MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
El artículo 2º de
El artículo 3º de
El artículo 4º de
Asimismo, declara que la aprobación de este Convenio no contiene, en ningún modo, la obligación o el compromiso de constituir o acreditar una entidad de depósito como autoridad internacional de depósito en su territorio, que no cumpla el ordenamiento jurídico interno.
Finalmente, declara, que, en la eventualidad de que una autoridad internacional de depósito solicite domiciliarse en el país, la aprobación de este Convenio no significa en ninguna forma la obligación o el compromiso de aceptar en depósito microorganismos u otros materiales biológicos, en cuya obtención o mantenimiento se ponga en peligro la vida o la salud, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de nuestra Constitución Política.
2º—Que según lo dispuesto en
el artículo 15, numeral 2, los instrumentos de adhesión serán depositados en
poder del Director General de
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 y 146, incisos 10 y 12 de
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión
de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28678).—C-33020.—(D34552-51576).
Nº 402-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula de identidad Nº
2-306-306, Director, Leonel Obando Obando, con cédula de Identidad número
1-405-453, Director Área de Carrera Docente y María Lucrecia Siles Salazar,
cédula de identidad Nº 1-463-698, Directora de Recursos Humanos, todos ellos
funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán sufragados por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Los pasajes
aéreos serán financiados por
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de julio del 2008 al 19 de julio del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 468-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
1º—Con motivo de realizar viaje a los Estados Unidos de América, para recibir atención médica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al
Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 6:55 horas del 20 de mayo a las 21:05 horas del 27 de mayo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 117-2008).—C-9920.—(50813).
Nº 469-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de sus
atribución y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que conforme al
Acuerdo Presidencial numero 468-P del diecinueve de mayo del dos mil ocho,
2º—Que por Acuerdo
Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis,
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud
de que
Artículo 2º—Rige desde las 6:55 horas del 20 de mayo a las 21:05 horas del 27 de mayo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 118-2008).—C-14540.—(50814).
Nº 470-P
EN EL EJERCICIO DE
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2º del Acuerdo N° 468-P del 19 de mayo del 2008, del llamado al
ejercicio de
“Artículo 2º—Rige
desde las 6:55 horas del 20 de mayo a las 21:05 horas del 24 de mayo del
Artículo 2º—Rige de las 6:55 horas del 20 de mayo a las 21:05 horas del 24 de mayo del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 117-2008).—C-9920.—(50817).
Nº 471-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢21.290,48 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ejerce el cargo de Ministra de Justicia, se nombra como Ministro a. í. de Justicia y Gracia al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra.
Artículo 5º—Rige a partir de las 17:25 horas del 28 de mayo del 2008 hasta las 20:55 horas del 29 de mayo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 119-2008).—C-15860.—(50818).
Nº 472-P
EN EL EJERCICIO DE
En ejercicio de sus
atribuciones y facultades constituciones y legales señaladas en el artículo 139
inciso 1) de
Considerando:
I.—En virtud de que se
modificó el rige del Acuerdo Presidencial Nº 468-P, referente al llamado al
ejercicio de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo N° 469-P del 19 de mayo del 2008, del nombramiento del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386 como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, para que en su lugar se lea lo siguiente:
“Art 2: Rige desde las
06:55 horas del 20 de mayo a las 21:05 horas del 24 de mayo del
Artículo 2º—Rige de las 6:55 horas del 20 de mayo a las 21:05 horas del 24 de mayo del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 118-2008).—C-14540.—(50821).
Nº 047-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18) de: d
Constitución Política,
Considerando:
I.—Que mediante
artículo 2º, inciso II) de la sesión ordinaria N° 334, celebrada por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por designado
al señor Edgardo Enrique Sánchez Toruño, mayor, casado, comerciante, cédula de
identidad número seis-ciento nueve-quinientos cincuenta y ocho, vecino de San
José, como representante de
Artículo 2º—Rige a partir de su firma.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 224-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en el expediente personal del solicitante, este funcionario cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:
Nombre Cédula Grado
Erick Lacayo Rojas |
1-791-681 |
Comisario |
Artículo 2º—Rige a partir del veintitrés de abril del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 232-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Andrés Enrique Vigil Degracia, cédula de identidad número 6-255-714.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Vigil Degracia interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 234-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Róger Martínez Flores, cédula de identidad número 9-050-867.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Martínez Flores interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 256-2008-MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación, por parte D.E.A. sede San José Costa Rica, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Centros de Inteligencia” a realizarse en México, del 16 al 21 de junio del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
II.—Que el objetivo del curso son familiarizar al usuario con las nuevas capacidades del programa y enfatizar el intercambio de información a nivel regional y mundial con el propósito de combatir el flagelo del narcotráfico.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Fulvio Solórzano Barquero, cédula de identidad número: 5-228-707, Jefe
de
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de la participante serán
cubiertos por el Programa del CDI y el boleto aéreo será pagado por
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21 de junio del 2008.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11720).—C-19820.—(48713).
Nº 271-2008-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Quinta Reunión de
II.—Que el objetivo del curso es contribuir al intercambio de inteligencia entre los países participantes.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Martín Torres Guzmán, cédula de identidad número 5-234-808,
funcionario de
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de la participante serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de mayo al 1º de junio del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de mayo al 1º de junio del 2008.
Dado en el Despacho de
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11720).—C-19820.—(48714).
Nº 097-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Román Solera Andara, cédula de identidad número 1-418-488, Viceministro y al Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula de identidad 9-009-511, Director del INTA, para que participen en la “Reunión Técnica de Alto Nivel sobre Seguridad Alimentaria”, que se realizará en México, del 26 al 27 de mayo del año 2008.
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados y viáticos serán cubiertos por el IICA y el Gobierno de México.
3º—Rige a partir del 25 al 28 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día veintidós del mes de mayo del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40058).—C-11880.—(50823).
Nº 035-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para
2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del 10 al 13 de junio del 2008, y tiene como objetivo la formación de funcionarios, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y la política de competencia.
3º—Que en ese sentido, la
participación de
4º—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo
primero.—Autorizar la participación de la funcionaria Meizel Cabalceta Cortés,
portadora de la cédula de identidad Nº 5-320-160, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Federal Trade Commission (FTC). Otros gastos tales como transporte
terrestre, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el
Programa 224 “Promoción de
Artículo tercero.—Dicha funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 9 de junio y hasta su regreso el día 14 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15975).—C-25760.—(51578).
Nº 036-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que es de interés
para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar
en el “Seminario de Cooperación entre
II.—Que el objetivo de este seminario es facilitar la cooperación interregional, conforme con las metas y los objetivos del los planes estratégicos para el Comité Coordinador para América Latina y el Caribe (CCLAC) y para el Comité Coordinador para América del Norte y del Pacífico Sudoccidental (CCNASWP), ambos pertenecientes al Codex Alimentarius. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Autorizar la participación de la señora Isabel Cristina Araya Badilla,
cédula de identidad Nº 6-183-236, Directora de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y
Punto de Contacto del Codex en Costa Rica, para que viaje a
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por el Servicio Agrícola Exterior de los Estados Unidos de América (FAS) y cualquier otro gasto necesario, será cubierto por el Programa 218-Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo tercero.—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 de junio y hasta su regreso el día 14 de junio de 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José al ser las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15976).—C-23120.—(51579).
Nº 200-2008.—San José, 4 de abril de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril de 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Silvia Miranda Gutiérrez, cédula N° 2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 de abril al 18 de abril de 2008, la señora Silvia Miranda
Gutiérrez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-27740.—(50967).
Nº 201-2008.—San José, 4 de abril de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril de 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Arlina Gómez Fernández, cédula N° 1-761-188, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 de abril al 18 de abril de 2008, la señora Arlina Gómez Fernández devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-20080.—(50968).
Nº 202-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 de abril al 18 de abril del 2008, la señora Indiana
Trejos Gallo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-29080.—(50969).
Nº 203-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 de abril al 18 de abril del 2008, la señora Ericka Víquez
Álvarez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-28300.—(50970).
Nº 204-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Reyner Brenes Chávez, cédula número 1-832-447, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 18 de abril del 2008, el señor Reyner Brenes Chávez
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-28400.—(50971).
Nº 205-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 18 de abril del 2008, el señor Gustavo Guillén Picado
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-28400.—(50972).
Nº 206-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, cédula número 1-906-909, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $345,68 (trescientos cuarenta y cinco con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 15 al 17 de abril del 2008, el señor Manuel Tovar Rivera
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 17 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-27080.—(50973).
Nº 207-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $345,68 (trescientos cuarenta y cinco con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 15 al 17 de abril del 2008, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 17 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-27080.—(50974).
Nº 208-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación del señor Mario Brizuela Rangel, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mario Brizuela Rangel, cédula número 8-043-227, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Brizuela Rangel, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $345,68 (trescientos cuarenta y cinco con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 15 al 17 de abril del 2008, el señor Mario Brizuela Rangel
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 17 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-27740.—(50975).
Nº 209-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 de abril al 18 de abril del 2008, la señora Susana
Vásquez Álvarez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-28400.—(50976).
Nº 211-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Diana Ruiz Truque, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Diana Ruiz Truque, cédula número 1-1148-187, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Diana Ruiz Truque, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $363,44 (trescientos sesenta y tres con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 18 de abril del 2008, la señora Diana Ruiz Truque devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-28400.—(50977).
Nº 212-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 14 al 18 de
abril del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº 1-910-209, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $363,44 (trescientos sesenta y tres con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 18 de abril del 2008, la señora Leonor Obando Quesada devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-27080.—(50979).
Nº 213-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el 13 de abril
del 2008, se llevará a cabo en El Salvador reunión del Grupo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, previa a
II.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $766,00 (setecientos sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 13 al 18 de abril del 2008, la señora Alejandra Aguilar
Schramm devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 18 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-31040.—(50980).
Nº 214-2008.—San José, 4 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el 13 de abril
del 2008, se llevará a cabo en El Salvador reunión del Grupo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, previa a
II.—Que la participación de la señorita Juliana Fernández Porras, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Juliana Fernández Porras, cédula Nº 1-1217-0105, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 13 al 16 de abril del 2008, la señorita Juliana Fernández
Porras devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-30380.—(50981).
Nº 266-2008.—San José, 23 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que los días que van
del 4 al 6 de mayo del 2008, el Ministro de Comercio Exterior participará en
II.—Que en dichas actividades se requiere la participación de la señora Emma Lizano Tracy, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.752,68 (un mil setecientos cincuenta y dos con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Newark y Dallas, Estados Unidos de América, en Hong Kong, República Popular de China y en Tokyo, Japón, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 1º al 10 de mayo del 2008, la señora Emma Lizano Tracy
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 10 de mayo del 2008.
San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-37640.—(50982).
Nº 272-2008.—San José, 25 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 30 de
abril del 2008, se realizará en Guatemala el Seminario Regional de Facilitación
del Comercio en América Central, auspiciado por
II.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en el seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
así como los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 27 de abril al 6 de mayo del 2008, la señorita Isabel
Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de abril al 6 de mayo del 2008.
San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-31040.—(50983).
Nº 275-2008.—San José, 30 de abril del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 5 al 8 de mayo del 2008, se realizará en Guatemala, el III Curso de Formación en Integración Regional para funcionarios Centroamericanos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa en el curso, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana Campos Azofeifa, cédula Nº 1-1102-0199, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje,
así como el transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Centro
Internacional de formación de
Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 8 de mayo del 2008, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 8 de mayo del 2008.
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-29720.—(50984).
Nº 276-2008.—San José, 2 de mayo del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 5 al 8 de mayo del 2008, se realizará en Guatemala, el III Curso de Formación en Integración Regional para funcionarios Centroamericanos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así
como el transporte aéreo, serán financiados por el Centro Internacional de
Formación de
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 8 de mayo del 2008, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 8 de mayo del 2008.
San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-28400.—(50985).
Nº 277-2008.—San José, 2 de mayo del 2008
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 13 al 17 de
mayo del 2008, se realizará en Lima, Perú, las siguientes actividades: V Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y
II.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $613,88 (seiscientos trece con 88/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa; así como los gastos de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 14 al 17 de mayo del 2008, la señora Gabriela Castro Mora
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de mayo del 2008.
San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-31700.—(50987).
Nº 278-2008.—San José, 2 de mayo del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 12 al 15 de mayo del 2008, se realizará en Quito, Ecuador, el Curso -Taller para países de América Latina sobre negociaciones de acceso a los mercados para productos no agrícolas (AMNA), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en el curso -taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Arlina Gómez Fernández, cédula Nº 1-761-188, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos de transporte terrestre, e impuestos de salida de ambos países y la visa de entrada a Ecuador serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 16 de mayo del 2008, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de mayo del 2008.
San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-29060.—(50988).
Nº 279-2008.—San José, 2 de mayo del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 12 al 15 de mayo del 2008, se realizará en Quito, Ecuador, el Curso - Taller para países de América Latina sobre negociaciones de acceso a los mercados para productos no agrícolas (AMNA), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del señor Carlos Umaña Alvarado, en el curso-taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Umaña Alvarado, cédula Nº 1-1156-0779, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Umaña Alvarado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos de transporte terrestre, e impuestos de salida de ambos países y la visa de entrada a Ecuador serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 16 de mayo del 2008, el señor Carlos Umaña Alvarado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de mayo del 2008.
San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-29720.—(50989).
Nº 282-2008.—San José, 5 de mayo del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 8 al 9 de
mayo del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,00 (trescientos veintidós con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 10 de mayo del 2008, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de mayo del 2008.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-28400.—(50990).
Nº 283-2008.—San José, 6 de mayo del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 13 al 17 de
mayo del 2008, se realizará en Lima, Perú, las siguientes actividades: V Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y
II.—Que en dichas actividades se requiere la participación de la señora Emma Lizano Tracy, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $613,88 (seiscientos trece con 88/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa; así como los gastos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 17 de abril del 2008, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de abril del 2008.
San José, al cuarto día del mes de abril del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-31600.—(50991).
Nº 285-2008.—San José, 12 de mayo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 19 al 21 de
mayo del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $363,44 (trescientos sesenta y tres con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 21 de mayo del 2008, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de mayo del 2008.
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-27740.—(50992).
Nº 286-2008.—San José, 12 de mayo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 19 al 21 de
mayo del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Adriana González Saborío en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana González Saborío, cédula Nº 1-873-574, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $363,44 (trescientos sesenta y tres con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de mayo del 2008, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de mayo del 2008.
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-27740.—(50994).
Nº 287-2008.—San José, 12 de mayo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 19 al 21 de
mayo del 2008, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $363,44 (trescientos sesenta y tres con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 21 de mayo del 2008, la señora Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de mayo del 2008.
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12455).—C-28400.—(50995).
Res. Nº 000277.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del día veintidós del mes de mayo del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
08/811 de 13 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1240039-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1240039-2008.
d) Propiedad: Carlos Eduardo Arguello Cubillo, cédula N° 2-389-924 y Marvin Arturo Argüello Cubillo, cédula N° 2-548-790.
e)
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EN EJERCICIO DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Res. Nº 000278.—San José, a las doce horas un minutos del día veintidós del mes de mayo del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
08/813 de 13 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1240038-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1240038-2008.
d) Propiedad: Carlos Eduardo Arguello Cubillo, cédula N° 2-389-924, Jorge Luis Argüello Cubillo, cédula N° 2-437-016 y Edgar Antonio Argüello Cubillo, cédula N° 2-456-221.
e)
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EN EJERCICIO DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
D.M. 088-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las diez horas quince minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho. Nombramiento de la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de esta normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo.
3º—Que de conformidad con el artículo 6 de la supracitada Ley, el Centro contará con un Director y un Subdirector, quienes se encargarán de ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo.
4º—Que el artículo 5 de esta Ley, menciona que el Consejo tendrá entre sus funciones, proponer al Ministerio de Cultura y Juventud, los nombramientos del Director y Subdirector.
Considerando:
Único.—Que el Consejo
Directivo en sesión ordinaria Nº 116, celebrada el día 17 de abril del 2008,
acordó en firme proponer al Ministerio de Cultura y Juventud el nombramiento de
la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como
Directora de
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(51320).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 9, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Betancourt Vega Francis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 57, asiento 23, título Nº 1290, emitido por el Colegio Nocturno
Herman López Hernández, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Vargas Montero Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 537, emitido por
el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Taylor Núñez Elvin Alfredo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 816, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Alfaro David Alonso.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 389, emitido por el Colegio
San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Amey Morales Eyleen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 819, emitido por el Liceo
Nocturno de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Molina Alfaro Osvaldo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 67, emitido por el Colegio
Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Herrera Alfaro Fritz. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato
de Profesionales en Ciencias Médicas de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Sindical
de Empleados Industriales de las Comunicaciones y
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada, Asociación Cristina Palabras de Vida
Abundante. Con domicilio en la provincia Alajuela, San Antonio, Comunidad de
San Antonio Centro de Pollos Betos cincuenta metros al oeste y cincuenta metros
al sur, cuyos fines son los siguientes: enseñar y predicar el evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Elías Castillo
Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Manuel E. Peralta Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Wow Technologies Inc., de E.U.A.,
solicita
Manuel E. Peralta Volio,
mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita
Manuel E. Peralta Volio,
mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Neenah Paper Inc., de Estados Unidos de
América, solicita
Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd., domiciliada en Japón, solicita el Modelo Industrial denominado CAJA PARA MONTAR BATERÍA.
Para ver imagen
solo en
La montura para el
empaque de la batería de este diseño es utilizada como la montura para empaque
que se usa al momento de vender la batería en la tienda. La característica
principal del diseño de esta montura para el empaque de batería es un patrón
gradado en forma de cuerno que aparece en la superficie del frente de la
montura. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales
sétima edición es 13/02 cuyos inventores son Keiichi Harada, Shinsuke Hauro. La
solicitud correspondiente lleva el número 7556, y fue presentada a las 10:26:33
del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
Manuel E. Peralta Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis A. G., de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Pal Hegedus,
mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Princo Corporation y Princo America
Corporation, solicita la patente de invención denominada SUBSTRATO DE DISCO
ÓPTICO, DISCO ÓPTICO Y MÉTODO PARA FORMAR EL MISMO. La invención consiste
en un sustrato de disco óptico con un agujero central. El sustrato de disco
óptico incluye: una primera área anular para sujetar con abrazaderas, la cual
rodea el borde exterior del agujero central e incluye una primera superficie
superior y una primera superficie inferior; y una segunda área anular la cual
forma un área de almacenamiento de información, la cual rodea el borde exterior
de la primera área anular e incluye una segunda superficie superior y una
segunda superficie inferior. La primera superficie inferior y la segunda
superficie inferior se encuentran en el mismo plano, mientras que la primera
superficie superior más alta que la segunda superficie superior. Además la
invención desarrolla, un disco óptico que aplica el sustrato de disco óptico y
un método de formación del disco óptico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de
patentes sexta edición es G1 1B, cuyo inventor es Yi-Lin Chu. La solicitud
correspondiente lleva el número 7933, y fue presentada a las 10:44:00 del 4 de
agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neurogen
Corporation y Aventis Pharmaceuticals Inc., ambas domiciliadas en los Estados
Unidos; solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12915P.—Camino de
Aragonés S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6375A.—Fina
Estampa Ltda, solicita concesión de
Exp. 891-H.—Suerkata S.R.L.
solicita concesión de
Expediente Nº 3354P.—Compañía
de Productos de Concreto
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12924P.—Rica
Costa Azul Real Estate S. A., solicita concesión de
Expediente 12930P.—Cipriano S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12928P.
Inmobiliaria Ebbalar S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cindy Rocío Rodríguez Badilla, cédula de identidad Nº 1-1030-0621, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000423-624-NO.—San José, 15 de mayo de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í.—1 vez.—(51618).
Propuesta de pago 40019 del 24 de abril del 2008
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
107780143 |
RODRÍGUEZ TREJOS GERICO |
64.098,91 |
301910581 |
CAMACHO MURILLO CARLOS |
5.174.563,63 |
800820074 |
CÁRDENAS AMAYA MARLENE |
33.626,36 |
3101027174 |
CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID |
951.220,78 |
|
|
6.223.509,68 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 21-2008).—C-9260.—(51635).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Rojas Quirós, expediente Nº
14615-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lucía Herrera Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 978-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 8965-08. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Valeria González Herrera... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Martha Lucía” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51601).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PRESUPUESTO 2008
Tipo de Bienes y Servicios |
Monto estimado (Miles de colones) |
Fecha estimada Inicio proceso |
Fuente de financiamiento |
1- Contratación para la adquisición de materiales, construcción, montaje y puesta en operación de la red eléctrica subterránea de Paseo Colón. |
1.802.500 |
Junio 2008 |
Propios |
2- Contratación de servicio de transporte de empleados. (*) |
795.774 |
Junio 2008 |
Propios |
Total |
2.598.274 |
|
|
* El monto total incluye un periodo de 4 años
San José, 4 de junio del 2008.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(52781).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en las celdas del
Segundo Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 2 de julio del
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-PROV
Compra de cuatro sistemas de videoconferencia
Fecha y hora de apertura: 2 de julio del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3626/3295.
San José, 6 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(52537).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000003-2229
Contratación de suministro de leche y productos lácteos
(Modalidad entrega según demanda)
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de junio del 2008.—Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional.—1 vez.—(52510).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-2229
(Modalidad entrega según demanda)
Contratación de suministros de frutas, verduras y legumbres
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de junio del 2008.—Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte.—Lic. Rónald Villalobos Mejía, Unidad Regional.—1 vez.—(52511).
ÁREA DE SALUD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-2229
Contratación de servicios profesionales de laboratorio clínico
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de junio del 2008.—Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte.—Lic. Rónald Villalobos Mejía, Unidad Regional.—1 vez.—(52513).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se informa a los interesados que están disponibles las Licitaciones Abreviadas:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2304
Por adquisición de carne de pescado
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2304
Por adquisición de leche delactosa
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(52539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000071-PROV
Fortalecimiento organizacional y mecanismos alternativos
de resolución de conflictividades socioambientales
en las comunidades del área de influencia
del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de julio del
2008, en
Requerimiento
Fortalecimiento organizacional y mecanismos alternativos de resolución de conflictividades socioambientales en las comunidades del área de influencia del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 6 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 335364).—C-13220.—(52761).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000084-PROV
Adquisición de equipo de medición para cables de fibra óptica
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de julio
del 2008, en
Requerimiento
Adquisición de equipo de medición para cables de fibra óptica.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 6 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(52763).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000091-PROV
Desarrollo de programa de capacitación
para jefaturas superiores del ICE
(Contratación de servicios de capacitación para un grupo de jefaturas
de nivel superior, incluyendo proceso de coaching y seguimiento)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 9 de julio del
2008, en
Requerimiento
Desarrollo de programa de capacitación para jefaturas superiores del ICE (contratación de servicios de capacitación para un grupo de jefaturas de nivel superior, incluyendo proceso de coaching y seguimiento).
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 6 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(52764).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PRI
Compra de repuestos para válvulas de control
de bomba de Puente Mulas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2008, para la “Compra de repuestos para válvulas de control de bomba de Puente Mulas”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de
¢500.00 y podrá adquirirse en
San José, 6 de junio del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(52328).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-01
Contratación de servicios profesionales para el diseño, desarrollo e
implantación de cursos de capacitación virtual para ser utilizados
en el sistema de aprendizaje virtual (LMS) vigente en el
Portal Web e Intranet del INA, en versión CD-ROM
y en modalidad DVD
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de junio del 2008. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢2.000,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16340).—C-9920.—(52778).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-01
Contratación de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e
inspección de proyecto ampliación de
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 1º de julio del 2008. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16340).—C-8580.—(52779).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-MMO
Servicios de seguridad y vigilancia
El cartel de licitación se
pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de la
publicación en
Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.
La apertura será diez días
hábiles a partir del día siguiente de la publicación a las 14:00 horas, en las
oficinas de
No se reciben ofertas que se
presenten a las 14:01 horas según tiempo marcado por
San Pedro de Montes de Oca, 6 de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—1 vez.—(52498).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Adquisición de materiales para construcción del Edificio Municipal
Se recibirán ofertas
hasta las once horas del día 3 de julio del dos mil ocho. Los interesados
pueden retirar el cartel y disco con las especificaciones técnicas de los
materiales requeridos, sin costo alguno en el Palacio Municipal, oficina de
Proveeduría, ubicado en Puerto Viejo de Sarapiquí,
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 39037.—(52397).
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01
Contratación de mano de obra para construcción de losa, sistema eléctrico y techado en el gimnasio del Colegio de Puerto Viejo
Se recibirán ofertas
hasta las once horas del día 24 de junio del dos mil ocho. También se le indica
que la visita preoferta esta para el día 12 de junio del
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 39039.—(52398).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-703001-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo para la instalación de tubería
en el área de asfalto de
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, en el sitio Web de Recope: www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 16 de junio del
San José, 5 de junio del 2008.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-11900.—(52514).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-01
Adquisición de equipos de cómputo que funcionarán
como servidor de aplicaciones y scanner
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 09:00
horas del 2 de julio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las
ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 6 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17493).—C-7280.—(52521).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 42-08, celebrada el día 5 de junio del 2008, dispuso adjudicar, la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-PROV
Compra de tóner
A: Southland Technology S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283620.
Las líneas numeradas 1, 2, 3, 6, 7 y 8, por un monto total de ¢18.138.891,70.
Garantía: 12 meses.
Entrega: De conformidad con el plan de entregas establecido en el pliego de condiciones.
Demás términos y condiciones, según los respectivos pliegos de condiciones y las ofertas. Al propio tiempo se dispuso declarar desiertas las líneas numeradas 4, 5 y 9.
San José, 6 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(52536).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-PCAD
(Anulación)
Compra de enrutadores, switchs y tarjetas IDS
De acuerdo a resolución Nº PCAD-1283-2008 del Proceso de Contratación Administrativa, la cual se encuentra archivada en el expediente administrativo, se procede a anular dicho procedimiento.
San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(52274).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000030-2203
Acarreo de desechos sólidos
Se declara infructuoso el concurso, debido a que la única oferta sobrepasa el monto de la reserva presupuestaria y no se cuenta con contenido para hacerle frente a la obligación.
San José, 4 de junio del 2008.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(52496).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-1142
Bolsa interna de PVC
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem único:
Medical Trade S. A. de C. V., representada por Baxter Export Costa Rica S.R.L.—(Oferta Alternativa).
Monto total adjudicado: $ 997.200,00.
San José, 5 de junio del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7940.—(52787).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000042-PROV
Adquisición de una solución integrada para la gestión de los servicios y recursos, para la prestación de servicios de telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidadm avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Adjudicatario: Consorcio GBM-SOIN.—(Oferta 1)
Monto adjudicado: USD 52.129.507,73 (cincuenta y dos millones ciento veintinueve mil quinientos siete dólares con setenta y tres centavos).
Requerimiento:
Ítem Cantidad Descripción
1 1 Adquisición de una solución integrada para la gestión de los
servicios y recursos, para la prestación de servicios
de telecomunicaciones.
Tiempo de entrega: los estipulados en el cartel y aceptados en la oferta del Consorcio GBM-SOIN, según se detalla a continuación:
Rubro |
Plazo de entrega |
Primera Fase (preliminares) |
Ocho (8) meses, a partir de la entrega de las órdenes de Servicio y Compra. |
Segunda Fase |
Cuatro (4) meses, a partir de la finalización de la Primera Fase. |
Tercera Fase |
Diez (10) meses, a partir de la finalización de la Primera Fase. |
Cuarta Fase |
Catorce (14) meses, a partir de la finalización de la Primera Fase. |
Quinta Fase |
Dieciséis (16) meses, a partir de la finalización de la Primera Fase. |
Servicios de Acompañamiento |
A partir de la finalización de |
Análisis de requerimientos para adquirir e implementar una Solución de Fuerza Laboral (“Workforce”) en el Sector de Telecomunicaciones del ICE |
Ocho (8) meses, a partir de la entrega de las órdenes de Servicio y Compra. |
Capacitación Post-Implementación |
No más de seis (6) meses después de concluida y aceptada
a satisfacción la implementación de |
Soporte y Mantenimiento |
Debe iniciar una vez finalizada la garantía de la Solución. |
Lugar de entrega: El Hardware y Software contemplados en esta licitación, serán entregados en depositario aduanero del ICE. Posteriormente se requiere que dichos equipos sean instalados en las oficinas que el ICE determine para tal fin, ubicadas dentro del Área Metropolitana.
Por mutuo acuerdo, la capacitación se podrá realizar en instalaciones fuera del ICE, según lo proponga el adjudicatario. Para tal fin, debe disponer de la logística de capacitación necesaria: Salas de capacitación, estaciones de trabajo, servidores, programas de software, equipo de proyección multimedia, etc. Debe proveerse todo el material necesario de entrega al participante (folletos, manuales, CDs, etc.).
Si alguna capacitación fuese
en el extranjero, igualmente debe cubrir los recursos necesarios para llevarla
a cabo, tanto los recursos propios del curso como el traslado de los
participantes, hospedaje y alimentación. Los viáticos no deben ser menores a lo
estipulado por
Modalidad de pago: El Consorcio GBM-SOIN indica que:
• La forma de pago del Componente Uno (ítem 2.7.1) se hará por medio de carta de crédito irrevocable y no transferible, o bien, mediante giro a la vista.
• Los Requerimientos Adicionales de Implementación (ítem 3.12) se pagarán de la siguiente manera:
o Los Servicios Profesionales de personal experto para acompañar al personal del ICE en la administración y operación de la solución (ítem 3.12.1), se pagará contra factura.
o El Análisis de Requerimientos para adquirir e implementar una solución de Fuerza Laboral (“WorkForce”) en el Sector de Telecomunicaciones del ICE (ítem 3.12.2), se pagará mediante giro a la vista.
• El Soporte y Mantenimiento (ítem 3.13) se pagará contra factura.
