LA GACETA Nº
110 DEL 09 DE JUNIO DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50,
140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República Costa
Rica y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, la Ley de
Creación del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977,
los artículos 1, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, los artículos 59 y 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del
30 de abril de 1998 y los artículos 13 y siguientes de la Ley Forestal Nº 7575
del 5 de febrero de 1996 y los artículos 6, 11, 27 de la Ley General de la
Administración Publica Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Decreto Nº
13583-VAH-OFIPLAN del tres de mayo 1982.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 6112-A del 23 de junio de
1976, se creó la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, la cual cuenta con
una extensión de 2.000 ha.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 21837-MIRENEN del 5 de febrero
de 1993 se modifican los límites de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29278-MINAE del 12 de febrero
del 2001 se modifican los límites de la Zona Protectora Cerros de La
Carpintera, contando ahora con una extensión de 2 385,76 ha.
4º—Que según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Forestal Nº
7575 del 5 de febrero de 1996, el patrimonio natural del Estado está
constituido “por los bosques y terrenos forestales de las reservas
nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su
nombre y de las pertenecientes a las Municipalidades, instituciones autónomas y
demás organismos de la Administración Pública...”.
5º—Que es responsabilidad del Estado asegurar la protección y
conservación de los recursos de flora, fauna, belleza escénica y riqueza
hídrica (tanto superficial como subterránea), así como de las características
edafológicas y climáticas del territorio nacional, para el disfrute de las
presentes y futuras generaciones.
6º—Que en la Zona Protectora Cerros de La Carpintera se observan
parches de bosques con una gran diversidad de flora y fauna representativa del
Bosque Montano Bajo, Bosque Húmedo y Muy Húmedo Premontano, con:
• Árboles como roble encino (Quercus
costarricenses), quizarrá (Nectandra sp), aguacatillos (Persea
shiedeana), yos (Sapium dolichostachys), cedro dulce (Cedrela
tonduzil), lagartos (Xantoxylum sp), habiéndose descubierto en la
zona varias especies desconocidas para Costa Rica, entre ellas Piper
carpinteranum, Peperomia carpinterana, Itel carpinteral y Pleurothalis
carpinterae.
• Hasta 82 especies de
orquídeas, 10 de ellas descritas por primera vez en los Cerros de La
Carpintera, tales como Lepanthes blephariglossa, Lepanthes ciliisepala,
Pleurothallis homalantha y Stelis carpinterae y 1 especie endémica de estos
cerros (Malaxis carpinterae).
• Mamíferos menores tales
como perezosos (Choloepus hoffmanni), ardillas (Sciurus variegatoides),
mapaches (Procyon lotor), conejos (Sylvilagus sp) y pizotes (Nasua
narica).
• Más de 187 especies de
aves, residentes y migratorias, como toledos (Chiroxiphia linearis),
tucancillos verdes (Aulacorhynchus prasinus), rualdos (Chlophonia
callophrys), trogones machos (Trogon collaris) y colibríes alas de
sable violáceo (Campylopterus hemileucurus).
7º—Que dicha área está clasificada como de alta vulnerabilidad por la
topografía irregular del terreno, la alta pluviosidad y el origen volcánico y
permeabilidad de los suelos.
8º—Que los recursos hídricos que genera dicha área son de gran
importancia para las poblaciones residentes en ambas vertientes.
9º—Que los Cerros de La Carpintera son un corredor biológico que une
la Cordillera Volcánica Central y la Cordillera de Talamanca.
10.—Que el Estado, a través del MINAE, ha manifestado su interés en
incrementar la protección de las cadenas montañosas del sur del Valle Central y
del Gran Área Metropolitana, tales como los Cerros de Escazú y Caraigres, de
los que forman parte también los Cerros de La Carpintera.
11.—Que el grado de protección que confiere la declaratoria de Zona
Protectora puede ser insuficiente para la adecuada conservación de los Cerros
de La Carpintera.
12.—Que para los pobladores del Cantón de La Unión, los Cerros de La
Carpintera son un emblema y un símbolo de la necesidad de proteger nuestros recursos
naturales, prestándose como un elemento aglutinador de acción comunal en pro de
la defensa del medio ambiente.
13.—Que la Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión,
asociación declarada de Utilidad Pública por Decreto Ejecutivo Nº 33941-J del
25 de julio del 2007 publicado en La Gaceta del 3 de octubre del 2007,
ha desarrollado una intensiva labor de defensa del medio ambiente en el Cantón
que incluye, entre otros, la creación de un fideicomiso para la compra y
protección de fincas en los Cerros de La Carpintera, y es de interés del Estado
apoyar a dicha Asociación en estas labores.
14.—Que fincas inmersas en la Zona Protectora Cerros de La Carpintera
ya han sido sometidas al Pago de Servicios Ambientales (PSA) a través del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para un total de cinco
propiedades con una extensión de 147,5 hectáreas; de ellas 63,7 hectáreas por
la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica y 19,6 hectáreas por la
Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión. Por tanto,
Decretan:
Creación de la Comisión Interinstitucional para la
Protección
de la Zona Protectora Cerros
de
la Carpintera
Artículo 1º—Conociendo los problemas que se han dado en los últimos
tiempos en la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, los cuales no son
acordes con la protección de sus recursos naturales, tales como el uso
inadecuado de los suelos, segregación de propiedades y construcción de casas de
habitación y otros tipos de infraestructura, se constituye una Comisión
Interinstitucional a fin de que:
• Estudie científicamente la
situación actual de los Cerros de La Carpintera como Zona Protectora.
• Defina una propuesta
social y políticamente realista, así como económicamente viable, para
incrementar y mejorar el grado de protección de los Cerros de La Carpintera.
• Proponga un plan de acción
al Estado en el corto, mediano y largo plazo para la implementación de esta
propuesta.
Artículo 2º—Corresponderá al Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE), a través del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, la
conformación de esta Comisión, su coordinación y la responsabilidad de que
cumpla con sus objetivos y los plazos que le sean establecidos. Asimismo,
posterior a la firma de este Decreto el Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central deberá preparar el Plan de Manejo de los terrenos declarados
como área silvestre protegida.
Artículo 3º—Que dicha Comisión estará conformada por cinco miembros de
la siguiente manera: un representante de la Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica, un representante de la Asociación Movimiento Cívico del Cantón de
La Unión, un representante de la Municipalidad de La Unión y dos representantes
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Artículo 4º—La Comisión tendrá un plazo de doce meses para la
conclusión de sus trabajos y la presentación de su propuesta a partir de la
publicación del presente decreto.
Artículo 5º—Se insta a las Municipalidades de La Unión, Desamparados,
Curridabat y Cartago a poner a disposición de la Comisión los estudios de
fragilidad ambiental y de otro tipo concernientes a la Zona Protectora Cerros
de La Carpintera que hayan realizado, así como a colaborar con dicha Comisión y
tomar en cuenta las conclusiones a que llegue ésta.
Artículo 6º—El Estado reconoce como de interés público y nacional la
labor llevada a cabo por la Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión
para la protección de los Cerros de La Carpintera.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del
mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente
y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº
18903).—C-72620.—(D34547-50799).
Nº 390-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la
señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y
Ministra de Justicia y Gracia, en su viaje a Perú, a la “V Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE)”,
que se efectuará el día 15 de mayo del 2008, y su regreso el día 17 de mayo del
2008, a las siguientes personas:
· Sr. Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
· Sr. Marco
Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.
· Sra. Ana María
Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas.
· Srta. Gabriela
Jiménez Cruz, Directora de Protocolo.
· Sra. Irene
Pacheco Alfaro, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la
República.
· Sra. Vanessa
Calderón Suárez, Periodista.
· Sr. Roberto
Echandi, Embajador de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea.
· Sr. Christian
Guillermet, Director de Política Exterior.
· Sra. Emma Lizano
Tracy, Asesora del Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2008
hasta las 18:35 horas del 17 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del
mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
113-2008).—C-19820.—(49889).
Nº 405-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula de
identidad Nº 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos
Externos, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la
República a El Salvador, a la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de
Gobierno de SICA y la República Federativa de Brasil”. La salida de dicha
funcionaria se efectuará el día 28 de mayo del 2008, y su regreso el día 29 de
mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa
02100-Administración Superior, subpartidas 10503-Transporte al exterior y
10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢94.298,40 para cubrir
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008 al 29 de mayo del
2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 114-2008).—C-13220.—(49890).
Nº 406-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lisbeth Barboza González, con cédula
Nº 3-375-603, Periodista, para que viaje acompañando a la Primera
Vicepresidenta de la República a El Salvador, quien asistirá a la “Cumbre
Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y la República
Federativa de Brasil”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de
mayo del 2008, y su regreso el día 29 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, taxi-aeropuerto-hotel-aeropuerto, llamadas oficiales
internacionales, faxes y el servicio de Internet, y se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas
10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢94.298,40, para cubrir
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008 al 29 de mayo del
2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 116-2008).—C-13220.—(49891).
Nº 407-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula
Nº 1-798-462, Directora y Asesora de Protocolo, para que viaje acompañando a la
Primera Vicepresidenta de la República a El Salvador, quien asistirá a la
“Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y la República
Federativa de Brasil”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de
mayo del 2008, y su regreso el día 29 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa
02100-Administración Superior, subpartidas 10503-Transporte al exterior y
10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢111.062,56 para cubrir
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008 al 29 de mayo del
2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 114-2008).—C-13220.—(49892).
Nº 474-P.—8 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que
viaje en Delegación Oficial a Lima, Perú, partiendo a las 10:30 horas del 14 de
mayo y regresando a las 18:35 horas del 17 de mayo del presente año. Ello con
el objeto de participar en los siguientes eventos: Acompañar a la Primera
Vicepresidenta de la República, quien participará en representación del señor
Presidente de la República en la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de
América Latina, el Caribe y la Unión Europea”, participar en la II Cumbre
Empresarial ALC-UE (América Latina-Caribe-Unión Europea), y en reunión del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo de Perú, eventos que se efectuarán en
Lima, Perú.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $706,56 (setecientos seis con 56/100 dólares), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le reconozca el
gasto de la Visa a Perú, se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de
que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior, según los artículos 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio
Exterior, a partir de las 10:30 horas del 14 de mayo y hasta las 18:35 horas
del 17 de mayo del 2008.
Artículo 4º—Rige desde las 10:30 horas del 14 de mayo y hasta las
18:35 horas del 17 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del
mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
12452-COMEX).—C-33020.—(49893).
Nº 475-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la
Constitución Política, y 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración
Pública, y artículos 3º, incisos 1) y 2), 11 y 13, incisos 2a) de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para
participar en la 97 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se
celebrará del 27 de mayo al 13 de junio del 2008, en la Ciudad de Ginebra,
Suiza.
2º—Que esta actividad promovida por la OIT, de la cual Costa Rica es
Estado Miembro, es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser éste la dependencia
gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo.
3º—Que durante la Conferencia Internacional del Trabajo se realizan
entre otras funciones, la elaboración y adopción de normas internacionales así
como la supervisión de la aplicación de convenios y recomendaciones de los
convenios en el plano nacional.
4º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, durante
la 97 Conferencia Internacional del Trabajo, corresponde a sus funciones como
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº
2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que viaje a la Ciudad
de Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 14 de junio del 2008, en calidad de Jefe
de la Delegación Oficial de Costa Rica en la 97 Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las
subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma:
Por concepto de transporte aéreo, la suma de US $1.500,00 (mil quinientos
dólares con cero centavos), de la partida 105.3 y por concepto de viáticos al
exterior, la suma de US $4.900,00 (cuatro mil novecientos dólares con cero
centavos), de la partida 105.04. Asimismo por la subpartida 105.04, se cubrirán
los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en
las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados
en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la actividad denominada 97
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo que se celebrará del 27 de mayo al 13 de junio del
2008, en Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se nombrará como Ministro a. í. al señor Álvaro González
Alfaro, número de cédula 2-283-516, Viceministro de Trabajo.
Artículo 5º—Rige a partir de las 11:00 horas del 31 de mayo del 2008 y
hasta las 15:00 horas del el 14 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
15314-Ministerio de Trabajo).—C-33020.—(49894).
Nº 093.—San José, 13 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único
acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria
número ochenta y cuatro, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Walter Robinson
Davis, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), a partir del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.
Nombrar en sustitución suya, al señor Álvaro Rodríguez Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y
tres-setecientos veinte, a partir del primero de abril del dos mil ocho, y por
el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de mayo del dos
mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
115-2008-Presidencia).—C-13220.—(49883).
Nº 094.—San José, 13 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único
acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria
número ochenta y seis, celebrada el nueve de abril del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Nombrar a la señora Celina González Zanetti, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero setenta y seis-seiscientos setenta y uno, como
Presidenta de la Junta Directiva, de la Junta de Protección Social de San José,
a partir del día de hoy, y por el resto del período legal correspondiente, sea
hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez. Asimismo, se acuerda nombrar
al señor Rodolfo Tabash Pérez, portador de la cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta-seiscientos treinta y uno; al señor Abundio Gutiérrez
Matarrita, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y
ocho-ochocientos ochenta y cuatro, y al señor Clodomiro Mora Rojas, portador de
la cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-novecientos dieciséis,
como miembros de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San
José, nombramientos efectivos a partir del día de hoy, y hasta el ocho de mayo
del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
115-2008-Presidencia).—C-15860.—(49884).
Nº 095.—San José, 13 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único
acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria
número ochenta y seis, celebrada el nueve de abril del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Anneth María
Zeledón Fallas, conocida como Annette Zeledón Fallas. Se acuerda nombrar al señor
Carlos Edwin Padilla Retana, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos treinta y nueve, en el cargo de
Miembro Propietario del Tribunal de Servicio Civil, en sustitución de la señora
Anneth María Zeledón Fallas, conocida como Annette Zeledón Fallas, a partir del
nueve de abril del dos mil ocho, y por el resto del período legal
correspondiente (hasta el treinta y uno de octubre del dos mil catorce).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
115-2008-Presidencia).—C-13220.—(49885).
Nº 096.—San José, 13 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único
acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria
número ochenta y siete, celebrada el dieciséis de abril del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Ante el vencimiento del período para el que fue nombrada la señora Ana
Victoria Lizano Umaña, como miembro del Consejo Director del Consejo Nacional
para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el treinta de abril
del dos mil ocho, nómbrese en sustitución suya al señor Leiner Vargas Alfaro,
portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
cuatro-doscientos sesenta y seis, a partir del primero de mayo del dos mil
ocho, y por el período legal correspondiente.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
115-2008-Presidencia).—C-11900.—(49886).
Nº 097.—San José, 13 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único
acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria
número ochenta y siete, celebrada el veintitrés de abril del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Con fundamento en la norma contenida en el artículo ciento cincuenta y
siete, de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error
material contenido en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número
ochenta y dos, celebrada el veintisiete de febrero del dos mil ocho, para que
en adelante se consigne como en la realidad lo es, que el número de cédula del
señor Carlos Francisco Millet Nieto, es uno-seiscientos noventa y cinco-ciento
treinta y siete
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
115-2008-Presidencia).—C-11900.—(49887).
Nº 098.—San José, 13 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único
acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria
número ochenta y nueve, celebrada el treinta de abril del dos mil ocho.
ACUERDAN:
El Consejo de Gobierno acuerda:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Guido Vega
Molina, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del
Consejo Nacional de Producción, a partir del doce de mayo del dos mil ocho.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-2008-Presidencia).—C-10580.—(49888).
Nº 372-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República Nº
8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Artavia Campos, con cédula Nº
1-604-090, Oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para
que viaje a Chile, con el fin de participar en la “III Reunión de la Comunidad
Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP)-CHILE 2008”, a
realizarse los días 25 y 26 de abril del 2008, y a la Ceremonia del 81º
Aniversario Institucional que se llevará a cabo el día 27 de abril del presente
año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 23 de abril del 2008, y
su regreso el día 28 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del
Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 041-00-Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503-Transporte en el exterior.
Artículo 3º—Los gastos por alojamiento, alimentación y traslados
internos serán asumidos por el país anfitrión.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de abril del 2008 al 28 de abril del
2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
de abril del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30168-Dirección de
Inteligencia).—C-13880.—(50182).
Nº 281-08-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACION Y POLICIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 28
de la Ley General de la Administración Pública y 1º, 4º y 8º de la Ley General
de Migración y Extranjería Nº 7033 y 5º de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Lic. Gerardo Lázcares Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-376-797, como representante propietario, en sustitución del
señor Mario Phillips Lara, cédula de identidad Nº 1-531-538, en representación
del Ministerio de Seguridad Pública, ante el Consejo Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiuno de
mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde,
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
18238-Migración).—C-9920.—(49845).
Nº 263-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 133-2008-MSP de fecha 11 de marzo del 2008,
se determinó la designación de los funcionarios del Ministerio de Seguridad
Pública para el manejo del Subprograma Presupuestario 090-02 Escuela Nacional
de Policía, Actividades de Formación Policial. Por tanto,
ACUERDA:
Articulo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 133-2008-MSP para
que se lea de la siguiente manera “El Licenciado Daniel Calderón Rodríguez,
cédula 1-988-033 en su condición de Director de la Escuela. Nacional de
Policía, será el encargado del manejo del Subprograma. Presupuestario 090-02
Escuela Nacional de Policía, Actividades de Formación Policial”.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del acuerdo Nº
133-2008-MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a
los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policia y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
11719).—C-13200.—(49788).
Nº 048
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la constitución política; y los artículos 25 inciso 1) artículo 27 inciso 1,
artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite 89 de la Ley Nº 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del ó Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes dé la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), realizará su XXXIII Reunión Extraordinaria y la LIV
Reunión Ordinaria, en la República de Panamá, el 11 de abril del 2008.
2º—Que para dichas actividades se han convocado, a los delegados de
cada país integrantes de ese órgano de la COCATRAM.
3º—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División
Marítimo Portuaria del MOPT, forma parte del Directorio de dicho organismo.
4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes la participación en estas actividades de su representante. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General
de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe como delegado
Titular en la XXXIII Reunión Extraordinaria y en la LIV Reunión Ordinaria del
Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de Panamá, el 11 de
abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario serán
cubiertos por la COCATRAM.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo
1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de abril del 2008 y hasta su regreso
el 12 de abril del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a
los veintisiete días del mes de marzo del 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15575).—C-19820.—(48325).
Nº 068
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la constitución política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite 89 de la Ley Nº 6227 ó Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Empresa Portuaria Nacional de Nicaragua (EPN) y la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), órgano regional que atiende
los asuntos relativos al subsector marítimo y portuario de Centroamérica,
organizan la “XXIX Reunión de Empresas Portuarias del Istmo Centroamericano,
República Dominicana y Belice (REPICA)”, a realizarse del 23 al 25 de abril del
2008, en la República de Nicaragua.
2º—Que la reunión aludida tiene como objetivo intercambiar ideas para
la solución de problemas regionales vinculados con la gestión y operaciones
portuarias, así como compartir experiencias en lo referente a estrategias para
la puesta en marcha de planes de modernizado, innovaciones y legislaciones del
subsector marítimo y portuario centroamericano.
3º—Que la División Marítima Portuaria ha seleccionado al Licenciado
Nelson Soto Corrales y al Ingeniero Darío Zúñiga Chaves, Asesores de esta
División, para que participen, por aparte de la Autoridad Marítima de Costa
Rica, en esta reunión.
4º—Que la “XXIX Reunión de Empresas Portuarias del Istmo
Centroamericano, República Dominicana y Belice (REPICA)” es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Nelson Soto Corrales, cédula
1-884-343 y al Ingeniero Darío Zúñiga Chaves, cédula 3-327-272, Asesores de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que
participen, en representación de esta Dependencia, en la “XXIX Reunión de Empresas
Portuarias del Istmo Centroamericano, República Dominicana y Belice, a
realizarse del día 23 al 25 de abril del 2008, en la República de Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos que incluye hospedaje,
alimentación, y gastos menores, además de los gastos por concepto de Impuestos
de Salida de Costa Rica y Nicaragua, Ingreso y Visa a Nicaragua, en que deberá
incurrir el funcionario serán cubiertos por el Programa 328 “Puertos y
Regulación Marítima”.
Artículo 3º—Los gastos de los funcionarios por concepto de viáticos,
$398,24, para cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos
y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad
01. Los gastos por concepto de Impuestos de Salida de Costa Rica y Nicaragua,
Ingreso y Visa otorgada por el Consulado de Nicaragua en Costa Rica, $61,00,
para cada uno, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación
Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los
funcionarios para participar en la Reunión indicada en el Artículo 1, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El transporte a la Reunión se realizará por vía terrestre,
autorizando a los funcionarios Soto Corrales y Zúñiga Chaves, para el uso del
vehículo oficial placa número 12-3335, número de equipo 203-272.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de abril y hasta su regreso el 26 de
abril del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a
los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15576).—C-35000.—(48327).
Nº 082
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y
resolución Nº 11140 de las diez horas del diez de abril del dos mil ocho, del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al servidor Luis Corrales Ramírez, cédula de identidad Nº 1-679-020.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de
mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de
abril del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15578).—C-8600.—(49396).
Nº 087
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía de Tránsito Nº 7410 y el
artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 000182 del Despacho de la
Ministra de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos
mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al Servidor José Luis Zúñiga García, cédula de identidad Nº 7-049-937.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de
mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de
abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15574).—C-9260.—(48328).
Nº 53
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28
inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el
Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del
28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al
usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del
mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a
celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas
Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de
información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que
le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de
certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
IV.—Que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos se suscribió
el Addendum al Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de
Golfito, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos
del Registro Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadoras auxiliares del Registro
Nacional, en forma ad honórem, a las señoras Hannia Gabriela Valenciano
Gutiérrez, cédula de identidad seis-trescientos cuarenta y seis-ochocientos
ochenta y siete; y la licenciada Victoria Blanco Moraga, cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta y uno-setecientos treinta; ambas funcionarias de la
Municipalidad de Golfito.
Artículo 2º—Dichas certificadoras auxiliares deben cumplir con las
obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que
al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia
y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
44825).—C-21780.—(49789).
N° 74
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Dennis Alberto Vargas Rosales, mayor,
cédula de identidad número 5-0300-0574, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación para el Desarrollo de las Comunidades de Escasos Recursos de
Sabana Grande de Nicoya y Zonas Vecinas, cédula jurídica 3-006-495306, de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del
mes de mayo del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
15793).—C-11880.—(48200).
Nº 076-2008
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley
reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para
todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7º y 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Master Arlene González Castillo, cédula de
identidad Nº 1-1005-0500, para que participe en el Seminario la
Red-Iberoamericana de Protección de datos Personales: Naturaleza, Perspectivas,
Objetivos: El tratamiento de los datos personales en Iberoamérica, últimos desarrollos
normativos en la protección de datos personales a celebrarse en Cartagena,
Colombia del 26 al 31 de mayo del año 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, incluidos impuestos
y pasaje aéreo, serán cubiertos por la subpartida 01.05.03 del presupuesto
ordinario del Registro Nacional, programa 01.
Artículo 3º—El adelanto de viáticos y gastos de transporte, (que
incluye, impuestos de salida o tarifas en el viaje) por un monto de ¢95.971,20,
serán cubiertos con cargo a la subpartida 01.05.04, lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro de
viajero será cubierta por la subpartida 01.06.01.
Artículo 5º—El trámite de vacunación contra la fiebre amarilla de
conformidad con la invitación de los organizadores, será cubierto por el
Programa 01 en la subpartida 2.01.02 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”.
Articulo 6º—Rige del 26 al 31 de mayo del 2008.
Dado en el despacho Ministerial, el día veinte del mes de mayo del dos
mil ocho.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 44829).—C-13860.—(49795).
Nº 172-2008.—San José, 26 de marzo del 2008
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando
1º—Que del 8 al 11 de abril de 2008, se realizará en Washington,
Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento
Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº
1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en reuniones con representantes del Departamento Comercial del
Gobierno de Estados Unidos (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos
de América del 08 al 11 de abril de 2008. La señora Vásquez Álvarez viaja a
partir del 07 de abril, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez Salas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.038,00 (un mil treinta
y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 11 de abril de
2008, la señora Susana Vásquez Alvarez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 11 de abril de 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio
Exterior a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-33020.—(49864).
Nº 173-2008.—San José, 26 de marzo del 2008
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando
1º—Que del 08 al 11 de abril de 2008, se realizará en Washington,
Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Departamento Comercial
del Gobierno de Estados Unidos (USTR), evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº
1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en reuniones con representantes del Departamento Comercial del
Gobierno de Estados Unidos (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos
de América del 08 al 11 de abril de 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja a
partir del 07 de abril, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.038,00 (un mil treinta y
ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 11 de abril de
2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º— Rige a partir del 07 al 11 de abril de 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio
Exterior a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-32360.—(49865).
Nº 174-2008.—San José, 27 de marzo del 2008
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008, en los artículos 4º inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de
Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de
febrero de 2007.
Considerando
1º—Que los días que van del 9 al 13 de abril de 2008, se realizará en
Costa Rica, la continuación de las reuniones de coordinación en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 14 al 18 de
abril en El Salvador la III Ronda de Negociación para el Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de
un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por
Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica para
participar en reuniones de coordinación en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea y a El Salvador a la III Ronda de
Negociación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, a efectuarse del 09 al 13 de abril y del 14 al 18 abril, ambas fechas
del presente año, respectivamente. El señor Echandi Gurdián viaja a Costa Rica,
a partir del 08 de abril y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el día 21 de abril
de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $870,00 (ochocientos setenta con
00/100 dólares) correspondiente al viaje a El Salvador serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los
gastos de transporte aéreo y terrestre de Costa Rica y El Salvador serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión de
documentos y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 21 de abril de
2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 21 de abril de 2008.
San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio
Exterior a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-37640.—(49866).
Nº 189-2008.—San José, 3 de abril del 2008
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 07 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la
Reunión Extraordinaria del grupo de Reglas de Origen Específicas y la III Ronda
de Negociaciones en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº
1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la Reunión Extraordinaria del grupo de Reglas de Origen
Específicas, del 07 al 13 de abril y la III Ronda de Negociación en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas
y Origen, del 14 al 18 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1,695,44 (un mil
seiscientos noventa y cinco con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 18 de abril de
2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 18 de abril de 2008.
San José, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-30380.—(49867).
Nº 190-2008.—San José, 3 de abril del 2008
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando
1º—Que del 07 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la
reunión extraordinaria del grupo de Reglas de Origen Específicas y la III ronda
de Negociaciones en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº
5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la reunión extraordinaria del grupo de Reglas de Origen
Específicas del 07 al 13 de abril y en la III ronda de negociaciones en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea , grupo
de Aduanas y Origen, del 14 al 18 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.695,44 (un mil
seiscientos noventa y cinco con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 18 de abril de
2008, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 18 de abril de 2008.
San José, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-30380.—(49868).
Nº 196-2008.—San José, 4 de abril del 2008
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando
1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la
III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº
1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 14 al
18 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta
y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de
abril de 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-29060.—(49869).
Nº 197-2008.—San José, 4 de abril del 2008
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la
III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, cédula Nº
1-873-100, funcionario de la Dirección de Monitoreo, Comercio e Inversiones, para
que participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados,
del 14 al 18 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos
cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de
abril de 2008, el señor Francisco Monge Ariño devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-27720.—(49870).
Nº 198-2008.—San José, 4 de abril del 2008
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la
III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Adolfo Solano Murillo, en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, cédula número
5-231-895, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 14 al
18 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Adolfo Solano Murillo, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos
cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de
abril de 2008, el señor Adolfo Solano Murillo devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-28400.—(49871).
Nº 199-2008.—San José, 4 de abril del 2008
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la
III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Carlos Umaña Alvarado, en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Umaña Alvarado, cédula Nº
1-1156-0779, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 14 al
18 de abril de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Umaña Alvarado, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos
cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de
abril de 2008, el señor Carlos Umaña Alvarado devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-28400.—(49872).
Nº 210-2008.—San José, 4 de abril del 2008
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de abril de 2008, se realizará en El Salvador, la
III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, en
la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcon, cédula
Nº 1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
que participe en la III Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Compras y Propiedad
Intelectual, del 14 al 16 de abril de 2008. La señora Robert Magnin y Falcon
viaja a partir del 14 de abril y retorna a Costa Rica el 17 de abril de 2008,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $470,44 (cuatrocientos
setenta con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 17 de
abril de 2008, la señora Diane Robert Magnin y Falcon devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º— Rige a partir del 14 al 17 de abril de 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12454).—C-31040.—(49873).
Res. DM-86-2008.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos
del día nueve de mayo de dos mil ocho.
Agradecer los
valiosos servicios prestados por el señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de
identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional y nombrar en
su lugar a la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus
reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4° del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de’ los
Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando
único:
Que por resolución administrativa Nº 082-2007 del 17 de mayo de 2007,
se nombró al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad No. 1-542-273,
Director General del Museo Nacional hasta el 8 de mayo del 2008. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor
Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director
General del Museo Nacional y nombrar en su lugar a la señora Rocío Fernández
Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo de 2008 y hasta el 8 de mayo
de 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 14899).—C-19820.—(49787).
Resolución N° DGDIS 001-2008.—Ministerio de la Presidencia. Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional. Despacho del Director General. San José,
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año dos
mil ocho.
Delegación de firma del Director General de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional en el Subdirector General, señor Roberto
Guillen Solano, titular de la cédula de identidad N° 3-254-474, en los
documentos de ejecución presupuestaria pólizas de Seguros y planillas del
Seguro Social; Ordenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria,
informes de evaluación presupuestaria, actos de adjudicación en materia de
contratación administrativa, actas de recepción de bienes y servicios y
solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
que suscriba esta Dirección.
Resultando:
I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 13, crea la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), como órgano informativo del
Presidente de la República en materia de seguridad nacional y funcionará bajo
su mando, no obstante podrá delegar en el Ministro de la Presidencia, la
supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.
II.—De conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
la DIS es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.
III.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el
Director General de esta institución será responsable del planeamiento,
programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas,
científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas
sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y
responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad
del Estado.
IV.—Que mediante acuerdo N° 001-2006-MP del ocho de mayo del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 2006,
se nombró como Director General de la DIS, al señor Roberto Solórzano Sanabria,
titular de la cédula de identidad N° 2-237-175.
V.—Que conforme al artículo 5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el
Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en
ausencia de este lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las
consultas de entidades externas autorizados en los registros de la institución
y realizará todas las funciones que le delegue el Director.
VI.—Que mediante acuerdo N° 045-2008-MP del diez de marzo del 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del catorce de mayo del
2008, se acepta la renuncia del entonces Subdirector General señor Guillermo
López-Calleja París y se nombró en ese mismo cargo al señor Roberto Guillén
Solano, titular de la cédula de identidad N° 3-254-474.
VII.—Que conforme al artículo 90 incisos a y b, de la Ley General de
Administración Pública, se revocan las facultades otorgadas al señor Guillermo
López-Calleja París mediante resoluciones 001-2007-DG y 002-2007-DG, publicadas
respectivamente en las Gacetas N° 159 del martes 21 de agosto, 2007 y la N° 204
del miércoles 24 de octubre, 2007; respectivamente, en razón de su renuncia y
se le confieren al señor Roberto Guillen Solano, mediante la presente
resolución, en razón de su cargo como Subdirector General.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión
Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.
II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por
delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de
firma:
“La delegación consiste en el traspaso temporal de
atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de
titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una
alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones,
es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y
temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las
personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que
repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no
puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima
latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a
los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano
delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir
con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo
autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior,
si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(BAENA DEL
ALCÁZAR,
Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid,
Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).
III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N°
32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas
establecidas será responsabilidad de la máxima, autoridad de la unidad ejecutora
del respectivo programa.
IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Roberto Guillen
Solano, se encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las
actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar
los procedimientos administrativos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, delegar en su persona, la firma de los actos relacionados con los,
procedimientos de ejecución presupuestaria pólizas de Seguros, planillas del
Seguro Social, Ordenes de inicio, solicitudes de modificación presupuestaria,
informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, así como los actos de adjudicación en
materia de contratación administrativa y actas de recepción de bienes y
servicios que suscriba la Dirección de Inteligencia y , Seguridad Nacional.
V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el
Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el
caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DE
LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIAY SEGURIDAD NACIONAL, RESUELVE:
Delegar la firma del Director General en la figura del Subdirector
General, señor Roberto Guillén Solano, portador de la cédula de identidad
número 3-254-474, para que en adelante firme los documentos de ejecución
presupuestaría pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social, Ordenes de
inicio, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación
presupuestaria, actos de adjudicación en materia de contratación
administrativa, actas de recepción de bienes y servicios y solicitudes de
publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que suscriba, la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Rige a partir del quince de mayo del año dos mil ocho.
Notifíquese y publíquese.—Roberto Solórzano
Sanabria, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30167-Dirección de
Inteligencia).—C-77900.—(48329).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, 23 de mayo del 2008
GRH-1978-05-08 ASM
Señor
Omar Aguirre
Lara
Oficinista 3
Estimado
Señor:
En apego a lo establecido en la Resolución N° 11054 del Tribunal de
Servicio Civil, de las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos
mil siete, en el que se lee en su por tanto expresamente: …En mérito de
lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se
declara: Con lugar la Gestión promovida por el Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública para despedir al servidor Omar Aguirre Lara de su puesto clase
oficinista 3 sin responsabiidad para el Estado. En consecuencia queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado funcionario…, por todo
lo anterior; se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 16 de
junio del 2008.
Lic. Lys Espinoza Quesada, Gestora de
Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 18236).—C-13220.—(49404).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA DG-D-002-2008
Considerando:
1º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 16
mayo 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir
con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales.
2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de
las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las
enfermedades de los animales.
3º—Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad exótica para Costa
Rica y siendo que la enfermedad está presente cerca de la frontera norte del
país, el trasiego y movilización de animales, están entre los factores de
riesgo más importantes para la introducción, establecimiento y difusión de
dicha enfermedad al territorio nacional.
4º—Que siendo la Peste Porcina Clásica una enfermedad altamente
contagiosa debe evitarse la concentración de cerdos de diversa procedencia y
destino indeterminado en un solo lugar y por ello los mecanismos de ferias y
subasta pública no autorizados para la comercialización de cerdos en el país. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Emite la siguiente Directriz Sanitaria:
Artículo 1º—Se prohíbe, como medida sanitaria para evitar la
introducción y dispersión eventual de la Peste Porcina Clásica en el territorio
nacional, la concentración de cerdos en subastas y ferias, como mecanismos de
comercialización.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las
nueve horas con diez minutos del día veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Yayo
Vicente Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 17821).—C-17160.—(48315).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 76, título Nº 1018, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Redondo Vargas Marlene. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinsky Gorska,
Asesora Nacional.—(49362).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 37, título Nº 971, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en
el año mil novecientos ochenta, a nombre de Taylor Vega Ginna Maribell. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes
Lobo, Asesora Nacional.—(49811).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 5, asiento 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia,
en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Betancourt Vega Francis.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(49906).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 57, asiento 23, título Nº 1290, emitido por el Colegio Nocturno Herman
López Hernández, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vargas
Montero Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil
ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(50669).
DEPARTAMENTO DE SALARIOS
RES. Nº 01-2008CNS
EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, RESULVE:
AVISO
Considerando
que
Que los Trabajadores Choferes de Ambulancias presentaron solicitud de
estudio de clasificación Ocupacional para su puesto de trabajo, en número y
calidades conforme a lo exigido por la Ley Nº 832 y su Reglamento.
Que se realizaron las audiencias de ley, tanto a los Empleadores como
a los Trabajadores, de esta actividad.
Que se recabaron los datos e información necesaria, así como el
criterio de la Secretaría Técnica de este Organismo.
Resultando:
Que en forma general muchas de las labores que señalaron por escrito y
en las respectivas audiencias que realizan los petentes están contenidas dentro
de los Perfiles Ocupacionales en vigencia, dentro de la descripción de las
categorías ocupacionales que contienen dichos perfiles, lo cual permite a este
Consejo tomar la resolución correspondiente, respecto a la solicitud de
revisión salarial presentada por los Trabajadores Choferes de Ambulancia, para
ubicarlos dentro de las categorías de Trabajadores Calificados, del Capítulo
Primero del Decreto de Salarios Mínimos, según corresponda a las labores que
realizan.
Por
tanto, resuelve:
1- Clasificar a los Choferes de Ambulancia que
realizan además labores de socorrismo y o atención prehospitalaria de
pacientes, para lo cual deben ser certificados por las Autoridades Competentes,
en la categoría ocupacional de Trabajadores Calificados del Capítulo Primero
del Decreto de Salarios Mínimos.
2. Rige a partir de 10 días después de
su publicación.
San José, dado en la sesión Nº 4913 del doce
de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario.—1
vez.—(Solicitud Nº 15319).—C-29720.—(51163).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Ecologista y Conservacionista de Costa Rica
Coni, con domicilio en la provincia de Alajuela, en Los Chiles, del Servicentro
ciento cincuenta metros al sur en el Hotel No Frills. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Búsqueda de soluciones a los problemas agro
ecológicos y eco turísticos de la zona. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente: Martín Norman Bernard. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 574 y
575, asientos: 67652 y 62771.—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37307.—(49941).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de San Luis de La
Tesalia, distrito primero, cantón décimo, provincia Alajuela, con domicilio en
la provincia de Alajuela, siendo sus fines principales entre otros el
siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la
construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el
estatuto, lo es el presidente: Miguel Martínez Martínez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 575, asiento: 31002, adicional tomo: 575, asiento:
68136).—Curridabat, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37309.—(49942).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Casa de Oración Emanuel, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Enseñar la palabra de Dios a todas las personas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Mario Vega Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574,
asiento: 57865, tomo: 575, asiento: 74587).—Curridabat, a los siete días del
mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 37316.—(49943).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cámara Nacional de Cacao Fino de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Agrupar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a
quienes estén dedicados a la producción, beneficio, procesamiento,
industrialización y comercialización de productos de cacao. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: José Francisco Ruiz Gutiérrez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 573, asiento: 71198, adicional tomo: 575, asiento:
79372).—Curridabat, a los quince días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37415.—(49944).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Pro Construcción, Mantenimiento y
Equipamiento del Nuevo Hospital de Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cantón primero. Sus fines, entre otros están: Gestionar y apoyar la
construcción y el mantenimiento del nuevo Hospital de Puntarenas. Su
presidenta: Josefa Falcón Calero, es la representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 575, asiento:
83786.—Curridabat, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 37417.—(49945).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Condominio Colonial Santa Bárbara, con domicilio en la provincia
de Heredia, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el
presidente: Iván Vargas Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575,
Asiento: 55183).—Curridabat, a los 27 días del mes de mayo del año 2008.—Licda.
Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 37543.—(50387).
OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados que:
por estar desaparecido el folio 522 del tomo 1892 de la finca 183190 del
partido de San José, donde quedan propietarios registrales en el índice de
tomos, para su debido traslado al sistema de Folio Real, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este
Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo
la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Reconstrucción e
Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
31063).—C-7940.—(48331).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rogelio Fernández Quesada, mayor, casado
una vez, productor agropecuario, cédula de identidad 1-449-062, vecino de San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO DE
CREACIÓN DE UN BIOFERTILIZANTE ORGÁNICO A BASE DE EXCREMENTO HUMANO DENOMINADO
TIERRA FÉRTIL.
Proceso que permite acelerar los tiempos de estabilización del excremento
humano, para que una vez deshidratados los sólidos se genere un
biofertilizante, el cual se procesa en máquinas industriales con una
granulometría adecuada y con una inocuidad tal que permite cumplir con las
condiciones y estándares exigidos por la salud pública (control de calidad,
normas fitosanitarias, código de barras, empaque tras laminado) para su
aplicación a suelos degradados y con vocación agrícola. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es A07 cuyo inventor es Rogelio
Fernández Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 9876 y fue
presentada a las 9:55:17 del 9 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 35569.—(47103).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Wow Technologies Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA TARJETAS DE DEBITO RECARGABLES
REFERENCIAS, CRUZADAS A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente invención permite a un cliente
recargar dinero en tiempo real mediante la tecnología existente en la red de
cajeros automáticos/ de débito existentes por medio de una devolución de débito
con un NIP (o una corrección/reversión de débito utilizando un código de
transacción específico), se puede entonces recargar dinero en tiempo real en
una tarjeta con un valor almacenado anónimamente/ de débito/ de cajero
automático/ de propósito múltiple/ de transacción privada basada en un NIP. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es
G06F, cuyos inventores son Willard, Rick, L. La solicitud correspondiente lleva
el número 9770, y fue presentada a las 9:26:34 del 28 de febrero de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49802).
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada DESINFECTING AGENT CONTAINING A COMBINATION OF
BIOCIDAL PHENOLS AND A KERATOLYTIC. La invención se refiere a un agente
desinfectante que contiene una combinación especial de fenoles biocidas y dado
el caso derivados de fenol así como un queratolítico. El agente desinfectante
es adecuado especialmente para combatir protozoos parasitarios incluyendo sus
formas duraderas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01 N 31 / 08, cuyos inventores son Greif Gisela, Froyman Robrecht, Ortiz
Claudio, Renner Gerd-Friedrich, Exner Otto, Schlegel Dietmar, Matysiak Rolf. La
solicitud correspondiente lleva el número 9675, y fue presentada a las 14:18:23
del 18 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(49803).
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Neenah Paper Inc., de Estados Unidos de América, solicita
la Patente de Invención denominada MATERIAL DE RESPALDO DE PAPEL ABRASIVO
FINO Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO. En una incorporación se proporciona un
método para hacer un respaldo abrasivo teniendo una superficie lisa que
comprende los pasos de proporcionar un papel que tiene una primera superficie
de papel y una segunda superficie de papel, aplicar una primera capa polimérica
sintética que comprende una primera composición polimérica sintética a la
primera superficie de papel, y aplicar una segunda capa polimérica sintética
que comprende una segunda composición polimérica sintética a la primera capa
polimérica sintética. El método es usado para preparar los respaldos abrasivos
finos que tienen una superficie exterior lisa para la preparación de los
papeles abrasivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
B24D3/28, cuyos inventores son Lindquist, Gunnard Michael, Boyak, Stella May.
La solicitud correspondiente lleva el número 9117, y fue presentada a las
14:18:06 del 10 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(49805).
Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd.,
domiciliada en Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CAJA PARA
MONTAR BATERÍA.
Para ver imágenes solo en Gaceta impresa o en
formato PDF
La montura para el empaque de la batería de
este diseño es utilizada como la montura para empaque que se usa al momento de
vender la batería en la tienda. La característica principal del diseño de esta
montura para el empaque de batería es un patrón gradado en forma de cuerno que
aparece en la superficie del frente de la montura. La clasificación
internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 13/02 cuyos
inventores son Keiichi Harada, Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente
lleva el número 7556, y fue presentada a las 10:26:33 del 28 de octubre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solíz Zamora, Registradora.—(49806).
Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis A. G., de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE 1-AZA-BICICLOALQUILO PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula (I), en donde X, R, Y, D, A y B, son
como se definen en la presente. Estos compuestos son adecuados como agonistas
de nic-alfa 7, y como tales, para el tratamiento de trastornos psicóticos o
neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y de
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos inventores son Feuerbach
Dominik, Federiksen Mathias, Marzi Martin, Roy Bernard Lucien. La solicitud
correspondiente lleva el número 9866, y fue presentada a las 10:31:00 del 4 de
abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(49808).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12372A.—Santa Fe
S. A., solicita aumento de caudal del naciente Ticabras, afluente sin nombre
que tributa aguas a quebrada Florida: 10 litros por segundo incluyendo lo que
ya se le había otorgado del nacimiento Ticabras, efectuando la captación en
finca de Tica Bras S. A., en Quesada San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-comercial-industria-ingenio de azúcar. Coordenadas: 256.465 / 491.485, hoja
Quesada. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36899.—(49107).
Expediente Nº 12923P.—Esmeralda
Montes de Oca Figueroa, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo
CN-158, efectuando la captación en finca de Esmeralda Montes de Oca Figueroa,
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego-zacate. Coordenadas: 289.489 / 369.875, hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49190).
Expediente Nº 12922P.—Las Tres Marías de Jacó
S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo HE-54,
efectuando la captación en finca de Las Tres Marías de Jacó S. A., en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 396.281 / 398.875,
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del
2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49203).
Exp. Nº 12925.—Teleféricos RFAT
Costa Rica S. A., solicita concesión de 1,26 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico y recreativo. Coordenadas
399.950 / 397.400 Hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49261).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12915P.—Camino de Aragonés S.
