LA GACETA Nº 105 DEL 02 DE JUNIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO   2

PROYECTOS  2

EXPEDIENTE Nº 15.732  2

ACUERDOS  4

Nº 07-08-09  4

PODER EJECUTIVO   4

DECRETOS  4

Nº 34510-S  4

Nº 34530-MP-MAG   15

ACUERDOS  16

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA   16

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO   17

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA   26

MINISTERIO DE SALUD   30

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR   34

DOCUMENTOS VARIOS  35

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES  35

EDUCACIÓN PÚBLICA   35

JUSTICIA Y GRACIA   36

AMBIENTE Y ENERGÍA   37

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES  37

RESOLUCIONES  37

EDICTOS  40

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA   40

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS  40

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA   40

COMERCIO EXTERIOR   41

LICITACIONES  41

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES  41

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL  41

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD   41

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE  42

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO   42

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA   42

MUNICIPALIDADES  42

MUNICIPALIDAD DE OROTINA   42

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO   42

AVISOS  43

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO   43

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO   43

ADJUDICACIONES  43

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES  43

PODER JUDICIAL  43

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES  43

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL  43

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD   44

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS  44

Y ALCANTARILLADOS  44

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO   46

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA   46

MUNICIPALIDADES  46

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO   46

AVISOS  46

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO   46

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO   46

FE DE ERRATAS  46

AGRICULTURA Y GANADERÍA   46

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES  47

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS  47

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES  47

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA   47

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL  49

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD   49

REGLAMENTOS  50

HACIENDA   50

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES  52

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA   59

MUNICIPALIDADES  60

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ   60

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO   61

REMATES  65

HACIENDA   65

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS  65

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA   65

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA   65

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA   66

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA   66

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES  68

DEL MAGISTERIO NACIONAL  68

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS  68

AVISOS  71

CONVOCATORIAS  71

AVISOS  71

NOTIFICACIONES  74

GOBERNACIÓN Y POLICÍA   74

JUSTICIA Y GRACIA   80

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  81

CITACIONES  82

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  82

FE DE ERRATAS  82

JUSTICIA Y GRACIA   82

MUNICIPALIDADES  82

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 14, 17 Y 20 DE LA LEY

CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, LEY DE LA REPÚBLICA Nº 7586

DE 10 DE ABRIL DE 1996

EXPEDIENTE Nº 15.732

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 14, 17 y 20, de la Ley contra la violencia doméstica, Ley de la República Nº 7586, de 10 de abril de 1996, cuyos textos dirán

Artículo 1.- Fines

Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.

La autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley.

Las autoridades que intervienen en la aplicación de esta ley brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten algún grado de discapacidad, tomando en cuenta las situaciones específicas de cada una.

Asimismo esta ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso.

Artículo 3.- Medidas de protección

Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente establecerá cualesquiera de las siguientes medidas de protección:

a) Ordenar a la presunta persona agresora que salga inmediatamente del domicilio común y fijarle su residencia en un lugar diferente al de la presunta persona agredida, según las particularidades del caso. Si se resiste será obligado, por la Fuerza Pública, y se testimoniarán piezas por el delito de incumplimiento de una medida de protección.

b) En caso de ser necesario y previa manifestación de su voluntad se fijará un domicilio diferente del común a la presunta persona agredida y a los integrantes del núcleo familiar que resulten afectados, para protección de agresiones futuras, si así lo solicita.

c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

d) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación, cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta Ley.

e) Decomisar las armas y objetos que se utilicen para intimidar en posesión de la presunta persona agresora y ordenar la cancelación de la portación de armas.

f) De ser necesario y según las particularidades del caso, se podrá suspenderle provisionalmente a la presunta persona agresora, el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad, y la protección de personas adultas mayores y personas que presenten algún grado de discapacidad.

g) Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse a interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, en la protección y representación de personas adultas mayores y personas que presenten algún grado de discapacitadas, en los casos en los que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.

h) Suspenderle a la presunta persona agresora, el derecho de visitar a sus hijos e hijas menores de edad, en los casos en que ésta ejerza algún tipo de agresión.

i) Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo para esa función, si tal guarda ha sido encargada al presunto agresor, cuando la víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor que no pueda valerse pos sí misma o persona que presente algún grado de discapacidad; en los casos en que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.

j) Prohibir, a la presunta persona agresora, que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica.

k) Prohibir el acceso, a la presunta persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.

l) Fijar una obligación alimentaria provisional de conformidad con la Ley de Pensiones Alimentarias, aún cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado de parentesco. Una vez fijada, de oficio se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente.

m) A juicio de la autoridad judicial competente se podrá llevar a cabo el embargo preventivo, por un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa de habitación familiar y sobre los bienes necesarios para respaldar la obligación alimentaria a favor de la persona agredida y los dependientes que corresponda, conforme a la Ley, dicho plazo podrá ser prorrogado por la jueza o el juez cuando razonablemente las circunstancias lo ameriten.. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún depósito de garantía ni el pago de honorarios ni otros gastos.

n) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la persona agredida.

ñ) Otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparado al régimen de patrimonio familiar.

o)  Ordenar a la presunta persona agresora, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona agredida. Cuando ésta sea una persona adulta mayor o presente algún grado de discapacidad, el presunto agresor no deberá interferir en el uso y disfrute de instrumentos indispensables para que la víctima pueda valerse por sí misma o integrarse a la sociedad.

p) Ordenar a la presunta persona agresora, la reparación en dinero efectivo de los daños ocasionados a la persona agredida, o a los bienes que le sean indispensables para continuar su vida normal. Se incluyen gastos de traslado, reparaciones a la propiedad, alojamiento y gastos médicos. El monto se hará efectivo en el mismo proceso, mediante el embargo y remate de los bienes necesarios para cubrir los daños ocasionados, a juicio de la autoridad judicial competente.

q) Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio.

Para aplicar cualesquiera de las medidas enumeradas en este artículo o de otras que de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia intrafamiliar deban adoptarse, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial.

De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden emanada de la autoridad competente, esta deberá testimoniar piezas al Ministerio Público, para que se siga el juzgamiento por el delito de incumplimiento de una medida de protección.

Artículo 4.- Duración

Las medidas de protección se mantendrán por un año, mientras formalmente no sean levantadas con anterioridad, conforme al artículo siguiente

Será obligación del Poder Judicial crear un registro con los nombres y la información de las personas que han sido declaradas responsables de cometer actos de violencia doméstica, para lo cual, los despachos que conocen la materia estarán obligados a enviar al registro un resumen del auto que dispone las medidas de protección, en los casos que no hay oposición o la sentencia, o cuando se verifique la comparecencia, para su respectiva inscripción.

El registro deberá ser consultado, necesariamente, por el juez o jueza que deba resolver un asunto puesto en su conocimiento y que guarde relación con los hechos registrados. Solamente los asientos de sentencias firmes podrán ser empleados a los efectos del artículo 71 del Código Penal. La información contenida en este registro será confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial, el cual podrá autorizar el acceso a dicho registro, al la policía administrativa, para que esta brinde una efectiva protección a las víctimas de violencia doméstica, podrá tener acceso a este registro, mientras las medidas de protección se encuentren vigentes. Los asientos con el resumen del auto que ordena las medidas cautelares en los casos que no hay oposición o la sentencia, se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la resolución.

Cuando se trate de personas agresoras menores de edad, el registro no podrá contener fotografías de los mismos, y toda la información registrada deberá ser utilizada con respeto de la normativa que tutela los derechos de las personas menores de edad.

Artículo 5. Cese

La persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.

Cuando la ofendida sea una persona menor de edad, el cese a la medida, que no sea solicitado por un o una representante del Patronato Nacional de la Infancia, solo procederá cuando lo recomiende esa Institución, la cual estará obligada a pronunciarse.

También podrá ordenarse el levantamiento de oficio, o a solicitud de parte, cuando evidencie que la ley está siendo utilizada en contra de sus fines.

Artículo 6.- Competencia

Donde no existan juzgados de familia o violencia doméstica, serán competentes para conocer y ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, los juzgados mixtos o contravencionales. Esas medidas también deberán ser otorgadas por los juzgados penales, quienes posteriormente deberán remitir el expediente a la autoridad que corresponda, siempre que el hecho no constituya delito, caso en el cual solo se enviará un testimonio de las piezas.

“Artículo 12.- Comparecencia

En el caso en que la presunta persona agresora solicite por escrito o verbalmente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, o que la presunta víctima tenga antecedentes como persona agresora el Juzgado convocará a las partes a una comparecencia oral, donde se evacuarán las pruebas que correspondan.

La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de cinco días.

En casos excepcionales la víctima podrá pedir a la autoridad judicial que su comparecencia se realice sin estar presente la presunta persona agresora.

“Artículo 14.- Resolución

En el caso de haberse presentado objeción por parte de la presunta persona agresora, evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el juzgado resolverá de inmediato si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no.

La autoridad judicial resolverá con base en las reglas de la sana crítica racional y, de oficio, regirá el impulso procesal; para eso ordenará las pruebas que considere necesarias a fin de establecer la verdad.

La aplicación e interpretación de esta Ley se regirá por los principios fundamentales de la legislación de familia y las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código Civil.

En todos los casos en que el presunto agresor no objetare el procedimiento, las medidas de protección se mantendrán, en los términos señalados en esta ley.”

Artículo 17.- Ejecución de las medidas

La autoridad judicial deberá revisar los resultados de la ejecución de las medidas, ya sea mediante la comparecencia de las partes al despacho correspondiente, con la frecuencia que se ordene, o bien, con la intervención de trabajadores sociales, quienes rendirán informes periódicos acerca de la efectividad de las medidas familiar de los involucrados.

La policía administrativa tiene la obligación de vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección, por todos los medios que sean necesarios.

Es responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social con el asesoramiento del Instituto Nacional de la Mujer, brindar el acompañamiento a las víctimas, durante los trámites contemplados en la presente Ley. Organizaciones no gubernamentales podrán coadyuvar en la prestación de esos servicios, siempre y cuando sean autorizados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

“Artículo 20.- Delimitación de competencias

Las autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos casos, deberán:

a)      Socorrer a las personas agredidas aún cuando se encuentren dentro de su domicilio.

b)      Detener a las presuntas personas agresoras y ponerlas a la orden de la autoridad competente. En todo caso, deberá ponerse al detenido a la orden de la autoridad competente, en el término de veinticuatro horas, conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución Política.

c)      Levantar un acta sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial.

d)      Decomisar las armas y objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.

e)      Declarar como testigos en un posible proceso judicial.

f)       Otorgar las medidas de protección a que se refieren los incisos a), c), e), j), k) y o), del artículo 3, cuando los hechos sucedan en horas y días en que los tribunales permanezcan cerrados y no exista en la respectiva circunscripción un tribunal de turno extraordinario; lo mismo que en todos aquellos casos en que de acuerdo con la distancia las víctimas tengan dificultades para obtener una protección inmediata de los tribunales. En todo caso, la autoridad de policía deberá remitir de inmediato a la judicial competente los atestados que se forman con motivo de su intervención. Las medidas de protección que disponga la autoridad de policía deberán ser revisadas por el órgano jurisdiccional dentro de los tres días siguientes al recibo de los atestados y si fueren aprobadas, tendrán la misma vigencia que las judiciales.

En estos casos, además de dictar las medidas de protección señaladas, deberán tomar las previsiones que sean necesarias, según las circunstancias, para salvaguardar la vida e integridad física de las víctimas.

El incumplimiento de esos deberes será sancionado con la pena prevista en la Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres.

ARTÍCULO 2.- En el Presupuesto Nacional, el Poder Judicial deberá incluir las partidas correspondientes, para dar el contenido económico, para la creación y mantenimiento del registro de personas agresoras que establece el artículo 4 de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

ESTE TEXTO SE ENCUENTRA EN LA COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE DE LA MUJER (COMISIÓN DE SOCIALES)

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO 29/11/07

San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-147200.—(48436).

ACUERDOS

Nº 07-08-09

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Modificar el acuerdo Nº 04-08-09 por el cual se integró la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior para la legislatura 2008-2009 de la siguiente manera:

Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales

y Comercio Exterior

Mayi Antillón Guerrero

Evita Arguedas Maklouf

Elizabeth Fonseca Corrales

Hilda González Ramírez

Francisco Molina Gamboa

Mario Quirós Lara

Fernando Sánchez Campos

Ronald Solís Bolaños

Lorena Vásquez Badilla

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-15860.—(46852).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34510-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2º, 3º, 6º, 7º, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)”; el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, y artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33783 del 14 de mayo del 2007 “Reforma al Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”.

Considerando:

I.—Que la competencia rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la salud de la población.

II.—Que, a partir del 4 de junio del 2007, con la entrega oficial al Presidente de la República, el Ministerio de Salud adoptó un nuevo Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud.

III.—Que sobre la base planteada en el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud, se hace necesario un cambio de paradigma que permita avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social y dirigiendo y conduciendo las intervenciones de los actores sociales hacia la vigilancia y el control de los determinantes de la salud, con equidad y basados en evidencia.

IV.—Que mediante la Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA), se reconoce la potestad del Poder Ejecutivo para establecer, vía reglamento, la estructura administrativa interna del Ministerio de Salud.

V.—Que se han identificado más de ciento veinte comisiones, consejos, juntas y secretarías adscritas al Despacho del Ministro, muchas de las cuales deben ser presididas por el Ministro o el Viceministro, por lo que, debido a la cantidad y diversidad, ha hecho que sea materialmente imposible de atender con la frecuencia y calidad que esto demanda.

VI.—Que con base en el criterio de la Procuraduría General de la República (OJ-115-2005), la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, en la que se da un cambio de competencias dentro de la propia organización administrativa y por ende no implica la creación de un centro independiente de imputación de derechos y obligaciones.

VII.—Que la desconcentración máxima es una herramienta organizacional que busca, entre otros, garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa, ya que separa el ejercicio de una competencia exclusiva y técnica de la influencia de los criterios políticos (Tratado de Derecho Administrativo 1, Dr. Ernesto Jinesta Lobo). En ese marco conceptual, se entiende la desconcentración máxima como una herramienta organizacional que busca garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa basada en el ejercicio de una competencia técnica.

VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 70 de la Ley General de la Administración Pública, y en su condición de titular, la Ministra de Salud puede avocar, sustituir o subrogar competencias de sus subalternos.

IX.—Que para consolidar el ejercicio de la rectoría de la salud, es importante que el Ministerio de Salud avance en la separación de funciones entre la rectoría de la producción social de la salud y la provisión de servicios de salud de atención a las personas.

X.—Que para mejorar la efectividad del Ministerio de Salud se requiere realizar una reorganización administrativa que facilite la separación de funciones entre la rectoría de la producción social de la salud, la provisión de servicios de salud a cargo del Ministerio y la gestión de la institución, así como la separación y complementariedad de los niveles político, estratégico y operativo y de los niveles central, regional y local.

XI.—Que para hacer más eficiente la gestión del Ministerio de Salud se hace necesario otorgar un mayor nivel de responsabilidad e independencia a sus unidades organizativas; simplificar, documentar y estandarizar los procedimientos, así como implementar mecanismos que promuevan una cultura de: planificación, rendición de cuentas, control interno, gestión por valores y orientación al impacto.

XII.—Que en virtud de las consideraciones enunciadas, y con base en los lineamientos de reforma institucional emitidos por el Ministerio de Planificación y Política Económica en el año 2007, se hace necesario y oportuno emitir un nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud que refleje los cambios expuestos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:

a)  Actor Social. Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el proceso de producción de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.

b)  Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a algunos funcionarios de la institución, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan. Conlleva la función de emitir órdenes, hacerse obedecer y la potestad de sanción. Es el derecho que tiene una persona, por su nivel jerárquico, a exigir de otra el cumplimiento responsable de los deberes que le ha asignado, en condición de subordinado suyo.

c)  Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando.

d)  Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud. Documento en el que se exponen los principales conceptos, definiciones y estrategias que sustentan, explican y justifican la misión y la visión del Ministerio de Salud como ente rector de la producción social de la salud, así como sus principales objetivos y estrategias.

e)  Organigrama. Diagrama que representa la estructura formal de autoridad y de la división especializada del trabajo en una organización, por niveles jerárquicos. Constituye el instrumento idóneo para plasmar la disposición interna y formal de toda o una parte (áreas o unidades administrativas) de la organización, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí las unidades administrativas que la componen, según Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento.

f)   Órganos o unidades administrativas de apoyo o de staff. Unidades que tienen la función de apoyar, complementar, guiar o asesorar a los jerarcas institucionales o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos organizacionales. Entiéndase entonces que las unidades de apoyo tendrán bajo su responsabilidad las funciones de consultoría o asesoría interna en una organización.

g)  Producción Social de la Salud. Proceso mediante el cual la interacción de los actores sociales entre sí y de estos con su entorno, genera como resultado final el estado de salud que caracteriza a una población. La salud como producto social depende tanto de los diversos determinantes del proceso salud-enfermedad, como de la respuesta social que se genere para abordarlo.

h)  Rectoría de la producción social de la salud o rectoría de la salud. Función mediante la cual el Ministerio de Salud lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y mejorar la salud de la población.

i)   Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades administrativas que brindan información técnica o conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto, pero no para transmitírselas como órdenes. En todo caso, las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios a través de una unidad organizativa superior, para que éste, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato.

j)   Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma unívoca y directa.

k)  Reorganización administrativa. Modificación de las unidades administrativas de la institución, en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.

l)   Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.

m)  Sector Salud. Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a proveer servicios de salud a la población.

n)  Servicios de Salud. Conjunto de servicios que se provee a las personas, ya sea en forma individual o colectiva, incluidos los relacionados con el hábitat en que se desenvuelven, que tienen como fin proteger y mejorar, con equidad, su estado de salud. Se refiere a los servicios de atención a las personas intramuros (puesto de salud, sede de EBAIS, consultorio, clínica, hospital, farmacias, laboratorios, entre otros) y extramuros (escenarios: domiciliar, escolar, laboral y comunal), así como al suministro de agua segura para uso humano, la disposición sanitaria de aguas residuales, la disposición sanitaria de residuos sólidos, la disposición sanitaria de aguas pluviales y el control de la fauna nociva para las personas.

ñ)  Sistema Nacional de Salud. Conjunto de entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un fin lucrativo. Además de los entes nacionales, se consideran parte de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.

o)  Sistema de Producción Social de la Salud. Conjunto interrelacionado de entes que impactan de manera significativa sobre los determinantes de la salud en las dimensiones socio-económica y cultural, ambiental, biológica y de servicios de salud.

p)  Unidad organizativa. Elemento organizativo básico de las estructuras orgánicas, a la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.

Artículo 2º—Marco estratégico del Ministerio de Salud. El siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:

a)  Como ente rector de la salud:

a.1)   Misión. Garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

a.2)   Visión. El Ministerio de Salud será una institución desconcentrada, articulada internamente, coherente en su capacidad resolutiva, con una cultura caracterizada por la orientación a los resultados y a la rendición de cuentas, con funcionarios debidamente calificados, apropiados de su papel y proactivos. Por su estilo de liderazgo, su capacidad técnica y el mejoramiento logrado en el estado de salud de la población, será una institución con alta credibilidad a nivel nacional e internacional, la población lo percibirá como garante de su salud y los actores sociales sujetos y clientes directos de la rectoría lo sentirá como su aliado.

a.3)   Valores institucionales:

a.3.1)     Salud como cultura de vida y de trabajo. La salud es parte integral de la cultura de vida y de trabajo de los funcionarios de la institución; una vocación que se traduce en una visión colectiva que abarca los niveles personal, familiar y social, donde se reconoce que es por medio de hábitos y prácticas saludables que se puede alcanzar el desarrollo personal, abarcando integralmente las dimensiones socioeconómica, ecológica, biológica.

a.3.2)     Liderazgo. Los funcionarios del Ministerio conquistan la voluntad de los actores sociales a los que dirigen y conducen para el logro de objetivos comunes, mediante la concertación, la participación y el convencimiento, impulsando las decisiones y las acciones de todos los involucrados, en procura de la protección y mejoramiento del estado de salud de la población nacional.

a.3.3)     Compromiso. Los funcionarios de la institución emplean todas sus capacidades y energías para ejecutar las acciones requeridas para cumplir con todo aquello que se les ha encomendado y en lo que han empeñado su palabra, buscando siempre resultados superiores a los esperados y asumiendo con responsabilidad las consecuencias de sus actos y decisiones.

a.3.4)     Efectividad. Desarrollan las actividades cotidianas en el logro de los objetivos de salud definidos a nivel nacional e institucional. Se responsabilizan por la calidad e impacto de su trabajo y por el uso eficiente de los recursos. Estimulan la creatividad, la innovación, la mejora continua y la orientación a los resultados, como medio para superar día con día la productividad.

a.4)   Estrategia maestra. Avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social y dirigiendo y conduciendo las intervenciones de los actores sociales hacia la vigilancia y el control de los determinantes de la salud, basados en evidencia y con equidad.

a.5)   Objetivos estratégicos.

a.5.1)     Incrementar las habilidades y las capacidades de la población en general y de los actores clave en específico, hacia la incorporación de estilos de vida saludable y al desarrollo de los determinantes positivos de la salud.

a.5.2)     Dirigir y conducir a los actores sociales que intervienen en el proceso de la producción social de la salud, orientando sus acciones hacia la protección y el mejoramiento constante del nivel de salud de la población con equidad.

a.5.3)     Desarrollar organizacionalmente al Ministerio de Salud para cumplir de manera efectiva sus funciones de rectoría de la producción social de la salud, alineando su gestión institucional con su misión.

b)  Como proveedor de servicios de salud de nutrición y desarrollo infantil. El Ministerio de Salud contribuye a proteger y mejorar el estado de salud y bienestar de los niños y niñas del país, desde su periodo de gestación hasta los 13 años de edad, brindando servicios nutrición y desarrollo infantil con calidad, accesibilidad y equidad.

Artículo 3º—De las funciones específicas de rectoría de la producción social de la salud. Para ejercer la rectoría de la producción social de la salud, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva, multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las siguientes funciones específicas:

a)  Dirección Política de la Salud. Función rectora que realiza el Ministro de Salud y sus representantes (Viceministro de Salud, Director General, Directores de Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y Directores de Direcciones de Áreas Rectoras de Salud) que consiste en definir las prioridades de intervención sobre la situación de salud y sus determinantes de la salud y, cuando sea necesario para causar el impacto requerido; concertar directamente con los actores sociales del Sistema de Producción Social de la Salud, las acciones estratégicas necesarias, incluidas las relacionadas con la consecución de recursos, para proteger y mejorar el estado de salud de la población.

b)  Mercadotecnia de la Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud, que consiste en definir y ejecutar las acciones necesarias para posicionar el valor de la salud en la población, persuadir o incentivar a los actores sociales para que adopten e implementen la Estrategia de Promoción de la Salud y promover la Cultura de la no Exclusión en Salud.

c)  Vigilancia de la Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, que consiste en seleccionar, recopilar, integrar, analizar y difundir información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población.

d)  Planificación Estratégica de la Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en formular y ejecutar, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, planes y proyectos, sectoriales e intersectoriales, dirigidos a proteger y mejorar la salud de la población, a partir de las políticas nacionales de salud y la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias.

e)  Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en garantizar, que el financiamiento de los servicios públicos de salud se mantenga acorde con las prioridades establecidas en la política nacional de salud y en los planes de desarrollo.

f)   Armonización de la Provisión de los Servicios de Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en determinar, con criterios de necesidad, desempeño e impacto, el conjunto de servicios de salud que deben ser garantizados por el Estado, definir el modelo mediante el cual se entregan esos servicios y promover la articulación y complementariedad de los proveedores de servicios de salud, tanto públicos como privados.

g)  Regulación en Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en; con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, elaborar y controlar el marco normativo que debe acatar toda persona física y jurídica que provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario; o que realice actividades o mantenga conductas que, por su naturaleza, puedan afectar la salud de las personas, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas, de interés o impacto sanitario.

h)  Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, evaluar el impacto de las acciones, sectoriales e intersectoriales, dirigidas a proteger y mejorar la salud de la población.

Artículo 4º—De los servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud. Las actividades que mantenga el Ministerio como proveedor directo de servicios de salud se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.

Como proveedor directo de servicios de salud, el Ministerio continuará priorizando el mejoramiento de la calidad y el aumento de la cobertura de los servicios de nutrición y desarrollo infantil.

CAPÍTULO II

De la Organización General del Ministerio de Salud

Artículo 5º—De la estructura organizacional. La estructura organizacional que se describe a continuación permite al Ministerio de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las funciones de rectoría de la producción social de la salud, de provisión de servicios de salud y de gestión institucional.

Artículo 6º—De los niveles de jerarquía institucional. Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas, en la organización del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía:

a)  Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el nivel estratégico. Constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Ministerio.

a.1)   Nivel político. En este nivel se definen las políticas institucionales y los objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este nivel es ejercido por el Despacho del Ministro que, para estos efectos, esta integrado por el Ministro y el Viceministro.

a.2)   Nivel estratégico. Las unidades organizativas que integran este nivel están subordinadas directamente al Ministro de Salud. La finalidad primordial de este nivel consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan operativizar las políticas institucionales emanadas por el nivel político, en planes, programas, proyectos y servicios de la institución. Este nivel es el responsable directo ante el nivel político, de planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades sustantivas y de apoyo dirigidas al logro de los objetivos institucionales. Este nivel es ejercido por la Dirección General de Salud y la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica del Ministerio. En este nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio que operativizan las políticas institucionales emanadas por el nivel político y apegadas a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la institución, tanto de rectoría de la salud como de nutrición y desarrollo infantil. Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del Nivel Local, así como por la División Técnica de Rectoría, la División Administrativa y las Direcciones del nivel central subordinadas directamente a las Direcciones Generales y a las Divisiones.

Artículo 7º—De los niveles de gestión institucional. La estructura organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:

a)  Nivel central. Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional.

     Para cumplir con las funciones sustantivas de rectoría y de provisión de servicios de nutrición y desarrollo infantil, el nivel central cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

a.1)   Dirección General de Salud.

a.2)   Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  Nivel regional. Constituye el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.

     El nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

b.1)   Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.

b.2)   Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.

c)  Nivel local. Constituye el nivel político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.

     El nivel local del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

c.1)   Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

c.2)   Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO III

De la Organización del Nivel Central

Artículo 8º—Del nivel central. El nivel central del Ministerio de Salud está organizado en tres niveles:

a)  Nivel político.

b)  Nivel estratégico.

c)  Nivel operativo.

Artículo 9º—Del nivel político. El nivel político del nivel central está conformado por:

a)  El Despacho del Ministro de Salud.

b)  La Dirección de Asuntos Jurídicos.

c)  La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

Artículo 10.—Del nivel estratégico. El nivel estratégico del nivel central está conformado por:

a)  La Dirección General de Salud.

b)  La Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

c)  La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.

Artículo 11.—Del nivel operativo. El nivel operativo del nivel central está conformado por:

a)  La División Técnica de Rectoría de la Salud y las Direcciones dependientes de ésta.

b)  La División Administrativa y la Direcciones dependientes de ésta.

c)  La Dirección de Atención al Cliente.

CAPÍTULO IV

De la Organización Interna del Despacho

del Ministro de Salud

Artículo 12.—Del Despacho del Ministro de Salud. El Despacho del Ministro de Salud es el órgano jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está conformado por el Ministro y el (los) Viceministro (s).

Artículo 13.—Del Ministro de Salud. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud. Le corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.

Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:

a)  Consejo Nacional de Salud.

b)  Consejo Sectorial de Salud.

c)  Consejo Ministerial.

d)  Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA).

e)  Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

f)   Dirección de Asuntos Jurídicos.

g)  Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

h)  Dirección General de Auditoría.

i)   Dirección General de Salud.

j)   Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Artículo 14.—Del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud está conformado por los jerarcas de las instituciones del Sector Público y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas nacionales de salud y en todos aquellos asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del estado de salud de población.

Artículo 15.—Del Consejo Sectorial de Salud. El Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de las instituciones del Sector Salud. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas del Sector Salud y en todos aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud.

Artículo 16.—Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico.

El Consejo Ministerial está integrado por:

a)  El Ministro.

b)  El Viceministro de Salud.

c)  El Director General de Salud.

d)  El Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

e)  El Director de Asuntos Jurídicos.

f)   El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

Artículo 17.—De la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Dirección de Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que el Despacho del Ministro y el Ministerio en general le solicite, así como normalizar el desarrollo de la función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y asesorar a quienes lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene el Ministerio de Salud, así como mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros instrumentos jurídicos relacionados con la producción social de la salud y la rectoría en materia de salud pública. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de los funcionarios de la Institución estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Asesoría Legal.

b)  Unidad de Gestión Jurídica.

Artículo 18.—De la Dirección General de Auditoría. La Dirección General de Auditoría es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello, evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y evalúa la actuación de las unidades organizativas en la ejecución de la rectoría de la salud, la provisión de servicios de salud y la gestión institucional.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Gestión de la Rectoría de la Salud.

b)  Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información.

c)  Unidad de Gestión Administrativa y Financiera.

Artículo 19.—De la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud es una unidad organizativa asesora, dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en apoyar al Despacho del Ministro en la ejecución de la función de Dirección Política de la Salud en el ámbito de asuntos internacionales, así como normalizar las prácticas relacionadas con este ámbito y asesorar en su implementación a las instituciones del Sector Salud y a las unidades organizativas del Ministerio de Salud que lo requieran. Además, mantiene un inventario de acuerdos, convenios y demás asuntos internacionales, tanto del Ministerio como del Sector Salud.

CAPÍTULO V

De la Organización Interna de la Dirección

General de Salud

Artículo 20.—De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Provisión Social de la Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el jerarca de la institución.

De la Dirección General de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades administrativas:

a)  Consejo de Gestión Institucional.

b)  Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.

c)  Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.

d)  Dirección de Atención al Cliente.

e)  División Técnica de Rectoría de la Salud.

f)   División Administrativa.

g)  Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.

Artículo 21.—Del Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico.

El Consejo de Gestión Institucional está integrado por:

a)  El Director General de Salud.

b)  El Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

c)  El Director de Desarrollo Estratégico Institucional.

d)  El Director de Atención al Cliente.

e)  El Director de la División Técnica de Rectoría.

f)   El Director de la División Administrativa.

g)  El Director de Asuntos Jurídicos.

h)  El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

Artículo 22.—Del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. El Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde colaborar con formulación de los lineamientos estratégicos para el nivel regional, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

El Consejo de Gestión Regional de la Rectoría la Salud está integrado por:

a)  El Director General de Salud.

b)  Los Directores Regionales de Rectoría de la Salud.

Artículo 23.—De la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional es una unidad organizativa asesora dependiente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General de Salud en el alineamiento estratégico de la institución, ejecutando los procesos de planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional, control interno, gestión integral de la información y observatorio jurídico, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y asesorando a las demás unidades organizativas de la institución en estos procesos.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Planificación Institucional.

b)  Unidad de Mercadotecnia Institucional.

c)  Unidad de Gestión Integral de la Información.

d)  Unidad de Desarrollo Organizacional.

