MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Para ver imágenes solo en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a.
i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº
30771-IFAM).—C-1781140.—(D34554-53290).
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que
garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de
II.—Que dentro de los fines del régimen jurídico aduanero se encuentran el
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y garantizar la
correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas
que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio
exterior.
III.—Que el entorno aduanero actual, exige una adecuación de las normas
reglamentarias que permita la continuidad de las operaciones aduaneras de forma
eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente.
IV.—Que el Ministerio de Hacienda ha venido realizando ingentes esfuerzos
para dotar al Sistema Aduanero Nacional de nuevos instrumentos tecnológicos y
normativos para agilizar y modernizar dicho sistema.
V.—Que las presentes modificaciones y adiciones al Reglamento se realizan
en virtud de las necesidades del Servicio Nacional de Aduanas para agilizar los
procedimientos de exportación a través de los medios tecnológicos establecidos
al efecto y poder automatizar los procedimientos que se llevan a cabo en estos
procesos. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones y adiciones al Reglamento a
General
de Aduanas en Materia de Exportación
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 113, 345, 347, 351, incisos d) y e)
del artículo 363, y 465 del Reglamento a
“Artículo 113.—Oficinas. Todo agente aduanero, persona física o
jurídica, deberá tener oficina establecida en la jurisdicción de cada aduana en
donde esté autorizado y haber caucionado para operar, además funcionará
conforme con los horarios de trabajo de la misma aduana. Esta deberá
identificarse con un rótulo comercial visible, que contenga la condición de
agente aduanero y el número de registro otorgado por
La aduana de control inspeccionará periódicamente esas
oficinas, a efecto de verificar que cumpla con los requerimientos establecidos
y remitirá el informe respectivo a la autoridad competente cuando proceda”.
“Artículo 345.—Provisionalidad de los datos contenidos en la declaración.
Cuando tratándose de exportaciones efectuadas por la vía marítima o aérea, no
se cuente con los datos exactos respecto a cantidades, identificación del
vehículo en que se embarcarán las mercancías y todos aquellos que no afecten la
naturaleza de las mercancías, éstos se considerarán provisionales y deberán ser
confirmados o rectificados por el declarante en un plazo máximo de cinco días
naturales a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías.
Cuando excepcionalmente no se pueda enviar el mensaje de
confirmación en el plazo indicado, el declarante podrá solicitar por una única
vez y de previo a su vencimiento, una prórroga por hasta un plazo máximo de
cinco días hábiles.
En caso de que en el resultado del mensaje de
confirmación, las obligaciones tributarias aduaneras resulten mayores a las
originalmente canceladas, el declarante deberá cancelar el adeudo tributario a
través del sistema de pagos establecido por el Servicio Nacional de Aduanas.”
“Artículo 347.—Documentos de transporte, factura comercial y respaldo de
información que debe conservar el declarante. La declaración aduanera de
exportación deberá estar fundamentada en el conocimiento de embarque y la
factura comercial que amparen las mercancías. El declarante deberá conservar
bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros, por el
plazo de Ley, un respaldo del archivo digital y documental de las declaraciones
aduaneras transmitidas electrónicamente, y copia de los siguientes documentos:
a) Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles
en las regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan los
hayan transmitido electrónicamente, en cuyo caso la empresa conservará su
respaldo como parte de la declaración aduanera.
b) Factura comercial.
c) Conocimiento de embarque.
El exportador que tramite sus declaraciones sin intervención de agente
aduanero deberá indicar a Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica bajo
declaración jurada, el lugar donde se custodiará la declaración y los
documentos obligatorios de ésta. La declaración jurada se archivará como parte
del expediente que esa entidad lleva del exportador.”
“Artículo 351.—Reconocimiento físico de las mercancías. De
requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará
inmediatamente al declarante y designará al funcionario encargado de
realizarlo.
El funcionario designado se presentará en las
instalaciones habilitadas y procederá al reconocimiento físico de las
mercancías.
Para su apersonamiento en las instalaciones habilitadas,
el funcionario aduanero contará con un plazo máximo de dos horas si esas
instalaciones se encuentran a veinticinco kilómetros o menos de la aduana de
control. Si esas instalaciones se encontraren a una distancia entre los
veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas; mientras
que si la distancia es superior el plazo será de cuatro horas. De no
apersonarse en el plazo indicado y habiéndose cumplido con los requisitos no
arancelarios la aplicación informática de manera automática autorizará el
levante de las mercancías.
En el reconocimiento físico de las mercancías el
funcionario deberá constatar con los documentos obligatorios físicos que le
aporte el declarante en el acto, la coherencia de los datos, la naturaleza, la
cantidad de bultos, el peso neto y bruto de las mercancías, verificar las
condiciones de la unidad de transporte, inspeccionar la operación de carga de
las mercancías y corroborar los marchamos de la unidad de transporte.
Estando conforme el resultado del reconocimiento físico
con la información declarada, el funcionario autorizará inmediatamente el
levante de las mercancías.”
“Artículo 363.—Obligaciones.
[...]
d) Contar con un lugar adecuado que reúna las condiciones para la
inspección y carga de mercancías,
e) Poner a disposición de la autoridad aduanera el
personal, y el equipo necesario para efectuar el reconocimiento físico de las
mercancías y el acceso al sistema informático del Sistema Aduanero Nacional.”
“Artículo 465.—Procedimiento aplicable. La exportación temporal de
mercancías se realizará en lo aplicable, de conformidad con lo dispuesto para
el régimen de importación temporal. El plazo de la exportación temporal podrá
ser solicitado por el interesado, el cual no podrá exceder de seis meses,
contados a partir de la aceptación de la declaración.
Las exportaciones temporales categoría estatal y las
contempladas en leyes especiales o contratos administrativos, se autorizarán en
las condiciones y por el plazo establecido en estos instrumentos jurídicos”.
Artículo 2º—Adiciónense los artículos 220 bis, 345 bis, 351 bis, y el
inciso f) del artículo 363 al Reglamento a
“Artículo 220 bis.—Transmisión del manifiesto de carga de salida en
exportación. En materia de exportaciones, el transportista aduanero deberá
suministrar a la aduana de salida la información correspondiente del manifiesto
de carga, mediante transmisión electrónica de datos y de acuerdo con los
formatos que defina
Esta información se suministrará en los siguientes
plazos:
a. Tratándose de tráfico marítimo, la información deberá ser
transmitida al menos 12 horas naturales antes del inicio de la operación, y en
la vía aérea al menos 2 horas antes de la salida del vuelo.
b. Tratándose del tráfico terrestre, el manifiesto
de carga de salida deberá ser transmitido previo a la asignación del tipo de
revisión que corresponde a las declaraciones de exportación o reexportación
según corresponde.
El manifiesto de salida en el tráfico marítimo y aéreo se oficializará de
manera automática al término de las cuarenta y ocho horas naturales después del
registro de la salida efectiva del medio de transporte por parte de la
autoridad portuaria o aeroportuaria. En ese mismo plazo el transportista podrá
modificar la información transmitida. En el tráfico terrestre la oficialización
del manifiesto se realizará con el registro por parte del funcionario aduanero
en la aplicación informática de la salida efectiva del medio de transporte del
territorio nacional. En este mismo acto, el sistema informático pondrá a
disposición del país vecino la información de la declaración de tránsito
internacional terrestre.”
“Artículo 345 bis.—Plazo para enviar copia de la factura al Banco
Central. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
confirmación de la declaración, el declarante deberá remitir al Banco Central
de Costa Rica, a través de las diferentes oficinas de
“Artículo 351 bis.—Plazo para presentar la información solicitada
durante la revisión documental y reconocimiento físico. Para los casos en
que producto de la revisión documental y reconocimiento físico se solicite
información al declarante, éste dispondrá de un plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación correspondiente, para presentarla ante la aduana. La
información que solicite
“Artículo 363.—Obligaciones.
[...]
f) Acreditar ante
Artículo 3º—Deróguese el artículo 29 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio
de 2005, publicado en el Diario Oficial
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 09200).—C-100320.—(D34564-53871).
Nº DM-EC-3035-08.—
Considerando:
1º—Que el artículo 14 de
2º—Que de acuerdo con el artículo 7º de
3º—Que el artículo 18 de dicha Ley Nº 8292 dispone que todo ente u órgano,
sujeto a dicha Ley, deberá contar con un Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI), el cual permita identificar de forma adecuada el
nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y
sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. Asimismo
señala que a
4º—Que el artículo 19 de dicha Ley Nº 8292 establece que el jerarca y los
titulares subordinados son responsables por el funcionamiento del SEVRI y que
de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este deber
será causal de responsabilidad administrativa y civil.
5º—Que mediante resolución Nº R-CO-64-2005 de fecha 1º de julio del 2005,
6º—Que se hace necesario integrar los esfuerzos de todas las unidades
organizativas del Ministerio de Salud, para implementar y ejecutar el Sistema
Específico de Valoración de Riesgo Institucional, que le permita en su conjunto
administrar los riesgos relevantes que puedan afectar la consecución de los
objetivos institucionales.
7º—Que mediante oficio Nº DM-10326-06 de fecha 18 de diciembre del 2006, la
señora Ministra de Salud en ejercicio, conforma
8º—Que el 4 de junio del 2007, la señora Ministra de Salud en ejercicio, presenta
9º—Que el 4 de junio del 2007, la señora Ministra de Salud en ejercicio,
presenta el Modelo de Planificación con Enfoque de Riesgo y el Modelo del Sistema
de Control Interno. Asimismo el Plan Estratégico Institucional, el cual
incorpora indicadores de riesgo para cada objetivo específico. Por tanto,
Emite la siguiente:
Directriz sobre el Marco Orientador del
Sistema
Específico de Valoración de Riesgo Institucional
en el
Ministerio de Salud
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. La presente directriz será de
obligatoria aplicación en todas las unidades organizativas del Ministerio de
Salud, de manera que
Artículo 2º—Del objetivo. Implementar el Sistema Específico de
Valoración de Riesgo de conformidad con las directrices D-3-2005-CO-DFOE de
Artículo 3º—Orientaciones para el funcionamiento del SEVRI. El
funcionamiento del SEVRI en el Ministerio de Salud se ajustará a lo dispuesto
en el documento MARCO ORIENTADOR DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL
EN EL MINISTERIO DE SALUD, el cual se adjunta y es parte integrante de la
presente directriz.
Artículo 4º—De la vigencia. La presente directriz rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de
abril del dos mil ocho.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de
Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47399).—C-354850.—(52523).
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA
MARCO
ORIENTADOR
SISTEMA
ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DEL RIESGO
INSTITUCIONAL
(SEVRI)
MINISTRA DE
SALUD
MARÍA LUISA
ÁVILA AGÜERO
1 Índice
2
Introducción
3
Marco Orientador del SEVRI
3.1
Política de Valoración de Riesgo Institucional
3.2
Objetivo General
3.3
Objetivos específicos
3.4
Lineamientos:
3.4.1
Prioridades institucionales para la valoración del riesgo:
3.4.2
Obligaciones de los titulares subordinados
3.5
Estrategia del SEVRI
3.6
Normativa interna del SEVRI
3.6.1
Procedimientos del Sistema
3.6.1.1
Identificación de riesgos
3.6.1.2
Análisis de riesgos
3.6.1.3
Evaluación de riesgos
3.6.1.4
Administración de riesgos
3.6.1.5
Revisión de riesgos
3.6.1.6
Documentación de riesgos
3.6.1.7
Comunicación de riesgos
Anexo 1:
Modelo de planificación con enfoque de riesgo
Anexo 2:
Portafolio de riesgos, Ministerio de Salud
Anexo 3:
Modelo básico de riesgo
2 Introducción
Todas las actividades de una organización están
expuestas a factores externos e internos que ponen en riesgo la consecución de
sus objetivos y la calidad de sus productos, en algunos casos las consecuencias
pueden ser despreciables y en otros significativas, para el cumplimiento del
marco estratégico. Por tanto, es importante que la institución conozca cuáles
son los factores de riesgo a los que está expuesta, el grado en que podrían
afectar la consecución de sus objetivos y con ello determinar acciones concretas
para administrarlos, cuando decida asumirlos, de manera que sus efectos sean
controlados o en el mejor de los casos que no se materialicen.
Reconociendo lo anterior,
El Ministerio de Salud, decide
implementar el Sistema de Específico de Valoración del Riesgo integrado a los
planes institucionales, utilizándolo como un instrumento que obliga a los
titulares subordinados, a conocer el medio en el que deben operar y con ello
estar prevenidos a cualquier evento predecible que afecte sus objetivos. El
presente documento es una guía metodológica que incluye las orientaciones
generales para el funcionamiento del sistema de valoración de riesgo
institucional en el Ministerio de Salud.
3 Marco Orientador del SEVRI
3.1 Política de Valoración de Riesgo Institucional
En el Ministerio de Salud
se aplicará continua y permanentemente un enfoque sistémico de valoración de riesgos,
que genere información para la toma de decisiones y permita el cumplimiento de
la misión institucional mediante el logro de los objetivos, bajo criterios de
eficiencia, eficacia, legalidad y con enfoque al cliente.
Para
cada objetivo estratégico institucional se definen indicadores de riesgos
estratégicos y operativos, que deben ser monitoreados constantemente a fin de
aplicar las acciones correctivas y preventivas que le permitan a la institución
mantenerse en un nivel de riesgo aceptable.
La
jerarca de la institución velará por el adecuado funcionamiento del SEVRI, para
lo cual se apoyará en las Comisiones Estratégica y de Control Interno
Institucional.
3.2 Objetivo General
Implementar el Sistema
Específico de Valoración de Riesgo de conformidad con la directrices
D-3-2005-CO-DFOE de
3.3 Objetivos específicos
1- Realizar la valoración de riesgos que permita ubicar a la
institución en niveles e riesgo aceptables por medio del establecimiento de
acciones o medidas que inimicen las consecuencias en caso de materializarse los
riesgos.
2- Coordinar los procesos de capacitación y
asesoría dirigidos a los enlaces de
3- Evaluar la aplicación del Sistema
Específico de Valoración de Riesgo con el propósito de detectar las
deficiencias y aplicar las medidas correctivas.
4- Promover el intercambio de experiencia con
otras instituciones públicas y privadas, que han desarrollado el SEVRI, para
mejorar su aplicación.
3.4 Lineamientos:
1.
2. El Marco Orientador del SEVRI, contiene un
apartado con la normativa interna para la operación del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo.
3. La valoración de riesgos se realizará con
base en el Modelo de Control Interno y el Modelo de Integración del SEVRI
con los Planes Institucionales 2.
4. Se aplicarán las políticas y lineamientos
establecidos para el Sistema de Control Interno Institucional.
3.4.1 Prioridades institucionales para la
valoración del riesgo:
Definición de indicadores de riesgo para administrar los riesgos inherentes a
los objetivos del plan estratégico institucional 2008-2010.
3.4.2 Obligaciones de los titulares
subordinados
1. Los titulares subordinados que integran el Ministerio de
Salud están en la obligación de llevar cabo todas las actividades que componen
el SEVRI, atendiendo la metodología, instrumentos, programación y plazos de
presentación que defina
2. Los titulares subordinados que integran el
Ministerio de Salud serán responsables de promover una cultura favorable y una
actitud proactiva a lo interno de las dependencias que lideran.
3. Todos los titulares subordinados que
integran el Ministerio de Salud establecerán los registros para documentar toda
la información que se genere del establecimiento y aplicación del SEVRI.
4. Una vez que los titulares subordinados
comuniquen los resultados de
5.
7. La participación de
3.5 Estrategia del SEVRI
Tabla 1: Estrategias e indicadores del SEVRI
Estrategia |
Proceso o funcionario responsable |
Indicadores |
Fortalecimiento de la cultura de planificación intrainstitucional, por medio de la sensibilización y capacitación de los titulares subordinados y el resto de la administración activa. |
Proceso de planificación Intrainstitucional y Gestión de recursos Humanos
|
% de desviaciones entre los resultados alcanzados y los esperados en la planificación intrainstitucional
|
Medición de indicadores de riesgo para cada objetivo específico del Plan Estratégico Institucional. |
Titulares subordinados, en su ámbito de responsabilidad |
% de desviaciones en el cumplimiento de la meta de los indicadores de riesgo Implementación de un sistema de información que facilite la administración de los riesgos. |
Implementación de un sistema de información que facilite la administración de los riesgos. |
Proceso de gestión integral de la información |
Sistema de información implementado |
Fortalecer la comunicación con la auditoria interna, en su rol asesor, a fin de aprovechar las recomendaciones técnicas, para el perfeccionamiento del SEVRI. |
Comisión Estratégica de Control Interno y Comisión Coordinadora de Control Interno |
% de recomendaciones técnicas de la auditoria interna que son incorporadas en el análisis para el perfeccionamiento del SEVRI |
Implementación de acciones correctivas de acuerdo con la evaluación de la gestión y del impacto realizada por Control Interno. |
Dirección General de Salud |
% acciones correctivas y preventivas implementadas con respecto a los incumplimientos detectados por la evaluación del impacto |
3.6 Normativa interna del SEVRI
3.6.1 Procedimientos del Sistema
3.6.1.1 Identificación de riesgos
Por cada
objetivo específico planteado en los planes se deben identificar eventos
(internos y externos, positivos o negativos) que afecten la consecución de los
objetivos institucionales, de acuerdo con el portafolio de riesgos definido
para el Ministerio de Salud.
3.6.1.2 Análisis de riesgos
Los riesgos serán analizados de acuerdo con la probabilidad de su ocurrencia y
el impacto que pueda tener en el logro de los objetivos institucionales. Dentro
del análisis del riesgo se deberá contemplar la aplicación de medidas
preventivas que minimice el nivel de riesgo de la organización. Este análisis
se ejecutará de acuerdo con la metodología planteada en el Anexo 3: Modelo
Básico de Riesgo.
3.6.1.3 Evaluación de riesgos
Los riesgos analizados deberán ser priorizados de acuerdo con criterios
institucionales, considerando el nivel de riesgo; el grado en que la institución
pueda afectar los factores de riesgo; la importancia de la política, proyecto,
función o actividad afectada; y la eficacia y eficiencia de las medidas para la
administración de riesgos existentes.
Con base en la medición del riesgo residual4 se califica, de acuerdo con su
nivel de aceptabilidad, tomando como referencia la siguiente escala:
Tabla 2: Rangos de valoración del nivel de riesgo
Definición de rangos de valoración |
|
De 0 a 22 |
Aceptable |
Mayor de 22 a 66 |
Tomar precauciones |
Mayor de 66 a 100 |
Inaceptable |
3.6.1.4 Administración de riesgos
Cuando el
riesgo residual se ubique dentro del rango de valoración aceptable, debe ser
revisado trimestralmente, documentado y comunicado. Los riesgos que se ubiquen
en los rangos de tomar precauciones e inaceptable deben ser administrados.
Para la administración de los riesgos, se debe asignar responsables para su
administración de acuerdo con el nivel de riesgo asociado a un objetivo
específico del Plan Estratégico Intrainstitucional, esta responsabilidad se
asigna de acuerdo con el siguiente mapa de riesgo.
Tabla 3: Responsabilidad para administración
del
riesgo, según nivel de riesgo
|
Probabilidad de ocurrencia |
||
1 |
2 |
3 |
|
Impacto |
11.11% |
22.22% |
33.33% |
|
22.22% |
44.44% |
66.67% |
|
33.33% |
66.67% |
100.00% |
Donde los riesgos ubicados en el rango de 66.67- 100% deben ser administrados por
la alta gerencia (Despacho Ministerial y Dirección General de Salud), los que
se ubican entre 22.2- 66.67% los administran los mandos medios (Directores del
Nivel Central y Regional), los riesgos menores a 22.2% son responsabilidad de
los Directores de Área Local y los jefes de unidades organizacionales de las
Direcciones del Nivel Central y Regional.
Los responsables deberán aplicar medidas de control de acuerdo con la relación
costo-beneficio de la acción, la capacidad e idoneidad de los entes
participantes internos y externos a la institución, el cumplimiento del interés
público y la hacienda pública y la viabilidad jurídica, técnica y operacional
de la acción. Estas medidas deben estar integradas a los planes
intrainstitucionales (Ver Anexo 1) y evaluadas continuamente.
3.6.1.5 Revisión de riesgos
Se debe
dar seguimiento, trimestralmente, al menos al nivel y a los factores de riesgo,
al grado de ejecución de las medidas para la administración de riesgos y
valorar la eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de
riesgos ejecutadas.
La información generada por la revisión de los riesgos, debe ser un insumo para
la elaboración de reportes del SEVRI, que sirvan para el mejoramiento de la
administración de los riesgos y los objetivos y metas estratégicas.
3.6.1.6 Documentación de riesgos
Cada titular subordinado debe documentar los riesgos, las medidas para la administración
de estos, que se genera en cada actividad de la valoración del riesgo.
Cómo mínimo la información de su probabilidad, consecuencia, nivel de riesgo
asociado y medidas seleccionadas para su administración, así como toda la evidencia
objetiva que respalde lo anterior.
3.6.1.7 Comunicación de riesgos
Se deberá brindar información a los sujetos interesados internos o externos y a
la institución en la relación con los riesgos institucionales, por medio del
proceso de Mercadotecnia Intrainstitucional.
Debe contener como mínimo la información generada durante la documentación y
estar disponible para los sujetos interesados.
Deben existir mecanismos de consulta a disposición de los sujetos interesados.
Anexo 1: Modelo de planificación con enfoque de riesgo
Para ver imagen solo en
Anexo 2: Portafolio de riesgos, Ministerio de Salud
Lista detallada de riesgos basada y modificada del modelo Protiviti
I. RIESGOS DEL ENTORNO
• El riesgo del entorno surge cuando hay fuerzas
externas que podrían afectar la viabilidad del Modelo Conceptual y Estratégico
de
• Soberano/Político
- Acciones políticas adversas amenazan los recursos
y productos de la institución.
• Legal
- Leyes amenazan la capacidad de la institución en
cumplir o implementar estrategias y actividades específicas.
II. RIESGOS DE PROCESOS
• Son los riesgos inherentes a los procesos de
rectoría y de gestión intrainstitucional, porque:
- No se están adquiriendo, administrando, renovando
y disponiendo eficazmente los recursos.
- No están claramente definidos.
- No están alineados con sus
estrategias.
- No están operando eficaz y
efectivamente.
- No satisface las necesidades del
cliente interno y externo.
- No están creando valor.
- Están diluyendo el valor al
exponer activos financieros, físicos, información e intelectuales importantes a
pérdidas, riesgos, malversación o mal uso inaceptables.
Estos riesgos afectan el éxito con que
la institución ejecuta sus procesos para el cumplimiento del marco estratégico.
II.A. RIESGOS DE OPERACIONES
• Es el riesgo de que los funcionarios sean
ineficaces e ineficientes en la ejecución del marco estratégico, la satisfacción
de sus clientes y el logro de los objetivos de calidad, costo y tiempo.
• Enfoque al cliente
- La falta de enfoque en los clientes amenaza la capacidad de
la institución para cumplir o exceder las expectativas del cliente.
• Recursos humanos
- Falta de conocimientos, habilidades y experiencias requeridas
entre el personal clave de la institución amenaza la ejecución de su marco
estratégico y el logro de sus objetivos estratégicos.
• Capital de conocimiento
- Los procesos por capturar e institucionalizar el aprendizaje
son inexistentes o ineficaces, produciendo un tiempo de respuesta lento, costos
altos, errores repetidos, lento desarrollo de competencias, restricciones en el
crecimiento y empleados desmotivados.
• Eficiencia
- Operaciones ineficientes amenazan la capacidad de producir
bienes o servicios a costos razonables para asegurar los productos esperados
por la población en forma oportuna y exponen al Ministerio de Salud a quejas,
recursos, denuncias, etc. que redundan en gastos adicionales y atraso de otras
actividades
• Cumplimiento
- El incumplimiento con los requerimientos de los clientes,
políticas y procedimientos organizacionales, leyes y regulaciones pueden
producir baja calidad, costos de producción más altos, ingresos perdidos,
retrasos innecesarios, penalidades, multas, etc.
• Liderazgo como ente rector
- La institución no lidera de manera efectiva a los actores
sociales clave del Sistema de Producción Social de
• Capacidad
- Capacidad instalada insuficiente amenaza la habilidad de la
institución para cubrir las demandas de los habitantes.
• Capacidad de adaptación al entorno
- El personal de la institución no puede implementar mejoras a
procesos y servicios lo suficientemente rápido para responder a los cambios del
entorno.
II.B. RIESGOS FINANCIEROS
• El riesgo financiero es el riesgo de que los
flujos de caja y activos financieros no se manejen dentro de una relación costo
beneficio efectiva para:
- Maximizar la disponibilidad del efectivo.
• Instrumentos financieros
- La exposición a costos de administración excesivos o pérdidas
debido a complejidad o las consecuencias imprevistas de las estructuras de
instrumentos financieros.
• De liquidez
- La imposibilidad de tener efectivo disponible en una forma
oportuna, y poder incumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas por
la institución.
• De rapidez en realizar transferencias
- El tiempo requerido para transferir fondos a través del
sistema financiero puede resultar en pérdidas incumplimiento de funciones,
metas u objetivos.
• De garantía
- La pérdida parcial o total del valor de un activo dado en
garantía, expone al Ministerio a una pérdida financiera.
• De determinación de Costos
- La falta de información relevante que permita establecer un
sistema de costos, puede resultar en gastos excesivos e injustificados no
congruentes con la calidad de los servicios.
• Presupuestario
- Es el riesgo de no asociar correctamente los objetivos, las
metas y los planes con la disponibilidad de fondos o bien que por controles
insuficientes, deficientes o ausentes, el presupuesto- no se administre bien e
impida alcanzar los objetivos y las metas.
II.C. RIESGOS DE DIRECCION
• Es el riesgo de que los gerentes y funcionarios:
- No están debidamente liderados
- No saben qué hacer
- Excedan los límites de su autoridad
asignados
- Se les incentiva a hacer lo incorrecto
• Liderazgo
- El personal de la institución no es liderado eficazmente, lo
que puede resultar en una falta de dirección, enfoque en el cliente,
motivación, credibilidad y confianza en la gerencia.
• Autoridad/límite
- Líneas de autoridad no efectivas pueden causar que los
gerentes y personal hagan cosas que no deben hacer o dejen de hacer lo que
deberían. El no establecer o verificar el cumplimiento de límites en las
acciones del personal puede causar que los empleados cometan actos no
autorizados o no éticos, o asuman riesgos no autorizados o inaceptables.
II.D. RIESGOS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION
• El riesgo de que la tecnología de información
usada en la empresa:
- No está operando según lo planeado
- Está comprometiendo la integridad y
confiabilidad de los datos e información
- Está exponiendo activos importantes a
pérdidas o mal empleo
- No soporta apropiadamente los procesos
críticos
• Disponibilidad
- La no disponibilidad de información importante cuando se le
necesita amenaza la continuidad de las operaciones y procesos institucionales.
• Infraestructura
- El riesgo de que la empresa no tenga la infraestructura de
tecnología de información (p.e. hardware, redes, software, procesos y personal)
que necesita para soportar eficazmente los requerimientos de información
actuales y futuros para la institución, de manera eficaz, costo efectiva y bien
controlada.
II.E. RIESGOS DE INTEGRIDAD
• El riesgo de integridad es el riesgo de fraude
gerencial, fraude de personal, actos ilegales y actos no autorizados, los
cuales podrían resultar en la pérdida de la imagen institucional.
• Fraude de empleados/terceros
- Actividades fraudulentas perpetradas por empleados, clientes
o proveedores, agentes, corredores o terceros contra la institución para
beneficio personal (e.j., apropiación de activos físicos, financieros o
recursos de información) exponen a la institución a la pérdida de imagen.
III. RIESGOS DE INFORMACION PARA
• Es el riesgo de que la información utilizada para
apoyar la ejecución del marco estratégico, la generación de reportes internos y
externos sobre la gestión e impacto del Ministerio no sea relevante o
confiable.
• Estos riesgos se relacionan con
todos los aspectos de las actividades de creación de valor de la empresa.
III.A. RIESGOS DE INFORMACION OPERATIVA
• Alineamiento
- El no alinear los objetivos de los procesos y las medidas de
gestión e impacto con objetivos estratégicos pueden producir actividades
antagónicas y descoordinadas en toda la empresa.
III.C. RIESGOS DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
• Monitoreo del entorno
- La falta de monitoreo del entorno o la formulación de
supuestos poco realistas o erróneos sobre los riesgos del entorno puede causar
retención de estrategias, a pesar de que se hayan vuelto obsoletas.
• Medición de indicadores de gestión e impacto
- Indicadores de gestión e impacto inexistentes, irrelevantes,
no confiables, e inconsistentes con las estrategias establecidas amenazan la
habilidad de la empresa de ejecutar sus estrategias.
• Asignación de recursos
- Un proceso de asignación de recursos e información de soporte
inadecuados puede evitar que la institución cumpla con su marco estratégico y
maximice su valor (p.e. asignar recursos escasos para el desarrollo de las
funciones rectoras).
• Planeamiento
- Un proceso de la planificación estratégica falto de
imaginación e innecesariamente complejo puede producir información irrelevante,
amenazando la capacidad para formular estrategias viables.
IV. OTROS RIESGOS
• Salud y Seguridad
- No proporcionar un ambiente de trabajo seguro al personal
expone a la institución a compensación por daños, pérdida de reputación y otros
costos.
Anexo 3: Modelo básico de riesgo
1. Durante el proceso de Planificación Estratégica, se deben
identificar los riesgos asociados a cada uno de los objetivos específicos.
2. Para cada objetivo específico se debe establecer
un indicador que mida la efectividad en la administración del riesgo.
3. De acuerdo con la siguiente escala, se debe
valorar, la probabilidad de ocurrencia para el riesgo en análisis:
Tabla A3 1: Calificación de riesgos por
probabilidad
de ocurrencia
Para ver imagen solo en
4. De acuerdo con la siguiente escala, se debe valorar, el impacto en
el logro de los objetivos institucionales del riesgo en análisis:
Tabla A3 2: Calificación de riesgos por impacto
Para ver imagen solo en
5. Posteriormente se establece una matriz donde se calcula el
producto de la probabilidad e impacto de que los riesgos asociados al objetivo
específico ocurran, como la que se presenta a continuación:
Tabla A3 3: Matriz para calcular la probabilidad
de
ocurrencia e impacto de riesgos asociados
a los
objetivos específicos
Para ver imagen solo en
Se suman los productos de los riesgos asociados a
cada objetivo y se calcula el puntaje total.
6. El puntaje total se divide entre el mayor
puntaje posible de obtener, según la cantidad de riesgos y la mayor
probabilidad de ocurrencia e impacto.
Este valor se multiplica por 100
para obtenerlo en términos porcentuales.
Por ejemplo:
Tabla A3 4: Ejemplo de calificación de riesgos
Para ver imagen solo en
Tabla A3 5: Peor escenario
Para ver imagen solo en
En
7. Posteriormente, se deben identificar medidas de
control, que la institución aplique y puedan minimizar estos riesgos.
8. Para cada una de esas medidas de control se debe
establecer un valor para cada riesgo según la siguiente escala, de calidad:
Tabla A3 6: Calificación de las medidas
de
control aplicadas a los riesgos
Calificación |
Puntaje |
Descripción |
Excelente |
1 |
La medida de control contribuye que el efecto del riesgo sea contrarestado totalmente, de manera que no afecte el logro de los objetivos institucionales. |
Buena |
2 |
El efecto de la medida de control sobre el riesgo, contribuye a que se logren los objetivos institucionales a destiempo. |
Mala |
3 |
La medida de control no contribuye a revestir los efector del riesgo en el logro de los objetivos |
9. Al producto probabilidad e impacto, que se había calculado
anteriormente, se le agrega el factor de medidas de control, de acuerdo con la
siguiente matriz:
Tabla A3 7: Matriz para calcular la probabilidad
de
ocurrencia e impacto de riesgos asociados
a los
objetivos específicos con medidas
de
control
Para ver imagen solo en
Se calcula el puntaje total con el nuevo factor de
escala de medidas de control.
