LA GACETA Nº 119 DE FECHA 20 DE JUNIO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 19-08-09

Nº 6365-08-09

Nº 6366-08-09

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34568-MINAE

N° 34569-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 19-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 103-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de mayo de 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Carlos Sanabria González en el curso sobre atención al usuario y difusión en los archivos, organizado por el Centro Cultural de España, el cual se llevará a cabo del 26 al 30 de mayo del 2008 en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

Asimismo se acuerda otorgar al señor Sanabria González el pasaporte de servicio y se le autoriza a realizar las gestiones pertinentes ante el Viceministro de la Presidencia, a fin de que se analice la posibilidad de adquirir los tiquetes aéreos para asistir a dicha actividad.

Publíquese

San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13880.—(55373).

Nº 6365-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 22, celebrada el nueve de junio de dos mil ocho, y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del mar Caribe como del océano Pacífico y desembarque de sus tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones amparadas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 01 de junio y el 30 de noviembre del 2008.

Las características de las embarcaciones son las siguientes:

1.  USCGC ALERT (WMEC - 630)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH - 65.

2.  USCGC CONFIDENCE (WMEC - 619)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

3.  USCGC DAUNTLESS (WMEC - 624)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

4.  USCGC DECISIVE (WMEC - 629)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

5.  USCGC RESOLUTE (WHEC - 620)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

6.  USCGC BOUTWELL (WHEC - 719)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

7.  USCGC CHASE (WHEC - 718)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

8.  USCGC JARVIS (WHEC - 725)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

9.  USCGC MELLON (WHEC - 717)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

10.   USCGC MIDGETT (WHEC - 726)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

11.   USCGC SHERMAN (WHEC - 720)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

12.   USCGC GALLATIN (WHEC - 721)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

13.   USCGC CAMPBELL (WMEC - 909)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 71 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

14.   USCGC ESCANABA (WMEC - 907)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

15.   USCGC FORWARD (WMEC - 911)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

17.   USCGC HARRIET LANE (WMEC - 903)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

18.   USCGC LEGARE (WMEC - 903)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

19.   USCGC MOHAWK (WMEC - 913)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

20.   USCGC SPENCER (WMEC - 905)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

21.   USCGC TAHOMA (WMEC - 908)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

22.   USCGC TAMPA (WMEC - 902)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

23.   USCGC THETIS (WMEC - 910)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

24.   USCGC NAUSHON (WPB - 1311)

Longitud: 33 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 10 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

25.   USCGC EDISTO (WPB - 1330)

Longitud: 33 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 10 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

26.   USCGC ANACAPA (WPB - 1335)

Longitud: 33 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 10 enlistados.

Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

27.   USCGC BERTHOLF (WWMSL - 750)

Longitud: 125 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

28.   USCGC WAESCHE (WMSL - 751)

Longitud: 125 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de junio de dos mil ocho.

Publíquese

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-68000.—(55374).

Nº 6366-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 23, celebrada el diez de junio de dos mil ocho, y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia de manera inmediata en los puertos ubicados en territorio nacional, tanto en el mar Caribe como en el océano Pacífico, y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Marina de los Estados Unidos de América las cuales estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de ese país, en el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2008.

Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y en las cercanías de esta zona, tienen como misión única el apoyo en materia logística y de transporte de las autoridades del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos quienes operarán en el, en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre, 1999.

Las características de las embarcaciones son las siguientes:

1)  USS BOONE (FFG- 28)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

2)  USS MCINERNEY (FFG - 8)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

3)  USS MCCLUSKY (FFG - 41)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

4)  USS DEWERT (FFG - 45)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

5)  USS UNDERWOOD (FFG - 37)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

6)  USS GARY (FFG - 51)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

7)  USS SAMUEL B. ROBERTS (FFG - 58)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

8)  USNS SATURN (T-AFS-10)

Longitud: 160 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

Publíquese.—Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de junio de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-35000.—(55375).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34568-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la meteorología es una disciplina fundamental en el desarrollo socio-económico del país y de nuestra región.

2º—Que desde hace ciento veinte años se toman mediciones meteorológicas en Costa Rica.

3º—Que el Instituto Meteorológico Nacional es uno de los servicios de América Latina con un desarrollo tecnológico y científico de nivel superior.

4º—Que con alto orgullo el país, en diferentes ocasiones, ha formado parte del Consejo Ejecutivo de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), máximo rector de la meteorología a ese nivel; siendo Costa Rica sede de la Oficina Regional para Centroamérica, América del norte y el Caribe.

5º—Que es impostergable la ocasión para hacer conciencia a nivel nacional de la importancia en el conocimiento del tiempo, del clima, la variabilidad climática y el cambio climático. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

DE LA CELEBRACIÓN DEL 120 ANIVERSARIO

DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO

METEOROLÓGICO NACIONAL”

Artículo 1º—Crear la Comisión Organización de los 120 Aniversario de la Creación del Instituto Meteorológico Nacional.

Artículo 2º—La Comisión tendrá por función asesorar a las autoridades del Instituto Meteorológico Nacional en la programación de los eventos a ser llevados a cabo para la celebración del centenario y velar por la correcta aplicación y control de los fondos que para este respecto se dispongan.

Artículo 3º—La Comisión estará adscrita al Instituto Meteorológico Nacional.

Artículo 4º—La Comisión estará integrada por:

-    El representante de la Dirección General.

-    Un representante por cada una de las gestiones y de las diferentes unidades de la institución.

Artículo 5º—La Comisión nombrará a su seno un(a) coordinador (a), tanto este último como la Comisión se regirá por las normas internas que la misma dicte.

Artículo 6º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que lleva a cabo el Instituto Meteorológico Nacional y el Ministerio del Ambiente y Energía con motivo de la celebración de la “120 Aniversario de la Creación del Instituto Meteorológico Nacional”, que tendrá lugar en nuestro país del 7 al 18 de abril del 2008. Así como, las actividades que se realizarán durante el año, en especial fuera de la ciudad de San José.

Artículo 7º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República—San José, a los ocho días del mes de enero dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20125).—C-26420.—(D34568-55025).

N° 34569-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar de Ancianos de Tilarán, cédula de Persona Jurídica número 3-002-078026, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 16 de julio de 1986, bajo el expediente Nº 2046.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “... Artículo tercero: Los fines de la asociación son: a) Velar por la protección del anciano sin hogar; b) De los que carecen recursos económicos; c) De los que aunque posean recursos económicos demanden la atención de un centro hogar.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Tilarán, cédula de Persona Jurídica número 3-002-078026.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglaméntela la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15791).—C-23120.—(D34569-55029).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 480-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones desde el día veintidós hasta el día veintiocho de mayo del año 2008.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Cascante Duarte, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º—Rige a partir de las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día veintidós de mayo hasta las once horas cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de mayo del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28-MICIT).—C-11900.—(54974).

Nº 483-08-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista a la “Conferencia Regional de Autoridades Gubernamental y de Tutela del Sector Postal de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal”, organizado por la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), la Unión Postal Universal (UPU) y el Instituto Postal Dominicano(INPOSDOM), a celebrarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 22 al 24 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008 (Ley N° 8627 de 30 de noviembre de 2007).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a.í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561.