Artículo 24.—De la Dirección de Atención al Cliente. La Dirección de Atención al Cliente depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste ejecutar el proceso de Atención al Cliente Interno y Externo en el nivel central, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, normalizando la ejecución de este proceso en el nivel regional y local y asesorando a quienes lo requieran.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Plataforma de Servicios.

b)  Unidad de Gestión de Trámites.

c)  Unidad de Contraloría de Servicios Institucionales.

CAPÍTULO VI

De la Organización interna de la División

Técnica de Rectoría de la Salud

Artículo 25.—De la División Técnica de Rectoría de la Salud. La División Técnica de Rectoría de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos de rectoría de la salud en el nivel central se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, acorde con las políticas públicas de salud, con las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y apegadas a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General de Salud, garantizando el apoyo técnico necesario para que estas condiciones también se den en los niveles regional y local.

De esta División dependen el Consejo Técnico de Rectoría de la Salud y las siguientes unidades organizativas:

a)  Dirección de Mercadotecnia de la Salud.

b)  Dirección de Vigilancia de la Salud.

c)  Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.

d)  Dirección de Regulación de Salud.

e)  Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

f)   Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.

Artículo 26.—Del Consejo Técnico de Rectoría de la Salud. El Consejo Técnico de Rectoría de la Salud es coordinado por el Director de la División Técnica de Rectoría de la Salud y constituye una instancia de asesoría y coordinación del nivel central. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos para el desempeño de las funciones de rectoría de la salud, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de las Direcciones dependientes de la División. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos de la División para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

El Consejo Técnico de Rectoría de la Salud está integrado por:

a)  El Director de la División Técnica de Rectoría.

b)  El Director de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud.

c)  El Director de la Dirección de Vigilancia de la Salud.

d)  El Director de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.

e)  El Director de la Dirección de Regulación de Salud.

f)   El Director de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

g)  El Director de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.

Artículo 27.—De la Dirección de Mercadotecnia de la Salud. La Dirección de Mercadotecnia de la Salud depende orgánicamente de la División Técnica de Rectoría de la Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de mercadotecnia de la salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas del proceso de mercadotecnia de la salud correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Mercadotecnia Social.

b)  Unidad de Evaluación del Posicionamiento de Valores en Salud.

Artículo 28.—De la Dirección de Vigilancia de Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la División Técnica de Rectoría de la Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de vigilancia de la salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas del proceso de vigilancia de la salud correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud.

b)  Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud.

Artículo 29.—De la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud. La Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud depende orgánicamente de la División Técnica de Rectoría de la Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de planificación estratégica de la salud y evaluación del impacto de las acciones en salud a nivel nacional se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de los procesos de planificación estratégica de la salud y evaluación del impacto de las acciones en salud correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda.

Esta Dirección coordina la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN) y cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud.

b)  Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud.

Artículo 30.—De la Dirección de Regulación de Salud. La Dirección de Regulación de la Salud depende orgánicamente de la División Técnica de Rectoría de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de regulación de la salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas del proceso de regulación de la salud correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda.

Esta Dirección coordina la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Normalización.

b)  Unidad de Control.

Artículo 31.—De la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud. La Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud depende orgánicamente de la División Técnica de Rectoría de la Salud. Su objetivo consiste en garantizar la ejecución de las funciones de Armonización de la Provisión de Servicios de Salud y Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud, mediante la ejecución de los procesos de Vigilancia de Salud, Planificación Estratégica de la Salud, Evaluación de las Acciones en Salud y Regulación de la Salud en el ámbito de los servicios de salud a nivel nacional, asegurando que se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de esos procesos correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda.

Esta Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas.

b)  Unidad de Servicios de Salud de Protección y Mejoramiento del Hábitat Humano.

Artículo 32.—De la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud. La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico depende orgánicamente de la División Técnica de Rectoría de la Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de rectoría en el ámbito del Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Gestión de Investigaciones en Salud.

b)  Unidad de Gestión de Tecnologías en Salud.

CAPÍTULO VII

De la Organización Interna de la División

Administrativa

Artículo 33.—De la División Administrativa. La División Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y bienes y servicios se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General de Salud. Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de Salud y en todas las divisiones y direcciones de los niveles central, regional y local.

La División Administrativa coordina el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, dependen de esa Dirección, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), el Consejo Técnico Administrativo y las siguientes unidades organizativas:.

a)  Dirección de Desarrollo Humano.

b)  Dirección Financiera, de Bienes y Servicios.

Artículo 34.—Del Consejo Técnico Administrativo. El Consejo Técnico Administrativo es coordinado por el Director de la División Administrativa y constituye una instancia de asesoría y coordinación del nivel central. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos para la gestión de los recursos de la institución, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de las Direcciones dependientes de la División. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos de la División para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

El Consejo Técnico Administrativo está integrado por:

a)  El Director de la División Administrativa.

b)  El Director de la Dirección de Desarrollo Humano.

c)  El Director de la Dirección Financiera, de Bienes y Servicios.

Artículo 35.—De la Dirección de Desarrollo Humano. La Dirección de Desarrollo Humano depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso correspondientes a la Dirección de Desarrollo Humano. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico al Despacho del Ministro y a las divisiones y direcciones de los niveles central, regional y local.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Progreso Humano.

b)  Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 36.—De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios. La Dirección Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de estos procesos correspondientes a esta Dirección. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico al Despacho del Ministro y a las divisiones y direcciones de los niveles central, regional y local.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad Financiera.

b)  Unidad de Bienes y Servicios.

c)  Unidad de Gestión Inmobiliaria.

CAPÍTULO VIII

De la Organización Interna de la Dirección

General de Nutrición y Desarrollo

Infantil

Artículo 37.—De la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil. La Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil depende orgánicamente del Ministro. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión de los servicios de nutrición y desarrollo infantil que provee la institución, para garantizar el cumplimiento de su marco estratégico acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud en Nutrición y Desarrollo Infantil, asegurando que todos los procesos relacionados con la provisión de estos servicios se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el jerarca de la institución en esta materia.

De la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:

a)  Consejo de Gestión de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  Consejo Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.

c)  Unidad de Desarrollo Estratégico.

d)  Unidad de Gestión de la Información.

e)  Dirección Técnica de Nutrición y Desarrollo Infantil.

f)   Dirección de Gestión de Recursos.

Artículo 38.—Del Consejo de Gestión de Nutrición y Desarrollo Infantil. El Consejo de Gestión de Nutrición y Desarrollo Infantil es coordinado por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional en este ámbito. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales en este ámbito, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de las unidades organizativas de Nutrición y Desarrollo Infantil a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

El Consejo de Gestión de Nutrición y Desarrollo Infantil está integrado por:

a)  El Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  El Director de la Dirección Técnica de Nutrición y Desarrollo Infantil.

c)  El Director de la Dirección de Gestión de Recursos.

d)  El Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico.

e)  El Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información.

Artículo 39.—Del Consejo Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil. El Consejo Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil es coordinado por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos regionales en este ámbito, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Dirección Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil y de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

El Consejo de Gestión Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil está integrado por:

a)  El Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  Los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Artículo 40.—De la Unidad de Desarrollo Estratégico. La Unidad de Desarrollo Estratégico es una unidad organizativa asesora dependiente de la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil en el alineamiento estratégico institucional, ejecutando los procesos de planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional, control interno, gestión integral de la información y observatorio jurídico relacionados con la provisión de servicios de salud de nutrición y desarrollo infantil a cargo del Ministerio de Salud, en estrecha coordinación con la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional y acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Además, asesora en estos procesos a las demás unidades organizativas de Nutrición y Desarrollo Infantil de los niveles central, regional y local, según corresponda.

Artículo 41.—Unidad de Gestión Integral de la Información. La Unidad de Gestión Integral de la Información es una unidad organizativa asesora dependiente de la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil implementando y asesorando a las unidades organizativas de Nutrición y Desarrollo Infantil de los niveles central, regional y local, en los procesos de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones internas y externas de la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil y el resguardo documental, para contribuir a garantizar la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación de los clientes internos y externos.

Artículo 42.—Dirección Técnica de Nutrición y Desarrollo Infantil. La Dirección Técnica de Nutrición y Desarrollo Infantil depende orgánicamente del Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil, formulando las normas técnicas y los procedimientos de los servicios de nutrición y desarrollo infantil que provee la Institución, apegadas al Modelo Conceptual y Estratégico de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud en Nutrición y Desarrollo Infantil. Contribuye a garantizar que los servicios de este tipo a cargo del Ministerio de Salud se provean de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil, realizando asesoría y supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades locales.

De esta Dirección dependen las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Investigación y Vigilancia.

b)  Unidad de Normalización y Asistencia Técnica.

Artículo 43.—Dirección de Gestión de Recursos. La Dirección de Gestión de Recursos depende de la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil asegurando que, mediante la estrecha coordinación con la Dirección General de Salud y la División Administrativa, los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil, y brindando el apoyo técnico necesario para que estas mismas condiciones se den en las unidades organizativas de Nutrición y Desarrollo Infantil los niveles regional y local.

De esta Dirección dependen las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Recursos Humanos.

b)  Unidad Financiero-Contable.

c)  Unidad de Bienes y Servicios.

d)  Unidad de Gestión Inmobiliaria.

CAPÍTULO IX

De la Organización del Nivel Regional

Artículo 44.—De las unidades organizativas del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

a)  Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.

b)  Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Las Direcciones Regionales son unidades organizativas que responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de las direcciones generales del nivel central.

Artículo 45.—Del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:

a)  Nivel político-estratégico.

b)  Nivel operativo.

Artículo 46.—Del nivel político-estratégico de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel político-estratégico del nivel regional está conformado por:

a)  El Despacho del Director Regional.

b)  La Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional.

Artículo 47.—Del nivel operativo de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel operativo del nivel regional está conformado por:

a)  La Unidad de Rectoría de la Salud.

b)  La Unidad de Atención al Cliente.

c)  La Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.

Artículo 48.—Del nivel político-estratégico de las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. El nivel político-estratégico del nivel regional está conformado por:

a)  El Despacho del Director Regional.

b)  La Unidad de Desarrollo Estratégico.

Artículo 49.—Del nivel operativo de las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. El nivel operativo del nivel regional está conformado por:

a)  La Unidad Técnica de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  La Unidad de Gestión de Recursos.

CAPÍTULO X

De la Organización Interna de las Direcciones

Regionales de Rectoría de la Salud

Artículo 50.—De las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los componentes regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Provisión Social de la Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud.

Para cumplir con su objetivo, las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de Salud haciendo uso, en especial, de la supervisión capacitante como herramienta base para la mejora continua.

Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud están conformadas por los siguientes Consejos y unidades organizativas:

a)  Consejo de Gestión Regional de Salud.

b)  Consejo de Gestión Local de Salud.

c)  Despacho del Director Regional de Salud.

d)  Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional.

e)  Unidad de Atención al Cliente.

f)   Unidad de Rectoría de la Salud.

g)  Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.

Artículo 51.—De los Despachos de los Directores Regionales de Salud. Los Despachos de los Directores Regionales de Salud dependen orgánicamente del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales de la producción social de la salud con representación regional, y dirigen y articulan a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y a las Áreas Rectoras de Salud.

Artículo 52.—De los Consejos de Gestión Regional de Salud. Los Consejos de Gestión Regional de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos regionales, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

Los Consejos de Gestión Regional de Salud están integrados por:

a)  El Director Regional de Salud.

b)  El Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional.

c)  El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.

d)  El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.

e)  El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.

Artículo 53.—De los Consejos de Gestión Local de Salud. Los Consejos de Gestión Local de Salud son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos locales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y los lineamientos tácticos establecidos por el Director Regional de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

Los Consejos de Gestión Local de Salud están integrados por:

a)  El Director Regional de Salud.

b)  Los Directores de las Áreas Rectoras de Salud.

Artículo 54.—De las Unidades de Desarrollo Estratégico Institucional. Las Unidades de Desarrollo Estratégico Institucional son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a los Directores Regionales de Salud en el alineamiento estratégico de la Región, ejecutando los procesos, subprocesos y actividades, correspondientes a este nivel de gestión, de planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional, control interno, gestión integral de la información y asesorando a las demás unidades organizativas de la Región y de las Áreas Rectoras de Salud en estos procesos.

Artículo 55.—De las Unidades de Atención al Cliente. Las Unidades de Atención al Cliente dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente.

Artículo 56.—De las Unidades de Rectoría de la Salud. Las Unidades de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en asegurar que los procesos de rectoría de la salud en el nivel regional se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y garantizar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en las Áreas Rectoras de Salud.

Artículo 57.—De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios correspondientes al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, y brindar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras de Salud.

CAPÍTULO XI

De la Organización Interna de las Direcciones

Regionales de Nutrición y Desarrollo

Infantil

Artículo 58.—De las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen orgánicamente del Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en garantizar la calidad y la cobertura de los servicios de nutrición y desarrollo infantil a nivel regional, asegurando que los componentes regional y local de todos los procesos relacionados con estos servicios de salud se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de los Servicios de Salud en Nutrición y Desarrollo Infantil y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Para este fin, se emiten lineamientos tácticos, se brinda apoyo técnico y administrativo y se ejerce supervisión capacitante al personal de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil están conformadas de la siguiente manera:

a)  Despacho del Director Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  Consejo de Gestión Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.

c)  Consejo de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil.

d)  Unidad de Desarrollo Estratégico.

e)  Unidad Técnica de Nutrición y Desarrollo Infantil.

f)   Unidad de Gestión de Recursos.

Artículo 59.—De los Despachos de los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Despachos de los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen orgánicamente del Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Les corresponde dirigir y articular a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil y a las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Artículo 60.—De los Consejos de Gestión Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Consejos de Gestión Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos regionales en el ámbito de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución en este ámbito a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Los Consejos de Gestión Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil están integrados por:

a)  El Director Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  El Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico.

c)  El Jefe de la Unidad Técnica de Nutrición y Desarrollo Infantil.

d)  El Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos.

Artículo 61.—De los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos locales en el ámbito de los servicios de nutrición y desarrollo infantil, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil y los lineamientos tácticos establecidos por el Director Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de las unidades organizativas de Nutrición y Desarrollo Infantil a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil están integrado por:

a)  El Director Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  Los Directores de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Artículo 62.—De las Unidades de Desarrollo Estratégico. Las Unidades de Desarrollo Estratégico son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en apoyar a los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil en el alineamiento estratégico de la Región ejecutando, en estrecha coordinación con las Unidades de Desarrollo Estratégico Institucional, los procesos, subprocesos y actividades correspondientes a este nivel de gestión, de planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional, control interno, gestión integral de la información, y asesorando a las demás unidades organizativas de la Región y de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil en estos procesos.

Artículo 63.—De las Unidades Técnicas de Nutrición y Desarrollo Infantil. Las Unidades Técnicas de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en asegurar que las normas técnicas y los procedimientos de los servicios de nutrición y desarrollo infantil se cumplan en el nivel local y se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, y garantizando el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en las Unidades de Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Artículo 64.—De las Unidades de Gestión de Recursos. Las Unidades de Gestión de Recursos dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en ejecutar, en estrecha relación con las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo, los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios correspondientes al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, y brindar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se cumplan en las unidades organizativas del nivel local.

CAPÍTULO XII

De la Organización del Nivel Local

Artículo 65.—De las unidades organizativas del nivel local. El nivel local del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:

a)  Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

b)  Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

     De las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen los centros en los que se brindan directamente los servicios, los que se clasifican en tres tipos:

b.1)   Centros de Nutrición y Educación (CEN).

b.2)   Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral (CINAI).

b.3)   Centros de Nutrición y Comedores Escolares (CENCE).

Las unidades organizativas del nivel local responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de las direcciones regionales.

Artículo 66.—Del nivel local. El nivel local del Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:

a)  Nivel político-táctico.

b)  Nivel operativo.

Artículo 67.—Del nivel político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por el Director del Área Rectora de Salud.

Artículo 68.—Del nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por los siguientes equipos:

a)  Equipo de Mercadotecnia de la Salud.

b)  Equipo de Vigilancia de la Salud.

c)  Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.

d)  Equipo de Regulación de la Salud.

e)  Equipo de Atención al Cliente.

f)   Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.

CAPÍTULO XIII

De la Organización Interna de las Direcciones

de Áreas Rectoras de la Salud

Artículo 69.—De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Provisión Social de la Salud y con los lineamientos tácticos emitidos por el Director Regional de Rectoría de la Salud.

Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la siguiente manera:

a)  Despacho del Director de Área Rectora de Salud.

b)  Consejo de Gestión de Área Rectora de Salud.

c)  Equipo de Mercadotecnia de la Salud.

d)  Equipo de Vigilancia de la Salud.

e)  Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.

f)   Equipo de Regulación de la Salud.

g)  Equipo de Atención al Cliente.

h)  Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.

Artículo 70.—De los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección de Áreas Rectoras mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales de la producción social de la salud de las respectivas áreas geográficas, y dirigen y articulan a los equipos que conforman las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

Artículo 71.—De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo, así como la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.

Los Consejos de Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:

a)  El Director del Área Rectora de Salud.

b)  Los Coordinadores de los Equipos del Área Rectora de Salud.

CAPÍTULO XIV

De la Organización Interna de las Direcciones

de Servicios de Nutrición y Desarrollo

Infantil

Artículo 72.—De las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil. Las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen de las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en garantizar a la población blanco, el acceso equitativo y oportuno a servicios de nutrición y desarrollo infantil de calidad, mediante la provisión directa de servicios bajo las modalidades de atención intramuros y extramuros, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil, el Marco Estratégico Institucional y los lineamientos tácticos emitidos por el Director Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil están conformadas de la siguiente manera:

a)  Despacho del Director de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  Equipo Itinerante de Apoyo a Establecimientos.

c)  Equipo de Planta de Establecimientos CEN.

d)  Equipo de Planta de Establecimientos CINAI.

e)  Equipos de Planta de Establecimientos CENCE.

f)   Consejo de Dirección de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Artículo 73.—De los Despachos de los Directores de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Directores de las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen orgánicamente del Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Les corresponde dirigir y articular a los equipos itinerantes y a los equipos de los establecimientos CEN, CINAI y CENCE.

Artículo 74.—De los Consejos de Dirección de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Consejos de Dirección de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil y con los lineamientos tácticos establecidos por los Directores Regionales; y con la definición, seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios prestados. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

Los Consejos de Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil están integrados por:

a)  El Director de la Dirección de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.

b)  El coordinador del equipo itinerante.

c)  Los coordinadores de los equipos de los establecimientos.

CAPÍTULO XV

Derogatorias

Artículo 75.—Deróguense los siguientes Decretos Ejecutivos: Nº 30921-S del 6 de diciembre del 2002, publicado en La Gaceta Nº 11 de 16 de enero del 2003; Nº 34054-S del 5 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre del 2007 “Reglamento del Consejo Nacional de Salud”; Nº 29893-S del 10 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2001 “Creación de la Comisión Asesora en Detención y Prevención de Armas Biológicas y Químicas”; Nº 19311-S del 15 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 233 del 11 de diciembre de 1989 “Creación del Consejo Nacional de Salud de la Mujer y la Familia”; Nº 33296-S del 7 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2006 “Creación de la Comisión Nacional de Género y Salud”; Nº 26970-S del 16 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998 “Reglamento a la Ley General de Protección a la Madre Adolescente”; Nº 30921-S del 6 de diciembre del 2002, publicado en La Gaceta Nº 11 del 6 de enero del 2003 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”. Asimismo deróguense los incisos 3), 5), 7) y 9) del Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 239 del 19 de diciembre de 1989 “Reglamento del Formulario Terapéutico Nacional”.

CAPÍTULO XVI

Transitorios

Transitorio I.—El Ministerio de Salud contará con el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para que el mismo aplique en su totalidad.

Transitorio II.—El Ministerio de Salud contará con el plazo máximo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para emitir los reglamentos específicos de funcionamiento de los diferentes consejos de asesoría y coordinación intrainstitucional.

Artículo 76.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 473462).—C-1407635.—(D34510-41715).

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Nº 34530-MP-MAG

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.

Considerando:

1º—Que en lo largo del año dos mil ocho, la zona norte del país ha sido afectada por un periodo de sequía, a consecuencia de un periodo de lluvias deficitaria, causado escenarios secos o extremadamente secos en dicha región, situación que según reporta el Instituto Meteorológico Nacional, se agrava por el hecho de la ausencia de frentes fríos, que contribuyó a la falta de precipitaciones y que a la fecha reporta un déficit acumulado en los últimos cuatro meses de menos el 35%. Esta situación, de acuerdo a los pronósticos meteorológicos, puede persistir en los meses de junio a octubre de este año.

2º—Que la severidad del actual período seco, las altas temperaturas, la reducción del agua de lluvia y la profundización del nivel friático, provocan problemas de salud pública y consecuentemente riesgo a la vida humana, debido a la falta de agua potable, siendo que el Ministerio de Salud reporta un aumento en la zona de enfermedades gastrointestinales en los últimos dos meses. Asimismo, se ha causado la deshidratación, desnutrición y la muerte de cientos de cabezas de ganado, lo que unido a la pérdida de productos agrícolas, redunda en pérdidas económicas a nivel de producción y bienestar animal, así como daños ambientales, resultado de todos los fenómenos indicados.

3º—Que los daños más severos se han presentado en los cantones de Guatuso, Los Chiles, Upala y San Carlos de la Provincia de Alajuela.

4º—Que la vida de la población, sus bienes y el ambiente, son parte del interés público tutelado por el Estado costarricense, quien debe velar por su protección, resguardo, seguridad y en general por la conservación del orden social.

5º—Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

6º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este fenómeno meteorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que afecta los cantones de de Guatuso, los Chiles, Upala y San Carlos de la provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención, a saber:

a)  Fase de Respuesta.

b)  Fase de Rehabilitación.

c)  Fase de Reconstrucción.

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia o a ella misma.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, y empresas, del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nº 8488.

Artículo 10.—Rige a partir del 7 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 49818).—C-60740.—(D34530-49263).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 451-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47, párrafo 3º de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627, de 30 de noviembre de 2008; artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo se celebrará en Miami, Estados Unidos de América del 04 de abril al 09 de abril del 2008.

2º—Que del 09 de abril al 11 de abril del 2008 se encuentra programada la XLVIII Reunión Ordinaria de Asamblea de Gobernadores del BCIE y la Corporación Interamericana de Inversiones en La Romana, República Dominicana.

3º—Que dada la importancia de esta reuniones, es necesario que el Gobierno de Costa Rica participe de ellas y sea representado por el señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones a celebrarse en Miami, Estados Unidos del 04 de abril al 09 de abril del 2008 y del 09 de abril al 11 de abril del 2008 en la XLVIII Reunión Ordinaria de Asamblea de Gobernadores del BCIE a celebrarse en La Romana, República Dominicana.

Artículo 2º—Se le girará la suma de $1.800 (mil ochocientos dólares) por concepto de estadía, manutención, impuestos y otros gastos, dentro de las terminales aéreas. Dichos gastos se cancelarán con recursos de la subpartida 10504, programa 132 - Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda. Los gastos por concepto de tiquete aéreo a Miami serán cubiertos por esa subpartida. Durante los días 04, 05, 06, 07, 08, 09, el servicio de Internet será cubierto por el programa 132-Administración Superior.

Los gastos por concepto de tiquete aéreo Miami - República Dominicana, así como los de estadía, manutención e impuestos en ese país, serán cubiertos por el BCIE.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro Guillermo Zúñiga Chávez, se nombra de las 6 horas del día 4 de abril de 2008 a las 23 horas 59 minutos del día 7 de abril del 2008 como Ministro a.i. al licenciado José Luis Araya Alpízar, cédula número dos – trescientos veintiocho – ochocientos cincuenta y cinco, actual Viceministro de Egresos; y a partir de las cero horas del día 8 de abril de 2008 a las 23 horas 59 minutos del 11 de abril de 2008 se nombra como Ministra a.i. a la licenciada Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, actual Viceministro de Ingresos.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 6 horas del 04 de abril del 2008 hasta las 23 horas 59 minutos del 11 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del año 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40289-Hacienda).—C-29060.—(47519).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 017-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Irene Fajardo Herrera, cédula 01-989-801, como Secretaria Administrativa, plaza número 110117, en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-7940.—(44503).

Nº 019-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jorge Urbina Ortega, cédula Nº 9-009-917, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, para tratar temas relacionados a la participación de Costa Rica en el Consejo de Seguridad 2008-2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 10 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44504).

Nº 021-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 2, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo Nº 011-08 SE del 21 de enero del 2008, para que se lea correctamente “Nombrar a la señorita Carolina Sevilla Víquez, cédula número 1-0853-0398, como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44505).

Nº 022-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, inciso 2, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo Nº 017-08 del 30 de enero del 2008, para que se lea de la siguiente manera: “Nombrar a la señorita Irene Fajardo Herrera, cédula 01-989-801, como Asistente Administrativa, plaza número 110117, en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9260.—(45506).

Nº 025-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta de enero del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar la fecha de rige del acuerdo Nº 013 del 21 de enero del 2008 que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho, a efectos de que el cese del señor Walter Rubén Hernández Juárez, portador de la cédula de identidad número 1-668-588, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Venezuela, tenga una vigencia a partir del 30 de abril del 2008.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-11900.—(44507).

Nº 026-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de febrero del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Maritza Castro Salazar, cédula de identidad número 1-265-464, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Argentina, y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º— Rige a partir del 01 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44508).

Nº 027-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en las actividades preparatorias de la VI Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 transporte en el exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de febrero al 10 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44509).

Nº 028-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior y el artículo 14 y siguientes del reglamento de dicho cuerpo normativo, decreto ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

8º—Que PROCOMER mediante nota GG-030-08 de fecha 28 de enero del 2008, comunica la autorización del nombramiento de Director Comercial de la Oficina de Promoción Comercial ubicada en la República Popular China.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Carlos Martínez Piva, portador de la cédula 2-460-542, en el cargo de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial en la República Popular China.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-26420.—(44510).

Nº 029-08 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1º—Que con base en el decreto ejecutivo Nº 32077-RE del 21 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del 4 de noviembre del 2004, se creó la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario.

2º—Que, según el artículo 3 del decreto ejecutivo 32077-RE mencionado, es función de la Comisión asistir a las reuniones, seminarios y conferencias internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario, previa designación del Poder Ejecutivo.

3º—Que, con fundamento en el artículo 4 del decreto de marras, se designó desde el 16 de junio de 2006 a la señora Carmen Isabel Claramunt Garro, funcionaria dentro del régimen de la carrera del Servicio Exterior de la República que se desempeña en el Servicio Interno en comisión en la plaza de Ministra Consejera como jefe del Departamento Diplomático, como presidenta de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario.

4º—Que la presidenta de la comisión recibió cordial invitación de la jefe de Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia para asistir al lanzamiento oficial de la versión en español, en la ciudad de Bogotá el 7 de marzo, del estudio sobre el Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados, al cual asistirán importantes académicos y responsables de la región latinoamericana.

5º—Que en razón de la indudable importancia que reviste el tema para la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario y del incuestionable interés y compromiso que con estas normas han siempre manifestado nuestras más altas autoridades en la política exterior de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar en misión especial a Carmen Isabel Claramunt Garro, para que participe como presidenta de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario en el lanzamiento del estudio realizado por el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el Derecho Internacional Humanitario que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 7 de marzo 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Comité Internacional de la Cruz Roja

Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de marzo de 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-26420.—(44511).

Nº 030-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, decreto ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el Servicio Interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 209-07-SE del 12 de noviembre del 2007, mediante el cual se rota a la segunda secretaria Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº 1-650-363, de su cargo de Segunda Secretaria de la Embajada de Costa Rica en Reino Unido, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15200.—(44512).

Nº 031-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Segundo Secretario Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº 1-650-363, de su cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Reino Unido, a ocupar el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15860.—(44513).

Nº 032-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera Rodrigo Sotela Alfaro, cédula número 1-316-374, de su cargo de Embajador Alterno de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), Washington, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15860.—(44514).

Nº 033-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ilse María Pérez Barquero, cédula 9-052-253, como Secretaria Administrativa en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008 al 01 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÀNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-8600.—(44515).

Nº 034-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula Nº 9-037-182, Embajador de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos de Política Exterior de interés del Gobierno de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 transporte en el exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero y hasta el 6 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44516).

Nº 035-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Miguel Herrera Ulate, cédula número 1-519-048, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Ecuador.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-8600.—(44517).

Nº 037-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, decreto ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido en el Estatuto del Servicio Exterior, artículo 12 y del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, artículo 95. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia a la carrera del servicio exterior, interpuesta por la señorita Verónica Méndez Escalante, cédula Nº 1-984-673, con rango de Segundo Secretario de carrera y en ejercicio del cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-13220.—(44518).

Nº 039-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1° de los acuerdos Nº 209-07 del 12 de noviembre del 2007, Nº 030-08 y 031-08 del 22 de febrero del 2008, referidos a la señorita Lorena Villalobos Brenes, cédula número 1-650-363, en el sentido de que el rango es de “Tercer Secretario y no Segundo Secretario”.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9260.—(44519).

Nº 040-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que el señor Javier Escalante Madrigal, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Escalante Madrigal, cédula número 1-1074-0783, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Singapur.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-31700.—(44520).

Nº 041-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, decreto ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado Óscar Solís Rangel, cédula número 1-0882-0800, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15200.—(44521).

Nº 042-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Margoth Vargas Sánchez, cédula 1-1060-0559, como Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44522).

Nº 043-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar la llamada en consulta del señor Antonio Burgués Terán, cédula Nº 8-045-774, Embajador de Costa Rica en la República Popular China, para que sostenga reuniones de trabajo y consultas con representantes del gobierno e instituciones públicas en relación a las actividades diplomáticas desarrolladas con motivo de la apertura de la Embajada de Costa Rica en ese país.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Embajador Burgués Terán.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el 25 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-10580.—(44523).

Nº 044-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiséis de febrero del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad número 2-303-545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Uruguay, como Embajador en Calidad de Observador ante el Comité de Representantes de la ALADI, con sede en Uruguay.

Artículo 2º— Rige a partir del 01 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-10580.—(44524).

Nº 045-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Patricia Rodríguez Hölkemeyer, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia Rodríguez Hölkemeyer, cédula número 1-374-164, como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-31700.—(44525).

Nº 046-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que uno de los objetivos del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es establecer relaciones diplomáticas bajo los principios de respeto mutuo a la soberanía y la coexistencia pacífica con aquellos países que se consideren de interés nacional.

2º—Que de acuerdo a estos objetivos, se han establecido relaciones diplomáticas con Eslovenia y con este fin se ha designado a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides como embajadora concurrente ante el Gobierno de Eslovenia.

