MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TEXTO SUSTITUTIVO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 14, 17
Y 20 DE
CONTRA
DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 14, 17 y 20, de
“Artículo
1.- Fines
Esta Ley
regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar
la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica cuyo
principio rector es el artículo 51 de
La autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no
utilicen contra las víctimas la presente Ley.
Las autoridades que intervienen en la aplicación de esta
ley brindarán protección especial a madres, personas menores de edad,
personas adultas mayores y personas que presenten algún grado de discapacidad,
tomando en cuenta las situaciones específicas de cada una.
Asimismo esta ley protegerá, en particular, a las
víctimas de violencia en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual
incestuoso.
“Artículo
3.- Medidas
de protección
Cuando se
trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente
establecerá cualesquiera de las siguientes medidas de
protección:
a) Ordenar a
la presunta persona agresora que salga inmediatamente del domicilio común y
fijarle su residencia en un lugar diferente al de la presunta persona agredida,
según las particularidades del caso. Si se resiste será obligado, por
b) En caso de ser necesario y previa manifestación de su voluntad se fijará
un domicilio diferente del común a la presunta persona agredida y a los
integrantes del núcleo familiar que resulten afectados, para protección de
agresiones futuras, si así lo solicita.
c) Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier
hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad
física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esta
medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
d) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación,
cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las
personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta Ley.
e) Decomisar las armas y objetos que se utilicen para intimidar en posesión
de la presunta persona agresora y ordenar la cancelación de la portación de
armas.
f) De ser necesario y según las particularidades del caso, se podrá
suspenderle provisionalmente a la presunta persona agresora, el ejercicio de la
guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad, y la
protección de personas adultas mayores y personas que presenten algún grado de
discapacidad.
g) Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse a interferir, de
cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos
e hijas, en la protección y representación de personas adultas mayores y
personas que presenten algún grado de discapacitadas, en los casos en los que
la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.
h) Suspenderle a la presunta persona agresora, el derecho de visitar a sus
hijos e hijas menores de edad, en los casos en que ésta ejerza algún tipo de
agresión.
i) Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere
idóneo para esa función, si tal guarda ha sido encargada al presunto agresor,
cuando la víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor que no pueda
valerse pos sí misma o persona que presente algún grado de discapacidad; en los
casos en que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.
j) Prohibir, a la presunta persona agresora, que perturbe o intimide a
cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia
doméstica.
k) Prohibir el acceso, a la presunta persona agresora al domicilio,
permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o
estudio.
l) Fijar una obligación alimentaria provisional de conformidad con
m) A juicio de la autoridad judicial competente se podrá llevar a cabo el
embargo preventivo, por un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la
fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa de
habitación familiar y sobre los bienes necesarios para respaldar la obligación
alimentaria a favor de la persona agredida y los dependientes que corresponda,
conforme a
n) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo
habitacional, en particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio
de trabajo a la persona agredida.
ñ) Otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la persona agredida.
Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparado al
régimen de patrimonio familiar.
o) Ordenar a la presunta persona agresora, que se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
agredida. Cuando ésta sea una persona adulta mayor o presente algún grado de
discapacidad, el presunto agresor no deberá interferir en el uso y disfrute de
instrumentos indispensables para que la víctima pueda valerse por sí misma o
integrarse a la sociedad.
p) Ordenar a la presunta persona agresora, la reparación en dinero efectivo
de los daños ocasionados a la persona agredida, o a los bienes que le sean
indispensables para continuar su vida normal. Se incluyen gastos de traslado,
reparaciones a la propiedad, alojamiento y gastos médicos. El monto se hará
efectivo en el mismo proceso, mediante el embargo y remate de los bienes
necesarios para cubrir los daños ocasionados, a juicio de la autoridad judicial
competente.
q) Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la
autoridad de Seguridad Pública de su vecindario. La víctima portará copia de
esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza
de agresión fuera de su domicilio.
Para aplicar cualesquiera de las medidas enumeradas en este artículo o de
otras que de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia
intrafamiliar deban adoptarse, la autoridad judicial podrá requerir la
colaboración de la policía administrativa y de la policía judicial.
De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden
emanada de la autoridad competente, esta deberá testimoniar piezas al
Ministerio Público, para que se siga el juzgamiento por el delito de
incumplimiento de una medida de protección.
Artículo
4.- Duración
Las medidas de protección se mantendrán por un año, mientras formalmente no
sean levantadas con anterioridad, conforme al artículo siguiente
Será obligación del Poder Judicial crear un registro con
los nombres y la información de las personas que han sido declaradas responsables
de cometer actos de violencia doméstica, para lo cual, los despachos que
conocen la materia estarán obligados a enviar al registro un resumen del auto
que dispone las medidas de protección, en los casos que no hay oposición o la
sentencia, o cuando se verifique la comparecencia, para su respectiva
inscripción.
El registro deberá ser consultado, necesariamente, por el juez o jueza que
deba resolver un asunto puesto en su conocimiento y que guarde relación con los
hechos registrados. Solamente los asientos de sentencias firmes podrán ser
empleados a los efectos del artículo 71 del Código Penal. La información
contenida en este registro será confidencial y de uso exclusivo del Poder
Judicial, el cual podrá autorizar el acceso a dicho registro, al la policía
administrativa, para que esta brinde una efectiva protección a las víctimas de
violencia doméstica, podrá tener acceso a este registro, mientras las medidas
de protección se encuentren vigentes. Los asientos con el resumen del auto que
ordena las medidas cautelares en los casos que no hay oposición o la sentencia,
se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco años contado a partir de la
fecha de la resolución.
Cuando se trate de personas agresoras menores de edad, el registro no podrá
contener fotografías de los mismos, y toda la información registrada deberá ser
utilizada con respeto de la normativa que tutela los derechos de las personas
menores de edad.
Artículo
5. Cese
La persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con el artículo
7 de esta Ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La
autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente,
previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.
Cuando la ofendida sea una persona menor de edad, el cese a la medida, que
no sea solicitado por un o una representante del Patronato Nacional de
También podrá ordenarse el levantamiento de oficio, o a solicitud de parte,
cuando evidencie que la ley está siendo utilizada en contra de sus fines.
Artículo
6.- Competencia
Donde no
existan juzgados de familia o violencia doméstica, serán competentes para
conocer y ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de
esta Ley, los juzgados mixtos o contravencionales. Esas medidas también deberán
ser otorgadas por los juzgados penales, quienes posteriormente deberán remitir
el expediente a la autoridad que corresponda, siempre que el hecho no
constituya delito, caso en el cual solo se enviará un testimonio de las piezas.
“Artículo
12.- Comparecencia
En el caso
en que la presunta persona agresora solicite por escrito o verbalmente, dentro
de los cinco días siguientes a la notificación, o que la presunta víctima tenga
antecedentes como persona agresora el Juzgado convocará a las partes a una
comparecencia oral, donde se evacuarán las pruebas que correspondan.
La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de cinco días.
En casos excepcionales la víctima podrá pedir a la autoridad judicial que
su comparecencia se realice sin estar presente la presunta persona agresora.
“Artículo
14.- Resolución
En el caso
de haberse presentado objeción por parte de la presunta persona agresora,
evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el juzgado
resolverá de inmediato si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no.
La autoridad judicial resolverá con base en las reglas de la sana crítica
racional y, de oficio, regirá el impulso procesal; para eso ordenará las
pruebas que considere necesarias a fin de establecer la verdad.
La aplicación e interpretación de esta Ley se regirá por los principios
fundamentales de la legislación de familia y las disposiciones contenidas en el
artículo 10 del Código Civil.
En todos los casos en que el presunto agresor no objetare el procedimiento,
las medidas de protección se mantendrán, en los términos señalados en esta
ley.”
“Artículo
17.- Ejecución de las medidas
La autoridad
judicial deberá revisar los resultados de la ejecución de las medidas, ya sea
mediante la comparecencia de las partes al despacho correspondiente, con la
frecuencia que se ordene, o bien, con la intervención de trabajadores sociales,
quienes rendirán informes periódicos acerca de la efectividad de las medidas
familiar de los involucrados.
La policía administrativa tiene la obligación de vigilar el cumplimiento
efectivo de las medidas de protección, por todos los medios que sean
necesarios.
Es responsabilidad de
“Artículo
20.- Delimitación de competencias
Las
autoridades de policía tienen el deber de intervenir en las situaciones de
violencia doméstica, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por
terceras personas. En estos casos, deberán:
a)
Socorrer a las personas agredidas aún cuando se encuentren dentro de su
domicilio.
b) Detener a las presuntas personas agresoras
y ponerlas a la orden de la autoridad competente. En todo caso, deberá ponerse
al detenido a la orden de la autoridad competente, en el término de
veinticuatro horas, conforme lo establece el artículo 37 de
c) Levantar un acta sobre los hechos
ocurridos, para lo cual deberán recoger información de familiares, vecinos u
otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde
puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial.
d) Decomisar las armas y objetos utilizados
para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial
respectiva.
e) Declarar como testigos en un posible
proceso judicial.
f) Otorgar las medidas de protección a
que se refieren los incisos a), c), e), j), k) y o), del artículo 3, cuando los
hechos sucedan en horas y días en que los tribunales permanezcan cerrados y no
exista en la respectiva circunscripción un tribunal de turno extraordinario; lo
mismo que en todos aquellos casos en que de acuerdo con la distancia las
víctimas tengan dificultades para obtener una protección inmediata de los
tribunales. En todo caso, la autoridad de policía deberá remitir de inmediato a
la judicial competente los atestados que se forman con motivo de su
intervención. Las medidas de protección que disponga la autoridad de policía
deberán ser revisadas por el órgano jurisdiccional dentro de los tres días
siguientes al recibo de los atestados y si fueren aprobadas, tendrán la
misma vigencia que las judiciales.
En estos casos, además de dictar las medidas de protección señaladas,
deberán tomar las previsiones que sean necesarias, según las circunstancias,
para salvaguardar la vida e integridad física de las víctimas.
El incumplimiento de esos deberes será sancionado con la pena prevista en
ARTÍCULO 2.- En el Presupuesto Nacional, el Poder Judicial deberá incluir las partidas
correspondientes, para dar el contenido económico, para la creación y
mantenimiento del registro de personas agresoras que establece el artículo 4 de
esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
ESTE TEXTO SE ENCUENTRA EN
TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO 29/11/07
San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento
de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1
vez.—C-147200.—(48436).
EL PRESIDENTE DE
DE
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de
ACUERDA:
Modificar el acuerdo Nº 04-08-09 por el cual se
integró
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales
y Comercio Exterior
Mayi Antillón Guerrero
Evita
Arguedas Maklouf
Elizabeth
Fonseca Corrales
Hilda
González Ramírez
Francisco
Molina Gamboa
Mario Quirós
Lara
Fernando
Sánchez Campos
Ronald Solís
Bolaños
Lorena
Vásquez Badilla
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve
días del mes de mayo del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—1 vez.—C-15860.—(46852).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que la competencia rectora del Ministerio
de Salud debe conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de
las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como la
movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias
que impactan los determinantes de la salud de la población.
II.—Que, a partir del 4 de junio del 2007, con la
entrega oficial al Presidente de
III.—Que sobre la base planteada en el Modelo
Conceptual y Estratégico de
IV.—Que mediante
V.—Que se han identificado más de ciento veinte comisiones, consejos,
juntas y secretarías adscritas al Despacho del Ministro, muchas de las cuales
deben ser presididas por el Ministro o el Viceministro, por lo que, debido a la
cantidad y diversidad, ha hecho que sea materialmente imposible de atender con
la frecuencia y calidad que esto demanda.
VI.—Que con base en el criterio de
VII.—Que la desconcentración máxima es una
herramienta organizacional que busca, entre otros, garantizar una mayor
imparcialidad y objetividad administrativa, ya que separa el ejercicio de una
competencia exclusiva y técnica de la influencia de los criterios políticos
(Tratado de Derecho Administrativo 1, Dr. Ernesto Jinesta Lobo). En ese marco
conceptual, se entiende la desconcentración máxima como una herramienta
organizacional que busca garantizar una mayor imparcialidad y objetividad
administrativa basada en el ejercicio de una competencia técnica.
VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 70 de
IX.—Que para consolidar el ejercicio de la
rectoría de la salud, es importante que el Ministerio de Salud avance en la
separación de funciones entre la rectoría de la producción social de la salud y
la provisión de servicios de salud de atención a las personas.
X.—Que para mejorar la efectividad del Ministerio de Salud se requiere
realizar una reorganización administrativa que facilite la separación de
funciones entre la rectoría de la producción social de la salud, la provisión
de servicios de salud a cargo del Ministerio y la gestión de la institución,
así como la separación y complementariedad de los niveles político, estratégico
y operativo y de los niveles central, regional y local.
XI.—Que para hacer más eficiente la gestión del Ministerio de Salud se hace
necesario otorgar un mayor nivel de responsabilidad e independencia a sus
unidades organizativas; simplificar, documentar y estandarizar los
procedimientos, así como implementar mecanismos que promuevan una cultura de:
planificación, rendición de cuentas, control interno, gestión por valores y
orientación al impacto.
XII.—Que en virtud de las consideraciones
enunciadas, y con base en los lineamientos de reforma institucional emitidos
por el Ministerio de Planificación y Política Económica en el año 2007, se hace
necesario y oportuno emitir un nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud que refleje los cambios expuestos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
a) Actor Social. Todo
individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto
significativo sobre el proceso de producción de la salud, sea este positivo o
negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las
políticas públicas.
b) Autoridad
formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a
algunos funcionarios de la institución, en función de las responsabilidades
inherentes al cargo que ocupan. Conlleva la función de emitir órdenes, hacerse
obedecer y la potestad de sanción. Es el derecho que tiene una persona, por su
nivel jerárquico, a exigir de otra el cumplimiento responsable de los deberes
que le ha asignado, en condición de subordinado suyo.
c) Autoridad
asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y
administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes
niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y como
apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando.
d) Modelo
Conceptual y Estratégico de
e) Organigrama.
Diagrama que representa la estructura formal de autoridad y de la división
especializada del trabajo en una organización, por niveles jerárquicos.
Constituye el instrumento idóneo para plasmar la disposición interna y formal
de toda o una parte (áreas o unidades administrativas) de la organización, en
las que se muestran las relaciones que guardan entre sí las unidades
administrativas que la componen, según Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del
presente Reglamento.
f) Órganos o
unidades administrativas de apoyo o de staff. Unidades que tienen la
función de apoyar, complementar, guiar o asesorar a los jerarcas
institucionales o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se
incremente la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos
organizacionales. Entiéndase entonces que las unidades de apoyo tendrán bajo su
responsabilidad las funciones de consultoría o asesoría interna en una
organización.
g) Producción
Social de
h) Rectoría de la
producción social de la salud o rectoría de la salud. Función mediante la
cual el Ministerio de Salud lidera, promueve y articula, de manera efectiva,
los esfuerzos de los actores sociales y ejerce sus potestades de autoridad
sanitaria, para proteger y mejorar la salud de la población.
i) Relación
de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades
administrativas que brindan información técnica o conocimientos especializados.
Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de
su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de
línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un
asunto, pero no para transmitírselas como órdenes. En todo caso, las unidades
de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios a través de una unidad
organizativa superior, para que éste, a su vez, las gire con carácter de orden
o mandato.
j) Relación
jerárquica o de línea de autoridad. Establece una relación de subordinación
entre el superior y sus colaboradores de forma unívoca y directa.
k) Reorganización
administrativa. Modificación de las unidades administrativas de la
institución, en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura,
recursos humanos y estructura.
l) Salud.
Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de
enfermedad.
m) Sector Salud.
Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que
tienen una competencia explícita y legal dirigida a proveer servicios de salud
a la población.
n) Servicios de
Salud. Conjunto de servicios que se provee a las personas, ya sea en forma
individual o colectiva, incluidos los relacionados con el hábitat en que se
desenvuelven, que tienen como fin proteger y mejorar, con equidad, su estado de
salud. Se refiere a los servicios de atención a las personas intramuros (puesto
de salud, sede de EBAIS, consultorio, clínica, hospital, farmacias,
laboratorios, entre otros) y extramuros (escenarios: domiciliar, escolar,
laboral y comunal), así como al suministro de agua segura para uso humano, la
disposición sanitaria de aguas residuales, la disposición sanitaria de residuos
sólidos, la disposición sanitaria de aguas pluviales y el control de la fauna
nociva para las personas.
ñ) Sistema Nacional
de Salud. Conjunto de entes públicos y privados, interrelacionados entre
sí, que tienen entre sus actividades primordiales, la provisión de bienes y
servicios; finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la
protección y mejoramiento del estado de salud de la población,
independientemente de que tengan o no un fin lucrativo. Además de los entes
nacionales, se consideran parte de este sistema los organismos que, siendo de
carácter internacional, realizan actividades en el país relacionadas con la
provisión de ese tipo de servicios.
o) Sistema de
Producción Social de
p) Unidad
organizativa. Elemento organizativo básico de las estructuras orgánicas, a
la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades
específicas.
Artículo 2º—Marco estratégico del Ministerio de
Salud. El siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:
a) Como ente rector de la salud:
a.1) Misión. Garantizar
la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante
el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque
de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los
principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
a.2) Visión.
El Ministerio de Salud será una institución desconcentrada, articulada internamente,
coherente en su capacidad resolutiva, con una cultura caracterizada por la
orientación a los resultados y a la rendición de cuentas, con funcionarios
debidamente calificados, apropiados de su papel y proactivos.
Por su estilo de liderazgo, su capacidad técnica y el mejoramiento logrado en
el estado de salud de la población, será una institución con alta credibilidad
a nivel nacional e internacional, la población lo percibirá como garante de su
salud y los actores sociales sujetos y clientes directos de la rectoría lo
sentirá como su aliado.
a.3) Valores
institucionales:
a.3.1) Salud
como cultura de vida y de trabajo. La salud es parte integral de la cultura
de vida y de trabajo de los funcionarios de la institución; una vocación que se
traduce en una visión colectiva que abarca los niveles personal, familiar y
social, donde se reconoce que es por medio de hábitos y prácticas saludables
que se puede alcanzar el desarrollo personal, abarcando integralmente las
dimensiones socioeconómica, ecológica, biológica.
a.3.2)
Liderazgo. Los funcionarios del Ministerio conquistan la voluntad de los
actores sociales a los que dirigen y conducen para el logro de objetivos
comunes, mediante la concertación, la participación y el convencimiento,
impulsando las decisiones y las acciones de todos los involucrados, en procura
de la protección y mejoramiento del estado de salud de la población nacional.
a.3.3)
Compromiso. Los funcionarios de la institución emplean todas sus
capacidades y energías para ejecutar las acciones requeridas para cumplir con
todo aquello que se les ha encomendado y en lo que han empeñado su palabra,
buscando siempre resultados superiores a los esperados y asumiendo con
responsabilidad las consecuencias de sus actos y decisiones.
a.3.4)
Efectividad. Desarrollan las actividades cotidianas en el logro de los
objetivos de salud definidos a nivel nacional e institucional. Se
responsabilizan por la calidad e impacto de su trabajo y por el uso eficiente
de los recursos. Estimulan la creatividad, la innovación, la mejora continua y
la orientación a los resultados, como medio para superar día con día la
productividad.
a.4) Estrategia maestra.
Avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud,
posicionando la salud como valor social y dirigiendo y conduciendo las
intervenciones de los actores sociales hacia la vigilancia y el control de los
determinantes de la salud, basados en evidencia y con equidad.
a.5) Objetivos
estratégicos.
a.5.1) Incrementar
las habilidades y las capacidades de la población en general y de los actores
clave en específico, hacia la incorporación de estilos de vida saludable y al
desarrollo de los determinantes positivos de la salud.
a.5.2)
Dirigir y conducir a los actores sociales que intervienen en el proceso de la
producción social de la salud, orientando sus acciones hacia la protección y el
mejoramiento constante del nivel de salud de la población con equidad.
a.5.3)
Desarrollar organizacionalmente al Ministerio de
Salud para cumplir de manera efectiva sus funciones de rectoría de la
producción social de la salud, alineando su gestión institucional con su
misión.
b) Como proveedor de servicios de
salud de nutrición y desarrollo infantil. El Ministerio de Salud contribuye
a proteger y mejorar el estado de salud y bienestar de los niños y niñas del
país, desde su periodo de gestación hasta los 13 años de edad, brindando
servicios nutrición y desarrollo infantil con calidad, accesibilidad y equidad.
Artículo 3º—De las funciones específicas de
rectoría de la producción social de la salud. Para ejercer la rectoría de
la producción social de la salud, el Ministerio ejecuta, de manera continua,
sistemática, proactiva, multidisciplinaria,
sectorial, intersectorial y participativa, las siguientes funciones
específicas:
a) Dirección Política de
b) Mercadotecnia de
c) Vigilancia de
d) Planificación
Estratégica de
e) Modulación del
Financiamiento de los Servicios de Salud. Función rectora que realiza el
Ministerio de Salud que consiste en garantizar, que el financiamiento de los
servicios públicos de salud se mantenga acorde con las prioridades establecidas
en la política nacional de salud y en los planes de desarrollo.
f) Armonización
de
g) Regulación en
Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en;
con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de
h) Evaluación del
Impacto de las Acciones en Salud. Función rectora que realiza el Ministerio
de Salud que consiste en, con la participación de los actores del Sistema de
Producción Social de
Artículo 4º—De los servicios de salud a cargo
del Ministerio de Salud. Las actividades que mantenga el Ministerio como
proveedor directo de servicios de salud se prestarán en condiciones de
eficiencia, oportunidad y eficacia.
Como proveedor directo de servicios de salud, el Ministerio continuará
priorizando el mejoramiento de la calidad y el aumento de la cobertura de los
servicios de nutrición y desarrollo infantil.
CAPÍTULO II
De
Artículo 5º—De la estructura organizacional.
La estructura organizacional que se describe a continuación permite al
Ministerio de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios
para cumplir con las funciones de rectoría de la producción social de la salud,
de provisión de servicios de salud y de gestión institucional.
Artículo 6º—De los niveles de jerarquía institucional. Con la
finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los
procesos entre las unidades organizativas, en la organización del Ministerio de
Salud se identifican dos niveles de jerarquía:
a) Nivel superior. Conformado
por el nivel político y por el nivel estratégico. Constituye el primer nivel en
la escala jerárquica del Ministerio.
a.1) Nivel político. En
este nivel se definen las políticas institucionales y los objetivos
organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las
funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre
alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que
la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo
que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este nivel es ejercido por el
Despacho del Ministro que, para estos efectos, esta integrado por el Ministro y
el Viceministro.
a.2) Nivel
estratégico. Las unidades organizativas que integran este nivel están
subordinadas directamente al Ministro de Salud. La finalidad primordial de este
nivel consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan operativizar las políticas institucionales emanadas por el
nivel político, en planes, programas, proyectos y servicios de la institución.
Este nivel es el responsable directo ante el nivel político, de planificar,
organizar, coordinar y controlar las actividades sustantivas y de apoyo
dirigidas al logro de los objetivos institucionales. Este nivel es ejercido por
b) Nivel operativo.
Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica del Ministerio. En este
nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio que operativizan las políticas institucionales emanadas por el nivel político y apegadas a los lineamientos definidos
por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos organizacionales y
garantizar la prestación de los servicios que brinda la institución, tanto de
rectoría de la salud como de nutrición y desarrollo infantil. Este nivel está
conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del Nivel Local,
así como por
Artículo 7º—De los niveles de gestión
institucional. La estructura organizacional del Ministerio de Salud se
divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:
a) Nivel central. Constituye
el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina,
formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que
aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda
supervisión capacitante al nivel regional y
acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local.
Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones
específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un
abordaje nacional o multiregional.
Para cumplir con las funciones sustantivas de rectoría y de provisión de
servicios de nutrición y desarrollo infantil, el nivel central cuenta con dos
tipos de unidades organizativas:
a.1) Dirección General de
Salud.
a.2) Dirección
General de Nutrición y Desarrollo Infantil.
b) Nivel regional. Constituye
el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local.
Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación,
formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos,
normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas
que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda
supervisión capacitante y acompañamiento al nivel
local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las
funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que
requieren de un abordaje regional o multilocal.
El
nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades
organizativas:
b.1) Direcciones Regionales de
Rectoría de
b.2) Direcciones
Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
c) Nivel local. Constituye el
nivel político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones
rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los
niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos,
procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico
institucional.
El
nivel local del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades
organizativas:
c.1) Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud.
c.2) Direcciones
de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO III
De
Artículo 8º—Del nivel central. El nivel
central del Ministerio de Salud está organizado en tres niveles:
a) Nivel político.
b) Nivel estratégico.
c) Nivel operativo.
Artículo 9º—Del nivel político. El nivel
político del nivel central está conformado por:
a) El Despacho del Ministro de
Salud.
b)
c)
Artículo 10.—Del nivel
estratégico. El nivel estratégico del nivel central está conformado por:
a)
b)
c)
Artículo 11.—Del nivel
operativo. El nivel operativo del nivel central está conformado por:
a)
b)
c)
CAPÍTULO IV
De
del
Ministro de Salud
Artículo 12.—Del
Despacho del Ministro de Salud. El Despacho del Ministro de Salud es el
órgano jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está conformado por el
Ministro y el (los) Viceministro (s).
Artículo 13.—Del Ministro de Salud. Con
base en las atribuciones que le confieren
Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades
organizativas:
a) Consejo Nacional de Salud.
b) Consejo Sectorial
de Salud.
c) Consejo
Ministerial.
d) Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA).
e) Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
f) Dirección de
Asuntos Jurídicos.
g) Unidad de Asuntos
Internacionales en Salud.
h) Dirección General
de Auditoría.
i) Dirección
General de Salud.
j) Dirección
General de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Artículo 14.—Del
Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud está conformado por
los jerarcas de las instituciones del Sector Público y constituye la instancia
formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político. Le corresponde
asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas nacionales de
salud y en todos aquellos asuntos relacionados con la protección y el
mejoramiento del estado de salud de población.
Artículo 15.—Del Consejo Sectorial de Salud.
El Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de las
instituciones del Sector Salud. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud en
la formulación de las políticas del Sector Salud y en todos aquellos asuntos
relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y de los servicios
públicos de salud.
Artículo 16.—Del Consejo Ministerial. El
Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud y constituye la
instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político
institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades
institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de
El Consejo Ministerial está integrado por:
a) El Ministro.
b) El Viceministro de
Salud.
c) El Director General
de Salud.
d) El Director General
de Nutrición y Desarrollo Infantil.
e) El Director de
Asuntos Jurídicos.
f) El Jefe de
Artículo 17.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Asesoría Legal.
b) Unidad de Gestión
Jurídica.
Artículo 18.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Gestión de
b) Unidad de Gestión
de Tecnologías de
c) Unidad de Gestión
Administrativa y Financiera.