•
Forma de pago: El Consorcio GBM-SOIN indica que:
• Para el Componente Uno (ítem 2.7.1):
Una vez finalizada, aceptada y en producción, a satisfacción del ICE cada una de las Fases, se emitirá un acta de recepción definitiva. Los pagos se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución:
Pago porcentual del valor
total cotizado para el
Fase Componente Uno
Primera Fase 25 %
Segunda Fase 25 %
Tercera Fase 15 %
Cuarta Fase 15 %
Quinta Fase 20 %
• Los Requerimientos Adicionales de Implementación (ítem 3.12) se pagarán de la siguiente manera:
o Los Servicios Profesionales de personal experto para acompañar al personal de ICE en la administración y operación de la solución (ítem 3.12.1), se pagará mensualmente una vez presentados y aceptados por el ICE los informes de labores ejecutados.
o El Análisis de Requerimientos para adquirir e implementar una solución de Fuerza Laboral (“WorkForce”) en el Sector de Telecomunicaciones del ICE (ítem 3.12.2), se pagará una vez entregado y aceptado a satisfacción del ICE por medio de un acta de recepción definitiva.
• El Soporte y Mantenimiento (ítem 3.13), se pagará mensualmente por mes vencido, una vez presentado y aceptados por el ICE los informes de labores ejecutados.
•
Garantía sobre los
bienes: El oferente garantiza los componentes de
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 10 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 29 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el adjudicatario se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-77900.—(52755).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-PROV
Compra de 82 computadoras de escritorio
y 22 computadoras portátiles
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Empresa adjudicataria |
Ítem |
Monto adjudicado |
Oferta Nº 1: Grupo DIFOTO S. A. |
1 (112 c/u. Computadoras de escritorio marca HP) |
USD 133 276,53 |
Oferta Nº 7: H.J Sistemas S. A. |
2 (20 c/u. Computadoras portátiles marca HP modelo 6710B) |
USD 30 510,00 |
Oferta Nº 3: AVTEC |
3 (2 c/u. Computadoras portátiles Sony VAIO modelo VGN-TZ25 FN) |
CRC 3 400 330,16 |
Fecha entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE del Plantel Colima de Tibás.
Modalidad de pago: Transferencia bancaria de fondos.
Forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de facturas.
Garantía de cumplimiento: 10% del monto adjudicado con una vigencia mínima de 4 meses a partir de la adjudicación en firme.
Garantías sobre los bienes: 3 años, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el material a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 335364).—C-27740.—(52757).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000019-PROV
Adquisición de acero inoxidable para el
Campo Geotérmico Miravalles
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada,
que
A: Tecnosagot S. A., cédula jurídica N° 3-101-077573.—(Oferta N° 3)
El monto adjudicado es de 73.557,35 USD
La forma de pago será giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.
El tiempo de entrega será de 70 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 335364).—C-16520.—(52758).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000041-PROV
Adquisición de dos transmisores Allison modelo CLT-5961-4
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (PISESA),
cédula jurídica N° 3-101-151973.—(Oferta única)
El monto adjudicado es de 128.688,92 USD
La forma de pago será giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.
El tiempo de entrega será de 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 335364).—C-16520.—(52759).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-PROV
Adquisición de 44 computadoras portátiles
para
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: ACEQSA, cédula jurídica 3-101-136961-23.—(Oferta 3)
Ítem 1:
13 Computadoras Portátiles marca Sony modelo VAIO VGNTZ290NCR
Precio unitario: USD 4 056,35
Subtotal: USD 52 732,55
Impuesto de Venta: USD 6 855,16
Total adjudicado ítem 1: USD 59 587,71
A: Componentes el Orbe S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-111502-18.—(Oferta 1)
Ítem 2:
31 Computadoras Portátiles marca Hewlett Packard, modelo 8510p
Precio unitario: USD 1 863,00
Subtotal: USD 57 753,00
Impuesto de Venta: USD 7 507,89
Total adjudicado ítem 2: USD 65 260,89
Tiempo de entrega: Treinta días naturales (30) a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: La modalidad de pago será a 30 días vista o cuenta abierta.
Lugar de entrega o prestación del servicio: los equipos adjudicados deben ser entregados en Bodegas ICE Colima (Bienes en Plaza) o en el Depósito Aduanero del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C-23780.—(52760).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-PROV
(Declarada desierta)
Contrato suministro de nichos prefabricados
A los participantes en
la presente licitación se les comunica que
San José, 5 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10314).—C-5960.—(52791).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido
avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTO |
VERSIÓN CFT |
||
52-4965 |
Pirofosfato. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc- Pirofosfato. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla |
CTRF-0012 |
||
52-4960 |
Albúmina agregada. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Albúmina agregada. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla |
CTRF-0007 |
||
28-1015 Z |
Lamotrigina 25 mg |
05502 |
||
07-0550 |
Digoxina 0,25 mg |
04804 |
||
41-1615 |
Tamoxifeno base 20 mg |
16705 |
||
|
|
|
|
|
Las variaciones a las fichas
técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Genaro Valverde, piso 11,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a
San José, 30 de mayo del 2008.—Área de Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-17180.—(50827).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00020-33101
Compra de camiones grúa
para
Donde dice:
1. Con doble eje trasero, con cabina de volteo, totalmente nuevo, del último modelo del fabricante.
3.
Dimensiones: WB=5.250 mm, CT=4.445 mm, altura total
9. Sistema eléctrico de 24 voltios, 2 baterías en serie de 65 Amp-hr, alternador 24 V, 50 Amp.
12.
Cabina cuadrada tipo volteo de acero, asiento para conductor y 2 pasajeros,
espejos retrovisores, aire forzado. Instrumentación estándar de lectura directa
de conformidad con
Debe leerse:
1. Con doble eje trasero, con cabina de volteo, preferiblemente. Totalmente nuevo, del último modelo del fabricante.
3.
Dimensiones: WB= entre
9. Preferiblemente sistema eléctrico de 24 voltios, 2 baterías en serie de 65 Amp-hr, alternador 24 V, 50 Amp.
12.
Cabina cuadrada tipo volteo de acero, preferiblemente. Asiento para conductor y
2 pasajeros, espejos retrovisores, aire forzado. Instrumentación estándar de
lectura directa de conformidad con
El resto del cartel se mantiene en los mismos términos.
San José, 2 de junio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15571).—C-18020.—(52522).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004913-01
(Modificación Nº 1)
Adquisición de un software para la administración de riesgos
de mercado de carteras de inversión y riesgos de balance
Se informa a los interesados en la licitación en referencia que al cartel se le han hecho modificaciones cuyo detalle deberá ser retirado en la oficina de contratación administrativa, situada en el tercer piso de las oficinas centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m., a 2:00 p. m.
Asimismo se les informa que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 10 de julio del 2008.
San José, 6 de junio del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14734).—C-9260.—(52500).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2008LA-000030-3003 (Modificación al cartel)
Compra circuito cerrado de televisión e instalación de cámaras
Se les comunica a todos
los interesados en participar en el concurso descrito, que se agrega el
punto 6.2.5 a las Especificaciones Técnicas del Cartel respecto de
“6.2.5 La
fecha máxima para realizar visita al sitio será el día viernes 13 de junio del
2008, hasta las 12:00 m. d., donde se mostrará por medio de recorrido todos los
puntos donde se ubicarán las cámaras de seguridad. Para este fin se deberán
hacer presentes en
Todas las condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(52532).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000019-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de 350 vehículos de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las
cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma
en
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 17 de junio del 2008.
San José, 6 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8600.—(52765).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000020-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de materiales para obras de distribución eléctrica
asociadas a
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación
En las condiciones particulares, página 6 del cartel, donde dice:
8) Plazo de entrega de los bienes adjudicados.
Incluir la siguiente cláusula.
8.5 Los
postes de concreto deberán entregarse en el Almacén ICE –
Los postes metálicos deberán ser entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 8 de julio del 2008.
San José, 6 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(52766).
UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
(Aclaración)
Compra de vehículos
En el ítem Nº 3 punto 15 deberá de leerse de la siguiente manera:
“Preferiblemente con bolsa de aire (air bag) para el conductor, se aceptan mejoras al aditamento. Con apoya cabezas en respaldo de los asientos”.
En el apartado “VII Entrega de los vehículos por parte del adjudicatario” punto 7.16:
A lo que se refiere este punto es a la revisión técnica vehicular emitida por la empresa competente y reconocida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la cual es RiTeVe, S. A., la cual deberá ser solicitada y estar vigente al momento de la entrega de los vehículos, por el Adjudicatario.
El resto del cartel permanece invariable.
Consultas con Ileana Ramírez al teléfono 2243-7878 o al correo electrónico iramirez@icafe.go.cr.
San José, 20 de mayo del 2008.—Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(52316).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
(Modificación)
Adquisición de vehículos
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Contratación de dos abogados externos
Visto recurso de
objeción al cartel de licitación,
Buenos Aires, 2 de junio del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(52287).
AUDITORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere el artículo 59 inciso 7) de
Considerando:
I.—Que el artículo 136
inciso e) de
II.—Que las Auditorías Internas, a través de sus funciones, cumplen con la sociedad una gestión preponderante al coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, la protección de los fondos públicos y en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
III.—Que el marco legal que
rige la actividad de la auditoría interna ha tenido cambios significativos
desde la emisión de
IV.—Que el inciso h) del
artículo 22 de
V.—Que
VI.—Que se cuenta con un
Reglamento para
VII.—Que la elaboración del
presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución
R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de
VIII.—Que de acuerdo con el
artículo 23 de
Por los motivos expuestos, se
emite el siguiente Reglamento de organización y funciones de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Auditoría
Judicial o Auditoría Interna:
b. Auditor
o Auditora Interna: Auditor o Auditora Judicial, Jefe o Jefa de
c.
Subauditor o Subauditora Interna: Subjefe o Subjefa de
d. Auditores o Auditoras: Los o las profesionales que desarrollan labores de auditoría interna.
e.
Jerarca: Corte Plena, según la definición contemplada en el artículo 2º,
inciso c) de
f.
Titulares subordinados: Jefaturas de los despachos judiciales, de
conformidad con la definición dada en el artículo 2º, inciso d) de
g.
Administración Activa: Entiéndase lo definido en el artículo 2º, inciso
a), de
h. Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
i.
Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
j. Ley Nº 7333: Ley Orgánica del Poder Judicial.
k. Ley
Nº 8422: Ley contra
l. Ley Nº 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
m.
Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera de
n. Ley Nº 7594: Código Procesal Penal.
o. Contraloría:
Contraloría General de
p. Control
Interno: Entiéndase por control interno el concepto dado en el artículo 8
de
q. Asesoría: Entiéndase por asesoría el concepto definido en el artículo 36 de este Reglamento.
r.
Informe de Auditoría: Producto final con el que
s.
Directrices Nº D-2-2004-CO: Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de
CAPITULO II
Organización
Artículo 4º—Concepto
de auditoría interna. La auditoría interna como actividad independiente,
objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la
institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
organización, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de
dirección, al proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del Jerarca y del resto de la administración se ejecutan conforme al
marco legal y técnico y a las sanas prácticas. Todo lo anterior, de conformidad
con lo que establece el artículo 21 de
Artículo 5º—Planificación
estratégica.
Para ello se mantendrá de
conformidad con los recursos disponibles una adecuada y constante atención
sobre el entorno, mediante el estudio de las fuerzas externas y de las
características internas más relevantes, el cual servirá como base para establecer
los objetivos generales, las acciones globales, la coordinación y los
responsables de su ejecución. Asimismo, se definirán los mecanismos de control
y evaluación del proceso, a fin de cumplir con dicho plan, asegurar la
apropiada cobertura de auditoría a las actividades de
Artículo 6º—Valores
éticos. Los funcionarios de
Los estándares y principios
antes mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir
cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e
independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los
Colegios Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, además, las
disposiciones que sobre el particular dicte
Artículo 7º—Independencia
y objetividad. Los funcionarios de
Los servidores de
El jerarca establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables al Auditor o
Auditora Interna, de conformidad con el artículo 24 de
Dichas regulaciones de tipo
administrativo para el Auditor o Auditora Interna y demás funcionarios de
El jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor o Auditora Judicial para resolver.
En caso de no existir acuerdo
entre
Artículo 8º—Prohibiciones
al personal de Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Se deberán también
considerar las prohibiciones contenidas en el artículo 9 de
Artículo 9º—Confidencialidad
de la información. Será estrictamente confidencial la información que el
Auditor o Auditora Interna o cualquiera de sus subalternos obtenga en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 6, 32 y 35 de
Artículo 10.—Confidencialidad
respecto de los informes de diversos asuntos de control interno. Estos
informes una vez comunicados a
Artículo 11.—Confidencialidad
respecto de las relaciones de hechos. Toda documentación, información y
demás evidencia de las investigaciones que efectúa
Artículo 12.—Confidencialidad en cuanto a las denuncias que se trasladen al Ministerio Público. Cuando una denuncia se traslade al Ministerio Público, tanto ésta como los registros de trabajo que la sustentan quedan cubiertos por el “secreto del sumario” que impone restricciones a su acceso, por lo que únicamente pueden conocerlos las personas que sean mencionadas o sus abogados debidamente acreditados. Ni las Comisiones Legislativas de Investigación, ni los órganos parlamentarios, ni los diputados individualmente considerados, pueden tener acceso a los documentos que se trasladen al Ministerio Público.
Para el articulado 9, 10, 11
y 12 se deberán considerar con carácter vinculante las resoluciones que al
respecto emita
Artículo 13.—Participación
de
En tales casos, la presencia
de
Cuando el Auditor o Auditora
Judicial considere necesaria la presencia de
De no existir acuerdo entre
Artículo 14.—Participación del Auditor o Auditora Interna en sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos de la administración. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del Auditor o Auditora Interna en las sesiones de los órganos de la administración debe ser la excepción y no la regla; bajo las siguientes condiciones:
a) Asistir con voz pero sin voto.
b) Asistir cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado por el Órgano administrativo facultado.
c) Brindar su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
d) Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.
e) Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
f) Ni la presencia, ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
CAPÍTULO III
Ubicación
Artículo 15.—Ubicación
y estructura organizativa. La dependencia orgánica de
La auditoría interna se
organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de
La estructura de
CAPÍTULO IV
Del personal de
SECCIÓN I
Del Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora
Artículo 16.—Nombramiento,
suspensión y destitución del Auditor o Auditora Interna, Subauditor o
Subauditora Interna. El nombramiento, suspensión y destitución del Auditor
o Auditora Interna, Subauditor o Subauditora, se fundamentará en el artículo 15
de
El nombramiento del Auditor o
Auditora Interna, Subauditor o Subauditora Interna, será por tiempo indefinido
y lo hará
Los aspirantes a estos puestos deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con las diferentes oficinas judiciales y las ajenas a este Poder, que resulten necesarias, a efecto de que las interacciones se logren de forma armoniosa y respetuosa.
La jornada laboral del Auditor o Auditora Interna y del Subauditor o Subauditora Interna será de tiempo completo.
Artículo 17.—Requisitos
para los cargos de Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora. Para su
nombramiento, el Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora deberán cumplir
los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos”, según la resolución emitida por
Artículo 18.—De la
ausencia temporal del Auditor o Auditora Interna. En caso de ausencia
temporal del Auditor o Auditora Interna, sus funciones se recargarán en el
Subauditor o Subauditora Interna. En caso de ausencia temporal de ambos,
recaerá en cualquiera de los jefes de sección, según lo disponga el jerarca. Si
la ausencia se prolongare por más de ocho días,
Artículo 19.—De los deberes y funciones del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna tendrá entre sus principales deberes y funciones las siguientes:
a) Ejercer la
dirección superior y administración de
b)
Formular, divulgar, ejecutar, y mantener vigente el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de
c) Diseñar, implementar, dirigir, evaluar y mejorar la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la dependencia a su cargo.
d) Implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.
e)
Liderar el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los
esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de
la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las
normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de
f)
Administrar su personal de tal forma que éste se encamine al logro adecuado de
objetivos y metas de
g) El Auditor o Auditora Interna actúa como jefe o jefa de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.
h)
Establecer las ideas rectoras que regirán las actuaciones del personal de
i)
Instaurar el cumplimiento de los lineamientos y directrices emitidas por
j)
Desarrollar un programa de aseguramiento de la calidad de las labores de
k) Actualizar el universo fiscalizable como mínimo una vez al año.
l)
Instaurar adecuados sistemas de archivo permanente y temporal relacionados con
el ejercicio de la función de la auditoría, así como de las regulaciones
internas y las emitidas por
m) Formular, divulgar, hacer cumplir, mantener actualizados y en uso de su unidad los manuales que se requieran para el ejercicio de la función de la auditoría.
n)
Delegar en el personal de
o) Todas las demás funciones establecidas en los manuales institucionales para ese puesto.
Lo anterior, de
conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 8292, Nº 7333, y demás
disposiciones emitidas por
Artículo 20.—Delegación de los deberes y funciones al Subauditor o Subauditora Interna. Los anteriores deberes y funciones se podrán delegar por parte del Auditor o Auditora Interna, cuando así lo estime conveniente u oportuno, al Subauditor o Subauditora Interna. Además tendrá todas las demás funciones establecidas en los manuales institucionales para ese puesto.
Artículo 21.—Administración
del personal de
Para efectos de nombramientos del personal de Auditoría se deberá considerar las siguientes condiciones:
a) Para los puestos en propiedad, el Auditor o Auditora Judicial remitirá las proposiciones de nombramiento aprobadas con la nómina respectiva al Consejo Superior, para que éste estime su aprobación, para lo cual se deberá acatar los instrumentos internos existentes de reclutamiento y selección de personal avalados por el Auditor o Auditora Interna.
b) En cuanto a los nombramientos interinos se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Judicial, disposiciones del Consejo Superior y directrices del Departamento de Personal
Artículo 22.—Plazas
vacantes. Las vacantes de
Los requisitos para la
creación y ocupación de plazas de
Artículo 23.—Ámbito de
acción. El ámbito de acción de
Para el cumplimiento de lo
anterior, el Auditor o Auditora Interna deberá definir y mantener actualizadas,
por medio del instrumento que considere pertinente, las dependencias que serán
sujetas a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo
22, inciso a) de
Artículo 24.—Relaciones y
coordinaciones. El Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora
Interna, deberán implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las
relaciones y coordinaciones con el jerarca, titulares subordinados, instancias
internas y externas, como
Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:
a) Establecer
las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de
b)
Proveer e intercambiar información con
c)
Coordinar con el despacho responsable de la formulación del presupuesto
institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de
conformidad con los artículos 27 y 39 de
d)
Coordinar con el despacho responsable del control del presupuesto
institucional, a efecto de que se mantenga un registro separado del monto asignado
y aprobado a
e)
Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas,
funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su
especialidad en apoyo a los trabajos que realice
f)
Coordinar con
Artículo 25.—Presupuesto
de
a) El Auditor o Auditora Interna deberá proponer debidamente justificada con claridad técnica y objetiva, la cantidad y características de los recursos que solicita, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y el buen funcionamiento de su unidad.
b)
c) El Auditor o Auditora Interna será el responsable de la formulación y ejecución del presupuesto correspondiente a su categoría programática, para lo cual se aplicará en lo que corresponda, los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el Poder Judicial. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor o Auditora Judicial para el manejo de su presupuesto, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se logren las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la auditoría y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia.
d)
Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros
asignados a
e)
Se deberá remitir anualmente al jerarca un informe sobre el uso de los recursos
puestos a disposición de
f) El Auditor o Auditora Interna tendrá el deber de comunicar al jerarca el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, así como los riesgos que éste asume.
SECCIÓN II
Del personal subalterno
Artículo 26.—Requisitos
del personal de
Artículo 27.—Perfil de
competencias del Personal de Auditoría Judicial. La capacitación y el
reclutamiento del personal de
El perfil de los auditores o auditoras, reunirá profesionales de las diversas disciplinas académicas y que cuenten con las cualidades personales idóneas para garantizar el éxito en las funciones de la auditoría.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de
SECCIÓN I
Competencias, funciones, deberes y potestades
Artículo 28.—Competencias.
En lo relativo a la
administración de los recursos disponibles para su gestión,
Todo lo anterior con las
limitaciones del artículo 34 de
Artículo 29.—Funciones de
a) Realizar
auditorías o estudios especiales de acuerdo con las disposiciones dictadas por
b) Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Poder Judicial, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
c) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Poder Judicial se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía y eficacia.
d) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Poder Judicial.
e) Evaluar la ejecución y liquidación presupuestaria del Poder Judicial.
f) Realizar la evaluación de los sistemas de información automatizados, tanto en desarrollo como en producción, y de los recursos telemáticos del Poder Judicial.
g)
Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas
pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen
los informes de
h)
Ejercer otras funciones de fiscalización, inherentes a su competencia dentro de
los lineamientos dictados por
i)
Asesorar al Jerarca y a otros niveles en el ámbito de su competencia de acuerdo
con el artículo 22 inciso d) de
j) Otras que el Auditor o Auditora Judicial estime necesarias.
Artículo 30.—Deberes
de
Artículo 31.—Potestades de
SECCIÓN II
Servicios de fiscalización
Artículo 32.—Del
Plan anual de trabajo. El plan anual de trabajo de
Las modificaciones a dicho
Plan deberán documentarse y comunicarse al jerarca y a
Artículo 33.—De los
estudios no programados. Cualquier estudio a realizar por
Artículo 34.—Servicios de
Fiscalización de
Artículo 35.—Servicios de
auditoría. Los siguientes son servicios de auditoría que brindará
a) Informe de
auditoría: este constituye la comunicación oficial escrita de los resultados
del proceso de auditoría, realizada por
b) Informe de relación de hechos: son los documentos públicos de acceso limitado, en los cuales se narran actuaciones que pueden generar tanto responsabilidades en los órdenes civil, administrativo y penal, la nulidad de actos o contratos administrativos, o ambos supuestos. Estos informes se constituyen en la base preliminar de los procedimientos administrativos.
En ellos
El informe de relación de hechos no es un acto administrativo final, pues no resuelve en forma definitiva la responsabilidad de los funcionarios implicados, por lo que no violenta derechos fundamentales, por ello no es en esta etapa que deban aplicarse los principios del debido proceso, ni hacer comunicación alguna, ni poner en conocimiento de los presuntos implicados. Dichos principios se garantizarán en la etapa del procedimiento una vez iniciado éste y competen únicamente al órgano director con sujeción al expediente.
La accesibilidad a la
documentación contenida en este tipo de informe se adecuará a las resoluciones
que al respecto dicte
c)
Estudios especiales: tratan aspectos de orden administrativo, contable,
financiero, presupuestario, económico, jurídico, y cualquier otro del ámbito de
competencia de
Artículo 36.—Servicios
preventivos de auditoría. Los siguientes son servicios preventivos de
a) El informe de asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. En éste se emitirá el criterio técnico del Auditor o Auditora Interna en asuntos de su competencia, con el sustento legal requerido. En las reuniones que tenga con el jerarca, la asesoría no será vinculante para el jerarca.
Además, el Auditor o Auditora Interna debe cuidar la independencia y objetividad al tratar temas de asesoría. Si a su juicio el asunto debe ser analizado, de previo a pronunciarse, puede convenir con el jerarca en un plazo razonable, sin perjuicio de la potestad de éste para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
b)
El informe de advertencia: corresponde a una función preventiva hacia los
órganos pasivos de fiscalización de
c) Autorizar, mediante razón de apertura, los folios o libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor o Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
SECCIÓN III
Otros aspectos relativos al funcionamiento
Artículo 37.—Evidencia suficiente, competente y pertinente. Durante la ejecución de los servicios de auditoría, se obtendrá material de evidencia suficiente, competente y pertinente por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones, confirmaciones, con el objetivo de sustentar los hallazgos encontrados y fundamentar las conclusiones de los informes de la mejor manera posible.
Dichos documentos conformarán los registros de trabajo, los cuales son escritos o en medios electrónicos elaborados o recopilados por el auditor o auditora a cargo del servicio de fiscalización correspondiente.
Artículo 38.—Sobre el acceso a la información durante la confección de los informes. Todo dato, información y documentos en proceso de revisión y análisis en la etapa de elaboración de un informe de auditoría, cuya libre divulgación pueda provocar una lesión a derechos fundamentales de las personas mencionadas y un entorpecimiento de las investigaciones, serán totalmente confidenciales en esa etapa.
Artículo 39.—Acceso a los
registros de trabajo. El Auditor o Auditora Interna debe controlar el acceso
a los registros de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a
Artículo 40.—Responsabilidad
por obstaculizar o retrasar el trabajo de auditoría. Las dependencias del
Poder Judicial sujetas a la evaluación de
Artículo 41.—Destinatarios
de los informes de auditoría.
Artículo 42.—Comunicación de resultados de cada auditoría. Durante esta fase debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones o sugerencias viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgos y conclusiones en tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con la normativa que rige la función de la auditoría.
Esta comunicación de resultados, se deberá hacer a través de informes finales y/o parciales, cuando el caso lo amerite.
Artículo 43.—Discusión de los informes finales. El Auditor o Auditora Interna debe disponer la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, con excepción de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros servicios de auditoría que la normativa contemple, a fin de establecer o definir con claridad el acuerdo o desacuerdo de las partes sobre el fondo de lo que se concluye y recomienda, así como determinar el tiempo prudencial para su implementación.
La convocatoria para realizar
la comunicación verbal de los resultados del estudio, la hará
En caso de que el auditado no
conteste en el plazo señalado de 3 días hábiles,
De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos, la cual deberá ser firmada por cada participante.
Artículo 44.—Informes
parciales. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de
auditoría,
Artículo 45.—Requisitos de los informes. En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto sobre el particular en el “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, M-1-2004-CO-DDI”.
Artículo 46.—Esquema de
los informes. La estructura de los informes de auditoría o estudio especial
de auditoría constará de aquellas partes que defina el Auditor o Auditora
Interna, tomando en consideración lo indicado por la normativa que regula la
función de
Artículo 47.—Recordatorio
al jerarca o al titular subordinado sobre plazos.
Artículo 48.—Solicitud de
información adicional por parte de
Artículo 49.—Recomendaciones
de
a) Las
recomendaciones de
b)
Implementar, mantener y perfeccionar las recomendaciones de
c)
Si durante la conferencia señalada en el artículo Nº 43 de este Reglamento o
posterior a ella, el funcionario o funcionaria responsable de la implantación
de las recomendaciones encuentra motivos que imposibiliten poner en práctica
las medidas indicadas en esas recomendaciones o en parte de ellas, deberá
exponer por escrito ante el jerarca la solución alterna que subsane las
deficiencias encontradas en el plazo indicado en
Artículo 50.—Conflicto
y remisión de expediente a
a) Firme la
resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por
b)
c)
Una vez que
d)
e)
Como parte de la documentación del expediente, se debe aportar el acuerdo del
jerarca dictado de conformidad con el articulo 37 de
Artículo 51.—Programa
e Informe de Seguimiento de Recomendaciones.
SECCIÓN IV
De las denuncias
Artículo 52.—Obligación
de denunciar. De conformidad con el artículo 281 de
Artículo 53.—Atención de
denuncias. De conformidad con las competencias legales y normativas de
El Auditor o Auditora Interna debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su connotación administrativa, civil y penal, a fin de valorar la necesidad de hacer un estudio de auditoría; de trasladarla para la atención por parte de la administración activa o del Ministerio Público u otra instancia competente. Además de esto, debe en su análisis considerar las prioridades en su plan de trabajo.
Artículo 54.—Aspectos a considerar para la atención de denuncias. Para la atención de denuncias que hagan terceros y servidores judiciales, se deben considerar los siguientes aspectos:
a) Las denuncias deben consistir en hechos irregulares, que causen o puedan causar perjuicio a los bienes o intereses del Poder Judicial.
b) Será obligación del Auditor o Auditora Interna atenderla en un plazo razonable, el cual debe considerar la posibilidad de la eventual prescripción de los hechos a investigar, realizar un análisis de que la denuncia sea procedente y con base en el riesgo que entrañe la actividad comunicada, investigar y comprobar los hechos puestos en su conocimiento.
c)
Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el
ciudadano y
Artículo 55.—Tratamiento
de las denuncias.
a) Las denuncias
que no sean de su competencia, se canalizarán a las instancias competentes de
conformidad con
b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas, serán archivadas de oficio.
c)
Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en
cuyo caso se comunicará al interesado o a
d)
Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del
ciudadano, en relación con conductas u omisiones de
Artículo 56.—Respaldo
al personal de
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 57.—Actualización
del Reglamento Interno. El Auditor o Auditora Interna deberá actualizar,
divulgar y hacer cumplir el presente Reglamento asistiéndose de la normativa
legal y técnica pertinente, el cual será aprobado por Corte Plena y
Toda modificación deberá
contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
Artículo 58.—Causales de
responsabilidad administrativa. La inobservancia de los deberes y
obligaciones establecidos en el presente Reglamento originará responsabilidad
administrativa de acuerdo con los artículos 39 y 40 de
Artículo 59.—Derogaciones.
Déjese sin efecto el Reglamento de
Artículo 60.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Hugo E. Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 081305).—C-554420.—(51583).
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN
NACIONAL E INTERNACIONAL
PREÁMBULO
El presente Reglamento para los procesos de Adopción Nacional e Internacional, se rige por el siguiente marco legal:
1. Convención
de los Derechos del Niño. Con la aprobación en 1990 de
a) Principio de universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.
b) Principio de integralidad de los derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.
c) Principio del interés superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.
d) Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez.
e) Principio de participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.
f) Principio de igualdad de derechos y de oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.
g) Principio de no discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.
2. Convenio
Relativo a
Los objetivos del Convenio son:
a) Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior de las personas menores de edad y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional.
b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
c) Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.
Por lo anterior se debe asegurar que:
Ø Las adopciones internacionales se harán en el marco de la convención o convenios multilaterales o bilaterales que suscriban los países.
Ø Los Estados establecerán sus relaciones en materia de adopción por medio de Autoridades Centrales autorizadas por cada uno de los Estados partes.
Ø En toda adopción internacional se debe respetar el principio de subsidiaridad. Esto implica que se deben agotar todas las posibilidades de adopción nacional, antes de considerar la posibilidad de ubicar una persona menor de edad en adopción internacional.
3. Código de Familia de Costa Rica. En el artículo 100 de este Código se señala expresamente que la adopción es una institución jurídica, de integración y protección familiar, orden público e interés social, y constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el cual el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.
