LA GACETA Nº 117 DE LA FECHA 18 06 2008
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTACO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁ NTICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que los días 28, 29 y 30 de agosto del 2008, Costa Rica será la sede del “VIII Congreso Latinoamericano de Obesidad (CLAO 2008), IV Congreso Centroamericano y del Caribe de Obesidad y Síndrome Metabólico y II Congreso Costarricense de Obesidad y Síndrome Metabólico”.
2º—Que este evento ha sido avalado por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obesidad (F.L.A.S.O.), y contará con la participación de expositores nacionales e internacionales, considerados como expertos en cada una de las áreas temáticas a desarrollar provenientes de 19 países de América Latina.
3º—Que la Asociación Costarricense para el Estudio de la Obesidad, ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
Declaratoria de Interés Público y Nacional del VIII
Congreso Latinoamericano de Obesidad (CLAO 2008),
IV Congreso Centroamericano y del Caribe de Obesidad
Y Síndrome Metabólico y II Congreso Costarricense
de Obesidad y Síndrome Metabólico
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que se llevarán a cabo, con motivo de la realización del VIII Congreso Latinoamericano de Obesidad (CLAO 2008), IV Congreso Centroamericano y del Caribe de Obesidad y Síndrome Metabólico y II Congreso Costarricense de Obesidad y Síndrome Metabólico, que tendrá lugar en nuestro país, los días 28, 29 y 30 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(D34538-54458).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973, Ley del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000 del 5 de mayo del 2000 y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 4786, del 5 de julio de 1971 confiere al Ministerio de Obras Públicas y Transportes competencia en lo relativo a la regulación y control del transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
2º—Que para reducir el riesgo de percances en la libre navegación en el Estero de Puntarenas que pongan en peligro la seguridad de la navegación y la vida humana, y con el fin de reducir los conflictos en las áreas marítimas, se hace necesario definir el canal oficial de navegación en el Estero para establecer un ordenamiento en la navegación.
3º—Que el Estero de Puntarenas ha sido y seguirá siendo una vía de transporte importante para la comunidad Puntarenense y para las actividades comerciales que se desarrollan a su vera.
4º—Que la navegación por el Estero de Puntarenas está afectada por sus especiales características, principalmente relacionadas con su morfología y configuración, las mareas que determinan los periodos de navegación y el Plan Regulador de la Ciudad de Puntarenas, cuestiones que deben ser tomadas en cuenta para la definición del Canal Principal de Navegación por esa franja marítima.
5º—Que conforme al inciso 10), del artículo 13, del Plan Regulador de la Ciudad de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 93, del 16 de mayo del 2006, se solicita al MOPT la delimitación del canal de navegación del mencionado estero. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Definiciones. A los efectos de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo se aceptan las siguientes definiciones y términos:
1.1. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
1.2. IGN: Instituto Geográfico Nacional.
1.3. Estero: Estero de Puntarenas.
1.4. Canal: Franja marítima en el Estero de Puntarenas, que incluye el canal de navegación y las zonas de seguridad, en la que no se permite la permanencia de embarcaciones ni la construcción de infraestructura.
1.5. Canal natural: Parte más profunda y limpia a lo largo del Estero.
1.6. Canal de Navegación: Vía de navegación marítima recomendada para el internamiento y salida de embarcaciones en el Estero, definida para la navegación en ambos sentidos y subdividida por una línea central imaginaria.
1.7. Zonas de Seguridad: Franjas externas paralelas a ambos lados del Canal de Navegación para la protección de embarcaciones que navegan en el Canal.
1.8. Baliza: Instrumento, aparato o cuerpo que se instala en el estero, para advertir un peligro o emitir indicaciones precisas a los navegantes.
Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente decreto es la delimitación del Canal en el Estero de Puntarenas con el fin de mejorar la seguridad de navegantes y embarcaciones que utilizan esa área marítima, resguardar el principio de libre circulación que por norma constitucional se establece para toda zona pública y para que sirva como instrumento coadyuvante de la Municipalidad de Puntarenas en la delimitación física, ordenamiento y otorgamiento a particulares de concesiones de zonas de agua fuera de esa franja marítima, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043.
Artículo 3º—Morfodinámica del Estero. El trazado del Canal que se establece en el presente Decreto corresponde a una configuración cercana a la condición del Canal natural del Estero. La hidrodinámica, transporte de sedimentos y procesos de erosión y sedimentación en el Estero tienen gran actividad y no están en equilibrio, por lo que a futuro podría ser necesario modificar los límites del Canal; esto sucederá cuando el MOPT, respaldado en estudios técnicos, lo considere pertinente.
Artículo 4º—Coordenadas de la Línea de Centro del Canal. Las coordenadas de la Línea Centro del Canal se describen en el Cuadro Nº 1, siguiente:
CUADRO Nº 1
COORDENADAS DE LA LÍNEA DE CENTRO DEL CANAL
|
Coordenadas Cartesianas Lambert Costa Rica Norte |
Coordenadas Geográficas: WGS84 |
||||||
Punto |
Este (metros) |
Norte (metros) |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
||||
Grados |
Minutos |
Segundos |
Grados |
Minutos |
Segundos |
|||
1 |
443088,99 |
216665,97 |
9 |
57 |
58,09 |
84 |
51 |
1,47 |
2 |
442613,88 |
217293,45 |
9 |
58 |
18,49 |
84 |
51 |
17,10 |
3 |
442576,61 |
217358,03 |
9 |
58 |
20,59 |
84 |
51 |
18,33 |
4 |
442552,32 |
217432,75 |
9 |
58 |
23,02 |
84 |
51 |
19,13 |
5 |
442544,20 |
217510,78 |
9 |
58 |
25,56 |
84 |
51 |
19,40 |
6 |
442552,57 |
217590,77 |
9 |
58 |
28,16 |
84 |
51 |
19,13 |
7 |
442614,44 |
217729,65 |
9 |
58 |
32,68 |
84 |
51 |
17,11 |
8 |
442770,33 |
217915,05 |
9 |
58 |
38,73 |
84 |
51 |
12,00 |
9 |
443051,69 |
218058,12 |
9 |
58 |
43,40 |
84 |
51 |
2,77 |
10 |
443257,00 |
218115,12 |
9 |
58 |
45,26 |
84 |
50 |
56,03 |
11 |
444958,56 |
218386,54 |
9 |
58 |
54,19 |
84 |
50 |
0,18 |
12 |
445563,75 |
218375,84 |
9 |
58 |
53,87 |
84 |
49 |
40,31 |
13 |
446209,04 |
218586,00 |
9 |
59 |
0,74 |
84 |
49 |
19,13 |
14 |
446817,31 |
218548,17 |
9 |
58 |
59,54 |
84 |
48 |
59,16 |
15 |
447931,12 |
218752,30 |
9 |
59 |
6,24 |
84 |
48 |
22,60 |
16 |
448692,63 |
218513,40 |
9 |
58 |
58,50 |
84 |
47 |
57,59 |
17 |
449164,19 |
218427,86 |
9 |
58 |
55,74 |
84 |
47 |
42,10 |
18 |
449490,00 |
218450,00 |
9 |
58 |
56,48 |
84 |
47 |
31,40 |
19 |
449658,20 |
218344,39 |
9 |
58 |
53,05 |
84 |
47 |
25,88 |
20 |
450045,42 |
218319,58 |
9 |
58 |
52,26 |
84 |
47 |
13,16 |
21 |
450229,78 |
218339,60 |
9 |
58 |
52,92 |
84 |
47 |
7,11 |
Artículo 5º—Dimensiones del Canal. Las dimensiones del Canal se presentan gráficamente en el Anexo 1, y se describen en el Cuadro Nº 2, siguiente:
CUADRO Nº 2
DIMENSIONES DEL CANAL (metros)
Sección |
ls |
Atc |
Acn |
azs |
1 - 2 |
787,06 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
2 - 3 |
74,56 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
3 - 4 |
78,57 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
4 - 5 |
78,45 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
5 - 6 |
80,42 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
6 - 7 |
152,04 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
7 - 8 |
242,23 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
8 - 9 |
315,65 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
9 - 10 |
213,07 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
10 - 11 |
1723,07 |
170,00 |
150,00 |
10,00 |
11 - 12 |
605,29 |
140,00 |
120,00 |
10,00 |
12 - 13 |
678,64 |
100,00 |
80,00 |
10,00 |
13 - 14 |
609,45 |
100,00 |
80,00 |
10,00 |
14 - 15 |
1132,36 |
100,00 |
80,00 |
10,00 |
15 - 16 |
798,10 |
50,00 |
40,00 |
5,00 |
16 - 17 |
479,26 |
40,00 |
30,00 |
5,00 |
17 - 18 |
326,56 |
40,00 |
30,00 |
5,00 |
18 - 19 |
198,61 |
40,00 |
30,00 |
5,00 |
19 - 20 |
388,01 |
40,00 |
30,00 |
5,00 |
20 - 21 |
185,44 |
40,00 |
30,00 |
5,00 |
TOTAL |
9146,85 |
- |
- |
- |
NOMENCLATURA
ls: LONGITUD DE LA SECCIÓN acn: ANCHO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN
azs: ANCHO DE ZONA DE SEGURIDAD atc: ANCHO TOTAL DEL CANAL
Artículo 6º—Reglas básicas para la navegación por el Canal. Se recomienda a los navegantes adoptar las siguientes reglas básicas para una navegación segura por el Canal:
• Tomar en cuenta, entre otros, las siguientes circunstancias: las características del Canal; las características de la embarcación; las condiciones de profundidad del Estero; las mareas; las condiciones meteorológicas y el destino final.
• Navegación por estribor (por la derecha), según el sentido de navegación hacia adelante.
• Acatar las normas estipuladas en el “Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes”, con el fin de disminuir el riesgo de accidentes entre embarcaciones.
• No exceder de 22,2 km/hr (12 nudos) la velocidad de navegación por el Canal.
Artículo 7º—Ayudas a la navegación. De conformidad con la Ley de Declaratoria de Zona Urbana de la Ciudad de Puntarenas Nº 4071 y sus reformas del 22 de enero de 1968, le corresponde a la Municipalidad de Puntarenas la administración del Estero y sus áreas terrestres colindantes, por lo que dicha Municipalidad debe ejecutar las labores de mantenimiento y dragado del Estero, además de hacerse cargo del señalamiento marítimo del Canal.
Artículo 8º—Para realizar las tareas de dragado del Estero y Ayudas a la Navegación en el Canal, la Municipalidad deberá contar con la autorización previa de la División Marítima Portuaria del MOPT, la que, a su vez, queda facultada por este acto para prestar la asistencia técnica que necesite la Municipalidad de Puntarenas para el cumplimiento de estos objetivos.
Artículo 9º—Actualización de la Carta Náutica del Estero. Le corresponde al IGN actualizar la Carta Náutica del Estero antes de finalizar el presente año.
Articulo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15580).—C-207980.—(D34551-53882).
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6324 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 del 25 de mayo de 1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, asignando las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito.
2º—Que el COSEVI requiere incorporar recursos por la suma de ¢.3.258.001.777,77 (tres mil doscientos cincuenta y ocho millones mil setecientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos), para el fortalecimiento de los programas orientados al cumplimiento de acciones estratégicas del Plan Nacional de Seguridad Vial “Construyendo una Cultura de Paz en las Carreteras”, incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 en el campo del mejoramiento de la seguridad vial, los cuales son considerados por el Gobierno de la República como acciones prioritarias.
3º—Que este incremento se financiará con ingresos propios procedentes de tres fuentes: Superávit Libre Institucional 2007; Transferencia del Instituto Nacional de Seguros (INS) y la incorporación de nuevos ingresos provenientes de la recaudación por infracciones a la Ley de Tránsito y sus recargos.
4º—Que de acuerdo a su origen, los recursos se utilizarán en los siguientes proyectos:
Proyectos a financiar con Superávit ¢ 1.408.824.069,62
• Reposición y reparación del equipo del nuevo sistema centralizado de semáforos inteligentes.
• Implementación acciones de seguridad.
• 400 señales en paradas de buses.
• 167 vehículos policiales.
• Supervisión de extensión 270.000 licencias de conducir.
• II etapa proyecto sistema de información de accidentes.
• Investigación psicología de la seguridad vial.
• Servicio de telecomunicaciones.
• Papel para boletas de citación equipo Hand Held (para captura de datos en el campo).
Proyectos financiados con Transferencias ¢ 15.340.000,00
• Financiamiento supervisión de operativos de control.
Proyectos financiados con proyección
de nuevos ingresos ¢ 1.833,837.708,15
• 77 informes de gestión financiera.
• Atención de 320 solicitudes de servicio de cómputo.
• Atención 100% solicitudes de servicio institucional.
• Financiamiento operativos de control y vigilancia.
• 2 campañas de comunicación y mercadeo social.
• Desarrollo de 6 actividades de promoción comportamiento de hábitos seguros en el sistema de tránsito.
5º—Que la asignación de esos recursos a dichos proyectos, tiene un gran impacto para el cumplimiento de la política nacional de disminuir la tasa de mortalidad producto de accidentes de tránsito, sus consecuencias para la salud pública, la economía, el sistema de seguridad social, así como para la sociedad en general.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7º del decreto supra citados, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores –superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33977-H, publicado en La Gaceta Nº 187 del 28 de setiembre de 2007, se amplió el gasto máximo autorizado al Consejo para el año 2008, el cual se fijó en ¢.9.577.200.000,00 (nueve mil quinientos setenta y siete millones doscientos mil colones exactos), monto que no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este Decreto.
10.—Que la señora Viceministra de Obras Públicas y Transportes, en calidad de presidenta de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio JD-160-2008 del 31 de marzo de 2007 avala la solicitud planteada por ese Órgano.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2008. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto presupuestario máximo para el 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33977-H, publicado en La Gaceta Nº 187 del 28 de setiembre de 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢ 12.835.201.777,77 (doce mil ochocientos treinta y cinco millones doscientos un mil setecientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 10995).—C-64680.—(D34556-53863).
Nº 476-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe como Conferencista en el XIV Seminario de Educación Musical-FLADEM, que se realizará en Mérida, Yucatán, México, del 30 de abril al 3 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa 570-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de novecientos setenta y ocho dólares con cero centavos de dólar ($ 978,00). Los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de seiscientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos de dólar ($ 648,29); incluye los cánones por concepto de traslados internos aeropuerto-hotel-aeropuerto que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 570-10503, para un monto total de mil seiscientos veintiséis dólares con veintinueve centavos de dólar ($ 1.626,29); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 7:05 horas del 30 de abril a las 22:15 horas del 3 de mayo de 2008.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, del 30 de abril a partir de las 7:05 horas hasta el 3 de mayo de 2008 a las 22:15 horas de 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44400-MEP).—C-17180.—(53706).
Nº 477-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la XXVII Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana-CECC, que se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 7 al 10 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Panamá, el Transporte Aéreo: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana-CECC y los gastos por concepto de traslados internos aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 del Programa 570-00, sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:23 horas del día 7 de mayo a las 19:03 horas del 10 de mayo de 2008.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:23 horas del día 7 de mayo a las 19:03 horas del 10 de mayo de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 13815-MEP).—C-15200.—(53707).
Nº 478-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la XVIII Cumbre Iberoamericana de Ministros de Educación, que se realizará en Sonsonate, San Salvador del 19 al 20 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Educación de El Salvador. Los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de doscientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos de dólar ($ 250,67). El concepto de traslados internos aeropuerto-hotel-aeropuerto será cubierto por los organizadores del evento del Ministerio de Educación de El Salvador. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 15:35 horas del 18 de mayo a las 13:40 horas del 20 de mayo de 2008.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, del 18 de mayo a partir de las 15:35 horas hasta el 20 de mayo a las 13:40 horas del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 13817-MEP).—C-17180.—(53708).
Nº 479-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Diálogo Ministerial sobre Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en Medellín, Colombia, el 29 y 30 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 16:01 horas del 29 de mayo a las 18:55 horas del 30 de mayo de 2008.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, de las 16:01 horas del 29 de mayo de 2008 hasta las 18:55 horas del 30 de mayo de 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 13810-MEP).—C-12560.—(53709).
Nº 481-P.—22 de mayo de 2008
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a México, partiendo a las 7:05 horas del 24 de mayo y regresando a las 22:15 horas del 27 de mayo del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México, a realizarse en México, del 24 al 27 de mayo de 2008.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.120,00 (un mil ciento veinte dólares exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 7:05 horas del 24 de mayo y hasta las 22:15 horas del 27 de mayo de 2008.
Artículo IV.—Rige desde las 7:05 horas del 24 de mayo y hasta las 20:15 horas del 27 de mayo de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 12456-COMEX).—C-24440.—(53713).
Nº 073-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria 20-2008 celebrada el 2 de abril del 2008; en el que mediante resolución Nº 38-2008, se otorga la ampliación del certificado de explotación a la empresa US Airways Inc., para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo operando la ruta: Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica y v.v.; bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa:
Rutas y frecuencias
Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica y v.v.
Frecuencia: un vuelo semanal.
La frecuencia y el equipo de vuelo podrán ser modificados de conformidad con lo establecido en términos del Convenio Bilateral, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Derechos de tráfico. Tercera y cuarta libertad del aire.
Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación será bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa, el cual vence el 12 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20672).—C-13220.—(53240).
Nº DM-RM-1925-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146, de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5º de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 8º del Decreto Ejecutivo Nº 26656-S de 9 de enero de 1998 “Reglamento General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Técnico Director del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA):
a) María Luisa Ávila Agüero, cédula Nº 1-548-463, Presidenta.
b) Lidieth Carballo Quesada, cédula Nº 6-125-198, Vicepresidenta.
c) Virginia Céspedes Gaitán, cédula Nº 1-542-495, Secretaria.
d) Henning Jensen Pennington, cédula Nº 8-0041-0334 Vocal I.
e) Fernando García Santamaría, cédula Nº 1-601-836, Vocal II.
Artículo 2º—Rige del 9 de mayo del 2008 al 8 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Cubero.—1 vez.—(53875).
N° 259-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Antonio Gamboa Retana, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, portador de la cédula de identidad número 1-1080-062, vecino de San Juan de Tibás, en su condición de Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-314194, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 11-2008 de fecha 21 de abril de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en nota de fecha 22 de mayo de 2008, suscrita por el señor José Antonio Gamboa Retana, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa J y L Ingeniería, S.A, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cinco mil novecientos quince, propietario del inmueble en donde su ubicará la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., autoriza la afectación de la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 28140, derechos 004 y 005, al régimen de Zonas Francas.
IV.—Que de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DM-278-8 del 23 de abril de 2008, sometió a la consideración del Ministerio de Hacienda, la solicitud presentada por la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., para establecerse fuera de un Parque Industrial. Dicha solicitud fue recibida en el Ministerio de Hacienda el día 29 de abril de 2008, y al haber transcurrido quince días hábiles desde el recibo de la solicitud sin recibir respuesta, se presume afirmativo el dictamen del Ministerio de Hacienda.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-314194, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de aceite crudo de palma, aceite de palma refinado blanqueado desodorizado (RBD), aceite de coquito (aceite de palmiste), biodiesel (combustible a base de aceite vegetal), glicerina cruda, harina de coquito (palmiste), oleína de palma, estearina de palma, y oleína de palmiste.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, en el distrito Caracol de la Vaca, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas, específicamente un kilómetro hacia el cruce de Caracol de la Vaca.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 24 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 52.94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de agosto de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(53452).
N° 280-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2007 de fecha 02 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 20 de abril de 2007; a la empresa Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica número 3-012-453013, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2002 de fecha 08 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 680-2004 de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 02 de febrero de 2005; a la empresa Hospira Holdings de Costa Rica Ltd., cédula jurídica número 3-012-330164, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que mediante documentos presentados los días 28 de septiembre y 01 de noviembre de 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, las empresas Hospira Costa Rica Ltd. y Hospira Holdings de Costa Rica Ltd., comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Hospira Costa Rica Ltd., al amparo de lo dispuesto por el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que en aplicación del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 84 de su Reglamento, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión N° 57-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007.
V.—Que en lo concerniente a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-00166-8 de fecha 04 de marzo de 2008, manifestó que resulta aplicable el numeral 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en relación con el numeral 84 de su Reglamento, de tal suerte que los incentivos sujetos a plazo, regirían según las condiciones establecidas en el acuerdo de otorgamiento de la empresa prevaleciente, sea Hospira Costa Rica Ltd.
VI.—Que mediante oficio G.O. 898-08 de fecha 17 de marzo de 2008, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó a la empresa Hospira Costa Rica Ltd., la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.
VII.—Que los días 24 y 26 de marzo, 10 de abril, y 02 de mayo de 2008, la empresa Hospira Costa Rica Ltd. presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en la Sección Digitalizada del Registro de Personas Jurídicas, al tomo 574, asiento 65441, consecutivo 1, secuencia 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hospira Costa Rica Ltd., y con fundamento en el oficio DM-00166-8 de fecha 04 de marzo de 2008 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 32-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la fusión presentada por las empresas Hospira Holdings Costa Rica Ltd. y Hospira Costa Rica Ltd. y se aplique el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, por lo que regirán los incentivos y condiciones establecidas en el acuerdo de otorgamiento de la empresa prevaleciente, a saber Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica 3-012-453013”.
IX.—Que Hospira Costa Rica Ltd., se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.
X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Hospira Costa Rica Ltd. y Hospira Holdings De Costa Rica Ltd., prevaleciendo la compañía Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica número 3-012-453013, según consta en la Sección Digitalizada del Registro de Personas Jurídicas, al tomo 574, asiento 65441, consecutivo 1, secuencia 1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2007, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de soluciones intravenosas y orales, fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales; equipos para aplicación intravenosa, equipos para control electrónico de flujo, casetes electrónicos para el control de flujo, tapones adaptadores macho para los equipos, catéteres de termodilución, transpac 4, catéteres C.V.P. y otros productos termofraguados, montajes parciales, moldes de plástico inyectado y solventes selladores.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1500 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $87.000.000,00 (ochenta y siete millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $9.000.000,00 (nueve millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $96.000.000,00 (noventa y seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36.81%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2007, y sus reformas, tal y como lo señala el artículo 84 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2007, y sus reformas.
5º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.
6º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(53477).
Resolución Nº D.M. 079-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del día cinco de mayo del dos mil ocho. Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Jody Steiger Goodman, cédula de identidad 8-0078-0638, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional y nombrar en su lugar a la señora Geovanna Mendiola Sánchez, cédula de identidad 1-554-250.
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del titular de esta Cartera Ministerial.
2º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 31235-C del 23 de julio del 2002, los nombramientos que se realicen para cubrir vacantes, lo serán por el resto del período del miembro saliente.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa Nº 153-2006 del 9 de agosto del 2006, se nombró a la señora Jody Steiger Goodman, miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional, hasta el 15 de agosto del 2010.
2º—Que por Dictamen C-131-80 del 1º de junio de 1980, la Procuraduría General de la República aclaró que cuando se debe llenar una vacante en un órgano colegiado, y la ley respectiva sólo establece la duración del período de nombramiento, sin que éste tenga fecha determinada y taxativa de inicio ni de finalización, el nombramiento deberá realizarse por el período completo. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Jody Steiger Goodman, cédula de identidad 8-0078-0638, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional y nombrar en su lugar a la señora Geovanna Mendiola Sánchez, cédula de identidad Nº 1-554-250.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de abril del 2008 y hasta el 15 de agosto del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 29641-Teatro Nacional).—C-15180.—(53261).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento de Salón Comunal de Tablazo Abajo de Acosta San José, por medio de su representante: Azucena Claricia de Prado Padilla, cédula Nº 106800923, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de mayo del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(53872).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Resolución Nº 095-08.—San José, a las once horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 1º de la Ley Nº 6849 del 2 de febrero de 1983, establece un impuesto específico al cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste, cuya base imponible es el precio de venta del cemento.
II.—Que mediante Resolución Nº 100-99, publicada en La Gaceta Nº 116 de fecha 16 de junio de 1999, la Dirección General de Hacienda estableció el procedimiento para efectos de reintegrar el Impuesto específico establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6849 del 2 de febrero de 1983, cuando el cemento comprado pagando el tributo en cuestión no es consumido en el mercado local, sino que es exportado por otra empresa que no es la productora de cemento.
III.—Que con base en lo indicado en el oficio Nº DGH-AJ-069-2007 de fecha 21 de noviembre del 2007 de la Asesoría Jurídica Especializada de esta Dirección General, existe una interpretación errónea del artículo 5º de la Ley Nº 6849, toda vez que asume que “supervisión” se equipara a “fiscalización”, y se determina que esta Dirección legalmente no posee competencia para ésta última acción.
IV.—Que conforme lo indica el artículo 2º de la citada resolución, dicho procedimiento tiene un carácter provisional, el cual debe ser evaluado a efecto de establecer si se le otorga un carácter permanente, se modifica, elimina o sustituye.
V.—Que mediante oficio Nº DGH/FI-1160-2007 de fecha 3 de diciembre del 2007, se señala que la citada resolución tenía un plazo provisional, y que a la fecha ha transcurrido sobradamente, por lo que considera que la Resolución Nº 100-99 no tiene validez en la actualidad.
VI.—Que el artículo 99 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo único.—Dejar sin efecto la Resolución Nº 100-99 publicada en La Gaceta Nº 116 de fecha 16 de junio de 1999, por tratarse de materia que no es competencia propia de la Dirección General de Hacienda.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16036).—C-22460.—(53439).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-088-2008.—El señor Johannes Anthonius de Lange Schoten, cédula o pasaporte Nº 742-93970-375, en calidad de Representante Legal de la compañía Corifresco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del preservante de flores, de nombre comercial Corifresco Solid Food, compuesto a base de Glucosa, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(53691).
Nº DIA-R-E-113-2008.—El señor Johannes Anthonius de Lange Schoten, pasaporte Nº 742-93970-375, en calidad de Representante Legal de la compañía Corifresco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Corifresco Liquid Food, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Molibdeno-Ácido Giberelico-Benziladenina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(53692).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 303, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Figueroa Rosales Tony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52533).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento 10, título N° 155, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y del Diploma de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 03, título N° 189, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, a nombre de Alvarado Molina Juan Ramón. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52543).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 3566, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vílchez Monge Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 39385.—(53417).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 1024, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valerio Piedra Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53861).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 275, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil seis, a nombre de Jader Alberto Martínez García. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de los apellidos, cuyos nombres y apellido correcto es: Jader Alberto Martínez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53897).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 1393, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año dos mil seis, a nombre de Fonseca Vindas Carlos Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53912).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
AVISO
Presentación de ternas de candidatos para ocupar un
puesto en Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación con las facultades que al efecto le otorga el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 7800, el cual establece que:
“Cada vez que sea necesario proponer candidatos para ocupar un puesto en el Consejo Nacional, por vencimiento del plazo o por encontrarse vacante un puesto, el Instituto publicará un aviso en La Gaceta y en al menos dos de los principales diarios de circulación nacional, para que las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional, o los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, según sea el puesto vacante, presenten sus ternas de candidatos ante el Consejo de Gobierno. Cuando el puesto vacante corresponda al representante del Comité Olímpico de Costa Rica o al representante de las Universidades que imparten la carrera de Educación Física, la administración del ICODER comunicará la situación a la entidad correspondiente para que proceda a presentar su terna ante el Consejo de Gobierno”.
ACUERDA:
Invitar a las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional y los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, a que presenten sus ternas para elegir el representante de esas entidades ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación ante el Consejo de Gobierno. El plazo máximo de presentación de ternas ante el Consejo de Gobierno es el 1° de julio del 2008.
Lo anterior según acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 597-2008, celebrada el 22 de mayo del 2008 por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Publíquese.
Blanca Rosa Gutiérrez P., Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(53286).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Hato Viejo R.L., siglas COO H.V. R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre 2007. Resolución 1257-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente: Juvilay Quesada Blanco
Vicepresidente: Edgar Mora Camacho
Secretario: Joaquín Zarate Godinez
Vocal: German Barrantes Villanueva
Vocal: Ronny Chaves Guillen
Gerente
Alexis Álvarez Tiberino.
San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 39639.—(53409).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Colonia China en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y difundir la cultura, las artes, las costumbres, la herencia y la historia China en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Chui Yuk Yung Wong. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 572, asiento 53791, adicionales tomo 573, asiento 48169 y tomo 574, asiento 93049).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39408.—(53410).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Monte de Dios de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Carlos Luis Aguilar Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 573, asiento: 97260, adicional: tomo: 574, asiento: 56314).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39426.—(53411).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación CAFH. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 575, asiento: 44667).—Curridabat, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39440.—(53412).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Estrategia Siglo XXI Para el Desarrollo del Conocimiento y la Innovación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Potenciar el capital humano mediante la complementariedad entre educación, ciencia y tecnología, para propiciar las competencias e incrementar la productividad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Franklin Chang Díaz Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento 13021).—Curridabat, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39529.—(53413).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Iglesia Profética Bautista Progresiva de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Barrio San Juan de Repuestos Gigante, doscientos metros al oeste, exactamente donde se encuentra ubicado el templo de reuniones, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamar el evangelio del señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente Ricardo Alberto Chanto Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 573, asiento: 92235).—Curridabat, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39619.—(53414).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Abangareña, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Unir, coordinar, rescatar y promover la cultura del cantón, procurando la integración de los diferentes grupos culturales del cantón, coordinando las diferentes actividades culturales del cantón en la que participen personas de todas las edades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Margarita Mayela Segura Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 80913, adicional: tomo: 575, asiento: 63603).—Curridabat, 12 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(53902).
CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas diez minutos del tres de junio del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-991938-1991, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33879).—C-4820.—(53262).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma el número de plano P-28475-1976 para el documento que describe un derecho en posesión de Carmen Haydee Pasos Lara, con un con un área de 9 ha. 4869,39 m2, situado en el distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas y se le asigna al plano en posesión de Enel Jiménez Fernández, correspondiente al mapa catastral 1-2-5840-3080, parcela Nº 7, situado en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia de Puntarenas, con un área de 2 ha. 2403 m2 el número de plano P-284751-1976 y se le conceden a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33880).—C-8420.—(53264).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, portador de la cédula 1-0833-0413, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE COMPRENDEN COMBINACIONES DE ANALGÉSICOS Y EL ANTICONVULSIVANTES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR AGUDO Y CRÓNICO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el tratamiento de condiciones de dolor agudo y crónico. La composición se caracteriza por comprender una combinación de un analgésico y un anticonvulsivante en donde el analgésico es conocido como Tramadol y el fármaco anticonvulsivante es conocido como Gabapentina, en donde el Tramadol se encuentra presente en una proporción con respecto al peso total de la formulación del 3 al 8.3% y la Gabapentina se encuentra presente en una proporción con respecto al peso total de la formulación del 16 al 83%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9911, y fue presentada a las 12:15:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(52816).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José en su condición de apoderado especial de Tessenderlo Kerley, Inc. de Estados Unidos de América: solicita la patente de invención denominada FILM FORMING SPREADING AGENTS. La presente composición incluye: (a) 99.80% por peso o menos de al menos una partícula: (b) el agente de esparcido formador de película, presente en una proporción de: (i) igual a o mayor a aproximadamente 0.35% por peso si no está presente un inhibidor de esparcido y opcionalmente (c) al menos un agente de aumento de volumen. La presente composición puede ser utilizada en composiciones para uso agrícola y en usos no agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y d diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 25/26, cuyos inventores son: Pluta Richard Charles; Glenn David Michael, Puterka Gary. Mosko John Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9803, y fue presentada a las 10:28:27 del 7 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del primer mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 39183.—(52902).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada: ÁCIDO 1 -(1-(2-ETOXIETIL-3-ETIL-7-(4- METILPIRIDIN-2-ILAMINO)-1H-PIRAZOLO [4,3-D] PIRIMIDIN-5-IL) PIPERIDINA-4 CARBOXÍLICO y las sales del mismo. La presente invención comprende el ácido 1-(1-(2-etoxietil)-3-etil-7-(4-metilpiridin-2-ilamino)- 1 pirazolo [4,3-d] pirimidin-5-il)piperidina-4-carboxílico y sus sales. La invención además comprende las composiciones farmacéuticas, los procedimientos de tratamiento, y los procedimientos de síntesis que se refieren al ácido 1-(1-(2-etoxietil9-3-etil-7-(4-metilpiridin-2-ilamino)- 1 H-pirazolo [4,3-d] pirimidin-5-il) piperidina-4-carboxílico y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y de diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tollefson, Michael Brent. La solicitud correspondiente lleva el número 9966 y fue presentada a las 10:46:20 del 9 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—San José. 28 de mayo del 2008—Nº 39185.—(52903).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recurrent Engineering LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIERRE DE FUGA GLANDULAR. La presente invención está dirigida a un sistema de fuga glandular o cierre de turbina. El sistema de cierre de turbina está configurado para capturar el fluido activo el cual está escapando de un sistema termodinámico que tiene un fluido activo de múltiples componentes, como un sistema de Ciclo Kalina, condensar el fluido activo capturado, y regresar el condensado al sistema termodinámico del fluido activo de múltiples componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F01K 13/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rhodes Lawrence, Lerner Yakov. La solicitud correspondiente lleva el número 9476 y fue presentada a las 14:13:56 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(52999).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR DERIVADOS DE ÁCIDO GLUTÁMICO. La presente invención se relaciona con métodos novedosos para la preparación de derivados de ácido glutámico e intermedios de estos y tales compuestos preparados por los métodos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Michalak Ronald S., Zeldis Joseph, Jennings Mel, Blum David M., Doyle Timothy, y fue presentada a las 13:31:30 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53002).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellaschaft de Alemania, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR TOLERANCIA VIRAL EN PLANTAS. Un método para inducir tolerancia viral en plantas que comprende tratar las plantas, el suelo o las semillas con una cantidad efectiva de un compuesto de la fórmula 1 donde las variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, cuyo compuesto es absorbido por las plantas o semillas durante las primeras seis semanas del período de crecimiento de las plantas o la germinación de las semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 47/24, cuyos inventores son: Koehle Harald, Niedenbruck Matthias, Tavares Rodrigues, Marco Antonio, Sánchez Waldemar, Begliomini Edson, Oliveira Claudio. La solicitud correspondiente lleva el número 9825 y fue presentada a las 14:11:33 del 24 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53449).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia solicita la patente de invención denominada CARBAMOYLBENZOTRIAZOLE DERIVATIVES AS INHIBITORS OF LIPASES AND PHOSPHOLIPASES.
