Alcance Nº 22-A a
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase una
institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad
Técnica Nacional, cuyo fin será dar atención a las necesidades de formación
técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior. El
domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela.
Podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de
él. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de
autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.
ARTÍCULO 2.- Personalidad jurídica
ARTÍCULO 3.- Libertad de cátedra
La libertad de
cátedra será principio fundamental de la enseñanza en
ARTÍCULO 4.- Fines
a) Crear,
conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un
esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la
sociedad costarricense, el fortalecimiento de su democracia y la creación de
condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia
social, especialmente el fomento de actividades productivas y la generación de
empleo.
b) Ofrecer,
a sus estudiantes, una educación integral que les garantice simultáneamente su
óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo
integral, moral, cultural y personal.
c) Promover
la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir
tanto al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país,
como del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para coadyuvar en
los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los
sectores productivos, las empresas exportadoras y, especialmente, las pequeñas
y medianas empresas.
d) Preparar
profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que
guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del
desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de
títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas
que demanda el desarrollo nacional.
e) Desarrollar
carreras cortas en el nivel de pregrado
universitario, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la
inserción laboral adecuada. Esas carreras deberán articularse con las de nivel
de grado que brinde la propia Universidad.
f) Desarrollar
programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas,
mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral,
para procurar su desarrollo y expansión.
g) Los
demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 5.- Funciones
En cumplimiento de sus fines,
a) Desarrollar
programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los
campos.
b) Preparar
profesionales e investigadores de nivel superior en el ámbito del desarrollo
técnico que demanda el país.
c) Llevar a cabo
programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población
costarricense.
d) Otorgar títulos
a sus graduados y, en su caso, títulos honoríficos.
e) Reconocer y
equiparar estudios, títulos y grados universitarios otorgados por universidades
extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta ofrece.
f) Reconocer
estudios de colegios universitarios e instituciones de educación superior no
universitaria, de conformidad con los requisitos vigentes en esta Universidad,
para efectos de continuar estudios en esta Institución.
g) Propiciar el
mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la
suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos
de docencia, investigación o extensión.
h) Modernizar
constantemente y revisar, en forma sistemática, el contenido de los currícula y planes de estudio de sus carreras en los
diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y
adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo
nacional, así como los requerimientos técnicos de los sectores productivos.
i) Para coadyuvar
al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de
j) Impulsar
acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de
habilidades y competencias empresariales, incluido el establecimiento de
carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos
empresarios, a trabajadores de esas empresas y a personas o grupos interesados
en su fomento; lo anterior con el propósito de dotar, a los miembros de estas
organizaciones productivas, de las herramientas técnicas y los conocimientos
requeridos para la gestión productiva y comercial exitosa.
k) Fomentar la
transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas,
nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el
emprendimiento a partir de la investigación; para lograrlo desarrollará la
capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar
nuevas empresas. Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras
entidades, relativos a proyectos de investigación conjuntos, en los que se
regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier
tipo, los cuales podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.
l) Ofrecer la
venta de bienes y servicios en los campos de actividad relacionados con las
carreras que brinda
m) Las demás
funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 6.- Títulos y grados
universitarios
Los títulos y grados
universitarios que extienda
Los títulos que
ARTÍCULO 7.- Fusiones
Quedarán integrados
en
a) El
Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N.º
6541, de 19 de noviembre de 1980.
b) El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de
c) El
Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo
Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por
Decreto Ejecutivo N.º 21331-MEP, de 2 de julio de 1992,
y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.
d)
e) El
Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N.º
6541, de 19 de noviembre de 1980.
f) El
Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado según Ley N.º
7403, de 3 de mayo de 1994.
Los colegios universitarios
públicos que en el futuro decidan formar parte de esta Universidad, lo harán
mediante la suscripción de un convenio de fusión.
