LA GACETA Nº 113 DEL 12 DE JUNIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8636

PROYECTOS

Expediente Nº 16.899

Expediente N.º 16.900

Expediente Nº 16.902

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ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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LEYES

Nº 8636

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA

AL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE

MARCAS Y SU REGLAMENTO

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adhesión de Costa Rica al Tratado sobre el derecho de marcas y su Reglamento, en cada una de sus partes. El texto es el siguiente:

“Artículo 1

Expresiones abreviadas

A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:

i)   se entenderá por «Oficina» el organismo encargado del registro de las marcas por una Parte Contratante»;

ii)    se entenderá por «registro» el registro de una marca por una Oficina;

iii)   se entenderá por «solicitud» una solicitud de registro;

iv)    el término «persona» se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica;

v)     se entenderá por «titular» la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro;

vi)    se entenderá por «registro de marcas» la recopilación de los datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene dicha información;

vii)  se entenderá por «Convenio de París» el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;

viii) se entenderá por «Clasificación de Niza» la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada;

ix)   se entenderá por «Parte Contratante» cualquier Estado u organización intergubernamental parte en el presente Tratado;

x)     se entenderá que las referencias a un «instrumento de ratificación» incluyen referencias a instrumentos de aceptación y aprobación;

xi)   se entenderá por «Organización» la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

xii)  se entenderá por «Director General» el Director General de la Organización;

xiii) se entenderá por «Reglamento» el Reglamento del presente Tratado a que se refiere el Artículo 17.

Artículo 2

Marcas a las que se aplica el Tratado

1)  [Naturaleza de las marcas]

a)  El presente Tratado se aplicará a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que sólo las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas.

b)  El presente Tratado no se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas.

2)  [Tipos de marcas]

a)  El presente Tratado se aplicará a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios.

b)  El presente Tratado no se aplicará a las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas de garantía.

Artículo 3

Solicitud

1)  [Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan; tasa]

a)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

i)     una petición de registro;

ii)    el nombre y la dirección del solicitante;

iii)   el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

iv)    cuando el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica;

v)     cuando el solicitante sea un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi)    cuando se exija un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4.2) b), dicho domicilio;

vii)  cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, una declaración en la que se reivindique la prioridad de dicha solicitud anterior, junto con indicaciones y pruebas en apoyo de la declaración de prioridad que puedan ser exigidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 del Convenio de París;

viii) cuando el solicitante desee prevalerse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición, una declaración a tal efecto, junto con indicaciones en apoyo de esa declaración, tal como lo requiera la legislación de la Parte Contratante;

ix)   cuando la Oficina de la Parte Contratante utilice caracteres (letras y números) que se consideren estándar y el solicitante desee que la marca se registre y se publique en caracteres estándar, una declaración a tal efecto;

x)     cuando el solicitante desee reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una declaración a tal efecto, así como el nombre o nombres del color o colores reivindicados y una indicación, respecto de cada color, de las partes principales de la marca que figuren en ese color;

xi)   cuando la marca sea tridimensional, una declaración a tal efecto;

xii)  una o más reproducciones de la marca;

xiii) una transliteración de la marca o de ciertas partes de la marca;

xiv)  traducción de la marca o de ciertas partes de la marca;

xv)   los nombres de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro, agrupados de acuerdo con las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;

xvi)  una firma de la persona especificada en el párrafo 4);

xvii)        una declaración de intención de usar la marca, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.

b)  El solicitante podrá presentar en lugar o además de la declaración de intención de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a) xvii), una declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.

c)  Cualquier Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen tasas a la Oficina.

2)  [Presentación] Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la solicitud, ninguna Parte Contratante rechazará la solicitud,

i)   cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en un formulario correspondiente al Formulario de solicitud previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la solicitud se transmita de esta forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al formulario de solicitud mencionado en el punto i).

3)  [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la Oficina admita más de un idioma, podrá exigirse al solicitante que cumpla con cualquier otro requisito en materia de idioma aplicable respecto de la Oficina, a reserva de que no podrá exigir que la solicitud esté redactada en más de un idioma.

4)  [Firma]

a)  La firma mencionada en el párrafo 1) a) xvi) podrá ser la firma del solicitante o la firma de su representante.

b)  No obstante lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante podrá exigir que las declaraciones mencionadas en el párrafo 1) a) xvii) y b) estén firmadas por el propio solicitante incluso si tiene un representante.

5)  [Solicitud única para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases] La misma solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación de Niza.

6)  [Uso efectivo] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, cuando se haya presentado una declaración de intención de usar la marca en virtud del párrafo 1) a) xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley.

7)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan respecto de la solicitud requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) y 6). En particular, no se podrá exigir respecto de la solicitud mientras esté en trámite:

i)   que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio;

ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iii)               que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicación del Artículo 6 quinquies del Convenio de París.

8)  [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud.

Artículo 4

Representación; domicilio legal

1)  [Representantes admitidos a ejercer] Toda Parte Contratante podrá exigir que una persona nombrada representante a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina sea un representante admitido a ejercer en la Oficina.

2)  [Representación obligatoria; domicilio legal]

a)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por un representante.

b)  Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representación de conformidad con el apartado a), podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio tenga un domicilio legal en ese territorio.

3)  [Poder]

a)  Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona interesada esté representada por un representante ante la Oficina, podrá exigir que el representante sea nombrado en una comunicación separada (denominada en adelante «poder»), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por el mismo.

b)  El poder podrá referirse a una o más solicitudes y/o registros identificados en el poder o, con sujeción a cualquier excepción indicada por la persona designante, a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros de esa persona.

c)  El poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. Cualquier Parte Contratante podrá exigir que todo poder en virtud del cual el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicación expresa a tal efecto.

d)  Cuando se presente en la Oficina una comunicación de una persona que se designe en la comunicación como un representante, pero en el momento de recibir la comunicación la Oficina no estuviera en posesión del poder necesario, la Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en la Oficina dentro del plazo fijado por la Parte Contratante, con sujeción al plazo mínimo establecido en el Reglamento. Cualquier Parte Contratante podrá disponer que, cuando el poder no haya sido presentado en la Oficina en el plazo fijado por la Parte Contratante, la comunicación realizada por dicha persona no tendrá ningún efecto.

e)  Por lo que se refiere a los requisitos de presentación y contenido del poder, ninguna Parte Contratante rechazará los efectos del poder,

i)   cuando el poder se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de poder previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y el poder se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), al Formulario de poder mencionado en el punto i).

4)  [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

5)  [Referencia al poder] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación a esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimiento ante esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base actúa el representante.

6)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.

7)  [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones referidas en los párrafos 2) a 5).

Artículo 5

Fecha de presentación

1)  [Requisitos permitidos]

a)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 2), una Parte Contratante asignará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma previsto en el Artículo 3.3):

i)   una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una marca;

ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;

iii)          indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere;

iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita;

v)  la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro;

vi) cuando sea aplicable el Artículo 3.1) a) xvii) o b), la declaración a que se hace referencia en el Artículo 3.1) a) xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el Artículo 3.1) b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.

b)  Cualquier Parte Contratante podrá asignar como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba sólo algunas, en lugar de todas, las indicaciones y elementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto del exigido en virtud del Artículo 3.3).

2)  [Requisito adicional permitido]

a)  Una Parte Contratante podrá prever que no se asignará ninguna fecha de presentación mientras no se hayan pagado las tasas exigidas.

b)  Una Parte Contratante sólo podrá exigir el cumplimiento del requisito mencionado en el apartado a) si exigía su cumplimiento en el momento de adherirse al presente Tratado.

3)  [Correcciones y plazos] Las modalidades y plazos para las correcciones previstas en los párrafos 1) y 2) se prescribirán en el Reglamento.

4)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá pedir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) respecto de la fecha de presentación.

Artículo 6

Registro único para productos

y/o servicios pertenecientes a varias clases

Cuando se hayan incluido en una solicitud única productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación de Niza, dicha solicitud dará por resultado un registro único.

Artículo 7

División de la solicitud y el registro

1)  [División de la solicitud]

a)  Toda solicitud que enumere varios productos y/o servicios (denominada en adelante «solicitud inicial») podrá,

i)   por lo menos hasta la decisión de la Oficina sobre el registro de la marca,

ii) durante cualquier procedimiento de oposición contra la decisión de la Oficina de registrar la marca,

iii)          durante cualquier procedimiento de apelación contra la decisión relativa al registro de la marca,

ser dividida por el solicitante o a petición suya en dos o más solicitudes (denominadas en adelante «solicitudes fraccionarias»), distribuyendo entre estas últimas los productos y/o servicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.

b)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante tendrá libertad para establecer requisitos para la división de una solicitud, incluyendo el pago de tasas.

2)  [División del registro] El párrafo 1) será aplicable, mutatis mutandis, respecto de la división de un registro. Dicha división deberá permitirse

i)   durante cualquier procedimiento en el que un tercero impugne la validez del registro ante la Oficina,

ii) durante cualquier procedimiento de apelación contra una decisión adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores,

con la salvedad de que una Parte Contratante podrá excluir la posibilidad de la división del registro, si su legislación nacional permite a terceros oponerse al registro de una marca antes de que se registre la misma.

Artículo 8

Firma

1)  [Comunicación en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante

i)     deberá, con sujeción al punto iii), aceptar una firma manuscrita,

ii)    tendrá libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello,

iii)   podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio,

iv)    cuando se utilice un sello, podrá pedir que el sello vaya acompañado de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.

2)  [Comunicación por telefacsímile]

a)  Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile, considerará que la comunicación ha sido firmada si, en la impresión producida por telefacsímile, aparece la reproducción de la firma, o la reproducción del sello, acompañada, cuando se exija en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) iv), de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.

b)  La Parte Contratante mencionada en el apartado a) podrá exigir que el documento cuya reproducción haya sido transmitida por telefacsímile sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento.

3)  [Comunicación por medios electrónicos] Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por medios electrónicos, deberá considerar firmada la comunicación si esta Oficina identifica al remitente de la comunicación por medios electrónicos, tal como lo haya prescrito la Parte Contratante.

4)  [Prohibición del requisito de certificación] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.

Artículo 9

Clasificación de productos y/o servicios

1)  [Indicaciones de productos y/o servicios] Cada registro y cualquier publicación efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deberá designar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según las clases de la Clasificación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación.

2)  [Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases]

a)  Los productos o servicios no podrán considerarse similares entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en la misma clase de la Clasificación de Niza.

b)  Los productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en diferentes clases de la Clasificación de Niza.

Artículo 10

Cambios en los nombres o en las direcciones

1)  [Cambios en el nombre o en la dirección del titular]

a)  Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su nombre y/o en su dirección, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se formule mediante una comunicación firmada por el titular o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i)   cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición referido en el punto i).

b)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i)   el nombre y la dirección del titular;

ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii)          cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.

c)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

d)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.

e)  Bastará con una petición única aun cuando la modificación se refiera a más de un registro, siempre que en la petición se indiquen los números de todos los registros en cuestión.

2)  [Cambio en el nombre o en la dirección del solicitante] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, cuando el cambio se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo la solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.

3)  [Cambio en el nombre o en la dirección del representante o en el domicilio legal] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier cambio en el nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso.

4)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición mencionada en este artículo. En particular, no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certificado relativo al cambio.

5)  [Pruebas]    Cualquier Parte Contratante podrá pedir que se presenten pruebas a la Oficina cuando ésta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.

Artículo 11

Cambio en la titularidad

1)  [Cambio en la titularidad del registro]

a)  Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se haga en una comunicación firmada por el titular o su representante, o por la persona que haya adquirido la titularidad (denominado en adelante el «nuevo propietario») o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i)   cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) a), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) a), al Formulario de petición referido en el punto i)

b)  Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de un contrato, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

i)   una copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que se certifique, por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente, que está en conformidad con el contrato original;

ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto podrá exigirse que se certifique por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente;

iii)          un certificado de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario;

iv) un documento de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario.

c)  Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusión, como una copia de un extracto de un registro de comercio, y que esa copia esté certificada por la autoridad que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente, en el sentido de que está en conformidad con el documento original.

d)  Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de la totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una fusión, cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier cotitular respecto del que no haya habido cambio en la titularidad dé su consentimiento expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por él.

e)  Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato ni de una fusión, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de una decisión judicial, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio, y que esa copia esté certificada en el sentido de que está en conformidad con el documento original por la autoridad pública que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente.

f)   Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i)     el nombre y la dirección del titular;

ii)    el nombre y la dirección del nuevo propietario;

iii)   el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, si éste es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga su residencia, de tenerla, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de tenerlo;

iv)    cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica.

v)     cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi)    cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;

vii)  cuando el nuevo titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

viii) cuando se exija que el nuevo titular tenga un domicilio legal en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4.2) b), dicho domicilio.

g)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de una petición, se pague una tasa a la Oficina.

h)  Bastará con una petición única aun cuando el cambio se refiera a más de un registro, a condición de que el titular y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y siempre que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.

i)   Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del titular, y la legislación aplicable permita el registro de tal cambio, la Oficina creará un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya cambiado la titularidad.

2)  [Idioma; traducción]

a)  Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición, el certificado de transferencia o el documento de transferencia referidos en el párrafo 1) se presenten en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

b)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, si los documentos referidos en el párrafo 1) b) i) y ii), c) y e) no figuran en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina, la petición se acompañe de una traducción o de una traducción certificada del documento exigido en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

3)  [Cambio en la titularidad de la solicitud] Los párrafos 1) y 2) se aplicarán mutatis mutandis cuando el cambio de titularidad se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.

4)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición referida en este artículo. En particular, no se podrá exigir:

i)   con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) c), que se presente un certificado o un extracto de un registro de comercio;

ii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iii)               que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad que corresponde a los productos y/o servicios afectados por el cambio de titularidad, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos;

iv) que se indique que el titular transfirió, total o parcialmente, su negocio o el activo intangible pertinente al nuevo propietario, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos.

5)  [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales si fuese aplicable el párrafo 1) c) o e), cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier otro documento mencionado en el presente artículo.

Artículo 12

Corrección de un error

1)  [Corrección de un error respecto de un registro]

a)  Cada Parte Contratante deberá aceptar que la petición de corrección de un error que se haya cometido en la solicitud o en otra petición comunicada a la Oficina y que se refleje en su registro de marcas y/o en cualquier publicación de la Oficina se efectúe en una comunicación firmada por el titular o su representante, en la que se indique el número del registro en cuestión, el error que se ha de corregir y la corrección que se ha de efectuar. En cuanto a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i)   cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se presente de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición mencionado en el punto i).

b)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i)   el nombre y la dirección del titular;

ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii)          cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.

c)  Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

d)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.

e)  Bastará con una petición única aun cuando la corrección se refiera a más de un registro de la misma persona, siempre que el error y la corrección solicitada sean los mismos para cada registro, y que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.

2)  [Corrección de un error respecto de las solicitudes] El párrafo 1) será aplicable mutatis mutandis cuando el error se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud, tal como se establece en el Reglamento.

3)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 1) y 2) respecto de la petición mencionada en este artículo.

4)  [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente que el presunto error sea efectivamente un error.

5)  [Errores de la Oficina] La Oficina de una Parte Contratante corregirá sus propios errores, ex officio o previa solicitud, sin tasa.

6)  [Errores que no podrán corregirse] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar los párrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda corregirse en virtud de su legislación.

Artículo 13

Duración y renovación del registro

1)  [Indicaciones o elementos contenidos en una petición de renovación o que la acompañen; tasas]

a)  Toda Parte Contratante podrá exigir que la renovación de un registro esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i)     una indicación de que se solicita una renovación;

ii)    el nombre y la dirección del titular;

iii)   el número del registro en cuestión;

iv)    a elección de la Parte Contratante, la fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro en cuestión o la fecha del registro en cuestión;

v)     cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi)    cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;

vii)  cuando la Parte contratante permita que se efectúe la renovación de un registro sólo respecto de algunos de los productos y/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovación, los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida la renovación, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida la renovación, agrupados según las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;

viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona;

ix)   una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto.

b)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición de renovación, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del período inicial del registro o de cualquier período de renovación, no podrá exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese período. Las tasas asociadas con el suministro de una declaración y/o prueba de uso, no se considerarán, a los fines de este apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no estarán afectadas por este apartado.

c)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presente la petición de renovación, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del período fijado por la legislación de la Parte Contratante, con sujeción a los períodos mínimos prescritos en el Reglamento.

2)  [Presentación] Por lo que respecta a las exigencias relativas a la presentación de la petición de renovación, ninguna Parte Contratante podrá rechazar la petición,

i)   cuando la petición se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al Formulario de petición mencionado en el punto i).

3)  [Idioma] Toda Parte Contratante podrá exigir que la solicitud de renovación se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

4)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición de renovación. En particular, no se podrá exigir:

i)   ninguna reproducción u otra identificación de la marca;

ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante;

iii)               que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.

5)  [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la petición de renovación, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la petición de renovación.

6)  [Prohibición del examen substantivo] A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo.

7)  [Duración] La duración del período inicial del registro y la duración de cada período de renovación será de 10 años.

Artículo 14

Observaciones en caso de rechazo previsto

Una solicitud o una petición formulada en virtud de los Artículos 10 a 13 no podrá ser rechazada en su totalidad o en parte por una Oficina sin dar al solicitante o a la parte peticionaria, según sea el caso, la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable.

Artículo 15

Obligación de cumplir con el Convenio de París

Cualquier Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París que afecten a las marcas.

Artículo 16

Marcas de servicio

Cualquier Parte Contratante registrará las marcas de servicio y aplicará a las mismas las disposiciones del Convenio de París relativas a las marcas de producto.

Artículo 17

Reglamento

1)  [Contenido]

a)  El Reglamento anexo al presente Tratado establecerá reglas relativas:

i)   a cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que serán «prescritas en el Reglamento»;

ii) a cualquier detalle útil para la aplicación del presente Tratado;

iii)          a cualesquiera exigencias, cuestiones o procedimientos administrativos.

b)  El Reglamento también contendrá Formularios internacionales tipo.

2)  [Conflicto entre el Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras.

Artículo 18

Revisión; protocolos

1)  [Revisión] El presente Tratado podrá ser revisado por una conferencia diplomática.

2)  [Protocolos] A los fines de desarrollar una mayor armonización del derecho de marcas, podrán adoptarse protocolos por una conferencia diplomática en tanto que dichos protocolos no contravengan las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 19

Procedimiento para ser parte en el Tratado

1)  [Elegibilidad] Las siguientes entidades podrán firmar y, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) y en el Artículo 20.1) y 3), ser parte en el presente Tratado:

i)     todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse marcas en su Oficina;

ii)    toda organización intergubernamental que mantenga una Oficina en la que puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental, en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, a condición de que todos los Estados miembros de la organización intergubernamental sean miembros de la Organización;

iii)   todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro de la Organización;

iv)    todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina mantenida por una organización intergubernamental de la que sea miembro ese Estado;

v)     todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de una Oficina común a un grupo de Estados miembros de la Organización.

2)  [Ratificación o adhesión] Toda entidad mencionada en el párrafo 1) podrá depositar:

i)   un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado,

ii) un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.

3)  [Fecha efectiva de depósito]

a)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), la fecha efectiva del depósito de un instrumento de ratificación o adhesión será,

i)     en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) i), la fecha en la que se deposite el instrumento de ese Estado;

ii)    en el caso de una organización intergubernamental, la fecha en la que se haya depositado el instrumento de dicha organización intergubernamental;

iii)   en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) iii), la fecha en la que se cumpla la condición siguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado y ha sido depositado el instrumento del otro Estado especificado;

vi)    en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1) iv), la fecha aplicable en virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra;

v)     en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el párrafo 1) v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos los Estados miembros del grupo.

b)  Todo instrumento de ratificación o de adhesión (denominado en este apartado «el instrumento») podrá ir acompañado de una declaración que condicione la efectividad del depósito de dicho instrumento al depósito del instrumento de un Estado o de una organización intergubernamental, o a los instrumentos de otros dos Estados, o a los instrumentos de otro Estado y de una organización intergubernamental, especificados por su nombre y calificados para ser parte en el presente Tratado. El instrumento que contenga tal declaración será considerado depositado el día en que se haya cumplido la condición indicada en la declaración. No obstante, cuando el depósito de un instrumento especificado en la declaración también vaya acompañado por una declaración de esa naturaleza, dicho instrumento será considerado depositado el día en que se cumpla la condición especificada en la segunda declaración.

c)  Toda declaración formulada en virtud del apartado b) podrá ser retirada en cualquier momento, en su totalidad o en parte. El retiro de dicha declaración será efectivo en la fecha en que el Director General reciba la notificación del mismo.

Artículo 20

Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones

1)  [Instrumentos que se tomarán en consideración] A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, sólo se tomarán en consideración los instrumentos de ratificación o de adhesión que sean depositados por las entidades mencionadas en el Artículo 19.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 19.3).

2)  [Entrada en vigor del Tratado] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

3)  [Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado] Cualquier entidad no incluida en el párrafo 2) quedará obligada por el presente Tratado tres meses después de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 21

Reservas

1)  [Tipos especiales de marcas] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 2.1) a) y 2) a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los Artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha reserva deberá especificar a cuáles de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva.

2)  [Modalidades] Cualquier reserva formulada en virtud del párrafo 1) deberá efectuarse mediante una declaración que acompañe el instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.

3)  [Retiro] Cualquier reserva en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.

4)  [Prohibición de otras reservas] No se podrá formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del párrafo 1).

Artículo 22

Disposiciones transitorias

1)  [Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias clases; división de la solicitud]

a)  Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 3.5), una solicitud sólo podrá presentarse en la Oficina respecto de productos o servicios que pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza.

b)  Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6, cuando se hayan incluido productos y/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación de Niza en una misma solicitud, tal solicitud dará lugar a dos o más registros en el registro de marcas, a condición de que cada uno de tales registros contenga una referencia a todos los demás registros resultantes de dicha solicitud.

c)  Cualquier Estado u organización intergubernamental que haya formulado una declaración en virtud del apartado a) podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 7.1), no podrá dividirse una solicitud.

2)  [Poder único para más de una solicitud y/o registro] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 4.3) b), un poder sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro.

3)  [Prohibición del requisito de certificación de firma en un poder y en una solicitud] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 8.4), podrá requerirse que la firma de un poder o la firma por el solicitante de una solicitud sea objeto de una atestación, certificación por notario, autenticación, legalización u otra certificación.

4)  [Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección de un error] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 10.1) e), 2), y 3), el Artículo 11.1) h) y 3) y el Artículo 12.1) e) y 2), una petición de inscripción de un cambio de nombre y/o de dirección, una petición de inscripción de un cambio de titularidad o una petición de corrección de un error sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro.

5)  [Presentación, con ocasión de la renovación, de declaración y/o pruebas relativas al uso] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 13.4) iii), requerirá, con ocasión de la renovación, que se presente una declaración y/o prueba relativas al uso de la marca.

6)  [Examen substantivo con ocasión de la renovación] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 13.6), con ocasión de la primera renovación de un registro que cubra servicios, la Oficina podrá examinar dicho registro en cuanto al fondo, con la salvedad de que dicho examen se limitará a la eliminación de registros múltiples basados en solicitudes presentadas durante un período de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley de dicho Estado u organización que, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, haya establecido la posibilidad de registrar marcas de servicios.

7)  [Disposiciones comunes]

a)  Un Estado o una organización intergubernamental sólo podrá hacer una declaración de conformidad con los párrafos 1) a 6) si, en el momento de depositar su instrumento de ratificación o adhesión al presente Tratado, la aplicación continuada de su legislación, sin dicha declaración, sería contraria a las disposiciones pertinentes del presente Tratado.

b)  Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos 1) a 6) deberá acompañar al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la declaración.

c)  Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos 1) a 6) podrá ser retirada en cualquier momento.

8)  [Pérdida de efectos de una declaración]

a)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado considerado país en desarrollo de conformidad con la práctica establecida de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o por una organización intergubernamental de la que cada uno de sus miembros sea uno de dichos Estados, perderá sus efectos al final de un plazo de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

b)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado distinto de los Estados mencionados en el apartado a), o por una organización intergubernamental distinta de las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el apartado a), perderá sus efectos al final de un plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

c)  Cuando una declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) no haya sido retirada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7) c), o no haya perdido sus efectos en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b), antes del 28 de octubre de 2004, perderá sus efectos el 28 de octubre de 2004.

9)  [Procedimiento para ser parte en el Tratado] Hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquier Estado que, en la fecha de adopción del presente Tratado, sea miembro de la Unión Internacional (de París) para la Protección de la Propiedad Industrial sin ser miembro de la Organización, no obstante lo dispuesto en el Artículo 19.1) i), podrá ser parte en el presente Tratado si pueden registrarse marcas en su propia Oficina.

Artículo 23

Denuncia del Tratado

1)  [Notificación] Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2)  [Fecha efectiva] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la Parte Contratante denunciante o respecto de la misma, en el momento de la expiración del mencionado plazo de un año, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expiración de dicho plazo de un año, podrá dejar de aplicar el presente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha en la que deba renovarse dicho registro.

Artículo 24

Idiomas del Tratado; firma

1)  [Textos originales; textos oficiales]

a)  El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.

b)  A petición de una Parte Contratante, el Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada.

2)  [Plazo para la firma] El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.

Artículo 25

Depositario

El Director General será el depositario del presente Tratado.