10.
Posteriormente se calcula, el cociente entre el puntaje total con el puntaje
máximo posible de obtener con medidas de control (esto sería la suma de los
riesgos del mayor impacto, la mayor probabilidad de ocurrencia y la peor medida
de control) y se multiplica por 100 para tenerlo en términos porcentuales. Este
valor se denomina, riesgo residual.
Por ejemplo:
Tabla A3 8: Ejemplo de análisis de riesgos
con
medidas de control
Para ver imagen solo en
Tabla A3 9: Peor escenario con malas medidas de control
Para ver imagen solo en
En
11. El análisis de riesgo termina con la
identificación de riesgo residual, que en el ejemplo, corresponde al 20%
obtenido en el punto anterior.
Nº 248-2008 MG
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2)
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Jiménez Thomas, cédula número
3-221-361, mayor, casado, Master en Administración de negocios, como Oficial
Mayor del Ministerio de Gobernación, con el Código Presupuestario N°
04400-001-001, a partir del 1º de mayo del 2008 hasta el 8 de mayo del 2010, en
sustitución del Lic. Danilo Hernández Acosta, cédula N° 1-286-857.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 251-2008-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante oficio N° 430-2008 DI de fecha 6 de marzo de 2008, suscrito
por el Presidente del Consejo de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha
Consejo en
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo N° 121-2008 MSP, para que
se lea de la siguiente manera: Otorgar los grados policiales solicitados a los
funcionarios que a continuación se detallan.
Erick Calderón Hernández |
3-322-466 |
Capitán |
Óscar Jiménez Alvarado |
1-1178-134 |
Sub-Intendente |
César Vásquez Bolaños |
6-265-580 |
Sub-Intendente |
Erdmut Espinoza Barahona |
6-228-236 |
Sub-Intendente |
Martín Arias Araya |
6-138-968 |
Comisario |
Allan Obando Flores |
1-788-863 |
Comandante |
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo N° 121-2008 MSP,
entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del
mes de mayo del dos mil ocho.
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
11721).—C-17180.—(49210).
Nº MEP-208-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Elisa Chaves Barboza, cédula de identidad
Nº 1-907-691, Docente del Colegio Técnico Profesional de Venecia, San Carlos,
para que participe en el curso del idioma inglés “Lenguaje Studies Canadá”, qué
se realizará en Canadá, del 10 de febrero al 20 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la
interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de febrero al 20 de abril de 2008,
en que se autoriza la participación de la señora Elisa Chaves Barboza en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de febrero al 20 de
abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de
diciembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49477).—C-9920.—(52256).
Nº MEP-211-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Berny Salazar Rojas, cédula de identidad
Nº 3-349-145, Analista de Sistemas 4 en el Departamento de Informática, y José
Manuel Sandí Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-974-726, funcionario de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Agencia Española
de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 20 de diciembre del 2007, en que
se autoriza la participación de los señores Berny Salazar Rojas y José Manuel
Sandí Zúñiga en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de diciembre del
2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de
diciembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49500).—C-14540.—(52257).
Nº MEP-212-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Francis Aguilar Arguedas, cédula de
identidad Nº 1-1096-807, Docente del Centro Educativo San Felipe Neri, para que
participe en la capacitación “Medical Staff Training Course”, que se realizará
en Japón, del 5 al 23 de enero del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 23 de enero del 2008, en que se
autoriza la participación de la señora Francis Aguilar Arguedas en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 23 de enero del
2008.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de
diciembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49499).—C-11900.—(52258).
Nº MEP-01-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Yessenia Oviedo Vargas, cédula de
identidad Nº 2-493-328, y Olga Muñoz Jiménez, cédula de identidad Nº 1-916-091,
funcionarias de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Banco
Mundial.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de enero al 1º de febrero del 2008,
en que se autoriza la participación de las señoras Yessenia Oviedo Vargas y
Olga Muñoz Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de enero al 1º de
febrero del 2008.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49498).—C-12560.—(52250).
Nº MEP-02-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Olivia Mora Moreira, cédula de identidad
Nº 1-547-408, Directora Departamento de Educación Especial, y Gladys Corrales
Segura, cédula de identidad Nº 1-529-43, Asesora de Educación en el Centro
Nacional de Didáctica (CENADI), para que participen en el “Foro para
Centroamérica y el Caribe sobre Cooperación e Inclusión Educativa”, que se
realizará en Panamá, del 23 al 26 de enero del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de enero del 2008, en que se
autoriza la participación de las señoras Olivia Mora. Moreira y Gladys Corrales
Segura, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de enero del
2008.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49497).—C-13220.—(52251).
Nº MEP-04-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-679-401, Asesora Nacional en el Departamento de Educación de
Jóvenes y Adultos, para que participe en la “III Jornadas sobre Educción Básica
de Jóvenes y Adultos”, que se realizará en Madrid-España, del 17 al 23 de
febrero del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23 de febrero del 2008, en que
se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de febrero del
2008.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49496).—C-11900.—(52252).
Nº MEP-05-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Calero Rojas, cédula de identidad Nº
8-073-904, Docente del Liceo de San Antonio de Escazú, para que participe en el
“IV Festival Internacional de Poesía Granada, Nicaragua”, que se realizará en
Granada-Nicaragua, del 11 al 17 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de febrero del 2008, en que
se autoriza la participación del señor Carlos Calero Rojas, en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 17 de febrero del
2008.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49495).—C-10580.—(52253).
Nº MEP-06-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad Nº
9-037-584, Docente del Conservatorio Castella, para que participe en el “IV
Festival Internacional de Poesía Granada, Nicaragua”, que sé realizará en
Granada-Nicaragua, del 11 al 17 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de febrero del 2008, en que
se autoriza la participación del señor Osvaldo Sauma Aguilar, en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 17 de febrero del
2008.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49494).—C-11240.—(52254).
Nº MEP-07-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Antonieta Díaz Campos, cédula de
identidad Nº 1-411-1457, Jefe del Despacho del señor Ministro de Educación
Pública, para que participe en la reunión de la “Comisión Ejecutiva Permanente
del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI)”, que se
realizará en Washington-Estados Unidos, del 4 al 9 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 9 de febrero del 2008, en que se
autoriza la participación de la señora María Antonieta Díaz Campos, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 9 de febrero del
2008.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49493).—C-12560.—(52255).
Nº
MEP-09-2008
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gilberto Méndez Rodríguez, cédula de
identidad 2-467-408, Asesor del Consejo Superior de Educación, para que
participe en el “Cuarto Seminario Latinoamericano de Asociaciones Nacionales de
Bibliotecarios”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 22 al 26 de abril de
2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de abril de 2008, en que se
autoriza la participación del señor Gilberto Méndez Rodríguez, en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de abril de
2008.
Dado en
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49492).—C-11240.—(52237).
Nº DM-RM-3056-08
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 6 de mayo del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la
actividad denominada “Encuentro con varias empresas y el Consejo de
Asociaciones de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por el Consejo de Asociaciones de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 7 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de mayo
del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47384).—C-19160.—(52238).
Nº 039-2008
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso
1) y 2), numeral a) de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a
celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades
Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de
certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información
de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les
corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y
carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los
funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar
el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que en fecha, 04 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio
de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y
en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes
despachos que a continuación se detallan:
LISTADO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES AUTORIZADOS PARA OBTENER INFORMACIÓN
Y EMITIR
CERTIFICACIONES DE LAS BASES DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL
Nombre del funcionario
autorizado
N° Cédula
Circuito
Judicial Fernando Baudrit Solera
Juzgado de
Tránsito de
Pavas
Didier José Montealegre
Bejarano
1-998-584
Harold José Rojas
Aguilar
1-894-502
Tribunal
Penal de Desamparados
Otto Hernán Jiménez
Acosta
1-1100-039
Aaron Murillo
Miranda
2-489-675
Juzgado
Civil, Laboral y Contravencional de
Escazú
Sergio Bolaños
Chaverri
1-1076-155
Francisco Rojas
Cordero
3-199-247
Juzgado 1º
Civil de Menor Cuantía de San
José
Olman Enrique Zumbado
Brenes
1-420-264
Giovanny Morales
Mora
1-809-415
Juzgado de
Ejecución de
Mauricio José Loaiza
Castro
1-948-574
Juzgado
Contravencional del Primer Circuito Judicial de San
José
Rommy Mora
Quirós
1-568-180
Juzgado de
Pensiones y Violencia Doméstica de
Pavas
Marvin Segura
Acuña
4-115-097
Vanessa Amador Soto
1-705-826
Juzgado de
Pensiones Alimentarias de
Desamparados
Wendy Mora
Arias
1-1063-050
María Nela Alvarado Alfaro
1-1116-550
Juzgado de
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José
Marlene Castillo
Prado
6-126-323
Nancy Marín Monge
1-1087-328
Karina Víquez
Hernández
1-1031-496
Organismo de Investigación
Judicial (OIJ)
Oficina
Regional del OIJ de Santa
Cruz
Omar Rojas Sarmiento
3-283-697
Nidia Rodríguez Piña
5-309-210
Delegación
Regional del OIJ de San
Carlos
Nieves Rueda
Rincón
8-048-178
Luis Diego Zárate
Morales
1-993-395
Giselle Rojas
Rojas
2-507-474
Delegación
Regional del OIJ del Primer Circuito Judicial de
Gerald Campos
Valverde
1-781-528
Mario Aguilar
Fonseca
3-328-486
José Fernando Vargas
López
6-214-464
Keesha Tatum
Heath
7-122-252
Laura Brenes
Araya
3-368-315
Delegación
Regional del OIJ de
Corredores
María Ester Villegas Camacho
6-315-227
Delegación
Regional del OIJ de
Cartago
Francisco Vargas
Chacón
1-514-511
Germán Sanabria Salazar
3-228-264
Gloriana Rojas
Calderón
3-351-074
Subdelegación
Regional de
Nicoya
Alan Guevaras
Medina
5-219-240
Delegación
Regional del OIJ de
Puntarenas
Marcial Gerardo Torres
Esquivel
6-130-095
José Alberto Palma
Arguedas
5-263-475
Mauricio Méndez
Álvarez
6-293-211
Delegación
Regional del OIJ de
Heredia
Eduardo Gómez Vargas
4-125-724
Heiner Mena
Umaña
3-378-976
Luis Ramírez
Solís
2-435-895
Eduardo Mora
López
1-771-041
Ronald Murillo
Montero
2-396-630
Rafael Brenes
Godínez
1-692-695
Jhony Alfaro Navarrete
1-931-818
Jorge Céspedes Chacón
1-487-754
Carlos Chacón Calvo
4-121-898
Abel Cascante
Rueda
6-201-940
Gilberth Solano
Retana
1-599-309
Mario Fernández
Fernández
9-066-960
Delegación
Regional del OIJ de San
Ramón
Melvin Gómez Morales
2-332-938
Ministerio
Público
Fiscalía
General de
Fiscalía de
Cartago
Rodolfo Ortega
Rodríguez
3-233-067
Fiscalía de
San
Carlos
Luis González
Hidalgo
2-627-555
Ángela Robles
Sibaja
7-078-830
Henry Esquivel
Fuentes
2-316-338
Vilma Rojas
Salazar
2-350-239
Fiscalía
Adjunta de
Fiscalía de
Turrialba
Carlos Calderón
Barrios
3-335-644
Fiscalía de
Nancy Lisbeth Sáenz
Méndez
3-368-371
Fiscalía de
Nicoya
Vera Julieta Baltodano Zúñiga
5-250-472
Fiscalía
Adjunta de
Heredia
Kristy Esquivel
Suárez
1-1113-828
Loreley Solano
Salas
1-1031-900
Fiscalía
Adjunta de
Puntarenas
Álvaro Fernando Cubero
Pérez
6-170-955
II
Circuito Judicial de San José
Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José
Ericka Chaves
Rivera
1-917-654
Tribunal
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San
José
Silvia Lorena Sevilla
Guendel
1-755-512
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José
Ernesto Bustos
Castro
1-1127-560
Hugo Alonso Porter
Aguilar
1-731-052
Tribunal de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
David Elías Acuña Marín
1-960-639
Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito
Judicial de San
José
Ruth Villalobos
Chinchilla
1-624-789
Juzgado de
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José
María Alexandra Muñoz Ramírez
1-968-625
I
Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado
Penal Juvenil de
Alajuela
Irene Solano
Jiménez
2-552-630
Juzgado de
Ejecución de
Juzgado
Agrario de Alajuela
Sandra Trejos
Jiménez
6-282-849
III
Circuito Judicial de Alajuela
Tribunal
Penal de San
Ramón
Francisco Molina
Salas
2-374-724
II
Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de San
Carlos
Marlene Durán
Castro
2-526-244
William Vargas
Otárola
4-164-534
Juzgado de
Menor Cuantía de San
Carlos
Mandred Sánchez Vindas
2-447-812
Circuito
Judicial de Cartago
Juzgado de
Violencia Doméstica de
Cartago
Johanna Aguilar
Chacón
3-377-027
Ronald Figueroa
Acuña
1-902-789
Sandra Pereira
Retana
1-555-898
Juzgado
Contravencional de
Cartago
Hugo Armando Piedra
Fernández
3-274-865
Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cartago
Jacqueline Brenes
Segura
1-1094-476
Lisbert Johasn Ferran
Avendaño
1-1025-955
Juzgado de
Ejecución de
Priscila
Prado
Malé
1-504-240
Tribunal
de Juicio de
Cartago
Sary Mata
Quirós
3-284-025
Marcela
Brenes
Piedra
1-808-180
Paúl Hernández
Balmaceda
4-138-934
Tribunal de
Juicio de
Turrialba
Ronald David Solís
Araya
3-225-429
Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de
Paraíso
Marco Antonio Araya
Coto
3-309-770
Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de
Cartago
Allan Francisco Arce
Hernández
1-934-557
Circuito
Judicial de Heredia
Juzgado de
Violencia Doméstica de
Heredia
Robert Camacho
Villalobos
1-727-564
Juzgado de
Menor Cuantía de
Heredia
María Angélica Fallas
Carvajal
1-862-583
Eida María Aguilar
Vargas
5-259-176
Juzgado Penal de
Heredia
Guiselle Ruiz Zúñiga
6-199-176
Juzgado de
Pensiones Alimentarias de
Heredia
Sonia Navarro
Castillo
2-443-874
Ramón Meza
Marín
5-207-087
Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de
Heredia
Patricia María Chavarría
Barquero
1-553-269
Juzgado
Penal de San Joaquín de
Heredia
Rodolfo Mora
Moscoso
2-327-495
Tribunal
Penal de
Heredia
Joaquín Adrían Ortiz
Vargas
4-117-147
Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Santo
Domingo
Rodrigo Campos
Gamboa
1-802-480
Circuito
Judicial de Puntarenas
Juzgado de
Violencia Doméstica de
Puntarenas
Jocsan Gustavo Ugalde
Matarrita
6-317-009
Erika Leiva
Díaz
1-905-024
Marjorie Salazar
Herrera
2-403-853
Juzgado
Civil y Agrario de
Puntarenas
Antonio Victor
Tobal
6-105-182
Juzgado 1º
Contravencional de
Puntarenas
Franklin Mejías Núñez
2-341-435
Juzgado
Penal Juvenil de Puntarenas
Diego Armando Acevedo Gómez
6-340-858
Ana Lorena Blanco
Bonilla
1-487-077
Mitza Eugenia Goldenberg
6-222-112
I
Circuito Judicial de Guanacaste
Juzgado
Agrario de
Liberia
Moises Pizarro
Contreras
5-163-272
Rodrigo Valverde
Umaña
1-833-401
Vilma Rojas Salazar
2-350-239
II
Circuito Judicial de Guanacaste
Juzgado de
Menor Cuantía de Civil, Trabajo y Tránsito de
Nicoya
Ivannia Medina
Díaz
1-911-387
Juzgado
Contravencional y Pensiones de
Nicoya
Emilia Villegas
Matarrita
5-227-045
David Cascante Cascante
5-203-222
Juzgado de
Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Santa
Cruz
Alberto Cesar Juárez Gutiérrez
5-328-870
Mayra del Carmen Vásquez
Vallejos
5-233-377
Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Santa
Cruz
Ana Patricia Leiva
Juárez
5-248-978
II
Circuito Judicial de
Juzgado de
Familia de
Corredores
Denia Magaly Chavarría Jiménez
2-510-044
Diana Zuleika Vargas
Badilla
6-276-030
I Circuito
Judicial de
Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
Johny Mora
Hamblin
7-072-359
Jeannory Martínez
Castro
7-075-402
Juzgado de
Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de
Raúl Wilshire Mc
Kensie
7-080-227
Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las
obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 67
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Svetlana Bass, de nacionalidad
estadounidense, mayor, pasaporte Nº 426910045, como representante del Poder
Ejecutivo en International Human Service Foundation, cédula jurídica Nº
3-006-519687, de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 68
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gilberto Lewis Thomas, mayor, cédula de
identidad Nº 1-0334-0565, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DMR-00055-08.—San José, a las nueve horas del día treinta de abril del año
dos mil ocho.
Se dispone el pago de extremos legales a la exservidora Sarita Raquel
Contreras Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1149-0382.
Resultando:
1º—Que la señorita Sarita Raquel Contreras Aguilar, con cédula de identidad
Nº 1-1149-0382, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 102110, “Profesional
1 en Derecho” en el Ministerio de Comercio Exterior, plaza perteneciente al
Régimen de Servicio Civil, por un plazo comprendido entre el día 1º de
setiembre de 2007 al día 30 de noviembre de 2007 (acción de personal Nº
907003502); nombramiento el cual se realizó en calidad de sustituta de la
titular del puesto, la cual se encuentra disfrutando de un permiso sin goce de
salario por un año. Del mismo modo, mediante acción de personal Nº 907006223 se
reconoce un reajuste de sobresueldo sin vencimiento (retroactivo), con fecha de
rige 5 de setiembre de 2007 y con vencimiento el 30 de noviembre de 2007, el
cual consiste en un 55% de dedicación exclusiva.
2º—Que mediante el oficio Nº DRH-166-07 del 28 de setiembre de 2007,
emitido por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se
pone en conocimiento a la señorita Contreras Aguilar:
“…que ha venido laborando en este Ministerio dentro del período de prueba,
analizados los resultados a hoy y de acuerdo al perfil establecido para el
desempeño efectivo del puesto, se ha tomado la decisión de prescindir de sus
servicios profesionales a partir del 30 de setiembre del 2007 en el puesto de
Profesional 1, destacado en
En concordancia con lo anterior, se emite la acción de personal número
1007005250, mediante la cual se cesa en el nombramiento interino a la ex
funcionaria a partir del 1º de octubre de 2007.
3º—Que mediante nota recibida el 28 de setiembre de 2007, en el Área de
Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, la ex funcionaria
Contreras Aguilar solicita:
“…sea estudiado mi Pago correspondiente a prestaciones laborales, y le
indico que sea tomado en cuenta el pago del preaviso por cuanto no se me dio el
tiempo pertinente al mismo, además de cesantía, vacaciones, aguinaldo y salario
escolar, a la fecha pertinente, le indico además que no me fue depositado el
rubro por carrera profesional por tanto también le solicito su reintegro al mes
de setiembre, en lo que corresponda, así como la total disposición…”
4º—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-0175-07 del 3 de
octubre de 2007, indica textualmente que la señorita Contreras Aguilar:
“…laboró para nuestro Ministerio interinamente hasta el 30-09-2007, en el
puesto número 102110, Profesional 1, en sustitución de la propietaria Heilyn
Vázquez.
Mediante Oficio DRH-166-07 con fecha 28-09-2007, se le
indica que se prescindirá de sus servicios a partir del 30-09-2007.
A continuación le brindamos los datos e información de la
servidora
Nombre: Contreras Aguilar Sarita
Cédula: 1-1149-382
Puesto que ocupaba: Profesional 1
Derecho a vacaciones: 8 días del periodo
2006-2007
Vacaciones disfrutadas: 0 días
Saldo de vacaciones: 8 días
Años laborados para el Estado: 2 años y 5 meses
Ministerio de
Ministerio de Comercio Exterior del 1-09-2007 hasta el
30-09-2007
Ultimo día laborado: 30-09-2007
Salario promedio diario: (50 semanas)
SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES
EFECTIVAMENTE LABORADOS
MES |
SALARIO |
Abril 2007 |
¢ 309.968,00 |
Mayo 2007 |
¢ 322.394,00 |
Junio 2007 |
¢ 315.642,00 |
Julio 2007 |
¢ 300.451,00 |
Agosto 2007 |
¢ 320.706,00 |
Setiembre 2007 |
¢ 247.450,00 |
Total |
¢ l.816.611,00 |
Promedio Mensual |
¢ 302.768,50 |
Por otra parte el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario
escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por
Asimismo, de acuerdo con la acción de personal número 907006223 se reconoce
un reajuste de sobresueldo sin vencimiento (retroactivo), con fecha de rige 5
de setiembre de 2007 y con vencimiento el 30 de noviembre de 2007, el cual
consiste en un 55% de dedicación exclusiva, por lo que, con vista en la acción
de personal número 1007005250, el salario mensual bruto percibido por la ex
funcionaria asciende a la suma de trescientos ochenta y tres mil colones
quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢ 383.547,50).
5º—Que con anterioridad al nombramiento de la señorita Contreras Aguilar en
el Ministerio de Comercio Exterior, laboró para el Ministerio de
Asimismo, según el “formato propuesto para la elaboración de los listados
de acciones de personal” que requieren la aprobación de
6º—Que mediante nota presentada en fecha 1º de agosto de 2007, por la ex
servidora Contreras Aguilar, ante
“…le comunico que me traslado al Ministerio de Comercio Exterior a
Debido a que mantendré mi continuidad laboral con el
estado, solicito que no se me realice cancelación alguna de los alcances de
ley, pues los mismos deben ser acumulados al realizar un cambio de ubicación
y plaza pero no de patrono,…” (El subrayado sin negrita no es del original).
7º—Que de acuerdo con la solicitud hecha por la ex funcionaria y con vista
de su expediente, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de
Tabla 1.- Salarios percibidos
según Certificación de Recursos Humanos del Ministerio de
Mes |
Salario |
Agosto |
¢ 320.706,00 |
Julio |
¢ 300.451,00 |
Junio |
¢ 315.642,00 |
Mayo |
¢ 322.394,00 |
Abril |
¢ 309.968,00 |
Marzo |
¢ 299.143,00 |
Asimismo, en la certificación número CERT. 0358-2007 emitida por el Jefe de
Recursos Humanos del Ministerio de
“Que según nota de fecha 1 de agosto de 2007 la señora Sarita Contreras
Aguilar cédula de identidad número1-1149-382, señala su incorporación al
Ministerio de Comercio Exterior; por tanto no corresponde el pago de extremos
legales.” (El subrayado no es del original).
7º—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
I.—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos
y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la ex
funcionaria Contreras Aguilar, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que la señorita Sarita Raquel Contreras Aguilar, portadora de la
cédula de identidad número 1-1149-0382, fue nombrada interinamente en el puesto
número 102110, Profesional 1 en Derecho en el Ministerio de Comercio Exterior,
plaza bajo el Régimen de Servicio Civil, por el período comprendido entre 1º de
setiembre y el día 30 de noviembre de 2007 (acción de personal número
907003502); tal nombramiento se realizó en calidad de sustituta de la titular
del puesto, a quien se le concedió un permiso sin goce de salario por un año.
2) Que mediante acción de personal número 907006223
se le reconoció un reajuste de sobresueldo, con fecha de rige 5 de setiembre de
2007 y con vencimiento el 30 de noviembre de 2007, el cual consiste en un 55%
por concepto de dedicación exclusiva.
3) Que mediante oficio DHR-166-07 del 28 de
setiembre de 2007, el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio
Exterior, le comunicó a la ex funcionaria que se prescinde de sus servicios a
partir del 30 de setiembre de 2007, en el puesto de Profesional 1, destacado en
4) Que de acuerdo con la acción de personal número
1007005250, el cese del nombramiento interino rige a partir del 1º de octubre
de 2007, así como que la ex funcionaria percibió un salario mensual bruto de
trescientos ochenta y tres mil colones quinientos cuarenta y siete colones con
cincuenta céntimos (¢ 383.547,50).
5) Que de acuerdo con el oficio DRH-0175-07 del
Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, la certificación
CERT-0390-07 del 3 de diciembre de 2007 de
6) Que la ex servidora laboró en
7) Que mediante nota presentada en fecha 1º de
agosto de 2007 ante
8) Que conforme se indica en las “coletillas de
salario” aportadas por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio
Exterior, a la señorita Contreras Aguilar se le efectuaron los pagos
correspondientes al aguinaldo del período 2006-2007, por la suma de doscientos
setenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones exactos (¢ 276.426,00) y al
salario escolar que se cancela en el año 2008, por doscientos tres mil
setecientos cuarenta y cinco con veinticuatro céntimos (¢ 203.745,24), en las
fechas establecidas por
II.—Hechos no probados. Que de acuerdo con los anteriores
planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los
expedientes de la ex funcionaria Contreras Aguilar, se tienen por no demostrado
el siguiente hecho:
Único: Con vista en el expediente de la ex
funcionaria, no se ha llegado a comprobar que la gestionante haya solicitado
formalmente, por escrito, el beneficio de carrera profesional, al Área de
Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior.
III.—Objeto del reclamo. La ex funcionaria reclama el pago de las
prestaciones laborales y solicita que para su liquidación sea tomado en cuenta
el pago del preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones, el aguinaldo y el
salario escolar, a la fecha de su cese. Además, indica que no le fue depositado
el rubro por carrera profesional correspondiente al mes de setiembre.
De previo a resolver sobre la procedencia de los extremos reclamados, es
necesario determinar la naturaleza de la relación de servicio bajo la que
laboró la ex funcionaria en el Ministerio de
IV.—De los puestos del régimen sin oposición. De especial
importancia para resolver el presente asunto, es la determinación del régimen
de empleo público bajo el cual la ex funcionaria sirvió al Estado durante su
estancia en el Ministerio de
En lo que respecta al servicio sin oposición el artículo 6 del Estatuto de
Servicio Civil, establece que:
Artículo 6º—Habrá un Servicio sin Oposición, incluido en el régimen de
Servicio Civil, con las dos siguientes excepciones a las disposiciones de este
Estatuto:
1) Para el ingreso al Servicio sin Oposición bastará que el candidato
escogido por el Ministro llene los requisitos mínimos para la comprobación de
su idoneidad, según lo establecerá en detalle el Reglamento; y
2) Quienes estén en el Servicio sin Oposición no
gozarán del derecho de inamovilidad que confieren los artículos 37, inciso a),
y 43 de este Estatuto.
Estarán comprendidos en el Servicio sin Oposición los siguientes
servidores:
(…)
d) El personal de
(…)”
(Así reformado por el artículo 8º de la ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955) (El subrayado no es del
original).
Como se observa, los funcionarios nombrados en el servicio sin oposición
ocupan plazas que no tienen un funcionario propietario, propiamente dicho, como
sucede con las otras plazas del Régimen de Servicio Civil por cuanto no gozan
del derecho de inamovilidad. Podría afirmarse que estas plazas de servicio sin
oposición, son ocupadas interinamente por una persona durante un plazo
determinado.
Es claro, entonces, que de acuerdo con el artículo 6 de cita, las plazas
del servicio sin oposición en lo que atañe al régimen de estabilidad,
constituyen una excepción a la protección que contemplan los artículos 37
inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil, que prescriben literalmente, en
lo que es de interés:
“Artículo 37.—Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta ley
gozarán de los siguientes derechos:
a) No podrán se despedidos de sus cargos a menos que incurran en
causal de despido, según lo establece el Código de Trabajo, o por reducción
forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor
organización de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
de esta ley…”
“Artículo 43.—Los servidores públicos sólo podrán ser removidos de sus
puestos si incurrieren en las causales que determina el artículo 81 del Código
de Trabajo y 41, inciso d), de esta ley, o en actos que impliquen infracción
grave del presente Estatuto, de sus reglamentos, o de los Reglamentos
Interiores de Trabajo respectivos. La calificación de la gravedad de las faltas
la hará en detalle del Reglamento de esta ley y los Reglamentos Interiores de
Trabajo. Todo despido justificado se entenderá hecho sin responsabilidad para
el Estado y hará perder al servidor todos los derechos que esta ley concede,
excepto los adquiridos conforme a
El régimen aplicable al servicio sin oposición, permite al Estado-patrono
prescindir de los funcionarios sin atender necesariamente a las causales del
despido justificado, de forma que la libre remoción del funcionario, bajo tal
servicio únicamente genera responsabilidad patronal por el despido sin justa
causa.
Se desprende de lo anterior -a contrario sensu- que si el funcionario
nombrado en el régimen sin oposición renunciare, no tendría derecho al pago de
los extremos laborales discutibles que -para el caso concreto- comprendería
únicamente el auxilio de cesantía, al no verificarse los supuestos fácticos que
dan lugar al pago del preaviso por despido. Esto se debe, básicamente, a que la
causa de la ruptura en la relación recae en la sola voluntad del trabajador;
quien de manera subjetiva estimulado por razones de su fuero interno, ya sea de
conveniencia u oportunidad, decide de modo unilateral poner fin a la relación
de servicio antes de la fecha de acaecimiento del plazo del contrato. Ahora
bien, fuera de la discusión está que dichas consecuencias sean extensivas a los
llamados extremos indiscutibles, que incluyen el derecho al pago de las
vacaciones no disfrutadas -en caso de haberlas- el aguinaldo y el salario escolar,
sea proporcional o total en el supuesto de haber cumplido el período de las
cincuenta semanas de trabajo continuo.
En la especie, según el “formato propuesto para la elaboración de los
listados de acciones de personal que requieren la aprobación de
V.—De la figura del traslado. En el caso de marras, la ex
funcionaria informa al Ministerio de
“Artículo 3.—Para los efectos de las disposiciones de este texto se
entiende:
(…)
h) Por “Servidor Regular”, el trabajador nombrado de acuerdo con las
disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido el período de
prueba; o protegido por el artículo 50 del Estatuto;
(…)
i) Por “Cargo”, la nomenclatura interna con la que en una
institución se conoce a cada uno de sus puestos;
(…)
u) Por “traslado”: el paso de un servidor regular de un puesto a otro
del mismo nivel salarial;
(…)
x) Por “Reubicación”, el desplazamiento de un servidor con su puesto
dentro de un programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio
a otro.”
Por su parte, el artículo 22 bis del Reglamento de cita establece, en lo
que interesa:
“Artículo 22 bis.—Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se
regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
a) Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente
por
(…)”
Aunados a los conceptos trascritos, se cuenta también con varios criterios
de
Del mismo modo, en concordancia con la jurisprudencia constitucional (votos
de
“…queda claro que los funcionarios de
Como se puede observar de las normas arriba transcritas,
el traslado viene a ser una facultad o potestad propia de
Es así como esta Asesoría Jurídica, es del criterio que
Asimismo, en el oficio AJ-355-2000 del 12 de setiembre de 2000, manifestó,
en lo que interesa:
“Al tenor de lo anterior podemos apreciar que el traslado es el paso de un
puesto a otro del mismo nivel salarial y para que proceda conforme a derecho,
puede ser acordado unilateralmente por
También, en el oficio AJ-172-2005 en relación con el voto 2181-93 del 21 de
mayo de 1993 de
“II.—En relación con la facultad del patrono de trasladar a sus
funcionarios cabe manifestar lo siguiente: es una facultad legítima del patrono
trasladar a un funcionario a otro puesto de la misma categoría, en especial,
claro está, cuando el funcionario consciente expresa o tácitamente. Sin embargo
cuando el servidor está en desacuerdo con la adopción de la medida, el traslado
se convierte en forzoso, cuyo ejercicio debe ser de carácter excepcional, en
circunstancias necesarias. Así, debe realizarse con apego el principio de la
buena fe, en el marco de la relación estatutaria, y colocando en un justo
equilibrio el interés público, que debe motivar el traslado, y los derechos del
trabajador.”