4. Enfoque de derechos. En todos los procesos de adopción se deberá garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las funciones y procesos, que en materia de adopción nacional e internacional de personas menores de edad, corresponda a los diversos órganos institucionales.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1. PANI:
El Patronato Nacional de
2. Junta
Directiva:
3. Presidencia
Ejecutiva:
4. Gerencia
Técnica:
5. Directores
Regionales: Los Directores Regionales del Patronato Nacional de
6. Oficinas
locales: Las Oficinas Locales del Patronato Nacional de
7. Departamento
de Adopciones: El Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de
8. Apoderado
General Judicial y Administrativo: Los abogados o abogadas del Patronato
Nacional de
9. Consejos Regionales de Adopciones: Consejos de adopción creados por Junta Directiva en las Regiones del PANI, competentes en materia de adopción nacional.
10.
Consejo Nacional de Adopciones: Órgano institucional delegado por el
Patronato Nacional de
11. Adoptabilidad nacional: Declaratoria realizada en sede administrativa que acredita fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de una adopción nacional y que ésta es lo más conveniente a su interés superior.
12. Adoptabilidad internacional: Declaratoria realizada en sede administrativa que acredita fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de una adopción internacional y que ésta es lo más conveniente a su interés superior.
13. Adopción: La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.
14. Residencia habitual: El lugar donde una persona tiene su domicilio y su centro de intereses familiares, en grado de continuidad y permanencia. Dichas condiciones deben ser debidamente demostradas y comprobadas por la institución.
15. Adopción Nacional: Proceso Administrativo y Judicial, mediante el cual una persona menor de edad es adoptada en forma conjunta o individual por persona (s) que tienen su residencia habitual en Costa Rica.
16. Adopción Internacional: Proceso Administrativo y Judicial, mediante el cual una persona menor de edad es adoptada en forma conjunta o individual por persona (s) que tienen su residencia habitual fuera de Costa Rica.
17.
Solicitantes de Adopción Nacional: Persona (s) con residencia habitual
en Costa Rica que en forma individual o conjunta, solicitan ante
18.
Solicitantes de Adopción internacional: Persona (s) con residencia
habitual fuera de Costa Rica, que en forma individual o conjunta, solicitan
ante el Consejo Nacional de Adopciones, a través de
19.
Idoneidad: Declaración de aptitud para adoptar de las personas
solicitantes de adopción, con residencia habitual dentro o fuera de Costa Rica,
dictada por parte de
20. Ubicación con fines de adopción: Acuerdo emitido por los Consejos Regionales de Adopción Nacional o el Consejo Nacional de Adopción Internacional, según corresponda, mediante el cual se define la ubicación con fines de adopción de la o las personas menores de edad, en solicitantes de adopción debidamente declarados idóneos y que mejor convengan a su interés superior.
21.
Convenio de
22. Autoridad competente: Órganos estatales o privados que por ley están facultados para emitir documentos públicos.
23. Autoridad Judicial competente: Juzgado de Familia, Mixto o de Niñez y Adolescencia donde se tramita o se está tramitando el proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de una o varias personas menores de edad.
24.
Autoridades Centrales: Las Autoridades designadas por cada uno de los
Estados Parte del Convenio de
25.
Organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional:
Organizaciones legalmente constituidas, que han sido acreditadas en su país de
domicilio social y autorizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, para
realizar todas o algunas de las funciones designadas a las Autoridades
Centrales para la adopción internacional, de conformidad con lo dispuesto en el
Convenio de
26.
Autorización: Habilitación por parte del Consejo Nacional para que una
organización o entidad colaboradora acreditada en su país de origen, realice en
Costa Rica las funciones que le fueron delegadas por parte de
27. Profesional privado: Profesional en Psicología, Trabajo Social o Derecho, que ejercen liberalmente su profesión, con el grado académico mínimo de licenciatura, debidamente incorporado a su respectivo Colegio Profesional.
CAPÍTULO II
Estructura organizativa del PANI
en el proceso de adopción
Artículo 3º—Estarán facultados para participar en el proceso de adopción, dentro de sus competencias, los siguientes órganos institucionales: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica, Direcciones Regionales, Oficinas Locales, Departamento de Adopciones, Consejo Nacional de Adopciones, Consejos Regionales de Adopción.
SECCIÓN I
De
Artículo 4º—Son
funciones y atribuciones de
a. Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como dictar, interpretar, reformar y derogar la normativa interna administrativa, en materia de adopción, para la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad.
b. Emitir y supervisar las políticas en materia de adopción nacional e internacional.
c.
Crear los Consejos Regionales que sean necesarios en los procesos de adopción
nacional y determinar su competencia territorial, según la recomendación que
para tal efecto emita
c.
Nombrar los miembros propietarios y suplentes de los Consejos Regionales y
Nacional, a partir de las ternas que remita
d. Supervisar las acciones del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales.
e.
Aprobar en el marco del Convenio de
SECCIÓN II
De
Artículo 5º—Son
funciones y atribuciones de
a.
Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como
la normativa interna emitida por
b. Garantizar
la correcta ejecución de las políticas que en materia de adopción emita
c. Girar directrices referentes a los procesos de adopción.
d. Conocer y resolver los recursos de apelación presentados en contra de los actos administrativos dictados en primera instancia por las Oficinas Locales en materia de adopciones.
e. Coordinar la acción del PANI con las demás instituciones u organizaciones del Estado costarricense o de otros Estados en materia de adopción.
f.
Suscribir convenios y protocolos con otras instituciones u organizaciones
nacionales o internacionales en materia de adopción, que hayan sido aprobados
por
SECCIÓN III
De
Artículo 6º—Son
funciones y atribuciones de
a.
Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como
la normativa interna emitida por
b.
Dictar directrices e implementar los procesos necesarios para la correcta
ejecución de las políticas y lineamientos, que en materia de adopción emitan
c. Supervisar y dar seguimiento al adecuado funcionamiento de los procesos de adopción nacional e internacional.
d. Mantener información actualizada de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en alternativas de protección, así como controlar los periodos de permanencia y el ejercicio de sus derechos, en coordinación con los Directores Regionales.
e. Realizar la supervisión pertinente y tomar las medidas que resulten necesarias, a efecto de que los procesos especiales de protección en sede administrativa, se resuelvan dentro de los plazos legales respectivos. Asimismo velar por el cumplimiento de acciones administrativas orientadas a que los procesos de declaratoria judicial de abandono interpuestos por las Oficinas Locales del PANI, se resuelvan dentro de los plazos establecidos por la normativa que regula esta materia, en aras del interés superior de las personas menores de edad.
f.
Recomendar a
g.
Elevar a
h. Solicitar cualquier tipo de informes a las dependencias institucionales que estime necesarios, para el cumplimiento de las funciones asignadas en materia de adopción.
i.
Cualquier otra función que en materia de adopción le confieran
SECCIÓN IV
De las Direcciones Regionales
Artículo 7º—Son funciones y atribuciones de los Directores Regionales en materia de Adopción:
a. Realizar procesos de supervisión y programar talleres de sensibilización dirigidos a los funcionarios de las Oficinas Locales de su región, a efecto de que los procesos psicosociolegales de las personas menores de edad, sean expeditos y seguros, en aras de su interés superior.
b. Supervisar los procesos de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad psicológica, social y legal que se encuentran en alternativas de protección.
c. Consolidar las listas remitidas por las Oficinas Locales sobre las personas menores de edad en alternativas de protección que cuenten con condición de adoptabilidad psicosocial declarada administrativamente, y en donde el proceso judicial de declaratoria de abandono haya o no iniciado, o bien se cuente con sentencia firme. Deberá remitir mensualmente un informe de dichas listas al Departamento de Adopciones.
d. Supervisar periódicamente el desarrollo de las funciones y procesos relativos la a adopción, realizados en las oficinas locales de su competencia territorial.
e.
Promover espacios de reflexión y realimentación con las Oficinas Locales de su
región sobre el proceso de adopción, y mantener informada a
f. Promover y supervisar que en las comunidades de su región, se realicen periódicamente programas, proyectos, talleres y actividades referentes al tema de adopción, así como brindar el apoyo logístico que sea necesario para su ejecución.
g. Promover la realización de talleres de formación y reflexión para solicitantes de adopción de su región, cada dos meses. De ser necesario, realizará las coordinaciones pertinentes con otras direcciones regionales, para la inclusión de solicitantes de adopción en talleres que se llevarán a cabo en esas otras regiones.
h.
Presentar a
i.
Cualquier otra función que en materia de adopción le confiera
SECCIÓN V
De las Oficinas Locales
Artículo 8º—Son funciones y atribuciones de las Oficinas Locales, en materia de adopción nacional, las siguientes:
a. Brindar información a todas aquellas personas que lo soliciten, sobre los requisitos y etapas del proceso de adopción, incluyéndose información sobre los alcances y efectos del cumplimiento de cada una de las diferentes etapas, y las situaciones que podrían incidir en el tiempo de duración de los procesos e igualmente sobre las actualizaciones establecidas en el inciso i) del presente artículo. Asimismo se deberá dar información sobre los perfiles, edades y características de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad debidamente declarada.
b. Recibir las solicitudes de los interesados en ser valorados para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción.
c. Revisar que la documentación requerida y aportada por los solicitantes cumpla con la normativa vigente, se encuentre completa y actualizada.
d. Valorar social y psicológicamente a los solicitantes de adopción y recomendar o no su idoneidad.
e. Comprobar que las valoraciones psicológicas y sociales, aportadas por los solicitantes, y realizadas por profesionales que ejercen su profesión en forma liberal, cumplan con los criterios definidos institucionalmente.
f. Dictar y notificar a los solicitantes de adopción todos aquellos actos administrativos que se requieran en el proceso de adopción.
g. Referir los expedientes de los solicitantes de adopción al Departamento de Adopciones, una vez firme el acto administrativo que los declara idóneos.
h. Establecer y mantener listas actualizadas de los solicitantes de adopción que se encuentran en proceso de valoración, así como aquellos que fueron declarados idóneos y referido su expediente administrativo al Departamento de Adopciones. Ambas listas deberán ser remitidas mensualmente al Director Regional.
i. Realizar las actualizaciones de los informes Psicológicos y Sociales, así como solicitar a los adoptantes la documentación establecida en el artículo cuarenta y cuatro de este Reglamento, al vencimiento del plazo de vigencia establecido en el artículo cincuenta y ocho de este Reglamento.
j. Realizar la verificación de las condiciones psicosociales de los solicitantes de adopción declarados idóneos, previo a iniciar la fase de emparentamiento.
k. Garantizar a la persona menor de edad atención terapéutica, previo a la valoración de la adoptabilidad.
l. Determinar mediante los estudios correspondientes, la adoptabilidad psicosocial de las personas menores de edad y, en tal caso, emitir la resolución administrativa correspondiente conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
m. Supervisar los procesos de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad psicológica, social y legal que se encuentran en alternativas de protección.
n.
Supervisar por medio del Coordinador (a) de
o. Establecer y mantener listas actualizadas de las personas menores de edad que se encuentran en alternativas de protección, indicando las que tienen condición de adoptabilidad psicosocial declarada administrativamente, y en donde el proceso judicial de declaratoria de abandono haya o no iniciado, o bien se cuente con sentencia firme. Estas listas serán remitidas mensualmente al Director Regional.
p. Referir al Departamento de Adopciones los expedientes de las personas menores de edad que tienen condición de adoptabilidad psicosocial declarada administrativamente, y en donde el proceso judicial de declaratoria de abandono haya o no iniciado, o bien se cuente con sentencia firme, a fin de que se promueva su ubicación con fines de adopción, conforme a su interés superior.
q. Realizar la preparación y el emparentamiento de las personas menores de edad con los solicitantes de adopción, una vez ubicadas por el Consejo respectivo.
r. Brindar seguimiento a las personas menores de edad y a las familias en las que fueron ubicadas con fines de adopción.
s. Apersonarse en los procesos judiciales de adopción que se estén tramitando en el Juzgado de Niñez y Adolescencia o en los Juzgados de Familia de su competencia territorial, y en caso de que no exista expediente administrativo, proceder a la apertura del mismo.
t. Otorgar o no el consentimiento o asentimiento en los procesos judiciales de adopción por medio del Apoderado General Judicial y Administrativo, cuando proceda de conformidad con la legislación nacional y en aras del interés superior de la persona menor de edad.
u. Realizar las acciones psicosociolegales pertinentes en aquellos procesos en que los progenitores, en el ejercicio de la autoridad parental, manifiestan su deseo de entregar a su hijo o hija con fines de adopción.
v. Desarrollar programas, proyectos, talleres y actividades referentes al tema de la adopción para sensibilizar y promover la adopción nacional de personas menores de edad en condición de adoptabilidad, en el nivel local, identificando estrategias diferenciadas con relación a grupos de hermanos, presencia de discapacidad y de diferentes edades de las personas menores de edad.
x. Recibir y tramitar las solicitudes de búsqueda de orígenes de las personas que hayan sido adoptadas, siempre que existan antecedentes en la institución.
y.
Cualquier otra función que en materia de adopción nacional le confiera
Artículo 9º—Son funciones y atribuciones de las Oficinas Locales, en materia de adopción internacional, las siguientes:
a.
Informar en forma inmediata al Consejo Nacional de Adopciones sobre la
tramitación en algún despacho judicial asentado dentro de su jurisdicción de
asuntos relativos a
b. Plantear las acciones legales que correspondan cuando se determine que una autoridad judicial de su jurisdicción, tramita un proceso como adopción nacional, cuando en realidad se trata de un proceso de adopción internacional.
c.
Cualquier otra función que en materia de adopción internacional le confiera
SECCIÓN VI
Del Departamento de Adopciones
Artículo 10.—El
Departamento de Adopciones es una dependencia de
Artículo 11.—Son funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción nacional, las siguientes:
a. Acatar
y ejecutar las políticas emanadas de
b.
Coadyuvar con
c. Proponer e implementar el marco referencial que oriente los procesos de adopción.
d. Ejercer el liderazgo en procesos de investigación y capacitación relacionados con la adopción nacional e internacional.
e. Promover convenios y alianzas estratégicas con instituciones u organizaciones públicas o privadas, tanto a nivel nacional como internacional, para la garantía de los derechos de las personas menores de edad que son parte de un proceso de adopción.
f.
Proponer a
g. Diseñar, programar, ejecutar y evaluar en forma sistemática la capacitación pertinente sobre las diferentes etapas del proceso de adopción, por los medios que considere adecuados, a todas aquellas instancias institucionales que la requieran.
h. Diseñar y ejecutar procesos para sensibilizar y promover la adopción nacional de personas menores de edad en condición de adoptabilidad, identificando estrategias diferenciadas con relación a grupos de hermanos, presencia de discapacidad y de diferentes edades de las personas menores de edad.
i. Orientar y brindar apoyo técnico en materia de adopciones a los Directores Regionales, Coordinadores (as) y a profesionales de las Oficinas Locales, así como a otras instancias internas y externas que así lo requieran.
j. Mantener actualizada una base de datos de todas las personas menores de edad en condición de adoptabilidad psico-socio-legal, según listas que deberán remitir mensualmente los Directores Regionales. Si las citadas listas no fueren recibidas en el plazo establecido, el Departamento de Adopciones estará facultado para realizar las solicitudes y recordatorios a las Direcciones Regionales correspondientes.
k. Realizar las valoraciones técnicas pertinentes a efecto de determinar la compatibilidad entre las personas menores de edad en condición de adoptabilidad y los perfiles de los solicitantes de adopción incluidos en la lista de elegibles, a efecto de proponer a los Consejos posibles ubicaciones.
l. Mantener una lista actualizada de todos los solicitantes de adopción declarados idóneos, y remitir una copia a los consejos, cada vez que estos sesionen.
m. Garantizar que los expedientes de las personas menores de edad y solicitantes de adopción nacional cumplan con la normativa vigente.
n. Remitir al Consejo Regional de Adopciones, que por su competencia territorial, debe resolver sobre la ubicación de las personas menores de edad con fines de adopción, que tengan su domicilio en su jurisdicción, todos los expedientes de los solicitantes de adopción declarados idóneos, y los niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad psicosocial declarada administrativamente, o bien se cuente con sentencia de declaratoria de abandono firme, que han sido identificados compatibles conforme al inciso k).
o.
Llevar un control de las ubicaciones de personas menores de edad con fines de adopción,
realizadas por los Consejos Regionales, y enviar un informe mensual a
p. Custodiar los expedientes administrativos de las personas solicitantes de adopción declaradas idóneas y los expedientes administrativos de las personas menores de edad a los que se les promueve la ubicación con fines de adopción.
q. Certificar la no existencia de personas solicitantes de adopción nacional para determinadas personas menores de edad, a efecto de que el Consejo Regional competente, declare mediante acuerdo, agotadas las posibilidades de ubicación con fines de adopción, con personas que tienen su residencia habitual en nuestro país.
r. Recibir y tramitar las solicitudes de búsqueda de orígenes de las personas que han sido adoptadas en Costa Rica, siempre que existan antecedentes en la institución.
s. Brindar apoyo técnico y logístico a los Consejos Regionales de Adopciones para el cumplimiento de sus funciones.
t.
Cualquier otra función que en materia de adopción nacional le confiera
Artículo 12º—Son funciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción internacional, las siguientes:
a) Recibir y tramitar todas las solicitudes de adopción y la documentación de los solicitantes de adopción con residencia habitual fuera de Costa Rica y abrir el expediente correspondiente.
b) Revisar que la documentación requerida y aportada por los solicitantes cumpla con la normativa vigente.
c)
Comprobar que las valoraciones psicológicas y sociales realizadas por las
Autoridades Centrales u Organismos Colaboradores de
d) Realizar las revisiones técnicas de las actualizaciones presentados por los (as) solicitantes de adopción.
e)
Elaborar los proyectos de resolución correspondientes a los actos
administrativos dictados por el Consejo Nacional de Adopciones, y notificarlos
a las Autoridades Centrales u Organismos Colaboradores de
f)
Realizar los procedimientos establecidos en el Convenio de
g) Apersonarse e intervenir activamente en todos los procesos judiciales de adopción internacional, presentados por solicitantes de adopción con su residencia habitual fuera de Costa Rica, para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, según la normativa nacional e internacional vigente.
h) Realizar la preparación y emparentamiento de las personas menores de edad ubicadas con fines de adopción por el Consejo Nacional de Adopciones, con solicitantes de adopción que tienen su residencia habitual fuera del país.
i) Realizar todas las acciones requeridas con el fin de que las Autoridades Centrales u organismos o entidades colaboradoras de la adopción Internacional del país receptor, cumplan con el seguimiento post-adopción establecido en este Reglamento, y remitir en forma trimestral un informe al respecto al Consejo Nacional de Adopciones.
j) Promover la adopción internacional de personas menores de edad en condición de adoptabilidad, a través de la cooperación y coordinación con otras autoridades centrales, autoridades competentes u organismos colaboradores en materia de adopción internacional.
k)
Servir de enlace entre el Consejo Nacional de Adopciones y las Autoridades
Centrales Administrativas, autoridades competentes y organismos colaboradores
en materia de adopción internacional de los países signatarios del Convenio de
l) Garantizar que los expedientes de las personas menores de edad y solicitantes de adopción internacional cumplan con la normativa vigente.
m) Custodiar los expedientes administrativos activos de solicitantes de adopción internacional que han sido declarados idóneos para la ubicación de persona (as) menor (es) de edad con fines de adopción, y garantizar la confidencialidad de los mismos.
n) Mantener una lista actualizada de los solicitantes de adopción internacional activos, que contenga información básica de los mismos.
o) Mantener una lista actualizada de todas las personas menores de edad que se encuentran con condición de adoptabilidad psico-socio-legal para participar en un proceso de adopción internacional.
p) Recibir y tramitar las solicitudes de búsqueda de orígenes de las personas que han sido adoptadas, siempre y cuando existan antecedentes en la institución.
q)
Colaborar con
r) Establecer canales de comunicación con diferentes instancias nacionales e internacionales que realizan actividades de investigación, análisis y propuestas que contribuyan al mejoramiento de los procesos de adopción internacional.
s) Promover y ejecutar talleres, foros, cursos y otras actividades que permitan y favorezcan la capacitación y formación de los funcionarios de la institución en materia de adopción internacional.
t) Participar en conferencias, seminarios, cursos u otras actividades internacionales relacionadas con la cooperación y el mejoramiento de los procesos de la adopción internacional.
u)
Promover espacios de reflexión y realimentación con autoridades judiciales con
el fin de velar por la aplicación del Convenio de
v) Brindar apoyo técnico y logístico al Consejo Nacional de Adopciones para el cumplimiento de sus funciones.
x)
Llevar un control de las ubicaciones de personas menores de edad con fines de
adopción internacional, realizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, y
enviar un informe mensual a
y) Recibir, custodiar y canalizar toda la documentación dirigida al Consejo Nacional de Adopciones.
z)
Cualquier otra función que en materia de adopción le confiera
Artículo 13.—Son funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones en la tramitación de solicitudes de autorización de organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional, las siguientes:
a. Brindar
información a los organismos o entidades colaboradoras de adopción
internacional sobre el procedimiento, requisitos y trámites requeridos a fin de
ser autorizados por el Consejo Nacional de Adopciones, para realizar las
funciones delegadas o autorizadas por
b. Recibir, analizar y recomendar al Consejo Nacional de Adopciones sobre las solicitudes de autorización o prórroga de los organismos indicados en el inciso anterior.
c. Crear los controles internos necesarios que determinen los periodos de vigencia de las licencias de acreditación otorgados a los organismos u otras entidades colaboradoras de adopción internacional, por parte de las Autoridades competentes del Estado donde tienen su domicilio social.
d. Establecer los mecanismos de control para determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada a los organismos o entidades colaboradoras en adopción internacional, por el Consejo Nacional de Adopciones.
e. Comunicar a las Autoridades Centrales o autoridades competentes de los países receptores, los nombres de los organismos o entidades colaboradoras de la adopción que han sido autorizadas en Costa Rica.
f.
Remitir a
g. Inscribir los organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional en el libro de inscripciones del Consejo Nacional de Adopciones.
h. Custodiar los expedientes activos de organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional autorizadas por el Consejo Nacional, y el libro de autorizaciones, y garantizar su confidencialidad.
i. Instruir los procesos de cancelación de la autorización a los citados organismos o entidades.
j.
Cualquier otra función que le asigne
SECCIÓN VII
De los Consejos Regionales de Adopciones
Artículo 14.—Son funciones y atribuciones de los Consejos Regionales de Adopciones, las siguientes:
a) Analizar los expedientes de las personas menores de edad declaradas en condición de adoptabilidad administrativo o declarados en estado de abandono, y los expedientes de los solicitantes de adopción declarados idóneos, con el fin de realizar el empate teórico, y determinar la ubicación con fines de adopción, que mejor convenga al interés superior del niño, niña o adolescente. Asimismo cuando se trate de ubicaciones con fines de adopción, en donde medie el consentimiento de los progenitores de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta del presente Reglamento.
b) Declarar por agotada la posibilidad de ubicación con fines de adopción nacional, de personas menores de edad de su competencia territorial, con solicitantes de adopción con residencia habitual en nuestro país y referir al Departamento de Adopciones para promover una posible adopción a nivel internacional, en aplicación al principio de subsidiariedad.
c)
Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se interpongan en contra de
sus actos, según
d) Conocer y resolver sobre la documentación que le sea enviada.
e)
Recomendar a
f) Velar por el cumplimiento de normas y procedimientos que garanticen el respeto de los derechos de las personas menores de edad.
g) Referir o denunciar a la instancia que corresponda los procesos administrativos o judiciales que violenten los derechos de las personas menores de edad, y que sean de su conocimiento.
h) Participar en espacios de discusión de adopción nacional.
i) Participar en procesos de capacitación, reflexión, y formación sobre adopción nacional.
j)
Rendir un informe de labores anual a
k) Otras que por tratarse de la materia de adopción nacional sean de su competencia.
SECCIÓN VIII
Del Consejo Nacional de Adopciones
Artículo 15.—Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Adopciones, en materia de adopción internacional, las siguientes:
a) Garantizar
que se cumplan las obligaciones que imponen los Convenios Relativos a
b) Proponer la suscripción de convenios bilaterales, multilaterales y protocolos con otros Estados, para la protección de las personas menores de edad en materia de adopción internacional.
c)
Diseñar, proponer e impulsar estrategias y acciones tendientes al
fortalecimiento de la cooperación internacional, con Autoridades Centrales,
Autoridades competentes y Organismos o Entidades Colaboradoras de
d)
Proponer gestiones y acciones orientadas al conocimiento oportuno de la
normativa y los criterios institucionales vigentes en materia de adopción
internacional por parte de las Autoridades Centrales, Autoridades competentes y
Organismos o Entidades Colaboradoras de
e) Aprobar o rechazar las solicitudes de adopción internacional de personas que tengan su residencia habitual fuera del territorio nacional.
f) Analizar los expedientes de las personas menores de edad declaradas en estado de abandono, y los expedientes de los solicitantes de adopción declarados idóneos, con el fin de realizar el empate teórico, y determinar la ubicación con fines de adopción, que mejor convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.
g) Declarar la condición de adoptabilidad, tratándose de adopciones internacionales, cuando corresponda.
h)
Emitir los certificados para otorgar el consentimiento para las adopciones
internacionales establecido en el artículo diecisiete, inciso c, del Convenio
de
i)
Rendir y emitir los Informes establecidos en el artículo quince del Convenio de
j)
Emitir los Certificados de conformidad establecidos en el artículo veintitrés
del Convenio de
k)
Realizar las coordinaciones, procedimientos y emitir los informes o
certificados establecidos en el Convenio de
l)
Remitir a
m)
Analizar en forma trimestral los informes que el Departamento de Adopciones
debe presentar, sobre el cumplimiento de los procesos de seguimiento
post-adopción por parte de las Autoridades Centrales u Organismos o Entidades
Colaboradoras de
n) Aprobar o rechazar mediante resolución motivada las solicitudes de autorización presentadas por organismos o entidades colaborados de la adopción internacional debidamente acreditados en su país.
o) Prorrogar o no la autorización de los organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional, referida en el inciso anterior.
p) Llevar un libro de registro de las organizaciones u organismos colaboradores de la adopción internacional que han sido autorizadas, para lo cual contará con el apoyo técnico y logístico del Departamento de Adopciones.
CAPÍTULO III
De la conformación y organización de los Consejos
Regionales y el Consejo Nacional de
Adopciones
Artículo 16.—Los
Consejos Regionales conocerán sobre la materia de la adopción nacional, según
la competencia territorial que determine
Artículo 17.—El PANI es
Artículo 18.—Los Consejos
Regionales y El Consejo Nacional de Adopciones dependerán jerárquicamente de
Artículo 19.—Los
nombramientos de los miembros de los citados Consejos, serán realizados por
Cada miembro del Consejo
tendrá también un suplente que sustituirá al miembro propietario en ausencias temporales.
En caso de ausencia definitiva,
Artículo 20.—Los Consejos Regionales de Adopciones estarán integrados de la siguiente forma:
a) Un (a) Director (a) Regional, quien lo presidirá.
b) Un (a) Coordinador (a) de Oficina Local.
c) Un (a) trabajador (a) social.
d) Un (a) psicólogo (a).
e) Un (a) abogado (a).
f)
Un representante de Organizaciones no Gubernamentales de Atención a
g) Un padre o madre adoptiva.
Los miembros indicados en los incisos b), c), d), e) deberán ser funcionarios con nombramiento en propiedad en el PANI y laborar en alguna de las Oficinas Locales de la competencia territorial del Consejo. En relación al miembro referido en el inciso a), igualmente deberá ser funcionario (a) con nombramiento en propiedad en el PANI.
Artículo 21.—El Consejo Nacional de Adopciones estará integrado de la siguiente forma:
a) Un (a)
funcionario (a) de
b) Un (a) trabajador (a) social.
c) Un (a) psicólogo (a).
d) Un (a) abogado (a).
e) Un (a) profesional en Salud.
f)
Un (a) representante de Organizaciones no Gubernamentales de Atención a
g) Un padre o madre adoptiva.
Los miembros indicados en los incisos a, b), c), d) y e) deberán ser funcionarios con nombramiento en propiedad en el PANI.
Artículo 22.—Los
representantes de los Consejos establecidos en el inciso f) de los artículos
veinte y veintiuno, deberán ser propuestos por las organizaciones indicadas en
dichos incisos. Los establecidos en el inciso g) propondrán sus nombres en
forma personal y de conformidad con los criterios que establezca
En razón de lo anterior, el
PANI publicará en un periódico de circulación nacional o cualquier otro medio
de difusión, previo a la conformación de los mismos, un aviso invitando a las citadas
organizaciones y a los padres y madres adoptivos, a fin de que propongan sus
nombres ante
Dichos representantes no devengarán dieta ni remuneración económica alguna por su participación en las actividades derivadas de su cargo.
Artículo 23.—Los miembros de los Consejos nombrarán un vicepresidente, un secretario y un secretario suplente.
Artículo 24.—En caso de
ausencia del Presidente o del Secretario, estos serán sustituidos por el
vicepresidente y por el secretario suplente respectivamente. En casos
excepcionales en que por causa justa no se pueda dar dicha sustitución, el
Presidente o Secretario podrán ser sustituidos por un Presidente ad-hoc o un
Secretario ad-hoc nombrados por los miembros presentes, tal y como lo establece
Los representantes de los Consejos establecidos en el inciso f) de los artículos veinte y veintiuno, deberán ser propuestos por las organizaciones indicadas en dichos incisos. Para lo anterior el PANI.
Artículo 25.—Los Consejos podrán sesionar en forma ordinaria una vez por semana. No obstante podrán sesionar en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 26.—El quórum será de cuatro miembros en los Consejos Regionales y en el Consejo Nacional. La asistencia de los miembros de los Consejos a las sesiones convocadas, serán de carácter obligatorio.
Artículo 27.—Los integrantes de los Consejos, tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 28.—Para la resolución de cualquier asunto que sea competencia de los Consejos, se prohíbe a sus miembros, participar y emitir su voto cuando tengan intereses incompatibles con su cargo. Igualmente deberán mantener confidencialidad y respeto a la privacidad de los asuntos relacionados con la situación psicosociolegal de las personas menores de edad, sus familias y los solicitantes de adopción.