Artículo 4º—Rige de las 19:20 horas del 21 de mayo a las 9:45 horas del 25 de mayo de 2008.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 10020-MIDEPLAN).—C-19860.—(55316).

Nº 484-08-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto J. Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al “Encuentro Internacional de Ministros de Planificación”, organizado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de Ecuador (SENPLADES), a celebrarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 2 al 3 de junio de 2008.

Artículo 2º—SENPLADES cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008 (Ley N° 8627 de 30 de noviembre de 2007).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a.í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561.

Artículo 4º—Rige de las 10:25 horas del 1° de junio hasta las 16:55 horas del 3 de junio de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 10027-MIDEPLAN).—C-12560.—(55323).

Nº 485-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147. Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil del 09 al 13 de junio de 2008, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la 15° Reunión Interamericana a Nivel Ministerial en Salud y Agricultura (RIMSA 15).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud. Y algunos imprevistos (taxi. Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a.í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 17:23 horas del 09 de junio a las 18:55 horas del 13 de junio de 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:23 horas del día 09 de junio a las 18:55 horas, del 13 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve  días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20147-MINAE).—C-12560.—(55327).

Nº 486-P.—San José, 30 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a New York y a Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 8:00 horas del 3 de junio y regresando a las 14:05 horas del 9 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en reuniones con Inversionistas Extranjeros como parte de las políticas de Atracción de inversiones, a realizarse en New York y Washington, Estados Unidos de América del 5 al 8 de junio de 2008. El señor Ruiz Gutiérrez viaja a partir del 3 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 9 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.771,00 (un mil setecientos setenta y uno con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark y Houston. Estados Unidos de América, por conexión y para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 08:00 horas del 03 de junio y hasta las 14:05 horas del 09 de junio de 2008.

Artículo 4º—Rige desde las 08:00 horas del 03 de junio y hasta las 14:05 horas del 09 de junio de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12462-COMEX).—C-26420.—(55324).

Nº 487-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, que se realizarán en San Pedro Sula, Honduras el 27 de mayo de 2008, ya que en la misma se tratarán temas para la III Cumbre SICA-Brasil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana, en la Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores con los Ministros de Medio Ambiente, a realizarse en San Pedro Sula, Honduras el 27 de mayo, 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, subpartidas 105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$ 185.00 diarios para Honduras, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 6:30 a.m. a las 8:55 p.m. del 27 de mayo de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los 15 días de mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40827-Relaciones).—C-12560.—(55326).

Nº 489-P-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos, Ley Nº 8627.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que participe en el Seminario “Educación, Cooperación y Seguridad Ciudadana en Iberoamérica: experiencias exitosas y perspectiva de futuro”, a realizarse en Madrid, España, de las diecisiete horas con veinte minutos del día 19 de junio del 2008 y hasta las quince horas con cinco minutos del día 27 de junio del 2008.

Artículo 2º—Durante las diecisiete horas con veinte minutos del día 19 de junio del 2008 y hasta las quince horas con cinco minutos del día 27 de junio del 2008, en ausencia de la señora Ministra Janina Del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, al licenciado Gerardo Láscarez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-376-797, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Los gastos serán cubiertos por el Programa 089-Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva número 3300023088 y la reserva número 3300025022. En la subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 3300025023.

o   Del 19 al 22, hospedaje, alimentación y traslado.

o   Del 23 al 25, alimentación (la invitación no cubre cena).

o   Del 26 al 27, hospedaje, alimentación y traslado.

Los tiquetes aéreos serán adquiridos por el programa 089-Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales.

Artículo 4º—Rige de las diecisiete horas con veinte minutos del día 19 de junio del 2008 y hasta las quince horas con cinco minutos del día 27 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11727-Seguridad Pública).—C-21140.—(55424).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 414-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Brasil del 9 al 12 de junio del presente año, con el fin de participar en el “Taller de Implementación del Instrumento Internacional que Capacita a los Estados para la Identificación y Localización de Armas Ilícitas Pequeñas y Ligeras y a El Salvador del 12 al 13 de junio del 2008 para asistir a la “XXXVII Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica” La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 9 de junio del 2008 y su regreso el día 13 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, gastos de representación, Internet y traslados hotel-aeropuerto y viceversa se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior. Los gastos de Brasil serán cubiertos por las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 97.554,09 de viáticos y gastos de representación ¢ 209.164,00, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de junio del 2008 al 13 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 125-2008).—C-18500.—(55422).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 19-2008

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que el Seminario: “Lucha contra el Tráfico de Seres Humanos por Organizaciones Criminales: Especial referencia la tráfico de personas con fines de explotación sexual” a celebrarse en la ciudad de Antigua, Guatemala los días 16 al 20 de junio de 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el Seminario que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a Farid Cordero Campos, cédula de identidad Nº 02-0534-0773, Asesor Legal de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a Farid Cordero Campos, cédula de identidad Nº 02-0534-0773, para que participe en el Seminario “Lucha contra el Tráfico de Seres Humanos por Organizaciones Criminales: Especial referencia la tráfico de personas con fines de explotación sexual” a celebrarse en la ciudad de Antigua, Guatemala los días 16 al 20 de junio de 2008.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Farid Cordero Campos por concepto de hospedaje y alimentación, durante los días 16 al 20 de junio de 2008, serán cubiertos por la Agencia Española para la Cooperación Internacional. Los gastos menores de viaje durante los días 16 al 20 de junio de 2008 a saber $.12,48 diarios para un total de $.62,4, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de almuerzo, cena, hospedaje y gastos menores durante el día 15 de junio del año 2008 por un total de $.146,52 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de desayuno y almuerzo durante el día 21 de junio de 2008 por un monto de $.31,2 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán cubiertos por la empresa Taca.

Artículo tercero.—Que durante los días 16 al 20 de junio del 2008, se autoriza la participación de Farid Cordero Campos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 15 al 21 de junio de 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 4 días del mes de junio del 2008.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18245).—C-24440.—(55381).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 110-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Nils Solórzano Villarreal, cédula 6-061-363, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en la “11ª. Reunión del Comité Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Añosa”, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del 09 al 13 de junio de 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos y el pago de transporte interno y externos y externos serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

3º—Rige a partir del 08 al 14 de junio de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 04 del mes de junio del año dos mil ocho.

Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40060).—C-11220.—(55321).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 009-08-C.—San José, 31 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José María Cordero Álvarez, cédula de identidad Nº 01-1105-0813, en el puesto de Auxiliar de Archivo Nacional, Cargo: Operador de equipo Móvil, número 095255, escogido de Nómina de Elegibles Número 002-2008, de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 12098).—C-9260.—(55437).

Nº MCJ/036/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Virginia Chacón Arias, ha sido invitada a participar en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI.

