LA GACETA Nº 110 DEL 09 DE JUNIO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34547-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34547-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República Costa Rica y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977, los artículos 1, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 59 y 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 13 y siguientes de la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996 y los artículos 6, 11, 27 de la Ley General de la Administración Publica Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Decreto Nº 13583-VAH-OFIPLAN del tres de mayo 1982.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 6112-A del 23 de junio de 1976, se creó la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, la cual cuenta con una extensión de 2.000 ha.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 21837-MIRENEN del 5 de febrero de 1993 se modifican los límites de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29278-MINAE del 12 de febrero del 2001 se modifican los límites de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, contando ahora con una extensión de 2 385,76 ha.

4º—Que según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996, el patrimonio natural del Estado está constituido “por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las Municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública...”.

5º—Que es responsabilidad del Estado asegurar la protección y conservación de los recursos de flora, fauna, belleza escénica y riqueza hídrica (tanto superficial como subterránea), así como de las características edafológicas y climáticas del territorio nacional, para el disfrute de las presentes y futuras generaciones.

6º—Que en la Zona Protectora Cerros de La Carpintera se observan parches de bosques con una gran diversidad de flora y fauna representativa del Bosque Montano Bajo, Bosque Húmedo y Muy Húmedo Premontano, con:

•    Árboles como roble encino (Quercus costarricenses), quizarrá (Nectandra sp), aguacatillos (Persea shiedeana), yos (Sapium dolichostachys), cedro dulce (Cedrela tonduzil), lagartos (Xantoxylum sp), habiéndose descubierto en la zona varias especies desconocidas para Costa Rica, entre ellas Piper carpinteranum, Peperomia carpinterana, Itel carpinteral y Pleurothalis carpinterae.

•    Hasta 82 especies de orquídeas, 10 de ellas descritas por primera vez en los Cerros de La Carpintera, tales como Lepanthes blephariglossa, Lepanthes ciliisepala, Pleurothallis homalantha y Stelis carpinterae y 1 especie endémica de estos cerros (Malaxis carpinterae).

•    Mamíferos menores tales como perezosos (Choloepus hoffmanni), ardillas (Sciurus variegatoides), mapaches (Procyon lotor), conejos (Sylvilagus sp) y pizotes (Nasua narica).

•    Más de 187 especies de aves, residentes y migratorias, como toledos (Chiroxiphia linearis), tucancillos verdes (Aulacorhynchus prasinus), rualdos (Chlophonia callophrys), trogones machos (Trogon collaris) y colibríes alas de sable violáceo (Campylopterus hemileucurus).

7º—Que dicha área está clasificada como de alta vulnerabilidad por la topografía irregular del terreno, la alta pluviosidad y el origen volcánico y permeabilidad de los suelos.

8º—Que los recursos hídricos que genera dicha área son de gran importancia para las poblaciones residentes en ambas vertientes.

9º—Que los Cerros de La Carpintera son un corredor biológico que une la Cordillera Volcánica Central y la Cordillera de Talamanca.

10.—Que el Estado, a través del MINAE, ha manifestado su interés en incrementar la protección de las cadenas montañosas del sur del Valle Central y del Gran Área Metropolitana, tales como los Cerros de Escazú y Caraigres, de los que forman parte también los Cerros de La Carpintera.

11.—Que el grado de protección que confiere la declaratoria de Zona Protectora puede ser insuficiente para la adecuada conservación de los Cerros de La Carpintera.

12.—Que para los pobladores del Cantón de La Unión, los Cerros de La Carpintera son un emblema y un símbolo de la necesidad de proteger nuestros recursos naturales, prestándose como un elemento aglutinador de acción comunal en pro de la defensa del medio ambiente.

13.—Que la Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión, asociación declarada de Utilidad Pública por Decreto Ejecutivo Nº 33941-J del 25 de julio del 2007 publicado en La Gaceta del 3 de octubre del 2007, ha desarrollado una intensiva labor de defensa del medio ambiente en el Cantón que incluye, entre otros, la creación de un fideicomiso para la compra y protección de fincas en los Cerros de La Carpintera, y es de interés del Estado apoyar a dicha Asociación en estas labores.

14.—Que fincas inmersas en la Zona Protectora Cerros de La Carpintera ya han sido sometidas al Pago de Servicios Ambientales (PSA) a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para un total de cinco propiedades con una extensión de 147,5 hectáreas; de ellas 63,7 hectáreas por la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica y 19,6 hectáreas por la Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión. Por tanto,

Decretan:

Creación de la Comisión Interinstitucional para la

Protección de la Zona Protectora Cerros

de la Carpintera

Artículo 1º—Conociendo los problemas que se han dado en los últimos tiempos en la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, los cuales no son acordes con la protección de sus recursos naturales, tales como el uso inadecuado de los suelos, segregación de propiedades y construcción de casas de habitación y otros tipos de infraestructura, se constituye una Comisión Interinstitucional a fin de que:

•    Estudie científicamente la situación actual de los Cerros de La Carpintera como Zona Protectora.

•    Defina una propuesta social y políticamente realista, así como económicamente viable, para incrementar y mejorar el grado de protección de los Cerros de La Carpintera.

•    Proponga un plan de acción al Estado en el corto, mediano y largo plazo para la implementación de esta propuesta.

Artículo 2º—Corresponderá al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), a través del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, la conformación de esta Comisión, su coordinación y la responsabilidad de que cumpla con sus objetivos y los plazos que le sean establecidos. Asimismo, posterior a la firma de este Decreto el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central deberá preparar el Plan de Manejo de los terrenos declarados como área silvestre protegida.

Artículo 3º—Que dicha Comisión estará conformada por cinco miembros de la siguiente manera: un representante de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, un representante de la Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión, un representante de la Municipalidad de La Unión y dos representantes del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Artículo 4º—La Comisión tendrá un plazo de doce meses para la conclusión de sus trabajos y la presentación de su propuesta a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 5º—Se insta a las Municipalidades de La Unión, Desamparados, Curridabat y Cartago a poner a disposición de la Comisión los estudios de fragilidad ambiental y de otro tipo concernientes a la Zona Protectora Cerros de La Carpintera que hayan realizado, así como a colaborar con dicha Comisión y tomar en cuenta las conclusiones a que llegue ésta.

Artículo 6º—El Estado reconoce como de interés público y nacional la labor llevada a cabo por la Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión para la protección de los Cerros de La Carpintera.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 18903).—C-72620.—(D34547-50799).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 390-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su viaje a Perú, a la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE)”, que se efectuará el día 15 de mayo del 2008, y su regreso el día 17 de mayo del 2008, a las siguientes personas:

·    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

·    Sr. Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.

·    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas.

·    Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo.

·    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República.

·    Sra. Vanessa Calderón Suárez, Periodista.

·    Sr. Roberto Echandi, Embajador de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea.

·    Sr. Christian Guillermet, Director de Política Exterior.

·    Sra. Emma Lizano Tracy, Asesora del Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2008 hasta las 18:35 horas del 17 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 113-2008).—C-19820.—(49889).

Nº 405-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula de identidad Nº 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos Externos, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República a El Salvador, a la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y la República Federativa de Brasil”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de mayo del 2008, y su regreso el día 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior, subpartidas 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢94.298,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008 al 29 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 114-2008).—C-13220.—(49890).

Nº 406-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lisbeth Barboza González, con cédula Nº 3-375-603, Periodista, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República a El Salvador, quien asistirá a la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y la República Federativa de Brasil”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de mayo del 2008, y su regreso el día 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, taxi-aeropuerto-hotel-aeropuerto, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, y se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢94.298,40, para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008 al 29 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 116-2008).—C-13220.—(49891).

Nº 407-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula Nº 1-798-462, Directora y Asesora de Protocolo, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República a El Salvador, quien asistirá a la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y la República Federativa de Brasil”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de mayo del 2008, y su regreso el día 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior, subpartidas 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢111.062,56 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008 al 29 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 114-2008).—C-13220.—(49892).

Nº 474-P.—8 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Lima, Perú, partiendo a las 10:30 horas del 14 de mayo y regresando a las 18:35 horas del 17 de mayo del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: Acompañar a la Primera Vicepresidenta de la República, quien participará en representación del señor Presidente de la República en la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea”, participar en la II Cumbre Empresarial ALC-UE (América Latina-Caribe-Unión Europea), y en reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo de Perú, eventos que se efectuarán en Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $706,56 (setecientos seis con 56/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le reconozca el gasto de la Visa a Perú, se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según los artículos 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 10:30 horas del 14 de mayo y hasta las 18:35 horas del 17 de mayo del 2008.

Artículo 4º—Rige desde las 10:30 horas del 14 de mayo y hasta las 18:35 horas del 17 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12452-COMEX).—C-33020.—(49893).

Nº 475-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política, y 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 3º, incisos 1) y 2), 11 y 13, incisos 2a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 97 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará del 27 de mayo al 13 de junio del 2008, en la Ciudad de Ginebra, Suiza.

2º—Que esta actividad promovida por la OIT, de la cual Costa Rica es Estado Miembro, es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser éste la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo.

3º—Que durante la Conferencia Internacional del Trabajo se realizan entre otras funciones, la elaboración y adopción de normas internacionales así como la supervisión de la aplicación de convenios y recomendaciones de los convenios en el plano nacional.

4º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, durante la 97 Conferencia Internacional del Trabajo, corresponde a sus funciones como Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que viaje a la Ciudad de Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 14 de junio del 2008, en calidad de Jefe de la Delegación Oficial de Costa Rica en la 97 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo, la suma de US $1.500,00 (mil quinientos dólares con cero centavos), de la partida 105.3 y por concepto de viáticos al exterior, la suma de US $4.900,00 (cuatro mil novecientos dólares con cero centavos), de la partida 105.04. Asimismo por la subpartida 105.04, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la actividad denominada 97 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo que se celebrará del 27 de mayo al 13 de junio del 2008, en Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombrará como Ministro a. í. al señor Álvaro González Alfaro, número de cédula 2-283-516, Viceministro de Trabajo.

Artículo 5º—Rige a partir de las 11:00 horas del 31 de mayo del 2008 y hasta las 15:00 horas del el 14 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15314-Ministerio de Trabajo).—C-33020.—(49894).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 093.—San José, 13 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Walter Robinson Davis, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), a partir del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.

Nombrar en sustitución suya, al señor Álvaro Rodríguez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y tres-setecientos veinte, a partir del primero de abril del dos mil ocho, y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-2008-Presidencia).—C-13220.—(49883).

Nº 094.—San José, 13 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y seis, celebrada el nueve de abril del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Nombrar a la señora Celina González Zanetti, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y seis-seiscientos setenta y uno, como Presidenta de la Junta Directiva, de la Junta de Protección Social de San José, a partir del día de hoy, y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez. Asimismo, se acuerda nombrar al señor Rodolfo Tabash Pérez, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-seiscientos treinta y uno; al señor Abundio Gutiérrez Matarrita, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-ochocientos ochenta y cuatro, y al señor Clodomiro Mora Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-novecientos dieciséis, como miembros de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, nombramientos efectivos a partir del día de hoy, y hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-2008-Presidencia).—C-15860.—(49884).

Nº 095.—San José, 13 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ochenta y seis, celebrada el nueve de abril del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Anneth María Zeledón Fallas, conocida como Annette Zeledón Fallas. Se acuerda nombrar al señor Carlos Edwin Padilla Retana, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos treinta y nueve, en el cargo de Miembro Propietario del Tribunal de Servicio Civil, en sustitución de la señora Anneth María Zeledón Fallas, conocida como Annette Zeledón Fallas, a partir del nueve de abril del dos mil ocho, y por el resto del período legal correspondiente (hasta el treinta y uno de octubre del dos mil catorce).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-2008-Presidencia).—C-13220.—(49885).

Nº 096.—San José, 13 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y siete, celebrada el dieciséis de abril del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Ante el vencimiento del período para el que fue nombrada la señora Ana Victoria Lizano Umaña, como miembro del Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el treinta de abril del dos mil ocho, nómbrese en sustitución suya al señor Leiner Vargas Alfaro, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-doscientos sesenta y seis, a partir del primero de mayo del dos mil ocho, y por el período legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-2008-Presidencia).—C-11900.—(49886).

Nº 097.—San José, 13 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ochenta y siete, celebrada el veintitrés de abril del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Con fundamento en la norma contenida en el artículo ciento cincuenta y siete, de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material contenido en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ochenta y dos, celebrada el veintisiete de febrero del dos mil ocho, para que en adelante se consigne como en la realidad lo es, que el número de cédula del señor Carlos Francisco Millet Nieto, es uno-seiscientos noventa y cinco-ciento treinta y siete

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-2008-Presidencia).—C-11900.—(49887).

Nº 098.—San José, 13 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y nueve, celebrada el treinta de abril del dos mil ocho.

ACUERDAN:

El Consejo de Gobierno acuerda:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Guido Vega Molina, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, a partir del doce de mayo del dos mil ocho.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-2008-Presidencia).—C-10580.—(49888).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 372-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Artavia Campos, con cédula Nº 1-604-090, Oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a Chile, con el fin de participar en la “III Reunión de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP)-CHILE 2008”, a realizarse los días 25 y 26 de abril del 2008, y a la Ceremonia del 81º Aniversario Institucional que se llevará a cabo el día 27 de abril del presente año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 23 de abril del 2008, y su regreso el día 28 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 041-00-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503-Transporte en el exterior.

Artículo 3º—Los gastos por alojamiento, alimentación y traslados internos serán asumidos por el país anfitrión.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de abril del 2008 al 28 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30168-Dirección de Inteligencia).—C-13880.—(50182).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 281-08-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACION Y POLICIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 1º, 4º y 8º de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 y 5º de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Gerardo Lázcares Jiménez, cédula de identidad Nº 1-376-797, como representante propietario, en sustitución del señor Mario Phillips Lara, cédula de identidad Nº 1-531-538, en representación del Ministerio de Seguridad Pública, ante el Consejo Nacional de Migración.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18238-Migración).—C-9920.—(49845).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 263-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 133-2008-MSP de fecha 11 de marzo del 2008, se determinó la designación de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública para el manejo del Subprograma Presupuestario 090-02 Escuela Nacional de Policía, Actividades de Formación Policial. Por tanto,

ACUERDA:

Articulo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 133-2008-MSP para que se lea de la siguiente manera “El Licenciado Daniel Calderón Rodríguez, cédula 1-988-033 en su condición de Director de la Escuela. Nacional de Policía, será el encargado del manejo del Subprograma. Presupuestario 090-02 Escuela Nacional de Policía, Actividades de Formación Policial”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del acuerdo Nº 133-2008-MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policia y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11719).—C-13200.—(49788).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 048

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la constitución política; y los artículos 25 inciso 1) artículo 27 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite 89 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes dé la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará su XXXIII Reunión Extraordinaria y la LIV Reunión Ordinaria, en la República de Panamá, el 11 de abril del 2008.

2º—Que para dichas actividades se han convocado, a los delegados de cada país integrantes de ese órgano de la COCATRAM.

3º—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, forma parte del Directorio de dicho organismo.

4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación en estas actividades de su representante. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe como delegado Titular en la XXXIII Reunión Extraordinaria y en la LIV Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de Panamá, el 11 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de abril del 2008 y hasta su regreso el 12 de abril del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los veintisiete días del mes de marzo del 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15575).—C-19820.—(48325).

Nº 068

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la constitución política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite 89 de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la Empresa Portuaria Nacional de Nicaragua (EPN) y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), órgano regional que atiende los asuntos relativos al subsector marítimo y portuario de Centroamérica, organizan la “XXIX Reunión de Empresas Portuarias del Istmo Centroamericano, República Dominicana y Belice (REPICA)”, a realizarse del 23 al 25 de abril del 2008, en la República de Nicaragua.

2º—Que la reunión aludida tiene como objetivo intercambiar ideas para la solución de problemas regionales vinculados con la gestión y operaciones portuarias, así como compartir experiencias en lo referente a estrategias para la puesta en marcha de planes de modernizado, innovaciones y legislaciones del subsector marítimo y portuario centroamericano.

3º—Que la División Marítima Portuaria ha seleccionado al Licenciado Nelson Soto Corrales y al Ingeniero Darío Zúñiga Chaves, Asesores de esta División, para que participen, por aparte de la Autoridad Marítima de Costa Rica, en esta reunión.

4º—Que la “XXIX Reunión de Empresas Portuarias del Istmo Centroamericano, República Dominicana y Belice (REPICA)” es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Nelson Soto Corrales, cédula 1-884-343 y al Ingeniero Darío Zúñiga Chaves, cédula 3-327-272, Asesores de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participen, en representación de esta Dependencia, en la “XXIX Reunión de Empresas Portuarias del Istmo Centroamericano, República Dominicana y Belice, a realizarse del día 23 al 25 de abril del 2008, en la República de Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos que incluye hospedaje, alimentación, y gastos menores, además de los gastos por concepto de Impuestos de Salida de Costa Rica y Nicaragua, Ingreso y Visa a Nicaragua, en que deberá incurrir el funcionario serán cubiertos por el Programa 328 “Puertos y Regulación Marítima”.

Artículo 3º—Los gastos de los funcionarios por concepto de viáticos, $398,24, para cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de Impuestos de Salida de Costa Rica y Nicaragua, Ingreso y Visa otorgada por el Consulado de Nicaragua en Costa Rica, $61,00, para cada uno, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para participar en la Reunión indicada en el Artículo 1, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El transporte a la Reunión se realizará por vía terrestre, autorizando a los funcionarios Soto Corrales y Zúñiga Chaves, para el uso del vehículo oficial placa número 12-3335, número de equipo 203-272.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de abril y hasta su regreso el 26 de abril del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15576).—C-35000.—(48327).

Nº 082

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11140 de las diez horas del diez de abril del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Luis Corrales Ramírez, cédula de identidad Nº 1-679-020.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15578).—C-8600.—(49396).

Nº 087

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía de Tránsito Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 000182 del Despacho de la Ministra de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al Servidor José Luis Zúñiga García, cédula de identidad Nº 7-049-937.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15574).—C-9260.—(48328).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 53

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos se suscribió el Addendum al Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Golfito, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadoras auxiliares del Registro Nacional, en forma ad honórem, a las señoras Hannia Gabriela Valenciano Gutiérrez, cédula de identidad seis-trescientos cuarenta y seis-ochocientos ochenta y siete; y la licenciada Victoria Blanco Moraga, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y uno-setecientos treinta; ambas funcionarias de la Municipalidad de Golfito.

Artículo 2º—Dichas certificadoras auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44825).—C-21780.—(49789).

N° 74

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Dennis Alberto Vargas Rosales, mayor, cédula de identidad número 5-0300-0574, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de las Comunidades de Escasos Recursos de Sabana Grande de Nicoya y Zonas Vecinas, cédula jurídica 3-006-495306, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15793).—C-11880.—(48200).

Nº 076-2008

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7º y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Master Arlene González Castillo, cédula de identidad Nº 1-1005-0500, para que participe en el Seminario la Red-Iberoamericana de Protección de datos Personales: Naturaleza, Perspectivas, Objetivos: El tratamiento de los datos personales en Iberoamérica, últimos desarrollos normativos en la protección de datos personales a celebrarse en Cartagena, Colombia del 26 al 31 de mayo del año 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, incluidos impuestos y pasaje aéreo, serán cubiertos por la subpartida 01.05.03 del presupuesto ordinario del Registro Nacional, programa 01.

Artículo 3º—El adelanto de viáticos y gastos de transporte, (que incluye, impuestos de salida o tarifas en el viaje) por un monto de ¢95.971,20, serán cubiertos con cargo a la subpartida 01.05.04, lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro de viajero será cubierta por la subpartida 01.06.01.

Artículo 5º—El trámite de vacunación contra la fiebre amarilla de conformidad con la invitación de los organizadores, será cubierto por el Programa 01 en la subpartida 2.01.02 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”.

Articulo 6º—Rige del 26 al 31 de mayo del 2008.

Dado en el despacho Ministerial, el día veinte del mes de mayo del dos mil ocho.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 44829).—C-13860.—(49795).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 172-2008.—San José, 26 de marzo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 8 al 11 de abril de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 08 al 11 de abril de 2008. La señora Vásquez Álvarez viaja a partir del 07 de abril, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.038,00 (un mil treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 11 de abril de 2008, la señora Susana Vásquez Alvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 11 de abril de 2008.

San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-33020.—(49864).

Nº 173-2008.—San José, 26 de marzo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 08 al 11 de abril de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 08 al 11 de abril de 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 07 de abril, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.038,00 (un mil treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 11 de abril de 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º— Rige a partir del 07 al 11 de abril de 2008.

San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-32360.—(49865).

Nº 174-2008.—San José, 27 de marzo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4º inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.

Considerando

1º—Que los días que van del 9 al 13 de abril de 2008, se realizará en Costa Rica, la continuación de las reuniones de coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 14 al 18 de abril en El Salvador la III Ronda de Negociación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica para participar en reuniones de coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y a El Salvador a la III Ronda de Negociación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 09 al 13 de abril y del 14 al 18 abril, ambas fechas del presente año, respectivamente. El señor Echandi Gurdián viaja a Costa Rica, a partir del 08 de abril y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el día 21 de abril de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $870,00 (ochocientos setenta con 00/100 dólares) correspondiente al viaje a El Salvador serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo y terrestre de Costa Rica y El Salvador serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión de documentos y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 21 de abril de 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 21 de abril de 2008.

San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-37640.—(49866).

Nº 189-2008.—San José, 3 de abril del 2008

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 07 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la Reunión Extraordinaria del grupo de Reglas de Origen Específicas y la III Ronda de Negociaciones en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Extraordinaria del grupo de Reglas de Origen Específicas, del 07 al 13 de abril y la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, del 14 al 18 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1,695,44 (un mil seiscientos noventa y cinco con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 18 de abril de 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 18 de abril de 2008.

San José, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-30380.—(49867).

Nº 190-2008.—San José, 3 de abril del 2008

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 07 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la reunión extraordinaria del grupo de Reglas de Origen Específicas y la III ronda de Negociaciones en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión extraordinaria del grupo de Reglas de Origen Específicas del 07 al 13 de abril y en la III ronda de negociaciones en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea , grupo de Aduanas y Origen, del 14 al 18 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.695,44 (un mil seiscientos noventa y cinco con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 18 de abril de 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 18 de abril de 2008.

San José, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-30380.—(49868).

Nº 196-2008.—San José, 4 de abril del 2008

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 14 al 18 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de abril de 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.

San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-29060.—(49869).

Nº 197-2008.—San José, 4 de abril del 2008

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, cédula Nº 1-873-100, funcionario de la Dirección de Monitoreo, Comercio e Inversiones, para que participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 14 al 18 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de abril de 2008, el señor Francisco Monge Ariño devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.

San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-27720.—(49870).

Nº 198-2008.—San José, 4 de abril del 2008

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Adolfo Solano Murillo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, cédula número 5-231-895, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 14 al 18 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Adolfo Solano Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de abril de 2008, el señor Adolfo Solano Murillo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.

San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-28400.—(49871).

Nº 199-2008.—San José, 4 de abril del 2008

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Carlos Umaña Alvarado, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Umaña Alvarado, cédula Nº 1-1156-0779, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 14 al 18 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Umaña Alvarado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de abril de 2008, el señor Carlos Umaña Alvarado devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.

San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-28400.—(49872).

Nº 210-2008.—San José, 4 de abril del 2008

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcon, cédula Nº 1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Compras y Propiedad Intelectual, del 14 al 16 de abril de 2008. La señora Robert Magnin y Falcon viaja a partir del 14 de abril y retorna a Costa Rica el 17 de abril de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $470,44 (cuatrocientos setenta con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 17 de abril de 2008, la señora Diane Robert Magnin y Falcon devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º— Rige a partir del 14 al 17 de abril de 2008.

San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-31040.—(49873).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. DM-86-2008.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho.

Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional y nombrar en su lugar a la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4° del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de’ los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando único:

Que por resolución administrativa Nº 082-2007 del 17 de mayo de 2007, se nombró al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad No. 1-542-273, Director General del Museo Nacional hasta el 8 de mayo del 2008. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional y nombrar en su lugar a la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo de 2008 y hasta el 8 de mayo de 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 14899).—C-19820.—(49787).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Resolución N° DGDIS 001-2008.—Ministerio de la Presidencia. Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Despacho del Director General. San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho.

Delegación de firma del Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional en el Subdirector General, señor Roberto Guillen Solano, titular de la cédula de identidad N° 3-254-474, en los documentos de ejecución presupuestaria pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social; Ordenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, actos de adjudicación en materia de contratación administrativa, actas de recepción de bienes y servicios y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que suscriba esta Dirección.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 13, crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional y funcionará bajo su mando, no obstante podrá delegar en el Ministro de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

II.—De conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la DIS es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.

III.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.

IV.—Que mediante acuerdo N° 001-2006-MP del ocho de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 2006, se nombró como Director General de la DIS, al señor Roberto Solórzano Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 2-237-175.

V.—Que conforme al artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de este lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las consultas de entidades externas autorizados en los registros de la institución y realizará todas las funciones que le delegue el Director.

VI.—Que mediante acuerdo N° 045-2008-MP del diez de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del catorce de mayo del 2008, se acepta la renuncia del entonces Subdirector General señor Guillermo López-Calleja París y se nombró en ese mismo cargo al señor Roberto Guillén Solano, titular de la cédula de identidad N° 3-254-474.

VII.—Que conforme al artículo 90 incisos a y b, de la Ley General de Administración Pública, se revocan las facultades otorgadas al señor Guillermo López-Calleja París mediante resoluciones 001-2007-DG y 002-2007-DG, publicadas respectivamente en las Gacetas N° 159 del martes 21 de agosto, 2007 y la N° 204 del miércoles 24 de octubre, 2007; respectivamente, en razón de su renuncia y se le confieren al señor Roberto Guillen Solano, mediante la presente resolución, en razón de su cargo como Subdirector General.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima, autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Roberto Guillen Solano, se encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, delegar en su persona, la firma de los actos relacionados con los, procedimientos de ejecución presupuestaria pólizas de Seguros, planillas del Seguro Social, Ordenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como los actos de adjudicación en materia de contratación administrativa y actas de recepción de bienes y servicios que suscriba la Dirección de Inteligencia y , Seguridad Nacional.

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIAY SEGURIDAD NACIONAL, RESUELVE:

Delegar la firma del Director General en la figura del Subdirector General, señor Roberto Guillén Solano, portador de la cédula de identidad número 3-254-474, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaría pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social, Ordenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, actos de adjudicación en materia de contratación administrativa, actas de recepción de bienes y servicios y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que suscriba, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Rige a partir del quince de mayo del año dos mil ocho.

Notifíquese y publíquese.—Roberto Solórzano Sanabria, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30167-Dirección de Inteligencia).—C-77900.—(48329).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, 23 de mayo del 2008

GRH-1978-05-08 ASM

Señor

Omar Aguirre Lara

Oficinista 3

Estimado Señor:

En apego a lo establecido en la Resolución N° 11054 del Tribunal de Servicio Civil, de las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil siete,  en el que se lee en su por tanto expresamente: …En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: Con lugar la Gestión promovida por el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para despedir al servidor Omar Aguirre Lara de su puesto clase oficinista 3 sin responsabiidad para el Estado. En consecuencia queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado funcionario…, por todo lo anterior; se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 16 de junio del 2008.

Lic. Lys Espinoza Quesada, Gestora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 18236).—C-13220.—(49404).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA DG-D-002-2008

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 16 mayo 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

3º—Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad exótica para Costa Rica y siendo que la enfermedad está presente cerca de la frontera norte del país, el trasiego y movilización de animales, están entre los factores de riesgo más importantes para la introducción, establecimiento y difusión de dicha enfermedad al territorio nacional.

4º—Que siendo la Peste Porcina Clásica una enfermedad altamente contagiosa debe evitarse la concentración de cerdos de diversa procedencia y destino indeterminado en un solo lugar y por ello los mecanismos de ferias y subasta pública no autorizados para la comercialización de cerdos en el país. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Sanitaria:

Artículo 1º—Se prohíbe, como medida sanitaria para evitar la introducción y dispersión eventual de la Peste Porcina Clásica en el territorio nacional, la concentración de cerdos en subastas y ferias, como mecanismos de comercialización.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas con diez minutos del día veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Yayo Vicente Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 17821).—C-17160.—(48315).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 1018, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Redondo Vargas Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora Nacional.—(49362).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 971, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Taylor Vega Ginna Maribell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(49811).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Betancourt Vega Francis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(49906).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento 23, título Nº 1290, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vargas Montero Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(50669).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE SALARIOS

RES. Nº 01-2008CNS

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, RESULVE:

AVISO

Considerando que

Que los Trabajadores Choferes de Ambulancias presentaron solicitud de estudio de clasificación Ocupacional para su puesto de trabajo, en número y calidades conforme a lo exigido por la Ley Nº 832 y su Reglamento.

Que se realizaron las audiencias de ley, tanto a los Empleadores como a los Trabajadores, de esta actividad.

Que se recabaron los datos e información necesaria, así como el criterio de la Secretaría Técnica de este Organismo.

Resultando:

Que en forma general muchas de las labores que señalaron por escrito y en las respectivas audiencias que realizan los petentes están contenidas dentro de los Perfiles Ocupacionales en vigencia, dentro de la descripción de las categorías ocupacionales que contienen dichos perfiles, lo cual permite a este Consejo tomar la resolución correspondiente, respecto a la solicitud de revisión salarial presentada por los Trabajadores Choferes de Ambulancia, para ubicarlos dentro de las categorías de Trabajadores Calificados, del Capítulo Primero del Decreto de Salarios Mínimos, según corresponda a las labores que realizan.

Por tanto, resuelve:

1-  Clasificar a los Choferes de Ambulancia que realizan además labores de socorrismo y o atención prehospitalaria de pacientes, para lo cual deben ser certificados por las Autoridades Competentes, en la categoría ocupacional de Trabajadores Calificados del Capítulo Primero del Decreto de Salarios Mínimos.

2.  Rige a partir de 10 días después de su publicación.

San José, dado en la sesión Nº 4913 del doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario.—1 vez.—(Solicitud Nº 15319).—C-29720.—(51163).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ecologista y Conservacionista de Costa Rica Coni, con domicilio en la provincia de Alajuela, en Los Chiles, del Servicentro ciento cincuenta metros al sur en el Hotel No Frills. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Búsqueda de soluciones a los problemas agro ecológicos y eco turísticos de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Martín Norman Bernard. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 574 y 575, asientos: 67652 y 62771.—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37307.—(49941).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de San Luis de La Tesalia, distrito primero, cantón décimo, provincia Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Miguel Martínez Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 31002, adicional tomo: 575, asiento: 68136).—Curridabat, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37309.—(49942).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Oración Emanuel, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar la palabra de Dios a todas las personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Vega Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 57865, tomo: 575, asiento: 74587).—Curridabat, a los siete días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37316.—(49943).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Nacional de Cacao Fino de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes estén dedicados a la producción, beneficio, procesamiento, industrialización y comercialización de productos de cacao. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Francisco Ruiz Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 71198, adicional tomo: 575, asiento: 79372).—Curridabat, a los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37415.—(49944).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Construcción, Mantenimiento y Equipamiento del Nuevo Hospital de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón primero. Sus fines, entre otros están: Gestionar y apoyar la construcción y el mantenimiento del nuevo Hospital de Puntarenas. Su presidenta: Josefa Falcón Calero, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 575, asiento: 83786.—Curridabat, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 37417.—(49945).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Condominio Colonial Santa Bárbara, con domicilio en la provincia de Heredia, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Iván Vargas Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de  agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 55183).—Curridabat, a los 27 días del mes de mayo del año 2008.—Licda. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 37543.—(50387).

OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN

AVISO

Se hace saber a terceros e interesados que: por estar desaparecido el folio 522 del tomo 1892 de la finca 183190 del partido de San José, donde quedan propietarios registrales en el índice de tomos, para su debido traslado al sistema de Folio Real, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31063).—C-7940.—(48331).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rogelio Fernández Quesada, mayor, casado una vez, productor agropecuario, cédula de identidad 1-449-062, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE UN BIOFERTILIZANTE ORGÁNICO A BASE DE EXCREMENTO HUMANO DENOMINADO TIERRA FÉRTIL. Proceso que permite acelerar los tiempos de estabilización del excremento humano, para que una vez deshidratados los sólidos se genere un biofertilizante, el cual se procesa en máquinas industriales con una granulometría adecuada y con una inocuidad tal que permite cumplir con las condiciones y estándares exigidos por la salud pública (control de calidad, normas fitosanitarias, código de barras, empaque tras laminado) para su aplicación a suelos degradados y con vocación agrícola. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A07 cuyo inventor es Rogelio Fernández Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 9876 y fue presentada a las 9:55:17 del 9 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 35569.—(47103).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wow Technologies Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA TARJETAS DE DEBITO RECARGABLES REFERENCIAS, CRUZADAS A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente invención permite a un cliente recargar dinero en tiempo real mediante la tecnología existente en la red de cajeros automáticos/ de débito existentes por medio de una devolución de débito con un NIP (o una corrección/reversión de débito utilizando un código de transacción específico), se puede entonces recargar dinero en tiempo real en una tarjeta con un valor almacenado anónimamente/ de débito/ de cajero automático/ de propósito múltiple/ de transacción privada basada en un NIP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F, cuyos inventores son Willard, Rick, L. La solicitud correspondiente lleva el número 9770, y fue presentada a las 9:26:34 del 28 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49802).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DESINFECTING AGENT CONTAINING A COMBINATION OF BIOCIDAL PHENOLS AND A KERATOLYTIC. La invención se refiere a un agente desinfectante que contiene una combinación especial de fenoles biocidas y dado el caso derivados de fenol así como un queratolítico. El agente desinfectante es adecuado especialmente para combatir protozoos parasitarios incluyendo sus formas duraderas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01 N 31 / 08, cuyos inventores son Greif Gisela, Froyman Robrecht, Ortiz Claudio, Renner Gerd-Friedrich, Exner Otto, Schlegel Dietmar, Matysiak Rolf. La solicitud correspondiente lleva el número 9675, y fue presentada a las 14:18:23 del 18 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(49803).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neenah Paper Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL DE RESPALDO DE PAPEL ABRASIVO FINO Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO. En una incorporación se proporciona un método para hacer un respaldo abrasivo teniendo una superficie lisa que comprende los pasos de proporcionar un papel que tiene una primera superficie de papel y una segunda superficie de papel, aplicar una primera capa polimérica sintética que comprende una primera composición polimérica sintética a la primera superficie de papel, y aplicar una segunda capa polimérica sintética que comprende una segunda composición polimérica sintética a la primera capa polimérica sintética. El método es usado para preparar los respaldos abrasivos finos que tienen una superficie exterior lisa para la preparación de los papeles abrasivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B24D3/28, cuyos inventores son Lindquist, Gunnard Michael, Boyak, Stella May. La solicitud correspondiente lleva el número 9117, y fue presentada a las 14:18:06 del 10 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(49805).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd., domiciliada en Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CAJA PARA MONTAR BATERÍA.

 

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La montura para el empaque de la batería de este diseño es utilizada como la montura para empaque que se usa al momento de vender la batería en la tienda. La característica principal del diseño de esta montura para el empaque de batería es un patrón gradado en forma de cuerno que aparece en la superficie del frente de la montura. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 13/02 cuyos inventores son Keiichi Harada, Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente lleva el número 7556, y fue presentada a las 10:26:33 del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solíz Zamora, Registradora.—(49806).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis A. G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE 1-AZA-BICICLOALQUILO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I), en donde X, R, Y, D, A y B, son como se definen en la presente. Estos compuestos son adecuados como agonistas de nic-alfa 7, y como tales, para el tratamiento de trastornos psicóticos o neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y de diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos inventores son Feuerbach Dominik, Federiksen Mathias, Marzi Martin, Roy Bernard Lucien. La solicitud correspondiente lleva el número 9866, y fue presentada a las 10:31:00 del 4 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49808).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12372A.—Santa Fe S. A., solicita aumento de caudal del naciente Ticabras, afluente sin nombre que tributa aguas a quebrada Florida: 10 litros por segundo incluyendo lo que ya se le había otorgado del nacimiento Ticabras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A., en Quesada San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-comercial-industria-ingenio de azúcar. Coordenadas: 256.465 / 491.485, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36899.—(49107).

Expediente Nº 12923P.—Esmeralda Montes de Oca Figueroa, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-158, efectuando la captación en finca de Esmeralda Montes de Oca Figueroa, en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-zacate. Coordenadas: 289.489 / 369.875, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49190).

Expediente Nº 12922P.—Las Tres Marías de Jacó S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo HE-54, efectuando la captación en finca de Las Tres Marías de Jacó S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 396.281 / 398.875, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49203).

Exp. Nº 12925.—Teleféricos RFAT Costa Rica S. A., solicita concesión de 1,26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Scotiabank de Costa Rica S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico y recreativo. Coordenadas 399.950 / 397.400 Hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49261).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12915P.—Camino de Aragonés S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo BA – 57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.563 / 519.406 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49880).

Expediente Nº 6375A.—Fina Estampa Ltda, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes del Miravalles S. A., en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 304.950 / 406.000, hoja Upala. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37422.—(49946).

