LA GACETA Nº 116 DEL 17 DE JUNIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 16.921

Expediente Nº 16.924

Expediente Nº 16.925

Expediente Nº 16.927

Expediente Nº 16.928

Expediente Nº 16.929

Expediente Nº 16.930

Expediente Nº 16.931

Expediente Nº 16.932

Expediente Nº 16.933

Expediente Nº 16.934

Expediente Nº 16.935

Expediente Nº 16.936

Expediente Nº 16.937

Expediente Nº 16.939

Expediente Nº 16.940

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34548-MINAE

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

COMERCIO EXTERIOR

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

Expediente Nº 16.921

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La información es, en la época actual, una de las formas de poder más importantes: es una herramienta de desarrollo humano y competitividad internacional, pues el acceso inmediato a una mayor y mejor información, junto con la innovación tecnológica, se traduce en más productos, más servicios y más riqueza. Todo esto forma parte del contexto del cambio paradigmático que ha dado origen a la revolución tecnológica actual.

Sin embargo, a pesar de que desde hace más de veinticinco años se afirmó que “la sociedad de la información sería una sociedad de inclusión social, en la que los recursos se compartirían, dedicada al bienestar social y en la que la tendencia dominante sería acabar con las desigualdades sociales (…) se ha seguido un camino totalmente contrario. Para gran parte de los especialistas la sociedad de la información es una sociedad perversa, una sociedad feudal, donde los dueños del poder son los dueños de los medios de comunicación y en la cual las desigualdades se acentúan cada vez más”1. Si esto es así, en un mundo globalizado solamente las personas con acceso a la información y al conocimiento tendrán más oportunidades para mejorar su calidad de vida.

________________________

1     http://es.f262.mail.yahoo.com/ym/

 

Algunos autores afirman que, al lado de la sociedad de la información, reside otra más populosa, que es la sociedad de la desinformación. Desinformación se puede entender como falta de información, información incorrecta o información manipulada, todo lo cual lleva a la formación de una sociedad incapaz de discernir y analizar críticamente; consecuentemente, de tomar decisiones favorables para su propio desarrollo.

En la medida en que la globalización es un proceso de resultados, las regiones donde impere la desinformación serían automáticamente excluidas del proceso de desarrollo, por no producir resultados inmediatos.

De todo lo anterior se desprende, por un lado, la urgente necesidad de establecer políticas públicas que democraticen el acceso a la información y el conocimiento, como instrumentos que estimulen la innovación y promuevan el bienestar social. Por otro lado, se ha de analizar la importancia de las bibliotecas públicas y su impacto social.

Históricamente las bibliotecas públicas nacieron con funciones muy nobles: en algunos países son el símbolo de importantes cambios sociales, en otras regiones la biblioteca pública, al igual que la iglesia y la escuela, forma parte del paisaje local, en los Estados Unidos de América del Norte surgieron para preservar la democracia. Son muchos los ejemplos de bibliotecas públicas que se transforman en medio natural para la inclusión social, tal es el caso de la Biblioteca Pública de Nueva York, que presta el servicio específico de facilitar al emigrante su vida en esa gran ciudad.

Al respecto, Emir José Suaiden, del Departamento de Ciencias de la información y documentación de la Universidad de Brasilia, se pregunta: “Y ¿por qué es la biblioteca pública tan importante en esas regiones? Porque por medio de sus productos y sus servicios es extremadamente visible para la sociedad. No es fácil hablar de visibilidad en un país donde generalmente la biblioteca pública no es una unidad presupuestaria, donde no existen profesionales de la información, donde el gobierno cuestiona tanto el costo-beneficio de los servicios bibliotecarios y, principalmente, donde una parte muy representativa de la población no es usuaria de las bibliotecas públicas, como es el caso de los países latinoamericanos”2.

Como el Sistema Educativo, el sistema bibliotecario tiene una gran responsabilidad en el proceso de transformación de las estructuras sociales; en esta época, funciona prioritariamente para ampliar a las comunidades el acceso a la sociedad de la información. Las bibliotecas públicas cumplen diferentes funciones sociales: facilitan la educación y la investigación, ofrecen actividades para el tiempo libre y, actualmente, tienen además, de acuerdo con la Unesco, “una función importantísima”, aunque no siempre bien reconocida en relación con las nuevas tecnologías de la información y el acceso a Internet: “llevar a los ciudadanos desde la mera conciencia hasta la capacitación y la potenciación”.

En la relación entre el Estado y los ciudadanos, las bibliotecas contribuyen a fortalecer la democracia al proveer materiales de consulta de la manera más amplia, dar acceso a la información proveniente del Gobierno y para ponerse en contacto con este, con los gobiernos locales, con todos los grupos políticos y las organizaciones de civiles3.

En relación con las tecnologías de la información, por medio de su infraestructura, el sistema de bibliotecas permite a los ciudadanos tener acceso a equipos y servicios, de manera gratuita, durante todos los meses del año, y con asistencia y guía profesional.

El Manifiesto de la IFLA-UNESCO sobre Internet insiste en la obligación de las bibliotecas de garantizar una conexión a Internet eficiente y rápida y, especialmente a los gobiernos de los países en desarrollo, los insta a apoyar “el desarrollo del acceso a Internet (…) para que todos obtengan los beneficios globales de la información que ofrece”4.

Otro apoyo fundamental que garantiza el Internet en las bibliotecas es la superación de varios tipos de exclusiones producto de las barreras creadas por “el origen étnico, el género, la sexualidad, la discapacidad física o mental, el logro educativo, la situación de empleo o la posición económica (…): como proveedoras de información en la comunidad y la sociedad en su conjunto, [las bibliotecas] pueden jugar un papel muy potente a la hora de asegurar que los miembros socialmente excluidos puedan obtener ventajas de los beneficios ofrecidos por la tecnología Internet y desempeñar un rol activo en sus comunidades”5.

El uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como medio para vencer las barreras ha figurado de forma central en los planes de solución del problema. La idea del Internet como herramienta para reducir la exclusión social ha ido ganando credibilidad gracias a la capacidad de las bibliotecas para abrir el acceso a la información y a los canales de comunicación gubernamentales; ofreciendo con recursos alternativos sus colecciones y catálogos a las personas discapacitadas físicamente.

El proceso de desarrollo cultural de la sociedad y el intercambio de bienes y expresiones culturales, se muestran dentro de un contexto de derechos y obligaciones. Estos a su vez se ligan con las crecientes necesidades socioculturales de la población, la importancia de la cultura como elemento esencial de la nacionalidad, los problemas de la supervivencia de las culturas tradicionales, artesanales y folclóricas, y la importancia de los valores y las expresiones del patrimonio cultural como factor fundamental de integración nacional.

La cultura, así como la historia, las ciencias y las artes, se manifiestan mediante diversos tipos de lenguajes y códigos, en diferentes medios (papel, audiovisuales, digitales). En todas estas formas se conserva la memoria de una sociedad, cómo esta se piensa, se analiza y se autodescribe. La cultura, dice Iuri Lotman, es la inteligencia y la memoria colectivas, un mecanismo supraindividual de conservación y elaboración de textos6. A lo largo de la historia, se acumulan los textos de la sociedad, cuyo conjunto a ella misma toca preservar. Así se constituye el patrimonio bibliográfico de una nación, conservado principalmente en las bibliotecas nacionales de cada país.

_________

2         Suaiden, Emir José.  “El impacto social de las bibliotecas públicas”, en:  Anales de documentación, N.º 5, 2002, pp 333-344.

3         Manifiesto de la IFLA sobre Internet, 2006, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm

4         Manifiesto de la IFLA sobre Internet, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm

5         Manifiesto de la IFLA sobre Internet, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm

6         Iuri M. Lotman, “La memoria a la luz de la culturología” (1985), La semiosfera, Madrid, Cátedra, 1996, pp. 157-161.

 

En diferentes ocasiones, la Sala Constitucional se ha referido al patrimonio cultural y artístico de la Nación y la necesidad-obligación respecto a su conservación y su desarrollo. El tribunal constitucional ha indicado:

... los inmuebles de interés cultural -entre los que se incluyen, los monumentos, las bellezas naturales, los sitios-, los muebles no incorporados ni afectados por decreto ejecutivo al patrimonio cultural de la Nación, pero que tienen una singular importancia, sobre todo a partir de las regulaciones internacionales (…) los arqueológicos -que son de dominio público-; el patrimonio etnográfico, el científico, el técnico, el industrial antropológico, y el bibliográfico, con lo cual, la protección abarca también las costumbres, el folclore, los ritos, las creencias, fiestas y la gastronomía. Todos estos bienes han sido agrupados en la denominación de “bien cultural”. Esta nueva concepción, mucho más amplia que la realidad protegida por el ordenamiento jurídico, nace en Italia, y se sustenta en la razón última que motiva la protección y tutela del bien, sea el valor cultural inmanente en estos bienes, es decir, en la medida en que nos aproxima a la histórica (sic) de la civilización, a los diversos modos de vivir, al pensamiento y sentir de los hombres en el tiempo y en el espacio. El valor cultural puede tener muchas manifestaciones, tales como la referencia histórica, artística, científica, arqueológica, paleontológica, etnográfica o técnica que se hacen presentes en bienes de diversa clase. Se requiere de un interés digno de conservación en su individualidad o en conexión con otros bienes, que es el caso de la protección de los conjuntos urbanos, macro conjuntos o conjuntos itinerantes. La esencia de la protección lo constituye el interés o valor intrínseco del bien, en tanto es representativo de la historia, el arte, la ciencia o la industria de un pueblo, y que por ello coadyuva a la identidad de la nación7.

Existen, además, una serie de instrumentos internacionales que tienen plena coercitividad al derivar de tratados debidamente ratificados por nuestro país, en los cuales se obliga a los Estados a la adopción de acciones y prestaciones concretas a fin de implementar los mecanismos e instrumentos jurídicos que imposibiliten y sancionen la exportación ilícita y expoliación de estos bienes; que faciliten su recuperación, en el caso de que hubiesen sido ilegalmente exportados; que promuevan la promoción y el fomento de la cooperación y el intercambio internacional de la información y los bienes culturales, técnicos y científicos, así como el fomento de la ayuda económica y asesoría técnica para la debida conservación de estos bienes. Algunos de estos tratados son la Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, su Reglamento y Protocolo, aprobados en la Conferencia Internacional de Estados convocada por la Unesco, el 14 de mayo de 1954, y suscritos por Costa Rica, el 3 de marzo de 1996; la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, aprobada en la 16ª. sesión de la décima Conferencia General de la Unesco en París, el 14 de noviembre de 1970 y ratificada por Costa Rica con la Ley N.º 7526, de 10 de julio de 1995; la Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada en el sexto período ordinario de sesiones ordinarias de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Santiago de Chile, y la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles, aprobada en la 20ª reunión de la Conferencia General de la Unesco, en París, el 28 de noviembre de 1978.

En cumplimiento tanto de la normativa internacional suscrita por nuestro país, como de los diferentes votos constitucionales, es importante y necesario establecer mediante normativa legal el Sistema Nacional de Bibliotecas, con las potestades y las facilidades correspondientes que le permitan llevar a cabo acciones concretas para la disposición, la conservación, el resguardo y la protección del patrimonio bibliográfico nacional.

En razón de ello, es necesario además, dotarle de los mecanismos legales que le permita ejecutar las medidas pertinentes, a fin de garantizar la protección de ese patrimonio, y especialmente, de aquellas colecciones bibliográficas que por su valor cultural, deba garantizarse su permanencia en el país.

A pesar de que la Biblioteca Nacional se fundó en 1888, y las bibliotecas públicas de Heredia, Alajuela, Cartago y San Ramón en 1890, el Sistema Nacional de Bibliotecas no cuenta todavía con una ley que le otorgue ni el presupuesto ni el respaldo legal que requiere para desarrollar muchas funciones. Apenas hace ocho años, se firmó el decreto que crea el Sistema como tal8, y la normativa legal que regula su funcionamiento es un conjunto de decretos, acuerdos y reglamentos dispersos, sin unidad, unos vigentes y varios derogados a lo largo de más de un siglo.

A pesar de no contar ni con el personal ni con el presupuesto correspondiente a las responsabilidades que se le atribuyen, el Sinabi atiende anualmente a una población de más de un millón doscientas mil personas en todo el país y se ha encargado de custodiar en la medida de sus posibilidades, un rico acervo de material documental que constituye el patrimonio bibliográfico nacional impreso, fuente de investigación única respecto a la cultura y la memoria histórica de nuestro país.

Para cumplir con su misión y objetivos, en cumplimiento del deber constitucional consagrado en el artículo 89 de la Constitución Política9, el Sinabi requiere de un marco jurídico apropiado, el personal idóneo y suficiente, los recursos necesarios para garantizar la permanente actualización de su material, construir y mantener la infraestructura que le permita contribuir con el desarrollo integral de los costarricenses, brindándoles los recursos informativos necesarios y haciéndolos accesibles a todos los ciudadanos.

__________________________

7         Sala Constitucional, voto Nº 3656-2003, 7 de mayo de 2003.

8         Decreto Ejecutivo N.º 23382-C de enero del 2000.

9         “Artículo 89.-  Entre los fines culturales de la República están:  proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”, Constitución de la República de Costa Rica, actualizada hasta la Ley N.° 8365, de 15 de julio del 2003.

 

Especialmente con respecto a esto último, es necesario que los gobiernos locales, las municipalidades, sus alcaldes y concejos municipales, se comprometan realmente a aportar al menos el presupuesto establecido por la ley, pues las bibliotecas públicas pertenecen a las respectivas comunidades y trabajan para sus habitantes.

A las bibliotecas públicas de cada cantón, podría asistir el 26% de la población adulta sin educación secundaria, el 12% de los estudiantes que no se gradúan de la primaria y los miles de muchachos que por una razón u otra son excluidos del Sistema de Educación formal del país; en las bibliotecas públicas encuentran un lugar para entretenerse los miles de estudiantes escolares y de secundaria cuando las escuelas y los colegios están cerrados en diciembre y enero; en las bibliotecas públicas pueden encontrarse las amas de casa y las personas adultas mayores para mantenerse informadas, leer una novela o asistir a la presentación de un libro. Las municipalidades, por lo tanto, tienen el deber de garantizarle a todos ellos el libre acceso a la información, en las mejores condiciones posibles, con el fin de mejorar la participación ciudadana y cerrar la brecha digital.

Sin embargo, en nuestro país faltan bibliotecas y personal para atenderlas; de acuerdo con los parámetros de la Unesco, en Costa Rica, debería haber alrededor de 243 bibliotecas públicas atendidas por 1.900 bibliotecarios. En la actualidad hay 55 bibliotecas públicas, además de la Biblioteca Nacional, con un personal de 103 bibliotecarios. Los rangos de libros por persona no llegan, con muy pocas excepciones, al mínimo establecido por la Unesco, hay muchas bibliotecas atendidas por una sola bibliotecaria y muchas también no poseen ni siquiera una computadora ni acceso a Internet para los usuarios, datos que se muestran en los cuadros anexos.

Por todo lo anterior, se presenta en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, que pretende dotar al Sistema Nacional de Bibliotecas del marco jurídico, las herramientas legales y los recursos para cumplir a cabalidad con sus objetivos.

SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

 

Bibliotecas

Estándares

Cantones

Población*

públicas

Unesco***

SAN JOSÉ

309.672

2**

20,0

ESCAZÚ

52.372

0

3,5

DESAMPARADOS

193.478

1

13,0

PURISCAL

29.407

1

2,0

TARRAZÚ

14.160

0

1

ASERRÍ

49.319

2

3

MORA

21.666

1

4,5

GOICOECHEA

117.532

1

8

SANTA ANA

34.507

1

2

ALAJUELITA

70.297

0

4,5

VÁSQUEZ DE CORONADO

55.585

0

3,5

ACOSTA

18.661

0

1

TIBÁS

72.074

1

5

MORAVIA

50.419

1

3,5

MONTES DE OCA

50.433

1

3,5

TURRUBARES

4.877

0

0,3

DOTA

6.519

0

0,5

CURRIDABAT

60.889

1

4

PÉREZ ZELEDÓN

122.187

1

8

LEÓN CORTÉS

11.696

0

1

SUBTOTAL

1.345.750

13

76,5

ALAJUELA

222.853

1

15,0

SAN RAMÓN

67.975

1

4,5

GRECIA

65.119

1

4,0

SAN MATEO

5.343

0

0,5

ATENAS

22.479

1

1,5

NARANJO

37.602

1

2,5

PALMARES

29.766

2

2,0

POÁS

24.764

2

1,5

OROTINA

15.705

1

1,0

SAN CARLOS

127.140

2

8,5

ALFARO RUIZ

10.845

0

1,0

VALVERDE VEGA

16.239

1

1,0

UPALA

37.679

1

2,5

LOS CHILES

19.732

0

1,5

GUATUSO

13.045

0

1,0

subtotal

716.286

14

48,0

CARTAGO

132.057

1

9,0

PARAÍSO

52.393

1

3,5

LA UNIÓN

80.279

1

5,5

JIMÉNEZ

14.046

1

1,0

TURRIALBA

68.510

3

4,5

ALVARADO

12.290

0

1,0

OREAMUNO

39.032

1

2,5

EL GUARCO

33.788

0

2,0

subtotal

432.395

8

29,0

HEREDIA

103.894

1

7,0

BARVA

32.440

0

2,0

SANTO DOMINGO

34.748

0

2,5

SANTA BÁRBARA

29.181

1

2,0

SAN RAFAEL

37.293

0

2,5

SAN ISIDRO

16.056

0

1,0

BELÉN

19.834

1

1,5

FLORES

15.038

1

1,0

SAN PABLO

20.813

0

1,5

SARAPIQUÍ

45.435

0

3,0

subtotal

354.732

4

24,0

GUANACASTE

 

 

 

LIBERIA

46.703

1

3,0

NICOYA

42.189

3

3,0

SANTA CRUZ

40.821

1

2,5

BAGACES

15.972

1

1,0

CARRILLO

27.306

0

2,0

CAÑAS

24.076

1

1,5

ABANGARES

16.276

0

1,0

TILARÁN

17.871

1

1,0

NANDAYURE

9.985

0

1,0

LA CRUZ

16.505

1

1,0

HOJANCHA

6.534

1

0,5

subtotal

264.238

10

17,5

PUNTARENAS

102.504

1

7,0

ESPARZA

23.963

1

1,5

BUENOS AIRES

40.139

0

3,0

MONTES DE ORO

11.159

0

1,0

OSA

25.861

0

2,0

AGUIRRE

20.188

0

1,5

GOLFITO

33.823

1

2,0

COTO BRUS

40.082

0

2,5

PARRITA

12.112

0

1,0

CORREDORES

37.274

0

2,5

GARABITO

10.378

0

1,0

subtotal

357.483

3

25,0

LIMÓN

89.933

1

6,0

POCOCÍ

103.121

0

7,0

SIQUIRRES

52.409

1

3,5

TALAMANCA

25.857

0

2,0

MATINA

33.096

1

2,0

GUÁCIMO

34.879

0

2,5

subtotal

339.295

3

23,0

total

3.810.179

55

243

FALTANTE POR PROVINCIAS

 

 

 

SAN JOSÉ

63,5

 

 

ALAJUELA

34

 

 

PUNTARENAS

22

 

 

CARTAGO

21

 

 

HEREDIA

20

 

 

LIMÓN

20

 

 

GUANACASTE

7,5

 

 

TOTAL

188

 

 

 

Fuente:  Sistema Nacional de Bibliotecas, M.C.J.

*     censo de 2000

**    Incluye la Biblioteca Nacional

***  1 biblioteca por cada 15.000 habitantes

Cantón

SAN JOSÉ

Población

 

Bibliotecarios

Norma Unesco*

Personal faltante

nacional

CANTÓN CENTRAL

309.672

5

155

150

ACOSTA

18.661

 

9

9

ALAJUELITA

70.297

 

35

35

ASERRÍ

49.319

2

25

23

CURRIDABAT

60.889

1

30

29

DESAMPARADOS

193.478

4

97

93

DOTA

6.519

 

3

3

ESCAZÚ

52.372

 

26

26

GOICOECHEA

117.532

2

59

57

LEÓN CORTÉS

11.696

 

6

6

MONTES DE OCA

50.433

2

25

23

MORA

21.666

2

11

9

MORAVIA

50.419

2

25

23

PÉREZ ZELEDÓN

122.187

1

61

60

PURISCAL

29.407

1

15

14

SANTA ANA

34.507

3

17

14

TARRAZÚ

14.160

 

7

7

TIBÁS

72.074

2

36

34

TURRUBARES

4.877

 

2

2

VÁSQUEZ DE CORONADO

55.585

 

28

28

ALAJUELA

 

 

 

 

ALAJUELA

222.853

4

111

107

ALFARO RUIZ

10.845

 

5

5

ATENAS

22.479

2

11

9

GRECIA

65.119

3

33

30

GUATUSO

13.045

 

7

7

LOS CHILES

19.732

 

10

10

NARANJO

37.602

2

19

17

OROTINA

15.705

1

8

7

PALMARES**

29.766

3

15

12

POÁS

24.764

2

12

10

SAN CARLOS***

127.140

4

64

60

SAN MATEO

5.343

 

3

3

SAN RAMÓN

67.975

2

34

32

UPALA

37.679

1

19

18

VALVERDE VEGA

16.239

2

8

6

CARTAGO

 

 

 

 

CARTAGO

132.057

4

66

62

PARAÍSO

52.393

1

26

25

LA UNIÓN

80.279

1

40

39

JIMÉNEZ

14.046

1

7

6

TURRIALBA****

68.510

4

34

30

ALVARADO

12.290

 

6

6

OREAMUNO

39.032

1

20

19

EL GUARCO

33.788

 

17

17

HEREDIA

 

 

 

 

HEREDIA

103.894

7

52

45

BARVA

32.440

 

16

16

SANTO DOMINGO

34.748

1

17

16

SANTA BÁRBARA

29.181

1

15

14

SAN RAFAEL

37.293

 

19

19

SAN ISIDRO

16.056

 

8

8

BELÉN

19.834

2

10

8

FLORES

15.038

1

8

7

SAN PABLO

20.813

 

10

10

SARAPIQUÍ

45.435

 

23

23

GUANACASTE

 

 

 

 

ABANGARES

16.276

 

8

8

BAGACES

15.972

1

8

7

CAÑAS

24.076

1

12

11

CARRILLO

27.306

1

14

13

HOJANCHA

6.534

1

3

2

LA CRUZ

16.505

1

8

7

LIBERIA

46.703

2

23

21

NANDAYURE

9.985

 

5

5

NICOYA*****

42.189

2

21

19

SANTA CRUZ

40.821

1

20

19

TILARÁN

17.871

1

9

8

PUNTARENAS

 

 

 

 

PUNTARENAS******

102.504

3

51

48

ESPARZA

23.963

1

12

11

BUENOS AIRES

40.139

 

20

20

MONTES DE ORO

11.159

 

6

6

OSA

25.861

 

13

13

AGUIRRE

20.188

 

10

10

GOLFITO

33.823

5

17

12

COTO BRUS

40.082

 

20

20

PARRITA

12.112

 

6

6

CORREDORES

37.274

 

19

19

GARABITO

10.378

 

5

5

LIMÓN

 

 

 

 

LIMÓN

89.933

4

45

41

POCOCÍ

103.121

 

52

52

SIQUIRRES

52.409

1

26

25

TALAMANCA

25.857

 

13

13

MATINA

33.096

1

17

16

GUÁCIMO

34.879

 

17

17

TOTAL

3.810.179

103

1.905

1.802

 

 

*Norma de la IFLA-Unesco:  1 bibliotecario por cada 2.000 habitantes

**incluye Palmares y Rincón de Zaragoza

***incluye Pital y Ciudad Quesada

****incluye Turrialba, La Suiza y La Margot

*****incluye Nicoya y Nosara

******Incluye Puntarenas y Lepanto     

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

ARTÍCULO 1.-          Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas en adelante denominado Sinabi, como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), responsable del patrimonio bibliográfico documental nacional.

El Sinabi será el órgano rector del Sistema Bibliotecario Nacional y estará compuesto por la Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas, oficiales y semioficiales, ubicadas en todo el territorio nacional, así como otras bibliotecas que voluntariamente se integren a dicho Sistema.  Asimismo, pertenecen al Sinabi la Agencia ISBN y la Agencia ISSN y cualquier otra que sea creada para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2.-          El patrimonio bibliográfico documental nacional es de interés público y no podrá salir del territorio nacional sin la previa publicación de un decreto que lo autorice.

ARTÍCULO 3.-          Para efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

-         Ministerio: el Ministerio de Cultura y Juventud.

-         Biblioteca Nacional: entidad cultural de carácter público, responsable de reunir, preservar, conservar y difundir el patrimonio documental del país y sobre él.

-         Biblioteca pública: aquella al servicio de la ciudad, región o comunidad en que se encuentra emplazada, sostenida con recursos públicos o privados, que proporciona acceso libre a la información de todo tipo, gracias a varios tipos de recursos y servicios.

-         Bibliotecas públicas oficiales: aquellas dirigidas, mantenidas y administradas en su subtotalidad por el Ministerio de Cultura y Juventud.

-         Bibliotecas públicas semioficiales: aquellas coadministradas por el MCJ y las municipalidades, las asociaciones, los comités u otros grupos organizados de cada cantón.

-         Patrimonio bibliográfico documental: incluye los libros, las revistas y los periódicos impresos, audiovisuales, electrónicos o digitales, de valor cultural y científico que conservan la memoria histórica del país.

-         Fondo documental o material documental: toda fuente de información bibliográfica, magnética, electrónica, electromagnética o de cualquier medio que se encuentre a disposición del usuario.

-         Fondo antiguo: primeras ediciones bibliográficas u otras obras o colecciones, nacionales o extranjeras, consideradas patrimonio bibliográfico histórico del país custodiadas por el Sinabi.

-         ISBN (International Standard Book Number, número internacional normalizado de publicaciones): número que permite identificar de manera única los libros con el fin de evitar posibles errores al transcribir los títulos o la información bibliográfica pertinente.

-         ISSN (International Standard Serial Number, número internacional normalizado de publicaciones seriadas): número que permite identificar de manera única una publicación periódica, con el fin evitar posibles errores al transcribir los títulos o la información bibliográfica pertinente.

ARTÍCULO 4.-          El Sinabi contará con personería jurídica instrumental para administrar sus propios fondos, suscribir contratos o convenios, recibir y hacer donaciones de las instituciones del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y demás instituciones, órganos y empresas del Estado y organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Queda también facultado el Sinabi para la venta de servicios propios de sus funciones, fijar el precio de estos, cobrar y administrar las utilidades obtenidas por la venta de estos, y para cobrar un canon de uso y mantenimiento por la utilización de los edificios de las bibliotecas. Todo lo anterior con el fin exclusivo de cumplir los objetivos del Sinabi.

ARTÍCULO 5.-          Los fines del Sinabi serán:

a)       Compilar, procesar y preservar el patrimonio bibliográfico documental impreso, audiovisual y electrónico o digital producido en el país o que se relacione con este, así como la promoción de las investigaciones sobre asuntos relativos a la bibliografía nacional.

b)       Llevar un registro de las colecciones bibliográficas públicas y privadas.

c)       Establecer políticas y lineamientos óptimos para un buen funcionamiento del Sinabi.

d)       Conservar en condiciones óptimas el fondo antiguo de las colecciones del Sinabi, con el fin de ponerlo a disposición de la población mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

e)       Crear y poner en servicio un sistema nacional de referencia que ofrezca información actualizada y facilite el acceso a los recursos bibliográficos, audiovisuales y electrónicos disponibles en el país y en el resto del mundo.

f)       Ser depositario de los ejemplares que se deben entregar de acuerdo con la Ley de imprenta y la Ley de derechos de autor y derechos conexos.

g)       Administrar, realizar los respectivos cobros y establecer las políticas sobre el otorgamiento de los códigos ISBN, ISSN, el código de barras, la catalogación en la fuente y cualquier otro que sea creado para el cumplimiento de sus fines.

h)      Brindar asesoría para la conservación adecuada de las colecciones bibliográficas públicas y privadas.

i)       Los demás que de conformidad con su competencia le corresponda realizar.

ARTÍCULO 6.-          Los objetivos del Sinabi son:

a)       Contribuir con el desarrollo intelectual, social, político, educativo y económico de la sociedad, brindando los recursos informativos necesarios y asesorando a los poderes públicos nacionales, regionales y locales en materias de su competencia.

b)       Constituir las bibliotecas públicas en centros de formación educativa y cultural que propicien un desarrollo sistemático de las capacidades creadoras de sus usuarios.

c)       Promover el buen funcionamiento y el desarrollo de los servicios bibliotecarios del Sinabi, la colaboración entre ellos y la complementariedad en el uso de sus colecciones.

d)       Facilitar el acceso a los recursos de información y servicios bibliotecarios disponibles en el país y el resto del mundo.

e)       Promover la utilización de los fondos documentales y fomentar la lectura.

f)       Contribuir a la satisfacción de las necesidades y los intereses de conocimiento de los distintos sectores de la población.

g)       Apoyar las manifestaciones culturales regionales y nacionales.

ARTÍCULO 7.-          La máxima autoridad del Sinabi es la Junta Directiva, la cual estará integrada por:

a)       El ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo.

b)       El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.

c)       Un representante profesional de las universidades estatales nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).

d)       Un representante del Colegio de Bibliotecarios.

e)       Un representante del Consejo Asesor, elegido en el seno de este.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por cuatro años y podrán ser reelectos en sus cargos de manera indefinida. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente lo convoque o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes. En el caso de vacante por enfermedad, renuncia u cualesquiera otra causa, el nombramiento del nuevo miembro lo será por el resto del período.

Los miembros de la Junta Directiva del Sinabi con excepción de los ministros o sus representantes, devengarán una dieta por cada sesión a la que asistan, siempre y cuando no contradiga la normativa vigente. No obstante, los miembros podrán prestar sus servicios en forma ad honórem, si así lo desean. El monto de la dieta se fijará en el Reglamento de esta Ley. No podrán celebrarse más de cuatro sesiones pagadas al mes.

El director general del Sinabi asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 8.-          Serán funciones de la Junta Directiva:

a)       Establecer las políticas y las directrices generales del Sinabi.

b)       Realizar la declaratoria de interés patrimonial, cultural y científico de aquellas colecciones bibliográficas recomendadas por el Consejo Asesor.

c)       Definir y coordinar las acciones relativas al fortalecimiento tecnológico y digital del Sinabi.

d)       Establecer las políticas de preservación y conservación del patrimonio bibliográfico documental nacional y el fondo antiguo.

e)       Recomendar estrategias para un adecuado desarrollo del Sinabi.

f)       Conocer y aprobar las donaciones que se reciban o que se otorguen, previa recomendación de la Dirección General.

g)       Conocer y aprobar los programas de trabajo que le presente la Dirección General.

h)      Conocer y aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Sinabi.

i)       Conocer y aprobar el plan anual de adquisiciones bibliográficas y tecnológicas, así como su respectivo presupuesto, elaborado y presentado por el Consejo Asesor.

j)       Someter al Ministerio para la aprobación correspondiente y cuando así lo requiera, la promulgación de los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Sinabi.

k)      Fijar las políticas y los montos correspondientes por el uso de las instalaciones de las bibliotecas públicas del Sinabi y el monto de los depósitos de garantía o de otra índole que deban rendir los usuarios del Sinabi.

l)       Dictar directrices generales, de acuerdo con el Reglamento que para este efecto redacte, sobre el descarte y el préstamo de las colecciones de las bibliotecas, siempre y cuando se garantice la preservación del patrimonio bibliográfico documental nacional.

m)     Conocer y aprobar el plan de inversión presentado por la Dirección General.

n)      Aprobar los convenios y contratos que sea necesario suscribir para el cumplimiento de los fines y objetivos del Sinabi.

o)       Rendir anualmente, al Ministerio un informe detallado de su labor para dar a conocer los niveles de ejecución programática y presupuestaria, tal como lo ordena la ley.

p)       Las demás que de conformidad con sus objetivos y fines, le competan.

ARTÍCULO 9.-          El Sinabi contará con un Consejo Asesor encargado de estudiar, orientar y recomendar a la Junta Directiva acerca de las políticas de adquisición y valoración bibliográficas y tecnológicas para las bibliotecas del Sinabi. Este Consejo estará integrado por:

a)       Un representante de cada una de las siguientes áreas: ciencias exactas, ciencias naturales, ciencias sociales, letras, tecnología e informática y artes. Estos representantes serán de libre nombramiento del ministro de Cultura y Juventud, deben ser profesionales de reconocida trayectoria en su campo, se nombrarán por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos. En caso de vacante, el miembro que se nombre lo será por el resto del período.

b)       El director general del Sinabi.

c)       El director de la Biblioteca Nacional.

d)       El director de bibliotecas públicas.

En circunstancias especiales, los directores podrán enviar a las reuniones del Consejo Asesor a un representante en su sustitución.

ARTÍCULO 10.-        Las funciones del Consejo Asesor serán:

a)       Presentar a la Junta Directiva propuestas de adquisiciones bibliográficas y de tecnología para su aprobación e inclusión en el plan anual del Sinabi y su respectivo presupuesto.

b)       Asesorar en la selección y la adquisición de colecciones especiales y antiguas.

c)       Definir el valor patrimonial y económico de las colecciones del Sinabi y presentar a la Junta Directiva el respectivo informe.

d)       Brindar al Sinabi un criterio técnico en relación con otras adquisiciones de material bibliográfico y de otros medios relativos a la labor bibliotecológica.

e)       Brindar criterio sobre la promulgación de reglamentos necesarios con énfasis en aquellos que se refieran a la conservación del patrimonio bibliográfico documental nacional.

f)       Asesorar con criterios profesionales y técnicos cuando se le solicite y sea atinente.

g)       Recomendar los temas o los autores para la elaboración de las biobibliografías.

h)      Elegir de entre sus miembros a un representante ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.-        El Sinabi contará con un director general que será la máxima autoridad administrativa del órgano, lo representará judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Será un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción del ministro de Cultura y Juventud y deberá contar con un título profesional universitario con un grado mínimo de licenciatura.

Habrá además un director de la Biblioteca Nacional, y un director de bibliotecas públicas, nombrados de conformidad con la Ley de Servicio Civil.

ARTÍCULO 12.-        Serán funciones del director general:

a)       Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional del Sinabi.

b)       Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

c)       Elaborar un plan de inversión en infraestructura y presentarlo a la Junta Directiva.

d)       Presentar los programas de trabajo anuales y requerimientos de contratación a la Junta Directiva para su aprobación.

e)       Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.

f)       Representar al Sinabi en actos públicos y privados.

g)       Autorizar y firmar los contratos que celebre el Sinabi con particulares o con entidades públicas y privadas.

h)      Elaborar la memoria anual del Sinabi y someterla a la consideración de la Junta Directiva.

i)       Presentar a la Junta Directiva anualmente o cuando esta así se lo solicite, informes sobre los resultados de su gestión.

j)       Nombrar al personal del Sinabi, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

k)      Ejercer la potestad disciplinaria del personal a su cargo.

l)       Asistir a las reuniones de la Junta Directiva solo con derecho a voz.

m)     Formar parte del Consejo Asesor.

n)      Realizar los trámites administrativos y financieros requeridos para la movilización de los fondos del Sinabi.

o)       Coordinar con el presidente de la Junta Directiva las reuniones de esta y brindar el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento de la institución.

p)       Designar a la persona que lo sustituirá en su ausencia.

q)       Las demás que de conformidad con la ley le corresponda ejercer.