De la interpretación armónica de las normas de cita y los pronunciamientos
de
De estos argumentos también se desprende con claridad que es
En el caso sub examine, se observa que la ex funcionaria mediante la nota
de cita comunica que dejará de laborar para el Ministerio de
Ni de la lectura detenida de la nota fechada 1º de agosto de 2007, dirigida
a
Si bien como afirma en su nota, no hay un cambio de patrono con fundamento
en la teoría del Estado como patrono único, no es posible mantener los efectos
de continuidad desarrollados en el régimen de empleo público, debido a que la
ex funcionaria de forma unilateral, rompió la relación de servicio con
En este sentido, es menester recalcar nuevamente que la ex funcionaria no
se encontraba en un puesto que le permitiera el optar por la propiedad de la
plaza que ocupaba, dado el régimen de excepción del artículo 6 del Estatuto, al
que se encontraba afecta tal plaza. De la misma manera, el puesto que ocuparía
en el Ministerio de Comercio Exterior, tampoco le permitiría optar por la
propiedad del mismo, toda vez que este era en calidad de interino sustituto,
por ende sujeto a plazo definido, a saber el plazo total o restante del permiso
del funcionario propietario con permiso. En el caso de marras el plazo este
nombramiento en sustitución de la propietaria fue por el plazo de tres meses,
como consta en la acción de personal número 907003502.
VI.—Del régimen aplicable a los funcionarios interinos. El inciso e)
del artículo 5 del Estatuto de Servicio Civil establece que quedan exceptuados
de su aplicación, los trabajadores que presten servicios interinos u
ocasionales o servicios técnicos en virtud de contrato especial. Sin embargo,
es harto conocida la jurisprudencia constitucional acerca de la estabilidad
relativa del funcionario interino, sobre la cual se hará mención más adelante.
De momento baste reseñar que el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
lo que respecta a los nombramientos de servidores públicos interinos y de
emergencia, prescribe en sus artículos 10, 12 y 13 que de seguido se citan, lo
siguiente:
“Artículo 10.—Se consideran nombramientos de emergencia los que efectuaren
conjuntamente el Presidente de
Se considerarán servidores interinos sustitutos los que
fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por
cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales servidores
deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento,
además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual General de
Clasificación de Clases.
En el caso de que para la sustitución temporal del
servidor regular se acordare un ascenso, este tendrá el carácter de interino,
lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que
origine los nombramientos, durante el tiempo que el jefe respectivo lo
considere necesario, o hasta por el período de suspensión de la relación de
servicio del titular.”
“Artículo 12.—Cuando no haya en
“Artículo 13.—Para todos los efectos legales, se entenderá que los
contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de
emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, serán por tiempo
determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin ninguna
responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.”
En relación con el régimen jurídico aplicable a los funcionarios interinos,
“1. Cuando existe una plaza vacante, mientras se
realiza el respectivo concurso para llenarla. Se trata del servidor interino
que ocupa una plaza vacante, según las disposiciones de los artículos 26,
párrafo segundo del Estatuto de Servicio Civil y el 12 de su Reglamento.
2. Cuando temporalmente se reemplaza a un servidor
regular por motivo de licencia, enfermedad, riesgo del trabajo u otra causa de
suspensión de la relación de servicio del titular del cargo. Aquí se tiene al
servidor interino sustituto, a quien le es aplicable lo establecido en el
numeral 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La
duración de la relación con el servidor interino queda determinada por la causa
de la sustitución. A estos servidores se les considera nombrados a plazo fijo o
por tiempo determinado, en razón de lo establecido en el artículo 13 del citado
Reglamento. Obviamente ello es así ya que, de antemano se conoce y establece el
plazo y término de la sustitución del titular.” (Dictamen Nº C-095-95 del 28 de
abril de 1995 de
La diferencia que existe entre el funcionario nombrado interinamente en una
plaza vacante y el que es nombrado como sustituto del que ocupa el puesto en
propiedad, a fin de determinar la procedencia del pago en cuestión, radica en
que aún cuando ambos supuestos revisten un carácter temporal, las causas que
los originan son distintas y en esa medida también es distinta la
responsabilidad que adquiere el Estado-patrono cuando debe poner término a la
relación de trabajo en cualesquiera de los dos casos. El nombramiento de un
“interino en plaza vacante” se da mientras se realizan los trámites de concurso
y selección correspondientes, para dotar al puesto de un titular. Sin embargo,
cuando los puestos vacantes son ocupados en forma interina, a fin de solventar
momentáneamente la prestación de un determinado servicio público, y el
nombramiento del funcionario sobrepasa el año, la relación se tiene como de
carácter indefinido a los efectos del pago de las prestaciones legales. En
síntesis, el efecto del nombramiento de un servidor interino en una plaza
vacante por más de un año, es el de generar una relación de servicio a tiempo
indefinido y, por lo tanto, el titular adquiere los mismos derechos que el
funcionario propietario siendo estos “derechos” los correspondientes al
preaviso de despido y al auxilio de cesantía, en este sentido véanse los
dictámenes números C-354-82 de 24 de diciembre de 1982 y C-075-2000 del 12 de
abril de 2000 de
Ahora bien, cuando el “interino sustituto” es nombrado por un período
previamente establecido para reemplazar a un servidor regular que debe dejar
por un tiempo su cargo, ya sea por razones de enfermedad, licencia con o sin
goce de salario, riesgo profesional u otra causa análoga de suspensión de la
relación de servicios, al haberse dado dicho nombramiento por “sustitución”, al
funcionario sustituto, no le correspondería el pago de las indemnizaciones a
que alude el artículo 31 del Código de Trabajo, cuando se reintegra el titular
al puesto, ya que de sobra conocía o conoce el carácter temporal de su
nombramiento, según lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil en plena concordancia con el artículo 27 del Código de
Trabajo. De forma tal que un funcionario nombrado bajo esta modalidad sólo
percibiría un pago indemnizatorio cuando el patrono, de manera unilateral, le
ponga término a la relación “antes del advenimiento del plazo”.
En el caso del nombramiento de la ex funcionaria Contreras Aguilar en el
Ministerio de
Posteriormente, en setiembre de 2007 la ex funcionaria es nombrada en el
Ministerio de Comercio Exterior en el cargo de “Profesional 1”, plaza
perteneciente al Régimen de Servicio Civil, por un plazo de tres meses (del 1º
de setiembre de 2007 al día 30 de noviembre de 2007 de acuerdo con la acción de
personal número 907003502); nombramiento el cual se realizó en calidad de
sustituta de la titular del puesto, la cual se encuentra disfrutando de un
permiso sin goce de salario por un año. Con lo cual, a partir de esa fecha la
funcionaria se encuentra cubierta por el régimen aplicable al “interino
sustituto” que es nombrado por un período previamente establecido para
reemplazar a un servidor regular que debe dejar por un tiempo su cargo bajo el
Régimen de Servicio Civil. Sin embargo, mediante oficio DHR-166-07 del 28 de
setiembre de 2007 del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio
Exterior, le comunicó a la ex funcionaria que se prescinden de sus servicios a
partir del 30 de setiembre de 2007, lo cual generó la acción de personal número
1007005250, en la que consta el cese del nombramiento interino el cual rige a
partir del 1º de octubre de 2007.
Para un mayor abundamiento, cabe indicar que la ex funcionaria conocía de
antemano los términos y condiciones de su nombramiento en el Ministerio de
Comercio Exterior, los cuales aceptó al momento de su ingreso. Resulta más que
evidente que la ex servidora aceptó el sujetarse a las condiciones precedentes
a su nombramiento, es decir las devenidas de la situación a la cual estaba
supeditado el nombramiento, como lo es el plazo restante del permiso sin goce
que disfruta la funcionaria propietaria. Inclusive, dentro de las posibilidades
a considerar y a asumir por la ex funcionaria, estaban tanto un eventual
regreso anticipado de la propietaria a su plaza, como el acaecimiento del plazo
establecido por
VII.—Del cese de los funcionarios interinos. Como se apuntaba líneas
antes, una característica del régimen de los servidores interinos, ya se trate
de interinos sustitutos o nombrados en plazas vacantes, es que si bien no gozan
de la inamovilidad que sí tienen garantizada los servidores propietarios de
plazas del Régimen de Servicio Civil, descritos en el artículo 3 inciso h) del
citado Reglamento, sí cuentan con el derecho de la estabilidad “relativa” en su
puesto, el cual se encuentra consagrado en el artículo 192 de
En lo que respecta a las causales de despido o motivos justificados, el
Departamento Legal de
“1. El escogimiento de un nuevo empleado en
propiedad, de la nómina o terna respectiva (cfr. Voto Nº 1989-92 de las
dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de julio de mil
novecientos noventa y dos entre otros).
2. El regreso del servidor titular a la plaza que
ocupa el sustituto interino.
3. El que el servidor incurra en faltas a la
función pública, que ameriten el cese, previo cumplimiento del debido proceso
que asegure el derecho de defensa del servidor.
4. El que el servidor interino deje de cumplir con
los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases, por un cambio
en el mismo (cfr. Voto Nº 6773 de las dieciséis horas treinta minutos del
veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres), no pudiendo
prorrogarse su nombramiento en estos casos.
5. El no poderse prorrogar el nombramiento del
interino por la transformación de la clasificación de su puesto (cfr. Voto #
4744 de las dieciséis horas veintiun minutos del veintinueve de setiembre de
mil novecientos noventa y tres)”.
Debe agregarse que la cesación de los servidores interinos sustitutos, a
que se refiere el numeral 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, no
genera ninguna responsabilidad para el Estado, al cesar el servidor en sus
funciones dentro del término originalmente establecido. Ello por cuanto esa
cesación es previamente conocida, y basta el transcurso de un plazo para que
opere, o bien el retorno del titular a su puesto en propiedad. No obstante la
comentada disposición reglamentaria, es menester indicar que ella se aplica en
los casos en que el plazo de nombramiento interino, no sea prorrogado, pues en
tal circunstancia sobrepasado el año de nombramiento en virtud de prórroga, la
relación se convertiría a plazo indefinido, adquiriéndose consecuentemente el
derecho a la percepción indemnizatoria de prestaciones legales ante el eventual
despido “incausado”.
Los parámetros para el pago de las indemnizaciones, por la terminación de
la relación cuando ésta se tiene como de plazo indefinido, corresponden al pago
del preaviso y auxilio de cesantía, así como los extremos correspondientes a
las vacaciones, el salario escolar y el aguinaldo total o proporcional. Sin
embargo, en el contrato a plazo fijo con arreglo del artículo 31 del Código de
Trabajo se puede cesar el contrato antes del plazo estipulado para ello, lo
cual importaría el pago de los daños y perjuicios causados por el cese
anticipado, más lo correspondiente a vacaciones, salario escolar y aguinaldo.
El artículo 31 del Código de Trabajo, establece literalmente que:
“Artículo 31.—En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada
una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del
advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los
daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de
duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y
con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo
equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los
Tribunales de Trabajo.
Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el
párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar
por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por
cada siete días de trabajo continuo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no
se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser
inferior a tres días de salario.
(…)”
Se desprende de lo anterior, en concordancia con la jurisprudencia
desarrollada por
En el caso de marras, se tiene que la ex funcionaria Contreras Aguilar fue
cesada dos meses antes del advenimiento del cese del plazo por el cual había
sido nombrada (tres meses), con lo cual a título de daños y perjuicios debe
recibir los salarios dejados de percibir correspondientes a los dos meses que
restaban de su nombramiento interino sustituto. Igualmente, es deber del Estado
cancelar el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de
trabajo continuo ejecutado, que el caso concreto al haber laborado un mes
completo, sería el equivalente a cuatro días de salario.
VIII.—Del beneficio de carrera profesional. En lo que respecta al
reclamo de la ex funcionaria sobre el pago del beneficio de carrera
profesional, con vista en el expediente de la señorita Contreras Aguilar no se
observa que esta haya presentado al Área de Recursos Humanos del Ministerio de
Comercio Exterior, la solicitud de este beneficio.
De acuerdo con el procedimiento para otorgar los beneficios de la carrera
profesional, instituido en los artículos 26 y 27 del Capítulo VI de
En el caso de la señorita Contreras Aguilar, la ex funcionaria no presentó
dicha solicitud por escrito ante el Área de Recursos Humanos del Ministerio de
Comercio Exterior, como se comprueba con la revisión del expediente, con lo
cual no podría reconocerse dicho beneficio pues es a instancia del interesado
que la gestión inicia. Asimismo, en concordancia con el artículo 27 de
IX.—De las consideraciones anteriores, se desprende que el pago de las
indemnizaciones de preaviso de despido y auxilio de cesantía resultan
improcedentes en el caso del despido de la señorita Contreras AGULAR, dado que
el cese de la ex servidora en el Ministerio de
No está de más decir que la ex funcionaria, conocía ampliamente de antemano
los términos y condiciones de su nombramiento en el Ministerio de Comercio
Exterior, los cuales aceptó con el solo hecho de su ingreso a esa cartera.
Básicamente, la ex servidora se sujetó a las condiciones preexistentes a su
nombramiento en el puesto, el cual estaba supeditado a distintas variables;
entre las que destacaban la sujeción del plazo del nombramiento al plazo
restante del permiso sin goce de salario que disfruta la funcionaria
propietaria o bien al regreso de ésta a su plaza antes del término del permiso.
También, resulta evidente que su nombramiento en el Ministerio dependía,
igualmente, del plazo establecido por
Asimismo, para efectos de continuidad, el movimiento de la ex funcionaria
de un Ministerio a otro tampoco ocurrió bajo el auspicio del traslado o la
reubicación, figuras las cuales resultan a todas luces improcedentes en la
especie, debido a que
Por su parte, el cese anticipado del nombramiento por parte del Ministerio
de Comercio Exterior, en tanto ocurrió de forma “incausada”, es decir antes del
advenimiento del cese del nombramiento sin atender a ninguna de las causales
establecidas supra, genera el derecho a favor de la ex funcionaria del pago de
las indemnizaciones contenidas en el artículo 31 del Código de Trabajo, al
considerarse que el nombramiento interino a plazo definido en las condiciones
descritas debe equipararse con el contrato de trabajo a plazo fijo. Por lo que,
el Estado deberá cancelar a la señorita Contreras Aguilar los daños y
perjuicios concretos producto de la resolución anticipada del contrato, los
cuales siguiendo los mencionados en los considerandos anteriores de esta
resolución, consistirían en los salarios caídos dejados de percibir por la ex
servidora por el plazo restante del nombramiento (dos meses) más el importe a
un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado, que el
caso concreto al haber laborado un mes completo, sería el equivalente a cuatro
días de salario.
En lo que respecta al reclamo del beneficio conocido como “carrera
profesional”, en concordancia con el procedimiento establecido en
Así de conformidad, con la relación de hechos probados, las consideraciones
expuestas en los criterios y jurisprudencia de cita, así como en normativa
aplicable al caso concreto de conformidad con la acción de personal número
1007005250 y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del
Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde a la señorita Contreras
Aguilar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Trabajo,
la suma equivalente a dos salarios completos por los dos meses que le restaban
a su relación, que para los efectos se equipara con un contrato fijo de
trabajo, lo cual asciende a la suma de setecientos sesenta y siete mil noventa
y cinco colones exactos (¢ 767.095,00), así como cuatro días de trabajo, siendo
su salario diario igual a doce mil setecientos ochenta y cuatro colones con
noventa y un céntimos (¢ 12.784,91), le corresponde la suma de cincuenta y un
mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (¢ 51.139,67)
Asimismo, según la información suministrada por el oficio DRH-0175-07 de
marras, la certificación CERT-0390-07 del 3 de diciembre de 2007 y las acciones
de personal números 405002041 y 1007005250, en concordancia con el artículo 157
del Código de Trabajo, para el cálculo del salario diario promedio percibido
por concepto de vacaciones adeudadas, deben tomarse las últimas cincuenta
semanas laboradas. Empero, dado que la ex funcionaria cumple el período el día
15 de marzo de cada año y que al cese del nombramiento de la ex servidora
Contreras Aguilar cuenta con saldo de ocho días de vacaciones por disfrutar, es
menester realizar dicho cálculo para el período comprendido entre los meses de
marzo y setiembre del año 2007, por lo que procede el pago correspondiente por
este concepto tomando en cuenta el promedio de salarios de los últimos siete
meses laborados para el Estado, el cual asciende a trescientos veintiún mil
seiscientos noventa y tres colones exactos (¢ 321.693,00) correspondiendo a un
salario promedio diario de diez mil setecientos veintitrés colones con diez
céntimos (¢ 10.723,10), para una suma por concepto de vacaciones de ochenta y
cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos
(¢85.784,81).
Finalmente, respecto a la liquidación del aguinaldo del período 2006-2007 y
del salario escolar del año 2008, en concordancia con las “coletillas de
salario” aportadas por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio
Exterior, se efectuaron los pagos correspondientes al aguinaldo del período
2006-2007 por una suma de doscientos setenta y seis mil cuatrocientos
veintiséis colones exactos (¢ 276.426,00); y salario escolar del año 2008 por
doscientos tres mil setecientos cuarenta y cinco con veinticuatro céntimos (¢
203.745,24), a nombre de la señorita Contreras Aguilar, en las fechas
establecidas por
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, la
consideraciones y argumentos antes expuestos, los criterios y jurisprudencia
administrativos y judicial de cita; así como los artículos 26, 27, 29, 30, 31 y
157 del Código de Trabajo, los numerales 6, 12, 37 y 43 del Estatuto de
Servicio Civil y 10, 12 y 13 de su Reglamento:
a) Rechazar el pago de las indemnizaciones de auxilio de cesantía y
preaviso por el tiempo laborado en el Ministerio de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº
12461).—C-543860.—(51630).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 8, título Nº 67, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Herrera Alfaro Fritz. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 245, título Nº 1597, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Ríos Artavia Melissa María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 33, Título Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lezama Porras Mileydi. Se
solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
91, título Nº 1049, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Chacón Solano Carmen Lidia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a lo reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 26, título N° 267, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Rivera Alí Santiago.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 21, título N° 2013, y del título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 409, título N° 5815, ambos fueron extendidos en el
año mil novecientos noventa y seis, por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, a nombre de Balmaceda Rivera María Gabriela. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 72, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y
Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 2, folio
31, título N° 749, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, a
nombre de Castañeda Díaz Max Donald. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para
oír oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación Sindical de Empleados Industriales de
las Comunicaciones y
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 58282
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Sika AG, vorm. Kaspar Winkler & Co., con
domicilio en Tüffenwies 16-22, CH-8048 Zurich., solicita a este Registro se
anote la inscripción del cambio de nombre, presentada el día 30 de enero del
2008 bajo expediente Nº 58282. El nuevo nombre es Sika Schweiz AG, con domicilio
en Tüffenwies 16-22, CH-8048 Zurch, Suiza y afecta a las siguientes marcas:
1998-0003817 SIKA (Sika AG, vorm. Kaspar Winkler & Co.) y 1998-0003823 SIKA (Sika AG, vorm. Kaspar
Winkler & Co.). Publicar
en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Pro Mejoras para la urbanización Los Sauces B, San
Vicente,
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Iglesia Fundamento Apostólico Pentecostal, con domicilio
en la provincia de Heredia, Santa Bárbara. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Procurar vivienda, alimento y educación digna a las
personas necesitadas que residan en el territorio nacional, promulgar los
fundamentos cristianos y la palabra cristiana. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Digno José Díaz Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro -de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Agroindustrial del Asentamiento Vista de Mar de Chires,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de los
asociados en labores de desarrollo agrícola y pecuario y la industrialización
de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Manuel
Azofeifa Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señorita María del Milagro Chávez Desanti, mayor, abogada, cédula de
identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC., solicita el Modelo
Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental de un dibujo de
neumático donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del
dibujo de neumático. La clasificación internacional de patentes sexta edición
es 12/15 cuyos inventores son John J. Regallis, Robert W. Asper. La solicitud
correspondiente lleva el número 9811, y fue presentada a las 9:02:01 del 12 de
marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-626-794. vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad
numero 1-617-586, vecino de San José, Philip Morris Products S. A., de Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
Los bienes elaborados marcados o
etiquetados con un identificador único seguro. Un centro de revisión central le
permite a los usuarios verificar la autenticidad de un bien particular tal como
un paquete o cartón de cigarrillos por vía de cualquier interfase conveniente
tal como
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula
1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biovail
Laboratories International S. R. L, de E.U.A., solicita
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C. V., de México, solicita
Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-626-751, vecino de San José, Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo
Industrial denominado CONJUNTO DE PUERTA.
Para ver imagen solo en
El presente modelo tiene una vista
frontal isométrica de un conjunto de puerta de acuerdo con una modalidad de la
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera,
abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de Advanced Forming Technologies LLC, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Adriana Oreamuno Montano,
mayor, soltera, egresada de derecho, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina
de San José, Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12928P. Inmobiliaria Ebbalar S. A.,
solicita concesión de: 0.67 litros por segundo del Pozo AB-7, efectuando la
captación en finca de Inmobiliaria Ebbalar S.A. en Carmen, San José, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 213.400/527.800 hoja Abra. Predios
Inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio
de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51617).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 2415A.—Agrícola Ganadera
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12920A.—Abelardo Salas Jiménez y Alfonso
Salas Quirós, solicita concesión de: 0.003 litros por segundo del nacimiento
Pablo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.254/483.101 hoja Naranjo.
0.003 litros por segundo del nacimiento Tatiana, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 225.169 / 483.338 hoja Naranjo. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52260).
Exp. 11372P.—Grupo Elibar S. A., solicita
concesión de 1 litros por segundo del pozo VI-134, efectuando la captación en
finca de su propiedad en veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
doméstico y turístico. Coordenadas 245.690/344.690 hoja Villarreal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52268).
Exp. 2616P.—Takamura S. A., solicita concesión de:
0.63 litros por segundo del pozo AB-822, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.400/531.450 hoja Abra. Predios
inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio
de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52321).
Exp. 12933A.—Raimundo Flores Rodríguez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 203.500/536.550 hoja Abra. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio de
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 38967.—(52392).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Pamela María Sittenfeld Hernández, cédula de identidad Nº
1-0799-0083, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000431-624-NO.—San José, 28 de mayo
del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 38930.—(52393).
Nº 2008-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho. Expediente Nº
157-Z-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio Nº SCM-SM-17-5-08 presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente
asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Meilyn Arianna Masís Castro
fue electa sindica propietaria del distrito Desmonte, cantón San Mateo, tal y
como consta en la resolución Nº 157-E-2007 de las 07:20 horas del 16 de enero
del 2007 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de
II.—El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello al haberse acreditado que la señora Meilyn Arianna Masís Castro,
en su condición de regidora suplente de
III.—Al cancelarse la credencial de la señora Meilyn Arianna Masís Castro
se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social
Cristiana en
Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Unidad Social
Cristiana en
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha indicado en innumerables resoluciones que, a su
criterio, el Código Municipal sólo autoriza cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.
Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso de la señora Masís Castro se considera dentro de esa situación de
excepción, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección
popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal.
Por las razones expuestas, cabe ordenar la cancelación
de las credenciales de la regidora Masís Castro, concurriendo con mi voto en la
adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº
1874-2008).—C-59420.—(52771).
Nº 2009-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
del tres de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 205-Z-2007.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo
de Distrito Alajuela, cantón Central Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Ester Astorga Garita.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DR-01002-SM-07 presentado ante
2º—Por auto de las 08:40 horas de 23 de julio del 2007, se previno al
Concejo Municipal de Alajuela que remitiera a este Tribunal original o
fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la
señora Astorga Garita y que indicara la dirección exacta en que puede ser
notificada la renunciante (folio 20).
3º—En auto de las 09:15 horas de 13 de mayo del 2008 se previno, por
segunda vez, al Concejo Municipal de Alajuela que aportara original o fotocopia
certificada de la dimisión presentada por la señora Astorga Garita y que
señalara la dirección exacta en que puede ser notificada la renunciante (folio
22).
4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: a) que la señora Ester Astorga Garita es concejal suplente del
Concejo de Distrito Alajuela, cantón Central Alajuela, según consta en la
“Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Central de
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el
tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito estableciendo
que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos
requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal,
excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”
Ante la renuncia de la señora Astorga Garita a su cargo de concejal
suplente lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien
corresponda según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación
analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal que
establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes
debe completarse escogiéndose de entre los candidatos que no resulten electos a
quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal
suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que
no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es
el señor Franklin Gómez Arce, es a él a quien se designa para completar de esta
manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Alajuela,
quien deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para
que lo integre a la brevedad posible. Por tanto:
Cancélese la credencial de Concejal Suplente del
Concejo de Distrito Alajuela, cantón Central Alajuela, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Ester Astorga Garita. Para sustituir la vacante que deja la
señora Astorga Garita en el puesto de Concejal Suplente se designa al señor
Franklin Gómez Arce. La anterior designación rige a partir de la juramentación
y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período
legal. Publíquese en el Diario Oficial
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Laura Raquel Picado López, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 650-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos
minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 40020-07.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Laura Raquel Picado López... en el sentido que los apellidos del
padre de la persona ahí inscrita son “Jeréz Picado”, y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Sr. Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(52233).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Juana Ramona Carmona Carmona, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0160-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 31073-07. Resultando:
1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Camilo
Saballo Oporta con Juana Carmona Zapata... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la cónyuge son “Juana Ramona Carmona Carmona, hija de Carmen
Carmona, no indica segundo apellido”; asimismo, se hace constar que la cónyuge
actualmente es portadora de cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
cuatro-cuatrocientos once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38902.—(52395).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Liliana Franco Jaramillo, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 0423-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos
del diecinueve de enero del dos mil siete. Exp. Nº 23772-06. Resultando:
1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no probados.
III.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Ernesto de Jesús Santamaría Piedra con Liliana Franco Jaramillo... en el
sentido que los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son “Franco
Giraldo” y “Jaramillo Castaño” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
38908.—(52396).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Karen Guiselle Hernández Bogantes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 073-2002.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos
del quince de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por Karen Guiselle Hernández Bogantes, costarricense, casada, del
hogar, cédula número siete-ciento nueve-cero cuarenta y nueve, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón. Exp. N° 25320-2001. Resultando 1º—..., IIº—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Doyna de Los Ángeles Rodríguez
Hernández, que lleva el número noventa y dos, folio cuarenta y seis, del tomo
mil seiscientos sesenta y siete, de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Segunda modificación del programa de adquisiciones 2008
El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), avisa a todos los interesados, en cumplimiento del artículo 8
de
Cartago, Tres Ríos, 06 de junio del
2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional
a. í.—1 vez.—Nº 39445.—(53423).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000064-09003
Compra de sistema de cámaras de seguridad
San José, 10 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 11739).—C-8580.—(53299).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000065-09003
Equipo de transportes
Disposiciones Generales:
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contratación Administrativa
San José, 10 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11741).—C-9260.—(53746).
COLEGIO UNVIERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Concesión de los servicios de seguridad y vigilancia
para el
Colegio Universitario de Cartago
El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago,
invita a todos los interesados en participar en el concurso público:
Nº 2008LN-000002-01 “Concesión de los servicios de seguridad y vigilancia
para el Colegio Universitario de Cartago”.
Fecha de apertura: miércoles 16 de julio del 2008.
Horas: 10 horas.
Lugar recepción de ofertas: Departamento de Proveeduría, edificio
administrativo.
Lugar para la apertura de ofertas: Sala de sesiones del Consejo Directivo,
edificio administrativo.
Los carteles están a disposición en el Departamento de Proveeduría, a
partir de la fecha de publicación, a solicitud del interesado o bien
solicitarlos por medio del facsímile: 2591-3364, correo electrónico:
proveeduría@cuc.ac.cr.
Cartago, 06 de junio del 2008.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—Nº 39688.—(53422).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2208
Cartel por suministro de tornillos, placas y arandelas
para el
Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Ítem único: Tornillos, placas y arandelas.
Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en
Heredia, 10 de junio del 2008.—Msc. Óscar Montero
Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(53431).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-1142
8000 ud. Dializador de fibra hueca de material membrana
polisulfona,
con superficie efectiva 1.6 m2 esterilizado
con óxido
etileno, rayos gamma o al vapor
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(Nº 1142).—C-6620.—(53697).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000060-1142
190.950 unidades. Tapones estériles para cierre
de vía
libre del uso de aguja
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº
1142).—C-4640.—(53698).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
Nº 2008CD-000029-2336
Alquiler de un local en el distrito de Concepción
para
albergar el Ebais de Concepción Nº 2
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, sección
Contratación y otros servicios.
Dr. Alejandro Zapata Almendárez, Director.—Lic.
Eric Villalobos León, Administrador.—1 vez.—(53716).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2499
Contratación de servicio de profesionales en limpieza
y aseo
del Hospital Los Chiles
Los interesados en participar en
Ciudad Quesada, 09 de junio del 2008.—Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(53742).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000027-PROV
Adquisición de 4 analizador-generador de RF,
potencia
y medidor de IFR
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día
31 de julio del 2008, en
Requerimiento: Adquisición de 4 analizador-generador de RF, potencia y
medidor de IFR.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 335364).—C-9260.—(53736).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000026-PROV
Adquisición de suministros de oficina para los diferentes
procesos
que conforman
Desarrollo
y Ejecución de Proyectos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día
31 de julio del 2008, en
Requerimiento: Adquisición de suministros de oficina para los diferentes
procesos que conforman
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 335364).—C-9260.—(53737).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000023-PROV
Servicio de transporte para el personal ICE de los Centros
de
Generación Peñas Blancas, Cariblanco y
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
10 de julio del 2008, en
Requerimiento: Servicio de transporte para el personal ICE de los Centros
de Generación Peñas Blancas, Cariblanco y
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-9260.—(53738).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000089-PROV
Adquisición de instrumentación analizadores de sincronía
e
instrumentación para mediciones de señales óptica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día
10 de julio del 2008, en
Requerimiento: Adquisición de instrumentación analizadores de sincronía e
instrumentación para mediciones de señales óptica.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-9260.—(53740).
POLICITACIÓN Nº 84-2008
Venta de bienes inmuebles
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a los
interesados que deseen adquirir una propiedad en los siguientes lugares:
San José: Curridabat: Urbanización
Cartago: Urbanización Manuel Jiménez, San Blas-El Carmen: Urbanización
Puntarenas: Urbanización El Roble-Barranca, Urbanización
Riojalandia-Barranca.
Limón: Urbanizaciones Pacuare y Los Corales 2.
Alajuela-Cantón de San Carlos: Aguas Zarcas: Urbanización Llanos de
Altamirita.
Que el cartel de
Fecha límite de presentación de ofertas: Diez horas (10:00 a. m.) del lunes
30 de junio 2008.
San José, 06 de junio del 2008.—Proceso de
Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, M.B.A., Proveedor Institucional.—1
vez.—(53744).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-700162-02
Contratación servicios de vigilancia
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB
de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 18, y 19 de junio del
2008 a las 10:00 horas en el, el día 18 de junio en la entrada principal de
San José, 9 de junio del 2008.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9260.—(53298).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000027-01
Mejoras en el sistema de Alcantarillado Pluvial de San Rafael
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la
oficina de
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a.