Exp. 891-H.—Suerkata S.R.L. solicita concesión de 2500 litros por segundo del río Sarapiquí efectuando la captación en finca de Suerkata S.R.L en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso fuerza hidráulica- generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas: 242.100 / 519.700. Hoja Poas. Caída bruta (metros): 200 m. potencia teórica (Kw.): 4900 kw. Predios inferiores. Hidroeléctrica Vara Blanca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50278).

Expediente Nº 3354P.—Compañía de Productos de Concreto La Herediana S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso industrial. Coordenadas 219.800 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50675).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

EDICTO

DGTCC-571-2008.—Que el día diecinueve de mayo del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Casafont Flores, con cédula de identidad número 1-432-311, mayor, casado una vez, licenciado en Administración de Negocios, vecino de la provincia de Cartago, Tres Ríos de La Unión, San José, en su condición de Apoderado Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Estación de Servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso del inmueble correspondiente a la estación de servicio conocida como Estación de Servicio Herradura, ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Apolinar Santiago Ramírez, ciudadano canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número BD uno dos nueve siete dos tres, antes con el pasaporte número VN dos tres cuatro cuatro ocho cinco. Lo anterior en virtud de quE Finca Agar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-124248, representada hoy por el señor Apolinar Santiago Ramírez, ciudadano canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número BD uno dos nueve siete dos tres, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, le ha traspasado el inmueble de la provincia de Puntarenas matrícula de Folio Real 152203-000; a la sociedad estación de servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980. Así mismo, el señor Apolinar Santiago Ramírez, ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de Estación de Servicio Herradura, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a estación de servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448980, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para qué aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—(49738).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1832-M-2008.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil ocho. (Exp. 118-Z-2008).

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario de distrito Tres Equis, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Efraín Abarca Álvarez.

Resultando:

1º—En oficio número SM 380-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 25 de abril de 2008 la señora Noemy Chaves Pérez, secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano deliberativo en la sesión ordinaria Nº 101-2008 celebrada el 1º de abril de 2008, inciso 3), artículo segundo en que se conoció y aceptó la renuncia del señor Efraín Abarca Álvarez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito Tres Equis, cantón Turrialba (folios 1-2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Efraín Abarca Álvarez es concejal propietario del distrito Tres Equis, cantón Turrialba, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (folios 7-20); b) que el señor Abarca Álvarez fue propuesto por el Partido Integración Provincial Tres Equis (nómina de candidatos a folio 6); c) que el señor Abarca Álvarez renunció a su cargo como concejal propietario en el distrito Tres Equis, cantón Turrialba (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria número Nº 101-2008 celebrada el 1º de abril de 2008, inciso 3), artículo segundo, conoció de la renuncia formulada por el señor Efraín Abarca Álvarez al cargo de concejal propietario del distrito Tres Equis (oficio Nº SM 380-2008, folios 1-2); e) que la primera concejal suplente electa en el Concejo de Distrito Tres Equis por el citado Partido es la señora Dinorah Chaves Sojo (folios 6, 19 y 21); g) que el candidato a concejal suplente del distrito Tres Equis que sigue en la nómina del Partido Integración Provincial Tres que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Geovanni Sojo Contreras (folios 6, 19 y 21).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).

Dado que el señor Efraín Abarca Álvarez renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito Tres Equis, cantón Turrialba, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con la primera concejal suplente electa por el Partido Integración Provincial Tres, que es la señora Dinorah Chaves Sojo, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Turrialba, para que integre el Concejo de Distrito Tres Equis.

III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de la señora Dinorah Chaves Sojo como concejal propietaria, al probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Integración Provincial Tres, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Geovanni Sojo Contreras, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Tres Equis, quien deberá ser juramentado como concejal suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible.  Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Tres Equis, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Efraín Abarca Álvarez. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Integración Provincial Tres en dicho distrito, se designa a la señora Dinorah Chaves Sojo como concejal propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Integración Provincial Tres, se designa al señor Geovanni Sojo Contreras. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O P/1698).—C-48200.—(48282).

N° 1879-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho. (Exp. Nº 074-S-2008)

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito de Copey, cantón de Dota, provincia de San José, que ostenta el señor Emilio Chinchilla Agüero.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de febrero del 2008, el señor J. Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo Municipal de Dota, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo VII de la sesión ordinaria n.° 90, celebrada el 26 de febrero del 2008, mediante el cual conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Emilio Chinchilla Agüero, a su cargo de síndico suplente por el distrito de Copey (folios 1-2).

2º—Mediante resolución de las 15:00 horas del 11 marzo del 2008, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Dota para que remitiera original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Chinchilla Agüero e informara la dirección exacta en que éste podía ser notificado (folio 14).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Dota presentó ante la Secretaría de este Despacho, el 7 de marzo del año en curso, la carta de original de la renuncia del señor Chinchilla Agüero y el acuerdo municipal en que conoció de ésta y detalla la dirección requerida, cumpliendo la prevención indicada en el resultando anterior (folios 22-23).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Emilio Chinchilla Agüero es Síndico Suplente del distrito de Copey, cantón de Dota, provincia de San José, según consta en resolución de este Tribunal N° 0133-E-2007 de las 8:25 horas del 15 de enero del 2007 que constituye “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón de Dota de la provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 4 a 13 del expediente); b) que el señor Chinchilla Agüero fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 24); y, c) que el Concejo de la Municipalidad de Dota conoció la renuncia formulada por el señor Emilio Chinchilla Agüero (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Emilio Chinchilla Agüero, en su condición de Síndico Suplente del distrito Copey, cantón Dota, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.

Ahora bien, el artículo 1° del “Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales” (publicado en el diario oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por Decreto N° 3-2003 publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003) establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: ... c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Emilio Chinchilla Agüero en el cargo de Síndico Suplente del distrito de Copey, cantón de Dota, provincia de San José; sin embargo, por imposibilidad legal y material de hacerlo, resulta improcedente su sustitución. Por tanto,

Cancélese la credencial de Síndico Suplente del distrito de Copey, cantón de Dota, provincia de San José, que ostenta el señor Emilio Chinchilla Agüero. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 1738-2008).—C-57440.—(48330).

N.º 1947-E8.—San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Exp. Nº 411-E-2007.

Consulta planteada por los señores Óscar López Arias y Víctor Emilio Granados Calvo, en su calidad de Presidente y Secretario, por su orden, del Partido Accesibilidad sin Exclusión, sobre aspectos varios del procedimiento de organización interna y financiamiento estatal.

Resultando:

1º—Mediante oficio del 27 de noviembre del 2007 el señor Víctor Emilio Granados Calvo, Secretario General del Partido Accesibilidad sin Exclusión PASE consultó sobre el procedimiento de renovación de la estructura interna del Partido; los trámites a seguir para transformar un partido provincial en nacional; el plazo de nombramiento de sus delegados y si el financiamiento estatal abarcaba los gastos en que incurriera el Partido en la realización de las asambleas partidarias.

2º—Mediante sesión ordinaria número 118-2007 celebrada el 29 de noviembre del 2007, este Tribunal previno al señor Granados Calvo que aportara el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respaldaba su gestión.

3º—En oficios del 27 de noviembre del 2007 y del 4 de febrero del 2008, los señores Óscar López Arias y Víctor Emilio Granados Calvo, en su calidad de Presidente y Secretario, por su orden, del Partido Accesibilidad sin Exclusión PASE cumplieron con lo solicitado.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de los partidos políticos para solicitar la interpretación de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden de manera oficiosa cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos. Es dentro de este último contexto que se evacua la presente consulta debido a que ésta se funda en el Acta número 12 de la sesión, celebrada el 24 de noviembre del 2007, por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión.

II.—Sobre el fondo de las consultas planteadas: La gestión formulada por el Partido Accesibilidad sin Exclusión en tanto se refiere a cuatro aspectos específicos se abordará cada uno según el orden en que fueron planteados.

1.  ¿existe algún impedimento normativo para que una Asamblea de Distrito se constituya en Asamblea de partido, sesionando válidamente en un distrito administrativo que no sea aquel al que representará?

El artículo 60 del Código Electoral establece una estructura mínima organizacional que resulta obligatoria para todas las agrupaciones políticas. Sin embargo por tratarse de una regulación básica es posible que los partidos, conforme al principio de autorregulación, adecúen ese modelo en aras de promover que su funcionamiento logre alcanzar la aspiración constitucional de ser lo más representativo y democrático posible (artículo 98 de la Constitución Política).

Acorde con esos requerimientos mínimos, se establece como obligación que exista “a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito administrativo;/ b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón;/ c) Una Asamblea de Provincia en cada provincia;/ d) La Asamblea Nacional… “. Esa estructura básica resulta aplicable no sólo a los partidos políticos en proceso de formación sino también a los inscritos, ya que una vez superado ese proceso deben renovar periódicamente sus estructuras, conforme al plazo y mecanismo que mejor satisfaga sus intereses, siempre que no supere el plazo máximo de cuatro años.

La conformación de esas asambleas, según lo regula el párrafo segundo del citado artículo 60 del Código Electoral, será la siguiente: “La Asamblea de Distrito estará formada por los electores de cada distrito afiliados al partido. La Asamblea de Cantón estará constituida por cinco delegados de cada distrito electos por las respectivas asambleas de distrito. La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas asambleas cantonales. La Asamblea Nacional estará conformada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas asambleas provinciales” (el resaltado no es del original).

Según se desprende de la transcripción anterior, todas las asambleas partidarias a excepción de las distritales están integradas por delegados escogidos en la asamblea inferior. Es decir, esas asambleas atienden a un carácter representativo según el cual el delegado tiene la responsabilidad, en forma personal, de representar los intereses de sus electores y, bajo esa premisa, de participar activamente en la asamblea respectiva, tomando las decisiones que estime oportunas y convenientes (ver resolución de este Tribunal, número 919 de las 9:00 del 22 de abril de 1999). Ese carácter representativo no se encuentra presente en las asambleas distritales, pues sus miembros no responden a un mandato, sino que participan de forma directa y en atención a sus propios intereses.

En este sentido, existe una clara diferencia entre las asambleas de distrito y las demás pues las primeras, al no contar con un número definido de integrantes como en las restantes, pueden sesionar válidamente con la presencia de al menos tres electores del distrito, en tanto su integración se obtiene con los electores del respectivo distrito afiliados al partido político. Es decir, estas asambleas estarán integradas por el conjunto de ciudadanos del partido inscritos como electores en el distrito en que se celebran.

Precisamente, el hecho de que no existan delegados previamente designados que integren la asamblea de distrito, sino que sean los electores del distrito los que la conformen, hace que surja la insoslayable necesidad de que éstas se celebren en el territorio del respectivo distrito. Admitir la posibilidad de que estas asambleas se puedan celebrar fuera del territorio del respectivo distrito lesionaría gravemente el derecho de participación política inherente a los electores del partido en ese distrito, pues se les obligaría a desplazarse a un lugar distinto a su distrito, cantón e incluso provincia. Circunstancia esta última que contravendría, de manera abierta, el principio constitucional desarrollado en el artículo 98 de que los partidos políticos “serán instrumentos fundamentales para la participación política.”

Cabe recordar que de conformidad con la normativa vigente las asambleas distritales, por su naturaleza y conforme al modelo diseñado por el legislador, se convierten en el primer escalón para quienes desean acceder a posiciones de mando dentro del partido político y en un instrumento para facilitar la más intensa participación de sus bases; de ahí que, en aras de fomentar una cultura democrática y participativa. Siguiendo tal tesitura, el Tribunal ha mantenido la tesis de que no cabe la celebración de asambleas de distrito fuera de su territorio.

En efecto, desde la resolución número 542 de las 17:00 horas del 23 de marzo de 1963, ratificada en posteriores pronunciamientos (sesión número 10964 del 19 de agosto de 1966) la jurisprudencia electoral ha sostenido el criterio que:

“… las Asambleas de Distrito estarán formadas por los electores del respectivo Distrito afiliados al partido, o dicho en otros términos, que la Asamblea de Distrito no es otra cosa que el conjunto de ciudadanos que viven y están inscritos como electores en el Distrito, pertenecientes al Partido que las celebra, sea lo que en el lenguaje político se denomina “la base del partido” y que es lo que caracteriza la organización democrática de las agrupaciones políticas. Por consiguiente las Asambleas de Distrito deben llevarse a cabo dentro del territorio del respectivo Distrito.” (el resaltado no es del original).

Por último, se hace ver que este Tribunal es del criterio que en el actual diseño de organización partidaria, las asambleas distritales se han convertido en un obstáculo que dificulta no solo la formación de nuevos partidos sino también el necesario proceso de renovación de estructuras que deben verificar al menos cada cuatro años los partidos ya inscritos.

Precisamente en la audiencia conferida a este Tribunal con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el señor Rodolfo Saborío Valverde en contra del artículo 60 del Código Electoral, tramitada bajo el expediente número 04-003249-0007-CO, en la que se cuestiona la constitucionalidad de las referidas asambleas, esta Autoridad Electoral advirtió lo siguiente:

“Sin embargo, como se refleja en nuestra propuesta de creación de un nuevo Código Electoral, sí consideramos contrario a los derechos políticos fundamentales la imposición que se hace a los partidos políticos de que su estructura arranque desde las Asambleas Distritales, porque esto dificulta en extremo la constitución de nuevos partidos, pero también la renovación de las estructuras partidarias, renovación que debe realizarse cada cuatro años como mínimo, según ha precisado la jurisprudencia electoral en orden a garantizar el funcionamiento democrático de estos organismos.

La celebración obligatoria de Asambleas Distritales es, entonces, un requisito desproporcionado y en cuanto a éste único punto coincidimos con el accionante, en el sentido de que debe ser eliminado del ordenamiento jurídico.

Debemos aclarar, eso sí, que la inconstitucionalidad no se fundamenta en la infracción a los principios de igualdad y organización democrática de los partidos políticos que acusa el accionante, sino en un tema de racionalidad y proporcionalidad de la norma legal, desde la perspectiva de sus resultados. En otras palabras, es una inconstitucionalidad que deriva de las consecuencias prácticas de la aplicación de este aspecto concreto del artículo 60, en tanto obstaculiza la constitución de nuevos partidos y dificulta en exceso la renovación de estructuras partidarias, contrariando con ello la apuesta constitucional por el pluripartidismo y la adecuada representación de las minorías.

Al respecto, resulta imprescindible exponer con mayor detalle la posición del Tribunal. Este organismo electoral considera que los partidos políticos son los actores insustituibles del proceso democrático, y por ello debe de favorecerse la dinámica democrática de éstas (sic) facilitando su constitución y funcionamiento. Creemos que los requisitos de formación y renovación de estructuras partidarias no deben agravarse, por el contrario, tienen que facilitarse.

Actualmente, para poder inscribir un Partido, se debe realizar una verdadera maratónica política, consistente en la celebración de más de quinientas asambleas (al menos 554) a lo largo y ancho del país. Esto es, a nuestro juicio, un obstáculo irrazonable en el trámite de constitución de partidos políticos y de allí que el Tribunal haya propuesto que la organización territorial en etapa de constitución empiece a partir de los cantones y no de los distritos. La consecuencia de esta reforma, o en su caso, de la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 60 del Código electoral vigente, es que para constituir un partido nuevo, bastará celebrar ochenta y un asambleas cantonales, siete provinciales y la nacional. Planteamiento que resulta mucho más razonable y facilita el derecho constitucional de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos.” (el resaltado no es del original).

En conclusión, al existir un mandato legal que impone a los partidos políticos integrar sus asambleas distritales con los electores afiliados al partido del respectivo distrito, no es posible que éstas se celebren fuera del territorio del respectivo distrito, por lo que deben los partidos políticos ajustar su funcionamiento a esa exigencia legal.

2.  ¿Puede inscribirse un partido político a nivel provincial sin necesidad de cumplir con el requisito de presentar adhesiones de electores inscritos en la respectiva provincia en el porcentaje establecido en el párrafo final del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, declarado recientemente como inconstitucional por parte de la Sala Constitucional?.

La Sala Constitucional en resolución número 2006-15960 de las 14:53 horas del 1º de noviembre del 2006 declaró inconstitucional el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, al considerar que el citado inciso era violatorio del derecho a la igualdad previsto en el artículo 33 constitucional, dado que el mecanismo establecido para fijar el número de adhesiones exigido para la inscripción de un partido político a escala provincial y cantonal era irrazonable y desproporcionado.

Este Tribunal, ante la consulta formulada por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, respecto de los efectos de la citada resolución en punto a la cantidad de adhesiones necesarias para inscribir una agrupación política a nivel provincial o cantonal, en la resolución número 762-E-2007 de las 11:40 horas del 10 de abril del 2007, resolvió el tema consultado por el Partido Accesibilidad sin Exclusión indicando lo siguiente:

“a)   Sobre la cantidad de adhesiones requeridas para inscribir un partido político a escala provincial o cantonal: El artículo 64 del Código Electoral, al establecer los documentos que se deben presentar, ante la Dirección General del Registro Civil, para inscribir un partido político a escala provincial o cantonal, disponía en el inciso e) lo siguiente:

“Tres mil adhesiones de electores inscritos en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido, si se tratare de partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia, para los partidos cantonales, el mismo porcentaje de los electores inscritos en el cantón” (lo resaltado no es del original).

Sin embargo, debido a que la Sala Constitucional, mediante resolución número 2006-15960 de las 14:53 horas del 1º de noviembre del 2006, anuló del citado inciso la frase subrayada y resaltada, sea la que se refiere al número de adhesiones que se exigían para inscribir un partido político a nivel provincial o cantonal, se ha generado cierta duda sobre el número de adhesiones que se debe exigir en esos casos.

En virtud de que, tal y como se indicó, la declaratoria de inconstitucionalidad produce la eliminación de la norma del ordenamiento jurídico, los efectos o consecuencias que ésta producía también desaparecen. De modo que, en el presente caso, la consecuencia que se produjo con la citada declaratoria de inconstitucionalidad fue la eliminación del ordenamiento jurídico del requisito de adhesiones que se establecía para inscribir un partido político a escala provincial o cantonal; es decir, ese requisito quedó subsistente únicamente para la inscripción de partidos a escala nacional, ya que en ese caso se requiere de “tres mil adhesiones de electores inscritos en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido”.

Conforme lo expuesto, en la actualidad, la Dirección General del Registro Civil no debe exigir a los partidos políticos que solicitaran su inscripción a nivel provincial o cantonal ninguna cantidad o porcentaje de adhesiones como parte de los documentos que deben aportar, ya que, aparte de que ese requisito desapareció del ordenamiento jurídico, este Tribunal, en uso de su potestad interpretativa, no podría establecer o fijar una cantidad de adhesiones, como requisito para inscribir partidos en esas escalas, pues debe tomarse en cuenta que ese tipo de requisitos limitativos solo pueden ser impuestos por una ley, por ser materia reservada a ella; es decir, no existe posibilidad alguna de establecer una limitación de este tipo mediante la interpretación.” (el subrayado no es del original).

Se reitera que con motivo de la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, no es posible exigir el requisito de las adhesiones que establece el citado inciso en el trámite de inscripción de partidos políticos a nivel cantonal y provincial.

3.  ¿Puede el PASE en virtud de la reforma a sus estatutos de mayo de 2006, convocar y constituir las asambleas distritales, cantonales y provinciales de las seis provincias restantes a la de San José, desde el año 2008, a pesar de que las Asambleas vigentes (de la Provincia de San José) poseen plazo válido hasta mediados del año 2009.?

Mediante la resolución número 321-E-2007 de las 13:25 horas del 1º de febrero del 2007 este Tribunal estableció el procedimiento que debía seguir el partido político inscrito a escala provincial que quisiera transformarse en uno de alcance nacional. En esa oportunidad se indicó que las regulaciones aplicables eran las previstas en los numerales 57, 58, 60 y 64 del Código Electoral y el procedimiento para hacerlo debía ser el siguiente:

“En primer término el Partido, respetando su nombre y divisa para no generar una nueva agrupación, debe adoptar un acuerdo protocolizado, por parte de su asamblea provincial, donde se explicite el propósito de constituirse en una organización partidaria a escala nacional. En dicha acta protocolizada la agrupación política, si es del caso, puede adecuar sus estatutos a efecto de que sean acordes a la escala de mayor grado. De igual forma, y en ese mismo acto, debe acreditar los nombres de quienes constituyan su comité ejecutivo, en este caso provincial, así como de los integrantes de la asamblea que participaron en la adopción de sus acuerdos (artículo 57 del Código Electoral). Ahora bien, por tratarse del trámite de un partido debidamente inscrito, importa destacar que la asamblea provincial es la que debe autorizar al comité ejecutivo provincial a realizar los trámites de inscripción del partido, a nivel nacional, mediante la convocatoria a las asambleas distritales, cantonales y provinciales que el partido no tenga organizadas, y la nacional, en los términos que establece el artículo 60 del Código Electoral. Vale recordar que las solicitudes para designar a los representantes del Tribunal a que se refiere el artículo 64 del código de marras, deberán presentarse al Tribunal con cinco días hábiles de anticipación, como mínimo, adjuntándose copia de la agenda respectiva en punto a la labor fiscalizadora del Tribunal.

Una vez satisfechos los requisitos de organización estipulados en el numeral 60 del Código Electoral la agrupación partidaria, por intermedio del presidente del Comité Ejecutivo Superior (o, en su ausencia, por cualquiera de los otros miembros de ese Comité) debe presentar la solicitud de inscripción del partido en su nueva escala acompañando, inexcusablemente, todos los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Electoral. Es menester puntualizar que el presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido debe acreditar, junto a la solicitud, la prueba de su personería jurídica mediante certificación notarial del acta de la asamblea nacional que lo nombró incluyendo, entonces, la certificación de la protocolización del acta de la asamblea nacional que dispuso la transformación del partido y la adecuación de los estatutos, aprobada o ratificada por dicha asamblea conforme a los requisitos impuestos por el artículo 58 del Código Electoral.” (el resaltado no es del original).

Conforme lo expuesto, un partido inscrito a nivel provincial que pretenda transformarse en uno a escala nacional deberá organizar y celebrar todas las asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional con excepción de las de la provincia en que se encuentra organizado o inscrito, siempre que éstas se encuentren vigentes. Es decir, el partido estará eximido de realizar las asambleas partidarias en la provincia en que está inscrito, si el nombramiento de los delegados de esas asambleas se encuentra vigente; de lo contrario, deberá realizar también esas asambleas.

De ahí que si la intención del Partido Accesibilidad sin Exclusión es transformarse en un partido a nivel nacional, el hecho que el nombramiento de los delegados de las asambleas partidarias de la provincia de San José venzan a mediados del 2009, no es un obstáculo que impida convocar para constituir las asambleas distritales, cantonales, provinciales de las demás provincias y la nacional.

Ahora bien, se aclara que en caso de que el Partido tenga la intención de uniformar la vigencia de los nombramientos de todas las asambleas partidarias, el plazo máximo de vigencia del nombramiento en ningún caso podrá ser mayor a los cuatro años, plazo que marca el ciclo del proceso electoral costarricense.

4.  ¿Contemplan los reglamentos respectivos de financiamiento Estatal y pago de deuda política aquellos gastos que se generan por concepto de organización y realización de las asambleas partidarias contempladas en el artículo 60 del Código Electoral?

Según lo ha establecido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia, de conformidad con el inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Política la contribución estatal a los partidos políticos no puede dedicarse exclusivamente a costear las campañas electorales sino que concomitantemente debe emplearse para financiar los gastos de organización partidaria y capacitación de los militantes, conforme a los porcentajes que discrecionalmente fijen los partidos en sus estatutos para cada uno de esos rubros, en ejercicio de su poder de autorregulación.

A efecto de darle verdadero contenido a ese mandato constitucional esta Autoridad Electoral estableció en el Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, en su artículo segundo, los gastos que resultaban justificables para efectos de la contribución estatal, dentro de los cuales estaban los relacionados con las actividades de organización, cuya descripción de actividades alcanza a las siguientes:

“Comprende aquellas actividades, de carácter permanente, necesarias para el establecimiento de la estructura formal de los partidos políticos, conforme con la cual se constituyen los diferentes grupos de trabajo, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

Dentro de esta aceptación deberán incluirse los gastos realizados por concepto de inscripción del partido, integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, entendiéndose por éstas los gastos en que incurran los partidos políticos en la escogencia de los candidatos a Presidente y Diputados, instalación de clubes, celebración de reuniones y plazas públicas hasta un máximo de veinticinco (25), transporte y movilización de simpatizantes y electores, excepto el arrendamiento de autobuses en los casos prohibidos por el artículo 85 bis, transitorio II, del Código Electoral, programas de preparación y capacitación de delegados, fiscales y miembros de juntas electorales.

Se incluye dentro del concepto de organización lo relativo a dirección y censo. La dirección comprende la labor de planificación, coordinación y ejecución de las actividades de los partidos políticos, incluida la gestión financiera. Bajo este concepto deberán incluirse, entre otros, los gastos realizados por concepto de salarios y viáticos. El censo se refiere a la confección, evaluación y análisis del registro de ciudadanos sufragantes y simpatizantes de un partido político.” (el resaltado no es del original).

En punto al objeto de la presente consulta, es un asunto sobre el cual ya existe pronunciamiento por parte de esta Autoridad Electoral, toda vez que en la resolución número 0965-E-2002 de las 15:35 horas del 6 de junio del 2002, se estableció que la celebración de las asambleas partidarias es una actividad que, por su naturaleza, resulta inherente a la vida misma de los partidos políticos, por lo que los gastos que en éstas se generen son susceptibles de ser financiados con el aporte estatal.

En esa oportunidad se indicó:

“c)  Celebración de aniversarios y Asambleas Nacionales: El artículo 2) inciso a) del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos número 6-97, emitido por este Tribunal, en lo conducente dispone:

“Solo son justificables para efectos de la contribución estatal a los partidos políticos, incluidas las coaliciones y las fusiones, los gastos relacionados con actividades de organización, propaganda y capacitación, de acuerdo con las siguientes definiciones:

(…)

La celebración de aniversarios y asambleas de cualquier tipo, son actividades connaturales a la existencia misma de los partidos políticos, dado que es a partir de ellas que las agrupaciones políticas se abren a la participación de sus militantes y simpatizantes (artículo 98 de la Constitución Política), fortaleciendo su estructura interna; de modo que los gastos que se generen en este tipo de actividades deben considerarse justificados para los efectos de la contribución estatal, salvo que, de alguna forma, la actividad sea contraria al ordenamiento legal.” (el resaltado no es del original).

Según se tiene de lo expuesto, la normativa electoral regula expresamente que los gastos que se generen en la celebración de las distintas asambleas partidarias, con motivo del proceso de inscripción, renovación de sus estructuras o en la escogencia de los candidatos de elección popular, es un rubro que resulta justificable con el aporte estatal. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) las asambleas distritales, por su naturaleza, sea en el proceso de inscripción o en el de renovación de sus estructuras, no pueden celebrarse fuera del territorio del respectivo distrito, b) la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso e) del Código Electoral eliminó el requisito de las adhesiones que se exigía para la inscripción de los partidos políticos a escala provincial y cantonal, por lo que ese requisito no se exige dentro de los documentos necesarios para su inscripción; c) si un partido político provincial decide transformarse en uno a escala nacional, el hecho que el nombramiento de los delegados de las distintas asambleas partidarias se encuentre vigente, no es un obstáculo para que el comité ejecutivo provincial, convoque para constituir las asambleas distritales, cantonal, provinciales de las demás provincias y la nacional; sin embargo, si los nombramientos de esas asambleas se encuentran vencidos también deberá realizar esas asambleas; y d) los gastos en que incurran los partidos políticos en la celebración de las distintas asambleas partidarias, con motivo del proceso de inscripción, renovación de sus estructuras o en la escogencia de los candidatos de elección popular, es un rubro que se reconoce como gasto susceptible de ser financiado con el aporte estatal. Comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral y notifíquese a los interesados y a la Dirección General del Registro Civil.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 1742-2008).—C-247500.—(49398).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 14837-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Graciela Uva Solano, solicita la cancelación de su asiento de nacimiento..., en el cual se consigna como hija de María del Carmen Uva Solano, por aparecer inscrita como Graciela de los Ángeles Uva Solano, hija de Abelardo Uva Granados y Amparo Solano Moya... y que se le mantenga el número de cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cuatro-novecientos treinta y siete, que actualmente porta y que se rectifique dicho asiento para que se consigne como hija de “María del Carmen Uva Solano, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 36735.—(49110).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Argüello Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2116-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 14911-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeyson Iván Duarte Zeledón... en el sentido que los apellidos de la madre son “Argüello Zeledón”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37387.—(49947).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Fallas Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3806-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 29461-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jessica Fallas Quintero... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Nerys Omaira y González” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37508.—(50389).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Sequeira González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1795-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. Exp. Nº 5952-07. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana María Chaves Sequeira..., en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “costarricense” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37658.—(50390).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Beatriz Artola Aguilar, conocida como Patricia Beatriz Pineda Aguilar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3812-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 29701-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..  Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Byron Alonso Ramírez López con Patricia Beatriz Pineda Aguilar... en el sentido que el primer apellido de la cónyuge, el nombre y los apellidos del padre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Artola”, “Crisanto Artola Pineda” y “Vílchez” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37727.—(50391).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aloyma Yarely Arriola González, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-119952-60023, vecina de San José, expediente Nº 3082-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(49878).

Michael Richard Flynn Collis, mayor, casado, asesor financiero, estadounidense, cédula de residencia 184000054231, vecino de San José, expediente 4286-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 37550.—(50392).

Luz Afife Dlaikan Suárez, mayor, soltera, secretaria, colombiana, cédula de residencia 117000674615, vecina de San José, expediente 3880-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1902 del 9 de julio  de 1955, 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 37577.—(50393).

Manuel Antonio Cruz Alvarado, mayor, soltero, digitador de datos, nicargüense, cédula de residencia 135-RE-022706-00-1999, vecino de San José, expediente 2620-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 37585.—(50394).

Julio César Rodríguez Ramírez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-011085-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1864-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50448).

Leslie Pastora Chacón Marín, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-018693-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 2969-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50665).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-00100

Láminas Memory Flex reciclado para la

confección de señales de tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de junio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                   Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                  64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                   75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-00100.

San José, 04 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10992).—C-15860.—(51651).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-00100

Compra de alcohosensores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 23 de junio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria               Número de cuenta

Banco de Costa Rica                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-00100.

San José, 4 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10992).—C-15860.—(51652).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-00100

Compra de uniformes para oficiales de tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de junio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                    Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                    64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                     75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-00100.

San José, 4 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10992).—C-15860.—(51653).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-00100

Compra de radios bases y portátiles de tecnología digital

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de junio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                       Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                    64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                     75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000021-00100.

San José, 04 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10992).—C-15860.—(51654).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-00100

Compra de capas impermeables para motorizados

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de junio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                       Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                      64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                       75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-00100.

San José, 04 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10992).—C-15860.—(51655).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000024-00100

Compra de barreras de seguridad

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de junio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                   Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000024-00100.

San José, 04 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10992).—C-15860.—(51656).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000066-PROV

Compra de pistolas de 9 mm

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada N° 2008LA-000066-PROV.

Compra de pistolas de 9 mm.

Fecha y hora de apertura: 30 de junio de 2008, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6º, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.

San José, 4 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(51294).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000256-85001

Contratación para el mantenimiento de las UPS

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de junio de este año, para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).

Lic. Ronny A. Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 990-2008).—C-9260.—(51626).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703115-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento

del sistema de evacuación de aguas servidas y pluviales

en el Polideportivo de Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-703115-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 12 de junio del 2008 a las 10:00 horas en el polideportivo de la Refinería.

San José, 03 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(51313).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Compra de 800 toneladas de mezcla asfáltica caliente

y 7280 litros de emulsión

Debidamente Autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 1º de julio del 2007, para la compra de 800 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 7280 litros de emulsión, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.municipalidad.moravia.or.cr.

Moravia, 04 de junio del 2008.—Proveeduría Municipal.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(51607).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Compra de vagoneta de volteo de 12 m3

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 2 de julio del 2007, para la compra de vagoneta de volteo de 12 m3, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.municipalidad.moravia.or.cr.

Moravia, 4 de junio del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51609).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-P02

Adquisición de un camión nuevo recolector

de desechos sólidos de 19 m3

La Municipalidad de Bagaces, invita a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000002-P02, para la compra de un camión nuevo recolector de desechos sólidos de 19 m3. Interesados en participar en el proceso favor retirar el cartel en la Oficina de la Alcaldía Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones netos) en la Caja Municipal. La fecha límite para recibir las ofertas será el día 23 de junio del dos mil ocho, hasta las diez horas.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(51602).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-P02

Adquisición de una vagoneta nueva de 12 m3

La Municipalidad de Bagaces invita a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN000001-P02, para la compra de una vagoneta nueva. Interesados en participar en el proceso favor retirar el cartel en la Oficina de la Alcaldía Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones netos) en la Caja Municipal. La fecha límite para recibir las ofertas será el día 23 de junio del dos mil ocho, hasta las diez horas.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(51603).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PCAD

Contratación de una empresa que brinde los servicios de asesoría

legal en derecho tributario público y comercial bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas lo cual consta en Acta Nº 063-2008 del día 30 de mayo del 2008, se declaró desierta la presente licitación.

San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51627).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA 000001-HBC2202

Productos lácteos por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas

Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a ser las diez horas del día dos de junio del dos mil ocho, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica: 3-004-045002.—Oferta Nº 2.

Ítemes adjudicados: 1-2-3-4-5-6-7-9-10-11-12-14-16-17-18.

Monto adjudicado: ¢29.358.550,00 (veintinueve millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos).

Los ítemes 8-13-19, se declaran infructuosos debido a que los productos no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

El ítem 15 se declara infructuoso debido a que ninguna empresa cotizó el producto.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Compras para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José María Romero Jiménez, Subadministrador General.—1 vez.—(51289).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2304

Abarrotes varios

Compra por un año prorrogable a tres periodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1416-2008, fechada 2 de junio del 2008, ésta se declara: Infructuosa.

San José, 4 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(51323).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-01

Contratación del servicio de limpieza de vías en el distrito

primero del cantón central de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo Nº 1, capítulo I, de la sesión ordinaria Nº 22-08, celebrada por esta Corporación el martes 27 de mayo, del presente año, adjudicó en firme la supracitada licitación a la empresa Interconsultores de Negocios y Comercio IBT, S. A., cédula jurídica 3-101-180865, por un monto total anual de ¢72,000,000.00, prorrogable por periodos iguales, siempre y cuando se cumpla lo estipulado en la cláusula 17 del cartel, hasta completar un máximo de cuatros años, con el fin de garantizar un ambiente limpio y sano a los habitantes del distrito de Alajuela.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal. a.í.—1 vez.—(51529).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000004-01

Adquisición de una compactadora de rodillo

vibratorio de 10 toneladas, nueva del año 2008

La Municipalidad de Montes de Oro, acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación Pública N° 2008LN-000004-01, a la empresa Agrosuperior S. A., con cédula jurídica N° 3-101-272187, por un monto de $97.000,00 (noventa y siete mil dólares americanos).

Selma González Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(51298).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-09003

Compra de uniformes policiales completos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la apertura será el 17 de junio del 2008 a las 01:00 p. m. y se le adjunta al cartel lo siguientes:

Pantalón: Se debe incluir fajita de ajuste en la cintura: debe ser de la misma tela del pantalón y tener 11/2 cm de ancho, con una hebilla plástica al centro para el ajuste de 21/2 cm.

Camisa: La camisa debe tener chatarrera en los hombros: estas van incrustadas en la costura de manga y tiene entre 15 y 20 cms de largo x 41/2 a 5 cms de ancho dependiendo de la talla de la camisa, debe llevar costura sencilla 1 mm del borde y con forma de “punta de flecha” en el extremo orientada hacia el cuello y terminando 1 cm a 11/2 cm antes del cuello.

Gorra: Debe llevar serigrafía “Policía” en letras color amarillo (oro). El tamaño de las letras deben tener 3 cms de alto.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 03 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11732).—C-15180.—(51300).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV

Alquiler de local para ubicar oficinas del Ministerio Público

del I Circuito Judicial de San José

Se avisa a todos los interesados que en el procedimiento de contratación de referencia, publicado el día 04 de junio del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107, debe leerse el número de la licitación tal y como se indica arriba y no como se consignó.

San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(51611).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

    ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01

Reconstrucción y modernización de grúa,

Portacontenedores Liebherr Ir 1364

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplia el plazo para la recepción y apertura de ofertas de: Licitación Pública Nº 2007LN-000005-01. Descripción: Reconstrucción y modernización de grúa. Portacontenedores Liebherr Ir 1364. Ampliación fecha de apertura: 18 de julio del 2008, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49633).—C-7920.—(51647).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-01

(Prórroga)

Adquisición de licencias Siebel Service y TAP

Contratar Bienes y Servicios avisa que: A fin de promover una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de las ofertas de esta licitación para el 20 de junio del 2008 a las 10:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, la cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico aacuna@jasec.co.cr y en el sitio Web www.jasec.co.cr.