Artículo 19.—De
CAPÍTULO V
De
General de
Salud
Artículo 20.—De
De
a) Consejo de Gestión Institucional.
b) Consejo de Gestión
Regional de Rectoría de
c) Dirección de
Desarrollo Estratégico Institucional.
d) Dirección de
Atención al Cliente.
e) División Técnica de
Rectoría de
f) División
Administrativa.
g) Direcciones
Regionales de Rectoría de
Artículo 21.—Del
Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es
coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de
asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos
institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar
de
El Consejo de Gestión Institucional está integrado por:
a) El Director General de Salud.
b) El Director General
de Nutrición y Desarrollo Infantil.
c) El Director de
Desarrollo Estratégico Institucional.
d) El Director de
Atención al Cliente.
e) El Director de
f) El Director
de
g) El Director de
Asuntos Jurídicos.
h) El Jefe de
Artículo 22.—Del
Consejo de Gestión Regional de Rectoría de
El Consejo de Gestión Regional de
a) El Director General de Salud.
b) Los Directores
Regionales de Rectoría de
Artículo 23.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Planificación
Institucional.
b) Unidad de
Mercadotecnia Institucional.
c) Unidad de Gestión
Integral de
d) Unidad de
Desarrollo Organizacional.
Artículo 24.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Plataforma de
Servicios.
b) Unidad de Gestión
de Trámites.
c) Unidad de
Contraloría de Servicios Institucionales.
CAPÍTULO VI
De
Técnica de
Rectoría de
Artículo 25.—De
De esta División dependen el Consejo Técnico de Rectoría de
a) Dirección de Mercadotecnia de
b) Dirección de
Vigilancia de
c) Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.
d) Dirección de
Regulación de Salud.
e) Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud.
f) Dirección de
Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
Artículo 26.—Del
Consejo Técnico de Rectoría de
El Consejo Técnico de Rectoría de
a) El Director de
b) El Director de
c) El Director de
d) El Director de
e) El Director de
f) El Director
de
g) El Director de
Artículo 27.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Mercadotecnia Social.
b) Unidad de
Evaluación del Posicionamiento de Valores en Salud.
Artículo 28.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Seguimiento de
Indicadores de Salud.
b) Unidad de Análisis
Permanente de Situación de Salud.
Artículo 29.—De
Esta Dirección coordina
a) Unidad de Planificación
Estratégica de
b) Unidad de
Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud.
Artículo 30.—De
Esta Dirección coordina
a) Unidad de Normalización.
b) Unidad de Control.
Artículo 31.—De
Esta Dirección coordina con
a) Unidad de Servicios de Salud de
Atención Directa a las Personas.
b) Unidad de Servicios
de Salud de Protección y Mejoramiento del Hábitat Humano.
Artículo 32.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Gestión de
Investigaciones en Salud.
b) Unidad de Gestión
de Tecnologías en Salud.
CAPÍTULO VII
De
Administrativa
Artículo 33.—De
a) Dirección de Desarrollo Humano.
b) Dirección
Financiera, de Bienes y Servicios.
Artículo 34.—Del
Consejo Técnico Administrativo. El Consejo Técnico Administrativo es
coordinado por el Director de
El Consejo Técnico Administrativo está integrado por:
a) El Director de
b) El Director de
c) El Director de
Artículo 35.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Progreso Humano.
b) Unidad de Recursos
Humanos.
Artículo 36.—De
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad Financiera.
b) Unidad de Bienes y
Servicios.
c) Unidad de Gestión
Inmobiliaria.
CAPÍTULO VIII
De
General de
Nutrición y Desarrollo
Infantil
Artículo 37.—De
De
a) Consejo de Gestión de Nutrición y
Desarrollo Infantil.
b) Consejo Regional de
Nutrición y Desarrollo Infantil.
c) Unidad de
Desarrollo Estratégico.
d) Unidad de Gestión
de
e) Dirección Técnica
de Nutrición y Desarrollo Infantil.
f) Dirección de
Gestión de Recursos.
Artículo 38.—Del
Consejo de Gestión de Nutrición y Desarrollo Infantil. El Consejo de
Gestión de Nutrición y Desarrollo Infantil es coordinado por el Director
General de Nutrición y Desarrollo Infantil y constituye la instancia formal de
asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional en este
ámbito. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
estratégicos institucionales en este ámbito, acorde con las políticas y
prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición,
seguimiento y evaluación del accionar de las unidades organizativas de
Nutrición y Desarrollo Infantil a nivel nacional. Además, en esta instancia, se
comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los
esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico de
los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.
El Consejo de Gestión de Nutrición y Desarrollo Infantil está integrado
por:
a) El Director General de Nutrición
y Desarrollo Infantil.
b) El Director de
c) El Director de
d) El Jefe de
e) El Jefe de
Artículo 39.—Del
Consejo Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil. El Consejo Regional de
Nutrición y Desarrollo Infantil es coordinado por el Director General de
Nutrición y Desarrollo Infantil y constituye la instancia formal de asesoría y
coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos regionales en
este ámbito, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro
de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de
El Consejo de Gestión Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil está integrado
por:
a) El Director General de Nutrición
y Desarrollo Infantil.
b) Los Directores
Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Artículo 40.—De
Artículo 41.—Unidad de Gestión Integral de
Artículo 42.—Dirección Técnica de Nutrición y
Desarrollo Infantil.
De esta Dirección dependen las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Investigación y
Vigilancia.
b) Unidad de
Normalización y Asistencia Técnica.
Artículo 43.—Dirección
de Gestión de Recursos.
De esta Dirección dependen las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Recursos Humanos.
b) Unidad
Financiero-Contable.
c) Unidad de Bienes y
Servicios.
d) Unidad de Gestión
Inmobiliaria.
CAPÍTULO IX
De
Artículo 44.—De las
unidades organizativas del nivel regional. El nivel regional del Ministerio
de Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:
a) Direcciones Regionales de
Rectoría de
b) Direcciones
Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Las Direcciones Regionales son unidades
organizativas que responden a un modelo de desconcentración técnico,
administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de las direcciones
generales del nivel central.
Artículo 45.—Del nivel regional. El nivel
regional del Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:
a) Nivel político-estratégico.
b) Nivel operativo.
Artículo 46.—Del nivel
político-estratégico de las Direcciones Regionales de Rectoría de
a) El Despacho del Director
Regional.
b)
Artículo 47.—Del nivel
operativo de las Direcciones Regionales de Rectoría de
a)
b)
c)
Artículo 48.—Del nivel
político-estratégico de las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo
Infantil. El nivel político-estratégico del nivel regional está conformado
por:
a) El Despacho del Director
Regional.
b)
Artículo 49.—Del nivel
operativo de las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
El nivel operativo del nivel regional está conformado por:
a)
b)
CAPÍTULO X
De
Regionales de
Rectoría de
Artículo 50.—De las
Direcciones Regionales de Rectoría de
Para cumplir con su objetivo, las Direcciones Regionales de Rectoría de
Las Direcciones Regionales de Rectoría de
a) Consejo de Gestión Regional de
Salud.
b) Consejo de Gestión
Local de Salud.
c) Despacho del
Director Regional de Salud.
d) Unidad de
Desarrollo Estratégico Institucional.
e) Unidad de Atención
al Cliente.
f) Unidad de
Rectoría de
g) Unidad de Apoyo
Logístico Administrativo.
Artículo 51.—De los
Despachos de los Directores Regionales de Salud. Los Despachos de los
Directores Regionales de Salud dependen orgánicamente del Director General de
Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de
Artículo 52.—De los Consejos de Gestión
Regional de Salud. Los Consejos de Gestión Regional de Salud son instancias
de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores Regionales de
Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
tácticos regionales, acordes con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director
General de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de
Los Consejos de Gestión Regional de Salud están integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) El Jefe de
c) El Jefe de
d) El Jefe de
e) El Jefe de
Artículo 53.—De los
Consejos de Gestión Local de Salud. Los Consejos de Gestión Local de Salud
son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel
local y están coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos operativos locales, acorde con
las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, los
lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y los
lineamientos tácticos establecidos por el Director Regional de Salud; y con la
definición, seguimiento y evaluación del accionar de
Los Consejos de Gestión Local de Salud están integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) Los Directores de
las Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 54.—De las
Unidades de Desarrollo Estratégico Institucional. Las Unidades de
Desarrollo Estratégico Institucional son unidades organizativas asesoras
dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo
consiste en apoyar a los Directores Regionales de Salud en el alineamiento
estratégico de
Artículo 55.—De las Unidades de Atención al
Cliente. Las Unidades de Atención al Cliente dependen orgánicamente de los
Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar el proceso de
Atención al Cliente.
Artículo 56.—De las Unidades de Rectoría de
Artículo 57.—De las Unidades de Apoyo Logístico
y Administrativo. Las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo dependen
orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en
ejecutar los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos,
financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios correspondientes
al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, y
brindar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se cumplan en las
Áreas Rectoras de Salud.
CAPÍTULO XI
De
Regionales de
Nutrición y Desarrollo
Infantil
Artículo 58.—De las
Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Las Direcciones
Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen orgánicamente del
Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en
garantizar la calidad y la cobertura de los servicios de nutrición y desarrollo
infantil a nivel regional, asegurando que los componentes regional y local de
todos los procesos relacionados con estos servicios de salud se ejecuten de
manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, acorde con el Modelo
Conceptual y Estratégico de los Servicios de Salud en Nutrición y Desarrollo
Infantil y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General
de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Para este fin, se emiten lineamientos tácticos, se brinda apoyo técnico y
administrativo y se ejerce supervisión capacitante al
personal de las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Las Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil están
conformadas de la siguiente manera:
a) Despacho del Director Regional de
Nutrición y Desarrollo Infantil.
b) Consejo de Gestión
Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.
c) Consejo de Gestión
Local de Nutrición y Desarrollo Infantil.
d) Unidad de
Desarrollo Estratégico.
e) Unidad Técnica de
Nutrición y Desarrollo Infantil.
f) Unidad de
Gestión de Recursos.
Artículo 59.—De los
Despachos de los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Los Despachos de los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil
dependen orgánicamente del Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Les corresponde dirigir y articular a las unidades organizativas de las
Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil y a las Unidades
Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Artículo 60.—De los Consejos de Gestión
Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Consejos de Gestión
Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil son instancias de asesoría y
coordinación y están coordinados por los Directores Regionales de Nutrición y
Desarrollo Infantil. Les corresponde colaborar con la formulación de los
lineamientos tácticos regionales en el ámbito de los Servicios de Nutrición y
Desarrollo Infantil, acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director
General de Nutrición y Desarrollo Infantil, y con la definición, seguimiento y
evaluación del accionar de
Los Consejos de Gestión Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil están
integrados por:
a) El Director Regional de Nutrición
y Desarrollo Infantil.
b) El Jefe de
c) El Jefe de
d) El Jefe de
Artículo 61.—De los
Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Consejos
de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil son instancias de asesoría
y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están coordinados por
los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Les corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos operativos locales en el
ámbito de los servicios de nutrición y desarrollo infantil, acorde con las
políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, los lineamientos
estratégicos emitidos por el Director General de Nutrición y Desarrollo
Infantil y los lineamientos tácticos establecidos por el Director Regional de
Nutrición y Desarrollo Infantil; y con la definición, seguimiento y evaluación
del accionar de las unidades organizativas de Nutrición y Desarrollo Infantil a
nivel local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en
general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir
con el logro del marco estratégico de los Servicios de Nutrición y Desarrollo
Infantil.
Los Consejos de Gestión Local de Nutrición y Desarrollo Infantil están
integrado por:
a) El Director Regional de Nutrición
y Desarrollo Infantil.
b) Los Directores de
las Unidades Locales de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Artículo 62.—De las
Unidades de Desarrollo Estratégico. Las Unidades de Desarrollo Estratégico
son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los
Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste
en apoyar a los Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil en el
alineamiento estratégico de
Artículo 63.—De las Unidades Técnicas de
Nutrición y Desarrollo Infantil. Las Unidades Técnicas de Nutrición y
Desarrollo Infantil dependen orgánicamente de los Directores Regionales de
Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste en asegurar que las
normas técnicas y los procedimientos de los servicios de nutrición y desarrollo
infantil se cumplan en el nivel local y se ejecuten de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida, y garantizando el apoyo técnico necesario
para que estas condiciones se den en las Unidades de Locales de Nutrición y
Desarrollo Infantil.
Artículo 64.—De las Unidades de Gestión de
Recursos. Las Unidades de Gestión de Recursos dependen orgánicamente de los
Directores Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste
en ejecutar, en estrecha relación con las Unidades de Apoyo Logístico y
Administrativo, los procesos relacionados con la gestión de los recursos
humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios
correspondientes al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la
calidad requerida, y brindar el apoyo técnico necesario para que estas
condiciones se cumplan en las unidades organizativas del nivel local.
CAPÍTULO XII
De
Artículo 65.—De las
unidades organizativas del nivel local. El nivel local del Ministerio de
Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:
a) Direcciones de Áreas Rectoras de
Salud.
b) Direcciones de
Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.
De
las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen los
centros en los que se brindan directamente los servicios, los que se clasifican
en tres tipos:
b.1) Centros de Nutrición y
Educación (CEN).
b.2) Centros
Infantiles de Nutrición y Atención Integral (CINAI).
b.3) Centros de
Nutrición y Comedores Escolares (CENCE).
Las unidades organizativas del nivel local
responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico
y dependen jerárquicamente de las direcciones regionales.
Artículo 66.—Del nivel local. El nivel
local del Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:
a) Nivel político-táctico.
b) Nivel operativo.
Artículo 67.—Del nivel
político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel
político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado
por el Director del Área Rectora de Salud.
Artículo 68.—Del nivel operativo de las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por los siguientes
equipos:
a) Equipo de Mercadotecnia de
b) Equipo de
Vigilancia de
c) Equipo de
Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.
d) Equipo de
Regulación de
e) Equipo de Atención
al Cliente.
f) Equipo de
Apoyo Logístico y Administrativo.
CAPÍTULO XIII
De
de Áreas
Rectoras de
Artículo 69.—De las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste
en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel
local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales
se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con
el Modelo Conceptual y Estratégico de
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la
siguiente manera:
a) Despacho del Director de Área
Rectora de Salud.
b) Consejo de Gestión
de Área Rectora de Salud.
c) Equipo de Mercadotecnia
de
d) Equipo de
Vigilancia de
e) Equipo de
Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud.
f) Equipo de
Regulación de
g) Equipo de Atención
al Cliente.
h) Equipo de Apoyo
Logístico y Administrativo.
Artículo 70.—De los
Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Los Despachos de
los Directores de Áreas Rectoras de Salud dependen orgánicamente de los
Directores Regionales de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de
Dirección Política de
Artículo 71.—De los Consejos de Gestión de
Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud
son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los
Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la
formulación de los lineamientos operativos, acordes con las políticas y
prioridades definidas por el Ministro de Salud, con los lineamientos
estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con los lineamientos tácticos
fijados por el Director Regional de Salud respectivo, así como la definición,
seguimiento y evaluación del accionar de
Los Consejos de Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:
a) El Director del Área Rectora de
Salud.
b) Los Coordinadores
de los Equipos del Área Rectora de Salud.
CAPÍTULO XIV
De
de
Servicios de Nutrición y Desarrollo
Infantil
Artículo 72.—De las
Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil. Las
Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil dependen de las
Direcciones Regionales de Nutrición y Desarrollo Infantil. Su objetivo consiste
en garantizar a la población blanco, el acceso equitativo y oportuno a
servicios de nutrición y desarrollo infantil de calidad, mediante la provisión
directa de servicios bajo las modalidades de atención intramuros y extramuros,
acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de los Servicios de Nutrición y
Desarrollo Infantil, el Marco Estratégico Institucional y los lineamientos
tácticos emitidos por el Director Regional de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil están
conformadas de la siguiente manera:
a) Despacho del Director de
Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.
b) Equipo Itinerante
de Apoyo a Establecimientos.
c) Equipo de Planta de
Establecimientos CEN.
d) Equipo de Planta de
Establecimientos CINAI.
e) Equipos de Planta
de Establecimientos CENCE.
f) Consejo de
Dirección de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Artículo 73.—De los
Despachos de los Directores de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Los Directores de las Direcciones de Servicios de Nutrición y Desarrollo
Infantil dependen orgánicamente del Director General de Nutrición y Desarrollo
Infantil. Les corresponde dirigir y articular a los equipos itinerantes y a los
equipos de los establecimientos CEN, CINAI y CENCE.
Artículo 74.—De los Consejos de Dirección de
los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil. Los Consejos de Dirección
de los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil son instancias de asesoría
y coordinación y están coordinados por los Directores de las Direcciones de
Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil. Les corresponde colaborar con la
formulación de los lineamientos operativos de los Servicios de Nutrición y
Desarrollo Infantil, acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director
General de Nutrición y Desarrollo Infantil y con los lineamientos tácticos
establecidos por los Directores Regionales; y con la definición, seguimiento y
evaluación de la cobertura y calidad de los servicios prestados. Además, en
estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración
de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico de
los Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil.
Los Consejos de Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil están
integrados por:
a) El Director de
b) El coordinador del
equipo itinerante.
c) Los coordinadores
de los equipos de los establecimientos.
CAPÍTULO XV
Derogatorias
Artículo 75.—Deróguense los siguientes Decretos
Ejecutivos: Nº 30921-S del 6 de diciembre del 2002, publicado en
CAPÍTULO XVI
Transitorios
Transitorio I.—El
Ministerio de Salud contará con el plazo máximo de un año contado a partir de
la entrada en vigencia de este Reglamento para que el mismo aplique en su
totalidad.
Transitorio II.—El Ministerio de Salud contará con
el plazo máximo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de
este Reglamento para emitir los reglamentos específicos de funcionamiento de
los diferentes consejos de asesoría y coordinación intrainstitucional.
Artículo 76.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Para ver imágenes solo en
EN EL EJERCICIO
DE
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de
Considerando:
1º—Que en lo largo del año dos mil ocho, la zona
norte del país ha sido afectada por un periodo de sequía, a consecuencia de un
periodo de lluvias deficitaria, causado escenarios secos o extremadamente secos
en dicha región, situación que según reporta el Instituto Meteorológico
Nacional, se agrava por el hecho de la ausencia de frentes fríos, que
contribuyó a la falta de precipitaciones y que a la fecha reporta un déficit acumulado
en los últimos cuatro meses de menos el 35%. Esta situación, de acuerdo a los
pronósticos meteorológicos, puede persistir en los meses de junio a octubre de
este año.
2º—Que la severidad del actual período seco, las altas temperaturas, la
reducción del agua de lluvia y la profundización del nivel friático, provocan
problemas de salud pública y consecuentemente riesgo a la vida humana, debido a
la falta de agua potable, siendo que el Ministerio de Salud reporta un aumento
en la zona de enfermedades gastrointestinales en los últimos dos meses.
Asimismo, se ha causado la deshidratación, desnutrición y la muerte de cientos
de cabezas de ganado, lo que unido a la pérdida de productos agrícolas, redunda
en pérdidas económicas a nivel de producción y bienestar animal, así como daños
ambientales, resultado de todos los fenómenos indicados.
3º—Que los daños más severos se han presentado en los cantones de Guatuso,
Los Chiles, Upala y San Carlos de
4º—Que la vida de la población, sus bienes y el ambiente, son parte del
interés público tutelado por el Estado costarricense, quien debe velar por su
protección, resguardo, seguridad y en general por la conservación del orden
social.
5º—Que
6º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un
marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala
Decretan:
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia la
situación generada por la sequía que afecta los cantones de de Guatuso, los
Chiles, Upala y San Carlos de la provincia de Alajuela.
Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas
dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece
a) Fase de Respuesta.
b) Fase de
Rehabilitación.
c) Fase de
Reconstrucción.
Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta
declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la
atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura,
las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos
los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura
señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el
Plan General de
Artículo 4º—
Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia
Artículo 7º—
Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica
establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las
servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos
y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la
emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la
atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera
fase de la emergencia.
Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente
durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean
emitidos por
Artículo 10.—Rige a partir del 7 de mayo del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 451-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que del 09 de abril al 11 de abril del 2008 se encuentra programada
3º—Que dada la importancia de esta reuniones, es necesario que el Gobierno
de Costa Rica participe de ellas y sea representado por el señor Guillermo E.
Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo E. Zúñiga
Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en
Artículo 2º—Se le girará la suma de $1.800 (mil ochocientos dólares) por
concepto de estadía, manutención, impuestos y otros gastos, dentro de las
terminales aéreas. Dichos gastos se cancelarán con recursos de la subpartida
10504, programa 132 - Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda. Los gastos por concepto de tiquete aéreo a Miami serán cubiertos por
esa subpartida. Durante los días 04, 05, 06, 07, 08, 09, el servicio de
Internet será cubierto por el programa 132-Administración Superior.
Los gastos por concepto de tiquete aéreo Miami - República Dominicana, así
como los de estadía, manutención e impuestos en ese país, serán cubiertos por
el BCIE.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro Guillermo Zúñiga
Chávez, se nombra de las 6 horas del día 4 de abril de 2008 a las 23 horas 59
minutos del día 7 de abril del 2008 como Ministro a.i. al licenciado José Luis
Araya Alpízar, cédula número dos – trescientos veintiocho – ochocientos
cincuenta y cinco, actual Viceministro de Egresos; y a partir de las cero horas
del día 8 de abril de 2008 a las 23 horas 59 minutos del 11 de abril de 2008 se
nombra como Ministra a.i. a la licenciada Jenny Phillips Aguilar, cédula número
uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, actual Viceministro de
Ingresos.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 6 horas del 04 de
abril del 2008 hasta las 23 horas 59 minutos del 11 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 40289-Hacienda).—C-29060.—(47519).
Nº 017-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Irene Fajardo
Herrera, cédula 01-989-801, como Secretaria Administrativa, plaza número
110117, en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-7940.—(44503).
Nº 019-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c)
y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jorge
Urbina Ortega, cédula Nº 9-009-917, Embajador Representante Permanente de Costa
Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, para
tratar temas relacionados a la participación de Costa Rica en el Consejo de
Seguridad 2008-2009.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior,
Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 10 de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44504).
Nº 021-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso 2, 8,
12 y 20 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo
Nº 011-08 SE del 21 de enero del 2008, para que se lea correctamente “Nombrar a
la señorita Carolina Sevilla Víquez, cédula número 1-0853-0398, como
funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44505).
Nº 022-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el Artículo 140, inciso 2, 8,
12 y 20 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo
Nº 017-08 del 30 de enero del 2008, para que se lea de la siguiente manera:
“Nombrar a la señorita Irene Fajardo Herrera, cédula 01-989-801, como Asistente
Administrativa, plaza número 110117, en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9260.—(45506).
Nº 025-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión
ordinaria número setenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta
de enero del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar la fecha de rige del
acuerdo Nº 013 del 21 de enero del 2008 que consta en el artículo segundo del
acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco del Consejo de Gobierno,
celebrada el nueve de enero del dos mil ocho, a efectos de que el cese del
señor Walter Rubén Hernández Juárez, portador de la cédula de identidad número
1-668-588, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en Venezuela, tenga una vigencia a partir del 30 de abril del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del
2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud
Nº 8256).—C-11900.—(44507).
Nº 026-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión
ordinaria número setenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de
febrero del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la
señora Maritza Castro Salazar, cédula de identidad número 1-265-464, del cargo
de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Argentina, y
darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º— Rige a partir del 01 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44508).
Nº 027-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c)
y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin
Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 transporte en el exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de febrero al 10 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Édgar
Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44509).
Nº 028-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones
comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para
estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política
internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y
promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de
Cooperación con
4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe
necesariamente contener un componente importante en materia de comercio
internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la
negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y
fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales.
6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior
cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones
comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos
planteados por el gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y
eficiencia requeridos.
7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los
términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.
8º—Que PROCOMER mediante nota GG-030-08 de fecha 28 de enero del 2008,
comunica la autorización del nombramiento de Director Comercial de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Carlos Martínez
Piva, portador de la cédula 2-460-542, en el cargo de Agregado Comercial de
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-26420.—(44510).
Nº 029-08 SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios
públicos,
Considerando:
1º—Que con base en el decreto ejecutivo Nº
32077-RE del 21 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial
2º—Que, según el artículo 3 del decreto ejecutivo 32077-RE mencionado, es
función de
3º—Que, con fundamento en el artículo 4 del decreto de marras, se designó
desde el 16 de junio de 2006 a la señora Carmen Isabel Claramunt
Garro, funcionaria dentro del régimen de la carrera del Servicio Exterior de
4º—Que la presidenta de la comisión recibió cordial invitación de la jefe
de Delegación del Comité Internacional de
5º—Que en razón de la indudable importancia que reviste el tema para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar en misión especial a Carmen
Isabel Claramunt Garro, para que participe como
presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos correrán
por cuenta del Comité Internacional de
Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de marzo de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8256).—C-26420.—(44511).
Nº 030-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3),
8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio
Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº
209-07-SE del 12 de noviembre del 2007, mediante el cual se rota a la segunda
secretaria Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº 1-650-363, de su cargo de
Segunda Secretaria de
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15200.—(44512).
Nº 031-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3),
8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio
Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15860.—(44513).
Nº 032-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3),
8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio
Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera
Rodrigo Sotela Alfaro, cédula número 1-316-374, de su cargo de Embajador
Alterno de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15860.—(44514).
Nº 033-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ilse María Pérez
Barquero, cédula 9-052-253, como Secretaria Administrativa en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008 al 01 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÀNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-8600.—(44515).
Nº 034-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c)
y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Francisco
Tomás Dueñas Leiva, cédula Nº 9-037-182, Embajador de Costa Rica en Washington
D.C., Estados Unidos de América, para tratar asuntos de Política Exterior de
interés del Gobierno de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 transporte en el exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero y hasta el 6 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44516).
Nº 035-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al
señor Miguel Herrera Ulate, cédula número 1-519-048, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-8600.—(44517).
Nº 037-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8,
12 y 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido en el Estatuto del
Servicio Exterior, artículo 12 y del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, artículo 95. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia a la carrera del
servicio exterior, interpuesta por la señorita Verónica Méndez Escalante,
cédula Nº 1-984-673, con rango de Segundo Secretario de carrera y en ejercicio
del cargo de Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-13220.—(44518).
Nº 039-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8),
12) y 20) y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1° de los
acuerdos Nº 209-07 del 12 de noviembre del 2007, Nº 030-08 y 031-08 del 22 de
febrero del 2008, referidos a la señorita Lorena Villalobos Brenes, cédula
número 1-650-363, en el sentido de que el rango es de “Tercer Secretario y no
Segundo Secretario”.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9260.—(44519).
