Alcance Nº 22-A a La Gaceta Nº 107

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8638

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34543-J

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8638

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase una institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad Técnica Nacional, cuyo fin será dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior. El domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela. Podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.

ARTÍCULO 2.- Personalidad jurídica

La Universidad Técnica Nacional será una institución estatal de educación superior universitaria; gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política. Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, así como capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior, con base en la legislación vigente.

ARTÍCULO 3.- Libertad de cátedra

La libertad de cátedra será principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Técnica Nacional.

ARTÍCULO 4.- Fines

La Universidad Técnica Nacional se centrará en temas científicos y tecnológicos, así como en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo humano. Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:

a)  Crear, conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, el fortalecimiento de su democracia y la creación de condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia social, especialmente el fomento de actividades productivas y la generación de empleo.

b)  Ofrecer, a sus estudiantes, una educación integral que les garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo integral, moral, cultural y personal.

c)  Promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir tanto al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país, como del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos, las empresas exportadoras y, especialmente, las pequeñas y medianas empresas.

d)  Preparar profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.

e)  Desarrollar carreras cortas en el nivel de pregrado universitario, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la inserción laboral adecuada. Esas carreras deberán articularse con las de nivel de grado que brinde la propia Universidad.

f)   Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión.

g)  Los demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 5.- Funciones

En cumplimiento de sus fines, la Universidad Técnica Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

a)  Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los campos.

b)  Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en el ámbito del desarrollo técnico que demanda el país.

c)  Llevar a cabo programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población costarricense.

d)  Otorgar títulos a sus graduados y, en su caso, títulos honoríficos.

e)  Reconocer y equiparar estudios, títulos y grados universitarios otorgados por universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta ofrece.

f)   Reconocer estudios de colegios universitarios e instituciones de educación superior no universitaria, de conformidad con los requisitos vigentes en esta Universidad, para efectos de continuar estudios en esta Institución.

g)  Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

h)  Modernizar constantemente y revisar, en forma sistemática, el contenido de los currícula y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, así como los requerimientos técnicos de los sectores productivos.

i)   Para coadyuvar al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de la Constitución Política, desarrollar un programa de educación permanente, que les asegure a los trabajadores costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el acceso a servicios y programas educativos de nivel superior, los cuales les garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del país, de acuerdo con sus aptitudes y aspiraciones individuales y según las necesidades de formación y calificación técnica que el desarrollo demanda.

j)   Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias empresariales, incluido el establecimiento de carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos empresarios, a trabajadores de esas empresas y a personas o grupos interesados en su fomento; lo anterior con el propósito de dotar, a los miembros de estas organizaciones productivas, de las herramientas técnicas y los conocimientos requeridos para la gestión productiva y comercial exitosa.

k)  Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación; para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas. Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras entidades, relativos a proyectos de investigación conjuntos, en los que se regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier tipo, los cuales podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.

l)   Ofrecer la venta de bienes y servicios en los campos de actividad relacionados con las carreras que brinda la Universidad, directamente o mediante sociedades que podrá formar con instituciones y organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros, así como sociedades en las que la Universidad tenga la participación mayoritaria en el capital social. Para este efecto, se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades.

m) Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 6.- Títulos y grados universitarios

Los títulos y grados universitarios que extienda la Universidad Técnica Nacional, serán reconocidos automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la ley. Podrá otorgar títulos honoríficos y reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta ofrece.

Los títulos que la Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por Conare, particularmente en lo relativo a carga académica, unidades de valor académico o créditos, grados y cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación Superior Estatal Universitario, en la materia.

ARTÍCULO 7.- Fusiones

Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:

a)  El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.

b)  El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.

c)  El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo N 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.

d)  La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley N 4401, de 1º de setiembre de 1969.

e) El Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.

f)   El Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado según Ley N 7403, de 3 de mayo de 1994.

Los colegios universitarios públicos que en el futuro decidan formar parte de esta Universidad, lo harán mediante la suscripción de un convenio de fusión.

El Colegio Universitario de Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en las sedes regionales universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste, respectivamente. La organización, el régimen de relación y los órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad.

