LA GACETA Nº 111 DE FECHA 10  DE JUNIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 06-08-09

Nº 08-08-09

Nº 09-08-09

Nº 10-08-09

Nº 11-08-09

Nº 12-08-09

Nº 13-08-09

Nº 14-08-09

Nº 16-08-09

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34533-H

Nº 34549-H

Nº 34550-H

Nº 34553-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLAMOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE OSA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 06-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 102-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de abril de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Fernando Sánchez Campos, en el seminario subregional denominado “El papel de los parlamentos de América Central en los Procesos de Reconciliación y Democratización”, a celebrarse los días del 5 al 8 de mayo de 2008, en San Salvador, El Salvador.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Sánchez Campos los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.”

Publíquese.

San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11880.—(49384).

Nº 08-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 96-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de marzo de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Federico Tinoco Carmona, tanto en la Asamblea 118ª reunión de la Unión Interparlamentaria, como en las reuniones conexas que se celebrarán en Ciudad del Cabo, Sudáfrica.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Tinoco Carmona los pasajes aéreos y los viáticos del 10 al 22 de abril del 2008, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11880.—(49385).

Nº 09-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 96-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de marzo de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputada Hilda González Ramírez, en la Asamblea 118ª reunión de la Unión Interparlamentaria, a celebrarse del 14 al 18 de abril del 2008 en Ciudad del Cabo, Sudáfrica.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora González Ramírez, los pasajes aéreos y los viáticos de correspondiente con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.”

Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11880.—(49386).

Nº 10-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 96-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de marzo de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la funcionaria Alejandra Bolaños Guevara, cédula Nº 1-954-171, en la sesión del consejo de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), que se celebrará en Ginebra, Suiza, el 11 de abril del 2008.

Asimismo se acuerda otorgar a la servidora Bolaños Guevara el pasaporte de servicio, los pasajes aéreos y los viáticos del correspondiente, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11880.—(49387).

Nº 11-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 98-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de abril de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar a la diputada Maureen Ballestero Vargas el reconocimiento del 100% de los viáticos correspondientes a los días 15 y 16 de abril del 2008, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, con el propósito de que acompañe al señor Presidente de la República a una gira que realizará por la ciudad de Cancún, México.

Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11880.—(49388).

Nº 12-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 98-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de abril de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Gilberto Jerez Rojas en el Foro de Autoridades Locales de Centroamérica, que se celebrará en San Salvador, El Salvador, los días 17 y 18 de abril del 2008.

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Jerez Rojas los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11880.—(49389).

Nº 13-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 98-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de abril de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Oscar Núñez Calvo, en el seminario subregional denominado “El papel de los parlamentos de América Central en los Procesos de Reconciliación y Democratización”, a celebrarse los días 6 y 7 de mayo de 2008, en San Salvador, El Salvador.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11880.—(49390).

Nº 14-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 98-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de abril de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Alexander Mora Mora, en la Primera Cumbre Parlamentaria Internacional hacia la construcción de la Carta del Ambiente para América Latina, el Caribe, Calentamiento Global y Cambio Climático, a efectuarse en la ciudad de Caracas, Venezuela, los días 22, 23 y 24 de abril del 2008.

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Mora Mora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11880.—(49391).

Nº 16-08-09

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 13 celebrada el 21 de mayo de 2008 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 70 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Permutar los Diputados en las Comisiones Permanentes de la siguiente manera: El Diputado Oscar Núñez Calvo pasará a integrar la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, el Diputado Luis Carlos Araya Monge pasará a integrar la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales y la Diputada Maureen Ballestero Vargas se integrará a la Comisión de Asuntos Hacendarios.

Publíquese.

San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-11880.—(49392).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34533-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos de 14 de abril de 1998; la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 de 30 de noviembre del 2007 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 34391-H del 21 de febrero del 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7762, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, faculta al Consejo Nacional de Concesiones (C.N.C.) para desarrollar la infraestructura nacional que sea susceptible de concesión, así como regular el cumplimiento de los contratos de concesión, tutelando el interés público a través del régimen de Concesión de Obras Públicas y de Obras con Servicios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura.

2º—Que el artículo 44 de la citada Ley Nº 7762, establece una exención de carácter subjetivo a favor del concesionario, respecto de hechos generadores de impuestos relacionados directamente con la concesión que se otorgue. Entre ellos la exoneración de impuestos arancelarios para la importación, del selectivo de consumo y de cualquier otro impuesto para compras locales, necesarios para la ejecución de la concesión y que se incorpore a la obra o que sean necesarios para prestar el servicio, así como para la adquisición de maquinaria y equipo para la realización de la obra, su mantenimiento o para la prestación del servicio público.

3º—Que la cláusula 3.15.2 del Contrato de Concesión de la Carretera San José-Caldera, establece que “El Estado restablecerá el equilibrio financiero del contrato para compensar la adopción de medidas o políticas y omisiones de obligaciones estatales, incluyendo la promulgación de nuevas leyes o regulaciones que interpongan costos, tarifas o impuestos adicionales, que afecten negativamente la rentabilidad de las operaciones del concesionario o como consecuencia directa y particular de las medidas o actos unilaterales adoptados por el Estado”.

4º—Que para cumplir con los puntos anteriormente indicados se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34391-H, publicado en La Gaceta Nº 59 del 26 de marzo del 2008, con el fin de poder contar con los recursos necesarios para atender la cláusula 10.19 del Contrato consignado en la Licitación Nº 01-98, la cual señala que “en caso de que el Estado llegue a modificar su esquema tributario afectando el equilibrio económico financiero del concesionario, la Administración Concedente compensará al Concesionario mediante el mecanismo de pago directo, utilizando el procedimiento que garantice que el monto será cancelado en el plazo de 30 días siguientes a la presentación de la respectiva liquidación al Consejo Nacional de Concesiones”.

5º—Que el Consejo mediante oficio Nº 121 del 28 de marzo del 2008, remitió para su aprobación el documento presupuestario Nº 01-2008, con el fin de incorporar la suma de ¢2.430.000.000,00 (dos mil cuatrocientos treinta millones de colones exactos) a su presupuesto, de los cuales cuenta actualmente con un saldo presupuestario de ¢212.300.000 (doscientos doce millones trescientos mil colones exactos); sin embargo al no contar con suficiente saldo presupuestario, se hace necesario ampliar el gasto presupuestario máximo asignado a dicho Órgano para el periodo 2008, de manera tal que este pase del monto actual de ¢1.590.400.000,00 (mil quinientos noventa millones cuatrocientos mil colones exactos) a un monto de ¢3.808.100.000,00 (tres mil ochocientos ocho millones cien mil colones exactos).

6º—Que lo anterior, representa un incremento por ¢2.217.700.000,00 (dos mil doscientos diecisiete millones setecientos mil colones exactos) sobre el gasto presupuestario máximo inicial aprobado para este año 2008, el cual será cubierto con recursos producto de la Transferencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

7º—Que el Consejo requiere la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para el periodo 2008, con el fin de fortalecer los pagos de indemnizaciones generados por el Contrato de Concesión de Obras Carretera San José-Caldera, de acuerdo con la citada Ley Nº 7762 y con la Ley Nº 8627, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que mediante el oficio STAP CIRCULAR 0687-07 del 19 de abril del 2007, se le comunicó al Consejo el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢1.590.400.000,00 (mil quinientos noventa millones cuatrocientos mil colones exactos), cifra que no contempla el gasto adicional indicado en el considerando 4 de este decreto.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Concesiones para el año 2008. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Concesiones, el gasto presupuestario máximo para el 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.808.100.000,00 (tres mil ochocientos ocho millones cien mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8837-Concesiones).—C-58100.—(D34533-51570).

Nº 34549-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 26 inciso a), 27.1 y 28.2 inciso b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), del 24 de junio del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, sus reformas y modificaciones, así como su Reglamento Decreto Ejecutivo 25270-H del 28 de junio de 1996 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, en su Título II, Capítulo IV, denominado: “Atribuciones Aduaneras, en sus artículos 22, 23 y 24; faculta a la Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera en las diferentes operaciones de comercio exterior.

II.—Que los numerales 46, 57, y 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H, publicado en  el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123, del 28 de junio de 1996, así como el Título III, Sección IV denominado “Normas para el Ejercicio del Control y Fiscalización Aduaneras” del Decreto Ejecutivo 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143, del 26 de julio de 2005, establecen que la autoridad aduanera aplicará controles en el proceso de ingreso, permanencia bajo control aduanero, despacho, y salida de mercancías, parte de los cuales se determinan mediante la emisión del Plan Anual de Fiscalización, basado en criterios de selección.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 33094-H, publicado en La Gaceta Nº 97, del 22 de mayo de 2006, se emitió el “Reglamento sobre Criterios de Selección de Sujetos (exportadores, importadores y auxiliares de la función pública aduanera), Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar”.

IV.—Que tomando en consideración la experiencia resultante de la aplicación del “Reglamento sobre Criterios de Selección de Sujetos (exportadores, importadores y auxiliares de la función pública aduanera), Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar” desde su vigencia, resulta necesario emitir este cuerpo normativo y así dotar al Servicio Nacional de Aduanas de criterios de selección actualizados, que le permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos por ley, así como apoyar la aplicación de la metodología de administración de riesgos aduaneros, aspectos necesarios para una gestión moderna, efectiva y eficiente. Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas

al Control y la Fiscalización

Artículo 1º—Actuación de la autoridad aduanera. Los funcionarios aduaneros actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias, o fichas informativas, u orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico; de conformidad con el artículo 62 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como en cumplimiento de la normativa aduanera vigente.

Artículo 2º—Fuentes de información. Para la determinación de los elementos objeto del control y la fiscalización, la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero procederá a realizar el análisis y evaluación de la información de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 60 y 61 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus modificaciones, en virtud de la competencia y funciones otorgadas reglamentariamente a dicha Dirección.

Artículo 3º—Criterios de selección. La selección de las personas, procedimientos aduaneros, mercancías y operaciones de comercio exterior para las actuaciones de control y fiscalización, bajo la responsabilidad del Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:

a)  Todas las personas físicas o jurídicas que efectúen o no operaciones aduaneras podrán ser seleccionadas para ser objeto de control y fiscalización cuando así lo defina y convenga a los objetivos de la Administración Aduanera.

b)  La selección de los elementos a controlar y fiscalizar se realizará mediante la aplicación de metodologías de análisis y valoración de riesgos, que incluyen la selectividad o aleatoriedad. Dentro del criterio de selectividad o aleatoriedad, se podrán considerar controles relativos a la recolección de indicios e indicadores de riesgo relacionados con importadores, exportadores, auxiliares de la función pública aduanera, proveedores, consignatarios, terceros, mercancías, origen, procedencia, operaciones aduaneras, que permitan determinar elementos de control y fiscalización específicos.

c)  Importadores, exportadores o auxiliares de la función pública, que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales y/o sustanciales:

1.  Omisión o irregularidad en la presentación de permisos y autorizaciones requeridos para la importación o exportación, sean estos documentos impresos o imágenes transmitidas al sistema informático.

2.  Incumplimiento de los plazos legales para la conservación de documentos, entrega de información, presentación de la declaración jurada para informar el lugar donde se conservan los documentos, o cualquier situación que haya puesto en peligro o devenido en la destrucción de documentos de relevancia aduanera, tributaria, o administrativa.

3.  Incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa jurídica aduanera para el ingreso o salida, recepción, transporte, custodia y conservación de mercancías, vehículos o unidades de transporte.

4.  Incumplimiento de los plazos de permanencia y descarga de medios de transporte y unidades contenedoras, en los puertos terrestres, marítimos y aéreos, y depósitos autorizados.

5.  Uso y disposición de mercancías importadas temporalmente, o ingresadas para los regímenes de zona franca y perfeccionamiento activo, con fines y lugares distintos a los autorizados.

6.  Omisión o inconsistencias en la presentación de la declaración del valor en aduanas, y/o declaración o certificado de origen.

7.  Omisión o inconsistencias en la presentación o transmisión con la declaración aduanera, correlativa a los distintos regímenes y modalidades, de alguno de los requisitos, datos o documentos que establecen los artículos 86 de la Ley General de Aduanas, 314, 315, 315 bis y 317 de su Reglamento y demás concordantes.

8.  Incumplimiento de los plazos establecidos, rutas autorizadas y demás normativa aplicable, en relación con el transporte de mercancías en unidades de transporte, tanto del tránsito o traslado interno como del tránsito internacional. De igual forma incumplimiento de los requisitos legales y procedimentales relativos a los viajes entre aduanas y ubicaciones.

9.  Incumplimiento de los lineamientos y normativa relacionada con la colocación y porte de marchamos o precintos de seguridad en las unidades de transporte, a las que se les haya asignado dicho dispositivo.

10.   Incumplimiento de los requisitos normativos y procedimentales, relacionados con las mercancías de entrega rápida, tanto en lo referente a su identificación, valor declarado, proceso de desconsolidación, declaración aduanera, como en los demás requisitos aplicables.

11.   La persona física o jurídica haya incurrido y hubiere sido sancionada por incumplimientos que califiquen como infracción administrativa o infracción tributaria aduanera, señaladas en los artículos 235, 236 bis, 237, 238, 239, 240, 241 y 242 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995.

12.   La persona física o el representante legal de la persona jurídica haya sido condenada por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 211, 213, 214, 216, 217, 218, 219, 220 bis, 221, 222 y 223 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995.

13.   Cualquier otro incumplimiento respecto a requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales que por los resultados de su análisis y valoración amerite su consideración, para un control o fiscalización.

d)  Cuando se tengan indicios o se presuma que valor declarado en aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones aduaneras, difiere del precio realmente pagado o por pagar, o no se haya ajustado de conformidad con el artículo 8 del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)”, el cual se encuentra incluido en la Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Alcance 40 a La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1994, que establece la Organización Mundial del Comercio; o bien presente valores inconsistentes, diferentes o bajos, comparados con los valores de referencia de otras fuentes de información confiable, ya sea interna o externa, sobre mercancía idéntica o similar, de acuerdo a lo que establece el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT”.

e)  Cuando exista vinculación entre el comprador y el vendedor en los términos de los párrafos 4 y 5 del artículo 15 del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT”, y del artículo 17 del “Reglamento Centroamericano Sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías”.

f)   Operaciones efectuadas por importadores, exportadores o auxiliares de la función pública aduanera, al amparo de regímenes temporales. Para la selección se considerará al menos uno de los siguientes aspectos:

1.  Diferencias en descargas.

2.  Pérdidas de mercancías.

3.  Tránsitos o viajes no cancelados.

4.  Naturaleza de la operación en servicios de reempaque y distribución.

5.  Valor CIF de las mercancías importadas.

6.  Mal uso y/o finalidad y lugar distintos del solicitado para las mercancías importadas temporalmente y otros.

g)  Operaciones efectuadas por importadores, exportadores o auxiliares de la función pública aduanera, al amparo de regímenes liberatorios del pago de tributos, de perfeccionamiento activo y devolutivo de derechos que gocen de beneficios arancelarios por aplicación de normas jurídicas especiales que regulan dichos regímenes. Dentro de este grupo o sector se seleccionarán las personas físicas o jurídicas objeto de control y fiscalización tomando en cuenta parcial o totalmente alguno de los siguientes aspectos:

1.  Características de las empresas: giro o naturaleza de la actividad de la empresa de zona franca, perfeccionamiento activo o que goce del régimen devolutivo de derechos, ubicación, existencia de plantas satélites o de bodegas ubicadas fuera del parque y otros.

2.  Valor de las importaciones o exportaciones: valor CIF de las importaciones (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete), relativo a que el vendedor debe pagar los costos, seguros y fletes necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, valor FOB de las exportaciones (Free On Borrad - Libre a Bordo), que significa que la mercancía es puesta a bordo por el expedidor, libre de todo gasto, siendo de cuenta del destinatario los fletes, aduanas, etc.).

3.  Relación entre importaciones y exportaciones: valor, naturaleza de las mercancías, volumen, cantidades, frecuencia, peso y otras.

4.  Devoluciones solicitadas: frecuencia y monto de las solicitudes de mercancías autorizadas y otras.

5.  Porcentaje de ventas locales efectivamente introducido al mercado local, en contraste con el porcentaje autorizado por la autoridad competente.

6.  Cualquier otro incumplimiento respecto a requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales para estos regímenes, que amerite su consideración. Para estos casos se deberá contar con la debida justificación o antecedentes, de previo al inicio del control, estudio o fiscalización, y según el impacto determinado por el análisis de riesgo.

h)  Mercancías exoneradas del pago de impuestos por Ley o por medio de convenios bilaterales, multilaterales o Tratados de Libre Comercio. Para la selección se considerará alguno de los siguientes aspectos:

1.  Por convenio bilateral, multilateral o Tratado de Libre Comercio: valor CIF de las importaciones, país de procedencia, de adquisición y de origen de las mercancías, niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza de las mercancías importadas, uso de contingentes de importación, medidas de salvaguardia, mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las importaciones, personas físicas o jurídicas asociadas a las importaciones o exportaciones y otros.

2.  Exoneraciones de Ley: valor CIF de las importaciones, naturaleza de las mercancías, antecedentes de importadores o mercancías que según análisis o estudios realizados, presenten algún grado de riesgo por aparentes falsificaciones o alteraciones en notas de exoneración, personas físicas o jurídicas, o mercancías que hallan presentado errores u omisiones en el cálculo de los impuestos, inadecuada descripción de las mercancías, uso de las mercancías distinto al propósito para el que se otorgó el beneficio, determinados a través de denuncias, informes, fichas informativas o cualquier otro medio.

i)   Mercancías clasificadas incorrectamente, con el fin de evadir la correcta obligación tributaria o la presentación de requisitos arancelarios y no arancelarios, y aquellas mercancías declaradas en “incisos refugio” o “incisos de fraude”.

j)   Auxiliares, importadores y exportadores, para los cuales se ha demostrado y verificado su reincidencia en irregularidades e inconsistencias relacionadas con la clasificación arancelaria, el valor aduanero declarado, origen, procedencia, aplicación de tratados de libre comercio o notas de exoneración y otros aspectos determinativos de la obligación tributaria aduanera, y que han tenido impacto fiscal y/o pretendido o conseguido burlar los controles establecidos por la autoridad aduanera.

k)  Operaciones relacionadas con el Depósito Libre Comercial de Golfito. Para la selección se considerarán uno o más de los siguientes aspectos:

1.  Mercancías desalmacenadas en otras aduanas que tenían como destino final el Depósito Libre Comercial de Golfito.

2.  Irregularidades en el control de tránsitos de mercancías con destino al depósito.

3.  Fallas en los procesos de descarga de mercancías.

4.  Inconsistencias en el registro y control de restricciones sobre las compras de los usuarios conforme a las limitaciones normativas.

5.  Inconsistencias en el control de inventarios.

6.  Inconsistencias entre los precios de venta al consumidor y los niveles de utilidad de los productos que expenden los concesionarios del depósito libre.

7.  Irregularidades en la entrega de Tarjetas de Autorización de Compra en el depósito libre por incumplimiento de requisitos.

8.  Incumplimientos de las limitaciones normativas para compra en el depósito libre.

9.  Incumplimientos relativos a unidades contenedoras que hayan arribado al depósito libre sin el marchamo o precinto de seguridad o éste no funcione según las especificaciones técnicas preestablecidas, cuando sea obligatoria su colocación y porte.

10.   Cualquier otro aspecto que amerite su consideración, siendo que para estos casos se deberá de justificar mediante resolución debidamente motivada y según el impacto determinado por el análisis de riesgo.

l)   Importadores, exportadores o auxiliares de la función pública aduanera, sobre los que exista información de trascendencia aduanera y tributaria, respecto de sus actuaciones, obtenida de denuncias y sus resultados, informes de los órganos competentes, fichas informativas o de la aplicación de sanciones administrativas o judiciales y que hagan presumir la existencia de irregularidades en materia tributaria aduanera, y/o que muestren cambios relevantes en los indicadores de impacto fiscal.

m)   Importadores, exportadores o auxiliares que presenten solicitudes de rectificación ante las aduanas del país con el fin de que se modifique el valor aduanero, naturaleza, descripción, cantidad, peso, clasificación arancelaria, origen de las mercancías y cualquier otro requisito obligatorio para la validación y aceptación de la declaración aduanera, mediante los cuales se ocasione una disminución de los impuestos pagados o por pagar, se pretenda tener derecho a una exención fiscal o bien evitar la presentación de algún permiso o autorización que deba extender la entidad pública competente.

n)  Operadores de comercio exterior que presenten irregularidades en la aplicación de convenios o tratados de libre comercio o cualquier otro acuerdo internacional que implique obligaciones en materia aduanera, de comercio exterior, seguridad, propiedad intelectual, entre otras. Para la selección se considerarán uno o más de los siguientes aspectos:

1.  Comportamiento de las exportaciones e importaciones a los países partes de convenios internacionales de libre comercio y demás socios comerciales, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en dichos acuerdos en materia aduanera o de comercio exterior.

2.  Que exista evidencia de incumplimiento por parte de los operadores de comercio exterior en la aplicación de procedimientos, requisitos, características específicas de una mercancía, presentación de documentos y otros para el otorgamiento del trato preferencial.

o)  Igualmente se podrán seleccionar grupos de mercancías o personas físicas o jurídicas que, según el análisis de riesgo incluyan o presenten una o más de las siguientes situaciones:

1.  Carga tributaria alta, alto número de importaciones, bajo valor aduanero declarado.

2.  Importaciones, cuyo origen sea un país que disfruta de un convenio o tratado de libre comercio.

3.  Alto o bajo número de importaciones para una mercancía específica ya sea por una aduana o varias, cuando dicha mercancía presenta algún indicio de riesgo o se presume de alguna irregularidad.

4.  Cambios en el comportamiento de las operaciones de importación por parte de los operadores de comercio que reflejen la posible comisión de ilícitos aduaneros o bien evitar la aplicación de controles aduaneros.

5.  No hayan sido fiscalizados en períodos mayores a dos años por parte de los órganos fiscalizadores.

6.  Presenten un porcentaje de hallazgos, con o sin incidencia fiscal, mayor al diez por ciento de sus operaciones aduaneras o que las reliquidaciones realizadas por las autoridades aduaneras supere un monto superior a veinte salarios base”.

7.  Incumplimiento de las disposiciones contenidas en acuerdos o tratados internacionales, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia, propiedad intelectual y otras

Artículo 4º—Modificación de los criterios de selección. Los criterios de selección establecidos en el artículo 3° anterior, podrán ser ampliados, modificados o eliminados anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Aduanera.

El decreto que contenga tales variaciones deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio de vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año, según lo estipula el artículo 57 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado mediante decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005.

Artículo 5º—Derogaciones. A partir de la vigencia de este Reglamento, se deroga el Decreto Nº 33094-H del 16 de noviembre de 2005, publicado el Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2006, “Reglamento Sobre Criterios de Selección de Sujetos (exportadores, importadores y auxiliares de la función pública aduanera), Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar”.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo  del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga CH.—1 vez.—(Solicitud Nº 09180).—C-160380.—(D34549-51662).

Nº 34550-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1 al 7, 12, 14 al 17, 25 al 27 y 29 al 31 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 03 de marzo de 1995, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 12 de julio de 1996 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley número 7476, publicada en La Gaceta Nº 45 del 03 de marzo de 1995, en su artículo 1º establece que dicha Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón de sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

2º—Que el artículo 5 de dicha Ley 7476, dispone que todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual y con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.

3º—Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, establece en su artículo 4 que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y que estos derechos comprenden entre otros, el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley. Igualmente el artículo 5 dispone que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

4º—Que en el Capítulo III “Deberes de los Estados” de la Convención citada, en el artículo 7, se establece que: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia estableciendo procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

5º—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece en su artículo 2 que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y, con tal objeto, se comprometen a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer, en velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; y en adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Asimismo en su artículo 11 regula que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.

6º—Que el artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, señala que:

“1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley”.

7º—Que en la Resolución Nº 4421-04 la honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señaló:

“En aras de evitar desigualdades y discriminaciones futuras que pudieren surgir al aplicarse la Carta Fundamental y otros instrumentos jurídicos vigentes, y en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución a esta Sala, se dispone que cuando en la legislación se utilicen los términos “hombre” o “mujer”, deberán entenderse como sinónimos del vocablo “persona”, y con ello eliminar toda posible discriminación “legal” por razón de género, corrección que deben aplicar todos los funcionarios públicos cuando les sea presentada cualquier gestión cuya resolución requiera aplicar una normativa que emplee los vocablos arriba citados”.

8º—Que el Título III, Capítulo VI denominado “Del Hostigamiento Sexual”, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de junio de 1996, y sus reformas, contempla lo dispuesto por el artículo 5 de la citada Ley Nº 7476. No obstante, con la finalidad de constituir a la víctima o denunciante en parte dentro procedimiento de investigación por acoso u hostigamiento sexual, se estima necesario reformar el citado Capítulo VI del Título III del Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, ya que la Ley Nº 7476 le atribuye una serie de potestades al (la) denunciante que vinculan a la Administración Pública y la convierten en portadora de derechos subjetivos e intereses legítimos frente a la administración. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Autónomo de Servicios

del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Adiciónese al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el artículo 30 bis al Decreto Ejecutivo Nº 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 30 Bis.—La persona que presenta una denuncia por acoso u hostigamiento sexual será considerada como parte en el proceso que se instruya al efecto.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14033).—C-52160.—(D34550-51573).

Nº 34553-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y i), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1º—Que debido a la interacción de varios sistemas de baja presión tanto en el mar Caribe como en el Océano Pacífico y al desarrollo de una onda tropical que evolucionó a depresión Tropical, se generaron precipitaciones abundantes en el Pacífico Sur, Pacífico Central, Pacífico Norte y el Valle Central.

2º—Estos sistemas se registraron desde el viernes 23 de mayo, no obstante es hasta el martes 27 y 28 de mayo que se generan las condiciones de temporal en todas las regiones indicadas, siendo que para el día 29 de mayo la Depresión Tropical ubicada frente a la Península de Nicoya alcanza el grado de Tormenta Tropical, la cual se le denominada “Alma”, no siendo hasta el día 30 de mayo que disminuyó su influencia en Costa Rica.

3º—Estos fenómenos ocasionaron condiciones de temporal que prevalecieron por mas de 60 horas, provocando saturación de suelos, desbordamiento de ríos y quebradas, y por lo tanto inundaciones, deslizamientos, con daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias declaró alerta amarilla y roja para activar a todas las instituciones en la atención de esta emergencia.

4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

5º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

6º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

7º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ante la situación provocada por el evento de temporal y ocasionado por los sistemas de baja presión y la onda tropical ocurridos en el nivel regional del Mar Caribes, se declara estado de emergencia en los cantones de: Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Acosta, Turrubares, Dota, Pérez Zeledón y León Cortés, de la provincia de San José; Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Nandayure y Hojancha, de la provincia de Guanacaste; Puntarenas, Buenos Aires, Montes de Oro, Aguirre, Parrita, Corredores y Garabito de la provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:

a)  Fase de respuesta.

b)  Fase de rehabilitación.

c)  Fase de reconstrucción.

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria   de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, y empresas, del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 9º—Con base en las disposiciones contenidas en los ordinales 45 constitucional y 35 de la citada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en caso de ser absolutamente indispensable y mientras se mantenga vigente la presente declaratoria de emergencia, queda habilitado el Poder Ejecutivo para expropiar, sin previa indemnización, los bienes, las propiedades o los derechos indispensables para cumplir las acciones y obras necesarias para la atención, reconstrucción y reposición de infraestructura pública dañada que se ubique dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto.

Artículo 10.—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley 8488.

Artículo 11.—Rige a partir del 27 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia.—Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49820-CNE).—C-81860.—(D34553-52160).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 462-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Nº 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 del 30 de noviembre de 2007.

