LA GACETA Nº 118 DEL 19 DE JUNIO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34555-H

Nº 34570-RE

Nº 34571-RE

Nº 34573-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34555-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 del 30 de noviembre del 2007 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), creado mediante la Ley Nº 7001 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 186 del 1º de octubre de 1985, tiene como misión “Brindar un servicio transparente de pasajeros y de carga, comprometido con el desarrollo del país, mediante una red ferroviaria moderna e integral, con carácter empresarial, sostenible, eficiente, con la tecnología apropiada, que propicie la participación del sector privado y que facilite actividades productivas complementarias, velando por la protección del ambiente”.

2º—Que el Presidente Ejecutivo de dicha Institución, solicita incrementar en ¢1.390.801.352,65 (mil trescientos noventa millones ochocientos un mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), el gasto presupuestario máximo para el año 2008.

3º—Que ese incremento se utilizará para financiar gastos corrientes por la suma de ¢199.000.000,00 (ciento noventa y nueve millones de colones exactos), relacionados con gastos operativos del servicio de transporte de carga y pasajeros. Dichos gastos serán financiados con:

•    Ingresos Operativos estimados en ¢112.000.000,00 (ciento doce millones de colones exactos), que son parte de la proyección de ingresos por concepto de transporte de papel en el Sector Caribe, y por concepto de transporte de adoquines de concreto en el Sector Pacífico, contemplados en el Presupuesto Ordinario 2008 del INCOFER.

•    Recursos de la Licitación Pública Nº 2006LN-000003-01 estimados en ¢87.000.000,00 (ochenta y siete millones de colones exactos), a percibir por la venta de 75 carros cajón en desuso.

4º—Que ese aumento en el gasto también se utilizará para financiar Gastos de Capital por un monto de ¢1.191.801.352,65 (mil ciento noventa y un millones ochocientos un mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), para el desarrollo de las siguientes actividades: Recuperación de Equipo de Mantenimiento de vías, de Equipo Tractivo y de la Red Ferroviaria Nacional, así como para la compra y reparación de Equipo Traccionado. Tales gastos serán financiados con:

•    Transferencia del MOPT por ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones exactos), incluida en la Ley Nº 8627, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 de 31 de diciembre del 2007 y sus reformas, destinada al mantenimiento de la vía y de los equipos ferroviarios utilizados para brindar el servicio de transporte de carga y de pasajeros.

•    Superávit específico por ¢131.233.353,50 (ciento treinta y un millones doscientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos), y Superávit libre del período 2007 por ¢567.999,15 (quinientos sesenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con quince céntimos), montos mostrados en la liquidación final del 2007, certificados por la Institución.

•    Transferencia de MIDEPLAN por ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones exactos), para el mejoramiento de la estructura ferroviaria, como servicio de apoyo al Relleno Sanitario de la Región Atlántica.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que tal y como el INCOFER dispone su aplicación, los recursos provenientes de superávit libre y superávit específico descritos en el considerando 4 de este decreto, se ajustan a lo dispuesto en dicha normativa.

9º—Que el INCOFER indica que la incorporación de nuevos recursos incrementará los resultados, tanto en materia de carga y pasajeros, como en el mejoramiento de la red ferroviaria nacional.

10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

11.—Que mediante el oficio STAP CIRCULAR 0687-07 de 19 abril del 2007, se le comunicó al INCOFER el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, por la suma de ¢1.899.700.000,00 (mil ochocientos noventa y nueve millones setecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en los considerandos 3 y 4 de este decreto.

12.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Transportes, mediante el oficio DM-0900-08 de 10 de marzo de 2008, avala la solicitud planteada por el INCOFER.

13.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles para el año 2008, en la suma de ¢1.390.801.352,65 (mil trescientos noventa millones ochocientos un mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.290.501.352,65 (tres mil doscientos noventa millones quinientos un mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 9810-INCOFER).—C-77900.—(D34555-54595).

Nº 34570-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8635 del día 21 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 83 del día treinta de abril del 2008, aprobó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, con la siguiente declaración interpretativa a saber:

El artículo 2º de la Ley de Aprobación de este Convenio, establece que “La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en el ejercicio de sus competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del pueblo, hace la siguiente aclaración de aplicación de este Convenio, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de biodiversidad, Nº 7788, y el artículo 2 y el inciso f) del artículo 6.2 de la Ley Nº 8539, Aprobación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura: se interpreta que, en el primer párrafo del inciso iv) del artículo 1 del capítulo I, se entenderá que el concepto “creado” se refiere al concepto técnico “desarrollado”, entendido este como “el conjunto de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal”.

2º—Que según lo dispuesto en el artículo 34, numeral 2, los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de la Oficina de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 y 140, incisos 10 y 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28677).—C-19860.—(D34570-55131).

Nº 34571-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8609 del día 1º de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 232 del día 3 de diciembre del 2007, aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un Signo Distintivo Adicional.

II.—Que según lo dispuesto en el artículo 9º del Protocolo Adicional mencionado, los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de 1977. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un Signo Distintivo Adicional.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28680).—C-15200.—(D34571-55419).

Nº 34573-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, Decreto Nº 33340-H del 13 de setiembre del 2006, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

Considerando:

a)  Que en la Ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 1989, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1988, se incluyó en la Relación de Puestos del Ministerio de Hacienda, la unidad de Auditoría General Interna, de conformidad con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

b)  Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33340-H, publicado en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2006 se emitió el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, que define la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Dirección, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República.

c)  Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

d)  Que acorde con ese marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

e)  Que el artículo 22 de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

f)   Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

g)  Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

h)  Que la Contraloría General de la República emitió las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

i)   Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 02024 (DAGJ-0296-2008) del 07 de marzo del 2008 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Dirección General de Auditoría Interna

del Ministerio de Hacienda

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

 Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Administración activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al Ministro, Viceministros, titulares subordinados (Directores y jefes de gestión, área, departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.

b)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y la norma 1.1.3.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

c)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno, a solicitud del Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la norma 1.1.3.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

d)  Auditoría Interna: La Dirección General de Auditoría Interna.

e)  Auditor Interno: Director General de Auditoría Interna. Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

f)   Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.

g)  Contraloría: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

h)  Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.

i)   Ministerio: El Ministerio de Hacienda.

j)   Ministro: El Ministro de Hacienda.

k)  Subauditor Interno: Subdirector General de Auditoría Interna. Funcionario responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración activa, en la materia que les fuere aplicable.

Artículo 4º—Actualización del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante el Ministro las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en primera instancia a aprobación del Ministro y posteriormente de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor Interno y el Ministro, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones, el órgano contralor dirimirá lo pertinente.

Artículo 5º—Responsabilidad sobre el control interno. El Ministro y los titulares subordinados son los responsables del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 6º—Concepto funcional. La Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Ministerio de Hacienda, concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, para la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Ministro y la del resto de la Administración activa se ejecutan conforme el marco legal y técnico, y las prácticas sanas.

Artículo 7º—Marco legal y reglamentario. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y su Reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el presente Reglamento, así como en otras directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública, demás normativa aplicable. Supletoriamente se regirá por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes y los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno.

Artículo 8º—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.

Artículo 9º—Actualización del ámbito de acción. El Auditor Interno debe definir y mantener actualizado su ámbito de acción por unidad auditable, considerando los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la entidad.

Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de setiembre de cada año los Directores Generales de las diferentes direcciones del Ministerio, informarán a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.

Artículo 10.—Definición de ideas rectoras. Le compete al Auditor Interno el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, la definición y actualización de sus objetivos, políticas, misión, visión, así como los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, todo lo cual debe ser consistente con los objetivos institucionales.

Articulo 11.—Perfil de competencias y valores éticos. Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología de información, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio de Hacienda, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, deben mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna. Esos valores deben ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Además, deben actuar conforme con las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás organismos profesionales. También, las disposiciones que sobre el particular emita la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.—Independencia y objetividad. La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

El Auditor y el Subauditor Internos deben establecer medidas para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no resulte limitado por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones, por lo que sus funcionarios:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno en sus artículos 25 y 34.

c)  Deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

SECCIÓN II

Ubicación y Estructura Organizativa

Artículo 13.—Naturaleza jurídica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional, único en el Ministerio respecto de su actividad de auditoría interna. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el Ministerio.

Artículo 14.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna contará con un Auditor Interno, un Subauditor Interno y estará organizada en tres unidades funcionales, en concordancia con la razón de ser y organización del Ministerio:

a)  Auditoría de Servicios Corporativos.

b)  Auditoría Área de Egresos.

c)  Auditoría Área de Ingresos.

Cada una de estas unidades estará a cargo de un Coordinador.

SECCIÓN III

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 15.—Dependencia jerárquica. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Conforme con sus competencias, constituye un asesor de la organización en materia de control interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y debe responder ante él por su gestión.

Artículo 16.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Director General, quien fungirá como Auditor Interno, a quien corresponde su dirección superior y administración. El Auditor Interno le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, otras disposiciones afines, y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, lo siguiente:

a)  Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Proponer al Ministro la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios; así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes.

e)  Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República.

f)   Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al Ministro, mediante la presentación de al menos un informe anual de labores.

g)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.

h)  Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

i)   Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

j)   Organizar el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

k)  Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

l)   Aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de Auditoría Interna.

m) Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

n)  Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.

o)  Actuar como jefe de personal de su unidad y en ese sentido ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de su personal. En materia de movimientos de personal y aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá según lo dispuesto por el artículo 27 del presente Reglamento.

p)  Corresponde al Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas principales que regirán las relaciones y coordinaciones de los funcionarios a su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

q)  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Funciones del Subauditor Interno. Corresponde al Subauditor Interno, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Auditor Interno y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:

a)  Apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales.

b)  Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.

c)  Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.

d)  Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Auditor Interno, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.

Artículo 18.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor y el Subauditor Internos deben cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. Además, vigilarán porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.

Artículo 19.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en el Subauditor Interno sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Licenciado en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o Contabilidad.

b)  Incorporado al Colegio Profesional correspondiente y estar al día en sus obligaciones con éste.

c)  Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente al menos con cuatro años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

d)  Poseer dos años de experiencia en supervisión de labores profesionales en auditoría interna o externa.

Además de los anteriores requisitos, deben observarse los lineamientos que sobre esta materia promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos. Los nombramientos del Auditor y Subauditor Internos se harán por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Ministro, quien lo efectuará mediante concurso público, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo que al respecto prescriban las directrices y demás normativa de la Contraloría General.

Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, y por decisión emanada del Ministro, previa formación de expediente, y otorgamiento del debido proceso, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 22.—Vacantes en las plazas de Auditor o Subauditor Internos. Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor o Subauditor Interno, el Ministro debe ordenar al titular subordinado que corresponda, cuando tenga conocimiento de la fecha a partir de la cual se dará la vacante, que dé inicio al proceso de nombramiento respectivo, el que se realizará mediante concurso público promovido por la Institución. Dicho nombramiento será por tiempo indefinido, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 23.—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo. El Ministro se obliga a que las medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos tales como el trámite de vacaciones y similares.

SECCIÓN IV

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 24.—Del personal. El personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, riesgo y control de tecnología de sistemas de información y comunicaciones, razonable conocimiento sobre indicadores de fraude y corrupción, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración Pública y del Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, de conformidad con las disposiciones internas de la Institución.

Artículo 25.—Pericia y debido cuidado profesional del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se espera de un auditor razonablemente prudente y competente.

Artículo 26.—Disposiciones administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deben contar con la autorización del Auditor Interno, todo de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y el marco jurídico que rige para el Ministerio. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deben afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor internos y su personal; en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.

Artículo 27.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna debe:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, so pena del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos de carácter privado.

c)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios, o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Hacienda y otras personas, que puedan influir, comprometer, o amenazar la capacidad para actuar, o que puedan afectar su independencia, o la imagen de la Auditoría Interna.

d)  Abstenerse de auditar operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables de su ejecución como funcionarios de la administración activa, proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre éstos y el personal de la Auditoría Interna, hasta el tercer grado de consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo tratándose de las citadas operaciones, en relación con la prestación de los servicios de asesoría y advertencia.

e)  Omitir la participación en la prestación de servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

Artículo 28.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones conforme con el artículo 34 de la Ley General de Control Interno:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 29.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN V

Relaciones y Coordinaciones

Artículo 30.—Relaciones y coordinaciones. En la realización de su gestión, los funcionarios de la Auditoría Interna deben mantener relaciones armoniosas y respetuosas con las diversas instancias de la organización, la Contraloría General de la República y otras instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes, y otros.

Artículo 31.—Suministro e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con funcionarios de la Contraloría General, del Ministerio, así como de otros entes y órganos de control que conforme con la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

Artículo 32.—Suministro de información a la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna y el de las instancias fiscalizadas, tendrán responsabilidades en el cumplimiento de plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso, custodia de información, entre otros; por lo que recíprocamente, considerarán y aplicarán las medidas necesarias en cada situación, para no ocasionar recargos, atrasos, duplicaciones e inconvenientes excesivos a la otra parte, todo dentro de los criterios de razonabilidad permitida en las regulaciones vigentes.

Artículo 33.—Relaciones con la asesoría legal. Corresponde a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera el Auditor Interno para atender sus necesidades de orden jurídico en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 34.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

SECCIÓN VI

De la Asignación y Administración de Recursos

Artículo 35.—Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro de Hacienda asignará dentro de las disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática.

En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 36.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales.

Artículo 37.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al Auditor Interno o a quien delegue, autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Registro presupuestario separado. El Departamento de Recursos Financieros del Ministerio mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 39.—Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Competencias, Deberes y Potestades

Artículo 40.—Competencias. De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna, primordialmente, lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento y conforme con las directrices emitidas al respecto, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro o titulares subordinados cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Presentar a la Contraloría General de la República y al señor Ministro, el plan de trabajo anual y sus modificaciones.

j)   Canalizar y atender debidamente las denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares cometidos por algún funcionario, exfuncionarios o terceros, en perjuicio del patrimonio público, en los términos conforme con lo que establece la normativa vigente.

k)  Comunicar mediante un informe de relación de hechos, los incumplimientos injustificados que documente con su labor de seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza, que deriven eventualmente en posibles responsabilidades.

l)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 41.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones se debe proceder conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

La información de carácter confidencial, sólo se entregará a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados en forma individual u a otros órganos de la Asamblea Legislativa. En todo caso, debe advertirse lo relativo a la confidencialidad que establece el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.

i)   Ser prudente y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como externo de la institución.

j)   Fiscalizar que las unidades de recursos humanos u similares, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo que les señala la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la veracidad de la misma, en acatamiento de lo que señala el artículo 80 del Reglamento a la citada ley.

k)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 42.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, en cuanto a:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración debe facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre, recaude, o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN II

Planificación de la Auditoría Interna

Artículo 43.—Planificación estratégica y de corto plazo. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación de la Auditoría Interna, para lo cual presentará el Plan Estratégico al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica. Además, definirá y documentará la planificación de corto plazo, mediante la elaboración de un Plan Anual de Auditoría, el cual deber ser congruente con la planificación estratégica institucional y la normativa reglamentaria y técnica pertinente.

Artículo 44.—Elementos a considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación el Auditor Interno debe considerar al menos los siguientes elementos:

a)  Los resultados de la auto evaluación de control interno y los que en materia de valoración del riesgo se han obtenido a través del sistema institucional.

b)  El planeamiento estratégico y operativo de la organización.

c)  La evaluación de los resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes.

d)  El monto de los recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio.

SECCIÓN III

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 45.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, de sistemas, operativa de gestión, de cumplimiento, auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades, y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio.

b)  Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

1.  Servicios de Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio correspondan a otros niveles del Ministerio, mediante el cual emite su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Este servicio no se presta de oficio. Podrán ser orales o escritas.

2.  Servicios de Advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por el Ministro o titular subordinado, en relación con la advertencia.

3.  Servicios de Autorización de libros: Consisten en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas a cargo de las dependencias de la organización, así como otros libros que a criterio del auditor interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas emitido por la Contraloría General de la República en esta materia, así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.

Artículo 46.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar información suficiente y competente, de tal manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 47.—Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes etapas que conlleva la ejecución de los estudios de auditoria, se regirá por lo establecido en el Manual del Proceso de Auditoría de la Auditoría Interna.

Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto dicte el órgano contralor.

SECCIÓN IV

De la Comunicación de Resultados

Artículo 48.—Forma de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría mediante la cual se informa al Ministro y titulares subordinados de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 49.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Esta comunicación se realiza de conformidad con el Manual para la Comunicación de Resultados de los Servicios de Auditoría Interna, vigente en el Ministerio.

Artículo 50.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia. El Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 51.—Obligación de implantar las recomendaciones. El Ministro o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 52.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, a quien le corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención a su criterio profesional. Estos servicios se exceptúan de la comunicación oral.

SECCIÓN V

Trámite de Informes

Artículo 53.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Artículo 54.—Prevención sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.

Artículo 55.—Trámite de informes relativos a los servicios de auditoría. Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en observancia de las regulaciones establecidas al efecto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 56.—Seguimiento a recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno debe establecer y mantener, como parte de las actividades de administración de la actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones de los informes emitidos por la Auditoría Interna y demás instituciones de control y fiscalización, según corresponda. Las disposiciones de la Contraloría General de la República serán atendidas conforme con las directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Lo anterior, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones por parte de la administración activa.

El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.

SECCIÓN VI

Trámite de Denuncias

Artículo 57.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 58.—Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.

Artículo 59.—Requisitos de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna serán los siguientes:

a)  Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Debe señalar la posible situación irregular que afecta la labor y responsabilidades del Ministerio de Hacienda.

c)  El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 60.—Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada.

Artículo 61.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas no serán atendidas. En casos excepcionales y en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportados en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 62.—Denuncias a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada, en las siguientes circunstancias:

a)  Si la denuncia fuera manifiestamente improcedente e infundada.

b)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

c)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

d)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

e)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración denunciada.

f)   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme con el juicio profesional de los Coordinadores y del Auditor Interno.

g)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para atender el caso, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que debe atenderla, si fuera del caso dar el respectivo seguimiento.

h)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Administración o por esta Auditoría.

i)   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 62, o no aporte la información requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles.

Artículo 63.—Traslado de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer, y tramitar la misma, debe remitirla en sobre cerrado a la instancia que resultare competente, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, conforme con las directrices institucionales en esta materia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 64.—De las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor Internos y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Ministro y titulares subordinados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.

Artículo 65.—Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 33340-H, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2006 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

Artículo 66.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14021).—C-413840.—(D34573-55421).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 403-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General el la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos noventa y uno, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, para que viaje a El Salvador como Asesora en Asuntos de Gobierno de la Vicepresidenta de la República, quien asistirá a la “Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA y la República Federativa de Brasil”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de mayo del 2008 y su regreso el día 29 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 94.298,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de mayo del 2008 al 29 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 124-2008).—C-13220.—(54702).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 409-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula número 1-877-153, Asesora del Señor Viceministro en Asuntos de Seguridad, para que viaje a El Salvador; con motivo de participar en el Taller Subregional para países de América Central, México y la República Dominicana sobre “Mejores Prácticas en Seguridad de Documentos de Viaje”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 8 de junio del 2008 y su regreso el día 11 de junio del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alojamiento, traslado aéreo y alimentación corren por cuenta de los organizadores del evento.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de junio del 2008 al 11 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 123-2008).—C-10580.—(54722).

Nº 410-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad Nº 3-390-310, y Elberto Guillén Marín, cédula de identidad Nº 6-273-897, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen en el “Curso de Operaciones Antinarcóticos”, a celebrarse en Bogotá, Colombia, del 21 de julio al 30 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Que durante los días 21 del mes de julio al 30 del mes de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad 3-390-310 y Elberto Guillén Marín, cédula de identidad Nº 6-273-897, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 del mes de julio y hasta el día 2 del mes de diciembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el día dos de junio del 2008.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 17861-Unidad de Intervención).—C-16520.—(54729).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 162-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por defunción a las siguientes personas:

Nombre                                                            Cédula                Rige

Enrique Herrera Vargas                                   1-183-352           14/03/08

Meylin Andrea Martínez Achío                   1-1341-408          15/03/08

Artículo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-9920.—(53883).

Nº 201-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, por motivo de reorganización, al señor Ronald Chacón Jiménez, cédula de identidad Nº 1-570-877.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53884).

Nº 202-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, a los señores:

Nombre                                                            Cédula

Jorge Bernal Villalta Mora                              1-538-669

Walter Ramos Rizo                                       1-1401-030

Artículo 2º—Rige a partir del siete de abril del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-9920.—(53885).

Nº 231-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, a los señores:

Nombre                                                            Cédula

Tobías Céspedes Marín                                 5-220-839

Wilber Zumbado Jiménez                               5-266-733

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-9920.—(53886).

Nº 233-2008-MSP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 967-IP-07-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Sesión Ordinaria Nº 609, artículo VI, Acuerdo Vigésimo Segundo del Consejo de Personal, resolución 252-2008-DM del señor Ministro y oficio Nº 1254-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal, al señor Rafael Rosario Torres Avilés, cédula de identidad número 6-136-671.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Torres Ávila interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53890).

Nº 235-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 887-IP-06-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Sección Ordinaria Nº 516, artículo VI, Acuerdo Vigésimo Quinto y oficio 3188-2006 C.P. del Consejo de Personal, resolución 4926-2007-DM del señor Ministro y oficio Nº 0022-2008-DRH-SEC.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada a la señora Delsy Campos Arias, cédula de identidad Nº 3-245-086.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Campos Arias interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53887).

Nº 244-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 906-IP-07-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Sección Ordinaria Nº 602, artículo VI, Acuerdo Tercero y oficio 2261-2007 C.P. del Consejo de Personal, resolución 696-2008-DM del señor Ministro y oficio Nº 2427-2008-DRH-SEC.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Denis Serrano Quesada,  cédula  de  identidad número 1-1289-124.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Serrano Quesada interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53888).

Nº 245-2008-MSP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 0423-IP-07-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Sección Ordinaria Nº 555, artículo VI, Acuerdo Primero del Consejo de Personal, resolución 1063-2008-DM del señor Ministro y oficio Nº 2778-2008-DRH-SEC.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Walter Marchena Alemán, cédula de identidad número 5-207-641.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Marchena Alemán interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53889).

Nº 265-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 989-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Vigésimo Sétimo de la Sesión Ordinaria 609 del Consejo de Personal y Resolución 276-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Alonso Ramírez Vega, cédula de identidad Nº 2-534-960.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Ramírez Vega, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 276-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53891).

Nº 266-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 468-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Quinto de la sesión ordinaria 589 del Consejo de Personal y Resolución 810-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Lilliana Rodríguez Fernández, cédula de identidad Nº 2-529-670.

Artículo 2º—Que en el presente caso la señora Rodríguez Fernández, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 810-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53892).

Nº 267-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 991-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Tercero de la sesión ordinaria 612 del Consejo de Personal y Resolución 853-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Álvaro Adolfo Rojas Lobo, cédula de identidad Nº 9-103-180.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Rojas Lobo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 853-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53893).

Nº 268-2008-MSP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 233-IP-07-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Sección Ordinaria Nº 541, artículo VI, Acuerdo Quinto del Consejo de Personal, resolución 1139-2008-DM del señor Ministro y oficio Nº 2779-2008-DRH-SEC.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Juan Francisco Salas Salguera, cédula de identidad Nº 5-138-296.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Salas Salguera interpuso en tiempo el recurso de apelación en subsidio, mismos que fueron declarados sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53894).

Nº 269-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 810-07-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Cuadragésimo Sétimo de la Sesión Ordinaria 593 del Consejo de Personal y Resolución 603-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Rigoberto Vargas Suárez, cédula de identidad número 6-093-855.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Vargas Suárez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 603-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11735).—C-12560.—(53895).

Nº 301-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la Embajada de España en Costa Rica para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XVIII Curso de Observadores Policiales para Misiones de Mantenimiento de la Paz”, a realizarse en España, del 20 de junio al 13 de julio del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la reunión es contar con un representante del Ministerio de Seguridad en dicha actividad.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-988-033, Director de la Escuela Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “XVIII Curso de Observadores Policiales para Misiones de Mantenimiento de la Paz”, a realizarse en España, del 20 de junio al 13 de julio del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos de viaje se detallan de la siguiente forma:

Ayuda de transporte de 1600 Euros (mil seiscientos euros) cancelados por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Ayuda Global de 21 Euros (veintiún euros) diarios para gastos de alimentación y de bolsillo por un importe de 483 euros (cuatrocientos ochenta y tres euros).

Póliza de seguro médico, no farmacéutico con un costo de 32 euros (treinta y dos euros).

El Ministerio del Exterior facilitará al participante alojamiento en la Ciudad de Madrid.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 de junio al 13 de julio del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de junio al 13 de julio del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11733).—C-20480.—(53896).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 18-H.—San José, 19 de mayo del 2008

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1) y 2 a) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley N° 6227.

Considerando:

Artículo 1º—Que el señor Luis Segura Amador, portador de la cédula de identidad 1-430-361, quien ocupa el puesto de Subcontador Nacional, disfrutará de vacaciones legales en la semana del 26 al 30 de mayo del 2008.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de subcontador nacional a la señora Eida Solís Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0404-1292, funcionaria de la Contabilidad Nacional.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 26 del 30 de mayo del 2008, ambos días inclusive.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 13011).—C-13220.—(54485).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 037-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 del 30 de noviembre del 2007; la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), Órgano de Máxima Desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario Taller “BIPM Metrology Summer Schoool 2008”,que traducido al español significa: Escuela de Verano de Metrología del BIPM, el cual versa sobre la actualización de conceptos de Metrología basados en la definición de las unidades del Sistema Internacional y Actualización de conceptos enfocados a la Metrología Química.

2º—Que el fin que se persigue, es que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) obtenga información, herramientas y retroalimentación para el desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia, así como acceso a la presentación de capacidades de medición y calibración ante el BIPM, como una forma de mantenerse en contacto con el Buró Internacional de Pesas y Medidas; pues Costa Rica es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la Conferencia General de Pesas y Medidas, Institución Mundial Líder de la Metrología, particularmente, en el caso de la metrología química, que requiere de un esfuerzo nacional para que se desarrolle en el país, dado que la infraestructura en esta área es incipiente.

3º—Que dicho Seminario se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia, los días del 30 de junio al 11 de julio del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Jessica Chavarría Sánchez, cédula de identidad Nº 01-1064-0806, funcionaria del Departamento de Metrología Química, del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), Órgano de Máxima Desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a París, Francia, del día sábado 28 de junio al sábado 12 de julio del 2008, ambos días inclusive, a efectos de participar en el Seminario de Taller “BIMP Metrology Summer Schoool 2008”, que traducido al español significa: “Escuela de Verano de Metrología del BIPM”. El cual tiene como objetivo proveer información basada en el Sistema Internacional de Unidades, y esta dirigido a la redefinición de las unidades básicas, enfocado en cuatro líneas principales que son el nuevo Sistema Internacional, organización mundial de la metrología, metrología física y sus aplicaciones y metrología en química y sus aplicaciones, de manera que puedan ser aprovechados por cada país para reacomodar la estructura interna de la metrología y lograr el desarrollo de magnitudes nuevas, fomentando la metrología en química.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, financiados por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB); la inscripción al Taller Seminario la financiará el Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Parte del monto por concepto de alimentación, e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), correspondiéndole a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de $1500 (mil quinientos dólares). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, la misma devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio del 2008 hasta su regreso el día 12 de julio del año en curso.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43419 Lacomet).—C-40260.—(53917).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-1927-MJ-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y Decreto Ejecutivo 28466-S de 8 de febrero de 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembros propietarios del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, a las siguientes personas:

a)  Dr. Víctor Campos Montero, cédula de identidad 1-205-576, en representación del Ministerio de Salud.

b)  Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad 1-966-528, en representación del Ministerio de Salud.

c)  Dra. María Lorena Quirós Luque, cédula de identidad  1-572-518 en representación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

d)  Dra. Ana Alfaro Arrieta, cédula de identidad 1-1070-678, en representación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige por un año a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de abril de dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47414).—C-11880.—(54679).

Nº DM-RM-3211-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 31 de mayo al 15 de junio del 2008, tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, la actividad denominada “Curso de Capacitación para Energía Radiológica” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Julio Mena Zamora, con cédula de identidad número 01-0470-0445, y de la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad número 01-0599-0956, funcionarios de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Julio Mena Zamora, con cédula de identidad número 01-0470-0445, y a la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad número 01-0599-0956, funcionarios de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Curso de Capacitación para Energía Radiológica”, que tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, del 31 de mayo al 15 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de mayo al 15 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47413).—C-17840.—(53900).