Artículo 29.—Los miembros de
los Consejos podrán autorizar la presencia en las sesiones a cualquier persona,
cuyos aportes o conocimientos sobre una situación específica, contribuyan a la
toma de decisiones relacionadas con el tema en discusión, según lo establecido
en
Artículo 30.—Las resoluciones administrativas que atañen a la competencia de los Consejos adquirirán validez con las firmas del Presidente y del Secretario, o en su defecto por quién los sustituya conforme a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 31.—Las actas adquirirán validez con la firma del Presidente y Secretario o quién los sustituya, comunicando oportunamente los acuerdos derivados de las mismas.
Artículo 32.—De cada sesión, el Secretario de los Consejos levantará un acta detallada de los asuntos discutidos y los acuerdos adoptados, con indicación expresa de las discrepancias presentadas, si las hubiere en relación a los acuerdos tomados, así como los fundamentos de las mismas.
Artículo 33.—Para cumplir con sus fines y realizar las funciones encomendadas, los Consejos contarán con la asistencia técnica y logística del Departamento de Adopciones y las Direcciones Regionales que correspondan.
CAPÍTULO IV
Requisitos y procedimientos para la declaratoria
administrativa de adoptabilidad y ubicación
de personas menores de edad con fines
de adopción nacional
Artículo 34.—Serán competentes para declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad, los y las Apoderadas Judiciales y Administrativos de las Oficinas Locales del PANI, de conformidad con su competencia territorial.
Artículo 35.—La declaratoria de adoptabilidad produce los siguientes efectos:
a. En sede administrativa, acredita fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de ser ubicada con fines de adopción con una persona o familia con su residencia habitual en Costa Rica.
b. En sede judicial, constituye una prueba fundamental a la hora de declarar a una persona menor de edad en estado de abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia.
SECCIÓN I
De los requisitos para la declaratoria
de adoptabilidad
Artículo 36.—Para la
declaratoria de adoptabilidad de una persona menor de edad, el Apoderado General
Judicial y Administrativo de
1. Que se encuentre bajo la custodia y la protección del PANI, o de otras organizaciones privadas dedicadas a atender a la niñez y la adolescencia.
2. Que no tenga ninguna alternativa de ubicación con los miembros de su familia consanguínea materna o paterna, o que teniéndola, las mismas han sido formalmente descartadas como recurso de ubicación de la persona menor de edad.
3. Contar con una valoración psicosocial actualizada, que considerando las condiciones personales, familiares, emocionales, de salud, de educación y otras, recomiende la declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad.
4. Que se haya constatado que la situación socio-legal de la persona menor de edad lo justifique, en consecuencia, se haya recomendado la interposición de la demanda de la declaratoria judicial de abandono o ésta se encuentre en trámite.
5. Que las valoraciones psicosociales acerca de la situación de la persona menor de edad comprendan como mínimo los siguientes aspectos: desarrollo socio-afectivo, psicomotor e intelectual del niño, niña o adolescente, valoración que acredite el nivel de elaboración de la pérdida de su familia biológica, identificación y evaluación detallada de los recursos familiares existentes, con indicación de que han sido agotadas todas las alternativas de ubicación con la familia consanguínea materna o paterna, así como las diligencias realizadas para tal efecto. Asimismo cuando la edad de la persona menor de edad lo permita, ésta exprese su opinión en cuanto a ser adoptado.
SECCIÓN II
Del procedimiento para la declaratoria
de adoptabilidad
Artículo 37.—El
Apoderado (a) General Judicial y Administrativo de
Artículo 38.—La resolución
antes citada, deberá ser notificada a los progenitores y contener los recursos
de impugnación, conforme a lo dispuesto en
Artículo 39.—Una vez que
dicho acto administrativo adquiera firmeza,
Ubicada la persona o personas
menores de edad con fines de adopción en una persona o pareja elegible, el
Departamento de Adopciones remitirá el expediente administrativo a
Artículo 40.—En caso de que
el proceso judicial de declaratoria de abandono ya se haya iniciado, previo a
remitir el expediente de la persona menor de edad al Departamento de Adopciones
para el trámite de ubicación, se deberá aportar a la autoridad judicial competente,
el acto administrativo en firme que declaró la adoptabilidad, así como los
informes técnicos que sustentaron dicha declaratoria, y solicitarle formalmente
la autorización para proceder con la ubicación con fines de adopción del niño,
niña o adolescente. De no autorizar su ubicación con fines de adopción, el
Apoderado (a) General Judicial de
Artículo 41.—Si el Apoderado
(a) General Judicial y Administrativo de
SECCIÓN III
Requisitos para la ubicación de personas menores
de edad con fines de adopción nacional
Artículo 42.—Serán competentes para la tramitación de las solicitudes de ubicación de personas menores de edad con fines de adopción nacional, las Oficinas Locales del PANI.
Artículo 43.—Las personas
interesadas en que les sea ubicado un niño (s), niña (s) o adolescente (s) con
fines de adopción, deberán realizar la solicitud formal respectiva ante
Artículo 44.—Los (as) solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo ciento seis del Código de Familia y el presente artículo, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos, los cuales no podrán tener más de un mes de haber sido expedidos por la autoridad competente:
1. Fórmula oficial de solicitud de adopción nacional en donde se incluyan los datos requeridos.
2. Una fotografía tamaño pasaporte de los (as) solicitantes.
3. Certificado de nacimiento.
4. Certificado de matrimonio o estado civil.
5. Certificado de Delincuencia expedido por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial.
6. Certificado de ingresos económicos expedido por un Contador Público Autorizado o por el funcionario o empleado autorizado de la empresa o institución para la cual labora.
7. Dictamen médico de salud, el cual deberá contener los aspectos indicados en la boleta diseñada por la institución para tales efectos.
8. Valoración Social y Psicológica con base a los criterios de evaluación establecidos por la institución.
9. Fotocopia de la cédula de identidad.
10. Copia certificada de su cédula de residencia vigente, si él o los solicitantes de adopción son de nacionalidad distinta a la costarricense, pero tienen su residencia habitual en el Costa Rica.
11. Todo documento expedido por autoridades extranjeras deberá contar con los visos consulares y legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto correspondientes. En caso de que sea emitido en otro idioma que no sea el español, deberá ser traducido oficialmente a dicho idioma.
SECCIÓN IV
Del procedimiento para la declaratoria de idoneidad
de las personas solicitantes de adopción
nacional
Artículo 45.—
Artículo 46.—Una vez
presentada la documentación y dentro del plazo de ocho días naturales,
Artículo 47.—Si la persona o
personas solicitantes de adopción no cumplen con los requisitos establecidos en
el Código de Familia, el o
Artículo 48.—En caso de que
la o las personas solicitantes de adopción omitieran la presentación de alguno
de los documentos requeridos, el o
Artículo 49.—La persona o
personas solicitantes de adopción deberán aportar la documentación que les
fuera prevenida en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si la documentación
no es presentada en el plazo señalado, el o
Artículo 50.—Las valoraciones sociales y psicológicas de las personas solicitantes de adopción, podrán ser realizadas tanto por profesionales de la institución, como por profesionales que ejercen liberalmente la profesión, cumpliendo con los criterios institucionales establecidos.
Estos últimos profesionales deberán estar debidamente incorporados en sus respectivos colegios profesionales y con un grado académico mínimo de licenciatura.
Artículo 51.—
Artículo 52.—Cuando las
personas solicitantes de adopción aportan valoraciones sociales y psicológicas,
realizadas por profesionales que ejercen su profesión en forma liberal,
Artículo 53.—En caso de que
las valoraciones sociales y psicológicas referidas en el artículo anterior,
requieran de una ampliación o aclaración de los criterios y sus contenidos, el
Apoderado General Judicial y Administrativo de
Artículo 54.—Una vez
realizada la revisión técnica de las valoraciones sociales y psicológicas, el
profesional en psicología y trabajo social de
Artículo 55.—Cuando las (os)
profesionales a cargo de la valoración, recomienden la idoneidad de la o las
personas solicitantes de la adopción, el Coordinador de
Artículo 56.—Una vez cumplido
el requisito indicado en el artículo anterior, el Apoderado (a) General
Judicial y Administrativo de
Artículo 57.—Una vez
declarada la idoneidad y firme el acto administrativo,
Artículo 58.—
SECCIÓN V
Del procedimiento para la ubicación de personas
menores de edad con fines de adopción
nacional
Artículo 59.—Una vez recibido el expediente administrativo de la o las personas menores de edad, el Departamento de Adopciones tendrá un plazo de cinco días hábiles, para realizar un análisis del mismo y de los expedientes de las personas que han sido declaradas idóneas, con el fin de elaborar un informe técnico de compatibilidad para el conocimiento de los Consejos Regionales de Adopción, el cual no será vinculante.
Artículo 60.—El Departamento de Adopciones procederá a remitir al Consejo Regional que corresponda y dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los expedientes de las personas menores de edad y los expedientes de las personas solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas y que a criterio de dicho Departamento son compatibles. Asimismo el Departamento de Adopciones remitirá junto con los expedientes administrativos, un listado que deberá contener información básica de todos los solicitantes de adopción que se encuentran en el Registro de elegibles.
De considerarlo necesario y pertinente el Consejo podrá solicitar al Departamento de Adopciones que le remita otros expedientes de familias elegibles a efecto de considerarlos dentro del estudio respectivo.
Artículo 61.—Estudiados y valorados los expedientes referidos por el Departamento de Adopciones de las personas menores de edad y de los solicitantes elegibles, el Consejo Regional competente, definirá cual de dichos solicitantes resulta ser el más idóneo para la ubicación con fines de adopción de la persona menor de edad, tomando para tal fin el acuerdo respectivo.
En el análisis para la ubicación y ante la situación de la existencia de un grupo de hermanos, se deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos, que aseguren el respeto al derecho fundamental de conservar el vínculo fraterno, salvo que existan criterios psico-socio-legales que justifique la separación.
Artículo 62.—El Consejo
Regional una vez firme el acuerdo de ubicación de la persona menor de edad con
fines de adopción, remitirá en forma inmediata los expedientes de la persona
(s) menor (es) de edad y de la persona (s) solicitante (s) de adopción
elegidos, a
Artículo 63.—
CAPÍTULO V
Del procedimiento para la ubicación de personas menores
de edad con fines de adopción, en donde media el
consentimiento de los progenitores que ejercen
la autoridad parental
Artículo 64.—Las Oficinas Locales conocerán de las situaciones, en donde los progenitores que ejercen la autoridad parental de su hijo o hija, expresan su deseo de darlo en adopción, a una (as) persona (as) elegida (s) por ellos, o con el fin de que la institución lo o la ubique con personas debidamente declaradas idóneas y que se encuentren en el Registro que para tal efecto lleva el Departamento de Adopciones.
Artículo 65.—En ambas situaciones
Artículo 66.—En caso de
persistir la decisión de los progenitores de dar a su hijo o hija en adopción,
En dicha acta se deberá consignar la(s) firma(s) de el/la/los progenitores y en su defecto, su huella digital del pulgar de su mano derecha, así como la firma de las personas designadas por los progenitores como posibles adoptantes de la o las personas menores de edad, y la firma del funcionarios (a) que atendió la situación.
1. Certificación de nacimiento.
2. Cédula de identidad o documento que identifique al o los progenitores de la persona menor de edad.
3. Cédula de identidad o documento que identifique a la o las personas indicadas por la o los progenitores como posibles adoptantes.
Asimismo deberá dictar
la medida de protección que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código
de
Una vez que se haya procedido
conforme a lo anterior, la documentación se trasladará de forma inmediata a
Artículo 67.—Si la decisión
del o los progenitores fue la de dar a su hijo (a) en adopción a terceras
personas por ellos elegidas,
En el plazo de un mes deberán realizarse las valoraciones pertinentes a efecto de agotar las posibilidades de ubicación del niño, niña o adolescente, con su familia extensa. Los resultados de los estudios y valoraciones antes señaladas deberán plasmarse en un informe.
Artículo 68.—En forma
paralela y dentro del plazo indicado en el artículo anterior,
Artículo 69.—Establecida la
decisión de los progenitores de entregar a sus hijos (as) en adopción mediante
consentimiento informado, verificada la imposibilidad de su ubicación con
recursos familiares idóneos, y declarada la idoneidad de las personas que
desean adoptar,
Artículo 70.—En caso de que
la decisión de los progenitores sea entregar a su hijo o hija con el fin de que
la institución decida sobre su ubicación con fines de adopción, el o
Descartada la posibilidad de que la o las personas menores de edad regresen con sus progenitores y verificada la imposibilidad de ubicarlos en recursos familiares adecuados, se deberá realizar el trámite pertinente, a efecto de declarar la adoptabilidad del niño, niña o adolescente, utilizando para tal efecto los mismos criterios técnicos establecidos para la declaratoria de adoptabilidad administrativa en este Reglamento.
Una vez emitida la resolución administrativa de adoptabilidad y estando firme la misma, se remitirá el expediente al Departamento de Adopciones para que se proceda con el trámite de ubicación a través del Consejo Regional con una pareja o persona formalmente declaradas idóneas y que se encuentren en el Registro de Personas Elegibles para adoptar.
Artículo 71.—Ubicado el niño, niña o adolescente con la persona o las personas que haya acordado el Consejo Regional, se procederá conforme a lo establecido en el artículo sesenta y dos de este Reglamento.
Artículo 72.—Iniciado el
proceso de adopción en sede judicial, le corresponderá a
CAPÍTULO VI
Requisitos y procedimiento para la declaratoria
de adoptabilidad y la ubicación de personas
menores con fines de adopción
internacional
SECCIÓN I
De los requisitos y los documentos de los
solicitantes de adopción internacional
Artículo 73.—Para valorar la idoneidad de solicitantes, cuya residencia habitual esté situada fuera de Costa Rica, se deberán cumplir con las condiciones y requisitos que garanticen la protección de las personas menores de edad según lo dispone la normativa nacional e internacional que regula esta materia.
Artículo 74.—La solicitud de
ubicación de una (as) persona (as) menor (es) de edad con fines de adopción
internacional, deberá ser presentada por los petentes a través de
Artículo 75.—Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos ciento seis y ciento doce del Código de Familia de Costa Rica para adoptar a una persona menor de edad y el presente artículo, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos, los cuales no podrán tener más de un mes de haber sido expedidos por la autoridad competente:
1. Formulario
oficial de Adopción Internacional del Patronato Nacional de
2. Fotografía tamaño pasaporte.
3. Certificado de nacimiento.
4. Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte.
5. Certificado de matrimonio o estado civil. Cuando se trate de una adopción conjunta deberán tener por lo menos cinco años de casados.
6.
Certificado de Delincuencia o record policial, validado por
7. Certificado de ingresos económicos emitido por una Autoridad competente.
8. Dictamen médico de salud, el cual deberá contener los aspectos indicados en la boleta diseñada por la institución para tales efectos.
9. Valoración social y psicológica con base a los criterios de evaluación establecidos por el PANI.
10.
Compromiso de Seguimiento expedido por
11.
Documento mediante el cual
12. Todos los documentos (salvo la fórmula oficial) deben presentarse debidamente legalizados por las autoridades consulares competentes de ambos países.
13. Toda la documentación antes indicada debe venir en idioma español, o en su defecto se debe aportar la traducción Oficial a dicho idioma.
SECCIÓN II
Del procedimiento para la declaratoria de idoneidad
de las personas solicitantes de adopción
internacional
Artículo 76.—El Departamento de Adopciones procederá a la apertura del expediente administrativo, una vez que las Autoridades Centrales u organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional, remitan la formula oficial con los datos y la documentación requerida de las personas solicitantes de adopción internacional.
Artículo 77.—Una vez presentada la documentación y dentro del plazo de quince días naturales, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión legal de la misma.
Artículo 78.—El Departamento de Adopciones recomendará al Consejo Nacional de Adopciones el rechazo de la solicitud, si los solicitantes no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Familia de Costa Rica para la adopción de una persona menor de edad.
El Consejo Nacional de
Adopciones analizará la recomendación y procederá a emitir el acuerdo
respectivo, el cual deberá ser comunicado a
Artículo 79.—Habiendo cumplido los solicitantes con los requisitos que establece nuestra legislación, el Departamento de Adopciones, dentro del plazo de treinta días naturales, realizará la revisión técnica psicosociolegal de toda la documentación aportada, con apego a los criterios técnicos establecidos institucionalmente.
En caso de que se requiera ampliar aspectos o criterios técnicos de las valoraciones psicosociales o se haga necesario el aporte de algún documento omitido, el Departamento de Adopciones así se lo recomendará al Consejo Nacional de Adopciones, previo a que se resuelva sobre el fondo de la solicitud.
Artículo 80.—De requerirse
una ampliación psicosocial, el aporte o aclaración de un documento, el Consejo
Nacional de Adopciones, prevendrá a
Artículo 81.—Una vez recibidos los documentos referidos en el artículo anterior, el Departamento de Adopciones dentro de un plazo de quince días naturales, deberá recomendar al Consejo Nacional de Adopciones, la idoneidad o no de los (as) solicitantes de adopción.
Artículo 82.—El Consejo
Nacional de Adopciones procederá a analizar la recomendación del Departamento
de Adopciones y a emitir el acuerdo correspondiente, el cual deberá ser
comunicado a
Artículo 83.—El Departamento de Adopciones deberá solicitar la actualización de los documentos establecidos en el artículo setenta y cinco, numerales del tres al trece, a los (as) solicitantes de adopción internacional, que han sido declaradas idóneas, y que tengan más de un año y medio de haberse realizado.
SECCIÓN III
Del procedimiento para la declaratoria de adoptabilidad
y la ubicación de las personas menores de edad con
fines de adopción internacional
Artículo 84.—El Departamento de Adopciones una vez recibido el expediente administrativo de la o las personas menores de edad para ser ubicadas y declaradas en condición de adoptabilidad con fines de adopción internacional, deberá determinar que se cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que conste sentencia firme e inscrita en el Registro Civil, mediante la cual se declaró en estado de abandono a la o las personas menores de edad.
b. Que mediante valoración psicológica actualizada, se haya determinado que la o las personas menores de edad se encuentran preparadas para ser adoptadas por persona (as) que tengan su residencia habitual fuera de Costa Rica.
c. Acuerdo del Consejo Regional competente, declarando el agotamiento de la posibilidad de ubicación de la o las personas menores de edad con personas solicitantes de adopción nacional.
d. Acuerdo en donde conste la necesidad y conveniencia para separar a hermanos (as) con fines de adopción, si corresponde.
Artículo 85.—En caso de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Adopciones procederá a realizar un análisis de los mismos, así como de los expedientes de las personas que han sido declaradas idóneas, a efecto de elaborar un informe técnico de compatibilidad para el Consejo Nacional de Adopciones, el cual no será vinculante.
Artículo 86.—Una vez realizado dicho análisis, el Departamento de Adopciones procederá en forma inmediata a remitir al Consejo Nacional de Adopciones, el o los expedientes de la (as) persona menor de edad y los expedientes de los (as) solicitantes de adopción.
Asimismo remitirá la lista de elegibles, la cual deberá contener información básica de todos (as) los solicitantes de adopción. De considerarlo necesario y pertinente el Consejo Nacional de Adopciones podrá solicitar al Departamento de Adopciones que le remita otros expedientes de familias elegibles a efecto de considerarlos dentro del estudio respectivo.
Artículo 87.—Estudiados y valorados los expedientes, el Consejo Nacional de Adopciones, definirá cual de los solicitantes resulta ser el más idóneo para la ubicación con fines de adopción de la persona menor de edad y declarará la adoptabilidad, tomando el acuerdo respectivo.
Artículo 88.—El Consejo
Nacional de Adopciones una vez firme el acuerdo de ubicación y declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad con fines de adopción internacional,
le comunicará en un plazo de cinco días naturales, a través del Departamento de
Adopciones, a
CAPÍTULO VII
De la autorización de organismos o entidades
colaboradoras de la adopción internacional
en Costa Rica
SECCIÓN I
De los requisitos
Artículo 89.—Toda
Organización acreditada por
a. Que el
país en donde tiene su sede el organismo haya ratificado el Convenio de
b.
Que la organización no tenga fines de lucro y se encuentre acreditada como
organización en su país de origen para realizar labores o funciones
establecidas en el Convenio de
c. Garantizar que los servicios que brinda como organización, son integrales involucrando las áreas de salud, trabajo social, psicología y legal.
d.
Que tenga como finalidad en sus estatutos la protección de los niños, niñas y
adolescentes de acuerdo con lo previsto en la legislación de su país de origen
y la costarricense, y basados en los principios recogidos en
e. Toda la documentación aportada debe venir en idioma español, o en su defecto, se deben incluir las traducciones oficiales a dicho idioma.
f. Los documentos aportados deben venir debidamente legalizados por las autoridades consulares respectivas.
SECCIÓN II
De los documentos
Artículo 90.—Toda
Organización acreditada por
a.
Solicitud escrita dirigida al Consejo Nacional de Adopciones, en la cual se
deberá indicar el nombre del organismo solicitante, su sede, dirección postal,
electrónica, teléfono y fax. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el
representante legal o apoderado de la organización, lo cual deberá demostrar
mediante documento idóneo emitido por
b.
Licencia vigente que la acredite como organización sin fines de lucro en su
país de origen, para realizar labores o funciones establecidas en el Convenio
de
c.
Breve historia de la organización, indicando además los fines, y su
conformación a nivel de dirección y administración. Debe demostrar mediante
documento emitido por
d.
Documento emitido por
e.
Documento emitido por
f.
Fotocopia certificada de los estatutos de la organización, emitida por
g. Documento legal en donde se designa al o la apoderada en Costa Rica para que represente a la organización.
h. Compromiso de que las valoraciones psicológicas y sociales que realicen, cumplan con los criterios establecidos por el Departamento de Adopciones.
i. Documento en donde la organización se comprometa a darle seguimiento por dos años a las adopciones aprobadas en nuestro país y tramitadas a través de la misma, de conformidad con los criterios de seguimiento establecidos institucionalmente y este Reglamento.
j.
Documento en donde la organización se comprometa a que no intervendrá
directamente, ni por medio de sus representantes en Costa Rica, en procesos
judiciales de adopción internacional sin cumplir con los procedimientos y
condiciones establecidos en el Convenio de
SECCIÓN III
Del procedimiento
Artículo 91.—Cuando del examen de la documentación presentada se apreciare omisión o defecto, el Consejo Nacional de Adopciones, prevendrá al representante legal de la organización solicitante, a efecto de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, subsane la situación, con indicación de que si no lo hiciere, se considerará desistida su petición, y ésta se archivará sin más trámite.
En caso de que la documentación estuviere completa y del examen de la misma se desprendiera la idoneidad del organismo para brindar los servicios que en materia de adopción internacional se requieran, el Departamento de Adopciones procederá en un plazo máximo de quince días naturales, el cual contará a partir de la presentación de la solicitud, a remitir el expediente administrativo al Consejo Nacional de Adopciones, con una recomendación y proyecto de resolución administrativa no vinculante, a efecto de que dicho órgano resuelva en definitiva, la solicitud planteada en la sesión próxima siguiente a la remisión del expediente administrativo.
Artículo 92.—El
correspondiente acuerdo de aprobación o rechazo de la solicitud de autorización
o prórroga, será comunicado al solicitante por el Departamento de Adopciones,
otorgándole el recurso de revocatoria establecido en
Artículo 93.—Firme el acto
que concede la autorización, se inscribirá
Artículo 94.—En caso de que la organización deseara prorrogar el plazo, deberá presentar una solicitud al Consejo Nacional de Adopciones, dos meses antes de su vencimiento, aportando toda la documentación actualizada, establecida en el artículo noventa del presente Reglamento.
Artículo 95.—Son causales de cancelación de la autorización, las siguientes:
a) El vencimiento del plazo de autorización otorgado previamente por el Consejo Nacional de Adopciones.
b) El incumplimiento en la remisión puntual de los informes de seguimiento post-adoptivo.
c) Incurrir en actos que a juicio del Consejo Nacional violenten o amenacen los derechos de las personas menores de edad.
d)
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Convenio
de
e) Haber perdido la acreditación en su país de origen, como agencia internacional de adopción o estar vencida.
En todo caso la
cancelación de la autorización será el resultado de un debido proceso, con
todas las garantías procesales indicadas en
CAPÍTULO VIII
Del seguimiento post-adoptivo de la adopción
nacional e internacional
SECCIÓN I
Del seguimiento post-adoptivo
de la adopción nacional
Artículo 96.—Corresponderá a las Oficinas Locales, de acuerdo a su jurisdicción territorial, realizar el seguimiento post-adoptivo de las ubicaciones con fines de adopción de personas menores de edad con solicitantes de adopción nacional. Dicho seguimiento deberá considerar aspectos psicológicos, sociales, educacionales y de salud.
Artículo 97.—El período de seguimiento será de dos años a partir de la ubicación de la persona menor de edad con los solicitantes de adopción.
Durante el proceso de seguimiento, se deberá registrar trimestralmente en el expediente correspondiente, un informe que contenga los avances en la evolución del proceso de ajuste y adaptación de la persona menor de edad a su familia, con indicación expresa del número de sesiones o visitas realizadas al grupo familiar, fuentes de información consultadas, existencia o no de indicadores de éxito de la adopción, recomendaciones y cualquier otro aspecto que a criterio del profesional sea necesario establecer.
Artículo 98.—El Departamento de Adopciones deberá mantener un listado actualizado de las personas menores de edad que se encuentran en proceso de seguimiento post-adoptivo nacional.
SECCIÓN II
Del seguimiento post-adoptivo
de la adopción internacional
Artículo 99.—El seguimiento post-adoptivo internacional se realizará por un periodo de dos años, mediante informes de seguimiento que deberán remitir las Autoridades Centrales u Organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional, debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Adopciones para realizar dicha función, cada seis meses, a partir de la fecha del desplazamiento de la persona (s) menor (es) de edad al Estado de Recepción.
Artículo 100.—El Departamento de Adopciones deberá de revisar los informes de seguimiento conforme a los criterios establecidos por la institución, así como verificar el cumplimiento de la periodicidad establecido en el artículo anterior, e informar al Consejo Nacional de Adopciones conforme lo establece el inciso i) del artículo doce de este Reglamento.
Artículo 101.—El Departamento de Adopciones deberá mantener un listado actualizado de las personas menores de edad que se encuentran en proceso de seguimiento post-adoptivo internacional.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—El
Departamento de Adopciones, continuará asumiendo las funciones relacionadas con
el proceso administrativo de declaratoria de idoneidad de personas solicitantes
de adopción nacional, emparentamiento, seguimientos post-adopción, así como
procesos judiciales de adopción correspondientes a
Transitorio II.—El Departamento de Adopciones, continuará asumiendo las funciones de emparentamiento del resto de las regiones del país y los talleres de formación y reflexión para los (as) solicitantes de adopción, por un período comprendido a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. Posteriormente, dichas funciones serán asumidas por las Oficinas Locales competentes, conforme lo establecido en este Reglamento.
Transitorio III.—A la entrada en vigencia del presente Reglamento, únicamente funcionarán dos Consejos relacionados con la adopción nacional: el Consejo Regional de San José y el Consejo Regional de Cartago.
El Consejo Regional de San José tendrá como jurisdicción los procesos relacionados con la adopción nacional de las regiones: San José, Heredia, Alajuela, Huetar Norte, Pacífico Central y Chorotega. El Consejo Regional de Cartago tendrá como jurisdicción los procesos relacionados con la adopción nacional de las regiones: Cartago, Brunca y Huetar Atlántica.
Transitorio IV.—Los miembros de los Consejos Regionales y del Consejo Nacional de Adopciones ya nombrados a la fecha de entrada en vigencia este Reglamento, continuarán en sus funciones por el resto del período por el que fueron nombrados.
Transitorio V.—Deróguese en
su totalidad el “Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e
Internacional”, publicado en
Rige a partir de su publicación.
San José, 2 de junio del 2008.—Departamento Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2616).—C-171020.—(51640).
REGLAMENTO JUEGO Nº 104 DE LOTERÍA INSTANTANEA
“VIVE
Artículo Nº 1º—Cambio
de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de
Artículo Nº 2º—Plan de Premios: en cada 3.000.000 de boletos.
Cantidad de premios |
Monto ¢ |
480.000 premios de |
300 |
150.000 premios de |
600 |
120.000 premios de |
1.000 |
30.000 premios de |
5.000 |
12 premios de |
25.000 |
12 premios de |
100.000 |
1 premio de |
7.500.000 |
20 boletos de |
RASPA |
Artículo Nº 3º—Participación
en el sorteo de
Artículo Nº 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢25.000 (veinticinco mil
colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las
oficinas centrales de
Artículo Nº 5º—Caducidad:
Artículo Nº 6º—El
Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe
realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por
Artículo Nº 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V), inciso 9), de la sesión Nº 32-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007.
San José, 30 de mayo del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10123).—C-18940.—(50796).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
ADICIÓN AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO
AL PLAN REGULADOR DE MORAVIA
Acuerdo Nº 1360, sesión ordinaria Nº 109 de fecha 2 de junio del 2008:
Habiéndose cumplido con
todo el debido proceso, derecho de defensa, soberanía popular, participación
ciudadana, especialidad, legalidad y constando aprobación de
3. Uso condicional. En esta zona se podrá otorgar uso condicional habitacional, comercial o servicios, siempre y cuando el comportamiento urbano predominante lo justifique. Siempre que la infraestructura existente (pública y privada), sea apta para el tipo de desarrollo que se pretende. Las solicitudes de uso serán resueltas por una Comisión integrada por los titulares de Planificación Municipal, Asesoría Legal, Ingeniería Municipal y Director General de Urbanismo del INVU.