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La invención se refiere a derivados de benzotriazol de la fórmula general (1) con los significados indicados en la descripción, a sus sales de uso farmacéutico y a su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 249/18, cuyos inventores son Petry Stefan, Zoller Gerhard, Tennagels Norbert, Muller Günter. La solicitud correspondiente lleva el número 9850 y fue presentada a las 14:25:26 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53450).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., de Puerto Rico, solicita la patente de invención denominada COMBINACIÓN DE ROSIGLITAZONA Y DONEPEZIL PARA MEJORAR LA FUNCIÓN COGNITIVA. Se refiere a una composición farmacéutica que comprende tanto rosiglitazona o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma como donepezil o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que es de utilidad en el tratamiento o profilaxis de la enfermedad de Alzheimer u otras demencias y el deterioro cognitivo leve; la invención también se refiere a formas de dosificación orales que comprenden rosiglitazona o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y donepezil o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son Roses Alen D., Heanfield Joanne, Saunders Ann M. La solicitud correspondiente lleva el número 9848 y fue presentada a las 14:24:01 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53451).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOLINAS 4,4,5,5 TETRASUSTITUIDAS. Se proporciona un compuesto de fórmula I y las sales y ésteres farmacéuticamente aceptables del mismo, en el que X1, X2, R1, R2, R3, R4, R5 y R6 se describen aquí. Los compuestos muestran actividad como agentes antitumorales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 233 /22, cuyos inventores son: Ding, Qingjie, Graves, Bradford James, Kong, Norman, Liu Jin-Jun, Lovey, Allen John, Pizzolato, Giacomo, Roberts, John Lawson, So, Sung-Sau, Vu- Binh Thanh, Wovkulich, Peter Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9980 y fue presentada a las 13:08:23 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53453).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL NEUROPEPTIDO-2. Se proporcionan agonistas del receptor del neuropéptido-2 de fórmula (I), así como las sales farmacéuticamente aceptables, derivados y fragmentos del mismo, en el que los sustituyentes son tal y como se describen en la especificación. Estos compuestos, y las composiciones farmacéuticas que los contienen, son útiles para el tratamiento de enfermedades como, por ejemplo, la obesidad y la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61P3/10, cuyos inventores son Conde-Knape, Karin, Danho, Waleed, Ehrlich, George, Fotouhi, Nader, Fry, David, Khan, Wajiha, Konkar, Anish, Rondinone, Cristina Martha, Swistok, Joseph, Taus, Rebecca Anne, Tilley, Jefferson W. La solicitud correspondiente lleva el número 10004, y fue presentada a las 13:51:31 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53454).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1- 335- 794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratoire Theramex de Francia solicita la patente de invención denominada NUEVO MEDICAMENTO CONTRACEPTIVO Y SU MODO DE PREPARACION. La presente invención concierne el dominio de la química y más particularmente el dominio de la química terapéutica. Tiene particularmente por objeto nuevas composiciones con un propósito contraceptivo formadas de un progestativo y un estrógeno. Tiene específicamente como objeto nuevas composiciones farmacéuticas con un propósito contraceptivo caracterizados porque contienen como principios activos un éster de nomegestrol y estradiol en asociación o mezclado con un excipiente o un vehículo inerte no tóxico, farmacéuticamente aceptable, conveniente para la administración por vía bucal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61P 5/30, cuyos inventores son Paris Jacques, Thomas Jean Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 6627 y fue presentada a las 13:24:00 del 24 de abril de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53455).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DIHYDROGEN PHOSPHATE SALT OF A PROSTAGLANDIN D2 RECEPTOR ANTAGONIST. La presente invención está dirigida al ácido fosfórico ácido 2-(3-{6-[2-(2,4-dicloro-feni1)-etilamino]-2-metoxi-pirimidin-4-i1}-fenil)-2-metil-propiónico de fórmula (III), una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de Fórmula (III), y un vehículo farmacéuticamente aceptable; y un método de tratar a un paciente que padece de un trastorno mediado por PGD2 que incluye, pero no se limita a enfermedad alergia (tal como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial, alergia alimentaría). Mastocitosis sistémica, trastornos acompañados por la activación sistémica de los mastocitos, choque anafiláctico, broncoconstricción, bronquitis urticaria, enfermedades (tales como cataratas, desprendimiento de retina, inflamación, infección y trastornos del sueño) que se generan de forma secundaria como resultado de la conducta acompañada por picor (tal como rascarse y golpearse). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Langevin Beverly, Orton Edward, Sherer Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 9870 y fue presentada a las 14:14:25 del 7 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53456).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335794, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA AMIDA COMO INHIBIDORES DE PGDS. Se refiere a un compuesto de fórmula (1) en la que R1, R2, R3 y L1 son como se han definido anteriormente, una composición farmacéutica que comprende el compuesto, y el uso del compuesto para tratar trastornos alérgicos y/o inflamatorios, particularmente trastornos tales como rinitis alérgica, asma y/o enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD). La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 239/28, cuyos inventores son Aldous, Suzanne C, Jiang, John Ziqi, Lu, Jinqi, Ma, Liang, Mu, Lan, Munson, Harry Randall, Sabol, Jeffrey Stephen, Thurairatn Am, Sukanthini, Vandeusen, Christopher Loren. La solicitud correspondiente lleva el número 9832, y fue presentada a las 14:12:09 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53457).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada EMULSIFIABLE CONCENTRATE. Una formulación de concentrado emulsionable (EC), que comprende a) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde R1 y R2 son, independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o haloalcoxi de C1-C4, y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o haloalcoxi de C1-C4, o una sal agriolamente aceptable del mismo, b) un sistema solvente, que comprende b1) y-butirolactona, b2) una o más cetonas alifáticas y/o aromáticas, y b3) opcionalmente uno o más hidrocarburos aromáticos c) uno o más emulsionantes, d) opcionalmente aditivos de formulación adicionales, tiene una estabilidad elevada al almacenamiento y excelente funcionamiento contra pestes de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01 N47/34, cuyo inventor es Finch Charles W. La solicitud correspondiente lleva el número 9681, y fue presentada a las 14:26:07 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53459).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Advantest Corporation, de Japón, solicita la patente de invención denominada APARATO DE PRUEBA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Un aparato de prueba de dispositivos electrónicos para transportar dispositivos electrónicos a probar en enchufes de una porción de contacto y llevar los dispositivos electrónicos a probar en contacto eléctrico con los enchufes, para realizar una prueba de características eléctricas de los dispositivos electrónicos a probar, que comprende una porción de recolección de imagen que toma una imagen de los enchufes; una porción de memoria que almacena datos de imagen de referencia de los enchufes en un estado de no estar conectado con cualquiera de los dispositivos electrónicos a probar obtenidos al tomar imágenes por la porción de recolección de imagen. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G01R 31/26 cuyo inventores son Ikeda, Katsuhiko, Ichikawa, Masayoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 9760, y fue presentada a las 14:26:14 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53460).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES ACUOSAS RODENTICIDAS. Nuevas formulaciones acuosas rodenticidas, granos de cereales desinfectados con estas formulaciones, así como procedimientos para combatir roedores en base a estas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es A01N 25/24, cuyos inventores son Jakob Jurgen Brejc Andrej Bratz Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 10002, y fue presentada a las 13:51:01 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53462).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada NOVEL CRYSTALLINE FORM OF A PYRIDAZINO [4, 5-B INDOLE DERIVATIVE. Se describe una nueva forma cristalina de 7-cloro-N,N,5-trimetil-4-oxo-3-feni1-3,5-dihidro-4H-piridazino[4,5-b]indol-1-acetamida, procesos para preparar dicha forma cristalina de 7-cloro-N,N,5-trimetil-4-oxo-3-feni1-3,5-dihidro-4H-piridazino[4,5-b]indol-1-acetamida, composiciones que comprenden dicha forma mezclada con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables, y usos para la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Rocco William L., Higgins John D. La solicitud correspondiente lleva el número 9723, y fue presentada a las 14:31:41 de 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53464).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS AMORFAS DE 7-CLORO-N,N,5-TRIMETIL-4-OXO-3-FENIL-3,5-DIHIDRO-4H-PRIRDAZINO [4,5-B] INDOL-1-ACETAMIDA. Se describen formulaciones de dispersiones sólidas amorfas que comprenden 7-cloro-N,N,5-trimetil- 4-oxo-3-fenil -3,5-dihidro-4h-piridazino [4,5-b]indol-1-acetamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9 / 14, cuyos inventores son Jacobs Irwin C., Higgins John D., Guillot Micael, Franson Nancy M., Rocco William L., Abu-Izza Khawla Abdullah. La solicitud correspondiente lleva el número 9750, y fue presentada a las 13:21:48 de 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53465).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12937A.—Asociación de Productores del Cerro Turrubares APROCETU, solicita concesión de, 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alamar Trejos Guerrero en San Luis, Turrubares, San José, para uso Agroindustrial Beneficiado de Café. Coordenadas 198.399 / 485.275 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2008.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52535).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo PG-4, efectuando la captación en finca de Corporación de Igualdad Económica S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 275.850 / 339.850 hoja Punta Gorda. 6 litros por segundo del faltante PG-7, efectuando la captación en finca de Corporación de Igualdad Económica S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 276.250 / 339.825 hoja Punta Gorda. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53280).
Expediente Nº 12912P.—Luna y Sol 2004 S. A., solicita concesión de: 2.000 litros por segundo del pozo MT-197, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 227.780 / 373.150, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53438).
Expediente Nº 12911P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del pozo RA - 132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 185.461 / 418.119 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53440).
Expediente Nº 12913P.—Luis Carlos Loaiza Vargas, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del otros AB - 2444, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 218.891 / 528.062 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—(53441).
Expediente Nº 12934P.—Pollos Tyson S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AZ - 53, efectuando la captación en finca de Pollos Tyson S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 259.250 / 499.275 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53442).
Expediente Nº 12914P.—Lagarta Hotel Nosara S. A., solicita concesión de: 0.750 litros por segundo del pozo GA - 129, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 223.182 / 537.128 hola Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53443).
Expediente Nº 12917P.—JMC Construcciones, solicita concesión de: 0.700 litros por segundo del Pozo IS - 556, efectuando la captación en finca de JMC Construcciones S. A. en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 203.296 / 541.866 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53444).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº 089-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Humberto Bonilla Madriz, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-178-913 y vecino de La Unión de Tres Ríos Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes de Combustibles B y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180029, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la estación Servicentro Tres Ríos, propiedad de la sociedad denominada Servicentro Tres Ríos S. A., ubicada en La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago y a las otras empresas y gasolineras autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las diez horas del día seis de junio del año dos mil ocho.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(53909).
Propuesta de pago 40018 del 24/04/2008
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 184.000,00
108720618 JAIRO ADOLFO CASTRO MONTERO 30.000,00
109450404 RAFAEL ÁNGEL UREÑA PADILLA 30.000,00
112180689 LUIS FERNANDO MONTERO BUSTILLOS 30.000,00
112550915 MARÍA GABRIELA ALVARADO QUIJANO 30.000,00
202901304 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- 246.390,77
206120250 CÁRDENAS ROJAS MARICELA LOREIDY 30.000,00
303090188 SHIRLEY MARÍA CAMPOS VILLALOBOS 1.225.000,00
303660070 MASÍS SÁNCHEZ YAHAIRA 30.000,00
401690121 VARGAS AGUILAR RAMÓN ANTONIO 30.000,00
501660614 LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- 242.060,00
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- 290.503,07
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- 290.503,07
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 392.000,00
700340811 ARRIETA ALVARADO HARRY 30.000,00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 134.200,00
900910030 KATTIA GONZÁLEZ QUIRÓS 30.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.086.150,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 343.200,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 23.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 763.503,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17.990,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 109.260,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.000,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 8.970.812,53
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 9.018.327,71
3002204044 ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE GOLFIT 1.575,00
3002204044 ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE GOLFIT 1.575,00
3002204044 ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE GOLFIT 8.186,00
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 123.411,45
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 102.390,15
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 51.424,55
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 45.608,05
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 249.600,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 53.480,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 7.920,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 655.200,00
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 40.520,00
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 689.466,36
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 383.955,18
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. –NI- 1.078.047,04
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. –NI- 184.808,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 1.058.400,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 1.579.325,03
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 55.116,09
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 87.366,71
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 299.424,18
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 493.003,57
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 617.400,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS 544.877,35
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 269.500,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 254.800,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 254.800,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 318.449,04
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 318.449,04
3101105125 INVERSIONES CALINDA S. A. -NI- 550.479,72
3101105396 CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMERIC 3.741.203,35
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE 242.599,00
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 895.541,83
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 143.000,00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 160.128,49
3101248501 INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE 80.000,00
3101305780 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON 72.187,00
3101336290 T P C TUBOS PLASTICOS Y CONEXIONES 232.819,44
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 320.230,68
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 323.400,00
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI 315.511,00
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI 150.700,00
3102124446 NUÑEZ Y ASOCIADOS LTDA -L- 776.316,80
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 4.851.980,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 2.325.050,00
49.230.117,55
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 21-2008—C-85600.—(51633).
Propuesta de pago 40020 del 8/05/2008
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
105200473 RODRÍGUEZ CAMPOS MARÍA 3.711.721,31
111960533 SANCHO QUIRÓS MARLON ANTHONY 25.652,64
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 148.050,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 95.000,00
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 79.572,86
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 79.572,86
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 232.750,00
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 421.890,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 306.531,55
800710459 LUIS MANGUEL PACHECO LÓPEZ -L- 44.040,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 268.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 49.100,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.047,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.700,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 138.110,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 332.100,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 286.800,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.000,00
3003061552 INSTITUTO INTERAM DERECHOS HUMANOS 2.485.400,00
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 63.886,90
3006101757 FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COST 500.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 140.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 9.095,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 42.370,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 181.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 5.300,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 219.800,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 41.825,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 354.145,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 5.300,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 825.960,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 27.740,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 149.840,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA 5.960,00
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 793.951,90
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 178.948,80
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 596.337,84
3101003233 ALMACÉN MAURO S. A. 721.089,49
3101005744 PURDY MOTOR S. A. 579.770,37
3101007749 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLE 4.900.000,00
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.423.513,54
3101022029 MELCO S. A. 26.800,00
3101022029 MELCO S. A. 1.374.486,80
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID 2.951.628,43
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID 2.951.628,43
3101027972 AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES (ABM D 17.556.467,94
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 493.003,57
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 20.549,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 28.217,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 145.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 145.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 145.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 170.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 160.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 36.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 21.333,32
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 20.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 140.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 145.000,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 269.500,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 254.800,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 254.800,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 254.800,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 264.600,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 254.800,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 279.300,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 254.800,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 269.500,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 269.500,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 22.666,67
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 318.449,04
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 318.449,04
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 157.126,38
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 157.126,38
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 157.126,38
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 1.923.002,93
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 198.001,88
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 198.126,15
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 208.420,67
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 352.863,70
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 172.320,18
3101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S 493.249,68
3101155155 MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- 502.250,00
3101155155 MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- 502.250,00
3101155155 MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- 502.250,00
3101158262 MULTISA S. A. -L- 558.600,00
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. -L- 287.995,62
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. -L- 2.128.491,40
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. -L- 287.995,62
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 1.121.365,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 126.443,70
3101177156 MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y 255.495,80
3101177156 MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y 242.721,50
3101177156 MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y 255.495,80
3101177156 MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y 255.495,80
3101187216 MEGADATA S. A. 2.776.688,88
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- 2.630.547,36
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L- 1.058.855,70
3101229445 ASESORÍA ÓPTIMA EN SEGURIDAD INDUST 2.134.342,00
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 598.376,05
3101299788 MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO CB 310.735,58
3101305780 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON 78.641,01
3101315377 CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS 827.237,60
3101315377 CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS 680.129,80
3101315377 CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS 174.400,00
3101350374 INDUSTRIAS DE ESTRUCTURAS DE ALUMIN 200.000,00
3101356337 CORPORACIÓN CREATIVA LUMINUS S. A. 220.000,00
3101404932 CONSULTORES INTERNACIONALES Y 162.500,00
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE 1.864,90
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE 34.690,02
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE 8.295,03
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 241.709,16
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 59.739,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 12.879,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 329.710,22
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 494.458,02
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 71.080,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 74.817,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 30.366,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 13.016,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 36.966,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 12.879,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 6.939,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 679.060,62
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1.440.109,02
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1.440.109,02
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1.440.109,02
80.753.525,88
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Solicitud Nº 22-2008)—C-182600.—(52828).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos Navarrete Navarrete, conocido como Navarrete Calderón, mayor, soltero, pintor de construcción, hondureño, pasaporte B121411, vecino de San José, expediente 3622-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(53702).
Jhon Eduar Zúñiga Fernández, mayor, soltero, supervisor, colombiano, carné de refugiado Nº 117000882309, vecino de San José, expediente Nº 1375-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53874).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000272-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo
de UPS marca Liebert de 20 KVA
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del miércoles 2 de julio del 2008, para la contratación mantenimiento correctivo y preventivo de UPS marca Liebert de 20 KVA.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta N° 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 11 de junio del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18246).—C-14540.—(55382).
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA
AUDIENCIA PREVIA
CARTEL PRELIMINAR DE LICITACIÓN PÚBLICA
Arrendamiento de equipo de comunicaciones
con opción de compra
El Ministerio de Hacienda a través de la Proveeduría Institucional, invita a todos los proveedores interesados a participar en la Audiencia Previa Pública para recibir sugerencias al cartel de “Arrendamiento de equipo de comunicaciones con opción de compra”, programada para las 09:00 horas del día martes 1º de julio del 2008, en el auditorio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, ubicada 50 metros al sur de la Iglesia del Carmen en San José.
El cartel preliminar estará a disposición una vez emitida esta publicación, en la página Web del Ministerio de Hacienda, en su apartado Audiencias Previas, como archivo PDF denominado Alquiler de microcomputadoras 2009, https://www.hacienda.go.cr, o bien podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en el tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquete, CD o Llave USB).
Proveeduría Institucional.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05047).—C-17180.—(55345).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-DI
Mejoramiento de las rutas nacionales Nos. 116
y 504, sección: Los Ángeles-San Miguel
de Santo Domingo
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que se encuentra a su disposición en esta Proveeduría, Enmienda Nº 1 al cartel de licitación.
San José, 12 de junio del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1406).—C-9280.—(55317).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-63100
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
ASIGNACIONES FAMILIARES
Inodoros económicos
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:30 horas del 30 de junio de 2008, para contratar:
Línea única:
760 c. u. Inodoros económico, en losa sanitaria, color blanco.
Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8. San José
San José, 12 de junio de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14913).—C-11240.—(55418).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-99999
Concesión de servicio de soda-cafetería ubicada
en las instalaciones del Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar local en concesión para brindar servicios de cafetería en el edificio principal de esta Institución. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 11 de julio del 2008. Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional sita 900 S 100 O Plaza del Sol, Curridabat.
San José, 10 de junio del 2008.—Departamento Administrativo Financiero.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12098).—C-7940.—(55425).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-00100
Definición de un sistema de gestión de calidad
para la Dirección de Informática del
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de junio del 2008.
El cartel correspondiente se encuentra disponible en compra-red, en la siguiente dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19808).—C-6620.—(55349).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000206-78300
Compra de útiles, materiales y otros suministros
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de junio de 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Intitucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
Proveeduría Institucional.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16602).—C-11240.—(55360).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000216-78300
Compra de equipo de transporte
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia avisa que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó hasta las 8:30 horas del día 26 de junio del 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Intitucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
Proveeduría Institucional.—MBA. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 16601).—C-11900.—(55361).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01
Contratación de servicios de operadores para la atención de central telefónica y recepción e información de clientes para los
Centros de Negocios Cartago y San José
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas, del día 27 de junio del 2008, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sito 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en barrio La Lima de Cartago, para participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-01: “Contratación de servicios de operadores para la atención de central telefónica y recepción e información de clientes para los Centros de Negocios Cartago y San José”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: carmen.gonzalez@bancreditocr.com.
Cartago, 13 de junio del 2008.—Licda. Erica Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 11).—C-8600.—(55420).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000013-PCAD
Compra de gabinetes para batería de UPS,
baterías de UPS y UPS
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000013-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 27 de junio del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(55410).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108033-UL
Servicios profesionales médico quirúrgicos en oftalmología
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 11 de julio del 2008, a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus Oficinas Centrales.
13 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(55390).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-07
Servicio de lavandería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 09 de julio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual no tiene ningún costo en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita Barranca, contiguo a Inolasa o bien ver página web del INA, dirección http:/infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16344).—C-7280.—(55431).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-ARESEP
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un
Manual de la Información Re gulatoria, requerida por la ARESEP
para la fijación, seguimiento tarifario y el control de calidad
de los servicios públicos regulados
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 10 de julio del 2008, para la “Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un Manual de la Información Regulatoria, requerida por la ARESEP para la fijación, seguimiento tarifario y el control de calidad de los servicios públicos regulados”.
Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.
Para mayor información pueden llamar a los teléfonos 2543-0536 ó 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@ aresep.go.cr.
San José, 12 de junio del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13337).—C-13880.—(55378).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-02
Diseño y construcción de un puente peatonal
en la comunidad de Namaldi
La Proveeduría invita a potenciales oferentes a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000004-02, promovida para el diseño y construcción de un puente peatonal en la comunidad de Namaldi, que la fecha limite para la recepción y apertura de ofertas será el día 9 de julio de 2008, hasta las 11:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
La visita al sitio se realizará el segundo día hábil posterior a esta publicación, a las 10:30 horas. El punto de encuentro será frente al Almacén, ubicado a 75 m de la intersección de la carretera a Matina con la ruta 32.
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedora Administración Desarrollo.—1 vez.—(55362).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300057-02
Suministro de espuma química concentrada
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-300057-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón norte, hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 11 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329-6620).—(55315).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000054-01
Consultoría para la evaluación de riesgos
institucionales (estrategia del SEVRI)
Contratar Bienes y Servicios, avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 9 de julio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico aacuna@jasec.co.cr y en el sitio Web www.jasec.co.cr.
Cartago, 13 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17494).—C-6620.—(55379).
OFICINA NACIONAL FORESTAL
LICITACIÓN PUBLICA N° 2008LP-000001-01
Contratación de una empresa consultora en comunicación para el
diseño y la ejecución del Plan Estratégico Operativo de
Comunicación de la ONF de 2008 (PEOC)
La Administración de la Oficina Nacional Forestal, invita a los interesados(as) a participar en esta contratación. El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Edificio Carybe-2da planta, San Antonio de Belén, Heredia, o solicitarlo al correo electrónico ofnacfor@racsa.co.cr. Las ofertas serán recibidas desde el día de su publicación hasta el 9 de julio del 2008 a las 15:00 horas.
Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(55399).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008 LN-000003-01
Construcción de 25 201 m2 de superficie duradera de TE-50,
en 4.6 km para los caminos 2-10-022, La Aquilea de
Florencia y el camino 2-10-070, Zona
El Tanque de La Fortuna,
San Carlos
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública número 2008 LN-000003-01; la cual recibirá ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 15 de julio del 2008.
El cartel de participación, con las especificaciones requeridas deberá ser retirado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, a partir de la publicación de esta invitación.
El costo del cartel es de tres mil colones netos y se cancelará en el las cajas del Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Carlos; en caso de ser depósito la cuenta es la 215-0007737-2 del Banco Costa Rica; dicho depósito deberán presentarlo ante el Departamento de Tesorería para que se le efectué el documento o constancia del depósito realizado, el oferente deberá solicitar que dicha constancia del depósito indique lo siguiente “Compra de Cartel Licitatorio 2008LN-000003-01” y posteriormente presentarlo ante el Departamento de Proveeduría para hacer retiro del cartel.
Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(55402).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Compra de tubería para proyecto de mejoras
a la condición de acceso y salubridad en
Barrio Las Brisas de Palmar Norte
La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de julio del 2008, en la Proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal, y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 11 de junio del 2008.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(55119).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000186-13402
Servicio de capacitación I Fase
Tributación Digital
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 134-2008, de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000186-13402, de las 15:15 horas del día 11 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Fundación Omar Dengo, cédula jurídica Nº 3-006-084760
Contratación de instalaciones para brindar capacitación a 1500 usuarios representantes de los Grandes Contribuyentes Nacionales y de las Grandes Empresas Territoriales.
Se cuenta con dos salas de capacitación, una sala de alta tecnología y un auditorio que serian utilizados como aulas.
Las aulas con capacidad para al menos 60 personas, cada una de las aulas cuenta con mobiliario de alta calidad montaje tipo escolar para 60 personas, una pantalla de 150 pulgadas con su proyector y dos cámaras de video, un equipo o sistema de audio y video, 2 micrófonos inalámbricos como mínimo, servicio de video conferencia local y remota vía IP, pantalla interactiva de 62 x 50 pulgadas, sistema de grabación para los eventos (la Administración deberá aportar el Disco Duro externo) y disponibilidad de un técnico en sitio para resolver cualquier eventualidad que se presente en la actividad, esto para cada evento.
Auditorio para 250 personas que incluye acondicionamiento según requerimientos de la actividad, una conexión inalámbrica a Internet de alta velocidad, dos puntos de red para conexión por cable, cabina para traducción, servicio de video conferencia local y remota, cabina de traducción, servicio de video conferencia local y remota vía IP, dos pantallas móviles de plasma de 50 pulgadas, presentador visual digital, sistema de grabación para los eventos (la Administración deberá aportar el Disco Duro externo), aire acondicionado, disponibilidad de un técnico en sitio para resolver cualquier eventualidad que se presente en la actividad, micrófono de podium inalámbrico, de mano y de solapa y bodega durante el evento para guardar equipos y materiales.
Se incluye una pizarra acrílica en cada ubicación a utilizar, conexión inalámbrica a Internet de alta velocidad, disponibilidad de un técnico en sitio para resolver cualquier eventualidad que se presente cada actividad, espacios para refrigerios, conexión a Internet alcanza una cobertura de 240 usuarios en simultaneo en las 4 aulas, incluyendo el auditorio y un mínimo de 5 espacios de parqueo.
El plan de capacitación provisional es de la siguiente manera:
1. Realizar 8 sesiones en el auditorio con un máximo de 225 personas cada una, cada sesión tendrá una duración aproximada de 04:00 horas, se realizarán 2 sesiones por día.
2. Posteriormente, realizar la capacitación operativa dividida en 4 grupos con 60 participantes como mínimo cada uno, cada grupo tendrá una capacitación de 24 horas o tres días. Para ello se contará con el auditorio y las salas o aulas acondicionadas para tal fin, todos ellos de forma simultánea.
Se aclara que del total de personas asistentes a las capacitaciones, se impartirá la “capacitación operativa” a un grupo de 960 personas, según se indica en el punto número dos anterior.
Se otorga una cortesía para uso del auditorio durante 4 días adicionales.
Ubicación: Instalaciones de la Fundación Omar Dengo, en Barrio González Lahmann, avenida 10 y 12, calle 25, o de la antigua casa Matute Gómez, 300 metros al este y 50 metros al sur.
Monto total por el auditorio (12 días): ¢8.400.000,00
Monto total por la sala “High Tech” (12 días): ¢6.600.000,00
Monto total por el aula 1A (12 días): ¢2.880.000,00
Monto total por el aula 2A (12 días): ¢2.880.000,00
Monto total adjudicado: ¢20.760.000,00 (veinte millones setecientos sesenta mil colones con 00/100 céntimos).
Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 11 de junio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19069).—C-50840.—(55346).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000001-INTA
Compra de materia prima para la elaboración
de concentrado de alimento para cerdos
La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en adelante denominado INTA, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LA-000001-INTA, promovida para la “Compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos”, que en el artículo 9 del acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 154, celebrada el 13 de mayo del 2008, la Junta Directiva acordó adjudicar parcialmente la presente licitación a la oferta Nº 2, presentada por Alimentos para Animales El Rey S. A., por un monto total de ¢29.120.764,82 (veintinueve millones ciento veinte mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos), de acuerdo con el siguiente detalle:
Ítem Cant. Detalle P. Unit. Adjudicación
1 1.767 Sacos de 46 kilos de maíz molido 9.344,44 16.511.625,48
2 363 Sacos de 46 kilos de harina de soya 15.377,78 5.582.134,14
3 24 Sacos de 50 kilos de fosfato monocálcilo 20.555,56 493.333,44
4 27 Bolsas de 25 kilos de carbonato de calcio 631,67 17.055,09
5 12 Bolsas de 23 kilos de premezcla de
vitaminas y minerales 33.554,44 402.653,28
7 6 Sacos de 50 kilos de sal gruesa 3.803,89 22.823,34
8 8 Bolsas de 25 kilos de lisina 37.875,00 303.000,00
9 4 Estañones de 200 kilos de aceite de soya 164.444,44 657.777,76
10 3 Bolsas de 25 kilos de Aurofac 38.333,33 114.999,99
11 4 Bolsas de 25 kilos de Toxibond 9.583,33 38.333,32
12 1 Bolsas de 23 kilos de metionina 68.012,28 68.012,28
13 4 Bolsas de 25 kilos de BMD 81.111,11 324.444,44
14 85 Sacos de 46 kilos de acemite 7.666,67 651.666,95
15 1 Bolsas de 25 kilos de corrector de pezuñas 106.944,44 106.944,44
16 1 Estañones de 310 kilos de melaza 22.733,33 22.733,33
18 6 Bolsas de 46 kilos de harina de pescado 45.169,44 271.016,64
19 28 Bolsas de 25 kilos de suero dulce 37.173,61 1.040.861,08
20 30 Bolsas de 23 kilos de produmix mega 11 65.818,33 1.974.549,90
22 24 Bolsas de 25 kilos de alimento de alta
calidad nutricional 21.533,33 516.799,92
Total adjudicación 29.120.764,82
Todo de acuerdo con la oferta presentada.
San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Hernán Fernández Villar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 3769).—C-34340.—(55325).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000028-PROV
Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 44-08, celebrada el día 12 de junio del 2008, dispuso adjudicar la siguiente licitación:
Licitación Abreviada 2008LA-000028-PROV “Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica”.
A: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478
Las líneas numeradas 1, 2, 5, 8, 11 y 12 por un monto total de ¢79.772.160
A: Álvaro Alonso Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 1-0810-0954
La línea 10 (dos unidades), por un monto total de ¢3.222.000,00.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y las respectivas ofertas. Al propio tiempo se declararon infructuosas las líneas 3, 4, 6, 7 y 9.
San José, 13 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(55414).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-PROV
Adquisición de un servidor de base de datos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-693-2008, del 10 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000028-PROV de la siguiente manera:
Oferta Artículo Monto adjudicado
Oferta Nº 1 (Única Oferta)
Consorcio El Orbe – Sispan S. A. 1 380 930,29 USD
El plazo de entrega: Equipos: 20 días hábiles a partir de la notificación de la orden.
Instalación: 5 días hábiles después de recibidos a satisfacción los equipos por parte del ICE.
Lugar de entrega: Planta baja del edificio central de San Pedro en el área del centro de cómputo (Data Center).
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, 30 días naturales después de la recepción.
Garantía de los bienes: 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto de gasto a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de junio de 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-19820.—(55423).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-500022-02
Suministro de herramientas y equipo
Se comunica que mediante oficio GDV-258-2008 de fecha 10 de junio en curso, la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Tecnosagot S. A.—Oferta Nº uno (01). Representante legal: Myriam Sagot Ruiz.
Monto total: ¢ 8.040.440,00 SIV, ¢ 1.045.257,20 IV, ¢9.085.697,20 IVI.
Descripción: Líneas Nos. 6, 47, 93. Especificaciones técnicas conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega: cincuenta (50) días hábiles.
Lugar de entrega: almacén de RECOPE El Alto Ochomogo.
Garantía: de acuerdo a lo establecido en el cartel para cada grupo de líneas: líneas Nº 6 y 47: doce (12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o herramientas o dieciocho (18) meses posterior a la aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero. Linea 93: doce (12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o herramientas o veinticuatro (24) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Oferente: Invotor S. A.—Oferta Nº dos (2). Apoderado legal: Julián Otalvaro Medina.
Monto: ¢3.475.100,00 SIV, ¢451.763,00 IV, ¢3.926.863,00 IVI
Descripción: líneas Nos.7, 14, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 37, 40, 41, 42, 49, 50, 56, 57, 63, 64, 68, 69, 70, 71, 72, 81, 87, 89, 91. Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega: siete (7) semanas.
Lugar de entrega: almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Garantía: de acuerdo a lo establecido en el cartel para cada grupo de líneas: líneas Nos. 14 y 17: tres (3) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o herramientas o seis (6) meses posterior a la aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero, líneas Nos, 7, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 37, 40, 41, 42, 49, 50, 56, 57, 63, 64, 68, 69, 70, 71, 72, 81, 87 y 89: seis (6) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o herramientas o doce (12) meses posterior a la aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero, línea Nº 91: treinta (30) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o herramientas o sesenta (60) meses posterior a la aceptación por parte ‘de RECOPE, lo que ocurra primero.
Oferente: La Goveta S. A.—Oferta Nº cinco (5). Apoderado general: José Paganella Herrera.
Monto total: $ 98.850,00 SIV, $ 12.850,50 IV, $ 111.700,50 IVI.
Descripción: línea Nº 3. Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega: sesenta (60) días naturales.
Lugar de entrega: almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Garantía: doce (12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o herramientas o dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Asimismo, para las líneas que no se están adjudicando, a saber las Nos. 1, 2, 4, 5, 11, 13, 44, 55, 65 a 67 porque no cumplieron aceptabilidad, las Nos. 8, 9, 12, 15, 16, 18, 33 a 36, 43 a 46, 48, 51 a 54, 59 a 61, 74, 75, 77 a 80, 83 a 86, 88, 90 y 92 porque ningún oferente de los que resultaron aceptables los cotizo, y las Nos. 10, 23, 28, 38, 39, 58, 62, 73, 76 y 82 que no obstante cumplieron aceptabilidad cotizaron un precio mayor al estimado de RECOPE, se recomienda declararlas infructuosas y proceder a su adquisición a través de un nuevo proceso de licitación, en el cual se mantendrán las mismas condiciones establecidas en el pedido original, por un monto estimado de ¢45.656.739,62, a excepción de la línea Nº 90 para la que esa unidad técnica solicita se anule del pedido, todo conforme se indica en el estudio técnico de las ofertas.
A. NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Conforme las disposiciones contenidas en el. Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2008, el presente concurso se formalizará a partir de las respectivas órdenes de compra, las cuales en vista de la cuantía no requieren de refrendo a excepción de la correspondiente a la empresa LA GOVETA, S. A. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
En caso que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
4. El adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo establecido en su oferta.
13 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-63380.—(55314).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN N° 2007LA-000025-01
Adquisición de equipo de seguridad para medidores
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio N° CBS-560-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta N° 3 de CIFSA, el artículo N° 1, por un monto total de EUA $11.100,00 (once mil cien dólares americanos sin céntimos). Tiempo de entrega de 25 días hábiles.
A la Oferta N° 1 de Elmec S. A., el artículo N° 2, por un monto total de EUA $9.250,00 (nueve mil doscientos cincuenta dólares americanos sin céntimos). Tiempo de entrega de 60 días hábiles.
A la Oferta N° 4 de Suministros Eléctricos S. A., el artículo N° 3, por un monto total de: EUA $1.790,00 (un mil setecientos noventa dólares americanos sin céntimos). Tiempo de entrega de 60 días hábiles.
El precio incluye el acarreo del suministro desde la planta de fabricación a la bodega de JASEC en barrio Fátima de Cartago.
La forma de pago será por transferencia bancaria a 30 días plazo, una vez ingresado el producto a la bodega de JASEC.
A partir de la firmeza de este el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 13 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17495).—C-17180.—(55380).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-DPMSR
(Readjudicación)
Compra de equipo especial cargador retroescavadora (Back Hoe)
La Municipalidad de San Ramón avisa, que de conformidad con resolución R-DCA-236-2008 de la Contraloría General de la República y acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 169 del 6 de junio, tomado por el Concejo Municipal, de la Municipalidad de San Ramón, el proceso de la Licitación Pública N° 2007LN-000001-DPMSR “Compra de equipo especial cargador retroescavadora (Back Hoe)” se readjudica a la casa comercial: Maquinaria y Tractores Ltda.
Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55400).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
UNIDAD TÉCNICA VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA000010-03
Compra de alcantarillas
La Unidad Técnica de la Municipalidad de San Mateo, informa que la Licitación Abreviada Nº 2008-LA000010-03, por concepto de “Compra de alcantarillas”, ha sido adjudicada a la empresa Productos de Concreto S. A., según el acuerdo del Consejo Nº 6, en el artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 110, del día 9 de junio del 2008.
San Mateo, 13 de junio del 2008.— Ing. Alan Quesada Vargas.—1 vez.—(55342).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008 LN-000002-01
Mejoramiento de la Vía mediante la Recuperación de la Superficie
existente y construcción de 10 030 m2 de superficie duradera
en carpeta asfáltica para el Camino 2-10-001,
Calle del Amor, Ciudad Quesada,
San Carlos
Construcción de 7 200 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica
para el Camino 2-10-153, Calle Ana Mercedes,
Ciudad Quesada, San Carlos
La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo N° 06, incisos 1 y 2 acta N° 36, del 9 de junio del 2008, el Concejo Municipal de San Carlos acordó: adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, “Mejoramiento de la vía mediante la recuperación de la superficie existente y construcción de 10 030 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica para el Camino 2-10-001, Calle del Amor, Ciudad Quesada, San Carlos”; “Construcción de 7 200 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica para el Camino 2-10-153, Calle Ana Mercedes, Ciudad Quesada, San Carlos”; de la siguiente manera.
• Adjudicación en firme para la empresa Constructora Hidalgo Astorga S. A., por la suma de ¢148.042.510,70 (ciento cuarenta y ocho millones, cuarenta y dos mil quinientos diez colones, con setenta céntimos), para el proyecto “Mejoramiento de la vía mediante la recuperación de la superficie existente y construcción de 10 030 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica para el camino 2-10-001, Calle del Amor, Ciudad Quesada, San Carlos” y la suma de ¢76.710.426.35 (setenta y seis millones, setecientos diez mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos) para el proyecto “Construcción de 7 200 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica para el camino 2-10-153, Calle Ana Mercedes, Ciudad Quesada, San Carlos”.
Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(55401).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 153-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del seis de junio del dos mil ocho.
En acatamiento a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en la resolución Nº 1795-08 del cinco de junio del dos mil ocho; a toda la Administración Pública se hace saber que dicho Órgano, acordó anular el proceso sancionatorio administrativo tramitado bajo la Contratación Directa Nº 570-2007, a la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201950-00, mediante el cual se le impuso la sanción de inhabilitación por el período de dos años; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa del Sector Público (publicada en La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo del 2008). Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(53869).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
El CENDEISSS, invita a todas las personas físicas y jurídicas, potenciales oferentes de los servicios de capacitación en el tema Auditoría para la Gestión de Enfermería, Actualización de las Micosis en Costa Rica, Bacteriología Médica, Actualización en Hematología, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social y anotarse en el Registro de Proveedores del CENDEISSS.
Los interesados deben comunicarse con el Área de Planificación del Recurso Humano. Teléfonos 2519-3031 ó 2519-3086. Para mayor información pueden consultar a la página: www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de junio del 2008.—Área de Planificación del Recurso Humano.—MSc. Nery Parada Bonilla, Jefa.—1 vez.—(53720).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000054-13404
(Aviso de suspensión)
Compra de vehículos y motocicletas
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000054-13404, para la compra de “Vehículos y motocicletas” del Ministerio de Hacienda, lo siguiente:
Suspensión del acto de apertura:
Se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, por cuanto se presentó recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.
Oportunamente se comunicará, por este mismo medio, la nueva fecha de apertura.
San José, 13 de junio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19037).—C-8580.—(55348).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-07
(Aclaración)
Sellado de juntas y grietas en vías de circulación
de concreto del CENADA
La Proveeduría del PIMA, aclara que la cantidad aproximada de juntas a reparar es de 7000 metros lineales dato que servirá entre otros aspectos, para determinar el monto de la garantía de participación por parte de los oferentes. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a teléfono: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia, 12 de junio del 2008.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(55331).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 01-2007
Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de
pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Nacional de Concesiones comunica a todos los interesados en concursar en la Licitación Pública Internacional 01-2007 CNC “Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Nueva Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, que la Administración de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7762, ha decidido ampliar el plazo para la presentación de ofertas en 30 días hábiles, contados a partir del 26 de junio del 2008, para recibir ofertas el día 08 de agosto del 2008, hasta las 2:00 p.m. en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Equus, segunda planta.
Asimismo se informa a los interesados, que podrán obtener a partir de esta publicación copia del cartel con las últimas modificaciones realizadas, en las instalaciones de este Consejo y sin costo adicional para aquellos que ya lo hubieren retirado antes de estas reformas.
Lo anterior atendiendo al acuerdo de Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria Nº 16-2008, del día jueves 12 de junio del 2008.
Lic. Mario Granados Barzuna, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 08844).—C-14540.—(55428).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-CV
Suministro de puentes modulares metálicos lanzables
En relación con la licitación arriba indicada, se informa a las potenciales personas interesadas en dicho concurso, que al cartel se le hacen las siguientes correcciones.
Ténganse por no puestos los formularios N° 1 y N° 3.
Por página 14, numeral 22 Sanciones.
Donde dice:
Por atraso en el inicio y/o entrega del objeto contractual se aplicará la siguiente fórmula:
MD = MOC * 0,10 POC
Donde:
MD = Sanción por día de atraso en dólares estadounidenses (US$).
MOC = Monto original del contrato en dólares estadounidenses (US$).
POC = Plazo original del contrato en días.
Léase correctamente:
Por atraso en el inicio y/o entrega del objeto contractual se aplicará la siguiente fórmula:
MD = MOC * 0,3% POC
Donde:
MD = Sanción por día de atraso en dólares estadounidenses (US$).
MOC = Monto original del contrato en dólares estadounidenses (US$) 0,3% por (cero coma tres por ciento).
POC = Plazo original del contrato en días.
En la misma página:
Donde dice:
...alcance el 3% (tres por ciento) del monto del contrato.
Léase correctamente:
...alcance el 25% (veinticinco por ciento) del monto del contrato.
12 de junio del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros .—1 vez.—(Solicitud Nº 1407).—C-17180.—(55319).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-PROV
(Aviso de modificaciones)
Compra de sirenas y luces rotativas
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000048-PROV “Compra de sirenas y luces rotativas” las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
Línea 1, literal b) y p) deben leerse respectivamente así: “Dimensiones máximas: 5 cm x 15 cm x 15 cm” y Dimensiones máximas: 15,5 cm x 15,5 cm x 7,5 cm”
Líneas 2, literal k) debe leerse así: “Cable de alimentación con conector a encendedor de cigarrillos, de 2,50 a 3 metros de largo”
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(55412).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2399
(Aclaración Nº 1)
Contratación de servicios profesionales en vigilancia para
los EBAIS Guayabo, Tabarcia y Palmichal del
Área de Salud Mora
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, las siguientes aclaraciones al cartel.