3º—Que el Gobierno de Eslovenia ha aceptado nuestra designación y han citado a la Embajadora Dengo Benavides para recibirle sus cartas credenciales el día 17 de marzo de 2008.

4º—Que la Embajadora Dengo Benavides durante esta visita, realizará varias reuniones de acercamiento con altas autoridades del Gobierno de Eslovenia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad Nº 1-542-703, para que viaje a la República de Eslovenia, a la presentación de cartas credenciales que la acreditan como embajadora concurrente y participe en reuniones de acercamiento con altas autoridades de este país, del 16 al 19 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, viáticos y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1-05-03 Transportes en el exterior y 1-05-04 de Gastos de Viaje, se le girará la suma de $156 diarios, para un total de $624. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de marzo del 2008.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-18500—(44526).

Nº 047-08 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo del Taller del Proceso Internacional contra el Terrorismo a realizarse en la ciudad de Bratislava los días 17 y 18 de marzo 2008.

2º—Que es necesario que un representante diplomático de Costa Rica, participe en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula Nº 1-923-984, Consejero de la Embajada de Costa Rica en Austria, para que viaje a la ciudad de Bratislava, a participar en el “Taller del Proceso Internacional contra el Terrorismo”, a realizarse los días 17 y 18 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 105.3 de Transporte. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 18 de marzo del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15200.—(44527).

Nº 048-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158, Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica ante la Unión Europea y Bélgica, para que participe en el proceso de negociación del Acuerdo de Libre Asociación Centroamérica/Unión Europea.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de marzo y hasta el 7 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-10580.—(44528).

Nº 049-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Iberoamericana y de la Conferencia Regional de Migración (CRM).

2º—Que como país miembro de ambos grupos es de suma importancia la participación en las diferentes actividades que realicen dentro de marco de las tareas específicas de la Dirección General de Servicio Exterior.

3º—Que el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD) tendrá lugar en la ciudad de Cuenca, Ecuador, durante los días 10 y 11 de abril del 2008.

4º—Que el FIBEMYD permitirá consolidar una visión compartida de la migración en Iberoamérica, tema de interés para la Dirección General de Servicio Exterior, particularmente para el Departamento Consular, participante en la CRM, así como conocer diversos aspectos relativos al tema del Foro, frente al incremento de los flujos migratorios.

5º—Que por realizarse el Foro en Ecuador, país donde recientemente se cerró el Consulado de Costa Rica en Guayaquil, se requiere realizar un estudio de las demandas actuales de los servicios consulares centralizados en Quito, en relación con el personal actual de la Misión costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Ana Lucía Nassar Soto, cédula 2-269-308, Jefe del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Cuenca, Ecuador como Embajadora en Misión Especial, a participar en el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD) los días 10 y 11 de abril del 2008. Del 8 al 9 de abril realizará el estudio de las demandas actuales de los servicios consulares centralizados en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $177,00 diarios, para un total de $1.062,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 12 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-24440—(44529).

Nº 050-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula Nº 1-0529-0001, Embajadora de Costa Rica en El Salvador, con el fin de apoyar a la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la organización de la visita a Costa Rica, del señor Elías Antonio Saca González, Presidente de El Salvador.

Artículo 2º— Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 9 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-11240.—(44530).

Nº 051-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1°—Que tomando en consideración la necesidad de contar con máquinas franqueadoras, que estampen en los documentos consulares, una impresión que sirva como constancia física del pago de los derechos establecidos en el Arancel Consular, además del valor agregado que contribuya a afianzar la seguridad de los documentos y a un mejor control y registro de los trámites consulares, que permita cotejar la recaudación del tributo consular.

2º—Que es necesario que el Director General de Servicio Exterior en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, participe en las pruebas técnicas para la codificación de las máquinas franqueadoras, que serán adquiridas por los consulados costarricenses. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula 3-196-264, Embajador Director General del Servicio Exterior, para que en ejercicio de su cargo, viaje a Miami, Florida, Estados Unidos de América, a realizar las pruebas técnicas codificadoras de las máquinas franqueadoras, del 15 al 18 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $298,00 diarios, para un total de $1.192,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 15 y hasta el 18 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al primer día  del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-19160.—(44531).

Nº 052-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Iberoamericana y de la Conferencia Regional de Migración (CRM).

2º—Que como país miembro de ambos grupos es de suma importancia la participación en las diferentes actividades que realicen dentro de marco de las tareas específicas de la Dirección General de Servicio Exterior.

3º—Que el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD) tendrá lugar en la ciudad de Cuenca, Ecuador, durante los días 10 y 11 de abril del 2008.

4º—Que es necesario que el Embajador de Costa Rica en Ecuador, participe en este importante evento, con el fin de evaluar y dar seguimiento a las iniciativas y propuestas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgardo Picado Araya, cédula 1-735-721, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Ecuador, para que viaje a Cuenca, Ecuador, a participar en el “Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD)”, a realizarse los días 10 y 11 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, hospedaje, alimentación, transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $253,00 diarios, para un total de $506,00 Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 10 y hasta el 11 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-18500.—(44532).

Nº 053-08 SE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo de la participación del Excelentísimo señor Óscar Arias Sánchez Presidente de la República de Costa Rica, al Foro Económico Mundial para América Latina, a celebrarse en Quintana Roo, ciudad de Cancún, México, del 15 al 16 de abril del 2008, la señora Gioconda Ubeda Rivera, Embajadora de Costa Rica en México integrará la delegación que lo acompañará.

2º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Gioconda Ubeda Rivera en este importante evento, con el fin de dar seguimiento de los temas a tratar en dicho Foro, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-059-117, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica, para que viaje a Quintana Roo, ciudad de Cancún, México, integrando la delegación que acompañará al señor Presidente de la República, en su participación en el “Foro Económico Mundial para América Latina” , que se celebrará los días 15 y 16 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, 1.05.04 Gastos de Viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $272,00 diarios, para un total de $816.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 14 y hasta el 16 de abril del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-18500.—(44533).

Nº 055-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar la llamada en consulta a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158, Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica ante la Unión Europea y Bélgica, para que participe en el proceso de negociación del Acuerdo de Libre Asociación Centroamérica/Unión Europea.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 y hasta el 21 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-9260.—(44534).

Nº 056-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que uno de los objetivos del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es establecer relaciones diplomáticas bajo los principios de respeto mutuo a la soberanía y la coexistencia pacífica con aquellos países que se consideren de interés nacional.

2º—Que de acuerdo a estos objetivos, se han establecido Relaciones Diplomáticas con Croacia y con este fin se ha designado a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides como Embajadora Concurrente ante el Gobierno de Croacia.

3º—Que el Gobierno de Croacia ha aceptado nuestra designación y han citado a la Embajadora Dengo Benavides para recibirle sus Cartas Credenciales el día 24 de abril de 2008.

4º—Que la Embajadora Dengo Benavides durante esta visita, realizará varias reuniones de acercamiento con altas autoridades del Gobierno de Croacia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad N° 1-542-703, para que viaje a la República de Croacia, a la presentación de Cartas Credenciales que la acreditan como Embajadora Concurrente y participe en reuniones de acercamiento con altas autoridades de este país, del 23 al 26 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, subpartidas 1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 de Gastos de Viaje, se le girará la suma de $224,00 diarios, para un total de $896,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 26 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de abril del 2008.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-19160.—(44535).

Nº 057-08 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2- del acuerdo Nº 052-08 del 2 de abril del 2008, mediante el cual se designa al señor Edgardo Picado Araya, cédula 1-735-721, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Ecuador para que viaje a Cuenca, Ecuador a participar en el “Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD)”, para que se lea correctamente “se le girará la suma de $177,00 diarios, para un total de $354,00”.

Artículo 2º—Rige del 10 y hasta el 11 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-9260.—(44536).

Nº 059-08 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Edgardo Picado Araya, cédula número 1-735-721, Embajador de Costa Rica en Ecuador.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-8600.—(44537).

Nº 060-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM).

2º—Que como país miembro es de su interés la participación activa en las diferentes reuniones realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.             

3º—Que la CRM tendrá su XIII Conferencia Viceministerial Regional sobre Migración, a realizarse en la Ciudad de Tela, Honduras, del 6 al 9 de mayo del 2008.

4º—Que es necesario, frente al incremento en los flujos migratorios, promover iniciativas conjuntas para su atención integral en el seno de la Conferencia Regional sobre Migración, así como sobre otros temas relevantes para el Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Ana Lucía Nassar Soto, cédula 2-269-308, Jefe del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Asesora Directa en materia consular del Jefe de Misión, viaje a la ciudad de Tela, Honduras, a participar en la XIII Conferencia del Grupo Regional sobre Migración, a realizarse del 6 al 9 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $146,00 diarios, para un total de $876,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 10 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-21140.—(44538).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 050-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 254 del Código de Trabajo.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 036-2008 MSP del 26 de enero de 2008, se acordó despedir con responsabilidad patronal al señor Antonio Monterrey Potoy, cédula de identidad número 2-459-588, número de puesto Nº 08121, clase de puesto Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana, con rige a partir del 1 de febrero de 2008. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Encabezado y el Considerando Único del acuerdo ejecutivo Nº 036-2008 MSP, para que se consigne el despido con responsabilidad del señor Antonio Monterrey Potoy con base en el siguiente fundamento jurídico: “Que de conformidad con el artículo 254 del Código de Trabajo, el despido del servidor policial no resulta ilegitimo, en virtud de que la reubicación en el ejercicio de las funciones policiales del señor Antonio Monterrey Potoy resulta materialmente imposible.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de febrero del 2008.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del acuerdo ejecutivo Nº 036-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-17180.—(46912).

Nº 165-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 122-2008 MSP, del 7 de marzo del 2008, se autorizó varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Programa de Desarrollo de la Administración del Cumplimiento de la Ley (LEMDP) a realizarse en El Salvador, del 14 de abril al 24 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Considerando 2 y artículo 1 del Acuerdo 122-2008-MSP para que se lea: Que en la sesión extraordinaria número 005-2008-CB del 23 de febrero del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo IV acuerdo III, acordó por unanimidad la participación de los funcionarios José Manuel Jiménez Zeledón, cédula 1-935-533, de la Policía Control de Drogas como suplente Jorge Santamaría Valenzuela, cédula 1-816-059; Glen Pacheco Araya, cédula 2-541-608, María Rodríguez Ramírez, cédula 2-540-236 funcionarios del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea como suplente Jeff Kelerman Todd, cédula 1-563-465; Edson Rodríguez Corrales, cédula 3-343-967, Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula 8-061-701, Bryan Jiménez Abarca, cédula 5-318-859 y como suplente Rodolfo Conejo Torres, cédula 1-1099-475; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas como suplente Pablo Moreira Aponte, cédula 1-855-002, para que asistan a la actividad denominada “Programa Internacional para el Cumplimiento de la Ley”, a realizarse en El Salvador, del 14 de abril al 24 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 122-2008 MSP.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17400).—C-19820.—(46828).

Nº 171-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 122-2008 MSP, del 7 de marzo del 2008, se autorizó varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Programa de Desarrollo de la Administración del Cumplimiento de la Ley (LEMDP) a realizarse en El Salvador, del 14 de abril al 24 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Artículo 2º del Acuerdo 122-2008-MSP para que se lea: Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América. Además que de conformidad con los Registros Contables Financieros Presupuestarios, al pago de Viáticos en el Exterior a través del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, se les brindará una ayuda económica de $150 dólares a los señores Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula 8-061-701 y Edson Rodríguez Corrales, cédula 3-343-967, para que sufraguen algunos gastos como alimentación entre fases y abordajes y algún gasto misceláneo.

Artículo 2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 122-2008 MSP.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17400).—C-16520.—(46829).

Nº 172-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Desarrollo Profesional de Suboficiales” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 14 de abril al 13 de junio del 2008, (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo del curso es que los participantes puedan asumir responsabilidades administrativas y de liderazgo.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Cristian Solano Alvarado, cédula de identidad número 2-515-725, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, Minor Esquivel Monge, cédula 1-965-465, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, Edilson Bolaños Salazar, cédula 7-125-306 y Romualdo Parra Gómez, cédula 6-183-300, funcionarios de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Desarrollo Profesional de Suboficiales” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 14 de abril al 13 de junio del 2008, (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de abril al 13 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de abril al 13 de junio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17391).—C-19160.—(46830).

Nº 206-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 026-2008-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos y oficio Nº 2301-2008-DRH.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Claudio Rojas Marín, cédula número 2-342-836.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Rojas Marín interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-11240.—(46913).

Nº 207-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2008 MSP, del 7 de marzo del 2008, se autorizó varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Curso Desarrollo Profesional de Suboficiales” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 14 de abril al 13 de junio del 2008, (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo 172-2008-MSP para que se lea: Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América. Además que de conformidad con los Registros Contables Financieros Presupuestarios, al pago de Viáticos en el Exterior a través del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, se le brindará una ayuda económica de $150 dólares al señor Minor Esquivel Monge, cédula 1-965-465, para que sufrague algunos gastos como alimentación entre fases y abordajes y algún gasto misceláneo.

Artículo 2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2008 MSP.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de abril del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17400).—C-16520.—(46832).

Nº 225-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte del Ministerio de Salud, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Líderes Comunitarios de América Central”, a realizarse en Panamá, del 10 al 16 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la visita está enfocada a temas relacionados con la salud y reunir a las diferentes autoridades de la Región.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Arias Araya, cédula de identidad número: 6-138-968, Director del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso de Líderes Comunitarios de América Central” a realizarse en Panamá, del 10 al 16 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación del participante serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación de la Salud de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11711).—C-19160.—(46836).

Nº 229-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo número 124-2008-MSP de los siete días del mes de marzo del dos mil ocho se autorizo a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Conferencia sobre Seguridad Fronteriza”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 18 al 24 de mayo de 2008, (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º para que se lea: “Autorizar al señor Eduardo Cruz Chamorro, cédula de identidad número 2-345-193, Cristian Eduarte Chacón, cédula 1-927-842, y Freddy Hernández Dormund, cédula 7-062-282, Director de la Policía de Fronteras, para asistir a la actividad denominada “Conferencia sobre Seguridad Fronteriza”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 18 al 24 de mayo de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Rige a partir del 18 al 24 de mayo del 2008, inclusive.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número 124-2008-MSP, se mantiene igual.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-15200.—(46914).

Nº 230-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo número 198-2008-MSP de los quince días del mes de abril del dos mil ocho se autorizo a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Visita a la Escuela de Puerto Rico”, a realizarse en Puerto Rico, del 04 al 10 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º para que se lea: “Autorizar a los funcionarios Daniel Calderón Rodríguez, cédula 1-988-033 y Enrique Arguedas Elizondo, cédula 1-870-397, para que asistan a la actividad denominada “Visita a la Escuela de Puerto Rico”, a realizarse en Puerto Rico, del 04 al 10 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso).

Artículo 2º—Rige a partir del 04 al 10 de mayo del 2008, inclusive.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número 198-2008-MSP, se mantiene igual.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11713).—C-13880.—(47520).

Nº 237-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte del Comando Sur de los Estados Unidos, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Estratégica de la Región Norte”, a realizarse en Honduras, del 10 al 17 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área centroamericana.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Freddy Guillén Varela, cédula de identidad número 3-312-988, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Estratégica de la Región Norte”, a realizarse en Honduras, del 10 al 17 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 17 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 17 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-19160.—(46915).

Nº 238-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Internacional de Operaciones Especiales”, a realizarse en Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 24 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área centroamericana.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Henry Berroterán Palacios, cédula de identidad número 2-469-133, Director del D.U.E. del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Internacional de Operaciones Especiales”, a realizarse en Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 24 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-19820.—(46916).

Nº 242-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Semipresencial sobre Investigación Judicial y Violencia Femicida”, a realizarse en Guatemala, del 27 de julio al 1º de agosto del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área centroamericana.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Rivera Bonilla, cédula de identidad número 1-762-493, Directora de Apoyo Legal Policial del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Semipresencial sobre Investigación Judicial y Violencia Femicida”, a realizarse en Guatemala, del 27 de julio al 1º de agosto del 2008 (incluye salida y regreso de la funcionaria).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de la participante serán cubiertos por la AECID, CEJ y Fundación CEDDET.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 1º de agosto del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de julio al 1º de agosto del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-19820.—(46917).

Nº 243-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Revisión del Estado del Dique para Utilizarlo en Futuras Reparaciones de Embarcaciones del Gobierno de Costa Rica”, a realizarse en Nicaragua, del 18 al 24 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la visita es revisión del Estado del Dique en Bluefields para uso del Gobierno de Costa Rica.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Delgado Quirós, cédula de identidad número 1-930-610, funcionario de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Revisión del Estado del Dique para Utilizarlo en Futuras Reparaciones de Embarcaciones del Gobierno de Costa Rica”, a realizarse en Nicaragua, del 18 al 24 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de la participante serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11711).—C-19160.—(46837).

Nº 254-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2), aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Ministra es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial, por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario en el cargo de Director General de la Fuerza Pública.

3º—El funcionario designado como Director General de la Fuerza Pública, será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los Comisarios Kattia Chavarría Valverde, cédula N° 1-716-379 y Randall Picado Jiménez, cédula N° 1-733-525, como Subdirectores Generales de la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Modificar el artículo 3 del acuerdo Nº 203-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera: “En ausencia del Comisario Lacayo Rojas, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargada de las gestiones citadas en el artículo anterior, a la Comisionada Kattia Chavarría Valverde, cédula número 1-716-379.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del acuerdo Nº 203-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.

Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-21140.—(46918).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-EC-1868-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado al servidor Manuel Mora Valverde, portador de la cédula de identidad número 7-079-438, puesto Nº 000702, clase Inspector de la Salud 1 y vecino de Guácimo, 100 metros sur clínica de Guácimo, provincia de Limón, indica en la parte dispositiva lo siguiente:

“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir al servidor Manuel Mora Valverde, de su puesto como Inspector de la Salud 1 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor”.

Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se despide sin responsabilidad patronal al señor Manuel Mora Valverde, portador de la cédula de identidad número 7-079-438, puesto Nº 000702, clase Inspector de la Salud 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47392).—C-15180.—(47838).

Nº DM-RM-3022-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 24 al 25 de abril del 2008, tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, la actividad denominada “Reunión del Grupo de Expertos que elaborará el Programa Subregional de Farmacovigilancia” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adolfo Ortiz Barboza, con cédula de identidad Nº 01-0966-0528, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, con cédula de identidad Nº 01-0966-0528, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del Grupo de Expertos que elaborará el Programa Subregional de Farmacovigilancia”, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, del 24 al 25 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el fondo AECID/OPS.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47373).—C-18500.—(46920).

Nº DM-RM-3057-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 15 al 16 de mayo del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la actividad denominada “Taller Sobre la Aplicación de un Método para Mejor uso de los Conjuntos de Datos de Hospital Existentes en los Países que no Tienen Registro Civil Completo y para Calcular por Inferencia las Características de las Causas de Defunción a Nivel de la Población” y este Despacho considera importante la participación de la MSc Rosa María Vargas Alvarado, con cédula de identidad Nº 01-0454-0750, Jefe de la Unidad de Estadística del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc Rosa María Vargas Alvarado, con cédula de identidad Nº 01-0454-0750, Jefe de la Unidad de Estadística del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Sobre la Aplicación de un Método para Mejor uso de los Conjuntos de Datos de Hospital Existentes en los Países que no Tienen Registro Civil Completo y para Calcular por Inferencia las Características de las Causas de Defunción a Nivel de la Población”, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 15 al 16 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47385).—C-19820.—(46921).

Nº DM-RM-3125-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 18 al 23 de mayo del 2008, tendrá lugar en El Salvador, la “Reunión de la Unión Aduanera Centroamericana” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-100-1276, de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, de la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640 y de la Dra. Sonia Sequeira Martínez, cédula de identidad Nº 1-380-220, todas funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-100-1276, a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, a la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640 y a la Dra. Sonia Sequeira Martínez, cédula de identidad Nº 1-380-220, todas funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la “Reunión de la Unión Aduanera Centroamericana”, que tendrá lugar en El Salvador, del 18 al 23 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de viáticos, impuestos de salida, transporte interno en el exterior y tiquete aéreo (US$1.413,00 cada una) serán cubiertos con Presupuesto de Gobierno Central, Programa 630, Centro de Costos 311-009 Dirección de Operaciones, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior y 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige 18 al 23 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47397).—C-17840.—(47839).

Nº DM-RM-3126-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 20 al 22 de mayo del 2008, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la actividad denominada “Reunión para la Eliminación Final del DDT y otros COPs en Mesoamérica” y este Despacho considera importante la participación del Ing. Arturo Navarro Arias, cédula de identidad Nº 09-0024-0138, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Arturo Navarro Arias, cédula de identidad Nº 09-0024-0138, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión para la Eliminación Final del DDT y otros COPs en Mesoamérica”, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 20 al 22 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 22 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47395).—C-17840.—(47840).

Nº DM-RM-3127-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 03 al 07 de junio del 2008, tendrá lugar en Medellín, Colombia, la actividad denominada “Reunión de Coordinadores Nacionales de los Programas de Control de Leishmaniasis” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad número 01-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad número 01-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Coordinadores Nacionales de los Programas de Control de Leishmaniasis”, que tendrá lugar en Medellín, Colombia, del 03 al 07 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 03 al 07 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47396).—C-17840.—(47841).

Nº DM-RM-3128-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 05 al 06 de mayo del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la actividad denominada “Segundo Taller de Armonización de los Subregistros de Notificación de VIH/SIDA en la Red de Servicios de Salud en la Región Centroamericana” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad número 01-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud y de la MSc Rosa María Vargas Alvarado, con cédula de identidad Nº 01-0454-0750, Jefe de la Unidad de Estadística del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad número 01-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud y a la MSc Rosa María Vargas Alvarado, con cédula de identidad Nº 01-0454-0750, Jefe de la Unidad de Estadística del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Segundo Taller de Armonización de los Subregistros de Notificación de VIH/SIDA en la Red de Servicios de Salud en la Región Centroamericana”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 05 al 06 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 04 al 07 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47393).—C-16820.—(47842).

Nº DM-RM-3136-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 25 al 30 de mayo del 2008, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, la actividad denominada “Curso de Tratamiento Jurídico de la Responsabilidad Profesional Médica. Defensa de los Derechos del Paciente. El Consentimiento del Menor y Discapacitados. Denegación Sanitaria por Discriminación” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Zinnia Cordero Vargas, con cédula de identidad número 01-0451-0144, Directora de Auditoría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Zinnia Cordero Vargas, con cédula de identidad número 01-0451-0144, Directora de Auditoría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso de Tratamiento Jurídico de la Responsabilidad Profesional Médica. Defensa de los Derechos del Paciente. El Consentimiento del Menor y Discapacitados. Denegación Sanitaria por Discriminación”, que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del 25 al 30 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, serán cubiertos por la funcionaria y los gastos de alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47398).—C-17840.—(47843).

Nº DM-RM-3138-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 19 al 22 de mayo del 2008, tendrá lugar en El Salvador, la actividad denominada “Primer Módulo de Asesoramiento en el Fomento Municipal y la Descentralización PROMUDE” y este Despacho considera importante la participación del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, con cédula de identidad número 01-0780-0653, Jefe de la Unidad de Permisos y Controles de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, con cédula de identidad número 01-0780-0653, Jefe de la Unidad de Permisos y Controles de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Primer Módulo de Asesoramiento en el Fomento Municipal y la Descentralización PROMUDE”, que tendrá lugar en El Salvador, del 19 al 22 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el DANIDA.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-17840.—(47844).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 248-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Mitchell Jordan Bardack Langman, mayor, casado una vez, consultor, portador de la cédula de identidad número 8-0085-0583, vecino La Unión de Tres Ríos, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Altanova Test Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Altanova Test Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 10-2008 de fecha 8 de abril de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Altanova Test Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de asistencia técnica y de soporte al cliente en aplicaciones en ingeniería de hardware, servicios de diseño de tarjetas electrónicas o placas de circuitos impresos (PCB por sus siglas en inglés, Printed Circuit Board), y de desarrollo de diseño mecánico de hardware. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 28 de abril de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de marzo de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 92,87%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de mayo de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í. Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(48716).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2008-04

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA EN UN SECTOR COSTERO ENTRE PLAYA DE JACÓ Y PLAYA BALSAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043, Sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que del 12 al 14 de diciembre de 2007 demarcó la zona pública en un sector costero ubicado entre Playa de Jacó y Playa Balsal, incluyendo un sector del estero/manglar Bonita, distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 hoja Herradura 3244 I:

Sector del estero/manglar Bonita

397400 N - 392640 E y 397300 N - 392580 E

(5 mojones, enumerados del 100 al 104)

Sector frente a playa

397300 N - 392580 E y 397170 N - 392400 E

(9 mojones, enumerados del 105 al 113)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 4B-2 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.—San José, 14 de mayo del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(46854).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 483, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Cerdas Fanny Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(45673).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 930, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Camacho Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(45897).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 62 y del Título de Técnico Medio en Informática y Redes, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 33, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil dos, a nombre de Jeison Guillermo Marín Muñoz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jeison Guillermo Miranda Marín. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 23 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(46016).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 2655, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Campos Rosalba. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 34928.—(46071).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1009, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Didima Victoria Sosa Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Didima Victoria Corella Sosa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(46258).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Familia de Iglesias Evangélicas Libres de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, Tres Ríos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fundación de nuevas iglesias, así como la ayuda y fortalecimiento a las iglesias que quieran afiliarse. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eduardo Alberto Castillo Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 55988, adicional 575-41384.—Curridabat, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35745.—(47438).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Urbanización Provivienda Luz y Esperanza de Paracito, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Parasito, Salón Pastoral de la Iglesia de Parasito, ubicado costado norte de la Iglesia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar, velar y ayuda a la comunidad con todas aquellas medidas que tienden al mejoramiento de los principios sociales y personales de manera individual o colectiva, promovidas por entidades oficiales o particulares. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Lidiette Méndez Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 98467.—Curridabat, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35816.—(47439).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Villa Libertad de la Unión Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón La Unión. Sus fines entre otros están: Asociar a quienes tengan la necesidad de adquirir, reparar, construir, ampliar su vivienda. Su presidenta Yolanda Barrantes Molina es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 573 asiento: 64959, adicional 575-08553.—Curridabat, 19 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36308.—(47915).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elí Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DEL RECEPTOR AMPA. La presente invención se refiere a potenciadores del receptor AMPA de fórmula I: formulaciones que los comprenden, métodos de su uso e intermediarios útiles para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/36, cuyos inventores son Ana María Castano Mansanet, Frederic Laurent Cordier, Esteban Domínguez-Manzanares, Jian Eric Hong, William Joseph Hornback, Delu Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 9574, y fue presentada a las 14:53:01 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 34792.—(46069).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elí Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN PARA PRASUGREL. La presente invención se refiere a un régimen de dosificación para prevención y/o tratamiento de una enfermedad vascular en un humano, que comprende las etapas de administrar una dosis de carga de aproximadamente 30mg hasta 70mg de dosis de prasugrel o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, y posteriormente administrar un régimen de dosificación diariamente de aproximadamente 7.5mg hasta 15mg de dosis de mantenimiento de prasugrel o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4743, cuyos inventores son John Thomas Brandt, Nagy Alphonse, Joseph Anthony Jakubowski, Christopher David Payne, Govinda Jayanath Weerakkody, Kenneth John Winters. La solicitud correspondiente lleva el número 9572, y fue presentada a las 14:52:04 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 34793.—(46070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, vecino de San José, en calidad de apoderado general de Rintat Neuroscience Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DIRIGIDOS CONTRA EL PÉPTIDO RELACIONADO CON EL GEN DE CALCITONINA. La invención se refiere a métodos para prevenir o tratar trastornos asociados a CGRP como síntomas vasomotores, incluyendo cafaleas (por ejemplo: migraña, cafalea racimo y cafalea por tensión), y sofocos administrando un anticuerpo antagonista anti-CGRP. También se describen el anticuerpo antagonista G1 y anticuerpos obtenidos de G1 dirigidos a CGRP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Joerg Zeller, Kristian Todd Poulsen, Yasmina Noubia Abdiche, Jaume Pons, Sierra Jones Collier, Arnon Rosenthal. La solicitud correspondiente lleva el número 9975, y fue presentada a las 14:54:38 del 14 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 35831.—(47440).

El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-714-897, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: CIERRE DE GARANTÍA. Cierre para tubo de comprimidos que comprende un anillo conectado al tubo, una tapa, que está conectada al anillo por medio de una lengüeta, estando dicha lengüeta conectada por medio de tiras de garantía/rasgables con el anillo y la tapa, y tiras de garantía/rasgables entre dicho, anillo y dicha tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 47 /08, cuyos inventores son Fily, Sebastien, Lucien, Morley, William, Leonard, Sebille, Vincent, Rault, Stephane. La solicitud correspondiente lleva el número 9970, y fue presentada a las 14:59:45 del 12 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 35932.—(47441).

El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, abogado, cédula Nº 1-440-632, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pliva, Farmaceutska Indutrija, Dionicko Drustvo, de Afganistán, solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE DIBENZOAZULENO INHIBIDORES DEL FACTOR A DE NECROSIS TUMORAL. Se refiere a los compuestos de dibenzoazuleno representados por la fórmula I, como así también a sus preparaciones farmacéuticas, para la inhibición del factor alfa d necrosis tumoral (TNF-a) e interleucina I (IL-1) en mamíferos en todas aquellas, enfermedades y condiciones en las que estos mediadores se excretan en forma excesiva. Los compuestos de la presente invención también demuestran una acción analgésica y pueden ser utilizados para aliviar el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495 /04, cuyos inventores son Mladen Mercep, Milan Mesic, Dijana Pesic, Zeljko Zupanovic, Boska Hrvacic. La solicitud correspondiente lleva el número 6860, y fue presentada a las 12:00:00 del 17 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36044.—(47916).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-461-803, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Lupin Limited, de India, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ANTIMICOBACTERIANA. Se describen una combinación antimicobacteriana y una composición para tratar tuberculosis. Los compuestos usados son N-(3-[[4-(3-trifluorometilfenil)piperazinil]metil]-2-metil-5-fenil-pirrolil)-4-pi ridilcarboxamida de la fórmula (I) o su sal no tóxica farmacéuticamente aceptable y una cantidad de uno o más fármacos antituberculosos de primera línea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45 /06, cuyos inventores son Arora Sudershan Kumar, Sinha Neelima, Sinha Rakesh, Upadhyaya Ram Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 8748, y fue presentada a las 10:43:40 del 10 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36133.—(47917).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por segundo del Pozo BC - 652, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas  207.417 / 478.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45643).

Exp. 12888A.—Juan Ramón Frutosd Vásquez, solicita concesión de: 60 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso Piscicultura. Coordenadas 262.2637 487.488 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Goering Ruiz Duarte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46295).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12910A.—Rosa Aguilar Zamora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Calderón Delgado en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.000 / 522.600 hoja Abra. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35259.—(46363).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 1546A.—Hacienda Moctezuma S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 226.500 / 498.500 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Finca La Argentina S. A., Hacienda Castilla S. A., Hacienda Rincón de Salas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46802).