3.1.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Moravia, 4 de junio del 2008.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(52526).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el veintitrés de junio del dos mil ocho, a las dieciocho horas, cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 18372 2 argollas ¢6,720; 18356 3 anillos ¢45,100; 18408 dije, cadena, argolla, argolla ¢16,170; 18053 anillo ¢8,780; 18454 cadena, dije ¢18,633; 17836 esclava ¢60,933; 18352 pulsera ¢42,280; 17875 anillo ¢29,933; 18376 cadena, dije ¢29,800; 18428 pulsera, cadena ¢97,597; 18284 cadena, dije ¢58,000; 18389 anillo ¢10,337; 18068 esclava ¢72,500; 18157 anillo ¢19,973; 18324 cadena, dije ¢29,007; 18331 pulsera ¢31,297; 18415 cadena ¢66,150; 18417 cadena ¢58,667; 18426 dije ¢9,614; 18322 anillo ¢12,213; 18339 cadena, par de argollas ¢27,360; 17938 anillo ¢9,180; 17939 cadena, 2 dijes, anillo ¢47,430; 18354 2 anillos ¢27,180; 17957 esclava ¢30,267; 17453 gargantilla, anillo ¢44,300; 18319 anillo ¢15,267; 18463 2 cadenas, anillo ¢170,170; 18337 anillo ¢4,560; 18430 4 anillos ¢34,880; 18433 cadena ¢363,333; 13559 cadena, dije, anillo ¢14,693; 18379 cadena, dije ¢66,900; 17221 anillo ¢18,320; 17072 cadena ¢21,187; 18189 2 anillos ¢45,300; 17670 pulsera, dije ¢27,480; 18353 cadena, dije, cadena ¢60,400; 18359 anillo ¢6,013; 17964 cadena, dije ¢18,080; 18440 cadena, anillo, pulsera ¢26,100; 18097 anillo, pendiente ¢10,010; 18303 2 argollas, 2 anillos, cadena, 3 dijes, pulsera ¢115,250; 18338 cadena, dije ¢54,720; 18255 par de argollas ¢24,960; 18161 gargantilla, 3 aretes ¢15,167; 18034 par de argollas, argolla ¢8,840; 18439 2 anillos ¢87,000; 18465 anillo ¢15,730; 10316 pulsera ¢42,578; 18399 2 pulseras ¢58,933; 18278 cadena ¢58,773; 17971 2 anillos, 2 pulseras, 2 dijes ¢49,720; 16339 cadena, dije ¢28,933; 10272 esclava ¢39,330; 14671 radio grabadora pre ¢19,617; 17775 refrigeradora ¢44,000; 17908 teléfono ge ¢7,767; 18258 cámara sam ¢23,400; 17199 bicicleta op ¢21,650; 18460 cámara so ¢14,300; 18441 reproductor mp3 ¢21,750; 18457 reloj sw ¢14,333; 18467 cámara pa ¢57,067; 18317 tv lg ¢15,333; 17894 lavadora lg ¢51,800; 18361 esmeriladora bd ¢15,033; 18270 cámara san ¢43,400; 16653 impresora ca ¢23,350; 18375 refrigeradora at ¢37,333; 18429 microhondas er ¢11,627; 18327 dvd sam ¢12,213; 18472 taladro ma, esmeriladora hi ¢21,400; 18262 bicicleta ma ¢23,350; 18471 mescladorf, regleta prof, parlante ¢114,133; 18232 parrillera ¢22,150; 18224 esmeriladora gla ¢29,733; 18358 pistola de pintar ¢18,040; 18346 batidora os ¢10,617; 17572 juego de video so ¢60,133; 18464 juego de video so ¢42,900; 18085 componente lg ¢86,400; 18403 dvd te ¢13,260; 18442 reloj ca ¢7,250; 18418 sierra patín bd ¢17,600; 18254 lavadora lg ¢54,600; 16784 dvd nor ¢10,430; 18381 reloj ca ¢7,433; 18069 dvd lg ¢18,850. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 38463.—(51842).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el veintitrés de junio del dos mil ocho, a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4856 anillo ¢13,920; 2947 pulsera ¢14,500; 4846 6 anillos ¢130,200; 4720 pulsera ¢38,700; 3240 esclava ¢21,267; 4906 anillo ¢10,617; 4926 anillo ¢6,000; 5008 par aretes, anillo ¢20,067; 4556 anillo ¢6,885; 4708 pulsera ¢30,667; 4965 3 cadenas, 2 dijes, anillo ¢213,633; 4976 anillo ¢38,047; 4069 2 anillos ¢14,145; 4912 2 anillos ¢25,727; 4956 cadena ¢74,000; 4914 cadena, dije ¢18,120; 4866 cadena, dije ¢12,320; 4869 cadena ¢344,960; 4252 anillo, esclava ¢21,552; 5021 par aretes, cadena ¢28,533; 4897 anillo ¢12,160; 4854 aro ¢24,650; 3949 pulsera ¢14,290; 4860 aro ¢31,827; 4563 anillo ¢17,595; 4993 cadena ¢174,000; 4868 cadena ¢36,083; 5001 anillo ¢10,033; 4882 pulsera ¢65,647; 2818 2 anillos, 2 aretes ¢29,200; 4041 anillo ¢11,968; 4337 par aretes, anillo, cadena, pulsera ¢59,920; 4885 pulsera, anillo ¢19,847; 4808 anillo ¢13,290; 5018 par aretes, 2 anillos, gargantilla ¢168,347; 4051 pulsera ¢33,624; 4883 cadena, 2 dijes, anillo ¢120,120; 4176 2 argollas, 2 anillos, esclava ¢72,168; 3754 pulsera ¢8,506; 5003 esclava ¢43,000; 4434 3 anillos ¢36,250; 4680 cadena, dije, 2 argollas ¢11,653; 4484 3 anillos, par argollas ¢45,000; 4759 2 par argollas, par aretes, 2 anillos ¢30,200; 4908 pulsera, anillo ¢46,913; 4989 8 anillos ¢105,850; 4990 dije, argolla, 5 anillos ¢120,350; 4242 radio ca ¢56,500; 4331 cámara v so ¢27,540; 5009 reloj ca ¢14,300; 4949 reloj ca ¢10,430; 4905 reloj ca ¢7,583; 4999 componente pa ¢64,500; 4545 sander ma ¢50,517; 4820 componente so ¢29,467; 4376 caja cubos ¢52,383; 4893 reloj ca ¢7,600; 4375 caja cubos ¢52,383; 4372 juego llave coro ¢22,450; 4994 reloj Q ¢8,700; 4890 taladro ma ¢15,233; 4719 plancha, secadora cabello ¢8,600; 4928 teléfono in g/e ¢8,250; 4688 taladro, maq cortador cerámica ¢36,250; 4255 taladro ¢17,920; 4755 tv san ¢30,267; 4750 amplificador sonido y 5 parlantes ¢30,267. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 38464.—(51843).
4 Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 22 de mayo del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 5,00%.
San José, 27 de mayo del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(51637).
considerando que:
a.
b.
El proyecto de ley en consideración propone incorporar un nuevo inciso al
artículo 60 de
c. Pese a que la normativa vigente permite a los fondos de pensiones invertir en valores que podrían emplearse para financiar obra pública, la participación de dichas inversiones en la cartera de los fondos de pensiones es mínima.
d.
De conformidad con lo establecido en
dispuso en firme:
Hacer del conocimiento de los señores diputados los siguientes comentarios:
1. La participación de los fondos de pensión en el financiamiento de proyectos de obra pública es un tema que amerita análisis, pues, aunque se reconoce que el país tiene necesidades en este campo que podrían satisfacerse, al menos parcialmente, con los recursos mantenidos en dichos entes, también es cierto que los proyectos de obra pública suelen ser más riesgosos que otro tipo de inversiones, como los títulos de deuda pública, por lo cual la inversión propuesta podría afectar negativamente el desempeño de los fondos y, por tanto, el monto de las pensiones complementarias de los afiliados.
2. El proyecto de ley en comentario faculta a los fondos de pensiones a invertir en obra pública, pero no contiene ninguna disposición sobre el tipo de figura mediante el cual se podrían efectuar dichas inversiones, lo cual implica que ellas no solo podrían realizarse mediante instrumentos financieros (bonos, acciones y títulos de participación en fondos de inversión), como ocurre actualmente, sino también bajo la modalidad de créditos directos. A criterio del Banco Central, este último aspecto es inconveniente, pues, en principio, los créditos directos pueden conllevar un mayor riesgo para los fondos de pensiones que los instrumentos sujetos a evaluación por empresas calificadoras. Además, el otorgamiento de préstamos está fuera del ámbito de actividad de los fondos de pensiones, por lo cual, les desviaría de su función primordial.
Sobre este particular, debe tenerse presente que el fui último de los regímenes de capitalización individual es proveer a los afiliados de una pensión complementaria apropiada cuando se jubilen. Consecuentemente, no se debe, bajo ninguna condición, llevar a los fondos de pensiones a una exposición excesiva que ponga en riesgo este propósito.
Conforme a lo anterior, es pertinente que el proyecto especifique el tipo de instrumentos que podrían adquirir los fondos de pensiones para financiar obra pública y, en particular, que se elimine la posibilidad de que dichos entes puedan conceder créditos directos.
3. La escasa inversión de los fondos de pensiones en valores que podrían emplearse para financiar proyectos de obra pública, pese a que, aun con restricciones, la normativa vigente lo permite, plantea la inquietud sobre la efectividad que tendría la reforma propuesta, para incentivar a los fondos de pensión a invertir en ese tipo de proyectos, toda vez que ella no considera aspectos relevantes, como el diseño de instrumentos financieros que satisfagan las necesidades de liquidez, rendimiento y riesgo de los fondos de pensiones.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-34980.—(50805).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que el día 14 de setiembre del 2007, se extravió cheque Nº 178628, del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢.244.510 a nombre de Erick Hernández Díaz.
San José, 26 de mayo del 2008.—Erick Hernández Díaz.—(49532).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62074345 ¢5.000.000.00 180 días 22-02-08 22-08-08 4.75%
62074353 ¢1.050.786.65 180 días 22-02-08 22-08-08 4.75%
Certificado emitido a la orden de Andreoli González Victoria Eugenia.
Emitido por la oficina 943 Uruca, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de junio del 2008.—Plataforma de Servicios.—Raquel Ramírez Fonseca.—(51610).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su Centro de Servicios Financieros del Este, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo capitalizable a la orden de Castillo Esquivel Jorge Arturo, cédula 01-0489-0378.
Certific. Nº Monto Fecha
16101860210543632 ¢2.248.355,91 04-07-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de mayo del 2008.—Octavio Huertas Amores, Coordinador de Plataforma.—(50172).
SUCURSAL EN GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González González José Arturo, cédula Nº 7-0017-0803.
Certific. Nº Monto Fecha
16101760210239968 359.302,93 18-08-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Inés Murillo Ortiz, Subgerente General.—(51151).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fabián Kelso Hernández, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Eileen Alina Cañas Vargas, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Fernanda Quesada
Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-112-08.—Rojas Jiménez
Miguel Enrique, costarricense, cédula 1-417-
ORG-121-08.—Delgado Chaves
Susana, costarricense, cédula Nº 3-316-
ORI-R-1058-2008.—José Manuel
Fernández Chaves, R-66-2007-B, costarricense, cédula de identificación 2-0542-
ORI-R-1060-2008.—Marco Vinicio
Vargas Carranza, R-79-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0574-
ORI-R-1063-2008.—Luis Adrián
Mora Rodríguez, R-161-2006-B, costarricense, cédula de identificación 1-1024-
ORI-R-1065-2008.—Mauricio
Carmona Tack, R-78-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0964-
ORI-R-1067-2008.—María
Mercedes Hurtado Quirce, R-77-2008, costarricense, cédula de identificación
1-0938-
ORI-R-1069-2008.—Antonieta
Muñoz Solís, R-80-2008, costarricense, cédula de identificación 2-0546-
ORI-R-1071-2008.—Lorna
Gutiérrez Ríos, R-76-2008, costarricense, cédula de identificación 5-0327-
ORI-R-1073-2008.—Lucía Piedra
Hernández, R-75-2008, costarricense, cédula de identificación 3-0336-
ORI-R-1106-2008.—Vergaray
García Cynthia Julliana, R-081-2008, peruana, pasaporte
ORI-R-1108-2008.—Cárdenas
García Fernández César Enrique, R-082-2008, costarricense,
cédula de identidad 8-082-
ORI-R-1110-2008.—Morice Muñoz
Victoria, R-083-2008, costarricense, cédula de identidad 1-447-
ORI-R-1112-2008.—Eric Brenes
Gómez, R-088-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1097-
ORI-R-1114-2008.—Jiménez
Roqhuett Marcelo, R-087-2008, costarricense, cédula de identidad 3-347-
ORI-R-1116-2008.—Pichardo García Rocío, R-086-2008, dominicana, pasaporte SC3493883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Iberoamericana, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50312).
ORI-R-1118-2008.—Bystrom Andrew Benjamín, R-089-2008, estadounidense, pasaporte Z8125833, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes (Biología), Universidad Roanoke, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50313).
ORI-R-1120-2008.—Calderón
Obaldía Eduardo, R-085-2008, costarricense, cédula de identidad 1-978-
ORI-R-1122-2008.—Castro
Carmiol Evelyn, R-084-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1008-
ORI-R-1128-2008.—Luz Elena
Rodríguez Castro, R-94-2008-B, colombiana, cédula de residencia
ORI-R-1130-2008.—Loayza León
Octavio, R-109-2008, peruano, residente permanente
ORI-R-1132-2008.—Andrades
Guevara Mirian del Socorro, R-108-2008, nicaragüense, pasaporte C1230520, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, de
ORI-R-1134-2008.—Castro
Jaramillo Catalina, R-106-2008, colombiana, pasaporte CC43614540, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniera de Alimentos, de
ORI-R-1136-2008.—Castillo
García María Gabriela, R-106-2008, costarricense, cédula 9-0078-
ORI-R-1138-2008.—Alvarado Martín
Rebeca, R-105-2008, costarricense, cédula 1-0931-
ORI-R-1140-2008.—Pérez Osorio
Daniel Enrique, R-061-2008, costarricense, cédula 1-1006-
ORI-R-1142-2008.—Pérez
Florencias Enrique Alberto, R-102-2008, costarricense, cédula 8-0083-
ORI-R-1144-2008.—Rosado Betancourt
Joseph, R-103-2008, norteamericano, pasaporte
ORI-R-1146-2008.—Lacle Murray
Adriana Lynne, R-104-2008, costarricense, cédula 1-0382-
ORI-R-1148-2008.—Melissa
Medina Orozco, R-95-2008, costarricense, cédula de identificación 3-0363-
ORI-R-1150-2008.—Jennifer Lee
Crowe, R-98-2008-B, estadounidense, número residencia permanente
ORI-R-1152-2008.—Jennifer Lee
Crowe, R-98-2008, estadounidense, número residencia permanente
ORI-R-1154-2008.—Yara Yisela
Ibarra Ortiz, R-97-2008, panameña, cédula residencia 280-0195593-
ORI-R-1156-2008.—Luz Elena
Rodríguez Castro, R-94-2008, colombiana, número de residencia permanente
ORI-R-1158-2008.—Pablo Andrés
Sandoval García, R-99-2008, chileno, número de pasaporte 13.507.018-
ORI-R-1160-2008.—Yarman Elaine
Jiménez Ramírez, R-100-2008, costarricense, cédula de identificación 8-0087-
ORI-R-1162-2008.—Anabelle
Chacin Llamozas, R-101-2008, venezolana, número de pasaporte
ORI-R-1164-2008.—Barboza
Argüello Concepción, R-090-
ORI-R-1166-2008.—Barboza
Argüello Concepción, R-090-2008 B, costarricense, cédula de identidad 1-1045-
ORI-R-1168-2008.—Marín Orozco
Juan Pablo, R-091-
ORI-R-1170-2008.—Marín Orozco
Juan Pablo, R-091-2008B, costarricense, cédula de identidad 1-1136-
ORI-R-1172-2008.—Azmouz Mezerhane Jorge, R-092-2008, venezolano, pasaporte C1889482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50338).
ORI-R-1174-2008.—Solano Castro
José Antonio, R-093-2008, costarricense, cédula de identidad 2-509-
ORI-R-1176-2008.—Leiva Agüero
Mauricio Adriano, R-110-2008, costarricense, cédula de identidad 1-667-
ORI-R-1178-2008.—Hidalgo León
Hugo, R-112-2008, costarricense, cédula de identidad 1-734-
ORI-R-1180-2008.—Vargas
Azofeifa Ingrid, R-111-2008, costarricense, cédula de identidad 1-789-
ORI-R-1182-2008.—Nancy María
Lizano Quirós, R-96-2008, costarricense, cédula de identificación 2-0556-
ORI-R-1187-2008.—Espinoza
Benel Elizabeth Rosa, R-120-2008, peruana, pasaporte
ORI-R-1189-2008.—Gutiérrez
Hernández Juan Carlos, R-119-2008, costarricense, cédula 1-0971-
ORI-R-1191-2008.—Mora Quirós
Elizabeth, R-118-2008, costarricense, cédula 6-0173-
ORI-R-1193-2008.—Venegas
Venegas Jeffry, R-121-2008, costarricense, cédula 1-1038-
ORI-R-1195-2008.—Alvarado
Herrera José Guillermo, R-117-2008, costarricense, cédula 7-0078-
ORI-R-1197-2008.—Mesa Mesa
Gustavo Adolfo, R-116-2008, colombiano, residente rentista Nº
ORI-R-1199-2008.—Montero Mejía
Beatriz Sofía, R-115-2008, colombiana, residente permanente
ORI-R-1201-2008.—García
Piñerez Alfonso Javier, R-114-2008, costarricense, cédula 1-0781-
ORI-R-1203-2008.—Rojas Morales
Paola, R-113-2008, costarricense, cédula 1-1110-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 10 de abril del 2008.— Departamento de Registro.— Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(49985).
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Se acuerda ampliar el
plazo de nombramiento del Lic. Ronald Fonseca Vargas, mayor, abogado, vecino de
Santo Domingo, Heredia, cédula de identidad Nº 2-244-809, como Subdirector Ejecutivo
de
Acuerdo adoptado por
San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39649).—C-5420.—(50961).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OFICINA LOCAL DE SAN JOSÉ
EDICTO
Se le comunica a Rodolfo
Meléndez Jiménez, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº
1-537-535, que por resolución de
OFICINA LOCAL DE GUADALUPE
EDICTO
Se le comunica a quien interese, que mediante resolución de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se declaró administrativamente en estado de abandono, a la persona menor de edad, Keyla Natascha Soto Sánchez, por el fallecimiento de ambos padres. Se deposita administrativamente con fines de adopción en el hogar de Astrid Villarreal Roys y de Sergio Hidalgo Fallas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 113-00184-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-6620.—(49912).
OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA
EDICTOS
Al señor Nayanskumar Nayi y a
la señora Daysi Cecilia Quezada Cuenca, se comunica la resolución
administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo de
dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio
de los niños Akashdumar Jaykumar todos de apellidos Nayi Quezada, quien
permanecerá bajo cuido y protección de la señora Digna Rueda Carrasco, medidas
con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A Octavio Mejía Castado, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Carlos Fabián Mejía Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oir notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-000158-2005.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2610).—C-4070.—(49914).
OFICINA LOCAL DE PUNTARENAS
EDICTO
Al señor Didier Sequeira
Badilla, se le comunica la resolución de las quince horas del día once de abril
del dos mil ocho, mediante la cual se dejó sin efecto la medida especial de
protección que ordenaba el ingreso del joven Didier Sequeira Mata a Hogar Crea
para niños Adolescentes de Birrisito de Cartago, ya que el joven egresó
voluntariamente del centro de rehabilitación por consumo de drogas. Garantía de
defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
OFICINA LOCAL DE CORREDORES
EDICTO
Oficina Local de Corredores, a
Edwin Blanco Vega, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho,
dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de
protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Maylin Blanco
Ulate, y se ubica en forma inmediata en el albergue Hogarcito Infantil de
Corredores. Lo anterior por motivos de que la infante de marras es víctima de
situaciones violatorias de derechos, así como incumplimiento de deberes
parentales de los progenitores. Plazo: para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial
OFICINA LOCAL DE POCOCÍ
EDICTO
Se notifica a Yesenia Delgado
Castro, Olivier Rojas R. y Jesús Brenes S., resolución administrativa de las
once horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en proceso especial de
protección en el cual se ordena cuido provisional en la familia de la abuela
materna María Cecilia Castro Valverde de las personas menores de edad Carlos
Enrique Rojas Delgado y Roque Eduardo Brenes Delgado, por un plazo de seis
meses. Orientación, apoyo y seguimiento a la familia y referencia a la madre a
programa oficial de apoyo, orientación y tratamiento a toxicómanos. Se les
advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este aviso, ante
Al señor Rance Zamora Murillo se le comunica resolución de las diez horas del dos de junio del dos mil ocho, en la cual se le concede el plazo de ocho días naturales para pronunciarse sobre la solicitud de salida del país de la señora Alejandra Rodríguez Chaves a favor de su hija Jaimy Zamora Rodríguez plazo para recurso de revocatoria con apelación tres días hábiles luego de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados, 2 de junio del 2008.—Lic. María Elena Roig Vargas.—Nº 38163.—(51237). 2 v. 2.
Al señor Edgar Pérez Martínez se le comunica que la señora Laura Rodríguez Jiménez, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Edgar Pérez Rodríguez, con el objetivo de viajar a Nicaragua. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud.—Tres de junio del dos mil ocho.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—(51303). 2 v. 2.
Se hace saber
a Luis Enrique Lobo Rojas y a quien interese, que por resolución de este
despacho de las 8:00 horas del 3 de junio del 2008 se otorgó el asentimiento de
esta Institución para la salida del país de la persona menor de edad Jossebelt
Leandro Lobo Ovares, para que viaje a Estados Unidos en compañía de su madre
Shirley Patricia Ovares Castro, en el mes de julio del año en curso. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá en el
plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, ante este Órgano
Director quien lo elevará ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Ruta 83 AB S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 83 descrita como San José-Concepción de Alajuelita-Vista Real –Monte Alto, tramitada en el expediente ET-57-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción: ruta 83 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
San José- Concepción de Alajuelita- Vista Real –Monte Alto |
150 |
- |
185 |
- |
35 |
23.33% |
||
Corredor común |
||||||||
Descripción: rutas 80-84-85-86 |
Tarifa actual |
Tarifa resultante |
Incremento absoluto |
Incremento relativo |
||||
San José-San Rafael-San Juan-Poás |
135 |
170 |
35 |
25,93% |
||||
San José-San Rafael Abajo |
135 |
170 |
35 |
25,93% |
||||
San José-San Rafael Abajo-B° Valencia |
135 |
170 |
35 |
25,93% |
||||
San José-San Juan de Dios de Desamparados |
135 |
170 |
35 |
25,93% |
||||
San José-San Rafael Arriba |
135 |
170 |
35 |
25,93% |
||||
San José-Poás de Aserrí |
165 |
205 |
40 |
24,24% |
||||
San José-Poás ext B° San José de la Montaña |
165 |
205 |
40 |
24,24% |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El 19 de junio de
El plazo para
recibir posiciones vence el 13 de junio de
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13331).—C-40280.—(51580).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Iván Alpízar Rodríguez, para ajustar las tarifas de la ruta 247 descrita como Atenas-Los Ángeles-Río Grande-Balsa, tramitada en el expediente ET-58-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción: 247 Atenas-Los Ángeles-Río Grande-Balsa |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Atenas-Balsa |
250 |
0 |
300 |
0 |
50 |
20.00 |
Atenas-Pan de Azúcar |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19.04 |
Atenas-Río Grande |
165 |
0 |
200 |
0 |
35 |
21.21 |
Atenas-Los Ángeles |
125 |
0 |
150 |
0 |
25 |
20.00 |
Río Grande-Estación |
125 |
0 |
150 |
0 |
25 |
20.00 |
Río Grande-Cruce La Garita |
125 |
0 |
150 |
0 |
25 |
20.00 |
El 18 de junio de
El plazo para recibir posiciones
vence el 13 de junio de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13331).—C-35000.—(51582).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 23 al 25 de mayo del 2008, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, el Licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737. En razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encuentra en funciones propias al cargo en el exterior.
Acuerdo firme: 8, artículo IV, de la sesión ordinaria 108, celebrada
por
San José, 30 de mayo del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3921).—C-8600.—(50825).
Cambio de día para la celebración de las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal de Tilarán
El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria Nº 109, celebrada el 28 de mayo del 2008, acordó por unanimidad y en firme:
Trasladar la celebración de las sesiones ordinarias, de miércoles a los martes de cada semana, manteniéndose la misma hora de inicio: 5:00 p. m.
Tilarán, 29 de mayo del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4798).—C-4640.—(50797).
El Concejo Municipal de
Bagaces acuerda adherirse a la publicación del documento “Manual de Valores,
Base Unitarios por Tipología Constructiva”, emitida por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación-Ministerio de Hacienda,
publicado en
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51604).
FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN
Los suscritos Ana Rita
Vargas Monge, con cédula de identidad número 6-195-620 y Jury Ann Gittens
Dixón, con cédula de identidad numero 1-851-222 y Teresita Monge Gutiérrez,
cédula identidad 1-616-572, en nuestra calidad de directores de
POLYMAR S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Polymar S. A., a asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria, para modificar los estatutos constitutivos de dicha sociedad y hacer nuevos nombramientos en la junta directiva de la misma. La asamblea se llevará a cabo el día 5 de julio del año en curso, en el domicilio social de la misma, a las diez horas, en primera convocatoria y de no haber quórum a las once horas en segunda convocatoria.—Heredia, 30 de mayo del 2008.—Leopoldino González Zamora, Presidente.—1 vez.—(51902).
CHARRUA CASING S. A.
Charrua Casing S. A.,
por medio de su presidente convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas que se llevará a cabo a las ocho horas del veinte de junio del dos
mil ocho, en su domicilio social Llorente de Flores, Heredia,
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Emyre Tucker ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 7120. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(47856).
H&H INVESTMENTS INC S. A.
Yo, Hylton Leonard Jonas, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del
pasaporte estadounidense número uno cinco nueve nueve cinco cinco tres ocho
siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la empresa H&H Investments Inc S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos
treinta y nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro
de Accionistas, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de
Juan Carlos Casanova Cortés,
cédula de identidad Nº 5-293-182, solicita ante
Jorge Mauricio Martínez
Aguilar, cédula de identidad Nº 5-284-791, solicita ante
RECAUDACIÓN EXTERNA SEGURA S. A.; COBROS
RÁPIDOS MACA S. A.; COBRANZAS DOMICILIARIAS
S. A.; RECAUDACIÓN UGALDE GATJENS S. A.,
Y RECOLECCIÓN DE DEUDAS S. A.
Recaudación Externa Segura S.
A.; Cobros Rápidos Maca S. A.; Cobranzas Domiciliarias S. A.; Recaudación
Ugalde Gatjens S. A., y Recolección de Deudas S. A., cédulas Nos. 3-101-300266,
3-101-301735, 3-101-298939, 296664 y 3-101-296597, solicitan reposición de
Libros Contables y Libro de Asamblea General de Socios, en Dirección General de
Tributación Directa, por extravío. Quien se considere afectado, puede
manifestarlo en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
ENTRE MIGAS
Entre Migas
INVERSIONES VOLCÁN DE ORO VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Volcán de Oro
Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante
MOZASLINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mozaslindas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
cinco mil ciento noventa y cinco, solicita ante
PRADERAS DE CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Praderas de Cóbano Sociedad
Anónima, sito en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat,
de la provincia de San José, cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos diez
mil treinta y siete, inscrita en
HACIENDA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Pan de Azúcar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-11567, solicita ante
HACIENDA PAIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Paigres Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-007610, solicita ante
CORPORACIÓN FAIRUZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fairuza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho doscientos
diecinueve, sociedad inscrita en
ESQUIVEL RUNNEBAUM S. A.
Rodolfo Esquivel Mc Keown,
mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-doscientos ochenta-novecientos
cuarenta y siete, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Esquivel Runnebaum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis
seiscientos nueve. Solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUPER MERCADO PASOCA DE AYARCO S. A.
Super Mercado Pasoca de Ayarco
S. A., cédula jurídica N° 3-101-133908, solicita ante
PROYECTOS ECOLÓGICOS DE ESCAZÚ S. A.
Proyectos Ecológicos de Escazú
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222815, de San José, pide ante
TALLER DE PRECISIÓN
Bolívar Delgado Rojas, cédula
1-335-964, Taller de Precisión, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, al señor Carlos
Humberto Miranda Vega, cédula Nº
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y SOCIALES EL PORVENIR
Yo, Gerardo Álvarez Soto,
cédula de identidad Nº 5-117-195, en mi calidad de presidente y representante
legal de
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 170 serie A por 35 acciones, el certificado N° 445 serie B por 3 acciones, el certificado N° 361, serie C por 5 acciones, el certificado N° 374 serie D por 5 acciones, el certificado N° 368 serie E por 6 acciones, el certificado N° 456 serie F por 6 acciones, el certificado N° 502 serie G por 9 acciones, el certificado N° 510 serie H por 6 acciones, el certificado N° 539 serie J por 7 acciones, el certificado N° 553 serie I por 8 acciones, el certificado N° 568 serie K por 247 acciones. El certificado N° 636 serie M por 37 acciones, el certificado N° 651 serie N por 37 acciones, el certificado N° 934 serie O por 104 acciones, el certificado N° 1234 serie O por 129 acciones, el certificado N° 526 serie Q por 66 acciones, el certificado N° 714 serie R por 177 acciones, el certificado N° 3204 serie S por 222 acciones, el certificado N° 714 serie T por 69 acciones y el certificado N° 1533 serie U por 342 acciones, a nombre de Sociedad Maderera de Cartago, S. A., fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 13 de mayo de 2008.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(51162).
INMOBILIARIA RÍO PIRRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Río Pirro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero cero siete
dos-uno ocho. Solicita ante
CORPORACIÓN VELÁZQUEZ Y CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Velásquez y Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223442, solicita ante
TRANSMATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Transmateriales Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364091, solicita ante
CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gixia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
doscientos setenta y tres. Solicita ante
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Guillermo Madriz Contreras,
cédula Nº 1-0750-
COMPAÑÍA FB SOCIEDAD ANÓNIMA
PRODUCCIONES GOAR S. A.
Producciones GOAR S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-253918, solicita ante
DISTRIBUIDORA ELY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julio Flores Lazo, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad ocho-cero siete cero-cinco dos
uno, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, ochocientos
metros al sur de
FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL ANASTASIO ALFARO
Fundación Museo
Nacional Anastasio Alfaro, cédula jurídica número 3-006-078822, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CERÁMICAS INTERNACIONALES
RÚSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerámicas
Internacionales Rústicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-252605, solicita ante
URSO DE ALAJUELA LIMITADA
Urso de Alajuela
Limitada, cédula jurídica 3-102-052409, solicita ante
BANCA PROMÉRICA S. A.