En el punto 5.4 de las especificaciones técnicas, se debe interpretar de acuerdo con el cuadro siguiente para mayor claridad y en el cuadro que esta vigente donde indica de 7:00 a.m. a 3:00 a.m. lo correcto es de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Área a contratar |
Días a laborar |
Horario |
Cantidad de personal por turno |
EBAIS PALMICHAL |
Lunes a domingo y feriados |
3 p.m. a 11 p.m. 11 p.m. a 7 a.m. |
1 1 |
Sábados, domingos y feriados |
7 a.m. a 3 p.m. |
1 |
|
EBAIS TABARCIA |
Lunes a domingo y feriados |
3 p.m. a 11 p.m. 11 p.m. a 7 a.m. |
1 1 |
Sábados, domingos y feriados |
7 a.m. a 3 p.m. |
1 |
|
EBAIS GUAYABO |
Lunes a domingo y feriados |
3 p.m. a 11 p.m. 11 p.m. a 7 a.m. |
1 1 |
Sábados, domingos y feriados |
7 a.m. a 3 p.m. |
1 |
La fecha máxima de presentación de ofertas se mantiene para el 23 de junio a las 10:00 a.m.
San José, 12 de junio del 2008.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Rodrigo Mora Aguilar, Coordinador.—1 vez.—(55364).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO: 2008LN-000011-3003
Modificación al cartel Licitación Pública Nacional número:
2008LN-000011-3003 tarjetas gel para determinación de
grupos sanguíneos en donadores de sangre, pacientes
y estudios de anemias hemoliticas
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes aspectos:
- Se modifica el punto 12 de las Especificaciones Técnicas quedando de la siguiente manera: El proveedor debe presentar en calidad de muestra 10 tarjetas de cada tipo, excepto de las siguientes:
¯ Tarjetas para identificación de anticuerpos específicos para sífilis (tamizaje de donadores).
¯ Tarjetas gel para estudio de anemias hemolíticas con anti-IgG, IgA, IgM C3c y C3d.
¯ Tarjetas gel para estudio de subclases de IgG.
¯ Tarjetas gel con anti-D humano para determinación de variantes de antígeno D.
¯ Tarjetas de fenotipo para anticuerpos irregulares de importancia clínica.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 13 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(55383).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-01
Suministro, preparación y pintura de 18 000 metros cuadrados
de tubería de acero Planta Hidroeléctrica Birrís I
Objeto: Se requiere el suministro de los insumos y de toda la mano de obra necesaria.
Contratar Bienes y Servicios avisa que: A fin de promover una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de las ofertas de esta licitación para el 3 de julio del 2008 hasta las 10:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, en el correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.
Cartago, 12 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11041).—C-8580.—(55377).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000004-SPM
(Suspensión de Recepción de ofertas)
Construcción de áreas administrativas y mejoras
del Estadio Municipal de Pérez Zeledón
La Proveeduría Municipal comunica a los interesados que efectuaron la visita obligatoria a las instalaciones del Estadio Municipal, el pasado 22 de mayo del 2008, según lo establecido en el cartel de licitación respectivo, que la fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional 2008LN-000004-SPM “Construcción de áreas administrativas y mejoras del Estadio Municipal de Pérez Zeledón”, se suspende temporalmente. Esta suspensión obedece principalmente a modificaciones que se le están realizando al cartel de licitación y por las condiciones climáticas presentadas en este cantón. Esta publicación deja sin efecto la publicación del día 12 de mayo del 2008 en La Gaceta N° 58, en donde se estableció la apertura de ofertas para el día 5 de junio del 2008, hasta las 11:00 horas. Informes al 2771-0390, extensión 108. De igual manera, la nueva fecha de recepción de ofertas se comunicará oportunamente.
San Isidro de El General, 12 de junio del 2008.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—(55416).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES DE ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF, Y SOBRE AUTORIZACIONES
Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS Y CONGLOMERADOS
FINANCIEROS
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal A., artículo 8 del acta de la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008,
dispuso, por unanimidad y en firme:
Con respecto a la propuesta de Acuerdo SUGEF 8-08 “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, remitido mediante el oficio SUGEF-2181-2008 del 27 de mayo del 2008, con base en los comentarios y sugerencias formuladas en esta oportunidad y,
considerando que:
1) Las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria señalan que la autorización para constituir una entidad financiera debe estar sujeta al cumplimiento de requisitos que, como mínimo, deben incluir la evaluación de su estructura de propiedad, idoneidad de los accionistas, directores y gerente general, auditor interno y oficial de cumplimiento, plan de negocio, controles internos y de la condición financiera proyectada, incluyendo la base de capital. Asimismo, indica que ante el incumplimiento de alguno de ellos, el supervisor debe tener la potestad de rechazar la solicitud.
2) Las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria consideran que con el fin de fortalecer la supervisión consolidada, en el caso de una empresa perteneciente a un grupo financiero domiciliado en el extranjero, debe solicitarse al supervisor de origen el criterio respecto del trámite de autorización.
3) Un marco regulatorio y de supervisión eficaz contribuye al propósito de mantener la estabilidad del sistema financiero y de las empresas que lo conforman, en ese sentido, es necesario fortalecer los requisitos de aceptación de plazas extranjeras, con el propósito de garantizar que las entidades domiciliadas en el exterior que integran los grupos y conglomerados financieros costarricenses se encuentran sujetas a regulaciones prudenciales suficientes y adecuadas. Asimismo, debe regularse la prestación de servicios de representación, por parte de la entidad supervisada costarricense, para la entidad extranjera integrante de su mismo grupo financiero. En particular, la prestación de estos servicios debe efectuarse de manera que exista una clara independencia funcional.
4) El párrafo primero del artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que únicamente pueden realizar intermediación financiera en el país las entidades públicas o privadas, expresamente autorizadas por ley para ello, previo cumplimiento de los requisitos que la respectiva ley establezca y previa autorización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). La autorización de la Superintendencia deberá ser otorgada cuando se cumpla con los requisitos legales.
5) El artículo 142 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional dispone que ningún banco privado podrá operar sin la autorización expresa de la SUGEF, conforme con la normativa que esta emita al efecto. Esa autorización no podrá ser objeto de traspaso, venta o cesión.
6) El artículo 177 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional faculta a la SUGEF para exigir las garantías que estime convenientes durante el proceso de liquidación de intermediarios financieros.
7) El artículo 171, inciso e) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores indica como una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) la de aprobar las normas aplicables a los procedimientos, requisitos y plazos para la fusión o transformación de las entidades financieras.
8) El artículo 171, inciso f) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como una de las funciones del CONASSIF, aprobar las normas atinentes a la constitución, el traspaso, registro y funcionamiento de los grupos financieros, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
9) El artículo 21 de la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas permite a las cooperativas de ahorro y crédito participar en organizaciones cooperativas o de otra índole, hasta por un máximo del veinticinco por ciento de su propio patrimonio.
10) Los artículos 32 y 43 de la Ley 7391 “Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas”, establecen que corresponde a la SUGEF la autorización del inicio de actividades de Organizaciones Cooperativas de ahorro y crédito y la autorización previa de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan para brindar servicios financieros a las cooperativas de ahorro y crédito. El alcance de estas disposiciones abarca a las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, a las sociedades cooperativas que brinden servicios financieros a estas cooperativas y a las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito.
11) El artículo 171, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores asigna al CONASSIF la función de suspender o revocar autorizaciones otorgadas.
12) El artículo 144 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica faculta al CONASSIF a emitir la reglamentación para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros, así como la definición de las normas para detectar grupos financieros de hecho y de los criterios para determinar el supervisor de cada grupo financiero. Asimismo, dicho artículo establece que la incorporación de una nueva empresa a un grupo constituido, la fusión de uno o más grupos, la fusión de dos entidades de un mismo grupo o la disolución del grupo requerirán la autorización previa del supervisor correspondiente. Este artículo también dispone que con el fin de preservar la solidez financiera del grupo y particularmente de las entidades sujetas a supervisión, el reglamento podrá incluir límites o prohibiciones a las operaciones activas o pasivas entre las entidades del grupo.
13) El artículo 150 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica señala que las disposiciones sobre los grupos financieros también deben aplicarse a los intermediarios financieros que no estén organizados como sociedades anónimas, en cuyo caso, el CONASSIF debe adaptar estas disposiciones a la naturaleza jurídica del intermediario de que se trate.
14) El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Respecto de los intermediarios financieros de derecho público o de entidades fiscalizadas creadas por ley especial que la Ley les faculta para mantener participaciones en el capital de otras empresas, existen consideraciones de orden prudencial en cuanto la constitución o venta de sus empresas, para lo cual es necesario identificar al conjunto de empresas como un ente sujeto a supervisión.
15) El artículo 152 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional dispone que el CONASSIF debe autorizar los aumentos y disminuciones de capital de las entidades supervisadas por la SUGEF. Asimismo establece los requisitos mínimos para autorizar una reducción de capital.
16) El artículo 156 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, faculta a la SUGEF para que, en caso de detectar actividades no autorizadas de intermediación financiera, de captación de recursos de terceros u operaciones cambiarias, así como el funcionamiento de grupos financieros de hecho o de entidades que, debiendo formar parte de un grupo financiero, operen sin registrarse como integrantes del mismo, ésta disponga como medida precautoria y con autorización judicial, la clausura de las oficinas en las que se estuviesen realizando las actividades cuestionadas, para lo cual podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública. De conformidad con el artículo 160 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica la Superintendencia será responsable de denunciar los actos ilícitos de que tuviere conocimiento.
17) El artículo 157 del la Ley Orgánica del Banco Central, establece la sanción para quien permita o autorice que, en sus oficinas, se realicen actividades de intermediación financiera no autorizadas. Además se establece que, la entidad autorizada que permita o autorice estos hechos, será solidariamente responsable de los daños y perjuicios causados.
18) El artículo 144 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone que, con el fin de preservar la solidez financiera del grupo y particularmente de las entidades sujetas a supervisión, el Reglamento podrá incluir límites o prohibiciones a las operaciones activas o pasivas entre las entidades del grupo, y el artículo 146 prohíbe a entidades integrantes de los grupos financieros realizar operaciones entre sí en condiciones diferentes a las aplicadas en las operaciones de giro normal con terceros independientes.
19) El artículo 57 de la Ley de Protección al Trabajador, señala que las superintendencias, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y sanción, podrán atribuirle a las situaciones y los actos ocurridos una significación acorde con los hechos, atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica.
20) El párrafo segundo del artículo 141 de la Ley 7558, “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, establece que el CONASSIF podrá autorizar a otras empresas nacionales o extranjeras como parte de un grupo financiero, siempre y cuando éstas se dediquen a la actividad financiera exclusivamente. La actividad financiera incluye una amplia diversidad de servicios, cuya valoración sobre su naturaleza financiera puede prestarse para múltiples interpretaciones. Por lo anterior, resulta necesario fortalecer el marco regulatorio y garantizar seguridad jurídica en torno a la aplicación de este concepto, para lo cual se incluye la definición del término y una lista no taxativa de servicios propios de la actividad financiera, así reconocidos en Tratados Internacionales.
21) El artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que, para conceder préstamos a personas vinculadas, se requiere el respectivo acuerdo de la Junta Directiva de la entidad y la aprobación expresa, por escrito, del Superintendente General de Entidades Financieras.
22) En el curso normal de los negocios, existen situaciones que de manera temporal, conllevan a que una empresa mantenga participaciones en el capital social de otras empresas. Entre estas situaciones se encuentran la adjudicación o dación en pago de acciones dadas en garantía de operaciones de crédito y las actividades de “underwriting”, las cuales se hace necesario regular.
convino en:
aprobar, conforme al texto que se adjunta, el Acuerdo SUGEF 8-08 “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”.
ACUERDO SUGEF 8-08
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES DE ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF, Y SOBRE AUTORIZACIONES
Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS Y CONGLOMERADOS
FINANCIEROS
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento, las áreas de análisis, los requisitos y los criterios de valoración que el supervisor examinará para resolver sobre las solicitudes de los actos indicados en los artículos 19 y 33 de este Reglamento.
Asimismo, este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al funcionamiento de los grupos y conglomerados financieros, los criterios para determinar al supervisor de un grupo o conglomerado financiero, los requisitos para la aceptación de plazas bancarias extranjeras, el procedimiento para el cambio de domicilio o del tipo de licencia de entidades extranjeras, los requisitos para la incorporación de empresas extranjeras no sujetas a supervisión en su domicilio legal, las disposiciones sobre la prestación de servicios entre empresas del grupo o conglomerado financiero y los criterios para la identificación de grupos financieros de hecho.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es aplicable a las entidades financieras y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a los grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Asimismo, es de aplicación para las solicitudes para realizar actividades de intermediación financiera en Costa Rica, para la constitución de grupos financieros costarricenses y para la detección y regularización de grupos financieros de hecho, así como para la autorización de organizaciones cooperativas.
Las solicitudes formuladas por entidades supervisadas por SUGEVAL o SUPEN se rigen por las disposiciones que al efecto emitan esas Superintendencias.
Contra los actos administrativos a que se refiere este Reglamento, pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto. El recurso de revocatoria lo resuelve el Superintendente y el de apelación el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:
a) Actividad Financiera: Cualquier actividad, operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros dentro o fuera de balance y que impliquen la administración de ellos por cuenta propia o por cuenta de terceros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas actividades, operaciones o transacciones se formalicen. Entre otras, son actividades financieras las indicadas en el artículo 63 de este Reglamento.
b) Conglomerado financiero: Está constituido por un intermediario financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o por una entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas.
c) Controladora: Sociedad controladora de un grupo financiero costarricense, o el intermediario de derecho público domiciliado en Costa Rica o la entidad creada por ley especial fiscalizada por alguna de las Superintendencias, con participaciones en el capital social de otras empresas.
d) Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos primeros.
e) Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. Sin limitarlos a los siguientes, son ejemplos de ejecutivos, el gerente, el subgerente, el gerente de finanzas, el gerente de operaciones, el gerente de crédito, los gerentes y subgerentes de la SAFI, Puesto de Bolsa y de las otras empresas del grupo o conglomerado financiero, y todos los ejecutivos de este nivel o en puestos equivalentes.
f) Empresa: Persona jurídica integrante de un grupo o conglomerado financiero, excepto la controladora.
g) Entidad supervisada: Sociedad controladora, intermediario financiero, entidad fiscalizada creada por ley especial o una empresa supervisada por SUGEVAL o SUPEN.
h) Entidad resultante: Entidad nueva que resulta de dos o más personas jurídicas que se fusionan para formar una sola y que cesan en el ejercicio de sus personalidades jurídicas individuales.
i) Entidad prevaleciente: Entidad participante en un proceso de fusión por absorción, cuya personalidad jurídica prevalece después de finalizado ese proceso.
j) Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.
k) Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa, solidarista o mutualista, sometidas a control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558 y este Reglamento.
l) Operaciones realizadas en el exterior: Se entenderá por operaciones realizadas en el exterior, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 147 de la Ley 7558, todas aquellas operaciones activas, pasivas, contingentes, fiduciarias u otras fuera de balance, realizadas y perfeccionadas en una plaza bancaria ubicada fuera del territorio costarricense o en el domicilio legal de los bancos o empresas financieras que las realicen, cuando este domicilio se encuentre establecido fuera del territorio costarricense, siempre y cuando estas operaciones se realicen con fondos ubicados en el exterior.
m) Organización cooperativa de ahorro y crédito: Comprende a las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, a las sociedades cooperativas que presten servicios financieros a estas cooperativas, y a las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito.
n) Órgano resolutivo: Es la instancia que debe resolver sobre una solicitud de autorización.
o) Participación en el capital social: El porcentaje de participación en el capital social de una entidad se determina como la suma de los siguientes porcentajes:
i. El porcentaje de participación directa que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad.
ii. El porcentaje de participación indirecta que tenga la persona física en el capital social de la entidad, a través de personas físicas, con participación directa o indirecta en el capital social de la entidad, con las que tenga relación de parentesco.
iii. El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad, a través de personas jurídicas, calculado como la multiplicación de los porcentajes de participación a lo largo de la línea de propiedad.
iv. El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica, en calidad de fideicomisario, en el capital social de la entidad, a través de fideicomisos u otros vehículos de similar naturaleza.
Se entiende por capital social a las acciones comunes, las acciones preferentes y cualquier otro título representativo del capital social.
p) Relación de parentesco: La relación de parentesco con el cónyuge y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
q) Socio con participación relevante: Son socios con participación relevante en el capital social de la entidad los siguientes:
i. Toda persona física o jurídica que posea una participación del 10% o más en el capital social de la entidad, calculada según el inciso o) de este artículo.
ii. Toda persona física o jurídica que posea una participación del 25% o más en el capital social de una persona jurídica, según el numeral i) anterior.
r) Solicitante: Persona que presenta una solicitud de autorización para los actos indicados en los artículos 19 y 33 de este Reglamento.
s) Supervisor responsable: Es el organismo de supervisión al que debe presentarse una solicitud de autorización.
t) Transformación del objeto: Proceso mediante el cual un intermediario financiero supervisado por SUGEF modifica las actividades autorizadas que son exclusivas de su naturaleza.
TÍTULO II
Autorizaciones
CAPÍTULO I
Procedimiento general
Artículo 4º—Presentación de la solicitud. Una solicitud puede referirse a uno o varios actos sujetos a autorización, en cuyo caso los documentos comunes a esos actos pueden presentarse una sola vez.
Toda solicitud debe presentarse por escrito ante el supervisor responsable, debe estar firmada por el representante legal de la entidad o por quien ejercerá la representación de la entidad que presenta la solicitud y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación y en este Reglamento. En el caso de solicitudes relacionadas con grupos y conglomerados financieros, la solicitud debe presentarla el representante legal de la respectiva controladora.
Artículo 5º—Determinación del supervisor responsable. En el caso de una solicitud respecto de una entidad financiera costarricense sujeta a supervisión, el supervisor responsable es el supervisor directo de la entidad.
En el caso de una solicitud respecto de un único grupo o conglomerado financiero, el supervisor responsable es el supervisor del grupo o conglomerado financiero, y en el caso de una solicitud de constitución de un nuevo grupo o conglomerado financiero el supervisor responsable es el supervisor del grupo una vez autorizado.
En el caso de una solicitud para fusionar grupos o conglomerados financieros supervisados por distintas superintendencias, el supervisor responsable es la SUGEF cuando en la fusión participe al menos un grupo, conglomerado o entidad financiera supervisada por la SUGEF o, en su defecto, el supervisor del grupo financiero que posee el mayor volumen de activos totales, según se establece en el artículo 57 de este Reglamento.
Artículo 6º—Coordinación entre supervisores para el trámite de solicitudes. Cuando la solicitud involucre a entidades o grupos financieros supervisados por distintos supervisores, el supervisor responsable debe coordinar con los otros supervisores involucrados, de manera que no se produzcan incongruencias, duplicación de funciones o de requerimientos de información.
Asimismo, el supervisor responsable debe considerar, previamente, la autorización que deban otorgar otros supervisores en relación con el trámite de que se trate.
Artículo 7º—Verificación de la presentación de documentos descritos en el respectivo anexo. El supervisor responsable cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para verificar si se adjuntaron todos los documentos descritos en los anexos de este Reglamento y si están completos. Durante este plazo, el supervisor responsable no valorará el contenido de los documentos, sino simplemente su presentación. En caso de omitirse alguno de los documentos, el supervisor responsable lo comunicará al solicitante y le otorgará un plazo de diez días hábiles para que complete la documentación.
Artículo 8º—Plazos para resolver la solicitud. Cuando el órgano resolutivo sea el supervisor responsable, debe emitir y comunicar la resolución sobre la solicitud dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la documentación.
Cuando el órgano resolutivo sea el CONASSIF, el supervisor responsable debe remitir a éste, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, un dictamen previo con su recomendación sobre la solicitud, con base en la información recibida y los criterios de valoración establecidos en este Reglamento. En el caso de la autorización de un grupo financiero, la resolución de aprobación debe indicar el supervisor del grupo financiero designado.
En el caso de una solicitud de autorización para la constitución de un nuevo intermediario financiero y para la aceptación de plazas bancarias extranjeras, el plazo de remisión del dictamen al CONASSIF, es de dos meses contados a partir de la fecha de notificación sobre la documentación completa.
En el caso de solicitudes de cambios a los estatutos de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, según el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, el supervisor responsable debe emitir y comunicar la resolución sobre la solicitud, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de su recibo.
Artículo 9. Corrección, aclaración o sustitución de la documentación
Dentro del plazo de resolución, el supervisor responsable puede prevenir al solicitante sobre la corrección, la aclaración o la sustitución de la documentación presentada.
El solicitante debe presentar al supervisor responsable la información requerida en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la prevención. Este plazo puede ser ampliado por el supervisor responsable, a petición del solicitante, hasta por un periodo igual, cuando se justifique su otorgamiento. Cuando la comunicación del supervisor responsable sea por fax o por correo electrónico, el plazo debe computarse a partir del día siguiente a su transmisión.
El plazo de resolución se suspende por el periodo utilizado por el solicitante para cumplir con lo prevenido.
Artículo 10.—Cambios en la información presentada. Dentro del plazo de resolución, el solicitante debe informar al supervisor responsable sobre cualquier hecho o situación que modifique la documentación presentada. Dicha comunicación debe efectuarse a más tardar el día hábil siguiente al conocimiento del hecho o situación. A partir de esta comunicación, el plazo de resolución de la solicitud queda interrumpido, hasta que se presente la nueva documentación.
El solicitante debe presentar al supervisor responsable la documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de conocimiento del hecho o situación. Este plazo puede ser ampliado por el supervisor responsable, hasta por un periodo igual, a petición del solicitante, cuando se justifique el otorgamiento de un plazo adicional.
Artículo 11.—Vigencia de los documentos. Los documentos que acompañan la solicitud deben haber sido emitidos, como máximo, tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, excepto la información financiera auditada, la cual tiene una vigencia de un año a partir de su fecha de corte.
Asimismo, en la solicitud debe declararse que lo consignado en los documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta su fecha de presentación.
Artículo 12.—Documentos expedidos en el extranjero. Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de la certificación consular correspondiente. En el caso de documentos redactados en un idioma diferente al español, debe adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial.
Artículo 13.—Comunicación de la autorización y requisitos previos al inicio de las actividades de intermediación financiera. La SUGEF comunicará la autorización para la realización de las actividades de intermediación financiera al solicitante. En el mismo acto de comunicación, ordenará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Publicación de un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad y cualquier otro dato que sea de interés público, mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Ese edicto también deberá ser publicado en un diario de circulación nacional. Esta publicación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación del acto que autoriza la constitución del nuevo intermediario.
b) Presentación a la SUGEF del plan de inicio de actividades indicado en los anexos 1 y 2 de este Reglamento. Este plan deberá presentarse dentro del mes siguiente a la comunicación del acto que autoriza la constitución del nuevo intermediario.
c) Cuando corresponda, según la naturaleza jurídica de la entidad, depósito del capital social de la entidad financiera en el Banco Central de Costa Rica. Este depósito deberá efectuarse con, por lo menos, un mes de antelación al inicio de actividades.
d) Las condiciones mínimas de seguridad de la infraestructura física y sobre la tecnología de información que se indican en los anexos 1 y 2 de este Reglamento. El cumplimiento de estos requisitos deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación del acto que autoriza la constitución del nuevo intermediario financiero, para lo cual deberá solicitarse a la superintendencia, la verificación de dichos requisitos. La SUGEF podrá, de manera extraordinaria, ampliar el plazo hasta por dos meses adicionales, si la entidad lo solicita y lo justifica debidamente.
Artículo 14.—Verificación in situ de las condiciones de seguridad física y tecnología de información. La SUGEF cuenta con el plazo de un mes, desde el momento de presentación de la solicitud, para verificar in situ las condiciones mínimas de seguridad de la infraestructura física y sobre la tecnología de información.
Dentro del plazo para el inicio de operaciones, la entidad puede subsanar las debilidades que determine la superintendencia durante la verificación in situ.
El plazo para el inicio de operaciones se suspende por el tiempo utilizado por la SUGEF para verificar y emitir la autorización de inicio de operaciones.
Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad, el Supervisor responsable podrá ampliar el plazo de inicio de actividades de intermediación financiera y deberá comunicar sobre dicha ampliación al CONASSIF.
Artículo 15.—Actualización de los registros del supervisor responsable. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de comunicación de la aprobación de la solicitud, el solicitante debe presentar al supervisor responsable los documentos para la inscripción detallados en los anexos de este Reglamento, según el trámite de que se trate, para que éste proceda con la respectiva actualización en los registros que mantiene al efecto.
En caso de que los documentos requeridos en los anexos de este Reglamento para la inscripción presenten cambios, el documento actualizado debe enviarse al respectivo supervisor, dentro de un mes contado a partir de la fecha del cambio.
Artículo 16.—Envío de información sobre socios y administración de entidades supervisadas por SUGEF. Las entidades supervisadas por SUGEF deben comunicar: el nombre completo, el número de identificación, el porcentaje de participación y los cambios en el porcentaje de participación respecto al último mes reportado, de los socios con participación relevante y de los socios cuya participación dejó de ser relevante. Lo dispuesto en este párrafo no exime a los adquirientes de los valores ni a la entidad cuyas acciones sean cotizadas en un mercado de valores, de la obligación de realizar las comunicaciones exigidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Asimismo, las entidades supervisadas por SUGEF deben comunicar mensualmente la información sobre administración que ésta defina.
La información a que se refiere este artículo debe remitirse a la SUGEF con fecha de corte al último día del mes en que se dio el cambio, a más tardar el decimosexto día hábil del mes siguiente.
Cualquier modificación a los estatutos de las entidades supervisadas por la SUGEF quedará sujeta a las disposiciones que la Ley y este Reglamento le imponen, y deberá ser comunicada a la SUGEF en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su aprobación por parte de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 17.—Plan operativo de integración. En el caso de una solicitud de autorización para fusión, el Plan Operativo de Integración a que se refiere los anexos 3 y 9 de este Reglamento, debe presentarse al respectivo supervisor responsable dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización de la fusión. El Plan Operativo de Integración deberá garantizar la integración plena de las entidades participantes en un plazo de doce meses a partir de la presentación del plan de integración.
Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad, el Supervisor responsable podrá ampliar el plazo del Plan Operativo de Integración, hasta por seis meses, y deberá comunicar sobre dicha ampliación al CONASSIF.
Artículo 18.—Descripción de anexos. Los requisitos correspondientes a los actos sujetos a autorización se detallan en los siguientes anexos, los cuales son parte integral de este Reglamento.
ANEXO 1. Bancos privados y empresas financieras no bancarias: Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades de intermediación financiera.
ANEXO 2. Organizaciones Cooperativas de ahorro y crédito y mutuales de ahorro y préstamo: Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades.
ANEXO 3. Bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo: Documentación requerida para la autorización de la fusión de intermediarios financieros.
ANEXO 4. Bancos privados y empresas financieras no bancarias: documentación requerida para la autorización de la transformación del objeto social de un intermediario financiero.
ANEXO 5. Bancos privados, bancos públicos, empresas financieras no bancarias y sociedades controladoras de grupos financieros: Documentación requerida para la autorización de variaciones de capital social.
ANEXO 6. Bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito y mutuales de ahorro y préstamo: Documentación requerida para la autorización del cambio de nombre.
ANEXO 7. Bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito y mutuales de ahorro y préstamo: Información requerida para la autorización de cese voluntario de actividades de intermediación financiera.
ANEXO 8. Grupos financieros: Documentación requerida para la autorización de la constitución de un nuevo grupo financiero.
ANEXO 9. Grupos y conglomerados financieros: Documentación requerida para la autorización de la fusión de empresas integrantes de grupos y conglomerados financieros, incluyendo la fusión de sociedades controladoras.
ANEXO 10. Grupos y conglomerados financieros: Documentación requerida para la incorporación de una empresa a un grupo financiero o para la adquisición o constitución de una empresa por un conglomerado financiero.
ANEXO 11. Grupos y conglomerados financieros: Documentación requerida para la separación de una empresa de grupo o conglomerado financiero o para la disolución voluntaria del grupo o conglomerado financiero.
ANEXO 12. Declaración jurada: Directores, gerente general, subgerente general, auditor interno y oficial de cumplimiento.
ANEXO 13. Declaración jurada de socios.
ANEXO 14. Bancos Privados: Documentación requerida para la aprobación de préstamos a personas vinculadas según el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN).
ANEXO 15. Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito: Documentación para los Cambios en Estatutos.
CAPÍTULO II
Autorizaciones para entidades supervisadas por la SUGEF
Artículo 19.—Actos sujetos a autorización. Los siguientes actos están sujetos a autorización:
a) La constitución de un nuevo intermediario financiero y la autorización de organizaciones cooperativas.
b) La transformación del objeto social de un intermediario financiero.
c) La fusión de un intermediario financiero con otra persona jurídica, así como la fusión de organizaciones cooperativas.
d) La variación de capital social de un intermediario financiero. De acuerdo con su naturaleza jurídica, las organizaciones cooperativas, las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, así como los bancos cooperativos, no están sujetas a esta autorización.
e) El cese voluntario de la actividad de intermediación financiera, así como el cese voluntario de actividades de organizaciones cooperativas.
f) El cambio de nombre de un intermediario financiero.
g) Los cambios aprobados por la asamblea general en los estatutos de las organizaciones cooperativas, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas.
h) La aprobación de nuevos préstamos a personas vinculadas a un banco privado de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, así como para los arreglos de pago, prórrogas, adecuaciones, renovaciones y cualquier acto que modifique las condiciones de la operación.
Los actos de autorización referentes a los sujetos fiscalizados por la SUGEVAL y la autorización de Oferta Pública se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 20.—Determinación del órgano resolutivo. En el caso de los actos indicados en los incisos del a) al d) del artículo 19 de este Reglamento, el órgano resolutivo es el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y, en el caso de los actos indicados en los incisos e) al h) del mismo artículo, el órgano resolutivo es la SUGEF.
Artículo 21.—Requisitos para constitución de un nuevo intermediario financiero. Para la autorización de la constitución de un nuevo intermediario financiero, el solicitante debe suministrar a la SUGEF la información que se detalla en el artículo 22 y en los anexos 1 y 2 de este Reglamento.
Artículo 22.—Información sobre socios y excepciones al suministro de información. Debe suministrarse la información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas a través de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria.
Previa aprobación de la SUGEF, pueden excluirse del requerimiento de información sobre socios, detallados en los anexos 1, 3, 9 y 10 los siguientes casos:
a) Cuando el socio persona jurídica sea una institución gubernamental.
b) Cuando el socio persona jurídica sea un organismo internacional o multilateral para el desarrollo.
c) Cuando el socio persona jurídica sea una empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.
d) Cuando el socio persona jurídica sea una entidad financiera sujeta a supervisión consolidada por parte de las autoridades de supervisión de su domicilio legal.
e) Cuando la entidad es una asociación cooperativa de ahorro y crédito o, una asociación mutualista o una asociación solidarista.
El solicitante debe indicar los incisos que le son aplicables.
Artículo 23.—Requisitos para la transformación del objeto social. Para la autorización de la transformación del objeto social de un intermediario financiero, el solicitante debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Comercio y suministrar a la SUGEF la información que se detalla en el anexo 4 de este Reglamento.
Artículo 24.—Requisitos para la variación del capital social de un intermediario financiero. Para la autorización de la variación de capital social de un intermediario financiero, el representante legal debe suministrar a la SUGEF la información detallada en el anexo 5 de este Reglamento.
Artículo 25.—Requisitos para el cambio de nombre de un intermediario financiero. Para la autorización del cambio de nombre de un intermediario financiero, el representante legal debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 26 y 52 de este Reglamento y suministrar a la SUGEF la información detallada en el anexo 6 de este Reglamento.
Artículo 26.—Divulgación del cambio de nombre de un intermediario financiero. Cuando la SUGEF autorice el cambio de nombre de una entidad supervisada, la entidad deberá incluir en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, la frase “Antes (Nombre anterior de la entidad)”. El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el órgano resolutivo en su comunicación sobre la autorización y no podrá ser menor de 6 meses.
Artículo 27.—Requisitos para la fusión de intermediarios financieros. Para la autorización de la fusión de intermediarios financieros, el solicitante debe suministrar a la SUGEF la información que se detalla en el anexo 3 de este Reglamento.
Artículo 28.—Participación en el capital social de otras empresas. Una entidad puede participar en el capital social de otra sociedad únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando la Ley que regula sus actividades, faculta expresamente a la entidad supervisada en el territorio costarricense a participar en el capital social de otras sociedades. La totalidad de las empresas en las que participe la entidad financiera forman parte del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad, con excepción de las operaciones de suscripción de valores o mantenimiento de posiciones propias en acciones por parte de puestos de bolsa de valores.
b) Cuando le hayan sido adjudicadas acciones en remate judicial o reciba acciones en dación de pago por operaciones de crédito, en cuyo caso el plazo máximo para mantener dicha participación como activo de la entidad es de dos años, contado a partir de la fecha de adjudicación, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1644 LOSBN.
Artículo 29.—Adquisición de acciones por parte de la misma entidad. Cuando por cualquier motivo, un intermediario financiero adquiera sus propias acciones o cuotas, deberá enajenarlas en el plazo de un año a partir de la fecha de adquisición. Transcurrido este plazo sin la enajenación correspondiente, la entidad debe solicitar a la SUGEF la disminución de su capital social proporcionalmente a los títulos que posea en esas condiciones. Mientras las acciones o cuotas se mantengan en tesorería, la porción del capital social que representen será considerada una disminución de capital, para efectos prudenciales.
Artículo 30.—Requisitos para el cese voluntario de actividades de intermediación financiera. Cuando la entidad solicite el cese voluntario de actividades de intermediación financiera, deberá adjuntar los requisitos que se indican en el anexo 7. La SUGEF debe valorar e informar al CONASSIF sobre la solicitud y la viabilidad del Plan de Cese de Actividades. Luego de aprobado el cese de las actividades, la SUGEF debe verificar el cumplimiento del Plan de Cese de Actividades e informar al CONASSIF sobre su ejecución con la periodicidad que éste establezca.
Artículo 31.—Requisitos para préstamos según el artículo 117 de la Ley 1644. Para la autorización de los préstamos a que se refiere el artículo 117 de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”, el solicitante debe suministrar a la SUGEF la información que se detalla en el anexo 14 de este Reglamento.
Artículo 32.—Requisitos para los cambios en los estatutos de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito. Para la autorización de cambios en estatutos de organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, el solicitante debe suministrar a la SUGEF la información que se detalla en el anexo 15 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Autorizaciones para grupos y conglomerados financieros
Artículo 33.—Actos sujetos a autorización. Los siguientes actos están sujetos a autorización:
a) La incorporación de una empresa a un grupo financiero. En el caso de conglomerados financieros, el acto homólogo sujeto a autorización es la constitución de una empresa o la adquisición de participaciones en el capital social de una empresa.
b) La separación de una empresa de un grupo financiero. En el caso conglomerados financieros, el acto homólogo sujeto a autorización corresponde a la venta de la totalidad de las participaciones en el capital social de una empresa o a la disolución de la empresa dentro del conglomerado financiero.
c) La constitución de un nuevo grupo financiero.
d) La fusión de uno o más grupos financieros.
e) La fusión de dos o más empresas de un mismo grupo o conglomerado financiero.
f) La variación de capital social de la sociedad controladora de un grupo financiero. De acuerdo con su naturaleza jurídica, las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, así como los bancos cooperativos, no están sujetas a esta autorización.
g) La plaza extranjera en la que podrán estar domiciliados los bancos e intermediarios financieros extranjeros integrantes de un grupo o conglomerado financiero.
h) El cambio de nombre de una sociedad controladora.
i) La disolución voluntaria de un grupo financiero.
Artículo 34.—Determinación del órgano resolutivo. En el caso de los actos indicados en los incisos del a) al g) del artículo 33 de este Reglamento el órgano resolutivo es el CONASSIF, y en el caso de los actos indicados en los incisos h) e i) del mismo artículo, el órgano resolutivo es el supervisor responsable, tomando en consideración las siguientes excepciones:
a) en cuanto al acto indicado en el inciso e) del artículo 33 de este Reglamento, cuando se trate de la fusión de entidades supervisadas por SUGEVAL o SUPEN, el órgano resolutivo es el supervisor correspondiente, y
b) en cuanto al acto indicado en el inciso f) del artículo 33 de este Reglamento, cuando se trate de la sociedad controladora de un grupo financiero supervisado por SUGEVAL, el órgano resolutivo es la SUGEVAL.
Artículo 35.—Requisitos para constitución de un nuevo grupo financiero. Para la autorización de la constitución de un nuevo grupo financiero, el solicitante debe suministrar al supervisor responsable la información que se detalla en el artículo 36 de este Reglamento y en el anexo 8 de este Reglamento.
Los bancos e intermediarios financieros domiciliados en el exterior integrantes de un nuevo grupo o conglomerado financiero, deben estar domiciliados únicamente en una plaza aceptada por el CONASSIF.
Artículo 36.—Información sobre socios y excepciones al suministro de información. Debe suministrarse la información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas a través de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria de los títulos accionarios. Lo dispuesto en este artículo es aplicable para la autorización de la incorporación de una empresa a un grupo financiero en lo que respecta a los socios diferentes de la sociedad controladora.
Previa aprobación del supervisor responsable, pueden excluirse del requerimiento de información sobre socios detallado en los anexos 1, 3, 8, 9 y 10, los siguientes casos:
a) Cuando el socio persona jurídica sea una institución gubernamental.
b) Cuando el socio persona jurídica sea un organismo internacional o multilateral para el desarrollo.
c) Cuando el socio persona jurídica sea una empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.
d) Cuando el socio persona jurídica sea una entidad financiera sujeta a supervisión consolidada por parte de las autoridades de supervisión de su domicilio legal.
e) Cuando la entidad es una asociación cooperativa de ahorro y crédito, una asociación mutualista o una asociación solidarista.
El solicitante debe indicar los incisos que le son aplicables.
Artículo 37.—Requisitos para la variación del capital social de la sociedad controladora de un grupo financiero. Para la autorización de la variación de capital social de la sociedad controladora de un grupo financiero, el representante legal de la sociedad controladora debe suministrar al supervisor del grupo o conglomerado financiero la información detallada en el anexo 5 de este Reglamento.