ARTÍCULO 13.-        El Sinabi contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a)       Un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto de ventas de la Ley N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982.

b)       Los ingresos producto del cobro del timbre de educación y cultura.

c)       Las multas generadas por la infracción del artículo 6 de la Ley de imprenta, N.° 32, de 12 de julio de 1902 y el artículo 106 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.° 6683, de 14 de octubre de 1982.

d)       Las multas generadas por lo establecido en los artículos 17 y 18 de esta Ley.

e)       Las transferencias del Presupuesto Nacional, así como cualquier otra que prevea la Ley general de presupuesto público.

f)       Los recursos provenientes del artículo 37 de la Ley sobre la venta de licores, N.° 10, de 7 de octubre de 1936, y sus reformas, y el artículo 182 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

g)       La venta de servicios y productos propios de actividades del Sinabi.

h)      Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 14.-        Los particulares y las entidades públicas y privadas deberán informar al Sinabi de la existencia de colecciones bibliográficas de valor patrimonial que se mantengan en su poder. El Sinabi llevará un registro de las colecciones bibliográficas públicas y privadas declaradas patrimoniales.

Cuando el Sinabi tenga conocimiento de que en alguna institución pública exista material bibliográfico en peligro de deterioro o destrucción, realizará una prevención a fin que se tomen las medidas necesarias para su protección, para lo cual podrá brindar la asesoría correspondiente. Si otorgada la prevención, la institución pública, en un plazo de tres meses, no ha realizado las acciones requeridas para la conservación del material bibliográfico, el Sinabi estará facultado para recogerlo y ponerlo bajo su resguardo y protección.

ARTÍCULO 15.-        Quienes se propusieren ceder o vender material bibliográfico declarado de interés patrimonial, cultural y científico, así como los que participen en las respectivas transacciones, lo notificarán al Sinabi a fin de llevar los registros correspondientes, brindando el nombre y el domicilio del futuro poseedor o propietario. Con el propósito de garantizar la conservación, disposición, custodia y protección de este material bibliográfico, como identidad cultural de nuestro país, facúltese al Sinabi a comprar mediante contratación directa las colecciones bibliográficas que estén en peligro de perderse o de ser vendidas en el exterior, para lo cual el Sinabi tendrá la opción de compra preferente.

ARTÍCULO 16.-        El Poder Ejecutivo incluirá todos los años en el presupuesto ordinario y extraordinario una partida presupuestaria para la adquisición de colecciones bibliográficas a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 17.-        Quienes omitan la comunicación a que se refieren los artículos 14 y 15 de la presente Ley, serán sancionados con una multa de cinco salarios base mensual del oficinista 1, conforme con la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. Lo recaudado por concepto de esta multa pasará a engrosar los fondos del Sinabi.

ARTÍCULO 18.-        A quien exporte ilegalmente ejemplares o colecciones declarados patrimonio bibliográfico documental se le impondrá prisión de seis a doce meses conmutable en una multa de diez a quince salarios base mensual del “oficinista 1”, conforme a la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio que tal hecho configurare un delito sancionado con pena mayor. Lo recaudado por concepto de esta multa pasará a engrosar los fondos del Sinabi.

ARTÍCULO 19.-        De todas las publicaciones que realice la Imprenta Nacional, incluyendo el diario oficial La Gaceta y sus alcances, esta Institución deberá entregar sin costo alguno al menos un ejemplar para cada biblioteca del Sinabi. Exceptúase de esta norma las publicaciones realizadas por contrato de particulares con la Imprenta Nacional. Igualmente harán todas las instituciones, órganos y empresas del Estado con todo tipo de publicaciones, sean impresos o digitales, como libros, revistas, folletos, panfletos, mapas, afiches y cualesquiera otros.

ARTÍCULO 20.-        El Sinabi estará excluido de los límites sobre el control del gasto que establece la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001.

ARTÍCULO 21.-        Autorízase a las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y demás entes, órganos y empresas del Estado para traspasar al Sinabi los terrenos de su propiedad en los cuales se encuentren edificadas bibliotecas públicas bajo el ámbito de su competencia. La Notaría del Estado será la encargada de realizar los trámites de traspaso.

ARTÍCULO 22.-        Autorízase a las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y demás entes, órganos y empresas del Estado, para que contribuyan con la realización de las actividades del Sinabi, la construcción y el mantenimiento de sus edificios, su equipamiento y la asignación de recursos humanos, así como a realizar donaciones y transferencias presupuestarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 23.-        Autorízase al Sinabi para dar permiso de realizar actividades de fundaciones y asociaciones, dentro y fuera de los inmuebles que ocupan las bibliotecas del Sistema con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar sus programas.

ARTÍCULO 24.-        Exonérase al Sinabi del pago de todo tipo de tributos, tasas, sobretasas, impuestos y cualquier otro tipo de carga impositiva, directa o indirecta. Estará exento también del pago de timbres y derechos de registro, de franquicias de servicios postales. Asimismo, se beneficiará de aquellas exoneraciones que por distintas leyes le han sido otorgadas al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 25.-        El Ministerio de Hacienda concederá exoneración de tributos, tasas y sobretasas para la introducción en el país de documentos con valor científico-cultural, previo pronunciamiento del Consejo Asesor del Sinabi en que se declaren con ese valor.

ARTÍCULO 26.-        El personal del Sinabi será nombrado de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y demás normativa que rige las relaciones de los funcionarios públicos. Podrá ser destituido por justa causa, mediante decisión emanada por el director general, de conformidad con la normativa anteriormente citada.

ARTÍCULO 27.-        Refórmase el artículo 6 de la Ley de imprenta N.° 32, de 12 de julio de 1902, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6.-    Toda persona física o jurídica, pública o privada responsable de producir o reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, debe enviar dentro de los ocho días siguientes a su puesta en circulación o venta, diez ejemplares al Sistema Nacional de Bibliotecas.

El incumplimiento de la anterior disposición con cualquiera de estas entidades será sancionada con una multa equivalente a diez salarios base mensual del “oficinista 1”, conforme con la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas. Lo recaudado por concepto de la imposición de esta multa será en beneficio del Sinabi.

La reincidencia a esta obligación ocasionará la suspensión del otorgamiento del número ISBN o el número ISSN hasta tanto el sujeto obligado no se ponga a derecho con sus obligaciones.”

ARTÍCULO 28.-        Refórmase el artículo 106 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.° 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 106.-                Toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en: el Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Justicia y Gracia, la Dirección General del Archivo Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. El ejemplar para el registro precitado deberá acompañarse en los documentos de recibo de las otras instituciones.

El incumplimiento de la anterior disposición con cualquiera de estas entidades será sancionada con una multa equivalente a diez salarios base mensual del “oficinista 1”, conforme a la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas. Lo recaudado por concepto de la imposición de esta multa será en beneficio del Sinabi.

La reincidencia a esta obligación ocasionará la suspensión del otorgamiento del número ISBN o ISSN hasta tanto el sujeto obligado no se ponga a derecho con sus obligaciones.”

ARTÍCULO 29.-        Refórmase el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley sobre la venta de licores, Ley Nº 10, de 7 de octubre de 1936, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 37.-

[…]

Los ingresos que perciban las municipalidades según lo dispuesto en este artículo, serán destinados a la construcción de las bibliotecas públicas de su jurisdicción, así como a su mantenimiento y ampliación, al equipamiento general e informático, a la compra de libros y documentos y la contratación de recurso humano necesario para su funcionamiento. La Contraloría General de la República verificará que en el presupuesto presentado por la municipalidad para su aprobación se destinen los rubros correspondientes a ese concepto para ser trasladados al Sinabi; en caso contrario, esta Institución no brindará la aprobación pertinente.”

ARTÍCULO 30.-        Refórmase el artículo 182 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 182.-                Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley sobre la venta de licores, Ley N.º 10, de 7 de octubre de 1936, se utilicen en la construcción de las bibliotecas públicas, ya sean municipales o del Sinabi, que se encuentren dentro de su jurisdicción, así como a su mantenimiento y ampliación, al equipamiento general e informático, a la compra de libros y documentos, y la contratación de recurso humano necesario para su funcionamiento.”

ARTÍCULO 31.-        Refórmanse los artículos 2, 8 y 10 de la Ley de timbre de educación y cultura, N.º 5923, de 18 de agosto de 1976 y adiciónase un nuevo artículo 8 bis, que se leerán de la siguiente manera:

a)       Agrégase un párrafo final al artículo 2 de la Ley ya citada, el cual dirá:

“Artículo 2.-

[…]

También se pagará este timbre como requisito previo a la revisión técnica vehicular.”

b)       Refórmase el artículo 8 de la Ley ya citada, para que en adelante se lea:

“Artículo 8.-                              Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, pagarán el siguiente timbre de educación y cultura:

1.            En el acto de inscripción o en cualquier acto registrable, ¢2.000,00;

2.            Anualmente:

a) Las que tengan un capital neto que no exceda de ¢250.000,00, pagarán ¢2.000,00;

b) Las que tengan un capital neto que exceda los ¢250.000,00, pero que no supere ¢1.000.000,00, pagarán ¢4.500,00;

c) Las que tengan capital neto que exceda ¢1.000.000,00, pero no supere ¢2.000.000,00, pagarán ¢7.500,00;

d) Las que tengan capital neto superior a ¢2.000.000,00, pagarán ¢11.500,00.

Los tramos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre de cada año con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, considerando los doce meses inmediatos anteriores correspondientes al período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.”

c)       Refórmase el artículo 10 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.-            El producto de este timbre se distribuirá de la siguiente forma:

a) El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad de Costa Rica.

b) El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Nacional.

c) El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Estatal a Distancia.

d) El diez por ciento (10%) se girará al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e) El quince por ciento (15%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.

f)  El diez por ciento (10%) se girará a la Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º 2366, de 10 de junio de 1959.

g) El treinta y cinco por ciento (35%) se girará al Sistema Nacional de Bibliotecas.”

d)       Adiciónase un nuevo artículo 8 bis que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 8 bis.-        La entidad encargada de realizar la revisión técnica de los vehículos automotores deberá retener el equivalente a un dólar por cada revisión técnica que realice.”

ARTÍCULO 32.-        El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría        Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

Lorena Vásquez Badilla                    José Luis Valenciano Chaves

Maureen Ballestero Vargas              Gladys González Barrantes

Elizabeth Fonseca Corrales              Alberto Salom Echeverría

Francisco Antonio Pacheco Fernández      José Merino del Río

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez     Evita Arguedas Maklouf

Guyon Massey Mora                      Fernando Sánchez Campos

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 22 de enero de 2008.—1 vez.—C-552825.—(52293).

LEY PARA CONTENER EL EFECTO INFLACIONARIO

DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES

Expediente Nº 16.924

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inflación es un flagelo que golpea a los costarricenses por más de 25 años, a la fecha esta no se ha podido controlar, afectando directamente la capacidad de compra y el nivel de vida de las clases sociales del país, especialmente de las más vulnerables.

El esfuerzo y las medidas macroeconómicas de los últimos años no han dado el resultado esperado, en mucho producto del empuje sobre el nivel general de precios generado para la variación del precio de los combustibles. Si bien Costa Rica, como país no productor de hidrocarburos, está sujeto a la variación del precio internacional de estos importantes recursos, también es cierto que la tasa impositiva genera una presión adicional sobre el costo de los hidrocarburos en perjuicio de la población demandante directa o indirectamente de estos.

En las últimas décadas se ha promovido un modelo de desarrollo orientado a proteger y promover el sector exportador, el sector financiero y equilibrar las finanzas públicas. Sin embargo, se ha olvidado en este paradigma a la ciudadanía costarricense, dado que las políticas económicas recargaron sobre esta el pago del déficit fiscal, para entregar incentivos a actividades productivas de exportación y fomentar actividades financieras.

El avance del nivel de pobreza de la población ha demostrado que las políticas asistencialistas y de focalización del gasto social no dieron los resultados deseados, siendo necesario volver a establecer políticas sociales universales que fortalezcan el nivel de vida de la clase media y baja de la sociedad costarricense. Dentro de esas políticas sociales deben contemplarse acciones para minimizar los efectos que recaen sobre el ciudadano medio como efecto de la inflación importada en la factura petrolera.

Se deben utilizar todos los instrumentos jurídicos e implementar las reformas necesarias y suficientes, para que las alzas en el precio del petróleo no incida aún más en el debilitado poder adquisitivo de la clase media y baja de la población costarricense, por esa razón se deben realizar las acciones necesarias para que a partir del 2008 se logre reducir el impacto del efecto inflacionario de los combustibles en la producción de bienes y servicios, así como en el transporte de mercancías y de pasajeros.

El consumidor al comprar productos de diverso origen agrícola, industrial, o requerir servicios, enfrenta una constante elevación de precios desde finales de la década de los setenta; ese fenómeno inflacionario se ha visto acelerado con los efectos transmitidos de la escalada creciente en los precios del petróleo.

Los productos agrícolas que se compran en la feria del agricultor, el transporte público, así como el café, las frutas y hortalizas, los materiales de construcción, los insumos industriales, entre otros, se ven afectados por el costo del transporte, que a su vez contiene un gran factor inflacionario en el elemento combustible, en este escenario el transporte caro como efecto de los combustibles caros, es un fenómeno que introduce un efecto de bola de nieve en toda la economía, resultando en presiones inflacionarias, agravada por el alto costo del diesel, combustible usado en equipo de transporte de bienes y personas. Todos y cada uno de los consumidores deben recibir la protección del Estado y, en particular, el consumidor de ingresos medios y bajos.

Los actuales ingresos tributarios que están garantizados mediante una tasa específica de impuesto sobre el litro de diesel, la gasolina regular y super, en la realidad le resta flexibilidad a la política tributaria en materia de combustibles, y en un contexto de crecimiento de la recaudación tributaria nacional no se justifica seguir sosteniendo un tributo sobre estos hidrocarburos, que a nivel agregado genera más daño social al consumidor que beneficios. Es precisamente por la mejora en los ingresos tributarios (renta y ventas) registrados en los últimos años que estamos en un escenario propicio para la revisión y el ajuste del tributo específico sobre los combustibles.

Para contener el impacto inflacionario es necesario reducir el impuesto único de los combustibles a una base razonable, que guarde un nivel de proporcionalidad adecuado, evitando los actos tributarios confiscatorios que representan una tasa específica tan alta de impuesto a los combustibles.

Este proyecto pretende generar una propuesta de ajuste en el tributo que pesa sobre los principales combustibles, para contribuir a neutralizar el impacto inflacionario en la economía derivado de un precio alto de los principales hidrocarburos, si es necesario para ello generar un subsidio, reducir los tributos, reducir el tamaño burocrático de Recope, eliminar el impuesto sobre los combustibles, debe hacerse; este proyecto pretende ofrecer la vía para adoptar todas esas medidas necesarias para favorecer a todos los consumidores.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CONTENER EL EFECTO INFLACIONARIO

DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 1.-          Aplícase una disminución del veinte por ciento sobre el monto del impuesto único de los combustibles que recae sobre la gasolina súper y la gasolina regular, creado en el artículo 1 de la Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001. Esta disminución se aplicará sobre el monto del impuesto que se encuentre en ejecución en el momento de la vigencia de la presente Ley, de acuerdo con el artículo 3, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001.

ARTÍCULO 2.-          Aplícase una disminución del cincuenta por ciento sobre el monto del impuesto único de los combustibles que recae sobre el diésel, creado en el artículo 1, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001. Esta disminución se aplicará sobre el monto del impuesto que se encuentre en ejecución en el momento de la vigencia de la presente Ley, de acuerdo al artículo 3, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001.

TRANSITORIO ÚNICO.-       El monto del impuesto sobre la gasolina súper, gasolina regular y diesel, resultante de la aplicación de los artículos 1 y 2 de esta Ley, se mantendrá durante un período de tres años contados a partir de la vigencia de la misma. Después de tres años estos impuestos se ajustarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 3, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001.

Rige a partir de su publicación.

 

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Asuntos Económicos.

San José, 23 de enero de 2008.—1 vez.—C-56780.—(52294).

AUTORIZACIÓN A CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD

ANÓNIMA PARA QUE PERMUTE CON LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ EL EDIFICIO HISTÓRICO DE CORREOS, SITO

EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, POR EL EDIFICIO

MUNICIPAL TOMÁS LÓPEZ DEL CORRAL

Expediente Nº 16.925

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las municipalidades constituyen los gobiernos locales de los ochenta y un cantones del país y su importancia radica en que, a diferencia del Estado, son entes públicos descentralizados, por razón del territorio y de conformidad con la Constitución Política.

Una de las funciones primordiales de los gobiernos locales es ejercer la representación de los intereses y servicios locales del municipio, entendido como el conjunto de vecinos de cada uno de los cantones que integran la división territorial costarricense.

En el sistema democrático costarricense, cada gobierno local goza de una estructura organizacional propia, que le permite desarrollar sus fines, obtener la participación ciudadana y fortalecerla; así se legitima el gobierno local.

Según el artículo 168 de la Carta Magna, la estructura organizacional de las municipalidades está conformada por dos órganos de arraigo constitucional electos popularmente: un cuerpo superior colegiado y deliberativo, denominado concejo municipal, integrado por los regidores y otro de carácter ejecutivo y unipersonal, concentrado en la figura del alcalde.

El Concejo Municipal del cantón Central de San José ha funcionado durante muchos años en el edificio Tomás López del Corral, sito en la ciudad de San José, en avenida 14, entre calles 9 y 11; dicho inmueble no es apto para desarrollar, eficaz y eficientemente, las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico al Concejo Municipal; carece de las condiciones físicas necesarias para cumplir a cabalidad sus atribuciones, orientadas a administrar efectivamente los servicios e intereses del cantón y velar por su calidad, según se lo ordena el artículo 169 constitucional y como le corresponde, además, en su calidad de ayuntamiento de la ciudad capital.

Esa situación plantea la indiscutible necesidad de encontrar un edificio adecuado y en condiciones óptimas, para que en él funcione en forma más eficiente el Concejo Municipal de San José y pueda desempeñarse mejor en beneficio de la población josefina y de sus visitantes.

Aunado a lo anterior, cabe destacar el interés de la Municipalidad de San José por renovar, embellecer y conservar la ciudad capital, mediante el impulso al proyecto denominado San José posible, orientado a convertir la ciudad en un lugar agradable, con espacios acondicionados para la actividad ordinaria y el esparcimiento de la población dentro de un mejor entorno urbano y con una visión distinta, de manera tal que la ciudad resulte más cómoda y apreciable para la vida de sus ciudadanos y visitantes.

Por la nueva orientación urbanística, se promueve también el proyecto de ubicar en el casco histórico de la ciudad las sedes de los principales Poderes del Estado, de manera que llegue a conformarse un centro cívico, análogo al existente en la mayoría de las capitales del mundo. En consecuencia, resulta imprescindible establecer la sede del gobierno local capitalino en un inmueble óptimo para la dignidad de sus funciones.

Para el cumplimiento de ese objetivo, se requiere lograr la institucionalización de un consenso de voluntades, que genere el mejoramiento de la función del Concejo Municipal del cantón Central de San José, órgano superior del gobierno local capitalino.

En mérito de lo expuesto, se propone que el edificio histórico de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, sito en el centro de la capital, el cual es una joya arquitectónica y puede albergar al Concejo Municipal de San José. Por gozar de una óptima localización y de reconocido valor histórico, esa edificación posee las condiciones de infraestructura idóneas para el desempeño de la digna función de sede del gobierno local josefino, órgano que emite las políticas, fija las prioridades y toma todas las decisiones con respecto al desarrollo del territorio capitalino.

Además, existe un profundo interés de la Municipalidad de San José, por rescatar los edificios de interés histórico y arquitectónico como parte del proyecto de embellecimiento de la capital josefina, lo cual justifica la restauración integral del inmueble, declarado desde octubre de 1980 reliquia de valor histórico y arquitectónico e inscrito como tal en el Registro Público el 23 de febrero de 2005.

Como el histórico inmueble es utilizado por la empresa Correos de Costa Rica Sociedad Anónima para la prestación del servicio postal, la Municipalidad de San José se encuentra dispuesta a realizar una permuta del edificio, cediéndole a cambio, a Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, el edificio Tomás López del Corral, en el que actualmente funciona el Concejo Municipal del cantón Central de San José.

El presente proyecto de ley promueve el intercambio de estos bienes inmuebles entre dos entidades de Derecho público, que, de ser aprobada esta iniciativa, podrán permutar los inmuebles, los cuales seguirán prestando servicios, conforme lo dispone la ley.

Por lo anterior, se somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD

ANÓNIMA PARA QUE PERMUTE CON LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ EL EDIFICIO HISTÓRICO DE CORREOS, SITO

EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, POR EL EDIFICIO

MUNICIPAL TOMÁS LÓPEZ DEL CORRAL

ARTÍCULO 1.-          Autorízase a Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-1001-227869, para que permute con la Municipalidad de San José, el histórico inmueble de su propiedad, sito en el partido de San José e inscrito en el Registro Nacional bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cinco dos ocho siete cero - cero-cero cero cero, cuya situación, medida y linderos se indican en dicho Registro. Correos y Telégrafos se ubican en esa edificación, sita en la ciudad de San José, en calle 2, entre avenidas 1 y 3. Esta permuta tiene el propósito de que la Municipalidad de San José establezca en el inmueble de valor histórico la sede del Concejo Municipal del cantón Central de San José.

La Municipalidad de San José deberá acondicionar dicho edificio para convertirlo en sede del gobierno local capitalino y deberá comprometerse a respetar la declaratoria de reliquia de valor histórico y arquitectónico que protege, por ley, esa edificación; por ello, en el proceso de restauración deberá seguir el procedimiento dispuesto en la normativa que ampara esa declaratoria.

ARTÍCULO 2.-          De conformidad con el artículo anterior, la Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042-058, procederá a traspasar, a Correos de Costa Rica S. A. el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero dos seis nueve cuatro tres- cero cero cero; en dicho Registro se indican la situación, la medida y los linderos de dicho inmueble, en el cual se encuentra el edificio denominado Tomás López del Corral, actual sede del Concejo Municipal del cantón Central de San José.

ARTÍCULO 3.-          Corresponderá a la Notaría del Estado formalizar la respectiva escritura de traspaso de cada inmueble y su inscripción en el Registro Nacional, la cual estará exenta del pago de toda clase de derechos e impuestos.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 30 de enero de 2008.—1 vez.—C-73380.—(52295).

LEY UNIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Expediente Nº 16.927

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia costarricense moderna ha demostrado ser una democracia en constante evolución, desde que en noviembre de 1889, cientos de costarricenses se lanzaron a la calle a exigir respeto por el resultado de las elecciones.

Desde esos tiempos, nuestra democracia se ha ido fortaleciendo cada vez más, primero mediante la creación del Tribunal Supremo de Elecciones como un órgano de rango constitucional, absolutamente independiente de los otros tres Poderes de la República, luego confiriéndole el derecho del sufragio a las mujeres; y más recientemente, mediante dos hechos que han revolucionado nuestra democracia: 1. Una reforma constitucional que estableció el Gobierno de la República, además de representativo y popular, como participativo (artículo 9 constitucional), permitiendo de esa manera el instrumento del referéndum, ya desarrollado legalmente y puesto en práctica para la aprobación del Tratado de libre comercio con los Estados Unidos; y 2. La ampliación de los derechos políticos de los ex presidentes de la República para permitir su reelección.

No obstante esos avances, también, desde hace mucho tiempo, nuestra ciudadanía ha venido insistiendo en la necesidad de establecer mecanismos que permitan la celebración de elecciones anticipadas o de medio período.

En ese sentido, y como un primer esfuerzo hacia esa dirección, nuestro legislador ordinario, en la reforma integral al Código Municipal que entró en vigencia en abril de 1998, implementó elecciones diferenciadas (o de medio período), para la escogencia de los alcaldes, vicealcaldes y síndicos de los 81 cantones del país. Estas elecciones se llevaron a cabo en los años 2001 y 2005; pero los resultados, al menos en tratándose de la participación popular, han resultado funestos, debido en gran medida, al alto abstencionismo observado en ambos procesos electorales.

Lo anterior refleja la necesidad de unificar los procesos de elección de autoridades municipales, no para realizarlas junto con las elecciones nacionales de presidente y diputados (lo que significaría un atraso en materia democrática), sino, para que en un mismo proceso electoral se elijan alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos, pero manteniendo la celebración de tales procesos a la mitad del período presidencial.

Aunque existen consensos en torno a lo que aquí se propone, y existen planteadas muchas otras iniciativas similares, las cuales no han tenido éxito, debido, principalmente, a que se encuentran incluidas en proyectos de ley más amplios y más polémicos (V.gr. reformas al Código Electoral), lo que ha dado al traste con la intención de unificar a medio período las elecciones de autoridades municipales.

Por lo anterior, se presenta esta iniciativa independiente, que pretende la reforma del artículo 29 del Código Municipal, para que en dicho articulado se indique que las elecciones de los regidores tendrán lugar el mismo día que las elecciones de alcaldes, vicealcaldes y síndicos. De la misma manera, se incluye una disposición transitoria, de modo tal que los actuales regidores alarguen su período hasta el 30 de marzo de 2012, fecha en la que entrarían en posesión de sus cargos los regidores elegidos en el proceso electoral de autoridades municipales de febrero de 2012.

En consecuencia, se somete a discusión de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY UNIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 1.-          Reforma. Refórmase el artículo 29 del Código Municipal, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 29.-  Elección y toma de posesión: Los alcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito y sus respectivos suplentes municipales serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Sus cargos serán renunciables. A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El Directorio Provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El regidor propietario de mayor edad ejercerá la Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados. Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones. Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y el Vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios. Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.”

ARTÍCULO 2.-          Refórmase el artículo 12 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyos textos dirán:

“Artículo 12.-  El gobierno municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores que determine la ley; además, por un alcalde y su respectivo suplente.

Los alcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito y sus respectivos suplentes serán elegidos, popularmente, en elecciones de medio período, dos años después de la fecha establecida para las elecciones de presidente, vicepresidentes y diputados. Para tales efectos, el Tribunal Supremo de Elecciones hará la convocatoria a elecciones cuatro meses antes de su celebración, para lo cual aplicará en lo conducente las disposiciones contenidas en el Código Electoral.

Los funcionarios municipales que resulten electos asumirán las funciones propias de su cargo el 1° de mayo siguiente a la elección.”

ARTÍCULO 3.-          Refórmanse los artículos 97 y 98 del Código Electoral, Ley Nº 1536, de 10 de diciembre de 1952, cuyos textos dirán:

“Artículo 97.-  Convocatoria a elecciones

El Tribunal Supremo de Elecciones hará la convocatoria a elecciones cuatro meses antes de su realización. El Tribunal también convocará a elecciones parciales extraordinarias, para llenar las vacantes de los concejos municipales que lleguen a desintegrarse y para lo dispuesto en el artículo 19 del Código Municipal.

Artículo 98.-    Fecha en que se verificarán las elecciones

Las elecciones deben realizarse el primer domingo de febrero del año en que deba ocurrir la renovación del presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

Las elecciones de alcaldes, regidores, síndicos municipales y miembros de los concejos de distrito se realizarán el primer domingo de febrero, del segundo año posterior a la renovación de los cargos titulares a que hace referencia el párrafo anterior.

La renovación de todos estos cargos se hará cada cuatro años.

Cuando se trate de convocatoria para una Constituyente, el Tribunal Supremo de Elecciones señalará la fecha en que ha de verificarse la elección.”

ARTÍCULO 4.-          Reglamentación. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá hacer las reformas reglamentarias requeridas para la aplicación de esta Ley, dentro el plazo de los tres meses siguientes a su publicación.

ARTÍCULO 5.-          Transitorio. Los regidores municipales elegidos en el proceso electoral del año dos mil seis y que tomaron posesión en mayo de ese año, se mantendrán en sus cargos hasta que los regidores electos en el 2012 tomen posesión de sus cargos.

ARTÍCULO 6.-          Derogatorias.- La presente Ley es de orden público, y deroga toda disposición legal, general o especial, que se le oponga.

Esta Ley entrará a regir tres meses después de su publicación.

Andrea Marcela Morales Díaz

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas Electorales.

San José, 30 de enero de 2008.—1 vez.—C-80280.—(52296).

DERECHOS JUBILATORIOS, INDEMNIZACIÓN

Y FINIQUITO A LOS EXTRABAJADORES DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

Expediente Nº 16.928

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para los costarricenses, evocar la época de oro del ferrocarril es recordar los viajes a Limón y Puntarenas como algo sumamente grato. Además, existe un orgulloso grupo de ex empleados del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, la mayoría laboró unos 30 años para el ferrocarril y muchos, como tradición familiar, solo han conocido como actividad laboral los trabajos vinculados a la materia ferrocarrilera.

El cierre de los ferrocarriles, a partir de 30 de junio de 1995, durante la Administración Figueres Olsen, fue inesperado. Esa Administración adquirió el compromiso de respetar los derechos laborales y jubilatorios de los trabajadores que eran cesados en sus empleos. El acuerdo, incluso, llegó al compromiso por parte del Poder Ejecutivo de cancelar, como indemnización, cuatro meses adicionales.

Hoy la realidad social y económica de esos ex trabajadores, en muchos casos de sus viudas, es de pobreza y miseria extrema; además de quedarse sin empleo perdieron la seguridad social y el régimen jubilatorio. En fin, quedaron abandonados a su suerte y nadie pensó que se trataba de personas que se habían desempeñado toda la vida en el ferrocarril y que por ser mayores les resultaría muy difícil conseguir otro empleo, tal y como sucedió efectivamente.

Ahora, cabe preguntarse ¿dónde está el Estado solidario, ese Estado del que nos hemos sentido tan orgullosos? Estamos obligados a corregir una desigualdad, la cual, como dice el jurista Eduardo Coutire, solo se corrige creando otra desigualdad.

Consecuente con las ideas que he defendido toda mi vida, y por ser una responsabilidad el apoyar este tipo de proyectos, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DERECHOS JUBILATORIOS, INDEMNIZACIÓN

Y FINIQUITO A LOS EXTRABAJADORES DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

ARTÍCULO 1.-          Créase un fideicomiso para el pago de una indemnización finiquito para los ex trabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Dicho fideicomiso será por un monto de mil quinientos millones de colones.

ARTÍCULO 2.-          El Estado, por medio del Ministerio de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria, levantará el límite de gastos al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, a fin de que pueda cumplir el artículo 1 de esta Ley. El límite de gastos deberá realizarse dentro de los primeros tres meses siguientes a la aprobación de esta Ley. En caso contrario, el Ministerio de Hacienda deberá incorporar, en el presupuesto, la suma indicada en el artículo 1 anterior, para cumplir el cometido de esta Ley.

ARTÍCULO 3.-          El fiduciario será el Instituto Costarricense de Ferrocarriles

ARTÍCULO 4.-          Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:

a)       Recibir la documentación pertinente que le presenten los posibles fideicomisarios, clasificarla y determinar la categoría correspondiente a la que pertenece cada fideicomiso, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.

b)       Administrar y ejecutar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.

c)       Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios.

d)       Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

e)       Auditar, periódicamente, la administración y ejecución del fideicomiso, así como recurrir a la auditoría interna.

f)       Realizar los pagos que correspondan a cada fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 5.-          El fideicomitente será el Estado, representado por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

ARTÍCULO 6.-          Los fideicomisarios de este fideicomiso serán los ex trabajadores, o sus herederos, del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, con lo indicado en el artículo 1 de esta Ley, y según los criterios de afectación y categorías que se establecen en el artículo 7 de esta Ley.

ARTÍCULO 7.-          Para determinar las categorías de los fideicomisarios, se establecen los siguientes criterios de cálculo para la afectación sufrida por estas personas: el promedio aritmético simple de los salarios mayores, antes del despido y del pago; dicho cálculo multiplicado por cuatro, así como el reconocimiento de los intereses legales hasta el pago efectivo.

Adicionalmente, el fideicomiso deberá cancelar las cuotas necesarias a fin de que los ex trabajadores pueden cumplir este requisito y poder optar por una pensión del régimen jubilatorio de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El único documento idóneo que servirá de insumo para realizar los cálculos indicados, es la constancia que emita la Caja Costarricense de Seguro Social sobre los salarios percibidos por los fideicomisarios para los períodos señalados.

ARTÍCULO 8.-          Toda persona que cumple los supuestos establecidos en el artículo 1 de esta Ley, tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para presentar ante el fiduciario la documentación que se establezca reglamentariamente para el estudio y clasificación como posible fideicomiso.

ARTÍCULO 9.-          En ninguna circunstancia, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles podrá cobrar monto alguno por las obligaciones impuestas en esta Ley. Lo recaudado por concepto del tributo señalado no podrá considerarse como un ingreso para la Institución.

Queda expresamente prohibido otorgarle un destino diferente, de los señalados en el primer párrafo de este artículo, a los recursos que se generen para ese fideicomiso.

ARTÍCULO 10.-        Los pagos a realizar por el fiduciario, a quienes resulten ser seleccionados como fideicomisarios, se realizarán en un solo monto.

ARTÍCULO 11.-        Previo a recibir cualquier pago, cada fideicomiso deberá firmar un finiquito a favor del Estado, y se dará por satisfecho, sin ulterior reclamo, cualquier consecuencia económica o social derivada de las circunstancias descritas en el artículo 1 de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Derechos Humanos.

San José, 23 de enero del 2008.—1 vez.—C-67110.—(52297).

CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO

DE GOICOECHEA (CUGOI)

Expediente Nº 16.929

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad existen más de noventa mil personas desempleadas en nuestro país, lo cual resulta contradictorio toda vez que el sector productivo está necesitando mano de obra calificada para alcanzar elevadas metas de desarrollo sostenible.

El Estado debe capacitar a las personas desempleadas mediante cursos semestrales o de un máximo de dos años para que estas se integren a diversos puestos en el sector laboral y productivo del país, tal es el caso de las áreas empresariales, financieras, tecnológicas, de turismo y de la construcción en las que existe déficit de mano de obra técnica calificada.

El cantón de Goicoechea de la provincia de San José cuenta con un abundante número de habitantes, quienes en su mayoría requieren capacitarse para integrar el mercado laboral, y que por diversas razones no han podido ingresar a las universidades públicas y mucho menos a las privadas debido a su costo.

La creación del Colegio Universitario de Goicoechea contribuirá a disminuir no solo la taza de desempleo sino la demanda de mano de obra calificada.

Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO

DE GOICOECHEA (CUGOI)

ARTÍCULO 1.-          Créase el Colegio Universitario de Goicoechea cuyo acrónimo será CUGOI, como institución semiautónoma de educación superior.  Como tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas.  Su presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.

Para todos los efectos, en los extremos que esta Ley no contemple, el Colegio se regirá por la Ley N.º 6541, de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, así como por su Reglamento.

ARTÍCULO 2.-          El Colegio tendrá su sede en el cantón de Goicoechea de la provincia de San José e impartirá preferentemente:

a)       Carreras relacionadas con la tecnología.

b)       Carreras relacionadas con el área empresarial y financiera.

c)       Carreras relacionadas con la construcción y mantenimiento de edificaciones.

d)       Carreras relacionadas con el área del Turismo.