Cartago, 04 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11039).—C-8600.—(51628).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de materiales para mantenimiento

rutinario de la red vial cantonal

La Municipalidad de La Unión, por este medio aclara: que se adjudica de forma correcta la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 al Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, conformado por las empresas Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., Concretos Orosi S. A., y Quebradores H y E de Orosi S. A., el resto de la información se mantiene invariable. Lo anterior según Acuerdo de Concejo Municipal Nº SM-234-08, sesión extraordinaria Nº 165, artículo Nº 3º, del 29 de mayo del año en curso.

03 de junio del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(51575).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Contratación de tres abogados externos para cobro judicial

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01, “Contratación de tres abogados externos para cobro judicial” que salió publicado en La Gaceta Nº 74, de fecha jueves 17 de abril del 2008, que se ampliará el plazo de recepción de ofertas, para el día 20 de junio del 2008 hasta las 10:00 horas, seguido del acto de apertura de las ofertas recibidas.

Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(51295).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

PARA LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en atención a lo indicado en los oficios Nos. 01144 (FOE-AM-48), 9508 (FOE-OP-410), 10890 (FOE-FEC-712), 1953 ((FOE-FEC-110) y 10439 (FOE-FEC-559), todos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 4179 y sus reformas establece en su artículo 165 que la Junta Directiva del INFOCOOP realizará sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de ese Órgano de Decisión o el Director Ejecutivo. Que las mismas (salvo casos en que la Junta Directiva decida sesionar en otro lugar), se realizan en las Oficinas Centrales del INFOCOOP, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José, Costa Rica.

II.—Que de los oficios Nos. 01144 (FOE-AM-48), 9508 (FOE-OP-410), 10890 (FOE-FEC-712), 1953 ((FOE-FEC-110) y 10439 (FOE-FEC-559), todos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se desprende:

a-  Que en principio no resulta factible el reconocimiento de gastos de alimentación a los miembros de la Junta Directiva durante la sesiones que realizan.

b-  Que este es un egreso que no se encuentra dirigido a la consecución de fines administrativos, ya que al igual que cualquier otro funcionario de la administración, sus miembros se encuentran en la obligación de sufragar este tipo de gastos.

c-  Que se admite que pueden existir situaciones excepcionales en las cuales una Junta Directiva requiere reunirse en horas que implican algún grado de desgaste del funcionario, y donde se va a necesitar su presencia durante un lapso relativamente prolongado. Aspecto que abre la posibilidad de incurrir en cierto tipo de gastos de alimentación mínimos con apego a principios de razonabilidad y austeridad.

d-  Que lo anterior no se trata de financiar al funcionario sus gastos de alimentación propiamente dichos, sino únicamente de que en casos muy especiales, se habilite, bajo la entera responsabilidad la administración, la posibilidad de incurrir en gastos menores y estrictamente necesarios para la continuación de las sesiones de Junta Directiva.

III.—Se hace necesario contar con un Reglamento que en definitiva regule lo concerniente a las situaciones excepcionales en que se pueda reconocer gastos de alimentación de la Junta Directiva.

IV.—Que varios miembros de la Junta Directiva proceden de distintas zonas alejadas del País.

V.—Que para poder arribar a las oficinas centrales del INFOCOOP en San José, en tiempo para las sesiones, los miembros de la Junta Directiva que viven en zonas alejadas del País, requieren de dos o más horas, lo que hace que la asistencia represente un desgaste para ellos, pues además del viaje, las sesiones suelen prolongarse por más de dos horas.

VI.—Que dada la duración de las sesiones y los temas de trascendencia institucional que se tratan, es requerida una adecuada participación y atención de los integrantes de la Junta Directiva, y que la gestión no se vea afectada cuando las sesiones se prolongan por más de dos horas, para garantizar la eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión y para un mejor desempeño de cada uno de los directores.

VII.—Que mediante el oficio D.E 030-2008 del 10 de enero del 2008 de la Dirección Ejecutiva, este proyecto de Reglamento fue enviado al Proceso Asesoría Jurídica para el análisis correspondiente, quién, mediante el oficio Nº PAJ 028-2008 del 25 de enero del 2008, manifestó sus observaciones, las cuales fueron incorporadas en el presente documento, que se somete a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del INFOCOOP. Por lo tanto:

Se acuerda promulgar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

PARA LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación que se generen en sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INFOCOOP.

Artículo 2º—Definiciones:

Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Gastos de alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la Institución para el pago de alimentos de los asistentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, entendiéndose que abarca tanto la alimentación de los integrantes como las de los participantes en sus reuniones de forma habitual o de forma ocasional cuya visita resulte trascendental.

Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—Supuestos de procedencia. Se podrá autorizar el pago de gastos mínimos de alimentación durante la celebración de las sesiones de la Junta Directiva, en su sede central en San José o en lugar distinto en el que haya acordado sesionar, cuando en el cumplimiento de sus funciones se configure alguna de las siguientes situaciones:

a)  Que la sesión se prolongue por más de dos horas y durante ésta deban decidirse aspectos de relevancia institucional o de interés prioritario de la población beneficiaria.

b)  Cuando las horas en que deba reunirse la Junta Directiva o las circunstancias para la asistencia representen algún grado de desgaste del funcionario, siendo que se va a necesitar su presencia durante un lapso que supere el que se indicó en el punto anterior.

Artículo 4º—Principios que atenderá el gasto. Dichos gastos atenderán a los principios de probidad, racionalidad, razonabilidad y austeridad en el uso de los fondos públicos y tendrán como objetivo asegurar una debida atención y gestión durante las sesiones por parte de los asistentes para que se garantice la eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión.

Artículo 5º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales para sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 6º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios. Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento que corresponda de acuerdo al monto de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Dado que las sesiones de Junta Directiva se realizan con periodicidad semanal y con el afán de cumplir con el principio de eficiencia, el Proveedor(a) podrá disponer de al menos tres ofertas de servicios, que cumplan con la calidad, precio, cantidad y oportunidad deseados, a fin de que en forma rotativa presten el servicio requerido a la institución, ello en el marco de lo que establece el artículo 136, párrafos 4to y 5to del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 7º—Responsabilidad la responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del INFOCOOP, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, la Ley de administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 8º—Monto máximo del gasto. Se tendrán como montos máximos por persona los establecidos por el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado y publicado por la Contraloría General de la República, en La Gaceta Nº 26 del 2 de febrero del 2006. En virtud a las variaciones en los índices de precios de alimentación oficialmente determinados, se considerará para lo sucesivo, la actualización de tarifas que promulgue el Órgano Contralor en forma periódica.

Artículo 9º—De los sujetos beneficiarios del gasto. En los supuestos indicados en los artículos anteriores, se incluyen a los miembros de la Junta Directiva del INFOCOOP, el Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo(a), el Auditor Interno o quién lo represente, el Asesor Jurídico o quién lo represente, la Asistente Ejecutiva de Junta Directiva y la Asistente Administrativa de Junta Directiva. Asimismo, en el caso de invitados asistentes, deberá justificarse la trascendencia de la visita.

Artículo 10.—Verificación de requisitos. La verificación de la procedencia de incurrir en este tipo de gastos y de que se presenten los supuestos de procedencia del artículo primero de este Reglamento, quedará bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva, en sesión Nº 3.692, artículo segundo, inciso 3.6), celebrada el 27 de febrero del 2008.

NOTA:   Esta publicación deja sin efecto el Reglamento Interno de Gastos de Alimentación para las Sesiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, publicado en La Gaceta Nº 72 del martes 15 de abril del 2008.

San José, 28 de mayo del 2008.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39648).—C-75620.—(50180).

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE PERITAJES Y AVALÚOS DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES EN EL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo, regular la contratación, conducta y control de los servicios profesionales para la realización de avalúos y peritajes de bienes muebles e inmuebles, en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

La contratación de estos servicios la hará el Instituto, conforme a lo que establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y las normas internas emitidas al efecto.

Artículo 2º—Alcances. Este Reglamento establece el marco de referencia que regirá la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles en el INFOCOOP, para todos aquellos profesionales, debidamente colegiados y autorizados para tal efecto, según su especialidad.

Regirá en especial a aquellos profesionales adjudicados, contratados y vigentes por medio de Licitación Pública, de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva del INFOCOOP.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Perito Valuador: Se define como Perito Valuador, todo aquel profesional incorporado al Colegio Profesional respectivo, que desarrolle su ejercicio profesional en el área de Peritajes y Avalúos, dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica. Se entenderá dentro de este Reglamento como sinónimos de perito valuador: perito o profesional.

Peritaje: Es el análisis de factores y condiciones de un bien, para establecer su estado actual y de sus partes, así como de posibles estados pasados o futuros debido al uso o la influencia de factores externos, practicado por un Perito Valuador.

Avalúo: Es la valoración técnica de un bien determinado o determinable lo que implica una estimación del valor de mercado y de realización del bien, referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.

Honorarios profesionales: Es la remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad profesional que el acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de conformidad con lo estipulado por el Colegio Profesional respectivo y por Decreto del Poder Ejecutivo.

INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Rol de peritos: Comprende el control de asignación de los peritos, de forma tal que haya igualdad en la labor realizada, sin que se asigne en forma consecutiva un mismo perito, sino hasta una siguiente ronda.

Proceso Operaciones: Es el encargado de la recepción, análisis, tramitación y formalización de las solicitudes de crédito provenientes de las cooperativas, así como el velar por la debida aplicación del presente Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes según el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre la contratación

Artículo 4º—De los profesionales seleccionados. El INFOCOOP contará con los servicios de peritos valuadores en Peritajes y Avalúos en diversas ramas como la Ingeniería Civil, Ingeniería Agrícola (Maquinaria Agrícola), Ingeniería Agronómica (Fitotecnia, Zootecnia, Economía Agrícola), Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Naval y cualquier otra, que a juicio del INFOCOOP, considere conveniente. Los peritos valuadores serán seleccionados según la normativa legal vigente y por un período preestablecido.

Artículo 5º—De la contratación de profesionales. La preparación del Cartel del concurso para renovación y preselección de peritos valuadores, se hará en forma coordinada entre los Procesos de Administración y Finanzas-Proveeduría y Operaciones, por medio de Licitación Pública y de conformidad con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento general.

La selección final de los peritos valuadores corresponderá a la Junta Directiva del INFOCOOP, la cual estará basada en la preselección que realicen los Procesos mencionados en el artículo anterior. Para ello se considerarán los criterios de selección estipulados en el cartel de Licitación Pública.

Artículo 6º—Período de contratación. La adjudicación de los peritos, se hará por un período máximo de dos años. Se deberá firmar un contrato entre el adjudicatario y el INFOCOOP, en el cual se regulan las condiciones de la prestación de los servicios. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual, previa recomendación del Proceso de Operaciones, la cual realizará una evaluación de las labores realizadas por los peritos. Sólo se prorrogará el contrato con aquellos peritos valuadores que hayan obtenido una calificación de muy satisfactoria o satisfactoria y que manifiestan su conformidad dentro del plazo y medios establecidos por el INFOCOOP.

Artículo 7º—Finalización de la contratación por mutuo acuerdo. Cuando un perito valuador por razones de interés público no pueda continuar brindando sus servicios al INFOCOOP, notificará al Proceso de Operaciones y se procederá conforme a la rescisión por mutuo acuerdo señalada en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 8º—Suscripción de contratos. Una vez seleccionados los peritos valuadores, se suscribirán los respectivos contratos y garantías por la vigencia que establezcan las normas legales correspondientes.

Artículo 9º—Apertura de expedientes. Suscritos los contratos y garantías, es deber de la Proveeduría abrir un expediente por perito valuador donde conste copia del contrato, de la garantía que suministre al INFOCOOP y la correspondencia o documentos relacionados con el peritaje y/o avalúo realizado. Igualmente copia de los recibos girados al perito valuador por concepto de pago por su trabajo, por parte de las cooperativas que utilizan crédito o por el INFOCOOP.

Artículo 10.—Apertura de expedientes Proceso de Operaciones. El Proceso de Operaciones, por su lado, deberá mantener una base de datos, que contenga como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre, especialidad, área geográfica, dirección, teléfono y fax.

b)  Nombre de cooperativa asignada y fecha asignación.

c)  Monto (¢) del avalúo, honorarios (¢), fecha entrega avalúo.

d)  Copia de la factura timbrada, con su respectivo número y monto de los honorarios (¢).

e)  Copia del comunicado al Proceso de Administración y Finanzas, con el número de Oficio y el monto (¢) correspondiente, autorizando el pago al Perito.

f)   La base de datos debe contener además, el nombre del Analista de Crédito que realizó el análisis de la solicitud de crédito, el número de Operación asignada al crédito aprobado y alguna observación que se considere importante mencionar.

g)  Igualmente el Proceso de Operaciones y el Proceso de Administración y Finanzas debe mantener en su poder un REGISTRO DE FIRMAS legalmente autenticadas, de cada uno de los peritos valuadores seleccionados. En el caso de Personas Jurídicas deberá registrarse la firma del representante legal.

Artículo 11.—Lugar para notificaciones. El profesional deberá indicar, dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, facsímil, correo electrónico, etc., para recibir notificaciones de parte de INFOCOOP. Igualmente deberá proceder a registrar legalmente su firma ante el Instituto. En el caso de personas jurídicas deberá también registrarse la firma del representante legal. La comunicación o notificación solicitando los servicios del Profesional o de la Empresa se efectuará por el medio más ágil señalado por el perito. Esta será transmitida una única vez. En caso de no lograrse se asume como notificado. Será responsabilidad del Profesional o de la Empresa mantener en correcto funcionamiento el facsímil u otros medios señalados. El no cumplir con lo anterior, no será excusa para justificar atrasos en el cumplimiento de los servicios solicitados.

CAPÍTULO IV

De la asignación de los peritos y su trámite

Artículo 12.—Asignación de peritos valuadores. El Proceso de Operaciones debe hacer virar el rol de peritos valuadores, considerando aspectos como: especialidad y disponibilidad, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las cooperativas y que afectan directamente con bienes ofrecidos para garantizar las operaciones crediticias.

Artículo 13.—Del proceso de asignación. El Proceso de Operaciones asignará un funcionario del Proceso que será responsable de llevar el rol respectivo; la asignación se realizará respetando el rol, el área de competencia del perito valuador requerida y disponibilidad. Seleccionado éste, se debe remitir nota al señor(a) Gerente (a) de la cooperativa a fin de que conozca la designación y a su vez el costo aproximado del peritazgo y/o avalúo, para que proceda a realizar el depósito respectivo en una cuenta bancaria del INFOCOOP, según el tipo de fondo recomendado para el crédito. Posterior al depósito, se debe remitir copia del mismo al INFOCOOP.

En caso de que el avalúo a realizar requiera de un perito valuador especializado, vía excepción, y que no exista dentro del rol de peritos adjudicados, se podrá contratar a un profesional externo, respetando el procedimiento establecido para el rol y su trámite.

Una vez realizado el depósito por parte de la cooperativa, el Proceso de Operaciones comunicará formalmente al perito valuador que proceda a realizar el avalúo solicitado.

Artículo 14.—Avalúos solicitados por la cooperativa. En caso de que la cooperativa requiera realizar un avalúo de bienes muebles e inmuebles con peritos valuadores autorizados del rol de INFOCOOP, se deberá respetar lo indicado en los artículos 13 y 23 de este Reglamento.

Los avalúos realizados por peritos del rol del INFOCOOP que no cumplan lo indicado en los artículos 12 y 20 no podrán ser utilizados para futuras solicitudes de crédito ante el INFOCOOP.

Artículo 15.—Relación contractual. Queda entendido y aceptado que por tratarse de una contratación externa, ésta no crea una relación de servicio o laboral, de tal manera que el Adjudicatario exime en forma total a INFOCOOP de la responsabilidad por el pago de cargas sociales, riesgos profesionales y cualquiera otra prestación que se pudiere derivar de una relación de servicio o laboral, entre las personas designadas para efectuar los avalúos, su personal y el Instituto. El perito no podrá actuar ni tomar decisiones a nombre del INFOCOOP, para ello lo anterior se tomará en consideración en el Cartel de Licitación.

Artículo 16.—Declaración jurada e información adicional. El profesional deberá declarar bajo juramento en cada caso, no tener interés actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo. Igualmente en su informe deberá incluir toda aquella información que considere pertinente, además de indicar si recomienda o no el bien valuado como garantía.

CAPÍTULO V

De los costos y honorarios

Artículo 17.—Del trámite de las liquidaciones y facturas de honorarios. El Proceso Operaciones tramitará ante el Proceso Administración y Finanzas, las facturas de honorarios del perito valuador en los casos de las operaciones de crédito. En los demás casos, ese trámite le corresponderá a la dependencia que solicitó el servicio.

En las operaciones de crédito, la Cooperativa deberá depositar anticipadamente, la suma total correspondiente en el INFOCOOP.

Artículo 18.—De la tarifa de honorarios. Los honorarios por servicios periciales se rigen por lo dispuesto por los colegios profesionales respectivos.

El INFOCOOP, velará porque los honorarios cobrados a la cooperativa no excedan lo dispuesto por el colegio profesional.

Artículo 19.—Del depósito de honorarios. Es requisito ineludible que los honorarios de peritos valuadores sean depositados por la cooperativa en el INFOCOOP previamente a la asignación formal del perito; en caso de que entre el depósito y el costo final del avalúo se presenten diferencias se reintegrará a la cooperativa o se cobrará la diferencia, según sea el caso.

CAPÍTULO VI

Deberes del perito

Artículo 20.—Son deberes del perito valuador contratado:

a)  Cumplir con todos los requisitos sustanciales y formales impuestos por las leyes, reglamentos, resoluciones y directrices aplicables, en la función que desempeñe, asignada por el INFOCOOP.

b)  Ejecutar su labor dentro de los plazos y condiciones estipulados.

c)  Rendir los informes contemplados en este Reglamento y todos aquellos que le soliciten los funcionarios de INFOCOOP en el desempeño de su labor.

d)  El perito valuador suministrará el informe original de avalúo en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente en que fue asignado formalmente por el INFOCOOP con tres copias, una al INFOCOOP para el expediente de la operación crediticia, otra para la cooperativa beneficiaria y otra para el expediente del perito valuador.

e)  El perito valuador está en la obligación de acudir a la institución para aclaraciones, cada vez que ésta así lo considere conveniente, en plazo no mayor de cinco días hábiles después de ser notificado.

f)   Brindar asesoría en los casos que se le asignen.

g)  Realizar estudios regístrales de los bienes ofrecidos en garantía.

h)  Informar de sus ausencias temporales, con tiempo y por escrito, al Proceso de Operaciones y al funcionario con quien esta coordinando el trabajo pendiente.

i)   Comunicar formalmente al Proceso de Operaciones cualquier cambio de dirección, números de teléfono o fax, correo electrónico u otro de interés.

Artículo 21.—De los permisos. Cuando el perito valuador deba ausentarse por un plazo superior a un mes, deberá solicitar el permiso respectivo al Proceso de Operaciones quien lo conocerá y resolverá. El permiso no suspende el plazo del contrato y durante éste, el perito valuador perderá los turnos que le hubieren correspondido en el rol. Para que el permiso sea autorizado será condición indispensable que los casos previamente asignados queden debidamente resueltos.

CAPÍTULO VII

Contenido del informe de valuación económica

Artículo 22.—Condiciones de carácter general. Todos los avalúos deben sujetarse a los siguientes criterios fundamentales:

a)  Realidad: Todo avalúo tiene como objeto la estimación de valor, bienes y condiciones inherentes a éstos, que han de ser existentes y en el tiempo mismo en que se hace el avalúo.

b)  Objetividad: Todo avalúo se debe sustentar en criterios objetivos y datos que sean comprobables. Todas las fuentes de datos e información, deben ser verificables y comprobables y en todo caso, se revelarán en el mismo avalúo.

c)  Alcance y transparencia: El avalúo debe expresar claramente todas las limitaciones y posibles fuentes de error y revelará todos los aspectos técnicos y supuestos que hayan sido considerados. No podrá, en ningún caso, sustentarse en supuestos que se refieran a la ubicación y localización del inmueble, a las dimensiones y extensión del terreno o a las construcciones y edificaciones, a servidumbres de cualquier tipo, ni a restricciones ni afectaciones. Tampoco podrá sustentarse en supuestos, expectativas, especulaciones o promesas con respecto a los servicios públicos, la infraestructura urbana, ni con relación a todo lo que concierne a su propio acceso desde área o vía pública. No obstante, sí deberá hacerse referencia (sin afectar el valor a la fecha de valuación) a situaciones que podrían en un futuro afectar el bien.

d)  Suficiencia: Todo avalúo debe contener la información completa y total que le permita al INFOCOOP, Cooperativa o a un tercero concluir el valor total que éste consigna, sin necesidad de recurrir a otras fuentes. Además, debe revelar todos los datos y parámetros que hagan posible verificar todos los cálculos que dan soporte a todo resultado de valor, ya sean resultados intermedios o el resultado final.

Artículo 23.—Del informe a entregar por el perito valuador. El informe de peritaje y/o avalúo debe tener un formato estándar por escrito y en archivo digital, el cual contendrá al menos los siguientes puntos:

a)  Nota de presentación, incluirá la fecha de presentación y la fecha de valuación del bien.

b)  Declaración jurada de independencia, entre la cooperativa y perito valuador, que no tiene interés actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo.

c)  Justificación y explicación de la metodología empleada.

d)  Objeto del peritaje y/o avalúo.

e)  Limitantes encontradas en la realización del estudio.

f)   Detalle físico, ubicación y descripción de los bienes dados en garantía (debe incluir fotografías de los mismos).

g)  Cuando hay bienes muebles, deberá incluirse números de placas, series, motores y otras características.

h)  Indicación de toda mejora o desmejora que presente el terreno (muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles, posibles rellenos y otras), e indicar las características de la vegetación (árboles, frutas, huertas y otras).

i)   Indicación clara de si la propiedad puede ser tomada como garantía, cuando es afectada por cercanías a ríos, taludes, rellenos y otros.

j)   Descripción de las Construcciones. Tipo de construcción, área en metros cuadrados, número de aposentos, materiales predominantes, pisos, paredes interiores, cubierta, divisiones internas, acabados en general, vida útil del inmueble total y restante a partir de la fecha del avalúo, otras observaciones.

k)  Para el caso de Condominios: debe utilizar y verificar el factor de proporcionalidad que indica el acta constitutiva del condominio, para el cálculo de la parte proporcional de terreno y de obras complementarias, que sumadas al valor de Área Privativa, darán el valor del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

l)   Calificación de liquidez del bien objeto de valoración, conforme se determine en el presente Reglamento.

m)  Valoración económica de los bienes, en forma individual y global.

n)  Adjuntar estudio de Registro con una emisión no mayor a dos días de la fecha de entrega del documento final.

o)  Copia del plano catastrado.

p)  Resumen de la valuación económica.

q)  Opinión profesional de las bondades del bien para servir de garantía por el monto y tiempo solicitado por la cooperativa.

r)   El informe deberá ser firmado en caso de personas jurídicas, tanto por el profesional responsable a cuyo cargo está el caso, como por el representante legal de la misma, asimismo, todas y cada una de las hojas del informe o avalúo, deben ser suscritas con la firma autógrafa y original del perito valuador, el cual debe ser el mismo al que se le asignó el trabajo.

s)  En todos los casos, debe utilizarse el Sistema Métrico Decimal. El avalúo debe expresarse en colones, moneda nacional. Cuando se requiera la conversión a moneda extranjera, debe utilizarse el tipo de cambio contable de la moneda que se trate a la fecha del avalúo y hacerse la indicación precisa en el mismo avalúo.

Artículo 24.—De la calificación de liquidez de los bienes valorados. En todo avalúo se debe indicar la calificación de liquidez del bien objeto de valoración, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)  Liquidez alta: de fácil liquidación en menos de seis meses.

b)  Liquidez mediana alta: se estima poder vender en cerca de un año, pero no en menos de seis meses.

c)  Liquidez mediana: sí hay compradores y sí existe un mercado activo; sin embargo, no se puede decir con certeza, ya sea por el precio o porque es un mercado limitado, que su venta se realizará en el corto plazo.

d)  Liquidez mediana baja: no hay un mercado activo pero sí aparecen compradores ocasionalmente.

e)  Liquidez baja: no hay un mercado activo y no se conoce de posibles compradores. Los eventuales compradores surgen ocasionalmente. Posiblemente pasarán años antes de que aparezcan posibles interesados, y aún así, el precio estará “en veremos”.

Artículo 25.—Plazo de presentación de informe. En el plazo de cinco (5) días hábiles, el perito valuador presentará al Proceso de Operaciones el informe de avalúo, con el contenido y formatos aquí estipulados.

Artículo 26.—Verificación por parte del Proceso de Operaciones. El Proceso de Operaciones procederá a verificar que el informe cumple con todos los requisitos indicados en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 27.—Plazo para subsanar informes. En caso de que el Proceso de Operaciones determine alguna deficiencia, procederá a comunicarlo al perito valuador, para que sea subsanado en un plazo de máximo de tres días hábiles.

Artículo 28.—Trámite de facturas. No se tramitará ningún pago al perito valuador hasta tanto el informe de avalúo se haya recibido a satisfacción del Proceso de Operaciones.

Artículo 29.—Distribución de los informes. Los informes de valuación recibidos para operaciones crediticias, pertenecen al INFOCOOP y no serán devueltas a las cooperativas. En el expediente de la operación se debe mantener copia del avalúo y/o peritaje. Si hubiere varias operaciones crediticias respaldadas con la misma garantía, se sacarán copias a la portada de dicho estudio, según número de operaciones, y se colocarán en cada uno de los expedientes. En la copia se anotará el número de expediente donde se encuentra el documento completo del estudio del peritaje y/o avalúo.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidades y sanciones

Artículo 30.—De las responsabilidades del perito o profesional. Es responsabilidad del perito, actuar siempre en concordancia con el buen ejercicio profesional y ético; además, debe atender todas las disposiciones normativas del colegio profesional respectivo. Será responsable ante el Instituto por cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de impericia, negligencia, culpa grave, según detalle:

a)  Por causa de un avalúo en el que omitió considerar, indicar o informar la presencia evidente o aparente, de condiciones que son determinantes en la estimación del valor.

b)  Por causa de un avalúo que se refiere a un inmueble distinto al que es descrito y definido por el plano catastrado y el estudio de registro indicados en el avalúo del mismo.

c)  Por causa de un avalúo que carece de la debida justificación técnica.

d)  Por causa de un avalúo en el que el profesional indicó datos falsos o datos que no pueda comprobar.

e)  Por causa de un avalúo en el que haya cometido errores de cálculo.

f)   Por cualquier otra causa imputable al profesional.

El INFOCOOP se reserva el derecho de acudir a la vía legal correspondiente, a fin de ser resarcido pecuniariamente por los daños y perjuicios ocasionados, o bien recurrir a hacer valer la póliza de fidelidad respectiva. Se reserva además el derecho de acudir a la vía Penal y Civil y ejercer las correspondientes acciones.

Artículo 31.—Sanciones de multa. Se impondrán las siguientes:

a)  Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega de los informes, la Administración le rebajará del pago respectivo, la suma correspondiente al 1,5% (uno punto cinco por ciento) del valor del trabajo no entregado, por cada día hábil de atraso en la entrega, a partir de la solicitud efectuada, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento. Se exceptúan los días que el Proceso de Operaciones conceda para subsanar el informe.

b)  En la eventualidad de que el profesional extravíe un expediente asignado para tasar, deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito al Proceso de Operaciones del INFOCOOP y asumirá la gestión y costo de restitución de toda la documentación requerida para poder tramitar el caso, y así mismo, brindará el servicio del avalúo sin costo alguno al usuario y asumirá las responsabilidades del vencimiento de la documentación y sus consecuencias. Lo anterior, no excluye la aplicación de la sanción del inciso anterior por el retrazo en la entrega del informe.

Los montos señalados anteriormente, podrán ser rebajados del monto de la facturación correspondiente del pago de la contratación y serán reintegrados a la cooperativa, cuando corresponda.

Artículo 32.—De la exclusión del Rol de Peritos. Será excluido del Rol, el perito valuador que:

a)  Incumpla las responsabilidades impuestas o las prohibiciones señaladas en este Reglamento.

b)  Sea suspendido por un plazo mayor o igual a seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de la profesión, aunque la suspensión sea por causas ajenas a su relación con el INFOCOOP.

c)  Suministre al INFOCOOP información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en este Reglamento.

d)  Sea condenado por un tribunal por la comisión de algún delito contra los deberes de la función pública o la fe pública.

g)  Induzca a error al Instituto, asignándoles trabajos estando suspendido del ejercicio profesional.

h)  Se demore más de cinco días naturales, imputables al perito, en la entrega de informes. Se exceptúan los días que el Proceso de Operaciones conceda para subsanar el informe.

i)   Si extravía un expediente de un asunto asignado y el mismo no puede ser repuesto en forma integral.

j)   Si luego de haber sido sancionado en dos ocasiones conforme el artículo anterior, incurre en una nueva causal de las dispuestas en el artículo anterior.

Artículo 33.—Proceso administrativo. Para la aplicación del inciso b) del artículo 31 del presente Reglamento, el proceso administrativo disciplinario estará a cargo del Proceso de Operaciones, y será el ordinario de la Ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 34.—Del procedimiento administrativo para la aplicación de la resolución contractual o la rescisión contractual. Para efectos de determinación de la responsabilidad de los peritos valuadores y la eventual resolución contractual o rescisión contractual, se empleará el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IX

Criterios de evaluación de los servicios profesionales

Artículo 35.—Criterios de evaluación de los servicios profesionales. El Proceso de Operaciones elaborará y enviará a la Dirección Ejecutiva informes trimestrales sobre las contrataciones de peritos valuadores y los respectivos avalúos y/o peritajes realizados. Con base en dichos informes la Dirección Ejecutiva tomará las acciones que correspondan, inclusive la exclusión de alguno (s) de los profesionales del rol de peritos de la Institución, si procede.

Los servicios prestados por los peritos valuadores, pueden ser calificados como muy satisfactorios, satisfactorios o insatisfactorios, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Proceso de Operaciones, los cuales deberán ser notificados a los peritos, previo a su aplicación.

Artículo 36.—Factores de evaluación. Los factores que se tomarán en cuenta para las evaluaciones preliminares y definitivas son los siguientes:

a)  Asesoría en avalúos y peritajes. 15%

b)  Presentación oportuna, completa y ordenada de estudios registrales y planos catastrados. 10%

c)  Cumplimiento de plazos, para lo cual debe tomarse en cuenta si existen atrasos justificados. 10%

d)  Presentación oportuna y puntual de informes y su claridad a satisfacción de INFOCOOP. 15%

e)  Disponibilidad. 10%

f)   Ética de la actuación profesional, tanto en la cooperativa como ante el INFOCOOP. 10%

g)  Sanciones impuestas por el Proceso de Operaciones. 10%

h)  Permanencia en el rol como miembro activo, inactividad en el rol por causas injustificadas. 10%

i)   Otros de naturaleza objetiva que sean de interés para el INFOCOOP. 10%

j)   Estas evaluaciones serán confidenciales y solo serán utilizadas con el fin aquí descrito.

Tres meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de servicios profesionales de los peritos valuadores, el Proceso de Operaciones deberá realizar la evaluación definitiva del desempeño del perito valuador, para lo cual requerirá del técnico asignado por el Proceso de Operaciones y la Proveeduría copia de los formularios indicados en este artículo al Proceso de Operaciones y su calificación general preliminar de cada uno de ellos, lo cual servirá para analizar la renovación de contrato.

El perito valuador podrá solicitar copia de su evaluación definitiva y tres días hábiles después de recibida, podrá manifestar lo que a bien tenga.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 37.—Resolución de diferencias. Cuando existan diferencias entre la cooperativa, el perito y el INFOCOOP, respecto a montos por honorarios, períodos de entrega de informes, contenidos de informe y cualquier otro aspecto no contemplado en este Reglamento, serán resueltos por la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, previo informe técnico del Proceso de Operaciones. La Dirección Ejecutiva queda facultada para elevar el tema ante la autoridad competente.

Artículo 38.—Régimen supletorio. Para la aplicación e interpretación de este Reglamento en lo que corresponda a normas supletorias se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administración y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 39.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga expresamente el Reglamento para Servicios de Peritajes y Avalúos en el INFOCOOP, aprobado por Junta Directiva en acuerdo de sesión Nº 2708 artículo único, inciso 4.1, del 08/01/98 comunicado en oficio JD 025-98.

Artículo 40.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 3.700, artículo segundo, inciso 3.2, celebrada el 23 de abril del 2008.

San José, 28 de mayo del 2008.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39648).—C-232220.—(50181).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 549-08 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 28-2008, acordó aprobar y publicar el siguiente reglamento, después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de diez días hábiles según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que esta Municipalidad dispone de la potestad y autonomía reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias de su competencia, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 incisos a) y d), incisos b) y c) del artículo 13, artículo 68 y artículo 75, todos estos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.

II.—Que en los artículos 74 y 75 del Código Municipal, se establece la potestad que tienen las Municipalidades para realizar el cobro por los deberes que los propietarios de bienes inmuebles han omitido realizar.

III.—Que este Gobierno Local es consciente de la necesidad de buscar mayor eficiencia, eficacia y economía en los procesos administrativos y que la búsqueda de mayor agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la legalidad y la ética, en beneficio de los munícipes del cantón,

IV.—Que es absolutamente necesario que la Municipalidad dedique mayores esfuerzos a desarrollar la capacidad de gestión y organización para la conservación de las vías públicas, en coordinación con la sociedad civil.

Es que la Municipalidad dicta el presente,

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS

BRINDADOS U OBRAS EJECUTADAS POR LA OMISIÓN

DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

EN SUS TERRENOS O EN LAS VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES COLINDANTES A LOS MISMOS,

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE BARVA

que a la letra dice:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o jurídicas en los bienes inmuebles de su propiedad, con las cuales se deben ejecutar las acciones dentro de los bienes inmuebles así como todas aquellas labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal. Además se estipula las sanciones y procedimientos en su omisión, según lo estipulado-en lo conducente- en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, 75 y 76 del Código Municipal, y 206 y 206 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Este Reglamento pretende además describir las responsabilidades de los funcionarlos de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la mayor eficacia, transparencia y objetividad en el cumplimiento de estas tareas.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Alcantarilla: Estructura colocada debajo de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.

Bien Inmueble: Es aquel todo terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

Cabezal: Muro central de entrada y salida de las tuberías, diseñado y construido para sostener y proteger-los taludes y encauzar las aguas.

Caja: Estructura de concreto en forma rectangular diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar rellenos de la vía.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no incluye espaldones).

Calles locales o urbanas: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

Caminos no clasificados: Comprenden dos tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.

Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras de categoría superior.

Contracuneta: Zanja lateral generalmente paralela al eje de la carretera o del camino, construida en la parte superior de las laderas de corte o en la parte superior de las laderas donde se apoyan los taludes del terraplén.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen  estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario, La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Costo efectivo: Es la suma del costo de materiales, la mano de obra, el uso de equipo, los gastos concernientes a la recolección y disposición final de los desechos generados así como un diez por ciento de utilidad; este último rubro, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.

Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

Desarrollo de la Red Vial Cantonal: Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.

Espaldón (hombro): Área adyacente a ambos lados de la superficie de rodamiento, cuya finalidad es dar soporte al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para maniobras de emergencia y estacionamiento eventual de los vehículos.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el ano, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido, entre otros, por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de las pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En adelante, para efectos del presente reglamento será la Municipalidad de Barva.

Pavimento: Superestructura de una vía construida sobre la subrasante, compuesto normalmente por un sistema de capas: subbase, base y capa de rodamiento, cuya función principal es soportar las cargas rodantes y transmitir los esfuerzos al terreno (subrasante), distribuyéndolas de tal forma que no produzcan deformaciones perjudiciales, así como proveer una superficie confortable y resistente a la circulación del tránsito automotor.

Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Red Vial Nacional: Son las vías definidas según la Ley 6676 del 16 de setiembre de 1981, cuyo desarrollo y conservación está en manos del Consejo Nacional de Vialidad, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. La clasificación funcional de esta red se describe en el Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT.

Señalización: Conjunto de señales destinado a regular, prevenir o informar el tránsito vehicular. Talud: Área o superficie del terreno, en corte o relleno, comprendido entre la cuneta y el terreno natural.

Vía pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

CAPÍTULO II

De las obligaciones

Articulo 3°—Dentro de los bienes inmuebles: Son deberes de los propietarios dentro de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Barva:

a.   Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

b.  Instalar adecuadamente y darles el debido mantenimiento a los bajantes y canoas que recolectan las aguas pluviales de las edificaciones y las dirigen hacia los alcantarillados o vía pública.

c.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades y/o edificaciones cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Previa coordinación con el Ministerio de Salud, en caso de determinarse que una edificación es inhabitable y por ende debe ser demolida, el propietario deberá proceder con el ordenamiento indicado.

d.  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

e.   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable sanitariamente.

f.   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico la Municipalidad así lo exija.

g.   Ejecutar las obras de demolición de todas aquellas edificaciones, que estén declaradas como inhabitables y que deben ser demolidas, de acuerdo con el pronunciamiento oficial del Ministerio de Salud, con la potestad que le confiere la Ley General de Salud. Dichas edificaciones serán todas aquellas que arriesguen la vida, patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 4°—En la(s) vía(s) pública(s) colindantes: Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Barva, en la(s) vía(s) pública(s) que lindantes con sus terrenos, las siguientes:

a.   Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes a vías públicas.

b.  Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualesquier otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.

c.   Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa de la Municipalidad. La Municipalidad podrá adquirir dichos equipos para, a través de

una reglamentación especial arrendarlos a los munícipes.

d.  Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.

e.   Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.

f.   Autorización de recepción y discurrir de aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Barva.

g.   Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada.

h.  Construcción de estacionamientos dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía pública ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad comercial.

i.   Notificación oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y, en la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.

j.   Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.

k. Abstención de arrojar cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de las vías públicas y sus alrededores.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de cobro

Artículo 5°—De las tarifas cobradas: La Municipalidad de Barva cobrará tarifa cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el Capítulo anterior.