Artículo 38.—Requisitos para el cambio de nombre de una sociedad controladora. Para la autorización del cambio de nombre de una sociedad controladora, el representante legal de la sociedad controladora debe suministrar al supervisor del grupo o conglomerado financiero la información detallada en el anexo 6 de este Reglamento.
Artículo 39.—Requisitos para la disolución voluntaria de un grupo financiero. Para la autorización de la disolución voluntaria de un grupo financiero, el representante legal de un grupo financiero debe suministrar los requisitos que se indican en el anexo 11.
Artículo 40.—Requisitos para la fusión de grupos y conglomerados financieros. En el caso de que el proceso de fusión resulte en una nueva sociedad controladora, la solicitud debe referirse adicionalmente a la disolución de las sociedades controladoras participantes en el proceso de fusión y a la constitución de la nueva sociedad controladora.
En el caso de que una o varias de las sociedades se encuentren autorizadas para realizar oferta pública, la solicitud debe referirse al cumplimiento de la regulación sobre oferta pública de valores que les sea aplicable.
En el caso de que prevalezca alguna de las sociedades controladoras, la solicitud de fusión debe referirse adicionalmente a la disolución de las sociedades controladoras que dejan de operar. La fusión debe efectuarse primero al nivel de las respectivas sociedades controladoras, y según el proyecto de negocio, debe solicitarse la fusión de las empresas que corresponda.
Previo a la fusión de una entidad perteneciente a un grupo o conglomerado financiero con una entidad no integrante del mismo, debe solicitarse la incorporación de esta última al grupo o conglomerado financiero.
Para la autorización de la fusión de grupos y conglomerados financieros, los representantes legales de las controladoras deben suministrar conjuntamente al supervisor responsable la información detallada en el anexo 9 de este Reglamento.
Artículo 41.—Requisitos para la fusión de dos o más empresas de un mismo grupo o conglomerado financiero. Para la autorización de la fusión de dos o más empresas de un mismo grupo o conglomerado financiero, el representante legal debe suministrar al supervisor del grupo o conglomerado financiero la información detallada en el anexo 9 de este Reglamento.
Artículo 42.—Requisitos para la separación de una empresa del grupo o conglomerado financiero. Para la autorización de la separación de una empresa del grupo o conglomerado financiero, el representante legal de la controladora deberá adjuntar los requisitos que se indican en el anexo 11 de este Reglamento.
Artículo 43.—Requisitos para la incorporación o adquisición de una empresa a un grupo o conglomerado financiero. Para la autorización de la incorporación o adquisición de una empresa a un grupo o conglomerado financiero, el representante legal de la controladora deberá adjuntar los requisitos que se indican en el artículo 36 y en el anexo 10 de este Reglamento.
Adicionalmente, los bancos e intermediarios financieros domiciliados en el exterior, deberán estar domiciliadas únicamente en una plaza bancaria aceptada por el CONASSIF.
El CONASSIF, previo dictamen favorable por parte del supervisor del grupo o conglomerado financiero, podrá autorizar la incorporación o adquisición de empresas extranjeras que se dediquen exclusivamente a actividades financieras distintas a la intermediación financiera, y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
a) Requisitos para empresas sujetas a supervisión y regulación en su domicilio.
El domicilio legal de la empresa debe contar con un régimen de supervisión que, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, cumple con las siguientes condiciones mínimas:
i. La autoridad supervisora cuente con un régimen de supervisión prudencial que exija capitalizaciones mínimas y cobertura por riesgos, visitas periódicas de valoración in situ por lo menos cada dos años y potestades sancionatorias.
ii. La autoridad supervisora del domicilio de la empresa tiene facultades para suscribir acuerdos de intercambio de información con el supervisor del grupo o conglomerado financiero, que permitan la coordinación en materia de supervisión e intercambio de información.
iii. La empresa debe contar con autorización del supervisor para prestar servicios financieros con residentes en su domicilio.
iv. La empresa debe estar sujeta en su domicilio a leyes, Reglamentos y otras disposiciones orientadas a prevenir el lavado de dinero, producto de actividades ilícitas o narcotráfico.
v. La empresa debe tener presencia física en su domicilio, entendiendo por presencia física un lugar que no es sólo una dirección electrónica o postal, sino que debe tener oficinas y una organización completa con niveles superiores que ostenten poder de decisión, y mantener registros completos de todas las operaciones de esa empresa.
b) Requisitos para empresas no sujetas a regulación ni supervisión en su domicilio.
La empresa debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
i. La empresa debe tener presencia física en su domicilio, entendiendo por presencia física un lugar que no es sólo una dirección electrónica o postal, sino que debe tener oficinas y una organización completa con niveles superiores con poder de decisión, y mantener registros completos de todas las operaciones de esa empresa.
ii. La solicitud deberá contener una descripción detallada de los productos y servicios que ofrecerá la empresa en su domicilio legal. Dicha información deberá ser actualizada y verificada por el auditor externo en su informe anual.
iii. El límite de concentración con un deudor individual o un grupo de interés económico, debe ser igual o menor al 20% del capital social más reservas de la empresa.
iv. No podrán ofrecer productos y servicios en Costa Rica si no cuentan con la autorización del supervisor del grupo o conglomerado financiero.
Los auditores externos de la sociedad controladora, en su dictamen anual, deberán referirse expresamente al grado de cumplimiento de todas las condiciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo.
Artículo 44.—Requisitos para la aceptación de plazas bancarias extranjeras y tipo de licencia requerido. La aceptación de la plaza extranjera en la que podrán estar domiciliados los bancos e intermediarios financieros extranjeros, está sujeta al cumplimiento permanente, a satisfacción del supervisor del grupo o conglomerado financiero costarricense, de cada una de las condiciones que se establecen en este artículo:
a) Requerimientos para el otorgamiento de licencias, que obligue a identificar a los accionistas con participación relevante y determinar la honorabilidad de los mismos, así como constatar la aptitud y capacidad técnica de los ejecutivos y la honorabilidad de los directores de la entidad.
b) La confirmación del supervisor de la plaza, de que los grupos financieros costarricenses con entidades constituidas en dicha plaza extranjera, sean supervisados de forma consolidada por alguna autoridad de supervisión financiera aceptada por la SUGEF.
c) Exámenes in situ por parte del supervisor de la plaza, con una periodicidad de al menos cada dos años, con alcances amplios sobre los aspectos de riesgo de la entidad que puedan afectar su estabilidad, solvencia y solidez.
d) Disposiciones prudenciales y mecanismos de seguimiento sobre:
i. Coeficientes mínimos de adecuación de capital con base en las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea.
ii. Límites para la concentración de riesgos de crédito, sobre la base de clientes individuales y grupos económicos.
iii. Coeficientes mínimos de liquidez.
iv. Estimaciones mínimas sobre créditos.
v. Prácticas de gobierno corporativo, con referencia al esquema de gestión de riesgos y control interno.
vi. Régimen sancionatorio sobre conductas riesgosas que atenten contra la estabilidad, solvencia y solidez de la entidad.
vii. Esquemas para el manejo adecuado de situaciones de inestabilidad financiera e intervención de entidades.
viii. Disposiciones orientadas a prevenir el lavado de dinero producto de actividades ilícitas o narcotráfico.
Las disposiciones a que se refiere el inciso d) de este artículo, aplicables al tipo de licencia otorgado a la entidad domiciliada en la plaza extranjera, deben ser al menos tan estrictas como las aplicables a las entidades supervisadas dentro del territorio costarricense.
e) Facultad para establecer arreglos formales con el supervisor del grupo o conglomerado financiero costarricense, que permitan la coordinación en materia de supervisión e intercambios de información entre supervisores.
f) La licencia otorgada por la autoridad de la plaza debe ser de tipo general y debe:
i) Permitir la realización de todas las operaciones que los bancos o entidades pueden efectuar con residentes en la misma plaza.
ii) Estar sujeta al régimen de regulación y supervisión más exigente, vigente en la plaza.
iii) Exigir que el intermediario financiero mantenga, en su domicilio legal, una organización completa con niveles superiores con poder de decisión, organización funcional completa, sistemas de procesamiento de datos independientes y registros completos de todas las operaciones de esa entidad. La presencia física implica una organización independiente con su propio poder de decisión; no se trata solamente de una dirección electrónica o postal, o de una oficina de representación.
La controladora deberá mantener informado al respectivo supervisor del grupo o conglomerado financiero costarricense, sobre cualquier disposición emitida por las autoridades competentes de la plaza concerniente al intermediario financiero extranjero.
Artículo 45.—Cambio en la condición de plaza bancaria aceptada o en el tipo de licencia. Una plaza previamente aceptada pierde dicha condición cuando se determine que ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 44 de este Reglamento. En este caso, el supervisor del grupo o conglomerado financiero costarricense debe notificar esta situación a la controladora para que en el plazo de doce meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, traslade la empresa domiciliada en esa plaza a otra plaza aceptada o cambie el tipo de licencia a otro que cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 44 de este Reglamento.
El supervisor del grupo o conglomerado financiero puede ampliar el plazo señalado, por una sola vez y hasta por un plazo de seis meses, cuando la controladora demuestre que los trámites pertinentes ante las respectivas autoridades supervisoras extranjeras se iniciaron dentro de los primeros tres meses posteriores a la fecha de notificación y que el proceso se ha llevado a cabo en forma diligente.
La controladora debe rendir informes trimestrales al supervisor del grupo o conglomerado financiero sobre el grado de avance en las gestiones para la incorporación de la empresa extranjera en una plaza aceptada y sobre los trámites pertinentes para su retiro de la plaza en cuestión o para el cambio en el tipo de licencia.
El incumplimiento por parte de la controladora, en cuanto al inicio de las gestiones pertinentes dentro de los primeros tres meses posteriores a la fecha de notificación, o en la presentación de los informes de avance trimestrales o de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, será causal para que el respectivo supervisor del grupo o conglomerado financiero requiera a la entidad financiera costarricense sujetas a su supervisión, la suspensión inmediata de la totalidad de las actividades indicadas en los incisos del a) al d) del párrafo primero del artículo 72 de este Reglamento, hasta tanto no se solvente la situación, e informará de la situación a los otros supervisores costarricenses.
CAPÍTULO IV
Áreas de análisis y criterios de valoración
de las solicitudes de autorización
Artículo 46.—Áreas de análisis. La valoración de la solicitud de autorización de entidades financieras supervisadas por la SUGEF, y de los grupos financieros supervisados por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, se realiza considerando las siguientes áreas de análisis según corresponda:
a) idoneidad de los socios;
b) proyecto de negocio;
c) idoneidad de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimiento;
d) capital mínimo de funcionamiento;
e) proceso de fusión;
f) cambio de nombre;
g) compromisos sucesorios.
Artículo 47.—Criterios para valorar la idoneidad de los socios. Los criterios para valorar la idoneidad de los socios a que se refieren los artículos 22 y 36 de este Reglamento son los siguientes:
a) Solvencia económica: El socio cuenta con un patrimonio neto que cubre el monto de los aportes de capital que le corresponde realizar para la constitución de un nuevo intermediario o grupo financiero.
b) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios de los socios con participación relevante en la entidad.
No se autorizará la constitución de un nuevo intermediario o grupo financiero, o la incorporación de una empresa a un grupo financiero constituido, cuando para alguno de sus socios, persona física, se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección II “Antecedentes disciplinarios y judiciales” del anexo 13 de este Reglamento.
Artículo 48.—Criterios para valorar el proyecto de negocio. Los incisos del a) al g) de esta área de análisis deben considerarse en el caso de la constitución de un nuevo intermediario financiero. Los incisos a), b), c), h) e i) deben considerarse para la constitución de un nuevo grupo financiero supervisado por la SUGEF y para la incorporación o adquisición de una empresa que aumente en un 10% o más el activo consolidado de un conglomerado o grupo financiero supervisado por la SUGEF.
Los criterios para valorar el proyecto de negocio son los siguientes:
a) Proyecto de negocios: El proyecto de negocios es razonable para las características del mercado objetivo y los supuestos de participación de mercado se sustentan en proyecciones viables. En el caso de incorporaciones y adquisiciones, el proyecto de negocio debe referirse a la empresa que se incorpora o adquiere y a su impacto a nivel consolidado.
b) Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de tres años evidencian la continuidad de las operaciones. En el caso de la incorporación o adquisición de una empresa, el riesgo que incorpora no compromete la estabilidad y solvencia del grupo o conglomerado.
c) Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de tres años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Gobernabilidad corporativa: Las políticas, procesos y la estructura organizacional propuesta para la identificación, medición y gestión de riesgos, así como el sistema de control interno, son adecuados para el perfil de riesgo de la entidad y la naturaleza de sus actividades.
e) Plan de inicio de actividades: Las actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad son coherentes con su propuesta de negocio.
f) Control y vigilancia: La auditoría interna, o el comité de vigilancia, es independiente respecto de la administración de la entidad. El auditor interno debe ser un funcionario del intermediario financiero, dedicado a tiempo completo al ejercicio de sus funciones. En el caso de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, la figura del auditor interno se rige por lo dispuesto en el inciso e), del artículo 36 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
g) Denominación: La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.
h) Organización del grupo o conglomerado financiero: La constitución de grupos y conglomerados financieros debe observar lo establecido en la Sección III del Capítulo IV de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las disposiciones reglamentarias.
i) Domicilio legal: El domicilio legal del banco o la entidad financiera debe ser el territorio nacional, o una plaza bancaria aceptada en el caso de bancos o intermediarios financieros con domicilio en el exterior.
Artículo 49.—Criterios para valorar la idoneidad de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimento. Los criterios para valorar la idoneidad de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración, el gerente general, subgerente general, el auditor interno y el oficial de cumplimiento, en el caso de la constitución de un nuevo intermediario financiero, son los siguientes:
a) Calificación profesional: La formación académica, la experiencia profesional relevante y el historial laboral o profesional califican a la persona para el desempeño del puesto según el proyecto de negocio.
b) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección IV “Antecedentes disciplinarios y judiciales” del anexo 12 de este Reglamento, será causal de rechazo de la persona como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, auditor interno u oficial de cumplimiento.
Artículo 50.—Criterios para valorar el capital. Los criterios para valorar el capital de un intermediario financiero y de una sociedad controladora son los siguientes:
a) Autorización de la emisión: En el caso de una colocación de acciones en un mercado organizado, la emisión cuenta con la autorización de la respectiva autoridad reguladora del mercado.
b) Calidad del capital: Los instrumentos representativos del capital cumplen con las condiciones para ser considerados como parte del capital social. No se acepta como capital social las acciones adquiridas por una empresa del mismo grupo o conglomerado financiero en virtud de operaciones de suscripción y colocación de valores, hasta que las acciones hayan sido colocadas en terceros.
Ninguna entidad financiera podrá iniciar actividades de intermediación financiera mientras no tenga su capital mínimo totalmente suscrito y pagado en efectivo en colones o su equivalente en moneda extranjera. Para su comprobación, el capital deberá ser depositado en el Banco Central de Costa Rica y estará disponible para ser retirado conforme la entidad financiera de que se trate efectúe sus colocaciones e inversiones, o haga los pagos correspondientes a los gastos de organización e instalación.
En caso de que un intermediario financiero requiera incrementar el capital mínimo de funcionamiento como requisito para la autorización de una modificación de su objeto social, el capital social formará parte del capital mínimo. De existir un faltante para alcanzar dicho capital mínimo, éste deberá ser pagado en dinero efectivo y depositado en el Banco Central de Costa Rica.
En el caso de aportes de capital efectuados en moneda extranjera, la equivalencia en colones costarricenses debe hacerse utilizando el tipo de cambio de compra de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha en que se realiza el depósito.
Artículo 51.—Criterios para valorar el proceso de fusión. Los criterios para valorar el proceso de fusión son los siguientes:
a) Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de dos años evidencian la continuidad de las operaciones de la entidad resultante o prevaleciente.
b) Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de dos años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, por parte de la entidad resultante o prevaleciente.
Artículo 52.—Criterios para valorar el cambio de nombre de la entidad. Los criterios para valorar el cambio de nombre son los siguientes:
a) Denominación: La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.
b) En el caso de entidades relacionadas con entidades o grupos extranjeros, el nombre de la entidad debe incluir el término “de Costa Rica” o “(Costa Rica)”.
c) El Plan de Cambio de Nombre a que se refiere el anexo 6 de este Reglamento es adecuado.
La divulgación del cambio de nombre de sociedades controladoras de grupos financieros, se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento.
Artículo 53.—Criterios para valorar el cese de actividades de intermediación financiera. En el caso de solicitudes de autorización para el cese de actividades de intermediación financiera, el Plan de Cese a que se refiere el anexo 7 de este Reglamento, deberá garantizar el cumplimiento de por lo menos los siguientes compromisos sucesorios:
a) Uso de términos reservados: Las acciones propuestas garantizan el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el uso de palabras y expresiones reservadas por ley a entidades supervisadas.
b) Obligaciones con acreedores, empleados y clientes: El mecanismo propuesto para atender estas obligaciones garantiza el cumplimiento de las obligaciones con acreedores, empleados, y clientes, en las condiciones originales. Este mecanismo debe establecerse mediante un Contrato de Administración de Obligaciones con algún intermediario financiero costarricense supervisado por la SUGEF.
c) Accesibilidad a información crediticia histórica: El mecanismo propuesto garantiza la adecuada atención de las solicitudes de modificación de información crediticia de los deudores según el Reglamento del Centro de Información Crediticia (CIC) y la actualización de la información crediticia del deudor en el CIC. Este mecanismo debe establecerse mediante un Contrato de Administración de Información Crediticia con algún intermediario financiero costarricense supervisado por la SUGEF.
Artículo 54.—Criterios para la autorización de préstamos de bancos privados a personas vinculadas según el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Los criterios para la aprobación de préstamos de los bancos privados a las personas vinculadas de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional son los siguientes:
a) El cumplimiento de las regulaciones sobre límites a las operaciones activas con el grupo vinculado, considerando el crédito objeto de autorización.
b) La estructuración de las operaciones de crédito de forma tal que no se realicen en condiciones más favorables, respecto de las aplicadas en las operaciones del giro normal con terceros independientes.
CAPÍTULO V
Denegatorias y revocaciones
Artículo 55.—Denegatoria de la autorización. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria de la autorización:
a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, no complete la documentación según lo requerido.
b) Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de autorización hayan sido declarados falsos por una autoridad judicial.
c) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte del supervisor responsable.
d) Cuando incumpla los plazos establecidos en los artículos 7, 9 y 10 de este Reglamento.
e) Cuando no se cumpla con los criterios de valoración establecidos en los artículos del 46 al 54 de este Reglamento.
f) Cuando habiendo sido rechazada la propuesta de designación para un director, gerente general, subgerente, auditor interno u oficial de cumplimiento, el solicitante no lo sustituya en el plazo que defina el supervisor.
Contra el acto de denegatoria de la solicitud caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
Artículo 56. Revocación de la autorización. Previo procedimiento administrativo, el órgano resolutivo podrá revocar la autorización otorgada:
a) Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el acto autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.
b) Cuando se presenten las causales de suspensión o revocación de una autorización otorgada establecidas en el marco legal aplicable.
c) Cuando el intermediario financiero incumpla con los requisitos previos al inicio de las actividades de intermediación financiera, según el artículo 13 de este Reglamento.
Previo a la revocación, la SUGEF en el caso de entidades supervisadas por ella o el supervisor del grupo financiero, deben adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los depositantes, acreedores e inversionistas y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.
Contra el acto de revocación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
TÍTULO III
Supervisión, organización y funcionamiento de grupos
y conglomerados financieros
CAPÍTULO I
Supervisión
Artículo 57.—Determinación del supervisor del grupo o conglomerado financiero. El supervisor de los conglomerados financieros y de los grupos financieros que incluyen a un intermediario financiero domiciliado en territorio costarricense es la SUGEF.
En el caso de los grupos sin intermediario financiero domiciliado en el territorio costarricense, el supervisor del grupo es la superintendencia que supervisa a las empresas que poseen el mayor volumen de activos totales. Para este cálculo deben sumarse los activos propios más los activos administrados por cuenta de terceros, de las empresas sujetas a la supervisión de una misma superintendencia.
El supervisor del grupo financiero puede cambiar en función de los cambios en la conformación del grupo financiero o en función de los cambios en el volumen de activos totales.
El CONASSIF, atendiendo a motivos de oportunidad y conveniencia, podrá tomar en cuenta otros aspectos para asignar la supervisión del grupo o conglomerado financiero a otro supervisor costarricense.
Artículo 58.—Supervisión de la sociedad controladora. La sociedad controladora deberá sujetarse a la inspección y vigilancia del respectivo supervisor del grupo o conglomerado financiero, y deberá proporcionarle la información en los términos que con base en el marco legal y reglamentario aplicable se le solicite.
Artículo 59.—Publicación de la conformación del grupo o conglomerado financiero. Los supervisores de los grupos y conglomerados financieros, mediante publicación en un medio escrito de circulación nacional, en los meses de enero y julio, darán a conocer al público la lista de los Grupos y Conglomerados Financieros y las empresas que los conforman con indicación del país de domicilio, el nombre de la autoridad competente de supervisión de cada entidad domiciliada en Costa Rica, e incorporarán al pie de la publicación la siguiente nota: “Las operaciones que realicen los bancos o empresas financieras domiciliados en las plazas extranjeras aceptadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no están sujetas al control monetario del Banco Central de Costa Rica ni a la supervisión de los órganos supervisores costarricenses, excepto en lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.
Para el caso de empresas no sujetas a supervisión por alguna autoridad de supervisión costarricense, deberá aclararse tal situación colocando junto al nombre de la empresa de que se trate la frase: “empresa no sujeta a fiscalización de ningún órgano de supervisión financiera costarricense”.
El supervisor del grupo o conglomerado financiero debe publicar, de manera permanente en su sitio de Internet, el nombre de los grupos y conglomerados financieros, el domicilio legal y el nombre del organismo de supervisión costarricense, cuando corresponda, de cada una de las empresas integrantes.
Artículo 60.—Coordinación entre supervisores costarricenses para la supervisión de los grupos y conglomerados financieros. Los supervisores costarricenses de las empresas financieras que conforman el grupo o conglomerado financiero, deberán compartir entre sí la información sobre las empresas supervisadas que se requiera para el buen desempeño de sus funciones de supervisión. El supervisor que reciba la información, deberá mantener las mismas obligaciones de confidencialidad a que se encuentra sujeto el supervisor que suministra la información.
El requerimiento de información deberá hacerse formalmente entre los jerarcas de las respectivas superintendencias y deberá indicar el detalle necesario para su definición y atención. La respuesta deberá indicar el carácter de confidencialidad de la información que se suministra.
Sólo podrá trascender a terceras personas la información que la ley y el CONASSIF declaren de interés público.
Artículo 61.—Resolución de conflictos de competencia. El CONASSIF será el encargado de resolver los conflictos de competencia que se susciten en la aplicación de este Reglamento, o en la supervisión de los grupos y conglomerados financieros costarricenses.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 62.—Organización de los grupos financieros. Los grupos deben organizarse de la siguiente forma:
a) Deberá existir una sociedad controladora que será propietaria, en todo momento, de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito de cada una de las empresas que conforman el Grupo Financiero.
b) Deberán existir dos o más empresas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios financieros, sujetas a gestión común, control común o vinculación funcional.
c) Podrán formar parte de un Grupo Financiero, las empresas a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las empresas integrantes del grupo financiero no pueden participar en el capital social de otras sociedades.
e) La exposición del grupo financiero con empresas financieras domiciliadas en el exterior, diferentes de intermediarios financieros, está sujeta a los siguientes límites:
i. Para el caso de empresas extranjeras reguladas o no reguladas en su domicilio legal, pertenecientes a un grupo financiero cuyo supervisor sea la SUGEF, un máximo del 20% de forma individual o conjunta.
ii. Para el caso de empresas extranjeras reguladas en su domicilio legal, pertenecientes a un grupo financiero cuyo supervisor sea la SUGEVAL o la SUPEN, un máximo del 49% de forma individual o conjunta.
iii. Para el caso de empresas extranjeras no reguladas en su domicilio legal, pertenecientes a un grupo financiero cuyo supervisor sea la SUGEVAL o la SUPEN, un máximo del 20% de forma individual o conjunta.
iv. Para el conjunto de todas las empresas extranjeras reguladas o no en su domicilio legal, pertenecientes a un grupo financiero cuyo supervisor sea la SUGEVAL o SUPEN, un máximo del 49%.
La exposición del grupo o conglomerado financiero con las empresas domiciliadas en el exterior a que se refiere el inciso e) de este artículo, se determinará como la suma del capital social aportado por la controladora a la empresa domiciliada en el exterior, las contingencias de la empresa extranjera, los créditos, inversiones y garantías otorgados a la empresa extranjera por otras empresas del mismo grupo financiero, y cualquier otra operación activa con la empresa domiciliada en el exterior.
Artículo 63.—Disposiciones específicas sobre organización de grupos y conglomerados financieros. Los grupos y conglomerados financieros deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección III del Capítulo IV de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 7558, las siguientes disposiciones adaptan lo dispuesto en la Sección III del mismo capítulo de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad supervisada de que se trate:
a) Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
i. Sin detrimento de la realización de actividades de intermediación financiera cooperativa de conformidad con la Ley 7391 “Ley reguladora de la actividad de intermediación financiera de las organizaciones cooperativas”, la Asociación Cooperativa supervisada por SUGEF ejercerá las funciones propias de la sociedad controladora, con excepción de la responsabilidad subsidiaria e ilimitada por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas del grupo financiero.
ii. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7391, la Asociación Cooperativa puede participar en el capital de organizaciones cooperativas o de otra índole.
iii. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7391, la participación total de la Asociación Cooperativa en el capital social de otras empresas no puede exceder el 25% del patrimonio de la Cooperativa, por lo que la Asociación Cooperativa no está sujeta al porcentaje mínimo de participación del 25% en el capital social de cada una de sus empresas.
iv. La totalidad de las empresas en las que la Asociación Cooperativa mantenga una participación de al menos el 25% en el capital social de la empresa o en la que exista vinculación por gestión o control común, según el inciso a) del artículo 78 de este Reglamento, con excepción de Federaciones, Uniones Regionales y Confederaciones de cooperativas, forman parte del grupo financiero.
b) Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda
i. Sin detrimento de la realización de actividades de intermediación financiera de conformidad con la Ley 7052 “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI”, la Asociación Mutualista supervisada por SUGEF ejercerá las funciones propias de la sociedad controladora, con excepción de la responsabilidad subsidiaria e ilimitada por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas del grupo financiero.
ii. De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia, y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD)”, las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda podrán constituir sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras.
iii. La Asociación Mutualista no está sujeta al porcentaje mínimo de participación del 25% en el capital social de cada una de sus empresas.
iv. La totalidad de las empresas en las que participa la Asociación Mutualista, con excepción de federaciones de mutuales, forman parte del grupo financiero.
c) Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE
i. Sin detrimento de la realización de sus actividades de conformidad con la Ley 12 “Ley de creación de la Caja de Préstamo y Descuentos de la ANDE”, la Caja de ANDE ejercerá las funciones propias de la sociedad controladora, con excepción de la responsabilidad subsidiaria e ilimitada por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas del conglomerado financiero.
ii. La Caja de ANDE no está sujeta al porcentaje mínimo de participación del 25% en el capital social de cada una de sus empresas.
iii. La totalidad de las empresas en las que participa la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE forman parte del conglomerado financiero.
d) Bancos comerciales de Derecho Público
i. Sin detrimento de la realización de actividades de intermediación financiera de acuerdo con sus propias leyes, los bancos de Derecho Público ejercerán las funciones propias de la sociedad controladora, con excepción de la responsabilidad subsidiaria e ilimitada por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas del conglomerado financiero.
ii. De conformidad con el numeral 3) del artículo 73 de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”, los bancos comerciales del Estado pueden participar en el capital de instituciones financieras de orden público o semipúblico y en almacenes generales de depósito. Asimismo, los bancos comerciales del estado, conjunta o separadamente, pueden constituir personas jurídicas de su exclusiva propiedad para prestación exclusiva de los servicios para ellos mismos, previa autorización de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, o para la administración de bienes adjudicados en juicio.
iii. De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia, y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD)”, los bancos comerciales de derecho público podrán constituir sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras.
iv. De conformidad con el artículo 55 de la Ley 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores”, los bancos públicos quedan autorizados para constituir su propio puesto de bolsa, una sociedad administradora de fondos de inversión y una operadora de pensiones.
v. Los Bancos Comerciales de Derecho Público no están sujetos al porcentaje mínimo de participación del 25% en el capital social de cada una de sus empresas.
vi. La totalidad de las empresas en las que, conjunta o separadamente, participe un banco comercial de Derecho Público, forman parte del conglomerado financiero.
e) Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia, y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD)”, el BANHVI podrá constituir sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento, las entidades supervisadas y las empresas integrantes del conglomerado financiero no pueden participar en el capital social de otras sociedades.
En caso de que una empresa sea propiedad de dos o más entidades, la empresa forma parte de cada uno de los grupos o conglomerados financieros proporcionalmente a su participación.
Artículo 64.—Actividad financiera. Para los efectos de lo dispuesto en este Reglamento, la actividad financiera comprende, entre otras actividades, las siguientes:
a) Servicios de seguros y relacionados con seguros
i. Seguros directos (incluido el coaseguro).
1. Seguros de vida.
2. Seguros distintos de los de vida.
ii. Reaseguros y retrocesión.
iii. Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo la de los corredores o agentes de seguros.
iv. Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.
b) Servicios bancarios, bursátiles, de administración de fondos y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
i. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público.
ii. Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, factoreo y financiación de transacciones comerciales.
iii. Arrendamiento financiero.
iv. Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios.
v. Garantías y compromisos.
vi. La ejecución de órdenes de compra o venta, por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extra bursátil o de otro modo, de lo siguiente:
1. Instrumentos de mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito).
2. Divisas.
3. Productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones.
4. Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, “swaps” y acuerdos a plazo sobre tipos de interés.
5. Valores transferibles.
6. Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive.
vii. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones.
viii. Corretaje de cambios.
ix. Administración de activos, por gestión, administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios.
x. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables.
xi. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros.
xii. Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades mencionadas en los literales “i” al “xi” anteriores, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.
xiii. La recepción transmisión de órdenes para la compra o venta de valores por cuenta de terceros.
xiv. La comercialización de fondos de inversión extranjeros.
xv. El servicio de creadores de mercado.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 65.—Cumplimiento de normas. Los grupos y conglomerados financieros autorizados están sujetos al cumplimiento de la norma sobre suficiencia patrimonial, contabilización de operaciones, divulgación y gobierno corporativo, que por acuerdo del CONASSIF, sean aplicables a grupos financieros.
Artículo 66.—Registros contables. Las empresas integrantes de un grupo o conglomerado financiero deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones que realicen en forma separada de las otras empresas del grupo, y mantener archivos claramente diferenciados.
En la prestación de sus servicios, todas las empresas del grupo o conglomerado deben entregar al usuario un comprobante que identifique claramente la naturaleza y el detalle de la operación que está realizando, así como el nombre de la empresa de que se trate.
Artículo 67.—Suspensión y aclaración de publicidad. El supervisor del grupo o conglomerado financiero ordenará la suspensión inmediata y la aclaración pertinente de la publicidad que realicen los Grupos Financieros cuando, a su juicio, implique inexactitud o pueda inducir a error. La sociedad controladora deberá publicar en un periódico de circulación nacional las aclaraciones que el supervisor del grupo o conglomerado financiero le solicite, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la notificación respectiva, guardando proporción entre la publicación inexacta o errónea y la aclaratoria.
Artículo 68.—Envío de información para registro y control de entidades. La controladora debe comunicar al respectivo supervisor del grupo o conglomerado financiero: el nombre completo, el número de identificación, el porcentaje de participación y los cambios en el porcentaje de participación respecto al último periodo reportado, de los socios con participación relevante y de los socios cuya participación dejó de ser relevante. Lo dispuesto en este párrafo, no exime a los adquirientes de los valores ni a la entidad cuyas acciones sean cotizadas en un mercado de valores, de la obligación de realizar las comunicaciones exigidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Asimismo, la controladora debe comunicar al respectivo supervisor del grupo o conglomerado financiero la información sobre administración y dirección que éste defina. La información a que se refiere este párrafo debe remitirse con fecha de corte al último día del mes en que se dio el cambio, a más tardar el decimosexto día hábil del mes siguiente.
Adicionalmente, la controladora debe remitir al supervisor del grupo o conglomerado financiero la siguiente información:
a) En el caso de entidades financieras domiciliadas en el exterior, una certificación extendida por el supervisor del domicilio de la entidad en la que indique si la entidad extranjera ha sido sancionada durante los últimos 12 meses por incumplimiento de las regulaciones aplicables. Esta información debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico y debe contar con la certificación consular correspondiente. Cuando el documento haya sido redactado en un idioma diferente del español, debe adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial.
b) Cualquier hecho relevante relacionado con el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas por el supervisor del país de domicilio legal del banco o entidad financiera del exterior, así como cualquier situación que afecte la vigencia de la respectiva licencia de operación ante este, de acuerdo con las facultades de divulgación de información que la legislación de la plaza establezca. Esta información debe presentarse dentro de los tres días siguientes al conocimiento del hecho.
c) Cualquier modificación a los estatutos de la sociedad controladora, quedará sujeta a las disposiciones que la Ley y este Reglamento le imponen, y deberá ser comunicada al supervisor del grupo o conglomerado financiero en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su aprobación por parte de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 69.—Financiamiento de la sociedad controladora del grupo financiero. La sociedad controladora organizada como sociedad anónima debe financiarse únicamente mediante la emisión de acciones comunes o preferentes, y no podrá emitir garantías solidarias.
Artículo 70.—Depósito de acciones. La controladora debe depositar las acciones de las empresas en las que participe en una entidad de custodia autorizada en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de comunicación de la resolución de constitución del grupo financiero, o de incorporación o adquisición de una empresa por un grupo o conglomerado financiero. Asimismo, debe informar al supervisor del grupo o conglomerado financiero sobre esos depósitos y sobre los depósitos derivados de incrementos o disminuciones en el número de acciones de su propiedad.
Artículo 71.—Uso compartido de instalaciones. Dos o más empresas costarricenses pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero pueden brindar servicios dentro de un mismo establecimiento siempre que cumplan previamente las siguientes condiciones:
a) Identificar con signos externos los nombres de las empresas que operan en el establecimiento, de manera que el usuario pueda identificar fácilmente con cual empresa desea contratar, e informar al usuario, en el momento en que se lleva a cabo la negociación, por cuenta de cuál empresa del grupo o conglomerado financiero se está realizando la operación.
b) Entregar al cliente un comprobante en el que se identifique claramente el nombre de la empresa que presta el servicio, el nombre del grupo o conglomerado financiero al que pertenece, el tipo de servicio y el detalle de la operación.
Otras empresas costarricenses dedicadas a la prestación de servicios financieros e integrantes del grupo vinculado a la entidad supervisada, grupo o conglomerado financiero, podrán brindar servicios dentro de las instalaciones del grupo o conglomerado financiero únicamente cuando formen parte de éste.
Artículo 72.—Servicios prestados a bancos o entidades financieras extranjeras de un grupo o conglomerado financiero costarricense, por parte de la entidad supervisada costarricense perteneciente al mismo grupo o conglomerado
Solamente las entidades supervisadas costarricenses que sean integrantes del mismo grupo o conglomerado financiero del cual también formen parte bancos o entidades financieras domiciliadas en el extranjero, pueden realizar a nombre de dichos intermediarios y por cuenta y riesgo de éstos, o a nombre y por solicitud expresa de los clientes de dichos intermediarios extranjeros y por cuenta y riesgo de éstos, las siguientes actividades:
a) Efectuar pagos, transferencias, remesas y cualesquiera otras operaciones en moneda extranjera a solicitud del cliente del intermediario financiero extranjero, hacia alguna de sus cuentas abiertas fuera de Costa Rica.
b) Recibir pagos, transferencias, remesas y cualesquiera otras operaciones en moneda extranjera a nombre del cliente del intermediario financiero extranjero, desde alguna de sus cuentas abiertas fuera de Costa Rica.
c) Efectuar operaciones de corresponsalía internacional del intermediario financiero domiciliado en el exterior, de conformidad con el contrato de servicios. Este contrato no podrá ser utilizado por la entidad extranjera para captación de recursos del público, en forma habitual, ni podrá suministrar a la empresa extranjera servicios de apoyo o manejo operativo, en forma habitual, de manera que evidencie que la entidad extranjera es administrada en Costa Rica.
d) Brindar servicios de custodia de documentos.
Las entidades supervisadas domiciliadas en Costa Rica deben mantener a disposición del supervisor del grupo o conglomerado toda la información, documentos o registros justificantes y de respaldo de los pagos, transferencias, remesas y cualesquiera otras operaciones en moneda extranjera a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores, registradas en la cuenta específicamente identificada en la contabilidad de la entidad supervisada domiciliada en Costa Rica, así como la documentación que evidencie la transferencia real de los fondos desde o hacia la entidad domiciliada en el exterior. Dichos pagos, transferencias, remesas y cualesquiera otras operaciones en moneda extranjera estarán sujetas a todas las disposiciones relativas a la legitimación de capitales aplicables a la entidad supervisada costarricense.
En caso de que el grupo o conglomerado financiero cuente con un intermediario financiero domiciliado en el exterior, las actividades a que se refieren los incisos del a) al d) del párrafo primero de este artículo, deberán realizarse por una entidad supervisada por SUGEF, integrante del mismo grupo o conglomerado financiero.
Cuando la Superintendencia, con base en una evaluación de los hechos y circunstancias y atendiendo a la realidad económica de las actividades, determine que la entidad extranjera realiza actividades de captación de recursos de terceros, en forma habitual, en las instalaciones de la entidad supervisada costarricense o a través de sus funcionarios, ordenará el cese inmediato de dichas actividades y procederá a interponer las denuncias ante las autoridades competentes.
Así mismo, cuando la SUGEF con base en una evaluación de los hechos y circunstancias, y atendiendo a la realidad económica de las actividades, determine que la entidad extranjera realiza intermediación financiera no autorizada en las instalaciones de la entidad supervisada costarricense, ordenará el cese inmediato de dichas actividades y aplicará lo establecido en el artículo 120 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.
Con el propósito de determinar la existencia de esas actividades, la SUGEF tomará en consideración, pero no limitados a estos, el que la captación de recursos financieros del público se realice dentro del territorio nacional, de manera habitual, a cualquier título, por cuenta y riesgo de la entidad domiciliada en el extranjero, y que los recursos sean destinados a cualquier forma de crédito o inversión en títulos valores. Para estos efectos aplicarán las excepciones establecidas en el artículo 116 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.
