LA GACETA Nº 109 DEL 06 DE JUNIO DEL 2008
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP del 9 de febrero de 1995 y,
Resultando:
1º—Que el Centro Educativo Escuela Invernadero, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29845-MEP, publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre de 2001, fue reconocido por el Ministerio de Educación Pública y los estudios que se imparten en el Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y el Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, así como el I y II Ciclos de la Educación General Básica, tienen correspondencia y se equiparan con los del sistema educativo estatal.
2º—Que el 13 de agosto de 2007, la señora Elsa Cristina Cotter Murillo, representante legal con las facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la Escuela Verde de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita se consigne el cambio de propietario del Centro Educativo Escuela Invernadero, cédula jurídica Nº 3-101-160764.
3º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación relativa al cambio de propietario, y detalló que cumple con todos los requisitos y condiciones legales y reglamentarias para el cambio de razón social.
4º—La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, una vez analizado el expediente de marras, constata que la empresa Escuela Verde de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por la señora Elsa Cristina Cotter Murillo, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cinco-doscientos cincuenta y cinco, ceden la totalidad de sus acciones a la empresa Cotter & Cotter Bioeducación Sociedad Anónima, situado en Bello Horizonte de Escazú, del Depósito de Materiales Santa Bárbara, ochocientos metros al sur, representada por Elsa Cristina Cotter Murillo, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cinco-doscientos cincuenta y cinco, quien ostentará los derechos de administración y dirección del Centro Educativo Escuela Invernadero, abarcando toda la representación, la administración, y dirección del Instituto Educativo, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública, también abarcará la administración de personal, y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa, según consta en la escritura número treinta y cinco, otorgada en la ciudad de San José ante el Notario Público Licenciado Augusto José Rojas Trejos, a las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil siete, de manera que al haber un cambio en la propietaria y representante legal de centro educativo, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Decreto Ejecutivo número 29845-MEP, publicado en La Gaceta número 194 del 9 de octubre de 2001, de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del 27 de febrero de 1995, determinando que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se modifica Decreto Ejecutivo Nº 29845-MEP, publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre de 2001, y se debe tener como propietaria y representante legal del Centro Educativo Escuela Invernadero a la empresa Cotter & Cotter Bioeducación Sociedad Anónima, situado en Bello Horizonte de Escazú, del Depósito de Materiales Santa Bárbara, ochocientos metros al sur, representada por Elsa Cristina Cotter Murillo, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cinco-doscientos cincuenta y cinco, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante los Decretos números 29845 y 24017.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13818).—C-48200.—(D-34544-49997).
Nº 382-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Murillo, con cédula número 2-632-003, Asistente de Cámaras y Editor, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva a Nicaragua, para asistir a la “Cumbre de Presidentes sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria: Alimentos para la Vida”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 07 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢7.818,66 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 07 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 100-2008).—C-13220.—(48437).
Nº 384-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, de la Constitución Política: lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Vanessa Calderón Suárez, con cédula número 1-1209-510, periodista, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República a Perú, a la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE)”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de mayo del 2008 y su regreso el día 17 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, taxi aeropuerto hotel y viceversa, llamadas oficiales internacionales, faxes y servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢180.214,46 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo del 2008 al 17 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 100-2008).—C-13220.—(48438).
Nº 385-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos noventa y uno, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta a Perú, para asistir a la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE). La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de mayo del 2008 y su regreso el día 17 de mayo del 2008..
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢185.322,28 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo del 2008 al 17 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 110-2008).—C-13220.—(48787).
Nº 389-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Benito García Guzmán, cédula de identidad Nº 7-066-951, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe como Juez en la Conferencia Final del “Ejercicio Fuerzas Comando 2008” a celebrarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, del 13 de mayo de 2008 al 16 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de mayo al 18 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el día seis de mayo del año 2008.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16834).—C-12560.—(48774).
Nº 394-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en la “Conferencia Internacional de Operaciones Especiales”, que se impartirá en la Base Aérea Mc Dill, Estados Unidos de América, del 19 al 23 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Comando de Operaciones Especiales de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 25 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de mayo del año 2008.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16833).—C-12560.—(48775).
Nº 399-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Panamá, con el fin de participar en la “II Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 25 de mayo del 2008 y su regreso el día 29 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de gastos de representación, taxi-aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación correrán por cuenta del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de Estados Americanos (CICTE/OEA).
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada por gastos de representación de ¢208.640,00, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 de mayo del 2008 al 29 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 111-2008).—C-14540.—(48788).
Nº 069-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número 4-000-042143, representado por Annie Alicia Saborío Mora, cédula número 2-296-102, y como parte interesada en su condición de poseedor el señor Eddy Chinchilla Madrigal, cédula número 1-650-953, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111118-000. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 146,34 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1020997-2005, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, viviendas y calles. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 035 del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.170.640,00 (un millón ciento setenta mil seiscientos cuarenta con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-036 de fecha 23 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue comunicado tanto al propietario registral como al poseedor del inmueble. Según Oficio sin número de fecha 04 de abril del 2008, el señor Eddy Chinchilla Madrigal, poseedor aceptó el avalúo antes indicado.
Artículo 4º—El inmueble descrito en el Artículo Primero, se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. No obstante, el señor Eddy Chinchilla Madrigal, es el poseedor de dicho inmueble, según lo indicado en oficio sin número de fecha 28 de enero del 2008, suscrito por el licenciado Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva de dicho Instituto, en el que comunica el Acuerdo Nº 7 de la sesión extraordinaria 003-2008, celebrada el 22 de enero del 2008. Como se observa existe un problema de titularidad del inmueble a expropiar, lo cual impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:45 horas del día 18 del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19600).—C-29060.—(50809).
Nº 083-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 120 del 05 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Productos Kroks S. A., cédula jurídica número 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula número 1-287-323, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 202496-000, ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 022-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008.
3º—Que según Oficio Nº ADPb-1533-2008 del 30 de abril del 2008, suscrito por la licenciada Marlen Calderón Fallas, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, los gravámenes existentes sobre la propiedad a expropiar, no impide que la Notaría del Estado confeccione la escritura pública de traspaso, a favor del Estado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 022-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:45 horas del día 8 del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19600).—C-29060.—(50819).
Nº 093-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Ramona Santamaría Montenegro, cédula Nº 1-265-680 y Marciano Montenegro Montenegro, cédula Nº 6-061-536, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 141226-001-002. Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 490,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1249338-2007, cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 824 del 28 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.891.400,00 (cinco millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-25 de fecha 11 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los condueños, según Oficio sin número de fecha 06 de marzo del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:16 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19600).—C-29060.—(50816).
Nº 201-MEP-2007
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nora Cristina Haug Delgado, cédula de identidad Nº 1-728-063, Profesora en el Liceo Rodrigo Facio Brenes, para que participe en el “Encuentro Panamericano de Musicosophia”, que se realizará en Cancún, Quintana Roo México, del 05 al 11 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa 570-00, de la partida presupuestaría 10504, por un monto de mil cuatrocientos treinta y dos dólares con veinte centavos de dólar ($1.432,20 y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaría 10503 del mismo programa, por un monto de setecientos treinta dólares, con cero centavos de dólar ($730,00); para un monto total de dos mil ciento sesenta y dos dólares con veinte centavos de dólar ($2.162,20); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Nora Cristina Haug Delgado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 11 de diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.
Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49473).—C-17820.—(47813).
Nº 202-MEP-2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Varela Jara, cédula de identidad Nº 1-748-526, Profesor en el Liceo de Poás de Alajuela, para que participe en el “Encuentro Panamericano de Musicosophia”, que se realizará en Cancún, Quintana Roo México, del 05 al 11 de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa 570-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de mil cuatrocientos treinta y dos dólares con veinte centavos de dólar ($1.432,20 y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de setecientos treinta dólares, con cero centavos de dólar ($730,00); para un monto total de dos mil ciento sesenta y dos dólares con veinte centavos de dólar ($2.162,20); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 11 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Edgar Varela Jara en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 11 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.
Alejandrina Mata Segreda, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49472).—C-18480.—(47828).
Nº 204-MEP-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 6-166-114, Directora de la División Curricular; Rocío Alvarado Cruz, cédula de identidad N° 1-599-941, Coordinadora de Unidocentes, para que participen en la actividad del Programa EurosociAL-Educación en el marco del Tema A: Acceso y permanencia en la educación básica en los entornos rurales, “La formación Inicial y permanente de los docentes rurales”, que se realizará en Lima-Perú del 02 al 08 de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 08 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Yarith Rivera Sánchez y Rocío Alvarado Cruz en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 08 de diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49471).—C-15860.—(47812).
Nº 205-MEP-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Pablo Zárate Montero, cédula de identidad N° 1-908-962, Asesor del Departamento de Promoción y Desarrollo Humano, para que participe en la “II Jornadas sobre Cultura de Paz”, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación del señor José Pablo Zárate Montero, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de noviembre al 01 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49476).—C-13200.—(47811).
Nº 206-MEP-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad 2-340-807, Director del Sistema Nacional de Educación Técnica (SINETEC), para que participe en la “Cumbre Regional de la Alianza por la Educación Microsoft”, que se realizará en Guatemala, del 26 de noviembre al 01 de diciembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Microsoft de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación del señor Fernando Bogantes Cruz, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49475).—C-13220.—(47810).
Nº 207-MEP-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-522-399, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Infraestructura (CENIFE), para que participe en el encuentro “Análisis costo-beneficio: probando que invertir en reducción de vulnerabilidad en las Américas es una mejor opción”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 09 al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Organismo de Estados Americanos (O.E.A.).
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 14 de diciembre de 2007, en que se autoriza la participación del señor Fernando Ulloa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 14 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49474).—C-13200.—(47809).
Nº MEP-208-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Elisa Chaves Barboza, cédula de identidad N° 1-907-691, Docente del Colegio Técnico Profesional de Venecia, San Carlos, para que participe en el curso del idioma inglés “Lenguaje Studies Canadá”, que se realizará en Canadá, del 10 de febrero al 20 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de febrero al 20 de abril de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Elisa Chaves Barboza en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de febrero al 20 de abril de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49470).—C-13860.—(47814).
Nº 021-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º— Designar a la señora Elliana Zárate González, cédula de identidad N° 1-880-129, Coordinadora de Investigación en el Departamento de Investigación del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET), para que participe en el “Primer Seminario Internacional para Mejorar el Adiestramiento Vocacional a nivel de los países de Centroamérica y el Caribe”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 24 de febrero al 08 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de febrero al 08 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Elliana Zárate González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de febrero al 08 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49481).—C-13860.—(47824).
Nº 023-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-522-399, Asesor del Despacho de la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para que participe en el “Taller de Análisis Probalístico y Financiamiento del Riesgo”, que se realizará en Managua-Nicaragua, del 20 al 23 de febrero de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Programa Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres - EIRD.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación del señor Fernando Ulloa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49480).—C-11880.—(47823).
Nº 024-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-522-399, Asesor del Despacho de la Viceministro Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para que participe en el “Taller de Revisión del Plan Centroamericano de Gestión del Riesgo”, que se realizará en Panamá, del 27 de febrero al 03 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de febrero al 03 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación del señor Fernando Ulloa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de febrero al 03 de marzo de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49479).—C-13220.—(47825).
Nº 025-MEP-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 1-719-895, Directora de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe del “Encuentro de la Red Latinoamericana de Portales Educativos-RELPE”, que se realizará en República Dominicana, del 02 al 07 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Microsoft de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 07 de marzo del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 07 de marzo de 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49478).—C-13200.—(47826).
N° MCJ/066/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido invitada a participar en el Seminario-Taller “El Papel de los Servicios Bibliotecarios Centroamericanos”, organizado por la Asociación Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI).
2º—Que la participación de la señora Vargas Hernández en el Seminario-Taller, responde a las funciones que realiza como Directora de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Marlene Vargas Hernández, cédula N° 104280648, para que participe en el Seminario-Taller “El Papel de los Servicios Bibliotecarios Centroamericanos”, que se realizará en ciudad de Panamá, del 09 al 11 de julio, de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 11 de julio del 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de mayo del dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39565).—C-17180.—(48789).
N° MCJ/070/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley. N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Lovania Garmendía Bonilla, ha sido invitada a participar en el Curso “Recursos para la Gestión y Evaluación de las Bibliotecas Públicas”.
2º—Que la participación de la señora Garmendía Bonilla en el Curso, responde a las funciones que realiza en la Dirección de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Lovania Garmendía Bonilla, cédula N° 105910074, para que participe en el Curso “Recursos para la Gestión y Evaluación de las Bibliotecas Públicas”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 19 al 23 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 23 de mayo de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 23 de mayo de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 12 días del mes de mayo del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39564).—C-17180.—(48790).
Nº 021-2008.—San José, 21 de enero del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 23 al 29 de enero de 2008, se realizará en Costa Rica, la reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en preparación para la II Ronda de dichas Negociaciones.
2º—Que el 28 de enero de 2008, se llevará a cabo un taller con Asesores Legislativos y del 11 a 15 de febrero de 2008, se realizará la segunda reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en preparación para la II Ronda de dichas Negociaciones y el 18 de febrero de 2008, se efectuará un Cuarto Adjunto Nacional.
3º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en dichos eventos, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad Nº 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica para participar en las reuniones de Coordinación Centroamericana para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en preparación para la II Ronda de Negociaciones, en el Taller con Asesores Legislativos y en el Cuarto Adjunto Nacional del 23 de enero al 18 de febrero de 2008, respectivamente. La señora López Castro sale de Bruselas, Bélgica el 22 de enero y retorna a dicho país hasta el 20 de febrero de 2008 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 de enero al 20 de febrero de 2008, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de enero al 20 de febrero de 2008.
San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-33020.—(49849).
Nº 026-2008.—San José, 23 de enero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 29 al 30 de enero de 2008, se realizará en México, la reunión de Expertos de Reglas de Origen, en el Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Expertos de Reglas de Origen, en el Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano, a celebrarse en México, del 29 al 30 de enero de 2008. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 28 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $432.56 (cuatrocientos treinta y dos con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Guatemala, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de enero de 2008, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de enero de 2008.
San José, a los veinte y tres días del mes de enero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-29060.—(49850).
Nº 068-2008.—San José, 6 de febrero del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4º inciso d), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.
Considerando
1º—Que los días que van del 11 al 15 de febrero de 2008, se realizará en Costa Rica, la segunda reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en preparación para la II Ronda de dichas Negociaciones, y del 18 al 19 de febrero se llevarán a cabo eventos de información relacionados con dichas negociaciones.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica para participar en la segunda reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en preparación para la II Ronda de dichas Negociaciones, a efectuarse del 13 al 15 de febrero de 2008, y en los eventos de información, del 18 al 19 de febrero de 2008. El señor Echandi Gurdián viaja a Costa Rica, a partir del 12 de febrero y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el día 20 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 16 y 17 corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el señor Echandi Gurdián.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, correspondiente al viaje a Costa Rica serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión de documentos y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 20 de febrero de 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de febrero de 2008.
San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-36980.—(49851).
Nº 086-2008.—San José, 22 de febrero del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto es de suma importancia para tratar temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula número 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica del 24 de febrero al 01 de marzo de 2008, para participar en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C).
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 de febrero al 1 de marzo de 2008, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de febrero al 1 de marzo de 2008.
San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-26420.—(49852).
Nº 092-2008.—San José, 4 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando
1º—Que del 13 al 14 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador, la Reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios, del 13 al 14 de marzo de 2008. La señorita Víquez Álvarez retorna a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,00 (trescientos veinte y dos con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de marzo de 2008, la señorita Ericka Víquez Álvarez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de marzo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-30380.—(49853).
Nº 093-2008.—San José, 4 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 13 al 14 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador, la Reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios, del 13 al 14 de marzo de 2008. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $345,68 (trescientos cuarenta y cinco con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de marzo de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de marzo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-30380.—(49854).
Nº 094-2008.—San José, 4 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 13 al 14 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador, la Reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de servicios, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, cédula número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios, del 13 al 14 de marzo de 2008. El señor Brenes Chávez retorna a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $345,68 (trescientos cuarenta y cinco con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de marzo de 2008, el señor Reyner Brenes Chávez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de marzo del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-30380.—(49855).
Nº 095-2008.—San José, 4 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 05 al 06 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador la reunión del Comité Regional Intersectorial en Producción más Limpia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Comité Regional Intersectorial en Producción más Limpia, a celebrarse en El Salvador del 5 al 6 de marzo de 2008. La señora Sánchez Brenes viaja a partir del 04 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo y terrestre, serán financiados por la Comisión Centroamérica de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Los gastos por concepto de llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 04 al 06 de marzo de 2008, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6 de marzo de 2008.
San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-27080.—(49856).
Nº 098-2008.—San José, 5 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 11 al 14 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo, en la revisión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, a celebrarse en El Salvador del 11 al 14 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de marzo de 2008, la señorita Indiana Trejos Gallo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de marzo de 2008.
San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-29060.—(49857).
Nº 099-2008.—San José, 5 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 11 al 14 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Arlina Gómez Fernández, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Arlina Gómez Fernández, cédula Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, a celebrarse en El Salvador del 11 al 14 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de marzo de 2008, la señorita Arlina Gómez Fernández devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de marzo de 2008.
San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-27080.—(49858).
Nº 100-2008.—San José, 5 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 11 al 12 de marzo de 2008, se realizará en Chile, la II reunión de Expertos en Origen Foro Cuenca del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la II reunión de Expertos en Origen Foro Cuenca del Pacífico Latinoamericano, a celebrarse en Chile del 11 al 12 de marzo de 2008. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 10 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 13 de marzo ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,00 (trescientos veintiséis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo de 2008, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo de 2008.
San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-29720.—(49859).
Nº 104-2008.—San José, 6 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 13 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador, la reunión del Grupo Ad-Hoc Centroamérica y Panamá, para la integración de Panamá al Subsistema Económico, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º— Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula número 1-1021-316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo Ad-Hoc Centroamérica y Panamá, para la integración de Panamá al Subsistema Económico, a celebrarse en El Salvador del 12 al 13 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,44 (doscientos quince con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 13 de marzo de 2008, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 13 de marzo de 2008.
San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-29060.—(49860).
Nº 164-2008.—San José, 24 de marzo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de marzo de 2008, se realizará en París, Francia, reuniones con personeros de la Organization for Economic Cooperation and Development (OECD), la VII Global Forum on Internacional Investment y con la Embajada de Costa Rica en París para definir proyecto vinculado con clima de Inversiones; del 02 al 21 de abril se realizará en Beijing, China, el Seminario sobre la Promoción de Comercio e Inversión para los países de América Latina; eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en las reuniones y en el seminario, resulta necesaria, por cuanto en dichos eventos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en como Asesor del Señor Ministro del 26 al 30 de marzo de 2008, en las reuniones con personeros de la Organization for Economic Cooperation and Development (OECD) y la VII Global Forum on Internacional Investment y con la embajada de Costa Rica en París para definir proyecto vinculado con clima de Inversiones y del 02 al 21 de abril en Beijing, China, en el Seminario sobre la Promoción de Comercio e Inversión para los países de América Latina. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 25 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 23 de abril de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del 25 al 31 de marzo de 2008, a saber $1.623,24 (un mil seiscientos veintitrés con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del 2 al 22 de abril de 2008, serán cubiertos con recursos del Gobierno de la República Popular de China. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de marzo al 23 de abril de 2008, el señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de marzo al 23 de abril de 2008.
San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-38960.—(49861).
Nº 169-2008.—25 de marzo del 2008
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 8 de abril de 2008, se realizará en Miami, Estados Unidos de América reunión con inversionistas del Sector Textil durante la Feria “Material World” y del 8 al 11 de abril en Washington, reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reunión con inversionistas del Sector Textil durante la Feria “Material World”, el 08 de abril y en reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), del 8 al 11 de abril de 2008. La señora Castro Mora participa en calidad de Asesora del Señor Ministro el 08 de abril de 2008 y viaja a partir del 07 de abril de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.142,60 (un mil ciento cuarenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 11 de abril de 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de abril de 2008.
San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-34340.—(49862).
Nº 170-2008.—San José, 25 de marzo del 2008
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 08 al 11 de abril de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), el 11 de abril de 2008, en Ginebra, Suiza se llevará a cabo la reunión de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales), y del 14 al 18 de abril, en El Salvador la III Ronda de Negociación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula Nº 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), del 08 al 09 de abril, en la reunión de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales en Ginebra, Suiza el 11 de abril y en la III Ronda de Negociación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea del 14 al 17 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.107,08 (un mil ciento siete con 08/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y en Londres, Inglaterra, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 17 de abril de 2008, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 17 de abril de 2008.
San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-33020.—(49863).
N° 075-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las catorce horas diez minutos del día treinta de abril del año dos mil ocho. Agradecimiento al señor Guido Sáenz González, portador de la cédula de identidad Nº 1-191-459, por los valiosos servicios prestados como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva estará integrada entre otros, por tres miembros del sector artístico.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Administrativa N° 108-2006 del día 24 de mayo del 2006, se nombró al señor Guido Sáenz González, portador de la cédula de identidad Nº 1-191-459, representante del sector artístico en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, a partir del día 19 de mayo de 2006, por un período de cuatro años.
II.—Que el señor Guido Sáenz González, presentó el día 1 de abril del 2008, su renuncia como miembro de ese órgano colegiado.
III.—Que es menester llenar la vacante que produce dicha renuncia, para el adecuado funcionamiento de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
IV.—Que por Dictamen C-131-80 del 1 de junio de 1980, la Procuraduría General de la República aclaró que cuando se debe llenar una vacante en un Órgano Colegiado, y la ley respectiva sólo establece la duración del período de nombramiento, sin que éste tenga fecha determinada y taxativa de inicio ni de finalización, el nombramiento deberá realizarse por el período completo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Guido Sáenz González, portador de la cédula de identidad 1-191-459, como representante del sector artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del día 1 de abril del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 0106).—C-17820.—(48751).
Res. D.M. 080-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las trece horas quince minutos del día seis de mayo del año dos mil ocho. Nombramiento del señor Ricardo Vargas González, portador de la cédula de identidad Nº 1-472-679, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 3 de la ley supracitada indica en su inciso e), que el Centro contará además de las contempladas en los incisos a), b), c) y d), con las unidades técnicas, académicas o artísticas que se requieran para el cumplimiento de sus fines, previa aprobación de la Junta Directiva.
3º—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en Sesión Ordinaria N° 06-07 del 8 de mayo del 2007, acordó la creación del Sistema Nacional de Educación Musical, como unidad técnica especializada del Centro Nacional de la Música.
4º—Que de conformidad con el artículo 7 de Ley N° 8347, cada unidad especializada del Centro, tendrá un Director, que será la máxima autoridad en el plano artístico.
Considerando único:
I.—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, indica que los Directores de las unidades técnicas especializadas, serán empleados de confianza nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Vargas González, portador de la cédula de identidad Nº 1-472-679, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de abril del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 0108).—C-11880.—(48734).
Resolución D.M. 083-2008.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil ocho. Nombramiento del señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, define al Centro Nacional de la Música, como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Coro Sinfónico Nacional.
3º—Que el artículo 7° de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.
Considerando:
Que por Resolución Administrativa Nº 088-2007 del 18 de mayo de 2007, se nombró al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, Director del Coro Sinfónico Nacional, hasta el 8 de mayo del 2008. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2008 y hasta el 8 de mayo de 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 0107).—C-11880.—(48773).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-165-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General de Aduanas determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H del 29 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
III.—Que mediante la RES-DGA-146-2007 de fecha 19 de marzo de 2007 se comunicó el “Plan de Contingencia para la Continuidad de las Operaciones de la Aduana de Limón”, el cual es de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, Auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.
IV.—Que el Por tanto 2, de la Resolución DGA-146-2007 establece lo siguiente: “El Plan de Contingencia deberá ser revisado y actualizado de conformidad con las necesidades del Servicio Nacional de Aduanas…”
V.—Que mediante la Resolución DGA-155-2008 de fecha 28 de abril de 2008 se aprueban y adicionan a los contenidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado en la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, los Procedimientos de Exportación, los que regirán a partir del 19 de mayo de 2008.
VI.—Que dado la aprobación de los Procedimientos de Exportación y su implementación en el sistema TICA, es necesario ajustar el “Plan de contingencia” citado, a efectos de estar preparados para asegurar la continuidad del servicio aduanero. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho citadas, el Director General de Aduanas, resuelve:
1º—Comunicar el “Plan de Contingencia para la Continuidad de las Operaciones del Servicio Nacional de Aduanas”, ajustado a las nuevas necesidades que impone la implementación del procedimiento de exportación, el cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, Auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.
2º—Este Plan deberá implementarse, de conformidad con las etapas y momentos apropiados, cuando ocurra alguna de las situaciones imprevistas indicadas en el mismo.
3º—El Plan de Contingencia deberá ser revisado y actualizado de conformidad con las necesidades del Servicio Nacional de Aduanas.
4º—Dicho documento se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, apartado TICA/Planes de Contingencia y el apartado Dirección de Gestión Técnica/Manuales.
5º—Rige a partir del 19 de mayo del 2008.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Hacienda con recargo de la Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09250).—C-29700.—(48706).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISOS
Órganos del Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo,
Poder Judicial,
Tribunal Supremo de Elecciones,
Contraloría General de la República,
Defensoría de los Habitantes,
Sector Descentralizado territorial e institucionalmente,
Entes Públicos no Estatales,
Empresas Públicas
De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J, publicado en el Alcance N° 11 de La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en la sección cuarta, artículos 40 y siguientes, establece que es competencia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, recibir por parte de toda entidad u órgano público los obsequios que sean entregados por cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios, cuando los mismos superen el valor de un salario base de un oficinista uno.
Con base en lo anterior se hace un recordatorio del procedimiento establecido para que esta Dirección reciba los bienes antes indicados es el siguiente:
1) El funcionario que recibe un bien producto de una cortesía o costumbre diplomática, tiene un plazo máximo de cinco días hábiles, para reportarlo, si se encontraba en el extranjero, el plazo inicia a partir del día siguiente a su arribo al país; para los servidores destacados en sedes diplomáticas en el extranjero, el plazo empieza a correr en forma inmediata. La comunicación del recibo del bien debe realizarla el funcionario al Jerarca y a la Auditoria Interna de la entidad para la que labora, indicando una estimación de su valor aproximado (artículo 43 del Reglamento). Si se trata del Jerarca, solo debe de reportarlo a la Auditoria Interna, igualmente haciendo la estimación respectiva.
2) En caso que exista duda por parte del funcionario, de la Auditoria Interna, o del Superior Jerarca con respecto al valor, este último deberá solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes a que se le ha reportado la recepción del bien, el criterio técnico de la Dirección General de Tributación Directa, instancia que cuenta con un plazo de diez días hábiles para resolver la gestión.
3) Realizado el trámite anterior y si el bien supera el valor de un salario base de oficinista uno que define el Reglamento de previa cita, el funcionario que lo recibió debe remitirlo, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, acompañado de un oficio en el que indique su nombre, el cargo que ocupa, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante y una descripción del bien recibido, debiendo aportar además el avalúo respectivo o la estimación realizada. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que cuente con la documentación antes indicada, procederá a incluir el ingreso del bien en el Registro respectivo que para tal efecto lleva.
4) En el caso que el bien donado sea dinero, se deberá ponerse a disposición de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos que indica el punto 1 de este documento, acompañado con un oficio que indique el nombre y el cargo que ocupa el funcionario, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante, el monto y el concepto de la donación.
5) Una vez que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa registre los bienes recibidos, determinará si alguno de ellos reviste características históricas y culturales, de ser así procederá a consultar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, para que este último emita un criterio al respecto, de determinarse que posee algún valor de los antes indicados, se entregará a los órganos administrativos correspondientes para su conservación y administración.
6) En caso de que los bienes no posean alguna de las características del párrafo anterior, esta Dirección podrá donar a favor de instituciones públicas, de beneficencia, de salud, sin fines de lucro o educativas, instituciones que deben encontrarse debidamente inscritas ante el “Registro de Instituciones Aptas para recibir donaciones”, que administra esta Dirección.
En ningún caso la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, recibirá ningún bien que no cuente con la respectiva estimación o avalúo emitido por un perito de la entidad o por la Dirección General de Tributación Directa.
Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse a los teléfonos 2220-44-24, 2220-31-54, 2220-32-70 a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Notifíquese.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº 08409).—C-31680.—(48718).
Órganos del Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo,
Poder Judicial,
Tribunal Supremo de Elecciones,
Contraloría General de la República,
Defensoría de los Habitantes,
Sector Descentralizado territorial e institucionalmente,
Entes Públicos no Estatales,
Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado
El proyecto de modernización de las compras públicas, está sustentado tanto en la normativa vigente, como en la ejecución de acciones complementarias que buscan alcanzar este objetivo.
Por ello el artículo 20 de la Ley para la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262, en concordancia con el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración, y lo indicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en sus Edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, en las ediciones Nº 32, 33 y 34, los días comprendidos del 14 al 16 de febrero del año 2007; así como lo indicado en el oficio DVM-126-07 de fecha 28 de marzo del 2007; aunado a lo establecido en los artículos: 9; 20; 98, 136 y 215 del Reglamento de la Contratación Administrativa. Asimismo, los resultados de la coordinación de algunas instituciones públicas competentes y el trabajo que se ha venido realizando a través de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, integrada por todos los países suramericanos y centroamericanos, entre otros, y de los organismos multilaterales, en el esfuerzo de impulsar la modernización de las compras a través de la utilización de los sistemas electrónicos, y de aprovechar las experiencias y mejores prácticas; así como en aras de fortalecer áreas que han sido consideradas de gran interés para lograr la armonización de los procesos de compras, principalmente en cuanto a registro de proveedores; clasificación de mercancías; acreditación digital; estrategia de e-compras; fortalecimiento de la participación de las PYMES en compras del Estado; integración con los sistemas financieros; la simplificación de trámites; capacitación; entre otros.
De conformidad con lo dicho, el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera, diseñó e implementó el sistema de compras gubernamentales CompraRED, y se ha establecido en la normativa vigente, el deber de su uso por parte de las instituciones del Sector Público, permitiendo la centralización de la información en una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución, a fin de registrar y consultar la siguiente información:
a) La publicación del programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, para lo cual deberá cumplirse con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 19 y 24 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.
b) Las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le compete a las Instituciones Publicas en la tramitación de sus procedimientos de contratación, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como administrador del sistema, para realizar el registro de la información en CompraRED, lo anterior de conformidad con lo regulado en el párrafo final del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
a) Las sanciones administrativas impuestas a particulares, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
b) La consulta obligatoria del Registro Nacional de PYMES Proveedores para verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente la aplicación de la normativa especial que regula la participación de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación administrativa, así como para cursar la invitación a participar en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.
c) Un informe trimestral donde se detalle la cantidad, monto y procedimiento realizado en la adquisición de los bienes o servicios adquiridos a las empresas PYMES, según lo indicado en el artículo 25 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la institución respectiva deberá registrar la información en CompraRED, para tal efecto deberá gestionar el correspondiente certificado digital y el perfil para el registro en línea de la información, ante la Unidad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aportando la documentación correspondiente; que puede ser consultada en la página electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, en la pestaña de “Ayuda”.
Provisionalmente, hasta tanto se gestione la obtención del certificado digital, se podrá remitir a la Dirección General la información en formato electrónico.
En vista de que a la fecha algunas instituciones no han cumplido con esta obligación, se otorga un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presente publicación para registrar la información correspondiente, en caso de incumplimiento de esta disposición, se hará la comunicación a las instancias competentes a efectos de que se active el régimen de responsabilidad vigente.
Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 2220-44-24, 2220-31-54, 2220-32-70, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Notifíquese.—Lic. Jeannette Solano García, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 8410).—C-43580.—(49747).
TESORERIA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Joaquín Robles Arias, portador de la cédula de identidad número tres-ciento dieciséis-cero sesenta y cinco, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del cupón de intereses Nº 08, por un monto de bruto de ¢20.000,00 (veinte mil colones exactos), fecha de emisión 22 de diciembre del 2007, y fecha de vencimiento 22 de marzo del 2008, correspondiente al Título de Propiedad Bonos Deuda Política TPTBP-894, así como la del principal del título TPTBP-894 fecha de emisión 22 de marzo del 2006, fecha de vencimiento 22 de marzo del 2008.—Dado en San José, el 20 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Durán E., Coordinador, Asesoría Jurídica-Tesorería Nacional.—Nº 36614.—(48370).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
DIA-R-E-089-2008.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal y Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Biofull, compuesto a base de polisacáridos, aminoácidos y extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—1 vez.—(49801).
DIA-R-E-111-2008.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula o pasaporte 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Roca Fosfórica, compuesto a base de fósforo, calcio, azufre, aluminio y flúor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—1 vez.—(49804).
DIA-R-E-086-2008.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula o pasaporte 4-096-032, en calidad de representante legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quelagri Piña Ca, compuesto a base de nitrógeno, calcio, boro, zinc, azufre y hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Agroquímicos.—1 vez.—(49807).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 151, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Jiménez Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(47060).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 465, título N° 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Arias Benavides Leda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(47065).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 346, emitido por el Liceo Unesco en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Soto Segura Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 2 de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(48230).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 719, emitido por el Liceo de San Antonio, Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Zúñiga Oviedo Édgar René. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(48247).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título n° 1151, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Monge Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(48257).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 429, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Delgado Diana. Se solicita la reposición del título por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(48317).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 351, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carpio Gómez Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 36506.—(48371).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil, a nombre de Lobo Ávila Cindy Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 36611.—(48372).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 1018, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Redondo Vargas Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora Nacional.—(49362).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 971, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Taylor Vega Ginna Maribell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(49811).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales Multidisciplinarios R. L., siglas SULA BATSU R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de noviembre del 2006. Resolución 1345. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de lea Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 35575.—(47105).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas promovidas por Stanley Stephen Wagner, apoderado de Villa Dalisi V.D. S. A., se dictó la resolución final de las 07 horas 55 minutos del 15 de abril de 2008, en la cual se resolvió: “Por tanto.- Con fundamento en lo expuesto, citas legales y de doctrina que anteceden, se resuelve: I. Ordenar la inmovilización de las fincas del Partido de Guanacaste cuarenta y cinco mil trescientos trece (45313) con la finalidad de que el plano catastrado G-418149-1981 no sea utilizado en la segregación del lote que grafica parte de ese inmueble, cincuenta y tres mil doscientos catorce (53214), ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis (87896) y ciento cuarenta y seis mil ciento veinticinco (146125), por determinarse la existencia de un traslape entre esos inmuebles y los planos que las grafican. II. Para practicar la inmovilización se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral. III. Se ordena el envío al Catastro Nacional de copia de esta resolución, para lo de su cargo. Notifiquese. [...]. Jorge Mora Cerdas, Subdirector, a.í” (Ref: Exp. 361-2006).—Curridabat, 16 de abril de 2008.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector, a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46146).—C-10580.—(48750).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por el Licenciado Hernán Gerardo Coto Morales, presentado ante esta Dirección el día 18 de abril de 2007, por medio del cual informa que la escritura cuyo testimonio tiene citas tomo 570, asiento 98666, que afecta la finca 6-19657, es fraudulenta. Mediante resolución final, dictada en Curridabat, a las 13 horas 53 minutos del 02 de mayo de 2008, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del Partido de Puntarenas número diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete (19657), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo de la inexactitud y rectificándola, ordene su cancelación. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica.” Notifíquese. (Referencia exp. 2007-376-BI).—Curridabat, 5 de mayo de 2008.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46144).—C-11240.—(48752).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-473-115, vecino de Bélen, Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA. Consiste en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de concreto de colocación estibada y unión traslapada, produciéndose como resultado una nueva forma de ensamblaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositadas, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B/, cuyos inventores son Francisco Ulibarri Pernus, Ernesto Pineda Ureña. La solicitud correspondiente lleva el número 9938 y fue presentada a las 11:32:10 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 35467.—(47104).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS.
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Se refiere a un dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es Fabrizio Frabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8029 y fue presentada a las 14:33:08 del 4 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de aviso.—San José, 3 de abril del 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36471.—(48364).
EL señor Luis Fernando Asis Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
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La caja comprende una base sustancialmente cuadrangular con una cubierta abultada y asida a la base. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9193, y fue presentada a las 13:39:53 del 19 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36472.—(48365).
El señor Luis Fernando Asis Royo, mayor, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A.,, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
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La caja comprende una base sustancialmente cuadrangular con una cubierta abultada y asida a la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Frabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9192 y fue presentada a las 13:39:27 del 19 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 36474.—(48366).
El señor Luis Fernando Asis Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENGANCHE SUJETA- CABLES ASOCIABLE A UN CONTENDOR PORTA- APARATOS.
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Enganche sujeta-cables asociable a un contenedor porta-aparatos, estando el contenedor formado por un cuerpo a modo de caja, dotado de una cavidad interna, y estando provisto de al menos una abertura para el paso de al menos un primer cable conductor desde dicha cavidad interna hasta el exterior de dicho contenedor. El enganche sujeta-cables está provisto de: medios de fijación susceptibles de cooperr con la citada abertura para la fijación de dicho enganche a un dicho contenedor, un canal atravesable por al menos un cable conductor adicional para su vinculación con el citado contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 1/00, cuyo inventor es Rocco Ricciardi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8391 y fue presentada a las 13:31:30 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 36475.—(48367).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: DISPOSITIVO ELÉCTRICO.
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El presente diseño se refiere a un interruptor con un botón columpiante. Este botón está provisto en la parte frontal inferior de un elemento decorativo, que de manera preferente pero no limitativa puede ser iluminado. En otra forma pero no limitativa, y no mostrado en el diseño adjunto cuando dicho interruptor sea usado para un timbre, el botón puede estar provisto con un patrón decorativo esencialmente en forma de una pequeña campana la cual estará en relieve y preferiblemente ubicada arriba del elemento decorativo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13.0 3, cuyo inventor es Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8874, y fue presentada a las 11:00:00 del 25 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 36476.—(48368).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado: PLACA COBERTORA PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS A LA PARED.
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El presente diseño refiere a una placa cobertora para montar uno o más aparatos electrónicos a la pared. Esta placa cobertora en su vista frontal presenta una porción central cuadrangular bordeando una ventana adaptada para recibir la parte frontal de uno o más aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/ 03, cuyo inventor es Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9007, y fue presentada a las 10:27:15 del 21 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 36477.—(48369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rogelio Fernández Quesada, mayor, casado una vez, productor agropecuario, cédula de identidad 1-449-062, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE UN BIOFERTILIZANTE ORGÁNICO A BASE DE EXCREMENTO HUMANO DENOMINADO TIERRA FÉRTIL. Proceso que permite acelerar los tiempos de estabilización del excremento humano, para que una vez deshidratados los sólidos se genere un biofertilizante, el cual se procesa en máquinas industriales con una granulometría adecuada y con una inocuidad tal que permite cumplir con las condiciones y estándares exigidos por la salud pública (control de calidad, normas fitosanitarias, código de barras, empaque tras laminado) para su aplicación a suelos degradados y con vocación agrícola. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A07 cuyo inventor es Rogelio Fernández Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 9876 y fue presentada a las 9:55:17 del 9 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 35569.—(47103).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12892-A.—Zona Biophlia S. A., solicita concesión de ,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Paniagua Ugalde en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 190.500 / 489.450 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35507.—(47106).
Exp. 5854-A.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de 60 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 267.400 / 371.300 hoja Belén. Predios inferiores: José Antonio Gutiérrez Dávila y Luis Antonio Monge Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 35518.—(47107).
Expediente 569-H.—Planta Eléctrica de Tapezco Ltda., solicita concesión de 300 litros por segundo del río Tapezco efectuando la captación en finca de Guido Alfaro Rodríguez en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas: 245.250/ 491.500. Hoja Quesada. Caída bruta (metros): 120 m. Potencia teórica (Kw): 352.84 kw. Predios inferiores: Guido Alfaro Rodríguez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48238).
Expediente Nº 4882A.—Rancho Monterreal S. A., solicita concesión de 130 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, caña de azúcar. Coordenadas 282.700 / 370.100 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36529.—(48373).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12372A.—Santa Fe S. A., solicita aumento de caudal del naciente Ticabras, afluente sin nombre que tributa aguas a quebrada Florida: 10 litros por segundo incluyendo lo que ya se le había otorgado del nacimiento Ticabras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A., en Quesada San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-comercial-industria-ingenio de azúcar. Coordenadas: 256.465 / 491.485, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36899.—(49107).
Expediente Nº 12923P.—Esmeralda Montes de Oca Figueroa, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-158, efectuando la captación en finca de Esmeralda Montes de Oca Figueroa, en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-zacate. Coordenadas: 289.489 / 369.875, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49190).
Expediente Nº 12922P.—Las Tres Marías de Jacó S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo HE-54, efectuando la captación en finca de Las Tres Marías de Jacó S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 396.281 / 398.875, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49203).
Exp. Nº 12925.—Teleféricos RFAT Costa Rica S. A., solicita concesión de 1,26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Scotiabank de Costa Rica S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico y recreativo. Coordenadas 399.950 / 397.400 Hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49261).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTO
DGTCC-571-2008.—Que el día diecinueve de mayo del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Casafont Flores, con cédula de identidad número 1-432-311, mayor, casado una vez, licenciado en Administración de Negocios, vecino de la provincia de Cartago, Tres Ríos de La Unión, San José, en su condición de Apoderado Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Estación de Servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso del inmueble correspondiente a la estación de servicio conocida como Estación de Servicio Herradura, ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Apolinar Santiago Ramírez, ciudadano canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número BD uno dos nueve siete dos tres, antes con el pasaporte número VN dos tres cuatro cuatro ocho cinco. Lo anterior en virtud de quE Finca Agar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-124248, representada hoy por el señor Apolinar Santiago Ramírez, ciudadano canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número BD uno dos nueve siete dos tres, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, le ha traspasado el inmueble de la provincia de Puntarenas matrícula de Folio Real 152203-000; a la sociedad estación de servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980. Así mismo, el señor Apolinar Santiago Ramírez, ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de Estación de Servicio Herradura, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a estación de servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para qué aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—(49738).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14837-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Graciela Uva Solano, solicita la cancelación de su asiento de nacimiento..., en el cual se consigna como hija de María del Carmen Uva Solano, por aparecer inscrita como Graciela de los Ángeles Uva Solano, hija de Abelardo Uva Granados y Amparo Solano Moya... y que se le mantenga el número de cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cuatro-novecientos treinta y siete, que actualmente porta y que se rectifique dicho asiento para que se consigne como hija de “María del Carmen Uva Solano, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 36735.—(49110).
ÁREA DE SALUD ALFARO RUIZ
De conformidad con el artículo 7 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el siguiente texto corresponde al programa de compras del Área de Salud Alfaro Ruiz
Partida Nombre Monto ¢
2192 Servicio de Vigilancia 8.500.000,00
2212 Mat. Producto Metálico 300.000,00
2215 Otros Productos de Const. 700.000,00
Las compras corresponden al programa ordinario del periodo 2008, del Área de Salud Alfaro Ruiz.
Zarcero, 26 de mayo del 2008.—Dr. Luis Enrique Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(49777).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA DE JASEC
PROYECTOS PRÉSTAMO BCIE
Plan de compras 2008
La Unidad Ejecutora de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la adición al programa de compras 2008 publicado en La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008 correspondiente a las compras y proyectos que desarrollará la Unidad Ejecutora de JASEC.
Partida y descripción Descripción de Descripción del Mes de
Ítem del proyecto la partida artículo Monto inicio
3 Proyecto Hidroeléctrico Toro III
Fuente de financiamiento
préstamo del Banco de Costa Rica
y recursos de JASEC
2-03-01-00 Productos metálicos Acero de refuerzo de cámara
de presión y revestimiento
del túnel 1313 TM 850.000.000,00 Julio-Agosto
2-04-02-00 Repuestos y accesorios Motor eléctrico 5.000.000,00 Julio-Agosto
2-99-06-00 Útiles y materiales de resguardo
y seguridad Compra de equipo de seguridad
ocupacional 145.000.000,00 Julio-Agosto
4 Proyecto de Fortalecimiento del
Servicio Eléctrico de Cartago
Fuente de financiamiento
préstamo del BCIE JASEC
y recursos de JASEC
2-01-99-00 Otros productos químicos Otros productos químicos 80.000,00 Julio-Agosto
2-03-01-00 Materiales y productos metálicos Adquisición de diversos productos
tales como tornillos, clavos, alambre,
gazas entre otros 506.000,00 Julio-Agosto
2-03-03-00 Madera y sus derivados Adquisición de tablas de madera 250.000,00 Julio-Agosto
2-03-06-00 Materiales y productos de plástico Materiales y productos de plástico 40.000,00 Julio-Agosto
2-03-99-00 Otros materiales y productos Otros materiales y productos 100.000,00 Julio-Agosto
2-04-01-00 Herramientas e instrumentos Compra de herramientas e
implementos, destornilladores, llaves,
escaleras, alicates, cuchillas, entre otras 6.881.300,00 Julio-Agosto
2-04-02-00 Repuesto y accesorios Repuestos y accesorios 108.000,00 Julio-Agosto
2-05-01-00 Materia prima Compra de otros materiales 250.000,00 Julio-Agosto
2-99-01-00 Útiles y materiales de oficina Compra de útiles de oficina y cómputo
y cómputo como toner para impresora, así como
suministros varios 550.000,00 Julio-Agosto
2-99-03-00 Productos de papel, cartón e impresos Compra de resmas de papel, fólder
y ampos entre otros 250.000,00 Julio-Agosto
2-99-06-00 Materiales de resguardo y seguridad Compra de implementos y equipo de
seguridad requerido por las cuadrillas,
como fajas de liniero, guantes de
seguridad, anteojo protector, cascos
y conos de seguridad entre otros 2.512.000,00 Julio-Agosto
5-01-02-00 Equipo de transporte Adquisición de 9 vehículos tipo
Pick-Up 102.945.900,00 Julio-Agosto
5-01-03-00 Equipo de comunicación Compra de radios de comunicación
portátiles, entre otros 1.720.000,00 Julio-Agosto
5-01-05-00 Equipo y programas de cómputo Compra de computadoras, impresoras
entre otros 4.950.000,00 Julio-Agosto
5-01-99-00 Maquinaria y equipo diverso Compra de equipo para cuadrillas como
compresionadoras y multímetros de
gancho entre otros 2.135.100,00 Julio-Agosto
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19429).—C-108680.—(50964).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000052-05401
Compra de medicamentos y material médico
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 01 de julio del 2008 para la contratación de compra de medicamentos y material médico.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 02 de junio del 2008.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 18241).—C-13220.—(50850).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000061-09003
Mantenimiento y remodelación de edificios y locales
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008, para el mantenimiento y remodelación de edificios y locales.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 30 de mayo del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11728).—C-9920.—(50954).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000062-09002
Equipo y programas de cómputo
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de julio del 2008, para la Licitación Pública Nº 2008LN-000062-09002, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Disposiciones Generales:
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada en frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.
San José, 03 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11731).—C-10580.—(50956).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000225-13200
Remodelación del sistema eléctrico del Edificio
Central del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de junio del 2008, para la contratación de “Remodelación del sistema eléctrico del edificio central del Ministerio de Hacienda”, para el programa Administración Superior del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢5.280,00 (cinco mil doscientos ochenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Ministerio de Hacienda, edificio central en avenida segunda, entre calles primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.
San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41172).—C-16520.—(50802).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000020-01
Contratación de dos (2) empresas para la prestación del servicio
profesional de alimentación para los eventos de capacitación
que impartirán en la Gran Área Metropolitana
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá olerías por escrito, a las 14:00 horas del 04 de julio del 2008, para la “Contratación de dos (2) empresas para la prestación del servicio profesional de alimentación para los eventos de capacitación que impartirán en la Gran Área Metropolitana”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 6 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. Pub. Nº 2065-2008).—C-10580.—(50857).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000019-01
Preselección de tres (3) empresas que provean archivadores
móviles debidamente instalados para las distintas
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 04 de julio del 2008, para la “Preselección de tres (3) empresas que provean archivadores móviles debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 06 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2064-2008).—C-8580.—(50957).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108032-UL
Mantenimiento de sedes y dependencias del INS
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 2 de julio del 2008 a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales a un costo de ¢1.000,00.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(51168).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-708032-UL
Servicios de óptica para varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 24 de junio del 2008, a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(51169).
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DE GOLFITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2702FRO
Servicio por terceros para el traslado de pacientes en ambulancias
privadas del Hospital de Golfito a otros centros de salud
Se les informa a todos los interesados, que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-2702FRO, para la adquisición de servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancias privadas del Hospital de Golfito a otros centros hospitalarios. Apertura de ofertas el día 04-07-2008, a las 11:30 a. m., ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Golfito, 27 de mayo del 2008.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefatura a. í.—1 vez.—(51171).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2702FRO
Pollo, embutidos de pollo y huevos
Se les informa a todos los interesados, que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-2702FRO, para la adquisición de pollo, embutidos de pollo y huevos. Apertura de ofertas el día 04-07-2008, a las 13:30 p. m. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Golfito, 27 de mayo del 2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(51180).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000010-PRI
Construcción de acueducto de Gandoca de Talamanca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 27 de junio del 2008, para contratar la “construcción de acueducto de Gandoca Talamanca”.
Asimismo, se les comunica que el día 11 de junio del 2008, a las 10:00 a. m., en la oficina cantonal del AyA en Limón, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Los teléfonos de la oficina cantonal del AyA en Limón son: 2758-0330 y 2758-5559.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.
San José, 2º de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(51184).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI
(Convocatoria a precalificación)
Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas,
puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta
de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que hasta las 14:00 horas del día 24 de julio del 2008, recibirá ofertas para la fase de precalificación para: Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”.