Nº DM-RM-3212-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 1º al 15 de junio del 2008, tendrá lugar en Panamá, la actividad denominada “Curso de Entrenamiento en Influenza Estacional, Pandémica” y este Despacho considera importante la participación de las siguientes personas: Dra. Militzen karina Garita Montoya, con cédula de identidad Nº 01-0936-0757, Lic. Rosibel Contreras Mesén, con cédula de identidad Nº 01-0532-0351, Lic. Alba Nidia Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº 04-0116-0785, y Dr. William Barrantes Barranes, con cédula de identidad Nº 02-0364-0011, funcionarios de las Regiones Pacífico Central, Central Sur, Central Norte y Chorotega del Ministerio de Salud, respectivamente, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Militzen Karina Garita Montoya, con cédula de identidad Nº 01-0936-0757, la Lic. Rosibel Contreras Mesén, con cédula de identidad Nº 01-0532-0351, la Lic. Alba Nidia Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº 04-0116-0785, y el Dr. William Barrantes Barranes, con cédula de identidad Nº 02-0364-0011, funcionarios de las Regiones Pacífico Central, Central Sur, Central Norte y Chorotega del Ministerio de Salud, respectivamente, para que asistan y participen en la actividad denominada “Curso de Entrenamiento en Influenza Estacional”, que tendrá lugar en Panamá, del 1º al 15 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud (CRCS) de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de mayo al 16 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47412).—C-20480.—(53914).

Nº DM-RM-3215-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 2 al 7 de junio del 2008, tendrá lugar en Cartagena, Colombia, la actividad denominada “Simposio de Estudio de la Vacunación 2008” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad número 02-0291-1071, Funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad número 02-0291-1071, Funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Simposio de Estudio de la Vacunación 2008”, que tendrá lugar en Cartagena, Colombia, del 2 al 7 de junio del 2008.

 Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización de Vaccinology 2008.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 7 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47408).—C-17846.—(53919).

Nº DM-RM-3244-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 4 al 6 de junio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada “Reunión Técnica a Nivel Viceministerial para revisar y evaluar y acordar las líneas estratégicas de acción de los cinco componentes que integran el SMSP (nutrición, vacunación universal, vigilancia epidemiológica, salud materna, fortalecimiento de recursos humanos)” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Nidia Amador Brenes, con cédula de identidad Nº 01-0419-0741 y Ing. Cinthia Jiménez González, con cédula de identidad Nº 01-1089-0443 funcionarias de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Nidia Amador Brenes, con cédula de identidad número 01-0419-0741 y Ing. Cinthia Jiménez González, con cédula de identidad número 01-1089-0443 funcionarias de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Técnica. a Nivel Viceministerial para revisar y evaluar y acordar las líneas estratégicas de acción de los cinco componentes que integran el SMSP (nutrición, vacunación universal, vigilancia epidemiológica, salud materna, fortalecimiento de recursos humanos)”, que tendrá lugar en México, del 4 al 6 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47409).—C-20480.—(53916).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 859-2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 49-97 del 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 de fecha 23 de abril de 1997, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 71-98 del 27 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo de 1998 y el Acuerdo Ejecutivo número 130-2001 del 3 de mayo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 7 de junio del 2001, se le concede el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-190223.

II.—Que el día 21 de agosto del 2003, la  empresa  Maderín  Eco  S. A., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer) una solicitud para modificar el nivel mínimo de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales en sesión Nº 90-2003, celebrada el 4 de setiembre del 2003, conoció la solicitud de la empresa Maderín Eco S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales señaladas en el informe de la Gerencia de Operaciones y Control de Procomer número 40-2003 de fecha 26 de agosto del 2003, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar las cláusulas cuarta, quinta, sexta y décima segunda del Acuerdo Ejecutivo número 49-97 del 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 de fecha 23 de abril de 1997 y sus reformas, para que en el futuro dichas cláusulas se lean de la siguiente manera:

4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción  que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de 230 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de $10.817.575,00 (diez millones ochocientos diecisiete mil quinientos setenta y cinco  dólares, moneda de los Estados Unidos de América) de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en  la solicitud presentada ante Procomer.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel mínimo de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles de inversión anteriormente señalados.

12.   Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

2º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operaciones.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado por este Acuerdo Ejecutivo se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 49-97 del 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 de fecha 23 de abril de 1997 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Gabriela Llobet Yglesias.—1 vez.—(53467).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. N° DM-055-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del día once de marzo del dos mil ocho. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público del disco compacto denominado “Costa Rica Rock & Pop”, presentada por los señores Manuel Obregón López y Luciano Capelli, único apellido en razón de su nacionalidad, en sus condiciones de presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de Simbiosis de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352997.

Resultando:

Único.—Que mediante nota de fecha 17 de octubre del 2007, los señores Manuel Obregón López y Luciano Capelli, en sus respectivas condiciones de presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Simbiosis de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352997, presentaron a este Despacho solicitud para que el disco compacto denominado “Costa Rica Rock & Pop”, sea declarado producción de interés público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley N° 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta N° 87 del 6 de mayo del mismo año.

Considerando:

I.—Que el disco compacto denominado “Costa Rica Rock & Pop”, es un material musical que brindará un acercamiento al género rock producido en nuestro país, como un reconocimiento al talento nacional.

II.—Que la música rock, es uno de los géneros que más influye en la formación de la identidad cultural de las nuevas generaciones.

III.—Que este disco compacto, es un esfuerzo que reúne varios productores y artistas costarricenses bajo un mismo sello.

IV.—Que el Estado juega un papel fundamental en el desarrollo y la difusión de la música moderna costarricense. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Declarar “Producción de Interés Público” el disco compacto “Costa Rica Rock & Pop”, presentado por los señores Manuel Obregón López y Luciano Capelli, único apellido en razón de su nacionalidad, en sus respectivas condiciones de presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de Simbiosis de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352997.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(54426).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-077/2008.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula o pasaporte 3-294-741 en calidad representante legal de la compañía Flores del Iztarú, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial Amblyseius Breeding System (ABS) compuesto a base de Amblyseius Cucumeris. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18:00 horas del 18 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(54439).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Jaime Cerdas Solano con número de cédula 3-231-969, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Guápiles. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sulfatropín Premezcla, fabricado por: Laboratorio Lapisa S. A., de C. V., México, con los siguientes principios activos: cada kg contiene: Trimetropin 20 g, Sulfametazina 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones causadas por los gérmenes sensibles a la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(53236).

El señor Sergio Santamaría Castro con número de cédula 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Slentrol. Fabricado por: Laboratorio Pharmacia & Upjonh USA. Con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Dirloptapide 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el manejo de la obesidad canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director.—1 vez.—(54188).

El señor Sergio Santamaría Castro con número de cédula 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cerenia. Fabricado pon Laboratorio Pfizer de Francia. Con los siguientes principios activos: Cada ml. contiene: Maropitant 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiemético de uso en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar M.—1 vez.—(54189).

Roberto Lutz Guevara, con cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Droguería Tecnología Luvet S.A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverhorse. Fabricado por Laboratorios Servinsumos S. A., con los siguientes principios activos: ivermectina 1.870 g/100,00 g, excipientes C.S.P. 100,00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos y externos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,  a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(54736).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 3566, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vílchez Monge Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 39385.—(53417).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 1024, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valerio Piedra Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53861).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 275, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil seis, a nombre de Jader Alberto Martínez García. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de los apellidos, cuyos nombres y apellido correcto es: Jader Alberto Martínez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53897).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 1393, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año dos mil seis, a nombre de Fonseca Vindas Carlos Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53912).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 983, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil tres, a nombre de López Freer Luis Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(54184).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 102, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría Coronado Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve del mes de junio del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(54724).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROLES

DRC-560-08.—Dirección de Registros y Controles.—Ministerio de Salud.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que mediante resolución CTI-001-07 de las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2008, el Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos del Ministerio de Salud, publicó las listas de principios activos de Medicamentos Multiorigen que deben demostrar bioequivalencia terapéutica por medio de estudios in vivo en seres humanos y perfiles de disolución comparativos in vitro.

2º—Que es oportuno y conveniente para el administrado contar con una lista de productos de referencia por principio activo para aquellos medicamentos que requieren demostrar Bioequivalencia Terapéutica según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005.

3º—Que el numeral 2 del por tanto de la Resolución CTI-001-07 de las catorce horas del diez de diciembre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2008, señala que los productos de referencia que se mencionan en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 32470-S del 4 de febrero del 2005, “Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, serán certificados por la autoridad correspondiente del Ministerio de Salud.

4º—Que para dar aplicación a la resolución CTI-001-07 de las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil siete, se hace necesario y oportuno publicar las listas de principios activos de Medicamentos Multiorigen que deben demostrar bioequivalencia terapéutica por medio de estudios in vivo en seres humanos y perfiles de disolución comparativos in vitro con los productos de referencia para cada uno de los principios activos de las listas que se publicaron en las tablas 1 y 2 de la resolución señalada.

5º—Que las listas de principios activos de Medicamentos Multiorigen que deben demostrar bioequivalencia terapéutica por medio de estudios in vivo en seres humanos y perfiles de disolución comparativos in vitro, está debidamente aprobada por el Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, en sesión Nº 1678, artículo 3 del 27 de mayo del 2008. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROLES

DEL MINISTERIO DE SALUD, RESUELVE:

1º—Oficializar la Lista de Productos de Referencia para formulaciones orales sólidas correspondientes con la Lista Oficial de Principios Activos de Medicamentos Multiorigen que deben cumplir con las pruebas de bioequivalencia/biodisponibilidad.

PRODUCTOS DE REFERENCIA PARA LA SECCIÓN Nº 1

Estudios de bioequivalencia in vivo en seres humanos y perfiles

de disolución comparativos in vitro

Principio activo (Denominación Común Internacional)

Nombre comercial del producto de referencia

Forma dosificada

Potencia

Laboratorio Fabricante y país

Nelfinavir

VIRACEPT®

Comprimido recubierto

250 mg

ROCHE FARMA S. A. LEGANES, ESPAÑA.

VIRACEPT®

Polvo oral

50 mg/ gramo de polvo

F. HOFFMANN LA ROCHE S. A., BASILEA, SUIZA.

Carbamazepina

TEGRETOL®

Comprimido

200 mg

NOVARTIS PHARMA S.P.A., MILANO, ITALIA.

 

TEGRETOL® CR 200

Comprimido de liberación prolongada

200 mg

NOVARTIS PHARMA S.P.A., MILANO, ITALIA.

 

TEGRETOL® CR 400

Comprimido de liberación prolongada

400 mg

NOVARTIS PHARMA S.P.A., MILANO, ITALIA.

Ciclosporina

SANDIMMUN NEORAL®

Cápsula

10 mg

R.P. SCHERER, G.M.B.H. Co, K.G. ALEMANIA..

SANDIMMUNNEORAL®

Cápsula

25 mg

R.P. SCHERER, G.M.B.H. Co, K.G. ALEMANIA.

SANDIMMUN NEORAL®

Cápsula

50 mg

R.P. SCHERER, G.M.B.H. Co, K.G. ALEMANIA.

SANDIMMUN NEORAL®

Cápsula

100 mg

R.P. SCHERER, G.M.B.H. Co, K.G. ALEMANIA.

Verapamilo

ISOPTIN®

Comprimido

80 mg

ABBOTT LABORATORIES DE MÉXICO S. A. DE C. V., MÉXICO.

ISOPTIN RETARD®

Comprimido

120 mg

ABBOTT LABORATORIES DE MÉXICO S. A. DE C. V., MÉXICO.

ISOPTIN SR®

Comprimido de liberación prolongada

240 mg

ABBOTT LABORATORIES DE MÉXICO S. A. DE C. V., MÉXICO.

Valproato semisódico

EPIVAL®

Tableta con cubierta entérica

250 mg

ABBOTT LABORATORIES DE MÉXICO S. A. DE C. V., MÉXICO.

EPIVAL®

Tableta con cubierta entérica

500 mg

ABBOTT LABORATORIES DE MÉXICO S. A. DE C. V., MÉXICO.

EPIVAL® ER

Tableta de liberación prolongada

500 mg

ABBOTT PHARMACEUTICALS P. R., PUERTO RICO.

 

Principio activo (Denominación Común Internacional)

Nombre comercial

Forma dosificada

Potencia

Laboratorio Fabricante y país

Didanosina

VIDEX® EC

Cápsula con microgránulos con cubierta entérica para liberación retardada

250 mg

BRISTOL MYERS SQUIBB LABORATORIES CO. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

VIDEX® EC

Cápsula con microgránulos con cubierta entérica para liberación retardada

400 mg

BRISTOL MYERS SQUIBB LABORATORIES CO. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

Lamotrigina

LAMICTAL®

Comprimido dispersable / masticable

25 mg

GLAXO OPERATION UK LIMITED, INGLATERRA.

LAMICTAL®

Comprimido dispersable / masticable

50 mg

GLAXO OPERATION UK LIMITED, INGLATERRA

LAMICTAL®

Comprimido dispersable / masticable

100 mg

GLAXO OPERATION UK LIMITED, INGLATERRA.

Levodopa + Carbidopa

SINEMET®

Comprimido

25 mg Carbidopa + 100 mg Levodopa

MERCK SHARP & DOHME S.P.A., ITALIA.

SINEMET® CR

Comprimido

50 mg Carbidopa + 200 mg Levodopa

MERCK SHARP & DOHME S.P.A., ITALIA.

Anastrozol

ARIMIDEX®

Tabletas recubiertas

1 mg

ASTRAZENECA PHARMACEUTICALS L.P., ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

Tamoxifeno

NOLVADEX-D®

Comprimido recubierto

20 mg

ASTRAZENECA U.K. LIMITED, INGLATERRA.

Zidovudina

RETROVIR®

Cápsula

100 mg

GLAXO OPERATIONS U.K. LTD., INGLATERRA.

RETROVIR®

Comprimido recubierta

300 mg

SMITH KLINE BEECHAM PHARMACEUTICALS, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

Fenitoína

DILANTIN ®

Cápsula

100 mg

PFIZER PHARMACEUTICALS LLC, PUERTO RICO.

EPAMIN ®

Suspensión Oral

125 mg/5ml

W-L LLC, COLOMBIA Para PFIZER s. a. , cOLOMBIA

Digoxina

LANOXIN®

Comprimido

0.25 mg

LABORATORIOS GLAXO WELLCOME S. A., BRASIL.

Levotiroxina sódica

EUTIROX®

Tableta

200 mcg

Laboratorios MERCK S. A. de C. V., MÉXICO.

EUTIROX®

Tableta

175 mcg

Laboratorios MERCK S. A. de C. V., MÉXICO.

EUTIROX®

Tableta

150 mcg

Laboratorios MERCK S. A. de C. V., MÉXICO.

EUTIROX®

Tableta

125 mcg

Laboratorios MERCK S. A. de C. V., MÉXICO.

EUTIROX®

Tableta

100 mcg

Laboratorios MERCK S. A. de C. V., MÉXICO.

EUTIROX®

Tableta

75 mcg

Laboratorios MERCK S. A. de C. V., MÉXICO.

EUTIROX®

Tableta

50 mcg

Laboratorios MERCK S. A. de C. V., MÉXICO.

EUTIROX®

Tableta

25 mcg

Laboratorios MERCK S. A. de C. V., MÉXICO.

Warfarina

COUMADIN®

Tableta

5 mg

BRISTOL MYERS SQUIBB HOLGINGS PHARMA, PUERTO RICO.

COUMADIN®

Tableta

1 mg

BRISTOL MYERS SQUIBB HOLGINGS PHARMA, PUERTO RICO.

 

2º—Esta publicación constituye la certificación de las autoridades correspondientes del Ministerio de Salud que establece el numeral 2 del por tanto de la Resolución CTI-001-07 de las catorce horas del diez de diciembre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2008.

Publíquese.—Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 47407).—C-293700.—(53721).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

DAJ-MM-1529-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-532167-1999, posee un área de 1.393,48 m² y que es lindante al norte, con Ministerio de Salud, al sur, con Flor García Solano, Fabio Bolaños Rojas, Teodora García Zamora y Juan José Sibaja Prendas, al este, con calle pública de 11,40 metros y al oeste, con Humberto León Hernández y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio, después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax 2256-2768.—San José, 3 de junio de 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47410).—C-9260.—(54740).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Y EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCESO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conoce el órgano Director, proceso de cobro de sumas giradas de más, de conformidad con los artículos 214, 248, 249, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita como parte interesada, en este procedimiento administrativo, al señor Joaquín Corella Portilla, para que, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano Director del Procedimiento, ubicado en la Dirección de Recursos Humanos, tercer piso del edificio Presbítero Benjamín Núñez, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por la parte, así como testigos que se consideren pertinentes. Se analizarán, además, los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte, quedando apercibido el señor Corella Portilla, que si no compareciese, se evacuará la prueba sin su presencia, sin necesidad de especial, declaratoria de rebeldía y sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica al señor Corella Portilla, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente. Es todo. San José, 29 de mayo del 2008.—MBA. Mario E. Bolaños Ramírez, Encargado.—(Solicitud Nº 7494).—C-45560.—(54667).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Hato Viejo R.L., siglas COO H.V. R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre 2007. Resolución 1257-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:                    Juvilay Quesada Blanco

Vicepresidente:             Edgar Mora Camacho

Secretario:                     Joaquín Zarate Godinez

Vocal:                           German Barrantes Villanueva

Vocal:                           Ronny Chaves Guillen

Gerente

Alexis Álvarez Tiberino.

San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 39639.—(53409).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Servicios de Seguros R. L., siglas UNCOSEG R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de abril del 2008. Resolución Nº 1260-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:            José Eduardo Hernández Chaverri

Vicepresidente:     Adrián Ureña Umaña

Secretario:             William Soto Castro

Vocal 1:                 Juan Albino Villalobos Vindas

Vocal 2:                 María Elena Flores Naranjo

Gerente:                Marco Antonio Román Carvajal

San José, 4 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53729).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-905-2008, del día 30 de abril del 2008, a la señora Ramírez Fernández María Magdalena, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 9-034-881, vecina de Heredia; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir del 17 de febrero del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55129).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

EDICTO

María Elena Arias Umaña, mayor, soltera, consultora, cédula de identidad 7-139-312, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 500 este de la Marisquería Siete Mares, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada (tesis de grado) titulada PRÁCTICAS PARA ALCANZAR LA CALIDAD EN EL TURISMO RURAL COMUNITARIO UNA GUÍA DE FÁCIL COMPRENSIÓN PARA INICIATIVAS EMPRENDEDORAS. La obra es una tesis de grado que consiste de una guía de prácticas para que las pequeñas y medianas empresas de turismo rural comunitario tengan una herramienta de fácil comprensión y acceso a la hora de actuar en pro de la calidad de sus servicios y productos turísticos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5509.—Curridabat, 5 de junio del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 39963.—(53780).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 55541

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Canstar Sports Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 11 de setiembre del 2007, bajo expediente Nº 55541. El nuevo nombre es BAUER INC., y afecta a las siguientes marcas: 1996-0000208 BAUER. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 40385.—(55014).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Luchando por un Sueño, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un local que funcione de guardería para niños. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yetty Marchena Marchena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 08615, adicional 575-87444.—Curridabat, 16 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 39778.—(53775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Americano FFA, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la disciplina del fútbol americano a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rehan Fraile Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 51850.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39836.—(53776).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Esperanza Cristiana para el Anciano, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 60585).—Curridabat, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39944.—(53777).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Campesinos Productores Orgánicos de Home Creek, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574 asiento 87944).—Curridabat, 15 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39953.—(53778).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alianza Agrícola y Ganadera de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, fomentar la recreación y capacitación de sus afiliados, familiares y comunidad. Gestionar el mejoramiento cultural, educativo, organizativo y productivo de la agricultura y la ganadería de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Óscar Abarca Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones.) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574 asiento 95521 y adicional tomo 575 asiento 84229).—Curridabat, 3 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40019.—(53779).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Acueducto Rural de Palestina, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Carrillo. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Cristian Angulo Angulo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 572, asiento: 26692, adicional: 575-60188.—Curridabat, a los veinte días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 40471.—(55036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Trabajadores Sordos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: la educación en general del sordo trabajador. Su presidente Ramiro Chacón Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 575, asiento: 69690.—Curridabat, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40542.—(55037).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Idea Verde, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente a Villas Nacascol, casa número uno. Cuyos fines entre otros son los siguientes: Defender los intereses comunales de sus afiliados ante todas las instituciones del gobierno y fomentar la cooperación mutua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Philip Brian Bennie. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 94548.—Curridabat, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40577.—(55038).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellaschaft de Alemania, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR TOLERANCIA VIRAL EN PLANTAS. Un método para inducir tolerancia viral en plantas que comprende tratar las plantas, el suelo o las semillas con una cantidad efectiva de un compuesto de la fórmula 1 donde las variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, cuyo compuesto es absorbido por las plantas o semillas durante las primeras seis semanas del período de crecimiento de las plantas o la germinación de las semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 47/24, cuyos inventores son: Koehle Harald, Niedenbruck Matthias, Tavares Rodrigues, Marco Antonio, Sánchez Waldemar, Begliomini Edson, Oliveira Claudio. La solicitud correspondiente lleva el número 9825 y fue presentada a las 14:11:33 del 24 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53449).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia solicita la patente de invención denominada CARBAMOYLBENZOTRIAZOLE DERIVATIVES AS INHIBITORS OF LIPASES AND PHOSPHOLIPASES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La invención se refiere a derivados de benzotriazol de la fórmula general (1) con los significados indicados en la descripción, a sus sales de uso farmacéutico y a su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 249/18, cuyos inventores son Petry Stefan, Zoller Gerhard, Tennagels Norbert, Muller Günter. La solicitud correspondiente lleva el número 9850 y fue presentada a las 14:25:26 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53450).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., de Puerto Rico, solicita la patente de invención denominada COMBINACIÓN DE ROSIGLITAZONA Y DONEPEZIL PARA MEJORAR LA FUNCIÓN COGNITIVA. Se refiere a una composición farmacéutica que comprende tanto rosiglitazona o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma como donepezil o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que es de utilidad en el tratamiento o profilaxis de la enfermedad de Alzheimer u otras demencias y el deterioro cognitivo leve; la invención también se refiere a formas de dosificación orales que comprenden rosiglitazona o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y donepezil o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son Roses Alen D., Heanfield Joanne, Saunders Ann M. La solicitud correspondiente lleva el número 9848 y fue presentada a las 14:24:01 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53451).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOLINAS 4,4,5,5 TETRASUSTITUIDAS. Se proporciona un compuesto de fórmula I y las sales y ésteres farmacéuticamente aceptables del mismo, en el que X1, X2, R1, R2, R3, R4, R5 y R6 se describen aquí. Los compuestos muestran actividad como agentes antitumorales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 233 /22, cuyos inventores son: Ding, Qingjie, Graves, Bradford James, Kong, Norman, Liu Jin-Jun, Lovey, Allen John, Pizzolato, Giacomo, Roberts, John Lawson, So, Sung-Sau, Vu- Binh Thanh, Wovkulich, Peter Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9980 y fue presentada a las 13:08:23 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53453).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL NEUROPEPTIDO-2. Se proporcionan agonistas del receptor del neuropéptido-2 de fórmula (I), así como las sales farmacéuticamente aceptables, derivados y fragmentos del mismo, en el que los sustituyentes son tal y como se describen en la especificación. Estos compuestos, y las composiciones farmacéuticas que los contienen, son útiles para el tratamiento de enfermedades como, por ejemplo, la obesidad y la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61P3/10, cuyos inventores son Conde-Knape, Karin, Danho, Waleed, Ehrlich, George, Fotouhi, Nader, Fry, David, Khan, Wajiha, Konkar, Anish, Rondinone, Cristina Martha, Swistok, Joseph, Taus, Rebecca Anne, Tilley, Jefferson W. La solicitud correspondiente lleva el número 10004, y fue presentada a las 13:51:31 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53454).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1- 335- 794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratoire Theramex de Francia solicita la patente de invención denominada NUEVO MEDICAMENTO CONTRACEPTIVO Y SU MODO DE PREPARACION. La presente invención concierne el dominio de la química y más particularmente el dominio de la química terapéutica. Tiene particularmente por objeto nuevas composiciones con un propósito contraceptivo formadas de un progestativo y un estrógeno. Tiene específicamente como objeto nuevas composiciones farmacéuticas con un propósito contraceptivo caracterizados porque contienen como principios activos un éster de nomegestrol y estradiol en asociación o mezclado con un excipiente o un vehículo inerte no tóxico, farmacéuticamente aceptable, conveniente para la administración por vía bucal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61P 5/30, cuyos inventores son Paris Jacques, Thomas Jean Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 6627 y fue presentada a las 13:24:00 del 24 de abril de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53455).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DIHYDROGEN PHOSPHATE SALT OF A PROSTAGLANDIN D2 RECEPTOR ANTAGONIST. La presente  invención  está  dirigida  al  ácido  fosfórico  ácido  2-(3-{6-[2-(2,4-dicloro-feni1)-etilamino]-2-metoxi-pirimidin-4-i1}-fenil)-2-metil-propiónico de fórmula (III), una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de Fórmula (III), y un vehículo farmacéuticamente aceptable; y un método de tratar a un paciente que padece de un trastorno mediado por PGD2 que incluye, pero no se limita a enfermedad alergia (tal como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial, alergia alimentaría). Mastocitosis sistémica, trastornos acompañados por la activación sistémica de los mastocitos, choque anafiláctico, broncoconstricción, bronquitis urticaria, enfermedades (tales como cataratas, desprendimiento de retina, inflamación, infección y trastornos del sueño) que se generan de forma secundaria como resultado de la conducta acompañada por picor (tal como rascarse y golpearse). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Langevin Beverly, Orton Edward, Sherer Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 9870 y fue presentada a las 14:14:25 del 7 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53456).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335794, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA AMIDA COMO INHIBIDORES DE PGDS. Se refiere a un compuesto de fórmula (1) en la que R1, R2, R3 y L1 son como se han definido anteriormente, una composición farmacéutica que comprende el compuesto, y el uso del compuesto para tratar trastornos alérgicos y/o inflamatorios, particularmente trastornos tales como rinitis alérgica, asma y/o enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD). La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 239/28, cuyos inventores son Aldous, Suzanne C, Jiang, John Ziqi, Lu, Jinqi, Ma, Liang, Mu, Lan, Munson, Harry Randall, Sabol, Jeffrey Stephen, Thurairatn Am, Sukanthini, Vandeusen, Christopher Loren. La solicitud correspondiente lleva el número 9832, y fue presentada a las 14:12:09 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53457).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada EMULSIFIABLE CONCENTRATE. Una formulación de concentrado emulsionable (EC), que comprende a) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde R1 y R2 son, independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o haloalcoxi de C1-C4, y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o haloalcoxi de C1-C4, o una sal agriolamente aceptable del mismo, b) un sistema solvente, que comprende b1) y-butirolactona, b2) una o más cetonas alifáticas y/o aromáticas, y b3) opcionalmente uno o más hidrocarburos aromáticos c) uno o más emulsionantes, d) opcionalmente aditivos de formulación adicionales, tiene una estabilidad elevada al almacenamiento y excelente funcionamiento contra pestes de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01 N47/34, cuyo inventor es Finch Charles W. La solicitud correspondiente lleva el número 9681, y fue presentada a las 14:26:07 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53459).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Advantest Corporation, de Japón, solicita la patente de invención denominada APARATO DE PRUEBA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Un aparato de prueba de dispositivos electrónicos para transportar dispositivos electrónicos a probar en enchufes de una porción de contacto y llevar los dispositivos electrónicos a probar en contacto eléctrico con los enchufes, para realizar una prueba de características eléctricas de los dispositivos electrónicos a probar, que comprende una porción de recolección de imagen que toma una imagen de los enchufes; una porción de memoria que almacena datos de imagen de referencia de los enchufes en un estado de no estar conectado con cualquiera de los dispositivos electrónicos a probar obtenidos al tomar imágenes por la porción de recolección de imagen. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G01R 31/26 cuyo inventores son Ikeda, Katsuhiko, Ichikawa, Masayoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 9760, y fue presentada a las 14:26:14 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53460).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES ACUOSAS RODENTICIDAS. Nuevas formulaciones acuosas rodenticidas, granos de cereales desinfectados con estas formulaciones, así como procedimientos para combatir roedores en base a estas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es A01N 25/24, cuyos inventores son Jakob Jurgen Brejc Andrej Bratz Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 10002, y fue presentada a las 13:51:01 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53462).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada NOVEL CRYSTALLINE FORM OF A PYRIDAZINO [4, 5-B INDOLE DERIVATIVE. Se describe una nueva forma cristalina de 7-cloro-N,N,5-trimetil-4-oxo-3-feni1-3,5-dihidro-4H-piridazino[4,5-b]indol-1-acetamida, procesos  para  preparar  dicha  forma  cristalina  de  7-cloro-N,N,5-trimetil-4-oxo-3-feni1-3,5-dihidro-4H-piridazino[4,5-b]indol-1-acetamida, composiciones que comprenden dicha forma mezclada con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables, y usos para la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Rocco William L., Higgins John D. La solicitud correspondiente lleva el número 9723, y fue presentada a las 14:31:41 de 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53464).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS AMORFAS DE 7-CLORO-N,N,5-TRIMETIL-4-OXO-3-FENIL-3,5-DIHIDRO-4H-PRIRDAZINO [4,5-B] INDOL-1-ACETAMIDA. Se describen formulaciones de dispersiones sólidas amorfas que comprenden 7-cloro-N,N,5-trimetil- 4-oxo-3-fenil -3,5-dihidro-4h-piridazino [4,5-b]indol-1-acetamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9 / 14, cuyos inventores son Jacobs Irwin C., Higgins John D., Guillot Micael, Franson Nancy M., Rocco William L., Abu-Izza Khawla Abdullah. La solicitud correspondiente lleva el número 9750, y fue presentada a las 13:21:48 de 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53465).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor (a) (ita) Mónica Zumbado Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0960-0463, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pure Bioscience, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CITRATO DE PLATA DEHIDROGENADO. La actual invención proporciona las composiciones personales del cuidado que contienen el citrato de plata del dihydrogen en un medio fisiológico aceptable. Tal citrato de plata de dihydrogen que contiene las composiciones puede incluir los ingredientes adicionales, solubles o insolubles, por ejemplo otros antimicrobianos y puede también incluir un detergente o alcohol. Las composiciones personales del cuidado que contienen el citrato de plata del dihydrogen y se formulen en una variedad de maneras y pueden incluir un acuoso y un no acuoso, o el aceite, fase, opcionalmente incluyendo un agente emulsionando. Las composiciones pueden incluir además agentes de gelificación o a agentes de espesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55 /02, cuyo (s) inventor (s) es (son) Arata Andrew B., Preuss Andrea, Krall Michael L. La solicitud correspondiente lleva el número 9029 y fue presentada a las 10:43:32 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40028.—(53781).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, cédula 1-833-413, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE METOCARBAMOL, MELOXICAM Y BETAMETASONA. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el tratamiento de casos agudos y exacerbaciones de pacientes con artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, osteoartritis, alivio del dolor y la inflamación de artritis gotosa aguda, bursitis aguda y subaguda, tendinitis, sinovitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación. Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /27, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, Flores Barba, Sandra Cecilia, Álvarez Álvarez Aracelly. La solicitud correspondiente lleva el número 9845, y fue presentada a las 13:38:38 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(54984).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en su condición de apoderada de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada: DISPENSADOR DE TOALLAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Distribuidores de toallas de papel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Allan Salaker. La solicitud correspondiente lleva el número 8458 y fue presentada a las 11:56:23 del 6 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40516.—(55039).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR DE TOALLAS POR VOLUMEN