Asimismo, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico del cantón.

ARTÍCULO 3.-          El Colegio contará con una estructura administrativa mínima, compuesta por un Consejo Directivo y un decano; a este último le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.

ARTÍCULO 4.-          La dirección y el gobierno del Colegio estarán a cargo del Consejo Directivo, el decano y el Consejo de Decanatura.

ARTÍCULO 5.-          El Consejo Directivo será el órgano superior de la Institución y lo integrarán los siguientes miembros:

a)       Un delegado del Consejo Superior de Educación.

b)       El decano del Colegio.

c)       Un representante estudiantil del Colegio.

d)       Un representante del sector productivo.

e)       Un delegado designado por las instituciones que integran el Consejo Nacional de Rectores.

ARTÍCULO 6.-          El Consejo Directivo sesionará dos veces al mes y podrá celebrar sesiones extraordinarias.  Será presidido por el decano del Colegio quien, en caso de empate, gozará de doble voto en la segunda votación.  El quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 7.-          El presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de dos años y tomará posesión del cargo el primer día del mes siguiente a su elección.

ARTÍCULO 8.-          Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos dos años, excepto el representante estudiantil que durará uno, y podrán ser reelegidos.  La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.

ARTÍCULO 9.-          Los integrantes del Consejo Directivo que no sean funcionarios de la Institución, obtendrán una retribución económica por concepto de asistencia a sesiones, la cual estará fijada en el presupuesto.  No podrán pagarse más de tres sesiones al mes.  El representante estudiantil no tendrá derecho al estipendio, pero sí gozará de exención del pago de matrícula.

ARTÍCULO 10.-        Al Consejo Directivo le corresponde:

a)       Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones señaladas en la ley.

b)       Definir y orientar la política de la Institución en materia de docencia y extensión, preferentemente en las áreas relacionadas con las carreras que impartirá; además, velar por el aprovechamiento adecuado de la infraestructura.

c)       Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.

d)       Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al Consejo de Educación Superior.

e)       Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, según la ley y su reglamento.

f)       Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.

g)       Celebrar convenios con las universidades nacionales para la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social, y el otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.

ARTÍCULO 11.-        Autorízase al Colegio Universitario de Goicoechea para celebrar convenios con cualquier universidad pública dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica.

Asimismo, se le autoriza para celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales, con el objeto de promover la cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda cumplir los fines establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 12.-        Autorízase al Colegio Universitario de Goicoechea para celebrar convenio con cualquier colegio público y/o sede de las universidades estatales ubicadas en el cantón de Goicoechea, a fin de utilizar parte de sus instalaciones como sede de dicho colegio.

ARTÍCULO 13.-        Autorízase a las instituciones del Estado para financiar las carreras que consideren prioritarias para el desarrollo del cantón de Goicoechea y del país.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

TRANSITORIO ÚNICO.-       El Colegio Universitario de Goicoechea deberá integrarse dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Antonio Pacheco Fernández        Clara Zomer Rezler

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión  Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 30 de enero del 2008.—1 vez.—C-76580.—(52298).

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Expediente Nº 16.930

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de impuesto de patente vigente para la Municipalidad de Escazú, Nº 7340, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el día 31 de marzo del año 1993. Han transcurrido más de trece años desde su promulgación, por lo que se hace necesario contar con un nuevo instrumento legal que se ajuste a la realidad que vive el cantón escazuceño y que permita ordenar y ajustar los importes que por concepto de impuesto de patentes se aplican en Escazú, permitiendo no solo un incremento en la captación del impuesto, sino, mayor rigurosidad en las prácticas evasivas de las declaraciones de los ingresos o ventas.

El crecimiento comercial que durante los últimos diez años han experimentado los pobladores del cantón de Escazú, ha causado una alteración en sus vidas y en su compartimiento familiar, en virtud de que los espacios que se usaban para otro tipo de actividades, hoy día son ocupadas por centros comerciales, edificios de oficinas, entre otros, lo que genera consecuencias como el ruido, mayor afluencia vehicular en carreteras del cantón, deterioro de las vías, teniendo el Municipio que atender estas nuevas realidades por medio de regulaciones apropiadas, no solo para que el desarrollo sea ordenado, sino para que los gastos que se generan producto de las situaciones antes descritas, puedan ser cubiertas con los ingresos que por diferentes conceptos como el impuesto de patentes, que se recauden.

Es por lo anterior, que mediante una nueva ley que parte de los principios de justicia tributaria, proporcionalidad y racionalidad en los tributos establecidos constitucionalmente y legalmente, pretende la promulgación del presente proyecto como ley, por medio de la cual se eviten los vicios que se presentan con la actual legislación, tales como: la evasión, la morosidad, dado que establece sanciones sin importancia económica o del todo no las establece. Caso similar sucede en el proceso de fiscalización.

En virtud de lo señalado, el presente proyecto pretende derogar la Ley de impuesto de patente, N.º 7340, para el cantón de Escazú y en su lugar aprobar una nueva ley para actualizar el marco impositivo, además de motivar a los sujetos pasivos al cumplimiento de sus obligaciones y a la implementación de una nueva cultura tributaria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR Y DE LA MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.-          Toda persona física o jurídica incluyendo, entre estas últimas, a los entes públicos, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón de Escazú, estarán obligadas a obtener previo a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Escazú, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. Todas las actividades que desarrollen las personas indicadas en el cantón de Escazú, pero que su domicilio fiscal se encuentra en otro cantón, deberán obtener la respectiva licencia y pagar el correspondiente impuesto.

ARTÍCULO 2.-          A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú, se le impondrá un impuesto de patente que será establecido de acuerdo a los mecanismos que dicte la presente Ley. Quedan a salvo las actividades exentas por disposición de Ley.

ARTÍCULO 3.-          Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta Ley y que son los profesionales liberales que ejercen su profesión en forma independiente, deben obtener la licencia respectiva, más no se encuentran sometidas al pago del importe del impuesto de patentes.

ARTÍCULO 4.-          El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquier otro resultado económico obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión y las cuentas de participación, o cualquier institución jurídica similar o que nazcan como producto del avance tecnológico y comercial.

ARTÍCULO 5.-          El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia. El patentado cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada, ante la Municipalidad de Escazú; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente, cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial o cuando sea evidente el abandono de la actividad, sea esta en local comercial o no.

ARTÍCULO 6.-          La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Escazú le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido con los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7.-          Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias Municipales, que al efecto dictará la Municipalidad de Escazú.

ARTÍCULO 8.-          Nadie podrá iniciar actividad económica alguna, sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Escazú procederá a establecer inmediatamente una multa de hasta diez salarios base con fundamento en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, la cual deberá cancelarse en un solo tracto y clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo o a dictar el impedimento para desarrollar la actividad en forma inmediata y sin más trámite. De igual forma, se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse en forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia. La multa señalada se establecerá de acuerdo a la actividad que se haya iniciado de manera ilegal, para lo cual la Municipalidad señalará los parámetros mediante reglamento.

ARTÍCULO 9.-          Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patente, no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos, creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 10.-        Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.

CAPÍTULO II

DE LA TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11.-        Con excepción de lo señalado en el artículo 14 de esta Ley, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas de impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones. En el caso de actividades ocasionales o inscritas en el Régimen de Declaración Simplificada, el impuesto se determinará con fundamento en lo señalado en el artículo 14 de esta Ley.

ARTÍCULO 12.-        A los ingresos brutos o ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de 0,35% y el resultado obtenido constituirá el impuesto de patente a pagar por año.

ARTÍCULO 13.-        El impuesto de patente se tendrá al cobro de manera trimestral y deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Escazú estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.

ARTÍCULO 14.-        Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta Ley, la Municipalidad de Escazú hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad, cuyo impuesto haya que determinar, en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad.

ARTÍCULO 15.-        Para fijar el monto del impuesto de conformidad con el artículo anterior, la Municipalidad de Escazú solicitará al contribuyente o responsable, la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

ARTÍCULO 16.-        El total del ingreso bruto o venta bruta anual de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ARTÍCULO 17.-        La Municipalidad de Escazú podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto de patente, siempre que sea cancelado durante el mes de diciembre de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del primero de enero al treinta y uno de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.

ARTÍCULO 18.-        La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Escazú, se suspenderá, cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado en un trimestre, es decir, si vencido un trimestre no se ha realizado el pago del impuesto, se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante clausura de la actividad que se realice y suspensión de la licencia otorgada.

ARTÍCULO 19.-        Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago, y se continúe con el desarrollo de la misma, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad, se hará acreedor a la imposición de una multa de hasta diez salarios base, conforme con lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTE

ARTÍCULO 20.-        Todos los patentados tienen la obligación de presentar, cada año, la declaración jurada del impuesto de patente ante la Municipalidad de Escazú y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de 80 días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con períodos fiscales diferentes, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Escazú para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será de dos meses y veinte días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.

ARTÍCULO 21.-        Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Escazú, quien en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, incorporará el monto señalado para aquella en el monto gravable que le corresponda, previo procedimiento que se dictará en el reglamento.

ARTÍCULO 22.-        Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto de patente con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un 20% del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta Ley.

ARTÍCULO 23.-        La Municipalidad de Escazú suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración jurada del impuesto de patente. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Escazú a partir del 1º de octubre de cada año.

ARTÍCULO 24.-        La declaración jurada del impuesto de patente que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Escazú quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 311 del Código Penal.

ARTÍCULO 25.-        Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva con el consecuente cobro de intereses que procedan. En este caso la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

ARTÍCULO 26.-        La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Escazú en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos sean patentados del cantón de Escazú, y para lo cual la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.

ARTÍCULO 27.-        La Municipalidad de Escazú estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto de patente en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a)       Que no hubiese cumplido con lo establecido en el artículo número 20 de esta Ley.

b)       Que aunque hubiese presentado la declaración jurada del impuesto de patente, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

c)       Que hubiesen sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d)       Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Escazú.

La calificación de oficio, o la recalificación de oficio, deberá ser notificada por la Sección de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones si las hubiese cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.

ARTÍCULO 28.-        Esta Ley deroga la Ley Nº 7340, de 20 de abril de 1993, sobre impuesto de patente de la Municipalidad de Escazú y todas aquellas otras normas que se le opongan.

DISPOSICIONES FINALES

TRANSITORIO I.-   El incremento en el impuesto de patente se cumplirá de la siguiente forma: para el año en que entre en vigencia esta Ley, se aplicará un 0,25% sobre las ventas o ingresos brutos y a partir del segundo año se aplicará un 0,35%.

TRANSITORIO II.-  A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Escazú y no cuenten con su debida licencia municipal, y por ende no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para presentar el trámite para la autorización de la licencia respectiva.

TRANSITORIO III.- La Municipalidad de Escazú deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley, en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO IV.- Esta Ley regirá a partir del 1º de enero del año siguiente a su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 30 de enero del 2008.—1 vez.—C-166175.—(52299).

LEY DE REGULACIÓN DEL LOBBY

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Expediente Nº 16.931

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Históricamente las personas han buscado defender y promover sus intereses privados por medio de la influencia en las decisiones del poder público para que estas respondan a sus propios intereses. Asimismo, tradicionalmente esta actividad ha estado llena de perjuicios para el interés público, y la opinión pública mira con recelo que grupos de negocios particulares busquen proteger sus propios intereses ante los funcionarios públicos.

Sin embargo, los ciudadanos tienen un derecho fundamental de abogar ante sus representantes políticos para que la función de estos sea acorde a los intereses de sus representados. Pero, al mismo tiempo, este derecho abre un espacio para que los grupos de presión y los empresarios y políticos inescrupulosos traten de influir en las decisiones de los entes públicos buscando únicamente su beneficio propio, muchas veces con mecanismos ilegales, y siempre de forma oculta, tras bambalinas, bajo la mesa.

Costa Rica ya ha tomado acciones para contrarrestar esta situación; el más claro ejemplo es la Ley N° 8422, Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Pero, a pesar de las medidas tomadas, estas no han sido dirigidas efectivamente para regular las acciones que privados pueden hacer para influir sobre el accionar y decisiones de los encargados de administrar los intereses públicos.

Ese es el caso de lo denunciado por la diputada Mayi Antillón y publicado en el periódico La Prensa Libre el 17 de septiembre del 2007. Dicha diputada expresó que grupos de particulares, externos a la Asamblea Legislativa y con intereses sobre el TLC (Cafta), llevaron a cabo “chantajes” y presiones a los diputados favorables a dicho tratado comercial, para buscar la aprobación de proyectos de ley.1 Ella no especificó quiénes eran estos grupos ni cuáles intereses defendían, lo que no permite saber a la ciudadanía si los intereses defendidos y los métodos usados eran legítimos.

Asimismo, recientemente el país vivió uno de sus peores momentos en su vida republicana, múltiples funcionarios, directivos de instituciones autónomas, y ex Presidentes de la República fueron evidenciados como receptores de pagos de comisiones y dádivas por parte de empresas privadas adjudicatarias de contratos del Estado.

Estos hechos son argumento suficiente para justificar la necesidad de una legislación que pretenda regular los mecanismos de ejercicio del derecho de influencia que los individuos o grupos busquen tener sobre los administradores de los intereses públicos.

De la misma manera, siguiendo las nociones de transparencia y libre acceso a la información de intereses públicos, es importante que se lleve un control sobre los individuos y grupos que se dedican a esta actividad mediante remuneración, sea para un asunto específico o como una actividad habitual, para que la ciudadanía pueda conocer quiénes son y qué están buscando los promotores de intereses propios o ajenos, para que así puedan ejercer de manera efectiva su derecho de fiscalizar los asuntos públicos y se aumente la transparencia en la toma de decisiones políticas.

¿Qué es el lobby?

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define lobby como “grupo de personas influyentes, organizado para presionar a favor de determinados intereses”. De esta manera, los enunciados que giran en torno al concepto de lobby son sinónimos de “intervenir para influenciar”, “ejercer presiones”, “tratar de convencer”, “intentar neutralizar”, “obtener una inflexión”, coincidiendo en que es una actividad orientada a la persuasión de quienes ostentan alguna forma de poder público, encaminada a influir sobre sus decisiones.

De esta forma, el lobbying, como vocablo inglés que identifica a la actividad de practicar el lobby, ha sido asimilado a los grupos de presión, en cuanto actúa sobre la opinión y los poderes públicos sin que sea un partido político ni siquiera una organización formal. Para algunos, la diferencia entre ambos es que el partido político tiene por objeto la conquista del poder mientras el grupo de presión solo busca influir sobre quienes lo ostentan.

En cuanto a la nomenclatura, la peculiaridad de este procedimiento y la dificultad de encontrar un término en español que refleje su contenido, sumado al hecho ya señalado que la Real Academia Española reconoce el uso del vocablo lobby en español, se recomienda conservar el origen inglés de su denominación reservando, como lo sugiere Walter F. Carnota, los términos lobby para la oficina o agencia, lobbying, para la actividad específica, lobbyist o lobbyista, para el agente y lobbies, como plural de la actividad.

Transparencia y control de los actos públicos

Toda actuación de un funcionario público debe ser pública, así lo ha señalado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su voto Nº 1050-02:

“...en Costa Rica todo funcionario público (sea que haya sido elegido popularmente, haya sido designado por otro o algún cuerpo colegiado, o haya ganado la plaza mediante concurso; sea propietario, suplente o interino; esté nombrado indefinidamente o a plazo; sea de confianza o goce de estabilidad laboral; sea funcionario de carrera o no; etc.) está expuesto, desde que asume el cargo, a la fiscalización de sus actos en el desempeño del cargo. Ello obedece a que todo lo que haga esa persona con ocasión del puesto público que ocupa es de interés para la generalidad de habitantes de la República, ya que de lo que se trata es de velar porque actúe, como servidor, en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico. Esa supervisión constante de sus actos es una de las consecuencias que acarrea el ser servidor público, de modo que quien asume un cargo de esta naturaleza acepta de forma implícita que se examine públicamente su actuación.” (El resaltado es propio).

De esta manera, las reuniones, encuentros y conversaciones que sostenga un funcionario público con particulares cuando estos defiendan o promuevan sus intereses particulares o de terceros, si bien deben ser permitidas y garantizadas, al mismo tiempo deben ser reguladas para evitar que se abuse del derecho que tienen los ciudadanos de acceder a los funcionarios públicos para tratar de ganar influencia sobre ellos, y se pase del ejercicio del derecho al ejercicio de una actividad ilícita o, al menos, éticamente cuestionable.

La Democracia se basa en la existencia de diferentes grupos que poseen intereses diversos y puntos de vista particulares sobre los asuntos públicos y privados, los cuales intentan obtener el control de las estructuras de decisión institucionales (Estado) por medio del Gobierno, ya sea obteniendo puestos de elección popular por medio de las elecciones, o buscando hacer valer sus demandas ante los grupos o personas que ocupan estos cargos. Pero esto debe ser un proceso regulado y reglado, para evitar abusos de alguna de las partes, así como garantizar la equidad de acceso al mismo.

De esta manera, al regular la actividad del lobby, se busca dar una mayor transparencia a los actos de los funcionarios públicos, ya que será obligatorio que estos indiquen las reuniones y motivos de la misma que sostengan con particulares; esto facilitará el acceso de la información a la ciudadanía, permitiéndoles mantener un mayor control sobre los asuntos públicos.

El lobbying y la legislación costarricense

La legislación nacional no se encarga directamente de regular la actividad del lobbying, a pesar que en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública se establecen sanciones para aquellas personas que busquen influir de manera indebida, por medio de dádivas o sobornos, en los funcionarios públicos.

Esto hace importante y urgente que se apruebe el actual proyecto de ley, con el objetivo de regular así una actividad que hasta ahora se realiza “por la libre” y que puede ser usada para influir de manera ilícita en los representantes populares de la sociedad.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de los legisladores costarricenses el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DEL LOBBY

EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-          Objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley es la de regular la actividad del lobby y a las personas físicas y jurídicas que lo lleven a cabo, para garantizar que su intervención o influencia directa o indirecta en la aprobación o rechazo de proyectos de ley, así como en cualquier otro proceso de toma de decisiones públicas, que sea llevado a cabo bajo los principios de transparencia y legalidad.

ARTÍCULO 2.-          Definición de lobby. Toda acción deliberada y ejecutada de forma sistemática, destinada a influir, directa o indirectamente, en las políticas o decisiones del Gobierno, llevado a cabo por un individuo o grupo particular a favor de sus intereses o los de terceros, con el fin de orientar la gestión pública en el sentido deseado por ellos. La acción del lobby será independiente de la relación laboral o contractual que exista entre el lobbyista y el beneficiado con la realización de la actividad.

ARTÍCULO 3.-          Definición de Lobbyista. Se considerará un lobbyista para los efectos de esta Ley aquella persona o grupo que a cambio de un pago, remuneración, compensación o beneficio, ejerce la actividad de lobby ante funcionarios públicos o funcionarios privados que administren o gestionen bienes o servicios públicos. Quedan comprendidos dentro de los funcionarios dichos los de elección popular, los miembros de asambleas, los miembros de juntas directivas y los gerentes de instituciones del Sector Público y de entidades privadas, con o sin fines de lucro, que gestionen o administren bienes o servicios públicos. Asimismo, será considerado como objeto de lobby cualquier funcionario del Sector Público o Privado que ejerza actividades de orden público con capacidad de decisión.

Para ejercer esta actividad, la persona interesada deberá registrarse ante la Contraloría General de la República, y reportar a este registro al final de cada mes todas las actividades desplegadas.

ARTÍCULO 4.-          Registro de lobbyistas. La Contraloría General de la República llevará un registro en el que se deberán inscribir las personas que deseen ejercer como lobbyistas. En tal registro deben constar las calidades de las personas, sus atestados profesionales y demás información que dicha Institución determine mediante reglamento, para llevar un control adecuado de dicha actividad.

A partir del registro deberá conformarse una base de datos de consulta pública, donde se registren aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad del lobby y, al menos, los siguientes datos: los temas en que se encuentran trabajando, los informes mensuales de la actividad, los funcionarios públicos con los que ha mantenido contacto y las minutas a las que hace referencia esta Ley.

El pleno registro del lobbyista en las condiciones que se establezcan en esta Ley y en su Reglamento, se considerará como una licencia para ejercer la actividad del lobby, la cual podrá ser retirada y suspendida por orden judicial o administrativa por las causas indicadas en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA LOS LOBBYISTAS

ARTÍCULO 5.-          Rendición de informes. Una vez al año, las personas registradas como lobbyistas deberán presentar una declaración jurada a la Contraloría General de la República en la que detallen los ingresos brutos o beneficios económicos de otro tipo que recibieron por su actividad como lobbyista, así como el nombre de las personas físicas y jurídicas cuyos intereses representó y el monto pagado por ellas, incluidos los gastos. Por otro lado, la declaración deberá contener cuáles fueron esos intereses y un desglose de la manera en que se usó el dinero o beneficios económicos percibidos o destinados por el propietario del interés defendido o promovido por el declarante. De igual forma, deberán presentar mensualmente la lista completa de funcionarios indicados en esta Ley con los que ejercieron la actividad del lobby, cuáles fueron los temas tratados en cada reunión o contacto y los propósitos de dichas reuniones.

La Contraloría General de la República elaborará un manual y los formularios físicos o electrónicos que contengan los requisitos que deben seguir los lobbyistas para presentar las declaraciones juradas y los informes mensuales ante esa Institución.

ARTÍCULO 6.-          Prohibición para lucrar con información pública. Queda totalmente prohibido al lobbyista cobrar o lucrar de cualquier manera, con la información de origen público que le sea suministrada por cualquier funcionario o institución del Sector Público. Esta información deberá ser siempre adjuntada a los informes mensuales que debe presentar el lobbyista.

ARTÍCULO 7.-          Prohibiciones para financiar campañas políticas. Queda totalmente prohibido que cualquier persona física o jurídica que se dedique a la actividad del lobby aporte o contribuya, ya sea en especie o de manera monetaria, de manera directa o por interpósita persona, al financiamiento de la campaña política de uno o varios candidatos o partidos políticos. Por ello, se prohíbe a las personas físicas o jurídicas que se dedican a la actividad del lobby a donar bienes de cualquier tipo, así como financiar de cualquier manera a los partidos políticos.

ARTÍCULO 8.-          Restricción al ejercicio de la actividad de lobbyista. Los miembros de los órganos de dirección nacional o local de los partidos políticos no podrán ejercer la actividad de lobbyista, ya sea de manera personal o por medio o a cargo de una persona jurídica, durante el tiempo que ocupen sus cargos y hasta seis meses después de haber dejado los mismos.

Tampoco podrán ejercer la actividad de lobbyistas los funcionarios públicos de elección popular en ejercicio de sus funciones, así como los ministros y viceministros de Estado y solo podrán ejercer esta actividad una vez cumplidos seis meses después de terminado el período de sus funciones. El presidente y los vicepresidentes de la República estarán inhibidos para ejercer la actividad regulada en esta Ley, hasta que hayan transcurrido dos años de la finalización del período de sus funciones.

Para el resto de personas definidas en esta Ley como personas objeto del lobby será prohibido el ejercicio paralelo de sus cargos con el ejercicio del lobby, tanto en la actividad donde desarrolla sus funciones como en actividades conexas o en aquellas donde, por su posición, tenga acceso privilegiado a información relacionada con la toma de decisiones. Esta prohibición cesará en el momento en el que la persona objeto de lobby deje el cargo que la califica como tal.

ARTÍCULO 9.-          Queda prohibido que personas físicas extranjeras realicen actividades de lobby, ya sea personalmente o a través de personas jurídicas en las cuales sean directores, socios o asociados. De la misma manera, las personas jurídicas u organizaciones extranjeras solo podrán ejercer la actividad de lobby mediante lobbyistas debidamente registrados ante la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 10.-        Prohibiciones a los propietarios de los intereses defendidos o promovidos por lobbyistas. Aquellas personas físicas o jurídicas que contraten o hayan contratado servicios de lobbyistas dentro del año anterior a la realización de una elección de cargos, tendrán prohibido contribuir de cualquier forma a las campañas electorales de aquellos candidatos a cargos públicos o a los partidos políticos a que pertenezcan estos, cuando el candidato haya sido objeto activo o pasivo de las acciones de lobby contratadas dentro de los tres últimos años previos a la elección.

ARTÍCULO 11.-        Prohibición de lobby en el Poder Judicial y en el Tribunal Supremo de Elecciones. Queda totalmente prohibido la realización de cualquier tipo de lobby, ante los jueces y magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 12.-        Funcionarios públicos objeto de lobbying. Se consideran como posibles objetivos de lobbying a todos los funcionarios públicos o funcionarios privados que administren o gestionen bienes o servicios públicos. Quedan comprendidos dentro de dichos funcionarios los de elección popular, los miembros de asambleas, los miembros de juntas directivas y los gerentes de instituciones del Sector Público y de entidades privadas, con o sin fines de lucro, que gestionen o administren bienes o servicios públicos. Asimismo, será considerado como objeto de lobby cualquier otro funcionario del Sector Público o Privado que ejerza actividades de orden público con capacidad de decisión, así como cualquier otro funcionario que por la naturaleza de sus funciones se asimile con los indicados.

ARTÍCULO 13.-        Obligación de transparencia. Todo funcionario público mencionado en esta Ley, que sostenga una reunión o conversación con un lobbyista, ya sea en persona o por medios electrónicos, deberá realizar una minuta en la que se expongan los temas tratados, los motivos del lobbyista para la visita y una reseña de todo documento o información que le haya sido entregada. Esta minuta será de acceso público, tendrá que llevarse en un registro especial de cada oficina, bajo consecutivo y fecha. De cada minuta deberá remitirse una copia inmediatamente al registro de la Contraloría General de la República creado en esta Ley.

ARTÍCULO 14.-        Prohibición a los empleados públicos de recibir donaciones y obsequios. Los obsequios de cualquier tipo a los funcionarios públicos por parte de los lobbyistas o sus representados estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito de la función pública.

CAPÍTULO IV

SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 15.-        Las sanciones administrativas contenidas en la presente Ley serán tramitadas por la Contraloría General de la República de acuerdo con las garantías de ley. Los delitos serán perseguibles a instancia pública y de conocimiento de los órganos correspondientes del Poder Judicial.

ARTÍCULO 16.-        Al lobbyista que trasgreda lo dispuesto en el artículo 6 de la presente legislación, se le retirará su licencia por un período de dos años.

ARTÍCULO 17.-        Quien trasgreda las prohibiciones del artículo 7 de la presente Ley, será sancionado con la suspensión de su licencia de lobbyista por un período de diez años, sin detrimento de otras sanciones dispuestas en la legislación nacional.

ARTÍCULO 18.-        Las personas miembros de los órganos de dirección local o nacional de los partidos políticos que incumplan con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley, serán sancionados con la suspensión de su licencia de lobbyista por un período de tres años, en caso de haberla obtenido y la pérdida de su cargo dentro del partido político, sin perjuicio de otras sanciones dispuestas en la legislación nacional.

ARTÍCULO 19.-        El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente legislación por parte de los funcionarios indicados será considerado como tráfico de influencias en los términos de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

ARTÍCULO 20.-        Las personas físicas o jurídicas extranjeras que violen lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley, serán sancionadas en sede administrativa con una multa de quinientos salarios base de la ley, sin perjuicio de las sanciones penales dispuestas en la legislación nacional.

ARTÍCULO 21.-        Las personas físicas o jurídicas que trasgredan lo dispuesto en el artículo 9 de la presente legislación, serán sancionadas en sede administrativa con una multa equivalente a cien salarios bases, sin perjuicio de las sanciones penales dispuestas en la legislación nacional.

ARTÍCULO 22.-        A cualquier lobbyista que trate o influya en las personas objeto de lobby por medio del pago de dádivas, soborno o cualquier otro beneficio patrimonial injustificado, le será suspendida su licencia de lobbyista por un plazo de 25 años, sin perjuicio de otras sanciones previstas en la legislación nacional para tales casos.

ARTÍCULO 23.-        El ejercicio de la actividad de lobby sin el previo registro del lobbyista y su licencia correspondiente, será considerado como tráfico de influencias en los términos de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

ARTÍCULO 24.-        El incumplimiento de elaborar la minuta indicada en el artículo 13 de esta Ley, conservarla en el orden del consecutivo pertinente o remitida con retraso de más de dos días hábiles a la Contraloría General de la República, será considerado como falta a la probidad en los términos de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, y será causa suficiente para el despido sin responsabilidad patronal del funcionario obligado por las disposiciones de esta Ley. En el caso de los funcionarios de elección popular dicho incumplimiento será causa suficiente para la pérdida de credencial, previo proceso correspondiente ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Rige a partir de su publicación.

Sergio Iván Alfaro Salas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 12 de febrero de 2008.—1 vez.—C-176180.—(52300).

REFORMA DE LA LEY DE PENSIÓN PARA LOS

DISCAPACITADOS Nº 7636, DE 14 DE OCTUBRE DE 1996

Expediente Nº 16.932

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 7636, de 14 de octubre de 1996, que pretendo reformar mediante la presente iniciativa es extremadamente sencilla, consta de dos artículos que dicen:

“Artículo 1°-     Pensión

Quienes sufran discapacidad permanente para laborar y tengan a su cargo hijos o dependientes, recibirán una pensión del Estado, si no cuentan con recursos económicos suficientes. Esta ayuda se proporcionará con fondos del Régimen no contributivo, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

La Caja Costarricense de Seguro Social tramitará la pensión aunque otras personas, sin estar obligadas, hayan asumido la manutención de la familia o ayuden a mantenerla, y la otorgará si los recursos suministrados no son suficientes.

Artículo 2°-       Fijación del monto

El monto de la pensión se fijará de acuerdo con el número de dependientes y la condición socioeconómica del beneficiario. Para tal efecto, la Caja Costarricense de Seguro Social realizará el respectivo estudio.”

Como se puede apreciar el espíritu de la ley fue proteger a aquellas personas que presentan discapacidad y tienen a su cargo menores de edad cuya manutención depende incluso sin importar que esa manutención haya sido asumida por terceros.

En mi labor parlamentaria me he encontrado con una cruda realidad. La mayor parte de las personas con discapacidad, que se acercan a las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a pesar de presentar circunstancias que les impiden laborar, son rechazadas por causa de los excesivos requisitos que provienen del estudio socioeconómico y del Reglamento de Asignación de Pensiones del Régimen No Contributivo.

En el año 1996, mediante la promulgación de esta Ley cuya reforma hoy someto a consideración de las señoras y los señores diputados, fue voluntad del legislador sujetar el trámite de la pensión para personas con discapacidad, no solo a los fondos del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares, sino además, al procedimiento de trámite y aprobación que corresponde a las pensiones del Régimen No Contributivo.

Sin embargo, el espíritu de estas pensiones para personas con discapacidad es muy diverso al que mueve la asignación del Régimen No Contributivo.

Como es del conocimiento general, el Régimen No Contributivo administra y entrega pensiones de monto fijo, a quienes por diversas razones y su estado de pobreza no cotizaron para otros regímenes de pensiones o lo hicieron de manera insuficiente, como para alcanzar el otorgamiento de una pensión.

A diferencia de ese Régimen, la pensión para personas con discapacidad aprobada en 1996, a pesar de estar dirigida a personas con recursos económicos insuficientes, añade un ingrediente: la presencia de alguna discapacidad que impida la manutención del grupo familiar.

El verdadero origen de esta reforma legislativa, se debe a que las autoridades de la CCSS aplican el mismo trámite, procedimiento y criterios de aprobación, para una solicitud de pensión por discapacidad, que el utilizado para el trámite y resolución de solicitudes del Régimen No Contributivo.

Lo que implica una desventaja para los solicitantes con discapacidad, porque el instrumento de medición de pobreza no puede ni debe ser igual entre un sector y otro de la población.

Fundamentalmente en lo que se refiere a la canasta básica, que de manera indiscriminada es aplicada por igual a cualquier solicitante, ya sea este con discapacidad o no.

Las necesidades de un núcleo familiar en el que convive una persona con discapacidad no solo son diferentes sino mayores. Véase por ejemplo, en el cuadro adjunto, como difiere de la canasta del Instituto de Estadística y Censos (INEC) de la canasta básica del Programa de Pobreza y Discapacidad del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial:

RUBRO

MONTOS SUBSIDIOS 2008

Pañales

¢21.400,00

Transporte

¢21.400,00

Complementos nutricionales

¢18.190,00

Alimentación

¢16.000,00

Asistencia personal

¢11.000,00

Material didáctico

¢ 4.500,00

Mensualidad

¢ 5.000,00

Medicamentos

¢18.000,00

 

Mientras que el INEC a la fecha de elaboración de este proyecto de ley establece el costo de la canasta básica en un promedio de veinticinco mil colones mensuales (¢25.000,00); la entidad responsable de dictar las políticas públicas en materia de discapacidad lo ubica, en un monto aproximado de ciento quince mil cuatrocientos noventa colones (¢115.490,00).

Resulta por demás evidente que las necesidades en rubros como medicamentos, atención personalizada, pañales, dieta especializada o transporte, no es el mismo para un solicitante del Régimen No Contributivo que para un solicitante por discapacidad, por lo que, al aplicar sin discriminación los instrumentos de medición de pobreza, las solicitudes de las personas con discapacidad resultan ser rechazadas.

Es por esa razón que la siguiente propuesta de ley pretende transformar, esa realidad, para hacerle justicia a esa población y que por fin, la pensión a esas personas que tanto la necesitan sea una realidad.

Sin embargo, no solo eso pretende modificar el suscrito Legislador sino que además, motivado por la excelente recaudación fiscal que ha generado ingresos al Estado, y convencido de que esos ingresos deben de ser invertidos urgentemente en proyectos sociales, pretendo conmover y convencer a las señoras diputadas y los señores diputados la necesidad de ampliar la protección contenida en la Ley N.º 7636, de 14 de octubre de 1996, a niños que presenten discapacidad por las razones que de seguido razono.

Las familias que tienen a algún menor con discapacidad mantienen prácticamente sin apoyo y con escasa protección social, una lucha diaria en todos los ámbitos por sacar adelante a sus infantes.

De la experiencia de mi labor legislativa puedo concluir y asegurar que cuando un padre de familia que tiene uno, dos y hasta tres niños que presentan discapacidad, encuentran rechazo para sus solicitudes de pensión del Régimen No Contributivo, o bien porque reciben ingresos derivados de sus trabajos o porque, nuevamente señalo, a la hora de realizarse los estudios socioeconómicos se les rechaza su solicitud con base en el criterio de que se encuentran por encima de la línea de pobreza que a su vez se establece con base en la canasta básica del INEC.

Me permito ponerles un ejemplo real a tan distinguidos parlamentarios. A un adulto costarricense, trabajador, guarda nocturno, cuyos ingresos netos mensuales son de ciento dos mil colones (¢102.000,00) le fue rechazada la solicitud que formuló de pensión del Régimen No Contributivo, para sus dos hijos menores de edad con discapacidad severa.

Si en efecto el espíritu de la Ley Nº 7636, fue asumir por parte del Estado, en algo la carga de manutención de las familias de bajos recursos en las que haya presente un miembro con discapacidad, las reformas aquí propuestas harán viable y realizable esa aspiración de solidaridad, sobre todo tomando en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño establece el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

La propia Constitución Política establece además que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias del Estado.