Exp. Nº 113A.—Finca La Argentina S. A., solicita concesión de 100 lps del Río Agualote, efectuando la captación en finca de HDA: Montezuma S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego-caña de azucarera, industria. Coordenadas 224.500 / 498.200 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Hacienda Castilla S. A., Hacienda Rincón de Salas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46803).

Exp. 1545A.—Hacienda Rincón de Salas S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para usos varios. Coordenadas 226.500 / 498.500 hoja Naranjo. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 222.500 / 498.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46804).

Expediente Nº 6178A.—Sociedad de Usuarios Agua Fátima de Desamparados, Alajuela, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabrileo S. A. Sita: en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 221.200 / 514.900, hoja Barba. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47508).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1824-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del quince de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 128-Z-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de alcalde propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Lorenzo Rosales Vargas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-002-05-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 9 de mayo del 2008, el señor Marco Antonio Jiménez Muñoz, secretario del Concejo Municipal de Nicoya, pone en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano deliberativo en la sesión ordinaria Nº 104 del 5 de mayo del 2008, por intermedio del cual se conoce y se acoge la renuncia presentada por el señor Lorenzo Rosales Vargas al cargo de Alcalde Municipal de Nicoya (folios 17-20).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Lorenzo Rosales Vargas es el alcalde propietario de la Municipalidad de Nicoya pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (véase resolución Nº 3904-E-2006 de las 13:15 horas del 19 de diciembre del 2006, folios 10-16); b) que el señor Lorenzo Rosales Vargas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 9); c) que el señor Lorenzo Rosales Vargas renunció a su cargo como alcalde municipal de Nicoya (folio 20); d) que el Concejo Municipal de Nicoya, en sesión ordinaria Nº 104 celebrada el 5 de mayo del 2008, acuerdo Nº 1, conoció de la renuncia formulada por el señor Lorenzo Rosales Vargas a su cargo de alcalde propietario (folios 17-19); e) que el primer alcalde suplente electo de la Municipalidad de Nicoya es el señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales (folios 9, 13 y 21).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), en su artículo 14, regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal. Asimismo, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto” es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Lorenzo Rosales Vargas a su cargo de alcalde propietario de la Municipalidad de Nicoya lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor Rosales Vargas se produce, en la Municipalidad de Nicoya, una vacante que es necesario suplir de acuerdo a lo que establece el artículo 25, inciso b) del Código Municipal.

En consecuencia, lo que corresponde es llenar el puesto vacante con el primer alcalde suplente electo por el Partido Liberación Nacional, señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el seis de febrero del dos mil once. Por tanto:

Se cancela la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Lorenzo Rosales Vargas. En su lugar se designa, como alcalde propietario, al señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, quien ocupará el cargo hasta el 6 de febrero del 2011. Notifíquese al señor Lorenzo Rosales Vargas, al señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales y al Concejo Municipal de Nicoya. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 1659-2008).—C-34340.—(47128).

Nº 1833-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 130-Z-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Rosibel Vargas Mora.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SM 521-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 7 de mayo del 2008, la señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal de Turrialba, trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 106-2008, inciso 5), artículo 2º, celebrada el 6 de mayo del 2008, por intermedio del cual dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia de la señora Rosibel Vargas Mora a su cargo de regidora suplente (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 1568-M-2008 de las 10:30 horas del 30 de abril del 2008, este Tribunal designó a la señora Rosibel Vargas Mora como regidora suplente de la Municipalidad de Turrialba ante la renuncia del señor Fidel Sotela Vargas (folios 13, 14-17); b) que la señora Rosibel Vargas Mora fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 6); c) que la señora Rosibel Vargas Mora renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Turrialba (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Turrialba, en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 106-2008 celebrada el 6 de mayo del 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Rosibel Vargas Mora al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 1-2); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Francisco Javier Madrigal Garita (folios 6, 11 y 13).

II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora Rosibel Vargas Mora, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Turrialba, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Rosibel Vargas Mora se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Francisco Javier Madrigal Garita, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Turrialba que ostenta la señora Rosibel Vargas Mora. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Francisco Javier Madrigal Garita, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Turrialba, a la señora Rosibel Vargas Mora (según lo señalado a folio 3 del expediente) y al señor Francisco Javier Madrigal Garita.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 1659-2008).—C-46220.—(47129).

Nº 1854-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 053-S-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Golfito, Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Jaén Sandí.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SMG-T-025-01-2008 fechado 28 de enero del 2008, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de febrero del 2008, la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en el capítulo 2, artículo 5, de la sesión ordinaria Nº 03-2008, celebrada el 19 de enero del 2008, en el que se conoció la renuncia del señor Carlos Jaén Sandí al cargo de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Golfito, Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, por motivos personales y de salud y acordó remitir el asunto a este Tribunal (folios 1-3).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Jaén Sandí es Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Golfito, Municipalidad de Golfito, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas (ver resolución Nº 0241-E-2007 de las 07:35 horas del 19 de enero del 2007 a folios 5 a 11); b) que el señor Jaén Sandí fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 4); c) que el Concejo de la Municipalidad de Golfito conoció de la renuncia presentada por el señor Jaén Sandí según consta en oficio Nº SMG-T-025-01-2008 del 28 de enero del 2008, visible a folios 1 y 2); d) que el Concejal Suplente designado por el Partido Acción Ciudadana para el Concejo de Distrito de Golfito, cantón de Golfito, y que resultó electo como tal, es el señor José Luis Escalante Escalante (integración actual del Concejo de Distrito de Golfito a folio 12), y, e) que la candidata a Concejal Suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es la señora Virginia Picado Alvarado (nómina de candidatos visible a folio 4).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. (El subrayado no corresponde al original).

Ante la renuncia del señor Carlos Jaén Sandí a su cargo como Concejal Propietario, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el suplente electo por el Partido Acción Ciudadana, señor José Luis Escalante Escalante, quien deberá ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Golfito, para que integre el Concejo de Distrito de Golfito, a la brevedad posible.

Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, el candidato a Concejal de Distrito Suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana y que no fue electo, lo es la señora Virginia Picado Alvarado, quien debe ser designada para sustituir al señor José Luis Escalante Escalante. Por tanto:

Cancélese la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Golfito, Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Jaén Sandí por el Partido Acción Ciudadana. En su lugar se designa al señor José Luis Escalante Escalante, como concejal propietario. Para sustituir al señor Escalante Escalante en el puesto de concejal suplente, se designa a la señora Virginia Picado Alvarado. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 1666-2008).—C-47540.—(47130).

Nº 1855-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 176-S-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, que ostentan lo señores Rafael Orlando Barquero Calvo, Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto.

Resultando:

1º—En oficio Nº SMA-358-5-2007, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de junio del 2007, la señora Libia María Figueroa Fernández, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, provincia de Cartago, comunicó a la Secretaría del Despacho el acuerdo adoptado por el Concejo de esa localidad en el capítulo V, artículo 3, inciso b), de la sesión ordinaria Nº 47-2007, celebrada el 26 de marzo del 2007, en el que se dispone solicitar a este Tribunal la cancelación de las credenciales que ostentan los señores Rafael Orlando Barquero Calvo, Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto, en su condición de regidores suplentes, por cuanto se ausentaron durante más de dos meses a las sesiones municipales (folios 1-4).

2º—Mediante resolución de las 08:10 horas del 22 de junio del 2007, se solicitó a la Secretaría Municipal el registro de asistencia de los regidores suplentes Rafael Orlando Barquero Calvo, Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto (folio 17).

3º—En oficio Nº SMA-426-07-2007 fechado 9 de julio del 2007, la señora Libia María Figueroa Fernández, cumplió la prevención enunciada en el resultando anterior (folio 19).

4º—Mediante resolución de las 07:20 horas del 18 de julio del 2007, este Tribunal concedió audiencia a los señores Karla Paola Castillo Castillo, Mercedes Brenes Soto y Rafael Orlando Barquero Calvo, regidores suplentes, para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificaran sus ausencias o bien manifestaren lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folios 21-25).

5º—Este Tribunal en la resolución Nº 2133-M-2007 de las 08:40 horas del 24 de agosto del 2007, a instancia de la Contraloría General de la República, dispuso la cancelación de la credencial de regidor suplente en la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, que ostenta el señor Rafael Orlando Barquero Calvo y nombró, en la vacante producida, a la señora Adela María Meléndez Chinchilla (folios 38-41).

6º—En fecha del 10 de setiembre del 2007, la Secretaría del despacho recibió nota que indica al pie el nombre de la señora Karla Paola Castillo Castillo, sin firma, en la cual señala que por motivos personales y laborales no puede presentarse a las sesiones municipales, por lo que solicita se reciba su renuncia como regidora suplente del Concejo Municipal de Alvarado (folio 28).

7º—Por resolución de las 09:05 horas del 6 de diciembre del 2007, la Magistrado Instructora, en ese momento, previno a la señora Karla Paola Castillo Castillo, en su condición de regidora del Concejo Municipal de Alvarado, para que, dentro del término de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, se apersonara al expediente a ratificar o no la manifestación contenida en el memorial citado en el resultando anterior, advirtiendo de que en caso de no presentar la nota debidamente firmada no se consideraría en la resolución del presente asunto (folio 31).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que los señores Rafael Orlando Barquero Calvo, Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto son regidores suplentes de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, dado que fueron designados por este Tribunal en resolución Nº 1235-E-2006 (ver copia de la Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Cartago visible a folios 6 al 16); b) que la señora Castillo Castillo resultó electa como regidora suplente por el Partido Liberación Nacional, la señora Brenes Soto por el Partido Unión Agrícola Cartaginés y el señor Barquero Calvo por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina a folio 5); c) que los señores regidores suplentes citados dejaron de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Alvarado por más de dos meses consecutivos, la señora Castillo Castillo no asiste desde el 19 de junio del 2006, y los señores Brenes Soto y Barquero Calvo desde el 4 de julio del 2006 (ver folios 19 y 20); d) que los señores Rafael Orlando Barquero Calvo, Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestaron la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folios 23 a 37) y, e) que los candidatos que figuran en las nóminas partidarias involucradas como regidores suplentes, que no han resultado electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, son: en el Partido Liberación Nacional, el señor Jorge Umaña Rojas; en el Partido Agrícola Cartaginés, la señora Cecilia Jiménez Gutiérrez; y en el Partido Acción Ciudadana la señora Adela María Meléndez Chinchilla (ver nómina visible a folio 5); f) que este Tribunal mediante la resolución Nº 2133-M-2007 de las 08:40 horas del 24 de agosto del 2007, canceló la credencial de regidor suplente en la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Rafael Orlando Barquero Calvo, y, para llenar la vacante que produjo, nombró a la señora Adela María Meléndez Chinchilla (ver resolución a folios 39-41).

II.—Sobre el fondo: a) Sobre la solicitud de cancelación de credenciales contra el regidor suplente Rafael Orlando Barquero Calvo por ausencias injustificadas: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario.

La credencial que, como regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, ostentaba el señor Rafael Orlando Barquero Calvo se canceló por este Tribunal mediante la resolución Nº 2133-M-2007 de las 08:40 horas del 24 de agosto del 2007. En tal virtud, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual respecto del señor Barquero Calvo y lo que corresponde es ordenar el archivo sobre este extremo.

b) Sobre la solicitud de cancelación de credenciales contra las regidoras Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los regidores suplentes de conformidad con el artículo 28 de ese mismo cuerpo normativo. Estando probado en autos que las señoras Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto, regidoras suplentes de la Municipalidad de Alvarado, dejaron de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses consecutivos, ya que la señora Castillo Castillo no se presenta desde la sesión Nº 8 celebrada el 19 de junio del 2006, y la señora Brenes Soto no asiste desde la sesión extraordinaria Nº 5 del 4 de julio del 2006, resulta procedente cancelar las credenciales de regidores suplentes que ostentan.

Al cancelarse las credenciales de las regidores suplentes indicadas se producen dos vacantes que es necesario suplir conforme lo regula el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Umaña Rojas y que en el Partido Agrícola Cartaginés lo es la señora Cecilia Jiménez Gutiérrez, procede designarlos como regidores suplentes para llenar dichas vacantes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. La anterior designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se ordena el archivo del presente expediente respecto del señor Rafael Orlando Barquero Calvo. Se cancela las credenciales de los regidores suplentes de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, que ostentan las señoras Mercedes Brenes Soto y Karla Paola Castillo Castillo. En su lugar se designa a los señores Cecilia Jiménez Gutiérrez y Jorge Umaña Rojas quienes entrarán a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Agrícola Cartaginés y Liberación Nacional respectivamente, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a las señoras Castillo Castillo, Brenes Soto, Jiménez Gutiérrez y Meléndez Chinchilla y a los señores Barquero Calvo y Umaña Rojas, así como al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 1686-2008).—C-83180.—(47131).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7449-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. María Jovita González Hernández, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cuatro-ochocientos doce, vecina de Mercedes Sur, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “quince de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46017).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al programa de compras año 2008

                                                                                                                                                                                                                                              U.                       Tipo                                                                   Monto

                                              ID                   ID SUB -                 Código                                               Descripción                                                 de                          de                                                             estimado de la

ID Ministerio           Programa          Programa            mercancía                                               Genérica                                              Medida                 fuente          Periodo    Cantidad           contratación

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

1,1,1,1,202,000               041                        00             10806045080405                        Mantenimiento reparación

                                                                                                                                                de cámara de video                                    UNIDAD                 001                 I -II                 5                      ¢ 500.000,00

1,1,1,1,202,000               041                        00             10899900000045                        Mantenimiento reparación

                                                                                                                                                       de cámara fotográfica digital                           UNIDAD                 001                 I -II                 5                      ¢ 500.000,00

1,1,1,1,202,000               041                        00             10899900080405              Mantenimiento reparación de cámara

                                                                                                                                                          fotográfica convencional                              UNIDAD                 001                 I -II                 5                      ¢ 500.000,00

División de Recursos Materiales y Presupuesto.—Omar Guzmán Madriz, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30166).—C-20040.—(48226).

COMERCIO EXTERIOR

 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, que el programa de adquisiciones para el 2008 ha sido modificado, incluyéndosele nuevos artículos, dicha modificación se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr./comprared y en la página del Ministerio de Comercio Exterior https://www.comex.go.cr.

San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12460).—C-7940.—(49207).

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000233-85001

Obras varias en edificio de la sede central del

Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de junio de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o podrán obtenerlo en la proveeduría. Sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable a quien contactar. (No se suministrarán ejemplares impresos).

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 918-2008).—C-10580.—(49238).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-2104

Por el suministro e instalación de acometidas eléctricas a partir de

los secundarios de los transformadores T-10, T-11 y T-12

Se comunica: Fecha de apertura el viernes 4 de julio del 2008 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(49081).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-2104

Por la remodelación de red eléctrica del servicio de nutrición

Se comunica: Fecha de apertura el lunes 30 de junio del 2008 a las 08:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(49087).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-2104

Por el suministro e instalación de acometidas eléctricas, obras

de infraestructura física y equipos para alimentación

eléctrica de emergencias en la consulta externa

Se comunica: Fecha de apertura el viernes 11 de julio del 2008 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(49089).

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-4403

Maderas en trozas varias

Se les informa a los interesados, que está disponible la invitación a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-4403 para la venta pública “Maderas en trozas varias”. El cartel está disponible en http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up-2008/4403/4403.html

San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(49227).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-PROV

Adquisición de herramientas manuales, eléctricas y otras

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de herramientas manuales, eléctricas y otras.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 28 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335369).—C-7940.—(49372).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000081-PROV

Adquisición de tres retroexcavadoras cargadoras

y una compactadora vibratoria de 10 toneladas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de tres retroexcavadoras cargadoras y una compactadora vibratoria de 10 toneladas.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 28 de mayo del 2008.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(49380).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000085-PROV

Adquisición de materiales para construcción para la Zona Chorotega

(Brocas, lija, material sanitario, plywood, material eléctrico, etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de materiales para construcción para la Zona Chorotega (Brocas, lija, material sanitario, plywood, material eléctrico etc.)

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 28 de mayo del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(49393).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

(Invitación)

Contratación digitalización de expedientes

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección: http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16337).—C-7940.—(49400).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Contratación de Servicios Profesionales de Notariado

en la provincia de Limón y la provincia de San José

Invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01, Contratación de servicios profesionales de notariado en la provincia de Limón y la provincia de San José. Fecha y hora de apertura: 03 de julio del 2008 a las 10:00 horas. Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, mayo del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor admón., Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49631).—C-8580.—(49361).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Compra e instalación de señales para el Proyecto de Señalización

Vertical en el Casco Urbano de Orotina

La Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las once horas del día diecisiete de junio del 2008, para la presente licitación abreviada. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría o llamando al teléfono 2427-9884, previo pago de dos mil colones, con el proveedor municipal.

Orotina, 27 de mayo del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17898).—C-6020.—(49106).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-MUNIPROV

Contratación de Auditoría Externa del periodo presupuestario 2007

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 17 de junio del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal. Ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(49244).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-01

Suministro, preparación y pintura de 18 000 metros cuadrados

de tubería de acero Planta Hidroeléctrica Birrís I

Objeto: Se requiere el suministro de los insumos y de toda la mano de obra necesaria.

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 28 de mayo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11034).—C-9000.—(49258).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-DI

Mejoramiento de las rutas nacionales Nos. 116 y 504, sección:

Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III, literal 3, de la sesión ordinaria Nº 579-08, de fecha 13 de mayo del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Declarar como infructuoso el proceso de contratación administrativa tramitado bajo la Licitación Pública Nº 2008LN-000016-DI, denominada “Mejoramiento de las rutas nacionales 116 y 504 sección: Los Ángeles-Santo Domingo”.

San José, 27 de mayo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19596).—C-7940.—(49161).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000021-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía

y Defensa Pública de Cañas, Guanacaste

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

A: Tortillería Cañas S. A., cédula jurídica 3-101-076217, el arrendamiento del local para la Defensa Pública de Cañas, por una renta mensual de ¢575.00,00.

La Fiscalía de Cañas, se declara desierta.

San José, 28 de mayo de 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a.í.—1 vez.—(49360).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-85002

Compra de diez (10) servidores de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 46-2008 celebrada el 27 de mayo del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-1748-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

 

A Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario US$

Precio

Total US$

Único

12

Servidor marca Hewlett

Packard modelo DL380G5f

y demás características de la

oferta, y condiciones

y especificaciones del cartel

10.173,55

122.082,60

Total a adjudicar a Componentes El Orbe S. A.: US$ 122.082,60

 

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 911-2008).—C-13220.—(49239).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000016-1142

Torunda de gasa tejido plano

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 26 de mayo del 2008, se adjudica a:

Esadyuen Medical Supply S. A.—(Oferta nacional).

Ítem único.

Monto total: $324.000,00 (dólares).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8600.—(49209).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-00001-2307

Contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación

de los servicios de Consulta Externa, Archivo Clínico,

para el Hospital William Allen T.

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000001-2307, por la contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación de los servicios de Consulta Externa, Archivo Clínico, del Hospital William Allen T. Se les comunica que se adjudicó a la Sra. Virginia Rojas Molina, por la suma de ¢10.800.000,00 colones anuales.

Turrialba, 26 de mayo del 2007.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(49295).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2008LA-000015-3003

Kit de medias antiembólicas

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de concurso: 2008LA-000015-3003

Objeto de contratación: kit de medias antiembólicas.

Empresa adjudicada: Laboratorios RYMCO S. A. (oferta base).

Monto adjudicado: $88.350,00.

Monto en letras: ochenta y ocho mil trescientos cincuenta dólares exactos.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de mayo de 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(49364).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000014-PROV

Contratación de servicios para la distribución

de recibos por consumo eléctrico en varias

regiones del país

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que por razones externadas por la Uen Servicios al Cliente Electricidad, oficio Nº 1070-1459-2008 del 28 de mayo del 2008, se ha dejado sin efecto el trámite de esta contratación, por lo tanto se da por anulada esta licitación.

San José, 28 de mayo del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-4640.—(49397).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN Nº 2008LA-000018-PRI

Compra de material metálico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2008-310 del 23 de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-PRI “Compra de material metálico” de la siguiente manera:

A: Abonos Agro S. A.

 

Posición

Cantidad

Unidad medida

Descripción

Precio unitario ¢

Precio total ¢

1

75

pza

Angular 38x38mm x 3.17mm x 6m

6.863,00

514.725,00

2

40

pza

Platina de 12 mm x 3 mm x 6 m

1.502,00

60.080,00

3

50

pza

Platina de 25 mm x 5 mm x 6 m

3.556,00

177.800,00

4

50

pza

Varilla cuadrada de 9 mm (3x8) x 6 m

2.870,00

143.500,00

5

50

pza

Varilla deformada de 15 mm x 6 m   *

6.160,00

308.000,00

6

30

pza

Varilla deformada de 19 mm x 6 m      *

8.961,00

268.830,00

7

25

pza

Malla electrosoldada 15 cm x 15 cm x 5.3 mm

22.168,00

554.200,00

8

150

pza

Tubo industrial 25 mm x 25 mm x 1.20 mm x 6 m

 

3.784,00

567.600,00

9

100

pza

Tubo industrial 31 mm x 31 mm x 1.20 mm x 6 m

4.974,00

497.400,00

10

100

pza

Tubo industrial rectan 38 mm x 25 mm x 1.20 mm x6m

5.080,00

508.000,00

11

75

pza

Tubo industrial 38 mm x 38 mm x 1.25 mm x 6m

6.072,00

455.400,00

12

75

pza

Tubo industrial rectan 50 mm x 25 mm x 1.20 mm x 6m

5.706,00

427.950,00

13

75

pza

Tubo industrial 50 mm x 50 mm x 1.80 mm x 6m

12.121,00

909.075,00

14

50

pza

Tubo estructural 75 mm x75 mm x 1.80 mm x 6m

14.819,00

740.950,00

15

100

pza

Tubo de 31 mm hg x 6 m

16.439,00

1.643.900,00

16

200

pza

Tubo de 38 mm hg x 6 m

19.551,00

3.910.200,00

17

20

pza

Tubo de 100 mm hg x 6 m

74.130,00

1.482.600,00

20

40

pza

Botaguas galvanizado 0.30 m x 1.83 m

2.207,00

88.280,00

21

300

pza

Hierro para techo Nº 26 0.81 m x 1.83 m  *

5.535,00

1.660.500,00

22

50

pza

Hierro para techo Nº 26 0.80 m x 2.44 m  *

7.379,00

368.950,00

23

300

pza

Hierro para techo Nº 26 0.81 m x 3.66 m  *

11.077,00

3.323.100,00

24

75

pza

Lámina lisa galvanizada Nº 24 0.92 m x 1.83 m.

5.888,00

441.600,00

25

60

pza

Lámina lisa galvanizada Nº 26 0.92 m x 1.83 m

5.343,00

320.580,00

Subtotal

19.373.220,00

Impuesto de ventas 13%

1.747.699,20

Total adjudicado

21.120.919,20

 

* Exento del impuesto de ventas.

 

Monto total adjudicado (veintiún millones ciento veinte mil novecientos diecinueve colones con 20/100) i.v.i.

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% una vez entregado y presentación de la factura, momento en que empezará a regir el plazo de 30 días naturales para su cancelación.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén 0202 en el Plantel de Guadalupe del AyA, sita 700 metros al oeste de la Clínica Jerusalén diagonal a Proursa, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 1:00 p. m., en un solo tracto.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

A: Martín Alfredo Zúñiga Brenes

 

Posición

Cantidad

Unidad medida

Descripción

Precio unitario ¢

Precio total ¢

18

200

M

Malla metal galvanizada 3.20x50x50 mm x 1 m de alto

2.180,00

436.000,00

19

200

M

Malla metal galvanizada 3.20x50x50 mm x2.0 de alto

4.360,00

872.000,00

Subtotal

1.308.000,00

Impuesto de ventas 13%

170.040,00

Total Adjudicado

1.478.040,00

 

 

Monto total adjudicado (un millón cuatrocientos setenta y ocho mil cuarenta colones con 00/100) i.v.i.

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% una vez entregado y presentación de la factura, momento en que empezará a regir el plazo de 30 días naturales para su cancelación.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén 0202 en el Plantel de Guadalupe del AyA, sita 700 metros al oeste de la Clínica Jerusalén diagonal a Proursa, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 1:00 p. m., en un solo tracto.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(49105).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01

Concesión y explotación de soda comedor

en la terminal de contenedores, Limón

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 17-2008 celebrada el día 22 de mayo del 2008, artículo III-a, acordó:

Con base en las recomendaciones técnicas y Legales emitidas mediante oficios PPL-152-2008, DRH-1044-2008 y AL-1053-2007, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-01 Concesión y explotación de soda comedor en la terminal de contenedores en Limón, como sigue:

Oferente: Coopecook R. L.

Precio cada unidad de servicio: ¢800,00

Vigencia oferta: 90 días hábiles

Forma de pago: Lo que indica el cartel.

Limón, mayo, 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49630).—C-9920.—(49363).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-MUNIPROV

Suministro e instalación de diez válvulas hidráulicas en los lugares

denominados: El Taxi, Hormiga de Oro, Don Mario (dos válvulas),

Monseñor Sanabria, Caballo Blanco, Cementerio, Salesianos,

La Pitahaya y Cocori

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en Acta Nº 158-08, artículo Nº 15 de sesión celebrada el 20 de mayo del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Hidro Rymca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417.

Monto total de la oferta: US $59.993,99 (Cincuenta y nueve mil, novecientos noventa y tres dólares con 99/100), por el suministro e instalación de diez válvulas reductoras y sostenedoras de presión marca Bernad, modelo 718-723-730.

Plazo de ejecución: (70) días naturales a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(49243).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-01

Instalación decorativa de fechas festivas (Objeto: mano de obra

para la instalación, desmantelamiento y reparación

de decoraciones luminosas y pasacalles)

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante oficio Nº CBS-466-2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 1 presentada por Servicios Eléctricos Martínez Galeano S. A., por un monto total de ¢13.020.800,00. Tiempo de entrega: conforme a lo solicitado en el cartel (para iniciar máximo el 15 de julio de los corrientes).

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de finalizar el objeto del contrato.

Cartago, 28 de mayo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11103).—C-12020.—(49260).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000043-17100

Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-241-2008, se modifica el ítem Nº 2 aparte 4.3. Además, por decisión administrativa, se modifica el ítem Nº 7 punto 2 acápite primero, ítem Nº 10 aparte 1.3 y aparte 4.2.3, asimismo se aclaran los apartes 1.1 de los ítemes Nº l y Nº 2. El detalle de lo anterior se encuentra a disposición en el sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet. La fecha de recepción de ofertas será el 13 de junio. Lo demás permanece invariable.

San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40059).—C-11880.—(49240).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-00200

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Administración Recurso de Objeción al Cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10990).—C-6020.—(49359).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000049-81200

(Modificación 1 al cartel)

Compra de plataforma de cómputo principal para servicios tecnológico institucionales y del SIGIPSS

Se les avisa todos los interesados en esta contratación que en el cartel de la licitación pública Nº 2008LN-000049-81200 denominado “Compra de plataforma de cómputo principal para servicios tecnológico institucionales y del SIGIPSS”, debe modificarse:

1.  El ítem 3.1 del apartado 1.4.6 sobre “Conmutadores (switch’s) para red para la conectividad entre equipos” de forma que en vez de leerse:

“Se requiere al menos un conmutador (switch integrado al enclosure blade) para la conectividad de los servidores blades con la red LAN de tipo Ethernet. Que posea al menos 16 puertos internos y al menos 5 puertos externos. Cada puerto debe ser capaz de trabajar a una velocidad 1 Gbps.”

Debe leerse así:

“Se requiere al menos un conmutador (switch integrado al enclosure blade) para la conectividad de los servidores blades con la red LAN de tipo Ethernet. Que soporte toda la configuración del enclosure y que al menos posea 14 puertos internos y 5 puertos externos. Cada puerto debe ser capaz de trabajar a una velocidad 1 Gbps.

2.  El ítem 1.8 del apartado 1.4.7 sobre el “Gabinete (Rack) para albergar los equipos de cómputo” de forma que en vez de leerse:

“Que incluya al menos dos abanicos para ayudar a ventilación interna de los equipos.”

Debe leerse así:

“En caso que el gabinete requiera ventilación forzada para ayudar al enfriamiento de los equipos, debe proporcionarse los ventiladores necesarios para soportar la máxima capacidad del rack.”

Debe incluirse en el punto 5 aspectos legales lo siguiente:

5.8 Presentación de timbres:

Se debe presentar el timbre de ¢200,00 (Doscientos colones exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley 7105) y un timbre de ¢20,00 (Veinte colones exactos) de La Ciudad de Las Niñas (Ley 6496).

Todos los demás aspectos de cartel permanecen invariables.

San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Hernández Cortés, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19357).—C-15840.—(49256).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000175-85002

(Aclaración y Modificación)

Diseño e implementación de cableado estructurado (datos) en la

Sala de Cómputo del Tribunal Supremo de Elecciones

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia como sigue:

4.2   Condiciones específicas.

Se aclara: “que la cantidad de salidas mínimas de cada proyecto indicador de experiencia se debe entender como al menos 80 (ochenta) salidas sencillas (datos), y que para las referencias solicitadas se tendrá como válida una lista de referencias que incluya el nombre de una persona responsable en la empresa que se mencione, a la que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda contactar en caso de ser necesario para verificar la referencia.”

En el mismo punto, párrafo tercero se elimina la solicitud de la membresía BICSI.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 912-2008).—C-11240.—(49241).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000016-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de hasta doscientas cuarenta (240) Esclusas

dobles automáticas blindadas de seguridad, para las Oficinas

del Banco Nacional, con entregas por demanda

para un periodo de dos (2) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000016-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 915-2008, celebrada el 27 de mayo del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

B.  Condiciones especiales.

3.  Garantía técnica.

Deberá leerse:

3.6.  Vencido el plazo para estar en sitio, el adjudicatario contará con seis horas para reparar el equipo, vencido este plazo y de persistir la falla, el adjudicatario deberá sustituir el equipo o parte dañada por otro con iguales o superiores características al ofertado en un plazo no mayor a un (1) día hábil, mientras se repara el equipo o parte propiedad del Banco. Si pasados diez días hábiles no se ha reparado el equipo propiedad del Banco, el adjudicatario deberá sustituir definitivamente el equipo o parte dañada por uno nuevo con iguales o superiores características al adjudicado, de manera inmediata (dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior) bajo pena que de no cumplirse con ello, se tendrá por incumplido el contrato.

Los demás requerimientos del punto 3 Garantía Técnica, deben permanecer invariables.