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

 (Bulk Dispenser). La superficie del panel frontal ligeramente curva con un relieve convexo en el lado más corto del fondo. El fondo tiene una abertura elongada con un relieve semicírculo en uno de los lados que conduce a una abolladura convexa en el fondo que finaliza en el relieve del panel frontal. Los lados superiores más cortos de los paneles laterales se inclinan para abajo y hacia el frente, el lado largo opuesto del lado largo de la pared es curvo y finaliza en el lado de la pared de modo que el lado corto más bajo del panel lateral se inclina hacia el lado largo de la pared del panel lateral teniendo un perfil ligeramente curvo. Las ventanas en los paneles laterales están delineadas en una nueva forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9042, y fue presentada a las 12:46:27 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40517.—(55040).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR DE JABÓN

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

 (soap dispenser). Los paneles dominantes del frente y el fondo son nuevos. Vistos del frente hay una parte central con una pared ligeramente curva con una abertura rectangular y un hueco en la parte inferior del panel frontal; el fondo muestra una parte central sobresaliéndose del fondo teniendo paredes ligeramente curvas y a la par de la parte central un relieve parcialmente escondido detrás del panel frontal dándole una apariencia estrecha visto desde abajo. Las ventanas en los paneles laterales están delineadas en una nueva forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9039, y fue presentada a las 12:45:15 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40518.—(55041).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en su condición de apoderada de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR FACIAL (Facial Dispenser).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La apariencia vista desde arriba es nueva con paredes laterales amplias y claramente marcadas y una superficie superior que se inclina hacia abajo hacia los lados más cortos, las paredes laterales son ligeramente más amplias hacia abajo que hacia arriba dándole una apariencia más estrecha. La superficie superior tiene una suave transición hacia las paredes de los lados más cortos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9041, y fue presentada a las 12:46:00 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40520.—(55042).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0848-0886, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surface Logix Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE. Se proporciona un compuesto de la fórmula A que tiene características de unión no específica y propiedades farmacocinéticas mejoradas, o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero o hidrato de él, en donde R1 es alquilo inferior, R2 y R3 se seleccionan independientemente de alquilo inferior, y alquenilo inferior y alquinilo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Campbell Stewart, Duffy David, Grogan Michael, Kates Steven, Ostuni Emanuele, Schueller Oliver, Sweetnam Paúl. La solicitud correspondiente lleva el número 9381, y fue presentada a las 12:39:34 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40522.—(55043).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado de Surface Logix Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE. La presente invención se relaciona con inhibidores de ROCK1 y ROCK2 y con métodos para modular las propiedades farmacocinéticas y/o farmacodinámicas de esos compuestos. También se proporcionan métodos para inhibir ROCK1 y ROCK2 que son útiles para el tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/02, cuyos inventores son Bartolozzi Alessandra, Campbell Stewart, Foudoulakis Hope, Kirk Brian, Ram Siya, Sweetnam Paúl. La solicitud correspondiente lleva el número 9465, y fue presentada a las 11:44:44 del 23 de octubre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40525.—(55044).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, Surface Logix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA FABRICAR COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE QUE COMPRENDEN RESIDUOS O GRUPOS FUNCIONALES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DICHOS COMPUESTOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención se relaciona con métodos para modular las propiedades farmacocinéticas y/o farmacodinámicas de un compuesto uniendo por lo menos una unidad o grupo funcional al compuesto, mejorando así sus características de unión no específica y/o sus prioridades farmacocinéticas. Se proporcionan compuestos que comprenden por lo menos un residuo funcional, así como composiciones farmacéuticas que comprenden esos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/53, cuyos inventores son Lund, Frances, Duffy, David, Grogan, Michael, Kates, Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 9383, y fue presentada a las 12:40:23 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 40526.—(55045).

El señor Stephen Mark Verdon, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: APARATO Y MÉTODO PARA PURIFICAR AGUA CON UNA CELDA GALVÁNICA SUMERGIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Un sistema de purificación de agua y método conveniente para el uso en piscinas, los balnearios, tinas calientes, los tanques de almacenaje de agua, pozos y en las torres de enfriamiento de agua, emplean una célula galvánica que tiene un ánodo de plata y cobre cuando conectado a un cátodo hecho de un metal del potencial todavía más alto de electroquímica, preferiblemente zinc y carbón, una célula galvánica de 70 milímetros de diámetro y de 1 kilogramo de peso, libera iones suficientes de plata o cobre para tratar una masa de agua del volumen (litro). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/28, cuyo inventor es Stephen Mark Verdon. La solicitud correspondiente lleva el número 8782, y fue presentada a las 14:49:19 del 4 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 40563.—(55046).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo PG-4, efectuando la captación en finca de Corporación de Igualdad Económica S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 275.850 / 339.850 hoja Punta Gorda. 6 litros por segundo del faltante PG-7, efectuando la captación en finca de Corporación de Igualdad Económica S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 276.250 / 339.825 hoja Punta Gorda. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53280).

Expediente Nº 12912P.—Luna y Sol 2004 S. A., solicita concesión de: 2.000 litros por segundo del pozo MT-197, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 227.780 / 373.150, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53438).

Expediente Nº 12911P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del pozo RA - 132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 185.461 / 418.119 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53440).

Expediente Nº 12913P.—Luis Carlos Loaiza Vargas, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del otros AB - 2444, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 218.891 / 528.062 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—(53441).

Expediente Nº 12934P.—Pollos Tyson S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AZ - 53, efectuando la captación en finca de Pollos Tyson S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 259.250 / 499.275 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53442).

Expediente Nº 12914P.—Lagarta Hotel Nosara S. A., solicita concesión de: 0.750 litros por segundo del pozo GA - 129, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 223.182 / 537.128 hola Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53443).

Expediente Nº 12917P.—JMC Construcciones, solicita concesión de: 0.700 litros por segundo del Pozo IS - 556, efectuando la captación en finca de JMC Construcciones S. A. en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 203.296 / 541.866 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12942P.—Corporación Atmos S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo CJ-70, efectuando la captación en finca de Corporación Atmos S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 222.958 / 349.550 Hoja Cerro Brujo. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39796.—(53782).

Exp. Nº 10519P.—Grupo Jimador S. A., solicita aumento de caudal de 2 litros por segundo, además de los 5 litros ya otorgados del Pozo AB-2113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.350 / 527.110 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40032.—(53783).

Expediente Nº 12854P.—Inmobiliaria F.C.M. El Coyol S. A., solicita concesión de 20 litros por segundo del pozo NA-900, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para consumo humano y poblacional. Coordenadas: 220.609 / 508.515 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54717).

Expediente Nº 12947P.—Ana María Quirós Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo NA-739, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 227.330 / 483.335, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55013).

Expediente Nº 12927A.—Fredin Rojas Rojas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 239.600 / 491.950, hoja Quesada. Predios inferiores: Félix Rojas Alpízar y Moisés Guzmán Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40575.—(55047).

Expediente Nº 12900A.—Sociedad de Usuarios de Agua Yurro Seco de Santa Marta, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería. Coordenadas: 248.000 / 494.300, hoja Quesada. Predios inferiores: Freddy Araya Arce y Rogelio Alfaro Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40646.—(55048).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo

Cédula

Nombre

Monto

551

3-101-015758

Artelec S. A.

1.881.600,00

551

3-101-099929

Relojes Marcadores Control Durán

1.860.016,30

551

3-101-112243

Muebles Crometal S. A.

964.320,00

551

3-101-169659

Cgt del Este S. A.

746.411,27

552

01-0218-0935

Salazar López Alfredo

198.000,00

552

3-002-051743

Asoc. Campamentos Cristianos C.

516.000,00

552

3-101-009193

Sociedad Anónima de Vehículos A.

54.645,00

552

3-101-102844

Grupo Nación Gn. S. A.

694.639,49

552

3-101-130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.

286.860,58

552

3-101-199457

Repamar del Sur S. A.

4.042.500,00

552

3-101-272187

Agrosuperior S. A.

266.628,26

553

3-101-017468

Radio Mensajes S. A.

1.445.851,82

553

3-101-076436

Mundo de Limpieza S. A.

536.894,30

554

3-101-076436

Mundo de Limpieza S. A.

1.420.364,25

554

3-101-136314

Comtel Ingeniería S. A.

740.625,20

554

3-101-136708

Valmartino S. A.

51.463,56

555

01-0829-0740

Salas Innecken Ronny

664.008,80

555

3-101-069227

Soin Soluciones Integrales S. A.

3.756.169,71

555

3-101-187386

Copias del Este S. A.

115.125,00

556

3-004-051424

Cooperativa de Electrif. Rural A.

16.804,02

556

3-101-000046

Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.

39.673.672,80

556

4-000-042138

Instituto Costarricense de Ac. y Alc.

6.302.973,90

557

01-0423-0576

Abarca López Carlos

356.465,10

557

01-0459-0934

Valladares Bermúdez Leonidas

101.920,00

557

3-101-025414

Conoco S. A.

159.103,85

557

3-101-032899

Vigilancia Tecnificada de C. R.

488.385,05

558

01-0641-0549

Rivera Mena Juan Luis

755.488,32

558

3-101-017468

Radio Mensajes S. A.

12.434,00

559

3-101-077363

Secure S. A.

8.526.287,80

560

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

4.506.234,10

561

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

11.511.619,75

562

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

2.761.732,00

563

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

5.697.228,12

564

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

4.464.793,18

565

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

1.958.086,80

566

05-0142-1315

Gómez Cose Javier Gdo.

2.624.673,01

566

06-0106-1225

López Apú Alejandro

4.216.437,63

567

4-000-001902

Instituto Nacional de Seguros

857.192,30

568

01-0490-0701

Yglesias Ávila Ana Lorena

185.043,45

568

02-0542-0760

Sibaja Soto Siller

283.376,70

568

05-0078-0976

Abellan Cisneros Hebel

650.815,05

568

3-102-445375

Proxtronics Cr Ltda.

27.631,55

569

08-0039-0701

Carazo Guillen Nelson Armando

2.259.037,20

569

3-101-052827

Laboratorios Zeledón S. A.

916.980,90

569

3-101-105479

Integracom de Centroamérica S. A.

4.076.800,00

569

3-101-133269

Alim Tech S. A.

2.854.740,00

569

3-101-375451

Inversiones Sagupad J. Ammber.

2.173.777,20

569

3-101-423442

Corporación Tecnofrío Ctf S. A.

3.251.014,00

570

01-0810-0954

Calvo Gutiérrez Álvaro

500.765,40

570

3-101-007435

Agencia Datsun S. A.

8.820.000,00

570

3-101-034067

Sonivisión S. A.

5.385.100,00

570

3-101-058433

Constructora Navarro Y Aviles

787.570,59

570

3-101-162608

Tecnología Aplicada Internacional

404.838,00

570

3-101-201702

Dismedica de Costa Rica S. A.

1.232.840,00

570

3-101-217830

Intece Electricidad de C. R.

768.320,00

570

3-101-224803

Inmunolab Costa Rica S. A.

2.880,00

571

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

3.518.600,62

572

2-300-042155

Oficial Presupuestal Poder Judicial

1.518.326,60

573

3-101-000974

Librería Lehmann S. A.

7.500.400,60

573

3-101-042686

Reactivos Equipos Médicos S. A.

52.500,00

573

3-101-076898

Direx Internacional S. A.

215.016,90

573

3-101-080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

576.313,90

573

3-101-094210

Muebles De Oficina Mugui S.A

2.294.180,00

573

3-101-369683

Laboratorios Quimar S. A.

90.000,00

574

3-101-108737

Alvimundo S. A.

167.000,00

575

3-101-052827

Laboratorios Zeledón S. A.

581.404,92

575

3-101-095767

Corporación Andrea de Centroam.

234.220,00

575

3-101-201702

Dismedica de Costa Rica S. A.

1.174.000,80

575

3-101-324391

Lubricantes Azait S. A.

788.900,00

576

01-1101-0483

Berrocal Murillo César

310.615,50

576

06-0097-1053

Cerdas Villegas Leda Maria

262.800,70

576

06-0134-0442

Alvarado Ugalde Carlos

672.882,20

576

06-0173-0387

Cascante Tapia Aily

171.035,61

576

07-0083-0468

Rodríguez Ortega Carlos

57.400,00

576

3-004-045532

Coop. Indust. de Servic. Multipl.El G.

97.194,92

576

3-101-171670

Total Petróleo Costa Rica S. A.

20.970,17

576

3-101-357802

Pbs Proveedores de Bienes y Serv.

534.875,20

577

3-101-073972

Copias Dinámicas S. A.

405.794,05

578

3-101-073308

Grupo Computación Modular A.

151.148,00

579

3-014-042058

Municipalidad de San José

75.429,80

580

3-002-287079

Asoc. Solidarista Serv. Judiciales

17.958.332,65

581

3-101-076436

Mundo de Limpieza S. A.

10.099.629,32

582

01-0640-0186

Ugalde Cavallini Roberto

7.565.600,00

582

3-101-013946

Artes Graficas de Centroamérica

4.134.866,95

582

3-101-019723

Elástica Surqui S. A.

1.267.728,00

582

3-101-021033

Papiro S. A.

72.500,00

582

3-101-112243

Muebles Crometal S. A.

1.269.394,00

582

3-101-218522

Paneltech S. A.

6.292.559,55

583

3-101-006463

Jiménez y Tanzi S. A.

39.072.600,00

583

3-101-020748

Consultoría y Diseños S. A.

3.498,99

583

3-101-109718

Oracle de Centroamérica S. A.

4.710.410,34

583

3-101-255422

Laboratorios Arbo S. A.

800.905,00

584

3-101-082235

Móviles de Costa Rica S. A.

13.920.892,75

585

3-101-040018

Radio Localizadores de C. R.

32.490,00

585

3-101-098063

Multinegocios Intern. América S. A.

7.970.447,32

585

3-101-165549

Servicios de Consultoría de Occ.

1.503.804,57

585

3-101-177156

Semans S. A.

1.038.914,01

586

3-101-171670

Total Petróleo Costa Rica S. A.

65.049,32

586

3-102-067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

877.854,60

586

3-102-151332

Amsa de San Ltda.

138.397,00

587

3-101-179181

Distribuidora Mozee S. A.

1.000.600,34

588

01-0829-0740

Salas Innecken Ronny

98.430,88

588

03-0223-0606

Andrade Méndez Flora

36.850,00

588

3-101-150338

E & R de San José S. A.

149.312,54

588

3-101-357802

Pbs Proveedores de Bienes y Serv.

564.306,55

589

01-0537-0978

Jiménez Sandoval Rodrigo

5.942.337,80

589

06-0302-0332

Gerardo López Rodríguez

681.345,00

589

3-101-192185

Nmc Consultoría S. A.

4.885.496,00

589

3-102-093373

Grupo de Producción Creativa

7.696.675,00

589

3-104-017989

Despacho Lara Eduarte Sc

4.998.000,00

Total líquido

316.135.424,28

 

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80064).—C-127620.—(53722).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gabriela Goebel Prestinary, cédula de identidad Nº 1-1089-0418, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001670-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(55341).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente 06-011456-0007-CO promovida Dunia Matarrita Castillo, mayor, casada, vecina de Nicoya, Guanacaste, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número 5-195-736, contra el artículo 36 del Reglamento al estatuto del Servicio Civil, se dictó el voto número 01573-2008 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto 01573-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nulo el artículo 36 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil por considerarlo contrario al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que la Administración Pública deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 11 de junio del 2008

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(54713)                                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miryam Marisa Moreno Jiménez, conocida como Miryam Marina Moreno Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 562-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 14633-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ismael Bustamante Retana con Miriam Marina Moreno Jiménez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la misma son “Miryam Marisa”, “Moreno, no indica segundo apellido” y “Clarinell Jiménez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39801.—(53784).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Mena García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 933-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 30698-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Eduardo Antonio Lima Calvo con Ana Julia .García Zúñiga... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mena García, hija de Carlos Manuel Mena Durán y María Haydée García Zúñiga, costarricenses” y los asientos de nacimiento de Adrián Alonso y Esteban Andrés ambos de apellidos Lima García... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Mena García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38859.—(53785).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Elena Grundler, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1093-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 6959-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Charles Ulloa Grundler... en el sentido que la nacionalidad de la madre de la misma es “estadounidense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39876.—(53786).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula Esperanza Altamirano Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 628-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 38048-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliazar Isaac Tinoco Altamirano, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre son “Paula” y “Romero”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39878.—(53787).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Max Donal Camacho Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3243-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. 15252-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Macdonal Gerardo Camacho Chavarría conocido como Max Donald con Larissa Karguina no indica otro apellido... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Max Donal” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39886.—(53788).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hemerson Uribe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 855-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 6592-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Hemerson Uribe, no indica segundo apellido con Vilma Ivonne Clunie March... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “María Luzbey Uribe Rodríguez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 39887.—(53789).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gamaliel Henoch Miranda González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 3041-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección  de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 18801-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Astrid Karina Henoch Mata, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Gamaliel Henoch Miranda González”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 39970.—(53790).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam del Carmen Marenco Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2939-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 31806-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marvin de Jesús Ocampo Vivas con Lilliam del Carmen Marenco Chavarría... en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Liliam del Carmen Marenco, no indica segundo apellido, hija de Liliam Marenco Chavarría, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53959).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Ortiz Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1131-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y doce minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 18218-01. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Hechos no probados: …, III.—Sobre el fondo: …; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eunice Martínez Paisano, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ortiz Aguirre”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40475.—(55049).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Ortiz Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1087-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 21437-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dina Martínez Paisano... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ortiz Aguirre”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40476.—(55050).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Ortiz Aguirre, debidamente ratificadas por Aracelly Cristina Martínez Paisano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1146-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del dos de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 18220-01. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Hechos no probados: …, III.—Sobre el fondo: …; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Aracelly Cristina Martínez Paisano... en el sentido que los apellidos la madre... son “Ortiz Aguirre”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40477.—(55051).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris Sambrano Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2399-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11044-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados: …, III.—Sobre el fondo: …; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dagoberto Zambrana Jiménez ..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Sambrano” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40595.—(55052).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Mercedes Huete, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 840-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 19757-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Josué Huete Martínez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo es “Ángela Mercedes Huete, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 40618.—(55053).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joanna Alexandra Nureña Herbozo, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia Nº 160400049926, vecina de San José, expediente Nº 503-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53297).

Feng Lin Fu Lin, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 115800028509, vecino de Heredia, expediente Nº 3023-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 39720.—(53791).

Chung Ying Chan Liu, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 115800021111, vecina de Heredia, expediente Nº 3024-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 39721.—(53792).

Manuel Salvador Castillo Castillo conocido como Baltodano Castillo, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-114359-49919, vecino de Guanacaste, expediente Nº 878-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 39782.—(53793).

Jerik Antonio Andrade Espinales, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800745322, vecino de San José, expediente Nº 2796-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 40466.—(55054).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 6 de la ley de Contratación Administrativa y en el artículo Nº 7, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento público, el programa de adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 1-2008

MATERIALES Y SUMINISTROS

                             Descripción                                                                                                          Monto

Construcción batería sanitaria-escuela cuatro millas                                                    1.770.000,00

Mejoras biblioteca escuela San Rafael                                                                                   808.123,07

Construcción Acueducto CTP Siquirres - Japdeva                                                      10.000.000,00

Construcción Cen-Cinai San Rafael- Japdeva                                                                      644.342,25

Pintura planta física -Colegio La Alegría                                                                         1.177.875,70

II Etapa Parque Artesanal                                                                                                      4.595.076,56

Construcción malla de contención-escuela Las Palmiras-Colosevi                             339.290,04

Enmallado escuela Las Brisas del Reventazón -Colosevi                                               276.617,01

Construcción de malla escuela Sector Norte-Colosevi                                                     508.910,01

Construcción malla de escuela El Coco-Colosevi                                                             135.900,00

Compra de hidrantes y niples del cantón                                                                          3.000.000,00

Construcción gradas de acceso CTP Siquirres                                                                    641.688,00

Construcción de aulas-Liceo  Académico El Cairo- Japdeva                                      7.000.000,00

Mejoras Plaza de Deportes Pueblo Nuevo-Pacuare                                                          380.426,00

Construcción de aceras escuela Las Palmiras- Colosevi                                                  485.780,66

Construcción de aceras escuela Brisas del Reventazón-Colosevi                                 209.404,04

Construcción de aceras escuela Sector Norte-Colosevi                                                   971.338,08

Proyecto Pacuarito-fondo plan lotificación                                                                     4.793.501,83

Proyecto La Alegría -fondo plan lotificación                                                                  4.793.501,83

II Etapa Acueducto Nuevo Pacuare                                                                                    1.022.170,00

Compra materiales y suministros concejo de distrito La Alegría                                     10.000,00

Compra uniforme equipo infantil escuela El Coco                                                             200.000,00

I etapa construcción salón multiuso Guayacán                                                               5.912.145,63

Mejoras Ebais-Celina                                                                                                                   76.528,55

Mejoras escuela-Ciudadela Flores                                                                                          140.730,02

Mejoras planta física escuela Cultivez                                                                                  945.541,00

Construcción kiosco y servicio sanitario plaza de fútbol San Luis                             416.063,00

Construcción Parque Infantil -Florida                                                                                  510.830,00

Remodelación Casa de La Mujer Lousiana                                                                          835.923,96

Remodelación Salón Comunal Florida                                                                                  368.477,00

Construcción Oficina y Bodega Acueducto Rural Las Palmiras                                      54.902,00

Reconstrucción Salón Comunal Celina                                                                             1.122.125,03

II Etapa salón comunal Cultivez                                                                                          2.000.000,00

Continuación salón comunal milano                                                                                     523.515,00

Reparación salón comunal El Peje                                                                                      4.691.358,04

Construcción aceras y cunetas Germania                                                                                   6.835,00

Construcción Play Ground Comunidad Indigina Brisas de Pacuarito                    1.385.568,14

Electrificación Plaza de Deportes portón Iberia                                                             4.568.233,00

Mejoras acueducto la leona y los olivos                                                                                 10.471,10

MANO DE OBRA

Mejoras Ebais Germania                                                                                                            800.000,00

Mejoras biblioteca escuela San Rafael                                                                                   310.200,00

Construcción malla contención escuela Palmiras-Colosevi                                           120.000,00

Enmallado escuela brisas del Reventazón-Colosevi                                                         120.000,00

Enmallado escuela sector norte- Colosevi                                                                           120.000,00

Construcción malla  escuela Palmiras-Colosevi                                                                 120.000,00

Construcción malla escuela El Coco-Colosevi                                                                   120.000,00

Construcción batería sanitaria escuela cuatro millas                                                     1.000.000,00

II Etapa acueducto nuevo Pacuare                                                                                      3.092.770,00

Construcción acueducto Pacuarito- Japdeva                                                                   3.000.000,00

II Etapa parque artesanal                                                                                                        2.500.000,00

I Etapa Salón Multiuso Guayacán                                                                                      3.092.180,75

Mejoras Ebais Celina                                                                                                                200.000,00

Reconstrucción salón comunal Celina                                                                                 400.000,00

II Etapa salón comunal-Cultivez                                                                                         1.000.000,00

Vías de comunicación terrestre (Mano de obra)

Construcción de ciclo vías Calle San Rafael-Colosevi                                               10.266.300,00

Demarcación y señalización vial -casco urbano-Colosevi                                        21.085.564,44

Construcción puente peatonal sobre río Siquirres-Colosevi                                   11.407.000,00

Construcción aceras escuela Palmiras-Colosevi                                                                420.000,00

Construcción aceras escuela Brisas del Reventazón-Colosevi                                      150.000,00

Construcción aceras escuela sector norte-Colosevi                                                          385.000,00

Bienes duraderos (Maquinaria, equipo y mobiliario)

Compra de moldes para fabricación de alcantarillas                                                       4.000.000,00

Compra armarios escuela Justo Antonio Facio                                                                    900.000,00

Compra mobiliario oficina Supervisión Circuito 05                                                         896.000,00

Compra computadora circuito escolar 04                                                                              450.000,00

Compra pizarras acrílicas-escuela Barra de Parísmina                                                       159.000,00

Compra instrumentos banda escuela Justo Antonio Facio                                           1.000.000,00

Compra mobiliario comedor -escuela Las Vegas de Imperio                                            425.000,00

                             Descripción                                                                                                          Monto

Servicios

Compra de materiales suministros Concejo de distrito La Alegría                               140.000,00

Const. Relleno Sanitario-Estudio. Prospección, Geofísico Impacto Ambiental 12.000.000,00

Proyecto Pacuarito-fondo plan lotificación                                                                     7.000.000,00

Proyecto la alegría-fondo plan lotificación                                                                      7.000.000,00

Servicios (alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario)

Reparación salón comunal El Peje                                                                                         500.000,00

Electrificación plaza de deportes-Portón Iberia                                                                 100.000,00

Bienes preexistentes (terrenos)

Compra de terreno para relleno sanitario                                                                        60.000.000,00

Siquirres, 6 de junio de 2008.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(54435).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Trabajos varios en el edificio Sion

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 17 de julio del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Visita técnica, coordinada con la Unidad de Mantenimiento, se realizará a partir de las 10:00 horas, el jueves 26 de junio del 2008.