Considerando:

I.—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a Venezuela, para asistir a reuniones con el señor José Antonio Abreu, Director del Programa de Educación Musical de Venezuela.

II.—Que la participación de la señora María Elena Carballo Castegnaro en estas reuniones, responde a las funciones que realiza como Ministra de Cultura y Juventud.

III.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo la designación de uno de los viceministros como titular a.í. de esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula N° 1-503-416, Ministra de Cultura y Juventud, para que asista a reuniones con el señor José Antonio Abreu, Director del Programa de Educación Musical de Venezuela, del 28 de mayo al 01 de junio de 2008.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de $884,12 (ochocientos ochenta y cuatro dólares con doce centavos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a.i.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:30 horas del día 28 de mayo hasta las 17:30 horas del día 01 de junio de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los 08 días del mes de mayo del año 2008.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27573-Cultura).—C-17840.—(49395).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 386-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Yadira Araya Mena, cédula número 2-365-294 y Cinthya Miranda Miller, con cédula de identidad número 1-692-901, ambas Oficiales de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viajen a El Salvador; con motivo de participar en el curso “Sistema I-24/7, las Soluciones MIND y FIND” a realizarse del 13 al 16 de mayo del 2008. La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 12 de mayo del 2008 y su regreso el día 17 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se les cancelará del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 04100- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior. El transporte será cubierto por la Secretaría General de INTERPOL.

Artículo 3º—Se otorga a cada funcionaria la suma adelantada de ¢359.061,62 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de mayo del 2008 al 17 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30168-Dirección de Inteligencia).—C-13880.—(50183).

N° 395-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad 1-719-215, para que participe en el Taller de Trabajo “Mecanismos de la Lucha contra el Crimen Organizado: Investigación y Cooperación Internacional”, el cual se realizará en Antigua, Guatemala, del 19 al 23 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de España.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de mayo de 2008 y hasta el 24 de mayo de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30168-Dirección de Inteligencia).—C-11900.—(50185).

N° 400-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Johnny Mejía Chacón, cédula de identidad 1-807-835, para que participe en el curso de Tecnología de Informática, el cual se realizará en IAAFA, Base Aérea Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 24 de junio al 27 de agosto de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige del 23 de junio del 2008 al 28 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, al los siete del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30168-Dirección de Inteligencia).—C-10580.—(50186).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 032-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación de la Federal Trade Commission (FTC) “Ley de Competencia y Política de Entrenamiento en América Central”.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 29 al 30 de mayo del 2008, y tiene como objetivo la capacitación de funcionarios, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y la política de competencia.

III.—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

IV.—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

                ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la funcionaria Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-541-957, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala, y participe en la capacitación de la Federal Trade Commission (FTC) “Ley de Competencia y Política de Entrenamiento en América Central”, del 29 al 30 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Federal Trade Commission (FTC). Otros gastos tales como transporte terrestre, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Dicha funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo y hasta su regreso el día 2 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los 21 días  del mes de mayo del año dos mil ocho.               

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15974).—C-60780.—(49293).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 008-08-C.—San José, 15 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Ronald Manuel Araya Jiménez, cédula de identidad Nº 03-0287-0283, en el puesto de Trabajador Especializado 2, Especialidad: Construcción Civil, número 002152, escogido de Nómina de Elegibles Nº 007-2008 de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 2202).—C-9920.—(50693).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 162-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 337-2002 de fecha 05 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 230-2005 de fecha 23 de mayo de 2005, publicado en el Alcance número 19 al Diario Oficial La Gaceta número 133 del 11 de julio de 2005; y por el Acuerdo Ejecutivo número 386-2005 de fecha 2 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135 del 13 de julio de 2007, a la empresa Cypress Creek Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-320406, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 11 de marzo de 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Cypress Creek Technologies S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cypress Creek Technologies S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 24-2008 de fecha 17 de marzo de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Cypress Creek Technologies S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Cypress Creek Technologies S. A.

2º—Se otorga a la empresa Cypress Creek Technologies S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme con los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(48652).

N° 264-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº_740 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 039-86-MIEM de fecha 25 de noviembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 27 de enero de 1987, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079238, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981, y sus reformas.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 057-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079238, se le adecuaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 044-96 de fecha 5 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1996, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079238, se le aprobó la modificación de la actividad.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo de 1998, a la empresa Gretex Manufacturera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210742, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas.

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 252-99 de fecha 10 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 04 de noviembre de 1999, se tomó nota de la fusión por absorción operada entre las empresas Cartex Manufacturera S. A. y Gretex Manufacturera S. A., prevaleciendo la empresa Gretex Manufacturera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210742, la cual a su vez modificó su razón social para que en adelante se leyera Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210742. Asimismo, en el citado Acuerdo se modificaron algunas cláusulas del Acuerdo Ejecutivo Nº 62-98 y, además, la empresa se comprometió a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos Nº 57-91 y 62-98 antes citados, haciéndose responsable del uso que las compañías hubieran dado a los beneficios otorgados al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 127-2000 de fecha 03 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2000, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210742, se le modificaron una serie de cláusulas del Acuerdo de Otorgamiento.

VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 279-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 13 de diciembre del 2006, se tomó nota de la transformación de Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210742, en una sociedad de responsabilidad limitada, siendo entonces Cartex Manufacturera S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-210742, a la vez que se le modificaron una serie de cláusulas del Acuerdo de Otorgamiento.

VIII.—Que mediante documentos presentados los días 25 de octubre y 26 de noviembre de 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-210742, solicitó la modificación del nivel total de inversión.

IX.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. ( ...)

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cartex Manufacturera S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-210742, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 63-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo de 1998, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1.100 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de US 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión mínimo de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo de 1998, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(49373).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 002-2008

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de enero de dos mil ocho. Nombramiento del señor Humberto Canessa Ulloa, cédula de identidad Nº 9-065-433, como Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo de 2002 publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002, establece que la Compañía Nacional de Danza, contará con un Director Artístico de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud.

2º—Que según resolución Nº 085-2007 del 17 de mayo del 2007, se nombró al señor Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad Nº 1-606-085,en el cargo de Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza, a partir del 09 de mayo del 2007 y hasta el 08 de mayo del 2008.

3º—Que el señor Carlos Ovares Fallas, presentó su renuncia irrevocable al puesto de Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza a partir del día 05 de diciembre del 2007.

Considerando:

Único.—Que a raíz de la renuncia irrevocable presentada por el señor Carlos Ovares Fallas, a partir del día 05 de diciembre del 2007, se hace necesaria la designación de una persona que ejerza la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Humberto Canessa Ulloa, cédula de identidad Nº 9-065-433, como Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de enero de 2008 y hasta el 08 de mayo de 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 2201).—C-15200.—(50695).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante: Jaime Gerardo Delgado Rojas, cédula 400960395 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 2 de junio del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 37907.—(50852).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISOS

El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro Salmonella Vac.E (Tad Salmonella Vac.E). Fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: bacterias atenuadas de salmonella enteritidis (cepa S m 24/ RIFL 2/Ssq) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de pollos de engorde, ponedoras y reproductoras desde un día de edad o mayores, con el fin de disminuir el número de aves excretoras de cepas de campo de salmonella enteritidis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(51001).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro IB H 120, fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: virus de la bronquitis infecciosa (IB), cepa massachusetts H 120, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de pollos de engorde y pollitas susceptibles a la bronquitis infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(51003).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Polivitaminoácidos. Fabricado por: Laboratorio Cevasa, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 1.000 ml contienen: vitamina A: 10.900.000 u.i.; vit. D 3: 3.200.000 u.i.; vit. E: 80 mg; vit. K3: 5.000 mg; vit. B1: 5.000 mg; vit. B2: 300 mg; vit. B6: 3.000 mg; vit. B12: 24 mg; vit. C: 30.000 mg; ácido nicotínico: 4.000 mg; pantotenato cálcico: 8.000 mg; L-triptofano: 150 mg; L-lisina: 17.200 mg; DL-metionina: 16.250 mg; hidrolizado de proteína animal: 275 g; excipientes C.S.P. 1.000 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: complemento vitamínico en la alimentación de aves, ganado porcino, rumiantes y conejos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(51004).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro ND La Sota (TAD ND VAC La Sota). Fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health GmbH & CO. KG, Alemania, con los siguientes principios activos: virus enfermedad de Newcastle (NDV) cepa La Sota (cepa lentogénica) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de pollos de engorde y aves adultas contra la enfermedad de Newcastle (ND). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(51005).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro Gumboro Vac (Tad Gumborovac), fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: virus de la birsitis infecciosa (IBD), cepa apatogénica min 10 2.0 EID 50, MAX 10 3.7 EID 50, y las siguientes indicaciones terapéuticas: virus vivo liofilizado contra la enfermedad infecciosa de la bursa en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(51006).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 971, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Taylor Vega Ginna Maribell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(49811).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 9, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Betancourt Vega Francis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(49906).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento 23, título Nº 1290, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vargas Montero Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(50669).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 537, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Taylor Núñez Elvin Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(50225).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 816, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Alfaro David Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51189).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 389, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Amey Morales Eyleen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 38241.—(51231).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 819, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Molina Alfaro Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 38244.—(51232).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, siglas SIPROCIMECA, acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre del 2007. Expediente S-C022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 4, 20, 57 bis, 63, 65, 68, 69, 70, 71 y 77 del Estatuto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(50794).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Hildred Román Víquez, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad Nº 1-833-923, apoderada especial registral de Ana Guiselle Leal Gutiérrez, mayor, casada, administradora, vecina de Heredia, de la antigua Fosforera 200 m este, solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos morales y derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada GUÍA PARA PADRES DE FAMILIA DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. Los derechos morales sobre las ilustraciones contenidas en la obra le corresponden a su autor Gabriel Chinchilla Cifuentes, mayor, soltero, dibujante, cédula de identidad Nº 1-878-541, vecino de San Pedro de Barva de Heredia. La obra consiste en una recopilación de varias piezas literarias, definición, tipología y caracterización de la parálisis cerebral, las áreas prioritarias en la persona con parálisis cerebral ámbito de la salud, área del desarrollo funcional, información y orientación. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5353.—Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(50906).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 58557

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de American Cyanamid Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre presentada el día 12 de Febrero de 2008 bajo expediente 58557. El nuevo nombre es WYETH HOLDINGS CORPORATION y afecta a las siguientes marcas: 1900-6749705 ÁGUILA (AMERICAN CYANAMID COMPANY). Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2008.—1 vez.—(50725).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo de Puerto Viejo y Caribe Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 33629.—Curridabat, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 37853.—(50851).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol Sala y Fútbol de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el arbitraje en las disciplinas del fútbol sala y fútbol en general de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Wanelser Prendas Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 86885).—Curridabat, 19 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38026.—(51222).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de’ Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Limonense de Béisbol, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de béisbol menor en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Maxie Edward Barthley Martin. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 76038, adicional tomo: 575, Asiento: 95125).—Curridabat, 21 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38030.—(51223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva para el Desarrollo y la Promoción del Arbitraje, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, capacitación, promoción y todo lo relacionado con el arbitraje y cronometraje en la disciplina del fútbol y del deporte en general de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina, así como los deportes en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manfred Mora Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, Asiento 1037.—Curridabat, 27 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº  38031.—(51224).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Liga de Fútbol Playa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la disciplina del fútbol playa en todas las formas que se considere conveniente, siempre y cuando no contravengan los estatutos reglamentos de la Federación Costarricense de Fútbol, Centroamericana de Fútbol (UNCAF), Confederación Norte, Centroamérica y del Caribe de Fútbol (CONCACAF) y la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la liga, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de dos millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Adrián Barboza Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574 asiento 64514 y adicionales tomo 575 asiento 68113, tomo 576 asiento 1032).—Curridabat, 26 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38032.—(51225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Liberiana Protectora de Animales, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia. Sus fines, entre otros están: Fomentar la educación en las personas sobre el respeto a los animales tanto domésticos como silvestres. Su presidenta Dania Maritza Rosales Bravo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 575 asiento: 72205.—Curridabat, 16 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38108.—(51226).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Adibbo Futsal, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol sala, tanto en masculino como femenino. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Fuentes Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento: 57766).—Curridabat, 21 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38134.—(51227).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Amigos del Museo de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939. (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 574 asiento: 68479.—Curridabat, 29 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38136.—(51228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574 asiento: 24408.—Curridabat, 19 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38187.—(51229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica y Afines Maripositas, con domicilio en la provincia de San José, Hatillo. Cuyos principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte de la gimnasia en todas sus disciplinas y categorías bajo los más altos ideales deportivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristy Guillén Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 61298.—Curridabat, 22 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38230.—(51230).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wow Technologies Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA TARJETAS DE DEBITO RECARGABLES REFERENCIAS, CRUZADAS A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente invención permite a un cliente recargar dinero en tiempo real mediante la tecnología existente en la red de cajeros automáticos/ de débito existentes por medio de una devolución de débito con un NIP (o una corrección/reversión de débito utilizando un código de transacción específico), se puede entonces recargar dinero en tiempo real en una tarjeta con un valor almacenado anónimamente/ de débito/ de cajero automático/ de propósito múltiple/ de transacción privada basada en un NIP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F, cuyos inventores son Willard, Rick, L. La solicitud correspondiente lleva el número 9770, y fue presentada a las 9:26:34 del 28 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49802).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DESINFECTING AGENT CONTAINING A COMBINATION OF BIOCIDAL PHENOLS AND A KERATOLYTIC. La invención se refiere a un agente desinfectante que contiene una combinación especial de fenoles biocidas y dado el caso derivados de fenol así como un queratolítico. El agente desinfectante es adecuado especialmente para combatir protozoos parasitarios incluyendo sus formas duraderas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01 N 31 / 08, cuyos inventores son Greif Gisela, Froyman Robrecht, Ortiz Claudio, Renner Gerd-Friedrich, Exner Otto, Schlegel Dietmar, Matysiak Rolf. La solicitud correspondiente lleva el número 9675, y fue presentada a las 14:18:23 del 18 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(49803).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neenah Paper Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL DE RESPALDO DE PAPEL ABRASIVO FINO Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO. En una incorporación se proporciona un método para hacer un respaldo abrasivo teniendo una superficie lisa que comprende los pasos de proporcionar un papel que tiene una primera superficie de papel y una segunda superficie de papel, aplicar una primera capa polimérica sintética que comprende una primera composición polimérica sintética a la primera superficie de papel, y aplicar una segunda capa polimérica sintética que comprende una segunda composición polimérica sintética a la primera capa polimérica sintética. El método es usado para preparar los respaldos abrasivos finos que tienen una superficie exterior lisa para la preparación de los papeles abrasivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B24D3/28, cuyos inventores son Lindquist, Gunnard Michael, Boyak, Stella May. La solicitud correspondiente lleva el número 9117, y fue presentada a las 14:18:06 del 10 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(49805).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd., domiciliada en Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CAJA PARA MONTAR BATERÍA.

 

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La montura para el empaque de la batería de este diseño es utilizada como la montura para empaque que se usa al momento de vender la batería en la tienda. La característica principal del diseño de esta montura para el empaque de batería es un patrón gradado en forma de cuerno que aparece en la superficie del frente de la montura. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 13/02 cuyos inventores son Keiichi Harada, Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente lleva el número 7556, y fue presentada a las 10:26:33 del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solíz Zamora, Registradora.—(49806).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis A. G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE 1-AZA-BICICLOALQUILO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I), en donde X, R, Y, D, A y B, son como se definen en la presente. Estos compuestos son adecuados como agonistas de nic-alfa 7, y como tales, para el tratamiento de trastornos psicóticos o neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y de diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos inventores son Feuerbach Dominik, Federiksen Mathias, Marzi Martin, Roy Bernard Lucien. La solicitud correspondiente lleva el número 9866, y fue presentada a las 10:31:00 del 4 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49808).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 8-SUBSTITUTED BENZOAZEPINES AS TOLL-LIKE RECEPTOR MODULATORS. Se proveen composiciones y métodos útiles para la señalización por medio de los receptores “ toll-like” TLR7 y/o TLR8. Las composiciones y métodos pueden ser empleadas en el tratamiento de auto inmunidad, inflamación, alergia, asma, rechazo de injertos, enfermedad del injerto contra el hospedero, infección, septicemia, cáncer e inmunodeficiencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son George A. Doherty, Todd C. Eary, Robert D. Groneberg, Zachary Jones. La solicitud correspondiente lleva el número 9809, y fue presentada a las 10:36:14 del 12 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 37872.—(50854).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Princo Corporation y Princo America Corporation, solicita la patente de invención denominada SUBSTRATO DE DISCO ÓPTICO, DISCO ÓPTICO Y MÉTODO PARA FORMAR EL MISMO. La invención consiste en un sustrato de disco óptico con un agujero central. El sustrato de disco óptico incluye: una primera área anular para sujetar con abrazaderas, la cual rodea el borde exterior del agujero central e incluye una primera superficie superior y una primera superficie inferior; y una segunda área anular la cual forma un área de almacenamiento de información, la cual rodea el borde exterior de la primera área anular e incluye una segunda superficie superior y una segunda superficie inferior. La primera superficie inferior y la segunda superficie inferior se encuentran en el mismo plano, mientras que la primera superficie superior más alta que la segunda superficie superior. Además la invención desarrolla, un disco óptico que aplica el sustrato de disco óptico y un método de formación del disco óptico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G1 1B, cuyo inventor es Yi-Lin Chu. La solicitud correspondiente lleva el número 7933, y fue presentada a las 10:44:00 del 4 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 20 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 37874.—(50855).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation y Aventis Pharmaceuticals Inc., ambas domiciliadas en los Estados Unidos; solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINA, PIRAZINA Y PIRIMIDINAS FUSIONADOS CON HETEROARILOS COMO RECEPTORES DE CRF1. La invención provee nuevos compuestos de fórmula I, y composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula I y al menos un portador o excipiente farmacéuticamente aceptable. Tales compuestos se unen a los receptores en la superficie de las células, preferentemente proteínas G receptoras unidas, específicamente, receptores CRF (incluyendo los receptores de CRF1 y CRF2), y más preferentemente los receptores CRF1. Los compuestos preferidos de la invención presentan una alta afinidad por los receptores de CRF, preferentemente los receptores de CRF1. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/00 cuyos inventores son Pin Ge, Raymond F. Horvath, Yan Lu Zhang, Yasuchika Yamaguchi, Bernd Kaiser, Xuechun Zhang, Suoming Zhang, He Zhao; Stanly John, Neil Moorcroft, Greg Shutske. La solicitud correspondiente lleva el número 8274, y fue presentada a las 12:17:10 del 3 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 37875.—(50856).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12915P.—Camino de Aragonés S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo BA – 57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.563 / 519.406 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49880).

Expediente Nº 6375A.—Fina Estampa Ltda, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería Las Nubes del Miravalles S. A., en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 304.950 / 406.000, hoja Upala. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37422.—(49946).

Exp. 891-H.—Suerkata S.R.L. solicita concesión de 2500 litros por segundo del río Sarapiquí efectuando la captación en finca de Suerkata S.R.L en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso fuerza hidráulica- generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas: 242.100 / 519.700. Hoja Poas. Caída bruta (metros):      200 m. potencia teórica (Kw.): 4900 kw. Predios inferiores. Hidroeléctrica Vara Blanca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50278).

Expediente Nº 3354P.—Compañía de Productos de Concreto La Herediana S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso industrial. Coordenadas 219.800 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50675).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12924P.—Rica Costa Azul Real Estate S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo MTP 312, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para consumo humano, agropecuario, riego y piscina. Coordenadas: 262.050 / 344.675, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37997.—(50858).

Expediente 12930P.—Cipriano S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo HE-61, efectuando la captación en finca de Cipriano S. A., en Jacó Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y doméstico-consumo humano. Coordenadas 397.650/398.500 hoja Herradura. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51291).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los              interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                                      Cédula                                                                          Nombre                                                                     Monto

519                                        4-000-042147                                                 Caja Cost. del Seguro Social                                            997.268.191,00

520                                        2-300-042155                                                 Oficial Presupuestal Poder Judicial                                     5.783.090,74

521                                        2-300-042155                                                 Oficial Presupuestal Poder Judicial                                     5.795.528,33

522                                        2-300-042155                                                 Oficial Presupuestal Poder Judicial                                     3.959.393,90

523                                        2-300-042155                                                 Oficial Presupuestal Poder Judicial                                        250.000,00

524                                        3-101-007435                                                 Agencia Datsun S. A.                                                              323.655,30

524                                        3-101-008970                                                 Taller Garro y Álvarez S. A.                                                     150.000,00

524                                        3-101-053693                                                 Taller de Carrocerias Herrera S. A.                                           80.000,00

524                                        3-101-059552                                                 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                                      156.666,00

524                                        3-101-080638                                                 Distribuidora Ramírez y Castillo S.                                         163.000,00

524                                        3-101-082235                                                 Móviles de Costa Rica S. A.                                                   190.000,00

524                                        3-101-083500                                                 Galaxias Internacionales de C.R                                              228.808,60

524                                        3-101-108737                                                 Alvimundo S. A.                                                                       882.000,00

524                                        3-101-145554                                                 Quality Motor S. A.                                                                  198.970,00

524                                        3-102-004445                                                 Químicas Unidas Ltda.                                                               66.900,00

524                                        3-102-038255                                                 Sociedad Periodística Extra Ltda.                                           412.776,00

525                                        02-0303-0569                                                 Charpentier Esquivel Manuel Emilio                                      268.419,93

525                                        02-0319-0535                                                 Villalobos González Orlando                                                   738.943,15

525                                        3-101-073972                                                 Copias Dinámicas S. A.                                                            565.568,00

525                                        3-101-074898                                                 Controles Video Técnicos de C.R.                                         312.372,27

525                                        3-101-076436                                                 Mundo de Limpieza S. A.                                                     1.285.091,50

525                                        3-101-174285                                                 Seguridad Alfa S. A.                                                              2.464.298,96

526                                        05-0326-0027                                                 Ruiz Duarte Adriano                                                                 125.720,00

526                                        3-101-072383                                                 Travisa Herediana S. A.       .                                                   980.000,00

527                                        01-0648-0070                                                 Guillén Rodríguez Mayra                                                      3.234.051,02

527                                        01-0986-0569                                                 Suazo Vargas Cowalki                                                              229.655,45

527                                        01-1144-0132                                                 Monge Porras Natacha                                                              10.372,35

527                                        01-1163-0821                                                 Velazco Borge Gerardo                                                             206.533,10

527                                        01-1212-0107                                                 Segura Mora Juliana                                                                   18.688,11

527                                        01-1245-0464                                                 Ocampo Vargas Jorge Edo.                                                       18.764,86

528                                        02-0457-0079                                                 Guido Oporto Jenny                                                                 154.750,00

528                                        07-0051-0436                                                 Arcia Fernandez Alba Luz                                                       149.200,00

528                                        3-101-044439                                                 Servicentro Texaco de Liberia S. A.                                       105.203,36

528                                        3-101-073972                                                 Copias Dinámicas S. A.                                                            609.677,20

529                                        01-0890-0718                                                 Gómez Coles Cristian                                                                  42.544,12

529                                        01-0943-0373                                                 Vanegas Arce Carlos Federico                                                 38.331,08

529                                        01-1109-0933                                                 Vargas Vázquez Kattia                                                             194.055,27

529                                        01-1182-0456                                                 Rojas Córdoba Erick                                                                   81.159,33

529                                        01-1193-0411                                                 Solanos Villalobos Francia P.                                                  180.783,85

529                                        02-0556-0700                                                 Molund Vásquez Júnior Edo.                                                    87.289,72

529                                        02-0575-0781                                                 González Salazar Marco Vinicio                                              153.167,94

529                                        03-0159-0162                                                 García León Carlos                                                                    122.458,89

529                                        06-0273-0116                                                 Rojas Pérez Yendri P.                                                                500.980,87

530                                        01-1015-0525                                                 Zúñiga Salas Esteban                                                               934.920,00

531                                        3-006-101757                                                 Fundación de la Ucr Para La Inv.                                        1.190.000,00

532                                        09-0034-0389                                                 Sequeira Rojas Javier                                                            2.116.800,00

Acuerdo                                      Cédula                                                                          Nombre                                                                     Monto

532                                        3-101-022029                                                 Melco S. A.                                                                                487.566,65

532                                        3-101-302405                                                 FerreteriaEl   MarRsml, S. A..                                                  635.584,90

533                                        01-0640-0186                                                 Ugalde Cavallini Roberto                                                      1.352.400,00

533                                        03-0280-0735                                                 Sileski Jiménez Gustavo A.                                                      431.200,00

533                                        3-101-042686                                                 Reactivos Equipos Médicos S. A.                                      1.151.010,00

534                                        3-101-006090                                                 Consultecnica S.A.                                                              17.271.830,99

534                                        3-101-058433                                                 Constructora Navarro y Aviles S. A.                              227.643.065,54

534                                        3-101-090610                                                 E.S. Consultoria y Construcción                                       26.327.079,65

534                                        3-101-502388                                                 Tech Center Impex S.A.                                                             43.875,00

535                                        3-101-153170                                                 Corporación González y Asoc.Int.                                      1.145.483,19

535                                        3-101-247017                                                 Hospitalia Soluvlad S. A.                                                         487.873,40

536                                        3-101-179181                                                 Distribuidora Mozee S. A.                                                    1.747.372,25

537                                        2-300-042155                                                 Juzg. Civil y Trabajo II Circ.Jud.                                        12.405.332,35

538                                        2-300-042155                                                 Juzgado Trabajo 11 Circuito Judicial                                  3.634.042,84

539                                        4-000-042147                                                 Caja Costarr. del Seguro Social                                        823.760.862,00

540                                        01-0652-0739                                                 Soto Soto Marco                                                                       307.230,00

540                                        01-0685-0900                                                 Badilla Di Juan M.                                                                     603.680,00

540                                        3-101-021033                                                 Papiro S. A.                                                                                527.142,00

540                                        3-101-068502                                                 Mercatico S. A.                                                                         350.134,40

540                                        3-101-099929                                                 Relojes Marcadores Control Duran                                       337.610,00

540                                        3-101-170385                                                 Auto Carrocerías Jesús Granados                                          518.420,00

540                                        3-101-302405                                                 FerreteriaEl   Mar Rsml, S. A..                                                 358.156,70

540                                        3-101-343251                                                 Maestros en Computación Comp.                                          317.782,65

540                                        3-101-377315                                                 Eca El Camino Asesores S. A.                                                382.200,00

542                                        01-0293-0024                                                 Muñoz Retana Benjamín                                                          569.329,25

542                                        01-0829-0740                                                 Salas Innecken Ronny                                                               15.511,78

542                                        04-0124-0111                                                 Cordero Villalobos Ana Lucia                                                 414.442,00

542                                        09-0069-0349                                                 Ulate Zamora Maria Mercedes                                               214.814,00

542                                        3-012-370910                                                 Elevadores Otis S. A. de Capital V.                                        240.477,46

542                                        3-101-227869                                                 Correos de Costa Rica S. A.                                                    490.880,39

542                                        3-102-151332                                                 Amsa de San Ltda                                                                     133.174,93

543                                        3-101-031193                                                 Sistemas de Protección Incorp.                                              206.464,00

543                                        3-101-131382                                                 Pridegui S. A.                                                                               34.210,56

543                                        3-101-162517                                                 Servicentro Naciones Unidas S. A.                                        656.955,15

543                                        3-101-240146                                                 Ambiente Limpio H. Montero S. A.                                       443.672,71

543                                        3-101-276800                                                 Tecnolo del Nuevo Milenio Sid.T.                                         235.200,00

543                                        3-101-287019                                                 Productos y Pro.Industriales Prop.                                     2.035.993,10

543                                        3-101-340543                                                 Elevadores Schindler S. A.                                                      620.871,22

544                                        3-012-370910                                                 Elevadores Otis S.A. de Capital V.                                           56.281,03

544                                        3-101-076436                                                 Mundo de Limpieza S. A.                                                        788.852,97

544                                        3-101-276657                                                 Consisa Ans S. A.                                                                    751.301,70

544                                        3-101-340543                                                 Elevadores     Schindler S. A.                                                  908.970,67

545                                        2-300-042155                                                 Oficial Presupuesta! Poder Judicial                                     3.745.793,13

546                                        2-300-042155                                                 Oficial Presupuesta! Poder Judicial                                     2.235.840,61

547                                        2-300-042155                                                 Oficial Presupuesta! Poder Judicial                                     2.411.521,56

548                                        01-0424-0285                                                 Jiménez Coto Edgar                                                                  113.961,30

548                                        01-0481-0742                                                 Rodríguez Li Gilberto                                                                242.844,00

548                                        07-0083-0468                                                 Rodríguez Ortega Carlos                                                            80.400,00

548                                        3-101-029593                                                 Electrotécnica S. A.                                                                  498.169,10

548                                        3-101-177156                                                 Semans S. A.                                                                              241.231,13

549                                        01-0390-0306                                                 Parra Sánchez Jorge                                                               1.501.097,89

549                                        04-0069-0340                                                 Arias Viquez Edgar                                                                     32.573,77

550                                        2-300-042155                                                 Juzg. Conten. Adm.Civ. de Hac.                                             500.000,00

                                                                                                                      Total líquido                                                                2.175.676.550,12

Lic. Luis A.Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-80064).—C-113320.—(50672).