ARTÍCULO 8.- Traslado patrimonial

Los bienes muebles e inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, así como sus activos, rentas, derechos, regalías o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas anualmente y en forma en el presupuesto nacional o por medio de cualquier ente estatal o los presupuestos municipales y, en general, el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Técnica Nacional, entidad que asume de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y las obligaciones de las instituciones que se fusionan en la nueva entidad universitaria.

Los recursos, los bienes, los activos y el patrimonio de las instituciones que se transforman en sedes regionales, serán administrados por cada una de las sedes y serán utilizados, exclusivamente, en los programas, los proyectos y las acciones académicas que la Universidad realice en la región respectiva.

ARTÍCULO 9.- Continuidad de la educación técnica

Con las modificaciones y los ajustes correspondientes, en el nivel de pregrado universitario, la Universidad Técnica Nacional ampliará y desarrollará los programas ofrecidos por las instituciones que se fusionan.

Las carreras de pregrado podrán estar articuladas con los demás niveles de la educación universitaria que imparta esta Universidad, en un plan de estudios integrado.

ARTÍCULO 10.- Organización interna

La organización interna de la Universidad Técnica Nacional se definirá mediante su Estatuto Orgánico. Estará constituida por sedes, facultades y áreas de acción académica que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las necesidades de la educación universitaria y técnica superior que demanda el país.

ARTÍCULO 11.- Bienes y rentas de la Universidad

Constituye patrimonio de la Universidad Técnica Nacional:

a)  Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.

b)  Las donaciones, los legados y los aportes que se realicen en su beneficio.

c)  Las sumas o rentas que el Estado destina actualmente al sostenimiento de los centros educativos que pasan a formar parte de la Universidad, según lo siguiente:

i)   La Ley N 4401, de 1º de setiembre de 1969, denominada Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas.

ii) La Ley N 7403, de 3 de mayo de 1994, que crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco.

iii)               El inciso f) del artículo 15 de la Ley N.º 5582, Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de octubre de 1974, y sus reformas.

iv) El inciso f) del artículo 51 de la Ley de pesca y acuicultura, N 8436, de 1º de marzo de 2005.

v)  El Decreto Ejecutivo DE-30431, Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria.

El Poder Ejecutivo incrementará, anualmente, las sumas o rentas en montos que no sean inferiores al resultante de aplicarles el índice de precios calculado por el Banco Central de Costa Rica.

d)  Los recursos que el Gobierno de la República incluya en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, para garantizar el apropiado funcionamiento de la Universidad.

e)  Las sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.

f)   Las rentas o los tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.

g)  Los ingresos producto de su actividad normal, tanto en la prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.

h)  Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior.

i)   Los recursos que aporte la empresa privada mediante convenios de cooperación para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

ARTÍCULO 12.- Donaciones

Las instituciones del Estado, las empresas públicas y las municipalidades, quedan autorizadas para acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de la Universidad Técnica Nacional.

ARTÍCULO 13.- Exoneración fiscal

Exonérase a la Universidad Técnica Nacional del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones nacionales. Asimismo, se autoriza para que venda los bienes adquiridos al amparo de esta disposición, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran. La Universidad Técnica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades estatales.

ARTÍCULO 14.- Derogaciones

Deróganse las siguientes normas:

a)  La Ley N 4401, de 1º de setiembre de 1969, denominada Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas.

b)  El artículo 70 de la Ley N 6995, de 22 de julio de 1985, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República.

c)  La Ley N 7403, de 3 de mayo de 1994, que crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco.

ARTÍCULO 15.- Modificación de la Ley N 6541

Modificáse el transitorio I de la Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980, y sus reformas. El texto dirá:

“Transitorio I.- Créase, por medio de esta Ley, el Colegio Universitario de Cartago cuya sede estará en el cantón Central de Cartago.”

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.- Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional

Créase la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, comisión ad hoc que transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica Nacional.

La Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, además de las competencias propias de sus funciones, será la encargada de lo siguiente:

a)  Organizar e iniciar el funcionamiento de esta Universidad.

b)  Nombrar al primer rector.

c)  Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de esta Ley.

d)  Redactar y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.

e)  Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al Conare, a partir de los acuerdos que se establezcan.