Yo Jonathan Vicente
Santos Vega, cédula 135RE055301001999, solicito la orden de no pago del cheque
OSA DEL MUNGO BIOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Osa del Mungo Biológico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199225, inscrita en
CORPORACIÓN MEDITRACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Meditrace
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321006, solicita ante
Yo, Max Stern Greengas,
mayor, casado una vez, doctor en Medicina, portador de la cédula de identidad
número tres-ciento cuarenta y cuatro-trescientos noventa, vecino de San José,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa
CORPORACIÓN RAYOS DE LUZ COSTARRICENSE S. A.
Con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ciento cuarenta, solicita ante
FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Cédula número
3-102-137395, solicita ante
ESQUIVEL BOLETTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres,
solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Nelly Zúñiga Flores, cédula de identidad Nº 4-0039-1736, solicita la reposición de los títulos Nº 224, serie C por 9.274 acciones; Nº 219, serie D, por 25.154 acciones; Nº 205, serie F por 58.590 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—19 de mayo del 2008.—Nelly Zúñiga Flores.—Nº 38403.—(51849).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO LINGÜÍSTICO CONVER S. A.
Centro Lingüístico Conver S. A., cédula jurídica número 3-101-028101, hace del conocimiento del público en general, el extravío del cheque número dos mil ochocientos cincuenta y tres, de la cuenta número cero dos uno cero cero cero cero ocho nueve del Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. con Citibank NA.—San José, 2 de junio del 2008.— David Kaufran.—1 vez.—(51669).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, don Dagoberto Díaz Gómez, traspasa a puerta cerrada su negocio comercial denominado Dagopinturas ubicado en Guadalupe de Goicoechea, del cruce de Moravia, seiscientos metros al este y veinticinco metros al sur, en el Centro Comercial Delia, a la sociedad domiciliada en Guadalupe denominada Solper Pinturas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-529179. El precio ha sido depositado en don Huber de Jesús Solís Pérez, representante de la adquirente, con oficina en el mismo lugar en que se encuentra el establecimiento comercial traspasado. Para los efectos del capítulo III del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que de conformidad con el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se presenten dentro del término de quince días a partir, de la primera publicación de este aviso a hacer sus derechos, en el propio establecimiento comercial, en la dirección dicha.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—Nº 38202.—(51457).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría la sociedad Golden Alibri SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y dos mil quinientos veintisiete otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Fernando Lecuna García.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37431.—(50130).
Ante esta notaría la sociedad Altos de Tambor SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Fernando Lecuna García.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37432.—(50131).
Ante esta notaría se reformó la cláusula octava administración de la sociedad El Jobo Gran Montana LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos ochenta y cinco, se nombra nuevo secretario.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37433.—(50132).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula octava “Administración” de la sociedad Mal Pais Hights S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos ochenta y cinco, se nombra nuevo secretario.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37434.—(50133).
Por escritura número sesenta y nueve, visible al tomo: treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Heredia Properties D. L A. Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37435.—(50134).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de Less is More Limitada de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 37436.—(50135).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Pie de Venado Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia. Capital social: mil colones. Se nombró junta directiva y la representación corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 37437.—(50136).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Las Rosas Amarillas de Cofradía Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia. Capital social: mil colones. Se nombró junta directiva y la representación corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 37438.—(50137).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cercas Vivas de Jiñote Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia. Capital social: mil colones. Se nombró junta directiva y la representación corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 37439.—(50138).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Camino al Real Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia. Capital social: mil colones. Se nombró junta directiva y la representación corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 37440.—(50139).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sobras de Roble Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia. Capital social: mil colones. Se nombró junta directiva y la representación corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 37441.—(50140).
Por escritura otorgada ante mí
a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada El Bajo de
Ante mí, Vera Mora Rojas,
notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a setenta y
cuatro, protocoliza acta, se modifica la junta directiva de la sociedad anónima
denominada Árbol
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil siete. Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Internacional Caribe B A S G Limitada y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—En San José a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 37447.—(50143).
Mediante escritura número setenta y ocho, publico que el día veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Olary Sociedad Anónima, siendo los socios Osvaldo Sancho Morera el presidente y Alejandro Sancho Morera, el secretario.—Zarcero, 26 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 37448.—(50144).
Por escritura pública otorgada en esta Notaría a las ocho horas del día veintiocho de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Romallar de Occidente Sociedad Anónima. Se reforma la nomenclatura del pacto constitutivo y se adiciona cláusulas.—Naranjo, Alajuela, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 37450.—(50145).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Internacional Punto de Encuentro Universal Sociedad Anónima.—San José a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 37451.—(50146).
Ante el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se constituyó Talman GMA Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 37456.—(50147).
Por escritura de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de Picado y Zamora Arquitectos Ltda. Mediante la cual se reforma la administración y por escrituras otorgadas a las nueve y diez horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Seguridad A Avahuer S.A., Servicios Seguro Avahuer e Inversiones Don Manuel S. A., con representación judicial y extrajudicial el presidente, el tesorero y el secretario en las dos primeras y el presidente y secretario de la junta directiva en la tercera. Domicilio: San José.—Veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 37457.—(50148).
Ante esta Notaría mediante
escritura sesenta y siete, se constituyó la sociedad denominada: primera: la
sociedad se denominará MAD Manuel Antonio Diving Sociedad Anónima, cuyos
apoderados son Ginette Bariteau, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Quepos,
Manuel Antonio, antes del súper Blanco Villas
Ante esta Notaría mediante
escritura sesenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada primera: la
sociedad se denominará Manuel Antonio Diving Institute Sociedad Anónima
cuyos apoderados son Ginette Bariteau, mayor, casada una vez, comerciante,
vecina de Quepos, Manuel Antonio, antes del súper Blanco Villas
Ante esta notaría mediante
escritura sesenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada primera: la
sociedad se denominará Costa Rica Institute of Diving Sociedad Anónima
cuyos apoderados son Ginette Bariteau, mayor, casada una vez, comerciante,
vecina Quepos, Manuel Antonio antes del Súper Blanco Villas
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Mas Música Internacional S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37463.—(50152).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 16 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Brisas del Oeste Platino Dos S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37464.—(50153).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Fundaciones para el Desarrollo Humano, Social y Solidario. Domicilio: Escazú. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, veinticinco de abril del 2008.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 37465.—(50154).
Por escritura Nº 110 de las 16:00 horas del 16 de mayo del 2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada Keny Air Conditioning S. A.—San José, 16 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 37466.—(50155).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kramberg Propiedad Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 37470.—(50156).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Importadora Hermanas Chinchilla Chaves Sociedad Anónima, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil ocho. Presidenta: Yamileth Chaves Naranjo. Capital social: diez mil colones, domicilio social Alajuela, setenta y cinco metros este al oeste del Frumar frente a repuestos El Coyol.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 37471.—(50157).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de febrero del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios Corporación Verona S. A. mediante los cuales se disuelve la sociedad. Se cita a cualquier interesado a oponerse conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 37472.—(50158).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MJMC Sociedad Anónima, a las trece y treinta horas del veintiocho de abril del dos mil ocho. Presidente: Rafael Antonio Chinchilla Sánchez, capital social: diez mil colones, domicilio social Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de Frumar frente a repuestos El Coyol.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 37473.—(50159).
Ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Tifany Sociedad Anónima, a
las catorce y treinta horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.
Presidente: Juan Pablo Gómez Jiménez, capital social: diez mil colones,
domicilio social Cartago Guadalupe, Urbanización
Ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Valery Sociedad Anónima, a
las quince horas del veintiocho de abril del dos mil ocho. Presidenta: Ileana
Sanabria Monge, capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago,
Guadalupe, Urbanización
Ante esta Notaría a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se nombra nuevo Presidente y tesorero de la junta directiva y se reforma cláusula primera de la empresa Constructora Berrocal y Aguilar B A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-271230.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 37476.—(50162).
Ante la notaría del Lic. Abdenago Barboza Sánchez, por escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 16 de mayo del año 2008, se constituye la sociedad S. I. Soportec Internacional S. A., cuyo presidente es Juan Carlos Vega Vargas.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37479.—(50163).
El suscrito notario público
Robin Bonilla Monge, hace constar que la sociedad Compañía Nono VI- GA S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-
El suscrito notario público
Robin Bonilla Monge hace constar que la sociedad Coroporación Balakrishna S.
A., con cédula jurídica número 3-101-
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Acarreos y Maquinaria Majestic S. A., presidente: José Fernando Mora Solano, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37482.—(50166).
Ante el Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas sexta y segunda, de los pactos
sociales de las sociedades Casa Junto a
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importadora de Insumos Agropecuarios de Costa Rica (IMPACSA) Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas segunda y quinta. Se nombra tesorero y apoderado general.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(50189).
El suscrito notario público de San José, avisa que por escritura otorgada el día dieciséis de octubre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Security Title Real State CO. S. A., por la cual se nombraron miembros de junta directiva.—San José, veintiocho de mayo de dos mil ocho.—Dr. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—(50192).
Quien suscribe, Karla Zumbado Villalobos, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada ante mí, al ser las nueve horas del treinta de mayo del dos mil ocho, los señores Gonzalo Rojas Benavides y Gonzalo Rojas Villalobos convinieron en constituir la sociedad Cormad Grande Beach Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50195).
Alcides Garita Villalobos, cédula Nº 4-117-618, vecino de Heredia y María de los Ángeles Rojas Villalobos, cédula Nº 4-119-771, vecina de Heredia, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J sociedad anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro, calles 8 y 10, avenida 3era, edificio 3 plantas a mano derecha. Escritura otorgada en San José a los 10:00 horas del 30 de mayo del 2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50197).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 26 de mayo del 2008, ante la notaria Yamileth Pérez Sánchez Inversiones
y Representanciones Wang y Tsen S. A. traspasó el establecimiento mercantil
Súper Feliz, ubicada en San José, Uruca,
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Centro de Aprendizaje Vehicular A J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, 28 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(50219).
Ante esta notaría al ser las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad J & C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, 28 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(50220).
Susana Rosa Amador Centeno, Armando Contreras Dalhouse, y Mario Manuel Contreras Amador, constituyen: Amroad Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: agroindustria y al comercio en general. Escritura número veinte.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(50227).
Ronny Acon Monge y Gloriana Vargas Sancho, constituyen: Corporación de Acarreo y Excavaciones Marisa Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: agroindustria acarreo, excavaciones y al comercio en general. Escritura número: veintidós.—San José, 24 de mayo del 2008.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(50228).
Susana Rosa Amador Centeno, Armando Contreras Dalhouse, y Mario Manuel Contreras Amador, constituyen: Conamcendal Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: agroindustria y al comercio en general. Escritura número: diecinueve.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(50229).
Proyecto Ciento Cincuenta Produciones Ruanda S.R.L, cambia cláusula primera. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 30 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(50262).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos RLD Gamal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291262, celebrada a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2008, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social.—San José, 28 de mayo del año 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(50289).
Por escritura número
quinientos setenta y siete, iniciada al folio ciento setenta y cuatro frente
del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas treinta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Restaurantes Mister Chef Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rafael de
Al ser las nueve horas del primero de junio del dos mil ocho, se modificó ante esta notaría, la cláusula primera de la sociedad Montevalo Inc Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2008.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(50354).
Al ser las diez horas del primero de junio del dos mil ocho, se modificó ante esta notaría, la cláusula quinta de la sociedad Montevalo INC Sociedad Anónima y se nombra junta directiva.—San José, 01 de junio del 2008.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(50355).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Marine Breeze of the Coast S. A. donde se modifica la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(50361).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Shango Comercial SC S. A. donde se modifica la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(50362).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de mayo del dos mil ocho, a las quince horas, se constituyó Código Franedith Sociedad Anónima. Domicilio: setenta y cinco metros sur de los Tribunales de Justicia en Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar de manera individual. Capital social cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(50363).
El día veintiocho de mayo del año dos mil ocho, se constituyó sociedad Confecciones Saxel Sociedad Anónima.—Palmares, 29 de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 37488.—(50452).
En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Royal Food S. A. en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y revocan y nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 37489.—(50453).
Por escritura número setenta y cinco otorgada a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de la sociedad Inversiones P Y C del Parque IPYC S. A., mediante el cual se acordó efectuar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Teléfono 2283-0268.—San José, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37491.—(50454).
Por escritura número ciento once-tres, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de la sociedad Asch Vargas S. A., mediante el cual se acordó reestructurar totalmente el pacto constitutivo de la sociedad. Teléfono 2289-4630.—San José, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 37492.—(50455).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Maderas Jebisa S. A., cuyo presidente es el señor Rodolfo Bianchini Gutiérrez. Teléfono 2283-0268.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37493.—(50456).
Por escritura número setenta y seis otorgada a las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de la sociedad 3-101-465941 s. a., mediante el cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y efectuar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37494.—(50457).
Por escritura número ciento diez-tres, otorgada a las nueve horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Distarosta Internacional S. A., mediante los cuales se acordó otorgar poder generalísimo y nombrar nuevo fiscal de la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 37495.—(50458).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:05 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro asigne. Capital social: ¢40.000,00. Gerente: Enrique Herrero García.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 37497.—(50459).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro asigne. Capital social: ¢40.000,00. Gerente: Enrique Herrero García.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 37498.—(50460).
Por escritura número dos-dos otorgada ante esta notaría el seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bestcomtechnology Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. De domicilio: el domicilio de la sociedad será en San José, Santa Ana centro, cien metros sur y veinticinco metros este del servicentro Hermanos Montes. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente señor Diego Arias Montoya.—San José, Santa Ana, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37500.—(50461).
Por otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiocho de mayo del año dos mil ocho, los señores Laura María y Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, constituyen una sociedad anónima denominada Orba Proyectos del Norte Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 37502.—(50462).
Camarillo Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombran gerentes y agente residente. Se modifica pacto constitutivo. Otorgada a las trece horas del día dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 37503.—(50463).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, los señores Marita Araya Umaña y Hernán Araya Umaña, constituyen la sociedad, nombre: Arauma-HM de Turrialba Limitada, domicilio: Barrio Cabiria, Turrialba, frente al templo Mormón, capital: diez mil colones, objeto: comercio en general, gerente: socio Hernán Araya Umaña.—Turrialba, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 37504.—(50464).
El día de hoy, Marlin Francisco Ramos Cantillo y Luis Diego Ramos Arias, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cincuenta años. Presidente: Marlin Francisco Ramos Cantillo. Capital social: un millón de colones.—San José, primero de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 37505.—(50465).
Ante mi Notaría el día
veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se
denominará Soda Aikval Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cincuenta metros al oeste de
Por escritura número tres-ochenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, visible al folio setenta y tres frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad R.S.E. Radiosistemas Ericsson de Costa Rica Sociedad Anónima modificó su cláusula quinta. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 37509.—(50467).
La suscrita notaria da fe de que el cinco de marzo del dos mil ocho a las nueve horas, se modificó la asamblea The Great Warterfalls of Life Sociedad Anónima eligiendo como secretario para el resto del plazo social al señor Juan de Dios Mora Díaz, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-novecientos veintisiete, vecino de Curridabat, del Archivo Nacional, doscientos cincuenta metros este.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 37511.—(50468).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cincuenta y cuatro del tomo noveno de mi protocolo, de las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Taganga S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Julio César Ospina Bernal.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—Nº 37513.—(50469).
El suscrito notario hago constar, que mediante escritura número en el tomo tres del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando los estatutos de Jungle Boy Renwick S. A. y Renwick Comercial S. A. Es todo.—Santa Ana, 29 de mayo del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 37514.—(50470).
El infrascrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Azurri A & O de San Ramón Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 37516.—(50471).
En esta notaría a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2008, protocolicé asamblea para cambio de presiente de tres-uno cero uno- cinco cero tres cuatro seis tres sociedad anónima, capital social 10 mil colones, se reforma cláusula sétima y se nombra nuevo presidente Ben Montgomery Cart.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37517.—(50472).
En esta notaría a las 15:30 horas del 6 de mayo del 2008, protocolicé asamblea de Senda de Pato de Gallo Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37518.—(50473).
En esta notaría a las 20:00 horas del 13 de mayo del 2008, protocolicé asamblea de Fortuna Nahualth Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 37519.—(50474).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Morera Gómez J y C Ltda., por los socios Carlos Luis Morera Cedeño y Jackeline Gómez Gutiérrez. Ostenta el gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de veinte mil colones. El domicilio social es Guanacaste, Abangares, de la blockera Abangares, doscientos metros oeste.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 37520.—(50475).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Grupo Comercial Ivagosol S. A.—Cartago, 28 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 37523.—(50476).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Auto Repuesto Chino S. A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del año 2008.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 37525.—(50477).
Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida GPPN Internacional Limitada. Capital: diez mil colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San Rafael de Escazú, detrás de Multiplaza.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 37526.—(50478).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Los Chamacos Carmona S. A. Presidente: Carlos
Carmona Solano. Domicilio: Tabarcia de Mora,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Cerdas Gómez CG Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 37530.—(50480).
El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que mediante asamblea extraordinaria de socios, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agroforestal del Pacífico S. A. aumentándose el capital a cien mil colones.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 37532.—(50481).
En esta notaría, se constituyó Dentiplan S. A., presidente: Ricardo Rojas Gómez. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 37533.—(50482).
Por escritura de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, número ochenta y tres de esta notaria, se protocoliza acta de la sociedad de esta plaza denominada Confecciones Donna Bella Sociedad Anónima, para modificar cláusula sexta del pacto constitutivo y que se lea de ahora en adelante que el presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 37534.—(50483).
Hoy a las quince horas, se constituyó ante mi la sociedad Mos Homes Corp S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 37535.—(50484).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-cinco del 28 de mayo del 2008, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad denominada Cielo Developments CD Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 37538.—(50485).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Camcor Global Trading and Services CR Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Miguel de Desamparados, Urbanización Girasol, doscientos oeste y cincuenta norte del supermercado Palí.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 37539.—(50486).
Constitución de Paint Tech S. A., mediante escritura pública número quince de las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 99 años. Presidente: Wálter Montes Bermúdez.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37540.—(50487).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, se hace cambio de nombre de la sociedad Chairo Surf Sociedad Anónima por Bar Joseph & Azencot Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Mark Bar Josephe.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 37542.—(50488).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Diez Castañas de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Don Alejandro Cruz Chacón.—Barva de Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 37544.—(50489).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Lote Noveno de Las Castañas de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Don Alejandro Cruz Chacón.—Barva de Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 37545.—(50490).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Cruz de Castañas Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Don Alejandro Cruz Chacón.—Barva de Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 37546.—(50491).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 10:30 horas del 30 de abril del 2008, se constituyó Operación y Administración de Maquinaria Arco S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Judith Elizabeth Gómez Salas.—Flores, 29 de mayo del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 37547.—(50492).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas y treinta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Omega Lands Limitada.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 37548.—(50493).
Por escritura número treinta y tres autorizada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Arcal Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del Pacto Social.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 37549.—(50494).
Francisco Marín Quirós e Ivannia Vanessa Marín Quirós, constituyen sociedad Maqui Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy. Objeto: agroindustria y comercio en general. Escritura Nº 131.—Paraíso de Cartago, 1º de mayo del 2008.—Lic. Ana Granados Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 37551.—(50495).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de mayo de dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37552.—(50496).
Que mediante escritura número ciento cincuenta y siete, se constituyeron diez sociedades anónimas las cuales tendrán como nombre o razón social su número de cedula jurídica, según el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, la representación judicial y extrajudicial de estas sociedades corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37555.—(50497).
Que mediante escritura número trescientos tres, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alrà Saher Sociedad Anónima, el presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de marzo del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Picado, Notario.—1 vez.—Nº 37556.—(50498).
Que mediante escritura número ciento sesenta y uno de las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, ante el notario Ramiro Saborío Castro, se otorgaron poderes al tesorero y secretario quienes en adelante serán considerados apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente en la sociedad Grupo Occidental Sociedad Anónima.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 37557.—(50499).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, en San José, se constituyó Glofrank R.G. Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 37558.—(50500).
Valles de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica su cláusula número sexta del pacto de constitución, nombrando al señor: Jorge Blas Hernández Araya como presidente, a la señora: María de los Ángeles Jiménez Aguilar como tesorera, y ambos tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2008.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37559.—(50501).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno, del veinte de mayo del dos mil ocho, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Tres Cabezas SRJA S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera modificando su denominación social a Bejuco Reef S. A., la cláusula quinta y la cláusula sexta. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 37561.—(50502).
Por escritura número doscientos cuarenta, del veinte de mayo del dos mil ocho, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintidós s. a., mediante la cual se modificó la cláusula primera modificando su denominación social a Señor Pez S. A., y la cláusula novena. Asimismo se nombró nuevo secretario.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 37563.—(50503).
La suscrita hace constar que el señor Ernesto Miguel Brenes Ugalde, presidente y debidamente autorizado me presentó el libro de acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Valle de las Mariposas Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas novena y décima; se revoca el nombramiento de la fiscal y se nombra uno nuevo. Se acepta la renuncia de la secretaria y se hace un nuevo nombramiento. Se nombra vicepresidente y se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra uno nuevo.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 37564.—(50504).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lo-Ruhama S.A. Presidenta: Sara Fonseca Pérez.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—Nº 37565.—(50505).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Zahara Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 37566.—(50506).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Luiya Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 37567.—(50507).
Debidamente envestida para el acto, se protocoliza acta donde se nombra nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos sesenta y siete s. a.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 37568.—(50508).
Ante esta notaría, por
escritura de las trece horas del veintinueve de mayo del año en curso, se
reformó cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo gerente de la
sociedad Inversiones Accionarias de
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Frangus Sociedad Anónima. Por la cual se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo, y se ratifica los nombramientos de los personeros de la junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 37571.—(50510).
Por escrituras números 166 y 157 de las 16:00 horas del 23 de mayo del 2008, y de las 15:00 horas del 6 de mayo del 2008, se constituye y modifica pacto constitutivo de Inversiones Andrea Papagayo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena de representación y se otorga al presidente y secretario, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y se cambian miembros de junta directiva. Se aumenta capital social a ciento veinte mil colones y modifica cláusula quinta. Protocolo tomo 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37574.—(50511).
Por escritura número dieciocho, se constituye la sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Evaristo Jiménez Araya.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 37575.—(50512).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva y los poderes de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco uno dos cinco siete uno sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento sesenta y uno, iniciada al folio ciento cuatro vuelto, del tomo tercero, con fecha de las diez horas del jueves veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 37578.—(50513).
Por escritura número doscientos setenta y tres-cinco, otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Villar & Rivas S.A., donde se nombra nuevo tesorero, efectuada ante la notaria Sonia Montero Briceño.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 37580.—(50514).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil ocho, Egose Sociedad Anónima, modifica la cláusula de su domicilio, y nombra junta directiva.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 37583.—(50515).
Constitución de sociedad por María Teresa Barboza Fernández, cédula Nº 1-541-693, Jenny Humphreys Barboza, cédula Nº 7-142-828, y Eduardo Humphreys Loaiza, cédula Nº 7-047-986, siendo María Teresa Barboza Fernández, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, Jenny Humphreys Barboza, secretaria, y Eduardo Humphreys Loaiza, tesorero, quienes constituyen Servicios Múltiples Nick del Norte S. A., siendo su nombre de fantasía Servicios Nick S. A. Escritura número trescientos siete, visible al folio ciento diez frente, del tomo uno de la notaria Sandra Mara de Souza Dos Santos, otorgada a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 37584.—(50516).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las ocho y treinta horas, se constituye la sociedad Asesoría en Administración de Propiedades Haro Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: diez mil colones. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 37586.—(50517).
Ante mi notaría, Lic. William
Rodríguez Umaña, se ha procedido a protocolizar el acta número cinco de la
asamblea general extraordinaria de socios, donde se a reformado las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, protocolizo acta de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos nueve sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 37590.—(50520).
Cambio del presidente de la sociedad anónima número de la cédula jurídica Nº 3-101-486341. Cambio del presidente por renuncia. En asamblea general extraordinaria, fue nombrada como presidenta Jenniffer Montero Morales, cédula de identidad Nº 1-819-311.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37591.—(50521).
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las diecinueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Cucula Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37592.—(50522).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la compañía denominada Legacy D & V Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Wing Ng Shun conocido como Daniel.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37593.—(50523).
Allan Gerardo Solano Durán y Carlos Luis Solano Bonilla, constituyen la sociedad Puente Reina A.S.D. Sociedad Anónima. Presidente: Allan Gerardo Solano Durán. Otorgada ante el notario Leonel Quintero Barrera.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 37596.—(50524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Woori Sociedad Anónima.—Treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 37597.—(50525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ricatour Sociedad Anónima.—Treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 37598.—(50526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Busys International Sociedad Anónima, en donde se nombran nuevos directivos.—Treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37600.—(50527).
Ante esta notaría, de la escritura número doscientos veintinueve, se constituye la sociedad Asesores en Seguridad Rarsa Sociedad Anónima, con presidente, el señor Edwin Mauricio Ruiz Arrieta.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 37601.—(50528).
Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Eco-Desarrolladora del Valle Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta.—Lic. Jorge Mario Vega Beiruta, Notario.—1 vez.—Nº 37605.—(50529).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 08:30, 09:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 13:00 y 13:30 horas del 23 de mayo del 2008, se procedió a: a) Protocolizar acta de asamblea de socios de One Of A Kind S. A., donde se reformó la cláusula sétima, y se nombró nueva junta directiva; b) Protocolizar acta de asamblea de socios de Maxiglobal Solutions S. A., donde se acordó disolver la compañía y nombrar liquidador; c) Protocolizar acta de asamblea de socios de Transamerica Occidental S. A., donde se acordó disolver la compañía y nombrar liquidador; d) Protocolizar acta de asamblea de socios de Compass Group Services Costa Rica S. A., donde se acordó disolver la compañía y nombrar liquidador; e) Protocolizar acta de asamblea de socios de Nalanda S. A., donde se acordó disolver la compañía y nombrar liquidador; f) Protocolizar acta de asamblea de socios de Regalia Edition Limited S. A., donde se reformaron las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva; g) Protocolizar acta de asamblea de socios de Waisemicon Ltda., donde se acordó liquidar la compañía; h) Protocolizar acta de asamblea de socios de Sangallen de Oriente S. A., donde se acordó disolver la compañía y nombrar liquidador; e i) Protocolizar acta de asamblea de socios de Via Information Tools Ltda., dónde se reformó el domicilio y se nombró nuevo agente residente.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37607.—(50530).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de mayo del dos mil ocho, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Kilapuni INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 37611.—(50531).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyen las empresas: a) Cabora Basa Lake Investments Sociedad Anónima; b) Lake Nubia Enterprises Sociedad Anónima; c) Lake Mdutu Of The New Century Sociedad Anónima; d) Lake Nabugabu Multimedia Enterprices Sociedad Anónima; e) Company Lake Vostok Two Thousand Eight Sociedad Anónima; f) Tonlé Sap Lake Corporation Sociedad Anónima; g) Lake Dongting Corporations Of Century XXI Sociedad Anónima; h) Lake Powai International Investments Sociedad Anónima; i) Lake Sidenreng Multimedia Investments Sociedad Anónima, y j) Wild Stories Of The Symphony Lake Sociedad Anónima, todos los anteriores son nombres de fantasía.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 37612.—(50532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad El Mundo del Reciclaje C. G. C. Sociedad Anónima. Presidente: Christian Edgardo Calderón Mora.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 37613.—(50533).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37617.—(50534).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37619.—(50536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocu Asociados Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima, y se revoca nombramiento de agente residente, eliminándose dicho cargo.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 37620.—(50537).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37621.—(50538).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37622.—(50539).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza, que se denominará por su número de cédula jurídica, Diseños y Muebles MM. Capital social: cien mil colones exactos. Objeto: ganadería, industria, servicios. El domicilio social será en Cartago, Ochomogo, de Recope, ochocientos metros al oeste. Miembros de la junta directiva: cargos que ostentan los señores Pablo Fumero Cantillo, Mariselly Cantillo Delgado, Eduardo Fumero Loría, Marcela Fumero Cantillo.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 37624.—(50540).
Mediante protocolización de acta de asamblea general, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa denominada Gamer Propiedades S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 37625.—(50541).
Mediante escritura ochenta y dos, otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primero de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Warner Antonio Vargas Leal.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37626.—(50542).
Mediante escritura ochenta, otorgada en esta notaría, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primero de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Warner Antonio Vargas Leal.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37627.—(50543).
Mediante escritura ochenta y tres, otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primero de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Antonio Brown Colphon.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37629.—(50544).
Mediante escritura setenta y seis, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primero de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Warner Antonio Vargas Leal.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37631.—(50545).
Mediante escritura setenta y siete, otorgada en esta notaría, a las diez horas diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primero de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Antonio Brown Colphon.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37633.—(50546).
Mediante escritura setenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primero de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Warner Antonio Vargas Leal.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37634.—(50547).
Mediante escritura setenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primero de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Antonio Brown Colphon.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37635.—(50548).
Mediante escritura ochenta y uno, otorgada en esta notaría, a las once horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Antonio Brown Colphon.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37636.—(50549).
Mediante escritura setenta y tres, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Warner Antonio Vargas Leal.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37637.—(50550).
Mediante escritura setenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica asignada, conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio social: en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Antonio Brown Colphon.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37638.—(50551).
Mediante escritura setenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cognato Bros Sociedad Anónima. Domicilio social: en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Warner Antonio Vargas Leal.—Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 37640.—(50552).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de mayo del 2008, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad R P M C R Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 37641.—(50553).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil ocho, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco s. a., modificó la cláusula número uno, denominándose Perfect Warehouse S. A.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37642.—(50554).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se procedió a protocolizar el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno seis dos dos dos sociedad anónima, se reforma cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 37643.—(50555).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Ocotal K, S, Q, Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revocan puestos de la junta directiva: presidente y secretario, y se nombran nuevos.—Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Betty Marchena Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 37644.—(50556).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del día 30 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Keikis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la junta directiva, y se nombra junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 37645.—(50557).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono veintidós-cero uno-treinta y ocho-cero cero, se constituyó la sociedad Clallam Bay BPS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de cien colones cada uno.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 37647.—(50558).