2º—Que la participación de la señora Chacón Arias en la actividad responde a las funciones que realiza como Directora General del Archivo Nacional de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Virginia Chacón Arias, pasaporte Nº 203180555, Directora General del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI, del 23 al 24 de abril de 2008 y en la Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Archivos (ALA), el 25 de abril de 2008, ambas reuniones se realizarán en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—El Archivo Nacional de Costa Rica, en su Programa Nº 2-Sistema Nacional de Archivos y Seguridad Jurídica del Ejercicio del Notariado, en la Subpartida Nº 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá el transporte internacional, por la suma de ¢596.616,00 (quinientos noventa y seis mil seiscientos dieciséis colones sin céntimos) y un día de viáticos, correspondientes al 25 de abril de 2008, en la Subpartida Nº 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por la suma de ¢99.933,18 (noventa y nueve mil novecientos treinta y tres colones con dieciocho céntimos). El hospedaje y la alimentación, del 22 al 24 de abril de 2008, corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 26 de abril de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Chacón Arias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 26 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 10 días del mes de abril del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  12098).—C-22460.—(55435).

Nº MCJ/056/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Ana Virginia García De Benedictis, ha sido invitada a participar en la X Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI.

2º—Que la participación de la señora García De Benedictis en esta Reunión, responde a las funciones que realiza como Subdirectora del Archivo Nacional de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana Virginia García De Benedictis, pasaporte Nº 202630661, para que participe en la X Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI, que se realizará del 23 al 24 de abril de 2008, en Buenos Aires Argentina.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 25 de abril de 2008, en que se autoriza la participación de la señora García De Benedictis en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de abril de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de abril del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  12098).—C-16520.—(55433).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 041-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1, de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Organización Internacional del Trabajo en conjunto con la Oficina de Cooperación EuropeAID han organizado un viaje de estudio para representantes tripartitos de la República de Costa Rica sobre “El Sistema Alemán de Formación Profesional”, durante los días 15 al 19 de junio de 2008, en las ciudades de Munich y Regensburg, Alemania.

II.—Que la participación del señor Viceministro es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al ser éste representante de dicha institución ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, Viceministro de Trabajo, para que participe en el viaje de estudio para representantes tripartitos de la República de Costa Rica sobre “El Sistema Alemán de Formación Profesional”, durante los días 15 al 19 de junio de 2008, en las ciudades de Munich y Regensburg, Alemania.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro, por concepto de, transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, viaje de estudio para representantes tripartitos de la República de Costa Rica sobre “El Sistema Alemán de Formación Profesional”, durante los días 15 al 19 de junio del 2008, en las ciudades de Munich y Regensburg, Alemania, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el 20 de junio del 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15321).—C-22460.—(54994).

MTSS 042-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1, de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “3° Encuentro Internacional de Redes EUROsociAl- Cohesión social: punto de encuentro de las políticas públicas” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en virtud de que en el ámbito del Mercado Laboral es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los funcionarios en el área de Empleo, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia.

II.—Que la participación de la señora Sonia Sánchez Castañeda, en este evento, responde a las funciones propias en el Departamento de Generación de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sonia Sánchez Castañeda, cédula 5-151-954, funcionaría del Departamento de Generación de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo, para que participe en el “3° Encuentro Internacional de Redes EUROsociAl- Cohesión social: punto de encuentro de las políticas públicas” que tendrán lugar del 23 al 25 de junio de 2008 en Ciudad de México.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria serán cubiertos por la Comisión Europea. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría, en el “3° Encuentro Internacional de Redes EUROsociAl- Cohesión social: punto de encuentro de las políticas públicas” que tendrán lugar del 23 al 25 de junio de 2008 en Ciudad de México, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 26 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los dos días del mes de junio de 2008.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15322).—C-22460.—(54996).

MTSS 043-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la “Evaluación de Avance del Proyecto de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (Foil)”, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tener como objetivos: 1) Distinguir Fortalezas y Debilidades en la Implementación del Proyecto en cada uno de los países beneficiarios 2) Proponer medidas correctivas en aquellas actividades consideradas en rezago.

II.—Que la participación del señor Luis Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265 a este evento, responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Codirector del Proyecto Foil para Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra cédula: 1-0439-0265 Director Nacional de Empleo para que participe en Taller de Evaluación de Avance del Proyecto de Formación e Inserción Laboral, que tendrá lugar del 12 al 16 de junio del 2008 en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del Señor García Piedra, corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, patrocinadora del Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor García Piedra en la actividad denominada “Taller de Evaluación de Avance del Proyecto de Formación e Inserción Laboral” a realizarse los días 16, 17 de junio del 2008, en la Ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el día 18 de junio del 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15323).—C-26420.—(54997).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 265-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Orlen Larios Campos, mayor, casado una vez, técnico industrial, portador de la cédula de residencia número 220-98144-3601, vecino de Heredia, en su condición de Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica número 3-102-038603, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Trimpot Electrónicas Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $21.944.400,00 (veintiún millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $6.000.000,00 (seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Trimpot Electrónicas Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 13-2008 de fecha 22 de abril de 2008, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Trimpot Electrónicas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-038603, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes eléctricos y electrónicos para uso industrial, médico y automotriz.

3º—La beneficiaria operará fuera de Parque Industrial, específicamente en Heredia, carretera a San Antonio de Belén, 50 metros al oeste del puente Francisco Orlich.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 725 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 865 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $21.944.400,00 (veintiún millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $6.000.000,00 (seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2011, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $27.944.400,00 (veintisiete millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50,85%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 056-2000 de fecha 21 de febrero del 2000 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(54570).

N° 288-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 278-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 218 del 14 de noviembre del 2006, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-258652, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 12 de mayo del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S. R. L., solicitó la modificación del valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 36-2008 de fecha 13 de mayo del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 278-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2006, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.                La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 05 trabajadores, a partir del 05 de febrero del 2007, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 81 trabajadores, a más tardar el 05 de febrero del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de febrero del 2008, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $280.000,00 (doscientos ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de febrero del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 278-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(54496).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº PI-33-2008.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2008. (Exp. Nº 2007-LA-004119-10700).

Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, representada por la señora Ana Lucia Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-328-877, quien resulto adjudicatario, en la Contratación Directa Nº 2007 LA-000277-10700 denominada, compra de “Útiles y Materiales de Oficina”.

Resultando:

1º—Que mediante Litación Abreviada 2007-LA-000277-10700 Compra de Útiles y Materiales de Oficina para la Fuerza Pública.

2º—Que la misma fue Adjudicada mediante Resolución Nº 2007LA-000277-10700 de 9:00 horas del 005 de septiembre del año 2007. Expediente de contratación administrativa Nº 2007CD-003226-08900, en cuanto a cartel, oferta, plazo vigencia, y otros elementos a estimar.

3º—Que mediante oficio de denuncia Nº PI-0227-2008-TMU de 29 de enero del 2008 de la Proveeduría Institucional, que refiere a posible incumplimiento contractual por entrega parcial del objeto adjudicado y Oficio Nº 198-08-DGFP-CA de 25 de enero del 2008 por parte del Director de la Fuerza.

4º—Que se conformación el Órgano Director mediante Resolución Nº 13-2008-P.I., de las diez horas veinte minutos del día 20 de febrero del 2008.