Nº 040-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las
misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia
establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de
5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse
tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio
cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la
experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas
funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la
ética y la moral que distinguen a
6º—Que el señor Javier Escalante Madrigal, ha demostrado tener la
preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que
demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado
su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una
impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente
representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se
potenciará los intereses de la nación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Escalante
Madrigal, cédula número 1-1074-0783, como funcionario en comisión en el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-31700.—(44520).
Nº 041-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8,
12 y 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio
Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado Óscar Solís Rangel,
cédula número 1-0882-0800, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-15200.—(44521).
Nº 042-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Margoth Vargas
Sánchez, cédula 1-1060-0559, como Secretaria Administrativa en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-9920.—(44522).
Nº 043-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c)
y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar la llamada en consulta del
señor Antonio Burgués Terán, cédula Nº 8-045-774, Embajador de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Embajador Burgués
Terán.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el 25 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-10580.—(44523).
Nº 044-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión
ordinaria número ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiséis
de febrero del dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el
artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas
Pereira, cédula de identidad número 2-303-545, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Uruguay, como Embajador en Calidad de
Observador ante el Comité de Representantes de
Artículo 2º— Rige a partir del 01 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-10580.—(44524).
Nº 045-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las
misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia
establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de
5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse
tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio
cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la
experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas
funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la
ética y la moral que distinguen a
6º—Que la señora Patricia Rodríguez Hölkemeyer,
ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar
las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto
ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y
goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté
dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que
con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia Rodríguez
Hölkemeyer, cédula número 1-374-164, como funcionaria
en comisión en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-31700.—(44525).
Nº 046-08-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
1º—Que uno de los objetivos del Gobierno de
2º—Que de acuerdo a estos objetivos, se han establecido relaciones
diplomáticas con Eslovenia y con este fin se ha designado a
3º—Que el Gobierno de Eslovenia ha aceptado nuestra designación y han
citado a
4º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, viáticos y transporte interno,
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas
1-05-03 Transportes en el exterior y 1-05-04 de Gastos de Viaje, se le girará
la suma de $156 diarios, para un total de $624. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los once días del mes de marzo del 2008.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8256).—C-18500—(44526).
Nº 047-08 SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo del Taller del Proceso
Internacional contra el Terrorismo a realizarse en la ciudad de Bratislava los
días 17 y 18 de marzo 2008.
2º—Que es necesario que un representante diplomático de Costa Rica,
participe en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula Nº 1-923-984,
Consejero de
Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, Programa
081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 105.3 de Transporte. Todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 18 de marzo del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8256).—C-15200.—(44527).
Nº 048-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c)
y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señorita
Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158, Primer
Secretario de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de marzo y hasta el 7 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8256).—C-10580.—(44528).
Nº 049-08-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de
2º—Que como país miembro de ambos grupos es de suma importancia la
participación en las diferentes actividades que realicen dentro de marco de las
tareas específicas de
3º—Que el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD) tendrá
lugar en la ciudad de Cuenca, Ecuador, durante los días 10 y 11 de abril del
2008.
4º—Que el FIBEMYD permitirá consolidar una visión compartida de la
migración en Iberoamérica, tema de interés para
5º—Que por realizarse el Foro en Ecuador, país donde recientemente se cerró
el Consulado de Costa Rica en Guayaquil, se requiere realizar un estudio de las
demandas actuales de los servicios consulares centralizados en Quito, en
relación con el personal actual de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Ana Lucía Nassar Soto, cédula 2-269-308, Jefe del Departamento
Consular de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje,
alimentación, impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior,
1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por
concepto de viáticos se le girará la suma de $177,00 diarios, para un total de
$1.062,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 y hasta el 12 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8257).—C-24440—(44529).
Nº 050-08-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c)
y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula Nº 1-0529-0001, Embajadora de
Costa Rica en El Salvador, con el fin de apoyar a
Artículo 2º— Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 9 de
abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud
Nº 8257).—C-11240.—(44530).
Nº 051-08-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos,
Considerando:
1°—Que tomando en consideración la necesidad de
contar con máquinas franqueadoras, que estampen en
los documentos consulares, una impresión que sirva como constancia física del
pago de los derechos establecidos en el Arancel Consular, además del valor agregado
que contribuya a afianzar la seguridad de los documentos y a un mejor control y
registro de los trámites consulares, que permita cotejar la recaudación del
tributo consular.
2º—Que es necesario que el Director General de Servicio Exterior en
representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, participe en las
pruebas técnicas para la codificación de las máquinas franqueadoras,
que serán adquiridas por los consulados costarricenses. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Manuel Monge
Chacón, cédula 3-196-264, Embajador Director General del Servicio Exterior,
para que en ejercicio de su cargo, viaje a Miami, Florida, Estados Unidos de
América, a realizar las pruebas técnicas codificadoras de las máquinas franqueadoras, del 15 al 18 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje,
alimentación, impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior,
1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por
concepto de viáticos se le girará la suma de $298,00 diarios, para un total de
$1.192,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 15 y hasta el 18 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, al primer día del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8257).—C-19160.—(44531).
Nº 052-08-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de
2º—Que como país miembro de ambos grupos es de suma importancia la
participación en las diferentes actividades que realicen dentro de marco de las
tareas específicas de
3º—Que el Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD) tendrá
lugar en la ciudad de Cuenca, Ecuador, durante los días 10 y 11 de abril del
2008.
4º—Que es necesario que el Embajador de Costa Rica en Ecuador, participe en
este importante evento, con el fin de evaluar y dar seguimiento a las
iniciativas y propuestas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgardo Picado
Araya, cédula 1-735-721, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en Ecuador, para que viaje a Cuenca, Ecuador, a participar en el “Foro
Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD)”, a realizarse los días
10 y 11 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, hospedaje,
alimentación, transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas
1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De
conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y
transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la
suma de $253,00 diarios, para un total de $506,00 Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 10 y hasta el 11 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8257).—C-18500.—(44532).
Nº 053-08 SE
El MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo de la participación del
Excelentísimo señor Óscar Arias Sánchez Presidente de
2º—Que es necesaria la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-059-117, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica, para que viaje a Quintana Roo,
ciudad de Cancún, México, integrando la delegación que acompañará al señor
Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje,
alimentación y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, 1.05.04 Gastos
de Viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de
gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de
viáticos se le girará la suma de $272,00 diarios, para un total de $816.00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 14 y hasta el 16 de abril del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8257).—C-18500.—(44533).
Nº 055-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c)
y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar la llamada en consulta a la
señorita Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158,
Primer Secretario de
Artículo 2º—Rige a partir del 12 y hasta el 21 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-9260.—(44534).
Nº 056-08-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transportes para
funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que uno de los objetivos del Gobierno de
2º—Que de acuerdo a estos objetivos, se han establecido Relaciones
Diplomáticas con Croacia y con este fin se ha designado a
3º—Que el Gobierno de Croacia ha aceptado nuestra designación y han citado
a
4º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y transporte interno, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, subpartidas
1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 de Gastos de Viaje, se le girará
la suma de $224,00 diarios, para un total de $896,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 26 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los diecisiete días del mes de abril del 2008.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8257).—C-19160.—(44535).
Nº 057-08 SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2- del acuerdo
Nº 052-08 del 2 de abril del 2008, mediante el cual se designa al señor Edgardo
Picado Araya, cédula 1-735-721, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en Ecuador para que viaje a Cuenca, Ecuador a participar en el “Foro
Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD)”, para que se lea
correctamente “se le girará la suma de $177,00 diarios, para un total de
$354,00”.
Artículo 2º—Rige del 10 y hasta el 11 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8257).—C-9260.—(44536).
Nº 059-08 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al
señor Edgardo Picado Araya, cédula número 1-735-721, Embajador de Costa Rica en
Ecuador.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8257).—C-8600.—(44537).
Nº 060-08-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de
2º—Que como país miembro es de su interés la participación activa en las
diferentes reuniones realizadas en el marco de
3º—Que
4º—Que es necesario, frente al incremento en los flujos migratorios,
promover iniciativas conjuntas para su atención integral en el seno de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Ana Lucía Nassar Soto, cédula 2-269-308, Jefe del Departamento
Consular de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje,
alimentación, impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al
Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le
girará la suma de $146,00 diarios, para un total de $876,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 10 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los veintidós días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8257).—C-21140.—(44538).
Nº 050-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 036-2008 MSP
del 26 de enero de 2008, se acordó despedir con responsabilidad patronal al
señor Antonio Monterrey Potoy, cédula de identidad
número 2-459-588, número de puesto Nº 08121, clase de puesto Raso de Policía,
código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos
Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana, con rige a partir del 1 de
febrero de 2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Encabezado y el
Considerando Único del acuerdo ejecutivo Nº 036-2008 MSP, para que se consigne
el despido con responsabilidad del señor Antonio Monterrey Potoy
con base en el siguiente fundamento jurídico: “Que de conformidad con el
artículo 254 del Código de Trabajo, el despido del servidor policial no resulta
ilegitimo, en virtud de que la reubicación en el ejercicio de las funciones
policiales del señor Antonio Monterrey Potoy resulta
materialmente imposible.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de febrero del 2008.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del acuerdo ejecutivo Nº
036-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 165-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 122-2008 MSP, del
7 de marzo del 2008, se autorizó varios funcionarios para que asistieran a la
actividad denominada “Programa de Desarrollo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Considerando 2 y artículo
1 del Acuerdo 122-2008-MSP para que se lea: Que en la sesión extraordinaria
número 005-2008-CB del 23 de febrero del 2008, de
Artículo 2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº
122-2008 MSP.
Dado en el Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
17400).—C-19820.—(46828).
Nº 171-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 122-2008 MSP, del
7 de marzo del 2008, se autorizó varios funcionarios para que asistieran a la
actividad denominada “Programa de Desarrollo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Artículo 2º del Acuerdo 122-2008-MSP
para que se lea: Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Comando Sur de los Estados Unidos de América. Además que de conformidad con los
Registros Contables Financieros Presupuestarios, al pago de Viáticos en el
Exterior a través del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, se
les brindará una ayuda económica de $150 dólares a los señores Luis Rodolfo
Miranda Peix, cédula 8-061-701 y Edson Rodríguez
Corrales, cédula 3-343-967, para que sufraguen algunos gastos como alimentación
entre fases y abordajes y algún gasto misceláneo.
Artículo 2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº
122-2008 MSP.
Dado en el Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
17400).—C-16520.—(46829).
Nº 172-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que
varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso
Desarrollo Profesional de Suboficiales” a realizarse en Whinsec,
Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 14 de
abril al 13 de junio del 2008, (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo del curso es que los participantes puedan asumir
responsabilidades administrativas y de liderazgo.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Cristian
Solano Alvarado, cédula de identidad número 2-515-725, funcionario del Servicio
de Vigilancia Aérea, Minor Esquivel Monge, cédula 1-965-465, funcionario del
Servicio Nacional de Guardacostas, Edilson Bolaños
Salazar, cédula 7-125-306 y Romualdo Parra Gómez,
cédula 6-183-300, funcionarios de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 de abril al 13 de junio del 2008,
en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de abril al 13 de junio del 2008.
Dado en el Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
17391).—C-19160.—(46830).
Nº 206-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal,
por causa justificada al señor Claudio Rojas Marín, cédula número 2-342-836.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Rojas Marín interpuso en tiempo el
recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto
final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 207-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2008 MSP, del
7 de marzo del 2008, se autorizó varios funcionarios para que asistieran a la
actividad denominada “Curso Desarrollo Profesional de Suboficiales” a
realizarse en Whinsec, Fort Benning,
Georgia, Estados Unidos, del 14 de abril al 13 de junio del 2008, (incluye
salida y regreso de los funcionarios). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo
172-2008-MSP para que se lea: Los gastos de hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América. Además que de
conformidad con los Registros Contables Financieros Presupuestarios, al pago de
Viáticos en el Exterior a través del Fondo Especial del Servicio Nacional de
Guardacostas, se le brindará una ayuda económica de $150 dólares al señor Minor
Esquivel Monge, cédula 1-965-465, para que sufrague algunos gastos como
alimentación entre fases y abordajes y algún gasto misceláneo.
Artículo 2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº
172-2008 MSP.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 17400).—C-16520.—(46832).
Nº 225-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, por
parte del Ministerio de Salud, para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Curso de Líderes Comunitarios de América
Central”, a realizarse en Panamá, del 10 al 16 de mayo del 2008 (incluye salida
y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la visita está enfocada a temas relacionados con la
salud y reunir a las diferentes autoridades de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Arias Araya,
cédula de identidad número: 6-138-968, Director del Servicio Nacional de
Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad
denominada “Curso de Líderes Comunitarios de América Central” a realizarse en
Panamá, del 10 al 16 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del
funcionario).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación del participante serán cubiertos por el Centro Regional de
Capacitación de
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de mayo del 2008, en que se
autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 11711).—C-19160.—(46836).
Nº 229-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo
número 124-2008-MSP de los siete días del mes de marzo del dos mil ocho se
autorizo a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada
“Conferencia sobre Seguridad Fronteriza”, a realizarse en Antigua, Guatemala,
del 18 al 24 de mayo de 2008, (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º para que se
lea: “Autorizar al señor Eduardo Cruz Chamorro, cédula de identidad número
2-345-193, Cristian Eduarte Chacón, cédula 1-927-842, y Freddy Hernández Dormund, cédula 7-062-282, Director de
Artículo 2º—Rige a partir del 18 al 24 de mayo del 2008, inclusive.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número
124-2008-MSP, se mantiene igual.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
11710).—C-15200.—(46914).
Nº 230-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo número 198-2008-MSP de los
quince días del mes de abril del dos mil ocho se autorizo a varios funcionarios
para que asistieran a la actividad denominada “Visita a
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º para que se
lea: “Autorizar a los funcionarios Daniel Calderón Rodríguez, cédula 1-988-033
y Enrique Arguedas Elizondo, cédula 1-870-397, para que asistan a la actividad
denominada “Visita a
Artículo 2º—Rige a partir del 04 al 10 de mayo del 2008, inclusive.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número
198-2008-MSP, se mantiene igual.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 11713).—C-13880.—(47520).
Nº 237-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, por
parte del Comando Sur de los Estados Unidos, para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Estratégica de
2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área
centroamericana.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Freddy Guillén
Varela, cédula de identidad número 3-312-988, funcionario del Departamento de
Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la
actividad denominada “Conferencia Estratégica de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 17 de mayo del 2008, en que se
autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 17 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-19160.—(46915).
Nº 238-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte
de
2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área
centroamericana.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Henry Berroterán Palacios, cédula de identidad número 2-469-133,
Director del D.U.E. del Ministerio de Seguridad
Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Internacional de
Operaciones Especiales”, a realizarse en Tampa,
Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 24 de mayo del 2008 (incluye
salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de mayo del 2008, en que se
autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-19820.—(46916).
Nº 242-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que
un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Semipresencial sobre Investigación Judicial y Violencia Femicida”, a realizarse en Guatemala, del 27 de julio al 1º
de agosto del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área
centroamericana.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Rivera
Bonilla, cédula de identidad número 1-762-493, Directora de Apoyo Legal
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad
denominada “Curso Semipresencial sobre Investigación
Judicial y Violencia Femicida”, a realizarse en
Guatemala, del 27 de julio al 1º de agosto del 2008 (incluye salida y regreso
de la funcionaria).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación de la participante serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 1º de agosto del 2008,
en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de julio al 1º de agosto del 2008.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-19820.—(46917).
Nº 243-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte
de
2º—Que el objetivo de la visita es revisión del Estado del Dique en Bluefields para uso del Gobierno de Costa Rica.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Adrián Delgado
Quirós, cédula de identidad número 1-930-610, funcionario de Guardacostas del
Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada
“Revisión del Estado del Dique para Utilizarlo en Futuras Reparaciones de
Embarcaciones del Gobierno de Costa Rica”, a realizarse en Nicaragua, del 18 al
24 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación de la participante serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de mayo del 2008, en que se
autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 11711).—C-19160.—(46837).
Nº 254-2008 MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los numerales 28, inciso 2), aparte a) de
Considerando:
1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de
2º—Que corresponde a
3º—El funcionario designado como Director General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los Comisarios Kattia
Chavarría Valverde, cédula N° 1-716-379 y Randall Picado Jiménez, cédula N°
1-733-525, como Subdirectores Generales de
Artículo 2º—Modificar el artículo 3 del acuerdo Nº 203-2008 MSP, para que
se lea de la siguiente manera: “En ausencia del Comisario Lacayo Rojas, por
motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse
fuera de las Oficinas Centrales de
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del acuerdo Nº 203-2008 MSP,
entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 11710).—C-21140.—(46918).
Nº DM-EC-1868-08
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 28 de
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante
Resolución de las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, declaró
con lugar
“En mérito de lo expuesto, disposiciones
legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, declara: con lugar la gestión
promovida por
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2008.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-RM-3022-08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 25 de abril del 2008, tendrá
lugar en Santo Domingo, República Dominicana, la actividad denominada “Reunión
del Grupo de Expertos que elaborará el Programa Subregional de Farmacovigilancia” y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Adolfo Ortiz Barboza, con cédula de identidad Nº
01-0966-0528, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza,
con cédula de identidad Nº 01-0966-0528, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por el fondo AECID/OPS.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47373).—C-18500.—(46920).
Nº DM-RM-3057-08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 16 de mayo del 2008, tendrá lugar
en Ginebra, Suiza, la actividad denominada “Taller Sobre
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47385).—C-19820.—(46921).
Nº DM-RM-3125-08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 18 al 23 de mayo del 2008, tendrá lugar
en El Salvador, la “Reunión de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de viáticos,
impuestos de salida, transporte interno en el exterior y tiquete aéreo (US$1.413,00 cada una) serán cubiertos con Presupuesto de
Gobierno Central, Programa 630, Centro de Costos 311-009 Dirección de
Operaciones, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior y 1.05.03 Transporte
en el Exterior.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige 18 al 23 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47397).—C-17840.—(47839).
Nº DM-RM-3126-08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 20 al 22 de mayo del 2008, tendrá lugar
en Managua, Nicaragua, la actividad denominada “Reunión para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Arturo Navarro Arias,
cédula de identidad Nº 09-0024-0138, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 22 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47395).—C-17840.—(47840).
Nº DM-RM-3127-08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 03 al 07 de junio del 2008, tendrá
lugar en Medellín, Colombia, la actividad denominada “Reunión de Coordinadores
Nacionales de los Programas de Control de Leishmaniasis”
y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 al 07 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47396).—C-17840.—(47841).
Nº DM-RM-3128-08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 05 al 06 de mayo del 2008, tendrá lugar
en San Salvador, El Salvador, la actividad denominada “Segundo Taller de
Armonización de los Subregistros de Notificación de
VIH/SIDA en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 04 al 07 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47393).—C-16820.—(47842).
Nº DM-RM-3136-08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 30 de mayo del 2008, tendrá lugar
en Antigua, Guatemala, la actividad denominada “Curso de Tratamiento Jurídico
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, serán
cubiertos por la funcionaria y los gastos de alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47398).—C-17840.—(47843).
Nº DM-RM-3138-08
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 22 de mayo del 2008, tendrá lugar
en El Salvador, la actividad denominada “Primer Módulo de Asesoramiento en el
Fomento Municipal y
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, con cédula de identidad número
01-0780-0653, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte serán cubiertos por el DANIDA.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-17840.—(47844).
Nº 248-2008
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Mitchell Jordan
Bardack Langman, mayor,
casado una vez, consultor, portador de la cédula de identidad número
8-0085-0583, vecino
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Altanova Test Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-490405 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
asistencia técnica y de soporte al cliente en aplicaciones en ingeniería de
hardware, servicios de diseño de tarjetas electrónicas o placas de circuitos
impresos (PCB por sus siglas en inglés, Printed Circuit Board), y de desarrollo de diseño mecánico de
hardware. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación
financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 28 de abril de 2011. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de marzo de 2010.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 92,87%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de mayo
de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2008-04
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA EN UN SECTOR COSTERO ENTRE PLAYA DE JACÓ Y
PLAYA BALSAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
del Reglamento de
Sector del estero/manglar Bonita
397400 N -
392640 E y 397300 N - 392580 E
(5 mojones,
enumerados del 100 al 104)
Sector frente a playa
397300 N -
392580 E y 397170 N - 392400 E
(9 mojones,
enumerados del 105 al 113)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el N° 4B-2 en el Registro de Zona Marítima Terrestre
del I.G.N.—San José, 14 de mayo del 2008.—Msc. Max
Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(46854).
DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 57, título N° 483, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Cerdas Fanny Raquel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 128, título Nº 930, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Camacho
Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 17, Título N° 62 y del Título de Técnico Medio en Informática y Redes,
inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Título N° 33, ambos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil dos, a nombre de Jeison Guillermo Marín Muñoz. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Jeison Guillermo Miranda Marín. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 216, título Nº 2655, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en
el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Campos Rosalba. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 58, título N° 1009, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Didima
Victoria Sosa Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Didima Victoria Corella Sosa. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Familia de Iglesias Evangélicas Libres de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de Cartago, Tres Ríos. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Fundación de nuevas iglesias, así como la ayuda
y fortalecimiento a las iglesias que quieran afiliarse. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Eduardo Alberto Castillo Badilla. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 55988, adicional 575-41384.—Curridabat, a los seis días del mes de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 35745.—(47438).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Urbanización Provivienda Luz y Esperanza de Paracito,
con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Parasito, Salón
Pastoral de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Vivienda Villa Libertad de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado,
cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Elí Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado,
cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Elí Lilly And Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, vecino de San José, en calidad de
apoderado general de Rintat Neuroscience
Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 1-714-897, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, de Suiza, solicita
El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor,
abogado, cédula Nº 1-440-632, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pliva, Farmaceutska
Indutrija, Dionicko Drustvo, de Afganistán, solicita la patente de invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS DE DIBENZOAZULENO INHIBIDORES DEL FACTOR A DE NECROSIS
TUMORAL. Se refiere a los
compuestos de dibenzoazuleno representados por la
fórmula I, como así también a sus preparaciones farmacéuticas, para la
inhibición del factor alfa d necrosis tumoral (TNF-a) e interleucina
I (IL-1) en mamíferos en todas aquellas, enfermedades y condiciones en las que
estos mediadores se excretan en forma excesiva. Los compuestos de la presente
invención también demuestran una acción analgésica y pueden ser utilizados para
aliviar el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-461-803,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Lupin
Limited, de India, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA ANTIMICOBACTERIANA. Se describen una combinación antimicobacteriana
y una composición para tratar tuberculosis. Los compuestos usados son
N-(3-[[4-(3-trifluorometilfenil)piperazinil]metil]-2-metil-5-fenil-pirrolil)-4-pi ridilcarboxamida de la fórmula (I) o su sal no tóxica farmacéuticamente aceptable y una cantidad de uno o más
fármacos antituberculosos de primera línea. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12903P.—Quebrada Negra
de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por segundo del Pozo BC
- 652, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina,
Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 207.417 / 478.000 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(45643).
Exp. 12888A.—Juan Ramón Frutosd Vásquez, solicita concesión de: 60 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso Piscicultura. Coordenadas 262.2637
487.488 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Goering
Ruiz Duarte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(46295).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12910A.—Rosa Aguilar
Zamora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Calderón Delgado en San
Antonio (Alajuelita), Alajuelita San José, para uso consumo humano. Coordenadas
208.000 / 522.600 hoja Abra. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35259.—(46363).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 1546A.—Hacienda Moctezuma
S. A., solicita concesión de 150 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 226.500 / 498.500
Hoja Naranjo. Predios inferiores: Finca
Exp. Nº 113A.—Finca
Exp. 1545A.—Hacienda Rincón de Salas S. A.,
solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia,
Alajuela, para usos varios. Coordenadas 226.500 / 498.500 hoja Naranjo. 10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 222.500 / 498.100 hoja Naranjo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46804).
Expediente Nº 6178A.—Sociedad de Usuarios Agua
Fátima de Desamparados, Alajuela, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabrileo S. A. Sita: en Desamparados, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 221.200 /
514.900, hoja Barba. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47508).
Nº 1824-M-2008.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del quince de
mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 128-Z-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de alcalde propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM-002-05-2008 presentado
ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Lorenzo Rosales Vargas es el alcalde propietario de
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal
(Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial
Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Lorenzo Rosales
Vargas a su cargo de alcalde propietario de
Al cancelarse la credencial del señor Rosales Vargas se produce, en
En consecuencia, lo que corresponde es llenar el puesto vacante con el
primer alcalde suplente electo por el Partido Liberación Nacional, señor Luis
Eduardo Gutiérrez Rosales. La presente designación será por el período que va
desde su juramentación hasta el seis de febrero del dos mil once. Por tanto:
Se cancela la credencial de alcalde propietario de
Nº 1833-M-2008.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del quince de mayo del dos
mil ocho. Expediente Nº 130-Z-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio Nº SM 521-2008 presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante
resolución Nº 1568-M-2008 de las 10:30 horas del 30 de abril del 2008, este
Tribunal designó a la señora Rosibel Vargas Mora como regidora suplente de
II.—El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello al haberse acreditado que la señora Rosibel Vargas Mora, en su
condición de regidora suplente de
III.—Al cancelarse la credencial de la señora
Rosibel Vargas Mora se produce, de entre los regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana en
Se cancela la credencial de regidora suplente del
Partido Acción Ciudadana en
Nº 1854-M-2008.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo
del dos mil ocho. Expediente Nº 053-S-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo
de Distrito de Golfito, Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que
ostenta el señor Carlos Jaén Sandí.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SMG-T-025-01-2008 fechado 28
de enero del 2008, presentado ante
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Jaén Sandí es
Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Golfito, Municipalidad de
Golfito, según consta en
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del
Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales
de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”. (El subrayado no corresponde al original).
Ante la renuncia del señor Carlos Jaén Sandí a su
cargo como Concejal Propietario, lo que corresponde es, según lo que establece
la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el suplente electo por el
Partido Acción Ciudadana, señor José Luis Escalante Escalante,
quien deberá ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal
de Golfito, para que integre el Concejo de Distrito de Golfito, a la brevedad
posible.
Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a
un Concejal Suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los
suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la
aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) en relación
con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto,
el candidato a Concejal de Distrito Suplente que seguía en la lista propuesta
por el Partido Acción Ciudadana y que no fue electo, lo es la señora Virginia
Picado Alvarado, quien debe ser designada para sustituir al señor José Luis
Escalante Escalante. Por tanto:
Cancélese la credencial de concejal propietario
del Concejo de Distrito de Golfito, Municipalidad de Golfito, provincia de
Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Jaén Sandí por el Partido Acción
Ciudadana. En su lugar se designa al señor José Luis Escalante Escalante, como concejal propietario. Para sustituir al señor
Escalante Escalante en el puesto de concejal
suplente, se designa a la señora Virginia Picado Alvarado. Estas designaciones
rigen a partir de la juramentación y a hasta el seis de febrero del dos mil
once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario
Oficial
Nº 1855-M-2008.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del dieciséis de mayo del
dos mil ocho. Expediente Nº 176-S-2007.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidores suplentes de
Resultando:
1º—En oficio Nº SMA-358-5-2007, recibido en
2º—Mediante resolución de las 08:10 horas del 22 de junio del 2007, se
solicitó a
3º—En oficio Nº SMA-426-07-2007 fechado 9 de julio del 2007, la señora
Libia María Figueroa Fernández, cumplió la prevención enunciada en el
resultando anterior (folio 19).