A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo BA – 57, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso
consumo humano. Coordenadas 221.563 / 519.406 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(49880).
Expediente Nº 6375A.—Fina Estampa Ltda,
solicita concesión de 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes del Miravalles S. A.,
en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 304.950 / 406.000, hoja Upala. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo
del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
37422.—(49946).
Exp. 891-H.—Suerkata S.R.L. solicita
concesión de 2500 litros por segundo del río Sarapiquí efectuando la captación
en finca de Suerkata S.R.L en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso fuerza
hidráulica- generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas: 242.100 /
519.700. Hoja Poas. Caída bruta (metros): 200 m. potencia teórica (Kw.): 4900
kw. Predios inferiores. Hidroeléctrica Vara Blanca. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50278).
Expediente Nº 3354P.—Compañía de Productos de
Concreto La Herediana S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
pozo AB-692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llorente,
Flores, Heredia, para uso industrial. Coordenadas 219.800 / 519.200 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50675).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
EDICTO
DGTCC-571-2008.—Que el día
diecinueve de mayo del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud
por parte del señor Daniel Casafont Flores, con cédula de identidad número
1-432-311, mayor, casado una vez, licenciado en Administración de Negocios,
vecino de la provincia de Cartago, Tres Ríos de La Unión, San José, en su
condición de Apoderado Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo, de la sociedad Estación de Servicio Los Sueños Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-448980; para cambio de titularidad y
prestación de servicio público por concepto de traspaso del inmueble
correspondiente a la estación de servicio conocida como Estación de Servicio
Herradura, ubicada en distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Apolinar
Santiago Ramírez, ciudadano canadiense, mayor de edad, casado una vez,
empresario, portador del pasaporte de su país número BD uno dos nueve siete dos
tres, antes con el pasaporte número VN dos tres cuatro cuatro ocho cinco. Lo
anterior en virtud de quE Finca Agar Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-124248, representada hoy por el señor Apolinar Santiago Ramírez,
ciudadano canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del
pasaporte de su país número BD uno dos nueve siete dos tres, con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma, le ha traspasado el inmueble de la
provincia de Puntarenas matrícula de Folio Real 152203-000; a la sociedad estación
de servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-448980. Así mismo, el señor Apolinar Santiago Ramírez, ha manifestado que
no se le tenga como prestatario del servicio público de Estación de Servicio
Herradura, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta
expresamente traspasar a estación de servicio Los Sueños Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-448980, todos los derechos inherentes al negocio
mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
qué aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.—M.S.c. Óscar
Porras Torres, Director General.—(49738).
Nº 1832-M-2008.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del quince de mayo de dos mil ocho. (Exp. 118-Z-2008).
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario de
distrito Tres Equis, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor
Efraín Abarca Álvarez.
Resultando:
1º—En oficio número SM 380-2008 presentado ante la Secretaría del
Tribunal el 25 de abril de 2008 la señora Noemy Chaves Pérez, secretaria del
Concejo Municipal de Turrialba, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano
deliberativo en la sesión ordinaria Nº 101-2008 celebrada el 1º de abril de
2008, inciso 3), artículo segundo en que se conoció y aceptó la renuncia del
señor Efraín Abarca Álvarez a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito Tres Equis, cantón Turrialba (folios 1-2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se
tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Efraín Abarca Álvarez es
concejal propietario del distrito Tres Equis, cantón Turrialba, según consta en
la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de distrito correspondientes a los
distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, para el período
legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el
seis de febrero del dos mil once.” (folios 7-20); b) que el señor Abarca
Álvarez fue propuesto por el Partido Integración Provincial Tres Equis (nómina
de candidatos a folio 6); c) que el señor Abarca Álvarez renunció a su cargo
como concejal propietario en el distrito Tres Equis, cantón Turrialba (folio
4); d) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria número Nº
101-2008 celebrada el 1º de abril de 2008, inciso 3), artículo segundo, conoció
de la renuncia formulada por el señor Efraín Abarca Álvarez al cargo de
concejal propietario del distrito Tres Equis (oficio Nº SM 380-2008, folios
1-2); e) que la primera concejal suplente electa en el Concejo de Distrito Tres
Equis por el citado Partido es la señora Dinorah Chaves Sojo (folios 6, 19 y
21); g) que el candidato a concejal suplente del distrito Tres Equis que sigue
en la nómina del Partido Integración Provincial Tres que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor
Geovanni Sojo Contreras (folios 6, 19 y 21).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula
el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los
mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor
municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el
distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo,
con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”
(el subrayado no es del original).
Dado que el señor Efraín Abarca Álvarez renunció voluntariamente a su
cargo como concejal propietario del distrito Tres Equis, cantón Turrialba, y
que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón lo que
procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con la primera
concejal suplente electa por el Partido Integración Provincial Tres, que es la
señora Dinorah Chaves Sojo, quien deberá ser juramentada como concejal
propietaria por el Concejo Municipal de Turrialba, para que integre el Concejo
de Distrito Tres Equis.
III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre
los concejales suplentes por la designación de la señora Dinorah Chaves Sojo
como concejal propietaria, al probarse en autos que el candidato a concejal
suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Integración Provincial
Tres, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Geovanni Sojo Contreras, se le designa para completar de
esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Tres
Equis, quien deberá ser juramentado como concejal suplente por el citado
Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del distrito Tres Equis, cantón Turrialba, provincia Cartago, que
ostenta el señor Efraín Abarca Álvarez. Para reponer la vacante que se produce
con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito
propietarios por el Partido Integración Provincial Tres en dicho distrito, se
designa a la señora Dinorah Chaves Sojo como concejal propietaria. Asimismo,
para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el
número de concejales suplentes del Partido Integración Provincial Tres, se
designa al señor Geovanni Sojo Contreras. Estas designaciones rigen a partir de
la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a las partes.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O P/1698).—C-48200.—(48282).
N° 1879-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las
catorce horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho. (Exp. Nº
074-S-2008)
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente,
distrito de Copey, cantón de Dota, provincia de San José, que ostenta el señor
Emilio Chinchilla Agüero.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de
febrero del 2008, el señor J. Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo
Municipal de Dota, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo
VII de la sesión ordinaria n.° 90, celebrada el 26 de febrero del 2008,
mediante el cual conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Emilio
Chinchilla Agüero, a su cargo de síndico suplente por el distrito de Copey
(folios 1-2).
2º—Mediante resolución de las 15:00 horas del 11 marzo del 2008, este
Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Dota para que remitiera
original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por el
señor Chinchilla Agüero e informara la dirección exacta en que éste podía ser
notificado (folio 14).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Dota presentó ante la
Secretaría de este Despacho, el 7 de marzo del año en curso, la carta de
original de la renuncia del señor Chinchilla Agüero y el acuerdo municipal en
que conoció de ésta y detalla la dirección requerida, cumpliendo la prevención
indicada en el resultando anterior (folios 22-23).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se
tienen los siguientes: a) que el señor Emilio Chinchilla Agüero es Síndico
Suplente del distrito de Copey, cantón de Dota, provincia de San José, según
consta en resolución de este Tribunal N° 0133-E-2007 de las 8:25 horas del 15
de enero del 2007 que constituye “Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón de Dota de la provincia de
San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil
siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 4 a 13 del
expediente); b) que el señor Chinchilla Agüero fue propuesto por el Partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 24); y, c) que el
Concejo de la Municipalidad de Dota conoció la renuncia formulada por el señor
Emilio Chinchilla Agüero (folios 1 y 2).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el diario oficial La Gaceta
N° 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben
reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser
regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá
al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el
cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección
popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas
las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio
de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos
establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse
acreditado que el señor Emilio Chinchilla Agüero, en su condición de Síndico
Suplente del distrito Copey, cantón Dota, provincia San José, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de
dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.
Ahora bien, el artículo 1° del “Reglamento sobre la Cancelación o
Anulación de Credenciales Municipales” (publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por Decreto N° 3-2003
publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003) establece que: “El
Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en
los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el
artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones: ... c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo,
designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden
de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”.
En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código
Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos
las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les
resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya
citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia
de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el
presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el
Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos
popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente
establecido.
Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Emilio
Chinchilla Agüero en el cargo de Síndico Suplente del distrito de Copey, cantón
de Dota, provincia de San José; sin embargo, por imposibilidad legal y material
de hacerlo, resulta improcedente su sustitución. Por tanto,
Cancélese la credencial de Síndico Suplente
del distrito de Copey, cantón de Dota, provincia de San José, que ostenta el
señor Emilio Chinchilla Agüero. No cabe sustitución alguna en su lugar por
cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 1738-2008).—C-57440.—(48330).
N.º 1947-E8.—San José, a las once horas quince minutos del veintitrés
de mayo de dos mil ocho. Exp. Nº 411-E-2007.
Consulta planteada por los señores Óscar López Arias y Víctor Emilio
Granados Calvo, en su calidad de Presidente y Secretario, por su orden, del
Partido Accesibilidad sin Exclusión, sobre aspectos varios del procedimiento de
organización interna y financiamiento estatal.
Resultando:
1º—Mediante oficio del 27 de noviembre del 2007 el señor Víctor Emilio
Granados Calvo, Secretario General del Partido Accesibilidad sin Exclusión PASE
consultó sobre el procedimiento de renovación de la estructura interna del
Partido; los trámites a seguir para transformar un partido provincial en nacional;
el plazo de nombramiento de sus delegados y si el financiamiento estatal
abarcaba los gastos en que incurriera el Partido en la realización de las
asambleas partidarias.
2º—Mediante sesión ordinaria número 118-2007 celebrada el 29 de
noviembre del 2007, este Tribunal previno al señor Granados Calvo que aportara
el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respaldaba su gestión.
3º—En oficios del 27 de noviembre del 2007 y del 4 de febrero del
2008, los señores Óscar López Arias y Víctor Emilio Granados Calvo, en su
calidad de Presidente y Secretario, por su orden, del Partido Accesibilidad sin
Exclusión PASE cumplieron con lo solicitado.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de los partidos políticos para solicitar
la interpretación de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102
de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de
Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones
constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos
pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código
Electoral, proceden de manera oficiosa cuando las disposiciones en materia
electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o a
solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos. Es dentro de este último contexto que se evacua la presente consulta
debido a que ésta se funda en el Acta número 12 de la sesión, celebrada el 24
de noviembre del 2007, por el Comité Ejecutivo Superior del Partido
Accesibilidad sin Exclusión.
II.—Sobre el fondo de las consultas planteadas: La gestión
formulada por el Partido Accesibilidad sin Exclusión en tanto se refiere a
cuatro aspectos específicos se abordará cada uno según el orden en que fueron
planteados.
1. ¿existe algún impedimento normativo para
que una Asamblea de Distrito se constituya en Asamblea de partido, sesionando
válidamente en un distrito administrativo que no sea aquel al que representará?
El artículo 60 del Código Electoral establece una estructura mínima
organizacional que resulta obligatoria para todas las agrupaciones políticas.
Sin embargo por tratarse de una regulación básica es posible que los partidos,
conforme al principio de autorregulación, adecúen ese modelo en aras de
promover que su funcionamiento logre alcanzar la aspiración constitucional de
ser lo más representativo y democrático posible (artículo 98 de la Constitución
Política).
Acorde con esos requerimientos mínimos, se establece
como obligación que exista “a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito
administrativo;/ b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón;/ c) Una Asamblea de
Provincia en cada provincia;/ d) La Asamblea Nacional… “. Esa estructura básica
resulta aplicable no sólo a los partidos políticos en proceso de formación sino
también a los inscritos, ya que una vez superado ese proceso deben renovar
periódicamente sus estructuras, conforme al plazo y mecanismo que mejor
satisfaga sus intereses, siempre que no supere el plazo máximo de cuatro años.
La conformación de esas asambleas, según lo regula
el párrafo segundo del citado artículo 60 del Código Electoral, será la
siguiente: “La Asamblea de Distrito estará formada por los electores de cada
distrito afiliados al partido. La Asamblea de Cantón estará constituida por
cinco delegados de cada distrito electos por las respectivas asambleas
de distrito. La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados
de cada cantón, electos por las respectivas asambleas cantonales. La
Asamblea Nacional estará conformada por diez delegados de cada provincia,
electos por las respectivas asambleas provinciales” (el resaltado no es del
original).
Según se desprende de la transcripción anterior,
todas las asambleas partidarias a excepción de las distritales están integradas
por delegados escogidos en la asamblea inferior. Es decir, esas
asambleas atienden a un carácter representativo según el cual el delegado tiene
la responsabilidad, en forma personal, de representar los intereses de sus
electores y, bajo esa premisa, de participar activamente en la asamblea
respectiva, tomando las decisiones que estime oportunas y convenientes (ver
resolución de este Tribunal, número 919 de las 9:00 del 22 de abril de 1999).
Ese carácter representativo no se encuentra presente en las asambleas
distritales, pues sus miembros no responden a un mandato, sino que participan
de forma directa y en atención a sus propios intereses.
En este sentido, existe una clara diferencia entre
las asambleas de distrito y las demás pues las primeras, al no contar con un
número definido de integrantes como en las restantes, pueden sesionar
válidamente con la presencia de al menos tres electores del distrito, en tanto
su integración se obtiene con los electores del respectivo distrito afiliados
al partido político. Es decir, estas asambleas estarán integradas por el
conjunto de ciudadanos del partido inscritos como electores en el distrito en
que se celebran.
Precisamente, el hecho de que no existan delegados
previamente designados que integren la asamblea de distrito, sino que sean los
electores del distrito los que la conformen, hace que surja la insoslayable
necesidad de que éstas se celebren en el territorio del respectivo distrito.
Admitir la posibilidad de que estas asambleas se puedan celebrar fuera del
territorio del respectivo distrito lesionaría gravemente el derecho de
participación política inherente a los electores del partido en ese distrito,
pues se les obligaría a desplazarse a un lugar distinto a su distrito, cantón e
incluso provincia. Circunstancia esta última que contravendría, de manera
abierta, el principio constitucional desarrollado en el artículo 98 de que los
partidos políticos “serán instrumentos fundamentales para la participación
política.”
Cabe recordar que de conformidad con la normativa
vigente las asambleas distritales, por su naturaleza y conforme al modelo
diseñado por el legislador, se convierten en el primer escalón para quienes
desean acceder a posiciones de mando dentro del partido político y en un
instrumento para facilitar la más intensa participación de sus bases; de ahí
que, en aras de fomentar una cultura democrática y participativa. Siguiendo tal
tesitura, el Tribunal ha mantenido la tesis de que no cabe la celebración de
asambleas de distrito fuera de su territorio.
En efecto, desde la resolución número 542 de las
17:00 horas del 23 de marzo de 1963, ratificada en posteriores pronunciamientos
(sesión número 10964 del 19 de agosto de 1966) la jurisprudencia electoral ha
sostenido el criterio que:
“… las Asambleas de Distrito estarán formadas por los electores del
respectivo Distrito afiliados al partido, o dicho en otros términos, que la
Asamblea de Distrito no es otra cosa que el conjunto de ciudadanos que viven y
están inscritos como electores en el Distrito, pertenecientes al Partido que
las celebra, sea lo que en el lenguaje político se denomina “la base del
partido” y que es lo que caracteriza la organización democrática de las
agrupaciones políticas. Por consiguiente las Asambleas de Distrito deben
llevarse a cabo dentro del territorio del respectivo Distrito.” (el
resaltado no es del original).
Por último, se hace ver que este Tribunal es del criterio que en el
actual diseño de organización partidaria, las asambleas distritales se han
convertido en un obstáculo que dificulta no solo la formación de nuevos
partidos sino también el necesario proceso de renovación de estructuras que
deben verificar al menos cada cuatro años los partidos ya inscritos.
Precisamente en la audiencia conferida a este
Tribunal con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Rodolfo Saborío Valverde en contra del artículo 60 del Código Electoral,
tramitada bajo el expediente número 04-003249-0007-CO, en la que se cuestiona
la constitucionalidad de las referidas asambleas, esta Autoridad Electoral
advirtió lo siguiente:
“Sin embargo, como se refleja en nuestra propuesta de creación de un
nuevo Código Electoral, sí consideramos contrario a los derechos políticos
fundamentales la imposición que se hace a los partidos políticos de que su
estructura arranque desde las Asambleas Distritales, porque esto dificulta en
extremo la constitución de nuevos partidos, pero también la renovación de las
estructuras partidarias, renovación que debe realizarse cada cuatro años como
mínimo, según ha precisado la jurisprudencia electoral en orden a garantizar el
funcionamiento democrático de estos organismos.
La celebración obligatoria de Asambleas
Distritales es, entonces, un requisito desproporcionado y en cuanto a éste
único punto coincidimos con el accionante, en el sentido de que debe ser
eliminado del ordenamiento jurídico.
Debemos aclarar, eso sí, que la inconstitucionalidad
no se fundamenta en la infracción a los principios de igualdad y organización
democrática de los partidos políticos que acusa el accionante, sino en un tema
de racionalidad y proporcionalidad de la norma legal, desde la perspectiva de
sus resultados. En otras palabras, es una inconstitucionalidad que deriva de
las consecuencias prácticas de la aplicación de este aspecto concreto del
artículo 60, en tanto obstaculiza la constitución de nuevos partidos y
dificulta en exceso la renovación de estructuras partidarias, contrariando con
ello la apuesta constitucional por el pluripartidismo y la adecuada
representación de las minorías.
Al respecto, resulta imprescindible exponer con mayor
detalle la posición del Tribunal. Este organismo electoral considera que los
partidos políticos son los actores insustituibles del proceso democrático, y
por ello debe de favorecerse la dinámica democrática de éstas (sic) facilitando
su constitución y funcionamiento. Creemos que los requisitos de formación y
renovación de estructuras partidarias no deben agravarse, por el contrario,
tienen que facilitarse.
Actualmente, para poder inscribir un Partido,
se debe realizar una verdadera maratónica política, consistente en la
celebración de más de quinientas asambleas (al menos 554) a lo largo y ancho
del país. Esto es, a nuestro juicio, un obstáculo irrazonable en el trámite de
constitución de partidos políticos y de allí que el Tribunal haya propuesto que
la organización territorial en etapa de constitución empiece a partir de los
cantones y no de los distritos. La consecuencia de esta reforma, o en su
caso, de la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 60
del Código electoral vigente, es que para constituir un partido nuevo, bastará
celebrar ochenta y un asambleas cantonales, siete provinciales y la nacional.
Planteamiento que resulta mucho más razonable y facilita el derecho
constitucional de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos.” (el
resaltado no es del original).
En conclusión, al existir un mandato legal que impone a los partidos
políticos integrar sus asambleas distritales con los electores afiliados al
partido del respectivo distrito, no es posible que éstas se celebren fuera del
territorio del respectivo distrito, por lo que deben los partidos políticos
ajustar su funcionamiento a esa exigencia legal.
2. ¿Puede inscribirse un partido político a
nivel provincial sin necesidad de cumplir con el requisito de presentar adhesiones
de electores inscritos en la respectiva provincia en el porcentaje establecido
en el párrafo final del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral,
declarado recientemente como inconstitucional por parte de la Sala
Constitucional?.
La Sala Constitucional en resolución número 2006-15960 de las 14:53
horas del 1º de noviembre del 2006 declaró inconstitucional el inciso e) del
artículo 64 del Código Electoral, al considerar que el citado inciso era
violatorio del derecho a la igualdad previsto en el artículo 33 constitucional,
dado que el mecanismo establecido para fijar el número de adhesiones exigido
para la inscripción de un partido político a escala provincial y cantonal era
irrazonable y desproporcionado.
Este Tribunal, ante la consulta formulada por la
señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, respecto de
los efectos de la citada resolución en punto a la cantidad de adhesiones
necesarias para inscribir una agrupación política a nivel provincial o
cantonal, en la resolución número 762-E-2007 de las 11:40 horas del 10 de abril
del 2007, resolvió el tema consultado por el Partido Accesibilidad sin
Exclusión indicando lo siguiente:
“a) Sobre la cantidad de adhesiones
requeridas para inscribir un partido político a escala provincial o cantonal: El artículo 64
del Código Electoral, al establecer los documentos que se deben presentar, ante
la Dirección General del Registro Civil, para inscribir un partido político a
escala provincial o cantonal, disponía en el inciso e) lo siguiente:
“Tres mil adhesiones de electores inscritos en el Registro Civil a la
fecha de constitución del partido, si se tratare de partidos a nivel nacional. Para
inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de
adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos
en la respectiva provincia, para los partidos cantonales, el mismo porcentaje
de los electores inscritos en el cantón” (lo resaltado no es del original).
Sin embargo, debido a que la Sala Constitucional, mediante resolución
número 2006-15960 de las 14:53 horas del 1º de noviembre del 2006, anuló del
citado inciso la frase subrayada y resaltada, sea la que se refiere al número
de adhesiones que se exigían para inscribir un partido político a nivel provincial
o cantonal, se ha generado cierta duda sobre el número de adhesiones que se
debe exigir en esos casos.
En virtud de que, tal y como se indicó, la
declaratoria de inconstitucionalidad produce la eliminación de la norma del
ordenamiento jurídico, los efectos o consecuencias que ésta producía también
desaparecen. De modo que, en el presente caso, la consecuencia que se produjo
con la citada declaratoria de inconstitucionalidad fue la eliminación del
ordenamiento jurídico del requisito de adhesiones que se establecía para
inscribir un partido político a escala provincial o cantonal; es decir, ese
requisito quedó subsistente únicamente para la inscripción de partidos a escala
nacional, ya que en ese caso se requiere de “tres mil adhesiones de electores inscritos
en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido”.
Conforme lo expuesto, en la actualidad, la
Dirección General del Registro Civil no debe exigir a los partidos políticos
que solicitaran su inscripción a nivel provincial o cantonal ninguna cantidad o
porcentaje de adhesiones como parte de los documentos que deben aportar, ya
que, aparte de que ese requisito desapareció del ordenamiento jurídico, este
Tribunal, en uso de su potestad interpretativa, no podría establecer o fijar
una cantidad de adhesiones, como requisito para inscribir partidos en esas
escalas, pues debe tomarse en cuenta que ese tipo de requisitos limitativos
solo pueden ser impuestos por una ley, por ser materia reservada a ella; es
decir, no existe posibilidad alguna de establecer una limitación de este tipo
mediante la interpretación.” (el subrayado no es del original).
Se reitera que con motivo de la declaratoria de
inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, no es
posible exigir el requisito de las adhesiones que establece el citado inciso en
el trámite de inscripción de partidos políticos a nivel cantonal y provincial.
3. ¿Puede el PASE en virtud de la
reforma a sus estatutos de mayo de 2006, convocar y constituir las asambleas
distritales, cantonales y provinciales de las seis provincias restantes a la de
San José, desde el año 2008, a pesar de que las Asambleas vigentes (de la
Provincia de San José) poseen plazo válido hasta mediados del año 2009.?
Mediante la resolución número 321-E-2007 de las 13:25 horas del 1º de
febrero del 2007 este Tribunal estableció el procedimiento que debía seguir el
partido político inscrito a escala provincial que quisiera transformarse en uno
de alcance nacional. En esa oportunidad se indicó que las regulaciones
aplicables eran las previstas en los numerales 57, 58, 60 y 64 del Código
Electoral y el procedimiento para hacerlo debía ser el siguiente:
“En primer término el Partido, respetando su nombre y divisa para no
generar una nueva agrupación, debe adoptar un acuerdo protocolizado, por parte
de su asamblea provincial, donde se explicite el propósito de constituirse en
una organización partidaria a escala nacional. En dicha acta protocolizada la
agrupación política, si es del caso, puede adecuar sus estatutos a efecto de
que sean acordes a la escala de mayor grado. De igual forma, y en ese mismo
acto, debe acreditar los nombres de quienes constituyan su comité ejecutivo, en
este caso provincial, así como de los integrantes de la asamblea que
participaron en la adopción de sus acuerdos (artículo 57 del Código Electoral).
Ahora bien, por tratarse del trámite de un partido debidamente inscrito,
importa destacar que la asamblea provincial es la que debe autorizar al comité
ejecutivo provincial a realizar los trámites de inscripción del partido, a
nivel nacional, mediante la convocatoria a las asambleas distritales,
cantonales y provinciales que el partido no tenga organizadas, y la nacional,
en los términos que establece el artículo 60 del Código Electoral. Vale
recordar que las solicitudes para designar a los representantes del Tribunal a
que se refiere el artículo 64 del código de marras, deberán presentarse al
Tribunal con cinco días hábiles de anticipación, como mínimo, adjuntándose
copia de la agenda respectiva en punto a la labor fiscalizadora del Tribunal.
Una vez satisfechos los requisitos de organización
estipulados en el numeral 60 del Código Electoral la agrupación partidaria, por
intermedio del presidente del Comité Ejecutivo Superior (o, en su ausencia, por
cualquiera de los otros miembros de ese Comité) debe presentar la solicitud de
inscripción del partido en su nueva escala acompañando, inexcusablemente, todos
los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Electoral. Es menester
puntualizar que el presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido debe
acreditar, junto a la solicitud, la prueba de su personería jurídica mediante
certificación notarial del acta de la asamblea nacional que lo nombró
incluyendo, entonces, la certificación de la protocolización del acta de la
asamblea nacional que dispuso la transformación del partido y la adecuación de
los estatutos, aprobada o ratificada por dicha asamblea conforme a los
requisitos impuestos por el artículo 58 del Código Electoral.” (el resaltado
no es del original).
Conforme lo expuesto, un partido inscrito a nivel provincial que
pretenda transformarse en uno a escala nacional deberá organizar y celebrar
todas las asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional con
excepción de las de la provincia en que se encuentra organizado o inscrito,
siempre que éstas se encuentren vigentes. Es decir, el partido estará eximido
de realizar las asambleas partidarias en la provincia en que está inscrito, si
el nombramiento de los delegados de esas asambleas se encuentra vigente; de lo
contrario, deberá realizar también esas asambleas.
De ahí que si la intención del Partido Accesibilidad sin Exclusión es
transformarse en un partido a nivel nacional, el hecho que el nombramiento de
los delegados de las asambleas partidarias de la provincia de San José venzan a
mediados del 2009, no es un obstáculo que impida convocar para constituir las
asambleas distritales, cantonales, provinciales de las demás provincias y la
nacional.
Ahora bien, se aclara que en caso de que el Partido tenga la intención
de uniformar la vigencia de los nombramientos de todas las asambleas
partidarias, el plazo máximo de vigencia del nombramiento en ningún caso podrá
ser mayor a los cuatro años, plazo que marca el ciclo del proceso electoral
costarricense.
4. ¿Contemplan los reglamentos respectivos de
financiamiento Estatal y pago de deuda política aquellos gastos que se generan
por concepto de organización y realización de las asambleas partidarias
contempladas en el artículo 60 del Código Electoral?
Según lo ha establecido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia,
de conformidad con el inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Política la
contribución estatal a los partidos políticos no puede dedicarse exclusivamente
a costear las campañas electorales sino que concomitantemente debe emplearse
para financiar los gastos de organización partidaria y capacitación de los
militantes, conforme a los porcentajes que discrecionalmente fijen los partidos
en sus estatutos para cada uno de esos rubros, en ejercicio de su poder de
autorregulación.
A efecto de darle verdadero contenido a ese mandato
constitucional esta Autoridad Electoral estableció en el Reglamento sobre el
Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, en su artículo segundo, los
gastos que resultaban justificables para efectos de la contribución estatal,
dentro de los cuales estaban los relacionados con las actividades de
organización, cuya descripción de actividades alcanza a las siguientes:
“Comprende aquellas actividades, de carácter permanente, necesarias
para el establecimiento de la estructura formal de los partidos políticos,
conforme con la cual se constituyen los diferentes grupos de trabajo, a fin de
alcanzar los objetivos propuestos.
Dentro de esta aceptación deberán incluirse los
gastos realizados por concepto de inscripción del partido, integración y
funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, entendiéndose por éstas los
gastos en que incurran los partidos políticos en la escogencia de los
candidatos a Presidente y Diputados, instalación de clubes, celebración de
reuniones y plazas públicas hasta un máximo de veinticinco (25), transporte y
movilización de simpatizantes y electores, excepto el arrendamiento de
autobuses en los casos prohibidos por el artículo 85 bis, transitorio II, del
Código Electoral, programas de preparación y capacitación de delegados,
fiscales y miembros de juntas electorales.
Se incluye dentro del concepto de organización lo
relativo a dirección y censo. La dirección comprende la labor de planificación,
coordinación y ejecución de las actividades de los partidos políticos, incluida
la gestión financiera. Bajo este concepto deberán incluirse, entre otros, los
gastos realizados por concepto de salarios y viáticos. El censo se refiere a la
confección, evaluación y análisis del registro de ciudadanos sufragantes y
simpatizantes de un partido político.” (el resaltado no es del
original).
En
punto al objeto de la presente consulta, es un asunto sobre el cual ya existe
pronunciamiento por parte de esta Autoridad Electoral, toda vez que en la
resolución número 0965-E-2002 de las 15:35 horas del 6 de junio del 2002, se
estableció que la celebración de las asambleas partidarias es una actividad
que, por su naturaleza, resulta inherente a la vida misma de los partidos
políticos, por lo que los gastos que en éstas se generen son susceptibles de
ser financiados con el aporte estatal.
En esa oportunidad se indicó:
“c) Celebración de aniversarios y Asambleas
Nacionales: El artículo 2) inciso a) del Reglamento sobre el Pago de los Gastos
de los Partidos Políticos número 6-97, emitido por este Tribunal, en lo
conducente dispone:
“Solo
son justificables para efectos de la contribución estatal a los partidos
políticos, incluidas las coaliciones y las fusiones, los gastos relacionados
con actividades de organización, propaganda y capacitación, de acuerdo con las
siguientes definiciones:
(…)
La celebración de aniversarios y asambleas de
cualquier tipo, son actividades connaturales a la existencia misma de los
partidos políticos, dado que es a partir de ellas que las agrupaciones
políticas se abren a la participación de sus militantes y simpatizantes
(artículo 98 de la Constitución Política), fortaleciendo su estructura interna;
de modo que los gastos que se generen en este tipo de actividades deben
considerarse justificados para los efectos de la contribución estatal, salvo que, de
alguna forma, la actividad sea contraria al ordenamiento legal.” (el resaltado
no es del original).
Según se tiene de lo expuesto, la normativa electoral regula
expresamente que los gastos que se generen en la celebración de las distintas
asambleas partidarias, con motivo del proceso de inscripción, renovación de sus
estructuras o en la escogencia de los candidatos de elección popular, es un
rubro que resulta justificable con el aporte estatal. Por tanto,
Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) las asambleas
distritales, por su naturaleza, sea en el proceso de inscripción o en el de
renovación de sus estructuras, no pueden celebrarse fuera del territorio del
respectivo distrito, b) la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso e)
del Código Electoral eliminó el requisito de las adhesiones que se exigía para
la inscripción de los partidos políticos a escala provincial y cantonal, por lo
que ese requisito no se exige dentro de los documentos necesarios para su
inscripción; c) si un partido político provincial decide transformarse en uno a
escala nacional, el hecho que el nombramiento de los delegados de las distintas
asambleas partidarias se encuentre vigente, no es un obstáculo para que el
comité ejecutivo provincial, convoque para constituir las asambleas
distritales, cantonal, provinciales de las demás provincias y la nacional; sin
embargo, si los nombramientos de esas asambleas se encuentran vencidos también
deberá realizar esas asambleas; y d) los gastos en que incurran los partidos
políticos en la celebración de las distintas asambleas partidarias, con motivo
del proceso de inscripción, renovación de sus estructuras o en la escogencia de
los candidatos de elección popular, es un rubro que se reconoce como gasto
susceptible de ser financiado con el aporte estatal. Comuníquese en los
términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral y
notifíquese a los interesados y a la Dirección General del Registro Civil.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº
1742-2008).—C-247500.—(49398).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 14837-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Graciela Uva
Solano, solicita la cancelación de su asiento de nacimiento..., en el cual se
consigna como hija de María del Carmen Uva Solano, por aparecer inscrita como
Graciela de los Ángeles Uva Solano, hija de Abelardo Uva Granados y Amparo
Solano Moya... y que se le mantenga el número de cédula de identidad número
tres-trescientos sesenta y cuatro-novecientos treinta y siete, que actualmente
porta y que se rectifique dicho asiento para que se consigne como hija de
“María del Carmen Uva Solano, costarricense”. Conforme lo establece el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, y
se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
36735.—(49110).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Aurora Argüello Zeledón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2116-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco. Ocurso.
Expediente Nº 14911-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeyson Iván Duarte
Zeledón... en el sentido que los apellidos de la madre son “Argüello Zeledón”,
y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37387.—(49947).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Jessica Fallas Quintero, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3806-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del trece de
diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 29461-07. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el
fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jessica
Fallas Quintero... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Nerys Omaira y González” respectivamente.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
37508.—(50389).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Sequeira González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1795-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. Exp. Nº
5952-07. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana María Chaves Sequeira..., en el
sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es
“costarricense” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37658.—(50390).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Patricia Beatriz Artola Aguilar, conocida como Patricia Beatriz
Pineda Aguilar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3812-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece
de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 29701-07. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el
fondo.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de
Byron Alonso Ramírez López con Patricia Beatriz Pineda Aguilar... en el sentido
que el primer apellido de la cónyuge, el nombre y los apellidos del padre y el
segundo apellido de la madre de la misma son “Artola”, “Crisanto Artola Pineda”
y “Vílchez” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37727.—(50391).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aloyma Yarely Arriola González, mayor,
soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-119952-60023,
vecina de San José, expediente Nº 3082-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo
del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(49878).
Michael Richard Flynn Collis, mayor, casado,
asesor financiero, estadounidense, cédula de residencia 184000054231, vecino de
San José, expediente 4286-2006. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 37550.—(50392).
Luz Afife Dlaikan Suárez, mayor, soltera,
secretaria, colombiana, cédula de residencia 117000674615, vecina de San José,
expediente 3880-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su Reglamento,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 37577.—(50393).
Manuel Antonio Cruz Alvarado, mayor, soltero,
digitador de datos, nicargüense, cédula de residencia 135-RE-022706-00-1999, vecino
de San José, expediente 2620-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 37585.—(50394).
Julio César Rodríguez Ramírez, mayor,
soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-011085-00-1999,
vecino de Alajuela, expediente 1864-2006. Se ha presentado a este registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo
del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50448).
Leslie Pastora Chacón Marín, mayor, soltera,
oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-018693-00-1999,
vecina de Alajuela, expediente 2969-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de
abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(50665).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-00100
Láminas Memory Flex reciclado para la
confección
de señales de tránsito
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20
de junio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link
de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco
de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe
contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta
cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-00100.
San José, 04 de junio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10992).—C-15860.—(51651).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-00100
Compra de alcohosensores
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 23
de junio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link
de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco
de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe
contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta
cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-00100.
San José, 4 de junio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10992).—C-15860.—(51652).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-00100
Compra de uniformes para oficiales de tránsito
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30
de junio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link
de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
Bancaria
Número de cuenta
Banco
de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe
contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta
cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-00100.
San José, 4 de junio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10992).—C-15860.—(51653).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-00100
Compra de radios bases y portátiles de tecnología digital
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23
de junio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link
de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco
de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe
contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta
cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000021-00100.
San José, 04 de junio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10992).—C-15860.—(51654).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-00100
Compra de capas impermeables para motorizados
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25
de junio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link
de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco
de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe
contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta
cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-00100.
San José, 04 de junio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10992).—C-15860.—(51655).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000024-00100
Compra de barreras de seguridad
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19
de junio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link
de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco
de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe
contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta
cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000024-00100.
San José, 04 de junio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10992).—C-15860.—(51656).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000066-PROV
Compra de pistolas de 9 mm
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada N° 2008LA-000066-PROV.
Compra de pistolas de 9 mm.
Fecha y hora de apertura: 30 de junio de 2008, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6º, calle
15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.
San José, 4 de junio del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(51294).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000256-85001
Contratación para el mantenimiento de las UPS
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 30 de junio de este año, para la citada licitación.
Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma
gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de
Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link
CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar
un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento
masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax
2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien
contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Lic. Ronny A. Jiménez Padilla, Subproveedor
a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 990-2008).—C-9260.—(51626).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703115-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para
el diseño, construcción y puesta en funcionamiento
del
sistema de evacuación de aguas servidas y pluviales
en
el Polideportivo de Refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-703115-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en
Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la
página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 12 de junio del
2008 a las 10:00 horas en el polideportivo de la Refinería.
San José, 03 de junio del 2008.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-5-0329).—C-9920.—(51313).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Compra de 800 toneladas de mezcla asfáltica caliente
y
7280 litros de emulsión
Debidamente Autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia,
recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 1º de julio del 2007, para la
compra de 800 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 7280 litros de emulsión,
mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas
gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría
Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la
página Web www.municipalidad.moravia.or.cr.
Moravia, 04 de junio del 2008.—Proveeduría
Municipal.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(51607).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Compra de vagoneta de volteo de 12 m3
Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia,
recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 2 de julio del 2007, para la
compra de vagoneta de volteo de 12 m3, mayores especificaciones
generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta
publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la
Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web
www.municipalidad.moravia.or.cr.
Moravia, 4 de junio del 2008.—Jorge Monge
Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51609).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-P02
Adquisición de un camión nuevo recolector
de
desechos sólidos de 19 m3
La Municipalidad de Bagaces, invita a todos los interesados en
participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000002-P02, para la
compra de un camión nuevo recolector de desechos sólidos de 19 m3.
Interesados en participar en el proceso favor retirar el cartel en la Oficina
de la Alcaldía Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones netos) en
la Caja Municipal. La fecha límite para recibir las ofertas será el día 23 de
junio del dos mil ocho, hasta las diez horas.
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1
vez.—(51602).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-P02
Adquisición de una vagoneta nueva de 12 m3
La Municipalidad de Bagaces invita a todos los interesados en
participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN000001-P02, para la
compra de una vagoneta nueva. Interesados en participar en el proceso favor
retirar el cartel en la Oficina de la Alcaldía Municipal, previo pago de
¢3.000,00 (tres mil colones netos) en la Caja Municipal. La fecha límite para
recibir las ofertas será el día 23 de junio del dos mil ocho, hasta las diez
horas.
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1
vez.—(51603).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PCAD
Contratación de una empresa que brinde los servicios de asesoría
legal
en derecho tributario público y comercial bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas lo cual
consta en Acta Nº 063-2008 del día 30 de mayo del 2008, se declaró desierta la
presente licitación.
San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51627).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA 000001-HBC2202
Productos lácteos por periodo de un año
con
posibilidad de tres prórrogas
Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por
Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a ser las diez horas
del día dos de junio del dos mil ocho, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente:
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica:
3-004-045002.—Oferta Nº 2.
Ítemes adjudicados: 1-2-3-4-5-6-7-9-10-11-12-14-16-17-18.
Monto adjudicado: ¢29.358.550,00 (veintinueve millones trescientos
cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos).
Los ítemes 8-13-19, se declaran infructuosos debido a que los
productos no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el
cartel.
El ítem 15 se declara infructuoso debido a que ninguna empresa cotizó
el producto.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la
Oficina de Compras para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso
únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José
María Romero Jiménez, Subadministrador General.—1 vez.—(51289).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2304
Abarrotes varios
Compra
por un año prorrogable a tres periodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1416-2008,
fechada 2 de junio del 2008, ésta se declara: Infructuosa.
San José, 4 de junio del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(51323).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-01
Contratación del servicio de limpieza de vías en el distrito
primero
del cantón central de Alajuela
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida
Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante
el artículo Nº 1, capítulo I, de la sesión ordinaria Nº 22-08, celebrada por
esta Corporación el martes 27 de mayo, del presente año, adjudicó en firme la
supracitada licitación a la empresa Interconsultores de Negocios y Comercio
IBT, S. A., cédula jurídica 3-101-180865, por un monto total anual de
¢72,000,000.00, prorrogable por periodos iguales, siempre y cuando se cumpla lo
estipulado en la cláusula 17 del cartel, hasta completar un máximo de cuatros
años, con el fin de garantizar un ambiente limpio y sano a los habitantes del
distrito de Alajuela.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor
Municipal. a.í.—1 vez.—(51529).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000004-01
Adquisición de una compactadora de rodillo
vibratorio
de 10 toneladas, nueva del año 2008
La Municipalidad de Montes de Oro, acordó en forma definitiva
adjudicar la Licitación Pública N° 2008LN-000004-01, a la empresa Agrosuperior
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-272187, por un monto de $97.000,00
(noventa y siete mil dólares americanos).
Selma González Rojas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(51298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-09003
Compra de uniformes policiales completos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los
interesados en la contratación arriba indicada que la apertura será el 17 de
junio del 2008 a las 01:00 p. m. y se le adjunta al cartel lo siguientes:
Pantalón: Se debe incluir fajita de ajuste en la cintura: debe ser de
la misma tela del pantalón y tener 11/2 cm de ancho, con
una hebilla plástica al centro para el ajuste de 21/2 cm.
Camisa: La camisa debe tener chatarrera en los hombros: estas van
incrustadas en la costura de manga y tiene entre 15 y 20 cms de largo x 41/2
a 5 cms de ancho dependiendo de la talla de la camisa, debe llevar costura
sencilla 1 mm del borde y con forma de “punta de flecha” en el extremo
orientada hacia el cuello y terminando 1 cm a 11/2 cm
antes del cuello.
Gorra: Debe llevar serigrafía “Policía” en letras color amarillo
(oro). El tamaño de las letras deben tener 3 cms de alto.
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 03 de junio del 2008.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11732).—C-15180.—(51300).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV
Alquiler de local para ubicar oficinas del Ministerio Público
del
I Circuito Judicial de San José
Se avisa a todos los interesados que en el procedimiento de
contratación de referencia, publicado el día 04 de junio del 2008, en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 107, debe leerse el número de la licitación
tal y como se indica arriba y no como se consignó.
San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(51611).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01
Reconstrucción y modernización de grúa,
Portacontenedores
Liebherr Ir 1364
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplia el plazo para la recepción y apertura de ofertas
de: Licitación Pública Nº 2007LN-000005-01. Descripción: Reconstrucción y
modernización de grúa. Portacontenedores Liebherr Ir 1364. Ampliación fecha de
apertura: 18 de julio del 2008, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49633).—C-7920.—(51647).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-01
(Prórroga)
Adquisición de licencias Siebel Service y TAP
Contratar Bienes y Servicios avisa que: A fin de promover una mayor
participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de las
ofertas de esta licitación para el 20 de junio del 2008 a las 10:00 horas, acto
seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido
presentadas, la cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en
Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María
Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección
indicada o al correo electrónico aacuna@jasec.co.cr y en el sitio Web
www.jasec.co.cr.
Cartago, 04 de junio del 2008.—Lic. Abel
Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11039).—C-8600.—(51628).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de materiales para mantenimiento
rutinario
de la red vial cantonal
La Municipalidad de La Unión, por este medio aclara:
que se adjudica de forma correcta la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 al
Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, conformado por las empresas Asfaltos Orosi
Siglo XXI S. A., Concretos Orosi S. A., y Quebradores H y E de Orosi S. A., el
resto
de la información se mantiene invariable. Lo anterior según Acuerdo de Concejo
Municipal Nº SM-234-08, sesión extraordinaria Nº 165, artículo Nº 3º, del 29 de
mayo del año en curso.
03 de junio del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega,
Proveedor.—1 vez.—(51575).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Contratación de tres abogados externos para cobro judicial
Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº
2008LN-000003-01, “Contratación de tres abogados externos para cobro judicial”
que salió publicado en La Gaceta Nº 74, de fecha jueves 17 de abril del
2008, que se ampliará el plazo de recepción de ofertas, para el día 20 de junio
del 2008 hasta las 10:00 horas, seguido del acto de apertura de las ofertas
recibidas.
Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(51295).
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN
PARA
LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, 136 de la Ley General
de la Administración Pública y en atención a lo indicado en los oficios Nos.
01144 (FOE-AM-48), 9508 (FOE-OP-410), 10890 (FOE-FEC-712), 1953 ((FOE-FEC-110)
y 10439 (FOE-FEC-559), todos de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativo de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 4179 y sus reformas establece en su artículo 165 que
la Junta Directiva del INFOCOOP realizará sesiones ordinarias y
extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de ese Órgano de Decisión
o el Director Ejecutivo. Que las mismas (salvo casos en que la Junta Directiva
decida sesionar en otro lugar), se realizan en las Oficinas Centrales del
INFOCOOP, sita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José, Costa Rica.