Esta licitación será financiada con fondos provenientes del Contrato de Préstamo Nº CR-P4 suscrito entre el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) y el Gobierno de la República de Costa Rica, siendo el AyA la “Entidad Ejecutora” del proyecto denominado “Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José”.
Los documentos para la precalificación podrán retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estarán disponibles a través de Internet en la siguiente dirección: www.aya.go.cr. Los documentos en formato impreso o digital tendrán un costo de ¢500.
El AyA ha programado una reunión con los interesados, la cual tendrá lugar a las 10:00 horas del día 12 de junio del 2008; en el Auditorio del edificio sede del AyA en Pavas. Podrán participar en esta licitación oferentes provenientes de todos los países y áreas del mundo.
San José, 6 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(51185).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-00009-PRI
Tubería PVC, tubería en polietileno y accesorios
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de julio del 2008, para “Tubería PVC, tubería en polietileno y accesorios”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr
San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(51187).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000055-PRI (Convocatoria)
Construcción de tanques de almacenamiento Gérica de Sarapiquí
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 27 de junio del 2008, para contratar la “Construcción de tanques de almacenamiento Gérica de Sarapiquí”.
Asimismo, se les comunica que el día 10 de junio del 2008, a las 09:00 a. m., en las oficinas de la Región Huetar Norte del AyA sede Ciudad Quesada, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina del AyA en Ciudad Quesada es el 2461-0678.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.
San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(51188).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-FPMP
Arrendamiento de espacio físico para la instalación de
servicio de soda en las instalaciones del Parque
Marino del Pacífico, Puntarenas centro
La Fundación Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica tres-cero cero seis-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiocho, avisa a todos los interesados en adquirir el pliego del cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000001-FPMP; la cual se denominará: “Arrendamiento de espacio físico para la instalación de servicio de soda en las instalaciones del Parque Marino del Pacífico, Puntarenas centro”; que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 3 de julio del 2008, en las oficinas administrativas de la Fundación, ubicadas en el Parque Marino del Pacífico, ciudad de Puntarenas.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán solicitarse por correo electrónico; o podrán retirarse en las oficinas administrativas, en horas hábiles, previo pago de ¢500,00.
Puntarenas, 3 de junio del 2008.—Roblan Martínez L., Delegado Ejecutivo.—1 vez.—(50708).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-01
Contratación de una empresa para atender los servicios del
Programa de Atención del Centro de Gestión al Servicio
al Cliente (central telefónica y otros)
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 06 de junio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) a la Srita. Paola Marín A., sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 03 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17492).—C-11900.—(50965).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:
Licitación |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
2008LA-000007-01 |
Contratación adquisición de una estación topográfica y el programa de cómputo respectivo |
20 de junio del 2008 |
10:00 horas |
Licitación |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
2008LA-000008-01 |
Contratación adquisición de materiales de construcción para proyecto alcantarillado Barrio El Carmen |
20 de junio del 2008 |
8:00 horas |
Proceso |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Contratación Directa 2008CD-000322-01 |
Contratación de un profesional en hidrología para realizar el diseño de alcantarillado Ciudadela Juan XXIII |
16 de junio del 2008 |
10:00 horas |
El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.
Tilarán, junio del 2008.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4800).—C-9155.—(50792).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008-LA-000002-02
Adquisición de un vehículo, pick-up, totalmente
nuevo 4x4 doble cabina, del año
Se transcribe para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 29 de marzo del 2008, en sesión ordinaria Nº 290-2008, que en lo conducente dice:
Acuerdo 2. El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto acuerda con cinco votos realizar la publicación del siguiente edicto:
“Cartel de Licitación Abreviada 2008-LA-000002-02, para adquisición de un vehículo, pick-up, totalmente nuevo 4x4 doble cabina, del año”.
En las Oficinas del Intendente Municipal del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, ubicadas en Jicaral de Puntarenas frente a la Clínica Local, se recibirán las ofertas del 9 de junio del 2008 al 20 de junio del 2008 hasta las trece horas para “Cartel de Licitación Abreviada 2008-LA-000002-02 para adquisición de un vehículo, pick-up, totalmente nuevo 4x4 doble cabina, del año”.
Los documentos que conforma el cartel podrán retirarse previo pago de ¢6.000,00 colones.
Jicaral, 30 de marzo del 2008.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50713).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008-LA-000003-03
Compra de instrumentos musicales para banda municipal
Se transcribe para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 29 de marzo del 2008, en sesión ordinaria Nº 290-2008, que en lo conducente dice:
Acuerdo 3. El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto acuerda con cinco votos realizar la publicación del siguiente edicto:
“Cartel de Licitación Abreviada 2008-LA-000003-03 para compra de instrumentos musicales para banda municipal”.
En las Oficinas del Intendente Municipal del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, ubicadas en Jicaral de Puntarenas frente a la Clínica Local, se recibirán las ofertas del 9 de junio del 2008 al 20 de junio del 2008 hasta las trece horas para “Cartel de Licitación Abreviada 2008-LA-000003-03 para compra de instrumentos musicales para banda municipal”.
Los documentos que conforma el cartel podrán retirarse previo pago de ¢6.000,00 colones.
Jicaral, 30 de marzo del 2008.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50715).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008-LA-000001-01
Consultoría para el diseño, planos y especificaciones técnicas
del edificio del Concejo Municipal, situado en
Jicaral de Lepanto de Puntarenas
Se transcribe para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 29 de marzo del 2008, en sesión ordinaria Nº 290-2008, que en lo conducente dice:
Acuerdo 1. El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto acuerda con cinco votos realizar la publicación del siguiente edicto:
“Cartel de Licitación Abreviada 2008-LA-000001-01, “Consultoría para el diseño, planos y especificaciones técnicas del edificio del Concejo Municipal, situado en Jicaral de Lepanto de Puntarenas”.
En las Oficinas del Intendente Municipal del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, ubicadas en Jicaral de Puntarenas frente a la Clínica Local, se recibirán las Ofertas del 9 de junio del 2008 al 20 de junio del 2008 hasta las trece horas para consultoría para el diseño, planos y especificaciones técnicas del edificio del Concejo Municipal, situado en Jicaral de Lepanto de Puntarenas”.
Los documentos que conforma el cartel podrán retirarse previo pago de ¢6.000,00 colones.
Jicaral, 30 de marzo del 2008.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50716).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000092-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de
ruedo de los caminos vecinales de Corredores
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución Nº 096-2008 de las 15 horas con 10 minutos del día 27 de mayo del 2008, se declara infructuosa debido a que las ofertas presentadas por las empresas incumplen con los requerimientos técnicos y/o financieros establecidos en el cartel.
San José, 28 de mayo del 2008.—MBA, Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15577).—C-9920.—(50853).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PCAD
(Anulación)
Contratación de servicios arrendamiento de
microcomputadoras de escritorio
De acuerdo a resolución PCAD-1269-2008 del Proceso de Contratación Administrativa, la cual se encuentra archivada en el expediente administrativo, se procede a anular dicho procedimiento.
San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50798).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000024-PCAD
Alquiler de edificio para ubicar el Centro de Archivo y Acopio
de Expedientes de Cobro Judicial del Banco Popular
Por este medio se comunica según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 472-2008 del día 29 de mayo del 2008, que se declaró infructuosa la presente licitación.
San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51002).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107052-UL
Servicios de odontólogos especialistas
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión N° 8895, acuerdo IV del 26 de mayo 2008, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-02445-2008 del 12 de mayo 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Zona |
Especialidad |
Oferta recomendada |
Cantón Central de San José |
Odontopediatría |
N° 3 Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral FUSADI, Cédula jurídica 3-006-245959
Especialista: Dra. Carolina Téllez Tercero |
Zona |
Especialidad |
Oferta recomendada |
San José (Cantón Santa Ana) |
Endodoncia |
N° 2 Especialidades Dentales Lindora Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-386537.
Especialista: Dr. Alberto Tabash Espinach |
2. Desestimar las siguientes ofertas:
1. N° 1 Karol Ramírez Chan para la Zona de San José (Montes de Oca) en la especialidad de Periodoncia por cuanto posee una experiencia de 5 meses al momento de apertura de ofertas, muy inferior a la mínima de un (1) año requerida en el pliego. Concordancia Capítulo I, Aspectos Técnicos, Aparte IV. Requisitos Técnicos para el Oferente, numeral 5 del pliego de condiciones.
2. N° 3 Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral, Zona de San José, especialidad de implantología oral, por cuanto el profesional propuesto Dr. José Ruisánchez Llauger, no aparece inscrito en tal especialidad ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de C. R., ni presenta convalidación de especialidad ante la Universidad de Costa Rica en caso de haberse especializado y registrado como especialista en su país de origen u otro país. Solo presenta certificado de afiliación como cirujano dentista. Concordancia Capítulo I, Aspectos Técnicos, Aparte IV. Requisitos Técnicos para el Oferente, numeral 5 del pliego de condiciones.
3. Declarar infructuosas las siguientes zonas:
1. Cantón de Curridabat, Cantón de Escazú, Cantón de Goicoechea, Cantón Central de Alajuela, Cantón Central de Heredia por falta de ofertas.
2. Cantón de Montes de Oca por cuanto la oferta N° 1 Karol Ramírez Chan en la especialidad de periodoncia por cuanto posee una experiencia de 5 meses al momento de apertura de ofertas, muy inferior a la mínima de un (1) año requerida en el pliego. Concordancia Capítulo I, Aspectos Técnicos, Aparte IV. Requisitos Técnicos para el Oferente, numeral 5 del pliego de condiciones, según se indicó en el Aparte anterior.
4. Lo anterior constituye un resumen del acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la vista en expediente de mérito.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-36320.—(51170).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-00001-8101
Venta de equipo de lavandería en desuso
Se comunica a los interesados en el concurso de Licitación Pública Nacional 2008LN-00001-8101, por la venta de equipo de lavandería en desuso en el Área Lavandería Zeledón Venegas, que mediante resolución del 02 de junio del 2008, procedió a adjudicar. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—Nº 37904.—(50866).
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DE GOLFITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2702FRO
Abarrotes
A los interesados en esta licitación, se les comunica que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital de Golfito, mediante Acta de Adjudicación de fecha 28-05-2008, resuelve adjudicar este concurso licitatorio de la siguiente manera:
Ø Oferente: Compañía Kowa S. A.
Ø Representante legal: Rodrigo Kog Yeung
Ø Monto en colones: ¢21.137.424,45.
Ø Se adjudica en su totalidad.
Golfito, 29 de mayo del 2008.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(51173).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2702FRO
Pan cuadrado y repostería
A los interesados en esta Licitación, se les comunica que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital de Golfito, mediante Acta de Adjudicación de fecha 28-05-2008, resuelve adjudicar este concurso licitatorio de la siguiente manera:
> Oferente: Industrias Super Pan S. A.
> Representante legal: Gerardo Valencia Rojas.
> Monto en colones: ¢ 22.158.600,00
> Se adjudica en su totalidad.
Golfito, 29 de mayo del 2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(51177).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000064-PROV
Adquisición de dos clases de postes de madera
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, en el artículo 3 de la sesión 60 del 29 de mayo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000064-PROV de la siguiente manera:
A: Sealed Sigma Ltda.
Partida 1: 17 500 postes de madera clase 7 de 7,62 metros de longitud.
Subtotal adjudicado: USD 1.229.016,25.
Partida 2: 3 500 postes de madera clase 6 de 10,67 metros de longitud.
Subtotal adjudicado: USD 522.060,00.
Monto total adjudicado: USD 1.751.076,25.
Tiempo de entrega partida 1 y 2: Cuatro (4) entregas del 25% cada una, primera: 3 meses, segunda: 7 meses, tercera: 11 meses y cuarta: 15 meses; todas después de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega ambas partidas: Bodegas ICE Barranca-Puntarenas, material totalmente acomodado.
Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días o cuenta bancaria.
Forma de pago: 100% del valor de cada entrega de los materiales, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la presentación de la factura previa verificación del cumplimiento de los materiales (recepción definitiva), según lo que indica el cartel y el contrato que se suscriba con los términos de este acuerdo.
Garantía sobre bienes:
a. Los postes serán nuevos y elaborados con materia prima virgen (madera cosechada únicamente para ese fin y no utilizada anteriormente para ningún otro fin o destino).
b. Brinda una garantía de reemplazo sobre la buena operación, capacidades y eficiencias asignadas por el de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.
c. Durantes estos dos años de garantía, la empresa asume los daños y perjuicios correspondientes a los postes, que a juicio exclusivo del ICE, se pruebe se hayan deteriorado o inutilizado como consecuencia de defectos de fabricación, por deficiente o por cualquier otra causa que se compruebe sea responsabilidad de la oferta recomendada. La empresa se compromete a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo transporte y cualquier otro gasto adicional.
d. Los postes ofrecidos mantienen invariables sus características mecánicas y físicas por un periodo no menor de 20 años.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 20 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 03 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-31680.—(51158).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000065-PROV
Adquisición de interfases inteligentes de comunicación
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, en el artículo 4 de la sesión 60 del 29 de mayo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000065-PROV de la siguiente manera:
A: Motorola Inc.—(Oferta única).
Fórmula 1: Migración del sistema analógico al sistema digital.
Artículo 1:
21 c/u Módulo de procesador (CPU) para interfases
inteligentes de comunicación para subestaciones
Subtotal Artículo 1: USD 28.890,54.
Artículo 2:
258 c/u Módulo de procesador (CPU) para interfases
inteligentes de comunicación para equipo automático
de protección con puertos de comunicación
Subtotal Artículo 2: USD 189.826,08.
Artículo 3:
1 c/u Interfaz TCP/IP para interfaz de comunicación
inteligente
Subtotal Artículo 3: USD 461,48.
Artículo 4:
15 c/u Radios APCO P25, igual o superior al modelo
XTL2500
Subtotal Artículo 4: USD 42.761,85.
Artículo 5:
279 c/u Interfaz RS-232 para interfaz de comunicación
inteligente
Subtotal Artículo 5: USD 34.010,10.
Fórmula 2: Interfases inteligentes de comunicación de tipo Poste (Estación Maestra Tipo Poste) compuesta por antena, radio de comunicación, CPU.
Artículo 6:
86 c/u Interfases inteligentes de comunicación tipo poste para
equipo automático de protección con puertos de
comunicación (estación remota t/ poste)
Subtotal Artículo 6: USD 496.250,96.
Artículo 7:
1 c/u Herramientas de programación, protocolos modbus
y DNP3.0 para las 86 RTU y entrenamiento
Subtotal Artículo 7: USD 11.324,47.
Fórmula 3: Interfases inteligentes de comunicación Tipo Poste (Estación Maestra Tipo Poste) compuesta por antena, radio de comunicación, CPU con su respectivo módulo e interfases de comunicación tipo Subestación (Estación Maestra Tipo Poste).
Artículo 8:
40 c/u Interfases inteligentes de comunicación tipo poste para
equipo automático de protección con puertos
de comunicación (estación remota t/poste)
Subtotal Artículo 8: USD 234.036,00.
Artículo 9:
20 c/u Interfases inteligentes de comunicación tipo poste para
equipo automático de protección con puertos de
comunicación y entradas/salidas (estación
remota t/poste)
Subtotal Artículo 9: USD 132.512,40.
Artículo 10:
3 c/u Interfases inteligentes de comunicación para
subestaciones con 2 módulos de 16 salidas de relee
y 16 entradas discretas
Subtotal Artículo 10: USD 33.620,70.
Artículo 11:
15 c/u Radios APCO P25. Igual o superior al modelo
XTL2500
Subtotal Artículo 11: US 41.237,55.
Valor total de las 3 fórmulas: USD 1.244.932,13.
Plazo de entrega: Dos tractos, como se indica a continuación:
a- Para el requerimiento 2008, 90 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.
b- Para el requerimiento 2009, 210 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.
Para cada una de las entregas, el ICE en común acuerdo con el adjudicatario podrá adelantar o atrasar la recepción de los bienes, según necesidades del momento.
c- La capacitación iniciará 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de servicio o a partir del recibo de los bienes a satisfacción del ICE.
Modalidad de pago: Crédito documentario.
Forma de pago: Pagadero 40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el depósito fiscal y habiendo realizado una revisión previa por parte de personeros del área técnica, adjudicatario y de área de aduana, en la cual se verificará que el equipo corresponde en marca y modelos al adjudicado y el 60% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 03 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-40900.—(51159).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-PROV
Adquisición de herramientas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil-DRS, mediante oficio Nº 6390-377-2008 del 28 de mayo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000031-PROV, de la siguiente manera:
A: Bolwar S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-068807 (Oferta Nº 4)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 1 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Unitario (USD) |
Subtotal (USD) |
Cortadora de cable manual con mecanismo de trinquete, marca Tulmex, modelo 5750 |
25 |
175,00 |
4.375,00 |
Monto Total Adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima |
4.375,00 |
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: Invotor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169216 (Oferta Nº 8)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 2 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Cortadora de cable manual, marca Klein Tools, modelo 63050 |
13 |
22,00 |
286,00 |
Subtotal Adjudicado (USD)CPT Depósito Aduanero ICE Colima |
286,00 |
||
ARTÍCULO Nº 10 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Juego de herramientas para mecánico, marca Crescent, modelo CTK148MP |
15 |
88,00 |
1.320,00 |
Subtotal Adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima |
1.320,00 |
||
ARTÍCULO Nº 19 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Transformador variable monofásico, marca Staco Energy Products, modelo 3PN1520B-MOD |
5 |
870,00 |
4.350,00 |
Subtotal Adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima |
4.350,00 |
Monto total adjudicado: USD 5.956,00
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: Suministros Eléctricos S. A. (Oferta Nº 7)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 3 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Troqueladora manual, marca Greenlee, modelo 7238SB |
17 |
248,73 |
4.228,41 |
Subtotal Adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima |
4.228,41 |
||
ARTÍCULO Nº 9 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Juego de herramientas para electricista, marca Klein Tools, modelo 80141 |
15 |
523,91 |
7.858,65 |
Subtotal Adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima |
7.858,65 |
Monto total adjudicado: USD 12.087,06
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113 (Oferta Nº 2)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 4 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (CRC) |
Precio Total (CRC) |
Pistola de calor de doble aislamiento, marca Metabo, modelo HE-2000 |
13 |
59.443,00 |
772.759,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
100.458,67 |
||
Subtotal Adjudicado (CRC) |
873.217,67 |
||
ARTÍCULO Nº 5 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (CRC) |
Precio Total (CRC) |
Escalera plegable de aluminio, marca Load Master Fe-4x3 |
30 |
63.130,00 |
1.893.900,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
246.207,00 |
||
Subtotal Adjudicado (CRC) |
2.140.107,00 |
Monto total adjudicado: CRC 3.013.324,67
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: German-Tec (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082643 (Oferta Nº 14)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 6 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Unitario (CRC) |
Subtotal (CRC) |
Hidrolavadora de alta presión de agua fría, marca Karcher, modelo HD5/12C |
1 |
459.066,30 |
459.066,30 |
Impuesto de Ventas (13%) |
59.678,62 |
||
Subtotal Adjudicado (CRC) |
518.744,92 |
||
ARTÍCULO Nº 12 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (CRC) |
Precio Total (CRC) |
Aspiradora para seco y líquido, marca Karcher, modelo 65/2 ECO |
2 |
385.384,23 |
770.768,46 |
Impuesto de Ventas (13%) |
100.199,90 |
||
Subtotal Adjudicado (CRC) |
870.968,36 |
Monto total adjudicado: CRC 1.389.713,28
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 5 días hábiles vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: E. E. América INC. (Oferta Nº 1)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 7 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Prensa terminales hidráulica, marca Burndy Electrical, modelo Y35 |
10 |
1.266,90 |
12.669,00 |
Subtotal Adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima |
12.669,00 |
||
ARTÍCULO Nº 17 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Pinza amperimétrica, marca Extech, modelo EX830 |
19 |
209,99 |
3.989,81 |
Subtotal Adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima |
3.989,81 |
Monto total adjudicado: USD 16.658,81
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: Difepot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118493 (Oferta Nº 12)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 8 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Taladro electroneumático, marca HILTI, modelo TE6-S |
6 |
600,00 |
3.600,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
468,00 |
||
Monto Total Adjudicado (USD) |
4.068,00 |
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039 (Oferta Nº 11)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 11 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Unitario (CRC) |
Subtotal (CRC) |
Aspiradora para seco y líquido, marca Porter Cable, modelo 7814 |
10 |
215.000,00 |
2.150.000,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
279.500,00 |
||
Monto Total Adjudicado (CRC) |
2.429.500,00 |
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: Energía y Comunicaciones Enercom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138807 (Oferta Nº 10)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 13 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Multímetro digital, marca Fluke, modelo 87V/E2 |
22 |
179,20 |
3.942,40 |
Impuesto de Ventas (13%) |
512,51 |
||
Monto Total Adjudicado (USD) |
4.454,91 |
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de los bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: Elvatron S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020826 (Oferta Nº 5)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 14 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Multímetro digital con medición de aislamiento, marca Fluke, modelo 1587/ET |
4 |
719,75 |
2.879,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
374,27 |
||
Monto Total Adjudicado (USD) |
3.253,27 |
||
ARTÍCULO Nº 16 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Unitario (USD) |
Subtotal (USD) |
Medidor de temperatura infrarrojo, marca Fluke, modelo 62 |
8 |
96,00 |
768,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
99,84 |
||
Monto Total Adjudicado (USD) |
867,84 |
||
ARTÍCULO Nº 18 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (USD) |
Precio Total (USD) |
Pinza amperimétrica para medida de calidad de energía, marca Fluke, modelo 345 |
2 |
1.526,00 |
3.052,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
396,76 |
||
Monto Total Adjudicado (USD) |
3.448,76 |
Monto total adjudicado: USD 7.569,87
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: No mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de los bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A: Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573 (Oferta Nº 13)
Suministro de lo siguiente:
ARTÍCULO Nº 15 |
|||
Descripción |
Cantidad |
Precio Total (CRC) |
Precio Total (CRC) |
Medidor de resistencia a tierra y resistividad del suelo, marca Fluke, modelo 1625-KIT |
2 |
1.576.200,00 |
3.152.400,00 |
Impuesto de Ventas (13%) |
409.812,00 |
||
Monto Total Adjudicado (CRC) |
3.562.212,00 |
Vía de transporte: Marítimo-terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Forma de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de Materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.
Garantía de los bienes: No menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicada, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 3 de junio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-161060.—(51161).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-PRI
Compra equipo de bombeo, motores e interruptor
para la Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:
Nº de Procedimiento: 2008LA-000014-PRI, “compra equipo de bombeo, motores e interruptor para la Región Metropolitana.
Oferta Nº 3: Sumymq S. A.
Posición 7, monto total adjudicado $2.678,10.
Oferta Nº 5: Zebol S. A.
Posiciones 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, monto total adjudicado $115.881,50.
Oferta Nº 6: Alrotek S. A.
Posiciones 2, 3 y 4, monto total adjudicado $33.035,55.
Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 1 y 16.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 1º de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(51183).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015
Compra de motocicletas
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada 2008LA-000015-PROTURISMO, “Compra de motocicletas”, que se adjudica a la empresa Sociedad Anónima de Vehículos Automotores (SAVA) el único ítem de dicha licitación, por un monto de $40.950,00.
San José, 02 de junio del 2008.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17622).—C-5280.—(50958).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
(Anulación)
Contratación de servicios de diseño de Proyecto e Inspección
del Proyecto del Centro Nacional Especializado
de Turismo de Aventura
La Comisión de Licitaciones en la sesión 20-2008, artículo 1 del 28 de mayo del 2003, acuerdan anular el trámite de compra de la Licitación Pública 2008LN-000003-01 para la “Contratación de servicios de diseño de Proyecto e Inspección del Proyecto del Centro Nacional Especializado de Turismo de Aventura por consideraciones técnicas de interés institucional.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16339).—C-8540.—(51154).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Sistema integrado de recursos humanos y planillas
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 05-2008 celebrada el día 13 de mayo del 2008, artículo II-2, acordó:
La Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01 “Sistema integrado de recursos humanos y planillas”, a la empresa Proyectos y Sistema Proyectica S. A., por cumplir con los requisitos solicitados en el cartel y ofrece el precio y el tiempo de entrega razonable, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Proyectos y Sistema Proyectica S.A.
Monto adjudicado: $190.000,00.
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 270 días naturales.
Garantía cumplimiento: 5%.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Switch de datos (Similar a Cisco Catalyst)
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 05-2008 celebrada el día 13 de mayo del 2008, artículo II-3, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01 “Switch de datos (Similar a Cisco Catalyst), a la empresa Netway S. A., por cumplir con las especificaciones solicitadas en el cartel y ofrece el precio y el tiempo de entrega razonable, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Netway S. A.
Monto adjudicado: $32.466,97.
Vigencia oferta: 35 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 4 días naturales.
Garantía cumplimiento: 5%.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Motores Troller
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 05-2008 celebrada el día 13 de mayo del 2008, artículo II-4, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01 “Motores eléctricos Troller”, a la empresa Arconsult S. A., por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, precio y tiempo de entrega razonable, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Arconsult S. A.
Monto adjudicado: € 83.920,00 (euros).
Vigencia oferta: 90 días naturales.
Forma de pago: carta crédito.
Tiempo de entrega: 190 días naturales.
Garantía cumplimiento: 5%.
Limón, 30 de mayo del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49632).—C-29720.—(51156).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Mano de obra para la realización de trabajos de
mantenimiento en la Red de JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la UEN de Apoyo, mediante oficio Nº 149-UEN-A-2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 2 presentada por M.S. Electrotécnica S. A., por un monto total de ¢76.643.726,00.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 03 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17491).—C-11900.—(50966).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-MMO
Obra pública por contrato
Mantenimiento rutinario de la red vial cantonal “Ley 8114”
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa, que en sesión ordinaria número 109/2008, artículo Nº 8, punto Nº 2 del 26 de mayo del 2008, se adjudica la Licitación Pública del “Mantenimiento rutinario de la red vial cantonal” a la empresa Concreto Asfáltico Nacional (CONANSA), por el monto de ¢73.528.000,00 (Setenta y tres millones quinientos veintiocho mil colones con 00/100).
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
San Pedro de Montes de Oca, 02 de junio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(50951).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-01
Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4,
doble cabina, año 2008
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 193, celebrada el día 02 de mayo del 2008, en su artículo 3º, Acuerda:
Inciso A: Declarar infructuoso el proceso de Licitación Abreviada 2008LA-000001-01 “Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4, doble cabina, año 2008”.
Puntarenas, 03 de junio del 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(50993).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01
Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 197, celebrada el día 23 de mayo del 2008, en su artículo 4°, Acuerda:
Inciso D: la adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000002-01 “Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales” debe recaer en forma total a la empresa Distribuidora DF Fashion S. A., por un monto de ¢12.444.350,00 (doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con 00/100), con la única excepción que el saco para mujer se elimina y se agrega una blusa.
Puntarenas, 03 de junio del 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(50997).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
(Modificación Nº 1)
Suministro e instalación de cortinas y persianas en oficinas legislativas
Se le avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el lunes 23 de junio del 2008 a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.
2. Cláusula 14, inciso c), Garantía de participación, se deberá leer:
“c. La garantía deberá rendirse como mínimo del 23 de junio del 2008 al 30 de setiembre del 2008, ambas fechas inclusive”.
3. La modificación a las condiciones técnicas podrá ser retirada en el Departamento de Proveeduría, una vez publicado este comunicado.
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 03 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06300).—C-9920.—(50955).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-87900
Compra de equipo de cómputo para el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, avisa a los interesados en participar en esta Licitación, que se suspende la fecha de recepción de ofertas hasta nuevo aviso, esto, debido a que deberán realizarse algunas modificaciones en el respectivo cartel.
La nueva hora y fecha de recepción de ofertas, así como las aclaraciones o modificaciones pertinentes, se estarán comunicando por este mismo medio.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20148).—C-11880.—(50959).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107033-UL
Placas, revelador, fijador y otros
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo aviso de adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2008, que:
1. Para la Oferta N° 5 Carlos Federspiel & Co S. A., que la cédula jurídica correcta es: 3-101-001568.
2. Para el renglón N° 7, en descripción general debe leerse como sigue:
Chasis para RX de 35,56 x 43.18 cm (14x17) construidos en material plástico resistente, provistos de pantallas rápidas color azul, con velocidad igual o superior a 500.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-11240.—(51172).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108015-UL
(Modificación-prórroga)
Conmutadores y enrutadores
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se realizó mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo 2008 que:
Podrán pasar al Departamento Proveeduría, ubicado en el (8) octavo piso de Oficinas Centrales, a retirar documento que contiene modificaciones al cartel, así como prórroga de apertura de ofertas.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(51174).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108025-UL
(Aclaración-modificación)
Suministros por consumo
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo 2008, lo siguiente:
1. En el anexo N° 1 se dejan sin efecto los siguientes renglones:
- N° 58 Crema Desengrasante (código 1003281) y
- N° 73 Liq. Removedor Multiuso (código 1006711)
2. Modificación.
Los interesados deben pasar al Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales a retirar un documento que contiene modificaciones al cartel.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-10580.—(51176).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108029-UL
(Modificación)
Adquisición de vestuario
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 26 de mayo del 2008, que:
En el Renglón Nº 20, donde dice:
Renglón Material Descripción Cantidad
Zapatos de trabajo tipo media
20 1002440 bota dieléctrico 07
Especificaciones del material (Departamento de Servicios Generales):
1. Peso no mayor de 500 gramos cada zapato, fabricados en cuero de primera calidad, acabado en cuero liso, sin elementos metálicos, color negro, con cordones, cuello acolchado, punta reforzada con dos capas de cuero (no acero), suela: antideslizante, vulcanizada, cosida y pegada, alta resistencia, suela y tacón en una sola pieza, resistencia al despliegue, resistencia a la tracción y a la flexión, resistente a químicos.
2. La confección del calzado a ofertar debe ser de igual o superior calidad al zapato media bota Rhino 6001.
3. Distribución de tallas:
TIPO MEDIA BOTA DIELÉCTRICO
Talla Cantidad
40 1
41 1
42 4
43 1
TOTAL 7
Debe leerse correctamente:
Renglón Material Descripción Cantidad
Zapatos de trabajo tipo media
20 1002440 bota dieléctrico 31 pares
Especificaciones del material (Departamento de Servicios Generales):
1. Peso no mayor de 500 gramos cada zapato, fabricados en cuero de primera calidad, acabado en cuero liso, sin elementos metálicos, color negro, con cordones, cuello acolchado, punta reforzada con dos capas de cuero (no acero), suela: antideslizante, vulcanizada, cosida y pegada, alta resistencia, suela y tacón en una sola pieza, resistencia al despliegue, resistencia a la tracción y a la flexión, resistente a químicos.
2. Para ofertar siete (7) pares de este calzado deben ser de igual o superior calidad al zapato media bota Rhino 6001, con la siguiente distribución de tallas:
TIPO MEDIA BOTA DIELÉCTRICO
Talla Cantidad
40 1
41 1
42 4
43 1
TOTAL 7
3. Los restantes veinticuatro (pares) deben ser de igual o superior calidad al zapato media bota Rhino 6000, con la siguiente distribución de tallas:
TIPO MEDIA BOTA
Talla Cantidad
38 2
40 5
41 5
42 9
43 2
45 1
TOTAL 24
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-48200.—(51178).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-01
(Modificación)
Compra de programas de cómputo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2008LN-000005-01, “Compra de programas de cómputo”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.
Especificaciones técnicas de la línea 8.
El punto 12 de la especificación técnica de la línea Nº 8, se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:
12. Deberá contar con capacidades de autoservicio para la recuperación de contraseñas en ambiente Windows.
San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16339).—C-8540.—(51152).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-PROVEE
(Modificación 1)
Mantenimiento y reparaciones varias en las oficinas
de la Gerencia Regional Limón
A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel de la Licitación en referencia:
1) Se deben de reparar las ventanas, están hechas de un solo marco y tres divisiones una horizontal fija y dos verticales que se pueden abrir y cerrar. En todas se debe de sustituir las piezas del marco de la ventana y divisiones, debido a que las mismas fueron afectadas por el comején y desgaste de las mismas, la distribución es la siguiente: Oficina de Secretaría 2, Área Administrativa Financiera 2, EPIS 3, Oficina CEDES-Limón 2, Oficina de Mejoramiento, Vivienda, Emprendimientos Productivos, Alternativas 1; Oficina de la Gerente Regional 2, Archivo 5, Comedor 1, Oficina de Atención al Público 1, Oficina Oficiales de Seguridad 2, Consultorio Médico 1.
2) Se deben de reparar las puertas, es importante indicar que las puertas en todas las oficinas se componen de un solo marco con doble puerta a todas se les debe de cambiar llavines, bisagras y picaportes; y sustituir e incorporar agarraderas y/o manijas además remover el barniz desgastado y volver a barnizar con una pintura especial para protección solar, salitre y comején, además se debe ajustar bien el cierre por seguridad, la distribución es la siguiente: Archivo 8, Oficina Oficiales de Seguridad 2, Consultorio Médico y servicio sanitario 3, Atención al Público y servicio sanitario 3, Comedor 2, Oficina EPIS y servicio sanitario 4, Oficina de Mejoramiento Vivienda, Emprendimientos Productivos, Alternativas y servicio sanitario 5, Oficina CEDES-Limón 4, Área Administrativa servicio sanitario 1, Oficina Secretaría y servicio sanitario 5.
3) La fecha de apertura se traslada para el día martes 10 de junio del 2008, a las 10:00 a. m.
San José, 29 de mayo de 2008.—Proveeduría General.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(51181).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02
Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-02, publicada en La Gaceta Nº 97 del día 21 de mayo del 2008, debido a que se realizará modificación al cartel, la recepción y apertura de ofertas se amplía hasta el día 30 de junio del 2008 hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo. Sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
Las modificaciones al cartel de referencia, serán comunicadas por este mismo medio.
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admón Desarrollo.—1 vez.—(51155).
Por acuerdo que se consigna en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 95-2008, del 19 de febrero del 2008, el Concejo de Curridabat acordó aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE
DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO
DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Facultades y obligaciones de la municipalidad
Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Curridabat hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Curridabat. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Operaciones y Tributaria, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.
Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO II
Sanciones.
Artículo 6º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Curridabat u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble
h) Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Artículo 8º—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción: Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio: La Municipalidad queda facultad a para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 10.—Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo 11.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley N° 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
Artículo 12.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.
En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente.
De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Curridabat, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Curridabat, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 16.—Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 37063.—(49460).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2008-04
Venta de artículos varios
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 24 de junio 2008, en el Auditorio del piso 11 del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
Los renglones que se rematarán son los siguientes:
Renglón Nº 1: Secador de aire. Kaeser KRD Serie TF.
Precio base total del renglón ¢1.758.267
Renglón Nº 2: Sobre de granito compuesto de dos piezas
Precio base total del renglón ¢109.747,21
Renglón Nº 3: Tapa de piano. Marca Yamaha C5PE
Precio base total del renglón ¢185.000,00
Renglón Nº 4: Lote varios de pasamanería
Precio base total del renglón ¢238.206,47
Renglón Nº 5: Olla arrocera industrial
Precio base total del renglón ¢264.317,00
Renglón Nº 6: Máquina de imprenta para Offset.
Hamada, E47E-Serie 78758
Precio base total del renglón ¢2.928.779,00
Renglón Nº 7: Máquina de imprenta para Offset.
Hamada, E47E-Serie 12410
Precio base total del renglón ¢2.928.779,00
Renglón Nº 8: Máquina de imprenta para Offset
Abdick, 453-SE
Precio base total del renglón: ¢150.496,90
Renglón Nº 9: Máquina de imprenta coleccionada
Horizon, AC600
Precio base total del renglón: ¢813.551,65
Renglón Nº 10: Máquina de imprenta engrapadora
Precio base total del renglón ¢488.129,00
Renglón Nº 11: Lote de chatarra de aluminio y hierro
Precio base del renglón ¢ 684,66/kg
Renglón Nº 12: Lancha
Precio base del renglón ¢75.000,00
Renglón Nº 13: Lote de vidrio
Precio base del renglón ¢9.000/kg
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-27080.—(51182).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
AVISOS
Comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Rigoberto González Ferney, cédula Nº 6-0098-0662.
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(2054-2008).—C-7280.—(48441).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señora Luz Marina Cisneros Ortola, cédula residencia 100157339090428.
Lic. Erick Leitón Mora, Dirección de Bienes.—1 vez.—(2055-2008).—C-7280.—(48442).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que Pérez Barrantes Manuel, cédula de identidad Nº 06-069-795, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo Nº 16100460220104352, por un monto de $645,00 (seiscientos cuarenta y cinco dólares 00/100) con vencimiento 17-06-2004, junto con el cupón de intereses numerado del 002 al 002 por un monto de $9,10 (nueve dólares con 10/100) correspondiente a los intereses capitalizables del certificado, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
Puntarenas, 17 de mayo del 2008.—Carlos Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(48651).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Fiorella Chaves Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(47067).
Silvia de Jesús Jiménez Agüero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(47068).
María Paula Barrantes Reynolds, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36374.—(48379).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Silvia Marcela Araya Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36683.—(49113).
Verónica Batista Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36895.—(49114).
José Antonio Guzmán Finke, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36910.—(49115).
Tatiana Vanessa Mora Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36913.—(49116).
Ricardo Núñez Montes Oca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49245).
Nelson Enrique Valerio Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49354).
Julio César García Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49355).
Mario Alberto López Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36998.—(49461)
Eduardo José Umaña Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37109.—(49462)
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título de Licenciatura en Bilogía Tropical. Grado académico: Licenciatura, registro en el libro de títulos bajo el tomo 90, folio 96, asiento ---. A nombre de Carballo Avendaño José Eduardo. Con fecha 13 de julio de 1990, cédula de identidad Nº 4-0105-0586. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Programa de Graduación.—(47059).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Médico Veterinario con Grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 23, folio 186, asiento 2402. A nombre de Johanna Alfaro Chavarría, con fecha 29 de noviembre del 2007, cédula de identidad Nº 1-0989-0730. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de mayo del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(48225).
DEPARTAMENTO LEGAL
REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores: Carlos Arguedas Villalobos, cédula Nº 5-179-239, y Runia Arias Villalobos, cédula Nº 2-400-133, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente administrativo Nº 461-07, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72, 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra los señores: Carlos Arguedas Villalobos, cédula Nº 5-179-239, y Runia Arias Villalobos, cédula Nº 2-400-133, ambos mayores, adjudicatarios del lote 40 del asentamiento campesino Los Tijos de Upala, ubicado en el distrito primero Upala del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XVII, sesión cero cuarenta y ocho-noventa y ocho, celebrada el 8 de julio de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Nº 307719-003-004, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 13 de junio del 2008, a las nueve horas (09:00 a. m.), de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 48 del asentamiento Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada, para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios del 1 al 4, estudios registrales, folios 5 y 6 constancias de Caja Agraria, folio 7 constancia de ingresos, folio 8 copia de plano, folio 9 acuerdo de Junta Directiva sobre la permuta, folios 10 y 11, oficio OSU-925-07. Notifíquese.
Lic. Grace Ávila Calvo, Abogada.—Nº 36759.—(49127).
Oficina Local de Heredia
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jarry Bendiburg Snyder, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Stephanie Melissa Bendiburg Duarte ante Oficina Local de Heredia Norte a solicitud de la señora Giselle María Duarte Solís, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía del diez de julio al diez de octubre de dos mil ocho con rumbo a Tampa Florida, Estados Unidos, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.
Oficina Local de Heredia Norte, mayo 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(49259).
OFICINA LOCAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor José Manuel Jirón Arata de la solicitud de salida del país, de María José Jirón Méndez, interpuesta ante esta Institución por la señora Silvia Méndez Mata, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación de este edicto, a fin de que éste o quien tenga derecho o intereses legítimo para hacerlo, pueda manifestar su oposición o autorización del permiso respectivo, según resolución inicial de las 11 horas del 29 de mayo del 2008. El expediente 112-00048-2008, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá, además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0048-2008.
29 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—Nº 37671.—(50396).
Resolución Nº RRG-8349-2008.—San José, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil ocho.
Modificación a la resolución RRG-8135-2008, de las ocho horas del veinte de marzo del 2008. Expediente Nº ET-205-2008.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presentó oposición a la solicitud de incremento tarifario presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (folios 1594 al 1597 y 1662 al 1666).
II.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio 0176-DEN-2008/7161 analizó la solicitud de incremento tarifario planteada por el ICE y omitió analizar la oposición presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folios 1815 al 1893).
III.—Que el Regulador General en la RRG-8135-2008 de las ocho horas del veintiocho de marzo de 2008, con fundamento en el criterio de la Dirección de Servicios de Energía, indicado en el resultando anterior resolvió incrementar en 30,33%, las tarifas y precios vigentes, del servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; además, modificó la aplicación de la tarifa T-SG Sistema de Generación y eliminó la tarifa T-AT de alta tensión (folio 1940).
IV.—Que mediante el oficio 278-DEN-2008 del 9 de mayo de 2008, la Dirección de Servicios de Energía analizó la oposición presentada y recomendó desestimarla (folio 2013).
Considerando:
I.—Que en virtud del principio de autotutela administrativa, la Autoridad Reguladora está facultada para modificar la resolución RRG-8135-2008, con el fin de incorporar el análisis de la oposición presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, por lo que del oficio 278-DEN-2008, del 8 de mayo de 2008, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
Según el informe de instrucción (folios 1706 a 1721) el resumen de los principales argumentos que se incluyen en la oposición del Instituto Costarricense de Electricidad son las siguientes:
a) Más del 95% de la factura de energía eléctrica de AyA corresponde a los sistemas de producción y conducción de agua por bombeo, y solamente el aumento por reclasificación a la tarifa T-CS Preferencial representa un aumento considerable.
b) Existe más de dos mil ASADAS (Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados), en todo el país que también utilizan sistemas de bombeo para suministrar agua a la población rural, que se verían perjudicadas con la reclasificación del ICE.
La respuesta a lo anterior es la siguiente:
Los usuarios de la tarifa de bombeo serán reclasificados en la tarifa preferencial de carácter social del ICE y el aumento que se aprobó con respecto a la anterior tarifa es de sólo un 4%, menor que el aumento promedio del 26,61% que se aprobó para el servicio de distribución del ICE, lo cual implica que AyA, como usuario del servicio eléctrico se verá afectado financieramente por el incremento tarifario aprobado por la Autoridad Reguladora en una menor proporción que el resto de los usuarios, de tal forma que no lleva razón el oponente en la preocupación externada.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar la resolución RRG-8135-2008, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y del Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Modificar la resolución RRG-8135-2008, para incorporar el análisis de la oposición presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, contenida en el oficio 0278-DEN-2008. En este sentido, se le indica al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respecto a su oposición lo siguiente:
Los usuarios de la tarifa de bombeo serán reclasificados en la tarifa preferencial de carácter social del ICE y el aumento que se aprobó con respecto a la anterior tarifa es de sólo un 4%, menor que el aumento del 26,61% que se aprobó para el servicio de distribución del ICE, lo cual implica que AyA, como usuario del servicio eléctrico se verá afectado financieramente por el incremento tarifario aprobado por la Autoridad Reguladora en una menor proporción que el resto de los usuarios, de tal forma que no lleva razón el oponente en la preocupación externada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13322).—C-46220.—(50196).
Resolución RRG-8403-2008.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del 2008.
Recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por Transaro de Turrialba S. A., contra la resolución RRG 7519-2007 de las 14:20 horas del 14 de noviembre del 2007. Expediente ET-162-2007.
Resultando:
I.—El 18 de setiembre del 2007, la empresa Transaro de Turrialba S. A., representada por el señor Gerardo Fumero Paniagua, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, según consta en autos; presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de incremento promedio del 32.3% sobre las tarifas vigentes para la ruta 361 descrita como: Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres Equis-Pacuare (folios 1 a 124).
II.—Por resolución RRG-7519-2007 de las 14:20 horas del 14 de noviembre de 2007, el Regulador General resolvió rechazar la petición de aumento tarifario solicitada (folios 220 a 226).
III.—El 27 de noviembre del 2007, el señor Gerardo Fumero Paniagua, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transaro de Turrialba S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7519-2007 (folios 230 a 234).
IV.—El 15 de febrero 2008, el señor Gerardo Fumero Paniagua en representación de la empresa Transaro de Turrialba S. A. se refirió al recurso de revocatoria interpuesto y aportó certificación del Consejo de Transporte Público en que se hace constar que Transaro de Turrialba S. A. es permisionaria de la ruta 361 (folios 235 a 250).
V.—La Dirección de Servicios de Transporte por oficio 0395-DITRA-2008/11675 del 7 de mayo de 2008, analizó los aspectos técnicos de la impugnación y recomendó acoger el recurso interpuesto en cuanta a la ruta 361, descrita como: Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres Equis, extensión a Pacuare y viceversa (folios 251 a 259).
VI.—Mediante oficio 522-DAJ-2008 del 14 de mayo de 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.
Considerando:
I.—De los oficios 0395-DITRA-2008/11675 del 7 de mayo del 2008 y 522-DAJ-2008 del 14 de mayo de 2008, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio 522-DAJ-2008 del 14 de mayo del 2008:
“(…) II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA
A) Naturaleza del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) Temporalidad del recurso. El acto recurrido fue notificado a la recurrente el 22 de noviembre de 2007 (folio 226) y la impugnación fue planteada el 27 de noviembre de 2007 (folio 230).
Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, y lo estipulado en el artículo 3º del “Reglamento para el Uso de Fax como Medio de Notificación en los Despachos Judiciales”, en el sentido de que las resoluciones se tendrá por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal, pues éste venció el 28 de noviembre del 2007.
C) Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que el recurrente está legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
D) Representación. El señor Gerardo Fumero Paniagua, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transaro de Turrialba S. A., según consta en certificación notarial visible a folio 86 del expediente, por lo cual está facultado para actuar a nombre de ese operador del servicio (…)”.
Oficio 0395-DITRA-2008/11675 del 7 de mayo de 2008:
“(…) Lleva razón el petente al indicar que se incurrió en un error al interpretar el acuerdo 5.3 de la Sesión Ordinaria 39-2003, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 21 de octubre del 2003; siendo que en el mismo se autoriza el traspaso de los derechos de explotación de la ruta 361 a la empresa Transaro de Turrialba S. A..
Dado lo anterior, se procede con la aplicación del modelo tarifario, el cual se adjunta en el Anexo 1, cabe indicar que según las estadísticas el resultado que se muestra, corresponde a la demanda neta de la empresa (24.644 pasajeros), pudiendo esto corroborarse ya que, coincide con la contabilización de los ingresos recibidos y reportados en las mismas estadísticas; en consecuencia, lo que se computa es el dato de los pasajeros movilizados que pagan en forma completa la tarifa, por lo que no procede ningún ajuste posterior por tiquetes de adulto mayor.
En cuanto a los itinerarios, la empresa tiene horarios aprobados para la ruta mediante Artículo 5.3 de la Sesión Ordinaria 39-2003 celebrada el 21 de octubre del 2003, (folios del 132 al 145), los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 490 carreras por mes; sin embargo según los datos consignados por la empresa, se están realizando en promedio solamente 285 carreras mensuales, por lo tanto, en la corrida del modelo se utiliza el dato reportado por la empresa y se recomienda por medio de nota comunicar al Consejo de Transporte Público el posible incumplimiento de horarios, así como girar instrucciones a los técnicos de calidad para corroborar dicho incumplimiento y tomar las medidas correctivas que correspondan.
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente (folios del 62 al 74), siendo la distancia total por carrera de 48.73 kilómetros que no incluye trayectos con carretera de lastre, por lo que no le corresponde ningún ajuste por esta condición.
El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere en promedio un incremento del 38.75%, con respecto a la tarifa máxima (¢260), incremento que permitiría cubrir todos los costos necesarios de operación y generar un rédito al operador.
Sin embargo, mediante resolución RRG-8148-2008 de las quince horas y treinta minutos del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta 76 del 21 de abril del 2008 (ET-013-2008), esta Autoridad otorgó un incremento de 4.86% sobre las tarifas vigentes, para el caso de marras los resultados obtenidos deben verse incrementado en este mismo porcentaje.
Asimismo se recomienda, con el fin de racionalizar de la manera más adecuada el pliego tarifario y dado que entre Pavones y Javillos, la distancia es inferior a los 5 kilómetros, utilizar el resultado de la aplicación del modelo denominado estructura general de costos, dentro de criterios de proporcionalidad y lógica para no impactar desmedidamente los distintos grupos de usuarios; y manteniendo a la vez el nivel de ingresos esperado, proceder a redefinir el pliego tarifario (…)”.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar la resolución RRG-7519-2007 de las 14:20 horas del 14 de noviembre de 2007, y fijar las tarifas para la ruta 361 descrita como: Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres Equis, extensión a Pacuare y viceversa, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Gerardo Fumero Paniagua, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transaro de Turrialba S. A., contra la resolución RRG-7519-2007 de las 14:20 horas del 14 de noviembre de 2007, y fijar las tarifas para la ruta 361 de la siguiente forma:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (¢) regular |
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Turrialba-Santa Marta |
Eliminar |
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Turrialba-Tres Equis |
375 |
361 |
Turrialba-Chitaría |
315 |
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Turrialba-Pavones hasta Javillos |
245 |
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Turrialba-Pavones |
240 |
Publíquese en el Diario Oficial y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13322).—C-90420.—(50199).