La visita técnica es obligatoria para los potenciales oferentes, sea requisito indispensable para participar en el concurso.

San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 6302).—C-9920.—(55641).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000059-57200

Equipo y programas de cómputo computadoras, microcomputadoras,

impresoras, servidores y scanner

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 08:00 horas, del día 30 de junio del 2008, para la licitación de la compra de computadoras, microcomputadoras, impresoras, servidores y scanner.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Dirección de Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º piso calle 6 avenida central y 2ª, San José.

San José, 12 de junio del 2008—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20736).—C-10580.—(55640).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000204-77900

Compra de vehículo mediante canje

y con presupuesto

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de junio del 2008, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15797).—C-11240.—(55440).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000068-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional para servidores judiciales

del Primer Circuito Judicial de Puntarenas y por

consulta individual para servidores judiciales

de Poás de Alajuela

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada número 2008LA-000068-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional para servidores judiciales del Primer Circuito Judicial de Puntarenas y por consulta individual para servidores judiciales de Poás de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 3 de julio del 2008 a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(55851).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000093-PROV

Adquisición de material eléctrico (cable, alambre de cobre,

pararrayos, conectores, etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de material eléctrico (cable, alambre de cobre, pararrayos, conectores, etc.).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 13 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(55846).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000090-PROV

Adquisición de cemento gris en saco de 50 kg

para el mantenimiento de la infraestructura Civil de SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 16 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de cemento gris en saco de 50 kg para el mantenimiento de la infraestructura Civil de SNT.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 13 de junio del 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(55849).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000003-PRI

(Reapertura de procedimiento)

Compra de vehículos doble cabina

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 09:00 horas del día 10 de julio del 2008 para la “Compra de vehículos doble cabina”. Asimismo, a partir de la presente publicación podrán accesar en la página www.aya.go.cr la circular Nº 1; o bien, retirarla en la Proveeduría Institucional de AyA. Sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 16 de junio del 2008.— Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(55498).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900108-02

Contratación de los servicios de alimentación para el personal

de RECOPE ubicado en las oficinas centrales

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-900108-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de junio del 2008 a las 8:30 horas en la entrada principal del edificio de oficinas centrales.

San José, 12 de junio del 2008.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9260.—(55450).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COMPRAS

Y MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-DGCMRACSA

Adquisición de 3 equipos multiplataforma

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la Institución. Sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢ 500,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 11 de julio del año 2008, a las 10 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41046).—C-6620.—(55472).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Compra de tres camiones de 3m3 como mínimo de volquete

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 10 de julio del 2008 para la compra de tres camiones de 3m3 como mínimo de volquete, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.municipalidad.moravia.or.cr.

Moravia, 16 de junio del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55837).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000025-01

Adquisición de motocicletas y motonetas

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de julio del 2008. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(55630).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-MUNIPROV

Construcción de canchas multiusos en urbanizaciones La Mora,

La Barca, Tecno 2000 y gradería en la plaza de Barrio Fátima

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 09 de julio del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal. Ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Para las 8:00 horas del 30 de junio del 2008 se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jonathan Camacho Padilla.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 40742.—(55557).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Alquiler de recolector de basura para el servicio de recolección

y acarreo de desechos sólidos generados por el cantón

Carrillo hacia El Vertedero Municipal de Liberia

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio Municipal de Carrillo. Sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 26 del mes junio del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 688-5928 el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 13 de junio del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6864).—C-10580.—(55475).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-ODM

Mantenimiento preventivo y correctivo para

los servidores de la SUPEN

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-ODM, que la misma fue declarada infructuosa.

San José, 13 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(55647).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CNR

Contratación de servicios de aseo y limpieza

Se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-CNR denominada “Contratación de servicios de aseo y limpieza”, a la empresa Mundo de Limpieza S. A.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-CNR

Se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-CNR, presentada por la empresa Seguridad Alfa S. A., por no convenir a los intereses institucionales.

San José, 16 de junio del 2008.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(55842).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO Nº 2008LA-000022-3003 (Notificación)

Equipo de grapeo para cirugía abierta y laparoscopia

La Subárea de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de Concurso: 2008LA-000022-3003

Objeto de contratación: Equipo de grapeo para cirugía abierta y laparoscopia.

Empresas adjudicadas:

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11.

Monto adjudicado: $180.938,00.

Monto en letras: ciento ochenta mil novecientos treinta y ocho dólares exactos.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Productos Médicos PROMEDIC S. A.

Ítems: 10, 12, 13, 14 y 15

Monto adjudicado: $43.759,49

Monto en letras: cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve dólares con 49/100.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de junio del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Profesional 1.—1 vez.—(55860).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante Oficio GG Nº 596-08 del 09 de junio del 2008, suscrito por el Ing. José Miguel Carrillo Villarreal, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar parcialmente la compra de etiquetas por valor de $50.792,37 impuesto de ventas incluido, a la única empresa participante Gozaka S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 9 de junio del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(55452).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adquisición de abarrotes y productos de consumo para los CEAAM

ubicados en San José, Zona Atlántica y Región Occidente

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número cinco del acta Nº 21-2008 del 5 de junio del 2008 de la Junta Directiva: “Aprobar la adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000001-01, relacionada con adquisición de abarrotes y productos de consumo para los CEAAM ubicados en San José, Zona Atlántica y Región Occidente a la empresa Corporación Vado Quesada S. A.”, por un monto de ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones exactos) anuales.

San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 10421).—C-9920.—(55554).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Acondicionamiento equipo de dragado (Objeto: convertir el sistema

de dragado, que utiliza diesel para proveer la fuerza motriz

para accionar las bombas de aceite y agua, por un

sistema que utilice energía eléctrica)

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio Nº CBS-569-2008 se acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por SR Representaciones de Equipos Mecánicos e Ingeniería S. A. (SR Reming), por un monto total de ¢21.850.000.000, a un tiempo de entrega de 6 a 8 semanas.

A partir de la firmeza de este el  adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 16 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17497).—C-11240.—(55642).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-01

Construcción bodega de combustible para Birris III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que el Líder de la UEN de Apoyo mediante oficio Nº 159-UEN-A-2008 dispuso declararla desierta.

Cartago, 16 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17496).—C-5940.—(55644).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000024-01

(Declaratoria de infructuosidad)

Contratación de servicios profesionales para la realización de una

Auditoría Externa de los Estados Financieros y Procesos

de Contratación Administrativa de la

Municipalidad de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que la Alcaldía Municipal del cantón central de Alajuela, mediante resolución de las 10:00 horas del miércoles 11 de junio del presente año, aprueba definitivamente: declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000024-01, “Contratación de servicios profesionales para la realización de una Auditoría Externa de los Estados Financieros y Procesos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Alajuela”, en virtud que de la oferta presentada no cumple con los requisitos técnicos establecidos, debido a que no contempla lo solicitado en la sección vial en su totalidad.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal, a. í.—1 vez.—(55611).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-MUNIPROV

Suministro de hidrómetros, cajas y accesorios tipo domiciliarios

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de  Cartago, en  Acta  Nº 162-08, artículo Nº 14 de sesión celebrada el 03 de junio del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Importaciones y Representaciones JAUSA., cédula jurídica 3-101-160813.

Línea Nº 1: 6.700 (seis mil setecientos) hidrómetros domiciliarios de 12.7 mm, marca Actaris a un precio unitario de US $18.98.

Monto total de la oferta: US $127.166,00 (ciento veintisiete mil ciento sesenta y seis dólares exactos).

Plazo de entrega: (38) días naturales para presentar documentos para exoneración, después de recibida la orden de compra y (15) días naturales para la entrega de los hidrómetros una vez aprobada la exención de impuestos.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Oferente: Plumbing Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-094043.

Línea Nº 2: 6700 (seis mil setecientos) juegos completos de accesorios en bronce marca Prym para caja de medidor de 12 mm a un precio unitario de ¢5.250,00.

Monto total: ¢35.175.000,00 (treinta y cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos).

Línea Nº 3: 450 (cuatrocientos cincuenta) cajas en hierro fundido ASTM-A-48 Clase 25 marca Prym para hidrómetros de 12 mm a un precio unitario de ¢6.800,00.

Monto total: ¢3.060.000,00 (tres millones sesenta mil colones exactos).

Monto total de la oferta: ¢38.235.000,00 (treinta y ocho millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos).

Plazo de entrega: Para la línea Nº 2: 30 (treinta) días hábiles y para la línea Nº 3: 85 (ochenta y cinco) días hábiles, ambos a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 40741.—(55556).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de vagoneta y retroexcavadora

A los interesados en Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, se les informa que mediante el acuerdo N 762-08 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 35-2008, adjudicó a la empresa Maquinarias y Tractores Limitada para la línea uno una vagoneta por un monto de noventa y siete mil ochocientos dólares ($97.800,00), y para la línea dos un retroexcavador por un monto de ochenta y cinco mil quinientos dólares ($85.500,00).

Barva, 16 de junio del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(55473).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01PM

Adquisición de vehículos livianos, maquinaria

y equipos nuevos para trabajos municipales

Se comunica a todos los interesados, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 04 en su artículo II, inciso a) del 26 de mayo del 2008, según informe de la Comisión de Licitaciones y en aplicación del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa así como de la cláusula 9.4 del cartel, acordó adjudicar parcialmente esta contratación de la siguiente forma:

Las líneas Nº 1, Nº 2, Nº 4 y Nº 5: se declaran desiertas por razones presupuestarias posteriores al acto de adjudicación con fines de protección al interés público, según dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal y de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Línea Nº 3: Se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24: Un (01) vehículo estilo pick up doble cabina, 4x4 con duplicación, para cinco pasajeros, marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2008, con protector de batea tipo duraliner, con las características solicitadas en el cartel y las indicadas en su oferta, por un monto de diez millones ochocientos cincuenta mil colones netos (¢10.850.000,00) exento de impuestos, debidamente inscrito ante el Registro Público y para ser entregado en treinta días hábiles.

Limón, junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(55834).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00200

Compra de materiales de construcción

Se les informa que las aclaraciones de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-00200, las pueden bajar de nuestra página Web: www.cne.go.cr o del sistema de compras de Ministerio de Hacienda, comprared.

Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49821).—C-6620.—(55600).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

PÚBLICA 2008LN-000010-ULIC (Aclaración)

Talleres de mantenimiento y bodega de suministros

Sede Regional de Guanacaste

A los interesados en la licitación en referencia, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 102 del 28 de mayo del 2008, se les comunica que pueden pasar a retirar aclaración al cartel o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr cejilla OSUM, publicación de documentos. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de junio del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-5280.—(55869).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE

SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

En La Gaceta Nº 112, página 31, de fecha miércoles 11 de junio del 2008, por error se consignaron mal los siguientes números de procedimientos de Contratación Administrativa.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000003-2229, léase correctamente LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-2299.

LICITACIÓNPÚBLICA Nº 2008LN-000002-2229, léase correctamente LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-2299.

LICITACIÓNABREVIADA Nº 2008LA-000010-2229, léase correctamente LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-2299.

San José, 12 de junio del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(55590).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000071-PROV

Fortalecimiento organizacional y mecanismos alternativos

de resolución de conflictividades socioambientales

en las comunidades del área de influencia

del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 23 de julio del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del día 9 de julio del 2008.

San José, 13 de junio del 2008.—Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-5960.—(55847).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000062-PROV

Adquisición de cable de media tensión

para 15 KV de las unidades Nº 9 y 10

del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas de este concurso fue prorrogada para las 10:00 horas del día 7 de julio del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 09:00 horas del día 23 de junio del 2008.

San José, 13 de junio del 2008.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-5960.—(55850).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Adquisición de postes y bloques de concreto

El Proceso Contratar Bienes y Servicios, avisa que en la publicación de La Gaceta Nº 86 del 06 de mayo se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada 2007LA-000003-01, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2008LA-000003-01. En los demás aspectos se mantienen las condiciones de la publicación original.

Cartago, 16 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17498).—C- 5940.—(55643).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la aplicación del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social” se encuentra disponible en la página Web de la CCSS. Se puede descargar ingresando a http://www.ccss.sa.cr. menú ORGANIZACIÓN, submenú NORMATIVA. Una vez allí, acceder a INSTRUCTIVOS, o bien, ingresando mediante el siguiente vínculo directo:

http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/normativa/instructivos.html

Dicho instructivo se encuentra aprobado por la Gerencia Financiera y de conformidad con el artículo 19 del mismo, rige a partir de la publicación del presente aviso. El mismo deroga el “Instructivo que regula el trámite de las solicitudes de arreglos y convenios de pago a patronos morosos”, publicado en el Alcance Nº 79 a La Gaceta Nº 209 del 30 de octubre del año 2002.

San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director de Cobros.—1 vez.—Nº 39764.—(53799).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí está elaborado según la Ley General de Control Interno, las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la misma y de su personal, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.

Estructura

El presente Reglamento está estructurado en tres títulos, a saber:

El primer título se refiere a la organización de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí; este título consta de siete capítulos y veintisiete artículos.

El segundo título trata sobre los aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna, y esta compuesto por cuatro capítulos y quince artículos.

Finalmente el tercer título contempla las disposiciones finales de la reglamentación, el cual está integrado por cuatro artículos.

TÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 1º—Definición y propósito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones y la administración las atiende y cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la Administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas.

VISIÓN

“Brindar una seguridad razonable acerca de las operaciones y actividades sustantivas de la Municipalidad de Aserrí, evaluadas a través de las áreas financiera contable, redes y sistemas, cumplimiento y operativa.”

MISIÓN

“Contribuir en forma independiente, objetiva y en calidad asesora, a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Aserrí, para proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas de administración. ”

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí, es una dependencia de las de mayor rango dentro de la institución. Se organiza y funciona según lo establece, principalmente, el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que (1) brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una institución, (2) se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales; (3) coadyuva con la administración activa en el logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgos y de los procesos de dirección, y (4) proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.

Artículo 2º—Obligación de contar con Auditoría Interna. En la Municipalidad de Aserrí solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en el “Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 3º—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna -incluido el Auditor Interno- deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad Aserrí u otra normativa similar aplicable.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 4º—Independencia funcional y de criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Deben ser independientes, objetivos e imparciales, así como parecerlo; es decir, que se les perciba de esa forma. El Auditor interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener.

En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca.

Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del auditor para resolver.

En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.

Artículo 5º—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley 8292

Artículo 6º—Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna en Sesiones del Concejo Municipal, comisiones y similares. La presencia de la Auditoría Interna en las sesiones del Concejo Municipal, así como en las diferentes comisiones, se llevará a cabo como asesora o consejera, y no como gestora o parte de la administración, y su participación estará limitada a la materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad, y por ninguna circunstancia deberá entenderse como una presencia permanente.

Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de la Auditoría Interna en comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla como participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, de previo a su designación. De no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno, o de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente.

Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 literal a) de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 7º—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 8292, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración Pública

Artículo 8º—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente orgánicamente del Concejo Municipal, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la Institución. A su vez la Auditoría Interna, será tratada como una unidad administrativa dentro de la Institución, de tal manera, deberán respetarse los procedimientos administrativos, manuales y la estructura organizativa institucional.

Dicha ubicación se ilustra de la siguiente manera:

Artículo 9º—Estructura organizativa. La auditoría interna de la Municipalidad de Aserrí, se encuentra conformada únicamente por el Auditor Interno, razón por la cual, su estructura organizativa estaría en función de una auditoría unipersonal, incluyendo todos los aspectos administrativos y los procesos de auditoría en la figura del Auditor Interno.

Por otra parte, el Auditor Interno será responsable de garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 10.—Jornada laboral del Auditor Interno. El auditor interno será nombrado indefinidamente y a tiempo completo por parte del Concejo Municipal.

Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio razonado del auditor interno sobre el particular.

CAPÍTULO IV

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Aserrí.

Artículo 12.—Suspensión o remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos, promulgados por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Funciones del Auditor y Subauditor Interno. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el Manual descriptivo de puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:

a)  Planificar el funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.

b)  Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.

c)  Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

d)  Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e)  Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

f)   Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.

g)  El Auditor Interno, en su calidad de asesor del Concejo Municipal de la Municipalidad, tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el Ayuntamiento, absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.

h)  Poner en conocimiento del Concejo Municipal, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.

i)   Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

j)   Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna. Entre otras:

1.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esta unidad.

2.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3.  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

k)  El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

l)   El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión

m)    El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

n)  El auditor y subauditor internos deberán cumplir con pericia sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

o)  El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

Artículo 14.—Requisitos para el cargo de Auditor y Subauditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno el Jerarca debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO V

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 15.—Superior Jerárquico de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad.

Artículo 16.—Disposiciones administrativas. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; según lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Se considerarán nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 17.—Creación de plazas y requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 18.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 19.—Pericia y cuidado profesional. El personal de la Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 20.—Sujetos fiscalizados. Le corresponderá a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Aserrí fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas en la Municipalidad, así como en relación con los recursos que por Ley deben ser girados a otros órganos públicos y privados y los recursos que sean girados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 21.—Manual de Organización, órganos y entes sujetos al ámbito de acción. Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 22.—Marco general de coordinación En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la organización. En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

En vista de lo anterior, en aras del éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de un mayor conocimiento de la función que ésta realiza, deberán mantener relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de la Administración Activa, la Contraloría General de la República y las demás instituciones o entidades que corresponda.

Artículo 23.—Intercambio de información con la Contraloría General de la República. El auditor interno se encuentra facultado a proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 24.—Presupuesto. Se deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta unidad; para la asignación y disposición de éstos recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional.

Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del auditor interno o del funcionario designado por él para esta función.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.

Artículo 25.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a dicho funcionario, la administración activa deberá abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de Auditoría Interna, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 26.—Asesoría Legal. La asesoría legal de la Institución estará obligada a brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI

Artículo 27.—Profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La auditoría interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta.

TÍTULO II

Aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 28.—Competencias. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, se encuentran reguladas fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, específicamente en su artículo 22, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, a saber:

a)  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

b)  Artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

c)  Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005.

d)  Reglamento de aprobación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente, del 5 de setiembre de 2003. Publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre de 2003.

e)  Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005.

f)   Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados.

g)  Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1988.

h)  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, Nº M-1-2002-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002. Modificado mediante Resolución del Despacho del Contralor General del 2 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre de 2003.

i)   Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

j)   Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

k)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

l)   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

m) Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

n)  Lineamientos a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos por los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, Nº L-1-2004-CO-DFOE del 5 de mayo, 2004.

o)  Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos por los bancos públicos, Nº L-2-2004-CO-DFOE del 5 de mayo, 2004.

p)  Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos, por las municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentren sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, Nº L-3-2004-CO-DFOE del 5 de mayo, 2004.

q)  Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos por las universidades estatales, Nº L-4-2004-CO-DFOE del 5 de mayo, 2004.

r)   Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.

s)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

t)   Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

u)  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12, de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE. Resolución Nº R-CO-61-2005 del Despacho de la Contralora General en ejercicio de las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil cinco. Publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio, 2005.

v)  Directrices que deben observar las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito en el proceso presupuestario, cuando incorporen a sus presupuestos los recursos provenientes del artículo 5º, inciso b), de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, Nº D-1-2002-CO-DFOE del 30 de mayo de 2002. Publicadas en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2002.

w) Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI), Nº D-3-2005-CO-DFOE. Resolución del Despacho de la Contralora General a.i., R-CO-64-2005 de las once horas del primero de julio de dos mil cinco. Publicadas en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio, 2005.

x)  Directrices sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, Nº D-1-2005-DFOE del 10 de junio, 2005. Publicadas en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio, 2005.

y)  Circular con regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República, Nº 14300 (DFOE-189) del 18 de diciembre de 2001. Mediante los Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipales y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, Nº L-1-2005-CO-DFOE del 23 de mayo, 2005, se modifican en lo pertinente el Anexo 2 de esa Circular Nº 14300.

z)  Circular con regulaciones sobre fiscalización y control de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados; Nº 14299 (DFOE-188) del 18 de diciembre de 2001 y sus reformas. Dirigida a Presidentes Ejecutivos, Regulador General, Gerentes Generales, Directores Ejecutivos, Rectores de Universidades Estatales, Decanos de Colegios Universitarios, Alcaldes Municipales, Ejecutivos Distritales y Presidentes de Comités Cantonales de Deportes.

Artículo 29.—Perfil de competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (Administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución, ejm. -educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas1 que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público como abogados (esencial por el principio de legalidad) e informáticos inherente al nivel de avance tecnológico respectivo. Dicho perfil reunirá para los profesionales de las diversas disciplinas que conformen el equipo de funcionarios de la Auditoría Interna, las características académicas y personales deseables para garantizar el éxito en la fiscalización, a manera de ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan las siguientes:

Eficacia personal

· Independencia mental y funcional

· Flexibilidad

· Autocontrol

· Autoconfianza

· Manejo del fracaso

· Trabajo en equipo y cooperación interprofesional.

De logro

· Automotivación de logro

· Proactividad

Cognitivas

· Credencial académica

· Experticia

· Pensamiento sistémico

De influencia

· Tono constructivo

· Sensibilidad interpersonal

· Orientación de servicio al cliente

· Gestión de la red de relaciones sociales

· Protagonismo grupal

Directivas

· Dirección de personas

· Dirección de recursos

· Perspectiva estratégica

· Liderazgo

· Promoción del aprendizaje y la mejora organizacionales

Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las Leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense, de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las Normas que regulan la Auditoría en el sector privado. Necesariamente, deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan y un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.

CAPÍTULO II

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que le asigna la Ley 8292 por medio de su artículo 32, así como otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable, dentro de los cuales se menciona:

a)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

b)  Código Municipal

c)  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

d)  Artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

e)  Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005.

f)   Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005.

g)  Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados.

h)  Reglamento de aprobación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente, del 5 de setiembre de 2003. Publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre de 2003.

i)   Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, Nº M-1-2002-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002. Modificado mediante Resolución del Despacho del Contralor General del 2 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre de 2003.

j)   Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1988.

k)  Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos por los bancos públicos, Nº L-2-2004-CO-DFOE del 5 de mayo, 2004.

l)   Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos, por las municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentren sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, Nº L-3-2004-CO-DFOE del 5 de mayo, 2004.

m) Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos por las universidades estatales, Nº L-4-2004-CO-DFOE del 5 de mayo, 2004.

n)  Lineamientos a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos por los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, Nº L-1-2004-CO-DFOE del 5 de mayo, 2004.

o)  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12, de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE. Resolución Nº R-CO-61-2005 del Despacho de la Contralora General en ejercicio de las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil cinco. Publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio, 2005.

p)  Directrices que deben observar las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito en el proceso presupuestario, cuando incorporen a sus presupuestos los recursos provenientes del artículo 5º, inciso b), de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, Nº D-1-2002-CO-DFOE del 30 de mayo de 2002. Publicadas en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2002.

q)  Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI), Nº D-3-2005-CO-DFOE. Resolución del Despacho de la Contralora General a.i., R-CO-64-2005 de las once horas del primero de julio de dos mil cinco. Publicadas en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio, 2005.

r)   Directrices sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, Nº D-1-2005-DFOE del 10 de junio, 2005. Publicadas en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio, 2005.

s)  Circular con regulaciones sobre fiscalización y control de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados; Nº 14299 (DFOE-188) del 18 de diciembre de 2001 y sus reformas. Dirigida a Presidentes Ejecutivos, Regulador General, Gerentes Generales, Directores Ejecutivos, Rectores de Universidades Estatales, Decanos de Colegios Universitarios, Alcaldes Municipales, Ejecutivos Distritales y Presidentes de Comités Cantonales de Deportes.

t)   Circular con regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República, Nº 14300 (DFOE-189) del 18 de diciembre de 2001. Mediante los Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipales y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, Nº L-1-2005-CO-DFOE del 23 de mayo, 2005, se modifican en lo pertinente el Anexo 2 de esa Circular Nº 14300.

u)  Indicaciones relacionadas con el plazo para presentación de las liquidaciones de festejos populares. Oficio Nº 03363 (DFOE-090) del 31 de marzo de 2004.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 31.—Potestades. Las potestades conferidas al auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley 8292.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral de la Auditoría Interna lo cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.

Artículo 33.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 34.—Procesos de Auditoría.

Procesos típicos de Auditoría:

Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa -informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.-), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Procesos especiales de Auditoría:

Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

Ø Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información). admisibilidad de la denuncia (Análisis de admisibilidad–. Ampliación de la información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, etc). Atención, traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de atención- Comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y comunicación).

Ø Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

§ Los informes de Auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

§ Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.

Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del Jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son: Planificación. (fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio). Investigación (Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; Reporte sobre los resultados del estudio; Revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos). Comunicación de resultados (Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes). Seguimiento (programación, acciones, resultados).

Artículo 35.—Procesos de asesoría y advertencia. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

La asesoría no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una Auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. La advertencia no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la Auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 36.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

Artículo 37.—Comunicación de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 38.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el Jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de Auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a quien corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes.

De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.

Artículo 39.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. Producto de los procesos de Auditoría, la Auditoría Interna generá por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno.

Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones

El texto de los informes de Auditoría o estudio especial de Auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos

La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver lo que corresponda. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatarios.

Artículo 40.—Solicitud de Información para mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstará para que el Jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.

Artículo 41.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulara y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda.

En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, en los de los auditores externos, las instituciones de control, cuando sean de su conocimiento. Sobre el particular la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca, mínimo anualmente.

Artículo 42.—Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.

Para los efectos de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante la Auditoría Interna, el auditor interno procederá a elaborar un Reglamento específico sobre la atención de denuncias, el cual será dado a conocer al Concejo Municipal, para su debida aprobación.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 43.—Aplicación del Reglamento a otras unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

Artículo 44.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.

Artículo 45.—Modificaciones al Manual Descriptivo de puestos. El Auditor Interno deberá gestionar ante la administración activa las modificaciones correspondientes al Manual Descriptivo de Puestos, para que el mismo sea ajustado conforme a los lineamientos que al respeto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 46.—Derogatoria y vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta, y deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Este Reglamento fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal por medio del Acuerdo Nº 02-14, artículo segundo de la sesión extraordinaria Nº 14, celebrada el día 15 de junio del 2007.

Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Muncipal.—1 vez.—(54771).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO DE FIJACIÓN Y AUMENTO DE

TASAS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES

La Municipalidad de Tibás, mediante el acuerdo Nº I-2, del Concejo Municipal, tomado en su sesión extraordinaria Nº 78, celebrada en el Salón de Sesiones, a las 19 horas, del día 17 de marzo del año 2008, aprobó el siguiente Reglamento como a continuación se detalla:

Artículo 1º—De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4 incisos a y d, 68 y 74 del Código Municipal, la Municipalidad de Tibás procede a dictar el presente Reglamento de Fijación de Tasas por los Servicios Municipales.

Artículo 2º—La Municipalidad de Tibás podrá fijar o aumentar, tasas por los servicios que preste, las cuales se dictarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidades para desarrollarlos.

Artículo 3º—Entre otros se fijarán tasas por los servicios de limpieza de vías, recolección de basura, mantenimiento de parques y zonas verdes, policía municipal y cualquier otro que se establezca por ley en el futuro.

Artículo 4º—Las tarifas de las tasas se fijarán de conformidad con los metros lineales de frente de la propiedad, pero el mínimo que se cobrará por finca será de ocho metros lineales.

Artículo 5º—El cálculo del impuesto se calculará en forma anual, pero se cobrará trimestralmente en tractos vencidos.

Artículo 6º—Toda solicitud para fijación de las tarifas por concepto de tasas deberá contener la información siguiente:

a-  Las tasas propuestas o su variación con las vigentes en términos porcentuales y absolutos.

b- Fecha y número de La Gaceta en que se publicaron las tasas vigentes.

c-  Explicación breve de la razón para crear o variar la tasa.

d-  Fecha y firmas del Alcalde, del Auditor y del Contador Municipales.