II.—Que de los oficios Nos. 01144 (FOE-AM-48), 9508 (FOE-OP-410),
10890 (FOE-FEC-712), 1953 ((FOE-FEC-110) y 10439 (FOE-FEC-559), todos de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República, se desprende:
a- Que en principio no resulta factible el
reconocimiento de gastos de alimentación a los miembros de la Junta Directiva
durante la sesiones que realizan.
b- Que este es un egreso que no se
encuentra dirigido a la consecución de fines administrativos, ya que al igual
que cualquier otro funcionario de la administración, sus miembros se encuentran
en la obligación de sufragar este tipo de gastos.
c- Que se admite que pueden existir
situaciones excepcionales en las cuales una Junta Directiva requiere reunirse
en horas que implican algún grado de desgaste del funcionario, y donde se va a
necesitar su presencia durante un lapso relativamente prolongado. Aspecto que
abre la posibilidad de incurrir en cierto tipo de gastos de alimentación
mínimos con apego a principios de razonabilidad y austeridad.
d- Que lo anterior no se trata de
financiar al funcionario sus gastos de alimentación propiamente dichos, sino
únicamente de que en casos muy especiales, se habilite, bajo la entera
responsabilidad la administración, la posibilidad de incurrir en gastos menores
y estrictamente necesarios para la continuación de las sesiones de Junta
Directiva.
III.—Se hace necesario contar con un Reglamento que en definitiva
regule lo concerniente a las situaciones excepcionales en que se pueda
reconocer gastos de alimentación de la Junta Directiva.
IV.—Que varios miembros de la Junta Directiva proceden de distintas
zonas alejadas del País.
V.—Que para poder arribar a las oficinas centrales del INFOCOOP en San
José, en tiempo para las sesiones, los miembros de la Junta Directiva que viven
en zonas alejadas del País, requieren de dos o más horas, lo que hace que la
asistencia represente un desgaste para ellos, pues además del viaje, las
sesiones suelen prolongarse por más de dos horas.
VI.—Que dada la duración de las sesiones y los temas de trascendencia
institucional que se tratan, es requerida una adecuada participación y atención
de los integrantes de la Junta Directiva, y que la gestión no se vea afectada
cuando las sesiones se prolongan por más de dos horas, para garantizar la
eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión y para un mejor desempeño
de cada uno de los directores.
VII.—Que mediante el oficio D.E 030-2008 del 10 de enero del 2008 de
la Dirección Ejecutiva, este proyecto de Reglamento fue enviado al Proceso
Asesoría Jurídica para el análisis correspondiente, quién, mediante el oficio
Nº PAJ 028-2008 del 25 de enero del 2008, manifestó sus observaciones, las
cuales fueron incorporadas en el presente documento, que se somete a
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del INFOCOOP. Por lo tanto:
Se acuerda promulgar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN
PARA
LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como finalidad
regular los gastos de alimentación que se generen en sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos
públicos en los que se incurra durante la celebración de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INFOCOOP.
Artículo 2º—Definiciones:
Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos,
propiedad del estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Gastos de alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la
Institución para el pago de alimentos de los asistentes a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, entendiéndose que abarca
tanto la alimentación de los integrantes como las de los participantes en sus
reuniones de forma habitual o de forma ocasional cuya visita resulte
trascendental.
Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos
asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública
al ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—Supuestos de procedencia. Se podrá autorizar el
pago de gastos mínimos de alimentación durante la celebración de las sesiones
de la Junta Directiva, en su sede central en San José o en lugar distinto en el
que haya acordado sesionar, cuando en el cumplimiento de sus funciones se configure
alguna de las siguientes situaciones:
a) Que la sesión se prolongue por más de dos
horas y durante ésta deban decidirse aspectos de relevancia institucional o de
interés prioritario de la población beneficiaria.
b) Cuando las horas en que deba reunirse
la Junta Directiva o las circunstancias para la asistencia representen algún
grado de desgaste del funcionario, siendo que se va a necesitar su presencia
durante un lapso que supere el que se indicó en el punto anterior.
Artículo 4º—Principios que atenderá el gasto. Dichos gastos
atenderán a los principios de probidad, racionalidad, razonabilidad y
austeridad en el uso de los fondos públicos y tendrán como objetivo asegurar
una debida atención y gestión durante las sesiones por parte de los asistentes
para que se garantice la eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión.
Artículo 5º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas. Queda
prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos
institucionales para sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva.
Artículo 6º—Procedimiento para la adquisición de los productos
alimenticios. Para la atención de estos gastos, se observará el
procedimiento que corresponda de acuerdo al monto de conformidad con lo que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Dado que las
sesiones de Junta Directiva se realizan con periodicidad semanal y con el afán
de cumplir con el principio de eficiencia, el Proveedor(a) podrá disponer de al
menos tres ofertas de servicios, que cumplan con la calidad, precio, cantidad y
oportunidad deseados, a fin de que en forma rotativa presten el servicio
requerido a la institución, ello en el marco de lo que establece el artículo
136, párrafos 4to y 5to del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 7º—Responsabilidad la responsabilidad que corresponda por el
incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por
lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del INFOCOOP, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control
Interno, la Ley de administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Artículo 8º—Monto máximo del gasto. Se tendrán como montos
máximos por persona los establecidos por el artículo 18 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado y
publicado por la Contraloría General de la República, en La Gaceta Nº 26
del 2 de febrero del 2006. En virtud a las variaciones en los índices de
precios de alimentación oficialmente determinados, se considerará para lo
sucesivo, la actualización de tarifas que promulgue el Órgano Contralor en
forma periódica.
Artículo 9º—De los sujetos beneficiarios del gasto. En los
supuestos indicados en los artículos anteriores, se incluyen a los miembros de
la Junta Directiva del INFOCOOP, el Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo(a),
el Auditor Interno o quién lo represente, el Asesor Jurídico o quién lo
represente, la Asistente Ejecutiva de Junta Directiva y la Asistente
Administrativa de Junta Directiva. Asimismo, en el caso de invitados
asistentes, deberá justificarse la trascendencia de la visita.
Artículo 10.—Verificación de requisitos. La verificación de la
procedencia de incurrir en este tipo de gastos y de que se presenten los
supuestos de procedencia del artículo primero de este Reglamento, quedará bajo
la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva, en sesión Nº 3.692, artículo segundo,
inciso 3.6), celebrada el 27 de febrero del 2008.
NOTA: Esta publicación deja sin efecto
el Reglamento Interno de Gastos de Alimentación para las Sesiones de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, publicado en La
Gaceta Nº 72 del martes 15 de abril del 2008.
San José, 28 de mayo del 2008.—Proceso de
Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 39648).—C-75620.—(50180).
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE
PERITAJES Y AVALÚOS DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
EN EL INSTITUTO NACIONAL
DE
FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento
tiene como objetivo, regular la contratación, conducta y control de los
servicios profesionales para la realización de avalúos y peritajes de bienes
muebles e inmuebles, en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
La contratación de estos servicios la hará el Instituto, conforme a lo
que establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y las
normas internas emitidas al efecto.
Artículo 2º—Alcances. Este Reglamento establece el marco de
referencia que regirá la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e
inmuebles en el INFOCOOP, para todos aquellos profesionales, debidamente
colegiados y autorizados para tal efecto, según su especialidad.
Regirá en especial a aquellos profesionales adjudicados, contratados y
vigentes por medio de Licitación Pública, de conformidad con lo dispuesto por
la Junta Directiva del INFOCOOP.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—De las definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
Perito Valuador: Se define como Perito
Valuador, todo aquel profesional incorporado al Colegio Profesional respectivo,
que desarrolle su ejercicio profesional en el área de Peritajes y Avalúos,
dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica. Se
entenderá dentro de este Reglamento como sinónimos de perito valuador: perito o
profesional.
Peritaje: Es el análisis de factores y condiciones de un
bien, para establecer su estado actual y de sus partes, así como de posibles
estados pasados o futuros debido al uso o la influencia de factores externos,
practicado por un Perito Valuador.
Avalúo: Es la valoración técnica de un bien determinado o determinable lo
que implica una estimación del valor de mercado y de realización del bien,
referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.
Honorarios profesionales: Es la remuneración que
percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad
profesional que el acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de
conformidad con lo estipulado por el Colegio Profesional respectivo y por
Decreto del Poder Ejecutivo.
INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Rol de peritos: Comprende el control de asignación de los peritos,
de forma tal que haya igualdad en la labor realizada, sin que se asigne en
forma consecutiva un mismo perito, sino hasta una siguiente ronda.
Proceso Operaciones: Es el encargado de la recepción, análisis,
tramitación y formalización de las solicitudes de crédito provenientes de las
cooperativas, así como el velar por la debida aplicación del presente
Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes según el presente
Reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre la contratación
Artículo 4º—De los profesionales seleccionados. El INFOCOOP
contará con los servicios de peritos valuadores en Peritajes y Avalúos en
diversas ramas como la Ingeniería Civil, Ingeniería Agrícola (Maquinaria
Agrícola), Ingeniería Agronómica (Fitotecnia, Zootecnia, Economía Agrícola),
Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Naval y cualquier otra,
que a juicio del INFOCOOP, considere conveniente. Los peritos valuadores serán
seleccionados según la normativa legal vigente y por un período preestablecido.
Artículo 5º—De la contratación de profesionales. La preparación
del Cartel del concurso para renovación y preselección de peritos valuadores,
se hará en forma coordinada entre los Procesos de Administración y
Finanzas-Proveeduría y Operaciones, por medio de Licitación Pública y de
conformidad con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento general.
La selección final de los peritos valuadores corresponderá a la Junta
Directiva del INFOCOOP, la cual estará basada en la preselección que realicen
los Procesos mencionados en el artículo anterior. Para ello se considerarán los
criterios de selección estipulados en el cartel de Licitación Pública.
Artículo 6º—Período de contratación. La adjudicación de los
peritos, se hará por un período máximo de dos años. Se deberá firmar un
contrato entre el adjudicatario y el INFOCOOP, en el cual se regulan las
condiciones de la prestación de los servicios. Dicho plazo podrá ser prorrogado
por un período igual, previa recomendación del Proceso de Operaciones, la cual
realizará una evaluación de las labores realizadas por los peritos. Sólo se
prorrogará el contrato con aquellos peritos valuadores que hayan obtenido una
calificación de muy satisfactoria o satisfactoria y que manifiestan su
conformidad dentro del plazo y medios establecidos por el INFOCOOP.
Artículo 7º—Finalización de la contratación por mutuo acuerdo.
Cuando un perito valuador por razones de interés público no pueda continuar
brindando sus servicios al INFOCOOP, notificará al Proceso de Operaciones y se
procederá conforme a la rescisión por mutuo acuerdo señalada en el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 8º—Suscripción de contratos. Una vez seleccionados los
peritos valuadores, se suscribirán los respectivos contratos y garantías por la
vigencia que establezcan las normas legales correspondientes.
Artículo 9º—Apertura de expedientes. Suscritos los contratos y
garantías, es deber de la Proveeduría abrir un expediente por perito valuador
donde conste copia del contrato, de la garantía que suministre al INFOCOOP y la
correspondencia o documentos relacionados con el peritaje y/o avalúo realizado.
Igualmente copia de los recibos girados al perito valuador por concepto de pago
por su trabajo, por parte de las cooperativas que utilizan crédito o por el
INFOCOOP.
Artículo 10.—Apertura de expedientes Proceso de Operaciones. El
Proceso de Operaciones, por su lado, deberá mantener una base de datos, que
contenga como mínimo la siguiente información:
a) Nombre, especialidad, área geográfica,
dirección, teléfono y fax.
b) Nombre de cooperativa asignada y
fecha asignación.
c) Monto (¢) del avalúo, honorarios (¢),
fecha entrega avalúo.
d) Copia de la factura timbrada, con su
respectivo número y monto de los honorarios (¢).
e) Copia del comunicado al Proceso de
Administración y Finanzas, con el número de Oficio y el monto (¢)
correspondiente, autorizando el pago al Perito.
f) La base de datos debe contener
además, el nombre del Analista de Crédito que realizó el análisis de la
solicitud de crédito, el número de Operación asignada al crédito aprobado y
alguna observación que se considere importante mencionar.
g) Igualmente el Proceso de Operaciones
y el Proceso de Administración y Finanzas debe mantener en su poder un REGISTRO
DE FIRMAS legalmente autenticadas, de cada uno de los peritos valuadores
seleccionados. En el caso de Personas Jurídicas deberá registrarse la firma del
representante legal.
Artículo 11.—Lugar para notificaciones. El profesional deberá
indicar, dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, facsímil,
correo electrónico, etc., para recibir notificaciones de parte de INFOCOOP.
Igualmente deberá proceder a registrar legalmente su firma ante el Instituto.
En el caso de personas jurídicas deberá también registrarse la firma del
representante legal. La comunicación o notificación solicitando los servicios
del Profesional o de la Empresa se efectuará por el medio más ágil señalado por
el perito. Esta será transmitida una única vez. En caso de no lograrse se asume
como notificado. Será responsabilidad del Profesional o de la Empresa mantener
en correcto funcionamiento el facsímil u otros medios señalados. El no cumplir
con lo anterior, no será excusa para justificar atrasos en el cumplimiento de
los servicios solicitados.
CAPÍTULO IV
De la asignación de los peritos y su trámite
Artículo 12.—Asignación de peritos valuadores. El Proceso de
Operaciones debe hacer virar el rol de peritos valuadores, considerando
aspectos como: especialidad y disponibilidad, de acuerdo con las solicitudes
presentadas por las cooperativas y que afectan directamente con bienes
ofrecidos para garantizar las operaciones crediticias.
Artículo 13.—Del proceso de asignación. El Proceso de
Operaciones asignará un funcionario del Proceso que será responsable de llevar
el rol respectivo; la asignación se realizará respetando el rol, el área de
competencia del perito valuador requerida y disponibilidad. Seleccionado éste,
se debe remitir nota al señor(a) Gerente (a) de la cooperativa a fin de que
conozca la designación y a su vez el costo aproximado del peritazgo y/o avalúo,
para que proceda a realizar el depósito respectivo en una cuenta bancaria del
INFOCOOP, según el tipo de fondo recomendado para el crédito. Posterior al
depósito, se debe remitir copia del mismo al INFOCOOP.
En caso de que el avalúo a realizar requiera de un perito valuador
especializado, vía excepción, y que no exista dentro del rol de peritos
adjudicados, se podrá contratar a un profesional externo, respetando el
procedimiento establecido para el rol y su trámite.
Una vez realizado el depósito por parte de la cooperativa, el Proceso
de Operaciones comunicará formalmente al perito valuador que proceda a realizar
el avalúo solicitado.
Artículo 14.—Avalúos solicitados por la cooperativa. En caso de
que la cooperativa requiera realizar un avalúo de bienes muebles e inmuebles
con peritos valuadores autorizados del rol de INFOCOOP, se deberá respetar lo
indicado en los artículos 13 y 23 de este Reglamento.
Los avalúos realizados por peritos del rol del INFOCOOP que no cumplan
lo indicado en los artículos 12 y 20 no podrán ser utilizados para futuras
solicitudes de crédito ante el INFOCOOP.
Artículo 15.—Relación contractual. Queda entendido y aceptado
que por tratarse de una contratación externa, ésta no crea una relación de
servicio o laboral, de tal manera que el Adjudicatario exime en forma total a
INFOCOOP de la responsabilidad por el pago de cargas sociales, riesgos
profesionales y cualquiera otra prestación que se pudiere derivar de una
relación de servicio o laboral, entre las personas designadas para efectuar los
avalúos, su personal y el Instituto. El perito no podrá actuar ni tomar
decisiones a nombre del INFOCOOP, para ello lo anterior se tomará en
consideración en el Cartel de Licitación.
Artículo 16.—Declaración jurada e información adicional. El
profesional deberá declarar bajo juramento en cada caso, no tener interés
actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo. Igualmente en su informe
deberá incluir toda aquella información que considere pertinente, además de
indicar si recomienda o no el bien valuado como garantía.
CAPÍTULO V
De los costos y honorarios
Artículo 17.—Del trámite de las liquidaciones y facturas de
honorarios. El Proceso Operaciones tramitará ante el Proceso Administración
y Finanzas, las facturas de honorarios del perito valuador en los casos de las
operaciones de crédito. En los demás casos, ese trámite le corresponderá a la
dependencia que solicitó el servicio.
En las operaciones de crédito, la Cooperativa deberá depositar
anticipadamente, la suma total correspondiente en el INFOCOOP.
Artículo 18.—De la tarifa de honorarios. Los honorarios por
servicios periciales se rigen por lo dispuesto por los colegios profesionales
respectivos.
El INFOCOOP, velará porque los honorarios cobrados a la cooperativa no
excedan lo dispuesto por el colegio profesional.
Artículo 19.—Del depósito de honorarios. Es requisito
ineludible que los honorarios de peritos valuadores sean depositados por la
cooperativa en el INFOCOOP previamente a la asignación formal del perito; en
caso de que entre el depósito y el costo final del avalúo se presenten
diferencias se reintegrará a la cooperativa o se cobrará la diferencia, según
sea el caso.
CAPÍTULO VI
Deberes del perito
Artículo 20.—Son deberes del perito valuador contratado:
a) Cumplir con todos los requisitos
sustanciales y formales impuestos por las leyes, reglamentos, resoluciones y
directrices aplicables, en la función que desempeñe, asignada por el INFOCOOP.
b) Ejecutar su labor dentro de los
plazos y condiciones estipulados.
c) Rendir los informes contemplados en
este Reglamento y todos aquellos que le soliciten los funcionarios de INFOCOOP
en el desempeño de su labor.
d) El perito valuador suministrará el
informe original de avalúo en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del
día siguiente en que fue asignado formalmente por el INFOCOOP con tres copias,
una al INFOCOOP para el expediente de la operación crediticia, otra para la
cooperativa beneficiaria y otra para el expediente del perito valuador.
e) El perito valuador está en la
obligación de acudir a la institución para aclaraciones, cada vez que ésta así
lo considere conveniente, en plazo no mayor de cinco días hábiles después de
ser notificado.
f) Brindar asesoría en los casos
que se le asignen.
g) Realizar estudios regístrales de los
bienes ofrecidos en garantía.
h) Informar de sus ausencias temporales,
con tiempo y por escrito, al Proceso de Operaciones y al funcionario con quien
esta coordinando el trabajo pendiente.
i) Comunicar formalmente al Proceso
de Operaciones cualquier cambio de dirección, números de teléfono o fax, correo
electrónico u otro de interés.
Artículo 21.—De los permisos. Cuando el perito valuador deba
ausentarse por un plazo superior a un mes, deberá solicitar el permiso
respectivo al Proceso de Operaciones quien lo conocerá y resolverá. El permiso
no suspende el plazo del contrato y durante éste, el perito valuador perderá
los turnos que le hubieren correspondido en el rol. Para que el permiso sea
autorizado será condición indispensable que los casos previamente asignados
queden debidamente resueltos.
CAPÍTULO VII
Contenido del informe de valuación económica
Artículo 22.—Condiciones de carácter general. Todos los avalúos
deben sujetarse a los siguientes criterios fundamentales:
a) Realidad: Todo avalúo tiene como
objeto la estimación de valor, bienes y condiciones inherentes a éstos, que han
de ser existentes y en el tiempo mismo en que se hace el avalúo.
b) Objetividad: Todo avalúo se debe
sustentar en criterios objetivos y datos que sean comprobables. Todas las
fuentes de datos e información, deben ser verificables y comprobables y en todo
caso, se revelarán en el mismo avalúo.
c) Alcance y transparencia: El
avalúo debe expresar claramente todas las limitaciones y posibles fuentes de
error y revelará todos los aspectos técnicos y supuestos que hayan sido
considerados. No podrá, en ningún caso, sustentarse en supuestos que se
refieran a la ubicación y localización del inmueble, a las dimensiones y
extensión del terreno o a las construcciones y edificaciones, a servidumbres de
cualquier tipo, ni a restricciones ni afectaciones. Tampoco podrá sustentarse
en supuestos, expectativas, especulaciones o promesas con respecto a los
servicios públicos, la infraestructura urbana, ni con relación a todo lo que
concierne a su propio acceso desde área o vía pública. No obstante, sí deberá
hacerse referencia (sin afectar el valor a la fecha de valuación) a situaciones
que podrían en un futuro afectar el bien.
d) Suficiencia: Todo avalúo debe
contener la información completa y total que le permita al INFOCOOP,
Cooperativa o a un tercero concluir el valor total que éste consigna, sin
necesidad de recurrir a otras fuentes. Además, debe revelar todos los datos y
parámetros que hagan posible verificar todos los cálculos que dan soporte a
todo resultado de valor, ya sean resultados intermedios o el resultado final.
Artículo 23.—Del informe a entregar por el perito valuador. El
informe de peritaje y/o avalúo debe tener un formato estándar por escrito y en
archivo digital, el cual contendrá al menos los siguientes puntos:
a) Nota de presentación, incluirá la fecha de
presentación y la fecha de valuación del bien.
b) Declaración jurada de independencia,
entre la cooperativa y perito valuador, que no tiene interés actual ni futuro
en los bienes objeto del avalúo.
c) Justificación y explicación de la
metodología empleada.
d) Objeto del peritaje y/o avalúo.
e) Limitantes encontradas en la
realización del estudio.
f) Detalle físico, ubicación y
descripción de los bienes dados en garantía (debe incluir fotografías de los
mismos).
g) Cuando hay bienes muebles, deberá
incluirse números de placas, series, motores y otras características.
h) Indicación de toda mejora o desmejora
que presente el terreno (muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles,
posibles rellenos y otras), e indicar las características de la vegetación
(árboles, frutas, huertas y otras).
i) Indicación clara de si la
propiedad puede ser tomada como garantía, cuando es afectada por cercanías a
ríos, taludes, rellenos y otros.
j) Descripción de las
Construcciones. Tipo de construcción, área en metros cuadrados, número de
aposentos, materiales predominantes, pisos, paredes interiores, cubierta,
divisiones internas, acabados en general, vida útil del inmueble total y
restante a partir de la fecha del avalúo, otras observaciones.
k) Para el caso de Condominios: debe
utilizar y verificar el factor de proporcionalidad que indica el acta
constitutiva del condominio, para el cálculo de la parte proporcional de
terreno y de obras complementarias, que sumadas al valor de Área Privativa,
darán el valor del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
l) Calificación de liquidez del
bien objeto de valoración, conforme se determine en el presente Reglamento.
m) Valoración económica de los bienes,
en forma individual y global.
n) Adjuntar estudio de Registro con una
emisión no mayor a dos días de la fecha de entrega del documento final.
o) Copia del plano catastrado.
p) Resumen de la valuación económica.
q) Opinión profesional de las bondades
del bien para servir de garantía por el monto y tiempo solicitado por la
cooperativa.
r) El informe deberá ser firmado
en caso de personas jurídicas, tanto por el profesional responsable a cuyo
cargo está el caso, como por el representante legal de la misma, asimismo,
todas y cada una de las hojas del informe o avalúo, deben ser suscritas con la
firma autógrafa y original del perito valuador, el cual debe ser el mismo al
que se le asignó el trabajo.
s) En todos los casos, debe utilizarse
el Sistema Métrico Decimal. El avalúo debe expresarse en colones, moneda
nacional. Cuando se requiera la conversión a moneda extranjera, debe utilizarse
el tipo de cambio contable de la moneda que se trate a la fecha del avalúo y
hacerse la indicación precisa en el mismo avalúo.
Artículo 24.—De la calificación de liquidez de los bienes valorados.
En todo avalúo se debe indicar la calificación de liquidez del bien objeto de
valoración, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Liquidez alta: de fácil liquidación en
menos de seis meses.
b) Liquidez mediana alta: se estima
poder vender en cerca de un año, pero no en menos de seis meses.
c) Liquidez mediana: sí hay compradores
y sí existe un mercado activo; sin embargo, no se puede decir con certeza, ya
sea por el precio o porque es un mercado limitado, que su venta se realizará en
el corto plazo.
d) Liquidez mediana baja: no hay un
mercado activo pero sí aparecen compradores ocasionalmente.
e) Liquidez baja: no hay un mercado
activo y no se conoce de posibles compradores. Los eventuales compradores
surgen ocasionalmente. Posiblemente pasarán años antes de que aparezcan
posibles interesados, y aún así, el precio estará “en veremos”.
Artículo 25.—Plazo de presentación de informe. En el plazo de
cinco (5) días hábiles, el perito valuador presentará al Proceso de Operaciones
el informe de avalúo, con el contenido y formatos aquí estipulados.
Artículo 26.—Verificación por parte del Proceso de Operaciones.
El Proceso de Operaciones procederá a verificar que el informe cumple con todos
los requisitos indicados en el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 27.—Plazo para subsanar informes. En caso de que el
Proceso de Operaciones determine alguna deficiencia, procederá a comunicarlo al
perito valuador, para que sea subsanado en un plazo de máximo de tres días
hábiles.
Artículo 28.—Trámite de facturas. No se tramitará ningún pago
al perito valuador hasta tanto el informe de avalúo se haya recibido a
satisfacción del Proceso de Operaciones.
Artículo 29.—Distribución de los informes. Los informes de
valuación recibidos para operaciones crediticias, pertenecen al INFOCOOP y no
serán devueltas a las cooperativas. En el expediente de la operación se debe
mantener copia del avalúo y/o peritaje. Si hubiere varias operaciones
crediticias respaldadas con la misma garantía, se sacarán copias a la portada
de dicho estudio, según número de operaciones, y se colocarán en cada uno de
los expedientes. En la copia se anotará el número de expediente donde se
encuentra el documento completo del estudio del peritaje y/o avalúo.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades y sanciones
Artículo 30.—De las responsabilidades del perito o profesional.
Es responsabilidad del perito, actuar siempre en concordancia con el buen
ejercicio profesional y ético; además, debe atender todas las disposiciones
normativas del colegio profesional respectivo. Será responsable ante el
Instituto por cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de
impericia, negligencia, culpa grave, según detalle:
a) Por causa de un avalúo en el que omitió
considerar, indicar o informar la presencia evidente o aparente, de condiciones
que son determinantes en la estimación del valor.
b) Por causa de un avalúo que se refiere
a un inmueble distinto al que es descrito y definido por el plano catastrado y
el estudio de registro indicados en el avalúo del mismo.
c) Por causa de un avalúo que carece de
la debida justificación técnica.
d) Por causa de un avalúo en el que el
profesional indicó datos falsos o datos que no pueda comprobar.
e) Por causa de un avalúo en el que haya
cometido errores de cálculo.
f) Por cualquier otra causa imputable
al profesional.
El INFOCOOP se reserva el derecho de acudir a la vía legal
correspondiente, a fin de ser resarcido pecuniariamente por los daños y
perjuicios ocasionados, o bien recurrir a hacer valer la póliza de fidelidad
respectiva. Se reserva además el derecho de acudir a la vía Penal y Civil y
ejercer las correspondientes acciones.
Artículo 31.—Sanciones de multa. Se impondrán las siguientes:
a) Si existiera atraso imputable al
adjudicatario en la entrega de los informes, la Administración le rebajará del
pago respectivo, la suma correspondiente al 1,5% (uno punto cinco por ciento)
del valor del trabajo no entregado, por cada día hábil de atraso en la entrega,
a partir de la solicitud efectuada, hasta un máximo de 25% (veinticinco por
ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por
definitivo el incumplimiento. Se exceptúan los días que el Proceso de
Operaciones conceda para subsanar el informe.
b) En la eventualidad de que el
profesional extravíe un expediente asignado para tasar, deberá comunicarlo
inmediatamente y por escrito al Proceso de Operaciones del INFOCOOP y asumirá
la gestión y costo de restitución de toda la documentación requerida para poder
tramitar el caso, y así mismo, brindará el servicio del avalúo sin costo alguno
al usuario y asumirá las responsabilidades del vencimiento de la documentación
y sus consecuencias. Lo anterior, no excluye la aplicación de la sanción del
inciso anterior por el retrazo en la entrega del informe.
Los montos señalados anteriormente, podrán ser rebajados del monto de
la facturación correspondiente del pago de la contratación y serán reintegrados
a la cooperativa, cuando corresponda.
Artículo 32.—De la exclusión del Rol de Peritos. Será excluido
del Rol, el perito valuador que:
a) Incumpla las responsabilidades impuestas o
las prohibiciones señaladas en este Reglamento.
b) Sea suspendido por un plazo mayor o
igual a seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el
ejercicio de la profesión, aunque la suspensión sea por causas ajenas a su
relación con el INFOCOOP.
c) Suministre al INFOCOOP información o
documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en este Reglamento.
d) Sea condenado por un tribunal por la
comisión de algún delito contra los deberes de la función pública o la fe
pública.
g) Induzca a error al Instituto,
asignándoles trabajos estando suspendido del ejercicio profesional.
h) Se demore más de cinco días
naturales, imputables al perito, en la entrega de informes. Se exceptúan los días
que el Proceso de Operaciones conceda para subsanar el informe.
i) Si extravía un expediente de un
asunto asignado y el mismo no puede ser repuesto en forma integral.
j) Si luego de haber sido
sancionado en dos ocasiones conforme el artículo anterior, incurre en una nueva
causal de las dispuestas en el artículo anterior.
Artículo 33.—Proceso administrativo. Para la aplicación del
inciso b) del artículo 31 del presente Reglamento, el proceso administrativo
disciplinario estará a cargo del Proceso de Operaciones, y será el ordinario de
la Ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción
corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 34.—Del procedimiento administrativo para la aplicación de
la resolución contractual o la rescisión contractual. Para efectos de
determinación de la responsabilidad de los peritos valuadores y la eventual
resolución contractual o rescisión contractual, se empleará el procedimiento
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO IX
Criterios de evaluación de los servicios profesionales
Artículo 35.—Criterios de evaluación de los servicios profesionales.
El Proceso de Operaciones elaborará y enviará a la Dirección Ejecutiva informes
trimestrales sobre las contrataciones de peritos valuadores y los respectivos
avalúos y/o peritajes realizados. Con base en dichos informes la Dirección
Ejecutiva tomará las acciones que correspondan, inclusive la exclusión de
alguno (s) de los profesionales del rol de peritos de la Institución, si
procede.
Los servicios prestados por los peritos valuadores, pueden ser
calificados como muy satisfactorios, satisfactorios o insatisfactorios, de
acuerdo a los lineamientos emitidos por el Proceso de Operaciones, los cuales
deberán ser notificados a los peritos, previo a su aplicación.
Artículo 36.—Factores de evaluación. Los factores que se
tomarán en cuenta para las evaluaciones preliminares y definitivas son los
siguientes:
a) Asesoría en avalúos y peritajes. 15%
b) Presentación oportuna, completa y
ordenada de estudios registrales y planos catastrados. 10%
c) Cumplimiento de plazos, para lo cual
debe tomarse en cuenta si existen atrasos justificados. 10%
d) Presentación oportuna y puntual de
informes y su claridad a satisfacción de INFOCOOP. 15%
e) Disponibilidad. 10%
f) Ética de la actuación
profesional, tanto en la cooperativa como ante el INFOCOOP. 10%
g) Sanciones impuestas por el Proceso de
Operaciones. 10%
h) Permanencia en el rol como miembro
activo, inactividad en el rol por causas injustificadas. 10%
i) Otros de naturaleza objetiva
que sean de interés para el INFOCOOP. 10%
j) Estas evaluaciones serán
confidenciales y solo serán utilizadas con el fin aquí descrito.
Tres meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de servicios
profesionales de los peritos valuadores, el Proceso de Operaciones deberá
realizar la evaluación definitiva del desempeño del perito valuador, para lo
cual requerirá del técnico asignado por el Proceso de Operaciones y la
Proveeduría copia de los formularios indicados en este artículo al Proceso de
Operaciones y su calificación general preliminar de cada uno de ellos, lo cual
servirá para analizar la renovación de contrato.
El perito valuador podrá solicitar copia de su evaluación definitiva y
tres días hábiles después de recibida, podrá manifestar lo que a bien tenga.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 37.—Resolución de diferencias. Cuando existan
diferencias entre la cooperativa, el perito y el INFOCOOP, respecto a montos
por honorarios, períodos de entrega de informes, contenidos de informe y
cualquier otro aspecto no contemplado en este Reglamento, serán resueltos por
la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, previo informe técnico del Proceso de
Operaciones. La Dirección Ejecutiva queda facultada para elevar el tema ante la
autoridad competente.
Artículo 38.—Régimen supletorio. Para la aplicación e
interpretación de este Reglamento en lo que corresponda a normas supletorias se
aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administración y el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 39.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga
expresamente el Reglamento para Servicios de Peritajes y Avalúos en el
INFOCOOP, aprobado por Junta Directiva en acuerdo de sesión Nº 2708 artículo
único, inciso 4.1, del 08/01/98 comunicado en oficio JD 025-98.
Artículo 40.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 3.700, artículo segundo,
inciso 3.2, celebrada el 23 de abril del 2008.
San José, 28 de mayo del 2008.—Proceso de
Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 39648).—C-232220.—(50181).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 549-08 del Concejo
Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 28-2008, acordó aprobar y publicar
el siguiente reglamento, después de haber sido sometido a consulta pública no
vinculante por el plazo mínimo de diez días hábiles según lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal.
Considerando:
I.—Que esta Municipalidad dispone de la potestad y autonomía
reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias de su
competencia, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 169
y 170 de la Constitución Política; artículo 4 incisos a) y d), incisos b) y c)
del artículo 13, artículo 68 y artículo 75, todos estos del Código Municipal,
Ley N° 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.
II.—Que en los artículos 74 y 75 del Código Municipal, se establece la
potestad que tienen las Municipalidades para realizar el cobro por los deberes
que los propietarios de bienes inmuebles han omitido realizar.
III.—Que este Gobierno Local es consciente de la necesidad de buscar
mayor eficiencia, eficacia y economía en los procesos administrativos y que la
búsqueda de mayor agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la
legalidad y la ética, en beneficio de los munícipes del cantón,
IV.—Que es absolutamente necesario que la Municipalidad dedique
mayores esfuerzos a desarrollar la capacidad de gestión y organización para la
conservación de las vías públicas, en coordinación con la sociedad civil.
Es que la Municipalidad dicta el presente,
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS
BRINDADOS
U OBRAS EJECUTADAS POR LA OMISIÓN
DE
LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
EN
SUS TERRENOS O EN LAS VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
COLINDANTES A LOS MISMOS,
DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE BARVA
que
a la letra dice:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula
el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o
jurídicas en los bienes inmuebles de su propiedad, con las cuales se deben
ejecutar las acciones dentro de los bienes inmuebles así como todas aquellas
labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de mantenimiento y
conservación de los caminos públicos locales, de las propiedades lindantes con
vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal. Además se estipula las sanciones y
procedimientos en su omisión, según lo estipulado-en lo conducente- en los
artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, 75 y 76 del Código
Municipal, y 206 y 206 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Este
Reglamento pretende además describir las responsabilidades de los funcionarlos
de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la mayor eficacia,
transparencia y objetividad en el cumplimiento de estas tareas.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Acera: Parte de la vía pública,
normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de
peatones.
Alcantarilla: Estructura colocada debajo
de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.
Bien Inmueble: Es aquel todo terreno,
instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces,
tanto urbanos como rurales.
Cabezal: Muro central de entrada y
salida de las tuberías, diseñado y construido para sostener y proteger-los
taludes y encauzar las aguas.
Caja: Estructura de concreto en
forma rectangular diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de
agua y soportar rellenos de la vía.
Calzada: Parte de la calle destinada
al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no
incluye espaldones).
Calles locales o urbanas: Son las vías
públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro
de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal
correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de
travesía de la Red Vial Nacional.
Caminos no clasificados: Comprenden dos
tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en
toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito
vehicular.
Caminos vecinales: Son aquellos
caminos de la Red Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con
las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con
sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red
vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de
tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta
distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial
a las carreteras de categoría superior.
Contracuneta: Zanja lateral generalmente
paralela al eje de la carretera o del camino, construida en la parte superior
de las laderas de corte o en la parte superior de las laderas donde se apoyan
los taludes del terraplén.
Conservación vial: Es el conjunto
de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el
buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al
usuario, La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y
la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía,
sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o
pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Costo efectivo: Es la suma del costo de
materiales, la mano de obra, el uso de equipo, los gastos concernientes a la
recolección y disposición final de los desechos generados así como un diez por
ciento de utilidad; este último rubro, de conformidad con el artículo 74 del
Código Municipal.
Cuneta: Zanja lateral al eje de la
carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie
del talud.
Derecho de vía: Área de terreno propiedad
del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una
carretera o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las
propiedades colindantes.
Desarrollo de la Red Vial Cantonal: Constituye el
conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de
la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de
tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas
o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento
habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.
Espaldón (hombro): Área adyacente
a ambos lados de la superficie de rodamiento, cuya finalidad es dar soporte al
pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para
maniobras de emergencia y estacionamiento eventual de los vehículos.
Gestión vial: Es el conjunto de obras o
acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento
rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción
vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios,
Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.
Lote: Es el terreno deslindado de
las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de
uso privado, público o comunal.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto
de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el ano,
para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad
de los usuarios. Está constituido, entre otros, por la limpieza de drenajes, el
control de la vegetación, las reparaciones menores de las pavimentos de
concreto asfáltico, concreto hidráulico y de tratamientos superficiales
bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el
mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras de
arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce
también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y
cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las
organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución
de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización
a otra.
Municipalidad: Persona jurídica estatal
con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón
es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los
servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de
los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En adelante, para efectos
del presente reglamento será la Municipalidad de Barva.
Pavimento: Superestructura de una vía
construida sobre la subrasante, compuesto normalmente por un sistema de capas:
subbase, base y capa de rodamiento, cuya función principal es soportar las
cargas rodantes y transmitir los esfuerzos al terreno (subrasante),
distribuyéndolas de tal forma que no produzcan deformaciones perjudiciales, así
como proveer una superficie confortable y resistente a la circulación del
tránsito automotor.
Propietario: Para los efectos del
reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles mediante escritura pública.
Red Vial Nacional: Son las vías
definidas según la Ley 6676 del 16 de setiembre de 1981, cuyo desarrollo y
conservación está en manos del Consejo Nacional de Vialidad, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Red Vial Cantonal: Está
constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la
Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo
que corresponde. La clasificación funcional de esta red se describe en el
Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT.
Señalización: Conjunto de señales
destinado a regular, prevenir o informar el tránsito vehicular. Talud: Área o
superficie del terreno, en corte o relleno, comprendido entre la cuneta y el
terreno natural.
Vía pública: Es todo aquel terreno de
dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa
se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase
se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes
y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.
CAPÍTULO II
De las obligaciones
Articulo 3°—Dentro de los bienes inmuebles: Son deberes de los
propietarios dentro de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción
del cantón de Barva:
a. Construir cercas y limpiar los lotes
sin construir.
b. Instalar adecuadamente y darles el
debido mantenimiento a los bajantes y canoas que recolectan las aguas pluviales
de las edificaciones y las dirigen hacia los alcantarillados o vía pública.
c. Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades y/o edificaciones
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas. Previa coordinación con el Ministerio de Salud, en caso de determinarse
que una edificación es inhabitable y por ende debe ser demolida, el propietario
deberá proceder con el ordenamiento indicado.
d. Separar, recolectar o acumular, para
el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de
las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
e. Contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es
insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos
este no es aceptable sanitariamente.
f. Ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico la
Municipalidad así lo exija.
g. Ejecutar las obras de
demolición de todas aquellas edificaciones, que estén declaradas como
inhabitables y que deben ser demolidas, de acuerdo con el pronunciamiento
oficial del Ministerio de Salud, con la potestad que le confiere la Ley General
de Salud. Dichas edificaciones serán todas aquellas que arriesguen la vida,
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos.
Artículo 4°—En la(s) vía(s) pública(s) colindantes: Son deberes
de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción
del cantón de Barva, en la(s) vía(s) pública(s) que lindantes con sus terrenos,
las siguientes:
a. Limpieza, chapea, descuaje y recorte
de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y
zonas adyacentes a vías públicas.
b. Construcción y conservación de
aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualesquier otra obra que brinde
seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.
c. Abstenerse de obstaculizar el
paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos
o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en
las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa
autorización expresa de la Municipalidad. La Municipalidad podrá adquirir
dichos equipos para, a través de
una reglamentación especial arrendarlos a los munícipes.
d. Remoción de objetos, construcciones,
retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que
obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a
la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan
colocado en el lugar.
e. Mantener las alcantarillas,
tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe
pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.
f. Autorización de recepción y
discurrir de aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine
el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de
los caminos, previo estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal de Barva.
g. Construcción o mantenimiento de
la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado,
bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada.
h. Construcción de estacionamientos
dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía
pública ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad
comercial.
i. Notificación oportuna a la municipalidad
sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y, en la medida de lo
posible, remoción de esos obstáculos.
j. Obtención de las autorizaciones
para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar
las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en
sitios adecuados.
k. Abstención de arrojar cualquier objeto
sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el
uso y ornato de las vías públicas y sus alrededores.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de cobro
Artículo 5°—De las tarifas cobradas: La Municipalidad de Barva
cobrará tarifa cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes
inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el Capítulo
anterior.
Artículo 6°—De las notificaciones: De previo a la efectiva
prestación del servicio respectivo o la realización de alguna obra, la
Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del
inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con la obligación legal
dictada, para este efecto se le concede al efecto el plazo perentorio de cinco
días hábiles para su ejecución; en la notificación se apercibirá al obligado,
que de incumplir lo prevenido, la Municipalidad procederá a efectuar las
labores o prestar el servicio del caso. Las notificaciones se regirán por lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, Nº 7637, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento
que al efecto posea la Municipalidad.
Artículo 7°—Del procedimiento de ejecución: Una vez
transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, sin
que el propietario hubiese efectuado los trabajos indicados, la Municipalidad
notificará al muñí cipe, con 24 (veinticuatro) horas de antelación, que
procederá a la ejecución de la obra o prestación del servicio solicitado. La
Municipalidad se reserva el derecho de escoger la modalidad bajo la cual hará
efectivo dichas labores, sea por Administración o por Contratación, de
conformidad con lo dispuesto en materia de contratación administrativa que la
normativa establece.
Artículo 8°—Del procedimiento de notificación post-ejecución:
Luego de ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar,
el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del
momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el
munícipe no cancele el costo correspondiente en el plazo establecido, se le
cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de
costo de la obra. La notificación que se le haga al munícipe, posterior a la
ejecución de la obra o prestación del servicio, deberá indicar claramente lo
siguiente:
• El monto total del costo
efectivo,
• El lugar o cuenta bancaria
en que podrá ser cancelado,
• La prevención de que, de
no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar el rubro por
concepto de multa.
• La advertencia de que
pasado el tiempo correspondiente, la Municipalidad de Barva, ejecutará el cobro
judicial correspondiente,
• La advertencia de que,
además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes,
y
• En el caso de obras, se
adjuntará un detalle que haga constar la cantidad y tipo de obra construida.
Artículo 9°—De la fijación de precios: El Concejo Municipal
fijará los costos que se deberán cobrar por los servicios que preste o las
obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta y los mismos estarán sujetos a una
actualización cuya periodicidad será anual, a través de un estudio técnico
debidamente justificado, el cual deberá tener la aprobación correspondiente de
la Contraloría General de la República, con base en los costos efectivos en que
incurra la Municipalidad, según lo indicado en el artículo 74 del Código
Municipal.
Artículo 10.—De las personas de pago: Será responsabilidad
directa del propietario o nudo propietario registral del inmueble el pago de
los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la
Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 11.—De la obligación municipal: La Municipalidad de
Barva, bajo ninguna circunstancia ejecutará las obras o suministrará los
servicios enunciados en el presente reglamento de forma gratuita, ni exonerará
total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser
que exista disposición legal que la autorice para ello.
Artículo 12.—Del procedimiento para efectuar reclamos: Los
reclamos por los cobros realizados deberán hacerse ante la Oficina de
Administración Tributaria de la Municipalidad, mediante memorial escrito
debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado,
dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo
correspondiente. De lo resuelto por dicha oficina, cabrá dentro del tercer día,
el Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste
caben, los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante el Concejo
Municipal. De lo resuelto en definitiva por la Municipalidad cabrá recurso de
Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 13.—De otras formas de recaudación: Para efectos de
facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo
directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con personas
físicas o jurídicas, públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto
último no implique el ejercicio de potestades de imperio.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 14.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de las
tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente
reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con los artículos
57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 15.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas
por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal
preferente, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la
certificación que el Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda
constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse
las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 16.—Del cobro judicial: La Municipalidad de Barva, sin
necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo
cual se aplicará lo dictado en el reglamento respectivo. En caso de efectuar la
contratación de abogados externos, de previo a presentar la demanda judicial,
podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo
improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado
dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por tumo
corresponda.