Artículo 6°—De las notificaciones: De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo o la realización de alguna obra, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con la obligación legal dictada, para este efecto se le concede al efecto el plazo perentorio de cinco días hábiles para su ejecución; en la notificación se apercibirá al obligado, que de incumplir lo prevenido, la Municipalidad procederá a efectuar las labores o prestar el servicio del caso. Las notificaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento que al efecto posea la Municipalidad.

Artículo 7°—Del procedimiento de ejecución: Una vez transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, sin que el propietario hubiese efectuado los trabajos indicados, la Municipalidad notificará al muñí cipe, con 24 (veinticuatro) horas de antelación, que procederá a la ejecución de la obra o prestación del servicio solicitado. La Municipalidad se reserva el derecho de escoger la modalidad bajo la cual hará efectivo dichas labores, sea por Administración o por Contratación, de conformidad con lo dispuesto en materia de contratación administrativa que la normativa establece.

Artículo 8°—Del procedimiento de notificación post-ejecución: Luego de ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar, el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo correspondiente en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra. La notificación que se le haga al munícipe, posterior a la ejecución de la obra o prestación del servicio, deberá indicar claramente lo siguiente:

•    El monto total del costo efectivo,

•    El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado,

•    La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar el rubro por concepto de multa.

•    La advertencia de que pasado el tiempo correspondiente, la Municipalidad de Barva, ejecutará el cobro judicial correspondiente,

•    La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes, y

•    En el caso de obras, se adjuntará un detalle que haga constar la cantidad y tipo de obra construida.

Artículo 9°—De la fijación de precios: El Concejo Municipal fijará los costos que se deberán cobrar por los servicios que preste o las obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y los mismos estarán sujetos a una actualización cuya periodicidad será anual, a través de un estudio técnico debidamente justificado, el cual deberá tener la aprobación correspondiente de la Contraloría General de la República, con base en los costos efectivos en que incurra la Municipalidad, según lo indicado en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 10.—De las personas de pago: Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 11.—De la obligación municipal: La Municipalidad de Barva, bajo ninguna circunstancia ejecutará las obras o suministrará los servicios enunciados en el presente reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 12.—Del procedimiento para efectuar reclamos: Los reclamos por los cobros realizados deberán hacerse ante la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por dicha oficina, cabrá dentro del tercer día, el Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste caben, los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la Municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13.—De otras formas de recaudación: Para efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto último no implique el ejercicio de potestades de imperio.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 14.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 15.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 16.—Del cobro judicial: La Municipalidad de Barva, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará lo dictado en el reglamento respectivo. En caso de efectuar la contratación de abogados externos, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por tumo corresponda.

Artículo 17.—De las multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en artículos anteriores del presente reglamento, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los siguientes montos:

•    Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente e inexistente por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

•    Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.  Previo a aplicar las multas, la Municipalidad deberá notificar al propietario o poseedor del bien, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.

Artículo 18.—De otras multas: En caso de tratarse de violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos 206 y 208 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se coordinarán las acciones y denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 19.—De la actualización de las multas: Las multas indicadas en los artículos anteriores se modificará automáticamente con la aprobación de la ley correspondiente o mediante disposición expresa que esta Municipalidad tenga por parte del ente que el ordenamiento jurídico dicte al efecto.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—De la rendición de cuentas: La Municipalidad, a través de la Alcaldía, con apoyo de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la oficina de Administración Tributaria, preparará un informe anual de labores, en el que se hará mención especial al cumplimiento de esta normativa. Este informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal, de los Concejos de Distrito y de la sociedad civil, mediante los medios públicos idóneos.

Artículo 21.—Uso de los recursos obtenidos con base en este reglamento: Los recursos obtenidos producto de la aplicación del presente reglamento serán utilizados preferentemente en obras relacionadas con el mantenimiento rutinario de la Red Vial Cantonal.

Artículo 22.—Colaboración con otros entes: La municipalidad coordinará las acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas, asociaciones de desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier otro grupo u organización de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 23.—De las reformas a este reglamento: La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 24.—De las normas complementarias: Este reglamento es complementado con la normativa jurídica superior.

Artículo 25.—De la oposición normativa: Este reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que se le oponga.

Artículo 27.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Barva de Heredia, 15 de mayo del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(50001).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD PARA LA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada u honorario), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a.   Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b.  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

Artículo 3°—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b.  Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera, como mínimo, condición académica señalada en el inciso anterior.

c.   Que laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d.  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e.   Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f.   Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la institución en la cual prestan servicios.

Artículo 4°—La Municipalidad de Upala, podrá reconocer a sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

a.   Un 35% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales c), d), e), f) y g) del artículo 3° de este reglamento.

b.  Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además cumplen los literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.

Artículo 5°—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo a la Oficina de Personal de la Municipalidad.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Municipalidad, la Oficina de Personal lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o en quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3° de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 6º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

Artículo 7°—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a.   Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b.  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c.   Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa de la Oficina de Personal, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d.  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.

e.   Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 8°—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a.   La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b.  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 7 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.

c.   El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8°, inciso a) por considerarse faltas graves.

Artículo 9º—La Oficina de Personal de la Municipalidad, verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, debe tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 10.—Se establece de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros _______________________________ en condición de representante legal de la Municipalidad de Upala, denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD, y el servidor____________________, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Upala, aprobado según Acuerdo Nº _____, Artículo _____, de la Sesión________, de fecha _______convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Upala, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de________, especialidad_________________, que desempeña actualmente en el Departamento de ___________. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.

Segunda: La Municipalidad le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un _____% de su salario base.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Upala, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto la Oficina de Personal de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 8° del presente reglamento.

Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así: 1. La Municipalidad. (El original) 2. El servidor. 3. A la Auditoría Interna.

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en Upala, a los __ días, del mes de ____ del año 20__.

Servidor                                             Por la institución

Cédula                                                Cédula

Artículo 11.—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a aquellos trabajadores que por las circunstancias y la naturaleza del servicio público que la Institución debe prestar se requieren para que ejerzan funciones altamente técnicas o especializadas y se encuentren a disposición del patrono más allá de la jornada de trabajo, ante el posible acontecimiento de cualquier eventualidad que pueda impedir la continuación y eficiencia del servicio prestado por el municipio.

Artículo 12.—Para solicitar acogerse a la disponibilidad, se debe laborar para la Municipalidad de Upala en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio no menor a seis meses y que el nombramiento no haya sido interrumpido, seguidamente la Oficina de Personal elevará al conocimiento del señor Alcalde Municipal para su aprobación final.

Artículo 13.—El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Disposiciones finales

Artículo 14.—Prohibición de acogerse al Beneficio.—Ningún funcionario podrá acogerse al Beneficio de Dedicación Exclusiva, si se encuentra regido por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, o si está disfrutando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión y otra compensación económica, que a juicio de la Municipalidad resulte incompatible con el Beneficio de Dedicación Exclusiva.

Artículo 15.—Función de la Administración y la Oficina de Coordinación de Recursos Humanos: La Administración y la Oficina Coordinación de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos suscritos, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico respecto a materia profesional o municipal.

Artículo 16.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los funcionarios que consideren que pueden optar por el beneficio podrán hacer sus solicitudes desde la vigencia de este Reglamento.

Artículo 17.—Publicación. Ordénese por el Alcalde Municipal y con carácter de inmediato, la publicación de este Proyecto de Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley.

Visto y analizado el presente reglamento para la aplicación del beneficio de dedicación exclusiva, el Concejo Municipal de Upala, lo somete a votación y lo aprueba de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores propietarios Felipe Cabezas Ramos, Mauren Piedra Acuña, Gustavo Morales Cerdas, Flora Mora Colomer, Zúñiga López Ernides, Romero Carrillo Danilo y Zamora Vargas Walter. Por tanto comuníquese al señor Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal, para que se realice los trámites respectivos, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba el Reglamento para la Aplicación del Beneficio de Dedicación Exclusiva y Disponibilidad para la Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria número 15/2008, capítulo VI, inciso 10, acuerdo 10, celebrada el día 18 de abril del 2008.

Ciudad Upala, 22 de mayo del 2008.—Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(50698).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Se aprueba el “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Osa, en sesión extraordinaria Nº 10-2008, capítulo VI, acuerdo 1, celebrada el día 26 de mayo del 2008:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE

CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para el fondo.

a.   Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

b.  Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede oponer resistencia.

c.   Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

d.  Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal los Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

e.   Encargado de Caja Chica: Es el funcionario en propiedad designado por la Tesorería, con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

f.   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable de entregar los vales de caja chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

g.   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Osa.

h.  Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería.

i.   Reintegro de Fondos: Solicitud de devolución del dinero al respectivo fondo entregado a un funcionario, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

j.   Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna actividad, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 2º—El monto total de la Caja Chica será de ¢500.000,00 y el monto total autorizado para sacar vales por día por funcionario será del 10% del total de la Caja Chica, es decir, ¢50.000,00 para efectuar las compras correspondientes y debidamente justificadas de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

Artículo 3º—El fondo funcionará para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo.

Artículo 4º—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse un original y copia, debidamente numerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva boleta.

El Departamento de Tesorería, es la dependencia encargada de facilitar dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante este fondo.

Artículo 5º—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, facturas, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 6º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse notas de crédito.

Artículo 7º—La actualización del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán en forma automática, de acuerdo con las necesidades de la administración, indexando el monto del fondo existente al porcentaje de inflación acumulada.

Artículo 8º—Este reglamento y los funcionarios que deban utilizarlo, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO TERCERO

De la liquidación

Artículo 9º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Artículo 10.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 11.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

e)  Los comprobantes deben ser firmados, por el funcionario que sacó el vale quien debe ser quién realiza la compra y por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 12.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse dicha situación de exceso, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 13.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 14.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a los funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 15.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 16.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán numerados individualmente.

CAPÍTULO CUARTO

De los arqueos

Artículo 17.—Se procederá a realizar arqueos sorpresivos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 18.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Osa, una vez concluido el arqueo.

Artículo 19.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal, o del funcionario que él designe para tal efecto.

Artículo 20.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del fondo.

CAPÍTULO QUINTO

De los reintegros

Artículo 21.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el contador o a quien él designe.

Artículo 22.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 60% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 23.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 24.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques de propiedad particular, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Artículo 25.—El encargado de la caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la derogatoria y vigencia

Artículo 26.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.

Una vez leído y analizado el presente acuerdo en el cual se consiga el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Osa, este Concejo Municipal de Osa, lo somete a votación y acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jéssica Hernández Sanarrusia y Daisy Anchía Angulo. Comuníquese a la Administración Municipal y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su puesta en vigencia.

Ciudad Cortés, 29 de mayo del 2008.—Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(50642).

Se aprueba el “Reglamento para la Adquisición, Asignación y Uso de las Agendas Electrónicas con Servicio Celular, en sesión ordinaria Nº 20-2008, capítulo VII, acuerdo 4, celebrada el día 21 de mayo del 2008:

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Osa se encuentra inmersa dentro un proceso de mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo de sus funcionarios, proveyendo a los servidores de las herramientas y del equipo tecnológico que faciliten las tareas que realizan en beneficio de la institución. Estas acciones redundarán en la satisfacción adecuada del interés público, al permitir que se pueda responder, de manera técnica y eficiente, a las necesidades institucionales y a las peticiones que presentan constantemente los administrados, asegurando así el cumplimiento de los Principios de Eficiencia y de Servicio Público.

2º—Que como parte de dicho proceso de mejoramiento continuo, se hace necesario la adquisición de tres líneas de telefonía celular y de sus correspondientes agendas electrónicas con teléfono celular tipo pocket pc (computadora de bolsillo), lo cual vendrá a solventar circunstancialmente, el problema de comunicación que enfrentamos, dada la dificultad de mantener contacto con aquellos funcionarios municipales que por la índole de sus funciones, deben desplazarse a realizar trámites para la Administración Municipal dentro del cantón o fuera de este, particularmente en la ciudad capital; por lo que su asignación corresponderá a la Alcaldía Municipal.

3º—Que la Municipalidad de Osa pagará el costo de la respectiva línea celular y la tarifa mensual mínima del servicio celular, correspondiéndole al funcionario asignado el pago de cualquier exceso que se consigne para la línea respectiva que se le asigne.

4º—Que la potestad normativa de la Municipalidad de Osa deriva precisamente del Principio de Autonomía Municipal, el cual se encuentra consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.

5º—Que el Código Municipal en su artículo 13 incisos c) y d) autoriza al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de la municipalidad y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general. Por las anteriores razones, mociono para que:

“Artículo 1º—Se autoriza a la Administración Municipal de Osa para que proceda a la adquisición de tres líneas de telefonía celular, así como de tres agendas electrónicas con teléfono celular tipo pocket pc (computadora de bolsillo), lo que vendrá a solventar circunstancialmente, el problema de comunicación y permitirá el mantener contacto con aquellos funcionarios municipales que por la índole de sus funciones, deben desplazarse constantemente a realizar trámites para la Administración Municipal dentro del cantón o fuera de este, particularmente en la ciudad capital.

Artículo 2º—Para el correcto cumplimiento del artículo precedente, se aprueba el siguiente reglamento:

“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ASIGNACIÓN Y USO

DE LAS AGENDAS ELECTRÓNICAS CON SERVICIO CELULAR”

Artículo 1º—La Administración Municipal de Osa procederá a la adquisición de tres líneas de telefonía celular, así como de tres agendas electrónicas con teléfono celular tipo pocket pc (computadora de bolsillo).

Artículo 2º—La Alcaldía Municipal asignará dichas líneas de telefonía celular, así como sus respectivas agendas electrónicas con teléfono celular tipo pocket pc (computadora de bolsillo) en aquellos funcionarios municipales que por la índole de sus funciones, deben desplazarse a realizar trámites para la Administración Municipal, dentro del cantón o fuera de este, particularmente en la Ciudad Capital.

Artículo 3º—La Municipalidad de Osa pagará el costo de la respectiva línea celular y cinco tarifas mensuales mínimas del servicio celular. El funcionario asignado deberá asumir y pagar cualquier exceso que aparezca en la cuenta mensual para la línea respectiva que se le asigne. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de una eventual sanción disciplinaria, según la gravedad de la falta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 4º—Los funcionarios municipales a los que se les haya asignado una línea de telefonía celular, serán responsables de velar por el cuido y conservación de la respectiva agenda electrónica con teléfono celular tipo pocket pc.

Artículo 5º—En caso que el funcionario municipal, por cualquier circunstancia, dejare de laborar para esta corporación municipal, deberá entregar a la Alcaldía Municipal, en el transcurso de siguientes dos días hábiles, la agenda electrónica con teléfono celular tipo pocket pc (computadora de bolsillo). Que se dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.”

Una vez analizado el presente “Reglamento para la Adquisición, Asignación y Uso de las Agendas Electrónicas con Servicio Celular”, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar y Yanina Chaverri Rosales. Por tanto, publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.

Ciudad Cortés, 22 de mayo del 2008.—Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(50646).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5377-2008, celebrada el 7 de mayo del 2008, con fundamento en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica, contenida en el oficio DAE-037 del 14 de marzo del 2008, y

considerando que:

A) que la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, en carta del 25 de junio del 2007, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Interpretación Auténtica del inciso e, del artículo 14, de la Ley 7391”, expediente 16.038,

B) el fin de la interpretación auténtica es aclarar el sentido de que se considera incompleto o poco claro y precisar que esta norma no debe ir más allá de la naturaleza y objetivo que le fueron asignados por el legislador,

C) los artículos 3 y 4 de la Ley 7391 son claros en cuanto a señalar que las actividades de intermediación financiera cooperativa sólo pueden efectuarse con los propios asociados, asunto que es reiterativo en el propio artículo 14; por vía de la interpretación auténtica del inciso e) del artículo 14 citado no puede modificarse de manera sustancial el ámbito de aplicación de dicha Ley,

D) permitir a los entes cooperativos hacer intermediación financiera y no aplicarles todos los controles que se les aplica a las demás entidades, es una excepción que, junto a otras ya existentes, limita de manera importante las posibilidades del Banco Central de Costa Rica de ejercer el necesario control monetario y, consecuentemente, de mantener una inflación baja y estable,

resolvió:

1)  Emitir dictamen negativo en torno al proyecto de ley “Interpretación Auténtica del inciso e, del artículo 14, Ley 7391”, expediente 16.038.

2)  Hacer ver a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa que, pese a lo anteriormente expuesto, ante la eventualidad de que se decida continuar con el trámite de la propuesta contenida en el expediente 16.038, la autorización a las cooperativas de ahorro y crédito para emitir títulos debe estar supeditada a que se haga bajo las regulaciones establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, no sólo por la protección que debe brindársele a los ahorrantes, sino también por la necesaria transparencia y correcta formación de precios que deben prevalecer en los mercados de valores.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-21140.—(47845).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5377-2008, celebrada el 7 de mayo del 2008, con fundamento en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica, contenida en el oficio DAE-068 del 30 de abril del 2008, y

considerando que:

a.   la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa, mediante nota del 16 de noviembre del 2007, solicita el criterio del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto de ley “Creación de un impuesto a la exportación de naranjas para fortalecer el desarrollo humano de los cantones productores de la fruta”, expediente 16.707,

b.  el proyecto de ley en comentario está referido a la materia tributaria y no contiene aspectos relacionados con el ámbito de los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica,

c.   el artículo 1, párrafo segundo, de la iniciativa en consulta le asigna al Banco Central de Costa Rica la responsabilidad de determinar a quién corresponde el pago del impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América sobre cada caja o envase de 40,8 kilos, en el caso de la naranja comprada en el país,

dispuso:

1.  Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa que, en virtud de que el proyecto de ley “Creación de un impuesto a la exportación de naranjas para fortalecer el desarrollo humano de los cantones productores de la fruta”, expediente 16.707, no trata sobre asuntos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, se estima improcedente emitir dictamen en relación con el citado proyecto de ley.

2.  Hacer del conocimiento de dicha Comisión la improcedencia de la responsabilidad que se le asigna al Banco Central de Costa Rica en el artículo 1, párrafo segundo, del citado proyecto de ley, por no guardar ninguna relación con los objetivos y funciones establecidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-13220.—(47847).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5377-2008, celebrada el 7 de mayo del 2008,

considerando que:

i.-  la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, en carta del 13 de agosto del 2007, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Modificación de varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley 7317 del 30 de octubre de 1992”, expediente 16.673,

ii.- el proyecto de ley en comentario no contiene aspectos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica asignados en su Ley Orgánica,

resolvió:

1.- Comunicar a la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa que, como el proyecto de ley que se consulta no trata sobre asuntos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, se estima improcedente emitir dictamen en torno al proyecto de ley “Modificación de varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley 7317 del 30 de octubre de 1992”, expediente 16.673.

2.- Hacer ver a dicha Comisión que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria tuvo, entre otros objetivos, el simplificar el sistema tributario con miras a facilitarle a la Administración Tributaria su manejo y fiscalización y que, en línea con lo anterior, buscó la eliminación de impuestos específicos de baja recaudación y con alto costo administrativo, con el propósito de hacer más eficiente su recaudación.

     La propuesta de ley que se conoce bajo el expediente legislativo 16.673 no contiene argumentos de peso que ameriten retroceder en esta materia. Los recursos que requiera la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía para ejercer debidamente sus actividades de control y fiscalización en beneficio del patrimonio nacional, no necesariamente amerita la existencia de tasas que graven la exportación o importación de animales y plantas silvestres, sino que, desde una perspectiva más global e integral, deben incorporarse dentro del presupuesto que se le asigne al referido Ministerio, acción que debe ser, a su vez, reflejo, en lo particular, de las prioridades de gasto del Poder Ejecutivo y, de manera más general, de lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

     Por otra parte, proponer que lo recaudado por el cobro de ese tipo de tasas vaya directamente a una cuenta del Fondo de Vida Silvestre va en contra del principio de “Caja única” establecido en el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, del 16 de octubre del 2001, que es precisamente uno de los pilares, conjuntamente con el aumento en la recaudación tributaria y el control del gasto público, que ha propiciado la mejora de las finanzas del Gobierno Central. Si está demostrada la eficacia de dicho principio, sería un contrasentido adoptar medidas que lo debiliten.

     En cuanto a la actualización de los montos del timbre de vida silvestre y en línea con lo que reiteradamente ha señalado el Banco Central de Costa Rica, en el sentido de que este tipo de especies son competencia de la administración fiscal y tributaria, se estima que esas iniciativas deberían contemplar la eliminación de las funciones que la Ley 7317 y otras, le asignan a la Autoridad Monetaria en materia de emisión y administración de especies fiscales por no guardar ninguna relación con el quehacer propio de un banco central.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-27080.—(47848).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 18 del acta de la sesión 5378-2008, celebrada el 21 de mayo del 2008,

considerando que:

A. La disminución de la estructura de tasas de interés de Central Directo aplicada en enero del 2008 y su consecuente efecto sobre las tasas de interés reales, respondió a la estrategia de evitar la entrada de posibles flujos de capital especulativos, ante la disminución del tipo de cambio y las expectativas de apreciación presentes en el mercado financiero en ese momento.

B.  Las condiciones económicas y financieras en la actualidad abren un espacio para iniciar un realineamiento de las tasas de interés, en procura de restituir el rendimiento real de las mismas y avanzar en el objetivo de que la tasa de interés sea el principal instrumento para la ejecución de la política monetaria del Banco Central de Costa Rica.

C.  Las expectativas de variación del tipo de cambio pueden haber disminuido el premio por invertir en los instrumentos denominados en moneda local.

D. Es preciso inducir un incremento en la pendiente de la curva de rendimiento de los instrumentos del Banco Central de Costa Rica y así incentivar el traslado gradual de recursos de muy corto plazo en poder de los bancos comerciales hacia instrumentos de mayor plazo.

dispuso, por mayoría:

1.  Autorizar a la Administración para que incremente en cien puntos base la tasa de interés bruta de los Depósitos Electrónicos a Plazo a 180 y 360 días, de tal forma que la estructura de tasas de interés de dichos instrumentos en Central Directo sea la siguiente:

                       Instrumento                      Tasa de Interés Bruta

DON                                           3,25 %

DEP002                                       3,25 %

DEP007                                       3,25 %

DEP015                                       3,25 %

DEP030                                       3,75 %

DEP060                                       3,88 %

DEP090                                       3,88 %

DEP180                                       5,32 %

DEP360                                       5,59 %

2.  Dicha modificación entrará en vigencia el jueves 29 de mayo del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O.C. Nº 9498).—C-19820.—(49988).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 7 del acta de la sesión 5379-2008, celebrada el 28 de mayo del 2008,

A) La tasa de política monetaria y la estructura de tasas de interés de dichos instrumentos en Central Directo,

Considerando que:

1.  En enero del presente año, ante las expectativas de apreciación cambiaria y la reducción de las tasas de interés internacionales, se generó un incentivo para el ingreso de capitales de corto plazo, por lo que el Banco Central con el propósito de desestimular dichos ingresos redujo sus tasas de interés de captación mediante Central Directo.

2.  Durante las últimas semanas, el tipo de cambio nominal se despegó del límite inferior de la banda cambiaria, lo cual proporciona un espacio para intensificar el control monetario por parte del Banco Central.

3.  Complementariamente, se reconoce que las tasas de interés pasivas de los instrumentos permanentes de captación del Banco Central se encuentran en un nivel incompatible con una postura de endurecimiento de la política monetaria dadas las expectativas de inflación y los indicios de excesos de demanda, lo cual justifica un incremento generalizado en dichas tasas.

4.  La efectividad de la gestión de liquidez del Banco Central requiere de la posibilidad de que el Banco en sus operaciones activas (de préstamo), pueda incrementar el costo marginal de los fondos de la banca comercial, por lo que es preciso redefinir la tasa de política monetaria como la tasa de interés para los préstamos a 24 horas del Banco Central de Costa Rica.

Dispuso, en firme y por unanimidad:

I)   Modificar el título IV, numeral 2) literal D) de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“D.  Se define la Tasa de Política Monetaria como la tasa de interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones activas (préstamos) a un día plazo en el Mercado Interbancario de Dinero, la cual será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

La Junta Directiva determinará, también, la tasa de interés de captación a un día plazo.

Las tasas de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las necesarias para captar los montos requeridos. No obstante, dichas tasas a cada plazo no podrán diferir en 200 puntos base de la última tasa de interés vigente para cada plazo de referencia. En el caso de las operaciones de mercado abierto mediante subastas, las tasas no podrán variar a más de 200 puntos base de las tasas equivalentes para cada plazo de referencia de la última subasta de títulos realizada.”

II)   Establecer en 7,00% la Tasa de Política Monetaria neta anual.

III) En adición a los incrementos autorizados en el artículo 18 del acta de la sesión 5378-2008, del 21 de mayo del 2008, se autoriza a la administración del Banco para que incremente en cien puntos base la tasa de interés bruta del depósito overnight (DON) y la tasa de interés bruta de los Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP), de 2 a 179 días, de tal forma que la estructura de tasas de interés de los depósitos overnight (DON) y de los Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP) sea la siguiente:

Instrumento                            Tasa de Interés Bruta

DON                                                 4,25 %

DEP002                                             4,25 %

DEP007                                             4,25 %

DEP015                                             4,25 %

DEP030                                             4,75 %

DEP060                                             4,88 %

DEP090                                             4,88 %

DEP180                                             5,32 %

DEP360                                             5,59 %

IV) Las disposiciones anteriormente adoptadas rigen a partir del jueves 29 de mayo del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C Nº 9498).—C-33020.—(49989).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que el día 14 de setiembre del 2007, se extravió cheque Nº 178628, del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢.244.510 a nombre de Erick Hernández Díaz.

San José, 26 de mayo del 2008.—Erick Hernández Díaz.—(49532).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que Pérez Barrantes Manuel, cédula de identidad Nº 06-069-795, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo Nº 16100460220104352, por un monto de $645,00 (seiscientos cuarenta y cinco dólares 00/100) con vencimiento 17-06-2004, junto con el cupón de intereses numerado del 002 al 002 por un monto de $9,10 (nueve dólares con 10/100) correspondiente a los intereses capitalizables del certificado, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

Puntarenas, 17 de mayo del 2008.—Carlos Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(48651).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su Centro de Servicios Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo capitalizable a la orden de Castillo Esquivel Jorge Arturo, cédula 01-0489-0378.

      Certific. Nº                           Monto                     Fecha

16101860210543632             ¢2.248.355,91           04-07-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de mayo del 2008.—Octavio Huertas Amores, Coordinador de Plataforma.—(50172).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Silvia Marcela Araya Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36683.—(49113).

Verónica Batista Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36895.—(49114).

José Antonio Guzmán Finke, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36910.—(49115).

Tatiana Vanessa Mora Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36913.—(49116).

Ricardo Núñez Montes Oca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49245).

Nelson Enrique Valerio Aguilar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49354).

Julio César García Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49355).

Mario Alberto López Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36998.—(49461)

Eduardo José Umaña Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37109.—(49462)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabián Kelso Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37452.—(49948).

Eileen Alina Cañas Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37589.—(50398).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío, correspondiente al Título de Médico Veterinario con Grado de Licenciatura, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 22, folio 55, asiento 852, a nombre de Lisbeth Chaves Céspedes, con fecha 4 de mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-1041-0175. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de abril del 2008.— Departamento de Registro.— Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(49985).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OFICINA LOCAL DE SAN JOSÉ

EDICTO

Se le comunica a Rodolfo Meléndez Jiménez, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-537-535, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 20 de febrero del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de inclusión en proceso vocacional en Ciudad de los Niños a Daniel Meléndez Rojas, hasta tanto su proceso vocacional concluya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00134-2004.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de mayo del 2008.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-11260.—(49911).

OFICINA LOCAL DE GUADALUPE

EDICTO

Se le comunica a quien interese, que mediante resolución de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se declaró administrativamente en estado de abandono, a la persona menor de edad, Keyla Natascha Soto Sánchez, por el fallecimiento de ambos padres. Se deposita administrativamente con fines de adopción en el hogar de Astrid Villarreal Roys y de Sergio Hidalgo Fallas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 113-00184-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6620.—(49912).

OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA

EDICTOS

Al señor Nayanskumar Nayi y a la señora Daysi Cecilia Quezada Cuenca, se comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Akashdumar Jaykumar todos de apellidos Nayi Quezada, quien permanecerá bajo cuido y protección de la señora Digna Rueda Carrasco, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: III-00030-06. Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49913).

A Octavio Mejía Castado, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Carlos Fabián Mejía Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oir notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-000158-2005.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-4070.—(49914).

OFICINA LOCAL DE PUNTARENAS

EDICTO

Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución de las quince horas del día once de abril del dos mil ocho, mediante la cual se dejó sin efecto la medida especial de protección que ordenaba el ingreso del joven Didier Sequeira Mata a Hogar Crea para niños Adolescentes de Birrisito de Cartago, ya que el joven egresó voluntariamente del centro de rehabilitación por consumo de drogas. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6470.—(49915).

OFICINA LOCAL DE CORREDORES

EDICTO

Oficina Local de Corredores, a Edwin Blanco Vega, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Maylin Blanco Ulate, y se ubica en forma inmediata en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por motivos de que la infante de marras es víctima de situaciones violatorias de derechos, así como incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00104-1993.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de mayo del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49916).

OFICINA LOCAL DE POCOCÍ

EDICTO

Se notifica a Yesenia Delgado Castro, Olivier Rojas R. y Jesús Brenes S., resolución administrativa de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en proceso especial de protección en el cual se ordena cuido provisional en la familia de la abuela materna María Cecilia Castro Valverde de las personas menores de edad Carlos Enrique Rojas Delgado y Roque Eduardo Brenes Delgado, por un plazo de seis meses. Orientación, apoyo y seguimiento a la familia y referencia a la madre a programa oficial de apoyo, orientación y tratamiento a toxicómanos. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Expediente Nº 741-00073-1998.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6770.—(49917).

OFICINA LOCAL DE SIQUIRRES

EDICTOS

Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, del expediente administrativo Nº 731-00231-94, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1- Declarar administrativamente en estado de abandono a la personas menor de Sergio Cristofer Nájera Carvajal, quien nació el doce de julio de mil novecientos noventa y uno, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo cuatrocientos cincuenta y cinco, folio doscientos veintisiete, asiento cuatrocientos cincuenta y cinco, en virtud de que su madre falleció, y no se encuentra reconocida por su progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo del adolescente en el hogar de su tía paterna la señora Mayra Nájera Cordero, quien es mayor de edad, costarricense, casada, oficio del hogar y comerciante, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos quince-cuatrocientos noventa y siete, vecina de Siquirres, Santa Marta. 3-) Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo. Recurso: El de revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6020.—(49908).

Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de abril del dos mil ocho, del expediente administrativo Nº 731-00980-88, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) Declarar Administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Rebeca Agüero Picado, quien nació el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos treinta y cinco, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y siete, en virtud de que su madre falleció, y no se encuentra reconocida por su progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo de la adolescente en el hogar de su tía materna la señora Lidieth Agüero Picado. 3-) Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo. Recurso: El de revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6020.—(49909).

OFICINA LOCAL DE ALAJUELA

EDICTO

A Jeimmy Leonel Herrera Murillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho, se ordena sustituir medida de protección cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily Lorena y Brayan Jacob ambos de apellidos Herrera Ayala, en el hogar de la señora Ana Yancy Ayala Román y el señor César Antonio Marín Zamora, y en el hogar de la señora Ana Isabel Román Arias, respectivamente por medida de protección abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Emily Lorena y Brayan Jacob ambos de apellidos Herrera Ayala, en la alternativa de protección, hogar Baick, en lo demás las medias de protección se mantienen incólumes. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente: Nº 231-00002-2008.—Oficina Local de Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49910).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8298-2008.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos de treinta de abril del dos mil ocho.

Solicitud de fijación de tarifas presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima. Expediente ET-018-2008.

Resultando:

I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., tiene autorización otorgada por las leyes Nº 767 del 25 de octubre de 1949, Nº 5889 del 1º de abril de 1976, Nº 7789 del 26 de mayo de 1998 y Nº 8345 del 25 de marzo del 2003, para prestar el servicio de acueducto.

II.—Que las tarifas actualmente vigentes para el servicio de acueducto que presta ESPH fueron aprobadas mediante resolución RRG-6447-2007 del 11 de abril del 2007 y publicadas en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2007; a continuación se muestran.

 

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III.—Que actuando con facultades legales suficientes en su condición de gerente general de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (en adelante ESPH), según consta en la certificación notarial visible a folio 5 del expediente tarifario ET-18-20081 , el ingeniero Allan Benavides Vílchez, cédula 4-0102-1032, presentó solicitud de ajuste tarifario el pasado 14 de febrero del 2008 para el servicio de acueducto que presta su representada en tres cantones de la provincia de Heredia (folios 1 y 2, ET-18-2008). La justificación que acompañó a esa gestión corre adjunta al expediente aquí reseñado (folios 3 a 1887).

IV.—Que el jefe del Departamento Financiero de esta Autoridad Reguladora comunicó a la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente que ESPH se encontraba al día en el pago del canon de regulación que señala el artículo 59 de la Ley 7593 (folio 1889).

V.—Que el 21 de febrero del 2008 se le comunicó a la Dirección de Protección al Usuario de esta Autoridad Reguladora la admisibilidad de la petición para estudio (oficio 048-DIAA-2008, visible a folio 1890).

VI.—Que mediante oficio 049-DIAA-2008 de esa misma fecha; a saber, 21 de febrero del 2008, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente le solicitó a la empresa gestionante presentar información adicional para mejor resolver, para cuyo efecto le concedió un término de 10 días hábiles (folios 1891 a 1895). Ese oficio le fue notificado a ESPH el 21 de febrero del 2008 (folio 1896).

VII.—Que a través de la nota GG-343-2008 del 7 de marzo del 2008, la gerencia de ESPH solicitó una prórroga de plazo para cumplir a cabalidad con lo solicitado en los puntos 9 y 12 del oficio precitado (folio 1900). Esa gestión fue acogida por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, por lo que se le otorgó a ESPH una ampliación de plazo por cinco días hábiles (folio 2083).

VIII.—Que dentro del término otorgado a la gestionante, de conformidad con el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública, el 7 de marzo del 2008 ESPH cumplió con lo dispuesto en el oficio 049-DIAA-2008 antes citado (folios 1902 a 2074). Asimismo, la información para la cual se pidió ampliación de plazo se presentó en tiempo (folios 2085 y 2086).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública para conocer el detalle de la petición hecha por el prestador del servicio se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación y La Teja de la edición del 25 de febrero del 2008, así como en La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo del 2008, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593 (folios 1897, 1898 y 1899, por su orden).

X.—Que el equipo que realizó el estudio tarifario ha incorporado, para efectos de análisis, la siguiente información relevante suministrada por el operador a través de correo electrónico:

•    Composición de las variables de la demanda (número de usuarios, consumo y facturación por categoría tarifaria) por bloques de consumo para el año 2007.

•    Composición de las variables de la demanda (número de usuarios, consumo y facturación por categoría tarifaria) por cantones para los años 2006 y 2007.

•    Estimación del costo unitario del proceso de facturación.

•    Estimación del número de usuarios racionados en los cantones de San Rafael y San Isidro, por categoría tarifaria.

XI.—Que, además, la Dirección de Protección al Usuario incorporó al expediente tarifario la documentación que corre a folios 2111 a 2114, posición de la señora María de los Ángeles Quesada Benavides, y la respuesta dada por el prestador del servicio a los señores Francisco Hasbun Camacho y María de los Ángeles Quesada Benavides, a folios 2115 a 2117 y 2118 a 2130, respectivamente.

XII.—Que la audiencia pública tuvo lugar en las instalaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, a las 19:00 horas del 31 de marzo del 2008 (véase acta de la audiencia Nº 15-2008, folios 2131 a 2151). Para tal efecto, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, por resolución de las 8:25 horas de 26 de marzo del 2008, la Dirección de Protección al Usuario de esta Autoridad Reguladora habilitó la hora en que tuvo lugar la audiencia (folios 2097 y 2098). Dentro del término fijado al efecto, se presentaron dos oposiciones al incremento tarifario, cuyo resumen se presenta más adelante (folios 2087 a 2089 y 2094 a 2096). Una gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima de Heredia fue presentada extemporáneamente (folio 2090).

a)  Posición de Francisco Hasbun Camacho, cédula 1-601-254 (folios 2099-2100).