Convocatoria: A los interesados en integrar el Comité Cantonal de Deportes, presentar currículum hasta las 15:00 horas del 20-06-08 en la Secretaría Municipal, cumpliendo requisitos del Reglamento de dicho Comité. Convocamos al representante electo y acreditado por cada organización deportiva y recreativa, así como comunal, a asambleas en el salón de sesiones Municipal, para elegir miembros del Comité citado, el sábado 05-07-08, por su orden a las 14:00 y 16:00 horas.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(50191).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 30-2008, del 19 de mayo del 2008, mediante acuerdo Nº 576-2008, por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que la patente de licor D1-3 correspondiente al distrito de San Isidro, a nombre de Víctor Hugo Víquez Chaverri, cédula de identidad Nº 4-134-082, se traspase a favor de Corporación Megasúper Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-052164. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.
San Isidro de Heredia, 29 de mayo del 2008.—Irene Azofeifa Cordero, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(49763).
El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí, hace saber que mediante acuerdo 713 de la sesión ordinaria Nº 32 del 6 de mayo de 2008, el Concejo acordó lo siguiente:
Que en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Hacienda en su disposición 03-2000 sobre procedimiento de valoración por parte de las municipalidades, esta Municipalidad se adhiere a la nueva Plataforma de Valores por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda, publicada en La Gaceta del 23 de abril de 2008, donde se actualizan los valores para la estimación del monto a pagar por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de las construcciones que se encuentran ubicadas en el cantón de Pococí.
Guápiles, 27 de mayo de 2008.—Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—(49818).
EXPENDEDORES DE CARNE
DE PÉREZ ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Expendedores de Carne de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036575, convoca a todos sus asociados a la asamblea general extraordinaria para el nombramiento de junta directiva y fiscales para los períodos 2005-2007 y 2009. Lugar su Sede Social. Hora: 20:00 horas del 14 de junio del 2008. Segunda convocatoria una hora después con los presentes. Tel: 2771-8908.—Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2008.—Junior Fonseca Monge.—1 vez.—Nº 36994.—(49578).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVAL CARD S. A.
Aval Card S. A., hace constar de conformidad con el artículo setecientos nueve del Código de Comercio, que Wilhelm Lachner M., ha solicitado la reposición por extravió, del cheque número 901086, emitido por Banco Uno, el día 29 de enero de 2008 a la orden de Wilhelm Lachner M., por la suma de ciento noventa y siete mil cuatro colones. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social del banco emisor dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—13 de mayo del 2008.—Alberto Dobles Montealegre.—(47055).
DOSHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Dosher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015224, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(47061).
COLEGIO BOSTON DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Colegio Boston de Negocios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registros de Socios número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(47069).
PUNTARENAS KIM S. A.
Puntarenas KIM S. A., cédula jurídica 3-101-083639, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos en tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Tae Hwan Kim Oh.—Nº 35660.—(47118).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Yo, Danilo Navarro Herrera, conocido como Danilo Navarro Castillo, cédula 2-180-421, mayor, casado una vez, agricultor, en mi calidad de representante legal de Sociedad de Usuarios de San Rafael de Alajuela, con cédula jurídica 3-107-011791, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas correspondientes la reposición de Libro de Acta de Asamblea, Junta Directiva, Registro de Asociados, libro Diario; libro Mayor y libro de Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—Alajuela, 9 de mayo del 2008.—Danilo Delgado Herrera.—Nº 35492.—(47119).
AC DESARROLLOS ARQUITECTURA Y URBANISMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
AC Desarrollos Arquitectura y Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228674, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: inventarios y balances, de diario, registro de accionistas y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte en San Carlos en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Acuña Cárdenas.—Nº 36276.—(47934).
TALLERES MANLEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Talleres Manley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro: acta asamblea general de socios, número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Samuel Manley Abrahams.—Nº 36286.—(47935).
FERNGULLY’S DREAMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Bridget Bárbara Nannen, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de 13805 N 87, Longmont, Colorado, código postal número 80503 de los Estados Unidos de América, portadora del pasaporte número 155096368, en mi condición de Presidenta de la compañía denominada: Ferngully’s Dreams Company Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento noventa y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de los señores Bridget Bárbara Nannen, de calidades ya conocidas y Gregory Shlutz, mayor, casado una vez, piloto, vecino de 13805 N 87, Longmont, Colorado, código postal número 80503 de los Estados Unidos de América, portador del pasaporte 155940158, serán repuestos los títulos que amparan doce cuotas en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos dos tres uno siete cero seis cero.—Bridget Bárbara Nannen, Presidenta.—(47993).
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA
La Asociación Española de Beneficencia, comunica el extravío de los cheques con numeración entre el 5663 y el 5766, ambos inclusive no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos.—Aníbal Gdo. Cantillo, Responsable.—(48249).
BANCO LAFISE S. A.
Banco Lafise S. A., sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 50 metros al este, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado a plazo fijo Nº 110013766 a la orden de Provehotel, cédula jurídica Nº 3-101-132328, por la cantidad de US$ 58.000,00, moneda de los Estados Unidos de América, fecha de vencimiento 23 de mayo del 2008. Cupón Nº N.A., monto: N/A, fecha de vencimiento N/A. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—23 de mayo del 2008.—Vicegerencia de Administración y Finanzas.—María Antonieta Dengo Soto.—(48326).
UNIVERSIDAD CATÓLICA
El señor Carpio Gómez Adrián, cédula Nº 3-341-656, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de Bachillerato en Filosofía y Humanidades ante la Universidad, emitido el 9 de diciembre del 1998, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 27, asiento 545 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 38 y asiento 672. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—Nº 36507.—(48382).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socia la señora Rosita Barahona Fernández, cédula Nº 1-365-711, con las acciones Nos. 252, 951. Las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José 22 de mayo del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 36387.—(48383).
HACIENDA ESPINAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda Espinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete, hago constar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto.—Nº 36557.—(48384).
INMOBILIARIA OJO DE AGUA HODA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Ojo de Agua HODA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres, hago constar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad, ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto, Presidente.—Nº 36558.—(48385).
TODO NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Todo Natural Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco, hago constar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad, ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, detrás de Matra, oficinas del Grupo Pelón.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto, Secretario.—Nº 36559.—(48386).
HACIENDA OJO DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil trescientos cuarenta y uno, hago constar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad, ubicada en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, detrás de Matra, oficinas del Pelón de La Bajura.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto, Presidente.—Nº 36560.—(48387).
PINEAPPLE TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Enrique González Pinto, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Pineapple Tours Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos noventa, hago contar que hemos iniciado con los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Presidencia de la sociedad, ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Carlos Enrique González Pinto, Presidente.—Nº 36561.—(48388).
SOLUCIONES DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro Mayor, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—Nº 36396.—(48389).
KAISER SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaiser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros siguientes: Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Marco Antonio Verdesia Solano, Presidente.—Nº 36427.—(48390).
N.S. DE SAN PABLO VEINTETWENTY
SOCIEDAD ANÓNIMA
N.S. de San Pablo Veintetwenty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2008.—Ing. Gonzalo F. Delgado Ramírez.—Nº 36519.—(48391).
FUGARWE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fugarwe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros correspondientes a uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Actas de Consejo de Administración, uno Actas de Asamblea de Socios y uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Floyd Foster, Presidente.—Nº 36556.—(48392).
IYALOCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Iyalocha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—María Lourdes Fernández Acevedo, Apoderada.—Nº 36563.—(48393).
COMERCIALIZADORA DE SEGUROS
CAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Seguros CAFSA Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 36573.—(48394).
COOPEMEX R.L.
A quien interese, por este medio me permito informar que se me extravió el certificado de depósito a plazo en dólares Nº 66300003 por la suma de $1.311,07 más el cupón Nº 66300003 por la suma $26,22 emitidos por COOPEMEX R.L., a mí favor.—Puntarenas, 23 de mayo del 2008.—Elian Portuguez Carmona, Administrador Sucursal en Puntarenas.—(48482).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSULTORA Y EJECUTORA EN PROCESOS
NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora y Ejecutora en Procesos Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil setecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis R. Quirós Acosta, Notario.—(48657).
ABASTECEDOR Y PESCADERÍA LA ESTRELLA DEL MAR
Luis Geovanny Ugalde Reyes, cédula de identidad Nº 4-149-933, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario de Compras, del Régimen Simplificado Nº 464100040093. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a la publicación de este aviso.—Luis Geovanny Ugalde Reyes.—(48676).
LAS CABAÑAS DEL PACÍFICO S. A.
Las Cabañas del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(48685).
CUATRO RINCONES DE OSA S. A.
Cuatro Rincones de Osa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(48686).
ECOLOGICAL CHEMICAL COMPANY ECC S. A.
Ecological Chemical Company ECC S. A., cédula jurídica número 3-101-350030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ana, 26 de mayo del 2008.—Ing. Roberth Reyes Jiménez, Representante Legal.—(48691).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL INMOBILIARIA
DEL ATLÁNTICO NORTE S. A.
Corporación Industrial Inmobiliaria del Atlántico Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259790, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. El que se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(48695).
INVERSIONES JIMÉNEZ ROSS S. A.
Inversiones Jiménez Ross S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Mercedes Jiménez Ross, Presidenta.—(48696).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL INMOBILIARIA VENUS II S. A.
Corporación Industrial Inmobiliaria Venus II S. A., cédula jurídica Nº 3-101-260792, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. El que se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(48697).
TECMEDIA CENTROAMERICANA S. A.
Tecmedia Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186706, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Gonzalo Gallegos Jiménez, Presidente.—(48698).
TECNILLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giannina Feoli Escalante, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-cero treinta y uno, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Tecnillantas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil seiscientos cuatro-cero dos, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo doscientos nueve, folio ciento sesenta y ocho, asiento ciento sesenta y seis, en nombre de mi representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giannina Feoli Escalante, Apoderada Generalísima.—(48731).
CAMBIO Y FUERA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giannina Feoli Escalante, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-cero treinta y uno, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Cambio y Fuera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil seiscientos setenta, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo setecientos veinticuatro, mil quinientos treinta y ocho, mil setecientos veintinueve, folio doscientos treinta y siete, veintisiete y ciento treinta y cuatro, asiento doscientos noventa y uno, veintiocho y ciento ochenta, en nombre de mi representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giannina Feoli Escalante, Apoderada Generalísima.—(48733).
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCALIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Alimenticios Procalidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343914, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Federico Jiménez Solano, Apoderado.—(48763).
METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalurgia Román Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco cinco cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, y Balance libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—Nº 36752.—(49120).
GINANA AJIMO S. A.
Ginana Ajimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 36881.—(49121).
TALLER W R DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller W R de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, y contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 36921.—(49122).
HERMANOS CORRALES SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Corrales Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—(49212).
CHINCHILLA Y MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Chinchilla y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Chinchilla Rojas.—(49226).
CONSTRUCTORA MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA
La Constructora Mavacon Sociedad Anónima, ubicada en San José, cantón Curridabat, distrito primero, con cédula jurídica Nº 3-101-3002394, informa: que el certificado de inversión en colones Nº 1000009200, emitido por el Banco Lafise S. A., por la suma de ¢500.000,00 (en letras: quinientos mil colones con 00/100), con fecha de emisión febrero 15 del 2007 y fecha de vencimiento abril 17 del 2007, con un plazo de vigencia de 2 meses y 2 días, fue extraviado por dicha compañía.—José Malaquías Vargas Ballestero.—(49408).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La Asociación Solidarista de Empleados de Kativo, con cédula jurídica 3-002-061113, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición del certificado de la serie B número 1156 por 1540 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 19 de mayo del 2008.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(49423).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
Álvaro Sánchez Suárez, cédula número 2-344-988, en mi carácter personal y de apoderado generalísimo sin límite suma de Economías Activas del Badem Sociedad Anónima, he solicitado a Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición del título propiedad de mi representada número 148 302 2001595164 por un monto de ¢54.895,83 vence el 15 de mayo del 2008, el cual fue robado de mi caja de seguridad en asalto perpetrado en mi casa de habitación el sábado 17 de mayo del 2008.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 37111.—(49463).
DERCON OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dercon Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 37218.—(49464).
CHOCHINDRA DRB S. A.
La sociedad denominada Chochindra DRB S. A., cédula jurídica 3-101-388868, solicita ante la Oficina de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros Legales: Actas de Asamblea de Accionistas número uno, el cual ha sido extraviado, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Nº 37221.—(49465).
GANADERA SANTA ISABELITA S. A.
La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, cédula de identidad 2-156-605, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S. A., cédula jurídica número 3-101-093007, he solicito la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventario y Balances. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2008.—Bolivia Alfaro Oviedo.—Nº 37232.—(49736).
Cambronero Venegas José David, cédula 2-0524-0105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José David Cambronero Venegas.—(49746).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DROYMI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Dagoberto Rojas Arroyo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento noventa y seis-cuatrocientos treinta y seis, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio Baltasar Quesada, doscientos metros al norte de las oficinas del Correo, en su concepto de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Droymi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ochocientos ochenta y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltasar Quesada, doscientos metros al norte de las oficinas del Correo, solicita la reposición del libro de asamblea general de accionistas, ya que el mismo se extravió. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2008.—Lic. Dagoberto Rojas Arroyo, Presidente.—Nº 36250.—(48149).
LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA.
Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-157011, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Floria Ruiz Echeverría.—(49772).
COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compuamericana Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-157011, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Floria Ruiz Echeverría.—(49773).
MATERIALES MANUEL AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Materiales Manuel Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-432310, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Enrique Aguilar Umaña.—(49774).
GASOLINERA LOS REYES DE OROTINA S. A.
Gasolinera Los Reyes de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244653, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49834).
INVERSIONES JIALFA S. A.
Inversiones Jialfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49835).
APARTE D Y E S. A.
Aparte D Y E S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49836).
INVERSIONES EDWARD JIMÉNEZ DE OROTINA S. A.
Inversiones Edward Jiménez de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49838).
JANMIR DE OROTINA S. A.
Janmir de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49839).
LUBRICENTRO LOS REYES S. A.
Lubricentro Los Reyes S. A. cédula jurídica Nº 3-101-233804, solicita ante la Dirección Gene ral de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49841).
SERVICENTRO DEMER S. A.
Servicentro Demer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49842).
TRANSPORTES BELLAVISTA S. A.
Transportes Bellavista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49844).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y tres-catorce de las ocho horas, del once de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Marinos Orca Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte de la iglesia de Los Ángeles. Cuyo presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Mu-Chun Kelvin Lee.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 36014.—(48005).
Ante mi notaría, mediante escritura número 421 de las 9:15 horas del 16 de mayo de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Villa Alisson AJ Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Orotina. Con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 22 de mayo de 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 36015.—(48006).
Ademar Antonio Zúñiga Quirós y Miriam Matamoros Carvajal constituyen la sociedad denominada Inversiones M.A.G.F.Z.M. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Mora, Ciudad Colón, de la choza de Johel ochocientos oeste. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Representación: el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Colón, 20 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36019.—(48007).
Ademar Antonio Zúñiga Quirós y Miriam Matamoros Carvajal constituyen la sociedad denominada Costa Cobro Puerta Puerta Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Mora, Ciudad Colón, de la choza de Johel ochocientos oeste. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Representación: el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Colón, 20 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36020.—(48008).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Acuíferos de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: la agricultura, los zoo cultivos, industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 36022.—(48009).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmagro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 36024.—(48010).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Maruco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 36025.—(48011).
Por escritura número 50 del tomo 4, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 22 de mayo de 2008, protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza 3-101-514129 S.A.—San José, 22 mayo de 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 36026.—(48012).
Mediante escritura pública número veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo de dos mil ocho, ante este notario, se reformaron todos los estatutos del pacto constitutivo de la compañía Chevron Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Texaco Costa Rica S. A.—San José, veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36028.—(48013).
Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas, del veintiuno de mayo del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Enoc Elías Rivera Suira y Moisés Rivera Suira y protocolizaron acta de asamblea extraordinaria de socios de compañía: Lavados Modernos Hermanos Rivera Sociedad Anónima y se reforma la cláusula quinta, donde se aumenta capital social.—Grecia, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 36029.—(48014).
Ante esta notaría, han comparecido Juan Rafael Vargas Molina, Dagoberto Víquez Leitón, Sofía Andrea Blando Valverde, Carlos Rozotto Piedrasanta y Elizabeth Batista Pérez, a constituir la sociedad Servicios Integrales de Salud en su Casa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y tesorero. Presidente: Juan Rafael Vargas Molina.—19 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 36030.—(48015).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas, del catorce de mayo de 2008, protocolicé acta de asamblea general de la Fundación de Desarrollo Armónico de la Península. Instalación y nombramiento de la primera junta administrativa, nombramiento del delegado ejecutivo.—San José, 15 de mayo de 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 36032.—(48016).
Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 19 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Capital: 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Dennis Campos Solís.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 36033.—(48017).
Por escritura número veintisiete otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2008, la compañía Autotransportes San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-53317, modifica la cláusula “quinta: del Capital social” del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 36034.—(48018).
Por escritura pública número cincuenta y tres, otorgada ante mí notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se modificó cláusulas segunda y decimoquinta, de los estatutos y nombramiento junta directiva de la Asociación Misión Cristiana Vid Verdadera, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno. Presidente: Marco Gerardo Mesén Quesada.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 36035.—(48019).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Cromos Plaza del Este Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 20 de mayo del 2008, se modificó la cláusula representación de los estatutos.—Cartago, veintidós de mayo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 36041.—(48020).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Torelli S. A., celebrada en barrio Cuba, a las diecisiete horas del doce de mayo en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula quinta del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 22 de mayo de 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 36045.—(48021).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 176, otorgada a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2008, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Proyectos HG Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 36046.—(48022).
Por escritura número diecisiete, de las ocho horas, del veintidós de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Creation Cars and Solutions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36048.—(48023).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Samsacol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 36053.—(48024).
Se constituye Constructora F.W del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Fabio José Solera Hernández, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos tres-doscientos ochenta y dos, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36054.—(48025).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada It’s an Uber Life Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Capital social: mil colones. Se nombró gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 36065.—(48026).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada Two Waves Thet Come Together S. A., se modifica cláusula undécima y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 36066.—(48027).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de As White As Snow Limitada, de las ocho horas, del veintidós de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 36067.—(48028).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Agrícola Las Lagunas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Agrícola Las Lagunas S. A. Domicilio: en Daniel Flores de Pérez Zeledón, barrio Dora Obando, un kilómetro al sur de la antiguas bodegas del CNP. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 36068.—(48029).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que utiliza el número de cédula jurídica como denominación social. Domicilio: en San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Pavones, cien metros al sur de la escuela pública de la localidad. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 36069.—(48030).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Las Calles y Avenidas de Mendoza S. A.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 36070.—(48031).
Asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación denominada Asociación Monte de Oración, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ocho mil ochenta y siete, se modifica el artículo vigesimoquinto del pacto constitutivo, según acta número ocho, protocolizada mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio número setenta y dos frente del tomo primero del protocolo de la licenciada Fressie Picado Le Frank, otorgada a las trece horas del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—San José, veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fressie Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—Nº 36071.—(48032).
Asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación denominada Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y siete mil noventa y siete, se modifica el artículo vigesimoprimero del pacto constitutivo, según acta número veinticuatro, protocolizada mediante escritura número setenta, visible al folio número setenta y tres frente del tomo primero del protocolo de la licenciada Fressie Picado Le Frank, otorgada a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—San José, veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fressie Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—Nº 36074.—(48033).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Pandas Centro Educativo S. A. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 36075.—(48034).
Asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristiana Enlace, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintiséis, se modifica el artículo vigésimo primero del pacto constitutivo, según acta número nueve, protocolizada mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio número setenta y dos vuelto del tomo primero del protocolo de la licenciada Fressie Picado Le Frank, otorgada a las trece horas con quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—San José, veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fressie Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—Nº 36076.—(48035).
Hago constar que mediante escritura número treinta y cinco-ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se nombra íntegramente la junta directiva de la asociación denominada Asociación Ecológica de Guatuso de Patarra.—Desamparados, veintiuno de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36078.—(48036).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría del suscrito notario da fe, que el nueve de abril del dos mil ocho, se acordó cambiar el nombre de la sociedad anónima Seres Verdes .Com para que en lo sucesivo se tenga como Cerbotech Sociedad Anónima.—San José nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 36079.—(48037).
Carlos Manuel Villalobos Vega y Blanca Luz Venegas Abarca constituyen Unión y Grandes Desarrollos Iberoamericanos Karlviblanve Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Unión y Grandes Desarrollos Iberoamericanos Karlviblanve S. A. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia de Electro Sáenz cincuenta oeste. Presidente: Carlos Manuel Villalobos Vega, secretaria: Blanca Luz Venegas Abarca, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Santo Domingo a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2008.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—Nº 36081.—(48038).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Macizo de Oro S. A., celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del día diecinueve de mayo del 2008, en la que se nombró nueva junta directiva y se modifican las cláusulas sétima, segunda y décima segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las diez horas del día veinte de mayo del 2008.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 36085.—(48039).
Luis Antonio González López, cédula 1-599-345, Luis Antonio González Vargas, cédula 2-282-541, constituyen la sociedad denominada Soluciones Fitness LGL S. A., con domicilio social en San José, Barrio Luján detrás de la Estación de Bomberos. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil ocho.—San José, diecinueve de mayo del 2008.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 36086.—(48040).
Luis Antonio González López, cédula 1-599-345, José Joaquín Matamoros Montero, cédula 1-714-992, constituyen la sociedad denominada NB Fitness MG S. A., con domicilio social en San José, Barrio Luján detrás de la Estación de Bomberos. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las diez horas del día diecisiete de mayo del año dos mil ocho.—San José, diecinueve de mayo del 2008.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 36087.—(48041).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Centro Integral de Memoria CIME S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 36089.—(48042).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alsangan S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Curridabat, costado oeste de los Multifamiliares Hacienda Vieja.—San José, veinte de mayo del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 36090.—(48043).
Ante mi notaría, licenciado William Rodríguez Umaña, se ha procedido a protocolizar el acta número seis, de la asamblea general extraordinaria, donde se ha procedido a aumentar el capital social de la empresa Prodatos de Centroamérica S. A., a un monto de setenta y siete millones. Es todo.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 36091.—(48044).
Por escritura 156 de 8:00 horas del 23 de mayo del 2008, Marcela Calderón Montero y Rebeca Calderón Montero, constituyen Roca Consulting S. A. Capital: cien dólares. Presidenta: Marcela Calderón Montero. Domicilio: San José.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 36092.—(48045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Geotico Software Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 36093.—(48046).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 25 de abril del 2008 los señores Ulises José Guerrero Aguilera pasaporte: C1729403 y Liesel Liebhaber Rojas, cédula 1-922-941, constituyeron la sociedad Guerrero Liebhaber Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Objeto el comercio en general. Domicilio: Cebadilla de Turrúcares de Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 36094.—(48047).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Tamandúa S. A., en la que se reforma la cláusula 2ª y se deroga la 14ª de los estatutos, se nombran miembros de junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36100.—(48048).
Por escritura número ochenta y ocho del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Familiares Guinu Armón Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de sesenta mil colones. Presidente: Guillermo Arce Castro, cédula cuatro-cero ochenta y dos-trescientos setenta y siete, y secretaria: Nuria Aguilar Barboza, cédula tres-ciento sesenta y siete-novecientos cuarenta y seis, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 36101.—(48049).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, Jorge Marín Arrieta, y la sociedad Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima constituyen setenta y dos sociedades, que se denominarán de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 33171-J, igual que el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne. Domicilio: San José, Guadalupe de Goicoechea.—San José, 22 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 36102.—(48050).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará Grupo M y M Alsoda Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. El domicilio social será la ciudad de San José, Desamparados Barrio Monte Claro, casa número veintinueve. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Juan Carlos Masís Pereira.—San José, siete horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 36103.—(48051).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, Alberto Cappella Domínguez e Ileana Rojas González, constituyeron Inversiones Giuliana Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, San Ramón de Tres Ríos.—San José, 20 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 36104.—(48052).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Inversiones Orongo, cédula tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil cero treinta y tres. San José. Remberto Aguirre González, presidente. Es todo.—San José, siete horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 36105.—(48053).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Visión Astral Sociedad Anónima, Estrellas Viajantes Sociedad Anónima, Instantes de Realidad Sociedad Anónima, Cuerda Fugaz Sociedad Anónima, Vientos Reales Sociedad Anónima, Papeles de Babel Sociedad Anónima, Raíces Vivas Sociedad Anónima, Noches Destellantes Sociedad Anónima, Borde Oscuro Sociedad Anónima, Comiensos Profundos Sociedad Anónima, Rigor de Verano Sociedad Anónima, Clerigo Perfecto Sociedad Anónima, Floresta Secular Sociedad Anónima, Trece Portales Sociedad Anónima, Camino de Tiempo Sociedad Anónima, Odas Clestes Sociedad Anónima, Ciclón Fugaz Sociedad Anónima, Coral Dorado Sociedad Anónima, Cersis Sociedad Anónima, Clave de Aire Sociedad Anónima, Klonus Sociedad Anónima, Kanath Sociedad Anónima, Adelfa Sociedad Anónima, Aciron Sociedad Anónima, Andiroba Sociedad Anónima, Drago Lyk Sociedad Anónima, Estrelladera Sociedad Anónima, Fresno de Tierra Sociedad Anónima, Artium Minus Sociedad Anónima, Borago Sociedad Anónima, Calendula Sociedad Anónima, Prunus Avium Sociedad Anónima, Ginkgo Sociedad Anónima, Fagus Sociedad Anónima, Stellaria Sociedad Anónima, Nelumbo Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 36106.—(48054).
En mi notaría a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó Grupo Jisoma Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alicia Tatiana Borbón Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 36111.—(48055).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Juemialma S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 22 de mayo del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36112.—(48056).
Por escritura otorgada el día veintidós de mayo dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Automotriz Grant G y L Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 36113.—(48057).
Por escritura número doscientos nueve otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho; se modificó la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Productos Frescos del Caribe S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 36115.—(48058).
Por escritura número 159 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en con notariado con Vivian Wyllins Soto, se modifica cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva y fiscal de Gracias Escondida Sur S. A.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 36116.—(48059).
Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las diez horas del diez de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Agroindustriales Luened Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 36117.—(48060).
Ante mi notaría a las 17:30 horas del día 30 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Lexington Management International Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y tercera.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 36119.—(48061).
En mi notaría el 20 mayo del 2008, a las 12:00 p. m., se constituye la sociedad Bienes Eckgum Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Limón. Capital social es la suma de 100.000,00 colones.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 36121.—(48062).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2008, ED Inversiones Cedro Amargo Limitada aumenta capital.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36130.—(48063).
Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Agro Soluciones Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guápiles, Pococí, Limón, veintiuno de mayo del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36135.—(48064).
Por escritura otorgado ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la firma Servicios Agrícolas Mendoza Valenciano Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 22 de mayo del 2008.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36136.—(48065).
Se hace constar, que por escritura número 167 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 9:00 horas del día 15 de abril del año 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Centroamericanas Taitelbaum S. A., por medio de la cual se reestructura la junta directiva, nombrándose presidente al señor Saúl Wigoda Teitelbaum, cédula de identidad número 1-549-197.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 36139.—(48066).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Delefoco Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 36141.—(48067).
Por escritura número doscientos nueve de las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Anestesia y Analgesia S. A., con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 36144.—(48068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2008 se constituyó la sociedad Vitrorchids Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de mayo del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 36145.—(48069).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Bonne Paix Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la empresa. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2008.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 36146.—(48070).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 10 de octubre del 2007, los señores Jacqueline Picado Benavides y Miguel Barquero Salas fundan la sociedad Asesorías Múltiples Nissi Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José. Presidente: El socio Miguel Barquero Salas.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 36147.—(48071).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Challenging The Wind Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la empresa. Se revocan los nombramientos de los actuales gerentes y se realizan nuevos nombramientos. Asimismo, se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2008.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 36148.—(48072).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil trescientos cincuenta, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica el domicilio social de la sociedad, así como también la representación de la misma.—Guanacaste, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 36149.—(48073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos treinta y dos, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica el domicilio social de la sociedad, así como también la representación de la misma.—Guanacaste, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 36150.—(48074).
El día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Aplicaciones Industriales Modernas Sociedad Anónima. Domicilio: en Heredia, avenida tres, calles seis y ocho. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: José Rafael Rodríguez Benavides.—22 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 36151.—(48075).
Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Lajas de Ciprés S. A., donde se reforma de los estatutos la cláusula octava: de la junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36152.—(48076).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada a las trece horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ancheta Grimaldi Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36153.—(48077).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:40 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Conejo del Monte S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36154.—(48078).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Orquídea Dorado S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36155.—(48079).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:20 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Trucha S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36156.—(48080).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:50 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Pez Luna S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36157.—(48081).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:15 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Guayacán Real S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36158.—(48082).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:40 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Lobo Marino S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36159.—(48083).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:30 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Lechucita Parda S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36160.—(48084).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:20 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Capulinero Pechirrojo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36161.—(48085).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:15 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Pavo de Agua S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36162.—(48086).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Halcón de Monte S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36163.—(48087).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:50 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Coyote S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36164.—(48088).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:40 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Níspero S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36165.—(48089).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Helechos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36166.—(48090).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:20 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Caoba S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36167.—(48091).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:15 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Gaviota S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36168.—(48092).
Luis Armando Ureña Corrales y Carolina Bermúdez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Grupo L A Ureña Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, de Colegio Samagú 250 metros norte, edificio esquinero, dos plantas, contiguo a Supermercado Mega Mas & Mas.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—Nº 36170.—(48093).
Luis Armando Ureña Corrales y Carolina Bermúdez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Grupo Las Tierras del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo de Colegio Samagú 250 metros norte, edificio esquinero, dos plantas contiguo a supermercado Mega Mas & Mas.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—Nº 36172.—(48094).
Luis Armando Ureña Corrales y Carolina Bermúdez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Grupo Las Tierras del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, de Colegio Samagú 250 metros norte, edificio esquinero, dos plantas, contiguo a supermercado Mega Mas & Mas.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—Nº 36173.—(48095).
Luis Armando Ureña Corrales y Carolina Bermúdez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Grupo Vehículos del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo de Colegio Samagú 250 metros norte, edificio esquinero, dos plantas contiguo a supermercado Mega Mas & Mas.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—Nº 36174.—(48096).
Por escritura número noventa y cuatro-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de mayo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Huelva, D.G. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y cambio de junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 36175.—(48097).
Ante este Notario, mediante escritura número doscientos diez otorgada en San José a las diez horas de veintisiete de febrero del dos mil ocho, del tomo quinto de mi protocolo y la veinte otorgada en San José a las catorce horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, del tomo sexto de mi protocolo, se constituye Inversiones Carobareque. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36176.—(48098).
Ante este Notario, mediante escritura número noventa y tres, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las nueve horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo y diecinueve otorgada al ser las catorce horas del siete de mayo del dos mil ocho, del tomo sexto de mi protocolo, se constituye la sociedad Ab-La Banbana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solis Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36177.—(48099).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 11:00 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Pavito de Agua Dulce S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36180.—(48100).
Ante esta Notaría a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dukbozei del Pacífico Limitada. Gerente: Faride Zeidi Dukmak Muñoz. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 23 de mayo del 2008.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 36181.—(48101).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:50 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Gallito de Selva S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36182.—(48102).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:40 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Cipresillo S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36183.—(48103).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:30 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Ballena Azul S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36184.—(48104).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:20 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, pProtocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Sandalo S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36185.—(48105).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de mayo del 2008, Herbert Bastos Zamora y otros constituyeron la S.A. J.K.F. S. A. Presidente: Herbert Bastos Zamora.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 36186.—(48106).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:15 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Golondrina S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36187.—(48107).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del quince de mayo del 2008, Herbert Bastos Zamora y otros constituyeron la S. A. H.Y S. A. Presidente: Herbert Zamora.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 36188.—(48108).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:00 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Pájaro Carpintero S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36189.—(48109).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 09:50 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Pez Robalo S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36190.—(48110).
El día de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad Red para la Integración Internacional y el Desarrollo Sostenible S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, Guadalupe, seiscientos metros al sur del cementerio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 20 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 36191.—(48111).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Uno Heron Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36192.—(48112).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Dos Spoonbill Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36193.—(48113).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Tres Kingfisher Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36195.—(48114).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con quince minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Cuatro Jabiru Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36197.—(48115).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la sociedad tres-ciento uno-quinientos mil novecientos sesenta y nueve s. a.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 36199.—(48116).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Cinco Osprey Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36200.—(48117).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta Notaría el día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Saratov Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 36201.—(48118).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría el día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, a las nueve horas quince minutos, se constituyó la sociedad Gosport Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 36202.—(48119).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Seis Merlin Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36203.—(48120).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Siete Limpkin Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36204.—(48121).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Ocho Wilet Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36205.—(48122).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Colibrí Partners Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 36206.—(48123).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Nueve Dunlin Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36207.—(48124).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Diez Olibird Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36208.—(48125).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Once Snowcap Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36210.—(48126).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 9:40 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Delfín S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36211.—(48127).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 9:30 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Gavilán S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36212.—(48128).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho con treinta minutos horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Trece Sharpbill Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36213.—(48129).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con quince minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Doce Flycatcher Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36214.—(48130).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho con cuarenta y cinco minutos horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye Commerce Parc Catorce Veery Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 36215.—(48131).
Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las quince horas del doce de mayo del año dos mil ocho, Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Puerto Nuevo Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 36216.—(48132).
Ante esta Notaría, en la ciudad de San losé, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las trece horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Dallacqua from the Water Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 36217.—(48133).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 9:20 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Mapache S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36218.—(48134).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 09:15 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Caracol Marino S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36219.—(48135).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 09:00 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Rana Dorada S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36222.—(48136).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 08:50 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Piches Ala Blanca S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—1 vez.—Nº 36225.—(48137).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 08:40 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Indio Maleku S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36227.—(48138).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 08:30 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Codornis S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36228.—(48139).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 08:20 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Árbol Pinillo S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36230.—(48140).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:15 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Águila Crestada S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36232.—(48141).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 11 de mayo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa Lapa Verde S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la empresa y nombramiento de presidente y secretario.—San José, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36234.—(48142).
Por medio de la escritura número treinta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento treinta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento treinta y siete, en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la primera con el fin de que la sociedad pase a denominarse La Esmeralda Cemenat Sociedad Anónima; la sexta sobre la administración y la sétima sobre la representación.—San José, veintitrés de mayo de dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36238.—(48143).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de mayo del año 2008, Nº 93, del tomo seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Kercha K.R.C.A. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la iglesia, del plazo social: cien años, capital de diez mil colones, suscrito y pagado. El señor Mario Antonio Gazel Rojas, presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 36239.—(48144).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada GE Resources Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones. Gerente: Yohanka González González.—San José, veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 36243.—(48145).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del 22 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Nova Arte e Imagen Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 36244.—(48146).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. apoderada con la representación judicial y extrajudicial la presidenta: Paola Carolina Arias Chavarría. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 36246.—(48147)
Mediante la escritura número ciento noventa y ocho-dieciocho, visible al folio ciento diez frente del tomo dieciocho del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rent and Sale Heavy Equipment Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36248.—(48148).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría e Innovación Educativa de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales relativa al domicilio social, el cual será en San Francisco de Dos Ríos de la iglesia de esa localidad quinientos metros este y cincuenta metros sur. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 36253.—(48150).
Por escritura número 150-5, de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-528454 s. a., con número de cédula jurídica 3-101-528454, en la cual se nombra junta directiva y se crea la cláusula décima al pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Miguel Vilchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 36256.—(48151).
Mediante escritura pública número 217-2 de las 18 horas del 7 de mayo del 2008, ante el suscrito notario público Carlos Roberto López Madrigal, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la empresa Inmobiliaria de la Torre S. A.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36257.—(48152).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 21 mayo del 2008, la sociedad Invercredit Clima Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262942, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, en las que se estipula lo relacionado al domicilio social y a la administración de la sociedad. Se cita a interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 36259.—(48153).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las dieciséis horas del veintidós de mayo del alo dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Aduanal Número Siete Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Alexis Obando Araya.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 36261.—(48154).
En escritura número 252, otorgada en Santa Cruz a las 18 horas del 14 de mayo del 2008, se constituye sociedad Pacific Pool Service Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial. Presidente José Calderón Solís, cédula 1-523-996. Capital social: 10.000 colones. Domicilio en Santa Cruz, de Coopeguanacaste 100 sur y 50 al este. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 36263.—(48155).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Hermanos Villalobos de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Juan de San Ramón. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 19 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 36264.—(48156).
Ante esta notaría se inscribe la sociedad denominada Mensajería Gogo Sociedad Anónima, cuya abreviatura es Mensajería Gogo S. A. Presidente: Rodrigo Flores Rodríguez, secretaria: Sandra Lorena Romero Ortega, tesorera Susana Flores Romero.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36265.—(48157).
Mediante escritura pública setenta y ocho-tres del tomo tres del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de sociedad anónima denominada J Siete Siete Siete Industry Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 36266.—(48158).
El suscrito, Licenciado Esteban Calvo Rodríguez, notario público con oficina abierta en San José, calle veinte frente a Coopeservidores R. L., doy fe y hago contar que en el pasado ocho de febrero de dos mil ocho, en mi notaría se constituye la empresa denominada Limpieza, Mantenimiento y Seguridad del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de abril de dos mil ocho.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36267.—(48159).
Jorge Campabadal Herrero y Maricel Rojas Cruz, constituyen la sociedad anónima denominada JCMR Jorma Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones, presidente: Jorge Campabadal Herrero. Escritura otorgada en Cartago a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36268.—(48160).
Por escritura número doscientos seis, visible a folio ciento seis frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron Jose Benfica de Sousa Fernández, pasaporte C un millón cuatrocientos trece mil ciento once, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la señora María de Fátima de Sousa Fernández, pasaporte C un millón quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete, en su calidad de secretaria, constituyeron la sociedad Sucesiones de Sousa Tica Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diez horas del día diecisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36270.—(48161).
Por escritura número doscientos siete, visible a folio ciento siete vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron, Johnny Fung Acón, cédula de identidad uno-ocho tres siete-tres dos nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor Bernardo Bentata Rieber, pasaporte C un millón trescientos cincuenta y ocho mil sesenta y cinco, en su calidad de secretario, constituyeron la sociedad Soltico Sociedad Anónima, capital social: treinta mil colones. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36271.—(48162).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno del día de hoy, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Inversiones Zapatota Sociedad Anónima y Chicamocha Sociedad Anónima, respectivamente. En donde se reformó en ambas las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se otorga poder especial.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 36272.—(48163).
Por escritura número ciento noventa y siete bis, visible a folio ciento noventa y siete frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció el señor Gustavo José Hooker Sancho, cédula de residencia dos siete cero uno cuatro dos cero ocho nueve cero siete siete cero tres uno, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la señora Yulissa Carolina Yuiya Narváez, cédula de residencia, dos siete cero uno cuatro dos cero ocho nueve cero siete siete cero tres uno, en su calidad de secretaria, constituyeron la sociedad Servicios de Seguridad Hooker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno tres dos cuatro dos, celebró asamblea general extraordinaria de accionistas acta número uno, acuerda: nombramiento de presidente, secretaria y fiscal. Constitución de la junta directiva. Elección de junta directiva, electo Presidente Gustavo José Hooker Sancho, cédula de residencia dos siete cero uno cuatro dos cero ocho nueve cero siete siete cero tres uno. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36273.—(48164).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintitrés del veintidós de abril del presente año, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro por los socios Solanlly Borjas Hidalgo y Carlos Antonio Borjas Maradiaga. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 36274.—(48165).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Herocer Hnos Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se otorga poder especial.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 36275.—(48166).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Constructora Torre Fuerte Internacional Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir del veintitrés de mayo del dos mil ocho, su capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas, y su presidente es el señor Marlon Martín Gaitán. Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 36277.—(48167).
Por escrituras números 18 de las 17:00 horas del 4 de marzo y 54 de las 10:30 horas del 23 de mayo ambas del 2008, se constituyó sociedad anónima denominada Valle Amenti S. A., con domicilio en San José, objeto: comercio en general, industria, turismo y ganadería, plazo: 199 años. Representantes: presiente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 36279.—(48168).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kaldze Asesores Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes y subgerente.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 36280.—(48169).
La suscrita notaria da fe de que el veintidós de mayo, a las catorce horas se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se eligió como presidente al señor Minor José Aguirre Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Concepción de Tres Ríos setecientos al norte de la iglesia católica, con cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y tres cero setenta y cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 36282.—(48170).
Por escritura ciento noventa y seis-cinco, de las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herradura’s Six-E Investment S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y nueve, se nombró nueva junta directiva y se reforma la cláusula: sexta en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 36283.—(48171).
Por escritura ciento noventa y cinco-cinco, de las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número veintiocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beneficio Herrán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula: novena en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 36284.—(48172).
Por escritura ciento noventa y siete-cinco, de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Al Mar de Playa Herradura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero tres cero siete, se nombró nueva junta directiva y se reformó cláusula segunda del domicilio: el cual será San José, Pozos Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso y sexta en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 36285.—(48173).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Sander J.B. S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Alexander Jiménez Bolaños.—Tres Ríos, 22 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 36291.—(48174).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Arvic Consultores Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y décima.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36292.—(48175).
Por escritura número treinta y nueve otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 22 de mayo del 2008, se constituyó Selvas S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio Tres Ríos, residencial Llano Verde, del Hipermás 250 metros este, 250 metros sur, 75 metros este y 75 metros norte, Cartago. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 36294.—(48176).
He constituido la sociedad anónima denominada Elegante Hard Fashion Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años en donde figura como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma actuando individualmente la joven María del Socorro Castro Ramírez.—Puntarenas, 22 de mayo del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36297.—(48177).
Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y nueve del tomo dieciséis del protocolo de la conotaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria Doña Gladis Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 36298.—(48178).
Mediante escritura pública número veintiuno del tomo cinco del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del veintisiete de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casari E Hijos Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 36299.—(48179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 19 de mayo de dos mil ocho, se constituye Castillo de la Noche Sociedad Anónima. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 36301.—(48180).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las diez horas del 19 de mayo de dos mil ocho, se constituye Investimenti del Mare Sociedad Anónima. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 36302.—(48181).
Ante la suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán se realizó la sustitución del nombre de la sociedad Forrest Land Group Sociedad Anónima, por la razón social Forest Land Group Sociedad Anónima. Manteniendo su domicilio social y el capital social.—San José, tres de diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 36303.—(48182).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número trescientos siete, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul R.I.C.H S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorera: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 36304.—(48183).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas de hoy, se constituyó Servicios Contables y Administrativos S y J Sociedad Anónima, domiciliada en Quebrada Amarilla de Jacó, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Quepos, 23 de mayo de 2008.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 36305.—(48184).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Puruses Segunda Etapa Nueva I Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 36306.—(48185).
En nuestra notaría al ser las nueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, protocolizamos modificación de pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Tecnológica Pile del Itsmo S. A. En sus cláusulas primera, segunda, tercera, y sétima.—Lic. Walter Hellmund Chavarría y María del Pilar Mora Navarro, Notarios.—1 vez.—Nº 36307.—(48186).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 2 de mayo de 2008, se constituyó la empresa Esjayse del Oeste Inversiones Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de mayo de 2008.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36309.—(48187).
Constitución de la sociedad denominada Grupo Automotriz Ersa Salas S. A.—Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 36310.—(48188).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, ante el notario Mario Alberto Solano Campos, se constituyó la sociedad La Casa Familiar de Cartago Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de mayo de dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36312.—(48189).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de mayo de dos mil ocho, ante el notario Mario Alberto Solano Campos, se constituyó la sociedad El Pick Up de la Oficina Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de mayo de dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36313.—(48190)
El suscrito, Tomás Federico Guardia Echandi, liquidador de Ventas Directas Alticor Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil noventa y seis; de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con la obligación de publicar un extracto del estado final de la Compañía, según el cual: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales; y, (iv) los activos y el remanente del haber social se entregarán en totalidad a los socios según el estado final contable. De acuerdo con el artículo mencionado, dicho estado, así como los papeles y libros de la Compañía quedan a disposición de la única accionista quien tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí, cualquier reclamación.—San José, veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 36314.—(48191).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agrícola Gecaig Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:30 horas del 13 de mayo del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 36315.—(48192).
En mi notaría este año, en mayo, el catorce Calabaza de Cedar Springs, se constituyó T Ching y Asociados. Todas sociedad anónima.—San José, veintitrés de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 36316.—(48193)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del trece de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Duck Araujo Group Invetments Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula sexta del pacto social. Segundo: Se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva. Tercero: Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36320.—(48194).
Por la escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría a las diez horas y quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Armar Uino Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Río Oro de Santa Ana, de la entrada principal doscientos metros al norte cien al este, cien al norte y ciento cincuenta al este. Presidente: Álvaro León Chávez.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 36322.—(48195).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hermanos Lara Santamaría de la Tigra Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36323.—(48196).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Palermo Carpani S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000. Presidente: Édgar Carballo Castro. Domiciliada en Grecia de Alajuela.—Grecia, 22 de mayo del 2008.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 36324.—(48197)
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Centro Balma S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36325.—(48198).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Global Vision Network C. R. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa: se cambia la razón social.—San Pedro de Montes de Oca, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(48212).
Por escritura otorgada a las 16:30 del 23 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de Las Maldivas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(48214).
Constitución de sociedad anónima Moore Better Sociedad Anónima. Domicilio: distrito primero, San Isidro de El General del cantón diecinueve Pérez Zeledón. David Russell Moore, presidente. Capital social: diez mil colones.—Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—(48219).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Gecasaga Sociedad Anónima, apoderado: presidente. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Inversiones, venta de bienes muebles e inmuebles.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(48229).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo, de la entidad denominada International Oportunities Sociedad Anónima, así mismo, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 26 de mayo del año 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(48231).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Avenida Global Mircosa Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(48237).
Al ser las 10:00 horas del ocho de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transplasa del Este Sociedad Anónima, donde se otorga poder general y se modifica el domicilio social de esta empresa.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(48239).
Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyeron siete sociedades anónimas cuya denominación social es el número de cédula jurídica.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(48250).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil ocho, se constituyó Soda Tita Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(48261).
Por escritura otorgada ante mí, Akira Alberto Acón Rodríguez y Vera María Rodríguez Ramírez, constituyen Cafenet Flores Sociedad Anónima pudiendo abrevarse Cafenet Flores S. A. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Akira Alberto Acón Rodríguez.—Heredia, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48268).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Sauces D Número Nueve Sándalo E S. A., en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Heredia, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48269).
Por escritura otorgada ante mí, Alba Nidia Víquez Barrantes y Martín Zamora Chaves, constituyen Inversiones Zavi de Jacó Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Zavi de Jacó S. A. Domicilio social: La Ribera de Belén, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Alba Nidia Víquez Barrantes.—Heredia, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48271).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Chawax Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(48275).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios de Entretenimiento y Capacitación SEC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(48283).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Altas Cumbres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(48284).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wahoo Naranja Uno Tres CT S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(48296).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golden Triangle of Guanacaste G.S.G Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Liberia, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(48300).
Por escritura número 159-1, otorgada a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489739 Ltda., en donde se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Puntarenas, 20 de mayo del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(48302).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golden Sunset of Guanacaste G.S.G Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Liberia, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(48304).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Mar de Frades MFR Limitada. Donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Liberia, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(48305).
A las trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Araco Inversiones Sociedad Anónima, Business Intelligence Data Consultoring Sociedad Anónima y Asesores Jurídicos y Notariales Sociedad Anónima, las cuales tienen en calidad de presidente a Juan Daniel Acosta Gurdián, todas con capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(48308).
Operadora de Frecuencia y Canal de Televisión Irazú Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente de junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 12:00 horas del 25 de abril del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(48318).
Canal Cincuenta de Televisión Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 26 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(48319).
La sociedad G.S. Magia Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-201845 por escritura otorgada en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós, el día diez de mayo del dos mil ocho, se nombra presidente señor César Cardozo, cédula de residencia 103200038823 y se reforma cláusula segunda de los estatutos en lo referente al domicilio social. Es todo.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(48320).
Caracosta Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(48321).
La sociedad S.G.D. Fantasías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277547, por escritura otorgada en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós, el día diez de mayo del dos mil ocho, se nombra presidente señor César Cardozo, cédula de residencia 103200038823 y se reforma cláusula segunda de los estatutos en lo referente al domicilio social, se reforma cláusula sétima de nombramiento de apoderado generalísimo sin límite suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(48322).
Carlos Tomás Santiago Rivera y Yesenia Gallegos Sánchez, conocida como Yessy Gallegos Sánchez, constituyen la sociedad Alliance Hedge Fund Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2008. Se nombran presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(48430).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Crocodile Man Tour Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los estatutos social, la cual se denominará Crocodile Man Travel Agency Sociedad Anónima.—Orotina, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(48431).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las 15:00 horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Puente Abundancia S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales y el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(48432).
Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, modifican cláusula primera, en cuanto al nombre de sociedad a inscribir, denominándola Motores Americanos del Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(48460).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, Rosiris Valverde Jiménez, quien será presidenta y Ericka Harley Chaves, quien será vicepresidenta, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Hilje Quirós, Notario.—1 vez.—(48464).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Santa Fe AMB Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Martha Cecilia Mora Badilla.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(48465).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad M&M Advisors Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Martha Cecilia Mora Badilla.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(48467).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Santa Fe MMB Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Martha Cecilia Mora Badilla.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(48468).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Bienes y Negocios Santa Fe MMB Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Martha Cecilia Mora Badilla.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(48470).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Santa Fe MCMB Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Martha Cecilia Mora Badilla.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(48471).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Tía Domenica de Italia Sociedad de Responsabilidad Limitada, transformándose en sociedad anónima, y nombrando nueva junta directiva y fiscal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Martha Cecilia Mora Badilla.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(48473).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Sociedad Deportiva y Recreativa Santa Bárbara, cuyo presidente y apoderado es Marvin Vargas Marín, el domicilio social estará en Santa Bárbara de Heredia, contiguo al Cementerio, casa de color crema, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(48478).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cláusula octava, se otorga poder especial y se procede a nombrar presidente, secretario, tesorero y al fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(48481).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:00 horas, protocolicé acta de la compañía Condominio Amberes del Oeste Café Número Diez J S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 36544.—(48483).