Artículo 17.—De las multas: Cuando se incumplan las
obligaciones dispuestas en artículos anteriores del presente reglamento, la
Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los
siguientes montos:
• Por no limpiar la vegetación de
sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que
perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones
(¢300.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no cercar los lotes
donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición,
cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no separar, recolectar
o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien
colones (¢100,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no remover los
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de
desechos sólidos es insuficiente e inexistente por la naturaleza o el volumen
de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.
• Por obstaculizar el paso
por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes,
quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no instalar bajantes,
ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes
externas colindan inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones
(¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no ejecutar las obras
de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía
pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial,
lo exija la Municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad. Previo a aplicar las multas, la
Municipalidad deberá notificar al propietario o poseedor del bien, su deber de
cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para
cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la
multa que corresponda.
Artículo 18.—De otras multas: En caso de tratarse de
violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos 206 y 208 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se coordinarán las acciones y
denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.
Artículo 19.—De la actualización de las multas: Las multas
indicadas en los artículos anteriores se modificará automáticamente con la
aprobación de la ley correspondiente o mediante disposición expresa que esta
Municipalidad tenga por parte del ente que el ordenamiento jurídico dicte al
efecto.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—De la rendición de cuentas: La Municipalidad, a
través de la Alcaldía, con apoyo de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la
oficina de Administración Tributaria, preparará un informe anual de labores, en
el que se hará mención especial al cumplimiento de esta normativa. Este informe
se hará del conocimiento del Concejo Municipal, de los Concejos de Distrito y
de la sociedad civil, mediante los medios públicos idóneos.
Artículo 21.—Uso de los recursos obtenidos con base en este reglamento:
Los recursos obtenidos producto de la aplicación del presente reglamento
serán utilizados preferentemente en obras relacionadas con el mantenimiento
rutinario de la Red Vial Cantonal.
Artículo 22.—Colaboración con otros entes: La municipalidad coordinará
las acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas, asociaciones
de desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier otro grupo u
organización de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido cumplimiento
de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente reglamento.
Artículo 23.—De las reformas a este reglamento: La reforma
total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo
Municipal.
Artículo 24.—De las normas complementarias: Este reglamento es
complementado con la normativa jurídica superior.
Artículo 25.—De la oposición normativa: Este reglamento deroga
cualquier disposición municipal anterior que se le oponga.
Artículo 27.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Barva de Heredia, 15 de mayo del 2008.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(50001).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
Y DISPONIBILIDAD PARA LA
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del
presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de
nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción
de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue),
para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada u
honorario), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que
ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones
que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2°—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos
primordiales:
a. Obtener del servidor de nivel
profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los
conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar
su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.
b. Motivar al servidor de nivel
profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con
mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.
Artículo 3°—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los
servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser profesionales con el grado de
bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un
título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación
donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad
costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b. Estar desempeñando un puesto para el
cual se requiera, como mínimo, condición académica señalada en el inciso
anterior.
c. Que laboren jornada completa
(con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en
propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales
nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma
acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento no
sea inferior a seis meses.
d. Que la naturaleza del trabajo en que
se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del
grado universitario ostentado.
e. Estar incorporados al
respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área
correspondiente.
f. Firmar el contrato de
dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la
institución en la cual prestan servicios.
Artículo 4°—La Municipalidad de Upala, podrá reconocer a sus
servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades
de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por
concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:
a. Un 35% a aquellos servidores que
poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para
el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales c),
d), e), f) y g) del artículo 3° de este reglamento.
b. Un 55%, a aquellos otros que
ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se
requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además
cumplen los literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.
Artículo 5°—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación
Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de
este reglamento, deberá solicitarlo a la Oficina de Personal de la
Municipalidad.
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Municipalidad, la
Oficina de Personal lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o en
quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe
de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y
requisitos que se señalan en el artículo 3° de este reglamento y que se han
seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los
originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio
profesional respectivo.
Artículo 6º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer
la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas
con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el
contrato.
Artículo 7°—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación
Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión
comprometida en el contrato, en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de labores docentes
en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios,
cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.
b. Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
c. Cuando se trate del ejercicio
profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o
compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante
declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes
hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados,
siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos
de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para
acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al
jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia
previa de la Oficina de Personal, señalando el tipo de trabajo que efectuará
así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y
ubicación y esperar su respuesta.
d. Cuando sea necesaria su colaboración
al Estado en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre
que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.
e. Cuando se le nombre en cargos
de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el
puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 8°—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice
acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato
de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes
sanciones:
a. La rescisión inmediata del contrato y
el reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por concepto de
Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 6º de
este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato
con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha
rescisión.
b. Amonestación por escrito, para el
servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 7 inciso
c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en
esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.
c. El despido se aplicará, sin
responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a
la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el
artículo 3°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el
artículo 8°, inciso a) por considerarse faltas graves.
Artículo 9º—La Oficina de Personal de la Municipalidad, verificará
cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al
respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones
contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare
incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores,
debe tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 10.—Se establece de uso obligatorio para la dedicación
exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros _______________________________ en condición de representante
legal de la Municipalidad de Upala, denominado en lo sucesivo en este contrato
LA MUNICIPALIDAD, y el servidor____________________, nombrado a tiempo
completo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento
en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Upala,
aprobado según Acuerdo Nº _____, Artículo _____, de la Sesión________, de fecha
_______convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación EXCLUSIVA, el cual se
regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las
disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma
exclusiva a la Municipalidad de Upala, por corresponder la naturaleza de su
trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de________,
especialidad_________________, que desempeña actualmente en el Departamento de
___________. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la
firma de este contrato.
Segunda: La Municipalidad le concede al SERVIDOR una compensación
económica equivalente a un _____% de su salario base.
Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las
obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el
Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Upala, sin
perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría
Interna o en su defecto la Oficina de Personal de la Municipalidad, cuando así
lo juzgue conveniente.
Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir
estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del
reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará
ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 8° del
presente reglamento.
Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes
lo acuerdan y firman.
Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así: 1.
La Municipalidad. (El original) 2. El servidor. 3. A la Auditoría Interna.
El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del
reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos
del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en
Upala, a los __ días, del mes de ____ del año 20__.
Servidor
Por la institución
Cédula
Cédula
Artículo 11.—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente
reglamento, la compensación económica retribuida a aquellos trabajadores que
por las circunstancias y la naturaleza del servicio público que la Institución
debe prestar se requieren para que ejerzan funciones altamente técnicas o
especializadas y se encuentren a disposición del patrono más allá de la jornada
de trabajo, ante el posible acontecimiento de cualquier eventualidad que pueda
impedir la continuación y eficiencia del servicio prestado por el municipio.
Artículo 12.—Para solicitar acogerse a la disponibilidad, se debe
laborar para la Municipalidad de Upala en jornada completa en un puesto en propiedad
por un espacio no menor a seis meses y que el nombramiento no haya sido
interrumpido, seguidamente la Oficina de Personal elevará al conocimiento del
señor Alcalde Municipal para su aprobación final.
Artículo 13.—El presente reglamento rige a partir de su publicación y
deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Disposiciones finales
Artículo 14.—Prohibición de acogerse al Beneficio.—Ningún funcionario
podrá acogerse al Beneficio de Dedicación Exclusiva, si se encuentra regido por
la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, o si está
disfrutando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal
de la profesión y otra compensación económica, que a juicio de la Municipalidad
resulte incompatible con el Beneficio de Dedicación Exclusiva.
Artículo 15.—Función de la Administración y la Oficina de Coordinación
de Recursos Humanos: La Administración y la Oficina Coordinación de Recursos
Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento y en los contratos suscritos, sin perjuicio de las
regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico respecto a materia
profesional o municipal.
Artículo 16.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento rige desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los funcionarios que
consideren que pueden optar por el beneficio podrán hacer sus solicitudes desde
la vigencia de este Reglamento.
Artículo 17.—Publicación. Ordénese por el Alcalde Municipal y con
carácter de inmediato, la publicación de este Proyecto de Reglamento, en el
Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley.
Visto y analizado el presente reglamento para la aplicación del
beneficio de dedicación exclusiva, el Concejo Municipal de Upala, lo somete a
votación y lo aprueba de manera definitiva por medio de los votos de los
Regidores propietarios Felipe Cabezas Ramos, Mauren Piedra Acuña, Gustavo
Morales Cerdas, Flora Mora Colomer, Zúñiga López Ernides, Romero Carrillo
Danilo y Zamora Vargas Walter. Por tanto comuníquese al señor Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal, para que se realice los trámites
respectivos, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se aprueba el Reglamento para la Aplicación del Beneficio de
Dedicación Exclusiva y Disponibilidad para la Municipalidad de Upala, en sesión
ordinaria número 15/2008, capítulo VI, inciso 10, acuerdo 10, celebrada el día
18 de abril del 2008.
Ciudad Upala, 22 de mayo del 2008.—Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(50698).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Se aprueba el “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja
Chica de la Municipalidad del cantón de Osa, en sesión extraordinaria Nº
10-2008, capítulo VI, acuerdo 1, celebrada el día 26 de mayo del 2008:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
CAJA
CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen
los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a
continuación:
Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que
rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a
los egresos, concuerdan con los montos autorizados para el fondo.
a. Caja Chica: Fondo autorizado
por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios
catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
b. Caso fortuito: Se entiende por
caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede
oponer resistencia.
c. Fuerza mayor: Es aquel
evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
d. Dependencia Usuaria del Fondo:
Se denominan como tal los Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas
aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
e. Encargado de Caja Chica:
Es el funcionario en propiedad designado por la Tesorería, con la finalidad de
que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
f. Liquidación: Rendición
de cuentas que efectúa el funcionario responsable de entregar los vales de caja
chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan
los bienes y/o servicios adquiridos.
g. Municipalidad: La
Municipalidad del Cantón de Osa.
h. Tesorero Municipal: El Jefe
del área de Tesorería.
i. Reintegro de Fondos:
Solicitud de devolución del dinero al respectivo fondo entregado a un
funcionario, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos
efectuados.
j. Régimen Simplificado:
Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y
jurídicas), que cuenten con alguna actividad, cuyas compras anuales no excedan
de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de
Tributación Directa.
Artículo 2º—El monto total de la Caja Chica será de ¢500.000,00 y el
monto total autorizado para sacar vales por día por funcionario será del 10%
del total de la Caja Chica, es decir, ¢50.000,00 para efectuar las compras
correspondientes y debidamente justificadas de acuerdo a lo que establece el
presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del funcionamiento
Artículo 3º—El fondo funcionará para la adquisición de bienes y/o
servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo.
Artículo 4º—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse
un original y copia, debidamente numerado en forma consecutiva.
Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los
requerimientos establecidos en la respectiva boleta.
El Departamento de Tesorería, es la dependencia encargada de facilitar
dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante este fondo.
Artículo 5º—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto
asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo,
facturas, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En
ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 6º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente
en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda
nacional de curso. No podrán recibirse notas de crédito.
Artículo 7º—La actualización del fondo de caja chica y del monto de
los vales se efectuarán en forma automática, de acuerdo con las necesidades de
la administración, indexando el monto del fondo existente al porcentaje de
inflación acumulada.
Artículo 8º—Este reglamento y los funcionarios que deban utilizarlo,
quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración
Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación
Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa, Código
Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualquier otra
normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO TERCERO
De la liquidación
Artículo 9º—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de
los dos días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda
hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y
documentar la razón del mismo.
Artículo 10.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 11.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas
con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados
o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del
Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.
b) Especificar claramente el detalle de
la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha
en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones.
d) Si la factura no tiene logotipo por
pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por
la Dirección General de Tributación Directa.
e) Los comprobantes deben ser firmados,
por el funcionario que sacó el vale quien debe ser quién realiza la compra y
por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del
bien o servicio correspondiente.
Artículo 12.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado
en el vale de caja chica. De presentarse dicha situación de exceso, el
funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial
resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 13.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el
funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá
solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración
de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal
confeccionará el documento respectivo.
No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando
éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está
exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 14.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a
los funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 15.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el
responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de
recibido conforme.
Artículo 16.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras
por el fondo de caja chica, estarán numerados individualmente.
CAPÍTULO CUARTO
De los arqueos
Artículo 17.—Se procederá a realizar arqueos sorpresivos al fondo fijo
de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la
aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas
prácticas de administración.
Artículo 18.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de
dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante
de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Osa,
una vez concluido el arqueo.
Artículo 19.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del
tesorero municipal, o del funcionario que él designe para tal efecto.
Artículo 20.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del
fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se
realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y
dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del
fondo.
CAPÍTULO QUINTO
De los reintegros
Artículo 21.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del
correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y
autorizado por el contador o a quien él designe.
Artículo 22.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya
gastado no más del 60% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación
óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO SEXTO
De las prohibiciones
Artículo 23.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de
una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos
previos a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo 24.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el
cambio de cheques de propiedad particular, ni disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
Artículo 25.—El encargado de la caja chica, no podrá guardar
documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares
destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO SÉTIMO
De la derogatoria y vigencia
Artículo 26.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la
misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.
Una vez leído y analizado el presente acuerdo en el cual se consiga el
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad
del cantón de Osa, este Concejo Municipal de Osa, lo somete a votación y
acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri
Rosales, Jéssica Hernández Sanarrusia y Daisy Anchía Angulo. Comuníquese a la
Administración Municipal y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
para su puesta en vigencia.
Ciudad Cortés, 29 de mayo del 2008.—Jorge
Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(50642).
Se aprueba el “Reglamento para la Adquisición, Asignación y Uso de las
Agendas Electrónicas con Servicio Celular, en sesión ordinaria Nº 20-2008,
capítulo VII, acuerdo 4, celebrada el día 21 de mayo del 2008:
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Osa se encuentra inmersa dentro un proceso
de mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo de sus funcionarios,
proveyendo a los servidores de las herramientas y del equipo tecnológico que
faciliten las tareas que realizan en beneficio de la institución. Estas
acciones redundarán en la satisfacción adecuada del interés público, al
permitir que se pueda responder, de manera técnica y eficiente, a las
necesidades institucionales y a las peticiones que presentan constantemente los
administrados, asegurando así el cumplimiento de los Principios de Eficiencia y
de Servicio Público.
2º—Que como parte de dicho proceso de mejoramiento continuo, se hace
necesario la adquisición de tres líneas de telefonía celular y de sus
correspondientes agendas electrónicas con teléfono celular tipo pocket pc
(computadora de bolsillo), lo cual vendrá a solventar circunstancialmente, el
problema de comunicación que enfrentamos, dada la dificultad de mantener
contacto con aquellos funcionarios municipales que por la índole de sus funciones,
deben desplazarse a realizar trámites para la Administración Municipal dentro
del cantón o fuera de este, particularmente en la ciudad capital; por lo que su
asignación corresponderá a la Alcaldía Municipal.
3º—Que la Municipalidad de Osa pagará el costo de la respectiva línea
celular y la tarifa mensual mínima del servicio celular, correspondiéndole al
funcionario asignado el pago de cualquier exceso que se consigne para la línea
respectiva que se le asigne.
4º—Que la potestad normativa de la Municipalidad de Osa deriva
precisamente del Principio de Autonomía Municipal, el cual se encuentra
consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.
5º—Que el Código Municipal en su artículo 13 incisos c) y d) autoriza
al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización
interna de la municipalidad y para la adecuada prestación de los servicios
públicos en general. Por las anteriores razones, mociono para que:
“Artículo 1º—Se autoriza a la Administración Municipal de Osa para que
proceda a la adquisición de tres líneas de telefonía celular, así como de tres
agendas electrónicas con teléfono celular tipo pocket pc (computadora de
bolsillo), lo que vendrá a solventar circunstancialmente, el problema de
comunicación y permitirá el mantener contacto con aquellos funcionarios
municipales que por la índole de sus funciones, deben desplazarse
constantemente a realizar trámites para la Administración Municipal dentro del
cantón o fuera de este, particularmente en la ciudad capital.
Artículo 2º—Para el correcto cumplimiento del artículo precedente, se
aprueba el siguiente reglamento:
“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ASIGNACIÓN Y USO
DE
LAS AGENDAS ELECTRÓNICAS CON SERVICIO CELULAR”
Artículo 1º—La Administración Municipal de Osa procederá a la
adquisición de tres líneas de telefonía celular, así como de tres agendas
electrónicas con teléfono celular tipo pocket pc (computadora de bolsillo).
Artículo 2º—La Alcaldía Municipal asignará dichas líneas de telefonía
celular, así como sus respectivas agendas electrónicas con teléfono celular
tipo pocket pc (computadora de bolsillo) en aquellos funcionarios municipales
que por la índole de sus funciones, deben desplazarse a realizar trámites para
la Administración Municipal, dentro del cantón o fuera de este, particularmente
en la Ciudad Capital.
Artículo 3º—La Municipalidad de Osa pagará el costo de la respectiva
línea celular y cinco tarifas mensuales mínimas del servicio celular. El
funcionario asignado deberá asumir y pagar cualquier exceso que aparezca en la
cuenta mensual para la línea respectiva que se le asigne. El incumplimiento de
esta obligación implicará la imposición de una eventual sanción disciplinaria,
según la gravedad de la falta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
149 del Código Municipal.
Artículo 4º—Los funcionarios municipales a los que se les haya
asignado una línea de telefonía celular, serán responsables de velar por el
cuido y conservación de la respectiva agenda electrónica con teléfono celular
tipo pocket pc.
Artículo 5º—En caso que el funcionario municipal, por cualquier
circunstancia, dejare de laborar para esta corporación municipal, deberá
entregar a la Alcaldía Municipal, en el transcurso de siguientes dos días
hábiles, la agenda electrónica con teléfono celular tipo pocket pc (computadora
de bolsillo). Que se dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo
definitivamente aprobado.”
Una vez analizado el presente “Reglamento para la Adquisición,
Asignación y Uso de las Agendas Electrónicas con Servicio Celular”, el Concejo
Municipal de Osa, acuerda aprobarlo por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar y Yanina Chaverri
Rosales. Por tanto, publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.
Ciudad Cortés, 22 de mayo del 2008.—Jorge
Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(50646).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7
del acta de la sesión 5377-2008, celebrada el 7 de mayo del 2008, con
fundamento en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría
Económica de la División Económica, contenida en el oficio DAE-037 del 14 de
marzo del 2008, y
considerando
que:
A) que la Comisión Permanente de Asuntos Económicos
de la Asamblea Legislativa, en carta del 25 de junio del 2007, solicitó el
criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Interpretación
Auténtica del inciso e, del artículo 14, de la Ley 7391”, expediente
16.038,
B) el fin de la interpretación auténtica es
aclarar el sentido de que se considera incompleto o poco claro y precisar que
esta norma no debe ir más allá de la naturaleza y objetivo que le fueron
asignados por el legislador,
C) los artículos 3 y 4 de la Ley 7391 son
claros en cuanto a señalar que las actividades de intermediación financiera
cooperativa sólo pueden efectuarse con los propios asociados, asunto que es
reiterativo en el propio artículo 14; por vía de la interpretación auténtica
del inciso e) del artículo 14 citado no puede modificarse de manera sustancial
el ámbito de aplicación de dicha Ley,
D) permitir a los entes cooperativos hacer
intermediación financiera y no aplicarles todos los controles que se les aplica
a las demás entidades, es una excepción que, junto a otras ya existentes,
limita de manera importante las posibilidades del Banco Central de Costa Rica
de ejercer el necesario control monetario y, consecuentemente, de mantener una
inflación baja y estable,
resolvió:
1) Emitir dictamen negativo en torno al
proyecto de ley “Interpretación Auténtica del inciso e, del artículo 14, Ley
7391”, expediente 16.038.
2) Hacer ver a la Comisión Permanente de
Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa que, pese a lo anteriormente
expuesto, ante la eventualidad de que se decida continuar con el trámite de la
propuesta contenida en el expediente 16.038, la autorización a las cooperativas
de ahorro y crédito para emitir títulos debe estar supeditada a que se haga
bajo las regulaciones establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, no sólo por la protección que debe brindársele a los ahorrantes, sino
también por la necesaria transparencia y correcta formación de precios que
deben prevalecer en los mercados de valores.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-21140.—(47845).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8
del acta de la sesión 5377-2008, celebrada el 7 de mayo del 2008, con
fundamento en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría
Económica de la División Económica, contenida en el oficio DAE-068 del 30 de
abril del 2008, y
considerando
que:
a. la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa, mediante nota
del 16 de noviembre del 2007, solicita el criterio del Banco Central de Costa
Rica en torno al proyecto de ley “Creación de un impuesto a la exportación
de naranjas para fortalecer el desarrollo humano de los cantones productores de
la fruta”, expediente 16.707,
b. el proyecto de ley en comentario está
referido a la materia tributaria y no contiene aspectos relacionados con el
ámbito de los objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica,
c. el artículo 1, párrafo segundo,
de la iniciativa en consulta le asigna al Banco Central de Costa Rica la
responsabilidad de determinar a quién corresponde el pago del impuesto de un
dólar de los Estados Unidos de América sobre cada caja o envase de 40,8 kilos,
en el caso de la naranja comprada en el país,
dispuso:
1. Comunicar a la Comisión Permanente de
Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa que, en
virtud de que el proyecto de ley “Creación de un impuesto a la exportación
de naranjas para fortalecer el desarrollo humano de los cantones productores de
la fruta”, expediente 16.707, no trata sobre asuntos relacionados con los
objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica, se estima improcedente
emitir dictamen en relación con el citado proyecto de ley.
2. Hacer del conocimiento de dicha
Comisión la improcedencia de la responsabilidad que se le asigna al Banco
Central de Costa Rica en el artículo 1, párrafo segundo, del citado proyecto de
ley, por no guardar ninguna relación con los objetivos y funciones establecidos
en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-13220.—(47847).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10
del acta de la sesión 5377-2008, celebrada el 7 de mayo del 2008,
considerando
que:
i.- la Comisión Permanente Especial de
Ambiente de la Asamblea Legislativa, en carta del 13 de agosto del 2007, solicitó
el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Modificación
de varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley 7317
del 30 de octubre de 1992”, expediente 16.673,
ii.- el proyecto de ley en comentario no contiene
aspectos relacionados con los objetivos y funciones del Banco Central de Costa
Rica asignados en su Ley Orgánica,
resolvió:
1.- Comunicar a la Comisión Permanente Especial de
Ambiente de la Asamblea Legislativa que, como el proyecto de ley que se consulta
no trata sobre asuntos relacionados con los objetivos y funciones del Banco
Central de Costa Rica, se estima improcedente emitir dictamen en torno al
proyecto de ley “Modificación de varios artículos de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, Ley 7317 del 30 de octubre de 1992”, expediente
16.673.
2.- Hacer ver a dicha Comisión que la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria tuvo, entre otros objetivos, el
simplificar el sistema tributario con miras a facilitarle a la Administración
Tributaria su manejo y fiscalización y que, en línea con lo anterior, buscó la
eliminación de impuestos específicos de baja recaudación y con alto costo
administrativo, con el propósito de hacer más eficiente su recaudación.
La propuesta de ley
que se conoce bajo el expediente legislativo 16.673 no contiene argumentos de
peso que ameriten retroceder en esta materia. Los recursos que requiera la
Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía para
ejercer debidamente sus actividades de control y fiscalización en beneficio del
patrimonio nacional, no necesariamente amerita la existencia de tasas que
graven la exportación o importación de animales y plantas silvestres, sino que,
desde una perspectiva más global e integral, deben incorporarse dentro del
presupuesto que se le asigne al referido Ministerio, acción que debe ser, a su
vez, reflejo, en lo particular, de las prioridades de gasto del Poder Ejecutivo
y, de manera más general, de lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.
Por otra parte,
proponer que lo recaudado por el cobro de ese tipo de tasas vaya directamente a
una cuenta del Fondo de Vida Silvestre va en contra del principio de “Caja
única” establecido en el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, del 16 de octubre del 2001,
que es precisamente uno de los pilares, conjuntamente con el aumento en la
recaudación tributaria y el control del gasto público, que ha propiciado la
mejora de las finanzas del Gobierno Central. Si está demostrada la eficacia de
dicho principio, sería un contrasentido adoptar medidas que lo debiliten.
En cuanto a la
actualización de los montos del timbre de vida silvestre y en línea con lo que
reiteradamente ha señalado el Banco Central de Costa Rica, en el sentido de que
este tipo de especies son competencia de la administración fiscal y tributaria,
se estima que esas iniciativas deberían contemplar la eliminación de las
funciones que la Ley 7317 y otras, le asignan a la Autoridad Monetaria en
materia de emisión y administración de especies fiscales por no guardar ninguna
relación con el quehacer propio de un banco central.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-27080.—(47848).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 18
del acta de la sesión 5378-2008, celebrada el 21 de mayo del 2008,
considerando
que:
A. La disminución de la estructura de tasas de
interés de Central Directo aplicada en enero del 2008 y su consecuente efecto sobre
las tasas de interés reales, respondió a la estrategia de evitar la entrada de
posibles flujos de capital especulativos, ante la disminución del tipo de
cambio y las expectativas de apreciación presentes en el mercado financiero en
ese momento.
B. Las condiciones económicas y
financieras en la actualidad abren un espacio para iniciar un realineamiento de
las tasas de interés, en procura de restituir el rendimiento real de las mismas
y avanzar en el objetivo de que la tasa de interés sea el principal instrumento
para la ejecución de la política monetaria del Banco Central de Costa Rica.
C. Las expectativas de variación del
tipo de cambio pueden haber disminuido el premio por invertir en los
instrumentos denominados en moneda local.
D. Es preciso inducir un incremento en la
pendiente de la curva de rendimiento de los instrumentos del Banco Central de
Costa Rica y así incentivar el traslado gradual de recursos de muy corto plazo
en poder de los bancos comerciales hacia instrumentos de mayor plazo.
dispuso,
por mayoría:
1. Autorizar a la Administración para que
incremente en cien puntos base la tasa de interés bruta de los Depósitos
Electrónicos a Plazo a 180 y 360 días, de tal forma que la estructura de tasas
de interés de dichos instrumentos en Central Directo sea la siguiente:
Instrumento
Tasa de Interés Bruta
DON
3,25 %
DEP002
3,25 %
DEP007
3,25 %
DEP015
3,25 %
DEP030
3,75 %
DEP060
3,88 %
DEP090
3,88 %
DEP180
5,32 %
DEP360
5,59 %
2. Dicha modificación entrará en vigencia el
jueves 29 de mayo del 2008.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O.C. Nº 9498).—C-19820.—(49988).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A,
artículo 7 del acta de la sesión 5379-2008, celebrada el 28 de mayo del 2008,
A) La tasa de política monetaria y la estructura de
tasas de interés de dichos instrumentos en Central Directo,
Considerando
que:
1. En enero del presente año, ante las
expectativas de apreciación cambiaria y la reducción de las tasas de interés
internacionales, se generó un incentivo para el ingreso de capitales de corto
plazo, por lo que el Banco Central con el propósito de desestimular dichos
ingresos redujo sus tasas de interés de captación mediante Central Directo.
2. Durante las últimas semanas, el tipo
de cambio nominal se despegó del límite inferior de la banda cambiaria, lo cual
proporciona un espacio para intensificar el control monetario por parte del
Banco Central.
3. Complementariamente, se reconoce que
las tasas de interés pasivas de los instrumentos permanentes de captación del
Banco Central se encuentran en un nivel incompatible con una postura de
endurecimiento de la política monetaria dadas las expectativas de inflación y
los indicios de excesos de demanda, lo cual justifica un incremento
generalizado en dichas tasas.
4. La efectividad de la gestión de
liquidez del Banco Central requiere de la posibilidad de que el Banco en sus
operaciones activas (de préstamo), pueda incrementar el costo marginal de los
fondos de la banca comercial, por lo que es preciso redefinir la tasa de
política monetaria como la tasa de interés para los préstamos a 24 horas del
Banco Central de Costa Rica.
Dispuso,
en firme y por unanimidad:
I) Modificar el título IV, numeral 2)
literal D) de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“D. Se define la Tasa de Política Monetaria
como la tasa de interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus
operaciones activas (préstamos) a un día plazo en el Mercado Interbancario de
Dinero, la cual será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica.
La Junta Directiva determinará, también, la
tasa de interés de captación a un día plazo.
Las tasas de interés brutas para las
operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las
necesarias para captar los montos requeridos. No obstante, dichas tasas a cada
plazo no podrán diferir en 200 puntos base de la última tasa de interés vigente
para cada plazo de referencia. En el caso de las operaciones de mercado abierto
mediante subastas, las tasas no podrán variar a más de 200 puntos base de las
tasas equivalentes para cada plazo de referencia de la última subasta de
títulos realizada.”
II) Establecer en 7,00% la Tasa de
Política Monetaria neta anual.
III) En adición a los incrementos autorizados en el
artículo 18 del acta de la sesión 5378-2008, del 21 de mayo del 2008, se
autoriza a la administración del Banco para que incremente en cien puntos base
la tasa de interés bruta del depósito overnight (DON) y la tasa de interés
bruta de los Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP), de 2 a 179 días, de tal
forma que la estructura de tasas de interés de los depósitos overnight (DON) y
de los Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP) sea la siguiente:
Instrumento
Tasa de Interés Bruta
DON
4,25 %
DEP002
4,25 %
DEP007
4,25 %
DEP015
4,25 %
DEP030
4,75 %
DEP060
4,88 %
DEP090
4,88 %
DEP180
5,32 %
DEP360
5,59 %
IV) Las disposiciones anteriormente adoptadas rigen
a partir del jueves 29 de mayo del 2008.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O. C Nº 9498).—C-33020.—(49989).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que el día 14 de setiembre del 2007, se extravió cheque Nº 178628, del
Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢.244.510 a nombre
de Erick Hernández Díaz.
San José, 26 de mayo del 2008.—Erick
Hernández Díaz.—(49532).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace
del conocimiento del público en general, que Pérez Barrantes Manuel, cédula de
identidad Nº 06-069-795, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición
del certificado de ahorro a plazo Nº 16100460220104352, por un monto de $645,00
(seiscientos cuarenta y cinco dólares 00/100) con vencimiento 17-06-2004, junto
con el cupón de intereses numerado del 002 al 002 por un monto de $9,10 (nueve
dólares con 10/100) correspondiente a los intereses capitalizables del
certificado, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio
Puntarenas, 17 de mayo del 2008.—Carlos
Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(48651).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su Centro de Servicios
Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo capitalizable a la orden de
Castillo Esquivel Jorge Arturo, cédula 01-0489-0378.
Certific.
Nº
Monto
Fecha
16101860210543632
¢2.248.355,91
04-07-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 28 de mayo del 2008.—Octavio Huertas
Amores, Coordinador de Plataforma.—(50172).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Silvia Marcela Araya Valverde, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36683.—(49113).
Verónica Batista Arias, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36895.—(49114).
José Antonio Guzmán Finke, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36910.—(49115).
Tatiana Vanessa Mora Barrantes, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 36913.—(49116).
Ricardo Núñez Montes Oca, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49245).
Nelson Enrique Valerio Aguilar, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 27 de mayo del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(49354).
Julio César García Paniagua, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 27 de mayo del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(49355).
Mario Alberto López Benavides, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 36998.—(49461)
Eduardo José Umaña Mora, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 37109.—(49462)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabián Kelso Hernández, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37452.—(49948).
Eileen Alina Cañas Vargas, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37589.—(50398).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío, correspondiente al
Título de Médico Veterinario con Grado de Licenciatura, grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 22, folio 55,
asiento 852, a nombre de Lisbeth Chaves Céspedes, con fecha 4 de mayo del 2006,
cédula de identidad Nº 1-1041-0175. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de abril del 2008.— Departamento
de Registro.— Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(49985).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OFICINA LOCAL DE SAN JOSÉ
EDICTO
Se le comunica a Rodolfo Meléndez Jiménez,
costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-537-535, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas
del 20 de febrero del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en
sede administrativa, y se ordena medida de inclusión en proceso vocacional en
Ciudad de los Niños a Daniel Meléndez Rojas, hasta tanto su proceso vocacional
concluya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en la Oficina Local de San José Oeste, en días y
horas hábiles. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00134-2004.—Oficina
Local de San José Oeste, 20 de mayo del 2008.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-11260.—(49911).
OFICINA LOCAL DE GUADALUPE
EDICTO
Se le comunica a quien interese, que mediante
resolución de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se declaró
administrativamente en estado de abandono, a la persona menor de edad, Keyla
Natascha Soto Sánchez, por el fallecimiento de ambos padres. Se deposita
administrativamente con fines de adopción en el hogar de Astrid Villarreal Roys
y de Sergio Hidalgo Fallas. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres
días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº
113-00184-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de mayo del 2008.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6620.—(49912).
OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA
EDICTOS
Al señor Nayanskumar Nayi y a la señora Daysi
Cecilia Quezada Cuenca, se comunica la resolución administrativa de las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, que dicta medida
de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Akashdumar
Jaykumar todos de apellidos Nayi Quezada, quien permanecerá bajo cuido y
protección de la señora Digna Rueda Carrasco, medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: III-00030-06. Equipo C.—Oficina
Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49913).
A Octavio Mejía Castado, demás calidades
desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil ocho,
que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en
familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Carlos
Fabián Mejía Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oir
notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente Nº 116-000158-2005.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2610).—C-4070.—(49914).
OFICINA LOCAL DE PUNTARENAS
EDICTO
Al señor Didier Sequeira Badilla, se le
comunica la resolución de las quince horas del día once de abril del dos mil
ocho, mediante la cual se dejó sin efecto la medida especial de protección que
ordenaba el ingreso del joven Didier Sequeira Mata a Hogar Crea para niños
Adolescentes de Birrisito de Cartago, ya que el joven egresó voluntariamente
del centro de rehabilitación por consumo de drogas. Garantía de defensa se les
hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2006.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 2610).—C-6470.—(49915).
OFICINA LOCAL DE CORREDORES
EDICTO
Oficina Local de Corredores, a Edwin Blanco
Vega, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, dictada por
este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Maylin Blanco Ulate, y se
ubica en forma inmediata en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Lo
anterior por motivos de que la infante de marras es víctima de situaciones
violatorias de derechos, así como incumplimiento de deberes parentales de los
progenitores. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 642-00104-1993.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily, 19 de mayo del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49916).
OFICINA LOCAL DE POCOCÍ
EDICTO
Se notifica a Yesenia Delgado Castro, Olivier
Rojas R. y Jesús Brenes S., resolución administrativa de las once horas del
veintitrés de mayo del dos mil ocho, en proceso especial de protección en el
cual se ordena cuido provisional en la familia de la abuela materna María
Cecilia Castro Valverde de las personas menores de edad Carlos Enrique Rojas
Delgado y Roque Eduardo Brenes Delgado, por un plazo de seis meses.
Orientación, apoyo y seguimiento a la familia y referencia a la madre a
programa oficial de apoyo, orientación y tratamiento a toxicómanos. Se les
advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la
Oficina Local de Pococí. Expediente Nº 741-00073-1998.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2610).—C-6770.—(49917).
OFICINA LOCAL DE SIQUIRRES
EDICTOS
Oficina Local de Siquirres, comunica a quien
interese, la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil
ocho, del expediente administrativo Nº 731-00231-94, dictada por este despacho,
en virtud de la cual se resuelve: 1- Declarar administrativamente en estado de
abandono a la personas menor de Sergio Cristofer Nájera Carvajal, quien nació
el doce de julio de mil novecientos noventa y uno, inscrito en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo cuatrocientos
cincuenta y cinco, folio doscientos veintisiete, asiento cuatrocientos
cincuenta y cinco, en virtud de que su madre falleció, y no se encuentra
reconocida por su progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del
Código de la Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo del adolescente
en el hogar de su tía paterna la señora Mayra Nájera Cordero, quien es mayor de
edad, costarricense, casada, oficio del hogar y comerciante, portadora de la
cédula de identidad número tres-doscientos quince-cuatrocientos noventa y
siete, vecina de Siquirres, Santa Marta. 3-) Además se ordena un seguimiento
del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento
respectivo. Recurso: El de revocatoria ante el Representante Legal, en la
Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón,
diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse
ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada
o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido
el plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña
Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6020.—(49908).
Oficina Local de Siquirres,
comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de
abril del dos mil ocho, del expediente administrativo Nº 731-00980-88, dictada
por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) Declarar
Administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Rebeca
Agüero Picado, quien nació el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa
y cinco, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo doscientos treinta y cinco, folio ciento diecinueve, asiento
doscientos treinta y siete, en virtud de que su madre falleció, y no se
encuentra reconocida por su progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el
artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo
de la adolescente en el hogar de su tía materna la señora Lidieth Agüero
Picado. 3-) Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con
énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo. Recurso: El de
revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional
de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y
el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos
recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres
días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es
potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será
inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.
Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6020.—(49909).
OFICINA LOCAL DE ALAJUELA
EDICTO
A Jeimmy Leonel Herrera Murillo,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho, se
ordena sustituir medida de protección cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad Emily Lorena y Brayan Jacob ambos de apellidos Herrera
Ayala, en el hogar de la señora Ana Yancy Ayala Román y el señor César Antonio
Marín Zamora, y en el hogar de la señora Ana Isabel Román Arias,
respectivamente por medida de protección abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Emily Lorena y Brayan Jacob ambos de apellidos Herrera
Ayala, en la alternativa de protección, hogar Baick, en lo demás las medias de
protección se mantienen incólumes. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas
contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Expediente: Nº 231-00002-2008.—Oficina Local
de Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49910).
Resolución RRG-8298-2008.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos de treinta de abril del dos mil ocho.
Solicitud de fijación de tarifas presentada por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima. Expediente ET-018-2008.
Resultando:
I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., tiene
autorización otorgada por las leyes Nº 767 del 25 de octubre de 1949, Nº 5889
del 1º de abril de 1976, Nº 7789 del 26 de mayo de 1998 y Nº 8345 del 25 de
marzo del 2003, para prestar el servicio de acueducto.
II.—Que las tarifas actualmente vigentes para el servicio de acueducto
que presta ESPH fueron aprobadas mediante resolución RRG-6447-2007 del 11 de
abril del 2007 y publicadas en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2007;
a continuación se muestran.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
III.—Que actuando con facultades legales suficientes en su condición
de gerente general de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (en
adelante ESPH), según consta en la certificación notarial visible a folio 5 del
expediente tarifario ET-18-20081 , el
ingeniero Allan Benavides Vílchez, cédula 4-0102-1032, presentó solicitud de
ajuste tarifario el pasado 14 de febrero del 2008 para el servicio de acueducto
que presta su representada en tres cantones de la provincia de Heredia (folios
1 y 2, ET-18-2008). La justificación que acompañó a esa gestión corre adjunta
al expediente aquí reseñado (folios 3 a 1887).
IV.—Que el jefe del Departamento Financiero de esta Autoridad
Reguladora comunicó a la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente que ESPH se
encontraba al día en el pago del canon de regulación que señala el artículo 59
de la Ley 7593 (folio 1889).
V.—Que el 21 de febrero del 2008 se le comunicó a la Dirección de
Protección al Usuario de esta Autoridad Reguladora la admisibilidad de la
petición para estudio (oficio 048-DIAA-2008, visible a folio 1890).
VI.—Que mediante oficio 049-DIAA-2008 de esa misma fecha; a saber, 21
de febrero del 2008, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente le solicitó
a la empresa gestionante presentar información adicional para mejor resolver,
para cuyo efecto le concedió un término de 10 días hábiles (folios 1891 a
1895). Ese oficio le fue notificado a ESPH el 21 de febrero del 2008 (folio
1896).
VII.—Que a través de la nota GG-343-2008 del 7 de marzo del 2008, la
gerencia de ESPH solicitó una prórroga de plazo para cumplir a cabalidad con lo
solicitado en los puntos 9 y 12 del oficio precitado (folio 1900). Esa gestión
fue acogida por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, por lo que se le
otorgó a ESPH una ampliación de plazo por cinco días hábiles (folio 2083).
VIII.—Que dentro del término otorgado a la gestionante, de conformidad
con el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública, el 7 de
marzo del 2008 ESPH cumplió con lo dispuesto en el oficio 049-DIAA-2008 antes
citado (folios 1902 a 2074). Asimismo, la información para la cual se pidió
ampliación de plazo se presentó en tiempo (folios 2085 y 2086).
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública para conocer el detalle de
la petición hecha por el prestador del servicio se publicó en los diarios de
circulación nacional La Nación y La Teja de la edición del 25 de febrero del
2008, así como en La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo del 2008, en atención a
lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593 (folios 1897, 1898 y 1899, por su
orden).
X.—Que el equipo que realizó el estudio tarifario ha incorporado, para
efectos de análisis, la siguiente información relevante suministrada por el
operador a través de correo electrónico:
• Composición de las variables de
la demanda (número de usuarios, consumo y facturación por categoría tarifaria)
por bloques de consumo para el año 2007.
• Composición de las
variables de la demanda (número de usuarios, consumo y facturación por
categoría tarifaria) por cantones para los años 2006 y 2007.
• Estimación del costo
unitario del proceso de facturación.
• Estimación del número de
usuarios racionados en los cantones de San Rafael y San Isidro, por categoría
tarifaria.
XI.—Que, además, la Dirección de Protección al Usuario incorporó al
expediente tarifario la documentación que corre a folios 2111 a 2114, posición
de la señora María de los Ángeles Quesada Benavides, y la respuesta dada por el
prestador del servicio a los señores Francisco Hasbun Camacho y María de los
Ángeles Quesada Benavides, a folios 2115 a 2117 y 2118 a 2130, respectivamente.
XII.—Que la audiencia pública tuvo lugar en las instalaciones de la
Cámara de Industria y Comercio de Heredia, a las 19:00 horas del 31 de marzo
del 2008 (véase acta de la audiencia Nº 15-2008, folios 2131 a 2151). Para tal
efecto, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 267 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, por resolución de las 8:25 horas de 26 de
marzo del 2008, la Dirección de Protección al Usuario de esta Autoridad
Reguladora habilitó la hora en que tuvo lugar la audiencia (folios 2097 y
2098). Dentro del término fijado al efecto, se presentaron dos oposiciones al
incremento tarifario, cuyo resumen se presenta más adelante (folios 2087 a 2089
y 2094 a 2096). Una gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio
Fátima de Heredia fue presentada extemporáneamente (folio 2090).
a) Posición de Francisco Hasbun Camacho,
cédula 1-601-254 (folios 2099-2100).
En su condición de usuario
del servicio de acueducto en el cantón de San Rafael de Heredia, el señor
Hasbun se opone a la pretensión de ajuste tarifario del prestador con base en
los siguientes argumentos:
• En la época de verano, el
servicio sufre interrupciones horarias de apreciable consideración.
Recientemente, ESPH anunció que racionaría el servicio de las 10:00 a las 16:00
horas y de las 20:00 horas hasta las 5:00 del día siguiente. Esa situación se
ha repetido a lo largo de varios años.
• La Autoridad Reguladora le
había solicitado al prestador, en la resolución RRG-3478-2004, una solución
para el problema de la continuidad del servicio. Asimismo, mediante la
resolución RRG-AU-14-2007, se le solicitó un detalle de los sectores
abastecidos que presentan discontinuidad del suministro.
• ESPH no cumple con su
responsabilidad de garantizar un servicio continuo, tal como está definido en
el Reglamento Sectorial para la Regulación de Acueducto y Alcantarillado.
• A pesar de que en la
presente solicitud de ajuste tarifario se incluyeron algunos proyectos que
mejorarían la situación actual para el cantón de San Rafael, no es sino hasta
los años 2010 a 2012 que se ejecutarían.
• La Autoridad Reguladora ha
señalado en resoluciones anteriores que la capacidad de ejecución de
inversiones de ESPH es baja y ello ha contribuido a la posposición de una
solución satisfactoria al problema señalado.