í.—1 vez.—(53288).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-01
Compra de agregados para construcción de tratamiento
superficial
bituminoso tipo (TSB-3) en el camino
con
código 2-09-044
Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 17927).—C-6620.—(53321).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000056-32900
Mantenimiento y reparación de sedes varias de obras públicas
Se les aclara a todos los interesados que
San José, 10 de junio del 2008.—MBA. Sylvia
Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15582).—C-11240.—(53862).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-85002
Compra de equipo de cómputo diverso y para comunicaciones
A IPL Sistemas S. A., lo siguiente: |
||||
Ítem |
Cant |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
1 |
100 |
Impresoras de matriz marca OKI modelo ML420, tecnología de 9 pines, nivel de ruido de 52dBa y demás características de la oferta y condiciones del cartel. |
US$ 305,00 |
US$ 30.500,00 |
Total adjudicado a IPL Sistemas S. A.: US$ 30.500,00 |
A Grupo Informático Costarricense Inco S. A., lo siguiente: |
||||
Ítem |
Cant |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
2 |
50 |
Impresoras láser marca Brother modelo HL 5250 DN, velocidad de impresión 30 ppm en modo gráfico y demás características de la oferta y condiciones del cartel |
¢142.000,00 |
¢7.100.000,00 |
Total adjudicado a Grupo Informático Costarricense Inco S. A.: ¢7.100.000,00 |
A Distribuidora de Libro Técnico DLT S. A., lo siguiente: |
||||
Ítem |
Cant |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
3 |
100 |
Unidad de potencia ininterrumpida de 100 VA 550 W, maca CDP modelo BUPR 1108 y demás características de la oferta, así como las condiciones y especificaciones del cartel |
¢49.500,00 |
¢4.950.000,00 |
Total adjudicado a Distribuidora de Libro Técnico DLT S. A.: ¢4.950.000,00 |
A SPC Internacional S. A., lo siguiente: |
||||
Ítem |
Cant |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
4 |
3 |
Enrutadores marca CISCO, modelo 2811 HSEC/k9 y demás características de la oferta y condiciones del cartel. Precio incluye instalación, configuración y mantenimiento durante la garantía de 24 meses. |
US$ 6.941,97 |
US$ 19.475,91 |
Total adjudicado a SPC Internacional S. A.: US$ 19.475,91 |
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
a. í.—1 vez.—(Nº 1049-2008).—C-22880.—(53694).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Alquiler sin opción de compra de ocho (08) vehículos para uso de
diferentes
dependencias del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
Adjudicar
El ítem 1 denominado “Alquiler de tres (3) vehículos tipo “microbús”, por
un monto mensual unitario de $1.170,00; para un total mensual por el alquiler
de los tres vehículos de $3.510,00.
Con un plazo máximo de entrega de los vehículos por parte del adjudicatario
de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir del aviso del Banco
al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente
refrendado.
Un plazo de contratación de un año prorrogable en forma automática por
periodos iguales hasta un máximo de tres años adicionales (cuatro en total),
salvo que el Banco por escrito y con al menos dos meses de anticipación al
vencimiento del plazo, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.
Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento,
sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las
obligaciones del adjudicatario o bien por interés institucional sin perjuicio
del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso.
El ítem 2 denominado “Alquiler de cinco (5) vehículos tipo familiar Station
Wagon (4X4) “No pick up”, por un monto mensual unitario de $995,00; para un
total mensual por el alquiler de los cinco vehículos de $4.975,00.
Con un plazo máximo de entrega de los vehículos por parte del adjudicatario
de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir del aviso del Banco
al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente
refrendado.
Un plazo de contratación de un año prorrogable en forma automática por
periodos iguales hasta un máximo de tres años adicionales (cuatro en total),
salvo que el Banco por escrito y con al menos dos meses de anticipación al
vencimiento del plazo, manifieste que no tiene interés en continuar con la
contratación. Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en
cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por
incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o bien por interés institucional
sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso.
Multas: En caso de no cumplirse con los plazos de entrega de los vehículos
adjudicados, se aplicará una multa del 2% del monto total anual de
arrendamiento del ítem adjudicado, por cada día natural de atraso esta multa se
tomará hasta un 25% del monto total anual del arrendamiento del ítem
adjudicado; luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco Nacional.
En caso de no cumplir con los plazos de atención de fallas, reportes, daños
o averías consignados en el punto III Condiciones Especiales, inciso g, por
concepto de mantenimiento correctivo, el Banco cobrará una multa del 2% por
hora de atraso del monto total mensual del ítem adjudicado. Esta multa se
tomará hasta lograr un 25% del total mensual adjudicado del ítem adjudicado,
luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de
resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
El monto que se llegare a cobrar por esta multa será reintegrado
íntegramente al adjudicatario, previo reclamo administrativo del adjudicatario
ante
En caso de que no exista contraparte judicial y, por ende, no vaya a
existir sentencia de autoridad judicial, cuando el adjudicatario demuestre que
los daños son producto de negligencia, imprudencia o dolo de los funcionarios
del Banco,
En caso de no cumplir con los plazos de atención por concepto de
mantenimiento preventivo consignados en el punto III Condiciones Especiales,
inciso h, el Banco cobrará una multa del 2% por hora de atraso del monto total
mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total
mensual adjudicado del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por
incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el
Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal
incumplimiento le cause.
El monto que se llegare a cobrar por esta multa será reintegrado
íntegramente al adjudicatario en caso de que el atraso incurrido sea atribuible
al Banco, para lo cual el adjudicatario deberá hacer reclamo administrativo
ante
En caso de no cumplir con los plazos de instalación o reposición de las
placas definitivas de conformidad con el punto III Condiciones Especiales,
inciso i, el Banco cobrará una multa del 2% por cada día natural de atraso del
monto mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del
total mensual del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando
en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le
cause.
En caso de no cumplir con los plazos de entrega de los derechos de
circulación anuales y sus marchamos, de conformidad con el punto II
Especificaciones Generales inciso f, y de no cumplir con los plazos de
instalación y reposición de extintores, de conformidad con el punto II
Especificaciones Generales inciso o, el Banco cobrará una multa del 2% por cada
día natural de atraso del monto mensual del ítem adjudicado. Esta multa se
tomará hasta lograr un 25% del total mensual del ítem adjudicado, luego de lo
cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin
responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los
daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del
incumplimiento citados en los puntos anteriores, serán rebajados del monto de
las facturas puestas a cobro por parte del adjudicatario. Lo anterior, sin perjuicio
del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato, el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un
monto del 10% del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido, la
cual deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días hábiles, posteriores
a la entrega a entera satisfacción del Banco del total de los vehículos, según
el ítem adjudicado. Se entenderá por “total adjudicado”, el producto resultante
de multiplicar la suma del monto de la cuota mensual de cada vehículo cotizado
por el adjudicatario, por doce meses.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por
parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo
42 del Reglamento a
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se
recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las
reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-ULIC
Remodelación eléctrica de edificio
administrativo-Recinto
Tacares
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que
A: Moto
Servicio Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-067350.
Renglón único por un monto de ¢48.889.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 09 de junio del
2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. S.
Nº 112287).—C-7260.—(53474).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN Nº 2008LA-000007-2799
Arrendamiento para albergar las instalaciones administrativas
del Área
de Salud de Pérez Zeledón
Se comunica a los interesados que el concurso Licitatorio
2008LA-000007-2799, por “Arrendamiento para albergar las instalaciones
administrativas del Área de Salud de Pérez Zeledón”, que dicho procedimiento ya
fue adjudicado. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 05 de junio del
2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(53478).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Adjudicación de herrajes y equipo de protección
A la oferta Nº 2 presentada por Suministros Eléctricos, representada por
Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., fórmula Nº 2 los artículos
1, 2, 3, y 4, por un monto total de $26.358,00. Tiempo de entrega de 55
hábiles, forma de pago crédito 30 días. Garantía: 24 meses después del recibido
conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra
primero. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima.
A la oferta Nº 3 presentada por Impuche S. A., representada por
D’Alessandro S. A., fórmula Nº 1 el artículo 8, por un monto total de
$3.950,00. Tiempo de entrega 60 días hábiles, Forma de pago transferencia
Bancaria a 30 días. Garantía 24 meses después del recibido conforme de JASEC o
12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra primero, Lugar de
entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima.
A la oferta Nº 6 presentada por Preformed Line Product Inc.,
representada por CONASA S. A., fórmula Nº 1 el artículo 14,
por un monto total de $3.096. Tiempo de entrega 50 días hábiles. Forma de pago
Transferencia Bancaria a 30 días. Garantía 24 meses después del recibido
conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra primero.
Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima.
A la oferta Nº 7 presentada por Elmec S. A., fórmula Nº 5 los
artículos 1, 2, 3 por un monto total de $41.904,00 Tiempo de entrega 60 días
hábiles. Forma de pago Transferencia Bancaria a 30 días. Garantía 24 meses
después del recibido conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su
uso, lo que ocurra primero. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima.
A la oferta Nº 9 presentada por Galvanizadora Cemesa S. A., fórmula
Nº 1 los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 11 por un monto total de ¢39.728.600,00.
Tiempo de entrega: Fórmula 1 Artículos 1, 2, 6 y 7: 15 días hábiles, artículo 3
y 11: 25 días hábiles, artículos 4, 20 días hábiles. Forma de pago
transferencia Bancaria a 30 días. Garantía: 24 meses después del recibido
conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra
primero. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima.
A la oferta Nº 11 presentada por EE América Inc., representada por Electronic
Engineering, fórmula Nº 1 los artículos 5, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18 y 19
por un monto total de $77.938,25. Tiempo de entrega: 60 días hábiles. Forma de
pago: Transferencia Bancaria a 30 días. Garantía: 12 meses después del recibido
conforme de JASEC. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima.
A la oferta Nº 12 presentada por EE América Inc., representada por
Electronic Engineering, fórmula Nº 3 el artículo 2 y la fórmula Nº 4 los
artículos 1, 2 y 3 por un monto total de $85.860,00. Tiempo de entrega: 60 días
hábiles. Forma de pago: Transferencia Bancaria a 30 días. Garantía: 12 meses
después del recibido conforme de JASEC. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio
Fátima.
A la oferta Nº 13 presentada por Electronic Engineering, fórmula Nº
1 el artículo 15 y la fórmula Nº 3 los artículos 1 y 3, por un monto total de
$10.765,00. Tiempo de entrega: 60 días hábiles. Forma de pago: Transferencia
Bancaria a 30 días, Garantía: 12 meses después del recibido conforme de JASEC.
Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima.
Cartago, 10 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11040).—C-33020.—(53475).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01
Automatización de Procesos Sistemas Hidroeléctricos JASEC
A la oferta única. La empresa GNE Corp S. A., por un monto total de
¢49.997.893,85. Tiempo de entrega de 6 meses. Forma de pago: crédito 30 días.
Cartago, 10 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11039).—C-6620.—(53476).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELÉN
LICITACIÓN Nº 2008-01
Adquisición de equipo de informática para el
laboratorio
número 2 del Liceo de Belén
En la sesión ordinaria Nº 497 del 04 de junio del 2008,
1- Que en la evaluación realizada para la adjudicación de la
licitación pública 2008-01 de
2- Que se procedió a analizar
nuevamente la oferta presentada por HJ Sistemas S. A., con la
información suministrada en el recurso de revocatoria.
3- Que se procedió a la realización de un nuevo
proceso evaluativo de las ofertas presentadas para la licitación 2008-01.
4- Concluido este proceso de evaluación
Belén, 10 de junio del 2008.—M.Sc. Wagner Alfaro
Román, Director.—1 vez.—(53739).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-00100
Compra de alcohosensores
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
En el punto Línea
única. Dice “El alcohosensor debe estar construido como mínimo de dos
partes básicas: 1 Alcohosensor y una impresora, además debe tener memoria y
taclado.
Debe
leerse de
la siguiente manera: “El alcohosensor debe estar construido como mínimo de dos
partes básicas: 1 Alcohosensor y una impresora, además debe tener memoria y
teclado preferiblemente.
Todo lo demás permanece igual.
San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10994).—C-10560.—(53295).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000057-85002 (Aclaración)
Compra de switchs de cómputo
De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a
• En el ítem 1, punto 1.23, se aclara que se requiere que
el switch tenga la capacidad de brindar enrutamiento dinámico (BGP, OSPF,
EIGRP, etc).
• Para los ítemes 1, 2 y 4, se aclara
que se requieren las funciones básicas como direccionamiento IPv6, ICMPv6 y
TCP/UDPv6. Las listas de acceso IPv6 únicamente se ocupan para el ítem 1, por
ello el IOS debe garantizar el enrutamiento y listas de acceso, entre las
características tanto para IPv4 como IPv6.
• En el ítem 3 se aclara que no se
deben incluir los patch cords para los puertos de fibra.
• Para el ítem 3, se aclara que se
requieren las funciones básicas como direccionamiento IPv6, ICMPv6 y TCP/UDPv6.
• En Condiciones Especiales, punto 2.3
y en Condiciones Específicas punto 3.10, se aclara que tanto la garantía de
equipo, como el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, puntos del
cartel, se deben efectuar en el 4 piso del edificio “
• En Condiciones Específicas, punto 3.2
se aclara que debe entenderse como “catálogos” toda aquella documentación que
permita la extracción de información técnica del equipo a ofertar, sin importar
que la misma sea extraída de la página web del fabricante.
• En Condiciones Específicas, punto
3.6.1, se aclara que el reemplazo del equipo defectuoso debe ser sustituido en
un plazo no mayor a tres días naturales.
• En Condiciones Específicas, punto
3.9, se aclara que las horas para el tiempo de atención de fallas son horas
naturales.
• En Condiciones Específicas, punto
3.11, se aclara que se deben brindar las actualizaciones, que emanen del
fabricante, de los sistemas operativos del equipo a ofertar.
• En Condiciones Específicas, punto
3.14, se aclara que los oferentes deben tener un contrato de reemplazo de
partes con el fabricante.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—Nº 1040-2008.—C-21780.—(53323).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000058-85001
(Aclaración)
Compra de switchs de cómputo
De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a
• En el ítem 2, punto 2.9.1, se aclara que las
dimensiones indicadas se tomen como base de referencia y deseables. Sin
embargo, es importante considerar que el Gabinete o case del equipo debe ser
compacto, fácil de trasladar y liviano.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(Nº 1041-2008).—C-6620.—(53375).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE 2008-04
(Aclaración)
Venta de artículos varios
Se le comunica a los interesados en el presente Remate, cuya Invitación se
publicó en el Diario Oficial
Renglón Nº 13: Lote de vidrio.
Precio base del renglón ¢9.00/Kg.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 09 de junio del 2008.—MAP. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6020.—(53373).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108024-UL
Servicios de Odontología General en varias localidades
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se
publicó en el Diario Oficial
• En el capítulo II Aspectos Formales, aparte III
Requisitos formales para el oferente, el punto Nº 3 desglose de presupuesto.
• En el capítulo II Aspectos Formales,
aparte IV Requisitos generales formales para el Adjudicatario, el punto Nº 4
Reajuste de precios.
La presente aclaración se realiza de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 60 del Reglamento a
... “Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen
modificación, es deber de
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de junio del 2008.—MBA. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-13220.—(53727).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-1147 (Aviso Nº 1)
Ifosfamida 2 g. inyectable
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica
que se modifica el empaque terciario:
“...Terciario-Caja con 25 a 80 frascos...”
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº
1142).—C-4640.—(53699).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-PROV
(Modificación
Nº 1)
Adquisición de herramientas manuales, eléctricas y otras
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la
siguiente modificación:
CAPÍTULO II
Condiciones particulares
Donde
dice:
En la página 6, en el punto 14 se debe agregar el punto 14.3 que
dice:
14.3 Sólo se admitirá una oferta alternativa por oferente.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 30 de junio del
2008.
San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud
Nº 335364).—C-6620.—(53734).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-PROV
(Modificación
Nº 1)
Diseño de estructura de clasificación y valoración de puestos
para el
ICE, con sus respectivas herramientas técnicas
para
gestionar el recurso humano
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la modificación:
5.2 Los profesionales en Ciencias Económicas o
Ingeniería Industrial asignados a este proyecto por parte de la empresa
oferente, deben tener como mínimo el requisito académico de licenciatura y las
siguientes competencias:
- Trabajo en equipo.
- Conocimientos en Planificación
Estratégica y Administración de Proyectos.
- Habilidad para negociar.
- Compromiso con la acción.
- Manejo de la crisis.
Debe aportar los atestados respectivos.
Debe leerse de la siguiente forma:
5.2 Los profesionales en Ciencias Económicas o
Ingeniería Industrial asignados a este proyecto por parte de la empresa
oferente, deben tener como mínimo el requisito académico de licenciatura, estar
incorporados al colegio respectivo y las siguientes competencias:
- Trabajo en equipo.
- Conocimientos en Planificación
Estratégica y Administración de Proyectos.
- Habilidad para negociar.
- Compromiso con la acción.
- Manejo de la crisis.
Se deben aportar los atestados respectivos.
Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del día 19 de junio del
2008.
San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-20480.—(53741).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000008-PRI (Circular Nº 1)
Alquiler edificio para
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes lo siguiente:
Se corrige la fecha de apertura para que se lea correctamente: 27 de
junio del 2008, a las 14:00 horas. Lo demás se mantiene invariable.
San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Jénnifer
Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(53327).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN000002-01
Adquisición de dos vehículos recolectores nuevos y la adquisición
de un
camión tipo Tandem nuevo año 2008, al cual se le
debe de
instalar y reparar una caja recolectora
usada que
posee la municipalidad
Según resolución R-DCA-267-2008, emitida por
Capítulo II
19.3. Un vehículo recolector totalmente nuevo con una capacidad aproximada
entre 10m3 y 12m3 (apartado)
El punto D- Bastidor, referente a. Se deberá leer correctamente como
sigue: “Tratado térmicamente y apto para servicio pesado en el cual se
utilizará según lo solicitado en el cartel. Lo anterior debe ser certificado
por el fabricante”.
El K- Eje posterior se deberá leer “Eje sencillo de cuatro llantas,
con capacidad adicional superior al 10% de la distribución de peso, que
certifica el fabricante con el peso total cargado (Chasis + Caja Recolectora +
Basura). El diferencial deberá de ser para servicio pesado con bloqueo entre
diferenciales del tipo automático o a discreción desde la cabina, se debe
proporcionar las relaciones disponibles e indicar el modelo y la marca.
M- Chasis para servicio pesado en caso de presentarse soldaduras estas
deben ser técnicamente trazadas y trabajadas que permita una correcta
distribución de cargas sobre el eje y trabajar en planos inclinados sin ningún
problema de estabilidad. Año 2008 de fabricación.
En el capítulo III, apartado 19.
Inciso D-Volumen de venta (10pts), se evaluará el volumen de venta de
vehículos vendidos por el oferente de esta contratación, para tal efecto se
consideran los camiones en chasis nuevos de la misma marca al ofrecido vendidos
del año 2002 a la fecha. El oferente deberá de demostrar lo anterior a partir
de declaración jurada donde debe de indicar nombre del cliente ubicación,
número de teléfono y fax, marca del camión, número de serie y modelo, año de
venta. Se utilizará como criterio para este aspecto a evaluar el número de
camiones nuevos comercializados por el oferente independientemente del número
de clientes que adquirieron dicho equipo
Los demás aspectos de dicho apartado permanecen igual al cartel publicado.
Se amplia el plazo para la recepción de ofertas para el día 23 de junio del
2008, a las 10:00 a. m., en la oficina de Proveeduría Municipal.
Santa Cruz, 30 de mayo del 2008.—Lic. Alexandra Gutiérrez Angulo,
Directora Administrativa.—1 vez.—(53458).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10
del acta de la sesión Nº 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008,
considerando
que:
1. Los principios y recomendaciones internacionales emitidos por el
Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria establecen que se debe considerar
en el cálculo del requerimiento de capital de las entidades, un requerimiento
de capital por el riesgo operacional y que el Comité de Basilea define el
riesgo operacional como el riesgo de pérdida resultante de una falta de adecuación
o de un fallo en los procesos, el personal o los sistemas internos de la
entidad, o bien, a causa de acontecimientos externos a ésta,
2. si bien el Comité de Basilea propone tres
metodologías para el cálculo del requerimiento por riesgo operacional, el
Sistema Financiero Nacional aún se encuentra en el proceso de desarrollo de
sistemas y prácticas de medición, así como la conformación de bases de datos
que permitan adoptar metodologías más sofisticadas para la cuantificación del
riesgo operacional y que, por tanto, se considera que el método del Indicador
Básico constituye un punto de partida para el establecimiento de los
requerimientos de capital por riesgo operacional,
3. la aplicación inmediata del Indicador Básico por
riesgo operacional, igual al 15% de la utilidad operacional bruta promedio de
los últimos tres años, reduciría en forma sensible los niveles de suficiencia
patrimonial de las entidades, por lo tanto, es conveniente establecer la
adopción de dicho requerimiento en forma gradual, a razón de un 1.25 puntos
porcentuales acumulativos mensualmente, durante 12 meses, a partir del día 1º
de julio del 2008,
4. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante artículo 6º del acta de la sesión Nº 714-2008, celebrada
el 17 de abril del 2008, dispuso enviar en consulta al medio el proyecto de
modificación del acuerdo Nº SUGEF 3-06, “Reglamento sobre
dispuso
en firme:
I. Modificar el acuerdo Nº SUGEF 3-06, “Reglamento sobre
1. Modificar el título del capítulo IV, para que se lea “Capítulo IV.
Otros Riesgos”.
2. Adicionar un nuevo artículo 24 “Requerimiento
patrimonial por riesgo operacional”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 24.—Requerimiento patrimonial por riesgo operacional. El
requerimiento patrimonial por riesgo operacional es igual al 15% de la utilidad
operacional bruta ajustada promedio anual de los últimos 36 meses, calculada
cada mes según la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en
Donde:
UOBA t-i= Utilidad
Operacional Bruta Ajustada del mes t-i para los meses en que es
positiva.
t=
Corresponde al mes de cálculo.
i=
Número de rezagos.
j=
Número de meses en los que el resultado de
En el Anexo 2 se incluye el detalle de las cuentas a utilizar para el
cálculo de
3. Modificar la numeración de los actuales artículos 24 y siguientes,
de forma consecutiva con el artículo adicionado.
4. Modificar el artículo 25. “Cálculo de la
suficiencia patrimonial”, para que se lea según el siguiente texto:
“Artículo 25.—Cálculo de la suficiencia patrimonial. La suficiencia
patrimonial de la entidad se calcula según la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en
Donde:
SPE = Suficiencia
patrimonial de la entidad.
CB = Capital
base.
RC = Activos y
pasivos contingentes ponderados por riesgo de crédito.
RP =
Requerimiento patrimonial por riesgo de precio.
RO =
Requerimiento patrimonial por riesgo operacional.”
5. Adicionar un transitorio VI de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio VI.—A partir del 1º de julio del 2008, el requerimiento
patrimonial por riesgo operacional a que se refiere el artículo 25 de este
Reglamento será introducido gradualmente, a razón de 1.25 puntos porcentuales
por mes, acumulativo durante 12 meses, según se muestra en la siguiente tabla:
Mes de corte |
Requerimiento Riesgo Operacional |
30-Jun-08 |
- |
01-Jul-08 |
1,25% |
01-Ago-08 |
2,50% |
01-Sep-08 |
3,75% |
01-Oct-08 |
5,00% |
01-Nov-08 |
6,25% |
01-Dic-08 |
7,50% |
01-Ene-09 |
8,75% |
01-Feb-09 |
10,00% |
01-Mar-09 |
11,25% |
01-Abr-09 |
12,50% |
01-May-09 |
13,75% |
01-Jun-09 |
15,00% |
”
6. Adicionar el siguiente Anexo al acuerdo Nº SUGEF 3-06, de
conformidad con el siguiente texto:
“ANEXO 2
Utilidad Operacional Bruta Ajustada para efectos de cálculo del Riesgo
Operacional.
Cuenta |
Descripción |
|
INGRESOS AJUSTADOS: |
||
C(500) |
Ingresos |
|
Menos C(519.09) |
Ganancia en la negociación de instrumentos financieros mantenidos para negociar-suscripción de emisiones |
|
Menos C(519.10) |
Ganancia en la negociación de instrumentos financieros mantenidos para negociar-otros |
|
Menos C(519.11.M.01) |
Ganancia realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta-recursos propios |
|
Menos C(519.11.M.03) |
Ganancia realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta-reserva liquidez |
|
Menos C(520) |
Ingresos por recuperación de activos y disminución de estimaciones y provisiones |
|
MENOS GASTOS AJUSTADOS: |
||
C(400) |
Gastos |
|
Menos C(419.10) |
Pérdida en la negociación de instrumentos financieros mantenidos para negociar |
|
Menos C(419.11.M.01) |
Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta-recursos propios |
|
Menos C(419.11.M.03) |
Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta-reserva liquidez |
|
Menos C(420) |
Gasto por estimación de deterioro de activos |
|
Menos C(432.11) |
Pérdida por estimación de deterioro y disposición legal de bienes realizables |
|
Menos C(439.19) |
Pérdidas por siniestros |
|
Menos C(442) |
Gastos por servicios externos |
|
Menos C(450) |
Impuestos y participaciones sobre la utilidad |
|
UTILIDAD OPERACIONAL BRUTA AJUSTADA |
||
|
|
|
En caso de que existan rubros excepcionales, tales como ganancias o
pérdidas por venta de participaciones en el capital de otras empresas, que no
se encuentran específicamente identificados en el Plan de Cuentas, la entidad
podrá solicitar por escrito que, previa autorización de
II. La anterior modificación reglamentaria rige a partir del 1º de
julio del 2008.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
9498).—C-60020.—(52240).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11
del acta de la sesión Nº 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008,
considerando
que:
1. el literal k. del artículo 14, Garantías del acuerdo Nº SUGEF 1-05
“Reglamento para
2. el artículo 1109 del Código Civil establece que “La
venta o cesión de un crédito comprende sus accesorios, como las fianzas,
prendas, hipotecas o privilegios”; por lo que no es posible separar el
crédito cedido en garantía y sus accesorios; consecuentemente, el crédito
cedido y sus garantías no pueden mitigar de manera simultánea en la entidad
cedente y la entidad cesionaria,
3. el reconocimiento de garantías como mitigadores
de riesgo está sujeto a la efectividad de la ejecución en caso de que el deudor
incumpla. En el caso de los créditos garantizados con la cesión en garantía de
operaciones crediticias, ante el incumplimiento de la obligación por parte del
deudor, la acción del acreedor se ejecuta para la apropiación de la operación
crediticia y sus contratos accesorios, por tal motivo, debe aclararse que las
garantías de la “operación crediticia dada en garantía” no mitigan en la
entidad que otorgó el crédito en garantía,
4. las operaciones crediticias compradas a
entidades no supervisadas califican como “operaciones especiales” según
se define el artículo 3º del acuerdo Nº SUGEF 1-05. Esta situación puede
desincentivar el proceso de fusión de entidades integrantes de un mismo grupo o
conglomerado financiero, o la liquidación de estas entidades, por lo que
resulta conveniente adoptar medidas que faciliten esos procesos y contribuyan
al objetivo de supervisión efectiva impuesto por ley a
5. el mismo artículo 3º del acuerdo Nº SUGEF 1-05
establece que el crédito revolutivo para el financiamiento de capital de
trabajo es operación especial, excepto cuando el saldo total desembolsado sea
reducido a cero durante un periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez
cada doce meses. Otra opción que puede utilizarse para determinar si el crédito
revolutivo no está siendo utilizado para el ocultamiento de la morosidad,
consiste en establecer determinados niveles de capacidad de pago,
comportamiento de pago histórico y morosidad del deudor, los cuales alcanzados
simultáneamente por el deudor, puede concluirse que el crédito revolutivo no es
una operación especial,
6. para mayor claridad en la aplicación del
artículo 18, “Operación crediticia especial”, del acuerdo Nº SUGEF 1-05,
debe eliminarse la palabra “dos”, mencionada en el párrafo cuarto de
dicho artículo,
7. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante artículo 9º del acta de la sesión Nº 716-2008, celebrada
el 9 de mayo del 2008, dispuso enviar en consulta al medio el proyecto de
modificación del acuerdo Nº SUGEF 1-05, “Reglamento para la calificación de
deudores”,
dispuso
en firme:
1. Modificar los numerales 1 y 3 del inciso i) “Operación
crediticia especial”, del artículo 3º “Definiciones” del acuerdo Nº
SUGEF 1-05, “Reglamento para
“Artículo 3º—Definiciones
[…]
i. Operación crediticia especial: Operación crediticia que por
sus condiciones contractuales de pago pueda ser utilizada para evitar la mora o
que por las modificaciones a sus condiciones contractuales de pago puedan estar
ocultando la mora de la operación.
Entre otras, son operaciones
especiales las siguientes:
1. la operación crediticia comprada excepto las siguientes: a)
la operación comprada a una entidad supervisada por
[…]
3. el crédito revolutivo, excepto los siguientes casos:
i) aquel destinado exclusivamente para la
emisión de avales, garantías de cumplimiento y garantías de participación,
ii) aquel destinado al
financiamiento de ciclos definidos de negocio cuyos desembolsos no sean
readecuados, prorrogados o refinanciados, excepto capital de trabajo,
iii) aquel destinado al financiamiento
de capital de trabajo, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a. el saldo total desembolsado, sea reducido a cero durante un
periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez cada doce meses, o
b. el deudor cumpla, simultáneamente, las
siguientes condiciones:
1. se ubique en Nivel 1 o Nivel 2 de capacidad de pago. En caso
de que la capacidad de pago sea Nivel 2, deberá existir en el expediente un
análisis semestral de la capacidad de pago del deudor, y éste no podrá
permanecer en este nivel por más de un año. Este párrafo no aplica para
deudores clasificados en Grupo 2,
2. se ubique en Nivel 1 de Comportamiento de
Pago Histórico, y
3. se presente una morosidad igual o menor a
30 días.
iv) las operaciones de tarjeta de crédito,”
2. Modificar el inciso k), “Operación crediticia otorgada por una
entidad supervisada por SUGEF”, del artículo 14 “Garantías” del
acuerdo Nº SUGEF 1-05, “Reglamento para
“Artículo 14.—Garantías. Las garantías y el porcentaje máximo de su
valor que puede considerarse para el cálculo de las estimaciones (porcentaje de
aceptación máximo) son los siguientes:
[…]
k. Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por
SUGEF: 90% del saldo de principal neto de la estimación registrada en la
entidad supervisada que cedió en garantía la operación crediticia, todo con
corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber estado
calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento
y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro
Público cuando corresponda. Las garantías de la ‘operación crediticia cedida en
garantía’ no podrán ser utilizadas como mitigadoras de riesgo en la entidad que
cedió el crédito en garantía.”
3. Modificar el artículo 18, “Operación crediticia especial”
del acuerdo Nº SUGEF 1-05, “Reglamento para
“Artículo 18.—Operación crediticia especial
[…]
Una vez transcurrido el periodo durante el cual no se puede mejorar la
categoría de riesgo del deudor, según los párrafos anteriores, la entidad puede
recalificar al deudor según sus valoraciones en el marco de este Reglamento.