4º—Mediante resolución de las 07:20 horas del 18 de julio del 2007, este
Tribunal concedió audiencia a los señores Karla Paola Castillo Castillo, Mercedes Brenes Soto y Rafael Orlando Barquero
Calvo, regidores suplentes, para que, dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación, justificaran sus
ausencias o bien manifestaren lo que consideraran más conveniente a sus
intereses (folios 21-25).
5º—Este Tribunal en la resolución Nº 2133-M-2007 de las 08:40 horas del 24
de agosto del 2007, a instancia de
6º—En fecha del 10 de setiembre del 2007,
7º—Por resolución de las 09:05 horas del 6 de diciembre del 2007,
8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que
los señores Rafael Orlando Barquero Calvo, Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto son regidores suplentes de
II.—Sobre el fondo: a) Sobre la solicitud de cancelación de credenciales
contra el regidor suplente Rafael Orlando Barquero Calvo por ausencias
injustificadas: De conformidad con lo que establece el artículo 25 del
Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o
declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales;
por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la
respectiva cancelación que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario.
La credencial que, como regidor suplente de
b) Sobre la solicitud de cancelación de
credenciales contra las regidoras Karla Paola Castillo Castillo
y Mercedes Brenes Soto:
El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con el artículo 28 de ese mismo cuerpo
normativo. Estando probado en autos que las señoras Karla Paola Castillo Castillo y Mercedes Brenes Soto, regidoras suplentes de
Al cancelarse las credenciales de las regidores suplentes indicadas se
producen dos vacantes que es necesario suplir conforme lo regula el inciso d)
del artículo 25 del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que
no resulten electos, a quien habría seguido las reglas que determinaron la
elección”. Por ello, al haberse tenido por probado que el candidato que
sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha
sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge
Umaña Rojas y que en el Partido Agrícola Cartaginés lo es la señora Cecilia
Jiménez Gutiérrez, procede designarlos como regidores suplentes para llenar
dichas vacantes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre los
regidores suplentes en la referida Municipalidad. La anterior designación será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos
mil diez. Por tanto:
Se ordena el archivo del presente expediente
respecto del señor Rafael Orlando Barquero Calvo. Se cancela las credenciales
de los regidores suplentes de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7449-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. María Jovita González Hernández, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cuatro-ochocientos doce,
vecina de Mercedes Sur, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “quince
de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el
artículo 66 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al programa de compras año 2008
U.
Tipo
Monto
ID
ID SUB
-
Código
Descripción
de
de
estimado de la
ID
Ministerio
Programa
Programa mercancía
Genérica
Medida
fuente
Periodo
Cantidad
contratación
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
1,1,1,1,202,000
041
00
10806045080405
Mantenimiento reparación
de cámara de
video
UNIDAD
001
I -II
5
¢ 500.000,00
1,1,1,1,202,000
041
00
10899900000045
Mantenimiento reparación
de cámara fotográfica
digital
UNIDAD
001
I -II
5
¢ 500.000,00
1,1,1,1,202,000
041
00
10899900080405
Mantenimiento reparación de cámara
fotográfica
convencional
UNIDAD
001
I
-II
5
¢ 500.000,00
División de Recursos Materiales y Presupuesto.—Omar Guzmán Madriz, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
30166).—C-20040.—(48226).
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2008
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de
San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12460).—C-7940.—(49207).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000233-85001
Obras varias en edificio de la sede central del
Tribunal
Supremo de Elecciones
Proveeduría.—Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(O. Pub. Nº 918-2008).—C-10580.—(49238).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-2104
Por el suministro e instalación de acometidas eléctricas a partir de
los
secundarios de los transformadores T-10, T-11 y T-12
Se comunica: Fecha de apertura el viernes 4 de
julio del 2008 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2008.—Subárea
de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(49081).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-2104
Por la remodelación de red eléctrica del servicio de nutrición
Se comunica: Fecha de apertura el lunes 30 de
junio del 2008 a las 08:00 horas. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2008.—Subárea
de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(49087).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-2104
Por el suministro e instalación de acometidas eléctricas, obras
de
infraestructura física y equipos para alimentación
eléctrica
de emergencias en la consulta externa
Se comunica: Fecha de apertura el viernes 11 de
julio del 2008 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2008.—Subárea
de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(49089).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-4403
Maderas en trozas varias
Se les informa a los interesados, que está
disponible la invitación a participar en
San José, 27 de mayo del 2008.—Lic.
Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1
vez.—(49227).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-PROV
Adquisición de herramientas manuales, eléctricas y otras
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008, en
Requerimiento
Adquisición de herramientas manuales, eléctricas y
otras.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la
misma en
San José, 28 de mayo del 2008.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 335369).—C-7940.—(49372).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000081-PROV
Adquisición de tres retroexcavadoras cargadoras
y una
compactadora vibratoria de 10 toneladas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 9:00 horas del día 30 de junio del 2008, en
Requerimiento
Adquisición de tres retroexcavadoras
cargadoras y una compactadora vibratoria de 10 toneladas.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando costo de la
misma en
San José, 28 de mayo del 2008.—Licitaciones
Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-9920.—(49380).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000085-PROV
Adquisición de materiales para construcción para
(Brocas,
lija, material sanitario, plywood, material eléctrico, etc.)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 14:00 horas del día 30 de junio del 2008, en
Requerimiento
Adquisición de materiales para
construcción para
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la
misma en
San José, 28 de mayo del 2008.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-7940.—(49393).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01
(Invitación)
Contratación digitalización de expedientes
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
20 de junio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones,
sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver página Web del
INA, dirección: http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 28 de mayo del 2008.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16337).—C-7940.—(49400).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01
Contratación de Servicios Profesionales de Notariado
en la
provincia de Limón y la provincia de San José
Invita a participar en
Limón, mayo del 2008.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor admón., Portuaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 49631).—C-8580.—(49361).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Compra e instalación de señales para el Proyecto de Señalización
Vertical en
el Casco Urbano de Orotina
Orotina, 27 de mayo del 2008.—Lic.
Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
17898).—C-6020.—(49106).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-MUNIPROV
Contratación de Auditoría Externa del periodo presupuestario 2007
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 17 de junio
del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(49244).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-01
Suministro, preparación y pintura de 18 000 metros cuadrados
de tubería
de acero Planta Hidroeléctrica Birrís I
Objeto: Se requiere el suministro de los insumos y
de toda la mano de obra necesaria.
Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2008, acto seguido se
procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual
tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima,
300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los
interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr,
o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación
digital.
Cartago, 28 de mayo del 2008.—Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1
vez.—(Solicitud Nº 11034).—C-9000.—(49258).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-DI
Mejoramiento de las rutas nacionales Nos. 116 y 504, sección:
Los
Ángeles-San Miguel de Santo Domingo
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III,
literal 3, de la sesión ordinaria Nº 579-08, de fecha 13 de mayo del 2008, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Declarar como infructuoso el
proceso de contratación administrativa tramitado bajo
San José, 27 de mayo del 2008.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19596).—C-7940.—(49161).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000021-PROV
Alquiler de local para alojar
y Defensa
Pública de Cañas, Guanacaste
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día veintisiete de mayo del
año dos mil ocho, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
A: Tortillería Cañas S. A., cédula
jurídica 3-101-076217, el arrendamiento del local para
San José, 28 de mayo de 2008.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a.í.—1
vez.—(49360).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-85002
Compra de diez (10) servidores de cómputo
A Componentes El Orbe S. A., lo siguiente: |
||||
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario US$ |
Precio Total US$ |
Único |
12 |
Servidor marca Hewlett Packard modelo DL380G5f y demás características de la oferta, y condiciones y especificaciones del cartel |
10.173,55 |
122.082,60 |
Total a adjudicar a Componentes El Orbe S. A.: US$ 122.082,60 |
Todo sujeto a las demás condiciones y
especificaciones del cartel.
Proveeduría.—Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(O. Pub. Nº 911-2008).—C-13220.—(49239).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000016-1142
Torunda de gasa tejido plano
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución de
Esadyuen Medical Supply S. A.—(Oferta
nacional).
Ítem único.
Monto total: $324.000,00 (dólares).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz
Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8600.—(49209).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-00001-2307
Contratación de arrendamiento de edificio para la ubicación
de los
servicios de Consulta Externa, Archivo Clínico,
para el
Hospital William Allen T.
A los interesados en el concurso de
Turrialba, 26 de mayo del 2007.—Gestión
de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1
vez.—(49295).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2008LA-000015-3003
Kit de medias antiembólicas
Número de concurso: 2008LA-000015-3003
Objeto de contratación: kit de medias antiembólicas.
Empresa adjudicada: Laboratorios RYMCO S. A. (oferta base).
Monto adjudicado: $88.350,00.
Monto en letras: ochenta y ocho mil trescientos cincuenta dólares exactos.
Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de mayo de 2008.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(49364).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000014-PROV
Contratación de servicios para la distribución
de recibos
por consumo eléctrico en varias
regiones
del país
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que por razones externadas
por
San José, 28 de mayo del 2008.—Licitaciones.
Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-4640.—(49397).
LICITACIÓN Nº 2008LA-000018-PRI
Compra de material metálico
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Nº 2008-310 del 23 de mayo del 2008, se adjudica
A: Abonos Agro S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Precio total ¢ |
1 |
75 |
pza |
Angular 38x38mm x 3.17mm x 6m |
6.863,00 |
514.725,00 |
2 |
40 |
pza |
Platina de 12 mm x 3 mm x 6 m |
1.502,00 |
60.080,00 |
3 |
50 |
pza |
Platina de 25 mm x 5 mm x 6 m |
3.556,00 |
177.800,00 |
4 |
50 |
pza |
Varilla cuadrada de 9 mm (3x8) x 6 m |
2.870,00 |
143.500,00 |
5 |
50 |
pza |
Varilla deformada de 15 mm x 6 m * |
6.160,00 |
308.000,00 |
6 |
30 |
pza |
Varilla deformada de 19 mm x 6 m * |
8.961,00 |
268.830,00 |
7 |
25 |
pza |
Malla electrosoldada 15 cm x 15 cm x 5.3 mm |
22.168,00 |
554.200,00 |
8 |
150 |
pza |
Tubo industrial 25 mm x 25 mm x 1.20 mm x 6 m
|
3.784,00 |
567.600,00 |
9 |
100 |
pza |
Tubo industrial 31 mm x 31 mm x 1.20 mm x 6 m |
4.974,00 |
497.400,00 |
10 |
100 |
pza |
Tubo industrial rectan 38 mm x 25 mm x 1.20 mm x6m |
5.080,00 |
508.000,00 |
11 |
75 |
pza |
Tubo industrial 38 mm x 38 mm x 1.25 mm x 6m |
6.072,00 |
455.400,00 |
12 |
75 |
pza |
Tubo industrial rectan 50 mm x 25 mm x 1.20 mm x 6m |
5.706,00 |
427.950,00 |
13 |
75 |
pza |
Tubo industrial 50 mm x 50 mm x 1.80 mm x 6m |
12.121,00 |
909.075,00 |
14 |
50 |
pza |
Tubo estructural 75 mm x75 mm x 1.80 mm x 6m |
14.819,00 |
740.950,00 |
15 |
100 |
pza |
Tubo de 31 mm hg x 6 m |
16.439,00 |
1.643.900,00 |
16 |
200 |
pza |
Tubo de 38 mm hg x 6 m |
19.551,00 |
3.910.200,00 |
17 |
20 |
pza |
Tubo de 100 mm hg x 6 m |
74.130,00 |
1.482.600,00 |
20 |
40 |
pza |
Botaguas galvanizado 0.30 m x 1.83 m |
2.207,00 |
88.280,00 |
21 |
300 |
pza |
Hierro para techo Nº 26 0.81 m x 1.83 m * |
5.535,00 |
1.660.500,00 |
22 |
50 |
pza |
Hierro para techo Nº 26 0.80 m x 2.44 m * |
7.379,00 |
368.950,00 |
23 |
300 |
pza |
Hierro para techo Nº 26 0.81 m x 3.66 m * |
11.077,00 |
3.323.100,00 |
24 |
75 |
pza |
Lámina lisa galvanizada Nº 24 0.92 m x 1.83 m. |
5.888,00 |
441.600,00 |
25 |
60 |
pza |
Lámina lisa galvanizada Nº 26 0.92 m x 1.83 m |
5.343,00 |
320.580,00 |
Subtotal |
19.373.220,00 |
||||
Impuesto de ventas 13% |
1.747.699,20 |
||||
Total adjudicado |
21.120.919,20 |
* Exento del impuesto de ventas.
Monto total adjudicado (veintiún millones ciento veinte mil novecientos
diecinueve colones con 20/100) i.v.i.
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% una vez entregado y presentación de la
factura, momento en que empezará a regir el plazo de 30 días naturales para su
cancelación.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén 0202 en el Plantel de Guadalupe del AyA, sita 700
metros al oeste de
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Martín Alfredo Zúñiga Brenes
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Precio total ¢ |
18 |
200 |
M |
Malla metal galvanizada 3.20x50x50 mm x 1 m de alto |
2.180,00 |
436.000,00 |
19 |
200 |
M |
Malla metal galvanizada 3.20x50x50 mm x2.0 de alto |
4.360,00 |
872.000,00 |
Subtotal |
1.308.000,00 |
||||
Impuesto de ventas 13% |
170.040,00 |
||||
Total Adjudicado |
1.478.040,00 |
Monto total adjudicado (un millón cuatrocientos setenta y ocho mil cuarenta
colones con 00/100) i.v.i.
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% una vez entregado y presentación de la
factura, momento en que empezará a regir el plazo de 30 días naturales para su
cancelación.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén 0202 en el Plantel de Guadalupe del AyA, sita 700
metros al oeste de
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de mayo del 2008.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(49105).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01
Concesión y explotación de soda comedor
en la
terminal de contenedores, Limón
Se comunica a todos los interesados en el concurso
de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº
17-2008 celebrada el día 22 de mayo del 2008, artículo III-a, acordó:
Con base en las recomendaciones técnicas y
Legales emitidas mediante oficios PPL-152-2008, DRH-1044-2008 y AL-1053-2007,
se adjudica
Oferente: Coopecook R.
L.
Precio cada unidad de servicio: ¢800,00
Vigencia oferta: 90 días hábiles
Forma de pago: Lo que indica el cartel.
Limón, mayo, 2008.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 49630).—C-9920.—(49363).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-MUNIPROV
Suministro e instalación de diez válvulas hidráulicas en los lugares
denominados: El Taxi, Hormiga de Oro, Don Mario (dos válvulas),
Monseñor
Sanabria, Caballo Blanco, Cementerio, Salesianos,
A los interesados en esta licitación se les hace
saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en Acta Nº 158-08,
artículo Nº 15 de sesión celebrada el 20 de mayo del 2008, acordó adjudicar
este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Hidro
Rymca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417.
Monto total de la oferta: US $59.993,99 (Cincuenta
y nueve mil, novecientos noventa y tres dólares con 99/100), por el suministro
e instalación de diez válvulas reductoras y sostenedoras de presión marca Bernad, modelo 718-723-730.
Plazo de ejecución: (70) días naturales a partir del recibo de la orden de
compra.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(49243).
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-01
Instalación decorativa de fechas festivas (Objeto: mano de obra
para la
instalación, desmantelamiento y reparación
de
decoraciones luminosas y pasacalles)
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el
adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de
cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia
mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de finalizar el objeto del
contrato.
Cartago, 28 de mayo del 2008.—Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1
vez.—(Solicitud Nº 11103).—C-12020.—(49260).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000043-17100
Compra de equipo de laboratorio
San José, 28 de mayo del 2008.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40059).—C-11880.—(49240).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-00200
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10990).—C-6020.—(49359).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000049-81200
(Modificación 1
al cartel)
Compra de
plataforma de cómputo principal para servicios tecnológico institucionales y
del SIGIPSS
Se les avisa todos los interesados en esta
contratación que en el cartel de la licitación pública Nº 2008LN-000049-81200
denominado “Compra de plataforma de cómputo principal para servicios
tecnológico institucionales y del SIGIPSS”, debe modificarse:
1. El ítem 3.1 del apartado 1.4.6
sobre “Conmutadores (switch’s) para red para la
conectividad entre equipos” de forma que en vez de leerse:
“Se requiere al menos un conmutador
(switch integrado al enclosure blade)
para la conectividad de los servidores blades con la
red LAN de tipo Ethernet. Que posea al menos 16
puertos internos y al menos 5 puertos externos. Cada puerto debe ser capaz de
trabajar a una velocidad 1 Gbps.”
Debe leerse así:
“Se requiere al menos un conmutador
(switch integrado al enclosure blade)
para la conectividad de los servidores blades con la
red LAN de tipo Ethernet. Que soporte toda la
configuración del enclosure y que al menos posea 14 puertos
internos y 5 puertos externos. Cada puerto debe ser capaz de trabajar a una
velocidad 1 Gbps.
2. El ítem 1.8 del apartado 1.4.7
sobre el “Gabinete (Rack) para albergar los equipos
de cómputo” de forma que en vez de leerse:
“Que incluya al menos dos abanicos para ayudar a
ventilación interna de los equipos.”
Debe leerse así:
“En caso que el gabinete requiera
ventilación forzada para ayudar al enfriamiento de los equipos, debe
proporcionarse los ventiladores necesarios para soportar la máxima capacidad
del rack.”
Debe incluirse en el punto 5 aspectos legales lo
siguiente:
5.8 Presentación de timbres:
Se debe presentar el timbre de ¢200,00
(Doscientos colones exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas (Ley 7105) y un timbre de ¢20,00 (Veinte colones exactos) de
Todos los demás aspectos de cartel permanecen
invariables.
San José, 28 de mayo del 2008.—Lic.
Gabriela Hernández Cortés, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 19357).—C-15840.—(49256).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000175-85002
(Aclaración y
Modificación)
Diseño e implementación de cableado estructurado (datos) en la
Sala de
Cómputo del Tribunal Supremo de Elecciones
De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a
4.2 Condiciones específicas.
Se aclara: “que la cantidad de salidas mínimas de
cada proyecto indicador de experiencia se debe entender como al menos 80
(ochenta) salidas sencillas (datos), y que para las referencias solicitadas se
tendrá como válida una lista de referencias que incluya el nombre de una
persona responsable en la empresa que se mencione, a la que el Tribunal Supremo
de Elecciones pueda contactar en caso de ser necesario para verificar la
referencia.”
En el mismo punto, párrafo tercero se elimina la
solicitud de la membresía BICSI.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº
912-2008).—C-11240.—(49241).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000016-01
(Modificación Nº
1)
Compra e instalación de hasta doscientas cuarenta (240) Esclusas
dobles
automáticas blindadas de seguridad, para las Oficinas
del Banco
Nacional, con entregas por demanda
para un
periodo de dos (2) años
Se comunica a los interesados en
B. Condiciones especiales.
3. Garantía técnica.
Deberá leerse:
3.6. Vencido el plazo para estar en
sitio, el adjudicatario contará con seis horas para reparar el equipo, vencido
este plazo y de persistir la falla, el adjudicatario deberá sustituir el equipo
o parte dañada por otro con iguales o superiores características al ofertado en
un plazo no mayor a un (1) día hábil, mientras se repara el equipo o parte
propiedad del Banco. Si pasados diez días hábiles no se ha reparado el equipo
propiedad del Banco, el adjudicatario deberá sustituir definitivamente el
equipo o parte dañada por uno nuevo con iguales o superiores características al
adjudicado, de manera inmediata (dentro de las veinticuatro horas siguientes al
vencimiento del plazo anterior) bajo pena que de no cumplirse con ello, se
tendrá por incumplido el contrato.
Los demás requerimientos del punto 3 Garantía
Técnica, deben permanecer invariables.
7. Personal asignado.
Deberá leerse:
7.1 Por cada técnico se deberá
presentar copia de su título de técnico medio en cualquiera de las siguientes
áreas: Informática, Electrónica, Computación, Electricidad, Mantenimiento
Industrial, extendido por cualquier centro de educación, reconocido por las
autoridades de educación de Costa Rica.
Los demás requerimientos del punto 7 Personal
asignado, deben permanecer invariables.
C. Procedimiento para la solicitud
de equipos.
Deberá leerse:
5. Es necesario
aclarar a todos los oferentes que el objetivo de este proceso de compra es
dotar al Banco Nacional de hasta doscientas cuarenta (240) esclusas dobles,
pero bajo ninguna circunstancia el Banco queda obligado a comprar una cantidad
determinada de equipos. El Banco podrá realizar pedidos de equipos desde: uno
(1) hasta dieciséis (16) siempre y cuando no se supere la cantidad máxima
definida. El Banco podrá realizar pedidos de equipos con una diferencia de
treinta (30) días hábiles entre un pedido y otro.
Los demás requerimientos de este requerimiento
cartelario, deben permanecer invariables.
E. Condiciones generales.
7. Multas.
Deberá leerse:
7.2 En caso de no cumplirse
con los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas,
sustitución de componentes o equipos, durante el período de garantía, el Banco
cobrará una multa del 2% del costo total de la esclusa en que se presentó la
falla (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora
natural de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total de la esclusa en que
se presentó la falla (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por
cada hora natural de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por
incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho
de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo
monto por concepto de multas así como por los costos derivados del
incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán
indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en
la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no
cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por
incumplido el contrato.
El Banco queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento
de la solicitud correspondiente, para resarcirse de los daños y perjuicios que
tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar
si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al oferente un plazo de
veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento
por un diez (10) por ciento del total de la solicitud en que se presentó la
falta, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta
contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y
que queda autorizado y el oferente así lo acepta, para deducir la suma
correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u
omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
Todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente
de las facturas presentadas al cobro por parte de “
7.3 En caso de
incumplimiento con los tiempos de respuesta, de reparación de la fallas, o en
la sustitución de la esclusas con fallas irreparables así como las visitas para
el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post
garantía, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto anual del
mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo en que se
presentó la falla, por cada hora natural de atraso. Esta multa se tomara hasta
lograr un 25% del monto anual del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía del equipo en que se presentó la falla, el Banco tendrá por
incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho
de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo
monto por concepto de multas así como por los costos derivados del
incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post-garantía se
rebajaran de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del
adjudicatario.
El Banco queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento
para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así
como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con
el mismo, y otorgarle al oferente un plazo de veinticuatro (24) horas para que
presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del
total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a
resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan
ocasionado, y que queda autorizado y el oferente así lo acepta, para deducir la
suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores
y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
Todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente
de las facturas presentadas al cobro por parte de “
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los
Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como
el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho
atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario
como proveedor del Banco.
La demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000018-01
(Modificación Nº
1)
Alquiler de cincuenta (50) espacios de parqueo para los funcionarios
de Oficinas
Centrales del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
El Titulo tanto del cartel como del ítem único se deberá
leer:
“Alquiler de setenta (70) espacios de
parqueo para los funcionarios de oficinas centrales del Banco Nacional de Costa
Rica.”
En el punto B. Objetivo, primera línea, se deberá
sustituir la frase que dice “cincuenta (50)”, por una frase que diga “setenta
(70)”.
En el apartado I. Condiciones Mínimas, en el punto 4, segunda línea, se
deberá sustituir la frase que dice “diecinueve horas (7:p. m.)”, por una frase
que diga “diecinueve horas con treinta minutos (7:30 p. m.)”.
En el apartado I. Condiciones Mínimas, en el punto
5, se deberá leer de la siguiente manera:
Los oferentes y el eventual adjudicatario no
podrán imponer ninguna restricción en cuanto al ingreso y salida de los
vehículos al parqueo, de forma tal que los usuarios designados por el Banco
podrán ingresar y salir al mismo en cualquier momento (dentro del horario
establecido en el punto 4 anterior), garantizando la disponibilidad del
espacio, en forma inmediata. En tal sentido, no se admitirá que no se le
permita el ingreso a un funcionario autorizado, pues de lo contrario ello será
considerado incumplimiento contractual a los efectos de aplicar la multa
prevista y de resolución contractual.
En el apartado I. Condiciones Mínimas, en el punto
6, en la segunda línea, se deberá eliminar la frase que dice: “por parte
del Banco”.
En el apartado II Condiciones Especiales, en el
punto D, cuarta línea, se debe sustituir la frase que dice “con solo del
requerimiento del Banco”, por una frase que diga “previo análisis del caso y
requerimiento del Banco”
En el apartado IV. Condiciones Generales, en el
punto 7 Multas, el primer párrafo se deberá leer de la siguiente manera:
En caso de incumplimiento por parte de la empresa
adjudicataria, con alguna de las condiciones establecidas en el presente pliego
de condiciones, de conformidad con lo indicado en el punto I. Condiciones
mínimas, II. Condiciones especiales y IV Condiciones generales, durante el
transcurso de la contratación, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto
mensual adjudicado por cada falta comprobada. Esta multa se tomará hasta lograr
un 25% del total mensual adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por
incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el
Banco, quedando éste en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que
tal incumplimiento le cause. Para el cálculo de la multa se considerará la
cantidad de espacios en que se incumple lo contrato y sobre el monto de éstos
se calculará el monto de la multa.
En el apartado IV. Condiciones Generales, el punto
9 Inicio de labores, se deberá leer de la siguiente manera:
El adjudicatario deberá iniciar la prestación del
servicio el 1 de noviembre del 2008, se recuerda que la demora en este retiro
del contrato debidamente refrendado, en nada modifica la fecha de inicio de las
labores.
En el apartado IV. Condiciones Generales, el punto
13 Garantía de Cumplimiento, el primer párrafo se deberá leer de la
siguiente manera:
En el momento de firmar el contrato, el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente hasta como
mínimo, 60 días hábiles posteriores al vencimiento del contrato, por un monto
mínimo del 7% del total anual adjudicado, la misma deberá mantenerse vigente
mientras se encuentre en ejecución el contrato
En el apartado IV. Condiciones Generales, el punto
14, Presentación de las Ofertas, se deberá leer de la siguiente manera:
“Alquiler de setenta (70) espacios de
parqueo para los funcionarios de oficinas centrales del Banco Nacional de Costa
Rica.”
La demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE
DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2216
(Modificación
parcial al pliego de condiciones)
Reactivos para hormonas y otras pruebas especiales
Para mayores detalles visitar la dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/
Transparencia
Contratación y otros servicios.
Alajuela, 27 de mayo del 2008.—Lic.