7.  Personal asignado.

Deberá leerse:

7.1   Por cada técnico se deberá presentar copia de su título de técnico medio en cualquiera de las siguientes áreas: Informática, Electrónica, Computación, Electricidad, Mantenimiento Industrial, extendido por cualquier centro de educación, reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica.

Los demás requerimientos del punto 7 Personal asignado, deben permanecer invariables.

C.  Procedimiento para la solicitud de equipos.

Deberá leerse:

5.     Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objetivo de este proceso de compra es dotar al Banco Nacional de hasta doscientas cuarenta (240) esclusas dobles, pero bajo ninguna circunstancia el Banco queda obligado a comprar una cantidad determinada de equipos. El Banco podrá realizar pedidos de equipos desde: uno (1) hasta dieciséis (16) siempre y cuando no se supere la cantidad máxima definida. El Banco podrá realizar pedidos de equipos con una diferencia de treinta (30) días hábiles entre un pedido y otro.

Los demás requerimientos de este requerimiento cartelario, deben permanecer invariables.

E.  Condiciones generales.

7.  Multas.

Deberá leerse:

7.2   En caso de no cumplirse con los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas, sustitución de componentes o equipos, durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total de la esclusa en que se presentó la falla (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora natural de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total de la esclusa en que se presentó la falla (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora natural de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

        El Banco queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento de la solicitud correspondiente, para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al oferente un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la solicitud en que se presentó la falta, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el oferente así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

        Todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.

7.3   En caso de incumplimiento con los tiempos de respuesta, de reparación de la fallas, o en la sustitución de la esclusas con fallas irreparables así como las visitas para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post garantía, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo en que se presentó la falla, por cada hora natural de atraso. Esta multa se tomara hasta lograr un 25% del monto anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo en que se presentó la falla, el Banco tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post-garantía se rebajaran de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario.

        El Banco queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al oferente un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el oferente así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

        Todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.

        Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 2 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2058-2008).—C-58080.—(49255).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000018-01

(Modificación Nº 1)

Alquiler de cincuenta (50) espacios de parqueo para los funcionarios

de Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo Nº 11 sesión ordinaria Nº 381-2008, celebrada el 21 de mayo del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

El Titulo tanto del cartel como del ítem único se deberá leer:

“Alquiler de setenta (70) espacios de parqueo para los funcionarios de oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica.”

En el punto B. Objetivo, primera línea, se deberá sustituir la frase que dice “cincuenta (50)”, por una frase que diga “setenta (70)”.

En el apartado I. Condiciones Mínimas, en el punto 4, segunda línea, se deberá sustituir la frase que dice “diecinueve horas (7:p. m.)”, por una frase que diga “diecinueve horas con treinta minutos (7:30 p. m.)”.

En el apartado I. Condiciones Mínimas, en el punto 5, se deberá leer de la siguiente manera:

Los oferentes y el eventual adjudicatario no podrán imponer ninguna restricción en cuanto al ingreso y salida de los vehículos al parqueo, de forma tal que los usuarios designados por el Banco podrán ingresar y salir al mismo en cualquier momento (dentro del horario establecido en el punto 4 anterior), garantizando la disponibilidad del espacio, en forma inmediata. En tal sentido, no se admitirá que no se le permita el ingreso a un funcionario autorizado, pues de lo contrario ello será considerado incumplimiento contractual a los efectos de aplicar la multa prevista y de resolución contractual.

En el apartado I. Condiciones Mínimas, en el punto 6, en la segunda línea, se deberá eliminar la frase que dice: “por parte del Banco”.

En el apartado II Condiciones Especiales, en el punto D, cuarta línea, se debe sustituir la frase que dice “con solo del requerimiento del Banco”, por una frase que diga “previo análisis del caso y requerimiento del Banco”

En el apartado IV. Condiciones Generales, en el punto 7 Multas, el primer párrafo se deberá leer de la siguiente manera:

En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, con alguna de las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo indicado en el punto I. Condiciones mínimas, II. Condiciones especiales y IV Condiciones generales, durante el transcurso de la contratación, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto mensual adjudicado por cada falta comprobada. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total mensual adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando éste en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Para el cálculo de la multa se considerará la cantidad de espacios en que se incumple lo contrato y sobre el monto de éstos se calculará el monto de la multa.

En el apartado IV. Condiciones Generales, el punto 9 Inicio de labores, se deberá leer de la siguiente manera:

El adjudicatario deberá iniciar la prestación del servicio el 1 de noviembre del 2008, se recuerda que la demora en este retiro del contrato debidamente refrendado, en nada modifica la fecha de inicio de las labores.

En el apartado IV. Condiciones Generales, el punto 13 Garantía de Cumplimiento, el primer párrafo se deberá leer de la siguiente manera:

En el momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente hasta como mínimo, 60 días hábiles posteriores al vencimiento del contrato, por un monto mínimo del 7% del total anual adjudicado, la misma deberá mantenerse vigente mientras se encuentre en ejecución el contrato

En el apartado IV. Condiciones Generales, el punto 14, Presentación de las Ofertas, se deberá leer de la siguiente manera:

“Alquiler de setenta (70) espacios de parqueo para los funcionarios de oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica.”

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 2 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2057-2008).—C-34340.—(49257).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE

DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2216

(Modificación parcial al pliego de condiciones)

Reactivos para hormonas y otras pruebas especiales

Para mayores detalles visitar la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/

Transparencia

Contratación y otros servicios.

Alajuela, 27 de mayo del 2008.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador a. í.—1 vez.—(49055).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-2104

(Aviso Nº 1)

Ventilador pulmonar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el viernes 20 de junio del 2008 a las 8:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de mayo del 2008.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(49088).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000020-3003

Mantenimiento preventivo correctivo

para 03 reveladoras de placas

Se informa a los interesados que se declara infructuoso el concurso de la Licitación Abreviada 2008LA-000020-3003, mantenimiento preventivo y correctivo para 03 reveladoras de placas dado que el día de la apertura, no se presentaron ofertas.

San José, 23 de mayo de 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(49365).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición 15 maletas ópticas 1310nm, 1550nm y 1625nm

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales las podrán adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 11 de junio del 2008.

San José, 28 de junio del 2008.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-6620.—(49382).

REGLAMENTOS

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN

DE CATASTRO Y REGISTRO

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO,

REPARACIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS PROPIEDAD

DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE

REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO.

CONTRATO DE PRÉSTAMO 1284 SUSCRITO

ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO Y EL GOBIERNO

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo relativo a las condiciones de uso, mantenimiento, reparación, y control de los vehículos propiedad del la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense.

Sus disposiciones serán de acatamiento obligatorio de las personas conductoras y usuarias de dichos servicios.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

UE: Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y de Registro creada mediante Ley Nº 8154, publicada en La Gaceta Nº 237 de 10 de diciembre del 2001, como órgano adscrito al Ministerio de Hacienda encargado de la ejecución de Programa, con personalidad jurídica instrumental y con capacidad de licitar y contratar los bienes y servicios necesarios para dicha ejecución.

Coordinador General: Es el representante legal extrajudicial de la UE, responsable de dirigir, coordinar, planificar, contratar y supervisar todas las actividades del Programa.

Coordinador Operativo: Es la persona responsable de dirigir, coordinar, evaluar, monitorear y controlar las funciones de finanzas, administración, contabilidad, monitoreo y control, adquisiciones y sistemas de información de la UE y encargada de la administración, mantenimiento, custodia y control de los vehículos propiedad de la UE.

Coordinadores de Componente: Son las personas responsables de la Coordinación de cada uno de los tres componentes en que se divide el Programa

Consultor (a): Persona que brinda sus servicios al UE mediante una relación contractual.

Conductor (a): Persona identificada y autorizada para conducir los vehículos de la UE, de manera permanente u ocasional.

Programa: Programa de Regularización del Catastro y de Registro Convenio de Préstamo 1284OC-CR suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 8154, publicada en La Gaceta Nº 237 de 10 de diciembre del 2001.

Servicio de transporte: Servicio de traslado que brinda el UE a sus consultores (as) para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Vehículos: Vehículos adquiridos por la UE para la ejecución del Programa.

Vehículo de uso administrativo: Vehículos propiedad o al servicio de la UE, con placas oficiales, debidamente rotulados con el logotipo de la UE y que se destinan a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de sus funciones.

Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

CAPÍTULO II

Del uso de los vehículos

Artículo 3º—Los vehículos adquiridos por la UE estarán destinados a la prestación de servicios de transporte que en general se requieran en el cumplimiento de sus funciones. Ningún vehículo estará asignado a un área o persona determinada, y todos serán de uso administrativo. No obstante lo anterior, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y la necesidad del servicio, se podrán asignar vehículos de manera excepcional, a determinado Componente de la UE. Los vehículos asignados a áreas alejadas de las oficinas centrales estarán bajo la responsabilidad del Coordinador de Componente al cual se asignó. En caso de no contar con la cantidad suficiente o el tipo de vehículos necesario para la prestación de los servicios de la Unidad Ejecutora, se podrán alquilar los necesarios de acuerdo con los requerimientos que se definan.

Artículo 4º—La asignación de los vehículos para uso administrativo es un medio para facilitar los servicios que presta la UE y en ningún caso puede ser considerada como un beneficio adicional de los contratos de las personas que prestan servicios a la UE.

Artículo 5º—Los vehículos de uso administrativo estarán sometidos a las siguientes disposiciones: 1) Deben estar rotulados en forma visible en sus costados con el logotipo de la UE, con la leyenda uso oficial, y portar placas oficiales. 2) Se ejercerán controles permanentes sobre estos vehículos en cuanto a kilometraje recorrido por periodo, reparación y mantenimiento, cobertura de los seguros necesarios de conformidad con lo que establezcan las leyes y Reglamentos aplicables, así como sobre su inscripción en el Registro Público, revisiones técnicas y el uso del combustible que estará sujeto a las necesidades de transporte. 3) Deberán utilizarse en las labores propias del Programa dentro del horario que determine la tarjeta de circulación emitida por la UE. 4) Es absolutamente prohibido su uso para asuntos particulares y político-electorales. 5) Al finalizar el día de trabajo o la gira, en el caso que corresponda, deberán quedar debidamente guardados en los lugares previamente establecidos al efecto por el UE.

Artículo 6º—En caso de que no haya disponibilidad de conductor asignado de manera permanente a la conducción de los vehículos, se podrá autorizar de forma ocasional a otros consultores (as) de la UE para que conduzcan vehículos de uso administrativo, en virtud de lo cual el Coordinador Operativo o la persona que este designe, llevará un registro de estas personas de conformidad al presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Funciones del Coordinador Operativo

Artículo 7º—Son funciones y obligaciones del Coordinador Operativo las siguientes:

a.   Atender y tramitar con prontitud los asuntos relativos a los vehículos a su cargo en estricta conformidad con lo que al efecto establece este Reglamento y la legislación vigente.

b.  Mantener bajo su control todos los vehículos de uso administrativo, mantener al día lo referente a su inscripción en el Registro Público, derecho de circulación, revisión técnica, controles de aceite y líquidos, seguros, accesorios, kilometraje, mantenimiento preventivo, reparaciones y demás aspectos importantes y remitir, cuando corresponda dichas unidades a la instancia o taller respectivo.

c.   Elaborar y mantener actualizado un expediente en el que se consignará toda la información y documentación necesaria de cada uno de los vehículos propiedad de la UE.

d.  Establecer los controles para que los vehículos porten en todo momento los documentos necesarios para su circulación, así como que cumplan con las normas técnicas necesarias para garantizar un uso adecuado seguro y eficiente.

e.   Elaborar y mantener actualizado un registro de nombres, números de cédula, firma, y fotocopia de la licencia de conducir de las personas autorizadas para ser conductoras o conductores de los vehículos de uso administrativo en donde conste que se ajustarán en todo a las disposiciones contempladas en este Reglamento, leyes y reglamentos conexos.

f.   Elaborar y mantener actualizado un registro de talleres mecánicos que brindarán reparaciones preventivas y mantenimiento a los vehículos.

g.   Controlar la adquisición y uso racional del combustible, considerando los criterios de rendimiento por kilómetro.

h.  Velar porque ningún vehículo salga sin la autorización correspondiente y determinar los lugares con las condiciones optimas para que sean guardados al final de las labores diarias, salvo aquellos vehículos que se encuentren en trabajo de campo fuera  de San José,  en cuyo caso  aplicará lo  dispuesto en el artículo 3.

i.   Hacer u ordenar las investigaciones correspondientes cuando ocurra un accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que participe un vehículo de la UE, y recomendar las acciones correspondientes de acuerdo con los procedimientos establecidos.

j.   Dar seguimiento en forma conjunta con la Unidad de Asesoría Legal de la UE a las denuncias por robo, hurto, aviso de accidente y cualquier otra eventualidad en que se requiera interponer denuncias ante las instancias que corresponda.

k.  Cualquier otra que sea necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos o que le impongan el presente Reglamento, otras leyes y reglamentos.

CAPÍTULO IV

De la solicitud de servicio de transporte

Artículo 8º—Para la utilización de los vehículos de la UE el Componente o área que los requiera, deberá presentar la solicitud ante el Coordinador Operativo o ante la persona que este designe. Las solicitudes deberán programarse y presentarse la última semana de cada mes, salvo en casos de urgencia que se aplicará un procedimiento que será establecido para el efecto por el Coordinador Operativo.

En la programación mensual, deberán incluirse al menos los siguientes datos: Nombre del Componente que solicita el uso del vehículo, nombre(s) y números de cédula de las personas que viajarán en el vehículo, fecha, día y hora que se va a utilizar. En el caso de giras o salidas fuera del Área Metropolitana, indicación exacta de los lugares que se visitarán y si serán utilizados fuera de horario.

La solicitud deberá presentarse avalada por el Coordinador del Componente que solicita el servicio.

Artículo 9º—Las solicitudes se atenderán de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos, en caso de falta de disponibilidad de vehículos el Coordinador General decidirá el curso de acción.

Artículo 10.—En caso de que las salidas programadas se inicien en horas tempranas de la mañana o terminen en altas horas de la noche, mediante justificación previa el Coordinador podrá autorizar, considerando la seguridad del activo y del conductor, que el vehiculo sea resguardado durante la noche en lugar distinto a las oficinas de la Unidad Ejecutora.

CAPÍTULO V

De las obligaciones y prohibiciones de las personas

conductoras y usuarias de servicios de

transporte

Artículo 10.—Son obligaciones de los conductores (as) de la UE, las siguientes:

a.   Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito y otras leyes y Reglamentos aplicables.

b.  Comportarse en estricto apego a las normas de la moral y las buenas costumbres.

c.   Conducir el vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando las leyes y Reglamentos de tránsito vigentes.

d.  Acatar las disposiciones del Coordinador Operativo para brindar el servicio de transporte.

e.   Verificar el buen estado del vehículo, antes y después de usarlo y en caso de ser necesario informar de manera escrita cualquier anomalía ante el Coordinador Operativo.

f.   Solicitar que se le anote en el registro de “Entrada y salida de vehículos” el kilometraje cada vez que ingrese o salga de la UE.

g.   Velar por el uso eficiente y racional del vehículo a su cargo, sus accesorios, herramientas, combustibles y todos aquellos objetos que le sean asignados, así como su conservación.

h.  Portar el carné de identificación de la UE y licencia de conducir al día, así como documentos de autorización y circulación del vehículo y de los seguros que correspondan.

i.   Mantener la ruta programada y autorizada en la solicitud, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.

j.   Abstenerse de abandonar injustificadamente el vehículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o en aquellos en los que se ponga en peligro la seguridad del vehículo o sus accesorios.

k.  Trasladar el vehículo al lugar destinado para su custodia.

l.   Informar al Coordinador Operativo en forma inmediata o a más tardar dentro del día hábil siguiente, sobre cualquier accidente, contingencia u otros que ocurran, suministrando datos completos sobre cualquier irregularidad, daños sufridos por el vehículo, el parte de tránsito confeccionado por la autoridad competente y demás pruebas que considere necesarias.

m. Pagar de su propio peculio, toda sanción económica o multa que en ocasión de su función como persona conductora le impongan las autoridades correspondientes y que puedan ser atribuidas como de su responsabilidad debido a la negligencia, impericia o imprudencia a la hora de conducir. Cuando se compruebe de manera evidente y notoria que la infracción, accidente o delito fuere cometido por clara imprudencia o negligencia del conductor, la UE no tendrá la obligación de correr con los gastos que de ello se deriven, mismos que deberán ser cancelados por el conductor en el siguiente mes calendario una vez comprobada la falta o impuesta la sentencia correspondiente.

n.  Entregar el vehículo limpio y lavado.

Artículo 11.—Además de las contempladas en las leyes y Reglamentos que regulan la materia, son prohibiciones absolutas de las personas conductoras de los vehículos propiedad de la UE, las siguientes:

a.   Ceder el uso del vehículo a otra persona para que lo conduzca, salvo en casos de fuerza mayor.

b.  Utilizar los vehículos de uso oficial en actividades personales o ajenas a las labores de la UE o fuera del horario y ruta que fue consignada en la tarjeta de circulación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

c.   Fumar, tomar licor o utilizar cualquier otra droga que disminuya su capacidad física o mental durante el servicio y conducir bajo los efectos de éstas.

d.  Ocupar o permitir el uso del vehículo en actividades ajenas a la UE, así como transportar personas no autorizadas, salvo en aquellos casos en que la índole de las funciones, el objetivo de la gira o la emergencia así lo justifiquen. En todo caso, se deberá contar con aprobación previa de la persona encargada de la gira. O en su defecto con la aprobación previa del Coordinador del Componente que solicitó la salida.

e.   Utilizar placas y demás distintivos en vehículos que no sean los indicados en este Reglamento.

f.   Utilizar rótulos o membretes que no sean los oficialmente autorizados.

g.   Utilizar los vehículos en actividades personales, para fines político-electorales o ajenos a las labores de la UE o fuera del horario y lugares para los que fue autorizada la salida.

h.  Utilizar indebidamente: los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos asignados al vehículo, las placas y demás distintivos en vehículos que no sean los indicados en este Reglamento.

i.   Incumplir el horario de operación al que debe sujetarse el vehículo.

Artículo 12.—Son obligaciones de las personas usuarias del servicio de transporte:

a.   Comportarse en estricta conformidad con las normas de la moral y las buenas costumbres.

b.  Coadyuvar para que la persona conductora o las personas que viajen bajo su responsabilidad no incurran en paradas que sean innecesarias o fuera de la ruta programada.

c.   No fumar dentro del vehículo, ni viajar en el vehículo cuando esté bajo los efectos del licor o cualquier otra droga.

d.  Reportar en forma inmediata al Coordinador Operativo cualquier irregularidad que observe en el uso del vehículo.

e.   Portar durante las giras el carné que le identifique como consultora o consultor de la UE o el permiso correspondiente.

f.   Utilizar los servicios de transporte sólo en labores propias de su relación contractual.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 13.—Corresponderá al Coordinador Operativo establecer, mantener y perfeccionar los sistemas de control interno relacionados con la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos de la UE. Para tal efecto deberá definir objetivos, metas, políticas y procedimientos que garanticen el uso racional de los vehículos y la eficiencia en la prestación del servicio de transporte de la UE.

Artículo 14.—La Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3, queda facultada para alquilar vehículos, en cuyo caso su uso, mantenimiento, reparación y control quedará supeditado a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de mayo del 2008.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General a. í.—1 vez.—(46713).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONCEJO NACIONAL DE CONCESIONES

Mediante acuerdo Nº 05 tomado en firme y por unanimidad, del día 17 de abril del 2008, acta de la sesión ordinaria Nº 10-2008 el Consejo Nacional de Concesiones aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO

NACIONAL DE CONCESIONES CNC

PRESENTACIÓN

1º—El artículo 23 de la Ley de Control Interno Nº 8292 establece la obligación de que La Auditoría Interna disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por La Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones y por La Contraloría General de La República, cada cual según sus competencias, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito Institucional; además dicho articulado también indica que, la Auditoría Interna deberá organizarse y funcionar conforme lo establezca el Auditor Interno y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292, La Ley Orgánica de la Contraloría General Nº 7428 y las normas, políticas y directrices que emita La Contraloría General de La República al respecto.

2º—El presente reglamento contempla el propósito, autoridad y responsabilidad de la Auditoría Interna, así como la naturaleza de los servicios que ésta presta a los sujetos fiscalizados.

3º—La organización y funcionamiento de la Auditoría Interna están estrechamente relacionados; en conjunto, tienen que ver con: una estructura organizativa acorde con el ámbito de acción de la Auditoría y de la Institución, con los recursos necesarios para desarrollar su gestión, con el respeto a las potestades, deberes y relaciones de la Administración y la Auditoría, con las relaciones y coordinaciones que debe establecer interna y externamente, con metodologías y procedimientos de trabajo, con las competencias, deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna, con los procesos de apoyo para prestar los servicios de auditoría y los servicios preventivos, como son la planificación, el desarrollo de un programa de calidad y mejoramiento continuo, programas de capacitación y desarrollo profesional del personal, la administración de los trabajos específicos que se desarrollen, la comunicación y seguimiento de los resultados y las recomendaciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito del Reglamento. El presente Reglamento tiene como propósito el establecer aquellas medidas necesarias respecto a la forma en que debe organizarse y funcionar la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), de tal manera que su accionar contribuya a alcanzar los objetivos institucionales en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Elaboración y modificaciones. El Auditor Interno deberá elaborar el reglamento así como sus modificaciones y someterlo a aprobación de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones y de la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias.

Artículo 3º—Normativa aplicable. En el Consejo Nacional de Concesiones solamente existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, Ley General de Control Interno Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, las normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita La Contraloría General de La República en el ámbito de su competencia. Supletoriamente por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda por las Normas Internacionales de Auditoría.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN 1

Concepto, planificación y valores éticos

Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones y de esta forma agrega valor a la gestión institucional. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y sanas prácticas.

Artículo 5º—Planificación estratégica de la actividad de Auditoría Interna. El auditor interno debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados en el universo auditable actualizado, en una valoración del riesgo y en los objetivos institucionales, a fin de determinar las prioridades de la actividad de Auditoría Interna. Dichos planes deberán considerar obligatoriamente la definición clara de la misión (razón de ser u objetivo fundamental para cuya satisfacción fue creada la Auditoría Interna), y de la visión (situación en que la Auditoría Interna desea encontrarse en el futuro), como base para determinar los objetivos generales y las acciones globales que deben ejecutarse para llevar a la Auditoría Interna hacia ese estado futuro deseado. Los criterios que sustentaron el proceso de planificación y actividades ejecutadas deberán ser analizados periódicamente para determinar su validez ante cambios internos y externos que se suceden en el desarrollo de su actividad fiscalizadora.

Artículo 6º—Plan Anual Operativo (PAO). El auditor interno debe establecer un plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deban realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo. Dicho plan debe estar basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este proceso debe tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la alta dirección y del jerarca.

Artículo 7º—Principios y valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer su actividad; entre otros: justicia, equidad, honestidad, legalidad constitucional, probidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, neutralidad política, conflicto de intereses, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

En el ejercicio de su cargo deberán actuar de conformidad con lo que establecen las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de La República, auditorías internas, y servidores públicos en general” Nº D-2-2004-CO, en los “Principios éticos de los funcionarios públicos” decreto ejecutivo Nº 44146-MP. Supletoriamente lo que establece el “Código de ética profesional del Contador Público Autorizado” emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y lo que establezca el Instituto de Auditores Internos en dicha materia.

De conformidad con los valores éticos y la normativa anteriormente indicada, el auditor y subauditor en coordinación con su personal, deberán desarrollar y actualizar un código de ética para el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN 2

Independencia y objetividad

Artículo 8º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo del trabajo evitando el conflicto de intereses.

Artículo 9º—Independencia funcional. Para garantizar la función asesora al máximo jerarca y que la actuación de éste y del resto del personal se realiza con apego al marco legal, técnico y sanas prácticas, la ubicación de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Concesiones deberá ser el de un órgano de muy alto nivel que dependa orgánicamente de la Junta Directiva; además La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno del CNC de conformidad con la normativa que emita la Contraloría General de La República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 10.—Independencia de criterio. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 11.—Impedimentos a la independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses. Se presume que hay impedimento a la independencia y la objetividad si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades, o relaciones que puedan resultar incompatibles, o para los cuales la Auditoría Interna no tiene competencia. Por tanto, los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de:

1-  Auditar, asesorar o advertir en aquellas operaciones específicas en las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones.

2-  En cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto.

3-  Cuando su independencia y objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia.

4-  Establecer relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

5-  Realizar funciones y actividades que expresamente prohíbe el artículo No 34 de la Ley de Control Interno y contempladas en el artículo 47 de este Reglamento.

6-  Asesorar o prevenir en asuntos que no son materia de su competencia.

Artículo 12.—Comunicación de impedimentos. Si la independencia y objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por escrito al jerarca y demás partes que correspondan.

Artículo 13.—Asistencia sesiones de Junta Directiva. De conformidad con la Ley de Control Interno y la normativa y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República el Auditor Interno o quién este designe, deberá asistir a sesiones de Junta Directiva cuando fuere convocado por ésta para asesorar en materia de su competencia o cuando el Auditor Interno lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14.—Alcance de la participación. La actuación del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva se debe limitar estrictamente a lo de su competencia y en su carácter asesor, otorgándose el derecho a voz pero no a voto. Su opinión debe constar en actas; además se debe dar posibilidad al Auditor Interno de posponer su opinión en caso de que lo considere necesario cuando el asunto sea complejo y se requiera recabar mayores elementos de juicio.

Artículo 15.—Asistencia a comisiones. Queda a criterio del Auditor Interno que tanto él como otros funcionarios de la Auditoría Interna participen en comisiones. Su asistencia permanente no debe ser la regla. Su participación será en carácter asesor y siguiendo criterios muy similares a los indicados en el artículo 14 de este reglamento.

SECCIÓN 3

Ubicación, estructura, organizativa y recursos

Artículo 16.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional es la de un órgano asesor de muy alto nivel con dependencia orgánica de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 17.—Organización interna. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme la disponga el auditor interno y el presente reglamento, en concordancia con la razón de ser y la normativa que regula a la Institución y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de La República que serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 18.—Áreas de trabajo. En la medida de contar con los recursos materiales y humanos idóneos y necesarios, La Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo en las siguientes:

1.  Administrativa-Financiera

2.  Contratación Administrativa

3.  Contratos de Concesión de Obra y conexos.

Artículo 19.—Asignación de recursos. De conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Ley de Control Interno, la Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para tales efectos se considerará el criterio del Auditor Interno y lo que eventualmente disponga la Contraloría General de La República. Los recursos asignados se incluirán en el Presupuesto Anual de la Auditoría Interna para lo cual la Administración le asignará una categoría programática. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración. Cualquier cambio en los recursos asignados a la Auditoría Interna deberá contar con la autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 20.—Responsabilidades. Cuando la Auditoría Interna determine ante La Junta Directiva del CNC que la falta injustificada de recursos propicia la ausencia de fiscalización oportuna, o que de alguna manera se obstaculiza o retrasa el cumplimiento de las competencias, deberes o las potestades del auditor, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberá informar a la misma sobre las eventuales responsabilidades que estas situaciones pueden generar; y que se establecen de manera más amplia en el artículo 39 de la Ley de Control Interno.

SECCIÓN 4

Del auditor y subauditor interno

Artículo 21.—Naturaleza de los puestos de auditor y subauditor interno. Los puestos de auditor y subauditor tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna. Deberán proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y en consecuencia abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar la auditoría interna.

Artículo 22.—Jerarquía. Al Auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 23.—Dependencia del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva.

Artículo 24.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. Para el nombramiento del Auditor y Subauditor Interno se observará lo que establece el artículo 31 de la Ley de Control Interno y lo que establece el presente Reglamento. La Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones nombrará al Auditor y Subauditor Interno por tiempo indefinido. En caso de determinarse la necesidad del nombramiento del Subauditor Interno se considerará el criterio del Auditor Interno para su escogencia. Los nombramientos se realizarán mediante concurso público con el fin de asegurar la selección de candidatos idóneos para ocupar los puestos. La documentación del proceso deberá constar en el expediente respectivo. El expediente junto con la terna seleccionada, deberán enviarse, en forma previa a la escogencia definitiva, a la Contraloría General de La República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al Consejo Nacional de Concesiones señalando los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.

Artículo 25.—Requisitos y procedimientos mínimos en el nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. El Consejo Nacional de Concesiones y sus manuales institucionales de cargos y clases, deberán observar los requerimientos, condiciones y procedimientos mínimos que establecen los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-91-2006, sus modificaciones y en los que en el futuro emita dicho Órgano Contralor.

Artículo 26.—Garantía de inamovilidad. De conformidad con lo que establece le artículo 15 de la Ley Orgánica de La Contraloría General de La República Nº 7428, el Auditor y Subauditor Interno son inamovibles en su puesto, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa, por decisión emanada de la Junta Directiva del CNC, previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. En el caso del puesto de SubAuditor Interno deberá además contarse con el visto bueno del Auditor Interno. Deberá observarse en todo momento los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, Resolución R-CO-92-2006 y sus modificaciones.

Artículo 27.—Funciones del Auditor y Subauditor Interno. Dentro de las funciones más importantes que competen al Auditor Interno, están:

•    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la misma.

•    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

•    Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

•    Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas.

•    El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores que indica la Ley de Control Interno. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

•    El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública y la Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-91-2006.

•    El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

•    El auditor interno deberá desarrollar un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

•    El Auditor y Subauditor interno deberán presentar un informe de fin de gestión de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de La República y, cuando proceda, por la Administración Activa.

•    Ambos cargos deberán observar los requisitos para los cargos de auditor y subauditor interno y las condiciones para las gestiones de nombramientos de dichos cargos de la Contraloría General de La República, Resolución R-CO-91-2006 y para el establecimiento de las funciones de dichos cargos en los respectivos manuales institucionales, R-CO-93-2006, así como sus modificaciones.

Artículo 28.—Jornada laboral. La jornada laboral del auditor y subauditor interno será de tiempo completo.

SECCIÓN 5

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Administración del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y por lo tanto es el responsable directo por la administración de dicha actividad. Será el jefe de personal de la Auditoría Interna y por lo tanto cualquier nombramiento, disminución, traslado, ascenso, permuta, reasignación suspensión, remoción, ocupación de plazas, vacaciones, concesión de licencias y demás movimientos de personal de los funcionarios a su cargo deberá contar con su autorización por escrito. Coordinará lo correspondiente con la unidad de Recursos Humanos.

Artículo 30.—Regulaciones administrativas aplicables. La Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones establecerá las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor Interno. Para el resto de personal de la Auditoría Interna se aplicarán las regulaciones administrativas dispuestas para todo el personal del Consejo Nacional de Concesiones; sin embargo estas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, su independencia funcional o de criterio, ya sea del auditor, subauditor o del resto de personal de la Auditoría.