5º—Que mediante oficios Nos. 1116-2008-AJ-EAL de 7 de febrero del 2008 solicitando información sobre entrega de mercancías ante el Almacén Institucional, y Oficio Nº D.A.I-0286-2008 de 11 de febrero del 2008 por esa unidad administrativa, según el cual la empresa Industrias Luigi S. A. a esa fecha no había hecho entrega de las posiciones 2, 5, 8, 14 y 15, según se establecido en el pedido de compra.

6º—Por resolución Nº 164-2008-A.J. de las nueve horas y treinta minutos del día veinte de febrero del 2008 de Auto de Apertura y Audiencia, el Órgano director de procedimiento confiere el derecho de defensa y debido proceso a la empresa denunciada representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, haciendo el traslado de la denuncia en los términos siguientes:

“...Que acorde con lo dispuesto en Resolución Nº 13-2008-P.I. del día 20 de febrero del presente año y oficio PI-0227-2008-TMU de fecha 29 de enero del 2008, el cual denuncia posible incumplimiento contractual de parte de la empresa denominada Industrias Luigi S. A„ representada por la señora Ana Lucia Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877 respecto de posible incumplimiento contractual en licitación 2007LA-000277-10700, para compra de útiles y Materiales de oficina, procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento administrativo, con el objeto de determinar posible responsabilidad civil y pecuniaria, en cuanto se desprende del estudio del expediente administrativo lo siguiente:

Según se constata del expediente de Nº 2007LA-000277-10700 de la Proveeduría Institucional, su representada presentó oferta y le fue adjudicada en las posiciones Nº 1, 4, 5, 6, 8, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 43, y 46, empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, en cuanto al posible incumplimiento de la entrega de bienes adjudicados en la Contratación Directa N° 2007CD-04119- 107100: “Compra de textiles y vestuarios”.

9º—Que según lo dispuesto en los artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mediante resolución N° 171-2008-AJ de las diez horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto de la contratación administrativa de referencia.

10.—Que resultó imposible notificar personalmente a la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433 por cuanto según se hace constar en acta visible a folio 011 del expediente legal del procedimiento, Industrias Luigi Sociedad Anónima en su oferta, ofrece como lugar para atender notificaciones la dirección física: Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José o a la dirección electrónica: adrian_acr@yahoo.es, sin embargo con vista en el expediente legal Nº 154-08: “Incumplimiento contractual de Industrias Luigi Sociedad Anónima en la Licitación Abreviada 2007LA-000277-10700”, se observa constancia de imposibilidad de notificación de esta Administración a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima por cuanto al hacerse presente el señor Max Alberto Monge, notificador de este Despacho, el día 21 de febrero de 2008 en el domicilio ofrecido por la empresa incumpliente, constata que dicha empresa se trasladó de domicilio desde hace cinco meses, ver folio 17 del expediente legal N° 154-08.

11.—Que se constata que ni en este despacho, ni en la Proveeduría Institucional, ni en el Sistema de Compras Institucionales Compr@Red, ha operado un cambio de domicilio de la empresa involucrada sino que el mismo se mantiene, por lo que en aplicación de los principios administrativos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y eficiencia, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de ahora en adelante, se tendré por notificada a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, una vez transcurridos dos días hábiles a partir de la emisión del acto. Adicionalmente se enviare el documento respectivo al correo electrónico que consta en el expediente administrativo.

12.—Que conforme lo anterior, no consta que la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, haya atendido al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.

13.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la atribución de adoptar medidas cautelares que el legislador le puede conferir a la Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria de esta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de principios y requisitos que condicionan a la Administración. Así tenemos, en primer término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Constitución Política y el articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública. El principio mencionado supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que expresamente el ordenamiento les faculte a hacer; a contrario según, tienen prohibido todo aquello que no les este expresamente autorizado. En este orden de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:

“En los términos mas generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones publicas al ordenamiento jurídica, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas solo este permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les este autorizado les este vedado-; así como sus dos corolarios mes importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.” (Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)

Es así que, en atención a los principios de legalidad y debido proceso, y con fundamento en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:

“Artículo 10.—Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estén obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.

2º—Que este Órgano Director, habiendo cumplido cabalmente con el procedimiento administrativo dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposici6n de una sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, se tienen por ciertos los siguientes hechos: 1. La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria de la Contratación Directa N° 2007CD-04119-107100: “Compra de textiles y vestuarios”, resultando adjudicataria mediante resolución Nº 4119-2007 de las nueve horas del diecisiete de octubre de 2007; 2. que habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 06 de noviembre de 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el día 13 de noviembre de 2007, como el ultimo día hábil con que contaba el contratista para proceder a la entrega; 3. Que la Escuela Nacional de Policía como unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes objeto de concurso, mediante oficios N° 879-2997 del 19 de diciembre del 2007, comunica a la Proveeduría, que Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y que a raíz de eso se le ha causado un grave perjuicio a la Administración, lo cual es reiterado en oficio Nº UPC-067-2008-ENP del 25 de enero anterior, remitido al Órgano director; y 4. Que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la audiencia concedida, al no actualizar su domicilio legal.

3º—Que lo anterior pone en evidencia que la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma injustificada, con el agravante de que la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera tuvo interés de notificarle a la Administración su cambio de domicilio ni mucho menos justificarle su incumplimiento por cuanto según consta en el expediente respectivo, no se aperson6 en autos, por lo que no existe así elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar la infracción de incumplimiento que se le atribuye.

4º—Que el caso sometido a estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.

5º—Que en conclusión, este órgano Director, que luego de haber realizado el an6lisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución Nº 4119-2007 de las nueve horas del diecisiete de octubre de 2007, de las líneas 2 y 5 según las especificaciones establecidas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra de la Contratación Directa N° 2007CD-04119-107100: “Compra de textiles y vestuarios”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante es la Escuela Nacional de Policía, Dirección General de la Fuerza Pública. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, emitido mediante informe final del procedimiento N° 3725-2008-AJ-JMU, en el sentido que se sancione con inhabilitación para contratar con la Administración, por un período de dos años a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0185433, según lo establecido en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, por cuanto no se lograron demostrar. Igualmente se le indica a dicha depende la, que una vez firme el acto, en caso de acogerse la presente recomendación, debe comunicarse a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11738).—C-297000.—(53898).

Resolución Nº 1850-2008-PI.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Órgano Director.—Proveeduría Institucional.—Proceso jurídico contractual.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho.

Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, quien resultó adjudicataria de las posiciones Nos. 1 y 10, según los términos legales y del cartel, en la contratación directa Nº 2007CD-003460-04900 denominada “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”.

Resultando:

1º—Con el objeto de determinar la responsabilidad por parte de la empresa Industrias Luigi S. A., en relación con el incumplimiento la entrega de los bienes contratados, esta Proveeduría Institucional mediante oficio Nº PI-354-2008, del 7 de febrero del 2008, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, el expediente administrativo correspondiente a la contratación directa Nº 2007CD-003460-04900, mediante la cual se promovió la “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”, recayendo en la empresa cuestionada la adjudicación de las posiciones Nos. 1 y 10 de dicha contratación, para lo cual la empresa ofreció un plazo de entrega de 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, todo lo cual consta en la oferta del adjudicatario, en la Resolución de Adjudicación 003460 MMJ, Orden de Compra 4500071841 de fecha 1º de octubre del 2007.