     En su condición de usuario del servicio de acueducto en el cantón de San Rafael de Heredia, el señor Hasbun se opone a la pretensión de ajuste tarifario del prestador con base en los siguientes argumentos:

•    En la época de verano, el servicio sufre interrupciones horarias de apreciable consideración. Recientemente, ESPH anunció que racionaría el servicio de las 10:00 a las 16:00 horas y de las 20:00 horas hasta las 5:00 del día siguiente. Esa situación se ha repetido a lo largo de varios años.

•    La Autoridad Reguladora le había solicitado al prestador, en la resolución RRG-3478-2004, una solución para el problema de la continuidad del servicio. Asimismo, mediante la resolución RRG-AU-14-2007, se le solicitó un detalle de los sectores abastecidos que presentan discontinuidad del suministro.

•    ESPH no cumple con su responsabilidad de garantizar un servicio continuo, tal como está definido en el Reglamento Sectorial para la Regulación de Acueducto y Alcantarillado.

•    A pesar de que en la presente solicitud de ajuste tarifario se incluyeron algunos proyectos que mejorarían la situación actual para el cantón de San Rafael, no es sino hasta los años 2010 a 2012 que se ejecutarían.

•    La Autoridad Reguladora ha señalado en resoluciones anteriores que la capacidad de ejecución de inversiones de ESPH es baja y ello ha contribuido a la posposición de una solución satisfactoria al problema señalado.

•    Es necesario que cualquier aumento tarifario que se le otorgue a ESPH vaya acompañado de un plan de acción, derivado del plan maestro del acueducto, que comience a corregir las deficiencias apuntadas del servicio.

Además, en la audiencia el señor Hasbun Camacho expuso como argumentos adicionales los siguientes:

•    Un plan de inversiones no es garantía de que la infraestructura necesaria para resolver los problemas de abastecimiento del servicio se construya. ESPH ha presentado muchos planes de inversión y el servicio continúa con interrupciones en San Rafael desde hace varios años.

•    Entiendo que estamos ante un problema que no se puede solucionar en el corto plazo; pero es necesario que ESPH se comprometa con un plan de acción que derive de su plan maestro de desarrollo del acueducto para comenzar a solucionar en definitiva este problema de abastecimiento en la época de verano, que yo había denunciado ante la misma empresa desde el año 2001 y que hoy, siete años después, continúa en el mismo estado.

•    No me opongo al incremento tarifario por el incremento mismo, sino porque no es justo que la empresa obtenga lo que pide y mantenga desatendido el problema que sufrimos todos los años los usuarios de San Rafael con el suministro del servicio. Debo reconocer sin ninguna mezquindad que la calidad del agua que recibimos los usuarios de San Rafael ha mejorado sustancialmente desde que ESPH asumió el acueducto; antiguamente, cuando lo administraba la municipalidad el agua era menos potable o no lo era del todo. Sin embargo, el problema del suministro durante cada verano se mantiene y necesitamos que tanto la empresa como el ente regulador ejecuten acciones para comenzar a resolverlo de manera definitiva.

•    Además, solicito que se constituya una junta de vigilancia de los compromisos que pueda adquirir ESPH con la comunidad. Debe señalarse que la Autoridad Reguladora se ha mostrado demasiado benevolente con los incumplimientos de los lineamientos regulatorios contenidos en resoluciones tarifarias que ha dictado, pues le ha aprobado a la empresa varias prórrogas y ésta después simplemente no cumple.

b)  Posición de María de los Ángeles Quesada Benavides, cédula 4-074-584 (folios 2111-2113).

     Actuando con un interés impropio, la señora Quesada se opone a la petición de aumento tarifario alegando que existen varios problemas que ESPH no ha atendido como corresponde. Señaló que las interrupciones del servicio no se comunican anticipadamente con lo que ocasiona trastornos a los usuarios. También indicó que los recibos de cobro por el servicio no contienen alguna información que, a su juicio, es de importancia para los usuarios. Otro aspecto por el que se queja es que hay escasa coordinación de los recaudadores externos con ESPH, que llevan a cortes injustificados del servicio.

c) Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima de Heredia.

     Dicha asociación remitió a esta Autoridad Reguladora un fax el 27 de marzo del 2008, después de vencido el término para la recepción de posiciones conforme a la convocatoria a audiencia pública (folio 2090). Ese fax contiene la transcripción de un acuerdo tomado por la junta administrativa de la asociación sobre un asunto de su interés relacionado con la audiencia pública.

d)  Apertura de foro a continuación de la audiencia pública.

     El director de la audiencia pública dispuso abrir la actividad a foro, para permitir la participación de los asistentes, una vez que concluyeron las exposiciones de los representantes del operador, del coordinador del estudio y del opositor que se presentó a la audiencia. La señora Lisette Montoya, en su condición de subgerente de ESPH, planteó dos preguntas al coordinador del estudio, que seguidamente se resumen.

d.1)    Si se elimina el bloque básico en la estructura tarifaria de ESPH, ¿se piensa hacer lo mismo con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados?

          Las razones que justifican y conducen a cambios en la estructura tarifaria deben estar técnicamente fundamentadas. No existe causa válida que permita discriminar entre operadores, cuando presenten características similares. De modo que todos los operadores del mercado de aguas para consumo humano deberían recibir el mismo trato. Además, en virtud de que la Autoridad Reguladora está tratando de desarrollar una nueva metodología económica para este sector, cabe esperar que el trato lejos de diferenciarse, más bien sea uniformado para condiciones iguales o similares de operación. 

d.2)    Si la Autoridad Reguladora decide realizar un cambio en la estructura tarifaria que elimine el bloque básico, ¿se ha analizado las consecuencias que eso tendría sobre la posición financiera de la empresa? ¿Cómo se manejaría ese aspecto?

          Si el bloque básico de 0 a 15 metros cúbicos se eliminara, la reducción de ingresos debería ser compensada dentro de la misma estructura tarifaria. Este es un aspecto fundamental que tomaría en cuenta el equipo que tiene a su cargo dictaminar la solicitud de ajuste tarifario. 

XIII.—Que el artículo 33 de la Ley 7593 señala expresamente que todo prestador de un servicio público tiene la obligación de cumplir con los lineamientos regulatorios establecidos en fijaciones tarifarias anteriores o en el ejercicio de sus potestades antes de la fijación. Hecha la verificación del estado de cumplimientos realizado por ESPH respecto a lineamientos establecidos en anteriores resoluciones, se concluye que no presenta ningún incumplimiento que pudiera incidir en esta gestión.

XIV.—Que la referida petición de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, produciéndose el oficio 098-DIAA-2008, del 28 de abril del 2008, que corre agregado a los autos.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del precitado oficio 098-DIAA-2008, que sirve parcialmente de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  En los últimos cinco años la red de acueducto de ESPH ha experimentado un crecimiento sostenido que se prevé continuará durante los siguientes años por el rápido desarrollo inmobiliario y comercial que presentan las áreas donde la empresa tiene presencia.

2.  A pesar de lo anterior, el servicio ha presentado algunas deficiencias en dos de los tres sistemas  que son operados por la empresa, que se relacionan directamente con interrupciones diarias del suministro durante muchas horas en San Rafael y San Isidro. La discontinuidad del servicio es típica de la época de verano entre marzo y mayo.

3.  El racionamiento a que es sometido el 8,6% de los usuarios de la red en los lugares precitados impone trastornos y molestias que diferencian la calidad del servicio que reciben los usuarios, por lo que es necesario que esa circunstancia sea reflejada en un precio diferenciado menor por el servicio. 

4.  Las proyecciones de demanda que se han utilizado en este estudio son las proporcionadas por el operador y luego de su evaluación por el equipo técnico se determinó que no requieren ningún ajuste. Sirven de base a cada uno de los escenarios tarifarios que se han construido para que el Regulador General tome la decisión que estime conveniente.

5.  Se ha evaluado la conveniencia de eliminar el pago fijo que impone la existencia de un bloque de consumo básico que da derecho a una cantidad de 15 metros cúbicos de agua por mes para las tres categorías tarifarias que existen en la estructura actual. Al mismo tiempo, se ha considerado introducir un cargo fijo independiente del consumo que refleje el costo unitario del proceso comercial de facturación. Finalmente, se ha ampliado a cuatro el número de categorías tarifarias. Algunos de los escenarios elaborados incorporan esos elementos.

6.  Una de las dos posiciones que se presentaron a lo largo de la tramitación de este estudio contiene argumentos que han sido admitidos por esta Autoridad Reguladora en virtud de su solidez y han dado lugar a dos medidas concretas: por un lado, recomendar al Regulador General el establecimiento de un precio diferenciado menor para los usuarios de San Rafael y San Isidro que sufren de racionamiento durante una parte del año y, por otro, recomendarle, asimismo, que le ordene a ESPH el adelantamiento de las inversiones que tendrían un impacto positivo en la solución de ese problema.

7.  En términos generales, los gastos considerados por DIAA fueron inferiores a los proyectados por la empresa, debido a que se utilizó un menor incremento porcentual en salarios, y no se aceptaron  justificaciones de aumentos de gastos mayores de inflación que no contaran con el debido respaldo.

8.  En vista de que los porcentajes de asignación de los gastos y activos comunes, deben contar con un mayor respaldo técnico, es necesario que ESPH elabore un estudio  detallado que asigne en forma equitativa los gastos administrativos y generales y la planta general, para cada uno de los servicios que brinda.

9.  En el año 2007, se registró un monto importante en gastos por “pérdida en venta y retiro de activos”, que incrementó en forma significativa los costos de ese año, para lo cual se requiere de una explicación por parte de la empresa.

10.     ESPH propone una inversión de ¢9.591,8 millones para el período 2008-2012. Un 52% de la inversión corresponde a proyectos de ampliación y mejoramiento del sistema de acueducto, un 44,4% se destinará a la compra de equipos y un 3,6% corresponde a la contribución del acueducto en las inversiones de planta general de la empresa.

11.     La empresa pretende financiar el 62% del programa de inversiones con recursos tarifarios; el 38% restante se ejecutará con préstamos.

12.     La inversión reconocida tarifariamente para el año 2008 (¢ 950 millones), es mayor que cualquier inversión anual ejecutada durante el período 2000-2007, para los años subsiguientes el monto programado crece, alcanzando en el año 2010 el monto máximo,  ¢ 2.476 millones.

13.     El nivel de ejecución de los programas de inversión propuestos por la empresa, en años anteriores, ha sido deficiente, además se han realizado inversiones importantes en obras no programadas, lo cual refleja una debilidad de la empresa en la planificación de las obras necesarias para la ampliación y mejoramiento del sistema operado o bien en su capacidad de ejecución.

14.     El programa de inversiones presentado por ESPH se evaluó en función de la información remitida, proyecto por proyecto. Los aspectos evaluados fueron: i) la justificación del proyecto, ii) su descripción y iii) el cálculo del costo. Para verificar los costos, se revisaron contra lista de costos unitarios de obras típicas, de presentación previa por parte de la empresa.

15.     El programa de inversiones propuesto presentó algunas omisiones e incongruencias, además se aplicó el tipo de cambio estimado por la Autoridad Reguladora,  por lo que se le aplicaron modificaciones y, como resultado, se redujo la inversión proyectada en los años 2008 a 2012 en un 6,2%.

16.     No se reconoce dentro del estudio tarifario el denominado Programa de Agua No Contabilizada, por cuanto se considera que no se cuenta con el respaldo suficiente para justificar el monto de la consultoría, además el financiamiento del proyecto es incierto.  Esta eliminación es únicamente producto de la falta de justificación y respaldo para este estudio en particular, pero se mantiene la posición de este Órgano Regulador de que es urgente que se trabaje en forma directa para recuperar la mayor cantidad posible de agua no contabilizada.

17.     El valor promedio obtenido como agua no contabilizada (ANC) en el sistema operado por ESPH es del 45%; dicho valor es semejante al que se ha obtenido en años anteriores, por lo que aún no se nota que el operador haya realizado esfuerzos importantes para reducir dicho indicador.  Particularizando los sistemas de San Rafael y San Isidro, se tiene que el ANC promedio mensual para el año 2007 presenta niveles de 55,9 % y 67,7% respectivamente.

18.     El plan de inversiones propuesto, a pesar de ser intensivo en ejecución de obras y de requerimiento de recursos, no brinda en el corto plazo solución a los problemas de continuidad del servicio en los sistemas de San Rafael y San Isidro, esto por cuanto la ejecución de las principales inversiones en ellos, se ejecutan a partir del año 2010.

19.     La empresa presenta una positividad de cloro residual cercana al 95%, lo cual refleja el esfuerzo por suministrar agua apta para el consumo humano. Sin embargo, el cumplimiento de la concentración de cloro residual establecido en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, no es satisfactorio, ya que no cumplen con la norma el 16%, 26% y 46% de los análisis efectuados en Heredia, San Rafael y San Isidro respectivamente.

20.     Los resultados de los análisis bacteriológicos realizados en las fuentes superficiales, que abastecen los sistemas de San Rafael y San Isidro, demuestran que las mismas están contaminadas con coliformes fecales, por lo que representan peligro potencial para los abonados en caso de que el sistema de desinfección no opere satisfactoriamente.

21.     Que los resultados financieros obtenidos con las tarifas que se proponen en este análisis, cumplen satisfactoriamente con el  rédito determinado para este servicio (5,26%), con el fin de que pueda atender las necesidades de operación y desarrollo proyectadas, como se muestra seguidamente:

II.—Que en relación con los argumentos expuestos por los opositores, resumidos en el resultando XII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

En cuanto al señor Hasbun Camacho.

La posición del señor Hasbun Camacho es atendible en su planteamiento central. En efecto, lleva razón al señalar que los problemas de continuidad del servicio en el cantón en que reside, se han presentado desde hace muchos años. Las interrupciones no sólo afectan al sistema de  San Rafael sino también al de  San Isidro.

 

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El 8,6% de todos los usuarios de la red de acueducto de ESPH recibieron las consecuencias del racionamiento durante el verano del presente año. Dentro de los racionados, el grupo de usuarios domiciliarios que residen en San Rafael fue el que más le afectó esa situación. El operador reconoce ese hecho y muestra transparencia al ofrecer información confiable y razonable sobre la totalidad de los usuarios que tendrán interrupciones del servicio entre los meses de marzo y mayo.

El inciso i) del artículo 14 de la Ley 7593 establece como una de las obligaciones de los prestadores de servicio público “… estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda”. Y el inciso k) de ese mismo numeral señala que los prestadores deberán “prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad…” Los problemas de racionamiento a que se hallan sometidos involuntariamente una parte de los usuarios de San Rafael y San Isidro, que son arrastrados desde hace muchos años atrás, pone en evidencia que ESPH ha tenido dificultades con dos de las obligaciones que la ley impone a los operadores de servicios públicos. La Autoridad Reguladora valora que las razones que explican ese incumplimiento están relacionadas con varios factores; a saber:

•    Problemas de planificación de las inversiones que han afectado la definición de las prioridades.

•    Una gestión financiera orientada fundamentalmente al corto plazo, desligada del proceso de planificación de inversiones, y sin una visión de conjunto del negocio y la ausencia de exploración de fuentes de financiamiento alternativas a las tradicionales para sostener un plan maestro bien articulado que garantice una solución a los problemas de abastecimiento en una parte de la red y su expansión.

•    Para evitar eventualmente el agravamiento de la situación del racionamiento en los propios cantones afectados y su posible extensión a Heredia, la Autoridad Reguladora ha tratado de brindarle alguna flexibilidad a la empresa para que se someta a las directrices regulatorias, lo cual ha llevado a un avance tardío de las inversiones que se requieren para mejorar las condiciones de suministro del servicio. En general, ESPH ha mostrado un buen comportamiento con la excepción de haber pospuesto la solución a los problemas señalados por el señor Hasbun Camacho.

Si bien el racionamiento que afecta a San Rafael y San Isidro pone a sus usuarios en desventaja con respecto al servicio que reciben los clientes de Heredia, que no sufren interrupciones del servicio con frecuencia durante la época de verano, hay mecanismos que podrían compensar, como política tarifaria de segundo mejor estado posible, la diferenciación del servicio en términos de continuidad. Particularmente, se ha valorado como necesario implementar una tarifa diferenciada inferior para los clientes que sufren dicho racionamiento, durante los meses en que tiene lugar. Ello no resuelve el problema de abastecimiento; sin embargo, con esa medida se estaría atacando la desigualdad de servicio que reciben los clientes racionados de la red de ESPH a la luz del inciso k) del artículo 14 de la Ley 7593. En lo que toca a una solución al problema de fondo, el operador tendrá que acatar el adelantamiento de las inversiones respecto a los períodos de inicio que están señalados en el estudio tarifario presentado. Con eso se pondría en marcha un plan concreto de acción con el que la empresa tendría que comprometerse para lograr una solución satisfactoria a este importante problema.

La pretensión del opositor de que no se apruebe el ajuste tarifario solicitado por el operador hasta que no se resuelva el problema señalado, expuesta en la audiencia pública, no es admisible por las implicaciones que tiene. Debe tomarse en cuenta que más de un 90% de los clientes de la red de acueducto reciben el servicio en condiciones normales y no todos los usuarios que viven en San Rafael o San Isidro están racionados; además, el racionamiento no es permanente en esos mismos lugares. De mantener las tarifas vigentes, como sanción implícita, más bien se pondría a ESPH en una posición financiera que podría deteriorar aún más el servicio no sólo en los cantones tantas veces mencionados sino en Heredia. De modo que la petición no es razonable.

 

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Por otro lado, el opositor reconoció con plena honestidad que el operador ha mostrado avances en materia de potabilidad en San Rafael, que es un asunto de importancia capital en lo que respecta a la calidad. Esta Autoridad Reguladora debe buscar un balance razonable entre los intereses de los usuarios y de los prestadores, a tenor de lo que señala el artículo 4 inciso a) de la Ley 7593. Por lamentable que sea la circunstancia de un abastecimiento irregular durante el verano, desde el punto de vista del propósito que persigue el sistema de regulación económica en cualquier sociedad, se debe tender a proteger el mayor bienestar colectivo que pueda lograrse. Si la tarifa se mantiene invariable, el problema que afecta actualmente a los usuarios racionados no se resolvería y, es posible que más bien facilite el deterioro de las condiciones en que se presta el servicio a otros usuarios, lo que podría llevar a una extensión del racionamiento y a su agravamiento para quienes hoy lo sufren. La teoría económica señala que el bienestar general de una sociedad puede mejorar si, y sólo si, es posible tomar una medida de política pública que mejore al menos la situación de un miembro de la colectividad sin que al mismo tiempo desmejore la situación de cualquiera otro. Esta es la norma para evaluar la bondad de medidas de intervención pública y sus efectos sobre el bienestar en situaciones de conflicto de intereses y es conocido como el principio de Pareto. Actuando responsablemente bajo tal premisa, esta Autoridad Reguladora no puede eventualmente sacrificar las condiciones del servicio para el 91,4% de los usuarios, que lo están recibiendo en condiciones aceptables.

Por lo tanto, con base en lo establecido en los artículos: 4 inciso d), 6 inciso a), 14 incisos a), b), g), i), j),  de la Ley 7593, lo que procede es obligar al operador a adelantar las inversiones previstas para mejorar la continuidad del suministro en San Rafael y San Isidro.

En cuanto a la señora Quesada Benavides.

El artículo 50 del Reglamento a la Ley 7593, señala quiénes pueden ser parte en el procedimiento. El inciso c) de ese artículo dispone que “[…] los representantes de los consumidores, clientes, abonados o usuarios de los servicios, deberán acreditar la personería.”

El artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública, en adelante LGAP, dispone que podrá ser parte en el procedimiento administrativo “[…] todo el que tenga un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto final. El interés de la parte ha de ser actual, propio y legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquiera otra índole.”

Sin embargo, el carácter legítimo de parte no es incondicional y de ello da cuenta el artículo 282.1 LGAP, según el que, “[…] la capacidad del administrado para ser parte y para actuar dentro del procedimiento administrativo se regirá por el derecho común [...]”. Esto es, la parte que no actúe por su propio medio y deba ser representada tendrá que acreditar al representante en los términos del derecho común; esto es, siguiendo lo dispuesto por el artículo 1253 del Código Civil o bien, el artículo 283 LGAP: “El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar del otorgamiento.”

La señora Quesada afirmó en el escrito de su posición que no es usuaria directa del servicio de acueducto que presta ESPH (folio 2096, párrafo final) y que intervenía en auxilio de personas que no podían hacerlo por diversas razones, invocando sus creencias religiosas. La posición de la señora Quesada carece de legitimación a tenor de lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento a la Ley 7593 y 282 LGAP, en virtud de que su interés no es propio sino que pretende ser portadora de un interés difuso. Sin embargo, mal haría la Autoridad Reguladora en desatender los problemas que están señalados en esa queja, por lo que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente remitió a la Dirección de Protección al Usuario el oficio 074-DIAA-2008 de 1 de abril del 2008 dicha queja para que sea tramitada según corresponda. El tema que se plantea en ella resulta de no poca importancia y es conveniente se que investiguen los hechos para darle una solución adecuada a tal problema si se confirma su existencia.

En cuanto a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima de Heredia.

No hay la presentación de argumento alguno que se oponga al ajuste tarifario solicitado por ESPH. Por otro lado, debe señalarse que las convocatorias que hace esta Autoridad Reguladora para las audiencias públicas sobrepasan con holgura el término mínimo que ha señalado la Sala Constitucional de al menos 7 días naturales previos. En el caso particular que nos ocupa, en dos diarios de circulación nacional se publicó esa convocatoria con 30 días de antelación, por lo que se dio la adecuada publicidad a ese evento de participación ciudadana.

III.—Que con fundamento en el artículo 303 de la Ley General de la Administración Pública, el Regulador General se separa parcialmente del dictamen técnico emitido por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente contenido en el oficio 098-DIAA-2008, de 28 de abril del 2008, en el sentido de que: el Regulador General considera que por razones de oportunidad y consistencia con la estructura de precios del servicio de alcantarillado y con la estructura de precios del resto del sector acueducto, no conviene modificar la estructura tarifaria del servicio de acueducto que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en esta resolución, dado que se hace necesario más bien tender a la uniformidad de esa estructura para todo el sector de acueducto y alcantarillado. En tal sentido, la Autoridad Reguladora se avocará a estudiar detalladamente un planteamiento para lograr este propósito.

En lo que respecta a los demás puntos del considerando I, el Regulador General comparte los alcances del dictamen técnico citado.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en el que se mantiene la estructura tarifaria invariable.  El  incremento aprobado corresponde a un   24,6% general anual, con el que se pretende asegurar la sostenibilidad financiera del servicio y cumplir con el plan de inversiones que permitirá mejorar la capacidad de producción de la red de acueducto, como en efecto se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso c), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, reglamento a la Ley 7593 y la Ley General de la Administración Pública:

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar una diferenciación de precios durante el período del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año para los usuarios de la red de acueducto de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que sufran de racionamiento en los sistemas de San Rafael y San Isidro de Heredia por más de 6 horas diarias entre las 5 y las 20 horas. El precio efectivo que pagarán en cada uno de los dos bloques de consumo de la estructura actual será equivalente al 44,8% de la tarifa correspondiente. No se podrá aplicar esa diferenciación de precios a favor de los usuarios cuando la interrupción del servicio sea ocasional o responda a trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo de la red.

Se exceptúa la aplicación de esa diferenciación de precios cuando el racionamiento ocurra por circunstancias atribuibles a desastres naturales, causas de fuerza mayor o mantenimiento programado.

II.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de acueducto que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que comenzarán a regir a partir de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial.

 

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La categoría económica cambia su denominación a empresarial.

III.—Dictar los siguientes lineamientos regulatorios, cuyo cumplimiento será de carácter obligatorio para el prestador del servicio, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593:

a)  ESPH deberá implementar un mecanismo expedito de resolución de reclamos relacionados con la aplicación de un precio diferenciado en los casos de racionamiento. Para tal efecto, deberá reportar a esta Autoridad Reguladora dentro de los siguientes 45 días naturales al vencimiento de cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre el número de usuarios a los que se aplicó la tarifa diferenciada, clasificado por categoría, segmento de consumo y ubicación geográfica. Asimismo, deberá indicarse el número de clientes cuyos reclamos por ese concepto se encuentran pendientes de resolución y a los que se les negó, con una breve indicación del motivo. Finalmente, deberá comunicarse el costo global de esa diferenciación.

b)  En los próximos estudios tarifarios, la empresa, para justificar incrementos mayores a la inflación en determinados gastos, deberá presentar justificantes con el debido respaldo de dichas erogaciones, mediante facturas pro forma, pre-contratos, presupuestos formales, etc.

c)  En un plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución correspondiente en el diario oficial, ESPH deberá presentar un estudio de distribución de los gastos y activos comunes, que busque una asignación justa de dichas partidas, para los servicios que presta.

d)  Se solicita que en plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, la empresa justifique las razones del incremento de la cuenta “pérdida en venta y retiro de activos”, registrado en el año 2007.

e)  Dada la relevancia del programa de inversiones presentado por ESPH para el período 2008-2012, tanto en la erogación de recursos, como en las mejoras del servicio que representa, su cumplimiento será requisito fundamental para el trámite de una nueva solicitud tarifaria, en los casos en que se produzcan variaciones significativas, las mismas deberán ser debidamente justificadas.

f)   En la próxima gestión tarifaria que presente, la empresa debe justificar su plan de inversiones con base en objetivos o metas de calidad del servicio, en términos de lograr mejoras cuantificables en su calidad. Deberá presentar metas específicas y un plan de acción priorizado para responder a las necesidades de los usuarios del servicio.

g)  La empresa deberá adelantar las inversiones que tiendan a mejorar las condiciones de prestación del servicio en los sistemas de San Rafael y San Isidro, principalmente en los aspectos de continuidad del servicio y tratamiento de las fuentes superficiales que los abastecen. Para tal efecto, ESPH deberá presentar, en un plazo máximo de tres meses un plan modificado de inversiones,  a los efectos de dar solución a la calidad del servicio en San Rafael y San Isidro, donde se debe incluir al menos la modificación del plazo de la ejecución de los siguientes proyectos:

En Heredia:

•    Pozo Boruca (compra de terreno, perforación, equipamiento)

•    Pozo Joya 3 (compra de terreno, perforación, equipamiento).

•    Pozo Los Altos II (compra de terreno, perforación, equipamiento).

En San Rafael:

•    Planta de tratamiento Los Ángeles.

En San Isidro:

•    Compra de terreno para rebombeo Zurquí.

•    Compra de terreno para tanque Zurquí.

•    Compra de terreno, servidumbre calle Chilillal.

•    Cambio de líneas de conducción Chorreras San Isidro.

h)  Postergar la ejecución del proyecto “Programa de Agua No Contabilizada”, para que primero se realicen las obras que directamente reducirán los niveles de ANC, tales como: cambio de tuberías dañadas, ampliación de diámetros en las tuberías, mejorar los tanques de almacenamiento, realizar la macro medición a la salida de los tanques, implantar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo del parque de hidrómetros, mejorar los sistemas de lectura, etc. Una vez realizadas estas obras, la empresa podrá valorar mediante un análisis beneficio/costo, la razonabilidad de reducir aún más el nuevo valor del ANC.

i)   Se deben realizar esfuerzos concretos para controlar las concentraciones de cloro residual en las redes de distribución, de manera que se cumpla con  el Reglamento para la Calidad del Agua Potable.

j)   ESPH debe establecer, para los próximos años, programas de mantenimiento más intensivos, de manera que logre disminuir las interrupciones del servicio no programadas que permitan mejorar la continuidad del servicio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; el de revisión dentro de los plazos señalados por el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13330).—C-370580.—(50660).

Resolución RRG-8445-2008.—San José, a las ocho horas con diez minutos del treinta de mayo de dos mil ocho. (Expediente ET-063-2008)

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

II.—Que el 9 de mayo del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio P-647-2008 un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos que expende. (Folios 01 al 37).

III.—Que el 12 de mayo del 2008, mediante el oficio 283-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de audiencia pública. (Folios 38 al 44).

IV.—Que el 16 de mayo del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra, La República y La Nación, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 45 y 46).

V.—El 17 y 18 de mayo del 2008, se publicó en el diario de circulación nacional La República, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 47).

VI.—Que el 22 de mayo del 2008, se publicó en La Gaceta N° 98, la invitación a presentar posiciones. (Folios 48 y 49).

VII.—Que el 26 de mayo del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1325-DPU-2008 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:

1.  Lic. Silvia Gagneten; cédula 8-077-461, (folios 50 y 51). Manifiesta lo siguiente:

“Por este medio expreso mi preocupación por el nuevo aumento que pretenden aplicar a los precios de los combustibles. Este aumento Elevaría en ¢40 el precio de la gasolina regular y en ¢35 el del diesel.

1.  Un hecho debe tomarse en cuenta al estudiar estas alzas, es que el aumento en el consumo de combustibles se debe a un mayor número de vehículos, que se relaciona con los esfuerzos productivos y con el mejoramiento del nivel de vida de la población en general. O sea, que en términos generales no debe considerarse un desperdicio sino una inversión.

2.  También todo el mundo entiende que el incremento general ha sido originado por situaciones de tipo mundial que inciden indirectamente en una mayor demanda de estos productos. Esto se entiende, pero no por eso deja de afectar en forma crítica el bolsillo de todos lo habitantes del país, ya que repercute en forma directa, en la compra de los combustibles y en los precios de los bienes de primera necesidad, como ser (sic) los alimentos.

3.  El aspecto que deseo plantear en esta ocasión, para que se tome en cuenta en esta y otras oportunidades que se presenten, es el de los impuestos que se cargan a los combustibles, que consiste en un porcentaje por litro, que por ser, precisamente un porcentaje, ha ido aumentando al mismo ritmo de los aumentos por causas externas. Es así que en enero 07 los impuestos por litro, para gasolina regular eran ¢143,75, en agosto 07 ¢150, en enero 08 ¢157,25 y en abril 08 ¢162, o sea un aumento de ¢18,25 por litro desde comienzos del año pasado. En ese mismo lapso, los impuestos del diesel aumentaron ¢7 por litro.

     Esto significa que el gobierno se beneficia cada vez que los combustibles suben de precio, lo cual no pareciera justo en una situación de crisis que afecta a toda la población. Estimo que si se estableciera una suma fija por litro para un periodo determinado, este impuesto sería independiente de los vaivenes en los precios, atribuibles a las circunstancias ajenas al país.

     Entiendo que este tema debiera estudiarse a otro nivel, pero considero necesario señalarlo para concluir que no me parece conveniente aceptar un nuevo incremento, el cual incluye una mayor dosis del impuesto cobrado.

Considerando que la situación trágica de China después del terremoto parece indicar que la crisis será aun más seria, debiera estudiarse con detenimiento cada aumento que se pretenda aplicar, pues para muchos la situación es cada vez más crítica”.

2.  Walther A. Carmiol Vega; cédula 5-126-009, (folio 52). Manifiesta lo siguiente:

“Para nadie es un secreto la escalada desproporcionada del valor del crudo. Razón por la cual, considero indispensable una reingeniería total, en el ente solicitante. Creo que el consumidor o propietario de equipos para los derivados del petróleo es primordial. Ha venido soportando con gran sacrificio, en la mayoría de los casos y otros lo trasladan a terceros, pero que más da si al final el sacrificado sigue siendo el pueblo.

Por lo anterior mencionado, creo ciegamente en que ya es hora de esta inmensa reestructuración en Recope. La cual por fines propiamente electorales, no ha querido gestionar ningún Gobernante en las últimas dos décadas.

Mi consulta es (con todo respeto) ¿puede o debe ARESEP solicitar a dicha Institución un costo real de operaciones?

El sacrificio debe ser mutuo si queremos salir con vida de lo que inexorablemente se nos aproxima. Recope debe bajar costos de operación. Eliminando plazas inventadas por los políticos, para pagar favores y un sin número de gastos superfluos que agobian a tan noble Institución. Los que creemos en ARESEP, nos sentiríamos muy orgullosos de no verla involucrada como cómplice el día de mañana en la debacle que tenemos a la vuelta de la esquina.

Devolvamos a RECOPE la razón por la cual fue creada, rescatándola de donde se encuentra (como una subsidiaria de los productores de petróleo)”.

VIII.—Que en oficio 324-DEN-2008 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 29 de mayo de 2008, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 324-DEN-2008, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de mayo de 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 9 de abril de 2008 y el 8 de mayo de 2008 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-8319-2008, publicada en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34504-H, publicado en La Gaceta N° 86 del 6 de mayo de 2008, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

 Gasolina Súper

173,25

 Gasolina Regular

165,75

 Diésel  0,05% S

97,50

 Diésel  0,25% S

97,50

 Diésel  0,50% S

97,50

 Keroseno

47,50

 Búnker

16,50

 Asfalto

33,25

 Diésel Pesado (Gasóleo)

31,75

 Emulsión Asfáltica

24,50

 L.P.G.

33,25

 Av-Gas

165,75

 Jet A-1 General

99,00

 Nafta Liviana

23,25

 Nafta Pesada

23,25

 

 

En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

PRECIO FOB

TIPO

CAMBIO

COSTO

INTERNO

PRECIO PLANTEL

(sin imp.)

VARIACION DE PRECIO

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper

122,741

504,62

57,91

447,486

6,034%

Gasolina regular

121,069

504,62

57,91

442,179

6,984%

Diésel  0,05% S

141,855

504,62

57,91

508,154

6,044%

Diésel  0,25% S

135,843

504,62

57,91

489,070

6,489%

Diésel  0,50% S

135,528

504,62

57.91

488,071

6,498%

Keroseno

144,137

504,62

57,91

515,397

7,747%

Búnker

77,951

504,62

57,91

305,325

7,806%

IFO 380

80,348

504,62

57,91

312,933

7,072%

Asfaltos

61,176

504,62

57,91

252,082

4,887%

Diésel pesado

110,577

504,62

57,91

408,877

7,413%

Emulsión Asfáltica

42,518

504,62

57,91

192,861

4,517%

L.P.G.

73,868

504,62

57,91

292,365

7,129%

Av-Gas

148,327

504,62

57,91

528,696

6,574%

Jet A-1 general

144,137

504,62

57,91

515,397

7,052%

Nafta Liviana 

118,541

504,62

57,91

434,154

10,066%

Nafta Pesada

119,018

504,62

57,91

435,669

10,158%

 

II. Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Lic. Silvia Gagneten; cédula 8-077-461, (folios 50 y 51).

Los impuestos (impuesto único por tipo de combustibles), fueron establecidos mediante la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta 131 del 9 de julio de 2001. Este impuesto único eliminó el impuesto de ventas, selectivo de consumo y otros que pesaban sobre los combustibles. El impuesto único establecido mediante la Ley 8114 es actualizado por el Poder Ejecutivo cada tres meses mediante Decreto Ejecutivo, considerando el comportamiento de la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y que en ningún caso este aumento trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%). (inciso a), artículo 3°).

Con esta Ley se eliminó el efecto cascada que pesaba sobre los combustibles, por lo que se estableció un monto fijo en colones por litro, por tipo de combustible y no un porcentaje por litro cada vez que se hace un ajuste de precio; de tal manera que no lleva razón la oposición planteada en el sentido de que el fisco se beneficia con los aumentos en los precios de los combustibles que tramita la Autoridad Reguladora.

Además, en el inciso b) del artículo 3°, indica que la Autoridad Reguladora tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio de los combustibles, con base en la actualización del impuesto que publique el Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, entendemos sus preocupaciones, pero su petición no cuenta con sustento técnico y legal, que haga desestimar la petición de RECOPE.

2.  Walther A. Carmiol Vega; cédula 5-126-009, (folio 52).

Entendemos la preocupación del oponente por el incremento en el precio de los combustibles. La Autoridad Reguladora, cuando lo considere, puede solicitar a RECOPE sus costos de operación para revisarlos y ajustarlos si es del caso.

La Autoridad Reguladora estableció una metodología para la fijación de precios, que obliga a RECOPE a ser más eficiente. La metodología, al considerar solo el precio internacional de los combustibles, contempla costos de refinación de refinerías eficientes y los costos de trasiego interno de los combustibles por parte de RECOPE, son revisados anualmente.

Es importante considerar que el procedimiento que se sigue en este expediente no considera las variaciones en los costos propios o internos de RECOPE, por lo que no se ve afectado por los factores que expone el opositor; reiteramos que solo se contempla la variación en los precios internacionales de los combustibles y del tipo de cambio.

En el corto plazo la Autoridad Reguladora estará revisando los costos internos de RECOPE y tomará la decisión que corresponda.

A pesar de lo manifestado por el oponente, la petición no cuenta con sustento técnico suficiente, que haga desestimar la petición de RECOPE de ajustar al alza el precio de los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper       (1)

447,486

620,736

 Gasolina regular     (1)

442,179

607,929

 Diésel  0,05% S      (1)

508,154

605,654

 Diésel  0,25% S      (1)

489,070

586,570

 Diésel  0,50% S      (1)

488,071

585,571

 Keroseno                (1)

515,397

562,897

 Búnker                    (2)

305,325

321,825

 IFO 380                  (2)

312,933

312,933

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

252,082

285,332

 Diésel pesado         (2)

408,877

440,627

 Emulsión asfáltica   (2)

192,861

217,361

 L.P.G.