Ante la notaría de la Lic. Kattya García Valverde, al ser las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Importaciones DL Gala Sociedad Anónima, cuyos representantes legales son: Presidenta: Ofelia María de León Chinchilla, y Alcides Mauricio de León Chinchilla.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Kattya García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 36547.—(48484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2008, se modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva de Fábrica de Bicicletas Jabica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 36549.—(48485).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sirva Relocation Sociedad Anónima (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos veintinueve, mediante la cual se acordó disolver la compañía y se nombran liquidadores.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 36550.—(48486).
Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las nueve horas y treinta minutos del 21 de abril del 2008, se ha protocolizado acta de asamblea de socios de la empresa JBW Caribbean Assets LLC Limitada, con la cual se modifica su domicilio social.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 36551.—(48487).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy veintitrés de mayo en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Esgadima del Este S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 36553.—(48488).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Relijo Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—26 de mayo del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36562.—(48489).
Fernán González Fournier y Ana Patricia Lang Ortiz, constituyen la empresa Sistemas de Accesibilidad Total S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio: Fernán González Fournier. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2008.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 36564.—(48490).
Ante mí, se constituyó la empresa Jaiel de la Montaña M & H Sociedad Anónima, con plazo social de cien años, y capital social de diez mil colones.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36566.—(48491).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos-tres, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Representación: presidente y tesorero. Capital social: cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—Limón, 26 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 36567.—(48492).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Federico Mejías Molina y Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve, para cambio de representante legal gerente. Es todo.—Palmares, veinticuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 36569.—(48493).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada New World Oder Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día veintidós del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 36570.—(48494).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Vida Construcción T.D Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día veintitrés del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 36571.—(48495).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 20 de mayo del 2008, se constituye sociedad anónima que llevará por nombre Ulaine Financial Corporation S. A.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 36572.—(48496).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, se constituyó Burke Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Gerente: Helena Piscopo Bruno.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36574.—(48497).
Ante este notario, al ser las once horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Sweet Coconut Of The Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula novena, y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36575.—(48498).
Por escritura número ciento diez, del protocolo número quinto de mi notaría, se procede a protocolizar acta número dos de la sociedad limitada Sundance INV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos sesenta y ocho, en la cual se modifica el capital social a la suma de un millón seiscientos mil colones, y las cláusulas número quinta, sexta y décima.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 36576.—(48499).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad CFW-Costa Rica Gym Corporation Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como CFW-Costa Rica Gym Corporation S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Barrio González Lahmann, de la casa de Matute Gómez, doscientos metros al este y ochenta al sur, número mil cincuenta y ocho. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 36577.—(48500).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyeron las siguientes sociedades: a) CFW Santa Ana Sociedad Anónima; b) CFW Escazú Sociedad Anónima; c) CFW Alajuela Sociedad Anónima; d) CFW Barva de Heredia Sociedad Anónima, y e) CFW Rohrmoser Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CFW Rohrmoser S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Barrio Los Yoses. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 36578.—(48501).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula de administración de la empresa. Se hace nombramiento de la toda la junta directiva de la empresa Papachu Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 36579.—(48502).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Dinami-K de Costa Rica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito, ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 36580.—(48503).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Motores Dinámicos del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 36581.—(48504).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:30 horas, hoy se constituyó la sociedad Eneagrama Limitada. Domicilio: San José, Ciudad Colón. Capital: ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Gerente: Verónica Gross Martínez.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 36582.—(48505).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad RST Inmobiliaria Costa Rica Limitada. Capital: ¢1.200.000. Gerente: Abraham Tanus. Domicilio: San José.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 36583.—(48506).
Por escritura pública número doscientos once, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Shajdan Sociedad Anónima. Presidenta: Idania Agüero Barboza, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y uno-cero sesenta y tres, con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, La Geroma de la esquina noreste del AID, cien metros al este y cincuenta metros al sur.—Lic. Xinia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 36584.—(48507).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente Hugo Valverde Madrigal.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 36588.—(48508).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de mayo de 2008, se protocoliza el acta número uno de la empresa tres-ciento uno-quinientos veíntinueve mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 36589.—(48509).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Grajho del Este Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—Nº 36590.—(48510).
Por escritura 521 del tomo 9 de mi protocolo, se cambia junta directiva de Disys del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525381, otorgada al ser las 10:00 horas del 26 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 36591.—(48511).
Mediante escritura número ciento sesenta-veintisiete, de las catorce horas del cuatro de abril dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad PFS de Puntarenas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36592.—(48512).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno- veintisiete, de las dieciséis horas del cuatro de abril dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Reedbrug S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, para que la sociedad se llame Dream On Costa Rica II, se modifican los poderes de representación, se confiere poder generalísimo y se nombra nuevo secretario.—San José, veintitrés de mayo dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36593.—(48513).
Que por escritura pública otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada G. B. Graceland Investment Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote de las torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, BCV Consultores. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 36594.—(48514).
Por escritura número diez, otorgada ante el notario Arnoldo López Echandi, a las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Naturaleza Venidera S. A.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 36595.—(48515).
Por escritura número veintiocho-nueve, otorgada ante el notario Carlos Azofeifa Durán, a las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda, y se revoca el cargo de agente residente de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Puntarenas LUC Ltda.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—Nº 36597.—(48516).
Por escritura de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2008, se constituyó Desarrolladores Valle Esmeralda S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 36598.—(48517).
Al ser las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete, se nombra como presidente al señor Luis Fernando Cabalceta Aguilar, cédula número cinco-ciento setenta-ochocientos treinta y dos, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía El Pez Dorado de Santa Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve cuatrocientos sesenta y cinco.—Santa Cruz, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 36599.—(48518).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Casa de la Tortuga S. A. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 36600.—(48519).
Mediante escritura número ciento sesenta, de las diez horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad V.R.V. Seguridad Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36603.—(48520).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, de las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Poder de una Bendición Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36605.—(48521).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las doce horas del día cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Centro de Investigaciones Médicas y Epidemiológica de Centro América, CIMECA Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36607.—(48522).
Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad, Don Gabriel Odio Ibarra y Doña Patricia Ibarra Albertazzi constituyeron sociedad con domicilio en San José, y cuyo presidente es Don Gabriel.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 36608.—(48523).
Se constituye la empresa Corporación Prisma del Caribe Sociedad Anónima, otorgada en Siquirres, ante el notario Carlos Eduardo Solano Serrano, carne número 11654, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, apoderados Edtih Andrea Aburto Castillo y Blanca Castillo Rive.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 36609.—(48524).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21 horas de hoy, Carol Christensen y Danilo Fallas Fernández, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social será su cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º, del Decreto N° 33171-J, el domicilio de esta localidad del Hotel Mariposa, dos kilómetros sur.—Quepos de Aguirre, 23 de mayo 2008.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36613.—(48525).
Por escritura número ciento noventa-cuatro-bis tomo cuatro, otorgada a las doce horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó aumento de capital de la sociedad Inversiones Inmobiliarias El Chacal R.L. Capital cincuenta millones de colones.—San Isidro de El General, al ser las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36447.—(48526).
Por escritura otorgada el día veintitrés de mayo dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Marlhid Valle Bravo Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 36448.—(48527).
Por escritura otorgada, el día veintitrés de mayo dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Joruth Luna Blanca Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 36449.—(48528).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, Mauricio Granados Fallas, Floribeth Gamboa Mena constituyeron Multiservicios Mao del Sur Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Mauricio Granados Fallas.—Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del año 2008.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 36451.—(48529).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público da fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Vivir en Tiempos de Paz Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Vivir en Tiempos de Paz S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36452.—(48530).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público da fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Industrias Klelia Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Industrias Klelia S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36453.—(48531).
Ante mí, hoy se modificó la cláusula quinta del negocio constitutivo y se aumentó el capital de la entidad Reconstructora Tico Clutch Sociedad Anónima, en la suma de ochenta y cuatro millones de colones.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 36455.—(48532).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Tiempo es Oro Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 36459.—(48533).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del día veintiuno de mayo del dos mil ocho, los señores Alexis Cervantes Morales y Marianella Espinoza Sanez, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 36460.—(48534).
La sociedad Excavaciones y Movimientos de Tierra Tavo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos y siete, domiciliada en Liberia, cambia la cláusula primera del acta constitutiva, para que en delante se lea Excavaciones y Movimientos de Tierra Gustavo C V Sociedad Anónima. Nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamiento Excavaciones y Movimientos de Tierra Gustavo C V S. A.—Liberia, 21 de mayo del 2008.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36461.—(48535).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 19 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía denominada Acuícola Vista del Arenal Dos Mil Sociedad Anónima, domiciliada en El Jaurí de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 36462.—(48536).
Mediante escritura número doscientos ocho-dieciséis, se ha constituido la sociedad denominada Sociedad Creadora de Experiencias Turísticas Sociedad Anónima, su capital social es de doce mil colones, su domicilio social es Barrio San Andrés de San Isidro del puente segunda entrada mano izquierda.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36467.—(48537).
Mediante escrituras otorgadas, a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30 y 10:00 horas del 21 de mayo del 2008, se constituyeron las compañías Federal Alliance Star S. A., Darkest Night of all S. A., Wyre Crescent Line S. A., Torrington Place London S. A., Sussex House Road Corporation S. A.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 36468.—(48538).
Se hace saber que en escritura número doscientos diecisiete del tomo tercero del protocolo del Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, se constituyó la sociedad anónima siendo presidente Allan Vinicio Marín Camacho.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 36473.—(48539).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:15 horas del 7 de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones y Proyectos y Desarrollos Les Papillons S. A. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 36478.—(48540).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones y Proyectos Habitacionales Les Abeilles S. A. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 36479.—(48541).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Danjorse y Asociados R y H Sociedad Anónima.—Upala, veinticuatro de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36484.—(48542).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Viñeros del Norte R y C Sociedad Anónima.—Upala, veinticuatro de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36485.—(48543).
Ante esta Notaría a las diecisiete horas del día trece de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Salas Jiménez Asociados de Upala Sociedad Anónima.—Upala, veinticuatro de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36487.—(48544).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta Notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Avivato del Sur S. A., con domicilio en Turrucares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, casa de Alexis Muñoz Arce, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Enlaces Permanentes CR S. A., con domicilio en San José, calle treinta y cinco, avenidas diez y doce y se constituyó la siguiente sociedad anónima Mar de Ahava S. A., con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la bomba de Uvita, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del veintiuno de mayo de dos mil ocho.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 36495.—(48545).
Por escritura pública número setenta y cinco de las catorce horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eco Balances Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; un plazo de noventa y nueve años; una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, un órgano fiscal y un agente residente. La representación de la sociedad la tendrán el presidente y el secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 36498.—(48546).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Rendondel, en la que modifica cláusulas del pacto social.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 36500.—(48547).
Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó: acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Ana Bolena Cristal Dieciocho Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena de los Estatutos de la compañía.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 36502.—(48548).
Hago constar que por escritura de las veinte horas del veintitrés de mayo del 2008, se protocolizó en mi Notaría constitución de sociedad anónima denominada Mariposas de Camila Sociedad Anónima. Constituyéndose como presidenta la señora Carolina Gallardo Barquero, cédula de identidad Nº 1-973-723. Domicilio: San José, Heredia, Santo Domingo de la iglesia católica un kilómetro al oeste y cien metros sur, capital social de cien mil colones.—San José, veintitrés de mayo del 2008.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 36503.—(48549).
Mediante escritura número noventa y ocho otorgada ante mí, a las veinte horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Ramos Ureña. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36505.—(48550).
Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza denominada CA-MO and Son Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 36509.—(48551).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Laceprode Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 22 mayo del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36510.—(48552).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro-cinco, de las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Aires Acondicionados del Pacífico Central ACPC Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San José.—24 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36511.—(48553).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Two Thousand Truths Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 36514.—(48554).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Vagu Valverde y Guzmán FJ Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda agregar cláusula nueva donde se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 36517.—(48555).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Quinientos Noventa y Seis Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 36518.—(48556).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Innovanti Software Solutions Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar al menos dos de ellos de forma conjunta.—Cartago, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 36520.—(48557).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública, a las 14 horas y 30 minutos del 21 de abril del 2008, se ha protocolizado acta de asamblea de socios de la empresa EJW Alta Vista Assets Limitada, con la cual se modifica su domicilio social.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 36522.—(48558).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Central Distributers CR S. A., mediante la cual se modifica las cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 36523.—(48559).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 23 de mayo del 2008, se protocolizó acta de la reunión de cuotistas de la sociedad Grupo Equis Alianza Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta y décimacuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 36524.—(48560).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2008, se protocolizó acta de la reunión de cuotistas de la sociedad Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 36526.—(48561).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del doce de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Gelson Enterprises D.G. estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 25 de mayo del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 36528.—(48562).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Maquinaria & Equipos CBC S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 36531.—(48563).
Tres-ciento uno-cinco dos siete nueve seis cero, s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos siete nueve seis cero, comunica que modificó la cláusula primera de su constitución, pasando a llamarse ahora M.G. Marín & Asociados Sociedad Anónima.—Belén, veinticuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 36534.—(48564).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J & A de La Rivera Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 36535.—(48565).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda y la sexta del pacto constitutivo referente al domicilio social y a la administración respectivamente de la empresa E-Volution Software S. A.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 36536.—(48566).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segundo del pacto constitutivo referente al domicilio social de la empresa Kaifan S. A.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 36537.—(48567).
Aida Luz Pineda Acosta, cédula de residencia Nº 270-008786-45976 y Patricia Pinedo Giammattey, cédula Nº 8-071-959, constituyen la sociedad de Inversiones Alpa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, de la esquina suroeste de la plaza, doscientos metros suroeste, cincuenta este, residencial Villas del Alto, casa número veintisiete.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36538.—(48568).
Por asamblea de las veintiuno de mayo del dos mil ocho, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Agua Marina del Pacifico S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados, San José. Presidente Leonid Iván Jiménez Barquero.—San José, 26 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36541.—(48569).
Que mediante la escritura número dieciocho-ciento cuarenta y tres, de fecha seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Recreaciones J C R C Digitales S. A. Capital: suscrito y pagadero con domicilio social en Heredia.—Lic. José Francisco Chávez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36542.—(48570).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Volio Corp de C.R. Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢792.000.000, suscritos y pagados.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 36543.—(48571).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho y quince horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36361.—(48572).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las nueve y treinta horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36362.—(48573).
Errol Piedra Alfaro, mayor, casado una vez, contador, cédula número 1-638-579 y Alfonso Piedra Alfaro, mayor, casado una vez, diseñador mecánico, cédula Nº 1-602-070, vecinos de San Isidro de Heredia, constituyen Escuela de Lenguas y Experiencias Culturales ELEC S. A. Escritura número noventa, tomo diez, de las once horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo año dos mil ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 36363.—(48574).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las nueve y quince horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36365.—(48575).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36367.—(48576).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas veintiuno de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cartor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, revocan y hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 36371.—(48577).
Carlos Armando Herrera Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, con la cédula número dos - trescientos sesenta y uno - ciento sesenta y cinco y María Luisa Porras Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula número dos - doscientos ochenta y nueve - setecientos seis, ambos vecinos de Sabana Redonda de Poás, de la delegación ochocientos metros al norte, constituyen sociedad Luiscar Herrera Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 36372.—(48578).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Gala S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 36376.—(48579).
Por asamblea de accionistas de la sociedad A Monument of Sea Shells S. A., se modificó la representación de la sociedad y la junta directiva.—San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 36381.—(48580).
Al ser las 10:30 horas del 21 de mayo del 2008, se constituyó Flores Naturales S. A. Presidente: Luis Emilio Meza Gutiérrez.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 36382.—(48581).
Que por acta de asamblea general extraordinaria, número uno de la sociedad Waikiki del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394755, celebrada en su domicilio social, el 28 de enero del dos mil ocho, se reforman la cláusula: decimocuarta del pacto constitutivo donde se nombran nuevos miembros para el puesto de presidente, secretaria y tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 22 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 36383.—(48582).
Que por acta de asamblea general extraordinaria, número cinco de la sociedad Gerlyse Development S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378396, celebrada en su domicilio social, el 12 de marzo del dos mil ocho, se reforman la cláusula: decimocuarta del pacto constitutivo donde se nombran nuevos miembros para el puesto de presidente, secretaria, tesorero, de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 22 de mayo del 2008.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 36384.—(48583).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Trece L M N Sociedad Anónima, reformando su cláusula primera, cambiando el nombre a Home Away From Home S. A., reformando su cláusula sexta y modificando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 20 de mayo del año 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 36389.—(48584).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta y siete sociedad anónima, reformando su cláusula sexta y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 20 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 36390.—(48585).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ibai Limitada. Objeto: oficina de servicios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 36391.—(48586).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado. protocolicé un acta de asamblea general de socios de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Azulado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil setecientos cuarenta y uno, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 36397.—(48587).
Ante mi notaría, se constituyó Desarrollos Urbanísticos de Costa Rica DUC S. A. Presidente: Ricardo Martínez Bonilla. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 23 de mayo del 2008.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36399.—(48588).
Que por escritura otorgada en mi Notaría, se modificó la junta directiva de la empresa Restaurante El Rosal del Oeste S. A. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 36400.—(48589).
Por escritura noventa y seis, otorgada a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil ocho, ante esta Notaría, la Fundación Ecológica Cristiana, cédula jurídica número tres cero cero seis-uno tres cinco cero nueve cuatro, inscrita al tomo ciento quince, folio ciento veinticuatro; asiento trescientos cincuenta y nueve, procedió a realizar las siguientes designaciones en los puestos de administración y dirección: presidencia: Vilma Esquivel Zamora, vicepresidencia: Mayra Cecilia Delgado Vindas; consejero ecológico: José Manuel Carvajal Sánchez; consejero financiero: José Antonio Rodríguez Delgado; consejera social: Yamileth Argüello González.—San José, veintiséis de mayo dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 36401.—(48590).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Sustenta Mis Pasos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno, celebrada en su domicilio social calle del comercio, Cartago, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se le cambia de nombre a la sociedad a Angelina de la Provincia de Cartago S. A.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 36402.—(48591).
Ante esta Notaría, se protocolizó constitución de Inversiones Radicales Sedani Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Mora Angulo. Domicilio social: San José, Desamparados.—26 de mayo del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 36405.—(48592).
Ante esta Notaría, se protocolizó constitución de Mekardan Inc Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Delgado Villalta. Domicilio social: Alajuela, La Garita.—26 de mayo del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 36406.—(48593).
Ante esta Notaría, se protocolizó constitución de Inversiones Hermanos Osorno Sociedad Anónima. Presidente: Fabricio Osorno Saborío. Domicilio social: San José, Tibás.—26 de mayo del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 36408.—(48594).
El Evento Perfecto S. A., modifica la cláusula 2a y 9a del pacto constitutivo. Se remueve y nombra tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2008.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 36409.—(48595).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Enmanuel Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, recayendo la Presidencia en la señora Ana Lucrecia Monge Monge, apoderada generalísima sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial.—26 de mayo del 2008.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 36410.—(48596).
Protocolización de acta de la sociedad Western Columbus Estates S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 23 de mayo del año 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 36411.—(48597).
Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil ocho, ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Primero de Julio Corp Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Critian Balzani.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36412.—(48598).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Mefioma MFM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mefioma MFM S. A. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 22 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36413.—(48599).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Polcame Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 36414.—(48600).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta en la cual se aumenta capital social de la sociedad Kid’s Fashion Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 36421.—(48601).
Por escritura ciento catorce, otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó veinticinco, otorgada a las once horas del trece de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mercadeo Exponencial Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse así: Mercadeo Exponencial S. A. Presidente: Jaime Gerardo Álvarez Torres, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 36423.—(48602).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza Fallas Motors S.F.P. S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: presidente.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 36424.—(48603).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada A. L. C. Desarrollo Empresarial S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Aracelly Ton Hunter.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 36428.—(48604).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Happy Line E. & W. Internacional S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: William Alexis Zamora Brenes.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 36429.—(48605).
Keli Valverde Quesada y Alexander Pirola Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Valessa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Valessa S. A., domiciliada en Linda Vista de San Vito, quinientos metros norte de la pulpería La Flor, Coto Brus, Puntarenas. Con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente, tesorero y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, 23 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 36430.—(48606).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 9 de mayo del 2008, a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades: VLP ALIZARIN ONE A LIMITADA; VLP AMARANTH ONE B LIMITADA; VLP AMBER ONE C LIMITADA; VLP AMETHYST TWO A LIMITADA; VLP APRICOT TWO B LIMITADA; VLP AQUA TWO C LIMITADA; VLP AQUAMARINE TWO D, LIMITADA VLP ASPARAGUS THREE A LIMITADA; VLP AUBURN THREE B LIMITADA; VLP AZURE THREE C LIMITADA; VLP BEIGE THREE D LIMITADA; VLP BISTRE FOUR A LIMITADA; VLP BLACK FOUR C LIMITADA; VLP BLUE FOUR D LIMITADA; VLP BRASS FIVE A LIMITADA; VLP BRONZE FIVE B LIMITADA; VLP BROWN FIVE C LIMITADA; VLP BUFF FIVE D LIMITADA; VLP BURGUNDY SIX A LIMITADA; VLP CARDINAL SIX B LIMITADA; VLP CARMINE SIX C LIMITADA; VLP CELADON SIX D LIMITADA; VLP CERISE SEVEN A LIMITADA; VLP CERULEAN SEVEN B LIMITADA; VLP CHARTREUSE SEVEN C LIMITADA; VLP CHESTNUT SEVEN D LIMITADA; VLP CHOCOLATE EIGHT A LIMITADA; VLP CINNABAR EIGHT C LIMITADA; VLP CINNAMON EIGHT D LIMITADA; VLP COBALT NINE A LIMITADA; VLP COOPER NINE B LIMITADA; VLP CORAL NINE C LIMITADA; VLP CORN NINE D LIMITADA; VLP CREAM TEN A LIMITADA; VLP CRIMSON TEN B LIMITADA; VLP CYAN TEN C LIMITADA; VLP DENIM TEN D LIMITADA; VLP ECRU ELEVEN A LIMITADA; VLP EMERALD ELEVEN B LIMITADA; VLP EGGPLANT ELEVEN C LIMITADA; VLP FIREBRICK ELEVEN D LIMITADA; VLP FLAX TWELVE A LIMITADA; VLP FUCHSIA TWELVE B LIMITADA; VLP GAMBOGE TWELVE C LIMITADA; VLP GOLD TWELVE D LIMITADA; VLP GREY FOURTEEN B LIMITADA; VLP GREEN FOURTEEN C LIMITADA; VLP HARLEQUIN FIFTEEN B LIMITADA; VLP HELIOTROPE SIXTEEN B LIMITADA; VLP INDIGO SIXTEEN C LIMITADA; VLP IVORY SEVENTEEN LIMITADA; VLP MANAGEMENT SERVICES LIMITADA. Capital social: diez mil colones cada una totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 36432.—(48607).
Por escritura pública número quince-once de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del mil ocho, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil diez, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en relación a la administración.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 36433.—(48608).
Por escritura otorgada ante esta ntaría, las 09:00 horas del día 19 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Las Perlas de Hatillo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en Matapalo de Savegre-Aguirre,Puntarenas.—Quepos, 23 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 36434.—(48609).
Por escritura otorgada ante mi ntaría en la ciudad de San José,a las 10:15 horas del 22 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Retana & Valverde Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36436.—(48610).
Por escritura otorgada ante mi ntaría en la ciudad de San José,a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Automotores Pipo RARM Sociedad Anónima, plazo ocial noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36437.—(48611).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Alimentos AFC S. A. Plazo social: 100 años a partir del 1-4-08. Capital social: ¢20.000,00. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 36438.—(48612).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: H. M. Monte Horeb Sociedad Anónima. Domicilio social: Montes de Oca, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 36439.—(48613).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día de hoy, se protocolizó modificación de domicilio de Corporación Mundial de Comercio Sólido S. A., cédula Nº 3-101-151142; siendo su nuevo domicilio: ochocientos metros norte y setenta y cinco oeste del restaurante El Ranchito, casa número U-diez, urbanización José María Zeledón.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36440.—(48614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 25 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías de Información Local Sociedad Anónima. Domicilio social: San Heredia, cantón central, residencial Tenerife trece C. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al secretario.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 36441.—(48615).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno dos mil siete de la sociedad Inversiones Osyli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro, contando con el capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 36442.—(48616).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ipecacuana Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 36443.—(48617).
Al ser las catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Home & Building Inspections C.R Sociedad Anónima, que traducido al español es Inspección de Casas y Construcciones CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Home & Building Inspections C.R S. A. que traducido al español es Inspección de Casas y Construcciones C.R. S. A.—Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 36444.—(48618).
Que por escritura Nº 77, visible a folio 71 frente del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó el plazo social de La Paz del Valle Lote Diez S. A.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 23 de mayo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36445.—(48619).
Por escritura otorgada el día veintitrés de mayo dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Condominio Hidvogel Pecari Oeste Bravo Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 36446.—(48620).
Al ser las once horas del siete de mayo del dos mil ocho, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Capari S. A., se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se cambia junta directiva.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 36329.—(48621).
La sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y siete sociedad anónima, modifica pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura de las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 36330.—(48622).
En escritura número ciento diecinueve otorgada a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, se modifica cláusula sétima del pacto social de la sociedad Estudios Ingevial de Costa Rica S. A. Y se nombra agente residente.—San José, 26 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36331.—(48623).
En escritura número ciento veinte otorgada a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, se sustituye agente residente de la sociedad Bienes Raíces Wahine Limitada.—San José, 26 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36332.—(48624).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas diez minutos del día dieciocho de abril del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Juangeanni S. A.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 36333.—(48625).
El suscrito notario doy fe que mediante escritura número trece de las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil cuatro, visible al folio veintiuno vuelto del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Desarrollos e Inversiones Soliarena S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil ochenta y tres, por la que se aumenta el capital social.—Puntarenas, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Milton Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36334.—(48626).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, carné de abogado número uno cuatro siete nueve tres, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Constructora Nuevo Horizonte Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, doscientos al sur y ciento cincuenta al este del súper Víquez.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de mayo del 2008.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36335.—(48627).
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bronze Bamana Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 36337.—(48628).
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Aztec Gold Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 36338.—(48629).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Coto de Atenas Sociedad Anónima, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36339.—(48630).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las trece y quince horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36340.—(48631).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36341.—(48632).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36342.—(48633).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las doce y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36343.—(48634).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las doce y treinta horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36344.—(48635).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36345.—(48636).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las doce y quince horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36346.—(48637).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho y treinta horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36347.—(48638).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36348.—(48639).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las once y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36349.—(48640).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las once y treinta horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36351.—(48641).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las once y quince horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36352.—(48642).
Por escritura número noventa y cinco otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, los señores Miguel Ángel Umaña Fallas, Ana María Badilla Rojas y Carlos Roberto Umaña Badilla, constituyen la sociedad UBA Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 36353.—(48643).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36354.—(48644).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las diez y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36355.—(48645).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las diez y quince horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36356.—(48646).
Ante esta notaría, se constituyó Importadora Okygrana S. A. Objeto: importación, también el comercio, la construcción, la industria, la ganadería, la exportación. Socios: Oky María Cubero Carmona y Edgar Granados Redondo. Presidenta la primera. Capital social: 120.000 colones. Domicilio social: Guadalupe.—26 de mayo del 2008.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36357.—(48647).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las diez y treinta horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36358.—(48648).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36359.—(48649).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las nueve y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36360.—(48650).
Se hace constar que por escritura número noventa, de las veinte horas treinta minutos, del ocho de mayo del dos mil ocho, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo primero del protocolo de la notaria Sylvia Vázquez Álvarez, se constituyó la sociedad anónima denominada Usatama MZJ Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000,00, domiciliada en San José, Escazú, Bello Horizonte, de la Comisaría de Bello Horizonte, 100 norte condominio Villanova Nº 11. Representantes: presidente y tesorero.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Sylvia Vázquez Álvarez, Notaria.—1 vez.—(48655).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gonzalva S. A., con domicilio social en Grecia, Alajuela, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este de la casa cural. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente Carlos Enrique González Rojas, cédula número dos-doscientos noventa y seis-ciento noventa y nueve y su secretaria María Elena Varela Salazar, cédula número dos-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos noventa y cinco, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(48658).
Al ser las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Corporación de Inversiones ANJOH Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(48661).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas: VMG Medical Sociedad Anónima, y VMG Pharma Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 cada una, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente de ambas: José Alejandro Murillo Campos.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(48662).
Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de mayo del 2008, la sociedad Casalupo del Prado S.A. Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nuevos personeros.—Alajuela, 22 de mayo del 2008.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(48663).
Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de mayo del 2008, la sociedad Dorado Horizontal S.A. Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nuevos personeros.—Alajuela, 22 de mayo del 2008.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(48664).
Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de mayo del 2008, la sociedad Dragón de Plata S.A. Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nuevos personeros.—Alajuela, 22 de mayo del 2008.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(48666).
Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de mayo del 2008, la sociedad Cobre Azteca S.A. Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nuevos personeros.—Alajuela, 22 de mayo del 2008.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(48668).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-516650 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(48670).
En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Krilurmesa K.L.M. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(48677).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Leboma Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(48678).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Ticali Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(48679).
En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Golden Jungle Investments T.L.B. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(48680).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 24 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Casticor de la Guácima S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las dieciocho horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(48682).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Parw Z Cinco S. A. el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(48700).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Morisa Jiménez S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(48701).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se realizaron los actos: 1) Se modificó el pacto constitutivo, revocaron cargos en la junta directiva y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Landmark Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve tres tres ocho seis, según consta en la escritura de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, número ciento ochenta y seis, visible al folio cuatrocientos setenta y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo. Es todo.—San Vito, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(48703).
Monteverde Vista Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cero dos cero, se reforma cambio de junta directiva. Escritura número 226, otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, del tomo cuarto.—Lic. David Aaron Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(48709).
Por escritura número 221 del cuarto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Wana de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(48711).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada CEOS S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho cuatro uno nueve, se reformó el pacto constitutivo en su artículo noveno referente a la administración, se modifica la constitución de la junta directiva, se revoca y se procede al nombramiento de presidente, secretario. Es todo.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(48712).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(48721).
El suscrito notario, avisa que Teresa Camacho Miranda y Ricardo Bogantes Chavarría, constituyeron la sociedad denominada Lealtad Company S. A., mediante escritura setenta y nueve del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lisidia Villalobos Loría. Informes al teléfono 2430 3951—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(48722).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Asesores Latinoamericanos de Empresas Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(48723).
El suscrito notario, avisa que Ángel Prado Castro y Eduardo Prado Porras, constituyeron la sociedad denominada Pratico S. A., mediante escritura ochenta y dos, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lisidia Villalobos Loría. Informes al teléfono 2430 3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(48724).
El suscrito notario, avisa que Andrés Mauricio Franco Cardona, Elizabeth Cristina Gómez Sánchez, Óscar Fernando Rodríguez Mosquera, Edna Orjuela García, constituyeron la sociedad denominada Be_Kool S.A., mediante escritura número once, del tomo quinto de mi protocolo. Informes al teléfono 2430 3951—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(48725).
El suscrito notario, avisa que Guillermo Zamora Fernández y Hellen Campos Venegas, constituyeron la sociedad denominada Multiservicios E Inversiones Zamora Campos S. A., mediante escritura ciento treinta y cinco, del tomo tercero del protocolo del notario Raúl Araya Arias. Informes al teléfono 2430 3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(48726).
El suscrito notario, avisa que Katia Trejos Corrales y Max Cubero Castro, localizaron derechos en la finca del partido de Alajuela, número uno seis cero cero dos ocho, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo tercero del protocolo del notario Raúl Araya Arias. Informes al teléfono 2430 3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(48728).
Edvard Lyndon Molina, Daniel Marín Molina e Ileana Molina Oliver, constituyen Cannery ASD S. A., en San José, dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil ocho, tomo dieciocho.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(48730).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Estética y Spa Belleza Integral.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(48735).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2008, se constituyó Inversiones Sheyfer Sociedad Anónima. Presidenta: Shirley Vindas Barboza.—Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(48749).
Por escritura 135, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2008, Ana Chaves Morales y Jonathan Durán Solórzano, constituyeron Online Uvita M S S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(48761).
Ante esta notaría, por escritura número dos, otorgada a las quince horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza Frontline Software Solutions Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(48770).
Ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Free Trade Agreement Sociedad anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach número ciento treinta y siete, capital social cien mil colones, y su presidente el señor Jaime Seminario Alvarado, cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero cero nueve dos dos dos dos.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(48771).
Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Patricia Salmón Núñez y Xochitl Camacho Medina, por escritura otorgada a las 9:30 horas del 24 de mayo del 2008, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Centro de Servicios Profesionales Guadalupe Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de representantes legales de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 36617.—(48792).
Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Grettel María Quesada Chaves y María de los Ángeles Chaves Castro, por escritura otorgada a las 15:30 horas del 23 de mayo del 2008, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Conversiones Numi Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de representantes legales de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 36618.—(48793).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Las Flores de Tacares Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de abril del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36622.—(48794).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad La Casona Murillo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 22 de mayo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36623.—(48795).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituyó Transportes Hermanos Paniagua Ureña T. H. P. U. Sociedad Anónima, abreviado en Transportes Hermanos Paniagua Ureña T. H. P. U. S. A., para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo: Juan Diego Paniagua Ureña.—Alajuela, 25 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 36624.—(48796).
Ante esta notaría, se constituye Wiston Churchill House Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00 colones.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 36625.—(48797).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2007, protocolizo acta de la sociedad Distribuidora Quirós y Retana S. A., mediante la cual se aumenta el capital social a la suma de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, reformándose así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 36628.—(48798).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Alchi Alvarado Chibbaro S. A. En San José, a las once horas del veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36629.—(48799).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36631.—(48800).
El día 19 de mayo del 2008, protocolicé acuerdos de la sociedad Randier R. A. L. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta aumentado el capital social.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 36632.—(48801).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación B L Ciento Cuarenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36633.—(48802).
Al ser las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría, la entidad denominada Trouper LLC Limitada. Gerente: Marielle Denise Canning.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 36641.—(48803).
Por escritura número cincuenta y uno-treinta y siete, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del 22 de mayo del 2008, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general ordinaria de accionistas de Distribuidora de Materiales Asociados (Didema) S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36642.—(48804).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gesproseguros Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢12.000,00, suscrito y pagado. Presidente: Luis Guillermo Martínez Gutiérrez.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 36643.—(48805).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consultores y Asesores Soyma Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢12.000,00, suscrito y pagado. Presidente: Luis Guillermo Martínez Gutiérrez.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 36644.—(48806).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 26 de mayo del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Fish Services S. A., en donde se cambia de nombre a Fish Information & Services S. A.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 36645.—(48807).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 36646.—(48808).
Al ser las quince horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, los señores Carlos Obregón Cascante y Carlos Umaña Sánchez, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Grupo Jotel Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del Centro Comercial Plaza Mayor.—San José, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 36647.—(48809).
Al ser las trece horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Lote Dos Bloque C Residencial Rosalinda S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda: del domicilio, y sétima: de la administración.—San José, catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 36648.—(48810).
El notario Robín Bonilla Monge, hace constar que al folio 40 frente del protocolo 2, se constituyó la sociedad denominada J. P. L. Manangement Consulting Sociedad Anónima, traducida al español J. P. L. Consultores Gerenciales Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Villa Miramontes, casa número cinco. Representante el presidente: Greg Hamon (nombre) Henry (apellido), solo un apellido por su nacionalidad jamaiquina, consultor, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Villa Miramontes, casa número cinco, pasaporte número A dos tres cinco tres dos nueve cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Robín Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36653.—(48811).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Laboratorios Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 36657.—(48812).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, la sociedad de esta plaza Corporación Mozibol S. A., reforma las cláusulas segunda y sexta, respecto del domicilio y de la administración, en su orden, asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se revocan poderes.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36658.—(48813).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Repuestos Fiallos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, vicepresidente y secretaria, conjunta o separadamente. Presidente: Samuel Fernando Fiallos Olmedo, cédula Nº 8-067-099. Vicepresidente: José Calderón Rojas, cédula Nº 1-912-726. Secretaria: Maricel Calderón Rojas, cédula Nº 3-312-290.—Cartago, 25 de mayo del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 36660.—(48814).
Por escritura otorgada el día veinticinco de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Mega Visión Digital MVD S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 36662.—(48815).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Peñones Antiguos del Chirripó CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésimo segunda, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 36664.—(48816).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintidós de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos El Ratón Bailarín Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 36665.—(48817).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada The Lookout Corporation Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del Cuerpo de Bomberos. Presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Secretaria: Laura Patricia Saborío Arias. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36666.—(48818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Loma Linda de Bosques de Doña Rosa Dos D Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Alajuela, 21 de mayo del 2008.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 36667.—(48819).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Meco Argüello S. A.—Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36668.—(48820).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Pin del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36669.—(48821).
Por escritura número 181, de las 8:00 horas del día de hoy, de esta notaría pública, se modifica la cláusula relacionada al capital social de la empresa Ediciones Sanabria S. A.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 36670.—(48822).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 23 de mayo del 2008, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Inversiones M Y M D.Q de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 36671.—(48823).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2008, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad M Y B Ferreteros S. A.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 36672.—(48824).
Mediante escritura número 3-6, del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto Nº 33171-J. Capital Social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Mercedes Sur.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 36673.—(48825).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Eco Challenge Tours B. W. B. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones y su domicilio social será: La Fortuna, dos kilómetros este de las oficinas del Banco de Costa Rica, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 36674.—(48826).
Mediante escritura 2-6, del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Mercedes Sur.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 36675.—(48827).
Mediante escritura 1-6, del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Mercedes Sur.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 36676.—(48828).
Mediante escritura número 5-6, del tomo 6 de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima referente a administración y se efectuaron los nombramientos respectivos de la sociedad denominada Multicomidas de Costa Rica S. A.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 36678.—(48829).
Ante mi notaría, en fecha quince de mayo del dos mil ocho, por medio de la escritura número doscientos sesenta y seis-diecinueve, se constituye la sociedad Seguridad y Mantenimiento de Quintas Royma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 36679.—(48830).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Dos Mil Setecientos Seis HME del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuarenta y seis, por la cual se nombró como nuevo presidente al señor: Alan David Tucker, portador del pasaporte de su país número siete cinco uno cinco cuatro dos tres ocho cinco.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 36681.—(48831).
En esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agro Industrial Evans Sociedad Anónima. Objeto: la agricultura en general. Capital social: noventa mil colones, suscrito y pagado.— San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 36684.—(48832).
Protocolización de Vinum Videos S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 26 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 36685.—(48833).
Por escritura número treinta y ocho, protocolo quince, otorgada ante mí, a las catorce horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Pura Vida Foods Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 36687.—(48834).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hijos de German Rojas Araya Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al este del Liceo San Carlos. Presidente: Carlos Manuel Rojas Hidalgo, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, excepto para vender, hipotecar, pignorar, otorgar poderes o de alguna forma disponer o gravar los bienes de la sociedad para lo cual requiere autorización expresa de la asamblea general de accionistas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36689.—(48835).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será designada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, su domicilio social serán en Cuatro Esquinas, cuatro kilómetros al norte de la Escuela, Cariari, Pococí, Limón. El plazo social es de cien años, contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de diez mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado.—Cariari, Pococí, 8 de mayo del 2008.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 36697.—(48836).
Ante mi notaría, se modificó la razón social de la entidad denominada Agropecuaria de Palmito Río Blanco, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis uno uno nueve, siendo que en adelante se llamará Saga del Atlántico M.M.D Sociedad Anónima.—Guápiles, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 36698.—(48837).
Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Cisa Vigilancia La Colonia E.S.C. Sociedad Anónima. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, son su presidenta: Elena Torres Marín, portadora de la cédula de identidad número siete-cero sesenta y tres-setecientos setenta; Sergio Mena Torres, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y seis-novecientos veintinueve. El plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 36699.—(48838).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Los Comadrejitos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 36702.—(48839).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Grupo Inmobiliario Omega del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, modificándose la cláusula segunda y la sétima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad.—Cartago, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 36703.—(48840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Coral Arrecife Café S. A.—Playa Tambor, Puntarenas, 21 de mayo del 2008.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 36704.—(48841).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fifi del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 16 de mayo del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36706.—(48842).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Codorniz del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de mayo del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36707.—(48843).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nani Star Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil ocho. Presidente: William Eduardo Sunsin Hidalgo. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa verjas azules, mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 36709.—(48844).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zion Siete Siete Siete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil ocho. Presidente: William Eduardo Sunsin Hidalgo. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa verjas azules, mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 36710.—(48845).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Tooth Attack Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día veinticuatro de mayo del dos mil ocho. Presidente: Luis Rodríguez Loría. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de antigua lavandería La Margarita, doscientos metros sur y veinticinco metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 36711.—(48846).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kiwi Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho. Presidente: William Eduardo Sunsin Hidalgo. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa verjas azules, mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 36712.—(48847).
Marlon Sánchez Cortés, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Cabinas y Hotel Vista al Golfo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 36713.—(48848).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro-Inversiones Solano Jiménez de Cedral de Maíz S.J. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Antonio Solano Cambronero. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 36715.—(48849).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2008, Ana María Castro Arguello y Gerardo Azofeifa Meza, constituyen quince sociedades anónimas y solicitan se les asigne como razón social el número de cédula jurídica.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 36719.—(48850).
Se constituye sociedad denominada Il Bonage Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de La Unión, Tres Ríos, Residencial Loma Verde, casa número setecientos setenta y siete, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil ocho, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36720.—(48851).
Por escritura Nº 189-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas del 26 de mayo del 2008, la sociedad costarricense Las Brisas del Espíritu Santo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36721.—(48852).
Por escritura otorgada el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Creaciones Dasan Sociedad Anónima, cambiando domicilio social.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 36722.—(48853).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en San José, hace constar que en fecha veintiséis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Inversiones ROA S. A.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 36723.—(48854).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, los señores: Luis Enrique Villalobos Leslie, Gexenia Arroyo Sibaja, constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Luis Enrique Villalobos Leslie. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 36724.—(48855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada XZU Vereda de la Sierra Doscientos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera del domicilio, la cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 36726.—(48856).
Por escritura de las 08:00 horas del 26 de mayo del 2008, se constituye la sociedad E-Components Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 36728.—(48857).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 36731.—(48858).
Por escritura otorgada a las once horas del quince de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rami y Miso Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretaria.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 36732.—(48859).
La sociedad Insumos de Madera para Artesanía Limitada, protocoliza acuerdo de asamblea general de socios en donde se cambia su denominación social a Impar I N C Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 36734.—(48860).
Mediante escritura número trece, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, iniciada al folio diez frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, los señores: Zaira Meliza Walker Moreno y Óscar Tomas Pretel Granados, constituyeron Pacific Entertaiment Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio Mercedes Norte, del cantón Central de Heredia, casa número cuarenta y uno D, Residencial Vivi. Presidenta: Zaira Meliza Walker Moreno.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 36736.—(48861).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Farmacéutica Alvarado González Sociedad Anónima. Su capital social es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 25 de mayo del 2008.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 36737.—(48862).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Ferretera Marín M Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349391, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social a quince millones de colones.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 36738.—(48863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía JF Soluciones Informáticas S. A. Su capital social es de cien mil colones y será representada por su presidente, el señor José Antonio Corrales Zúñiga y su secretario el señor Federico Mora Guardia, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Su domicilio social será en Guachipelín de Escazú.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 36739.—(48864).
El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público, hace constar y saber que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, de denominación social número de cédula jurídica s. a., que el Registro le asigne, constituida por los socios y miembros de junta que administrará. Presidente: Ezequiel Enríquez Guzmán, cédula número dos cinco cero uno-cinco nueve uno. Tesorera: Mayela Cruz Sánchez, cédula número cinco dos ocho uno cinco siete cero. Secretario: Fernando Cruz Sánchez, cédula número cinco dos cuatro cero seis ocho siete. Fiscal: Esteban Cruz Sánchez, con cédula número cinco dos cinco siete uno ocho cero. El capital de constitución: diez mil colones y dos accionistas.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 36741.—(48865).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 09:00 horas del 23 de mayo del 2008, José Fabio Solórzano García y María Cecilia Rojas Solano, constituyen una sociedad anónima con domicilio en Esquípulas de Palmares de Alajuela, denominada El Pollón de Palmares S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: José Fabio Solórzano García. Capital social: sesenta mil colones.—San Ramón, 23 de mayo del 2008.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 36744.—(48866).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad denominada Atemisa Precisión Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda pacto social que corresponde a su domicilio social, cláusula sexta junta directiva, facultades apoderado.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 36747.—(48867).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad denominada Inmobiliaria Aragu A Y M Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del pacto social que corresponde al objeto.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 36749.—(48868).
Por escritura número cincuenta y seis-cuatro, otorgada a las 08:00 horas del día 26 de mayo del 2008, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Abiko Canto del Mar LAM Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 36750.—(48869).
Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, Financiera Desyfin S. A., reformó cláusulas décimo quinta y quinta de sus estatutos.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 36754.—(48870).
Por escritura número doscientos veintidós, de las 12:00 horas del día 22 de mayo del 2008, se constituye G V G 3 + Studio ARQ Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 36756.—(48871).
Por escritura número quince-dos, de las ocho horas del veintiséis de mayo del 2008, se nombra presidente de la sociedad Fredje Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194885.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Notaria.—1 vez.—Nº 36757.—(48872).
Por escrituras de las 12:00 horas del 21 de mayo, 16:00 horas del 22 de mayo y 13:00 horas del 26 de mayo todas del 2008, se protocolizaron actas de las sociedades tres-ciento dos-cinco dos uno dos uno cinco limitada, JMB & JPR Corporation Sociedad Anónima y Tejados Roble Sabana Sociedad Anónima, se reforman cláusulas de administración. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36758.—(48873).
En mi notaría, al ser las once horas quince minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Arguedas R.A.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadera Arguedas R.A.C. S. A., que es nombre de fantasía y que se dedicará a la ganadería y al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 36760.—(48874).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma cláusula primera de la empresa Constructora Berrocal y Aguilar B A Sociedad Anónima. Cédula jurídica número 3-101-271230. San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36763.—(48875).
Hoy por escritura pública de las 17:30 horas, se constituyó la sociedad Tortumar JHS S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 26 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 36764.—(48876).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 26 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Sol de Margarita Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 36765.—(48877).
Mediante escritura número noventa y siete, iniciada al folio cuarenta y nueve frente del tomo primero del protocolo del notario Jaime Jesús Flores Cerdas, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad que en cuanto a su nombre se rige de oficio de acuerdo al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis. Se nombra la junta directiva. Presidente: Róger Durán Valverde, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, su domicilio será en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 36766.—(48878).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Amigos de Nosara S. A., en la que se acuerda disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 36767.—(48879).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, se modificó cláusula segunda de los estatutos de VU-MARSAT S. A.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 36768.—(48880).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, protocolice acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Early Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 36771.—(48881).
Por escritura número ciento sesenta y uno visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo segundo del notario Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad Piedrahita Herrón Sociedad Anónima, presidente Jorge Eliécer Piedrahita con capital social de seis mil colones.—Heredia a las ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 36772.—(48882).
Ante mí, se constituyó Ideas Italianas M.R. Sociedad Anónima, Capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36775.—(48883).
Por escritura otorgada, ante mí notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad El Observatorio Cine Bar Restaurante S. A. Presidente: Mauricio Miranda Millot, domicilio: San José.—San José, ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Alfonso Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 36776.—(48884).
Ante esta notaría, comparecen: Luis Fernado Solano Chinchilla, mayor, cédula de identidad número: 1-643-884 y Óscar Alberto Solano Chinchilla, mayor, cédula de identidad 1-1028-041. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Los Burlicos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 36777.—(48885).
En ésta notaría, por escritura pública número 80-6, otorgada a las 13:38 horas, del 26 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de JMJ del Pacífico y Asociados S. A., modificándose la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—Nº 36778.—(48886).
En ésta notaría, por escritura pública número 79-6, otorgada a las 12:30 horas, del 26 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de Marina Cove Playa Herradura S. A., modificándose la cláusula número décima de la representación. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—Nº 36779.—(48887).
Por escritura otorgada, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad Solotzo Empresarial Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 36781.—(48888).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima conforme el decreto número treinta y tres-mil ciento setenta y uno-J, a la cual el Registro Público le asignará como denominación social el número de cédula jurídica. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 36782.—(48889).
Por escritura otorgada, a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Agencia Baum Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 36783.—(48890).
Por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Baumcorp Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 36784.—(48891).
Por escritura otorgada, por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diecisiete horas del nueve de mayo de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Llave del Infinito Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 36785.—(48892).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2008, se constituyó la empresa Chili Rigy S. A. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: Atenas. Presidenta: Maarit Hannele Varima-Afaneh.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 36786.—(48893).
Mediante escritura número ochenta y ocho-treinta y seis, otorgada a las diez horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Alvarado y Arce Sociedad Anónima, domiciliada en Veracruz de Pital de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros norte de la escuela.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 36788.—(48894).