AVISOS

El Juzgado Tercero Civil de San José hace saber que dentro del proceso Nº 06-000272-0182-CI-4, para efectos del artículo 20 de la Ley de Asociaciones Nº 218-39, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 87-D-2008. A las diez horas cuarenta y tres minutos del seis de mayo del dos mil ocho. Diligencias de disolución de la Asociación de Desarrollo Barrio Iglesias Flores, cédula jurídica Nº 3-002-104366, promovidas por sus asociadas Rosa María Mata Mena, mayor, casada, vecina de San José, cédula Nº 1-351-508 y Gloria Carbonero Segovia, mayor, cédula Nº 6-087-038, vecina de San José, de estado civil ignorado. Intervino la Procuraduría General de la República. Resultando: I. En diligencias de disolución de asociación estimadas en la suma de un millón de colones, las promoventes solicitan que se declare disuelta la persona jurídica y que en su oportunidad se autorice a traspasar un inmueble, previa comunicación al registro respectivo y designación de un liquidador. II. En los términos del memorial de folios 72 y 73 se apersonaron otros asociados, coadyuvando a la gestión de las promoventes...) Por tanto: se declara la disolución de la Asociación de Desarrollo de Barrio Iglesias Flores, cédula jurídica Nº 3-002-104366. Líbrese la ejecutoria del fallo para su inscripción en Registro de Asociaciones, al margen de las citas de inscripción de la disuelta, sea al tomo 374, asiento 1961, folio 3361 o cualquier otra sede registral que se indique, previa aportación de copias y especies fiscales necesarias. Expídase el aviso de ley para advertir a interesados que cuentan con treinta días para oponerse y hacer valer su derecho en la eventual liquidación. Transcurrido el plazo otorgado en el aviso, se celebrará junta de asociados para designar órgano liquidador. Se rechaza el pedido autorizar a una donación intraprocesal de inmueble por improcedente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por su naturaleza”. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de diligencias de disolución de Asociación promovidas por Rosa Mata Mena y Gloria Carbonero Segura. Expediente Nº 06-000272-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Dalolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(49877).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María de los Ángeles Azofeifa Hernández, cédula de identidad Nº 2-490-728, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-000871-624-NO.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 37675.—(50447).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Brandolph Andrés Brenes Quirós, cédula de identidad Nº 3-0379-0528, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000343-624-NO.—San José, 16 de mayo de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 37915.—(50859).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-006513-0007-CO promovida por Marlon Esquivel Díaz, mayor, casado, licenciado en ciencias de la comunicación, portador de la cédula de identidad número 7-127-658, vecino de San José, en su condición de Presidente del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, cédula jurídica número 3-007-179168 (folio 20) para que se declaren inconstitucionales los artículos 11 (último párrafo) y 15 de la Ley Nº 7537 “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación”, reformada por ley Nº 8016 del 29 de agosto del 2000, se dictó el voto número 00593-2008 de las catorce horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº 00593-2008. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “Cuando las cuotas atrasadas cubran un período de dos años, la reincorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General, previa satisfacción de los requisitos que al efecto establezca el reglamento de esta ley.”, contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 7537. En lo demás se declara sin lugar. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que parcialmente se anulan. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”

San José, 29 de mayo del 2008

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(50676)                                                          Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julieta Fletes Oporta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3298-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 15882-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Fernanda Briones González… y el asiento de nacimiento de Ingrid Yirlani Castillo Briones… en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre… son “Fletes Oporta” y “costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37815.—(50861).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martina Valverde Pérez, expediente Nº 3242-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 553-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del dieciséis de abril del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Martina Valverde Pérez, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y dos-doscientos treinta y nueve, costarricense, oficios del hogar, treinta y cinco años de edad, vecina de Roxana, Pococí, Limón. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santa Martina Pérez Jiménez… en el sentido de que los apellidos de la cónyuge son “Valverde Pérez, hija de Domitilo Valverde Herra e Isabel Pérez Jiménez, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 37818.—(50862).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 819, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Molina Alfaro Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 38244.—(51232).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Fajardo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 812-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 1242-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Antonio Fajardo, no indica otro apellido con Marlene Mayela Hernández Ramírez, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Rodríguez”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51297).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastián Argüello Nors, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 786-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 3605-2008. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Mauricio Argüello Nors… en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Matuz Argüello” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(51307).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Silvia Gretsch Quintana, expediente Nº 27248-03 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 145-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de enero de dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Silvia Gretsch Quintana, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y siete-trescientos diecinueve, vecina de Pacuare, Limón. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiffany Shaomy Simpson Kurt, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Gretsch Quintana” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(51318).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilda Patricia Canales Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3196-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18583-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Amy, Luis y Kelly todos de apellidos Duarte Vallejos, en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Canales” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(51598).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tania Alemany Vázquez, mayor, casada, administradora, cubana, cédula de residencia 315-0197097-0007190, vecina de Heredia, expediente 909-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50808).

Olivia Benavides Guinassi, mayor, soltera, corredora de bienes, peruana, cédula de residencia 160400043529, vecina de Guanacaste, expediente 3010-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  37922.—(50863).

Santiago Lino Benavides Matarazzo, mayor, casado, comerciante, peruano, cédula de residencia 160400038815, vecino de Guanacaste, expediente 3011-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  37923.—(50864).

Verónica Carolina Cross Barrios, mayor, soltera, maestra, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-069195-00-1999, vecina de San José, expediente 3746-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 38029.—(51235).

Gustavo Adolfo Segura De León, mayor, divorciado, pensionado, colombiano, cédula de residencia 117000415230, vecino de San José, expediente 2817-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 38122.—(51236).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

Modificación al plan de compras para el año 2008

SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia información y comunicación, Programa 755, Subpartida 20304 y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de mayo del 2008.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 39566).—C-9920.—(52195).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00200

Compra de materiales de construcción

El Proceso de Adquisiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día lunes 7 de julio del 2008 para la compra de materiales. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el Departamento de Tesorería. Sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o bajarlo de la página Web de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dirección: www.cne.go.cr., a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49819).—C-8600.—(52162).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000251-05401

Adquisición, instalación y puesta en marcha de relojes

biométricos para el control de asistencia

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del martes 24 de junio del 2008, para la adquisición, instalación y puesta en marcha de relojes biométricos para el control de asistencia.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 03 de junio del 2008.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 18242).—C-13220.—(51766).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-07

Sellado de juntas y grietas en vías de circulación

de concreto del CENADA

La Proveeduría del PIMA avisa al público en general que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-07, que servirá de base para contratar un proveedor que lleve a cabo el “Sellado de juntas y grietas en las vías de circulación de concreto del CENADA”. Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tiene un costo de ¢500.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 24 de junio del 2008. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 5 de junio del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(52166).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000063-87400

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 2 de julio del 2008, para la adquisición de equipo de cómputo.

El interesado tiene el cartel a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del siguiente día hábil de esta publicación; o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, 200 metros norte de Autos Subarú, edificio Adriático, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5” nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).

San José, 10 de junio del 2008.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10029).—C-9260.—(52164).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-ULIC

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado

en el recinto de Paraíso

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 01 de julio del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de junio del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-10580.—(52243).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000031-3003

Digitalización e indexación de documentos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000031-3003. Digitalización e indexación de documentos. Fecha máxima de recepción de ofertas 01 de julio del 2008 a las 2:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(52209).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000086-PROV

Adquisición e instalación de un sistema de generación

eléctrico fotovoltaico en el C.P. San Antonio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 7 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición e instalación de un sistema de generación eléctrico fotovoltaico en el C.P. San Antonio.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 4 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11220.—(52221).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000074-PROV

Adquisición de conductores semiaislado, herrajes

y accesorios para líneas de distribución eléctricas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de conductores semiaislado, herrajes y accesorios para líneas de distribución eléctricas.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 4 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11220.—(52222).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903124-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el diseño detallado, construcción e instalación de equipos

en la planta de tratamiento de soda cáustica en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903124-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 08 de julio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 13 de junio del 2008 a las 10:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería.

San José, 04 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(51938).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903017-02

Contratación de los servicios de laboratorio químico industrial

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-903017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 01 de julio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 12 de junio del 2008 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 04 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-8580.—(51940).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000044-01

Mantenimiento Sistema SISAV (Sistema de Averías)

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 1° de julio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr; o bien, solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.

Cartago, 5 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18422).—C-7280.—(52161).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCURSO PRIVADO 001-2008

Realización del estudio para la planificación estratégica

para el desarrollo del cantón de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo, ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, recibirá ofertas según la mitología establecida en el cartel, hasta las 14 horas del día 16 de julio del 2008, para el Concurso Privado 001-2008. “Realización del estudio para la planificación estratégica para el desarrollo del cantón de Naranjo”.

El cartel de licitación se podrá obtener a partir de esta publicación, por un costo de ¢5.000,00 en las cajas recaudadoras de esta institución.

Los posibles oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Consultores del Fondo de Preinversión MIDEPLAN, así como en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad.

Naranjo, 04 de junio del 2008.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51918).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Construcción del tanque de almacenamiento elevado

para el sector de La Ribera Alta

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Construcción del tanque de almacenamiento elevado para el sector de La Ribera Alta”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 01 de julio del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

Reunión y visita al sitio de la obra: el día 18 de junio del 2008 de 9:00 a. m. a 12:00 m. d.

El costo del cartel es de ¢52.000,00 (Cincuenta y dos mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 05 de junio del 2008.—Subunidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-11240.—(52198).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-00100

Compra e instalación de un generador para el sistema

eléctrico de emergencia del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J-274 del 29 de mayo del 2008 la Junta Administrativa del Registro Nacional, acuerda:

a-  De conformidad con lo establecido en el artículo 30, inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, se declara infructuosa la Licitación Pública 2008LN-000008-00100, denominada “Compra e instalación de un generador para el sistema eléctrico de emergencia del Registro Nacional”; por cuanto la única oferta presentada por la empresa Electrotécnica S. A., no se ajustó a los elementos establecidos en el cartel de la licitación.

b-  Se autoriza el inicio de un nuevo procedimiento de Licitación Pública que permita la contratación denominada “Compra e instalación de un generador para el sistema eléctrico de emergencia del Registro Nacional”.

San José, 4 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49495).—C-11900.—(52163).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 41-08, celebrada el día 03 de junio del 2008, dispuso:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000010-PROV “Contratación del servicio de fotocopiado para los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica”.

A: Grupo E. & E. Andrómeda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392507:

Contratación de los servicios de fotocopiado para los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con un precio para el Poder Judicial por fotocopia tamaño carta de ¢8,85 y por la fotocopia tamaño oficio de ¢13,28; y con una concesión de ¢30.000,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-PROV

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000020-PROV “Compra, instalación y puesta en marcha de los equipos necesarios para el funcionamiento óptimo del sistema central del aire acondicionado del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba”

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(51739).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión

para la Oficina del Banco Nacional en Tres Ríos, Cartago

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 3 de la sesión ordinaria número 383-2008, celebrada el 28 de mayo del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, cuyo objeto es el “Suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión para uso de la oficina del Banco Nacional en Tres Ríos, Cartago”, a la oferta alternativa presentada por la empresa Domotica S.A., por un monto total de ¢40.108.748,20 i.v.i, con una garantía técnica para los equipos, componentes, defectos de fabricación, instalación y funcionamiento de veinticuatro (24) meses, la cual comenzará a regir a partir del recibo conforme y por escrito por parte del Banco, de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco, con un plazo de entrega del sistema debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger copia de la orden de compra.

Asimismo, se adjudica el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía a la oferta alternativa de la empresa Domotica S. A., por un monto trimestral de ¢495.000,00; por un período de fijo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de finalizada la garantía técnica del sistema.

Multas: en caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, con el plazo de entrega ofrecido del equipo debidamente instalado y funcionando, se aplicará una multa de 2% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco, con ejecución de la garantía de cumplimiento. El monto de las multas por demora en el plazo de entrega, será rebajado de la factura presentada al cobro.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en las visitas de soporte preventivo, la atención de reportes, tiempos de reparación de averías, daños o mal funcionamiento, de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 1.5% sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de las multas aquí previstas así como por los costos derivados de dicha anomalía (daños y perjuicios), serán indicados al adjudicatario mediante nota de cobro y los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría General. Sita en La Uruca, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco. En virtud de lo anterior, en caso que el adjudicatario no cumpla en el plazo establecido (5 días hábiles), el Banco podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de sustitución temporal o definitiva del componente o equipo por falla durante el periodo de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 1.5% sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) del equipo involucrado por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) del equipo involucrado, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Todo monto por concepto de las multas aquí previstas así como por los costos derivados de dicha anomalía (daños y perjuicios), serán indicados al adjudicatario mediante nota de cobro y los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría General, sita en La Uruca, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco. En virtud de lo anterior, en caso que el adjudicatario no cumpla en el plazo establecido (5 días hábiles), el Banco podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta, de reparación de fallas o en la sustitución de las cámaras con fallas irreparables así como las visitas para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post garantía, según lo estipulado en el punto 1 “Garantía técnica” del apartado II. Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el monto anual de mantenimiento del ítem adjudicado por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto anual de mantenimiento del ítem adjudicado, luego de lo cual, el Banco tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post-garantía se rebajarán de las facturas trimestre.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Garantía de cumplimiento: Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión a entera conformidad del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 10 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2066-2008).—C-62720.—(52200).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-001890-01

(Infructuosa)

Compra de mobiliario con entregas por demanda

para un período de dos (2) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-001890-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 7, sesión ordinaria número 916-2008, celebrada el 03 de junio del 2008, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 10 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2068-2008).—C-5960.—(52202).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004895-01

Adquisición de 7.000 terminales alámbricas, 2.000 terminales

inalámbricas y 1.000 terminales GPRS, todas

para puntos de venta

Nos permitimos informarles que la Junta Directiva General en sesión: 24-08, del 26/5/2008, acordó adjudicar la Licitación Pública en referencia a la empresa Consorcio Sistemas Analíticos-Verifone, por un monto total de US$2.931.789,24 impuesto de venta incluido, con un plazo de entrega de 60 días naturales; así como un plazo de garantía de doce meses; todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta presentada.

San José, 4 de junio del 2008.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(Solicitud Nº 14733).—C-9920.—(52175).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000005-2307

Suministro de gas licuado

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000005-2307, por el suministro de gas licuado para el Hospital William Allen, se les comunica que se declara infructuoso el procedimiento por no contar con participantes en dicho concurso.

Turrialba, 1° de junio del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(52165).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2304

(Contratación por un año prorrogable a tres

períodos iguales) pañal reusable

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1417-2008, fechada 2 de junio del 2008, esta se adjudica a:

Martha Eugenia Marín Amador, cédula física 1-699-065.—(Oferente Nº 3).

Ítem único: 2.300 unidades de pañal reusable. Monto unitario ¢7.850,00 (siete mil ochocientos cincuenta colones netos).

Monto total: ¢18.055.000,00 (dieciocho millones cincuenta y cinco mil colones netos).

San José, 4 de junio del 2008.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(52189).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-3003

(Notificación de adjudicación)

Por concepto de bolsas plásticas varios tamaños

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los dos ítems de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Plásticos Puente S. A.

 

Ítem

Descripción

Monto

01

Bolsas plásticas varios tamaños

$17.400,00

 

Monto total: $17.400,00.

Monto en letras: Diecisiete mil cuatrocientos dólares exactos.

Cantidad: 13.080.00 kg.

El ítem 02 se declara infructuoso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(52207).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación de una persona jurídica que brinde los servicios

misceláneos en aseo, limpieza, atención de refrigerios

y alimentación y servicios de recepción

de central telefónica

La Junta Directiva en sesión 3.703, del 28 de mayo del 2008, acordó:

“Con fundamento en las razones esbozadas en el informe técnico PAF 556-2008, emitido por el señor Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a.í. del Proceso de Administración y Finanzas, que se encuentra a disposición en el Archivo de referencia de esta Junta Directiva y que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000001-01, denominada “Contratación de una persona jurídica que brinde los servicios misceláneos en aseo, limpieza, atención de refrigerios y alimentación y servicios de recepción de central telefónica”, a la empresa Servicio de Aseo y Limpieza ZORY S.A.L., cédula jurídica 3-101-240114, en:

•    Línea 1: Brindar el servicio integral de misceláneos en aseo, limpieza, para el edificio central del INFOCOOP, atención de refrigerios y alimentación por la suma total de ¢12.876.002,20.

•    Línea 2: Brindar el servicio de recepción de atención a la central telefónica por la suma total de ¢3.542.020,68.

San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Carmen Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39650).—C-11880.—(51935).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-900002-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de los talleres de

mantenimiento en el Plantel La Garita

Se informa que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE en el artículo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 4261-217, celebrada el miércoles 21 de mayo del 2008, se declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa rendido mediante oficio CBS-L-1165-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Lo anterior, dado que la única oferta presentada a concurso por Proyectos Turbina S. A., es inaceptable tanto desde la perspectiva jurídica como técnica; debido a que presentó una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social con fecha posterior a la fecha de apertura de oferta e incumple con lo requerido en las Especificaciones Técnicas de Aceptabilidad en los puntos 2.2.1.1 y 2.2.1.2, al no referir ninguna obra ni presentar certificación de clientes que permitan acreditar la experiencia de la empresa.

Asimismo, autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, previo a los ajustes que dicte la Unidad Técnica.

San José, 02 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-11240.—(52159).

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000016-CL

Contratación de los servicios de proveeduría de precios para la

valuación de instrumentos financieros para Popular Sociedad

Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, avisa a los interesados en la contratación directa mencionada, que la misma se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Empresa: Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-475759.

Objeto contractual: Servicio de proveeduría de precios para la valuación de instrumentos financieros (vector de precios).

Monto total anual adjudicado: $4.800,00 (cuatro mil ochocientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Plazo de contratación: 12 (doce) meses, prorrogable por un periodo igual hasta por un máximo de 12 (doce) meses adicionales.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles siguientes a firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 (cinco) por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 (doce) meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Vilma Arana A., Proveedora.—1 vez.—(52218).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000010-01

Contratación de los servicios de proveeduría de precios para

la valuación de instrumentos financieros para

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa arriba mencionada, que mediante oficio PVGOP-075 del 5 de junio del 2008 se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2008CD-000010-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-475759.

Objeto contractual: Servicio de proveeduría de precios para la valuación de instrumentos financieros (vector de precios).

Monto total anual adjudicado: $4.800,00 (cuatro mil ochocientos dólares exactos).

Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Plazo de contratación: 12 (doce) meses, prorrogable por un periodo igual hasta por un máximo de 12 (doce) meses adicionales.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes a firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 (cinco) por ciento del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 (doce) meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 5 de junio del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(52220).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN Nº 2008LN-000002-MA

Contratación de servicios profesionales de cobro

judicial y extrajudicial

El Departamento de Proveeduría informa: Licitación: 2008LN-000002-MA “Contratación de Servicios Profesionales de Cobro Judicial y Extrajudicial”.

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Municipalidad adjudicó la presente licitación, de acuerdo a las potestades que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento le confieren; de la siguiente forma: parcial y proporcionalmente a las tres ofertas presentadas ante esta Municipalidad: Juan Ignacio Mas Romero, Guillermo Angulo Álvarez, CY JUSTICE S. A., por el plazo de un año, prorrogable según las necesidades de la institución.

San José, 4 de junio del 2008.—Karla Segura Lépiz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(52191).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 132-VEC-2008.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 231-08 del veintidós de enero de dos mil ocho, y el Consejo Superior en sesión Nº 27-08 artículo LXVI, celebrada el 15 de abril de dos mil ocho; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período de tres años a la empresa GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Licitación Pública Nº 15-2006, Licitación por Registro Nº 73-2006 y Licitación Restringida Nº 31-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(47846).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES TELECOMUNICACIONES

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en conformar o actualizar el Registro de Elegibles para contratar servicios en las Áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, que la información está disponible en la página Web del ICE en la siguiente dirección: https://www.grupoice.com/PEL Web/inicio.do (estando en la página Principal de la Proveeduría, ubicarse en el botón: documentación/documentos, sobre contratación administrativa/otros).

También pueden presentarse a retirar el pliego para la presentación de los atestados, cancelando el importe correspondiente a las fotocopias en la Dirección de Proveeduría sita 300 metros norte del Colegio Los Ángeles Sabana Norte.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5.5 del Reglamento General para contratar servicios en las áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, amparado al Registro de Elegibles y publicado en La Gaceta Nº 140 de fecha 20 de julio del 2006, modificado en La Gaceta Nº 137 de fecha 17 de julio del 2007.

San José, 29 de mayo del 2008.—Ing. Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-15200.—(50263).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000059-57200

Computadoras, microcomputadoras, impresoras,

servidores y scanner

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. El motivo de las suspensiones por cuanto existen recursos de objeción al cartel interpuestos ante la Contraloría General de la República.

San José, 05 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20735).—C-8580.—(51937).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000014-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas de 50 kva

y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30 kva, diesel, trifásicas,

con entregas por demanda, para un periodo de dos años,

para sustitución por obsolescencia

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000014-01, que el Comité de Licitaciones, celebrada el 03 de junio del 2008, acordó la siguiente modificación:

Ítem uno: “Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas de 50 KVA y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30 KVA, diesel, trifásicas, con entregas por demanda, para un periodo de dos años, para sustitución por obsolescencia”.

G.  Condiciones generales para todos los ítems, el punto 6 multas inciso 6.3.

Deberá leerse:

6.3                En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos, en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo  post-garantía,   según  lo   estipulado  en   apartado C. Condiciones Especiales punto 3.9, el Banco cobrará una multa del 1% del costo total anual del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, hasta un máximo del 25% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, por cada hora natural del atraso. Todo monto por concepto de multas así como por lo costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento Post garantía se rebajarán de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario. De no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicio que tal incumplimiento le cause.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 10 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2067-2008).—C-22460.—(52203).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-1142

(Aviso Nº 1)

Lente de 30 grados para Uretrocistoscopio de adultos

A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica en el apartado de Características. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de junio del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(52235).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000022-PROV

(Modificación Nº 1)

Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación

de los servicios de Alimentación del Edificio San Pedro

Torre Z, Sabana Este y Paso Ancho

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

En el capítulo II, página 4 punto 5:

Donde se lee “El Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 10 de julio del 2008”;

Debe leerse “El Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 23 de junio del 2008”.

En el capítulo II, página 5 punto 7:

Donde se lee “La vigencia mínima de las ofertas será de 90 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas”;

Debe leerse “La vigencia mínima de las ofertas será de 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas”.

En el capítulo II, página 9 punto 12.1:

Donde se lee “Toda oferta deberá necesariamente estar respaldada por una Garantía de Participación, que será por los montos especificados seguidamente, con una vigencia de 4 meses a partir de la fecha de apertura de las ofertas”;

Debe leerse “Toda oferta deberá necesariamente estar respaldada por una Garantía de Participación, que será por los montos especificados seguidamente, con una vigencia de 3 meses a partir de la fecha de apertura de ofertas”.

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2008.

San José, 4 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-19140.—(52223).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLAMOS

CIRCULAR Nº 1

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000007-PRI

Acueducto de San Luis de Monteverde de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes las siguientes modificaciones realizadas en el cartel:

a)  En la Escala de Precios y Cantidades (Capítulo 2) a partir del rubro 402 “Tubería de Polivinilo” en adelante se deben leer los rubros como 402.022, 402.005, 402.006, 402.021, 402.004, 402.020, 402.002, y 402.019 inclusive, en lugar de los 302.

b)  El primer párrafo del punto. 1.1 Número de Profesionales con Experiencia (30 puntos máximo) del Capítulo 5, debe leerse:

Para evaluar este aspecto, se considerarán los profesionales de cada empresa con experiencia en obras similares a las de la presente contratación, es decir, que hayan participado en la dirección de tres obras con instalación de 3.000 metros o más de tubería de PVC para agua potable, en la construcción de al menos tres tanques de almacenamiento de 75 m3 o superiores de concreto armado asentado o de mampostería de concreto armado asentado.

c)  El ante penúltimo párrafo del punto 1.3 Experiencia en Construcción de Obras Similares (35 puntos máximo) del Capítulo 5, debe leerse:

Se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 35 puntos por cada obra similar a las de la presente contratación, dichas obras deben contener la instalación de 3.000 metros o más de tubería de PVC para agua potable y la construcción de un tanque de almacenamiento de 75 m3 o superior de concreto armado asentado o de mampostería de concreto armado asentado.

En todo lo demás permanecen invariables las condiciones del cartel.

San José, 5 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(51749).

CIRCULAR Nº 1

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000006-PRI

Construcción del acueducto (red de distribución)

proyecto Ujarrás de Buenos Aires

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales que se realizan en el Capítulo 5 “Evaluación de Ofertas, Criterio de Selección de Ofertas” del respectivo cartel, las siguientes modificaciones:

a)  El primer párrafo del punto. 1.1 Número de Profesionales con Experiencia (30 puntos máximo) debe leerse:

Para evaluar este aspecto, se considerarán los profesionales de cada empresa con experiencia en al menos tres proyectos de instalación de 3.000 metros de tubería para agua potable en PVC con diámetros superiores a 75 mm y en la construcción de tres tanques de almacenamiento de 100m3 o superiores asentados en concreto armado o mampostería.

b)  El último párrafo del punto 1.3 Experiencia en Construcción de Obras Similares (35 puntos máximo) debe leerse:

Se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 35 puntos por cada obra que contemple al menos la instalación de 3.000 metros de tubería para agua potable en PVC con diámetros superiores a 75 mm, y la construcción de tanques de almacenamiento de 100m3 o superiores asentados en concreto armado o mampostería.

En todo lo demás permanecen invariables las condiciones del cartel.