2º—A efecto de que se cumpliera con lo encomendado, mediante la resolución 08-2008-PI, de las 14:40 horas del 10 de enero del 2008, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 inciso ñ) y 24 del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H, se designó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía como Órgano Director del Procedimiento, para que procediera según lo dispuesto en el oficio indicado, a fin de determinar la presunta responsabilidad contractual y civil de la empresa Industrias Luigi S. A., por la falta de entrega de los bienes adjudicados. Al efecto, mediante la misma resolución, se le confirió audiencia por quince días hábiles a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, a fin de que se refiriera al posible incumplimiento injustificado en la contratación realizada con esta Institución. Todo lo cual le fue notificado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en fechas 11, 15 y 16.

3º—La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, en calidad de Órgano Director de este Procedimiento, mediante resolución Nº… de fecha…, emite su recomendación al respecto.

4º—Se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—En resguardo de los principios de audiencia y defensa, se otorgó a la empresa Industrias Luigi S. A., la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y manifestar las razones o justificaciones ante la posibilidad de un incumplimiento en el plazo de entrega del bien adjudicado, lo cual no hizo.

II.—De los elementos que constan en el expediente, esta Proveeduría tiene como demostrados, los siguientes hechos:

1)  Que mediante la contratación directa Nº 2007CD-003460-04900, esta Proveeduría Institucional promovió la “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”.

2)  Que mediante Resolución de Adjudicación 003460 MMJ, esta Proveeduría Institucional adjudicó a la empresa Industrias Luigi S. A., las posiciones Nos. 1 y 10 de dicha contratación, para lo cual la empresa adjudicataria ofreció un plazo de entrega de 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, todo lo cual consta en la oferta del adjudicatario, en la Resolución de Adjudicación y la Orden de Compra.

3)  Que en el respectivo pedido de compra, recibidos a conformidad por el contratista, se consignó como plazo de entrega de la mercadería, 5 días hábiles con posterioridad a la entrega de la orden de compra.

4)  Que la empresa adjudicataria recibió la orden de compra el día 9 de octubre del 2007.

5)  Que al 7 de febrero del año en curso, aún no se habían recibido los bienes en cuestión.

III.—Sobre el fondo. Al tenor de los hechos expuestos, la Ley de Contratación Administrativa dispone en sus artículos 10 y 20: “…En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamente Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento, y, en general, a cualquier regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate…”. Asimismo, que “…Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso de procedimiento o en la formalización del contrato,…”. Vistos los hechos tenidos por demostrados a la luz de la normativa transcrita, se evidencia un incumplimiento total de objeto de la contratación, y por consiguiente este Despacho estima procedente aplicar a la empresa Industrias Luigi S. A., una de las sanciones previstas por la normativa que rige la materia, a fin de que corrija su conducta. De manera que, habiéndosele apercibido a esta empresa mediante resolución 3838-2006-PI, de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2006, de que en caso de incurrir nuevamente dentro de los tres años siguientes a la notificación de esa resolución, en conducta igual o similar a la analizada en esa ocasión, sería acreedora de la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Procede la aplicación de la sanción de inhabilitación conforme lo previsto en los artículos 20, 93, 94 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

Acoger la recomendación vertida por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, según resolución Nº 0783-2008 ALG de las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, ordenar la inhabilitación por 2 años de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación directa Nº 2007CD-003460-04900 denominada “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”. Una vez firme la sanción, remítase copia de la resolución a la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que se incluya en el historial del Registro de Proveedores, y a la Contraloría General de la República. Contra la presente resolución proceden los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, representante de Industrias Luigi S. A., en oficina ubicada en Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José. Telefax: 286-9120.

José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11742).—C-198020.—(55338).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Marcial García López, cédula Nº 302360149 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa Área de Legal y de Registro.—1 vez.—(54572).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-077/2008.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula o pasaporte 3-294-741 en calidad representante legal de la compañía Flores del Iztarú, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial Amblyseius Breeding System (ABS) compuesto a base de Amblyseius Cucumeris. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18:00 horas del 18 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(54439).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Pamela Alvarado Soto, con cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinaria de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA), con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biflex Plus Ulv 1.88%. Fabricado por: Laboratorios FMC y reenvasado por Formuquisa, con los siguientes principios activos: cada 100% contiene: bifentrina 1,88% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2008.—Departamento de Registros Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(55393).

La señora Pamela Alvarado Soto, con cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinaria de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA), con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biflex Plus. Fabricado por: Laboratorios FMC y reenvasado por Formuquisa, con los siguientes principios activos: cada 100% contiene: bifentrina 7.90% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de junio del 2008.—Departamento de Registros Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(55394).

El señor Sergio Santamaría Castro, con número de cédula 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Convenia, fabricado por: Laboratorio Pfizer Animal Health, División de Pfizer Inc, Pennsylvania, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: 80 mg de Cefovecín sódico, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antimicobiano para uso subcutáneo en perros y gastos solamente. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 13 de mayo del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(55540).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 3566, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vílchez Monge Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 39385.—(53417).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 1024, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Valerio Piedra Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53861).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 275, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil seis, a nombre de Jader Alberto Martínez García. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de los apellidos, cuyos nombres y apellido correcto es: Jader Alberto Martínez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53897).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título Nº 1393, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año dos mil seis, a nombre de Fonseca Vindas Carlos Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(53912).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 983, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil tres, a nombre de López Freer Luis Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(54184).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 102, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría Coronado Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve del mes de junio del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(54724).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 93, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valverde Barrantes María Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(55408).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 727, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Redondo Rojas Ana Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 40933.—(55533).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Y EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCESO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Conoce el órgano Director, proceso de cobro de sumas giradas de más, de conformidad con los artículos 214, 248, 249, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita como parte interesada, en este procedimiento administrativo, al señor Joaquín Corella Portilla, para que, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano Director del Procedimiento, ubicado en la Dirección de Recursos Humanos, tercer piso del edificio Presbítero Benjamín Núñez, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por la parte, así como testigos que se consideren pertinentes. Se analizarán, además, los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte, quedando apercibido el señor Corella Portilla, que si no compareciese, se evacuará la prueba sin su presencia, sin necesidad de especial, declaratoria de rebeldía y sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica al señor Corella Portilla, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente. Es todo. San José, 29 de mayo del 2008.—MBA. Mario E. Bolaños Ramírez, Encargado.—(Solicitud Nº 7494).—C-45560.—(54667).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Hato Viejo R.L., siglas COO H.V. R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre 2007. Resolución 1257-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:                    Juvilay Quesada Blanco

Vicepresidente:             Edgar Mora Camacho

Secretario:                     Joaquín Zarate Godinez

Vocal:                           German Barrantes Villanueva

Vocal:                           Ronny Chaves Guillen

Gerente

Alexis Álvarez Tiberino.