Por escritura otorgada, por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-cinco cero tres dos cinco cero, sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 36789.—(48895).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, Didier Jorhanny Miranda González y Lidiette Cristina González Delgado, constituyen la entidad Inversiones Mirango Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al oeste de la UNED. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Didier Jorhanny Miranda González.—Ciudad Quesada, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 36790.—(48896).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos veintiocho, sociedad anónima, reforma la cláusula sétima de las constitutivas, se revocan los nombramientos del presidente y del tesorero y se nombran nuevos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 36792.—(48897).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil ocho, Ralph Edward Miller y Elvia Elizondo Badilla constituyen una sociedad cuyo nombre será Energy Saving del Sur Limitada, pudiendo abreviarse Energy Saving del Sur Ltda., nombre que es de fantasía y cuya traducción al español es Ahorro de Energía del Sur Limitada. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerentes en la sociedad: Se nombró al señor Ralph Edward Miller y la señora Elvia Elizondo Badilla. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 36793.—(48898).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Complejos Martínez Ramírez J. y A. Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Bloque B, casa número cuarenta y cuatro. Presidente: José Ramón Martínez González. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, catorce horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 36794.—(48899).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se reformó estatutos y se nombró subgerente en la administración de la sociedad denominada Rodríguez y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero cero nueve mil ciento noventa y cinco.—Ciudad Quesada, once horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 36795.—(48900).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Elecauto Sociedad Anónima; domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al oeste de Maxiservicios Meco. Presidente: Uriel Conejo Cortés, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 36796.—(48901).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número sesenta y nueve otorgada en mi protocolo, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se protocolizó la constitución de la sociedad M y G del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36800.—(48902).
Por escritura número doscientos siete, se constituyó la empresa denominada Grupo Sin Fronteras International Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 36801.—(48903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada GLJ Properties Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del año 2008.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36802.—(48904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintitrés de mayo del año 2008, se reforma la cláusula octava de la sociedad anónima Costa Rica Blondie Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del año 2008.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36803.—(48905).
Hago saber que por escritura pública Nº 85, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26/05/08, visible a fl. 157 fte. del tomo 12º de mi protocolo notarial, autoricé la constitución de Servicios Constructivos Vargas Arroyo Sociedad Anónima.—Palmares, 27 de mayo del 2008.—Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 36804.—(48906).
Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la sociedad anónima es Palmijoar S. A. Es apoderado generalísimo sin límite de suma Wilberth Alexis Vargas Rojas, cédula uno-setecientos sesenta y uno-novecientos cincuenta y cinco, de calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 36805.—(48907).
Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la Sociedad Anónima es Nancho S. A. Es apoderada generalísima sin límite de suma Karen Yesenia Ramírez Parajeles, cédula siete-ciento ocho-novecientos noventa, de calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 36806.—(48908).
En escritura número veintinueve-dos del 23 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima The Little Flower Baby Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notario.—1 vez.—Nº 36811.—(48909).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, Atlas Industrial Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 36812.—(48910).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, Atlas Distribuidora de Productos Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, veintiocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 36813.—(48911).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil ocho, Detention Collection Services Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 36814.—(48912).
Fabeco del Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-372861, reforma cláusula sexta, cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva. Ante la notaría de la Licenciada Elena Murillo Agüero. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 36815.—(48913).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de Burdeos OA Limitada, de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima y se nombraron nuevos gerentes y subgerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 36816.—(48914).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CR Coast Development Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 36817.—(48915).
Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a 11:30 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó Takers S. A.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 36818.—(48916).
Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó Shakers S. A.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 36819.—(48917).
La suscrita notaria, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Inmobiliaria Ekarowill S.R.L., cuyo capital social es de seiscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36820.—(48918).
La suscrita notaria, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Inversiones Pitojota S.R.L., cuyo capital social es de ochocientos mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36821.—(48919).
La suscrita notaria, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Mael Inversiones S.R.L., cuyo capital social es de cuatrocientos mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36823.—(48920).
La suscrita notaria, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Ariana & Carmen S.R.L., cuyo capital social es de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 36824.—(48921).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro - siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el Registro, sociedad anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Luis Alberto Sánchez Pérez.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 36827.—(48922).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos cuarenta y nueve sociedad anónima, en la que se cambió el presidente, el secretario y el domicilio de la sociedad.—Liberia, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 36830.—(48923).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento setenta y cuatro sociedad anónima, en la que se cambió el presidente, el tesorero y el domicilio de la sociedad.—Liberia, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 36831.—(48924).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Mario Eduardo Salazar Chinchilla y Óscar Bogantes Alfaro, constituyeron la sociedad denominada Bossa Studio Limitada. Plazo noventa y nueve años. Capital totalmente pagado, gerentes ellos mismos.—San Ramón, 22 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 36833.—(48925).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Sara Helene Munster y Timothy Eames, constituyeron la sociedad denominada Shamarat de Barranca Limitada. Plazo noventa y nueve años. Capital totalmente pagado, gerentes ellos mismos.—San Ramón, 23 de mayo del 2008.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 36835.—(48926).
Se constituyó la sociedad Crwifi Ltda., o Crwifi Limitada, a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo primero.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 36836.—(48927).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 18:00 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36837.—(48928).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 6 de mayo del 2008, se constituyó Importadora de Vehículos Usados Nisi Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36838.—(48929).
Jorge Gazel Quesada y José Miguel Gazel González, constituyen la sociedad denominada: Gazetex J M G Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 36839.—(48930).
Que por escritura otorgada a las 10:30 horas del 23 de mayo del 2008, ante mi notaría, José Miguel Sautie Morales y María del Carmen González constituyen sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 36840.—(48931).
Ante esta notaría, se constituye el Amvonet de Costa Rica S. A., acto otorgado a las 18:30 horas del 21 de mayo del 2008. Objeto: comercio en general. Representación: corresponde al presidente y secretario.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Thania Campos Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 36841.—(48932).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crystalline Rock Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Gilmo Jetseter Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 36844.—(48933).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse, capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 36845.—(48934).
Ante esta notaría, a las 21:00 horas del 25 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Centro de Reforzamiento y Recuperación Xtraclac Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Vladimir Rolando Salas Lobo, mediante la escritura número 200-12, del tomo doce de mi protocolo.—Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36846.—(48935).
Que a las 08:00 horas del 8 de noviembre del dos mil siete, en el protocolo número dos del notario Gerardo Arturo Delgado Soto, en la escritura ciento veinticinco de folio setenta frente a setenta y uno frente, se encuentra la constitución de la sociedad anónima Grupo Corporativo Turicsa Internacional Sociedad Anónima, la cual se encuentra constituida por dos accionistas señores: Yuribeth Méndez Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora del documento de identidad número dos-quinientos ocho-setecientos setenta y siete, costarricense, vecina de San Miguel de Naranjo, doscientos metros oeste del estadio e Iván Ricardo Rodríguez Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, portador del documento de identidad número uno-novecientos veinticuatro-cero ochenta y cinco, misma dirección que la anterior otorgante, siendo que el capital social es de cien mil colones exactos distribuidos en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de manera que el primer accionista tiene en su haber cincuenta acciones de mil colones cada una y la segunda accionista tiene en su haber cincuenta acciones de mil colones cada una. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial a los indicados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 29 de abril del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36847.—(48936).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 20 de mayo del año 2008, se constituye la sociedad Distribuidor Fabiola Sociedad Anónima, nombre de fantasía Distribuidora Fabi S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado en dinero en efectivo. Domicilio social: Cartago, Paraíso, 200 metros sur, entrada principal Urbanización 16 de Abril.—Cartago, 23 de mayo del 2008.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 36850.—(48937).
En escritura pública otorgada ante mí el día cinco de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Promesode S. A. Domiciliada en Cartago, Guadalupe, cincuenta metros al oeste del súper La Violetera, cuyo presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son los señores Martín Martines Rojas, Luis David Martínez Rodríguez y Norma Xinia Rodríguez Navarro.—Cartago, cinco de octubre del año dos mil seis.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36851.—(48938).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 20 de mayo del año 2008, se constituye la sociedad Inversiones Primicias Sociedad Anónima, nombre de fantasía Inversiones Primicias S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado en dinero en efectivo. Domicilio social: Cartago, Paraíso, 200 metros sur, entrada principal Urbanización 16 de Abril.—Cartago, 23 de mayo del 2008.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 36852.—(48939).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2008, se constituye la empresa Quorum Cinco S. A.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 36854.—(48940).
Ante esta Notaría al ser las doce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas: ZAP Consulting and Resources S. A., Green Energy S. A., Appraisal and Development S. A., y Eco-Adventure and Travel S. A., cuyo capital social es de diez mil colones. Presidente: Sergio Antonio Spera.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Melissa De Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 36855.—(48941).
Ante esta Notaría, el día de hoy se cambió el nombre y el domicilio de la sociedad SBG Computers de Costa Rica S. A., siendo el nuevo domicilio en San Jocesito de San Isidro de Heredia, trescientos metros al este y trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, y siendo el nuevo nombre Asistencia Agropecuaria de Centroamérica S. A., así como el domicilio y la representación de la sociedad La Ford de Mi Corazón S.A., siendo el nuevo domicilio en Bajamar de Jacó, Club Laguna Pacífica, lote número ocho y ostentando la representación únicamente el presidente. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36856.—(48942).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escuela Americana San Patricio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cero cuatro cinco dos, de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, de la sociedad antes indicada, se acordó aumentar el capital social en la suma de nueve millones de colones.—Puntarenas, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Víctor R. Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 36857.—(48943).
Mediante escritura número ciento catorce, otorgada a las nueve horas cero minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se reforman estatutos y se nombra junta directiva de Orilla del Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa y siete.—Alajuela, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 36858.—(48944).
Mediante escritura Nº 48 otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Cimbalaria Cero Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 36859.—(48945).
Por escritura Nº 94-2 de las 8:00 horas del 27 de mayo del 2008, otorgada ante esta Notaría, Javier y Matilde S. A., protocoliza modificaciones al Estatuto Social en cuanto a la representación.—Cartago, mayo veintisiete del dos mil ocho.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 36861.—(48946).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Investment and Consulting Fulton Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 36862.—(48947).
Que por el instrumento público número ciento ochenta y seis, de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil setenta y cuatro sociedad anónima, modifica su cláusula novena.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 36863.—(48948).
Ante la Notaría, de la licenciada Vanessa De Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Costatel Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 15 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36864.—(48949).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de la compañía y se nombró Gerente de la compañía Bella Colina Realty Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36867.—(48950).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de la compañía y se nombró Gerente de la compañía S.G.H. Soluciones Globales Habitacionales Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 36868.—(48951).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de la compañía y se nombró gerente de la compañía Green Hills Comfort Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 36872.—(48952).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de la compañía y se nombró gerente de la compañía Rivali Development Group Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 36873.—(48953).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de la compañía y se nombró gerente de la compañía Grupo Ecobrasil Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 36875.—(48954).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pama P.M. Limitada, con domicilio social en Heredia. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de noventa años.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 36876.—(48955).
Por escritura ante esta Notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Litografía Emisa Mundial Sociedad Anónima. Presidente: Emilio Salazar Montero. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36880.—(48956).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 12 de abril del 2008, se constituye la sociedad Grupo S.Z.S.Z. de Nicoya Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Barrio San Martín, 100 norte, 100 oeste, 25 norte de la Residencia de los Médicos. Objeto: preparación y comercialización de alimentos y bebidas así como el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Presidenta: Martha Zulay Solís Vásquez.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 36883.—(48957).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su Notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Perla del Caribe B & B Investment Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 36884.—(48958).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su Notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, por los señores Lizbeth Corrales Araya, cédula número uno - cero seis siete nueve - cero uno ocho tres y Mariana Muñoz Corrales, cédula número uno - uno tres nueve dos - cero cinco tres dos, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 36886.—(48959).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su Notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Banana’s Tropical Club Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 36887.—(48960).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su Notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Condominio Puebla Real Mérida S. A., por los señores Lizbeth Corrales Araya, cédula número uno - cero seis siete nueve - cero uno ocho tres, y Rocío Mora Rodríguez, cédula número tres - cero tres dos seis - cero cero nueve siete, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 36888.—(48961).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Form para Negocios FMX Sociedad Anónima por escritura pública Nº 341-01, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 36889.—(48962).
Ante esta Notaría mediante escritura doscientos noventa y cuatro - cuatro de las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó R Y B Sociedad Anónima. Presidente: Milton Alfonso Rodríguez Loría.—Guanacaste, 8 de mayo del 2008.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36890.—(48963).
Ante esta Notaría mediante escritura cuatrocientos veintitrés - cuatro de las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó Lácteos R Y H Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo de los Ángeles Arias Elizondo.—Guanacaste, 30 de abril del 2008.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36891.—(48964).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Dasoma H.G Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 36892.—(48965).
A las doce horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se protocolizó en mi Notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Investment Murillo y Murillo S.A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo correspondiente al capital social de dicha entidad.—Tilarán, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 36894.—(48966).
Mediante escritura a las 12:30 horas del 22 de mayo del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Playa Lagarto S. A., donde se elimina la cláusula quinta bis del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 36896.—(48967).
Por escritura de la 16:00 horas del 24 de mayo del 2008, se constituyó Grupo Caimital G & G S. A. Presidenta: Telly García Montiel. Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, cincuenta metros al sur del restaurante El Campeón. Plazo social: 100 años a partir del 24 de mayo del dos mil ocho.—San José, 24 de mayo del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 36897.—(48968).
Por escritura doscientos trece del tomo uno del protocolo de la notaria Erika Montano Vega, se constituyó la sociedad D H Y Logistic World Sociedad Anónima otorgada en fecha nueve de mayo del dos mil ocho, vigencia noventa y nueve años, a partir del nueve de mayo del dos mil ocho.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 36902.—(48969).
Mediante escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Leikasmar S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢6.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Tibás. Presidenta: Leida Rojas Bolaños.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36903.—(48970).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 7:00 horas del 20 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Procalpa S. A., en la que se aumenta el capital.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36904.—(48971).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del día veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Jutichez Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Campos Villegas.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 36906.—(48972).
Por escritura otorgada ante mí, de las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada E-Guana Tek Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse E-Guana Tek S. A. Domicilio: Mercedes Sur de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidenta: Marta Benavides Álvarez.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 36907.—(48973).
Por asamblea de cuotistas de la sociedad Refuge in Sunny Paradise S.R.L., se nombró nuevo gerente y subgerente de la sociedad.—San José, ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 36908.—(48974).
Mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 27 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, altos de Autos Bohío S. A. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36909.—(48975).
Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 27 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, altos de Autos Bohío S. A. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36911.—(48976).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil, seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, altos de Autos Bohío S. A. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36912.—(48977).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba altos de Autos Bohío S. A. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36914.—(48978).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba altos de Autos Bohío S. A. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 36915.—(48979).
Por escrituras números ciento cincuenta y cuatro - cinco y ciento cincuenta y cinco - cinco, otorgadas ante esta Notaría, respectivamente, a las once y a las doce horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades denominadas tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos noventa sociedad anónima y tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento veintisiete sociedad anónima, titulares de las cédulas jurídicas antes indicadas, mediante las cuales en la primera se reformó la cláusula octava y en ambas se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y de agente residente.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 36916.—(48980).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas de hoy se constituyó la asociación: Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes.—San José, 24 de mayo del año 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 36917.—(48981).
Hoy protocolicé acta de asamblea_ general ordinaria y extraordinaria_ de accionistas de Produfrutas del Atlántico S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36923.—(48982).
Por acta que he protocolizado a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2008, se modificó el pacto social de Poesía Concreta S. A.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36924.—(48983).
Que mediante escritura número veintiuno otorgada a las 17:30 horas del 21 de mayo del año 2008, visible a folio dieciocho vuelto, del tomo número dos de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis; domiciliada en San José, Barrio San Cayetano, de la escuela Ricardo Jiménez quinientos metros al sur y setenta y cinco metros oeste.—Alajuela, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 36925.—(48984).
Ante mí, Carmen Vásquez Mora, notaria pública, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Retrac Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan de San Ramón, Alajuela, trescientos metros oeste de la plaza de fútbol. Cuyo objeto es el ejercicio amplio del comercio, así como toda clase de negocios de carácter agrícola, la ganadería, el turismo, la industria, el desarrollo de actividades inmobiliarias y fiduciarias, la exportación e importación en todas sus ramas y la construcción. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, recae en la presidenta: quien es Anna Carter y en el tesorero: quien es John Joseph Carter, quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Ramón, 22 de mayo del 2008.—Lic. Carmen Vásquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 36929.—(48985).
La suscrita notaria comunica que en esta Notaría se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Marina Club Arenal, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio ciento cuatro frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36931.—(48986).
Por otorgada en San José, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, los señores Hans Emilio Homberger Figueroa y Lucía Ximena Lacayo Lacayo, constituyen una sociedad anónima denominada Agroindustrial Yukarica Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, y podrá abreviarse en su aditamento Agroindustrial Yukarica S. A. Domicilio: San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(48987).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatro siete nueve uno cinco dos sociedad anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(48992).
Hoy en esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Em Avenida de la Coyotera 146 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-528072, que modifica cláusula tercera del objeto de la empresa.—San José, 21 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(49000).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Administración de Construcciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321117, que modifica cláusula cuarta de la empresa relativa a plazo social.—San José, 26 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(49002).
Hoy en esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Kabal Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232787, que modifica cláusula cuarta del plazo social de la empresa.—San José, 15 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(49003).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyen las siguientes sociedades: i) Wall-D Sociedad Anónima, ii) Voldemort Sociedad Anónima, iii) Gossips Sociedad Anónima, iv) Myminicity Sociedad Anónima, v) Quidditch Field Sociedad Anónima, vi) Cosmo & Wanda Sociedad Anónima, vii) Fairy Tales Sociedad Anónima, viii) Corporación Cien Fuegos Sociedad Anónima, ix) Feeling Butterflies Sociedad Anónima, y x) Castle Lake Sociedad Anónima. El capital social es la suma de dos mil colones. Se nombra junta directiva y agente residente.—San José, veintiocho de mayo del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49046).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyen las siguientes sociedades: i) Azul Profundo de Osa I Sociedad de Responsabilidad Limitada, ii) Azul Profundo de Osa II Sociedad de Responsabilidad Limitada, iii) Azul Profundo de Osa III Sociedad de Responsabilidad Limitada, iv) Azul Profundo de Osa IV Sociedad de Responsabilidad Limitada, v) Azul Profundo de Osa V Sociedad de Responsabilidad Limitada, vi) Azul Profundo de Osa VI Sociedad de Responsabilidad Limitada, vii) Azul Profundo de Osa VII Sociedad de Responsabilidad Limitada, viii) Azul Profundo de Osa VIII Sociedad de Responsabilidad Limitada, ix) Azul Profundo de Osa IX Sociedad de Responsabilidad Limitada, x) Azul Profundo de Osa X Sociedad de Responsabilidad Limitada, xi) Azul Profundo de Osa XI Sociedad de Responsabilidad Limitada, xii) Azul Profundo de Osa XII Sociedad de Responsabilidad Limitada, xiii) Azul Profundo de Osa XIII Sociedad de Responsabilidad Limitada, xiv) Azul Profundo de Osa XIV Sociedad de Responsabilidad Limitada, xv) Azul Profundo de Osa XV Sociedad de Responsabilidad Limitada, xvi) Azul Profundo de Osa XVI Sociedad de Responsabilidad Limitada, xvii) Azul Profundo de Osa XVII Sociedad de Responsabilidad Limitada, xviii) Azul Profundo de Osa XVIII Sociedad de Responsabilidad Limitada y xix) Azul Profundo de Osa XIX Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social es la suma de dos mil colones. Se nombra gerente.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(49047).
Ante este Notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Lomas Treinta y Siete A Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula primera, cambiando su nombre a Anchía Rodríguez Asociados S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(49103).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según disposiciones del Decreto ejecutivo número treinta tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(49117).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 27 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hooligans Sports Café Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-308649, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(49119).
Por escritura otorgada a las 8 horas 15 minutos del día 27 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lobrefive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-433717, en la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(49123).
Ante esta Notaría, escritura número ciento ochenta tomo nueve, se constituye Titany de Colombia Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante Aracelly Naranjo de Vásquez. Es todo.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(49124).
Por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del día 27 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nightlife Entertainment Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-439888, en la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(49125).
Por escritura otorgada a las 8 horas 45 minutos del día 27 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-506333, en la cual se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(49126).
Por escritura otorgada a las 9 horas del día 27 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bar y Restaurante Utopia de Lindora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-394028, en la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(49128).
Por escritura otorgada a las 9 horas 15 minutos del día 27 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Canto de Los Grillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-212938, en la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(49146).
Por escritura otorgada a las 9 horas 45 minutos del día 27 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-254031, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(49147).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 27 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Birrau Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-462324, en la cual se aumenta el capital social y se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(49148).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gone Fishing Realty Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(49204).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Todo Aire Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(49222).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Villas Cariari Properties R.B.J. Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 27 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(49229).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número ochenta y siete, se revocan y se hacen nombramientos de tesorero y fiscal de la sociedad Corporación de Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(49231).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho, mediante escritura número ochenta y seis, se reforman las cláusulas segunda, décima y décima quinta del pacto social de Casa Deice GCZ Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(49232).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res-AC-DN-0690-2008.—Aduana Central.—San José, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil ocho. Exp. Adminis. Nº AC-DN-PA-0318-2006.
Incidente de Nulidad Absoluta, Recurso de Reconsideración y subsidiariamente Recurso de Revisión Jerárquica, presentados con la Gestión Nº 5207 recibida el 15 de junio de 2004, contra el resultado de la determinación tributaria; interpuestos por el Agente Aduanero Giovanni Araya Guzmán, cédula de identidad Nº 1-0471-0638-02 Registrado bajo el Código Nº 228, actuando para la empresa Aduaneros Pablo Chinchilla S.A. cédula jurídica Nº 3-101-02837110, Registrada bajo el Código Nº 138, contra la revaloración del vehículo automotor nacionalizado mediante la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, acto administrativo realizado durante la fase de control inmediato; propiedad del importador Autos Bond S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273036-05.
Resultando:
1º—Que mediante Declaración Aduanera de Importación (en adelante DAIM) Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, presentada por el señor Giovanni Araya Guzmán, cédula de identidad Nº 1-0471-063802 y Agente Aduanero Nº 228 actuando para la Agencia Aduaneros Pablo Chinchilla S.A. cédula jurídica Nº 3-101-02837110 y código Nº 138, se nacionalizó el vehículo usado correspondiente a las siguientes características: Marca HYUNDAI; modelo Elantra GLS; año 2000; número de identificación (V.I.N): KMHJF35F0YU011503; combustible gasolina; velocidades: 3; puertas: 4; carrocería: SEDÁN; capacidad cinco personas; tracción sencilla; color rojo; declarado en la posición arancelaria 8703.23.90.32; clase tributaria Nº 2198131; valor aduanero CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos) y obligación tributaria aduanera declarada y prepagada por la suma de ¢400.163,61 (cuatrocientos mil ciento sesenta y tres colones con sesenta y un céntimos); declaración aduanera original corre adjunta al expediente.
2º—Que a la DAIM supracitada el Sistema Informático Aduanero (SIA) asignó revisión física (semáforo fiscal rojo) y documental del vehículo en cuestión, revisión que se realizó el 10 de junio de 2004, como consta en la casilla Nº 52 del documento original de marras y en la fotocopia en este expediente (folio 13).
A los efectos de completar la tramitación de nacionalización del vehículo supracitado, el día 11 de junio de 2004, se realizó la revisión del valor aduanero declarado por el Agente Aduanero, desglosado en los siguientes rubros: Primero: $1.200,00 (un mil doscientos dólares netos) valor del vehículo tomado de la factura Nº 1925 de fecha 25 de abril de 2004 (visible al folio 16); Segundo: $225,00 (doscientos veinticinco dólares netos) declarados por concepto de flete marítimo (ver folio 13 casilla 33) de conformidad con el Conocimiento (visible al folio 15) de Embarque (Bill of Lading / B.L.) Nº CFL3704 034 de fecha 12 de mayo de 2004; Tercero: $10; 97 (diez dólares con noventa y siete centavos) declarado por concepto de Seguro (visible al folio 13 casilla 34); lo que suma un total de valor aduanero declarado CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos).
3º—El funcionario aduanero encargado de la revisión del valor declarado en la DAIM Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, correspondiente al vehículo en cuestión, revisó en el Programa VAVI el Valor de Importación de un vehículo con características similares, tales como: Clase Tributaria: 219813; año modelo: 2000; marca: Hyunday; estilo: Elantra GLS; carrocería: Sedán 4 puertas; origen Valor: Hacienda; encontró que el valor de importación (http://mh-sna-ext01/vavi/PagLotes.ASP, ver folio …) era de $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos) y no el Valor Aduanero declarado por el Agente Aduanero de marras de $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos); ver folio 25.
4º—Entre los documentos aportados por el Agente Aduanero en la DAIM supracitada, adjuntó impresión de pantalla del resultado de la consulta que realizó en el Sistema Informático Auto Valor para el vehículo en cuestión (folio 24); y se observa que con los parámetros indicados: Clase Tributaria: 2198131; año modelo: 2000; marca: Hyunday; estilo: Elantra GLS; combustible: Gasolina; carrocería: Sedán 4 puertas; cilindrada: 2000 c.c.; transmisión: Automática; fecha de avalúo: 25 de mayo de 2004; verificó que el valor de importación (http:/www.hacienda.go.cr/SCRIPTS/GENERICCGI.EXE, (visible al folio 24) era de ¢1,736.920,00 (un millón setecientos treinta y seis mil novecientos veinte colones sin céntimos), valor que dividido entre el tipo de cambio de ¢436,02 por $1,00 U.S.A. (cuatrocientos treinta y seis colones con dos céntimos) vigente el día 10 de junio de 2004, resultando un valor aduanero en U.S.A. dólares de $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos).
5º—Que revisado el valor aduanero declarado; el funcionario aduanero encargado de la Verificación de los Tributos declarados, anotó en la DAIM (original) de su puño y letra lo siguiente: “Adj. Doc. Valor VAVI CIF $3.983,58”, y reajustó el valor declarado en el SIA (Sistema Informático Aduanero) por el Agente Aduanero de marras CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos), basado en el citado Valor VAVI encontrado CIF $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos), y aplicando el valor corregido, reliquidó la obligación tributaria declarada y prepagada por la suma de ¢400.163,61 (cuatrocientos mil ciento sesenta y tres colones con sesenta y un céntimos), y la reajustó a ¢1,110.109,35 (un millón ciento diez mil ciento nueve colones con treinta y cinco céntimos), y en consecuencia se observó una diferencia de tributos a favor del Fisco por la suma de ¢709.945,75 (setecientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos). Tal como se observa en la siguiente tabla:
|
Tributos previamente declarados
$1.435,97 |
Tributos determinados durante la revisión inmediata por la Aduana $3.983,58 |
Diferencia a favor del Fisco |
SELECTIVO CONSUMO |
¢250.444,66 |
¢694.768,22 |
¢444.323,57 |
LEY 6946 |
¢6.261,12 |
¢17.369,21 |
¢11.108,09 |
VENTAS |
¢143.457,83 |
397.971,92 |
¢254.514,09 |
TOTAL |
¢400.163,60 |
¢1.110.109,35 |
¢709.945,75 |
6º—A los efectos de cumplir con el debido proceso, y durante la revisión inmediata de la DAIM supracitada, la Jefatura de la Sección de Verificación del Departamento Técnico de esta Aduana Central, notificó formalmente mediante Oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004 (folio 08), la correspondiente motivación reajuste valor vehículos, comunicándole a la Agencia de Aduanas supracitada, la procedencia del ajuste de valor, de conformidad con el Decreto Nº 30661-H de fecha 02 de setiembre de 2002 concerniente al uso del Sistema de Valoración Aduanera de Vehículos de Importación (VAVI), el cual ordena a la administración tributaria que de conformidad con lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº 29346-H, Nº 29265-H y Nº 29555-H, utilizar como parámetros objetivos de valoración, la publicación electrónica denominada Black Book Xpress y sus productos: Use Car Xpress on Line, New Car on Line y Motorcycle Xpress on Line, accesados vía Internet, y los productos Used Car Database, accesados vía Sistema de Valoración de Aduanas (VAVI) y los respaldos en discos compactos de los productos del Black Book o cualquier otra versión de esta publicación.
La autoridad aduanera le comunicó formalmente a la Agencia de Aduanas que en la DAIM Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, del procedimiento seguido para ajustar el valor aduanero declarado, por cuanto al incluir la información en la aplicación VAVI, según el número de clase declarado, se encontró una diferencia de valor con respecto al que declaró inicialmente el Agente Aduanero de marras. Lo anterior por cuanto el sistema de valoración de vehículos definió para esta consulta particular (visible al folio 25), como valor de importación de Hacienda un valor de $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos), mismo que generó una diferencia en el pago de la obligación tributaria aduanera de ¢709.945,70 (setecientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta céntimos).
Por lo tanto la autoridad aduanera respetando el derecho a la debida defensa, previno a la Agencia de Aduanas de marras de su derecho a impugnar ante esta Aduana el notificado reajuste, presentando los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, establecidos en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, comunicándole el plazo de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de este oficio Nº AC-DT-SV-406-2004. (Folio 08)
En autos consta que el citado oficio Nº AC-DT-SV-406-2004, fue notificado en la fecha 15 de junio de 2004 por la autoridad aduanera al señor Manuel Ángel Lara Bustos, cédula de identidad Nº 6-076-483 Asistente de Agente de Aduanas Nº 517, empleado de la Agencia de Aduanas de marras. (Folio 08)
7º—El Agente Aduanero Giovanni Araya Guzmán, cédula de identidad Nº 1-0471-0638-02 Registrado bajo el Código Nº 228, actuando para la Agencia de Aduanas Aduaneros Pablo Chinchilla S.A. cédula jurídica Nº 3-101-02837110, Registrada bajo el Código Nº 138, interpuso incidente de nulidad absoluta y suspensión del acto administrativo, recurso de reconsideración y el de revisión jerárquica (folios 01-07), contra la actuación administrativa en la Declaración Aduanera de Importación Definitiva (DAIM en adelante) Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, oponiéndose a la corrección del valor aduanero declarado para el vehículo nacionalizado con la DAIM citada, reajuste de conformidad con el Decreto Nº 30661-H publicado en La Gaceta Nº 165 de fecha 02 de setiembre de 2002; acto notificado por escrito a la Agencia de Aduanas de marras en la fecha 15 de junio de 2004, mediante oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004; ajuste del valor declarado que afectó el monto de la obligación tributaria prepagada. (Folios 01-07).
8º—El Agente Aduanero supracitado impugnó el acto administrativo del ajuste del valor aduanero declarado, fundando sus argumentos en las razones siguientes: (Folios 01-07)
1. Manifestó el Agente Aduanero que mediante la DAIM Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, que la declaración fue tramitada bajo la modalidad de PAGO PREVIO (casilla 24 de la DAIM), siendo el acto del aforo realizado por la Aduana Central; por cuanto el semáforo fiscal le asignó revisión física y documental a este despacho aduanero de importación definitiva. (Folio 01)
2. Argumenta el recurrente que mediante el llamado Control Inmediato de las mercancías, la Administración le notificó el 15 de junio de 2004 a la Agencia de Aduanas supracitada, la revaloración de la mercancía en cuestión (amparada a la DAIM Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004), con el Oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004, modificación que resultó en un traslado de cargos en contra de su mandante el Importador Autos Bond S.A., cédula jurídica Nº 3-101-27036-05. (Folios 01-02)
3. Sobre el fondo de la cuestión, el Agente Aduanero interpuso las siguientes razones de inconformidad:
PRIMERO: Alega Sobre la Nulidad Absoluta de la Revaloración. (Folio 02)
Argumenta el Agente Aduanero de marras, que el acto de la revaloración dictado por la Aduana Central, no está motivado por lo que carece de validez técnica y jurídica. Presenta una serie de vicios como la falta de fundamentación técnica para realizar la revaloración; por lo tanto el reajuste del valor aduanero previamente declarado es absolutamente nulo, por cuanto viola disposiciones expresas en el artículo 192 de la Ley General de Aduanas; en los artículos 136, 239, 249, 334 y 335 de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo 39 Constitucional; cita a su favor los votos de la Sala Constitucional Nº 226-91 de las quince horas y doce minutos del 01 de febrero de 1991; Nº 1612-92 de las catorce horas y treinta minutos del 17 de junio de 1992). (Folio 02)
Alegó el incidentista que no existe motivación (folio 02) alguna por parte de la Aduana Central en la cual fundamente su actuación. Discrepa con el Oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004, documento al cual se refiere como la resolución de apertura (folio 02, párrafo 05), argumentando que el mismo es totalmente escueto, basado en los Decretos Nº 30661-H, Nº 29346-H y Nº 29265-H, procedió a revalorar la mercancía amparada a la DAIM Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, consideró el valor más alto, el establecido por el Ministerio de Hacienda, determinando que el valor aduanero total es de U.S.A. $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos). (Folio 02)
Continúa manifestando que la revista anteriormente citada (nombre de la revista no se encuentra citado en el escrito que se conoce), es una ponderación de los promedios de venta de vehículos en subasta; precios de venta (debe ser refiriéndose a la revista cuyo nombre no esta expresamente citado) que hacen distinción de las condiciones técnicas del vehículo, condiciones tales como: El millaje; el estado de la pintura del vehículo; las condiciones del motor; etc.; aspectos que la Aduana no fundamentó técnicamente; razón por la que alega el Agente Aduanero que desconoce cual fue la metodología o el criterio técnico que utilizó la Autoridad Aduanera para determinar el valor en aduana de la mercancía en cuestión. (Folio 02, párrafo 05)
Reitera el Administrado que la falta de motivación y por contrariar los procedimientos de valoración que se dirán (no cita cuales), la actuación de la Aduana es Absolutamente Nula; alega en su favor el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública: (Folio 03, párrafo 3).
“Todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, de conformidad con esta Ley.”
Alega el incidentista que el único motivo esgrimido por la Autoridad Aduanera son los decretos anteriormente indicados en la resolución aquí impugnada (en referencia al Oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004), los que no se conforman con la normativa sobre el valor contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 28976-H de fecha 27 de febrero de 2000. (Folio 03, párrafo 04)
SEGUNDO: Alega Sobre la Inobservancia del Debido Proceso. (Folio 03)
Argumenta el Agente Aduanero que el acto desplegado por la Autoridad Aduanera (Oficio Nº AC-DT-SV-406-2004), los condenó sin haberles dado el derecho a la debida defensa, en razón de que al señalar que se imputa el pago de una suma de dinero, como resultado de una supuesta revaloración de la mercancía de marras importada con la DAIM Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, antes que los administrados presenten sus alegatos de defensa, configura una sentencia a priori. (Folio 03, párrafo 05)
TERCERO: Alega Sobre el Procedimiento que la Autoridad Aduanera debió seguir. (Folio 03, párrafo 6)
Manifiesta el recurrente que la actuación de la Aduana contraviene el artículo 192 de la Ley General de Aduanas, norma que obliga a la Autoridad Aduanera a iniciar un proceso ordinario de previo a dictar una decisión o acto que afecte al administrado. Este artículo indica: Artículo 192. Generalidades.
“Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables, salvo otra especial contrario a esta ley, en todos los procedimientos que inicie la autoridad aduanera para dictar decisiones o actos con efectos externos para los administrados.
De no indicarse expresamente, los términos y plazos concedidos en días por esta ley y sus reglamentos se considerarán hábiles en todos los casos.
A falta de norma expresa en esta ley, en materia de procedimiento se deben aplicar las disposiciones generales de procedimiento tributario y, en su caso, las de procedimiento administrativo.”
Continúa alegando el administrado que el artículo 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, hace explícito los casos de aplicación del procedimiento ordinario, señalando en lo conducente que: (Folio 03, párrafo 8)
Artículo 525. —Casos de aplicación de procedimiento ordinario
“El procedimiento ordinario será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus intereses legítimos.
b. Cuando se determine procedente el adeudo y cobro de una obligación tributaria y demás recargos.
c. En los casos en que proceda la imposición de una sanción de suspensión al Auxiliar.
d. En caso de contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.
No será aplicable el procedimiento ordinario en las acciones que tengan por objeto la imposición de una sanción disciplinaria, las cuales se regirán por las disposiciones establecidas en el régimen estatutario.”
Continúa argumentando el Agente Aduanero de marras, que más adelante la Ley General de Aduanas como su Reglamento desarrollan el inicio del Procedimiento Ordinario en sus diferentes etapas, el cual contiene una serie de requisitos formales y de fondo como la motivación del acto administrativo, lo cual representa ni mas ni menos la concreción del Principio de Legalidad y Defensa que tiene todo administrado frente a los actos de la Administración Pública. (Folio 04, párrafo 2)
Manifiesta el recurrente que las disposiciones del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, relativo al proceso de verificación cuando se determinen diferencias con respecto a lo declarado, alega que no puede admitirse que la autoridad aduanera las notifique de inmediato al declarante y efectué las correcciones y ajustes correspondientes, desconociendo la apertura de un procedimiento ordinario. Insiste que la Aduana no puede desaplicar las normas, los derechos constitucionales, desarrollados en la Ley General de la Administración Pública, en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y jurisprudencias reconocibles por la Sala Constitucional. (Folio 04, párrafo 2).
Argumenta el administrado que la Autoridad Aduanera no está facultada para dictar un acto final en perjuicio del administrado, sin motivar o justificar de ninguna forma su procedencia, como en el presente asunto, violentando los principios y disposiciones expresas de legalidad, derivando en una actuación desde todo punto de vista absolutamente nula por la inexistencia de los elementos que conforman un acto administrativo. (Folio 04, párrafo 3).
CUARTO: Alega sobre la violación de los procedimientos de determinación de valor.
Manifiesta el recurrente que la Aduana además de violar las normas sustantivas, desconoce inexplicablemente las disposiciones de los procedimientos de determinación del valor aduanero. Argumenta que el Título IX del Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala dichos procedimientos, específicamente los artículos 540 y 541 y siguientes, que versan sobre el retiro de mercancías y sobre la veracidad o exactitud del valor aduanero. (Folio 04, párrafo 4)
Reclama el Administrado que la Aduana no indica el fundamento técnico utilizado para determinar el supuesto valor que se le pretende aplicar a la mercancía consignada en la declaración aduanera de marras. (Folio 05, párrafo 1).
QUINTO: Alega Sobre el Valor en Aduana declarado por el Administrado; que la Autoridad Aduanera no lo puede descartar (a prima facie), sin contar con las pruebas debidas o en su defecto valorar las que tiene en su poder; con los siguientes razonamientos: (Folio 05, párrafo 2).
Argumenta que uno de los principios esenciales que promulga el derecho positivo es evitar la arbitrariedad. Expone que la normativa comentada no puede ser la excepción a dicho principio. Alegó que se violaron los artículos citados anteriormente y en especial los que regulan el procedimiento para determinar el valor aduanero. Reclamó que el acto impugnado debió de citar el derecho aplicable y otros requisitos contemplados por el artículo Nº 134 de la Ley General de la Administración Pública. (Folio 05, párrafo 2)
Reitera el recurrente que la actuación de la Aduana trasgredió el artículo Nº 136 de la misma ley; por cuanto al no haberse motivado el acto de la revaloración, cuando debió haberse hecho, por esa razón se limitan, suprimen y deniegan derechos subjetivos de los administrados, al no aceptar la autoridad aduanera el valor aduanero declarado partiendo de la factura comercial. (Folio 05, párrafo 2)
El Agente Aduanero reclama la suspensión del oficio AC-DT-SV-406-2004 “Motivación Reajuste Valor Vehículos”. Manifiesta el recurrente de marras, que el valor declarado no es ajustable por la aplicación del artículo Nº 146 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala que no procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y, las mismas de darse producirá responsabilidad penal del servidor que lo haya ordenado y de otras consecuencias resultantes. (Folio 05, párrafo 3)
SEXTO: Alega Sobre la Valoración de la Prueba, en la siguiente forma: (Folio 05).
A. Inicia el recurrente argumentando sobre la aplicación del principio de la verdad material, que quiebra el principio acusatorio, otorgando credibilidad y prevalencia al de investigación integral. El principio de verdad material exige que toda prueba pertinente y útil que pueda aportar elementos para determinar la verdad pueda ser ordenada por quien instruye el proceso, sin embargo, en el caso que nos ocupa no es necesario solicitar dicha prueba, ya que la misma se encuentra incorporada en el expediente administrativo que se instruye en la Aduana Central, se refiere el Administrado a la llamada Factura Comercial Nº 1925 de fecha 25 de abril de 2004, documento presentado con la Declaración Aduanera supracitada. (Folios 05 y 06).
Cita en apoyo de su argumentación el Código Procesal Civil sobre la apreciación de la prueba, que en el artículo Nº 330 establece lo siguiente:
“Los jueces apreciarán los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario.”
Manifiesta el recurrente que esta norma procesal recoge el denominado principio de la unidad de la prueba, por lo que no se pueden analizar los elementos de juicio en forma aislada e individual. Al contrario la prueba se debe analizar en conjunto, dándole el justo valor según corresponda. (Folio 06).
B. Valoración del Órgano Instructor del Proceso. Regla de la experiencia humana.
Argumenta el Administrado que el sujeto que instruye el proceso, llámese juez o funcionario público administrativo, se encuentra obligado a fundamentar en la sentencia sus apreciaciones o razonamientos sólo en los elementos constantes de los actos, sin conocer que puede aplicar un conocimiento privado que eventualmente pudiera tener sobre los hechos. Debe respetar el valor que la ley señala expresamente, algunas probanzas. En este sentido al interpretar esa norma jurídica debe tenerse presente la frase “apreciación de los medios de prueba en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica” no significa que los juzgadores estén librados y puedan pasar por inadvertida la llamada prueba tasada, es decir aquella a la que la ley le asigna un determinado valor, como ocurre en nuestro ordenamiento con los documentos o instrumentos públicos, mientras no sean adquiridos de falsos y con la confesión (artículo 338 y 370 Ibídem) que ostenta el carácter de plena prueba. (Folio 06)
SÉTIMO: Sobre el fondo de la gestión.
Argumenta el recurrente que de acuerdo con la jerarquía de las normas, debe aplicarse el artículo 4 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 que nos indica la jerarquía de aplicación de las normas, por lo que no nos explicamos como un Decreto Ejecutivo puede prevalecer sobre ellas. Continúa alegando el Administrado que es por ello que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública indica que la Administración sólo puede realizar los actos autorice el ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica de sus fuentes. (Folio 06).
OCTAVO: Sobre la Ley 8013, en su artículo 1, alegada por el Agente Aduanero en favor de su mandante, argumentando que adiciona a la Ley General de Aduanas el Título VII denominado Valor Aduanero de Mercancías Importadas, que no es ni más ni menos que la ratificación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de 1994 (Valor GATT). Por lo tanto su aplicación es obligatoria por parte de la Administración Pública, primero por que se ratifica un tratado internacional por parte del Poder Legislativo y en segundo lugar se constituye como Ley lo cual es concordante con el artículo 4 de la Ley General de Aduanas. (Folio 07)
IX: Como petitoria el recurrente solicita la nulidad absoluta de lo actuado por la Aduana Central, por no conformarse con las normas legales anteriormente citadas, con base en el artículo Nº 165 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículo Nº 541 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, y los artículos 192 y 196 de la Ley General de Aduanas. (Folio 07).
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que de conformidad con los artículos 7, 9, 13 y 17, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 4 incisos a) b), 101, 103 inciso c), 227, 228, 233, 234 y 235 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); artículos 1, 5, 6 inciso c), 8, 9 inciso c), 13, 22, 23, 24, 28, 30, 32, 33, 35 inciso a), 36, 59, 60, 62, 63, 86, 98, 102 y 198 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 29, 30, 31, 33, 47, 51, 98, 239, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), normativa que regula el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él; control que la autoridad aduanera podrá ejercer de inmediato, a posteriori y permanente; y considerando de que el Gerente no se encuentra en la fecha de emisión de este acto resolutorio, el señor Subgerente lo sustituye y asume sus responsabilidades según lo establecido en el artículo 36 inciso b) del Decreto Nº 32481-H de fecha 29 de junio de 2005.
II.—Sobre la admisibilidad de los recursos: Recordemos que la admisibilidad es la llave que permite a la Administración entrar a resolver un recurso planteado, de allí que de previó a conocerlos, debe este Órgano tomar en consideración los requisitos de forma y tiempo, para la interposición de los mismos. Los requisitos de forma son aquellos necesarios para que pueda constituirse validamente el proceso, con relación al sujeto recurrente consiste en demostrar que este ostente la capacidad de actuación dentro del proceso, ya sea si se actúa en nombre propio o representación de otro, en caso de ausencia de los requisitos de forma la Administración deberá prevenir al recurrente, para que los presente, en cuanto a los requisitos de tiempo, estos no permiten a diferencia de los primeros la subsanación y la interposición de los recursos debe hacerse dentro de los plazos conferidos, so pena de declararse la firmeza del acto, convirtiéndolo en irrecurrible, lo anterior en virtud de que los plazos de interposición de los recursos son de caducidad, teniéndose entonces en razón del principio de seguridad jurídica que los actos que no son recurridos en tiempo o que no cumplieron con los requisitos de forma, se consideran consentidos por la parte.
En el presente caso en cuanto a los requisitos de admisibilidad referidos al tiempo, se cumplen, ya que a los administrados se les notificó el reajuste de la obligación tributaria el 11 de junio de 2004, acto que se puede comprobar en la casilla 57 de la DAIM de marras y también mediante el oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 notificado en la misma fecha (folio 08), siendo que los recursos de reconsideración y el de revisión jerárquica fueron interpuestos por el Agente Aduanero competente el 15 de junio de 2004, por lo que a la luz del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, dichos recursos se encuentran interpuestos en tiempo y forma; abriéndose la vía recursiva, por solicitud expresa de la parte interesada, con las consecuencias jurídicas derivadas de este hecho, siendo pertinente conocer el recurso de reconsideración por haber sido interpuestos en forma correcta. (Véase folios del 01 al 07)
III.—Sobre los incidentes de nulidad alegados: Sobre la admisibilidad de los incidentes de nulidad, y la oficiosidad de la Administración para conocer nulidades.
Siendo el Incidente de Nulidad de previo y especial pronunciamiento, se aboca esta Aduana a su análisis y para ello considera que en el presente caso esta Aduana como órgano de control de legalidad y de tutela jurídica de las actuaciones de la Administración Aduanera, debe pronunciarse sobre los posibles vicios en forma oficiosa o que a gestión de parte sean alegados:
1. Sobre la alegada Nulidad Absoluta de la Revaloración:
a. El Agente Aduanero de marras alegó que el acto administrativo de la revaloración dictado por la Aduana Central, presenta una serie de vicios, no está motivado por carecer de fundamentación jurídica, y técnica.
Considera esta autoridad aduanera que el acto administrativo de la revaloración, notificado formalmente el 15 de junio de 2004 mediante el Oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 a la Agencia de Aduanas supracitada, comunicó en la debida forma a los administrados, de los elementos técnicos utilizados por esta Administración para justificar el reajuste del valor aduanero declarado; elementos tales como el número de clase 2198131 del vehículo, declarado por el Agente Aduanero de marras, y del uso del Sistema de Valoración Aduanera de Vehículos de Importación (Sistema VAVI), autorizado por el Decreto Ejecutivo Nº 30661-H publicado en La Gaceta Nº 165 de fecha 02 de setiembre de 2002.
Mediante el oficio de marras, se le notificó al Agente Aduanero declarante de su derecho a impugnar el acto de la revaloración del vehículo en cuestión, presentando ante esta Aduana los recursos de reconsideración y subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; recursos indicados en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas; y del plazo de tres días establecido por la misma normativa aduanera para presentarlos. Siendo que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por el Agente de Aduanas de marras. Estima esta Gerencia en cuanto a esta nulidad alegada, que no se observan vicios, no lleva la razón el incidentista debiendo rechazarlo por ser evidentemente improcedente, de conformidad con el artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
b. Alegó el incidentista, que el acto administrativo de la revaloración del valor aduanero previamente declarado, es violatorio de las disposiciones contenidas en los artículos: 192 de la Ley General de Aduanas; 136, 239, 249, 334 y 335 de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo 39 Constitucional. (Folio 02).
El artículo 192 de la Ley General de Aduanas dispone lo siguiente:
“Generalidades: Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables, salvo otra especial contrario a esta ley, en todos los procedimientos que inicie la autoridad aduanera para dictar decisiones o actos con efectos externos para los administrados. (El subrayado no corresponde al original del texto)
De no indicarse expresamente, los términos y plazos concedidos en días por esta ley y sus reglamentos se considerarán hábiles en todos los casos.
A falta de norma expresa en esta ley, en materia de procedimiento se deben aplicar las disposiciones generales de procedimiento tributario y, en su caso, las de procedimiento administrativo.”
El artículo 39 de la Constitución Política, establece el principio del debido proceso y dispone lo siguiente:
A nadie se hará sufrir pena si no por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
Sobre la alegada violación de los artículos Nº 192 de la Ley General de Aduanas y Nº 39 de la Constitución Política, por parte de la autoridad aduanera, considera esta Gerencia que el Agente Aduanero en forma improcedente funda su alegación al considerar improcedentemente que la Aduana estaba obligada a aplicar las normas del procedimiento ordinario aduanero previsto en los artículos 192 a 196 de la Ley General de Aduanas.
Siendo que el acto administrativo impugnado, del reajuste del valor aduanero declarado en la DAIM Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, se realizó en la fase de control inmediato, en el proceso de verificación física, lo cual conlleva la revisión de la información documental declarada, entre la que obviamente se encuentra el valor aduanero consignado por el Agente Aduanero; revisado por el funcionario aduanero responsable el valor aduanero declarado por el Agente de Aduanas supracitado, la autoridad aduanera determinó una significativa diferencia entre el valor declarado CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos), en comparación con el valor para un vehículo de la misma marca, del mismo tipo y año modelo y número de clase tributaria, verificado en el Sistema de Valoración Aduanera de Vehículos de Importación (conocido como Valor VAVI), en el que constató que el valor del vehículo en cuestión correspondía a CIF $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos), y no el valor declarado por el Agente Aduanero de marras. Por esa razón reajustó el valor aduanero declarado al señalado en el Valor VAVI.