En caso de que la SUGEF determine la existencia o la realización de actividades no autorizadas en este artículo, ordenará el cese inmediato de dichas actividades.
Artículo 73.—Contrato de servicios. Para que alguna de las entidades supervisadas por SUGEF pueda prestar los servicios a que se refieren los incisos del a) al d) del párrafo primero del artículo 72 de este Reglamento, debe existir entre ambos un contrato de servicios en el que se consignen claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, el tipo de servicios, el carácter bajo el cual serán prestados y los costos asociados.
Asimismo, el contrato de servicios debe establecer que la totalidad de los pagos, transferencias, remesas y cualesquiera otras operaciones que realice el intermediario financiero extranjero con sus clientes, deben tramitarse a través de la entidad financiera supervisada por SUGEF integrante del mismo grupo financiero, debe quedar evidencia de esas transacciones individualizadas en los registros contables de la entidad supervisada costarricense en una cuenta contable específica y deben justificarse con comprobantes que indiquen claramente el detalle de la transacción, el nombre del intermediario financiero extranjero, el nombre de la persona que realiza la transacción y a favor de quien se realiza.
Los contratos no podrán contener cláusulas que impliquen la asunción de riesgos de terceros para la empresa financiera costarricense por la prestación de sus servicios.
La entidad supervisada debe enviar a la SUGEF una copia del contrato y sus modificaciones, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la suscripción. Cuando el contrato suscrito haya sido redactado en un idioma diferente del español, debe adjuntarse una traducción al español realizada por un traductor oficial.
Artículo 74.—Suspensión de operaciones. Cuando lo solicite el respectivo supervisor del grupo o conglomerado financiero costarricense, la sociedad controladora deberá remitir a éste una copia certificada de la autorización vigente para el funcionamiento del banco o empresa financiera del exterior en el lugar de su domicilio, que debe indicar además que la entidad cumple con las regulaciones aplicables en la plaza. En caso de no hacerlo dentro del plazo otorgado o cuando los informes de los supervisores nacionales o extranjeros, evidencien que la continuidad de las operaciones entre una entidad costarricense supervisada y alguna empresa del grupo representa un riesgo que pone en peligro la estabilidad y solvencia de la entidad supervisada, el respectivo supervisor del grupo o conglomerado financiero costarricense podrá requerirle a esa entidad supervisada que suspenda, de manera inmediata, la realización de operaciones con la empresa en cuestión hasta que se solvente la situación.
CAPÍTULO IV
Grupos financieros de hecho
Artículo 75.—Grupo Financiero de hecho. Para la determinación de un grupo financiero de hecho, entre una empresa y una entidad supervisada costarricense o entre una empresa y un grupo financiero costarricense autorizado, deben valorarse las siguientes vinculaciones:
a) Vinculación por gestión y control común:
i) cuando el gerente o algún ejecutivo de la empresa sujeta a evaluación, es a la vez, gerente, director o ejecutivo de una entidad costarricense supervisada o de al menos una empresa integrante de un grupo financiero costarricense, incluyendo la controladora, o
ii) cuando el 50% o más de los directores de la empresa sujeta a evaluación (redondeado el número de directores al entero superior), son directores o apoderados generalísimos de una entidad costarricense supervisada, o son directores o apoderados generalísimos del conjunto de las empresas integrantes de un grupo financiero costarricense, incluyendo la controladora, o
iii) cuando una controladora costarricense posee el 25% o más del capital social de una empresa que opera sin registrarse como parte del grupo autorizado.
b) Vinculación funcional: cuando la empresa sujeta a evaluación mantiene relaciones comerciales y operativas con una entidad costarricense supervisada o con al menos una empresa integrante de un grupo financiero costarricense. Para determinar la existencia de vinculación funcional se observarán además los criterios establecidos en el artículo 77 de este Reglamento.
Artículo 76.—Excepciones para la incorporación de empresas a un grupo financiero costarricense. Previa aprobación del supervisor del grupo financiero costarricense, con base en una evaluación de los hechos y circunstancias, podrá eximirse a una empresa de la incorporación a un grupo costarricense, cuando algún socio de la empresa, a lo largo de la estructura de propiedad, presente cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Cuando el socio persona jurídica sea una institución gubernamental.
b) Cuando el socio persona jurídica sea un organismo internacional o multilateral para el desarrollo.
c) Cuando el socio persona jurídica sea una empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado y su patrimonio sea superior a mil millones de dólares.
Asimismo, previa aprobación del supervisor del grupo financiero costarricense, podrá eximirse de la incorporación al grupo a una empresa financiera integrante de un grupo financiero regional sujeto a supervisión consolidada.
No obstante lo indicado en el inciso c) anterior, el supervisor del grupo financiero costarricense podrá requerir la incorporación de una empresa al grupo financiero, cuando con base en una evaluación de los hechos y circunstancias, las actividades de esa empresa pongan en riesgo la estabilidad y solvencia del grupo o del intermediario financiero costarricense.
Artículo 77.—Criterios para determinar vinculación funcional. Existe vinculación funcional cuando se determine la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Denominación común: El uso de denominaciones, marcas o símbolos iguales o semejantes a las usadas por otras entidades financieras costarricenses. En el caso de entidades extranjeras, cuando no se encuentre claramente identificado el domicilio legal de la empresa que ofrece el servicio.
b) Actuación conjunta: El uso compartido de establecimientos físicos, recursos materiales, tecnológicos, humanos, servicios de información, sistemas de procesamiento de datos, servicios de contabilidad entre otros.
c) Servicios complementarios: La prestación de servicios complementarios para los clientes, tales como los indicados en el artículo 64 de este Reglamento.
d) Presentarse en forma conjunta: Mediante la publicidad, la información en sitios de Internet, el uso de signos externos iguales o semejantes a los usados por otras empresas y otros elementos creadores de imagen.
e) Cuando el 50% o más del valor de los activos propios y administrados de una sociedad propietaria o administradora de bienes muebles o inmuebles, se encuentran al servicio de por lo menos una entidad financiera supervisada costarricense o de su grupo o conglomerado financiero.
Artículo 78.—Determinación del grupo financiero de hecho y obligación de presentar una solicitud. Con base en una evaluación de los hechos y circunstancias y atendiendo a la sustancia de la relación y no meramente a la forma legal de ésta, tanto el supervisor de una entidad supervisada como el supervisor de un grupo financiero, pueden determinar la existencia de un grupo financiero de hecho.
Cuando el supervisor determine la existencia de un grupo financiero de hecho, este debe ordenar a la empresa financiera la suspensión inmediata de todas las actividades, con excepción de las actividades que el supervisor permita en forma temporal.
En el acto en el que se ordene la suspensión de actividades, el supervisor debe otorgar un plazo de tres días hábiles para que la entidad supervisada o a la sociedad controladora del grupo se manifieste sobre su intención de desvincular a la empresa o de solicitar su incorporación al grupo o constituir el grupo financiero.
Posteriormente la entidad supervisada o a la sociedad controladora del grupo tiene diez días hábiles contados a partir de la manifestación de intención, para presentar una solicitud de constitución del grupo financiero o de incorporación de la empresa al grupo financiero o, en caso contrario, el supervisor del grupo o conglomerado financiero fijará un plazo que no podrá ser mayor de 3 meses.
Este plan debe ser aprobado por el supervisor de la entidad supervisada o del grupo financiero en el plazo de diez días hábiles, durante los cuales puede solicitar aclaraciones y correcciones para asegurar la desvinculación en el plazo máximo establecido.
En caso de incumplimiento de la orden de suspensión de actividades, de no presentar la solicitud de constitución del grupo financiero o de incorporación de la empresa al grupo financiero o el plan de desvinculación, o de no cumplir con dicho plan, la entidad supervisada o la sociedad controladora quedan sujetas a las sanciones correspondientes y a la aplicación del artículo 156 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
TÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 79.—Derogatorias. Se derogan las siguientes normas:
a) “Reglamento para la autorización de la constitución, la apertura y funcionamiento de bancos privados”.
b) “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros”.
c) Acuerdo SUGEF 6-96 “Normas para la autorización de variaciones en el capital social”.
d) “Instructivo para el trámite de inscripción de las empresas financieras no bancarias”.
e) “Circular Externa 26-2005” del 21 de junio del 2005.
f) Acuerdo SUGEF 20-00 “Reglamento sobre el intercambio de información entre las superintendencias”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I
Las solicitudes de autorización que a la entrada en vigencia de este Reglamento se encuentre pendientes de resolución se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente al momento de su presentación.
Transitorio II
Los intermediarios financieros domiciliados en el extranjero que formen parte de grupos o conglomerados costarricenses deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento en el plazo de 12 meses, contados a partir de su entrada en vigencia.
El supervisor del grupo o conglomerado financiero puede ampliar el plazo señalado, por una sola vez y hasta por un plazo de seis meses, cuando la controladora demuestre que los trámites pertinentes ante las respectivas autoridades supervisoras extranjeras se iniciaron dentro de los primeros tres meses contados a partir de su entrada en vigencia de este Reglamento y que el proceso se ha llevado a cabo en forma diligente.
Vigencia
Este Reglamento rige a partir de los seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO 1
Bancos Privados y Empresas Financieras no Bancarias
Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades de intermediación financiera. En lo que sea aplicable, estos requisitos deben observarse para el caso de nuevos bancos cooperativos y solidaristas.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA.
En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.
B. BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS (LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644).
1. En materia de constitución: artículos 141, 142, 143 y 185.
2. En materia de denominación: artículo 7.
3. En materia de Juntas Directivas: artículos 144, 145 y 146.
4. En materia de estatutos: artículo 147.
5. En materia de administración: artículo 148.
6. En materia de organización interna: artículo 149.
7. En materia de capital mínimo: artículo 151.
C. EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS (LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS, LEY 5044)
1. En materia de constitución: artículos 1, 5 y 6.
2. En materia de denominación: artículo 3.
3. En materia de capital mínimo: artículo 3.
D. REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS.
En materia de constitución y funcionamiento: Capítulo II -Autorización y condiciones para funcionar-
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE UN NUEVO INTERMEDIARIO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para constituir el nuevo intermediario financiero, firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones. Asimismo, debe indicarse si el intermediario financiero costarricense estará sujeto a supervisión consolidada por alguna autoridad de supervisión extranjera.
2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, además deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público o por notario público. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.
3. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.
4. En caso de sociedades ya constituidas que desean realizar actividades de intermediación financiera, además de los requisitos anteriores, certificación emitida por un notario público del acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en la que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
B. INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Socios personas físicas
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según el anexo 13.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas jurídicas
1. Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.
2. Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3. Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4. Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5. Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjero.
6. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
9. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
C. PROYECTO DE NEGOCIO
Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de actividades de intermediación financiera en territorio costarricense.
b) Descripción de los productos y servicios financieros que la entidad proyecta ofrecer.
c) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo. Por ejemplo, personas físicas (consumo, vivienda, etc.), empresas (MIPYMES, PYMES, Corporativo, etc.).
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y servicios financieros que la entidad pretende ofrecer.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de fuentes de financiamiento.
d) Proyección de amortización de gastos de organización e instalación (únicamente para el caso de Bancos Privados).
e) Cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de calificación SUGEF, calificación de riesgo proyectada y suficiencia patrimonial, para los primeros 12 meses.
f) Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, concentración del portafolio) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para crédito, inversiones, liquidez y prevención de legitimación de capitales.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
Actividades a subcontratar
Descripción de cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
D. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, GERENTE, SUBGERENTES, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
E. PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES
1. Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad.
2. Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.
3. Acuerdo de Asamblea de accionista en la que se faculta a la SUGEF el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de “outsourcing”.
III. REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para iniciar actividades, firmada por el representante legal de la entidad. La carta debe incluir la solicitud de verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de información.
2. Copia de la publicación del edicto, certificada por un notario público.
B. INFORME SOBE SEGURIDAD FÍSICA Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Servicios de seguridad permanente con oficiales armados ubicados adecuadamente.
c) Sistema de cámaras de video ubicadas en lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
d) El sistema de vigilancia electrónico debe mantener respaldo de lo filmado por lo menos durante los últimos 30 días.
e) Bóvedas resistentes al fuego y a herramientas especiales como equipo de acetileno.
Seguridad Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.
b) Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).
c) Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.
d) El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.
C. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF
1. Certificación de personería jurídica de la entidad.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
4. Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica del capital mínimo de funcionamiento. En el caso de sociedades ya constituidas que cuentan con una base de capital, el depósito en el Banco Central de Costa Rica corresponde al monto necesario para alcanzar el capital mínimo de funcionamiento.
5. Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
ANEXO 2
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Y MUTUALES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades. En lo que sea aplicable, estos requisitos deben observarse para el caso de nuevos bancos cooperativos.
I. BASE LEGAL
A. LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO, LEY 4179
1. En materia de constitución y organización: artículos 2 y 29.
2. En materia de denominación: artículo 7.
B. LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY 7391
1. En materia de constitución: artículos 29, 31 y 32.
2. En materia de autorización: artículos 8 y 43.
3. En materia de inicio de operaciones: artículo 9.
4. En materia de inscripción: artículo 9.
C. LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, LEY 7052
1. En materia de constitución de mutuales: artículos 68 a 72.
2. En materia de organización interna de mutuales: artículos 74 y 77 a 82.
3. En materia de denominación: artículo 163.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE UN NUEVO INTERMEDIARIO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. En el caso de Asociaciones mutualistas, autorización emitida por el Banco Hipotecario de la Vivienda según el artículo 68 de la Ley de Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
2. Carta de solicitud de autorización para constituir una nueva entidad financiera firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad, y una dirección y número de fax para notificaciones.
3. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, certificación del poder otorgado ante notario público o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en el que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante.
4. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.
5. En caso de sociedades ya constituidas que desean realizar actividades de intermediación financiera, además de los requisitos anteriores, certificación del acta de la asamblea de socios o asociados, o de cualquier órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
6. Las cooperativas de Ahorro y Crédito deben aportar certificación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento del patrimonio social suscrito por los asociados.
7. Las Mutuales de Ahorro y Préstamo deben aportar copia de la documentación respectiva que les sea exigida por el Banco Hipotecario de la Vivienda en relación con los trámites exigidos por dicho banco para su constitución e inscripción.
B. PROYECTO DE NEGOCIO
Para el caso de las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, sin detrimento de la información que requiera el Ministerio de Trabajo o el Banco Hipotecario de la Vivienda en el estudio de viabilidad y posibilidades económicas de la cooperativa o la mutual, para efectos de SUGEF, dicho estudio debe referirse al menos a los siguientes aspectos sobre el proyecto de negocio.
Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de actividades de intermediación financiera en territorio costarricense.
b) Descripción de los productos y servicios financieros que la entidad proyecta ofrecer.
c) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo. Por ejemplo, personas físicas (consumo, vivienda, etc.), empresas (MIPYMES, PYMES, Corporativo, etc.).
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, para los principales productos y servicios financieros que pretende ofrecer la entidad.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio.
d) Cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de calificación SUGEF, calificación de riesgo proyectada y suficiencia patrimonial, para los primeros 12 meses.
e) Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, concentración del portafolio) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades, deberes e Inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo al órgano director (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de cumplimiento) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para crédito, inversiones, liquidez y prevención de legitimación de capitales.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
Actividades a subcontratar
Descripción de cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
C. DIRECTORIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, GERENTE, SUBGERENTES Y AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
1. Lista con el detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros del directorio u órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
D. PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES
1. Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad.
2. Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.
3. Acuerdo de Asamblea de Asociados en la que se faculta a la SUGEF el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de “outsourcing”.
III. REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para iniciar actividades, firmada por el representante legal de la entidad. La carta debe incluir la solicitud de verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de información.
2. Copia certificada por notario público en la que conste la autorización del BANVHI o del Ministerio de Trabajo según corresponda a una mutual o a una cooperativa de ahorro y crédito.
3. Copia de la publicación del edicto, certificada por un notario público.
B. INFORME SOBRE SEGURIDAD FÍSICA Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Servicios de seguridad permanente con oficiales armados ubicados adecuadamente.
c) Sistema de cámaras de video ubicadas en lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
d) El sistema de vigilancia electrónico debe mantener respaldo de lo filmado por lo menos durante los últimos 30 días.
e) Bóvedas resistentes al fuego y a herramientas especiales como equipo de acetileno.
Seguridad Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.
b) Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).
c) Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiado para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.
d) El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.
C. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF
1. Certificación de personería jurídica de la entidad.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea General o Asamblea de Asociados según la naturaleza de la entidad.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el registro respectivo.
4. Lista con el detalle del nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
ANEXO 3
BANCOS PRIVADOS, EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS,
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, MUTUALES
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Documentación requerida para la autorización de la fusión de intermediarios financieros
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO
Capítulo décimo -De la fusión y transformación- del Título I, del Libro I.
B. BANCOS PRIVADOS (LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644)
1. En materia de constitución: artículo 141.
2. En materia de integración y fines de la sociedad controladora: artículo 142.
3. En materia de Juntas Directivas: artículo 143.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para fusionar uno o más intermediarios financieros con otras personas jurídicas, firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad resultante, el tipo de fusión y la entidad prevaleciente en dicho proceso de fusión, y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Certificación del poder otorgado ante notario público o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal de los solicitantes.
3. Copia de la carta de intenciones del proceso de fusión, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones de las entidades involucradas en el trámite.
4. Certificación emitida por notario público del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación de la fusión, por parte de cada una de las empresas involucradas.
5. Copia del proyecto de escritura de fusión de las entidades cuyo extracto debe publicarse por una vez en el Diario Oficial de forma posterior.
6. Cancelación ante el BCCR de las obligaciones pendientes derivadas del aporte obligatorio al presupuesto de las Superintendencias, según lo dispuesto en el “Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo Nº 30243-H.
B. PROYECTO DE NEGOCIO
Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la fusión.
b) Resumen ejecutivo de los estudios de “diligencia debida” realizados para la fusión.
c) Descripción de los productos y servicios financieros que la entidad proyecta ofrecer.
d) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
e) Descripción de las fuentes de financiamiento.
f) Caracterización del mercado objetivo. Por ejemplo, personas físicas (consumo, vivienda, etc.), empresas (MIPYMES, PYMES, Corporativo, etc.).
g) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
h) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y servicios financieros ofrecidos o que se pretenden ofrecer.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio haciendo énfasis en las incompatibilidades.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial de las empresas participantes en el proceso de fusión.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenecerá la entidad resultante o prevaleciente.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente, con el cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de calificación SUGEF, calificación proyectada y suficiencia patrimonial proyectada de la entidad resultante o prevaleciente. Las proyecciones financieras detalladas por mes, para los primeros 12 meses de operación de la entidad resultante o prevaleciente.
d) Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, concentración del portafolio) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades, deberes e inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de cumplimiento) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento) de la entidad resultante o prevaleciente, y sus integrantes.
c) Políticas y procedimientos al menos para crédito, inversiones, liquidez y prevención de legitimación de capitales.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento con énfasis en las incompatibilidades entre las empresas participantes.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF
1. Certificación de personería jurídica.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de accionistas, asociados o del órgano equivalente en sus funciones.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el registro respectivo.
4. Lista con el detalle del nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
5. Copia de la publicación en el diario oficial “La Gaceta” del extracto de la escritura de fusión.
IV. PLAN OPERATIVO DE INTEGRACIÓN
Plan de fusión aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la integración plena de las participantes, con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad resultante o prevaleciente:
a) Divulgación informativa que habrá de practicarse con los acreedores y deudores de las participantes.
b) En materia de publicidad de productos financieros debe referirse al uso de marcas y nombres comerciales de las empresas participantes.
c) Designación del personal ejecutivo clave en la entidad resultante o prevaleciente.
d) Migración de la información de las bases de datos de los sistemas automatizados.
e) Integración de los sistemas contables e informáticos, así como de los sistemas de información gerencial, de forma que se garantice el envío oportuno de la información requerida por el respectivo supervisor y se incluya el plan de contingencia para la continuidad del negocio.
f) Eliminación de servicios y prestación de nuevos servicios financieros.
g) Adquisición y eliminación de activos (edificios, sistemas, equipos, entre otros).
h) Movimiento físico de documentos.
i) Cierre y apertura de oficinas.
j) Elaboración de los asientos contables para el cierre de los saldos de los participantes, según corresponda, a la fecha de la fusión.
k) Sustitución o revocatoria de los poderes conferidos.
l) Trámite de disolución de las participantes que corresponda.
m) Plan de cese de actividades de una participante cuando corresponda.
n) Plan de cambio de nombre según anexo 6 de este Reglamento, cuando corresponda.
o) Notificación a la Caja Costarricense del Seguro Social en relación con el cambio de patrono de los empleados de las participantes.
ANEXO 4
BANCOS PRIVADOS Y EMPRESAS FINANCIERAS
NO BANCARIAS
Documentación requerida para la autorización de la transformación del objeto social de un intermediario financiero.
I. BASE LEGAL
BANCOS PRIVADOS Y BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES (LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644)
En materia de operaciones pasivas: artículo 59.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE TRANSFORMACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para transformar el objeto social de un intermediario financiero firmada por el representante legal de la entidad. La carta debe especificar los motivos para la transformación.
2. Certificación del acuerdo de asamblea de accionista o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones en la que se aprueba el cambio en el objeto social del intermediario financiero.
3. Copia del proyecto de escritura relacionada con la solicitud.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF
Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
ANEXO 5
BANCOS PRIVADOS, BANCOS PÚBLICOS, EMPRESAS
FINANCIERAS NO BANCARIAS Y SOCIEDADES
CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS
Documentación requerida para la autorización de variaciones de capital social
I. BASE LEGAL
A. BANCOS ESTATALES Y BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES (LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644)
En materia de variaciones del capital: artículos 8, 12, y 152.
B. BANCOS PRIVADOS (LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644)
En materia de variaciones del capital social: artículos 151, 152 y 154.
C. EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS (LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS, LEY 5044)
En materia de variaciones de capital social: artículo 3.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE VARIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud firmada por el representante legal de la entidad. La carta debe referirse, por lo menos a los siguientes aspectos:
En caso de disminuciones de capital social
a) Monto de la variación.
b) Motivos de la disminución.
c) Cambios en las proyecciones financieras a raíz de la disminución en el capital social.
d) Cambios en la política de dividendos a raíz de la disminución en el capital social.
e) Informe sobre el cálculo de la suficiencia patrimonial proyectada para un periodo de doce meses, detallando los componentes del numerador y denominador.
En caso de incrementos de capital
a) Monto de la variación.
b) Motivos del incremento.
c) Mecanismos de la colocación de las acciones, según corresponda a colocación privada de acciones o colocación de acciones en bolsa.
d) Forma en que se incrementa el capital, según sea:
i. Aportes en efectivo.
ii. Capitalización de utilidades de ejercicios anteriores.
iii. Capitalización de reservas.
iv. Capitalización de ajustes por revaluación de bienes inmuebles (únicamente para el caso de bancos comerciales del estado, según el artículo 8 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional).
v. Aportes en instrumentos financieros.
vi. Aportes en otros activos.
vii. Capitalización de donaciones.
viii. Capitalización de obligaciones convertibles en acciones.
e) Características de los instrumentos representativos del incremento de capital.
f) En el caso de colocación de acciones en bolsa:
i. Certificación extendida por el órgano regulador del mercado de valores, donde haga constar su aprobación para la emisión del capital social y el monto total de la emisión.
ii. Copia del prospecto de la emisión aprobado por el regulador del mercado de valores.
iii. Certificación extendida por el órgano regulador del mercado de valores, donde haga constar su aprobación para la emisión del capital social y el monto total de la emisión.
iv. Copia del prospecto de la emisión aprobado por el regulador del mercado de valores.
2. Certificación notarial del acuerdo de asamblea de socios o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme de la variación de capital.
3. Certificación notarial con el nombre y el porcentaje de participación de todos los socios con participación relevante.
4. Detalle de la conformación del capital social a la fecha de presentación de la solicitud, indicando para cada socio el nombre completo, el número de identificación, el monto del capital aportado y el número de acciones y el detalle esperado en esta conformación luego de autorizada la variación en el capital social.
B. INCREMENTO MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO
1. Copia de comprobantes de recibo de dinero, depósito o transferencia de fondos.
2. En el caso de colocación privada de acciones, declaración jurada del socio, ante notario público, sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
C. INCREMENTO MEDIANTE CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y RESERVAS
Estados financieros auditados de la entidad de los periodos en los que se generaron esas utilidades y reservas.
D. INCREMENTO MEDIANTE CAPITALIZACIÓN DE AJUSTES POR REVALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES (ÚNICAMENTE PARA EL CASO DE BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO, SEGÚN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL)
1. Estados financieros auditados de la entidad del periodo económico inmediato anterior.
2. Un detalle del cálculo del superávit realizado, el cual deberá efectuarse de acuerdo con lo que indican las Normas Internacionales de Información Financiera.
E. INCREMENTO MEDIANTE APORTE EN BIENES INMUEBLES
Informe pericial sobre el valor de los bienes inmuebles.
F. INCREMENTO MEDIANTE APORTE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1. Documento probatorio emitido por la Bolsa Nacional de Valores (Vector de precios), Bloomberg o Reuters en el que conste el valor de mercado del instrumento a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Para el caso de instrumentos no cotizados en un mercado de valores, el valor de mercado del instrumento estimado según la metodología del Vector de Precios de la Bolsa Nacional de Valores.
3. Calificación de Riesgo del instrumento o del emisor, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, emitida bajo criterio internacional, por Standard & Poors, Moody´s y Fitch, o por las agencias calificadoras autorizadas por la Superintendencia General de Valores. En caso de que el instrumento financiero y el emisor no estén calificados, debe indicarse el nombre del emisor y el país de su domicilio.
G. INCREMENTO MEDIANTE CAPITALIZACIÓN DE DONACIONES
Documentación probatoria de que no existe restricción para la capitalización de las donaciones.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF O EL SUPERVISOR DEL GRUPO FINANCIERO
1. Acuerdo del órgano resolutivo de la autorización de la variación de capital.
2. Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
3. Certificación notarial con el nombre y el porcentaje de participación de todos los socios con participación relevante.
4. Lista con el detalle del nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
ANEXO 6
BANCOS PRIVADOS, EMPRESAS FINANCIERA NO BANCARIAS,
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y MUTUALES
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Documentación requerida para la autorización del cambio de nombre.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA.
1. En materia de constitución de sociedades: artículos 18 y 19.
2. En materia de nombre comercial: Libro I, Título II, Capítulo Cuarto -Del nombre comercial-.
B. BANCOS PRIVADOS (LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644)
En materia de denominación: artículo 7.
C. EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS (LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS, LEY 5044)
En materia de denominación: artículo 3.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE NOMBRE
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para cambio de nombre firmada por el representante legal de la entidad. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud y el nombre propuesto para la entidad.
2. Copia del proyecto de escritura para el cambio de nombre.
3. Certificación notarial del acta de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
4. Plan de cambio de nombre. El plan de cambio de nombre debe detallar las acciones en cuanto a la gestión informativa con clientes, acreedores e inversionistas, y en cuanto a los compromisos sucesorios relacionados con el uso de papelería y publicidad, entre otros aspectos y debe contemplar al menos las siguientes acciones:
a) Gestión informativa que habrá de practicarse con los clientes y público en general.
b) Notificación del cambio de nombre mediante publicación, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
c) Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras descripciones de negocios.
d) Inclusión en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, de la frase “Antes (Nombre anterior de la entidad). El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el Órgano Resolutivo en su comunicación sobre la autorización.
e) Cambio de signos externos en los establecimientos de la entidad.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF
1. Copia del acuerdo del órgano resolutivo de la autorización del cambio de nombre.
2. Copia de la publicación del edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional en la que se divulga el cambio de nombre.
3. Certificación notarial de la escritura inscrita en el registro respectivo.
ANEXO 7
BANCOS PRIVADOS, EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS,
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y MUTUALES
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Información requerida para la autorización de cese voluntario de actividades de intermediación financiera.
I. BASE LEGAL
A. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644
En materia del cese voluntario de actividades de intermediación financiera de un banco privado: artículo 177.
B. LEY REGULADORA DE EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS, LEY 5044
En materia del cese voluntario de actividades de intermediación financiera: artículo 24
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
A. Documentación requerida para la autorización del cese de actividades de intermediación financiera
1. Carta de solicitud firmada por el representante legal en la que se solicita el cese de actividades de intermediación financiera. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud de autorización.
2. Certificación emitida por notario del acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
3. Copia del proyecto de escritura relacionada con la solicitud.
4. Resolución u otra comunicación similar del órgano supervisor de la casa matriz en el exterior, indicando si existe o no objeción para la solicitud (en caso afirmativo debe detallarse las razones que justifican la objeción).
5. Certificación emitida por el BCCR de que la entidad no tiene obligaciones pendientes derivadas del aporte obligatorio al presupuesto de la SUGEF.
B. Plan de cese de operaciones
Plan que detalle las acciones que se ejecutarán con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones, según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad:
a) Divulgación informativa que habrá de practicarse con los clientes y el público en general.
b) Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras descripciones de negocios.
c) Indicación de la entidad supervisada por SUGEF responsable de actualizar y modificar la información crediticia en el Centro de Información Financiera (CIC).
d) Indicación de los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
e) Cancelación ante el BCCR de las obligaciones pendientes derivadas del aporte obligatorio al presupuesto de las Superintendencias, según lo dispuesto en el “Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados y del Banco Central en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo Nº 30243-H.
f) Cierre de oficinas.
g) Revocatoria de los poderes conferidos.
h) Asientos contables de cierre, cuando corresponda.
i) Cierre en los libros legales, cuando corresponda.
j) Trámite de disolución, cuando corresponda.
III. DESINSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF
1. Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la que se autoriza el cese de actividades de intermediación financiera.
2. Copia certificada por notario público de la escritura inscrita, en la que se modifica el nombre y el objeto social o, cuando corresponda, la disolución.
ANEXO 8
GRUPOS FINANCIEROS
Documentación requerida para la autorización de la constitución de un nuevo grupo financiero
I. BASE LEGAL
A. LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY 7558
En materia de organización del grupo financiero: Capítulo IV, Sección III, Regulación de Grupos Financieros (artículos del 141 al 150).
B. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY 1644
En materia de participaciones de bancos privados en el capital de otras empresas: artículos 150 y 73, inciso 3.
C. LEY DE REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY 7391
En materia de participaciones en el capital de otras empresas: artículo 73, inciso 3.
D. LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY 7052
En materia de participaciones en el capital de otras empresas: artículo 75, inciso f).
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE UN NUEVO GRUPO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para constituir el nuevo grupo financiero firmada por el representante legal de la sociedad controladora. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe contener por lo menos la siguiente información:
a) Denominación y domicilio de las empresas que integran el grupo financiero.
b) Monto del capital social de cada una de las entidades que conforman el grupo financiero.
c) Porcentaje de participación de la controladora en el capital de la empresa.
d) Detalle de los productos y servicios que ofrece cada una de las empresas.
e) Señalamiento de lugar o número de fax para notificaciones.
f) Indicación respecto a si el grupo o conglomerado financiero costarricense está o estará sujeto a supervisión consolidada por alguna autoridad de supervisión extranjera.
2. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad controladora.
B. INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO
Socios personas físicas
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de las personas físicas.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 13.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas jurídicas
1. Lista con el detalle del nombre completo, número de cédula jurídica o su equivalente y su domicilio legal.
2. Certificación, que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
3. Lista con el detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración de la persona jurídica.
4. Certificación de personería jurídica emitida por el registro respectivo o su homólogo extranjero y copia certificada de los estatutos.
5. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
6. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
7. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración de la persona jurídica, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
9. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 13.
C. PROYECTO DE NEGOCIO DEL GRUPO FINANCIERO
Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la conformación del grupo financiero.
b) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
c) Descripción de las fuentes de financiamiento.
d) Caracterización del mercado objetivo de cada una de las empresas. Por ejemplo, personas físicas (consumo, vivienda, etc.), empresas (MIPYMES, PYMES, Corporativo, etc.).
e) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
f) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, para los principales productos y servicios financieros.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del grupo.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.
Información financiera
a) Para el caso de empresas que se encuentran en operación.
b) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados consolidados para los primeros tres años de operación del grupo. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados.
c) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico de cada una de las empresas.
d) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación del grupo financiero.
e) Cálculo y análisis de la suficiencia patrimonial proyectada, para los primeros 12 meses.
f) Identificación de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, concentración del portafolio) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia de los estatutos de cada una de las empresas integrantes del grupo financiero, en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición.
b) Organigrama del grupo financiero y de cada una de sus empresas integrantes, donde se identifiquen los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento) y los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento) y sus integrantes.
c) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
Actividades a subcontratar
Detalle de las funciones, nombre del proveedor, calidades y domicilio legal de terceros con los cuales se espera mantener contratos de “outsourcing”.
D. JUNTA DIRECTIVA, GERENTE, SUBGERENTES Y AUDITOR INTERNO DE LAS EMPRESAS
1. Lista con el detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes y auditor interno.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
E. ENTIDADES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR
1. Resolución u otra comunicación similar del órgano supervisor de la casa matriz en el exterior, indicando si existe o no objeción para la solicitud (en caso afirmativo debe detallarse las razones que justifican la objeción).
2. Certificación extendida por el registro de compañías del domicilio social de la empresa en la que conste su existencia (aplica únicamente para empresas domiciliadas en el extranjero y no sujetas a supervisión).
4. Estados financieros auditados del período económico inmediato anterior.
5. Certificación notarial del acuerdo tomado por la Asamblea de Accionistas del Banco o entidad financiera domiciliada en el exterior en la que se comprometen a no realizar operaciones que violen el ordenamiento jurídico costarricense.
F. ADECUACIÓN DE CAPITAL
Informe sobre el cálculo de la suficiencia patrimonial del grupo o conglomerado financiero proyectado para un periodo de doce meses, detallando los componentes del numerador y denominador.
III. INSCRIPCIÓN ANTE EL SUPERVISOR DEL GRUPO FINANCIERO
1. Certificación de personería jurídica de la entidad.
2. Copia de los estatutos de las empresas del grupo aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3. Copia certificada de la escritura de constitución de la controladora inscrita en el Registro Público.
4. Certificación notarial, con vista en el libro de accionistas de cada compañía, del porcentaje de participación de la controladora en a empresa.
5. Lista con el detalle del nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
ANEXO 9
GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS
Documentación requerida para la autorización de la fusión de empresas integrantes de grupos o conglomerados financieros, incluyendo la fusión de sociedades controladoras.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO
Capítulo décimo, de la fusión y transformación, del Título I, del Libro I
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para fusionar una o más sociedad controladora o de una o más empresas de un grupo financiero, firmada por los representantes legales de la controladora. La carta debe indicar el nombre propuesto para las entidades resultantes o prevalecientes del proceso de fusión, y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Certificación del poder otorgado ante notario público o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en el que se acredite la capacidad de actuar del representante legal de la sociedad controladora
3. Copia de la carta de intención del proceso de fusión, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones de la empresa de que se trate.
4. Certificación notarial del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación de la fusión, por parte de cada una de las empresas involucradas.
5. Copia del proyecto de escritura de fusión de las entidades.
B. PROYECTO DE NEGOCIO
Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente:
Propuesta de negocio en el caso de intermediarios financieros
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la fusión.
b) Descripción de los productos y servicios financieros que la entidad resultante o prevaleciente proyecta ofrecer.
c) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo.
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, para los principales productos y servicios financieros.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio haciendo énfasis en las incompatibilidades.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial de las empresas participantes en el proceso de fusión.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenecerá la entidad resultante o prevaleciente.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente, con el cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de calificación SUGEF, calificación proyectada y suficiencia patrimonial proyectada de la entidad resultante o prevaleciente. Las proyecciones financieras detalladas por mes, para los primeros 12 meses de operación de la entidad resultante o prevaleciente.
d) Identificación de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, concentración del portafolio) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición.
b) Organigrama propuesto del grupo o conglomerado financiero, y de las empresas resultantes o prevalecientes, donde se identifiquen los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento) y los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento) y sus integrantes propuestos.
c) Políticas y procedimientos al menos para crédito, inversiones, liquidez y prevención de legitimación de capitales.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento con énfasis en las incompatibilidades entre las empresas participantes.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF O EL SUPERVISOR DEL GRUPO FINANCIERO
1. Autorización del órgano de supervisión correspondiente.
2. Certificación de personería jurídica de la entidad resultante o prevaleciente.
3. Copia de los estatutos de la sociedad resultante o prevaleciente, aprobados por la Asamblea de Accionistas o de Asociados.
4. Copia certificada de la escritura inscrita en el registro respectivo.
5. Lista con el detalle del nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
6. Copia de la publicación en el diario oficial “La Gaceta” del extracto de la escritura de fusión.
IV. PLAN OPERATIVO DE INTEGRACIÓN
Plan de fusión aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la integración plena de las participantes, con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad resultante o prevaleciente:
a) Divulgación informativa que habrá de practicarse con los acreedores y deudores de las participantes.
b) En materia de publicidad de productos financieros debe referirse al uso de marcas y nombre comerciales de las empresas participantes.
c) Designación del personal ejecutivo clave en la entidad resultante o prevaleciente.
d) Organigrama definitivo del grupo y conglomerado financiero, y de cada una de sus empresas integrantes, donde se identifiquen los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento) y los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento) y sus integrantes.
e) Migración de la información de las bases de datos de los sistemas automatizados.
f) Integración de los sistemas contables e informáticos, así como de los sistemas de información gerencial, de forma que se garantice el envío oportuno de la información requerida por el respectivo supervisor y se incluya el plan de contingencia para la continuidad del negocio.
g) Eliminación de servicios y prestación de nuevos servicios financieros.
h) Adquisición y eliminación de activos (edificios, sistemas, equipos, entre otros).
i) Movimiento físico de documentos.
j) Cierre y apertura de oficinas.
k) Elaboración de los asientos contables para el cierre de los saldos de los participantes, según corresponda, a la fecha de la fusión.
l) Sustitución o revocatoria de los poderes conferidos en las empresas involucradas.
m) Trámite de disolución de una participante, cuando corresponda.
n) Plan de cese de actividades de una participante según anexo 7 de este Reglamento, cuando corresponda.
o) Plan de cambio de nombre según anexo 7 de este Reglamento, cuando corresponda.
p) Notificación a la Caja Costarricense del Seguro Social en relación con el cambio de patrono de los empleados de las participantes.