REGLAMENTO

DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

Lista de Reglas

Regla 1:         Expresiones abreviadas

Regla 2:         Forma de indicar los nombres y las direcciones

Regla 3:         Detalles relativos a la solicitud

Regla 4:         Detalles relativos a la representación

Regla 5:         Detalles relativos a la fecha de presentación

Regla 6:         Detalles relativos a la firma

Regla 7:         Forma de identificación de una solicitud sin su

                     número de solicitud

Regla 8:         Detalles relativos a la duración y a la renovación

Lista de formularios internacionales tipo

Formulario N.º 1        Solicitud de registro de una marca

Formulario N.º 2        Poder

Formulario N.º 3        Petición de inscripción de cambio(s) en

                                   nombre (s) y/o dirección (es)

Formulario N.º 4        Petición de inscripción de un cambio en la

                                   titularidad respecto de registros y/o

                                   solicitudes de registro de marcas

Formulario N.º 5        Certificado de transferencia respecto de

                                   registro y/o solicitudes de registro de marcas

Formulario N.º 6        Documento de transferencia por el que se

                                   efectúa la transferencia de la titularidad de

                                   solicitudes y/o registros

Formulario N.º 7        Petición de corrección de error (es) en

                                   registros y/o solicitudes de registro de

                                   marcas

Formulario N.º 8        Petición de renovación de un registro

Regla 1

Expresiones abreviadas

1)  [«Tratado»; «Artículo»]

a)  En el presente Reglamento, se entenderá por «Tratado» el Tratado sobre el Derecho de Marcas.

b)  En el presente Reglamento, la palabra «Artículo» se refiere al Artículo especificado del Tratado.

2)  [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el Artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del Reglamento.

Regla 2

Forma de indicar los nombres y las direcciones

1)  [Nombres]

a)  Cuando se haya de indicar el nombre de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir,

i)   cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrá de indicarse será, a elección de esa persona, el nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona;

ii) cuando la persona sea una persona jurídica, que el nombre que habrá de indicarse será la designación oficial completa de la persona jurídica.

b)  Cuando se haya de indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociación, cualquier Parte Contratante aceptará como indicación del nombre la indicación que la empresa o la asociación utilicen habitualmente.

2)  [Direcciones]

a)  Cuando se haya de indicar la dirección de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la dirección se indique de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, esté compuesta por todas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el número de casa o edificio, si lo hubiera.

b)  Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté dirigida a nombre de dos o más personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección única como dirección para la correspondencia.

c)  La indicación de una dirección podrá contener un número de teléfono y un número de telefacsímile y, a los fines de la correspondencia, una dirección diferente de la dirección indicada en virtud del apartado a).

d)  Los apartados a) y c) se aplicarán, mutatis mutandis, a los domicilios legales.

3)  [Grafía que se ha de utilizar] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquiera de las indicaciones mencionadas en los párrafos 1) y 2) se comunique en la grafía utilizada por la Oficina.

Regla 3

Detalles relativos a la solicitud

1)  [Caracteres estándar] Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1) a) ix), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de la Parte Contratante, la Oficina registrará y publicará esa marca en tales caracteres estándar.

2)  [Número de reproducciones]

a)  Cuando la solicitud no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de

i)   cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no pueda contener, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante, o no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante;

ii) una reproducción de la marca en blanco y negro cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante.

b)  Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color.

3)  [Reproducción de una marca tridimensional]

a)  Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1) a) xi), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.

b)  La reproducción proporcionada en virtud de lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.

c)  Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante en virtud de lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca y/o una descripción de esa marca mediante palabras.

d)  Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas y/o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.

e)  El párrafo 2) a) i) y b) será aplicable mutatis mutandis.

4)  [Transliteración de la marca] A los fines de lo dispuesto en el Artículo 3.1) a) xiii), cuando la marca esté compuesta o contenga elementos en una grafía distinta de la utilizada por la Oficina o números expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrá exigir una transliteración de tal elemento a la grafía y numeración utilizadas por la Oficina.

5)  [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el Artículo 3.1) a) xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas.

6)  [Plazo para proporcionar prueba del uso real de la marca] El plazo mencionado en el Artículo 3.6) no será inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho a una prórroga de ese plazo, con sujeción a las condiciones previstas por la legislación de esa Parte Contratante, por períodos de seis meses cada uno, por lo menos, hasta una prórroga total de dos años y medio, por lo menos.

Regla 4

Detalles relativos a la representación

El plazo mencionado en el Artículo 4.3) d) se calculará a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en ese Artículo por la Oficina de la Parte Contratante interesada y no será inferior a un mes cuando la dirección de la persona en cuyo nombre se hace la comunicación se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dos meses cuando tal dirección se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante.

Regla 5

Detalles relativos a la fecha de presentación

1)  [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el momento de su recepción por la Oficina, la solicitud no cumple con cualquiera de los requisitos aplicables del Artículo 5.1) a) o 2) a), la Oficina invitará rápidamente al solicitante a que cumpla con tales requisitos dentro de un plazo indicado en la invitación, el cual será de un mes, por lo menos, a partir de la fecha de la invitación cuando la dirección del solicitante se encuentre en el territorio de la Parte Contratante en cuestión y de dos meses, por lo menos, cuando la dirección del solicitante se encuentre fuera del territorio de la Parte Contratante en cuestión. El cumplimiento de la invitación podrá estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar la mencionada invitación, dichos requisitos no se verán afectados.

2)  [Fecha de presentación en caso de corrección] Si, dentro del plazo indicado en la invitación, el solicitante cumple con la invitación mencionada en el párrafo 1) y paga cualquier tasa especial exigida, la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina reciba todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el Artículo 5.1) a) y, cuando sea aplicable, si ha sido pagada a la Oficina la tasa requerida mencionada en el Artículo 5.2) a). En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud.

3)  [Fecha de recepción] Cada Parte Contratante tendrá libertad para determinar las circunstancias en las que la recepción de un documento o el pago de una tasa se considerará que constituye la recepción o el pago en la Oficina en los casos en que el documento haya sido efectivamente recibido por o el pago haya sido efectivamente hecho a

i)     una agencia o sucursal de esa Oficina,

ii)    una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental mencionada en el Artículo 19.1) ii),

iii)   un servicio postal oficial,

iv)    un servicio de distribución distinto de un servicio postal oficial, especificado por la Parte Contratante.

4)  [Utilización de telefacsímile] Cuando una Parte Contratante permita la presentación de una solicitud mediante telefacsímile, y la solicitud sea presentada mediante telefacsímile, la fecha de recepción del telefacsímile por la Oficina de esa Parte Contratante constituirá la fecha de recepción de la solicitud; ello no obstante, dicha Parte Contratante podrá exigir que el original de tal solicitud llegue a la Oficina dentro de un plazo que será de un mes por lo menos a partir del día en que el telefacsímile fue recibido por dicha Oficina.

Regla 6

Detalles relativos a la firma

1)  [Personas jurídicas] Cuando una comunicación sea firmada en nombre de una persona jurídica, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice vaya acompañado de una indicación en letras del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona.

2)  [Comunicación mediante telefacsímile] El plazo mencionado en el Artículo 8.2) b) no será inferior a un mes a partir de la fecha de recepción de una transmisión por telefacsímile.

3)  [Fecha] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una firma o un sello sea acompañado de una indicación de la fecha en que se efectuó la firma o el sello. Cuando se exija esa indicación pero no se facilite, la fecha en la que la firma o el sello se considera estampado será la fecha en la que la comunicación que contenga la firma o el sello fue recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa última fecha.

Regla 7

Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud

1)  [Forma de identificación] Cuando se requiera que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero cuando dicho número no haya sido otorgado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si se proporciona lo siguiente:

i)   el número provisional de solicitud, en su caso, asignado por la Oficina, o

ii) una copia de la solicitud, o

iii)               una reproducción de la marca, junto con la indicación de la fecha en la que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por la Oficina y un número de identificación asignado a la solicitud por el solicitante o el representante.

2)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido asignado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan.

Regla 8

Detalles relativos a la duración y a la renovación

A los fines de lo dispuesto en el Artículo 13.1) c), el período durante el que podrá presentarse la petición de renovación y podrá pagarse la tasa de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en la que debe efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación y/o se pagan las tasas de renovación después de la fecha en la que debe efectuarse la renovación, cualquier Parte Contratante podrá supeditar la renovación al pago de un recargo.

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 1

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA

 

 

presentada en la Oficina de...

 

 

 

Para uso de la Oficina únicamente

 

 

 

 

Número de referencia del solicitante:* . . . . . . .

Número de referencia del representante:* . . . .

 

 

______________________________________________________

 

 

1.  Petición de registro

Por la presente se solicita el registro de la marca reproducida en la presente solicitud.

______________________________________________________

______________________________________________________

 

*  En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente solicitud.

 

2.  Solicitante (s)

2.1   Si el solicitante es una personal natural

a)  su (s) apellido (s):*

b)  su (s) nombre (s):*

2.2   Si el solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

2.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                         Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

2.4   Estado de nacionalidad de la persona:

Estado de residencia de la persona:

Estado de establecimiento de la persona:**

2.5   Cuando el solicitante sea una persona jurídica, indíquese:

-    la naturaleza jurídica de la persona jurídica:

-    el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:

2.6   £         Márquese este recuadro si hay más de un solicitante; en caso afirmativo, relaciónese en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno, los datos de los puntos 2.1 ó 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.***

______________________________________________________

______________________________________________________

 

*  El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del solicitante o bien los nombres habitualmente utilizados por el solicitante.

** “Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.

*** Cuando se relacionen varios solicitantes en la hoja adicional con direcciones diferentes y no haya representante, deberá subrayarse en la hoja adicional la dirección a efectos de correspondencia.

 

3.  Representante

3.1   £    El solicitante no está representado.

3.2   £    El solicitante está representado.

3.2.1   Identificación del representante

3.2.1.1     Nombre (s) y apellido (s):

3.2.1.2     Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                 Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                          (con el prefijo)

3.2.2   £      El poder ya obra en posesión de la Oficina.

                    Número de serie: . . . . . . . . . . . . . . . *

3.2.3   £      Se adjunta el poder.

3.2.4   £      El poder se entregará en una fecha posterior.

3.2.5   £      No es necesario un poder.

______________________________________________________

4.  Domicilio legal**

______________________________________________________

______________________________________________________

 

*      Debe dejarse en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

**     Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 4 cuando el solicitante no tenga o, si hay más de un solicitante, cuando ninguno de los solicitantes tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente solicitud, salvo cuando se indique un representante local en el punto 3.

 

5.  Reivindicación de prioridad

   £    El solicitante reivindica la prioridad siguiente:

5.1   País (Oficina) de primera presentación*:

5.2   Fecha de primera presentación:

5.3   Número de solicitud de la primera presentación (si está disponible):

5.4   La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se reivindica**

5.4.1   £       se adjunta.

5.4.2   £       se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.

5.5   La traducción de la copia certificada

5.5.1   £       se adjunta.

5.5.2   £       se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.

5.6   £      Márquese este recuadro si se reivindica la prioridad de más de una presentación; en este caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada una de ellas, la información mencionada en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 y los productos y/o servicios mencionados en cada una de ellas.

______________________________________________________

______________________________________________________

 

*      Cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en una Oficina distinta de una Oficina nacional (p. ej., la OAPI, la Oficina de Marcas del Benelux y la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas y dibujos y modelos) se deberá indicar el nombre de esa Oficina en lugar del nombre del país.  En caso contrario, no deberá indicarse el nombre de la Oficina sino el del país.

**     Se entenderá por “copia certificada” una copia de la solicitud cuya prioridad se reivindica,  certificada como copia fiel del original por la Oficina que hubiese recibido dicha solicitud.

 

6.  Registro en el país (la Oficina) de origen*

   £       El (los) certificado (s) de registro en el país (la Oficina) de origen figura (n) adjunto (s).

______________________________________________________

7.  Protección resultante de la exhibición en una exposición

   £       Márquese este recuadro si el solicitante desea beneficiarse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición. En este caso, facilítense los detalles en una hoja adicional.

______________________________________________________

8.  Reproducción de la marca

(8 cm x 8 cm)

 

 

______________________________________________________

 

*      Debe rellenarse cuando el solicitante desea suministrar pruebas en virtud del Artículo 6 quinquies A.1) del Convenio de París al presentar la solicitud.

 

8.1   £  El solicitante desea que la Oficina registre y publique la marca en los caracteres estándar utilizados por ésta.*

8.2   £  Se reivindica el color como característica distintiva de la marca

8.2.1     Nombre(s) del (de los) color(es) reivindicado (s):

8.2.2     Partes principales de la marca que figuran en ese (esos) color (es):

8.3   £  La marca es tridimensional.

        £  Se adjuntan…** vistas diferentes de la marca.

8.4   Se adjunta (n) . . . *** reproducción (es) de la marca en blanco y negro.

8.5   Se adjunta (n) . . . *** reproducción (es) de la marca en color.

______________________________________________________

9.  Transliteración de la marca

La marca o parte de la marca ha sido transliterada en la siguiente forma:

______________________________________________________

10.   Traducción de la marca

La marca o parte de la marca ha sido traducida en la siguiente forma:

______________________________________________________

______________________________________________________

 

*      Tal deseo no puede expresarse respecto de marcas que contengan o consistan en elementos figurativos. Si, en opinión de la Oficina, contiene tales elementos, la Oficina ignorará el deseo del solicitante y registrará y publicará la marca tal como aparece en el recuadro.

**     Si no se incluyen diferentes vistas de la marca en el recuadro previsto en el punto 8, pero sí se adjuntan, márquese este recuadro e indíquese el número de esas diferentes vistas.

***   Indíquese el número de reproducciones en blanco y negro y/o en color.

 

11.   Productos y/o servicios

Nombres de los productos y/o servicios:*

     £            Márquese este recuadro si el espacio anterior no es suficiente; en tal caso, indíquense los nombres de los productos y/o servicios en una hoja adicional.

______________________________________________________

12.   Declaración relativa a la intención de uso o al uso real; prueba del uso real

12.1    £       Márquese este recuadro si se adjunta una declaración.

12.2    £       Márquese este recuadro si se adjunta una prueba del uso real.

______________________________________________________

13.   Requisitos relativos a los idiomas

     £            Márquese este recuadro si se adjunta un anexo para satisfacer cualquier requisito lingüístico aplicable respecto de la Oficina.**

______________________________________________________

 

*      Cuando los productos y/o servicios pertenezcan a más de una clase de la Clasificación de Niza, deberán agruparse según las clases de esa Clasificación. Deberá indicarse el número de cada clase, y los productos y/o servicios pertenecientes a la misma clase deberán agruparse según la indicación del número de esa clase. Cada grupo de productos o servicios debe presentarse en el orden de las clases de la Clasificación de Niza. Cuando todos los productos o servicios pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza, se deberá indicar el número de esa clase.

 **    Este recuadro no debe marcarse si la Oficina no admite más de un idioma.

 

14.   Firma o sello

14.1    Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

14.2    Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

14.2.1   £       solicitante.

14.2.2   £       representante.

14.3    Fecha de la firma o del estampado del sello:

14.4    Firma o sello:

______________________________________________________

15.   Tasa (s)

15.1    Moneda e importe(s) de la (s) tasa(s) pagada (s) en relación con la presente solicitud:

15.2    Método de pago:

______________________________________________________

16.   Hojas adicionales y anexos

     £  Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

______________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 2

 

 

PODER

 

 

para procedimientos ante la Oficina de...

 

 

 

 

Para uso de la Oficina únicamente

 

 

 

 

Número de referencia de la persona

que efectúa el nombramiento:* .....................

 

 

______________________________________________________

1.  Nombramiento

El abajo firmante nombra como su representante a la persona que se identifica en el punto 3, infra.

______________________________________________________

2.  Nombre de la persona que efectúa el nombramiento**

______________________________________________________

3.  Representante

3.1   Nombre (s) y apellido (s):

3.2   Dirección (incluidos el código postal y el país):

 

Número (s) de teléfono:                         Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

______________________________________________________

 

*      Puede indicarse en este espacio el número de referencia asignado por la persona que efectúa el nombramiento en este poder.

**     Si la persona que efectúa el nombramiento es el solicitante (o uno de los solicitantes), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese solicitante, como se indica en la (s) solicitud (es) a que se refiere este poder. Si esa persona es el titular (o uno de los titulares), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese titular, tal como figuran en el registro de marcas. Si esa persona es una persona interesada distinta de un solicitante o de un titular, el nombre que se ha de indicar es el nombre completo de esa persona o el nombre habitualmente utilizado por esa persona.

 

4.  Solicitud (es) y/o registro (s) en cuestión

Este poder concierne:

4.1   £       a todas las solicitudes y/o registros actuales y futuros de la persona que efectúe el nombramiento, con sujeción a cualquier excepción indicada en una hoja adicional.

4.2   £       a la (s) siguiente (s) solicitud (es) y/o registro(s):

4.2.1   a la (s) solicitud (es) relativa (s) a la (s) siguiente (s) marca (s):*

4.2.2   a la(s) solicitud(es) con el(los) siguiente(s) número(s)** de solicitud, así como a cualquier(cualesquiera) registro(s) resultante (s) de la (s) misma (s):

4.2.3   al (a los) registro (s) con el (los) siguiente (s) número (s) de registro:

4.2.4   £    Si no fuera suficiente el espacio disponible en 4.2.1, 4.2.2 ó 4.2.3 márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

______________________________________________________

 

*      Complétese este punto si se presenta el poder a la Oficina junto con la (s) solicitud (es).

**     Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.

 

5.  Alcance del poder

5.1   £         Márquese este recuadro si el representante está facultado para actuar como representante para todos los fines, incluso, cuando la persona que efectúe el nombramiento sea un solicitante o un titular, para los siguientes fines:

5.1.1   £       el retiro de la (s) solicitud (es).

5.1.2   £       la renuncia del (de los) registro (s).

5.2   £         Márquese este recuadro si el representante no está facultado para actuar como representante para todos los fines e indíquense aquí o en una hoja adicional los fines excluidos de los poderes del representante:

______________________________________________________

6.  Firma o sello

6.1   Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

6.2   Fecha de la firma o del estampado del sello:

6.3   Firma o sello:

______________________________________________________

7.  Hojas adicionales y anexos

   £       Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

______________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 3

PETICION DE INSCRIPCION DE CAMBIO(S)

EN EL (LOS) NOMBRE (S) O DIRECCIÓN (ES)

 

 

respecto de registro (s)

y/o solicitud (es) de registro de marca (s)

 

 

presentada en la Oficina de . . . . . . . . .

 

 

 

Para uso de la oficina únicamente

 

 

 

Número de referencia del titular

y/o solicitante: ……...

Número de referencia del representante:* ….......

 

______________________________________________________

1.  Petición de inscripción

Por la presente se pide la inscripción del (de los) cambio (s) indicado (s) en la presente petición.

______________________________________________________

2.  Registro (s) y/o solicitud (es) en cuestión

La presente petición concierne al (a los) siguiente (s) registro (s) o solicitud (es):

2.1   Número (s) de registro:

2.2   Número (s) de solicitud:**

2.3   £         Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

______________________________________________________

 

*      En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.

**     Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan asignado un número de identificación a la solicitud.

 

3.  Titular (es) y/o solicitante (s)

3.1   Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,

(a) su (s) apellido (s):*

(b) su (s) nombre (s):*

3.2   Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Números de teléfono:                               Números de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

3.4   £         Márquese este recuadro si existe más de un titular y/o solicitante; en ese caso, relaciónese a éstos en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno, los datos referidos en los puntos 3.1 ó 3.2 u 3.3.

______________________________________________________

4.  Representante

4.1   Nombre y apellido:

4.2   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Números de teléfono:                               Números de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

4.3   Número de serie del poder:**

______________________________________________________

5.  Domicilio legal

______________________________________________________

 

*      El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la (s) solicitud (es) o los que están inscritos en el (los) registro (s) a que se refiere la presente petición.

**     Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o su representante no conocen aún el número de serie.

 

6.  Indicación del (de los) cambio(s)

6.1   Datos que han de cambiarse*

Datos después del cambio:*

6.2   £         Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en un hoja adicional los datos que han de cambiarse, así como los datos después del cambio.

______________________________________________________

7.  Firma o sello

7.1   Nombre de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice:

7.2   Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

7.2.1     £       titular y/o solicitante.

7.2.2     £       representante.

7.3   Fecha de la firma o del estampado del sello:

7.4   Firma o sello:

______________________________________________________

 

*      Indíquese el  (los) nombre (s) y apellido (s) y/o la (s) dirección (es) después del cambio.

 

8.  Tasa

8.1   Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de cambio (s):

8.2   Método de pago:

_____________________________________________________

9.  Hojas adicionales y anexos

   £       Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

______________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 4

 

PETICION DE INSCRIPCION DE

UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD

 

 

respecto de registro

y/o solicitud de registro de marcas

 

 

presentada en la Oficina de . . . . .

 

 

 

Para uso de la Oficina únicamente

 

 

 

Número de referencia del titular y/o

solicitante:* ....……...

Número de referencia del representante:* ……......

 

______________________________________________________

1.  Petición de inscripción

Por la presente se pide la inscripción del cambio en la titularidad indicado en la presente petición.

______________________________________________________

2.  Registro (s) y/o solicitud (es) en cuestión

La presente petición concierne al (a los) siguientes (s) registro (s) y/o solicitud (es):

2.1   Número (s) de registro:

2.2   Número (s) de solicitud:**

2.3   £         Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

______________________________________________________

 

*      En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.

**     Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.

 

3.  Productos y/o servicios afectados por el cambio

3.1   £    Márquese este recuadro si están afectados por el cambio todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud (es) y/o el (los) registro (s) mencionados en el punto 2.

3.2   £    Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por el cambio, e indíquense los productos y/o servicios que deben aparecer en la solicitud o registro del nuevo titular (en cuyo caso los productos y/o servicios no indicados se mantendrán en la solicitud o registro del solicitante o titular):

3.3   £    Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos el cambio no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si el cambio afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que sólo estén afectados por el cambio algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.

______________________________________________________

4.  Bases para el cambio en la titularidad

4.1   £    El cambio en la titularidad resulta de un contrato.

Se adjunta uno de los siguientes documentos:

4.1.1     £    una copia del contrato certificada conforme con el original.

4.1.2     £    un extracto del contrato certificado auténtico.

4.1.3     £    un certificado de transferencia.

4.1.4     £    un documento de transferencia.

4.2   £         El cambio en la titularidad resulta de una fusión.

Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, del siguiente documento que prueba la fusión:

4.2.1     £    un extracto del registro del comercio.

4.2.2     £    otro documento procedente de la autoridad competente.

4.3   £         El cambio de la titularidad no resulta de un contrato ni de una fusión.

4.3.1     £    Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, de un documento que prueba el cambio.

______________________________________________________

5.  Titular (es) y/o solicitante (s)

5.1   Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,

(a) su (s) apellido (s):*

(b) su (s) nombre (s):*

5.2   Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:                Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                       (con el prefijo)

5.4   £         Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante afectado por el cambio; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

5.5   £         Márquese este recuadro si el titular y/o el solicitante, o uno de los titulares y/o solicitantes han cambiado los nombres y/o direcciones sin pedir la inscripción de ese cambio, y adjúntese un documento que pruebe que la persona que ha transferido la titularidad y el titular y/o solicitante son la misma persona.

______________________________________________________

6.  Representante del titular y/o solicitante

6.1   Nombre y apellido:

6.2   Dirección (incluido el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                         Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

6.3   Número de serie del poder:**

______________________________________________________

 

*      El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la (s) solicitud (es) o los que están inscritos en el (los) registro (s) a que se refiere la presente petición.

**     Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

 

7.  Domicilio legal del titular y/o solicitante

______________________________________________________

8.  Nuevo(s) titular(es)

8.1   Si el nuevo titular es una persona natural,

(a) su (s) apellido (s):*

(b) su (s) nombre (s):*

8.2   Si el nuevo titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

8.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                         Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

8.4   Estado de nacionalidad de la persona:

Estado de residencia de la persona:

Estado de establecimiento de la persona:**

8.5   Cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, indíquese

-    la naturaleza jurídica de la persona jurídica:

-    el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:

8.6   £         Márquese este recuadro si hay más de un nuevo titular; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 8.1 ó 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5.***

______________________________________________________

 

*      El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del nuevo titular, o bien los nombres habitualmente utilizados por el nuevo titular.

**     “Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.

***   Cuando se relacionen varios nuevos titulares en la hoja adicional con diferentes direcciones y no haya representante, deberá subrayarse la dirección a efectos de correspondencia en la hoja adicional.

9.  Representante del nuevo titular

9.1   £         El nuevo titular no está representado.

9.2   £         El nuevo titular está representado.

9.2.1     Identificación del representante

9.2.1.1    Nombre (s) y apellido (s):

9.2.1.2    Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                         Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

9.2.2     £       El poder ya obra en posesión de la Oficina. Número de serie:…………………. *

9.2.3     £       Se adjunta el poder.

9.2.4     £       El poder se entregará en una fecha posterior.

9.2.5     £       No es necesario un poder.

______________________________________________________

10.   Domicilio legal del nuevo titular**

______________________________________________________

 

*      Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el nuevo titular o el representante no conocen aún el número de serie.

**     Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 10 cuando el nuevo titular no tenga o, si hay más de un nuevo titular, cuando ninguno de los nuevos titulares tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente petición, salvo cuando se indique un representante en el punto 9.

 

11.   Firma y sello

11.1    Nombre o de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

11.2    Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

11.2.1   £         titular y/o solicitante.

11.2.2   £         nuevo titular.

11.2.3   £         representante.

11.3    Fecha de la firma o del estampado del sello:

11.4    Firma o sello:

______________________________________________________

12.   Tasa

12.1    Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de un cambio en la titularidad:

12.2    Método de pago:

______________________________________________________

13.   Hojas adicionales y anexos

     £  Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

______________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 5

 

 

CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA

 

 

respecto de registros

y/o solicitudes de registro de marcas

 

 

presentado en la Oficina de . . . . . .

 

 

 

Para uso de la oficina únicamente

 

 

______________________________________________________

1.  Certificación

El (los) cedente (s) y el (los) cesionario (s) abajo firmantes certifican que la titularidad del (de los) registro (s) y/o de la (s) solicitud (es) identificado (s) a continuación ha sido transferida por contrato.