Asimismo en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, en los períodos evolutivos de su vida, incluso el prenatal y en los aspectos físico, biológico, psicológico, ambiental, moral, social y jurídico.

Fomentar y promulgar normas que vengan a ofrecer una mayor protección a los niños que requieren protección especial, tal y como también lo reconoce nuestra Constitución Política en su artículo 51, y la citada Convención en sus artículos 4 y 6 es un deber de todos los legisladores y un hermoso legado que podemos heredar de nuestra labor.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE PENSIÓN PARA LOS

DISCAPACITADOS Nº 7636, DE 14 DE OCTUBRE DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO.-               Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 7636, para que diga:

“Artículo 1.-          Pensión

Quienes sufran discapacidad permanente para laborar y tengan a su cargo hijos o dependientes, recibirán una pensión del Estado, si no cuentan con recursos económicos suficientes. Igual derecho tendrán todos los menores de edad que presenten discapacidad severa y cuyo núcleo familiar no cuente con recursos económicos suficientes para su efectiva manutención. Esta ayuda se proporcionará con fondos del Régimen No Contributivo, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, aunque los parámetros para su otorgamiento no serán los mismos que se aplican en la asignación de recursos de esos programas.

La CCSS tramitará la pensión aunque otras personas, sin estar obligadas, hayan asumido la manutención de la familia o ayuden a mantenerla y la otorgará si los recursos suministrados no son suficientes.

Artículo 2.-            Fijación del monto

El monto de la pensión se fijará de acuerdo con el número de dependientes y la condición socioeconómica del beneficiario, caso de ser mayor de edad, y en el caso de los menores de edad, con fundamento en la condición socioeconómica del núcleo familiar, tomando en cuenta en ambos casos como instrumento de medición de pobreza, la canasta básica normativa dictada y revisada por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Para tal efecto, la CCSS reglamentará el trámite para la asignación de las pensiones de esta Ley.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 12 de febrero del 2008.—1 vez.—C-94050.—(52301).

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMÍA

Expediente Nº 16.933

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política garantiza que el trabajo es un derecho del individuo y que nuestro Estado debe de propiciar la libre elección de trabajo.

No es entonces por casualidad que, un importante sector de la fuerza laboral, se haya decidido a formar parte del sector informal de la economía, a saber: profesionales liberales, taxistas, pulperos, estilistas, vendedores, pequeños empresarios, comerciantes, técnicos en servicios de informática, mecánicos, reparadores de artículos, artesanos, transportistas y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia.

A ello debe sumarse que, durante los últimos veinte años la proliferación de gobiernos de tendencia neoliberal provocó, la reducción sistemática y progresiva del tamaño del Estado y por tanto, las políticas de contratación de personal en la Administración Pública, situación que generó y motivó el aumento de actividades económicas informales.

La gama de trabajadores y de actividades desde entonces es interminable; se trata de un grupo poblacional, que en definitiva es parte importante e integrante de nuestra pujante y creciente economía nacional, y que normalmente ejerce sus derechos laborales, la mayor parte de las veces, sin las condiciones dignas, decorosas y de apoyo que sí poseen otros trabajadores.

Generalmente cancelan de su propio bolsillo el importe correspondiente al Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para contar con dicha protección médica. Otros con más oportunidad, cotizan para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y los más afortunados o provisorios lo hacen en un régimen de pensiones voluntario, pero en definitiva, la mayor parte no reporta sus verdaderos ingresos.

Lo cual implica que miles de trabajadoras y trabajadores se encontrarán desprovistos en el futuro, pues no contarán con pensión estatal o complementaria alguna, para atender las necesidades propias de la vejez y en el mejor de los casos, podrán acceder apenas a alguno de los beneficios del Régimen de Invalidez o Vejez a cargo de la CCSS que, ya de por sí, se encuentra colapsada.

Por esas razones y por el poco esfuerzo, que nuestro Estado ha realizado hasta hoy, sobre todo en materia legislativa, formulo la siguiente propuesta de ley, para la creación de un fondo que posee las siguientes características generales:

1.-      Estimula el ahorro a largo plazo por parte de los trabajadores independientes.

2.-      Fortalece los sistemas de pensiones a cargo de la CCSS al disminuir la carga de solicitudes de los regímenes de invalidez y no contributivo.

3.-      Genera un fondo millonario con recursos de los trabajadores y del Estado que podrá ser invertido en actividades del propio Estado.

4.-      Podrá garantizar a los trabajadores del sector informal un retiro digno y decoroso y la atención de sus problemas y aspiraciones en edad adulta mayor.

Procurar que el Estado tenga desde ahora una solución a las necesidades, que conlleva el retiro de la vida productiva del sector económico informal, es el objetivo de esta propuesta; colateralmente, la iniciativa generará un mayor interés para que ese grupo de trabajadores cotice lo que corresponde y consecuentemente, un aumento del monto recaudado por la CCSS. Por concepto del Seguro de Enfermedad y Maternidad y una invariable revitalización de la carga financiera de otros sistemas de pensiones.

Como objetivo más importante cabe señalar el espíritu de solidaridad humana, que debe de inspirar todos los actos y decisiones legislativas, dado que generalmente, los integrantes de la economía informal están compuestos por los estratos de menores ingresos económicos.

Propongo para la viabilidad de esta iniciativa, además de la creación del Fondo que corresponde al aporte estatal, modificaciones a la Ley de protección al trabajador y a la Ley general sobre el impuesto a las ventas. Las recientes noticias respecto de la bonanza fiscal son un indicador de que el Estado puede y debe invertir en asuntos sociales.

Sin embargo, la propuesta trata de una inversión social y financiera, que además arrojará rendimiento, mediante la creación de un fideicomiso se pretende que el Fondo pueda ser colocado en otras actividades económicas que generen ganancia.

Finalmente, con el objeto de no hacer ilusoria esta propuesta, incluyo un artículo transitorio que le permitiría a los actuales cotizantes el adelantamiento de cuotas para que, una vez cumplidos los demás requisitos, puedan acceder a su derecho de pensión, por lo que hago una última observación; esta iniciativa establece como edad de retiro los cincuenta y siete años (57), siendo congruente con el espíritu que ha motivado otras propuestas impulsadas por el suscrito legislador, creemos y defendemos el derecho del trabajador a gozar y disfrutar de su pensión en una edad apta y adecuada.

Por todas las razones expuestas, someto al conocimiento de las y los señores diputados la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL SECTOR INFORMAL DE LA ECONOMÍA

ARTÍCULO 1.-          Creación. Créase el Fondo de Garantías de Pensiones y Jubilaciones del sector informal de la economía costarricense, en adelante el Fondo, como un instrumento financiero y jurídico que garantizará a todas las trabajadoras y los trabajadores independientes de la República, la seguridad social y el acceso universal a una pensión o jubilación digna.

ARTÍCULO 2.-          Objetivos

Son objetivos del Fondo:

a)       Fomentar la solidaridad hacia los sectores de trabajadoras y trabajadores de menores ingresos.

b)       Garantizar a las y los trabajadores independientes de la República, la posibilidad de una pensión digna de acuerdo con sus aportes, en una edad propicia para su disfrute.

c)       Promover en el sector económico informal de trabajadoras y trabajadores el ahorro a largo plazo, con un estímulo estatal superior al rendimiento financiero habitual.

d)       Crear un fideicomiso con dineros provenientes del impuesto general sobre las ventas, destinado a financiar el Fondo, mediante la capitalización e inversión de dichos recursos.

e)       Contribuir a la sostenibilidad de los distintos regímenes de pensiones administrados por la Caja Costarricense de Seguro (CCSS).

ARTÍCULO 3.-          Administración y obligaciones de la administración

El Fondo será administrado por la Junta Directiva de la CCSS.

Son obligaciones de la administración del Fondo:

a)       Asegurar el efectivo cumplimiento de esta Ley, mediante la creación de una gerencia especializada, así como los departamentos administrativos que se requieran.

b)       Ser la máxima autoridad en materia de planificación, inversión, sostenibilidad y desembolsos del Fondo.

c)       Establecer reglamentariamente el trámite y procedimiento para conocer y resolver, sobre solicitudes de pensión con cargo a el Fondo.

d)       Conocer de oficio todas aquellas solicitudes de pensión denegadas.

e)       Establecer con el patrimonio del Fondo un fideicomiso con un banco estatal.

ARTÍCULO 4.-          Creación del fideicomiso

Créase el fideicomiso para el financiamiento del Fondo, que consiste en un uno por ciento (1%) de lo recaudado, por concepto del impuesto general sobre las ventas que deberá ser trasladado por el Ministerio de Hacienda en partidas trimestrales al fiduciario. El fiduciario será un banco público seleccionado mediante licitación pública, convocada por la Junta Directiva de la CCSS. El fideicomitente es la CCSS, representado por su Junta Directiva.

ARTÍCULO 5.-          Obligaciones del fiduciario

Son obligaciones del fiduciario:

a)       Administrar el fideicomiso de forma eficiente, manteniendo el patrimonio fideicometido, separado de sus propios bienes y del patrimonio de otros fideicomisos.

b)       Realizar todos los servicios relativos a la administración financiera y desembolsos del fideicomiso, obligándose a informar trimestralmente sobre la sostenibilidad del Fondo al fideicomitente.

c)       Auditar en forma periódica la administración y ejecución del Fondo, sin perjuicio del ejercicio de las potestades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.

d)       Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, así como por las sanas prácticas financieras.

ARTÍCULO 6.-          Patrimonio del fideicomiso

El patrimonio del fideicomiso estará compuesto por:

a)       El uno por ciento (1%) de lo recaudado, por concepto del impuesto general sobre las ventas, que deberá ser trasladado por el Ministerio de Hacienda en partidas trimestrales.

b)       El rendimiento obtenido por concepto de la administración e inversión del dinero trasladado por el Ministerio de Hacienda.

c)       Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con dineros provenientes del Fondo, cuyo fin se destine a su cumplimiento.

ARTÍCULO 7.-          Beneficiarios

Podrán acceder a los beneficios del Fondo, todas las trabajadoras y los trabajadores independientes, dentro del territorio de la República, mayores de cincuenta y siete años (57) que hayan cancelado voluntariamente, al menos ciento veinte cuotas (120) del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS y hayan cotizado al menos doscientos cuarenta cuotas (240) al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

ARTÍCULO 8.-          Beneficios

Entiéndase por beneficios del Fondo, el monto mensual que recibirá el beneficiario durante su vida de retiro, exento de cualesquier impuesto y libre de todo embargo, que podrá ser transmitido mortis causa a sus legítimos causahabientes, siempre y cuando, no posean ingresos propios o se encuentren en desamparo.

ARTÍCULO 9.-          Monto del beneficio

El monto del beneficio se calculará promediando las últimas veinticuatro (24) cotizaciones ordinarias, reportadas por las y los trabajadores independientes.

ARTÍCULO 10.-        Reformas

a)       Refórmase el artículo 10 de la Ley N.º 6826, Ley general sobre el impuesto de las ventas de 8 de noviembre de 1982, que en adelante dirá:

“Artículo 10.-        Tarifa del impuesto

La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta Ley.

Un uno por ciento (1%) de lo recaudado, será destinado para el Fondo de Garantías de Pensiones y Jubilaciones del sector informal de la economía costarricense.

Al consumo de energía eléctrica se le aplicará la tarifa mencionada, con excepción del consumo de energía eléctrica residencial, cuya tarifa será permanentemente de un cinco por ciento (5%).”

b)       Refórmase el artículo 15 de l a Ley Nº 7983, de 16 de febrero de 2000, que en adelante dirá:

“Artículo 15.-  Afiliación al régimen voluntario de pensiones de trabajadores no afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones.

Cualesquier persona no afiliada al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias podrá afiliarse al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, en forma individual o por medio de convenios de afiliación colectiva, y podrá realizar aportes a la cuenta de ahorro voluntario, creada en el artículo 18 de la presente Ley, con el fin de acumular cotizaciones en su cuenta individual del Fondo de Garantías de Pensiones y Jubilaciones del sector informal de la economía costarricense.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-   El requisito de ciento veinte (120) cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS y doscientos cuarenta cuotas (240) al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se ajustará transitoriamente de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Año de retiro

Cuotas mensuales requeridas

2008

120

2009

132

2010

144

2011

156

2012

168

2013

180

2014

192

2015

204

2016

216

2017

192

2018

228

2019

240

 

 

TRANSITORIO II.-  Permítase al beneficiario adelantar el pago de hasta treinta y seis (36) cuotas tanto del Seguro de Enfermedad y Maternidad como del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, siempre y cuando tenga más de cincuenta y siete años (57) cumplidos.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 12 de febrero de 2008.—1 vez.—C-119130.—(52302).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 7593,

LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS (ARESEP), DE 5 DE SETIEMBRE DE 1996, PARA

GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Expediente Nº 16.934

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas es una organización no gubernamental, que se ha destacado por sus valiosos aportes en distintos ámbitos de la vida nacional y, específicamente, en la férrea defensa de los derechos de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

De manos de uno de los representantes de dicha organización recibí una inquietud que, previo al estudio que corresponde, he materializado en esta propuesta de ley que reforma varios artículos de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

A pesar de la promulgación hace más de una década de la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y de la existencia de valiosos instrumentos internacionales que en materia de accesibilidad han sido plenamente ratificados por el Estado costarricense, resulta cierto, que muchos de los principios contenidos en todos esos instrumentos de alta jerarquía no se cumplen.

Así lo verificó la Fundación que insistentemente vigila el cumplimiento de los principios de accesibilidad, entendidos como la eliminación de toda barrera física, natural o arquitectónica, que impida el disfrute o acceso de personas con discapacidad a algún servicio público o edificación que aún siendo privada, implique la concurrencia del público.

Para los integrantes de la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas: “La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no ha venido tomando en cuenta los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad en los estudios de las alzas de las tarifas públicas, porque ninguna ley explícitamente la obliga a esto.”

De su denuncia deriva que en efecto el artículo 4 de la Ley Nº 7593, establece como objetivos de esa Autoridad “....Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptica, los servicios públicos sujetos a su autoridad...” siendo inexistente dentro de esas obligaciones, velar por el principio de accesibilidad.

En igual sentido ocurre respecto de las funciones que el legislador le otorgó a la Aresep, que establece la potestad de fiscalizar, verificar y fijar tarifas de los diversos servicios públicos, sometidos a su control, sin que sea requisito alguno el cumplimiento de los principios de accesibilidad contenidos no solo en la Ley Nº 7600, sino, además, en los demás instrumentos de orden jurídico internacional que plenamente ratificados resulta innecesario enumerar aquí.

Valga agregar que la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios básicos de nuestro Estado es precisamente un derecho; por tanto, la existencia de obstáculos representa una discriminación si se quiere sistematizada que no permite el libre acceso de esta población a su entorno.

Por las razones expuestas y una vez analizada la Ley que crea la Aresep, someto a la consideración de las y los señores diputados la siguiente iniciativa que reforma varios de los artículos de dicha Ley, con el fin de integrar dentro de las obligaciones de las reguladoras, velar por el cumplimiento de los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 7593, LEY

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS (ARESEP), DE 5 DE SETIEMBRE DE 1996, PARA

GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1.-          Refórmase el artículo 12 de la Ley N.º 7593, para que diga:

“Artículo 12.-    Prohibición de discriminación

Los prestatarios no podrán establecer ningún tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor individual.

Será un acto de discriminación cualquier obstáculo físico o arquitectónico que impida que el entorno, los bienes y servicios, las instalaciones de atención al público incluso las privadas con concurrencia pública, sean accesibles para el uso y disfrute de las personas con discapacidad.

No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social.”

ARTÍCULO 2.-          Créase un inciso g) al artículo 4, un inciso e) al artículo 6 y un inciso l) al artículo 14 de la Ley N.º 7593, para que en adelante digan:

“Artículo 4.-      Objetivos

[...]

g) Velar por el efectivo cumplimiento de los principios de accesibilidad contenidos en la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.”

Artículo 6.-      Obligaciones de la Autoridad Reguladora

[...]

e) Realizar inspecciones técnicas en propiedades, plantas, edificios y equipos destinados al uso público, para verificar el cumplimiento de los principios de accesibilidad contenidos en la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.”

Artículo 14.-    Obligaciones de los prestatarios

[...]

l)  Cumplir con los requisitos técnicos de accesibilidad física a las personas con discapacidad contemplados en la Ley N.º 7600.”

ARTÍCULO 3.-          Adiciónase al inciso d) del artículo 36 de la Ley N.º 7593, un párrafo que dirá:

“Artículo 36.-    Convocatoria

[...]

d)

[...]

La formulación y revisión de las normas técnicas aplicables a los servicios públicos objeto de regulación, incluidos los principios de accesibilidad contenidos en la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

12 de febrero de 2008.—1 vez.—C-53920.—(52303).

LEY DE LA SERVIDUMBRE FORZOSA DE PASO

Expediente Nº 16.935

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

He rescatado del archivo de la Asamblea Legislativa la propuesta que alguna vez se tramitó bajo el número de expediente 12.384, que incluso fue dictaminada afirmativamente por la mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

Previo el estudio de rigor, a pedido de un ciudadano costarricense y en buena medida por estar consciente de que nuestro Código Civil y muchos de sus preceptos datan del siglo antepasado (1887), siento plena obligación de traer a discusión el tema de las servidumbres, dado que en el caso de los artículos 395 a 400 se estableció la llamada “obligación de paso”, siendo esta en realidad una servidumbre de tránsito a cargo de los predios vecinos, que genera una compensación indemnizatoria equitativa y que debe ser regulada.

Tal y como lo refiere el dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión de Asuntos Jurídicos dentro del expediente citado, las implicaciones y consecuencias entre la denominación “obligación de paso” y “servidumbre” son realmente significativas:

“La mera obligación de dar paso sería una prestación de carácter personal; las servidumbres son obligaciones “propter rem” -aquellas que surgen en virtud del derecho de propiedad o de un derecho real, reuniendo las características de ser prestaciones positivas (de hacer); en principio, ambulatorias (no existe, a priori, un sujeto pasivo determinado, sino que la servidumbre va a determinarlo: la obligación surge a cargo de cualquiera que sea titular del derecho en el momento en que se verifica la circunstancia prevista por la ley para su nacimiento. Dado este hecho, cesa de ser ambulatoria), accesorias (a un derecho principal, que es el de propiedad o copropiedad) y típicas, pues están determinadas por la ley, excluyendo el principio de autonomía de la voluntad de las partes. (GUERRERO PORTILLA, Ricardo, La Servidumbre de Paso, Editorial Alma Máter, Universidad de Costa Rica, 1986, p. 77 et seq.). Así, la servidumbre de paso es una obligación propter rem, ya que el sujeto pasivo (el propietario del fundo sirviente) está constreñido a una prestación positiva (de hacer), que consiste en constituir la servidumbre de paso sobre su predio en favor del fundo enclavado. Es una obligación típica, porque está prevista (tipificada) expresamente en los artículos 395 a 400 del Código Civil.”

De tal manera el Código Civil de 1887 incluyó la obligación de paso en el título V y no en el título IV, lo que podría generar roces de constitucionalidad, pues esa equívoca tipificación de la obligación de paso es contraria al contenido del artículo 45 de la Constitución Política, por cuanto instituye que solo podrá privarse del derecho a la propiedad privada por razones de utilidad pública.

Este proyecto de ley propone que las obligaciones de paso sean ubicadas dentro de ese gran contexto del Código Civil, en el título IV denominado “Las servidumbres”, pero más allá de eso promover otras regulaciones, como por ejemplo, las referentes a aquellas servidumbres que se establecieron antes de la existencia de los vehículos automotores.

Conocidas como “servidumbres bajo trancas” es permitido por la legislación civil, que el dueño de un fundo enclavado “a pie a caballo o en carreta” transitara por el fundo sirviente. Sin embargo, la modernidad nos dicta una clara realidad, muchos de nuestros campesinos y agricultores utilizan vehículos automotores y apegado a la legalidad, el propietario de un fundo sirviente podría objetar el paso de este tipo de transporte, al existir en la escritura pública únicamente autorización de servidumbre bajo trancas.

Finalmente, en lo que corresponde a la indemnización cabe acotar que acojo las propuestas incorporadas en el expediente archivado, diferenciándola claramente del concepto de expropiación y pretendiendo que su funcionamiento sea el del pago de daños y perjuicios previos a la constitución de la obligación.

Me parece que esta iniciativa posee un valor incuantificable, para mejor resolver conflictos de esta naturaleza, que generalmente se dan entre campesinos y agricultores. Por otra parte, la propuesta de derogar el capítulo III del título V del Código Civil y crear todo un capítulo III dentro del título IV, coadyuvará a una mejor y más expedita resolución de los conflictos en los tribunales civiles, razón por la cual someto a consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente propuesta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Ley de la Servidumbre forzosa de paso

Artículo 1.-          Derógase el capítulo III del título V del Código Civil y, en consecuencia, córrase la numeración del articulado y de los capítulos.

Artículo 2.-          Créase un nuevo capítulo III al título IV del Código Civil, corriéndose, en consecuencia, el articulado y cuyo texto se leerá de la siguiente forma:

“TÍTULO IV

Capítulo III

De la Servidumbre forzosa de paso

Artículo 383.-  El propietario de un fundo que, por razones jurídicas o naturales, se encuentre enclavado entre otros fundos ajenos y que no tenga salida o que no tenga suficiente salida a la vía pública, tiene el derecho imprescriptible de exigir en favor de su fundo, el paso por los predios vecinos para el uso, la explotación y el disfrute del suyo. Este derecho deberá ser declarado por el juez en sentencia o bien, acordado convencionalmente por las partes. La sentencia del juez establecerá las modalidades de las servidumbres y el monto correspondiente a la indemnización.

Artículo 384.-  Las disposiciones del artículo anterior se pueden aplicar también, si el propietario del fundo tiene un acceso a la vía pública, pero este no es idóneo o es insuficiente para las necesidades del fundo y no puede ser ampliado.

Artículo 385.-  Toda servidumbre de paso deberá observar los siguientes requisitos:

1.-                El dueño del predio que ha de sufrir el paso tiene derecho a señalar el lugar por donde este deba verificarse.

2.-                En caso de disconformidad del demandante, la fijación de la trayectoria la hará el juez, tomando en cuenta que el paso se debe establecer en aquella parte por la que el acceso a la vía pública es más corto o resulta de menor perjuicio para el fundo por el cual se consiente. El dueño del terreno a quien se exija el paso podrá oponerse por una sola vez, si fuere posible establecer el paso sobre otro predio, con iguales ventajas para el solicitante y menores perjuicios para quien debe concederlo.

3.-                El ancho del paso será el que baste a las necesidades del demandante, a juicio del juez, y dependiendo de la naturaleza o aptitud del fundo, no podrá exceder de diez ni bajar de dos metros, excepto por acuerdo entre las partes interesadas.

4.-                El paso debe estar abierto al tránsito de cualquier tipo de vehículos que deba utilizar el propietario del fundo servido, para satisfacer sus necesidades a criterio del juez, sin perjuicio para el fundo sirviente. Pueden las partes limitar este derecho, pero solo mediante cláusula que contenga expresamente la obligación de no hacer.

Artículo 386.-  La constitución de la servidumbre de paso origina el derecho correlativo a pagar una indemnización por daños y perjuicios proporcional a la lesión ocasionada por el paso. Cuando, para realizar el paso, sea necesario ocupar con obras fijas o dejar sin cultivar una zona del fundo sirviente, el propietario que lo pide debe, antes de emprender las obras o de iniciar el paso, pagar el valor correspondiente.

Antes del pago de la indemnización por daños y perjuicios, el propietario puede oponerse al ejercicio de la servidumbre.

Las partes podrán acordar, si así lo estiman conveniente, la sustitución de esta indemnización por una renta anual, graduada según el perjuicio efectivo que la servidumbre ocasiona al propietario del fundo sirviente. El juez también podrá declarar, a instancia de alguna de las partes, el establecimiento de esta renta anual. Esta obligación cesará cuando se extinga el deber del fundo sirviente de tolerar el paso.

Artículo 387.-  Si un fundo ha quedado enclavado a consecuencia de enajenación a título oneroso, se considerará concedido a favor del mismo el derecho de paso sin indemnización alguna.

Artículo 388.-  Si el paso deja de ser necesario, puede ser suprimido en cualquier momento a instancia del propietario del fundo dominante o el del fundo sirviente. Este último debe, en este supuesto, restituir la indemnización recibida. Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer una reducción de la suma, teniendo en consideración la duración de la servidumbre y el daño sufrido. Si las partes hubieren estipulado el pago de una renta anual, la prestación cesará a partir del año siguiente.”

ArtÍculo 3.-          Refórmase el inciso 12 del artículo 420 del Código Procesal Civil, para que se lea así:

“Artículo 420.-                Asuntos sujetos a este trámite

12.-    La servidumbre, concretamente la pretensión del dueño del fundo enclavado para que le sea permitido el paso por el predio vecino, o para el restablecimiento del mencionado derecho de paso.

La autoridad judicial, a gestión de alguna de las partes, podrá autorizar provisionalmente el paso, teniendo en consideración lo establecido en el capítulo de la Servidumbre Forzosa de Paso del Código Civil, lo cual hará mediante la aplicación de los procedimientos señalados en los artículos 242, 243 y 244 del Código Procesal Civil.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

12 de febrero de 2008.—1 vez.—C-86525.—(52304).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 4573,

CÓDIGO PENAL DE COSTA RICA, DE 4 DE MAYO DE 1970,

PARA LA DIGNIFICACIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Expediente Nº 16.936

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la cultura oriental el adulto mayor es sujeto merecedor de tributo, honra, displicencia, tolerancia y sumo respeto. Muy lejos de esa idolatría que se rinde a los ancianos, por el contrario, los latinoamericanos en general y los costarricenses en particular, tendemos desgraciadamente a invisibilizar, relegar, minimizar e incluso ignorar a nuestros adultos mayores.

Con cierto menosprecio social, cada vez son mayores los grupos de ancianos que son abandonados en los centros hospitalarios, no son atendidos con prontitud y eficiencia en los centros de salud o no reciben oportuna y adecuadamente de acuerdo con su edad, servicios y respuestas a sus trámites, gestiones y dudas en las instituciones del Sector Público.

Sin embargo, esta actitud sociológica no es propia de nuestra identidad indigenista, que se gobernaba por medio de tribus dirigidas por ancianos y muy probablemente, más bien sea el fruto de la influencia de la cultura anglosajona, cargada de ofertas y demandas de consumo que privilegian formas de vida superficiales, en contraposición con los valores intrínsecos del ser humano.

De esa forma considera el suscrito Diputado, coexisten antropológicamente en nuestro medio, la lucha entre los valores que nos caracterizan y que forman parte de nuestra identidad cultural, y aquellos propios del esnobismo que son una marcada realidad de nuestras vidas, especialmente, en lo que respecta a la persona joven.

Es por ello, que los esfuerzos realizados por el Estado en la última década, mediante iniciativas legislativas importantes destinadas a privilegiar al adulto mayor, son insuficientes y debe de promoverse cada vez más, acciones concretas destinadas a favorecer y mejorar su situación económica, social, de esparcimiento, acceso a la información y servicios básicos institucionales; sobre todo, si tomamos en cuenta que nuestra población alcanza ya niveles de vida similares a los índices de países desarrollados (edad promedio de 77,49 años según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC).

Esta inminente realidad arroja tasas, que a su vez le auguran a nuestra patria, que en el corto plazo será una sociedad de ancianos, es otra de las razones para no considerar vano, innecesario o precipitado, que este Congreso promulgue leyes tendientes a garantizar el respeto y dignificación de la persona adulta mayor.

No desconocemos sin embargo el alcance y los logros derivados de la Ley Nº 7935, Ley de la persona adulta mayor, que entre otras cosas dotó de un marco legal mínimo en defensa de los derechos de las personas adultas mayores; constituyéndose en el primer instrumento legal en Costa Rica que reconoce las necesidades de ese grupo etéreo y crea el órgano rector en materia de envejecimiento y vejez (Conapam) que organiza y coordina planeas institucionales programas, proyectos y actividades en beneficio de las personas adultas mayores.

Empero con posterioridad a la promulgación de dicha ley, la Asamblea Legislativa mediante el expediente Nº 15.376 “Comisión Especial de la Persona Adulta Mayor”, analizó la problemática de este sector de la población, detectando aún, una serie de insuficiencias en la atención prioritaria de sus necesidades que quedaron consignadas de la siguiente manera:

1.-      Que el proceso paulatino de envejecimiento de la población a nivel nacional, producto de la disminución de la natalidad y el incremento en la esperanza de vida, hace necesario que el gobierno actual y los venideros establezcan políticas, planes y programas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población adulta mayor, a fin de garantizarles sus derechos humanos de participación, independencia, cuidados, autorrealización y dignidad.

2.-      Que la realidad muestra el triste hecho de que muchas personas adultas mayores, después de dar la vida entera por los seres que aman y contribuir con su trabajo al desarrollo nacional, enfrentan, en sus últimos años de vida, el abandono, la miseria y la desvalorización social.

3.-      Que debe brindarse a las personas adultas mayores una mejor calidad de vida, como compromiso con el desarrollo humano; concepto a partir del cual se concibe a las personas como la principal riqueza de un país, sujetos centrales y agentes promotores del desarrollo.

4.-      Que el desarrollo humano implica participación en la toma de decisiones y en los beneficios del desarrollo, solidaridad con los que menos tienen, oportunidades laborales, crediticias, de educación, vivienda digna y recreación. Asimismo, implica el desarrollo integral de la persona, a partir de la conjunción de la responsabilidad individual y de la solidaridad y a ser el norte que impulse las políticas y acciones de todos los gobiernos.

5.-      Que en Costa Rica, la esperanza de vida al nacer, en el año 2002, fue en promedio de 78.6 años, siendo la edad de 76,3 años para los hombres y 81,0 años para las mujeres; motivo por el que la población costarricense, se encuentra en una etapa de transición demográfica en la que envejecerá a un ritmo acelerado.

6.-      Que para el 2003, se estimó que la población de adultos mayores en el país fue de 250.377 personas, es decir, un seis coma uno por ciento (6,1%) de la población total.

7.-      Que en las proyecciones para el año 2025, este grupo ascenderá al 11%, lo que equivaldría a 613.304 personas.

8.-      Que para el 2050, alcanzará una cifra del veinte coma seis por ciento (20,6%), lo que equivaldría a 1.301.394 personas.

9.-      El aumento de la población adulta mayor implica un cambio en el tipo de servicios públicos que requiere esta población; así como una demanda creciente de estos en forma sostenida, lo que hace necesario impulsar programas planificados y desarrollar estrategias para enfrentar la demanda de servicios de atención especializada; así como redes de apoyo social donde se les brinde atención integral que garantice el mejoramiento en la calidad de vida de estas personas.

10.-    Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

11.-    Que el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento aprobado en Viena (1982) indica que la formulación y ejecución de políticas relativas al envejecimiento son un derecho soberano y una responsabilidad que cada Estado debe ejercer sobre la base de sus necesidades y los objetivos nacionales concretos.

12.-    Que el Programa Regional de Salud de los Ancianos de la Organización Panamericana de Salud (OPS/OMS) recomienda que en cada país se establezcan las normas de atención de las personas adultas mayores, a partir de modelos orientados a la familia y a la comunidad, donde se generen acciones preventivas y promotoras de la salud.

13.-    Que nuestro país debe contar con políticas, planes y programas dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores, que esto es un deber no solo de los gobiernos, sino también, de las familias y de las comunidades; deber que se ha de asumir en el marco del desarrollo humano de los pueblos.

Los beneficios alcanzados con la aprobación de la Ley N.º 7935, Ley integral para la persona adulta mayor, publicada en noviembre de 1999, no logra entonces el desarrollo integral y el rompimiento de paradigmas asociados al proceso de envejecimiento y al tratamiento que el Estado debe de brindar a este grupo de población, mediante políticas concretas que sean un poco más que asistencialistas.

Así por ejemplo, en el presupuesto del Conapam del año 2004, un noventa y ocho coma seis por ciento (98,6%) se destinó a instituciones de bienestar social (hogares, albergues y centros diurnos), lo cual es sumamente destacable, pero evidencia, solamente esfuerzos de asistencia y no así, de reconocimiento de derechos, beneficios y necesidades del adulto mayor fuera de los albergues.

El propio expediente legislativo antes mencionado (Nº 15.376) señaló las debilidades de la Ley Nº 7935 y la necesidad de implementar planes a largo plazo que se podrían sintetizar así:

a)       Falta de compromiso en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas por la Ley a las instituciones públicas y privadas.

b)       Falta de sanciones para las personas físicas o jurídicas que administran hogares clandestinamente.

c)       Falta de aplicación de la Ley contra la violencia doméstica contra hogares de ancianos y/o personas jurídicas.

d)       Falta de previsión en el crecimiento de la población atendida por los hogares.

e)       Falta de definición de la persona adulta como sujeto de derechos.

f)       Falta de penalización de los delitos cometidos en su perjuicio.

g)       Falta de delimitación respecto de las obligaciones de las familias.

h)      Ausencia de elementos que fortalezcan la participación social, cultural y de esparcimiento.

i)       Visión extremadamente proteccionista en detrimento de las potencialidades, fortalezas y derechos.

j)       Falta de diferenciación entre personas adultas mayores en situación de riesgo social.

k)      Carencia de mecanismos de sanción para aquellas instituciones que incumplan con las responsabilidades que la ley asigne.

l)       Ausencia de indicación acerca de la representación legal de aquellas personas adultas mayores declaradas inhábiles o insanas carentes de un obligado preferente, para la defensa de sus derechos.

m)     Ausencia de lineamientos legales en situaciones de abandono de personas adultas mayores.

n)      Ausencia de mecanismos de aseguramiento de empleo para las personas adultas mayores (PAM) y de las recomendaciones de OIT para el empleo de PAM.

o)       Enfoque equívoco en la etapa de la vejez y no en el envejecimiento como proceso.

p)       Inaplicación de planes de acción a largo plazo (Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento).

Es por todas las razones que anteceden, sin pretender abarcar tan amplias necesidades legislativas que vengan a subsanar las omisiones del Estado con respecto a la población adulta mayor, que formulo la siguiente iniciativa de ley; propuesta que reúne diversas reformas al Código Penal, con el fin de concatenar las sanciones contenidas a partir del artículo 58 de la Ley integral de la persona adulta mayor, con el único instrumento personificador de conductas antisociales que deben de ser reprimidas con mayor rigurosidad.

Parto del supuesto de que las sanciones y su rigurosidad impedirán, que se siga propiciando la cultura del menosprecio y disvalor hacia el adulto mayor, y que podamos iniciar como Estado, una política de dignificación del adulto mayor.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 4573,

CÓDIGO PENAL DE COSTA RICA, DE 4 DE MAYO DE 1970,

PARA LA DIGNIFICACIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

ARTÍCULO ÚNICO.-               Refórmanse los artículos 125, 142, 187, 237 de la Ley Nº 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que digan:

“Artículo 125.-                Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes. La prisión será de un año a tres años si la lesión es provocada dolosamente a un adulto mayor.”