ANEXO 10
GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS
Documentación requerida para la incorporación de una empresa a un grupo financiero o para la adquisición o constitución de una empresa por un conglomerado financiero
I. BASE LEGAL
A. GRUPOS FINANCIEROS (LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY 7558)
1. En materia de constitución y actividades permitidas: artículo 141.
2. En materia de denominación de las empresas: artículo 143.
3. En materia de estatutos: artículo 149.
B. CONGLOMERADOS FINANCIEROS (LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL LEY 1644)
En materia de actividades permitidas: artículo 73.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE UNA EMPRESA A UN GRUPO FINANCIERO O PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA EMPRESA POR UN CONGLOMERADO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para incorporar una empresa al grupo financiero o para adquirir una empresa por parte del conglomerado financiero, firmada por el representante legal de la controladora. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe contener por lo menos la siguiente información:
a) Denominación y domicilio de la empresa que se incorpora o adquiere.
b) Monto del capital social.
c) Porcentaje de participación de la controladora en el capital de la empresa.
d) Detalle de los productos y servicios que ofrece la empresa que se incorpora o adquiere.
2. Certificación notarial del acuerdo de asamblea de socios en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización, por parte de cada una de las empresas involucradas (la controladora y la empresa por incorporar).
3. Copia certificada de los estatutos sociales de la empresa que se solicita incorporar. Dichos estatutos no pueden contravenir lo establecido en los artículos 141 a 150 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Información sobre socios personas físicas de la empresa que se pretende incorporar, adquirir o constituir
1. Lista con el detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los socios personas físicas de la empresa que se pretende incorporar, adquirir o constituir.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según el anexo 13.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Información sobre socios personas jurídicas de la empresa que se pretende incorporar, adquirir o constituir
1. Lista con el detalle del nombre completo, número de cédula jurídica o su equivalente y su domicilio legal.
2. Certificación, que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
3. Lista con el detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
4. Certificación de personería jurídica emitida por el registro respectivo o su homólogo extranjero y copia certificada de los estatutos.
5. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
6. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
7. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
B. PROYECTO DE NEGOCIO
Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de actividades de intermediación financiera en territorio costarricense.
b) Descripción de los productos y servicios financieros que la entidad ofrece o proyecta ofrecer.
c) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo de la empresa que se incorpora o adquiere.
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, para los principales productos y servicios financieros.
h) Sistemas de contabilidad e información.
i) Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio.
j) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio.
d) Cuando la empresa por incorporar o adquirir sea un intermediario financiero, cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de calificación SUGEF, calificación de riesgo proyectada y suficiencia patrimonial, para los primeros 12 meses.
e) Identificación de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen y liquidez, concentración del portafolio) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos de la empresa en los que se indique:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes.
v. Inhibiciones.
vi. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición.
b) Organigrama de la empresa que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de cumplimiento) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento), y sus integrantes.
c) Políticas y procedimientos al menos para crédito, inversiones, liquidez y prevención de legitimación de capitales.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
C. JUNTA DIRECTIVA, GERENTE, SUBGERENTES, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS
1. Copia del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero), debidamente autenticada por un notario público.
2. Autorización por escrito para que la Superintendencia pueda investigarlo en cualesquiera instancias u organismos nacionales e internacionales, la firma debe estar autenticada por notario público.
3. Declaración Jurada en escritura pública, según anexo 12.
D. ENTIDADES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR
1. Resolución u otra comunicación similar del órgano supervisor de la casa matriz en el exterior, indicando si existe o no objeción para la solicitud (en caso afirmativo debe detallarse las razones que justifican la objeción).
2. Certificación extendida por el registro de compañías del domicilio social de la empresa en la que conste su existencia (aplica únicamente para empresas domiciliadas en el extranjero y no sujetas a supervisión).
3. Estados financieros auditados del período económico inmediato anterior.
4. Certificación notarial del acuerdo tomado por la Asamblea de Accionistas del Banco o entidad financiera domiciliada en el exterior en la que se comprometen a no realizar operaciones que violen el ordenamiento jurídico costarricense.
E. ADECUACIÓN DE CAPITAL
Informe sobre el cálculo de la suficiencia patrimonial del grupo o conglomerado financiero proyectado para un periodo de doce meses, detallando los componentes del numerador y denominador.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF O EL SUPERVISOR DEL GRUPO FINANCIERO
1. Autorización del órgano resolutivo para la incorporación a adquisición de la empresa.
2. Certificación de personería jurídica de la entidad.
3. Copia de los estatutos de las empresas del grupo aprobados por la Asamblea de Accionistas.
4. Certificación notarial, con vista en el libro de accionistas de la entidad, del porcentaje de participación de la controladora en la empresa.
ANEXO 11
GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS
Documentación requerida para la separación de una empresa de grupo o conglomerado financiero, o para la disolución voluntaria del grupo o conglomerado financiero.
I. BASE LEGAL
A. LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY 7558
En materia de constitución: artículos 141 y 144
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE UNA EMPRESA DE UN GRUPO O CONGLOMERADO FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para la separación de la empresa del grupo o conglomerado financiero, firmada por el representante legal de la controladora. La firma debe estar autenticada por un notario público.
2. Certificación notarial del acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en la que conste la aprobación en firme de la separación de la empresa de que se trate.
3. Certificación notarial del acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en la que se acuerda que, entre las restantes empresas del grupo o conglomerado financiero y la empresa objeto de separación, no se realizarán actividades de forma tal que se configure una situación de grupo financiero de hecho.
4. En caso de entidades domiciliadas en el exterior, resolución u otra comunicación similar del órgano supervisor de la casa matriz en el exterior, indicando si existe o no objeción para la solicitud, y en caso afirmativo, debe detallarse las razones que justifican la objeción.
5. Cálculo y análisis del indicador de suficiencia patrimonial proyectado del grupo o conglomerado financiero, para los doce meses siguientes a la separación.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF O EL SUPERVISOR DEL GRUPO FINANCIERO
1. Autorización del órgano resolutivo para la separación de la empresa del grupo o conglomerado financiero.
2. Declaración jurada protocolizada, emitida por el representante legal de la controladora, en la que se consigne que la sociedad no tiene participaciones en el capital de la empresa objeto de separación.
ANEXO 12
DECLARACIÓN JURADA
DIRECTORES, GERENTE GENERAL, SUBGERENTES, AUDITOR
INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
I. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre completo
Número de identificación
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Domicilio permanente
Cargo que ocupará
II. FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE
1. Gerente General, Subgerentes, Auditor Interno y Oficial de Cumplimiento: Formación académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Formación especializada relevante en temas bancarios, bursátiles o financieros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de institución educativa.
2. Directores: Formación académica con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Para el caso de Directores, la formación académica especializada en temas afines a banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su idoneidad.
III. EXPERIENCIA E HISTORIA LABORAL RELEVANTES
Cargos ocupados, con indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en cada caso, la actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo. Para el caso de Directores, la experiencia o el historial laboral en cargos afines a banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su idoneidad.
IV. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES
1. ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, o auditor interno ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
2. ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director, ha sido sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?
3. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido sancionado por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?
4. ¿Durante los últimos 4 años, Le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?
5. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido despedido en cualquier país, de algún cargo o empleo, como consecuencia de un procedimiento disciplinario en su contra por su ex-empleador o por recomendación de alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera? En caso afirmativo, indique los detalles.
6. ¿Durante los últimos 4 años en los que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta por un tribunal de cualquier país?
7. ¿Durante los últimos 10 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios o legitimación de capitales por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
8. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
9. ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
10. La información proporcionada en relación con este anexo deberá ir acompañada de la siguiente declaración:
DECLARACIÓN
Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.
Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra tramitando el supervisor responsable.
Me comprometo a informar al supervisor responsable de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.
ANEXO 13
DECLARACIÓN JURADA SOCIOS
I. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre completo
Número de identificación
Nacionalidad
Domicilio permanente
II. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES
1. ¿Durante los últimos 4 años, le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?
2. ¿Durante los últimos 4 años que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta o en estado de intervención administrativa o judicial por un tribunal de cualquier país?
3. ¿Durante los últimos 10 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad o delitos contra la buena fe de los negocios o legitimación de capitales por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
4. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
5. ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general ¿la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
DECLARACIÓN:
Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.
Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta.
Me comprometo a informar al supervisor responsable de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.
ANEXO 14
BANCOS PRIVADOS
Bancos Privados. Documentación requerida para la aprobación de préstamos a personas vinculadas según el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
I. BASE LEGAL
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: artículo 117
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
1. Carta de solicitud de autorización firmada por el representante legal de la entidad. Debe indicar el Nombre y número del Grupo de Interés Económico al que pertenece la persona física o jurídica.
2. Certificación notarial del Acuerdo de Junta Directiva, en el que se aprueba el préstamo y se somete a la aprobación del Superintendente General de Entidades Financieras.
3. Copia de los análisis de crédito y recomendación sobre el crédito, hechos de conocimiento de la Junta Directiva.
4. Copia de los documentos de aprobación de la operación según el punto B de la “Documentación mínima que debe mantener la entidad sobre cada deudor” de los Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento para la calificación de deudores.
5. Declaración jurada del representante legal de la Entidad en la que se indique que la operación se está otorgando en iguales condiciones a las establecidas para la clientela en general y que se ajusta a las disposiciones normativas relacionadas con este tipo de operaciones estipuladas en los estatutos del banco.
6. Copia del documento de identificación de la persona física o jurídica deudora.
7. Carta especificando el nombre y número de identificación de la persona física relacionada con el banco, a través de la cual se establece la vinculación a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 117 de la LOSBN.
ANEXO 15
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Documentación requerida para la autorización del cambio en estatutos
I. BASE LEGAL
Artículo 10 de la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
1. Carta de solicitud de autorización firmada por el representante legal de la entidad.
2. Copia del acta de la asamblea en que fueron acordadas las modificaciones estatutarias que se someten ante la SUGEF para su aprobación.
3. Matriz comparativa que muestre el texto vigente y el texto propuesto, para cada artículo que se desea modificar.
4. Transcripción de todos los artículos vigentes de sus estatutos, en los que se detallen los requisitos que se deben cumplir para acordar modificaciones a los mismos, entre ellos la cantidad de asociados que deben estar presentes en la asamblea de asociados, la cantidad de votos para aprobar el cambio de estatutos.
5. Cuando se trate de un cambio integral de los estatutos, debe presentarse copia del acta de la asamblea en que fueron aprobadas todas las modificaciones y copia de los estatutos anteriores.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9498).—C-1372800.—(52527).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Organización de la Auditoría Interna
Artículo 1º—Concepto de Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna es el que se establece en el artículo 21 de la Ley General de control Interno Nº 8292.
Artículo 2º—Marco legal, reglamentario y técnico. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano Contralor, y las demás normativas vigentes que le sean aplicables, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría interna de la Municipalidad de Talamanca.
Artículo 3º—Visión, misión y políticas de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá establecer y actualizar la visión, misión y las políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 4º—Ética profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar aplicable.
Artículo 5º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 6º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
c) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
d) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.
e) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
f) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.
El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que:
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad de Talamanca.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al respecto.
d) El Auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
Artículo 7º—Ubicación y estructura organizativa. La Auditoría Interna se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica del Concejo Municipal y está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización de la Municipalidad, la cual estará a cargo del Auditor Interno.
Artículo 8º—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor Interno de la Municipalidad será de tiempo completo. El Auditor y Subauditor Internos estarán excluidos del registro de asistencia.
CAPÍTULO II
Del Auditor y Subauditor Internos
Artículo 9º—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, (emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006).
El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad Talamanca.
Artículo 10.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Son funciones del Auditor y Subauditor Internos:
a) Para los cargos de Auditor y Subauditor Internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.
b) Los cargos de Auditor y Subauditor Internos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.
c) Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna.
d) Al Auditor Interno le corresponderá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
e) Al Auditor Interno le corresponderá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
g) El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
h) El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
i) El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.
j) El Auditor y Subauditor Internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias e independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
Artículo 12.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser autorizados por el Alcalde, o por quien ostente esta condición. Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.
Artículo 13.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la Institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar al Alcalde, a la Secretaria del Concejo Municipal, o al Encargado de Recursos Humanos, indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.
Artículo 14.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos.
Artículo 15.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna. El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.
Artículo 16.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por Instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal; Sin embargo en los casos en que dichos permisos no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser autorizados por el Alcalde, o quien ostente esta condición. Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.
CAPÍTULO III
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 17.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:
1) Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
CAPÍTULO IV
Ámbito de acción
Artículo 18.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Talamanca y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional.
El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.
CAPÍTULO V
Relaciones y coordinaciones
Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:
a) La Auditora Interna deberá establecer a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
b) La Auditora Interna está facultado para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) La Auditora Interna debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.
d) La Auditora Interna coordinará con el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
La Auditora Interna debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 20.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—Deberes. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en artículo 32 de la Ley General de control Interno Nº 8292:
b) Cumplir las competencias asignadas por Ley.
c) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
d) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones que realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
e) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia y otros deberes asignados por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y el marco jurídico y técnico aplicable.
Artículo 22.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno que dicta de la siguiente manera:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitar los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 23.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO VII
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la Auditoría Interna
Artículo 24.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Talamanca, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en lo que estos cuerpos normativos se refieren a dichos servicios.
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:
1. La auditoría financiera: Que comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razón habilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
2. La auditoría operativa: Que es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
3. La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:
1. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la ley General de Control Interno.
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República, específicas para ese servicio y según los siguientes procedimientos:
1. Legalización por primera vez o cambio de tipo de libro:
a) Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas.
b) Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:
Ø Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.
Ø Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la Institución.
Ø Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello, carece de validez.
Retiro de libros. Los libros deben ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.
Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, de la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas, que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita esta nueva legalización.
b) Autorización superior. Presentar copia certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.
c) Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.
h) Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
i) Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponde.
2. Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción:
a) Solicitud. La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se solicita la reposición de folios.
Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles de los originales.
La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.
b) Autorización superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.
c) Copia de la denuncia: Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio de reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.
3. Cierre de libros:
a) Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y ultimo, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.
b) Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna.
En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).
c) Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado, que nos se hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.
Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y la Secretaria.
2. Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
3. Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe quedar páginas sin su número de folio respectivo.
Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.
4. La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.
5. El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.
6. Los informes financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el Contador Municipal y las actas deben estar firmadas por el Presidente, la Secretaria y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
d) Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.
e) Retiro de libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo de libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.
f) Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.
Artículo 25.—Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, y que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación verbal de los resultados lo dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 26.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la ley señala.
El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 27.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Artículo 28.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe debe cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.
Artículo 29.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría interna emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 30.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración.
Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.
Artículo 31.—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.
Artículo 32.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio de la Auditoría y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.
Artículo 33.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 34.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.
Artículo 35.—Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno Propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.
Artículo 36.—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Artículo 37.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO VIII
Atención de denuncias ante la Auditoría Interna
Artículo 38.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderá por principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 39.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Artículo 40.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.
Artículo 41.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a La Municipalidad de Talamanca, para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 42.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 43.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 44.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 45.—Trámite de las denuncias. La Auditoría Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.
Artículo 46.—Archivo y desestimación denuncias. La Auditoría interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.
7) Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 41.
Artículo 47.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 48.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 49.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal de Talamanca, las modificaciones al mismo.
Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Artículo 50.—Ajustes al manual institucional de funciones. En el manual de cargos y clases o de denominación similar la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor Internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales Institucionales”.
Artículo 51.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Talamanca, 3 de junio del 2008.—Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(53311).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Remate público de treinta (30)
patentes de licores
La Municipalidad de Golfito, avisa a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en adquirir patentes de licores en el cantón de Golfito, que:
1- El Concejo Municipal, mediante el capítulo primero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 08-2008 del 29 de mayo del 2008, en base al artículo 12 párrafo segundo de la Ley sobre la Venta de Licores Nº 10, y a los procedimientos fijados en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y 101 y 102 de su Reglamento, autorizo celebrar para el viernes 27 de junio, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Golfito, a partir de las 09:00 a. m., el Remate Público de treinta (30) Patentes de Licores, distribuidas de la siguiente forma: Distrito primero Golfito (10), distrito segundo Puerto Jiménez (10), y distrito cuarto Pavón (10). La base del remate será de ¢4.500.000,00 por cada patente.
2- Los requisitos para la participación serán: fotocopia de la cédula de identidad o de la cédula jurídica en el caso de sociedades; certificación de personería jurídica (solo sociedades); declaración jurada autenticada por un abogado de que no los afectan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación, y el pago previo en la Tesorería Municipal (hasta el jueves 26 junio, a las 04:30 p. m.), de la Garantía de Participación correspondiente (5% del monto de la base).
3- Para ingresar al concurso se exigirá, además de documento de identidad (cédula) de los interesados, sean físicos o en representación de entes jurídicos, la presentación de una certificación extendida por la Asesora Legal de la Municipalidad de Golfito, Lic. Eida Barrantes Román, donde se señale que el interesado haya cumplido con todos los requisitos mínimos establecidos en el punto dos anteriores.
Golfito, 3 de junio del 2008.—Jimmy J. Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55322).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1362.—Ballestero Jamienson Ana Carolina, R-134-2008, costarricense, cédula Nº 1-0921-0317, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52794).
ORI-R-1364-2008.—Carvajal Villaplana Álvaro, R-133-2008, costarricense, cédula Nº 6-0168-0673, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Humanidades, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52795).
ORI-R-1360-2008.—Velásquez de Voz Carmiña, R-135-2008, costarricense, cédula Nº 8-0088-0332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacteriólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52796).
ORI-R-1366-2008.—Betancourt Gamez Olinda de Lidice, R-133-2008, mexicana, pasaporte Nº 05060037438, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52797).
ORI-R-1350-2008.—Alejandro Restrepo Gallego, R-131-2008, colombiano, residencia permanente Nº 117001105528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52798).
ORI-R-1352-2008.—Gina Sandí Díaz, R-130-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 1-1087-0887, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Humanidades, Teatro y Cine, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52799).
ORI-R-1358.—Margot Martínez Rodríguez, R-127-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 1-0600-0454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Educación (Enseñanza) de Matemáticas, Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52800).
ORI-R-1356.—Juan Manuel Vargas Goussen, R-128-2008, nicaragüense, pasaporte C0900788, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52801).
ORI-R-1338.—Malinowski Gajda Elzbieta, R-81-1990 C, costarricense, cédula de identidad Nº 8-067-485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Aplicadas, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52802).
ORI-R-1348.—Viloria García Alba María, R-123-2008, venezolana, pasaporte Nº 12.816.325, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52803).
ORI-R-1342.—Tablada Calero Aristides, R-124-2008, nicaragüense, residente permanente Nº 155802516125, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo en la Orientación de Zootecnia, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52804).
ORI-R-1340-2008.—Nicholas Mell Steven Roy, R-122-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 8-074-427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52805).
ORI-R-1344-2008.—Osborne Cortés Gabriela, R-125-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-835-975, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga Clínica, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(52806).
ORI-R-1346-2008.—Valverde Calderón Rafael Alonso, R-126-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1036-376, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112287).—C-15860.—(52807).
Nº 2008-258
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de San Pablo de León Cortés, Barrio El Estadio, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de de San Pablo de León Cortés Barrio El Estadio, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto Rural de San Pablo de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho, asiento número setenta y cinco mil doscientos treinta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Cartago, mediante el memorando Nº ORC-2008-109 del día 7 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-037-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación del Acueducto Rural de San Pablo de León Cortés Barrio El Estadio, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-258, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
__________
Nº 2008-259
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de la comunidad de Nápoles de Tarrazú, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la Comunidad de Napóles de Tarrazú, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Nápoles de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve, asiento número nueve mil setecientos setenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Cartago, mediante el memorando Nº ORC-2008-110 del día 7 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-038-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Nápoles de Tarrazú, Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-259, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
__________
Nº 2008-260
ASUNTO: Convenio de delegación de Acueducto y Alcantarillado de La Guaria, Quebradilla y San Francisco de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la Comunidad de La Guaria; Quebradilla y San Francisco de Piedades Sur de San Ramón , con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Guaria, Quebradilla y San Francisco de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil novecientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta, asiento número mil ciento cuarenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacifico Central, mediante el memorando Nº RPC-2008-107 del día 5 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-039-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Guaria, Quebradilla y San Francisco de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil novecientos veinticuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-260, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
__________
Nº 2008-261
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Fraijanes de Sabanilla, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos siete mil setecientos veintiséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta, asiento número mil ciento cuarenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Gran Área Metropolitana, mediante el memorando Nº 2008-0778 del día 9 de abril de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-040-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela , Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos siete mil setecientos veintiséis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-261, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
__________
Nº 2008-262
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Calle Valverde de San Miguel de Higuito de Desamparados, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Calle Valverde de San Miguel de Desamparados, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Calle Valverde de San Miguel de Higuito de Desamparados, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil setecientos diecisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y seis, asiento número cinco mil quinientos setenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Gran Área Metropolitana, mediante el memorando Nº 2008-0778 del día 9 de abril de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-041-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Rural de Calle Valverde de San Miguel de Higuito de Desamparados, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil setecientos diecisiete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-262, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
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Nº 2008-263
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Las Palmiras de Rosse Hill de Siquirres, Limón.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Las Palmiras de Rosse Hill de Siquirres, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Palmiras de Rosse Hill de Siquirres, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y tres mil seiscientos treinta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y dos, asiento número trece mil cuatrocientos cincuenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica, mediante el memorando Nº HU-2008-0091 del día 21 de enero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-042-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Palmiras de Rosse Hill de Siquirres, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y tres mil seiscientos treinta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-263, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
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Nº 2008-264
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de San Marcos Brasilia de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Marcos Brasilia de Sabalito de Coto Brus, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación para la Administración y Mejoramiento del Acueducto de San Marcos Brasilia de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cinco mil doscientos treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y dos, asiento número diez mil trescientos sesenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando Nº DRB-2008-0569 del día 13 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-043-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación para la Administración y Mejoramiento del Acueducto de San Marcos Brasilia de Coto Brus, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cinco mil doscientos treinta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-264, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
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Nº 2008-266
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de vecinos de Residencial San Vicente de San Antonio de Belén, Heredia.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Residencial San Vicente, Distrito San Antonio, Cantón Belén, Provincia de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y alcantarillado sanitario de Residencial San Vicente, distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta, asiento número cuatro mil trescientos cincuenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central, mediante el memorando Nº CO-2007-476 del día 14 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-045-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial San Vicente, Distrito San Antonio, Cantón Belén, Provincia Heredia, Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-266, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
__________
Nº 2008-267
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Arco Iris de Los Chiles, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que en la comunidad de Arco Iris de Los Chiles, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Arco Iris de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veinticuatro mil setecientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y tres, asiento número setenta y seis mil noventa y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega, mediante el memorando Nº RCH-2008-310 del día 23 de abril de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-047-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Arco Iris de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veinticuatro mil setecientos dieciocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-267, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
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Nº 2008-268
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de San Juan Grande de Abangares, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Juan Grande de Abangares de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Abangares de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y uno, asiento número cuatro mil setecientos sesenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega, mediante el memorando Nº RCH-2008-310 del día 23 de abril de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-047-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Abangares de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-268, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
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Nº 2008-269
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Buena Vista de Pacayas de Alvarado, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Buena Vista de Pacayas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Buena Vista de Pacayas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y seis mil quinientos cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y siete, asiento número cuatro mil ciento ochenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este Cartaqo, mediante el memorando Nº ORC-2008-095 del día 30 de abril de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-048-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Buena Vista de Pacayas, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y seis mil quinientos cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-269, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso m), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.
__________
Nº 2008-270
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Rincón de La Vieja de Upala, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que en la comunidad de Rincón de La Vieja, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado del Rincón de La Vieja, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho, asiento número sesenta y ocho mil ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte, mediante el memorando Nº RHN-07-00126 del día 12 de octubre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-049-2008 del día trece del mes de mayo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado del Rincón de La Vieja, Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-270, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso n), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27/05/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(53241).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor James Alberto Castillo San Lee, podador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y nueve-setecientos cinco, que la señora Solangie Zúñiga Chacón ha solicitado a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Orotina, autorización para la salida del país de su hijo Josepth Castillo Zúñiga, con destino a Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, para el mes de julio del dos mil ocho, por motivo de vacaciones. Mediante resolución de las nueve horas del día seis de junio del dos mil ocho, se ordenó dar traslado de la solicitud mencionada al señor Castillo San Lee otorgándole el plazo de ocho días para que se pronuncie sobre si acepta o no la solicitud planteada de salida del país de la persona menor de edad mencionada. Para la audiencia oral y privada se señalan las diez horas del día lunes siete de julio del dos mil ocho. En dicha audiencia se recibirá manifestación de los progenitores y se les invitará a conciliar: además se recibirá manifestación de la persona menor de edad, sin presencia de las partes ni abogados. Se ordena la publicación de esta solicitud por medio de dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se le hace saber que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la última publicación este edicto por cualquiera de los dos medios supra citados. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Exp. Nº 646-00011-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Nº 39649.—(53424).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 28 de junio del 2008 a las 2:00 p.m. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 5 de julio del 2008 a la: 2:00 p.m. con los miembros presentes. Las mismas se llevarán a cabo en la sede del Colegio.
AGENDA:
1. Reforma del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica.
Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—(53905).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO PUJOL-MARTÍ POWER SUPPLY S. A.
3-101-220174
Convoca a sus accionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda del pacto social, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 30 de junio del 2008, en San José, Sabana Este, calle 42, avenida 0-3, frente a la Fedefutbol, antiguo edificio Transitaria, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado.
Orden del día:
1. Aprobar o no la oferta que presentó el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la compra de las fincas inscritas bajo las matrículas de folio real 7-109164-000 y 2-391162-000 y de las plantas de generación eléctrica ubicadas en las mismas.
5 de junio del 2008.—Sebastián Tenna-Pujol, Presidente.—1 vez.—(55352).
MANZANILLO CARIB S. A.
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Manzanillo Carib S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-171554, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las nueve horas del día treinta de junio del dos mil ocho y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer el siguiente asunto: autorizar al presidente para firmar todos los documentos que sean necesarios para la reposición de libros contables ante la Dirección General de Tributación.—San José, 10 de junio del 2008.—Myra Strunz Oreamuno, Presidenta.—1 vez.—(55404).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MONTE GALAN DUPLEX
La suscrita notaria hace constar que Condominio Horizontal Residencial Monte Galan Duplex, con cédula jurídica número 3-109-328475, está solicitando reposición de libros del condominio por extravío, en la sección de propiedad horizontal del Registro Nacional.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—Nº 39049.—(52749).
CHESTER INVERSIONES CONSOLIDADAS CHICSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chester Inversiones Consolidadas Chicsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-320124, solicita ante a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición y legalización de los libros de diario, inventarios y balances, mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—Nº 39357.—(52913).
DIECISIETE LARES BELÉN GÑOPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Diecisiete Lares Belén Gñope Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52979).
DIECINUEVE LARES BELÉN MNÑ SOCIEDAD ANÓNIMA
Diecinueve Lares Belén MNÑ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52980).
DIECISÉIS LARES BELÉN JKL SOCIEDAD ANÓNIMA
Dieciséis Lares Belén JKL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52982).
VEINTE LARES BELÉN KQRS SOCIEDAD ANÓNIMA
Veinte Lares Belén KQRS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: acta asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—(52983).
VALVERDE Y SUÁREZ S. A.
Valverde y Suárez S. A., cédula jurídica número 3-101-040698, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Valverde Soley, Presidente.—(52987).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DISTRIBUIDORA SUKIA FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Sukia Farmacéutica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y siete, domiciliada en Calle Blancos, cien metros al sur de Tostadora La Meseta, solicita por medio de su representante legal Evelyn Ramírez Castro, mayor, soltera, Licenciada en Comercio Internacional, vecina de Escazú, doscientos metros al sur de la Agencia del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad número uno- ochocientos veinte-ochocientos sesenta y cinco, ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas: el Libro de Actas de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Evelyn Ramírez Castro, representante legal.—(53239).
CORPORACIÓN CIBELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Cibeles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y cinco mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del este aviso.—Lic. María Isabel Castro Salas, Notaria.—(53246).
CARNES COLÓN LIMITADA
Carnes Colón Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-155970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances, Actas Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Soto Madrigal, Representante Legal.—(53322).
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(53324).
FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Fonda Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de junio de dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(53325).
BLAWDI SOCIEDAD ANÓNIMA,
Blawdi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos uno seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva. Un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53401).
INVERSIONES MULTIFLORA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Multiflora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve seis siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53405).
ORNAMENTALES C & R SOCIEDAD ANÓNIMA
Ornamentales C & R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno uno dos uno cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53406).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento treinta del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad C.N.A. Construcciones del Norte Sociedad Anónima con un capital social de doce mil colones exactos y con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, de la Basílica cien metros al norte y ochocientos metros al este. Administrada por la presidente Andrea Fonseca Bolaños, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número uno-uno cero cero uno-nueve cuatro ocho, vecina de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica cien metros al norte y ochocientos metros al este y por la vicepresidenta Flariza Fonseca Bolaños, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número cuatro-uno cuatro uno-nueve tres ocho, vecina de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica cincuenta metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este, quienes tendrán facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de dicha empresa, actuando en forma conjunta o separada.—Santo Domingo de Heredia, 6 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39306.—(53165).
Por escrituras números 167, 168 y 169, de las 8, 9 y 10 horas del 5 de junio del 2008, María Ester Arce Picado y Jeffrey Parker, Wotan Corik Morales Rizo y Anabelle Chavarría Villalobos, constituyen Strategic Solutions S. A., Trinity Consulting Group S. A. y Chavarría Villalobos S. A., capital: cien dólares. Presidentes: Jeffrey Parker, Wotan Corik Morales Rizo y Anabelle Chavarría Villalobos. Domicilio San José.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 39309.—(53166).
Ante esta notaría mediante noventa y seis, se constituyó la sociedad denominada Castell y Souza Sociedad Anónima cuyos apoderados son John Freddy Castellanos Guerrero y Marc (nombre) Souza Gil (apellidos).—Quepos, 5 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 39310.—(53167).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Mercalicores Sociedad Anónima por medio de la cual se nombra al presidente y secretario de la junta directiva. Asimismo se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 39311.—(53168).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la Licenciada Vera Denise Mora Salazar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Luna Gitana Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 27 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 39315.—(53169).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Electromecánicos Ticos CR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: José Guillermo Carrión Campos.—Puntarenas, 5 de junio del dos mil ocho.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 39317.—(53170).
Por escritura doscientos cincuenta y uno Jorge Alberto Rojas Torres de las veinte horas del día cinco de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad domiciliada en Cartago Centro, contiguo capillas última Joya.—6 de junio del 2008.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 39318.—(53171).
Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Gunnison Caribe G.N.C. S. A. cédula jurídica 3-101-497486, se modificó la cláusula novena la cual debe de leerse así: novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte y sin perder por ello su representación. Tendrá además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 12 de mayo del año 2008. Funge como presidente el señor Erieck Palmer Miller, conocido como Erick Palmer Millar, cédula de identidad 1-825-450.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39320.—(53172).
Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 5 de junio del 2008, se constituye Familia Quirós Granados Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 39321.—(53173).
Luis Antonio Moreno Bustos y Yendry Moraga Bustos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Fagus M&M SRL, ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 5 de junio del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 39322.—(53174).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Nacional Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil quinientos dieciocho, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 39323.—(53175).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del dos de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ricovida Operations Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y siete; mediante la cual (i) se transforma la compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada; y, (ii) se nombran nuevos gerentes generales y agente residente.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 39324.—(53176).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Transportes Rodríguez y Azofeifa Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta ocho.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 39326.—(53177).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, Eddie Guevara Soto, cédula 1-1109-431, y José Roberto Espinach Torres, cédula 6-345-277, constituyen la sociedad denominada Guevara Group Sociedad Anónima, con domicilio en Chacarita, de Cabinas San Isidro, doscientos metros al oeste, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la tendrá el socio y presidente de la sociedad, señor Eddie Guevara Soto.—Lic. Germán Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 39329.—(53178).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 6 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad Los Atardeceres Naranja de Manzanillo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: María Isabel García Campos.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 39332.—(53179).
Fernando Gerardo Silesky Guevara, Ronald Fernando, Erick Gerardo, Saúl Antonio y María Auxiliadora todos de apellido Silesky Quesada constituyen Corporación La Renacida Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, vice-presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2008.—Lic. Néstor Morera Viquez, Notario.—1 vez.—Nº 39333.—(53180).
Mediante la escritura número cuatro del tomo siete, otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil ocho, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías denominadas Desarrollos King of the Waves Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos treinta y tres y Villas Zapatos Blancos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, mediante el cual se reforman la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos King of the Waves Sociedad Anónima, y ambas sociedades acuerdan fusionarse entre sí, prevaleciendo Desarrollos King of the Waves Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo doscientos veintiuno del Código de Comercio se transcribe un extracto de la escritura de fusión. La sociedad supérstite será Desarrollos King of the Waves Sociedad Anónima, de igual forma se procede a modificar todo el pacto social, se da el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código, los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la sociedad que prevalece, a saber Desarrollos King of the Waves Sociedad Anónima, en el momento en que llegue a concretarse la fusión.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39334.—(53181).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Condado de Tuscaloosa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero para la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 39335.—(53182).
Luis Zúñiga Fallas, casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula uno-cuatrocientos ochenta y siete-ochocientos trece, informa de asamblea general extraordinaria efectuada por la sociedad Tierras y Desarrollos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil ciento cuarenta y uno, donde se realizaron cambios en la junta directiva de dicha sociedad.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 39336.—(53183).
Por escritura número cuarenta y uno-dieciséis otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las ocho horas con cero minutos del día primero de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Flor Bella Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica el domicilio social de dicha sociedad.—Heredia, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 39338.—(53184).
Ante mi notaría el día cinco de junio del dos mil ocho, a las diecisiete horas mediante asamblea general extraordinaria número dos, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones Roleva Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setenta y tres.—Atenas, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 39339.—(53185).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Pequeños Traviesos N D V C SRL. Se nombran gerentes.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 39343.—(53186).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Serenidad Pura Dandromarie Sociedad Anónima a las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 39345.—(53187).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Palmera Espigada L.D.C. S. A., celebrada en San José el 6 de junio del 2008, en la cual se acordó: reformar las cláusulas primera, segunda y la cláusula sexta, se elimina la cláusula décima tercera y reorganiza la junta directiva.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Ivana Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 39346.—(53188).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:00 horas 30 minutos del día cinco de junio de dos mil ocho, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Ateneo de Barquisimeto ADB Limitada, Uku Pacha UKP Limitada, Kay Pacha KYP Limitada, Hanan Pacha HNP Limitada, Manco Capac MNC Limitada, Tupac Yupanqui TPY Limitada, Calle Hatun Rumiyuq CHR Limitada, Huayna Capac PHC Limitada, Tupac Amaru TPA Limitada, Burruyacu de Tucuman BDT Limitada, Amaicha del Valle ADV Limitada, San Pedro de Colalao SPC Limitada, Tamarugo del Atacama TDA Limitada, Anchoveta del Atlántico ADA Limitada, Boto de Nazca BDN Limitada, Hanga Roa de Pascua HRP Limitada, Rapanui de Hiva RDH Limitada, Moai de Ahu Tahai Mat Limitada, Maunga Terevaka TVK Limitada, Rano Raraku RRK Limitada, Ahu en Anakena AEA Limitada, Haka Pei de Tapati HPT Limitada, Coari del Amazonas CDA Limitada, Quesada de Jutiapa QDJ Limitada, San José Acatempa SJA Limitada, Nacaome del Valle NDV Limitada, Dulce Nombre de Copan DNC Limitada, Calla Creek de Cayo CCC Limitada, Punta Gorda de Toledo PGT Limitada, Coatepeque de Santa Ana CSA Limitada, Verapaz de San Vicente VSV Limitada, Jinotepe de Carazo JDC Limitada, Telica de León TDL Limitada, Cerro Viejo de Tole CVT Limitada, Agua Dulce del Cocle ADC Limitada, Portoviejo de Manabi PDM Limitada, Cuenca de Azuay CDA Limitada, Nor Lipez de Potosi NLP Limitada, Gran Chaco de Tarija GCT Limitada, Encarnación de Itapua EDI Limitada, Lambare de Central LDC Limitada, Las Piedras de Artigas LPA Limitada, Chuy de Rocha CDR Limitada, Arauco de la Rioja ADL Limitada, Oran de Salta ODS Limitada, Río Cauto de Granma Limitada, Hatuaey de Yara Limitada, Mao de Valverde Limitada, Hato Mayor del Rey Limitada, Azua de Compostela Limitada.—San José, 5 de junio de dos mil ocho.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 39347.—(53189).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó las sociedades Pico Alegre S. A.; cuyo presidente es Alfredo Castro Kong y las Cumbres Riso SJ S. A. cuyo presidente es Ricardo Soto Umaña, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 39348.—(53190).
Por escritura otorgada d día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Propiedades El Macizo J.A. INC. Limitada. Plazo: 99 años, capital 20.000,00 colones. Gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San José, 5 de junio del dos mil ocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 39349.—(53191).
Por escritura otorgada ante esta notaria, numero ciento setenta y uno-veintisiete de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Confort Adolgi Maso S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39350.—(53192).
Por escritura pública número ciento cuarenta y dos-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las quince horas del trece de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista del Castillo Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39351.—(53193).
Por asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura ciento cincuenta y siete-veintisiete, de las once horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, se nombró nueva junta directiva y se otorgó poder especial al nuevo presidente de la sociedad Manantial de Paz S. A.—5 de junio del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39352.—(53194).
Se constituye sociedad anónima denominada Granny’s Candy Shop S. A., escritura otorgada en San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil ocho, bajo la escritura número cuatrocientos seis, visible al folio ciento cincuenta, vuelto del tomo tercero del protocolo del notario; Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 39353.—(53195).
Anjus Agrícola Sociedad Anónima, reforma estatutos, escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2008.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 39354.—(53196).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Meyca Mesén Sociedad Anónima, a las quince horas del día tres de mayo del año dos mil ocho, se nombró junta directiva.—San José, 5 de junio de 2008.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 39356.—(53197).
La suscrita notaria hace constar y da fe que en mi notaría se constituyó el día 14 de mayo del año 2008, a las 8:20 horas, la sociedad anónima denominada Ofemar S. A. cuyo domicilio social es en Pocora, Guácimo, Limón, con un capital social de cien mil colones. Es todo, firmo a las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Amable Azofeifa Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 39358.—(53198).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó sociedad denominada Cultivos Pachamama Sociedad Anónima, a las once horas del primero de abril del año dos mil ocho, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 39361.—(53199).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 del día 1° de junio de 2008, las señoras Evelyn Elena Navarro Rojas y Ligia María Ramos Quesada, constituyeron la sociedad denominada Shangai Trading Company S. A.. Capital 10,000 colones. Presidente: Federico Guardia Tinoco. Es todo.—San José, 1° de junio de 2008.—Lic. Alonso José Lara Tomás, Notario.—1 vez.—Nº 39362.—(53200).