______________________________________________________

2.  Registro (s) y/o solicitud (es) en cuestión

El presente certificado concierne la transferencia del (de los) siguiente (s) registro (s) y/o solicitud (es):

2.1   Número (s) de registro:

2.2   Número (s) de solicitud:*

2.3   £         Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

______________________________________________________

 

*      Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.

 

3.  Productos y/o servicios afectados por la transferencia

3.1   £         Márquese este recuadro si han sido afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la (s) solicitud (es) y/o el (los) registro (s) mencionados en el punto 2.

3.2   £         Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro han sido afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que han sido afectados por la transferencia:

3.3   £         Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no ha afectado a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que sólo hayan sido afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.

______________________________________________________

4.  Cedente (s)

4.1   Si el cedente es una persona natural,

(a) su (s) apellido (s):*

(b) su (s) nombre (s):*

4.2   Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

4.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                         Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

4.4   £         Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 o 4.2 y 4.3.

______________________________________________________

 

*      El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la (s) solicitud (es) o están inscritos en el (los) registro( s) a que se refiere el presente certificado.

 

5.  Cesionario (s)

5.1   Si el cesionario es una persona natural,

(a) su (s) apellido (s):*

(b) su (s) nombre (s): *

5.2   Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                         Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

5.4   £         Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

______________________________________________________

 

*      El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el (los) nombre (s) y apellido (s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario.

6.  Firmas o sellos

6.1   Firma (s) o sello (s) del (de los) cedente (s).

6.1.1   Nombre (s) y apellido (s) de la (s) persona (s) natural (es) que firma(n) o cuyo (s) sello (s) se utiliza (n):

6.1.2   Fecha de la (s) firma (s) o del estampado del (de los) sello(s):

6.1.3   Firma(s) o sello(s):

6.2   Firma (s) o sello (s) del (de los) cesionario (s).

6.2.1   Nombre (s) y apellido (s) de la (s) persona (s) natural (es) que firma (n) o cuyo sello (s) se utiliza (n):

6.2.2   Fecha de la (s) firma (s) o del estampado del (de los) sello (s):

6.2.3   Firma (s) o sello (s):

______________________________________________________

7.  Hojas adicionales y anexos

     £            Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

______________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 6

 

 

DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

 

 

respecto de registro (s)

y/o solicitud(es) de registro de marcas

 

 

presentado en la Oficina de .......

 

 

 

Para uso de la oficina únicamente

 

 

______________________________________________________

1.  Declaración de transferencia

El (los) cedente (s) abajo firmante (s) transfieren (n) al (a los) cesionario (s) abajo firmante (s) la titularidad del (de los) registro (s) y/o de la (s) solicitud (es) que se identifica (n) a continuación.

______________________________________________________

2.  Registro (s) y/o solicitud(es) en cuestión

El presente documento concierne la transferencia del(de los) siguiente(s) registro (s) y/o solicitud (es):

2.1   Número (s) de registro:

2.2   Número (s) de solicitud:*

2.3   £         Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

______________________________________________________

 

*      Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.

 

3.  Productos y/o servicios afectados por la transferencia

3.1   £         Márquese este recuadro si están afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la (s) solicitud(es) y/o el (los) registro (s) mencionados en el punto 2.

3.2   £         Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que están afectados por la transferencia:

3.3   £         Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud y/o registro en que sólo estén afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma indicada en el punto 3.2.

______________________________________________________

4.  Cedente (s)

4.1   Si el cedente es una persona natural,

a)     su (s) apellido (s):*

b)     su (s) nombre (s):*

4.2   Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

4.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                          Número (s) de telefacsímil:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

4.4   £         Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.

______________________________________________________

 

*      El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la (s) solicitud (es), o están inscritos en el (los) registro (s), a que se refiere el presente documento.

5.  Cesionario (s)

5.1   Si el cesionario es una persona natural,

a)     su (s) apellido (s):*

b)     su (s) nombre (s):*

5.2   Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:                           Número(s) de telefacsímil:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

5.4   £         Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

______________________________________________________

6.  Indicaciones adicionales (véase el Anexo al presente Formulario (adjunto))

(el suministro de cualquiera de estas indicaciones es facultativo a los fines de la inscripción del cambio en la titularidad)

     £       Márquese este recuadro si se utiliza el Anexo.

______________________________________________________

 

*      El (los) nombre (s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el (los) nombre (s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario.

 

7.  Firmas o sellos

7.1   Firma (s) o sello (s) del (de los) cedente (s).

7.1.1   Nombre (s) y apellido (s) de la (s) persona (s) natural (es) que firma (n) o cuyo (s) sello (s) se utiliza (n):

7.1.2   Fecha de la (s) firma (s) o del estampado del (de los) sello (s):

7.1.3   Firma (s) o sello (s):

7.2   Firma (s) o sello (s) del (de los) cesionario (s).

7.2.1   Nombre (s) y apellido (s) de la (s) persona (s) natural(es) que firma (n) o cuyo(s) sello (s) se utiliza(n):

7.2.2   Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):

7.2.3   Firma(s) o sello(s):

______________________________________________________

8.  Hojas adicionales, documentos y anexos

     £  Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o documentos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o documentos:

     £  Márquese este recuadro si se adjunta un anexo e indíquense el número de páginas del anexo y el número de hojas adicionales al mismo:

______________________________________________________

Anexo al Formulario N.º 6

 

 

Indicaciones adicionales relativas

a un documento de transferencia (punto 6)

 

 

A.  Transferencia de activo intangible o negocios

a)  £            Márquese este recuadro cuando se haga la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios relacionados en la (s) solicitud (es) y/o registro (s) mencionado (s) en el punto 2 del documento de transferencia.

b)  £            Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione sólo una solicitud o registro y si la transferencia se hace con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro, e indíquense los productos y/o servicios respecto de los que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes:

c)  £            Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de menos de la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En tal caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios o sólo respecto de algunos de ellos. Por lo que se refiere a cualquier solicitud o registro del que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de sólo algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma especificada en el punto b).

______________________________________________________

B.  Transferencia de derechos resultantes del uso

Los derechos, derivados del uso de la marca, se transfieren respecto de

a)  £  todos los registros y/o solicitudes.

b)  £  sólo el(los) registro (s) y/o la (s) solicitud (es) siguiente (s):

C. Transferencia del derecho de demanda

El cesionario tendrá derecho a entablar demanda por infracciones anteriores.

D. Remuneración

a)  £  La transferencia se efectúa contra dinero recibido.

b)  £  La transferencia se efectúa contra dinero recibido y otros productos y valores.

c)  £  El cedente reconoce haber recibido la remuneración mencionada.

E.  Fecha efectiva de la transferencia

a)  £  La transferencia es efectiva a partir de la fecha de la firma del presente documento de transferencia.

b)  £  La transferencia es efectiva a partir de la fecha siguiente:

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 7

 

 

PETICION DE CORRECCION DE ERRORES

 

en registro (s) y/o solicitud (es) de registro de marcas

presentada en la Oficina de ........

 

 

 

Para uso de la oficina únicamente

 

 

 

Número de referencia del titular

y/o solicitante:*

Número de referencia del representante:* :::::::::::

 

______________________________________________________

1.  Petición de corrección

Por la presente se pide (n) la (s) corrección (es) identificada (s) en la presente petición.

______________________________________________________

2.  Registro (s) y/o solicitud (es) en cuestión

La presente petición concierne el (los) siguiente (s) registro (s) y/o solicitud (es):

2.1   Número (s) de registro:

2.2   Número (s) de solicitud:**

2.3   £         Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

______________________________________________________

 

*      En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.

** Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.

 

3.  Titular (es) y/o solicitante (s)

3.1   Si el titular y/o solicitante es una persona natural,

a)  su (s) apellido (s):*

b)  su (s) nombre (s):*

3.2   Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:                           Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

3.4   £         Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.

______________________________________________________

4.  Representante

4.1   Nombre (s) y apellido (s):

4.2   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:                           Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

4.3   Número de serie del poder:**

______________________________________________________

 

* El (los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuraban en la (s) solicitud (es), o están inscritos en el registro, a que se refiere la presente petición.

** Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

5.  Domicilio legal

______________________________________________________

6.  Indicación del (de los) error (es) y la (s) corrección (es)

6.1   Datos que han de corregirse:

Datos después de la corrección:

6.2   £         Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en una hoja adicional los datos que han de corregirse, así como los datos después de la corrección.

______________________________________________________

7.  Firma o sello

7.1   Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

7.2   Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

7.2.1     £       titular y/o solicitante.

7.2.2     £       representante.

7.3   Fecha de la firma o del estampado del sello:

7.4.  Firma o sello:

______________________________________________________

8.  Tasa

8.1   Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de corrección:

8.2   Método de pago:

______________________________________________________

9.  Hojas adicionales y anexos

     £  Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

______________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO N.º 8

 

 

PETICION DE RENOVACION DE UN REGISTRO

 

 

presentada en la Oficina de .........

 

 

 

Para uso de la oficina únicamente

 

 

 

 

Número de referencia del titular:*

Número de referencia del representante:*

 

 

______________________________________________________

1.  Indicación de que se pide una renovación

Por la presente se pide la renovación del registro identificado en la presente petición.

______________________________________________________

2.  Registro en cuestión

2.1   Número de registro:

2.2   Fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro:

Fecha de registro:

______________________________________________________

 

* En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición de renovación.

 

3.  Titular(es)

3.1   Si el titular es una persona natural,

a)  su (s) apellido (s):*

b)  su (s) nombre (s):*

3.2   Si el titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:                           Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

3.4   £         Márquese este recuadro si hay más de un titular; en caso afirmativo, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.

______________________________________________________

 

* El (los) nombre(s) y apellido (s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que se han inscrito en el registro a que se refiere la presente petición.

 

4.  Representante del titular

4.1   Nombre (s) y apellido (s):

4.2   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                          Número (s) de telefacsímil:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

4.3   Número de serie del poder:*

______________________________________________________

 

5.  Domicilio legal del titular

______________________________________________________

 

* Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular o el representante no conocen aún el número de serie.

 

6.  Productos y/o servicios*

6.1   £         Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro.

6.2   £         Se pide la renovación solamente para los siguientes productos y/o servicios cubiertos por el registro:**

6.3   £         Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro, excepto los siguientes:***

6.4   £         Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente y utilícese una hoja adicional.

 

______________________________________________________

 

* Márquese únicamente uno de los recuadros 6.1, 6.2 ó 6.3.

** La lista de los productos y/o servicios para los que se pide la renovación deberá presentarse tal como aparezca en el registro (agrupados con arreglo a las clases de la Clasificación de Niza, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentados en el orden de las clases de esa Clasificación, cuando los productos o servicios pertenezcan a más de una clase).

*** Los productos y/o servicios para los que no se pide la renovación, cuando pertenezcan a más de una clase de Clasificación de Niza, deberán agruparse con arreglo a las clases de dicha Clasificación, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentarse en el orden de las clases de dicha Clasificación.

 

7.  Persona que no sea el titular o el representante del titular, que presenta esta petición de renovación

Importante:     Una persona que no sea el titular o el representante del titular podrá presentar una petición de renovación únicamente cuando la Parte Contratante así lo permita. En consecuencia, el presente punto no podrá ser completado si la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina identificada en la primera página de esta petición de renovación no permite que la petición de renovación sea presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.

£                    Márquese este recuadro si esta petición de renovación es presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.

7.1   Si la persona es una persona natural,

a)  su (s) apellido (s):

b)  su (s) nombre (s):

7.2   Si la persona es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

7.3   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número (s) de teléfono:                         Número (s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                                                  (con el prefijo)

______________________________________________________

8.  Firma o sello

8.1   Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

8.2   Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

8.2.1   £       titular.

8.2.2   £       representante del titular.

8.2.3   £       la persona mencionada en el punto 7.

8.3   Fecha de la firma o del estampado del sello:

8.4   Firma o sello:

______________________________________________________

9.  Tasa

9.1   Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de renovación:

9.2   Método de pago:

______________________________________________________

10.   Hojas adicionales

     £       Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales e indíquese el número total de dichas hojas:

______________________________________________________

Certifico que el texto que precede es una copia auténtica del Tratado sobre el Derecho de Marcas y del Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

Certifico que el texto que precede es copia fiel del texto original en español del Tratado sobre el Derecho de Marcas y del Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

Kamil Idris

Director General

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

 

29 de noviembre de 2005

 

Jorge Arturo Aguilar Castillo

Jefe de la Oficina Asesora de Tratados

Dirección General de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

CERTIFICA:

 

Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la ochenta y cinco, las cuales llevan calzado el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, son fieles de la certificación emitida por Kamil Idris, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco, del texto original en español del “Tratado sobre el Derecho de Marcas y del Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas” adoptados en Ginebra, Suiza, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se extiende la presente certificación, para los

efectos legales correspondientes, en la Oficina

Asesora de Tratados - Dirección General de

Política Exterior del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes

de noviembre del año dos mil siete. -------------”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                      Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 12453-Comex).—C-1491000.—(L8636-49899).

PROYECTOS

Expediente Nº 16.899

CONDONACIÓN TOTAL DEL PAGO DE LA DEUDA A

LOS BENEFICIARIOS DE VIVIENDA DE EL PORÓ

Y DE LA URBANIZACIÓN DENOMINADA

COPÁN DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivos fundamentales condonar las deudas pendientes de los vecinos de la urbanización conocida como Copán -caserío de El Poró- con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y facilitar la titulación de los respectivos inmuebles a nombre de sus poseedores.

Este proyecto habitacional data de 20 años atrás, nace como parte del programa de las 80.000 viviendas. Consiste en un desarrollo conformado por 366 soluciones de vivienda para familias de muy escasos recursos económicos. Dicho proyecto se ubica al noroeste de la ciudad de San Ramón, concretamente en el distrito de Piedades Norte. Se planteó como un proyecto en tres etapas. En sus inicios y en buena parte de su desarrollo, fue organizado y dirigido por lo que se conoció como el Comité Patriótico Nacional (Copán), en coordinación con el INVU.

El proyecto fue denominado de interés social y su modalidad consistió en desarrollos habitacionales financiados en parte con el trabajo personal de los interesados en la obra o, en su defecto, el pago de las horas de trabajo. La otra parte del financiamiento corrió por cuenta del INVU, aporte que consistió en la compra del terreno y los materiales para la construcción. Siendo así, cada unidad habitacional se valoró entonces en la suma de 380.000 colones, de los cuales el aporte de los interesados, en horas de trabajo, no podía ser menor de los 180.000 colones por cada beneficiario. Este control era llevado por los dirigentes de Copán.

Dado que el proyecto fue diseñado para que los beneficiarios trabajaran en la construcción de su propia casa -como se mencionó-, quien no pudiera o no quisiera trabajar en dicha construcción, debía pagar; ya que se buscaba abaratar costos y compensar el costo de la finca, cuyo precio de compra alcanzó los 14 millones de colones por parte del INVU, lo cual daba un promedio por persona de 38.025 colones.

Por su parte, es bueno aclarar que el proyecto habitacional se inició e incluso se llegó a la culminación de la obra sin que Copán o el INVU, en su oportunidad, firmaran acuerdo o contrato alguno que implicara ningún compromiso hacia el futuro con los beneficiarios. En diciembre de 1991, casi tres años después de haberse terminado la construcción de la totalidad del proyecto, un grupo de abogados y demás personeros del INVU convocaron a los vecinos de Copán, para inducirlos a firmar la documentación donde cada uno de ellos aceptaba una deuda con el lNVU por el monto de 780.000 colones, sin dar más argumentos. A este hecho lógicamente se opusieron los poseedores de los respectivos inmuebles y se desató una disputa muy fuerte en contra de los entonces dirigentes de Copán y contra las autoridades del INVU; pues, como ya se dijo, los beneficiarios aportaron su trabajo en la construcción de sus casas. El no haber protegido la documentación donde constaba el aporte de cada uno, no era achacable a ellos.

Así las cosas y tras una serie de anomalías no endosables a los beneficiarios, pero evidentemente perjudiciales para obtener su título de propiedad, en el Gobierno de José María Figueres y a raíz del nacimiento de lo que entonces se llamó Programa de Compensación Social, el Gobierno acordó, en su oportunidad, emitir certificados de compensación por el monto de la deuda de cada uno; con lo cual, se cubría el pago de lo invertido por el lNVU en la compra de la finca y de los materiales de construcción. Sin embargo, dada la crisis y la quiebra de dicho Programa, alrededor de 80 de los 366 beneficiarios del proyecto se quedaron sin poder hacer efectivos sus certificados, los cuales aún conservan como ingrato recuerdo.

Como puede deducirse fácilmente, se ha creado una situación de injusticia con estas familias que, 20 años después, están a punto de perder dichas viviendas, pese a haber aportado su esfuerzo personal para tener derecho de recibir viviendas con la ayuda del mismo Estado, el cual hoy pretende lo contrario.

En esta forma, los programas de asistencia social entran en una clara contradicción con los principios que inspiran la solución del problema habitacional en nuestro país.

Por otra parte, la morosidad de estas familias con el INVU no es imputable a ellas; pues, en su momento, no hubo claridad en la forma ni en los medios, ni mucho menos compromiso alguno que obligara a cancelar puntualmente crédito alguno. Tan solo años después, intentan obligarlos por medios poco legítimos, en un intento de trasladar la culpa a la parte más débil de la relación.

En el mismo sentido, el Gobierno en su oportunidad ofreció por medio del Programa de Compensación Social la cancelación total de sus “créditos” a dichas familias. Bajo el supuesto de que dichos compromisos de pago hubieran existido legalmente, el certificado o título que recibieron hizo suponer que la cancelación de la deuda era un hecho, por lo que la cesación de pago de sus cuotas se justifica suficientemente.

Por otra parte, una familia que en estos momentos mantenga una morosidad de más de diez años, no puede llegar a formular arreglos de pago de ningún tipo, dadas las cargas financieras que se han acumulado.

Por tanto:

A sabiendas de que existen operaciones morosas en proceso de cobro administrativo o judicial, dado que el deudor no está cubriendo las cuotas correspondientes, y de llegarse a aprobar este proyecto de ley, se precisaría que el lNVU se encargue del pago de las respectivas pólizas, los honorarios legales y los demás gastos que se hayan generado por tales conceptos.

Teniendo en consideración que, a la fecha de su vigencia, cabe la posibilidad de que hayan concluido muchos procesos de cobro judicial, que han desembocado en el remate de los inmuebles hipotecados, sería injusto que esas familias pierdan (tal vez por pocos días de diferencia) los beneficios de la respectiva ley. Ya que el INVU se adjudicó el inmueble en remate judicial, el desalojo de las familias no se ha realizado y algunas de ellas aún habitan el inmueble, estas pueden recuperar su patrimonio mediante un acto de donación a cargo de la Institución, siempre y cuando la familia o, al menos parte de ella, continúe habitando el inmueble.

Siendo el INVU una Institución de bienestar social, no estaría bien que, por su propia acción y función, se generen mayores problemas sociales o de vivienda, si puede solucionarlos mediante los instrumentos legales y los mecanismos morales que sean necesarios.

Igualmente, en vista de que el proyecto de ley busca condonar las deudas que existen sobre los inmuebles, los ex deudores requerirán cancelar, ante el Registro Público, las limitaciones que pesan sobre sus propiedades. En este mismo sentido, es imperiosa la simplificación de dichos trámites, así como la exención de los impuestos relacionados a ellos. En los procedimientos usuales, cada deudor contrata un notario quien prepara una escritura pública la cual firma el representante del acreedor. De aplicarse ese procedimiento, estaríamos ante años de trámites, situación que no puede permitirse porque justamente se busca la pronta  liquidación.  De ahí  que se propone la cancelación de las hipotecas -en caso de haberlas- mediante una simple comunicación al Registro Público, para no quedar sujetos a la voluntad de cada ex deudor. Obviamente las llamadas limitaciones de la propiedad permanecen por el plazo restante de ley. De traspasarse inmuebles por las razones indicadas anteriormente, se impondrán las limitaciones por el resto del plazo residual que exista a la fecha de vigencia de la presente Ley, si aquel plazo no ha vencido.

No es ocioso indicar finalmente que la condonación de las deudas a que este proyecto se refiere no tendrá mayor repercusión en las arcas deI INVU; por cuanto, en todo caso, muchísimas de las operaciones se encuentran morosas con lo que el INVU no recibe el producto de dichas deudas. En tal sentido, el impacto de la condonación será mínimo. En su momento, el INVU deberá dar su opinión sobre el proyecto, una vez que se le conceda la respectiva audiencia.

Por tanto, en mi condición de diputado, someto a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para condonar totalmente la deuda a los beneficiarios de vivienda de El Poró y de la urbanización denominada Copán de San Ramón de Alajuela.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONDONACIÓN TOTAL DEL PAGO DE LA DEUDA A

LOS BENEFICIARIOS DE VIVIENDA DE EL PORÓ

Y DE LA URBANIZACIÓN DENOMINADA

COPÁN DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Condonación. Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone, de inmediato y de oficio, el pago de las operaciones de crédito hipotecario o no, así como cualquier deuda pendiente relacionada con los beneficiarios de la comunidad de El Poró y del proyecto de la urbanización denominada Copán, ubicadas en el distrito de Piedades Norte del cantón de San Ramón de Alajuela, vinculados con el disuelto Programa de Compensación Social.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el lNVU girará instrucciones a las dependencias correspondientes para que desistan y soliciten el archivo de cualquier proceso de cobro judicial o administrativo, que esté en marcha en la vía administrativa o en los tribunales de justicia, asumiendo el costo de su tramitación.

ARTÍCULO 2.- Donación de inmuebles. Autorízase al lNVU para que done de oficio los inmuebles que, a la fecha de su vigencia, hayan sido rematados o adjudicados al INVU y/o estén inscritos o en proceso de inscripción a su nombre.

La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular o la respectiva familia estén habitando el inmueble, sin que sea obstáculo que dicha familia presente una disolución parcial por razones como muerte, matrimonio, divorcio, etc. En caso de que él o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando estén habitando el inmueble.

ARTÍCULO 3.- Exoneración de impuestos y pago de honorarios. Las escrituras por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de derechos y de impuestos, nacionales y municipales, para los efectos de su inscripción ante el Registro Público. EI INVU gestionará su trámite.

ARTÍCULO 4.- Cancelación de limitaciones vencidas e hipotecas. El Registro Público de la Propiedad Inmueble cancelará sin recibo de suma las limitaciones vencidas e hipotecas condonadas por medio de la presente Ley, contra una simple solicitud del INVU, en la cual se harán constar al menos los datos de inscripción de la limitación vencida y/o hipoteca, el número de finca y el nombre y la cédula del deudor. El trámite y ejecución de dicha solicitud, así como la inscripción, estarán exentos del pago de todo tipo de derechos e impuestos y se llevará a cabo en papel simple, con la firma correspondiente autenticada por un notario. Las limitaciones vigentes sobre la propiedad que pesan sobre estos inmuebles, en caso de haberlas, permanecerán durante el plazo originalmente asignado. En el caso de las donaciones indicadas en el artículo anterior, estas se impondrán -de ser necesario- por el resto del plazo originalmente previsto en el documento, si dicho plazo no ha vencido. Para tales efectos, se considera que dicho plazo es de diez años.

ARTÍCULO 5.- Cláusula permisiva. Autorízase al lNVU para que realice los trámites de cancelación y titularización de los beneficiarios que consten en sus archivos a la fecha, incluyendo a los que con sus propios recursos hayan cancelado la deuda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

José Luis Valenciano Chaves

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

10 de diciembre del 2007.—1 vez.—C-112220.—(52225).

 

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 99, INCISO A), Y, 100

INCISO A), Y DEROGATORIA DEL INCISO D) DEL

ARTÍCULO 100, TODOS DE LA LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

N.º 7494 DE 2 DE MAYO

DE 1995 Y SUS

REFORMAS

Expediente N.º 16.900

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494 contiene una serie de normas sancionatorias de tipo administrativo que toman en consideración el incumplimiento de obligaciones y deberes de los funcionarios públicos así como el de las personas físicas o jurídicas que contraten con el Estado o sus instituciones en esta materia.

Es claro que las regulaciones en el tema de contratación administrativa exigen un equilibrio permanente entre las necesidades de la administración y los deberes del contratista.

Por ello, cuando de imposición de medidas sancionatorias se trata, el Estado debe partir de la aplicación de los principios constitucionales, de manera tal que permita garantizar el respeto de los derechos de los contratistas sin dejar de lado la necesidad de imponer sanciones en caso de eventuales incumplimientos y con ello proteger los recursos públicos y privados del Estado.

Actualmente la normativa que establece sanciones por infracciones en materia de la contratación pública está contenida en los numerales 99 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.

Esos artículos han sido reformados en diversas ocasiones, pero no de manera integral. Por el contrario, dichas reformas han obedecido más a las presiones políticas, las cuales solo han abordado aspectos específicos y no la totalidad del problema, situación que ha causado inseguridad jurídica e inestabilidad en la materia para el administrado.

En el caso particular de las sanciones se ha visto como conductas que en algún momento parecían insulsas y poco graves, aparecen posteriormente con sanciones desproporcionadas, amén de las disposiciones contradictorias que se han ido generando por las constantes reformas de las que han sido objeto tal normativa. Ejemplo de lo anterior son los proveedores multiproductos, que pueden estar inscritos en el registro de proveedores de una institución como la Caja Costarricense de Seguro Social para ofrecer más de cien productos. Imponer una sanción de inhabilitación hasta por diez años a una de estas empresas, por el simple hecho de un atraso de dos días en la entrega de un producto o por un mínimo error de forma en el etiquetado, resulta desproporcionado e irrazonable, en contravención de los principios que rigen la contratación administrativa en el país.

En el mismo sentido, instituciones que compran variedad de bienes y servicios, se enfrentan al problema de escasez de proveedores en algunas de sus líneas de adquisición, situación que se agrava si el único proveedor resulta inhabilitado en virtud de un incumplimiento en un concurso promovido para la compra de otro producto totalmente distinto al producto que ofrece en condición de proveedor único.