Artículo 7º—En cuanto a la calidad del servicio se incluirá la siguiente información:

a-  Indicación de si el servicio se presta directamente o a través de contratos externos.

b-  Personal encargado y sus condiciones laborales actuales.

c-  Equipo con que se cuenta para prestar el servicio y sus características individualizadas.

d-  Plan de mantenimiento del equipo y de contingencia en casos de averías.

e-  Problemas anteriores o quejas sobre el servicio que se prestará o se presta.

f-   En caso de aumento en la tarifa vigente indicar el plan de mejoramiento del servicio por zona geográfica.

g-  Clasificación de los usuarios.

h-  Unidades de ocupación como metros lineales y otros criterios de ponderación costo si es en zona residencias, comercial, industrial o mixto. En casos de aumento lo facturado en cada sector.

Artículo 8º—En caso de aumento de tarifas por recolección de basura o aseo de vías se informará además:

a-  Descripción de rutas, topografía y frecuencia semanal con que se presta el servicio, clasificación de rutas, zonas y categoría del servicio.

b-  Indicar el número de metros diarios que se limpian por empleado.

c-  Cantidad de empleados que se utiliza por tonelada recolectada.

d-  Indicar el sistema de disposición Final de deshechos utilizado.

e-  Cantidad de toneladas métricas semanales y su costo.

Artículo 9º—Cuando sea imposible presentar alguno de los requisitos anteriores la Municipalidad deberá fundamentar su ausencia.

Artículo 10.—Para la recolección de basura se cobrará en zonas residenciales de la siguiente manera:

a-  Metraje mínimo de ocho metros lineales por unidad ocupacional, sin límite de metraje para condominios y similares. En caso de servidumbre se aplicará el metraje real para cada finca, respetando los mínimos establecidos.

b-  Metraje máximo de cuarenta metros lineales por unidad ocupacional, en caso de que el número de unidades ocupacionales multiplicado por el mínimo de metros por unidad sobrepase el metraje de la propiedad se aplicará el resultado de esta operación.

c-  En propiedades en alamedas se aplicará el metraje real para cada finca, respetando los mínimos establecidos.

Artículo 11.—Para los casos de recolección de basura en zona comercial se aplicarán los mínimos y máximos fijados en el artículo anterior, pero con tarifa comercial. Este servicio se da con un máximo de dos estañones de basura por día de recolección, y sólo pueden ser residuos administrativos.

Artículo 12.—En caso de recolección de basura en zona industrial se aplicarán los mismos criterios de los dos artículos anteriores.

Artículo 13.—En caso de recolección de basura en unidades ocupacionales mixtas se aplicarán los mismos criterios del artículo 10, pero con una tarifa mixta.

Artículo 14.—En el caso de propiedades esquineras en cualquier tipo y/o naturaleza, ya sea alameda, calle, servidumbre o camino, se cobrará por el frente más largo, aplicando los mismos criterios de los artículos 10, 11 y 12 de este mismo reglamento.

Artículo 15.—En caso de fijación y cobro de tarifas por aseo de vías se aplica el metraje total de las fincas, siempre que exista cordón y caño.

Artículo 16.—En cuanto a la fijación y cobro de tarifas de aseo de vías en condominios, se cobrará y aplicará el metraje existente frente a calle pública entre el número de condominios.

Artículo 17.—En cuanto a la fijación y cobro de tarifas de aseo de vías en servidumbres y caminos sin cordón, se aplicarán los mismos criterios del artículo 16.

Artículo 18.—Para el cobro de tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes, se divide la suma anual a recuperar entre el total de m2 de parques y zonas verdes del cantón, el factor resultante se divide entre cuatro y el resultado se multiplica por los metros lineales totales de frente de cada propiedad.

Artículo 19.—En casos de fijación y cobro de tarifas por concepto de policía municipal se fijarán tarifas residenciales, comerciales e industriales, cada una dividida en categorías a y b.

En caso de las tarifas residenciales, categoría a) la general y la b) la relativa a las casas de interés social entendiéndose por tales aquellas que pueden ser eximidas del pago del impuesto de bienes inmuebles de conformidad con el criterio al efecto de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para industrias la categoría a) se refiere a comercios o industrias medianos y grandes, mientras que la categoría b) se refiere a industrias y comercios pequeños, utilizándose al efecto para los parámetros existentes para la fijación de patentes.

Artículo 20.—En todos los casos se indicará el detalle de ingresos y gastos por actividad, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 21.—Cumplidos los requisitos el Alcalde elevará el expediente al Concejo con su propuesta. El Concejo dispondrá de 15 días hábiles para resolver.

Artículo 22.—Las objeciones del Concejo serán comunicadas a la Administración Municipal, y sólo se podrán basar en criterios técnicos y jurídicos. La Administración gozará de ocho días hábiles para contestar las objeciones del Concejo.

Artículo 23.—Una vez aprobados por el Concejo Municipal se envía a la Contraloría General de la República para su revisión y aprobación, luego de la aprobación por parte de dicho ente, las nuevas tasas o tarifas se deberán publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 24.—Las nuevas tasas entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tibás, 20 de mayo del 2008.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(54601).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.

RESUMEN EJECUTIVO

TÍTULO I

CAPÍTULO I               DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º                    Regulación

Artículo 2º                    Definiciones

Artículo 3º                    Órganos del Sistema de Control Interno

Artículo 4º                    Responsabilidad sobre el Sistema de Control

                                     Interno

Artículo 5º                    Obligación de contar con la Auditoría Interna

CAPÍTULO II             GENERALIDADES DE LA AUDITORÍA

                                     INTERNA

Artículo 6º                    Definición y propósito de la Auditoría Interna

Artículo 7º                    Ámbito de la Auditoría Interna

Artículo 8º                    Valores éticos

CAPÍTULO III.           INDEPENDENCIA Y OBJETIVOS

Artículo 9º                    Independencia funcional y de criterio

Artículo 10º                  Auditor Interno y otro personal de la Auditoría

                                     Interna en comisiones y similares

Artículo 11                   Prohibiciones

CAPÍTULO IV            UBICACIÓN Y ESTRUCTURA

                                     ORGANIZATIVA

Artículo 12                   Organización de la Auditoría Interna

Artículo 13                   Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna

Artículo 14                   Estructura organizativa

Artículo 15                   Jornada laboral del Auditor Interno

CAPÍTULO V             DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS

Artículo 16                   Nombramiento de Auditor Interno

Artículo 17                   Funciones del Auditor y Subauditor Interno

Artículo 18                   Suspensión o remoción

Artículo 19                   Requisitos para el cargo de Auditor y Subauditor

                                     Interno

CAPÍTULO VI.           DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 20                   Administración del personal

Artículo 21                   Creación de plazas y requerimientos de recursos

Artículo 22                   Cumplimiento de normativa jurídica y técnica

Artículo 23                   Pericia y cuidado profesional

CAPÍTULO VII           ÁMBITO DE ACCIÓN

Artículo 24                   Sujetos fiscalizados

Artículo 25                   Manual de organización, órganos y entes sujetos al

                                     ámbito de acción

CAPÍTULO VIII         RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 26                   Relaciones y coordinaciones

Artículo 27                   Intercambio de información con la Contraloría

                                     General de la República

Artículo 28                   Asignación de recursos por parte del jerarca

Artículo 29                   Categoría programática y fases presupuestarias

Artículo 30                   Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna

Artículo 31                   Asesoría legal

Artículo 32                   Profesionales o técnicos de diferentes disciplinas

TÍTULO II                  

CAPÍTULO I               Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 33                   Competencias

Artículo 34                   Perfil de competencias

CAPÍTULO II

Artículo 35                   Deberes

CAPÍTULO III

Artículo 36                   Potestades

CAPÍTULO IV

Artículo 37                   Planificación estratégica

Artículo 38                   Planificación anual

Artículo 39                   Procesos de auditoría

Artículo 40                   Procesos de asesoría y advertencia

Artículo 41                   Otros procesos de la Auditoría Interna

Artículo 42                   Comunicación de resultados de cada Auditoría

                                     y otros procesos.

Artículo 43                   Comunicación verbal de los resultados

Artículo 44                   Informe y otras comunicaciones de la Auditoría

                                     Interna

Artículo 45                   Solicitud de información para mejor resolver

Artículo 46                   Programa e informe de seguimiento de              recomendaciones

Artículo 47                   Deber de denunciar

TITULO IIII

Artículo 48                   Aplicación del Reglamento a otras unidades de la

                                     Municipalidad

Artículo 49                   Modificaciones al Reglamento

Artículo 50                   Modificaciones al Manual descriptivo de puestos

Artículo 51                   Derogatoria y vigencia

Presentación

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna tiene como base de su creación el Artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, en el que se establece la obligación, de toda Auditoría Interna de disponer de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la Auditoría Interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.

Estructura

El Reglamento está estructurado en tres títulos. El primer título se refiere a las disposiciones generales de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, este título consta de ocho capítulos y treinta y dos artículos. El segundo título trata sobre los aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna, y esta compuesto por cuatro capítulos y quince artículos. Por último, el tercer título contempla las disposiciones finales de la reglamentación, el cual está integrado por cuatro artículos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Tibás.

b)  Ayuntamiento: Municipalidad de Tibás.

c)  Administración Activa: conjunto de las diferentes direcciones del municipio de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca, como última instancia.

d)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e)  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

f)   Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública.

g)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

h)  Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna responsable por el funcionamiento eficiente, efectivo, legal y transparente de esa dependencia y de rendir cuentas por el uso de los recursos disponibles y de la calidad de los productos y servicios que se brindan. Sin perjuicio de la responsabilidad que sobre el particular recae en el máximo Jerarca de la institución.

i)   Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás. Es una dependencia de las de mayor rango dentro de la institución. Se organiza y funciona según lo establece, principalmente, el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que (1) brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una institución, (2) se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales; (3) coadyuva con la administración activa en el logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgos y de los procesos de dirección, y (4) proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.

j)   Fiscalización: Realización de estudios de Asesoría, Advertencia, Auditoría en sus diferentes modalidades (Ejemplo: financiera, operativa o de carácter especial) y otros procesos o actividades afines, en la jurisdicción que corresponde a la Auditoría Interna. La Asesoría, Advertencia y otros afines forman parte de la gestión preventiva y los estudios de Auditoría de la gestión correctiva.

k)  Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad, en este caso el Concejo Municipal.

l)   Administración Superior: Se conforma del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Tibás.

m) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

n)  Ubicación Jerárquica: Rango de una unidad (denomínese Dirección, División, Departamento, Sección, u otra dentro de una institución), con sus correspondientes relaciones de competencia, responsabilidad y autoridad. En el caso de la Auditoría Interna, ésta forma parte de las unidades de mayor rango de la Institución, dependiendo exclusivamente del Jerarca. Su funcionamiento es asesor en su sentido amplio; por consiguiente, emite criterios, opiniones, sugerencias y recomendaciones; no emite órdenes ni instrucciones a la Administración. Las recomendaciones surgen como producto de los estudios de Auditoria; las opiniones, criterios o sugerencias, como producto de su asesoría y advertencia en asuntos puntuales, y una vez, aceptadas y giradas como órdenes del Jerarca o titular subordinado a quien se dirigieron, pasan a formar parte de las disposiciones administrativas.

o)  Valoración del Riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta el ayuntamiento, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

p)  Actividades de Control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

q)  Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

r)   Seguimiento del Sistema de Control Interno: comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

s)  Advertencia: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud o conocimiento de un asunto, que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoria, pero en esencia observa sus principios generales, y los elementos de conformación de hallazgos, lo cual debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorias. Esta se puede verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la advertencia.

t)   Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud del Jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoria, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorias. Esta se puede verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.

Artículo 3º—Órganos del Sistema de Control Interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna de la Municipalidad, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en el ayuntamiento.

Artículo 4º—Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno. De acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 8292 es responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Por otra parte, es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 5º—Obligación de contar con la Auditoría Interna. En la Municipalidad de Tibás solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 6º—Definición y propósito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones y la administración las atiende y cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la Administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas.

Visión:              Ser una entidad asesora del Concejo Municipal, que ejecute las funciones de control interno, con un amplio dominio del conocimiento institucional y una capacidad de análisis que contribuya al logro de los objetivos de la organización.

Misión:             Estructurar la información institucional, mediante evaluaciones, recomendaciones y dictámenes objetivos y oportunos, con el propósito de mejorar la administración del riesgo, el control y los procesos de la gestión institucional.

Aportar una sinergia adecuada en la promoción de los mecanismos de rendición de cuentas y el uso adecuado de los recursos.

Ser un ente en permanente mejoramiento y capacitación, para afrontar los desafíos necesarios en la consecución de la mayor eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión municipal.

Artículo 7º—Ámbito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido fundamentalmente en la Ley 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002; la Ley 7428 publicada en La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna; Así como las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República, supletoriamente las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También forman parte del ámbito de su gestión las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Adicionalmente, la Auditoría Interna en lo relativo a la administración de los recursos disponibles y su gestión debe aplicar la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 8º—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer su labor basada en los siguientes valores éticos:

Amor:                En primera instancia amor a Dios, supremo creador y dador de la vida, a la familia, a los compañeros y a la institución.

Integridad:       Como personas y como funcionarios municipales nos exigimos integridad total en nuestro diario vivir.

Sabiduría:        El principio de la sabiduría es el temor a Dios. Nuestras actuaciones siempre estarán guiadas por el conocimiento, el pensamiento, la creatividad, la iniciativa, y la razón.

Cooperación:   Contribuimos con la unión y estabilidad institucional. Somos un equipo de trabajo, de apoyo y asesoría, nuestro compromiso es contribuir al logro de los objetivos de la organización.

Deberá mantener elevados estándares de conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad Tibás u otra normativa similar aplicable.

CAPÍTULO III

Independencia y objetivos

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. El Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener. En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca. Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del auditor para resolver. En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.

Artículo 10º—Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna en comisiones y similares. El Auditor Interno valorará la presencia de la Auditoría Interna en las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de asesoría o advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que correspondan. En tales casos, la presencia de la Auditoría Interna en comisiones de este tipo, se llevará a cabo como asesora o consejera, y no como gestora o parte de la administración, y su participación limitada a la materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad. Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de la Auditoría Interna en comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla como participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, de previo a su designación. De no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno, o de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente. Lo anterior siempre cuidando la independencia y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 literal a) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley 8292.

CAPÍTULO IV

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 12.—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 8292, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración Pública.

Artículo 13—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente del Jerarca, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución.

Artículo 14—Estructura organizativa La Auditoría Interna, se encuentra conformada por el Auditor Interno y dos Asistentes de Auditoría. Por otra parte, el Auditor Interno será responsable de garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 15.—Jornada laboral del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado indefinidamente y a tiempo completo por parte del Concejo Municipal. El Auditor Interno estará excluido del registro de asistencia. Todos los demás funcionarios, sin excepción deberán registrar el ingreso y egreso al trabajo. Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio razonado del Auditor Interno sobre el particular.

CAPÍTULO V

Del Auditor y Subauditor internos

Artículo 16.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 17.—Funciones del Auditor y Subauditor interno. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el Manual descriptivo de puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:

a)  Planificar el funcionamiento de la Auditoria, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.

b)  Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.

c)  Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

d)  Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e)  Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

f)   Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.

g)  El Auditor Interno, en su calidad de asesor del Concejo Municipal de la Municipalidad, tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el Ayuntamiento, absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.

h)  Poner en conocimiento del Concejo Municipal, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoria Interna o por cualquier otro medio.

i)   Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

j)   Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Entre otras:

1.     Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoria Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esta unidad.

2.     Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3.     Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

k)  El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

l)   El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

m) El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

n)  El Auditor y Subauditor Internos deberán cumplir con pericia sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

o)  El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Suspensión o remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos, promulgados por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Requisitos para el cargo de Auditor y Subauditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos el Jerarca debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VI

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Administración del personal. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución; actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, sin embargo, autorizar nombramientos, traslado, la suspensión, remoción, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Se considerarán nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Creación de plazas y requerimientos de recursos. Le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ayuntamiento en esta materia. Le corresponde gestionar ante el jerarca los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 22.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 23—Pericia y cuidado profesional. El personal de la Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

CAPÍTULO VII

Ámbito de acción

Artículo 24.—Sujetos fiscalizados. Le corresponderá a la Auditoría Interna fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas en la Municipalidad, así como en relación con los recursos que por Ley deben ser girados a otros órganos públicos y privados y los recursos que sean girados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 25.—Manual de Organización, órganos y entes sujetos al ámbito de Acción. Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 26.—Relaciones y coordinaciones. En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la organización. En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio. En vista de lo anterior, en aras del éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de un mayor conocimiento de la función que ésta realiza, deberán mantener relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de la Administración Activa, la Contraloría General de la República y las demás instituciones o entidades que corresponda.

Artículo 27.—Intercambio de información con la Contraloría General de la República. El Auditor Interno se encuentra facultado a proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Asignación de recursos por parte del Jerarca. El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la normativa deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido. La Auditoría Interna tiene el deber de establecer con claridad, técnica y objetivamente, la cantidad y características de los recursos profesionales y de otra naturaleza que requiere para que las condiciones de su funcionamiento sean las idóneas y le permitan cumplir sus competencias y deberes, y ejecutar su plan anual operativo en forma oportuna. Los recursos referidos a la instalación física, mobiliario, capacitación, viáticos, transporte y equipo de oficina de la Auditoría Interna, deberán suministrarse atendiendo criterios de equidad a nivel institucional.

Artículo 29.—Categoría programática y fases presupuestarias. A nivel presupuestario se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de subprograma por el responsable del control del presupuesto institucional manteniendo un registro separado del monto asignado y aprobado, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios, para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional. Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor Interno o del funcionario designado por él para esta función. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada

Artículo 30.—Respaldo legal al personal de la Auditoria Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a dicho funcionario, la administración activa deberá abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de Auditoría Interna, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 31.—Asesoría Legal. La asesoría legal de la Institución estará obligada a brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La Auditoría Interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta.

TÍTULO II

Aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoria Interna

CAPÍTULO I

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 33.—Competencias. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Código Municipal y se complementará con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

Artículo 34.—Perfil de competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución, ejemplo: educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público como abogados (esencial por el principio de legalidad) e informáticos inherente al nivel de avance tecnológico respectivo. Dicho perfil reunirá para los profesionales de las diversas disciplinas1 que conformen el equipo de funcionarios de la Auditoría Interna, las características académicas y personales deseables para garantizar el éxito en la fiscalización, a manera de ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan las siguientes:

Eficacia personal

•    Independencia mental y funcional

•    Flexibilidad

•    Autocontrol

•    Autoconfianza

•    Manejo del fracaso

•    Trabajo en equipo y cooperación interprofesional.

De logro

•    Automotivación de logro

•    Proactividad

Cognitivas

•    Credencial académica

•    Experticia

•    Pensamiento sistémico

De influencia

•    Tono constructivo

•    Sensibilidad interpersonal

•    Orientación de servicio al cliente

•    Gestión de la red de relaciones sociales

•    Protagonismo grupal

Directivas

•    Dirección de personas

•    Dirección de recursos

•    Perspectiva estratégica

•    Liderazgo

•    Promoción del aprendizaje y la mejora organizacionales

Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las Leyes, Reglamentos, Normas y Lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense, de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las Normas que regulan la Auditoría en el sector privado. Necesariamente, deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan y un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.

CAPÍTULO II

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que le asigna la Ley 8292 por medio de su artículo 32, así como otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 36.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley 8292.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 37.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral de la Auditoría Interna lo cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.

Artículo 38.—Planificación Anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 39.—Procesos de Auditoría.

Procesos típicos de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoria, en sus diversos tipos (financiera y operativa –informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral, en otros), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorias se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Procesos especiales de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

*   Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información). admisibilidad de la denuncia (Análisis de admisibilidad-Ampliación de la información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, entre otros) Atención, traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de atención- Comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y comunicación).

*   Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

Los informes de Auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los Sistemas de Control Interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.

Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación. Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, genéricos del Sistema de Control Interno (auto evaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del Jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son: Planificación. (Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio). Investigación (Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; Reporte sobre los resultados del estudio; Revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos). Comunicación de resultados (Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes). Seguimiento (programación, acciones, resultados).

Artículo 40.—Procesos de asesoría y advertencia. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. La asesoría no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una Auditoría o un Estudio Especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos. La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un Estudio Especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. La advertencia no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno. Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoria, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la Auditoria, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 41.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las directrices, políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las directrices, políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: responsabilidad del funcionario en relación con el expediente administrativo, responsabilidad del funcionario en su trabajo, antes de elaborar el plan o programa de trabajo de la auditoría o de los asuntos, casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y Órganos de Control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

Artículo 42.—Comunicación de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoria Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la Institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 43.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el Jerarca- para comunicarle de manera verbal los resultados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución. Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a quien corresponda. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.

Artículo 44.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. Producto de los procesos de auditoria, la Auditoría Interna generará por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno.

Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatarios.

Artículo 45.—Solicitud de Información para mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstarán para que el Jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.

Artículo 46.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulara y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda. En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, en los de los auditores externos, las instituciones de control, cuando sean de su conocimiento. Sobre el particular la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca, mínimo anualmente.

Artículo 47.—Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes. Para los efectos de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante la Auditoría Interna, el Auditor Interno procederá a elaborar un Reglamento específico sobre la atención de denuncias, el cual será dado a conocer al Concejo Municipal, para su debida aprobación.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 48.—Aplicación del Reglamento a otras unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

Artículo 49.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento.

Artículo 50.—Modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. El Auditor Interno deberá gestionar ante la administración activa las modificaciones correspondientes al Manual Descriptivo de Puestos, para que el mismo sea ajustado conforme a los lineamientos que al respeto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 51.—Derogatoria y vigencia.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta, y deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.

San Juan de Tibás, 27 de mayo de 2008.— Lic. Gerardo Villalobos Leitón, Auditor Interno Municipal.—1 vez.—(54605).

CONCEJO MUNICIPAL SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN

DE PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE SAN PABLO

CAPÍTULO I

La Comisión Plan Regulador

Artículo 1º—La Comisión Especial del Plan Regulador, es un cuerpo deliberativo cuyos integrantes ejercen el cargo de forma honorífica, creado por el Concejo Municipal mediante acuerdo CM-440-07 en la Sesión Ordinaria Nº 42-07, celebrada el día 15 de octubre del 2007. La comisión será constituida de conformidad con los artículos 59 y 60 de La Ley de Planificación Urbana, por un número no mayor de siete ni menor de tres integrantes, según el siguiente orden:

a.   Un(a) regidor(a),

b.  Un(a) funcionario(a) de Planta administrativa y,

c.   Cinco representantes de la Comunidad.

Artículo 2º—La Comisión Especial de Plan Regulador podrá contar con un número no mayor de cinco asesores(as), los(as) cuales deberán ser nombrados(as) por el Concejo Municipal.

Artículo 3º—La Comisión será nombrada por un período de un año. Los integrantes que sean funcionarios(as) administrativos(as) y/o vecinos(as) interesados(as), podrán ser reelegidos(as). El (la) regidor(a) podrá ser reelegido(a) siempre y cuando conserve su cargo como regidor(a).

La primera Comisión nombrada por el Concejo Municipal, finalizará su período de nombramiento el 30 de abril del 2008.

CAPÍTULO II

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 4º—Las sesiones de la comisión serán públicas.

Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión se llevarán a cabo en la sede de la Municipalidad de San Pablo. Mediante acuerdo tomado por mayoría simple se determinará la hora y el día de las sesiones ordinarias lo cual será comunicado oportunamente al Concejo Municipal. A solicitud del coordinador(a) o de la mayoría simple de la Comisión, se podrá convocar a las sesiones extraordinarias como mínimo 24 horas de antelación, cuando el tema a tratar lo requiera (En relación al artículo 11 inciso a).

Artículo 6º—Podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se vaya a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos(as) de la localidad, o cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requieran, siempre y cuando se indique así en la convocatoria.

Artículo 7º—La sesión terminará solo cuando se haya agotado la agenda, siempre que no sobrepase el tiempo estipulado. Se podrá terminar la sesión sin analizar todos los puntos mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus integrantes, quedando pendientes para la próxima sesión.

CAPÍTULO III

Del quórum

Artículo 8º—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de sus integrantes, nombrados según el artículo primero de este reglamento, quienes deberán encontrarse presentes para el análisis de los temas, de lo contrario se romperá el quórum. En ese caso, no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos.

Artículo 9º—Las sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme el Reloj del local donde se lleve cabo la sesión. En el caso de que pasados quince minutos no hubiere quórum, se realizará una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera convocatoria con los integrantes presentes y los acuerdos que se tomen no quedarán en firmes y tendrán que ratificarse en la siguiente sesión.

Artículo 10.—En caso de renuncia, accidente o muerte de algún(a) integrante de la comisión, será reemplazado(a) mediante acuerdo del Concejo Municipal.

En caso de pérdida de credencial de regidor, serán reemplazados por el que designe el mismo órgano colegiado.

CAPÍTULO IV

Deberes y atribuciones de la comisión,

integrantes y coordinador

Artículo 11.—Deberes de la Comisión:

a.   Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el coordinador. Con 3 ausencias injustificadas consecutivas por parte de algún(a) integrante, la Comisión solicitará al Concejo Municipal su destitución y se presentará a su vez la persona que lo sustituirá.

b.  Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable y del plan regulador vigente.

c.   Presentar cada tres meses, un informe de labores al Concejo Municipal.

d.  Cumplir con la misión, visión, objetivos y metas planteados por el gobierno local, en su Plan Anual de Desarrollo.

e.   Cumplir con los acuerdos estipulados en las sesiones anteriores.

f.   Recopilar la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos de trabajo.

g.   Desempeñar las funciones que el Concejo Municipal le encargue y estén relacionadas con la implantación, gestión y desarrollo del Plan Regulador.

h.  Realizar como mínimo una reunión ordinaria mensual y las sesiones extraordinarias necesarias cuando el tema de análisis así lo requiera.

i.   Analizar la agenda planteada y solicitar la inclusión de algún punto de interés.

j.   Recibir a cualquier persona vecina o interesada, que quiera exponer su punto de vista en algún tema relacionado con el Plan Regulador, ya sea a solicitud del Concejo Municipal o mediante una solicitud previa a través de la Secretaria del Concejo Municipal.

k.  Coordinar reuniones con el gobierno central, instituciones cantonales, o Comisiones del Plan Regulador de los cantones vecinos, con el fin de tratar temas específicos.

l.   Los demás deberes que expresamente señale el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, así como los reglamentos internos de la Corporación Municipal y demás legislación aplicable.

Artículo 12.—Las sesiones serán moderadas por un Coordinador(a), quien será elegido(a) por mayoría simple de la Comisión y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Convocar, de oficio o a solicitud de la mayoría simple de sus integrantes, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, al menos con veinticuatro horas de antelación.

b)  Elaborar y presentar la agenda de cada sesión.

c)  Velar por el cumplimiento de la agenda y la inclusión de puntos.

d)  Elaborar la minuta de cada reunión y los acuerdos respectivos.

e)  Dar el uso de la palabra en las sesiones.

f)   Moderar las intervenciones y las deliberaciones de los integrantes de la comisión, así como de cualquier persona interesada que desee hacer uso de la palabra.

g)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

h)  Coordinar con las dependencias administrativas municipales u otras instituciones, la presentación de informes.

i)   Elaborar los informes que deben ser presentados al Concejo Municipal.

j)   Acudir a las reuniones relacionadas con el Plan Regulador, y las sesiones del Concejo Municipal para las que sea convocado.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las sesiones

Artículo 13.—Las sesiones se celebrarán en la hora y fecha acordadas y seguirá la agenda señalada por el (la) Coordinador(a). Como mínimo, la agenda deberá tener el siguiente orden:

I.      Comprobación del quórum.

II.    Lectura y aprobación del acta anterior.

III.   Correspondencia

IV.   Estudios técnicos que atañen a la comisión.

V.    Mociones o iniciativas de los de los integrantes de la Comisión.

VI.   Informes de las dependencias administrativas de la Municipalidad, u otras instituciones.

VII.  Recibimiento de visitas.

Artículo 14.—Los Estudios técnicos deberán ser presentados al Coordinador, quien debe consignar la fecha y hora de recibido y deben ser analizados por la Comisión según el orden de presentación.

Artículo 15.—Mociones. Los integrantes de la comisión, podrán presentar al Coordinador(a) sus mociones y proposiciones por escrito y debidamente firmadas. Por el orden de presentación serán conocidas y analizadas por la comisión, hasta que sean votadas. El Coordinador tendrá la facultad para calificar el trámite urgente de dichas mociones a fin de darles prioridad.