San José, 5 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(51750).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CORRECCIÓN EN LA NUMERACIÓN DE LA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

(Aclaración)

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que ha corregido el número de identificación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, “Contratación de empresa para que realice el asfaltado de 3 kilómetros sobre las calles urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en la ciudad de La Garita, pertenecientes al cantón de La Cruz, Guanacaste”. El número de identificación correcto para el mencionado proceso de contratación administrativa es Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los teléfonos 2679-9292 con el Departamento de Proveeduría y/o al 2679-8270 al Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

La Cruz, Guanacaste, 3 de junio del 2008.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51735).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

(Modificación Nº 1 al cartel)

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que ha modificado el Cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, “Contratación de empresa para que realice el asfaltado de 3 kilómetros sobre las calles urbanas de la ciudad de La Cruz y 1 kilómetro en la ciudad de La Garita, pertenecientes al cantón de La Cruz, Guanacaste”. El pliego con las modificaciones introducidas al Cartel original puede ser retirado en forma gratuita en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque central de La Cruz. Para aquellos interesados en adquirir el cartel completo podrán hacerlo en la misma dirección indicada anteriormente, previo al pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones) en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-065-0000979-7 o a la cuenta cliente 151065100100009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los teléfonos 2679-9292 con el Departamento de Proveeduría y/o al 2679-8270 al Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

En virtud de esta modificación, la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas del mencionado proceso licitatorio se pasa para el día 19 de junio del 2008, a las 13:00 horas en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del parque central de La Cruz.

La Cruz, Guanacaste, 3 de junio del 2008.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51736).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-01

Contratación de abogados externos para asumir procesos de cobros

extrajudiciales y judiciales contra aquellos contribuyentes con cuentas

morosas por tributos que le adeudan a la Municipalidad

La Municipalidad de Esparza; en vista de que se presentó recurso de objeción al cartel de la licitación en mención, modifica el plazo para recibir las ofertas hasta las diez horas del día viernes 27 de junio del 2008.

Esparza, 4 de junio del 2008.—Dirección Administrativa y Financiera.—Proveeduría Municipal.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(51747).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01PM

Suministro de uniformes para el personal operativo

y administrativo de la Municipalidad de Limón

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Limón, comunica a todos los potenciales oferentes interesados en participar en este procedimiento, que la fecha cierta para recibir ofertas será el día 17 de junio del 2008 a las 10:00 horas de acuerdo al reloj de la Proveeduría Municipal.

Todas las demás informaciones de la invitación, publicada en La Gaceta del día 05 de junio, permanecen igual.

Limón, 04 de junio del 2008.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(51925).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE LA

JUNTA DE ADQUISICIONES

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la Sesión 5833 del 22 de mayo del 2008, que textualmente indica:

1)  Modificar el artículo 6 de la sesión 5819 del 24 de enero del 2008, mediante el cual se realizó un ajuste al Reglamento Interno de la Junta de Adquisiciones, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 2º—párrafo primero.

Estará integrada por 6 miembros titulares: Gerente General, Subgerente Sector Electricidad, Subgerente Sector Telecomunicaciones, Subgerente de Finanzas, Subgerente Administración Institucional y el Director de la Dirección Administrativa de Proveeduría. El Gerente General actuará como presidente de la Junta.

Artículo 11.—párrafo segundo.

Para que la Junta pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes cuatro de los seis miembros que la constituyen.

2)  Los demás alcances del acuerdo emitido en la sesión 5819 del 24 de enero de 2008, quedan sin variación.

3)  Autorizar a la Dirección Administrativa de Proveeduría para que proceda a publicar las modificaciones indicadas, en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme”.

San José, 30 de mayo del 2008.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez MBA, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-15860.—(50264).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 9 de la sesión Nº 426, del 30 de octubre de dos mil siete, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar el siguiente reglamento presentado por el Auditor Interno:

Considerando:

I.—Que el artículo 22 inciso h) de la Ley General de Control Interno establece que parte de las competencias de la Auditoría Interna, es el mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y funciones a que hace referencia el Artículo 23 de esta misma ley.

II.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

III.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

IV.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

V.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13853 del 21 de noviembre de 2007, dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados, decreta:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

Resumen ejecutivo

El presente reglamento se elaboró en cumplimiento con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006.

El Reglamento contiene siete capítulos a saber:

El Capítulo I contiene lo que corresponde a las Disposiciones Generales, como lo son el objetivo, definiciones, ámbito de aplicación y actualización del reglamento.

El Capítulo II se refiere a los aspectos relacionados con la Organización de la Auditoría Interna, el Auditor Interno, el Personal de la Auditoría Interna, la Asignación y Administración de los Recursos.

El Capítulo III considera lo concerniente a el Funcionamiento de la Auditoría Interna, e involucra aspectos como dirección y administración de la Auditoría interna, planificación, relaciones de coordinación, independencia funcional y de criterio; y las potestades de los funcionarios de Auditoría.

En el Capítulo IV se incluyen los aspectos referentes a los Servicios de la Auditoría Interna, e involucra temas como servicios de fiscalización, que entre otros enumera los servicios de Auditoría, estos incluyen la admisibilidad de denuncias, y los servicios preventivos divididos en advertencia, asesoría y autorización de libros.

En el Capítulo V se desarrollan los temas relacionados con la Comunicación de Resultados, que tienen que ver con medios de comunicación, comunicación oral, comunicación escrita y comunicación de los servicios preventivos.

En el Capítulo VI se enumeran los aspectos relacionados con el Trámite de los Informes y Aceptación de Recomendaciones, que incluyen los informes de Auditoría, trámite de informes de servicios de Auditoría, seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones y los informes de gestión y rendición de cuentas.

Por último el Capítulo VII incluye los aspectos relacionados con la Responsabilidad y las Sanciones, Derogatoria del Reglamento actual y Vigencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales de normas técnicas para el ejercicio de la Auditoría interna en el sector publico, y las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Auditor Interno: El Coordinador (jefe) de la Auditoría Interna de la Municipalidad del Cantón de Desamparados.

b)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados, que dentro de la organización institucional del Municipio corresponde a la Unidad referida en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

c)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

d)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

e)  Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

f)   Municipalidad: Municipalidad del cantón de Desamparados.

g)  Concejo Municipal: Máximo Jerarca Institucional

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa y sus órganos adscritos que son objeto de fiscalización por parte de la Auditoría Interna de la Institución, en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4º—De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante el Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno , en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales y disposiciones, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional, con dependencia orgánica del Concejo Municipal , que brinda servicios de Auditoría y preventivos , proporcionando seguridad a la Institución y contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo de control y de los procesos de dirección de la Institución de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

La visión, misión y políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, se encuentran establecidas en el documento denominado “ planeamiento estratégico de la Auditoría interna de la Municipalidad de Desamparados” , el cual debe ser revisado periódicamente por el Auditor Interno para su actualización.

Artículo 7º—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Ámbito de competencia. El ámbito de acción esta conformado por toda la estructura organizacional definida para la Municipalidad de Desamparados y por todos los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna como componente del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Publica. El auditor esta en la obligación de mantener actualizado, en el instrumento que corresponda y que defina al efecto, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el Artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la estructura organizacional del municipio, y esta a cargo del Auditor Interno.

Artículo 10.—Establecimiento de medidas que garanticen objetividad. Es obligación del Auditor Interno establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro de hecho o en apariencia la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 11.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, tendrá independencia funcional y de criterio para con el Concejo Municipal y demás órganos de la administración activa, por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Municipio.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Del Auditor Interno

Artículo 12.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno, y los lineamientos y directrices emitidos por la Contraloría General de la Republica. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Municipal y Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República:

a)  Ejercer el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

b)  Ejercer la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá definir, establecer y mantener actualizados los lineamientos, directrices, políticas, procedimientos y prácticas, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

c)  Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.

d)  Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo.

e)  El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Concejo Municipal a quién presentará el informe de labores que indica el artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Ejecutará sus funciones con independencia funcional y de criterio.

f)   Deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

g)  Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

h)  Administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, y evaluar) tomar decisiones y brindar apoyo de capacitación, hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

i)   El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.

j)   Velar por el cumplimiento del presente reglamento de organización y funcionamiento.

k)  Definir, establecer, y mantener actualizadas las políticas procedimientos y practicas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, contenidos en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

l)   Delegar en su personal sus funciones atendiendo criterios de idoneidad y conforme a lo establecido en el Artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

ll)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con las políticas, procedimientos, practicas, y demás disposiciones administrativas tanto de la unidad de Auditoría interna, como institucionales.

Artículo 13.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

1)  Ser contador público autorizado.

2)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por la Contraloría General de la República.

3)  Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

4)  Será un profesional altamente capacitado en materia de Auditoría que cuenten con tres años de experiencia en la materia atinente al cargo.

5) Cualquier otro que establezca la Contraloría General de la República.

La jornada laboral del Auditor Interno del Municipio será de tiempo completo.

Artículo 14.—Nombramiento y nivel jerárquico. El Concejo Municipal realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Este sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados es un órgano asesor de alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Establecimiento de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos. Las funciones de los cargos de Auditor y Subauditor internos deben estar definidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Desamparados y de conformidad con lo que resuelva la Contraloría General de la Republica, sobre este particular.

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 16.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los órganos sujetos a la fiscalización de la Auditoría interna.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)   Disponer de la estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

j)   Cumplir con los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 17.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 18.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Municipio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige en la Municipalidad de Desamparados.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnologías, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública Municipal , que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 19.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 20.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Municipio y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 21.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitudes o requerimientos de autoridad competente.

c)  Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Municipio brindará el apoyo jurídico competente, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, se deberá contar con la Asesoría Jurídica de la institución de manera oportuna y efectiva, en lo concerniente a estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción, y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo establece el artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno.

De la asignación y administración de los recursos

Artículo 23.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, El Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. La Auditoría Interna deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante El Concejo Municipal , para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 24.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Concejo Municipal , quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 25.—De la Dirección y Administración. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, ambos emitidos por la Contraloría General de la República y cualesquiera otras disposiciones que dicte el órgano contralor.

Sus principales competencias según lo dispone el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno son las siguientes:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Le Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posible consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 26.—Planificación. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y presentará el Plan Estratégico formalmente al Concejo Municipal, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Municipio.

Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará, entre otros, los siguientes elementos:

1.  Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

2.  El planeamiento estratégico y operativo del Municipio.

3.  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigencia.

4.  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Municipio.

5.  Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto.

6.  Cantidad de funcionarios de la institución.

7.  Transferencias a órganos adscritos o sujetos de derecho privado.

Artículo 27.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá una constante relación de coordinación con El Concejo y la Alcaldía Municipal, y con los titulares subordinados encargados de los procesos y subprocesos, y con cualquier otras instancia internas y/o externa, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, y denunciantes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 28.—Obligación de la Asesoría Legal de atender eficientemente los asuntos de la Auditoría Interna, así como la incorporación de otros profesionales o técnicos de diferentes disciplinas como apoyo a la labor de Auditoría. La Asesoría Legal de la Municipalidad debe brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. De igual manera la Auditoría interna podrá solicitar el apoyo de diferentes profesionales o técnicos sean funcionarios o no de la institución para que lleven a cabo labores de su especialidad en función de la labores que ejecute la Auditoría interna, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría interna. Para el efectivo funcionamiento de la Auditoría interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

a)  cualidades de la información.

b)  Análisis y evaluación de la información

c)  Registros

d)  Acceso y custodia de la información

e)  Supervisión de las labores realizadas

Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:

a)  Informes de control interno

b)  Relaciones de hechos

c)  Oficios producto de servicios preventivos

d)  Otros a criterio del auditor interno

e)  Girar instrucciones precisas al personal a cargo sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la Auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de Fiscalización, cuando estas son de su conocimiento.

Artículo 30.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, además deberán, ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 31.—Participación del Auditor Interno en las sesiones del Concejo Municipal. La Participación del Auditor Interno en las sesiones del Concejo Municipal, se da cuando previamente se requiera su participación por asuntos de su competencia y cuando se le convoque para asumir su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la Republica. Asimismo cuando el Auditor lo considere pertinente en virtud de los asuntos que tenga en estudio, siempre y cuando esta practica no sea de carácter permanente, es resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría interna.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Municipio, la Auditoría Interna prestará los servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, normativa y otras disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Municipio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

1.  La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

2.  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,

3.  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,

4.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Asimismo, la admisibilidad y atención de denuncias se realizara de conformidad con lo que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal a la Alcaldía y a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Municipio, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 33.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 34.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 35.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal , como superior jerarca de la institución, a la Alcaldía, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la ley indicada señala. El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 36.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

CAPÍTULO VI

Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones

Artículo 37.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Concejo Municipal, Alcaldía, o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 38.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones establecidas en el Municipio y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicarlo a la Contraloría General de la República.

Artículo 40.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento.

Artículo 41.—Admisibilidad de denuncias. La atención de denuncias presentadas por cualquier interesado ante la Auditoría Interna, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de procedimientos para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría interna de la Municipalidad de Desamparados, documento conocido y aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo 9 de la sesión Nº 414 celebrada el 4 de setiembre 2007.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad y sanciones

Artículo 42.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, del Concejo Municipal, y de la Alcaldía Municipal, titulares subordinados, órganos adscritos y demás funcionarios del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 43.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados, publicado en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006

Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desamparados, 26 de mayo del 2008.—Guillermo Azofeifa Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(50176).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE PURISCAL

(Aprobado por el Concejo según acuerdo de sesión 141 del 15/01/2008

y aprobado por la Contraloría General de la República según

oficio 01321 del 18/02/2008)

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de la Municipalidad de Puriscal, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad de Puriscal, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización

Artículo 3º—Concepto de auditoría interna. La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.

Artículo 5º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

Artículo 6º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.

Artículo 7º—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

Artículo 8º—Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.

Artículo 9º—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.

CAPÍTULO TERCERO

Ubicación

Artículo 11.—Ubicación y estructura. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de Puriscal, dependiente orgánicamente del jerarca institucional.

La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la Municipalidad de Puriscal.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal tendrá una estructura unipersonal, hasta tanto el Auditor Interno determine la necesidad de ampliarla, para lo cual incluirá las variaciones en el Manual de la Auditoría Interna, el planeamiento y el presupuesto anual.

CAPÍTULO CUARTO

Del auditor y subauditor internos

Artículo 12.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor y subauditor internos serán de tiempo completo y sus nombramientos pueden ser por recargo,interinos o por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los “lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.

Artículo 13.—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006.

Artículo 14.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.

Artículo 15.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006 y la demás normativa institucional.

Artículo 16.—Funciones del auditor y subauditor internos. Los cargos de auditor y subauditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

e)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f)   Responder por su gestión ante el jerarca.

g)  Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.

h)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

i)   Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

j)   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

k)  Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 17.—Del personal de la auditoría interna. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:

a)  Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.

b)  Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 18.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

c)  Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.

d)  Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

e)  Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la dependencia a su cargo.

CAPÍTULO QUINTO

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 20.—Competencias de la auditoría interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:

a)  Ley General de Control Interno (Nº 8292).

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428),

c)  El presente Reglamento,

d)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público

e)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público

f)   Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General,

g)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Deberes de la auditoría interna. Serán deberes del auditor interno, el Subauditor, y el personal de la auditoría interna los siguientes:

a)  Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

b)  Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.

c)  Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

d)  Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

e)  Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).

f)   Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 22.—Potestades de la auditoría interna. Serán potestades del auditor, el subauditor internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

Artículo 23.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal se clasifican en: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos. En los servicios de Auditoría se incluyen los distintos tipos como financieras, operativas, informáticas, administrativas, estudios especiales de auditoría y otros.

En los servicios preventivos se incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca, será en asuntos estrictamente de su competencia, debe darla verbalmente y , preferiblemente, por escrito, cuando se le solicite y sin que se menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Este servicio no tiene carácter vinculante, se debe proveer información para mejor resolver, no debe orientar en una decisión determinada y debe someterse a los procedimientos de seguimiento de la Auditoría Interna.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo el jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Se debe realizar siempre por escrito, de manera oportuna, se debe brindar información para mayor resolver y debe dársele el respectivo seguimiento.

El servicio de autorización de libros consiste en la fiscalización del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios, a criterio del Auditor Interno, para el fortalecimiento del sistema de control interno en la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 24º- Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna. Para el efectivo funcionamiento de la auditoría interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

a)  Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar y en concordancia con el artículo 23 del presente reglamento.

b)  Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:

i.   Cualidades de la información

ii.  Análisis y evaluación de la misma

iii. Registros

iv. Acceso y custodia de la información

v.  Supervisión de las labores realizadas

c)  Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:

i.   Informes de control interno

ii.  Relaciones de Hechos

iii. Oficios producto de servicios preventivos

iv. Otros a criterio del auditor interno.

d)  Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.

CAPITULO SEXTO

Admisibilidad y trámite de denuncias

Artículo 25.—Ámbito de las denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Puriscal, o sujetos pasivos a los cuales se les haya transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422.

Artículo 26.—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 27.—Recibo de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en las oficinas centrales de la Municipalidad de Puriscal, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.

Artículo 28.—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 29.—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal:

1.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó.

2.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Puriscal.

3.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4.  Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.

Artículo 30.—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Puriscal, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 31.—Aclaración de lo denunciado. La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 32.—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.

Artículo 33.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al Concejo o a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez conocido el informe por quien corresponde. La Administración activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 35.—Del traslado de la denuncia a la Administración activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.

Artículo 36.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

Artículo 37.—Desestimación de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 25 del presente reglamento.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de la Municipalidad de Puriscal, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad de Puriscal.

5.  Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.

6.  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

7.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración activa.

8.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 29 y 30 de este Reglamento.

Artículo 38.—Motivación de la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.

Artículo 39.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración activa u otras instancias.

Artículo 40.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

3.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 42.—De los procedimientos de Auditoría. Para los estudios relacionados con denuncias, la Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Disposiciones finales

Artículo 43.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda disposición legal anterior que se le oponga.

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Carlos Torres Quesada.—1 vez.—(50795).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AUDITORÍA INTERNA

Considerando:

1º—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

3º—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

4º—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación. Por tanto,

SE ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE

LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 3º—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 4º—Valoración de denuncias. El Auditor Interno de la Municipalidad de Aserrí será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 5º—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 6º—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí.

1.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

3.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 7º—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 8º—Solicitud de aclaración. En caso que la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que éste complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 10.—Direccionamiento de las denuncias. La Auditoría Interna procurará que el jerarca de la Municipalidad y los titulares subordinados, atiendan las denuncias que les sean remitidas por este órgano fiscalizador relacionadas con sus competencias específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

Artículo 11.—Seguimiento. La Auditoría Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, determinará los casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas.

Artículo 12.—Archivo y desestimación de la denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a la Auditoría cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo segundo de estos lineamientos.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

5.  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.

6.  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

7.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias de la Institución.

8.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6.

Artículo 13.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando en la Auditoría Interna desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina el Auditor Interno.

Artículo 14.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad o al Ministerio Público.

3.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 15.—Procedimientos internos. El Auditor Interno emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias planteadas ante su Despacho.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Aprobado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 02.1-46, artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 46, celebrada el día 19 de marzo del 2007.

Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(50927).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS DEL

CANTÓN DE CARRILLO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4, incisos a) y c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.

Considerando:

1-  Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.

2-  Que el Decreto Nº 30263-MOPT o cualquiera que posteriormente lo sustituya, establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

3-  Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

4-  Que en la actualidad se denota la ausencia de una normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

5-  Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114, así como su Reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa.

Por tanto,

Por Acuerdo número 1 de Sesión Extraordinaria número 05-08, celebrada el 14 de marzo del 2008, además, del acuerdo Nº 4, inciso 16, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 21-08 el día 20 de mayo del 2008, establece el presente Reglamento de Comités de Caminos del Cantón Carrillo:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas, y en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Carrillo.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la Asociación de Desarrollo Integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del Comité de Caminos.

Cabezales: Muro central de entrada y salida de las tuberías, diseñado y construido para sostener y proteger los taludes y encauzar las aguas.

Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no esté clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

Caminos no clasificados: Comprende dos tipos diferentes de vías públicas: las que esté en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.

Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras de categoría superior.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos/as en asamblea general de vecino(a)s, adscritos a la municipalidad y juramentado por el Concejo Municipal del Cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el Concejo de Distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecino(a)s, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Inventario vial: La contabilización de las características físicas y geométricas así como la importancia y necesidad de desarrollo de la vía para el tránsito vehicular y el transporte de bienes y personas.

Inventario físico: La contabilización de las características físicas y de demanda de tránsito de una vía pública.

Inventario socioeconómico: La contabilización de las características y particularidades sociales y económicas propias del entorno físico de la vía en cuestión.

Inventario de necesidades de conservación vial: La contabilización de las necesidades de mantenimiento y rehabilitación de una vía para alcanzar un estado adecuado de funcionamiento.

Inventario del volumen y composición del tránsito: La contabilización de la cantidad y tipo de vehículos automotores que circulan por una vía.

Registro vial: Centro de información administrado por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, que contiene la información actualizada de las carreteras, calles, caminos y veredas que componen la red de vías públicas de Costa Rica (nacionales y cantorales).

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.1

_____

1 Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo______-MOPT del ___

 

Conservación vial: Es el conjunto de actividades dirigidas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuarios. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de una organización a otra.

Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales por parte del gobierno local: fungirá como Secretaría Técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará al menos con un Ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un(a) promotor social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la Municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objetivo de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendiente a renovar la condición de la calzada original mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por estas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación, mejoramiento y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y en general todas las actividades inherentes a la conservación, mejoramiento y desarrollo de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a Asamblea General de vecino(a)s estará a cargo de lo(a)s y los interesado(a)s y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electo(a)s y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas. Recae la responsabilidad de la convocatoria a los vecinos de la comunidad sobre el Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de seis (6) miembros, mayores de edad que constituyan una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegido(a)s en asamblea general de vecino(a)s, conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad en primer grado. Procurando siempre la mayor representatividad.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende en primera instancia de la Municipalidad y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecino(a)s; siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8º—Requisitos para adscripción del comité de caminos. Para la adscripción de los Comités de Caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a-  Solicitud formal indicando, la nómina de lo(a)s de la Junta Directiva del Comité, así como el listado de los integrantes de la Asamblea General. También incluir el código o códigos y nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello se informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Carrillo o al Departamento de Obras Municipales.

Artículo 9º—Investidura del Comité de Caminos. El Comité de Caminos para su legitimación deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los miembros del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la Junta Directiva, la que resolverá según corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la Asamblea General de Vecino(a)s, que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos se procederá a la sustitución con los suplentes.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el (los) camino(s) de su circunscripción. Definido previamente por la Asamblea General.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del Comité de Caminos, son:

1-  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el Comité de Caminos o solicite la Municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2-  Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial y la Dirección de Obras Municipales y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, en las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación, construcción o cualquier otra obra en pro del desarrollo de la red vial de su competencia.

3-  Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial o la Dirección de Obras Municipales, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dirección de obras mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

4-  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Carrillo y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial y con la Dirección de Obras.

5-  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

6-  Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

7-  Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

8-  Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Todo desembolso deberá estar aprobado bajo un acuerdo de la Junta Directiva, en reunión ordinaria o extraordinaria.

9-  Inspeccionar, documentar e informar a la Unidad Técnica o al Departamento de Obras, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de los fondos colindantes, con las vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

10-     Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

11-     Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

12-     Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la Asamblea de Vecino(a)s, la Asociación de Desarrollo Integral o por su representante legal, Concejo de Distrito, Concejo Municipal, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial y la Dirección de Obras.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus contenidos, el Comité de Caminos, deberá:

1-  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2-  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse conjuntamente con el informe de labores en la asamblea anual.

3-  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurrirá para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos). La actividad que originará el gasto deberá estar aprobada por la junta directiva, así mismo se deberá contar con contenido económico previo, para hacerle frente. Los montos de los gastos a rembolsar para el caso de viáticos serán los que establece la Contraloría General de la República.

4-  Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de lo(a)s miembros. El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5-  Tomar acuerdos por simple mayoría de votos.

6-  Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7-  En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del Presidente(a) y Vicepresidente en caso de ausencia del presidente.

1.  Presidir reuniones de la Junta Directiva.

2.  Firmar actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario(a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario(a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la Asamblea General de Vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario(a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la Junta Directiva, en un libro de actas debidamente foliado por el Auditor de la Municipalidad de Carrillo.

2.  Firmar conjuntamente con el Presidente(a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el Presidente(a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar toda la documentación en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero(a):

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité, en un libro de diario debidamente foliado por el Auditor de la Municipalidad de Carrillo.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en Junta Directiva. Justificados con la documentación respectiva (facturas timbradas si es del caso).

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la Junta Directiva a la Asamblea General.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales, según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela o el comercio local.

5.  Entregar toda la documentación y recursos en su poder, a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Vecinos(a).

2.  Velar por que cada miembro de la Junta Directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del Comité de Caminos.

4.  Denunciar ante la asamblea general de vecino(a)s y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de los vocales:

1.  Vocal I: sustituir al Presidente.

2.  Vocal II: sustituir al Secretario.

Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 2 de junio del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6800).—C-150620.—(51584).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la carrera profesional

Artículo 1º—Este reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional a los trabajadores que puedan acceder a tal incentivo.

Artículo 2º—Denomínese Carrera Profesional al incentivo económico aplicable a los funcionarios del nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de Limón, concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, capacitación impartida, experiencia profesional en organismos estatales e internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario y publicaciones realizadas.

Artículo 3º—La Carrera Profesional tendrá como objetivos básicos:

a.  Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio a la Municipalidad de Limón.

b.  Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la función municipal de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en cada área de actividad.

CAPÍTULO II

Del ingreso a la Carrera Profesional

Artículo 4º—Para ingresar a la Carrera Profesional se requiere:

a.  Ocupar un puesto en propiedad o interino con una jornada laboral de tiempo completo.

b.  Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario.

c.  Poseer al menos el grado académico de bachillerato en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto.

d.  Estar incorporado al colegio profesional respectivo después de ingresado a la carrera profesional.

CAPÍTULO III

Del funcionario encargado de aplicar la Carrera Profesional

Artículo 5º—En la Municipalidad de Limón, el titular de la Oficina de Personal se encargará de velar por la correcta aplicación del presente reglamento de acuerdo a las funciones que en seguida se enuncian:

a.  Velar por le existencia, organización y funcionamiento del pago de Carrera Profesional.

b.  Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la Carrera Profesional, de los funcionaros de nivel profesional de la Municipalidad.

c.  Calificar los atestados que presenten los funcionarios profesionales, recomendando el monto del incentivo correspondiente a la Carrera Profesional.

d.  Suministrar el expediente de Carrera Profesional.

e.  Llevar un registro actualizado de los excedentes producidos en el reconocimiento de cursos de capacitación (recibidos e impartidos) y publicaciones efectuadas por los funcionarios de nivel profesional, beneficiados por este incentivo, para su posterior acumulación y aplicación.

Artículo 8º—La Oficina de Personal no hará estudios de oficio, solo realizará aquellos solicitados por los interesados, salvo el estudio de experiencia profesional y del ajuste del valor del incentivo, de acuerdo a las resoluciones del Servicio Civil.

CAPÍTULO IV

De los factores de la Carrera Profesional

Artículo 9º—Se tomará como factores de incentivos para la Carrera Profesional los siguientes: Obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrado adicionales al grado al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia profesional en instituciones del estado y en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario y las publicaciones efectuadas.

Artículo 10.—Los factores precitados para efecto de reconocimiento de la Carrera Profesional se valorarán en puntos de la siguiente forma.

a.  Grados académicos:

1.  Bachillerato                                           10 puntos

2.  Licenciatura                                          26 puntos

3.  Especialidad                                          26 puntos

4.  Maestría                                                32 puntos

5.  Doctorados                                           40 puntos

6.  Licenciatura adicional                           8 puntos

7.  Especialidad adicional                         13 puntos

8.  Maestría adicional                               16 puntos

9.  Doctorado adicional                            20 puntos

b.  Cursos de capacitación recibidos:

De aprovechamiento y participación:

Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de instrucción, hasta un máximo de diez puntos.

c.  Cursos de capacitación impartidos:

Un punto por cada veinticuatro horas hasta un máximo de diez puntos.

d.  Experiencia profesional en instituciones del estado.