[…]”
4. Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
9498).—C-58100.—(52241).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9
del acta de la sesión Nº 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008,
considerando
que:
a) el “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”,
aprobado por
b) los instrumentos derivados son un producto
especializado y novedoso para el mercado financiero costarricense. La carencia
de información sobre precios a futuro, la incertidumbre en cuanto a la
evolución del nuevo régimen cambiario y el tiempo necesario para desarrollar
una curva de aprendizaje sobre la operación con estos instrumentos, justifican
que para las entidades participantes como posibles oferentes de derivados,
cuenten con una sólida base patrimonial, así como infraestructura tecnológica y
de sistemas de información robusta que permita apoyar estas operaciones, por lo
que es de esperar que no todos los supervisados por
c) desde una perspectiva prudencial, las entidades
supervisadas por SUGEF que realicen operaciones con derivados cambiarios deben
contar permanentemente con sólidos procesos de identificación, medición,
monitoreo, gestión y control de riesgos. Estos requerimientos no solamente
incluyen contar con sistemas de control, sistemas informáticos y personal
técnico capacitado, sino además que
d) las operaciones con derivados financieros pueden
llegar a constituirse en una fuente de exposición adicional en el balance de
riesgos de la entidad que ejecuta este tipo de transacciones, por lo que se
hace necesario establecer las consideraciones metodológicas necesarias para que
estas operaciones sean consideradas en diferentes normativas prudenciales,
tales como las relacionadas con límites de crédito, riesgo de precio, riesgo de
liquidez y suficiencia patrimonial,
e) con los cambios introducidos al régimen
cambiario costarricense, es de esperar que en el futuro el tipo de cambio
experimente niveles de volatilidad propios de un mercado cambiario sin
intervención por parte del Banco Central. Ante esta perspectiva, se hace
necesario establecer el requerimiento de capital por concepto de riesgo
cambiario, el cual de acuerdo con recomendaciones del Comité de Basilea de
Supervisión Bancaria, puede asociarse con el tamaño de la posición propia en
moneda extranjera de la entidad y el riesgo asumido por cuenta de clientes en
operaciones de derivados cambiarios,
f) el artículo 142 de
g) las operaciones con derivados cambiarios entre
empresas del mismo conglomerado, pueden generar un riesgo de contagio
significativo, en virtud de la transferencia de riesgos cambiarios entre
empresas. Por lo anterior, desde el punto de vista prudencial, resulta
conveniente establecer para los conglomerados financieros, la prohibición para
realizar operaciones con derivados cambiarios entre las empresas integrantes
del conglomerado,
h) no se cuenta con suficiente información para
determinar los ponderadores que cuantifican la sensibilidad de las posiciones
de derivados cambiarios por riesgo de variación en las tasas de interés, se
considera razonable que, en lo que respecta a las posiciones en moneda
extranjera, se adopten los ponderadores recomendados por el Comité de Basilea,
y en lo que respecta a las posiciones en moneda nacional, se adopten los
ponderadores calculados para el peso mexicano, como punto de referencia para
nuestro mercado, en el entendido de que una vez se cuente con información
adecuada y suficiente, dichos factores deberán ser calibrados para el mercado costarricense,
i) el artículo 171, inciso b) de
j) la complejidad de las operaciones con
derivados cambiarios hace necesario que, para la realización de estas
operaciones, se cuente con el criterio experto emitido por un tercero
independiente, sobre la idoneidad de los operadores, promotores y
administradores de riesgo de derivados cambiarios, según las mejores prácticas
para estas operaciones aplicables en mercados más desarrollados,
k) existen instituciones que certifican la
idoneidad de las personas que participen en actividades de derivados
cambiarios,
l) la certificación por parte de un tercero
competente, sobre la idoneidad de las personas participantes en operaciones de
derivados cambiarios, contribuye a fortalecer la confianza de los usuarios y de
los supervisores sobre la adecuada gestión de estas operaciones y sus riesgos,
m) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero dispuso, mediante artículo 7º del acta de la sesión Nº 699-2008,
celebrada el 4 de febrero del 2008, se realizó la consulta respectiva a los
supervisados, cámaras y gremios relacionados, la propuesta de acuerdo Nº SUGEF
9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con
derivados cambiarios” y la propuesta de modificación a los artículos 23 y
24 del acuerdo Nº SUGEF 3-06 “Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de
Entidades Financieras”; y mediante el artículo 6º del acta de la sesión Nº
704-2008, celebrada el 25 de febrero del 2008 se adiciona modificación al
inciso c) artículo 25 de la propuesta de marras, la obligatoriedad de que los
operadores, promotores y el área de seguimiento de derivados estén certificados
por una Institución Certificadora en la materia.
dispuso
en firme:
1. Aprobar el acuerdo Nº SUGEF 9-08, “Reglamento para la
autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, conforme
al texto que se adjunta.
“ACUERDO Nº SUGEF 9-08,
REGLAMENTO PARA
DE
OPERACIONES CON DERIVADOS CAMBIARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento establece el trámite de
autorización, los requisitos y los límites prudenciales que deberán cumplir las
entidades que pretendan realizar operaciones con derivados cambiarios, en
sujeción a lo establecido en el “Reglamento para Operaciones con Derivados
Cambiarios”, emitido por
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es aplicable a las entidades
supervisadas por SUGEF que pretendan ofrecer operaciones con derivados
cambiarios.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de
este Reglamento se entenderá por:
a) Cliente: Persona física o jurídica que realiza operaciones de
derivados con un intermediario del mercado de derivados cambiarios, con el
propósito de lograr objetivos de cobertura de riesgos o inversión.
b) Contraparte: Intermediario del mercado de
derivados cambiarios o entidad extranjera que, por cuenta y riesgo propio,
garantiza a un intermediario la compra o venta de monedas extranjeras a un
plazo de vencimiento mayor a dos días hábiles y a un tipo de cambio
preestablecido.
c) Intermediario del mercado de derivados
cambiarios (en adelante, “intermediario”): Entidad supervisada por SUGEF que
por cuenta y riesgo propio, garantiza la compra o venta de monedas extranjeras
a un plazo de vencimiento mayor a dos días hábiles y a un tipo de cambio
preestablecido, previa autorización de
CAPÍTULO II
Operaciones con derivados cambiarios
Artículo 4º—Requisitos de autorización para operar como intermediario.
Las entidades supervisadas por SUGEF que deseen participar como intermediarios
del mercado de derivados cambiarios, deben presentar a
a)
b) Manuales de Operación y Control, límites para el
inicio de operaciones con derivados cambiarios y perfil de clientes, aprobados
por
c) Calificación pública de riesgo, emitida por
Standard & Poors, Moody´s o Fitch, o por las agencias calificadoras
autorizadas por
d) Modelos para la fijación diaria de precios, así
como sistemas para la valoración diaria de posiciones con derivados cambiarios,
y para el seguimiento, registro contable y reporte de dichas operaciones.
e) Unidad de riesgos y comité de riesgos
debidamente conformados.
f) Operadores y promotores certificados en
derivados, así como al menos una persona de la unidad de riesgos.
g) Informe aprobado por el Comité de Auditoría
conteniendo la información y documentación que acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en el capítulo IV sobre Administración Integral de Riesgos.
El alcance mínimo de estos requisitos se detalla en el capítulo IV de este
Reglamento, y en el anexo se detalla la documentación requerida para el trámite
de autorización.
Artículo 5º—Entidades autorizadas para participar como clientes en el
mercado de derivados cambiarios. Las entidades supervisadas por
a) las operaciones deberán tener como fin exclusivo la cobertura de
riesgos propios de la entidad supervisada,
b) las operaciones deberán realizarse con intermediarios,
y
c) la entidad supervisada deberá informar
mensualmente a los miembros de su Junta Directiva u órgano equivalente, sobre
la efectividad de las operaciones de cobertura, las condiciones de las
operaciones y el cumplimiento de límites.
Artículo 6º—Productos autorizados. Los productos que podrán ofrecer
los intermediarios para realizar operaciones con derivados cambiarios serán
únicamente los siguientes:
a) Contratos a plazo o forward,
b) Permuta Cambiaria o FX Swap, y
c) Permuta de Monedas o Currency Swap
Artículo 7º—Contrapartes autorizadas. Los intermediarios podrán
realizar operaciones únicamente con las siguientes contrapartes, en la
cobertura de riesgos propios:
a) Intermediarios con calificación pública de riesgo emitida por
Standard & Poors, Moody´s o Fitch, o por las agencias calificadoras
autorizadas por
b) Entidades financieras extranjeras, autorizadas
para actuar como intermediarios (dealer) por las autoridades competentes del
país en que esté constituida y con calificación internacional de grado de
inversión o en Categoría 3 o de menor riesgo, según la tabla de “Equivalencias
de las calificaciones pública de las agencias calificadoras de riesgo
internacionales” del acuerdo Nº SUGEF 3-06, y
c) Cámara de Compensación de mercados organizados
de países que pertenecen al Comité Técnico de
Los intermediarios deberán garantizar el acceso permanente a una fuente
confiable que brinde la calificación de riesgo vigente, tanto de las
contrapartes nacionales como extranjeras.
Artículo 8º—Perfil de clientes y apertura de cuentas. Como requisito
previo a la celebración de operaciones de derivados cambiarios con los
clientes, el intermediario deberá realizar la apertura de la cuenta del
cliente.
La apertura de cuentas para operaciones con derivados deberá cumplir con
las disposiciones de
El intermediario deberá documentar el perfil de todos sus clientes e
informarles, de previo a la suscripción del contrato, sobre las obligaciones y
los riesgos inherentes a las operaciones que pretenda llevar a cabo. Asimismo,
en los casos de clientes cuyo perfil no es apto para el producto que se ofrece,
se deberá obtener mediante la firma del cliente, su aceptación sobre lo siguiente:
a) se le informó cómo opera el producto,
b) se le informó cuál es el perfil de cliente al
que va dirigido el producto y que su perfil no se ajusta a éste,
c) se le informó sobre los riesgos del producto,
d) el cliente reconoce que a pesar de lo anterior,
insiste en adquirir el producto, y
e) el cliente exonera a la entidad de
responsabilidad por las eventuales pérdidas en que pueda incurrir.
Artículo 9º—Documentación y registro de las operaciones. Las
operaciones de derivados cambiarios que formalicen los intermediarios deberán
documentarse en contratos marco y tomarán como referencia lineamientos y
directrices similares a los contenidos en contratos internacionales, siempre y
cuando sean conformes con las disposiciones nacionales aplicables. Como
ejemplo, podrán utilizarse los contratos aprobados por
Las operaciones se pactarán en la forma que el propio contrato marco
establezca, y deberán registrarse y confirmarse a través de algún medio que
deje constancia por escrito de la realización de la operación correspondiente,
el mismo día de su ejecución. En caso de que se convenga el uso de medios
electrónicos, el contrato deberá precisar las responsabilidades que conlleve su
utilización.
Las confirmaciones de las operaciones deberán contener la siguiente
información mínima:
a) Fecha de firma del contrato marco.
b) Fecha valor (fecha en que se ejecuta la
operación).
c) Tipo de operación de derivado.
d) Descripción de la transacción (intermediario y
el cliente compran o venden y el monto).
e) Instrucciones de liquidación.
f) Fecha (s) de liquidación.
g) Tipo de cambio de liquidación.
h) Tipo de cambio inicial, en el caso de las
Permutas Cambiarias.
i) Tipo de cambio final, pactado al inicio
del contrato.
j) Tasas de interés pactadas, en el caso de
las Permutas de Monedas.
k) Montos nominales de la operación, en colones y
en divisas.
l) Monto de las garantías, cuando existan.
m) Nombre de la persona autorizada por el cliente o
contraparte, que realiza la operación.
n) Nombre de la persona autorizada por el
intermediario, que realiza la operación.
Cada operación deberá comunicarse al Banco Central de Costa Rica de
conformidad con lo que se establezca en el “Instructivo para suministrar
información sobre las operaciones cambiarias al Banco Central de Costa Rica”.
Artículo 10.—Garantías aceptadas como mitigador para operaciones de
derivados cambiarios. Las garantías aceptadas para la cobertura de riesgo
de incumplimiento de liquidación de derivados cambiarios son las que se
establecen en los incisos e), f), h), i), j), l) y m) del artículo 14, del
acuerdo Nº SUGEF 1-05 Reglamento para la calificación de deudores. En relación
con el aval o fianza a que se refieren los incisos l) y m) citados, debe
existir compromiso de pago a la vista, irrevocable e incondicional a favor del
intermediario. El compromiso de pago no debe haber sido otorgado por una
empresa del mismo grupo o conglomerado financiero al que pertenece el
intermediario.
Artículo 11.—Prohibiciones y restricciones. Las operaciones con
derivados cambiarios estarán sujetas a las siguientes prohibiciones y
restricciones:
a) Se prohíbe a los intermediarios la realización de operaciones de
derivados cambiarios con empresas integrantes de su propio grupo o conglomerado
financiero.
b) En caso de deterioro de la categoría de riesgo
de la contraparte por debajo de los umbrales establecidos en este Reglamento,
el intermediario no podrá realizar nuevas operaciones con dicha contraparte,
salvo que las operaciones de que se trate tengan como fin reducir la exposición
de riesgo que representa dicha contraparte, cuya situación la deberá demostrar
y documentar el intermediario.
Los intermediarios no realizarán sus operaciones con derivados cambiarios
en sus cajas o ventanillas.
CAPÍTULO III
Trámite de autorización como intermediario
del
mercado de derivados cambiarios
Artículo 12.—Presentación de la solicitud. Las entidades
supervisadas por SUGEF que pretendan actuar como intermediario del mercado de
derivados cambiarios deberán tramitar ante
Artículo 13.—Verificación de la presentación de la información
solicitada.
Artículo 14.—Plazo para dictaminar sobre la solicitud.
Dentro de este plazo,
La información requerida por SUGEF deberá presentarse en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la prevención.
Este plazo puede ser ampliado por
Artículo 15.—Cambios en la información presentada. Dentro del plazo
a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, el solicitante deberá
informar a
La evidencia que comprueba tal hecho o situación se deberá presentar a
Artículo 16.—Vigencia de los documentos. Los documentos que
acompañan la solicitud deberán ser emitidos, como máximo, tres meses antes de
la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, en la solicitud deberá declararse que lo consignado en los
documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta su
fecha de presentación.
Artículo 17.—Documentos expedidos en el extranjero. Los documentos
expedidos en el extranjero deberán acompañarse de la autenticación consular
correspondiente. En el caso de documentos redactados en un idioma diferente al
español, deberá adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial.
Artículo 18.—Actualización de los registros de
Artículo 19.—Denegatoria del trámite de autorización. Cualquiera de
las siguientes situaciones conllevará a la denegatoria del trámite de
autorización:
a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15, no complete la documentación en tiempo y forma.
b) Cuando uno o más documentos presentados para el
trámite de autorización sean falsos.
c) Cuando la información presentada difiera
respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales.
d) Cuando el solicitante no cumpla con los
requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 20.—Revocación de la autorización.
a) Uno o más documentos presentados para el trámite de autorización
sean falsos.
b) El intermediario no inicie actividades con
derivados cambiarios, en un plazo de seis meses, contado a partir de la
resolución de autorización. Con fundamento en una adecuada justificación por
parte del intermediario,
c) Deje de cumplir con uno o más requisitos de
autorización establecidos en el “Reglamento para Operaciones con Derivados
Cambiarios” emitido por
La revocación conlleva el cese inmediato de las actividades con derivados
cambiarios y el cierre o traslado a otro intermediario de todas las posiciones
abiertas.
Artículo 21.—Recurso. La revocación de la autorización tendrá el
recurso de reposición o reconsideración ante
CAPÍTULO IV
Administración integral de riesgos
Artículo 22.—Requisitos de funcionamiento. Los intermediarios
autorizados deberán cumplir de manera permanente con los lineamientos sobre
administración integral de riesgos dispuestos en los artículos del 23 al 30 de
este capítulo.
Artículo 23.—Lineamientos sobre administración. Los intermediarios
deberán cumplir al menos los siguientes lineamientos sobre administración:
a) Los miembros de
b)
i) Definición de estrategia, políticas, objetivos,
metas, tipo de operaciones por ofrecer, asignación de recursos, sistemas para
la administración de riesgos, planes de capacitación y procedimientos generales
para la ejecución de operaciones de derivados cambiarios con clientes y otros
intermediarios.
ii) Los límites operativos de riesgo de
mercado, de crédito, contraparte y otros riesgos considerados como aceptables
para la entidad. Estos límites deberán ser consistentes con el volumen y
complejidad de operaciones y el perfil de negocios de la entidad.
iii) Los procedimientos de aprobación de
nuevos productos financieros relacionados con operaciones con derivados
cambiarios.
c)
i) Medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos
de mercado, de crédito y de contraparte provenientes de estas operaciones.
ii) Comunicar, en el momento que se
conozcan, a
iii) Reportar diariamente a
d)
i) Proponer para aprobación o modificación a
1) Objetivos, lineamientos y políticas para la
administración integral de riesgos, incluyendo las operaciones con derivados
cambiarios;
2) Límites globales y específicos
de exposición al riesgo, los cuales deberán ser congruentes con los
establecidos en este Reglamento;
3) Mecanismos para la implementación
de acciones correctivas.
ii) Aprobar:
1) Metodología y procedimientos para identificar,
medir, monitorear, controlar y mitigar los riesgos a que se encuentra expuesto
el intermediario;
2) Los modelos, parámetros y
escenarios que deberán utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y
control de los riesgos;
3) Las acciones correctivas
propuestas por la unidad de riesgos;
4) Los manuales para la
administración integral de riesgos;
iii) informar a
e) El comité de riesgos será un cuerpo colegiado integrado cuando
menos por:
1) dos directores propietarios de
2) el gerente general de la entidad;
3) el responsable de
Como excepción, previo consentimiento de
El comité deberá reunirse con la
periodicidad que estime pertinente para el cumplimiento de sus fines, y todas
las sesiones y acuerdos deberán hacerse constar en actas debidamente
detalladas, suscritas por los miembros asistentes.
f)
g)
h)
Artículo 24.—Lineamientos sobre operación. Los intermediarios
deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes lineamientos sobre operación:
a) Contar con una calificación pública de riesgo emitida por Standard
& Poors, Moody´s o Fitch, o por las agencias calificadoras autorizadas por
b) Las diferentes áreas responsables de la
operación y supervisión de derivados cambiarios, deberán establecer los objetivos,
metas y procedimientos particulares, de operación y control, así como las
tolerancias máximas de riesgo aceptables por área, las que deberán ser
congruentes con los lineamientos generales establecidos por
c) El intermediario deberá contar al menos con dos
operadores de derivados cambiarios. Los operadores, promotores y al menos una
persona de
d) El intermediario deberá contar con un sistema
que le permita a la unidad de riesgos y a los responsables del área de
operación, supervisar en forma sistemática y oportuna, la actividad de los
operadores y ejecutivos de cuenta.
e) El intermediario deberá contar con un sistema
que le permita a los operadores dar seguimiento a las posiciones a ellos
asignadas, así como verificar el cumplimiento de sus límites.
f) El intermediario deberá tener sistemas que
permitan el procesamiento de las operaciones, la valuación y el control de
riesgos intradía, tanto en la operación como en el área de apoyo.
g) El área tomadora de riesgos y la unidad de
riesgos deberán utilizar los mismos modelos de valuación, los cuales deberán
ajustarse a las mejores prácticas del mercado.
h) El intermediario deberá establecer criterios
para la categorización del perfil técnico de los clientes, según las
operaciones que podrán ofrecerse o contratar con la clientela. El perfil
técnico del cliente deberá considerar como mínimo el grado de conocimiento
financiero, situación o capacidad financiera, historial en el manejo de la
cuenta, restricciones de inversión por parte del cliente y horizonte de
inversión.
i) El intermediario deberá calificar el
riesgo de crédito de los clientes con operaciones de derivados cambiarios,
según las disposiciones establecidas en el acuerdo Nº SUGEF 1-05.
Artículo 25.—Lineamientos sobre responsabilidades, procedimientos,
recursos y auditoría. Para efectos de control interno y de recursos, los
intermediarios deberán cumplir, al menos, con los siguientes lineamientos:
a) Las actividades y responsabilidades del personal de operación y
las del personal de apoyo (confirmación, registro y liquidación, entre otras)
deberán estar adecuadamente definidas y documentadas en Manuales de Operación y
Control, los cuales deberán ser aprobados por el comité de riesgos. Los
referidos manuales deberán ser del conocimiento y uso del personal
correspondiente.
b) El intermediario deberá establecer
procedimientos para analizar, evaluar, seleccionar y aprobar los límites a
clientes que deseen celebrar operaciones con derivados cambiarios. Dichos
procedimientos deberán definir las garantías que se consideran elegibles y su
cuantía, para este tipo de operaciones.
c) El intermediario deberá establecer
procedimientos que aseguren que todas las operaciones concertadas se encuentren
amparadas por un contrato marco suscrito, y que estén debidamente documentadas,
confirmadas y registradas.
d) El intermediario deberá destinar los recursos
necesarios para garantizar que las operaciones con derivados cuenten con el
adecuado soporte operacional para su funcionamiento y control.
e) El área de auditoría interna deberá revisar,
cuando menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio, el cumplimiento de
las políticas y procedimientos de operación y de control interno, la adecuada
documentación de las operaciones, el cumplimiento de límites y requerimientos
de capital. Al efecto deberá preparar un informe y someterlo a consideración de
f) Los sistemas de procesamiento de datos, de
administración de riesgos y de los modelos de valuación, deberán tener un
adecuado respaldo y control que incluya la recuperación de datos.
Artículo 26.—Lineamientos sobre registro y verificación. Los
intermediarios deberán cumplir, al menos, con los siguientes lineamientos:
a) Los Manuales de Operación y Control deberán contener políticas,
procedimientos y mecanismos tales como grabaciones telefónicas y confirmaciones
recíprocas de todos los términos acordados entre las partes para lograr
asegurar la veracidad y autenticidad de las operaciones concertadas. Las
operaciones no confirmadas, así como las no reportadas por los operadores
dentro de un plazo máximo de 24 horas deberán investigarse de manera inmediata,
sistemática y oportuna, registrarse una vez aclaradas y determinar acciones
correctivas, asimismo deberán realizar las acciones necesarias para evitar la
reincidencia de este tipo de irregularidades.
b) Las confirmaciones de las operaciones celebradas
deberán ser recibidas y ejecutadas por el personal de apoyo. Estas
confirmaciones deberán ser cotejadas diariamente contra los reportes del
personal de operación y en caso de duda con la grabación del día.
c) El intermediario deberá asegurarse que las
operaciones celebradas se encuentran registradas, contabilizadas, confirmadas e
incluidas en todos los sistemas de información y reportes respectivos.
d) El personal de apoyo liquidará las operaciones
conforme a los términos acordados, los cuales se confirmarán con las
contrapartes correspondientes.
Artículo 27.—Lineamientos sobre validación de modelos. Los
intermediarios deberán validar al menos una vez al año los modelos utilizados
para la valuación y medición de riesgos. Dicha validación deberá ser realizada
por expertos de reconocido prestigio, independientes de los que desarrollaron
dichos modelos y del personal de operación y de seguimiento. El informe
generado por el experto deberá remitirse al comité de riesgos para su revisión,
antes de que sea remitido a
Artículo 28.—Lineamientos sobre contabilidad y revelación. Las
operaciones con derivados cambiarios deberán contabilizarse aplicando los
criterios de registro y valoración que correspondan según la naturaleza de cada
operación y de acuerdo con lo establecido en el “Plan de Cuentas para
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y normativas emitidas por el
CONASSIF.
Artículo 29.—Lineamientos jurídicos. Los intermediarios deberán
cumplir, como mínimo, con los siguientes lineamientos jurídicos:
a. Opinión legal sobre la validez de las cláusulas de los
contratos utilizados por el intermediario y en particular sobre los siguientes
aspectos contractuales:
i) El mecanismo jurídico de compensación es
exigible legalmente de manera incondicional, inmediata e irrevocable ante un
evento claro de incumplimiento de las obligaciones.
ii) El mecanismo jurídico de entrega,
transferencia, apropiación, adjudicación y liquidación de las garantías
corresponde a su naturaleza; y
iii) La parte acreedora de manera
incondicional, inmediata e irrevocable podrá cubrir cualquier saldo a su favor
contra las garantías recibidas.
b. Cuando se utilicen mecanismos de compensación de saldos, el
contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, en caso de incumplimiento
de las obligaciones contraídas por operaciones con derivados cambiarios, de
manera incondicional, inmediata e irrevocable una parte realizará la
compensación de saldos originados en estas operaciones con la otra parte.
c. Cuando se exijan garantías para la
mitigación del riesgo de incumplimiento de liquidación, el contrato establece
que ambas partes acuerdan expresamente que, luego de aplicada la compensación
de saldos a que se refiere el inciso b) anterior, la parte acreedora de manera
incondicional, inmediata e irrevocable procederá a cubrir cualquier saldo a su
favor contra las garantías recibidas. Las garantías deberán estar constituidas
con el fin exclusivo de amparar el cumplimiento de los contratos de derivados.
En caso de no confirmarse a satisfacción de
Artículo 30.—Informe de Auditoría. Los intermediarios autorizados
para ofrecer derivados cambiarios deberán enviar a
CAPÍTULO V
Límites para operaciones con derivados, estimación por riesgo
de precio
de liquidación y obligaciones por derivados
cambiarios
en el calce de plazos
Artículo 31.—Límite por cliente o contraparte para operaciones OTC.
Las operaciones OTC de derivados cambiarios estarán sujetas a los límites para
la realización de operaciones activas con personas individuales, el grupo
vinculado a la entidad y grupos de interés económico, de conformidad con lo
dispuesto en los acuerdos Nos. SUGEF 4-04 y SUGEF 5-04.
Para la observancia de estos límites, las operaciones con derivados deberán
sumarse a las otras operaciones activas que el intermediario mantenga con el
mismo cliente o contraparte, su grupo vinculado o su grupo de interés
económico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Para cada cliente o contraparte deberá sumarse el saldo de cada
una de las operaciones que se registre en las siguientes cuentas:
Código 1/ |
Sub cuenta |
126.01 |
Compras a futuro de divisas (Operación de cobertura) |
126.02 |
Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura) |
126.11 |
Compras a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura) |
126.12 |
Ventas a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura) |
1/ Según el
Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
b) El importe resultante deberá sumarse al saldo de las operaciones
sujetas a los límites con el mismo cliente o contraparte, de conformidad con lo
dispuesto en los acuerdos Nos. SUGEF 4-04 y SUGEF 5-04.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de derivados cambiarios con
un único cliente, no podrán exceder del 10% del capital y reservas del intermediario,
calculado según Anexo 1 de los acuerdos Nos. SUGEF 4-04 y SUGEF 5-04.
Artículo 32.—Límite para la posición neta en moneda extranjera de
derivados cambiarios. La posición neta en moneda extranjera de derivados
cambiarios no deberá exceder entre el más y el menos 10% del capital base del
intermediario. Este límite lo calculará el intermediario diariamente.
La posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios deberá
calcularse restando al saldo de la subcuenta 631.01 Compras a futuro de moneda
extranjera, el saldo de la subcuenta 641.02 Ventas a futuro de moneda
extranjera, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Código 1/ |
Sub cuenta |
Detalle |
631.01 |
Compras a futuro de moneda extranjera |
(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera |
641.02 |
Ventas a futuro de moneda extranjera |
(-) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
|
|
POSICIÓN NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS |
1/ Según el Plan de
Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
Artículo 33.—Límite para la posición bruta en moneda extranjera de
derivados cambiarios. La posición bruta en moneda extranjera de derivados
cambiarios no deberá exceder del 100% del capital base de la entidad. Este
límite lo calculará el intermediario diariamente.
La posición bruta en moneda extranjera de derivados cambiarios deberá
calcularse sumando al saldo de la subcuenta 631.01 Compras a futuro de moneda
extranjera, el saldo de la subcuenta 641.02 Ventas a futuro de moneda
extranjera, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Código 1/ |
Sub cuenta |
Detalle |
631.01 |
Compras a futuro de moneda extranjera |
(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera |
641.02 |
Ventas a futuro de moneda extranjera |
(+) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
|
|
POSICIÓN BRUTA EN DERIVADOS CAMBIARIOS |
1/ Según el
Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
Artículo 34.—Límite para la posición neta total en moneda extranjera.
Para la observancia de este límite deberá seguirse el siguiente
procedimiento:
a) Deberá determinarse el monto de la posición propia autorizada en
divisas para operaciones de contado, calculada según lo dispuesto en el
artículo 4º del “Reglamento para Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado
por
b) Deberá determinarse la posición neta en moneda
extranjera de derivados cambiarios, conforme se indica en el artículo 32
“Límites para la posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios”,
de este Reglamento.
c) La posición neta total es el resultado de sumar
el importe obtenido en los incisos a) y b) anteriores, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Código 1/ |
Descripción |
Detalle |
|
Se calcula según lo dispuesto en el artículo 4º del
“Reglamento para Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado por |
1. POSICIÓN NETA EN DIVISAS PARA OPERACIONES DE CONTADO |
(+) Posición activa de contado en moneda extranjera |
||
(-) Posición pasiva de contado en moneda extranjera |
||
SUBTOTAL NETO |
||
|
|
2. POSICIÓN NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS |
631.01 |
Compras a futuro de moneda extranjera |
(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera |
641.02 |
Ventas a futuro de moneda extranjera |
(-) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
|
|
SUBTOTAL NETO |
|
|
3. POSICIÓN NETA TOTAL (1 + 2) |
1/ Según el Plan de
Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
d) La posición neta total deberá calcularse en dólares de los Estados
Unidos de América. Las posiciones denominadas en otras divisas, deberán
convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de
cambio, según sea de compra o venta, publicado para ese día en el Sitio WEB del
Banco Central de Costa Rica (Información Diaria/Tipo de cambio del EUA Dólar
con respecto a otras monedas).
En cualquier momento
Artículo 35.—Estimación por riesgo de precio de liquidación. Para el
cálculo de las estimaciones por riesgo de precio de liquidación con cada
cliente o contraparte, el importe obtenido en el inciso e) del artículo 28,
acuerdo Nº SUGEF 3-06 debe multiplicarse por el porcentaje de estimación
correspondiente a la calificación del deudor, según el acuerdo Nº SUGEF 1-05.
Artículo 36.—Obligaciones por derivados cambiarios en el calce de plazos.
Las operaciones con derivados cambiarios deberán incluirse en el calce de
plazos, conforme con el tramo de vencimiento y el tipo de moneda que
corresponda a las operaciones que se registren en las siguientes cuentas.
Cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor positivo.
Código 1/ |
Sub cuenta |
126.01 |
Compras a futuro de divisas (Operación de cobertura) |
126.02 |
Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura) |
126.11 |
Compras a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura) |
126.12 |
Ventas a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura) |
1/ Según el
Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
Cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor negativo
Código 1/ |
Sub cuenta |
241.01 |
Compras a futuro de divisas (operación de cobertura) |
241.02 |
Ventas a futuro de divisas (operación de cobertura) |
241.10 |
Compras a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) |
241.11 |
Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) |
1/ Según el
Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
ANEXO
Documentación requerida para el trámite de autorización
de
intermediarios en el mercado de derivados
cambiarios
a) Oficio de solicitud del trámite de autorización para ofrecer
operaciones de derivados cambiarios, firmada por el representante legal de la
entidad. El oficio deberá indicar, cuando menos, los tipos de operaciones que
pretende ofrecer y los subyacentes.
b) Copia certificada por notario público del
acuerdo de Junta Directiva en el que se hace constar lo siguiente:
i) Manifestación del entendimiento claro del papel
de las operaciones con derivados cambiarios en la estrategia de negocios y en
la gestión de riesgos de la entidad.
ii) Aprobación de los límites para el
inicio de operaciones con derivados cambiarios.
iii) Aprobación de los Manuales de Operación
y Control.
iv) Perfil de clientes.
v) Aprobación de la unidad de riesgos,
estructura administrativa, ubicación dentro de la organización, así como el
nombre del encargado de dicha unidad y copia de la certificación en derivados
cambiarios de una persona integrante de la unidad de riesgos.
vi) Designación del comité de riesgos y el
nombre de quien lo preside y de los integrantes del Comité.
c) Copia de los contratos marco con las contrapartes y contratos con
clientes que se utilizarán para los diferentes tipos de derivados cambiarios,
avalados por
d) Detalle con el nombre de los operadores de
derivados cambiarios y copia de la certificación en derivados cambiarios.
e) Calificación pública de riesgo emitida por una
agencia calificadora.
f) Descripción de los sistemas existentes
para la valoración diaria de posiciones con derivados cambiarios, y para el
seguimiento y reporte de dichas operaciones. En cuanto a los reportes, debe
indicarse el destinatario, la frecuencia y el contenido mínimo de dichos
reportes.
g) Descripción del modelo para la fijación de
precios diarios para los derivados cambiarios que pretende ofrecer, así como
para la valuación y medición de riesgos de estas operaciones.
h) Informe aprobado por el Comité de Auditoría
conteniendo la información y documentación que acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en el capítulo IV sobre Administración Integral de Riesgos.”