Ferman Sancho Herrera, Administrador a. í.—1 vez.—(49055).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-2104
(Aviso Nº 1)
Ventilador pulmonar
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de mayo del 2008.—Bach.
Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(49088).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000020-3003
Mantenimiento preventivo correctivo
para 03
reveladoras de placas
Se informa a los interesados que se declara
infructuoso el concurso de
San José, 23 de mayo de 2008.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(49365).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PROV
(Modificación Nº
1)
Adquisición 15 maletas ópticas 1310nm, 1550nm y 1625nm
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes
mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las
cuales las podrán adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la
misma en
Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 11 de junio del
2008.
San José, 28 de junio del 2008.—Licitaciones
Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-6620.—(49382).
UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y
REGISTRO
REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO,
REPARACIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS PROPIEDAD
DE
REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO.
CONTRATO DE
PRÉSTAMO 1284 SUSCRITO
ENTRE EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO Y
EL GOBIERNO
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo
relativo a las condiciones de uso, mantenimiento, reparación, y control de los
vehículos propiedad del
Sus disposiciones serán de acatamiento obligatorio de las personas
conductoras y usuarias de dichos servicios.
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
UE: Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro y de Registro creada mediante Ley Nº 8154,
publicada en
Coordinador General: Es el representante legal extrajudicial de
Coordinador Operativo: Es la persona responsable de dirigir, coordinar,
evaluar, monitorear y controlar las funciones de finanzas, administración,
contabilidad, monitoreo y control, adquisiciones y sistemas de información de
Coordinadores de Componente: Son las personas responsables de
Consultor (a): Persona que brinda sus servicios al UE mediante una relación
contractual.
Conductor (a): Persona identificada y autorizada para conducir los
vehículos de
Programa: Programa de Regularización del Catastro y de Registro Convenio de
Préstamo 1284OC-CR suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 8154, publicada en
Servicio de transporte: Servicio de traslado que brinda el UE a sus
consultores (as) para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Vehículos: Vehículos adquiridos por
Vehículo de uso administrativo: Vehículos propiedad o al servicio de
Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.
CAPÍTULO II
Del uso de los vehículos
Artículo 3º—Los vehículos adquiridos por
Artículo 4º—La asignación de los vehículos para uso administrativo es un
medio para facilitar los servicios que presta
Artículo 5º—Los vehículos de uso administrativo estarán sometidos a las
siguientes disposiciones: 1) Deben estar rotulados en forma visible en sus
costados con el logotipo de
Artículo 6º—En caso de que no haya disponibilidad de conductor asignado de
manera permanente a la conducción de los vehículos, se podrá autorizar de forma
ocasional a otros consultores (as) de
CAPÍTULO III
Funciones del Coordinador Operativo
Artículo 7º—Son funciones y obligaciones del
Coordinador Operativo las siguientes:
a. Atender y tramitar con
prontitud los asuntos relativos a los vehículos a su cargo en estricta
conformidad con lo que al efecto establece este Reglamento y la legislación
vigente.
b. Mantener bajo su
control todos los vehículos de uso administrativo, mantener al día lo referente
a su inscripción en el Registro Público, derecho de circulación, revisión
técnica, controles de aceite y líquidos, seguros, accesorios, kilometraje,
mantenimiento preventivo, reparaciones y demás aspectos importantes y remitir,
cuando corresponda dichas unidades a la instancia o taller respectivo.
c. Elaborar y
mantener actualizado un expediente en el que se consignará toda la información
y documentación necesaria de cada uno de los vehículos propiedad de
d. Establecer los controles
para que los vehículos porten en todo momento los documentos necesarios para su
circulación, así como que cumplan con las normas técnicas necesarias para
garantizar un uso adecuado seguro y eficiente.
e. Elaborar y
mantener actualizado un registro de nombres, números de cédula, firma, y
fotocopia de la licencia de conducir de las personas autorizadas para ser
conductoras o conductores de los vehículos de uso administrativo en donde
conste que se ajustarán en todo a las disposiciones contempladas en este
Reglamento, leyes y reglamentos conexos.
f. Elaborar y
mantener actualizado un registro de talleres mecánicos que brindarán
reparaciones preventivas y mantenimiento a los vehículos.
g. Controlar la
adquisición y uso racional del combustible, considerando los criterios de
rendimiento por kilómetro.
h. Velar porque ningún
vehículo salga sin la autorización correspondiente y determinar los lugares con
las condiciones optimas para que sean guardados al final de las labores
diarias, salvo aquellos vehículos que se encuentren en trabajo de campo
fuera de San José, en cuyo caso aplicará lo dispuesto
en el artículo 3.
i. Hacer u
ordenar las investigaciones correspondientes cuando ocurra un accidente de
tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que participe un vehículo de
j. Dar
seguimiento en forma conjunta con
k. Cualquier otra que
sea necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos o que le
impongan el presente Reglamento, otras leyes y reglamentos.
CAPÍTULO IV
De la solicitud de servicio de transporte
Artículo 8º—Para la utilización de los vehículos
de
En la programación mensual, deberán incluirse al menos los siguientes
datos: Nombre del Componente que solicita el uso del vehículo, nombre(s) y
números de cédula de las personas que viajarán en el vehículo, fecha, día y
hora que se va a utilizar. En el caso de giras o salidas fuera del Área Metropolitana,
indicación exacta de los lugares que se visitarán y si serán utilizados fuera
de horario.
La solicitud deberá presentarse avalada por el Coordinador del Componente
que solicita el servicio.
Artículo 9º—Las solicitudes se atenderán de acuerdo con los planes de
trabajo preestablecidos, en caso de falta de disponibilidad de vehículos el
Coordinador General decidirá el curso de acción.
Artículo 10.—En caso de que las salidas programadas se inicien en horas
tempranas de la mañana o terminen en altas horas de la noche, mediante
justificación previa el Coordinador podrá autorizar, considerando la seguridad
del activo y del conductor, que el vehiculo sea resguardado durante la noche en
lugar distinto a las oficinas de
CAPÍTULO V
De las obligaciones y prohibiciones de las personas
conductoras y usuarias de servicios de
transporte
Artículo 10.—Son
obligaciones de los conductores (as) de
a. Conocer y cumplir
estrictamente con lo establecido en
b. Comportarse en
estricto apego a las normas de la moral y las buenas costumbres.
c. Conducir el
vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando las leyes y
Reglamentos de tránsito vigentes.
d. Acatar las
disposiciones del Coordinador Operativo para brindar el servicio de transporte.
e. Verificar el
buen estado del vehículo, antes y después de usarlo y en caso de ser necesario
informar de manera escrita cualquier anomalía ante el Coordinador Operativo.
f. Solicitar que
se le anote en el registro de “Entrada y salida de vehículos” el kilometraje
cada vez que ingrese o salga de
g. Velar por el
uso eficiente y racional del vehículo a su cargo, sus accesorios, herramientas,
combustibles y todos aquellos objetos que le sean asignados, así como su
conservación.
h. Portar el carné de
identificación de
i. Mantener la
ruta programada y autorizada en la solicitud, salvo casos de fuerza mayor o
caso fortuito.
j. Abstenerse de
abandonar injustificadamente el vehículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o
en aquellos en los que se ponga en peligro la seguridad del vehículo o sus
accesorios.
k. Trasladar el
vehículo al lugar destinado para su custodia.
l. Informar al
Coordinador Operativo en forma inmediata o a más tardar dentro del día hábil
siguiente, sobre cualquier accidente, contingencia u otros que ocurran,
suministrando datos completos sobre cualquier irregularidad, daños sufridos por
el vehículo, el parte de tránsito confeccionado por la autoridad competente y
demás pruebas que considere necesarias.
m. Pagar de su propio
peculio, toda sanción económica o multa que en ocasión de su función como
persona conductora le impongan las autoridades correspondientes y que puedan
ser atribuidas como de su responsabilidad debido a la negligencia, impericia o
imprudencia a la hora de conducir. Cuando se compruebe de manera evidente y
notoria que la infracción, accidente o delito fuere cometido por clara
imprudencia o negligencia del conductor,
n. Entregar el
vehículo limpio y lavado.
Artículo 11.—Además de
las contempladas en las leyes y Reglamentos que regulan la materia, son
prohibiciones absolutas de las personas conductoras de los vehículos propiedad
de
a. Ceder el uso del vehículo a
otra persona para que lo conduzca, salvo en casos de fuerza mayor.
b. Utilizar los
vehículos de uso oficial en actividades personales o ajenas a las labores de
c. Fumar, tomar
licor o utilizar cualquier otra droga que disminuya su capacidad física o
mental durante el servicio y conducir bajo los efectos de éstas.
d. Ocupar o permitir
el uso del vehículo en actividades ajenas a
e. Utilizar
placas y demás distintivos en vehículos que no sean los indicados en este
Reglamento.
f. Utilizar
rótulos o membretes que no sean los oficialmente autorizados.
g. Utilizar los
vehículos en actividades personales, para fines político-electorales o ajenos a
las labores de
h. Utilizar
indebidamente: los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos asignados
al vehículo, las placas y demás distintivos en vehículos que no sean los
indicados en este Reglamento.
i. Incumplir el
horario de operación al que debe sujetarse el vehículo.
Artículo 12.—Son
obligaciones de las personas usuarias del servicio de transporte:
a. Comportarse en estricta
conformidad con las normas de la moral y las buenas costumbres.
b. Coadyuvar para que
la persona conductora o las personas que viajen bajo su responsabilidad no
incurran en paradas que sean innecesarias o fuera de la ruta programada.
c. No fumar
dentro del vehículo, ni viajar en el vehículo cuando esté bajo los efectos del
licor o cualquier otra droga.
d. Reportar en forma
inmediata al Coordinador Operativo cualquier irregularidad que observe en el
uso del vehículo.
e. Portar
durante las giras el carné que le identifique como consultora o consultor de
f. Utilizar los
servicios de transporte sólo en labores propias de su relación contractual.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 13.—Corresponderá
al Coordinador Operativo establecer, mantener y perfeccionar los sistemas de
control interno relacionados con la asignación, uso y mantenimiento de los
vehículos de
Artículo 14.—
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
San José, 15 de mayo del 2008.—Olman
Rojas Rojas, Coordinador General a. í.—1
vez.—(46713).
CONCEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Mediante acuerdo Nº 05 tomado en firme y por
unanimidad, del día 17 de abril del 2008, acta de la sesión ordinaria Nº
10-2008 el Consejo Nacional de Concesiones aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
NACIONAL DE
CONCESIONES CNC
PRESENTACIÓN
1º—El artículo 23 de
2º—El presente reglamento contempla el propósito, autoridad y
responsabilidad de
3º—La organización y funcionamiento de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito del Reglamento. El
presente Reglamento tiene como propósito el establecer aquellas medidas
necesarias respecto a la forma en que debe organizarse y funcionar
Artículo 2º—Elaboración y modificaciones. El Auditor Interno deberá
elaborar el reglamento así como sus modificaciones y someterlo a aprobación de
Artículo 3º—Normativa aplicable. En el Consejo Nacional de
Concesiones solamente existirá una Auditoría Interna, que se regulará de
acuerdo a
CAPÍTULO II
Organización de
SECCIÓN 1
Concepto, planificación y valores éticos
Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna.
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones y de esta forma agrega valor a la gestión
institucional. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro
de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y sanas prácticas.
Artículo 5º—Planificación estratégica de la actividad de Auditoría
Interna. El auditor interno debe establecer planes basados en criterios
razonables y fundamentados en el universo auditable actualizado, en una
valoración del riesgo y en los objetivos institucionales, a fin de determinar
las prioridades de la actividad de Auditoría Interna. Dichos planes deberán
considerar obligatoriamente la definición clara de la misión (razón de ser u
objetivo fundamental para cuya satisfacción fue creada
Artículo 6º—Plan Anual Operativo (PAO). El auditor interno debe
establecer un plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica
y la normativa reglamentaria y técnica, cuyo contenido abarque todas las
actividades que se deban realizar durante el año, se mantenga actualizado y se
exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo. Dicho plan debe estar
basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este proceso debe
tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la alta dirección y del jerarca.
Artículo 7º—Principios y valores éticos. Los funcionarios de
En el ejercicio de su cargo deberán actuar de conformidad con lo que
establecen las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
De conformidad con los valores éticos y la normativa anteriormente
indicada, el auditor y subauditor en coordinación con su personal, deberán
desarrollar y actualizar un código de ética para el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN 2
Independencia y objetividad
Artículo 8º—Independencia y objetividad.
Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva,
profesional e imparcial, en el desarrollo del trabajo evitando el conflicto de
intereses.
Artículo 9º—Independencia funcional. Para garantizar la función
asesora al máximo jerarca y que la actuación de éste y del resto del personal
se realiza con apego al marco legal, técnico y sanas prácticas, la ubicación de
Artículo 10.—Independencia de criterio. La
actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de
los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y
sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y
al comunicar sus resultados.
Artículo 11.—Impedimentos a la independencia y
objetividad. Los funcionarios de
1- Auditar, asesorar o advertir en
aquellas operaciones específicas en las cuales hayan sido previamente
responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras
relaciones.
2- En cualquier asunto
en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto.
3- Cuando su
independencia y objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia.
4- Establecer
relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción
o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
5- Realizar funciones
y actividades que expresamente prohíbe el artículo No 34 de
6- Asesorar o prevenir
en asuntos que no son materia de su competencia.
Artículo 12.—Comunicación
de impedimentos. Si la independencia y objetividad se viese comprometida de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por
escrito al jerarca y demás partes que correspondan.
Artículo 13.—Asistencia sesiones de Junta
Directiva. De conformidad con
Artículo 14.—Alcance de la participación.
La actuación del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva se debe
limitar estrictamente a lo de su competencia y en su carácter asesor,
otorgándose el derecho a voz pero no a voto. Su opinión debe constar en actas;
además se debe dar posibilidad al Auditor Interno de posponer su opinión en
caso de que lo considere necesario cuando el asunto sea complejo y se requiera
recabar mayores elementos de juicio.
Artículo 15.—Asistencia a comisiones. Queda
a criterio del Auditor Interno que tanto él como otros funcionarios de
SECCIÓN 3
Ubicación, estructura, organizativa y recursos
Artículo 16.—Ubicación.
La ubicación de
Artículo 17.—Organización interna. La
auditoría interna se organizará y funcionará conforme la disponga el auditor
interno y el presente reglamento, en concordancia con la razón de ser y la
normativa que regula a
Artículo 18.—Áreas de trabajo. En la medida
de contar con los recursos materiales y humanos idóneos y necesarios,
1. Administrativa-Financiera
2. Contratación
Administrativa
3. Contratos de
Concesión de Obra y conexos.
Artículo 19.—Asignación
de recursos. De conformidad con lo que establece el artículo 27 de
Artículo 20.—Responsabilidades. Cuando
SECCIÓN 4
Del auditor y subauditor interno
Artículo 21.—Naturaleza
de los puestos de auditor y subauditor interno. Los puestos de auditor y
subauditor tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen
deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección,
supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y
administrativos de la auditoría interna. Deberán proteger su objetividad e
independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y
en consecuencia abstenerse de realizar funciones de administración activa,
excepto las necesarias para administrar la auditoría interna.
Artículo 22.—Jerarquía. Al Auditor interno
le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría
interna. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el
descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá
responder ante él por su gestión.
Artículo 23.—Dependencia del Auditor Interno.
El Auditor Interno dependerá orgánicamente de
Artículo 24.—Nombramiento del Auditor y
Subauditor Interno. Para el nombramiento del Auditor y Subauditor Interno
se observará lo que establece el artículo 31 de
Artículo 25.—Requisitos y procedimientos
mínimos en el nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. El Consejo
Nacional de Concesiones y sus manuales institucionales de cargos y clases,
deberán observar los requerimientos, condiciones y procedimientos mínimos que
establecen los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en
dichos cargos” emitidos por
Artículo 26.—Garantía de inamovilidad. De
conformidad con lo que establece le artículo 15 de
Artículo 27.—Funciones del Auditor y Subauditor
Interno. Dentro de las funciones más importantes que competen al Auditor
Interno, están:
• Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada
caso lo relativo a los procesos de la misma.
• Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de
• Mantener
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
•
Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de
• El
auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste,
presentará al menos, el informe de labores que indica
• El
auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
• El
auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de
igual manera.
• El
auditor interno deberá desarrollar un programa de aseguramiento de la calidad
para la auditoría interna.
• El
Auditor y Subauditor interno deberán presentar un informe de fin de gestión de
acuerdo con las directrices emitidas por
• Ambos
cargos deberán observar los requisitos para los cargos de auditor y subauditor
interno y las condiciones para las gestiones de nombramientos de dichos cargos
de
Artículo 28.—Jornada
laboral. La jornada laboral del auditor y subauditor interno será de tiempo
completo.
SECCIÓN 5
Del personal de
Artículo 29.—Administración
del personal de
Artículo 30.—Regulaciones administrativas
aplicables.
Artículo 31.—Asignación de Recursos Humanos.
De conformidad con lo que se establece en los artículos 19, 20 y 18 de este
Reglamento, para el desarrollo de sus actividades el Consejo Nacional de
Concesiones deberá dotar a
Artículo 32.—Recurso humano especializado.
De ser necesario,
Artículo 33.—De las plazas vacantes. Las
plazas vacantes que por cualquier razón tengan lugar en
Artículo 34.—Servicios de Asesoría Legal.
El Auditor Interno solicitará a
Artículo 35.—Responsabilidad por el desempeño.
El personal de Auditoría Interna depende del Auditor Interno y es responsable
ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ejercer de
conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas, con lo que
establece el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de
Artículo 36.—Requisitos de los puestos.
Artículo 37.—Protección al Personal de
SECCIÓN 6
Ámbito de acción de
Artículo 38.—Sujetos
de Fiscalización. El ámbito de acción de
Artículo 39.—Universo auditable. El Auditor
Interno deberá definir y mantener actualizado el universo fiscalizable de los
órganos y entes sujetos a su ámbito de acción.
SECCIÓN 7
Relaciones y coordinaciones
Artículo 40.—Coordinación
a lo interno. El Auditor Interno deberá coordinar a lo interno de la
auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los
funcionarios de la auditoría interna con los auditados para la realización de
los diferentes servicios de fiscalización.
Artículo 41.—Coordinación a lo externo. El
Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con
Artículo 42.—Ejecución presupuestaria. Se
establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable
del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del
monto asignado y aprobado a
Artículo 43.—Coordinación y requerimientos de
personal especializado. El Auditor Interno coordinará lo correspondiente
para que
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
SECCIÓN 1
Competencias, deberes, potestades y prohibiciones
de
Artículo 44.—Competencias
de
1. Realizar auditorías o estudios
especiales de auditoría, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos, si los hubiere, fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar.
2. Efectuar auditorías
o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de
3. Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del
Consejo Nacional de Concesiones, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
4. Verificar que la
administración y autoridades del CNC tomen las medidas de control interno
señaladas en
5. Asesorar, en
materia de su competencia, a
6. Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su fiscalización y otros libros que, a criterio del auditor
interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
7. Preparar los planes
de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
8. Elaborar un informe
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de
9. Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
10. Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo 45.—Deberes
de
1. Cumplir las competencias
asignadas por ley.
2. Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
3. Colaborar en los
estudios que
4. Administrar, de
manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
5. No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a
6. Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
7. Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de
8. Facilitar y entregar
la información que les solicite
9. Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.
Artículo 46.—Potestades
de
1. Libre acceso, en cualquier
momento, a todos los libros, los archivos, los registros sean manuales,
electrónicos o de otra índole, los valores, las cuentas bancarias y los
documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de
los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o
bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también
tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad.
2. Libre acceso, en
cualquier momento, a los registros y transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice El
Consejo Nacional de Concesiones, con los bancos u otras instituciones, para lo
cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
3. Solicitar, a
cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
4. Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
5. Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 47.—Prohibiciones
de
1. Realizar funciones y actuaciones
de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
2. Formar parte de un
Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.
3. Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
4. Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
5. Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a
SECCIÓN 2
Servicios de
Artículo 48.—Servicios
de
Artículo 49.—De los Servicios de Auditoría.
Son las referidas a los distintos tipos de auditoría, incluyendo los estudios
especiales de auditoría y las denuncias, tienen como resultado un informe de
auditoría.
Artículo 50.—Informes esperados de los
Servicios de Auditoría. Las auditorías efectuadas tienen como resultado los
informes de auditoría que versarán sobre diversos asuntos de su competencia y
sobre asuntos que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los informes
esperados de estos servicios se clasifican en:
1. Informes de Control Interno:
Contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones. El
informe deberá comunicarse oficialmente a
2. Informes de
Relación de Hechos: Son informes que compilan una serie de hechos, actos,
acciones y omisiones, ligados por un nexo de causalidad a una falta
administrativa o nulidad contra
3. Denuncia Penal:
Son informes que compilan una serie de hechos, actos, acciones y omisiones y
que podrían generar responsabilidades de índole penal. De acuerdo con las
circunstancias el Auditor Interno valorará: a) Recomendar a la administración
plantear la denuncia al Ministerio Público, o b) Remitir el informe
directamente al Ministerio Público y a
Artículo 51.—Servicios
Preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros:
1. Servicio de asesoría.
2. Servicio de
advertencia.
3. Servicio de
autorización de libros.
SECCIÓN 3
Procesamiento de
Artículo 52.—Alcance
de la información. Los funcionarios de
Artículo 53.—Cualidades de la información.
Los funcionarios de
Artículo 54.—Análisis y evaluación. Los
funcionarios de
Artículo 55.—Registro de la información.
Los funcionarios de
1. Acceso a los registros del
trabajo. El auditor interno debe controlar el acceso a los registros del
trabajo de personas ajenas a
2. Requisitos de
custodia. El auditor interno debe establecer requisitos de custodia para
los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben
ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre
este tema.
Artículo 56.—Supervisión
del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el
Auditor Interno, Subauditor y/o a quién se le haya delegado la responsabilidad
de supervisión del trabajo dentro de
SECCIÓN 4
Comunicación de los resultados
Artículo 57.—Criterios
para los informes de resultados. Los informes para la comunicación de los
resultados deben incluir, los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo, según su naturaleza.
Artículo 58.—Informes sobre los Servicios de
Auditoría. Tal y como se establece en el artículo 50 de este Reglamento,
los informes sobre los Servicios de Auditoría a posteriori versarán sobre los
diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades. Los primeros se denominan Informes de Control
Interno, y los segundos Relaciones de Hechos.
1. Los informes de Control Interno
contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y
recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser previamente analizadas
con
2. Las relaciones de
hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de
responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos,
con la indicación de los presuntos responsables y de la normativa trasgredida.
La conferencia final no procede efectuarla respecto a
Artículo 59.—Comunicación
verbal de los resultados de los Servicios de Auditoría. El auditor interno
debe disponer la discusión verbal de los resultados (conferencia final) con
quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial,
excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la
normativa contemple.
Artículo 60.—Comunicación oficial de los
resultados de los Servicios de Auditoría. Los funcionarios de
Artículo 61.—Informes de Control Interno
dirigido a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría de
control interno contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá de la siguiente manera:
1. El titular subordinado, en un
plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de
auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito
las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá
soluciones alternas para los hallazgos detectados.
2. Con vista de lo
anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el
titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones
de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular
subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentas. Dentro de
los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de
oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones
alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean
distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo
conducente, a lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.
3. El acto en firme
será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente,
para el trámite que proceda.
Artículo 62.—Informes
de Control Interno dirigido al Jerarca. Cuando el informe de auditoría esté
dirigido a
Artículo 63.—Planteamiento de conflictos ante
Artículo 64.—Informes sobre los Servicios
Preventivos. El auditor interno definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los
servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios
pertinentes.
Artículo 65.—Comunicación a partes fuera de
Artículo 66.—Cualidades de la comunicación.
Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas,
constructivas, completas y oportunas.
Artículo 67.—Errores y omisiones. Si una
comunicación final contiene un error u omisión significativos, el auditor
interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que
recibieron la comunicación original.
Artículo 68.—Declaración de incumplimiento de
las normas de este Reglamento. Cuando el incumplimiento con algunas normas
de este Reglamento afecta a una tarea específica, la comunicación de los
resultados debe exponer:
1. Las normas con las cuales no se
cumplió totalmente.
2. Las razones del
incumplimiento.
3. El impacto del
incumplimiento en la tarea.
Artículo 69.—Difusión
de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan
disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de
ellos, esto a criterio del Auditor Interno.
SECCIÓN 5
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 70.—Seguimiento
de recomendaciones. El auditor interno debe establecer y mantener como
parte vital y permanente de la actividad de
Artículo 71.—Informe de seguimientos. Como
resultado del sistema de seguimientos de las recomendaciones, observaciones y
demás,
SECCIÓN 6
Atención de denuncias
Artículo 72.—Ámbito de
competencia.
Artículo 73.—Confidencialidad de los
denunciantes.
Artículo 74.—Requisitos que deben reunir las
denuncias que se presentan:
1. Los hechos denunciados deberán
ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que
ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2. Se deberá señalar
la posible situación irregular que afecta al Consejo Nacional de Concesiones
para ser investigada.
3. El denunciante
deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 75.—Información
adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido al Consejo Nacional
de Concesiones en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el
lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras
pruebas.
Artículo 76.—Solicitud de aclaración. En
caso de determinar
Artículo 77.—Admisión de denuncias anónimas.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos
de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
Artículo 78.—Archivo y desestimación de la
denuncia.
1. Si la denuncia no corresponde al
ámbito de competencia de
2. Si la denuncia se
refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas
u omitidas por
3. Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el o la denunciante y
5. Si el costo
aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al
darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del
funcionario o funcionaria a cargo.
6. Si el asunto planteado
a
7. Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas por
8. Si el o la
denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
Artículo 79.—Trámite
de las denuncias. El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una
denuncia presentada directamente o trasladada por
Artículo 80.—Fundamentación del acto de
desestimación o archivo de
Artículo 81.—Comunicación de resoluciones al
denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante cualquiera
de las siguientes resoluciones dada a su denuncia:
1. La decisión de desestimar la
denuncia y archivarla.
2. La decisión de
trasladar la denuncia a
3. El resultado final
de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el
tanto el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades
y lugar de notificaciones.
SECCIÓN 7
Capacitación y desarrollo profesional
Artículo 82.—Programas
de capacitación. Se deben establecer y mantener programas de capacitación y
entrenamiento continuo para el personal de
Artículo 83.—Desarrollo profesional continuado.
Todos los funcionarios de
Artículo 84.—Presupuestación del programa de
capacitación. Cada año
Artículo 85.—Acciones estratégicas. Se
promoverán acciones y/ o coordinaciones estratégicas de capacitación entre
SECCIÓN 8
Programa de aseguramiento de la calidad
Artículo 86.—Programa
de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno debe desarrollar,
aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que
cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna. El alcance de
este programa estará en función de los recursos humanos y materiales con que
cuente
Artículo 87.—Evaluaciones internas. Las
evaluaciones internas deben incluir:
1. Revisiones continúas del
desempeño de la actividad de Auditoría Interna.