Un punto por cada año, hasta cinco años. Un punto y medio de seis años en adelante.

e.  Experiencia profesional en organismos internacionales.

Un punto por cada semestre hasta un máximo de diez puntos.

f.   Experiencia docente, en instituciones de nivel universitario o parauniversitario.

Un punto por cada año experiencia docente universitaria, parauniversitaria hasta un máximo de diez puntos.

g.  Publicaciones efectuadas.

Un punto por cada publicación efectuada menor que un libro, (ensayos, artículos. etc) hasta un máximo de diez puntos. Cinco puntos por cada libro hasta un máximo de diez puntos.

CAPÍTULO V

De los requisitos exigidos para optar

por los factores de carrera profesional

SECCIÓN I

De los grados académicos

Artículo 11.—La interpretación y la aplicación de los factores indicados en el artículo 11, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

a.  Relacionados directamente con la especialidad de puesto o afines con la misma.

b.  Se entenderá por grados o especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados por la puntuación básica del inciso a del artículo 10. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.

SECCIÓN II

De los cursos de capacitación recibidos

Artículo 12.—Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos del presente reglamento de la siguiente manera:

Son aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel profesional igual o mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe obtener un mínimo de 80% como promedio final en sus calificaciones.

SECCIÓN III

De los cursos de capacitación impartidos

Artículo 13.—Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la Municipalidad siempre que:

a.  Los cursos hayan sido evaluados por la Oficina de Personal, de acuerdo a su metodología, contenido, horas y personal que los recibieron.

b.  El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al momento de impartirlos.

c.  Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a bueno.

d.  La duración mínima de estos cursos ha de ser de ocho horas naturales las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.

SECCIÓN IV

De la experiencia profesional en la Municipalidad de Limón

Artículo 14.—La experiencia profesional en otras instituciones se reconocerá siempre que:

a.  Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional para cuyo desempeño exija al menos el grado de bachillerato universitario y el servidor posea dicho grado académico.

b.  Sea referida a meses o años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un puesto profesional, en el que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo 4 de este reglamento.

c.  Haya sido calificado el profesional con nota no inferior a bueno, cuando se hubiere realizado dicha calificación. La calificación de los servidores interinos para su consideración en la carrera profesional, se efectuará en el formulario oficial y de acuerdo con los procedimientos establecidos para el resto de los funcionarios de la Municipalidad de Limón.

Artículo 15.—La experiencia obtenida al servicio de las instituciones del Estado, se reconocerá para efectos de este beneficio, siempre que se cumplan las condiciones de los literales a, b, c del artículo anterior, y se haga constar en un documento avalado por la Oficina de Personal.

SECCIÓN V

De la experiencia profesional en organismos internacionales

Artículo 16.—Para el cálculo de la experiencia no se deducirá los permisos con goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.

Artículo 17.—La experiencia obtenida en organismos internacionales podrá ser considerada para la Carrera Profesional siempre que:

a.  Las labores desempeñadas por los funcionarios de nivel profesional sean afines a la especialidad que ocupa y hubiere sido avaladas por la Oficina de Personal.

b.  El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este reconocimiento las labores realizadas en calidad de préstamo como de contraparte o destacado.

SECCIÓN VI

De la experiencia docente en instituciones

de enseñanza universitaria o parauniversitaria

Artículo 18.—La experiencia docente en instituciones de enseñanza universitaria o parauniversitaria se reconocerá siempre que:

a.  Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del puesto o sean propios de su área de formación.

b.  Al impartir los cursos se haya poseído como mínimo el grado académico de bachillerato universitario. Para estos efectos el tiempo que presenten las certificaciones del departamento de registro o del departamento de personal o del coordinador de la carrera o del decano de la institución de enseñanza respectiva.

Los períodos se consideran de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se trate independientemente de la jornada.

SECCIÓN VII

De las publicaciones efectuadas

Artículo 19.—La publicación de libros, ensayos y artículos, etc. incluidos en revistas o diarios de reconocido prestigio, serán reconocidas, en aquellos casos, en que:

a.  Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto.

b.  No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entrega o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.

Artículo 20.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional a número de aquellos. En éstas circunstancias las fracciones de puntos, se podrán acumular para efectos de completar unidades.

CAPÍTULO VI

De las clasificaciones de servicios

Artículo 21.—No se considerará la calificación de servicios, para efectos de acoger al incentivo de Carrera Profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior, el funcionario de nivel profesional deberá haber obtenido una calificación de servicios no inferior a muy bueno, durante el período anterior al momento de presentación de la solicitud del ajuste.

Artículo 22.—Se tomará nota de la calificación del período inmediato anterior en los casos en que un funcionario no fue calificado por las siguientes razones:

a.  Por encontrarse en disfrute de una beca.

b.  Por haber disfrutado de permiso para trabajar con instituciones del estado o con un Organismo Internacional.

Artículo 23.—La obtención de una calificación inferior a bueno o la no presentación de la certificación de que habla el artículo anterior, será motivo para no otorgar y suspender el ajuste solicitado u otorgado. El año de experiencia respectivo, no será tomado en cuenta en estudios posteriores.

Artículo 24.—El funcionario de nivel profesional podrá recuperar el incentivo de la Carrera Profesional que disfrutaba, si al año siguiente de la calificación de servicios que motiva la suspensión referida, obtuviera en la calificación de servicios una nota mínima de muy bueno.

Artículo 25.—Para ser tomada en cuenta la calificación de servicios de los funcionarios de nivel profesional, deberá venir firmada por la Jefatura del funcionario y estar registrada en la Oficina de Personal antes del 30 de agosto de cada año. Si no estuviera registrada la calificación de servicios en la citada dependencia, se considerará como muy buena.

 CAPÍTULO VII

Del procedimiento para otorgar los beneficios de Carrera Profesional

Artículo 26.—Los funcionarios del nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 4, para obtener los beneficios de la Carrera Profesional, deberán hacer la respectiva solicitud por escrito a la Oficina de Personal y aportar junto con esta, los documentos originales y copia o copia certificada necesarios para probar y fundamentar sus atestados. Los ajustes de Carrera Profesional podrán ser solicitadas a la Oficina de Personal en cualquier momento.

Artículo 27.—La Oficina de Personal estudiará la solicitud y si la aprueba, determinará de acuerdo con el puntaje obtenido, el monto por reconocer y comunicará al petente el resultado de su gestión. Dicha dependencia dispondrá de ocho días naturales para resolver la gestión aprobándola o rechazándola en forma razonada.

Artículo 28.—Si la ubicación pretendida por el interesado no fuera aceptada por la Oficina de Personal de que habla este Reglamento, el profesional puede presentar ante ésta, recurso de revocatoria con apelación ante el Alcalde, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que reciba la comunicación. El Alcalde deberá pronunciarse en un plazo similar al reclamo. Este último funcionario conocerá de la apelación y agotará la vía administrativa en tal caso, pudiendo el profesional acudir a la vía judicial, si lo estima conveniente y necesario a sus intereses.

Artículo 29.—Una vez definido el monto del incentivo de acuerdo con los factores evaluados la Oficina de Personal o Alcalde en su caso, trasladará a los funcionarios el formulario en que conste la decisión tomada y los documentos probatorios.

Artículo 30.—El monto se establecerá mediante resolución escrita del encargado de la Oficina de Personal, copia de la cual se acompañará en cada modificación presupuestaria y regirá a partir de la fecha en que se presente la solicitud por parte del servidor. La fecha de vigencia de la concesión inicial será la que señale en el artículo 33.

CAPÍTULO VIII

De la remuneración

Artículo 31.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto.

Artículo 32.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago, será proporcional a la jornada de trabajo.

Artículo 33.—Rige a partir del primero de enero del año 2008.

Limón, junio del 2008.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(O. C. Nº 52957).—C-172260.—(50359).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Matina en las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002, emite el presente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcances y finalidad. El presente Reglamento regula los objetivos, organización, funcionamiento y atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Matina.

Con este cuerpo normativo se pretende que la Auditoría Interna sea una unidad especializada que sirva de apoyo a la gestión de la Administración activa y, al mismo tiempo, proporcione una base sólida y de coordinación al control externo que ejercita la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 3º—Dependencia orgánica. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Matina o uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

-   Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

-   Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

-   Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

-   Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Regulaciones administrativas. Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

Artículo 6º—Ejecución del presupuesto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir con el respectivo plan de trabajo.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 7º—Acatamiento obligatorio. La unidad de Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

Artículo 8º—Otras disposiciones de acatamiento. La Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor Interno, quien deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la administración pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Matina.

Artículo 9º—Nombramiento del auditor. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal y el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, en observancia con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos. El auditor interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante esa autoridad y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme el artículo 52 del Código Municipal en estricta observancia de los señalamientos del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Nombramiento de su personal. La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.—Funciones administrativas de la Unidad de Auditoría. El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como autorizar nombramientos, sanciones, promociones y concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Matina en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Competencias, deberes, potestades, prohibiciones, e incentivos

Artículo 12.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 13.—Deberes de la Unidad de Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

ij)  Presentar un informe escrito de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, con los resultados, conclusiones y recomendaciones, tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión financiera y administrativa.

k)  Ejecutar su trabajo con independencia de acción y criterio respecto de las demás unidades administrativas.

Además de lo anterior, la Auditoría Interna debe procurar ser en todo momento:

l)   Oportuna y posterior: la evaluación de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, debe realizarse en tiempo a propósito y conveniente y cuando se hallan ejecutado esas operaciones.

m)  Objetiva: la evaluación de las operaciones se debe realizar de acuerdo con la técnica y no al modo de pensar y de sentir del Auditor.

n)  Planeada y sistemática: se debe decidir, con anticipación, qué hacer, cómo hacerlo, cuándo hacerlo y quiénes deberán realizarlo.

o)  Profesionalmente dirigida: debe estar a cargo de un profesional capacitado, de sólida formación universitaria y de altos valores éticos y morales.

p)  Una función asesora: las recomendaciones que se incluyan en el informe no deben ser implantadas por la Auditoría misma, si no por medio de la Administración.

q)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 14.—Potestades. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 15.—Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley.

Artículo 16.—Incentivos a la auditoría. Los aumentos de salario los pagará la Municipalidad conforme las resoluciones que decrete el SERVICIO CIVIL, para los empleados públicos más 2%, (dos por ciento) de más. El mismo se hará efectivo en la primera modificación presupuestaria que realice la Municipalidad con posterioridad al aumento decretado. Además las anualidades se calcularán en 4% (cuatro por ciento) sobre el salario base.

CAPÍTULO III

Ejecución y evaluación del sistema de control interno

Artículo 16.—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la Administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 17.—Independencia funcional. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 18.—Actualización del Manual de Procedimientos. El auditor interno deberá mantener actualizado y en uso de su unidad el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General y en el Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

Artículo 19.—Evaluación. La Unidad de Auditoría debe evaluar el sistema de control interno, entre otros:

a.  Estudiar y conocer en forma clara y precisa la organización, los objetivos, disposiciones legales, políticas y procedimientos establecidos en la entidad u órgano.

b.  Verificar si los controles internos se cumplen tal y como se establecieron en el sistema.

c.  Verificar si dichos controles son suficientes y válidos.

Dicho estudio y evaluación puede realizarse mediante los métodos de cuestionario narrativo, gráfico o utilizando una combinación de métodos. Debe utilizarse como guía el “Manual para Evaluar el Control Interno en el Sector Público” emitido por la Contraloría General de la República, cuando opte por el método de cuestionario.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de auditoría

Artículo 20.—Concepto y finalidad. Los procedimientos de Auditoría los constituyen los actos consecutivos y coordinados que se realizan en el curso del trabajo de una auditoría o estudio especial de auditoría.

La finalidad de los procedimientos de auditoría es ser el medio o instrumento para obtener evidencia

Artículo 21.—Evidencia. En toda auditoría o estudio especial de auditoría, se obtendrá material de prueba suficiente y adecuado, por medio de la inspección, observación, investigación, indagación y confirmación, que permita sustentar los memorandos e informes que se suscriban.

El auditor debe consignar en sus papeles de trabajo la evidencia obtenida mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría, la cual debe ser suficiente, adecuada y pertinente para sustentar en forma amplia y segura sus comentarios, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 22.—Papeles de trabajo. Constituyen los papeles de trabajo el conjunto de cédulas y documentos, en los cuales el auditor registra todos los datos e información útil e importante, obtenidos durante la auditoría o estudio especial de auditoría, así como los resultados de las pruebas realizadas durante su examen.

Artículo 23.—Principales papeles de trabajo. Entre los principales papeles de trabajo se encuentran los siguientes:

a.  Copia del borrador del informe del auditor

b.  El programa de auditoría

c.  Los resultados del examen y evaluación del sistema de control interno

d.  El memorando o cédula sumaria del rubro o aspecto examinado

e.  Las cédulas analíticas, relacionadas con la sumaria, que contienen cada uno de los aspectos o rubros revisados y las pruebas realizadas. Las observaciones y notas escritas por el Auditor, sobre procedimientos empleados y su alcance, asuntos por aclarar, hechos relevantes, entre otros.

Además de los papeles de trabajo mencionados pueden presentarse otros de carácter específico, de conformidad con el estudio de la cuenta o aspecto examinado.

Artículo 24.—Requisitos de los papeles de trabajo. Como los papeles de trabajo no han de ser para uso exclusivo del Auditor que los prepara, los mismos deben cumplir con algunos requisitos, como los siguientes:

a.  Deben ser completos, precisos, claros, comprensibles, legibles y técnicamente elaborados.

b.  Deben limitarse a informar sobre asuntos importantes, pertinentes y útiles en relación con los objetivos establecidos para la Auditoría o estudio especial de Auditoría.

c.  Deben contener, entre otra, la siguiente información: Nombre de la entidad, descripción del objetivo de la Auditoría o estudio especial de Auditoría, período que cubre dicha Auditoría o estudio especial, firma y fecha de quien elaboró la cédula, firma y fecha de quien revisó la cédula, extensión de las pruebas que se realizaron, método de muestreo utilizado y porcentaje de transacciones examinadas, fuentes de donde se extrajo la información, códigos y simbología de las marcas de Auditoría, referencias cruzadas con otras cédulas (sumarias o específicas), un índice adecuado para facilitar su identificación y localización, así como cualesquiera otros datos pertinentes al trabajo.

Artículo 25.—Marcas de auditoría. El Auditor Interno deberá utilizar determinadas marcas de revisión con la finalidad de evitar comentarios demasiado detallados sobre verificaciones llevadas a cabo en libros, formularios u otros documentos que examinare, dejando así constancia fehaciente de que la comprobación se realizó y para indicar cualquier otra observación que considere necesaria.

Las marcas de Auditoría que se utilicen deben ser racionales y uniformes para que sean comprensibles para los auditores en general, y para cualquier persona autorizada que pudiere tener acceso a los papeles de trabajo. Deben estar definidas en el manual de procedimientos de Auditoría específico que debe disponer cada Auditoría Interna.

Artículo 26.—Archivo. Los papeles de trabajo que se originen en las auditorías o estudios especiales de Auditoría se deben archivar en orden lógico, de acuerdo con las necesidades de la Auditoría, y conservar por el tiempo que las disposiciones legales lo determinen o, por un tiempo más largo si se considera necesario, a criterio del jefe de la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 27.—Carácter confidencial. Los papeles de trabajo revelan el alcance de la Auditoría o estudio especial de Auditoría y la extensión y naturaleza de las pruebas aplicadas, por lo que su condición confidencial se mantiene durante el curso de la Auditoría y después de realizada ésta, y deben archivarse con la seguridad que corresponda.

Su contenido solo puede ser del conocimiento del personal de la Auditoría Interna, de las autoridades superiores responsables de la Administración, del personal de la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones, de otro personal autorizado y cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

Artículo 28.—Supervisión. Al realizarse la supervisión, deberá verificarse que se está cumpliendo, por lo menos, con lo señalado en los puntos anteriores correspondientes a la ejecución de la Auditoría, esto es: el estudio y evaluación del sistema de control interno, el programa de Auditoría, los procedimientos de Auditoría, la evidencia y los papeles de trabajo.

Artículo 29.—Comunicación de resultados. La Unidad de Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de Auditoría al Concejo Municipal.

La comunicación de resultados debe hacerse por escrito durante el desarrollo de la Auditoría mediante memorandos, oficios o informes parciales, o al finalizar la misma por medio del informe final.

Los hechos y otra información pertinente obtenida en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría debe ser comentada con los funcionarios responsables, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier información adicional, y lograr a la vez, facilitar cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Artículo 30.—El informe. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Partes del informe. Los capítulos y secciones más importantes del texto de un informe son los siguientes:

a)  Introducción: este capítulo normalmente hace referencia a las siguientes secciones:

i.  Origen de la Auditoría, es decir, si el trabajo corresponde al plan de Auditoría o a solicitud expresa de terceras personas.

ii.  Objetivo o propósito de la Auditoría o estudio especial de Auditoría.

iii.  El alcance de la Auditoría o estudio especial de Auditoría.

iv. Cumplimiento de las normas técnicas de Auditoría.

v.  Período revisado.

vi. Limitaciones que se presentaron en el desarrollo del trabajo de Auditoría.

b)  Resultados: en este capítulo se consignan en forma completa, clara, concisa, comprensible, objetiva y constructiva los resultados obtenidos en la Auditoría o estudio especial de Auditoría, que por su importancia no hayan sido tratados durante la ejecución del trabajo. También se incluirá los resultados del estudio y evaluación del sistema de control interno y de otros aspectos que hubieren sido objeto de examen, tales como los relacionados con el cumplimiento de objetivos y metas (eficacia), el logro efectivo de objetivos en calidad y cantidad (eficiencia), la eliminación de gastos innecesarios y la aplicación del menor costo posible (economía), la legalidad de los gastos y el cumplimiento de disposiciones legales, políticas, principios, sistemas, normas y procedimientos, según el trabajo que se haya realizado.

Respecto de los hechos y otra información pertinente obtenida, se debe comentar la situación actual encontrada, “lo que es”, (condición), las unidades de medida, normas o principios aplicables, “lo que debe ser”, (criterio), los motivos de las desviaciones, “por qué sucedió”, (causa), y la incidencia de esas desviaciones, “diferencia entre lo que es y lo que debe ser”, (efecto).

Es importante también que en este capítulo del informe se haga referencia a puntos de vista y opiniones de la Administración, respecto de los hechos y otra información pertinente obtenida en la revisión, los cuales deben consignarse, por efectos prácticos en un anexo. Asimismo, deben indicarse las recomendaciones que no fueron puestas en práctica de informes anteriores, aceptadas por la Administración, indicando los motivos por los cuales no se insiste en su aplicación.

c)  Conclusiones: Las conclusiones no deben ser simples repeticiones de lo expuesto en el capítulo de comentarios, aún cuando pudieran emplearse palabras diferentes. Una conclusión debe ser entonces, una deducción lógica, consecuencia de un hecho o de una situación, o de un conjunto de hechos o situaciones, pero no el hecho o la situación considerados en sí mismos.

Las conclusiones deben formular con absoluta independencia de criterio, objetividad, claridad y responsabilidad profesional la opinión del Auditor en relación con los hechos y otra información pertinente obtenida en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría.

Finalmente, las conclusiones no deben hacer referencia a situaciones o hechos particulares, ni contener ejemplos.

d)  Recomendaciones: Las recomendaciones se deben formular en tono constructivo, dirigidas a mejorar el sistema de control interno y a corregir errores y deficiencias contables, financieras, administrativas o de otra naturaleza, encontradas en las operaciones evaluadas en el transcurso de una Auditoría o estudio especial de Auditoría.

En las recomendaciones se debe tomar en consideración lo siguiente:

i.   Los efectos de su aplicación práctica, tanto en la unidad a la que se refiere el informe como en el funcionamiento general de toda la institución u órgano.

ii.  La posibilidad de llevar la recomendación a la práctica, es decir que no sea solo aceptable desde un punto de vista teórico.

iii.  Las disposiciones legales, políticas, procedimientos y cualesquiera otras normas vigentes.

Artículo 32.—Anexos. Los anexos forman parte del informe, pero no de su cuerpo y deben contener información relacionada con los comentarios del mismo, con el objeto de aclarar conceptos.

Los anexos, que estarán ubicados al final del informe, solo deben incluirse en caso necesario.

Artículo 33.—Remisión. Los informes deben ser remitidos oportunamente, con la finalidad de que las recomendaciones contenidas en él, sean conocidas y puestas en práctica en el menor tiempo posible.

Artículo 34.—Informes dirigidos a titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la forma en que indica el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—Informes dirigidos al Jerarca. Cuando el informe de Auditoría esté dirigido al Jerarca, se procederá en la forma que prescribe el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—Verificación del cumplimiento de recomendaciones. La unidad de Auditoría Interna debe disponer de un programa de seguimiento de recomendaciones aceptadas por la administración activa, formuladas en sus memorandos e informes de Auditoría o estudios especiales de Auditoría, en los de la Contraloría General de la República o en los de auditores externos, con la finalidad de verificar si las mismas han sido puestas en práctica.

Para facilitar el citado trabajo solicitará a la unidad administrativa correspondiente, referirse por escrito sobre la puesta en ejecución de dichas recomendaciones, y periódicamente deberá comprobar en el campo, la veracidad de dicha información e insistir sobre aquellas recomendaciones que no hayan sido puestas en práctica. Asimismo, informará a la autoridad competente cualquier omisión sobre el particular que compruebe al respecto.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 37.—Asignación recursos. El Concejo Municipal y la Administración Municipal, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría pueda cumplir con su gestión, para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática, para la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República, La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 38.—Disposición del reglamento. En lo que corresponda las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

Artículo 39.—Normativa supletoria. Lo no previsto o regulado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, por el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y demás normativa conexa relacionada con el ejercicio de las auditorías internas, emitidas actualmente o que llegaren a emitirse.

Artículo 40.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior de carácter reglamentario, que regule la organización y funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna en la Municipalidad de Matina.

Artículo 41.—Vigencia. Una vez aprobado por la Contraloría General de la República, el presente Reglamento será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, momento a partir del cual entrará en plena vigencia.

Aprobado por unanimidad.

Matina, 15 de mayo del 2008.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(49526).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que el día 14 de setiembre del 2007, se extravió cheque Nº 178628, del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢.244.510 a nombre de Erick Hernández Díaz.

San José, 26 de mayo del 2008.—Erick Hernández Díaz.—(49532).

AVISOS

PUBLICACIÓN de una vez

Nueva comisión por verificación de información ante el IRS-USA

El Banco Nacional de Costa Rica, informa la “Nueva comisión por verificación de información ante el IRS-USA”, tal y como sigue:

Verificación de información ante el IRS-USA.

Se cobrará a todo norteamericano o puertorriqueño que desee presentar una solicitud de crédito de vivienda la suma de USD $65,00.

La Uruca, 2 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2061-2008).—C-6620.—(50366).

Nueva comisión por Pago anticipado del Programa Banca

de Consumo (BN-Soluciones y BN Vehículos), fondos

propios hasta por ¢11.000,00 millones, tasa fija 2

primeros años, resto del plazo tasa variable y la

modificación de la comisión de pago anticipado

de la deuda para créditos en colones y dólares

cuyo monto sea de $1.000.000,00

o su equivalente en colones

El Banco Nacional de Costa Rica, informa lo siguiente:

La “Nueva comisión por Pago anticipado del Programa Banca de Consumo (BN-Soluciones y BN Vehículos), fondos propios hasta por ¢1.000,00 millones, tasa fija 2 primeros años, resto del plazo tasa variable, tal y como sigue:

Comisión                              Pago anticipado

1.75%           Si la cancelación anticipada es menor al 50% del saldo adeudado.

2.25%           Si la cancelación anticipada es igual o mayor al 50% del saldo adeudado.

Y “Comisión por pago anticipado de la deuda para créditos en colones y dólares cuyo monto sea de $1.000.000,00 o su equivalente en colones, tal y como sigue:

“En el caso de que el deudor, durante la vigencia del crédito, decida cancelar anticipadamente su deuda en un porcentaje menor al 50% del saldo, el Banco cobrará una comisión de 1.50%, cuando el crédito sea en colones, y de 1% cuando esté otorgado en dólares: para el caso de un porcentaje igual o superior al 50% del saldo, el Banco cobrará una comisión de 2%, cuando el crédito sea colones, y de 1.50%” cuando esté otorgado en dólares”.

Colones

Comisión                              Pago anticipado

1.50%           Si la cancelación anticipada es menor al 50% del saldo adeudado.

2%                Si la cancelación anticipada es mayor o igual al 50% del saldo adeudado.

Dolares

Comisión                              Pago anticipado

1%                Si la cancelación anticipada es menor al 50% del saldo adeudado.

1.50%           Si la cancelación anticipada es mayor o igual al 50% del saldo adeudado.

La Uruca, 2 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2060-2008).—C-31040.—(50367).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su Centro de Servicios Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo capitalizable a la orden de Castillo Esquivel Jorge Arturo, cédula 01-0489-0378.

      Certific. Nº                                                                              Monto                                                                                               Fecha

16101860210543632                                                                ¢2.248.355,91                                                                                     04-07-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de mayo del 2008.—Octavio Huertas Amores, Coordinador de Plataforma.—(50172).

SUCURSAL EN GUÁPILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González González José Arturo, cédula Nº 7-0017-0803.

      Certific. Nº                                                                              Monto                                                                                                Fecha

16101760210239968                                                                   359.302,93                                                                                        18-08-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Inés Murillo Ortiz, Subgerente General.—(51151).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fabián Kelso Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37452.—(49948).

Eileen Alina Cañas Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 37589.—(50398).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORG-112-08.—Rojas Jiménez Miguel Enrique, costarricense, cédula 1-417-055, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Artes Dramáticas, Bachiller en Artes Dramáticas con énfasis en actuación, Bachiller en Artes Dramáticas con énfasis en Teatrología y Licenciado en Artes Drámaticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50297).

ORG-121-08.—Delgado Chaves Susana, costarricense, cédula Nº 3-316-709, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Educación Preescolar y Licenciada en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50298).

ORI-R-1058-2008.—José Manuel Fernández Chaves, R-66-2007-B, costarricense, cédula de identificación 2-0542-0570, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50299).

ORI-R-1060-2008.—Marco Vinicio Vargas Carranza, R-79-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0574-0150, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, El Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50300).

ORI-R-1063-2008.—Luis Adrián Mora Rodríguez, R-161-2006-B, costarricense, cédula de identificación 1-1024-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, Gestión y Administración de Empresas, Escuela Superior de Ciencias Económicas y Comerciales, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50301).

ORI-R-1065-2008.—Mauricio Carmona Tack, R-78-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0964-0998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Acupuntura y Medicina Oriental, Universidad Norteamericana de Acupuntura y Medicina Oriental, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 días del mes de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50302).

ORI-R-1067-2008.—María Mercedes Hurtado Quirce, R-77-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0938-0988, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Arquitectura, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50303).

ORI-R-1069-2008.—Antonieta Muñoz Solís, R-80-2008, costarricense, cédula de identificación 2-0546-0468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50304).

ORI-R-1071-2008.—Lorna Gutiérrez Ríos, R-76-2008, costarricense, cédula de identificación 5-0327-0174, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50305).

ORI-R-1073-2008.—Lucía Piedra Hernández, R-75-2008, costarricense, cédula de identificación 3-0336-0492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50306).

ORI-R-1106-2008.—Vergaray García Cynthia Julliana, R-081-2008, peruana, pasaporte 4126159, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo, Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de ICA, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50307).

ORI-R-1108-2008.—Cárdenas  García  Fernández  César  Enrique, R-082-2008, costarricense, cédula de identidad 8-082-768, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Universidad de San Martín de Porres, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15820.—(50308).