San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 39639.—(53409).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Servicios de Seguros R. L., siglas UNCOSEG R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de abril del 2008. Resolución Nº 1260-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:            José Eduardo Hernández Chaverri

Vicepresidente:     Adrián Ureña Umaña

Secretario:             William Soto Castro

Vocal 1:                 Juan Albino Villalobos Vindas

Vocal 2:                 María Elena Flores Naranjo

Gerente:                Marco Antonio Román Carvajal

San José, 4 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53729).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTOS

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº 1059-2008 del día 30 de abril del 2008, al señor Chaves Lara José Miguel, cédula de identidad Nº 2-208-624, vecino de Alajuela, por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55442).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº 1060-2008 del día 30 de abril del 2008, al señor Vega Araya Juan Ramón, cédula de identidad Nº 2-239-040, vecino de Alajuela, por un monto de treinta y siete mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (¢37.783.47), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55443).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº 1057-2008 del día 30 de abril del 2008, al señor Navarro Suárez Juan Rafael, cédula de identidad Nº 2-211-371, vecino de Alajuela, por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55444).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 75.246.—José Gumersindo Esquivel Vargas, cédula de identidad Nº 6-216-312, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: ochocientos metros al este del cruce, Cuatro Esquinas, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

1    N

F

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Nº 24693.—(30226).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo Punta Boricua, con domicilio en la provincia de Limón, Guápiles. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El turismo nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Lemus Párraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 89170, adicional 576-04705.—Curridabat, 3 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40060.—(54628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo de Purisil, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales son los siguientes: Propiciar la conservación del medio ambiente, diversidad biológica, protección orográfica, hidrográfica, fauna y flora. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 75418, tomo 575, asiento 96196 y 576, asiento 4701.—Curridabat, 28 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 40062.—(54629).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Monte de Sion, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Jesucristo en todo el territorio nacional y fuera de él. El representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Carlos Espinoza Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 81251.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40092.—(54630).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Chino Costarricense para la Conservación del Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de San José, Pozos de Santa Ana, Vista Azul, casa número tres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el fomento de la cultura chino costarricense en los diferentes aspectos relacionados con materias atinentes a la biodiversidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Karl Heinz Single. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 574 y 575, asientos: 68542 y 30034.—Curridabat, 29 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40099.—(54631).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la organización, desarrollo, información, orientación y control del bienestar social de las mujeres del cantón de Parrita y lugares aledaños al mismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima, actuando siempre en forma conjunta con uno de los restantes miembros de la Junta Directiva hasta la suma de quinientos mil colones y actuando con dos de los restantes miembros de la Junta Directiva con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Dunnia Vargas Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 32101, adicional 575-81206.—Curridabat, 4 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40166.—(54632).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Central de Árbitros de Fútbol de Goicoechea, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574 asiento 90483).—Curridabat, 26 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 40299.—(54633).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociacion Refugio Peñas Verdes, con domicilio en la provincia de Alajuela, Peñas Blancas. Sus fines, entre otros están: Conservar y preservar la naturaleza en la región de Peñas Blancas y sus alrededores. Su presidente David Cortés García, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la Asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, y demás limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 573 asiento: 27642 adicional: 575-16788.—Curridabat, 26 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 40339.—(54634).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Empresarial para el Desarrollo, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 30075).—Curridabat, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(55436).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Acción Territorial del Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: promover el desarrollo sostenible del territorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Patricia Vargas Beita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 14058).—Curridabat, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40683.—(55514).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Agroambiental Eco Gamalotillo, con domicilio en la provincia San José, Escuela de Gamalotillo, distrito de Chires, cantón Puriscal, cuyos fines son los siguientes: identificar sitios y rutas que tengan potencialidad para la realización de actividades básicas para el desarrollo agroambientalista, ecoturístico naturalista y recreativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Rafael Eduardo Rojas Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: 14062.—Curridabat, 5 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40684.—(55515).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Ministerio de Restauración Presencia de Dios un Nuevo Empezar, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: la conversión humanitaria y ayuda al prójimo como forma de conocer y vivir con Dios para la unificación de la fe cristiana y una enseñanza universal con fundamento en los postulados de la Sagrada Palabra de Dios, sin distingos denominacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Moisés Espinoza Guerra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 40759).—Curridabat, 01 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40721.—(55516).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Campesinos del Norte de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, en el Edificio del Hogar de paso, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al norte del Hospital San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo de la producción agrícola y sus derivados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Dagoberto Salazar Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, asiento: 45737.—Curridabat, 16 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40808.—(55517).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Ayuda y Progreso Mutuo de los Vecinos de Herradura de Rivas P.Z., con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Elizondo Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 47965, adicional tomo 573 asiento 84156, adicional tomo: 574 asiento: 58273).—Curridabat, 11 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40816.—(55518).

E1 Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La Puerta Abierta del Alfa y Omega Primera de Corintios dieciséis: nueve, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito. Sus fines, entre otros están: la propagación de la fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Su presidente Sergio Duarte Hidalgo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 572 asiento: 63153 adicionales: 575-68805.—Curridabat, 11 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40833.—(55519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Puntarenenses en San José, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar los valores morales y culturales de la comunidad puntarenense en San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Manuel Torres Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 13639.—Curridabat, 6 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40839.—(55520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Restauración Ministerial Casa del Alfarero, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda humanitaria y espiritual a niños, jóvenes y adultos de menores recursos económicos o que se encuentren en abandono social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Enrique Carrillo Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 28513, adicional tomo: 575 asiento: 57218).—Curridabat, 20 de mayo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 40866.—(55521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Defensa de los Trabajadores y del Medio Ambiente. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 574, asiento: 89623).—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40870.—(55522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Internacional de Capacitación Tarbaca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y proporcionar las estrategias y los medios de capacitación y entrenamiento en el ámbito nacional e internacional para la difusión, enseñanza, predicación y proliferación de las enseñanzas bíblicas de Jesucristo, es decir la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Fallas Meléndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 37261).—Curridabat, 21 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40941.—(55523).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellaschaft de Alemania, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR TOLERANCIA VIRAL EN PLANTAS. Un método para inducir tolerancia viral en plantas que comprende tratar las plantas, el suelo o las semillas con una cantidad efectiva de un compuesto de la fórmula 1 donde las variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, cuyo compuesto es absorbido por las plantas o semillas durante las primeras seis semanas del período de crecimiento de las plantas o la germinación de las semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 47/24, cuyos inventores son: Koehle Harald, Niedenbruck Matthias, Tavares Rodrigues, Marco Antonio, Sánchez Waldemar, Begliomini Edson, Oliveira Claudio. La solicitud correspondiente lleva el número 9825 y fue presentada a las 14:11:33 del 24 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53449).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia solicita la patente de invención denominada CARBAMOYLBENZOTRIAZOLE DERIVATIVES AS INHIBITORS OF LIPASES AND PHOSPHOLIPASES.