El Colegio Universitario de
Puntarenas,
ARTÍCULO 8.- Traslado
patrimonial
Los bienes muebles e
inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, así como
sus activos, rentas, derechos, regalías o recursos de todo tipo, lo mismo que
las rentas asignadas anualmente y en forma en el presupuesto nacional o por
medio de cualquier ente estatal o los presupuestos municipales y, en general,
el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de
Los recursos, los
bienes, los activos y el patrimonio de las instituciones que se transforman en
sedes regionales, serán administrados por cada una de las sedes y serán
utilizados, exclusivamente, en los programas, los proyectos y las acciones
académicas que
ARTÍCULO 9.- Continuidad de la educación
técnica
Con las
modificaciones y los ajustes correspondientes, en el nivel de pregrado universitario,
Las carreras de pregrado podrán estar articuladas con los demás niveles de
la educación universitaria que imparta esta Universidad, en un plan de estudios
integrado.
ARTÍCULO 10.- Organización interna
La organización
interna de
ARTÍCULO 11.- Bienes y rentas de
Constituye patrimonio
de
a) Los
bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.
b) Las
donaciones, los legados y los aportes que se realicen en su beneficio.
c) Las
sumas o rentas que el Estado destina actualmente al sostenimiento de los
centros educativos que pasan a formar parte de
i)
ii)
iii) El inciso f) del artículo 15 de
iv) El inciso f) del artículo 51 de
v) El
Decreto Ejecutivo DE-30431, Reglamento de
El Poder Ejecutivo incrementará,
anualmente, las sumas o rentas en montos que no sean inferiores al resultante
de aplicarles el índice de precios calculado por el Banco Central de Costa
Rica.
d) Los
recursos que el Gobierno de
e) Las
sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos
nacionales o municipales.
f) Las
rentas o los tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.
g) Los
ingresos producto de su actividad normal, tanto en la prestación de servicios
académicos, como de bienes y servicios.
h) Los
ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación
superior.
i) Los
recursos que aporte la empresa privada mediante convenios de cooperación para
el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.
ARTÍCULO 12.- Donaciones
Las instituciones del
Estado, las empresas públicas y las municipalidades, quedan autorizadas para
acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de
ARTÍCULO 13.- Exoneración fiscal
Exonérase a
ARTÍCULO 14.- Derogaciones
Deróganse las siguientes normas:
a)
b) El
artículo 70 de
c)
ARTÍCULO 15.- Modificación de
Modificáse el transitorio I de
“Transitorio
I.- Créase, por medio de esta
Ley, el Colegio Universitario de Cartago cuya sede estará en el cantón Central
de Cartago.”
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I.- Comisión de
Conformación de
Créase
a) Organizar
e iniciar el funcionamiento de esta Universidad.
b) Nombrar
al primer rector.
c) Redactar
y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de esta Ley.
d) Redactar
y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de
e) Definir
los mecanismos y ejecutar la integración de
Dicha Comisión estará integrada
en la siguiente forma:
i) El ministro de Educación Pública o su representante.
ii) El ministro de Planificación Nacional y
Política Económica o su representante.
iii) El ministro de Ciencia y
Tecnología o su representante.
iv) El decano o director ejecutivo de cada una de
las instituciones que se fusionan, conforme al artículo 7 de esta Ley.
v) Tres
integrantes con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas,
experiencia docente y de investigación al más alto nivel, designados por el
Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta
Ley.
vi) El director de
Las personas designadas para
formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan
puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su
equivalente.