• Es necesario que cualquier
aumento tarifario que se le otorgue a ESPH vaya acompañado de un plan de
acción, derivado del plan maestro del acueducto, que comience a corregir las
deficiencias apuntadas del servicio.
Además, en la audiencia el señor Hasbun Camacho expuso como argumentos
adicionales los siguientes:
• Un plan de inversiones no es
garantía de que la infraestructura necesaria para resolver los problemas de
abastecimiento del servicio se construya. ESPH ha presentado muchos planes de
inversión y el servicio continúa con interrupciones en San Rafael desde hace
varios años.
• Entiendo que estamos ante
un problema que no se puede solucionar en el corto plazo; pero es necesario que
ESPH se comprometa con un plan de acción que derive de su plan maestro de
desarrollo del acueducto para comenzar a solucionar en definitiva este problema
de abastecimiento en la época de verano, que yo había denunciado ante la misma
empresa desde el año 2001 y que hoy, siete años después, continúa en el mismo
estado.
• No me opongo al incremento
tarifario por el incremento mismo, sino porque no es justo que la empresa
obtenga lo que pide y mantenga desatendido el problema que sufrimos todos los
años los usuarios de San Rafael con el suministro del servicio. Debo reconocer
sin ninguna mezquindad que la calidad del agua que recibimos los usuarios de
San Rafael ha mejorado sustancialmente desde que ESPH asumió el acueducto;
antiguamente, cuando lo administraba la municipalidad el agua era menos potable
o no lo era del todo. Sin embargo, el problema del suministro durante cada
verano se mantiene y necesitamos que tanto la empresa como el ente regulador
ejecuten acciones para comenzar a resolverlo de manera definitiva.
• Además, solicito que se
constituya una junta de vigilancia de los compromisos que pueda adquirir ESPH
con la comunidad. Debe señalarse que la Autoridad Reguladora se ha mostrado
demasiado benevolente con los incumplimientos de los lineamientos regulatorios
contenidos en resoluciones tarifarias que ha dictado, pues le ha aprobado a la
empresa varias prórrogas y ésta después simplemente no cumple.
b) Posición de María de los Ángeles Quesada
Benavides, cédula 4-074-584 (folios 2111-2113).
Actuando con un interés
impropio, la señora Quesada se opone a la petición de aumento tarifario
alegando que existen varios problemas que ESPH no ha atendido como corresponde.
Señaló que las interrupciones del servicio no se comunican anticipadamente con
lo que ocasiona trastornos a los usuarios. También indicó que los recibos de
cobro por el servicio no contienen alguna información que, a su juicio, es de
importancia para los usuarios. Otro aspecto por el que se queja es que hay
escasa coordinación de los recaudadores externos con ESPH, que llevan a cortes
injustificados del servicio.
c) Gestión de la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Fátima de Heredia.
Dicha asociación
remitió a esta Autoridad Reguladora un fax el 27 de marzo del 2008, después de
vencido el término para la recepción de posiciones conforme a la convocatoria a
audiencia pública (folio 2090). Ese fax contiene la transcripción de un acuerdo
tomado por la junta administrativa de la asociación sobre un asunto de su
interés relacionado con la audiencia pública.
d) Apertura de foro a continuación de la
audiencia pública.
El director de la
audiencia pública dispuso abrir la actividad a foro, para permitir la
participación de los asistentes, una vez que concluyeron las exposiciones de
los representantes del operador, del coordinador del estudio y del opositor que
se presentó a la audiencia. La señora Lisette Montoya, en su condición de
subgerente de ESPH, planteó dos preguntas al coordinador del estudio, que
seguidamente se resumen.
d.1) Si se elimina el bloque
básico en la estructura tarifaria de ESPH, ¿se piensa hacer lo mismo con el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados?
Las razones que justifican y conducen a cambios en la estructura tarifaria
deben estar técnicamente fundamentadas. No existe causa válida que permita
discriminar entre operadores, cuando presenten características similares. De
modo que todos los operadores del mercado de aguas para consumo humano deberían
recibir el mismo trato. Además, en virtud de que la Autoridad Reguladora está
tratando de desarrollar una nueva metodología económica para este sector, cabe
esperar que el trato lejos de diferenciarse, más bien sea uniformado para
condiciones iguales o similares de operación.
d.2) Si la Autoridad Reguladora
decide realizar un cambio en la estructura tarifaria que elimine el bloque
básico, ¿se ha analizado las consecuencias que eso tendría sobre la posición
financiera de la empresa? ¿Cómo se manejaría ese aspecto?
Si el bloque básico de 0 a 15 metros cúbicos se eliminara, la reducción de
ingresos debería ser compensada dentro de la misma estructura tarifaria. Este
es un aspecto fundamental que tomaría en cuenta el equipo que tiene a su cargo
dictaminar la solicitud de ajuste tarifario.
XIII.—Que el artículo 33 de la Ley 7593 señala expresamente que todo
prestador de un servicio público tiene la obligación de cumplir con los
lineamientos regulatorios establecidos en fijaciones tarifarias anteriores o en
el ejercicio de sus potestades antes de la fijación. Hecha la verificación del
estado de cumplimientos realizado por ESPH respecto a lineamientos establecidos
en anteriores resoluciones, se concluye que no presenta ningún incumplimiento
que pudiera incidir en esta gestión.
XIV.—Que la referida petición de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente,
produciéndose el oficio 098-DIAA-2008, del 28 de abril del 2008, que corre
agregado a los autos.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del precitado oficio 098-DIAA-2008, que sirve parcialmente de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. En los últimos cinco años la red de
acueducto de ESPH ha experimentado un crecimiento sostenido que se prevé
continuará durante los siguientes años por el rápido desarrollo inmobiliario y
comercial que presentan las áreas donde la empresa tiene presencia.
2. A pesar de lo anterior, el servicio
ha presentado algunas deficiencias en dos de los tres sistemas que son
operados por la empresa, que se relacionan directamente con interrupciones
diarias del suministro durante muchas horas en San Rafael y San Isidro. La
discontinuidad del servicio es típica de la época de verano entre marzo y mayo.
3. El racionamiento a que es sometido el
8,6% de los usuarios de la red en los lugares precitados impone trastornos y
molestias que diferencian la calidad del servicio que reciben los usuarios, por
lo que es necesario que esa circunstancia sea reflejada en un precio
diferenciado menor por el servicio.
4. Las proyecciones de demanda que se
han utilizado en este estudio son las proporcionadas por el operador y luego de
su evaluación por el equipo técnico se determinó que no requieren ningún
ajuste. Sirven de base a cada uno de los escenarios tarifarios que se han
construido para que el Regulador General tome la decisión que estime
conveniente.
5. Se ha evaluado la conveniencia de
eliminar el pago fijo que impone la existencia de un bloque de consumo básico
que da derecho a una cantidad de 15 metros cúbicos de agua por mes para las
tres categorías tarifarias que existen en la estructura actual. Al mismo
tiempo, se ha considerado introducir un cargo fijo independiente del consumo
que refleje el costo unitario del proceso comercial de facturación. Finalmente,
se ha ampliado a cuatro el número de categorías tarifarias. Algunos de los
escenarios elaborados incorporan esos elementos.
6. Una de las dos posiciones que se
presentaron a lo largo de la tramitación de este estudio contiene argumentos
que han sido admitidos por esta Autoridad Reguladora en virtud de su solidez y
han dado lugar a dos medidas concretas: por un lado, recomendar al Regulador
General el establecimiento de un precio diferenciado menor para los usuarios de
San Rafael y San Isidro que sufren de racionamiento durante una parte del año
y, por otro, recomendarle, asimismo, que le ordene a ESPH el adelantamiento de
las inversiones que tendrían un impacto positivo en la solución de ese
problema.
7. En términos generales, los gastos
considerados por DIAA fueron inferiores a los proyectados por la empresa,
debido a que se utilizó un menor incremento porcentual en salarios, y no se
aceptaron justificaciones de aumentos de gastos mayores de inflación que
no contaran con el debido respaldo.
8. En vista de que los porcentajes de
asignación de los gastos y activos comunes, deben contar con un mayor respaldo
técnico, es necesario que ESPH elabore un estudio detallado que asigne en
forma equitativa los gastos administrativos y generales y la planta general,
para cada uno de los servicios que brinda.
9. En el año 2007, se registró un monto
importante en gastos por “pérdida en venta y retiro de activos”, que incrementó
en forma significativa los costos de ese año, para lo cual se requiere de una
explicación por parte de la empresa.
10. ESPH propone una
inversión de ¢9.591,8 millones para el período 2008-2012. Un 52% de la
inversión corresponde a proyectos de ampliación y mejoramiento del sistema de
acueducto, un 44,4% se destinará a la compra de equipos y un 3,6% corresponde a
la contribución del acueducto en las inversiones de planta general de la
empresa.
11. La empresa
pretende financiar el 62% del programa de inversiones con recursos tarifarios;
el 38% restante se ejecutará con préstamos.
12. La inversión
reconocida tarifariamente para el año 2008 (¢ 950 millones), es mayor que
cualquier inversión anual ejecutada durante el período 2000-2007, para los años
subsiguientes el monto programado crece, alcanzando en el año 2010 el monto
máximo, ¢ 2.476 millones.
13. El nivel de
ejecución de los programas de inversión propuestos por la empresa, en años
anteriores, ha sido deficiente, además se han realizado inversiones importantes
en obras no programadas, lo cual refleja una debilidad de la empresa en la
planificación de las obras necesarias para la ampliación y mejoramiento del
sistema operado o bien en su capacidad de ejecución.
14. El programa de
inversiones presentado por ESPH se evaluó en función de la información
remitida, proyecto por proyecto. Los aspectos evaluados fueron: i) la
justificación del proyecto, ii) su descripción y iii) el cálculo del costo.
Para verificar los costos, se revisaron contra lista de costos unitarios de
obras típicas, de presentación previa por parte de la empresa.
15. El programa de
inversiones propuesto presentó algunas omisiones e incongruencias, además se
aplicó el tipo de cambio estimado por la Autoridad Reguladora, por lo que
se le aplicaron modificaciones y, como resultado, se redujo la inversión proyectada
en los años 2008 a 2012 en un 6,2%.
16. No se reconoce
dentro del estudio tarifario el denominado Programa de Agua No Contabilizada,
por cuanto se considera que no se cuenta con el respaldo suficiente para
justificar el monto de la consultoría, además el financiamiento del proyecto es
incierto. Esta eliminación es únicamente producto de la falta de
justificación y respaldo para este estudio en particular, pero se mantiene la
posición de este Órgano Regulador de que es urgente que se trabaje en forma
directa para recuperar la mayor cantidad posible de agua no contabilizada.
17. El valor promedio
obtenido como agua no contabilizada (ANC) en el sistema operado por ESPH es del
45%; dicho valor es semejante al que se ha obtenido en años anteriores, por lo
que aún no se nota que el operador haya realizado esfuerzos importantes para
reducir dicho indicador. Particularizando los sistemas de San Rafael y
San Isidro, se tiene que el ANC promedio mensual para el año 2007 presenta
niveles de 55,9 % y 67,7% respectivamente.
18. El plan de
inversiones propuesto, a pesar de ser intensivo en ejecución de obras y de
requerimiento de recursos, no brinda en el corto plazo solución a los problemas
de continuidad del servicio en los sistemas de San Rafael y San Isidro, esto
por cuanto la ejecución de las principales inversiones en ellos, se ejecutan a
partir del año 2010.
19. La empresa
presenta una positividad de cloro residual cercana al 95%, lo cual refleja el
esfuerzo por suministrar agua apta para el consumo humano. Sin embargo, el
cumplimiento de la concentración de cloro residual establecido en el Reglamento
para la Calidad del Agua Potable, no es satisfactorio, ya que no cumplen con la
norma el 16%, 26% y 46% de los análisis efectuados en Heredia, San Rafael y San
Isidro respectivamente.
20. Los resultados de
los análisis bacteriológicos realizados en las fuentes superficiales, que
abastecen los sistemas de San Rafael y San Isidro, demuestran que las mismas
están contaminadas con coliformes fecales, por lo que representan peligro
potencial para los abonados en caso de que el sistema de desinfección no opere
satisfactoriamente.
21. Que los resultados
financieros obtenidos con las tarifas que se proponen en este análisis, cumplen
satisfactoriamente con el rédito determinado para este servicio (5,26%),
con el fin de que pueda atender las necesidades de operación y desarrollo
proyectadas, como se muestra seguidamente:
II.—Que en relación con los argumentos expuestos por los opositores,
resumidos en el resultando XII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
En cuanto al señor Hasbun Camacho.
La posición del señor Hasbun Camacho es atendible en su planteamiento
central. En efecto, lleva razón al señalar que los problemas de continuidad del
servicio en el cantón en que reside, se han presentado desde hace muchos años.
Las interrupciones no sólo afectan al sistema de San Rafael sino también
al de San Isidro.
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El 8,6% de todos los usuarios de la red de acueducto de ESPH
recibieron las consecuencias del racionamiento durante el verano del presente
año. Dentro de los racionados, el grupo de usuarios domiciliarios que residen
en San Rafael fue el que más le afectó esa situación. El operador reconoce ese
hecho y muestra transparencia al ofrecer información confiable y razonable
sobre la totalidad de los usuarios que tendrán interrupciones del servicio
entre los meses de marzo y mayo.
El inciso i) del artículo 14 de la Ley 7593 establece como una de las
obligaciones de los prestadores de servicio público “… estar preparados para
asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de
la demanda”. Y el inciso k) de ese mismo numeral señala que los prestadores
deberán “prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad…” Los
problemas de racionamiento a que se hallan sometidos involuntariamente una
parte de los usuarios de San Rafael y San Isidro, que son arrastrados desde
hace muchos años atrás, pone en evidencia que ESPH ha tenido dificultades con
dos de las obligaciones que la ley impone a los operadores de servicios
públicos. La Autoridad Reguladora valora que las razones que explican ese
incumplimiento están relacionadas con varios factores; a saber:
• Problemas de planificación de
las inversiones que han afectado la definición de las prioridades.
• Una gestión financiera
orientada fundamentalmente al corto plazo, desligada del proceso de planificación
de inversiones, y sin una visión de conjunto del negocio y la ausencia de
exploración de fuentes de financiamiento alternativas a las tradicionales para
sostener un plan maestro bien articulado que garantice una solución a los
problemas de abastecimiento en una parte de la red y su expansión.
• Para evitar eventualmente
el agravamiento de la situación del racionamiento en los propios cantones
afectados y su posible extensión a Heredia, la Autoridad Reguladora ha tratado
de brindarle alguna flexibilidad a la empresa para que se someta a las
directrices regulatorias, lo cual ha llevado a un avance tardío de las
inversiones que se requieren para mejorar las condiciones de suministro del
servicio. En general, ESPH ha mostrado un buen comportamiento con la excepción
de haber pospuesto la solución a los problemas señalados por el señor Hasbun
Camacho.
Si bien el racionamiento que afecta a San Rafael y San Isidro pone a
sus usuarios en desventaja con respecto al servicio que reciben los clientes de
Heredia, que no sufren interrupciones del servicio con frecuencia durante la
época de verano, hay mecanismos que podrían compensar, como política tarifaria
de segundo mejor estado posible, la diferenciación del servicio en términos de
continuidad. Particularmente, se ha valorado como necesario implementar una
tarifa diferenciada inferior para los clientes que sufren dicho racionamiento,
durante los meses en que tiene lugar. Ello no resuelve el problema de
abastecimiento; sin embargo, con esa medida se estaría atacando la desigualdad
de servicio que reciben los clientes racionados de la red de ESPH a la luz del
inciso k) del artículo 14 de la Ley 7593. En lo que toca a una solución al
problema de fondo, el operador tendrá que acatar el adelantamiento de las inversiones
respecto a los períodos de inicio que están señalados en el estudio tarifario
presentado. Con eso se pondría en marcha un plan concreto de acción con el que
la empresa tendría que comprometerse para lograr una solución satisfactoria a
este importante problema.
La pretensión del opositor de que no se apruebe el ajuste tarifario
solicitado por el operador hasta que no se resuelva el problema señalado,
expuesta en la audiencia pública, no es admisible por las implicaciones que
tiene. Debe tomarse en cuenta que más de un 90% de los clientes de la red de
acueducto reciben el servicio en condiciones normales y no todos los usuarios
que viven en San Rafael o San Isidro están racionados; además, el racionamiento
no es permanente en esos mismos lugares. De mantener las tarifas vigentes, como
sanción implícita, más bien se pondría a ESPH en una posición financiera que
podría deteriorar aún más el servicio no sólo en los cantones tantas veces
mencionados sino en Heredia. De modo que la petición no es razonable.
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Por otro lado, el opositor reconoció con plena honestidad que el
operador ha mostrado avances en materia de potabilidad en San Rafael, que es un
asunto de importancia capital en lo que respecta a la calidad. Esta Autoridad
Reguladora debe buscar un balance razonable entre los intereses de los usuarios
y de los prestadores, a tenor de lo que señala el artículo 4 inciso a) de la
Ley 7593. Por lamentable que sea la circunstancia de un abastecimiento
irregular durante el verano, desde el punto de vista del propósito que persigue
el sistema de regulación económica en cualquier sociedad, se debe tender a
proteger el mayor bienestar colectivo que pueda lograrse. Si la tarifa se mantiene
invariable, el problema que afecta actualmente a los usuarios racionados no se
resolvería y, es posible que más bien facilite el deterioro de las condiciones
en que se presta el servicio a otros usuarios, lo que podría llevar a una
extensión del racionamiento y a su agravamiento para quienes hoy lo sufren. La
teoría económica señala que el bienestar general de una sociedad puede mejorar
si, y sólo si, es posible tomar una medida de política pública que mejore al
menos la situación de un miembro de la colectividad sin que al mismo tiempo
desmejore la situación de cualquiera otro. Esta es la norma para evaluar la
bondad de medidas de intervención pública y sus efectos sobre el bienestar en
situaciones de conflicto de intereses y es conocido como el principio de
Pareto. Actuando responsablemente bajo tal premisa, esta Autoridad Reguladora
no puede eventualmente sacrificar las condiciones del servicio para el 91,4% de
los usuarios, que lo están recibiendo en condiciones aceptables.
Por lo tanto, con base en lo establecido en los artículos: 4 inciso
d), 6 inciso a), 14 incisos a), b), g), i), j), de la Ley 7593, lo que
procede es obligar al operador a adelantar las inversiones previstas para
mejorar la continuidad del suministro en San Rafael y San Isidro.
En cuanto a la señora Quesada Benavides.
El artículo 50 del Reglamento a la Ley 7593, señala quiénes pueden ser
parte en el procedimiento. El inciso c) de ese artículo dispone que “[…] los
representantes de los consumidores, clientes, abonados o usuarios de los
servicios, deberán acreditar la personería.”
El artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública, en
adelante LGAP, dispone que podrá ser parte en el procedimiento administrativo “[…]
todo el que tenga un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar
directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto final. El
interés de la parte ha de ser actual, propio y legítimo y podrá ser moral,
científico, religioso, económico o de cualquiera otra índole.”
Sin embargo, el carácter legítimo de parte no es incondicional y de
ello da cuenta el artículo 282.1 LGAP, según el que, “[…] la capacidad del
administrado para ser parte y para actuar dentro del procedimiento
administrativo se regirá por el derecho común [...]”. Esto es, la parte que
no actúe por su propio medio y deba ser representada tendrá que acreditar al
representante en los términos del derecho común; esto es, siguiendo lo
dispuesto por el artículo 1253 del Código Civil o bien, el artículo 283 LGAP: “El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo
apoderado, o por la autoridad de policía del lugar del otorgamiento.”
La señora Quesada afirmó en el escrito de su posición que no es
usuaria directa del servicio de acueducto que presta ESPH (folio 2096, párrafo
final) y que intervenía en auxilio de personas que no podían hacerlo por
diversas razones, invocando sus creencias religiosas. La posición de la señora
Quesada carece de legitimación a tenor de lo dispuesto por el artículo 50 del
Reglamento a la Ley 7593 y 282 LGAP, en virtud de que su interés no es propio
sino que pretende ser portadora de un interés difuso. Sin embargo, mal haría la
Autoridad Reguladora en desatender los problemas que están señalados en esa
queja, por lo que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente remitió a la
Dirección de Protección al Usuario el oficio 074-DIAA-2008 de 1 de abril del
2008 dicha queja para que sea tramitada según corresponda. El tema que se
plantea en ella resulta de no poca importancia y es conveniente se que
investiguen los hechos para darle una solución adecuada a tal problema si se
confirma su existencia.
En cuanto a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima de
Heredia.
No hay la presentación de argumento alguno que se oponga al ajuste
tarifario solicitado por ESPH. Por otro lado, debe señalarse que las
convocatorias que hace esta Autoridad Reguladora para las audiencias públicas
sobrepasan con holgura el término mínimo que ha señalado la Sala Constitucional
de al menos 7 días naturales previos. En el caso particular que nos ocupa, en
dos diarios de circulación nacional se publicó esa convocatoria con 30 días de antelación,
por lo que se dio la adecuada publicidad a ese evento de participación
ciudadana.
III.—Que con fundamento en el artículo 303 de la Ley General de la
Administración Pública, el Regulador General se separa parcialmente del
dictamen técnico emitido por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente
contenido en el oficio 098-DIAA-2008, de 28 de abril del 2008, en el sentido de
que: el Regulador General considera que por razones de oportunidad y
consistencia con la estructura de precios del servicio de alcantarillado y con
la estructura de precios del resto del sector acueducto, no conviene modificar
la estructura tarifaria del servicio de acueducto que presta la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. en esta resolución, dado que se hace necesario
más bien tender a la uniformidad de esa estructura para todo el sector de
acueducto y alcantarillado. En tal sentido, la Autoridad Reguladora se avocará
a estudiar detalladamente un planteamiento para lograr este propósito.
En lo que respecta a los demás puntos del considerando I, el Regulador
General comparte los alcances del dictamen técnico citado.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en el que se mantiene la
estructura tarifaria invariable. El incremento aprobado corresponde
a un 24,6% general anual, con el que se pretende asegurar la
sostenibilidad financiera del servicio y cumplir con el plan de inversiones que
permitirá mejorar la capacidad de producción de la red de acueducto, como en
efecto se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°,
inciso c), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, reglamento a la Ley 7593 y la
Ley General de la Administración Pública:
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar una diferenciación de precios durante el período del 1 de
marzo al 31 de mayo de cada año para los usuarios de la red de acueducto de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que sufran de racionamiento en
los sistemas de San Rafael y San Isidro de Heredia por más de 6 horas diarias
entre las 5 y las 20 horas. El precio efectivo que pagarán en cada uno de los
dos bloques de consumo de la estructura actual será equivalente al 44,8% de la
tarifa correspondiente. No se podrá aplicar esa diferenciación de precios a
favor de los usuarios cuando la interrupción del servicio sea ocasional o
responda a trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo de la red.
Se exceptúa la aplicación de esa diferenciación de precios cuando el
racionamiento ocurra por circunstancias atribuibles a desastres naturales,
causas de fuerza mayor o mantenimiento programado.
II.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de acueducto que
presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que comenzarán a
regir a partir de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario
Oficial.
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La categoría económica cambia su denominación a empresarial.
III.—Dictar los siguientes lineamientos regulatorios, cuyo
cumplimiento será de carácter obligatorio para el prestador del servicio, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593:
a) ESPH deberá implementar un mecanismo
expedito de resolución de reclamos relacionados con la aplicación de un precio
diferenciado en los casos de racionamiento. Para tal efecto, deberá reportar a
esta Autoridad Reguladora dentro de los siguientes 45 días naturales al
vencimiento de cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de
junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre el número de usuarios a los que se
aplicó la tarifa diferenciada, clasificado por categoría, segmento de consumo y
ubicación geográfica. Asimismo, deberá indicarse el número de clientes cuyos
reclamos por ese concepto se encuentran pendientes de resolución y a los que se
les negó, con una breve indicación del motivo. Finalmente, deberá comunicarse
el costo global de esa diferenciación.
b) En los próximos estudios tarifarios,
la empresa, para justificar incrementos mayores a la inflación en determinados
gastos, deberá presentar justificantes con el debido respaldo de dichas
erogaciones, mediante facturas pro forma, pre-contratos, presupuestos formales,
etc.
c) En un plazo de tres meses a partir de
la publicación de la resolución correspondiente en el diario oficial, ESPH
deberá presentar un estudio de distribución de los gastos y activos comunes,
que busque una asignación justa de dichas partidas, para los servicios que
presta.
d) Se solicita que en plazo de un mes a
partir de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial,
la empresa justifique las razones del incremento de la cuenta “pérdida en venta
y retiro de activos”, registrado en el año 2007.
e) Dada la relevancia del programa de
inversiones presentado por ESPH para el período 2008-2012, tanto en la
erogación de recursos, como en las mejoras del servicio que representa, su
cumplimiento será requisito fundamental para el trámite de una nueva solicitud
tarifaria, en los casos en que se produzcan variaciones significativas, las
mismas deberán ser debidamente justificadas.
f) En la próxima gestión tarifaria
que presente, la empresa debe justificar su plan de inversiones con base en
objetivos o metas de calidad del servicio, en términos de lograr mejoras
cuantificables en su calidad. Deberá presentar metas específicas y un plan de
acción priorizado para responder a las necesidades de los usuarios del
servicio.
g) La empresa deberá adelantar las
inversiones que tiendan a mejorar las condiciones de prestación del servicio en
los sistemas de San Rafael y San Isidro, principalmente en los aspectos de
continuidad del servicio y tratamiento de las fuentes superficiales que los abastecen.
Para tal efecto, ESPH deberá presentar, en un plazo máximo de tres meses un
plan modificado de inversiones, a los efectos de dar solución a la
calidad del servicio en San Rafael y San Isidro, donde se debe incluir al menos
la modificación del plazo de la ejecución de los siguientes proyectos:
En Heredia:
• Pozo Boruca (compra de terreno,
perforación, equipamiento)
• Pozo Joya 3 (compra de
terreno, perforación, equipamiento).
• Pozo Los Altos II (compra
de terreno, perforación, equipamiento).
En San Rafael:
• Planta de tratamiento Los
Ángeles.
En San Isidro:
• Compra de terreno para rebombeo
Zurquí.
• Compra de terreno para
tanque Zurquí.
• Compra de terreno,
servidumbre calle Chilillal.
• Cambio de líneas de
conducción Chorreras San Isidro.
h) Postergar la ejecución del proyecto
“Programa de Agua No Contabilizada”, para que primero se realicen las obras que
directamente reducirán los niveles de ANC, tales como: cambio de tuberías
dañadas, ampliación de diámetros en las tuberías, mejorar los tanques de
almacenamiento, realizar la macro medición a la salida de los tanques,
implantar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo del parque de
hidrómetros, mejorar los sistemas de lectura, etc. Una vez realizadas estas
obras, la empresa podrá valorar mediante un análisis beneficio/costo, la
razonabilidad de reducir aún más el nuevo valor del ANC.
i) Se deben realizar esfuerzos
concretos para controlar las concentraciones de cloro residual en las redes de
distribución, de manera que se cumpla con el Reglamento para la Calidad
del Agua Potable.
j) ESPH debe establecer, para los
próximos años, programas de mantenimiento más intensivos, de manera que logre
disminuir las interrupciones del servicio no programadas que permitan mejorar
la continuidad del servicio.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien
corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación de esta
resolución; el de revisión dentro de los plazos señalados por el artículo 354
de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13330).—C-370580.—(50660).
Resolución RRG-8445-2008.—San José, a las ocho horas con diez minutos
del treinta de mayo de dos mil ocho. (Expediente ET-063-2008)
Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de
los hidrocarburos.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con
treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, publicada en La
Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2007, se aprobó por parte del Regulador
General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos.
II.—Que el 9 de mayo del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio P-647-2008 un ajuste extraordinario al
precio de venta en plantel de los productos que expende. (Folios 01 al 37).
III.—Que el 12 de mayo del 2008, mediante el oficio 283-DEN-2008 la
Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al
Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de
audiencia pública. (Folios 38 al 44).
IV.—Que el 16 de mayo del 2008, se publicó en los diarios de
circulación nacional La Extra, La República y La Nación, la invitación a los
ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 45 y 46).
V.—El 17 y 18 de mayo del 2008, se publicó en el diario de circulación
nacional La República, la invitación a los ciudadanos para presentar sus
posiciones. (Folio 47).
VI.—Que el 22 de mayo del 2008, se publicó en La Gaceta N° 98,
la invitación a presentar posiciones. (Folios 48 y 49).
VII.—Que el 26 de mayo del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo
para presentar posiciones. Según el informe 1325-DPU-2008 de la Dirección de
Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos
son los siguientes:
1. Lic. Silvia Gagneten; cédula 8-077-461,
(folios 50 y 51). Manifiesta lo siguiente:
“Por
este medio expreso mi preocupación por el nuevo aumento que pretenden aplicar a
los precios de los combustibles. Este aumento Elevaría en ¢40 el precio de la
gasolina regular y en ¢35 el del diesel.
1. Un hecho debe tomarse en cuenta al estudiar
estas alzas, es que el aumento en el consumo de combustibles se debe a un mayor
número de vehículos, que se relaciona con los esfuerzos productivos y con el
mejoramiento del nivel de vida de la población en general. O sea, que en
términos generales no debe considerarse un desperdicio sino una inversión.
2. También todo el mundo entiende que el
incremento general ha sido originado por situaciones de tipo mundial que
inciden indirectamente en una mayor demanda de estos productos. Esto se
entiende, pero no por eso deja de afectar en forma crítica el bolsillo de todos
lo habitantes del país, ya que repercute en forma directa, en la compra de los
combustibles y en los precios de los bienes de primera necesidad, como ser
(sic) los alimentos.
3. El aspecto que deseo plantear en esta
ocasión, para que se tome en cuenta en esta y otras oportunidades que se
presenten, es el de los impuestos que se cargan a los combustibles, que
consiste en un porcentaje por litro, que por ser, precisamente un porcentaje,
ha ido aumentando al mismo ritmo de los aumentos por causas externas. Es así
que en enero 07 los impuestos por litro, para gasolina regular eran ¢143,75, en
agosto 07 ¢150, en enero 08 ¢157,25 y en abril 08 ¢162, o sea un aumento de
¢18,25 por litro desde comienzos del año pasado. En ese mismo lapso, los
impuestos del diesel aumentaron ¢7 por litro.
Esto significa que el
gobierno se beneficia cada vez que los combustibles suben de precio, lo cual no
pareciera justo en una situación de crisis que afecta a toda la población.
Estimo que si se estableciera una suma fija por litro para un periodo
determinado, este impuesto sería independiente de los vaivenes en los precios,
atribuibles a las circunstancias ajenas al país.
Entiendo que este
tema debiera estudiarse a otro nivel, pero considero necesario señalarlo para
concluir que no me parece conveniente aceptar un nuevo incremento, el cual
incluye una mayor dosis del impuesto cobrado.
Considerando que la situación trágica de China
después del terremoto parece indicar que la crisis será aun más seria, debiera
estudiarse con detenimiento cada aumento que se pretenda aplicar, pues para
muchos la situación es cada vez más crítica”.
2. Walther A. Carmiol Vega; cédula 5-126-009,
(folio 52). Manifiesta lo siguiente:
“Para
nadie es un secreto la escalada desproporcionada del valor del crudo. Razón por
la cual, considero indispensable una reingeniería total, en el ente
solicitante. Creo que el consumidor o propietario de equipos para los derivados
del petróleo es primordial. Ha venido soportando con gran sacrificio, en la
mayoría de los casos y otros lo trasladan a terceros, pero que más da si al
final el sacrificado sigue siendo el pueblo.
Por lo anterior mencionado, creo ciegamente en
que ya es hora de esta inmensa reestructuración en Recope. La cual por fines
propiamente electorales, no ha querido gestionar ningún Gobernante en las
últimas dos décadas.
Mi consulta es (con todo respeto) ¿puede o
debe ARESEP solicitar a dicha Institución un costo real de operaciones?
El sacrificio debe ser mutuo si queremos salir
con vida de lo que inexorablemente se nos aproxima. Recope debe bajar costos de
operación. Eliminando plazas inventadas por los políticos, para pagar favores y
un sin número de gastos superfluos que agobian a tan noble Institución. Los que
creemos en ARESEP, nos sentiríamos muy orgullosos de no verla involucrada como
cómplice el día de mañana en la debacle que tenemos a la vuelta de la esquina.
Devolvamos a RECOPE la razón por la cual fue
creada, rescatándola de donde se encuentra (como una subsidiaria de los
productores de petróleo)”.
VIII.—Que en oficio 324-DEN-2008 de la Dirección de Servicios de
Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 29 de mayo de 2008, que corre
agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste
extraordinario de precios.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 324-DEN-2008, que sirve de base para le presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de mayo de 2008;
los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB
internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de
cálculo comprendido entre el 9 de abril de 2008 y el 8 de mayo de 2008 y en el
precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el
resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste
por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto,
fijados en resolución RRG-8319-2008, publicada en La Gaceta N° 94 del 16
de mayo de 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo
señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4
de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34504-H, publicado en La Gaceta
N° 86 del 6 de mayo de 2008, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
173,25 |
Gasolina Regular |
165,75 |
Diésel 0,05% S |
97,50 |
Diésel 0,25% S |
97,50 |
Diésel 0,50% S |
97,50 |
Keroseno |
47,50 |
Búnker |
16,50 |
Asfalto |
33,25 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
31,75 |
Emulsión Asfáltica |
24,50 |
L.P.G. |
33,25 |
Av-Gas |
165,75 |
Jet A-1 General |
99,00 |
Nafta Liviana |
23,25 |
Nafta Pesada |
23,25 |
En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el
cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel
resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
PRECIO FOB |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin imp.) |
VARIACION DE PRECIO (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper |
122,741 |
504,62 |
57,91 |
447,486 |
6,034% |
Gasolina regular |
121,069 |
504,62 |
57,91 |
442,179 |
6,984% |
Diésel 0,05% S |
141,855 |
504,62 |
57,91 |
508,154 |
6,044% |
Diésel 0,25% S |
135,843 |
504,62 |
57,91 |
489,070 |
6,489% |
Diésel 0,50% S |
135,528 |
504,62 |
57.91 |
488,071 |
6,498% |
Keroseno |
144,137 |
504,62 |
57,91 |
515,397 |
7,747% |
Búnker |
77,951 |
504,62 |
57,91 |
305,325 |
7,806% |
IFO 380 |
80,348 |
504,62 |
57,91 |
312,933 |
7,072% |
Asfaltos |
61,176 |
504,62 |
57,91 |
252,082 |
4,887% |
Diésel pesado |
110,577 |
504,62 |
57,91 |
408,877 |
7,413% |
Emulsión Asfáltica |
42,518 |
504,62 |
57,91 |
192,861 |
4,517% |
L.P.G. |
73,868 |
504,62 |
57,91 |
292,365 |
7,129% |
Av-Gas |
148,327 |
504,62 |
57,91 |
528,696 |
6,574% |
Jet A-1 general |
144,137 |
504,62 |
57,91 |
515,397 |
7,052% |
Nafta Liviana |
118,541 |
504,62 |
57,91 |
434,154 |
10,066% |
Nafta Pesada |
119,018 |
504,62 |
57,91 |
435,669 |
10,158% |
II. Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se
refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Lic. Silvia Gagneten; cédula 8-077-461,
(folios 50 y 51).
Los
impuestos (impuesto único por tipo de combustibles), fueron establecidos
mediante la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en
el Alcance 53 a La Gaceta 131 del 9 de julio de 2001. Este impuesto
único eliminó el impuesto de ventas, selectivo de consumo y otros que pesaban
sobre los combustibles. El impuesto único establecido mediante la Ley 8114 es
actualizado por el Poder Ejecutivo cada tres meses mediante Decreto Ejecutivo,
considerando el comportamiento de la variación en el índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y
que en ningún caso este aumento trimestral podrá ser superior al tres por
ciento (3%). (inciso a), artículo 3°).
Con esta Ley se eliminó el efecto cascada que pesaba sobre los
combustibles, por lo que se estableció un monto fijo en colones por litro, por
tipo de combustible y no un porcentaje por litro cada vez que se hace un ajuste
de precio; de tal manera que no lleva razón la oposición planteada en el
sentido de que el fisco se beneficia con los aumentos en los precios de los
combustibles que tramita la Autoridad Reguladora.
Además, en el inciso b) del artículo 3°, indica que la Autoridad
Reguladora tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio
de los combustibles, con base en la actualización del impuesto que publique el
Ministerio de Hacienda.
Por lo tanto, entendemos sus preocupaciones, pero su petición no
cuenta con sustento técnico y legal, que haga desestimar la petición de RECOPE.
2. Walther A. Carmiol Vega; cédula 5-126-009,
(folio 52).
Entendemos
la preocupación del oponente por el incremento en el precio de los
combustibles. La Autoridad Reguladora, cuando lo considere, puede solicitar a
RECOPE sus costos de operación para revisarlos y ajustarlos si es del caso.
La Autoridad Reguladora estableció una metodología para la fijación de
precios, que obliga a RECOPE a ser más eficiente. La metodología, al considerar
solo el precio internacional de los combustibles, contempla costos de
refinación de refinerías eficientes y los costos de trasiego interno de los
combustibles por parte de RECOPE, son revisados anualmente.
Es importante considerar que el procedimiento que se sigue en este
expediente no considera las variaciones en los costos propios o internos de
RECOPE, por lo que no se ve afectado por los factores que expone el opositor;
reiteramos que solo se contempla la variación en los precios internacionales de
los combustibles y del tipo de cambio.
En el corto plazo la Autoridad Reguladora estará revisando los costos
internos de RECOPE y tomará la decisión que corresponda.
A pesar de lo manifestado por el oponente, la petición no cuenta con
sustento técnico suficiente, que haga desestimar la petición de RECOPE de
ajustar al alza el precio de los combustibles.
III.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores
así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que venden al
consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del
impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y
otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor
final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución,
tal y como se dispone. Por tanto,
Al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d),
57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
447,486 |
620,736 |
Gasolina regular (1) |
442,179 |
607,929 |
Diésel 0,05% S (1) |
508,154 |
605,654 |
Diésel 0,25% S (1) |
489,070 |
586,570 |
Diésel 0,50% S (1) |
488,071 |
585,571 |
Keroseno (1) |
515,397 |
562,897 |
Búnker (2) |
305,325 |
321,825 |
IFO 380 (2) |
312,933 |
312,933 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
252,082 |
285,332 |
Diésel pesado (2) |
408,877 |
440,627 |
Emulsión asfáltica (2) |
192,861 |
217,361 |
L.P.G. |
292,365 |
325,615 |
Av-Gas (1) |
528,696 |
694,446 |
Jet A-1 general (1) |
515,397 |
614,397 |
Nafta Liviana (1) |
434,154 |
457,404 |
Nafta Pesada (1) |
435,669 |
458,919 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2007. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2007. |
II. Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor
final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
447,486 |
656,00 |
Gasolina regular (1) |
442,179 |
644,00 |
Diésel 0,05% S (1) |
508,154 |
641,00 |
Diésel 0,25% S (1) |
489,070 |
622,00 |
Diésel 0,50 % S (1) |
488,071 |
621,00 |
Keroseno (1) |
515,397 |
599,00 |
Av-Gas (2) |
528,696 |
707,00 |
Jet A-1 general (2) |
515,397 |
627,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para
carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
370,640 |
402,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006. |
IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los
combustibles
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto
único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto
único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva,
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N°
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor
final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
447,486 |
624,482 |
Gasolina regular (1) |
442,179 |
611,675 |
Diésel 0,05% S (1) |
508,154 |
609,400 |
Diésel 0,25% S (1) |
489,070 |
590,316 |
Diésel 0,50% S (1) |
488,071 |
589,317 |
Keroseno (1) |
515,397 |
566,643 |
Búnker (1) |
305,325 |
325,571 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
252,082 |
289,078 |
Diésel pesado (1) |
408,877 |
444,373 |
Emulsión (1) |
192,861 |
221,107 |
Nafta Liviana (1) |
434,154 |
461,150 |
Nafta Pesada (1) |
435,669 |
462,665 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de
comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
370,640 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3.187,00 |
3.665,00 |
4.214,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
6.373,00 |
7.329,00 |
8.428,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
7.967,00 |
9.162,00 |
10.536,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
12.747,00 |
14.659,00 |
16.858,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
31.868,00 |
36.648,00 |
42.145,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de
abril del 2001.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley
8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y
los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios
señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La
Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 13330).—C-244135.—(50661).
DISTRITO CENTRO
Traspaso de patente de licor
A quien interese, se hace saber: que el señor Pablo Solano Estrada,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-482-321, vecino de distrito Centro, en
calidad de representante legal de la sociedad Bar Restaurante El Estribo de
Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205242, ha adquirido mediante
traspaso de la sociedad Comercial Leve del Oeste S. A., cédula jurídica Nº
3-101-169630, la licencia de licor Nº 1-27 del distrito Centro. Según consta en
dictamen Nº 13 de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el 26 de mayo
del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 29 de mayo del 2008.—Lic. Gerardo
Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(49924).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo
tercero, capítulo tercero, sesión ordinaria Nº 21-2008, celebrada el 26
de mayo de 2008, que dice:
ACUERDO:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: en estricto apego a lo
ordenado por la Contraloría General de la República, producto del acto final
administrativo, bajo el número de expediente DAGJ-0333-2008, dictado en contra
de la señora Zelmira Rivas Jarquín, en su envestidura de Alcaldesa Suplente de
la Municipalidad de Liberia, todo derivado por la presentación extemporánea de
la declaración jurada de bienes, ante la Contraloría General de la República
del año 2007, el Concejo Municipal de Liberia con fundamento en los hechos
probados por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría
General de la República y habiendo respetado el debido proceso, sanciona a la
señora Zelmira Rivas Jarquín, Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de
Liberia, con una amonestación por escrito publicada en el Diario Oficial La
Gaceta. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.
Liberia, 27 de mayo del 2008.—Laura Pasos
Pastrana, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(50287).
La suscrita, Secretaria de la Municipalidad de Abangares, Certifica:
Que el Concejo Municipal de Abangares, en el Artículo 1° del Capítulo
II, de la sesión extraordinaria N° 09-2008, celebrada el día 8 de mayo del
2008, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión,
adherirse al Reglamento del Manual de Valores Base Unitario por Tipología
Constructiva, publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en La Gaceta N° 78 del
miércoles 23 de abril del 2008, en las páginas 29 a la 60.
Se extiende la presente en Las Juntas de Abangares, a los doce días
del mes de mayo del año dos mil ocho.
Andri Martínez Matarrita, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2574).—C-7280.—(48285).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSULTORA Y EJECUTORA EN PROCESOS
NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora y Ejecutora en Procesos Naturales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
setenta mil setecientos seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva y Actas
de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis R. Quirós
Acosta, Notario.—(48657).
ABASTECEDOR Y PESCADERÍA LA ESTRELLA DEL MAR
Luis Geovanny Ugalde Reyes, cédula de
identidad Nº 4-149-933, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro Diario de Compras, del Régimen Simplificado Nº
464100040093. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a la publicación
de este aviso.—Luis Geovanny Ugalde Reyes.—(48676).
LAS CABAÑAS DEL PACÍFICO S. A.
Las Cabañas del Pacífico S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Actas: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este
Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(48685).
CUATRO RINCONES DE OSA S. A.
Cuatro Rincones de Osa S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento noventa y cuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas:
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este
Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(48686).
ECOLOGICAL CHEMICAL COMPANY ECC S. A.
Ecological Chemical Company ECC S. A., cédula
jurídica número 3-101-350030, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Ana, 26 de mayo del 2008.—Ing. Roberth Reyes
Jiménez, Representante Legal.—(48691).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL INMOBILIARIA
DEL
ATLÁNTICO NORTE S. A.
Corporación Industrial Inmobiliaria del
Atlántico Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259790, con domicilio en San
José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: 1) Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas
de Consejo de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6)
Registro de Socios Nº 1. El que se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero,
Notaria.—(48695).
INVERSIONES JIMÉNEZ ROSS S. A.
Inversiones Jiménez Ross S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-090929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de mayo del 2008.—Mercedes Jiménez Ross, Presidenta.—(48696).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL INMOBILIARIA VENUS II S. A.
Corporación Industrial Inmobiliaria Venus II
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-260792, con domicilio en San José, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1)
Diario Nº 1. 2) Mayor Nº 1. 3) Inventarios y Balances Nº 1. 4) Actas de Consejo
de Administración Nº 1. 5) Actas de Asamblea de Socios Nº 1. 6) Registro de
Socios Nº 1. El que se considere afectado puede manifestar oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(48697).