Dicha Comisión estará integrada en la siguiente forma:

i)   El ministro de Educación Pública o su representante.

ii) El ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

iii)               El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.

iv) El decano o director ejecutivo de cada una de las instituciones que se fusionan, conforme al artículo 7 de esta Ley.

v)  Tres integrantes con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas, experiencia docente y de investigación al más alto nivel, designados por el Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley.

vi) El director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES).

Las personas designadas para formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su equivalente. La Comisión será presidida por el ministro de Educación o su representante.

La Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que se creó.

TRANSITORIO II.- Período de transición

La Universidad Técnica Nacional iniciará sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional. Con el fin de garantizar un ordenado proceso de transición, los consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus funciones mientras se trasladan y transfieren las funciones, los programas, los recursos, las instalaciones, el personal, el presupuesto y el patrimonio de cada una de las instituciones que se integran a esta Universidad. Esos órganos se mantendrán hasta por un período máximo de tres años, que concluirá al mismo tiempo que el período de funciones de la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo es menor.

Las personas nombradas en los consejos, los decanos, los directores y las demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus puestos por el período que determine la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo es mayor. En este último caso, para el adecuado funcionamiento de la Universidad, la Comisión podrá realizar los ajustes que considere oportunos, en estricto apego al respeto de los derechos laborales de los funcionarios.

TRANSITORIO III.- Continuidad de los planes de estudio actuales

Los estudiantes inscritos actualmente en las instituciones que se fusionan para crear la Universidad Técnica Nacional, continuarán su carrera hasta su conclusión, de acuerdo con los actuales planes de estudio y requisitos académicos. La Universidad Técnica Nacional les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

TRANSITORIO IV.- Traslado horizontal de personal

Todo el personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, pasará a laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.

TRANSITORIO V.- Traspaso de activos y/o pasivos

Facúltase a las instituciones que se fusionan, indicadas en el artículo 7 de esta Ley, para que, en apego al principio de legalidad, procedan a efectuar el traspaso de sus activos y/o pasivos, en el momento en que así lo determine la Comisión. Dicho traspaso estará exento del pago de todo tipo de impuestos, tasas, timbres o derechos de registro.

TRANSITORIO VI.- Eficacia de las derogaciones

Las normas señaladas en el artículo 14 de esta Ley permanecerán vigentes por un período hasta de tres años, contado a partir de que entre a regir la presente Ley, o hasta que la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional lo indique, lo que ocurra primero.

La Comisión deberá comunicarlo mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO VII.- Recursos financieros de la Universidad Técnica Nacional

A partir de la aprobación de esta Ley y conforme a lo establecido en el inciso d) de su artículo 11, el Gobierno de la República deberá incluir en el siguiente presupuesto ordinario o extraordinario que presente a la Asamblea Legislativa, la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00) para iniciar el proceso de conformación de la Universidad Técnica Nacional y, en los años posteriores, deberá velar por incluir en los presupuestos anuales los recursos necesarios para su adecuado financiamiento, de conformidad con sus planes y programas.

A partir del segundo año de conformada la Universidad Técnica Nacional, los recursos para su financiamiento serán proveídos de conformidad con un convenio quinquenal que negociarán sus autoridades con el Poder Ejecutivo, de modo que se garantice la dotación sostenible de sus recursos.

Para los años previos al 2010, en que concluye el actual Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal, el Gobierno de la República incluirá, en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, los recursos que garanticen el adecuado funcionamiento de la Universidad Técnica Nacional, de acuerdo con sus planes y programas.

Los recursos destinados a la Universidad Técnica Nacional, serán incorporados a partir del año 2010 al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), creado según el artículo 7 de la Ley N.º 5909, de 10 de junio de 1976.

TRANSITORIO VIII.- Equiparación de salarios

En un plazo máximo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los salarios del personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de la Universidad Técnica Nacional, deberán equipararse al promedio de los salarios para las mismas categorías y clases de las demás universidades estatales.

Rige a partir de su publicación.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

        Xinia Nicolás Alvarado                                Guyon Massey Mora

     PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDO  SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; la Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas; el Viceministro de la Presidencia, Roberto Thompson Chacón y la Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Jeannina Del Vechio.—1 vez.—(Solicitud Nº 13809-MEP).—C-235145.—(L8638-49900).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34543-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA,

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, Ley 8042, de 1° de noviembre de 2000,

Considerando:

1º—Que la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, requiere de nombrar una Autoridad Central para recibir, ejecutar o canalizar la asistencia judicial recíproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención.