2. Modificar el acuerdo Nº SUGEF 3-06 “Reglamento sobre
Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras” para incluir los
capítulos: Capítulo V Riesgo Cambiario, capítulo VI Riesgo de Precio de
Liquidación, y capítulo VII Riesgo de Variación de Tasas de Interés, corriendo
la numeración de los dos capítulos siguientes de dicho reglamento, así como de
sus artículos, de forma que inicien en el capítulo VIII “Suficiencia
patrimonial” y artículo 32 “Cálculo de la suficiencia patrimonial”, de
conformidad con el texto que se adjunta.
“ACUERDO Nº SUGEF 3-06,
REGLAMENTO SOBRE SUFICIENCIA PATRIMONIAL
DE ENTIDADES
FINANCIERAS
CAPÍTULO V
Riesgo cambiario
Artículo 25.—Posición neta total sujeta a requerimiento de capital por
riesgo cambiario. La posición neta total se calcula según se establece en
el artículo 34 del acuerdo Nº SUGEF 9-08.
Artículo 26.—Requerimiento de capital por riesgo cambiario. El
requerimiento patrimonial por riesgo cambiario se calcula multiplicando el
valor absoluto de la posición neta total por un factor de riesgo del 10%.
CAPÍTULO VI
Riesgo de precio de liquidación
Artículo 27.—Instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo
de precio de liquidación. Las operaciones con derivados cambiarios estarán
sujetas a requerimiento patrimonial por riesgo de precio de liquidación, en
caso de incumplimiento de cada cliente o contraparte.
El requerimiento patrimonial por riesgo de precio de liquidación para
operaciones con derivados cambiarios deberá calcularse diariamente; y con corte
al último día de cada mes, deberá sumarse al requerimiento de capital de los
activos más pasivos contingentes ponderados por riesgo de crédito indicados en
el artículo 10 de este Reglamento.
Los porcentajes de ponderación de las exposiciones con clientes o
contrapartes por riesgo de precio de liquidación en derivados cambiarios, serán
los establecidos en los artículos del 12 al 18 de este Reglamento.
Los criterios para uso de calificaciones de riesgo establecidos en el
artículo 15 de este Reglamento, serán igualmente aplicables a las exposiciones
con clientes o contrapartes por riesgo de precio de liquidación con derivados
cambiarios.
Artículo 28.—Cálculo del requerimiento de capital por riesgo de precio
de liquidación en derivados cambiarios. El cálculo del requerimiento de
capital por riesgo de precio de liquidación deberá determinarse según el
siguiente procedimiento:
a) La exposición por riesgo de precio de liquidación deberá
calcularse para cada cliente o contraparte, según la siguiente fórmula:
APRC = [Valor razonable -
Mitigador] x Ponderador de Riesgo
Donde:
APRC = Activo ponderado para cada cliente o
contraparte por riesgo de precio de liquidación.
b) El cálculo del requerimiento de capital por riesgo de precio de
liquidación, deberá determinarse para cada cliente o contraparte, según el
saldo de los contratos que se registran en las siguientes sub cuentas:
Sub cuentas para el registro de derivados
cambiarios con valor positivo:
Código 1/ |
Sub cuentas |
126.01 |
Compras a futuro de divisas (Operación de cobertura) |
126.02 |
Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura) |
126.11 |
Compras a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura) |
126.12 |
Ventas a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura) |
1/ Según el
Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
Sub cuentas para el registro de derivados
cambiarios con valor negativo:
Código 1/ |
Sub cuentas |
241.01 |
Compras a futuro de divisas (operación de cobertura) |
241.02 |
Ventas a futuro de divisas (operación de cobertura) |
241.10 |
Compras a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) |
241.11 |
Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) |
1/ Según el
Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
c) Las entidades que no cumplan con las condiciones para aplicar la
compensación de saldos a que se refiere el artículo 29 del acuerdo Nº SUGEF
9-08, deberán calcular el requerimiento de capital conforme al siguiente
procedimiento:
i. Para un mismo cliente o contraparte deberá sumarse el saldo
de los contratos con valor positivo, que se registran en las sub cuentas
indicadas en el inciso b) anterior.
d) Las entidades que cumplan con las condiciones para aplicar la
compensación de saldos a que se refiere el artículo 29 del acuerdo Nº SUGEF
9-08, deberán calcular el requerimiento de capital conforme al siguiente
procedimiento:
i. Para un mismo cliente o contraparte deberá sumarse el saldo
de los contratos con valor positivo, que se registran en las cuentas indicadas
en el inciso b) anterior.
ii. Para el mismo cliente o contraparte deberá
sumarse el saldo de los contratos con valor negativo, que se registran en las
cuentas indicadas en el inciso b) anterior.
iii. La exposición neta con cada cliente o contraparte,
deberá determinarse como la diferencia entre el importe obtenido en el numeral
i) menos el importe obtenido en el numeral ii) anteriores.
e) Al importe obtenido en el numeral i) del inciso c) de este
artículo, o al importe con valor positivo obtenido en el numeral iii) del
inciso d) de este artículo, podrá restarse el valor ajustado de las garantías
aceptadas como mitigador. El valor de mitigación de las garantías se determina
según lo establecido en los incisos e), f), h), i), j), l) y m), del artículo
14 del acuerdo Nº SUGEF 1-05.
f) El importe con valor positivo determinado
en el inciso e) anterior, menos las estimaciones registradas, representa la
exposición con un cliente o contraparte particular por riesgo de precio de
liquidación. Dicho importe deberá multiplicarse por el porcentaje de
ponderación que corresponda al riesgo de crédito del cliente o contraparte,
según lo establecido en los artículos del 12 al 18 de este Reglamento.
g) El resultado de sumar los importes indicados en
el inciso anterior para todos los clientes y contrapartes en operaciones con
derivados cambiarios, deberá sumarse al monto total de los activos ponderados
por riesgo determinado según el capítulo III de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Riesgo de variación en tasas de interés
Artículo 29.—Instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo
de variación de tasas de interés. El requerimiento de capital por riesgo de
variación de tasas de interés, deberá determinarse para las operaciones con
derivados cambiarios.
El requerimiento de capital por riesgo de variación de tasas de interés
para operaciones con derivados cambiarios deberá calcularse diariamente; y con
corte al último día de cada mes, deberá sumarse al requerimiento patrimonial
por riesgo de precio, a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 30.—Cálculo del requerimiento de capital por riesgo de
variación de tasas de interés. El cálculo del requerimiento de capital por
riesgo de variación de tasas de interés deberá determinarse según el siguiente
procedimiento:
a) Cada operación de derivados cambiarios deberá descomponerse en sus
partes activa y pasiva originadas en virtud del contrato. En los contratos de
compra de divisas, la parte activa es la correspondiente a las divisas a
recibir, y la parte pasiva es la correspondiente a los colones a entregar. En
los contratos de venta de divisas, la parte activa es la correspondiente a los
colones a recibir, y la parte pasiva es la correspondiente a las divisas a
entregar. Por su parte, en los contratos de compra o venta de divisas contra
entrega o recibo de otras divisas, la parte activa es la correspondiente a la
divisa a recibir y la parte pasiva es la correspondiente a la divisa a
entregar.
b) Cada parte activa y pasiva deberá asociarse al
tramo temporal que corresponda a su plazo vencimiento, donde se consignará con
signo positivo el valor nominal de las posiciones activas y con signo negativo
el valor nominal de las posiciones pasivas. El plazo de vencimiento de cada
parte activa y pasiva será igual al plazo remanente hasta el término del
contrato. Cuando un contrato derivado establezca la obligación de liquidar en
ciertas fechas el ajuste por valor razonable o precio de mercado que se haya
acumulado durante un período determinado, deberá considerarse como un contrato
que vence en la próxima fecha de liquidación, por lo que el tramo a utilizar
será el que corresponda a la próxima fecha de liquidación.
c) Para cada tramo de vencimiento existe un
ponderador que determina la sensibilidad de las posiciones al riesgo de
variación en las tasas de interés, según el siguiente cuadro:
Tramo de vencimiento |
Ponderador de riesgo (posición en moneda extranjera) |
Ponderador de riesgo (posición en moneda nacional) |
1 mes o menos |
0,00% |
0,25% |
1 a 3 meses |
0,20% |
0,62% |
3 a 6 meses |
0,40% |
1,12% |
6 a 12 meses |
0,70% |
2,22% |
Más de 12 meses |
1,25% |
3.87% |
d) El valor nominal de las posiciones denominadas en otras divisas,
deberán convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el
tipo de cambio publicado para ese día en el Sitio WEB del Banco Central de
Costa Rica (www.bccr.fi.cr, Información Diaria/Tipo de cambio del EUA Dólar con
respecto a otras monedas).
e) El valor nominal de las posiciones expresadas en
dólares deberá multiplicarse por el ponderador de riesgo que corresponda al
tramo de vencimiento de las posiciones en moneda extranjera, y el valor nominal
de las posiciones expresadas en colones deberá multiplicarse por el ponderador
de riesgo que corresponda al tramo de vencimiento de las posiciones en moneda
nacional.
f) Para cada tramo de vencimiento y para cada
moneda nacional o extranjera, deberá sumarse el monto que resulte de
multiplicar el ponderador de riesgo por los valores nominales de las
posiciones, respetando en cada caso el signo positivo o negativo, según
corresponda a posiciones activas o pasivas. Además, deberán sumarse los montos
que resulten de totalizar cada uno de los tramos, respetando el signo positivo
o negativo.
g) El importe resultante para el caso de las
posiciones en moneda extranjera, deberá convertirse a colones utilizando el
tipo de cambio de referencia de compra publicado para ese día en el Sitio WEB
del Banco Central de Costa Rica.
h) El requerimiento de capital por riesgo de
variación de las tasas de interés será la suma de los importes calculados en
los incisos f) y g) anteriores.
Artículo 31.—Requerimiento de capital por riesgo de variación en tasas
de interés. El importe obtenido en el inciso h) del artículo anterior debe
sumarse al requerimiento de capital por riesgo de precio de la cartera de
inversiones, determinado según
CAPÍTULO VIII
Suficiencia patrimonial
Artículo 32.—Cálculo de la suficiencia patrimonial. La suficiencia
patrimonial de la entidad se calcula según la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en
Donde:
SPE = Suficiencia patrimonial de la entidad.
CB = Capital base.
RC = Activos y pasivos contingentes ponderados por riesgo de crédito más
riesgo de precio de liquidación en operaciones con derivados cambiarios.
RO = Requerimiento patrimonial por riesgo operacional.
RP = Requerimiento de capital por riesgo de precio más requerimiento de
capital por riesgo de variación de tasas de interés en operaciones con
derivados cambiarios.
Rλ= Requerimiento de capital por riesgo cambiario”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
9498).—C-399980.—(52529).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PARA
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Índice
Presentación
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
De la organización
Capítulo III
Del objeto, funciones,
atribuciones y prohibiciones
Capítulo IV
De la ejecución de
Capítulo V
De la supervisión del
Trabajo
Capítulo VI
Del personal de Auditoría
Interna
Capítulo VII
De la comunicación de
resultados
Capítulo VIII
De asignaciones
presupuestarias para
Capítulo IX
Del Plan de Auditoría y
los programas de trabajo
Capítulo X
De los hechos o actos
irregulares
Capítulo XI
Atención de denuncias
Capítulo XII
De la capacitación y
entrenamiento
Capítulo XIII
Sanciones
Capítulo XIV
Disposiciones finales
Presentación
Este Reglamento de Organización y Funcionamiento para
Se regulan y establecen las funciones, obligaciones, restricciones y
potestades para el ejercicio de
El presente documento está elaborado de acuerdo con una serie de
directrices emitidas por parte de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las
competencias, organización, objetivos, funciones y atribuciones de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
a) Concejo: Concejo Municipal de Naranjo.
b) Administración Activa: Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u
operativa de
c) CGR: Contraloría General de
d) Auditoría Interna: Auditoría Interna de
e) Administración Superior: Conformada por el
Concejo Municipal y
f) Ambiente de Control: Conjunto de factores
del ambiente organizacional que deben establecer y mantener
g) Valoración del Riesgo: Identificación y análisis
de los riesgos que enfrenta
h) Actividades de Control: Políticas y
procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las
disposiciones emitidas por
i) Información y Comunicación: Comprende las
actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los
sistemas de información.
j) Seguimiento del Sistema de Control
Interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del
funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que
garantizan que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones
se atiendan con prontitud.
k) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía
dentro de
Artículo 3º—Definición.
Artículo 4º—Servicios de
Artículo 5º—Servicios de auditoría. Se realizan distintos tipos de
auditoría: operativa, preventiva, administrativa, interna, financiera, de
control, y estudios especiales de Auditoría.
Artículo 6º—Servicios preventivos. Los servicios preventivos
incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 7º—Servicios de asesoría. Son parte de los servicios
preventivos que realiza el Auditor Interno, el cual debe asesorar al jerarca en
materia de su competencia, con el propósito de fortalecer el sistema de control
interno Institucional. Además, si durante la realización de un trabajo de
auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría, el Auditor Interno no
debe esperar a finalizar el trabajo para hacerlo.
De la misma manera el Auditor Interno podría gestionar asesoramiento
competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las
aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo el trabajo.
Artículo 8º—Servicios de advertencia. Son parte de los servicios
preventivos que realiza
Artículo 9º—Servicios de autorización de libros.
Artículo 10.—Competencias fiscalizadoras entre Auditorías. Pensando
en el fortalecimiento del control y la fiscalización superiores y en una
coordinación entre Auditorías,
Artículo 11.—Órganos del sistema de control interno.
Artículo 12.—Responsabilidad sobre el sistema de control interno.
Artículo 13.—Independencia de sus actividades. La labor de Auditoría
Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna e independiente las
operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de
Artículo 14.—Normativa aplicable. En la municipalidad de Naranjo
existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con la ley Orgánica
de
Artículo 15.—Evaluación periódica de las recomendaciones.
Articulo 16.—Deberes de
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 17.—Administración de la actividad de
Artículo 18.—Jerarquía. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico
de
Artículo 19.—Nombramiento del Auditor. El Concejo Municipal nombrará
por tiempo indefinido al Auditor Interno. Tal nombramiento se realizará por
concurso público promovido por cada ente y órgano de
Artículo 20.—Dependencia del Auditor. El Auditor Interno depende
orgánicamente del concejo municipal, quien establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que le serán aplicables.
Artículo 21.—Restricciones. El Auditor Interno y sus titulares
subordinados no podrán ejercer profesiones liberales fuera de su cargo, salvo
en asuntos estrictamente personales. Tampoco podrán ser miembros de
Artículo 22.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor Interno es
inamovible en su puesto; salvo que a juicio del Concejo Municipal y previa
formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en
su favor, así como dictamen previo favorable de
Artículo 23.—Planificación Estratégica de
a) Definir los objetivos y valores fundamentales del Departamento de
Auditoría Interna, así como, los factores claves para alcanzarlos dentro del
marco estratégico institucional.
b) Realizar un análisis de fortalezas y debilidades
que junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta la unidad. Le
permita a
c) Definir la totalidad del universo auditable, así
como fijar criterios y herramientas mediante los cuales pueda determinar,
priorizar y abarcar los asuntos críticos de acuerdo con los recursos de que
dispone
d) Determinar las materias o asuntos que formarán
parte de la planificación estratégica y de la operativa (corto plazo), con su
correspondiente priorización.
e) Determinar los factores claves para cumplir la
planificación.
f) Evaluar los resultados de la planificación
de su unidad, de conformidad con los indicadores de gestión que haya definido.
g) Definir la forma de cómo se van a tratar las
desviaciones significativas entre lo planeado y lo realizado.
h) Mantener un archivo permanente actualizado,
donde conste la documentación relativa al entorno institucional, al
ordenamiento jurídico y técnico que rige los sujetos pasivos de su
fiscalización, a resultados de auditorías y estudios especiales, seguimiento de
instrucciones del jerarca y titulares subordinados, para implantar
recomendaciones. Así como la información relacionada con solicitudes de fiscalización
del jerarca, de órganos de control competentes y denuncias, entre otras.
i) Determinar la definición y coordinación
del personal directamente vinculado con las diferentes actividades de la
unidad.
j) Otras propias de su competencia.
Artículo 24.—Funciones del Auditor. Son funciones del Auditor
Interno:
a) Asistir a sesiones del Concejo cuando sea debidamente convocado en
calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia
relacionado con
b) Administrar eficiente eficaz y económicamente
los recursos bajo su responsabilidad.
c) Supervisar y dirigir las actividades y labores
del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo
cumplimiento de todas las labores asignadas.
d) Velar porque el personal de
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor
brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma
sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro
la seguridad de los bienes municipales y proponer medidas de emergencia que
estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Efectuar las investigaciones o revisiones
de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier
tipo de transacción o actividad que realice
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que
le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos
aplicables y las disposiciones que emita
Artículo 25.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor Interno
será de tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de
Artículo 26.—Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado
a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con
Artículo 27.—Organización.
Artículo 28.—Independencia en las funciones. Los funcionarios de
Artículo 29.—Planteamiento de conflictos ante
Artículo 30.—Recursos.
Artículo 31.—Plazas vacantes. Las plazas vacantes de
Artículo 32.—Contrataciones de Recursos Externos.
Artículo 33.—Apoyo a evaluaciones o Auditorías Externas.
CAPÍTULO III
Del objeto, funciones, atribuciones y prohibiciones
Artículo 34.—Objeto de
Artículo 35.—Fiscalización de recursos. Para el cumplimiento de sus
deberes,
Artículo 36.—Comportamiento de los servidores de Auditoría. Los
funcionarios de Auditoría Interna desempeñarán sus funciones de modo que su
labor sea medio de mejoramiento y funcionamiento general de
Artículo 37.—Deberes. Para el cumplimiento de su objetivo
a) Practicar Auditorías o estudios especiales de auditoría en
cualquier Departamento, en el momento que se considere oportuno, con base en su
plan de trabajo anual o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie
petición del Concejo Municipal o
b) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
c) Comunicar por escrito los resultados de cada
auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de
memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como
medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la
eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y
administrativa de
d) Ejecutar sus funciones con libertad e
independencia de criterio respecto de las demás dependencias de
e) El Auditor Interno debe establecer un Plan de
Trabajo Anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido
abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, de acuerdo
con el artículo 2.1.1.2 del Manual de Normas Generales para el Ejercicio de
f) Preparar y remitir al Concejo Municipal un
informe anual de labores.
g) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
h) Colaborar en los estudios que
i) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica los recursos del proceso del que sea responsable.
j) No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados, información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de
k) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
l) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 38.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes
a) Realizar Auditorías o estudios especiales de Auditoría, de acuerdo
con las directrices y lineamientos emitidos por
b) Evaluar en forma regular el sistema de control
interno en relación con los riesgos y los aspectos contables, financieros y
administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y
validez del sistema integrado de control.
c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen
debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo,
mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Consejo.
d) Verificar que los recursos financieros,
materiales y humanos de que dispone
f) Evaluar el contenido informativo, la
oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera,
administrativa y de otro tipo, producida en
g) Evaluar los informes que prepara
h) Verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los
planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos
que rigen a
i) Revisar en forma posterior las operaciones
contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los
estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su Plan de
Trabajo.
j) Efectuar la evaluación posterior de la
ejecución y liquidación presupuestaria de
k) Comunicar los resultados de las auditorías o
estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que
contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
l) Verificar que los funcionarios
responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y
mantener las recomendaciones que contienen los informes de
m) Ejercer otras funciones de
fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados
por
n) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende. Además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
o) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
p) Preparar los planes de trabajo, de conformidad
con los lineamientos que establece
q) Mantener debidamente actualizado el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de
Artículo 39.—Potestades. Serán potestades de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno
podrá accesar, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual
b) Solicitar, a los funcionarios de cualquier nivel
jerárquico y sujetos privados que administren o custodien fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las
condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el
cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo 40.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el Personal de
Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un Órgano Director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, excepto que exista impedimento por
la existencia de un interés directo o indirecto del Consejo. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y
referendos.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de
f) Participar con carácter resolutivo en
comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.
Artículo 41.—Compensación. Debido a las prohibiciones del artículo
41 de este Reglamento, se pagará al Auditor Interno y al Personal de Auditoría
un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base, aplicando los
pronunciamientos legales emitidos al respecto.
Artículo 42.—Programa de Aseguramiento de
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la auditoría
Artículo 43.—Normativas para la ejecución del trabajo. Todas las intervenciones,
exámenes o pruebas que realice
Artículo 44.—Manual de Organización y Funcionamiento de
Artículo 45.—Impedimentos a la independencia u objetividad. Si la
independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en
apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes
correspondientes. Asimismo, el Auditor no podrá evaluar operaciones específicas
de las cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior.
Artículo 46.—Pericia y debido cuidado profesional. Las personas
asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos,
técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.
Artículo 47.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente
confidencial la información que el personal de Auditoría Interna obtenga en el
ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a
los requerimientos de
Artículo 48.—Alcance del trabajo. La extensión y alcance de los
tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control
interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas
serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de
Artículo 49.—Evidencia suficiente y competente. Durante el proceso
de cada estudio se obtendrá material de prueba suficiente y adecuada por medio
de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones,
con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes en la mejor
manera posible.
Artículo 50.—Pruebas documentales. En toda intervención o examen de
auditoría se hará uso de los papeles de trabajo los cuales son documentos
escritos o en medios electrónicos elaborados o recopilados por el Auditor
encargado del estudio, consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas y
otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y
conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas, y representa el soporte de
los resultados obtenidos; según lo señala las atribuciones de
Artículo 51.—Control de los registros del trabajo. Los papeles de
trabajo por tratarse de documentos que sustentan y fundamentan los hallazgos,
deberán ser de acceso restringido, de esta manera serán propiedad del
Departamento de Auditoría Interna y serán accesibles sólo a las personas
autorizadas o con orden judicial, auditores externos y los involucrados en
determinada auditoría que soliciten el acceso a los registros, requerirán la
autorización del Auditor Interno quien actuará según lo dispuesto en la
normativa respectiva.
Artículo 52.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de
estudios especiales abarcarán todas las actividades de
Artículo 53.—Herramientas de los estudios. La oportunidad, forma y
herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de
exclusiva competencia de
CAPÍTULO V
De la supervisión del trabajo
Artículo 54.—Supervisión del trabajo. Cada estudio que se realice en
Artículo 55.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor Interno
será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La
supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de todo
el proceso hasta el seguimiento de recomendaciones.
Artículo 56.—Formación y desarrollo profesional. La supervisión se
extenderá a la formación y desarrollo del personal, a la evaluación del
desempeño de los empleados, a los controles de tiempos y gastos y a las áreas
administrativas similares.
Artículo 57.—Revisión de papeles de trabajo. Todos los papeles de trabajo
deberán ser revisados por el Auditor que realiza la investigación, evaluación y
estudio, para asegurar que soportan adecuadamente las comunicaciones del
trabajo y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido
aplicados.
CAPÍTULO VI
Del personal de Auditoría Interna
Artículo 58.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios
de
Artículo 59.—Ética. Los funcionarios de
Artículo 60.—Delegación. El personal de Auditoría Interna depende
del Auditor Interno y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones,
las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones
recibidas y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de
Artículo 61.—Responsabilidades. El Auditor Interno y el Subauditor
Interno, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones
encomendadas a
Artículo 62.—Requisitos de los puestos.
Artículo 63.—Cualidades y capacidades. El personal de
Artículo 64.—Protección al Personal de
CAPÍTULO VII
De la comunicación de resultados
Artículo 65.—Comunicación de resultados.
Artículo 66.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los
Informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su
competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles
responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de
Artículo 67.—Programa de aseguramiento de calidad. El Auditor
Interno debe desarrollar, aplicar mantener y perfeccionar un programa de
aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de
Artículo 68.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando
los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días
hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la
implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de
dicho plazo elevará el informe de auditoría al Jerarca , con copia a
b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá
resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá
ordenar la implantación de recomendaciones de
c) El acto en firme será dado a conocer a
Artículo 69.—Informes dirigidos al Concejo Municipal. En caso de que
el informe de Auditoría esté dirigido al Concejo Municipal, el mismo deberá
ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de
treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la
implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones
deberá, dentro del plazo indicado, ordenar las soluciones alternas que disponga
con fundamento; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a
Artículo 70.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en
el transcurso de
Artículo 71.—Conflicto sobre las recomendaciones. En caso de que no
se llegue a un acuerdo entre el funcionario responsable de la implantación de
las recomendaciones y
Artículo 72.—Planteamiento de conflictos ante
Artículo 73.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones deben
ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y
oportunas. Si una comunicación final contiene un error u omisión
significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información corregida a
todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 74.—Seguimiento de las recomendaciones.
CAPÍTULO VIII
De las asignaciones presupuestarias para
Artículo 75.—Recursos de
Artículo 76.—Plan Anual Operativo. Dicho documento estará orientado
según el Plan de Trabajo Anual basado en la determinación del nivel de riesgo
de las actividades que se realizarán de acuerdo con el ciclo de Auditoría, la
vinculación del presupuesto y las disposiciones que ha emitido
Artículo 77.—Información presupuestaria. Cada año se debe incluir
para la aprobación del presupuesto ordinario del Concejo, una certificación brindada
por el Auditor Interno, correspondiente a los recursos asignados a
Artículo 78.—Elaboración del presupuesto.
Artículo 79.—Modificaciones presupuestarias. No podrán hacerse
modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo
de las actividades de
CAPÍTULO IX
Del Plan de Auditoría y los Programas de Trabajo
Artículo 80.—Plan de Trabajo Anual. Las actividades concernientes al
plan de presupuesto anual y los lineamientos emitidos para
Artículo 81.—Sobre
a) Una definición clara del tipo de auditoría que se realizara y del
área específica de estudio.
b) Una justificación para llevar a cabo cada uno de
los trabajos, que determinará la asignación del respectivo orden de prioridad.
Este orden se asignará en consideración a criterios de justificación como los
siguientes:
ü Magnitud de los recursos involucrados en la operación,
programa o área por examinar.
ü Susceptibilidad al fraude o áreas
de alto riesgo.
ü Requisitos u obligaciones legales
e institucionales.
ü Trascendencia de la actividad.
ü Características especiales de la
actividad, programa, ciclo o área por examinar.
ü Solicitudes de la autoridad
superior.
ü Antigüedad de la última revisión.
ü Resultados de la ejecución del
plan de auditoría del año anterior.
ü Experiencia acumulada de
ü Recomendaciones o lineamientos de
c) Una descripción de los objetivos de cada estudio por llevar a
cabo.
d) La indicación, en secuencia, de las actividades
más relevantes que se llevarán a cabo para el desarrollo de cada auditoría o
estudio especial de auditoría.
e) El cargo del personal a quien se asignará cada
trabajo.
f) La posible coordinación que debe
establecerse con otras unidades administrativas de
Artículo 82.—Componentes del Plan de Trabajo Anual. El Plan de
Trabajo Anual identificará las actividades que se realizarán en el período,
segregadas por área; de esta manera abarcará estudios sobre Auditoría Operativa
y Control Interno, Auditoría Administrativa y Control Interno; Auditoría
Financiera-Contable y Control Interno, Auditoría Técnica Operativa y Control
Interno, Auditoría de Sistemas de Información y Control Interno, y Auditoría de
Estudios Especiales.
Artículo 83.—Contenido y Comunicación del Cumplimiento del Plan de
Trabajo Anual. Este Plan se organizará para cubrir el ejercicio de un año
calendario y contendrá los planes de trabajo necesarios para cubrir los
aspectos importantes de la complejidad de gestiones del Concejo Municipal.
Estos planes estarán sujetos a la revisión y adaptación, de acuerdo con las
necesidades que demande las circunstancias.
Artículo 84.—Evaluación del Plan de Trabajo Anual. El cumplimiento
de este Plan será evaluado por el Auditor Interno, compatiblemente con quien le
corresponda el desarrollo del estudio asignado, así como su planeamiento
específico en coordinación con los encargados del área. En este aspecto,
deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución
contenidos en el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de
Artículo 85.—Programas de trabajo. Cada Auditor responsable de un
trabajo de auditoría deberá definir en conjunto con el Auditor Interno, un
programa de auditoría del estudio, el cual como mínimo deberá incluir en el
expediente respectivo, los siguientes componentes:
a) Objetivos del estudio.
b) Acciones por realizar.
c) Alcance del estudio.
d) Áreas que intervienen.
e) Tiempos estimados del estudio.
f) Otros aspectos importantes.
CAPÍTULO X
De los hechos o actos irregulares
Artículo 86.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de
las auditorías programadas o estudios especiales, se detecten actos o hechos
irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de
tipo penal, civil o administrativas sobre alguno de los Miembros del concejo
Municipal, por lesión patrimonial que se origine a
Artículo 87.—Interpretación de criterios. Todas las disposiciones
inmersas en este Reglamento son de aplicación para todas las dependencias que
conforman la organización de
Artículo 88.—Publicación del Reglamento. Queda bajo obligación y
responsabilidad del Concejo Municipal, en coordinación con
CAPÍTULO XI
Atención de denuncias
Artículo 89.—Denuncias. De acuerdo con lo establecido en
Artículo 90.—Ámbito de competencia.
Artículo 91.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se
presenten a
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular
que afecta
3) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
4) Información adicional: El denunciante
también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del
perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la
indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la
aportación o sugerencia de otras pruebas.
5) Solicitud de aclaración: En caso de
determinar
6) Admisión de denuncias anónimas: Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 92.—Archivo y desestimación de la denuncias. El Auditor
Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia
cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia
2) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por
3) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y
5) Si la denuncia fuere evidentemente improcedentes
o infundadas.
6) Si el costo aproximado de la investigación fuera
superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado,
esto conforme al juicio profesional del Auditor en acatamiento de las políticas
que defina
7) Si el asunto planteado ante
8) Si la denuncia presentada fuera una reiteración
o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que
ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
9) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 92.
10) Las gestiones que bajo el formato de
denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa
personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea
administrativas o judiciales.
Artículo 93.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados
para tomar esa decisión.
Artículo 94.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas.
Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones
que se adopte de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) El resultado final de la investigación que se
realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado
en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
CAPÍTULO XII
De la capacitación y entrenamiento
Artículo 95.—Programas de capacitación. Se deben establecer y
mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de
Artículo 96.—Desarrollo profesional. Todos los funcionarios de
Artículo 97.—El Concejo Municipal proporcionará el costo, los pasajes y
viáticos así como el tiempo necesario para que el personal de
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo 98.—Causales de responsabilidad administrativa. Cabrá
responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no
asigne los recursos a
Artículo 99.—Causales de responsabilidad administrativa de los demás
funcionarios de
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 100.—Distribución del Reglamento. El Auditor Interno deberá
entregar copia de este Reglamento, una vez aprobado por eL Concejo Municipal a
los funcionarios de
Artículo 101.—Potestad para modificaciones. El Reglamento, así como
sus modificaciones, deben ser elaboradas por el Auditor Interno y aprobadas por
el jerarca y
Asimismo, en caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el
auditor y el jerarca institucional sobre el particular deben procurar llegar a
un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto,
uno de los dos o ambos, lo plantearán como trámite de aprobación que
corresponderá a
Artículo 102.—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento
obligatorio por todo el personal . La negativa injustificada a atender
oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo, planteadas por
Artículo 103.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Ángel E. Méndez Castro.—1 vez.—(51914).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 5 de junio del 2008
y hasta nuevo aviso será de: 5,50%.
San José, 5 de junio del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(52773).
SUCURSAL CIUDAD QUESADA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al público en General se avisa conforme al artículo 709 del Código de
Comercio, del Giro Bicsa Panamá Nº 0050769 por la suma de $8.000,00 a favor de
Henry Villalobos Araya, emitido por Banco Nacional de C.R. Suc. Ciudad Quesada,
se ha solicitado la reposición del mismo, en virtud de su extravío. Se extiende
la presenta a solicitud del interesado el 30 de mayo del 2008.
Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2008.—Juan Carlos
Solís Durán, Supervisor Operativo.—(51926).
AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica y la señora Olga Saborío Arias, cedula Nº
4-0057-0488, solicitamos la publicación de anuncio por tres veces consecutivas,
por extravío del certificado a plazo número 400-01-040-0082650-6, por un monto
de ¢10.000.000,00, con fecha de emisión del día 12-03-2008 y vence el día
12-06-2008, con un cupón de interés por un monto de ¢84.410,00.
San Rafael de Heredia, 5 de junio del 2008.—Adrián Jiménez Porras,
Gerente.—(52322).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a Plazo del
Banco de Costa Rica,
Cert. Nº
Monto
Plazo
Emitido Vence
Tasa
62074345
¢5.000.000.00 180 días
22-02-08
22-08-08 4.75%
62074353
¢1.050.786.65 180 días
22-02-08
22-08-08 4.75%
Certificado emitido a la orden de Andreoli González Victoria Eugenia.
Emitido por la oficina 943 Uruca, ha sido reportado como robado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de junio del 2008.—Plataforma de Servicios.—Raquel Ramírez
Fonseca.—(51610).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
María Fernanda Quesada Ramírez, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de árboles
maderables número 3-34; tiene una medida de 10.001,64 metros cuadrados y linda
así: Noreste, calle pública con 83,75 metros; sur, lote 3-33; este, lote 3-35 y
oeste, camino con 171,86 metros. Posee el plano Catastrado G-336.132-1979.
El inmueble pertenece a la sucesión del señor José Rímolo D Agostino,
quien fue mayor, viudo una vez, y que portó la cédula de identidad 8-030-706.
Al día de hoy no se ha abierto el proceso sucesorio, no obstante que dicho
señor falleció el día 7 de enero de 1986.
Que a solicitud de Unidad de Proyectos y Servicios Asociados de este
Instituto, la indemnización por la constitución del derecho de la servidumbre
fue establecido en la suma de ¢845.106,85 (ochocientos cuarenta y cinco
mil ciento seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº
495-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢845.106,85
(ochocientos cuarenta y cinco mil ciento seis colones con ochenta y cinco
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 54,44 metros, y
un ancho de servidumbre en este tramo es de 30 metros para un área de
afectación de 1.478,65 metros cuadrados, lo cual representa un 14,78 % del área
total de la propiedad. La línea de transmisión se ubica en el frente de la
propiedad y la atraviesa de noroeste a sureste en forma casi paralela al frente
pasando sobre una parte del camino y área boscosa, aparentemente en
recuperación, con una topografía plana; la línea ingresa a la propiedad por la
colindancia noroeste con una servidumbre, recorriendo terrenos de montaña y
tacotal, con un azimut de 132º 32 48” , hasta salir de la propiedad por el
lindero sureste, colindante con la propiedad de Víctor Manuel Cruz Navarro. No
existen puestos de torre dentro de esta propiedad.
El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido
de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito
en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide
cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda
al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María
Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil
ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5815,
celebrada el 29 de noviembre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada
General Judicial.—1 vez.—(52387).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a mayo 2008 es de
119,887, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,91 y una
variación porcentual acumulada del 1º de junio del 2007 al 31 de mayo del 2008
(12 meses) de 11,90.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de junio del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—(Solicitud Nº 38557).—C-5960.—(52242).
AVISOS
Por no haberse presentado oposiciones dentro del plazo concedido según
publicación en el Diario Oficial
AVISA
Que el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria Nº 158 del 22
de abril del 2008, mediante acuerdo Nº 08 aprobó las siguientes tarifas para el
cobro del servicio de cementerio municipal:
Tarifa
anual
Tarifa trimestral
Nichos
¢3.989,90
¢998,00
Plantillas
¢3.989,90
¢998,00
Cordones
¢3.989,90
¢998,00
Cruces
¢3.989,90
¢998,00
Bóvedas
¢3.989,90
¢998,00
Acuerdo definitivamente aprobado, siete votos.
San Ramón, 6 de junio del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario
Municipal.—1 vez.—(52485).
DEPARTAMENTO DE
BIENES INMUEBLES
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, en el artículo
57, que la tasa de interés vigente en las municipalidades debe revisarse al
menos cada seis meses. Amparados en la norma supra,
Publíquese.—Álvaro Fuentes García, Jefe.—1 vez.—(52486).
Acuerdo Municipal de la sesión ordinaria Nº 200 celebrada el día 6 de junio
del 2008, artículo 3º inciso c).
ASUNTO: MOCIÓN DEL CONCEJO EN PLENO
Para que este Concejo Municipal acuerde publicar en el Diario Oficial
Por lo que las propuestas base de modificación se consignan en el
Expediente correspondiente el cual puede consultarse en
Además se conforma a partir de este momento para analizar todo lo que tiene
que ver con Plan Regulador una Comisión integrada por Representantes de todas
las Fracciones que serían,
Se solicita aplicar los Artículos 44 y 45 del Código Municipal y se declare
acuerdo en firme.
Vista la moción en todas sus partes se somete a votación la aplicación del
artículo 44 del Código Municipal dispensa de trámite de Comisión esta es
aprobada unánime. Se somete a votación la moción presentada en aprobada
unánime. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código
Municipal es definitivamente aprobada.
Puntarenas, 9 de junio del 2008.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—(53679).
RANCHO ESCALERA S. A.
Se convoca a los accionistas de Rancho Escalera S.A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero-sesenta y tres mil ciento
treinta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en
su domicilio social, sito en Alajuela, Costa Rica, América Central, cien metros
al oeste de Coope Alajuela, el día 2 de julio del 2008, a las diecinueve horas
en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el
número de socios y capital social requerido presentes, en la que se tratará el
siguiente orden del día. A) Comprobación de quórum, b) modificación de la
cláusula décima segunda del pacto constitutivo, c) aprobación oferta de compra
de las dos fincas que constituyen el capital social de la sociedad a saber las
fincas del folio real Nº 2-404091-000 y
GEO TRACK S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Geo Track S. A.,
que se llevará a cabo en sus actuales oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
de la esquina suroeste de la escuela Franklin Delano Roosevelt cien metros al
este y veinticinco metros al norte. La primera convocatoria será a las siete
horas y la segunda convocatoria será a las ocho horas del día veinte de julio
del dos mil ocho. Los puntos a tratar son:
- Revocatoria y nuevos nombramientos de
- Aporte de socios para aumento de
capital social y redefinición de monto de cada acción.
- Modificación del domicilio social
- Modificación de representación
judicial y extrajudicial
Doron Tamir, Presidente.—1 vez.—Nº 39043.—(52400).
UNIÓN DE
ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS DE
BANCOS
ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES
Por el presente medio
1- Informe del Presidente y posible aprobación del estado de los
asuntos de
2- Informe y posible aprobación del estado de Tesorería.
3- Informe de
4- Posible aumento de la cuota ordinaria.
5- Nombramientos de junta directiva.
6- Proposiciones de los afiliados.
Si no hubiera quórum, en segunda convocatoria para el día 17 de julio del
2008 a la misma hora y si en ella tampoco hubiese quórum, en tercera
convocatoria una hora después, de esta.—Zapote, 4 de junio del 2008.—Lic.
Guillermo Azuola Valls, Presidente.—Lic. Laura Mora Camacho, Tesorera.—1
vez.—Nº 39601.—(53432).
ORGANIZACIÓN
HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós
S. A., cédula jurídica número 3-101-012597 a asamblea general extraordinaria de
accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las 17 horas
del 14 de julio 2008, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley
se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre
presente y acreditado en ese momento. El punto único a tratar será la elección
de la nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 12 de junio del
2008.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(53472).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CERÁMICAS INTERNACIONALES
RÚSTICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerámicas Internacionales Rústicas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101-252605, solicita ante
URSO DE
ALAJUELA LIMITADA
Urso de Alajuela Limitada, cédula jurídica 3-102-052409, solicita ante
BANCA PROMÉRICA
S. A.
Yo Jonathan Vicente Santos Vega, cédula 135RE055301001999, solicito la
orden de no pago del cheque 66712, a nombre de Miguel Antonio Chacón
Bustamante, por un monto de $68.000,00, fecha de emisión 11-03-2008. El motivo
de la orden no a pago se debe a que el mismo fue extraviado una semana después
de haberse emitido.—Jonathan Santos Vega.—(51687).
OSA DEL MUNGO
BIOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Osa del Mungo Biológico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-199225, inscrita en
CORPORACIÓN
MEDITRACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Meditrace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321006,
solicita ante
Yo, Max Stern Greengas, mayor, casado una vez, doctor en Medicina, portador
de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-trescientos
noventa, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
CORPORACIÓN
RAYOS DE LUZ COSTARRICENSE S. A.
Con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil
ciento cuarenta, solicita ante
FERRETERÍA Y
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Cédula número 3-102-137395, solicita ante
ESQUIVEL
BOLETTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Nelly Zúñiga Flores, cédula de identidad Nº 4-0039-1736, solicita la
reposición de los títulos Nº 224, serie C por 9.274 acciones; Nº 219, serie D,
por 25.154 acciones; Nº 205, serie F por 58.590 acciones de Holcim (Costa Rica)
S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—19 de mayo del 2008.—Nelly Zúñiga Flores.—Nº 38403.—(51849).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA
MIS
GARABATOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Estimulación Temprana Mis Garabatos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390020, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
CF840 de acciones y Nº 1787, Nº 1601, Nº 1720 de libre alojamiento a nombre
de Alexander D./ Ida Kovacs.
Certificado Nº 2842 de acciones y Nº 2842 de libre alojamiento a nombre de
Gregory y Vera Anselmi.
Certificados Nº 2277, 2322/23 y CO 137 de acciones y Nº 2277, 2322 y 2323
de libre alojamiento a nombre de W. J. Tijmann.
Certificados Nº C505 y CF506 de acciones y CF506 de libre alojamiento a
nombre de Corporación Delfos Internacional SRL/ Charles V. Henderson II.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692,
708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 28 de mayo del
2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(52312).
ANTUMALAL
HOTELERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Gasparoli, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad, mayor
de edad, italiano, empresario, cédula de residencia número 754-136587-1799,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad de esta plaza Antumalal Hotelera Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-036501, hago constar que he iniciado, por
extravío, ante
ARALFA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aralfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-040017, solicita ante
FINCA MADERITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Maderita Sociedad Anónima, conocida antes como Consorcio de Servicios
Técnicos y Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-146266,
solicita ante
Valerio Badilla Bernardo, cédula Nº 2-441-231, solicita ante
ALIMENTOS PARA
ANIMALES EL REY SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos para animales el Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-079594, solicita ante
Cinépolis de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-327516, sociedad domiciliada
en Cartago,
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
LAS CUMBRES DE
SAVEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Cumbres de Savegre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-noventa y ocho mil ciento cuarenta, solicita ante
MONTE SAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Sas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-031492, solicita ante
Ramírez Sequeira Luis Alí, cédula 5-0196-0534, solicita ante
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar
que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Josué
Artavia Montero, cédula 1-0459-0393, con la acción Nº 521. La cual se reporta
como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de junio del
2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 39177.—(52910).
CONDOMINIO LOS
ÁNGELES
Con fundamento en los artículos 32 y 32 bis de
MACROBIÓTICA DE
TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Macrobiótica de Tibás Sociedad Anónima, cédula
jurídica 30127261, solicitó ante
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS JUMASE S. A.
Quien suscribe, Mauricio Salmón Cruz, mayor,
casado una vez, Administrador de Empresas, de nacionalidad Colombiano, con
pasaporte de esa nacionalidad número CC dieciséis millones setecientos cuarenta
y tres mil setecientos noventa y dos, vecino de Estados Unidos de Norteamérica,
Miami, tres tres uno cinco seis noventa y uno noventa SW, sesenta y uno CT,
presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Desarrollos Inmobiliarios Jumase S. A., cédula de persona jurídica
3-101-250817, manifiesto que he solicitado ante
TROJA COLORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Troja Colorado S. A., cédula jurídica número
3-101-021287, solicita ante
SOCIEDAD
AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Agrícola Sofía S. A., cédula jurídica
número 3-101-017148, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CÁMARA LIBERIANA DE TURISMO
Yo, Johnny Leiva Badilla, mayor, casado una vez, ingeniero industrial,
cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cinco-seiscientos setenta
y tres, en mi condición de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE FOSAS
N° 6-2008.—Asociación de Propietarios de Fosas del cementerio Obrero de
Cartago, cédula jurídica N° 3-002-056780.
INFORME ESTADO ECONÓMICO ASOCIACIÓN, 26 ANIVERSARIO 2007
Inversión
Año
Ingresos
Egresos(1)
Balance
mejoras
1980-1997
33.196.762,28
(18.590.166,55)
14.606.595,73
Para ver imagen solo en
1998
6.509.731,00
(6.614.162,00)
(104.431,00)
1999
8.448.810,00
(7.126.147,00)
1.322.663,00
2000
9.151.936,00
(3.951.869,00)
5.200.067,00
2001
13.753.897,00
(4.719.790,00)
9.034.107,00
2002
7.199.016,00
(3.599.223,00)
3.599.793,00
Mejoras de tapia, ermita, oficinas
2003
10.722.890,00
(10.399233,00)
323.657,00
3.750.000,00
iluminación
2004
7.890.000,00
(7.790.000,00)
100.000.00
Estimado
2005
17.075.570,00
(9.075.570,00)
8.000.000,00
Estimado Mejoras de
2006
11.155.000,00
(19.155.000,00)
(8.000.000,00)
8.000.000,00
restauración pintura y
enchapes Mejoras áreas
2007
14.754.475,00
(16.073.285,98)
(1.318.810,98)
4.500.000,00
generales y equipos
Totales
139.858.087,28
(107.094.446,53)
32.763.640,75 16.250.00,00
(1) Razón. Sin documentos, facturas o liquidaciones confrontadas 1980-2005
inclusive. Por falta de documentos legales de tesorería en junta 2004 -2005 en
trámite Juzgado Penal.
Análisis: a) Hace falta documentación, libros e informes que permitan
confrontar ingresos de 1980-2003 por 88.983.042,00 millones de colones visibles
según referencias y verificación real de egresos por 55.000.090,00 millones de
colones b) En el micro ciclo 2004-2005 esta pendiente según estimaciones
generales de ingresos por 24.965.570,00 colones y egresos generales de
16.865.570 millones y en el micro ciclo 2006-2007 hay ingresos generales de por
25.909.475,00 y egresos de 27.225.285,00 con inversiones de mejoras reales de
12.500.000,00.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº
38790.—(52406).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las diez
horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, se protocolizaron
actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de Aero
Fast Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y un mil cuatrocientos veintiocho, mediante las cuales se nombra nueva
junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa a
domicilio social.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Claudia Reyes
Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38193.—(51450).
Que mediante la escritura número catorce de las
ocho horas del treinta de mayo de dos mil ocho, se constituyen setenta
sociedades anónimas, las cuales como denominación social utilizarán la que les
otorgue de oficio el Registro Público como número de cédula jurídica, más su
aditamento de “S. A.”. Capital social ¢100.000, plazo 99 años. Representación
judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando
conjuntamente cualesquiera dos de ellos. Publíquese.—Heredia, 2 de mayo del
2008.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 38194.—(51451).
Mediante escritura pública, se constituyó ante
esta Notaría, la compañía denominada
Ante el suscrito notario, por escritura número:
doscientos sesenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de
mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo AZ Sama
Logística Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Domiciliada en San José, hospital, barrio Bolívar, setenta y
cinco metros sur de la iglesia de Las Ánimas, número: mil doscientos treinta y
cinco. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y el
secretario.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Alberto
Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38197.—(51453).
Ante el suscrito Notario, por escritura número
doscientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del veinte de mayo del año
dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada EA Technology
Industries Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de quinientos
colones cada una. Domiciliada en San José, Merced, barrio
Ante el suscrito Notario, por escritura número:
doscientos sesenta y dos, otorgada a las once horas treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, a cuya denominación
social se le indica el número de cédula jurídica, acorde al decreto ejecutivo
número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en veinte acciones comunes y
nominativas de quinientos colones cada una. Domiciliada en San José, Merced,
barrio
Por escritura número seis-cuarenta y cinco
otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos
mil ocho, ante la notaria Hazel González Araya, las señoras Ana Lucía Montoya
Gamboa, Gerardina María Vargas Arias y Jéssica Badilla Sandí, constituyeron
Ante esta notaría, a las nueve horas del día
treinta de mayo del dos mil ocho, se modificó, constituyó la sociedad Paraíso
del Arte S. A., figurando como apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta como separadamente, los señores Ivannia Chacón Solano y
Enrique Reyes de único apellido.—Colón, treinta de mayo del 2008.—Lic. Milena
Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 38203.—(51458).
Ante mí, Eugenia María Valerio Ellis, mediante
escritura cuarenta y dos, se constituyó Angus de
El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario
público, hace constar y saber que ante esta notaría, se constituyó sociedad
anónima, denominación social número de cédula jurídica s. a. que el
Registro le asigne, constituida por los socios y miembros de junta que
administrará; presidente Guillermo Carranza Santos, cédula número siete uno uno
siete cinco uno cuatro, tesorera Shirley Rodríguez Chacón, cédula número dos
cinco tres cuatro cinco ocho cinco, secretaria Karen Rodríguez Chacón, cédula
dos cinco dos tres uno cinco cinco, fiscal; José Rodríguez Chacón, con cédula
número dos cinco ocho seis siete ocho seis, el capital de constitución diez mil
colones y dos accionistas.—Treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 38209.—(51460).
En esta notaría a las dieciocho horas treinta
minutos del veinte de mayo del presente año, se constituyó la sociedad
denominada Camadi de Tarrazú Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta
directiva presidenta Ana Isabel Ulate Quesada, secretario Carlos Robles Calvo,
tesorero Carlos Mauricio Robles Ulate y fiscal Aurea Monge Vindas.—San José,
dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1
vez.—Nº 38211.—(51461).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2
de junio del 2008, a las 10:00 horas la sociedad Inversiones Waartburgg
Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 38212.—(51462).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Tropifrut Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital
social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente Randall Rojas Piedra y secretario David Calero Vargas.—Pital de San
Carlos, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte,
Notaria.—1 vez.—Nº 38214.—(51463).
En mi notaría a las doce horas con treinta minutos
del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó Ganadera Carmelito Sociedad
Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Palmera,
San Francisco,
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil ocho, se constituyó
Se hace constar que mediante acta número uno del
día treinta y uno de mayo del dos mil ocho, de las ocho horas, la sociedad
Corporation Proagrosol C&G de Costa Rica, aumentó el capital social y
nombró nuevo tesorero por el resto del plazo social. El presidente, secretario
y tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 38222.—(51466).
Por escritura otorgada ante esta notaría los
señores Ronald Chaves Díaz y Andrei Brenes Suárez, constituyeron la sociedad
Farruca Bulería Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones,
domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez setenta y
cinco metros sur, cuyo presidente es el señor Chaves Díaz y cuyo objeto es la
industria, agricultura y comercio.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38226.—(51467).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al
ser las diez horas del día treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó
Cielo De Phillipe Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta
metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes con facultad de
apoderados generalísimos sin límite de suma: presidenta: Kathy Lyn Benning,
secretario: Michael James Benning; tesorero: David Michael Corella.—Ciudad
Neily, treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 38227.—(51468).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al
ser las veintiuna hora del día tres mayo del año dos mil ocho, mediante
escritura número cuarenta y cuatro, tomo uno del protocolo del Lic. Luis
Alejandro Fonseca Molina, se constituyó
Por escritura número: doscientos cinco,
se constituyó la empresa R B K Corporation Inc Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Nombramientos: presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 38229.—(51470).
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de Servicios Ópticos Cooperativos COSOCOOP S.
A. Se acepta renuncia del secretado actual y se nombra sustituto.—San José, 27
de mayo del 2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
38236.—(51471).
Mediante asamblea general ordinaria, celebrada en
la ciudad de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diecisiete horas
del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del 2 de junio de este año, se constituyó la sociedad Violín
Turquesa de Guadalupe S. A. Presidenta: Mariana Calleja Ross.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38243.—(51473).
En esta notaría a las 18:00 horas del 6 de mayo
del 2008, protocolicé asamblea para reforma de cláusula quinta de Valle del
Pacífico J.L.P.M. Sociedad Anónima.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38246.—(51474).
En esta notaría a las 14:45 minutos del 14 de mayo
del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen
sociedad según decreto número tres tres uno siete uno J, presidente César,
capital social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 38247.—(51475).
En esta notaría a las 19:00 horas del 13 de mayo
del 2008, protocolicé asamblea de Valle Leo Sociedad Anónima, se reforma
cláusula quinta.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
38248.—(51476).
En esta notaría a las 15:15 minutos del 14 de mayo
del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen
sociedad según decreto tres tres uno siete J. Presidente: César, capital social
10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
38249.—(51477).
En esta notaría a las 12:30 minutos del 14 de mayo
del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen
sociedad según decreto tres tres uno siete uno J, presidente César, capital
social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
38250.—(51478).
En esta notaría a las 15:30 minutos del 14 de mayo
del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen
sociedad según decreto tres tres uno siete uno J, presidente César, capital
social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
38251.—(51479).
En esta notaría a las 15 minutos del 14 de mayo
del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen
sociedad según decreto tres tres uno siete uno J. Presidente: César, capital
social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
38252.—(51480).
Por escritura número diecisiete-once de mi
protocolo once, otorgada a las quince horas, veinticuatro minutos del veintidós
de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
Por escritura número dieciséis-once de mi
protocolo once, otorgada a las quince horas, dieciséis minutos del veintidós de
mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Espiritusanto Deseado ESD S.
A.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38318.—(51521).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
doce horas, treinta minutos del día dos de junio del dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-516641 s. a. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, dos de junio del dos
mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
38319.—(51522).
Por escritura número quince-once de mi protocolo
once, otorgada a las quince horas, once minutos del veintidós de mayo del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad
Por escritura número 167-1, otorgada a las 9:00
horas del 30 de mayo del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Islandia Condominium Ltda. En donde se modifica la cláusula segunda
de los estatutos de la compañía. Asimismo se revocan los actuales gerentes de
la compañía.—Puntarenas, 30 de mayo del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 38321.—(51524).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de la compañía Crazy Ranch S. A. Donde modifica cláusula de administración
y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
38323.—(51525).
Ante esta notaría se realizó protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Arenal Water
World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412333, a las ocho horas del
veintisiete de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta, se
aumenta el capital social de la sociedad a la suma de doscientos cuarenta
millones diez mil colones, por aporte de los socios de la entidad. Todos los
acuerdos se ratifican y están firmados por los socios presentes. Es todo.—San
José, junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
38328.—(51526).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Syvmoro Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones exactos, en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas, a las ocho horas del día cuatro del mes
de junio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1
vez.—(51528).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 11:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada F
& M Enterprises Sarchí Limitada. Gerentes: Matilde Ania Bonilla Rodríguez y
Francisco Matamoros Camacho, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 3 de junio del
2008.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(51530).
Por escritura número ciento veintinueve, del tomo
quinto de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 10:00
horas del 3 de junio del 2008, se constituyó AKVC de Heredia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Grecia de Alajuela, 3 de junio del 2008.—Lic. Kembly
Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(51531).
Ante esta notaría al ser las diez horas y veinte
minutos del tres de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública número
sesenta se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Rincón del Ártico
Diecisiete Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se reforma
la cláusula octava y se cambia la representación, se nombran nuevo presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente, quedando como presidente:
Kenneth Gary (nombre) Phillips (apellido), secretaria: Vera Nadya (nombre)
Radyo (apellido). Es todo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Yohanka González
González, Notaria.—1 vez.—(51532).
Ante esta notaría al ser las diez horas del tres
de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública número cincuenta y nueve
se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Atardeceres de Fuego Sociedad
Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula novena
y se cambia la representación, se nombran nuevo presidente, secretario,
tesorero, fiscal, quedando como presidente: Kenneth Gary (nombre) Phillips
(apellido), secretaria: Vera Nadya (nombre) Radyo (apellido). Es todo.—San
José, 4 de junio del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1
vez.—(51533).
Ante esta notaría al ser las quince horas del tres
de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública número sesenta y uno se
protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho
mil doscientos sesenta sociedad anónima, donde se toman los siguientes
acuerdos: Se cambia el domicilio social, se reforma la cláusula sétima y se
cambia la representación, se nombran nuevo presidente, secretario, fiscal y
tesorero, quedando como presidente: Kenneth Gary (nombre) Phillips (apellido),
secretaria: Vera Nadya (nombre) Radyo (apellido). Es todo.—San José, 4 de junio
del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(51568).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Starling Golf Enterprice Sociedad Anónima, domicilio:
Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en
general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las
once horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis
Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(51569).
Ante esta notaría por escritura N° 259-12 de las
9:00 horas del día de hoy, se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 20 de mayo del 2008, se modifican las cláusulas novena y décimo
primera del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
Aros de Bicicletas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—(51596).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la
sociedad denominada Follajes El Cerro Verde M.W. S. A. Domicilio: Alajuela,
Sabanilla. Plazo: cincuenta años. Objeto: su objeto será el comercio, la
explotación agrícola, la prestación de servicios de toda clase lícita. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Guiselle Herz Leal,
Notaria.—1 vez.—(51606).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza denominada Vincent Van Gogh Sociedad Anónima, con
domicilio en: Santa Lucía de Barva, provincia de Heredia, doscientos metros
este y setenta y cinco metros sur de
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza denominada REC Sociedad Anónima, con domicilio en:
San José, Sabana Sur, cincuenta metros al sur de
El día de hoy, he protocolizado acta de reforma de
la cláusula quinta del pacto constitutivo de las sociedades denominadas:
Desarrollos Inmobiliarios Alonso S. A., cédula jurídica N° 3-101-494748;
Importaciones Mundiales Centroamericana, cédula jurídica N° 3-101-234345; Grupo
Visión de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-426943; Accesory Mart
S. A., cédula jurídica N° 3-101-428524; Mundo del Accesorio Bijoux S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-426636; Femme de Centroamérica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-429740; Inmuebles Centroamericana del Caribe S. A., cédula jurídica N°
3-101-292795; Importaciones Mundiales del Norte Dos Mil S. A., cédula jurídica
N° 3-101-317769; Importaciones Mundiales del Sur Dorado S. A., cédula jurídica
N° 3-101-317706; Los Frutos de Jorge Carlos y Lisa S. A., cédula jurídica N°
3-101-314829; Importaciones Mundiales Lisa LJ S. A., cédula jurídica N°
3-101-317830; Creaciones Lisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-175090; Samah
Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-233866, que en adelante dirá:
Quinta: Corresponde al presidente y al tesorero de la sociedad, actuando de
forma conjunta para todo acto o contrato la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Heredia, 2 de junio del
2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(51624).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas, treinta y dos minutos del 3 de junio del 2008, se constituyó la
sociedad denominada
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas, diez minutos del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad
denominada
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada
ante esta notaría a las 14:30 horas del día cuatro de junio del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Corporación Alejandría de Occidente Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal de Cinemark de
Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo cuarto piso. Bufete Daremblum
& Herrera Abogados. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones
exactos, totalmente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, miércoles cuatro de junio
del dos mil ocho.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(51636).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas, cuarenta minutos del 3 de junio del 2008, se constituyó la
sociedad denominada Tintineo Hace Ingrid Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(51638).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Servisolaire Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social, se acordó modificar la cláusula primera de la razón o denominación
social.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(51639).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del veintisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Momirosa
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera
y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28
de mayo del 2008.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(51648).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del día tres de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
Tecnologías Avanzadas de Energía de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Minor Vargas Calvo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura
Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(51649).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del día tres de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
Lubricantes Refinados de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Minor
Vargas Calvo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1
vez.—(51650).
Ante mí, se constituyó la sociedad Artemóvil C.R.
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio: Escazú.—San José, 4 de
junio del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(51657).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Castellinaldo Limitada, mediante los
cuales se revoca y se nombra gerente, se elimina la cláusula duodécima y el
cargo de agente residente.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Farid José
Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(51658).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante el
notario Arnoldo López Echandi, a las once horas del día cuatro de junio del dos
mil ocho, se reforma la cláusula sexta, se nombra tesorero de la compañía RBT
Real Estate Business and Trust Services S. A.—San José, 4 de junio del
2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(51660).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las diez horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad de esta plaza Autos Titan Sociedad Anónima.—Grecia, a
las diez horas, treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(51670).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta
notaría, Marco Antonio Fernández López y Adrián Echeverría Escalante,
constituyen la sociedad Mocosa Insolente Limitada. La representación judicial y
extrajudicial corresponde a los gerentes de la compañía. Capital social: de
doce mil colones.—San José, a las trece horas del día cuatro de junio del dos
mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(51688).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco-cinco, del 29 de mayo del 2008, se reformó las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo de LCA Producciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de
mayo del 2008.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(51740).
Por escritura N° 57-31, otorgada a las 9:00 horas
del día 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Empaques
Finos A Y R S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Noe Kawer
Dymantztein, Notario.—1 vez.—(51741).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público
de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Transportes
Pesados Arzube. Cuyo presidente y apoderado es Alexánder Arce Zumbado, el
domicilio social estará en Mercedes Sur de Heredia, Residencial Milenium, casa
número nueve-D. Capital social: de la misma es de diez mil colones.—Lic. León
Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(51742).
A las 10:00 horas del 4 de junio del 2008,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Inmobiliaria Elara Austral S. A. Mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombran presidente,
tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 4 de junio del
2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(51748).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía
denominada Rice N Happy S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años; a
las 15:00 horas del 4 de junio del 2008.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(51751).
En la notaría de la licenciada María Cecilia
Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número siete de
Viva Service CO Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo la cual dirá segunda: del domicilio social: la sociedad
estará domiciliada en el Boulevard Rohrmoser, doscientos metros oeste del
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, pero podrá
establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio
nacional y en el extranjero.—San José, cuatro de mayo del dos mil ocho.—Lic.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(51754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Ganadería
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Ganadero
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganaderas
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Ganadera
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó
la cláusula tercera del pacto social de Instituto Cognitivo Conductual S.
A.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado,
Notario.—1 vez.—(51763).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
el día 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Impri Mimos F S B
Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, Mercedes Norte. Representación:
presidente y secretaria, separadamente. Plazo: cien años.—San José, cinco de
junio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(51898).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario,
el día 5 de junio del 2008, se constituyeron las sociedades Proyectos Mentor R
H Sociedad Anónima y Rentall Tool Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia,
Heredia. Representación: presidente y secretario, con facultades individuales
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José,
cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(51899).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la firma
Countryvechi S.A., que cambia su nombre a Corporación Arisol Consultores S. A.
Se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se cambia junta
directiva y fiscal y se nombra nuevo agente residente.—San José, a los cuatro
días de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—(51900).
Por escritura número veintidós de las ocho horas
del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pa Chef
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(51904).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 7
de mayo del 2008, se constituye la sociedad Tecno Carnes González Sociedad
Anónima. Con capital social de diez mil colones. Con domicilio social en
Alajuela, Desamparados, frente a la plaza de deportes Mondovic. Representación
le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma
conjunta.—Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar,
Notaria.—1 vez.—(51911).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Filial Quince-Onix Condominio
Olas del Roble S. A. Por el cual se modificó la cláusula décima del pacto
social.—Heredia, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos,
Notario.—1 vez.—N° 38336.— (51941).
El suscrito notario he protocolizado acta de la
sociedad Canvas Development Group Sociedad Anónima. En la cual se revoca el
nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. Carlos R. Salas
Arce, Notario.—1 vez.—N° 38337.— (51942).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades
Teicol Rentals Corporation Limitada, Lucala Rental Corporation Limitada, M and
M Services Inc. Sociedad Anónima y Anbeco Holdings Corporation.—San José, 4 de
junio del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—N° 38338.— (51943).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
del 8 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Vallearriba Aroa Doce Seis B Sociedad Anónima. Por
lo que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva. Presidente: John Propst.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Jorge
Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—N° 38339.— (51944).