ORI-R-1110-2008.—Morice Muñoz Victoria, R-083-2008, costarricense, cédula de identidad 1-447-143, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras (Enseñanza del Inglés como Idioma Extranjero), ST. Cloud State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50309).

ORI-R-1112-2008.—Eric Brenes Gómez, R-088-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1097-167, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50310).

ORI-R-1114-2008.—Jiménez Roqhuett Marcelo, R-087-2008, costarricense, cédula de identidad 3-347-334, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50311).

ORI-R-1116-2008.—Pichardo García Rocío, R-086-2008, dominicana, pasaporte SC3493883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Iberoamericana, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50312).

ORI-R-1118-2008.—Bystrom Andrew Benjamín, R-089-2008, estadounidense, pasaporte Z8125833, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes (Biología), Universidad Roanoke, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50313).

ORI-R-1120-2008.—Calderón Obaldía Eduardo, R-085-2008, costarricense, cédula de identidad 1-978-406, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor por la Universidad Complutense de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50314).

ORI-R-1122-2008.—Castro Carmiol Evelyn, R-084-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1008-218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Estudios de Género y Cultura, con Mención en Ciencias Sociales, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50315).

ORI-R-1128-2008.—Luz Elena Rodríguez Castro, R-94-2008-B, colombiana, cédula de residencia 117001119321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, La Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50316).

ORI-R-1130-2008.—Loayza León Octavio, R-109-2008, peruano, residente permanente 160400117424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrion-Huacho, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50317).

ORI-R-1132-2008.—Andrades Guevara Mirian del Socorro, R-108-2008, nicaragüense, pasaporte C1230520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50318).

ORI-R-1134-2008.—Castro Jaramillo Catalina, R-106-2008, colombiana, pasaporte CC43614540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera de Alimentos, de la Corporación Universitaria Lasallista, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50319).

ORI-R-1136-2008.—Castillo García María Gabriela, R-106-2008, costarricense, cédula 9-0078-0850, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Especializados de Gobierno Comparado, Universidad de París I (Pantheon-Sorbonne), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50320).

ORI-R-1138-2008.—Alvarado Martín Rebeca, R-105-2008, costarricense, cédula 1-0931-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Salud Pública, de la Universidad de Washington, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50321).

ORI-R-1140-2008.—Pérez Osorio Daniel Enrique, R-061-2008, costarricense, cédula 1-1006-0703, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50322).

ORI-R-1142-2008.—Pérez Florencias Enrique Alberto, R-102-2008, costarricense, cédula 8-0083-0764, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, del Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50323).

ORI-R-1144-2008.—Rosado Betancourt Joseph, R-103-2008, norteamericano, pasaporte 701303532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50324).

ORI-R-1146-2008.—Lacle Murray Adriana Lynne, R-104-2008, costarricense, cédula 1-0382-0809, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados (Doctorado Ciencias Médicas), de la Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50325).

ORI-R-1148-2008.—Melissa Medina Orozco, R-95-2008, costarricense, cédula de identificación 3-0363-0216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad Federal del Triángulo Minero, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50326).

ORI-R-1150-2008.—Jennifer Lee Crowe, R-98-2008-B, estadounidense, número residencia permanente 184000446221, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Salud Pública, Universidad de Washington, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50327).

ORI-R-1152-2008.—Jennifer Lee Crowe, R-98-2008, estadounidense, número residencia permanente 184000446221, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias (Énfasis en Biología), Universidad de Marquette, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50328).

ORI-R-1154-2008.—Yara Yisela Ibarra Ortiz, R-97-2008, panameña, cédula residencia 280-0195593-0006277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Humanidades con Especialización en Español, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50329).

ORI-R-1156-2008.—Luz Elena Rodríguez Castro, R-94-2008, colombiana, número de residencia permanente 117001119321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Derecho de Familia, La Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50330).

ORI-R-1158-2008.—Pablo Andrés Sandoval García, R-99-2008, chileno, número de pasaporte 13.507.018-1, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas, Universidad de San Sebastián, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50331).

ORI-R-1160-2008.—Yarman Elaine Jiménez Ramírez, R-100-2008, costarricense, cédula de identificación 8-0087-0798, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Historia: Historia de América, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50332).

ORI-R-1162-2008.—Anabelle Chacin Llamozas, R-101-2008, venezolana, número de pasaporte 005747935, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50333).

ORI-R-1164-2008.—Barboza Argüello Concepción, R-090-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1045-245, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50334).

ORI-R-1166-2008.—Barboza Argüello Concepción, R-090-2008 B, costarricense, cédula de identidad 1-1045-245, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50335).

ORI-R-1168-2008.—Marín Orozco Juan Pablo, R-091-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1136-921, ha solicitado reconocimiento del Diploma Oficial de Arquitecto que le Confiere el Grado de Máster, Escuela de Arquitectura París Malaquais, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50336).

ORI-R-1170-2008.—Marín Orozco Juan Pablo, R-091-2008B, costarricense, cédula de identidad 1-1136-921, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios en Arquitectura que le confieren el grado de Licenciatura, Escuela de Arquitectura París Malaquais, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50337).

ORI-R-1172-2008.—Azmouz Mezerhane Jorge, R-092-2008, venezolano, pasaporte C1889482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50338).

ORI-R-1174-2008.—Solano Castro José Antonio, R-093-2008, costarricense, cédula de identidad 2-509-800, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50339).

ORI-R-1176-2008.—Leiva Agüero Mauricio Adriano, R-110-2008, costarricense, cédula de identidad 1-667-424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50340).

ORI-R-1178-2008.—Hidalgo León Hugo, R-112-2008, costarricense, cédula de identidad 1-734-170, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía (Ingeniería Civil), Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50341).

ORI-R-1180-2008.—Vargas Azofeifa Ingrid, R-111-2008, costarricense, cédula de identidad 1-789-655, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ciencias de la Tierra, Universidad de Waterloo, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50342).

ORI-R-1182-2008.—Nancy María Lizano Quirós, R-96-2008, costarricense, cédula de identificación 2-0556-0423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50343).

ORI-R-1187-2008.—Espinoza Benel Elizabeth Rosa, R-120-2008, peruana, pasaporte 1436404, ha solicitado reconocimiento del diploma de Titulo Profesional de Ingeniería Civil, de la Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50344).

ORI-R-1189-2008.—Gutiérrez Hernández Juan Carlos, R-119-2008, costarricense, cédula 1-0971-0188, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Medicina Oftalmología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50345).

ORI-R-1191-2008.—Mora Quirós Elizabeth, R-118-2008, costarricense, cédula 6-0173-0476, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Pública, de la Universidad de Nuevo México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50346).

ORI-R-1193-2008.—Venegas Venegas Jeffry, R-121-2008, costarricense, cédula 1-1038-0396, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50347).

ORI-R-1195-2008.—Alvarado Herrera José Guillermo, R-117-2008, costarricense, cédula 7-0078-0849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Economía Agraria, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50348).

ORI-R-1197-2008.—Mesa Mesa Gustavo Adolfo, R-116-2008, colombiano, residente rentista Nº 117000794805, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50349).

ORI-R-1199-2008.—Montero Mejía Beatriz Sofía, R-115-2008, colombiana, residente permanente 117000557214, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50350).

ORI-R-1201-2008.—García Piñerez Alfonso Javier, R-114-2008, costarricense, cédula 1-0781-0980, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Rerum Naturalium, Albert-Ludwigs-Universitaet Freiburg i.Br., Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50351).

ORI-R-1203-2008.—Rojas Morales Paola, R-113-2008, costarricense, cédula 1-1110-0460, ha solicitado el reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50352).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío, correspondiente al Título de Médico Veterinario con Grado de Licenciatura, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 22, folio 55, asiento 852, a nombre de Lisbeth Chaves Céspedes, con fecha 4 de mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-1041-0175. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de abril del 2008.— Departamento de Registro.— Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(49985).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OFICINA LOCAL DE SAN JOSÉ

EDICTO

Se le comunica a Rodolfo Meléndez Jiménez, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-537-535, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 20 de febrero del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de inclusión en proceso vocacional en Ciudad de los Niños a Daniel Meléndez Rojas, hasta tanto su proceso vocacional concluya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00134-2004.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de mayo del 2008.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-11260.—(49911).

OFICINA LOCAL DE GUADALUPE

EDICTO

Se le comunica a quien interese, que mediante resolución de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se declaró administrativamente en estado de abandono, a la persona menor de edad, Keyla Natascha Soto Sánchez, por el fallecimiento de ambos padres. Se deposita administrativamente con fines de adopción en el hogar de Astrid Villarreal Roys y de Sergio Hidalgo Fallas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 113-00184-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6620.—(49912).

OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA

EDICTOS

Al señor Nayanskumar Nayi y a la señora Daysi Cecilia Quezada Cuenca, se comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Akashdumar Jaykumar todos de apellidos Nayi Quezada, quien permanecerá bajo cuido y protección de la señora Digna Rueda Carrasco, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: III-00030-06. Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49913).

A Octavio Mejía Castado, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Carlos Fabián Mejía Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oir notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-000158-2005.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-4070.—(49914).

OFICINA LOCAL DE PUNTARENAS

EDICTO

Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución de las quince horas del día once de abril del dos mil ocho, mediante la cual se dejó sin efecto la medida especial de protección que ordenaba el ingreso del joven Didier Sequeira Mata a Hogar Crea para niños Adolescentes de Birrisito de Cartago, ya que el joven egresó voluntariamente del centro de rehabilitación por consumo de drogas. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6470.—(49915).

OFICINA LOCAL DE CORREDORES

EDICTO

Oficina Local de Corredores, a Edwin Blanco Vega, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Maylin Blanco Ulate, y se ubica en forma inmediata en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por motivos de que la infante de marras es víctima de situaciones violatorias de derechos, así como incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00104-1993.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 19 de mayo del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49916).

OFICINA LOCAL DE POCOCÍ

EDICTO

Se notifica a Yesenia Delgado Castro, Olivier Rojas R. y Jesús Brenes S., resolución administrativa de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en proceso especial de protección en el cual se ordena cuido provisional en la familia de la abuela materna María Cecilia Castro Valverde de las personas menores de edad Carlos Enrique Rojas Delgado y Roque Eduardo Brenes Delgado, por un plazo de seis meses. Orientación, apoyo y seguimiento a la familia y referencia a la madre a programa oficial de apoyo, orientación y tratamiento a toxicómanos. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Expediente Nº 741-00073-1998.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6770.—(49917).

OFICINA LOCAL DE SIQUIRRES

EDICTOS

Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, del expediente administrativo Nº 731-00231-94, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1- Declarar administrativamente en estado de abandono a la personas menor de Sergio Cristofer Nájera Carvajal, quien nació el doce de julio de mil novecientos noventa y uno, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo cuatrocientos cincuenta y cinco, folio doscientos veintisiete, asiento cuatrocientos cincuenta y cinco, en virtud de que su madre falleció, y no se encuentra reconocida por su progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo del adolescente en el hogar de su tía paterna la señora Mayra Nájera Cordero, quien es mayor de edad, costarricense, casada, oficio del hogar y comerciante, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos quince-cuatrocientos noventa y siete, vecina de Siquirres, Santa Marta. 3-) Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo. Recurso: El de revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6020.—(49908).

Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de abril del dos mil ocho, del expediente administrativo Nº 731-00980-88, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) Declarar Administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Rebeca Agüero Picado, quien nació el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos treinta y cinco, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y siete, en virtud de que su madre falleció, y no se encuentra reconocida por su progenitor. 2-) Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia el depósito administrativo de la adolescente en el hogar de su tía materna la señora Lidieth Agüero Picado. 3-) Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo. Recurso: El de revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6020.—(49909).

OFICINA LOCAL DE ALAJUELA

EDICTO

A Jeimmy Leonel Herrera Murillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho, se ordena sustituir medida de protección cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily Lorena y Brayan Jacob ambos de apellidos Herrera Ayala, en el hogar de la señora Ana Yancy Ayala Román y el señor César Antonio Marín Zamora, y en el hogar de la señora Ana Isabel Román Arias, respectivamente por medida de protección abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Emily Lorena y Brayan Jacob ambos de apellidos Herrera Ayala, en la alternativa de protección, hogar Baick, en lo demás las medias de protección se mantienen incólumes. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente: Nº 231-00002-2008.—Oficina Local de Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-5420.—(49910).

Al señor Rance Zamora Murillo se le comunica  resolución de las diez horas del dos de junio del dos mil ocho, en la cual se le concede el plazo de ocho días naturales para pronunciarse sobre la solicitud de salida del país de la señora Alejandra Rodríguez Chaves a favor de su hija Jaimy Zamora Rodríguez plazo para recurso de revocatoria con apelación tres días hábiles luego de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados, 2 de junio del 2008.—Lic. María Elena Roig Vargas.—Nº 38163.—(51237).      2 v. 1.

Al señor Edgar Pérez Martínez se le comunica que la señora Laura Rodríguez Jiménez, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Edgar Pérez Rodríguez, con el objetivo de viajar a Nicaragua. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud.—Tres de junio del dos mil ocho.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—(51303).       2 v. 1.

Se hace saber a Luis Enrique Lobo Rojas y a quien interese, que por resolución de este despacho de las 8:00 horas del 3 de junio del 2008 se otorgó el asentimiento de esta Institución para la salida del país de la persona menor de edad Jossebelt Leandro Lobo Ovares, para que viaje a Estados Unidos en compañía de su madre Shirley Patricia Ovares Castro, en el mes de julio del año en curso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, ante este Órgano Director quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, quien lo resolverá. Se le previene a las partes que deben señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José o bien número de fax, para tal fin. Notifíquese. Expediente Nº 244-00041-08.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(51314).  2 v. 1.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTAS

ACTA Nº 1-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 12 DE ENERO DEL 2008

JUEGO 101 “ANIMALITOS DE LA SUERTE”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 12 de enero de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participantes que enviaron sobres

           Nombre                                                                                             Cédula                                                                                  Premio

1      Denis Villalta Jiménez                                                                     06-0075-0951                                                                          ¢650.000

2      América Salazar Campos                                                                01-0285-0635                                                                          ¢500.000

3      Sergio Aurelio Calderón Juárez                                                    01-1098-0152                                                                          ¢210.000

4      Soledad Rojas Rojas                                                                       01-0390-0848                                                                          ¢295.000

                                                                                                                      Subtotal                                                                          ¢1.655.000

Participante(s) vía telefónica

           Nombre                                                                                              Cédula                                                                                 Premio

5      Cecilia Araya Murillo                                                                     02-0367-0611                                                                           ¢180.000

                                                                                                                      Subtotal                                                                            ¢180.000

Participante(s) directo(s)

           Nombre                                                                                               Cédula                                                                                 Premio

6      Venus María Umaña Calvo                                                            02-0385-0408                                                                          ¢300.000

7      Alejandro Alfaro Alfaro                                                                 02-0123-0565                                                                          ¢300.000

8      Ana Cecilia Valenciano Mora                                                       03-0145-0078                                                                          ¢250.000

9      Jolie Gaitan Oviedo                                                                         01-0765-0173                                                                       ¢5.200.000

                                                                                                                       Subtotal                                                                        ¢6.050.000

Participante(s) de los asistentes

           Nombre                                                                                              Cédula                                                                                 Premio

10    Bernardo Calderón Fallas                                                                01-0415-0336                                                                         ¢250.000

11    Jonathan Mauricio Mejía Vásquez                                                03-0390-0479                                                                         ¢500.000

                                                                                                                        Subtotal                                                                          ¢750.000

Total de premios a pagar:                                                                            ¢8.635.000

Total acumulado gran premio                                     

para el 19 de enero, 2008                                                                              ¢5.000.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 19 de enero de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado.

Participantes que depositaron sobres con seis boletos sin premio del juego 101 “animalitos de la suerte” participantes que enviaron sobres

             Nombre                                                                                             Cédula

1      * Isabel Chacón Valverde                                                         01-0454-0440

2      ** María Elena Fajardo Aguilar                                               05-0287-0002

3      Ricardo Gerardo Hernández González                                     01-0618-0597

4      Joaquín Francisco Madrigal Cartín                                         01-0344-0411

Participante(s) presentes en sala de estudio

            Nombre                                                                                               Cédula

5      Oscar Mateo Castro Rivera                                                        02-0276-0042

Observaciones:

Abril 21, del 2008.—Rafael Ángel Oviedo Chacón Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(OC Nº 9724).—C-42120.—(49297).

ACTA Nº 2-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 19 DE ENERO DEL 2008 JUEGO 101 “ANIMALITOS DE LA SUERTE” Y JUEGO 102 “TAXI”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 19 de enero de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participantes que enviaron sobres

                         Nombre                                                                              Cédula                                                                       Premio

1-   * Isabel Chacón Valverde                                                            01-0454-0440                                                                 ¢210.000

2-   ** María Elena Fajardo Aguilar                                                  05-0287-0002                                                          No participó

3-   Ricardo Gerardo Hernández González                                        01-0618-0597                                                                 ¢250.000

4-   Joaquín Francisco Madrigal Cartín                                             01-0344-0411                                                                 ¢300.000

                                                                                                                    Subtotal                                                                  ¢760.000

Participante(s) presentes en sala de estudio

                         Nombre                                                                                Cédula                                                                      Premio

5-   Oscar Mateo Castro Rivera                                                            02-0276-0042                                                               ¢350.000

                                                                                                                      Subtotal                                                                 ¢350.000

Participante(s) directo(s)

                         Nombre                                                                               Cédula                                                                      Premio

6-   Lilliana Ballestero Murillo                                                               01-0543-0767                                                               ¢195.000

7-   Meibol Quesada Cruz                                                                      01-0218-0279                                                                ¢250.000

8-   José Alberto Vega Araya                                                                03-0157-0167                                                                ¢250.000

9-   Jeison Gerardo Blanco Chacón                                                      06-0469-0939                                                                ¢500.000

                                                                                                                      Subtotal                                                              ¢1.195.000

Participante(s) de los asistentes

                         Nombre                                                                                Cédula                                                                      Premio

10- Eyleen Segura Villalta                                                                      01-1165-0301                                                                 ¢250.000

11- Hernán Soto Zúñiga                                                                        09-0041-0149                                                                 ¢165.000

                                                                                                                      Subtotal                                                                  ¢415.000

Total de premios a pagar:                                                                          ¢2.720.000

Total acumulado gran premio                                                                                    

para el 26 de enero del2008                                                                        ¢5.200.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 26 de enero de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

Participantes que depositaron sobres con seis boletos sin premio del juego 101 “animalitos de la suerte” y juego 102 “Taxi” participantes que enviaron sobres

         Nombre                                                                                                 Cédula

1-   Edgar Cerna Ávila                                                                              06-0037-0209

2-   Giselle Ulloa Salazar                                                                           01-0460-0493

3-   Soledad Avendaño Vargas                                                               03-0314-0019

4-   Jorge Eduardo Hernández Arce                                                       04-0118-0178

Participante(s) vía telefónica

      Nombre                                                                                                     Cedula

5-   Adrián Antonio Mora Calvo                                                            03-0348-0974

Observaciones:

*      Conocida como Ana Isabel Chacón Valverde.

**   Hará su participación el próximo sábado 26 enero, 2008 de conformidad con nota L-102-2008.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(OC Nº 9724).—C-42120.—(49298).

ACTA Nº  3-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 26 DE   ENERO DEL 2008

JUEGO 101 ‘ANIMALITOS DE LA SUERTE’

Y JUEGO 102 ‘TAXI’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 26 de enero de 2008, a las 5:00 p. m. en las   instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y   número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con   lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden   el siguiente resultado 

Participantes que enviaron sobres

                         Nombre                                                                                Cédula                                                                      Premio

1-     Edgar Cerna Ávila                                                                           06-0037-0209                                                                 ¢250.000

2-     Giselle Ulloa Salazar                                                                        01-0460-0493                                                                 ¢165.000

3-     Soledad Avendaño Vargas                                                           03-0314-0019                                                                 ¢350.000

4-     Jorge Eduardo Hernández Arce                                                    04-0118-0178                                                                 ¢250.000

                                                                                                                       Subtotal                                                               ¢1.015.000

Participante(s) vía telefónica

                     Nombre                                  Cédula                                       Premio

5-     Adrián Antonio Mora Calvo                                                          03-0348-0974                                                                ¢150.000

                                                                     Subtotal               ¢150.000

Participante(s) directo(s)

                     Nombre                                                                                      Cédula                                                                     Premio

6-     Carlos Manuel Muñoz Guerrero                                                   06-0178-0128                                                                  ¢210.000

7-     Miguel Ángel Ortiz Quirós                                                            01-0524-0506                                                                  ¢180.000

                                                                                                                       Subtotal                                                                   ¢390.000

Participante(s) de los asistentes

                     Nombre                                                                                      Cédula                                                                    Premio

8-     Víctor Pérez Rodríguez                                                                   02-0203-0745                                                                  ¢150.000

9-     Merlyn Monge Ramírez                                                                  01-0752-0935                                                                  ¢300.000

                                                                                                                       Subtotal                                                                   ¢450.000

Otro(s) participante(s)

                     Nombre                                                                                       Cédula                                                                     Premio

10-   * María Elena Fajardo Aguilar                                                         05-0287-0002                                                              ¢250.000

                                                                                                                          Subtotal                                                                ¢250.000

Total de premios a pagar:                                                                            ¢2.255.000

Total acumulado gran premio                                                                                      

para el 02-feb-2008                                                                                        ¢5.400.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis  boletos sin premio para participar en el  sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 2 de febrero de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

Participantes que depositaron sobres con seis boletos sin premio del juego 101 ‘animalitos de la suerte’ y juego 102 ‘TAXI

Participantes que enviaron sobres

                 Nombre                                                                                               Cédula

1-     Ana Lorena Núñez Hernández                                                             01-0560-0291

2-     Oldemar Serrano Abarca                                                                       06-0176-0666

3-     María de los Ángeles Picado Brenes                                                  06-0091-0735

4-     Rafael Ángel González Delgado                                                           04-0065-0786

Participante(s) vía telefónica

        Nombre Cedula

5-     Jorge Luis Salazar Chavarría                                                                 04-0084-0174

Observaciones:

*      Hará su participación según Nota L-102-2008.

Rafael Ángel Oviedo Chacón Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 9724).—C-42120.—(49299).

ACTA Nº 4-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 02 DE  FEBRERO DEL 2008

JUEGO 101 ‘ANIMALITOS DE LA SUERTE’

Y JUEGO 102 ‘TAXI’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 2 de febrero de 2008, a las 5:00 p. m. En las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participantes que enviaron sobres

                         Nombre                                                                               Cédula                                                                                Premio

1- Ana Lorena Núñez Hernández                                                        01-0560-0291                                                                            ¢500.000

2- Oldemar Serrano Abarca                                                                  06-0176-0666                                                                            ¢245.000

3- María de los Ángeles Picado Brenes                                             06-0091-0735                                                                            ¢300.000

4- Rafael Ángel González Delgado                                                     04-0065-0786                                                                            ¢195.000

                                                                                                                     Subtotal                                                                          ¢1.240.000

Participante(s) vía telefónica

    Nombre                                                                                                      Cédula                                                                                Premio

5- Jorge Luis Salazar Chavarría                                                             04-0084-0174                                                                         ¢650.000

                                                                                                                       Subtotal                                                                          ¢650.000

Participante(s) directo(s)

                         Nombre                                                                                 Cédula                                                                               Premio

6- Gerardo Enrique Solís Campos                                                          01-0323-0461                                                                          ¢250.000

7- José Hernán Peralta Meza                                                                  05-0233-0223                                                                          ¢250.000

                                                                                                                        Subtotal                                                                           ¢500.000

Participante(s) de los asistentes

                         Nombre                                                                                Cédula                                                                                 Premio

8- Gilberth Valerio Hernández                                                                 04-0112-0851                                                                         ¢190.000

9- Carlos Martín Andrade Barrientos                                                    01-0636-0445                                                                         ¢250.000

                                                                                                                         Subtotal                                                                          ¢440.000

Total de premios a pagar:                                                                          ¢2.830.000

Total acumulado gran premio

para el 9-feb-2008                                                                                        ¢5.600.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 9 de febrero de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

Participantes que depositaron sobres con seis boletos sin premio del juego 101 ‘animalitos de la suerte’ y juego 102 ‘Taxi participantes que enviaron sobres.

                     Nombre                                                                                     Cédula

1-     Raúl Quirós Leitón                                                                         01-0328-0173

2-     Sandra Mayela Chacón Badilla                                                    01-0419-0540

3-     Víctor Monge Umaña                                                                    09-0022-0540

4-     Pedro Gerardo González Campos                                                 01-0587-0854

Participante(s) vía telefónica

                     Nombre                                                                                     Cedula

5- José Antonio Mata Chaves                                                               01-0660-0473

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 9950).—C-42120.—(49300).

ACTA Nº 5-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 9 DE FEBRERO DEL 2008 JUEGO 101 ‘ANIMALITOS DE LA SUERTE’ Y JUEGO 102 ‘TAXI’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 9 de febrero de 2008, a las 5:00 p. m. En  las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre  y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad  con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su  orden el siguiente resultado:

Participantes que enviaron sobres

         Nombre                                                                                        Cédula                                                                                        Premio

1-     Raúl Quirós Leitón                                                                 01-0328-0173                                                                                  ¢250.000

2-     Sandra Mayela Chacón Badilla                                            01-0419-0540                                                                                  ¢250.000

3-     Víctor Monge Umaña                                                            09-0022-0540                                                                                  ¢295.000

4-     Pedro Gerardo González Campos                                         01-0587-0854                                                                                  ¢300.000

                                                                                                              Subtotal                                                                                ¢1.095.000

Participante(s) vía telefónica

         Nombre                                                                                         Cédula                                                                                      Premio

5-     José Antonio Mata Chaves                                                   01-0660-0473                                                                                 ¢300.000

                                                                                                                Subtotal                                                                                  ¢300.000

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                                                                         Cédula                                                                                        Premio

6-     Olga Cantillano Ugalde                                                           05-0140-1329                                                                                  ¢300.000

7-     Fernando Solís Araya                                                              04-0052-0718                                                                                 ¢250.000

                                                                                                                 Subtotal                                                                                   ¢550.000

Participante(s) de los asistentes

         Nombre                                                                                        Cédula                                                                                          Premio

8-     María Rosa Villalta Artavia                                                   01-0224-0300                                                                                    ¢180.000

9-     Adriana María Carvajal Castro                                             01-0807-0399                                                                                   ¢210.000

                                                                                                              Subtotal                                                                                    ¢390.000

 

Total de premios a pagar:                                                                  ¢2.335.000

Total acumulado gran premio

para el 16-feb-2008                                                                              ¢5.800.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis  boletos sin premio para participar en el  sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 16 de febrero de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

Participantes que depositaron sobres con seis boletos sin premio del  juego 101 ‘animalitos de la suerte’ y juego 102 ‘TAXI

Participantes que enviaron sobres

        Nombre                                                                                          Cédula

1-     Julia Rodríguez Piedra                                                             01-0210-0028

2-     Antonia Soto Chavarría                                                          02-0115-0121

3-     Edgar Fallas Rojas                                                                   01-0462-0594

4-     Edwin Campos Cambronero                                                   02-0277-0593

Participante(s) presentes en sala de estudio

        Nombre                                                                                           Cedula

5-     Sara Martina Leandro Garro                                                    01-0417-0164

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 9950).—C-42120.—(49301).