292,365

325,615

 Av-Gas                    (1)

528,696

694,446

 Jet A-1 general        (1)

515,397

614,397

 Nafta Liviana           (1)

434,154

457,404

 Nafta Pesada          (1)

435,669

458,919

(1)    Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la

       fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La

       Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2007.

(2)    Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la

       fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La

       Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2007.

 

 

II. Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

447,486

656,00

 Gasolina regular    (1)

442,179

644,00

 Diésel  0,05% S    (1)

508,154

641,00

 Diésel  0,25% S    (1)

489,070

622,00

 Diésel  0,50 % S    (1)

488,071

621,00

 Keroseno               (1)

515,397

599,00

 Av-Gas                  (2)

528,696

707,00

 Jet A-1 general      (2)

515,397

627,00

(1)  El precio final contempla un margen de comercialización promedio

      (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio

      terrestres y marinas.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de

      comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

(3)  Redondeado al colón más próximo.

 

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G.   (1)

370,640

402,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización

      de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*    Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en Gaceta N° 19

      del 26 de enero de 2006.

 

 

IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

447,486

624,482

 Gasolina regular   (1)

442,179

611,675

 Diésel  0,05% S    (1)

508,154

609,400

 Diésel  0,25% S   (1)

489,070

590,316

 Diésel  0,50% S   (1)

488,071

589,317

 Keroseno              (1)

515,397

566,643

 Búnker                  (1)

305,325

325,571

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

252,082

289,078

 Diésel pesado      (1)

408,877

444,373

 Emulsión              (1)

192,861

221,107

 Nafta Liviana        (1)

434,154

461,150

 Nafta Pesada       (1)

435,669

462,665

(1)       Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General

de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La

Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de

2005 de la Sala Constitucional.

 

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS

 TANQUES FIJOS  (POR LITRO)

370,640

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

3.187,00

3.665,00

4.214,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

6.373,00

7.329,00

8.428,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

7.967,00

9.162,00

10.536,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

12.747,00

14.659,00

16.858,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

31.868,00

36.648,00

42.145,00

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13330).—C-244135.—(50661).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DISTRITO CENTRO

Traspaso de patente de licor

A quien interese, se hace saber: que el señor Pablo Solano Estrada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-482-321, vecino de distrito Centro, en calidad de representante legal de la sociedad Bar Restaurante El Estribo de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205242, ha adquirido mediante traspaso de la sociedad Comercial Leve del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169630, la licencia de licor Nº 1-27 del distrito Centro. Según consta en dictamen Nº 13 de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el 26 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 29 de mayo del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(49924).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia,  artículo tercero,  capítulo tercero, sesión ordinaria Nº 21-2008, celebrada el 26 de mayo de 2008, que dice:

ACUERDO:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: en estricto apego a lo ordenado por la Contraloría General de la República, producto del acto final administrativo, bajo el número de expediente DAGJ-0333-2008, dictado en contra de la señora Zelmira Rivas Jarquín, en su envestidura de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Liberia, todo derivado por la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes, ante la Contraloría General de la República del año 2007, el Concejo Municipal de Liberia con fundamento en los hechos probados por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República y habiendo respetado el debido proceso, sanciona a la señora Zelmira Rivas Jarquín, Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Liberia, con una amonestación por escrito publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.

Liberia, 27 de mayo del 2008.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(50287).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La suscrita, Secretaria de la Municipalidad de Abangares, Certifica:

Que el Concejo Municipal de Abangares, en el Artículo 1° del Capítulo II, de la sesión extraordinaria N° 09-2008, celebrada el día 8 de mayo del 2008, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, adherirse al Reglamento del Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en La Gaceta N° 78 del miércoles 23 de abril del 2008, en las páginas 29 a la 60.

Se extiende la presente en Las Juntas de Abangares, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Andri Martínez Matarrita, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2574).—C-7280.—(48285).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSULTORA Y EJECUTORA EN PROCESOS

NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora y Ejecutora en Procesos Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil setecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis R. Quirós Acosta, Notario.—(48657).

ABASTECEDOR Y PESCADERÍA LA ESTRELLA DEL MAR

Luis Geovanny Ugalde Reyes, cédula de identidad Nº 4-149-933, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario de Compras, del Régimen Simplificado Nº 464100040093. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a la publicación de este aviso.—Luis Geovanny Ugalde Reyes.—(48676).

LAS CABAÑAS DEL PACÍFICO S. A.

Las Cabañas del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(48685).

CUATRO RINCONES DE OSA S. A.

Cuatro Rincones de Osa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(48686).

ECOLOGICAL CHEMICAL COMPANY ECC S. A.

Ecological Chemical Company ECC S. A., cédula jurídica número 3-101-350030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Ana, 26 de mayo del 2008.—Ing. Roberth Reyes Jiménez, Representante Legal.—(48691).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL INMOBILIARIA

DEL ATLÁNTICO NORTE S. A.

Corporación Industrial Inmobiliaria del Atlántico Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259790, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. El que se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(48695).

INVERSIONES JIMÉNEZ ROSS S. A.

Inversiones Jiménez Ross S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Mercedes Jiménez Ross, Presidenta.—(48696).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL INMOBILIARIA VENUS II S. A.

Corporación Industrial Inmobiliaria Venus II S. A., cédula jurídica Nº 3-101-260792, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de Socios Nº 1. El que se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(48697).

TECMEDIA CENTROAMERICANA S. A.

Tecmedia Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186706, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Gonzalo Gallegos Jiménez, Presidente.—(48698).

TECNILLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Giannina Feoli Escalante, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-cero treinta y uno, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Tecnillantas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil seiscientos cuatro-cero dos, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo doscientos nueve, folio ciento sesenta y ocho, asiento ciento sesenta y seis, en nombre de mi representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giannina Feoli Escalante, Apoderada Generalísima.—(48731).

CAMBIO Y FUERA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Giannina Feoli Escalante, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-cero treinta y uno, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Cambio y Fuera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil seiscientos setenta, sociedad inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo setecientos veinticuatro, mil quinientos treinta y ocho, mil setecientos veintinueve, folio doscientos treinta y siete, veintisiete y ciento treinta y cuatro, asiento doscientos noventa y uno, veintiocho y ciento ochenta, en nombre de mi representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giannina Feoli Escalante, Apoderada Generalísima.—(48733).

PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCALIDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Alimenticios Procalidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343914, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Federico Jiménez Solano, Apoderado.—(48763).

METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Metalurgia Román Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco cinco cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, y Balance libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—Nº 36752.—(49120).

GINANA AJIMO S. A.

Ginana Ajimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 36881.—(49121).

TALLER W R DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller W R de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, y contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 36921.—(49122).

HERMANOS CORRALES SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Corrales Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—(49212).

CHINCHILLA Y MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Chinchilla y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Chinchilla Rojas.—(49226).

CONSTRUCTORA MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA

La Constructora Mavacon Sociedad Anónima, ubicada en San José, cantón Curridabat, distrito primero, con cédula jurídica Nº 3-101-3002394, informa: que el certificado de inversión en colones Nº 1000009200, emitido por el Banco Lafise S. A., por la suma de ¢500.000,00 (en letras: quinientos mil colones con 00/100), con fecha de emisión febrero 15 del 2007 y fecha de vencimiento abril 17 del 2007, con un plazo de vigencia de 2 meses y 2 días, fue extraviado por dicha compañía.—José Malaquías Vargas Ballestero.—(49408).

INMOBILARIA ENUR S. A.

La Asociación Solidarista de Empleados de Kativo, con cédula jurídica 3-002-061113, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición del certificado de la serie B número 1156 por 1540 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 19 de mayo del 2008.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(49423).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

Álvaro Sánchez Suárez, cédula número 2-344-988, en mi carácter personal y de apoderado generalísimo sin límite suma de Economías Activas del Badem Sociedad Anónima, he solicitado a Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición del título propiedad de mi representada número 148 302 2001595164 por un monto de ¢54.895,83 vence el 15 de mayo del 2008, el cual fue robado de mi caja de seguridad en asalto perpetrado en mi casa de habitación el sábado 17 de mayo del 2008.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 37111.—(49463).

DERCON OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dercon Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 37218.—(49464).

CHOCHINDRA DRB S. A.

La sociedad denominada Chochindra DRB S. A., cédula jurídica 3-101-388868, solicita ante la Oficina de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros Legales: Actas de Asamblea de Accionistas número uno, el cual ha sido extraviado, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Nº 37221.—(49465).

GANADERA SANTA ISABELITA S. A.

La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, cédula de identidad 2-156-605, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S. A., cédula jurídica número 3-101-093007, he solicito la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventario y Balances. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2008.—Bolivia Alfaro Oviedo.—Nº 37232.—(49736).

Cambronero Venegas José David, cédula 2-0524-0105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José David Cambronero Venegas.—(49746).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DROYMI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dagoberto Rojas Arroyo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento noventa y seis-cuatrocientos treinta y seis, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio Baltasar Quesada, doscientos metros al norte de las oficinas del Correo, en su concepto de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Droymi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ochocientos ochenta y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltasar Quesada, doscientos metros al norte de las oficinas del Correo, solicita la reposición del libro de asamblea general de accionistas, ya que el mismo se extravió. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2008.—Lic. Dagoberto Rojas Arroyo, Presidente.—Nº 36250.—(48149).

LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-157011, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Floria Ruiz Echeverría.—(49772).

COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compuamericana Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-157011, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Floria Ruiz Echeverría.—(49773).

MATERIALES MANUEL AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Materiales Manuel Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-432310, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Enrique Aguilar Umaña.—(49774).

GASOLINERA LOS REYES DE OROTINA S. A.

Gasolinera Los Reyes de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244653, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49834).

INVERSIONES JIALFA S. A.

Inversiones Jialfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49835).

APARTE D Y E S. A.

Aparte D Y E S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49836).

INVERSIONES EDWARD JIMÉNEZ DE OROTINA S. A.

Inversiones Edward Jiménez de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49838).

JANMIR DE OROTINA S. A.

Janmir de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49839).

LUBRICENTRO LOS REYES S. A.

Lubricentro Los Reyes S. A. cédula jurídica Nº 3-101-233804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49841).

SERVICENTRO DEMER S. A.

Servicentro Demer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49842).

TRANSPORTES BELLAVISTA S. A.

Transportes Bellavista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Emyre Tucker ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 7120. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(47856).

H&H INVESTMENTS INC S. A.

Yo, Hylton Leonard Jonas, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número uno cinco nueve nueve cinco cinco tres ocho siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa H&H Investments Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, por lo que se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar su oposición.—Hylton Leonard Jonas, Presidente.—(48681).

Juan Carlos Casanova Cortés, cédula de identidad Nº 5-293-182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 37310.—(49950).

Jorge Mauricio Martínez Aguilar, cédula de identidad Nº 5-284-791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 37311.—(49951).

RECAUDACIÓN EXTERNA SEGURA S. A.; COBROS

RÁPIDOS MACA S. A.; COBRANZAS DOMICILIARIAS

S. A.; RECAUDACIÓN UGALDE GATJENS S. A.,

Y RECOLECCIÓN DE DEUDAS S. A.

Recaudación Externa Segura S. A.; Cobros Rápidos Maca S. A.; Cobranzas Domiciliarias S. A.; Recaudación Ugalde Gatjens S. A., y Recolección de Deudas S. A., cédulas Nos. 3-101-300266, 3-101-301735, 3-101-298939, 296664 y 3-101-296597, solicitan reposición de Libros Contables y Libro de Asamblea General de Socios, en Dirección General de Tributación Directa, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestarlo en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Enrique Lobo Madrigal, Notario.—Nº 37358.—(49952).

ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S. A.

Entre Migas La Boutique del Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A., domiciliada en Goicoechea, Calle Blancos, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguiente libros: Actas de Asamblea, Accionistas, Libro de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº 37421.—(49953).

INVERSIONES VOLCÁN DE ORO VERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Volcán de Oro Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Junta Directiva número uno, y de Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—(49999).

MOZASLINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mozaslindas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: tomo uno de diario, mayor, inventarios y balances. Quien se constituye afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—(50170).

PRADERAS DE CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Praderas de Cóbano Sociedad Anónima, sito en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos diez mil treinta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos setenta y tres, asiento cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, secuencia, representada por su Tesorera: Marinela Murillo Hurtado, mayor, divorciada una vez, secretaria, cédula número cinco-doscientos cinco-seiscientos veintinueve, vecina de San José, Desamparados, del Colegio de Gravillas, cien este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los tres libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. El presente  con el fin de que afectados presenten oposición ante la Oficina del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes a la presente publicación. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 21 de mayo  del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—Nº 37541.—(50400).

HACIENDA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Pan de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11567, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asambleas Generales de accionistas, que es el segundo libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2008.—José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—Nº 37660.—(50401).

HACIENDA PAIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Paigres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Concejo de Administración, que es el segundo libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo de 2008.—José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—Nº 37661.—(50402).

CORPORACIÓN FAIRUZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fairuza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho doscientos diecinueve, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: quinientos dos, folio: doscientos veintidós, asiento: ciento sesenta. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes Diario (uno), Actas de Asamblea General (uno), Inventario y Balances (uno), mayor (uno), registro de Accionistas (uno) y actas de Junta de Junta Directiva (uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 37766.—(50403).

ESQUIVEL RUNNEBAUM S. A.

Rodolfo Esquivel Mc Keown, mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-doscientos ochenta-novecientos cuarenta y siete, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Esquivel Runnebaum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis seiscientos nueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, así como el Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Técnica al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Esquivel Mc Keown.—(50697).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD REFERENDUM Nº 40, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Salas Arroyo José Pablo

Salazar Díaz Irene

Sandoval Carvajal Eugenia

Slooten Vos Miguel

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(49879).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

(Una obra social al servicio de las ánimas 1906-2008 102 aniversario)

Edicto N° 1-2008

Anulación de trámite de expropiación

La Junta Directiva de la Asociación comunica que se ha presentado formal apelación contra la publicación del 2 de noviembre de 1976 en circular sin firmas, sellos o acuerdo de junta, relativos a la publicación de la Junta Administrativa del Cementerio Obrero de Cartago cédula jurídica, 3-002-056780, y extinguida a partir del 1 de mayo de 1981, en la cual se indicaba que “se procederá de oficio a la expropiación de las fosas en abandono” por cuanto se actuó contrario a derecho en perjuicio de propietarios y sucesores. De los siguientes lotes y criptas (antes fosas) L 4 C 27, 30, 39, 40 L 5 C 2, 11, 14, 19, 26, 28, 29, 31, 40, L 6 C 9, 29, 31, 39, 41, 42, 43, L 7 C 2, 9, 17, 18, 20, 31, 33, 38, 42, 46, L 8 C 5, 12, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 33, 37, 39, 40, 41, 42 L 9 C 4, 6, 18, 30, 41, 45, 46 L 10 C 2, 11, 13, 14, 18, 24, 26, 28, 33 L 12 C 7, 11, 13, 43, 44, 46 L 13 C 4, 6, 7, 15, 19, 22, 23, 24, 25, 36, 37, 40, 45, 46 L 14 C 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 33, 36, 40, 46, L 15 C 9, 12, 19, 21, 22, 24, 27, 29, 36, 37, 39, 46 L 16 C 2, 3, 7, 8, 11, 13, 15, 17, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 36, 38, 39, 40 L 17 C 5, 9, 10, 17, 13, 23, 26, 32, 34, 35, 36 L 13 C 11, 12, 15, 20, 27, 29, 32, 36, 37, 39, 40 y dado que no se consigna asuntos de pagos correctamente por los responsables de ese momento vulnerando derechos testamentarios de conformidad con la ley de cementerios que son contrarios a derecho se acuerda: 1) anular y dejar sin efecto dicho acuerdo, mismo que no fue notificado en el Diario Oficial La Gaceta en los casos de las familias y B) no consta acuerdo legítimo de que dicho acuerdo se efectuó por la junta vigente al 31 de diciembre del año 1975-1976-1977. Según el libro de actas de junta N° 3 del año 1976 vigente a la época, por lo que la junta no sesiono en todo el año natural de 1976. Notifique mediante gaceta, que todo sucesor o familiar interesado tiene 30 días naturales a partir de esta publicación, para presentarse ante la asociación, a hacer valer su mejor derecho y emitir los nuevos títulos de los propietarios conforme al bloque de legalidad de los que así lo han solicitado. Acuerdo firme. María de los Ángeles Machado Ramírez Presidenta y representante legal publíquese una vez acta 05-2008 Manuel Antonio Machado Ramírez secretario, 10 de marzo del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Yerro N° 1 corregido de asambleas generales y junta no notificado conforme al bloque de legalidad en materia de cementerios.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 37337.—(49954).

Edicto N° 2-2008

La Junta Directiva y la fiscalía de la Asociación de propietarios de fosas del cementerio Obrero de Cartago cedula jurídica 3-002-056780 en atención al Yerro N° 2 de los estatutos y acuerdos de junta administrativa y junta directiva del cementerio obrero de Cartago de los año 1968 y sucesivos al año 2003 inclusive que son contrarios a derecho, vulneran derechos legítimos de posesión  por ausencia de documentos probatorios, omisiones y alteraciones de firmas  no legitimadas o autorizadas acuerda: 1) anular los acuerdos de las actas de junta artículos 2º, 3º, 4º y 6º respectivamente  de dichas actas atinentes a la emisión, expropiación y traspasos de derechos de posesión que contravienen el Código Civil. La Ley de Salud y la Ley de Cementerios Públicos y Privados de Costa Rica, de los cuales no consta documento probatorio alguno b) Declarar absolutamente nulos los títulos de derechos de posesión emitidos  1968-2003 inclusive por alteraciones, omisiones, ausencia, errores y retención de documentos por exmiembros de junta anteriores, que no demuestran la validez, legítima identidad e idoneidad para solicitar dichos trámites c) autorizar en forma extraordinaria y única de veinte naturales para que los (as) y interesados (as) se presenten ante esta asociación a hacer valer mejor derecho de dichas certificaciones de títulos según requisitos publicados en La Gaceta 100-2007 entre el 1º de julio del 2008 y el 20 de julio del 2008. Según acta y fecha de realización de los años 1968 al año 2003. Se excluye  a los sucesores y legatarios que ya tramitaron dichos asuntos a la fecha 10 de marzo 2008.

54          01/06/1977      49          06/10/1988         101         01/04/1993         170         07/12/2000

55          13/07/1977      50          03/11/1988         102         06/05/1993         172         08/02/2001

56          23/11/1977      51          01/12/1988         103         03/06/1993         173         01/03/2001

58          13/06/1979      52          05/01/1989         106         02/09/1993         174         05/04/2001

73          09/04/1980      53          02/02/1989         107         01/10/1993         175         03/05/2001

77          21/08/1980      54          02/03/1989         108         03/11/1993         176         07/06/2001

80          18/11/1980      55          07/04/1989         109         06/01/1994         177         05/07/2001

84          28/01/1981      56          04/05/1989         110         03/03/1994         177         05/07/2001

90          03/06/1981      57          01/06/1989         112         09/06/1994         178         08/08/2001

92          18/11/1981      58          06/07/1989         114         04/08/1994         179         06/09/2001

97          26/08/1982      59          03/08/1989         117         05/01/1995         183         06/12/2001

101       25/05/1983      60          07/09/1989         120         06/04/1995         184         03/01/2002

17          08/01/1986      61          05/10/1989         119         02/05/1995         193         09/01/2002

20          04/06/1986      62          09/11/1989         131         05/09/1996         185         07/02/2002

21          02/07/1986      63          07/12/1989         138         03/07/1997         186         07/03/2002

25          25/09/1986      64          04/01/1990         149         01/10/1998         187         04/04/2002

30          05/02/1987      71          09/08/1990         151         07/01/1999         188         02/05/2002

33          02/03/1987      76          03/01/1991         154         08/04/1999         188         02/05/2002

32          05/03/1987      77          07/02/1991         158         02/09/1999         189         06/06/2002

35          02/07/1987      80          04/04/1991         162         03/01/2000         190         04/07/2002

37          03/12/1987      82          06/06/1991         161         06/01/2000         211         08/01/2003

38          14/02/1988      83          04/07/1991         162         03/02/2000         193         09/01/2003

40          03/03/1988      84          08/08/1991         165         08/06/2000         197         09/05/2003

41          07/04/1988      92          02/04/1992         166         06/07/2000         206         17/10/2003

44          02/06/1988      94          18/06/1992         167         07/09/2000         207         07/11/2003

47          04/08/1988      97          01/10/1992         168         05/10/2000

48          01/09/1988      99          07/01/1993         169         09/11/2000

Acta 03-2005 10 de marzo del 2008. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta Nº 05-2008 Acuerdo firme.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal.—1 vez.—Nº 37339.—(49955).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Nueva tarifa de los despachos

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 007-2008 del 25 de abril del 2008, tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo Nº 365-2008

a)  Revocar el inciso a) del acuerdo Nº 029-2008 del 25 de enero del 2008, relacionado con la tarifa anual que pagan los Despachos de Contaduría Pública.

b)  Autorizar a la Dirección Ejecutiva para que proceda con los trámites necesarios para ajustar el monto de la tarifa anual que pagan los Despachos de Contaduría Pública, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central acumulado a enero del 2008, fijándose conforme a la siguiente tabla:

                                                                Cuota de inscripción             Renovación anual

Despacho pequeño

(0 a 10 personas en planilla)                   ¢ 86.000,00                              ¢ 21.000,00

Despacho mediano

(11 a 20 personas en planillas)               ¢ 86.000,00                              ¢ 41.000,00

Despacho grande

(más de 20 personas en planilla)            ¢ 86.000,00                              ¢ 83.000,00

c)  Autorizar a la Dirección Ejecutiva proceder a hacer los trámites necesarios para publicar en el Diario Oficial La Gaceta la Tabla de Tarifas a pagar por los Despachos de Contaduría Pública por concepto de derechos de inscripción.

La aplicación de las nuevas tarifas entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta y serán ajustadas anualmente utilizando el mismo sistema y de conformidad con la Índice de Precios al Consumidor.

Los Despachos que cancelaron la cuota correspondiente a la anualidad del 2008, no tendrán que pagar ningún ajuste y los cancelaron con el ajuste fijado mediante el acuerdo Nº 029-2008, podrán solicitar el reintegro de la diferencia o bien la aplicación para el monto correspondiente al año 2009. Rige a partir de su publicación.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic.  José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(51574).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE C. R.

Avisa a los colegiados que adelante se indican, que ha iniciado el proceso de suspensión por morosidad en el pago de 4 o más cuotas de colegiatura. A fin de evitar inconvenientes como la pérdida de los beneficios de dedicación exclusiva, disponibilidad y similares o los beneficios del Fondo de Mutualidad se les concede 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, para cancelar lo adeudado o formalizar arreglo de pago, en caso contrario la Junta Directiva procederá a la suspensión respectiva.

LISTA DE COLEGIADOS MOROSOS AL 20 DE MAYO DEL 2008

1-  El Colegio de Periodistas no se hace responsable por aquellos pagos realizados mediante cuentas bancarias y que no hayan sido notificados por los interesados a nuestras oficinas.

2-  El corte base para determinar la presente lista de morosidad es al 31 de marzo 2008.

Carné                                         Nombre

126                   AGUILAR CANTILLANO JUAN JOSÉ

1325                 AGUILAR MONTENEGRO ANTONIO

1870                 AGUILAR RAMÍREZ NICOLÁS

1501                 ALFARO AGUILAR CARLINA

1271                 ALFARO RODRÍGUEZ ADRIANA

1208                 ALPÍZAR ALPÍZAR CINDY

1896                 ALPÍZAR GONZÁLEZ JÉSSICA

1917                 ALPÍZAR ROJAS HAZEL

1760                 ALVARADO BRENES MARÍA DEL MILAGRO

637                   ALVARADO GUTIÉRREZ MIRIAM

1600                 ALVARADO VARGAS ANDREA

243                   AMADOR HERNÁNDEZ EDUARDO

2089                 ARAGÓN HERRA MARÍA JOSÉ

475                   ARAYA ALVARADO JOSÉ

1029                 ARCE LEÓN YOLANDA M.

1663                 BARBOZA PALMA PAOLA

1852                 BARRANTES BONILLA LILLIANA

1285                 BARRIENTOS REYES JENNIFFER

1598                 BAYLE MANZAGOL ANGELINA

2023                 BENEL YAÑEZ BRESSIA STEFANNIA

1694                 BONILLA QUIRÓS WILLIAM RODOLFO

1505                 BOZA MORA JONATHAN

1575                 BROKKE ÁLVAREZ ALEJANDRO

1279                 BUSTOS ÁLVAREZ INÉS MERCEDES

614                   CALDERÓN MARÍN CATALINA

1990                 CALDERÓN PÉREZ EDGAR

1028                 CAMACHO MADRIGAL LEDA MARCELA

1618                 CAMPBELL BARR SASHA CAROLYN

1592                 CAMPOS MORALES LAURA

1013                 CAMPOS VARGAS JOSÉ LUIS

546                   CARVAJAL CHAVARRÍA ELSY

1205                 CASTRO CONTRERAS VIRYA

1487                 CASTRO FLORES BRENDA

994                   CASTRO GONZÁLEZ SERGIO

1704                 CASTRO PADILLA OLMAN MAURICIO

1283                 CASTRO VARGAS MARCO VINICIO

1104                 CÉSPEDES VARGAS MERCEDES

1890                 CHACÓN CORDERO EYSEL

136                   CHAN SOTO JIMEN G.

1733                 CHAVERRI LEIVA EUGENIA MARÍA

253                   CHAVERRI SIEVERT JOSÉ J.

1660                 CHAVES CARBALLO ANDREA

1854                 CHAVES CÉSPEDES NATALIA

1523                 CORDERO VALVERDE MARICRUZ

1621                 COURRAU SÁNCHEZ MONTSERRAT

1871                 CRUZ BARRANTES EILEEN

1803                 CRUZ LIZANO WENDY

1167                 DAVIS MORGAN XINIA MARÍA

662                   DELGADO RAMÍREZ EDUARDO

736                   DI PALMA HERNÁNDEZ ANTONIO

730                   EDUARTE SANDÍ LUIS MANUEL

1611                 ESQUIVEL VARGAS YUNILDA

609                   FALLAS ARAYA VÍCTOR H.

1686                 FALLAS VIDAL CRISTIAN

1746                 FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YENDRY

1531                 FLOREZ-ESTRADA PIMENTEL MARÍA

2105                 GARCÍA PANIAGUA VIVIAN

1995                 GARCÍA ROMERO MARÍA JOSÉ

1422                 GARITA GRANADOS KARLA

1905                 GATGENS CÉSPEDES JOSÉ ALBERTO

1824                 GÓMEZ ALVARADO MARÍA NATALIA

1779                 GONZÁLEZ CHAVES ALFREDO RAFAEL

252                   GONZÁLEZ LEÓN PATRICIA

1954                 GONZÁLEZ MORA RODOLFO

969                   GONZÁLEZ PICADO LAURA

1595                 GONZÁLEZ ULATE BILBIA ALEJANDRA

1421                 GOULD ÁVALOS JEANINA

1094                 GUTIÉRREZ CABRERA WILBERTH

1509                 GUTIÉRREZ VARGAS MARÍA DE LOS ÁNGELES

2049                 GUTIÉRREZ VILLAFUERTE KATHARINE

1933                 GUZMÁN ALVARADO TELKA PAULETTE

1137                 GUZMÁN BERNARDI GERARDO

571                   GUZMÁN HIDALGO MARÍA CRISTINA

916                   HERNÁNDEZ HERRERA GABRIELA

1258                 HERNÁNDEZ LOBO ANA ROCÍO

1752                 HERNÁNDEZ ZAWALISNKA ANIA

1063                 HERRERA ARCE PAULA

1812                 HERRERA PINKAY TATIANA

2014                 HIDALGO FREYRE JAVIER

725                   JIMÉNEZ ZÚÑIGA JOEL

1829                 LEITÓN VARGAS ROBERTO CARLOS

72                     LOAIZA CARVAJAL MARIO

1220                 LOGHAN MOLINA CHRISTIAN

1711                 LOPARDO SOLANO MARI LISANDRA

1584                 LÓPEZ ABARCA JÉSSICA MADEL

1493                 LÓPEZ TOSSO ALEJANDRA

1716                 MADRIGAL CUBILLO VIVIANA

1738                 MADRIGAL LEÓN ANA MARÍA

1971                 MAIRENA GUTIÉRREZ FRANCISCO ALBERTO

1047                 MARÍN FALLAS PAOLA

1176                 MÁRQUEZ GONZÁLEZ YENIFER

550                   MARTÍNEZ TERÁN LUCÍA

1988                 MEDINA PIÑAR NORMAN ALONSO

1712                 MENA CORDERO FABIO

1281                 MÉNDEZ DÍAZ CAROLINA

583                   MENDOZA VAQUERO NUBIA

1717                 MEZA PÉREZ IVANNIA

931                   MOLINA ALFARO Mª EUGENIA

1272                 MONESTEL MONTOYA ANA CECILIA

756                   MONTERO VALVERDE FLORY

1338                 MORA MORALES GUISELLY

1526                 MORA PORRAS ELODIA

1416                 MORA RAMÍREZ JÉSSICA

301                   MORA RODRÍGUEZ JESÚS

1515                 MORALES LÓPEZ INGRID

984                   MORALES ULLOA KATTIA

1045                 MUÑOZ SEQUEIRA EDUARDO JOSÉ

1789                 MURILLO RODRÍGUEZ LISBETH

1396                 MURILLO ROJAS CAROLINA

1630                 NÚÑEZ CHACÓN MARÍA JOSÉ

1938                 OBANDO PEREIRA EVELYN CRISTINA

889                   OCONITRILLO GONZÁLEZ ISRAEL

1902                 OROZCO ESTRADA SHIRLEY

1734                 ORTIZ MADRIGAL LIGIA PATRICIA

1339                 PALACINO FLORES RAFAEL EDUARDO

1809                 PASTOR QUIRÓS ROCÍO

1128                 PAZ BARAHONA ALICIA

1439                 PINTO TOMAS MARTA

230                   POL ARAYA MARÍA

1662                 PRENDAS RODRÍGUEZ JONATHAN

1884                 QUESADA GUZMÁN JOSÉ PABLO

1003                 QUIRÓS LEIVA DENNIS ORLANDO

1606                 QUIRÓS ROBINSON ADRIANA AURORA

1959                 QUIRÓS ZÚÑIGA RICARDO ARTURO

2033                 RAMÍREZ ALFARO DUNNIA

1993                 RAMÍREZ CHAVES DIANA ALEJANDRA

1246                 RAMÍREZ RODRÍGUEZ GIOCONDA

1770                 RAMÍREZ RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA

1865                 RAMÍREZ SOLANO ALEXÁNDER

1489                 RETANA ZAMORA NATALIA

382                   RIVERA CHACÓN CARLOS EDUARDO

1692                 RIVERA RODRÍGUEZ SANDRA BIBIANA

1776                 ROBLES CÉSPEDES CARMEN

1064                 ROJAS CONTRERAS Mª DE LOS ÁNGELES

1898                 ROJAS MAYKALL MAURICIO

1934                 ROJAS SÁUREZ ESTÉBAN

866                   ROMÁN SÁNCHEZ RAMSÉS

1608                 ROSALES VARGAS GERMAN

1636                 RUIZ ÁLVAREZ GERALD

90                     RUIZ PACHECO ADOLFO

1878                 SALAS ROJAS RITA EUGENIA

1184                 SALAZAR RAMÍREZ ROBERTO

146                   SÁNCHEZ PACHECO ARTURO

1714                 SÁNCHEZ PANIAGUA JULISSA

1831                 SÁNCHEZ TREJOS MARÍA DEL CARMEN

1765                 SANTILLÁN NÚÑEZ MILENY

1713                 SEGURA ZAMORA WILLIAM

1646                 SERRANO LÓPEZ ERICKA

1407                 SHEDDEN QUIRÓS ANA LORENA

280                   SILVA ACEVEDO AUGUSTO C

1475                 SOLANO CARVAJAL KARINA

1500                 SOLANO PICADO PRISCILLA

504                   SOLERA ANDARA MAYELA

1979                 TOBAL ROSALES KATTIA GRACIELA

1901                 TORRES GANOZA VANESSA

1763                 TORRES GONZÁLEZ GEIZEL MARIEL

2004                 UGALDE SANCHO HELENA

2140                 VALENCIANO MONTERO SASKIA

2106                 VALVERDE ARIAS ANA CATALINA

680                   VALVERDE BERMÚDEZ LAURA

808                   VALVERDE MONGE ÓSCAR

1394                 VARGAS ACUÑA CÉSAR ANDRÉS

642                   VARGAS CORDERO SONIA

1718                 VARGAS RIVAS NIDIA JASMÍN

1161                 VILLALOBOS VILLALOBOS CARLOS

1781                 ZUMBADO SÁNCHEZ MARCELA

1869                 ZÚÑIGA MENA CRISTIAN JOSÉ

Víctor Hugo Mena Abarca, Director Ejecutivo.—Unidad Cobro Administrativo.—Silvia Elena Ruiz Vargas.—Área Financiera Contable.—Bolívar Quesada Segura.—1 vez.—(50237).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO INTERNACIONAL DE ROHRMOSER

Yo, Karl Louis Marx, cédula de residencia cuatrocientos cuarenta y cinco-ciento treinta y ocho mil quinientos cincuenta-veintiséis, presidente y representante legal de la Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de asamblea general de asociados y junta directiva, número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Karl Louis Marx, Presidente.—1 vez.—(50270).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

Edicto N° 3-2008

Emisión de nuevos títulos

Cédula Jurídica 3-002-056780.—Sucesores(as); propietarios(as) y legatarios(as), la Secretaria y la fiscalía de la asociación comunican que se han presentado a la Junta Directiva los sucesores(as), propietarios(as) y legatarios de las criptas y/o nichos de derechos de posesión, a solicitar el registro y emisión de títulos de conformidad con la publicación de La Gaceta 100-2007 por los siguientes motivos: 1) Emisión de nuevo título por traspaso. 2) Reposición de título por extravío. 3) Ausencia de documentos de traspaso o daños de título. 4) Fallecimiento de adjudicatario anterior no reportados. 5) Alteraciones y tachaduras  de lote, cripta o fecha de emisión de los títulos. 6) Falta de firmas y/o sellos en los títulos. 7) Firmas no autorizadas por junta o registralmente  y administrativamente entre de los años 1967 al año 2005.  8 ) Ausencia de acuerdo o refrendo  en falta in vigilanti; para la  emisión de títulos. 9) Integración numérica de los lotes y criptas 0001 a 1760. Que a continuación se detallan. Esta emisión corrige el yerro N° 3 de actas de asambleas generales y de junta, para efectos de legitimidad de  legatarias(as), propietarias(os) o sucesoras(os) de criptas o nichos conforme al bloque de legalidad ante el Registro Público, el Ministerio de Salud, la comunidad nacional y entes interesados. Acta 03-2008 10 de marzo del 2008, acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acta 05-2008, Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario, Francisco Coto Jiménez, Fiscal, Joaquín Mora Segura, Tesorero; María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. Exp. 741 MJGCR  Lote,  (L) Cripta, N° (antes fosa):

L-1, C, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54 L-2, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 21, ad 22, ad L-3, C, 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 46 L-4, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 20 ad L-5, C, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 44, 45, 46 L-6, C, 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46 L-7, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46 L-8, C, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46  L-9, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46  L-10, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46  L-11, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 ,25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46   L-12, C, 1, 2, 3,4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 L-13, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46  L-14, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,  29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46 L-15, C, 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 L-16, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 L-17, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 ad, 43, 44, 45, 46 L-18, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46  L-19, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46  L-20, C,  1, 2 ,3 ,4 ,5 , 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 41, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 L-21, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 74 L-22, C, 1, 2, 3, 4, 5 , 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 28, 31, 33, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77  L-23, C, 3, 4, 56, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,  54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 ,63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84,ad  L-24, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 L-25, C, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 60, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 L-26, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 65 ,67, 68, 69, 70, 71 L-27, C, 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 L-28, C, 1, 2, 3, 4 ,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 L-29, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 64 L-30, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 L-31, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,  22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 L-32, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 L-33, C, 1, 2, 6, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,  35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 adicionales, C, 15, 17, 20, 33, 37. Acuerdo Firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acta Nº 03-2008. Razón. Se informa que la capilla está cerrada  a visitantes en junio por mantenimiento  anual interna e externa de 1º al 30 de junio 2008.—10 de marzo del 2008.— María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 37730.—(50404).

