ALCANCE Nº 24 A LA GACETA Nº 119

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34566-H

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34566-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas de 4 de diciembre de 1978; Ley Nº 8631, Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales de 6 de marzo de 2008, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6289, publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 1979, se creó la Oficina Nacional de Semillas (ONS), adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tiene a su cargo la promoción, la protección, el mejoramiento, el control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso.

2º—Que el artículo 5 de la Nº 8631, Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, publicada en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008, dispone que la ONS es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas; asimismo, se encargará de regular lo que se establece en dicha Ley y su Reglamento.

3º—Que mediante el oficio Nº ONS-65-08-D.E. de 18 de marzo de 2008, el Director Ejecutivo de la ONS solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2008, con el fin de incorporar a su presupuesto la suma de ¢37.782.447,00 (treinta y siete millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos) que se utilizarán en la implementación de las nuevas competencias asignadas a la ONS en la Ley Nº 8631, Ley de protección de las obtenciones vegetales; para actividades de capacitación, servicios de información, compra de bienes duraderos y remuneraciones.

4º—Que dicha ampliación del gasto, se está financiando con ¢29.800.000,00 (veintinueve millones ochocientos mil colones exactos) provenientes de excedentes de ingresos y de sumas sin asignación presupuestaria, para financiar el ajuste salarial para los profesionales  y otros gastos operativos y ¢7.982.447,00 (siete millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos) de superávit libre, para financiar la implementación de las nuevas competencias asignadas a la ONS en la Ley Nº 8631, Ley de protección de las obtenciones vegetales, para actividades de capacitación, servicios de información y en la compra de bienes duraderos.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emitió el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan carácter permanente ni generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR 0687-07 de 19 de abril de 2008, se le comunicó a la ONS el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008 por un monto de ¢232.200.000,00 (doscientos treinta y dos millones doscientos mil colones exactos) el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 3 anterior.

9º—Que el ministro rector del Sector Productivo avaló la solicitud planteada por la ONS mediante el oficio Nº M 319 de 14 de marzo de 2008.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la ONS para el 2008. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificase para la Oficina Nacional de Semillas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma ¢269.982.447,00 (doscientos sesenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Oficina Nacional de Semillas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34566-56677).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA  Nº 2008LN-000001-99999

Compra de papel bond 60 gramos

Se comunica a los interesados en participar en este concurso publicado en La Gaceta Nº 88  del 8 de mayo  del 2008, que se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del día 30 de junio del 2008, además se deben realizar las siguientes modificaciones:

Donde dice:

II.—METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

B.  CERTIFICADO DE LABORATORIO: 25 %

El que el oferente cumpla con la presentación del recibo de cancelación de la prueba de laboratorio, no significa la obtención del porcentaje establecido (25 %), esto debido a que es necesario analizar los resultados que se generen de esta, para asegurar que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

Los ítemes que se evaluarán son los siguientes:

1.  Tamaño.

2.  Gramaje.

3.  Grosor.

4.  Humedad.

5.  Brillantez.

6.  PH.

7.  Opacidad.

8.  Dirección de la fibra en sentido longitudinal.

Los resultados de la prueba de laboratorio, se tomarán en cuenta siempre y cuando cumplan con al menos seis del total de los ítemes anteriores (de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el cartel), menos de seis obtendrá calificación cero.

 

La calificación de este apartado se realizará con la siguiente fórmula:

Cantidad de ítemes que cumplan con lo solicitado    x  25

                        Total de ítemes a evaluar

El resultado de esta operación, será la nota que obtenga en este apartado.

Debe decir:

B.  CERTIFICADO DE LABORATORIO: 25%

Para realizar dichas pruebas, el oferente deberá depositar antes de la apertura de las ofertas, en la cuenta Nº 41129-8 del Banco Nacional a nombre de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, la suma de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos) los cuales se utilizarán para realizar las pruebas de laboratorio y así comprobar si las muestras presentadas cumplen con lo solicitado en el cartel.