Artículo 31.—Asignación de Recursos Humanos. De conformidad con lo que se establece en los artículos 19, 20 y 18 de este Reglamento, para el desarrollo de sus actividades el Consejo Nacional de Concesiones deberá dotar a la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.

Artículo 32.—Recurso humano especializado. De ser necesario, la Auditoría Interna podrá solicitar a la Administración la incorporación temporal de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas para sus trabajos de fiscalización; siempre y cuando a dichos funcionarios no les alcance el impedimento a la independencia y objetividad a que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento. En el caso de que el recurso especializado no pueda ser suplido temporalmente por la Administración y tampoco la Auditoría Interna disponga de dichos recursos, se podrán contratar los mismos de forma externa con el debido contenido presupuestario.

Artículo 33.—De las plazas vacantes. Las plazas vacantes que por cualquier razón tengan lugar en la Auditoría Interna deberán ser ocupadas en los términos y plazos que establece el artículo 28 de la Ley de Control Interno. La disminución de plazas, por cualquier motivo, deberán previamente ser autorizados por el Auditor Interno.

Artículo 34.—Servicios de Asesoría Legal. El Auditor Interno solicitará a la Asesoría Legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno.

Artículo 35.—Responsabilidad por el desempeño. El personal de Auditoría Interna depende del Auditor Interno y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ejercer de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas, con lo que establece el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y demás normativa regulatoria indicada en el artículo 3 de este Reglamento. El Auditor Interno podrá delegar en el Subauditor Interno o en un Oficial de Auditoría encargado de un área determinada, sus funciones de supervisión        para el buen desempeño de las funciones encomendadas al personal de Auditoría.

Artículo 36.—Requisitos de los puestos. La Dirección de Recursos Humanos con criterio de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender el proceso hasta su resolución final.

SECCIÓN 6

Ámbito de acción de la Auditoría Interna

Artículo 38.—Sujetos de Fiscalización. El ámbito de acción de la Auditoría Interna del CNC lo será con relación a la fiscalización de los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, que incluye los fondos de la Institución a la cual pertenece, los fondos de fideicomisos, fondos especiales y de naturaleza similar, así como los fondos y actividades privadas; de conformidad con lo que establece el artículo 22, inciso a), de la Ley de Control Interno y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de La Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Universo auditable. El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado el universo fiscalizable de los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción.

SECCIÓN 7

Relaciones y coordinaciones

Artículo 40.—Coordinación a lo interno. El Auditor Interno deberá coordinar a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría interna con los auditados para la realización de los diferentes servicios de fiscalización.

Artículo 41.—Coordinación a lo externo. El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 42.—Ejecución presupuestaria. Se establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la misma. De conformidad con el artículo 19 de este Reglamento, la ejecución o movimientos presupuestarios deberán contar con la autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 43.—Coordinación y requerimientos de personal especializado. El Auditor Interno coordinará lo correspondiente para que la Administración facilite la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la auditoría interna. Todo de conformidad con los artículos 32 y 34 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN 1

Competencias, deberes, potestades y prohibiciones

de la Auditoría Interna

Artículo 44.—Competencias de la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

1.  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos, si los hubiere, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

2.  Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República., en el tanto estos se originen en transferencias o beneficios patrimoniales efectuados por el Consejo Nacional de Concesiones.

3.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del Consejo Nacional de Concesiones, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

4.  Verificar que la administración y autoridades del CNC tomen las medidas de control interno señaladas en La Ley de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

5.  Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Directiva del CNC, de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

6.  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su fiscalización y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

7.  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

8.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los órgano de fiscalización externos con competencia legal; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

9.  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

10.  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de La Ley de Control Interno.

Artículo 45.—Deberes de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

1.  Cumplir las competencias asignadas por ley.

2.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

3.  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

5.  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a La Ley de Control Interno.

6.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

7.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8.  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

9.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 46.—Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:

1.  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los registros sean manuales, electrónicos o de otra índole, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

2.  Libre acceso, en cualquier momento, a los registros y transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice El Consejo Nacional de Concesiones, con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

3.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

4.  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

5.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 47.—Prohibiciones de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

1.  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

2.  Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

3.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

5.  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a La Ley de Control Interno.

SECCIÓN 2

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 48.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna, conforme a sus competencias, se clasifican en los Servicios de Auditoría o Estudios Especiales y los Servicios Preventivos.

Artículo 49.—De los Servicios de Auditoría. Son las referidas a los distintos tipos de auditoría, incluyendo los estudios especiales de auditoría y las denuncias, tienen como resultado un informe de auditoría.

Artículo 50.—Informes esperados de los Servicios de Auditoría. Las auditorías efectuadas tienen como resultado los informes de auditoría que versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los informes esperados de estos servicios se clasifican en:

1.  Informes de Control Interno: Contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones. El informe deberá comunicarse oficialmente a la Administración Activa para su implementación, con el fin de que se mejore el sistema de control interno y de esta manera se contribuya a la gestión institucional en aras de la legalidad y del correcto manejo de los fondos públicos.

2.  Informes de Relación de Hechos: Son informes que compilan una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, ligados por un nexo de causalidad a una falta administrativa o nulidad contra la Hacienda Pública y que genera una responsabilidad disciplinaria, civil para funcionarios, ex funcionarios y terceros, o de nulidad absoluta evidente y manifiesta de actos o contratos. La recomendación que se establece en el informe es la apertura de un procedimiento administrativo para establecer la verdad real de los hechos.

3.  Denuncia Penal: Son informes que compilan una serie de hechos, actos, acciones y omisiones y que podrían generar responsabilidades de índole penal. De acuerdo con las circunstancias el Auditor Interno valorará: a) Recomendar a la administración plantear la denuncia al Ministerio Público, o b) Remitir el informe directamente al Ministerio Público y a la Contraloría General, según corresponda.

Artículo 51.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros:

1.  Servicio de asesoría. La Auditoría Interna debe asesorar oportunamente a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

2.  Servicio de advertencia. La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo a la Junta Directiva del CNC, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

3.  Servicio de autorización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de efectuar la razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad, actas y otros legales que deberá llevar las diferentes dependencias del CNC. Este servicio incluye la fiscalización periódica del efectivo manejo, autorización y control de libros o registros relevantes, legales y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

SECCIÓN 3

Procesamiento de la Información

Artículo 52.—Alcance de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo.

Artículo 53.—Cualidades de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 54.—Análisis y evaluación. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 55.—Registro de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

1.  Acceso a los registros del trabajo. El auditor interno debe controlar el acceso a los registros del trabajo de personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él designe.

2.  Requisitos de custodia. El auditor interno debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 56.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, Subauditor y/o a quién se le haya delegado la responsabilidad de supervisión del trabajo dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

SECCIÓN 4

Comunicación de los resultados

Artículo 57.—Criterios para los informes de resultados. Los informes para la comunicación de los resultados deben incluir, los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo, según su naturaleza.

Artículo 58.—Informes sobre los Servicios de Auditoría. Tal y como se establece en el artículo 50 de este Reglamento, los informes sobre los Servicios de Auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros se denominan Informes de Control Interno, y los segundos Relaciones de Hechos.

1.  Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse.

2.  Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables y de la normativa trasgredida. La conferencia final no procede efectuarla respecto a la Relación de Hechos.

Artículo 59.—Comunicación verbal de los resultados de los Servicios de Auditoría. El auditor interno debe disponer la discusión verbal de los resultados (conferencia final) con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 60.—Comunicación oficial de los resultados de los Servicios de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos a la Junta Directiva del CNC o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados. Lo anterior con las excepciones que correspondan a los servicios preventivos.

Artículo 61.—Informes de Control Interno dirigido a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría de control interno contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

1.  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

2.  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.

3.  El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 62.—Informes de Control Interno dirigido al Jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva del CNC, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 63.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de La República. Firme la resolución del Jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994 y sus reformas.

Artículo 64.—Informes sobre los Servicios Preventivos. El auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 65.—Comunicación a partes fuera de la Organización. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.

Artículo 66.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

Artículo 67.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el auditor interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 68.—Declaración de incumplimiento de las normas de este Reglamento. Cuando el incumplimiento con algunas normas de este Reglamento afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:

1.  Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.

2.  Las razones del incumplimiento.

3.  El impacto del incumplimiento en la tarea.

Artículo 69.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos, esto a criterio del Auditor Interno.

SECCIÓN 5

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 70.—Seguimiento de recomendaciones. El auditor interno debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración. Ese sistema debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 71.—Informe de seguimientos. Como resultado del sistema de seguimientos de las recomendaciones, observaciones y demás, la Auditoría Interna podrá emitir informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes, en los términos indicados en el artículo 50 de este Reglamento.

SECCIÓN 6

Atención de denuncias

Artículo 72.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 73.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 74.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:

1.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Consejo Nacional de Concesiones para ser investigada.

3.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 75.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al Consejo Nacional de Concesiones en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 76.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 77.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 78.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del CNC.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.

5.  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.

6.  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

8.  Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 79.—Trámite de las denuncias. El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna.

Artículo 80.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la Denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 81.—Comunicación de resoluciones al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante cualquiera de las siguientes resoluciones dada a su denuncia:

1.  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

2.  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.

3.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

SECCIÓN 7

Capacitación y desarrollo profesional

Artículo 82.—Programas de capacitación. Se deben establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de la Auditoría Interna, en las áreas acordes con las necesidades de la misma y relacionadas con sus áreas de trabajo.

Artículo 83.—Desarrollo profesional continuado. Todos los funcionarios de la Auditoría Interna, serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional, de manera que deben de tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna, así como de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental. Necesariamente deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan, así como un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial, administrativa y técnica.

Artículo 84.—Presupuestación del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus funcionarios, el cual será incluido en el presupuesto ordinario que se somete a aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 85.—Acciones estratégicas. Se promoverán acciones y/ o coordinaciones estratégicas de capacitación entre la Auditoría Interna, con Instituciones como el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, la Contraloría General de la República, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y profesionales en el campo de la auditoría a nivel nacional e internacional así como con universidades publicas y privadas.

SECCIÓN 8

Programa de aseguramiento de la calidad

Artículo 86.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna. El alcance de este programa estará en función de los recursos humanos y materiales con que cuente la Auditoría Interna así como la oportunidad. Este programa incluye evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua. Cada parte del programa debe estar diseñada para ayudar a los procesos de la actividad de Auditoría Interna con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de su misión.

Artículo 87.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:

1.  Revisiones continúas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna.

2.  Revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente.

Artículo 88.—Evaluaciones externas. El auditor interno debe gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la organización. El Auditor Interno podrá establecer relaciones de coordinación y acciones estratégicas con otras Auditorías Internas del Sector Público para el cumplimiento de éstas evaluaciones.

Artículo 89.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe y el auditor interno debe preparar un plan de mejora, si así lo requieren esos resultados y comunicarlo al Jerarca. El Auditor Interno es responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejoras.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 90.—Modificaciones al Reglamento. La Junta Directiva y el Auditor Interno del CNC podrán proponer las correcciones y modificaciones al Reglamento que estimen necesarias, siguiendo los criterios y directrices establecidos por la Contraloría General para la confección del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 91.—Promulgación y divulgación del Reglamento. El reglamento aprobado por la Contraloría General de la República, se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Además, la Administración y la Auditoría Interna lo deben divulgar en el ámbito institucional.

Artículo 92.—Responsabilidades por incumplimiento. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para los Jerarcas, Auditoría Interna y el resto del personal del CNC en lo que a cada uno corresponda. El incumplimiento injustificado de la presente normativa será causal de responsabilidad conforme al capítulo V de la Ley de Control Interno Nº 8292.

Artículo 93.—Derogatoria. Este reglamento deroga aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Artículo 94.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alexis Artavia González, Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 8836).—C-464000.—(47135).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARITARIO DE PROTECCIÓN

ESPECIAL A PERSONAS MENORES DE EDAD

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en sesión ordinaria Nº 2008-018, celebrada el día martes 29 de abril del 2008, artículo 006, Aparte 01, acuerda aprobar el “Reglamento del Consejo Paritario de Protección Especial de Personas Menores de Edad”, en los siguientes términos:

Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias, siendo que el articulo 11 inciso e) de la Ley Orgánica Nº 7648 establece que compete a esta Junta directiva, entre otros aspectos, el dictado de los Reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.

III.—Que el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica número 7648 establece como uno de los fines del Patronato Nacional de la Infancia, “promover la participación organizada de la sociedad civil y las organizaciones sociales, entre otras, en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad.”

IV.—Que asimismo, el inciso i) del citado artículo de la Ley Orgánica número 7648 dispone como otro de los fines del Patronato Nacional de la Infancia fortalecer, “promover y supervisar las iniciativas y la participación de las organizaciones no gubernamentales, en la atención integral de la niñez, la adolescencia y la familia.”

V.—Que las Organizaciones no Gubernamentales son corresponsables con el PANI en la atención integral de los niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad psico social. Para ello ofrecen a estos, atención integral a través de diversos programas procurando que logren el pleno desarrollo.

VII.—Que se hace necesario contar con una instancia que articule y propicie la participación activa de las Organizaciones no Gubernamentales en los procesos de análisis, estudio y toma de decisiones en materia de protección especial de personas menores de edad. Por tanto,

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia acuerda promulgar el siguiente Reglamento del Consejo Paritario de Protección Especial a Personas Menores de Edad.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regulará la organización y atribuciones del Consejo Paritario en materia de protección especial de personas menores de edad que reciben atención integral en los diferentes programas privados y públicos a nivel nacional, con los cuales se tiene convenio de cooperación.

Artículo 2º—Creación del consejo paritario. Créase el Consejo Paritario de Protección Especial a Personas Menores de Edad, el cual estará adscrito a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como instancia de de deliberación, concertación y coordinación entre el Patronato Nacional de la Infancia y las Organizaciones no Gubernamentales que brindan protección especial a personas menores de edad.

Artículo 3º—Principios rectores. Serán principios rectores que regirán las decisiones y actuaciones del Consejo Paritario de Protección Especial a Personas Menores de Edad, los siguientes:

a)  Principio de Universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y las(os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.

b)  Principio de Integralidad de los Derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las(os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.

c)  Principio del Interés Superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las decisiones de autoridades administrativas y jurisdiccionales se encuentran limitadas por esos derechos.

d)  Principio de Autonomía progresiva en el Ejercicio de los Derechos: Los niños, las niñas y las(os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez.

e)  Principio de Participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.

f)   Principio de Igualdad de derechos y de Oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.

g)  Principio de no discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.

Artículo 4º—Integración. El Consejo Paritario estará integrado de la siguiente manera:

a)  Un representante de la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia.

b)  Un Director o Directora Regional del Patronato Nacional de la Infancia.

c)  Un Coordinador o Coordinadora de una de las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia.

d)  Un representante de los Hogares Solidarios que tenga convenio vigente con el Patronato Nacional de la Infancia.

e)  Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad.

f)   Un representante de las Organizaciones de Protección Especial de Atención Integral con énfasis en grupos poblacionales conceptualizados como de atención especializada, que tenga convenio de cooperación vigente con el PANI.

Artículo 5º—Nombramiento de los miembros. Corresponderá a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes del Consejo Paritario.

En los casos de los miembros indicados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 4 anterior, el nombramiento se realizará con base en la elección efectuada por dicha Presidencia Ejecutiva, de acuerdo con las ternas que, al efecto le serán remitidas por la Gerencia Técnica.

Las organizaciones que están agrupadas en uniones, confederaciones u otras, según lo establecido en el inciso e) del artículo 4 del presente Reglamento, podrán designar los candidatos a la terna a través de los mecanismos que consideren oportunos.

Los candidatos propietarios y suplentes mencionados en el inciso f) de ese mismo artículo serán elegidos por las organizaciones mencionadas en los mismos por medio de una asamblea, la cual será convocada por el PANI.

En la misma, cada organización estará representada por el presidente u otro miembro de su Junta Directiva o personero debidamente autorizado para tales efectos. En este caso, el procedimiento de elección de los miembros de la terna será definido por los representantes de las organizaciones.

Todos los miembros durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelectos por un período igual.

El nombramiento de los nuevos miembros del Consejo Paritario deberá hacerse por lo menos con treinta días de antelación al vencimiento del período respectivo.

Artículo 6º—Organización interna. El Consejo Paritario tendrá un presidente (el cual es designado por el Presidente Ejecutivo del PANI y un Secretario, que será elegido en el seno del Consejo) los cuales pueden ser reelectos, por periodos similares.

La designación y funciones de ambos se regirán por las disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración Pública en materia de Órganos Colegiados.

La ausencia continua de los miembros a tres sesiones, por razones injustificadas será comunicada a los superiores inmediatos en el caso de los funcionarios del PANI, y en lo que se refiere a los otros representantes de la sociedad, serán sustituidos según los mecanismos establecidos.

Artículo 7º—Sesiones y quórum. El Consejo Paritario sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocado por su presidente, a solicitud de una tercera parte de la totalidad de sus miembros.

El quórum para sesionar se conformará con dos terceras partes del total de miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 8º—De las Atribuciones del Consejo Paritario. Serán atribuciones del Consejo Paritario, las siguientes:

a) Proponer reformas para la actualización de la normativa vigente en materia de protección especial de personas menores de edad.

b) Promover el mejoramiento de la calidad en los modelos de atención que en los diferentes programas y modalidades, a través de la articulación del conocimiento de las mejores prácticas.

c) Analizar y recomendar estrategias de abordaje específicas en relación con la provisión de servicios y por parte de las alternativas de protección.

d) Definir las necesidades nacionales sobre el tipo de programas que se requieren según los perfiles de la población, de conformidad con los principios de Universalidad, Interés Superior, Igualdad de Derechos y Oportunidades y No discriminación establecidos en el artículo tercero del presente Reglamento y en la demás normativa Internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia.

e) Conocer y analizar los resultados de investigaciones y estudios sobre temáticas de interés y pertinencia para la óptima operación de los programas de protección especial públicos y privados y recomendar la implementación de los cambios requeridos en dichos programas.

f) Difundir y sistematizar aquellas mejores prácticas que a nivel nacional se estén implementando para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad en los programas de protección especial públicos y privados.

g) Propiciar la creación de opciones de programas de protección para la población especialmente vulnerable.

h) Concertar los términos generales de los Convenios de Cooperación a suscribir entre el PANI y las organizaciones no gubernamentales.

i)  Elaborar un plan operativo anual, con evaluaciones anuales que consigne los avances y resultados del proceso.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—San José, 27 de mayo del 2008.—Departamento Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2612).—C-21470.—(48480).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

A quien corresponda:

Para su conocimiento y fines pertinentes la Secretaria Municipal transcribe el acuerdo del artículo sexto inciso primero de la sesión ordinaria número quince inciso uno celebrada el veintiuno de abril de dos mil ocho, textualmente dice:

Artículo VI: Reglamento

1-  El Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de reforma al artículo 4 del Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales a la actividad de porteo, publicado en La Gaceta número ochenta y nueve, del día diez de mayo del dos mil siete,

Considerando que:

-    El libre comercio es un derecho fundamental contenido en nuestra Constitución Política específicamente en su artículo 46 que para los efectos de interés textualmente establece:

“Artículo 46.—Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria...”-

-    El artículo 19 de la Ley General de la Administración Publica textualmente indica:

“Artículo 19.-

1.  El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes.

2.  Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia”.-

-    El Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales a la Actividad de Porteo de La Municipalidad de Alfaro Ruíz, publicado en La Gaceta número ochenta y nueve, el día diez de mayo del dos mil siete, es un reglamento autónomo de carácter externo.

-    El artículo 4 del citado Reglamento autónomo, en tanto establece la realización de un estudio técnico sobre oferta y demanda del servicio de transporte privado en el cantón, condiciona indebidamente el otorgamiento de licencias municipales a dicha actividad comercial; al no estar tal disposición previamente contemplada en una ley o reglamento ejecutivo. Todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el cual establece en lo que interesa:

“Artículo 4º—Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá:

a)  Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella...”.-

-    Con base en lo anterior se están viendo afectados los intereses de las personas en relación a solicitudes que se presenten para este tipo de actividad, ya que se les está limitando su derecho al libre ejercicio de una actividad comercial mediante reglamento autónomo, lo cual no es procedente.

-    Al no estar definido por reglamento las dimensiones mínimas para la adecuada confección de un estudio técnico, los profesionales consultados en el área de mercadeo y estadística indican que: “El encargado de realizarlo debe de tener mínimo año y medio en la carrera afín, para que el estudio tenga la validez requerida” ( Licenciado en mercadeo Roy Fonseca Vargas, área comercial del ICE Alajuela, CAI).”

-    La realización anual de un estudio de este tipo acarrea un costo económico muy elevado para el ente Municipal, pues oscila entre un millón quinientos mil a dos millones de colones, y el término puede variar de mes y medio a dos y medio mes o hasta más, dependiendo de la prestancia de los distintos factores que deben determinarse. (Lic. Óscar Arias, Administrador Universidad de San José San Ramón).

Se presenta;

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES

A LA ACTIVIDAD DEL PORTEO

El Concejo Municipal en su artículo sexto, inciso primero adoptado en sesión ordinaria número quince, celebrada el día veintiuno de abril del año dos mil ocho,

ACUERDA:

En sujeción a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política, artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 4, inciso a) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y considerandos expuestos por el Departamento de Administración tributaria de la Municipalidad de Alfaro Ruiz:

1.  Se modifica el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias a la Actividad del Porteo de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, publicado en La Gaceta número ochenta y nueve, el día diez de mayo del dos mil siete, para que se lea del modo que se describe a continuación:

Artículo 4º—En la aprobación municipal de toda licencia de este tipo, deberá consignarse claramente la capacidad vehicular máxima con que cuenta el o los establecimientos elegidos por el interesado para el desarrollo de su actividad comercial. La cantidad de vehículos que el interesado desee incorporar en el servicio, quedará sujeta a la capacidad de alojamiento que posea el sitio destinado para la guarda de los mismos. En ambos casos, será la Municipalidad la responsable de determinar lo que corresponda, de conformidad con las especificaciones técnicas emitidas al efecto por el Departamento de Construcciones de esta Municipalidad.

2.  Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme.

Alfaro Ruiz, 6 de mayo del 2008.—Dennia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 622).—C-46220.—(47137).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano de Puntarenas, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, además de los artículos 1 y 3 de la Ley 8173, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE CÓBANO DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio del Concejo Municipal de Distrito del Cóbano de Puntarenas (el Concejo).

Artículo 2º—Vehículos propiedad del Concejo Municipal de distrito de Cóbano: Son todos los vehículos adquiridos por el Concejo para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo del Concejo y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b)  Asignación: Declaración formal que hace el Intendente Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad del Concejo a las diferentes unidades administrativas; y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo de uso discrecional del Intendente.

c)  Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

d)  Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.

e)  Funcionario: Persona física que presta al Concejo Municipal de Distrito, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

f)   Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g)  Jefe: Superior jerárquico y máxima autoridad del área respectiva.

h)  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.

i)   Concejo Municipal: El Concejo Municipal de distrito de Cóbano de Puntarenas.

j)   Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos oficiales

Artículo 4º—De la clasificación: Los vehículos propiedad del Concejo Municipal de distrito de Cóbano de Puntarenas se clasifican de la siguiente manera:

a)  De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias del Concejo Municipal. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo: “Concejo Municipal de Cóbano y el logo del Concejo” y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados. Además, llevarán una placa especial que los identifique, en la cual se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

b)  De uso discrecional: Se trata de aquel vehículo, que previa declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al servicio del Intendente. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el funcionario. No obstante lo anterior, deberá llevarse un control mensual del kilometraje, consumo de combustible y de mantenimiento. Dicha asignación y disfrute de vehículo de uso discrecional, no constituirá salario en especie.

c)  Para todos estos vehículos se gestionará, ante el Registro de Vehículos, una placa de Servicio Municipal (SM).

Artículo 5º—De la asignación de vehículos: Únicamente el Intendente Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento del Concejo, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas. Corresponderá al Concejo Municipal asignar y declarar como de uso discrecional el vehículo asignado al  Intendente.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.

b)  Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c)  Portar derecho de circulación al día.

d)  Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e)  Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.

f)   Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.

g)  Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.

h)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

i)   Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j)   Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7º—Funciones de las áreas del Concejo Municipal: Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas del Concejo Municipal, velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, las áreas con vehículos asignados, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderá a las áreas respectivas las siguientes funciones:

a)  Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Atender las solicitudes de transportes del área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

d)  Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

e)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.

f)   Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta. Programación estricta.

g)  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por el jefe respectivo.

h)  Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

i)   Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

j)   Remitir a la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios se requiera.

k)  Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.

l)   En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.

m) Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones; kilometraje; combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes.

n)  Autorizar las “órdenes para la entrega de combustible” para los vehículos asignados.

o)  Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa definido.

p)  Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

La Unidad  de Gestión de Bienes y Servicios coordinará con los chóferes de los vehículos  a fin de los controles indicados.

Artículo 8º—Relaciones de coordinación: El Área Administrativa coordinará con la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios lo pertinente para:

a)  Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b)  Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.

Artículo 9º—Atribuciones y deberes de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:

a)  Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.

b)  Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y reglamentos vigentes.

c)  Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

d)  Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.

e)  Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

f)   Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.

g)  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.

h)  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

i)   Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automovilística, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso al Concejo Municipal, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.

j)   Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de cada vehículo.

k)  Integrar la información a nivel de todo el Concejo Municipal, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

l)   Informar mensualmente al Intendente sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:

  Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del vehículo.

  Reparaciones hechas, con indicación de su costo.

  Estado mecánico de los vehículos.

m) Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos del Concejo Municipal.

n)  Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; número de cédula, tipo de licencia de conducir, número y fecha de vencimiento, unidad en la que labora, detalle sobre accidentes y otros datos que sean pertinentes.

o)  Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que establece el artículo 4 inciso b) de este Reglamento.

Artículo 10.—Solicitudes de uso: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse ante el director o jefe del área respectiva. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo.

Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la custodia de vehículos: Todos los vehículos, con excepción de aquel de uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que el Concejo Municipal ha destinado para tal fin.

CAPÍTULO IV

De la autorización y del control

Artículo 12.—De la autorización: Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, el Director o jefe del área respectiva, luego de comprobar la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del director, la boleta la firmará el funcionario que expresamente haya sido designado para tal efecto, por aquel. Para el uso de vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo deberá ser autorizada por el Director o por el Intendente. Además en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso del vehículo fuera del horario normal.

Artículo 13.—De las tarjetas o registros de control: Todo vehículo municipal contará con dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible”, y otra denominada “control de mantenimiento”.

Artículo 14.—De la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible: Ésta deberá ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del combustible, número de orden y firma del responsable.

Artículo 15.—De la tarjeta o registro de mantenimiento: Esta tarjeta será de uso de cada una de las áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 16.—Personas autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.

Artículo 17.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito así como las disposiciones de este reglamento.

b)  Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.

d)  Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e)  Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f)   Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

h)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

i)   En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29, inciso e) de este Reglamento.

j)   Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa, en caso de accidentes.

k)  No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

l)   Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

Artículo 18.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al área respectiva.

Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento: Los vehículos del Concejo Municipal no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.

Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 21.—Personas ajenas: En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas al Concejo Municipal, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad.

Artículo 22.—Uso a particulares: Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena al Concejo Municipal.

Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: Ningún conductor del Concejo Municipal está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos del Concejo Municipal para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político-electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen vehículos municipales

Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar el Concejo Municipal al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 27.—Cancelación de permiso: La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 28.—Del procedimiento en general: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a)  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)  Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c)  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d)  Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e)  El conductor deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera, en un término máximo de dos días hábiles, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya un detalle de daños y las causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato que defina la citada área. A ese informe debe adjuntar: tres fotocopias de su licencia de conducir, de su cédula de identidad, de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Área Administrativa Financiera para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.

g)  Cumplir con el procedimiento administrativo.

h)  En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 29.—Análisis de cada accidente: La Dirección Administrativa, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo del Concejo Municipal preparará, en un plazo de cinco días hábiles, un informe con su respectiva recomendación. Ese informe será remitido al Intendente con copia para el jefe del área respectiva y el funcionario a cargo del vehículo, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el principio del debido proceso.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Disposiciones varias: En lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 31.—Sanciones: Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Trabajo y este reglamento.

Artículo 32.—Derogatoria: Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 33.—Reforma parcial o total: Para la reforma total o parcial de este reglamento, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los regidores propietarios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas.

Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda: Por unanimidad,

  Aprobar el Proyecto de Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas.

  Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días, a partir de la publicación de este Proyecto de Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de informar a los interesados sobre el contenido del mismo y que puedan formular las observaciones que consideren oportunas.

Cóbano, Puntarenas, 15 de mayo del 2008.—José Eladio Cortés Castrillo, Intendente.—1 vez.—(45582).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE Nº 04-2008

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a la 1:30 p.m., horas del 23 de junio del 2008, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo de 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 1. Movimiento 1802. Consignatario: Guillermo Leiva Cruz, cédula 105480535. Descripción: Un cuadraciclo marca Loncin, año 2006 ,color café, cilindraje 107cm. Base ¢116.919,95.

Boleta Nº 2. Movimiento 2280. Consignatario: Matlage John David, cédula 133551491. Descripción: Un microbús, marca GMC, modelo vandura, año 1994, 6500cc, automático, diesel, 2 puertas, tracción 4x2. Base ¢1.209.578,57.

Boleta Nº 3. Movimiento 1829. Consignatario: Juan Enrique González Zapata, cédula 47522062. Descripción, una motocicleta marca avanti, año 2006, 125cc. Base ¢116.919,95.

Boleta Nº 4. Movimiento 1773. Consignatario: Baker Roberth, pasaporte 701538160. Descripción: vehículo color blanco, 4x4, marca Chevrolet, gasolina, año 1998. Base ¢2.635.482,27.

Boleta Nº 5. Movimiento 2334. Consignatario: Ignorado. Descripción: Motocicleta Yamaha 225 cc, año 2006. Base ¢410.289,05.

Boleta Nº 6. Movimiento 2453. Consignatario: Maynor León Hernández, cédula 6283633. Descripción: motocicleta, marca DT175, color blanca, año 1998, motor, 375-057485. Base ¢136.215,45.

Boleta Nº 7. Movimiento 2268. Consignatario: Gerardo Lezcano fallas, cédula 601340087. Descripción: Motocicleta, marca Honda, año 1996, 125 cc. Base ¢90.810,30.

Boleta Nº 8. Movimiento 2953. Consignatario: Jairo Jiménez, cédula 603700291, Descripción: Motocicleta marca kawasaky, color verde con morado, estilo especial. Base ¢381.600,00.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General.—Lic. María E. Jiménez Arce, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09252).—C-26420.—(48708).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Flor de Liz Núñez Gómez, cédula cinco-cero dos uno ocho-cero cero ocho tres, en representación del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-cero cero, beneficiario del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de avenida diez este cero nueve cinco, que se detalla a continuación. Certificado (C.D.P): 400-02-095-032875-4 Vencimiento: 16-05-2008. Monto: US$7.702,67. Emisión 16-11-2007 Cupón: 400-02-095-032875-4 Nº 01. Vencimiento: 16-05-2008 monto: US$148,27. Emisión 16-11-2007. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3,85%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publicará este anuncio por tres días hábiles en tres periódicos de circulación nacional (La Gaceta y dos diarios más). Para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Se realiza la presente solicitud de publicación el martes veinte de mayo del 2008.

Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—Nº 35066.—(46371).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

David Edward Mc Nish Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34834 y 34901.—(46072).

Paola Castro Montealegre, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34835 y 34899.—(46073).

Luis Antonio Aguilar Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 34959.—(46074).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guillermo Daniel Romero González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo de 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48211).

Gina Isabel Larios Salas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de mayo de 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48213).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-107-08.—Acuña Chinchilla Pablo Ignacio, costarricense, cédula 9-070-981, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Biología y Licenciado en Biología con Énfasis en Botánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14420.—(45924).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Estrada Koper Ana Beatriz, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1026-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas obtenido en Universidad Texas A& M. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 20 de mayo del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(46289).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Nicasio Campos S., y Rosa Fernández Canales, domicilio actual desconocido, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Washinton Campos Fernández. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 731-00390-1987.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-7220.—(46771).

Se notifica a Elí Barquero Alpízar, resolución administrativa de las quince horas del ocho de mayo del dos mil ocho, en proceso especial de protección en el cual se ordena abrigo temporal en el Albergue Institucional de Guácimo, de la niña Mónica Priscilla Barquero Camacho. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Expediente Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-5850.—(46772).

A los señores Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la que se procedió a corregir error material de la resolución administrativa de las 15:00 horas del 27 de febrero del 2008, en cuanto al plazo y recursos procedentes dentro de esta resolución, en el entendido de que se otorga un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, por tratarse de una declaratoria de adoptabilidad, de acuerdo a la Ley General de Administración Pública.—Oficina Local de Osa, 7 de mayo del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 2606).—C-4970.—(46773).

A Ulises Prado Abarca, progenitor de la persona menor de edad Melania Prado Segura, nacida el día dos de enero del mil novecientos noventa y dos, se le comunica la resolución de las once horas del día treinta de abril del dos mil ocho, de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó omitir pronunciamiento por el fondo del recurso de apelación interpuesto por la señora Vanessa Segura Monge, en contra de la resolución de las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete, de la Oficina Local de Aserrí, por carecer de interés actual, en virtud de haber carecido el plazo de vigencia de la medida de protección indicada, asimismo ordena a la Oficina Local de Aserrí, actualizar y definir la situación jurídica de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Ulises Prado Abarca, que debe señalar lugar para recibir notificaciones o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que la presente resolución agota la vía administrativa, debiendo por consiguiente hacer valer sus derechos ante la vía judicial correspondiente. Expediente Nº 1116-000452-1990.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-8120.—(46774).

Al señor Orlando González H., calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Erson Johel González Barrera, dando inicio a proceso especial de protección en sede administrativa a favor del mismo y dictando prevenciones a la progenitora a fin de que cumpla con llevar a su hijo al Centro de Enseñanza Especial, cumpla con las indicaciones del equipo interdisciplinario de dicho centro, cumpla también con llevarlo a asistencia médica al Hospital Nacional de Niños o cualquier otro centro de salud en caso necesario, cumpla con la higiene en su hogar entre otros. Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00024-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-8120.—(46775).

Al señor Guillermo José Martínez Noguera, nicaragüense, número de identificación y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de abril dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Julio Cesar Martínez Poveda, incluyendo al mismo en Hogares Crea de Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, hasta tanto concluya el programa de rehabilitación por consumo de sustancias adictivas o el mismo egrese sin autorización de dicho centro. Lo anterior en vista de no haber sido localizado en la dirección aportada como su domicilio. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00004-95.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-7220.—(46776).

Al señor Cristiam Ponce Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil ocho, que resolvió el cuido provisional de la niña Daniela Ponce Acosta, en el hogar de la señora Lilliana Arce Ruiz. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez, trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil ocho.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-5870.—(46777).

A María Auxiliadora Martínez Alemán y Santos Alejandro Castrillo Rosales, se le comunica resolución de las trece horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 246-00014-2008 para que siga conociendo del proceso la Oficina Local de San Carlos, por encontrarse el joven Jeremy Josue Castrillo Martínez, en su jurisdicción. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 12 de mayo del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-4070.—(46778).

A María Auxiliadora Martínez Alemán y Santos Alejandro Castrillo Rosales, se les comunica resolución de las diez horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, que ordenó iniciar medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal en beneficio del joven Jeremy Josue Castrillo Martínez. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 12 de mayo del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-3620.—(46779).

A German Manuel Mora, se le comunica resolución de las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección en sede administrativa de capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en Ciudad de los Niños, en beneficio del joven Javier Mora Wilson; procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 12 de mayo de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-3620.—(46780).

A German Manuel Mora, se le comunica resolución de las siete horas del día trece de julio del año dos mil siete, que ordenó resolución de medida de protección en sede administrativa de capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en Ciudad de los Niños, en beneficio del joven Manuel Antonio Mora Wilson: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 9 de mayo de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-3620.—(46781).

A Mario Asdrúval Vargas Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 19 de mayo del 2008, por medio de las cual se ordenó al IMAS, brindar ayuda económica al niño Marlon José Vargas Steller y su cuidadora Olga Navarro Soto. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00212-05.—San Ramón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-5420.—(46782).

A Mario Asdrúval Vargas Montero, se le comunica la resolución de la presidencia ejecutiva del PANI de las 12:00 horas del 28 de abril del 2008, por medio de las cual se ordenó declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 1º de febrero del 2008, ordenó confirmar la resolución en todos sus extremos. Expediente Nº 244-00212-05.—San Ramón, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-3170.—(46783).

A Carlos Alberto Retana Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 19 de mayo del 2008, por medio de las cual se declaró la incompetencia de este despacho para continuar conociendo del presente asunto, por haberse trasladado la familia de los niños Luis, Yulissa y Fátima; Retana Badilla, junto a su madre Margarita Badilla Zúñiga, a San Carlos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, San Carlos y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: Nº 244-00116-07.—San Ramón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-5870.—(46784).

A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, que declaro incompetencia por territorio sobre el caso del adolescente Alejandro Reyes González. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-4520.—(46785).

A la señora Diana Carolina Pérez Acuña, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, que resolvió: I) Otorgar la guarda, crianza y educación provisional de las niñas Aschi Fabiana Cordero Pérez y Rachell Sofía Cordero Pérez, en el padre el señor Junior Steven Cordero González, hasta tanto se resuelva a nivel judicial la custodia definitiva de las niñas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Para presentar oposición se otorga un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-5420.—(46786).

A Víctor Manuel Chaves Marín, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12 de mayo del 2008, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el depósito administrativo de Laura Patricia Barquero López, Dylan David Chaves Barquero y Donny Gabriel Barquero López, hecho en la alternativa de protección privada, Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez “Casa Luz” y se ordena el egreso de los niños al lado de su progenitora, Laura Patricia Barquero López. II) Se ordena brindar seguimiento a la situación de los niños Dylan David Chaves Barquero y Donny Gabriel Barquero López por parte del Área de Trabajo Social de Atención Integral de la oficina Local del PANI de Desamparados, San José. III) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta oficina para continuar conociendo la situación de los niños Dylan David Chaves Barquero y Donny Gabriel Barquero López remitiendo el expediente administrativo Nº 112-00192-2005 a la Oficina Local del PANI de Desamparados para que se arrogue el conocimiento del mismo y lo fenezca conforme a Derecho corresponda. IV) Se ordena el cierre del expediente administrativo Nº 112-00187-2005 en relación a la joven Laura Patricia Barquero López. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: para interponer recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local del PANI de Desamparados, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2606).—C-13520.—(46787).

Se le comunica a Numei Xie, de calidades ignoradas, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 13:30 horas de 22 de octubre del 2007, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de abrigo temporal en un albergue institucional a Andrea Naomi Mata Arias, por seis meses. Posteriormente se conoce que él es el padre registral, por lo que su nombre es Andrea Naomi Xie Mata. Además la resolución de las 15:00 horas del 16 de abril del 2008, en la que se revoca el abrigo temporal y se delega el seguimiento a la oficina local de Pérez Zeledón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de Pérez Zeledón, en días y horas hábiles. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas, notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 115-0098-2001.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-12620.—(46788).

Se le comunica a Éricka Ramos Obando, cédula Nº 1-950-681 y Fernando Paisano Navarro, cédula Nº 5-337-880, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 10:12 horas de 9 de mayo del 2007 y de 10:30 horas de 25 de abril del 2008, con las cuales se le brindó cuido provisional al niño ahora, conocido como Dylan Fernando Paisano Ramos, en la señora Maritza Obando Díaz, se ordenó tratamiento en el IAFA a su madre y dispuso orientación, apoyo y seguimiento a la familia y luego dio por cerrado proceso administrativo, ordenó traslado de situación a la vía judicial por incumplimiento de medidas y dispuso traslado de situación a la oficina local del PANI en Aserrí, por domicilio del niño y de su guardadora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés con respecto a los hechos que les atribuyen abandono de su hijo y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de Aserrí, en días y horas hábiles, ubicada en Aserrí centro. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dichas resoluciones proceden recursos de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la representación legal de la oficina local de Aserrí dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00031-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-14870.—(46789).

A Mayra Delgado Martínez, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de febrero del dos mil ocho, que ordenó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Abigail Delgado Martínez. Se le previene a la señora Mayra Delgado Martínez, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta oficina local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 115-00012-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-7220.—(46790).

A Marvin Flores Pérez, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, que ordenó el cuido, provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Joselyn Mackely Flores Vásquez en el hogar de la señora María Esther Rodríguez Rodríguez. Se le previene al señor Marvin _Flores Pérez, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta oficina local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto, no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 143-00067-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-8120.—(46791).

A los señores Óscar Eduardo Montoya Chaves y Víctor Hugo Soto Jiménez, se les comunica la resolución de las once horas del día cinco de mayo del dos mil ocho, que ordenó el depósito provisional de los niños Justin Eduardo Montoya Méndez y Johan Ricardo Soto Méndez, en la figura de la abuela materna señora Elsa Retana Rodríguez. Por un plazo de seis meses. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil ocho.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-9020.—(46770).

2 v. 2.

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Salas Tenorio Adela Maritza, cédula Nº 7-0079-0616, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Bonilla Morales Rodrigo, cédula Nº 3-0105-0923. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(46793).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de abril, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

ABRIL 2008

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                         Mar 2008                             Abr 2008                     Variación (%)

Edificios                                       17.699,09                             17.909,84                               1,19

Vivienda                                       19.788,48                             20.165,86                               1,91

INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base enero 1976=100

                                                         Mar 2008                             Abr 2008                     Variación (%)

Mano de obra en edificios        17 988,57                             17 988,57                               0,00

Mano de obra en vivienda       17 835,06                             17 835,06                               0,00

INDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base enero 1984=100

Rama de actividad                                           Mar 2008                 Abr 2008         Variación (%)

Tubería aguas pluvial                                         2.128,89                   2.175,80                      2,20

Tubería aguas negras pvc                                  2.270,76                   2.270,76                      0,00

Tubería aguas negras concreto                         1.697,54                   1.739,16                      2,45

Tubería agua potable                                          2.556,49                   2.556,49                      0,00

Prevista aguas negras pvc                                 2.309,09                   2.309,09                      0,00

Prevista aguas negras concreto                       2.190,38                   2.225,14                      1,59

Prevista agua potable                                         2.128,77                   2.128,77                      0,00

Tragantes                                                                2.505,66                   2.538,13                      1,30

Pozos                                                                      2.783,46                   2.834,20                      1,82

Cajas de Sifón                                                       2.282,66                   2.311,13                      1,25

Cordón y Caño                                                     2.984,13                   3.023,07                      1,30

Aceras                                                                     3.071,96                   3.106,65                      1,13

Desfogue                                                                2.997,28                   3.029,56                      1,08

Cuneta media caña                                               2.124,22                   2.393,30                   12,67

Cabezales para pasos por acera                        2.947,76                   2.983,80                      1,22

Pasos por acera                                                     2.958,44                   3.002,13                      1,48

Válvulas H. F.                                                       1.102,42                   1.104,14                      0,16

Hidrantes                                                               1.318,25                   1.325,39                      0,54

Limpieza y desenraice                                            977,68                      975,89                    -0,18

Corte de tierra                                                       1.173,47                   1.170,93                    -0,22

Relleno y compactación                                     1.144,05                   1.143,26                    -0,07

Subbase, base y conf. subrasante                     2.563,25                   2.562,85                    -0,02

Carpeta asfáltica                                                   2.418,44                   2.419,22                      0,03

INDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base enero 1983=100

Rama de actividad                                           Mar 2008                 Abr 2008         Variación (%)

Tubería PVC 150 mm                                          2.496,88                   2.497,26                      0,02

Tubería PVC 200 mm                                          2.741,87                   2.741,95                      0,00

Tubería PVC 250 mm                                          2.713,60                   2.713,65                      0,00

Tubería PVC 300 mm                                          2.718,63                   2.718,68                      0,00

Prevista 12 mm                                                     2.897,57                   2.897,57                      0,00

Hidrante                                                                 2.223,13                   2.223,55                      0,02

Promedio tubos y prevista                                2.652,35                   2.652,62                      0,01

Sin costo tubo 150 mm                                       2.340,17                   2.340,93                      0,03

Tubo 200 - 500 mm                                              2.288,36                   2.288,83                      0,02

Promedio                                                                2.326,33                   2.327,02                      0,03

Índice general de acueductos                           2.398,03                   2.410,19                      0,51

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                           Mar 2008                 Abr 2008         Variación (%)

Tubería PVC 150 mm                                          2.128,28                   2.128,79                      0,02

Tubería PVC 200 mm                                          1.838,29                   1.838,80                      0,03

Tubería PVC 250 mm                                          1.747,19                   1.747,75                      0,03

Tubería PVC 300 mm                                          1.734,73                   1.735,66                      0,05

Prevista 100 mm                                                   1.792,85                   1.793,47                      0,03

Promedio PVC                                                      1.828,45                   1.828,92                      0,03

Tubo de concreto 300 mm                                  2.650,36                   2.673,30                      0,87

Tubo de concreto 610 mm                                  2.770,53                   2.823,70                      1,92

Tubo de concreto 910 mm                                  2.831,99                   2.898,65                      2,35

Promedio de concreto                                         2.792,49                   2.849,04                      2,02

Cajas de registro                                                  2.472,41                   2.490,27                      0,72

Cajas de sifón                                                        2.205,86                   2.236,53                      1,39

Prom. cajas registro y sifón                               2.420,79                   2.440,39                      0,81

Reposición de carpeta                                        2.405,88                   2.428,30                      0,93

índice general alcantarillado                            2.402,07                   2.430,22                      1,17

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE CARRETERAS Y PUENTES

Base julio 1990=100

Elementos                                                                  Mar 2008              Abr 2008         Variación (%)

Acero estructural                                                   821.51241               885.32921              7.76821

Acero postensión                                                  373.66714               372.80485             -0.23076

Acero refuerzo                                                      1300.98709             1422.39208              9.33176

Acetileno                                                               2880.47240             3022.93243              4.94572

Aditivo retardante /Acel                                     838.94201               838.94201              0.00000

Alambre de púas                                                  2324.37245             2324.37245              0.00000

Alambre eléctrico                                                   275.40105               275.40105              0.00000

Alambre negro                                                        962.20491             1052.01070              9.33333

Arena                                                                      1301.47040             1301.47040              0.00000

Asfalto 85/100                                                     1662.94426             1679.83716              1.01584

Barras o barrenos                                                   607.51573               607.51573              0.00000

Broca 3” Diam                                                         540.65824               539.41060             -0.23076

Bunker                                                                    2366.88296             2380.68338              0.58306

Cemento                                                                 1716.62934             1761.05544              2.58798

Clavos                                                                    1454.86899             1454.86899              0.00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                        508.23413               507.06131             -0.23076

Costo de posesión                                                 649.36490               647.86640             -0.23076

Diesel                                                                     2131.03714             2176.34560              2.12612

Dinamita                                                                   280.00439               280.00439              0.00000

Elemento viga pretensada/guardacamino       977.51526               980.67837              0.32359

Emulsión asfáltica                                               1471.42674             1482.98838              0.78574

Epoxy P/ marcadores                                            791.62634               789.79955             -0.23076

Flanger 12 * 65                                                      599.40970               598.02648             -0.23076

Fulminante                                                               291.68477               291.68477              0.00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10           1483.11173             1669.56557            12.57180

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10           1367.92126             1671.09208            22.16289

Gasolina                                                                1671.99605             1697.80056              1.54334

Grapas P/ alambre                                                  766.41375               766.41375              0.00000

Lámina de aluminio liso N° 16                       1270.66247             1270.13017             -0.04189

Líquido para cura                                                  558.79807               558.79807              0.00000

Llantas                                                                      645.48927               644.80295             -0.10632

Lubricantes                                                           1446.44405             1460.37156              0.96288

Madera contrachapada (Plywood)                 1312.63261             1312.63261              0.00000

Madera especial para baranda                             261.73000               261.73000              0.00000

Madera formaleta                                                  4614.66131             3359.62201          -27.19678

Malla ciclón                                                          1002.11104             1080.65041              7.83739

Mangueras Comp. 600 c.c.                                1026.24884             1025.75055             -0.04855

Mano de obra                                                        1125.00243             1125.00243              0.00000

Marcador pavimento (REF. 1 cara)                    520.81132               519.60947             -0.23076

Marcador pavimento (REF. 2 caras)                  507.49442               506.32330             -0.23076

Marco y rejilla metal 18” * 23”                          187.76095               187.76095              0.00000

Marco y tapa de metal                                           187.76095               187.76095              0.00000

Material P/ sellado juntas                                   159.65079               159.65079              0.00000

Material reflectante señales                                 207.84323               207.84323              0.00000

Media caña 36 cm * 1 m                                        652.16623               676.29638              3.70000

Oxígeno industrial                                             3298.48458             3463.40881              5.00000

Piedra bruta                                                          1012.97678             1012.97678              0.00000

Piedra quebrada                                                   1007.67912             1007.67912              0.00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”             597.60934               596.23027             -0.23076

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”             587.04312               585.68843             -0.23076

Pilote hormigón pretensado 30 * 30             1211.43690             1215.35695              0.32359

Pilote hormigón pretensado 35 * 35             1516.34978             1534.25257              1.18065

Pilote hormigón reforzado                                1928.58922             1966.32344              1.95657

Pintura P/ estructuras                                        1225.57100             1225.57100              0.00000

Pintura y esferas P/ vías                                    1150.66632             1150.48534             -0.01573

Poste de viga galvanizada                                  551.43015               550.15764             -0.23076

Poste pretensado/guardacamino                     1742.71725             1748.35645              0.32359

Poste P/ cerca de alambre                                  4199.00336             4199.00336              0.00000

Poste P/ señal vertical                                         815.34697               820.78149              0.66653

Repuestos                                                                952.26101               953.50132              0.13025

Soldadura                                                              1197.70856             1256.66933              4.92280

Table estaca acero MP (116)                               531.78081               530.55365             -0.23076

Tela de fibra sintética                                            733.02696               809.73909            10.46512

Terminal galvanizado p/ guardacamino           560.42806               559.13480             -0.23076

Terminal viga p/ guardacamino                       1050.58207             1050.58207              0.00000

Tinta de serigrafía                                                  218.34162               218.34162              0.00000

Tipo de cambio                                                       540.63457               539.38698             -0.23076

Tornillos galvanizados                                        390.93019               390.93019              0.00000

Tub. acero corrugado 1,07 m CAL. 16             497.22872               496.08130             -0.23076

Tub. acero corrugado 1,37 m CAL. 16             535.08762               533.85283             -0.23076

Tub. acero corrugado 1,83 m CAL. 12             469.43957               468.35628             -0.23076

Tub. acero corrugado 2,59 m CAL. 12             469.43957               468.35628             -0.23076

Tub. acero corrugado 2,90 m CAL. 12             508.44837               507.27506             -0.23076

Tub. acero corrugado 3,35 m CAL. 12             513.17747               511.99324             -0.23076

Tub. acero corrugado 3,51 m CAL. 12             510.61027               509.43197             -0.23076

Tub. acero corrugado 3,96 m CAL. 12             508.25277               507.07990             -0.23076

Tub. hormigón clase III 0,61 M Diam.           1091.34038             1111.47884              1.84530

Tub. hormigón clase III 0,76 M Diam.           1088.13839             1088.13839              0.00000

Tub. hormigón clase III 0,91 M Diam.           1101.74389             1122.04683              1.84280

Tub. hormigón clase III 1,07 M Diam.           1012.51288             1012.51288              0.00000

Tub. hormigón clase III 1,22 M Diam.           1274.26310             1297.75219              1.84335

Tub. hormigón clase III 1,37 M Diam.           1060.85586             1080.46083              1.84803

Tub. hormigón clase III 1,52 M Diam.           1118.32198             1138.96281              1.84570

Tub. hormigón clase III 1,83 M Diam.           1111.01946             1131.48967              1.84247

Tub. hormigón clase III 2,13 M Diam.           1175.25753             1175.25753              0.00000

Tub. hormigón clase III 2,90 M Diam.           1269.44343             1269.44343              0.00000

Tub. hormigón clase IV 0,61 M Diam.              722.28993               739.01036              2.31492

Tub. hormigón clase IV 0,76 M Diam.              491.15338               491.15338              0.00000

Tub. hormigón clase IV 0,91 M Diam.              741.31951               758.56305                 .32606

Tub. hormigón clase IV 1,07 M Diam.              653.13492               653.13492              0.00000

Tub. hormigón clase IV 1,22 M Diam.              734.53255               751.58050              2.32093

Tub. hormigón clase IV 1,37 M Diam.              763.54727               781.24737              2.31814

Tub. hormigón clase IV 1,52 M Diam.              739.67225               756.81458              2.31756

Tub. hormigón clase IV 1,83 M Diam.              735.08073               752.05090              2.30861

Tub. hormigón clase IV 2,13 M Diam.              738.65526               755.77691              2.31795

Tub. hormigón clase IV 2,90 M Diam.              674.08531               674.08531              0.00000

Tub. hormigón clase V 0,61 M Diam.               741.01842               758.20755              2.31966

Tub. hormigón clase V 0,76 M Diam.               487.69393               487.69393              0.00000

Tub. hormigón clase V 0,91 M Diam.               742.17405               759.36982              2.31695

Tub. hormigón clase V 1,07 M Diam.               620.89074               620.89074              0.00000

Tub. hormigón clase V 1,22 M Diam.               739.58701               756.72306              2.31697

Tub. hormigón clase V 1,37 M Diam.               735.88518               752.99860              2.32556

Tub. hormigón clase V 1,52 M Diam.               738.55575               755.68831              2.31974

Tub. hormigón clase V 1,83 M Diam.               739.10990               756.17863              2.30936

Tub. hormigón clase V 2,13 M Diam.               737.21070               754.38903              2.33018

Tub. hormigón clase V 2,90 M Diam.               713.59046               713.59046              0.00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                         442,46334               442.46334              0.00000

Tub. hormigon perforado 15 cm                         426.29981               426.29981              0.00000

Tub. hormigon perforado 20 cm                         426.74916               426.74916              0.00000

Tub. sin refuerzo C-14 10 cm                              697.14372               708.67115              1.65352

Tub. sin refuerzo C-14 15 cm                              653.76730               663.85514              1.54303

Tub. sin refuerzo C-14 20 cm                              955.21037               965.69641              1.09777

Tub. sin refuerzo C-14 25 cm                              854.55406               865.07181              1.23079

Tub. sin refuerzo C-14 30 cm                              800.28035               812.81571              1.56637

Tub. sin refuerzo C-14 38 cm                              891.36633               891.36633              0.00000

Tub. sin refuerzo C-14 46 cm                              607.20628               607.20628              0.00000

Tub. sin refuerzo C-14 53 cm                              886.86932               886.86932              0.00000

Tub. sin refuerzo C-14 61 cm                              995.69563             1013.56748              1.79491

Tub. sin refuerzo C-14 76 cm                              628.35713               628.35713              0.00000

Tub. sin refuerzo C-14 91 cm                              949.78636               949.78636              0.00000

Viga galvanizada                                                   509.57815               508.40222             -0.23076

Water Stop 6”*3/16”                                            278.20975               282.92173              1.69368

San José, 17 de mayo del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38556.—C-217820.—(45428).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OSIRIS DEL SUR S. A.

Osiris del Sur S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la casa de su presidente, 50 metros noreste del Banco Nacional de Costa Rica en Barrio Bellavista de Golfito, a las 17:00 horas del 19 de junio de 2008, para conocer de hipoteca a constituirse a favor del Banco de Costa Rica, sobre inmueble propiedad de dicha sociedad. Primera convocatoria: 17:00 horas. Segunda convocatoria 18:00 horas del día citado.—Golfito, 19 de mayo de 2008.—Cecilia Cubillo Agüero, Presidenta.—1 vez.—Nº 35559.—(47289).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria de socios, por motivo de cambio urgente de junta directiva, la cual se llevará a cabo el próximo dieciséis de junio del dos mil ocho, a las ocho de la mañana en el domicilio social de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Byron Espinoza Ulate, Presidente.—1 vez.—Nº 36450.—(48381).

ELEVOCA S. A

Se convoca a los accionistas de ELEVOCA S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del treinta de junio próximo entrante, para tratar de los siguientes asuntos:

1.  Reglamento para la recolección y administración de los alquileres provenientes del arrendamiento de los inmuebles de la compañía, así como designación de la persona encargada de su aplicación.

2.  Revisión del pacto social y posibles reformas que sugieran en el mismo acto, los accionistas presentes o representados.

3.  Reorganización de la junta directiva y nombramiento de fiscal por el fallecimiento del presidente.

De no haber quórum a la hora citada, la asamblea se celebrará una hora después con los accionistas presentes o representados.—San José, 11 de abril del 2008.—Enrique José Lahmann Zeledón, Vicepresidente.—1 vez.—(49221).

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA.

Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., a una asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del viernes 27 de junio del 2008, para conocer de los puntos a que se refiere el artículo 94 del Código de Comercio.—San José, 21 de mayo del 2008.—Harold Vuurman Kroon, Gerente.—1 vez.—(49406).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PORTUARIA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Portuaria Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036029, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por la pérdida de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aída Meléndez Araya, Representante Legal.—Nº 34714.—(45640).

GLOBAL PHARMED INT. SOCIEDAD ANÓNIMA

Global Pharmed Int. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-336566, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros, actas de consejo de administración, número uno; actas de asamblea de socios, número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de Alajuela, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(45919).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

Yo, Ka Kuen Yu Pang, con cédula de residencia Nº 134400001226, hace del conocimiento del público en general, que solicito por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 5965-105-2, emitido en el Banco Cathay de Costa Rica, por un monto de US $2.500,00, con vencimiento al 28 de diciembre del 2007, con intereses al vencimiento de US $128,75.—Ka Kuen Yu Pang.—(46040).

MORANI S. A.

Morani S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19657, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, a partir de la última publicación.—San José, 15 de mayo del 2008.—Rosa Morúa Esquivel, Apoderada Generalísima.—Nº 34760.—(46081).

HOTEL EUROPA S. A.

Hotel Europa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002392, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 34777.—(46082).

CORPORACIÓN HOTELERA NACIONAL S. A.

Corporación Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009504, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 34778.—(46083).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL SOLARIS

Condominio Horizontal Vertical Residencial Solaris, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos tres, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Carlos Alberto Saborío Legers, Administrador.—Nº 34781.—(46084).

LOCKROB INVESTMENT LLC

Se da aviso a quien interese, que la sociedad Lockrob Investment LLC, una compañía estadounidense, ha solicitado la reposición del certificado de las acciones numerado cero cero uno de la cual es dueña, correspondiente a mil acciones de diez colones cada una que representan el 100% del capital social de la sociedad Industria Eco Real De Minas S. A., cédula jurídica 3-101-341694.—San José, 9 de abril del 2008.—Lockwood P. Holmes, Presidente.—(34805).

LOCKCOSTA LLC

Se da aviso a quien interese, que la sociedad Lockcosta LLC, una compañía estadounidense, ha solicitado la reposición del certificado de las acciones numerado cero cero uno de las cuales es dueña, correspondiente a mil acciones de diez colones cada una, que representan el 100% del capital social de la sociedad Complejo Villa Arte de Toledo S. A., cédula jurídica 3-101-341733.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lockwood P. Holmes, Presidente.—Nº 34807—(46086).

A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento comercial denominado Farmacia Saint Elizabeth propiedad de Antonio Monge Esquivel y Esquivel Shipping Corp S.R.L, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Babilonia S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en San José, costado sur de la Iglesia de Fátima en Barrio Los Yoses, Edificio Carisa, segundo piso. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría, en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(46251)

S W SOCIEDAD ANÓNIMA

S W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037596, domiciliada en Heredia, Cariari, calle Linda Vista, ha iniciado ante la Tributación Directa, los trámites de reposición del libro de actas de asamblea general, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la sede de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Astrid Rosemarie Fjallstrom, Presidente.—(46315).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSTRUCTORA ROMADI SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Romadi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y nueve, inscrita en Mercantil del Registro Público al tomo mil ciento ochenta y nueve, folio ciento ochenta y siete, asiento doscientos cincuenta, representada por su tesorero: Gerardo Díaz Umaña, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-ochocientos cincuenta y cinco, todos vecinos de La Garita de Alajuela, de la Feria del Maíz, quinientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los tres libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. El presente con el fin de que afectados presenten oposición ante la Oficina del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes a la presente publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz.—Nº 35004.—(46373).

F E FINCA ESTRELLA DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

F E Finca Estrella de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, anteriormente denominada Cuando la Marea está Alta en Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—Nº 35131.—(46374).

TITANIO H CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Titanio H Café Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este archivo.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—Nº 35132.—(46375).

Enrique Mesén Rodríguez, cédula Nº 302140758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario Nº 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Paraíso, Cartago, 21 de mayo del 2008.—Enrique Mesén Rodríguez.—(46805).

MONTE SAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Sas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-030492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2008.—Ana Cristina Aguilar Jiménez, Presidenta y apoderada generalísima sin limite de suma.—José Antonio de Sas Aguilar.—(46965).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Diana Meza Ulate, cédula uno-nueve siete tres-cinco cinco cuatro, farmacéutica, casada una vez, vecina de San Joaquín de Flores, Urbanización Villa Luisiana, casa H cuatro, vende al señor Leonardo Alfaro Briceño, cédula uno-uno cero cuatro uno-seis uno cinco, licenciado en Farmacia, casado una vez, vecino de San Joaquín de Flores, Urbanización Hacienda Las Flores, casa ochenta, el cincuenta por ciento del negocio denominado Farmacia Paso Santa Bárbara, ubicada en Santa Bárbara de Heredia, de Acrópolis cincuenta metros al sur, con esta venta el señor Alfaro Briceño pasa a ser el dueño absoluto de dicha farmacia. Esta venta se hizo con fecha treinta de abril del presente año.—San Joaquín, 13 de mayo del 2008.—Leonardo Alfaro Briceño.—(46450).