Por escritura número 97, de las 15:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Euro Mega Dental S. A., según la cual se modifican estatutos, y se nombran nuevos directores.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 37648.—(50559).
Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono veintidós-cero uno-treinta y ocho-cero cero, se constituyó la sociedad denominada Moog MDG Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años, y un capital social de diez mil colones, representado por dos cuotas o títulos nominativos de cinco mil colones cada una.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 37649.—(50560).
Por escritura número uno, otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Villegas Ureña S. A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 37650.—(50561).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 29 de mayo del 2008, Marcela Castro Volio y Gabriel Gutiérrez Castro, constituyen la sociedad Mamses Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 37652.—(50562).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mamey S. A. Domicilio: Santiago de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Templo Católico. Capital social: cien mil colones. Objeto: principalmente la actividad industrial. Plazo social: 99 años.—Palmares, 22 de mayo del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 37653.—(50563).
Ante esta notaría, se han protocolizado actas de asamblea general de socios de Amigos Palmareños S. A. En la primera se reforma el pacto constitutivo, cláusula sétima. En la segunda se eligen puestos de junta directiva, cuyo nombramiento se encuentra vencido.—Palmares, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 37654.—(50564).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituye la sociedad D.L. Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 37656.—(50565).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Importadora de Autos de Oriente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: treinta mil colones. Presidente: Manuel Humberto Polini Nietzen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 37659.—(50566).
La suscrita notaria hago constar que a las 08:00 horas del día 22 de mayo del 2008, bajo la escritura número 94-3, de mi tercer protocolo, se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Happy Jungle Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-464948, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se cambia cláusulas primera y novena.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 37662.—(50567).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público, con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número treinta y seis, iniciada al folio veintisiete frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día veintiocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Tico-Vene Empleos de Costa Rica S. A. El presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37664.—(50568).
La suscrita notaria, hago constar que por escritura número ciento uno-dos del diez de diciembre del dos mil siete, se constituyó Cosa Blanca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cosa Blanca S. A., cuyo nombre es de fantasía.—Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2008.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37668.—(50569).
He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón es Ecoquintas Las Palmas Tigra Jade S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37669.—(50570).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 37670.—(50571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad KFE Café Montelimar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Eddy Martín García Campos.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 37672.—(50572).
Constitución de sociedad anónima M. Q. Menqui S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria.—Bagaces, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 37678.—(50573).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de
mayo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monte
Que mediante escritura pública número ciento cincuenta uno, de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil ocho, del protocolo treinta y dos del notario José Francisco Pereira Torres, se protocolizó acta de la sociedad denominada Concept C.R. Tres Mil S. A., en la cual se modifica el cargo del fiscal nombrando a Gloria Aida Alfaro Ramírez, se cambia dirección de domicilio social a Cartago, cantón primero, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, ciento veinticinco metros sur.—Cartago, 30 de mayo del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 37681.—(50575).
Que mediante escritura pública número noventa y dos de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil ocho del protocolo uno del notario Alexander Francisco Pereira González, se protocolizó acta de la sociedad denominada C.R. Crystal Investment Tres Mil S. A. En la cual se modifica el cargo del fiscal nombrando a Gloria Aida Alfaro Ramírez, se cambia dirección de domicilio social Cartago, cantón primero, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros sur.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 37682.—(50576).
Que mediante escritura pública
número ochenta y seis de las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil
ocho del protocolo uno del notario Alexander Francisco Pereira González, se
constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Rypsys
E.I.R.L. En la cual el gerente es su fundador Eduardo Cantillo Arias, su
capital social es la suma de diez mil colones y su domicilio es Cartago,
diagonal frente a la esquina noreste de
María del Rocío, Gloria María, Carlos Humberto y Ana Lorena todos de apellido Hernández Venegas, constituyen la sociedad Rocherveng y Asociados Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2008.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 37684.—(50578).
Francisco Morera Alfaro y Néstor Morera Viquez, constituyen Empresa Familiar Morera Viquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al Consejo de Administración y al agente residente. Escritura principal otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 15 de abril del 2008 y adicional otorgada a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37686.—(50579).
Por escritura otorgada a las 15:20 horas del 27 de mayo del 2008, se protocolizó acta de Diafragma Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 37687.—(50580).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número tres de la sociedad Eli Marfiore S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y décimo tercera del pacto constitutivo, en cuanto al agente residente.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37688.—(50581).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Lambraus Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el capital social lo constituye la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar solo en forma conjunta.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 37690.—(50582).
Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mario Enrique Rojas González. Capital suscrito y pagado en su totalidad.—Grecia, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37691.—(50583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de mayo del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Constructora y Remodelaciones Rodríguez Elizondo de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 37692.—(50584).
Mediante escritura 290, otorgada a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2008, ante mí Jorge Aquiles Brenes Martínez, se constituyó la sociedad Distribuidora Cross y Fach Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Vernon Cross Harris, divorciado, ingeniero en salud ocupacional, portador de la cédula de identidad: 7-080-316, vecino de la ciudad de Limón, Barrio Santa Eduviges del Bar El Huequito, cuatrocientos metros noroeste casa color amarillo, provincia de Limón. Agente residente Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez.—Limón, Centro, 29 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 37693.—(50585).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de mayo del dos mil
ocho, se constituye la sociedad denominada Servicios Oftalmológicos-Ópticos
Mediante escritura 171, otorgada a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2008, ante mí Ricardo Villalobos Arias, se constituyó la sociedad Club de Pesca Marvitas Caribe Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma Allen Araya Bougle. Domicilio social: Guápiles Barrio SINAB, veinticinco metros norte del Taller Auto Car, casa color beige, provincia de Limón. Agente residente: Lic. Ricardo Villalobos Arias.—Limón Centro, 13 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 37695.—(50587).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Thelmadri S. A.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 37696.—(50588).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Muthelh S. A.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 37698.—(50589).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Brisas de Mata de Limón Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 37700.—(50590).
La suscrita notaria, hace
constar y da fe que en mi notaría, se constituyó el día 22 de mayo del año
El suscrito notario Gabriel
Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Premier Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en
Cartago, a las trece horas del día trece de mayo del año dos mil ocho, con
domicilio: San José, San Pedro de la bomba
Los señores Kenneth Solano Ortega y Carlos Brenes León, constituyen la sociedad denominada Agrícola Bresol S. A., capital tres millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las 12:00 horas del día 28 de marzo del 2008, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37705.—(50593).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Electrodomésticos Navar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-498559, para realizar nombramiento de junta directiva y reforma de la cláusula sétima. Es todo.—Palmares, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 37707.—(50594).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Toscana NVP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500933, para realizar nombramiento de tesorero en la junta directiva y fiscal y reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 37708.—(50595).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, el día 29 de mayo del
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2008, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente general y subgerente general de la sociedad Hermanos Progreso de Guanacaste Ltda., cédula jurídica número 3-102-503905.—Guanacaste, 8 de mayo del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37710.—(50597).
Mediante escritura pública, número sesenta y cuatro, otorgada en San José a las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Administradora de Servicios Profesionales Calbar A.R. del Este Sociedad Anónima, y se procede a realizar el nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 37711.—(50598).
Mediante escritura 224
otorgada, ante este notario, a las 12:00 horas del 19 de mayo del dos mil ocho,
se modifica la cláusula quinta de la sociedad
Por escritura otorgada, en mi
notaría en Alajuela, a las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada: Gabriela y Ana Belén S. A.,
domicilio social: Alajuela, Chilamate de San Pedro de Poás, de
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace costar que en escritura 38 visible a folio del tomo 2 de su protocolo, se ha constituido compañía denominada Guy Magniolia Sociedad Anónima, domicilio: El domicilio será en Costa Rica, San José avenidas central y primera calle nueve cincuenta metros sur del Hotel El Rey, capital diez mil colones, representada por Jean Claude (nombre) Guy (apellido) un solo apellido por su nacionalidad francés, mayor, viudo, pensionado rentista, médico oftalmólogo, vecino en Costa Rica, San José, avenida, central y primera calle nueve cincuenta metros sur del Hotel El Rey, pasaporte cero uno UA dos cero dos seis uno, quien está de paso por Costa Rica. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37714.—(50601).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace costar que en escritura 52 visible a folio 44 frente del tomo 2 de su protocolo, se ha constituido compañía denominada International Currency Account Sociedad Anónima, en español Cuenta Moneda Internacional, domicilio San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Villa Montes casa número cinco, capital diez mil colones, representada por Greg Hamon Henry, mayor, casado, consultor, pasaporte A dos tres cinco tres dos nueve cinco. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37715.—(50602).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la empresa Costa Rica Accesible Travel Crat Sociedad Anónima, siendo su presidenta la señorita Carolyn Joanna Ramer Mesén, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 37716.—(50603).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Q & Q Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jaime Antonio Quesada Romero, mediante la escritura número 205-12, del tomo doce de mi protocolo.—Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37719.—(50604).
Por asamblea de accionistas la sociedad denominada High-Impact Venture In Costa Rica S. A., se nombran nuevos representantes. Asimismo por escritura pública se constituyó Inversiones Rovida S. A.—San José, treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 37726.—(50605).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta referente a la administración de la sociedad Transportes Disoma FT S. A.—Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Francisco González B., Notario.—1 vez.—Nº 37731.—(50606).
Ante mi notaría, las trece horas del diez de abril del año dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada Paladar Exótico de Cubas S. A., presidente Roberto Gallardo Muñoz, capital suscrito y pagado.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 37732.—(50607).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Casa Aqua de Tortuga Alta S. A. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 37735.—(50608).
Ante el Licenciado Juan Carlos
Chávez Alvarado, se constituyeron Drean Of The Ocean Pacific S. A.,
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos dos sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, del nombre, y undécima de la representación; se denominará MGA Torre Men Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo de dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 37741.—(50610).
Se informa a los interesados que por la renuncia en pleno de la junta directiva de Vistas Maravillosas de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete cero ocho trece, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general donde se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 37743.—(50611).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2008, se constituyó Soluciones El Congo Sociedad Anónima. Presidente Raudin Guillermo Soto Rojas.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 37745.—(50612).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Integrales SC en Asesoría y Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, donde los apoderados generalísimos sin límite de suma pueden actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37746.—(50613).
Por medio de la escritura otorgada el día veinticuatro de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones A y D Limitada.—Moravia, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 37747.—(50614).
En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Royal de Centroamérica S. A., en la que se aumenta el capital social a la suma de quince mil colones representado por quince acciones de mil cotones cada una, capital social actual de quince mil colones.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 37748.—(50615).
En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Trópico de Centroamérica S. A., en la que se aumenta el capital social a la suma de quince mil colones representado por quince acciones de mil colones cada una, capital social actual de quince mil colones.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 37749.—(50616).
En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Betty Pica S. A., en la que se aumenta el capital social a la suma de quince mil colones representado por quince acciones de mil colones cada una, capital social actual de quince mil colones.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 37750.—(50617).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del veintinueve de mayo del 2008, Ana Calvo Méndez y otros
constituyeron
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2008, se cambia domicilio social y aumenta capital social de AIF S. A.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 37753.—(50619).
Por esta escritura otorgada,
ante mi notaría, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno
de mayo del dos mil ocho, Germán Alfaro Salas y Patricia Katherine Quintanilla
Banddin, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el
artículo tercero de Reglamento para
Por esta escritura otorgada,
ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos
mil ocho, Germán Alfaro Salas y Patricia Katherine Quintanilla Banddin,
procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación
social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo
tercero de Reglamento para la inscripción de
Por esta escritura otorgada,
ante mi notaría, al ser las dieciséis horas quince minutos del día veintiuno de
mayo del dos mil ocho, Germán Alfaro Salas y Patricia Katherine Quintanilla
Banddin, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el
artículo tercero de Reglamento para la inscripción de
Por escritura pública otorgada, en mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2008, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza Súper Despensa S. A., en virtud de los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Jaime Gerardo López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 37761.—(50623).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de Club de Leones de Rohrmoser.—Cartago, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 37762.—(50624).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cien metros este del Súper El Pueblo El Roble, que su denominación social será Petrolubricantes Del Valle Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente Yeremy Murillo Bolaños.—San José, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 37763.—(50625).
Ante la suscrita notaria
pública, Jaimie Pamela Pardo Mora, mediante escritura pública número doscientos
uno-dos, de fecha siete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
T.A. Villa Hermosa Sociedad Anónima. Presidenta Elisa María Aguilar
Cortez; quien es mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de
Alajuela, doscientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este
de
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2008, se constituye la sociedad CR. Hummingbird Travel S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las dieciocho horas, cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(50627).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada ACCE Academia Centroamericana de Español Limitada.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(50628).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:15 horas del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Gestión Empresarial de Avanzada GEA S. A. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: Escazú. Representación legal: el presidente.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(50640).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Equipos y Tecnología Médica EQUIMED Limitada. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representación legal: un gerente.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Heiner Jorge Méndez Barrientos, Notario.—1 vez.—(50641).
Medite escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 15:45 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye
la sociedad denominada Geminis Cielo Azul S. A., representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Heredia de
Medite escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 16:45 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye
la sociedad denominada Escorpión Verde Mar S. A., representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Heredia de
Medite escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 16:30 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye
la sociedad denominada Piscis Azul Diamente S. A., representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Heredia de
Medite escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye
la sociedad denominada Tauro Marrón Salvaje S. A., representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Heredia de
Medite escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 17:15 horas del 11 de mayo del 2008, se constituye
la sociedad denominada Leo Rojo Rubí S. A., representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Heredia de
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de mayo de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pacifico Eighty Four SRL. Donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Liberia, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(50649).
Por escritura número 164-1, otorgada a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Solde Plata Solde SPS Ltda., en donde se modifica las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, 28 de mayo del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(50650).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Mar de Cuajiniquil-KVI S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta de mayo de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(50651).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día treinta de mayo de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Llano de las Rocas Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se modifica parte de la junta directiva, se acuerda eliminar la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(50652).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la compañía Nea Rojas Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(50653).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de junio del 2008, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de junta directiva de la compañía Corporación Vasijas Silvestres del Sur Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(50654).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las catorce horas del treinta de mayo de dos mil ocho y a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo doscientos veintiuno del Código de Comercio se acordó fusionar las sociedades: Embutidos Turrialba Sociedad Anónima, Zamora Transcomer Sociedad Anónima y Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, prevalece como sociedad Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, la que reforma sus estatutos. La suma de los capitales de las tres sociedades conformará el capital de la sociedad prevaleciente. Presidente: Mario Brenes Cortés.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(50666).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las trece horas del treinta de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Agroindustrial Laugui Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, sétima se nombra junta directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(50667).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada el día veintiocho de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad tres ciento uno - quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho sociedad anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera en cuanto al nombre del pacto constitutivo de la empresa, para que se lea de la siguiente manera: Topolin Sociedad Anónima.—San José, al ser diez horas del día dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(50668).
A las doce horas del día treinta de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Distribuidora Rojas Zúñiga San José Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Mario Rojas Durán, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(50670).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las trece horas del primero de junio del año dos mil ocho, la sociedad anónima Mi Pueblo Verde S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma veinte mil colones exactos. La presidenta es Argentina Durán Salazar.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(50694).
Por escritura pública otorgada, el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Multiservicios Costaislita MC S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 2 de junio del 2008.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(50717).
Por escritura número treinta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil ocho, se concluyó la empresa Hervivi Sociedad Anónima.—Heredia, doce horas cero minutos del dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Teresa Campos González, Notaria.—1 vez.—(50718).
El suscrito notario, Germán Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Multiservicios Osa Mar y Sol Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Amado Leal Mora, cédula Nº 6-0219-0718 y cuyo domicilio social será San José, cantón tercero, distrito once. En Alajuela a las quince horas del dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(50719).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Real Gross Fixed Investment O.P.R Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil noventa y cinco, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 2 de junio del año 2008.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(50720).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Private Foreing Investmet H.M.L Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 2 de junio del año 2008.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(50721).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mirador Hill´s Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos seis, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, y se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 2 de junio del año 2008.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(50722).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las quince horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Isla Roca Isidreña P.M.L. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y uno, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, y se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 2 de junio del año 2008.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(50724).
Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Interlaw Partens Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del nombre, quedando como Interlaw Partners Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(50787).
Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Garden Foods de Costa Rica (G.F.C.R.) Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón doscientos mil colones.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(50788).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 22 de mayo del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Testing Associates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-520273, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del año 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(50789).
Ante esta notaría, se procedió
a constituir la sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica, según el decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2008, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: Cipreses de Curridabat, de la casa de Figueres, quinientos metros norte, doscientos metros este, trescientos metros norte y cien metros este. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Gilles Maurice Mentrel Chavalier, secretaria: Camilla Mentrel Calderón, tesorero: Cedric Mentrel Calderón, fiscal: Paola Mentrel Calderón. En la sociedad Inversiones Primero de Enero Noventa y Seis S. A.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(50801).
Por escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó Soluciones Informáticas ACR de Costa Rica S. A. Plazo: 100 años, domicilio: Oreamuno de Cartago, objeto: todo lo relativo con la informática.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(50803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Huerta Reyes S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(50812).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada el día veintiocho de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad tres- ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho sociedad anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera en cuanto al nombre del pacto constitutivo de la empresa, para que se lea de la siguiente manera Inversiones Topolin Sociedad Anónima.—San José, al ser las nueve horas del día tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(50824).
Ante el suscrito notario, siendo las 18:00 horas del día 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Comercializadora del Sur A Y T Itaipú Número Cinco Sociedad Anónima y con un capital social totalmente pagado y cancelado.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(50828).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Farias Arroyo Martín Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Esteban Arroyo Barrera, designado presidente.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(50829).
A las nueve horas del primero
de junio del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón,
se constituyó la sociedad anónima G.D.C-GEO Costa Rica Services Sociedad
Anónima. Domiciliada en Alajuelita,
A las nueve horas del dos de junio del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó la sociedad anónima Dieka Setenta y Siete Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, calle cuatro, avenidas nueve y once, contiguo a Gimnasio Spartakus, dedicada al comercio en general y brindar servicios profesionales. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(50929).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Amor de Madre L. M. K. Limitada. Su plazo social es de cien años. Capital: se encuentra totalmente suscrito y pagado. Los dos gerentes, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(50931).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Centro Médico D&K Sociedad Anónima. Su plazo social es de cien años. Capital: se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(50932).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca de Vida B.J. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en donde se reforma las cláusulas quinta, sétima, y se revoca el cargo del presidente y tesorero y se nombran nuevos. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(50933).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cataratas Aguazul D.A.K.G. Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(50934).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferale Internacional S. A., mediante el cual se modifica la cláusula quinta.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(50935).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Almaca de Heredia S. A., mediante el cual se modifica la cláusula quinta.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(50936).
Ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituye Ho Poponomo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(50938).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Industrias Salic S. A., realizada a las once horas del primero de mayo del dos mil ocho, donde se reforman las cláusula quinta, del capital social y octava: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto dos de los cuatro. Se reorganiza junta directiva y se nombra vicepresidente y fiscal.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(50939).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de E.D.P Salic S. A., realizada a las diez horas del primero de mayo del dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas quinta del capital social y sétima: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto dos de los cuatro y el presidente podrá actuar individualmente. Se reorganiza junta directiva y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y fiscal.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(50940).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tempisque Safari Company Ltda., realizada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula quinta del capital social y sétima: gerente, subgerente uno, subgerente dos, subgerente tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto dos de los cuatro. Se reorganiza junta directiva y se nombra subgerente uno, subgerente dos, subgerente tres.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(50941).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Kato Mutiny Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizada a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula quinta del capital social y sétima: donde se reorganiza la junta directiva y se nombran gerente, subgerente primero, subgerente segundo, subgerente tercero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en conjunto dos de los cuatro.—San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(50942).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Z D Seis Ltda., realizada a las doce horas del primero de mayo del dos mil ocho donde se reforma las cláusulas quinta del capital social y sexta: gerente, subgerente primero, subgerente segundo y subgerente tercero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando en conjunto dos de los cuatro. Se reorganiza junta directiva y se nombra subgerente primero, subgerente segundo y subgerente tercero.—San José, a las doce horas del primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(50943).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Edal S. A.
realizada a las dieciocho horas del treinta de abril del dos mil ocho, donde se
reforma la cláusula sétima: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en
conjunto dos de los cuatro y el presidente actuando en forma individual. Se
reorganiza junta directiva, y se nombra vicepresidente: Edward Drew Espinal y
fiscal: Luis Basadre Rodríguez
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Comercializadora Salic S. A. donde se reforma la cláusula octava donde el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente dos de los cuatro y el presidente actuando individualmente.—San José, 30 de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(50945).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Flotilla EDP Sociedad Anónima, realizada a las diecinueve horas del treinta de abril del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula sétima: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en conjunto dos de los cuatro. Se reorganiza junta directiva y se nombra vicepresidente y fiscal.—San José, 28 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(50946).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Por escritura otorgada ante
mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Ivette Rocío López Salazar y Agustina Allen Patan, constituyen la sociedad anónima denominada Centro Psicopedagógico y de Estimulación Temprana Karniel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 17 de mayo del año 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(50952).
Mediante escrituras de las doce horas y doce horas y diez minutos del tres de junio del dos mil ocho, Jorge Arturo Moreira Araya y Esteban Marín Moreira constituyen dos sociedades anónimas, amparadas al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Jorge Arturo Moreira Araya, Plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, doce horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil ocho.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(50963).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó asamblea de socios por la cual se reformó las cláusulas segunda (domicilio social) y sétima (administración social) del pacto social de Edudimar Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(50986).
En escritura otorgada en mi notaria protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las sociedades Delmont Inv Internacional S. A., 3-101-496449 S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 37769.—(51008).
Por escritura otorgada ante mí, el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 231, en mi tercer protocolo, a las 20 horas del 1-06-2008, se constituyó la sociedad anónima denominada según decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente José Pablo Bonilla Rees.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 37772.—(51009).
Por escritura otorgada ante mí, el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 232, en mi tercer protocolo, a las 21 horas del 1-06-2008, se constituyó la sociedad anónima denominada según decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Juan Alexis Yocks Sojo.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 37773.—(51010).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las doce horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Palmeras Ovaladas Kee S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compraventa, alquiler y administración de bienes muebles e inmuebles y a la distribución y comercialización de licores. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades que el presidente tendrán el vicepresidente, secretario y tesorero, siempre que actúen en forma conjunta.—San José treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37774.—(51011).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las doce horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Borboleta Branca S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compraventa, alquiler y administración de bienes muebles e inmuebles y a la distribución y comercialización de licores. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37775.—(51012).
A las dieciséis horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mayja S. A., con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente en barrio las Gravillas, del distrito de San Isidro, del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, doscientos cincuenta metros al este de la iglesia Asambleas de Dios. Corresponderá a la presidente Rocío Acuña López, cédula 1-778-415, y tesorero Ronald Aguilar Mora, cédula 1-801-968, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis horas treinta minutos del veinte de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 37776.—(51013).
A las diez horas cinco minutos
del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Ishi S. A., modifica la cláusula 7 de sus estatutos, y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 29 de mayo, 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 37778.—(51015).
En escritura pública numero doscientos dos-nueve otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, Miguel Mora Ulate, cédula de identidad número 1-664-699, casado una vez, comerciante, como presidente y Yadira Salas González, cédula número 6- 237-066, casada una vez, oficios del hogar, como secretaria, constituyen una sociedad anónima para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de aperados generalísimos sin limites de suma.—Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 37779.—(51016).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 30 de mayo de 2008, se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera; además se nombra agente residente de la sociedad denominada Sueños de Otoño Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 37780.—(51017).
Emerald Shores Rentals & Property Management Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se reforma la cláusula segunda. Otorgada a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 37783.—(51018).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Farsan del General S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y siete mil cinco, celebrada el día veintisiete de mayo del año del 2008, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 28 de mayo del 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 37784.—(51019).
En mi notaría el 23-05-2008, se constituyó Inversiones J.A.M.S S. A. Plazo social 99 años. Capital social diez acciones de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el presidente y secretaria quienes son en su orden Roseberry Justin Bren y Smith Megan Grace, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2008.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 37785.—(51020).
Por escritura otorgada ante
mí, al ser las 11 horas del 30 de mayo de 2008, se constituyeron quince sociedades,
todas sociedades anónimas, cuyos nombres serán asignados de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de conformidad con lo
establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
Por escritura otorgada a las 18 horas del día de hoy, Diógenes Álvarez Solórzano y Lorena Jiménez Rojas constituyen Siemeco–Soluciones Integrales Empresariales y Ecológicas Ltda. Plazo: 100 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: el primer compareciente.—San José, 14 de mayo de 2008.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 37790.—(51022).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2008, se constituyó RS Petroleum Equipment Trading Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 37793.—(51024).
Ante mi notaría al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil ocho, se reforma el pacto constitutivo de la empresa denominada tres-uno cero uno-cinco dos dos uno uno nueve sociedad anónima. Presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 37794.—(51025).
Se protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Saba Interprice S. A. por el notario Eric Quesada Arce a las 15 horas del 29 de abril del 2008.—Tres Ríos, 2 de junio del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 37795.—(51026).
Mediante escritura número 200 del tomo 3º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos iniciada al folio 106 frente, se constituye la sociedad Amanecer de Mariposas Limitada. Gerentes: Mark Louis Bernstein y Wendy Ane Russell Bernstein.—San Vito, Coto Brus, 29 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 37796.—(51027).
Ante esta notaria pública se constituyó el día primero de junio de dos mil ocho, la sociedad de esta plaza denominada Amira Exotic Spa Sociedad Anónima, capital social doce mil colones.—San Ramón de Tres Ríos primero de junio de dos mil ocho.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 37797.—(51028).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil ocho, se constituyó Sunny Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37800.—(51029).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de mayo de dos mil ocho, se constituyó Hidden River Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 37801.—(51030).
Por escritura otorgada a las nueve horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de MR Steam Incorporated S. A., reformando estatutos.—San José, veintiocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37810.—(51031).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Viqmar W y R S. R. L., con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 31 de mayo del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 37811.—(51032).
Ernesto Zúñiga Ugarte y Elibeth Chavarría Miranda constituyen las sociedades denominadas Inversiones E y E de Huacas Sociedad Anónima, Leeana del Norte Sociedad Anónima y Yonkers del Norte Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 37813.—(51033).
Por escritura número quinientos cuarenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Diseños y Acabados Hojancha S. A. Domicilio: Hojancha, Guanacaste, seiscientos metros al sur de la oficina de Correo. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Olman Cordero Prendas, cédula Nº 5-0211-0636.—Monterrey, Montes de Oca, 2 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 37816.—(51034).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 15:30 horas ante el suscrito notario se nombra nueva junta directiva y se reforman los estatutos de la sociedad Corporación B L Ciento Dos de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 37819.—(51035).
Por escritura de las 15:00 horas del 18 de mayo del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Empresarial LHRG S. A. Plazo: 99 años a partir del 18 de mayo del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, cien metros este, setenta y cinco metros sur, cincuenta metros este y veinticinco metros sur del Colegio Seminario.—San José, 18 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 37821.—(51036).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa Representaciones R S S. A. Domicilio: El Alto de Guadalupe, entrada a Purral, Urbanización Las Lomas, casa treinta y uno-D. Administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 37822.—(51037).
Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Allocating Roles S. A. Se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo la representación al presidente y tesorero quienes actuarán conjunta o separadamente. Se modifica la cláusula décima de las asambleas en cuanto a que las mismas podrán celebrarse en Ontario, Canadá, y se agrega la cláusula del agente residente. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 37823.—(51038).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil ocho a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Vanda Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 37824.—(51039).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de mayo del dos mil ocho a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I. H. Girasol Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 37825.—(51040).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Global Intelligence International Sociedad S. A., a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 37827.—(51041).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de mayo del dos mil ocho a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caña India de Atenas Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 37828.—(51042).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de mayo del
dos mil ocho a las once horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de abril del dos mil ocho a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bronze Bamana Sociedad Anónima en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 37831.—(51044).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de mayo del dos mil ocho a las quince horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aguas del Alto Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 37832.—(51045).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública de Guácimo comparecieron Hiner Alberto Ramírez Portugués,
mayor, casado una vez, empresario ambientalista, vecino de Guácimo, cédula
3-264-512 y Enid Hernández Barquero, mayor, casada en segundas nupcias, vecina
de Guácimo, empresaria ambientalista, cédula 3-265-
Ante esta notaría, por escritura
pública número ochenta y cinco de las ocho horas del día veintiocho de mayo del
dos mil ocho. Se protocoliza el acta número veintiuno, de la sociedad Tornillos
Ante esta notaría, por
escritura pública número ochenta y seis de las doce horas del día veintiocho de
mayo del dos mil ocho. Se protocoliza el acta número veintiuno, de la sociedad Tornillos
Ante esta notaría, por
escritura pública número ochenta y siete de las doce horas del día veintiocho
de mayo del dos mil ocho. Se protocoliza el acta número veintiuno, de la
sociedad Tornillos
Ante esta notaría, por
escritura pública número ochenta y ocho de las doce horas del día veintiocho de
mayo del dos mil ocho. Se protocoliza el acta número veintiuno, de la sociedad Tornillos
Ante esta notaría, por escritura pública número ochenta y nueve de las doce horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho. Se protocoliza el acta número veintiuno, de la sociedad Metales Comerciales Tiuru S. A., donde se modifica el acta constitutiva en las cláusulas primera, segunda y sexta más cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 37838.—(51051).
Ante esta notaría, por escritura pública número noventa de las ocho horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho. Donde se constituye la sociedad denominada Torhema todo en Herramientas y Materiales S. A., cuyo presidente es el señor Jorge Eduardo, conocido como Armando Castillo Rojas. Es todo.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 37840.—(51052).
Ante esta notaría, por escritura pública número noventa y uno de las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho. Donde se constituye la sociedad denominada Torhema y Tornillos de Costa Rica S. A., cuyo presidente es el señor Jorge Eduardo, conocido como Armando Castillo Rojas. Es todo.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 37841.—(51053).
Ante esta notaría, por escritura pública número noventa y dos de las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho. Se protocoliza el acta número veintiuno, de la sociedad Emprendimientos en Ventas Minoristas S. A., donde se modifica el acta constitutiva en las cláusulas primera, segunda y sexta más cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 37843.—(51054).