2. Revisiones
periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente.
Artículo 88.—Evaluaciones
externas. El auditor interno debe gestionar la realización de evaluaciones
externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los
recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e
independiente, proveniente de fuera de la organización. El Auditor Interno
podrá establecer relaciones de coordinación y acciones estratégicas con otras
Auditorías Internas del Sector Público para el cumplimiento de éstas
evaluaciones.
Artículo 89.—Informes sobre las evaluaciones
realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben
constar en un informe y el auditor interno debe preparar un plan de mejora, si
así lo requieren esos resultados y comunicarlo al Jerarca. El Auditor Interno
es responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejoras.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 90.—Modificaciones
al Reglamento.
Artículo 91.—Promulgación y divulgación del
Reglamento. El reglamento aprobado por
Artículo 92.—Responsabilidades por
incumplimiento. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento
obligatorio para los Jerarcas, Auditoría Interna y el resto del personal del
CNC en lo que a cada uno corresponda. El incumplimiento injustificado de la
presente normativa será causal de responsabilidad conforme al capítulo V de
Artículo 93.—Derogatoria. Este reglamento
deroga aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
Artículo 94.—Vigencia. Este reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Alexis Artavia González, Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 8836).—C-464000.—(47135).
REGLAMENTO DEL CONSEJO PARITARIO DE PROTECCIÓN
ESPECIAL A
PERSONAS MENORES DE EDAD
Considerando:
I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de
II.—Que el artículo seis inciso e) de
III.—Que el inciso h) del artículo 3 de
IV.—Que asimismo, el inciso i) del citado artículo
de
V.—Que las Organizaciones no Gubernamentales son corresponsables
con el PANI en la atención integral de los niños, niñas y adolescentes en
condición de vulnerabilidad psico social. Para ello
ofrecen a estos, atención integral a través de diversos programas procurando
que logren el pleno desarrollo.
VII.—Que se hace necesario contar con una
instancia que articule y propicie la participación activa de las Organizaciones
no Gubernamentales en los procesos de análisis, estudio y toma de decisiones en
materia de protección especial de personas menores de edad. Por tanto,
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regulará la
organización y atribuciones del Consejo Paritario en materia de protección
especial de personas menores de edad que reciben atención integral en los
diferentes programas privados y públicos a nivel nacional, con los cuales se
tiene convenio de cooperación.
Artículo 2º—Creación del consejo paritario. Créase el Consejo
Paritario de Protección Especial a Personas Menores de Edad, el cual estará
adscrito a
Artículo 3º—Principios rectores. Serán principios rectores que
regirán las decisiones y actuaciones del Consejo Paritario de Protección
Especial a Personas Menores de Edad, los siguientes:
a) Principio de Universalidad: Este
principio establece que todos los niños, las niñas y las(os) adolescentes son
sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos
son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en
cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.
b) Principio de Integralidad de los Derechos: Este principio refiere que
los derechos humanos de las niñas, los niños y las(os) adolescentes son
indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables,
irrenunciables y de la misma jerarquía.
c) Principio del
Interés Superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral,
principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de
la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas
menores de edad, por lo cual las decisiones de autoridades administrativas y
jurisdiccionales se encuentran limitadas por esos derechos.
d) Principio de
Autonomía progresiva en el Ejercicio de los Derechos: Los niños, las niñas y
las(os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la
protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma
progresiva, según su grado de evolución y madurez.
e) Principio de
Participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona
menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con
su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y
judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.
f) Principio de
Igualdad de derechos y de Oportunidades: Este principio conlleva el
reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como
la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo
la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones
especiales y los derechos específicos.
g) Principio de no
discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación
hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma,
religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación
sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.
Artículo 4º—Integración. El Consejo
Paritario estará integrado de la siguiente manera:
a) Un representante de
b) Un Director o
Directora Regional del Patronato Nacional de
c) Un Coordinador o
Coordinadora de una de las oficinas locales del Patronato Nacional de
d) Un representante de
los Hogares Solidarios que tenga convenio vigente con el Patronato Nacional de
e) Un representante
único del sector formado por las asociaciones, fundaciones y organizaciones no
gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores
de edad.
f) Un
representante de las Organizaciones de Protección Especial de Atención Integral
con énfasis en grupos poblacionales conceptualizados como de atención
especializada, que tenga convenio de cooperación vigente con el PANI.
Artículo 5º—Nombramiento de los miembros.
Corresponderá a
En los casos de los miembros indicados en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 4 anterior, el nombramiento se realizará con base en la elección
efectuada por dicha Presidencia Ejecutiva, de acuerdo con las ternas que, al
efecto le serán remitidas por
Las organizaciones que están agrupadas en uniones, confederaciones u otras,
según lo establecido en el inciso e) del artículo 4 del presente Reglamento,
podrán designar los candidatos a la terna a través de los mecanismos que
consideren oportunos.
Los candidatos propietarios y suplentes mencionados en el inciso f) de ese
mismo artículo serán elegidos por las organizaciones mencionadas en los mismos
por medio de una asamblea, la cual será convocada por el PANI.
En la misma, cada organización estará representada por el presidente u otro
miembro de su Junta Directiva o personero debidamente autorizado para tales
efectos. En este caso, el procedimiento de elección de los miembros de la terna
será definido por los representantes de las organizaciones.
Todos los miembros durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelectos
por un período igual.
El nombramiento de los nuevos miembros del Consejo Paritario deberá hacerse
por lo menos con treinta días de antelación al vencimiento del período
respectivo.
Artículo 6º—Organización interna. El Consejo Paritario tendrá un
presidente (el cual es designado por el Presidente Ejecutivo del PANI y un
Secretario, que será elegido en el seno del Consejo) los cuales pueden ser
reelectos, por periodos similares.
La designación y funciones de ambos se regirán por las disposiciones
establecidas por
La ausencia continua de los miembros a tres
sesiones, por razones injustificadas será comunicada a los superiores
inmediatos en el caso de los funcionarios del PANI, y en lo que se refiere a
los otros representantes de la sociedad, serán sustituidos según los mecanismos
establecidos.
Artículo 7º—Sesiones y quórum. El Consejo Paritario sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocado por
su presidente, a solicitud de una tercera parte de la totalidad de sus
miembros.
El quórum para sesionar se conformará con dos terceras partes del total de
miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de
empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 8º—De las Atribuciones del
Consejo Paritario. Serán atribuciones del Consejo Paritario, las
siguientes:
a) Proponer reformas para la
actualización de la normativa vigente en materia de protección especial de
personas menores de edad.
b) Promover el mejoramiento
de la calidad en los modelos de atención que en los diferentes programas y
modalidades, a través de la articulación del conocimiento de las mejores
prácticas.
c) Analizar y recomendar
estrategias de abordaje específicas en relación con la provisión de servicios y
por parte de las alternativas de protección.
d) Definir las necesidades
nacionales sobre el tipo de programas que se requieren según los perfiles de la
población, de conformidad con los principios de Universalidad, Interés
Superior, Igualdad de Derechos y Oportunidades y No discriminación establecidos
en el artículo tercero del presente Reglamento y en la demás normativa
Internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia.
e) Conocer y analizar
los resultados de investigaciones y estudios sobre temáticas de interés y
pertinencia para la óptima operación de los programas de protección especial
públicos y privados y recomendar la implementación de los cambios requeridos en
dichos programas.
f) Difundir y
sistematizar aquellas mejores prácticas que a nivel nacional se estén
implementando para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas
menores de edad en los programas de protección especial públicos y privados.
g) Propiciar la creación de
opciones de programas de protección para la población especialmente vulnerable.
h) Concertar los términos
generales de los Convenios de Cooperación a suscribir entre el PANI y las
organizaciones no gubernamentales.
i) Elaborar un plan
operativo anual, con evaluaciones anuales que consigne los avances y resultados
del proceso.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Publíquese.—San José, 27
de mayo del 2008.—Departamento Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
2612).—C-21470.—(48480).
A quien corresponda:
Para su conocimiento y fines pertinentes
Artículo VI: Reglamento
1- El Concejo Municipal acuerda
aprobar la propuesta de reforma al artículo 4 del Reglamento para el
otorgamiento de licencias municipales a la actividad de porteo, publicado en
Considerando que:
- El libre comercio es
un derecho fundamental contenido en nuestra Constitución Política
específicamente en su artículo 46 que para los efectos de interés textualmente
establece:
“Artículo 46.—Son
prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque
fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio,
agricultura e industria...”-
- El artículo 19 de
“Artículo 19.-
1. El régimen jurídico de los
derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los
reglamentos ejecutivos correspondientes.
2. Quedan
prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia”.-
- El Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias Municipales a
- El
artículo 4 del citado Reglamento autónomo, en tanto establece la realización de
un estudio técnico sobre oferta y demanda del servicio de transporte privado en
el cantón, condiciona indebidamente el otorgamiento de licencias municipales a
dicha actividad comercial; al no estar tal disposición previamente contemplada
en una ley o reglamento ejecutivo. Todo de conformidad con el artículo 4 de
“Artículo 4º—Publicidad de los trámites y
sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente
normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá:
a) Sujetarse a lo establecido por
ley y fundamentarse estrictamente en ella...”.-
- Con base en lo
anterior se están viendo afectados los intereses de las personas en relación a
solicitudes que se presenten para este tipo de actividad, ya que se les está
limitando su derecho al libre ejercicio de una actividad comercial mediante
reglamento autónomo, lo cual no es procedente.
- Al no
estar definido por reglamento las dimensiones mínimas para la adecuada
confección de un estudio técnico, los profesionales consultados en el área de
mercadeo y estadística indican que: “El encargado de realizarlo debe de tener
mínimo año y medio en la carrera afín, para que el estudio tenga la validez
requerida” ( Licenciado en mercadeo Roy Fonseca
Vargas, área comercial del ICE Alajuela, CAI).”
- La
realización anual de un estudio de este tipo acarrea un costo económico muy
elevado para el ente Municipal, pues oscila entre un millón quinientos mil a
dos millones de colones, y el término puede variar de mes y medio a dos y medio
mes o hasta más, dependiendo de la prestancia de los distintos factores que
deben determinarse. (Lic. Óscar Arias, Administrador Universidad de San José
San Ramón).
Se presenta;
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO
PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES
A
El Concejo Municipal en su artículo sexto, inciso
primero adoptado en sesión ordinaria número quince, celebrada el día veintiuno
de abril del año dos mil ocho,
ACUERDA:
En sujeción a lo dispuesto en el artículo 46 de
1. Se modifica el artículo 4 del
Reglamento para el Otorgamiento de Licencias a
Artículo 4º—En la aprobación municipal de
toda licencia de este tipo, deberá consignarse claramente la capacidad
vehicular máxima con que cuenta el o los establecimientos elegidos por el interesado
para el desarrollo de su actividad comercial. La cantidad de vehículos que el
interesado desee incorporar en el servicio, quedará sujeta a la capacidad de
alojamiento que posea el sitio destinado para la guarda de los mismos. En ambos
casos, será
2. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme.
Alfaro Ruiz, 6 de mayo del 2008.—Dennia
Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 622).—C-46220.—(47137).
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano de
Puntarenas, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso
a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794
y el artículo 170 de
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE CÓBANO DE
PUNTARENAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El
presente reglamento establece los procedimientos para la administración,
custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad
y que están al servicio del Concejo Municipal de Distrito del Cóbano de
Puntarenas (el Concejo).
Artículo 2º—Vehículos propiedad del Concejo Municipal de distrito de
Cóbano: Son todos los vehículos adquiridos por el Concejo para cumplir sus
fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los
vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas
físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a) Accidente de tránsito:
Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa
directamente el vehículo del Concejo y mediante el cual puede causarse daño o
destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.
b) Asignación:
Declaración formal que hace el Intendente Municipal, mediante la cual se
distribuyen los vehículos propiedad del Concejo a las diferentes unidades administrativas;
y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo de uso discrecional
del Intendente.
c) Conductor:
Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva,
conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y
que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
d) Boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el
jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal
de uso oficial.
e) Funcionario:
Persona física que presta al Concejo Municipal de Distrito, en propiedad o en
forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a
nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz
envestidura.
f) Horario de
operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación
normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece
este reglamento.
g) Jefe:
Superior jerárquico y máxima autoridad del área respectiva.
h) Ley: Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.
i) Concejo
Municipal: El Concejo Municipal de distrito de Cóbano de Puntarenas.
j) Vehículos
municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y
maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación de vehículos oficiales
Artículo 4º—De la clasificación: Los
vehículos propiedad del Concejo Municipal de distrito de Cóbano de Puntarenas
se clasifican de la siguiente manera:
a) De uso administrativo: Aquellos
vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias del Concejo
Municipal. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la
cabina con el logotipo: “Concejo Municipal de Cóbano y el logo del Concejo” y
con el nombre de la unidad a la que fueron asignados. Además, llevarán una
placa especial que los identifique, en la cual se consignará que son medios de
transporte de servicio municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser
asignado a un funcionario en particular.
b) De uso
discrecional: Se trata de aquel vehículo, que previa declaratoria del Concejo
Municipal, sea asignado al servicio del Intendente. Este tipo de vehículo no
cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de
operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el
funcionario. No obstante lo anterior, deberá llevarse un control mensual del
kilometraje, consumo de combustible y de mantenimiento. Dicha asignación y
disfrute de vehículo de uso discrecional, no constituirá salario en especie.
c) Para todos estos
vehículos se gestionará, ante el Registro de Vehículos, una placa de Servicio
Municipal (SM).
Artículo 5º—De la asignación de vehículos: Únicamente
el Intendente Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento
del Concejo, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.
Corresponderá al Concejo Municipal asignar y declarar como de uso discrecional
el vehículo asignado al Intendente.
CAPÍTULO III
De la administración y uso de los vehículos
Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de
a) Estar debidamente inscrito en el
Registro Público de
b) Portar el título de
propiedad o en su defecto una copia certificada.
c) Portar derecho de
circulación al día.
d) Portar placa de
agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.
e) Portar la boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos
de uso discrecional.
f) Portar
triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, manubrio y
llanta de repuesto.
g) Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.
h) Encontrarse
debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.
i) Contar con
las pólizas de seguros correspondientes.
j) Cualquier
otro requisito exigido por ley.
Artículo 7º—Funciones de las áreas del Concejo
Municipal: Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes
áreas del Concejo Municipal, velar por el estricto cumplimiento del presente
reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del
transporte municipal. Para ello, las áreas con vehículos asignados, deberán
definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer
políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los
procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones
administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de
autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderá a las áreas
respectivas las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, organizar,
controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b) Atender las
solicitudes de transportes del área respectiva y determinar el medio más
eficiente para satisfacerlo.
c) Velar por el
correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a
la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se
presenten con los vehículos municipales.
d) Garantizar, en lo
posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
e) Controlar en cada
caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido,
tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos.
f) Coordinar la
salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un
mismo lugar o ruta. Programación estricta.
g) Entregar los
vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por el jefe
respectivo.
h) Controlar la labor
de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
i) Llevar
registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de
cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren
daños.
j) Remitir a
k) Llevar un control
actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área
que corresponda.
l) En general,
remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el
control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar
la compra de nuevas unidades.
m) Llevar un expediente de
cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del
vehículo, reparaciones; kilometraje; combustibles, lubricantes y otros,
seguros, número de activo, accidentes.
n) Autorizar las
“órdenes para la entrega de combustible” para los vehículos asignados.
o) Gestionar, de
acuerdo con
p) Llevar un control
de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno
de los vehículos.
Artículo 8º—Relaciones de coordinación: El
Área Administrativa coordinará con
a) Fijar los montos y coberturas de
aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o
exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras
aseguradoras.
b) Dar seguimiento a
los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados
vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se
requiera.
Artículo 9º—Atribuciones y deberes de
a) Efectuar los trámites de
adquisición o permuta de vehículos.
b) Tramitar la
confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos
entregados, mediante los procedimientos establecidos en
c) Obtener la
inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos
adquiridos.
d) Tramitar, de
acuerdo con
e) Solicitar los
derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de
Seguros.
f) Obtener y
mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos
municipales.
g) Llevar un minucioso
y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios,
mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.
h) Establecer un
programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.
i) Llevar el
control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así
como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta
de control para cada unidad automovilística, que contenga al menos los
siguientes datos: número de placa, número de motor, marca, modelo, fecha de
ingreso al Concejo Municipal, pólizas, clasificación respecto al uso y área de
asignación.
j) Respaldar,
mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para
lo cual llevará un expediente de cada vehículo.
k) Integrar la
información a nivel de todo el Concejo Municipal, en materia de transportes,
para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información
necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa
información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre
el uso, mantenimiento y control de los vehículos.
l) Informar
mensualmente al Intendente sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En
ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:
Kilómetros recorridos, consumo de
combustible y rendimiento del vehículo.
Reparaciones hechas, con indicación
de su costo.
Estado mecánico de los vehículos.
m) Atender y efectuar los trámites
correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de
accidentes de vehículos del Concejo Municipal.
n) Llevar un registro
detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe
contener al menos lo siguiente: nombre; número de cédula, tipo de licencia de
conducir, número y fecha de vencimiento, unidad en la que labora, detalle sobre
accidentes y otros datos que sean pertinentes.
o) Realizar el control
mensual de kilometraje y combustible que establece el artículo 4 inciso b) de
este Reglamento.
Artículo 10.—Solicitudes
de uso: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo
deberán presentarse ante el director o jefe del área respectiva. Para lo
anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de
Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el
vehículo.
Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del
solicitante, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo,
unidad a la que está asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y
nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida
y de regreso, hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De la custodia de vehículos:
Todos los vehículos, con excepción de aquel de uso discrecional, deben ser
guardados al final de la jornada en las instalaciones que el Concejo Municipal
ha destinado para tal fin.
CAPÍTULO IV
De la autorización y del control
Artículo 12.—De la
autorización: Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y
autorización de uso de vehículos, el Director o jefe del área respectiva, luego
de comprobar la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su
firma. En caso de ausencia del director, la boleta la firmará el funcionario
que expresamente haya sido designado para tal efecto, por aquel. Para el uso de
vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo,
la misma sólo deberá ser autorizada por el Director o por el Intendente. Además
en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el
uso del vehículo fuera del horario normal.
Artículo 13.—De las tarjetas o registros de
control: Todo vehículo municipal contará con dos tarjetas o registros: una
denominada “control de kilometraje y combustible”, y otra denominada “control
de mantenimiento”.
Artículo 14.—De la tarjeta o registro de
control de kilometraje y combustible: Ésta deberá ser completada por el
funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada vez que se le suministra
combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa
del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro
del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del combustible,
número de orden y firma del responsable.
Artículo 15.—De la tarjeta o registro de
mantenimiento: Esta tarjeta será de uso de cada una de las áreas con
vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de
mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a
mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al
salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos,
aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano
de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario
responsable de recibir el servicio.
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 16.—Personas
autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los
funcionarios debidamente autorizados por las áreas correspondientes, a
solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un
vehículo sin la respectiva autorización.
Artículo 17.—Deberes: Son deberes de todo
conductor de vehículos municipales los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente
b) Tener vigente la
licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que
conduce.
c) Portar en el
vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento
necesario, la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las
herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.
d) Revisar el vehículo
para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y
reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.
e) Seguir la ruta
lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.
f) Conducir el
vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil
y cantidad de pasajeros.
g) Conducir en forma
responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la
seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.
h) Asumir el pago de
las multas por infracciones a
i) En caso de
accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29, inciso e) de
este Reglamento.
j) Cumplir
estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa, en caso de
accidentes.
k) No estacionar
vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los
mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
l) Anotar los
datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el
control del uso de los vehículos.
Artículo 18.—De la
conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al funcionario
autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras
personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse
al área respectiva.
Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento:
Los vehículos del Concejo Municipal no deberán ser estacionados por sus
conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya
fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones
estrictamente laborales.
Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes:
Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos
del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se
considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad
patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en
caso de accidente por todos los daños causados.
Artículo 21.—Personas ajenas: En los
vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen
personas ajenas al Concejo Municipal, salvo en aquellos casos justificados por
razones de emergencia u oportunidad.
Artículo 22.—Uso a particulares: Es
absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso
discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena al
Concejo Municipal.
Artículo 23.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales: Ningún conductor del Concejo Municipal está autorizado
para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos
municipales.
Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos
oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos del
Concejo Municipal para actividades que no sean propias de la institución,
además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades
político-electorales.
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito en que intervienen vehículos municipales
Artículo 25.—Acatamiento
de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías
públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo
municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere
declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de
tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el
monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar el
Concejo Municipal al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de Colisión
y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del
conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se
produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una
conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en
forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las
prohibiciones que este Reglamento y
Artículo 27.—Cancelación de permiso:
Artículo 28.—Del procedimiento en general:
Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus
acompañantes deberán proceder a:
a) No mover el vehículo hasta que
los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se
apersonen al lugar y realicen su labor.
b) Llamar a las
autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más
viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.
c) Obtener información
sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
d) Dar aviso en forma
inmediata a su jefe y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido,
para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e) El conductor deberá
presentar ante el Área Administrativa Financiera, en un término máximo de dos
días hábiles, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya un
detalle de daños y las causas del accidente. Ese informe se elaborará en el
formato que defina la citada área. A ese informe debe adjuntar: tres fotocopias
de su licencia de conducir, de su cédula de identidad, de la tarjeta de
autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por
la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del
Instituto Nacional de Seguros.
f) Cumplir con
el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días
hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente a rendir
declaración. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego
al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia
que el Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del
expediente judicial al Área Administrativa Financiera para que ésta inicie, si
procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido
proceso.
g) Cumplir con el
procedimiento administrativo.
h) En caso de que el
conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia,
deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este
Reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto
correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en
el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 29.—Análisis
de cada accidente:
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Disposiciones
varias: En lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa
Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones
concretas o circulares de carácter general.
Artículo 31.—Sanciones: Las infracciones al
presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la
normativa vigente en el Código de Trabajo y este reglamento.
Artículo 32.—Derogatoria: Este reglamento
deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 33.—Reforma parcial o total: Para
la reforma total o parcial de este reglamento, se requerirá el voto de las dos
terceras partes del total de los regidores propietarios del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano de Puntarenas.
Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Se acuerda: Por unanimidad,
Aprobar el Proyecto de Reglamento para el
uso, control y mantenimiento de vehículos del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano de Puntarenas.
Someter a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días, a partir de la publicación de este
Proyecto de Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del
Concejo Municipal de distrito de Cóbano, en el Diario Oficial
Cóbano, Puntarenas, 15 de mayo del 2008.—José Eladio Cortés Castrillo, Intendente.—1 vez.—(45582).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
REMATE Nº 04-2008
Listado de mercancías que se rematarán en
Boleta Nº 1. Movimiento 1802. Consignatario:
Guillermo Leiva Cruz, cédula 105480535. Descripción: Un cuadraciclo marca Loncin, año 2006 ,color café, cilindraje 107cm. Base ¢116.919,95.
Boleta Nº 2. Movimiento 2280. Consignatario: Matlage
John David, cédula 133551491. Descripción: Un microbús, marca GMC, modelo vandura, año 1994, 6500cc, automático, diesel, 2 puertas,
tracción 4x2. Base ¢1.209.578,57.
Boleta Nº 3. Movimiento 1829. Consignatario: Juan Enrique González Zapata,
cédula 47522062. Descripción, una motocicleta marca avanti, año 2006, 125cc.
Base ¢116.919,95.
Boleta Nº 4. Movimiento 1773. Consignatario: Baker
Roberth, pasaporte 701538160. Descripción: vehículo
color blanco, 4x4, marca Chevrolet, gasolina, año 1998. Base ¢2.635.482,27.
Boleta Nº 5. Movimiento 2334. Consignatario: Ignorado. Descripción:
Motocicleta Yamaha 225 cc, año 2006. Base ¢410.289,05.
Boleta Nº 6. Movimiento 2453. Consignatario: Maynor León Hernández, cédula
6283633. Descripción: motocicleta, marca DT175, color blanca, año 1998, motor,
375-057485. Base ¢136.215,45.
Boleta Nº 7. Movimiento 2268. Consignatario: Gerardo Lezcano
fallas, cédula 601340087. Descripción: Motocicleta, marca Honda, año 1996, 125
cc. Base ¢90.810,30.
Boleta Nº 8. Movimiento 2953. Consignatario: Jairo Jiménez, cédula
603700291, Descripción: Motocicleta marca kawasaky,
color verde con morado, estilo especial. Base ¢381.600,00.
La subasta es pública teniendo acceso cualquier
particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo
y mediante cheque certificado a favor de
Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las
mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las
mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la
venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en
contra del Servicio Aduanero.
Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General.—Lic. María E. Jiménez Arce, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09252).—C-26420.—(48708).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Flor de Liz Núñez Gómez,
cédula cinco-cero dos uno ocho-cero cero ocho tres, en representación del Banco
Nacional de Costa Rica, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero uno
cero dos uno-cero cero, beneficiario del certificado de depósito a plazo
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de avenida diez este cero
nueve cinco, que se detalla a continuación. Certificado (C.D.P):
400-02-095-032875-4 Vencimiento: 16-05-2008. Monto: US$7.702,67.
Emisión 16-11-2007 Cupón: 400-02-095-032875-4 Nº 01. Vencimiento: 16-05-2008
monto: US$148,27. Emisión 16-11-2007. Título emitido
a la orden, a una tasa de interés del 3,85%. Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío. Se publicará este anuncio por tres días
hábiles en tres periódicos de circulación nacional (
Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—Nº
35066.—(46371).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
David Edward Mc Nish Gutiérrez,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Paola Castro Montealegre, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Luis Antonio Aguilar Ramírez, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Guillermo Daniel Romero González, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Gina Isabel Larios Salas, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORG-107-08.—Acuña Chinchilla
Pablo Ignacio, costarricense, cédula 9-070-981, ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Biología y Licenciado en Biología con Énfasis en
Botánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-14420.—(45924).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Estrada Koper Ana Beatriz, de nacionalidad costarricense,
cédula N° 1-1026-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título
de Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas
obtenido en Universidad Texas A& M. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Sabanilla, 20 de mayo del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic.
Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(46289).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Nicasio Campos S., y Rosa Fernández Canales, domicilio actual
desconocido, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de
abril del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección de la persona
menor de edad Washinton Campos Fernández. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a
Se notifica a Elí Barquero Alpízar, resolución administrativa de las quince
horas del ocho de mayo del dos mil ocho, en proceso especial de protección en
el cual se ordena abrigo temporal en el Albergue Institucional de Guácimo, de
la niña Mónica Priscilla Barquero Camacho. Se le advierte que deberá señalar
lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera
publicación de este aviso, ante
A los señores Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se le
comunica la resolución de las nueve horas del siete de mayo del dos mil ocho,
en la que se procedió a corregir error material de la resolución administrativa
de las 15:00 horas del 27 de febrero del 2008, en cuanto al plazo y recursos
procedentes dentro de esta resolución, en el entendido de que se otorga un plazo
de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, por tratarse de una declaratoria de adoptabilidad, de acuerdo a
A Ulises Prado Abarca, progenitor de la persona menor de edad Melania Prado Segura, nacida el día dos de enero del mil
novecientos noventa y dos, se le comunica la resolución de las once horas del
día treinta de abril del dos mil ocho, de
Al señor Orlando González H., calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del trece de mayo del dos mil ocho, dictada a favor de la
persona menor de edad Erson Johel González Barrera,
dando inicio a proceso especial de protección en sede administrativa a favor
del mismo y dictando prevenciones a la progenitora a fin de que cumpla con
llevar a su hijo al Centro de Enseñanza Especial, cumpla con las indicaciones
del equipo interdisciplinario de dicho centro, cumpla también con llevarlo a
asistencia médica al Hospital Nacional de Niños o cualquier otro centro de
salud en caso necesario, cumpla con la higiene en su hogar entre otros. Lo
anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Al señor Guillermo José Martínez Noguera, nicaragüense, número de
identificación y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de
abril dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Julio Cesar
Martínez Poveda, incluyendo al mismo en Hogares Crea de Niños y Adolescentes de
Birrisito de Cartago, hasta tanto concluya el programa de rehabilitación por
consumo de sustancias adictivas o el mismo egrese sin autorización de dicho
centro. Lo anterior en vista de no haber sido localizado en la dirección
aportada como su domicilio. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00004-95.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-7220.—(46776).
Al señor Cristiam Ponce Reyes, se le comunica la
resolución de este despacho de las catorce horas del día doce de mayo del dos
mil ocho, que resolvió el cuido provisional de la niña Daniela Ponce Acosta, en
el hogar de la señora Lilliana Arce Ruiz. Contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A María Auxiliadora Martínez Alemán y Santos Alejandro Castrillo Rosales,
se le comunica resolución de las trece horas del día doce de mayo del año dos
mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial del expediente
administrativo Nº 246-00014-2008 para que siga conociendo del proceso
A María Auxiliadora Martínez Alemán y Santos Alejandro Castrillo Rosales,
se les comunica resolución de las diez horas del día doce de mayo del año dos
mil ocho, que ordenó iniciar medida de protección en sede administrativa de
abrigo temporal en beneficio del joven Jeremy Josue
Castrillo Martínez. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de
Upala-Guatuso, 12 de mayo del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2606).—C-3620.—(46779).
A German Manuel Mora, se le comunica resolución de las nueve horas del día
doce de mayo del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de
protección en sede administrativa de capacitación o adiestramiento en artes u
oficios vocacionales en Ciudad de los Niños, en beneficio del joven Javier Mora
Wilson; procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 12 de mayo de 2008.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2606).—C-3620.—(46780).
A German Manuel Mora, se le comunica resolución de las siete horas del día
trece de julio del año dos mil siete, que ordenó resolución de medida de
protección en sede administrativa de capacitación o adiestramiento en artes u
oficios vocacionales en Ciudad de los Niños, en beneficio del joven Manuel
Antonio Mora Wilson: procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 9 de mayo de 2008.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2606).—C-3620.—(46781).
A Mario Asdrúval Vargas Montero, se le comunica
la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 19 de mayo del 2008, por
medio de las cual se ordenó al IMAS, brindar ayuda económica al niño Marlon
José Vargas Steller y su cuidadora Olga Navarro Soto. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la
oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal
fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00212-05.—San
Ramón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
2606).—C-5420.—(46782).
A Mario Asdrúval Vargas Montero, se le comunica
la resolución de la presidencia ejecutiva del PANI de las 12:00 horas del 28 de
abril del 2008, por medio de las cual se ordenó declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la madre contra la resolución de este Despacho de
las 8:00 horas del 1º de febrero del 2008, ordenó confirmar la resolución en
todos sus extremos. Expediente Nº 244-00212-05.—San
Ramón, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
2606).—C-3170.—(46783).
A Carlos Alberto Retana Vega, se le comunica la resolución de este despacho
de las 11:00 horas del 19 de mayo del 2008, por medio de las cual se declaró la
incompetencia de este despacho para continuar conociendo del presente asunto,
por haberse trasladado la familia de los niños Luis, Yulissa
y Fátima; Retana Badilla, junto a su madre Margarita Badilla Zúñiga, a San
Carlos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras en San Ramón, San Carlos y de alzada en San José,
pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones
que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente: Nº 244-00116-07.—San Ramón, 19 de mayo del
2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-5870.—(46784).
A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución
de las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, que
declaro incompetencia por territorio sobre el caso del adolescente Alejandro
Reyes González. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última
publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones.
Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia
Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
2606).—C-4520.—(46785).
A la señora Diana Carolina Pérez Acuña, se le pone en conocimiento, la
resolución de las quince horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, que
resolvió: I) Otorgar la guarda, crianza y educación provisional de las niñas Aschi Fabiana Cordero Pérez y Rachell Sofía Cordero Pérez, en el padre el señor Junior
Steven Cordero González, hasta tanto se resuelva a nivel judicial la custodia
definitiva de las niñas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados
con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir
notificaciones. Para presentar oposición se otorga un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar
para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero
Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 2606).—C-5420.—(46786).
A Víctor Manuel Chaves Marín, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 12 de mayo del 2008, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el
depósito administrativo de Laura Patricia Barquero López, Dylan David Chaves Barquero
y Donny Gabriel Barquero López, hecho en la alternativa de protección privada,
Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez “Casa Luz” y se ordena el
egreso de los niños al lado de su progenitora, Laura Patricia Barquero López.
II) Se ordena brindar seguimiento a la situación de los niños Dylan David
Chaves Barquero y Donny Gabriel Barquero López por parte del Área de Trabajo
Social de Atención Integral de la oficina Local del PANI de Desamparados, San
José. III) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta oficina
para continuar conociendo la situación de los niños Dylan David Chaves Barquero
y Donny Gabriel Barquero López remitiendo el expediente administrativo Nº
112-00192-2005 a
Se le comunica a Numei Xie, de calidades ignoradas, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local, de las 13:30 horas de 22 de
octubre del 2007, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede
administrativa y se ordena medida de abrigo temporal en un albergue
institucional a Andrea Naomi Mata Arias, por seis meses. Posteriormente se
conoce que él es el padre registral, por lo que su nombre es Andrea Naomi Xie
Mata. Además la resolución de las 15:00 horas del 16 de abril del 2008, en la
que se revoca el abrigo temporal y se delega el seguimiento a la oficina local
de Pérez Zeledón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de
Pérez Zeledón, en días y horas hábiles. Deberá señalar lugar para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas,
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
Se le comunica a Éricka Ramos Obando, cédula Nº
1-950-681 y Fernando Paisano Navarro, cédula Nº 5-337-880, que por resoluciones
de la representación legal de esta oficina local, de 10:12 horas de 9 de mayo
del 2007 y de 10:30 horas de 25 de abril del 2008, con las cuales se le brindó
cuido provisional al niño ahora, conocido como Dylan Fernando Paisano Ramos, en
la señora Maritza Obando Díaz, se ordenó tratamiento en el IAFA a su madre y
dispuso orientación, apoyo y seguimiento a la familia y luego dio por cerrado
proceso administrativo, ordenó traslado de situación a la vía judicial por
incumplimiento de medidas y dispuso traslado de situación a la oficina local
del PANI en Aserrí, por domicilio del niño y de su guardadora. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
con respecto a los hechos que les atribuyen abandono de su hijo y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en la oficina local de Aserrí, en días y horas hábiles, ubicada en
Aserrí centro. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
A Mayra Delgado Martínez, se le comunica la resolución de las quince horas
del catorce de febrero del dos mil ocho, que ordenó declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad Abigail Delgado Martínez. Se le
previene a la señora Mayra Delgado Martínez, de domicilio desconocido que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta oficina local
bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera
impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera
descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la
notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante
la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 115-00012-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez
Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2606).—C-7220.—(46790).
A Marvin Flores Pérez, se le comunica la resolución de las quince horas del
dieciocho de abril del dos mil ocho, que ordenó el cuido, provisional en
familia sustituta de la persona menor de edad Joselyn
Mackely Flores Vásquez en el hogar de la señora María Esther Rodríguez Rodríguez. Se le previene al señor Marvin _Flores Pérez, de
domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir
notificaciones futuras de esta oficina local bajo apercibimiento de que si no
lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera,
o si el medio señalado estuviera descompuesto, no recibiera las comunicaciones
por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación
contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado
ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 143-00067-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez
Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2606).—C-8120.—(46791).
A los señores Óscar Eduardo Montoya Chaves y Víctor Hugo Soto Jiménez, se
les comunica la resolución de las once horas del día cinco de mayo del dos mil
ocho, que ordenó el depósito provisional de los niños Justin Eduardo Montoya
Méndez y Johan Ricardo Soto Méndez, en la figura de
la abuela materna señora Elsa Retana Rodríguez. Por un plazo de seis meses. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la segunda publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
2 v. 2.
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Salas Tenorio Adela Maritza, cédula Nº
7-0079-0616, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue Bonilla Morales Rodrigo, cédula Nº 3-0105-0923. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 5 de mayo del 2008.—Lic.
Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(46793).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos,
avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE
ABRIL 2008
ÍNDICES DE
PRECIOS DE INSUMOS PARA
Base Enero 1976=100
Mar
2008
Abr 2008
Variación (%)
Edificios
17.699,09
17.909,84
1,19
Vivienda
19.788,48
20.165,86
1,91
INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
Base enero 1976=100
Mar
2008
Abr 2008
Variación (%)
Mano de obra en
edificios 17
988,57
17 988,57
0,00
Mano de obra en
vivienda 17
835,06
17 835,06
0,00
INDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
Base enero 1984=100
Rama de actividad
Mar
2008
Abr 2008 Variación (%)
Tubería aguas
pluvial
2.128,89
2.175,80
2,20
Tubería aguas negras pvc
2.270,76
2.270,76
0,00
Tubería aguas negras
concreto
1.697,54
1.739,16
2,45
Tubería agua
potable
2.556,49
2.556,49
0,00
Prevista aguas negras pvc
2.309,09
2.309,09
0,00
Prevista aguas negras
concreto
2.190,38
2.225,14
1,59
Prevista agua
potable
2.128,77
2.128,77
0,00
Tragantes
2.505,66
2.538,13
1,30
Pozos
2.783,46
2.834,20
1,82
Cajas de
Sifón
2.282,66
2.311,13
1,25
Cordón y
Caño
2.984,13
3.023,07
1,30
Aceras
3.071,96
3.106,65
1,13
Desfogue
2.997,28
3.029,56
1,08
Cuneta media
caña
2.124,22
2.393,30
12,67
Cabezales para pasos por
acera
2.947,76
2.983,80
1,22
Pasos por
acera
2.958,44
3.002,13
1,48
Válvulas H.
F.
1.102,42
1.104,14
0,16
Hidrantes
1.318,25
1.325,39
0,54
Limpieza y desenraice
977,68
975,89
-0,18
Corte de
tierra
1.173,47
1.170,93
-0,22
Relleno y
compactación
1.144,05
1.143,26
-0,07
Subbase, base y conf. subrasante
2.563,25
2.562,85
-0,02
Carpeta
asfáltica
2.418,44
2.419,22
0,03
INDICES DE PRECIOS PARA
Base enero 1983=100
Rama de
actividad
Mar
2008
Abr 2008 Variación (%)
Tubería PVC 150
mm
2.496,88
2.497,26
0,02
Tubería PVC 200
mm
2.741,87
2.741,95
0,00
Tubería PVC 250
mm
2.713,60
2.713,65
0,00
Tubería PVC 300
mm
2.718,63
2.718,68
0,00
Prevista 12
mm
2.897,57
2.897,57
0,00
Hidrante
2.223,13
2.223,55
0,02
Promedio tubos y
prevista
2.652,35
2.652,62
0,01
Sin costo tubo 150
mm
2.340,17
2.340,93
0,03
Tubo 200 - 500
mm
2.288,36
2.288,83
0,02
Promedio
2.326,33
2.327,02
0,03
Índice general de
acueductos
2.398,03
2.410,19
0,51
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Rama de
actividad
Mar
2008
Abr 2008 Variación (%)
Tubería PVC 150
mm
2.128,28
2.128,79
0,02
Tubería PVC 200
mm
1.838,29
1.838,80
0,03
Tubería PVC 250
mm
1.747,19
1.747,75
0,03
Tubería PVC 300
mm
1.734,73
1.735,66
0,05
Prevista 100
mm
1.792,85
1.793,47
0,03
Promedio
PVC
1.828,45
1.828,92
0,03
Tubo de concreto 300
mm
2.650,36
2.673,30
0,87
Tubo de concreto 610
mm
2.770,53
2.823,70
1,92
Tubo de concreto 910
mm
2.831,99
2.898,65
2,35
Promedio de
concreto
2.792,49
2.849,04
2,02
Cajas de
registro
2.472,41
2.490,27
0,72
Cajas de
sifón
2.205,86
2.236,53
1,39
Prom. cajas
registro y
sifón
2.420,79
2.440,39
0,81
Reposición de
carpeta
2.405,88
2.428,30
0,93
índice general
alcantarillado
2.402,07
2.430,22
1,17
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA
DE CARRETERAS Y PUENTES
Base julio 1990=100
Elementos
Mar
2008
Abr 2008 Variación (%)
Acero estructural
821.51241
885.32921
7.76821
Acero
postensión
373.66714
372.80485
-0.23076
Acero
refuerzo
1300.98709
1422.39208
9.33176
Acetileno
2880.47240
3022.93243
4.94572
Aditivo retardante
/Acel
838.94201
838.94201
0.00000
Alambre de púas
2324.37245
2324.37245
0.00000
Alambre
eléctrico
275.40105
275.40105
0.00000
Alambre
negro
962.20491
1052.01070
9.33333
Arena
1301.47040
1301.47040
0.00000
Asfalto
85/100
1662.94426
1679.83716
1.01584
Barras o
barrenos
607.51573
607.51573
0.00000
Broca 3”
Diam
540.65824
539.41060
-0.23076
Bunker
2366.88296
2380.68338
0.58306
Cemento
1716.62934
1761.05544
2.58798
Clavos
1454.86899
1454.86899
0.00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2
m
508.23413
507.06131
-0.23076
Costo de
posesión
649.36490
647.86640
-0.23076
Diesel
2131.03714
2176.34560
2.12612
Dinamita
280.00439
280.00439
0.00000
Elemento viga pretensada/guardacamino
977.51526
980.67837
0.32359
Emulsión
asfáltica
1471.42674
1482.98838
0.78574
Epoxy P/
marcadores
791.62634
789.79955
-0.23076
Flanger 12 *
65
599.40970
598.02648
-0.23076
Fulminante
291.68477
291.68477
0.00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 *
10
1483.11173
1669.56557
12.57180
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 *
10
1367.92126
1671.09208
22.16289
Gasolina
1671.99605
1697.80056
1.54334
Grapas P/
alambre
766.41375
766.41375
0.00000
Lámina de aluminio liso N°
16
1270.66247
1270.13017
-0.04189
Líquido para
cura
558.79807
558.79807
0.00000
Llantas
645.48927
644.80295
-0.10632
Lubricantes
1446.44405
1460.37156
0.96288
Madera contrachapada
(Plywood)
1312.63261
1312.63261
0.00000
Madera especial para
baranda
261.73000
261.73000
0.00000
Madera formaleta
4614.66131
3359.62201 -27.19678
Malla
ciclón
1002.11104
1080.65041
7.83739
Mangueras Comp. 600 c.c.
1026.24884
1025.75055
-0.04855
Mano de
obra
1125.00243
1125.00243
0.00000
Marcador pavimento (REF. 1
cara)
520.81132
519.60947
-0.23076
Marcador pavimento (REF. 2
caras)
507.49442
506.32330
-0.23076
Marco y rejilla metal 18” *
23”
187.76095
187.76095
0.00000
Marco y tapa de
metal
187.76095
187.76095
0.00000
Material P/ sellado
juntas
159.65079
159.65079
0.00000
Material reflectante
señales
207.84323
207.84323
0.00000
Media caña 36 cm * 1
m
652.16623
676.29638
3.70000
Oxígeno
industrial
3298.48458
3463.40881
5.00000
Piedra
bruta
1012.97678
1012.97678
0.00000
Piedra
quebrada
1007.67912
1007.67912
0.00000
Pilote acero estructural 12 * 12 *
53”
597.60934
596.23027
-0.23076
Pilote acero estructural 12 * 12 *
74”
587.04312
585.68843
-0.23076
Pilote hormigón pretensado 30 *
30
1211.43690
1215.35695
0.32359
Pilote hormigón pretensado 35 *
35
1516.34978
1534.25257
1.18065
Pilote hormigón
reforzado
1928.58922
1966.32344
1.95657
Pintura P/
estructuras
1225.57100
1225.57100
0.00000
Pintura y esferas P/
vías
1150.66632
1150.48534
-0.01573
Poste de viga
galvanizada
551.43015
550.15764
-0.23076
Poste pretensado/guardacamino
1742.71725
1748.35645
0.32359
Poste P/ cerca de
alambre
4199.00336
4199.00336
0.00000
Poste P/ señal
vertical
815.34697
820.78149
0.66653
Repuestos
952.26101
953.50132
0.13025
Soldadura
1197.70856
1256.66933
4.92280
Table estaca acero MP
(116)
531.78081
530.55365
-0.23076
Tela de fibra
sintética
733.02696
809.73909
10.46512
Terminal galvanizado p/ guardacamino
560.42806
559.13480
-0.23076
Terminal viga p/ guardacamino
1050.58207
1050.58207
0.00000
Tinta de
serigrafía
218.34162
218.34162
0.00000
Tipo de
cambio
540.63457
539.38698
-0.23076
Tornillos
galvanizados
390.93019
390.93019
0.00000
Tub. acero
corrugado 1,07 m CAL.
16
497.22872
496.08130
-0.23076
Tub. acero
corrugado 1,37 m CAL.
16
535.08762
533.85283
-0.23076
Tub. acero
corrugado 1,83 m CAL.
12
469.43957
468.35628
-0.23076
Tub. acero
corrugado 2,59 m CAL.
12
469.43957
468.35628
-0.23076
Tub. acero
corrugado 2,90 m CAL.
12
508.44837
507.27506
-0.23076
Tub. acero
corrugado 3,35 m CAL.
12
513.17747
511.99324
-0.23076
Tub. acero
corrugado 3,51 m CAL.
12
510.61027
509.43197
-0.23076
Tub. acero
corrugado 3,96 m CAL.
12
508.25277
507.07990
-0.23076
Tub. hormigón
clase III 0,61 M
Diam.
1091.34038
1111.47884
1.84530
Tub. hormigón
clase III 0,76 M
Diam.
1088.13839
1088.13839
0.00000
Tub. hormigón
clase III 0,91 M
Diam.
1101.74389
1122.04683
1.84280
Tub. hormigón
clase III 1,07 M
Diam.
1012.51288
1012.51288
0.00000
Tub. hormigón
clase III 1,22 M
Diam.
1274.26310
1297.75219
1.84335
Tub. hormigón
clase III 1,37 M
Diam.
1060.85586
1080.46083
1.84803
Tub. hormigón
clase III 1,52 M
Diam.
1118.32198
1138.96281
1.84570
Tub. hormigón
clase III 1,83 M
Diam.
1111.01946
1131.48967
1.84247
Tub. hormigón
clase III 2,13 M
Diam.
1175.25753
1175.25753
0.00000
Tub. hormigón
clase III 2,90 M
Diam.
1269.44343
1269.44343
0.00000
Tub. hormigón
clase IV 0,61 M
Diam.
722.28993
739.01036
2.31492
Tub. hormigón
clase IV 0,76 M
Diam.
491.15338
491.15338
0.00000
Tub. hormigón
clase IV 0,91 M
Diam.
741.31951
758.56305
.32606
Tub. hormigón
clase IV 1,07 M
Diam.
653.13492
653.13492
0.00000
Tub. hormigón
clase IV 1,22 M
Diam.
734.53255
751.58050
2.32093
Tub. hormigón
clase IV 1,37 M
Diam.
763.54727
781.24737
2.31814
Tub. hormigón
clase IV 1,52 M
Diam.
739.67225
756.81458
2.31756
Tub. hormigón
clase IV 1,83 M
Diam.
735.08073
752.05090
2.30861
Tub. hormigón
clase IV 2,13 M
Diam.
738.65526
755.77691
2.31795
Tub. hormigón
clase IV 2,90 M
Diam.
674.08531
674.08531
0.00000
Tub. hormigón
clase V 0,61 M
Diam.
741.01842
758.20755
2.31966
Tub. hormigón
clase V 0,76 M
Diam.
487.69393
487.69393
0.00000
Tub. hormigón
clase V 0,91 M
Diam.
742.17405
759.36982
2.31695
Tub. hormigón
clase V 1,07 M
Diam.
620.89074
620.89074
0.00000
Tub. hormigón
clase V 1,22 M
Diam.
739.58701
756.72306
2.31697
Tub. hormigón
clase V 1,37 M
Diam.
735.88518
752.99860
2.32556
Tub. hormigón
clase V 1,52 M
Diam.
738.55575
755.68831
2.31974
Tub. hormigón
clase V 1,83 M Diam.
739.10990
756.17863
2.30936
Tub. hormigón
clase V 2,13 M
Diam.
737.21070
754.38903
2.33018
Tub. hormigón
clase V 2,90 M
Diam.
713.59046
713.59046
0.00000
Tub. hormigón
perforado 10
cm
442,46334
442.46334
0.00000
Tub. hormigon perforado 15
cm
426.29981
426.29981
0.00000
Tub. hormigon perforado 20
cm
426.74916
426.74916
0.00000
Tub. sin
refuerzo C-14 10
cm
697.14372
708.67115
1.65352
Tub. sin
refuerzo C-14 15
cm
653.76730
663.85514
1.54303
Tub. sin
refuerzo C-14 20
cm
955.21037
965.69641
1.09777
Tub. sin
refuerzo C-14 25
cm
854.55406
865.07181
1.23079
Tub. sin
refuerzo C-14 30
cm
800.28035
812.81571
1.56637
Tub. sin
refuerzo C-14 38
cm
891.36633
891.36633
0.00000
Tub. sin
refuerzo C-14 46
cm
607.20628
607.20628
0.00000
Tub. sin
refuerzo C-14 53
cm
886.86932
886.86932
0.00000
Tub. sin
refuerzo C-14 61 cm
995.69563
1013.56748
1.79491
Tub. sin
refuerzo C-14 76
cm
628.35713
628.35713
0.00000
Tub. sin
refuerzo C-14 91
cm
949.78636
949.78636
0.00000
Viga
galvanizada
509.57815
508.40222
-0.23076
Water Stop
6”*3/16”
278.20975
282.92173
1.69368
San José, 17 de mayo del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
38556.—C-217820.—(45428).
OSIRIS DEL SUR S. A.
Osiris del Sur S. A., convoca a asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse en la casa de su presidente, 50 metros
noreste del Banco Nacional de Costa Rica en Barrio Bellavista de Golfito, a las
17:00 horas del 19 de junio de 2008, para conocer de hipoteca a constituirse a
favor del Banco de Costa Rica, sobre inmueble propiedad de dicha sociedad.
Primera convocatoria: 17:00 horas. Segunda convocatoria 18:00 horas del día
citado.—Golfito, 19 de mayo de 2008.—Cecilia Cubillo
Agüero, Presidenta.—1 vez.—Nº 35559.—(47289).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL
SETECIENTOS OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y
Nueve Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria
de socios, por motivo de cambio urgente de junta directiva, la cual se llevará
a cabo el próximo dieciséis de junio del dos mil ocho, a las ocho de la mañana
en el domicilio social de la sociedad.—Pérez Zeledón,
veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Byron Espinoza Ulate, Presidente.—1
vez.—Nº 36450.—(48381).
ELEVOCA S. A
Se convoca a los accionistas de ELEVOCA S. A., a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, en
la ciudad de San José, a las dieciocho horas del treinta de junio próximo
entrante, para tratar de los siguientes asuntos:
1. Reglamento para la recolección y
administración de los alquileres provenientes del arrendamiento de los
inmuebles de la compañía, así como designación de la persona encargada de su
aplicación.
2. Revisión del pacto
social y posibles reformas que sugieran en el mismo acto, los accionistas
presentes o representados.
3. Reorganización de
la junta directiva y nombramiento de fiscal por el fallecimiento del
presidente.
De no haber quórum a la hora citada, la asamblea
se celebrará una hora después con los accionistas presentes o representados.—San
José, 11 de abril del 2008.—Enrique José Lahmann Zeledón, Vicepresidente.—1
vez.—(49221).
KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDA.
Se convoca a los señores socios de Kimberly-Clark
Costa Rica Ltda., a una asamblea general ordinaria de socios que se celebrará
en su domicilio social en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del
viernes 27 de junio del 2008, para conocer de los puntos a que se refiere el
artículo 94 del Código de Comercio.—San José, 21 de
mayo del 2008.—Harold Vuurman Kroon,
Gerente.—1 vez.—(49406).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PORTUARIA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Portuaria Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-036029, solicita ante
GLOBAL PHARMED INT. SOCIEDAD ANÓNIMA
Global
Pharmed Int. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-336566, solicita
ante
BANCO CATHAY DE COSTA RICA
Yo, Ka Kuen Yu
Pang, con cédula de residencia Nº 134400001226, hace
del conocimiento del público en general, que solicito por motivo de extravío la
reposición del certificado de depósito a plazo Nº 5965-105-2, emitido en el
Banco Cathay de Costa Rica, por un monto de US
$2.500,00, con vencimiento al 28 de diciembre del 2007, con intereses al
vencimiento de US $128,75.—Ka Kuen
Yu Pang.—(46040).
MORANI S. A.
Morani S. A., cédula jurídica Nº
3-101-19657, solicita ante
HOTEL EUROPA S. A.
Hotel Europa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002392, con
domicilio en San José, solicita ante
CORPORACIÓN HOTELERA NACIONAL S. A.