Ante esta notaría, se presentó para su
protocolización del acta de modificación de la sociedad Probolsa Puesto de
Bolsa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del día
veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Navarro Del Valle, Notaria.—1
vez.—N° 38340.— (51945).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyeron las compañías Asesores Industriales Especializados (AIE) S. A.,
Ultra International Corp. S. A., y Consultores Agroindustriales S. A.—San Pablo
de Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario—1 vez.—N°
38341.— (51946).
En esta notaría, a las quince horas de día dos de
junio del dos mil ocho, se ha procedido a protocolizar acta número dos de las
siguientes sociedades: Pareos Internacionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y siete mil trescientos sesenta y dos, Kas Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y ocho mil sesenta y uno y G.M.J. Trading Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro, donde
se reforma en cada una de ellas la cláusula sexta de la administración y se
nombra subgerente. Es todo.—Se firma en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del día dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 38343.—(51947).
En esta notaría, el señor Jairo Meléndez Murillo,
cédula de identidad número dos-quinientos treinta-quinientos treinta, vecino de
Alajuela, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada M J Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres,
celebrada en su domicilio legal en Río Segundo de Alajuela, cien metros oeste
de
Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal,
se constituyó la sociedad denominada Compuservicios Sánchez Jiménez Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras como S. A., que es nombre de
fantasía. Domiciliada cuatrocientos cincuenta metros al oeste del Hospital de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las once horas del dos
de junio del dos mil ocho.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria—1 vez.—N°
38347.— (51949).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 13:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Inspiración
Mediterránea CR S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38349.— (51950).
Por escritura pública N° 212, otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2008, los señores Alfredo
Rillo y Patrizia Giusti constituyeron Center of Nautical Services CR Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—N° 38350.— (51951).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 12:30 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Sueños Sin
Fronteras CR S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38351.— (51952).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 11:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Orillas del Mar
CR S.A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria—1
vez.—N° 38352.— (51953).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 12:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Imágenes de
Esperanza CR S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38353.— (51954).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 11:30 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Altas
Colinas CR S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria—1 vez.—N° 38354.— (51955).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 10:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Llanuras
Liberianas CR S.A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38355.— (51956).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 10:30 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Peñazcos del
Virilla CR S.A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria—1 vez.—N° 38356.— (51957).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas del treinta de mayo del dos mil ocho, los señores Wily Alberto Navarro
Brenes, Wily Navarro Álvarez y Carlos Campos Rojas, constituyen la sociedad
Agrocombustibles del Caribe AGC S. A. Con domicilio en San José, para la
producción de biocombustibles, agricultura, industria y comercio en general.
Presidente: Wily Navarro Álvarez.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic.
Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38357.—(51958).
En esta notaría se constituyó la sociedad cuya
denominación es Inversiones Herrera Guevara HG de Santa Cruz Sociedad Anónima.
Domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, tres de junio del dos mil
ocho.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—N° 38360.—
(51959).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 20 de mayo del 2008, se constituyó Inversiones Shoes-Os Sociedad Anónima.
Domicilio: Moravia. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—N° 38363.—
(51960).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diecinueve horas y treinta minutos del 16 de mayo del 2008, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Volti del Mar S.
A. En virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se
eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de mayo del
2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38364.—(51961).
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Yamdiscor de Europa Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reforma la cláusula sétima (de la administración) y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38365.—(51962).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintinueve
de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vistas de Jericó GB
Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social
de noventa y nueve años.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Ihara
González Medina, Notaria.—1 vez.—N° 38366.— (51963).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho,
se constituyeron las sociedades denominadas Constructores Costa Diamante CTC
Sociedad Anónima y Classic Enterprises CTC Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Santa
Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
38368.—(51964).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de
San José, a las ocho horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho,
protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Corporación Piccinato S. A. Donde se modifican las
cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se revocan los puestos de
presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos y se revoca y
elimina el puesto de agente residente.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips,
Notario.—1 vez.—Nº 38373.—(51965).
Por escritura Nº 226 de las 12:30 horas del día 27
de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Aerovías Noventa y Cinco Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38376.—(51966).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
nueve horas con treinta minutos del diecisiete de mayo dos mil ocho, los
señores Marcela González López y Miguel Ángel Ortega Jaen, constituyen la
denominada Inversiones Farmacéuticas Santa Paula Sociedad Anónima, con
domicilio social en
Mediante escritura número doscientos
veintiocho-trece, de las ocho horas con treinta minutos del doce de febrero del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad Avenida Ventiniglia Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y
tesorero.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares
Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 38385.—(51968).
Mediante escritura número doscientos
veintisiete-trece, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Puerto de Pionbino Sociedad Anónima con un plazo social
de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José,
cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—Nº 38386.—(51969).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del dos mil
ocho, se constituyó GEPA Grupo Educativo Panamericana S. A. Domicilio: San
José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Juan Luis Guzmán Vargas.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic.
Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 38389.—(51970).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
catorce horas del día dos de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
O Cor Do Ceu S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los
estatutos.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 38393.—(51971).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
8:15 horas del veintisiete de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad
denominada: Gerrit Investment Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social:
veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veintisiete de mayo del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado
Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 38394.—(51972).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
8:45 horas del veintisiete de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad
denominada: Van Waasbergen Development Sociedad Anónima. Domicilio social: San
José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social:
veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veintisiete de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo
Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 38395.—(51973).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
8:30 horas del veintisiete de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad
denominada: Van Der Kroft Investment Sociedad Anónima. Domicilio social: San
José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social:
veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veintisiete de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo
Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 38396.—(51974).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
8:00 horas del veintisiete de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad
denominada: Absolut Investment Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social:
veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veintisiete de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo
Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 36397.—(51975).
En
El suscrito Notario, hago constar que mediante
escritura pública trescientos ochenta y dos ante mí, en mi protocolo; misma
otorgada, a las 11:30 horas de 12 de febrero del 2008, Juan José Casarrubia y
Mónica Mariela León, han constituido la sociedad denominada Inversiones Ártico del
Sur S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: en la ciudad de San Antonio de Belén. Residencial Los Manantiales,
casa setenta y cuatro A. Presidente: el socio Casarrubia, pasaporte argentino
22317081 N.—Palmares, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández
Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 38400.—(51977).
El suscrito Notario, hato constar que mediante
escritura pública veintiuno ante mí, en mi Protocolo; misma otorgada, a las
10:30 horas del 31 de mayo del 2008, José Antonio Eugenin Ampuero y Luis
Gustavo Vargas Pacheco; han constituido la sociedad denominada TLC Meat Food S.
A. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: en la ciudad de Palmares, Alajuela, Buenos Aires, trescientos metros
noroeste de
Por escritura otorgada a las quince horas diez
minutos del día de hoy, ante los suscritos notarios se reformaron las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos de la compañía Sociedad San Pedro S. A.—San
José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier
Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38404.—(51979).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad
Jomelpa Sociedad Anónima. Representación: presidente, actuando conjuntamente
con secretario o tesorero. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia
centro.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 38405.—(51980).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta
minutos del día de hoy, ante los suscritos notarios se reformaron las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos de la
sociedad Urbanizaciones Santa Marta S. A.—San José, 19 de mayo del
2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1
vez.—Nº 38406.—(51981).
Por escritura otorgada a las quince horas
cincuenta minutos del día de hoy, ante los suscritos notarios se reformaron las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Compañía de
Inversiones San Carlos S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel
Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº
38407.—(51982).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del día de hoy, ante los suscritos Notarios se reformaron las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía Abreu Mcdonough S.
A.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis
Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38408.—(51983).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cincuenta minutos del día de hoy, ante los suscritos Notarios se reformaron las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía Sociedad Financiera
San Patricio S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla
Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38409.—(51984).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
de hoy, ante los suscritos Notarios, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos de la compañía Sociedad Agrícola San Antonio S. A.—San
José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier
Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38411.—(51985).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día de hoy, ante los suscritos Notarios se reformaron las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos de la compañía Propiedades Alajuela S. A.—San
José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier
Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38413.—(51986).
Por escritura otorgada a las catorce horas veinte
minutos del día de hoy, ante los suscritos Notarios se reformaron las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos de la compañía Parqueo Morazán S. A.—San
José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier
Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38414.—(51987).
Por escritura otorgada a las quince horas, treinta
minutos del día de hoy ante los suscritos Notarios, se constituyó Al Mar
Hermosa S. A., domicilio San José. Objeto: comercio. Plazo: cien años. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de mayo de dos mil ocho.—Lic.
Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº
38415.—(51988).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante
mí, a las quince horas del 26 de mayo del año 2008, que es protocolización de
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos noventa s. a.
Se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se nombra nuevo agente residente. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 38418.—(51989).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo
Vaqsa A. Q. P. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Grecia, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana
Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 38421.—(51990).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
sociedad anónima por número de cédula. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el
comercio en general. Según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno, del dos mil seis.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 38422.—(51991).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Versatile Holdings de Costa Rica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto: es el
comercio en general.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38423.—(51992).
Construcciones de Invernaderos y Sistemas
Hipocónicos y de Riegos Limitada, nombra gerente y subgerenta, modifica
cláusula segunda del domicilio, mediante asamblea general del 27-2-2007.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38424.—(51993).
Marc Lambert Attala y Rosa María Segura Brenes,
constituyen sociedad anónima: Ealok Internacional S. A., dicho nombre es en
idioma bribrí y significa “hacer dinero”. Otorgada: 10:00 horas del
30-5-2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38425.—(51994).
Por escritura número doscientos cincuenta y
seis-tres otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del dos de junio
del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, que llevará como
denominación su número de cédula jurídica. Representación: presidente y
secretaria. Capital social: cincuenta mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 3 de junio del año 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales,
Notario.—1 vez.—Nº 38426.—(51995).
Ante esta Notaría a las dieciocho horas del día
veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Corea Reyes & Sucesores del Norte Sociedad Anónima, cuya
presidenta es Aurora Reyes Duarte. Domicilio:
Ante esta Notaría a las nueve horas del día
veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Manazo del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Ólger Corea
Torres. Domicilio:
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público
con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 16 de
mayo del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Servicios de Comunicación
SERVICOM S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor
Adrián Flores Aguilar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
38430.—(51998).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público
con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09:00 horas del día 16 de
mayo del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Tecumseh S. A., con un
plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Rafael Flores
Aguilar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 38431.—(51999).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Sunshine Caribbean S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 23 de
mayo del 2008.—Lic. Bernardo Gómez Salgado y Elena Alfaro Ulate, Notarios.—1
vez.—Nº 38432.—(52000).
Asamblea general de los Condominios Vertical Santa
Clara, cédula jurídica Nº 3-109-478735, se nombra nuevo administrador, Ricardo
Quintana Ujueta, cédula de identidad Nº 1-0793-0462.—San José, 3 de junio del
2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38435.—(52001).
Por escritura número cuarenta y cinco-dos otorgada
en esta Notaría el día treinta y uno de mayo de dos mil ocho, a las diez horas,
se constituyó la sociedad denominada Brenes Krieg Sociedad Anónima. Presidente:
Bruce Jonathann Krieg.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
38438.—(52002).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante
mi Notaría a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad
Inversiones en Remates Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Umaña
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38441.—(52003).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futurísticas Año
Seis Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de
mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº
38443.—(52004).
Ante esta Notaría, comparecen los señores: Ramiro
Cruz Rodríguez, con pasaporte cubano, número: B 042225, y Marcel Sequeira
Navarro, cédula de identidad Nº 1-1386-297 y Alexo Sequeira Navarro, cédula de
identidad Nº 1-1545-074. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima
que se denominará Tico Moto. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil
ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 38444.—(52005).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futurísticas Año
Cinco Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de
mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº
38445.—(52006).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futurísticas Año
Cuatro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de
mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Ach, Notaria.—1 vez.—Nº
38446.—(52007).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futurísticas Año
Tres Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de
mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº
38448.—(52008).
Ante mi notaría pública, reforma cláusula para
cambio denominación social y se reestructura junta directiva de la sociedad
Rhoden Salazar y Asociados S. A.—Cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Elisa
María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 38449.—(52009).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 3 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Profesional Zeus
Limitada, cuyos representantes legales son Ana Ramírez Brenes y Gerardo Ramírez
Mata.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 38451.—(52010).
Por escritura otorgada el día tres de junio dos
mil ocho; ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Constructora
Carrojas G y R Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de junio del dos
mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38452.—(52011).
Por escritura otorgada el día tres de junio dos
mil odio, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Grupo Laymar
Sociedad Anónima. Se designa presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de junio del 2008.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38453.—(52012).
Por escritura otorgada el día tres de junio dos
mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Forjaital
Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38455.—(52013).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Viviana Aguilar Álvarez, en el protocolo
del segundo Notario, a las once horas con treinta minutos, del día tres de
junio del año dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda y el nombramiento
de un nuevo gerente, de los estatutos de la sociedad Goteborg Ltda.—San José,
tres de junio del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
38456.—(52014).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante
los notarios Viviana Aguilar Álvarez; Jorge González Roesch y Alberto Saenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos
del día tres de junio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera y
sétima y se nombran gerente uno; gerente dos y agente residente de la compañía
Desarrollos Cosmopolitan Caoba Número Diez S.R.L.—San José, 3 de junio del
2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 38457.—(52015).
Por escritura número quince, otorgada ante los
notarios Arnoldo López Echandi y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las diez horas del día tres de junio del dos mil ocho,
se reforman las cláusulas tercera y sétima y se nombra gerente y agente
residente de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Blanco Número Cinco
S.R.L.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—Nº 38458.—(52016).
Por escritura número treinta-nueve, otorgada ante
los notarios Carlos Azofeifa Durán y Alberto Sáenz Roesch, a las once horas del
día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas
segunda, cuarta, quinta, sexta de los estatutos, se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad Naturaleza
Verde del Llano Lejano S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 38459.—(52017).
Por escritura número doce, otorgada ante los
notarios Arnoldo López Echandi y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas del día
veintinueve de mayo del año dos mil ocho, donde se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada la cual se denominará Sea of Green Limitada.—San José,
29 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº
38460.—(52018).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad Osa Green Constructions S. A. Capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
una. Domicilio social: Mogos de Sierpe, Osa, Puntarenas, quinientos metros al oeste
de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Elvin Campos
Loría, cédula de identidad número: seis-doscientos ocho-seiscientos
veinticinco.—Ciudad Neily, a las catorce horas del dos de junio de dos mil
ocho.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 38461.—(52019).
Por escritura autorizada por mí a las 16:00 horas
del 26 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2008,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lagarto
Jungle S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta
y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic.
Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 38465.—(52021).
Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante
escritura número treinta y uno del tomo catorce de mi protocolo, con fecha
veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones
Chaves Valerio S. A., con domicilio en San José, representada por Vera,
Mario y José Ángel todos Chaves Valerio, presidente, secretario y tesorero
respectivamente, los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad pudiendo actuar únicamente de manera conjunta.—Heredia, 27 de
mayo del 2008.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
38467.—(52022).
Yo Lic. Irene Aguilar Monge, a las ocho horas del veintiocho de mayo de
este año, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Govi R E Ltda.,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José,
treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
38470.—(52023).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, por
medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Laticrete de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil seiscientos seis, se acuerda
aumentar del capital social a la suma de cien millones de colones exactos,
representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón cada una.—San
José, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—1 vez.—Nº 38471.—(52024).
Por escritura otorgada ante mí el 28 de abril del 2008, se constituyó la
sociedad Agropecuaria Aguas Claras S. A., capital social de 100.000,00
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 38472.—(52025).
Por escritura otorgada ante mí el 31 de mayo del 2008, se constituyó la
sociedad Encanta Osa INNC S. A., capital social de 100.000,00
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 38473.—(52026).
Por escritura otorgada el día de hoy, Ricardo Herrera y Silvia Solano
Montoya, constituyen sociedad denominada Inversiones Cot Brumas S. A.
Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Domicilio:
cincuenta metros al norte de
Por escritura otorgada ante mí el 28 de abril del 2008, se constituyó la
sociedad Agropecuaria Cantamono S. A., capital social de 100.00,00
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 38475.—(52028).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 3 de junio
del año 2008, se constituyó la compañía denominada Inversiones Nikotest de
Santo Domingo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 3 de junio del
2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38477.—(52029).
Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y seis de las diez
horas del tres de junio de dos mil ocho, se constituyeron ocho sociedades
anónimas, cuya denominación social se establece conforme a lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Nº 33171-J, siendo en cada una el respectivo número de
cédula jurídica que el Registro Nacional asigne. Es todo.—San José, cuatro de
junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
38478.—(52030).
Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 154-II, de las 13:00
horas del 26 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada K Scott Incorporated
Sociedad Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: removió a la junta
directiva. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente:
David Patrick (nombre) Haney (apellido), secretaria: Rebecca Charlyne (nombre)
Haney (apellido), tesorera: Lisa B (nombre) Quick (apellido), fiscal: Otho
Keith (nombre) Quick (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 38479.—(52031).
Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 158-II, otorgada en Guanacaste,
a las 16:00 horas del 2 de junio del año 2008, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Felinos at the Sea
Corporation Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
modificó la cláusula octava del pacto social y segundo: se removió a Alejandra
Medina Morales de su puesto de gerente general y se realizaron los siguientes
nombramientos: gerente general uno: Clement Lee Hawk, gerente general dos:
Audrey Marie Richardson.—Guanacaste, 2 de junio del 2008.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38480.—(52032).
Ante este notaría por medio de escritura pública Nº 156-II de las 14:00
horas del 2 de junio del 2008, se constituyó Master Baiter Sportfishing
Limitada. Gerente general uno: Steve Leron (nombres) Little
(apellido).—Guanacaste, 2 de junio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 38482.—(52033).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas el día 20 de mayo
del 2008, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria
Comercial Pawaxi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años, domiciliada en Matapalo de Savegre de Aguirre,
Puntarenas.—Quepos, 3 de junio del 2008.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 38483.—(52034).
Se constituye Soda y Marisquería El Negro L A J J Sociedad Anónima.
Otorgada en Alajuela, a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 38484.—(52035).
Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante la notaria Patricia
Campos Villagra, a las veinte horas del dos de junio del dos mil ocho, los
señores José Antonio Herrero Sauma, Sebastián Herrero Núñez, Óscar Herrero
Sauma y Mónica Herrero Sauma, constituyen la sociedad Constructora Hermanos
Herrero Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Belén de Guatermanía,
veinticinco metros oeste y doscientos cincuenta metros al sur, con un capital
social de un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Presidente: José Antonio Herrero Sauma, con facultadas de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic.
Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 38485.—(52036).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día dos
de junio del año en curso, en la escritura número cero treinta y
tres-diecisiete, visible a folio trece frente del tomo diecisiete de mi
protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad Costa Rica
Leading Estates CLE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
catorce mil novecientos veintidós, en dicha acta se modificó la cláusula
primera en cuanto al nombre social.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38486.—(52037).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y uno,
otorgada a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Good Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio
del 2008.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº
38487.—(52038).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Condominio Los
Robles de Tamarindo Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos ochenta y siete, se
nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica el
domicilio social de la sociedad.—Guanacaste, tres de junio del dos mil
ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 38489.—(52039).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se constituyó Sava
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2
de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38491.—(52040).
A las ocho horas con treinta minutos del día dos de junio del dos mil ocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Norwegian
Sea Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se
nombran gerentes nuevos.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 38494.—(52041).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 30 de mayo
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Los Doce S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera, y se
nombra vocal cuatro.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38497.—(52042).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 30 de mayo
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Serviavuga S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera, y
se nombra vocal cuatro.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38499.—(52043).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 30 de mayo
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Granja Avícola Los Once S. A., en la que se reforma la cláusula
décimo tercera, y se nombra vocal cuatro.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38500.—(52044).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 30 de mayo
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Avicultores Unidos Avuga S. A., en la que se reforma la cláusula
décimo tercera, y se nombra vocal cuatro.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38501.—(52045).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 2 de junio
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Alternativas Habitacionales MDJ S. A., en la que se reforma la
cláusula segunda y sexta del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38502.—(52046).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 30 de mayo
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Nutrientes Orgánicos
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 30 de
mayo del 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Fortuna Place CC S. A., en la cual se reforman las cláusulas
décima, décima primera y décima segunda de los estatutos, se nombra vocal y se
aumenta del capital social de la compañía.—30 de mayo del 2008.—Lic. Manuel
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38506.—(52048).
Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas
del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta
del capital social de la compañía Developmente Capablanca Cessh Sociedad
Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº
38507.—(52049).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de junio
del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Médicos AP S. A., donde se reforma cláusula quinta, aumentándose el capital
social. Ronald Astorga
Torres, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº
38509.—(52050).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiocho de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hitex Productos
Promocionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta, en la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 38510.—(52051).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se constituyó Compsupport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 38511.—(52052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos
del dos de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta número uno, de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fountain of
Illusions S.R.L., en la que se reforma la cláusula primera, segunda y sexta del
pacto social.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. María Lucía
Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 38512.—(52053).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de junio del dos
mil ocho, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la
sociedad Casa Navarra Catorce Tau Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta.—San
José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Robert Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—Nº 38513.—(52054).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del tres de junio del dos mil
ocho, se constituyó Homelands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Gerente: Charles St.
Clair-Bolam.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 38514.—(52055).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de mayo del
dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la sociedad Corazones en
Atlántida Sociedad Anónima, que de ahora en adelante se llamará Pachamama
Exports/Imports Sociedad Anónima. En la misma escritura se reforma la cláusula
sexta del pacto social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—Nº 38515.—(52056).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de
junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San
José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, Edificio
Peugeot, tercer piso. El capital social es la suma de diez mil colones.
Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José,
tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—Nº 38516.—(52057).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de
junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San
José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, Edificio
Peugeot, tercer piso. El capital social es la suma de diez mil colones.
Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José,
tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—Nº 38517.—(52058).
Por escritura otorgada por mí, a las doce horas del catorce de mayo del dos
mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones AL PI AN A Sociedad
Anónima. Se nombra nueva junta directiva, siendo su presidenta Roxana Sanabria
Rivera, se modifica cláusula segunda sobre su domicilio social.—San José,
cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
38520.—(52059).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de febrero
de este año, ante mi notaría, se constituyó Fundación Prokids Costa Rica.—San
José, 3 de junio del 2008.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
38522.—(52060).
Se constituye Unadolka”s S. A., en escritura pública otorgada a las
quince horas del veinte de abril del dos mil ocho.—Lic. Magda Elena Azofeifa
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 38523.—(52061).
Por escritura número 205, del cuarto tomo, otorgada en mi notaría, se
constituye la sociedad ALG Desarrollo Integral de Latinoamérica Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. David
Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38524.—(52062).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Villa Alegre de
Heredia T.G.A. Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma la cláusula
del capital social, aumentándose el mismo.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic.
Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 38527.—(52063).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se
protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de The
Waves of Bejuco Quince Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma
las cláusulas de los estatutos, del domicilio y de la administración, y se
nombra presidente y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Manuel
Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 38528.—(52064).
A las dieciséis horas del treinta y uno de mayo, se constituyó
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada a las
catorce horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada D G S Development Corp S. A.
Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: ciento veinte mil colones. Presidente: el señor Stanislav Vladimir
Zapolsky.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38530.—(52066).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las
dieciséis horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Sunrise The Coco Group Limitada. Domicilio:
en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones. Gerente: el señor Stanislav Vladimir Zapolsky.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38531.—(52067).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las
quince horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada WHGI Group Limitada. Domicilio: en
Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones. Gerente: el señor Dimitry Yefimov.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 38532.—(52068).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las
trece horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada A G D Holding Limitada. Domicilio: en
Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones. Gerente: el señor Gary Keva Beyer.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 38533.—(52069).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las
diez horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada CR Buenavista Dos Mil Ocho S. A.
Domicilio: en Sámara de Nicoya, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Gaston Eugene
Fournier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38534.—(52070).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta, otorgada a las diez
horas del día treinta y uno de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada CR Caribbean Properties S. A.
Domicilio: en Guápiles de Pococí, Limón. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Presidente: el señor Andrés García Restrepo.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38535.—(52071).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a
las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Casa Polonia Limitada, por la cual se modifica la
cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes,
y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 38536.—(52072).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a
las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Las Torres del Coco Número Ocho
Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones. Gerente: la señora Ángela Christina
Boudreau.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38537.—(52073).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos de
hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Viborg Properties S. A., reformándose la cláusula segunda
de su pacto constitutivo. Además se revocan nombramientos a los miembros de la
junta directiva y al fiscal, y se designa a las personas que por el resto del
período los sustituirán en esos cargos.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic.
Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38540.—(52074).
En esta notaría, a las doce horas diez minutos del ocho de octubre del dos
mil siete, mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento
treinta y seis frente y vuelto del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la compañía Gabriela y Esther
Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del
pacto social constitutivo.—Alajuela, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Sianny
Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38541.—(52075).
En esta notaría, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de
mayo en curso, mediante la escritura número doscientos cincuenta y ocho,
visible al folio doscientos cincuenta y siete frente del tomo siete, se
modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de Agropecuaria
Calino Valverde Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38542.—(52076).
En esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo en
curso, mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete visible al
folio doscientos cincuenta y tres frente del tomo siete, se modificó la
cláusula sétima del pacto social constitutivo de Comevesa Sociedad Anónima,
y se nombró tesorero y secretario.—San José, catorce de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38543.—(52077).
Al ser las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho, ante esta
notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número
consecutivo de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, seguido por
el aditamento “Sociedad Anónima”. Capital social: suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 38544.—(52078).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Galende Wagen
S. A., cuyo presidente es Ricardo Soto Umaña, quien es presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio
del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 38545.—(52079).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos
del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía The Horse Red Of Chicago
S. A.—San José.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
38547.—(52080).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de abril del 2008, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Trans Dexitour S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto social y hacer un nuevo nombramiento de
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Luis
Alejandro Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38549.—(52081).
Por escritura número sesenta y cinco-cuatro, del tomo cuatro del protocolo
de esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria
Piedras Blancas Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las once horas del
cuatro de junio del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil
ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 38552.—(52082).
Por escritura número sesenta y cuatro-cuatro, del tomo cuatro del protocolo
de esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones
El Diamante Turquesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las nueve
horas del cuatro de junio del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de junio del dos
mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 38553.—(52083).
Por escritura número sesenta y dos-cuatro, del tomo cuatro del protocolo de
esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora
Verde Esmeralda Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las ocho horas del
cuatro de junio del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil
ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 38554.—(52084).
Por escritura número sesenta y tres-cuatro, del tomo cuatro del protocolo
de esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Grupo
G Latinoamericano Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas
del cuatro de junio del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil
ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 38555.—(52085).
El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las
sociedades: tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y dos s.
a.; tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y tres s. a.,
y tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y cuatro s. a.,
en la que se nombra presidente y secretario, agente residente y se modifica el
domicilio.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega
Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 38559.—(52086).
El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las
sociedades: tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento cincuenta y siete
s. a., y tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento cincuenta y ocho
s. a., en la que se nombra presidente y secretario, agente residente y se
modifica el domicilio.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge
Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 38560.—(52087).
Mediante acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de la
empresa Costa Developers Construction Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil
seiscientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social, celebrada a las
once horas del treinta de abril del dos mil ocho, se acordó modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad supracitada, para que en
adelante se lea así: “Quinta: El capital social es la suma de veinte mil
colones, representado por doscientas cuotas nominativas con un valor de cien
colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán
amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por el gerente y en los mismos
se hará constar que no son transmisibles por endoso”.—San José, tres de junio
del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
38561.—(52088).
A las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos
treinta y tres s. a., por medio de la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal, y se otorga poder general.—San José, 29 de mayo
del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38562.—(52089).
A las diecinueve horas del quince de abril del dos mil ocho, se ha
celebrado asamblea general constitutiva de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del día tres de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-516643 sociedad anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto social, se modifica parte de la junta directiva, y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos
mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
38564.—(52091).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
tres de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516642
sociedad anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
social, se modifica parte de la junta directiva, y se otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38565.—(52092).
Constitución de sociedad anónima, nombre: Foxy Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Mauricio Alberto Rodríguez
Henríquez, mayor, salvadoreño, casado, comerciante, pasaporte número B cero
cero dieciocho treinta y cuatro.—San José, a las dieciocho horas del tres de
junio del dos mil ocho.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº
38566.—(52093).
Odell Decarol Williiamson y Sara Janice Williamson, constituyen Proyecto
Ciento Cincuenta y Uno Tours de los Artistas S.R.L. Escritura otorgada en
San José, a las 10:00 horas del día 4 de junio del 2008.—Lic. Nuria Gabriela
Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 38567.—(52094).
Por escritura 499 del tomo 9 de mi protocolo, se cambia presidente y
domicilio social de Limes Management Plantation (L.M.P) S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos
ocho, otorgada al ser las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38568.—(52095).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
José Joaquín Oquendo Castillo y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la
sociedad denominada Inversiones Jona J.Y.N. Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las
ocho horas del día treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 38571.—(52098).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2008, se reforma el
pacto constitutivo de la sociedad Mirro Marina S. A.—San José, 4 de
junio del 2008.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 38573.—(52099).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos
mil ocho, se constituyó Grupo Logístico-Asesor AGC Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 38575.—(52100).
Por escritura número setenta y dos, del tomo: treinta y ocho de mi
protocolo, otorgada a las catorce horas del dos de junio del año dos mil ocho,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Ale Alba
Land Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a Matamoros
Hernández Investments Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la administración, y se nombra junta
directiva.—San Rafael de Heredia, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic.
Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38576.—(52101).
Por escritura número setenta y tres, del tomo: treinta y ocho de mi
protocolo, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dos de junio
del año dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ale - Isaac Hard Sociedad Anónima, en la cual se modifica
su razón social a M. H. Isaac - Construction Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración y se nombra junta directiva.—San Rafael de Heredia, cuatro de
junio del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 38577.—(52102).
SUCURSAL HEREDIA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
En virtud de no haberse podido localizar a Freddy Alberto Giraldo,
pasaporte estadounidense 300718196, por este medio se le pone en conocimiento
del traslado de cargos, caso SICERE 1212-2008-01186 de fecha 15 de mayo del
2008, mediante el cual se imputa la confección de planilla adicional por
omisiones salariales en el período del 23 de agosto del 2007 al 31 de diciembre
del 2007 por los trabajos de construcción realizados en Heredia, Residencial
Los Arcos.
Esta planilla tiene un total de salarios de ¢6.566.750,51; monto que
originaría en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte la suma de ¢1.444.692,00; suma que no incluye recargos
moratorios de ley ni cargas sociales de otras instituciones.
Se le concede diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la
publicación de la presente comunicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene de
señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro
administrativo establecido por
Heredia, 04 de junio del 2008.—Lic. Cecilia Salas
Araya, Inspectora Leyes y Reglamentos.—(51924).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº RRG-8437-2008.—San José, a las 13:40 horas del 29 de mayo del
año dos mil ocho. Expediente OT-188-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-398983, el día 29 de abril del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 443095 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Guillermo Castillo Jeiman,
documento de identificación número 3-242-288, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6
de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Guillermo
Castillo Jeiman, en calidad de conductor y María de los Ángeles Pérez Retana,
como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-188-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Luis Guillermo Castillo Jeiman, como conductor y a María
de los Ángeles Pérez Retana, como dueña registral del vehículo involucrado, por
medio de publicación tres veces en
Resolución Nº RRG-8439-2008.—San José, a las 13:40 horas del 29 de mayo del
año dos mil ocho. Expediente OT-189-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-462771, el día 30 de abril del 2008, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 484233 por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Martínez Fernández,
documento de identificación número 7-097-535, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6
de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Martínez
Fernández, en calidad de conductor y Mario Martínez Bolaños, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-189-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Francisco Martínez Fernández, como conductor por medio del
fax 2258-8947, señalado a folio 11 y a Mario Martínez Bolaños, como dueño
registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
Por un error involuntario se publicó en
Cóbano, 3 de junio del 2008.—Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández
Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(53234).