Artículo 16.—Acuerdos: Los acuerdos de la comisión se harán por simple mayoría, es decir, por votación de la mitad más uno de los integrantes presentes.

Artículo 17.—Los acuerdos que tome la Comisión solamente podrán ser declarados firmes por votación de la mayoría absoluta de sus integrantes, cuando haya una situación calificada de urgencia.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación, según el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Concejo Municipal. San Pablo de Heredia.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia en la sesión ordinaria Nº 49-07, del día 23 del mes de diciembre del 2007.

Adriana Benavides Vargas, Secretaría.—1 vez.—(O. C. Nº 15545).—C-76820.—(54587).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA

PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la Carrera Profesional

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionado con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional a todos aquellos trabajadores que puedan acceder a tal incentivo.

Artículo 2º—Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de Carrillo, concedido con base en sus grados académicos, especialidades y postgrados adicionales al bachillerato universitario, así como la capacitación recibida, capacitación impartida, experiencia profesional en organismos estatales e internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario, parauniversitario y por publicaciones realizadas que sean de interés municipal.

Artículo 3º—La Carrera Profesional tendrá como objetivos básicos:

a)  Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que cada día puedan ofrecer un mejor servicio a la corporación municipal.

b)  Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la función municipal de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en cada área de actividad y fomentar el interés de capacitarse y actualizarse constantemente.

CAPÍTULO II

Del ingreso y permanencia en la Carrera Profesional

Artículo 4º—Para ingresar a la Carrera Profesional requiere:

a)  Ocupar un puesto en propiedad o interino con una jornada laboral de tiempo completo.

b)  Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el grado académico de bachillerato.

c)  Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto y certificación del Ministerio de Educación Pública que lo valide.

d)  Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente o en su defecto al colegio que tenga más afinidad con su carrera y que permita su incorporación. El interesado debe presentar certificación de incorporación del Colegio respectivo, la cual debe ser expedida a un plazo no mayor a un mes.

e)  Los funcionarios que perciben el incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones con el colegio.

f)   En caso de contar con un título superior al obtenido cuando solicitó Carrera Profesional, debe hacer el respectivo cambio de estatus académico e informar al Departamento de Recursos Humanos, a través de una certificación del colegio respectivo.

CAPÍTULO III

De la dependencia encargada de la carrera profesional

Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos, no hará estudios de oficio, solo realizará aquellos solicitados por los interesados.

Artículo 6º—Son funciones del Departamento de Recursos Humanos:

a)  Recibir las solicitudes para el reconocimiento de la Carrera Profesional de los funcionarios que cumplen con lo establecido en el Artículo 4º de este reglamento.

b)  Confrontar las fotocopias de los títulos recibidos contra los originales.

c)  Verificar que la documentación recibida cumpla con lo estipulado en este reglamento.

d)  Solicitar por escrito al funcionario que aporte lo necesario para proceder como corresponde en caso de existir algún incumplimiento en la documentación presentada por el solicitante o bien la denegatoria de la misma.

e)  Realizar análisis escrito de la solicitud para determinar su atenencia.

f)   Comunicar al interesado el trámite realizado con la solicitud.

g)  Mantener en el expediente académico de los beneficiarios del régimen de Carrera Profesional, la documentación correspondiente a ese concepto.

h)  Llevar un registro actualizado de las variaciones producidas de acuerdo a los movimientos de factores aplicados a los beneficiarios.

i)   Hacer cálculos de las modificaciones de puntos y retroactivos.

j)   Gestionar el contenido económico para el pago de los ajustes a este valor ante el Departamento Financiero Contable.

k)  Hacer la Acción respectiva y remitirla al Alcalde para su aprobación.

l)   Realizar la aplicación en el sistema del Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO IV

De los factores de la Carrera Profesional

Artículo 7º—Se tomará como factores de incentivos para la Carrera Profesional, los siguientes:

La obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrados o especialidades, adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia profesional en instituciones del Estado y en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitarios y las publicaciones efectuadas.

Artículo 8º—Los factores precitados, para efecto de reconocimiento de la Carrera Profesional; se valorarán en puntos de la siguiente forma:

a)  Grados académicos:

1.  Bachillerato                       10 puntos

2.  Licenciatura                      16 puntos

3.  Especialidades                  26 puntos

4.  Maestría                           32 puntos

5.  Doctorado                         40 puntos

6.  Licenciatura adicional         5 puntos

7.  Especialidad adicional         7 puntos

8.  Maestría adicional            10 puntos

9.  Doctorado adicional          12 puntos

b)  Cursos de capacitación recibidos:

1.  De aprovechamiento: Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de diez puntos.

2.  De participación: Un punto por cada ochenta horas naturales hasta un máximo de diez puntos.

Los cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número de horas señaladas en los ítems anteriores se acumularán para efecto de su reconocimiento.

c)  Cursos de capacitación impartidos: Un punto cada veinticuatro horas hasta un máximo de diez puntos.

d)  Experiencia Profesional en instituciones del Estado: Un punto por cada año, hasta cinco años. Un punto y medio de seis años en adelante.

e)  Experiencia Profesional en Organismos Internacionales: Un punto por cada semestre hasta un máximo de 10 puntos.

f)   Experiencia Docente, en instituciones de Enseñanza de Nivel Universitario o Parauniversitario: Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o parauniversitaria hasta un máximo de diez puntos.

g)  Publicaciones efectuadas: Un punto por cada publicación realizada no menor a tres cuartillas, (ensayos, artículos), hasta un máximo de 10 puntos. Cinco puntos por cada libro hasta un máximo de diez puntos.

CAPÍTULO V

De los requisitos exigidos por optar por los

factores de la Carrera Profesional

Artículo 9º—La interpretación y la aplicación de los factores indicados en el artículo 8º, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

a)  Relacionados directamente con la especialidad del puesto.

b)  Conferidos, reconocidos y equiparados por algunas de las universidades facultadas para ello. Los grados y títulos académicos obtenidos en el extranjero o antes de la promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que haya valorado y aceptado el Colegio Profesional respectivo.

c)  En caso de duda y con el fin de establecer la total claridad de las funciones que realiza el solicitante y la atenencia del título presentado, se le solicitará a su jefatura inmediata el criterio correspondiente.

Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del inciso a) del artículo 8º. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.

De los cursos de capacitación recibidos:

Artículo 10.—Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos del presente reglamento, de la siguiente manera:

a)  Aprovechamiento: Son aquellos cursos de entrenamiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, igual o mayores a veinticinco horas, en los cuales el participante debe rendir pruebas evaluables sobre la materia desarrollada en la actividad y cuando éstas sean fundamentales para determinar, mediante nota final en las cuales se debe obtener un mínimo.

b)  Participación: Son aquellas actividades de entrenamiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las seis horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al noventa y cinco por ciento del total de aquellas.

Artículo 11.—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a)  Hayan sido recibidos después de haber obtenido, como mínimo, la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b)  Sean atirantes a las especialidades de los puestos en la institución, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 12.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria, sino sólo la obtención del título respectivo.

De los cursos de capacitación impartidos:

Artículo 13.—Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para el municipio siempre que:

a)  Los cursos hayan sido evaluados por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, en cuanto a metodología, contenido, objetivos, horas y el personal que lo recibe.

b)  El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al momento de impartidos.

c)  Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores o docentes una nota no inferior a 80% o muy bueno.

d)  La duración mínima de esta actividad ha de ser como mínimo de 6 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.

e)  La instrucción impartida a compañeros municipales, siempre y cuando no sean parte de sus funciones, según lo establecido por el manual de puestos. Y que hayan sido evaluados con un 80% o muy bueno, como mínimo.

De la experiencia profesional en la municipalidad:

Artículo 14.—La experiencia profesional en las instituciones del Estado se reconocerá siempre que:

a)  Haya sido obtenida en propiedad o en forma interina, en un puesto de nivel profesional para cuyo desempeño exija al menos el grado de bachillerato universitario y el servidor posea también dicho grado académico.

b)  Sea referida a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un puesto profesional, en el que se cumplan las condiciones específicas en el artículo 3º de este Reglamento.

Artículo 15.—La experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado, se reconocerá para efectos de este beneficio, siempre que se cumpla las condiciones de los literales a) y b), del artículo anterior y se haga constar en un documento avalado por el Departamento de Recursos Humanos o por el máximo jerarca de la entidad donde fue obtenida.

De la Experiencia Profesional en organismos internacionales:

Artículo 16.—Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con goce de sueldo para realizar estudios siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.

Artículo 17.—La experiencia obtenida en organismos internacionales, podrá ser considerada para la Carrera Profesional, siempre que:

Las labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional sean afines a la especialidad que ocupa y hubiesen sido avaladas por la municipalidad.

El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del Jefe de Personal o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de éste y que existió una relación laboral directa.

Debe excluirse de este reconocimiento las labores realizadas:

De la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario:

Artículo 18.—La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, se reconocerá siempre que:

Los cursos que se impartan, estén relacionados con la especialidad del puesto o sea propio de su área de formación.

Al impartir los cursos, se haya poseído como mínimo, el grado académico de bachillerato universitario.

Para estos efectos, se tomará en cuenta el tiempo que establezcan las certificaciones del departamento de registro, departamento de personal, coordinador de la carrera o de decano de la institución de enseñanza respectiva.

Los periodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.

De las publicaciones efectuadas:

Artículo 19.—La publicación de libros, ensayos, artículos y otros, incluidos en revistas de reconocido prestigio, así como por medio electrónicos serán reconocidas, en los casos que:

a)  Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto.

b)  Hayan sido autorizadas por un consejo editorial competente y publicado en medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.

c)  No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto.

d)  No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado. Estos comprende: Folletos, entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.

Siempre que se cumpla con los requisitos técnicos estipulado en el artículo 8º, inciso g).

Artículo 20.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos, se podrán acumular para efectos de completar unidades.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento para otorgar los beneficios

de Carrera Profesional

Artículo 21.—Los funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 4º, para obtener los beneficios de la Carrera Profesional deberán hacer la respectiva solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos y aportar junto a ésta, los documentos (original y copia) necesario para probar y fundamentar sus atestados.

Artículo 22.—El Departamento de Recursos Humanos estudiará la solicitud y si la aprobare, determinará el puntaje obtenido, comunicando al petente el resultado de su gestión, y proceder al cálculo del monto a pagar.

Artículo 23.—Si la ubicación pretendida por el interesado no fuera aceptada, el profesional podrá presentar un recurso de revocatoria con apelación ante el Alcalde Municipal en un plazo de ocho días hábiles contados a partir de del momento en que se reciba la comunicación del Departamento de Recursos Humanos.

El Alcalde Municipal, conocerá esta apelación y agotará la vía administrativa en tal caso pudiendo el profesional acudir a la vía judicial que estime conveniente y necesario en sus intereses.

Artículo 24.—Las solicitudes para reconocimiento dentro del régimen de la Carrera Profesional, podrán ser efectuadas en el Departamento de Recursos Humanos en cualquier momento. El trámite de la misma se hará de conformidad con el procedimiento señalado. En cuanto a la fecha de vigencia, esta será el primer día hábil de la semana siguiente después de recibida y aprobada la solicitud.

CAPÍTULO VII

De la remuneración

Artículo 25.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 8º y afines. El valor del punto es de ¢2.500,00, el cual se modificará el 1º de enero de cada año de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), emitido por el Banco Central de Costa Rica. El área Financiero Contable en coordinación con Recursos Humanos, tomará las previsiones presupuestarias respectivas y las incluirán en el Presupuesto Ordinario de cada año.

Artículo 26.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago, será proporcional a la jornada de trabajo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente reglamento fue aprobado mediante el Acuerdo Nº 1, emitido en sesión extraordinaria Nº 10-08, del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el día 16 de mayo del 2008.

Filadelfia, 13 de junio del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6864).—C-153780.—(55476).

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBSIDIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo otorgará ayudas temporales a los ciudadanos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subsidios a los Centros de Educación Pública del cantón y a las Organizaciones de Beneficencia o de Servicio Social que prestan servicios dentro del territorio del cantón de Carrillo.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de subsidios, la Municipalidad de Carrillo presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 3º—La Municipalidad de Carrillo otorgará subsidios temporales a los ciudadanos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4º—Para efectos de este reglamento, se define la Desgracia o el Infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, pobreza, pobreza extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5º—La Municipalidad de Carrillo para poder otorgar un subsidio temporal, deberá tener demostrado en los términos definidos en el artículo anterior la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior, se realizará a través de un Estudio Técnico elaborado por un profesional a fin contratado por la Municipalidad, previa recomendación del Concejo de Distrito respectivo, con el visto bueno del Alcalde Municipal. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia y subsidio pertinente.

Artículo 6º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, exclusivamente para solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud o de pobreza, que afronte la persona o familia perteneciente al cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4 anterior.

Artículo 7º—Estas ayudas serán autorizadas por el Concejo de Distrito respectivo, hasta por un monto máximo de un cincuenta por ciento (50%) del salario base del puesto Oficinista 1 con que cuenta la Administración Pública; con base en la recomendación del Estudio Técnico definido en el artículo 5 anterior. En los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización.

Artículo 8º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.   Presentar ante el Concejo de Distrito solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios.

b.  Llenar una boleta de control.

c.   Ser mayor de edad, costarricense o extranjero con cédula de residencia al día y con domicilio en el cantón de Carrillo.

d.  No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

Artículo 9º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la Oficina de la Condición de la Mujer, para la emisión de la recomendación final (con copia a los Concejos de Distrito).

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 11.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Carrillo podrán ser gestionadas a través de caja chica, en materiales o víveres, según la recomendación que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior, realizará el Concejo de Distrito respectivo.

CAPÍTULO III

De los subsidios a Centros Educativos Públicos y a Organizaciones

de Beneficencia o Bienestar Social

Artículo 12.—La Municipalidad también podrá subvencionar a través de transferencias en efectivos u otros recursos a los Centros Educativos Públicos del cantón, Asociaciones de Desarrollo, que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad carríllense. Asimismo, brindar información al Concejo Municipal.

Artículo 13.—Para otorgar esta clase de subsidios, la Municipalidad de Carrillo deberá incluir cada año en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido económico para hacer frente a las necesidades debidamente demostradas de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 14.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

a.   Centros Educativos: Aquellos establecimientos como Jardín de Niños, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública que estén ubicados y presten servicios en el cantón de Carrillo.

Artículo 15.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, las Asociaciones de Desarrollo, Comités reconocidos e inscritos en este municipio, que requieran de una subvención de esta Municipalidad deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a.   Estar debidamente inscritos en el registro respectivo y para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.

b.  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c.   Mantener los libros legales al día, en orden y según certificación de quién corresponda.

§ Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 16.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el Centro Educativo o la organización, ante el Concejo de Distrito respectivo, durante los primeros quince días del mes de junio; utilizando para ello los formularios definidos por la Municipalidad. En esa solicitud se debe explicar en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere el subsidio, indicando detalladamente el proyecto, éste a su vez debe incluir el plan de inversión el presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante.

Artículo 17.—Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, el Concejo de Distrito, podrá en casos calificados recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 18.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subsidio (en materiales y suministros) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el Centro Educativo o la Organización ante el Concejo de Distrito respectivo, por escrito y debidamente justificada durante los primeros quince días del mes de junio. En esa solicitud se debe explicar en forma clara y precisa el objeto y fines para los que se requiere el subsidio; indicando detalladamente el presupuesto del gasto, el plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se trasladará al Concejo de Distrito, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe por los medios que considere idóneos la procedencia o no de tal subsidio. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el Plan Operativo Anual y en el siguiente presupuesto según las posibilidades financieras de la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo el Concejo de Distrito podrá en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal en Presupuestos Extraordinarios o en Modificaciones Presupuestarias según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 19.—El monto del subsidio que la Municipalidad transferirá a cada uno de los Centros Educativos, Asociaciones o Comités solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 20.—En el caso de subsidios en materiales y suministros, el Concejo de Distrito autorizará el subsidio correspondiente.

Artículo 21.—La Municipalidad de Carrillo cuando lo considere pertinente podrá requerir a través de sus diversas áreas, a los Centros Educativos, a las que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Area Financiera y Administrativa deberá informar de lo anterior al Alcalde a fin de que gire instrucciones, para que las ayudas sean reasignadas a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 23.—El presente Reglamento regirá después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo, mediante Acuerdo Nº 1, emitido en Sesión Extraordinaria Nº 07-08, celebrada el día 28 de abril del 2008.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 13 de junio del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6864).—C-88460.—(55477).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 15-08, artículo III, inciso j), del día cinco de mayo del dos mil ocho, aprobó el proyecto de reglamento de caja chica y su publicación.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

FONDOS DE CAJA CHICA DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO CÓBANO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a.   Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b.  Bienes y Servicios de Uso Común: Son los bienes y servicios de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

c.   Caso Fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, prevista no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d.  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no superen los límites preestablecidos para los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

e.   Dependencia Usuaria del Servicio: Se denomina como tal la

Dirección, Departamento, Sección y Unidad.

f.   Encargado de Caja Chica: Tesorero Municipal, quien según el artículo 109 y artículo 17 inciso b), del código Municipal vigente, es quien se le asignará el fondo de las Cajas Chicas.

g.   Fuerza Mayor. Acontecimiento, que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente a acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero, víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

h.  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en el Almacén Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor

i.   Liquidación: Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que se tramitaría a través da la Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

j.   Municipalidad: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.

k.  Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien le sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

l.   Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

m. Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale de viáticos; también pueden conceptuarse como tales, los gastos de viajes fuera del país; referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes.

Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho del Intendente Municipal, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica, cuyo monto será ¢300.000,00 (trescientos mil colones netos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 4º—El monto máximo de vale de caja chica será el 30% del valor total de la caja chica, así como el vale de viáticos no será mayor a ¢30.000 mil colones.

Artículo 5º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido para este fondo, según solicitud escrita y justificada que le haga e1jefe del Departamento de Tesorería Municipal o el Director Financiero.

Artículo 6º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta Corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, según lo dispone este Reglamento y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, acción y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 8º—La Caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a.   Si en el Almacén Municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b.  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate

c.   Si el bien o servicio son de urgente necesidad.

d.  Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

Artículo 10.—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa. Reglamento de gastos de Viaje para funcionarios del estado, código municipal, Reglamento de organización y servicios, el Reglamento de Vehículos y cualesquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Del vale

Artículo 11.—El vale de caja chica debe de emitirse en original, el formulario debidamente prenumerado en forma consecutiva, que será suministrado a los solicitantes por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad con el fin de que este de fe de la existencia o no del bien o servicio solicitado.

Artículo 12.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos: (vale de viáticos, pasajes y adquisición de bienes).

a.   Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

b.  Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b  del Código Municipal.

c.   Deberá ser acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará retiro del efectivo.

d.  Deberá contener el visto bueno de la Jefatura inmediata.

e.   Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 13.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados al día siguiente de la solicitud, salvo en aquellos casos de fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo hecho podrá hacerse con posteridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Artículo 14.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 15.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones o servicios que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados, membreteados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación y del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el y detalle la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c)  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse él, nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e)  Venir firmados por el reverso, por la Jefatura inmediata, como requisito de comprobación de, la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 16.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 17.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.

No se reconocerá, el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 18.—No se entregará otro Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 19.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y entrega el efectivo conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 20.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica, estarán prenumerados y se llevará para esos efectos, una numeración individual para cada Caja Chica que exista en la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 21.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de Administración.

Artículo 22.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quién además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 23.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 24.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su Puesto.

Artículo 25.—Cuando se presente faltante o sobrantes de caja chica, como resultado del arqueo, el encargado deberá responder con su propio peculio con el caso de los faltantes y depositando al Municipio en el caso de sobrantes de dinero.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 26.—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia. Reintegro que deberá ser avalado (revisado y autorizado) por el Intendente Municipal

Artículo 27.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya gastado el 50%, fondo fijo.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 28.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras  bienes y servicios, cuando el Almacén Municipal mantenga en existencia de os artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que lo necesite.

Artículo 29.—No se tramitará por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 30.—Por ninguna razón se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.

Artículo 31.—No podrán hacer uso del fondo de caja, chica. Las personas que se encuentren en calidad de interinas o no presten servicio regular en la Municipalidad, mediante el sistema de planillas.

Artículo 32.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra.

Artículo 33.—El fondo de Caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este reglamento.

Artículo 34.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Director de la dependencia de que se trate.

Artículo 35.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de los que tengan en custodia la reserva de caja chica, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por mas del día siguiente a la solicitud del dinero.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 36.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado.

CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 37.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido este Concejo Municipal de Distrito, con anterior al presente.

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.

Cóbano, Puntarenas, 11 de junio del 2008.—José Eladio Cortés Castrillo, Intendente.—1 vez.—(54583).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN SIQUIRRES

REGLAMENTO DE BECAS

 

Capítulo

I    De los objetivos y requisitos de las becas

II   De las definiciones y clases de becas

III                 De las becas

IV Del procedimiento para obtención de becas

V   De los apoyos financieros

VI De los compromisos de los becarios por apoyos financieros

VII De las renovaciones, modificaciones y cancelaciones

Transitorios.

Glosario.

REGLAMENTO DE BECAS

CAPÍTULO PRIMERO

De los objetivos y requisitos de las becas

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres (C.C.D.R.S.) otorgar Becas, a los jóvenes que participen en actividades deportivas, en forma activa y permanente, única y exclusivamente en los grupos deportivos que representan o estén adscritos al C.C.D.R.S, con el fin de estimular a los mejores deportistas y apoyar a aquellos de escasos recursos económicos.

Artículo 2º—Para la solicitud de Beca se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Haber sido admitido en alguno de los grupos deportivos adscrito al C.C.D.R.S.

b)  Adquirir los formularios para la solicitud de Becas.

c)  Llenar con claridad y veracidad la solicitud oficial.

d)  Entregar la Comisión de Becas CCDRS, dentro de periodo señalado para tal efecto, la solicitud y los documentos requeridos.

e)  En caso de ser estudiante regular de algún centro educativo, mostrar un rendimiento académico de la nota mínima establecida por el centro educativo.

f)   En caso de no ser estudiante regular de algún centro educativo, el deportista debe estar dispuesto a realizar horas comunales.

g)  Aceptar por escrito y cumplir con las obligaciones que estipula este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las definiciones y clases de becas

Artículo 3º—Para efectos de este Reglamento, beca es la ayuda financiera que otorga la Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de los gastos de alimentación, transportes y otros, que le permitan asistir a las actividades que el grupo deportivo al que pertenezca, programe.

Las becas se categorizan o clasifican de la siguiente manera:

CLASIFICACIÓN DE BECAS

Tipo de Beca Especificación

Beca 0 Se pagara el 100% del monto de la beca establecido por la Comisión de Becas y el CCDRS establezca según el presupuesto asignado, para cada deportista.

Beca 1 Se pagara el 75% del monto de total de la beca asignado por deportista.

Beca 2 Se pagara el 50% del monto de total de la beca asignado por deportista.

Beca 3 Se pagara el 25% del monto de total de la beca asignado por deportista.

Artículo 4º—Becas por Excelencia Deportiva becas 0; que se otorgan a los jóvenes que demuestre un alto rendimiento deportivo y compromiso hacia el deporte que practique, así como pertenecer a un grupo familiar con un pobre nivel socioeconómico.

Los tipos de Becas 1, 2 y 3 se asignaran tomando en consideración los puntos mencionados en la beca 0 y estableciendo un nivel o clasificación de acuerdo a esos rubros (Desempeño deportivo, nivel económico del grupo familiar).

Dicho análisis y clasificación estará a cargo de la Comisión de Becas.

CAPÍTULO TERCERO

De las becas

Artículo 5º—La beca se otorgará anualmente, se revisará cada cuatrimestre y puede ser revocada si no se cumple con los requisitos establecidos o que el grupo deportivo a que pertenezca suspenda las practicas o sesiones por un tiempo prolongado.

Artículo 6º—La determinación del tipo de beca a otorgar, su clasificación y monto, estará en función del resultado del estudio deportivo y del estudio socio-económico realizado por la Comisión de Becas del CCDRS. Su resolución corresponde a la Comisión de Becas.

La valoración de las aptitudes y habilidades deportivas, esto último al tratarse de Becas Deportista, debe ser realizada y certificada por el respectivo promotor a cargo y revisada o comprobada por un miembro o delegado del CCDRS.

Artículo 7º—Los índices socio-económicos que se utilizan para la adjudicación de becas, se calculan con base en la tabla diferencial del ingreso de la familia y la suma de gastos de los miembros que componen el hogar (ingreso per/cápita diario). Cada año se revisarán los índices socio-económicos y se reajustarán de acuerdo con el costo de vida. Además, se tomará en cuenta el aumento de los aranceles institucionales. El reajuste será aprobado por la Comisión de Becas.

Artículo 8º—La Comisión de Becas estará integrada por 2 miembros del CCDRS, 1 entrenador o educador de los grupos deportivos adscritos al CCRS. (Escuelas de Formación deportiva o su similar).

CAPÍTULO CUARTO

Del procedimiento para obtención de becas

Artículo 9º—Corresponde a la Comisión de Becas, la recepción de las solicitudes de becas, la elaboración de los estudios respectivos y la resolución final de las solicitudes presentadas.

Artículo 10.—Las resoluciones dictadas por la Comisión de Becas podrán ser apeladas, teniendo derecho a recurso de revisión ante esa misma comisión, quien tendrá tres días hábiles para resolver; y derecho de recurso de apelación ante la Dirección Administrativa quien resolverá en cinco días hábiles. El período para interponer ambos recursos será de veinticuatro horas después de haber sido comunicadas las resoluciones.

Artículo 11.—Una vez dictaminada la solicitud y otorgada la beca, deberá presentar a la Junta Directiva del CCDR de Siquirres para su ratificación y aprobación final, posteriormente se expedirá una Carta Compromiso que el alumno beneficiario deberá firmar, en la que se indican las condiciones que debe cumplir.

Artículo 12.—La Comisión de Becas establecerá un calendario para la realización de los siguientes trámites:

a)  Recepción de solicitudes.

b)  Investigación y estudio.

c)  Resoluciones.

d)  Apelación y revisión.

e)  Ratificación y Aprobación CCDRS

f)   Formalización y firma de carta compromiso.

Artículo 13.—La Comisión de Becas y el CCDRS deberá obligatoriamente crear un expediente, para cada una de las solicitudes de beca presentadas.

CAPÍTULO QUINTO

De los apoyos financieros

Artículo 14.—La Comisión de Becas determinará el monto, del apoyo financiero para los becados de beca 0. Aquel becado con apoyo financiero, que durante el mes no retire el beneficio le será cancelado automáticamente. Y si la situación es reiterativa se le cancelará la beca.

Artículo 15.—Los atletas becados 0, deberán sujetarse a las condiciones establecidas por la Comisión de becas en cuanto a requisitos, tiempo de disfrute de la beca, tipo de beca, obligaciones y otros.

CAPÍTULO SEXTO

De los compromisos de los becados

Artículo 16.—Se denomina becario, al atleta beneficiario con una beca deportiva. Esta condición lo obliga a adquirir un compromiso moral, en la labor deportiva y de proyección del Comité Cantonal de Deportes y grupo deportivo al que pertenezca.

Artículo 17.—El becario deberá actualizar con diligencia todos los documentos que acrediten el tipo de beca asignada cuando el calendario o la comisión de becas se lo soliciten. El incumplimiento producirá la suspensión y/o la pérdida automática de la beca asignada.

Artículo 18.—Como complemento de su formación personal, el becario con beca 0, 1, 2, 3 que no sea estudiante regular de algún centro educativo deberán realizar horas comunales den beneficio del deporte y el cantón de Siquirres.

Artículo 19.—El becario está obligado a: Demostrar que cumple satisfactoriamente con las actividades asignadas mediante un reporte que deberá ser enviado al finalizar cada cuatrimestre a la Comisión de Becas, debidamente firmado por el encargado del grupo deportivo al que pertenezca.

Artículo 20.—El becario debe aceptar que su cooperación en las actividades deportiva y otras definidas en el servicio becario no implican una relación laboral, ni una prestación de servicios y no está sujeta a ninguna remuneración económica.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las renovaciones, modificaciones y cancelaciones

Artículo 21.—La Comisión de Becas podrá autorizar un cambio en el tipo de beca asignado, previa revisión del cumplimiento de las condiciones de beca y de la suficiencia presupuestal del programa de beca en el que se encuentre el beneficiario que lo solicite.