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La invención se refiere a derivados de benzotriazol de la fórmula general (1) con los significados indicados en la descripción, a sus sales de uso farmacéutico y a su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 249/18, cuyos inventores son Petry Stefan, Zoller Gerhard, Tennagels Norbert, Muller Günter. La solicitud correspondiente lleva el número 9850 y fue presentada a las 14:25:26 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53450).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., de Puerto Rico, solicita la patente de invención denominada COMBINACIÓN DE ROSIGLITAZONA Y DONEPEZIL PARA MEJORAR LA FUNCIÓN COGNITIVA. Se refiere a una composición farmacéutica que comprende tanto rosiglitazona o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma como donepezil o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que es de utilidad en el tratamiento o profilaxis de la enfermedad de Alzheimer u otras demencias y el deterioro cognitivo leve; la invención también se refiere a formas de dosificación orales que comprenden rosiglitazona o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y donepezil o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son Roses Alen D., Heanfield Joanne, Saunders Ann M. La solicitud correspondiente lleva el número 9848 y fue presentada a las 14:24:01 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53451).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOLINAS 4,4,5,5 TETRASUSTITUIDAS. Se proporciona un compuesto de fórmula I y las sales y ésteres farmacéuticamente aceptables del mismo, en el que X1, X2, R1, R2, R3, R4, R5 y R6 se describen aquí. Los compuestos muestran actividad como agentes antitumorales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 233 /22, cuyos inventores son: Ding, Qingjie, Graves, Bradford James, Kong, Norman, Liu Jin-Jun, Lovey, Allen John, Pizzolato, Giacomo, Roberts, John Lawson, So, Sung-Sau, Vu- Binh Thanh, Wovkulich, Peter Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9980 y fue presentada a las 13:08:23 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53453).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL NEUROPEPTIDO-2. Se proporcionan agonistas del receptor del neuropéptido-2 de fórmula (I), así como las sales farmacéuticamente aceptables, derivados y fragmentos del mismo, en el que los sustituyentes son tal y como se describen en la especificación. Estos compuestos, y las composiciones farmacéuticas que los contienen, son útiles para el tratamiento de enfermedades como, por ejemplo, la obesidad y la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61P3/10, cuyos inventores son Conde-Knape, Karin, Danho, Waleed, Ehrlich, George, Fotouhi, Nader, Fry, David, Khan, Wajiha, Konkar, Anish, Rondinone, Cristina Martha, Swistok, Joseph, Taus, Rebecca Anne, Tilley, Jefferson W. La solicitud correspondiente lleva el número 10004, y fue presentada a las 13:51:31 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53454).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1- 335- 794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratoire Theramex de Francia solicita la patente de invención denominada NUEVO MEDICAMENTO CONTRACEPTIVO Y SU MODO DE PREPARACION. La presente invención concierne el dominio de la química y más particularmente el dominio de la química terapéutica. Tiene particularmente por objeto nuevas composiciones con un propósito contraceptivo formadas de un progestativo y un estrógeno. Tiene específicamente como objeto nuevas composiciones farmacéuticas con un propósito contraceptivo caracterizados porque contienen como principios activos un éster de nomegestrol y estradiol en asociación o mezclado con un excipiente o un vehículo inerte no tóxico, farmacéuticamente aceptable, conveniente para la administración por vía bucal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61P 5/30, cuyos inventores son Paris Jacques, Thomas Jean Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 6627 y fue presentada a las 13:24:00 del 24 de abril de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(53455).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DIHYDROGEN PHOSPHATE SALT OF A PROSTAGLANDIN D2 RECEPTOR ANTAGONIST. La presente  invención  está  dirigida  al  ácido  fosfórico  ácido  2-(3-{6-[2-(2,4-dicloro-feni1)-etilamino]-2-metoxi-pirimidin-4-i1}-fenil)-2-metil-propiónico de fórmula (III), una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de Fórmula (III), y un vehículo farmacéuticamente aceptable; y un método de tratar a un paciente que padece de un trastorno mediado por PGD2 que incluye, pero no se limita a enfermedad alergia (tal como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial, alergia alimentaría). Mastocitosis sistémica, trastornos acompañados por la activación sistémica de los mastocitos, choque anafiláctico, broncoconstricción, bronquitis urticaria, enfermedades (tales como cataratas, desprendimiento de retina, inflamación, infección y trastornos del sueño) que se generan de forma secundaria como resultado de la conducta acompañada por picor (tal como rascarse y golpearse). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Langevin Beverly, Orton Edward, Sherer Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 9870 y fue presentada a las 14:14:25 del 7 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53456).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335794, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA AMIDA COMO INHIBIDORES DE PGDS. Se refiere a un compuesto de fórmula (1) en la que R1, R2, R3 y L1 son como se han definido anteriormente, una composición farmacéutica que comprende el compuesto, y el uso del compuesto para tratar trastornos alérgicos y/o inflamatorios, particularmente trastornos tales como rinitis alérgica, asma y/o enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD). La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 239/28, cuyos inventores son Aldous, Suzanne C, Jiang, John Ziqi, Lu, Jinqi, Ma, Liang, Mu, Lan, Munson, Harry Randall, Sabol, Jeffrey Stephen, Thurairatn Am, Sukanthini, Vandeusen, Christopher Loren. La solicitud correspondiente lleva el número 9832, y fue presentada a las 14:12:09 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53457).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada EMULSIFIABLE CONCENTRATE. Una formulación de concentrado emulsionable (EC), que comprende a) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde R1 y R2 son, independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o haloalcoxi de C1-C4, y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o haloalcoxi de C1-C4, o una sal agriolamente aceptable del mismo, b) un sistema solvente, que comprende b1) y-butirolactona, b2) una o más cetonas alifáticas y/o aromáticas, y b3) opcionalmente uno o más hidrocarburos aromáticos c) uno o más emulsionantes, d) opcionalmente aditivos de formulación adicionales, tiene una estabilidad elevada al almacenamiento y excelente funcionamiento contra pestes de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01 N47/34, cuyo inventor es Finch Charles W. La solicitud correspondiente lleva el número 9681, y fue presentada a las 14:26:07 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53459).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Advantest Corporation, de Japón, solicita la patente de invención denominada APARATO DE PRUEBA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Un aparato de prueba de dispositivos electrónicos para transportar dispositivos electrónicos a probar en enchufes de una porción de contacto y llevar los dispositivos electrónicos a probar en contacto eléctrico con los enchufes, para realizar una prueba de características eléctricas de los dispositivos electrónicos a probar, que comprende una porción de recolección de imagen que toma una imagen de los enchufes; una porción de memoria que almacena datos de imagen de referencia de los enchufes en un estado de no estar conectado con cualquiera de los dispositivos electrónicos a probar obtenidos al tomar imágenes por la porción de recolección de imagen. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G01R 31/26 cuyo inventores son Ikeda, Katsuhiko, Ichikawa, Masayoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 9760, y fue presentada a las 14:26:14 del 22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(53460).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES ACUOSAS RODENTICIDAS. Nuevas formulaciones acuosas rodenticidas, granos de cereales desinfectados con estas formulaciones, así como procedimientos para combatir roedores en base a estas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es A01N 25/24, cuyos inventores son Jakob Jurgen Brejc Andrej Bratz Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 10002, y fue presentada a las 13:51:01 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(53462).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada NOVEL CRYSTALLINE FORM OF A PYRIDAZINO [4, 5-B INDOLE DERIVATIVE. Se describe una nueva forma cristalina de 7-cloro-N,N,5-trimetil-4-oxo-3-feni1-3,5-dihidro-4H-piridazino[4,5-b]indol-1-acetamida, procesos  para  preparar  dicha  forma  cristalina  de  7-cloro-N,N,5-trimetil-4-oxo-3-feni1-3,5-dihidro-4H-piridazino[4,5-b]indol-1-acetamida, composiciones que comprenden dicha forma mezclada con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables, y usos para la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Rocco William L., Higgins John D. La solicitud correspondiente lleva el número 9723, y fue presentada a las 14:31:41 de 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53464).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS AMORFAS DE 7-CLORO-N,N,5-TRIMETIL-4-OXO-3-FENIL-3,5-DIHIDRO-4H-PRIRDAZINO [4,5-B] INDOL-1-ACETAMIDA. Se describen formulaciones de dispersiones sólidas amorfas que comprenden 7-cloro-N,N,5-trimetil- 4-oxo-3-fenil -3,5-dihidro-4h-piridazino [4,5-b]indol-1-acetamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9 / 14, cuyos inventores son Jacobs Irwin C., Higgins John D., Guillot Micael, Franson Nancy M., Rocco William L., Abu-Izza Khawla Abdullah. La solicitud correspondiente lleva el número 9750, y fue presentada a las 13:21:48 de 21 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(53465).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señor (a) (ita) Mónica Zumbado Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0960-0463, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pure Bioscience, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CITRATO DE PLATA DEHIDROGENADO. La actual invención proporciona las composiciones personales del cuidado que contienen el citrato de plata del dihydrogen en un medio fisiológico aceptable. Tal citrato de plata de dihydrogen que contiene las composiciones puede incluir los ingredientes adicionales, solubles o insolubles, por ejemplo otros antimicrobianos y puede también incluir un detergente o alcohol. Las composiciones personales del cuidado que contienen el citrato de plata del dihydrogen y se formulen en una variedad de maneras y pueden incluir un acuoso y un no acuoso, o el aceite, fase, opcionalmente incluyendo un agente emulsionando. Las composiciones pueden incluir además agentes de gelificación o a agentes de espesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55 /02, cuyo (s) inventor (s) es (son) Arata Andrew B., Preuss Andrea, Krall Michael L. La solicitud correspondiente lleva el número 9029 y fue presentada a las 10:43:32 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40028.—(53781).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, cédula 1-833-413, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE METOCARBAMOL, MELOXICAM Y BETAMETASONA. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el tratamiento de casos agudos y exacerbaciones de pacientes con artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, osteoartritis, alivio del dolor y la inflamación de artritis gotosa aguda, bursitis aguda y subaguda, tendinitis, sinovitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación. Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /27, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, Flores Barba, Sandra Cecilia, Álvarez Álvarez Aracelly. La solicitud correspondiente lleva el número 9845, y fue presentada a las 13:38:38 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(54984).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en su condición de apoderada de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada: DISPENSADOR DE TOALLAS.