Corporación Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-009504, con domicilio en San José, solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
SOLARIS
Condominio Horizontal Vertical Residencial Solaris,
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y un
mil ochocientos tres, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de
Propietarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del
término de ley, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
LOCKROB INVESTMENT LLC
Se da aviso a quien interese, que la sociedad Lockrob Investment LLC, una
compañía estadounidense, ha solicitado la reposición del certificado de las
acciones numerado cero cero uno de la cual es dueña,
correspondiente a mil acciones de diez colones cada una que representan el 100%
del capital social de la sociedad Industria Eco Real De Minas S. A., cédula
jurídica 3-101-341694.—San José, 9 de abril del 2008.—Lockwood P. Holmes, Presidente.—(34805).
LOCKCOSTA LLC
Se da aviso a quien interese, que la sociedad Lockcosta LLC, una compañía estadounidense, ha solicitado
la reposición del certificado de las acciones numerado cero cero
uno de las cuales es dueña, correspondiente a mil acciones de diez colones cada
una, que representan el 100% del capital social de la sociedad Complejo Villa
Arte de Toledo S. A., cédula jurídica 3-101-341733.—San
José, 12 de mayo del 2008.—Lockwood P. Holmes,
Presidente.—Nº 34807—(46086).
A todos los acreedores e interesados en la compra venta del establecimiento
comercial denominado Farmacia Saint Elizabeth propiedad de Antonio Monge
Esquivel y Esquivel Shipping Corp
S.R.L, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de
Babilonia S. A. y el precio depositado en la notaría de la licenciada Alejandra
Grandoso Lemoine ubicada en
San José, costado sur de
S W SOCIEDAD ANÓNIMA
S W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037596,
domiciliada en Heredia, Cariari, calle Linda Vista, ha iniciado ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSTRUCTORA ROMADI SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Romadi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil
setecientos noventa y nueve, inscrita en Mercantil del Registro Público al tomo
mil ciento ochenta y nueve, folio ciento ochenta y siete, asiento doscientos
cincuenta, representada por su tesorero: Gerardo Díaz Umaña, mayor, casado una
vez, constructor, cédula de identidad número uno-trescientos
veintiséis-ochocientos cincuenta y cinco, todos vecinos de
F E FINCA ESTRELLA DE NOSARA SOCIEDAD
ANÓNIMA
F E Finca Estrella de Nosara Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta
y ocho, anteriormente denominada Cuando
TITANIO H CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Titanio H Café Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y cuatro, solicita
ante
Enrique Mesén Rodríguez, cédula Nº 302140758,
solicita ante
MONTE SAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Monte Sas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-030492, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Diana Meza Ulate, cédula uno-nueve siete
tres-cinco cinco cuatro, farmacéutica, casada una vez, vecina de San Joaquín de
Flores, Urbanización Villa Luisiana, casa H cuatro,
vende al señor Leonardo Alfaro Briceño, cédula uno-uno cero cuatro uno-seis uno
cinco, licenciado en Farmacia, casado una vez, vecino de San Joaquín de Flores,
Urbanización Hacienda Las Flores, casa ochenta, el cincuenta por ciento del
negocio denominado Farmacia Paso Santa Bárbara, ubicada en Santa Bárbara
de Heredia, de Acrópolis cincuenta metros al sur, con esta venta el señor
Alfaro Briceño pasa a ser el dueño absoluto de dicha farmacia. Esta venta se
hizo con fecha treinta de abril del presente año.—San Joaquín,
13 de mayo del 2008.—Leonardo Alfaro Briceño.—(46450).
ALMOGAVARES,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almogavares Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil veintinueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía
Farmacéutica Sociedad Anónima, del 01 de diciembre del 2007, se aprobó el
aumento del capital social de la empresa y se autorizó la emisión de las nuevas
acciones, conforme al nuevo capital social, dejando por consiguiente sin efecto
los anteriores. Razón por la cual, los accionistas deberán entregar a la
compañía los títulos anteriores, para la respectiva sustitución y entrega de
los nuevos. Carlos Calvo Alvarado, representante legal y apoderado generalísimo.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—Nº 35513.—(47261).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Laboratorios Compañía Farmacéutica LC Sociedad Anónima,
del 01 de diciembre del 2007, se aprobó el aumento del capital social de la
empresa y se autorizó la emisión de las nuevas acciones, conforme al nuevo
capital social, dejando por consiguiente sin efecto los anteriores. Razón por
la cual, los accionistas deberán entregar a la compañía los títulos anteriores,
para la respectiva sustitución y entrega de los nuevos. Carlos Calvo Alvarado,
Representante legal y apoderado generalísimo.—San
José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 35514.—(47262).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento treinta y ocho, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de mayo del dos mil ocho;
escritura número 100-18 visible al folio 110 vuelto, del tomo 18 del protocolo
del suscrito notario, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Corporación
e Inversiones Pontu Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cuarenta
y cinco. Se modifican las cláusulas segunda y novena, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 19 de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(46038).
Ante esta notaría, escritura ciento setenta, tomo
nueve se constituye sociedad anónima denominada Prefabricados Belén R y M
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones siendo su
representante Rosibel Solano Venegas. Es todo.—Alajuela,
diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(46042).
Marco Antonio Arias Vargas, cédula dos-cuatrocientos
noventa y cinco-quinientos cincuenta y dos, Alexander Jenkins Hernández, cédula
uno-novecientos treinta y uno-ciento sesenta y cinco, Alexander Corrales Acuña,
cédula uno-ochocientos cuarenta y seis-trescientos cuatro, Guido Camacho
Fonseca cédula uno-novecientos setenta y seis-ciento setenta y nueve
constituyen la sociedad denominada Macrologística
Sociedad Anónima. Domicilio social en la ciudad de Urbanización
Montenegro de la escuela María Pacheco doscientos metros norte y veinticinco
oeste y con capital social de cien mil colones. Representados por diez acciones
comunes y nominativas. Sociedad que consta en la escritura número doscientos
veintidós que inicia a folio ciento veintinueve frente
del tomo primero del suscrito notario Lic. Alonso Soto Vargas. Fax: 2431-35-95
o telf: 2441-40-35. (Marco Antonio Arias Vargas,
presidente).—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(46043).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
doce otorgada a las ocho horas del diez de abril del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa
Lubricantes Rodríguez Rodríguez S. A. Modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta su capital social. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(46080).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Econube Azul S. A., según la cual se
reforma la cláusula segunda, cambiando el domicilio social y se reforma la
cláusula sexta del pacto social nombrando nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Coronado, dieciséis de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 34727.—(46087).
Mediante escritura numero ochenta y cinco, ante el
notario Carlos Luis Valverde Sánchez, se modifica la cláusula quinta el capital
social de Ganadera Vargas González S. A. Es todo.—Monte Verde, Puntarenas, dieciséis de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 34728.—(46088).
Agrícola Roma de San Carlos Sociedad Anónima, modifica cláusula octava del pacto
social. Se nombra junta directiva.—San José, 17 de
octubre del 2007.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 34730.—(46089).
Fernando Quesada Bolaños, mayor, cédula número
uno-ochocientos cincuenta y cinco-cero dieciséis, casado una vez, mecánico,
Marcos Eladio Quesada Bolaños, mayor, con la cédula de identidad número uno-mil
cien-ciento cincuenta y siete, soltero, electrónico. Constituyen Taller Femaq Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Poás de
Alajuela, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 34733.—(46090).
Ante esta notaría, por escritura número
dieciocho-cinco del quince de mayo del dos mil ocho, se reforma cláusula
segunda y sexta del pacto social de la sociedad Río Tamesis
S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 34734.—(46091).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas, de hoy, ante el suscrito notario, se constituyo la sociedad de Barrio
Escalante, San José, Ofiser JJC S. A.
Plazo: 99 años. Objeto: Servicios de oficina, asesoría contable, comercio.,
agricultura., industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado
por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una.—San
José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 34735.—(46092).
Por escritura Nº 213 de las 15:00 horas del día 9
de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Importaciones Campos Rudin
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
34736.—(46093).
Por escritura Nº 201 de las 10:00 horas del día 7
de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Cabo Bonito Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 34737.—(46094).
Por escritura Nº 211 de las 13:00 horas del día 9
de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Las Brisas El Paso Real Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 34738.—(46095).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada
ante esta notaría a las 14:30 horas del día dieciocho de mayo del año dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Bayer Central América Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblum
& Herrera Abogados. Plazo: 99 años. Capital social: ciento cincuenta
millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombra presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Yuri
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 34739.—(46096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 18 de mayo del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil trescientos treinta sociedad anónima, se nombró nueva junta
directiva y modifica cláusula de administración, es todo.—San José, diecinueve
de mayo del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—Nº 34740.—(46097).
Rusbel Jesús Castro Chavarría y Wendy Saborío
Aguilar constituyen Inversiones Castro y Saborío S. A. Escritura
otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2008.—Lic. Linnet Sanabria Burgos,
Notaria.—1 vez.—Nº 34745.—(46098).
Franklin Saborío Aguilar y Nesmy
Ramírez Sánchez constituyen Inversiones Saborío y Ramírez S. A.
Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:30 horas, el 13 de
mayo del 2008.—Lic. Linnet
Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 34746.—(46099).
Franklin Saborío Aguilar y Nesmy
Ramírez Sánchez constituyen Inversiones Meledres
S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 11:00 horas del
13 de mayo del 2008.—Lic. Linnet
Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 34747.—(46100).
Rusbel Jesús Castro Chavarría y otros
constituyen Agropecuaria Río Sarapiquí S. A. Escritura otorgada en
Puerto Viejo de Sarapiquí a las 11:30 horas del 13 de mayo del 2008.—Lic. Linnet Sanabria Burgos,
Notaria.—1 vez.—Nº 34748.—(46101).
Por escritura autorizada a las 10:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Flaf del Oeste Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del negocio
jurídico constitutivo y se dispusieron nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 34749.—(46102).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las nueve horas del catorce de
mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la compañía Nof Beach Break S. A., por lo que se reforma la cláusula segunda
del pacto social concerniente al domicilio.—Guanacaste, catorce de mayo del año
dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 34752.—(46103).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº PEM-0309-2007-RCA.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del
día doce de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por la señora Yuverlys
Francisca Beltrán Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte número C1012759, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2007-607-DPL-PME/wqc, de las once horas un
minuto del día trece de junio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Beltrán Martínez, de calidades
indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-607-DPL-PME/wqc, de las once horas un minuto del día trece de junio del
año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Beltrán Martínez, argumenta en su escrito de interposición del
recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso
concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes
para lo que se resuelve y son los siguientes: [...]. “Segundo. Mi interés por
radicar en Costa Rica es de vital importancia razón por la que viaje a
Nicaragua para traer legalizados mi certificado de nacimiento y antecedentes
penales, ya que tengo opción de tramitar mi permanencia legal por ser hermana
de residente; ya que mi hermano, Walter Beltrán esta radicado en este país y
cuenta con cédula de residencia permanente.” “Tercero. Fueron causas de fuerza
mayor las que provocaron que mi situación migratoria deviniera en irregular ya
que no contaba con los medios suficientes para asumir los gastos” “Quinto. Es
mi deseo laborar legalmente en el país mas aún que tengo familiares residentes
por lo que solicito se sirva analizar humanitariamente mi situación” “Por estas
consideraciones agradeceré dejar sin efecto la resolución que, ordena mi
deportación y modificándola me concedan una invitación para salir
voluntariamente del país. ”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente
ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-593 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo
de deportación, esta dirección tiene como cierto que los trámites
correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la
recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 30 de diciembre de 2006 en
calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales,
de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, vigente en su momento.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso
c), de
III.—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución;
estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos
criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente
para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una
legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con
IV.—Sobre lo que indica la señora Beltrán Martínez, en su recurso de
revocatoria en el sentido, de que tiene la opción de tramitar su permanencia
legal por ser hermana de residente, es que interpretamos que la recurrente
solicita el trámite de residencia por ese supuesto vínculo con residente. Con
base en lo indicado, se le hace ver a la recurrente que no es esta la vía para
presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante
V.—En cuanto a la solicitud que hace la recurrente, de que se deje sin efecto
la resolución recurrida y que la misma se modifique y le concedan una invitación
para salir voluntariamente del país. Al respecto se le hace ver a la
recurrente, que su situación migratoria, está claramente establecida en el
considerando tercero de esta resolución, con lo cual se deja en claro que en
acato al principio de legalidad no existe posibilidad alguna de que se
modifique la resolución recurrida. En el sentido de la posibilidad de que la
recurrente pueda salir voluntariamente del país, esto si fuera el caso de que
dicha resolución alcanzara firmeza, puede salir la recurrente del país
voluntariamente en cualquier momento, esto siempre y cuando no sea detectada
nuevamente de manera irregular en el país, por cuanto en dicha situación su
salida del país sería ejecutada por
VI.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la
señora Beltrán Martínez, que consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a
su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la
resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho.
Por los fundamentos iu jure indicados y
habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido
con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro
respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la
recurrente, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de
acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra
Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección
de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los
hechos alegados. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12;
13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y
223, todos de
Res. Nº PEM- 327-2007-WQC.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las nueve horas treinta y dos minutos del día
ocho de octubre del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por al señor José Danilo Rodríguez Arauz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte provicional número C1109454 contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2007-584-DPL PME de las diez
horas con veintisiete minutos del día ocho de junio de dos mil siete, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor José Danilo Rodríguez Arauz, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2007-584-DPL PME de las diez horas con veintisiete
minutos del día ocho de junio de dos mil siete, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El señor José Danilo Rodríguez Arauz, argumenta
en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, de los cuales esta Dirección General, considera relevantes
para el caso concreto, los que citamos textualmente y son los siguientes:
“...Primero. Ingrese desde pequeño a Costa Rica y debido a que era menor de
edad mis padres no pudieron regularizar mi situación migratoria. Segundo. Mi
interés por radicar en Costa Rica es de vital importancia razón por la que
viaje a Nicaragua a presentar mis documentos pero ocurre que no tuve el dinero suficientes para legalizar mi certificado de
nacimiento y antecedentes penales razón por la que no me fue recepcionada mi documentación. Tercero. Entiendo ese
proceder del funcionario pero lo correcto era darme la oportunidad de presentar
la documentación y prevenirme parra adjuntar posteriormente la referida
documentación. Cuarto. Fueron causas de fuerza mayor las que provocaron que mi
situación migratoria deviniera en irregular. Quinto. Es mi deseo laborar
legalmente en el país mas aún que tengo familiares residentes por lo que
solicito se sirva analizar humanitariamente mi situación...”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente
ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-571 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente
administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los
trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del
recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 2 y 3 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de febrero del 2007 en calidad
de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso
c), de
III.—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe
una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con
IV.—Sobre lo que indica el señor José Danilo
Rodríguez Arauz, en su recurso de revocatoria en el
sentido de que “.... deseo laborar legalmente en el país, más aún que tengo
familiares residentes ...” . Se le debe indicar al recurrente que no es esta la
vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante
Política y también los instrumentos internacionales de protección de
Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los
hechos alegados.
V.—Respecto del vínculo que dice ostentar el recurrente, cuando dice que tiene
familares residentes, y en virtud de no aportar el
respectivo documento idóneo; no se logra demostrar fehacientemente el vínculo
alegado por el recurrente. Es por ello que únicamente indicar que es familar de residente y no demostrar tal vínculo, no es
argumento suficiente para comprobar la existencia de tal vínculo. Aunado a lo
anterior mediante declaración 135-24600-Mayor/WQC de las de las nueve horas con
cinco minutos del día ocho de junio del dos mil siete, el señor José Danilo
Rodríguez Arauz rindió su declaración ante
VI.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al
señor José Danilo Rodríguez Arauz que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud
de trámite de residencia u otro tipo, a su nombre, tendientes a regularizar su
situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre
también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12;
13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c)
y 223, todos de
Res. GPM-Nº 0366-2007-LVB.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del día
veintidós de octubre del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Marvin Steven Monjarrez
Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número
C1076190, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-833-DPL PME/LVB de las doce horas con treinta minutos del día
diecinueve de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Monjarrez
Castillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-833-DPL PME/LVB de las doce horas con treinta minutos del día
diecinueve de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El señor Monjarrez Castillo, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima
relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: que
tiene unos siete meses de estar en Costa Rica, y que ingresó 21 de enero del
2007. Segundo: Que no tiene antecedentes penales ni en Nicaragua ni en Costa
Rica. Tercero: que se consulte el registro de entrada y salidas para verificar
que se ha mantenido aquí, desde que llegó. Que está tramitando permiso temporal
de trabajo, por lo que solicita se le permita permanecer en el país para
realizar los tramites de un permiso laboral.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente
ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-835 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo
de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites
correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la
recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 21 de abril del 2006 en calidad
de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, vigente en su momento.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso
c), de
III.—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con
IV.—Por otro lado, argumenta el recurrente que no
tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su
ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe
indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal
costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es
sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a
la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una
vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones
que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento
que la mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del
recurso.
V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor
Monjarrez Castillo, que consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite
de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación
migratoria; Sobre lo que indica el señor Monjarrez Castillo,
en su recurso de revocatoria en el sentido de que estima que inició un tramite
de permiso temporal de trabajo, se le hace ver al recurrente que realizada la
consulta a
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12;
13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c)
y 223, todos de
Res. Nº PEM-364-2007-WQC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las once horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del
dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor Ricardo Antonio Sandino
Useda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número
C1207237 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-851-DPL
PME/LVB de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de
julio de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Ricardo Antonio Sandino Useda, de calidades indicadas, presentó en tiempo
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2007-851-DPL PME/LVB de las trece horas con
cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil siete, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Ricardo Antonio Sandino Useda, argumenta
en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, de los cuales esta Dirección General, considera relevantes
para el caso concreto, los que citamos textualmente y son los siguientes: “...
1. Se revoque la orden de extradición emitida, mediante la resolución N°
135-2007-851-DPL-PME LVD, arriba indicada. 2. Se me extienda un permiso
temporal para permanecer legalmente en el país y posteriormente, de ser
posible, conforme a los requisitos establecidos por las leyes costarricenses,
poder optar a la condición de residente...”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente,
ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-844 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente
administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los
trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del
recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 27 de abril del 2006 en calidad
de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso
c), de
III.—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con
IV.—Sobre lo que indica el señor Ricardo Antonio Sandino Useda, en su recurso de revocatoria en el sentido
“... Se me extienda un permiso temporal para permanecer legalmente en el país y
posteriormente, de ser posible, conformar los requisitos establecidos por las
leyes costarricenses, poder optar a la condición de residente...”, es que
interpretamos que el recurrente solicita el trámite de residencia. Con base en
lo indicado, se le hace ver al recurrente, que no es esta la vía para presentar
dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante
V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al
señor Ricardo Antonio Sandino Useda que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
trámite de residencia u otro tipo, a su nombre, tendientes a regularizar su
situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en
este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12;
13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c)
y 223, todos de
Res. GPM-Nº 0367-2007-LVB.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las nueve horas con diez minutos del día
veintidós de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Norlan
Alejandro Sánchez Rodríguez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte número C1065794, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2007-848-DPL PE/wqc de las once horas con
cuarenta y seis minutos del día veinte de julio del año dos mil siete, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Sánchez Rodríguez, de calidades
indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-848-DPL PE/wqc, de las once horas con cuarenta y seis minutos del día
veinte de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Sánchez Rodríguez, argumenta en su escrito de interposición del
recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso
concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan
textualmente y son los siguientes: Primero: que tiene más de tres meses de
estar en Costa Rica y que ingresó 10 de abril del 2007. Segundo: Que no tiene
antecedentes penales ni en Nicaragua ni en Costa Rica. Tercero: que se consulte
el registro de entrada y salidas para verificar que se ha mantenido aquí, desde
que llegó. Que esta tramitando permiso temporal de trabajo, por lo que solicita
se le permita permanecer en el país para realizar los trámites de un permiso
laboral.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente
ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-850 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo
de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites
correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la
recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo,
realizó su ingreso legal en fecha 10 de abril del 2007 en calidad de turista,
visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su
momento.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso
c), de
III.—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente
para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una
legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con
IV.—Por otro lado, argumenta el recurrente que no
tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su
ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe
indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal
costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es
sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a
la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una
vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones
que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento
que la mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del
recurso.
V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al
señor Sánchez Rodríguez, que consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a
su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; Sobre lo que
indica el señor Sánchez Rodríguez, en su recurso de revocatoria en el sentido
de que estima que inició un tramite de permiso temporal de trabajo, se le hace
ver al recurrente que realizada la consulta a
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12;
13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c)
y 223, todos de
Resolución Nº PEM-0377-2007-RCA.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día treinta de
octubre del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por el señor Elton Josué Chávez
López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución
de esta Dirección General Nº 135-2007-826-DPL PME/ebb
de las catorce horas veintiséis minutos del día diecisiete de julio del dos mil
siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación
y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Chávez López, de calidades
indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2007-826-DPL PME/ebb de las catorce horas veintiséis minutos del día
diecisiete de julio del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Chávez López, argumenta en su escrito de interposición del
recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso
concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes
para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de siete
meses de estar en Costa Rica pues ingresé por última vez desde el 4 de enero
del 2007.” “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en
toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo
constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en
Nicaragua.” “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del
país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue.” “Petitoria.
Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo. En razón de los motivos antes
expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los
trámites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida, en forma
legal como peón de construcción. Pues toda mi actuación siempre ha sido de
buena fe.” […].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente
ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2007-819 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente
administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los
trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del
recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 4 de enero del 2007 en
calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales,
de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso
c), de
III.—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente
para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una
legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con
IV.—Sobre lo que indica el señor Chávez López, en
su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita
permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le
debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha
solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante
V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor
Chávez López, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece
solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su
nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la
resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho.
Por los fundamentos iu jure argumentados
y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha
emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en
claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten
al recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta
representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación
migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los
instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que
procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12;
13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121, inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181;
219 c) y 223, todos de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I- Albertina
Espinoza Arrieta, cédula 6-164-840 como adquirente del lote segregado de la
finca del Partido de Puntarenas matrícula 21272-A mediante el documento anotado
al tomo 571 asiento 3852, terceros interesados ó representantes, que
Se hace saber a: I.- Rónald Chaves Arce, cédula 1-604-722
como propietario de la finca del Partido de Alajuela matrícula 154846, así como
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica por este medio, que
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Marco Tulio Delgado Mora, como apoderado
de la empresa Alternativas Habitacionales MDJ S. A., Carmen Peña Aymerich como
apoderada de la empresa Edificadora Contemporánea ADJ S. A. y a Filippo Guani, como apoderado de
la empresa Noble Inversiones MTD S. A., que en diligencia
administrativa, iniciada a partir del escrito presentado por el señor Jorge Gordienko Orlich en su condición de apoderado generalísimo
sin limite de suma de la sociedad Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-011923, presentado ante esta dirección el día 18 de julio del año 2007,
por medio del cual informa sobre una posible sobreposición de las fincas del
partido de San José 83524, 21774F, 21775F, 21776F, 21784F, 21787F, 1125M,
37381F, 37382F, 37383F y 37384F. Tal circunstancia generó la apertura del
expediente administrativo 2007-524-BI, de esta dirección dentro del cual se
ventila la existencia de lo denunciado. Debido a la devolución de los acuses
RR143750548CR, RR143750517CR y RR143750525CR, dirigidos a los citados señores, por
resolución de las 09:55 horas del 15 de mayo del 2008, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la
indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de
Se hace saber a Alexis Sandí Delgado, cédula de identidad 7-090-375, en
calidad de propietario de un medio sobre el inmueble del Partido de Limón
número 87821-001 y beneficiario del Régimen de Patrimonio Familiar, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta
duplicidad de las fincas del partido de Limón 65102 y 87821. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 2 de abril
del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 8:00 horas del 30 de abril del 2008, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber al señor: Marvin Antonio Estrada Torres, cédula de residencia
de su país número 270167806097459, que en este Registro se han iniciado
Diligencias Administrativas de oficio en virtud de escrito presentado del
Registrador N° 139, Álvaro Hernández Sánchez, mediante el que informó sobre la
posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Heredia 184957 y 152211,
que publicitan el mismo plano H-0019205-1991. Debido a lo anterior y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:33 horas del 12 de enero del 2008, se dispuso notificar al
señor Estrada Torres y conferirle audiencia por el plazo de quince días
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente
edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-8344-2008.—San
José, a las 8:45 horas del 9 de mayo del año dos mil ocho. Expediente Nº
OT-166-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-436536, el día 11 de abril
del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 485105 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Heraldino Martínez Cunningham,
documento de identificación Nº 9-049-009, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6
de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano
decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra
Heraldino Martínez Cunningham, en calidad de conductor y Henry Martínez
Cunningham, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el Nº OT-166-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a
María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Heraldino Martínez Cunningham, como conductor y a Henry
Martínez Cunningham, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de
publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13320).—C-104960.—(47849).
Resolución Nº RRG-8347-2008.—San José, a las 9:00
horas del 9 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-169-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-437404, el día 11 de abril
del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411513 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan de Dios Namoyure Pérez,
documento de identificación Nº 5-188-588, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6
de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano
decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan
de Dios Namoyure Pérez, en calidad de conductor y Noel Gerardo Oporto Mejía,
como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº
OT-169-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro,
cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Juan de Dios Namoyure Pérez, como conductor y a Noel
Gerardo Oporto Mejía, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio
de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13320).—C-104960.—(47851).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Cruz Urrutia José
Ismael
NI14031987CUS
San Ramón
Álvarez Valerio
Yorleni
NI01111990AV
San Ramón
Soto Solís Wilbert
Rafael
1-727-471
Liberia
Páramo Meneses
Marco
075RE000032-02-1999 Guápiles
Valverde Solano
Mario
1-378-649
Puntarenas
Morales Villalobos Martha
Eugenia 3-302-116
Cartago
Castillo Chavarría
Santos
5-980-314
Nicoya
González Obregón Juan
Luis
1-868-096
Nicoya
Abarca Salazar José
Guillermo
2-665-947
Ciudad Quesada
Elizondo Cambronero
Ramiro
600199182
Ciudad Quesada
Sosa Batres Miguel
Ángel
6-287-281
Ciudad Neily
López Castillo
Agustín
5-086-945
Limón
Gómez Dávila Meylin
Verónica
135RE009014001999 Guápiles
Venegas Mena Randall
Mauricio
2-557-825
Puntarenas
Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
En las ediciones de
Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49410).—C-7280.—(49399).
En las ediciones de
Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Karina
Arrieta Rodríguez, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49410).—C-7280.—(49401).
En las ediciones de
Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49410).—C-7280.—(49402).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El suscrito, Luis Gerardo Rodríguez Quesada, mayor
de edad, casado una vez, funcionario público, portador de la cédula de
identidad número cinco-ciento noventa-doscientos uno, vecino de Los Ángeles de
Nandayure, Guanacaste, actuando en su condición de Alcalde Municipal de
Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(48659).