Artículo 22.—Para efectos del artículo anterior el estudiante podrá solicitar por escrito el cambio del tipo de beca, argumentando los motivos de su solicitud y cumplimiento con la forma y calendario establecido para este efecto por la Comisión de Becas.

Artículo 23.—El becario perderá esta condición cuando abandone la práctica deportiva que realice, los suspenda sin causa justificada o incumpla los compromisos de este Reglamento.

Artículo 24.—Ningún alumno becario podrá retirar o abandonar materias una vez que comience el cuatrimestre; deberá cursar y aprobar satisfactoriamente todas las materias matriculadas.

Artículo 25.—El tipo de beca que el becario tenga asignada, podrá eliminarse o variarse a otra, además, de lo estipulado en los artículo 17 y 23 del presente Reglamento o por alguno de los siguientes motivos:

a)  Por obtener un promedio de rendimiento académico menor al mínimo establecido por el centro educativo

b)  Por no cumplir con el trabajo u horas comunales establecidas por la Comisión de Becas o el CCDRS.

c)  Por no cumplir satisfactoriamente su rendimiento deportivo.

d)  Por observar una conducta reprochable en el grupo deportivo o fuera de el.

e)  Por retiro voluntario o por haber sido expulsado por el grupo deportivo

f)   Por haber proporcionado datos falsos.

g)  Por incumplimiento del Reglamento de Becas y otros vigentes en la Institución (CCDRS).

h)  Por cambios de la situación económica del becario.

i)   Por imposibilidad financiera del CCDRS.

Transitorios

Primero: Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, será analizado y estudiado la Comisión de Becas y el CCDRS para su estudio y resolución, mismos que deberá redacta un informe escrito y aprobarse en actas del CCDRS.

Segundo: La Comisión de Becas entregará a inicio de cada cuatrimestre un informe de las becas otorgadas. Dicho informe incluirá la siguiente información: Nombre del deportista, desempeño estudiantil o comunal, desempeño deportivo, provincia, cantón, distrito, categoría de beca, tipo de beca, área deportiva del becado.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,

Glosario

Beca: Ayuda financiera que otorga la Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de las materias matriculadas.

Becario: Alumno beneficiario de una beca institucional.

CCDRS: Siglas Comité Cantonal de Deportes y Recreación Siquirres.

Necesidades socio-económicas: Se conceptúa como necesidad económica al estudiante que se encuentra económicamente cerca de los límites de pobreza o necesidad extrema.

Promotor: Es el profesional encargado de las áreas deportivas.

Instructor, Entrenador: encargado del grupo deportivo.

Aprobado en la sesión 0186 del 2 de junio del 2008.

Alfonso Lewis Brown, Presidente.—1 vez.—(53748).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 17 de abril del 2008.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 7083).—C-836590.—(53855).

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 17 de abril del 2008.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 7083).—C-836590.—(53856).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

NUEVAS TARIFAS DEL SERVICIO DE BUZÓN NOCTURNO Y

LA MODIFICACIÓN DEL COBRO DE LA ANUALIDAD

EN CAJITAS DE SEGURIDAD

El Banco Nacional de Costa Rica, informa lo siguiente:

Las Nuevas Tarifas del Servicio de Buzón Nocturno, tal y como sigue:

Buzón Nocturno

Buzón Nocturno: ¢ 15.000,00. Se cobra una única vez y en el momento en que se firme el contrato.

Reposición de llaves y bolso: ¢ 8.000 cada uno.

Y la modificación del cobro de la anualidad en cajitas de Seguridad, tal y como sigue:

Cajitas de Seguridad

TIPO

CENTÍMETROS CUB.

Tarifas

1

0

3.750

$ 25,00

2

3.751

5.625

$ 40,00

3

5.626

9.375

$ 60,00

4

9.376

11.700

$ 75,00

5

11.700

14.250

$ 95,00

6

14.250

18.750

$ 120,00

7

18.751

19.500

$ 125,00

8

19.501

29.640

$ 190,00

9

29.641

39.000

$ 250,00

 

La Uruca, 9 de junio del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2069-2008).—C-17840.—(53725).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN OROTINA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sirva la presente carta para reportar a ustedes el extravío del certificado que a continuación se detalla:

   Cert. Nº        Monto          Plazo          Emitido          Vence         Tasa

  61952437   $10.000,00     180 días      24-08-2007   24-02-2008    4,25%

  61978160   $10.000,00     180 días      04-10-2007   04-04-2008    4,25%

Certificados emitidos a: Kajsler Anton, pasaporte 751847. Estos certificados no se encontraban endosados. Endoso: en blanco. Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.—Kajsler Anton.—(54971).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA PLAZA VÍQUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a nombre de José Fabio Desanti León, cédula Nº 2-0141-0350:

                                                                                       Fecha            Cupón                                            Fecha

            Cert. Nº                        Monto ¢                vencim.              Nº              Monto ¢                vencim.

16106660210187286     2.200.000,00        04/11/2006         027            5.775,00        03-07-2008

                                                                                                                 028            5.775,00        03-08-2008

                                                                                                                 029            5.775,00        03-09-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(53233).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Soledad Bustos Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40641.—(55055).

Danniella de los Ángeles Molina Gallo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40642.—(55056).

Verónica Castro Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40643.—(55057).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº 55 DE LOS MONTOS DE

PENSIONES EN CURSO DE PAGO SEGURO DE

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 31 de la sesión 8255, celebrada el 5 de junio de 2008 acordó aprobar la revalorización número 55 de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a partir del 1º de julio del 2008, en los siguientes términos:

1.  Revalorizar los montos de las pensiones en un 5%, según fecha de concesión, de acuerdo con el siguiente detalle:

REVALORIZACIÓN SEGÚN VIGENCIA

Vigencia de la Pensión

Revalorización

Antes del 1º de enero del 2008

5,0000%

Enero 2008

4,5833%

Febrero 2008

3,7500%

Marzo 2008

2,9167%

Abril 2008

2,0833%

Mayo 2008

1,2500%

Junio 2008

0,4167%

 

En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

1.  Incrementar el monto mensual de la pensión mínima de ¢ 82.500 (ochenta y dos mil quinientos colones) a ¢ 86.625 (ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones).

2.  Aumentar el monto mensual de pensión máxima sin postergación de ¢ 1.018.055 (un millón dieciocho mil cincuenta y cinco de colones) a ¢ 1.068.958 (un millón sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones). En caso de postergación se aplicará lo siguiente:

a)  Para las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según esta tabla:

MONTO MÁXIMO DE PENSIÓN

(Colones)

Trimestre postergable *

Monto

0

1.068.958

1

1.084.992

2

1.101.026

3

1.117.061

4

1.133.095

5

1.154.474

6

1.175.854

7

1.197.233

8

1.218.612

9

1.245.336

10

1.272.060

11

1.298.784

12

1.325.508

13

1.352.232

14

1.378.955

15

1.405.679

16

1.432.403

17

1.459.127

18

1.485.851

19 y más

1.512.575

 

* Incremento por cada trimestre postergable:

Primer año: 1.50%

Segundo año: 2%

Tercer año: 2.5%

b)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación más 0,1333% de este tope por cada mes postergado.

c)  En correspondencia con el artículo 34 del Reglamento al Seguro IVM, establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformidad con la escala contributiva de los trabajadores independientes.

3.  Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(UE-2112).—C-46220.—(53719).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SE ACUERDA:

Que según acuerdo N° 37321 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, sesión 2710, art. 2°, celebrada el 16 de abril de este año, el cual menciona que con fundamento en la solicitud remitida por la Subgerencia de Desarrollo Agropecuario con oficio DESAGRO-026-2008 de fecha 4 de abril del presente año, se autoriza aprobar las tarifas recomendadas por el Área de Comercialización, mediante estudio técnico elaborado por esa dependencia, para la nueva “Estructura de Costos de dos Servicios que brinda la Oficina Agrocomercial de Costa Rica en Miami”, relacionados con la inspección de contenedores en Miami, Estados Unidos y la representación ante el Food and Drug Administration de Estados Unidos (FDA); según detalle adjunto:

 

           Descripción                                    tarifa en       tarifa en dolares

                                                        colones ¢                (US $)

Inspección de contenedores en                   124.024,57               248,06

Miami USA

Representación ante el Food (FDA)           125.272,06               250,56

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Para mayor información comunicarse a la Dirección de Asuntos Jurídicos, al teléfono 2257-9355 con la extensión 206.

Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora.—1 vez.—(54502).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Cynthia Isabel Leitón Hidalgo, se le comunica la resolución de las once horas del trece de mayo de dos mil ocho, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Crhistopher Daniel Ramírez Leitón, se ordenó que el mismo continuara al lado de su padre y que se le suspendía a ella el cuido y la guarda sobre su hijo Christopher, otorgándole la misma esas facultades a su padre Manuel Alberto Ramírez Orozco. Se le previene a la señora Cynthia Isabel Leitón Hidalgo, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contadas a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 143-00073-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-8550.—(54529).

Se le comunica a Alberto Mora Céspedes, la resolución de las ocho horas y treinta minutos, del veintiocho de Mayo de dos mil ocho, que ubica en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Blanca”, a la persona menor de edad María Jesús Mora Orozco. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 112-00049-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614-PANI).—C-5850.—(54530).

Se le comunica a Jennifer Lizano Espinoza, la resolución de las ocho horas del cuatro de junio de dos mil ocho, que ubica al niño Ian Andrés Lizano Espinoza, al lado de Rocío Espinoza Herra y además de referir a la señora Lizano Espinoza, a incluirse en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000-53-2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5850.—(54531).

A Isaac Jesús Bolívar Leitón, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos, del dos de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Ariadna, Kenithay y Weiderth, todos de apellidos Bolívar Rojas, en la cual se ordenó el cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad del señor Marvel Rojas Mora. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada. Expediente Nº 115-00302-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-7650.—(54532).

A Jessica Abarca Retana, Starling Jiménez Chavarría y a Víctor Julio Montero López, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la personas menores de edad Guiller Priscila y Hillary Jiménez Abarca, Jefferson Andrés Montero Abarca y Génesis Cruz Abarca, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad de la señora María Evelia Abarca Retana. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00314-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard R,, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-9020.—(54533).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Dayanna Cascante Monge, debido al fallecimiento de sus progenitores Álvaro Cascante Rivera y Pastora Monge Ureña y se depositó bajo la custodia del Patronato Nacional de la Infancia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-3600.—(54534).

A Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 5 de mayo del 2008 que ordenó: I) El depósito administrativo del adolescente Eliázer Miguel Cubas Montiel, en una alternativa institucional de acuerdo con sus necesidades, permaneciendo en el Albergue Transitorio para varones adolescentes del PANI de Alajuela. II) Remítase el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe brindando atención al caso. III) Iníciese por parte del Área Legal de esta oficina el trámite de Depósito Judicial. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia para el trámite respectivo. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria: tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 231-00106-2001.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2614).—C-8100.—(54535).

Se comunica a la señora Eva Eusebia Hernández Córdoba, que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se presentó por parte del señor José Abelardo Aguilar solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Jeanneth Tatiana Aguilar Hernández. Por ello mediante resolución de ese despacho de las diez horas del treinta de mayo de dos mil ocho, se otorgó la autorización provisional para la salida del país y obtención del pasaporte. Se le concede la progenitora un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Expediente Nº 241-00021-08.—Oficina local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4050.—(54536).

A Ángel Orozco Suárez y Floribeth Rosales Martínez, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 26 de mayo del 2008, por medio de las cual se ordenó ingreso a centro de José Ángel, Raquel y Juan Carlos Rosales Martínez y Michael Orozco Rosales. Se ordenó la valoración de recursos familiares o comunales. El ingreso se hizo efectivo el 22 de mayo del 2008, por un período máximo de seis meses, con seguimiento de rigor, por parte de este Despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0081-02.—San Ramón, 26 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2614).—C-6300.—(54537).

A Víctor Manuel Salgado Valdivia, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 2 de junio del 2008, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 14:00 horas del 18 de abril del dos mil ocho, que ordenó abrigo temporal de la niña María Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por seis meses y valorar recursos familiares y comunales para su ubicación. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00034-08.—San Ramón, 2 de junio del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2614).—C-5400.—(54538).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se ha presentado la señora, María Eugenia Molina Sánchez, mayor, soltera, cédula Nº 3-198-627, vecina de Cartago de los Tribunales de Justicia 200 sur y 50 este. Dice que Elías Castro Molina, quien fue su padre, fallecido el cinco de marzo de mil novecientos setenta y siete, era el arrendatario de la fosa 256 doscientos cincuenta y seis Sección los Ángeles del Cementerio General de Cartago.

La suscrita presenta esta declaración jurada ante esta Junta en nombre de todos sus hermanos por la imposibilidad material que todos concurran ante el notario según declaración jurada a realizar esta manifestación, por lo que en nombre de ellos y del propio. Solicita la cesión de los derechos de arriendo hereditarios de la fosa 256 y sea inscrita a nombre de Manuel Elías Molina Sánchez, cédula Nº 3-243-218 y María Eugenia Molina Sánchez, cédula Nº 3-198-627, como ha sido la voluntad de sus demás hermanos y de su madre Deidámia Sánchez Masís, cédula Nº 3-093-629, quienes ceden sus derechos, en calidad de únicos y universales herederos con iguales o mejores derechos. Extender un nuevo contrato y mantener el mismo período de vigencia del original.

La Junta se reserva el derecho de revocar la cesión de derechos solicitada por tos interesados en caso de constatar que la información es falsa omisa o incorrecta sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes.

Eximiendo por ello de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de Cartago, Hermandad de la Caridad de Cartago.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 29 de febrero del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 39844.—(53798).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

 El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en La Gaceta Nº 78, del día miércoles 23 de abril de 2008, a fin de llevar a cabo la valoración de las construcciones de los bienes inmuebles del cantón de Desamparados, de conformidad con el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión Nº 16-2008, celebrada el 10 de marzo de 2008, donde se aprobó la apertura de recepción de declaraciones, así como la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos para el Cantón de Desamparados. Acuerdo definitivamente aprobado.

 Acuerdo Nº 7 de la sesión 33-2008, celebrada por el Concejo Municipal el día 3 de junio de 2008.

Desamparados, 11 de junio del 2008.—Guillermo Azofeifa Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(54668).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria del acta Nº 110, artículo Nº V, del capítulo 4, efectuado el 9 de junio del 2008, acordó adherirse a la publicación del documento: Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta Nº 78, del 23 de abril del 2008, por parte del Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda.

Palmares, 11 de junio del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 40644.—(55058).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo SCM-827-2008 del 10 de abril del 2008

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que los Sres. Helga Araya Acosta, cédula Nº 1-236-567 y José María Araya Acosta, cédula Nº 1-270-643, son los únicos herederos del arrendatario de un derecho en el Cementerio Central, Sr. José María Araya, quien falleció el 22 de diciembre de 1974, con base a lo anterior dichos señores solicitan que se traspase como nuevo arrendatario al Sr. José María Araya Acosta, cédula Nº 1-270-643, derecho ubicado en el Cementerio Central, en lote Nº 127 bloque H, con una medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 3, libro 1, según solicitud Vta. Nº 61, el cual fue adquirido el 29 de febrero de 1896. El mismo se encuentra a nombre de José María Araya (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 21 de enero del 2008. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—Nº 39751.—(53794).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 28 de junio del 2008 a las 2:00 p.m. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 5 de julio del 2008 a la: 2:00 p.m. con los miembros presentes. Las mismas se llevarán a cabo en la sede del Colegio.

AGENDA:

1.  Reforma del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica.

Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—(53905).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 009 celebrada el día 23 de mayo del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día viernes 27 de junio del 2008, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DIA

I.   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.      Aprobación del orden del día.

IV.      Recursos de apelación e informes de comisión Ad-Hoc, en materia de Admisión.

V.  Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de mayo del 2008.

San José, 13 de junio del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(55407).

 2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA SUKIA FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Sukia Farmacéutica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y siete, domiciliada en Calle Blancos, cien metros al sur de Tostadora La Meseta, solicita por medio de su representante legal Evelyn Ramírez Castro, mayor, soltera, Licenciada en Comercio Internacional, vecina de Escazú, doscientos metros al sur de la Agencia del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad número uno- ochocientos veinte-ochocientos sesenta y cinco, ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de actas: el Libro de Actas de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Evelyn Ramírez Castro, representante legal.—(53239).

CORPORACIÓN CIBELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Cibeles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y cinco mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del este aviso.—Lic. María Isabel Castro Salas, Notaria.—(53246).

CARNES COLÓN LIMITADA

Carnes Colón Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-155970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances, Actas Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Soto Madrigal, Representante Legal.—(53322).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(53324).

FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Fonda Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de junio de dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(53325).

BLAWDI SOCIEDAD ANÓNIMA,

Blawdi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos uno seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva. Un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53401).

INVERSIONES MULTIFLORA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Multiflora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve seis siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53405).

ORNAMENTALES C & R SOCIEDAD ANÓNIMA

Ornamentales C & R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno uno dos uno cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53406).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES OPCIÓN VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Opción Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53407).

AGROPECUARIA LA TIGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno cuatro cuatro cero cinco ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario—(53415).

ATOCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Atocha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—Nº 39548.—(53433).

LA QUEBRADITA DEL PACÍFICO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-182133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios (un libro), Actas de Asamblea de Socios (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—Nº 39630.—(53434).

CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL L. K. S. A.

Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica 3-101-126.552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los Libros de Inventarios y Balances, Diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 24 de octubre del 2007.—Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 39685.—(53435).

CONDOMINIO VISTA AZUL DE MONTE GALÁN

Por haberse extraviado el libro de actas del Condominio Vista Azul de Monte Galán con número de cédula jurídica 3-109-332634, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—Tatiana González González.—Nº 39650.—(53436).

MOSEMOL S. A.

Mosemol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215589, domiciliada en San José, Coronado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Registro de Accionistas; correspondiente al número uno; en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 39826.—(53795).

GRUPO INTERFAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 40030.—(53796).

ONE TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

One Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Cortés Tinoco, Secretario.—(53864).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Virginia Daine, cédula o pasaporte Nº 016330250, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S 1251 por la cantidad de 10.000 acciones del 17 de abril del 2008 y el N° S 1252 por la cantidad de 1.818.316 acciones del 17 de abril del 2008 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(53878).

FARMACIA LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310024-19, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº1 Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanna Álvarez Espinoza, Representante Legal.—(54191).

ARROCERA EL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Róger Leiva Martínez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento doce, hago contar que hemos iniciado los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas administrativas de la sociedad ubicadas en San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Róger Leiva Martínez, Presidente.—(54427).

SODA BULEVAR

Yo, José Antonio Chow Quintero, mayor, casado, vecino de barrio Limón 2000, cédula de identidad Nº 27005097825, en mi condición de propietario de la soda Bulevar, ubicada frente al Banco de Costa Rica, hago constar que se ha iniciado la reposición de los libros de Contabilidad Tributaria Simplificada.—Limón, 20 de mayo del 2008.—José Antonio Chow Quintero.—(54721).

ECODESARROLLO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de junio de dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(54730).

DESARROLLADORA TECNOPARQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Kader Lechtman, Representante Legal.—(54969).

MARJO S. A.

Marjo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cero ochenta tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 40393.—(55059).

VISIÓN Y DESARROLLO DEL JADE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 40398.—(55060).

IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—Nº 40420.—(55061).

COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO

POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-098447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—Nº 40421.—(55062).

SEGURIDAD ELECTRÓNICA Y RESPUESTA

INMEDIATA SERI SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad Electrónica y Respuesta Inmediata SERI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios primer libro, Junta Directiva primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—Nº 40432.—(55063).

GENERAL FOAMS DE CENTROAMÉRICA S. A.

General Foams de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de publicación de este aviso.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—Nº 40438.—(55064).

SERVICIOS ÓPTICOS ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ópticos Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta un mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—Nº 40634.—(55065).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

SOBRE CURRICULUM EN EDUCACIÓN

Yo, Xinia María Castillo Villalobos, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos tres-ciento cincuenta y cuatro en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación Costarricense de Investigación Sobre Curriculum en Educación, cédula jurídica 3-002-155702, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General número uno, Registro de Asociados número uno, Actas de Órgano Directivo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de mayo del 2008.—Xinia María Castillo Villalobos, Presidenta.—1 vez.—(53250).

ASOCIACIÓN CENTRO MISIONERO PENTECOSTÉS

Yo, Pedro Martín Obando Masís, cédula de identidad número 3-254-531, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Centro Misionero Pentecostés, cédula de persona jurídica número 3-002-051271, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables de la Asociación, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres Ríos, 9 de junio del 2008.—Pedro Martín Obando Masís, Presidente.—1 vez.—Nº 39914.—(53797).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva

Mayo-08

                                                                                          Fecha de                        Nº                      Pagado a                 Total de                   Monto de

Póliza Nº                             Nombre                                fallecido                     cédula               beneficiarios          deducciones          indemnización

1-540-514         Acuña Orozco Mirta María                       02-01-08                     1-540-514        13.890.935,00           1.109.065,00             15.000.000,00

28.778              Alvarez Alvarez Orlando                          28-03-08                     2-277-410        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

4.749                Amador Rueda Zarhay                              01-04-08                     1-134-971        13.808.513,00           1.191.487,00             15.000.000,00

24.864              Arrieta Herrera Gladys                              27-02-08                     4-078-554        12.110.485,00           2.889.515,00             15.000.000,00

7-050-1382      Asch González Douglas                             13-07-07                     7-050-1382      11.855.300,00           3.144.700,00             15.000.000,00

4-108-441        Barquero Rodríguez Marco Aurelio            17-04-08                     4-108-441        13.535.123,00           1.464.877,00             15.000.000,00

3.319                Barrantes Castro Etilma Aynier                08-03-08                     2-080-7905      13.515.150,00           1.484.850,00             15.000.000,00

6.606                Bejarano Calderón Miguel Ángel               27-01-08                     3-091-072          9.748.993,00           5.251.007,00             15.000.000,00

8.772                Blanco Acuña Clemencia                          10-02-08                     2-090-8246      14.826.338,00              173.662,00             15.000.000,00

6-169-736        Bogantes Mora Francisco                          17-12-07                     6-169-736        14.500.000,00              500.000,00             15.000.000,00

7.277                Caravaca Cárdenas Orminta                      28-02-08                     5-055-502        12.699.005,00           2.300.995,00             15.000.000,00

5.917                Cascante Gómez Juanita María                  30-03-08                     2-100-864        12.845.581,00           2.154.419,00             15.000.000,00

8.167                Castillo Huertas Luz María                        12-03-08                     1-165-418        12.802.820,00           2.197.180,00             15.000.000,00

32.514              Castro Alvarado Johnny Paulino               13-01-08                     6-101-944        14.124.924,00              875.076,00             15.000.000,00

2-210-666        Castro Rivera María Genoveva                 19-02-08                     2-210-666        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

35.973              Cerdas Fallas Alba Luz                              28-12-07                     1-289-450        13.855.000,00           1.145.000,00             15.000.000,00

39.586              Condega Sánchez Ruth Marina                  11-12-07                     6-142-564        12.597.904,00           2.402.096,00             15.000.000,00

10.454              Espinoza Gómez Juana Antonia                04-03-08                     5-069-566        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

45.546              Guarín Borbón Aidee                                 27-01-08                     7-018-315        13.702.699,00           1.297.301,00             15.000.000,00

19.466              Guevara Guevara María Gladis                   22-01-08                     5-057-149          8.055.304,00           6.944.696,00             15.000.000,00

9-031-599        Gutiérrez Rojas Virginia                            08-01-08                     9-031-599        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

3-192-765        Gutiérrez Torres William                          16-01-08                     3-192-765          7.624.025,00           7.375.975,00             15.000.000,00

39.030              Hidalgo Chacón Javier                              12-03-08                     2-175-242        14.342.680,00              657.320,00             15.000.000,00

21.584              Howell Jiménez Rafael Ángel                    19-03-08                     7-022-547        12.241.385,00           2.758.615,00             15.000.000,00

7.641                Jirón Baltodano Leonor                            02-02-08                     1-139-350        10.381.700,00           4.618.300,00             15.000.000,00

14.579              Leiva Navarro Antonio                            09-03-08                     3-155-525        13.490.296,00           1.509.704,00             15.000.000,00

34.043              Lobo Moya Víctor Manuel                        08-03-08                     4-092-476        12.240.977,00           2.759.023,00             15.000.000,00

21.925              López Avendaño Olimpia Isabel               14-03-08                     6-075-717          6.920.918,00           8.079.082,00             15.000.000,00

33.351              López López Odalia                                  26-01-08                     2-247-816        13.421.688,00           1.578.312,00             15.000.000,00

1-477-616        Morales Loría Miguel                                31-03-08                     1-477-616        13.245.981,00           1.754.019,00             15.000.000,00

12.940              Morales Monge Horacio                           02-04-08                     3-144-195        10.110.506,00           4.889.494,00             15.000.000,00

29.303              Moreno Arriaga María Leonor                  23-03-08                     8-022-096        13.579.311,00           1.420.689,00             15.000.000,00

1-176-131        Murillo Saborío María de los Ángeles        02-03-08                     1-176-131          7.186.411,00           7.813.589,00             15.000.000,00

3.000                Navarro Valverde Lía                                04-01-08                     3-191-1017      12.730.000,00           2.270.000,00             15.000.000,00

31.311              Olivares Aguilar Elizabeth                         02-03-08                     3-146-015        13.749.500,00           1.250.500,00             15.000.000,00

3-423-219        Pérez Montenegro Kenneth de los Áng.    24-12-07                     3-423-219        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

1-475-827        Prendas Gamboa Jorge Eduardo                 08-01-08                     1-475-827        11.597.483,00           3.402.517,00             15.000.000,00

14.712              Quesada Villalobos María Cristina             14-02-08                     2-210-667        12.702.184,00           2.297.816,00             15.000.000,00

1-417-696        Quirós Delgado Olga Marta                       26-02-08                     1-417-696        13.807.081,00           1.192.919,00             15.000.000,00

4-060-751        Quirós Solís José Manuel                           07-03-08                     4-060-751        14.670.000,00              330.000,00             15.000.000,00

44.134              Reyes Enríquez Avelina                            06-12-07                     5-046-702        13.777.330,00           1.222.670,00             15.000.000,00

14.883              Riggioni Flores Domingo                          11-12-07                     4-099-070        13.899.410,00           1.100.590,00             15.000.000,00

35.658              Rivera Núñez Eida                                    16-02-08                     1-208-874        11.602.781,00           3.397.219,00             15.000.000,00

22.178              Rodríguez Vega Eugenio                            10-03-08                     2-127-219        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

3-190-887        Rojas Aguilar José Luis                              17-03-08                     3-190-887        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

10.609              Rojas Benavides Francisco                        16-04-08                     4-082-670        12.132.234,00           2.867.766,00             15.000.000,00

29.926              Rojas Lépiz María Cecilia                         14-12-07                     1-391-187        10.368.012,00           4.631.988,00             15.000.000,00

6-154-527        Rojas Portilla Elia                                     17-01-08                     6-154-527        13.811.702,00           1.188.298,00             15.000.000,00

4-044-730        Salas Granados Alicia                                01-02-08                     4-044-730        12.541.092,00           2.458.908,00             15.000.000,00

26.081              San Martín y Pan Norberta                       17-01-08                     8-039-973        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

14.495              Sánchez Lara Edwin Vidal                         10-03-08                     4-079-018        14.500.000,00              500.000,00             15.000.000,00

7-061-557        Simes Williams Sandra Patricia                 29-02-08                     7-061-557        13.023.122,00           1.976.878,00             15.000.000,00

3.986                Solano Quintana María Ofelia                   14-01-08                     1-100-8285      10.803.050,00           4.196.950,00             15.000.000,00

45.868              Solórzano Méndez María Cristina             14-02-08                     5-060-965        14.274.335,00              725.665,00             15.000.000,00

12.067              Ulate Obando Zeneida                               28-02-08                     5-075-532        13.962.223,00           1.037.777,00             15.000.000,00

10.151              Valverde Chinchilla Gonzalo                     12-03-08                     1-136-218          8.289.428,00           6.710.572,00             15.000.000,00

5.117                Vargas Rodríguez Otilia                             26-12-07                     4-032-5374      14.980.000,00                20.000,00             15.000.000,00

12.284              Villalobos Hernández Ángela                     07-02-08                     4-053-081        14.970.000,00                30.000,00             15.000.000,00

13.392              Zamora Zamora Álvaro                            14-01-08                     4-067-754        15.000.000,00                         0,00             15.000.000,00

                                                                                                                                                    760.450.919,00       124.549.081,00           885.000.000,00

San José,  2 de junio de  2008.—Lic. Georgina Díaz Sánchez, Administradora General.—1 vez.—(53903).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Vasco Eben Ezer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento ochenta y siete, de que a las siete horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: se acuerda modificar la siguiente cláusula: “Cláusula primera: Del nombre: La sociedad se denominará Vasko Eben Ezer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A.”.—Alajuela, San Carlos, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(53931).