“Artículo 142.-                El que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien, al colocarlo en estado de desamparo físico, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma y a la que deba mantener o cuidar, o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de prisión de tres a seis años si el abandono es a un adulto mayor.

La pena de prisión será de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.”

“Artículo 187.-                El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que este se encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa y además con incapacidad para ejercer la patria potestad de seis meses a dos años. Igual pena tendrá el cónyuge que no proteja y tenga en estado de abandono material a su otro cónyuge, así como el hijo o hijos según se establezca, que tengan en estado de abandono material a sus padres si estos son adultos mayores.

En este caso y en los previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos debidos y diere seguridad razonable, a juicio del juez, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones.”

“Artículo 237.-                Será reprimido con prisión de uno a cuatro años quien con ánimo de lucro y abusando de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de una persona con deficiencias de su capacidad cognoscitiva o volitiva, lo induzca a realizar un acto que importe efectos jurídicos perjudiciales a él o a un tercero. La pena de prisión será de tres a seis años si el explotado es un adulto mayor.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

12 de febrero de 2008.—1 vez.—C-147365.—(52305).

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA,

DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente Nº 16.937

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Siendo primordial la salud de cada ciudadano, es que el suscrito diputado acoge la propuesta de iniciativa popular, para que la Municipalidad del cantón Central de Alajuela done un lote de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social para ser destinado a un Ebáis.

El bien inmueble consta en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042063, que es propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real Nº 214416-000, la cual es actualmente un lote destinado a parque, sita en el distrito Nº 13, Garita, del cantón I de la provincia de Alajuela, el cual posee una medida de 270.89 metros cuadrados y se encuentra descrito en el plano catastrado Nº A-0376235-1980. En el inmueble indicado, la Caja Costarricense de Seguro Social pretende construir un Ebáis (Equipo Básico de Atención Integral de Salud); sin embargo, conforme la naturaleza del inmueble está destinado a parque, razón por la cual, con el fin de que la Caja Costarricense de Seguro Social pueda contribuir a la construcción de un edificio con las condiciones necesarias para la adecuada atención de esa población, es necesario que el destino del inmueble sea cambiado y también que pase a ser propiedad de dicha entidad.

Así las cosas, esta iniciativa del Concejo Municipal de Alajuela, tiene como propósito que se autorice el cambio del destino del inmueble en cuestión para que se convierta en un inmueble destinado a la atención de la salud de ese sector de la población alajuelense y, por ende, se requiere autorizar a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela a traspasar a título de donación y en forma directa a la Caja Costarricense de Seguro Social la finca donde se pretende construir las instalaciones del Ebáis, propiamente en la comunidad de Dulce Nombre de La Garita.

Esto nos daría un instrumento más para la lucha contra muchísimas enfermedades mortales como lo pueden ser las enfermedades coronarias, primer causa de muerte en nuestro país y el cáncer que causan aproximadamente entre tres a cinco muertes diarias, por lo que considero un deber del Estado y de este órgano legislativo, aprobar este proyecto y procurar una mejor calidad de vida a cada ciudadano que de mejor forma, por medio de un Ebáis, adquiere la cercanía necesaria para la atención médica.

No omito manifestar que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante artículo Nº 4 del capítulo III de la sesión ordinaria Nº 01-08, del miércoles 3 de enero de 2008, acordó interponer el anteproyecto de ley en el Departamento de Iniciativa Popular en los términos que a continuación presento a consideración de la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, DONE UN LOTE DE SU

PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1.-          Autorízase el cambio del destino del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Folio Real Nº 214416-000, el cual se describe así: terreno destinado a parque, sita en el distrito Nº 13, Garita, del cantón I (Alajuela) de la provincia de Alajuela, una medida de 270.89 metros cuadrados y se encuentra descrito en el plano catastrado Nº A-0376235-1980 y que colinda al norte y al sur con el INVU; al este, Claudio Rojas Morera y al oeste calle pública, para que sea destinado a facilidades comunales y, por ende, se puedan albergar en dicho lote las instalaciones del Equipo Básico de Asistencia Integral de Salud (Ebáis).

ARTÍCULO 2.-          Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cédula de personería jurídica Nº 3-014-042063, para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de personería jurídica N.º 4-000-042147-3, el lote de su propiedad descrito.

ARTÍCULO 3.-          Autorízase a la Notaría del Estado a otorgar la escritura de traspaso correspondiente.

ARTÍCULO 4.-          El destino de la finca que se otorga en donación no podrá ser variado y en caso que ocurriera, el terreno volverá a la propiedad de la Municipalidad de cantón Central de Alajuela.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

12 de febrero de 2008.—1 vez.—C-46420.—(52306).

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN

INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ABUSADOS SEXUALMENTE

Expediente Nº 16.939

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objeto la prevención de la violencia sexual y la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. Se hace evidente la necesidad de abordar este tema con amplitud y en forma sistemática y no simplemente consternarnos por los acontecimientos que, una y otra vez, suceden en nuestro país, el cual aún forma parte de la denigrante lista de países que conforman destinos de turismo sexual con menores.

Mucho se ha dicho sobre el abuso sexual infantil, pero pocos saben que esta es otra forma de maltrato que los adultos infringen a los menores y que trae devastadoras consecuencias durante esta etapa y, en consecuencia, durante toda la vida.

El abuso de menores se facilita ante el manto de silencio que logra imponer el abusador sobre la víctima y si a esto sumamos el hecho de que la mayoría no deja rastros físicos, entonces, tenemos las condiciones ideales para que la situación se mantenga oculta y perdure por años.

Por ello, los profesionales que trabajan en esta área plantean como necesario sensibilizar a la gente, a fin de detectar a tiempo el abuso sexual infantil.

Pretendemos que este proyecto de ley sea un paso más en la lucha contra el maltrato y el abuso sexual de menores, ya que las estadísticas sorprenden por su crecimiento y la cantidad de denuncias que se presentan, aun cuando sabemos que la mayoría de los casos permanecen en el silencio.

Por las razones expuestas se presenta a conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN

INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ABUSADOS SEXUALMENTE

ARTÍCULO 1.-          Definición

Para efectos de la presente Ley, se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto sexual o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre ellos utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, o aprovechando las condiciones de indefensión y desigualdad, así como las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

CAPÍTULO I

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL CONSULTIVO PARA LA

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN

INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

VÍCTIMAS DEL ABUSO SEXUAL

ARTÍCULO 2.-          Creación

Créase el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual, adscrito al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como mecanismo consultivo de coordinación interinstitucional e interacción con la sociedad civil organizada. Dicho Comité está conformado de la siguiente forma:

a)       El presidente ejecutivo, o su delegado, quien lo presidirá.

b)       El ministro de Educación Pública, o su delegado.

c)       El ministro de Seguridad Pública, o su delegado.

d)       El director del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien ejercerá la Secretaría Técnica.

e)       El fiscal general de la República, o su delegado.

f)       El procurador general de la República, o su delegado.

g)       El defensor de los habitantes, o su delegado.

h)      El director del Organismo de Investigación Judicial.

i)       El ministro de la Familia, cuando sea creado, o su delegado.

j)       El presidente de la Corte Suprema de Justicia, o su delegado.

k)      Un representante de las asociaciones de Psiquiatría, Psicología, Pediatría, Sexología, quien será elegido entre ellas y cuya participación será rotativa, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos que regirán el Consejo.

l)       Un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la prestación de servicios de protección de niños, niñas y adolescentes, elegido entre ellas y cuya participación será rotativa, de conformidad con lo dispuesto por los estatutos que regirán el Consejo.

ARTÍCULO 3.-          Entes territoriales

En las municipalidades se constituirán comités interinstitucionales consultivos para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, según su competencia.

ARTÍCULO 4.-          Funciones del Comité

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a)       Actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

b)       Evaluar, semestralmente, la situación de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, a fin de realizar un diagnóstico del problema.

c)       Recomendar la adopción de medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, a fin de garantizar la detección, la prevención de la violencia sexual en todos los niveles y la atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

d)       Proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención y denuncia de los casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

e)       Evaluar los programas de educación en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes. Para ello se solicitará al Ministerio de Educación Pública sean tomados en cuenta sus conceptos, estudios y propuestas, a fin de garantizar la prevención de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes.

f)       Proponer y gestionar con el Ministerio de Salud lo relativo a la vigilancia epidemiológica del abuso sexual.

g)       Hacer recomendaciones sobre el contenido del material de apoyo empleado por los programas en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes.

h)      Hacer recomendaciones sobre el contenido de la cátedra de educación para la sexualidad que se impartirá en las facultades de Ciencias Sociales, de Salud y de Educación, a fin de que se oriente hacia el cuidado, la prevención y la detección del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.

i)       Presentar, semestralmente, ante la Asamblea Legislativa un informe acerca de las acciones adelantadas en torno al objeto de la presente Ley y los resultados de estas.

j)       El Comité tendrá organización propia y una agenda anual de trabajo. Como mínimo, constituirá subcomités de atención, prevención y comunicación.

ARTÍCULO 5.-          Secretaría Técnica Permanente

El IMAS asumirá las funciones de la Secretaría Técnica Permanente, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)       Cumplir las labores de Secretaría del Comité.

b)       Convocar a las sesiones del Comité, conforme a lo previsto en esta Ley y a las instrucciones impartidas por su presidente.

c)       Compilar los informes, estudios y documentos que deban ser objeto de estudio, análisis, revisión o evaluación por parte del Comité.

d)       Gestionar ante la Fiscalía General, la estadística actualizada de las denuncias por violencia sexual, en todo el país, contra niños, niñas y adolescentes.

e)       Proponer la adecuación de los programas existentes en los diversos órdenes y dirigidos a la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

f)       Gestionar la evaluación periódica de la calidad de atención y la oferta de servicios para las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual.

g)       Promover, por medio del PANI, la divulgación de los derechos del niño, así como la protección de su integridad y de su dignidad.

h)      Proponer y gestionar estrategias para monitorear el cumplimiento de la ley en los entes territoriales.

i)       Proponer y gestionar las líneas de formación, para los distintos sectores que integran el Comité, en materia de detección, prevención y atención de la violencia sexual.

j)       Gestionar la preparación y presentación de los informes previstos en la ley.

k)      Las demás que le asigne el Comité.

ARTÍCULO 6.-          Sesiones

El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses y en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por su presidente o por un número plural de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL

ARTÍCULO 7.-          Divulgación

El Poder Ejecutivo, en conjunto con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Nacional, promoverá la adopción de sistemas de autorregulación eficaces, tendientes a motivar a los proveedores y usuarios de los servicios de comunicación en cuanto a la visibilidad de la violencia sexual, la promoción de derechos y relaciones equitativas entre los sujetos y la prevención del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, mediante el diseño de estrategias tendientes a lo siguiente:

a)       Sensibilizar, orientar y concienciar sobre la existencia del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, y sus consecuencias.

b)       Aportar herramientas a niños, niñas y adolescentes que les facilite protección, defensa y detección tendientes a evitar el abuso sexual.

c)       Dar a conocer, de manera eficaz y pedagógica, a niños, niñas, adolescentes y adultos, las autoridades e instituciones a las cuales pueden dirigirse en procura de ayuda.

d)       Enseñar a niños, niñas, adolescentes y a la ciudadanía en general, su derecho a la atención gratuita en salud en caso de ser objeto de abuso sexual.

CAPÍTULO III

ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL

ARTÍCULO 8.-          Atención integral en salud

En caso de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, el Sistema General en Salud, tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud por medio de profesionales y servicios especializados. La no definición del estado de aseguramiento de un niño, niña o adolescente víctima de abuso sexual, no será impedimento para su atención en salud. Dicha atención incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a)       Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual serán atendidos en los hospitales públicos y privados, de manera inmediata y en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, estos casos se clasificarán y atenderán como de urgencia médica.

b)       Examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual adquiridas como consecuencia del abuso.

c)       Provisión de antiretrovirales, en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.

d)       Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y psicológica del niño, niña o adolescente víctima de abuso, se tendrá cuidado de preservar la integridad de las evidencias.

e)       Se deben recoger las evidencias de manera oportuna y adecuada, siguiendo las normas de la cadena de custodia.

f)       Se dará aviso inmediato a la policía judicial.

g)       Se practicarán, de inmediato, las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.

ARTÍCULO 9.-          Protocolo de diagnóstico

El PANI, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, expedirá un protocolo de diagnóstico y atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, dirigido a los profesionales de la salud.

Todo profesional de la salud adscrito o no a una institución de salud, que al atender en consulta a un niño, niña o adolescente, encuentre indicio de que ha sido víctima de abuso sexual, deberá aplicar el protocolo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

CAPÍTULO IV

SECTOR EDUCATIVO Y LA PREVENCIÓN DEL ABUSO

SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 10.-        Identificación temprana en aula

Los establecimientos educativos, oficiales y privados, que ofrezcan educación formal en los niveles de básica y media, deberán incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, la prevención, la autoprotección, la detección y la denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctima los educandos, tanto dentro como fuera de los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 11.-        Obligación de denunciar

El docente está obligado a denunciar, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga conocimiento.

ARTÍCULO 12.-        Acreditación

Los docentes que tengan a su cargo el programa en educación para la sexualidad y salud sexual y reproductiva en los establecimientos oficiales y privados, deberán ser profesionales idóneos y capacitados en ese campo, de manera que se posibilite la detección y el manejo de cualquier caso de abuso sexual de sus estudiantes.

ARTÍCULO 13.-        Cátedra de educación para la sexualidad

Los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente Ley, una cátedra de educación para la sexualidad, en esta se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor.

CAPÍTULO V

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN DE LA

VIOLENCIA Y EL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

ARTÍCULO 14.-        Deber de denunciar

En ejercicio del deber constitucional de protección de niños, niñas y adolescentes, el Estado y la sociedad tienen el deber de denunciar, oportunamente, a las autoridades competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 15.-        Instituciones y establecimientos de protección

En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, que sean acogidos en instituciones y establecimientos de protección destinadas o contratadas para ese fin, se establecerán las medidas necesarias para evitar que su permanencia en ellas se traduzca en deterioro de su condición emocional y psicológica.

El Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual, verificará el cumplimiento de la presente disposición.

ARTÍCULO 16.-        Recursos

El PANI queda autorizado para que administre, por medio del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual, una cuenta especial y personería jurídica, la cual recibirá los recursos captados para prevenir la violencia sexual y atender integralmente a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. El Poder Ejecutivo reglamentará la materia.

Dentro de las fuentes específicas de recursos que podrá recibir esta cuenta especial se incluyen las siguientes:

a)       Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

b)       Los rubros destinados, por parte de las instituciones que integran el Comité, a acciones para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.

c)       Las donaciones.

d)       Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional.

e)       Los demás que obtenga a cualquier título.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo concerniente a la creación y administración de la cuenta, así como los procedimientos para recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional mencionados en este artículo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional.

ARTÍCULO 17.-        Medidas de control

La Contraloría General de la República ejercerá inspección, vigilancia y control sobre la utilización de los recursos que integren la citada cuenta.

Las entidades que ejecuten recursos provenientes de dicha cuenta, rendirán un informe detallado de las actividades desarrolladas con cargo a ellos. Este informe será rendido ante el Comité y la Contraloría General de la República.

El control de que trata este artículo se ejercerá sin perjuicio de los demás controles que de manera general establece la ley a este tipo de cuentas.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.

7 de febrero de 2008.—1 vez.—C-149865.—(52307).

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 25, 39, 40, 46, 67,

68, 69, 70, 74, 81, 82, 83 Y 87 DE LA LEY DE PROMOCION DEL

DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, Nº 7169

Expediente Nº 16.940

Antecedentes:

Recursos para la investigación

Costa Rica, a pesar de sus múltiples esfuerzos, no cuenta aún con una estructura sólida para fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico. Esta realidad repercute negativamente, puesto que fomenta el estancamiento cultural, científico, tecnológico y económico. En las condiciones actuales, Costa Rica es un consumidor de tecnología provista por las potencias tecnológicas, por eso se ha ido quedando a la zaga, pese a sus aspiraciones de convertirse en un país en la vanguardia; esto deja al descubierto una de las ventajas potenciales comparativas de Costa Rica: su alta inversión pública y privada en educación. Apuntar al desarrollo exponencial del capital humano costarricense constituye una meta estratégica de la presente etapa de desarrollo nacional.

No obstante, la ausencia de incentivos para desarrollar el sector tecnológico, condenará al país a conservar el mismo status quo y seguirá en la esfera del subdesarrollo, puesto que de ella se sale perpetuando relaciones de dependencia económica sin procurar el despegue hacia la sostenibilidad científica. En consecuencia, los sectores Público y Privado deben unir esfuerzos para formular una estrategia de corto y mediano plazo, con planes, programas e incentivos capaces de fomentar el desarrollo tecnológico, la absorción de alta tecnología de punta y el diseño de políticas que permitan un desarrollo incesante de la creatividad, en todos los niveles de la estructura educativa formal e informal.

Evidentemente, la capacitación de investigadores es insuficiente; no basta establecer programas de becas y estímulos para crear programas científicos. Se requiere impulsar en forma significativa la investigación; para ello, es necesaria tanto la inversión pública como la privada, en entes que centralicen su capacidad rectora y le impriman dinamismo a la mayor diversificación descentralizada de la gestión.

Ahora bien, para promover la transformación y el desarrollo tecnológico, es imprescindible determinar los recursos económicos para generarlo. Por tanto, adquiere relevancia el tema tributario, en sus diversas formas. Se debe tener presente que el mundo de los tributos no se limita a captar ingresos, sino también a los regímenes de incentivos fiscales, entendidos como una inversión resultante para fomentar las actividades de investigación y desarrollo.

Sin embargo, hasta ahora, como incentivos se han ofrecido, en el mejor de los casos, exiguos beneficios, los cuales se han ido eliminando al ser promulgadas leyes en coyunturas económicas y fiscales; tal evolución justifica sobremanera nuevos impulsos al avance en materia de apoyo fiscal, específicamente para el sector empresarial, el cual posee importantes recursos humanos, genera riqueza y constituye una fuente de trabajo para miles de costarricenses.

El sector de alta tecnología

Desde hace dos décadas, Costa Rica comenzó a diseñar mecanismos destinados a promover el establecimiento de un sector de alta tecnología, ligado a instrumentos estratégicos para atraer inversiones, así como el diseño de una forma de presentar y posicionar al país internacionalmente. La meta fue posicionar a Costa Rica como una plataforma internacional de servicios desde donde sea posible negociar con el mundo, o bien, como una capital de la alta tecnología en América Latina.

Como resultado, un importante número de empresas se interesó en localizarse en el país; así se ha ido logrando este ansiado nuevo posicionamiento internacional. Los números hablan por sí solos sobre los resultados cuantitativos y cualitativos de la labor de atracción de inversiones que le da a Costa Rica un destacado lugar en Latinoamérica.

En los países, tradicionalmente el clima de inversión ha estado identificado con la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, uno de los elementos más innovadores de la nueva competitividad internacional de Costa Rica y de su nuevo posicionamiento, han sido los avances alcanzados para crear un sector de empresas de alta tecnología, específicamente en ramas como las tecnologías de la información1, componentes electrónicos2, dispositivos médicos, química, biotecnología y servicios empresariales, entre otras.

________________

1          En el año 2006 el sector de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), generó una producción de US$2.130 millones, lo cual representaría una cuarta parte de las exportaciones (según datos de CAMTIC).

2  Esa rama industrial para el año 2004 había generado más de 11.000 empleos calificados lo que representaba aproximadamente el 30% del total de la fuerza laboral de las zonas francas (CINDE, 2004).

 

Dentro de este quehacer productivo, cabe señalar la importancia del sector de alta tecnología, en el ámbito de empresas nacionales proveedoras de bienes y servicios, así como la creación de empleo directo e indirecto.

Además de incrementar y diversificar las exportaciones, los últimos gobiernos han mostrado un fuerte interés en dinamizar los sectores productivos no tradicionales, en los cuales Costa Rica tiene ya ventajas comparativas o puede llegar a desarrollarlas3.

________________

3          Desde inicios de los años noventa, las inversiones extranjeras en el sector industrial han marcado la pauta, seguido por otros sectores dentro de los cuales destacan la agroindustria, los servicios financieros, y el turismo, los cuales también han tomado fuerza en los últimos años.  El cambio en la composición de la inversión extranjera replica los avances en el desarrollo económico del país, en donde los sectores secundario y terciario adquieren una mayor importancia a medida que avanzan las economías, aspecto que también se refleja en la estructura de la canasta productiva y exportadora, en donde luego de componerse de productos primarios y textiles, esta pasa a contener una importante proporción de productos con alto componente tecnológico.  De hecho, en la actualidad, los productos tradicionales de exportación, tales como el banano y el café, han continuado su crecimiento en volumen y valor; sin embargo, han pasado de representar el 60% de las exportaciones a menos del 20%; por otro lado, las exportaciones de alta tecnología representan una cuarta parte del total, mientras el turismo ha pasado a ser la principal fuente de divisas.  El sector servicios ha aumentado su participación dentro del PIB a un 50% (CINDE).

 

Los gobiernos han invertido en educación y salud más que otros países latinoamericanos, por lo que parece natural y conveniente desarrollar actividades que utilicen intensivamente el valor agregado; de este modo, los bienes de alta tecnología se plantean como una alternativa interesante para el futuro del país.

El principal motivo para impulsar que se legisle sobre esta materia, es la necesidad de articular todos los esfuerzos que diversas instancias realizan por optimizar los recursos financieros, humanos, de infraestructura y tecnológicos que el país destina a este tipo de desarrollo.

Como es sabido, en Costa Rica, el mayor flujo de inversión extranjera viene a las zonas francas, cuyo régimen preferencial expira en los próximos años por compromisos multilaterales acordados en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Así, Costa Rica requiere implementar incentivos que además de permitir que la inversión existente se consolide, propicien la atracción de nuevos capitales.

Eso permitirá generar y articular los componentes básicos necesarios para crear en el país un hábitat adecuado para el crecimiento empresarial, en forma tal que la inversión social realizada durante décadas pueda aprovecharse en una actividad cuyo éxito está determinado por el intelecto y el valor agregado.

Dentro de un esquema de este tipo, debe considerarse, como un elemento adicional a la formación de cuadros altamente calificados y al apoyo hacia la micro, pequeña y mediana empresa en el campo de la alta tecnología, en sus diferentes vertientes, el propiciar la formación de nuevos emprendedores, como elemento fundamental y necesario para la creación de un sector nacional en la esfera de la alta tecnología. Se trata de crear a nuevos empresarios, apoyando su formación inicial para que puedan constituir empresas que sean sujetos de crédito y tengan acceso a la asistencia disponible para quienes consiguen alcanzar el estatus de empresario.

Con esto se busca crear a nuevos empresarios, capaces de integrarse plenamente en un ámbito de amplias perspectivas futuras, donde en efecto se le dé cabida al intelecto nacional.

De igual o mayor importancia es que el país garantice, mediante la promulgación y aplicación de leyes adecuadas, la continuidad de los planes y las políticas nacionales en materia de alta tecnología, dentro de una visión de largo plazo.

Los artículos cuya reforma propone este proyecto fueron derogados en un momento de la historia fiscal del país, durante una coyuntura productiva y tecnológica muy diferente de la actual. La inserción en el mundo globalizado impone la más extrema y drástica competitividad de los mercados y de los distintos sectores productivos; en ese marco, el componente de conocimiento está en la punta de todo proceso; en consecuencia, resulta obligatorio corregir los pasos dados hasta ahora y enrumbar el país por el amplio campo de la investigación y el desarrollo.

Este proyecto debe concebirse como parte de un conjunto de medidas, directas e indirectas, dentro de una estrategia integral de promoción y articulación de la política de desarrollo tecnológico del país, de cara a la dinámica de la globalización. Este rubro debe empezar a significar una parte importante del PNB, para aprovechar la transferencia de tecnología que la inversión extranjera directa (IED) le agrega al desarrollo nacional.

La experiencia de los países que han logrado romper la barrera del subdesarrollo y la pobreza, demuestra que esto constituye un paso clave decisivo, sin el cual habría sido imposible dar el salto hacia el desarrollo, como lo muestran las economías emergentes. El aporte al desarrollo que provee este sector, no es solo en el dinamismo que imprime a la generación de empleo y la creación de riqueza con alto valor agregado y, en consecuencia, aumento de los ingresos fiscales. Es parte de las señales con las que debemos dar respuesta para obtener la mayor atracción de inversiones focalizadas en el área de la ciencia y la tecnología. Por las razones expuestas, este proyecto tiene alta pertinencia en el actual contexto histórico; su principal objetivo es reformar la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, en los siguientes términos:

-         Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas y privadas ligadas a los sectores de ciencia, tecnología, crédito, exportaciones, fomento empresarial, investigación, formación y capacitación.

-         Restablecer, sin necesidad de formular un nuevo proyecto de ley, los artículos y las cláusulas que fomentaban, desde el Estado, el desarrollo del sector tecnológico, a efecto de que las empresas de cualquier envergadura cuenten con mecanismos e incentivos para su consolidación y desarrollo; esto beneficiará directamente al país como un todo.

Por las razones anteriores, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 25, 39, 40, 46, 67,

68, 69, 70, 74, 81, 82, 83 Y 87 DE LA LEY DE PROMOCION DEL

DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, Nº 7169

ARTÍCULO ÚNICO.-               Modifícase la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, y sus reformas, en la siguiente forma:

1.- Al artículo 3, se le adiciona el inciso k), cuyo texto dirá:

“Artículo 3.-

[...]

k)  Apoyar la creación y sostenibilidad de los emprendimientos empresariales de base tecnológica orientados a la incubación de nuevos empresarios.”

2.- Al artículo 4, se le adiciona un nuevo inciso j) y, en consecuencia, se corre toda la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá:

“Artículo 4.-

[...]

j)   Establecer los mecanismos necesarios para crear fondos de capital semilla, como herramientas innovadoras impactantes para la creación de nuevas empresas tecnológicas.

[...]”

3.- Al artículo 25 se le modifica el inciso i) y se le adiciona el inciso j). Los textos dirán:

“Artículo 25.-

[...]

i)   Los emprendimientos productivos de base tecnológica.

j)   Cualquier otro aspecto que por reglamento se indique.

[...]”

4.- Modifícase el artículo 39, cuyo texto dirá:

“Artículo 39.-  Para otorgarles contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico.

El Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) percibirá los ingresos del Fondo de Incentivos; deberá incluirlos en su presupuesto anual y manejarlos por medio de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada, la cual deberá ser sometida a la consideración y la aprobación de la Contraloría General de la República.

El Fondo de Incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:

a)       El Poder Ejecutivo procurará incluir en el primer presupuesto ordinario o extraordinario que envíe a la Asamblea Legislativa, después de aprobada la presente Ley, una partida que no podrá ser inferior a tres mil salarios mínimos y que se destinará a alcanzar los objetivos de esta Ley. En los presupuestos ordinarios siguientes, esta partida podrá incrementarse en mil quinientos salarios anuales, hasta alcanzar la cantidad de siete mil quinientos salarios mínimos. Así continuarán incluyéndose en cada presupuesto ordinario; para ello se tendrá como base el salario mínimo de un oficinista 1.

b)       Las donaciones, las transferencias, las contribuciones y los aportes que realicen las personas físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Las instituciones del Sector Público quedan autorizadas para incluir en sus presupuestos aportes para este Fondo, además del presupuesto específico que destinen a ciencia y tecnología, conforme al artículo 97 de esta Ley.

Las sumas que se entreguen al Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta establecidas en el inciso q) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988.

c)       Las contribuciones especiales que, conforme al Reglamento, deberán dar las empresas beneficiadas con los incentivos de esta Ley, cuando se encuentren consolidadas y una vez transcurrido el período de crecimiento adecuado.

d)       Otras formas de financiamiento o de impuestos que se establezcan para estos efectos.

Se autoriza al Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit), para que firme contratos, cree fideicomisos y constituya mecanismos de cualquier otro tipo, según se lo permita el ordenamiento jurídico vigente, para aumentar y administrar los recursos de este Fondo; lo mismo que para recibir donaciones, financiamiento y cooperación, nacional o extranjera, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”

5.- Modifícase el subinciso 3) del inciso b) del artículo 40. El texto dirá:

“Artículo 40.-

[...]

b)

[...]

3) Cofinanciamiento del fondo de capital de riesgo, para facilitar la creación de empresas de base tecnológica.

[...]”

6.- Modifícase el artículo 46, cuyo texto dirá:

“Artículo 46.-

El Régimen de Promoción del Investigador ofrece los siguientes beneficios:

a)            Una compensación económica adicional al salario que devenga como investigador en un ente u órgano de investigación y desarrollo en ciencia y tecnología, de acuerdo con el escalafón establecido en el reglamento de dicho régimen.

b)            Cuando se trate de un declarante del impuesto sobre la renta, deducción del monto que deba pagar por concepto de ese impuesto, de:

1.-                El valor de compra de hasta tres programas de computadora por año, en su área de investigación.

2.-                Un veinticinco por ciento (25%) del valor de la compra que se haga cada dos años, de una computadora personal.

3.-                El valor de la suscripción de un máximo de ocho revistas científicas por año.

4.-                La cuota por inscripción en congresos nacionales e internacionales en los que el investigador presente un trabajo científico.

El beneficio total otorgado en el inciso b) de este artículo no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del impuesto sobre la renta total por pagar.”

7.- Modifícase el nombre del capítulo I del título V, el cual se leerá así:

“TÍTULO V

CAPÍTULO I

INCENTIVOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO

TECNOLÓGICO Y DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES

CIENTÍFICAS PRIVADAS”

8.- Modifícanse los artículos 67, 68, 69 y 70, cuyos textos dirán:

“Artículo 67.-  El Estado exonerará de todo tributo y sobretasa, previo estudio y aprobación de la Comisión de Incentivos, los equipos o materiales que defina el Reglamento de esta Ley, para que sean exportados y utilizados exclusivamente en el desarrollo de actividades y proyectos de investigación científica y tecnológica, en sus diversas etapas.

Transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación, la Dirección General de Hacienda autorizará la liberación de los bienes importados.

Artículo 68.- Exonéranse de todo tributo los bienes comprados en el mercado local, cuando sean destinados a proyectos de investigación o desarrollo científico y tecnológico que favorezcan la producción nacional, previa calificación y estudio de la Comisión de Incentivos. Para efectos de la liberación de los bienes adquiridos al amparo de este artículo, deberá transcurrir un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de emisión de la factura correspondiente.

Artículo 69.- En el Reglamento se definirán los criterios de selección para el otorgamiento de los incentivos a que se refieren los artículos 67 y 68 de esta Ley, con preferencia de los siguientes:

a)       Las empresas proveedoras del Estado, de bienes y servicios con alto contenido tecnológico.

b)       Las empresas en las que el resultado de los proyectos de innovación tecnológica incrementen las exportaciones.

c)       Las empresas que en sus proyectos de innovación tecnológica se vinculen con los centros de investigación de las instituciones estatales de educación superior.

d)       Las entidades o asociaciones científicas y tecnológicas privadas.

e)  Los emprendimientos empresariales de base tecnológica.

Artículo 70.- El Ministerio de Hacienda autorizará las exoneraciones, previa recomendación de la Comisión de Incentivos, la suscripción del respectivo contrato de incentivos y según la reglamentación correspondiente.”

9.- Modifícase el artículo 74, cuyo texto dirá:

“Artículo 74.-  El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en consulta con la Comisión de Incentivos, propondrá anualmente, según las normas y disposiciones del Banco Central de Costa Rica, un programa crediticio que ejecutarán los bancos comerciales estatales que integren el Sistema Bancario Nacional, para financiar la innovación tecnológica y el uso racional de la energía en empresas nuevas y consolidadas, en cualquier región del país.”

10.-  Modifícase el nombre del capítulo V, el cual se leerá así:

“CAPÍTULO V

INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS Y LOS

EMPRENDIMIENTOS DE BASE TECNOLÓGICA”

11.-  Modifícanse los artículos 81, 82 y 83, cuyos textos dirán:

Artículo 81.-  Las empresas de base tecnológica, una vez aceptadas como tales por la Comisión de Incentivos, e inscritas en el Registro Científico y Tecnológico, tendrán, durante los primeros tres años de funcionamiento, contados a partir de la suscripción del contrato de incentivos, el derecho de deducir, como parte del pago del impuesto sobre la renta, los montos invertidos en lo siguiente:

a)       El mejoramiento o establecimiento de los sistemas de control de calidad.

b)       Los proyectos de investigación y desarrollo para la innovación tecnológica.

c)       La capacitación técnica del personal costarricense ligado a los proyectos indicados en el inciso anterior.

d)       La infraestructura de gestión tecnológica requerida para realizar lo anterior y para su funcionamiento.

e)       Los proyectos de investigación y desarrollo para el tratamiento y utilización de desechos, así como otros aspectos y estudios que contribuyan al mejoramiento ambiental.

f)       Los fondos de capital semilla para la creación de nuevas empresas en la modalidad de incubadoras de base tecnológica.

El Ministerio de Hacienda concederá la exoneración mencionada, previa suscripción del contrato de incentivos, de acuerdo con el Reglamento que dicte al efecto el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

El beneficio otorgado por este artículo no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del total del impuesto sobre la renta que deba pagar la empresa beneficiaria, el cual se aplicará en forma gradual.

En caso de que, por otras leyes, se obtengan beneficios semejantes al acordado por el presente artículo, este no podrá ser aplicable cuando su adición resulte en un porcentaje mayor que el señalado.

Los conceptos deducidos del impuesto sobre la renta no serán deducibles para efectos de determinar el gravable o imponible que corresponda.

Artículo 82.- De conformidad con el artículo 81 de esta Ley, las empresas de base tecnológica gozarán de las exoneraciones a que se refieren los artículos 67 y 68, durante los primeros tres años de su funcionamiento, una vez inscritas.

Artículo 83.- Las empresas y emprendimientos empresariales de base tecnológica que se establezcan en un parque tecnológico gozarán de los incentivos que establece esta Ley, por un plazo de cinco años.”

12.-    Modifícase el artículo 87, cuyo texto dirá:

Artículo 87.-  Se les otorgará un crédito fiscal a las terceras personas físicas o jurídicas que adquieran acciones de las empresas y los emprendimientos empresariales de base tecnológica, que permitan la participación accionaria de terceros. El crédito fiscal será hasta por un veinte por ciento (20%) del valor de las acciones nominativas que se adquieran.

Las empresas y emprendimientos empresariales de base tecnológica que permitan la participación accionaria tendrán derecho a un crédito fiscal del veinte por ciento (20%) del valor de las acciones vendidas.

En ambos casos, las acciones deben ser adquiridas en la Bolsa Nacional de Valores y deberán corresponder a nuevas emisiones.”.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología.

5 de febrero de 2008.—1 vez.—C-209435.—(52308).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34548-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 1º, 2º, 6º, y 50 la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, y 1º y 10 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.

Considerando:

I.—Que el Estado debe velar por proteger y conservar los recursos naturales, garantizando una gestión ambiental y una política de desarrollo sostenible de los elementos esenciales que posibilitan la vida.