Para garantizar al Estado el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, surge la necesidad de reformar una normativa que resulta desproporcionada con respecto a la comisión de faltas menores por parte de un proveedor. Si se trata de medicamentos, se une además la obligación del Estado de garantizar la salud pública de los costarricenses y habitantes del país a los que no debe bajo ninguna circunstancia negárseles el acceso al medicamento que necesitan, situación que se presenta si el proveedor único de un medicamento resulta inhabilitado.

Una de las razones por las que el Estado promueve la libre concurrencia en los procesos de contratación tiene un fundamento económico, pues se pretende adquirir el bien o servicio que cumpla con las especificaciones técnicas exigidas por el cartel, pero además, se elige la oferta de menor precio. El impacto económico para las instituciones del Estado provocado por sanciones de inhabilitación que pueden ser consideradas en muchos supuestos irracionales o desproporcionadas debe rectificarse, pues de lo contrario se tiene como inevitable consecuencia el aumento en los precios de las ofertas, máxime cuando el proveedor que sigue habilitado se convierte en único. A falta de competencia, el gasto para el Estado aumenta.

En virtud de lo anterior, se requiere la promulgación de una normativa clara, que recoja los principios constitucionales, mismos que sustentan los procedimientos administrativos contenidos en la Ley General de la Administración Pública.

Específicamente, tratándose de materia de contratación administrativa, los principios que informan el Derecho constitucional y el Derecho público son la libre concurrencia, el de igualdad de oportunidades y de trato entre los oferentes, el de publicidad, legalidad, de seguridad jurídica, equilibrio de los intereses, el de mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial, control de los procedimientos, supremacía del interés público así como el principio de buena fe.

A partir de estos principios se proponen las reformas contenidas en el presente proyecto de ley:

PRIMERO: Tratándose de la reforma al inciso a) del artículo 99, se pretende que, previo al establecimiento de la sanción de apercibimiento por el incumplimiento, se demuestre la producción de un daño que represente por lo menos el 10% del valor del contrato, dato fácilmente calculable matemáticamente con base en el precio de la oferta adjudicada versus la cantidad del producto entregado tardía o defectuosamente. En el caso de obras o servicios, es un daño representativo si el atraso llega a ser superior al 10% del plazo señalado para la entrega. Si se tratare de vicios ocultos o redhibitorios en la obra, u omisiones en los servicios, se entenderá que existió un daño representativo si estos llegaran a cuantificarse en un monto superior al 10% del precio del contrato. La intención es que las sanciones administrativas sean aplicadas a conductas verdaderamente graves y no a cualquier incumplimiento, incluso de índole formal.

SEGUNDO: La reforma del inciso a) del artículo 100 propuesta, permite aclarar que un doble apercibimiento con el mismo bien o producto genera la inmediata inhabilitación del proveedor, pero ello es solo para participar con ese mismo producto, pues es ese el que motiva la duplicidad del incumplimiento.

En el caso de contratos de obra o servicios permanece la disposición vigente en el entendido de que la inhabilitación se aplicará al proveedor en general y para todo tipo de obra o servicio. Ello es lógico por el tipo de prestación; en tanto en la primera el daño potencial es mucho menor y las posibilidades de incumplimiento mucho mayores, en el segundo caso la regla es la inversa y la administración requiere mayores garantías para la ejecución adecuada del contrato. Se pretende además, con base en los principios de contratación administrativa antes mencionados y principalmente el de libre concurrencia, establecer sanciones proporcionales al incumplimiento y siempre teniendo en cuenta la necesidad pública que coadyuvan a satisfacer los proveedores del Estado. Por esta misma razón, se plantea establecer nuevamente que las sanciones de inhabilitación puedan imponerse de uno a cinco años, tal y como lo estableció esta norma antes de la reforma en abril de 2005.

TERCERO: Sobre la derogatoria propuesta para el inciso d) del artículo 100 se pretende resolver el conflicto que existe entre el supuesto de hecho regulado en la norma tanto vigente como el texto de reforma propuesto para el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa con el mismo supuesto de hecho regulado en el inciso d) del artículo 100. El conflicto surge pues se trata de un mismo supuesto de hecho con sanciones administrativas distintas, en un caso, por el incumplimiento tardío o defectuoso del objeto del contrato se apercibe y en el otro, por la misma conducta se inhabilita. Se pretende por esta razón derogar la norma que tipifica la sanción más severa, pero de ninguna manera eliminará la posibilidad para el Estado de inhabilitar a un proveedor por incumplimientos en la calidad de lo entregado, pues para ello, el inciso a) del artículo 99 establece primero la sanción de apercibimiento y posteriormente el inciso a) del artículo 100 permite imponer la sanción de inhabilitación ante la reincidencia en la conducta previamente sancionada con base en el inciso a) del artículo 99.

CUARTO: Se introduce un transitorio para que en los procesos pendientes, al momento de la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, los administrados tengan la posibilidad de alegar, cuando le sea más beneficiosa, la aplicación de las normas aprobadas.

Con base en todos los argumentos dichos con todo respeto, me permito presentar a conocimiento de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley, cuyo texto expresa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 99, INCISO A), Y, 100

INCISO A), Y DEROGATORIA DEL INCISO D) DEL

ARTÍCULO 100, TODOS DE LA LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

N.º 7494 DE 2 DE MAYO

DE 1995 Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso a) del artículo 99 y el inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 99.- Sanción de apercibimiento

[...]

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, en tanto dicho incumplimiento genere un daño patrimonial que represente por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

Artículo 100.- Sanción de inhabilitación

La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que:

a)  Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma conducta con idéntico bien o producto, dentro del año siguiente a la sanción. En todos los casos la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el que previamente fue sancionado. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

[...]”

ARTÍCULO 2.- Derogatoria

Derógase el inciso d) del artículo 100, de la Ley de Contratación Administrativa.

TRANSITORIO ÚNICO.- En los procesos en trámite, los administrados podrán alegar la aplicación de la presente normativa en lo que les favorezca.

Rige a partir de su publicación.

Clara Zomer Rezler

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

10 de diciembre del 2007.—1 vez.—C-108920.—(52226).

Expediente Nº 16.902

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A partir de una visita de esta diputada y sus asesores a la cárcel de San Ramón, con el fin de conocer las condiciones en que se encuentran los privados de libertad, se estudiaron varias alternativas para mejorar la situación de las cárceles de nuestro país. De ahí surge la iniciativa de presentar este proyecto de ley, que busca exonerar del impuesto de bienes inmuebles a la Dirección General de Adaptación Social.

Según lo reconocen algunos funcionarios de los tres Poderes de Costa Rica, en nuestro país la temática penitenciaria no ha tenido prioridad. Dicha afirmación se sustenta en lo siguiente:

En primer lugar, los magistrados de la Sala Constitucional, mediante la resolución Nº 2004-14023, afirman:

“...el problema de la construcción y mantenimiento de cárceles, ha sido tradicionalmente relegado por muchas sociedades por una concepción errada de la materia, considerándose que la inversión en este tipo de edificaciones no es una prioridad, y por ello, como lo admite el señor Ministro, el problema existe y es grave, pero no debe continuar”.

En segundo término, en el Poder Legislativo han circulado varios proyectos de ley dirigidos a favorecer a los privados de libertad, cuyas justificaciones vale la pena citar.

El proyecto de ley denominado Centro Penitenciario San Lucas, expediente Nº 15.540, del ex diputado Juan José Vargas Fallas, en la exposición de motivos se reconoce lo siguiente:

“...pero lo cierto es que la carencia de recursos y las prioridades del país no han permitido solventar la situación… Lo cierto es que hoy tenemos los centros penales sobrepoblados, sin que por ello se hayan disminuido los índices de criminalidad. Las condiciones de nuestras cárceles, ya no solo no permiten el cumplimiento integral de los ideales de rehabilitación y reinserción sino que están impidiendo que el Estado pueda garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad... Ahora bien, no podemos cerrar los ojos frente a una situación que merece una respuesta inmediata por parte del país: la crisis de nuestros centros penales. Las condiciones de salud, alimentación, higiene, de visitas, de seguridad personal, entre otras, se han visto notablemente deterioradas; y los porcentajes de hacinamiento alcanzan niveles alarmantes, contraviniendo abiertamente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos...”

El proyecto de Ley de creación del Hospital Psiquiátrico Penitenciario, expediente N.º 16.269, del diputado Alexander Mora Mora, presenta las siguientes consideraciones:

“...empero, durante los últimos años, pese a los esfuerzos emprendidos por el país por integrar lograr un cuerpo legal, que aporte la medida justa que permita paliar el problema de la inseguridad ciudadana y a la vez otorgar un trato humanitario y regenerativo a los privados de libertad, lo cierto es que existe un vacío por el cual podríamos, de alguna forma, estar violando los derechos humanos, en relación con la atención y el tratamiento que debemos dar a los internos...”

En el proyecto de ley de Creación de la Defensoría Penitenciaria, expediente Nº 15.914, varias ex diputadas y ex diputados han resaltado importantes referencias, entre ellas:

“...encontramos plena coincidencia con Iñaki Rivera Beiras, quien en su libro La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos, señala: “En la realidad, un gran número de construcciones teóricas y la reglamentación de muchos derechos de los reclusos han llevado a la doctrina a entender que los mismos, tienen un estatus jurídico que los convierte en ciudadanos de segunda categoría”.

Por último, el Poder Ejecutivo y el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reconocen, en el Segundo Informe Periódico del Estado de Costa Rica ante el Comité contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que:

“Los recursos que se asignan al sector de administración penitenciaria no son prioritarios y en general están más supeditados a lo que se asigna que a lo que se requiere (...) Históricamente el reglón de mayor consumo de presupuesto es el apartado de salarios, el cual absorbe un 60% del total de recursos presupuestarios asignados a la Dirección General de Adaptación Social, un 25% se dedica a la compra de alimentos y el resto para financiar inversión en nueva infraestructura, gastos operativos de mantenimiento, servicios públicos y de desarrollo de acciones técnicas”.

Las denuncias conocidas simplemente son parte de la comprobación de los documentos históricos sobre la existencia de condiciones infrahumanas en los centros penitenciarios costarricenses. Por ello, se afirma que muchos políticos costarricenses se equivocaron al pensar que este tipo de situaciones se erradicarían al abolirse la pena de muerte, por parte de don Tomás Guardia (1870-1882), o al denunciar estas situaciones, como sucedió el miércoles 6 de agosto de 1986, en la página N.º 11-A del periódico La Nación, cuando el presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese momento, don Luis Paulino Mora, afirmó:

“Como de muy grave la situación de las cárceles del país, pero sobre todo en la Unidad de Admisión de San Sebastián y el penal de la Isla de San Lucas. (…) El funcionario acotó que “además de la saturación, esos centros no tienen utensilios para servir los alimentos, no poseen colchones, ni cobijas, hay problemas con el abastecimiento de agua y con el desagüe de las aguas negras”.

También son interesantes los resultados obtenidos de investigaciones respecto de la salud de los privados de libertad en Costa Rica, tales como el presentado el domingo 3 de octubre de 1999, por la periodista Ángela Ávalos Rodríguez, quien escribió en el periódico La Nación el reportaje titulado: “Hacinamiento afecta salud de internos, Cárcel enferma de gente”. En dicha investigación se concluye que:

“San Sebastián es una cárcel agotada. Superó su capacidad desde hace muchos años. Desde el punto de vista de la salud, el resultado de la sobrepoblación penal es evidente: proliferan con facilidad las enfermedades respiratorias, digestivas, dermatológicas, psicológicas y de transmisión sexual.

‘Se calcula que unos 1.200 presos pasan enfermos de gripe, bronquiolitis y bronconeumonía. Aquí, donde estornuda uno, estornudan 300’, dijo Elizabeth Porras, directora de salud de San Sebastián, para dar una idea del hacinamiento.

El porcentaje sube cuando se trata de males digestivos como gastritis, colitis y úlceras. Aproximadamente 2.400 privados de libertad los sufren, según cálculos de Luis Mejía, jefe nacional de servicios médicos del Ministerio de Justicia. (Véase recuadro aparte)

La tuberculosis aparece como una amenaza latente, reconoció la ministra de Justicia, Mónica Nagel. En otros países, dijo, esa enfermedad se ha convertido en una epidemia carcelaria, y aquí se trabaja para evitar que esto suceda.

La atención de esas enfermedades y el suministro de otros servicios de salud (odontología y psiquiatría, por ejemplo), le costarán al Estado ¢4.800 millones este año.

En San Sebastián, por el contrario, el servicio médico está localizado en un rincón, sin ventilación ni luz. No tienen camillas suficientes y menos pensar en ambulancia propia”.

Al año siguiente de publicado este reportaje, finaliza una tesis de licenciatura elaborada por las estudiantes Silvia Díaz y Ana Yhansey Fernández Corrales, de la Universidad Latina, realizada en el Centro Institucional San José, en la que se concluye que las condiciones en que se encuentra este penal trasgredían las establecidas por las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

En el año 2005, otros estudiantes de dicho centro de estudio realizaron una investigación que se basó en una pequeña y exclusiva muestra de privados de libertad del Centro de Atención Institucional La Reforma, al respecto, los estudiantes señalan:

“...las enfermedades sistemáticas más frecuentes en estos grupos (privados de libertad) son el estrés, la depresión y la gastritis, debido al entorno en que se encuentran. Según el tipo de medicamento consumido con más frecuencia, se tiene que son: el Benadryl y la Famotidina, debido al tipo de condiciones sistemáticas que padecen”.

Se debe tomar en cuenta que la famotidina se utiliza para prevenir y tratar los síntomas de la pirosis, los cuales se asocian a la indigestión ácida y el estómago agrio, como resultado de consumir ciertos alimentos o bebidas mal preparados; generalmente, este medicamento se administra sin prescripción médica. Por otra parte, el benadryl se utiliza contra las alergias (la alergia es una respuesta de defensa exagerada del organismo cuando entra en contacto con determinadas sustancias provenientes del exterior o que identifica como “agresivas”, en este caso con las sustancias que se encuentren en el centro penal).

Muchos argumentan que el estado en que se encuentran los centros penales costarricenses se debe a la falta de recursos económicos. No obstante, es importante anotar que según el documento Clasificación de Gastos Objetos, de la Dirección General de Adaptación Social, se observa como en el 2007, solo por concepto del impuesto de bienes inmuebles, este órgano estatal gastó una enorme cantidad de recursos económicos, mientras que por el resto de los impuestos paga otro rubro considerable. De ahí la urgencia de exonerar del impuesto de bienes inmuebles a la Dirección General de Adaptación y que se incluya como uno de los bienes no gravados establecidos en el capítulo II de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, Nº 7509.

En ese sentido, la presente iniciativa busca que se apruebe dicha exoneración para la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, con el propósito de que esta pueda contar con más recursos dirigidos a mejorar las condiciones materiales en los centros penitenciarios, a fortalecer la atención médica especializada de los internos, así como a suministrar los medicamentos requeridos por ellos en el momento más oportuno.

Por lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

ARTÍCULO 1.- Adiciónase el inciso n) al artículo 4 de la Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 4.-         Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectados a este impuesto:

[...]

n)  Los inmuebles propiedad de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia”.

ARTÍCULO 2.- Elimínanse todo tipo de impuestos a la Dirección General de Adaptación Social.

Rige a partir de su publicación.

Gladys González Barrantes

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

5 de diciembre del 2007.—1 vez.—C-115520.—(52227).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 046-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha, 04 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a continuación se detallan:

Circuito Judicial Fernando Baudrit Solera

Nombre                                                   Nº de Cédula           Puesto                                             Oficina

Alfredo Araya Vega                                                        3-354-110               Fiscal            Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios

II Circuito Judicial de San José

Riki Rodríguez Vega                                                       1-640-689                Juez             Juzgado Civil de Hacienda y Asuntos Sumarios

I Circuito Judicial de Pérez Zeledón

Denia Magaly Chavarría Jiménez                                   2-510-044               Jueza            Juzgado de Familia de Pérez Zeledón

Circuito Judicial de Alajuela

Fernando Arguedas Rojas                                                1-1047-658             Fiscal            Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela

Mario Murillo Chaves                                                    2-429-832                Juez             Juzgado de Familia de Grecia

Javier Gutiérrez Vargas                                                   6-121-008               Fiscal            Fiscalía de Atenas

Karin Aguilar Molinari                                                   9-106-967               Fiscal            Fiscalía de Atenas

Yanina Saborío Valverde                                                2-425-382                                   Tribunal Civil de Alajuela

Circuito Judicial de Heredia

Edith Morera Rodríguez                                                 2-503-676               Fiscal            Fiscalía de San Joaquín de Flores

Marcela Morera Molina                                                 1-1023-730             Fiscal            Fiscalía de San Joaquín de Flores

Valeska Mora Zamora                                                    1-915-401               Fiscal            Fiscalía de San Joaquín de Flores

III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

Enar Méndez Jiménez                                                    2-353-806               Jueza            Tribunal Penal de Casación de San Ramón

II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Eddy Herrera Chaves                                                      1-602-057                Juez             Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito de la Zona Atlántica

Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República al ser las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44827).—C-49080.—(49792).

Nº 050-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha, 4 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honórem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a continuación se detallan:

Circuito Judicial Fernando Baudrit Solera

                                                           

            Nombre                      Cédula Nº           Puesto                                      Oficina

Mario Esquivel Monge   1-508-867            Juez                Juzgado Contravencional de Menor                                                                Cuantía de Puriscal

Margarita Jiménez León   1-620-984            Asistente

                                                                                Judicial

Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur

                                                           

            Nombre                      Cédula Nº           Puesto                                      Oficina

Rodrigo Araya Durán      1-962-012            Juez                Tribunal de Juicio de Corredores

Circuito Judicial de Heredia

                                                           

            Nombre                      Cédula Nº           Puesto                                      Oficina

Tatiana Murillo Jara          4-160-673            Jueza              Juzgado Contravensional y Menor

                                                                                                        Cuantía de Santo Domingo

Agnes Chaverri Fonseca 1-845-215            Jueza              Juzgado Contravencional y Menor                                                                  Cuantía de San Isidro

Circuito Judicial de Puntarenas

                                                           

            Nombre                      Cédula Nº           Puesto                                      Oficina

Tomas Arturo Flores         1-600-703            Jueza              Juzgado Contravencional y Menor Badilla                                                   Cuantía de Buenos Aires

Priscilla Quesada Rojas  3-207-100            Jueza

Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos

                                                           

            Nombre                      Cédula Nº           Puesto                                      Oficina

Marco Lizano Oviedo      1-748-995            Juez                Juzgado Civil y Trabajo de San Carlos

Javier Alvarado Soro        2-391-190            Asistente

                                                                                Judicial

Artículo 2º—Nombrar como certificador auxiliar Ad Honorem del Registro Nacional a la señora Ana Cristina Dittel Masís, portadora de la cédula de identidad número 3-346-750, Jueza del Juzgado de Tránsito del I Circuito’ Judicial de San José, dejando sin efecto el nombramiento y a la vez desactivándose la clave de acceso al sistema de información, de la señora Vivian Paredes Bravo, portadora de la cédula de identidad número 1-839-764, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.

Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las diez horas del día diez de abril del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44827).—C-39620.—(49791).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº 013-SC.—San José, 2 de junio del 2008.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-170-08.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir el título de Licenciatura en Docencia en Ciencias Forestales con Concentración en Manejo Forestal.

DG-235-08.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la Carrera Ingeniería Agrícola en la especialidad Ciencias Agropecuarias subespecialidad Ingeniería Agrícola.

DG-236-08.—Modifica Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-237-08.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior en las siguientes especialidades: Control Fiscal y Precios, Control y Gestión de cobros, Cooperación Internacional (subespecialidades Administración Empresas y Administración de Negocios), Desarrollo Industrial, Planificación (subespecialidades Administración de Negocios y Administración de Empresas), Servicio al Cliente, (Subespecialidad Negocios) y Administración Tributaria (Subespecialidad Gestión y Recaudación).

DG-239-08.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Administración Educativa en la especialidad Defensa de los derechos de la mujer.

DG-246-08.—Modifica la Resolución DG-088-2008 referida a la especialidad Administración de Recursos Humanos.

DG-249-08.—Modificar el Índice Salarial del Manual Institucional de Clases del Instituto Nacional de Aprendizaje.

DG-250-08.—Modificar el Índice Salarial del Manual Institucional de Clases del Instituto Nacional de Aprendizaje

DG-252-08.—Reajustar los salarios base de los médicos veterinarios.

DG-253-08.—Modifica el Art. 1 de la Resolución DG-142-2008, relacionada con la delegación de firma en el funcionario Edvin Castillo Chaves, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.

DG-254-08.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir el título de Licenciatura en Ingeniería Agronómica con énfasis en Zootécnica en la especialidad de Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.

Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20837).—C-29720.—(52263).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro Esquinas de Orotina, Alajuela. Por medio de su representante: Yendry Marjorie Jarquín López, cédula Nº 503040911, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, a las 9:57 horas del día 03 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 38782.—(52391).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título Nº 537, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Taylor Núñez Elvin Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(50225).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 816, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Alfaro David Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51189).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 389, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Amey Morales Eyleen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 38241.—(51231).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 819, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Molina Alfaro Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 38244.—(51232).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 67, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Herrera Alfaro Fritz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51668).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 1597, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ríos Artavia Melissa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51903).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Título Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lezama Porras Mileydi. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51921).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1049, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chacón Solano Carmen Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a lo reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacional de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.—(51932).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 267, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Rivera Alí Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52315).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarric ense de Seguro Social e Instituciones Afines, siglas SIPROCIMECA, acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre del 2007. Expediente S-C022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 4, 20, 57 bis, 63, 65, 68, 69, 70, 71 y 77 del Estatuto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(50794).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía, siglas ASDEICE, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2007. Expediente S-I003. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 18, 19, 20 y 21 del Estatuto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 38334.—(51743).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: incentivar la unión de los estudiantes de Ingeniería Civil de Costa Rica procedentes de las diferentes universidades que imparte la carrera. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana María Castillo Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 58361.—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(51762).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Competitivos de Cinco Esquinas de Carrizal de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Carrizal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas, en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Pérez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 92945.—Curridabat, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38346.—(51828).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Microempresarias de Juanilama, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del Asentamiento Juanilama y comunidades vecinas, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Flor María Solera Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento 92939.—Curridabat, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 38348.—(51829).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 85348.—Curridabat, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38377.—(51830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Dominó, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del dominó en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Noel Mclean Mclean. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 76033, adicional tomo: 575, asiento 86954, adicional tomo: 575, asiento: 95126.—Curridabat, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38392.—(51831).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para sea inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Piedra Azul de Santiago de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia Cartago, de la Iglesia Católica de Piedra Azul, trescientos metros al sur, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que les permitan proyectarse y mejorar social, cultural, educativamente y económicamente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Alexis Ramírez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, asiento: 77462.—Curridabat, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº  38634.—(51832).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 8-SUBSTITUTED BENZOAZEPINES AS TOLL-LIKE RECEPTOR MODULATORS. Se proveen composiciones y métodos útiles para la señalización por medio de los receptores “ toll-like” TLR7 y/o TLR8. Las composiciones y métodos pueden ser empleadas en el tratamiento de auto inmunidad, inflamación, alergia, asma, rechazo de injertos, enfermedad del injerto contra el hospedero, infección, septicemia, cáncer e inmunodeficiencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son George A. Doherty, Todd C. Eary, Robert D. Groneberg, Zachary Jones. La solicitud correspondiente lleva el número 9809, y fue presentada a las 10:36:14 del 12 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 37872.—(50854).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Princo Corporation y Princo America Corporation, solicita la patente de invención denominada SUBSTRATO DE DISCO ÓPTICO, DISCO ÓPTICO Y MÉTODO PARA FORMAR EL MISMO. La invención consiste en un sustrato de disco óptico con un agujero central. El sustrato de disco óptico incluye: una primera área anular para sujetar con abrazaderas, la cual rodea el borde exterior del agujero central e incluye una primera superficie superior y una primera superficie inferior; y una segunda área anular la cual forma un área de almacenamiento de información, la cual rodea el borde exterior de la primera área anular e incluye una segunda superficie superior y una segunda superficie inferior. La primera superficie inferior y la segunda superficie inferior se encuentran en el mismo plano, mientras que la primera superficie superior más alta que la segunda superficie superior. Además la invención desarrolla, un disco óptico que aplica el sustrato de disco óptico y un método de formación del disco óptico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G1 1B, cuyo inventor es Yi-Lin Chu. La solicitud correspondiente lleva el número 7933, y fue presentada a las 10:44:00 del 4 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 20 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 37874.—(50855).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation y Aventis Pharmaceuticals Inc., ambas domiciliadas en los Estados Unidos; solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINA, PIRAZINA Y PIRIMIDINAS FUSIONADOS CON HETEROARILOS COMO RECEPTORES DE CRF1. La invención provee nuevos compuestos de fórmula I, y composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula I y al menos un portador o excipiente farmacéuticamente aceptable. Tales compuestos se unen a los receptores en la superficie de las células, preferentemente proteínas G receptoras unidas, específicamente, receptores CRF (incluyendo los receptores de CRF1 y CRF2), y más preferentemente los receptores CRF1. Los compuestos preferidos de la invención presentan una alta afinidad por los receptores de CRF, preferentemente los receptores de CRF1. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/00 cuyos inventores son Pin Ge, Raymond F. Horvath, Yan Lu Zhang, Yasuchika Yamaguchi, Bernd Kaiser, Xuechun Zhang, Suoming Zhang, He Zhao; Stanly John, Neil Moorcroft, Greg Shutske. La solicitud correspondiente lleva el número 8274, y fue presentada a las 12:17:10 del 3 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 37875.—(50856).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita María del Milagro Chávez Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC., solicita el Modelo Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO.