La autoridad aduanera respetando el derecho a presentar oposición contra el valor reajustado de CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos) a CIF $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos), cumpliendo con el debido proceso administrativo le notificó al Agente Aduanero supracitado de manera formal del reajuste del valor aduanero, acto administrativo realizado el día 15 de junio de 2004 mediante el Oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004, en la persona del Asistente de Agente Aduanero carné Nº 517 señor Manuel Ángel Lara Bustos, cédula de identidad Nº 6-076-483 empleado de la Agencia Aduanal supracitada. En el citado oficio de Motivación de Reajuste del Valor del Vehículo en cuestión, la Aduana motivó técnica y jurídicamente el reajuste del valor aduanero declarado, además le comunicó de su derecho a impugnar el acto mediante los recursos que le indica, ante quién debe presentarlos, donde debe presentarlos, y el plazo para presentarlos, por lo que la autoridad aduanera responsable cumplió con los requisitos básicos del debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 198 de la Ley General de Aduanas; 239 de la Ley General de la Administración Pública y artículo Nº 39 de la Constitución Política; normas que disponen lo siguiente:
Artículo 98.—Discrepancias. (Ley General de Aduanas)
Cuando en el proceso de verificación se determinen diferencias con respecto a la declaración, la autoridad aduanera lo notificará de inmediato al declarante y efectuará las correcciones y los ajustes correspondientes.
Artículo 198.—Impugnación de actos. (Ley General de Aduanas)
Notificado un acto final dictado por la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto, podrá interponer el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.
El recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las pruebas en que fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo.
El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes técnicos, catálogos, literatura o dictámenes”.
(Reformado por Ley 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta Nº 171 de 5 de setiembre de 2003, rige a partir del 5 de marzo de 2004.)
El artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, dispone en relación a la motivación de los actos administrativos lo siguiente:
1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:
a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos;
b) Los que resuelvan recursos;
c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos;
d) Los de suspensión de actos que hayan sido objeto del recurso;
e) Los reglamentos y actos discrecionales de alcance general; y
f) Los que deban serlo en virtud de ley.
2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.
El artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública dispone:
“Todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, de conformidad con esta Ley.”
El artículo 334 de la Ley General de La Administración Pública dispone:
“Es requisito de eficacia del acto administrativo su debida comunicación al administrado, para que sea oponible a éste.”
El artículo 335 de la Ley General de La Administración Pública dispone:
“La comunicación, sea publicación o notificación, deberá contener lo necesario de acuerdo con el artículo 249, y, además, las peticiones, propuestas, decisiones o dictámenes que invoque como motivación en los términos del artículo 136, párrafo 2.”
Del estudio de la normativa aquí citada, esta Autoridad Aduanera observa que ha cumplido con el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) por cuanto el acto del reajuste fue debidamente motivado técnica y jurídicamente como se observa de la lectura del oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004. Respecto de la alegada violación del artículo 239 de la LGAP no se da, el acto fue debidamente notificado a los afectados con la notificación del oficio aquí citado. Sobre la violación alegada del artículo 334 de la LGAP, el acto administrativo de la revaloración fue debidamente comunicado a los afectados, tal es así que el Agente Aduanero en tiempo y forma recurre en la debida forma y solicitó el levante con presentación de garantía, lo cual es la prueba suficiente de que el acto fue debidamente comunicado al administrado. Sobre la violación del artículo 335 de la LGAP, no se da la violación alegada, el oficio supracitado contiene los elementos citados en el artículo 249 de la misma ley. Por lo tanto se rechazan las nulidades alegadas por violación de la normativa supracitada en este punto, como lo manifiesta el señor Giovanni Araya Guzmán cédula de identidad Nº 1-0471-0638 y Agente Aduanero Nº 228; por lo tanto se rechaza el incidente de nulidad por improcedente de conformidad con el artículo 292 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.
2. Sobre la alegada Inobservancia del Debido Proceso
Lo argumentado por el Agente Aduanero supracitado es que el acto de la revaloración desplegado por la Autoridad Aduanera, se dio antes que los administrados presentaran sus alegatos de defensa, lo cual consideran configura una sentencia a priori, por cuanto los condenó sin haberles dado el derecho a la debida defensa, al indicar el citado oficio la imputación del pago de una suma de dinero, como resultado de la supuesta revaloración de la mercancía importada con la DAIM Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004.
Considera esta Gerencia, que la Administración Aduanera respetó durante la fase del control inmediato el debido proceso aduanero, por las siguientes razones: Al notificarle formalmente y por escrito al Agente Aduanero de marras la discrepancia determinada en el valor aduanero declarado, mediante el Oficio Nº AC-DT-SV-406-2004, de la diferencia técnicamente comprobada al aplicar el Sistema de Valoración Aduanera de Vehículos de Importación (conocido como Valor VAVI) al vehículo en cuestión. Por ese motivo los alegatos necesariamente fueron presentados después de la notificación formal y por escrito del acto de la revaloración y no antes.
Como se puede verificar en la hoja 1 del formato de la DAIM supracitada, el funcionario Verificador Tributos (casillas 55 y 56) el día 11 de junio de 2004, en presencia del Asistente de Agente Aduanero supracitado, y por ser la mercancía en cuestión un vehículo, de previo a la liquidación de la obligación tributaria aduanera, necesariamente otro funcionario ya ha verificado el valor del bien en cuestión en el Sistema de Valoración de Vehículos de Importación (VAVI, folio 09), aplicando las variables declaradas por el Agente Aduanero, y este determinó que al vehículo supracitado le correspondía el valor aduanero (valor de importación) de $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos) y no el declarado por el Agente Aduanero de marras $1.435,97(un mil cuatrocientos treinta y cinco colones con noventa y siete centavos); con el nuevo valor contenidos en el documento a folio 09, procede a realizar el ajuste del valor declarado en la DAIM de marras, acto que primero hizo en forma manual como se verifica en las casillas Nº 32, Nº 37 y Nº 45 de la DAIM de marras, y anotó (cita textual) “Adj. Doc. Valor VAVI CIF $3.983,58”; luego introdujo los cambios en el Sistema Informático Aduanero (SIA) y ejecutó la reliquidación, la cual como resultado modificó la obligación tributaria aduanera predeclarada a un nuevo monto total de ¢1.110.109,35 (un millón ciento diez mil ciento nueve colones con treinta y cinco céntimos) y no la suma declarada previamente ¢400.163,60; y anotó el nuevo monto a pagar en la casilla 48 de la supracitada declaración aduanera. Todas estas operaciones se ejecutan en presencia del empleado de la Agencia de Aduanas, las que notificó el día 11 de junio de 2004 (ver casillas 55, 56 y 57). Como se puede comprobar de la lectura de la casilla 57 de la DAIM en cuestión, el Asistente de Agente Aduanero si bien fue notificado el 11 de junio de 2004 de la nueva obligación tributaria aduanera, este utilizando su potestad no autorizó el pasar a cuenta (casilla 58); por cuanto al ser un trámite de nacionalización de Pago Previo, el monto previamente depositado no cubría el nuevo total de la obligación tributaria aduanera; además esto le permitía al Agente Aduanero presentar alegatos contra la revaloración; impugnación que presentó debidamente el día 15 de junio de 2004, alegando la nulidad absoluta de todo lo actuado por la autoridad aduanera, con los recursos de reconsideración y apelación; solicitando con base en el artículo 100 de la Ley General de Aduanas y el artículo 540 de su Reglamento, el Levante con Garantía, por la diferencia tributaria discutida.
Con fundamento en los hechos estudiados y consideraciones expuestas, se rechaza por improcedente la alegada inobservancia del debido proceso de conformidad con el artículo 292 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.
3. Sobre lo alegado relativo al Procedimiento que la Autoridad Aduanera debió seguir.
Alegó el recurrente que no puede admitirse, que la autoridad aduanera realice las correcciones y ajustes correspondientes, y las notifique de inmediato al declarante, tal como lo dispone el artículo 98 de la Ley General de Aduanas, desconociendo la apertura de un procedimiento ordinario, lo cual contraviene el artículo 192 de la Ley General de Aduanas y el artículo 525 de su reglamento; normas que en su criterio obligan a la Autoridad Aduanera a iniciar un proceso ordinario de previo a dictar una decisión o acto que afecte al administrado.
Se rechaza este alegato de nulidad de lo actuado por la Autoridad Aduanera por considerar esta Gerencia, que lo alegado está debidamente contestado en el punto 1 de este considerando.
4. Sobre la alegada violación de los procedimientos de determinación de valor.
Alegó el Administrado que la Autoridad Aduanera además de violar las normas sustantivas, contenidas en los artículos 192 al 196 de la Ley General de Aduanas y 525 de su Reglamento, desconoce lo dispuesto en los artículos 540 y 541 y siguientes de su reglamento y que la Aduana no le indicó los fundamentos técnicos aplicados para determinar el supuesto valor que se le pretende aplicar a la mercancía consignada en la declaración aduanera de marras.
Esta Gerencia considera importante referirse al recurso administrativo como el instrumento o instituto procesal que concede la ley para la impugnación de un acto administrativo o de una resolución, no firme, cuando el administrado considera que éstos incurren en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico, o nos sentimos agraviados o que nos causa efectos contrarios a nuestros intereses; que se presenta mediante una gestión o un reclamo promovido por el administrado, ante el órgano que lo dicta, como en este caso ante el Gerente de la Aduana Central, para pretender que el acto administrativo sea revocado. La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión -por motivos de legalidad- de un acto administrativo determinado.
Los actos administrativos para poder ser recurridos tienen que ser definitivos o de trámite cualificados; son actos definitivos aquellos que ponen fin a un procedimiento, los que deciden las cuestiones que se han planteado a lo largo de un procedimiento (se denominan también resoluciones). Los actos de trámite cualificados son aquellos que reúnen alguna de las características siguientes:
- que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
- que imposibiliten la continuación del procedimiento,
- que produzcan indefensión,
- que produzcan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Para que un acto administrativo sea recurrible debe producir efectos jurídicos inmediatos. No se puede impugnar un acto preparatorio o dictamen, pero nada obsta que se pueda impugnar el acto administrativo que emitió el dictamen, trámite preparatorio, etc. Así tenemos que referirnos a la legislación propiamente dicha que establece cuales son los actos impugnables
En nuestra Ley General de Aduanas, los actos impugnables se circunscriben a los actos finales entre los que se incluye el resultado de la determinación tributaria, dictados por la Aduana o por la Dirección General de Aduanas, tal y como lo establecen los artículos 198 y 204 de la LGA.
En este caso en cuestión, el reajuste del valor aduanero declarado reajustado de CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos) a CIF $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos), y la reliquidación de la obligación tributaria declarada y prepagada por la suma de ¢400.163,61 (cuatrocientos mil ciento sesenta y tres colones con sesenta y un céntimos), modificada por la aplicación del valor aduanero corregido, resultó una nueva determinación de la obligación tributaria total por la suma de ¢1.110.109,35 (un millón ciento diez mil ciento nueve colones con treinta y cinco céntimos), y en consecuencia el resultado de la nueva determinación de la obligación tributaria observó un adeudo tributario a favor del Fisco por la suma de ¢709.945,75 (setecientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos). La determinación de la nueva obligación tributaria y su debida comunicación a los afectados cumpliendo con el debido proceso administrativo, cumple con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas.
Como regla general la interposición de un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto administrado impugnado (a menos que una disposición legal establezca lo contrario); no obstante, se podrá obtener tal suspensión a solicitud del recurrente (en el mismo escrito de recurso o en escrito aparte) cuando el órgano a quien competa resolver el recurso decida acordarla, previa ponderación razonada de los intereses en juego, por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
- que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación,
- que el recurso se funde en alguna causa de nulidad de pleno derecho (ver 148 LGAP).
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto los afectados no solicitaron en forma expresa la suspensión de la ejecución del acto administrativo, tenemos que con la solicitud de levante con garantía de conformidad con el artículo 100 de la Ley General de Aduanas, implícitamente se suspendió la ejecución del acto administrativo hasta que se resuelvan los recursos presentados.
Sobre la alegada violación de los procedimientos de determinación de valor, considera esta Gerencia que de conformidad con los artículos 9 y 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 22, 23, 24 incisos a, b, 59, 62, 93, 98, 102 y 198 de la Ley General de Aduanas (LGA), el procedimiento seguido esta ajustado a derecho, y corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar la correcta declaración y cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación tributaria aduanera, es decir, que inciden en el monto de los impuestos que se deben cancelar al Fisco con ocasión de la importación de las mercancías.
Por lo tanto de conformidad con lo considerado en este punto, se rechaza la alegada violación de los procedimientos para la determinación del valor; el procedimiento aplicado dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas se encuentra debidamente ajustado al caso en particular y la administración cumplió con el debido proceso en todos en sus extremos.
5. Sobre lo alegado por el incidentista, el cual manifestó que la autoridad aduanera no puede descartar (a prima facie) el Valor Aduanero declarado, sin contar con las pruebas debidas o en su defecto debe valorar con las que tiene en su poder.
Como bien lo cita el Administrado, uno de los principios esenciales que promulga el debido proceso administrativo es evitar la arbitrariedad por parte de la Administración. Alegó el incidentista que se violó la normativa reguladora del procedimiento para determinar el valor aduanero y que el acto impugnado debió de citar el derecho aplicable y otros requisitos contemplados en los artículos Nº 134 y Nº 136 de la Ley General de la Administración Pública.
Considera esta Gerencia que el acto administrativo del reajuste del valor en aduana declarado por el recurrente, observó en todo momento el debido respeto de los derechos del administrado, por cuanto la manifestación del acto administrativo fue emitido por la autoridad aduanera competente en forma escrita; le indicó el fundamento legal aplicado; le señaló que el acto dispuesto (contenido) es lícito, es posible, claro y preciso; le comunicó que el motivo es legítimo y existe y esta regulado; el reajuste se comunicó por escrito mediante el oficio Nº AC-DT-SV-406-2004, debidamente fechado y firmado.
Sobre lo alegado en forma reiterada por el recurrente, el cual argumentó que la actuación de la Aduana trasgredió el artículo Nº 136 de la Ley General de la Administración Pública; al no haberse motivado el acto de la revaloración, y que por esa razón se le limitaron, suprimieron y denegaron derechos subjetivos, al no aceptar la autoridad aduanera el valor aduanero declarado partiendo de la factura comercial. Respecto a este alegato del recurrente, la Aduana no descartó como lo dice el administrado a prima facie el valor aduanero declarado, el procedimiento de reajuste del valor aduanero declarado cumplió con el debido derecho a la defensa, no fue un acto arbitrario y en firme, no se ejecutó la nueva obligación tributaria, por cuanto respetando el derecho a impugnar el acto administrativo del reajuste del valor aduanero, conforme lo indicado en el oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 (ver párrafo último); lo que hizo el interesado presentando el escrito recibido mediante la gestión Nº 5207 de fecha 15 de junio de 2004, alegando los incidentes de nulidad que consideró convenientes a sus intereses y los recursos de reconsideración y de apelación en subsidio ante el Tribunal Aduanero Nacional. Corresponde a las autoridades aduaneras exigir y comprobar la correcta declaración y cumplimiento de los elementos que determinan o influyen la obligación tributaria aduanera, es decir, que inciden en el monto de los impuestos que se deben cancelar al Fisco con ocasión de la importación de las mercancías. La administración está facultada para fijar las directrices para la adecuada valoración de los vehículos sean estos nuevos o usados, utilizando parámetros objetivos, tal como lo dispone el Decreto Ejecutivo Nº 30661-H de fecha 04 de julio de 2002.
Por lo tanto de conformidad con lo considerado en este punto, se rechaza lo argumentado por improcedente de conformidad con el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública.
6. Sobre lo alegado respecto a la Valoración de la Prueba:
A. El Agente Aduanero reprocha que la Factura Comercial Nº 1925 de fecha 25 de abril de 2004, que cita como prueba a su favor, presentado con la Declaración Aduanera supracitada, alega que no fue valorada por la autoridad aduanera, citando en apoyo de su argumentación el Código Procesal Civil sobre la apreciación de la prueba, que en el artículo Nº 330 establece lo siguiente:
“Los jueces apreciarán los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario.”
Como se ha venido indicando en las anteriores consideraciones, el Decreto Ejecutivo Nº 30661-H de fecha 04 de julio de 2002, ordena a la Administración Tributaria el uso del Sistema de Valoración de Vehículos Importados (VAVI) como parámetro objetivo de valoración, en la forma electrónica; en relación al caso concreto la administración no estaba obligada a reconocer el valor declarado por el Agente Aduanero con base en el valor consignado en la factura presentada; valor que apreciado en forma objetiva es significativamente inferior al parámetro indicado en el Sistema de valor VAVI; de hecho el reajuste del valor aduanero declarado, notificado a los afectados mediante el oficio Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004, valor impugnado por el recurrente, esta fundado legalmente en los Decretos Ejecutivos Nº 29265-H de fecha 24 de enero de 2001, Nº 29346-H de fecha 02 de marzo de 2001, Nº 29555-H de fecha 17 de mayo de 2001 y Nº 30661-H de fecha 04 de julio de 2002, normativa vigente en la fecha de aceptación 10 de junio de 2004 y de acatamiento obligatorio.
Por lo tanto de conformidad con lo considerado en este punto, se rechaza lo argumentado por improcedente de conformidad con el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública.
B. Sobre el alegato de violación actuado por la Autoridad Aduanera en lo que respecta a la valoración de la prueba; el Agente Aduanero reitera que en el acto administrativo del reajuste del valor aduanero declarado en la Declaración Aduanera supracitada, la Aduana incumplido los lineamientos de la sana crítica, que contempla entre otros aspectos la experiencia humana.
El Administrado presentó en su recurso de reconsideración, alegatos de falta de motivación del acto de reajuste del valor del vehículo en cuestión; alegó que el mismo es escueto; no está fundamentado técnicamente; no explica cual fue la metodología utilizada para determinar el valor aduanero; y que esta basado en los Decretos Nº 30661-H, Nº 29346-H y Nº 29265-H; indicando que se revaloró con el valor más alto, el de Hacienda.
No omite esta Autoridad Aduanera en recordar al recurrente, que en el transcurso de la revisión física y documental del vehículo supracitado, durante la fase de control inmediato, la Aduana respetó en forma básica los derechos y garantías constitucionales de los Administrados, en este caso del importador y del Agente Aduanero, debido proceso formalizado mediante el impugnado oficio de Motivación Reajuste Valor Vehículos Nº AC-DT-SV-406-2004 de fecha 11 de junio de 2004, notificado al señor Manuel Ángel Lara Bustos, cédula de identidad Nº 6-076-483 en su calidad de Asistente de Agente Aduanero carné Nº 517 empleado de la Agencia de Aduanas Pablo Chinchilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-02837110 y código Nº 138; y comunicó formalmente por escrito sobre el motivo del acto; se citaron los antecedentes fácticos y la normativa atinente al caso, considerados para dictar el acto administrativo; informó de su derecho a impugnar el reajuste presentando alegatos de defensa y las pruebas pertinentes ante esta Aduana, mediante los recursos de reconsideración y el de apelación en subsidio ante el Tribunal Aduanero Nacional; y del plazo para presentar los recursos.
En lo referente a la prueba, la única que consta en autos, es la factura Nº 1925 de fecha 25 de abril de 2004 emitida por el exportador Internacional Auto Exports, que indica para el vehículo supracitado el valor de $1.200,00 (un mil doscientos dólares exactos), la misma no tiene firma del vendedor ni firma del comprador, ni sello o algún otro tipo de marca; es una factura en blanco y negro, que indica además la compraventa de otros seis vehículos por el total de $10.900,00 (diez mil novecientos dólares exactos).
Como está considerado en los Decretos Nº 29265-H de fecha 24 de enero de 2001, Nº 29346-H de fecha 02 de marzo de 2001, Nº 29555-H de fecha 17 de mayo de 2001, Nº 30661-H de fecha 04 de julio de 2002, para determinar el valor de los vehículos usados importados, y de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional Nº 508-I-95 de fecha 10 de octubre de 1995 y Nº 586-I-95 de fecha 05 de diciembre de 1995, relativas a la importación de vehículos usados, corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir las medidas o directrices en relación con la determinación de la base de cálculo aplicable sobre el valor real al cual se deben calcular los impuestos Selectivo de Consumo y Ventas y Ley 6946. Mediante el citado Decreto Nº 30661-H se ordenó a la Administración Tributaria, utilizar como parámetros objetivos de valoración la versión electrónica denominada Black Book Xpress y sus productos: Use Car Xpress on Line, New Caro n Line y Motorcycle Xpress on Line, accedidos vía Internet; los productos Use Car Database, New Car Database y Motorcycle Database, accedidos vía Sistema de Valoración de Aduanas (VAVI) y los respaldos en discos compactos de los productos del Black Book o cualquier otra versión de esa publicación.
De conformidad con lo considerado en este apartado, debe rechazarse el incidente de nulidad por cuanto de lo analizado no se encontró que la autoridad aduanera no haya considerado la única prueba aportada por el Agente Aduanero, sea la factura Nº 1925 de fecha 25 de abril de 2004 aportada con la declaración aduanera de marras; no se aceptó el valor aduanero declarado por cuanto se calculó tomando como base de cálculo, el valor consignado en la factura de marras; valor que comparado con el determinado en el Sistema VAVI, que determina con mayor exactitud y objetividad el valor real de mercado de los vehículos sin dejarlo a la buena fe del importador, evitando el posible abuso del derecho a la importación de vehículos, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30661-H de fecha 04 de julio de 2002, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda ordenaron la aplicación del Sistema de Valoración Aduanera de Vehículos (VAVI), y en este caso particular el valor reajustado se determinó con fundamento en el valor VAVI. Por lo tanto se declara improcedente el incidente de nulidad por la supuesta violación de los lineamientos de la sana crítica.
IV.—Sobre el fondo de la gestión.
1. Lo alegado por el recurrente en el sentido que debe aplicarse el artículo 4 de la Ley General de Aduanas Nº 7557, reformada por la Ley Nº 8373 de fecha 18 de agosto de 2003 y vigente desde el 05 de marzo de 2004, que por el principio de jerarquía de la norma prevalece sobre el Decreto Ejecutivo Nº 30661-H de fecha 02 de setiembre de 2002, la Administración sólo puede realizar los actos autorizados por el ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Con el Decreto Ejecutivo Nº 30661-H, se estableció la forma de comprobación del valor aduanero en el caso de vehículos nuevos y usados, se determinó el mecanismo a través del cual puede la Administración conocer el valor aduanero en cada caso concreto de importación de vehículos automotores, mediante el uso del Sistema de Valoración de Vehículos de Importación o Sistema de Valor VAVI, que utiliza parámetros objetivos para el control del valor tributario que conllevan a una mayor transparencia en las importaciones de vehículos usados, que determinan con la mayor exactitud posible el valor real de los bienes; todo de conformidad con las atribuciones que conceden los artículos Nº 140 incisos 3) 18) y Nº 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 4961 del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, la Ley Nº 6826 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, a los efectos de lograr una adecuada aplicación de los Decretos Nº 29346-H del 02 de marzo de 2001, Nº 29265-H del 24 de enero de 2001, Nº 29555-H del 17 de mayo de 2001; para lograr una adecuada valoración de las unidades vehiculares y en consecuencia una adecuada recaudación, estando la Administración facultada a fijar las directrices necesarias, utilizando lineamientos objetivos como el citado Sistema de Valoración VAVI. Se rechaza el alegato por improcedente.
2. Sobre lo alegado por el Agente Aduanero referente a la Ley 8013 del 18 de agosto del año 2000 a la Ley General de Aduanas, en su artículo 1, que adiciona a la Ley General de Aduanas el Título VII denominado Valor Aduanero de Mercancías Importadas, que no es ni más ni menos que la ratificación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de 1994 (Valor GATT), manifestando que su aplicación es obligatoria por parte de la Aduana, por que ratifica un tratado internacional por parte del Poder Legislativo y en segundo lugar se constituye como Ley lo cual es concordante con el artículo 4 de la Ley General de Aduanas.
Con respecto a este alegato la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia Nº 2006-013925, de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, que resolvió Acción de Inconstitucionalidad planteada por un importador de vehículos usados, el tribunal en lo relativo al artículo Nº 251 de la Ley General de Aduanas de la “Normativa aplicable en materia de valoración aduanera” que se cita:
“Para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas o internadas, estén o no exentas o libres de derechos arancelarios o demás tributos a la importación, Costa Rica se regirá por las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como por las del presente título y la normativa nacional e internacional aplicable.”
El Tribunal Constitucional apreció que en el año 2003, mediante la Ley 8373 de fecha 18 de agosto de 2003, también se produjo una reforma a la Ley General de Aduanas que en el artículo Nº 57 dispuso lo siguiente:
“La base imponible de la obligación tributaria aduanera de los derechos arancelarios a la importación estará constituida por el valor en aduanas de las mercancías, según lo definen el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, esta Ley y la demás normativa nacional e internacional aplicable.
La base imponible de la obligación tributaria aduanera de los demás tributos de importación o exportación, será la definida por la respectiva ley de creación de cada tributo”.
Esta norma (artículo Nº 57) fue reforzada por el artículo Nº 30 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III) publicado en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio de 2003 que señala lo siguiente:
“Artículo 30.—Base imponible. La base imponible para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), es el valor en aduana de las mercancías, según la definición adoptada por la legislación centroamericana respectiva. Para los demás derechos e impuestos a la importación o exportación, la base imponible será la que establezca su ley de creación.”
Con fundamento en las normas citadas, es necesario indicar que la base de imposición dispuesta en la Ley del Impuesto de Selectivo de Consumo, en la Ley 6946 y en la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, no violan las obligaciones asumidas por el Estado costarricense en el marco del Proceso de Integración Centroamericana y del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (valor GATT), por cuanto el Código Aduanero Uniforme Centroamericano así como el GATT, se refieren a materia aduanera y no propiamente a tributos internos de carácter genérico, como los regulados en el Decreto Ejecutivo Nº 30661-H del 02 de setiembre de 2002, lo procedente en este caso es rechazar el recurso de reconsideración por el fondo.
V.—En conclusión esta Gerencia considera que el reajuste del valor aduanero declarado por el Agente Aduanero Giovanni Araya Guzmán, cédula de identidad Nº 1-0471-0638-02 Registrado bajo el Código Nº 228, actuando para la empresa Aduaneros Pablo Chinchilla S.A. cédula jurídica Nº 3-101-02837110, Registrada bajo el Código Nº 138 en la Declaración Aduanera de Importación Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, mediante la cual se nacionalizó el vehículo supracitado, propiedad del importador Autos Bond S.A. cédula jurídica Nº 3-101-273036-05, lo actuado por la autoridad aduanera se hizo conforme a derecho, y confirma la revaloración del valor aduanero declarado CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos) al correcto determinado como valor aduanero CIF $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos); en consecuencia del reajuste del valor aduanero declarado se corrige la obligación tributaria declarada y prepagada por la suma de ¢400.163,60 (cuatrocientos mil ciento sesenta y tres colones con sesenta sin céntimos), que se corrige como corresponde en justicia tributaria a la suma de ¢1.110.109,35 (un millón ciento diez mil ciento nueve colones con treinta y cinco céntimos); resultado del reajuste en la liquidación de la obligación tributaria aduanera se determinó una diferencia de tributos adeudada al Fisco por la suma de ¢709.945,75 (setecientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos). El adeudo tributario determinado no pagado generó intereses moratorios calculados a partir de la fecha 24 de junio de 2004 hasta la fecha de esta resolución 07 de marzo de 2008, se contabilizan para efecto de cálculo de intereses moratorios un total de 1353 días, como se observa en la siguiente tabla:
CÁLCULO DE INTERESES |
|
Declaración Aduanera Nº 304224 del 10/06/2004 RES-AC-DN-0690-2008 |
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Impuestos |
709.945,70 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
16,5 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
31,5 |
Dividido 360 días |
0,0875 |
Por total impuestos |
62.120,25 |
Dividido entre 100 |
621,2024875 |
Total de días |
1353 |
Total de intereses |
840.486,97 |
|
|
Total a pagar (Impuestos + Intereses) |
1.550.432,67 |
|
|
Calculo días de intereses moratorios: |
|
Desde el 24 de junio de 2004 hasta el 07 de marzo de 2008 |
1353 |
En la siguiente tabla que se adjunta, se resume en la primera columna el cálculo de los tributos previamente declarados por el Agente Aduanero de marras; en la segunda columna el cálculo de la nueva obligación tributaria determinada con aplicación del valor aduanero reajustado; en la tercera columna se incluye la diferencia tributaria a favor del Fisco con adición de los intereses moratorios calculados como ya se indicó:
|
Tributos previamente declarados
$1.435,97 |
Tributos determinados durante la revisión inmediata por la Aduana $3.983,58 |
Diferencia a favor del Fisco |
Selectivo consumo |
¢250.444,66 |
¢694.768,22 |
¢444.323,57 |
Ley 6946 |
¢6.261,12 |
¢17.369,21 |
¢11.108,09 |
Ventas |
¢143.457,83 |
397.971,92 |
¢254.514,09 |
Subtotal |
¢400.163,60 |
¢1.110.109,35 |
¢709.945,75 |
Intereses moratorios |
|
|
¢840.486,97 |
Total |
|
|
¢1.550.432,72 |
Por tanto,
De conformidad con las consideraciones anotadas de hecho y de derecho, esta Autoridad Aduanera resuelve lo siguiente: Primero: Rechazar los Incidentes de Nulidad interpuestos por resultar improcedentes, y rechazar el Recurso de Reconsideración por el fondo, por cuanto la corrección del valor aduanero declarado CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos) reajustado al valor aduanero CIF $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos), por aplicación del Sistema Informático de Valoración de Vehículos de Importación (VAVI), en claro cumplimiento del principio de legalidad y lo ordenado en las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 30661-H de fecha 04 de julio de 2002, que no violan las obligaciones asumidas por el Estado costarricense en el marco del Proceso de Integración Centroamericana y del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (valor GATT), por cuanto el Código Aduanero Uniforme Centroamericano así como el GATT, se refieren a materia aduanera y no propiamente a tributos internos de carácter genérico, como son los impuestos que gravan el vehículo supracitado, tales como el Impuesto de Selectivo de Consumo, el tributo de la Ley 6946 y el Impuesto General Sobre las Ventas; alegatos presentados por el Agente Aduanero Giovanni Araya Guzmán, cédula de identidad Nº 1-0471-0638-02 Registrado bajo el Código Nº 228, actuando para la empresa Aduaneros Pablo Chinchilla S.A. cédula jurídica Nº 3-101-02837110, Registrada bajo el Código Nº 138, mediante la Gestión Nº 5207 de fecha 15 de junio de 2004 contra el acto administrativo de reajuste del valor aduanero declarado en la Declaración Aduanera de Importación Nº 304224 de fecha 10 de junio de 2004, mediante la cual se nacionalizó el vehículo supracitado, propiedad del importador Autos Bond S.A. cédula jurídica Nº 3-101-273036-05. Segundo: Confirmar la corrección del valor aduanero declarado CIF $1.435,97 (un mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos) reajustado al valor aduanero que en justicia tributaria le corresponde CIF $3.983,58 (tres mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos), y confirmar el resultado de la determinación de la nueva obligación tributaria aduanera, que pasa de la suma total declarada y previamente pagada en el monto de ¢400.163,60 (cuatrocientos mil ciento sesenta y tres colones con sesenta céntimos) a la nueva obligación tributaria por la suma de ¢1.110.109,35 (un millón ciento diez mil ciento nueve colones con treinta y cinco céntimos), y como resultado del reajuste en la liquidación de la obligación tributaria aduanera se determinó una diferencia de tributos adeudada al Fisco por la suma total de ¢709.945,75 (setecientos nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos), suma que se desglosa en los siguientes rubros tributarios: Por concepto de Impuesto de Selectivo de Consumo ¢444.323,57 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos), por el tributo de la Ley 6946 ¢11.108,09 (once mil ciento ocho colones con nueve céntimos), y por la diferencia en el Impuesto General Sobre las Ventas ¢254.514,09 (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos catorce colones con nueve céntimos). Además se le comunica que adeuda la suma de ¢840.486,97 (ochocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y siete céntimos) por concepto de intereses moratorios calculados con la tasa básica pasiva del Banco Central vigente el día 24 de junio de 2004 de 16,5% mas el 15% que se le suma, contabilizados hasta el día 07 de marzo de 2008, por un total de 1353 días en mora. La cantidad total resultado de adicionar el adeudo tributario determinado mas los intereses moratorios adeudados suman un total de ¢1.550.432,67 (un millón quinientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y siete céntimos) a favor del erario nacional. Tercero: Notificar al importador Autos Bond S. A. cédula jurídica Nº 3-101-273036-05, a través de su representante legal para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y de los actos que deriven de él, la Agencia Aduaneros Pablo Chinchilla S. A. cédula jurídica Nº 3-101-02837110, Registrada bajo el Código Nº 138, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Aduanas, y notificar a la Agencia Aduaneros Pablo Chinchilla S. A. cédula jurídica Nº 3-101-02837110 como responsable solidario de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Aduanas; y reiterar a los administrados que el adeudo tributario total a favor del Fisco es por la suma total de ¢1,550.432,67 (un millón quinientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y siete céntimos) incluidos los intereses moratorios; suma que si está de acuerdo, puede cancelar mediante entero a favor del gobierno de Costa Rica en el formulario tipo 05, indicando el desglose de los rubros tributarios pagados. Cuarto: Denegado totalmente el Recurso de Reconsideración, de conformidad con el artículo 200 de la Ley General de Aduanas, sin admitir ni rechazar el Recurso de Apelación, se emplaza a los Administrados para que en el término de diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, reiteren o amplíen los argumentos de su pretensión ante el Tribunal Aduanero Nacional; por lo que se procederá a remitir el expediente administrativo al Tribunal Aduanero Nacional dentro de los siguientes tres días hábiles. Quinto: Notificar esta resolución al importador Autos Bond S. A. cédula jurídica Nº 3-101-273036-05, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Aduanas, a través de su representante legal para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y de los actos que deriven de él, la Agencia Aduaneros Pablo Chinchilla S.A., cédula jurídica Nº 3-101-02837110, y notificar a la misma Agencia como responsable solidario de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Miguel Ángel Vega Segura, Subgerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 9140).—C-683760.—(48710).
Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual del Hernán Solís Herrera, representante legal de la empresa Concasur S. A. cédula jurídica 3-101-01742 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución, N° 40-08 y dice: //Dirección General de Hacienda. Ministerio de Hacienda San José a las nueve horas del seis de febrero de dos mil ocho// Traslado de cargos y citación a comparecencia para iniciar procedimiento administrativo en que se pretende determinar si procede o no declarar la ineficacia de la Nota de exoneración Nº 15987 del 08 de junio de 1993 a la vez cobrar los impuestos dejados de cancelar en virtud de la misma; todo ello según lo estipulan los artículos 38 y siguientes de la Ley Reguladora de todas la Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992. Se cita a comparecencia oral y privada al señor Hernán Solís Herrera, representante legal de la empresa Concasur S. A., cédula jurídica 3-101-01742 a efecto de que se ejerza el correspondiente derecho de defensa que les asiste, ante la pretensión de la Administración de declarar ineficaz la Nota de exoneración Nº 15987 del 08 de junio de 1993, emitida en beneficio de dicha empresa, con fundamento en los siguientes hechos: // 1. Que la empresa Concasur S. A., importa exento de impuestos el equipo especial placa EE-017559 marca Caterpilar, estilo D6H, año 1993, mediante nota de exoneración Nº 15987 del 08 de junio de 1993. (Folios 2 a 17)// 2. Que el monto de los impuestos inicialmente exonerados asciende a la suma de ¢ 2.943.744,78 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera: (folio 32)// Ad Valorem ¢ 865.807,29// Ley 6946 ¢ 173.161,45// Impuesto de Ventas ¢ 1.904.776,04// Total ¢ 2.943.744,78// 3. Que el citado bien fue importado temporalmente exento de impuestos al amparo de la Ley 7123 del 12 de diciembre de 1988, dicha exención temporal venció el 31 de julio de 1995. (Folio 34)// 4. Que la empresa Constructora Belén Ltda.., formaba parte del consorcio Concasur S. A., y de previo a la liquidación de los impuestos inicialmente dispensados vendió el equipo de marras a la empresa Maquinarias Villalba S. A., el 12 de enero de 2005, tal y como consta en la factura Nº 683. (Folio 56)// 5.Que según acta de entrevista el equipo especial placa EE-017559, fue desarmado y exportado a España por parte de la empresa Maquinarias Villalba S. A., sin haber cancelado los impuestos inicialmente dispensados. (Folios 40 a 43)// En el caso bajo examen se pone en evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que la empresa Constructora Belén Ltda., (parte del consorcio Concasur S. A.,) trasladó el dominio del equipo especial placa EE-017559, al venderlo a la empresa Maquinarias Villalba S.A., de previo a la cancelación de los impuestos inicialmente exonerados, asimismo la exención temporal otorgada para la importación del dicho equipo especial, venció el 31 de julio de 1995 y no consta en el expediente administrativo que la empresa haya gestionado ante esta Dirección la liquidación de los impuestos inicialmente dispensados. Así las cosas, se configura una actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración a declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 15987 del 08 de Junio de 1993, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende en el caso de marras al monto de ¢2.943.744,78 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera: (folio 32)// Ad Valorem ¢ 865.807,29// Ley 6946 ¢173.161,45// Impuesto de Ventas ¢ 1.904.776,04// Total ¢2.943.744,78// Además de la suma descrita anteriormente, por concepto del presunto incumplimiento señalado se cobrarán los intereses especiales que indica el artículo 41 de la Ley 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha de la resolución determinativa. //Celebración de la comparecencia: La Comparecencia se llevará a cabo a las diez horas del día miércoles 20 de agosto de 2008 en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda entre calle primera y tercera. Diagonal al Teatro Nacional. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados, así como se le previene que debe aportar documento donde haga constar el poder otorgado. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente.- // Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. // Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber a la empresa Concasur S. A., que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración en cuanto al monto de la obligación tributaria e intereses, solicitando la elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso. // Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, que consta de 150 folios. La mencionada documentación se encuentra en poder de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Hacienda, sita en el segundo piso del Edificio del Antiguo Banco Anglo, diagonal al Teatro Nacional. // Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16034).—C-60740.—(48715).
Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José a las once horas y treinta minutos del treinta de enero de 2008./ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, con el fin de iniciar procedimiento administrativo para determinar si procede o no declarar la ineficacia de las Notas de exención Nº 15064 y 15064-A del 22 de mayo y 04 de julio de 1991, aplicadas a la declaración aduanera Nº 25221 del 12 de julio de 1991, con la cual se importó el vehículo placa TUR 03-92; la nota de exención Nº 89 del 23 de enero del 2002, aplicada a la declaración aduanera Nº 601396 del 01 de febrero del 2002, mediante la cual se importa el vehículo placa SJB 8551 y la nota de exención Nº 1819 del 19 de enero de 1995, aplicada a la póliza de importación Nº 101825 del 30 de enero de 1995, nacionaliza el vehículo placa SJB 5649 y de esa manera determinar la obligación tributaria inicialmente dispensada que devendría emergente; se emplaza al señor Ignacio Monge Puig, cédula de identidad número 1-486-428, Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la empresa Las Olas S. A., cédula jurídica 3-101-0302431, propietaria de la agencia de Viajes Fantasy Tours, a efecto de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, ante la pretensión de la Administración de declarar la ineficacia de las Notas de exoneración citadas, emitidas en beneficio de dicha empresa con fundamento en los siguientes hechos//Primero/ Que la empresa Las Olas S.A., (propietaria de la Agencia de Viajes Fantasy Tours), suscribe el contrato turístico Nº 41, que fue otorgado por la Comisión Reguladora de Turismo, en sesión Nº 11 del 07 de febrero de 1986 y firmado el 10 de marzo del mismo año, el cual le confiere exención de todo tributo y sobretasa sobre vehículos, con capacidad mínima para ocho personas y sus avíos, que la empresa destine para el transporte colectivo de turistas. (Folio 120 a 124). // Segundo: Que acorde a los beneficios conferidos, la empresa Las Olas S.A., procede a la importación exenta de tres vehículos placas TUR 03-92, SJB 8551 y SJB-5649 de la siguiente manera:// Que mediante nota de exención Nº 15064 y 15064-A del 22 de mayo y 04 de julio de 1991, aplicada a la declaración aduanera Nº 25221 del 12 de julio de 1991, la cual ampara la importación del vehículo placas TUR 03-92, los impuestos exonerados ascienden a la suma de: (Folio 1730). // Impuesto // Monto // Ad-Valorem //¢6.466.031,25// Ley 6946 // monto // ¢184.743,75 // Impuesto de Ventas // ¢3.266.269,50 // Total de Impuesto // ¢9.917.044,50 // Que mediante nota de exención Nº 89 del 23 de enero del 2002, aplicada a la declaración aduanera 601396 del 01 de febrero del 2002, importa el vehículo placas SJB 8551.// Por concepto de los impuestos exonerados la suma asciende a: (Folios 555 a 558).// Impuesto // Ad-Valorem // ¢983.923,54 // Ley 6946 // ¢75.891,73 // Impuesto de Ventas // ¢123.324,06 // Total de Impuesto ¢883.139,33 // Que mediante nota de exención Nº 1819 del 19 de enero de 1995, aplicada a la póliza de importación Nº 101825 del 30 de enero de 1995, nacionaliza el vehículo placas SJB 5649. Y el monto de los impuestos exonerados corresponde a: (Folios 852 a 856) //Impuesto // Monto // Ad-Valorem //¢1.124.694,22 // Selectivo de Consumo // ¢3.374.082,68 // Ley 6946 // ¢56.234,71 // Impuesto de Ventas // ¢562.347,11 // Total de Impuesto // ¢5.117.358,72 // El total de los impuestos exonerados que corresponden a los tres vehículos, asciende a un monto total de ¢15.917.542,55 (quince millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos). (Folio 2604) // Además del cobro de la suma descrita anteriormente por concepto del presento incumplimiento, para los vehículos placas SJB 8551 y SJB 5649, por ser notas posteriores al año 1992, se cobrarán los intereses especiales que indica el artículo 41 de la Ley 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha de la resolución determinativa. // Tercero: Que mediante oficio DGH/FI-1054-05 el Departamento de Fiscalización de Incentivos remite a esta Asesoría Informe DGH-F-1053-05 del 30 de noviembre del 2005, para la declaratoria de ineficacia de la notas de exoneración de importación de los vehículos indicados, ya que según estudio de uso y destino efectuado a la Empresa Las Olas S.A. se pone de manifiesto entre otras cuestiones: (Folios 2507 al 2607) // Vehículo placas TUR 03-92. Para este vehículo, la empresa no lleva expediente, por lo que no suministró información alguna. Sin embargo, de la documentación proporcionada por la misma empresa para otro vehículo, se determina que para el vehículo TUR 03-92, Las Olas S.A. ha suscrito contrato de Servicio de Transportes con la firma Promar MC S.A. (Bay Island Cruise) y en el mismo se indica: (Folios 619 – 620). // “Primero.- El objetivo principal de este contrato es que Bay Island Cruise le contraten a Fantasy Tours el servicio de alquiler de dos vehículos de su flotilla para el trasporte de sus pasajeros. // Segundo. Fantasy Tours se compromete a proveerle en forma exclusiva a Bay Insland Cruise, para la presentación de dicho servicio el vehículo placas TUR 03-92, así como las unidades adicionales que según la demanda que se requiera. // Octava. A cambio del servicio de transporte prestado por Fantasy Tours, Bay Island Cruise, le brindará las excursiones operadas por esta última a una tarifa preferencial, considerando un descuento por pasajero no menor al 35% sobre la tarifa de venta al público” // Con oficios fechados 15 de enero de 1999, 10 de enero del 2000, 14 de enero del 2001, 06 de enero del 2002 y 12 de enero del 2003, la empresa Bay Island Cruise reporta a la empresa Las Olas S.A. el kilometraje según odómetro del vehículo TUR 03-92, de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente. (Folios 1145, 1147, 1148, 1149 y 1151) // El 02 de mayo del 2003, el señor Rodolfo Piedra Barboza, Gerente General de la empresa Bay Island Cruises emite documento en el cual hace constar que el autobús placas TUR 03-92, modelo 1991, motor THD101GD111214368, pertenece a Las Olas S.A. está bajo la administración de esa empresa. (Folio 1146) // Vehículo placas SJB 8551: La empresa Las Olas S. A. justifica la compra del bien exonerado indicando que: // “Con el fin de mantener la calidad de los servicios que ofrecemos a los turistas que movilizamos tanto en tours, como en traslados a los distintos hoteles del país…” y agrega “el operar con vehículos propios, es garantía de poder brindar un alto Standard en nuestro servicio, lo que no siempre es posible de garantizar cuando se subarriendan servicios de trasporte. Además de contar con nuestra propia flora vehicular para mantener una operación competitiva.” (Folios 559-561). // Dicha acción se contrapone con lo actuado, al suscribirse el contrato de servicios de transporte entre la empresa “Agencia de Viajes Las Olas” denominada para efectos del contrato como Gray Line Tours, representada por el señor Mario Socatelly y la empresa San José Garní (Hotel Hampton Inn), el 1 de febrero del 2002, en el cual no se define específicamente las unidades, pero igualmente, se requiere que las unidades tengan los distintivos de ambas empresas y se establece condiciones de responsabilidad. En este punto es importante indicar que los costos por los seguros los asume la empresa Garní y también asume los costos por combustible, lubricantes, cambios de llantas, reparaciones, lo que hace presumir que ellos son los que brindan el servicio y los responsables de la unidades automotores, proporcionadas por la empresa Las Olas, a cambio de un precio establecido por mes. (Folios 544-545). En la cláusula primera del citado contrato se establece que: // “El objetivo principal de este contrato es para que Fantasy Tours le suministre los servicios de dos vehículos, destinados al transporte de turistas en general, y huéspedes del Garni, desde y hacia su hotel y el aeropuerto - hotel - aeropuerto. Todo con el propósito, entre otros, de incrementar al máximo la comercialización del hotel.” // Vehículo placas SJB 5649. Se encontró en el expediente de la empresa copia del contrato de Servicio de Transporte suscrito entre las empresas Las Olas S. A. y Garni S. A. - Hotel Hampton del 30 de mayo de 1996, en el que se indica: (Folio 848 - 849) // “Primero. Se establece que el objetivo principal de este contrato es que el Hotel Hampton Inn le contrate a Fantasy Tours el servicio alquiler de un vehículo de su flotilla para el transporte de sus huéspedes (…) // Segundo. Fantasy Tours se compromete a proveerle en forma exclusiva al Hotel Hampton Inn, para la presentación de dicho servicio el vehículo placa número SJB 5649, así como las unidades adicionales que según la demanda se requieran. (…) // Noveno. Fantasy Tours se compromete a rotular e bus con los colores y disposiciones del hotel, y este a su vez a mantener el distintivo de Fantasy, que lo caracteriza como un vehículo de la flotilla de la agencia de viajes. (…) // El contrato es rescindido por contrato suscrito el 01 de octubre de 1998 y de este contrato se extrae: // “(…) // Primero.- Se establece que el objetivo principal de este contrato es para que Fantasy Tours le suministre los servicios de un vehículo, destinado al transporte de turistas en general, y huéspedes de Garni, desde y hacia su hotel y el aeropuerto, y mantenga en actividad el trasporte aeropuerto - hotel - aeropuerto. Todo con el propósito, entre otros, de incrementar al máximo la comercialización del Hotel, tomando en cuenta como punto de mercadeo de máxima prioridad, el aeropuerto. (…) // Octavo.- Fantasy Tours rotulará los buses con los colores y distintivos de Garni, así como con el distintivo de Fantasy, que lo caracteriza como un vehículo de flotilla de agencia de viajes. (…) // Décimo. Corresponderá un cobro por alquiler de este servicio de transporte (…) // Se rescinde, de común acuerdo y a partir de hoy, el contrato de fecha 30 de mayo de 1996 suscrito entre las partes. // Cuarto: Se evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que Las Olas S.A., ha cambiado el uso y destino de los tres vehículos, esto por cuanto, la empresa indicada ha suscrito contratos de servicios de transporte con las empresas Garní S. A. (Haptonn Inn) y Promar MC S. A. (Bay Island Cruise) en los cuales se involucran los vehículos placas TUR-03-92, SJB 8551 y SJB 5649, por lo tanto con esta situación se contraviene el objetivo para el cual fue otorgado el beneficio fiscal, así mismo dicha empresa incumple con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, toda vez que los bienes exonerados deben ser utilizados exclusivamente para las actividades propias del turismo receptivo y no para beneficio de terceros, como claramente se ha indicado en los contratos de servicio de transporte suscritos, por todo ello se configura una actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones; de la Ley 6990 “Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico” y sus reformas; Ley Nº 5339 “Ley Reguladora de las Agencias de Viajes” y el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996. // Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración para declarar la ineficacia de la Nota de exención Nº 15064 y 15064-A del 22 de mayo y 04 de julio de 1991, aplicada a la declaración aduanera Nº 25221 del 12 de julio de 1991, la cual ampara la importación del vehículo placa TUR 03-92; la nota de exoneración Nº 89 del 23 de enero del 2002, aplicada a la declaración aduanera Nº 601396 del 01 de febrero del 2002, nacionaliza el vehículo placa SJB 8551 y la nota de exoneración Nº 1819 del 19 de enero de 1995, aplicada a la póliza de importación Nº 101825 del 30 de enero de 1995, nacionaliza el vehículo placa SJB 5649, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende a un monto total de ¢15.917.542,55 (Quince millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos). // Celebración de la comparecencia: La Comparecencia se llevará a cabo a las diez horas del día miércoles dieciséis de julio de 2008, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, Avenida 2ª, calle 3ª. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados. Asimismo se le previene que en caso de ser necesario debe aportar documento donde haga constar el poder otorgado para su representación. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente. // Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública -en adelante LGAP-, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. // Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber a Las Olas S.A. que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración en cuanto al monto de la obligación tributaria, solicitando la elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso. // Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, que consta de 2640 folios útiles. La mencionada documentación se encuentra en poder de la Asesoría Jurídica ubicada, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, Avenida 2ª, calle 3ª, // Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo el transcurso de veinticuatro horas. //Notifíquese por edicto.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16033).—C-103640.—(48717).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Aníbal Gerardo Rojas Loaiza, cédula 3-0254-0725, en calidad de titular registral del inmueble del partido de Cartago número 134396-000, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o sus representantes legales, por desconocerse un lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta discrepancia en el asiento registral sobre el número de plano. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:05 horas del 22/04/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 06/05/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-115-BI-US).—Curridabat, 7 de mayo de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46555).—C-39620.—(47527).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor: Rogelio Cerdas Gómez, cédula 3-058-735, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad, Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el distrito en el que está inscrita la finca, pues de acuerdo a la documentación catastral y registral, está inscrita en un distrito diferente, lo anterior de conformidad con el estudio remitido a esta Dirección por el Ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el Ingeniero Topógrafo Nº 5742, Marlon Aguilar Chaves y relacionado con el identificador único N° 30704002699500. En razón de lo anterior se procedió a la apertura del expediente administrativo número 2007-133-BI-US. Con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del día catorce de mayo de dos mil ocho, se le confiere audiencia, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del respectivo edicto, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-133-BI-US.).—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49331).—C-59420.—(48443).