Los ítemes que se evaluarán en la prueba de laboratorio, son los que se señalan  en las especificaciones técnicas de este cartel.

Si el certificado con los resultados de la prueba de laboratorio estipula que el papel ofertado, cumple con las condiciones técnicas requeridas, con ello esta oferta será elegible y obtendrá el puntaje, caso contrario, quedará descalificada del proceso licitatorio.

Las valoraciones se basarán en las normas establecidas por la American Standard For Testing Material (ASTM).

Las pruebas de laboratorio se realizarán en los laboratorios que estén en la capacidad de analizar lo solicitado por esta Institución.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, junio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(57298).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108019-UL

(Modificación – prórroga)

Obras civiles varias: restauración y reestructuración de casetones

del edificio central del INS, remodelación del centro de acopio

del complejo INS-Salud, suministro e instalación de cubierta

metálica del cuarto de máquinas de la planta

de emergencia del complejo INS-Salud

y remodelación del centro de cómputo del

piso 10 y servicios sanitarios

del edificio central del INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo 2008, lo siguiente:

a)  Deben pasar a retirar documento con modificaciones al pliego de condiciones.

b)  La apertura de ofertas se prorroga para el 1º de julio 2008, a las 09:00 a.m.

San José, 18 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-13220.—(56793).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Considerando:

1º—Que el artículo, 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 6844, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°.

2º—Que la Municipalidad de Tibás, a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno local independientemente que éste implique el cobro de algún tipo de tributo.

3º—Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción.

4º—Que igual sentido en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno local.

5º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: cines teatros, salones de baile, discotecas, Bares, Restaurantes y otros similares.

Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.

Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Artículo 2º—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo (karaoke) en discotecas, salones de baile, gimnasios, bares, restaurantes u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 3º—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2º de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 4º—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Tibás.

Artículo 5º—Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Tibás cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión señalados en el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 6º—Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos y ferias, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de Tibás. Así mismo, están exentos los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

Artículo 7º—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. El Departamento de Patentes estará facultado para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad. Con respecto a los Espectáculos Públicos no permanentes, deberán realizar depósito de garantía en la Tesorería Municipal, del 5 % de valor de la totalidad de entradas puestas a la venta, ya sean en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado como uno de los requisitos para la aprobación de la actividad solicitada tal y como lo establece el Manual de Requisitos de la Municipalidad de Tibás. La venta de entradas queda bajo total responsabilidad del realizador del evento y no necesariamente deberán realizar el depósito de garantía antes de empezar con la venta de las mismas, ya que dicho depósito es uno de los requisitos que deberá estar en el expediente respectivo para su aprobación.

CAPÍTULO II

De los tiquetes

Artículo 8º—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos, a excepción de aquellos casos que sean materialmente imposible debido a la forma automatizada de impresión de los mismos, o el tipo de entrada, para tal caso se deberá presentar una declaración jurada autenticada por notario, en la cual se indique la cantidad total de tiquetes puesta a la venta la localidad y su valor respectivo.  La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida para llevar a cabo el evento, según lo solicite la Municipalidad.

Artículo 9º—Buzón. La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser abierto por el responsable del Departamento de Patentes o en coordinación con el responsable del Teatro Nacional a cargo del control o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del establecimiento. En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado la exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositada en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para ese efecto.

Artículo 10.—Recolección de boletos. Mensualmente tratándose de espectáculos permanentes o el mismo día de la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los funcionarios del Departamento de Patentes en coordinación con el responsable del Teatro Nacional recolectarán los talonarios respectivos. Simultáneamente, el dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección, previa conteo en las colillas depositadas.

CAPÍTULO III

Del cálculo y pago del impuesto

Artículo 11.—Cálculo del impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4° de este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por el Departamento de Patentes,  en caso de que no se disponga de la información.

Artículo 12.—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Departamento de Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 17 y 18 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

CAPÍTULO IV

De la fiscalización

Artículo 13.—Verificación In Situ. El Departamento de Patentes tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 14.—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a.   Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.

b.  Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos, sociales o similares, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

c.   Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento. Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 15.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores contarán con una identificación extendida por la Municipalidad de Tibás, la cual certificará su condición de funcionario municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.