 

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El diseño ornamental de un dibujo de neumático donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 12/15 cuyos inventores son John J. Regallis, Robert W. Asper. La solicitud correspondiente lleva el número 9811, y fue presentada a las 9:02:01 del 12 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 38451.—(51833).

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794. vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada CANDADO RESISTENTE DE GANZÚA. La presente invención se dirige a suministrar una cerradura de cilindro mejorada con pines telescópicos. Se suministra así de conformidad con una de las configuraciones preferidas de la presente invención, una cerradura de cilindro contra robos que incluye un cuerpo de la cerradura que define una perforación para acomodar de manera giratoria un tapón, el cuerpo de la cerradura que tiene allí formadas varias perforaciones de los pines del cuerpo estando colocado un tapón de manera giratoria en la perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y d diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E05B27/00, cuyo inventor es Rami Almoznino. La solicitud correspondiente lleva el número 9826 y fue presentada a las 8:33:46 del 25 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 38492.—(51834).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad numero 1-617-586, vecino de San José, Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS.

 

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Los bienes elaborados marcados o etiquetados con un identificador único seguro. Un centro de revisión central le permite a los usuarios verificar la autenticidad de un bien particular tal como un paquete o cartón de cigarrillos por vía de cualquier interfase conveniente tal como la Internet o un teléfono celular. Un sistema de compartir secretos permite la autenticación segura de cada ítem y evita el daño o uso inadecuado del código. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es  G06K, 17/00, cuyos inventores son Alain Sager, Phillipe Chatelain, Erwan Fradet, Jacques Weiss, Marc Chemla. La solicitud correspondiente lleva el número 9101, y fue presentada a las 13:57:00 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 38609.—(51835).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S. R. L, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE AL MENOS UNA FORMA DE VENLAFAXINA. La presente invención se refiere a una composición de liberación modificada de al menos una forma de venlafaxina, que es una composición de liberación controlada retardada. La composición comprende un núcleo que contiene al menos una forma de venlafaxina seleccionada del grupo que consiste en venlafaxina, un metabolito activo de venlafaxina, una sal farmacéuticamente aceptable de venlafaxina, una sal farmacéuticamente aceptable de un matabolito activo de venlafaxina y sus combinaciones, menos de 10% de un gelificante y un excipiente farmacéuticamente aceptable. La composición comprende además un recubrimiento de liberación modificada que prácticamente rodea el núcleo que proporciona una liberación controlada retardada de al menos una forma de venlafaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Oberegger Werner, Zhou Fang, Maes Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9555, y fue presentada a las 12:19:26 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 38611.—(51836).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE DESECHABLE ANTI-ROZADURAS. Se refiere a un artículo absorbente desechable tal como un pañal desechable para bebés, un pañal desechable para adultos incontinentes o un calzón entrenador, al cual se le incorpora, generalmente rociado sobre la capa interna del artículo, un compuesto anti-rozaduras cuya fórmula contiene alcoholes aromáticos y sus derivados no fenólicos, derivados alcohólicos de ácidos grasos superiores, ésteres de ácidos triglicéridos y sus derivados, sales y sus derivados del ácido cítrico. Este compuesto suaviza la película impartiéndole además características anti-rozaduras, de modo que al ser utilizada como capa interna de un pañal desechable protege de tal forma la piel del usuario que reduce considerablemente las rozaduras causadas por el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/15, cuyos inventores son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa de los Monteros, Lucía Sánchez Fernández y Gustavo Torres Herrea. La solicitud correspondiente lleva el número 6134 y fue presentada a las 14:54:00 del 3 de diciembre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 38612.—(51837).

Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-626-751, vecino de San José, Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONJUNTO DE PUERTA.

 

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El presente modelo tiene una vista frontal isométrica de un conjunto de puerta de acuerdo con una modalidad de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/3, cuyo inventor es Robert Clark Dively. La solicitud correspondiente lleva el número 8802 y fue presentada a las 12:23:02 del 8 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 38613.—(51838).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Advanced Forming Technologies LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA ESTRUCTURA DE HORMIGÓN Y APARATO PARA PREFABRICAR ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN. Un aparato para producir una o más estructuras de hormigón prefabricado. El aparato puede incluir divisiones  que pueden colocarse en una disposición de lado a lado. Las divisiones se pueden mover con respecto entre sí para facilitar la instalación del material de refuerzo y la remoción de las estructuras de hormigón del aparato después de que se ha fraguado el hormigón. Pueden definirse cavidades por las divisiones para recibir hormigón para formar estructuras que tienen paneles con columnas integrales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 2/00, cuyo inventor es Stott Gale J. La solicitud correspondiente lleva el número 9152, y fue presentada a las 11:26:39 del 25 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51920).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12924P.—Rica Costa Azul Real Estate S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo MTP 312, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para consumo humano, agropecuario, riego y piscina. Coordenadas: 262.050 / 344.675, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 37997.—(50858).

Expediente 12930P.—Cipriano S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo HE-61, efectuando la captación en finca de Cipriano S. A., en Jacó Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y doméstico-consumo humano. Coordenadas 397.650/398.500 hoja Herradura. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51291).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12928P. Inmobiliaria Ebbalar S. A., solicita concesión de: 0.67 litros por segundo del Pozo AB-7, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Ebbalar S.A. en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.400/527.800 hoja Abra. Predios Inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51617).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2415A.—Agrícola Ganadera La Herradura S. A., solicita concesión de: 24,5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-(pastos). Coordenadas: 289.800 / 377.200, hoja Monteverde. Predios inferiores: José Joaquín Muñoz Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52190).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURIDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Aguilar Guido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1021-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 11415-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ivonne Aguilar Guido... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Acosta Guido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(51752).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ibérica Lizeth Cubillo Cubillo, conocida como Ericka Lizeth Cubillo Cubillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0688-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del dos de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 1353-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ibérica Lizeth Cubillo Cubillo… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Ericka”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 38481.—(51839).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adelayda Chavarría Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0387-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del trece de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 34210-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio Rodríguez Chavarría… en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Adelaida” y “Ortiz” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38496.—(51840).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estela Gómez Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1880-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9309-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Misael Miranda Gómez… en el sentido que los apellidos de la madre son “Gómez Miranda” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38548.—(51841).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Flórez González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0742-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 29050-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mauricio Flórez González con María del Rocío Azuola Herra… en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Oswaldo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(51893).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristóbal Méndez Garzón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0703-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 39610-07. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cristóbal Méndez Ramírez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Bermúdez Ramírez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(52259).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Patricia Ochoa Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0957-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 0409-08. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Esteban Duncan Ochoa... en el sentido que el apellido del padre... es “Yow, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38830.—(52394).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PLAN DE COMPRAS DEL 2008

II MODIFICACIÓN JUNIO 2008

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que el Plan de Compras del 2008 y sus modificaciones se encuentran disponibles en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 9 de junio del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18243).—C-6620.—(53271).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-00100

Mantenimiento correctivo, preventivo y suministros de partes

de equipos y todo el software relacionado con el Sistema

de Acreditación de Conductores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de julio del 2008, para la licitación de referencia.

Se realizará una única reunión de preoferta el día 20 de junio a las 10:00 horas. Sita en el edificio de la Asesoría en Tecnología de la Información del Consejo de Seguridad Vial.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, para ambos casos la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                       Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                    64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                     75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: pago de cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-00100.

NOTA: Si el potencial oferente trae llave maya se le podrá grabar el cartel sin costo alguno.

San José, 6 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10993).—C-20480.—(52810).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-CV

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 06 de junio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1402).—C-4820.—(52904).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-00100

Compra e instalación de un generador para el sistema eléctrico

de emergencia del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la Licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 03 julio del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2823).—C-5280.—(52817).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en las licitaciones siguientes. Los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenida 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-PROV

Compra de automotores de varios tipos para el Organismo

de Investigación Judicial y el Ministerio Público

El plazo para presentar ofertas vence el día 17 de julio del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-PROV

Acondicionamiento eléctrico (Acometida) para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Nicoya

El plazo para presentar ofertas vence el día 03 de julio del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 09 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón Jefa, a. í.—1 vez.—(52812).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00058-1147

Mitomicina 20 mg, inyectable, frasco ampolla con la mitomicina

en polvo con o sin diluente adjunto

El Área Gestión de Medicamentos de la CCSS, invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:

Concurso

Producto

Código

Fecha de apertura

Hora

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000058-1147

Mitomicina 20 mg, inyectable, frasco ampolla con la mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto

1-10-41-4310

24-06-08

10:30 a.m.

 

El cartel se encuentra disponible, en el Área Gestión de Medicamentos, ubicada en el piso 13 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención al público es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., en jornada continua.

San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Giselle López Rubí, Asistente.—1 vez.—(U.P. Nº 1147).—C-15860.—(53287).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000088-PROV

Adquisición de 33 cuadraciclos 4 x 4

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de 33 cuadraciclos 4 x 4

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 9 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(53272).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-PRI (Circular 1)

Suministro, instalación y puesta en servicio

de equipos para Seguridad Perimetral

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se suspende hasta nuevo aviso la apertura de la presente.

San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(53243).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-MUNIPROV

Suministro, instalación y puesta en marcha de cuatro medidores

de flujo ultrasónico en tubería de 300 y 600mm

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, ubicada en el segundo piso del edificio municipal. Sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Se ha programado una visita al sitio de los trabajos, la cual se llevará a cabo el 20 de junio del 2008 a las 10:00 a. m., partiendo del plantel municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas, Director de Acueductos.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 39136.—(52841).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-MUNIPROV

Construcción de aula, caseta para guarda y rótulo, todo en madera

de forma cilíndrica preservada para el Proyecto del Parque

Ambiental en la Naciente de Río Loro

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, ubicada en el segundo piso del edificio municipal. Sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 39137.—(52842).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-MUNIPROV

Construcción de un mueble metálico debidamente instalado a lo largo

del pasillo ubicado al costado norte del Mercado de Víveres

Municipal y que servirá para los puestos de venta

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 30 de junio del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, ubicada en el segundo piso del edificio municipal. Sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Se ha programado una visita al sitio de los trabajos, la cual se llevará a cabo el 20 de junio del 2008 a las 10:00 a. m., partiendo de las oficinas administrativas del mercado y siendo coordinada la misma por el señor Víctor Muñoz Loaiza.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 39138.—(52843).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002

Adquisición de una motoniveladora nueva

La Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas, del viernes 04 de julio del 2008; para la compra de una motoniveladora nueva. Los interesados pueden retirar el cartel de contratación en las oficinas de la Proveeduría Municipal, en Juan Viñas, edificio municipal o solicitar el envío por correo electrónico.

Juan Viñas, 6 de junio del 2008.—Proveeduría Municipal.—Jorge Solano Herrera, Alcalde.—1 vez.—Nº 39328.—(52844).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001

Adquisición de un cargador retroexcavador integrado nuevo

La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas, del viernes 04 de julio del 2008; para la compra de un cargador retroexcavador integrado nuevo. Los interesados pueden retirar el cartel de contratación en las oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez, en Juan Viñas, edificio municipal o solicitar el envío por correo electrónico.

Juan Viñas, 6 de junio del 2008.—Junta Vial Cantonal.—Jorge Solano Herrera, Alcalde.—1 vez.—Nº 39330.—(52845).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-00002-01

Mejoramiento del alcantarillado pluvial de Calle

San Martín (La Rinconada), distrito de Santa Rosa

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2008LA-000002-01 denominada “Mejoramiento del alcantarillado pluvial de calle San Martín (La Rinconada), distrito de Santa Rosa”.

El cartel puede ser adquirido en la oficina de proveeduría, posterior a cancelar el costo de ¢5.000,00 en la Tesorería Municipal.

El plazo para la recepción de ofertas será hasta las diez horas del día 18 de julio del 2008.

San Domingo, 6 de junio del 2008.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora Municipal.—1 vez.—(53253).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-00100

Compra de vehículos tipo pickup y minibuses tipo panel

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2495-08, celebrada el 04 de junio del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Purdy Motor S. A.:

Línea Nº 1: Compra de 25 (veinticinco) vehículos tipo pick-up, marca Toyota, estilo Hilux, cabina sencilla, tracción 4x2, modelo 2008, país de origen Argentina, para un monto total de $628.750,00 (seiscientos veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 75 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía del fabricante: 36 por meses o 100.000 kilómetros lo que ocurra primero.

A la empresa Vehículos Internacionales VEINSA S. A.:

Línea Nº 2: Compra de 2 (dos) vehículos estilo Panel, Van Furgonetas L300, marca Mitsubishi, último modelo 2008, por un monto total de $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos).

Plazo de entrega: 40 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía del fabricante: 36 por meses o 100.000 kilómetros lo que ocurra primero.

San José, 6 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10993).—C-12560.—(52811).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-DI

Mejoramiento de la ruta nacional 925, sección: Tilarán-Líbano

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 583-08, de 05 de junio del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones según oficio CPC.027-08 de 4 de junio del 2008, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000015-DI “Mejoramiento de la ruta nacional 925, sección: Tilarán-Líbano” a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica 3-101-085659 por un monto de ¢2.409.467.131,00 (Dos mil cuatrocientos nueve millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento treinta y un colones) y un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días naturales que no incluyen días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 06 de junio del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1403).—C-7940.—(52846).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00041-21500

Compra de vehículo con canje

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, avisa a todos los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 126-08 de las 11:00 horas del día 6 de junio de 2008 y por acuerdo de la comisión de adjudicación, la decisión final queda de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416. Monto de $45.000,00 dólares americanos.

Ítem A:

Cantidad: 1 vehículo marca Montero Sport modelo 2008.

Forma de pago: Efectivo $8.148,26.

Canje de vehículos: $ 16.351,74.

Precio unitario total del vehículo: $24.500,00.

Ítem B: Declarar insubsistente, ya que no se cuenta con suficiente contenido presupuestario para adjudicar.

Ítem C: Cantidad 1 vehículo marca Montero L200FULL modelo 2008.

Forma de pago: efectivo $3.861,38.

Canje de vehículos: $16.638,62.

Precio total del vehículo: $20.500,00.

San José, 6 de junio del 2008.—Mba. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15977).—C-13220.—(52986).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-PROV

Adquisición de escaleras de varios tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-0677-2008 del 4 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000035-PROV de la siguiente manera:

Oferta                             Art.                   Cantidad                   Precio unitario                    Impuesto de ventas                   Precio total (¢)

Nº 4 Factoreo

Centroamericano S. A.                   1                           60                                75.000,00                                  585.000,00                           5.085.000,00

                                                2                           35                                95.000,00                                  432.250,00                           3.757.250,00

                                                3                           235                            170.000,00                               5.193.500,00                         45.143.500,00

                                                4                           110                            190.000,00                               2.717.000,00                         23.617.000,00

                                                5                           100                            210.500,00                               2.736.500,00                         23.786.500,00

                                                6                           72                              350.000,00                               3.276.000,00                         28.476.000,00

                                                7                           60                                75.000,00                                  585.000,00                           5.085.000,00

Monto total adjudicado (CRC)                                                       15.525.250,00 134.950.250,00

Plazo de entrega: No mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén de Recibo de Materiales en Colima de Tibás.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista, mediante transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía sobre bienes: No menor a 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-33020.—(53268).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios

sectores de Limón y Turrialba fórmula HAL-08-07,

Fórmula HAL-06-07 y fórmula HT-02-07

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0811.2008 del 4 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-PROV de la siguiente manera:

A: Carlos Brenes Brenes, Oferta Nº 2

Fórmula Nº HAL-05-07 Construcción de líneas de distribución eléctrica varios sectores de Limón.

Suministro de materiales equipo, mano de obra y servicios complementarios requeridos para la construcción de líneas de distribución eléctrica.

Valor total adjudicado CRC 46 761 524,00

A: Produtel E.S.M. S. A., Oferta Nº 1

Fórmula Nº HT-02-07 Construcción de líneas de distribución eléctrica varios sectores de Turrialba.

Suministro de materiales equipo, mano de obra y servicios complementarios requeridos para la construcción de líneas de distribución eléctrica.

Valor total adjudicado CRC 42 640 989,35

El plazo de entrega o fecha de inicio del servicio:

El ICE requiere que el tiempo de ejecución, no supere el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio que se le indique al contratista.

Modalidad de pago: Transferencia electrónica a los 30 días naturales después de aprobada la factura.

Forma de pago: Primer Tracto: Cuando la totalidad de la postería y anclajes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos de conformidad.

Segundo Tracto: Una vez realizada la recepción definitiva de las obras basadas en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados.

Se declara desierta la fórmula HAL-06-07, debido a que las ofertas presentadas superan en más de un 33% el monto estimado.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de junio de 2008.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-21140.—(53269).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-PROV

Bancos de baterías para concentradores

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil, mediante oficio 6390-415-2008 del 5 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000030-PROV de la siguiente manera:

A:      E.E. América Inc., (Oferta Nº 1)

Suministro de lo siguiente:

ITEM Nº 1

Descripción                                                                                                       Cantidad               Precio unitario (USD)             Subtotal (USD)

Bancos de baterías con capacidad nominal de 105 A-h, 48 Vcd,

4 monobloques de 12 Vcd.                                                                                       44                                 1.023,12                                   45.017,28

Subtotal Adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima                                                                                                       45.017,28

ITEM Nº 2

Bancos de baterías con capacidad nominal de 90 A-h, 48 Vcd, 4

monobloques de 12 Vcd.                                                                                         100                                  722,20                                    72.220,00

Subtotal adjudicado (USD) CPT Depósito Aduanero ICE Colima                                                                                                        72.220,00

Monto total adjudicado Item 1 y 2                                                                                                                                                  USD 117 237,28

Vía de transporte: Terrestre – Marítimo.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.

Forma de pago: Contra presentación de factura original correspondiente, firmado por el adjudicatario y con visto bueno del administrador del contrato, la misma debe incluir el número de orden de compra y entregarse en el almacén respectivo.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.

Plazo de entrega: No mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.

Garantía de bienes: No menor de 36 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de junio de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-26640.—(53270).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:

Nº DE PROCEDIMIENTO 2008LA-000022-PRI

Adquisición de caudalímetros de tipo ultrasónico

Oferta Nº 1: Metaltek S. A.

Posición 1, monto total adjudicado € 44.748,00

Oferta Nº 3: Hidro Rymca S. A.

Posición 2, monto total adjudicado ¢13.831.877,90

Demás condiciones de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(53242).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000046-PRI (Circular Nº 1)

Compra de 40 gabinetes para equipos de comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes lo siguiente:

Se deja sin efecto lo indicado en el punto 3 de las Condiciones Generales del Volumen Nº 2 de las Especificaciones Técnicas, dejando el plazo de garantía del fabricante por 15 años o más.

San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(53244).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-01

Adquisición de transformadores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión extraordinaria Nº 4269, artículo Nº 2 del 6 de junio del 2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø A la oferta Nº 2 presentada por Cooper Power Systems, representada por D.L. Maduro & Co. Sucs. Ltda. La Fórmula Nº 1 según el siguiente detalle:

Artículo Nº 1: 30 c/u Transf.1ØAutoprotegido -50 KVA, 34.5/19.92KV120/240V.

Artículo Nº 2: 40 c/u Transf.1ØAutoprotegido - 25KVA, 34.5/19.92KV-120/240V.

Artículo Nº 3: 25 c/u Transf.1ØAutoprotegido 15 KVA, 34.5/19.92KV-120/240V.

Artículo Nº 4: 25 c/u Transf.1ØAutoprotegido 10 KVA, 34.5/19.92KV-120/240V.

Artículo Nº 5: 18 c/u Transf.1ØConvencional - 50 KVA, 34.5/19.92KV-120/240V.

Artículo Nº 6: 18 c/u Transf.1Ø Convencional - 25 KVA, 34.5/19.92KV120/240V.

Artículo Nº 7: 15 c/u Transf.1Ø Convencional 15 KVA, 34.5/19.92KV-120/240V.

Artículo Nº 8: 10 c/u Transf.1Ø Convencional 10 KVA, 34.5/19.92KV-120/240V.

Artículo Nº 9: 6 c/u Transf. Dist. 167 KVA P/ 19.9/34.5 KV. 277/480 VAC Convencional.

Artículo Nº 10: 6 c/u Transf. Dist. 100 KVA P/ 19.9/34.5 KV. 277/480 VAC Convencional.

Artículo Nº 11: 6 c/u Transformador Dist. 167 KVA P/ 19.9/34.5 KV 120/240 VAC Convencional.

Artículo Nº 12: 18 c/u Transf. Dist. 75 KVA P/ 19.9/34.5 KV. 120/240 VAC Convencional.

Artículo Nº 13: 1 c/u Transf. de Pedestal 75 KVA monofásico para 19.9/34.5 KV.120/240 VAC.

Monto total: $487.750,73.

Tiempo de entrega: 102 días hábiles una vez entregada la orden de compra.

Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días.

Lugar de entrega: DDP Bodegas JASEC Barrio Fátima.

Garantía del equipo: 12 meses después de entrar el equipo en operación o 24 meses después de recibido, lo que ocurra primero.

Ø A la oferta Nº 1 presentada por Elmec S. A., la Fórmula Nº II según el siguiente detalle:

Artículo Nº 1: 30c/u Transformador de corriente 600:1200:5 E-7524A59G08.

Artículo Nº 2: 30c/u Transformador de corriente 1000:2000:5 E-7524A59G10.

Artículo Nº 3: 24c/u Transformador de corriente 300:600:5 4460A30G13.

Artículo Nº 4: 9c/u Transformador de corriente 10:20:5 E-7524A21 G02.

Artículo Nº 5: 9c/u Transformador de corriente 25:50:5 7524A21 G04.

Monto total: $41.688,00.

Tiempo de entrega: 72 días hábiles una vez entregada la orden de compra.

Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días crédito.

Lugar de entrega: DDP Bodegas JASEC Barrio Fátima.

Garantía del equipo: 24 meses contra defectos.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18425).—C-29720.—(53214).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000001-01

Perforación de un pozo profundo

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 32-2008, artículo II inciso b, celebrada 02 de junio del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme adjudicar a Compañía Nómadas de Centroamérica Limitada, la perforación del pozo profundo, por un monto de ¢97.425.000,00 (noventa y siete mil cuatrocientos veinticinco colones exactos).

Santo Domingo, 5 de junio del 2008.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(53254).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108016-UL

(Modificación-Prórroga)

Servicios de alimentación institucional

Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008, lo siguiente:

1.  Se realizaron modificaciones sustanciales al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el oficio PROV-04057-2008 del seis de junio 2008, que contiene el detalle de dichas modificaciones.

     El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

2.  Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas, para el 20 de junio del 2008 a las 14:00 horas.

3.  Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de junio del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-10560.—(52981).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000019-2104 (Aviso Nº 2)

Por la adquisición de ventiladores pulmonares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública del Hospital México.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de junio del 2008.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(53210).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2401

Adquisición de equipos médicos varios

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000001-2401, cuyo objeto es la adquisición de equipos médicos, que deben considerar las modificaciones técnicas realizadas al cartel, las cuales constan en http://www.ccss.sa.cr.

5 de mayo del 2008.—Oficina de Compras.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(53260).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000077-PROV

Adquisición de generador SDH, analizador SDH, GIGA ETHERNET

Sobre SDH ty DWDM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

•    En el Capítulo III “REQUERIMIENTO TÉCNICO” en el punto “2” donde se indica lo siguiente:

“Interfaces individuales y con capacidad de realizar pruebas al mismo tiempo.”

Debe modificarse de la siguiente forma:

Con capacidad de realizar dos pruebas simultáneas de la misma o de diferente tecnología.

•  En el Capítulo III “REQUERIMIENTO TÉCNICO” en el punto “3” donde se indica lo siguiente:

“Con capacidad de probar varios canales SDH al mismo tiempo.”

Debe modificarse de la siguiente forma:

Con capacidad de probar varios canales SDH al mismo tiempo, como mínimo se requiere probar dos interfaces SDH (STM-1, STM-4 y STM-16). Es opcional la función de que el instrumento cuente con doble interfaz STM-64.

•  En el Capítulo III “REQUERIMIENTO TÉCNICO” en el punto “4” donde se indica lo siguiente:

“Portátil para las pruebas de redes 40/43G (SDH/SONET/OTN), con funciones de medida del jitter/wander.”

Debe modificarse de la siguiente forma:

Con funciones de medida del jitter/wander para interfaces de 155Mbps, 600 Mbps, 2.5 Gbps y 10 Gbps.

•  En el Capítulo III “REQUERIMIENTO TÉCNICO” en el punto “5” donde se indica lo siguiente:

“Con capacidad de probar varios canales DSn/PDH al mismo tiempo.”

Debe modificarse de la siguiente forma:

Con capacidad de probar varios canales DSn/PDH al mismo tiempo, se requiere que se pueda medir como mínimo dos interfaces DSn/PDH simultáneamente.

•  En el Capítulo III “REQUERIMIENTO TÉCNICO” en el punto “6” donde se indica lo siguiente:

“Interfase de adquisición de datos compatible para trabajar con LabView.”

Debe modificarse de la siguiente forma:

Opcionalmente con interfase de adquisición de datos compatible para trabajar con LabView.

•  En el Capítulo III “REQUERIMIENTO TÉCNICO” en el punto “16” donde se indica lo siguiente:

“Interfaces ópticas 10 GigE LAN y 1 GigE.”

Debe modificarse de la siguiente forma:

Interfaces ópticas 10 GigE LAN y 1 GigE con longitudes de onda de 1310nm y 1550nm.

Fecha de apertura de ofertas 10:00 horas del día 19 de junio del 2008.

San José, 9 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-24440.—(53274).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-01

Contratación de una empresa para atender los servicios

del programa de atención del Centro de Gestión al

Servicio al Cliente (Central telefónica y otros)

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se debe leer correctamente que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 27 de junio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) a la Srita. Paola Marín A., sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 9 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17516).—C-9920.—(53215).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO FINANCIERO

CAPÍTULO V

Disposiciones generales del manejo y

responsabilidad sobre Fondos de Caja Chica

Artículo 42.—Las siguientes disposiciones son de carácter general y se aplicarán a los “Fondos de Caja Chica” que se establezcan, cuya reglamentación específica se indicará al final de este Reglamento.