TECMEDIA CENTROAMERICANA S. A.
Tecmedia Centroamericana S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-186706, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de mayo del 2008.—Gonzalo Gallegos Jiménez, Presidente.—(48698).
TECNILLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giannina Feoli Escalante, mayor,
casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula número uno-doscientos
noventa y cuatro-cero treinta y uno, en mi condición de apoderada generalísima
sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Tecnillantas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y
nueve mil seiscientos cuatro-cero dos, sociedad inscrita en la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo doscientos nueve, folio
ciento sesenta y ocho, asiento ciento sesenta y seis, en nombre de mi
representada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta
Directiva, de la edición número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Giannina Feoli Escalante, Apoderada
Generalísima.—(48731).
CAMBIO Y FUERA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giannina Feoli Escalante, mayor,
casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula número uno-doscientos
noventa y cuatro-cero treinta y uno, en mi condición de apoderada generalísima
sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza denominada Cambio y Fuera
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta mil seiscientos setenta, sociedad inscrita en la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Mercantil, al tomo setecientos veinticuatro, mil
quinientos treinta y ocho, mil setecientos veintinueve, folio doscientos
treinta y siete, veintisiete y ciento treinta y cuatro, asiento doscientos
noventa y uno, veintiocho y ciento ochenta, en nombre de mi representada
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, de
la edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Giannina Feoli Escalante, Apoderada
Generalísima.—(48733).
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCALIDAD
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos Alimenticios Procalidad Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343914, solicita ante la Dirección General de
la Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—Federico Jiménez Solano, Apoderado.—(48763).
METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalurgia Román Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco cinco cinco seis, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario libro número uno, Mayor libro número uno, y Balance libro número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—Nº 36752.—(49120).
GINANA AJIMO S. A.
Ginana Ajimo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 36881.—(49121).
TALLER W R DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller W R de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil quinientos
treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración número
uno, Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, y contables:
Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—Nº 36921.—(49122).
HERMANOS CORRALES SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Corrales Solís Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil seiscientos setenta y
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por
extravío de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—(49212).
CHINCHILLA Y MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Chinchilla y Monge Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-203464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Francisco Chinchilla Rojas.—(49226).
CONSTRUCTORA MAVACON SOCIEDAD ANÓNIMA
La Constructora Mavacon Sociedad Anónima,
ubicada en San José, cantón Curridabat, distrito primero, con cédula jurídica
Nº 3-101-3002394, informa: que el certificado de inversión en colones Nº 1000009200,
emitido por el Banco Lafise S. A., por la suma de ¢500.000,00 (en letras:
quinientos mil colones con 00/100), con fecha de emisión febrero 15 del 2007 y
fecha de vencimiento abril 17 del 2007, con un plazo de vigencia de 2 meses y 2
días, fue extraviado por dicha compañía.—José Malaquías Vargas
Ballestero.—(49408).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La Asociación Solidarista de Empleados de
Kativo, con cédula jurídica 3-002-061113, solicita ante esta Junta Directiva,
la reposición del certificado de la serie B número 1156 por 1540 acciones
comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la
sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos
mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del
plazo improrrogable de ocho días contados a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 19 de
mayo del 2008.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(49423).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
Álvaro Sánchez Suárez, cédula número
2-344-988, en mi carácter personal y de apoderado generalísimo sin límite suma
de Economías Activas del Badem Sociedad Anónima, he solicitado a Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, la reposición del título propiedad de mi representada número 148 302
2001595164 por un monto de ¢54.895,83 vence el 15 de mayo del 2008, el cual fue
robado de mi caja de seguridad en asalto perpetrado en mi casa de habitación el
sábado 17 de mayo del 2008.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 37111.—(49463).
DERCON OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dercon Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-375077, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas
Generales número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Douglas
Murillo Murillo, Notario.—Nº 37218.—(49464).
CHOCHINDRA DRB S. A.
La sociedad denominada Chochindra DRB S. A.,
cédula jurídica 3-101-388868, solicita ante la Oficina de la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes Libros Legales: Actas de
Asamblea de Accionistas número uno, el cual ha sido extraviado, por lo que la
persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en los siguientes ocho días hábiles
después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—Nº 37221.—(49465).
GANADERA SANTA ISABELITA S. A.
La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, cédula de
identidad 2-156-605, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación
de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S. A., cédula jurídica número
3-101-093007, he solicito la reposición por extravío de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor,
Diario, e Inventario y Balances. Oposiciones se deben presentar dentro de los
ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 22
de mayo del 2008.—Bolivia Alfaro Oviedo.—Nº 37232.—(49736).
Cambronero Venegas José David, cédula
2-0524-0105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: (diario, mayor e inventarios y balances, todos número
1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—José David Cambronero Venegas.—(49746).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DROYMI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Dagoberto Rojas Arroyo, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento
noventa y seis-cuatrocientos treinta y seis, vecino de San Carlos, Ciudad
Quesada, barrio Baltasar Quesada, doscientos metros al norte de las oficinas
del Correo, en su concepto de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Droymi Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco
mil ochocientos ochenta y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Baltasar Quesada, doscientos metros al norte de las oficinas
del Correo, solicita la reposición del libro de asamblea general de
accionistas, ya que el mismo se extravió. Se escuchan oposiciones en la
Administración Tributaria de su localidad.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del
2008.—Lic. Dagoberto Rojas Arroyo, Presidente.—Nº 36250.—(48149).
LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA.
Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima,
cedula jurídica Nº 3-101-157011, solicita ante la Dirección de Tributación la
reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Floria Ruiz Echeverría.—(49772).
COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compuamericana Sociedad Anónima, cedula
jurídica Nº 3-101-157011, solicita ante la Dirección de Tributación la
reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Floria Ruiz Echeverría.—(49773).
MATERIALES MANUEL AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Materiales Manuel Aguilar Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-432310, solicita ante la Dirección de Tributación la
reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Manuel Enrique Aguilar Umaña.—(49774).
GASOLINERA LOS REYES DE OROTINA S. A.
Gasolinera Los Reyes de Orotina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-244653, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas
Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49834).
INVERSIONES JIALFA S. A.
Inversiones Jialfa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-252822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
Puntarenas; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro,
Representante Legal.—(49835).
APARTE D Y E S. A.
Aparte D Y E S. A., cédula jurídica Nº
3-101-271159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro,
Representante Legal.—(49836).
INVERSIONES EDWARD JIMÉNEZ DE OROTINA S. A.
Inversiones Edward Jiménez de Orotina S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-214820, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49838).
JANMIR DE OROTINA S. A.
Janmir de Orotina S. A., cédula jurídica Nº
3-101-162684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro,
Representante Legal.—(49839).
LUBRICENTRO LOS REYES S. A.
Lubricentro Los Reyes S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-233804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas
Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49841).
SERVICENTRO DEMER S. A.
Servicentro Demer S. A., cédula jurídica Nº
3-101-143272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Puntarenas; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro,
Representante Legal.—(49842).
TRANSPORTES BELLAVISTA S. A.
Transportes Bellavista S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-244622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward
Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49844).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, la señora Emyre Tucker ha solicitado la reposición de su
certificado accionario número 7120. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete
Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(47856).
H&H INVESTMENTS INC S. A.
Yo, Hylton Leonard Jonas, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte
estadounidense número uno cinco nueve nueve cinco cinco tres ocho siete, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la empresa H&H Investments Inc S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve,
hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de
Accionistas, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la
Dirección General de Tributación, por lo que se emplaza por ocho días hábiles,
a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado
para que pueda manifestar su oposición.—Hylton Leonard Jonas,
Presidente.—(48681).
Juan Carlos Casanova Cortés, cédula de
identidad Nº 5-293-182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 37310.—(49950).
Jorge Mauricio Martínez Aguilar, cédula de
identidad Nº 5-284-791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 37311.—(49951).
RECAUDACIÓN EXTERNA SEGURA S. A.; COBROS
RÁPIDOS
MACA S. A.; COBRANZAS DOMICILIARIAS
S.
A.; RECAUDACIÓN UGALDE GATJENS S. A.,
Y
RECOLECCIÓN DE DEUDAS S. A.
Recaudación Externa Segura S. A.; Cobros
Rápidos Maca S. A.; Cobranzas Domiciliarias S. A.; Recaudación Ugalde Gatjens
S. A., y Recolección de Deudas S. A., cédulas Nos. 3-101-300266, 3-101-301735,
3-101-298939, 296664 y 3-101-296597, solicitan reposición de Libros Contables y
Libro de Asamblea General de Socios, en Dirección General de Tributación
Directa, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestarlo en Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic.
Eduardo Enrique Lobo Madrigal, Notario.—Nº 37358.—(49952).
ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S. A.
Entre Migas La Boutique del Pan S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A., domiciliada en Goicoechea,
Calle Blancos, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los
siguiente libros: Actas de Asamblea, Accionistas, Libro de Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº
37421.—(49953).
INVERSIONES VOLCÁN DE ORO VERDE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Volcán de Oro Verde Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
nueve mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Registro de Socios
número uno, Acta de Junta Directiva número uno, y de Inventario y Balances
número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—(49999).
MOZASLINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mozaslindas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento
noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: tomo uno de diario, mayor, inventarios
y balances. Quien se constituye afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—(50170).
PRADERAS DE CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Praderas de Cóbano Sociedad Anónima, sito en
el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de
San José, cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos diez mil treinta y
siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos
setenta y tres, asiento cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno,
secuencia, representada por su Tesorera: Marinela Murillo Hurtado, mayor,
divorciada una vez, secretaria, cédula número cinco-doscientos
cinco-seiscientos veintinueve, vecina de San José, Desamparados, del Colegio de
Gravillas, cien este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los tres libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. El
presente con el fin de que afectados presenten oposición ante la Oficina
del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes a la
presente publicación. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 21 de
mayo del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—Nº 37541.—(50400).
HACIENDA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Pan de Azúcar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-11567, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del siguiente libro: Asambleas Generales de accionistas, que es
el segundo libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2008.—José Andrés Corvetti
Aguado, Notario.—Nº 37660.—(50401).
HACIENDA PAIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Paigres Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-007610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Actas de Concejo de Administración, que es el segundo
libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 20 de mayo de 2008.—José Andrés Corvetti Aguado,
Notario.—Nº 37661.—(50402).
CORPORACIÓN FAIRUZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fairuza Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho doscientos diecinueve, sociedad
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: quinientos dos,
folio: doscientos veintidós, asiento: ciento sesenta. Solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes Diario (uno), Actas de Asamblea General (uno), Inventario y Balances
(uno), mayor (uno), registro de Accionistas (uno) y actas de Junta de Junta
Directiva (uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria
de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 37766.—(50403).
ESQUIVEL RUNNEBAUM S. A.
Rodolfo Esquivel Mc Keown, mayor, casado una
vez, empresario, cédula uno-doscientos ochenta-novecientos cuarenta y siete, es
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Esquivel Runnebaum S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis seiscientos nueve. Solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, así como el
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Técnica al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el termino de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Rodolfo Esquivel Mc Keown.—(50697).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD
REFERENDUM Nº 40, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder
al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la
Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:
Salas Arroyo José Pablo
Salazar Díaz Irene
Sandoval Carvajal Eugenia
Slooten Vos Miguel
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1
vez.—(49879).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL
CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
(Una
obra social al servicio de las ánimas 1906-2008 102 aniversario)
Edicto N° 1-2008
Anulación de trámite de expropiación
La Junta Directiva de la Asociación comunica
que se ha presentado formal apelación contra la publicación del 2 de noviembre
de 1976 en circular sin firmas, sellos o acuerdo de junta, relativos a la
publicación de la Junta Administrativa del Cementerio Obrero de Cartago cédula
jurídica, 3-002-056780, y extinguida a partir del 1 de mayo de 1981, en la cual
se indicaba que “se procederá de oficio a la expropiación de las fosas en abandono”
por cuanto se actuó contrario a derecho en perjuicio de propietarios y
sucesores. De los siguientes lotes y criptas (antes fosas) L 4 C 27, 30,
39, 40 L 5 C 2, 11, 14, 19, 26, 28, 29, 31, 40, L 6 C 9, 29, 31,
39, 41, 42, 43, L 7 C 2, 9, 17, 18, 20, 31, 33, 38, 42, 46, L 8 C
5, 12, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 33, 37, 39, 40, 41, 42 L 9 C 4, 6,
18, 30, 41, 45, 46 L 10 C 2, 11, 13, 14, 18, 24, 26, 28, 33 L 12
C 7, 11, 13, 43, 44, 46 L 13 C 4, 6, 7, 15, 19, 22, 23, 24, 25, 36, 37,
40, 45, 46 L 14 C 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 33, 36, 40, 46, L 15
C 9, 12, 19, 21, 22, 24, 27, 29, 36, 37, 39, 46 L 16 C 2, 3, 7, 8, 11,
13, 15, 17, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 36, 38, 39, 40 L 17 C 5, 9, 10, 17,
13, 23, 26, 32, 34, 35, 36 L 13 C 11, 12, 15, 20, 27, 29, 32, 36, 37,
39, 40 y dado que no se consigna asuntos de pagos correctamente por los
responsables de ese momento vulnerando derechos testamentarios de conformidad
con la ley de cementerios que son contrarios a derecho se acuerda: 1) anular y
dejar sin efecto dicho acuerdo, mismo que no fue notificado en el Diario
Oficial La Gaceta en los casos de las familias y B) no consta acuerdo
legítimo de que dicho acuerdo se efectuó por la junta vigente al 31 de
diciembre del año 1975-1976-1977. Según el libro de actas de junta N° 3 del año
1976 vigente a la época, por lo que la junta no sesiono en todo el año natural
de 1976. Notifique mediante gaceta, que todo sucesor o familiar interesado
tiene 30 días naturales a partir de esta publicación, para presentarse ante la
asociación, a hacer valer su mejor derecho y emitir los nuevos títulos de los
propietarios conforme al bloque de legalidad de los que así lo han solicitado.
Acuerdo firme. María de los Ángeles Machado Ramírez Presidenta y representante
legal publíquese una vez acta 05-2008 Manuel Antonio Machado Ramírez
secretario, 10 de marzo del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Yerro N° 1 corregido de asambleas generales y junta no notificado conforme al
bloque de legalidad en materia de cementerios.—María de los Ángeles Machado
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 37337.—(49954).
Edicto N° 2-2008
La Junta Directiva y la fiscalía de la Asociación de propietarios de
fosas del cementerio Obrero de Cartago cedula jurídica 3-002-056780 en atención
al Yerro N° 2 de los estatutos y acuerdos de junta administrativa y junta
directiva del cementerio obrero de Cartago de los año 1968 y sucesivos al año
2003 inclusive que son contrarios a derecho, vulneran derechos legítimos de
posesión por ausencia de documentos probatorios, omisiones y alteraciones
de firmas no legitimadas o autorizadas acuerda: 1) anular los acuerdos de
las actas de junta artículos 2º, 3º, 4º y 6º respectivamente de dichas
actas atinentes a la emisión, expropiación y traspasos de derechos de posesión
que contravienen el Código Civil. La Ley de Salud y la Ley de Cementerios
Públicos y Privados de Costa Rica, de los cuales no consta documento probatorio
alguno b) Declarar absolutamente nulos los títulos de derechos de posesión
emitidos 1968-2003 inclusive por alteraciones, omisiones, ausencia,
errores y retención de documentos por exmiembros de junta anteriores, que no
demuestran la validez, legítima identidad e idoneidad para solicitar dichos
trámites c) autorizar en forma extraordinaria y única de veinte naturales para
que los (as) y interesados (as) se presenten ante esta asociación a hacer valer
mejor derecho de dichas certificaciones de títulos según requisitos publicados
en La Gaceta 100-2007 entre el 1º de julio del 2008 y el 20 de julio del
2008. Según acta y fecha de realización de los años 1968 al año 2003. Se
excluye a los sucesores y legatarios que ya tramitaron dichos asuntos a
la fecha 10 de marzo 2008.
54
01/06/1977
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06/10/1988
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01/04/1993
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183 06/12/2001
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06/04/1995
184 03/01/2002
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193 09/01/2002
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190 04/07/2002
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193 09/01/2003
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08/06/2000
197 09/05/2003
41
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206 17/10/2003
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02/06/1988
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207 07/11/2003
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168 05/10/2000
48
01/09/1988
99 07/01/1993
169 09/11/2000
Acta 03-2005 10 de marzo del 2008. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta Nº 05-2008 Acuerdo
firme.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto
Jiménez, Fiscal.—1 vez.—Nº 37339.—(49955).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Nueva tarifa de los despachos
La Junta Directiva del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 007-2008 del 25 de
abril del 2008, tomó el siguiente acuerdo:
Acuerdo Nº 365-2008
a) Revocar el inciso a)
del acuerdo Nº 029-2008 del 25 de enero del 2008, relacionado con la tarifa
anual que pagan los Despachos de Contaduría Pública.
b) Autorizar
a la Dirección Ejecutiva para que proceda con los trámites necesarios para
ajustar el monto de la tarifa anual que pagan los Despachos de Contaduría
Pública, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central
acumulado a enero del 2008, fijándose conforme a la siguiente tabla:
Cuota de
inscripción
Renovación anual
Despacho pequeño
(0 a 10 personas
en
planilla)
¢
86.000,00
¢ 21.000,00
Despacho mediano
(11 a 20
personas en
planillas)
¢
86.000,00
¢ 41.000,00
Despacho grande
(más de 20
personas en planilla)
¢
86.000,00
¢ 83.000,00
c) Autorizar a la
Dirección Ejecutiva proceder a hacer los trámites necesarios para publicar en
el Diario Oficial La Gaceta la Tabla de Tarifas a pagar por los
Despachos de Contaduría Pública por concepto de derechos de inscripción.
La aplicación de las nuevas
tarifas entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta
y serán ajustadas anualmente utilizando el mismo sistema y de conformidad
con la Índice de Precios al Consumidor.
Los Despachos que cancelaron la cuota
correspondiente a la anualidad del 2008, no tendrán que pagar ningún ajuste y
los cancelaron con el ajuste fijado mediante el acuerdo Nº 029-2008, podrán
solicitar el reintegro de la diferencia o bien la aplicación para el monto
correspondiente al año 2009. Rige a partir de su publicación.—San José, 4 de
junio del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—(51574).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE C. R.
Avisa a los colegiados que adelante se indican, que ha iniciado el
proceso de suspensión por morosidad en el pago de 4 o más cuotas de
colegiatura. A fin de evitar inconvenientes como la pérdida de los beneficios
de dedicación exclusiva, disponibilidad y similares o los beneficios del Fondo
de Mutualidad se les concede 8 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la presente publicación, para cancelar lo adeudado o formalizar
arreglo de pago, en caso contrario la Junta Directiva procederá a la suspensión
respectiva.
LISTA DE COLEGIADOS MOROSOS AL 20 DE MAYO DEL 2008
1- El Colegio de Periodistas no se hace
responsable por aquellos pagos realizados mediante cuentas bancarias y que no
hayan sido notificados por los interesados a nuestras oficinas.
2- El corte base para determinar la
presente lista de morosidad es al 31 de marzo 2008.
Carné
Nombre
126
AGUILAR CANTILLANO JUAN JOSÉ
1325
AGUILAR MONTENEGRO ANTONIO
1870
AGUILAR RAMÍREZ NICOLÁS
1501
ALFARO AGUILAR CARLINA
1271
ALFARO RODRÍGUEZ ADRIANA
1208
ALPÍZAR ALPÍZAR CINDY
1896
ALPÍZAR GONZÁLEZ JÉSSICA
1917
ALPÍZAR ROJAS HAZEL
1760
ALVARADO BRENES MARÍA DEL MILAGRO
637
ALVARADO GUTIÉRREZ MIRIAM
1600
ALVARADO VARGAS ANDREA
243
AMADOR HERNÁNDEZ EDUARDO
2089
ARAGÓN HERRA MARÍA JOSÉ
475
ARAYA ALVARADO JOSÉ
1029
ARCE LEÓN YOLANDA M.
1663
BARBOZA PALMA PAOLA
1852
BARRANTES BONILLA LILLIANA
1285
BARRIENTOS REYES JENNIFFER
1598
BAYLE MANZAGOL ANGELINA
2023
BENEL YAÑEZ BRESSIA STEFANNIA
1694
BONILLA QUIRÓS WILLIAM RODOLFO
1505
BOZA MORA JONATHAN
1575
BROKKE ÁLVAREZ ALEJANDRO
1279
BUSTOS ÁLVAREZ INÉS MERCEDES
614
CALDERÓN MARÍN CATALINA
1990
CALDERÓN PÉREZ EDGAR
1028
CAMACHO MADRIGAL LEDA MARCELA
1618
CAMPBELL BARR SASHA CAROLYN
1592
CAMPOS MORALES LAURA
1013
CAMPOS VARGAS JOSÉ LUIS
546
CARVAJAL CHAVARRÍA ELSY
1205
CASTRO CONTRERAS VIRYA
1487
CASTRO FLORES BRENDA
994
CASTRO GONZÁLEZ SERGIO
1704
CASTRO PADILLA OLMAN MAURICIO
1283
CASTRO VARGAS MARCO VINICIO
1104
CÉSPEDES VARGAS MERCEDES
1890
CHACÓN CORDERO EYSEL
136
CHAN SOTO JIMEN G.
1733
CHAVERRI LEIVA EUGENIA MARÍA
253
CHAVERRI SIEVERT JOSÉ J.
1660
CHAVES CARBALLO ANDREA
1854
CHAVES CÉSPEDES NATALIA
1523
CORDERO VALVERDE MARICRUZ
1621
COURRAU SÁNCHEZ MONTSERRAT
1871
CRUZ BARRANTES EILEEN
1803
CRUZ LIZANO WENDY
1167
DAVIS MORGAN XINIA MARÍA
662
DELGADO RAMÍREZ EDUARDO
736
DI PALMA HERNÁNDEZ ANTONIO
730
EDUARTE SANDÍ LUIS MANUEL
1611
ESQUIVEL VARGAS YUNILDA
609
FALLAS ARAYA VÍCTOR H.
1686
FALLAS VIDAL CRISTIAN
1746
FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YENDRY
1531
FLOREZ-ESTRADA PIMENTEL MARÍA
2105
GARCÍA PANIAGUA VIVIAN
1995
GARCÍA ROMERO MARÍA JOSÉ
1422
GARITA GRANADOS KARLA
1905
GATGENS CÉSPEDES JOSÉ ALBERTO
1824
GÓMEZ ALVARADO MARÍA NATALIA
1779
GONZÁLEZ CHAVES ALFREDO RAFAEL
252
GONZÁLEZ LEÓN PATRICIA
1954
GONZÁLEZ MORA RODOLFO
969
GONZÁLEZ PICADO LAURA
1595
GONZÁLEZ ULATE BILBIA ALEJANDRA
1421
GOULD ÁVALOS JEANINA
1094
GUTIÉRREZ CABRERA WILBERTH
1509
GUTIÉRREZ VARGAS MARÍA DE LOS ÁNGELES
2049
GUTIÉRREZ VILLAFUERTE KATHARINE
1933
GUZMÁN ALVARADO TELKA PAULETTE
1137
GUZMÁN BERNARDI GERARDO
571
GUZMÁN HIDALGO MARÍA CRISTINA
916
HERNÁNDEZ HERRERA GABRIELA
1258
HERNÁNDEZ LOBO ANA ROCÍO
1752
HERNÁNDEZ ZAWALISNKA ANIA
1063
HERRERA ARCE PAULA
1812
HERRERA PINKAY TATIANA
2014
HIDALGO FREYRE JAVIER
725
JIMÉNEZ ZÚÑIGA JOEL
1829
LEITÓN VARGAS ROBERTO CARLOS
72
LOAIZA CARVAJAL MARIO
1220
LOGHAN MOLINA CHRISTIAN
1711
LOPARDO SOLANO MARI LISANDRA
1584
LÓPEZ ABARCA JÉSSICA MADEL
1493
LÓPEZ TOSSO ALEJANDRA
1716
MADRIGAL CUBILLO VIVIANA
1738
MADRIGAL LEÓN ANA MARÍA
1971
MAIRENA GUTIÉRREZ FRANCISCO ALBERTO
1047
MARÍN FALLAS PAOLA
1176
MÁRQUEZ GONZÁLEZ YENIFER
550
MARTÍNEZ TERÁN LUCÍA
1988
MEDINA PIÑAR NORMAN ALONSO
1712
MENA CORDERO FABIO
1281
MÉNDEZ DÍAZ CAROLINA
583
MENDOZA VAQUERO NUBIA
1717
MEZA PÉREZ IVANNIA
931
MOLINA ALFARO Mª EUGENIA
1272
MONESTEL MONTOYA ANA CECILIA
756
MONTERO VALVERDE FLORY
1338
MORA MORALES GUISELLY
1526
MORA PORRAS ELODIA
1416
MORA RAMÍREZ JÉSSICA
301
MORA RODRÍGUEZ JESÚS
1515
MORALES LÓPEZ INGRID
984
MORALES ULLOA KATTIA
1045
MUÑOZ SEQUEIRA EDUARDO JOSÉ
1789
MURILLO RODRÍGUEZ LISBETH
1396
MURILLO ROJAS CAROLINA
1630
NÚÑEZ CHACÓN MARÍA JOSÉ
1938
OBANDO PEREIRA EVELYN CRISTINA
889
OCONITRILLO GONZÁLEZ ISRAEL
1902
OROZCO ESTRADA SHIRLEY
1734
ORTIZ MADRIGAL LIGIA PATRICIA
1339
PALACINO FLORES RAFAEL EDUARDO
1809
PASTOR QUIRÓS ROCÍO
1128
PAZ BARAHONA ALICIA
1439
PINTO TOMAS MARTA
230
POL ARAYA MARÍA
1662
PRENDAS RODRÍGUEZ JONATHAN
1884
QUESADA GUZMÁN JOSÉ PABLO
1003
QUIRÓS LEIVA DENNIS ORLANDO
1606
QUIRÓS ROBINSON ADRIANA AURORA
1959
QUIRÓS ZÚÑIGA RICARDO ARTURO
2033
RAMÍREZ ALFARO DUNNIA
1993
RAMÍREZ CHAVES DIANA ALEJANDRA
1246
RAMÍREZ RODRÍGUEZ GIOCONDA
1770
RAMÍREZ RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA
1865
RAMÍREZ SOLANO ALEXÁNDER
1489
RETANA ZAMORA NATALIA
382
RIVERA CHACÓN CARLOS EDUARDO
1692
RIVERA RODRÍGUEZ SANDRA BIBIANA
1776
ROBLES CÉSPEDES CARMEN
1064
ROJAS CONTRERAS Mª DE LOS ÁNGELES
1898
ROJAS MAYKALL MAURICIO
1934
ROJAS SÁUREZ ESTÉBAN
866
ROMÁN SÁNCHEZ RAMSÉS
1608
ROSALES VARGAS GERMAN
1636
RUIZ ÁLVAREZ GERALD
90
RUIZ PACHECO ADOLFO
1878
SALAS ROJAS RITA EUGENIA
1184
SALAZAR RAMÍREZ ROBERTO
146
SÁNCHEZ PACHECO ARTURO
1714
SÁNCHEZ PANIAGUA JULISSA
1831
SÁNCHEZ TREJOS MARÍA DEL CARMEN
1765
SANTILLÁN NÚÑEZ MILENY
1713
SEGURA ZAMORA WILLIAM
1646
SERRANO LÓPEZ ERICKA
1407
SHEDDEN QUIRÓS ANA LORENA
280
SILVA ACEVEDO AUGUSTO C
1475
SOLANO CARVAJAL KARINA
1500
SOLANO PICADO PRISCILLA
504
SOLERA ANDARA MAYELA
1979
TOBAL ROSALES KATTIA GRACIELA
1901
TORRES GANOZA VANESSA
1763
TORRES GONZÁLEZ GEIZEL MARIEL
2004
UGALDE SANCHO HELENA
2140
VALENCIANO MONTERO SASKIA
2106
VALVERDE ARIAS ANA CATALINA
680
VALVERDE BERMÚDEZ LAURA
808
VALVERDE MONGE ÓSCAR
1394
VARGAS ACUÑA CÉSAR ANDRÉS
642
VARGAS CORDERO SONIA
1718
VARGAS RIVAS NIDIA JASMÍN
1161
VILLALOBOS VILLALOBOS CARLOS
1781
ZUMBADO SÁNCHEZ MARCELA
1869
ZÚÑIGA MENA CRISTIAN JOSÉ
Víctor Hugo Mena Abarca, Director
Ejecutivo.—Unidad Cobro Administrativo.—Silvia Elena Ruiz Vargas.—Área
Financiera Contable.—Bolívar Quesada Segura.—1 vez.—(50237).
ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO INTERNACIONAL DE
ROHRMOSER
Yo, Karl Louis Marx, cédula de residencia
cuatrocientos cuarenta y cinco-ciento treinta y ocho mil quinientos
cincuenta-veintiséis, presidente y representante legal de la Asociación Club
Rotario Internacional de Rohrmoser, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de asamblea general de asociados y junta directiva, número dos,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Karl Louis Marx, Presidente.—1 vez.—(50270).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL
CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Edicto N° 3-2008
Emisión de nuevos títulos
Cédula Jurídica 3-002-056780.—Sucesores(as); propietarios(as) y
legatarios(as), la Secretaria y la fiscalía de la asociación comunican que se
han presentado a la Junta Directiva los sucesores(as), propietarios(as) y
legatarios de las criptas y/o nichos de derechos de posesión, a solicitar el
registro y emisión de títulos de conformidad con la publicación de La Gaceta
100-2007 por los siguientes motivos: 1) Emisión de nuevo título por traspaso.
2) Reposición de título por extravío. 3) Ausencia de documentos de traspaso o
daños de título. 4) Fallecimiento de adjudicatario anterior no reportados. 5)
Alteraciones y tachaduras de lote, cripta o fecha de emisión de los
títulos. 6) Falta de firmas y/o sellos en los títulos. 7) Firmas no autorizadas
por junta o registralmente y administrativamente entre de los años 1967
al año 2005. 8 ) Ausencia de acuerdo o refrendo en falta in
vigilanti; para la emisión de títulos. 9) Integración numérica de los
lotes y criptas 0001 a 1760. Que a continuación se detallan. Esta emisión
corrige el yerro N° 3 de actas de asambleas generales y de junta, para efectos
de legitimidad de legatarias(as), propietarias(os) o sucesoras(os) de
criptas o nichos conforme al bloque de legalidad ante el Registro Público, el
Ministerio de Salud, la comunidad nacional y entes interesados. Acta 03-2008 10
de marzo del 2008, acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acta 05-2008, Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario, Francisco Coto
Jiménez, Fiscal, Joaquín Mora Segura, Tesorero; María de los Ángeles Machado
Ramírez, Presidenta. Exp. 741 MJGCR Lote, (L) Cripta, N° (antes fosa):
L-1, C, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54 L-2, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 21, ad 22, ad L-3, C, 1, 3, 4,
6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 46 L-4, C,
1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28,
29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 20 ad L-5, C,
2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 44, 45, 46 L-6, C,
1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46 L-7, C, 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46 L-8, C,
1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46 L-9, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 40, 41, 42, 43, 45, 46 L-10, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 L-11, C, 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24 ,25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46 L-12, C, 1, 2, 3,4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 L-13, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 L-14, C,
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,
39, 40, 41, 42, 43, 45, 46 L-15, C, 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32, 34,
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 L-16, C, 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 L-17, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 ad, 43, 44, 45, 46 L-18,
C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46 L-19, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46 L-20, C, 1, 2 ,3 ,4 ,5 , 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 41, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 53, 54 L-21, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 74 L-22,
C, 1, 2, 3, 4, 5 , 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 28, 31, 33, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 L-23, C, 3,
4, 56, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 ,63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84,ad
L-24, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 L-25,
C, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61,
62, 63, 64, 66, 67, 68, 60, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 L-26, C, 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 48, 50, 51,
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 65 ,67, 68, 69, 70,
71 L-27, C, 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64,
65, 66, 67, 68 L-28, C, 1, 2, 3, 4 ,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 59, 60, 61, 62, 63 L-29, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,
56, 57, 58, 59, 64 L-30, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 L-31, C,
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 L-32, C, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 L-33, C, 1, 2, 6, 5, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 adicionales,
C, 15, 17, 20, 33, 37. Acuerdo Firme. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acta Nº 03-2008. Razón. Se informa que la capilla está
cerrada a visitantes en junio por mantenimiento anual interna e
externa de 1º al 30 de junio 2008.—10 de marzo del 2008.— María de los
Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 37730.—(50404).
En mi notaría a las 9:00 horas del día 28 de
mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Elegancia Italiana
Sociedad Anónima. Presidenta: Nadia Riccio.—Alajuela, 28 de mayo del
2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(49234).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 13 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Liley
Castillo Sociedad Anónima. Gerente: José Miguel Costa.—Lic. Luis Ángel
Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(49235).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 13 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Costas
Villas Sociedad Anónima. Gerente: Édgar Julio Restani Castillo.—Lic. Luis
Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(49236).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 3 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Cutico
Sociedad Anónima. Gerente: José Miguel Costa.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto,
Notario.—1 vez.—(49237).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Inversiones Calet Josué Sociedad Anónima, con domicilio social
en Alajuela, central, Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, ciento cincuenta
metros al norte de la Escuela San Gerardo. Capital social: doce mil colones,
representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1
vez.—(49246).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad La Buena Cosecha con Dios Sociedad Anónima, con domicilio
social en Alajuela, central, San Isidro, Guadalupe, doscientos metros al norte
del puente. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Montero Gamboa,
Notario.—1 vez.—(49247).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 19:30 horas del 13 de mayo del 2008, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Textiles Pura Vida J & B de Costa Rica Limitada
donde se reforma la cláusula primera.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(49248).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad
denominada Virgo Azul Profundo S. A., representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, de
la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital
social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rosa Virginia
Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49249).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 15:15 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad
denominada Acuario Turquesa Marino S. A., representada por su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio:
Heredia, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al
oeste. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic.
Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49251).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 16:15 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad
denominada Capricornio Azul Safiro S. A., representada por su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio:
Heredia, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al
oeste. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic.
Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49252).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 15:30 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad
denominada Sagitario Azul Claro S. A., representada por su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio:
Heredia, de la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al
oeste. Capital social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic.
Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49253).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye la sociedad
denominada Aries Blanco Perla S. A., representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, de
la Iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital
social: un millón de colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rosa Virginia
Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(49254).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
15:00 horas del 26 de los corrientes se constituyó la empresa Adacoma del
Norte S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 27 de mayo del 2008.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(49262).
Por escritura otorgada ante mí se cambia el
presidente de la sociedad Ojos de Manantial de Cristal S. A. Escritura
otorgada a las 18:00 horas del día 28 de agosto del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio
Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(49264).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día de hoy, los señores Juan José Echeverría Alfaro y Mónika Marín
Rodríguez, constituyen la empresa de esta plaza, Entidad Proveedora de
Servicios de Asistencia Técnica Sedgewick Pacífico Sociedad Anónima.—San
Pedro de Montes de Oca, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—(49304).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría en
el mes de mayo de este año se reforma la cláusula segunda, del pacto social
constitutivo de la compañía Partes de Motor S. A., del domicilio y se
constituye la sociedad Suplidora Abrasivos N.G. S. A. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(49353).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Por si las moscas S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo
presidente y tesorero.—San José, 18:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic.
Federico Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—(49357).
Mediante escrituras: 35-IV, del 14 de enero
del 2008, autorizada en al notaría del Lic. Marco Vinicio Mora Campos y 53-VII
autorizada en la notaría de la Lic. María del Milagro González Alvarado, se
constituyó sociedad anónima denominada Las Alas de Miel Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
su aditamento como S. A., con un capital social de diez mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Heredia, 27 de mayo del
2008.—Lic. Gustavo Adolfo González Appel, Notario.—1 vez.—(49375).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
día de hoy, Gianmario Beccaria y Giorgia Vaccari, constituyeron Holding MLS
S. A.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—(49394).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil
ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Palma Butia Capitata.
Donde se acuerda modificar el artículo segundo del pacto constitutivo y se
modifica la junta directiva.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(49405).
Por escritura número 43-27, otorgada el 28 de
mayo del 2008, se constituye la empresa Inversiones Fernández Cerdas S. A.
Presidente: Luis Fernández Cerdas. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Alajuela, en distrito San José, 1.500 metros este de la Iglesia Católica.—Alajuela, 29 de mayo del
2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(49411).
Por escritura número 45-27, otorgada el 28 de
mayo del 2008, se constituye la empresa Grupo La Tranquera S. A.
Presidenta: María Elena Phillips Rodríguez. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Heredia, en Santo Domingo, Condominio Santa Rosa, apartamento
6.—Alajuela, 29 de julio del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1
vez.—(49412).
Por escritura número 44-27, otorgada el 28 de
mayo del 2008, se constituye la empresa Inversiones Cincuenta y Siete S. A.
Presidente: Federico Alvarado Castro. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Alajuela, en Urbanización Ciruelas, de la primera entrada 100 m
sur.—Alajuela, 29 de julio del 2008.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1
vez.—(49413).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil ocho, se reformó la
cláusula primera de la denominación social de la
compañía Ago Security de Costa Rica S. A.—Santa Bárbara de
Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(49419).
Mediante escritura otorgada ante el notario
público Randall Masís Ureña, número ciento cuarenta del tomo ocho, otorgada a
las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Generales Aldemo de
Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados centro,
capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Randall
Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(49420).
Por escritura 192 otorgada en esta notaría, a
las 18:30 horas del 16 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Construcciones
y Remodelaciones Fofisa S. A. Capital social de ¢10.000,00, representante:
el presidente.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(49421).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Brandy Marine BMCR Limitada. Domicilio: Liberia. Capital
social: mil colones. Se nombró gerente y subgerentes.—Lic. Ana Gabriela Alfaro
Jirón, Notaria.—1 vez.—(49430).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho sociedad anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre, del pacto
constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece
horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día veintiocho de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(49442).
Por escritura número cuatro, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social es número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Plazo social: cien años, capital social: mil colones, dividido en diez
cuotas nominativas de cien colones cada una. Representación judicial: gerente y
subgerente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. María de los
Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(49530).
Lic. Jorge Argüello Villalobos y Lic. Vanessa
Argüello Castro, constituyen la sociedad Serviplaf Jarv S. A., escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del día dos de abril del dos mil
ocho.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(49535).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se
modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la entidad de esta plaza
denominada Washingtonia Developer S. A.—San José, 29 de mayo del
2008.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(49537).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 9 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Alfagema S. A.
Domicilio: San José, de la terminal de buses de Tracopa, cien metros al norte.
Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación
de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢
10.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00
cada una. Presidente: Álvaro Enrique Alfaro Jiménez.—San José, 26 de mayo del
2008.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 36932.—(49440).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
14:00 horas del día 27 de mayo del 2008, se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la entidad Carima Vetintitrés de San Isidro Sociedad
Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº
36933.—(49541).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye la
sociedad denominada Arcux Sistemas Sociedad Anónima. Presidente: Armando
Arce Orozco.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro
Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 36934.—(49542).
A las 12:00 horas de hoy, Ronald Kevin
Fleming y José Elías Hidalgo Madrigal constituyeron Grupo Pacífico GPAC S.
A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de
Heredia. Presidente: el socio Ronald.—Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36935.—(49543).
Por escritura en mi notaría a las 18:00 horas
del día 26 de mayo del 2008, se constituyó Lubricentro Manrey S. A.,
capital suscrito y pagado, comercio, industria, ganadería, actividades de
lubricentro, domicilio: Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia.—Heredia, 27
de mayo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº
36937.—(49544).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí
se constituyó Stardust International S. A.—San Pablo de Heredia, 27 de
mayo del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 36940.—(49545).
En el despacho de la notaria Ildreth Araya
Mesén, a las quince horas del tres de marzo del dos mil ocho, los señores David
Arias Fallas, cédula número dos-cinco siete dos-dos cinco uno, Esteban Agüero
Alvarado, cédula número uno-uno uno cuatro nueve-seis cero dos y Pedro Sáenz
Ávila, cédula número uno-uno uno cero uno-seis seis cero, constituyeron
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el
artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno, el capital social es por la
suma de diez mil colones.—La Unión, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ildreth
Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 36943.—(49546).
El suscrito Gerardo Brenes Marín, mayor de
edad, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y ocho-cero sesenta y cuatro, vecino de Las Palmitas,
La Rita, Pococí, Limón, constituye una fundación que se denominará Fundación
Semillas del Futuro Las Palmitas, con fines sociales y especialmente la
promoción de la educación ambiental y el desarrollo sostenible para el
bienestar de la comunidad y sus alrededores, que se regirá por las
disposiciones de la Ley número cinco mil trescientos treinta y ocho del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Tendrá su domicilio en
la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita, barrio Las Palmitas. Es
todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—Nº 36951.—(49547).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio
Cerdas Trejos, cédula 3-222-012, y Claudio Enrique Cerdas Trejos, cédula
9-057-799, constituyen Estructuras Cetro JC Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Estructuras Cetro JC S. A., nombre de fantasía. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Taras de San Nicolás, 250 metros
norte de la cantina La Última Copa. Representada por el presidente de la junta
directiva señor José Antonio Cerdas Trejos.—Cartago, 21 de mayo del 2008.—Lic.
Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 36953.—(49548).
La sociedad Prestasa Sociedad Anónima,
modifica cláusula sétima del pacto social y cambia junta directiva, mediante
escritura de las 18:00 horas del día 22 de mayo del 2008, ante el notario
público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—Nº 36955.—(49549).
Carlos Ruiz Gutiérrez y Fernando Núñez
Unfried constituyen sociedad anónima que se denominará Integración Llama en
Alimentos y Bebidas S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas
del 27 de mayo de 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente.
Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
36956.—(49550).
Shannon Gugluizza y Cristina Jiménez
Echeverría, constituyen sociedad anónima que se denominará Bennetti Store S.
A. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 19 de mayo del
2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99
años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 36957.—(49551).
Lawrence Lorain y Robert Clinton, constituyen
sociedad anónima que se denominará El Tercer Intento S. A. Escritura
otorgada en San José a 12:00 horas del 23 de mayo del 2008. Domicilio: San
José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 36958.—(49552).
En mi notaría, se ha constituido la sociedad Montoyecheveo
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Johana
Gabriela Montoya Astúa. En Guadalupe a las once horas del veintiséis de mayo
del año dos mil ocho.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
36960.—(49553).
Por escritura pública número: ciento ochenta
y tres del tomo primero otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocoliza la creación de la sociedad Inversiones Sotela Sánchez Inversosa
Sociedad Anónima.—San José, mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Cristina Lao
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36961.—(49554).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento ochenta y cuatro del tomo primero, se modifican las cláusulas segunda y
quinta del pacto social. Capital de la sociedad Ruizpa Sociedad Anónima.—San
José, mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
36962.—(49555).
A las nueve horas del día 26 de mayo del
2008, se constituyó la empresa Grupo Comunicativo de Este Lado S. A.,
domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de Pasoca, setecientos metros este
y ciento cincuenta metros al sur, residencial Paso Real casa número veinte-L,
capital íntegramente pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o individualmente, plazo
cien años, objeto el asesoramiento, planificación, producción y difusión de
publicidad, mercadeo y eventos.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. German Vega
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36965.—(49556).
Por escritura número tres - ochenta y uno,
otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de
mayo del año dos mil ocho, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo
tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bufete A. Rodríguez & Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y siete mil
cuatrocientos treinta y dos. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del año dos
mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 36966.—(49557).
Por escritura número tres - setenta y siete,
otorgada a las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil ocho,
visible al sesenta y siete vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria
pública Adriana Segura Balmaceda, se constituyó sociedad denominada Seguridad
Binaria Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de mayo del año dos mil
ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 36967.—(49558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mayor
Servicios de Costa Rica S. A., por la cual se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fabio
Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 36969.—(49559).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-517083. Se modifica la
cláusula 8 de la directiva. Se nombra presidente, secretario y tesorero.
Otorgada en Alajuela a las 13:00 del 8 de mayo del 2008.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—Nº 36970.—(49560).