Por escrituras otorgadas ante mí, en Ciudad Quesada, a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2008 y a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2008, se protocolizaron en lo conducente actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Pradera Limitada, donde se reformaron las cláusulas segunda, tercera, sexta, octava, novena y décima segunda de los estatutos sociales y se nombraron nuevos gerente, subgerente y agente residente.—Alajuela, 6 de junio del 2008.—Lic. Edgar Alonso Quesada Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 39366.—(53201).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 4 de junio del 2008, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro sociedad anónima en que se reforma la cláusula sétima del estatuto social en cuanto a administración y se elige Junta Directiva. Presidente: Joaquín Alberto Gamboa Zavaleta.—Liberia, 4 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 39373.—(53202).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de mayo del 2008, Rodrigo Alberto Carranza Ulloa y Ana Sofía Zúñiga Calvo constituyeron la compañía denominada Blanca Navidad Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio La Caraña, 100 metros al sur y 150 al oeste del puente, capital de veinticuatro mil colones, plazo de cien años. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa.—Liberia, 4 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 39374.—(53209).
A las 9:00 horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. El Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(53216).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Condominios CR Setenta Hicacos Sociedad Anónima. Se acuerda el cierre y disolución de la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(53217).
Ante esta notaria, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Gramuntell Developers G M D Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(53218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Condominios CR Sesenta y Nueve Plaza Mayor Sociedad Anónima. Se acuerda el cierre y disolución de la Sociedad.—San José, siete de junio el dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notario.—1 vez.—(53219).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Stewart Paradise Properties S.P.P. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(53220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Condominios CR Sesenta y Dos Riviera Sociedad Anónima. Se acuerda el cierre y disolución de la Sociedad.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notario.—1 vez.—(53221).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad Ibiza Investments For South America Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(53222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Condominios CR Setenta y Uno La Corona Sociedad Anónima. Se acuerda el cierre y disolución de la Sociedad.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—(53223).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Garden’s From South America B.G.F.S.A. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(53224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Alturas del Cielo Sociedad Anónima. Nombramiento Junta Directiva. Reforma cláusula segunda: su domicilio será en San José, Guachipelín, Escazú, Plaza Loma Real, Calle Guachipelín, frente al Club Campestre José Martí, oficina ocho. Reforma cláusula quinta, las acciones serán firmadas por el Presidente.—San José, nueve de junio dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(53225).
Ante esta notaria, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jasterlu Properties J.P. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(53226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Loma Real Sociedad Anónima. Nombramiento junta directiva, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada. Reforma cláusula segunda: su domicilio será en San José, Guachipelín, Escazú, Plaza Loma Real, Calle Guachipelín, frente al Club Campestre José Martí, Oficina Ocho.—San José, nueve de junio dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(53227).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ancash Tropical Investments Ancash Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(53228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de El Valle Yumuri Sociedad Anónima. Reforma cláusula sexta de los estatutos: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada. Reforma cláusula primera: su domicilio será en San José, Guachipelín, Escazú, Plaza Loma Real, frente al Club Campestre José Martí, oficina ocho. Aumento de capital en la suma de doscientos millones de colones.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(53229).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad KC Vacation Properties Land Investments KC.V.P.L.I. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(53230).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Pearce Properties P.P. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(53231).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kuro Fam LPT & M Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(53232).
Por escritura número once-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia, a las doce horas del día cuatro de junio de dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Event-Caribe S.A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de doce mil colones, plazo social de noventa y nueve años, Presidente César Augusto Barquero Ramírez.—Heredia, cuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(53245).
Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad Holler Publicidad Sociedad Anónima, quedando como presidente el señor Víctor Zúñiga García.—San José, 2 de junio de 2008.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—(53255).
En escritura pública número 100, de las 14:00 horas del 6 de junio de 2008, protocolicé acta de asamblea general de Gitano Gaeta Ltda., cédula jurídica 3-102-518341, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(53258).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y uno-veintiuno, otorgada a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil ocho, ante el Notario Jorge M. Ulloa Maduro, se constituye la sociedad anónima Distribuciones e Importaciones Jocko Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y el capital de doce mil colones exactos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenta el presidente de la Junta Directiva.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(53259).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:40 horas del 26 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Equipan Sociedad Anónima. Capital social cinco mil colones. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(53265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Chactelly Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: Diez mil colones.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(53267).
Por este medio se hace saber que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Homeonatura Sociedad Anónima. Domicilio social: Patarrá, Desamparados, San José, doscientos metros al sur de la entrada del Balneario de Patarrá, Finca La Cereza. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: prestación de servicios de importación, promoción y distribución de productos homeopáticos y médicos y en general, toda actividad de comercio, agricultura e industria. Representación Judicial le corresponde al Presidente y Secretaria quienes a su vez son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, ocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(53273).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Badilla Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-334025, donde se reforman las cláusulas primera y novena.—Guápiles, 4 de junio del 2008.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(53275).
Chung Liang Weng y Chin Fen Mei, constituyen 29 sociedades anónimas, ajustadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 2006. Escritura autorizada por el suscrito a las 9:00 horas del 6 de junio del año 2008. Objeto: bienes y raíces y comercio en general. Domicilio de cada sociedad: Provincia de San José, cantón Pavas. Plazo: 100 años.—San José, 9 de junio del 2008.— Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(53276).
Hsiao Ting Weng y Hsiao Yuan Weng, constituyen Feng Shui Plaza Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito a las 10:00 horas del 6 de junio del año 2008. Objeto: el comercio en general y los bienes y raíces. Domicilio de la sociedad provincia de San José, cantón de Pavas. Plazo: 100 años.—San José. 9 de junio del 2008.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(53277).
Hsiao Ting Weng y Hsiao Yuan Weng constituyen Inmobiliaria Verde Oropéndola Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito a las 11:00 horas del 6 de junio del año 2008. Objeto: el comercio en general y los bienes y raíces. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Pavas. Plazo: 100 años.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(53278).
Hsiao Ting Weng y Hsiao Yuan Weng constituyen lnmobiliaria Inversiones Chalit L&F Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito a las 12:00 horas del 6 de junio del año 2008. Objeto: el comercio en general y los bienes y raíces. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Pavas. Plazo: 100 años.—San José, 9 junio del 2008.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(53279).
Ante esta Notaría, al ser las diez horas del día seis de junio del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mauvasol S. A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—Dado en esta capital el día nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(53289).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 9 de junio del 2008, se constituyó la sociedad El Papagayo de Oro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(53291).
En esta Notaría en Alajuela, a las trece horas del doce de marzo de dos mil ocho, escritura número ciento veinticinco - cuatro, Virginia López Rojas, Maykool López Rojas y Kathlin López Rojas, constituyen VKM Entretenimientos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de la escritura de constitución. Domicilio social: Villa Bonita de Alajuela, frente al CEFOF. Presidenta: Virginia López Rojas.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(53292).
En esta Notaría en Alajuela, a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil ocho, escritura número ciento cincuenta y nueve - cuatro, Yonney Amador Elizondo, conocido como Johnny Amador Elizondo y Ólger Eduardo Amador Elizondo, constituyen Amador Elizondo Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de la escritura de constitución. Domicilio social: distrito trece La Garita, cantón uno Alajuela, provincia de Alajuela, en el restaurante La Casona del Maíz. Presidente: Yonney Amador Elizondo.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(53293).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos veinticinco mil setenta y nueve sociedad anónima, celebrada a las once horas y veinte minutos del nueve de junio del dos mil ocho, en donde se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(53294).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad: Datamex SM Sociedad Responsabilidad Limitada; domicilio San José; capital suscrito y pagado; plazo cien años; objeto comercio en general; dos Gerentes, Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, a las catorce horas, del nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(53303).
Por escritura de las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Financiera Comeca Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el capital social reformándose así la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(53313).
Ante mí, licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número ciento noventa y tres, de las trece horas, del seis de junio de dos mil siete, se reformó el pacto social de Tecno Inversiones C & P Sociedad Anónima, y se nombró presidente y secretario, quienes quedaron con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(53326).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de éstas plaza Ayuda Educativa Sociedad Anónima domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidenta: Annette Thompson Vila. Fecha de otorgamiento: 10 de junio del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Licenciado Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(53408).
Mediante escritura número doscientos once-uno, otorgada el día diez de junio de dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Joyería Oriental Real Cariari Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(53437).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Utopian Dreams Investment Sociedad Anónima, mediante la cual se modifico la cláusula primera.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(53445).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continuos Earth Sociedad Anónima, mediante la cual se modifico la cláusula primera.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(53446).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Triunfales Medals Sociedad Anónima, mediante la cual se modifico la cláusula primera.—San José 19 de junio del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(53447).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día diez de junio del año dos mil ocho, a las nueve horas, se protocolizo el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Aditec Químicos e Instalaciones S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se aumentó el capital social de la empresa.—San José, diez de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53461).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaria el día diez de junio del año dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizo el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Tecadi Internacional S. A., mediante la cual se modifico la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se aumentó el capital social de la empresa.—San José, diez de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(53463).
Por escrituras públicas números cero cincuenta y uno-cero ocho y cero cincuenta y dos-cero ocho, de las trece horas y trece horas veinte minutos respectivamente, del nueve de junio de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mahonia Virtual Limitada y Sangaku Business Limitada en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(53468).
Por escrituras públicas números cero cincuenta y tres-cero ocho, de las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Territorial Planets Limitada en la que se modifica la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(53469).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil ocho., se constituyó la entidad denominada Masters Investments Sociedad Anónima. Presidente: Philip Mastrean.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(53470).
Ante mí se constituyó Vito y Hania Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 39386.—(53479).
Ante mí se constituyó Frutavege Alex Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 39387.—(53480).
El suscrito, licenciado Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, notario público, código catorce mil setecientos trece, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, cincuenta este del Banco Popular, hace constar que mediante escritura número ciento veinticinco, folio noventa y uno vuelto, del tomo primero de mi protocolo, a las once horas, del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Las Hortensias Silvestres del Poás S. A. con un capital social de seis mil colones, domiciliada en San Pedro de Poás, Alajuela, calle San José, seiscientos metros al sur del Banco Popular.—Lic. Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 39389.—(53481).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Disepro Mil Novecientos Setenta y Uno S. A., con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39391.—(53482).
Por escritura de las 16:30 horas de hoy se constituye la sociedad La Vara de Aarón S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 39393.—(53483).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Impresos Gazella Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 9 de junio del 2008.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 39394.—(53484).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy se constituye la sociedad Finca La Guacamaya Peramar S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1º de junio del 2008.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 39395.—(53485).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas comerciales con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Villa Ligia de Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros sur y cincuenta metros oeste de la Escuela Laboratorio del cantón de Pérez Zeledón, San José y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39399.—(53486).
Ante esta notaria a las doce horas del treinta de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Importadora Castellanos González Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importadora Castellanos González S. A., domiciliada en Pérez Zeledón, El Hoyón, barrio Ocho de Diciembre de la iglesia católica cincuenta metros al norte, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y fiscal, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—Nº 39400.—(53487).
Por la escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Blue Steel Sociedad Anónima, en español Hierro Azul Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Blue Steel S. A., domiciliada en Pérez Zeledón, El Hoyón, barrio Ocho de Diciembre de la iglesia católica cincuenta metros al norte, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y fiscal, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—Nº 39401.—(53488).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad anónima denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Distribuidora Comercial Meca del Sur, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, barrio San Andresito, doscientos metros al norte y cien metros suroeste de la escuela, gerente Emerson Adrián Cartín Muñoz, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-667.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de junio del 2008.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 39402.—(53489).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 27 de mayo del año 2008, se protocolizó el acta número 46, de asamblea general extraordinaria de socio de Vistaban S. A., en la que se aumenta el capital social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2008.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 39404.—(53490).
En esta notaría se constituyó sociedad anónima Corporación Mohammed & Salim Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Mohammed Ridha, único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte número cinco ocho cinco tres dos uno nueve; capital social diez mil colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39405.—(53491).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 03 de junio del 2008, se constituyó la entidad denominada Fríos Danfer Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Manuel Ramírez López.—Ciudad de Quepos, 4 de junio del 2008.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 39406.—(53492).
El suscrito Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Evezuari Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Evezuari S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las diez horas, del cinco de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 39407.—(53493).
En esta notaría, al ser las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Games People Pay Property Holdings S.R.L., en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39409.—(53494).
En esta notaría, al ser las once horas quince minutos, del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Falling In Love Property Holdings S.R.L., en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39410.—(53495).
En esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa CK Once Lote Mot Mot Ostional Verde Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos directores.—Nosara, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39411.—(53496).
En esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Cocodrile Rock Property Holdings S.R.L., en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39412.—(53497).
En esta notaría, al ser las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Body Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José, capital doce mil colones, Gerente Joseph Pererira.—Nosara, Guanacaste, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39413.—(53498).
En esta notaría, al ser las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Shadow Dancing Property Holdings S.R.L., en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39414.—(53499).
En esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Sandman Property Holdings S.R.L., en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39415.—(53500).
En esta notaría al ser las 7:00 horas del 30 de mayo del dos mil ocho, se procede a protocolizar el acta de la sociedad Lazy Red Bear Property Holdings S.R.L. En la cual se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39416.—(53501).
Ante esta notaría se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grunen Dogs Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos veintinueve, para que en lo sucesivo se lea así: “Sétima: representación: La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, tres de junio de dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 39417.—(53502).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Chinchilla y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno, para que en lo sucesivo se lean así: “Segunda: El domicilio de la sociedad será en San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la esquina noroeste del parque de Sabanilla, trescientos cincuenta metros al oeste y cien metros al norte, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país”. “Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 39418.—(53503).
Ante esta notaría, los señores Manuel de Jesús Salazar López, nicaragüense, pasaporte de su país número C uno cuatro cuatro cinco ocho cuatro cinco y Reina Isabel Guido, nicaragüense, pasaporte de su país número C uno cero cero siete cinco dos uno, han constituido una sociedad anónima y se hace constar que la denominación social de la empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales N° 33171-J. Capital social: Doce mil colones. Funge como presidente: Manuel de Jesús Salazar López.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 39420.—(53504).
A las 9:00 horas del seis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Majara de Coyote S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del año 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39421.—(53505).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día cuatro de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cadi Hostelería y Gestión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39422.—(53506).
Por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercial V O Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39423.—(53507).
Por escritura otorgada a las quince horas del día tres de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Canopy Tur Tabacón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39424.—(53508).
Por escritura número 163, de las nueve horas del 24 de mayo del 2008, del tomo tercero del suscrito notario, los señores Víctor Valerio Murillo, Flor María Murillo Morales, Silvia Barboza Sandí, y Juan Carlos Montero Murillo, constituyen Inversiones & Comercializadora Total Tito del Sur Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 39425.—(53509).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del treinta de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Familia Prado Cubero Sucesores Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del año 2008.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 39428.—(53510).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 5 de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos siete, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera se agrega cláusula al pacto constitutivo, se realizan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 39429.—(53511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de mayo del 2008. Se constituyó Servicios Costa Rica Siglo XXI S. A. Siendo su presidente Juan Enrique Hernández Mena, portador de la cédula de identidad Nº 1-0539-0915. Domicilio social: Heredia, San Rafael, 50 m sur Ferretería Brasilia. Con un plazo de 99 años. Con un capital social de veinte mil colones. Representado por veintiún acciones comunes y nominativas de seis mil seiscientos sesenta y siete colones cada una.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 39432.—(53512).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituye la sociedad SiraBern Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, casa B ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39433.—(53513).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Odontología Ishtar Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 3 de junio del 2008.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 39434.—(53514).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Vereda de Bendición Génesis Sociedad Anónima. Capital social quince mil colones. Presidenta: Ana Lorena Monge Vargas.—Barva de Heredia, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 39435.—(53515).
Mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Velvet LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-460697, en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Cole, Notaria.—1 vez.—Nº 39437.—(53516).
Mediante escritura otorgada a las once horas diez minutos, del siete de junio de dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Blitzstein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115895, en la cual se revocó un poder general y se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo social, a las diecisiete años y diecisiete meses a partir del doce de enero de mil novecientos noventa y uno.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 39438.—(53517).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de junio de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones La Esquina Dos D de Rincón de Flores Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de junio de 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 39439.—(53518).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 8:00, 8:30, 9:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizaron por su orden actas de Las Vueltas Cuarenta y Siete S. A., Boulevar Las Palmas Doscientos Veintitrés S. A. e Hijos del Sol S. A., en las cuales se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39442.—(53519).
Por escritura número 0186 de esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Barrio San José Ltda., en la que se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 39443.—(53520).
Por escritura 185-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del año 2007, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, San Rafael 300 metros oeste de la CCSS. Presidente. Olivier Vega Moreira, cédula 2-228-800. Secretaria. Martha Cubero González, cédula 2-254-526, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 4 de junio del año 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 39444.—(53521).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Tarimas W2W Sociedad Anónima, domiciliada en Las Nueves de Pocosol, cuatrocientos metros al este de la plaza de deportes, San Carlos, Alajuela. Capital social un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Wilmar Huertas Cedeño, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos diez-ochocientos setenta y cinco.—Ciudad Quesada, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 39446.—(53522).
Ante la notaria Zulay Estrada Zúñiga, al ser las catorce horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Vitro Artesanos Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada generalísima la señora Andy Rojas Orozco.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 39449.—(53523).
Por escritura de las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se reforma las cláusulas sexta y décima de la sociedad Cedros Mullaca Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos un mil doscientos noventa uno.—San José, tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 39450.—(53524).
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y siete del tomo segundo, se constituyó la sociedad denominada Geocampos Estudios Geológicos del Terreno S.R.L., capital social la suma de cien mil colones.—San José, 8 de junio del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 39451.—(53525).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y nueve del tomo segundo, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Distribuidora Técnica S. A.—San José, 8 de junio del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 39452.—(53526).
Ante mí Licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil ocho, se constituyo la sociedad Tecnocompu Terra Salzar & Ulloa Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mi ocho.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 39453.—(53527).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y ocho del tomo segundo, se constituyó la sociedad denominada Hidrogeoroca Estudios Hidrogeológicos Básicos S.R.L. Capital social la suma de cien mil colones.—San José, 8 de junio del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 39454.—(53528).
Ante mí Licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las diez horas del primero de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Insumos Tecnológicos Premium Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mi ocho.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 39455.—(53529).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas del diez de abril del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas sexta de la sociedad de esta plaza Gestiones Técnicas Ambientales GETA Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 39456.—(53530).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas diez minutos del diez de abril del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y decima de la sociedad de esta plaza Evaluaciones Técnicas Geoambientales Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 39457.—(53531).
Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por mí, a las nueve horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía Vietopia LLC Limitada.—Guanacaste, cinco de junio de dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 39458.—(53532).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyeron cuarenta y cinco sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del año 2008.—MSC. Rodney, Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 39460.—(53533).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número sesenta seis visible al folio treinta y uno frente del tomo dos de mi protocolo, de la reforma del pacto constitutivo de la compañía Auva A.V. Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser ocho horas del día seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 39462.—(53534).
Mediante escritura otorgada, a las once horas del día cuatro de junio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sophia Capacitación y Consultoría Asertiva Sociedad Anónima. Se realizan nombramientos de la junta directiva.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 39463.—(53535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ADT Security Services Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula décima del pacto social, y se nombra nuevo agente residente.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39464.—(53536).
A las quince horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Postres y Postres Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Ángela María Mejía González y Carlos Humberto Serna Díaz, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 39465.—(53537).
Por escritura Nº 235 de las 9:00 horas del día 3 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Saracay Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39469.—(53538).
Por escritura otorgada el día cinco de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Serviarchivo Sociedad Anónima, aumento de capital.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 39470.—(53539).
Por escritura Nº 236 de las 9:30 horas del día 3 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Selva Alegre Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39471.—(53540).
Por escritura Nº 238 de las 10:00 horas del día 3 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Escudero Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39472.—(53541).
Por escritura Nº 239 de las 10:15 horas del día 3 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Pilongo Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39473.—(53542).
Por escritura Nº 240 de las 10:30 horas del día 3 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Palmas de la Victoria Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39474.—(53543).
Por escritura Nº 241 de las 10:45 horas del día 3 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Manguitos Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39475.—(53544).
Ante esta notaría se constituyó a las trece horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones Dilazamo Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, treinta de mayo de dos mil ocho.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 39476.—(53545).
Por escritura Nº 237 de las 9:45 horas del día 3 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Vilcabamba Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39477.—(53546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 29 de mayo del 2008, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo “del domicilio” y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-469682, cedula jurídica Nº 3-101-469682.—Guanacaste, 29 de mayo del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39478.—(53547).
Por escritura otorgada, a las once horas del seis de junio del dos mil ocho, se reforma en su totalidad los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad PH Chucas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 39479.—(53548).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil ocho, Jairo Ulloa Espinoza y Freddy Rodríguez Calderón, constituyeron Multiservicios Donga Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto mecánica, industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general e inversiones inmobiliarias. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado: plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Jairo Ulloa Espinoza.—Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 39480.—(53549).
Que por acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Mountain And Ocean S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488028, celebrada en su domicilio social, el 12 de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas: segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, y donde se nombran nuevos miembros para el puesto de presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 4 de junio del 2008.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 39481.—(53550).
Mediante escritura número siete-ocho, otorgada a las a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil ocho, se realizó la protocolización del acta número uno: acta asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva y domicilio social de la Mercantil denominada Gripo Comercial y de Servicios Tecuala Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis ochocientos quince.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 39482.—(53551).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la empresa La Casa de La Cuesta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Casa de la Cuesta S. A. Presidente: Seteven Ray Bach. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 39483.—(53552).
Mediante escritura número ocho-ocho, otorgada, a las a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil ocho, se realizó la protocolización del acta número uno: acta asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva, domicilio social y agente residente de la Mercantil denominada Taller Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día dos de junio del año os mil ocho.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 39484.—(53553).
Por escritura número 246-3 de las 12:00 horas del 29 de mayo de 2008, se constituyó MVF Investment And Development Consulting S. A. Presidente: Fernando Alberto Gamboa Calvo. Plazo social: Cien años. Capital social: Treinta mil colones sin céntimos.—Pejibaye de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2008.—Lic. Silvia E. Bermúdez Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 39485.—(53554).
En mi notaría el 18-04-2008, se constituyó Inversiones Santamaría & JJR de Pérez Zeledón. Plazo social 99 años. Capital social diez acciones de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el presidente quien es el señor Juan Bautista Jiménez Rojas, apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 6 de junio del 2008.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 39486.—(53555).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyo Lecona Real Estate of Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Presiente: Nathanael D Yoder. Plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones.—San Isidro del General, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 39487.—(53556).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas con domicilio en Heredia. Birrí de Santa Bárbara, del Bar La Amistad, doscientos cincuenta metros al noreste; con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En ausencia o enfermedad del presidente, el secretario actuando en forma conjunta con el tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39489.—(53557).
Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 161 II, otorgada en a las a las 18 horas del 05 de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-488915 s. a., la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a los miembros de la junta directiva y fiscal y se realizó el siguiente nombramiento(s): Presidente: Douglas Alfred Newton, secretaria: Vern Roger Schopp, Tesorero: Anne Marie (nombre) Hegney, fiscal: Bengt Frey.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39490.—(53558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos setenta y cuatro s. a., para que en adelante sea denominada Villa Luidmila Los Delfines Sociedad Anonima, y se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—Playa Tambor, Puntarenas, cuatro de junio de 2008.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 39491.—(53559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la administración y se elimina la cláusula decimocuarta de la venta de acciones del pacto constitutivo de la sociedad Leouropea S. A.—Playa Tambor, Puntarenas, cinco de junio del 2008.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 39493.—(53560).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de junio de dos mil ocho, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos de Junta Directiva de la sociedad Clostron Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 39494.—(53561).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Corporación Tepez Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 39496.—(53562).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Matanzas-Heredia S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y segundo de los estatutos sociales.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 39498.—(53563).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mamama A. W. S. A., por la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 39499.—(53564).
Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores Rosa María Herrera Espinoza y Lidieth Rodríguez Quesada, la sociedad cuya razón social será designada por el número de cédula jurídica que el Registro designe. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: El comercio, industria, agricultura y la prestación de servicios de seguridad. Domicilio: El Cacao de Alajuela. Presidenta: Rosa María Herrera Espinoza.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39501.—(53565).
Por escritura 90-2 otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 6 de junio del 2008, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital: Dieciséis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Ana Gutiérrez Brenes.—Cartago, 6 de junio del 2008.—Lic. Sonia Isabel Sanabria Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 39502.—(53566).
Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho, la suscrita notaria protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, de la sociedad Fulama Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta, en la cual renuncia uno de los gerentes y se modifica la cláusula sexta del pacto social para que de ahora en adelante diga ambos gerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separadamente.—San Vito, Coto Brus, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39504.—(53567).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de junio del dos mil ocho la suscrita notaria protocolice el acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, de la sociedad La Ninfa Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento noventa y un mil quinientos catorce, en la cual se nombra nuevo gerente y modifica la cláusula sexta del pacto social para que de ahora en adelante diga ambos gerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separadamente.—San Vito, Coto Brus, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39505.—(53568).
En esta notaría se constituye sociedad anónima Tonisenia Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente.—San Vito de Coto Brus Puntarenas, a las nueve horas del siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 39506.—(53569).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil ocho, la suscrita notaria protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, de la sociedad Concentrados Coto Brus Consumi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual se nombra nuevo secretario y fiscal y se modifica la cláusula sexta del pacto social para que de ahora en adelante diga ambos gerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separadamente.—San Vito, Coto Brus, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39507.—(53570).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima: Consultora Josema S. A. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 9 de junio del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39509.—(53571).
Mediante escritura de las once horas y veinte minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad: B&B Dos Mil Cincuenta y Cinco Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 39510.—(53572).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 31 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba altos de Autos Bohío S. A. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39511.—(53573).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, altos de Autos Bohío S. A. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39512.—(53574).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, altos de Autos Bohío S. A. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39513.—(53575).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 31 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba altos de Autos Bohío S. A. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39514.—(53576).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 31 de mayo del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, altos de Autos Bohío S. A. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39515.—(53577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, modifica cláusula del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 39516.—(53578).
A las 13:20 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Ascomp de Centroamérica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, quince de mayo del 2008.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 39517.—(53579).
Leonardo Acosta Jalet y Yahuzu Acuña Martínez, constituyen Solutec Caribe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del seis de junio del año dos mil ocho. Capital social diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 39518.—(53580).
Por escritura treinta y uno-veinticinco, de las diecisiete horas del día cinco de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava y se nombra junta directiva de Finca Baúl de Esecias Sociedad Anónima.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39519.—(53581).
Por escritura treinta y dos-veinticinco, de las dieciocho horas del día cinco de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava, la cláusula décima primera y se nombra junta directiva de Fundo Cofre de Pinos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39520.—(53582).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Hermanos Romari S. A. Presidente: Ronald Gómez Bolaños. Domicilio: Tabarcia de Mora, 300 metros norte del templo católico.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 39524.—(53583).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del nueve de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panarica Los Ríos Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual vencerá el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho. Es todo.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 39527.—(53584).
Al ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número consecutivo de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, seguido por el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 04 de junio del 2008.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39528.—(53585).
Que mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante el notario Ramiro Saborío Castro, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Magus Beab Sociedad Anónima, el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39532.—(53586).
Ante mi notaría, en fecha siete de junio del dos mil ocho, a las ocho horas, José Mario Rivera Quintanilla, con cédula de identidad 1-1002-158, y José Mario Rivera Quirós, con cédula de identidad 1-407-619, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Franjo S. A., con domicilio social en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de Expun veinticinco metros al este y ciento cincuenta metros al norte. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas del mil colones cada una, el socio José Mario Rivera Quintanilla y el socio José Mario Rivera Quirós, ostentan el cargo de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 39534.—(53587).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada F&G Servicios y Salud del Oeste S. A. Domicilio: Pavas, Rohrmoser. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Felipe Ching Hong. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas, del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 39535.—(53588).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Meridien Cielo Abierto S. A., y Equis Cinco de YMC S. A., modifican cláusula segunda y nombra junta directiva y 3-101-512943, modifica las cláusulas segunda, undécima y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 39536.—(53589).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de junio del 2008, se acordó modificar la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y cambio de junta directiva de los puestos vicepresidente y tesorero, así como nuevo nombramiento del fiscal, de la sociedad Inmobiliaria Jaury y Mariel del Hogar S. A., cédula: 3-101-437903.—San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 39539.—(53590).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuna horas, del cinco de junio del año 2008, se constituyen las siguientes sociedades con domicilio en la ciudad de San José. Capital: totalmente suscrito y pagado: In Scent S. A., Corporación Comercial Sol Azul S. A., Nagay Imo S. A., Plataforma de Almenar S. A.; Arte de Almohad S. A.; Arte de Almoravid S. A.; Altar de Alabastro S. A.; Altar de Asiría; Altar de Knossos S. A.; Altar de Creta S. A.; Altar del Templo de Zeus S. A.; Altar del templo de Atenea S. A.; Altar de Pergamon S. A.; Altar de Ofrendas de Fuego S. A.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 39544.—(53591).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Kamikaze de Tilarán S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 09 de junio del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 39545.—(53592).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 9 de marzo de 2008, se constituye la sociedad denominada Grupo Empresarial Triam S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Pablo, de la Mabe 150 metros este, cien norte y 25 este. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 08 de junio del 2008.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 39546.—(53593).Ante mi notaría a las dieciocho horas del día primero de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima CR Tropical Real Estate And Mortgage Sociedad Anónima. Presidente: Hermes Porras Villalobos.—San José, 01 de mayo del 2008.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 39549.—(53594).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número nueve otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consolidaciones Toscana Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39550.—(53595).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Mafam Sociedad Anónima mediante la cual se realizan reformas parciales al pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, del seis de junio del año dos mil ocho. Es todo.—San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 39551.—(53596).
Por escritura otorgada en mi notaría el día, de hoy, se constituye: Taller Rojas Industrial, Precisión y Soldadura Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Objeto: brindar servicio de precisión y soldadura, comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente: Alex Rojas Chacón.—San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 39553.—(53597).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyeron Diez Sociedades Anónimas: constituyen 10 S. A.: Suave Algodón Sociedad Anónima, Suave Ternura Sociedad Anónima, Roja Pasión Sociedad Anónima, Burbuja Azul Sociedad Anónima, Arcoiris de Colores, Sociedad Anónima, Círculo de Espuma Sociedad Anónima, La Nave del Paraíso Sociedad Anónima, Las Nubes del Zurquí Sociedad Anónima, Nube de Perdiz Sociedad Anónima, Gorrión Amarillo Sociedad Anónima, todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La ciudad de San José, Avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: El comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: Presidente: Franklin Morera Sibaja.—San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 39554.—(53598).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituye: Arcoiris del Manantial Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente: Lih Chiou Hwu Mei.—San José, 06 de junio del 2008..—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 39555.—(53599).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Pride Proyectos Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las once horas, del día treinta de mayo del año dos mil ocho, con domicilio: San José de la bomba La Galera trescientos metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 39556.—(53600).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Milagls Dos Mil Nueve Sociedad Anónima constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas, del día treinta de mayo del año dos mil ocho, con domicilio: San José, Escazú del Mirador Pico Blanco, quinientos metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 39557.—(53601).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Inversiones Rojo Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil ocho, con domicilio: San José, San Pedro, de la Bomba La Galera, trescientos metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 39558.—(53602).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, Supracolor de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lib. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 39559.—(53603)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 07 de junio del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda de la Rivera Seis Blum Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 08 de junio del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39560.—(53604).
Ante mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Calidad Más Soluciones Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Carlos Cordero Chanto.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39563.—(53605).
Por escritura otorgada ante esta notarúa, Senia Céspedes Calvo y Grace Céspedes Calvo, constituyen la sociedad denominada Academia de Belleza Nuevo Estilo XCC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Pedro Montes de Oca, 06 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39564.—(53606).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil ocho, se reformó los estatutos de Silverthorne Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408809. Es todo.—San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Andrea Héctor V., Notario.—1 vez.—Nº 39565.—(53607).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil ocho, se reformó los estatutos de Cooper Mountain Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441231. Es todo.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Andrea Héctor V., Notario.—1 vez.—Nº 39566.—(53608).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil ocho, se reformó los estatutos de Estes Park Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408809. Es todo.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Andrea Héctor V., Notario.—1 vez.—Nº 39567.—(53609).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada, Comercializadora Jomari Pacífico S.R.L. Domiciliada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Luis, contiguo a la fábrica de Hielo Hiljo; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de mayo del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: María Elena Rivera Barrantes, Subgerente: José Alberto Ramírez Cruz.—Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 39568.—(53610).
Por escritura de las 08:00 horas del 09 de junio de 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Portal de Los Andes Dos S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente. Presidente: Andrew Lynn Myers.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 39572.—(53611).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos, del día 16 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Royana Rar Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 39574.—(53612).
José Manuel Soto Ramírez, mayor, casado una vez, contador, con cédula uno-cuatro tres cero-tres tres cinco, vecino de La Cruz, Guanacaste, Finca del Oro, casa número cuatro, Ethel Sandino Sánchez, mayor, soltero, contador privado, con cédula seis-dos uno seis-ocho ocho dos, vecino de La Cruz, Guanacaste, cien metros este y trescientos metros al norte de la escuela y Nayid Sandino Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula cinco-dos ocho ocho-cuatro cero seis, vecino de La Cruz, Guanacaste, del Rancho Mery, cincuenta metros al sur, constituyen sociedad anónima se denominará Agro Transporte Triple SSS del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agro Transporte Triple SSS S. A., ante la Notaria Pública Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39575.—(53613).
Carlos Eduardo Guevara Torres, mayor, casado una vez, abogado, con cédula seis-uno siete uno-ochocientos veintitrés, Luis Ernesto Gonzaga Martínez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, con cédula cinco-doscientos siete-setecientos noventa y tres y Sandra María Martínez Mejía, mayor, casada una vez, enfermera, con cédula cinco- doscientos siete-setecientos noventa y tres, todos vecinos de La Cruz Guanacaste setenta y cinco metros al norte del Banco Popular, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones y Desarrollo Comerciales El Chagui de La Cruz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollo Comerciales El Chagui S. A., ante notaria pública Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39576.—(53614).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria SA & MA de Aguacaliente S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de manera conjunta.—Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 39577.—(53615).
La suscrita notaria da fe de que el siete de junio a las diez horas se constituyó sociedad Soluciones en Ingeniería de RS Sociedad Anónima de igual manera se eligió como presidente al señor Ricardo José Segura Vindas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Hatillo Siete, casa número siete, con cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y siete-ciento dieciocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 39582.—(53616).
Por escritura número cincuenta y dos-dos, otorgada ante mí, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que se denominará de acorde al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de junio del 2008.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 39584.—(53617).
Por escritura número cincuenta y tres-dos, otorgada ante mí, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que se denominará de acorde al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción..—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de junio del 2008.—Lic. Mauren M. Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 39585.—(53618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Consultoría y Supervisión Rorova Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Rodríguez Vargas, cédula 4-099-116.—Barva, 6 de junio del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 39586.—(53619).
En la notaría de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Mercomunica S. A., cuyo capital social es de diez mil colones, donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo.—San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 39587.—(53620).
Por escritura número trece otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos, del 7 de abril de 2008, los señores Denia Cecilia Picado Pérez, cédula 4-0134-0153 y Carlos Humberto Villalobos Picado, cédula 1-1362-0173, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario—1 vez.—Nº 39589.—(53621).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos, del siete de junio de dos mil ocho, la sociedad 3-101-528790 Sociedad Anónima, cambió su nombre a Invercantic QS Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 39590.—(53622).
Por escritura número cincuenta otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil ocho, la sociedad 3-101-528875 sociedad anónima, cambió su nombre a Inverceltec ZT Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1vez.—Nº 39591.—(53623).
Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil ocho, la sociedad 3-101-526062 sociedad anónima, cambió su nombre a Invercom TK Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 39592.—(53624).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante mí, a las quince horas del siete de junio de dos mil ocho, la sociedad 3-101-529113, sociedad anónima, cambió su nombre a Invertex MJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos.—1 vez.—Nº 39593.—(53625).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del siete de junio de dos mil ocho, la sociedad 3-101-528715 sociedad anónima, cambió su nombre a Invertelm CK Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 39594.—(53626).
Ante esta Notaría del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo; por escritura pública número doscientos cincuenta y dos - catorce, de las doce horas del siete de junio del año dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 39602.—(53627).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Johnng de Sámara Gte S. A., donde modifica cláusula de administración y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 39603.—(53628).
En mi notaría al ser las 10:00 horas del 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 39607.—(53629).
En mi notaría al ser las 13:00 horas del 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo de suma el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 39608.—(53630).
En mi notaría al ser las 13:30 horas del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notario.—1 vez.—Nº 39609.—(53631).
En mi notaría al ser la 12:30 horas del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite_de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 39610.—(53632).
En mi notaría al ser las 12:00 horas, del 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno- J publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde a presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo de suma el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 39611.—(53633).
En mi notaría al ser las 11:00 horas, del 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 39612.—(53634).
En mi notaría al ser las 11:30 horas, del 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 39612.—(53635).
En mi notaría al ser las 10:30 horas del 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 39614.—(53636).
En mi notaría al ser las 14:00 horas del 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será establecido de oficio por el Registro Público, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el secretario tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 39615.—(53637).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 10:00 horas del 2 de junio del 2008, el señor Walter Cerdas Fallas e Iris Sánchez Quesada, constituyen Inversiones Lasuma de los Alpes S. A. Domiciliada: en San José, Pavas, Lomas del Río, 200 metros este y 225 noroeste de la Johnson. Se nombran los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39616.—(53638).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Stefsyl S Y S Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39617.—(53639).
Por escritura Nº 357, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Loría Hermanos Trucking And Trucks S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 9 de junio del 2008.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 39618.—(53640).
Por escritura número cuarenta y uno-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Lacvann Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Luis Armando Campos Larios, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y cinco-cero ochocientos treinta y cinco. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 39620.—(53641).
Escritura otorgada a las 08:00 horas del 9 de junio del 2008, se constituyó Venta y Reparación de Muebles para Oficina S. A. Domicilio social: San José, Pavas.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 39622.—(53642).
Por escritura otorgada a las 07:30 horas del 9 de junio del 2008, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Dos Tres H H Sociedad Anónima.—Naranjo, 9 de junio del 2008.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 39632.—(53643).