2º—Que el Código Procesal Penal, Ley 7594, atribuye al Ministerio Público, en su artículo 65, funciones de cooperación internacional.

Decretan:

Artículo 1º—Designar a la Fiscalía General de la República como la Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial recíproca y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15784).—C-19820.—(D34543-49996).

34545-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo 250-08, tomado en la sesión ordinaria 102, celebrada el 9 de abril del 2008, de la Municipalidad de Tilarán. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, el día 13 de junio del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que labore para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 13 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde .—1 vez.—(Solicitud Nº 11708).—C-17180.—(49998).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-10- 2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad 2-340-807, Director, Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en la reunión “Fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional”, que se realizará en Lima-Perú, del 05 al 08 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 08 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación del señor Fernando Bogantes Cruz, en la actividad, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 08 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49491).—C-11880.—(47815).

Nº MEP-11-2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad 1-679-401, Asesora Nacional en el Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para que participe en la “Reunión de Coordinación de la Red Latinoamericana de Educación en Contextos de Encierro -RedLECE + Encuentro regional preparatorio a la conferencia internacional sobre educación en prisiones”, que se realizará en Brasilia-Brasil, del 24 al 30 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por EUROsocial-Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49490).—C-14520.—(47816).

Nº MEP-12- 2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad 1-654-697, Jefa, Departamento de Educación de I y II Ciclo, Dirección Desarrollo Curricular, para que participe en la “Primera Reunión para establecer el Programa la Ciencia en tú Escuela”, que se realizará en México, del 12 al 18 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de México.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Anabelle Venegas Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49489).—C-11880.—(47818).

Nº MEP-14- 2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución (Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad 3-276-917, Director del Departamento de Desarrollo Profesional, para que participe en la reunión del proyecto subregional “Creación de un nuevo modelo de formación inicial docente, desarrollo profesional y evaluación del desempeño, en la subregión centroamericana, como estrategias que den respuesta al desafío de mejorar la calidad educativa en los países de la subregión”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 10 al 15 de febrero de 2008.

Artículo2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Organización de Estados Americanos (O.E.A).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación del señor Mario Avendaño Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 15 de febrero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49487).—C-13860.—(47817).

Nº 15-MEP-2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Paniagua Soto, cédula de identidad 4-105-1157, Directora de la Escuela Hospital Nacional de Niños, para que participe en el Congreso Internacional: “La animación a la lectoescritura”, que se realizará en Morelia-México del 20 al 24 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 febrero de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Gloria Paniagua Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49486).—C-10560.—(47819).

Nº 017-MEP-2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad 1-622-070, Docente Apoyo del Servicio de Sordociegos del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para participar en el curso “Capacitación en beneficio de la población con discapacidad”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 10 al 15 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la ONG CBM de Alemania, juntos logramos más.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Elizabeth Camacho Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 15 de febrero de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49485).—C-11880.—(47820).

Nº 018-MEP-2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rebeca Arce Núñez, cédula de identidad 1-1021-819, Docente Colegio Nocturno de Cartago, para que participe en el “Sétimo Congreso Nacional de Matemática Educativa”, que se realizará en Panamá, del 17 al 23 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Rebeca Arce Núñez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de febrero de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49484).—C-10560.—(47822).

Nº 019-MEP-2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maybel Quirós Acuña, cédula de identidad 1-751-094, Asesora de Educación Especial, para que participe en la reunión de la presentación sobre resultados de Proyectos “Los nuevas Tecnologías y la Educación Inclusiva a la capacitación y actualización docente en la búsqueda de una Educación de Calidad...Una Escuela Inclusiva”, que se realizará en Santiago-Chile, del 10 al 13 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los costo del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de marzo del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Maybel Quirós Acuña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 13 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49483).—C-13200.—(47821).

Nº 020-MEP-2008

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Mora Hernández, cédula de identidad 1-854-561, Coordinador de Recursos para el Aprendizaje en el Departamento de Docencia del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET), para que participe en el “Primer Seminario Internacional para la Formación de Líderes del Sistema de Formación progresiva de Instructores-PROTS”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 17 de febrero al 07 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional (JICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de febrero al 07 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Mora Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de febrero al 07 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49482).—C-14520.—(47827).