Artículo 16.—Del informe final de la inspección. El Departamento de Patentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería para su respectivo cobro. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta y conjuntamente en el Teatro Nacional a la destrucción de los mismos.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 17.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Nº 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tibás impondrá una multa equivalente diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 18.—Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 17 de este Reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este Reglamento.

No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.

Adulteren en el boleto el precio real.

No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.

Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.

No depositen el tiquete o copia en buzón de control.

Artículo 19.—De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:

a.   Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

b.  Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior.

Artículo 20.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio de la Alcaldía Municipal.

Artículo 21.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 22.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través del Departamento de Patentes, será la responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, el Departamento de  Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO VI

Karaokes

Artículo 23.—Del permiso municipal. El sujeto interesado en realizar actividad con karaoke, deberá contar con la correspondiente licencia o patente municipal para su realización, de acuerdo a lo que establece la Ley 8523 “Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás”.

Artículo 24.—Autorización preliminar. Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización preeliminar del Ministerio de Salud y cumplir con la normativa establecida en las Leyes y Reglamentos aplicables, referentes a los niveles autorizados y confinamiento de ruidos.

Artículo 25.—Plazo para presentar solicitud. Las solicitudes de patentes de espectáculos públicos para la realización de karaoke u otros similares, deberán presentarse con 30 días hábiles de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

Artículo 26.—Del límite de hora. Toda actividad con karaoke, podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11 p. m.), como máximo.

Artículo 27.—De los requisitos. Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Municipalidad de Tibás para la solicitud de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 28.—Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Tibás podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados, y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

El anterior Reglamento fue aprobado por unanimidad y por acuerdo definitivamente aprobado según consta en el acta extraordinaria Nº 78 de la sesión celebrada el día 17 de marzo del 2008.

Proveeduría.—1 vez.—(54603).

AVISOS

Hago constar que el día veintiuno de mayo de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía BB or Pacifico Jungle Properties Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial. Se revoca nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento. Se nombra nuevo agente residente.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 40730.—(55689).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las  siguientes  sociedades: Bay of Dolphins S. A., Richness of the Soul S. A., y se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la siguiente sociedad La Paz del Valle Lote Sesenta y Uno S. A., la primera y la segunda con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, la tercera con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional.—Ciudad Cortés, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 40732.—(55690).

Por escritura número ciento noventa-cuatro, otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 11 de junio del año dos mil ocho, ante el suscrito notario Jimmy Núñez Ramírez, se constituyo la sociedad denominada Mar y Selva F J C Y G Sociedad Anónima, Presidente: Francisco Javier Velázuez Domínguez, pasaporte número: cero tres dos tres cero cero uno tres ocho dos siete.—Alajuela, 11 de junio del año 2008.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40733.—(55691).

Por escritura de las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Salgado & Byers (IS & B) S. A. en la que se reforma al cláusula décima de los estatutos.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40734.—(55692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de junio del 2008, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria  de accionistas  de Inversiones  Raymok  de Costa Rica  S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40840.—(55753).

Por escritura Nº 85 de las 08:00 horas del 21-05-2008, en protocolo 22, se constituyó  la  sociedad  denominada  Los Patriarcas  de Hierro  S. A.—San José, 6 de junio del dos mil ocho.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40841.—(55754).

Por escritura Nº 55 de las 18:00 horas del 20-05-2008, en protocolo 13, se constituyó la sociedad denominada Los Jardines del Moro S. A.—San José, 6 de junio del dos mil ocho.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 40842.—(55755).

Por escritura Nº 56 de las 19:00 horas del 20-05-2008, en protocolo 13, se  constituyó  la  sociedad  denominada  Salinas  del  Portico  Real S. A.—San José, 6 de junio del dos mil ocho.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 40843.—(55756).