II.—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, el deber del Estado para procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo su obligación garantizar, difundir y preservar ese derecho.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de diciembre del 2006, Costa Rica asumió el reto de Paz con la Naturaleza, cuyo objetivo es fortalecer sus acciones y políticas públicas y asumir un mayor compromiso en la consecución de la sostenibilidad ambiental, para el mantenimiento y la recuperación de los ecosistemas que permiten la vida en la Tierra.

IV.—Que en el marco de la iniciativa de Paz con la Naturaleza, el Ministro del Ambiente y Energía, está impulsando la estrategia nacional de Cambio Climático, la cual tiene como objetivo general “maximizar la competitividad y minimizar el riesgo causado por los efectos del Cambio Climático en los diferentes sectores del país”.

V.—Que el cambio climático producto de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, es una de las principales amenazas para el ser humano y los ecosistemas, debido a sus impactos adversos y a que sus manifestaciones son a nivel regional, local y hasta personal.

VI.—Que el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE) ha demostrado ser un excelente instrumento para organizar comités locales a nivel nacional, en sus diferentes categorías, tales como: Organizaciones Comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos y ahora Micro Cuencas Hidrográficas.

VII.—Que el PBAE cuenta con las categorías antes citadas, fomentando la concientización de la población para proteger los recursos naturales, en especial los recursos hídricos del país.

VIII.—Que la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, realizó el 24 de noviembre del 2006, el segundo Plan Estratégico para el período 2007-2011, en el cual se modificó el objetivo general y se establecieron nuevas metas, ampliando la posibilidad de crear nuevas categorías en el Programa Bandera Azul Ecológica, con el objetivo de impulsar la protección ambiental, la salud pública y la calidad de vida del costarricense. Por tanto,

Decretan:

Crear la Categoría Número 6 del Programa Bandera

Azul Ecológica, Denominada “Acciones para

Enfrentar el Cambio Climático”

Artículo 1º—Crear la categoría número 6 del Programa Bandera Azul Ecológica denominada “Acciones para enfrentar el Cambio Climático”, con el objetivo de incentivar la organización en los sectores industriales, de salud y en las entidades públicas y privadas, para “maximizar la competitividad y minimizar el riesgo provocado por los efectos del cambio climático en los diferentes sectores del país.

Artículo 2º—Para participar en la categoría de “Acciones para enfrentar el Cambio Climático”, cada entidad participante deberá crear un comité local pro-bandera azul ecológica, el cual preparará un programa de trabajo anual, en concordancia con los parámetros de evaluación definidos en el siguiente artículo.

Artículo 3º—Parámetros de evaluación de la categoría “Acciones para enfrentar el Cambio Climático”.

 

Parámetros obligatorios

Puntaje general

1. Reducción en el uso de combustibles fósiles.

30

2. Reducción en el uso de energía eléctrica.

20

3. Reforestación y reducción del uso de papel.

15

4. Tratamiento de desechos sólidos y aguas residuales con recuperación de metano.

15

5. Eliminación de aerosoles.

10

6. Ahorro en el uso de agua potable.

5

7. Educación ambiental.

5

 

 

Total general

100

 

 

Artículo 4º—Parámetros para la gradación del galardón Bandera Azul Ecológica.

A. Galardón con una estrella (tipo A). El comité local que logre un porcentaje anual de 90 al 100%.

B.  Galardón con dos estrellas (tipo AA). El comité local que alcance 100 puntos en los parámetros obligatorios y cumplan con los siguientes parámetros complementarios:

a.   Reducción, reciclaje y reutilización de residuos sólidos.

b.  Experimentar y utilizar biocombustibles para amortiguar el efecto invernadero.

C.  Galardón con tres estrellas (tipo AAA). Lo obtendrá el comité local que cumpla con los requisitos de las dos estrellas, más:

c.   Colaborar con ferias de la salud.

d.  Planificar e implementar “Planes de atención de emergencias”.

Artículo 5º—Cada entidad participante en la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, apoyará con recursos económicos y humanos al PBAE, con el fin de atender las actividades de la Estrategia Nacional del Cambio Climático y la iniciativa Paz con la Naturaleza, con el objetivo de inducir al cambio de comportamiento ambiental en la población del país.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34548-53924).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000271.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:38 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/762 de 5 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 408602-001-002, cuya naturaleza es terreno con árboles frutales y cultivos varios, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 299,68 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rogelio Méndez Rojas en parte y en otra Rafael Solano Mora; al sur, con Rogelio Méndez Rojas; al este, con calle pública con un frente a ella de 14,80 metros, y al oeste, con Rogelio Méndez Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 299,68 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno con árboles frutales y cultivos varios. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1173815-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.158 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1173815-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 299,68 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 408602-001-002.

b)  Naturaleza: terreno con árboles frutales y cultivos varios.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1173815-2007.

d)  Propiedad: Clara Rosa Quesada Solano, cédula Nº 1-392-1106 y Manuel Antonio Quesada Solano, cédula 1-422-629.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 299,68 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 408602-001-002, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Clara Rosa Quesada Solano, cédula Nº 1-392-1106 y Manuel Antonio Quesada Solano, cédula Nº 1-422-629, con una área total de 299,68 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1173815-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06600).—C-57440.—(54478).

Nº 000272.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:41 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/764 de 5 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 279215-000, cuya naturaleza es terreno de cultivos, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 078,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Fernando Alfaro Solís; al sur, con Rogelio Méndez Rojas; al este, con calle pública con 25,00 metros, y al oeste, con río Itiquis.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2 078,78 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de cultivos. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186305-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.154 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº 1186305-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.078,78 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 279215-000.

b)  Naturaleza: terreno de cultivos.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 13 Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1186305-2007.

d)  Propiedad: José Luis Quesada Solano, cédula Nº 1-291-333.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.078,78 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 279215-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de José Luis Quesada Solano, cédula Nº 1-291-333, con una área total de 2 078,78 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1186305-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08843).—C-57440.—(54479).

Nº 000273.—San José, a las 11:44 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/760 de 5 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 232355-000, cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el Distrito 13 Garita, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 499,93 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Itiquis; al sur, con carretera Bernardo Soto con 10 metros; al este, con José Luis Hernández, y al oeste, con Víctor Moscoso.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 499,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186310-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.159 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1186310-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 499,93 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 232355-000.

b)  Naturaleza: terreno con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186310-2007.

d)  Propiedad: Manuel Antonio Mena Mora, cédula Nº 6-219-505.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 499,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÙBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 232355-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Manuel Antonio Mena Mora, cédula Nº 6-219-505, con una área total de 499,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1186310-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08842).—C-57440.—(54480).

Nº 00274.—San José, a las 11:47 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/768 de 5 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 262137-000, cuya naturaleza es terreno con un negocio, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 446,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Itiquis; al sur, con calle pública; al este, con Gilberto Campos Torres, y al oeste, con Dalay Solano Zúñiga.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2 446,44 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con un negocio. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1173818-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.157 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1173818-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 446,44 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 262137-000.

b)  Naturaleza: terreno con un negocio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1173818-2007.

d)  Propiedad: Carmen Cruz Ugalde, cédula Nº 6-144-694.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.446,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 262137-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Carmen Cruz Ugalde, cédula Nº 6-144-694, con una área total de 2 446,44 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1173818-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08841).—C-57440.—(54481).

Nº 000275.—San José, a las 11:50 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/770 de 5 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 289945-000, cuya naturaleza es terreno de patio y árboles frutales con 1 casa de habitación, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 834,64 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Itiquis; al sur, con calle pública con 21,58 metros; al este, con Montserrat Sanabria Bolaños, y al oeste, con Rodolfo Alejandro Ampié Hernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 834,64 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de patio y árboles frutales con 1 casa de habitación. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186309-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.155 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1186309-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 834,64 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 289945-000.

b)  Naturaleza: terreno de patio y árboles frutales con 1 casa de habitación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186309-2007.

d)  Propiedad: Isis Nereida Artavia Carranza, cédula Nº 1-858-638.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.834,64 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 289945-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Isis Nereida Artavia Carranza, cédula Nº 1-858-638, con una área total de 1.834,64 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1186309-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08838).—C-57440.—(54483).

Nº 000276.—San José, a las 11:53 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/766 de 5 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 237471-000, cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 363,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Itiquis; al sur, con carretera pública con 8 metros; al este, con Napoleón Hernández Cortés, y al oeste, con Carlos Méndez Méndez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 363,72 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186308-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.156 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1186308-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 363,72 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237471-000.

b)  Naturaleza: terreno con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186308-2007.

d)  Propiedad: Mauricia Hernández Cortés, cédula N° 5-127-124.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 363,72 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 237471-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Mauricia Hernández Cortés, cédula Nº 5-127-124, con una área total de 363,72 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1186308-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08839).—C-57440.—(54486).

Nº 000279.—San José, a las 12:04 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/774 de 6 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 311900-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir hoy con una casa, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 412,17 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Itiquis; al sur, con Autopista Bernardo Soto; al este, con Adrián Campos Acuña, y al oeste, con Magdalena Rojas Alfaro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 397,24 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir hoy con una casa. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1227401-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.166 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1227401-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 397,24 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 311900-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir hoy con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1227401-2008.

d)  Propiedad: Víctor Cuadra Porras, cédula Nº 2-398-643 y Ana Lidia Quesada Moscoso, cédula Nº 5-239-359.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 397,24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 311900-001-002, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Víctor Cuadra Porras, cédula Nº 2-398-643 y Ana Lidia Quesada Moscoso, cédula Nº 5-239-359, con una área total de 397,24 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1227401-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06596).—C-57440.—(54489).

Nº 000280.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:07 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/798 de 6 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 055763-000, cuya naturaleza es terreno actualmente de café, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 87 164,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en parte Autopista General Cañas y Quintas Montealegre S. A.; al sur, con Ernesto Montealegre Sucesores Ltda.; al este, con Colegio Técnico Profesional de Ulloa, El Estado en parte y Quintas Montealegre Ltda., y al oeste, con Ernesto Montealegre Sucesores Ltda. y Quintas Montealegre Ltda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.253,68 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno actualmente de café. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1228912-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.167 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº H-1228912-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.253,68 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 055763-000.

b)  Naturaleza: terreno actualmente de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1228912-2008.

d)  Propiedad: Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula Nº 1-261-889.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.253,68 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 055763-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula Nº 1-261-889, con una área total de 5.253,68 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº H-1228912-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06597).—C-57440.—(54492).

Nº 000281.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:10 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/756 de 5 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 375459-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y zacate con una casa, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 16 046,68 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con río La Fuente de Ojo de Agua; al este, con Incubadora Costarricense Ltda., y al oeste, con Johnny Shefield Marenco.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 575,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y zacate con una casa. Ubicación: distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1199517-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.161 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1199517-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 575,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 375459-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y zacate con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1199517-2007.

d)  Propiedad: Inversiones Buena Vista Beg S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315045, representada por Bernardo Francisco González González, cédula Nº 2-529-019.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 575,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 375459-000, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Inversiones Buena Vista Beg S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315045, representada por Bernardo Francisco González González, cédula Nº 2-529-019, con una área total de 575,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1199517-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06598).—C-57440.—(54493).

Nº 000282.—San José, a las 12:13 horas del día 22 del mes de mayo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/758 de 5 de mayo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 266867-002-003, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una galera, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 3 697,66 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Itiquis; al sur, con calle pública con 96,86 metros; al este, con Miguel y Juan Jiménez, y al oeste, con río Itiquis y Justo Ampie Aguirre.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.697,66 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura con una galera. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186307-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.160 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1186307-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.697,66 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 266867-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura con una galera.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186307-2007.

d)  Propiedad: Oscar Mario Chaves Méndez, cédula Nº 2-632-134 y Ofelia María Chaves Méndez, cédula Nº 1-369-127.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 697,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés  público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real  Matrícula Nº 266867-002-003, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Óscar Mario Chaves Méndez, cédula Nº 2-632-134 y Ofelia María Chaves Méndez, cédula Nº 1-369-127, con una  área  total  de  3.697,66  metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo  indicado en el Plano Catastrado Nº A-1186307-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06599).—C-57440.—(54494).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 2013, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 409, título N° 5815, ambos fueron extendidos en el año mil novecientos noventa y seis, por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Balmaceda Rivera María Gabriela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52509).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 72, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 749, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, a nombre de Castañeda Díaz Max Donald. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(52520).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 303, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Figueroa Rosales Tony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52533).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento 10, título N° 155, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y del Diploma de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 03, título N° 189, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, a nombre de Alvarado Molina Juan Ramón. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52543).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Unión Femenina de Fútbol, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la disciplina del fútbol femenino en todas las formas que se considere conveniente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Hugo Alfaro González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite. (Tomo: 576, Asiento: 01040, Adicional tomo: 576, asiento: 12353).—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39129.—(52907).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proayuda para Personas con Parálisis Cerebral de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un grupo de apoyo a las familias vecinas del sector de Pavas que tienen miembros con parálisis cerebral para brindarles consejerías y asesoría en todos los campos concientizando a la sociedad sobre la importancia del tratamiento a las personas con este tipo de padecimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Kattia Valverde Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento 21855, adicional tomo 573, asiento 15067).—Curridabat, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(53205).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, egresada de derecho, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BLANQUEADORA DE CLORO REDUCTORA DE OLOR DE BLANQUEADO. La presente invención se refiere al uso de etiltriciclo [5, 2, 1, 0] decan-2-carboxilato en productos conteniendo hipoclorita para reducir el olor de blanqueador sobre la piel cuando tales productos se ponen en contacto con la piel humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado Hedeliza, Malonzo, Lallemant, Colette, Boudot, Pierre, Labows, John. La solicitud correspondiente lleva el número 8136, y fue presentada a las 10:16:28 del 12 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso... Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(52508).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, portador de la cédula 1-0833-0413, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE COMPRENDEN COMBINACIONES DE ANALGÉSICOS Y EL ANTICONVULSIVANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR AGUDO Y CRÓNICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el tratamiento de condiciones de dolor agudo y crónico. La composición se caracteriza por comprender una combinación de un analgésico y un anticonvulsivante en donde el analgésico es conocido como Tramadol y el fármaco anticonvulsivante es conocido como Gabapentina, en donde el Tramadol se encuentra presente en una proporción con respecto al peso total de la formulación del 3 al 8.3% y la Gabapentina se encuentra presente en una proporción con respecto al peso total de la formulación del 16 al 83%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9911, y fue presentada a las 12:15:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(52816).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José en su condición de apoderado especial de Tessenderlo Kerley, Inc. de Estados Unidos de América: solicita la patente de invención denominada FILM FORMING SPREADING AGENTS. La presente composición incluye: (a) 99.80% por peso o menos de al menos una partícula: (b) el agente de esparcido formador de película, presente en una proporción de: (i) igual a o mayor a aproximadamente 0.35% por peso si no está presente un inhibidor de esparcido y opcionalmente (c) al menos un agente de aumento de volumen. La presente composición puede ser utilizada en composiciones para uso agrícola y en usos no agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y d diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 25/26, cuyos inventores son: Pluta Richard Charles; Glenn David Michael, Puterka Gary. Mosko John Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9803, y fue presentada a las 10:28:27 del 7 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del primer mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 39183.—(52902).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada: ÁCIDO 1 -(1-(2-ETOXIETIL-3-ETIL-7-(4- METILPIRIDIN-2-ILAMINO)-1H-PIRAZOLO [4,3-D] PIRIMIDIN-5-IL) PIPERIDINA-4 CARBOXÍLICO y las sales del mismo. La presente invención comprende el ácido 1-(1-(2-etoxietil)-3-etil-7-(4-metilpiridin-2-ilamino)- 1 pirazolo [4,3-d] pirimidin-5-il)piperidina-4-carboxílico y sus sales. La invención además comprende las composiciones farmacéuticas, los procedimientos de tratamiento, y los procedimientos de síntesis que se refieren al ácido 1-(1-(2-etoxietil9-3-etil-7-(4-metilpiridin-2-ilamino)- 1 H-pirazolo [4,3-d] pirimidin-5-il) piperidina-4-carboxílico y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y de diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tollefson, Michael Brent. La solicitud correspondiente lleva el número 9966 y fue presentada a las 10:46:20 del 9 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—San José. 28 de mayo del 2008—Nº 39185.—(52903).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recurrent Engineering LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIERRE DE FUGA GLANDULAR. La presente invención está dirigida a un sistema de fuga glandular o cierre de turbina. El sistema de cierre de turbina está configurado para capturar el fluido activo el cual está escapando de un sistema termodinámico que tiene un fluido activo de múltiples componentes, como un sistema de Ciclo Kalina, condensar el fluido activo capturado, y regresar el condensado al sistema termodinámico del fluido activo de múltiples componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F01K 13/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rhodes Lawrence, Lerner Yakov. La solicitud correspondiente lleva el número 9476 y fue presentada a las 14:13:56 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(52999).

El señor  Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número  1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR DERIVADOS DE ÁCIDO GLUTÁMICO. La presente invención se relaciona con métodos novedosos para la preparación de derivados de ácido glutámico e intermedios de estos y tales compuestos preparados por los métodos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Michalak Ronald S., Zeldis Joseph, Jennings Mel, Blum David M., Doyle Timothy, y fue presentada a las 13:31:30 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53002).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12920A.—Abelardo Salas Jiménez y Alfonso Salas Quirós, solicita concesión de: 0.003 litros por segundo del nacimiento Pablo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.254/483.101 hoja Naranjo. 0.003 litros por segundo del nacimiento Tatiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.169 / 483.338 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52260).

Exp. 11372P.—Grupo Elibar S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo VI-134, efectuando la captación en finca de su propiedad en veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y turístico. Coordenadas 245.690/344.690 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52268).

Exp. 2616P.—Takamura S. A., solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del pozo AB-822, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.400/531.450 hoja Abra. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52321).

Exp. 12933A.—Raimundo Flores Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.500/536.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 38967.—(52392).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12937A.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares APROCETU, solicita concesión de, 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alamar Trejos Guerrero en San Luis, Turrubares, San José, para uso Agroindustrial Beneficiado de Café. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52535).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Lucía Graham Graham, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1114-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, once horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Lucía Graham Graham, mayor, viuda, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad numero siete-ciento siete-cero veintiuno, vecina de La Carpio. Exp. Nº 30838-2002. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Helen Victoria Espinoza Grahan... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre son “Esmeralda Lucía Graham Graham”, Jelsin Stephanie Espinoza Graham... en el sentido de que el nombre es “Gelsin Stephanie” y Adanay Raúl Espinoza Graham... en el sentido de que el nombre del mismo es “Adonay Raúl” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53248).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Lacayo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3779-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27554-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniela María Jiménez Elizondo y Gabriel Iván Jiménez Elizondo, en el sentido que los apellidos del padre son “Lacayo Jiménez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39448.—(53418).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Espinoza Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 986-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 8240-08. Resultando: Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Espinoza Pineda con Mileydi Esperanza Escobar Ortiz… en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Sequeira Pineda”, consecuentemente los apellidos del mismo son “Espinoza Sequeira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39459.—(53419).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Francisca Chévez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2077-2006.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 469-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bairo Enrique Orozco Chévez, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como el segundo apellido de la madre del mismo son “Bayron” y “Reyes”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39547.—(53420).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Eduardo de Jesús Sandoval Sandoval conocido como Sandoval Ordóñez, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia 155800419333, vecino de Limón, expediente 2530-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(53247).

Tzu Chu Chen Liu, mayor, soltera, farmacéutica, china, cédula de residencia 115800022326, vecina de Heredia, expediente 2802-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(53266).

Maritza Isabel Bermúdez Calero, mayor, divorciada, profesora, cubana, cédula de residencia 119200144410, vecina de San José, expediente 2453-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 39500.—(53421).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa anual de adquisiciones 2008

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto ¢

Cuatrimestre

Servicios de cobro para riesgos

del trabajo.

80.000.000,00 (*)

II

Instructores para capacitación

en la venta de seguros

de vida “Plan 300”

72.000.000,00 (*)

II

Servicios profesionales de

diseño de procesos para el

cumplimiento de las normas

técnicas para la gestión y el

control de las tecnologías

de información.

148.400.000,00

II

Ultrasonidos Tejidos Blandos

200.000.00,00 (*)

II

Servicios Internet Banking

80.000.000,00 (*)

II

Stand en el Aeropuerto

43.000.000,00 (*)

II

 

 

 

 

(*) Monto correspondiente a 48 meses.

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

San José, 12 de junio del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-18240.—(55012).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Compra de aires acondicionados

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 21 y 23, avenida central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de julio del 2008, a las 10:00 horas, momento de la apertura de las mismas.

La visita técnica será coordinada por la Unidad de Mantenimiento por el Ingeniero Juan Carlos Méndez, se realizará a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2008. Dicha visita es obligatoria para los oficiales oferentes, sea requisito dispensable para participar en el concurso.

San José, 11 de junio del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06301).—C-10560.—(54448).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

DEPARTAMENTO DE ADM. FINANCIERO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000081-02

Mejoras en infraestructura

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso para que lleve a cabo el suministro e instalación de aproximadamente 245 metros lineales de canoas en distintas áreas de los galpones del CENADA. Los interesados en participar en dicho proceso pueden solicitar los términos de referencia en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, vía fax 2239-4244, teléfono 2239-1233, ext. 222, o a la dirección electrónica omurillo@pima.go.cr, entre las 8 y las 16 horas, jornada continua. La recepción de ofertas se realizará hasta las 10 horas del día 24 de junio del 2008, estas ofertas pueden ser enviadas por correo electrónico, fax o entregarlas personalmente.

Barreal de Heredia, 12 de mayo del 2008.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(54703).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

ASIGNACIONES FAMILIARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-63200

Tanques sépticos

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2008, para contratar:

Línea única): 920 c. u. Tanques sépticos prefabricados con forma en planta, rectangular, circular o elíptico, de concreto, plástico de alta densidad o plástico reforzado con fibra de vidrio, de 1.2 metros cúbicos mínimo.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14912).—C-9260.—(54696).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000012-63000

Servicio de limpieza

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2008, para contratar:

Línea uno) Servicio de limpieza en el edificio del Área Rectora de Salud de Paraíso, Cartago, por un periodo de un año renovable por periodos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses incluyendo el año inicial.

Línea dos): Servicio de limpieza en el edificio del Área Rectora de Salud de Turrialba, Cartago, por un periodo de un año renovable por periodos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses incluyendo el año inicial.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud. Sita en calle 16 avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.

San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14911).—C-7920.—(54704).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos licitatorios:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-PROV

Alquiler de local para alojar al equipo interdisciplinario

y psicosocial de Nicoya, Guanacaste

Fecha y hora de apertura: 15 de julio del 2008, a las 14:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-PROV

Arrendamiento de 833 microcomputadoras

Fecha y hora de apertura: 22 de julio del 2008, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría. Sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 3295.

San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(54591).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-99999

Alquiler de edificio en la ciudad de Cartago

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere arrendar un edificio en la Ciudad de Cartago con el fin de ubicar el Centro Universitario en dicha localidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del martes 8 de julio del año 2008.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 12 junio del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(55011).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-2102

Adquisición de alquiler de concentradores de oxígeno

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 08 de julio del 2008 a las 07:30 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 11 de junio del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Maritza Campos Calvo, Jefa a. í.—1 vez.—(54999).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Contratación de servicios profesionales odontológicos

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la contratación de servicios profesionales odontológicos.

El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el miércoles 02 de julio del 2008 a las diez horas.

El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr ó fbarrantes@cnp.go.cr.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.

San José, 09 de junio del 2008.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—1 vez.—(54728).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000092-PROV

Adquisición de materiales para Zona Norte

(Láminas de acero lisa, angulares, pletinas, etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de materiales para Zona Norte (láminas de acero lisa, angulares, pletinas, etc.).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(54975).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000002-PROTURISMO

Alquiler de locales para las oficinas regionales del ICT

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica a todos los interesados en participar, que está disponible el cartel de Licitación Pública Nº 2008LN-00000002-PROTURISMO, para ubicar ocho oficinas regionales.

Estas se ubicarán en Limón, Puntarenas, Guanacaste, Nicoya, Ciudad Quesada, Pacífico Central (Garabito, Parrita o Aguirre), de Pacífico Sur (Golfito, Osa o Corredores) y Guápiles.

La fecha límite para la recepción de ofertas es el 14 de julio del 2008 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en las oficinas centrales. Sita en el costado este del Puente Juan Pablo II, Recepción, primer piso. Para ampliar información pueden comunicarse al teléfono 2299-5800, ext. 386; o bien, solicitar al correo electrónico tcorrale@ict.go.cr el cartel en forma digital.

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17624).—C-11900.—(54723).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Construcción de Oficina Local de Siquirres

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01 “Reparación de la Oficina Local de Siquirres”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José. Sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 08 de julio del 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(55004).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-03

Proyecto para la remodelación del Gimnasio de San Mateo

La Secretaría Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se recibirá ofertas, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 26 de junio del 2008. Costo del cartel: ¢2.000,00.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(54609).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000003-01

Contratación de servicios de recolección y traslado

de desechos sólidos del Distrito de Cóbano

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000003-01, e indica que recibirá ofertas hasta las quince horas del día 27 de junio del 2008.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en forma gratuita, estamos ubicados 150 m al oeste del Banco Nacional de Cóbano.

Cóbano, 11 de junio del 2008.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(54585).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000003-33400

Construcción del pavimento y obras complementarias de la

carretera Costanera Sur, Ruta Nacional Nº 34,

secciones Quepos-Savegre y Savegre-Barú

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 124-2008 de las 10:05 horas del día 12 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Consorcio Meco-Santa Fe, conformado por las empresas: Constructora Meco S. A., cédula 3-101-035078 y Constructora Santa Fe Ltda., cédula 3-102-023866, representado por Constructora Meco S. A.

Posición Nº 1: Construcción del pavimento de la carretera Costanera Sur Ruta Nacional Nº 34, Sección: Quepos-Savegre.

Se localiza en la provincia: 6 Puntarenas; cantón: 6 Aguirre, distritos: 1º Quepos y 2º Savegre. Inicia en la intersección a la radial de Quepos en el Colegio (incluye la construcción de la intersección) y finaliza en la entrada al puente sobre el Río Savegre, distrito 2 Savegre (sentido Quepos-Dominical). Incluye además la intersección entre la Ruta Nacional Nº 34 y la Radial de entrada a Quepos. Para una longitud total de 19.5 km.

Total adjudicado: $16.379.790,02 (dieciséis millones trescientos setenta y nueve mil setecientos noventa dólares con 02/100).

Oferta Nº 2: Consorcio Solís-Sánchez, conformado por las empresas: Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula 3-101-007418 y Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula 3-102-008555 representando por Constructora Sánchez Carvajal S. A.

Posición Nº 2: Construcción del pavimento de la carretera Costanera Sur Ruta Nacional Nº 34, Sección: Savegre-Barú.

Se localiza en la provincia: 6 Puntarenas; cantón: 6 Aguirre, distrito: 2 Savegre. Inicia en la salida del puente sobre el Río Savegre y finaliza en la entrada al puente del Río Barú, (sentido Quepos-Dominical). Para una longitud total de 22.5 km.

Total adjudicado: $15.518.171,38 (quince millones quinientos dieciocho mil ciento setenta y un dólares con 38/100).

Oferta Nº 1: Consorcio Meco-Santa Fe, conformado por las empresas: Constructora Meco S. A., cédula 3-101-035078 y Constructora Santa Fe Ltda., cédula 3-102-023866, representado por Constructora Meco S. A.

Posición Nº 3: Construcción de obras complementarias en el área de influencia: Radial Quepos.

Se localiza en las provincias: 6 Puntarenas; cantón: 6 Aguirre, distrito: 1º Quepos. Inicia en la intersección entre la Ruta Nacional Nº 34 y la Radial de entrada a Quepos en el Colegio y finaliza en el Puerto de Quepos. Para una longitud total de 3.5 km.

Sección típica: Se mantiene la sección típica actual.

Radial Matapalo: Se localiza en la provincia: 6 Puntarenas; cantón: 6 Aguirre, distrito: 2 Savegre. Con esta obra se pretende mantener habilitada la ruta actual que atraviesa el poblado de Matapalo, mejorando así la calidad de vida de los pobladores. Presenta una longitud total de 20 km. Esta carretera se encuentra en lastre a nivel de préstamo.

Sección típica: La sección típica en esta radial consiste de dos carriles de 3.65 m., de ancho cada uno sin espaldones. En toda la sección se construirán las bahías para paradas de autobús, en los sitios indicados por el ingeniero.

Radial Hatillo: Se localiza en la provincia: 6 Puntarenas; cantón: 6 Aguirre, distrito: 2° Savegre. Con esta obra se pretende mantener habilitada la ruta actual que atraviesa el poblado de Hatillo, mejorando así la calidad de vida de los pobladores. Presenta una longitud total de 3.0 km Esta carretera se encuentra en lastre a nivel de préstamo.

Sección típica: La sección típica en esta radial consiste de dos carriles de 3.65 m., de ancho cada uno sin espaldones. En toda la sección se construirán las bahías para paradas de autobús, en los sitios indicados por el ingeniero.

Total adjudicado: $1.727.315,38 (un millón setecientos veintisiete mil trescientos quince dólares con 38/100).

Monto total adjudicado en dólares: $33.625.276,78 (treinta y tres millones seiscientos veinticinco mil doscientos setenta y seis dólares con 78/100).

San José, 12 de junio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15584).—C-65360.—(54734).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000141-62700

(PROYECTO BID)

Mueble tipo módulo

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:30 horas del 10 de junio del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Mugi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094210. Representada por

Fernando Murillo Araya, Representante Legal.—(Oferta Nº 6).

Línea única: 123 uni.

Mueble tipo módulo escuadra base metálica importada sobre fabricado en melamina de 17 mm colores a escoger, todo de acuerdo con el cartel y oferta presentada, a un precio unitario de ¢245.000.000 para un monto total de ¢30.135.000,00.

Monto total adjudicado: ¢30.135.000,00.

Forma de pago: Según acuerdo con la institución.

Plazo de entrega: 45 días hábiles después de recibida la orden de compra.

San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14937).—C-9260.—(54705).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872-MS (CTAMS) BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-63000

Servicio de boletos de transporte al exterior

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 30 minutos del 06 de junio del 2008, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-63000 para contratar el servicio de emisión de boletos aéreos para el transporte al exterior de funcionarios del Ministerio de Salud, por ausencia total de concursantes.

San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14938).—C-6620.—(54708).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

Restauración de las casas de los comandantes y adecuaciones

para cumplir con la Ley 7600 en el edificio del

Museo Nacional de Costa Rica

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del 2008, para la restauración de las Casas de los Comandantes y adecuaciones para cumplir con la Ley 7600 en el edificio del Museo Nacional de Costa Rica.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica. Ubicado en avenidas segunda y central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 7259).—C-9920.—(54989).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-PROV

Contratación de servicios de vigilancia externa para el

edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago

Se comunica a todos los interesados en la contratación en referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 43-08 celebrada el día 10 de junio del 2008, dispuso declararla infructuosa.

San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(54588).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000044-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones Alimentarias

y Contravencional de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 43-08, celebrada el 10 de junio del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000044-PROV, “Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Contravencional de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia”.

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(54590).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV

Compra de uniformes para personal del Sector Administrativo

y Organismo de Investigación Judicial, bajo la

modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 43-08, celebrada el día 10 de junio del 2008, dispuso adjudicar la licitación de interés de la siguiente manera:

A: Distribuidora E.G.O. S. A., cédula jurídica 3-101-156876:

Compra de varios uniformes para diversos puestos conforme al detalle del Bloque Nº 1 y Bloque Nº 4.

Plazo de entrega: 30 días naturales, plazo que comenzará a regir 10 días hábiles después de la entrega del pedido. En estos 10 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de pedido, el adjudicatario deberá proceder con la respectiva toma de medidas y se realizará contra la lista de funcionarios que se facilite.

Garantía: 3 meses por defectos de confección.

Demás características y condiciones según cartel, muestras y oferta presentada.

A: Ela Fashion S. A., cédula jurídica 3-101-258463:

Compra de varios uniformes para diversos puestos conforme al detalle del Bloque Nº 2.

Plazo de entrega: 30 días naturales, plazo que comenzará a regir 10 días hábiles después de la entrega del pedido. En estos 10 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de pedido, el adjudicatario deberá proceder con la respectiva toma de medidas y se realizará contra la lista de funcionarios que se facilite.

Garantía: 3 meses por defectos de confección, así como en todos los materiales.

Demás características y condiciones según cartel, muestras y oferta presentada.

A: Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-024614:

Compra de varios uniformes para diversos puestos conforme al detalle del Bloque Nº 3.

Plazo de entrega: 22 días hábiles, plazo que comenzará a regir 10 días hábiles después de la entrega del pedido. En estos 10 días hábiles posteriores a la entrega del pedido, el adjudicatario deberá proceder con la respectiva toma de medidas y se realizará contra la lista de funcionarios que se facilite.

Garantía: 4 meses por defectos de fabricación.

Demás características y condiciones según cartel, muestras y ofertas presentadas.

12 de junio del 2008.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(54972).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por hora profesional para servidores judiciales del

I Circuito Judicial de Alajuela, Puntarenas y la Zona

Atlántica y por consulta individual para servidores

judiciales de Turrialba, Poás y Naranjo de Alajuela

Se comunica a todos los interesados en la contratación en referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 44-08 celebrada el día 12 de junio del 2008, dispuso adjudicarla de la forma siguiente:

Línea 1: al Dr. Christian Umaña Rodríguez, cédula de identidad 2-0491-0163.

Línea 3: al Dr. Orlando Villalobos González, cédula de identidad 2-0319-0535.

Línea 4: al Dr. Salvador Morales Navarro, cédula de identidad 8-0078-0711.

Línea 6: al Dr. Jorge Enrique Parra Sánchez, cédula de identidad 1-0390-0306.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y las respectivas ofertas.

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(55003).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2501

Esterilizador según características y especificaciones

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General del Hospital Monseñor Sanabria del 9 de junio 2008, esta se adjudica a:

Tri D M S. A.—Oferta N° 2:

Monto adjudicado: $107.280,00 (ciento siete mil doscientos ochenta dólares estadounidenses 00/100).

Puntarenas, 11 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Francisco Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(54557).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Área de Salud Alajuela Sur

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-2299, Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia, para el Área de Salud Alajuela Sur, se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por la suma anual de ¢14.585.676,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

San José, 10 de junio del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(54560).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-1147

Oxido de Zinc compuesto de 50 a 60 mg

Este concurso se adjudicó a la empresa Zepol Centroamericana Sociedad Anónima, por un monto total anual de ¢158.496.000,00 (ciento cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil colones). “Ver detalles y mayor información en la página http://www.ccss.sa.cr”.

San José, 06 de junio del 2008.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe del Área Gestión de Medicamentos.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-7280.—(54986).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-2102

Adquisición de insumos por consignación

de laboratorio de Hemodinamia

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 08 de julio del 2008 a las 09:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 11 de junio del 2008.—Msc. Maritza Campos Calvo, Jefa a. í.—1 vez.—(54993).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO Nº 2008LA-000019-3003

Adalimumab 40 mg

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de concurso: 2008LA-000019-3003 Objeto de contratación: Adalimumab 40 mg.

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Cantidad adjudicada: 264 unidades.

Monto adjudicado: $138.600,00.