Erick Chinchilla Berrocal y Minor Chinchilla Berrocal constituyen la sociedad Parque Tipico S. A., y son secretario y presidente respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 39736.—(54215).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad El Surfeador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta, celebrada a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil ocho y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Sexta: la junta directiva estará conformada por un presidente, tesorero, fiscal, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir en todo o en parte sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dicho apoderado de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que consideren conveniente o para la administración de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de junio del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 39828.—(54272).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Para su conocimiento y fines correspondientes, me permito transcribir el acuerdo 57/1291-08 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios, en sesión ordinaria N° 1290 celebrada el día 9 de junio de 2008, que dice textualmente:

Acuerdo JD N° 57/1291-08, suspender a los médicos veterinarios que de detallarán, ya que por morosidad no pueden ejercer la profesión.

              Nombre                                                               N° de

                                                                                        colegiado

                Dr. Jorge Chavarría Carrillo                                             64

                Dr. Jorge González Bogantes                                         119

                Dr. Jorge Luis Jiménez Caravaca                                    145

                Dr. Jorge Miguel Castro Arias                                       153

                Dr. Fernando Odio Mata                                                158

                Dr. Juan Manuel Estrada Umaña                                   171

                Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo                               188

                Dr. Ramón L. Esquivel Alvarado                                   214

                Dr. Freddy Solís Rodríguez                                            224

                Dr. David G. Gaspar Zúñiga                                          231

                Dr. Álvaro E. Castillo Solórzano                                    236

                Dr. Gerardo Espinoza Suárez                                         247

                Dra. Anabelle Rodríguez Soto                                        267

                Dr. Jorge Eduardo Soto Chavarría                                  281

                Dr. José Manuel Álvarez Velásquez                              285

                Dr. Francisco Corrales González                                   291

                Dra. Lenita C. Duncan Salgado                                       305

                Dr. Enrique Rieger Brenes                                              374

                Dr. Arnoldo Calderón Mata                                           409

                Dr. Álvaro Fco. Solís Elizondo                                      414

                Dr. Alexánder Valverde Retana                                      424

                Dr. Javier Montero Umaña                                            452

                Dr. Oswaldo Zeledón Chavarría                                     476

                Dr. Eduardo Alvarado Alpízar                                       486

                Dr. Eduardo Morera Gutiérrez                                       500

                Dr. Julio César Sancho Gómez                                       501

                Dra. Laura Castro Ramírez                                             506

                Dra. María Eugenia Blanco Fernández                           518

                Dr. Jorge Chacón Calderón                                             533

                Dr. Francisco Gómez Valera                                          568

                Dr. Sergio José Vásquez Longoria                                  575

                Dr. Sammy Jacobawitz Gering                                       582

                Dra. Ángela Ruzzolini León                                           586

                Dr. Rafael Ángel Calderón Fallas                                   602

                Dra. María Gabriela Coto Loría                                     608

                Dr. Luis A. Valladares Leal                                            633

                Dr. Roberto Francisco Araya Sánchez                           634

                Dr. Jorge Luis Granados Monge                                    638

                Dr. Miguel Ángel Mena Solano                                      664

                Dra. Deborah Leal Rodríguez                                         726

                Dr. Eduardo Ribeiro Da Silva                                         736

              Nombre                                                               N° de

                                                                                        colegiado

                Dra. Jackeline Rojas Ortega                                            741

                Dr. Hernando Manrique Reyes                                      778

                Dra. María Teresa Salomón Pérez                                  795

                Dra. Ingrid Verónica Johnson Winter                             807

                Dr. Édgar Antonio Garita Sancho                                   822

                Dra. Catherine Salazar Saborío                                       896

                Dr. Leslie Antonio González Grajales                           988

Se advierte que de conformidad con la Ley N° 3455, artículos 4 y 5, únicamente los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, pueden ejercer pública o privadamente la medicina veterinaria.—Tres Ríos, 11 de junio del 2008.—Dr. José Alberto Lara Zapata, Presidente.—Dr. José Luis Rojas Piedra, Tesorero.—1 vez.—(54447).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

INFORMA

Que el Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José ha ordenado a este Colegio publicar en un diario de circulación nacional que por voto 178-2008 de las 8:10 horas del 18 de abril del 2008, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (folios 256 a 259 del legado de medidas cautelares), dictado en la sumaria 06-000162-0175-PE, se revocó el gravamen de “inhabilitación para el ejercicio de la cirugía” otrora dictada mediante resolución del Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José a las 15:40 horas del 21 de diciembre del 2007, en contra de los médicos Manuel Piza Escalante, Manuel Piza Rodríguez y Ana Yanil Zúñiga Soto.—San José, 28 de mayo de 2008.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario a. í.—1 vez.—(54970).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del nueve de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública número sesenta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Costa Rica Services And Property Management Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra nueva junta directiva, quedando nombrada como presidenta la señora Marta Lindo Medal. Es todo.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(53743).

En la notaría de Ana Marcela Picado Vásquez, se constituyó la sociedad Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, del taller Rogelio Villalobos, setenta y cinco metros.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(53852).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima que será denominada por el Registro Nacional, Sección Mercantil, según el número de su cédula jurídica. Es todo.—San José, a las quince horas del diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(53853).

Por escritura número uno-quince, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera y sétima, se nombra gerente uno y agente residente de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Café Número Nueve S.R.L.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(53880).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante los Notarios Viviana Aguilar Álvarez, Alberto Sáenz Roesch, y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo de la primera; a las diez horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima, se nombra nuevo gerente de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Marfil Número Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(53881).

En mi notaría, se constituye sociedad anónima denominada La Gran Bodega de Frutas y Verduras Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las doce horas del cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(53899).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituye la empresa Cruz y Vargas de Alajuela S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 90 años. Objeto: comercio y actividades inmobiliarias.—Alajuela, 10 de junio del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(53901).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Orosi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Aventuras Orosi S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Paseo Colón, edificio Colón, sexto piso, oficina número veintiuno. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(53910).

Por medio de escritura numero doscientos once-dos, comparecieron Marco Chacón Quirós y Juan José Chacón Quirós a constituir la compañía Hemeceaqu Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José al ser las doce horas del 27 de junio del 2008. Capital: 100,000 colones. Plazo: 100 años. Domicilio social: San José, Sabana Sur, diagonal a la iglesia del Perpetuo Socorro.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(53920).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Giselle Benderski Pérez y Fabián Kelso Hernández, a título personal, para constituir la sociedad denominada Tenedora Inmobiliaria Robles y Laureles Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex, setecientos metros sur, Condominio Loma de San Rafael, apartamento seis-ocho, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y tres, de las diecisiete horas del día diez de junio del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número cuatro.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(53921).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil ocho, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Roycri S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y cuarta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 11 de junio del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(53922).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil ocho, protocolice acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Equipo de Trabajo EQUITRA S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y cuarta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, 11 de junio del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(53923).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, los señores Rosario Herrera Acuña y Anthony John (Nombre) Lawler (Apellido), constituyen Novotren Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(53933).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2008, se constituyó la empresa denominada Transportes Christian Calvo S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Barrio Escobal, del Polideportivo 300 metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Presidente: Christian Calvo Alvarado, cédula número 1-953-699.—Heredia, 19 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(54190).

A las diecinueve horas con treinta minutos, el día diez de junio del dos mil ocho, protocolice acta asamblea de socios de Business Africa Drums. Se nombra junta directiva y se reforma cláusula segunda.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(54192).

Por escritura de las 16:00 horas se constituye Casa Aguamiel Sociedad Anónima. Presidente: Franz Chaves Sell.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez—Nº 39700.—(54193).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del nueve de junio, la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal de Bahía Ballena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cincuenta y cinco, aumenta su capital de cincuenta y cinco mil colones a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39704.—(54194).

Ante está notaría, el día catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Claryben C S Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio Esquipulas de Palmares. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidenta: María Liley Delgado Rojas.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Cartulante y Agente Residente.—1 vez.—Nº 39705.—(54195).

Ante esta notaría, el día treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Sabor de Occidente S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio Esquipúlas de Palmares. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidenta: María Liley Delgado Rojas.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Cartulante y Agente Residente.—1 vez.—Nº 39706.—(54196).

En mi notaría se constituye la sociedad Mantenimientos Globales M.G. S. A.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39709.—(54197).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos treinta y ocho, ante mí, en mi protocolo: misma otorgada a las 14:30 horas del 11 de enero del 2008, José Agustín Hernández Arce y María Eugenia Zumbado Rojas: han constituido la sociedad denominada Inversiones Agus H y A S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años: Domicilio: En la Ciudad de Palmares, Alajuela. Buenos Aires, veinticinco metros oeste de Concrepal. Presidente: El socio Hernández Arce, cédula 1-719-675.—Palmares, 11 de enero del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 39710.—(54198).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 16;00 horas del 06 de junio del 2008, Luis Adrián Vargas Vásquez y Carla Noemy Villalobos Paniagua constituyen una sociedad anónima con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Globalizadora de Productos S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Luis Adrián Vargas Vásquez. Capital social: Cincuenta mil colones.—San Ramón, 06 de junio del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 39711.—(54199).

Por escritura número ciento sesenta se constituyo la sociedad anónima denominada Cuatro W Internacional Sociedad Anónima S. A.,  a las 10:00 horas del 6 de junio del 2008. Capital social: 100.000,00.—San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 39713.—(54200).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo R & S del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y separada. El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas, Golfito, Kilómetro Doce, La Mona, Urbanización, Daniel Herrera, casa número diez, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. El objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 09 de junio del 2008.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 39716.—(54201).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad West-Tec Sociedad Anónima.—Westfalia, quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 39717.—(54202).

Mediante escritura número cuarenta y uno-catorce, de las ocho horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lude del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 39718.—(54203).

El día doce de mayo del dos mil ocho, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrolladora de Productos Constructivos DEPROCON S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cinco dos cinco uno cero cuatro. Domiciliada en Buenos Aires de Palmares, en donde se acordó modificar la cláusula octava del acta constitutiva para que en lo sucesivo quede de la siguiente manera: octava: de la administración. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva o Consejo de Administración integrado por cuatro miembros que serán: Presidente, secretario, tesorero, vocal, los cuales durarán en su cargo por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a los cuatro con facultades todos de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente con al menos dos de ellos. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, en todo caso reservándose sus facultades originales, también podrán realizar auto contratos. Para disponer de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad se necesitará autorización expresa de la asamblea de accionistas.—Palmares, 12 de mayo del 2008.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 39719.—(54204).

Por escritura otorgada ante esta notaría el cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bannana Fashion Store Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, Guadalupe, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39723.—(54205).

Por escritura otorgada ante esta notaría el cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Filtros y Accesorios Jonandre Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, Guadalupe, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39724.—(54206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pan de Vida Sociedad Anónima. Capital: Cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de dos millones de colones.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 39725.—(54207).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Tadmit Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 39726.—(54208).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Denta Mega Sociedad Anónima, a las trece horas del viernes treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39727.—(54209).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, ante la suscrita, se nombra presidente y junta administradora de la fundación Fundación Voluntarios para el Fomento de la Educación, Conservación y Proyectos Comunitarios. Presidente Luis Eduardo Arguedas Ulate.—Heredia, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 39729.—(54210).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Operador Las Fuentes del Norte Sociedad Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39730.—(54211).

Por escritura Nº 242 de las 11:00 horas del día 3 de junio del dos mil ocho, María Albertina De León Arévalo y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Doral Overseas Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: María Albertina De León Arévalo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39733.—(54212).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Asesorías en Comunicación y Relaciones Públicas Martínez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marien Martínez Álvarez.—Barva de Heredia, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 39734.—(54213).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada del número de cédula jurídica que le asigne el registro público, ante mi notaría escritura pública doscientos dieciocho, visible al folio ciento uno frente del tomo décimo. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marjorie León Alfaro, cédula de identidad uno-ochocientos veintidós-ochocientos cuarenta y dos y secretaria: Sandra León Alfaro, cédula de identidad uno-mil ochenta y siete-novecientos cuarenta y seis. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 39735.—(54214).

En mi notaría a las 10:30 horas del 03 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Eventos Musicales RYC Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 39737.—(54216).

En mi notaría a las 10:00 horas del 03 de junio del 2008, se constituyo la sociedad denominada Villa Santitos EK Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 39738.—(54217).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, así mismo se nombra nueva junta directiva para la sociedad denominada Viverridoly del B.Q. S. A., cédula jurídica 3-101-337816.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 39740.—(54218).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 08:52 horas del 9 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Eneldo Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 39741.—(54219).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 08:36 horas del 9 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Ficus Ciento Treinta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 39742.—(54220).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:29 horas del 09 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Epítimo Cero Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 39743.—(54221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agroindustrial Los Almendros S. A. Todo de conformidad con la escritura número cincuenta y nueve, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 39746.—(54222).

Ante mí, José Pablo Valverde Marín, notario con oficina en Pavas, San José, Didier Fernández Quintana y otros constituyen SB Telecom Sociedad Anónima, el día tres de junio del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 39748.—(54223).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 21-05-2008, se constituye Mister Security International Sociedad Anónima, traducida español: Señor Seguridad Internacional. Presidente: Glenn Patterson Mora.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 39755.—(54224).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 14-05-2008, se constituye Mister Solutions The Busines Sociedad Anónima, traducida español Señor Soluciones de Negocios. Presidente: Glenn Patterson Mora.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 39756.—(54225).

Ante esta notaría a las 20 horas del 28 de mayo del 2008, los señores José Roberto Jiménez Barletta y Roberto Jiménez Méndez, constituyeron sociedad anónima que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33-171-J como denominación social se establecerá el número de cédula jurídica que le será asignado al momento de la inscripción. Capital social: ¢10.000. Domicilio social: Curridabat, edificio Galerías del Este, local Nº 11.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 39758.—(54227).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura Nº 29 de las 19:00 horas del 05 de junio del 2008, otorgada ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima con nombre de fantasía Luciva S. A. Domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años, representada por presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Amado Hidalga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39761.—(54228).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura Nº 28 de las 18:00 horas del 05 de junio del 2008, otorgada ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima con nombre de fantasía Transportes Vargas Meneses Internacional S. A. Domiciliada en San José, Paso Ancho, 200 metros este de la iglesia católica. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años, representada por presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39762.—(54229).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 39763.—(54230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en Heredia, Birrí de Santa Bárbara, del Bar La Amistad doscientos cincuenta metros al noreste; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En ausencia o enfermedad del presidente, el secretario actuando en forma conjunta con el tesorero, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39766.—(54231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Whitetail Branson S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 39768.—(54232).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de junio del 2008, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Café Torino S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 39769.—(54233).

Por escritura número ciento tres-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día tres de junio del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tostadora El Dorado S. A., mediante la cual se acuerda capitalizar los aportes extraordinarios, aumentar el capital social, reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, revocar los nombramientos de los miembros de la junta directiva y los poderes generalísimos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 39770.—(54234).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Control Maru Seguridad Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta, y sétima del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las trece horas del siete de junio del año dos mil ocho.—San José, ocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 39771.—(54235).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Humera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta y seis, reformándose la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 39772.—(54236).

Víctor Hugo Muñoz Palma y María Antonio Oporta constituyen Consorcio Playarena Hermosa VHM Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las 17:00 horas del 23 de mayo del dos mil ocho.—San José, a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2008.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39773.—(54237).

Los señores Carlos Alberto Castillo Arguedas, y Albertina Quirós Quesada, constituyen sociedad denominada Derken Golf Supporter de Costa Rica S. A., en escritura número ciento dieciocho, otorgada a las once horas, del día cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 39779.—(54238).

Por escritura número doscientos noventa y tres de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V.G.A. S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 39780.—(54239).

Por escritura 81-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 1 de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada, denominada El Cisne del Paraíso de E y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 39781.—(54240).

Por escritura protocolizada a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2008, se reformaron las cláusulas segunda, quinta, octava de la empresa Especialidades Tapia S. A.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 39784.—(54241).

Por escrituras 286 y 287 de mi protocolo 24, de 4 y 5 de este mes, se reforman estatutos de Gori Baltodano del Puerto S. A., y Compartida S. A., respectivamente.—Santo Domingo de Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 39785.—(54242).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada RO & MEN REAL S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39787.—(54243).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Residencial del Río de Liberia JCLM S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la administración y representación de la sociedad.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39788.—(54244).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fabaga de las Alturas S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39789.—(54245).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Cañón de la Vieja Lodge Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 9 de junio del 2008.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 39790.—(54246).

Que ante esta notaría, se constituyó mediante escritura pública número ciento siete, de las catorce horas del cinco de junio del dos mil ocho, la sociedad anónima Internet Connection Cocles Limitada. Sus representante legal con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma será Gerard John Ryan JR de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, estadounidense, pasaporte estadounidense Nº 104075074.—San José, 9 junio del 2008.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 39794.—(54247).

Que mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Del Nilo Trading S. A., cédula jurídica Nº 3-101-42899, con fecha 24 de marzo del 2008, se modificó la cláusula sétima de su pacto constitutivo. Sus nuevos representantes con calidades de presidente, secretaria y tesorero, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponden en su orden a Perry Robert William Kendall, mayor, casado una vez, canadiense, empresario, pasaporte canadiense Nº J440975, Rena Kendall Carden, mayor, casada una vez, canadiense, empresaria, pasaporte canadiense Nº JU 55531, Erich Edward Strebe, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de residente permanente Nº 184-0000-18330.—San José, 9 junio del 2008.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 39795.—(54248).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cola de Mono S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, los bienes raíces y la construcción e ingeniería. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Kenneth Robert Davidson.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 39797.—(54249).

Por escritura número tres-cuatro, otorgada a las 08:00 horas del día 9 de junio del 2008, en el protocolo del notario Óscar Ávila Molina, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Celbridge Canto del Mar LAM Diecinueve Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 39798.—(54250).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hazzol Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 8 de junio del 2008.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 39799.—(54251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 12:15 horas, la sociedad Villa Verde Uno Rimini Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda y sétima de pacto social.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 39802.—(54252).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 13:20 horas, la sociedad Torre Tamarindo Delfín Gris Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena de pacto social.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 39803.—(54253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 12:00 horas, la sociedad Villa Verde Uno Ravenna Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 39804.—(54254).

Al ser las 19:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó Grupo Wilcyrama. Presidente: Luis Enrique Zúñiga Coto.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 39805.—(54255).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Club Rancho Santa Fe Estates S. A., celebrada a las diez horas del dos de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se incluye la cláusula décima primera de las asambleas de accionistas, se nombra presidente y secretario.—Grecia, 6 de junio del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39808.—(54256).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Egiptología Griega S. A., celebrada a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil ocho, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, 9 de junio del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39810.—(54257).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Gragogli Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 39811.—(54258).

A las catorce horas del 14 de mayo del 2008, se modificó cláusula sétima: administración del pacto social de la empresa Treinta y Siete JBC Flechas SRL, cédula jurídica Nº 3-102-458420. En adelante la representación judicial y extrajudicial de la empresa la ejercerán los dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39812.—(54259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la Cimatic Business Consulting Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a las acciones.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 39813.—(54260).

A las doce horas del 14 de mayo del 2008, se modificó cláusula sétima: administración del pacto social de la empresa Treinta y Ocho JBC Sogas SRL, cédula jurídica Nº 3-102-458630. En adelante la representación judicial y extrajudicial de la empresa la ejercerán los dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39814.—(54261).

Ante esta notaría, se constituyó Servicios Agrícolas Yervial Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San Juan de Laurel, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al norte de la Escuela de Jobo Civil. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Yerlin Francisco Villarreal Álvarez y Rosa María Villarreal Álvarez, respectivamente.—La Cuesta, 6 de junio del 2008.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 39815.—(54262).

Mediante escritura pública número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Estrada Sociedad Anónima. Álvaro Estrada Barrantes, presidente. Capital social: diez mil colones.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39816.—(54263).

Mediante escritura pública número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Lisabe Sociedad Anónima. Lilliana Sauter Becker, presidenta. Capital social: diez mil colones.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39817.—(54264).

Se constituye Técnicas Agran Agrícolas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Edward Andrey Granados Rivera. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 39818.—(54265).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la compañía Calzada de Bureba S. A., en cuanto a la representación y facultades de la junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 39819.—(54266).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo último, se adicionó el acta constitutiva de la sociedad Regalos de Dios Ltda., modificándose la cláusula primera la denominación social a Bendiciones del Cielo Ltda.—Turrialba, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39820.—(54267).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corocal de Pacuare Ltda., se reforma la cláusula sexta del estatuto social, en cuanto a la administración.—Turrialba, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39821.—(54268).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada por la notaria Lorena Arrazola Coto, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Isaaka S. A., mediante la que se reformó la cláusula sétima de pacto social.—Heredia, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 39822.—(54269).

Constitución de Elpos de Centroamérica S. A., mediante escritura pública número veinticinco, de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: José Antonio Pérez Quirós.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 39825.—(54270).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Viajes A.R. & Tate S. A., mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 39827.—(54271).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, denominadas: Ministerio del Bufón; Arpa Herrumbrada; Vigilante de la Almeja; Crisol de Hielo; Secuencia del Alambique; Montículo del Sabio; Armonía de Nilo; Trillo del Sauce; Cornamenta de Cuarzo y Pie Plano. Con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San Antonio de Belén, 9 del junio del 2008.—Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39829.—(54273).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fabarpa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento “S. A.”, su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de junio del 2008.—lic. Merlín Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39830.—(54274).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vidarpa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de junio del 2008.—Lic. Merlín Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39831.—(54275).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kady del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de junio del 2008.—Lic. Merlín Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39832.—(54276).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coffee & Talk S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39833.—(54277).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Celajes de la Amada Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y órgano fiscal.—Heredia, 26 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 39834.—(54278).

Ante mi notaría pública, se protocoliza acta de modificación de la cláusula primera y se nombran sustitutos de secretario y tesorera de sociedad Consta Prima Sociedad Anónima.—Nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notario.—1 vez.—Nº 39837.—(54279).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2008, se protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de Cambell A.C. S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39839.—(54280).

Ante nosotros, en fecha seis de junio por medio de la escritura número noventa y cuatro, se modifican las cláusulas segunda y sexta, de la sociedad Kew Gardens Sociedad Anónima. Notarias: Lic. Rebeca Flores Loría y Lic. Marcela Freer Rohrmoser.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 39840.—(54281).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día seis de junio del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Terra Caribea S. A.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 39841.—(54282).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Son Luz de Bahía CB Internacional S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y tesorero.—Filadelfia, 5 de junio del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39846.—(54283).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Son Luz de Guanacaste CB S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y tesorero.—Filadelfia, 5 de junio del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39848.—(54284).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Laderas de Tempisque FV S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39850.—(54285).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fanipier S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Filadelfia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39851.—(54286).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Sombra del Este FV S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39852.—(54287).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Multirepuestos Filadelfia FV S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39853.—(54288).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., con domicilio en el centro de Grecia, avenida segunda, 75 metros este de la Iglesia Metálica, con un capital social de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Fue nombrado gerente: Jehiner Alfaro Retana, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social.—Grecia, 15:00 horas del 20 de mayo del 2008.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 39855.—(54289).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la compañía de este domicilio, denominada Requeten del Sur S. A., por la cual se modifican las cláusulas sétima, octava, novena del pacto social, y se adicionan dos cláusulas como décima quinta y décima sexta al pacto social.—Escazú, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 39857.—(54290).

Ante mi, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada El Repasto de Micho R Y R Sociedad Anónima, a las diez y cuarenta y cinco horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Teléfono: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39898.—(54311).

Ante mi, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada El Turro y Refugia R Y R Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39899.—(54312).

Ante mi, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Vuelta del Hoyo R Y R Sociedad Anónima, a las ocho y treinta horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39900.—(54313).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Pis Pis R Y R Sociedad Anónima, a las ocho y cuarenta y cinco horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39901.—(54314).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Quebrada Matías R Y R Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39902.—(54315).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada El Cerro de Borivan R Y R Sociedad Anónima, a las nueve y quince horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39903.—(54316).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Finca El Esfuerzo R Y R Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39904.—(54317).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Apa de Atenas R Y R Sociedad Anónima, a las nueve y cuarenta y cinco horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39905.—(54318).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Finca Villa Lolita R Y R Sociedad Anónima, a las diez y quince horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39907.—(54319).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Manga Jade R Y R Sociedad Anónima, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39906.—(54320).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Simbomba R Y R Sociedad Anónima, a las diez y treinta horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel.: 8823-6422.—Atenas, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39908.—(54321).

José Antonio y Leonardo ambos Camacho Valverde; José Camacho Valverde como Grace Álvarez Solano, constituyen la empresa Productos Agrícolas Familia Camacho Valverde GJ Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago al ser las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 39909.—(54322).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de junio de dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Pangenesis Software Holding Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta.—San José, diez de junio de dos mil ocho.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 39910.—(54323).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 6 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Precisión Leiva Martínez S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39912.—(54324).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del día treinta de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juramentum OFCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos setenta y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 39918.—(54325).

Se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad I.SI.S Internacional Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta referente a la administración se nombra presidente y secretario.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—Nº 39919.—(54326).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil doscientos noventa y uno sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del fiscal de la sociedad y se nombra nuevo fiscal. Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 39922.—(54327).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transpeso K E Y O Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 39923.—(54328).

Por escritura otorgada en Cartago a las once horas quince minutos del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que el Registro asigne s. a., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39924.—(54329).

Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Telcentris HR Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39925.—(54330).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en Procedimiento Administrativo Sumario en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud del aparente incumplimiento respecto de la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, se ha dictado la resolución que dice:

“Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario seguido en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente incumplimiento respecto a la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, señalado por el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, quien en su momento desempeñaba la Jefatura a. í. - Órgano Fiscalizador del contrato -. Con vista en lo expuesto, el suscrito Sub Inspector Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario - expediente número 043-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud de las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la entrega de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, a raíz del aparente incumplimiento en la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, señalado por el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, quien desempeñaba la Jefatura a. í. - Órgano Fiscalizador del contrato -. Sobre los hechos investigados: I Que mediante Contratación Directa número 2007CD-001493-85001, se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la Compra de una persiana para la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Coto Brus, provincia de Puntarenas. II Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto de cien mil colones exactos (¢ 100.000,00), con un plazo de entrega de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el día 25 de mayo del 2007. III Que el presunto incumplimiento en la entrega e instalación de lo adjudicado, lo es de conformidad con la comunicación de fecha 26 de noviembre del 2007, mediante la cual el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, para ese entonces Jefe a. í., de la sede regional de Coto Brus, comunicó al Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional a. í., que hasta esa fecha inclusive no se había recibido noticia alguna de la adjudicataria, tendiente a informar sobre la eventual entrega e instalación del bien adjudicado. Esto a pesar de haberse realizado múltiples gestiones vía telefónica en las cuales personeros de la adjudicataria indicaban que se encontraban realizando las gestiones necesarias para la entrega. IV Que el presunto incumplimiento también lo es mediante oficio ORCB 145-2008, de fecha 23 de abril del 2008, mediante la cual la Lic. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe de la sede regional de estos organismos electorales en el cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, comunica a este despacho que a esa fecha no se ha recibido el bien adjudicado a la Sociedad Anónima Industrias Luigi. Sobre las consecuencias jurídicas por las eventuales faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley de Contratación Administrativa: Artículo 20.- “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99. “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación./ De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto.”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de Gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José, 150 metros oeste de la rotonda de Las Garantías Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, no obstante, siendo que con la notificación se hace entrega de una copia completa del expediente supracitado se omite hacer mención expresa. De igual manera, se le informa al representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. Se le previene que debe señalar casa, oficina o medio donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese. Licenciado Juan Pablo Salguero López. Órgano Director”. (sic).

Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho.—Para notificar al interesado en razón de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Solicitud Nº 1888-2008).—C-267320.—(53466).