ACTA Nº 6-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO RUEDA

DE LA FORTUNA DEL 16 DE FEBRERO DEL 2008 JUEGO 101 ANIMALITOS DE LA SUERTE Y JUEGO 102 “TAXI”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 16 de febrero de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participantes que enviaron sobres

                 Nombre                                                                                  Cédula                                                                                       Premio

1-   Julia Rodríguez Piedra                                                                01-0210-0028                                                                                  ¢250.000

2-   Antonia Soto Chavarría                                                             02-0115-0121                                                                                  ¢250.000

3-   Edgar Fallas Rojas                                                                      01-0462-0594                                                                                  ¢250.000

4-   Edwin Campos Cambronero                                                      02-0277-0593                                                                                  ¢210.000

                                                                                                                 Subtotal                                                                                   ¢960.000

Participante(s) presentes en sala de estudio

                 Nombre                                                                                   Cédula                                                                                       Premio

5-   Sara Martina Leandro Garro                                                       01-0417-0164                                                                                  ¢300.000

                                                                                                                  Subtotal                                                                                   ¢300.000

Participante(s) directo(s)

                  Nombre                                                                                  Cédula                                                                                        Premio

6-   Eladio Villalobos Rojas                                                              01-0194-0506                                                                                   ¢180.000

7-   Michael Andrés Bonilla Monge                                               03-0403-0300                                                                                   ¢300.000

8-   Rafael Olivier Zúñiga Vega                                                       09-0072-0283                                                                                   ¢310.000

9-   Tirza Fernández Jiménez                                                            05-0089-0841                                                                                   ¢300.000

      SUBTOTAL                                                                                   ¢1.090.000

Participante(s) de los asistentes

                 Nombre                                                                                        Cédula                                                                                        Premio

10- María Teresa Valverde Salazar                                                       01-0398-0377                                                                                  ¢300.000

11- Marta Cecilia H. Chinchilla                                                             06-0187-0157                                                                                  ¢500.000

                                                                                                                      Subtotal                                                                                   ¢800.000

Total de premios a pagar:                                                                         ¢3.150.000

Total acumulado gran premio

para el 23-feb-2008                                                                                     ¢6.000.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio  para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 23 de febrero de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

Participantes que depositaron sobres con seis boletos sin premio del juego 101 animalitos de la suerte y juego 102 “TAXI

Participantes que enviaron sobres

      Nombre Cédula

1-   Amable Fernández Gómez                                                               01-0556-0322

2-   Ana Cecilia Valenciano Mora                                                         03-0145-0078

3-   Misael Leandro Alvarado                                                                03-0080-0519

4-   Eduardo Gamboa Coto                                                                     03-0172-0975

Participante(s) presentes en sala de estudio

      Nombre Cedula

5-   Maritza Chaves Aguilar                                                                   06-0185-0076

Observaciones:

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Subgerente Financiero a. í.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 9950).—C-42120.—(49302).

ACTA Nº 7-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO RUEDA

DE LA FORTUNA DEL 23 DEFEBRERO DEL 2008

JUEGO 101 ANIMALITOS DE SUERTE

Y JUEGO 102 “TAXI”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 23 de febrero de 2008, a las 5:00 p. m. en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado

Participantes que enviaron sobres

         Nombre                                                                                                 Cédula                                                                                        Premio

1-     Amable Fernández Gómez                                                              01-0556-0322                                                                                  ¢300.000

2-     Ana Cecilia Valenciano Mora                                                        03-0145-0078                                                                                  ¢250.000

3-     Misael Leandro Alvarado                                                              03-0080-0519                                                                                  ¢195.000

4-     Eduardo Gamboa Coto                                                                    03-0172-0975                                                                                  ¢250.000

                                                                                                                        Subtotal                                                                                    ¢995.000

Participante(s) presentes en sala de estudio

         Nombre                                                                                                  Cédula                                                                                        Premio

5-     Maritza Chaves Aguilar                                                                   06-0185-0076                                                                                 ¢300.000

                                                                                                                         Subtotal                                                                                   ¢300.000

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                                                                                   Cédula                                                                                        Premio

6-     Óscar Arce Acuña                                                                            01-0758-0351                                                                                  ¢250.000

7-     Flor María Araya Vega                                                                    01-0868-0820                                                                                  ¢180.000

                                                                                                                         Subtotal                                                                                   ¢430.000

Participante(s) de los asistentes

         Nombre                                                                                                   Cédula                                                                                        Premio

8-     Antonio Rojas Barrientos                                                                03-0119-0897                                                                                 ¢250.000

9-     Odili Zúñiga Calderón                                                                       01-0195-0268                                                                                 ¢250.000

                                                                                                                          Subtotal                                                                                  ¢500.000

Total de premios a pagar:                                                                            ¢2.225.000

Total acumulado gran premio

para el 01-mar-2008                                                                                       ¢6.200.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el sábado, 01 de marzo de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado.

Participantes que depositaron sobres con seis boletos sin premio del juego 101 animalitos de suerte y juego 102 “TAXI.

Participantes que enviaron sobres

        Nombre                                                                                                    Cedula

1-     Abraham Hernández Orozco                                                           04-0103-1122

2-     José Noel Noguera Villareal                                                            05-0087-0293

3-     Víctor Manuel Ugalde Rodríguez                                                   05-0133-0313

4-     Juan Céspedes Obando                                                                   01-0494-0760

Participante(s) vía telefónica

        Nombre   Cedula

5-     Georgina Román Gamboa                                                                01-0480-0781

Observaciones:

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Subgerente financiero a. í.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas, Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 9950).—C-42120.—(49303).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Hernán Carvajal López, 3-193-1082, Juan Manuel Carvajal López, 3-199-841, vecinos de Cartago. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución, del traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, y manifiestan que son los únicos y universales herederos de Julieta López Delgado, fallecida el 11 de abril del 2008, a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 816 de la sección El Carmen del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de Hernán y Juan Manuel, ambos de apellidos Carvajal López, parentesco: hijos. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 37826.—(50874).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Gloria Centeno Roa, 3-196-1479, Raúl Campos Centeno, 3-168-321, Gloria Campos Centeno, 3-168-326, Mario Campos Centeno, 3-183-204 y José Campos Centeno 7-057-793, vecinos de San José. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, y manifiestan que son los únicos y universales herederos de Raúl Campos Carranza, fallecido el 19 de julio de 1972, a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 214 de la sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de Gloria Centeno Roa, Raúl, Gloria, Mario y José, todos de apellidos Campos Centeno, parentesco: esposa e hijos. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 37877.—(50875).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Justa Lasa Besga, 3-191-1080, Prisila, 3-186-672, Rosa Isabel, 3-205-970, Norma, 3-194-912, Jeanette, 3-250-603 y Walter Norberto, 3-226-811, de apellidos Evans Lasa, vecinos de Cartago y San José, en este mismo acto Justa Lasa Besga, arrendataria del otro 50% de un derecho de arriendo de la fosa 579, cede a sus sobrinos antes citados de la parte proporcional de este derecho. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente este proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. Manifiestan que son los únicos y universales herederos de Isabel Lassa Besga, fallecida 15-05-2006, a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 579, 2 nichos, tomo 1, folio 64, de la sección San Francisco. Solicitan que se suscriba un nuevo contrato a nombre de Prisila, representante, Rosa Isabel, Norma, Jeanneth y Walter Norberto, de apellidos Evans Lassa, parentesco: hijos y sobrinos. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 37949.—(50876).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DCI-204-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Alexis Francisco Vargas Díaz, cédula de identidad Nº 1-0352-0662, como poseedor del cien por ciento del derecho doble en el Cementerio Central de San Pedro, fosa 196, cuadro 2, cuenta C2500; ha solicitado, mediante escritura pública rendida ante la notaria Ana Cristina Alvarado Acevedo, la reposición del título de posesión debido a que el mismo fue extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de mayo del 2008.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 37906.—(50867).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, por este medio informa que según Acuerdo de Concejo Municipal Nº 204-08, sesión ordinaria Nº 159, artículo 3º, se acuerda con dispensa de trámite de comisión y en firme aprobar la publicación de la adhesión del manual de valores base unitarios por tipología constructiva, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 7509, impuesto sobre bienes inmuebles.

Tres Ríos, 29 de mayo del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51577).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Consultores Alfa S. A., con cédula jurídica N° 3-101-103719, domiciliada en Pozos de Santa Ana, Guadalupe, San José, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: novecientos cuarenta y siete, folio: ciento cuarenta y tres, asiento: doscientos cuarenta y seis. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 769,02 metros cuadrados, para destinarlo coma Zona Residencial Turística, predio identificado con el número 114. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la ZMT; sur, calle pública, este, Zona Restringida de la ZMT (lote Nº 113), oeste, Zona Restringida de la ZMT (lote Nº 115). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(50224).

El suscrito, Luis Gerardo Rodríguez Quesada, mayor de edad, casado una vez, funcionario público, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa-doscientos uno, vecino de Los Ángeles de Nandayure, Guanacaste, actuando en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Nandayure, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento siete, manifiesta en su condición: i) Que estando debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Nandayure, según consta en el inciso ocho, artículo décimo tercero, de la sesión ordinaria número ciento ocho, celebrada a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, aclara y corrige el error material formalizado involuntariamente por la Municipalidad de Nandayure en la publicación de la Fe de Erratas del Concesionario Inversiones Islita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil veintitrés, divulgada en el Diario Oficial La Gaceta, el dos de junio del dos mil ocho, en la edición número ciento cinco, página setenta y nueve para que en adelante se lea correctamente lo siguiente: i) El área total correcta del uso de suelo definido por el Plan Regulador vigente sobre propiedad dada en Concesión del Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número mil doscientos dieciséis Z-cero cero cero, y definida como “Zona Residencial Turística”, es de treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados y no como error se indicó y publicó en La Gaceta del dos de junio dos mil ocho; ii) Siendo el área correcta de la Zona Residencial Turística, treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, el canon correcto a pagar por dicho sector asciende a cuatrocientos veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos, cálculo que se deriva de la siguiente formula (treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados/ por trescientos colones (valor de metro cuadrado/ por un cuatro por ciento). Es todo.

Nandayure, Guanacaste, 03 de junio del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(51312).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Paraíso Térraba S. A., cedula jurídica Nº 3-101-160841, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta Mala de Osa, distrito primero, cantón Osa, provincia Puntarenas, área: 5.649,71 m², plano catastrado nacional 1-1932431. Linderos: norte, zona restringida y zona privada; sur, Carretera Costanera; este, zona privada y zona restringida; y oeste, Carretera Costanera. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 28 de abril del 2008.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(50815).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo Nº 03 tomado por el Concejo Municipal de distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 445 del 19 de mayo del 2008 en el capítulo VIII, artículo 08, inciso c), que dice:

Acuerdo Nº 03

“Considerando

1.  El oficio DDM-153-OR-4908 dirigido a este Concejo Municipal de Distrito por la MBA. Ingrid Rodríguez Centeno, Coordinadora Oficina Regional Chorotega del IFAM, se nos presenta la propuesta de las tarifas por horas para alquiler de maquinaria municipal,

Por lo tanto este Concejo Municipal acuerda:

1.  Aprobar el anteproyecto de tarifas para alquiler de maquinaria realizado por el IFAM, según el siguiente detalle:

Las tarifas propuestas por horas en colones: Vagoneta Niveladora

-    Pequeñas empresas y particulares         17.254          38.222

-    Organizaciones comunales y proyectos

     de reparación de vías públicas               13.145          18.360

-    Organizaciones Comunales

     para acarreo de materiales                       10.352                ----

2.  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta y otorgar un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, con el fin de que los ciudadanos remitan a este Concejo Municipal sus comentarios, observaciones y sugerencias sobre las tarifas para alquiler de maquinaria.

3.  Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal”

Monteverde, 22 de mayo del 2008.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.—(51299).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítima Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-09-2008, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte de la empresa Sanleo Investmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-012-421739, sobre un terreno ubicado en zona marítima terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca que linda al norte, con Corilot S. A., Totem Surf Center S. A., y calle pública; al sur, con Viajes Irie S. A.,  al este con Corilot S. A., y calle pública y al oeste, Zoila Ramírez Ortiz, con un área de 5 820.03 m², terreno descrito mediante plano catastrado Nº L-1128918-2007, para uso mixto, residencial y comercial. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta municipalidad con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—Nº 38041.—(51238).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DROYMI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dagoberto Rojas Arroyo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento noventa y seis-cuatrocientos treinta y seis, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio Baltasar Quesada, doscientos metros al norte de las oficinas del Correo, en su concepto de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Droymi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ochocientos ochenta y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltasar Quesada, doscientos metros al norte de las oficinas del Correo, solicita la reposición del libro de asamblea general de accionistas, ya que el mismo se extravió. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2008.—Lic. Dagoberto Rojas Arroyo, Presidente.—Nº 36250.—(48149).

LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-157011, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Floria Ruiz Echeverría.—(49772).

COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compuamericana Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-157011, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Floria Ruiz Echeverría.—(49773).

MATERIALES MANUEL AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Materiales Manuel Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-432310, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Enrique Aguilar Umaña.—(49774).

GASOLINERA LOS REYES DE OROTINA S. A.

Gasolinera Los Reyes de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244653, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49834).

INVERSIONES JIALFA S. A.

Inversiones Jialfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49835).

APARTE D Y E S. A.

Aparte D Y E S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49836).

INVERSIONES EDWARD JIMÉNEZ DE OROTINA S. A.

Inversiones Edward Jiménez de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49838).

JANMIR DE OROTINA S. A.

Janmir de Orotina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49839).

LUBRICENTRO LOS REYES S. A.

Lubricentro Los Reyes S. A. cédula jurídica Nº 3-101-233804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49841).

SERVICENTRO DEMER S. A.

Servicentro Demer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49842).

TRANSPORTES BELLAVISTA S. A.

Transportes Bellavista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edward Jiménez Alfaro, Representante Legal.—(49844).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Emyre Tucker ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 7120. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(47856).

H&H INVESTMENTS INC S. A.

Yo, Hylton Leonard Jonas, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número uno cinco nueve nueve cinco cinco tres ocho siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa H&H Investments Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, por lo que se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar su oposición.—Hylton Leonard Jonas, Presidente.—(48681).

Juan Carlos Casanova Cortés, cédula de identidad Nº 5-293-182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 37310.—(49950).

Jorge Mauricio Martínez Aguilar, cédula de identidad Nº 5-284-791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—Nº 37311.—(49951).

RECAUDACIÓN EXTERNA SEGURA S. A.; COBROS

RÁPIDOS MACA S. A.; COBRANZAS DOMICILIARIAS

S. A.; RECAUDACIÓN UGALDE GATJENS S. A.,

Y RECOLECCIÓN DE DEUDAS S. A.

Recaudación Externa Segura S. A.; Cobros Rápidos Maca S. A.; Cobranzas Domiciliarias S. A.; Recaudación Ugalde Gatjens S. A., y Recolección de Deudas S. A., cédulas Nos. 3-101-300266, 3-101-301735, 3-101-298939, 296664 y 3-101-296597, solicitan reposición de Libros Contables y Libro de Asamblea General de Socios, en Dirección General de Tributación Directa, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestarlo en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Enrique Lobo Madrigal, Notario.—Nº 37358.—(49952).

ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S. A.

Entre Migas La Boutique del Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A., domiciliada en Goicoechea, Calle Blancos, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguiente libros: Actas de Asamblea, Accionistas, Libro de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº 37421.—(49953).

INVERSIONES VOLCÁN DE ORO VERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Volcán de Oro Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Junta Directiva número uno, y de Inventario y Balances número uno, Diario número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—(49999).

MOZASLINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mozaslindas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: tomo uno de diario, mayor, inventarios y balances. Quien se constituye afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—(50170).

PRADERAS DE CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Praderas de Cóbano Sociedad Anónima, sito en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos diez mil treinta y siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos setenta y tres, asiento cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, secuencia, representada por su Tesorera: Marinela Murillo Hurtado, mayor, divorciada una vez, secretaria, cédula número cinco-doscientos cinco-seiscientos veintinueve, vecina de San José, Desamparados, del Colegio de Gravillas, cien este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los tres libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. El presente  con el fin de que afectados presenten oposición ante la Oficina del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes a la presente publicación. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 21 de mayo  del 2008.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—Nº 37541.—(50400).

HACIENDA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Pan de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11567, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asambleas Generales de accionistas, que es el segundo libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2008.—José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—Nº 37660.—(50401).

HACIENDA PAIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Paigres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Concejo de Administración, que es el segundo libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo de 2008.—José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—Nº 37661.—(50402).

CORPORACIÓN FAIRUZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fairuza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho doscientos diecinueve, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: quinientos dos, folio: doscientos veintidós, asiento: ciento sesenta. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes Diario (uno), Actas de Asamblea General (uno), Inventario y Balances (uno), mayor (uno), registro de Accionistas (uno) y actas de Junta de Junta Directiva (uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 37766.—(50403).

ESQUIVEL RUNNEBAUM S. A.

Rodolfo Esquivel Mc Keown, mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-doscientos ochenta-novecientos cuarenta y siete, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Esquivel Runnebaum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis seiscientos nueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, así como el Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Técnica al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Esquivel Mc Keown.—(50697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUPER MERCADO PASOCA DE AYARCO S. A.

Super Mercado Pasoca de Ayarco S. A., cédula jurídica N° 3-101-133908, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas del consejo de administración o junta directiva número uno, asamblea general de socios número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Solano Estrada, Representante Legal.—(50223).

PROYECTOS ECOLÓGICOS DE ESCAZÚ S. A.

Proyectos Ecológicos de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222815, de San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición de libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(50357).

TALLER DE PRECISIÓN

Bolívar Delgado Rojas, cédula 1-335-964, Taller de Precisión, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rocío Rodríguez Jiménez.—(50791).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, al señor Carlos Humberto Miranda Vega, cédula Nº 202110865, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100/302/1111967434 por el monto de ¢2.000.000,00, y el cupón Nº 1 por ¢190.000,00, ambos con fecha de vencimiento de 30 de marzo del 2008.—Alajuela, 3 de junio del 2008.—Lic. Miguel Loría Arias, Representante.—(50830).

ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y SOCIALES EL PORVENIR

Yo, Gerardo Álvarez Soto, cédula de identidad Nº 5-117-195, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Vivienda y Sociales El Porvenir, cédula jurídica Nº 3-002-116811. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 2 de junio de 2008.—Gerardo Álvarez Soto, Presidente.—(50937).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 170 serie A por 35 acciones, el certificado N° 445 serie B por 3 acciones, el certificado N° 361, serie C por 5 acciones, el certificado N° 374 serie D por 5 acciones, el certificado N° 368 serie E por 6 acciones, el certificado N° 456 serie F por 6 acciones, el certificado N° 502 serie G por 9 acciones, el certificado N° 510 serie H por 6 acciones, el certificado N° 539 serie J por 7 acciones, el certificado N° 553 serie I por 8 acciones, el certificado N° 568 serie K por 247 acciones. El certificado N° 636 serie M por 37 acciones, el certificado N° 651 serie N por 37 acciones, el certificado N° 934 serie O por 104 acciones, el certificado N° 1234 serie O por 129 acciones, el certificado N° 526 serie Q por 66 acciones, el certificado N° 714 serie R por 177 acciones, el certificado N° 3204 serie S por 222 acciones, el certificado N° 714 serie T por 69 acciones y el certificado N° 1533 serie U por 342 acciones, a nombre de Sociedad Maderera de Cartago, S. A., fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 13 de mayo de 2008.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(51162).

INMOBILIARIA RÍO PIRRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Río Pirro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero cero siete dos-uno ocho. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: junta directiva número uno, libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—(51186).

CORPORACIÓN VELÁZQUEZ Y CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Velásquez y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223442, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros mayor, inventarios y balances, acta del consejo de administración, acta de asambleas y registro de accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 38058.—(51239).

TRANSMATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transmateriales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro actas de asambleas de accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Mayela Vargas Soto, Presidenta.—Nº 38066.—(51240).

CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas correspondientes a registro de acciones, asambleas generales y juntas directivas. Así como el libro de diario, inventario y balances y mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) o la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la Ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta o periódico de circulación nacional.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—Nº 38270.—(51241).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Guillermo Madriz Contreras, cédula Nº 1-0750-9143, ha extraviado su acción Nº 1575 y su título de propiedad, por lo que ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002477, la reposición de dichos documentos, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Escazú, primero de junio del dos mil ocho.—Guillermo Madriz Contreras.—(51309).

COMPAÑÍA FB SOCIEDAD ANÓNIMA

La Compañía FB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rodrigo Valenciano Mora.—(51311).

PRODUCCIONES GOAR S. A.

Producciones GOAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253918, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 3 de junio del 2008.—Rocío Hernández Segura.—(51581).

DISTRIBUIDORA ELY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Julio Flores Lazo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad ocho-cero siete cero-cinco dos uno, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, ochocientos metros al sur de la Casa de Doña Lela, actuando como apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Distribuidora Ely Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mi representada, que se dicen: Acta de Asambleas de Socios Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno, Diario número dos, Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de abril del 2008.—Julio Flores Lazo, Representante Legal.—(51585).

FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL ANASTASIO ALFARO

Fundación Museo Nacional Anastasio Alfaro, cédula jurídica número 3-006-078822, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, libro de Actas Registro de Socios, y libro Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Representante.—Nº 37894.—(50872).     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, don Dagoberto Díaz Gómez, traspasa a puerta cerrada su negocio comercial denominado Dagopinturas ubicado en Guadalupe de Goicoechea, del cruce de Moravia, seiscientos metros al este y veinticinco metros al sur, en el Centro Comercial Delia, a la sociedad domiciliada en Guadalupe denominada Solper Pinturas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-529179. El precio ha sido depositado en don Huber de Jesús Solís Pérez, representante de la adquirente, con oficina en el mismo lugar en que se encuentra el establecimiento comercial traspasado. Para los efectos del capítulo III del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que de conformidad con el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se presenten dentro del término de quince días a partir, de la primera publicación de este aviso a hacer sus derechos, en el propio establecimiento comercial, en la dirección dicha.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—Nº 38202.—(51457).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 28 de mayo del 2008; se constituyó la sociedad: Marygonza M.G.F. Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Maritza del Carmen Solano Chavarría. Subgerente: Maritza del Carmen González Solano.—San Ramón, 28 de mayo del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 37365.—(50082).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de mayo de 2008, procedí a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Dinámico S. A. En la cual se procede a aumentar el capital social de la compañía en la suma de cien mil colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Ramón, 28 de mayo del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 37366.—(50083).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 28 de mayo de 2008, procedí a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Fernández Segovia y Compañía Sociedad en Comandita, en la cual se cambia de domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Ramón, 28 de mayo del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 37367.—(50084).

Hoy se constituyó ante esta notaría la sociedad de esta plaza Wine & Spirits S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretaria.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 37368.—(50085).

Mediante escritura número 118-5, de las 16:00 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Heibry S. A., presidente: Heiner Alberto Méndez Martínez, portador de la cédula de identidad número 1-749-590, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: el domicilio social será en Ipís, Goicoechea.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 37370.—(50086).

A las 18:00 horas del 27 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Milenium Crema Siete S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 37372.—(50087).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 37373.—(50088).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, se constituyó la sociedad Centro de Diagnóstico Rehabilitación de la Audición y del Lenguaje CEDIR Sociedad Anónima, donde su representante judicial y extrajudicial es Maira Requena Lousado.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37374.—(50089).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Emilio Emmanuel y Enrique Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Un representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 37375.—(50090).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Bárbara Vicky Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Un representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 37376.—(50091).

Acta constitutiva de la sociedad: Dicar Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública numero ciento setenta y cinco, visible a folios: ciento ocho frente del tomo catorce de la notaria Tatiana Camacho Acosta, otorgada a las: once horas del día siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 37377.—(50092).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Curridabat. Gerente: Pedro Quirós Sperl.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37378.—(50093).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada denominada Euris Beauty Products Sociedad Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia. Gerente: Jeffrey Earl Groves.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37379.—(50094).

Por escritura otorgada, a las veintiún horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad Grupo Seiteca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia. Presidente: Lenny Anselmo Barrientos Abreu.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 37380.—(50095).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de mayo del dos mil ocho, se constituyó Productos La Antioqueña Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37383.—(50096).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 26 de mayo del 2008, se constituyó Seguridad Privada Pueblo del Rey Ltda. Capital social suscrito y pagado.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 37384.—(50097).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denomina Vértice Investments, capital social de cien mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 37385.—(50098).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Monli Servicios Múltiples MSM Sociedad Anónima, por escritura número dos-ciento setenta y uno de las ocho horas veintiséis minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37388.—(50099).

Por escritura número sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo dos mil ocho, se constituye Grupo de Inversiones Herdel Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Capital social doce mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 37389.—(50100).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público asigne al momento de su inscripción. Todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de catorce de junio de dos mil seis.—San José, veintiocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 37390.—(50101).

Hago constar que por escritura de las 17:00 horas del 27 de mayo del 2008, se constituyó en mi notaría la entidad Consorcio De Organismos No Gubernamentales y Empresas Sociales, CONGES Sociedad Civil. Tres socios administradores apoderados generalísimos. Capital íntegramente suscrito y pagado por cuotas.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37391.—(50102).

Juan Carlos Montes González, cédula seis-ciento cuarenta y ocho- ochocientos cuarenta y Lucrecia Vega González, cédula uno-quinientos noventa y seis-quinientos cuarenta y nueve, constituyen la sociedad denominada 2008 full extras comerciales srl, capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente, escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil ocho. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 37392.—(50103).

Por escritura otorgada, a las veinte horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Uzcátegui & Asociados Asesoría y Capacitación S. A. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años. Presidente: Nelson Uzcátegui Franco.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 37393.—(50104).

Luis Alfonso Brenes Matamoros, cédula tres-doscientos noventa y nueve-cero treinta y cuatro y Franklin Rodríguez Ravine, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, constituyen la sociedad denominada Caribbeans Fiber Glass S.R.L., capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar solo conjuntamente, escritura otorgada en Guápiles, a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 37394.—(50105).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y además se recibieron las renuncias del presidente y el secretario de la junta directiva de la sociedad L G Glamour Salón Sociedad Anónima, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Laura Karina Gómez Mejía, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Maffiolli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37395.—(50106).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 25 de abril del 2008, se constituyen las sociedades Fadeloz Sociedad Anónima.—9 de abril del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37396.—(50107).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y cuatro de las diez horas con quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Loma de Santa Ana del Oeste Sociedad Anónima. Primero: se modifica la cláusula tercera de la administración. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 37398.—(50108).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ángeles del Oeste S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, modificando el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2008.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 37399.—(50109).

El suscrito notario, hace constar que  en esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró junta directiva de la empresa Sociedad Distribuidora Brenes Campos S. A.—Puntarenas, 16 de abril del 2008.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 37401.—(50110).

El suscrito notario, hace constar que  en esta notaría, se nombró nuevo presidente con todas las facultades de ley de la empresa Helton Internacional S. A.—Puntarenas, 16 de abril del 2008.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 37402.—(50111).

El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima RY J Richard y Jessica Sociedad Anónima. Presidente: Richard Schonder. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 37403.—(50112).

Por escritura número 53, otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Lukobiene S.R.L., con domicilio social en la provincia de Heredia, Heredia, San Francisco, Los Lagos, casa número seis-B. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Andrea Duerre.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 37405.—(50113).

Lidia Isabel Castro Segura, certifica: que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servimoto Villarreal Sociedad Anónima, el domicilio social será en Villarreal de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, del cruce carretera a Tamarindo, cien metros al noroeste, representada por el presidente, Rafael Antonio Rodríguez Salina, mayor de edad, soltero en unión libre, empresario, con cédula de residencia número uno tres cinco-RE-cero cero cinco seis cuatro seis-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de Santa Cruz.—Liberia, veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 37407.—(50114).

Ante la notaría, del suscrito al ser las diez horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nandayure Sunset Valley S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo. En Heredia al ser las doce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 37408.—(50115).