Mediante escritura número 182, de las 08:00 horas del día 9 de junio del 2008, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, tomo 1, con oficina en Heredia, Barrio Fátima, se protocolizó asamblea extraordinaria del Condominio Piemonte, cédula jurídica Nº 3-109-203091, celebrada el 7 de junio del 2008, con domicilio en La Uruca, San José, donde se nombra administrador al señor: Gerardo Ledezma Mora, cédula Nº 2-276-1385, casado una vez, contador, mayor, vecino de Heredia, Urbanización Miraflores, casa número 175, alameda 3. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 39634.—(53644).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las 09:00 horas del 5 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Arenas J.N.J.A. del Oeste S. A. Se modifica cláusula del domicilio social.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39637.—(53645).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del siete de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Smith y Serrano Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 39638.—(53646).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2008, se constituyó Seguridad Mora y Chacón S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 39640.—(53647).
Por escritura número doscientos siete, visible a folio ciento siete vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron Johnny José Fung Acón, cédula de identidad número uno-tres-ocho tres siete-tres dos nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituyeron la sociedad Soltico de Limón Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 39641.—(53648).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas diez minutos del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó Brisas de Kai Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Adam Timothy Jackson.—Ciudad Neily, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39642.—(53649).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de Barking Dogs Seldom Bite Limitada, a las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 39644.—(53650).
Ante mí, se constituyó Distribuidora Hinexi Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar solo conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 39645.—(53651).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de All That Glitters Is Not Gold Limitada, de las nueve horas del seis de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma las cláusula sexta,y se nombró nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 39646.—(53652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Agronegocios Buenaventura de Costa Rica S. A. Representantes: el presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 39647.—(53653).
Ante este notario, a las diecisiete horas del día de hoy, mediante escritura número doscientos setenta y ocho, protocolicé constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público, determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital: suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 39651.—(53654).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 22 de febrero del 2008, se constituyó Sheng Inversiones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 39652.—(53655).
El suscrito notario, hace constar que en la sociedad denominada Las Palmas de Punta Larga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil dieciséis, se nombran nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta de la representación social. Escritura otorgada a las once horas del seis de junio del dos mil ocho. Escritura número ochenta y nueve-tres. Folio cincuenta y dos, tomo tres del protocolo.—Lic. Jorge Moncriffe Santana, Notario.—1 vez.—Nº 39653.—(53656).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Camzele CZ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho. Escritura número noventa, visible al folio cincuenta y tres frente al cincuenta y cuatro vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 39654.—(53657).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mordur MD Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y dos vuelto, al cuarenta y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 39655.—(53658).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mount Pleasant Sunset LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la compañía, y (ii) nombrar nuevos gerentes generales.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 39656.—(53659).
Por escritura de las 14:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituye la sociedad denominada Company Investment & Kingspokerstars Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 39657.—(53660).
Por escritura de las 18:10 horas del 3 de junio del 2008, se constituye la sociedad denominada German Foreing Indizies Markets Inc Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39658.—(53661).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de junio del dos mil ocho, Manuel Emilio Ramírez Rodríguez, Migdalia Quesada Herrera y Jorge Rafael Ramírez Rodríguez, constituyen Ramque de Atenas El Mejor Clima JRRR Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Paso Ancho. Representación: presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tres Ríos, San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—Nº 39659.—(53662).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad BSN Information Tecnohlogy Services Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera y la junta directiva.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 39663.—(53663).
Ante esta notaría, por escritura de las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hermanos Berit Veque Sociedad Anónima. Presidente: Luis Francisco Vega Miranda.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39671.—(53664).
Hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 39675.—(53665).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Worldwide Property Brokers S. A., celebrada en el domicilio social, a las 14:00 horas del 8 de abril del 2008, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se siga leyendo así: el domicilio social será Zapote, Barrio Colegio de Abogados, del Colegio de Abogados doscientos metros norte y cien este. Y se modifica el nombramiento del presidente nombrando a la señora Lucía Albolino.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 39681.—(53666).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco-seis, otorgada ante mi notaría, a las ocho catorce horas del seis de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Clearfield de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en el domicilio social, a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2008, por virtud de la cual se modifica la cláusula tercera para que en adelante se lea: “Tercera: el domicilio social será en la ciudad de San José, Zapote, del Colegio de Abogados ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39682.—(53667).
Constitución de sociedad mercantil Madriguera de la Hormiga A.R.I. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Alonso Ugarte Ulate. Escritura número 70, de las 14:30 horas del 23 de mayo del 2008.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 39683.—(53668).
Ante mi notaría, se constituyó Inversiones Villa Blanca H Y H Sociedad Anónima, en escritura número ciento veintinueve-noventa y cinco, a las catorce horas del seis de mayo del dos mil ocho, con domicilio social en San José, Moravia, con capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 39684.—(53669).
El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa H.V.A.C. Products Sociedad Anónima. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 39687.—(53670).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 2 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad y Vigilancia Reid Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 9 de junio del 2008.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39689.—(53671).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en Heredia, a las diez horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sercontec R. A. B de Costa Rica S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Randall Avendaño Baldioceda, vecino de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cinco-quinientos cinco.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 39690.—(53672).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:10 horas del 9 de junio del 2008, se modifica el pacto constitutivo de Nova Technologies Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 39692.—(53673).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:10 horas del 9 de junio del 2008, se modifica el pacto constitutivo de Sistemas Convergentes Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 39693.—(53674).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:10 horas del 9 de junio del 2008, se modifica el pacto constitutivo de Arrendadora A T I Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 39694.—(53675).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de julio del 2008, se constituye la sociedad Ensueños del Horizonte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Santa Ana, Piedades, de la plaza doscientos metros al oeste y doscientos al norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 39695.—(53676).
En mi notaría, se ha constituido la sociedad Presentaciones Eléctricas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Ramón Montenegro Castellón. En Guadalupe, a las quince horas del quince de febrero del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39697.—(53677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de Dos Locos al Ataque S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula sexta, y se nombran secretaria y tesorera.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 39698.—(53678).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Legales GGP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de doce mil colones.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(53684).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad White Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de doce mil colones.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(53685).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad León del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de doce mil colones.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(53686).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Administradora de Activos ADA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de doce mil colones.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(53687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HA Beneficios de Nuestra Casa S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(53688).
En escritura pública ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó Prodi Repuestos Belén Sociedad Anónima. Domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia. Capital social: de cien mil colones. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son: Roberto Morales Montero y Danilo Morales Montero, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, y a su vez son presidente y secretario respectivamente, y tienen la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Heredia, 4 de junio del 2008.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—(53696).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diez horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vicaer Dos Mil Ocho S.A. Capital social: de veinte mil colones. Domiciliada: en Santa Cruz, Guanacaste. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(53700).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Monteverde Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las trece horas y diez minutos del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(53710).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Solbiotec Caribe Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las trece horas y quince minutos del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(53711).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Maquinaria y Transportes La Florida Siquirreña Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las trece horas y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(53712).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aquaecosistems de Centroamérica Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las trece horas del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(53714).
Por escritura pública de las 12:00 horas del día 9 de junio del 2008, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Morales y Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento ochenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de su pacto social constitutivo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(53723).
Por escritura pública número 251, de las 10:00 horas del 10 de junio del 2008, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Novanupta CRG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de sus estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(53724).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conversiones de Centroamérica Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta de pacto social, la cual aumenta el capital social a cien millones de colones.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(53732).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, Alicia Campos Carballo y Evelyn Campos Carballo, constituyen Casa Veintiséis de Mayo de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(53735).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del día 6 de junio del 2008, se protocolizó acta número 2 de la asamblea general de la sociedad denominada Universidad Internacional San Nicolás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-423149. En dicha acta se modifica el pacto social, la convención primera del nombre la que denominará Consorcio Internacional de Educación Superior S. A. Se cita y emplaza todos los interesados para que dentro del término de ley se opongan.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(53747).
Por escritura otorgada hoy, 10 de junio del 2008, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Land Trek Investment Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(53850).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, se revoca nombramiento de directivos y fiscal y se nombran nuevos en la sociedad Supermercado El Rodeo Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 6 de junio del 2008.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39862.—(54291).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil ocho, se reformó el domicilio de la sociedad denominada Condominios C R Dos Media Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318904.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 39866.—(54292).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroinversiones Abarcruz J Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada y por la cual se hizo nombramiento de subgerente.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 39867.—(54293).
Que por escritura otorgada a las 15:00 horas y 15:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Desarrollos Agroindustriales de Frutales S. A. y de Frutas de Exportación, Frutex S. A., modifica cláusula novena y se nombra nueva junta y se revocan poderes.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 39868.—(54294).
Tatiana Miranda Arrieta y Juan Gerardo Varela Artavia constituyen la sociedad anónima Comercial Varela y Altamira S. A., con domicilio en Cartago, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago, Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diecisiete horas, del veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 39871.—(54295).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de junio del dos mil ocho, la sociedad Restaurante y Pizzería Pasta Grill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415475, reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39872.—(54296).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Ion Electric Corporation Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Desamparados. Plazo: 99 años.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 39874.—(54297).
Por escritura otorgada ante el notario licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las veinte horas del nueve de junio del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y sétima y se nombra nueva junta directiva. Iglesia Bautista de Chilamate de San Pedro de Poás Sociedad Anónima. Presidente: Marco Tulio Bonilla Oconitrillo.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 39875.—(54298).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del siete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Mármoles y Granitos de Costa Rica Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, el capital social lo constituye la suma de veinte millones de colones netos, representado por veinte acciones comunes y nominativas de un millón de colones exactos cada una, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 39877.—(54299).
Por escritura número ciento ochenta y nueve de las 10:00 horas del día 10 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Luna Proteo Dos Limitada.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 39879.—(54300).
Por escritura número ciento ochenta y ocho de las 9:30 horas del día 10 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Multigestiones Río Pardo Limitada.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 39881.—(54301).
A las 16:00 horas del día 9 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad ASD de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de capital social de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39883.—(54302).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria Llanura Clara S. A., en la que se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—San Ramón, 9 de junio del 2008.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 39884.—(54303).
La suscrita notaria pública, hace saber que el día seis de junio del dos mil ocho, al ser las trece horas en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Bienes Raíces Gusava S. A., siendo nombrado como su presidente pudiendo actuar solo el señor Gustavo Salas Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Cartago, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39888.—(54304).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las ocho horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Latin America Care Sociedad Anónima. Presidente: James Everett Young.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 39889.—(54305).
La suscrita notaria pública, hace saber que el día seis de junio del dos mil ocho, al ser las trece horas, diez minutos, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Gusava Inversiones S. A., siendo nombrado como su presidente pudiendo actuar solo el señor Gustavo Salas Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Cartago, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39890.—(54306).
La suscrita notaria pública, hace saber que el día seis de junio del dos mil ocho, al ser las trece horas diez minutos, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo Gusava S. A., siendo nombrado como su presidente pudiendo actuar solo el señor Gustavo Salas Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Cartago, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39891.—(54307).
La suscrita notaria pública, hace saber que el día seis de junio del dos mil ocho, al ser las trece horas treinta minutos, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada CSV Habitacional S. A., siendo nombrado como su presidente pudiendo actuar solo el señor Luis Felipe Salas Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Cartago, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39892.—(54308).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 10 de junio del 2008, se aumenta el capital social de Dataenergía Asociados S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 39896.—(54309).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Pata E Gato R Y R Sociedad Anónima, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Teléfono 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39897.—(54310).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº PI 33-2008.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 13:00 horas del 23 de mayo de 2008.
Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-328-877, quien resultó adjudicatario, en la contratación directa Nº 2007 LA-000277-10700, denominada compra de “Útiles y Materiales de Oficina”.
Resultando:
1º—Que mediante licitación abreviada Nº 2007 LA-000277-10700 “Compra de Útiles y Materiales de Oficina para la Fuerza Pública”.
2º—Que la misma fue adjudicada mediante resolución Nº 2007LA-000277-10700 de 9:00 horas del 5 de setiembre del 2007. Expediente de contratación administrativa Nº 2007CD-003226-08900, en cuanto a cartel, oferta, plazo vigencia, y otros elementos a estimar.
3º—Que mediante oficio de denuncia Nº PI- 0227-2008-TMU del 29 de enero del 2008 de la Proveeduría Institucional, que refiere a posible incumplimiento contractual por entrega parcial del objeto adjudicado y oficio Nº 198-08 DGFP CA del 25 de enero del 2008 por parte del Director de la Fuerza Pública.
4º—Que se conformación el Órgano Director mediante resolución Nº 13-2008 P.I., de las diez horas veinte minutos del día 20 de febrero del 2008.
5º—Que mediante oficios Nos. 1116-2008 AJ-EAL del 7 de febrero del 2008 solicitando información sobre entrega de mercancías ante el Almacén Institucional, y oficio Nº D.A.I. 0286-2008 del 11 de febrero del 2008 por esa unidad administrativa, según el cual la empresa Industrias Luigi S. A. a esa fecha no había hecho entrega de las posiciones 2, 5, 8, 14 y 15, según se estableció en el pedido de compra.
6º—Por resolución Nº 164-2008 A.J. de las nueve horas y treinta minutos del día 20 de febrero del 2008 de Auto de Apertura y Audiencia, el órgano director de procedimiento confiere el derecho de defensa y debido proceso a la empresa denunciada representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, haciendo el traslado de la denuncia en los términos siguientes:
“…Que acorde con lo dispuesto en resolución Nº 13-2008 P.I. del día 20 de febrero del presente año y oficio PI 0227-2008 TMU de fecha 29 de enero del 2008, el cual denuncia posible incumplimiento contractual de parte de la empresa denominada Industrias Luigi S. A., representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877 respecto de posible incumplimiento contractual en licitación Nº 2007LA-000277-10700; para compra de útiles y materiales de oficina, procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento administrativo, con el objeto de determinar posible responsabilidad civil y pecuniaria, en cuanto se desprende del estudio del expediente administrativo lo siguiente:
Según se constata del expediente de Nº 2007LA-000277-10700 de la Proveeduría Institucional, su representada presentó oferta y le fue adjudicada en las posiciones números 1, 4, 5, 6, 8, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 43, y 46, según resolución de adjudicación Nº 20007LA-000277-10700 del 5 de setiembre del 2007 por un monto total de ¢ 3.646.764,08. La Administración emitió pedido de compra Nº 4500071472 el cual fue recibido con fecha 4 de octubre del 2007 por la empresa. Con fecha 18 de octubre del 2007 se recibe solicitud de prórroga de entrega de los bienes adjudicados a la empresa, y por oficio Nº PI 3406-2007 de fecha 23 de octubre del mismo año le fue autorizada por parte de la Proveeduría Institucional. Que por oficio Nº 1116-2008 AJ-EAL del 7 de febrero del presente año se solicita al Almacén Institucional informe sobre las posiciones adjudicadas, siendo que por oficio Nº D.A.I. 00286-2008 de 11 de febrero del 2008, el Jefe del Almacén Institucional de este Ministerio refiere que la empresa no ha hecho entrega de ninguna de las posiciones adjudicadas… Comuníquese….”
7º—Que según consta al expediente administrativo Nº 154-2008 del órgano director, la resolución Nº 162-2008 AJ-EAL fue dirigida al domicilio legal de la empresa que consta en el expediente de contratación administrativa Nº 2007LA-000277-10700, en: “de la rotonda de las Garantías Sociales 50 metros al este, contiguo a Pasoca”, siendo que se verifica que al día 21/02/2008 presente el notificador de esta Asesoría Jurídica en el domicilio legal de la empresa lo atienden dos personas y manifiestan al notificador lo siguiente: “…que al ser las 9:07 horas del día 21 de mes 2 del año 2008 procedo a notificar la presente resolución Nº 164-2008 A.J. señora Ana Lucía Duarte Bonilla C 1-625-872. Según persona que ocupa el edificio el señor Adrián y la señora Wendy, hace 5 meses se fueron del lugar. Notificador: Max Alberto Monge. Testigo Arcelio Delgado C.”
8º—Que por oficio 1433-2008 AJ-EAL de 26 de febrero del año en curso, dirigido a la Proveeduría Institucional con el objeto de verificar si la empresa proveedora notificó el cambio del nuevo domicilio a la Administración para mantener el Registro de Proveedores, (según artículos 116, 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) siendo que en respuesta mediante oficio Nº PI 586-2008 del 3 de marzo del presente año, la Proveeduría Institucional refiere que la notificación de la empresa Industrias Luigi S. A., debe ser a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, en las oficinas ubicadas en Zapote, de la Plaza de las Garantías Sociales 150 metros oeste, diagonal a la cancha de deportes del Colegio de Abogados, y que es el único domicilio que registra, que por tanto deberá proceder a realizar la notificación por edicto.
9º—Que del estudio del expediente de contratación administrativa y revisado el expediente de licitación abreviada Nº 2007LA-00277-10700 en cuanto a lo dispuesto por el cartel, al folio 50 y 51, Punto 4 Condiciones Generales y aparte 4.8, concretamente dispuso lo siguiente para la licitación sub exánime, “En la oferta debe indicarse claramente el nombre de la persona responsable a quién se debe notificar, así como una dirección conocida y exacta en el Área Metropolitana. De no ser indicarse lugar de notificación, toda comunicación se entenderá realizada en el transcurso de dos días hábiles a partir de la emisión del acto administrativo.”
10.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados. Del estudio del expediente y la documentación supracitada se tiene por hechos probados los siguientes:
1. Que la Administración a través de la Proveeduría Institucional de este Ministerio promovió la licitación abreviada Nº 2007LA-000277-10700 “Compra de útiles y Materiales para Oficina” con fecha de apertura, para las 10:00 horas del día 24 de julio del 2007.
2. Que al concurso de cita se presentaron varías ofertas, resultando una de ellas la Nº 1 presentada por la empresa denunciada Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1854333, representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, la cual resultó adjudicataria según resolución Nº 2007LA-000277-10700 de las nueve horas del día 5 de setiembre del 2007, en las posiciones 1, 4, 5, 6, 8, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 43, y 46, por un monto total de ¢3.646.764,08. El tiempo de entrega de la mercancía según la Resolución de cita y la oferta, fue un día hábil posterior a la entrega del Pedido de Compra.
3. A los folios 377, 406, 433, 434 y 435, se verifica que la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional procedió a solicitar el retiro de la Orden de Pedido, la presentación de la garantía de cumplimiento a la empresa denunciada, emitiendo el Pedido de Compra Nº 4500071472-2007 mismo que consta fue recibido por la empresa con fecha 04 de octubre del año 2007 por parte del señor Roger Rodríguez. Igualmente consta que la Proveeduría Institucional recibió un comprobante de depósito en efectivo por un monto de ¢364.676,00 por concepto de garantía de cumplimiento con fecha 04 de octubre del año 2007.
4. Con fecha 18 de octubre del 2007, la representante de la empresa señora Ana Lucía Duarte Bonilla solicita ante el Ministerio una prórroga en el plazo de entrega de las posiciones 2, 5, 8, 14, 15 de 15 días naturales (véase folio 436). Por oficio Nº 2813-2007- DGF-CA de 18 de octubre del 2007, la Dirección de la Fuerza Pública comunica a la Proveeduría Institucional que no hay perjuicio en la concesión de la prórroga a la empresa pues debe tomarse en cuenta la ejecución de la `partida presupuestaria hasta el día 7 de diciembre del año de cita. En razón de lo anterior y por Oficio Nº PI- 3406-2007 TMU, se comunica con fecha 23 de octubre a la empresa, la autorización de la prorroga solicitada, y por Oficio Nº PI 3407-2007 TMU comunica al Almacén Institucional la autorización de la prórroga en las líneas 2, 5, 8, 14 y 15.
5. Que por nota de fecha 11 de enero del presente año, la representante legal de la empresa Distribuidora Luigi S. A., señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula 1-628-877, en representación de su empresa solicita la devolución del monto de la garantía de cumplimiento depositada en la Licitación Abreviada, reportando además que la empresa de cita tiene su domicilio legal en Zapote, sito de la Rotonda de la Plaza de las Garantías Sociales, 150 oeste, frente a la Plaza de Deportes del Colegio de Abogados. Por oficio Nº 0009-2008 PISG por parte de la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional, con fecha 14 de enero del año 2008 dirigido a la Dirección Financiera se solicita hacer la devolución de la garantía de cumplimiento a la empresa de cita.
6. Que según Oficio 198-2008 DGFP-CA de fecha 25 de enero del año 2008 que consta al folio 451 del expediente de Contratación Administrativa se verifica reporte de parte de la Dirección General de la Fuerza Pública, por el cual refiere que la empresa denunciada a la fecha no había entregado el objeto adjudicado en las posiciones números. 2, 5, 8, 14, y 15 (lo subrayado es nuestro).
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para los efectos de la recomendación que a derecho corresponde.
III.—Artículos 10, 13, 14, 20, 21 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en sus artículos 40, 41, 194, 195, 198, y 210, 213, 215 y 217; el Cartel, la Oferta, y el Pedido de Compra concreto para la contratación de análisis.
IV.—Según dispone el ordenamiento jurídico de supracita, en toda contratación administrativa, el oferente a partir de la presentación de la oferta, se somete al ordenamiento jurídico de la contratación y a sus principios, así como el reglamento, el cartel, la oferta, y las estipulaciones que haya hecho en el transcurso de la contratación concreta en la cual participa. De tal forma, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su oferta. Para el caso de un eventual incumplimiento debidamente comprobado, estará sujeto a las eventuales consecuencias previstas en el ordenamiento para tal efecto. Así las cosas, del estudio del expediente, se constata que la empresa denunciada presentó oferta en La contratación administrativa según Licitación Abreviada 2007LA-000277-10700 de la Fuerza Pública para suministro de artículos de oficina, siendo que se comprometió a entregar el objeto de la contratación de forma inmediata, esto es entendido un día hábil después de la entrega del Pedido de Compra, y se tiene que el aviso de adjudicación y su posterior pedido de compra fue recibido por parte de la empresa con fecha 04 de octubre del año 2007, con lo que la adjudicataria debió hacer entrega de las posiciones adjudicadas al menos al día 05 del mes de cita. No obstante lo anterior, al folio 436 del expediente se observa, nota de de solicitud de prórroga _en la entrega de varias posiciones, donde la empresa reconoce que no ha hecho entrega de la mercancías adjudicadas, y además sujeta la entrega de las otras posiciones adjudicadas hasta el momento en que la administración le autorice la entrega parcial. Por lo anterior se estima y tiene por hecho probado y verificado el incumplimiento parcial y tardía de las mercancías al menos hasta el día 22 de octubre del año 2007, toda vez que la empresa denunciada se obligó en su oferta a la entrega de manera inmediata de las posiciones adjudicadas, no obstante, según indicó en su nota no haría entrega hasta el día 22 de octubre del 2007, y se deduce del documento que reportó ante la Administración que no podía hacer la entrega de las posiciones objeto de la denuncia reportadas por la Fuerza Pública, y además por otra parte sujetó a la Administración a la entrega de las demás posiciones hasta la autorización de la entrega parcial, lo cual no tienes razón de ser , pues se trataba de posiciones independientes, por lo que se deduce incumplimiento por demora o entrega tardía hasta esa fecha. Por otra parte, aunque la prórroga le fue conferida con respecto a las otras posiciones adjudicadas, no hizo entrega de forma alguna de las mismas según denunció la Dirección General de la Fuerza Pública, y con ello se deriva igualmente incumplimiento por entrega parcial en la entrega del objeto adjudicado por parte de la empresa denunciada.
Según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en sus artículos 93 y siguientes y 212 y siguientes en su orden, en caso de incumplimiento en la contratación administrativa debidamente comprobado, procederá la aplicación de una sanción tanto de naturaleza económica como administrativa para la persona o empresa incumpliente. Con respecto a la sanción administrativa de naturaleza económica según se tiene que - la Administración sufrió un daño económico producto de la no ejecución del contenido presupuestario para el año 2007, según Oficio Nº 910-08-DGFP-CA de la Dirección General de la Fuerza Pública el monto del perjuicio sufrido por ese concepto por la Administración es de ¢815.950,77. Para la presente Licitación Abreviada el Cartel de Licitación dispuso la aplicación de la cláusula penal hasta en un 25% del monto adjudicado para casos de incumplimiento ,por entrega tardía, y según lo dispuesto por el artículo 41 y 217 del Reglamento a la Ley, de Contratación Administrativa, tal monto deberá aplicarse al pago de las sumas que. la Administración no haya cancelado o deducirse de la garantía de cumplimiento cuando no haya sido posible la deducción del principal. Para el caso de análisis, y como se subrayó en, su momento, del estudio del expediente se denota que la Administración previó la aportación de la garantía cumplimiento por parte de la empresa denunciada para resarcirse de un posible incumplimiento por entrega tardía, o por falta de entrega total según lo dispuesto por el cartel y el ordenamiento administrativo aplicable.
No obstante, no se observa una coordinación en el control de entrega oportuna y necesaria por parte de la Proveeduría con el Almacén Institucional y de parte de la Dirección General de la Fuerza Pública, para verificar si la entrega de todas las posiciones adjudicadas se dio en tiempo y forma, en tanto que se deriva que sin verificar si se trataba únicamente de las posiciones en que la empresa denunciada solicitó autorización de prórroga en la entrega de mercancías. Al folio 445 del expediente se tiene que la empresa procede a solicitar la devolución de la garantía de cumplimiento, sin tener prueba con vista en el expediente que la empresa hubiere cumplido con la entrega de todas las posiciones adjudicadas, y no solo de las reportadas por la Dirección de la Fuerza Pública, pues no consta al menos con las boletas de parte del Almacén Institucional en que se reporte que haya la Administración recibido parte de la mercadería adjudicada en las demás posiciones. Siendo que con mayor gravedad al folio 451 del mismo expediente se observa el Oficio Nº 0009-20008 PISG de 14 de enero del año en curso dirigido al Oficial Presupuestal donde se autoriza la devolución de la Garantía de Cumplimiento a la empresa, sin verificar la existencia o no de un posible incumplimiento. Con lo anterior se ha dejado a la Administración sin posibilidad de resarcirse en parte del daño ocasionado, que según reporte de la Dirección de la Fuerza Pública es por la suma de ¢815.950,77 que no pudieron ocuparse en la compra de las mercancías adjudicadas a la empresa para el año 2007. Se hace necesario por tanto para casos venideros tomar en cuenta la necesidad de coordinar un mayor control en el proceso de verificación de un posible incumplimiento contractual previo a la devolución de las garantías de cumplimiento a fin no perjudicar los intereses patrimoniales de la Administración.
Por último, si bien se constata y se tiene por hecho probado que esta administración procedió a diligenciar los trámites de notificación de la audiencia a la empresa denunciada, siendo que igualmente realizada la diligencia de notificación en el domicilio indicado la misma no aparecía por desocupar el edificio, y que revisado el registro de proveedores de la Administración, la Proveeduría Institucional refiere que la empresa al mes de marzo del 2008 había desaparecido como tal, resulta cierto que consta en el expediente de Licitación de análisis que en el mes de enero del año 2008, la representante legal de la empresa hizo gestiones a nombre de su representada a fin de que la Administración le hiciera devolución de la garantía de cumplimiento, gestión que a simple vista se observa dolosa en el tanto ya al mes de febrero del presente año se trasladó de domicilio no reportando el nuevo, donde el notificador indica que los propietarios del inmueble reportan que desde ya hace cinco meses la empresa se trasladó o dejó ese domicilio, sin embargo pretendió sacar provecho de la situación en el tanto que a esa fecha conocía que no había hecho la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados, situación que deriva una inobservancia mayor en cuanto al procedimiento a derecho según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley en cuanto no pueden desconocer la normativa aplicable con el objeto de aprovecharse de su propio dolo para hacer retiro de de la garantía de cumplimiento; con lo que se estima mayor responsabilidad no solo en cuanto al incumplimiento parcial y total en las líneas adjudicadas, como por la ilicitud del acto indebido de aprovechamiento al existir un error de la Administración de no verificar previamente la entrega total del objeto de la contratación. Que adicionalmente, este Despacho ha verificado que la empresa en cuestión ya ha sido apercibido en ocasiones anteriores, lo cual consta en el Registro de Sanciones de Comprared. Por tanto;
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:
Acoger la recomendación vertida mediante informe final, oficio N° 3259-2008 AJ EAL, del 16 de mayo de 2008, con fundamento en los hechos y documentos probatorios arriba referidos, el órgano director estima proceder de la forma siguiente:
1. Conforme al artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, inhabilitación por incumplimiento contractual por demora en la entrega del objeto y por falta de entrega parcial de otras líneas adjudicadas a la empresa Importadora Luigi S. A., por un término de cinco años. Asimismo toda vez que se tiene noticia de que la empresa de cita ha incumplido en otros procedimientos de contratación administrativa, téngase presente lo dispuesto por el artículo 216 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en cuanto a los representantes legales de la citada empresa.
2. Según lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de cita, verificar la coordinación en el control del procedimiento de ejecución contractual hasta la devolución de la garantía de cumplimiento, para el caso de que haya existido una posible denuncia de incumplimiento. Además estimar si en el caso de análisis se haya dado alguna posible responsabilidad por eventual negligencia de servidor o servidores.
Notifíquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Contraloría General de la República.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11724).—C-449480.—(49224).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº PI 31-2008.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 15:00 horas del día 21 de mayo de 2008.
Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, adjudicataria de la Contratación Directa 2007-CD 004138-10903, para la compra de “Utiles y Materiales de Oficina”, para el Servicio Nacional de Guardacostas.
Resultando:
1º—El Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, resultando adjudicataria mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433,respecto de las posiciones 3 (tijeras de metal), 5 (disco compacto), 7 (grapas), 9 (cajas de clips metálico), 19 (borradores para pizarra acrílica), 21 (sacagrapas de metal y polietileno) y 25 (goma blanca) según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra).
2º—En fecha 5 de noviembre de 2007, se notifica a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433; el aviso de adjudicación recaído a su favor por un monto total adjudicado de ¢.96.757,95 (noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos).
3º—En fecha 29 de noviembre de 2007, fue entregada a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, la orden de pedido de compra Nº 4500075787, de fecha 27 de noviembre de 2007, en la que se establece como plazo de entrega cinco días hábiles después de recibido dicho documento.
4º—Mediante oficio Nº 0021-2008 PROV-SNG de fecha 25 de enero de 2008, el Lic. Javier Herrera Álvarez, Encargado de Control Interno y Recargo Jefatura Administrativa, del Servicio Nacional de Guardacostas, comunica a la Proveeduría de este Ministerio, que a esa fecha, Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido.
5º—Mediante oficio Nº PI-0288-2008-TMU de fecha 1º de febrero de 2008, suscrito por la Licda. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría de este Ministerio, remite al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Adquisición de útiles y materiales de oficina”, para que se estudie el presunto incumplimiento en la entrega de los bienes por parte de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433.
6º—Mediante resolución Nº 10-2008 PI de las ocho horas del quince de febrero de 2008, se designa al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director de este Procedimiento, documento visible a folio 2 del expediente legal del procedimiento.
7º—Mediante oficio Nº 1798-2008 AJ-HCR del 12 de marzo de 2008, se solicitó a la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas, determinar si por causa del presunto incumplimiento que se investiga, existió perjuicio económico y de ser así, remitir a este órgano, informe de la cuantificación económica de daños y perjuicios ocasionados.
8º—Mediante oficio Nº 082-2008 PROV-SNG del 13 de marzo de 2008, el Lic.Javier Herrera Álvarez, Encargado de Control Interno y Jefe Administrativo a.i., manifestó que la no entrega de los bienes adjudicados por parte de Industrias Luigi S. A. contribuyó a la subejecución de la subpartida 299.01.
9º—Según lo dispuesto en los artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mediante resolución Nº 163-2008-AJ de las catorce horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, debidamente notificada el veintiuno de febrero de dos mil ocho, se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto de la contratación administrativa de referencia, documento visible a folio 03 del expediente legal del procedimiento.
10.—Que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no atendió al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.
11.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—“La atribución de adoptar medidas cautelares que el legislador le puede conferir a la Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria de ésta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de principios y requisitos que condicionan a la Administración.
Así tenemos, en primer término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
El principio mencionado supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que expresamente el Ordenamiento les faculte a hacer; a contrario sensu, tienen prohibido todo aquello que no les esté expresamente autorizado. En este orden de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:
“En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.” (Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)
Es así que, en atención a los principios de legalidad y debido proceso, y con fundamento en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:
“Artículo 10.—Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.
II.—Este Órgano Director, habiendo cumplido cabalmente con el procedimiento administrativo dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposición de una sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
1. La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria parcial de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, resultando adjudicataria mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007.
2. Que habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 29 de noviembre de 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el jueves 6 de diciembre de 2007, como el último día hábil con que contaba el contratista para proceder a la entrega.
3. Que el Servicio Nacional de Guardacostas como unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes objeto de concurso, mediante oficios Nº 0021-2008 PROV-SNG de fecha 25 de enero de 2008, y Nº 082-2008 PROV-SNG de fecha 13 de marzo de 2008, comunica a la Proveeduría y a esta Asesoría, que Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y que a raíz de eso se subejecutó la subpartida presupuestaria 299.01 lo cual afectó su contenido económico para el año 2008.
4. Que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la audiencia concedida.
Lo anterior pone en evidencia que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma injustificada, con el agravante de que una vez notificada la audiencia concedida, la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera tuvo interés de justificar ante la Administración su incumplimiento por cuanto según consta en el expediente respectivo, no se apersonó en autos, por lo que no existe así elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar la infracción de incumplimiento que se le atribuye.
3º—Al caso sometido a estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.
4º—Concluye este Órgano Director, que luego de haber realizado el análisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica número: 3-101-185433, efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución número 004183-10903 del las 11:00 horas del 24 de octubre de 2007, respecto de las posiciones 3 (tijeras de metal), 5 (disco compacto), 7 (grapas), 9 (cajas de clips metálico), 19 (borradores para pizarra acrílica), 21 (sacagrapas de metal y polietileno) y 25 (goma blanca) según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra de la Contratación Directa Nº 2007CD-004138-10903: “Compra de útiles y materiales de oficina”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante es el Servicio Nacional de Guardacostas.
5º—Que mediante Resolución PI 11- 2008, de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, se acoge la recomendación vertida por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, y de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se ordena, la inhabilitación de la empresa Industrias Luigi, S. A., cédula jurídica 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación 2007CD-003731-04400, denominada “Adquisición de Material para Oficina”.
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:
1.—No acoger la recomendación realizada por la Asesoría Jurídica, Proceso Jurídico Contractual, en el sentido de que se sancione a Industrias Luigi S. A. con apercibimiento por tres años, de acuerdo al informe final de dicho Despacho, oficio Nº 2717-2008 AJ JMU, de fecha 22 de abril de 2008, en razón de que existe una sanción previa más gravosa, acogida mediante Resolución PI 11-2008 de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, la cual fue vertida por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008, por medio de la cual se Inhabilita por 2 años, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación 2007CD-003731-04400, denominada “Adquisición de Material para Oficina”.
2º—Confirmar la sanción establecida mediante Resolución PI 11-2008, de las 14:00 horas, del 12 de febrero del 2008.
Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11723).—C-291080.—(52789).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Teresa García Soto, en su condición de presidenta de las sociedades constituidas bajo la modalidad del decreto Nº 33171-J de 14 de junio de 2006, inscritas bajo los números de cédula jurídica 3-101-507239, 3-101-507240, 3-101507241, 3-101-507242 y 3-101-507243, que el Registro de Personas Jurídicas inicio diligencias administrativas de oficio, en razón de haberse detectado una anomalía en la inscripción del documento que ocupó el asiento 44553 del tomo 573 del Diario, en razón de que ocupó para su trámite el entero Nº 06050195-2, según razón notarial consignada, cuando el mismo entero aparece adjunto al documento que ocupa el asiento 37332 del tomo 573 del Diario, de presentación anterior y asignado a la boleta Nº 0-1246741 del Notario José Pablo Arauz Villarreal; dicho documento le correspondió originalmente a la Registradora Ana Grace Quirós García y se encuentra defectuoso; dado que el entero mencionado no fue marcado por dicha Registradora, este pudo ser utilizado en el documento citado al inicio. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo conferido, presente los alegatos que a los derechos de sus representadas convenga. Se le previene que en el momento de ser notificada mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar y medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro de Montelimar en Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado, no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, con los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002 y con el artículo 241 de la Ley General de la Administración aplicado de manera supletoria. Publíquese. (Ref. Expediente Nº RPJ-022-200.—Curridabat, 28 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—(Solicitud Nº 08667).—C-65340.—(52818).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en Procedimiento Administrativo Sumario en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud del aparente incumplimiento respecto de la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, se ha dictado la resolución que dice:
“Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario seguido en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente incumplimiento respecto a la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, señalado por el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, quien en su momento desempeñaba la Jefatura a. í. - Órgano Fiscalizador del contrato -. Con vista en lo expuesto, el suscrito Sub Inspector Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario - expediente número 043-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud de las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la entrega de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, a raíz del aparente incumplimiento en la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, señalado por el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, quien desempeñaba la Jefatura a. í. - Órgano Fiscalizador del contrato -. Sobre los hechos investigados: I Que mediante Contratación Directa número 2007CD-001493-85001, se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la Compra de una persiana para la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Coto Brus, provincia de Puntarenas. II Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto de cien mil colones exactos (¢ 100.000,00), con un plazo de entrega de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el día 25 de mayo del 2007. III Que el presunto incumplimiento en la entrega e instalación de lo adjudicado, lo es de conformidad con la comunicación de fecha 26 de noviembre del 2007, mediante la cual el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, para ese entonces Jefe a. í., de la sede regional de Coto Brus, comunicó al Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional a. í., que hasta esa fecha inclusive no se había recibido noticia alguna de la adjudicataria, tendiente a informar sobre la eventual entrega e instalación del bien adjudicado. Esto a pesar de haberse realizado múltiples gestiones vía telefónica en las cuales personeros de la adjudicataria indicaban que se encontraban realizando las gestiones necesarias para la entrega. IV Que el presunto incumplimiento también lo es mediante oficio ORCB 145-2008, de fecha 23 de abril del 2008, mediante la cual la Lic. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe de la sede regional de estos organismos electorales en el cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, comunica a este despacho que a esa fecha no se ha recibido el bien adjudicado a la Sociedad Anónima Industrias Luigi. Sobre las consecuencias jurídicas por las eventuales faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley de Contratación Administrativa: Artículo 20.- “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99. “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación./ De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto.”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de Gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José, 150 metros oeste de la rotonda de Las Garantías Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, no obstante, siendo que con la notificación se hace entrega de una copia completa del expediente supracitado se omite hacer mención expresa. De igual manera, se le informa al representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. Se le previene que debe señalar casa, oficina o medio donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese. Licenciado Juan Pablo Salguero López. Órgano Director”. (sic).
Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho.—Para notificar al interesado en razón de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Solicitud Nº 1888-2008).—C-267320.—(53466).