Artículo 43.—Todos los fondos que se establezcan, operarán por el sistema de “fondo fijo”, lo que requiere que en todo momento el encargado de los fondos tenga la suma total asignada, bien sea en dinero en efectivo, vales de Caja Chica definitivos o provisionales, solicitudes de reintegro en trámite o cheque de reintegro pendiente de cambio.

Artículo 44.—Solamente podrán ser tramitadas mediante estos fondos, aquellas compras que se ajusten a las siguientes estipulaciones:

44.1 Compra de bienes y servicios de uso esporádico que por su índole requieren ser efectuadas por Caja Chica, para no entrabar los fines y la dinámica de la Unidad, siempre y cuando no sobrepasen el límite máximo estipulado, según los topes fijados para cada una de las Cajas, según se establece en los artículos 53, 54, 56 y 59 de este Reglamento.

44.2 Compra de bienes y servicios que se requieran en forma inmediata para dar continuidad a la prestación de servicios y mientras se formaliza la compra por los canales usuales ante la Proveeduría. siempre y cuando no sobrepasen el límite máximo estipulado, según los topes fijados para cada una de las Cajas Chicas en los artículos 53, 54, 56 y 59 de este Reglamento.

Artículo 45.—Queda prohibida la utilización de estos fondos para las siguientes erogaciones:

45.1    Compra de materiales y suministros para existencias.

45.2    Compra de bienes y servicios por un monto superior a lo estipulado como máximo para cada fondo de Caja Chica.

45.3    Compra de bienes o servicios que no reúnan los requisitos mínimos exigidos para los justificantes, según se estipula en el artículo 49 de este Reglamento.

45.4    Pago de sueldos, jornales y servicios especiales de carácter permanente sujetos a deducciones.

Artículo 46.—Para el trámite de compras mediante estos fondos, deberá solicitarse adelantos en la fórmula editada al efecto, la que se adjuntará al vale de liquidación y deberá estar autorizada por la Jefatura de la unidad solicitante, quien será responsable de la correcta utilización de los fondos, debiendo contar con el refrendo de Financiero, dando fe de que existe disponibilidad presupuestaria para el gasto que se pretenda realizar.

Artículo 47.—Los adelantos que al amparo del artículo anterior se efectuaron, deben ser liquidados durante el primer día hábil siguiente al de la entrega de fondos, excepto cuando el funcionario debe invertirlos fuera de la ciudad de San José, que deberá liquidar como máximo, dentro del día hábil siguiente al de su regreso a la oficina.

El encargado de los fondos deberá reportar semanalmente a la Gerencia General, los vales provisionales de plazo vencido, con copia a la Auditoría.

Cuando no existen adelantos por tratarse de casos excepcionales, justificados por el superior inmediato, el funcionario deberá liquidar durante el primer día hábil posterior a la fecha en que realizó la compra o al de su regreso a la oficina, si la efectuó fuera de la ciudad de San José. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al responsable en las sanciones previstas en el RAT.

Artículo 48.—Cada compra que se haga mediante estos fondos, deberá ser respaldada con un vale de Caja Chica confeccionado a máquina, que contendrá como mínimo la siguiente información:

48.1      Nombre completo con dos apellidos, del empleado que realizó la compra, o bien del proveedor, para el caso de que fuera éste quien retire el valor de la compra.

48.2      Monto de la compra, tanto en números como en letras.

48.3      Objeto del gasto, detallado y valuado por ítem.

48.4      Detalle del destino que se le dio al material o servicio comprado.

48.5      Número de factura del vendedor.

48.6      Nombre completo o razón social del vendedor.

48.7      Firma de recibido del vendedor o de quien efectuó la compra.

48.8      Firma de la jefatura de la unidad solicitante.

48.9      Codificación y refrendo de Presupuesto.

48.10    Indicación del objetivo y meta de acuerdo al POI vigente.

Artículo 49.—Los comprobantes que se presenten al encargado de los fondos de Caja Chica para su cobro, deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

49.1    Comprobante original escrito a tinta, bolígrafo o mecanografiado, con la descripción del bien o servicio recibido.

49.2    Emitido a cargo del Instituto Costarricense de Turismo o I.C.T.

49.3    Cancelado.

49.4    Estar timbrado o autorizado de corresponder, según lo dispone el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

49.5    El encargado del fondo no cancelará vales de Caja Chica cuyos comprobantes contengan borrones o tachaduras.

Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso 49.1, se emitirá un recibo interno detallando el gasto efectuado, debidamente refrendado por la Jefatura superior inmediata que autorizó el gasto.

Artículo 50.—Es prohibido mantener o sustituir los fondos de Caja Chica por otros valores que no sean lo que indica el artículo 43 y la violación de esta disposición se considerará falta grave, que se sancionará según lo estipula el RAT.

Artículo 51.—La liquidación de los fondos de Caja Chica deberá hacerse por parte del responsable de las mismas, por lo menos, el último día hábil de cada mes, en la fórmula editada al efecto, o cuando se hubiere gastado el cincuenta por ciento de los fondos asignados.

Artículo 52.—Cualquier modificación relativa a la variación de los montos fijados en cada caso para los fondos de Caja Chica, será tramitada por Financiero ante la Junta Directiva, la que resolverá.

Artículo 53.—Fondo de Caja Chica Nº 1: Oficinas Centrales, La Uruca se establece, con un fondo fijo de ¢950.000,00 (novecientos cincuenta mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos fondos estará a cargo del Cajero titular, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a las disposiciones generales. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasan la suma de ¢60.000,00 (sesenta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras mayores de ese monto; en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Gerencia se podrán realizar compras por este mecanismo hasta por un máximo de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones 00/100).

Artículo 54.—Fondo de Caja Chica Nº 2 Oficinas Centrales. Se establece con un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones 00/100). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo del Cajero Sustituto en turno, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este Reglamento. Podrán tramitarse los reintegros del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, según las condiciones del artículo 59 de este Reglamento y además se utilizará para dar cambio al público que efectúe pagos en Oficinas Centrales.

Artículo 55.—Las disposiciones establecidas en los artículos 60 y 61 de este Reglamento, son aplicables al manejo de este Fondo.

Artículo 56.—Fondo de Caja Chica Nº 3 Oficina Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢20.000,00 (veinte mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

Artículo 57.—Para los efectos de este fondo, la autorización de los gastos la efectuará el superior jerárquico del funcionario delegado, quien refrendará la liquidación respectiva. El encargado de los fondos será solidariamente responsable ante sus superiores inmediatos de los gastos que autorice.

Artículo 58.—Se exceptúa de este fondo, cuando las circunstancias lo ameriten, la prohibición establecida por el artículo 44, inciso 44.1. Tampoco se requerirá en los pagos tramitados con estos fondos, lo establecido por el artículo 46 en cuanto a la autorización previa de Financiero.

Artículo 59.—Fondo de Caja Chica Nº 4. Oficinas Centrales Exclusivo para reintegro del Impuesto 5% sobre pasajes. Se establece con un fondo fijo de ¢125.000,00 (ciento veinticinco mil colones). : El cuidado y manejo de estos fondos estará a cargo del Cajero, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego al Reglamento. Únicamente podrán tramitarse los reintegros del Impuesto del 5% sobre la venta de pasajes internacionales que no sobrepasen la suma de ¢15.000,00 (quince mil colones) en cada caso, con la aprobación del Departamento de Ingresos.

Artículo 60.—Cada pago que se haga mediante estos fondos, deberá estar respaldado por los siguientes documentos:

Para tiquetes u órdenes de canje:

60.1    Fotocopia de los cupones del tiquete u orden de canje, con el sello de “reembolsado”, que haga constar que no fueron utilizados y el sello particular de la compañía o agencia certificando lo anterior.

60.2    Fotocopia del cheque o del documento en donde conste la devolución del valor del tiquete u orden de canje, o determinada porción no utilizada.

Además, se requiere el original del recibo de reembolso en la fórmula editada al efecto, debidamente firmado por el Jefe de Ingresos y el interesado o representante autorizado. También debe entenderse, que los datos consignados en las fotocopias solicitadas deberán ser legibles y avaladas por la empresa. Queda a criterio del Instituto aceptar documentos sustitutos en casos especiales.

Artículo 61.—El impuesto se le reintegra al comprador del tiquete u orden de canje, debiendo presentar su cédula de identidad o su pasaporte.

Cuando por razones especiales el beneficiario del reembolso no pueda presentarse a gestionar el reintegro, podrá autorizar a otra persona mediante nota debidamente firmada y acompañada con fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte para que retire el impuesto a reintegrar.

Artículo 62.—Las disposiciones generales contenidas en los artículos 44, 45, 46, 47,48 y 49 no son aplicables a este fondo.

CAPÍTULO VI

De los gastos de representación, artículos

y gastos para recepciones y otros

Artículo 63.—El Presidente Ejecutivo y el Gerente, son los funcionarios autorizados para efectuar Gastos de Representación Institucionales y aquellos ubicados en la subpartida Artículos y Gastos para Recepciones sujetos a liquidación y verificación posterior. Por autorización expresa, podrán efectuar este tipo de gastos, los funcionarios de otros niveles, debiendo visarse la liquidación respectiva por quien dio el consentimiento. Asimismo, no se autoriza la compra de cigarrillos y el uso del licor debe ser en forma racional. Aquellos funcionarios que participen en atenciones y recepciones (cenas, bufetes, etc.), no pueden a la vez, hacer uso de la tarifa correspondiente que estipula el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, debiendo velar además, de que los funcionarios del Instituto, solo en casos muy específicos superen al número de personas atendidas.

Artículo 64.—Se clasifican como Gastos de Representación, aquellas atenciones que se brindan a individuos vinculados con las actividades del Instituto. Queda terminantemente prohibido brindar atenciones en forma exclusiva a funcionarios del ICT. Para el caso de los viajes al exterior, tampoco podrán atenderse exclusivamente a funcionarios representantes o personeros costarricenses, cualquiera que sea su cargo, rango o ente al que pertenezca, según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Para el reconocimiento de dichas erogaciones deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

•    Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.

•    Nombre y firma del funcionario responsable del gasto.

•    Motivo de la atención.

•    Clase o tipo de atención

Artículo 65.—Los artículos y gastos de recepciones se definen como aquellas erogaciones que se originen en la celebración de recepciones o atenciones de carácter oficial, a personas o agrupaciones de interés para el Instituto, excepto aquellos que por su naturaleza pudiesen corresponder al grupo de servicios no personales. Esas atenciones no podrán ser en forma exclusiva a funcionarios de la propia institución.

Para el reconocimiento de dichas erogaciones deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1.  Cargo y nombre de los funcionarios responsables del gasto.

2.  Nombre y firma del funcionario responsable del gasto.

3.  Motivo de la atención.

4. Clase o tipo de atención.

Artículo 66.—Las solicitudes de adelanto para gastos que no constituyan violación a los procedimientos normales de contratación, tendrán carácter restrictivo. Su uso básico será para atender gastos de representación, adquisiciones de artículos y gastos para recepciones y los referidos a los necesarios para la participación en actividades promocionales, deberán estar autorizadas por la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia. La adquisición de otros bienes y servicios que se consideren de fuerza mayor, deben ser autorizados por la Dirección Administrativo Financiera y sujetos a los límites y procedimientos establecidos en las disposiciones financieras.

Artículo 67.—Todo adelanto de gastos para atenciones es de trámite exclusivo del funcionario a quien se le autorice, si se emplea de otra forma, se considerará falta grave y hará incurrir al responsable en las sanciones previstas en el artículo 53 del RAT.

No se podrá atender exclusivamente a funcionarios del ICT quienes sólo en casos muy específicos podrán superar el número de personas atendidas.

Artículo 68.—Las facturas por gastos de representación o recepción deben contener un detalle o desglose de lo consumido emitido por el negocio que brindó el servicio y firmadas por el funcionario responsable de la atención quien también consignará en la factura su número de cédula.

Además debe anexarse información acerca de las personas atendidas, su rango y procedencia.

La comprobación de falsedad o el ocultamiento de información en los datos incluidos en la liquidación, se considerará falta grave y hará incurrir al responsable en las sanciones previstas en el artículo 53 del RAT, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal que pudiesen corresponder.

Artículo 69.—Todos los comprobantes de pago deben cumplir con las siguientes condiciones:

a-  Ser originales y no tener borrones ni tachaduras.

b-  Estar timbrado o autorizado de corresponder, según lo dispone el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c-  Emitidos a nombre del Instituto Costarricense de Turismo.

d-  Mostrar toda la información requerida tal como la fecha, dirección del vendedor, detalle y descripción del servicio brindado.

e-  Cada factura debe de pegarse en una hoja bond.

Artículo 70.—La fecha máxima para presentar la liquidación de gastos de representación y de recepciones será el sétimo día hábil posterior al evento, cuya fecha de realización ha de haberse consignado en el formulario Adelanto de Gastos. En lo que respecta a otros bienes y servicios la fecha máxima será el sétimo día hábil de haberse adquirido el bien o dado el servicio.

Articulo 71.—Aquellos funcionarios que hayan presentado liquidaciones de gastos y que la persona Encargada de la revisión de las mismas se las haya devueltos por contener errores, omisiones u otro tipo de inconsistencias, tendrán un plazo de cuatro días hábiles a partir del día en que se recibe la nota para devolver la liquidación debidamente corregida. Dicho plazo podrá ampliarse única y exclusivamente cuando se presenten motivos de fuerza mayor debidamente comprobados y avalados por la Jefatura. Cuando la inconsistencia se refiera a un hecho o gasto ocurrido posteriormente al adelanto de dinero, que fue inevitable ajustar y que modificó dichos gastos, requerirá para su tramitación la presentación de sus justificantes.

Una vez transcurrido ese tiempo (cuatro días y quince días cuando requiera acuerdo de Junta Directiva), si el funcionario no ha realizado los cambios del caso, se procederá a exigir el reintegro de las sumas no justificadas, determinadas de conformidad con la revisión efectuada por la unidad para ello encargada, además de los ajustes necesarios en el formulario de liquidación.

Artículo 72.—En el momento en que una liquidación de gastos es devuelta con el fin de que sean corregidas las inconsistencias, el funcionario quedará nuevamente con Liquidación Pendiente, impidiendo de esta forma que se pueda autorizar otro adelanto de gastos, incluyendo gastos de viaje o adelantos por caja chica, hasta tanto dicha liquidación sea totalmente corregida y presentada ante la persona que tenga a cargo la revisión.

Artículo 73.—Las jefaturas o personas encargadas de autorizar los gastos incluidos en las liquidaciones, deberán realizar un análisis de los mismos, con el fin de contratación.

Artículo 74.—No está permitido utilizar los adelantos de gastos en fines distintos para los que se solicitaron.

La presentación de la liquidación y la rendición de cuentas, fuera del tiempo concedido en este Reglamento, se tipifican como falta grave y obliga a la Administración, a exigir el reintegro inmediato.

Artículo 75.—Cuando por decisión propia del funcionario no desea que se efectúe reintegro a su favor, debe indicarlo mediante una nota en la liquidación respectiva.

Artículo 76.—Cuando existe un adelanto de gastos y se toman vacaciones, autorizadas de previo, será requisito indispensable adjuntar al formulario de liquidación, copia de la orden de personal correspondiente o copia del formulario enviado a Recursos Humanos con las firmas respectivas, e indicarlo en la verificar que únicamente se está incluyendo los bienes o servicios autorizados de previo y que no constituyen violación a los procedimientos normales de liquidación y en caso de enfermedad o permiso, se adjuntará el comprobante respectivo.

Para los casos de incapacidad por maternidad u otros casos similares en que sea previsible la incapacidad, será considerado como falta grave el hecho de acogerse a ella teniendo gastos pendientes de liquidar.

Artículo 77.—En el momento en que se suspenda la orden de ejecutar el gasto que originó el adelanto y el cheque se encuentra en trámite, se debe enviar nota de anulación del mismo dirigida a Contabilidad con copia al encargado de liquidaciones, con la finalidad de actualizar los controles de liquidaciones y contables.

En caso de que el cheque de adelanto haya sido retirado y se suspenda la contratación, se reintegrará el dinero inmediatamente y también se enviará la nota de anulación en los términos expuestos anteriormente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 78.—Derógase el Reglamento Interno para Contratos Administrativos y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 79.—El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

Ana María Fung Li, Líder Proceso Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 17621).—C-199340.—(51737).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA:

Que en el artículo 12, acta 158-08 de la sesión celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de mayo del 2008, se aprobó Reforma al artículo 17 del Reglamento Arrendamiento Locales y Derechos de Piso Mercado Municipal, según Proyecto de Reforma, aprobado en el artículo 12, acta 122 de la sesión del 27 de noviembre del 2007, publicado y sometido a consulta pública no vinculante por primera vez, en La Gaceta Nº 65 del jueves 3 de abril del 2008. Al no recibirse objeciones u observaciones se aprueba de forma definitiva el texto publicado anteriormente.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51764).

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a estas corporaciones, se somete a consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, proyecto de reforma al artículo 6 del reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago:

“Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionómetros autorizados, es de lunes a viernes entre las 7:00 y las 17:00 horas, y sábados de las 8:00 a.m. a las 12:00 horas. Los domingos, feriados y días de fiestas nacionales y cantonales, no se exigirá el uso de tarjeta”.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(51765).

AVISOS

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE SERVICIOS DE APOYO AL CRÉDITO DEL FIDEICOMISO 32-04 BANCREDITO -IMAS-BANACIO/73-2002

1º—Que el Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito, fue aprobado por el Comité Director en la sesión 014-04 de fecha 14 de setiembre del 2004, y refrendado por la Contraloría General el día 22 de noviembre del 2004, según oficio DI-AA-2547 (13911) y publicado en La Gaceta Nº 245 de fecha 15 de diciembre del 2004.

2º—Que en sesión celebrada 004-2006 de fecha 13 febrero del 2006, gaceta Nº 77 de fecha 21 de abril del 2006 se publicó un nuevo Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito, y fe de erratas Gaceta No 213 publicada el 15 de diciembre del 2006.

3º—Que en sesión ordinaria Nº 014-07 celebrada el 23 de agosto del 2007 se instruye a la Unidad Ejecutora del fideicomiso para que presente al Comité Director para su aprobación las contrataciones directamente con el Estado ó Sujetos de Derecho Público indicando los motivos, alcances, condiciones, costos económicos de acuerdo con los requerimientos de los servicios a contratar del Fideicomiso u otros aspectos específicos de la contratación, los cuales deberán estar debidamente motivados y justificados.

4º—Que en virtud con lo anterior se considera pertinente la incorporación de un apartado en el Reglamento de Servicios de Apoyo para la Contratación de Servicios con Instituciones de Derecho Público o del Estado por lo que se adiciona en el artículo 17 del Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito los procedimientos relacionados con dichas contrataciones. Por tanto,

Se acuerda reformar el Reglamento de los Servicios de Apoyo al Crédito del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO /MAS BANACIO/73-2002, para que se introduzca al Artículo 17 un párrafo al final del aparte subtitulado “De la publicación de la invitación”, el cual se lee de la siguiente manera:

El Fideicomiso podrá celebrar contrataciones sin sujeción a las formalidades que establece la Ley de Contratación Administrativa con entes de derecho público cuando sea conveniente y oportuno para los intereses del Fideicomiso y siempre que la actividad desplegada por cada contratante en el marco de esta relación se enmarque dentro de sus respectivas competencias típicas. En sus relaciones contractuales siempre deberá existir un equilibrio y razonabilidad de sus respectivas prestaciones y contraprestaciones.

El resto del Reglamento se mantiene sin reformas o derogaciones y junto con esta modificación continúa surtiendo los efectos jurídicos.

Gerencia de Fideicomisos.—Lic. Silvia Monge Rojas.—1 vez.—(51930).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al público en General se avisa conforme al artículo 709 del Código de Comercio, del Giro Bicsa Panamá Nº 0050769 por la suma de $8.000,00 a favor de Henry Villalobos Araya, emitido por Banco Nacional de C.R. Suc. Ciudad Quesada, se ha solicitado la reposición del mismo, en virtud de su extravío. Se extiende la presenta a solicitud del interesado el 30 de mayo del 2008.

Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2008.—Juan Carlos Solís Durán, Supervisor Operativo.—(51926).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº             Monto           Plazo          Emitido         Vence          Tasa

62074345     ¢5.000.000.00   180 días        22-02-08       22-08-08      4.75%

62074353     ¢1.050.786.65   180 días        22-02-08       22-08-08      4.75%

Certificado emitido a la orden de Andreoli González Victoria Eugenia.

Emitido por la oficina 943 Uruca, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de junio del 2008.—Plataforma de Servicios.—Raquel Ramírez Fonseca.—(51610).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN GUÁPILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González González José Arturo, cédula Nº 7-0017-0803.

      Certific. Nº                           Monto                     Fecha

16101760210239968                359.302,93              18-08-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Inés Murillo Ortiz, Subgerente General.—(51151).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Fernanda Quesada Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(51745).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORG-112-08.—Rojas Jiménez Miguel Enrique, costarricense, cédula 1-417-055, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Artes Dramáticas, Bachiller en Artes Dramáticas con énfasis en actuación, Bachiller en Artes Dramáticas con énfasis en Teatrología y Licenciado en Artes Drámaticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50297).

ORG-121-08.—Delgado Chaves Susana, costarricense, cédula Nº 3-316-709, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Educación Preescolar y Licenciada en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50298).

ORI-R-1058-2008.—José Manuel Fernández Chaves, R-66-2007-B, costarricense, cédula de identificación 2-0542-0570, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50299).

ORI-R-1060-2008.—Marco Vinicio Vargas Carranza, R-79-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0574-0150, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, El Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50300).

ORI-R-1063-2008.—Luis Adrián Mora Rodríguez, R-161-2006-B, costarricense, cédula de identificación 1-1024-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, Gestión y Administración de Empresas, Escuela Superior de Ciencias Económicas y Comerciales, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50301).

ORI-R-1065-2008.—Mauricio Carmona Tack, R-78-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0964-0998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Acupuntura y Medicina Oriental, Universidad Norteamericana de Acupuntura y Medicina Oriental, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 días del mes de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50302).

ORI-R-1067-2008.—María Mercedes Hurtado Quirce, R-77-2008, costarricense, cédula de identificación 1-0938-0988, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Arquitectura, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50303).

ORI-R-1069-2008.—Antonieta Muñoz Solís, R-80-2008, costarricense, cédula de identificación 2-0546-0468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50304).

ORI-R-1071-2008.—Lorna Gutiérrez Ríos, R-76-2008, costarricense, cédula de identificación 5-0327-0174, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50305).

ORI-R-1073-2008.—Lucía Piedra Hernández, R-75-2008, costarricense, cédula de identificación 3-0336-0492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50306).

ORI-R-1106-2008.—Vergaray García Cynthia Julliana, R-081-2008, peruana, pasaporte 4126159, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo, Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de ICA, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50307).

ORI-R-1108-2008.—Cárdenas  García  Fernández  César  Enrique, R-082-2008, costarricense, cédula de identidad 8-082-768, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Universidad de San Martín de Porres, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15820.—(50308).

ORI-R-1110-2008.—Morice Muñoz Victoria, R-083-2008, costarricense, cédula de identidad 1-447-143, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras (Enseñanza del Inglés como Idioma Extranjero), ST. Cloud State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50309).

ORI-R-1112-2008.—Eric Brenes Gómez, R-088-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1097-167, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50310).

ORI-R-1114-2008.—Jiménez Roqhuett Marcelo, R-087-2008, costarricense, cédula de identidad 3-347-334, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50311).

ORI-R-1116-2008.—Pichardo García Rocío, R-086-2008, dominicana, pasaporte SC3493883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Iberoamericana, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50312).

ORI-R-1118-2008.—Bystrom Andrew Benjamín, R-089-2008, estadounidense, pasaporte Z8125833, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes (Biología), Universidad Roanoke, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50313).

ORI-R-1120-2008.—Calderón Obaldía Eduardo, R-085-2008, costarricense, cédula de identidad 1-978-406, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor por la Universidad Complutense de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50314).

ORI-R-1122-2008.—Castro Carmiol Evelyn, R-084-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1008-218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Estudios de Género y Cultura, con Mención en Ciencias Sociales, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50315).

ORI-R-1128-2008.—Luz Elena Rodríguez Castro, R-94-2008-B, colombiana, cédula de residencia 117001119321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, La Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50316).

ORI-R-1130-2008.—Loayza León Octavio, R-109-2008, peruano, residente permanente 160400117424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrion-Huacho, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50317).

ORI-R-1132-2008.—Andrades Guevara Mirian del Socorro, R-108-2008, nicaragüense, pasaporte C1230520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50318).

ORI-R-1134-2008.—Castro Jaramillo Catalina, R-106-2008, colombiana, pasaporte CC43614540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera de Alimentos, de la Corporación Universitaria Lasallista, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50319).

ORI-R-1136-2008.—Castillo García María Gabriela, R-106-2008, costarricense, cédula 9-0078-0850, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Especializados de Gobierno Comparado, Universidad de París I (Pantheon-Sorbonne), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50320).

ORI-R-1138-2008.—Alvarado Martín Rebeca, R-105-2008, costarricense, cédula 1-0931-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Salud Pública, de la Universidad de Washington, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50321).

ORI-R-1140-2008.—Pérez Osorio Daniel Enrique, R-061-2008, costarricense, cédula 1-1006-0703, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50322).

ORI-R-1142-2008.—Pérez Florencias Enrique Alberto, R-102-2008, costarricense, cédula 8-0083-0764, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, del Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50323).

ORI-R-1144-2008.—Rosado Betancourt Joseph, R-103-2008, norteamericano, pasaporte 701303532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50324).

ORI-R-1146-2008.—Lacle Murray Adriana Lynne, R-104-2008, costarricense, cédula 1-0382-0809, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados (Doctorado Ciencias Médicas), de la Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50325).