Monto en letras: ciento treinta y ocho mil seiscientos dólares exactos.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

12 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(55001).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000001-2102

Papel higiénico, toallas de papel

A los interesados en el presente concurso se les comunica, la declaratoria de desierta según resolución Nº 2790DG/OAL-633-2008 de fecha 03-06-08, de la Dirección General de este Hospital. Lo anterior visible en folios del 310 al 316 de dicha licitación.

San José, 11 de junio del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Maritza Campos Calvo.—1 vez.—(55002).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000044-PROV

Adquisición de papel bond 75 y 90 gramos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante oficio 5800-183-2008 del 10 de junio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000044-PROV de la siguiente manera:

 

Oferta

Oferente

Descripción

Monto

adjudicado

1

Cía. Americana de

Papel, Plástico y

Afines CAPPA S. A.

1 500 resmas de papel

bond 75 gramos.

1 000 resmas de papel

bond 75 gramos.

USD

91.224,90

 

El plazo de entrega: No mayor a 30 días.

Lugar de entrega: Almacén Central en la Oficina Recibos de Materiales Colima de Tibás.

Modalidad de pago: 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento.

Forma de pago: Transferencia electrónica.

Garantía de los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia de 6 meses.

Se disminuye la cantidad de adjudicación de acuerdo a lo expresado por la Dirección Administrativa de Logística en oficio 5804-0321-2008 del 02 de junio del 2008.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-21140.—(54976).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000144-PROV

Adquisición de un procesador de planchas de

aluminio, tecnología CTP THERMAL

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa gestión Documentación e Información, mediante nota 224-137-2008 del 04 de junio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000144-PROV de la siguiente manera:

Documentos Digitales DIFOTO S. A., cédula jurídica 3-101-009515.—(Oferta Nº 2).

Adquisición de un procesador de planchas de aluminio, tecnología CTP THERMAL, con reveladora y RIP incluido.

Total adjudicado: USD 128.238,00.

Tiempo de entrega: El equipo será entregado en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Previa notificación por parte del Administrador del Contrato y una vez que el bien sea despachado o desalmacenado por el ICE, el mismo deberá ser instalado por parte del contratista en un plazo no mayor a cinco días hábiles en el Plantel del ICE. Ubicado en Rincón Grande de Pavas, Área de Reproducción y Artes Gráficas, específicamente el taller de impresoras.

Modalidad y forma de pago: El pago se realizará contra entrega y presentación de factura 30 días hábiles plazo una vez recibido el bien a entera satisfacción por parte del administrador del contrato.

Garantía sobre los bienes: Durante un período no menor de 2 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción, quedando el equipo debidamente instalado y funcionando.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses, contados a partir de la firmeza  del acto de  adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada   ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-28400.—(54977).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-PRI

Compra de vehículos para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2008-357 del 10 de junio del 2008, se adjudica la posición Nº 1 a la empresa Agencia Datsun S. A., por un monto total de $191.520,00 exactos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(54604).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-02

Contratación para el amoblamiento de redes y eléctrico

del edificio Don Bosco Regional Central Oriental

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 22-2008, artículo V, celebrada el 11 de junio del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

•    Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta 1 de la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de $278.509,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16343).—C-7940.—(54983).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONCURSO PRIVADO Nº 001-2008

Realización del estudio para la planificación estratégica

para el desarrollo del cantón de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo, avisa a todos los interesados en el concurso arriba indicado dejar sin efecto dicha publicación, según la Ley y el Reglamento del Fondo de Preinversión.

Naranjo, 09 de junio del 2008.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(54725).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Contratación del servicio de equipo operado para la recolección,

transporte y descarga de 3000 toneladas de residuos sólidos

producidos en los distritos de San Rafael, Río Azul,

Dulce Nombre y San Ramón

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 250-2008, Sesión Ordinaria Nº 165, capítulo 2º, celebrada el jueves 05 de junio del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01 de la siguiente forma:

A la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., por un monto de ¢34.485.000,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones con cero céntimos).

11 de junio del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(54593).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00009-01

Compra terreno Campo Ferial Matina

La Municipalidad de Matina, ubicada contiguo al puesto de la Fuerza Pública de Matina, comunica a todos los interesados que el Concejo Municipal de Matina, mediante acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 173/08 del 2 de junio del 2008, adjudicó la Licitación Pública 2008LN-00009-01, denominada “Compra terreno Campo Ferial Matina”, a la empresa Broomfield S. A.

Matina, 11 de junio del 2008.—Lic. Lorenzo Colphan Reid, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54575).

AVISOS

POPULAR PENSIONES S. A.

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Contratación de servicios para la actualización de expedientes

de los clientes de Popular Pensiones S. A.

Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01 “Contratación de servicios para la actualización de expedientes de los clientes de Popular Pensiones S. A.”, que el comité de licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 81 celebrada el 9 de junio del 2008, estableció adjudicar el ítem único de dicha licitación a la siguiente empresa:

IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3-101-216432.

Ítem único

Por un monto total $100.743,00 (cien mil setecientos cuarenta y tres dólares exactos).

El monto total de la contratación es de $100.743,00 (cien mil setecientos cuarenta y tres dólares exactos) los cuales se consideran con los impuestos incluidos.

San José, 10 de junio del 2008.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—H. Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(54586).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0001-02

Construcción de cancha de tenis en

urbanización La Rosalinda-Escazú

Se informa que en sesión ordinaria Nº 94 de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, celebrada el día 09 de junio del 2008, se tomó acuerdo definitivamente aprobado, mediante el cual se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LA-0001-02, para la construcción de cancha de tenis en urbanización La Rosalinda en Escazú al Sr. Santiago Mesén Murillo, cédula 1-0393-0975, por un monto de ¢17.500.000,00 (diecisiete millones quinientos mil colones con 00/100).

11 de junio del 2008.—Roberto Sandí Araya, Presidente.—1 vez.—(54711).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-01

Mantenimiento de tomas, embalses y canales

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante oficio Nº CBS-535-2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 2A presentada por Constructora Hermanos Brenes S. A., por un monto total de ¢17.925.000,00. Plazo de entrega en función de las horas efectivas de trabajo cuando así lo solicite la UEN de Producción de Jasec.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 12 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18427).—C-11880.—(54738).

BN VITAL O.P.C. S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-BNV01UCA

BN Vital O. P. C. S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 3, de la sesión 7, del 11 de junio del 2008, acordó adjudicar a la empresa Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., oferta Nº 2, por un monto de $30.000,00.

San José, 11 de junio del 2008.—Unidad de Contratación Administrativa.—Ericka Araya Arroyo, Encargada.—1 vez.—(54985).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-09003

Compra de uniformes policiales completos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la misma queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 12 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11747).—C-5960.—(55318).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000036-32600

Adquisición de vehículos, por compra pura

y canje con errogación

La Proveeduría Institucional, informa a los potenciales participantes en la Licitación Pública Nº 2008LN-000036-32600, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por objeciones al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 11 de junio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15583).—C-7940.—(54735).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-PROV

(Modificación)

Compra de pistolas 9 mm

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  El cartel fue objeto de modificaciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada por la calle 15 y avenida 6, San José; o bien, solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(54592).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108014-UL

(Modificación-Prórroga)

Servicios de aseo para varias localidades

Se comunica a los interesados del concurso 108014 “Servicios de aseo para varias localidades”; cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, lo siguiente:

1-  Modificación:

-    En el Capítulo I Aspectos Técnicos, VI. Requisitos Técnicos para el Adjudicatario, en el punto 16, deberá leerse de la siguiente manera:

El Adjudicatario debe brindar el servicio de un supervisor. Este servicio debe darse los días lunes, miércoles y viernes para los renglones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, el cual incluirá labores de coordinación de los aseadores. Además, deberá ser incluido en la estimación del costo. Para las zonas verdes de la Academia de Bomberos la supervisión se realizará los días viernes de cada semana.

El adjudicatario debe brindar la labor de supervisión durante la jornada laboral en forma continua y permanente para los renglones 01 y 02; debe asignar un supervisor para cada renglón y el personal asignado debe cumplir con los requisitos mínimos solicitados en el punto V “Requisitos Técnicos para el Oferente” incisos del 20 al 23, la labor de supervisión del renglón 09 será asumida por uno de los dos supervisores asignados a los renglones 01 y 02”.

2-  Prórroga: La apertura de ofertas se traslada para las 11:00 horas del 24 de junio del 2008.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de junio del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-16520.—(54669).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adaptación e instalación de un Sistema Integrado

(Módulo Financiero)

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Único tomado en la sesión Nº 3494, celebrada el día 6 de junio del 2008, acordó lo siguiente:

De conformidad con la recomendación hecha por la Comisión de Contratación Administrativa en Oficio Nº CPG-157-2008, el Acta Nº 022-08 del 5 de junio del 2008 y Oficio Nº P.E.C.244-2008 del 5 de junio del 2008 de la Presidencia Ejecutiva, se corrige el monto de la adjudicación de la oferta presentada por la firma Optec Sistemas S. A., en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 por “Adaptación e instalación de un sistema integrado (Módulo Financiero)”, siendo el correcto por un monto de $196.900,00; en vez de ¢98.056.200,00.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11237).—C-8600.—(54600).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-2304

(Prórroga de plazo de entrega)

Frutas, verduras y leguminosas

Se informa a los interesados de la Licitación Pública 2008LN-000001-2304, por adquisición de “Frutas, verduras y leguminosas”, que según resolución DG-1521-2008 emitida por la Dirección General, el plazo para recibir ofertas es modificado para el día 24 de junio del 2008 al ser las 10:00 a. m.

Todas la demás condiciones permanecen invariables. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba. Jefa.—1 vez.—(54988).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000018-PROV

(Prórroga Nº 1)

Cambio de estatores de las tres unidades

generadoras Planta Arenal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, fue prorrogada para las 14:00 horas del día 10 de julio del 2008.

Fecha de apertura de oferta anterior: A las 10:00 horas del día 26 de junio del 2008.

San José, 11 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(54978).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000091-PROV

(Modificación Nº 1)

Desarrollo de programa de capacitación

para jefaturas superiores del ICE

 Contratación de servicios de capacitación para un grupo de jefaturas

de nivel superior, incluyendo proceso de coaching y seguimiento

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

-    En el capítulo II página 4 punto 4.1:

Donde dice:

“El Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas hasta las 14 horas del día 09 de julio del 2008”.

Debe leerse:

“El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 15 horas del día 30 de junio del 2008”.

-    En el capítulo II página 6 punto 10.1:

Donde dice:

“El ICE resolverá el presente concurso en un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas”.

Debe leerse:

“El ICE resolverá el presente concurso en un plazo de 26 días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas”.

Fecha de apertura de ofertas: A las 15:00 horas del día 30 de junio del 2008.

San José, 11 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17180.—(54979).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01

(Segunda modificación y prórroga)

Compra de programas de cómputo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2008LN-000005-01 “Compra de programas de cómputo”, que el cartel de esta licitación se modifica por segunda vez de la siguiente manera

1.  Se modifica el punto 4.4, línea 7, de las especificaciones técnicas de la Licitación Pública 2008LN-000005-01 de la siguiente manera:

4.4.    Debe permitir, preferiblemente, auto reparar las aplicaciones que no funcionen y reportar qué aplicación falló, crear la configuración base que contengan los archivos y los registros de las aplicaciones para que funcionen correctamente y detectar qué archivos hacen falta y que aplicaciones crean conflictos, además debe mostrarlos en reportes.

2.  Forma de pago de la línea 7: Se modifica el punto 3.7, de las condiciones generales, administrativas y legales, forma de pago de la línea 7, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

     El INA cancelará esta línea en seis tractos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega del servicio satisfacción, mediante las siguientes modalidades:

3.7.1  Cheque que se recogerá en la caja pagadora del INA.

3.7.2  Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria; para tal efecto el proveedor deberá inscribirse en el registro en la cuenta cliente de proveedores, en el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros del INA.

NOTA:   El oferente deberá especificar la modalidad de pago (cheque o transferencia).

                Importante: El INA no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente timbradas o que no indiquen el dispensado del timbraje, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.

Para cada uno de los tractos el contratista debe cumplir con lo que se detalla a continuación:

I Tracto: El primer tracto se cancelará al recibir a satisfacción las licencias del software ofrecido, con visto bueno de la Unidad de Servicios de Informática y Telemática.

II Tracto: El segundo tracto se cancelará al recibir a satisfacción del diseño e implementación de la solución, específicamente los puntos a, b, c, y d, (Punto 7.12 de las especificaciones técnicas), con el visto bueno de la Unidad Servicios de Informática y Telemática.

III Tracto: El tercer tracto se cancelará al recibir a satisfacción del diseño e implementación de la solución, específicamente el punto e, (Punto 7.12 de las especificaciones técnicas), con el visto bueno de la Unidad Servicios de Informática y Telemática.

IV Tracto: El cuarto tracto se cancelará al recibir a satisfacción del diseño e implementación de la solución, específicamente los puntos f, g, h, i, (Punto 7.12 de las especificaciones técnicas), con el visto bueno de la Unidad Servicios de Informática y Telemática.

V Tracto: El quinto tracto se cancelará al recibir a satisfacción del Informe Final de Implementación, el cual debe indicar el detalle de las actividades realizadas, con el visto bueno de la Unidad Servicios de Informática y Telemática.

VI Tracto: El sexto tracto se cancelará al recibir a satisfacción la capacitación, con el visto bueno de la Unidad Servicios de Informática y Telemática.

Para realizar el pago de cada uno de los tractos, se debe contar con la aprobación de la Unidad de Servicios de Informática y Telemática.

3.  El punto 3.9 oferta económica, de las condiciones generales, administrativas y legales, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

3.9     Oferta económica: En la oferta económica el oferente deberá indicar de manera clara el precio de los programas, costo de la instalación, costo de la capacitación, costo de actualización de versiones, costo del soporte técnico y costo de implementación según corresponda para cada una de las líneas ofrecida, según los requerimientos del INA. La administración no pagará ningún costo adicional al indicado para estos aspectos en la oferta.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 30 de junio del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 12 de junio del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16343).—C-44880.—(54982).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-MUNIPROV

Construcción de un mueble metálico debidamente instalado a lo

largo del pasillo ubicado al costado norte del Mercado de

Víveres Municipal y que servirá para

los puestos de venta

A los interesados en esta licitación, se les avisa que la visita al sitio de los trabajos se llevará a cabo a las 10 horas del día 23 de junio del 2008, y no como en principio se consignó.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 40143.—(54636).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación de dos abogados externos

Con vista al procedimiento de licitación para la contratación de abogados externos, la Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que se le realizaron modificaciones y adiciones al cartel por lo que, se encuentra a disposición de los mismos en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones), si se debe entregar impreso. Más información al telefax 2730-00-50.

Buenos Aires, 12 de junio del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(54594).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-01

Adquisición de un regulador de voltaje para la

Planta Hidroeléctrica Birris Nº I

Contratar Bienes y Servicios, avisa que el apartado de Metodología de Valoración del cartel de esta licitación se ha modificado en el ítem de calificación de experiencia por lo que debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Calificación de experiencia: Se le dará una calificación a cada oferente sobre el parámetro de referencias de instalación de equipos similares de manera que se le dará 3 puntos a cada referencia válida hasta obtener 15 puntos.

Para que una referencia se considere válida debe de referirse a la instalación de cabezales electrónicos de regulación de voltaje de plantas hidroeléctricas mayores a 2 mW y que su instalación haya sido en los años del 2004 al 2008.

De igual forma se programa visita técnica para el día 20 de junio del 2008 con el Ing. Carlos Quirós Calderón, teléfono 2534-74-47 extensión 106 o al correo electrónico cquiros@jasec.co.cr., en las instalaciones de la Planta Hidroeléctrica de Birris Nº I en Cervantes de Alvarado carretera a Turrialba.

Cartago, 12 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18428).—C-14540.—(54739).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 8256, celebrada el 5 de junio de 2008, acordó modificar los artículos 6º y 9º del Reglamento sobre Régimen Puestos de Confianza para la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante se lean así:

REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN PUESTOS DE CONFIANZA

PARA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

“Artículo 6º—Cantidad de puestos de confianza. El número de puestos de confianza en la Caja será de: dos Asesores de Junta Directiva, tres Asesores de Presidencia Ejecutiva, un Jefe de Despacho, un Chofer, un Secretario Técnico Ejecutivo, tres Asesores de Secretaría Técnica y un Asistente de Secretaría Técnica.

Artículo 9º—Clases de Puestos. Las clases para los puestos de confianza son:

Unidad de trabajo Puestos

Junta Directiva              Asesor de Junta Directiva

Presidencia Ejecutiva     Asesor de Presidencia Ejecutiva

                                       Jefe de Despacho

                                       Chofer

                                       Secretario Técnico Ejecutivo

                                       Asesor de Secretaría Técnica

                                       Asistente de Secretaría Técnica

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(UE-2112).—C-15200.—(53717).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

En sesión ordinaria Nº 127 del 20 de noviembre de 2007, mediante acuerdo Nº 01, se aprobó en forma definitiva el siguiente proyecto de Reglamento para la Obtención de Patentes y Permisos de funcionamiento de las instalaciones dedicadas a servir como terminales de la actividad denominada Porteo, sometiéndolo a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE

PATENTES Y PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

INSTALACIONES DEDICADAS A SERVIR COMO

TERMINALES DE LA ACTIVIDAD

DENOMINADA PORTEO

Reglamento para la obtención de patentes y permisos de funcionamiento de las instalaciones dedicadas a servir como “terminales” de la actividad denominada porteo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Están legitimados para solicitar a Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, patentes y permisos de funcionamiento para realizar actividades de porteo, aquellos empresarios o sus representantes legales, cuando sus empresas o representadas estén debidamente inscritas, cuenten con personería y cédula jurídica al día y tengan cubiertas sus responsabilidades tributarias con la municipalidad.

Artículo 2º—Las patentes otorgadas de conformidad con la Ley de Patentes Municipales y de este Reglamento, serán intransferibles por cualquier medio y su renovación se efectuará cada seis meses.

Artículo 3º—Todo espacio cuyo fin sea el de ser utilizado como Terminal para el estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo, deberá garantizar que el servicio se presta a partir de instalaciones que para los efectos, cumplan con la normativa legal en cuanto a espacio, higiene, seguridad y comodidad para los usuarios.

Artículo 4º—Para obtener una patente y los permisos de funcionamiento de las terminales, el empresario porteador deberá en primer lugar, garantizar suficientemente que los usuarios del servicio contarán en sus instalaciones con los requerimientos y condiciones necesarias para su seguridad personal y la de sus bienes.

Artículo 5º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal, todo propiedad inmueble, pública o privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los requisitos que exige esta normativa.

CAPÍTULO II

De los requisitos para solicitar la patente

y los permisos de funcionamiento

Artículo 6º—Solicitud. Los interesados en prestar los servicios de estacionamiento de porteo deberán solicitar por escrito la patente y el permiso de funcionamiento ante la municipalidad. La solicitud debe acompañarse con el original o la copia certificada del plano que indique la obra física, demarcación y el diseño general de la Terminal. Todo de conformidad con los requisitos de este Reglamento y las especificaciones del la Ley de Construcciones Nº 833 sus reformas y su Reglamento.

Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el representante legal. La administración deberá resolver la solicitud de permiso de funcionamiento en un plazo de 30 días naturales.

Para expedir la patente y autorizar el inicio de las operaciones, el Departamento de Ingeniería de la municipalidad, deberá constatar mediante oficio que deberá constar en el expediente respectivo y que las obras estén debidamente terminadas y realizadas conforme a la legislación supra citada.

CAPÍTULO III

Del espacio físico de las terminales.

Artículo 7º—Capacidad. Las Terminales de Porteo no podrán albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad establecida en el Reglamento de Construcciones y autorizada por la municipalidad, mediante el Departamento de Ingeniería. Por tanto, los empresarios deberán vigilar que se cumpla con esta disposición bajo su entera responsabilidad.

Artículo 8º—Tamaño de espacios. Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento dentro de la Terminal serán de 2,50 m de ancho por 5,00 m de largo. El diez por ciento (10%) del total del área de estacionamiento se destinará a espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo.

Artículo 9º—Medidas de entradas y salidas. El ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de 3,00 m para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m de trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán medir por lo menos 3,00 m de ancho.

Artículo 10.—Demarcación internos. Todo automotor que circule dentro del establecimiento tendrá la obligación de respetar los espacios demarcados.

Artículo 11.—Impedimento. No se aprobará nuevos permisos de funcionamiento para la apertura de terminales para el servicio de Porteo cuando sus entradas y salidas se encuentren a menos de 25,00 m, del vértice horizontal de la esquina y a menos de 25 metros de donde se ubiquen las paradas de autobuses, escuelas, colegios o iglesias.

CAPÍTULO IV

De los requisitos de construcción de las terminales

Artículo 12.—En todo proceso de trámites y construcción se deberán respetar íntegramente la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con discapacidad Nº 7600, la Ley de Construcciones y su Reglamento, los reglamentos especiales de la municipalidad y la presente normativa.

Artículo 13.—Los estacionamientos donde funciones terminales para el servicio de porteo deberán estar delimitados por una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) de altura, una caseta de control y servicios sanitarios debidamente adatados y adecuados a las diferentes necesidades. El piso deberá acondicionarse; bien sea con pavimento, cemento o cualquier otro material autorizado por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad. Además, deberán contar con un sistema de drenaje adecuado, carriles de entradas y salida independientes, para vehículos y personas; con las mismas dimensiones que se señalan el Reglamento de la Ley de Construcciones. En todos los casos. las áreas de circulación y de estacionamiento de la Terminal deberá contar con topes de retención de las ruedas y delimitaciones entre vehículos debidamente señaladas.

Artículo 14.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por vestíbulos, independientes paras hombres y mujeres, a razón de un mingitorio, un inodoro y un lavado respectivamente.

Articulo 15.—En todo los casos la a casetilla de control deberá contar con un área de espacio para atención al público no menor de cuatro metros cuadrados (4,00 m²).

Artículo 16.—Toda construcción deberán contar con ventilación y luz natural, dicha condición deberá especificarse claramente en los planos de construcción.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

SECCIÓN ÚNICA

Sanciones

Artículo 17.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento en concordancia con las que al efecto establece la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento.

Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.

Artículo 18.—Infracciones. Además de las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, se considerarán como tal:

a)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras, debidamente notificadas por la Municipalidad.

b)  Usar indebidamente la vía pública.

c)  Usar indebidamente los servicios públicos.

d)  Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

e)  Impedir o estorbar a los Inspectores Municipales cumplir su cometido.

Artículo 19.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 20.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley de Patentes Municipales y este Reglamento.

Artículo 21.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario de la Terminal, a su representante legal o a cualquier persona que infrinja la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 22.—Cuando un inmueble destinado a porteo ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a esta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en este Reglamento, presentando el proyecto, la solicitud de licencia y demás que establezca le Ley de Construcciones y su Reglamento.

Artículo 23.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, previo al levantamiento de una nueva información, se harán costar los argumentos del interesado y se fijará un último y definitivo plazo.

Artículo 24.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y el mismo es aceptado, la Municipalidad deberá comprobar si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto y si ambos, satisfacen los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. En tal caso, se autorizará de inmediato el funcionamiento.

Artículo 25.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad de conformidad con la ley, procederá por los medios que considere más oportunos a la destrucción de las partes defectuosas.

En ningún caso, la Municipalidad autorizará la licencia para el ejercicio del porteo en construcción que no cumpla previamente con todos los requisitos de ley.

En caso que la construcción esté en uso, se impondrá multa correspondiente por esta causa y, se dispondrá la desocupación y clausura de la misma.

Artículo 26.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información.

De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo, resolverá definitivamente el Colegio de Ingenieros.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 6 de junio del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(53203).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y PRESUPUESTOS

EXTRAORDINARIOS DEL COLEGIO DE CONTADORES

PRIVADOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 104-2007 realizada el día 9 de setiembre del año 2007, se modifica los artículos 11 y 13 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica quedando de la siguiente forma.

Artículo 11.—Aprobación de los Presupuestos Extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos previos a su ejecución por parte del Tesorero, a conocimiento de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General. Se autoriza a la Junta Directiva del Colegio para que apruebe presupuestos extraordinarios, siempre y cuando no superen el 10% del presupuesto total aprobado por división.

Artículo 13—Aprobación de las Modificaciones Presupuestarias. Se autoriza a la Junta Directiva del Colegio para que realice modificaciones presupuestarias al presupuesto ordinario y al presupuesto extraordinario vigentes siempre y cuando no superen el 10% del presupuesto total aprobado por división, estas modificaciones deberán ser fundamentadas mediante justificación necesaria y deberán mantenerse en un archivo separado para cada modificación presupuestaria.

San José, 28 de mayo del 2008.—C.P.I. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(53718).

REMATES

COMERCIO EXTERIOR

REMATE Nº 2008REM-001824-79200

(Pliego de Condiciones)

Venta de vehículo colisionado y motor dañado

De conformidad con los artículos Nº 49 y Nº 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 101 y 102 del Reglamento respectivo; el Ministerio de Comercio Exterior invita a los interesados al remate de un Vehículo y Motor según las siguientes condiciones:

1.  Lugar, fecha y hora: en las instalaciones del Ministerio de Comercio Exterior, el 01 de julio del 2008 a las 10:00 a. m.

2.  Información de los bienes: a) Vehículo colisionado marca Toyota, modelo Corolla XEI 2005, Chasis Nº 9BR53ZEC2008556966, de 4 cilindros, gasolina color plateado, el cual fue declarado como pérdida total constructiva bajo caso Nº 170107-023477 por el Instituto Nacional de Seguros. b) Motor dañado marca Toyota, número 1ZZ4448912, modelo ZZE122LGEMNKG, estilo Corolla XE modelo 2005.

3.  Precio base: ¢1.200.000,00 (Un millón doscientos mil colones exactos) por ambos bienes, según Avalúo Nº 130-2008 de la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones Administrativa.

4.  Visitas a la propiedad: Los interesados podrán examinar el bien en el parqueo Talum. Ubicado en la calle 40, avenida Las Américas o avenida 3 Bis, San José; el día 24 de junio del 2008 a las 10:00 a. m.

En la fecha y hora indicada se deberá coordinar con el señor Roberto Alvarado, Jefe de Transportes para realizar la revisión de los bienes. En el caso de ser necesario, el señor Alvarado puede ser contactado en los números telefónicos 22 99 49 69 o al 22 99 49 53.

Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo en el Sistema CompraRED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr./comprared y en la página del Ministerio de Comercio Exterior https://www.comex.go.cr; o bien, retirarlo en la Proveeduría Institucional de Comex, ubicada en Paseo Colón, de la sucursal del Banco de Costa Rica 75 metros al norte, Edificio Centro de Comercio Exterior, tercer piso.

San José, 10 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12466).—C-15860.—(54731).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica y la señora Olga Saborío Arias, cedula Nº 4-0057-0488, solicitamos la publicación de anuncio por tres veces consecutivas, por extravío del certificado a plazo número 400-01-040-0082650-6, por un monto de ¢10.000.000,00, con fecha de emisión del día 12-03-2008 y vence el día 12-06-2008, con un cupón de interés por un monto de ¢84.410,00.

San Rafael de Heredia, 5 de junio del 2008.—Adrián Jiménez Porras, Gerente.—(52322).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Para ver imágenes solo en La Gaceta o en formato PDF

Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa, Contabilidad.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—MSC. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O/C Nº 18480).—C-82500.—(53212).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1362.—Ballestero Jamienson Ana Carolina, R-134-2008, costarricense, cédula Nº 1-0921-0317, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52794).

ORI-R-1364-2008.—Carvajal Villaplana Álvaro, R-133-2008, costarricense, cédula Nº 6-0168-0673, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Humanidades, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52795).

ORI-R-1360-2008.—Velásquez de Voz Carmiña, R-135-2008, costarricense, cédula Nº 8-0088-0332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacteriólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52796).

ORI-R-1366-2008.—Betancourt Gamez Olinda de Lidice, R-133-2008, mexicana, pasaporte Nº 05060037438, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52797).

ORI-R-1350-2008.—Alejandro Restrepo Gallego, R-131-2008, colombiano, residencia permanente Nº 117001105528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52798).

ORI-R-1352-2008.—Gina Sandí Díaz, R-130-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 1-1087-0887, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Humanidades, Teatro y Cine, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52799).

ORI-R-1358.—Margot Martínez Rodríguez, R-127-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 1-0600-0454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Educación (Enseñanza) de Matemáticas, Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52800).

ORI-R-1356.—Juan Manuel Vargas Goussen, R-128-2008, nicaragüense, pasaporte C0900788, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52801).

ORI-R-1338.—Malinowski Gajda Elzbieta, R-81-1990 C, costarricense, cédula de identidad Nº 8-067-485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Aplicadas, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52802).

ORI-R-1348.—Viloria García Alba María, R-123-2008, venezolana, pasaporte Nº 12.816.325, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52803).

ORI-R-1342.—Tablada Calero Aristides, R-124-2008, nicaragüense, residente permanente Nº 155802516125, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo en la Orientación de Zootecnia, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52804).

ORI-R-1340-2008.—Nicholas Mell Steven Roy, R-122-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 8-074-427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52805).

ORI-R-1344-2008.—Osborne Cortés Gabriela, R-125-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-835-975, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga Clínica, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52806).

ORI-R-1346-2008.—Valverde Calderón Rafael Alonso, R-126-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1036-376, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112287).—C-15860.—(52807).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor James Alberto Castillo San Lee, podador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y nueve-setecientos cinco, que la señora Solangie Zúñiga Chacón ha solicitado a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Orotina, autorización para la salida del país de su hijo Josepth Castillo Zúñiga, con destino a Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, para el mes de julio del dos mil ocho, por motivo de vacaciones. Mediante resolución de las nueve horas del día seis de junio del dos mil ocho, se ordenó dar traslado de la solicitud mencionada al señor Castillo San Lee otorgándole el plazo de ocho días para que se pronuncie sobre si acepta o no la solicitud planteada de salida del país de la persona menor de edad mencionada. Para la audiencia oral y privada se señalan las diez horas del día lunes siete de julio del dos mil ocho. En dicha audiencia se recibirá manifestación de los progenitores y se les invitará a conciliar: además se recibirá manifestación de la persona menor de edad, sin presencia de las partes ni abogados. Se ordena la publicación de esta solicitud por medio de dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se le hace saber que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la última publicación este edicto por cualquiera de los dos medios supra citados. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Exp. Nº 646-00011-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Nº 39649.—(53424).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

CARTEL

Concurso público para el nombramiento del puesto de auditor interno

de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Se comunica que: Se recibirán ofertas para ocupar el siguiente puesto:

Auditor Interno de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Características del puesto:

Clase de puesto:        Auditor Interno

Ubicación:                  Oficinas Centrales de la CONAI

Salario base:               ¢459.750,00

Aumento anual:         ¢8919.00 por anualidad

Carrera profesional    ¢1479.00 por cada punto de carrera profesional

Prohibición:               65% del salario base

Requisitos:

Formación académica:

·    Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar (Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública, Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública).

·    Incorporado al Colegio de Contadores Públicos.

Experiencia:

·    Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

La recepción de ofertas se realizará en la Dirección Administrativa de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, sita en San José 75 metros al este de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, contiguo a la Oficina Nacional de Semillas, únicamente hasta el día 24 de junio del 2008 de 7:00 a. m. a 3:30 p. m.

Asimismo, el reglamento correspondiente al presente concurso, estará a disposición de los interesados en la dirección anteriormente indicada.

Los interesados deberán presentar:

-    Cédula de identidad original y copia.

-    Originales y copia de títulos académicos universitarios.

-    Para todos los casos se requiere presentar el título de bachiller de secundaria y copia.

-    Certificación de experiencia laboral emitida por la Oficina de Recursos Humanos, debidamente firmada por la persona autorizada para ello y con el sello, que contenga la siguiente información: lugar de trabajo, fecha de ingreso y salida, funciones detalladas, puesto ocupado, horario laboral, motivo de la salida y nombre de los cargos que le correspondió supervisar. En el caso de certificación emitida por empresas privadas, deberán contener además firma y sello de la empresa, así como número de teléfono respectivo, en el caso de que la certificación sea extendida por el jefe de la unidad donde labora tiene que ser aclaratoria a la extendida por la Unidad de Recursos Humanos respectiva.

-    Incorporación al colegio respectivo y constancia de estar al día en las cuotas de colegiatura respectivas.

NOTAS:

-    De todos los documentos tendrán que aportar original y copia.

-    Sin excepción todos los documentos deben ser presentados a más tardar el día 24 de junio de 2008.

Para mayor información llamar al teléfono 2257-6465, ext. 16.

Lic. Gerardo Barrantes Solano, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(53285).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 022-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Mendoza Baron Sandra María, cédula de identidad número 42002003650005, propietaria de la patente comercial de abastecedor cuenta Nº 7994 que se explota el local ubicado en el Mall San Pedro, local 2-96, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Inversiones Mayi de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464964, la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 2 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh, Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 39699.—(53425).

Nº 027-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Inmobiliaria Parque de La Luna S. A. con cedula jurídica número 3-401-226856 propietaria de la patente de licores E-35, sin explotar, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Exposalón Nivel Ciento Seis S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-255771 la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh, Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 39522.—(53426).

Nº 026-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Inmobiliaria Parque de la Luna S. A. con cedula jurídica número 3-101-226556 propietaria de la patente de licores N-100, sin explotar, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Exposalón Nivel Ciento Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255771 la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh, Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 39523.—(53427).

Nº 025-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Inmobiliaria Parque de la Luna S. A. con cedula jurídica número 3-101-226856 propietaria de la patente de licores N-75, sin explotar ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Exposalón Nivel Ciento Seis. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255771 la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones,

San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh, Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 39525.—(53428).

Nº 024-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Inmobiliaria Parque de la Luna S. A. con cedula jurídica número 3-101-226856 propietaria de la patente de licores E75, sin explotar, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Exposalón Nivel Ciento Seis S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-25.5771 la Municipalidad de Montes de Oca otorga 13 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh, Jefe.—Mayela Urrea V.—Nº 39526.—(53429).

Nº 029-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Barrantes Chacón Adolfo con cédula número 2-0306-0722, propietario de la Patente de Licores Nº 120, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Norvic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096519, la Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 39533.—(53430).

DCI-091-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Mario Alberto Torres Cortés, cédula de identidad 1-536-299, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante la notaria Cristina Montero González, donde como poseedor del cien por ciento del derecho doble en el Cementerio de Sabanilla, Fosa 110, Bloque C, Cuenta 0C895, cede a Esvin Prado Arias, conocido como Edwin Prado Arias, cédula de identidad 1-283-541, acepta el Sr. Prado Arias que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(53851).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de San Pablo de la provincia de Heredia, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Adhesión a la publicación del Órgano de Normalización técnica (ONT) del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

Según acuerdo del Concejo Municipal de sesión extraordinaria 09-08-E del 28 de mayo del 2008.

Para ver imágenes solo en La Gaceta o en formato PDF

El informe técnico que sustenta el mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón de San Pablo de Heredia, se encuentra a disposición de los contribuyentes en el Departamento de Bienes Inmuebles del Municipio.

San Pablo de Heredia, 5 de junio del 2008.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 15530).—C-259520.—(52790).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 28 de junio del 2008 a las 2:00 p.m. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 5 de julio del 2008 a la: 2:00 p.m. con los miembros presentes. Las mismas se llevarán a cabo en la sede del Colegio.