Los señores Miguel Álvarez Zamora, Alba Iris
Barquero López, Jeffry Álvarez y la señora Jenny Álvarez Barquero, constituyen
la sociedad Inversiones Álvarez Barquero INALBA S. A. Domicilio,
Palmares, Alajuela. Apoderado: presidente. Capital: 8000,00. Otorgada en
Alajuela a las 14:30 del 15 de mayo del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—Nº 36971.—(49561).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Margarita
Theresa Corporación Sociedad Anónima, a las once horas del veintitrés de
mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36975.—(49562).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Protección
Ecológica Mundial Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintitrés de
mayo del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36976.—(49563).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Futuro
Ambiental Sociedad Anónima, las quince horas del veintitrés de mayo del dos
mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 36977.—(49564).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Esperanza
Mundial del Medio Ambiente Sociedad Anónima, a las catorce horas del
veintitrés de mayo del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés
de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
36978.—(49565).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Corredores
Flora y Fauna Sociedad Anónima, a las trece horas del veintitrés de mayo
del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 36979.—(49566).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 12 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Producciones El Único Quince de Enero S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sexta. Se nombra junta directiva. Presidente:
Gerardo Miguel Funez Agüero.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Randall
Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36980.—(49567).
Ante esa notaría al ser las once horas veinte
minutos del diecisiete de marzo del año dos mil ocho, mediante escritura número
ciento treinta y nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
será la asignada por el Registro Público Sección Mercantil como cédula
jurídica, capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 36981.—(49568).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Visurgis S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas
primera, cuarta y quinta del pacto social y se hacen nombramientos.—San José,
23 de mayo del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº
36982.—(49569).
Por escritura Nº 90 del tomo cinco, otorgada
en esta notaría a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la
sociedad Inversiones Ramylepuer S. A. Capital social: diez mil colones
exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón cuarto, distrito
tercero. Presidente: George Randall Myrie Lewis.—Limón, 23 de abril del
2008.—Lic. Giovanna Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 36983.—(49570).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la compañía T-
Quillo S. A. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de
Puntarenas, 200 metros noreste del Súper Ronny. Capital social: ¢100.000,00.
Presidente: Ronald Lynn Epps.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 36985.—(49571).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 6 de marzo del 2008, se constituyó la compañía Galilei
R.V.M.C. Internacional S. A. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa
de Cóbano de Puntarenas, costado norte Hotel Luz de Luna. Capital social:
¢1.000.000,00. Presidente: Álvaro López.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 36986.—(49572).
Por medio de escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la compañía Zopel
López S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de
Puntarenas, 250 metros noreste del Súper Ronny. Capital social: ¢100.000,00.
Presidente: Álvaro López.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
36987.—(49573).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2008, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría
Jurídica y Legal Arias Sánchez A.D.E.R.I.S.A. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-243628. Se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Limón, 27 de mayo
del 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 36989.—(49574).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día 9 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Camino a La Legua Pitaleña Sociedad Anónima,
en la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 9 de
mayo del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº
36990.—(49575).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bienes
Raíces Talizu Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, siete de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 36991.—(49576).
Que por escritura Nº 52, visible a folio 51
vuelto del tomo X del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la
empresa representada por el gerente Juan Eduardo (nombre) Peñalva (apellido),
denominada La Perla Azul de La Costa SRL, el motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 27 de
mayo del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
36993.—(49577).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2008,
se constituyó la sociedad Inversiones Linda Vista Del Valle Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Enrique Solís Monge. Plazo social: 99 años. Capital social: 12
mil colones.—San Isidro de El General, 27 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Enrique
Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36995.—(49579).
Por escritura 303 - tomo 9, de esta Notaría
el 26 de enero del 2008, se constituyó Hacienda Jabes de Osa S. A.,
domiciliada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, exactamente cien metros
sur del almacén El Colono, capital social 10.000 colones, representado por 10
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente y
secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
limitaciones para la secretaria. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las
12:40 horas del día 26 enero del 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1
vez.—Nº 36996.—(49580).
Que por escritura Nº 69, visible a folio 73
frente del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas,
se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente
operativa y subgerente de Finca Aliyah Bellota SRL.—Uvita de Osa, a las
09:00 horas del 27 de mayo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 36997.—(49581).
Que por escritura otorgada a las catorce
horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil ocho, ante la suscrita
Notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Rica Costa Diseño y
Arquitectura R.C.D.A. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael
de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de
Plaza Rolex, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del
país, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 27 de mayo del año dos
mil ocho.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 37004.—(49582).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 11:30 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad HLFR
Arquitectura S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Curridabat, de la
Municipalidad doscientos metros este, segundo edificio a mano derecha.—San
José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
37005.—(49583).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 21 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Serendipia
Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente con las facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic.
Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 37006.—(49584).
Por escritura Nº 119 del tomo 7, de las 15:45
horas del día 27 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tanques Plásticos Sociedad Anónima;
por la que se reforma cláusulas de los estatutos; además, se revoca el
nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos, y se amplían las facultades del gerente general.—San José, 27 de
mayo del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº
37007.—(49585).
Mediante escritura número ochenta y cinco,
del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Ganadería Tres C Sociedad
Anónima, en la que aparece como presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma, Óscar Cordero Brenes, cédula número uno-mil ciento cuarenta y
tres-doscientos treinta y nueve.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Luis Gdo. Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 37008.—(49586).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se modifican
estatutos y aumenta el capital social de la sociedad denominada Carrillo &
Rojas Inversiones C.R.I. Sociedad Anónima.—Parrita, 19 de mayo del
2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 37010.—(49587).
Por escritura número ocho uno otorgada ante
esta Notaría a las diecinueve horas del día primero de abril del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima con base en el decreto tres tres uno siete
uno-J, mediante el cual los socios autorizan al Registro Público a que se le
asigne como nombre el número de cédula jurídica. Domicilio: San José,
Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manrique Lara
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 37011.—(49588).
Por escritura número ocho cero otorgada ante
esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de abril
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima con base en el decreto tres
tres uno siete uno-J, mediante el cual los socios autorizan al Registro Público
a que se le asigne como nombre el número de cédula jurídica. Domicilio: San
José, Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de abril del año dos mil
ocho.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 37012.—(49589).
Ante mi Notaría, por escritura 80-2, de las
12:00 horas del día 27 de mayo del 2008, se modifica la cláusula novena de los
estatutos sociales de Industrias Aliadas Import Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-271512. Se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo
gerente.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37014.—(49590).
Por escritura número quince-nueve, otorgada
ante esta Notaría, en San José, a las diecisiete horas del día catorce de mayo
del dos mil ocho, Cayamant Company S. A., reforma cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y secretario de
la junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Azofeifa Durán,
Notario.—1 vez.—Nº 37015.—(49591).
Ante la suscrita Notaría, a las 17:00 horas
del 16 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Solex
International S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: redes de
mercadeo. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, frente al Colegio
Vargas Araya, apartamento 429. Plazo social: 99 años. Presidente: Richard
Abisodun Mudasiru, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37016.—(49592).
Por asamblea general extraordinaria,
protocolizada mediante escritura ciento setenta y tres-veintisiete, de las ocho
horas del veintiséis de mayo dos mil siete, se modificó cláusula quinta y se
aumentó el capital social de la sociedad Manantial de Paz S. A.—San
José, 27 de mayo, 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
37018.—(49593).
Por escritura otorgada en Heredia, el
veintidós de mayo del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó Castro
y Quinn (C&Q) Excursiones Sociedad Anónima, domicilio: Heredia centro,
frente al parqueo de Mega Súper. Administración: presidente Raynier Castro
Gutiérrez, cédula número cuatro-ciento ochenta y dos-ochocientos cuarenta y
ocho y secretaria Yendri Pamela Jiménez Quinn, cédula número dos-seiscientos
setenta y uno-trescientos treinta y siete, ambos solteros con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea María
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 37023.—(49594).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria
pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades:
sociedad anónima, cuya denominación social de la empresa que se constituye se
hace de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, con un plazo
social de cien años. Es todo.—Escazú, 28 de mayo del 2008.—Lic. Trycia Saborío
Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 37026.—(49595).
Ante mí, hoy se constituye la sociedad Stredas
Avenue Consulting Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente: Meter Joachim Bernd Haering.—San José, 15 de mayo del
2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37028.—(49596).
Ante mi Notaría, escritura número sesenta y
ocho, otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Vayba Servicios de Ingeniería y Arquitectura Sociedad
Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, Plaza Namifar, segundo piso.
Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a
partir del veintitrés de abril del dos mil ocho. Objeto: servicios de
arquitectura e ingeniería. Presidente: Rogelio Efraín Vallejos
Cárdenas.—Nicoya, 24 de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 37029.—(49597).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Aposentillos del Norte Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando
el domicilio social.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 37030.—(49598).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil ocho,
se protocolizó la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionista de la sociedad Veredas para el Desarrollo Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra
tesorero, agente residente, y se actualiza documento de identidad del pacto
social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 37033.—(49599).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil ocho
se protocolizó la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionista de la sociedad Comercial Suhepa Internacional Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se
nombra tesorero, agente residente, y se actualiza documento de identidad del
pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año mil ocho.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 37034.—(49600).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se
protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad La Bobina de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo
del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº
37035.—(49601).
Mediante escritura pública número tres-ciento
once, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Paso Real Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-11871, mediante la cual se acordó su
disolución y liquidación y se nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días
a partir de la publicación para que cualquier interesado se oponga
judicialmente a la disolución.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Aisha Acuña
Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 37036.—(49602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó
la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rucasewa
Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año mil ocho.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 37037.—(49603).
El día de hoy, la suscrita Notaria
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Las Hibueras Sociedad Anónima, celebrada en sus
oficinas sociales a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil ocho,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo social y la
cláusula tercera en cuanto al domicilio social, ambas del pacto
constitutivo.—San José, 27 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Arlhene Pradella
Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 37038.—(49604).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre
se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo de 99 años. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Philip Richard Share.—San José, 21 de mayo del
2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 37039.—(49605).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad
a las 8 horas hoy, se constituyó la sociedad S & L Holdings Limitada.
Domicilio: San José, Ciudad Colón. Capital: ciento veinte mil colones suscrito
y pagado. Gerente: Zachary Bonaventure Smith.—San José, 15 de mayo del
2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 37042.—(49606).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña
Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Recycled
Flight S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: Desamparados.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano
Notario.—1 vez.—Nº 37043.—(49607).
El día de hoy ante esta Notaría, se
constituyó las sociedades denominadas R.G.F. Consultorios N. V. S. A., y
R.G.F. Cirugías N. V. S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 37046.—(49608).
El día de hoy ante esta Notaría, se
constituyó las sociedades denominadas R.G.F. Consultorios N. V. S. A., y
R.G.F. Cirugías N. V. S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 37049.—(49609).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en San
José, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Horizontes
Inmobiliarios Moncar S.A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Plazo social:
100 años. Capital social: ¢ 100.000,00. El presidente y tesorera y/o el
vicepresidente y secretaria en forma conjunta, son los representantes
judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 2 de abril del
2008.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 37051.—(49610).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace
Morales Vargas, número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas
del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó ASAP Construcción
Soto S. A.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 37053.—(49611).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las ocho
horas, se constituyó la sociedad ISIT Group Sociedad Anónima. Domicilio:
San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cien
mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—Nº 37055.—(49612).
En día de hoy, ante esta Notaría, se
modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombró
presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos catorce mil ciento sesenta s. a.—San José, 27 de mayo del
2008.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 37058.—(49613).
Por escritura número ciento sesenta y
uno-uno, de las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega. Se cambió el nombre social
de la sociedad anónima denominada 3-101-503574 s. a., al nombre: Superbloque
Curridabat S. A., además se reformó la junta directiva. Es todo.—Alajuela,
al ser las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37059.—(49614).
Por escritura numero ciento sesenta y
dos-uno, de las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho,
otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega. Se cambió el nombre social de la
sociedad anónima denominada 3-101-504414 s. a., al nombre: Superbloque
Heredia S. A. además se reforma junta directiva. Es todo.—Alajuela, al ser
las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37061.—(49615).
Que por escritura otorgada ante la Notaría de
la licenciada Martha Araya Chaverri, a las 8:00 horas del día 23 de mayo del
año 2008, se protocoliza acta de la compañía La Zoila Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos, modificando el
plazo social.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Martha E. Araya Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 37065.—(49616).
Johnny Arturo y Ernesto Alonso, ambos Smith
Barquero, constituyen la sociedad anónima Inmobiliaria Yuscaran S. A.,
con domicilio en Paraíso de Cartago, plazo social noventa y nueve años, capital
social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago:
Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las veinte horas del veintiséis de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 37066.—(49617).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro
otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las ocho horas del veintitrés de mayo
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Keratos Salud Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 37067.—(49618).
Tatiana Miranda Arrieta y Juan Gerardo Varela
Artavia, constituyen la sociedad anónima Comercial Altamira S. A., con
domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve años, capital social cien
mil colones. Escritura otorgada ante el Notario público de Cartago: Lic.
Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diecisiete horas del veintitrés de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 37068.—(49619).
Por escritura número ciento sesenta y cinco
otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las nueve horas del veintitrés de mayo
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima A R E P Gregal Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 37069.—(49620).
Por escritura otorgada a las trece horas del
trece de mayo del dos mil ocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada,
se solicita la disolución de la sucursal de la sociedad Cytec de México
Sociedad Anónima, de capital variable.—San José, veintisiete de mayo del
dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
37070.—(49621).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 14:00 horas del día 21 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía
denominada Emerick Veintidós Treinta Sociedad Anónima, domiciliada en
Desamparados de Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 37071.—(49622).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 16:30 horas del día 21 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía
denominada Marco del Arenal Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
domiciliada en La Fortuna de San Carlos.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 37072.—(49623).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 10:40 horas del día 21 de mayo del año 2008, se constituyó la compañía
denominada Costa Rica Travel List Sociedad Anónima, domiciliada en El
Bosque de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37073.—(49624).
Por escritura otorgada el día nueve de enero
del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Invest
GDI Desarrollo Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del
2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37074.—(49625).
Por escritura otorgada el día veintisiete de
mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad
anónima Aduaneros Unidos Hicalpa Limitada cambiando domicilio
social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37075.—(49626).
Por escritura otorgada el día veintisiete de
mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad
anónima Corporación Turística de Jicaral Sociedad Anónima cambiando
domicilio social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37076.—(49627).
Por escritura otorgada el día veintisiete de
mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad
anónima Agro Industrial El Caso Sociedad Anónima cambiando domicilio
social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37077.—(49628).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Camas y
Servicios Aeropuerto Occidental S. A. Capital suscrito y pagado.—San José,
23 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº
37078.—(49629).
Por escritura otorgada el día veintisiete de
mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad
anónima Decoraciones Pecal Sociedad Anónima cambiando domicilio
social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 37079.—(49630).
Por escritura otorgada el día de hoy,
mediante escritura número trece - cuarenta, iniciada al folio ocho vuelto, se
constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo con el número de cédula
jurídica, sociedad anónima. Capital social: Diez mil colones. Representación
judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de mayo del
2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
37080.—(49631).
Miguel Antonio Sandoval Alvarado, Elsie María
Chaves Retana, Laura Vanesa, Ariana Pamela, Paola María y Karen todas Sandoval
Chaves, constituyen sociedad Agrícola Sandoval Chaves Sociedad Anónima,
así consta en escritura trescientos veinticuatro del tomo cinco de mi
protocolo, presidente, secretaria y tesorera apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura
trescientos veinticuatro de las dieciocho horas del veintidós de mayo del año
dos mil ocho.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 37081.—(49632).
Por escritura otorgada el día de hoy,
mediante escritura número catorce -cuarenta, iniciada al folio diez frente, se
constituyó la sociedad que se denominará E G Soluciones Urbanísticas
Sociedad Anónima. Capital: social: Diez mil colones. Representación
judicial y extrajudicial: Corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de mayo del
2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
37082.—(49633).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil ocho, se
protocolizó el acta de la sociedad Corporación Quimbol Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintidós de mayo del año dos mil
ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 37083.—(49634).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día veintidós de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de
la sociedad Inversiones Plukawex Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula cuarta.—San José, veintidós de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 37085.—(49635).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre se consignará como número de
cédula jurídica, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J del catorce
de junio del dos mil seis. Gerentes: Janice Klarc y David Alejandro Conejo
Valverde.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina
Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 37087.—(49636).
Mediante escritura pública número veintinueve
de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, los señores: Luis
Ricardo y José Miguel, ambos Estrada Castro, constituyen la sociedad denominada
Grupo Escasa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo
Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 37088.—(49637).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecinueve horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Karusna Ropopo KRP Limitada. Donde se acuerda
reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos, se crea la cláusula
décima segunda del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva
y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintisiete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 37093.—(49638).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día veintisiete de mayo de dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La
Rioja Tirija LRT Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera
del pacto constitutivo y se modifica parte de la junta directiva.—San José,
veintisiete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 37094.—(49639).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad La
Cabaña Uno J & A S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 26 de mayo del
2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37095.—(49640).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón
de Alajuela, denominada Coarsa Sociedad Anónima, se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—Nº 37096.—(49641).
En esta notaría bajo la escritura número
doscientos veintiocho, se constituyó la sociedad PCH Medical Supplies
Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse las últimas
palabra SRL, con un capital de cien mil colones y con su domicilio social en
Dulce Nombre de Tres Ríos, Residencial Naturaleza del Este, casa doce E.—25 de
mayo del 2008.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
37097.—(49642).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Her-Seis Sociedad Anónima, se
reformaron las cláusulas tercera, sexta, quinta, y décima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—Nº 37098.—(49643).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Aida Herrera y Sucesores
Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas cuarta, quinta, sétima y
décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 37099.—(49644).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Badilla Herrera Sociedad Anónima, se
reformaron las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, y octava del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—Nº 37100.—(49645).
Por escritura otorgada ante esta notaría hoy
a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Taller El Tigre de Río Negro S. A., cuya
razón social se cambia a Lohss & Nakar S. A., se reforman estatutos
y se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de mayo del
2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 37102.—(49646).
Mediante escritura número doscientos sesenta
y uno, del tomo sétimo, hoy se constituyó la sociedad Grupo Tecnocom S. A.—San
José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 37106.—(49647).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día 23 de mayo de 2008, a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Oasis Palmilla Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del
2008.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37108.—(49648).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn
Jiménez Durán, se constituye la sociedad Homes & Land Magazine of Costa
Rica Sociedad Anónima, con capital de un millón doscientos mil colones,
corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 23 de mayo del 2008.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 37112.—(49649).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
cuyo nombre será el número de cedula jurídica que de oficio asigne el Registro
Público, acorde al Decreto Ejecutivo Nº 33161-J. Capital social cincuenta mil
colones exactos. Presidenta Aline Segura Bermúdez, conocida como Arline Segura
Bermúdez.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 37113.—(49650).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Producciones
Teatrales La Máscara Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones
exactos. Presidenta Aline Segura Bermúdez, conocida como Arline Segura
Bermúdez.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 37114.—(49651).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la
sociedad Hermanos Cortés S. A. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, La Lima,
urbanización La Lima Dos Mil. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
o separadamente.—Cartago, 10 de abril del 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro,
Notario.—1 vez.—Nº 37118.—(49652).
Jéssica Larios Flores y Carlos Enrique
Valerín Barboza, constituyen cinco sociedades anónimas, escritura otorgada ante
la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del veintiséis de mayo
del dos mil ocho. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 37121.—(49653).
Carolina Segura Rodríguez, José Joaquín
Porras Pacheco y Laura Cristina Flores Solano constituyen Servicios
Farmacéuticos SERVIFASA Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el
notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández en San José, a las diecisiete horas
del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Es todo.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo F. Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
37122.—(49654).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber
que por escritura del 28 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria donde se reforma la cláusula tercera del estatuto de: Grucorp
Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-386845.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 37123.—(49655).
Por escritura otorgada ante los notarios
Danilo Chaverri Soto y Doris Eugenia Rodríguez Chaves, a las 18:00 horas del 21
de mayo de 2008, se constituyó una sociedad de conformidad con el artículo 2
del Decreto Nº 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de
2006. Las 10 sociedades se encuentran domiciliadas en San José, avenida 1ª,
calles 29 y 33, Nº 2923, con un plazo de 99 años, capital social de cien mil
colones, presidenta: Ana María Borbón Vargas.—San José, 28 de mayo de
2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 37124.—(49656).
Por escritura número ciento tres-dos otorgada
a las 8 horas del día veintiocho de mayo del año 2008, protocolicé una acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Faro Burkner XX Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula primera de ahora en adelante la Sociedad
se llamará Faro Burkner XX Ltda., y se modifican todas las cláusulas, se
revocan nombramientos y se nombran dos gerentes y agente residente.—San José,
mayo del año dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
37125.—(49657).
Por escritura número ciento dos-dos otorgada
a las 8 horas del día veintiocho de mayo del año 2008, protocolicé una acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Faro Fremont VI Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula primera de ahora en adelante la Sociedad
se llamará Faro Fremont VI Ltda., y se modifican todas las cláusulas, se
revocan nombramientos y se nombran dos gerentes y agente residente.—San José,
mayo del año dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
37126.—(49658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho, los suscritos: Luis
Adrián Herrera Ocampo, con cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y
cinco-cero cuatrocientos cuarenta y dos, y Erika María Herrera Ocampo, con
cédula de identidad número uno-mil ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y
ocho, constituyen Importaciones Emil Sociedad Anónima correspondiendo al
presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rojas
Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 37129.—(49659).
Por escritura número ciento veintiuno del
tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta número
nueve de la Asociación Comité Pro Mejoras Generales Urbanización Las
Mercedes, y se nombró nueva junta directiva, siendo la presidenta: Gilda
María Arias Murillo.—Heredia veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 37130.—(49660).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria hago constar que con fecha 27 de mayo del 2008, se constituyó la
empresa Alquimia Del Pacífico Ltda., plazo social 99 años, capital
social ¢10.000,00, gerente Nishan Paul Vartanian.—San José, 28 de mayo del
2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37132.—(49661).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria hago constar que con fecha 27 de mayo del 2008, se constituyó la
empresa Laperla Rosa de Herradura Ltda., plazo social 99 años, capital
social ¢10.000,00, gerente Annabel Vartanian.—San José, 28 de mayo del
2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37133.—(49662).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria hago constar que con fecha 27 de mayo del 2008, se constituyó la
empresa El Diamante de Herradura Ltda., plazo social 99 años, capital
social ¢10.000,00, gerente Chistabel Vartanian.—San José, 28 de mayo del
2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37134.—(49663).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada: Coordinated Management C. T. T. Sociedad Anónima.
Domicilio social Moravia, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Ante la notaría del licenciado Rolando Guardiola
Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 37135.—(49664).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas con quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada: Estructuración y Coordinación C. T. T.
Sociedad Anónima. Domicilio social: Moravia, San José. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del
licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 37136.—(49665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:30 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Tomse
Finca Tranquila Sociedad Anónima, Capital social debidamente suscrito y
pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago,
27 de mayo del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº
37137.—(49666).
Ante esta notaría se modificó la cláusula
quinta, el capital social de la sociedad Flowers of the Prairie Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 37138.—(49667).
En escritura otorgada en mi notaría a las 11
horas de hoy, se constituyó la sociedad Gali S. Z. S. A., domiciliada en
Concepción de Tres Ríos. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Allan Stewart Zúñiga.—27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo
Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 37140.—(49668).
Ante el notario Máximo Rojas López, en
escritura 96 del tomo cinco, a las 15 horas del 7 de abril del 2008, Rodrigo
Vargas Esquivel, cédula 1-410-792, Ronny Vargas Rodríguez cédula 2-537-500,
Rodrigo Vargas Rodríguez, cédula 2-566-261, Eric Vargas
Rodríguez, cédula 2-566-262 y Consuelo Rodríguez Gamboa, cédula
2-296-528, constituyen Roco V. y R. Sociedad Anónima, con sede en San
Carlos, Santa Clara. Acciones comunes y nominativas, capital social diez mil
colones, dos acciones de mil colones cada socio. Los dos primeros tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y en
su condición de presidente y secretario, respectivamente. Agente residente
licenciado Óscar Bastos Matamoros, con oficina en Ciudad Quesada, frente al
Hospital. Plazo social 99 años.—Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2008.—Lic.
Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 37141.—(49669).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo
Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 21 de mayo del 2008, se constituyó la
entidad denominada Radio Servicios Especializados y Comunicaciones para
Turrialba Sociedad Anónima, domiciliada en el Barrio El Poró, frente al
abastecedor La Mosca, Turrialba. La representación recae en su presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 37145.—(49670).
El suscrito notario, Víctor Solís Castillo,
hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Leblanc Investments
Sociedad Anónima, Leblanc Bells Sociedad Anónima y Castonguay
Investments Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de mayo
del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
37146.—(49671).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintisiete de mayo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó
la sociedad denominada Ramana RM Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Randall Gerardo Zamora Gutiérrez y
secretaria: Magaly María Jiménez Aguilar, con representación judicial y
extrajudicial, actuando conjuntamente.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37147.—(49672).
Por escritura número veinticinco de las diez
horas del veinte de mayo de dos mil ocho, otorgada ante esta notaria, Mayajona
S. A., reforma cláusulas segunda del domicilio y sétima de la
Administración, del pacto social. Aracelly Sánchez Robles, Presidenta.—San
José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 37148.—(49673).
Ante la notaría del Licenciado Piero Vignoli
Chessler, se constituyó la sociedad denominada Coralmex Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 37150.—(49674).
Ante esta notaría por acuerdo unánime de la
asamblea general extraordinaria de Inversiones y Propiedades Cousin E. S.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos doce mil trece y por convenir a los intereses de esta sociedad
acuerdan reformar la cláusula octava de la constitución de la sociedad que
corresponde a la junta directiva, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma: La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes solo podrán actuar
conjuntamente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Así mismo para vender, hipotecar, gravar o enajenar sean bienes muebles e
inmuebles se requerirá de acuerdo de asamblea de socios.—Cartago, veintiséis de
mayo del año dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº
37152.—(49675).
Hago constar que ante mi notaría se
protocolizaron sendas actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
las entidades denominadas Inmobiliaria Peruana del Señor de Sipan S. A.,
y Adezu Arte e Imagen S. A., mediante las cuales en la primera se
acuerda reformar la cláusula sexta y proceder al nombramiento de nueva junta
directiva y el fiscal y en la segunda se dispuso reformar la cláusula de la
administración y de igual manera al nombramiento de nueva junta directiva y el
fiscal.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37154.—(49676).
Se hace saber que mediante escritura número
ciento noventa y ocho visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo
décimo de mi protocolo, otorgada a las siete horas cincuenta y cinco minutos
del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la entidad
denominada Asesores Grupo Alfa RG S. A., domiciliada en San Pedro de
Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros sur, ciento
setenta y cinco metros oeste, con un capital social de cien mil colones. El
presidente de la junta directiva es su representante judicial y extrajudicial
con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su objeto principal
es el adquirir bienes inmuebles para administrarlos y que ganen plusvalía. Su
plazo es de cien años.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 37159.—(49677).
Se hace saber que mediante escritura número
ciento noventa y siete visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo
décimo de mi protocolo, otorgada a las siete horas del veintitrés de mayo del
año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Global Advisers S. A.,
domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica,
trescientos metros sur, ciento setenta y cinco metros oeste, con un capital
social de cien mil colones. El presidente de la junta directiva es su
representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Su objeto principal es el adquirir bienes inmuebles para
administrarlos y que ganen plusvalía. Su plazo es de cien años.—Heredia,
veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 37160.—(49678).
Ante esta notaría se realizó reforma a
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Esa Enderezado
Sociedad Anónima, cédula 3-101-029076, siendo el representante judicial y
extrajudicial el señor Luis Ernesto Aguilar Villalobos, cédula número
1-333-170. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ana María Avendaño
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37162.—(49679).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tevron Trading Inc. S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula de la administración y de la convocatoria.—Lic. Sergio
Solera Lacayo y Fernán Pacheco Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 37163.—(49680).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 16:30 horas del 27 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de Hotel Delfín S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula del capital social.—Lic. Sergio Solera Lacayo y Fernán
Pacheco Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 37164.—(49681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil ocho, protocolización de
acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
cuatrocientos treinta y uno sociedad anónima. Reforma de cláusula segunda y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 37165.—(49682).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Carycar PJ & Sociedad Anónima. Capital: Diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37166.—(49683).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la sociedad La Flor de Cel Jacó S. A. Capital Social 10.000 colones.
Domicilio Jacó, el Invu, casa cuatro. Representante Legal: Manuel Segura
Ramos.—Orotina, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2008.—Lic. Johan Castillo
Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 37167.—(49684).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 26 de mayo del 2008, se sustituyeron a quienes ocupaban los
cargos directivos de presidente, secretario y tesorero de la persona jurídica
denominada Inversiones Gerico Inc S. A., cuya representación recae en su
presidente y en su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
37168.—(49685).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 20:00 horas del 26 de mayo del 2008, se modificó la cláusula sétima de J.C.R.
S. A., referente a la representación social que en lo sucesivo recaerá en
su Presidente y subsidiariamente en los demás miembros directivos. Asimismo, se
renombró íntegramente a la junta directiva de dicha persona jurídica.—Lic.
Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37169.—(49686).
Al ser las diecinueve horas del once de mayo
del dos mil seis, por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó Research
In Motion Sociedad Anónima, designándose como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Franklin Arce Benavides. Es
todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ruddy Leonardo
Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 37170.—(49687).
Se avisa a todos los interesados que el nuevo
domicilio social de la empresa de responsabilidad limitada Secoya de Cartago
R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta mil setenta y tres,
se encuentra en Cartago, ochocientos metros norte y quinientos metros oeste de
la entrada principal de Cot de Oreamuno, sin perjuicio de tener sucursales o
agencias en los demás lugares del país.—Lic. Angie Andrea Arce Acuña,
Notaria.—1 vez.—Nº 37171.—(49688).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Trimarka S. A., con domicilio en San José, San Miguel de
Higuito, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al norte. Presidenta
Ericka Zamora Solórzano, cédula mero 8-0056-0915, con capital social de
¢100.000. San José, 29 de abril del 2008.— San José, San Miguel de Higuito a
las 9.00 horas.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº
37172.—(49689).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Constructora Lumarju S. A., con domicilio en San José, San
Miguel de Higuito, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al norte.
Presidente Marco Zamora Solórzano, cédula numero 8-056-919, con un capital de
¢100.000 San José, San Miguel de Higuito, a las diez horas del día ocho de mayo
del dos mil ocho.—Lic Lic. Willy Curling Rutishsauser Notario.—1 vez.—Nº
37173.—(49690).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciséis horas del veintidós de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Ricovida Inc. Sociedad
Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y cinco; mediante la
cual se adiciona a la escritura número 71-3, autorizada por el suscrito
notario, a las 19:00 horas del 3 de abril de 2008, y presentada ante el Diario
del Registro Público bajo el tomo 575, asiento 40851.—San José, veintitrés de
mayo de dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº
37174.—(49691).
En la notaría de Déborah Ann Lores Lares,
situada en Curridabat, al ser las trece horas del veintitrés de mayo del dos
mil ocho, se protocoliza mediante escritura ciento doce asamblea extraordinaria
de Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., donde modifican
las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Curridabat, veintiséis de mayo
del dos mil ocho.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº
37175.—(49692).
Por escritura otorgada en Heredia, a las ocho
horas del día diecinueve de mayo del año dos mil ocho, la cláusula novena del
pacto constitutivo, se hace nuevo nombramiento en la junta directiva, de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ivanaka de Orión Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil trescientos catorce.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
37176.—(49693).
El suscrito notario hace constar que por
escritura pública número ciento cincuenta y tres otorgada ante mí, a las doce
horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Globenet Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 37180.—(49694).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del
día diecinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultora
Reyes del Desarrollo Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Thelma Jiménez
Reyes. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 26 de mayo del 2008.—Lic.
Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 37181.—(49695).
Ante esta notaría a las diez horas del día
veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Gil Sor Nuevos Horizontes Dos Mil Sociedad Anónima, cuyo Presidente es:
Gilberto Espinoza Viales. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 26 de mayo
del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 37182.—(49696).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del
día veintisiete de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Cota Dimido Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social,
se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta
directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se
crea la cláusula décimo primera, se otorga un poder especial y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil
ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37185.—(49697).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme al Decreto Ejecutivo
33171-J. Domicilio: Las Juntas de Abangares. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima: Eida Torres Alfaro.—Palmares, 12 de octubre del
2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 37186.—(49698).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Comerciales El Amanecer de la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusula tercera y quinta del pacto social, se revoca el
nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se
nombran nuevo presidente, secretario y tesorero para la junta directiva, se
crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 37187.—(49699).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas
con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporativos El
Resplandor de la Noche Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
tercera y quinta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero para la junta directiva, se crea la cláusula décima
primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete
de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
37188.—(49700).
Asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Copro Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-233427. Reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo. Se nombran cuatro gerentes.—San José, 23 de mayo del
2008.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37189.—(49701).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al
ser las diecinueve horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Instituto El Cartaginés Rápido en
Tecnología E Idiomas Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—Nº 37190.—(49702).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
con quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Rotores Agrícolas Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la
cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37191.—(49703).
Hoy día se ha modificado la cláusula primera
de la sociedad cuya razón social es Telepublicidad SBG Sociedad Anónima,
cambiándose la denominación social por Telepublicidad Sociedad Anónima.—Ciudad
de San José, diez horas treinta minutos de hoy, veintiocho de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37192.—(49704).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Vicosa Sociedad Anónima, por concepto de aumento de
capital.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 37194.—(49705).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Orquídeas del Castillo Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José, Santa Ana, con un capital social de cien mil colones, cuyos
representantes con calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
los señores: Shirley Castillo Villalobos y Alfonso Javier Padilla Arce.—San
José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
37195.—(49706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, Las Tierras Doradas
de la Malinche Sociedad Anónima, modifica la cláusula décima sexta del
pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
37198.—(49707).
En mi notaría, se constituyó Ebanistas
Unidos de Sarapiquí S. A. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí, Heredia, La
Villalobos 500 metros sur de la escuela. Presidente: Yermy Gustavo Díaz
Delgado, cédula Nº 1-845-459. Capital social: ¢50.000,00.—Horquetas de
Sarapiquí, Heredia, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2008.—Lic. Marta Iris
Quesada López, Notaria.—1 vez.—Nº 37201.—(49708).
Por escritura de las dieciséis horas del
veintiséis de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la
sociedad Antigüedad Monarca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres ciento uno cuatrocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—Nº 37203.—(49709).
Por escritura número ciento treinta-tres,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del día catorce de mayo
del dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Banco Lafise S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil ciento cincuenta y cinco,
según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es
todo.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 37204.—(49710).
Por escritura número ciento cincuenta y
siete, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas catorce minutos del
veintitrés de mayo del dos mil ocho y visible en el tomo cuarto de mi
protocolo, se constituyó la empresa Z X Autos Sociedad Anónima y Zhong
Xing Autos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37205.—(49711).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 27 de mayo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Llapor Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula tercera del pacto.—San
José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
37207.—(49712).
Por escritura número doscientos doce, de las
dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la compañía Coach
Johnny Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cuyo nombre en español es Entrenador
Johnny Vargas & Asociados Sociedad Anónima, con capital social de diez
mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37208.—(49713).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del
23 de mayo del 2008, se protocoliza en lo conducente el acta número 7 de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Águila Dorada
de Occidente Sociedad Anónima.—Naranjo, 27 de mayo del 2008.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 37211.—(49714).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada,
constituyen RBC Life Sciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada a las 08:15 horas del 23 de mayo del 2008.
Notarios: Bernardo Gómez Salgado y Elena Alfaro Ulate.—Lic. Elena Alfaro Ulate,
Notaria.—1 vez.—Nº 37214.—(49715).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sunshine Caribbean S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las
08:30 horas del 23 de mayo del 2008. Notarios: Bernardo Gómez Salgado y Elena
Alfaro Ulate.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37215.—(49716).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bahía Ventana S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 08:00
horas del 23 de mayo del 2008. Notarios: Bernardo Gómez Salgado y Elena Alfaro
Ulate.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 37217.—(49717).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Uno Punto Diecinueve Acegi S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a
las 12:15 horas del 20 de mayo del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 37219.—(49718).
Mediante escritura número doce, otorgada ante
el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, Roberto Acuña Bermúdez y Valerie
Campos Pacheco, constituyen sociedad anónima.—San José, 28 de mayo del
2008.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 37220.—(49719).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas de la
administración y del nombre de la empresa Inversiones Mixtas Ochenta y
Cuatro S.M.M.G S. A.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 37222.—(49720).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 27 de mayo del 2008, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Nautilus of The Sea Seventeen S. A. Se reforma cláusula
octava de los estatutos, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic.
Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 37225.—(49721).
Por escritura otorgada a las doce horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de
la sociedad ATEC S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic.
Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 37227.—(49722).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alcázar y
Aranday Centroamericana S. A., en donde se reforma la junta directiva.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 37228.—(49723).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 13:30 horas del 7 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Metelectric Sociedad Anónima,
en la que se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente: José Castro Aguilar.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic.
Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 37229.—(49724).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada F&G
Consolidadores S. A., en donde se reforma la junta directiva.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 37230.—(49725).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día de hoy, ante las notarías de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez
Jiménez, se constituyó la compañía JARDEX Jardines Exóticos S. A.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 37233.—(49726).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17
de mayo del 2008, se constituyó sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Presidente: Max Andrés Campos Azofeifa y secretaria:
Karla Vanessa Carpio Abarca.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Paola J.
Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37234.—(49727).
Ante esta notaría, a las 07:00 horas del 17
de mayo del 2008, se constituyó sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Presidente: Max Andrés Campos Azofeifa, y
secretaria: Karla Vanessa Carpio Abarca.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic.
Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 37235.—(49728).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17
de mayo del 2008, se constituyó sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Presidente: Max Andrés Campos Azofeifa, y
secretaria: Karla Vanessa Carpio Abarca, ambos apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº 37236.—(49729).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las quince horas del 14 de mayo del 2008, se constituye Soluciones
de Mercadeo Merché S.A. Domicilio: en San Pablo de Heredia. Plazo: cien
años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Frissa Victoria Miralles
Caravaca. Secretaria: Karla Vanesa Sánchez Alfaro. Tesorero: Édgar Antonio
Barrantes Okarlo. Fiscal: Sergio Enrique Chaves Mora. Agente residente: la
suscrita.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 37238.—(49730).
Por número trescientos ochenta y nueve,
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del
dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Naranjo View Point Sociedad
Anónima o su traducción al español Naranjo Punto de Vista, cuyo
objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil
colones.—Naranjo, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gregorio José
Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37239.—(49731).
Por número trescientos ochenta y ocho,
otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos
mil siete, se constituye la sociedad denominada Plaza Alpízar Sociedad
Anónima, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital
social es de diez mil colones.—Naranjo, veintiséis de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37240.—(49732).
Por número trescientos ochenta y siete,
otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos
mil siete, se constituye la sociedad denominada Karma Trescientos Sesenta de
Responsabilidad Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general
y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, veintiséis de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37241.—(49733).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp Pass S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales
relativa a la representación de la sociedad, la cual corresponde en forma
exclusiva al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. De igual forma se modificó la cláusula décima sexta de los estatutos
sociales, relativa a la junta directiva la cual queda así: Presidente: Miguel
Ángel González Volio, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y
seis-ochocientos noventa y siete. Secretario: Julián González Lacayo, cédula de
identidad número uno-siete ocho dos-nueve cinco nueve. Tesorero: Javier
González Lacayo, cédula de identidad número uno-seis cinco siete-nueve siete
dos. Fiscal: José Miguel González Lacayo, cédula de identidad número uno-seis
ocho ocho-uno seis cinco. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 37242.—(49734).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp Oty S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales
relativa a la representación de la sociedad, la cual corresponde en forma
exclusiva al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. De igual forma se modificó la cláusula décima sexta de los estatutos
sociales, relativa a la junta directiva la cual queda así: Presidente: Eloy
Alberto González Volio, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y
cinco-ochocientos veintisiete. Secretario: Esteban José González Anglada,
cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-quinientos setenta y
cuatro. Tesorero: Sebastián Francisco González Anglada, cédula de identidad
número uno-novecientos nueve-novecientos treinta y tres. Fiscal: Andrés
Francisco González Anglada, cédula de identidad número uno-mil treinta y
cinco-seiscientos setenta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del
dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº
37243.—(49735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Diseñadores de Bodas y Eventos Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(49739).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula sexta del pacto social de Calderón & García S. A.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado,
Notario.—1 vez.—(49742).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula tercera del pacto social de Ceiba Azul S. A.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado,
Notario.—1 vez.—(49741).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Servicios Orucso Sociedad Anónima. Capital:
pagado por los socios. José Pablo González Blanco, designado presidente.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(49752).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Inversiones Aivarom de Belén Sociedad Anónima.
Capital: pagado por los socios. José Pablo González Blanco, designado
presidente.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Luis
Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(49753).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Corporación Etamotes K O Sociedad Anónima.
Capital: pagado por los socios. José Pablo González Blanco, designado
presidente.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Luis
Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(49754).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Corporación Anutiecas Sociedad Anónima. Capital:
pagado por los socios. José Pablo González Blanco, designado presidente.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(49755).
Por escritura número ciento uno, otorgada
ante esta notaría, el día veintiocho de mayo del dos mil ocho, a las catorce
horas, se constituyó la sociedad Kyreda Investments INC Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de
mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial:
presidente y secretario.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(49757).
Por escritura número cien, otorgada ante esta
notaría, el día veintiocho de mayo del dos mil ocho, a las trece horas, se
constituyó la sociedad Tahokee INC Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas
acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(49758).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Condominio Los Portones Lote Seis DMZ
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jackeline
Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(49761).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada según disposiciones del decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(49762).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del año en curso, protocolicé
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad domiciliada en Naranjo de Alajuela, Rodmunra R M R Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima del pacto social
y se toman otros acuerdos.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic.
José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(49764).
Elena Campos Cordero, cédula Nº 4-198-445,
vecina de Heredia, y Sara Eugenia García Castro, cédula Nº 1-636-151, vecina de
San José, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
sociedad anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y
el secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro,
calles 8 y 10, avenida tercera, edificio 3 plantas a mano derecha. Escritura
otorgada en San José, a las 08:00 horas, del 28 de mayo del 2008.—Lic. Karla
Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49767).
Elena Campos Cordero, cédula Nº 4-198-445,
vecina de Heredia, y Sara Eugenia García Castro, cédula Nº 1-636-151, vecina de
San José, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, sociedad anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el
presidente y el secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
Heredia centro, calles 8 y 10, avenida tercera, edificio 3 plantas a mano
derecha. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 28 de mayo del
2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49768).
Elena Campos Cordero, cédula Nº 4-198-445,
vecina de Heredia, y Sara Eugenia García Castro, cédula Nº 1-636-151, vecina de
San José, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, sociedad anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el
presidente y el secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia
centro, calles 8 y 10, avenida tercera, edificio 3 plantas a mano derecha.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2008.—Lic.
Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49769).
Mediante escritura número ciento sesenta y
dos, del día de hoy, protocolicé un acta de tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil doscientos treinta y tres S. A., en la que se modifica la
cláusula segunda y la tercera de los estatutos.—San José, veintidós de mayo del
dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(49771).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos veinte mil novecientos noventa y tres sociedad anónima, se
nombra nuevo presidente de la junta directiva. Notarios: Fernando y Viria Apuy
Sirias.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1
vez.—(49775).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad North American Enterprises Wichita Falls P B L
H Limitada, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del
dos mil ocho. Reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de
mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(49793).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Capital Holdings Group Worlwide Limitada,
a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Reforma de la
cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(49794).
Por escritura número doscientos treinta y
nueve-catorce, de las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, se
constituye Fogra Trece-Veinticuatro S. A. Capital social: veinticinco
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes: presidenta: Johana
Lorena Torres Obando, y secretaria: Florya Mayrela Torres Obando.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—(49796).
Cambio de representación de la sociedad Everest
Holdings Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José,
27 de mayo del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(49799).
Cambio de representación de la sociedad tres
ciento uno cinco uno siete tres tres siete sociedad anónima, y nombramiento
de la junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(49800).
Por escritura otorgada en Cartago ante esta
notaría, a las 12:30 horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforma
la cláusula tercera del pacto constitutivo de Constructora Ca.Ma. y Ca. de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(49831).
Por escritura otorgada en Cartago ante esta
notaría, a las 12:00 horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforma
la cláusula tercera del pacto constitutivo de Condominio Vista Real Sociedad
Anónima.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero
Zamora, Notaria.—1 vez.—(49832).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
29 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Diama Bienestar Total
Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Piedra Poveda. Plazo: noventa y nueve
años.—Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—(49833).