Ante esta notaría, por
escritura pública número noventa y tres de las doce horas del día veintinueve
de mayo del dos mil ocho. Se protocoliza el acta número veintiuno, de la
sociedad Tornillos
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro seis cinco cero sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda y cláusula vigésima del pacto social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 37845.—(51056).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Cometa Ocho Marrón Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 37846.—(51057).
Constitución de la sociedad denominada Sistemas Industrializados de Concreto Iequipa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: tres miembros de la junta directiva con por lo menos dos en forma conjunta.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 37849.—(51058).
Mediante escritura número setenta otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco s. r. l., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 37850.—(51059).
María Janeth Meléndez García y Juan Ricardo García Villatoro, constituyen la sociedad denominada Yamel Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el día 28 de mayo del 2008.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 37851.—(51060).
El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, notario público con oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, por el presente medio hago constar que por escritura pública número treinta y cinco, iniciada a folio cincuenta y cinco frente del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San Mateo, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos San Mateo Limitada, se nombró gerente, se constituyó y aprobó el pacto constitutivo.—Atenas, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37852.—(51061).
El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, notario público con oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, por el presente medio hago constar que por escritura pública número treinta y seis, iniciada a folio cincuenta y seis frente del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San Mateo, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Oltepa C R Limitada, se nombró gerentes, se constituyó y aprobó el pacto constitutivo.—Atenas, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 37854.—(51062).
Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores Kattia Patricia Fallas Barboza y Dennos Tomás León Ávila la sociedad Óptica San Juan de Dios S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios de óptica. Domicilio: San Juan de Dios de Desamparados. Presidenta: Kattia Patricia Fallas Barboza.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 37855.—(51063).
Van Leonardo Jonson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Escomar Lacapa del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 10 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 37858.—(51064).
El Silencio del Campo Sociedad Anónima aumenta capital social a la suma de veinte millones de colones, representado por veinte mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 37859.—(51065).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Aci Náutico Sociedad Anónima.—Heredia, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 37860.—(51066).
Van Leonardo Jonson Vargas y Rosa Mata Carmona constituyen Montepiro Carpora del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 37861.—(51067).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las veinte horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, Elizabeth Arguelis Vélez Carballo, Rotney Gerardo Piedra Chacón y Rebeca Gabriela Piedra Chacón, constituyeron Kelonian Conservation Society Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kelonian Conservation Society S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta, tesorero y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 31 de mayo de 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 37864.—(51068).
Por escritura número cuatrocientos nueve, otorgada por el suscrito notario, a las diez horas del dos de junio del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa, celebrada en su domicilio social el quince de mayo del dos mil ocho. Nombramiento de nueva junta directiva, presidente: Carlos Meléndez López, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Fiscal: Demetria Calderón Ramírez, conocida como Demetria López Calderón.—Dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 37865.—(51069).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Hermanos Magra Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura en general. Plazo: veinticinco años prorrogables hasta cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril de dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 37862.—(51070).
Ante esta notaría por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la compañía Taninos Wines Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 37868.—(51071).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad RL Innovación Tecnológica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 37869.—(51072).
Por escritura otorgada a las trece horas de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Antonio de Escazú, denominada Tuscan Dream Fettuunta Ltda., en español Sueño Etrusco Fettunta Ltda., plazo social noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado y tendrá como objeto la industria, comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 37878.—(51073).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy en mi Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Antonio de Escazú, denominada Soluciones Laborales del Trópico Ltda., plazo social noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado y tendrá como objeto la industria, comercio, la agricultura y la ganadería en general.—Escazú quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 37879.—(51074).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apocrypha Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta de mayo del año dos mil ocho.—San José, dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 37882.—(51075).
Ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada M.D. Transportes S. A. Presidente: Guillermo Emilio Delgado Ramírez, capital social: un millón de colones.—Quepos, 31 de mayo del 2008.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 37889.—(51076).
Por escritura doscientos
dieciséis otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas
del veintiocho de mayo del año dos mil ocho. La sociedad Estrella Hadar
Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil ciento ochenta y dos, cambia de secretario, tesorero y agente residente
dentro de la junta directiva, los cuales a partir de este momento serán:
Secretario: Mauricio Rojas Villalobos, cédula número uno-mil ciento sesenta y
cinco- trescientos diez. Tesorero: Óscar Herrero Sauma, cédula número uno-mil
cincuenta y uno-setecientos setenta y cuatro. Agente residente: Adolfo Rojas
Breedy, cédula uno-setecientos quince-trescientos noventa y seis, Asimismo se
cambia de domicilio social. El nuevo domicilio social de la empresa será San
José, Barrio Corazón de Jesús de
A las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Promo Creativa M.Y.M. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 37897.—(51078).
Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública con oficina abierta en San José comparecen los señores Luis Gilberto Elizondo Molina, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y nueve, Carlos Luis Madrigal Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cinco-doscientos treinta y dos, María Teresa Elizondo Molina, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-ciento dos-mil doscientos dieciséis y Virginia Elizondo Molina, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-ciento quince-quinientos dos, todos vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, que han venido como en efecto lo hacen, a constituir sociedad anónima que denominará Madeli-Flor del Campo S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de mayo del 2008.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 37899.—(51079).
Por escritura a las doce horas de hoy, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Goodies Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37903.—(51080).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas a la sociedad constituida. Presidente, Carlos Francisco Salazar Rojas.—Heredia, treinta de mayo del dos mil ocho.—1 vez.—Nº 37905.—(51081).
Que por escritura otorgada ante la notaría, de los Licenciados Martha Eugenia Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez, a las 8:00 horas del día 28 de mayo del año 2008, se constituyen las sociedades denominadas Minas Italas de Marmol S. A., Minas Chilenas de Cobre S. A., Minas Carleñas de Oro S. A., Minas Poaseñas de Azufre S. A. y Minas Bolivianas de Estaño S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 37911.—(51082).
Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José, comparecen Marlene Arroyo Ugarte y Sandra Eugenia Arroyo Ugarte, quienes constituyen la sociedad anónima Grill Service S. A., con domicilio en San José, Barrio Escalante, a las once horas del primero de junio del dos mil ocho. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 37912.—(51083).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Consultoría y Desarrollo de Proyectos E.M.D. Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, de la escuela kilómetro y medio al sur, sobre la carretera interamericana. Presidente: Edwin José Soto Porras.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 37913.—(51084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rwbmech Limitada.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 37914.—(51085).
Gerardo Carvajal Hidalgo y
Jorge Leandro Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Seguridad S C
& L de Llano Grande SRL, ante la notaría de
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Verirazu Plateeda Hatl S. A., cédula jurídica 3-101-521202, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las dieciocho horas del día 21 de mayo del dos mil ocho, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toma el siguiente acuerdo que se declara firme:... Primero: se reconoce y acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva. Segundo: Se hace los siguientes nombramientos: presidente: Danilo Cerdas Muñoz, cédula 3-366-618, secretario Priscilla Cerdas Muñoz, cédula 3-366-619, tesorero Yamileth Muñoz Monge, cédula número 3-246-134 y fiscal Arturo Cerdas Leiva, cédula 3-364-056. Tercero: Se acuerda por unanimidad reformar el estatuto original en el siguiente punto que se declara firme: Punto noveno: la representación de la sociedad le corresponderá al presidente y al secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—Cartago, 30 de mayo del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 37917.—(51087).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Verirazu Blanca Oslj S. A., cédula jurídica 3-101-521206, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las diecisiete horas del día 21 de mayo del dos mil ocho, con la presencia de quines son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toma el siguiente acuerdo que se declara firme:... Primero: Se reconoce y acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva. Segundo: Se hace los siguientes-nombramientos: presidente: Danilo Cerdas Muñoz, cédula 3-366-618, secretario Priscilla Cerdas Muñoz, cédula 3-366-619, tesorero Yamileth Muñoz Monge, cédula 3-246-134 y fiscal Arturo Cerdas Leiva, cédula 3-364-056. Tercero: Se acuerda por unanimidad reformar el estatuto original en el siguiente punto que se declara firme: Punto noveno: la representación de la sociedad le corresponderá al presidente y al secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—Cartago 30 de mayo del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 37918.—(51088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Blue Flame Fuel Technology Corportarion S. A. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eladio Janiff Ramírez Sandí.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 37919.—(51089).
Por escritura número ciento veintisiete, tomo primero, otorgada el día nueve de mayo de dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro y Rosmery Solís Corea, se constituyó la sociedad Transporte Internacional de Carga TICSA Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario ejerce la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 37920.—(51090).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominados de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 37924.—(51091).
Por escritura otorgada, a las once horas del día treinta de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Portal de Las Mascotas PYL Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se realiza nuevo nombramiento.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 37927.—(51092).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número trescientos noventa y siete, del protocolo octavo, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo del 2008, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Repuestos Quibasa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey, San Carlos de Alajuela, 2 de junio del 2008.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 37934.—(51093).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Arte y Negocios Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Vega Monge, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 37935.—(51094).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos y Asesorías W. Vega Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil ocho, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Vega Monge, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 37936.—(51095).
A las ocho horas del día dos de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea de socios de Roig & Puig Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda. Se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 37937.—(51096).
A las nueve horas del día dos de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea de socios de Vehículos El Inquieto Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 37938.—(51097).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó Willmalopez Sociedad Anónima. Domicilio: El Viejo Arenal de Tilarán, Guanacaste, ochocientos metros al suroeste de la escuela. Plazo 99 años. Capital social veinte acciones de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, 26 de mayo del 2008.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 37940.—(51098).
En esta notaría, a las nueve
horas del veintiocho de mayo en curso, mediante la escritura número
veinticuatro, iniciada al folio dieciséis frente del tomo cuarenta y nueve, se
constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno, publicado en
En esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número treinta y cuatro, iniciada al folio sesenta y uno vuelto del tomo cuarenta y siete y mediante la escritura número veinticinco, visible al folio diecisiete frente del tomo cuarenta y nueve, de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo en curso, se constituyó Big Fun Enterprises Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37943.—(51100).
Que mediante escritura número ciento noventa y uno, de las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo sexto de la notaria pública Flor Arroyo Morera, se constituyó la entidad jurídica Tecnopromo E Y S Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 37945.—(51101).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2008, Joymar F Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera y décima segunda de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 37946.—(51102).
La compañía denominada Inversiones Pájaro Azul Encantado S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-499805, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación. Se nombra como presidenta a Andrea Salazar Valverde.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 37947.—(51103).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Almarjos S. A.—San Pablo de Heredia, 31 de mayo del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 37950.—(51104).
Por escritura otorgada, ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 27 de mayo del año 2008, Vilma y Carmen Peraza Campos y Yerlin Rocío Valverde Castillo, constituyen la sociedad denominada: Finca Pulmón del Lago Sociedad Anónima, domicilio: San José, avenida diez, calle diecinueve, casa numero: diecinueve cero seis, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: la socia: Carmen Peraza Campos. Agente residente Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 37951.—(51105).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Guanacaste Irrigation Sociedad Anónima. Presidente: Luis Manuel Campos Arias, secretaria: Ana Jancy Hernández Orozco, tesorero: Carlos Campos Hernández. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 37952.—(51106).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, los
señores Charles Henry Clinton y Silvia Bietzen Rovira, procedieron a constituir
sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica,
según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para
Ante la notaría de
Por escritura otorgada, el día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la escritura denominada Farmacia Santa Catalina Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 37957.—(51109).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agencia de Viajes Horizontes de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero sesenta y dos mil doscientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 37958.—(51110).
El suscrito Notario Público hace constar que ante esta notaría, por escritura pública número treinta y cuatro otorgada a las trece horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Voces de Esperanza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 37959.—(51111).
Ana Lucía Guzmán Gutiérrez, Mariana, Jorge Arturo y José Roberto, todos de apellidos Soto Guzmán, constituyen una sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica. Presidenta la primera. Plazo social: cincuenta años. Domicilio: Junquillo Arriba de Puriscal. Capital social: cien mil colones.—Santiago de Puriscal, 30 de mayo del 2008.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 37960.—(51112).
Ante esta notaría comparecieron Roberto Quirós Rodríguez y Liza Arnold Gutiérrez, constituyen la sociedad anónima RQ Ingeniería de Tránsito S. A., sociedad constituida a las 08:00 horas del 12 de mayo del 2008, ante los Notarios Públicos Javier Alonso Blanco Benavides y Elena Alfaro Ulate, en escritura 155-3.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 37961.—(51113).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-492926, s. a., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las siete horas del veintitrés de mayo del 2008.—Lic. Bernardo Gómez Salgado y Elena Alfaro Ulate, Notarios.—1 vez.—Nº 37962.—(51114).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Renaissance Real Estate S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de mayo del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37963.—(51115).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cargrafics S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37964.—(51116).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-515552 s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y décimo novena de los estatutos. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de mayo del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37965.—(51117).
Por escritura número ciento
ocho otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas del día treinta de mayo
del dos mil ocho, los socios Bernard A Zurbriggen JR, Gregg A Goodland, Brent
Allan Zurbriggen, J Albert Bauer, Joanme Elaine Bauer y Willam Alvarado
Bogantes, constituyen la sociedad Evening Shade S. A., cuya traducción
al idioma español es Sombra de
Por escritura número ciento seis otorgada ante el suscrito Notario a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos mil ocho, los socios Gustavo Sánchez Gutiérrez y Jorge Alberto Rossi Soto, constituyen la sociedad Caliber Import S. A., con domicilio en San José. Objetivo: El objetivo principal es la importación y distribución de equipos electrónicos de cómputo, entretenimiento y accesorios y el comercio en general. Presidente: Gustavo Sánchez Gutiérrez.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 37968.—(51119).
Por escritura número 172, otorgada ante el suscrito notario al ser las 18:15 horas del 31 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad anónima Monge al Cuadrado S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, calle 4, avenida 4, frente a Trigo Miel.—Lic. Salvador Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 37969.—(51120).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Real Cantarrana, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos diez, de las quince horas del veintidós de abril del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, 27 de mayo del 2008.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 37970.—(51121).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Limay Madrin S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos noventa mil veinticinco, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se modificó la cláusula primera; del nombre o razón social la cual se denominará Jendar Enterprises S. A., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, 27 de mayo del 2008.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 37971.—(51122).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó, se reformó el pacto constitutivo de Rectificación de Motores Occidente Sociedad Anónima.—Naranjo, 26 de mayo del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 37974.—(51123).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada L Y D Herradura Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37976.—(51124).
Por escritura número trescientos veinte del tomo ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, Los Alpes del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve, modifica la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad, para que sea el presidente quien ejerza la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37977.—(51125).
Por escritura número trescientos diecinueve del tomo ocho, otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, Esperanzas en el Mar de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos dieciocho mil veintidós, modifica la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad, para que sea el tesorero quien ejerza la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 37978.—(51126).
La suscrita Notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de nombre de la sociedad Forrest Land Group Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno - cinco dos dos seis ocho cinco, por la razón social denominada Forest Land Group Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 37979.—(51127).
La suscrita notaria da fe de que el veinticinco de mayo a las siete horas, se modificó la asamblea Inversiones Vicau del Este Sociedad Anónima, de igual manera se eligió como presidente para el resto del plazo social al señor Víctor Antonio Aguilar Umaña, mayor, casado una vez, separado de hecho, empresario, vecino de Puriscal, del Cementerio local, cien metros al oeste en el cruce de San Juan, con cédula de identidad número uno-seiscientos once-ochocientos catorce.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 37980.—(51128).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos de dieciséis de mayo de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima cuya razón social es su número de cédula jurídica.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37981.—(51129).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de mayo de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima Grupo de Inversores Europeos GCB Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 37982.—(51130).
Que por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva de la sociedad VidrioMundo Trading Sociedad Anónima, cuyo presidente es Maurizio (nombre) Lamberti (apellido). Escritura ciento sesenta y cinco del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 37986.—(51131).
El suscrito Notario hace
constar que por escritura número doce otorgada ante mí, a las diez horas del
dos de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Experian Services
Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos noventa y uno,
mediante la cual se reformó la cláusula décima cuarta de los estatutos
referente a la administración de
Ante
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, Notario Público de San José, se constituyó la empresa denominada Exportadora de Floricultura Exótica de América Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y seis-seis, a las quince horas del día treinta de mayo del dos mil ocho, al tomo número seis del suscrito Notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 37991.—(51134).
Ante esta notaría, bajo escritura número doscientos setenta y nueve del tomo trece, de las diez horas del dos de junio del dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Dumit S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos doce.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 37992.—(51135).
El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Azovega Sociedad Anónima. Representante Legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 16 de mayo del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 37993.—(51136).
Por escritura pública número
cuatrocientos ochenta y cinco, otorgada por la suscrita notaría a las 12:30
horas del día 30 de mayo del 2008, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Franma de Miramar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.
Domicilio social: veinticinco suroeste de
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó Brûléegourmet
Servicio de Catering y Asesorías S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Costa Rica, San José, cantón Central,
Yo, Robin Bonilla Monge, hago
constar que en escritura número 53 visible a folio 45 vuelto del tomo 2 de mi
protocolo, se ha protocolizado asamblea extraordinaria número uno de la
compañía denominada N. T. A Account Sociedad Anónima, inscrita en
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría de las nueve horas del veintiocho de mayo del año dos
mil ocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Real Connections Sociedad Anónima, por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula sexta de administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 38000.—(51141).
He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Ecoquintas Las Palmas Tigra Jade S. A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos, modificando su razón social a Inversiones Tamarindo Tamara S. A.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38001.—(51142).
Por escritura número treinta y uno-nueve, otorgada ante mí, el día veintinueve de mayo del dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Evolución, Biológica S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Allan Roberto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38003.—(51143).
Por escritura número doscientos ochenta y tres de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercial Piedra Angular S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 38005.—(51144).
Por la escritura número doscientos diez, otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día primero del mes de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Skin Care Products Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Rohrmoser, del Súper Rohrmoser, doscientos metros sur y setenta y cinco este, Construcción Victoria, Apartamento nueve. Presidente: Weislaw Spanily Szydlak.—San José, 1º de junio del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 38006.—(51145).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, se
reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Zae
Vereda
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y seis del tomo cuarto, se modifica las cláusulas segunda y octava de la sociedad Carrillo Investments Uno Sociedad Anónima.—San José, mayo del 2008.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38008.—(51147).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil quinientos setenta y cinco. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta y quinta del pacto social, ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 38009.—(51148).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día dos de junio del dos mil ocho, se hace reforma parcial de los Estatutos y se modifica el nombre de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos noventa y dos sociedad anónima, la que pasa a denominarse Grupo Isotex Matec Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 38011.—(51149).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día dos de junio del dos mil ocho, se nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno- quinientos seis mil ochocientos sesenta y nueve sociedad anónima.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 38012.—(51150).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada,
notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Innovazoom
S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Chacón Montero,
con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, de
Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las 9:00 horas del 21 de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Caroalen Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio.—San José, 3 de junio de 2008.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—(51160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de enero del 2008, se constituyó Lapa Loca del Norte Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Wilda Nell Little.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—(51165).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la entidad de éste domicilio, denominada Comercializadora Sancancio S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Francia Elena Rincón Orozco.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(51286).
En mi notaría el 21 de mayo del 2008, se modificó la cláusula sexta de los estatutos en la sociedad Baud de Londres S. A.—Alajuela 21 de mayo del 2008.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(51302).
Por escritura número doscientos seis-dos, de las dieciséis horas del veintiséis de mayo de 2008, se protocolizó de acta de asamblea de accionistas de la empresa M&S Compañía Constructora de San José Meco Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y ocho, en donde se modifica las cláusulas primera y sexta, en lo respectivo a la razón social, a la administración y la representación de la sociedad, y se realizan nombramientos. La nueva razón social de la empresa es M&S Compañía Constructora de San José Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(51306).
Por escritura número doscientos cinco-dos, de las quince horas del veintiséis de mayo de 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Corporación M Y S Internacional CA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y dos, en donde se modifica la cláusula sexta, en lo respectivo a la administración y la representación de la sociedad, y se realizan nombramientos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(51308).
Hoy protocolicé acta de asamblea general en la que se reforma una cláusula del pacto social de la empresa Alzelmi S. A.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(51315).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de junio dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(51316).
Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Servicio Administrativo Canadiense Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(51317).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Quinta Las Hadas Sociedad Anónima abreviándose su aditamento S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el comercio en general. Capital social: veinte mil colones. Representación legal: a cargo del presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(51319).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número setenta y dos, tomo tercero, a las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Asesores Financieros y de Proyectos de Inversión AFI Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Johnny Landergren Orozco, presidente.—3 de junio del 2008.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 38014.—(51324).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, sin nombre, escritura número: ciento veintiséis del veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38018.—(51325).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, la sociedad de San José, Ocipal S. A., modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte horas del veintiuno de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38019.—(51326).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Opsolan Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 38020.—(51327).
Erick Mora Sequeira, Karolin Marín Lizano y Juan Carlos Chávez Quirós, constituyen sociedad anónima que se denominará Krystos Corporation S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril de 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 38021.—(51328).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Internacional Farmacéutica DIFARMA Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 38022.—(51329).
Ante este notario y por escritura otorgada, a las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza: Mafragarza Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38023.—(51330).
Ante este notario y por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza: EPB-AMON Properties Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38024.—(51331).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Ocean Advantage Holdings CR S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38033.—(51332).
Por escritura pública número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil ocho, se constituyó la entidad: Dulces Momentos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero, capital social totalmente pagado.—Cartago, treinta y uno de mayo dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38034.—(51333).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, Notario Público se constituye la sociedad que se denominará Inter Acción Diecisiete Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 23 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 38035.—(51334).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó empresa denominada Expo-Carrillo Sociedad Anonima; Domicilio social en Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de Guanacaste, cuatrocientos metros este objeto: Será el ejercicio en general del comercio, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, diseño y actividades industriales, organización de actividades y espectáculos públicos taurinos, artísticos, culturales y afines, organización de ferias todas actividades destinadas al turismo nacional y extranjero.—Treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 38037.—(51335).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Comunitaria y Privada Peña S. A., Domicilio social: San José, Barrio Luján: 99 años, Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 38038.—(51336).
Por escritura número 5-3, de las 9:30 horas del 2 de junio del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima se que denominará por su número de cédula jurídica, más el aditamento Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38039.—(51337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 16 de mayo del 2008, se constituyó Decoraciones Flor D’Angel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 38040.—(51338).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas veinticinco minutos del dos de mayo y de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Cayenne LLC Limitada. Plazo 99 años. Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones suscrito y pagados. Objeto: comercio. Representación dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 38043.—(51339).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del dos de mayo de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Blackthorne LLC Limitada. Plazo 99 años. Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones suscrito y pagado. Objeto comercio. Representación dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 38044.—(51340).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del dos de mayo de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Gazelle LLC Limitada. Plazo 99 años. Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones suscrito y pagado. Objeto comercio. Representación dos gerentes con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 38045.—(51341).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dos de mayo de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Ladybug LLC Limitada. Plazo 99 años. Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones suscrito y pagado. Objeto: Comercio. Representación dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 38046.—(51342).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del dos de mayo de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Mockingbird LLC Limitada. Plazo 99 años. Domicilio social San José. Capital social cien mil colones suscrito y pagado. Objeto Comercio. Representación dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 38047.—(51343).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del dos de junio de dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Derish Valverde Associates S. A., cédula jurídica Nº 3-101-239587, en la cual se reformó el pacto constitutivo, se hicieron nuevos nombramientos y se cambió el nombre de la sociedad a Costa Rica Investigations Sociedad Anónima.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 38048.—(51344).
La saciedad socios primeros G & R de C.R. S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por los cuales se traspasan acciones y se nombra junta directiva, además de que se modifica la cláusula de la administración.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 38049.—(51345).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Dis-Arq-Tec Alvarado y Asociados Sociedad Anónima, abreviatura: Dis-Arq-Tec Alvarado y Asociados S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: Industria y comercio en general, en especial servicios de arquitectura, consultoría, diseño, administración y construcción de proyectos. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 38050.—(51346).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Compañía Tenedora de las Tres Américas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil ciento cuatro.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38051.—(51347).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima denominada El Legado de los Roliemomies S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 23 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 38054.—(51348).
Ante esta notaría, mediante escritura número 001 de fecha 28 de mayo del año 2008, visible al folio uno frente del tomo quince, se constituye sociedad anónima de nombre Estructuras Metalics Julio César Munguia S. A., representada por su presidente. Capital suscrito mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Miguel E. Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 38055.—(51349).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 39 de fecha veintisiete de enero del año 2007, visible al folio 20 frente, del tomo 12, otorgada a las 12:00 horas, se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Auto Transportes Barrio Cristóbal Colón S. A.—San José, 29 de mayo del año 2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 38056.—(51350).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
San José, 27 de mayo del 2008
GRH-2044-05-08 ARV
Señor:
Luis Fernando Ramírez Aguilar
Agente de Seguridad y Vigilancia
Estimado señor:
“... Se declara con
lugar
En virtud de lo
anterior y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Autónomo de
Servicios de
Gestión de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 18240).—C-13220.—(51734).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Angelina Villalobos Alfaro y
Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela, de
quienes se ignora el número de cédula de identidad, con posible interés en la
inscripción del documento tomo 348 asiento 13071, que
Finca Alajuela 9133
001. Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).
002. Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
003. Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).
004. Claudia Villalobos Alfaro 1/10 --011 y 012.
005. Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- actual Ángel Villalobos Pérez. Según doc. 348-13071, (pág. 3 línea 23) Trinidad cedió a Lindor Alfaro Rojas, sin embargo aparece a nombre de Ángel.
006. Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc.348-13071, pág.3, línea 23).
007. Gilberto Villalobos Alfaro1/10 – Actual.
008. Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
009. Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
010. Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.
011. Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.
012. José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.
Finca Alajuela 25324
001. David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
002. Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
003.
Angélica Villalobos Alfaro1/10 -- Actual debe aparecer a nombre de Ángel
Villalobos Pérez, (doc.348-13071, pág.4, líneas
004. Claudia Villalobos Alfaro -- 011 y 012.
005.
Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- Ángel Villalobos Pérez. (Está correcto de
conformidad con doc. 348-13071, pág. 3 línea 30 y pág. 4 líneas
006. Román Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
007. Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
008. Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
009. Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
010. Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.
011. Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.
012. José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.
Finca Alajuela 61137
001. David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
002. Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
003. Angélica Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
004. Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- 011 y 012.
005. Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- Ángel Villalobos Pérez, debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas por cesión, (doc. 348-13071, pág. 3 línea 25).
006. Román Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.
007. Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
008. Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
009. Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
010. Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.
011. Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.
012. José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.
Finca Alajuela 32849
001. David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
002. Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
003. Angélica Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030.
004. Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 011 y 012.
005. Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas, (doc. 348-13071, pág. 3, línea 27) (Ver doc. 545-14209).
006. Román Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.
007. Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
008. Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.
009. Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.
010. Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.
011. Se reunió formando 022.
012. Se reunió formando 022.
013. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
014. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
015. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
016. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
017. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
018. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
019. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
020. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
021. Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
022. Se reunió formando 023. Fin del 005, originó 023.
023. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.
024. Se reunió formando 031.
025. Se reunió formando 031.
026. Se reunió formando 031.
027. Se reunió formando 031.
028. Se reunió formando 031.
029. Se reunió formando 031.
030. Se reunió formando 031.
031. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.
Finca Alajuela 32846
001. David Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.
002. Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
003. Angélica Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030.
004. Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 011 y 012.
005. Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas, (doc. 348-13071, pág. 3, línea 25 y 26) (Ver doc. 545-14209).
006. Román Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.
007. Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
008. Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.
009. Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.
010. Lorenza Alfaro Rojas 1/10—-Actual.
011. Se reunió formando el 022.
012. Se reunió formando el 022.
013. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
014. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
015. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
016. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
017. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
018. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
019. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
020. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
021. Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.
022. Se reunió formando el 023. Fin del 005.
023. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.
024. Se reunió formando el 031.
025. Se reunió formando el 031.
026. Se reunió formando el 031.
027. Se reunió formando el 031.
028. Se reunió formando el 031.
029. Se reunió formando el 031.
030. Se reunió formando el 031.
031. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.
Finca Alajuela 59352
001. Lorenza Alfaro Rojas 1/10 –Actual.
002. David Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.
003. Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
004.
Angélica Villalobos Alfaro - originó 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029. Según
doc. 348-13071 (pág.4 líneas
005.
Claudia Villalobos Alfaro - originó 011 y 012. Debe aparecer un derecho
006.
Trinidad Villalobos Alfaro - originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019,
020,021. Debe aparece un derecho de
007. Román Villalobos Alfaro - originó 022.
008. Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.
009. Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.
010. Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 - originó 022.
011. Se reunió formando el 022.
012. Se reunió formando el 022.
013. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
014. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
015. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
016. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
017. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
018. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
019. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
020. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
021. Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.
022. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.
023. Se reunió formando el 030.
024. Se reunió formando el 030.
025. Se reunió formando el 030.
026. Se reunió formando el 030.
027. Se reunió formando el 030.
028. Se reunió formando el 030.
029. Se reunió formando el 030.
030. Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.
Es así como mediante
resolución de las 13:15 horas del 25 de febrero de 2008, se ordenó consignar a
efecto de publicitar la investigación, advertencia administrativa sobre los
derechos en fincas del partido de Alajuela que a continuación se detallan:
9133-005, 61137-005, 32849-023, 32846-023, 59352-022 y 030 y 25324-003. Debido
a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio de constitucional del
debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007 se
confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse
los domicilios exactos y las cédulas de identidad se confiere audiencia a los
señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos
Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. Se les confiere audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial “
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Lester Ariel Ubeda Amador 4-092-978 Heredia
Granados Méndez Claudio 3-158-263 Guápiles
Bolaños Ulate Hernán 2-149-104 San Ramón
López Vásquez Luis 6-155-570 Puntarenas
Sanabria Fonseca Rodrigo 3-115-393 Pavas
López Ortiz Steven Antonio 1-1346-429 Ciudad Neily
Abrahams Rivera Franklin 7-113-218 Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 2 de junio del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-9260.—(51642).
INSTALACIONES TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A
Instalaciones
Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198, solicita ante
San José, 04 de junio del 2008.—Walter Campos Ureña, Representante legal.—1 vez.—(51897).