En mi notaría a las 9:00 horas del día 28 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Elegancia Italiana Sociedad Anónima. Presidenta: Nadia Riccio.—Alajuela, 28 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(49234).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Liley Castillo Sociedad Anónima. Gerente: José Miguel Costa.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(49235).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 13 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Costas Villas Sociedad Anónima. Gerente: Édgar Julio Restani Castillo.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(49236).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Cutico Sociedad Anónima. Gerente: José Miguel Costa.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(49237).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Calet Josué Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, central, Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la Escuela San Gerardo. Capital social: doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(49246).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Buena Cosecha con Dios Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, central, San Isidro, Guadalupe, doscientos metros al norte del puente. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(49247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del 13 de mayo del 2008, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Textiles Pura Vida J & B de Costa Rica Limitada donde se reforma la cláusula primera.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(49248).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Virgo Azul Profundo S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49249).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:15 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Acuario Turquesa Marino S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49251).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:15 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Capricornio Azul Safiro S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49252).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:30 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Sagitario Azul Claro S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49253).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Aries Blanco Perla S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49254).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 26 de los corrientes se constituyó la empresa Adacoma del Norte S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 27 de mayo del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(49262).

Por escritura otorgada ante mí se cambia el presidente de la sociedad Ojos de Manantial de Cristal S. A. Escritura otorgada a las 18:00 horas del día 28 de agosto del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(49264).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, los señores Juan José Echeverría Alfaro y Mónika Marín Rodríguez, constituyen la empresa de esta plaza, Entidad Proveedora de Servicios de Asistencia Técnica Sedgewick Pacífico Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(49304).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría en el mes de mayo de este año se reforma la cláusula segunda, del pacto social constitutivo de la compañía Partes de Motor S. A., del domicilio y se constituye la sociedad Suplidora Abrasivos N.G. S. A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(49353).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de  accionistas  de  la  sociedad Por si las moscas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 18:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Federico Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—(49357).

Mediante escrituras: 35-IV, del 14 de enero del 2008, autorizada en al notaría del Lic. Marco Vinicio Mora Campos y 53-VII autorizada en la notaría de la Lic. María del Milagro González Alvarado, se constituyó sociedad anónima denominada Las Alas de Miel Sociedad Anónima, el cual es nombre  de  fantasía, pudiendo  abreviarse  su  aditamento  como S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo González Appel, Notario.—1 vez.—(49375).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, Gianmario Beccaria y Giorgia Vaccari, constituyeron Holding MLS S. A.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(49394).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Palma Butia Capitata. Donde se acuerda modificar el artículo segundo del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(49405).

Por escritura número 43-27, otorgada el 28 de mayo del 2008, se constituye la empresa Inversiones Fernández Cerdas S. A. Presidente: Luis Fernández Cerdas. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, en distrito San José, 1.500 metros este de la Iglesia Católica.—Alajuela, 29 de mayo del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(49411).

Por escritura número 45-27, otorgada el 28 de mayo del 2008, se constituye la empresa Grupo La Tranquera S. A. Presidenta: María Elena Phillips Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, en Santo Domingo, Condominio Santa Rosa, apartamento 6.—Alajuela, 29 de julio del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(49412).

Por escritura número 44-27, otorgada el 28 de mayo del 2008, se constituye la empresa Inversiones Cincuenta y Siete S. A. Presidente: Federico Alvarado Castro. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, en Urbanización Ciruelas, de la primera entrada 100 m sur.—Alajuela, 29 de julio del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(49413).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la  denominación  social  de  la  compañía Ago Security de Costa Rica  S. A.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(49419).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Randall Masís Ureña, número ciento cuarenta del tomo ocho, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Generales Aldemo de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados centro, capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(49420).

Por escritura 192 otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 16 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Fofisa S. A. Capital social de ¢10.000,00, representante: el presidente.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(49421).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Brandy Marine BMCR Limitada. Domicilio: Liberia. Capital social: mil colones. Se nombró gerente y subgerentes.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(49430).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(49442).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de cien colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(49530).

Lic. Jorge Argüello Villalobos y Lic. Vanessa Argüello Castro, constituyen la sociedad Serviplaf Jarv S. A., escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día dos de abril del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(49535).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la entidad de esta plaza denominada Washingtonia Developer S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(49537).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Alfagema S. A. Domicilio: San José, de la terminal de buses de Tracopa, cien metros al norte. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 10.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00 cada una. Presidente: Álvaro Enrique Alfaro Jiménez.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 36932.—(49440).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del día 27 de mayo del 2008, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad Carima Vetintitrés de San Isidro Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 36933.—(49541).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Arcux Sistemas Sociedad Anónima. Presidente: Armando Arce Orozco.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 36934.—(49542).

A las 12:00 horas de hoy, Ronald Kevin Fleming y José Elías Hidalgo Madrigal constituyeron Grupo Pacífico GPAC S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Presidente: el socio Ronald.—Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36935.—(49543).

Por escritura en mi notaría a las 18:00 horas del día 26 de mayo del 2008, se constituyó Lubricentro Manrey S. A., capital suscrito y pagado, comercio, industria, ganadería, actividades de lubricentro, domicilio: Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 36937.—(49544).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Stardust International S. A.—San Pablo de Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 36940.—(49545).

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las quince horas del tres de marzo del dos mil ocho, los señores David Arias Fallas, cédula número dos-cinco siete dos-dos cinco uno, Esteban Agüero Alvarado, cédula número uno-uno uno cuatro nueve-seis cero dos y Pedro Sáenz Ávila, cédula número uno-uno uno cero uno-seis seis cero, constituyeron sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno, el capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 36943.—(49546).

El suscrito Gerardo Brenes Marín, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-cero sesenta y cuatro, vecino de Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón, constituye una fundación que se denominará Fundación Semillas del Futuro Las Palmitas, con fines sociales y especialmente la promoción de la educación ambiental y el desarrollo sostenible para el bienestar de la comunidad y sus alrededores, que se regirá por las disposiciones de la Ley número cinco mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Tendrá su domicilio en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita, barrio Las Palmitas. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 36951.—(49547).

Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Cerdas Trejos, cédula 3-222-012, y Claudio Enrique Cerdas Trejos, cédula 9-057-799, constituyen Estructuras Cetro JC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Estructuras Cetro JC S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Taras de San Nicolás, 250 metros norte de la cantina La Última Copa. Representada por el presidente de la junta directiva señor José Antonio Cerdas Trejos.—Cartago, 21 de mayo del 2008.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 36953.—(49548).

La sociedad Prestasa Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura de las 18:00 horas del día 22 de mayo del 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 36955.—(49549).

Carlos Ruiz Gutiérrez y Fernando Núñez Unfried constituyen sociedad anónima que se denominará Integración Llama en Alimentos y Bebidas S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 27 de mayo de 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 36956.—(49550).

Shannon Gugluizza y Cristina Jiménez Echeverría, constituyen sociedad anónima que se denominará Bennetti Store S. A. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 19 de mayo del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 36957.—(49551).

Lawrence Lorain y Robert Clinton, constituyen sociedad anónima que se denominará El Tercer Intento S. A. Escritura otorgada en San José a 12:00 horas del 23 de mayo del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 36958.—(49552).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad Montoyecheveo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Johana Gabriela Montoya Astúa. En Guadalupe a las once horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 36960.—(49553).

Por escritura pública número: ciento ochenta y tres del tomo primero otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Inversiones Sotela Sánchez Inversosa Sociedad Anónima.—San José, mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Cristina Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36961.—(49554).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo primero, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Capital de la sociedad Ruizpa Sociedad Anónima.—San José, mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36962.—(49555).

A las nueve horas del día 26 de mayo del 2008, se constituyó la empresa Grupo Comunicativo de Este Lado S. A., domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de Pasoca, setecientos metros este y ciento cincuenta metros al sur, residencial Paso Real casa número veinte-L, capital íntegramente pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o individualmente, plazo cien años, objeto el asesoramiento, planificación, producción y difusión de publicidad, mercadeo y eventos.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36965.—(49556).

Por escritura número tres - ochenta y uno, otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete A. Rodríguez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 36966.—(49557).

Por escritura número tres - setenta y siete, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil ocho, visible al sesenta y siete vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se constituyó sociedad denominada Seguridad Binaria Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 36967.—(49558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mayor Servicios de Costa Rica S. A., por la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 36969.—(49559).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-517083. Se modifica la cláusula 8 de la directiva. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Otorgada en Alajuela a las 13:00 del 8 de mayo del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 36970.—(49560).

Los señores Miguel Álvarez Zamora, Alba Iris Barquero López, Jeffry Álvarez y la señora Jenny Álvarez Barquero, constituyen la sociedad Inversiones Álvarez Barquero INALBA S. A. Domicilio, Palmares, Alajuela. Apoderado: presidente. Capital: 8000,00. Otorgada en Alajuela a las 14:30 del 15 de mayo del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 36971.—(49561).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Margarita Theresa Corporación Sociedad Anónima, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36975.—(49562).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Protección Ecológica Mundial Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36976.—(49563).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Futuro Ambiental Sociedad Anónima, las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36977.—(49564).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Esperanza Mundial del Medio Ambiente Sociedad Anónima, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36978.—(49565).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Corredores Flora y Fauna Sociedad Anónima, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36979.—(49566).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Producciones El Único Quince de Enero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Se nombra junta directiva. Presidente: Gerardo Miguel Funez Agüero.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36980.—(49567).

Ante esa notaría al ser las once horas veinte minutos del diecisiete de marzo del año dos mil ocho, mediante escritura número ciento treinta y nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será la asignada por el Registro Público Sección Mercantil como cédula jurídica, capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 36981.—(49568).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Visurgis S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 36982.—(49569).

Por escritura Nº 90 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Ramylepuer S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón cuarto, distrito tercero. Presidente: George Randall Myrie Lewis.—Limón, 23 de abril del 2008.—Lic. Giovanna Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 36983.—(49570).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la compañía T- Quillo S. A. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 200 metros noreste del Súper Ronny. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Ronald Lynn Epps.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36985.—(49571).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de marzo del 2008, se constituyó la compañía Galilei R.V.M.C. Internacional S. A. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, costado norte Hotel Luz de Luna. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Álvaro López.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36986.—(49572).

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la compañía Zopel López S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 250 metros noreste del Súper Ronny. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Álvaro López.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36987.—(49573).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Jurídica y Legal Arias Sánchez A.D.E.R.I.S.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243628. Se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Limón, 27 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 36989.—(49574).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 9 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camino a La Legua Pitaleña Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 9 de mayo del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 36990.—(49575).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bienes Raíces Talizu Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 36991.—(49576).

Que por escritura Nº 52, visible a folio 51 vuelto del tomo X del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Juan Eduardo (nombre) Peñalva (apellido), denominada La Perla Azul de La Costa SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 27 de mayo del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36993.—(49577).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Linda Vista Del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Solís Monge. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 27 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36995.—(49579).

Por escritura 303 - tomo 9, de esta Notaría el 26 de enero del 2008, se constituyó Hacienda Jabes de Osa S. A., domiciliada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, exactamente cien metros sur del almacén El Colono, capital social 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con limitaciones para la secretaria. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 12:40 horas del día 26 enero del 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 36996.—(49580).

Que por escritura Nº 69, visible a folio 73 frente del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativa y subgerente de Finca Aliyah Bellota SRL.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 27 de mayo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36997.—(49581).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil ocho, ante la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Rica Costa Diseño y Arquitectura R.C.D.A. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 27 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 37004.—(49582).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad HLFR Arquitectura S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Curridabat, de la Municipalidad doscientos metros este, segundo edificio a mano derecha.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 37005.—(49583).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 21 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Serendipia Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 37006.—(49584).

Por escritura Nº 119 del tomo 7, de las 15:45 horas del día 27 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tanques Plásticos Sociedad Anónima; por la que se reforma cláusulas de los estatutos; además, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, y se amplían las facultades del gerente general.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 37007.—(49585).

Mediante escritura número ochenta y cinco, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Ganadería Tres C Sociedad Anónima, en la que aparece como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, Óscar Cordero Brenes, cédula número uno-mil ciento cuarenta y tres-doscientos treinta y nueve.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Gdo. Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 37008.—(49586).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifican estatutos y aumenta el capital social de la sociedad denominada Carrillo & Rojas Inversiones C.R.I. Sociedad Anónima.—Parrita, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 37010.—(49587).

Por escritura número ocho uno otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del día primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima con base en el decreto tres tres uno siete uno-J, mediante el cual los socios autorizan al Registro Público a que se le asigne como nombre el número de cédula jurídica. Domicilio: San José, Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 37011.—(49588).

Por escritura número ocho cero otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima con base en el decreto tres tres uno siete uno-J, mediante el cual los socios autorizan al Registro Público a que se le asigne como nombre el número de cédula jurídica. Domicilio: San José, Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 37012.—(49589).

Ante mi Notaría, por escritura 80-2, de las 12:00 horas del día 27 de mayo del 2008, se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales de Industrias Aliadas Import Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-271512. Se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37014.—(49590).

Por escritura número quince-nueve, otorgada ante esta Notaría, en San José, a las diecisiete horas del día catorce de mayo del dos mil ocho, Cayamant Company S. A., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—Nº 37015.—(49591).

Ante la suscrita Notaría, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Solex International S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: redes de mercadeo. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, frente al Colegio Vargas Araya, apartamento 429. Plazo social: 99 años. Presidente: Richard Abisodun Mudasiru, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37016.—(49592).

Por asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura ciento setenta y tres-veintisiete, de las ocho horas del veintiséis de mayo dos mil siete, se modificó cláusula quinta y se aumentó el capital social de la sociedad Manantial de Paz S. A.—San José, 27 de mayo, 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37018.—(49593).

Por escritura otorgada en Heredia, el veintidós de mayo del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó Castro y Quinn (C&Q) Excursiones Sociedad Anónima, domicilio: Heredia centro, frente al parqueo de Mega Súper. Administración: presidente Raynier Castro Gutiérrez, cédula número cuatro-ciento ochenta y dos-ochocientos cuarenta y ocho y secretaria Yendri Pamela Jiménez Quinn, cédula número dos-seiscientos setenta y uno-trescientos treinta y siete, ambos solteros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 37023.—(49594).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: sociedad anónima, cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 28 de mayo del 2008.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 37026.—(49595).

Ante mí, hoy se constituye la sociedad Stredas Avenue Consulting Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Meter Joachim Bernd Haering.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37028.—(49596).

Ante mi Notaría, escritura número sesenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vayba Servicios de Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, Plaza Namifar, segundo piso. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintitrés de abril del dos mil ocho. Objeto: servicios de arquitectura e ingeniería. Presidente: Rogelio Efraín Vallejos Cárdenas.—Nicoya, 24 de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37029.—(49597).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aposentillos del Norte Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37030.—(49598).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Veredas para el Desarrollo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra tesorero, agente residente, y se actualiza documento de identidad del pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 37033.—(49599).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil ocho se protocolizó la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Comercial Suhepa Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra tesorero, agente residente, y se actualiza documento de identidad del pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 37034.—(49600).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad La Bobina de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 37035.—(49601).

Mediante escritura pública número tres-ciento once, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Paso Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-11871, mediante la cual se acordó su disolución y liquidación y se nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación para que cualquier interesado se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 37036.—(49602).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rucasewa Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 37037.—(49603).

El día de hoy, la suscrita Notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Las Hibueras Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo social y la cláusula tercera en cuanto al domicilio social, ambas del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 37038.—(49604).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Philip Richard Share.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 37039.—(49605).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 8 horas hoy, se constituyó la sociedad S & L Holdings Limitada. Domicilio: San José, Ciudad Colón. Capital: ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Gerente: Zachary Bonaventure Smith.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 37042.—(49606).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Recycled Flight S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: Desamparados.—San José, veinticinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano Notario.—1 vez.—Nº 37043.—(49607).

El día de hoy ante esta Notaría, se constituyó las sociedades denominadas R.G.F. Consultorios N. V. S. A., y R.G.F. Cirugías N. V. S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37046.—(49608).

El día de hoy ante esta Notaría, se constituyó las sociedades denominadas R.G.F. Consultorios N. V. S. A., y R.G.F. Cirugías N. V. S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37049.—(49609).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en San José, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Horizontes Inmobiliarios Moncar S.A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 100.000,00. El presidente y tesorera y/o el vicepresidente y secretaria en forma conjunta, son los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 37051.—(49610).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó ASAP Construcción Soto S. A.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37053.—(49611).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las ocho horas, se constituyó la sociedad ISIT Group Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 37055.—(49612).

En día de hoy, ante esta Notaría, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombró presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta s. a.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 37058.—(49613).

Por escritura número ciento sesenta y uno-uno, de las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega. Se cambió el nombre social de la sociedad anónima denominada 3-101-503574 s. a., al nombre: Superbloque Curridabat S. A., además se reformó la junta directiva. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37059.—(49614).

Por escritura numero ciento sesenta y dos-uno, de las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega. Se cambió el nombre social de la sociedad anónima denominada 3-101-504414 s. a., al nombre: Superbloque Heredia S. A. además se reforma junta directiva. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37061.—(49615).

Que por escritura otorgada ante la Notaría de la licenciada Martha Araya Chaverri, a las 8:00 horas del día 23 de mayo del año 2008, se protocoliza acta de la compañía La Zoila Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos, modificando el plazo social.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Martha E. Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 37065.—(49616).

Johnny Arturo y Ernesto Alonso, ambos Smith Barquero, constituyen la sociedad anónima Inmobiliaria Yuscaran S. A., con domicilio en Paraíso de Cartago, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago: Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las veinte horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37066.—(49617).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Keratos Salud Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 37067.—(49618).

Tatiana Miranda Arrieta y Juan Gerardo Varela Artavia, constituyen la sociedad anónima Comercial Altamira S. A., con domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Escritura otorgada ante el Notario público de Cartago: Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 37068.—(49619).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima A R E P Gregal Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 37069.—(49620).

Por escritura otorgada a las trece horas del trece de mayo del dos mil ocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se solicita la disolución de la sucursal de la sociedad Cytec de México Sociedad Anónima, de capital variable.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37070.—(49621).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del día 21 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía denominada Emerick Veintidós Treinta Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados de Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37071.—(49622).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del día 21 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía denominada Marco del Arenal Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37072.—(49623).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:40 horas del día 21 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Travel List Sociedad Anónima, domiciliada en El Bosque de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37073.—(49624).

Por escritura otorgada el día nueve de enero del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Invest GDI Desarrollo Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37074.—(49625).

Por escritura otorgada el día veintisiete de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Aduaneros Unidos Hicalpa Limitada cambiando domicilio social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37075.—(49626).

Por escritura otorgada el día veintisiete de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Corporación Turística de Jicaral Sociedad Anónima cambiando domicilio social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37076.—(49627).

Por escritura otorgada el día veintisiete de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Agro Industrial El Caso Sociedad Anónima cambiando domicilio social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37077.—(49628).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Camas y Servicios Aeropuerto Occidental S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 37078.—(49629).

Por escritura otorgada el día veintisiete de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Decoraciones Pecal Sociedad Anónima cambiando domicilio social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37079.—(49630).

Por escritura otorgada el día de hoy, mediante escritura número trece - cuarenta, iniciada al folio ocho vuelto, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: Diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37080.—(49631).

Miguel Antonio Sandoval Alvarado, Elsie María Chaves Retana, Laura Vanesa, Ariana Pamela, Paola María y Karen todas Sandoval Chaves, constituyen sociedad Agrícola Sandoval Chaves Sociedad Anónima, así consta en escritura trescientos veinticuatro del tomo cinco de mi protocolo, presidente, secretaria y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura trescientos veinticuatro de las dieciocho horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 37081.—(49632).

Por escritura otorgada el día de hoy, mediante escritura número catorce -cuarenta, iniciada al folio diez frente, se constituyó la sociedad que se denominará E G Soluciones Urbanísticas Sociedad Anónima. Capital: social: Diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37082.—(49633).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Quimbol Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 37083.—(49634).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Plukawex Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 37085.—(49635).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre se consignará como número de cédula jurídica, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Gerentes: Janice Klarc y David Alejandro Conejo Valverde.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 37087.—(49636).

Mediante escritura pública número veintinueve de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, los señores: Luis Ricardo y José Miguel, ambos Estrada Castro, constituyen la sociedad denominada Grupo Escasa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 37088.—(49637).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Karusna Ropopo KRP Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos, se crea la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 37093.—(49638).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Rioja Tirija LRT Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se modifica parte de la junta directiva.—San José, veintisiete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 37094.—(49639).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad La Cabaña Uno J & A S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37095.—(49640).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Coarsa Sociedad Anónima, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 37096.—(49641).

En esta notaría bajo la escritura número doscientos veintiocho, se constituyó la sociedad PCH Medical Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse las últimas palabra SRL, con un capital de cien mil colones y con su domicilio social en Dulce Nombre de Tres Ríos, Residencial Naturaleza del Este, casa doce E.—25 de mayo del 2008.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37097.—(49642).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Her-Seis Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas tercera, sexta, quinta, y décima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 37098.—(49643).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Aida Herrera y Sucesores Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas cuarta, quinta, sétima y décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 37099.—(49644).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla Herrera Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 37100.—(49645).

Por escritura otorgada ante esta notaría hoy a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller El Tigre de Río Negro S. A., cuya razón social se cambia a Lohss & Nakar S. A., se reforman estatutos y se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 37102.—(49646).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo sétimo, hoy se constituyó la sociedad Grupo Tecnocom S. A.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37106.—(49647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de mayo de 2008, a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Oasis Palmilla Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37108.—(49648).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Homes & Land Magazine of Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de un millón doscientos mil colones, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 23 de mayo del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 37112.—(49649).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cedula jurídica que de oficio asigne el Registro Público, acorde al Decreto Ejecutivo Nº 33161-J. Capital social cincuenta mil colones exactos. Presidenta Aline Segura Bermúdez, conocida como Arline Segura Bermúdez.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 37113.—(49650).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Producciones Teatrales La Máscara Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones exactos. Presidenta Aline Segura Bermúdez, conocida como Arline Segura Bermúdez.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 37114.—(49651).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Hermanos Cortés S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, La Lima, urbanización La Lima Dos Mil. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 10 de abril del 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 37118.—(49652).

Jéssica Larios Flores y Carlos Enrique Valerín Barboza, constituyen cinco sociedades anónimas, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37121.—(49653).

Carolina Segura Rodríguez, José Joaquín Porras Pacheco y Laura Cristina Flores Solano constituyen Servicios Farmacéuticos SERVIFASA Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo F. Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37122.—(49654).

Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 28 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma la cláusula tercera del estatuto de: Grucorp Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-386845.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37123.—(49655).

Por escritura otorgada ante los notarios Danilo Chaverri Soto y Doris Eugenia Rodríguez Chaves, a las 18:00 horas del 21 de mayo de 2008, se constituyó una sociedad de conformidad con el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 2006. Las 10 sociedades se encuentran domiciliadas en San José, avenida 1ª, calles 29 y 33, Nº 2923, con un plazo de 99 años, capital social de cien mil colones, presidenta: Ana María Borbón Vargas.—San José, 28 de mayo de 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37124.—(49656).

Por escritura número ciento tres-dos otorgada a las 8 horas del día veintiocho de mayo del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Faro Burkner XX Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera de ahora en adelante la Sociedad se llamará Faro Burkner XX Ltda., y se modifican todas las cláusulas, se revocan nombramientos y se nombran dos gerentes y agente residente.—San José, mayo del año dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 37125.—(49657).

Por escritura número ciento dos-dos otorgada a las 8 horas del día veintiocho de mayo del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Faro Fremont VI Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera de ahora en adelante la Sociedad se llamará Faro Fremont VI Ltda., y se modifican todas las cláusulas, se revocan nombramientos y se nombran dos gerentes y agente residente.—San José, mayo del año dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 37126.—(49658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho, los suscritos: Luis Adrián Herrera Ocampo, con cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y dos, y Erika María Herrera Ocampo, con cédula de identidad número uno-mil ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y ocho, constituyen Importaciones Emil Sociedad Anónima correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 37129.—(49659).

Por escritura número ciento veintiuno del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta número nueve de la Asociación Comité Pro Mejoras Generales Urbanización Las Mercedes, y se nombró nueva junta directiva, siendo la presidenta: Gilda María Arias Murillo.—Heredia veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 37130.—(49660).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 27 de mayo del 2008, se constituyó la empresa Alquimia Del Pacífico Ltda., plazo social 99 años, capital social ¢10.000,00, gerente Nishan Paul Vartanian.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37132.—(49661).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 27 de mayo del 2008, se constituyó la empresa Laperla Rosa de Herradura Ltda., plazo social 99 años, capital social ¢10.000,00, gerente Annabel Vartanian.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37133.—(49662).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 27 de mayo del 2008, se constituyó la empresa El Diamante de Herradura Ltda., plazo social 99 años, capital social ¢10.000,00, gerente Chistabel Vartanian.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37134.—(49663).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Coordinated Management C. T. T. Sociedad Anónima. Domicilio social Moravia, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 37135.—(49664).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Estructuración y Coordinación C. T. T. Sociedad Anónima. Domicilio social: Moravia, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 37136.—(49665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Tomse Finca Tranquila Sociedad Anónima, Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 27 de mayo del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37137.—(49666).

Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta, el capital social de la sociedad Flowers of the Prairie Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 37138.—(49667).

En escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas de hoy, se constituyó la sociedad Gali S. Z. S. A., domiciliada en Concepción de Tres Ríos. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Allan Stewart Zúñiga.—27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 37140.—(49668).

Ante el notario Máximo Rojas López, en escritura 96 del tomo cinco, a las 15 horas del 7 de abril del 2008, Rodrigo Vargas Esquivel, cédula 1-410-792, Ronny Vargas Rodríguez cédula 2-537-500, Rodrigo Vargas Rodríguez,  cédula  2-566-261, Eric  Vargas  Rodríguez,  cédula  2-566-262 y Consuelo Rodríguez Gamboa, cédula 2-296-528, constituyen Roco V. y R. Sociedad Anónima, con sede en San Carlos, Santa Clara. Acciones comunes y nominativas, capital social diez mil colones, dos acciones de mil colones cada socio. Los dos primeros tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y en su condición de presidente y secretario, respectivamente. Agente residente licenciado Óscar Bastos Matamoros, con oficina en Ciudad Quesada, frente al Hospital. Plazo social 99 años.—Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2008.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 37141.—(49669).

Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 21 de mayo del 2008, se constituyó la entidad denominada Radio Servicios Especializados y Comunicaciones para Turrialba Sociedad Anónima, domiciliada en el Barrio El Poró, frente al abastecedor La Mosca, Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37145.—(49670).

El suscrito notario, Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Leblanc Investments Sociedad Anónima, Leblanc Bells Sociedad Anónima y Castonguay Investments Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37146.—(49671).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Ramana RM Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Randall Gerardo Zamora Gutiérrez y secretaria: Magaly María Jiménez Aguilar, con representación judicial y extrajudicial, actuando conjuntamente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37147.—(49672).

Por escritura número veinticinco de las diez horas del veinte de mayo de dos mil ocho, otorgada ante esta notaria, Mayajona S. A., reforma cláusulas segunda del domicilio y sétima de la Administración, del pacto social. Aracelly Sánchez Robles, Presidenta.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 37148.—(49673).

Ante la notaría del Licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Coralmex Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 37150.—(49674).

Ante esta notaría por acuerdo unánime de la asamblea general extraordinaria de Inversiones y Propiedades Cousin E. S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos doce mil trece y por convenir a los intereses de esta sociedad acuerdan reformar la cláusula octava de la constitución de la sociedad que corresponde a la junta directiva, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes solo podrán actuar conjuntamente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo para vender, hipotecar, gravar o enajenar sean bienes muebles e inmuebles se requerirá de acuerdo de asamblea de socios.—Cartago, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 37152.—(49675).

Hago constar que ante mi notaría se protocolizaron sendas actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las entidades denominadas Inmobiliaria Peruana del Señor de Sipan S. A., y Adezu Arte e Imagen S. A., mediante las cuales en la primera se acuerda reformar la cláusula sexta y proceder al nombramiento de nueva junta directiva y el fiscal y en la segunda se dispuso reformar la cláusula de la administración y de igual manera al nombramiento de nueva junta directiva y el fiscal.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37154.—(49676).

Se hace saber que mediante escritura número ciento noventa y ocho visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Asesores Grupo Alfa RG S. A., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros sur, ciento setenta y cinco metros oeste, con un capital social de cien mil colones. El presidente de la junta directiva es su representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su objeto principal es el adquirir bienes inmuebles para administrarlos y que ganen plusvalía. Su plazo es de cien años.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37159.—(49677).

Se hace saber que mediante escritura número ciento noventa y siete visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las siete horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Global Advisers S. A., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros sur, ciento setenta y cinco metros oeste, con un capital social de cien mil colones. El presidente de la junta directiva es su representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su objeto principal es el adquirir bienes inmuebles para administrarlos y que ganen plusvalía. Su plazo es de cien años.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37160.—(49678).

Ante esta notaría se realizó reforma a cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Esa Enderezado Sociedad Anónima, cédula 3-101-029076, siendo el representante judicial y extrajudicial el señor Luis Ernesto Aguilar Villalobos, cédula número 1-333-170. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37162.—(49679).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Tevron Trading Inc. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y de la convocatoria.—Lic. Sergio Solera Lacayo y Fernán Pacheco Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 37163.—(49680).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 27 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Hotel Delfín S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—Lic. Sergio Solera Lacayo y Fernán Pacheco Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 37164.—(49681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil ocho, protocolización de acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos treinta y uno sociedad anónima. Reforma de cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37165.—(49682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Carycar PJ & Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37166.—(49683).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad La Flor de Cel Jacó S. A. Capital Social 10.000 colones. Domicilio Jacó, el Invu, casa cuatro. Representante Legal: Manuel Segura Ramos.—Orotina, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37167.—(49684).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2008, se sustituyeron a quienes ocupaban los cargos directivos de presidente, secretario y tesorero de la persona jurídica denominada Inversiones Gerico Inc S. A., cuya representación recae en su presidente y en su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37168.—(49685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 26 de mayo del 2008, se modificó la cláusula sétima de J.C.R. S. A., referente a la representación social que en lo sucesivo recaerá en su Presidente y subsidiariamente en los demás miembros directivos. Asimismo, se renombró íntegramente a la junta directiva de dicha persona jurídica.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37169.—(49686).

Al ser las diecinueve horas del once de mayo del dos mil seis, por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó Research In Motion Sociedad Anónima, designándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Franklin Arce Benavides. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 37170.—(49687).

Se avisa a todos los interesados que el nuevo domicilio social de la empresa de responsabilidad limitada Secoya de Cartago R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta mil setenta y tres, se encuentra en Cartago, ochocientos metros norte y quinientos metros oeste de la entrada principal de Cot de Oreamuno, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—Lic. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 37171.—(49688).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Trimarka S. A., con domicilio en San José, San Miguel de Higuito, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al norte. Presidenta Ericka Zamora Solórzano, cédula mero 8-0056-0915, con capital social de ¢100.000. San José, 29 de abril del 2008.— San José, San Miguel de Higuito a las 9.00 horas.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 37172.—(49689).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora Lumarju S. A., con domicilio en San José, San Miguel de Higuito, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al norte. Presidente Marco Zamora Solórzano, cédula numero 8-056-919, con un capital de ¢100.000 San José, San Miguel de Higuito, a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic Lic. Willy Curling Rutishsauser Notario.—1 vez.—Nº 37173.—(49690).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintidós de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ricovida Inc. Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y cinco; mediante la cual se adiciona a la escritura número 71-3, autorizada por el suscrito notario, a las 19:00 horas del 3 de abril de 2008, y presentada ante el Diario del Registro Público bajo el tomo 575, asiento 40851.—San José, veintitrés de mayo de dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 37174.—(49691).

En la notaría de Déborah Ann Lores Lares, situada en Curridabat, al ser las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se protocoliza mediante escritura ciento doce asamblea extraordinaria de Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., donde modifican las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Curridabat, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 37175.—(49692).

Por escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil ocho, la cláusula novena del pacto constitutivo, se hace nuevo nombramiento en la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ivanaka de Orión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil trescientos catorce.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 37176.—(49693).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública número ciento cincuenta y tres otorgada ante mí, a las doce horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Globenet Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37180.—(49694).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultora Reyes del Desarrollo Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Thelma Jiménez Reyes. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 26 de mayo del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 37181.—(49695).

Ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía Gil Sor Nuevos Horizontes Dos Mil Sociedad Anónima, cuyo Presidente es: Gilberto Espinoza Viales. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 26 de mayo del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 37182.—(49696).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintisiete de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Cota Dimido Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, se otorga un poder especial y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37185.—(49697).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio: Las Juntas de Abangares. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Eida Torres Alfaro.—Palmares, 12 de octubre del 2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 37186.—(49698).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Comerciales El Amanecer de la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusula tercera y quinta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero para la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37187.—(49699).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporativos El Resplandor de la Noche Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y quinta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero para la junta directiva, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37188.—(49700).

Asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Copro Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-233427. Reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombran cuatro gerentes.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37189.—(49701).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Instituto El Cartaginés Rápido en Tecnología E Idiomas Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 37190.—(49702).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rotores Agrícolas Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37191.—(49703).

Hoy día se ha modificado la cláusula primera de la sociedad cuya razón social es Telepublicidad SBG Sociedad Anónima, cambiándose la denominación social por Telepublicidad Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, diez horas treinta minutos de hoy, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37192.—(49704).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vicosa Sociedad Anónima, por concepto de aumento de capital.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 37194.—(49705).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Orquídeas del Castillo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana, con un capital social de cien mil colones, cuyos representantes con calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Shirley Castillo Villalobos y Alfonso Javier Padilla Arce.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 37195.—(49706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, Las Tierras Doradas de la Malinche Sociedad Anónima, modifica la cláusula décima sexta del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37198.—(49707).

En mi notaría, se constituyó Ebanistas Unidos de Sarapiquí S. A. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí, Heredia, La Villalobos 500 metros sur de la escuela. Presidente: Yermy Gustavo Díaz Delgado, cédula Nº 1-845-459. Capital social: ¢50.000,00.—Horquetas de Sarapiquí, Heredia, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2008.—Lic. Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—Nº 37201.—(49708).

Por escritura de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la sociedad Antigüedad Monarca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 37203.—(49709).

Por escritura número ciento treinta-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del día catorce de mayo del dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Banco Lafise S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil ciento cincuenta y cinco, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 37204.—(49710).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas catorce minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la empresa Z X Autos Sociedad Anónima y Zhong Xing Autos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37205.—(49711).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Llapor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula tercera del pacto.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37207.—(49712).

Por escritura número doscientos doce, de las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la compañía Coach Johnny Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cuyo nombre en español es Entrenador Johnny Vargas & Asociados Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37208.—(49713).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 23 de mayo del 2008, se protocoliza en lo conducente el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Águila Dorada de Occidente Sociedad Anónima.—Naranjo, 27 de mayo del 2008.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 37211.—(49714).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen RBC Life Sciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 08:15 horas del 23 de mayo del 2008. Notarios: Bernardo Gómez Salgado y Elena Alfaro Ulate.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37214.—(49715).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sunshine Caribbean S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 23 de mayo del 2008. Notarios: Bernardo Gómez Salgado y Elena Alfaro Ulate.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37215.—(49716).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bahía Ventana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de mayo del 2008. Notarios: Bernardo Gómez Salgado y Elena Alfaro Ulate.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37217.—(49717).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Punto Diecinueve Acegi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:15 horas del 20 de mayo del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37219.—(49718).

Mediante escritura número doce, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, Roberto Acuña Bermúdez y Valerie Campos Pacheco, constituyen sociedad anónima.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 37220.—(49719).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas de la administración y del nombre de la empresa Inversiones Mixtas Ochenta y Cuatro S.M.M.G S. A.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 37222.—(49720).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 27 de mayo del 2008, se protocoliza acta de la sociedad denominada Nautilus of The Sea Seventeen S. A. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 37225.—(49721).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad ATEC S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 37227.—(49722).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alcázar y Aranday Centroamericana S. A., en donde se reforma la junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 37228.—(49723).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 7 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metelectric Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Castro Aguilar.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 37229.—(49724).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada F&G Consolidadores S. A., en donde se reforma la junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 37230.—(49725).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, ante las notarías de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía JARDEX Jardines Exóticos S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37233.—(49726).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2008, se constituyó sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Max Andrés Campos Azofeifa y secretaria: Karla Vanessa Carpio Abarca.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37234.—(49727).

Ante esta notaría, a las 07:00 horas del 17 de mayo del 2008, se constituyó sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Max Andrés Campos Azofeifa, y secretaria: Karla Vanessa Carpio Abarca.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37235.—(49728).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2008, se constituyó sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Max Andrés Campos Azofeifa, y secretaria: Karla Vanessa Carpio Abarca, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37236.—(49729).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del 14 de mayo del 2008, se constituye Soluciones de Mercadeo Merché S.A. Domicilio: en San Pablo de Heredia. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Frissa Victoria Miralles Caravaca. Secretaria: Karla Vanesa Sánchez Alfaro. Tesorero: Édgar Antonio Barrantes Okarlo. Fiscal: Sergio Enrique Chaves Mora. Agente residente: la suscrita.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 37238.—(49730).

Por número trescientos ochenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Naranjo View Point Sociedad Anónima o su traducción al español Naranjo Punto de Vista, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37239.—(49731).

Por número trescientos ochenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Alpízar Sociedad Anónima, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37240.—(49732).