ORI-R-1148-2008.—Melissa Medina Orozco, R-95-2008, costarricense, cédula de identificación 3-0363-0216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad Federal del Triángulo Minero, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50326).

ORI-R-1150-2008.—Jennifer Lee Crowe, R-98-2008-B, estadounidense, número residencia permanente 184000446221, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Salud Pública, Universidad de Washington, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50327).

ORI-R-1152-2008.—Jennifer Lee Crowe, R-98-2008, estadounidense, número residencia permanente 184000446221, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias (Énfasis en Biología), Universidad de Marquette, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50328).

ORI-R-1154-2008.—Yara Yisela Ibarra Ortiz, R-97-2008, panameña, cédula residencia 280-0195593-0006277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Humanidades con Especialización en Español, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50329).

ORI-R-1156-2008.—Luz Elena Rodríguez Castro, R-94-2008, colombiana, número de residencia permanente 117001119321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Derecho de Familia, La Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50330).

ORI-R-1158-2008.—Pablo Andrés Sandoval García, R-99-2008, chileno, número de pasaporte 13.507.018-1, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas, Universidad de San Sebastián, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50331).

ORI-R-1160-2008.—Yarman Elaine Jiménez Ramírez, R-100-2008, costarricense, cédula de identificación 8-0087-0798, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Historia: Historia de América, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50332).

ORI-R-1162-2008.—Anabelle Chacin Llamozas, R-101-2008, venezolana, número de pasaporte 005747935, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50333).

ORI-R-1164-2008.—Barboza Argüello Concepción, R-090-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1045-245, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50334).

ORI-R-1166-2008.—Barboza Argüello Concepción, R-090-2008 B, costarricense, cédula de identidad 1-1045-245, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50335).

ORI-R-1168-2008.—Marín Orozco Juan Pablo, R-091-2008 A, costarricense, cédula de identidad 1-1136-921, ha solicitado reconocimiento del Diploma Oficial de Arquitecto que le Confiere el Grado de Máster, Escuela de Arquitectura París Malaquais, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50336).

ORI-R-1170-2008.—Marín Orozco Juan Pablo, R-091-2008B, costarricense, cédula de identidad 1-1136-921, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios en Arquitectura que le confieren el grado de Licenciatura, Escuela de Arquitectura París Malaquais, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50337).

ORI-R-1172-2008.—Azmouz Mezerhane Jorge, R-092-2008, venezolano, pasaporte C1889482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50338).

ORI-R-1174-2008.—Solano Castro José Antonio, R-093-2008, costarricense, cédula de identidad 2-509-800, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50339).

ORI-R-1176-2008.—Leiva Agüero Mauricio Adriano, R-110-2008, costarricense, cédula de identidad 1-667-424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50340).

ORI-R-1178-2008.—Hidalgo León Hugo, R-112-2008, costarricense, cédula de identidad 1-734-170, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía (Ingeniería Civil), Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50341).

ORI-R-1180-2008.—Vargas Azofeifa Ingrid, R-111-2008, costarricense, cédula de identidad 1-789-655, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ciencias de la Tierra, Universidad de Waterloo, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50342).

ORI-R-1182-2008.—Nancy María Lizano Quirós, R-96-2008, costarricense, cédula de identificación 2-0556-0423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50343).

ORI-R-1187-2008.—Espinoza Benel Elizabeth Rosa, R-120-2008, peruana, pasaporte 1436404, ha solicitado reconocimiento del diploma de Titulo Profesional de Ingeniería Civil, de la Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50344).

ORI-R-1189-2008.—Gutiérrez Hernández Juan Carlos, R-119-2008, costarricense, cédula 1-0971-0188, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Medicina Oftalmología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50345).

ORI-R-1191-2008.—Mora Quirós Elizabeth, R-118-2008, costarricense, cédula 6-0173-0476, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Pública, de la Universidad de Nuevo México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50346).

ORI-R-1193-2008.—Venegas Venegas Jeffry, R-121-2008, costarricense, cédula 1-1038-0396, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50347).

ORI-R-1195-2008.—Alvarado Herrera José Guillermo, R-117-2008, costarricense, cédula 7-0078-0849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Economía Agraria, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50348).

ORI-R-1197-2008.—Mesa Mesa Gustavo Adolfo, R-116-2008, colombiano, residente rentista Nº 117000794805, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50349).

ORI-R-1199-2008.—Montero Mejía Beatriz Sofía, R-115-2008, colombiana, residente permanente 117000557214, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50350).

ORI-R-1201-2008.—García Piñerez Alfonso Javier, R-114-2008, costarricense, cédula 1-0781-0980, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Rerum Naturalium, Albert-Ludwigs-Universitaet Freiburg i.Br., Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50351).

ORI-R-1203-2008.—Rojas Morales Paola, R-113-2008, costarricense, cédula 1-1110-0460, ha solicitado el reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de mayo del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(50352).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

020-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Reycurre Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244603, propietaria de la patente comercial de tienda en farmacia Nº 6231, que se explota el local ubicado 150 sur Escuela Nueva Laboratorio, en Vargas Araya, ha presentado solicitud de traspasos a nombre de Alfaro Rojas Paola, cédula de identidad Nº 01-0938-0132. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de mayo del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 38628.—(51844).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Hereda, en sesión ordinaria Nº 25-2008, del 28 de abril del 2008, mediante acuerdo Nº 498-2008 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del miércoles 23 de abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

San Isidro de Hereda, 30 de mayo del 2008.—Elvia Dicciana Villalobos Arguello, Alcaldesa Municipal.—Irene Azofeifa Cordero, Secretaria.—1 vez.—(52185).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUPER MERCADO PASOCA DE AYARCO S. A.

Super Mercado Pasoca de Ayarco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133908, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas del consejo de administración o junta directiva número uno, asamblea general de socios número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Solano Estrada, Representante Legal.—(50223).

PROYECTOS ECOLÓGICOS DE ESCAZÚ S. A.

Proyectos Ecológicos de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222815, de San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición de libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(50357).

TALLER DE PRECISIÓN

Bolívar Delgado Rojas, cédula 1-335-964, Taller de Precisión, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rocío Rodríguez Jiménez.—(50791).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, al señor Carlos Humberto Miranda Vega, cédula Nº 202110865, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100/302/1111967434 por el monto de ¢2.000.000,00, y el cupón Nº 1 por ¢190.000,00, ambos con fecha de vencimiento de 30 de marzo del 2008.—Alajuela, 3 de junio del 2008.—Lic. Miguel Loría Arias, Representante.—(50830).

ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y SOCIALES EL PORVENIR

Yo, Gerardo Álvarez Soto, cédula de identidad Nº 5-117-195, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Vivienda y Sociales El Porvenir, cédula jurídica Nº 3-002-116811. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 2 de junio de 2008.—Gerardo Álvarez Soto, Presidente.—(50937).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 170 serie A por 35 acciones, el certificado Nº 445 serie B por 3 acciones, el certificado Nº 361, serie C por 5 acciones, el certificado Nº 374 serie D por 5 acciones, el certificado Nº 368 serie E por 6 acciones, el certificado Nº 456 serie F por 6 acciones, el certificado Nº 502 serie G por 9 acciones, el certificado Nº 510 serie H por 6 acciones, el certificado Nº 539 serie J por 7 acciones, el certificado Nº 553 serie I por 8 acciones, el certificado Nº 568 serie K por 247 acciones. El certificado Nº 636 serie M por 37 acciones, el certificado Nº 651 serie N por 37 acciones, el certificado Nº 934 serie O por 104 acciones, el certificado Nº 1234 serie O por 129 acciones, el certificado Nº 526 serie Q por 66 acciones, el certificado Nº 714 serie R por 177 acciones, el certificado Nº 3204 serie S por 222 acciones, el certificado Nº 714 serie T por 69 acciones y el certificado Nº 1533 serie U por 342 acciones, a nombre de Sociedad Maderera de Cartago, S. A., fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 13 de mayo de 2008.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(51162).

INMOBILIARIA RÍO PIRRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Río Pirro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero cero siete dos-uno ocho. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: junta directiva número uno, libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—(51186).

CORPORACIÓN VELÁZQUEZ Y CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Velásquez y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223442, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros mayor, inventarios y balances, acta del consejo de administración, acta de asambleas y registro de accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 38058.—(51239).

TRANSMATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transmateriales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro actas de asambleas de accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Mayela Vargas Soto, Presidenta.—Nº 38066.—(51240).

CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas correspondientes a registro de acciones, asambleas generales y juntas directivas. Así como el libro de diario, inventario y balances y mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) o la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la Ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta o periódico de circulación nacional.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—Nº 38270.—(51241).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Guillermo Madriz Contreras, cédula Nº 1-0750-9143, ha extraviado su acción Nº 1575 y su título de propiedad, por lo que ha solicitado al Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002477, la reposición de dichos documentos, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Escazú, primero de junio del dos mil ocho.—Guillermo Madriz Contreras.—(51309).

COMPAÑÍA FB SOCIEDAD ANÓNIMA

La Compañía FB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rodrigo Valenciano Mora.—(51311).

PRODUCCIONES GOAR S. A.

Producciones GOAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253918, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 3 de junio del 2008.—Rocío Hernández Segura.—(51581).

DISTRIBUIDORA ELY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Julio Flores Lazo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad ocho-cero siete cero-cinco dos uno, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, ochocientos metros al sur de la Casa de Doña Lela, actuando como apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Distribuidora Ely Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mi representada, que se dicen: Acta de Asambleas de Socios Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno, Diario número dos, Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de abril del 2008.—Julio Flores Lazo, Representante Legal.—(51585).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CERÁMICAS INTERNACIONALES

RÚSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerámicas Internacionales Rústicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-252605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Libro de Asambleas Generales de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno. La sociedad solicitante anteriormente se denominaba: Floriarco D-KO Dos Mil Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—Nº 37792.—(51023).

URSO DE ALAJUELA LIMITADA

Urso de Alajuela Limitada, cédula jurídica 3-102-052409, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—(51661).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Yo Jonathan Vicente Santos Vega, cédula 135RE055301001999, solicito la orden de no pago del cheque 66712, a nombre de Miguel Antonio Chacón Bustamante, por un monto de $68.000,00, fecha de emisión 11-03-2008. El motivo de la orden no a pago se debe a que el mismo fue extraviado una semana después de haberse emitido.—Jonathan Santos Vega.—(51687).

OSA DEL MUNGO BIOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Osa del Mungo Biológico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199225, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1007, folio 9, asiento 10, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Acta de Registro de Accionista número uno, Diario número uno, Libro Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas centro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—(51746).

CORPORACIÓN MEDITRACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Meditrace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elisa Herrera Morera, Notaria.—(51753).

LA DILIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Max Stern Greengas, mayor, casado una vez, doctor en Medicina, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-trescientos noventa, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa La Diligencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil quinientos dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar su oposición.—Dr. Max Stern Greengas, Presidente.—Nº 38388.—(51845).

CORPORACIÓN RAYOS DE LUZ COSTARRICENSE S. A.

Con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ciento cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Presidenta.—Nº 38442.—(51846).

FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

LA AMISTAD SRL

Cédula número 3-102-137395, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarlos y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—Nº 38580.—(51847).

ESQUIVEL BOLETTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Aurelio Esquivel Boletti.—Nº 38651.—(51848).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Nelly Zúñiga Flores, cédula de identidad Nº 4-0039-1736, solicita la reposición de los títulos Nº 224, serie C por 9.274 acciones; Nº 219, serie D, por 25.154 acciones; Nº 205, serie F por 58.590 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—19 de mayo del 2008.—Nelly Zúñiga Flores.—Nº 38403.—(51849).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA

MIS GARABATOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Estimulación Temprana Mis Garabatos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—Nº 37939.—(50870).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

SECRETARÍA 2008

Cédula Jurídica  3002056780

Sucesores(as) propietarios(as) y legatarios(as) criptas y/o nichos

EDICTO Nº 4

Derogatoria reformas del estatuto 1984-2004

La Junta Directiva, la Fiscalía y la JUNTA GENERAL de Asociados activos de la Asociación y como testigos de honor  sucesores, legatarios e invitados especiales  presentes identificados idóneamente, de conformidad con la Ley de Asociaciones Nº 218 en los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 y sus reformas vigentes al año 2008, con apego al bloque de legalidad de Costa Rica y los estatutos de la Asociación en atención a la resolución firme del Tribunal Registral Administrativo del 22 de enero del 2008 resolución 04-2008 acordamos este día 10 de marzo del 2008, acta 03-2008, en sesión de junta extraordinaria a las 7 AM y ratificado en junta general extraordinaria a las 11 y 47 minutos conforme al artículo 13 de la Ley de Asociaciones   en cumplimiento del inciso c), acordamos en firme y unánime I.—Ratificar la reforma del estatuto vigente al 16 de mayo del 2005 de la siguiente manera y consideraciones al amparo el artículo 1 de la ley para corregir el yerro Nº 4 existente en la convocatoria a asamblea general y extraordinaria de reformas del estatuto entre 1984 a el año 2005  ajustados al principio de legalidad, moralidad y acciones lícitas ante la ley y la comunidad: II.—Derogar todos los artículos reformados al estatuto constitutivo del 1 de mayo de 1981 y autorizada su inscripción de julio de 1983 en Decreto Ejecutivo por el Presidente Luis Alberto Monge Álvarez realizadas con posteridad entre el año 1984 y el año 2005. III.—Ratificar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta en de junio del 2005 con apego a la norma registral de publicidad  y el articulo 5 de inscripción de documentos de la Ley de Asociaciones según escritura pública del Índice Nacional Notarial Nº 50 de Notario  Redondo qdDg+. IV.—Con fundamento al artículo Nº 9 de la Ley de Asociaciones  Nº 218, en concordancia a  la finalidad de la asociación: Ratificar la derogatoria de  todo reglamentación de la JUNTA o malas prácticas administrativas de los años 1984 al 1º de octubre del año 2004; que permitían exoneraciones cobros ilegales de salarios o privilegios pecuniarios a directores de junta  y no asociados como actos inmorales y contrarios a la buena fe y la sana critica. V.—Ratificar el Reglamento Interior de Trabajo Títulos I, II, III y VI publicitados en el periódico regional Cartago al DÍA en octubre del 2006 y diciembre del 2007 respectivamente. VI.—Ratificar y autorizar la reforma del estatuto de la Asociación en firme y unánime por los asociados activos presentes el 16 de mayo del 2005,  de diciembre del 2006 y de marzo del 2008 inclusive para que se lea así en adelante: 1) El nombre de la razón social: ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO (ASOCOC) Sucesores(as) Propietarios(as) Legatarios(as) de derechos de posesión de Criptas o nichos. (Antes propietarios de fosas) 2) El límite de suma de la representa legal en adelante : sin límite: antes de 20.000,00 colones  3) Sobre los requisitos de desafiliación  en adelante: además de lo estatuado; el asociado desafiliado podrá apelar 10 naturales después de expulsión, ante la Junta y por escrito la defensa o descargo que dieron origen a su expulsión, misma que resolverá junto con el fiscal y el interesado(a), la aprobación o in-probación de la apelación presentada conforme a el mejor bien de la Asociación.  4) Sobre el plazo de la persona Jurídica de los órganos de la Asociación; Durarán en sus cargos 4 años a partir del año 2007 pudiente ser re-electos; antes era de un dos años y en estatuto constitutivo 1 año. 5) Sobre la garantía financiera de los directores: Adicionar que el tesorero y la presidencia deberán de gozar con una póliza de garantía, como salvaguardia  por los bienes de la asociación que están bajo su dominio. 6) Sobre la reglamentación de trabajo de la Junta: Se acuerda: Ratificar la derogatoria de toda reglamentación al año 2004 y autorizar la nueva reglamentación como un instrumento  de orden y trabajo operativo de la asociación anexo a los estatutos. 7) Adicionar un nuevo artículo ASOCIADOS(AS) HONORÍFICOS(AS) Y PRESIDENTES( AS) HONORARIOS(AS); a los estatutos para que diga así: Se autoriza la candidatura y afiliación de asociados honoríficos de la asociación, que serán personas mayores de 55 años y hasta 75 años con voz y voto, en calidad de presidentas(es) honorarios(as), cuyas calidades y servicios a la comunidad y a  la asociación sea desinteresado y honorable como acto meritorio y en respeto a la sabiduría y buen consejo en pro de la asociación. 8) Sobre los bienes en caso de disolución de la Asociación: Se acuerda ratificar conforme a la Ley de Asociaciones artículo 14, que en caso de disolución; los bienes pasarán al Estado, quien definirá el modo y administración de los mismos. Dado que la Asociación recibió partidas específicas entre 1984 y 1998 de 6,6 millones de colones por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Y en relación a las criptas se aplicará la norma común conforme a la Ley de Cementerios y Código Civil, en materia de derechos de posesión. Antes decía que se repartiría entre los asociados activos, que para fines de legalidad son 21 actualmente. Y más de 4300 legatarios y sucesores. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta dentro en tiempo y forma de conformidad con la resolución del TRIBUNAL REGISTRAL ADMINSTRATIVO voto 04-2008 firme del 22 de enero del 2008 y visto para ratificación definitiva el 10 de marzo del 2008 en junta general extraordinaria efectuada  entre las 8 a. m. y las 11 y 47 a. m. de ese día acta 03-2008 María de los Ángeles Machado Ramírez presidenta. Manuel Antonio Machado Ramírez Secretario. Joaquín Mora Segura Tesorero, María del Rosario Mora Segura Vocal, Francisco Coto Jiménez Fiscal, ACTA 05-2008 una vez. Suscríbase en el libro de Asambleas Generales es firme. RAZÓN: Para fines de registro y emisión de títulos de derechos de posesión  (ver Gaceta 100-2007 con la nueva numeración integrada de 0001 a 1760) se establece que los firmarán en adelante por la Junta son; la presidencia registralmente autorizada, la prosecretaria(o) del Consejo de Administración nombrada al efecto en el año en curso y en caso del registro de sucesores y legatarios el/o la secretario(a) de la junta cuando los interesados así lo soliciten acta 01-2008 y 03-2008 junta general extraordinaria. Manuel Antonio Machado Ramírez secretario. Francisco Coto Jiménez fiscal. María del Rosario Mora Segura, prosecretario Consejo Administración 2008. Acuerdo firme. Emisión Nº 8 de títulos.—Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario.—1 vez.—Nº 38333.—(51243).

EDICTO Nº 5

Continuidad Órganos Directores y Fiscalía

Periodo 2007-2011

La Presidencia y la Secretaria de la Asociación (propietarios de fosas) Cementerio Obrero de Cartago, de conformidad con el acta de asamblea general del 28 de diciembre del 2006 y la asamblea general extraordinaria de abril del 2007 y del 1º de mayo del 2007, relativas a la elección y sustitución de directores de la JUNTA DIRECTIVA y el Órgano de Fiscalización de la Asociación y de conformidad al transitorio 1 de la convocatoria a Asamblea General del 10 de marzo del 2008 comunican la ratificación en sus cargas de la junta directiva y el fiscal activos y electos para el periodo 2007-2011 en las personas de: María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta, Joaquín Mora Segura, tesorero, María Evelia Ramírez Alvarado, vicepresidenta, Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario, María del Rosario Mora Segura, vocal, Silvia Montoya Garita, vocal y Lidia Sanabria Durán vocal. Fiscal Francisco Coto Jiménez, fiscal. Y como Miembros del Consejo de Administración ente auxiliar de la Junta para labores de verificación y apoyo del cementerio Obrero de Cartago: a Querube Rojas Marín, quien preside, María del Rosario Mora Segura, prosecretaria, Silvia Montoya Garita, Vocal, Alba Sánchez suplente, Yaqueline Carranza, suplente, Shirley Calvo, Suplente, Diego Meneses, Suplente, Lidia Sanabria, Suplente, Francisco Coto Jiménez, Fiscal: Dado que no existe impedimento administrativo o material de parte de los asociados(as) activos(as) a la finalización de la asamblea general extraordinaria convocada este día 10 de marzo del 2008 a las 11 y 47 minutos. Acta 03-2008. Es firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con la resolución del TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO en tiempo y forma VOTO 04 del 8 de enero del 2008, firme del 22 de enero del 2008. María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta, Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario, Francisco Coto Jiménez, Fiscal, acta 05-2008. Una vez. RAZÓN: Por motivos de salud y duelo están con permiso provisional de ausencia al Consejo de Administración: Querube Rojas Marín y Silvia Montoya Garita. Y por motivos personales no presentes: Shielry Calvo y Diego Meneses. Y en Junta Directiva por motivos de duelo y salud permiso con ausencia justificada María Evelia Ramírez Alvarado y Silvia Montoya Garita. Es firme.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 38332.—(51242).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, don Dagoberto Díaz Gómez, traspasa a puerta cerrada su negocio comercial denominado Dagopinturas ubicado en Guadalupe de Goicoechea, del cruce de Moravia, seiscientos metros al este y veinticinco metros al sur, en el Centro Comercial Delia, a la sociedad domiciliada en Guadalupe denominada Solper Pinturas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-529179. El precio ha sido depositado en don Huber de Jesús Solís Pérez, representante de la adquirente, con oficina en el mismo lugar en que se encuentra el establecimiento comercial traspasado. Para los efectos del capítulo III del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que de conformidad con el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se presenten dentro del término de quince días a partir, de la primera publicación de este aviso a hacer sus derechos, en el propio establecimiento comercial, en la dirección dicha.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—Nº 38202.—(51457).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de junio del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Helechos Ticos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 38057.—(51351).

A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de Arco S. R. L., por la cual se reforma la cláusula tercera de sus estatutos acortando el plazo social.—Heredia, 2 de junio del 2008.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 38059.—(51352).

Por escritura otorgada ante el notario Jansen Zárate Villalobos, se constituyó Multiservicios de Color LGR S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, San Pablo, Residencial Santa Isabel, segunda etapa, número siete B. Presidenta: Dixie Jeannette Parajeles Bermúdez.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38060.—(51353).

Por escritura otorgada ante el notario Jansen Zárate Villalobos, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo, modificando su representación. Representación de Inversiones Analovania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil cincuenta y siete.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38061.—(51354).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en conotariado ante Betsy Camacho Porras y Mario Humberto Zárate Sánchez, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tick Sociedad Anónima.—Heredia, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38062.—(51355).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Don Güicho S. A.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38064.—(51356).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 29 de mayo del 2008, se reformó las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Almacén Central de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38065.—(51357).

Por escritura otorgada ante los notarios Walter José Jiménez Jiménez y Raúl Hidalgo Rodríguez, a las 09:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la compañía denominada Hermanos Tovi Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38067.—(51358).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 29 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Segura de Arenal Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38068.—(51359).

En mi notaría, a las 16:30 horas del 2 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Ingeniería y Soluciones Insol S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: sesenta mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 38069.—(51360).

José Antonio Rosales Solís y Óscar Alberto Barrantes Fernández, fundan la sociedad Corporación R S B F Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Antonio Rosales Solís.—Santa Rosa de Pocosol, 2 de junio del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38070.—(51361).

Henry Solís Rodríguez y Claudio Solís Vargas, fundan la sociedad Constructora del Sol H S Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Henry Solís Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 2 de junio del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38071.—(51362).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de Veinticinco de Playa del Coco Sociedad Anónima, de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 38074.—(51363).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 12:30 horas del 29 de junio del 2008, se constituyó la sociedad T. W. H. Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de junio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38075.—(51364).

El día de hoy, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa World Time Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se adiciona la cláusula décima segunda del pacto social, se nombra agente residente, se revoca poder generalísimo, y se nombra presidente.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 38076.—(51365).

Que mediante escritura número cincuenta y ocho-uno, del diecisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Montero Brenes Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Playas del Coco, 17 de mayo del 2008.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38077.—(51366).

Que mediante escritura número veintinueve-uno, del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Lazistán Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Playas del Coco, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38078.—(51367).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mac Property Management Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta son la presidenta: Carol Tatiana Hernández Víquez, la secretaria: Mariel Salazar Saborío, y la tesorera: Ana María Giraldo Acosta.—Liberia, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 38080.—(51368).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 10:00 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reserva Capileron Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos diecinueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman totalmente las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 38081.—(51369).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2008, Ronny Sanabria Luna y Erica Alvarado Álvarez, constituyen la sociedad Digifil S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Isidro de Heredia. Presidente: Ronny Sanabria Luna.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 38082.—(51370).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 14:00 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencias del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil doscientos sesenta y siete, donde se revoca el nombramiento del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 38083.—(51371).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2008, Alejandra y Katia ambas Chavarría Valverde, constituyen la sociedad Alkaci S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Juan de Tibás. Presidenta: Alejandra Chavarría Valverde.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 38084.—(51372).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 7:00 horas del 2 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reserva Kanen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintiuno, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las 07:00 horas del 3 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 38085.—(51373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad La Roca Turrialba Aire de Verde S. A., con domicilio en San Lorenzo del distrito Damas de Desamparados del Mini Súper San Lorenzo, doscientos metros al norte, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 38086.—(51374).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar la denominación social a Macaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además la cláusula octava de la administración, se nombra nuevo gerente. Gerente: Heidi Fedrickson.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 38087.—(51375).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del primero de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Lazarillo de Ana Lucía Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Janeky Express Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Joshua Mathew Sneideman.—San Antonio de Belén, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 38088.—(51376).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos seis sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar la denominación social a Madelia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además la cláusula octava de la administración, se nombra nuevo gerente. Gerente: Heidi Fedrickson.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 38089.—(51377).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, la señora Joanna Frances Goetz y la señora Ligia Monge Castro, constituyen Finca El Clavel Rojo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 38090.—(51378).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, el señor Frederick Christian Nicolaisen y la señora Ligia Monge Castro, constituyen Finca El Clavel Negro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 38091.—(51379).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sosabe Develoment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4738383, que modifica cláusula quinta de la empresa relativa a capital social, aumentándolo en tres mil quinientos colones más.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 38092.—(51380).