Se hace saber a Alba López López, con número de identificación desconocido, en calidad de actora en causa penal inscrita en la finca 584331 de San José, con citas 572-84190-002; que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas mediante expediente administrativo Nº 07-707-BI en virtud de escrito presentado por el Mba. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el que informa, sobre un posible error de inscripción que ha provocado la venta y posterior reunión de la finca 189485, que se encuentra destinada a servidumbre del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Esa reunión da origen a la finca 584331 del Partido de San José. En razón de esas inscripciones, al día de hoy se ha modificado la naturaleza de la finca reunida, consignándose como: “terreno para construir”. Esta Asesoría Jurídica, mediante resolución de 13:15 horas del 23 de noviembre de 2007, resolvió consignar nota de advertencia administrativa; únicamente para efectos de publicidad sobre la finca 584331 del Partido de San José, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:18 horas del 20 de mayo de 2008, se dispuso conferirle audiencia a la señora López López por el plazo de quince días a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-707-BI).—Curridabat 20 de mayo de 2008.—Master Marta Ruiz Chacón. Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46558).—C-67340.—(48747).
Se hace saber a Juan Rafael Mora Masís, cédula de identidad número 3-0085-378, como copropietario registral de la submatrícula 002; Lucía del Carmen Mora Masís, cédula de identidad, 3-0089-0323, como copropietaria registral de la submatrícula 004, Lidia Mora Masís, cédula de identidad, 3-0115-0072, como copropietaria registral de la submatrícula 005, de la finca del Partido de Cartago matrícula 65471, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a su albacea o su representante legal; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, donde se conoce un posible error en cuanto a la inscripción de la finca, ya que se encuentra inscrita en un Distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de Catastro. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:20 horas del 23 de abril de 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de Ias13:05 horas del 14 de mayo 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la Ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia-con el numeral 3 de la Ley N° 7673 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-144-BI-US).—Curridabat, 14 de mayo de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46103).—C-65360.—(48753).
Se hace saber a: Geovanni Ríos Cedeño, cédula Nº 6-235-656, como propietario registral de la finca 126849-000 se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 09:45 horas del veintidós de abril de 2008, suscrito por la Licenciada Nayuribes Ramírez Jiménez, funcionara de la Unidad de Saneamiento de este Registro, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa: “Hago de su conocimiento que de acuerdo con el estudio realizado al plano 6-605437-2000, éste se encuentra publicitado en dos fincas a saber, Partido de Puntarenas matrículas 126849 y 126850. Según documento inscrito bajo las citas 509-2637 con fecha 18 de setiembre de 2002, ambos inmuebles coinciden en el número de plano. (...)” Que mediante resolución de 14:00 del dos de mayo del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-133-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46102).—C-69320.—(48791).
ÁREA DE SALUD DESCONCENTRADA LOS SANTOS
SEDE SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le notifica al Dr. Marlon Fernández Machado, cédula N° 3-0352-0388, médico del Servicio de Emergencias del Área de Salud de Los Santos, que la Dirección Médica de esta Área, mediante resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, procedió a la propuesta de su despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas, dado que se tiene por demostrado que no se presentó a laborar ni presentó en su tiempo justificantes o incapacidades médicas que justificaran su ausencia al trabajo durante los días comprendidos del ocho al veinticinco de abril de 2008, acorde con la normativa vigente. Fundamento legal: Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, artículo 74: “La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal”. Artículo 76 de dicho Reglamento: “Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma: por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.” Artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, al cual remite el artículo 83, inciso c) del Reglamento Interior de Trabajo citado; jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha señalado que en el caso de ausencias injustificadas de labores, se está ante situaciones que se demuestran por la simple constatación de las ausencias respectivas, sin que se requiera por lo tanto instruir un procedimiento administrativo para una sanción. (Nº 3146-95 de las 17:27 horas del 14 de julio de 1995; Voto de las 16 horas del 25 de febrero de 1998). Este acto puede ser recurrido por escrito en el término de cinco días, computables a partir de la última publicación, ante esta Área de Salud para su canalización hacia la Comisión de Relaciones Laborales y eventual recurso posterior ante la Junta de Relaciones Laborales, según manifieste el interesado (artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales que rige entre la CCSS y sus trabajadores). Deberá igualmente señalar número de fax o domicilio donde ser notificado de futuras actuaciones; se le advierte que si aquel está descompuesto o no funciona y este es incierto se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas. Pasado el término de cinco días aquí otorgado sin que se manifieste oposición a la propuesta de despido, la sanción quedará en firme y se ejecutará el despido sin responsabilidad patronal correspondiente. Se pone a su disposición el expediente administrativo del caso, el cual se encuentra en custodia en la oficina de recursos humanos del Área de Salud Los Santos, con los elementos probatorios: actas de constancia de ausencias, resolución de las diez horas del 25 de abril de 2008, acta de imposibilidad de notificarle personalmente por no tener domicilio conocido, entre otros, con la finalidad de que lo estudie, fotocopie, solicite certificaciones o para lo que le interese (serán de su cuenta los gastos generados para esos efectos).—San Marcos de Tarrazú, 9 de mayo del 2008.—Dr. Iván Alberto Brenes Matarrita, Msc Director Médico.—(49090).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
Antiguo Hospital San Carlos, Centro
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Nº Patronal Razón social Períodos Montos
2-03101233788-001-001 Italtur Viajes S. A. 01/2008 hasta 03/2008 563.146,00
0-00700760726-001-001 Mesen Luna Alexander 09/200 hasta 03/2003 478.824,00
2-03101367400-001-001 Agropecuaria Los Almendros S. A. 08/2007 hasta 03/2008 469.108,00
0-00204480733-001-001 Rojas Castro Ronny Eldemar 09/2007 hasta 03/2008 343.510,00
2-03101258540-001-001 Laboratorios Clínicos Quesada S. A. 06/2001 y 07/2001 155.802,00
7-00017425306-001-001 Gaviria Ramírez Walter Alexander 10/2007 y 11/2007 252.100,00
2-03002342219-001-001 Asoc. Solidarista de Emp. de Avícola Pollo Rey C.R. A P R S A y Afines 10-2007 247.159,00
0-00205320664-001-001 Jiménez Rojas Rónald 06/2004 y 04/2005 213.635,00
2-03101373400-001-001 Grupo Automotriz D.G S. A. 11/2007 hasta 02/2008 197.351,00
0-00204480733-999-001 Rojas Castro Ronny Eldemar 05/2007 hasta 05/2008 179.840,00
0-00205930368-001-001 Ramírez Torres Marlon 11/2007 y 12/2007 177.321,00
0-00108190359-001-001 Martínez Herrera Max Alberto 10/2007 y 02/2008 147.694,00
2-03101141043-001-001 Tuberfrut S. A 01-2008 98.702,00
0-00106410222-001-001 Marín Barboza Fabio 08-2000 96.691,00
0-00205070971-001-001 Ugalde Aragón Milton 06/2001 hasta 09/2001 87.006,00
0-00205160871-001-001 Barboza Rodríguez Rudy Francisco 09-2005 84.171,00
0-00104061094-001-001 Montero Fonseca Leonidas S. M 07/1998 hasta 12/1998 207.975,00
2-03008369997-001-001 Junta de Educ. Esc. Viento Fresco de San Carlos 10/2007 y 11/2007 65.245,00
0-00202850638-001-001 Morera Murillo Octavino SM 10/1996 01/1997, 02/1997 57.331,00
0-00205590504-001-001 Ramírez Vega German Jhonny 01/2008 51.842,00
0-00105280125-001-001 Pérez Barrientos Freddy 04/2002 hasta 06/2002 49.289,00
0-00204170009-001-001 Rodríguez Camacho Francis 09/2007 43.457,00
2-03007244685-002-001 Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua 02/2008 32.317,00
7-00017425306-999-001 Gaviria Ramírez Walter Alexánder 03/2008 hasta 05/2008 31.970,00
0-00502070455-001-001 Quesada Montenegro Nedjivia 07/1999 20.369,00
2-03101223474-001-001 Fca. Los Corrales S. A. 04/2005 25.811,00
San José, 19 de mayo del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(49104).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-8377-2008.—San José, a las 9:10 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-181-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-412541, el día 16 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T08-08-053687 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Antonio Méndez Ulloa, documento de identificación Nº 7-108-451, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T08-08-053687, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Antonio Méndez Ulloa, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-181-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Jorge Antonio Méndez Ulloa, como conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50233).
Resolución RRG-8378-2008.—San José, a las 9:15 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-182-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-401966, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 370358 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Sergio Eduardo Palma Jiménez, documento de identificación Nº 7-125-740, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 370358, es propiedad de Eugenio Antonio Herrera Duarte, documento de identificación Nº 8-0086-0933.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Sergio Eduardo Palma Jiménez, en calidad de conductor y Eugenio Antonio Herrera Duarte, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-182-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Sergio Eduardo Palma Jiménez, como conductor y a Eugenio Antonio Herrera Duarte, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50234).
Resolución RRG-8380-2008.—San José, a las 9:25 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-183-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-412543, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 437639 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Óscar Mesén Redondo, documento de identificación Nº 7-160-679, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 437639, es propiedad de Erika María Mighty Díaz, documento de identificación Nº 7-0113-0347.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Óscar Mesén Redondo, en calidad de conductor y Erika María Mighty Díaz, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-183-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Óscar Mesén Redondo, como conductor, por medio del fax 2260-8715 y a Erika María Mighty Díaz, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50235).
Resolución RRG-8383-2008.—San José, a las 9:40 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-185-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-3412910, el día 18 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 698341 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan Salazar Garita, documento de identificación número 7-115-875, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 698341, es propiedad de Cindy Cordero Álvarez, documento de identificación 7-135-062.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Salazar Garita, en calidad de conductor y Cindy Cordero Álvarez, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-185-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Cindy Cordero Álvarez, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2758-4030 y a Juan Salazar Garita, como conductor, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50238).
Resolución RRG-8385-2008.—San José, a las 9:50 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-187-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-411113, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 233268 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Marcial Ugalde Miranda, documento de identificación Nº 5-117-847, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 233268, es propiedad de Mario Ramírez Campos, documento de identificación 4-0134-0824.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcial Ugalde Miranda, en calidad de conductor y Mario Ramírez Campos, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-187-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marcial Ugalde Miranda, como conductor, por medio del fax 2260-8715 y a Mario Ramírez Campos, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50239).
Resolución RRG-8419-2008.—San José, a las 8:00 horas del 22 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-193-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-427685, el día 18 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 467129 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Ángel Castillo Gálvez, documento de identificación Nº CR-000086815, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 467129, es propiedad de Vicente Vanegas Vanegas, documento de identificación 5-0148-0558.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Ángel Castillo Gálvez, en calidad de conductor y Vicente Vanegas Vanegas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-193-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Ángel Castillo Gálvez, como conductor, por medio del fax 2257-7479 y a Vicente Vanegas Vanegas, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50240).
Resolución RRG-8387-2008.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº OT-090-2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-91100.—(50250).
Resolución RRG-8388-2008.—San José, a las 14:01 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-090-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-311582, el día 8 de de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 456773, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan de los Ángeles Barquero Gracia, documento de identificación Nº 6-198-106, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 456773 es propiedad de Robert Centeno Soto, documento de identificación Nº 1-1352-0337.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8387-2008, emitida a las 14:05 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan de los Ángeles Barquero Gracia, en calidad de conductor, y Robert Centeno Soto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-090-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Juan de los Ángeles Barquero Gracia, en calidad de conductor, por medio del fax: 2258-9057, y a Robert Centeno Soto, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-124760.—(50251).
Resolución RRG-8390-2008.—San José, a las 14:20 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-442-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-163019, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T-07-07-114231, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Guillermo Martínez Berrocal, documento de identificación Nº 1-370-444, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T-07-07-114231, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8389-2008, emitida a las 14:15 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor del vehículo involucrado, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo que se tramitará bajo el expediente Nº OT-442-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-124760.—(50252).
Resolución RRG-8389-2008.—San José, a las 14:15 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-442-2007.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo. Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-91100.—(50253).
Resolución RRG-8391-2008.—San José, a las 14:25 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-391-2007.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-91100.—(50254).
Resolución RRG-8392-2008.—San José, a las 14:30 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-391-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 187310, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 187310, es propiedad de Roger José Solano Castillo, documento de identificación Nº 1-0823-0587.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8391-2008, emitida a las 14:25 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, y Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, por medio del fax: 2257-7479, y a Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de cédula de notificación en su domicilio, Pavas, de la Guardia Rural 200 sur, 200 este y 50 sur, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-124760.—(50255).
Resolución RRG-8395-2008.—San José, a las 14:45 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-131-2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-91100.—(50256).
Resolución RRG-8396-2008.—San José, a las 10:45 horas del 7 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-131-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-388130, el día 12 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 441569, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Godoy Ibarra, documento de identificación Nº 1-0577-0672, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 441569, es propiedad de Hilda Martina Meléndez Castillo, con documento de identificación Nº 800460071.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8396-2008, emitida a las 14:50 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Godoy Ibarra, en calidad de conductor, y Hilda Martina Meléndez Castillo, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0131-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Godoy Ibarra en calidad de conductor, por medio del fax: 2258-9057, señalado al efecto (folio 08), y a Hilda Martina Meléndez Castillo como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éste se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-124760.—(50257).
Resolución RRG-8399-2008.—San José, a las 15:05 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-143-2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-91100.—(50258).
Resolución RRG-8400-2008.—San José, a las 15:10 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-143-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-388136, el día 17 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 483984, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Ávila Arguedas, documento de identificación Nº 6-106-1214, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 483984, es propiedad de Roberto Chinchilla Vindas, documento de identificación Nº 1-0343-0358.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8399-2008, emitida a las 15:05 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Ávila Arguedas, en calidad de conductor, y Roberto Chinchilla Vindas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0143-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Ávila Arguedas, en calidad de conductor, por medio del fax: 2272-9031 señalado al efecto (folio 06), y a Roberto Chinchilla Vindas como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éste se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-124760.—(50259).
Resolución RRG-8401-2008.—San José, a las 15:15 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-156-2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-91100.—(50260).
Resolución RRG-8402-2008.—San José, a las 15:20 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-156-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-401297, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400022, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Roberto Aguirre Sequeira, documento de identificación Nº CR-000270466, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400022, es propiedad de Elisabeth Franco Segura, documento de identificación Nº 12870120.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8401-2008, emitida a las 15:15 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor, y Elisabeth Franco Segura como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0156-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor, y a Elisabeth Franco Segura como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-124760.—(50261).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 28, de la sesión Nº 42-06/07-G.E., debido a que según oficio Nº 151-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Sergio Morales Monge, parte denunciante en el expediente Nº 116-04:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-06/07-G.E. de fecha 29 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 28:
Se conoce recurso de reconsideración que interpone el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, contra el acuerdo de la Junta Directiva General, Nº 25 de la sesión Nº 21-06/07-GE, de 21 de marzo de este año, me permito manifestar lo siguiente:
1º—Sobre la admisibilidad del recurso: Como consta el folio 191 del expediente administrativo, don Asdrúbal fue notificado de la decisión de la Junta Directiva General el 11 de junio de este año.
Por su parte, el recurrente interpone su impugnación el 2 de julio del año en curso, por lo que, a los efectos del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, el recurso sería admisible.
2º—Sobre los argumentos del recurso: En el libelo de impugnación, el recurrente arguye que no existe motivo para imponerle una sanción de doce meses de suspensión. Realiza un análisis de los “hechos intimados” por el Tribunal de Honor y procede a indicar las razones por la cuales estima que no se han demostrado esos hechos. Dice el recurrente:
2.1 Con relación al hecho intimado Nº 1, que se le cancelaron ¢550.000 y cumplir con lo pactado: Sostiene el impugnante que ese hecho intimado no es cierto y no se demostró porque él no recibió el dinero de una sola vez, sino en tractos, lo que implica que el cliente estaba satisfecho con la labor desplegada. Que solo este error acarrea la nulidad absoluta de la sanción.
Igualmente, manifiesta que no incumplió con la labor contratada, toda vez que había realizado el diseño preliminar y tenía el plano preliminar con el “respectivo archivo digital”. Que no pudo ejecutar los planos definitivos, porque el proyecto preliminar no había sido aceptado por el INVU.
Indica que la renuncia se debió a que su cliente prácticamente lo forzó a ello, aún cuando tenía listas las correcciones para ser presentadas al INVU.
Como prueba de sus asertos, presenta las declaraciones juradas, ante notario público, de los señores Juan José Salas y Rafael Salas.
2.2. Con relación al segundo hecho intimado, que no notificó a su cliente sobre el rechazo del anteproyecto en el INVU: Expresa en su impugnación que esa imputación no fue demostrada y que su cliente, como la persona que lo asistía, conocían que lo contratado era un anteproyecto y que éste no había sido aprobado por el INVU. Manifiesta que prueba de ello es que, al folio 096 del expediente, se encuentra la declaración del señor Francisco Fournier, donde queda claro que los ¢550.000 colones recibidos era por la elaboración del presupuesto y anteproyecto de la obra. En suma, dice que existe contradicción en la prueba testimonial evacuada en la audiencia y aún así se le sanciona.
2.3. Con relación al hecho intimado número tres, que no inscribió el contrato en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: En este punto, el recurrente acepta parcialmente la imputación, pero señala que el contrato no se había inscrito en el Colegio Federado, porque tratándose de un anteproyecto, se necesitaba la aprobación del INVU y una vez obtenida, se procedería a su registro.
2.4. Con relación al hecho intimado número cuatro, que presentó un anteproyecto que fue rechazado por el INVU: Indica que no es cierta la imputación, porque él subsanó la mayoría de las correcciones solicitadas y que es el INVU el que vuelve a solicitar nuevas correcciones. Que los miembros de la Junta Directiva General no se percatan de ello y le imponen el doble de la sanción recomendada.
2.5. Con relación a la imposición de la sanción: Alega que la Junta Directiva General incurre en un vicio de nulidad porque los criterios de los órganos consultivos son vinculantes y que para apartarse debe existir una razón de peso.
2.6.—Sobre la prescripción: Explica que la denuncia en su contra fue presentada el 24 de agosto de 2004 y que se le comunica la citación a la audiencia hasta el día 13 de noviembre de 2006, sea más de dos años después, cuando el plazo establecido en el artículo 39 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, señala que son cinco meses.
3º—Opinión de la Junta Directiva General: Revisados los argumentos del recurso, esta Junta Directiva debe indicar que los mismos no son de recibo. Veamos:
3.1. Sobre la cancelación de los ¢550.00 (hecho intimado Nº 1): La principal argumentación del recurrente es que no es cierto que él haya recibido los quinientos cincuenta mil colones en un solo tracto, sino que fue recibido en tres tractos y que ello demuestra que su cliente había aceptado su trabajo. Igualmente, que él había realizado el anteproyecto y hasta tenía un “archivo digital” de ello. Sin embargo, ninguna de esas argumentaciones tiene la virtud de desvirtuar el hecho intimado y demostrado por la Junta Directiva General.
En efecto, la falta que se le atribuye a don Asdrúbal no es que haya recibido los ¢550.000 colones en un solo tracto; el hecho intimado es que recibió un dinero y no cumplió con la labor contratada. Nótese que, y dicho esto solo en gracia de discusión, aún cuando lo “contratado” hubiere sido el anteproyecto, el profesional sancionado tampoco cumplió con su obligación contractual, pues ese anteproyecto no fue aceptado por el INVU, en razón de las deficiencias que presentaba, razones que son atribuibles al Arq. Valerio Gutiérrez.
Por esta razón, no es válido esgrimir que sí se cumplió con la labor profesional, pues ese trabajo no fue de la calidad necesaria para que satisficiera lo pagado por el cliente. El hecho que se recibiera el dinero en tres tractos o en solo uno, en nada desvirtúa la sanción impuesta, pues la conducta reprochable a don Asdrúbal es que cobrara una cantidad de dinero por un trabajo que no cumplió y es situación está debidamente acredita en el expediente y en la decisión tomada por la Junta Directiva General. al respecto basta revisar el hecho probado Nº 8, donde se hace referencia a la prueba que tuvieron tanto el Tribunal de Honor, como la Junta Directiva General, para tener por acreditado ese hecho, entre las cuales se encuentras las boletas de calificación del INVU y del Ministerio de Salud sobre el proyecto presentado por el profesional sancionado. Ello lleva a concluir, sin lugar a dudas, que la falta está debidamente acreditada y por lo mismo, en cuanto a este aspecto, el recurso no es procedente.
3.2. Sobre la ausencia de notificación al cliente: La defensa de don Asdrúbal en cuanto a esta parte de la intimación es un poco confusa y aduce que el señor Fournier, asistente del señor Sergio Morales Mora (su cliente), declara en la audiencia celebrada al respecto que ambos tenía conocimiento de que el anteproyecto había sido presentado al INVU y que se había rechazado. En prueba de lo anterior, remite al folio 096 del expediente, donde supuestamente se encuentra esa deposición.
Revisado ese folio específicamente, no se logra acreditar las declaraciones del profesional sancionado. Por el contrario, el señor Fournier manifiesta que tanto él, como el señor Morales Mora siempre creyeron que el sancionado había presentado los planos finales y nunca un anteproyecto. Indica que él fue hasta el INVU y fue ahí donde se enteró de la situación anteriormente señalada.
Por ello, no es posible aceptar la argumentación presentada en el recurso de reconsideración, pues lejos de comprobar lo alegado por don Asdrúbal, sucede todo lo contrario y queda nuevamente acreditada la existencia de esta otra falta, pues en ningún momento el sancionado se comportó en forma leal con su cliente.
3.3. Sobre la no inscripción del contrato en el CFIA: En este hecho parcialmente aceptado por el recurrente, la defensa estriba en que como se trataba de un simple anteproyecto que necesitaba de las autorizaciones del INVU y de otros entes públicos, por lo que no necesitaba ser registrado todavía en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, hasta que esos requerimientos estuvieran cumplidos.
Con el debido respeto para el recurrente, esta argumentación carece de todo sustento jurídico, pues para ello basta mirar lo que dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que dice:
“Artículo 53.—Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo.….” (El destacado es nuestro)
Como se puede apreciar a simple vista, la norma no hace excepción de ninguna clase, en cuanto a los trabajos contratados por los profesionales de este Colegio Federado. De este modo, resulta improcedente que, aún tratándose de un anteproyecto, don Asdrúbal no hubiera registrado la responsabilidad profesional en el CFIA, máxime que por ello recibió, como él mismo reconoce, un adelanto de honorarios. De este modo, su obligación era registrar ese contrato y al no hacerlo, también incurrió en otra falta a la ética profesional y por ello fue debidamente sancionado.
En todo caso, como se tuvo por demostrado en los hechos probados Nº 9, 10, 11 y 12 de la sanción impuesta, ese profesional registró un contrato muy diferente a lo realmente pactado con su cliente. Esta actitud del profesional es contraria a la ética profesional y por ello es que se le impone una sanción.
Por lo tanto, en cuanto a este otro aspecto del recurso, esta Junta Directiva debe indicar que es improcedente.
3.4. Sobre el rechazo del anteproyecto por parte del INVU: Señala el recurrente que ese hecho no está demostrado, porque él presentó las correcciones y que el INVU nuevamente le solicitó otras. Sin embargo, ese argumento tampoco tiene el efecto de desacreditar la falta que le fue demostrada al sancionado.
En efecto, lo imputado al profesional sancionado se tuvo por demostrado. Véase al respecto el hechos probados Nº 13, 14 y 15, donde quedó claro que a pesar de que el INVU había rechazado, por segunda vez, el proyecto a su cargo, desde el 19 de febrero de 2004, el sancionado le remite una carta de renuncia a su cliente un mes después diciéndole que ese proyecto se encontraba el revisión en el INVU, cuando ya había sido rechazado.
Es evidente que el Arq. Valerio Gutiérrez no fue leal con su cliente. Por el contrario, le ocultó información vital que llega a motivar el disgusto de don Sergio hacia el profesional.
En suma, en cuanto a este aspecto, tampoco existe mérito para revocar o modular la sanción que le fuera impuesta.
3.5. Sobre la sanción impuesta: Alega el recurrente que la Junta Directiva General incurre en un vicio de nulidad porque se aparta la recomendación del Tribunal de Honor, e impone una sanción de doce meses. Dice en su articulación que los dictámenes de los órganos consultivos son vinculantes y que debe existir un motivo muy fuerte para apartarse de ellos.
En primero término, es oportuno señalar al recurrente que no es cierto que los dictámenes de los órganos consultivos sean vinculantes, pues de ser así, ni aún con motivos justificados, la Junta Directiva General podría apartarse de las recomendaciones vertidas por ellos.
En segundo lugar, el artículo 136, inciso c) de la Ley General de la Administración lo que indica precisamente es que, restando el carácter vinculante de los informes de recomendación, los órganos se pueden separar de esas recomendaciones con solo justificar en forma sucinta su decisión.
En el caso del profesional sancionado, debe tomarse en cuenta que don Asdrúbal con su conducta antijurídica violentó diversas normas del Código de Ética profesional, situación que no fue analizada por el Tribunal de Honor en el momento de realizar la recomendación de la sanción que se le impondría al Ing. Valerio Gutiérrez. Por ello, la Junta Directiva General no podía aceptar esa recomendación y tuvo la necesidad de entrar a analizar lo dispuesto en el artículo 25 de ese Código, que indica lo siguiente:
Artículo 25.—Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave. Sin embargo, cuando en diferentes actuaciones se hayan cometido varias faltas iguales o diferentes, para cada caso se impondrá la sanción correspondiente a cada una de las faltas cometidas.
En el caso de estudio, don Asdrúbal con su conducta violentó varias normas legales del Código de Ética y por ello, la Junta Directiva General debió aplicar la sanción más grave y esa situación no es motivo de ninguna nulidad.
3.6. Sobre la “prescripción”: Si bien el recurrente argumenta que estamos en presencia de una “prescripción”, porque la Junta Directiva General se extendió más de los cinco meses establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, lo cierto es que lo que se argumentó es una caducidad del procedimiento.
En virtud de ello, hay que manifestar que no lleva razón el Ing. Valerio Gutiérrez en su argumentación. En efecto reclama que la denuncia fue interpuesta el 24 de agosto de 2004 y que se le comunica la citación a la audiencia hasta el día 13 de noviembre de 2006. No obstante, debe recordar que el proceso disciplinario comienza con la intimación de los cargos, que en el caso de autos, se practicó el 24 de agosto de 2006, conforme consta al folio Nº 056 del expediente.
De este modo, el procedimiento y el plazo de caducidad comienzan a correr ese día. En ese sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional en el voto Nº 3446-98, que indica lo siguiente:
“…Considerando:
I.—El recurrente alega que mediante los oficios números 057-98-SDFT, y 1174-98-SDTF, ambos de la Subdirectora de Fiscalía y Tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se ha violado en su perjuicio la garantía fundamental del debido proceso. El reproche del promovente no es atendible. En efecto, de conformidad lo expuesto en el memorial de interposición del recurso, y con la documentación que lo acompaña, contra el recurrente aún no se ha abierto el respectivo procedimiento disciplinario, sino que, únicamente, se llevó a cabo una investigación o instrucción preliminar, a fin de determinar si la denuncia presentada en su contra tiene, o no, fundamento y si amerita la apertura del procedimiento disciplinario. De manera que las actuaciones realizadas no van encaminadas a imponer sanción alguna al recurrente, sino simplemente a determinar si su caso amerita o no la apertura del procedimiento administrativo disciplinario propiamente dicho. Así las cosas, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no estaba obligado a observar, en esta fase preliminar, las exigencias del debido proceso, ni de garantizar el derecho de defensa del interesado de lo que se reclama, derechos fundamentales que sí deberá cumplir una vez iniciado el procedimiento disciplinario, con clara imputación de cargos…” (El destacado es nuestro)
De este modo, no lleva razón el recurrente, porque en ningún momento se ha superado el plazo de los 5 meses. En todo caso, deberá recodarse que como dispone el mismo artículo 39 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, interrumpe los plazos del procedimiento, haciendo que éstos vuelvan al inicio.
Por ello, en cuanto a este aspecto, tampoco lleva razón el recurrente.
Por último, es oportuno señalar que la prueba aportada por el recurrente, consistente en las declaraciones juradas de los señores Ramírez Salas son totalmente improcedentes, no solo porque debió presentarlas durante la audiencia celebrada a cabo, como claramente se indica el artículo 82 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, sino por que impide el examen y el interrogatorio de esos testigos, a efectos de determinar la veracidad de sus asertos. Por ello, esa prueba es improcedente y no puede ser considerada, máxime que no se alega ningún motivo de peso que haga ver porque esos testimonios no se presentaron en la audiencia correspondiente. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Rechazar el recurso de reconsideración que interpone el Arquitecto Asdrúbal Valerio Gutiérrez, contra el acuerdo de la Junta Directiva General, Nº 25 de la sesión Nº 21-06/07-GE, de 21 de marzo de este año, por improcedente.
b. Comunicar al recurrente que la decisión de la Junta Directiva General, agota la vía administrativa.
San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-374340.—(47540).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 180-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Juan Carlos Obando Gamboa, Representante Legal de Constructora y Consultora Gambher S. A., como parte denunciada en el expediente Nº 119-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero de 2008 acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
a. Acoger lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 5209-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente 119-07 de denuncia interpuesta por el Ing. Eliécer Alfaro Quesada en contra la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. CC-04669, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 inciso a), b).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI. El Ejercicio Profesional: artículo 53
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9º, artículo 10 incisos: a) y e).
Código de Ética profesional: artículos 2, 9, 12, 16, 18, 19.
b. El Tribunal de Honor para la empresa Constructora y Consultora Gambher S. A. estará conformado de la siguiente manera: Presidenta: Arq. Norma Patricia Mora, secretario: Ing. Mario Velásquez Bonilla, Coordinador: Ing. Fernando Cañas Rawson y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.
c. La Arq. Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-49500.—(47541).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 10-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 202-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez, en el expediente Nº 15-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 10-07/08-G.E. de fecha 14 de enero de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 06:
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la Apoderada Especial del Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez y recurso de revocatoria de la Arq. Nuria Gutiérrez Barquero, así como pronunciamiento legal Nº 0191-2007-AAL, relacionado con el expediente disciplinario 15-06.
1º—Sobre la admisibilidad de los recursos: El 4 de diciembre de 2007, se notificó al Ing. José Manuel Ramírez, el acuerdo en el cual la Junta Directiv a aprobó la recomendación del Departamento del Régimen Disciplinario, en el sentido de instaurarle un Tribunal de Honor. Por su parte, la apodera del profesional investigado presento un recurso de revocatoria y apelación el 11 de de diciembre de ese mismo año.
Por su parte, la Arq. Nuria Gutiérrez Barquero fue notificada de la instauración del Tribunal de Honor el 4 de diciembre de 2007, y presentó su recurso de revocatoria el 7 de diciembre de los corrientes.
En consecuencia, los recursos de revocatoria interpuestos son admisibles. No obstante lo anterior, cabe resaltar, que aún cuando la apoderada del señor José Manuel Ramírez aportó un poder especial para actuar en el presente procedimiento, omitió presentar la certificación de personería que se indica en dicho documento. De igual forma, en el expediente se observa que la señora Nuria Gutiérrez presentó su escrito vía fax, sin que conste que se haya presentado el documento original.
A pesar de lo anterior, y en virtud del informalismo procedimental que debe privar en los procedimientos administrativos, se admiten los recursos de revocatoria por esta vez, con la prevención a los investigados que en el futuro subsanen esos defectos, a fin de evitar indefensiones y vicios que puedan entorpecer la buena marcha del procedimiento.
Por otra parte, es oportuno aclarar que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Ing. José Manuel Ramírez no cumple con la obligación legal que impone el artículo 23 inciso f) de la Ley Orgánica del CFIA. En ese sentido, vale la pena explicar, que para efectos de presentar la apelación ante la Asamblea de Representantes, no solo existe el requisito formal de presentar el recurso dentro del plazo legal de tres días, sino que también existe la obligación legal de que dicho recurso lo interpongan por lo menos tres miembros del Colegio Federado, situación que omitió cumplir la recurrente. Partiendo de lo anterior, y siendo que la norma precitada, constituye una disposición legal que el legislador le impuso a este colegio profesional, mediante una Ley de la República, que por ende, resulta de acatamiento obligatorio, según lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política, lo recomendable es rechazar la apelación presentada por improcedente.
2º—Sobre los motivos de los recursos: La apoderada especial del Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez, manifiesta lo siguiente: que no lleva razón el Arq. Hugo Fernández, al indicar que su cliente cobro al margen de lo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales, pues su cliente cobró lo que había hecho, lo cual fue consecuente con la cantidad de horas que tomo para realizar dicha consultoría, y con el costo de la hora profesional establecida por el CFIA; que si tuvo participación en el proyecto, es que accedió a evacuar consultas, pero no como responsable de la obra ni del sistema estructural, por lo que señora Acón falta a la verdad; que si en algún correo se habla de depósitos, fue por la Arq. Acón se sentía incomoda por realizarle tantas consultas, y no estar remunerando nada; que si bien su cliente se encuentra inscrito en el Colegio, él no reside en Costa Rica, por lo que actualmente y en el momento en que dieron los hechos, estaba siendo regulado por otras leyes y reglamentos; que es absurdo que tenga que solicitar permiso para evacuar consultas a una colega; que la señora Acón lo que ha venido es a limpiar sus culpas e irresponsabilidades, involucrando a colegas que en realidad no tuvieron responsabilidad con dicho proyecto; solicita se archive la causa e interpone la excepción de falta de legitimación pasiva.
Por su parte, la Arq. Nuria Gutiérrez Barquero argumenta que rechaza los presuntos cargos formulados, por lo que solicita su absolución y el respectivo archivo.
3º—Opinión de la Junta Directiva General: Aunque los recursos fueron presentados por separado, el argumento central de los recurrentes viene siendo el mismo, según se explicará más adelante. Por lo anterior, el análisis y estudio de las manifestaciones de los investigados se realizará conjuntamente, en aplicación de los principios de economía procesal y celeridad.
Como primer punto, es necesario resaltar que de una lectura detallada de los argumentos presentados por los recurrentes, se observa que los mismos constituyen argumentos de descargo sobre hechos relacionados con el presente asunto. En ese sentido, hay que tener claro que el análisis y la valoración de esos argumentos de descargo y pruebas que exponen, deberán reservarse para el momento de que el Tribunal de Honor emita su informe final a la Junta Directiva General.
En consecuencia, la Junta Directiva General se encuentra inhibida, al menos por ahora, para entrar a conocer los argumentos y excepciones presentadas, pues ello implicaría conocer el fondo del proceso, situación que no es procedente, hasta tanto el Tribunal de Honor rinda el informe final como corresponde, y conforme lo determinan los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Ahora bien, valdría la pena recordar, que para el Colegio Federado existe una obligación jurídica impuesta por ley, que implica velar por el decoro de la profesión, cual es una de las razones fundamentales de la cesión que hace el Estado de su potestad disciplinaria o administrativa a las Corporaciones de Derecho Público. En ese sentido, el artículo 59 de la Ley Orgánica de este colegio profesional, nos dice lo siguiente:
Artículo 59.—Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Ética Profesional, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva. ...
Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días
Revisado el expediente, se observa que de la investigación preliminar realizada y de las recomendaciones rendidas por el Régimen Disciplinario y los órganos asesores, existe la necesidad de investigar más a fondo el presente asunto, en virtud de la presunción de posibles faltas a la ética profesional.
Con base en lo anterior, se observa que existen elementos para suponer la existencia de faltas a la ética profesional, por lo que resulta obligatorio para este colegio profesional iniciar la investigación correspondiente, con el fin de encontrar la verdad real de los hechos. Ahora, los recurrentes deberán tomar en cuenta, que será hasta una vez realizado el respectivo procedimiento disciplinario que se podrá dilucidar la existencia o no de faltas a la ética profesional, pues el mismo lo que pretende es verificar la verdad real de los hechos. Por esta razón, durante el procedimiento disciplinario instaurado, los recurrentes tendrán la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, pudiendo referirse a todos los documentos que obran en el expediente, así como aportar toda la prueba estimen conveniente. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Rechazar los recursos de revocatoria interpuestos por la apoderada especial del Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez y por la Arq. Nuria Gutiérrez Barquero, por cuanto este colegio profesional cuenta con la autorización legal para llevar a cabo el proceso disciplinario en contra de los recurrentes, de conformidad con los artículos 4º inciso b), y 59 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
b. Rechazar por inadmisible la apelación presentada por la apoderada especial del Ing. José Manuel Ramírez Gutiérrez.
c. Comunicar lo resuelto.
San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-182480.—(47542).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 03-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 204-2008-TH, no fue posible notificar al TTC. Freddy Bonilla Poltronieri, en el expediente Nº 111-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 03-07/08-G.E. de fecha 07 de noviembre de 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 06:
Se conoce recurso de reconsideración que presenta el señor Rafael Ángel Cervantes Cantillo, así como pronunciamiento legal Nº 077-2007-AL en relación con el expediente disciplinario Nº 111-05.
1º—Sobre la admisibilidad del recurso: Conforme el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el recurso de reconsideración debe presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación del acuerdo que se recurre.
En el caso de estudio, a don Rafael Ángel, el acuerdo Nº 20 de la sesión Nº 12-06/07-GO, de 7 de febrero de este año, donde se ordena el archivo de la causa por prescripción de la acción disciplinaria, le es comunicado el 8 de marzo de este año, conforme consta al folio 090 del expediente disciplinario. Por su parte, el impugnante presenta su libelo el día 25 de abril del año en curso, lo que indica que el recurso es admisible.
2º—Sobre el fondo del recurso: Reclama el señor Cervantes Cantillo que no es “ético” que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos mande al archivo la causa y no amoneste a personas por “mentir abiertamente”. Sostiene que la “tardanza” en la presentación de la denuncia, se debió a que cuando se realizaron los planos, él no era el dueño de la propiedad.
Indica que su único deseo es que en plano aparezca la información real.
3º—Opinión de la Junta Directiva General: En el caso de estudio, la Junta Directiva General determinó el archivo de la causa en virtud de la recomendación que hiciera el Departamento del Régimen Disciplinario. Ese Departamento indicó que la causa estaba prescrita, pues los planos catastrales por los cuales se pretendía sancionar al AA Eduardo González Chacón, habían sido confeccionados en los años 1987 y 1988, sea hace casi veinte años. Por lo tanto, debía aplicarse lo establecido en el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que indica lo siguiente:
“Artículo 101.—La acción para demandar la responsabilidad por violación al Código de Ética de un agremiado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos prescribirá en dos años, contados a partir de que la parte afectada tenga conocimiento de los hechos que den lugar a la comisión de la falta, siempre y cuando demuestre que no estuvo en posibilidad razonable de haberse enterado de su comisión.” (El destacado es nuestro)
El fundamento del instituto de la prescripción está ligado al principio de seguridad jurídica, de forma que no es posible mantener ilimitadamente en el tiempo, situaciones que deben ser reclamadas en su momento, de forma que la persona investigada tenga la certeza de que sus faltas sean requeridas y sancionadas en plazos razonables y que de no hacerse, opera el instituto de la prescripción.
En ese sentido, se pronuncia la mayoría de la doctrina. Al respecto, nos indica Caballero Sánchez:
“…Para el primero, la prescripción es una garantía que traduce o expresa un principio esencial en este campo, como es el de la contigüidad temporal entre infracción y sanción, y que tiene su anclaje en el principio de seguridad jurídica: el administrado debe conocer con certeza hasta qué momento es perseguible la conducta ilícita por él cometida.” 1
__________
1 Caballero Sánchez, Rafael, “Prescripción y caducidad en el ordenamiento administrativo. Mc Graw Hill, Madrid, 1999, página 412
En el caso de autos, don Rafael Ángel alega que no tenía conocimiento del plano que supuestamente provoca la violación a la ética profesional, pues éste fue confeccionado anteriormente a la fecha en que compró la finca. Ante esta situación, la asesoría legal le remitió un oficio indicándole que presentara un documento donde constara la fecha en que adquirió la propiedad. Aunque el señor Cervantes Cantillo no cumple totalmente con el requerimiento, sí presenta copia de una escritura de constitución de una hipoteca, con el Banco Popular, datada 6 de setiembre de 2001, donde se hace clara y precisa mención al plano catastral Nº C-731662-1998, que es uno de los planos por cuales se denuncia al AA González Chacón. Es decir, que al menos desde el 2001 (a pesar de que adquirió la propiedad en 1991), don Rafael Ángel conocía la existencia del citado plano catastral y desde ese momento, si ese documento contenía información errónea, nacía la obligación y el derecho de presentar la denuncia correspondiente.
No obstante, no es hasta el año 2005, sea cuatro años después, que el señor Cervantes Cantillo presenta su denuncia, cuando la prescripción de la acción disciplinaria ha acaecido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario. Nadie ha dicho que el plano sea correcto; por el contrario, lo que se indica es que, por haber dejado transcurrir el tiempo, más allá de lo establecido en el ordenamiento jurídico, ha sucedido una prescripción y no es posible sancionar al profesional investigado.
Por estas razones, esta Junta Directiva General debe concluir que la decisión tomada por la Junta Directiva General se ajusta a derecho, pues el denunciante a pesar de que tuvo conocimiento del plano de catastro desde el año 2001, no es hasta cuatro años después que interpone la denuncia, habiendo operado para ese entonces la prescripción de la acción disciplinaria. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rafael Ángel Cervantes Cantillo, por improcedente.
b. Comunicar al recurrente que la decisión de la Junta Directiva General, agota la vía administrativa.
San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-148500.—(47543).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 08, de la sesión Nº 09-07/08-G.O., debido a que según oficio Nº 203-2008-TH, no fue posible notificar a la Sra. Graciela León Smith, como parte denunciante en el expediente Nº 177-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 09-07/08-G.O. de fecha 07 de enero de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 08:
Se conoce recurso de revocatoria interpuesto por el T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez, así como pronunciamiento legal 96-2007-AAAL, en relación con el expediente disciplinario Nº 177-05.
1º—Sobre la admisibilidad del recurso: El 7 de noviembre de 2007, se notificó al TA Luis Alberto Ortiz Jiménez, el acuerdo Nº 15 de la sesión Nº 49-06/07-G.O, en el cual la Junta Directiva acordó acoger lo recomendado por la Comisión Instructora de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 177-05. Por su parte, el profesional investigado presentó recurso de revocatoria contra el citado acuerdo, el 9 de noviembre de 2007. En consecuencia, de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el recurso es admisible.
2º—Sobre los motivos del recurso: El recurrente interpone recurso de revocatoria en contra del acuerdo que ordena la instauración del Tribunal de Honor en su caso, indicando que reitera la respuesta que dio al Departamento de Régimen Disciplinario, oficio 3558-2005-DRD, en el que manifiesta que nunca fue contratado para realizar ningún tipo de trabajo. En la respuesta que el profesional da al oficio 3558-2005-DRD, expone que nunca fue contratado por la denunciante ni para hacerle el plano del lote, ni para hacerle el plano de la casa; agrega que la denunciante no presenta factura que compruebe la existencia de una relación contractual entre ellos. Manifiesta que quien lo contrató fue el padre de la denunciante, a quien le indicó que era muy difícil catastrar el lote que era para la señora Graciela León Smith, no obstante sí le hizo un croquis del terreno, indica que nunca presentó el plano al Registro Público debido a la imposibilidad de catastrar el terreno por cuanto la propiedad tiene un callejón de acceso y el camino es muy angosto, y que así se lo hizo saber al padre de la denunciante.
3º—Opinión de la Junta Directiva General: Del análisis de los argumentos presentados por el recurrente, se observa que los mismos constituyen un descargo sobre hechos relacionados con el presente asunto. En ese sentido, se debe tener claro que el acuerdo que se le comunicó al profesional investigado se refiere a la instauración del Tribunal de Honor, que es precisamente el órgano que instruirá la causa respectiva. Por lo tanto, el análisis y valoración de los argumentos que expone, deberán reservarse para el momento de que el Tribunal de Honor emita el informe final a la Junta Directiva General. En razón de lo expuesto, la Junta Directiva General se encuentra inhibida, por ahora, para entrar a conocer los argumentos presentados, pues ello implicaría conocer el fondo del proceso, situación que no es procedente en esta etapa procesal.
Asimismo es importante recordar, que para el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica existe una obligación jurídica impuesta por ley, cual es velar por el decoro de la profesión. En ese sentido, el artículo 59 de la Ley Orgánica de este Colegio Profesional, indica:
“Artículo 59.—Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Ética Profesional, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva. ...
Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días”
Es menester resaltar además, que la etapa de investigación preliminar que realiza el Departamento de Régimen Disciplinario, busca determinar si existe mérito o no para instituir un proceso disciplinario. Partiendo de la investigación realizada por ese Departamento, la Junta Directiva General en forma expresa, señaló las razones por las cuales decidió instaurar un Tribunal de Honor, indicando la presunta inobservancia a la normativa que en dicho acuerdo se le indicó.
De igual forma, cabe mencionar que el proceso disciplinario empieza con el auto de intimación debidamente notificado al investigado, el cual es una comunicación formal que realiza el Tribunal de Honor que está a cargo del proceso disciplinario, en el que se pone en conocimiento del investigado los hechos que se imputan y que se consideran faltas a la ética profesional, no obstante, lo que se le está comunicando es apenas la instauración del Tribunal de Honor que conocerá la causa.
Asimismo, el recurrente deberá tomar en cuenta que será únicamente hasta el momento en que se desarrolle el procedimiento disciplinario que se podrá corroborar la existencia o no de faltas a la ética profesional. Por esta razón, durante el procedimiento disciplinario instaurado, el recurrente tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, pudiendo referirse a todos los documentos que constan en el expediente, así como aportar toda la prueba documental y testimonial que estime conveniente a sus intereses.
Con fundamento en lo expuesto, se observa que existen elementos suficientes para suponer la existencia de faltas a la ética profesional, atribuibles al investigado; por lo que resulta imperativo para este Colegio Profesional iniciar la investigación correspondiente, esto con el fin de encontrar la verdad real de los hechos. Por lo tanto, lo procedente es rechazar el recurso de revocatoria. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez, por cuanto el acuerdo recurrido se encuentra dictado de conformidad.
b. Comunicar lo resuelto.
San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-131690.—(47544).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 28-07/08-G.E., de fecha 29 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 17-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 270-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Marcial Mesén Leitón, en el expediente Nº 112-04:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 17-07/08-G.E., de fecha 4 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
Se conoce informe final Nº 112-04/2007-65 INFIN, relacionado con expediente Nº 112-04 de denuncia interpuesta por los señores Cristhian Rivera Zamora y Jonathan Garita Serrano en contra del Ing. Marcial Mesén Leitón ICO-2724.
Resultando
1. Se recibe denuncia formal por parte de los señores Cristian Rivera Zamora, cédula de identidad 3-336-981 y Jonathan Garita Serrano, en contra del Ing. Marcial Mesén Leitón, en la cual manifestaban:
a. Que engañó a sus clientes al hacerles creer que debían cancelar los documentos que les presentaba así como para autorizarlo a él y a su representada Constructora La Palmera para poder retirar fondos de la entidad autorizada por el Sistema Nacional Financiero para la Vivienda.
b. Defectos constructivos en las viviendas que él les estaba construyendo, uso de materiales de segunda y tercera calidad, concreto mal elaborado.
c. Cobro indebido por la reparación de las viviendas, siendo responsabilidad de la empresa constructora.
d. Manipulación del cuaderno de bitácora con la finalidad de confundir a los clientes.
Lo anterior consta en folios (01 y 02).
2. Se realiza inspección por parte del Departamento de Regimen Disciplinario del CFIA y se emite informe Nº APS-0887-04-INSP, en el cual se indica que aparentemente los cimientos no tienen la resistencia adecuada, las baldosas no se encuentran alineadas y un mal uso del cuaderno de bitácora (folios 03 al 06).
3. Se comunica al Ing. Marcial Mesén Leitón que mediante oficio N 2412-2004-DRD, con fecha 2 de setiembre de 2004 ha decidido realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 112-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el Señor Cristian Rivera Zamora. (Folio 13).