ALMOGAVARES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Almogavares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil veintinueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Tomo uno de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se constituye afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—(46847).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Farmacéutica Sociedad Anónima, del 01 de diciembre del 2007, se aprobó el aumento del capital social de la empresa y se autorizó la emisión de las nuevas acciones, conforme al nuevo capital social, dejando por consiguiente sin efecto los anteriores. Razón por la cual, los accionistas deberán entregar a la compañía los títulos anteriores, para la respectiva sustitución y entrega de los nuevos. Carlos Calvo Alvarado, representante legal y apoderado generalísimo.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 35513.—(47261).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Laboratorios Compañía Farmacéutica LC Sociedad Anónima, del 01 de diciembre del 2007, se aprobó el aumento del capital social de la empresa y se autorizó la emisión de las nuevas acciones, conforme al nuevo capital social, dejando por consiguiente sin efecto los anteriores. Razón por la cual, los accionistas deberán entregar a la compañía los títulos anteriores, para la respectiva sustitución y entrega de los nuevos. Carlos Calvo Alvarado, Representante legal y apoderado generalísimo.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 35514.—(47262).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad La Jolla Internacional Software Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta relativa al capital.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—(49296).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de mayo del dos mil ocho; escritura número 100-18 visible al folio 110 vuelto, del tomo 18 del protocolo del suscrito notario, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Corporación e Inversiones Pontu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cuarenta y cinco. Se modifican las cláusulas segunda y novena, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(46038).

Ante esta notaría, escritura ciento setenta, tomo nueve se constituye sociedad anónima denominada Prefabricados Belén R y M Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones siendo su representante Rosibel Solano Venegas. Es todo.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(46042).

Marco Antonio Arias Vargas, cédula dos-cuatrocientos noventa y cinco-quinientos cincuenta y dos, Alexander Jenkins Hernández, cédula uno-novecientos treinta y uno-ciento sesenta y cinco, Alexander Corrales Acuña, cédula uno-ochocientos cuarenta y seis-trescientos cuatro, Guido Camacho Fonseca cédula uno-novecientos setenta y seis-ciento setenta y nueve constituyen la sociedad denominada Macrologística Sociedad Anónima. Domicilio social en la ciudad de Urbanización Montenegro de la escuela María Pacheco doscientos metros norte y veinticinco oeste y con capital social de cien mil colones. Representados por diez acciones comunes y nominativas. Sociedad que consta en la escritura número doscientos veintidós que inicia a folio ciento veintinueve frente del tomo primero del suscrito notario Lic. Alonso Soto Vargas. Fax: 2431-35-95 o telf: 2441-40-35. (Marco Antonio Arias Vargas, presidente).—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(46043).

Ante esta notaría por escritura número doscientos doce otorgada a las ocho horas del diez de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Lubricantes Rodríguez Rodríguez S. A. Modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta su capital social. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(46080).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Econube Azul S. A., según la cual se reforma la cláusula segunda, cambiando el domicilio social y se reforma la cláusula sexta del pacto social nombrando nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Coronado, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34727.—(46087).

Mediante escritura numero ochenta y cinco, ante el notario Carlos Luis Valverde Sánchez, se modifica la cláusula quinta el capital social de Ganadera Vargas González S. A. Es todo.—Monte Verde, Puntarenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 34728.—(46088).

Agrícola Roma de San Carlos Sociedad Anónima, modifica cláusula octava del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 34730.—(46089).

Fernando Quesada Bolaños, mayor, cédula número uno-ochocientos cincuenta y cinco-cero dieciséis, casado una vez, mecánico, Marcos Eladio Quesada Bolaños, mayor, con la cédula de identidad número uno-mil cien-ciento cincuenta y siete, soltero, electrónico. Constituyen Taller Femaq Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Poás de Alajuela, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34733.—(46090).

Ante esta notaría, por escritura número dieciocho-cinco del quince de mayo del dos mil ocho, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto social de la sociedad Río Tamesis S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 34734.—(46091).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, de hoy, ante el suscrito notario, se constituyo la sociedad de Barrio Escalante, San José, Ofiser JJC S. A. Plazo: 99 años. Objeto: Servicios de oficina, asesoría contable, comercio., agricultura., industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34735.—(46092).

Por escritura Nº 213 de las 15:00 horas del día 9 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Importaciones Campos Rudin Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34736.—(46093).

Por escritura Nº 201 de las 10:00 horas del día 7 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cabo Bonito Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34737.—(46094).

Por escritura Nº 211 de las 13:00 horas del día 9 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Brisas El Paso Real Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34738.—(46095).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día dieciocho de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bayer Central América Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblum & Herrera Abogados. Plazo: 99 años. Capital social: ciento cincuenta millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 34739.—(46096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta sociedad anónima, se nombró nueva junta directiva y modifica cláusula de administración, es todo.—San José, diecinueve de mayo del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 34740.—(46097).

Rusbel Jesús Castro Chavarría y Wendy Saborío Aguilar constituyen Inversiones Castro y Saborío S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2008.—Lic. Linnet Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 34745.—(46098).

Franklin Saborío Aguilar y Nesmy Ramírez Sánchez constituyen Inversiones Saborío y Ramírez S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:30 horas, el 13 de mayo del 2008.—Lic. Linnet Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 34746.—(46099).

Franklin Saborío Aguilar y Nesmy Ramírez Sánchez constituyen Inversiones Meledres S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2008.—Lic. Linnet Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 34747.—(46100).

Rusbel Jesús Castro Chavarría y otros constituyen Agropecuaria Río Sarapiquí S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 11:30 horas del 13 de mayo del 2008.—Lic. Linnet Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 34748.—(46101).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Flaf del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del negocio jurídico constitutivo y se dispusieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34749.—(46102).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nof Beach Break S. A., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio.—Guanacaste, catorce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 34752.—(46103).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº PEM-0309-2007-RCA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del día doce de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Yuverlys Francisca Beltrán Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1012759, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-607-DPL-PME/wqc, de las once horas un minuto del día trece de junio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Beltrán Martínez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-607-DPL-PME/wqc, de las once horas un minuto del día trece de junio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Beltrán Martínez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve y son los siguientes: [...]. “Segundo. Mi interés por radicar en Costa Rica es de vital importancia razón por la que viaje a Nicaragua para traer legalizados mi certificado de nacimiento y antecedentes penales, ya que tengo opción de tramitar mi permanencia legal por ser hermana de residente; ya que mi hermano, Walter Beltrán esta radicado en este país y cuenta con cédula de residencia permanente.” “Tercero. Fueron causas de fuerza mayor las que provocaron que mi situación migratoria deviniera en irregular ya que no contaba con los medios suficientes para asumir los gastos” “Quinto. Es mi deseo laborar legalmente en el país mas aún que tengo familiares residentes por lo que solicito se sirva analizar humanitariamente mi situación” “Por estas consideraciones agradeceré dejar sin efecto la resolución que, ordena mi deportación y modificándola me concedan una invitación para salir voluntariamente del país. ”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-593 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 30 de diciembre de 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso de revocatoria que se resuelve.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Beltrán Martínez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 30 de diciembre de 2006 y es citada por la Policía de Migración el día 9 de junio de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cuatro meses diez días y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos, vínculos y circunstancias personales concurrentes, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria, respecto a su permanencia irregular en el país.

IV.—Sobre lo que indica la señora Beltrán Martínez, en su recurso de revocatoria en el sentido, de que tiene la opción de tramitar su permanencia legal por ser hermana de residente, es que interpretamos que la recurrente solicita el trámite de residencia por ese supuesto vínculo con residente. Con base en lo indicado, se le hace ver a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber también a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa  dice,  “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo dicho procede denegar el recurso de revocatoria en cuanto al alegato antes aludido.

V.—En cuanto a la solicitud que hace la recurrente, de que se deje sin efecto la resolución recurrida y que la misma se modifique y le concedan una invitación para salir voluntariamente del país. Al respecto se le hace ver a la recurrente, que su situación migratoria, está claramente establecida en el considerando tercero de esta resolución, con lo cual se deja en claro que en acato al principio de legalidad no existe posibilidad alguna de que se modifique la resolución recurrida. En el sentido de la posibilidad de que la recurrente pueda salir voluntariamente del país, esto si fuera el caso de que dicha resolución alcanzara firmeza, puede salir la recurrente del país voluntariamente en cualquier momento, esto siempre y cuando no sea detectada nuevamente de manera irregular en el país, por cuanto en dicha situación su salida del país sería ejecutada por la Policía de Migración, de conformidad con los artículos 18 m) y 207 de la Ley de Migración y Extranjería.

VI.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Beltrán Martínez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Yuverlys Francisca Beltrán Martínez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-607-DPL-PME/wqc, de las once horas un minuto del día trece de junio del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-188120.—(46938).

Res. Nº PEM- 327-2007-WQC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas treinta y dos minutos del día ocho de octubre del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por al señor José Danilo Rodríguez Arauz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte provicional número C1109454 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-584-DPL PME de las diez horas con veintisiete minutos del día ocho de junio de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor José Danilo Rodríguez Arauz, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-584-DPL PME de las diez horas con veintisiete minutos del día ocho de junio de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor José Danilo Rodríguez Arauz, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, de los cuales esta Dirección General, considera relevantes para el caso concreto, los que citamos textualmente y son los siguientes: “...Primero. Ingrese desde pequeño a Costa Rica y debido a que era menor de edad mis padres no pudieron regularizar mi situación migratoria. Segundo. Mi interés por radicar en Costa Rica es de vital importancia razón por la que viaje a Nicaragua a presentar mis documentos pero ocurre que no tuve el dinero suficientes para legalizar mi certificado de nacimiento y antecedentes penales razón por la que no me fue recepcionada mi documentación. Tercero. Entiendo ese proceder del funcionario pero lo correcto era darme la oportunidad de presentar la documentación y prevenirme parra adjuntar posteriormente la referida documentación. Cuarto. Fueron causas de fuerza mayor las que provocaron que mi situación migratoria deviniera en irregular. Quinto. Es mi deseo laborar legalmente en el país mas aún que tengo familiares residentes por lo que solicito se sirva analizar humanitariamente mi situación...”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-571 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 2 y 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de febrero del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que aquí se resuelve.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor José Danilo Rodríguez Arauz, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 11 de febrero del 2007 y es retenido por la Policía el día 28 de mayo del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado dos meses y diecisiete días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado durante esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo fundamentado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

IV.—Sobre lo que indica el señor José Danilo Rodríguez Arauz, en su recurso de revocatoria en el sentido de que “.... deseo laborar legalmente en el país, más aún que tengo familiares residentes ...” . Se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...” en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución

Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

V.—Respecto del vínculo que dice ostentar el recurrente, cuando dice que tiene familares residentes, y en virtud de no aportar el respectivo documento idóneo; no se logra demostrar fehacientemente el vínculo alegado por el recurrente. Es por ello que únicamente indicar que es familar de residente y no demostrar tal vínculo, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de tal vínculo. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24600-Mayor/WQC de las de las nueve horas con cinco minutos del día ocho de junio del dos mil siete, el señor José Danilo Rodríguez Arauz rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e indicó que no tener vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el recurrente en este ápice. Por lo indicado supra, procede la denegatoria del recurso de revocatoria planteado por al señor José Danilo Rodríguez Arauz.

VI.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor José Danilo Rodríguez Arauz que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro tipo, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor José Danilo Rodríguez Arauz y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-584-DPL PME de las diez horas con veintisiete minutos del día ocho de junio de dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-235640.—(46939).

Res. GPM-Nº 0366-2007-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Marvin Steven Monjarrez Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1076190, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-833-DPL PME/LVB de las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Monjarrez Castillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-833-DPL PME/LVB de las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Monjarrez Castillo, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: que tiene unos siete meses de estar en Costa Rica, y que ingresó 21 de enero del 2007. Segundo: Que no tiene antecedentes penales ni en Nicaragua ni en Costa Rica. Tercero: que se consulte el registro de entrada y salidas para verificar que se ha mantenido aquí, desde que llegó. Que está tramitando permiso temporal de trabajo, por lo que solicita se le permita permanecer en el país para realizar los tramites de un permiso laboral.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-835 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 21 de abril del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Monjarrez Castillo, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía el día 11 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año con un mes y veinte días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

IV.—Por otro lado, argumenta el recurrente que no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Monjarrez Castillo, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; Sobre lo que indica el señor Monjarrez Castillo, en su recurso de revocatoria en el sentido de que estima que inició un tramite de permiso temporal de trabajo, se le hace ver al recurrente que realizada la consulta a la Gestión de Extranjería con oficio de fecha 17 de octubre del presente año, la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefe del Subproceso de Valoración Técnica, certifica que el señor Monjarrez Castillo, no registra ningún tramite en la Gestión de Extranjería, de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho, por lo que queda demostrado que la recurrente no cuenta con ningún status migratorio en el país. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Marvin Steven Monjarrez Castillo y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-833-DPL PME/LVB de las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 198100).—C-198100.—(46940).

Res. Nº PEM-364-2007-WQC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Ricardo Antonio Sandino Useda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1207237 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-851-DPL PME/LVB de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Ricardo Antonio Sandino Useda, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-851-DPL PME/LVB de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Ricardo Antonio Sandino Useda, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, de los cuales esta Dirección General, considera relevantes para el caso concreto, los que citamos textualmente y son los siguientes: “... 1. Se revoque la orden de extradición emitida, mediante la resolución N° 135-2007-851-DPL-PME LVD, arriba indicada. 2. Se me extienda un permiso temporal para permanecer legalmente en el país y posteriormente, de ser posible, conforme a los requisitos establecidos por las leyes costarricenses, poder optar a la condición de residente...”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente, ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-844 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 27 de abril del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que aquí se resuelve.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Ricardo Antonio Sandino Useda, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 27 de abril del 2006 y es retenido por la Policía el día 17 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año un mes y veinte días y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado durante esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo fundamentado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

IV.—Sobre lo que indica el señor Ricardo Antonio Sandino Useda, en su recurso de revocatoria en el sentido “... Se me extienda un permiso temporal para permanecer legalmente en el país y posteriormente, de ser posible, conformar los requisitos establecidos por las leyes costarricenses, poder optar a la condición de residente...”, es que interpretamos que el recurrente solicita el trámite de residencia. Con base en lo indicado, se le hace ver al recurrente, que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber también al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ...cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Ricardo Antonio Sandino Useda que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro tipo, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Ricardo Antonio Sandino Useda y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-851-DPL PME/LVB de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-217820.—(46941).

Res. GPM-Nº 0367-2007-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas con diez minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Norlan Alejandro Sánchez Rodríguez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1065794, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-848-DPL PE/wqc de las once horas con cuarenta y seis minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Sánchez Rodríguez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-848-DPL PE/wqc, de las once horas con cuarenta y seis minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Sánchez Rodríguez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: que tiene más de tres meses de estar en Costa Rica y que ingresó 10 de abril del 2007. Segundo: Que no tiene antecedentes penales ni en Nicaragua ni en Costa Rica. Tercero: que se consulte el registro de entrada y salidas para verificar que se ha mantenido aquí, desde que llegó. Que esta tramitando permiso temporal de trabajo, por lo que solicita se le permita permanecer en el país para realizar los trámites de un permiso laboral.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-850 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 10 de abril del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Sánchez Rodríguez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía el día 7 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

IV.—Por otro lado, argumenta el recurrente que no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Sánchez Rodríguez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; Sobre lo que indica el señor Sánchez Rodríguez, en su recurso de revocatoria en el sentido de que estima que inició un tramite de permiso temporal de trabajo, se le hace ver al recurrente que realizada la consulta a la Gestión de Extranjería con oficio de fecha 17 de octubre del presente año, la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefa del Subproceso de Valoración Técnica, certifica que el señor Sánchez Rodríguez, no registra ningún tramite en la Gestión de Extranjería, de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho, por lo que queda demostrado que la recurrente no cuenta con ningún status migratorio en el país. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Norlan Alejandro Sánchez Rodríguez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-848-DPL PE/wqc, de las once horas con cuarenta y seis minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-198020.—(46942).

Resolución Nº PEM-0377-2007-RCA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Elton Josué Chávez López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2007-826-DPL PME/ebb de las catorce horas veintiséis minutos del día diecisiete de julio del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Chávez López, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2007-826-DPL PME/ebb de las catorce horas veintiséis minutos del día diecisiete de julio del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Chávez López, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de siete meses de estar en Costa Rica pues ingresé por última vez desde el 4 de enero del 2007.” “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua.” “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue.” “Petitoria. Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como peón de construcción. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe.” […].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2007-819 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 4 de enero del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que se resuelve.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179, inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Chávez López, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 4 de enero del 2007, y es aprehendido por la Policía de Migración el día 17 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco meses trece días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo al recurrente para que permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso laboral, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.

IV.—Sobre lo que indica el señor Chávez López, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día 18 de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Chávez López, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121, inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Elton Josué Chávez López y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº 135-2007-826-DPL PME/ebb de las catorce horas veintiséis minutos del día diecisiete de julio del dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18233).—C-186140.—(46943).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I- Albertina Espinoza Arrieta, cédula 6-164-840 como adquirente del lote segregado de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 21272-A mediante el documento anotado al tomo 571 asiento 3852, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta a las fincas del partido de Puntarenas matrículas 21272-A y 24044. Además se procedió a conferir „. audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos regístrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 08-068-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49334).—C-65360.—(46313).

Se hace saber a: I.- Rónald Chaves Arce, cédula 1-604-722 como propietario de la finca del Partido de Alajuela matrícula 154846, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible fraude que involucra la finca del Partido de Alajuela matrícula 154846. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185  del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. 08-058-BI). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49333).—C-65360.—(46314).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Marco Tulio Delgado Mora, como apoderado de la empresa Alternativas Habitacionales MDJ S. A., Carmen Peña Aymerich como apoderada de la empresa Edificadora Contemporánea ADJ S. A. y a Filippo Guani, como apoderado de la empresa Noble Inversiones  MTD  S. A., que en diligencia administrativa, iniciada a partir del escrito presentado por el señor Jorge Gordienko Orlich en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011923, presentado ante esta dirección el día 18 de julio del año 2007, por medio del cual informa sobre una posible sobreposición de las fincas del partido de San José 83524, 21774F, 21775F, 21776F, 21784F, 21787F, 1125M, 37381F, 37382F, 37383F y 37384F. Tal circunstancia generó la apertura del expediente administrativo 2007-524-BI, de esta dirección dentro del cual se ventila la existencia de lo denunciado. Debido a la devolución de los acuses RR143750548CR, RR143750517CR y RR143750525CR, dirigidos a los citados señores, por resolución de las 09:55 horas del 15 de mayo del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es decreto ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 2007-524-BI).—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46557).—C-55460.—(46928).

Se hace saber a Alexis Sandí Delgado, cédula de identidad 7-090-375, en calidad de propietario de un medio sobre el inmueble del Partido de Limón número 87821-001 y beneficiario del Régimen de Patrimonio Familiar, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de las fincas del partido de Limón 65102 y 87821. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 2 de abril del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 30 de abril del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene, que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento de Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 08-145-BI).—Curridabat, 13 mayo del 2008.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49338).—C-47540.—(46929).

Se hace saber al señor: Marvin Antonio Estrada Torres, cédula de residencia de su país número 270167806097459, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio en virtud de escrito presentado del Registrador N° 139, Álvaro Hernández Sánchez, mediante el que informó sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Heredia 184957 y 152211, que publicitan el mismo plano H-0019205-1991. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:33 horas del 12 de enero del 2008, se dispuso notificar al señor Estrada Torres y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-587-BI).—Curridabat, 12 de mayo del 2008.—Máster Martha Ruíz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49339).—C-47540.—(46930).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-8344-2008.—San José, a las 8:45 horas del 9 de mayo del año dos mil ocho. Expediente Nº OT-166-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-436536, el día 11 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 485105 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Heraldino Martínez Cunningham, documento de identificación Nº 9-049-009, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 485105 es propiedad de Henry Martínez Cunningham, documento de identificación 9-0042-0514.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Heraldino Martínez Cunningham, en calidad de conductor y Henry Martínez Cunningham, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-166-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Heraldino Martínez Cunningham, como conductor y a Henry Martínez Cunningham, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13320).—C-104960.—(47849).

Resolución Nº RRG-8347-2008.—San José, a las 9:00 horas del 9 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-169-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-437404, el día 11 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411513 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan de Dios Namoyure Pérez, documento de identificación Nº 5-188-588, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 411513 es propiedad de Noel Gerardo Oporto Mejía, documento de identificación 5-214-979.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan de Dios Namoyure Pérez, en calidad de conductor y Noel Gerardo Oporto Mejía, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-169-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Juan de Dios Namoyure Pérez, como conductor y a Noel Gerardo Oporto Mejía, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13320).—C-104960.—(47851).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Cruz Urrutia José Ismael                   NI14031987CUS             San Ramón

Álvarez Valerio Yorleni                   NI01111990AV               San Ramón

Soto Solís Wilbert Rafael                  1-727-471                       Liberia

Páramo Meneses Marco                   075RE000032-02-1999   Guápiles

Valverde Solano Mario                     1-378-649                       Puntarenas

Morales Villalobos Martha Eugenia  3-302-116                       Cartago

Castillo Chavarría Santos                 5-980-314                       Nicoya

González Obregón Juan Luis             1-868-096                       Nicoya

Abarca Salazar José Guillermo          2-665-947                       Ciudad Quesada

Elizondo Cambronero Ramiro          600199182                      Ciudad Quesada

Sosa Batres Miguel Ángel                 6-287-281                       Ciudad Neily

López Castillo Agustín                     5-086-945                       Limón

Gómez Dávila Meylin Verónica        135RE009014001999     Guápiles

Venegas Mena Randall Mauricio       2-557-825                       Puntarenas

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-13220.—(47139).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

En las ediciones de La Gaceta Nos. 97, 98 y 99 de los días 21, 22 y 23 de mayo del 2008, por error se indicó en el aviso correspondiente a la Patente de Invención Nº 9849 denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GAMMA ACTIVADO POR EL PROLIFERADOR DE PEROXISOMAS PARA LA MEJORA DE LA FUNCIÓN COGNITIVA EN PACIENTES CON APOLIPOPROTEÍNA E4 NEGATIVA que “cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso”, siendo lo correcto el siguiente texto: “cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso”.

Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49410).—C-7280.—(49399).

En las ediciones de La Gaceta Nos. 98, 99 y 100 de los días 22, 23 y 26 de mayo del 2008, por error se indicó en los avisos correspondientes a los Modelos Industriales Nos. 9835, 9836 y 9837 denominados CANOA I, CANOA II Y CANOA III respectivamente, así como en el Modelo de Utilidad Nº 9584 denominado MÁQUINA PARA REMOVER MUCILAGO DEL CAFÉ que “cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso”, siendo lo correcto el siguiente texto: “cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso”.

Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49410).—C-7280.—(49401).

En las ediciones de La Gaceta Nos. 95, 96 y 97 de los días 19, 20 y 21 de mayo del 2008, por error se indicó en el aviso correspondiente al Modelo de Utilidad Nº 9841 denominado MEJORA AL BLOQUE DE CONCRETO CONVENCIONAL UTILIZADO EN LA MAMPOSTERÍA REFORZADA FABRICADO POR EL SISTEMA DE VIBROCOMPACTACIÓN que “cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso”, siendo lo correcto el siguiente texto: “cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso”.

Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49410).—C-7280.—(49402).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El suscrito, Luis Gerardo Rodríguez Quesada, mayor de edad, casado una vez, funcionario público, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa-doscientos uno, vecino de Los Ángeles de Nandayure, Guanacaste, actuando en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Nandayure, cédula jurídica número tres- cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento siete, manifiesta en su condición dicha: i) Que estando debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Nandayure, según consta en el inciso ocho, artículo decimotercero, de la sesión ordinaria número ciento ocho, celebrada a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, aclara y corrige  el número de plano catastrado y  los usos de suelo aprobados y definidos por el Plan Regulador publicado en La Gaceta número sesenta y ocho, el ocho de abril del dos mil cinco; herramienta de planificación urbana que se encuentra vigente y que respalda la propiedad dada en concesión del Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número mil doscientos dieciséis Z-cero cero cero, inscrita a nombre de Inversiones Islita S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil veintitrés,  para que en adelante se lea de la siguiente manera: Uno. Se aclara y modifica la naturaleza, linderos y medidas según se describen en la cláusula segunda de dicho contrato, para que en lo sucesivo se lea como sigue: cláusula segunda: “el área total de la concesión descrita es de setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados, de acuerdo a lo exhibido en el nuevo plano de catastrado número G- un millón doscientos veintiocho mil seiscientos veintidós-dos mil ocho, excluyendo la zona de vialidad, sea el acceso vial denominado martillo que se ubica en el sector central norte de la concesión,  y el sendero peatonal que se ubica dentro de la zona de protección de ríos y quebradas entre el mojón trescientos cuarenta y uno y trescientos cuarenta y dos, terreno que presenta la siguiente naturaleza: Playa Islita, terreno de potrero, para construir y protección de uso mixto, para zona hotelera, zona residencial turística, zona de protección ríos y quebradas, zona de protección de acantilados, zona de facilidades turísticas, apto para construir, con los siguientes linderos: norte, calle pública en parte y en parte Paflo S. A., (propiedad privada); sur, zona pública en parte y zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; y al oeste, calle pública en parte y resto zona restringida de la zona marítimo terrestre. II) Consecuente con lo anterior, se aclara y adiciona a la cláusula tercera de dicho contrato, para que en lo sucesivo se lea como sigue: cláusula tercera: Usos de Suelo: La Concesión es para darle al terreno un uso mixto: Correspondiendo un área de un mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados a la Zona Facilidades Turísticas (ZFT); diez mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados para la Zona Hotelera (ZH);  treinta y cinco mil ciento setenta y siete metros cuadrados con cero tres decímetros cuadrados para la Zona Residencial Turística (ZRT); trece mil ciento setenta y siete metros cuadrados con cero seis decímetros cuadrados para la Zona de Protección de Ríos y Quebradas (ZPRQ); tres mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados para la Zona de Protección (ZP); diez mil seiscientos quince metros cuadrados con cero ocho decímetros cuadrados para la Zona de Protección de Acantilados (ZPAC). Todo acorde a las disposiciones del actual plan regulador que se encuentra vigente. iii) Consecuente con lo anterior, se procede aclarar y adicionar a la cláusula quinta de dicho contrato original, para que en lo sucesivo se lea como sigue: cláusula quinta: Canon: El canon que deberá pagar el concesionario a la Municipalidad, se establece en la suma de setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con dieciocho céntimos, a razón de: i) ciento veintidós mil novecientos dieciocho colones con cuarenta céntimos, canon que corresponde a la Zona Hotelera,  la cual tiene un área de (diez mil doscientos cuarenta y tres punto veinte metros cuadrados/ por trescientos colones (valor de metro cuadrado) / por un cuatro por ciento); ii) cuatrocientos veintidós mil ciento veinticuatro colones con treinta y seis céntimos, canon que corresponde a la Zona Residencial Turística,  la cual tiene un área de (treinta y cinco mil ciento setenta y siete punto cero tres metros cuadrados / por trescientos colones (valor de metro cuadrado)/ por un cuatro por ciento). El concesionario declara que dentro del área definida como zona residencial turística, concretamente donde se ubica la (Terraza C), se deberá construir un acceso vial (un martillo), requerimiento vial que permitirá el desarrollo en dicho sector residencial.  El futuro martillo,  según se establece en el plan regulador vigente, tendrá un área total de doscientos setenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados”. iii) Setenta y nueve mil sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos,  canon que corresponde a la Zona de Protección De Ríos y Quebradas,  la cual tiene un área total de (trece mil ciento setenta y siete punto cero seis metros cuadrados/ por trescientos colones (valor de metro cuadrado) / por un dos  por ciento). El concesionario declara que el área de protección de ríos y quebradas incluye un sendero peatonal que físicamente está ubicado el mojón trescientos cuarenta y uno y trescientos cuarenta y dos; instrumento vial peatonal que  permite unir la zona de vialidad del costado sur de la concesión con la zona pública. El sendero físicamente existe y tiene un área total de doscientos veintisiete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. iv) Cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, canon que corresponde a la Zona de Protección,  la cual tiene un área total de (tres mil seiscientos cincuenta y tres punto sesenta metros cuadrados / por trescientos colones (valor de metro cuadrado) / por un cuatro por ciento). El área total de la  Zona de Protección deberá ser traspasada por la Municipalidad de Nandayure a favor del Ministerio del Ambiente y Energía, por cuanto fue definida como Zona Patrimonio Natural del Estado.  Dicho traspaso deberá promoverlo la Municipalidad tan pronto MINAE suministre los planos catastrados. v) Sesenta y tres mil seiscientos noventa colones con cincuenta céntimos, canon que corresponde a la Zona de Protección y Acantilados,  la cual tiene un área de (diez mil seiscientos quince punto cero ocho metros cuadrados/ por trescientos colones (valor de metro cuadrado) / por un cuatro por ciento). El área total de la  Zona de Protección y Acantilados deberá ser traspasada por la Municipalidad de Nandayure a favor del Ministerio del Ambiente y Energía, por cuanto fue definida como Zona Patrimonio Natural del Estado. Dicho traspaso deberá promoverlo la Municipalidad tan pronto MINAE suministre los planos catastrados. vi) Diecisiete mil un colón con treinta y seis céntimos,  canon que corresponde a la Zona de Facilidades Turísticas,  la cual tiene un área de (mil cuatrocientos dieciséis punto setenta y ocho metros cuadrados/ por trescientos colones (valor de metro cuadrado) / por un cuatro por ciento), pagadero en cuotas anuales y adelantadas, debiendo hacer el primer pago a la firma del presente contrato. Los demás pagos deberán hacerse antes del vencimiento de cada anualidad. El terreno de la presente concesión fue valorado en la suma de veintidós millones trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y tres céntimos, (setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres punto veintiún metros cuadrados a razón de trescientos colones exactos por cada metro cuadrado, según consta en avalúo fiscal número doscientos cuarenta y nueve-dos mil, en expediente número uno- dos mil, de fecha veintiocho de abril del año dos mil, practicado por la Administración Tributaria de Puntarenas. De acuerdo a lo ordenado en el artículo cincuenta del Reglamento, el canon se irá ajustando al nuevo monto que se origine con la elaboración de un  nuevo avalúo, en la revisión que se les practica a éstos cada cinco años, estipulación que acepta el concesionario al firmar este adéndum al contrato.

Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(48659).