Ante mi notaría, se constituyó a las 11:00
horas del día 26 de mayo del 2008, la sociedad denominada Servicios de
Alimentación San Pedro de Barva Sociedad Anónima, con un capital social de
¢110.000,00 mediante once acciones comunes y nominativa de ¢10.000,00 cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio social: 400 metros norte de la
Iglesia de Barva de Heredia. Plazo social: 99 años.—Lic. Wagner Martínez
Jiménez, Notario.—1 vez.—(49840).
En escritura pública número 98, de las 08:00
horas del 29 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Bordemar
Enterprises Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-514989, en la que se modifican
las cláusulas primera del nombre, cambiando su razón social a CR Tropical
Builders Ltda., segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran
gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(49843).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deucalion CL Villa
Ciento Noventa y Ocho S.A., se modificó la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del
veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero,
Notario.—1 vez.—(49847).
El suscrito notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad, a las diez horas con
treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general y extraordinaria de la sociedad Compañía
Constructora Montealegre CCMON S. A., mediante la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva, se modifican las cláusulas segunda y
sexta.—San José veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando
Jiménez García, Notario.—1 vez.—(49875).
El suscrito notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad, a las dieciséis horas del
día veintiocho de mayo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general y extraordinaria de la sociedad tres ciento uno quinientos dos mil
seiscientos setenta y tres s. a., mediante la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva y se modifica el domicilio social.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Jiménez García,
Notario.—1 vez.—(49876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día veintisiete de mayo del dos mil ocho, a las doce horas, se constituyó Corporación
de Inversiones Múltiples de Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio: cien
metros norte de la Escuela Los Llanos, Monteverde, Puntarenas. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de
manera individual. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a
las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo
González, Notario.—1 vez.—(49882).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
M.F. y F.M. Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(49902).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
de Mercadeo Emotivo Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(49903).
El suscrito Miguel Eduardo Cervantes Mora,
notario público, hace constar que: Carlos Mauricio Sierra Sánchez y Reinaldo
Sierra Sánchez, por escritura otorgada en esta notaría, número treinta y
tres-uno, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho,
constituyeron la sociedad denominada Vehículos.Net.Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora,
Notario.—1 vez.—(49907).
Por escritura número trece, otorgada ante los
notarios Arnoldo López Echandi y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas treinta
minutos del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, donde se constituye una
sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Lorica
Development Limitada.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—(49987).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario
público con oficina en San José, avenida segunda, Condominio Las Américas,
quinto piso, oficina número dos, se constituyó la sociedad denominada Profitech
Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99
años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretaria, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas
quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
37248.—(50002).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario
público con oficina en San José, avenida segunda, Condominio Las Américas,
quinto piso, oficina número dos, se constituyó sociedad anónima tendrá como
nombre el número de cédula jurídica que al efecto le asigne el Registro
Nacional, Sección Mercantil, con su aditamento “Sociedad Anónima”, pudiendo
abreviarse las últimas palabras “S. A”. Se ajustará a lo dispuesto por el
artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, en
cuanto a la denominación social sociedad anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil
ocho.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37249.—(50003).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó la
sociedad Green Solutions Environmental Consultants GSEC Sociedad Anónima.
Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social:
¢12.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente:
Carlos Manuel Gallegos Pacheco.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 37250.—(50004).
Ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Gasolinera Sarapiquí Sociedad Anónima.—Guápiles,
Pococí, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—Nº 37251.—(50005).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo del dos
mil ocho, se constituye la sociedad Les Menuires Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S.
A.”.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—Nº 37253.—(50006).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo del dos
mil ocho, se constituye la sociedad Belambra Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S.
A.”.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—Nº 37254.—(50007).
Mediante escritura número doscientos veinte,
visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—Nº 37255.—(50008).
Mediante acta número 2, de la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Nakama Oriental S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-486127, se reforma cláusula sétima. Es todo.—San José,
28 de mayo del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 37257.—(50009).
La compañía José Ángel Suárez e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil
trescientos cuarenta y siete, crea el puesto de tesorero para la junta
directiva, nombrando para ese cargo a la señora: Miriam Suárez Villalobos.—Lic.
Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 37258.—(50010).
Por escritura otorgada en La Fila de
Desamparados, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima denominada Roos Messenger Delivery
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Ross
Messenger Delivery S.A.—La Fila de Desamparados, veintiocho de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 37259.—(50011).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
27 de mayo del 2008, se constituye la empresa Hito Caribe S. A.—San
José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº
37260.—(50012).
Mediante escritura pública número ciento
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de mayo
del dos mil ocho, Rodolfo Torres León y María Cristina Carrillo López,
constituyeron la sociedad ACAE T & C Asesores, Contadores y Auditores
Empresariales Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 37261.—(50013).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito,
se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Especialidades
Ópticas del Oeste Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerentes:
Eduardo Bruno Sequeira Rodríguez y Bruno Sequeira Quirós. Domicilio:
Heredia.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 37262.—(50014).
Por escritura otorgada ante mí en esta
ciudad, a las 08:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-529005
sociedad anónima, en la que se reforma estatutos cambiando el nombre, a la
sociedad T. F. Investements Sociedad Anónima, y nombra nueva junta
directiva.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 37263.—(50015).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la firma denominada Bahía de los Delfines
Sociedad Anónima, y se acuerda modificar su junta directiva, ante la
notaria Isabella Martín Vega. Es todo.—San José, a las nueve horas del
veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 37264.—(50016).
El notario público Julio Sandoval Alfaro,
hace constar que a folio ciento sesenta y tres, frente del tomo tres de mi
protocolo, se encuentra la escritura trescientos cuarenta y cinco, en la cual
se reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad
anónima denominada Corporación Faga Herediana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro nueve ocho seis seis.—Heredia, 28
de mayo del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
37268.—(50017).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones José Lope Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
cien años. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 37270.—(50018).
Ante esta notaría, en fecha dieciséis de mayo
del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada El Parque del
Café Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus
objeciones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Donald Picado
Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 37272.—(50019).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, a las catorce horas, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación
social se hace de conformidad con el numeral dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno, de fecha veintinueve de mayo del dos
mil seis. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social:
cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37273.—(50020).
Que por escritura otorgada a las doce horas
del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Hindu Times Investments S.R.L.—San José, veinticinco de abril
del dos mil ocho.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37274.—(50021).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Portia & Belle S. A., se
nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del
2008.—Lic. Imelda Arias Del Cid.—Notaria.—1 vez.—Nº 37275.—(50022).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Stage Forward S. A., se nombra
nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Imelda
Arias Del Ci.—Notaria.—1 vez.—Nº 37276.—(50023).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del
6 de febrero del 2008, ante esta notaría se protocolizo, acta asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Glacial Valley Corporation Ltda., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y
hacer nuevo nombramiento de gerente de la compañía, por el resto del plazo
social.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara,
Notario.—1 vez.—Nº 37278.—(50024).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 15 de mayo del 2008, protocolizo, el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte
mil seiscientos setenta y seis sociedad anónima; se modifica la cláusula
quinta.—Grecia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 37279.—(50025).
Mediante escritura autorizada, por el
suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Llanura El Tarquezal S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26
de mayo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº
37280.—(50026).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó
acta de la sociedad Transportes López y Cruz S. A., donde se reformó la
sétima cláusula del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Santa
Bárbara de Heredia, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 37281.—(50027).
Por escritura número ciento sesenta y nueve,
del tomo II del protocolo del Lic. Federico Calvo Pérez, de las 7:00 del 24 de
mayo del 2008, se modificaron la cláusula sexta en cuanto a la representación y
la cláusula tercera del domicilio social, todo en relación a la empresa Corporación
Solera Vaughan Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y nueve. Es todo.—Lic.
Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37282.—(50028).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez,
hace constar que en mi notaría, se realizaron los actos: 1) Se modificó el
pacto constitutivo de la Sociedad Comercial Corcovado del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. 2)
Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amaneciendo en San Vito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco
dos nueve cinco. 3) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad
Arrendadora Corcovado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco seis seis. 4) Se modificó el pacto
constitutivo de la Sociedad Inversiones Geovanny Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve siete cuatro cuatro cuatro. 5) Se
modificó pacto constitutivo sociedad Mayoreo BM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos nueve tres tres uno cero. 6) Se modificó
pacto constitutivo de la Sociedad Compañía Río Java Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho. 7) Se modificó pacto
constitutivo de la Sociedad Comercial BM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete nueve tres seis. 8) Se modificó
pacto constitutivo de la Sociedad Almacén La Garantía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno
uno. 9) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Supermercado BM
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos seis uno ocho
ocho. 10) Se modificó pacto constitutivo de la Sociedad Arrendadora
Corcovado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro nueve seis cinco seis seis. 11) Se modificó pacto constitutivo de la
Sociedad Servicios Múltiples G.H. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos uno cuatro cinco siete cuatro. 12)
Constituyo Sociedad Garbanzos Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito,
veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 37284.—(50029).
La empresa Arguedas y Garita S. A.,
modifica junta directiva en los puestos de tesorero y secretario. Es
todo.—Cariari, Pococí, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 37285.—(50030).
Por asamblea extraordinaria de socios número
tres celebrada a las diez horas del cuatro de enero del dos mil ocho, la
sociedad Consultoría y Tramitaciones Registrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno doscientos noventa y cuatro mil ochocientos
veintidós, modifican el acta constitutiva y sustituyen la totalidad de los
miembros de junta directiva y fiscal, con los siguientes nuevos nombramientos:
Presidenta: Jeanina Bolaños Rojas, tesorero: José Rafael Salas Molina,
secretaria: Claudia Rojas Cortés, fiscal: Luis Fernando Salas Molina, la
sociedad tendrá nuevo domicilio, Centro Comercial San Antonio Local número
uno.—Grecia, Alajuela, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Greivin
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 37286.—(50031).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Servicios
Médicos Edcasa S.M.E. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito
y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve
años.—Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1
vez.—Nº 37287.—(50032).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria
pública con oficina en San José, se constituyó el día de hoy Corporación
Tierra Santa S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 37289.—(50033).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria
pública con oficina en San José, se constituyó el día de hoy Escazú Music
Academy Ema S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.— San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 37290.—(50034).
El día de hoy, Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en San José, se constituyó Vigilancia y
Seguridad Total S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 37291.—(50035).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas treinta minutos, del 28 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Transportes
Mohan Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil
colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 37292.—(50036).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, del 28 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Recyclub Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 37293.—(50037).
A las 8:00 horas del 7 de mayo del 2008,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Pineapple Tours Sociedad Anónima, celebrada en San José, Pozos
de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de MATRA, a las
diez horas del día veintidós de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta del capital.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic.
Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 37295.—(50038).
A las 10:00 horas del 7 de mayo del 2008,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, celebrada en San José,
Santa Ana, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, detrás de MATRA, oficinas
del Pelón de la Bajura, a las ocho horas del día veinticuatro de abril del año
dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San
José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notario.—1 vez.—Nº
37296.—(50039).
A las 9:00 horas del 7 de mayo del 2008,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Todo Natural Sociedad Anónima, celebrada en San José, Santa
Ana, Pozos, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, detrás de MATRA, oficinas
del Grupo Pelón, a las quince horas del día veinticuatro de abril del año dos
mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas décima sétima de la
administración, quinta del capital y vigésima primera de la representación.—San
José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº
37297.—(50040).
El día de hoy ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Costa Rica Landlord Sociedad de Responsabilidad
Limitada. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
5 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº
37298.—(50041).Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de
la administración de la firma Inversiones Corona de las Brisas S. A.
Fecha: 28 de mayo 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—Nº 37300.—(50042).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada
Viriam Fumero Paniagua, a las trece horas con diecinueve minutos del día
veintiocho de mayo del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de
la sociedad Rancho Grande Spa and Resort Sociedad Anónima.—Turrialba, 28
de mayo del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº
37301.—(50043).
Mediante escritura número 308, de las 11:30
horas del 23 de mayo del 2008, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa
Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad El Mundo del Jardinero Sociedad
Anónima. Domicilio social en Alajuela. Capital social: diez mil colones
suscrito y pagado.—Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Paula Vanessa Chavarría
Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 37302.—(50044).
Mediante escritura número 67, de las 14:00
horas del 27 de julio del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se constituyó una entidad que regirá por el Código de Comercio
vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 29 de
mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
37303.—(50045).
Mediante escritura número 160, de las 16:30
horas del 12 de febrero del 2008, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Hacienda El Milagro Puntarenense
Sociedad Anónima. Domicilio social en Puntarenas. Capital social: cien mil
colones suscrito y pagado.—Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 37304.—(50046).
Mediante escritura número 332, de las 14:00
horas del 7 de febrero del 2008, ante la notaría de la Licenciada Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Lesomari
I.N.C. Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social diez
mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 37305.—(50047).
Ante mí Mauricio Rojas Valerio, se reformó
cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad denominada Agro
Vicces S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho
cuatro ocho.—Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Rojas Valerio,
Notario.—1 vez.—Nº 37306.—(50048).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas de hoy, se constituyó Representaciones ISM Internacional S. A.
Capital suscrito y pagado, objeto: comercio en general. Presidenta: Alejandra
María Vallejo Araque.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 37308.—(50049).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó
las sociedades denominadas Inversiones Ersabo Oeste C. R. S. A. y Condo
Plata Oeste C. R. S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 37312.—(50050).
Por escritura otorgada en la notaría del
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 250 del tomo 11, de las 8:00
horas del día 28 del mes de mayo del año 2008, se constituye la sociedad
denominada Josan Automotriz S. A.—San José, 28 de mayo del año 2008.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 37315.—(50051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Land Hill Crusier Sociedad Anónima. Presidente: John
Dennis Mulvihill. Firmo en Ciudad Colón, el día veintiocho de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 37317.—(50052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Ana Margarita de Quitirrisí JDM Sociedad Anónima.
John Dennis Mulvihill como presidente. Firmo en Ciudad Colón, el veintiocho de
mayo del dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº
37318.—(50053).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas de hoy, se constituyó Aseo Total S. A. Plazo: 99 años.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos.
Presidente: Rafael Antonio Azofeifa Aguilar.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic.
Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 37319.—(50054).
Por escritura número 27-2 de las 18:00 horas
de 127 mayo del 2008, se nombró nueva junta directiva, fiscal y domicilio
social de la sociedad Consultores en Energía CONSENERGY Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-207114. El presidente, secretario y tesorero tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 37320.—(50055).
Ante la notaría de la Lic. Floribeth Gómez
Cubero con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó Los
Cuatro Mar Sociedad Anónima, a las 15:00 horas el día 28 de mayo del dos
mil ocho. Presidente: Marlon Acón Álvarez. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 37323.—(50056).
Ante la notaría de la Lic. Floribeth Gómez
Cubero con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó Corporación
Cordero Porras Sociedad Anónima, a las 10:00 horas el día 19 de mayo del
dos mil ocho. Presidente: Heydeman Cordero Porras. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 37324.—(50057).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada
ISZ Cuatro por Cuatro del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se
hacen nuevos nombramientos y se cambia el domicilio social de la compañía.—Lic.
Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37325.—(50058).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Comefex CR Sociedad Anónima, mediante las
cuals se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se
nombra junta directiva y fiscal escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 37326.—(50059).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, la sociedad El
Bambú Bonito LDS Ciento Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil trescientos cinco, primero: se modifica la cláusula numero ocho
de la administración. Segunda: Se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo para cambiar la razón social: Bambú Bonito LDS Ciento Cincuenta
y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve, y que de ahora en adelante se
denominara Bambú Bonito del Bosque Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía y paciéndose abreviar Bambú Bonito del Bosque S. A.—San José,
ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Felipe Calvo
Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 37328.—(50060).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Condo III
Verde QR Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto
social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 37330.—(50061).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Construction Advine CIA
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 37332.—(50062).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las diecinueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Gold Trips S. A., domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, y
cuyos accionistas son: Ronald Ramírez Coto y David Esquivel González. Con un
capital social de diez mil colones.—San José, Desamparados, veintiocho de mayo
del dos mil ocho.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
37333.—(50063).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Accesoría de la Industria de la
Construcción AIC Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 37334.—(50064).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría,
se reformó el domicilio social, la administración, se nombró nuevo agente
residente y nueva junta directiva en las sociedades En Busca de los Delfines
S. A., Impulse Unlimited S. A., Hoguera en Mogos S. A. y Mogos Beach
View S. A.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37335.—(50065).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, se constituye Café Méndez Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Jorge Isaac Méndez Barrientos. Escritura otorgada
el día 29 de mayo del 2008.—Lic. Ana Gabriela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 37342.—(50066).
Por escritura número 195-03 del tomo 03 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a
las 8:00 horas del 28 mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Número tres tres uno
siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del
2006.—San Isidro de El General, 28 de mayo del 2008.—Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 37343.—(50067).
Por escritura número 013-46 del tomo 46 del
protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00
horas del 27 de mayo del dos mil ocho, la sociedad costarricense Inversiones
Mil Novecientos Veintinueve S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setenta y siete mil ciento sesenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 28 de mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
37345.—(50068).
Por escritura número 014-46 del tomo 46 del
protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:30
horas del 27 de mayo del dos mil ocho, la sociedad costarricense Minas
Pacífico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
dos mil doscientos dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de
mayo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37347.—(50069).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública
con oficina abierta en La Ribera de Belén, Heredia, costado este de Corbel, se
constituye el día cinco de marzo del dos mil ocho, a las catorce horas, la
sociedad Asfiso Sociedad Anónima.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 37348.—(50070).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 27 de marzo del 2008, se constituyó la entidad
denominada Jimesi Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio social: Sabanilla de Montes de Oca, San José, del costado sur del
parque de la localidad 400 m al sur 100 m al este, 300 m al sur, Urbanización
La Arboleda, casa 10-D.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Yuri Alonso
Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 37351.—(50071).
Por escritura otorgada, en esta notaría, al
ser las ocho horas del veintiocho de mayo del presente año se modifica la
cláusula novena, sobre la representación social, de la sociedad Dama
Internacional S. A. Presidente: Adrián Font Calderón.—San José, 29 de mayo
del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 37352.—(50072).
Por escritura otorgada, por el suscrito
co-notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve horas del seis de
noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Playa del Coco Real Estate
Investments Corporation Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula
vigésima del pacto social.—San José, veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic.
Carlos Esteban Rodríguez Varela, Conotario.—1 vez.—Nº 37353.—(50073).
Mediante acta número dos de asamblea general
de socios de Inversiones Lisanías de Desamparados Sociedad Anónima, a
las once horas del diez de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo indicando que será administrada por una junta
directiva de tres miembros presidente, secretario y tesorero. Se conoce la
renuncia del presidente Agustín Alfaro Bravo y se nombra en el cargo a Ivana
Esquivel Ramírez, cédula uno-novecientos cincuenta y cinco-quinientos setenta y
dos.—Heredia, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—Nº 37355.—(50074).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada Promotora de Desarrollos Inmobiliarios
PDI Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo
en lo referente al objeto de la sociedad y nombra nueva junta directiva.—San
José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº
37356.—(50075).
El suscrito notario, hago constar que
mediante escritura pública dieciocho ante mí, en mi protocolo, misma otorgada,
a las 12:30 horas del 28 de mayo del 2008, Eduardo Robles Iglesias, Marcela
Vargas Morera; y Eduardo José y Mauricio Ambos Robles Vargas, han constituido
la sociedad denominada Lácteos La Paz de RV S. A., capital social: diez
mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de
Palmares, Alajuela, Centro, frente a la escuela; presidente: el socio Robles
Iglesias, cédula 1-545-443.—Palmares, 28 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Fabricio
Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 37357.—(50076).
Emilia Brenes Castro y María Fernanda Brenes
Castro, ABVDL Nemo HA S. A. Capital social diez mil colones, objeto la
agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número
1.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2008.—Lic. Sandra
Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 37359.—(50077).
Rigoberto Chacón Bogarín, Mauricio González
Amón, Jorge Salas Chacón, Pablo Madrigal Coto y Guido Argüello Corrales,
constituyen la sociedad denominada Inversiones Vanguardistas Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del día
veintisiete de mayo del dos mil ocho. Plazo noventa y nueve años, presidente
Mauricio González Amón.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
37360.—(50078).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ciervo Dorado S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos
ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula novena referente a la
administración, se revocan las nombramientos de toda la junta directiva y se
nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
diez horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—Nº 37361.—(50079).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Coquito de Matapalo
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se reformó
la cláusula sexta referente a la administración, se revocan las nombramientos
de toda la junta directiva y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José a las nueve horas con treinta minutos del seis de mayo
del dos mil ocho.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
37362.—(50080).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil ocho, Luis Mariano Sánchez
Alvarado, cédula uno-mil-ciento cincuenta y uno y Mayra Ruano Zúñiga, cédula
uno-mil noventa-doscientos cinco; constituyeron la sociedad anónima que se
denominará: Veintisiete Punto Tres Sociedad Anónima, corresponderá al
presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, el capital social está suscrito y pagado.—Cartago, veintisiete de
mayo de dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº
37363.—(50081).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor: Rogelio Cerdas Gómez,
cédula 3-058-735, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se
le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad, Inmueble ha iniciado
Diligencias Administrativas para investigar el distrito en el que está inscrita
la finca, pues de acuerdo a la documentación catastral y registral, está
inscrita en un distrito diferente, lo anterior de conformidad con el estudio
remitido a esta Dirección por el Ingeniero Alexander González Salas;
Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007,
elaborado por el Ingeniero Topógrafo Nº 5742, Marlon Aguilar Chaves y
relacionado con el identificador único N° 30704002699500. En razón de lo
anterior se procedió a la apertura del expediente administrativo número
2007-133-BI-US. Con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose
autorizado por resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del día
catorce de mayo de dos mil ocho, se le confiere audiencia, hasta por el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
del respectivo edicto, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se le previene que dentro de dicho término, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número
de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia
con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-133-BI-US.).—Curridabat, 15
de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
49331).—C-59420.—(48443).
Se hace saber a Alba López López, con número
de identificación desconocido, en calidad de actora en causa penal inscrita en
la finca 584331 de San José, con citas 572-84190-002; que en este Registro se
han iniciado Diligencias Administrativas mediante expediente administrativo Nº
07-707-BI en virtud de escrito presentado por el Mba. Heibel Rodríguez Araya,
Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
mediante el que informa, sobre un posible error de inscripción que ha provocado
la venta y posterior reunión de la finca 189485, que se encuentra destinada a
servidumbre del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Esa reunión
da origen a la finca 584331 del Partido de San José. En razón de esas inscripciones,
al día de hoy se ha modificado la naturaleza de la finca reunida, consignándose
como: “terreno para construir”. Esta Asesoría Jurídica, mediante resolución de
13:15 horas del 23 de noviembre de 2007, resolvió consignar nota de advertencia
administrativa; únicamente para efectos de publicidad sobre la finca 584331 del
Partido de San José, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 9:18 horas del 20 de mayo de 2008, se
dispuso conferirle audiencia a la señora López López por el plazo de quince
días a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto
en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que
dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la
ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento
del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998);
en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref.
Exp. 07-707-BI).—Curridabat 20 de mayo de 2008.—Master Marta Ruiz Chacón.
Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46558).—C-67340.—(48747).
Se hace saber a Juan Rafael Mora Masís,
cédula de identidad número 3-0085-378, como copropietario registral de la
submatrícula 002; Lucía del Carmen Mora Masís, cédula de identidad,
3-0089-0323, como copropietaria registral de la submatrícula 004, Lidia Mora
Masís, cédula de identidad, 3-0115-0072, como copropietaria registral de la
submatrícula 005, de la finca del Partido de Cartago matrícula 65471, que por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por
medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con
interés legitimo, a su albacea o su representante legal; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, donde se conoce un posible
error en cuanto a la inscripción de la finca, ya que se encuentra inscrita en
un Distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de
Catastro. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las
09:20 horas del 23 de abril de 2008, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dicha finca con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de Ias13:05 horas del 14 de
mayo 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a su derecho convenga. Se les previene que dentro de
dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la
Ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento
del Registro Público, en concordancia-con el numeral 3 de la Ley N° 7673 (que
es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 07-144-BI-US).—Curridabat, 14 de mayo de
2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
46103).—C-65360.—(48753).
Se hace saber a: Geovanni Ríos Cedeño, cédula
Nº 6-235-656, como propietario registral de la finca 126849-000 se le brindará
audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a
cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles,
ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir
del escrito presentado en esta Dirección a las 09:45 horas del veintidós de
abril de 2008, suscrito por la Licenciada Nayuribes Ramírez Jiménez, funcionara
de la Unidad de Saneamiento de este Registro, mediante el cual manifiesta
textualmente, en lo que interesa: “Hago de su conocimiento que de acuerdo
con el estudio realizado al plano 6-605437-2000, éste se encuentra publicitado
en dos fincas a saber, Partido de Puntarenas matrículas 126849 y 126850. Según
documento inscrito bajo las citas 509-2637 con fecha 18 de setiembre de 2002,
ambos inmuebles coinciden en el número de plano. (...)” Que mediante
resolución de 14:00 del dos de mayo del año en curso, se autorizó la publicación
por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Ref. Exp. 08-133-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de
mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica
Registral.—(Solicitud Nº 46102).—C-69320.—(48791).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Dirección del Registro Público de la
Propiedad Mueble.—Curridabat, a las trece horas del doce de mayo del dos mil
ocho. Se informa a los interesados que mediante el oficio DN-1567-2007 (Exp.
DN-015-2006) del 06 de diciembre del 2007, la Directora General de Aduanas a.
í., Guiselle Joya Ramírez, refiere que los vehículos relacionados SJB-5421 y
SJB-5348, ingresaron al país mediante las pólizas 106466 y 106465, ambas del
año 1994, con la condición tributaria “PAGO”, señalando que esta
información es incorrecta, en razón que la condición tributaria es “DEBE DERECHOS DE
ADUANA”, por motivo
de estar exonerados y al efecto las aduanas realizan los trámites necesarios
para emitir la resolución respectiva que posteriormente será remitida a este
Registro, en consecuencia solicita anotar este hecho al margen de la
información registral de cada vehículo en el tanto se les notifica la
resolución, respectiva. Por este motivo esta Dirección ordenó la indicada
práctica de una medida cautelar de advertencia, la que se mantendrá hasta tanto
las autoridades aduanales se pronuncien al respecto mediante una resolución
definitiva que determine el estado tributario que debe constar inscrito para
estos dos automotores. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del
término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación del presente edicto, al señor: I) Marco Vinicio
Quirós Morales, cédula de identidad número 1-605-881, en su condición de
representante de la sociedad denominada Agencia de Viajes Marvi S. A., cédula
jurídica 3-101-133361; II). Gerardo Castro Vindas, cédula de identidad
1-883-317, y Mario Alberto Palacio Moreno, cédula de residencia
135-RE-015207-00-1999, en su condición de adquirentes del vehículo SJB-5421. Se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº
21-2008. Notifíquese.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 43845).—C-17180.—(48333).
ÁREA DE SALUD DESCONCENTRADA LOS SANTOS
SEDE SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le notifica al Dr. Marlon Fernández
Machado, cédula N° 3-0352-0388, médico del Servicio de Emergencias del Área de
Salud de Los Santos, que la Dirección Médica de esta Área, mediante resolución
de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, procedió a la
propuesta de su despido sin responsabilidad patronal por ausencias
injustificadas, dado que se tiene por demostrado que no se presentó a laborar
ni presentó en su tiempo justificantes o incapacidades médicas que justificaran
su ausencia al trabajo durante los días comprendidos del ocho al veinticinco de
abril de 2008, acorde con la normativa vigente. Fundamento legal: Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS, artículo 74: “La ausencia por enfermedad se
justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos
de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del
trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo
otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal”. Artículo 76 de dicho
Reglamento: “Las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario, se sancionarán en la siguiente forma: por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.” Artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo, al cual remite el artículo 83, inciso c) del
Reglamento Interior de Trabajo citado; jurisprudencia de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia que ha señalado que en el caso de ausencias
injustificadas de labores, se está ante situaciones que se demuestran por la simple
constatación de las ausencias respectivas, sin que se requiera por lo tanto
instruir un procedimiento administrativo para una sanción. (Nº 3146-95 de las
17:27 horas del 14 de julio de 1995; Voto de las 16 horas del 25 de febrero de
1998). Este acto puede ser recurrido por escrito en el término de cinco días,
computables a partir de la última publicación, ante esta Área de Salud para su
canalización hacia la Comisión de Relaciones Laborales y eventual recurso
posterior ante la Junta de Relaciones Laborales, según manifieste el interesado
(artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales que rige entre la CCSS y
sus trabajadores). Deberá igualmente señalar número de fax o domicilio donde
ser notificado de futuras actuaciones; se le advierte que si aquel está
descompuesto o no funciona y este es incierto se le tendrá por notificado con
el solo transcurso de 24 horas. Pasado el término de cinco días aquí otorgado
sin que se manifieste oposición a la propuesta de despido, la sanción quedará
en firme y se ejecutará el despido sin responsabilidad patronal
correspondiente. Se pone a su disposición el expediente administrativo del
caso, el cual se encuentra en custodia en la oficina de recursos humanos del
Área de Salud Los Santos, con los elementos probatorios: actas de constancia de
ausencias, resolución de las diez horas del 25 de abril de 2008, acta de
imposibilidad de notificarle personalmente por no tener domicilio conocido,
entre otros, con la finalidad de que lo estudie, fotocopie, solicite certificaciones
o para lo que le interese (serán de su cuenta los gastos generados para esos
efectos).—San Marcos de Tarrazú, 9 de mayo del 2008.—Dr. Iván Alberto Brenes
Matarrita, Msc Director Médico.—(49090).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
Antiguo
Hospital San Carlos, Centro
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Nº Patronal
Razón
social
Períodos
Montos
2-03101233788-001-001
Italtur Viajes S. A.
01/2008 hasta
03/2008
563.146,00
0-00700760726-001-001
Mesen Luna
Alexander
09/200 hasta
03/2003
478.824,00
2-03101367400-001-001
Agropecuaria Los Almendros S.
A.
08/2007 hasta
03/2008
469.108,00
0-00204480733-001-001
Rojas Castro Ronny
Eldemar
09/2007 hasta
03/2008
343.510,00
2-03101258540-001-001
Laboratorios Clínicos Quesada S.
A.
06/2001 y
07/2001
155.802,00
7-00017425306-001-001
Gaviria Ramírez Walter
Alexander
10/2007 y 11/2007
252.100,00
2-03002342219-001-001
Asoc. Solidarista de Emp. de Avícola Pollo Rey C.R. A P R S A y
Afines
10-2007
247.159,00
0-00205320664-001-001
Jiménez Rojas Rónald
06/2004 y
04/2005
213.635,00
2-03101373400-001-001
Grupo Automotriz D.G S.
A.
11/2007 hasta
02/2008
197.351,00
0-00204480733-999-001
Rojas Castro Ronny
Eldemar
05/2007 hasta
05/2008
179.840,00
0-00205930368-001-001
Ramírez Torres
Marlon
11/2007 y
12/2007
177.321,00
0-00108190359-001-001
Martínez Herrera Max
Alberto
10/2007 y
02/2008
147.694,00
2-03101141043-001-001
Tuberfrut S.
A
01-2008
98.702,00
0-00106410222-001-001
Marín Barboza
Fabio
08-2000
96.691,00
0-00205070971-001-001
Ugalde Aragón
Milton
06/2001 hasta
09/2001
87.006,00
0-00205160871-001-001
Barboza Rodríguez Rudy Francisco
09-2005
84.171,00
0-00104061094-001-001
Montero Fonseca
Leonidas
S. M 07/1998 hasta 12/1998 207.975,00
2-03008369997-001-001
Junta de Educ. Esc. Viento Fresco de San
Carlos
10/2007 y 11/2007
65.245,00
0-00202850638-001-001
Morera Murillo
Octavino
SM 10/1996 01/1997, 02/1997 57.331,00
0-00205590504-001-001
Ramírez Vega German
Jhonny
01/2008
51.842,00
0-00105280125-001-001
Pérez Barrientos
Freddy
04/2002 hasta 06/2002
49.289,00
0-00204170009-001-001
Rodríguez Camacho
Francis
09/2007
43.457,00
2-03007244685-002-001
Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con
Nicaragua
02/2008
32.317,00
7-00017425306-999-001
Gaviria Ramírez Walter
Alexánder
03/2008 hasta 05/2008
31.970,00
0-00502070455-001-001
Quesada Montenegro
Nedjivia
07/1999
20.369,00
2-03101223474-001-001
Fca. Los Corrales S.
A.
04/2005
25.811,00
San José, 19 de mayo del 2008.—Olivier
Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(49104).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-8377-2008.—San José, a las 9:10 horas del 15 de mayo
del año dos mil ocho. Expediente OT-181-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-412541, el día 16 de abril del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa T08-08-053687 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Antonio Méndez Ulloa,
documento de identificación Nº 7-108-451, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa T08-08-053687, no aparece dueño registral del
mismo.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE
LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Antonio
Méndez Ulloa, en calidad de conductor y contra quien se apersone al
procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el Nº OT-181-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a
María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula
Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Jorge Antonio Méndez Ulloa,
como conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral
del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta,
a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50233).
Resolución RRG-8378-2008.—San José, a las 9:15 horas del 15 de mayo
del año dos mil ocho. Expediente OT-182-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-401966, el día 17 de abril del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 370358 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Sergio Eduardo Palma Jiménez,
documento de identificación Nº 7-125-740, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 370358, es propiedad de Eugenio Antonio Herrera
Duarte, documento de identificación Nº 8-0086-0933.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta
la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE
LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Sergio Eduardo
Palma Jiménez, en calidad de conductor y Eugenio Antonio Herrera Duarte, como
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº
OT-182-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Sergio Eduardo Palma
Jiménez, como conductor y a Eugenio Antonio Herrera Duarte, como dueño
registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50234).
Resolución RRG-8380-2008.—San José, a las 9:25 horas del 15 de mayo
del año dos mil ocho. Expediente OT-183-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-412543, el día 17 de abril del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 437639 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Óscar Mesén Redondo, documento
de identificación Nº 7-160-679, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 437639, es propiedad de Erika María Mighty Díaz,
documento de identificación Nº 7-0113-0347.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE
LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Óscar Mesén
Redondo, en calidad de conductor y Erika María Mighty Díaz, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-183-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves,
cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de la Autoridad Regu ladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Óscar Mesén Redondo, como
conductor, por medio del fax 2260-8715 y a Erika María Mighty Díaz, como dueña
registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50235).
Resolución RRG-8383-2008.—San José, a las 9:40 horas del 15 de mayo
del año dos mil ocho. Expediente OT-185-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-3412910, el día 18 de abril del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 698341 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan Salazar Garita, documento
de identificación número 7-115-875, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 698341, es propiedad de Cindy Cordero Álvarez,
documento de identificación 7-135-062.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE
LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Salazar
Garita, en calidad de conductor y Cindy Cordero Álvarez, como dueña registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-185-2008, nombrando
como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº
1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Cindy Cordero Álvarez, como
dueña registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2758-4030 y a Juan
Salazar Garita, como conductor, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50238).
Resolución RRG-8385-2008.—San José, a las 9:50 horas del 15 de mayo
del año dos mil ocho. Expediente OT-187-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-411113, el día 17 de abril del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 233268 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Marcial Ugalde Miranda,
documento de identificación Nº 5-117-847, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 233268, es propiedad de Mario Ramírez Campos,
documento de identificación 4-0134-0824.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE
LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcial Ugalde
Miranda, en calidad de conductor y Mario Ramírez Campos, como dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-187-2008, nombrando
como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula
1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marcial Ugalde Miranda, como
conductor, por medio del fax 2260-8715 y a Mario Ramírez Campos, como dueño
registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50239).
Resolución RRG-8419-2008.—San José, a las 8:00 horas del 22 de mayo
del año dos mil ocho. Expediente OT-193-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-427685, el día 18 de abril del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 467129 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Ángel Castillo Gálvez,
documento de identificación Nº CR-000086815, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 467129, es propiedad de Vicente Vanegas Vanegas,
documento de identificación 5-0148-0558.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE
LA AUTORIDAD REGU LADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Ángel
Castillo Gálvez, en calidad de conductor y Vicente Vanegas Vanegas, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-193-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves,
cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Ángel Castillo Gálvez,
como conductor, por medio del fax 2257-7479 y a Vicente Vanegas Vanegas, como dueño
registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50240).
Resolución RRG-8387-2008.—San José, a las catorce horas y cinco
minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº OT-090-2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d)
de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con
multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley
General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público
sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29
de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que
contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008
de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la
modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite,
iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar
únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el
interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la
naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta
poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la
aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una
distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al
acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en
acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la
presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso
en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo
lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos
hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que
confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el
presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en
cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se
tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-91100.—(50250).
Resolución RRG-8388-2008.—San José, a las 14:01 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-090-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-311582, el día 8 de de febrero del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 456773, por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan de los Ángeles Barquero
Gracia, documento de identificación Nº 6-198-106, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 456773 es propiedad de Robert Centeno Soto,
documento de identificación Nº 1-1352-0337.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas
del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8387-2008, emitida a las 14:05
horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las
actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta
el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos
importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan de los
Ángeles Barquero Gracia, en calidad de conductor, y Robert Centeno Soto, como
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente
Nº OT-090-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº
4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Juan de los Ángeles Barquero
Gracia, en calidad de conductor, por medio del fax: 2258-9057, y a Robert
Centeno Soto, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de
publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, a quien se le
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-124760.—(50251).
Resolución RRG-8390-2008.—San José, a las 14:20 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-442-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-163019, el día 7 de noviembre del 2007,
se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T-07-07-114231, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Guillermo Martínez
Berrocal, documento de identificación Nº 1-370-444, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa T-07-07-114231, no aparece dueño registral del
mismo.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas
del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8389-2008, emitida a las 14:15
horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las
actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta
el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos
importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República, y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE
LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guillermo
Martínez Berrocal, en calidad de conductor del vehículo involucrado, y a quien
se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo que se tramitará
bajo el expediente Nº OT-442-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que
realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al
debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Guillermo Martínez
Berrocal, en calidad de conductor, y a quien se apersone al procedimiento como
dueño registral del vehículo por medio de publicación tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para
recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13327).—C-124760.—(50252).
Resolución RRG-8389-2008.—San José, a las 14:15 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-442-2007.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d)
de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con
multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley
General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público
sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29
de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que
contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008
de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la
modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite,
iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar
únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el
interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la
naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta
poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la
aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una
distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al
acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en
acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la
presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido
proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y
retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que
confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el
presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en
cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se
tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo. Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-91100.—(50253).
Resolución RRG-8391-2008.—San José, a las 14:25 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-391-2007.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d)
de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con
multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley
General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público
sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29
de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que
contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008
de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la
modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite,
iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar
únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el
interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la
naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta
poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la
aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una
distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al
acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en
acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la
presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido
proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y
retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que
confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el
presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en
cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se
tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-91100.—(50254).
Resolución RRG-8392-2008.—San José, a las 14:30 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-391-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2006-400423, el día 18 de setiembre del
2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 187310, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Brenes Fonseca,
documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 187310, es propiedad de Roger José Solano
Castillo, documento de identificación Nº 1-0823-0587.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas
del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8391-2008, emitida a las 14:25
horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las
actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta
el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos
importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Brenes
Fonseca, en calidad de conductor, y Roger José Solano Castillo, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº
OT-391-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº
4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en
calidad de conductor, por medio del fax: 2257-7479, y a Roger José Solano
Castillo, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de cédula de
notificación en su domicilio, Pavas, de la Guardia Rural 200 sur, 200 este y 50
sur, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto
de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-124760.—(50255).
Resolución RRG-8395-2008.—San José, a las 14:45 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-131-2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d)
de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con
multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley
General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público
sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29
de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que
contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008
de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General
de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación
de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar
únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el
interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la
naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta
poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la
aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una
distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al
acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en
acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la
presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido
proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus
efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que
confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el
presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en
cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se
tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-91100.—(50256).
Resolución RRG-8396-2008.—San José, a las 10:45 horas del 7 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-131-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-388130, el día 12 de marzo del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 441569, por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Godoy Ibarra, documento de
identificación Nº 1-0577-0672, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 441569, es propiedad de Hilda Martina Meléndez
Castillo, con documento de identificación Nº 800460071.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas
del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8396-2008, emitida a las 14:50
horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las
actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta
el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos
importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Godoy
Ibarra, en calidad de conductor, y Hilda Martina Meléndez Castillo, como dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0131-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves,
cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Godoy Ibarra en calidad
de conductor, por medio del fax: 2258-9057, señalado al efecto (folio 08), y a
Hilda Martina Meléndez Castillo como dueña registral del vehículo mencionado,
por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya
que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a
quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación
de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éste se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-124760.—(50257).
Resolución RRG-8399-2008.—San José, a las 15:05 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-143-2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d)
de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con
multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley
General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público
sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29
de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que
contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008
de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la
modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite,
iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar
únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el
interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la
naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta
poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la
aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una
distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al
acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en
acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la
presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido
proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y
retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que
confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el
presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en
cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se
tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-91100.—(50258).
Resolución RRG-8400-2008.—San José, a las 15:10 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-143-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-388136, el día 17 de marzo del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 483984, por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Ávila Arguedas,
documento de identificación Nº 6-106-1214, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 483984, es propiedad de Roberto Chinchilla Vindas,
documento de identificación Nº 1-0343-0358.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas
del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8399-2008, emitida a las 15:05
horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las
actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta
el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos
importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Ávila
Arguedas, en calidad de conductor, y Roberto Chinchilla Vindas, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0143-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves,
cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Ávila Arguedas, en
calidad de conductor, por medio del fax: 2272-9031 señalado al efecto (folio
06), y a Roberto Chinchilla Vindas como dueño registral del vehículo
mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir
notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éste se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-124760.—(50259).
Resolución RRG-8401-2008.—San José, a las 15:15 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-156-2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d)
de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con
multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley
General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público
sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.
2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29
de abril de 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que
contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008
de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.
3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la
modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite,
iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública, disponen que:
Artículo 152.—
1. El acto administrativo podrá revocarse por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar
únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el
interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la
naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta
poner fin.
Artículo 153.—
1. La revocación podrá fundarse en la
aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una
distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al
acto, o del interés público afectado.
5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en
acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de
la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la
presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido
proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y
retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:
En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que
confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el
presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en
cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se
tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-91100.—(50260).
Resolución RRG-8402-2008.—San José, a las 15:20 horas del 19 de mayo
del 2008. Expediente Nº OT-156-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-401297, el día 28 de marzo del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400022, por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Roberto Aguirre
Sequeira, documento de identificación Nº CR-000270466, podría haber realizado
la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 400022, es propiedad de Elisabeth Franco Segura,
documento de identificación Nº 12870120.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas
del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi.
6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8401-2008, emitida a las 15:15
horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las
actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta
el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos
importantes aplicables al mismo.
7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Roberto
Aguirre Sequeira, en calidad de conductor, y Elisabeth Franco Segura como dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0156-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves,
cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas
en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del
procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Roberto Aguirre
Sequeira, en calidad de conductor, y a Elisabeth Franco Segura como dueña
registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o
medio para recibir notificaciones, a quienes se le previene para que dentro del
tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las
cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para
recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13329).—C-124760.—(50261).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro
obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Cabezas Fuentes Maite
Viviana, cédula de identidad Nº 1-1223-0899, soltera profesora e la enseñanza
secundaria de San José, San José, Carmen. Caso Nº 2007-O02814. Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 22 de mayo del 2008.—Departamento Obligatorio
Vehículos Automotores.—Ólman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18480).—C-13220.—(49403).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Se corrige publicación del día 4 de junio del 2008, hecha en La
Gaceta Nº 107 relacionado con lista de suspendidos, en el sentido de que no
se lean los siguientes nombres: Lic. Nuria Hernández López, CPA 1609, Lic.
Lucrecia Jiménez Coto, CPA 2887, Lic. Gregory Matarrita Matarrita, CPA 3211,
que por error involuntario se incluyeron en la lista que los mismos se
encuentran al día en sus obligaciones. Rige a partir del día 4 de junio del
2008.
Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(51572).