TRANSITORIO II.- Período de
transición
Las personas
nombradas en los consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades
de las instituciones que se integran a
TRANSITORIO III.- Continuidad de los planes de
estudio actuales
Los estudiantes inscritos
actualmente en las instituciones que se fusionan para crear
TRANSITORIO IV.- Traslado horizontal de
personal
Todo el personal
académico, docente, administrativo y administrativo-docente de las instituciones
que se integran a
TRANSITORIO V.- Traspaso de activos y/o pasivos
Facúltase a las instituciones que se fusionan, indicadas
en el artículo 7 de esta Ley, para que, en apego al principio de legalidad,
procedan a efectuar el traspaso de sus activos y/o pasivos, en el momento en
que así lo determine
TRANSITORIO VI.- Eficacia de las derogaciones
Las normas señaladas
en el artículo 14 de esta Ley permanecerán vigentes por un período hasta de
tres años, contado a partir de que entre a regir la presente Ley, o hasta que
TRANSITORIO VII.- Recursos financieros de
A partir de la
aprobación de esta Ley y conforme a lo establecido en el inciso d) de su
artículo 11, el Gobierno de
A partir del segundo
año de conformada
Para los años previos
al 2010, en que concluye el actual Convenio de Financiamiento de
Los recursos
destinados a
TRANSITORIO VIII.- Equiparación de salarios
En un plazo máximo de
tres años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los salarios
del personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de
Rige a partir de su
publicación.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA. Aprobado a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y
publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro
de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves;
EL PRESIDENTE DE
Y
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
la implementación de las disposiciones de
2º—Que el Código Procesal Penal, Ley N° 7594, atribuye al Ministerio Público, en su artículo 65, funciones de cooperación internacional.
Decretan:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 34545-MG
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, el día 13 de junio del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que labore para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 13 de junio del 2008.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº MEP-10- 2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad 2-340-807,
Director, Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que
participe en la reunión “Fortalecimiento de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 08 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación del señor Fernando Bogantes Cruz, en la actividad, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 08 de marzo del 2008.
Dado
en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49491).—C-11880.—(47815).
Nº MEP-11-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad N°
1-679-401, Asesora Nacional en el Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos,
para que participe en la “Reunión de Coordinación de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por EUROsocial-Educación.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de marzo del 2008.
Dado
en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49490).—C-14520.—(47816).
Nº MEP-12- 2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabelle Venegas Fernández,
cédula de identidad N° 1-654-697, Jefa, Departamento
de Educación de I y II Ciclo, Dirección Desarrollo Curricular, para que
participe en la “Primera Reunión para establecer el Programa
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Anabelle Venegas Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de febrero del 2008.
Dado
en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49489).—C-11880.—(47818).
Nº MEP-14- 2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad N° 3-276-917, Director del Departamento de Desarrollo Profesional, para que participe en la reunión del proyecto subregional “Creación de un nuevo modelo de formación inicial docente, desarrollo profesional y evaluación del desempeño, en la subregión centroamericana, como estrategias que den respuesta al desafío de mejorar la calidad educativa en los países de la subregión”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 10 al 15 de febrero de 2008.
Artículo2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Organización de Estados Americanos (O.E.A).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación del señor Mario Avendaño Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 15 de febrero de 2008.
Dado
en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49487).—C-13860.—(47817).
Nº 15-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gloria Paniagua Soto, cédula de identidad N° 4-105-1157, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 febrero de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Gloria Paniagua Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49486).—C-10560.—(47819).
Nº 017-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad N° 1-622-070, Docente Apoyo del Servicio de Sordociegos del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para participar en el curso “Capacitación en beneficio de la población con discapacidad”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 10 al 15 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Elizabeth Camacho Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 15 de febrero de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49485).—C-11880.—(47820).
Nº 018-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rebeca Arce Núñez, cédula de identidad N° 1-1021-819, Docente Colegio Nocturno de Cartago, para que participe en el “Sétimo Congreso Nacional de Matemática Educativa”, que se realizará en Panamá, del 17 al 23 de febrero de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Rebeca Arce Núñez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de febrero de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49484).—C-10560.—(47822).
Nº 019-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Maybel Quirós Acuña, cédula
de identidad N° 1-751-094, Asesora de Educación
Especial, para que participe en la reunión de la presentación sobre resultados
de Proyectos “Los nuevas Tecnologías y
Artículo 2º—Los
costo del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de marzo del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Maybel Quirós Acuña en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 13 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49483).—C-13200.—(47821).
Nº 020-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Carlos Mora Hernández, cédula de identidad N° 1-854-561, Coordinador de Recursos para el Aprendizaje
en el Departamento de Docencia del Centro de Investigación y Perfeccionamiento
para
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 17 de febrero al 07 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Mora Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49482).—C-14520.—(47827).