AGENDA:

1.  Reforma del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica.

Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—(53905).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

CF840 de acciones y Nº 1787, Nº 1601, Nº 1720 de libre alojamiento a nombre de Alexander D./ Ida Kovacs.

Certificado Nº 2842 de acciones y Nº 2842 de libre alojamiento a nombre de Gregory y Vera Anselmi.

Certificados Nº 2277, 2322/23 y CO 137 de acciones y Nº 2277, 2322 y 2323 de libre alojamiento a nombre de W. J. Tijmann.

Certificados Nº C505 y CF506 de acciones y CF506 de libre alojamiento a nombre de Corporación Delfos Internacional SRL/ Charles V. Henderson II.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 28 de mayo del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(52312).

ANTUMALAL HOTELERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Gasparoli, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad, mayor de edad, italiano, empresario, cédula de residencia número 754-136587-1799, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Antumalal Hotelera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036501, hago constar que he iniciado, por extravío, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, de la sociedad citada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Marco Gasparoli, Apoderado Generalísimo.—(52330).

ARALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Aralfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-040017, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sede de Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—Nº 38724.—(52401).

FINCA MADERITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Maderita Sociedad Anónima, conocida antes como Consorcio de Servicios Técnicos y Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-146266, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo administración, actas de asambleas de socios y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—Nº 38842.—(52402).

Valerio Badilla Bernardo, cédula Nº 2-441-231,  solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Bernardo Valerio Badilla.—Nº 38872.—(52403).

ALIMENTOS PARA ANIMALES EL REY SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos para animales el Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079594, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—Nº 38873.—(52404).

Cinépolis de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-327516, sociedad domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Terramall, vende mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 6 de junio de 2008, ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel, Gino Cappella Molina y Adrián Lizano Pacheco, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo diez del Protocolo del Notario Antillón Appel, vende a la sociedad Regalia Edition Limited S. A., con cedula de persona jurídica número 3-101-517480, el establecimiento mercantil denominado “CINEPOLIS”, que se ubica en Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Terramall, comprendiendo las instalaciones eléctricas, telefónicas y de cualquier otra naturaleza, el mobiliario, la existencia de mercadería, las patentes de invención y marcas de fábricas, la contabilidad que comprende los archivos completos del negocio, de dibujos y modelos industriales y todos los demás elementos y derechos descritos en el contrato de compra venta del establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta la compañía Operadora Cine Tica, S. A. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario ubicadas en la ciudad de San José, Curridabat, 600 metros este del Servicentro La Galera, en las oficinas de Grupo Aldesa.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—(52407).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del titulo de Bachillerato en Ingeniería en Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jacqueline Mora Camacho, cédula Nº 1-1118-553, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 310 asiento 20071. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(52495).

LAS CUMBRES DE SAVEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Cumbres de Savegre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-noventa y ocho mil ciento cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asambleas General de Accionistas, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de La Dirección General de Tributación, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—(52512).

MONTE SAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Sas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, junio del 2008.—María del Carmen de Sas.—(52792).

Ramírez Sequeira Luis Alí, cédula 5-0196-0534, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alí Ramírez Sequeira.—(52793).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Josué Artavia Montero, cédula 1-0459-0393, con la acción Nº 521. La cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de junio del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 39177.—(52910).

CONDOMINIO LOS ÁNGELES

Con fundamento en los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la firmante solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros actas de la asamblea de propietarios junta directiva y caja para el Condominio Los Ángeles, cédula jurídica Nº 3-109-107276, domiciliado en San José, calle 16, avenidas 18 y 20, siendo que fueron extraviados y son indispensables para el ejercicio de la administración. Quienes consideren afectados sus derechos, pueden manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación.—Ingrid Vargas Bolaños.—Nº 39209.—(52911).

MACROBIÓTICA DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Macrobiótica de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 30127261, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el termino de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—Nº 39230.—(52912).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS JUMASE S. A.

Quien suscribe, Mauricio Salmón Cruz, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, de nacionalidad Colombiano, con pasaporte de esa nacionalidad número CC dieciséis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Miami, tres tres uno cinco seis noventa y uno noventa SW, sesenta y uno CT, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Inmobiliarios Jumase S. A., cédula de persona jurídica 3-101-250817, manifiesto que he solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravió de los libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un termino de 8 días hábiles a partir de la última publicaron.—San José, 6 de junio del 2008.—Mauricio Salmón Cruz, Presidente.—(53009).

TROJA COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Troja Colorado S. A., cédula jurídica número 3-101-021287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, mayo del 2008.—Jesús Arias Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(53025).

SOCIEDAD AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Agrícola Sofía S. A., cédula jurídica número 3-101-017148, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, mayo del 2008.—Jesús Arias Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(53026).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MONTE GALAN DUPLEX

La suscrita notaria hace constar que Condominio Horizontal Residencial Monte Galan Duplex, con cédula jurídica número 3-109-328475, está solicitando reposición de libros del condominio por extravío, en la sección de propiedad horizontal del Registro Nacional.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—Nº 39049.—(52749).

CHESTER INVERSIONES CONSOLIDADAS CHICSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Chester Inversiones Consolidadas Chicsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-320124, solicita ante a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición y legalización de los libros de diario, inventarios y balances, mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—Nº 39357.—(52913).

DIECISIETE LARES BELÉN GÑOPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Diecisiete Lares Belén Gñope Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52979).

DIECINUEVE LARES BELÉN MNÑ SOCIEDAD ANÓNIMA

Diecinueve Lares Belén MNÑ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52980).

DIECISÉIS LARES BELÉN JKL SOCIEDAD ANÓNIMA

Dieciséis Lares Belén JKL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52982).

VEINTE LARES BELÉN KQRS SOCIEDAD ANÓNIMA

Veinte Lares Belén KQRS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52983).

VALVERDE Y SUÁREZ S. A.

Valverde y Suárez S. A., cédula jurídica número 3-101-040698, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Valverde Soley, Presidente.—(52987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA SUKIA FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Sukia Farmacéutica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y siete, domiciliada en Calle Blancos, cien metros al sur de Tostadora La Meseta, solicita por medio de su representante legal Evelyn Ramírez Castro, mayor, soltera, Licenciada en Comercio Internacional, vecina de Escazú, doscientos metros al sur de la Agencia del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad número uno- ochocientos veinte-ochocientos sesenta y cinco, ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas: el Libro de Actas de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Evelyn Ramírez Castro, representante legal.—(53239).

CORPORACIÓN CIBELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Cibeles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y cinco mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del este aviso.—Lic. María Isabel Castro Salas, Notaria.—(53246).

CARNES COLÓN LIMITADA

Carnes Colón Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-155970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances, Actas Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Soto Madrigal, Representante Legal.—(53322).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(53324).

FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Fonda Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de junio de dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(53325).

BLAWDI SOCIEDAD ANÓNIMA,

Blawdi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos uno seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva. Un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53401).

INVERSIONES MULTIFLORA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Multiflora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve seis siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53405).

ORNAMENTALES C & R SOCIEDAD ANÓNIMA

Ornamentales C & R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno uno dos uno cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53406).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº PI 33-2008.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 13:00 horas del 23 de mayo de 2008.

Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-328-877, quien resultó adjudicatario, en la contratación directa Nº 2007 LA-000277-10700, denominada compra de “Útiles y Materiales de Oficina”.

Resultando:

1º—Que mediante licitación abreviada Nº 2007 LA-000277-10700 “Compra de Útiles y Materiales de Oficina para la Fuerza Pública”.

2º—Que la misma fue adjudicada mediante resolución Nº 2007LA-000277-10700 de 9:00 horas del 5 de setiembre del 2007. Expediente de contratación administrativa Nº 2007CD-003226-08900, en cuanto a cartel, oferta, plazo vigencia, y otros elementos a estimar.

3º—Que mediante oficio de denuncia Nº PI- 0227-2008-TMU del 29 de enero del 2008 de la Proveeduría Institucional, que refiere a posible incumplimiento contractual por entrega parcial del objeto adjudicado y oficio Nº 198-08 DGFP CA del 25 de enero del 2008 por parte del Director de la Fuerza Pública.

4º—Que se conformación el Órgano Director mediante resolución Nº 13-2008 P.I., de las diez horas veinte minutos del día 20 de febrero del 2008.

5º—Que mediante oficios Nos. 1116-2008 AJ-EAL del 7 de febrero del 2008 solicitando información sobre entrega de mercancías ante el Almacén Institucional, y oficio Nº D.A.I. 0286-2008 del 11 de febrero del 2008 por esa unidad administrativa, según el cual la empresa Industrias Luigi S. A. a esa fecha no había hecho entrega de las posiciones 2, 5, 8, 14 y 15, según se estableció en el pedido de compra.

6º—Por resolución Nº 164-2008 A.J. de las nueve horas y treinta minutos del día 20 de febrero del 2008 de Auto de Apertura y Audiencia, el órgano director de procedimiento confiere el derecho de defensa y debido proceso a la empresa denunciada representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, haciendo el traslado de la denuncia en los términos siguientes:

“…Que acorde con lo dispuesto en resolución Nº 13-2008 P.I. del día 20 de febrero del presente año y oficio PI 0227-2008 TMU de fecha 29 de enero del 2008, el cual denuncia posible incumplimiento contractual de parte de la empresa denominada Industrias Luigi S. A., representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877 respecto de posible incumplimiento contractual en licitación Nº 2007LA-000277-10700; para compra de útiles y materiales de oficina, procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento administrativo, con el objeto de determinar posible responsabilidad civil y pecuniaria, en cuanto se desprende del estudio del expediente administrativo lo siguiente:

Según se constata del expediente de Nº 2007LA-000277-10700 de la Proveeduría Institucional, su representada presentó oferta y le fue adjudicada en las posiciones números 1, 4, 5, 6, 8, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 43, y 46, según resolución de adjudicación Nº 20007LA-000277-10700 del 5 de setiembre del 2007 por un monto total de ¢ 3.646.764,08. La Administración emitió pedido de compra Nº 4500071472 el cual fue recibido con fecha 4 de octubre del 2007 por la empresa. Con fecha 18 de octubre del 2007 se recibe solicitud de prórroga de entrega de los bienes adjudicados a la empresa, y por oficio Nº PI 3406-2007 de fecha 23 de octubre del mismo año le fue autorizada por parte de la Proveeduría Institucional. Que por oficio Nº 1116-2008 AJ-EAL del 7 de febrero del presente año se solicita al Almacén Institucional informe sobre las posiciones adjudicadas, siendo que por oficio Nº D.A.I. 00286-2008 de 11 de febrero del 2008, el Jefe del Almacén Institucional de este Ministerio refiere que la empresa no ha hecho entrega de ninguna de las posiciones adjudicadas… Comuníquese….”

7º—Que según consta al expediente administrativo Nº 154-2008 del órgano director, la resolución Nº 162-2008 AJ-EAL fue dirigida al domicilio legal de la empresa que consta en el expediente de contratación administrativa Nº 2007LA-000277-10700, en: “de la rotonda de las Garantías Sociales 50 metros al este, contiguo a Pasoca”, siendo que se verifica que al día 21/02/2008 presente el notificador de esta Asesoría Jurídica en el domicilio legal de la empresa lo atienden dos personas y manifiestan al notificador lo siguiente: “…que al ser las 9:07 horas del día 21 de mes 2 del año 2008 procedo a notificar la presente resolución Nº 164-2008 A.J. señora Ana Lucía Duarte Bonilla C 1-625-872. Según persona que ocupa el edificio el señor Adrián y la señora Wendy, hace 5 meses se fueron del lugar. Notificador: Max Alberto Monge. Testigo Arcelio Delgado C.”

8º—Que por oficio 1433-2008 AJ-EAL de 26 de febrero del año en curso, dirigido a la Proveeduría Institucional con el objeto de verificar si la empresa proveedora notificó el cambio del nuevo domicilio a la Administración para mantener el Registro de Proveedores, (según artículos 116, 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) siendo que en respuesta mediante oficio Nº PI 586-2008 del 3 de marzo del presente año, la Proveeduría Institucional refiere que la notificación de la empresa Industrias Luigi S. A., debe ser a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, en las oficinas ubicadas en Zapote, de la Plaza de las Garantías Sociales 150 metros oeste, diagonal a la cancha de deportes del Colegio de Abogados, y que es el único domicilio que registra, que por tanto deberá proceder a realizar la notificación por edicto.

9º—Que del estudio del expediente de contratación administrativa y revisado el expediente de licitación abreviada Nº 2007LA-00277-10700 en cuanto a lo dispuesto por el cartel, al folio 50 y 51, Punto 4 Condiciones Generales y aparte 4.8, concretamente dispuso lo siguiente para la licitación sub exánime, “En la oferta debe indicarse claramente el nombre de la persona responsable a quién se debe notificar, así como una dirección conocida y exacta en el Área Metropolitana. De no ser indicarse lugar de notificación, toda comunicación se entenderá realizada en el transcurso de dos días hábiles a partir de la emisión del acto administrativo.”

10.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados. Del estudio del expediente y la documentación supracitada se tiene por hechos probados los siguientes:

1.  Que la Administración a través de la Proveeduría Institucional de este Ministerio promovió la licitación abreviada Nº 2007LA-000277-10700 “Compra de útiles y Materiales para Oficina” con fecha de apertura, para las 10:00 horas del día 24 de julio del 2007.

2.  Que al concurso de cita se presentaron varías ofertas, resultando una de ellas la Nº 1 presentada por la empresa denunciada Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1854333, representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, la cual resultó adjudicataria según resolución Nº 2007LA-000277-10700 de las nueve horas del día 5 de setiembre del 2007, en las posiciones 1, 4, 5, 6, 8, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 43, y 46, por un monto total de ¢3.646.764,08. El tiempo de entrega de la mercancía según la Resolución de cita y la oferta, fue un día hábil posterior a la entrega del Pedido de Compra.

3.  A los folios 377, 406, 433, 434 y 435, se verifica que la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional procedió a solicitar el retiro de la Orden de Pedido, la presentación de la garantía de cumplimiento a la empresa denunciada, emitiendo el Pedido de Compra Nº 4500071472-2007 mismo que consta fue recibido por la empresa con fecha 04 de octubre del año 2007 por parte del señor Roger Rodríguez. Igualmente consta que la Proveeduría Institucional recibió un comprobante de depósito en efectivo por un monto de ¢364.676,00 por concepto de garantía de cumplimiento con fecha 04 de octubre del año 2007.

4.  Con fecha 18 de octubre del 2007, la representante de la empresa señora Ana Lucía Duarte Bonilla solicita ante el Ministerio una prórroga en el plazo de entrega de las posiciones 2, 5, 8, 14, 15 de 15 días naturales (véase folio 436). Por oficio Nº 2813-2007- DGF-CA de 18 de octubre del 2007, la Dirección de la Fuerza Pública comunica a la Proveeduría Institucional que no hay perjuicio en la concesión de la prórroga a la empresa pues debe tomarse en cuenta la ejecución de la `partida presupuestaria hasta el día 7 de diciembre del año de cita. En razón de lo anterior y por Oficio Nº PI- 3406-2007 TMU, se comunica con fecha 23 de octubre a la empresa, la autorización de la prorroga solicitada, y por Oficio Nº PI 3407-2007 TMU comunica al Almacén Institucional la autorización de la prórroga en las líneas 2, 5, 8, 14 y 15.

5.  Que por nota de fecha 11 de enero del presente año, la representante legal de la empresa Distribuidora Luigi S. A., señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula 1-628-877, en representación de su empresa solicita la devolución del monto de la garantía de cumplimiento depositada en la Licitación Abreviada, reportando además que la empresa de cita tiene su  domicilio legal en Zapote, sito de la Rotonda de la Plaza de las Garantías Sociales, 150 oeste,  frente a la Plaza de Deportes del Colegio de Abogados. Por oficio Nº 0009-2008 PISG por parte de la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional, con fecha 14 de enero del año 2008 dirigido a la Dirección Financiera se solicita hacer la devolución de la garantía de cumplimiento a la empresa de cita.

6.  Que según Oficio 198-2008 DGFP-CA de fecha 25 de enero del año 2008 que consta al folio 451 del expediente de Contratación Administrativa se verifica reporte de parte de la Dirección General de la Fuerza Pública, por el cual refiere que la empresa denunciada a la fecha no había entregado el objeto adjudicado en las posiciones números. 2, 5, 8, 14, y 15 (lo subrayado es nuestro).

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para los efectos de la recomendación que a derecho corresponde.

III.—Artículos 10, 13, 14, 20, 21 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en sus artículos 40, 41, 194, 195, 198, y 210, 213, 215 y 217; el Cartel, la Oferta, y el Pedido de Compra concreto para la contratación de análisis.

IV.—Según dispone el ordenamiento jurídico de supracita, en toda contratación administrativa, el oferente a partir de la presentación de la oferta, se somete al ordenamiento jurídico de la contratación y a sus principios, así como el reglamento, el cartel, la oferta, y las estipulaciones que haya hecho en el transcurso de la contratación concreta en la cual participa. De tal forma, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su oferta. Para el caso de un eventual incumplimiento debidamente comprobado, estará sujeto a las eventuales consecuencias previstas en el ordenamiento para tal efecto. Así las cosas, del estudio del expediente, se constata que la empresa denunciada presentó oferta en La contratación administrativa según Licitación Abreviada 2007LA-000277-10700 de la Fuerza Pública para suministro de artículos de oficina, siendo que se comprometió a entregar el objeto de la contratación de forma inmediata, esto es entendido un día hábil después de la entrega del Pedido de Compra, y se tiene que el aviso de adjudicación y su posterior pedido de compra fue recibido por parte de la empresa con fecha 04 de octubre del año 2007, con lo que la adjudicataria debió hacer entrega de las posiciones adjudicadas al menos al día 05 del mes de cita. No obstante lo anterior, al folio 436 del expediente se observa, nota de de solicitud de prórroga _en la entrega de varias posiciones, donde la empresa reconoce que no ha hecho entrega de la mercancías adjudicadas, y además sujeta la entrega de las otras posiciones adjudicadas hasta el momento en que la administración le autorice la entrega parcial. Por lo anterior se estima y tiene por hecho probado y verificado el incumplimiento parcial y tardía de las mercancías al menos hasta el día 22 de octubre del año 2007, toda vez que la empresa denunciada se obligó en su oferta a la entrega de manera inmediata de las posiciones adjudicadas, no obstante, según indicó en su nota no haría entrega hasta el día 22 de octubre del 2007, y se deduce del documento que reportó ante la Administración que no podía hacer la entrega de las posiciones objeto de la denuncia reportadas por la Fuerza Pública, y además por otra parte sujetó a la Administración a la entrega de las demás posiciones hasta la autorización de la entrega parcial, lo cual no tienes razón de ser , pues se trataba de posiciones independientes, por lo que se deduce incumplimiento por demora o entrega tardía hasta esa fecha. Por otra parte, aunque la prórroga le fue conferida con respecto a las otras posiciones adjudicadas, no hizo entrega de forma alguna de las mismas según denunció la Dirección General de la Fuerza Pública, y con ello se deriva igualmente incumplimiento por entrega parcial en la entrega del objeto adjudicado por parte de la empresa denunciada.

Según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en sus artículos 93 y siguientes y 212 y siguientes en su orden, en caso de incumplimiento en la contratación administrativa debidamente comprobado, procederá la aplicación de una sanción tanto de naturaleza económica como administrativa para la persona o empresa incumpliente. Con respecto a la sanción administrativa de naturaleza económica según se tiene que - la Administración sufrió un daño económico producto de la no ejecución del contenido presupuestario para el año 2007, según Oficio Nº 910-08-DGFP-CA de la Dirección General de la Fuerza Pública el monto del perjuicio sufrido por ese concepto por la Administración es de ¢815.950,77. Para la presente Licitación Abreviada el Cartel de Licitación dispuso la aplicación de la cláusula penal hasta en un 25% del monto adjudicado para casos de incumplimiento ,por entrega tardía, y según lo dispuesto por el artículo 41 y 217 del Reglamento a la Ley, de Contratación Administrativa, tal monto deberá aplicarse al pago de las sumas que. la Administración no haya cancelado o deducirse de la garantía de cumplimiento cuando no haya sido posible la deducción del principal. Para el caso de análisis, y como se subrayó en, su momento, del estudio del expediente se denota que la Administración previó la aportación de la garantía cumplimiento por parte de la empresa denunciada para resarcirse de un posible incumplimiento por entrega tardía, o por falta de entrega total según lo dispuesto por el cartel y el ordenamiento administrativo aplicable.

No obstante, no se observa una coordinación en el control de entrega oportuna y necesaria por parte de la Proveeduría con el Almacén Institucional y de parte de la Dirección General de la Fuerza Pública, para verificar si la entrega de todas las posiciones adjudicadas se dio en tiempo y forma, en tanto que se deriva que sin verificar si se trataba únicamente de las posiciones en que la empresa denunciada solicitó autorización de prórroga en la entrega de mercancías. Al folio 445 del expediente se tiene que la empresa procede a solicitar la devolución de la garantía de cumplimiento, sin tener prueba con vista en el expediente que la empresa hubiere cumplido con la entrega de todas las posiciones adjudicadas, y no solo de las reportadas por la Dirección de la Fuerza Pública, pues no consta al menos con las boletas de parte del Almacén Institucional en que se reporte que haya la Administración recibido parte de la mercadería adjudicada en las demás posiciones. Siendo que con mayor gravedad al folio 451 del mismo expediente se observa el Oficio Nº 0009-20008 PISG de 14 de enero del año en curso dirigido al Oficial Presupuestal donde se autoriza la devolución de la Garantía de Cumplimiento a la empresa, sin verificar la existencia o no de un posible incumplimiento. Con lo anterior se ha dejado a la Administración sin posibilidad de resarcirse en parte del daño ocasionado, que según reporte de la Dirección de la Fuerza Pública es por la suma de ¢815.950,77 que no pudieron ocuparse en la compra de las mercancías adjudicadas a la empresa para el año 2007. Se hace necesario por tanto para casos venideros tomar en cuenta la necesidad de coordinar un mayor control en el proceso de verificación de un posible incumplimiento contractual previo a la devolución de las garantías de cumplimiento a fin no perjudicar los intereses patrimoniales de la Administración.

Por último, si bien se constata y se tiene por hecho probado que esta administración procedió a diligenciar los trámites de notificación de la audiencia a la empresa denunciada, siendo que igualmente realizada la diligencia de notificación en el domicilio indicado la misma no aparecía por desocupar el edificio, y que revisado el registro de proveedores de la Administración, la Proveeduría Institucional refiere que la empresa al mes de marzo del 2008 había desaparecido como tal, resulta cierto que consta en el expediente de Licitación de análisis que en el mes de enero del año 2008, la representante legal de la empresa hizo gestiones a nombre de su representada a fin de que la Administración le hiciera devolución de la garantía de cumplimiento, gestión que a simple vista se observa dolosa en el tanto ya al mes de febrero del presente año se trasladó de domicilio no reportando el nuevo, donde el notificador indica que los propietarios del inmueble reportan que desde ya hace cinco meses la empresa se trasladó o dejó ese domicilio, sin embargo pretendió sacar provecho de la situación en el tanto que a esa fecha conocía que no había hecho la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados, situación que deriva una inobservancia mayor en cuanto al procedimiento a derecho según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley en cuanto no pueden desconocer la normativa aplicable con el objeto de aprovecharse de su propio dolo para hacer retiro de de la garantía de cumplimiento; con lo que se estima mayor responsabilidad no solo en cuanto al incumplimiento parcial y total en las líneas adjudicadas, como por la ilicitud del acto indebido de aprovechamiento al existir un error de la Administración de no verificar previamente la entrega total del objeto de la contratación. Que adicionalmente, este Despacho ha verificado que la empresa en cuestión ya ha sido apercibido en ocasiones anteriores, lo cual consta en el Registro de Sanciones de Comprared. Por tanto;

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:

Acoger la recomendación vertida mediante informe final, oficio N° 3259-2008 AJ EAL, del 16 de mayo de 2008, con fundamento en los hechos y documentos probatorios arriba referidos, el órgano director estima proceder de la forma siguiente:

1.  Conforme al artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, inhabilitación por incumplimiento contractual por demora en la entrega del objeto y por falta de entrega parcial de otras líneas adjudicadas a la empresa Importadora Luigi S. A., por un término de cinco años. Asimismo toda vez que se tiene noticia de que la empresa de cita ha incumplido en otros procedimientos de contratación administrativa, téngase presente lo dispuesto por el artículo 216 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en cuanto a los representantes legales de la citada empresa.

2.  Según lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de cita, verificar la coordinación en el control del procedimiento de ejecución contractual hasta la devolución de la garantía de cumplimiento, para el caso de que haya existido una posible denuncia de incumplimiento. Además estimar si en el caso de análisis se haya dado alguna posible responsabilidad por eventual negligencia de servidor o servidores.

Notifíquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Contraloría General de la República.

José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11724).—C-449480.—(49224).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº PI 31-2008.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 15:00 horas del día 21 de mayo de 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-CD 004138-10903, para la compra de “Utiles y Materiales de Oficina”, para el Servicio Nacional de Guardacostas.

Resultando:

1º—El Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, resultando adjudicataria mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433,respecto de las posiciones 3 (tijeras de metal), 5 (disco compacto), 7 (grapas), 9 (cajas de clips metálico), 19 (borradores para pizarra acrílica), 21 (sacagrapas de metal y polietileno) y 25 (goma blanca) según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra).

2º—En fecha 5 de noviembre de 2007, se notifica a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433; el aviso de adjudicación recaído a su favor por un monto total adjudicado de ¢.96.757,95 (noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos).

3º—En fecha 29 de noviembre de 2007, fue entregada a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, la orden de pedido de compra Nº 4500075787, de fecha 27 de noviembre de 2007, en la que se establece como plazo de entrega cinco días hábiles después de recibido dicho documento.

4º—Mediante oficio Nº 0021-2008 PROV-SNG de fecha 25 de enero de 2008, el Lic. Javier Herrera Álvarez, Encargado de Control Interno y Recargo Jefatura Administrativa, del Servicio Nacional de Guardacostas, comunica a la Proveeduría de este Ministerio, que a esa fecha, Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido.

5º—Mediante oficio Nº PI-0288-2008-TMU de fecha 1º de febrero de 2008, suscrito por la Licda. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, remite al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Adquisición de útiles y materiales de oficina”, para que se estudie el presunto incumplimiento en la entrega de los bienes por parte de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433.

6º—Mediante resolución Nº 10-2008 PI de las ocho horas del quince de febrero de 2008, se designa al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director de este Procedimiento, documento visible a folio 2 del expediente legal del procedimiento.

7º—Mediante oficio Nº 1798-2008 AJ-HCR del 12 de marzo de 2008, se solicitó a la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas, determinar si por causa del presunto incumplimiento que se investiga, existió perjuicio económico y de ser así, remitir a este órgano, informe de la cuantificación económica de daños y perjuicios ocasionados.

8º—Mediante oficio Nº 082-2008 PROV-SNG del 13 de marzo de 2008, el Lic.Javier Herrera Álvarez, Encargado de Control Interno y Jefe Administrativo a.i., manifestó que la no entrega de los bienes adjudicados por parte de Industrias Luigi S. A. contribuyó a la subejecución de la subpartida 299.01.

9º—Según lo dispuesto en los artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mediante resolución Nº 163-2008-AJ de las catorce horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, debidamente notificada el veintiuno de febrero de dos mil ocho, se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto de la contratación administrativa de referencia, documento visible a folio 03 del expediente legal del procedimiento.

10.—Que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no atendió al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.

11.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—“La atribución de adoptar medidas cautelares que el legislador le puede conferir a la Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria de ésta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de principios y requisitos que condicionan a la Administración.

Así tenemos, en primer término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

El principio mencionado supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que expresamente el Ordenamiento les faculte a hacer; a contrario sensu, tienen prohibido todo aquello que no les esté expresamente autorizado. En este orden de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:

“En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.” (Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)

Es así que, en atención a los principios de legalidad y debido proceso, y con fundamento en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:

“Artículo 10.—Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.

II.—Este Órgano Director, habiendo cumplido cabalmente con el procedimiento administrativo dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposición de una sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

1.  La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria parcial de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, resultando adjudicataria mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007.

2.  Que habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 29 de noviembre de 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el jueves 6 de diciembre de 2007, como el último día hábil con que contaba el contratista para proceder a la entrega.

3.  Que el Servicio Nacional de Guardacostas como unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes objeto de concurso, mediante oficios Nº 0021-2008 PROV-SNG de fecha 25 de enero de 2008, y Nº 082-2008 PROV-SNG de fecha 13 de marzo de 2008, comunica a la Proveeduría y a esta Asesoría, que Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y que a raíz de eso se subejecutó la subpartida presupuestaria 299.01 lo cual afectó su contenido económico para el año 2008.

4.  Que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la audiencia concedida.

Lo anterior pone en evidencia que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma injustificada, con el agravante de que una vez notificada la audiencia concedida, la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera tuvo interés de justificar ante la Administración su incumplimiento por cuanto según consta en el expediente respectivo, no se apersonó en autos, por lo que no existe así elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar la infracción de incumplimiento que se le atribuye.

3º—Al caso sometido a estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.

4º—Concluye este Órgano Director, que luego de haber realizado el análisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007, respecto de las posiciones 3 (tijeras de metal), 5 (disco compacto), 7 (grapas), 9 (cajas de clips metálico), 19 (borradores para pizarra acrílica), 21 (sacagrapas de metal y polietileno) y 25 (goma blanca) según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante es el Servicio Nacional de Guardacostas.

5º—Que mediante Resolución PI 11- 2008, de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, se acoge la recomendación vertida por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, y de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se ordena, la inhabilitación de la empresa Industrias Luigi, S. A., cédula jurídica 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación 2007CD-003731-04400, denominada “Adquisición de Material para Oficina”.

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

1.—No acoger la recomendación realizada por la Asesoría Jurídica, Proceso Jurídico Contractual, en el sentido de que se sancione a Industrias Luigi S. A. con apercibimiento por tres años, de acuerdo al informe final de dicho Despacho, oficio Nº 2717-2008 AJ JMU, de fecha 22 de abril de 2008, en razón de que existe una sanción previa más gravosa, acogida mediante Resolución PI 11-2008 de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, la cual fue vertida por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, por medio de la cual se Inhabilita por 2 años, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación 2007CD-003731-04400, denominada “Adquisición de Material para Oficina”.

2º—Confirmar la sanción establecida mediante Resolución PI 11-2008, de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008.

Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11723).—C-291080.—(52789).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Teresa García Soto, en su condición de presidenta de las sociedades constituidas bajo la modalidad del decreto Nº 33171-J de 14 de junio de 2006, inscritas bajo los números de cédula jurídica  3-101-507239,  3-101-507240,  3-101507241,  3-101-507242  y  3-101-507243, que el Registro de Personas Jurídicas inicio diligencias administrativas de oficio, en razón de haberse detectado una anomalía en la inscripción del documento que ocupó el asiento 44553 del tomo 573 del Diario, en razón de que ocupó para su trámite el entero Nº 06050195-2, según razón notarial consignada, cuando el mismo entero aparece adjunto al documento que ocupa el asiento 37332 del tomo 573 del Diario, de presentación anterior y asignado a la boleta Nº 0-1246741 del Notario José Pablo Arauz Villarreal; dicho documento le correspondió originalmente a la Registradora Ana Grace Quirós García y se encuentra defectuoso; dado que el entero mencionado no fue marcado por dicha Registradora, este pudo ser utilizado en el documento citado al inicio. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo conferido, presente los alegatos que a los derechos de sus representadas convenga. Se le previene que en el momento de ser notificada mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado, no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, con los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002 y con el artículo 241 de la Ley General de la Administración aplicado de manera supletoria. Publíquese. (Ref. Expediente Nº RPJ-022-200.—Curridabat, 28 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—(Solicitud Nº 08667).—C-65340.—(52818).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de Adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autoriza a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Luis Ángel Campos Esquivel

y Zulma Elena Rosales Granados

6-120-457

6-204-833

Parcela 3 Ganadera Guaycará

B-001-2008

Artículo 9, sesión ordinaria 012-2008, del 31 de marzo 2008

Dimas Lorenzo Jiménez Cadrano

9-042-219

Parcela 21 Ganadera Guaycará

B-002-2008

Artículo 13, sesión

ordinaria 012-2008,

del 31 de marzo 2008

Santos Delgado Mavisca

6-046-816

Parcelas 5 y 5-A Hermanos Zumbado

2007-A-043

Artículo 13, sesión ordinaria 013-2008, del 07 de abril 2008

Miguel Ángel Zúñiga Fonseca

1-496-246

Lote 21-4 Baidambu

2007-A-017

Artículo 15, sesión ordinaria 013-2008, del 07 de abril 2008

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(52990).

Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizara en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Ricardo Mejías Hurtado

Luz María Torres Pinto

9-070-054

6-114-137

Lote 19 agroindustrial

B-006-2008

21 de julio a las 9 horas

Ólger Moscoso Pérez

Yamileth Flores Navarrete

5-195-066

6-194-680

Lote 1-1 La Gamba

B-005-2008

21 de julio a las 11 horas

Ólger Chinchilla Amador

1-791-268

Lote 21-125 Baidambu

2008-A-002

05 de agosto a las 8 horas

Ana Lucía Picado Mora

1-911-249

Lote 21-A-125 Baidambu

2008-A-006

05 de agosto a las 8 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocara la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(52991).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº RRG-8437-2008.—San José, a las 13:40 horas del 29 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-188-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-398983, el día 29 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 443095 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Guillermo Castillo Jeiman, documento de identificación número 3-242-288, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 443095, es propiedad de María de los Ángeles Pérez Retana, documento de identificación 3-148-488.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Guillermo Castillo Jeiman, en calidad de conductor y María de los Ángeles Pérez Retana, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-188-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Guillermo Castillo Jeiman, como conductor y a María de los Ángeles Pérez Retana, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13332).—C-102980.—(52776).

Resolución Nº RRG-8439-2008.—San José, a las 13:40 horas del 29 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-189-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-462771, el día 30 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 484233 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Martínez Fernández, documento de identificación número 7-097-535, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 484233, es propiedad de Mario Martínez Bolaños, documento de identificación 3-0145-0155.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Martínez Fernández, en calidad de conductor y Mario Martínez Bolaños, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-189-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Martínez Fernández, como conductor por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 11 y a Mario Martínez Bolaños, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13332).—C-102980.—(52777).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008, página 32, relacionada con la “Modificación al artículo 7º, punto d) del Reglamento de Crédito y Asignación de Recursos Reembolsables y No Reembolsables del Programa de Reconversión Productiva del Consejo Nacional de Producción”, por error se consignó que el Reglamento que se modificaba era el aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, según acuerdo tomado en la sesión Nº 2025, artículo 3º del 26 de agosto de 1998, siendo que el Reglamento que se reforma es el aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción con acuerdo Nº 35927, tomado en la sesión Nº 2548 (ord), artículo 3º, celebrada el 5 de octubre del 2004 y debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 28 de octubre del 2004.

Para mayor información comunicarse a la Dirección de Asuntos Jurídicos, al teléfono 2257-9355, con la extensión 206.

San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—1 vez.—(54501).