Por número trescientos ochenta y siete, otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Karma Trescientos Sesenta de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37241.—(49733).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp Pass S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales relativa a la representación de la sociedad, la cual corresponde en forma exclusiva al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De igual forma se modificó la cláusula décima sexta de los estatutos sociales, relativa a la junta directiva la cual queda así: Presidente: Miguel Ángel González Volio, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-ochocientos noventa y siete. Secretario: Julián González Lacayo, cédula de identidad número uno-siete ocho dos-nueve cinco nueve. Tesorero: Javier González Lacayo, cédula de identidad número uno-seis cinco siete-nueve siete dos. Fiscal: José Miguel González Lacayo, cédula de identidad número uno-seis ocho ocho-uno seis cinco. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 37242.—(49734).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp Oty S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales relativa a la representación de la sociedad, la cual corresponde en forma exclusiva al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De igual forma se modificó la cláusula décima sexta de los estatutos sociales, relativa a la junta directiva la cual queda así: Presidente: Eloy Alberto González Volio, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cinco-ochocientos veintisiete. Secretario: Esteban José González Anglada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-quinientos setenta y cuatro. Tesorero: Sebastián Francisco González Anglada, cédula de identidad número uno-novecientos nueve-novecientos treinta y tres. Fiscal: Andrés Francisco González Anglada, cédula de identidad número uno-mil treinta y cinco-seiscientos setenta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 37243.—(49735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Diseñadores de Bodas y Eventos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(49739).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Calderón & García S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(49742).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula tercera del pacto social de Ceiba Azul S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(49741).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Orucso Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. José Pablo González Blanco, designado presidente.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(49752).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Aivarom de Belén Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. José Pablo González Blanco, designado presidente.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(49753).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Etamotes K O Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. José Pablo González Blanco, designado presidente.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(49754).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Anutiecas Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. José Pablo González Blanco, designado presidente.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(49755).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de mayo del dos mil ocho, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Kyreda Investments INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(49757).

Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de mayo del dos mil ocho, a las trece horas, se constituyó la sociedad Tahokee INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(49758).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio Los Portones Lote Seis DMZ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(49761).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según disposiciones del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(49762).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Naranjo de Alajuela, Rodmunra R M R Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(49764).

Elena Campos Cordero, cédula Nº 4-198-445, vecina de Heredia, y Sara Eugenia García Castro, cédula Nº 1-636-151, vecina de San José, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, sociedad anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro, calles 8 y 10, avenida tercera, edificio 3 plantas a mano derecha. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas, del 28 de mayo del 2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49767).

Elena Campos Cordero, cédula Nº 4-198-445, vecina de Heredia, y Sara Eugenia García Castro, cédula Nº 1-636-151, vecina de San José, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, sociedad anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro, calles 8 y 10, avenida tercera, edificio 3 plantas a mano derecha. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 28 de mayo del 2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49768).

Elena Campos Cordero, cédula Nº 4-198-445, vecina de Heredia, y Sara Eugenia García Castro, cédula Nº 1-636-151, vecina de San José, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, sociedad anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro, calles 8 y 10, avenida tercera, edificio 3 plantas a mano derecha. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49769).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, del día de hoy, protocolicé un acta de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos treinta y tres S. A., en la que se modifica la cláusula segunda y la tercera de los estatutos.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(49771).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos noventa y tres sociedad anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Notarios: Fernando y Viria Apuy Sirias.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—(49775).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad North American Enterprises Wichita Falls P B L H Limitada, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(49793).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Capital Holdings Group Worlwide Limitada, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(49794).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-catorce, de las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye Fogra Trece-Veinticuatro S. A. Capital social: veinticinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes: presidenta: Johana Lorena Torres Obando, y secretaria: Florya Mayrela Torres Obando.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(49796).

Cambio de representación de la sociedad Everest Holdings Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(49799).

Cambio de representación de la sociedad tres ciento uno cinco uno siete tres tres siete sociedad anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(49800).

Por escritura otorgada en Cartago ante esta notaría, a las 12:30 horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de Constructora Ca.Ma. y Ca. de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(49831).

Por escritura otorgada en Cartago ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de Condominio Vista Real Sociedad Anónima.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(49832).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Diama Bienestar Total Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Piedra Poveda. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(49833).

Ante mi notaría, se constituyó a las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2008, la sociedad denominada Servicios de Alimentación San Pedro de Barva Sociedad Anónima, con un capital social de ¢110.000,00 mediante once acciones comunes y nominativa de ¢10.000,00 cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio social: 400 metros norte de la Iglesia de Barva de Heredia. Plazo social: 99 años.—Lic. Wagner Martínez Jiménez, Notario.—1 vez.—(49840).

En escritura pública número 98, de las 08:00 horas del 29 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Bordemar Enterprises Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-514989, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre, cambiando su razón social a CR Tropical Builders Ltda., segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(49843).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deucalion CL Villa Ciento Noventa y Ocho S.A., se modificó la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—(49847).

El suscrito notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de la sociedad Compañía Constructora Montealegre CCMON S. A., mediante la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva, se modifican las cláusulas segunda y sexta.—San José veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(49875).

El suscrito notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de la sociedad tres ciento uno quinientos dos mil seiscientos setenta y tres s. a., mediante la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y se modifica el domicilio social.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(49876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de mayo del dos mil ocho, a las doce horas, se constituyó Corporación de Inversiones Múltiples de Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio: cien metros norte de la Escuela Los Llanos, Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de manera individual. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(49882).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación M.F. y F.M. Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(49902).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Mercadeo Emotivo Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(49903).

El suscrito Miguel Eduardo Cervantes Mora, notario público, hace constar que: Carlos Mauricio Sierra Sánchez y Reinaldo Sierra Sánchez, por escritura otorgada en esta notaría, número treinta y tres-uno, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, constituyeron la sociedad denominada Vehículos.Net.Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—(49907).

Por escritura número trece, otorgada ante los notarios Arnoldo López Echandi y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Lorica Development Limitada.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(49987).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, avenida segunda, Condominio Las Américas, quinto piso, oficina número dos, se constituyó la sociedad denominada Profitech Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37248.—(50002).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, avenida segunda, Condominio Las Américas, quinto piso, oficina número dos, se constituyó sociedad anónima tendrá como nombre el número de cédula jurídica que al efecto le asigne el Registro Nacional, Sección Mercantil, con su aditamento “Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse las últimas palabras “S. A”. Se ajustará a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, en cuanto a la denominación social sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37249.—(50003).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Green Solutions Environmental Consultants GSEC Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: ¢12.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Carlos Manuel Gallegos Pacheco.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 37250.—(50004).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gasolinera Sarapiquí Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 37251.—(50005).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Les Menuires Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S. A.”.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 37253.—(50006).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Belambra Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S. A.”.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 37254.—(50007).

Mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 37255.—(50008).

Mediante acta número 2, de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Nakama Oriental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-486127, se reforma cláusula sétima. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 37257.—(50009).

La compañía José Ángel Suárez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil trescientos cuarenta y siete, crea el puesto de tesorero para la junta directiva, nombrando para ese cargo a la señora: Miriam Suárez Villalobos.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 37258.—(50010).

Por escritura otorgada en La Fila de Desamparados, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Roos Messenger Delivery Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Ross Messenger Delivery S.A.—La Fila de Desamparados, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 37259.—(50011).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2008, se constituye la empresa Hito Caribe S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37260.—(50012).

Mediante escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, Rodolfo Torres León y María Cristina Carrillo López, constituyeron la sociedad ACAE T & C Asesores, Contadores y Auditores Empresariales Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 37261.—(50013).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Especialidades Ópticas del Oeste Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Eduardo Bruno Sequeira Rodríguez y Bruno Sequeira Quirós. Domicilio: Heredia.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 37262.—(50014).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 08:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-529005 sociedad anónima, en la que se reforma estatutos cambiando el nombre, a la sociedad T. F. Investements Sociedad Anónima, y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 37263.—(50015).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Bahía de los Delfines Sociedad Anónima, y se acuerda modificar su junta directiva, ante la notaria Isabella Martín Vega. Es todo.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 37264.—(50016).

El notario público Julio Sandoval Alfaro, hace constar que a folio ciento sesenta y tres, frente del tomo tres de mi protocolo, se encuentra la escritura trescientos cuarenta y cinco, en la cual se reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Corporación Faga Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve ocho seis seis.—Heredia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37268.—(50017).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones José Lope Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 37270.—(50018).

Ante esta notaría, en fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada El Parque del Café Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 37272.—(50019).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las catorce horas, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con el numeral dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37273.—(50020).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hindu Times Investments S.R.L.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37274.—(50021).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Portia & Belle S. A., se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Imelda Arias Del Cid.—Notaria.—1 vez.—Nº 37275.—(50022).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Stage Forward S. A., se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Imelda Arias Del Ci.—Notaria.—1 vez.—Nº 37276.—(50023).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2008, ante esta notaría se protocolizo, acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Glacial Valley Corporation Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y hacer nuevo nombramiento de gerente de la compañía, por el resto del plazo social.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 37278.—(50024).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2008, protocolizo, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos setenta y seis sociedad anónima; se modifica la cláusula quinta.—Grecia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37279.—(50025).

Mediante escritura autorizada, por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Llanura El Tarquezal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 37280.—(50026).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Transportes López y Cruz S. A., donde se reformó la sétima cláusula del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Santa Bárbara de Heredia, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 37281.—(50027).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo II del protocolo del Lic. Federico Calvo Pérez, de las 7:00 del 24 de mayo del 2008, se modificaron la cláusula sexta en cuanto a la representación y la cláusula tercera del domicilio social, todo en relación a la empresa Corporación Solera Vaughan Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y nueve. Es todo.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37282.—(50028).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se realizaron los actos: 1) Se modificó el pacto constitutivo de la Sociedad Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. 2) Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amaneciendo en San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco dos nueve cinco. 3) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Arrendadora Corcovado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco seis seis. 4) Se modificó el pacto constitutivo de la Sociedad Inversiones Geovanny Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve siete cuatro cuatro cuatro. 5) Se modificó pacto constitutivo sociedad Mayoreo BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve tres tres uno cero. 6) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Compañía Río Java Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho. 7) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Comercial BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete nueve tres seis. 8) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Almacén La Garantía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno uno. 9) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Supermercado BM Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos seis uno ocho ocho. 10) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Arrendadora Corcovado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco seis seis. 11) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Servicios Múltiples G.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cuatro cinco siete cuatro. 12) Constituyo Sociedad Garbanzos Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37284.—(50029).

La empresa Arguedas y Garita S. A., modifica junta directiva en los puestos de tesorero y secretario. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37285.—(50030).

Por asamblea extraordinaria de socios número tres celebrada a las diez horas del cuatro de enero del dos mil ocho, la sociedad Consultoría y Tramitaciones Registrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos noventa y cuatro mil ochocientos veintidós, modifican el acta constitutiva y sustituyen la totalidad de los miembros de junta directiva y fiscal, con los siguientes nuevos nombramientos: Presidenta: Jeanina Bolaños Rojas, tesorero: José Rafael Salas Molina, secretaria: Claudia Rojas Cortés, fiscal: Luis Fernando Salas Molina, la sociedad tendrá nuevo domicilio, Centro Comercial San Antonio Local número uno.—Grecia, Alajuela, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 37286.—(50031).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Edcasa S.M.E. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 37287.—(50032).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó el día de hoy Corporación Tierra Santa S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 37289.—(50033).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó el día de hoy Escazú Music Academy Ema S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 37290.—(50034).

El día de hoy, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Vigilancia y Seguridad Total S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 37291.—(50035).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del 28 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Transportes Mohan Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 37292.—(50036).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del 28 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Recyclub Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 37293.—(50037).

A las 8:00 horas del 7 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pineapple Tours Sociedad Anónima, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de MATRA, a las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 37295.—(50038).

A las 10:00 horas del 7 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, celebrada en San José, Santa Ana, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, detrás de MATRA, oficinas del Pelón de la Bajura, a las ocho horas del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notario.—1 vez.—Nº 37296.—(50039).

A las 9:00 horas del 7 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Todo Natural Sociedad Anónima, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, detrás de MATRA, oficinas del Grupo Pelón, a las quince horas del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas décima sétima de la administración, quinta del capital y vigésima primera de la representación.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 37297.—(50040).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Costa Rica Landlord Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 37298.—(50041).Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma Inversiones Corona de las Brisas S. A. Fecha: 28 de mayo 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 37300.—(50042).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las trece horas con diecinueve minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Rancho Grande Spa and Resort Sociedad Anónima.—Turrialba, 28 de mayo del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 37301.—(50043).

Mediante escritura número 308, de las 11:30 horas del 23 de mayo del 2008, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad El Mundo del Jardinero Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 37302.—(50044).

Mediante escritura número 67, de las 14:00 horas del 27 de julio del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una entidad que regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37303.—(50045).

Mediante escritura número 160, de las 16:30 horas del 12 de febrero del 2008, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Hacienda El Milagro Puntarenense Sociedad Anónima. Domicilio social en Puntarenas. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37304.—(50046).

Mediante escritura número 332, de las 14:00 horas del 7 de febrero del 2008, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Lesomari I.N.C. Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37305.—(50047).

Ante mí Mauricio Rojas Valerio, se reformó cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad denominada Agro Vicces S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho cuatro ocho.—Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 37306.—(50048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Representaciones ISM Internacional S. A. Capital suscrito y pagado, objeto: comercio en general. Presidenta: Alejandra María Vallejo Araque.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 37308.—(50049).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó las sociedades denominadas Inversiones Ersabo Oeste C. R. S. A. y Condo Plata Oeste C. R. S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37312.—(50050).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 250 del tomo 11, de las 8:00 horas del día 28 del mes de mayo del año 2008, se constituye la sociedad denominada Josan Automotriz S. A.—San José, 28 de mayo del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 37315.—(50051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo dos mil ocho, se constituyó la sociedad Land Hill Crusier Sociedad Anónima. Presidente: John Dennis Mulvihill. Firmo en Ciudad Colón, el día veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 37317.—(50052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ana Margarita de Quitirrisí JDM Sociedad Anónima. John Dennis Mulvihill como presidente. Firmo en Ciudad Colón, el veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 37318.—(50053).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Aseo Total S. A. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Presidente: Rafael Antonio Azofeifa Aguilar.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 37319.—(50054).

Por escritura número 27-2 de las 18:00 horas de 127 mayo del 2008, se nombró nueva junta directiva, fiscal y domicilio social de la sociedad Consultores en Energía CONSENERGY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207114. El presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 37320.—(50055).

Ante la notaría de la Lic. Floribeth Gómez Cubero con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó Los Cuatro Mar Sociedad Anónima, a las 15:00 horas el día 28 de mayo del dos mil ocho. Presidente: Marlon Acón Álvarez. Capital social: cien mil colones.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 37323.—(50056).

Ante la notaría de la Lic. Floribeth Gómez Cubero con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó Corporación Cordero Porras Sociedad Anónima, a las 10:00 horas el día 19 de mayo del dos mil ocho. Presidente: Heydeman Cordero Porras. Capital social: cien mil colones.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 37324.—(50057).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada ISZ Cuatro por Cuatro del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se hacen nuevos nombramientos y se cambia el domicilio social de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37325.—(50058).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comefex CR Sociedad Anónima, mediante las cuals se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 37326.—(50059).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, la sociedad El Bambú Bonito LDS Ciento Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil trescientos cinco, primero: se modifica la cláusula numero ocho de la administración. Segunda: Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar la razón social: Bambú Bonito LDS Ciento Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve, y que de ahora en adelante se denominara Bambú Bonito del Bosque Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y paciéndose abreviar Bambú Bonito del Bosque S. A.—San José, ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 37328.—(50060).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Condo III Verde QR Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 37330.—(50061).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Construction Advine CIA Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 37332.—(50062).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gold Trips S. A., domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, y cuyos accionistas son: Ronald Ramírez Coto y David Esquivel González. Con un capital social de diez mil colones.—San José, Desamparados, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 37333.—(50063).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Accesoría de la Industria de la Construcción AIC Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 37334.—(50064).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se reformó el domicilio social, la administración, se nombró nuevo agente residente y nueva junta directiva en las sociedades En Busca de los Delfines S. A., Impulse Unlimited S. A., Hoguera en Mogos S. A. y Mogos Beach View S. A.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37335.—(50065).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye Café Méndez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Isaac Méndez Barrientos. Escritura otorgada el día 29 de mayo del 2008.—Lic. Ana Gabriela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37342.—(50066).

Por escritura número 195-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 28 mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 28 de mayo del 2008.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37343.—(50067).

Por escritura número 013-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 27 de mayo del dos mil ocho, la sociedad costarricense Inversiones Mil Novecientos Veintinueve S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil ciento sesenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37345.—(50068).

Por escritura número 014-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:30 horas del 27 de mayo del dos mil ocho, la sociedad costarricense Minas Pacífico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil doscientos dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37347.—(50069).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública con oficina abierta en La Ribera de Belén, Heredia, costado este de Corbel, se constituye el día cinco de marzo del dos mil ocho, a las catorce horas, la sociedad Asfiso Sociedad Anónima.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37348.—(50070).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 27 de marzo del 2008, se constituyó la entidad denominada Jimesi Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca, San José, del costado sur del parque de la localidad 400 m al sur 100 m al este, 300 m al sur, Urbanización La Arboleda, casa 10-D.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 37351.—(50071).

Por escritura otorgada, en esta notaría, al ser las ocho horas del veintiocho de mayo del presente año se modifica la cláusula novena, sobre la representación social, de la sociedad Dama Internacional S. A. Presidente: Adrián Font Calderón.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 37352.—(50072).

Por escritura otorgada, por el suscrito co-notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa del Coco Real Estate Investments Corporation Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Conotario.—1 vez.—Nº 37353.—(50073).

Mediante acta número dos de asamblea general de socios de Inversiones Lisanías de Desamparados Sociedad Anónima, a las once horas del diez de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo indicando que será administrada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario y tesorero. Se conoce la renuncia del presidente Agustín Alfaro Bravo y se nombra en el cargo a Ivana Esquivel Ramírez, cédula uno-novecientos cincuenta y cinco-quinientos setenta y dos.—Heredia, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 37355.—(50074).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Promotora de Desarrollos Inmobiliarios PDI Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo en lo referente al objeto de la sociedad y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 37356.—(50075).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública dieciocho ante mí, en mi protocolo, misma otorgada, a las 12:30 horas del 28 de mayo del 2008, Eduardo Robles Iglesias, Marcela Vargas Morera; y Eduardo José y Mauricio Ambos Robles Vargas, han constituido la sociedad denominada Lácteos La Paz de RV S. A., capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de Palmares, Alajuela, Centro, frente a la escuela; presidente: el socio Robles Iglesias, cédula 1-545-443.—Palmares, 28 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 37357.—(50076).

Emilia Brenes Castro y María Fernanda Brenes Castro, ABVDL Nemo HA S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 1.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 37359.—(50077).

Rigoberto Chacón Bogarín, Mauricio González Amón, Jorge Salas Chacón, Pablo Madrigal Coto y Guido Argüello Corrales, constituyen la sociedad denominada Inversiones Vanguardistas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho. Plazo noventa y nueve años, presidente Mauricio González Amón.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 37360.—(50078).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciervo Dorado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula novena referente a la administración, se revocan las nombramientos de toda la junta directiva y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 37361.—(50079).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Coquito de Matapalo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula sexta referente a la administración, se revocan las nombramientos de toda la junta directiva y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 37362.—(50080).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil ocho, Luis Mariano Sánchez Alvarado, cédula uno-mil-ciento cincuenta y uno y Mayra Ruano Zúñiga, cédula uno-mil noventa-doscientos cinco; constituyeron la sociedad anónima que se denominará: Veintisiete Punto Tres Sociedad Anónima, corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el capital social está suscrito y pagado.—Cartago, veintisiete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37363.—(50081).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor: Rogelio Cerdas Gómez, cédula 3-058-735, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad, Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el distrito en el que está inscrita la finca, pues de acuerdo a la documentación catastral y registral, está inscrita en un distrito diferente, lo anterior de conformidad con el estudio remitido a esta Dirección por el Ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el Ingeniero Topógrafo Nº 5742, Marlon Aguilar Chaves y relacionado con el identificador único N° 30704002699500. En razón de lo anterior se procedió a la apertura del expediente administrativo número 2007-133-BI-US. Con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del día catorce de mayo de dos mil ocho, se le confiere audiencia, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del respectivo edicto, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-133-BI-US.).—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49331).—C-59420.—(48443).

Se hace saber a Alba López López, con número de identificación desconocido, en calidad de actora en causa penal inscrita en la finca 584331 de San José, con citas 572-84190-002; que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas mediante expediente administrativo Nº 07-707-BI en virtud de escrito presentado por el Mba. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el que informa, sobre un posible error de inscripción que ha provocado la venta y posterior reunión de la finca 189485, que se encuentra destinada a servidumbre del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Esa reunión da origen a la finca 584331 del Partido de San José. En razón de esas inscripciones, al día de hoy se ha modificado la naturaleza de la finca reunida, consignándose como: “terreno para construir”. Esta Asesoría Jurídica, mediante resolución de 13:15 horas del 23 de noviembre de 2007, resolvió consignar nota de advertencia administrativa; únicamente para efectos de publicidad sobre la finca 584331 del Partido de San José, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:18 horas del 20 de mayo de 2008, se dispuso conferirle audiencia a la señora López López por el plazo de quince días a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-707-BI).—Curridabat 20 de mayo de 2008.—Master Marta Ruiz Chacón. Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46558).—C-67340.—(48747).

Se hace saber a Juan Rafael Mora Masís, cédula de identidad número 3-0085-378, como copropietario registral de la submatrícula 002; Lucía del Carmen Mora Masís, cédula de identidad, 3-0089-0323, como copropietaria registral de la submatrícula 004, Lidia Mora Masís, cédula de identidad, 3-0115-0072, como copropietaria registral de la submatrícula 005, de la finca del Partido de Cartago matrícula 65471, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a su albacea o su representante legal; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, donde se conoce un posible error en cuanto a la inscripción de la finca, ya que se encuentra inscrita en un Distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de Catastro. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:20 horas del 23 de abril de 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de Ias13:05 horas del 14 de mayo 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la Ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia-con el numeral 3 de la Ley N° 7673 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-144-BI-US).—Curridabat, 14 de mayo de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46103).—C-65360.—(48753).

Se hace saber a: Geovanni Ríos Cedeño, cédula Nº 6-235-656, como propietario registral de la finca 126849-000 se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 09:45 horas del veintidós de abril de 2008, suscrito por la Licenciada Nayuribes Ramírez Jiménez, funcionara de la Unidad de Saneamiento de este Registro, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa: “Hago de su conocimiento que de acuerdo con el estudio realizado al plano 6-605437-2000, éste se encuentra publicitado en dos fincas a saber, Partido de Puntarenas matrículas 126849 y 126850. Según documento inscrito bajo las citas 509-2637 con fecha 18 de setiembre de 2002, ambos inmuebles coinciden en el número de plano. (...)” Que mediante resolución de 14:00 del dos de mayo del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-133-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46102).—C-69320.—(48791).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, a las trece horas del doce de mayo del dos mil ocho. Se informa a los interesados que mediante el oficio DN-1567-2007 (Exp. DN-015-2006) del 06 de diciembre del 2007, la Directora General de Aduanas a. í., Guiselle Joya Ramírez, refiere que los vehículos relacionados SJB-5421 y SJB-5348, ingresaron al país mediante las pólizas 106466 y 106465, ambas del año 1994, con la condición tributaria “PAGO”, señalando que esta información es incorrecta, en razón que la condición tributaria es “DEBE DERECHOS DE ADUANA”, por motivo de estar exonerados y al efecto las aduanas realizan los trámites necesarios para emitir la resolución respectiva que posteriormente será remitida a este Registro, en consecuencia solicita anotar este hecho al margen de la información registral de cada vehículo en el tanto se les notifica la resolución, respectiva. Por este motivo esta Dirección ordenó la indicada práctica de una medida cautelar de advertencia, la que se mantendrá hasta tanto las autoridades aduanales se pronuncien al respecto mediante una resolución definitiva que determine el estado tributario que debe constar inscrito para estos dos automotores. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, al señor: I) Marco Vinicio Quirós Morales, cédula de identidad número 1-605-881, en su condición de representante de la sociedad denominada Agencia de Viajes Marvi S. A., cédula jurídica 3-101-133361; II). Gerardo Castro Vindas, cédula de identidad 1-883-317, y Mario Alberto Palacio Moreno, cédula de residencia 135-RE-015207-00-1999, en su condición de adquirentes del vehículo SJB-5421. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 21-2008. Notifíquese.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43845).—C-17180.—(48333).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DESCONCENTRADA LOS SANTOS

SEDE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le notifica al Dr. Marlon Fernández Machado, cédula N° 3-0352-0388, médico del Servicio de Emergencias del Área de Salud de Los Santos, que la Dirección Médica de esta Área, mediante resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, procedió a la propuesta de su despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas, dado que se tiene por demostrado que no se presentó a laborar ni presentó en su tiempo justificantes o incapacidades médicas que justificaran su ausencia al trabajo durante los días comprendidos del ocho al veinticinco de abril de 2008, acorde con la normativa vigente. Fundamento legal: Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, artículo 74: “La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal”. Artículo 76 de dicho Reglamento: “Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma: por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.” Artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, al cual remite el artículo 83, inciso c) del Reglamento Interior de Trabajo citado; jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha señalado que en el caso de ausencias injustificadas de labores, se está ante situaciones que se demuestran por la simple constatación de las ausencias respectivas, sin que se requiera por lo tanto instruir un procedimiento administrativo para una sanción. (Nº 3146-95 de las 17:27 horas del 14 de julio de 1995; Voto de las 16 horas del 25 de febrero de 1998). Este acto puede ser recurrido por escrito en el término de cinco días, computables a partir de la última publicación, ante esta Área de Salud para su canalización hacia la Comisión de Relaciones Laborales y eventual recurso posterior ante la Junta de Relaciones Laborales, según manifieste el interesado (artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales que rige entre la CCSS y sus trabajadores). Deberá igualmente señalar número de fax o domicilio donde ser notificado de futuras actuaciones; se le advierte que si aquel está descompuesto o no funciona y este es incierto se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas. Pasado el término de cinco días aquí otorgado sin que se manifieste oposición a la propuesta de despido, la sanción quedará en firme y se ejecutará el despido sin responsabilidad patronal correspondiente. Se pone a su disposición el expediente administrativo del caso, el cual se encuentra en custodia en la oficina de recursos humanos del Área de Salud Los Santos, con los elementos probatorios: actas de constancia de ausencias, resolución de las diez horas del 25 de abril de 2008, acta de imposibilidad de notificarle personalmente por no tener domicilio conocido, entre otros, con la finalidad de que lo estudie, fotocopie, solicite certificaciones o para lo que le interese (serán de su cuenta los gastos generados para esos efectos).—San Marcos de Tarrazú, 9 de mayo del 2008.—Dr. Iván Alberto Brenes Matarrita, Msc Director Médico.—(49090).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

Antiguo Hospital San Carlos, Centro

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Nº Patronal                                                           Razón social                                                                              Períodos                                  Montos

2-03101233788-001-001        Italtur Viajes S. A.                                                                                                 01/2008 hasta 03/2008               563.146,00

0-00700760726-001-001        Mesen Luna Alexander                                                                                          09/200 hasta 03/2003                 478.824,00

2-03101367400-001-001        Agropecuaria Los Almendros S. A.                                                                        08/2007 hasta 03/2008               469.108,00

0-00204480733-001-001        Rojas Castro Ronny Eldemar                                                                                 09/2007 hasta 03/2008               343.510,00

2-03101258540-001-001        Laboratorios Clínicos Quesada S. A.                                                                       06/2001 y 07/2001                     155.802,00

7-00017425306-001-001        Gaviria Ramírez Walter Alexander                                                                        10/2007 y 11/2007                     252.100,00

2-03002342219-001-001        Asoc. Solidarista de Emp. de Avícola Pollo Rey C.R. A P R S A y Afines              10-2007                                      247.159,00

0-00205320664-001-001        Jiménez Rojas Rónald                                                                                            06/2004 y 04/2005                     213.635,00

2-03101373400-001-001        Grupo Automotriz D.G S. A.                                                                                  11/2007 hasta 02/2008               197.351,00

0-00204480733-999-001        Rojas Castro Ronny Eldemar                                                                                 05/2007 hasta 05/2008               179.840,00

0-00205930368-001-001        Ramírez Torres Marlon                                                                                         11/2007 y 12/2007                     177.321,00

0-00108190359-001-001        Martínez Herrera Max Alberto                                                                              10/2007 y 02/2008                     147.694,00

2-03101141043-001-001        Tuberfrut S. A                                                                                                       01-2008                                        98.702,00

0-00106410222-001-001        Marín Barboza Fabio                                                                                             08-2000                                        96.691,00

0-00205070971-001-001        Ugalde Aragón Milton                                                                                           06/2001 hasta 09/2001                 87.006,00

0-00205160871-001-001        Barboza Rodríguez Rudy Francisco                                                                         09-2005                                        84.171,00

0-00104061094-001-001        Montero Fonseca Leonidas                                                                                    S. M 07/1998 hasta 12/1998       207.975,00

2-03008369997-001-001        Junta de Educ. Esc. Viento Fresco de San Carlos                                                     10/2007 y 11/2007                       65.245,00

0-00202850638-001-001        Morera Murillo Octavino                                                                                      SM 10/1996 01/1997, 02/1997     57.331,00

0-00205590504-001-001        Ramírez Vega German Jhonny                                                                               01/2008                                        51.842,00

0-00105280125-001-001        Pérez Barrientos Freddy                                                                                        04/2002 hasta 06/2002                 49.289,00

0-00204170009-001-001        Rodríguez Camacho Francis                                                                                   09/2007                                        43.457,00

2-03007244685-002-001        Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua           02/2008                                        32.317,00

7-00017425306-999-001        Gaviria Ramírez Walter Alexánder                                                                        03/2008 hasta 05/2008                 31.970,00

0-00502070455-001-001        Quesada Montenegro Nedjivia                                                                               07/1999                                        20.369,00

2-03101223474-001-001        Fca. Los Corrales S. A.                                                                                          04/2005                                        25.811,00

San José, 19 de mayo del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(49104).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-8377-2008.—San José, a las 9:10 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-181-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-412541, el día 16 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T08-08-053687 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Antonio Méndez Ulloa, documento de identificación Nº 7-108-451, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T08-08-053687, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Antonio Méndez Ulloa, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-181-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jorge Antonio Méndez Ulloa, como conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50233).

Resolución RRG-8378-2008.—San José, a las 9:15 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-182-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-401966, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 370358 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Sergio Eduardo Palma Jiménez, documento de identificación Nº 7-125-740, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 370358, es propiedad de Eugenio Antonio Herrera Duarte, documento de identificación Nº 8-0086-0933.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Sergio Eduardo Palma Jiménez, en calidad de conductor y Eugenio Antonio Herrera Duarte, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-182-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Sergio Eduardo Palma Jiménez, como conductor y a Eugenio Antonio Herrera Duarte, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50234).

Resolución RRG-8380-2008.—San José, a las 9:25 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-183-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-412543, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 437639 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Óscar Mesén Redondo, documento de identificación Nº 7-160-679, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 437639, es propiedad de Erika María Mighty Díaz, documento de identificación Nº 7-0113-0347.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Óscar Mesén Redondo, en calidad de conductor y Erika María Mighty Díaz, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-183-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Regu ladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Óscar Mesén Redondo, como conductor, por medio del fax 2260-8715 y a Erika María Mighty Díaz, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50235).

Resolución RRG-8383-2008.—San José, a las 9:40 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-185-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-3412910, el día 18 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 698341 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan Salazar Garita, documento de identificación número 7-115-875, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 698341, es propiedad de Cindy Cordero Álvarez, documento de identificación 7-135-062.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Salazar Garita, en calidad de conductor y Cindy Cordero Álvarez, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-185-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Cindy Cordero Álvarez, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2758-4030 y a Juan Salazar Garita, como conductor, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50238).

Resolución RRG-8385-2008.—San José, a las 9:50 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-187-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-411113, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 233268 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marcial Ugalde Miranda, documento de identificación Nº 5-117-847, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 233268, es propiedad de Mario Ramírez Campos, documento de identificación 4-0134-0824.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcial Ugalde Miranda, en calidad de conductor y Mario Ramírez Campos, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-187-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Marcial Ugalde Miranda, como conductor, por medio del fax 2260-8715 y a Mario Ramírez Campos, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50239).

Resolución RRG-8419-2008.—San José, a las 8:00 horas del 22 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-193-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-427685, el día 18 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 467129 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Ángel Castillo Gálvez, documento de identificación Nº CR-000086815, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 467129, es propiedad de Vicente Vanegas Vanegas, documento de identificación 5-0148-0558.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGU LADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Ángel Castillo Gálvez, en calidad de conductor y Vicente Vanegas Vanegas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-193-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Ángel Castillo Gálvez, como conductor, por medio del fax 2257-7479 y a Vicente Vanegas Vanegas, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50240).

Resolución RRG-8387-2008.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº OT-090-2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-91100.—(50250).

Resolución RRG-8388-2008.—San José, a las 14:01 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-090-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-311582, el día 8 de de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 456773, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan de los Ángeles Barquero Gracia, documento de identificación Nº 6-198-106, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 456773 es propiedad de Robert Centeno Soto, documento de identificación Nº 1-1352-0337.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8387-2008, emitida a las 14:05 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan de los Ángeles Barquero Gracia, en calidad de conductor, y Robert Centeno Soto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-090-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Juan de los Ángeles Barquero Gracia, en calidad de conductor, por medio del fax: 2258-9057, y a Robert Centeno Soto, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-124760.—(50251).

Resolución RRG-8390-2008.—San José, a las 14:20 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-442-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-163019, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T-07-07-114231, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Guillermo Martínez Berrocal, documento de identificación Nº 1-370-444, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T-07-07-114231, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8389-2008, emitida a las 14:15 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor del vehículo involucrado, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo que se tramitará bajo el expediente Nº OT-442-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-124760.—(50252).

Resolución RRG-8389-2008.—San José, a las 14:15 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-442-2007.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo. Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-91100.—(50253).

Resolución RRG-8391-2008.—San José, a las 14:25 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-391-2007.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-91100.—(50254).

Resolución RRG-8392-2008.—San José, a las 14:30 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-391-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 187310, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 187310, es propiedad de Roger José Solano Castillo, documento de identificación Nº 1-0823-0587.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8391-2008, emitida a las 14:25 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, y Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo involucrado, que  se  tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, por medio del fax: 2257-7479, y a Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de cédula de notificación en su domicilio, Pavas, de la Guardia Rural 200 sur, 200 este y 50 sur, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-124760.—(50255).

Resolución RRG-8395-2008.—San José, a las 14:45 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-131-2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-91100.—(50256).

Resolución RRG-8396-2008.—San José, a las 10:45 horas del 7 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-131-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-388130, el día 12 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 441569, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Godoy Ibarra, documento de identificación Nº 1-0577-0672, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 441569, es propiedad de Hilda Martina Meléndez Castillo, con documento de identificación Nº 800460071.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8396-2008, emitida a las 14:50 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Godoy Ibarra, en calidad de conductor, y Hilda Martina Meléndez Castillo, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0131-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Godoy Ibarra en calidad de conductor, por medio del fax: 2258-9057, señalado al efecto (folio 08), y a Hilda Martina Meléndez Castillo como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éste se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-124760.—(50257).

Resolución RRG-8399-2008.—San José, a las 15:05 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-143-2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-91100.—(50258).

Resolución RRG-8400-2008.—San José, a las 15:10 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-143-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-388136, el día 17 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 483984, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Ávila Arguedas, documento de identificación Nº 6-106-1214, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 483984, es propiedad de Roberto Chinchilla Vindas, documento de identificación Nº 1-0343-0358.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8399-2008, emitida a las 15:05 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Ávila Arguedas, en calidad de conductor, y Roberto Chinchilla Vindas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0143-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Ávila Arguedas, en calidad de conductor, por medio del fax: 2272-9031 señalado al efecto (folio 06), y a Roberto Chinchilla Vindas como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éste se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-124760.—(50259).

Resolución RRG-8401-2008.—San José, a las 15:15 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-156-2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-91100.—(50260).

Resolución RRG-8402-2008.—San José, a las 15:20 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-156-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-401297, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400022, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Roberto Aguirre Sequeira, documento de identificación Nº CR-000270466, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400022, es propiedad de Elisabeth Franco Segura, documento de identificación Nº 12870120.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8401-2008, emitida a las 15:15 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor, y Elisabeth Franco Segura como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0156-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor, y a Elisabeth Franco Segura como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-124760.—(50261).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Cabezas Fuentes Maite Viviana, cédula de identidad Nº 1-1223-0899, soltera profesora e la enseñanza secundaria de San José, San José, Carmen. Caso Nº 2007-O02814. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 22 de mayo del 2008.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Ólman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-13220.—(49403).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se corrige publicación del día 4 de junio del 2008, hecha en La Gaceta Nº 107 relacionado con lista de suspendidos, en el sentido de que no se lean los siguientes nombres: Lic. Nuria Hernández López, CPA 1609, Lic. Lucrecia Jiménez Coto, CPA 2887, Lic. Gregory Matarrita Matarrita, CPA 3211, que por error involuntario se incluyeron en la lista que los mismos se encuentran al día en sus obligaciones. Rige a partir del día 4 de junio del 2008.

Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(51572).