Por escritura Nº 112 de las 16:00 horas del 20-05-2008, en protocolo 17,  se  constituyó la sociedad denominada Terrón de Azúcar S. A.—San José, 6 de junio del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40844.—(55757).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 13 horas del 06-06-2008, de Condominio Residencial La Arboleda S. A. Se modificó cláusula 5 del pacto constitutivo. Escritura número 11 protocolo 18.—San José, 09 de junio del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40845.—(55758).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10 horas del 01-06-2008, de Lomas del Sur Mena Fuentes S. A. Se modificó cláusula 1 del pacto constitutivo. Escritura número 16 protocolo 18.—San José, 13 de junio del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40846.—(55759).

Por escritura Nº 59 de las 13:30 horas del 03-05-2008, en protocolo 3, se constituyó la sociedad denominada Orozco y Familia de San Miguel de Barranca S. A. Notario: Álvaro Córdoba Díaz.—San José, 06 de junio del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales,  Notario.—1 vez.—Nº 40847.—(55760).

Por escritura Nº 86 de las 16:30 horas del 12-06-2008, en protocolo 3, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Everet de Jacó G.R.G. S. A. Notario: Álvaro Córdoba Díaz,.—San José, 13 de junio del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales,  Notario.—1 vez.—Nº 40848.—(55761).

Por escritura número 112 otorgada ante mi notaría de las ocho horas quince minutos del 23 de febrero del 2007, se protocoliza acta social de disolución de la sociedad Punta Cedros Sociedad Anónima.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 40850.—(55762).

Por escrituras número 172 y 174 de las 07 horas del 09 de junio del 2008, y de las 07 horas del 11 de junio del 2008, se constituyen las personas jurídicas denominadas: Bibilandia Sociedad Anónima con capital social de 100.000,00 colones y Amanecer Pampero Sociedad Anónima con capital social de 120.000,00. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Objeto: comercio, industria, agricultura, en general. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Protocolo tomo 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40851.—(55763).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del cinco de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad MARSEGNI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse MARSEGNI S. A. Domicilio: Abangares, Guanacaste, del Colegio trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, casa verde, a mano derecha. Capital: suscrito y pagado. Corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40852.—(55764).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del veintinueve de mayo del dos mil ocho, la sociedad Promotora de Inversiones Adela P I Sociedad Anónima, revoca nombramientos y reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo, nombrando nueva junta directiva, además se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40853.—(55765).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del veintinueve de mayo del dos mil ocho, la sociedad Diego Ivon Sociedad Anónima, revoca nombramientos y reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, nombrando nueva junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40854.—(55766).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del veintinueve de mayo del dos mil ocho, la sociedad Varcarra Sociedad Anónima, revoca nombramientos y reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, nombrando nueva junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40855.—(55767).

Ante esta notaría se realizó reforma a cláusula cuarto del pacto constitutivo de la sociedad Detalles Cerámicos del Rey S. A., cédula 3-101-356398, a veinticinco millones de colones. Es todo.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40856.—(55768).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de junio del dos mil ocho, a las nueve horas en Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Le Paradis Terrestre S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y tesorera, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40857.—(55769).

En escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del día diez de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones Comerciales Solme Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Duración: noventa y nueve años.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40860.—(55770).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Aplicaciones Franjor V.B.H.P. Sociedad Anónima. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Joaquín Herrera Pérez. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 13:00 horas del 06 de junio del 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 40862.—(55771).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 6 de junio del 2008, se constituye Lucapa & Aldemy S. A., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40863.—(55772).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11 horas del día 12 de junio del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Distribuciones Horizontales Alpízar Castro S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Mario Alpízar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 40871.—(55773).

En mi notaría en Esparza, a las dieciocho horas del doce de mayo del año dos mil ocho, por escritura pública número noventa y siete, iniciada a folio sesenta y ocho vuelto, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, Miguel Antonio Carvajal Gatgens y diez comparecientes más, constituyen la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Aguas Públicas de Salinas Dos de Esparza.—Esparza, tres de junio del año 2008.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 40873.—(55774).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 12 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad denominada Ferkenet JM Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 40875.—(55775).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Zafra FA Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eduardo Feoli Aubert.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40876.—(55776).