Ante la notaría, del suscrito al ser las doce horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fortkonx de Costa Rica S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo. En Heredia al ser las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 37409.—(50116).

Ante la notaría, del suscrito al ser las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyo la sociedad Nature Hills of Nandayure S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo. En Heredia al ser las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 37410.—(50117).

Ante la notaría, del suscrito al ser las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad N y L Futuraza Family S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo. En Heredia al ser las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rolando Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 37411.—(50118).

Ante la notaría, del suscrito al ser las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nandayure Hills S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo. En Heredia al ser las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 37412.—(50119).

Ante la notaría del suscrito al ser las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyo la sociedad Los Reyes de la Colina S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo. En Heredia al ser las once horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rolando Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 37413.—(50120).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Royal Coast S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 37414.—(50121).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Corporación Elifa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Goicoechea, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría, Notaria.—1 vez.—Nº 37419.—(50122).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2008, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Silver Toad Investment S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava, de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 37420.—(50123).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cleaning Center San José Ltda.—San José, 28 mayo del 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 37423.—(50124).

Por escritura número doscientos once otorgada ante mi notaría a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yanocrisis de Xinia Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula segunda en cuento al domicilio de la sociedad y se nombra presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Siquirres, Limón, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37425.—(50125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Achedoso MB Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37427.—(50126).

Se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37428.—(50127).

Se constituye Comando de Seguridad Privada M R C S A Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las ocho horas, del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 37429.—(50128).

Por escritura de las 15:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cedro Real Treinta y Uno S. A. Se reforma lo referente a la administración y representación.—Heredia, 23 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37430.—(50129).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

La Dirección General de la Tributación de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las forma de localización, se procede a notificar por edicto a los contribuyentes con saldos deudores del impuesto sobre las Ventas, Rentas y Sanción.

Se previene a los interesados, que si no cancelan en un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

 

ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA DE LIMÓN

Nombre                                                      Cédula                       Impuesto                 Periodo                   Monto             Recargo                 Total

1. Agroservicios Hnos Porras S. A.  3-101-342685                  Sanción                   Dic-04                186.209,00                                      186.209,00

2. Rojas Marín José Ángel                 10442000911                   Sanción                   Dic-04                335.600,00                                      335.600,00

3. Rochete S. A.                                    3101110621                       Renta                     Sep-04                    5.975,18                                          5.975,18

4. Rochete S. A.                                    3101110621                         Tec                       Dic-04                       750,00                                             750,00

5. Rochete S. A.                                    3101110621                     Sanción                   Dic-04                613.087,00                                      613.087,00

6. Transportes Andy de Limón S. A.                                      3101229814                 Renta                        Dic.05               373.370,00                                                                                       373.370,00

7. Dremava S. A.                                   3101174839                       Renta                     Dic-04             1.882.635,00                                   1.882.635,00

8. Dremava S. A.                                   3101174839                     Sanción                   Dic-02                  68.300,00                                        68.300,00

9. Dremava S. A.                                   3101174839                     Sanción                   Dic-03                  76.500,00                                        76.500,00

10. Dremava S. A.                                 3101174839                     Sanción                   Dic-04                  83.900,00                                        83.900,00

11. Msis Chinchilla Willam                 701210767                       Sanción                   Dic-04                335.600,00                                      335.600,00

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan impuesto de ventas, renta y sanción, y que la Administración Tributaria ha agotado ya las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto los siguientes saldos deudores.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19071).—C-46420.—(48286).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor: Rogelio Cerdas Gómez, cédula 3-058-735, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad, Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el distrito en el que está inscrita la finca, pues de acuerdo a la documentación catastral y registral, está inscrita en un distrito diferente, lo anterior de conformidad con el estudio remitido a esta Dirección por el Ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el Ingeniero Topógrafo Nº 5742, Marlon Aguilar Chaves y relacionado con el identificador único N° 30704002699500. En razón de lo anterior se procedió a la apertura del expediente administrativo número 2007-133-BI-US. Con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del día catorce de mayo de dos mil ocho, se le confiere audiencia, hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del respectivo edicto, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de dicho término, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-133-BI-US.).—Curridabat, 15 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49331).—C-59420.—(48443).

Se hace saber a Alba López López, con número de identificación desconocido, en calidad de actora en causa penal inscrita en la finca 584331 de San José, con citas 572-84190-002; que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas mediante expediente administrativo Nº 07-707-BI en virtud de escrito presentado por el Mba. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el que informa, sobre un posible error de inscripción que ha provocado la venta y posterior reunión de la finca 189485, que se encuentra destinada a servidumbre del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Esa reunión da origen a la finca 584331 del Partido de San José. En razón de esas inscripciones, al día de hoy se ha modificado la naturaleza de la finca reunida, consignándose como: “terreno para construir”. Esta Asesoría Jurídica, mediante resolución de 13:15 horas del 23 de noviembre de 2007, resolvió consignar nota de advertencia administrativa; únicamente para efectos de publicidad sobre la finca 584331 del Partido de San José, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:18 horas del 20 de mayo de 2008, se dispuso conferirle audiencia a la señora López López por el plazo de quince días a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-707-BI).—Curridabat 20 de mayo de 2008.—Master Marta Ruiz Chacón. Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46558).—C-67340.—(48747).

Se hace saber a Juan Rafael Mora Masís, cédula de identidad número 3-0085-378, como copropietario registral de la submatrícula 002; Lucía del Carmen Mora Masís, cédula de identidad, 3-0089-0323, como copropietaria registral de la submatrícula 004, Lidia Mora Masís, cédula de identidad, 3-0115-0072, como copropietaria registral de la submatrícula 005, de la finca del Partido de Cartago matrícula 65471, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a su albacea o su representante legal; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, donde se conoce un posible error en cuanto a la inscripción de la finca, ya que se encuentra inscrita en un Distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de Catastro. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:20 horas del 23 de abril de 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de Ias13:05 horas del 14 de mayo 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la Ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia-con el numeral 3 de la Ley N° 7673 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-144-BI-US).—Curridabat, 14 de mayo de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46103).—C-65360.—(48753).

Se hace saber a: Geovanni Ríos Cedeño, cédula Nº 6-235-656, como propietario registral de la finca 126849-000 se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 09:45 horas del veintidós de abril de 2008, suscrito por la Licenciada Nayuribes Ramírez Jiménez, funcionara de la Unidad de Saneamiento de este Registro, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa: “Hago de su conocimiento que de acuerdo con el estudio realizado al plano 6-605437-2000, éste se encuentra publicitado en dos fincas a saber, Partido de Puntarenas matrículas 126849 y 126850. Según documento inscrito bajo las citas 509-2637 con fecha 18 de setiembre de 2002, ambos inmuebles coinciden en el número de plano. (...)” Que mediante resolución de 14:00 del dos de mayo del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-133-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 5 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46102).—C-69320.—(48791).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela, de quienes se ignora el número de cédula de identidad, con posible interés en la inscripción del documento tomo 348 asiento 13071, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas que en este Registro se han iniciado de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-052-BI, originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la señora María del Roció Alfaro Alfaro cédula 2-428-230, en su condición de Albacea Provisional de las sucesiones acumuladas de Lindor Alfaro Rojas y América Alfaro Rojas, presentado en esta Dirección el día 15 de mayo del 2007, por medio del cual manifiesta un error en la inscripción de alguno de los derechos que conforman las fincas del Partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, por cuanto no se inscribió la cesión que de algunos derechos en las fincas del Partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, realizaron Trinidad, Angélica, David y Román, todos Villalobos Alfaro, a favor de Lindor Alfaro Rojas, con el agravante que esos bienes fueron objeto de actos y contratos posteriores, al extremo de que hoy aparecen a nombre de otras personas. Así, para investigar lo denunciado se ordenó la apertura del expediente 2007-413-BI, y en virtud del estudio previo y general que se realizó, se logró determinar la existencia de ciertas incongruencias que ameritan un estudio mayor, más profundo que logre determinar claridad meridiana al asunto que interesa. Por lo anterior resulta importante consignar en los derechos afectados advertencia administrativa con el fin de publicitar la investigación que se realiza y de conformidad con el siguiente cuadro:

Finca Alajuela 9133

001.     Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).

004.     Claudia Villalobos Alfaro 1/10 --011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- actual Ángel Villalobos Pérez. Según doc. 348-13071, (pág. 3 línea 23) Trinidad cedió a Lindor Alfaro Rojas, sin embargo aparece a nombre de Ángel.

006.     Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc.348-13071, pág.3, línea 23).

007.     Gilberto Villalobos Alfaro1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.

011.     Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.

012.     José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.

Finca Alajuela 25324

001.     David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Angélica Villalobos Alfaro1/10 -- Actual debe aparecer a nombre de Ángel Villalobos Pérez, (doc.348-13071, pág.4, líneas 5 a 9) Podría inscribirse la cesión sin problema, sin embargo en doc. No existen calidades y cédula de Ángel.

004.     Claudia Villalobos Alfaro -- 011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- Ángel Villalobos Pérez. (Está correcto de conformidad con doc. 348-13071, pág. 3 línea 30 y pág. 4 líneas 1 a 3).

006.     Román Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

007.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.

011.     Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.

012.     José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.

Finca Alajuela 61137

001.     David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Angélica Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

004.     Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- 011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- Ángel Villalobos Pérez, debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas por cesión, (doc. 348-13071, pág. 3 línea 25).

006.     Román Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.

007.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.

011.     Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.

012.     José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.

Finca Alajuela 32849

001.     David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Angélica Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030.

004.     Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas, (doc. 348-13071, pág. 3, línea 27) (Ver doc. 545-14209).

006.     Román Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.

007.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.

011.     Se reunió formando 022.

012.     Se reunió formando 022.

013.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

014.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

015.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

016.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

017.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

018.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

019.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

020.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

021.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

022.     Se reunió formando 023. Fin del 005, originó 023.

023.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.

024.     Se reunió formando 031.

025.     Se reunió formando 031.

026.     Se reunió formando 031.

027.     Se reunió formando 031.

028.     Se reunió formando 031.

029.     Se reunió formando 031.

030.     Se reunió formando 031.

031.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.

Finca Alajuela 32846

001.     David Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Angélica Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030.

004.     Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas, (doc. 348-13071, pág. 3, línea 25 y 26) (Ver doc. 545-14209).

006.     Román Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.

007.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10—-Actual.

011.     Se reunió formando el 022.

012.     Se reunió formando el 022.

013.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

014.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

015.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

016.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

017.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

018.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

019.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

020.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

021.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

022.     Se reunió formando el 023. Fin del 005.

023.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.

024.     Se reunió formando el 031.

025.     Se reunió formando el 031.

026.     Se reunió formando el 031.

027.     Se reunió formando el 031.

028.     Se reunió formando el 031.

029.     Se reunió formando el 031.

030.     Se reunió formando el 031.

031.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.

Finca Alajuela 59352

001.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 –Actual.

002.     David Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.

003.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

004.     Angélica Villalobos Alfaro - originó 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029. Según doc. 348-13071 (pág.4 líneas 6 a 9) debe aparecer un derecho de 0300,00 a nombre de Ángel Villalobos Pérez. En fe notarial (pág.8 aparece como cedido a Ángel 0500,00 y en el cuerpo dice 0300,00). Además debe aparecer un derecho de 01500,00 a nombre de Sucesión de Ángela Villalobos Alfaro. (pág.8, líneas 3,4 y 5 del mismo doc.).

005.     Claudia Villalobos Alfaro - originó 011 y 012. Debe aparecer un derecho 0500,00 a nombre de Ángel Villalobos Pérez, (pág 4, líneas 3 a 5, doc. 348-13071).

006.     Trinidad Villalobos Alfaro - originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020,021. Debe aparece un derecho de 01500,00 a nombre de Lindor Alfaro Rojas, (pág 3, líneas 27 y 28, doc. 348-13071). Además debe aparece un derecho de 0300,00 a nombre de Ángel Villalobos Pérez. (Pág 4, líneas 1 y 2, doc. 348-13071). En fe notarial (pág.8 aparece como cedido a Ángel 0500,00 y en el cuerpo dice 0300,00). (Ver doc. 545-14209).

007.     Román Villalobos Alfaro - originó 022.

008.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

009.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.

010.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 - originó 022.

011.     Se reunió formando el 022.

012.     Se reunió formando el 022.

013.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

014.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

015.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

016.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

017.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

018.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

019.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

020.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

021.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

022.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.

023.     Se reunió formando el 030.

024.     Se reunió formando el 030.

025.     Se reunió formando el 030.

026.     Se reunió formando el 030.

027.     Se reunió formando el 030.

028.     Se reunió formando el 030.

029.     Se reunió formando el 030.

030.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.

Es así como mediante resolución de las 13:15 horas del 25 de febrero de 2008, se ordenó consignar a efecto de publicitar la investigación, advertencia administrativa sobre los derechos en fincas del partido de Alajuela que a continuación se detallan: 9133-005, 61137-005, 32849-023, 32846-023, 59352-022 y 030 y 25324-003. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio de constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse los domicilios exactos y las cédulas de identidad se confiere audiencia a los señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia: expediente Nº 2008-052-BI).—Curridabat, 20 de mayo de 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46149).—C-322760.—(50364).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

Antiguo Hospital San Carlos, Centro

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Nº Patronal                                                          Razón social                                                                            Períodos                                 Montos

2-03101233788-001-001        Italtur Viajes S. A.                                                                                             01/2008 hasta 03/2008             563.146,00

0-00700760726-001-001        Mesen Luna Alexander                                                                                    09/200 hasta 03/2003               478.824,00

2-03101367400-001-001        Agropecuaria Los Almendros S. A.                                                               08/2007 hasta 03/2008             469.108,00

0-00204480733-001-001        Rojas Castro Ronny Eldemar                                                                           09/2007 hasta 03/2008             343.510,00

2-03101258540-001-001        Laboratorios Clínicos Quesada S. A.                                                             06/2001 y 07/2001                    155.802,00

7-00017425306-001-001        Gaviria Ramírez Walter Alexander                                                                  10/2007 y 11/2007                    252.100,00

2-03002342219-001-001        Asoc. Solidarista de Emp. de Avícola Pollo Rey C.R. A P R S A y Afines                                                      10-2007                                                247.159,00

0-00205320664-001-001        Jiménez Rojas Rónald                                                                                       06/2004 y 04/2005                    213.635,00

2-03101373400-001-001        Grupo Automotriz D.G S. A.                                                                            11/2007 hasta 02/2008             197.351,00

0-00204480733-999-001        Rojas Castro Ronny Eldemar                                                                           05/2007 hasta 05/2008             179.840,00

0-00205930368-001-001        Ramírez Torres Marlon                                                                                     11/2007 y 12/2007                    177.321,00

0-00108190359-001-001        Martínez Herrera Max Alberto                                                                        10/2007 y 02/2008                    147.694,00

2-03101141043-001-001        Tuberfrut S. A                                                                                                    01-2008                                        98.702,00

0-00106410222-001-001        Marín Barboza Fabio                                                                                        08-2000                                        96.691,00

0-00205070971-001-001        Ugalde Aragón Milton                                                                                     06/2001 hasta 09/2001               87.006,00

0-00205160871-001-001        Barboza Rodríguez Rudy Francisco                                                               09-2005                                        84.171,00

0-00104061094-001-001        Montero Fonseca Leonidas                                                                            S. M 07/1998 hasta 12/1998    207.975,00

2-03008369997-001-001        Junta de Educ. Esc. Viento Fresco de San Carlos                                        10/2007 y 11/2007                      65.245,00

0-00202850638-001-001        Morera Murillo Octavino                                                                                 SM 10/1996 01/1997, 02/1997   57.331,00

0-00205590504-001-001        Ramírez Vega German Jhonny                                                                         01/2008                                        51.842,00

0-00105280125-001-001        Pérez Barrientos Freddy                                                                                   04/2002 hasta 06/2002               49.289,00

0-00204170009-001-001        Rodríguez Camacho Francis                                                                            09/2007                                        43.457,00

2-03007244685-002-001        Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua                                               02/2008                                                32.317,00

7-00017425306-999-001        Gaviria Ramírez Walter Alexánder                                                                  03/2008 hasta 05/2008               31.970,00

0-00502070455-001-001        Quesada Montenegro Nedjivia                                                                       07/1999                                        20.369,00

2-03101223474-001-001        Fca. Los Corrales S. A.                                                                                     04/2005                                        25.811,00

San José, 19 de mayo del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(49104).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-8377-2008.—San José, a las 9:10 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-181-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-412541, el día 16 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T08-08-053687 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Antonio Méndez Ulloa, documento de identificación Nº 7-108-451, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T08-08-053687, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Antonio Méndez Ulloa, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-181-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jorge Antonio Méndez Ulloa, como conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50233).

Resolución RRG-8378-2008.—San José, a las 9:15 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-182-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-401966, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 370358 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Sergio Eduardo Palma Jiménez, documento de identificación Nº 7-125-740, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 370358, es propiedad de Eugenio Antonio Herrera Duarte, documento de identificación Nº 8-0086-0933.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Sergio Eduardo Palma Jiménez, en calidad de conductor y Eugenio Antonio Herrera Duarte, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-182-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Sergio Eduardo Palma Jiménez, como conductor y a Eugenio Antonio Herrera Duarte, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50234).

Resolución RRG-8380-2008.—San José, a las 9:25 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-183-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-412543, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 437639 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Óscar Mesén Redondo, documento de identificación Nº 7-160-679, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 437639, es propiedad de Erika María Mighty Díaz, documento de identificación Nº 7-0113-0347.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Óscar Mesén Redondo, en calidad de conductor y Erika María Mighty Díaz, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-183-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Óscar Mesén Redondo, como conductor, por medio del fax 2260-8715 y a Erika María Mighty Díaz, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13324).—C-106940.—(50235).

Resolución RRG-8383-2008.—San José, a las 9:40 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-185-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-3412910, el día 18 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 698341 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan Salazar Garita, documento de identificación número 7-115-875, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 698341, es propiedad de Cindy Cordero Álvarez, documento de identificación 7-135-062.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Salazar Garita, en calidad de conductor y Cindy Cordero Álvarez, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-185-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Cindy Cordero Álvarez, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2758-4030 y a Juan Salazar Garita, como conductor, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50238).

Resolución RRG-8385-2008.—San José, a las 9:50 horas del 15 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-187-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-411113, el día 17 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 233268 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marcial Ugalde Miranda, documento de identificación Nº 5-117-847, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 233268, es propiedad de Mario Ramírez Campos, documento de identificación 4-0134-0824.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcial Ugalde Miranda, en calidad de conductor y Mario Ramírez Campos, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-187-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Marcial Ugalde Miranda, como conductor, por medio del fax 2260-8715 y a Mario Ramírez Campos, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50239).

Resolución RRG-8419-2008.—San José, a las 8:00 horas del 22 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-193-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-427685, el día 18 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 467129 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Ángel Castillo Gálvez, documento de identificación Nº CR-000086815, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 467129, es propiedad de Vicente Vanegas Vanegas, documento de identificación 5-0148-0558.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Ángel Castillo Gálvez, en calidad de conductor y Vicente Vanegas Vanegas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-193-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Ángel Castillo Gálvez, como conductor, por medio del fax 2257-7479 y a Vicente Vanegas Vanegas, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13325).—C-106940.—(50240).

Resolución RRG-8387-2008.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº OT-090-2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-91100.—(50250).

Resolución RRG-8388-2008.—San José, a las 14:01 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-090-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-311582, el día 8 de de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 456773, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan de los Ángeles Barquero Gracia, documento de identificación Nº 6-198-106, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 456773 es propiedad de Robert Centeno Soto, documento de identificación Nº 1-1352-0337.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8387-2008, emitida a las 14:05 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan de los Ángeles Barquero Gracia, en calidad de conductor, y Robert Centeno Soto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-090-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Juan de los Ángeles Barquero Gracia, en calidad de conductor, por medio del fax: 2258-9057, y a Robert Centeno Soto, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-124760.—(50251).

Resolución RRG-8390-2008.—San José, a las 14:20 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-442-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-163019, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T-07-07-114231, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Guillermo Martínez Berrocal, documento de identificación Nº 1-370-444, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T-07-07-114231, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8389-2008, emitida a las 14:15 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor del vehículo involucrado, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo que se tramitará bajo el expediente Nº OT-442-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13327).—C-124760.—(50252).

Resolución RRG-8389-2008.—San José, a las 14:15 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-442-2007.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo. Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-91100.—(50253).

Resolución RRG-8391-2008.—San José, a las 14:25 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-391-2007.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-91100.—(50254).

Resolución RRG-8392-2008.—San José, a las 14:30 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-391-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 187310, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 187310, es propiedad de Roger José Solano Castillo, documento de identificación Nº 1-0823-0587.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8391-2008, emitida a las 14:25 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, y Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo involucrado, que  se  tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, por medio del fax: 2257-7479, y a Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de cédula de notificación en su domicilio, Pavas, de la Guardia Rural 200 sur, 200 este y 50 sur, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13326).—C-124760.—(50255).

Resolución RRG-8395-2008.—San José, a las 14:45 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-131-2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-91100.—(50256).

Resolución RRG-8396-2008.—San José, a las 10:45 horas del 7 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-131-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-388130, el día 12 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 441569, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Godoy Ibarra, documento de identificación Nº 1-0577-0672, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 441569, es propiedad de Hilda Martina Meléndez Castillo, con documento de identificación Nº 800460071.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8396-2008, emitida a las 14:50 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Godoy Ibarra, en calidad de conductor, y Hilda Martina Meléndez Castillo, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0131-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Godoy Ibarra en calidad de conductor, por medio del fax: 2258-9057, señalado al efecto (folio 08), y a Hilda Martina Meléndez Castillo como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éste se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-124760.—(50257).

Resolución RRG-8399-2008.—San José, a las 15:05 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-143-2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13328).—C-91100.—(50258).

Resolución RRG-8400-2008.—San José, a las 15:10 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-143-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-388136, el día 17 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 483984, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Ávila Arguedas, documento de identificación Nº 6-106-1214, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 483984, es propiedad de Roberto Chinchilla Vindas, documento de identificación Nº 1-0343-0358.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8399-2008, emitida a las 15:05 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Ávila Arguedas, en calidad de conductor, y Roberto Chinchilla Vindas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0143-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Ávila Arguedas, en calidad de conductor, por medio del fax: 2272-9031 señalado al efecto (folio 06), y a Roberto Chinchilla Vindas como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éste se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-124760.—(50259).

Resolución RRG-8401-2008.—San José, a las 15:15 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-156-2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora sancionar con multa, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, a quien suministre un servicio público sin contra con el respectivo título que lo habilite para ello.

2º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 de las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General dispuso emitir una directriz que contiene los lineamientos que regulan la aplicación del dictamen Nº C-085-2008 de la Procuraduría General de la República en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi en tramite ante la Autoridad Reguladora.

3º—Que el acatamiento del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, implica la modificación de todos los procedimientos, criterios y resoluciones en trámite, iniciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 216, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública, disponen que:

Artículo 152.—

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.—

1.  La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2.  También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

5º—Que por no haberse dictado aún acto final en el presente caso y en acatamiento obligatorio del dictamen Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, de la Procuraduría General de la República, se hace necesario el dictado de la presente resolución, en resguardo de garantizar a los administrados el debido proceso en las actuaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siendo lo procedente revocar las actuaciones llevadas a cabo y retrotraer sus efectos hasta el inicio del procedimiento. Por tanto:

En razón de lo expuesto y al amparo de las potestades legales que confieren la Ley Nº 7593 a la Autoridad Reguladora y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-91100.—(50260).

Resolución RRG-8402-2008.—San José, a las 15:20 horas del 19 de mayo del 2008. Expediente Nº OT-156-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-401297, el día 28 de marzo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400022, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Roberto Aguirre Sequeira, documento de identificación Nº CR-000270466, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400022, es propiedad de Elisabeth Franco Segura, documento de identificación Nº 12870120.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

6º—Que mediante la resolución Nº RRG-8401-2008, emitida a las 15:15 horas del 19 de mayo del 2008, el Regulador General, resolvió revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso, y retrotraer sus efectos hasta el inicio del mismo, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, se tomen en consideración aspectos importantes aplicables al mismo.

7º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

8º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

9º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor, y Elisabeth Franco Segura como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-0156-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Roberto Aguirre Sequeira, en calidad de conductor, y a Elisabeth Franco Segura como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13329).—C-124760.—(50261).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008, en las páginas Nos. 27 y 29, con la referencia 40232, se publicó las modificaciones al Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para los Funcionarios Públicos, mismas que fueron aprobadas por esta Contraloría mediante Resolución R-CO-19-2008 del 25 de abril del presente año 2008.

Donde dice:

Araba

 

 

 

Del 15 de abril al 15 de diciembre

284

237

201

Del 16 de diciembre al 14 de abril

358

298

253

 

 

Debe decir:

Aruba

 

 

 

Del 15 de abril al 15 de diciembre

284

237

201

Del 16 de diciembre al 14 de abril

358

298

253

 

 

Donde dice:

 

San Cristóbal y Nevis

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

245

204

173

Del 15 de diciembre al 14 de abril

266

222

189

Del 15 de abril al 14 de diciembre

313

261

222

Del 15 de diciembre al 14 de abril

389

324

275

San Martín (Saint Martin- St. Maarten)

 

 

 

Del 15 de abril al 15 de diciembre

334

278

236

Del 16 de diciembre al 14 de abril

418

348

296

San Vicente y Granadinas

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

271

226

192

Del 15 de de diciembre al 14 de abril

307

256

218

Del 15 de abril al 14 de diciembre

272

227

193

Del 15 de diciembre al 14 de abril

341

284

241

Santa Lucía

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

232

193

164

Del 15 de diciembre al 14 de abril

284

237

201

Del 15 de abril al 14 de diciembre

414

345

293

Del 15 de diciembre al 14 de abril

492

410

349

 

 

Debe decir:

San Cristóbal y Nevis

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

245

204

173

Del 15 de diciembre al 14 de abril

266

222

189

San Juan (St. John-Islas

Vírgenes Americanas)

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

313

261

222

Del 15 de diciembre al 14 de abril

389

324

275

San Martín (Saint Martin- St. Maarten)

 

 

 

Del 15 de abril al 15 de diciembre

334

278

236

Del 16 de diciembre al 14 de abril

418

348

296

San Vicente y Granadinas

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

271

226

192

Del 15 de diciembre al 14 de abril

307

256

218

Santa Cruz (St. Croix-Islas Vírgenes Americanas)

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

272

227

193

Del 15 de diciembre al 14 de abril

341

284

241

Santa Lucía

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

232

193

164

Del 15 de diciembre al 14 de abril

284

237

201

Santo Tomás (St. Tomas-Islas

Vírgenes Americanas)

 

 

 

Del 15 de abril al 14 de diciembre

414

345

293

Del 15 de diciembre al 14 de abril

492

410

349

 

 

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, junio del 2008.—Imprenta Nacional.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez—(52271).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta N° 110 del 9 de junio del 2008, en la página 52, con la referencia N° 50660, se publicó la Resolución RRG-8298-2008, el Resultando III lleva una llamada que no se publicó, debe leerse como sigue:

III.—Que actuando con facultades legales suficientes en su condición de gerente general de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (en adelante ESPH), según consta en la certificación notarial visible a folio 5 del expediente tarifario ET-18-20081 , el ingeniero Allan Benavides Vílchez, cédula 4-0102-1032, presentó solicitud de ajuste tarifario el pasado 14 de febrero del 2008 para el servicio de acueducto que presta su representada en tres cantones de la provincia de Heredia (folios 1 y 2, ET-18-2008). La justificación que acompañó a esa gestión corre adjunta al expediente aquí reseñado (folios 3 a 1887).

 

1    En adelante, toda referencia a foliado deberá entenderse inequívocamente asociada al expediente ET-18-2008, salvo que expresamente se mencione lo contrario.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, junio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(52275).