4. El Ing. Marcial Mesén Leitón en documento con fecha 23 de setiembre de 2004 y fecha 28 de setiembre de 2004, presenta su descargo (Folios 15 al 21), adjunta renuncia profesional a ambos proyectos, tramitada ante el Departamento de Crédito del INVU con copia al Arq. Luis Apuy del DRP del CFIA (folios 22 al 24 y 27).
5. Se realiza inspección por parte del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA y se emite informe No JFL-0915-04-INSP, en el cual se indica que aparentemente se registró contrato sobre ambas viviendas ante el CFIA, y ambas serán financiadas por el bono de la vivienda, menciona también un uso inadecuado del cuaderno de bitácora (folios 83 al 95).
6. El Ing. Marcial Mesén Leitón en documento con fecha 23 de setiembre de 2004 y fecha 28 de octubre 2004, presenta su descargo ante informe No JFL-0915-04-INSP (Folios 116 y 117), adjunta renuncia a ambos proyectos, tramitada ante el Departamento de Crédito del INVU (folios 22 al 24 y 27).
7. Que a partir del análisis del estudio preliminar, elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 50 al 77), quien estima conveniente instaurar un Tribunal de Honor, si con su actuación, el Ing. Marcial Mesén Leitón faltó a lo que establece la normativa legal vigente.
8. Que la Junta Directiva General mediante el acuerdo Nº 08, tomado en sesión Nº 37-04/05-G.E; de fecha 14 de setiembre de 2005, establece instaurar un Tribunal de Honor que resolverá sobre la denuncia interpuesta por los señores Cristian Rivera Zamora y Jonathan Garita Serrano en contra del Ing. Marcial Mesén Leitón por la presunta inobservancia de los artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En el mismo acto se conforma el Tribunal de Honor integrado por Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, Presidente, Ing. Gilbert Delgado Álvarez Secretario, Ing. Jorge Araya Serrano Coordinador y Luis Guillermo Leandro Suplente, la Ing. Ivannia Chinchilla Bazán sustituirá al Director Ejecutivo. (Folio 218).
9. El día 8 de noviembre de 2005 se notifica al Ing. Marcial Mesén Leitón (folio 219), quien, en fecha 11 de noviembre de 2005, presenta un recurso de revocatoria en contra de la instauración del tribunal de honor (folios 220 al 225), el cual fue rechazado en oficio No0229-05/06 JDG (folios 230 al 232).
10. Que se procedió al acto de intimación el 23 de marzo de 2006 (Folio 235 y 236), y se le notificó al ingeniero denunciado el 19 de abril de 2006 (folio 237) del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimase pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Los hechos que se le imputan como profesional responsable de las obras de los señores Cristian Isaías Rivera Zamora contrato OC-338479EX y Jonathan Garita Serrano contrato OC-338478EX, son los siguientes:
* Como profesional responsable de ambos proyectos se presume que existió manipulación y mal manejo de los cuadernos de bitácora con el fin de confundir a los clientes, no hacer las visitas respectivas y las anotaciones correspondientes.
* No presentar documento oficial de renuncia como profesional responsable de las obras ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se le responsabiliza de una serie de presuntos defectos constructivos en las viviendas al no realizar las visitas requeridas, según como se establece en la reglamentación vigente.
11. El 28 de abril de 2006 se recibe un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de intimación (folios del 239 al 241), el cual fue rechazado en oficio Nº 118-2006-TH (folios 250 y 251) y Nº 0797-05/06 JDG (folios 254 y 255).
12. Que mediante resolución de las dieciséis y treinta horas del 03 de agosto de 2006, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la audiencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el 07 de setiembre de 2006 a las 14:00 horas (Folio 262).
13. El 06 de setiembre de 2006, mediante nota y certificado médico, el Ing Marcial Mesén Leitón solicita el traslado de la audiencia programada alegando problemas de salud. (folios 268 y 269).
14. Que mediante resolución de las diecisiete horas del 29 de agosto de 2006, el Tribunal de Honor resuelve la solicitud de reprogramación de la audiencia y convoca nuevamente a las partes a la audiencia oral y privada para el 17 de octubre de 2006 a las 14:00 horas (Folio 270).
15. El 17 de octubre de 2006, a las once horas, se recibe nota y certificado médico del Ing Marcial Mesén Lestón, quien solicita el traslado de la audiencia programada alegando problemas de salud. (folios 273 y 274).
16. Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior, se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma el Tribunal de Honor en pleno por Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, Presidente, Ing. Gilbert Delgado Álvarez Secretario, Ing. Jorge Araya Serrano Coordinador; Srta. Ingrid Arias Trejos Secretaria de Audiencias, la parte denunciante: el señor Cristian Rivera Zamora y la testigo Vera Céspedes Quesada. No se presentó el denunciado ni representante o apoderado de la parte denunciada Se procedió a recibir la declaración de las partes interesadas. (Folios 275 al 290).
17. Que este acto se dicta dentro de los términos de ley.
18. El 07 de noviembre de 2006 se recibe nota del Ing Marcial Mesén Leitón solicitando se lleve a cabo nuevamente audiencia realizada. (folio 291).
19. Mediante oficio 407-2206 se consulta a la asesoría legal del CFIA si es procedente la solicitud del Ing. Marcial Mesén (folio 292-293) a lo cual, de acuerdo a oficio 0161-2006-AL, la repetición de la audiencia es denegada.
Resolución de Recursos e Incidentes:
El 8 de noviembre de 2005, se notifica al Ing. Marcial Mesén Leitón (folio 219) y este presenta un recurso de revocatoria en contra de la instauración de un tribunal de honor, el cual fue rechazado con oficio Nº 0229-05/06 JDG (folios 230 al 232)
El 28 de abril de 2006 se recibe un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de intimación (folios del 239 al 241), el cual fue rechazado con oficios Nº 118/2006TH y Nº 0797-05/06 JDG (folios 250 al 255).
El 17 de octubre de 2006 a las once horas, se recibe nota y certificado médico donde el Ing Marcial Mesén Leitón solicita el traslado de la audiencia programada alegando problemas de salud. (folios 273 y 274). Sin embargo, la audiencia se realizó en fecha y hora señaladas, dado que la nota supra indicada llegó extemporáneamente.
El 07 de noviembre de 2006 se recibe nota del Ing Marcial Mesén Leitón solicitando se lleve a cabo nuevamente la audiencia realizada. (folio 291).
Mediante oficio 407-2206 se consulta a la Asesoría Legal del CFIA si es procedente la solicitud del Ing. Marcial Mesén (folio 292-293) a lo que, de acuerdo con oficio 0161-2006-AL, la repetición de la audiencia es denegada y el Tribunal de Honor avala dicho oficio.
Considerando:
Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, esta Junta Directiva General tiene por probados y no probados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. Es un hecho probado que el Ing. Marcial Mesén Leitón, número de registro ICO-2724, firmó contratos por servicios profesionales de consultoría, con los señores Cristian Rivera Zamora y Jonathan Garita Serrano, tramitados ante el CFIA mediante los números OC-338479-EX y OC-338478-EX respectivamente; en estos contratos establecen, las funciones contratadas al profesional que para el caso que nos ocupa, serían:
Estudios preliminares y confección de planos para viviendas
Dirección Técnica de la Obra.
2. Es un hecho probado que tanto para la construcción de ambas viviendas, como el trámite de obtención y administración de los bonos de vivienda, fueron encargados a LP Consultora y Constructora La Palmera S.A., la cual es presidida por el Ing. Mesén Leitón. (lo que se concluye del análisis del expediente en cuestión)
3. Quedó demostrado que bajo el comprobante 20539-2 del 7 de mayo de 2004, se giraron ¢ 714.650,00 (setecientos catorce mil seiscientos cincuenta colones) a favor del señor Cristian Rivera Zamora; mientras que bajo el comprobante 20809-1, se giraron ¢ 598.800,00 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos colones) a favor del señor Jonathan Garita Serrano, y ambos montos fueron retirados directamente por el Ing. Marcial Mesén Leitón, Representante Legal de Consultora y Constructora L. P La Palmera S . A, dineros utilizados para dar inicio a las obras. (ver folios 20 y 21).
4. Es un hecho probado que hubo un inadecuado manejo y uso de los cuadernos de bitácora de obra, se encontraron anotaciones que no corresponden, en cuanto a frecuencia e información, no se siguió lo indicado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras (ver folios 11 y 12).
5. Es un hecho probado que hubo deficiente dirección técnica, esto se corroboró mediante visita al sitio por parte de inspectores del CFIA; se indica que existen problemas de índole constructivo (proceso de construcción y deficiencias constructivas) en ambas construcciones (ver folios 03 al 06).
6. Es un hecho probado que el Ing. Mesén Leitón no presentó formal renuncia como profesional responsable de ambas obras ante el CFIA, sí lo hizo como Presidente de LP Consultora y Constructora La Palmera S.A. ante el Departamento de Crédito del INVU para el caso de ambos denunciantes. (ver folios del 22 al 27).
7. Es un hecho demostrado que el Ing. Mesén Leitón ha sido sancionado por esta Junta Directiva General, en dos ocasiones anteriores por faltas a la ética profesional, la primera por acuerdo Nº 13, de la sesión Nº 23-04/05-G.O, con doce meses de inhabilitación y la segunda, por acuerdo Nº 07 de la sesión Nº 23-05/06-G.E., con una inhabilitación de seis meses.
Hechos no probados:
1. Es un hecho no probado el que los cuadernos de bitácora no pudieron ser retirados por el profesional, aduciéndose que los propietarios de las obras le prohibieron el acceso a las propiedades.
2. Es un hecho no probado el que los materiales prefabricados adquiridos y utilizados no cumplían con los estándares de calidad.
3. Es un hecho no probado que existiera un contrato entre LP Consultora y Constructora La Palmera S. A. y los denunciantes.
Análisis de fondo
La contratación de un servicio profesional en Ingeniería y Arquitectura se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales y corresponden a una relación de confianza entre el cliente y el profesional o empresa, quien deberá actuar con la eficiencia y calidad de ejecución bajo una alta capacidad técnico-administrativa.
En este caso, el ingeniero Marcial Mesén Lestón, no fue diligente ni actuó apegado a la Ley Orgánica y sus Reglamentos que norman el actuar de los profesionales agremiados al CFIA e incumplió lo siguiente:
El Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras, en su artículo 17, describe:
“Las anotaciones en el cuaderno de Bitácora se deberán iniciar con una leyenda que incluya entre otros aspectos los siguientes: fecha en que comienza la construcción, nombre y firma de los profesionales que participarán en la obra, indicando, cual de ellos actúa como profesional responsable, nombre del personal principal encargado de la obra con indicación de su respectiva posición, etc. Si durante el proceso de construcción se produjeran cambios en cuanto al personal indicado, tales cambios deben ser consignados en la Bitácora de Obra por el Profesional Responsable. Si el Profesional Responsable cambia, deberá anotarse en la Bitácora, e inscribir el nuevo contrato en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El Profesional saliente tanto como el entrante deberán consignar el estado de entrega y recepción de la obra”.
En su artículo 18, dice:
“El Profesional Responsable en su primera visita de inspección deberá anotar en el Cuaderno de Bitácora, el número de permiso de construcción de la Municipalidad”.
Y en su artículo 19, enuncia:
“Todas las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora, deberán indicar la fecha en que se hacen, al inicio de las mismas y finalizar cada anotación con la firma del profesional y número de carné. Además se considera obligatorio por parte del Profesional Responsable dejar constancia o descripción de por lo menos los siguientes aspectos o incidentes si se presentaran:
a) Constancia de que se respetaron los retiros municipales y estatales.
b) Normas municipales sobre el uso de zonas comunales.
c) Descripción de las clases de suelos encontrados, en relación con el tipo de obra (los cimientos, muros, rellenos, presas, pavimentos, etc.).
d) ….
e) Descripción de los métodos constructivos empleados.
f) Modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios que se produzcan en los planos y especificaciones originales conforme se describe en los artículos 9º y 10. Si las…
g) Constancia de que se realizaron las pruebas a los sistemas mecánicos (tuberías, equipos, etc.).
h) …. “
Por último, debe apartarse parcialmente esta Junta Directiva General de la recomendación emitida por el Tribunal de Honor a cargo del caso, en cuanto al monto de la sanción recomendada, toda vez que, como ha tenido demostrado esta Junta Directiva General en el hecho probado sétimo, el Ing. Mesén Leitón ha sido sancionado en dos ocasiones anteriores, por violaciones a la ética profesional, en menos de dos años; una en el año dos mil cinco y la otra en el año dos mil siete. Esta situación demuestra que ese profesional, lejos de reivindicarse y corregir su conducta, sigue cometiendo infracciones a la ética profesional. Por ello, es necesario aplicar lo establecido en el artículo 23 del Código de Ética profesional de este Colegio, que dispone:
Artículo 23.—En el caso de reincidencia, se le impondrá al infractor la sanción tipificada para el último hecho cometido, pudiendo aumentarse la misma a juicio de la Junta Directiva General, pero sin que pueda pasar del máximo fijado para esa falta.
Así, en cumplimiento de lo ordenado por la norma citada, esta Junta Directiva General se aparta de la sanción recomendada por el Tribunal de Honor y se ve en la necesidad de imponer el extremo mayor de la sanción contemplada en el artículo 45 del citado Código de Ética y sancionar a don Marcial con una inhabilitación de dieciocho meses, por la reincidencia en la que ha incurrido. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Marcial Mesén Leitón ICO-2724, al haber faltado a lo que estipula la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 8º (inciso a); Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 53; Reglamento para La Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 11 aparte B (incisos a, b, c, h, i y j); 20 inciso b); Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras, artículos 17, 18 y 19 y Código de Ética Profesional: artículo 2º, 3º, 18, 19 y 23, y en atención a que el Ing. Mesén ha sido suspendido en otras ocasiones por faltas a la ética profesional, procede la aplicación de lo que establece el artículo 23 del Código de Ética Profesional, por cuanto al ser reincidente en sus actuaciones, se aplica el extremo mayor del artículo 45 del Código de Ética Profesional.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
San José, 15 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-427000.—(47545).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo Nº 25, de la sesión Nº 21-06/07-G.E., debido a que según oficio Nº 151-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Sergio Morales Monge, parte denunciante en el expediente Nº 116-04:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 25:
Se conoce informe final Nº 016-2007/116-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, integrado por los arquitectos Lilliana Solís Díaz, Ricardo Fliman Wurgaft y Mario Odio Johanning para conocer expediente Nº 116-04 de denuncia interpuesta por el Sr. Sergio Morales Monge en contra del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez.
I.—Resultando:
1. Con fecha 24 de agosto 2004, se recibe en el departamento de Régimen Disciplinario la denuncia del señor Sergio Morales Monge en contra el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, en la cual indican como sustento los siguientes 5 argumentos fundamentales:
• En el primero alega que contrató los servicios del Arq. Valerio Gutiérrez para que le brindara los servicios profesionales en un proyecto de urbanización de su propiedad localizado en Horquetas de Sarapiquí. Según lo pactado, al inicio se le cancelaría al señor Valerio Gutiérrez la suma de ¢550.000 colones lo cual se ejecutó, contra entrega de los planos se pagarían ¢550.000 colones, al inicio de las obras, a mediados de ellas y una vez finalizadas, el propietario debía pagar abonos de ¢366.666 colones;
• En el segundo indica que las condiciones pactadas las estipularon en un contrato de servicios profesionales para consultoría firmado el día 25 de julio del 2003, el cual se firmó por ambas partes y suscrito ante los testigos José Francisco Fournier Estrada y Harry Murillo, ingeniero topógrafo;
• Por errores de índole técnico en la elaboración del anteproyecto, éste no fue aprobado por el INVU, ni por el Ministerio de Salud, ni por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, a pesar de que en dos oportunidades se presentó ante dichas instancias; debido al atraso en la tramitación del proyecto, reclamó al Arq. Valerio Gutiérrez sobre la tardanza en la aprobación, respondiendo que el atraso era responsabilidad del INVU, y posteriormente el Arq. Valerio renunció a la responsabilidad profesional en carta del 25 de marzo del 2004;
• El anteproyecto nunca fue aprobado y el denunciado se negó a devolverle las sumas que el propietario le giró por adelantado, entregó el comprobante de recibo de documentos del INVU para que retirara los documentos, fue en ese momento cuando se enteró de que los mismos habían sido rechazados desde hacía más de dos meses y el denunciado no le comunicó lo pertinente.
• Por otra parte el propietario se enteró de que el Arq. Valerio Gutiérrez, había hecho un contrato diferente al firmado el 25 de julio del 2003, en el cual además identificó que se falsificó la firma del propietario, cambió las condiciones de la contratación, el precio y hasta la forma de pago.
• Solicita se inicie un procedimiento disciplinario en contra del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez y se tomen las medidas disciplinarias que correspondan. (Folios 01 al 12)
2. El 1 de diciembre del 2005, el departamento de Régimen Disciplinario presenta ante la Dirección Ejecutiva el resumen de los hechos relacionados al caso 116-04 el cual fue puesto en conocimiento de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, quien mediante el Acuerdo Nº 20, de la sesión 12-05/06 G.E. del 23 de febrero 2006, acordó aprobar lo recomendado por el departamento de Régimen Disciplinario y se instaura el Tribunal de Honor, por la presunta violación a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 18, 19 de Código de Ética Profesional. El oficio 0370-05/06-JDG es notificado a las partes el 21 y el 23 de marzo 2006. (Folios 42 y 44).
3. Con fecha 28 de marzo 2006 se recibe en las oficinas de la Junta Directiva General, nota del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez en la cual presenta ante dicha instancia el RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA LA INSTAURACION DE UN TRIBUNAL DE HONOR, alegando que a) la notificación de la denuncia no se le ha entregado personalmente y por lo tanto no ha podido pronunciarse al respecto, b) alega argumentos de fondo relacionados con la denuncia interpuesta, c) indica que no está de acuerdo en la inobservancia de los artículos del Código de Ética mencionados en el oficio 0370-05/06-JDG. (Folios 45 al 47).
4. El 4 de mayo del 2006, en sesión 18-05/06-G.O. la Junta Directiva General tomó el Acuerdo No 23, en el cual se conoce el recurso de revocatoria presentado por el arquitecto Valerio Gutiérrez, así como el pronunciamiento legal 034-2006-AAL, en relación al expediente 116-04 y en consecuencia acordó rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Arq. Valerio Gutiérrez, por cuanto el acuerdo recurrido se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los autos. (Folios 48 al 50).
5. En sesión del 23 de agosto del 2006, el Tribunal de Honor integrado por los arquitectos Lilliana Solís Díaz, Mario Odio Johanning y Ricardo Fliman Wurgaft, la arquitecta Solís Díaz sustituye al Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y procede a realizar auto de intimación por los siguientes hechos:
• Incumplió con las cláusulas del contrato de servicios profesionales SJ-24999 con relación a pagos parciales y entregas, al retener dineros siendo que no fue 100% aprobado por el INVU, no hacer entrega del ante proyecto para el cual fue contratado y renunció a su responsabilidad profesional.
• No notificó a su cliente que el trabajo encomendado (estudios preliminares, anteproyectos) no fue autorizado por el INVU.
• Inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un contrato diferente al original firmado con su cliente.
• Entregó al INVU un anteproyecto el cual es rechazado y a pesar de que se le indican las observaciones y correcciones no las ejecutó incumpliendo con el contrato.
Se informó al Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez sobre la legislación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos presuntamente violentada, destacándose los Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. Se le confirieron los plazos reglamentarios para presentar Recurso Ordinarios de Revocatoria tal como pruebas de descargo y se comunica que de encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente mencionada se estaría sancionando al denunciado según lo dispuesto en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética Profesional. (Folios 52 al 54)
6. El Tribunal de Honor en sesión del 25 de setiembre del 2006, acuerda realizar la convocatoria a la audiencia oral y privada del expediente 116-04, para el día lunes 13 de noviembre del 2006 a las 17:30 horas, dicho acto es notificado al Arq. Valerio Gutiérrez el 26 de octubre del 2006 y al señor Sergio Morales Monge el 4 de octubre del mismo año. (Folios 60 al 63)
7. Con fecha 7 de noviembre 2006, se recibe en las oficinas de los Tribunales de Honor nota de descargo del Arq. Valerio Gutiérrez, en la cual rechaza los cargos imputados y los hechos alegados por el denunciante no son como se describen, por lo tanto discrepa totalmente de lo denunciado. (Folios 64, 65)
8. Con fecha lunes 13 de noviembre 2006 a las 15 horas, 47 minutos, se recibe en las oficinas de Tribunales de Honor documento en el cual se presenta recurso de revocatoria, con apelación en subsidio y nulidad concomitante, por parte del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, alegando interpretaciones del procedimiento seguido en el expediente 116-04, que lo resuelto por el Tribunal se encuentra fuera de su competencia por ser materia de tipo penal, dadas las argumentaciones planteadas en la denuncia e indica que:
“Previo a cualquier sanción o medida disciplinaria, corresponde a los Tribunales de Justicia y no al Tribunal determinar si efectivamente hubo falsificación de firmas de mi parte, y si en realidad la hubo si efectivamente se suplantó un contrato.” Continua alegando que el Tribunal de Honor no es competente para analizar ni ver esta materia en la audiencia de hoy por falta de competencia, siendo materia penal que compete a los tribunales e indica que de no determinarse esto primero se le estaría causando indefensión y le pondría en la audiencia del día de hoy en una evidente posición de desventaja, además de que podría eventualmente darse abuso de poder por conocerse materia ajena a ese Tribunal. Solicita se declare sin lugar las resoluciones impugnadas, se declare la prescripción de la acción, se suspenda la audiencia de hoy, hasta que se resuelva el presente asunto porque tiene el efecto de dar por terminado el proceso, y en su momento procesal oportuno se archive el expediente. (Folios 66 al 68)
9. El lunes 13 de noviembre 2006, al ser las 17:30 horas se celebra la audiencia oral y privada, al dar inicio a dicho acto comunicó el Tribunal de Honor que acordó rechazar el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio y nulidad concomitante, presentado por parte del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez y por ende corresponde continuar con la audiencia oral y privada. Asisten a la misma, el Tribunal de Honor en pleno, el Sr. Sergio Morales Monge en su calidad de denunciante, quien presenta y somete a consideración del Tribunal el testimonio de los señores José Francisco Fournier Estrada y Harry Murillo Castro como testigos de la parte denunciante, la Sra Anabelle Matarrita como secretaria de audiencias. Se deja constancia de que al iniciar la audiencia oral y privada no se presentó el Arquitecto Asdrúbal Valerio Gutiérrez. (Folios 72 al 105)
10. Con fecha 23 de noviembre 2006, se realizó acto de notificación del Oficio 399-2006-TH al Arq. Valerio Gutiérrez y señor Morales Monge, en el cual se comunica la resolución del Tribunal de Honor ante el recurso presentado por el Arq. Valerio Gutiérrez, se indica en el por tanto que se acuerda rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio con nulidad concomitante y el incidente de nulidad absoluta, se reserva la excepción de prescripción para ser analizado por medio del informe final dirigido a la Junta Directiva. Se acuerda proceder a la realización de la audiencia programada para las 17:30 horas treinta minutos del 13 de noviembre del 2006. (Folios 72 al 77)
II.—Incidente de Prescripción. En relación al incidente de prescripción presentado por el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez y recibido en las Oficinas de Tribunales de Honor el 13 de noviembre del 2006, este Tribunal de Honor comunica lo siguiente:
Este Tribunal de Honor no comparte los argumentos esgrimidos por el arquitecto Asdrúbal Valerio Gutiérrez, debe de tenerse presente que con la presentación de la denuncia por parte del señor Sergio Morales Mora el 24 de agosto del 2004, el departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos con base en el Procedimiento para el trámite de denuncias por presunta violación al Código de Ética Profesional, procedió a realizar una investigación preliminar de la denuncia. Producto de dicha investigación fue la recomendación realizada por el ingeniero Gerardo Campos Chacón, documento que consta agregado al expediente según folio 038, el cual fue remitido a la Dirección Ejecutiva el primero de diciembre del 2005.
Con sustento en lo anterior, se aprueba la instauración del Tribunal de Honor que conoce el presente caso por medio del acuerdo 20 de la sesión 12-05/06-G. E. Del 23 de febrero del 2006. A partir de dicho acuerdo se instauró el órgano director encargado para realizar el procedimiento administrativo disciplinario establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado.
En razón de la instauración del Tribunal de Honor se procede mediante resolución inicial a trasladar los cargos en contra del Arq. Valerio Gutiérrez, por ello se comunica el auto de intimación de cargos, acto que da inicio al procedimiento disciplinario, formalmente establecido desde el 24 de agosto del 2006, fecha en que se notificó a las partes.
Por lo que este Tribunal de Honor concluye y resuelve que a la fecha no se ha cumplido el plazo de caducidad alegado por el incidentista, plazo que se encuentra estipulado en el artículo 39 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
III.—Considerando. Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, este tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:
III. 1 Hechos probados.
1. Es un hecho probado que el Arq. Asdrúbal Valerio y el señor Sergio Morales Monge, suscribieron contrato de servicios profesionales para consultoría, con fecha 25 de julio del 2003, por concepto de Estudios preliminares, Anteproyecto, Planos de construcción y especificaciones técnicas, Dirección Técnica para un total contratado del 10.5%. (Folio 10).
2. Es un hecho probado que en el acto de la firma del contrato antes mencionado y con la presencia de testigos1, el señor Sergio Morales Monge canceló la suma de ¢550.000 colones por concepto de adelanto contra la firma del contrato, otros ¢550.000 colones contra entrega de los planos constructivos y los demás pagos parciales contra determinados avance de obras. (Folio 9, 10)
__________
1 Testigos: José Francisco Fournier Estrada y Harry Murillo, ingeniero topógrafo.
(Folios 2 y audiencia oral y privada)
3. Es un hecho probado que el Arq. Valerio no presentó, ni registró ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el contrato antes mencionado, por tal razón quedó claro que el acto realizado tiene características de “contrato de hecho” suscrito entre las partes. (Folio 10)
4. Se pudo probar que con fecha 17 de noviembre del 2003, el Arq. Valerio presenta, tramita y registra el contrato SJ-24999, para ejecución de proyecto de urbanización por un monto de ¢81.375.000 colones y un área de 465 m2, propiedad del señor Sergio Morales Monge, por concepto de Estudios Preliminares y Anteproyecto por un total del 2.5% y se indicó un monto de honorarios profesionales de ¢375.000 colones, así mismo se indicó que el pago del 100 % se realizará al aprobar el INVU. (Folio 11)
5. Se pudo probar que el señor Sergio Morales Monge declaró que la firma plasmada en el documento contrato SJ-24999 registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no fue realizada por él y no contó con su aprobación ni conocimiento. (Folio 11)
6. Es un hecho probado que el Arq. Valerio reconoce la existencia de un contrato firmado frente a testigos y es el que estaba rigiendo, esta declaración la presenta en pruebas de descargo ante la comunicación del auto de intimación. (folio 65).
7. Es un hecho probado que el Arq. Valerio reconoció que el “contrato de hecho” firmado entre las partes y de fecha 25 julio 2003, es el contrato válido y el que rigió la relación contractual establecida. Según lo pactado en el mismo se realizó un pago por adelantado la elaboración de los estudios preliminares, anteproyecto y planos constructivos y especificaciones. (Folio 9, 10).
8. Se pudo probar que el Arq. Valerio Gutiérrez incumplió con el contrato de hecho realizado con el señor Sergio Morales Monge, pues no entregó lo pactado y que correspondía a los planos constructivos y especificaciones técnicas de la Urbanización Don Sergio debidamente aprobados por el INVU. (Folios 5, 6, 12, 64 y 92)
9. Se probó que el INVU no otorgó la aprobación del anteproyecto de la Urbanización Don Sergio, requisito necesario para presentar los documentos y planos constructivos del proyecto para obtener el respectivo aval. (Folios 5 y 6)
10. Se pudo probar que el Arq. Valerio Gutiérrez no notificó a su cliente que el trabajo encomendado (estudios preliminares, anteproyectos) no fue autorizado por el INVU. (Folio 92)
11. Es un hecho probado que el Arq. Valerio Gutiérrez alegó en pruebas de descargo a raíz del auto de intimación que: “ Si es cierto que se inscribió otro contrato ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos únicamente por estudios preliminares y anteproyecto, el cual se tenía que presentar para el trámite de aprobación del anteproyecto y sin mediar ningún tipo de mala intención de parte de la persona que envié a hacer el trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ya que lo hizo para ganar tiempo y puesto que el señor Morales se encontraba en Alajuela, procedió a imitar sin yo saberlo y por lo tanto sin mi conocimiento la firma del Sr. Morales en el contrato” (Folio 65).
12. Se pudo probar que el Arq. Valerio presentó y registró ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un contrato diferente al contrato que efectivamente fue firmado entre las partes. (Folio 11)
13. Se pudo probar que el Arq. Valerio Gutiérrez presentó al INVU, el 25 de noviembre del 20032 y 19 de febrero del 20043, el anteproyecto de la urbanización Don Sergio, dicha institución rechazó en las dos oportunidades el anteproyecto, indicó los aspectos por los cuales se rechazaban, las observaciones y correcciones a realizar al anteproyecto Urbanización Don Sergio propiedad de Sergio Morales Monge ubicada en Horquetas, Sarapiquí (Folios 4 y 5).
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2 Boleta 17-11-0203. Boleta de revisión para urbanizaciones. INVU. Se comunica que la solicitud del Anteproyecto Urbanización Don Sergio, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, queda denegada y se anota los items correspondientes. (Folio 5)
3 Folio 06.
14. Es un hecho probado que el Ministerio de Salud rechazó el 20 de noviembre del 2003, la solicitud de revisión de planos de la Urbanización Don Sergio. (Folio 12).
15. Es un hecho probado que el 25 de marzo 2004 el arquitecto Asdrúbal Valerio (A-4985), remitió al propietario una carta de renuncia a su responsabilidad profesional adquirida en el proyecto Urbanización Don Sergio, en la cual indicó que la gestión se encuentra en trámite de anteproyecto por segunda vez ante el INVU y planos constructivos en proceso. (Folio 7).
16. Se pudo probar que el Arq. Asdrúbal Valerio no presentó la renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se limitó a entregar una carta de renuncia al propietario, dicha carta fue dirigida al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin embargo no le correspondía al propietario entregar la carta, tampoco el Arq. Valerio Gutiérrez instruyó a su cliente sobre el particular. (Folio 7)
III. 2 Hechos no probados
Ninguno relevante para el presente asunto.
IV.—Fondo del asunto. La denuncia presentada en contra del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez por parte del señor Sergio Morales Monge, propietario de un proyecto de urbanización denominada Don Sergio, localizada en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, fue realizada el 24 de agosto 2004, ante el departamento de Régimen Disciplinario, el señor Morales Monge destaca 5 argumentos fundamentales:
Alegó que contrató los servicios del Arq. Valerio Gutiérrez para que le brindara los servicios profesionales en un proyecto de urbanización de su propiedad, localizado en Horquetas de Sarapiquí. Según lo pactado, al inicio se le cancelaría al señor Valerio Gutiérrez la suma de ¢550.000 colones lo cual se ejecutó, contra entrega de los planos se pagarían ¢550.000 colones, al inicio de las obras, a mediados de ellas y una vez finalizadas, el propietario debía pagar abonos de ¢366.666 colones;
Indicó que las condiciones pactadas las estipularon en un contrato de servicios profesionales para consultoría firmado el día 25 de julio del 2003, el cual se firmó por ambas partes y suscrito ante los testigos José Francisco Fournier Estrada y Harry Murillo, ingeniero topógrafo;
El anteproyecto presentado ante el INVU fue rechazado por errores de índole técnico en la elaboración del mismo, éste tampoco fue aprobado por el Ministerio de Salud, ni por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, a pesar de que en dos oportunidades se presentó ante dichas instancias; debido al atraso en la tramitación del proyecto, reclamó al Arq. Valerio Gutiérrez sobre la tardanza en la aprobación, respondiendo que el atraso era responsabilidad del INVU, y posteriormente el Arq. Valerio renunció a la responsabilidad profesional en carta del 25 de marzo del 2004;
Pese a que el anteproyecto nunca fue aprobado y el denunciado se negó a devolverle las sumas que el propietario le giró por adelantado, entregó el comprobante de recibo de documentos del INVU para que retirara los documentos, fue en ese momento cuando se enteró de que los mismos habían sido rechazados desde hacía más de dos meses y el denunciado no le comunicó lo pertinente.
Por otra parte el propietario se enteró de que el Arq. Valerio Gutiérrez, había hecho un contrato diferente al firmado el 25 de julio del 2003, en el cual además identificó que se falsificó la firma del propietario, cambió las condiciones de la contratación, el precio y hasta la forma de pago.
Con sustento en la denuncia presentada por el señor Morales Monge, en la cual solicita se inicie un procedimiento disciplinario en contra del Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez y se tomen las medidas disciplinarias que correspondan (Folios 01 al 12), el Departamento de Régimen Disciplinario realiza el proceso de investigación preliminar, cuyas conclusiones fueron puestas de conocimiento de la Junta Directiva General. El 23 de febrero del 2006, en la sesión 12-05/06-G.E. dicha instancia acuerda instaurar un procedimiento disciplinario en contra del Arq. Valerio Gutiérrez con sustento en el informe presentado por el departamento de Régimen Disciplinario y el respectivo análisis realizado.
El Tribunal de Honor analizó la prueba incluida en el expediente 116-04 y con sustento en el proceso disciplinario considera relevante indicar lo siguiente:
En el presente caso se identifica que se estableció una relación contractual entre las partes, caracterizada por lo siguiente:
El señor Sergio Morales Monge contrata al Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez con el fin de poner a derecho un proyecto de urbanización de su propiedad, cuyo antecedente es una situación que el denunciante denominó como de “estafa”, pues según aclaró en la audiencia el anterior dueño José Rodolfo González (socio-desarrollador) le había dejado el “terreno botado”. (Folio 81, 85 de la audiencia) El señor Morales Monge le giró recursos al señor González, y éste inició con la construcción de aceras y cunetas, empezando el proyecto al revés “(...) eso fue parte del dolo, hizo si se le puede llamar pantomima...trabajando y desarrollando. (...) No se había hecho ningún trámite ante el INVU. (...) el señor José Rodolfo González (...) se fue y yo descubrí que era una estafa.” (Folios 87, 88 de la audiencia)
El cliente señor Morales Monge contrata al Arq. Valerio Gutiérrez, con la expectativa de poner a derecho el proyecto iniciado sin la tramitación correspondiente y poder contar con el proyecto de urbanización debidamente aprobado por las instituciones nacionales correspondientes. (Folios 81, 85 de la audiencia)
La actuación del Arq. Valerio Gutiérrez, profesional responsable del proyecto de Urbanización Don Sergio, deja en evidencia que:
El profesional responsable suscribe el contrato de servicios profesionales, firmado el 25 de julio del 2003, el cual fue considerado por el propietario como el documento que efectivamente firmó. Sin embargo, el Arq. Valerio Gutiérrez no presentó ni tramitó el contrato firmado por las partes ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el cual se realizó por concepto de Estudios preliminares, Anteproyecto, Planos de construcción y especificaciones técnicas, Dirección Técnica para un total contratado del 10.5%. (Folio 10).
El profesional responsable presentó y tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el contrato SJ-24999, de fecha 17 de noviembre del 2003, por servicios profesionales para el proyecto de urbanización Don Sergio, por un monto de ¢81.375.000 colones y un área de 465 m2, propiedad del señor Sergio Morales Monge, por concepto de Estudios Preliminares y Anteproyecto por un total del 2.5%, en el cual se indicó un monto de honorarios profesionales de ¢375.000 colones, así mismo se indicó que el pago del 100 % se realizará al aprobar el INVU. (Folio 11)
El señor Morales Monge denunciante, alegó en su denuncia y mantuvo lo dicho en su declaración durante la audiencia, que él no firmó el contrato SJ-24999 que la firma consignada en ese documento no corresponde a la suya, por lo tanto ratificó que su firma fue falsificada. (Folio 92 de la audiencia).
Al respecto el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez, alegó en su descargo de fecha de recibo 7 de noviembre del 2006 que: “Si es cierto que se inscribió otro contrato ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos únicamente por estudios preliminares y anteproyecto el cual se tenía que presentar para el trámite de aprobación del anteproyecto y sin mediar ningún tipo de mala intención de parte de la persona que envié a hacer el trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ya que lo hizo para ganar tiempo y puesto que el Señor Morales se encontraba en Alajuela, procedió a imitar sin yo saberlo y por tanto sin mi consentimiento la firma del Sr. Morales en el contrato. Se y doy Fe bajo juramento de que no existió en ningún momento la más mínima intención de parte de ésta persona, pues lo hizo solo por ayudar, además existía otro contrato debidamente firmado y ante testigos y éste era por el que nos estábamos rigiendo.”(Folios 64, 65)
A pesar del descargo anterior, este Junta Directiva encontró que el Arq. Valerio Gutiérrez no sustentó lo dicho con la prueba correspondiente y lo indicado por él como declaración bajo juramento no contó con la formalidad legal del caso. Por otra parte, no se pudo contar con la declaración del Arq. Valerio Gutiérrez, ni la presentación de prueba testimonial, dado que no asistió a la audiencia.
El Arq. Valerio Gutiérrez presentó el anteproyecto de la urbanización Don Sergio ante el INVU y éste es rechazado en dos oportunidades, así mismo es rechazado por el Ministerio de Salud.
El Arq. Valerio Gutiérrez recibió del señor Sergio Morales Monge la suma de ¢550.000 colones por concepto de adelanto contra la firma del contrato. Los otros ¢550.000 colones se entregarían contra entrega de los planos constructivos y los demás pagos parciales contra determinados avance de obras. (Folio 9, 10)
Sobre el particular el Arq. Valerio Gutiérrez, alegó en su descargo que: “En ningún momento he retenido dineros que no hayan sido previamente acordados (...) Si bien es cierto que el anteproyecto no fue aprobado en su totalidad por el INVU el proceso se estaba llevando a cabo complementando las correcciones solicitadas por las diferentes instituciones. Este proceso es de todos sabido no es tan ágil como debiera por lo que no queda más remedio que esperar y darle seguimiento. (...) Por último no es cierto de que no ejecuté las debidas correcciones a las objeciones solicitadas puesto que fue rechazado dos veces y que corregir nuevamente y los trabajos se estaban realizando”.(Folio 64)
El Arq. Valerio Gutiérrez amplió su descargo indicando que “En ningún momento se dio incumplimiento del contrato de parte mía y los trabajos no se continuaron porque como lo mencioné antes, el Sr. Morales me pidió que renunciara a mi responsabilidad profesional. (...)” (Folio 65)
La Junta Directiva General considera respecto a los hechos imputados y lo efectivamente probado en este asunto, que:
Respecto al hecho imputado 14 El Arq. Asdrúbal Valerio indicó en su descargo que: “En ningún momento se dio incumplimiento del contrato de parte mía y los trabajos no se continuaron porque como lo mencioné antes el Sr. Morales me pidió que renunciara a mi responsabilidad profesional. (...)” (Folio 65), sin embargo, quedó claro para el Tribunal de Honor que el cliente no recibió ni el anteproyecto, ni los planos constructivos, los cuales se constituyeron en uno de los productos a entregar al cliente, según el contrato de servicios profesionales firmado por las partes el 25 de julio del 2003.
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4 Hecho imputado 1. Incumplió con las cláusulas del contrato de servicios profesionales SJ-24999 con relación a pagos parciales y entregas, al retener dineros siendo que no fue 100% aprobado por el INVU, no hacer entrega del ante proyecto para el cual fue contratado y renunció a su responsabilidad profesional.
Se pudo probar que el anteproyecto no fue aprobado por el INVU, requisito indispensable para poder presentar el proyecto de urbanización y por ende contar con la aprobación del INVU, quedó claro que faltó comunicación entre el Arq. Valerio y su cliente.
A pesar del alegato presentado por el Arq. Valerio en el cual explica que fue el cliente quien le pidió la renuncia a la responsabilidad profesional, es evidente que el profesional renunció sin haber entregado el anteproyecto, ni los planos constructivos del proyecto.
Por todo lo anterior, se concluye que el Arq. Valerio Gutiérrez incumplió con las cláusulas del contrato de servicios profesionales SJ-24999, no hizo entrega al cliente del ante proyecto y proyecto para el cual fue contratado y renunció a su responsabilidad profesional sin haber entregado el producto, por lo tanto considera la Junta Directiva que el hecho imputado 1, fue efectivamente probado.
Sobre el hecho imputado 25, el señor Sergio Morales Monge, denunciante, presentó la prueba testimonial del señor Francisco Fournier, quien declaró durante la audiencia que: “Porque en realidad don Sergio lo contrató para que presentara el proyecto total, que hiciera los planos, él nunca hizo los planos, sino que lo que presentó fue un anteproyecto al INVU que el INVU lo rechazó. No se sabía que él lo que había presentado era un anteproyecto, creíamos que había presentado todo el juego de planos (...) él fue a retirar los planos al INVU y ahí fue donde nos dimos cuenta que él no había presentado el proyecto, que lo que presentó fue un anteproyecto y él no nos había notificado nada de eso. (...)”. (Folio 96 de la audiencia).
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5 Hecho imputado 2. No notificó a su cliente que el trabajo encomendado
(estudios preliminares, anteproyectos) no fue autorizado por el INVU.
La Junta Directiva General consideró y valoró la prueba testimonial y concluye que se pudo probar que el Arq. Valerio no le notificó a su cliente el proceso que llevaría el trabajo a realizar y que el anteproyecto presentado ante el INVU no había sido aprobado.
Por lo tanto se pudo probar el hecho imputado 2. Dado que quedó en evidencia que el Arq. Valerio: No notificó a su cliente que el trabajo encomendado (estudios preliminares, anteproyectos) no fue autorizado por el INVU. El Arq. Valerio no presentó la prueba que lo liberara de dicho cargo, así mismo llamó la atención da la Junta Directiva la forma en que el Arq. Valerio envió la información del INVU y la carta de renuncia al cliente, por cuanto envió lo documentos vía encomienda. El cliente se enteró del estado de la gestión del proyecto por medio de un tercero (testigo Francisco Fournier recibió la documentación) y que no le habían aprobado el anteproyecto, además que no contaba con el proyecto de urbanización aprobado. (Folio 96, 97 de la audiencia)
En relación al hecho imputado 36. quedó claro que el Arq. Asdrúbal Valerio y el señor Sergio Morales Monge, suscribieron contrato de servicios profesionales para consultoría, con fecha 25 de julio del 2003, por concepto de Estudios preliminares, Anteproyecto, Planos de construcción y especificaciones técnicas, Dirección Técnica para un total contratado del 10.5%. (Folio 10)
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6 Hecho imputado 3. Inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un contrato diferente al original firmado con su cliente.
El Arq. Valerio aclaró que no presentó, ni registró ante el CFIA el contrato antes mencionado, debido a que: “Si es cierto que se inscribió otro contrato ante el CFIA únicamente por estudios preliminares y anteproyecto, el cual se tenía que presentar para el trámite de aprobación del anteproyecto y sin mediar ningún tipo de mala intención de parte de la persona que envié a hacer el trámite ante el CFIA ya que lo hizo para ganar tiempo y puesto que el señor Morales se encontraba en Alajuela, procedió a imitar sin yo saberlo y por lo tanto sin mi conocimiento la firma del Sr. Morales en el contrato” (Folio 65).
Por tal razón, presentó y tramitó ante el CFIA el contrato SJ-24999, registrado el 17 de noviembre del 2003, para ejecución de proyecto de urbanización por un monto de 81.375.000 colones y un área de 465 m2, propiedad del señor Sergio Morales Monge, por concepto de Estudios Preliminares y Anteproyecto por un total del 2.5%. (Folio 11)
El señor Sergio Morales Monge declaró que la firma plasmada en el documento contrato SJ-24999 registrado ante el CFIA, no fue realizada por él y no contó con su aprobación ni conocimiento. (Folio 11)
Se pudo probar que el Arq. Valerio presentó y registró ante el CFIA un contrato diferente al contrato que efectivamente fue firmado entre las partes. (Folio 11) La Junta Directiva General concluye que pese a la aclaración realizada por el Arq. Valerio, no se presentó la prueba que sustentara lo dicho por él, por tanto quedó en evidencia que el hecho imputado 3. Inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un contrato diferente al original firmado con su cliente, fue probado.
Finalmente, el hecho imputado 47 la prueba presentada deja en evidencia que el Arq. Valerio Gutiérrez presentó ante el INVU el anteproyecto de la urbanización Don Sergio, dicha institución lo rechazó en las dos oportunidades8 (Folios 4 y 5) y el Ministerio de Salud también lo rechazó. (Folio 12).
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7 Hecho imputado 4. Entregó al INVU un anteproyecto el cual es rechazado y a pesar de que se le indican las observaciones y correcciones no las ejecutó incumpliendo con el contrato.
8 El 25 de noviembre del 2003 y 19 de febrero del 2004.
En el descargo realizado por el Arq. Valerio indicó que: “Si bien es cierto que el anteproyecto no fue aprobado en su totalidad por el INVU el proceso se estaba llevando a cabo complementando las correcciones solicitadas por las diferentes instituciones. Este proceso es de todos sabido no es tan ágil como debiera por lo que no queda más remedio que esperar y darle seguimiento. Por lo anterior el Señor Morales se impacientó y me solicitó de manera personal lo cual el mismo lo puede confirmar que renunciara a mi responsabilidad profesional aduciendo que había conseguido un profesional de mayor experiencia para que siguiera con los trabajos.”(Folio 64)
El 25 de marzo 2004 el Arq. Valerio, remitió al propietario una carta de renuncia a su responsabilidad profesional adquirida en el proyecto Urbanización Don Sergio, en la cual indicó que la gestión se encuentra en trámite de anteproyecto por segunda vez ante el INVU y planos constructivos en proceso. (Folio 7).
El Tribunal considera que desafortunadamente no se pudo contar con la participación y declaración del Arq. Valerio Gutiérrez durante la audiencia oral y privada, pues lo dicho en su alegato debió plantearlo durante la audiencia, pues hubiera tenido la oportunidad de poner en evidencia lo indicado, especialmente lo referido a la conducta de su cliente en el desarrollo de la relación establecida.
Se concluye que el hecho imputado 4. Entregó al INVU un anteproyecto el cual es rechazado y a pesar de que se le indican las observaciones y correcciones no las ejecutó incumpliendo con el contrato, fue probado y el Arq. Valerio no presentó la prueba que permitiera apreciar la realización de correcciones a los planos del anteproyecto para ponerlo a derecho.
V.—Por tanto
La Junta Directiva General por medio del presente proceso disciplinario instaurado al Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez A-8470, pudo constatar que el profesional ha violentado los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica:
El artículo 29, debido a que con su conducta no promovió un desempeño digno para con la profesión y sirvió con fidelidad a su cliente pues no le brindó el servicio que él requería, con lo cual afectó el prestigio y la calidad de la arquitectura.
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9 Artículo 2. Los miembros incorporados al CFIA deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesiòn. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.
El artículo 310, por cuanto con la actuación y conducta demostrada en el presente caso irrespetó el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 7º Responsabilidad profesional; artículo 11. Relación cliente profesional, B. Responsabilidad del consultor, incisos a), b), c), h), i), j), artículo 15. Estudios Básicos; articulo 16 Estudios preliminares, artículo 17. Proyectos: incisos a), b); artículo 37.
__________
10 Artículo 2. Los miembros incorporados al CFIA deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesiòn. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.
El artículo 1011 pues con su conducta quedó demostrado que al no explicar a su cliente de manera seria, objetiva y verás los alcances de la labor a realizar y la situación presentada con el rechazo del anteproyecto ante el INVU, el profesional se limitó a enviar la boleta del INVU y la carta de renuncia, sin mediar una explicación al cliente.
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11 Artículo 10. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al explicar su trabajo y méritos, actuarán de manera seria, objetiva y veraz.
El artículo 1812 debido a que su actuación dejó en evidencia que no sirvió con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, pues no le comunicó la situación presentada con la tramitación del anteproyecto y el proyecto, asimismo permitió que un tercero falsificara la firma del cliente en aras de una presentación oportuna de un documento de contrato ante el CFIA, el cual no fue el inicialmente firmado entre las partes.
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12 Artículo 18. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en la prestación de sus servicios, servirán con fidelidad, responsabilidad y lealtad a sus empleadores y cliente.
El artículo 1913 debido a que no comunicó a su cliente el proceso a seguir en la labor encomendada y tampoco comunicó que el anteproyecto fue rechazado por el INVU y por ende que no se contaba con documentos del proyecto debidamente aprobados por el INVU.
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13 Artículo 19. Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mediante razón fundada, notificarán a sus empleadores y clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos.
Al haberse demostrado que el Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez (A-4985), ha violado los artículos 2º, 3º, 9º, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional y con sustento en el Capítulo II. De las faltas contra la profesión, esta Junta Directiva recomienda aplicar lo dispuesto en los Artículos 25 con motivo de la violación de la normativa legal del CFIA vigente y los aspectos éticos relacionados con el ejercicio profesional.
Se acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, ser resuelve apartarse de la recomendación del tribunal de honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión al Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez de conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 3º, 9º, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional y con sustento en el “Capítulo II. De las faltas contra la profesión”. Entiende esta Junta Directiva General que debe apartarse de lo recomendado por Tribunal de Honor, toda vez que existe un concurso de normas, ya que el profesional investigado, con su conducta ha violentado varias normas éticas y por lo tanto, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 25 de Ética Profesional y en consecuencia se impone la sanción de doce meses ya indicada.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 13 de mayo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6246).—C-846470.—(47546).