Hoy en esta notaría, se constituyó SNJ Empresas de Aventuras Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: Heredia, Sarapiquí, La Virgen.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 38093.—(51381).

Hoy en esta notaría, se constituyó Más y Menos Adventuras S. A. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: Heredia, Sarapiquí, La Virgen.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 38094.—(51382).

Hoy en esta notaría, se constituyó Inversiones y Multiservicios Sandi S. A. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: Pavas, Lomas de Río.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 38096.—(51383).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 26 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Lagencia Comunicación S. A.—Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 38097.—(51384).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 20 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bounty Sea S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad en vista de que no ha operado ni tenido ningún movimiento.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38098.—(51385).

Que mediante escritura de las 17:00 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó Morales Construye S. A.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 38099.—(51386).

Dennis Sánchez Fonseca, Alicia Jiménez Vargas, constituyen la sociedad anónima Karara Hills Sociedad Anónima, y Ecoelectra de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: diez millones de colones suscrito y pagado. Presidente: Dennis Sánchez Fonseca, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día 27 de mayo del 2008.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 38100.—(51387).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, el suscrito notario, constituye la sociedad Valori de las Américas Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo: Gianmarco Giuseppe Nizzola.—San José, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 38101.—(51388).

Mediante escritura número trescientos setenta y dos-siete, del tomo sétimo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Trébol SJI Sociedad Anónima, en lo conducente, se otorga poder generalísimo.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 38102.—(51389).

Mediante escritura número trescientos setenta, del tomo segundo, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicanme AMG Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 38103.—(51390).

Nelson Rodríguez Villalobos y José Eligio Rodríguez Robleto, constituyen la sociedad Transportes Nelson Sociedad Anónima. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 38104.—(51391).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de Joya Pacífica Design and Construction S. A. Se modifica cláusula sexta y se nombra directiva.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 38105.—(51392).

Por escritura número tres, de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Moreli Cero Cinco Sociedad Anónima.—Liberia, 26 de mayo del 2008.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 38109.—(51393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Público Guadalupe Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y se elimina agente residente.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 38110.—(51394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo El Pacífico S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 38111.—(51395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con quince minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Público Recesos Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero y se elimina agente residente.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 38112.—(51396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Rohrmoser, costado sureste del Parque Nunciatura. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 38113.—(51397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Rohrmoser, costado sureste del Parque Nunciatura. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 38114.—(51398).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva y los poderes de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco tres dos uno seis siete sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento sesenta y dos, iniciada al folio ciento cinco vuelto, del tomo tercero, con fecha de las diez horas del viernes treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 38115.—(51399).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, hace constar que se cambiaron los poderes de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco cero dos tres siete siete sociedad anónima y que fue realizada conforme la escritura número ciento sesenta y cuatro, iniciada al folio ciento siete frente, del tomo tercero, con fecha de las diez horas del sábado treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 38116.—(51400).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, hace constar que se cambiaron los poderes de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatro nueve cero uno uno dos sociedad anónima y que fue realizada conforme la escritura número ciento sesenta y cinco, iniciada al folio ciento siete vuelto, del tomo tercero, con fecha de las trece horas del sábado treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 38117.—(51401).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento treinta, visible a tomo treinta y seis, de las diecisiete horas del veinte de mayo, se protocolizó la asamblea extraordinaria número dos de la compañía tres-ciento uno-cuatro siete ocho cuatro tres seis sociedad anónima, en donde se modifican los poderes y sustituyó el secretario.—Las Juntas, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38118.—(51402).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, hace constar que se cambiaron los poderes de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco dos ocho seis cuatro cero sociedad anónima y que fue realizada conforme la escritura número ciento sesenta y seis, iniciada al folio ciento ocho frente, del tomo tercero, con fecha de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 38119.—(51403).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, hace constar que se cambiaron los poderes de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatro nueve cero cinco ocho seis sociedad anónima y que fue realizada conforme la escritura número ciento sesenta y tres iniciada al folio ciento seis frente, del tomo tercero, con fecha de las diez horas del sábado treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 38120.—(51404).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Etiquetas Adhesivas de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Rafael, del Banco Nacional, seiscientos metros al norte, doscientos oeste y ciento cincuenta al norte, Condominio Bosques de Moravia, condominio número tres-D.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 38123.—(51405).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Campos Verdes del Paraíso Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38125.—(51406).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2008, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cupru Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 38126.—(51407).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2008, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Ciudad Verde Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 38127.—(51408).

A las siete horas del día tres de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Internacional Doble R & R Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 38128.—(51409).

Ante mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Colpatria de Centro y Suramérica. Con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Gloria Eugenia Solano Gutiérrez, secretaria: Andrea Perdomo Lozada, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, con domicilio social en la ciudad de Cartago, veinte metros al sur del ICE.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Cindy Obaldía Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38130.—(51410).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Argoneros y Montajes Armo Sociedad Anónima. Representada por su presidente: Julio Alberto Moya Portilla, y su secretario: Elver Salazar López, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38132.—(51411).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, se constituye la Fundación Bandera Blanca. Domicilio: San José, distrito cero cinco Zapote, cantón cero uno Quesada Durán, del Restaurante Sol Rojo, cincuenta metros al sur, quinta casa a mano izquierda. Plazo: perpetuo. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Mari Unitlet Altamirano Segura, con facultades de apoderada general sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—Nº 38135.—(51412).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solterra Green Four S. A., a las doce horas del treinta de mayo del dos mil ocho. Reforma de la cláusula décima cuarta del pacto social.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 38137.—(51413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Ocho Lima Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la junta directiva y se nombra junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 38138.—(51414).

A las 08:00 horas del 11 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Espaciales I E Sociedad Anónima, celebrada en San José, Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, detrás de MATRA, oficinas del Grupo Pelón, a las doce horas del día siete de abril del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 38139.—(51415).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Res Dos del Centro Sociedad Anónima, el Plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38141.—(51416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Res Cinco del Sur Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38142.—(51417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Res Cuatro del Norte Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38143.—(51418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Res Tres del Oeste Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38144.—(51419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Res Uno del Este Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38145.—(51420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina-Tiquisia BE Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38147.—(51421).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del año dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima denominada Este de Charom Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38148.—(51422).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima denominada Mina-Tiquisia IE Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38149.—(51423).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciséis horas del día dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Telefónicas, Eléctricas y de Cómputo S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 38151.—(51424).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina-Tiquisia ZA Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 38152.—(51425).

En escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó DSG Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo social de noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Representación legal: Presidente y secretario.—San José, dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 38155.—(51426).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad Colinas de Ambrosio en lo Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada Plazo: 100 años. Domicilio: San Pedro. Capital Social: ¢10,000.00. Gerente: Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 38157.—(51427).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad Turbo Viela Sociedad de Responsabilidad Limitada Plazo: 100 años. Domicilio: San Pedro. Capital social: ¢10,000.00. Gerente: Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 38158.—(51428).

Fred Thomas Grotenhuis y otros, han constituido una sociedad anónima denominada RFG y Asociados de Caldera Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Giulia Iannitelli y Fred Thomas Grotenhuis. Teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 38159.—(51429).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de mayo de 2008, se protocolizó acta de la sociedad Funeraria Montesacro, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera de la administración, se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 38161.—(51430).

Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, con oficina en ciudad de Grecia centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Vidrios Albo Limitada, cédula jurídica 3-102-154177, celebrada en el domicilio de la sociedad sea esta Grecia, Alajuela, 100 metros norte y 25 metros oeste, de la esquina noroeste de la Iglesia Las Mercedes, por medio de la cual se reforma la cláusula 5 así: El capital social es la suma de 50,000.000 colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de 500,000 mil colones cada una.—Grecia, 2 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38165.—(51431).

Ante mí notaría, mediante escritura número 441 de las 11:00 horas del 31 de mayo de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Malulehi A. G. Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 2 de junio del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 38166.—(51432).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las 13:50 del día 2 de junio de 2008, se constituyó la sociedad Bella Alianza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Costa Rica, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte y 50 metros al oeste y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Botho Steinvorth Koberg, mayor, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-quinientos cuarenta y siete, divorciado una vez, abogado, del mismo domicilio.—2 de junio del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 38167.—(51433).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la compañía Algoyute S. A. Se nombra nuevo tesorero y secretario y se modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José, junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 38168.—(51434).

Por escritura número ciento veintitrés del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad La Vanguardia Inmobiliaria Sociedad Anónima, siendo el presidente Fernando Arguedas Rojas.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 38169.—(51435).

Mediante escritura ciento treinta y siete, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Constructora Conexcel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta, disminuyendo el plazo social.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 38170.—(51436).

Mediante escritura ciento treinta y ocho suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Librería Edumax S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto y se nombran nuevos miembros y fiscal.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 38171.—(51437).

El suscrito notario hace constar que el día treinta de abril del dos mil ocho, se constituyó en el tomo dos del protocolo de la Lic. Victoria Jiménez Rodríguez la sociedad anónima denominada Transportes Moncheños Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 1º de mayo del dos mil ocho.—Lic. Danny González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 38174.—(51438).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jasilu S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, quinta y se nombran presidente, secretario y fiscal.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 38175.—(51439).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Mar Clara Hermosa Sociedad Anónima, protocolizada por mí, a las dieciséis horas del día de hoy, se reformó la cláusula octava del pacto social de la compañía.—Guanacaste, veintitrés de mayo de dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 38176.—(51440).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Playa Wyoming P.W. S.R.L., se modifica cláusula sexta y se nombra subgerente uno y subgerente dos.—San José, tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 38177.—(51441).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 23 de noviembre del año 2004, se constituyó la sociedad denominada Pérez y Blanco S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo aduar conjunta o separadamente. Capital social: cuatro mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Moravia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38178.—(51442).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Modifica Arte Sociedad Anónima, en donde se modifica la junta directiva y el domicilio. Es todo.—San José, 16 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 38179.—(51443).

Por escritura pública número 21 de las 15:15 horas del 27 de mayo del 2008, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centinel de Centroamérica S. A. en la que se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta parcialmente y sexta.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 38180.—(51444).

Gerardo Valle Sequeira, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que Pedro Emilio Quirós Vargas, mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Miramar Puntarenas, cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-quinientos cuarenta, constituye sociedad anónima solicitando al Registro se designe como denominación social el número de cédula jurídica.—Puntarenas, 30 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 38182.—(51445).

Por escritura otorgada el día nueve de mayo dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fiduciaria Automotriz Peinado Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38185.—(51446).

Por escritura número ochenta y dos-dos, otorgada ante la notaria Carmen Fernández Molina, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad administradora Santa Teresa LLM Limitada.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 38186.—(51447).

En mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada en San José, a las veinte horas del seis de marzo del año dos mil ocho del tomo segundo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Colomer y Blanco Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José. Representante: presidente y secretario.—San José a las veintiún horas del seis de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 38190.—(51448).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las diecisiete horas del treinta de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aero Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de su pacto social, con relación a las facultades del presidente de la sociedad.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38191.—(51449).

En esta notaría a las 14:15 minutos del 14 de mayo del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto tres tres uno siete uno J. Presidente: César. Capital social: 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38253.—(51481).

En esta notaría a las 14:30 minutos del 14 de mayo del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monte, constituyen sociedad según decreto tres tres uno siete uno J. Presidente: César. Capital social: 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38254.—(51482).

Que por escritura Nº 01-037 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2008, la entidad, La Casita de Madrina S. A., nombra a don Fabio Manuel Víquez Hidalgo, como nuevo presidente y Representante Legal.—Heredia, 2 de junio del 2008.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38257.—(51483).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas primera, segunda y novena sobre la denominación social, domicilio social y la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos diecisiete Sociedad Anónima; la cual pasó a llamarse Trans Hurtado Sociedad Anónima. Lo anterior a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 38261.—(51484).

Mediante escritura de las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad, B&B Dos Mil Treinta Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38262.—(51485).

Por escritura número 159, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de mayo de 2008, se constituyó la sociedad Diseños y Formas Cribas del Valle, S. A. Capital: suscrito y pagado mediante aporte de dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social en Desamparados. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38263.—(51486).

Mediante escritura de las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad, B&B Dos Mil Diez Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 30 de mayo del 2008.—Dr. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38264.—(51487).

Por escritura otorgada a las once horas del día dos de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se realizan nuevos nombramiento.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38265.—(51488).

Mediante escritura de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza,  constituyen  la  sociedad B&B Dos Mil Cincuenta Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38266.—(51489).

Mediante escritura de las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B Dos Mil Sesenta Investments S. A. Presidente: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38267.—(51490).

Mediante escritura de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B Dos Mil Quince Investments S. A. Presidente: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38268.—(51491).

Mediante escritura de las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B Dos Mil Cuarenta Investments S. A. Presidente: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38269.—(51492).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, la sociedad Aconloza Sociedad Anónima, nombra nueva junta directa y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Todos entran en inmediata posesión de sus cargos.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 38272.—(51493).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, Andrés Pérez Calvo y Rita Evadina Calvo Torres, constituyen la entidad A.P.C. Galita Sociedad Anónima, domiciliada en los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, contiguo a la iglesia evangélica. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Andrés Pérez Calvo.—Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2008.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38273.—(51494).

El suscrito Notario hace constar que por escritura número setenta y tres otorgada ante mí, a las quince horas del dos de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Convento Dos Rojo B Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, respectivamente, referentes al domicilio social y a la administración de la Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 38279.—(51495).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ladoleyen S. A.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 38282.—(51496).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Lavima S. A., a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, la misma se encuentra domiciliada en San José y el presidente es quien cuenta con las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Es todo.—San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 38283.—(51497).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Frontiverde Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Verónica Gutiérrez Moya.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38284.—(51498).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 3 de junio del año dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcios Ricoll S. A., en firme, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 38290.—(51499).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:05 horas del 3 de junio del año dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcios Alender S. A., en firme, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 38292.—(51500).

Por escritura pública número trescientos setenta y cinco-cinco, otorgada por la suscrita notaria a las 22:00 horas del día treinta de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grill Fashion Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: veinte metros al este de los Bomberos de Esparza, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 38293.—(51501).

Por escritura número nueve del cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Energía Eficiente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se aceptan las renuncias de presidente y secretario de la junta directiva y en su lugar se hacen nuevos nombramientos en esos puestos.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38294.—(51502).

A las 13:20 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas ASCOMP de Centroamérica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38295.—(51503).

A las 20:00 horas, se constituyeron, Nueva de Reino Sociedad Anónima; Amendola Griega Sociedad Anónima; A Dios Rogando Sociedad Anónima; Con Calma y Alma Sociedad Anónima; Dientes del Tigre de Oriente Sociedad Anónima; Los Bosques de Aralias Sociedad Anónima y Las Montañas de Abedules Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 25 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38296.—(51504).

A las 19:30 horas, se constituyeron, Xiomara Rocosa Sociedad Anónima; Astrid Celestial Sociedad Anónima; Xammaria Romana Sociedad Anónima; Kalmar de Escandinavia Sociedad Anónima; Las Uvas Sociedad Anónima; Pirita Magnética Sociedad Anónima; Extramuros Paulino Sociedad Anónima y Sin Prisa Pero Sin Pausa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 25 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38297.—(51505).

Magally Mattus Gutiérrez, Notaria Pública, indicó que el nombre de la sociedad anónima es Asesoría Marmi S. A. Son apoderadas generalísimas sin límite de suma Zaida Martínez Rodríguez, y Marjorie Miranda Jiménez de calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles, 27 de mayo del 2008.—Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 38298.—(51506).

Ante esta notaría comparecieron los señores Ignacio García García y Gerardina Villafuerte Castañeda y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Multiservicios García Villafuerte Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Multiservicios García Villafuerte S. A., Segunda: Del domicilio: El domicilio será exactamente Matina de Limón, cien metros al norte y cien este de la Municipalidad, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 27 de mayo del 2008.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V. Notario.—1 vez.—Nº 38299.—(51507).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Conceptos Marketing Corporation S. A. Capital íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Tibás Centro.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Vera V. Salazar R., Notaria—1 vez.—Nº 38305.—(51508).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mensajería Express Total GO-CAS S. A. Se modificó cláusula segunda del domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38306.—(51509).

Por escritura número seis-once de mi protocolo once, otorgada a las catorce horas diez minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Yoses del Norte Lydn S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38307.—(51510).

Por escritura número siete-once de mi protocolo once, otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Altos de Guachipelín ADG S.A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38308.—(51511).

Por escritura número ocho-once de mi protocolo once, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Santa María de Ozuma SMDO S.A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38309.—(51512).

La suscrita notaría hace constar que en esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Ganadería PQ Sociedad Anónima, Quintana Espino Sociedad Anónima y la tercera se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 38310.—(51513).

Por escritura número nueve-once de mi protocolo once, otorgada a las catorce horas treinta y seis minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Santander Dorado ESD S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Femando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38311.—(51514).

Por escritura número diez-once de mi protocolo once, otorgada a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Montecarlo Bello MCB S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Femando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38312.—(51515).

Por escritura número once-once de mi protocolo once, otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Continente Lejano ECL S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38313.—(51516).

Por escritura número doce-once de mi protocolo once, otorgada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Buenaventura LBV S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38314.—(51517).

Por escritura número trece-once de mi protocolo once, otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Santodomingo ESD S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38315.—(51518).

Por escritura número catorce-once de mi protocolo once, otorgada a las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Santaclara LSC S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38316.—(51519).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-891-2008 de las ocho horas del día quince de abril del 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-8172-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 20 de setiembre del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valverde Chinchilla Eudes, cédula de identidad Nº 1-656-743, a partir del día 01 de julio del 2007; por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(51939).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela, de quienes se ignora el número de cédula de identidad, con posible interés en la inscripción del documento tomo 348 asiento 13071, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas que en este Registro se han iniciado de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-052-BI, originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por la señora María del Roció Alfaro Alfaro cédula 2-428-230, en su condición de Albacea Provisional de las sucesiones acumuladas de Lindor Alfaro Rojas y América Alfaro Rojas, presentado en esta Dirección el día 15 de mayo del 2007, por medio del cual manifiesta un error en la inscripción de alguno de los derechos que conforman las fincas del Partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, por cuanto no se inscribió la cesión que de algunos derechos en las fincas del Partido de Alajuela 9133, 61137, 32846, 32849 y 59352, realizaron Trinidad, Angélica, David y Román, todos Villalobos Alfaro, a favor de Lindor Alfaro Rojas, con el agravante que esos bienes fueron objeto de actos y contratos posteriores, al extremo de que hoy aparecen a nombre de otras personas. Así, para investigar lo denunciado se ordenó la apertura del expediente 2007-413-BI, y en virtud del estudio previo y general que se realizó, se logró determinar la existencia de ciertas incongruencias que ameritan un estudio mayor, más profundo que logre determinar claridad meridiana al asunto que interesa. Por lo anterior resulta importante consignar en los derechos afectados advertencia administrativa con el fin de publicitar la investigación que se realiza y de conformidad con el siguiente cuadro:

Finca Alajuela 9133

001.     Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc. 348-13071, pág. 3, línea 23).

004.     Claudia Villalobos Alfaro 1/10 --011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- actual Ángel Villalobos Pérez. Según doc. 348-13071, (pág. 3 línea 23) Trinidad cedió a Lindor Alfaro Rojas, sin embargo aparece a nombre de Ángel.

006.     Lindor Alfaro Rojas 1/10 -- Actual (doc.348-13071, pág.3, línea 23).

007.     Gilberto Villalobos Alfaro1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.

011.     Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.

012.     José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.

Finca Alajuela 25324

001.     David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Angélica Villalobos Alfaro1/10 -- Actual debe aparecer a nombre de Ángel Villalobos Pérez, (doc.348-13071, pág.4, líneas 5 a 9) Podría inscribirse la cesión sin problema, sin embargo en doc. No existen calidades y cédula de Ángel.

004.     Claudia Villalobos Alfaro -- 011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- Ángel Villalobos Pérez. (Está correcto de conformidad con doc. 348-13071, pág. 3 línea 30 y pág. 4 líneas 1 a 3).

006.     Román Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

007.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.

011.     Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.

012.     José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.

Finca Alajuela 61137

001.     David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Angélica Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

004.     Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- 011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- Ángel Villalobos Pérez, debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas por cesión, (doc. 348-13071, pág. 3 línea 25).

006.     Román Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.

007.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.

011.     Luz Marina Villalobos Alfaro 1/20.

012.     José Francisco Villalobos Alfaro 1/20.

Finca Alajuela 32849

001.     David Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Angélica Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030.

004.     Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas, (doc. 348-13071, pág. 3, línea 27) (Ver doc. 545-14209).

006.     Román Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.

007.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 – Actual.

011.     Se reunió formando 022.

012.     Se reunió formando 022.

Finca Alajuela 32849

013.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

014.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

015.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

016.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

017.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

018.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

019.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

020.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

021.     Se reunió formando 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

022.     Se reunió formando 023. Fin del 005, originó 023.

023.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.

024.     Se reunió formando 031.

025.     Se reunió formando 031.

026.     Se reunió formando 031.

027.     Se reunió formando 031.

028.     Se reunió formando 031.

029.     Se reunió formando 031.

030.     Se reunió formando 031.

031.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.

Finca Alajuela 32846

001.     David Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.

002.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

003.     Angélica Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030.

004.     Claudia Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 011 y 012.

005.     Trinidad Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021. Debe aparecer a nombre de Lindor Alfaro Rojas, (doc. 348-13071, pág. 3, línea 25 y 26) (Ver doc. 545-14209).

006.     Román Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.

007.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

008.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.

009.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 -- originó 022.

010.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10—-Actual.

011.     Se reunió formando el 022.

012.     Se reunió formando el 022.

013.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

014.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

015.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

016.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

017.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

018.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

019.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

020.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

021.     Se reunió formando el 022. Del 13 al 21 ver doc. 567-44525.

022.     Se reunió formando el 023. Fin del 005.

023.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.

024.     Se reunió formando el 031.

025.     Se reunió formando el 031.

026.     Se reunió formando el 031.

027.     Se reunió formando el 031.

028.     Se reunió formando el 031.

029.     Se reunió formando el 031.

030.     Se reunió formando el 031.

031.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.

Finca Alajuela 59352

001.     Lorenza Alfaro Rojas 1/10 –Actual.

002.     David Villalobos Alfaro 1/10 –Actual.

003.     Ángel Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

004.     Angélica Villalobos Alfaro - originó 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029. Según doc. 348-13071 (pág.4 líneas 6 a 9) debe aparecer un derecho de 0300,00 a nombre de Ángel Villalobos Pérez. En fe notarial (pág.8 aparece como cedido a Ángel 0500,00 y en el cuerpo dice 0300,00). Además debe aparecer un derecho de 01500,00 a nombre de Sucesión de Ángela Villalobos Alfaro. (pág.8, líneas 3,4 y 5 del mismo doc.).

005.     Claudia Villalobos Alfaro - originó 011 y 012. Debe aparecer un derecho 0500,00 a nombre de Ángel Villalobos Pérez, (pág 4, líneas 3 a 5, doc. 348-13071).

006.     Trinidad Villalobos Alfaro - originó 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020,021. Debe aparece un derecho de 01500,00 a nombre de Lindor Alfaro Rojas, (pág 3, líneas 27 y 28, doc. 348-13071). Además debe aparece un derecho de 0300,00 a nombre de Ángel Villalobos Pérez. (Pág 4, líneas 1 y 2, doc. 348-13071). En fe notarial (pág.8 aparece como cedido a Ángel 0500,00 y en el cuerpo dice 0300,00). (Ver doc. 545-14209).

007.     Román Villalobos Alfaro - originó 022.

008.     Gilberto Villalobos Alfaro 1/10 – Actual.

009.     Analive Villalobos Alfaro 1/10 -- Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima.

010.     Guillermo Villalobos Alfaro 1/10 - originó 022.

011.     Se reunió formando el 022.

012.     Se reunió formando el 022.

013.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

Finca Alajuela 59352

014.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

015.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

016.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

017.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

018.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

019.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

020.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

021.     Se reunió formando el 022. Del 013 al 021 ver doc. 567-44525.

022.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 4/10.

023.     Se reunió formando el 030.

024.     Se reunió formando el 030.

025.     Se reunió formando el 030.

026.     Se reunió formando el 030.

027.     Se reunió formando el 030.

028.     Se reunió formando el 030.

029.     Se reunió formando el 030.

030.     Agropecuaria Napoleón y Lorenza Sociedad Anónima 1/10.

Es así como mediante resolución de las 13:15 horas del 25 de febrero de 2008, se ordenó consignar a efecto de publicitar la investigación, advertencia administrativa sobre los derechos en fincas del partido de Alajuela que a continuación se detallan: 9133-005, 61137-005, 32849-023, 32846-023, 59352-022 y 030 y 25324-003. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio de constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 20 de marzo del 2007 se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo por ignorarse los domicilios exactos y las cédulas de identidad se confiere audiencia a los señores Ángel Villalobos Pérez, Angelina Villalobos Alfaro y Claudia Villalobos Alfaro, quienes son vecinos de El Coco de Alajuela. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia: expediente Nº 2008-052-BI).—Curridabat, 20 de mayo de 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46149).—C-322760.—(50364).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido localizar a Freddy Alberto Giraldo, pasaporte estadounidense 300718196, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos, caso SICERE 1212-2008-01186 de fecha 15 de mayo del 2008, mediante el cual se imputa la confección de planilla adicional por omisiones salariales en el período del 23 de agosto del 2007 al 31 de diciembre del 2007 por los trabajos de construcción realizados en Heredia, Residencial Los Arcos.

Esta planilla tiene un total de salarios de ¢6.566.750,51; monto que originaría en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.444.692,00; suma que no incluye recargos moratorios de ley ni cargas sociales de otras instituciones.

Se le concede diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente comunicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, las resoluciones subsiguientes se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

Heredia, 04 de junio del 2008.—Lic. Cecilia Salas Araya, Inspectora Leyes y Reglamentos.—(51924).