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Distribuidores de toallas de papel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Allan Salaker. La solicitud correspondiente lleva el número 8458 y fue presentada a las 11:56:23 del 6 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40516.—(55039).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR DE TOALLAS POR VOLUMEN

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(Bulk Dispenser). La superficie del panel frontal ligeramente curva con un relieve convexo en el lado más corto del fondo. El fondo tiene una abertura elongada con un relieve semicírculo en uno de los lados que conduce a una abolladura convexa en el fondo que finaliza en el relieve del panel frontal. Los lados superiores más cortos de los paneles laterales se inclinan para abajo y hacia el frente, el lado largo opuesto del lado largo de la pared es curvo y finaliza en el lado de la pared de modo que el lado corto más bajo del panel lateral se inclina hacia el lado largo de la pared del panel lateral teniendo un perfil ligeramente curvo. Las ventanas en los paneles laterales están delineadas en una nueva forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9042, y fue presentada a las 12:46:27 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40517.—(55040).

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR DE JABÓN

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 (soap dispenser). Los paneles dominantes del frente y el fondo son nuevos. Vistos del frente hay una parte central con una pared ligeramente curva con una abertura rectangular y un hueco en la parte inferior del panel frontal; el fondo muestra una parte central sobresaliéndose del fondo teniendo paredes ligeramente curvas y a la par de la parte central un relieve parcialmente escondido detrás del panel frontal dándole una apariencia estrecha visto desde abajo. Las ventanas en los paneles laterales están delineadas en una nueva forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9039, y fue presentada a las 12:45:15 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40518.—(55041).

La señora Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en su condición de apoderada de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR FACIAL (Facial Dispenser).

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La apariencia vista desde arriba es nueva con paredes laterales amplias y claramente marcadas y una superficie superior que se inclina hacia abajo hacia los lados más cortos, las paredes laterales son ligeramente más amplias hacia abajo que hacia arriba dándole una apariencia más estrecha. La superficie superior tiene una suave transición hacia las paredes de los lados más cortos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9041, y fue presentada a las 12:46:00 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40520.—(55042).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0848-0886, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surface Logix Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE. Se proporciona un compuesto de la fórmula A que tiene características de unión no específica y propiedades farmacocinéticas mejoradas, o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero o hidrato de él, en donde R1 es alquilo inferior, R2 y R3 se seleccionan independientemente de alquilo inferior, y alquenilo inferior y alquinilo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Campbell Stewart, Duffy David, Grogan Michael, Kates Steven, Ostuni Emanuele, Schueller Oliver, Sweetnam Paúl. La solicitud correspondiente lleva el número 9381, y fue presentada a las 12:39:34 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40522.—(55043).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado de Surface Logix Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE. La presente invención se relaciona con inhibidores de ROCK1 y ROCK2 y con métodos para modular las propiedades farmacocinéticas y/o farmacodinámicas de esos compuestos. También se proporcionan métodos para inhibir ROCK1 y ROCK2 que son útiles para el tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/02, cuyos inventores son Bartolozzi Alessandra, Campbell Stewart, Foudoulakis Hope, Kirk Brian, Ram Siya, Sweetnam Paúl. La solicitud correspondiente lleva el número 9465, y fue presentada a las 11:44:44 del 23 de octubre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40525.—(55044).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, Surface Logix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA FABRICAR COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE QUE COMPRENDEN RESIDUOS O GRUPOS FUNCIONALES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DICHOS COMPUESTOS.

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La presente invención se relaciona con métodos para modular las propiedades farmacocinéticas y/o farmacodinámicas de un compuesto uniendo por lo menos una unidad o grupo funcional al compuesto, mejorando así sus características de unión no específica y/o sus prioridades farmacocinéticas. Se proporcionan compuestos que comprenden por lo menos un residuo funcional, así como composiciones farmacéuticas que comprenden esos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/53, cuyos inventores son Lund, Frances, Duffy, David, Grogan, Michael, Kates, Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 9383, y fue presentada a las 12:40:23 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 40526.—(55045).

El señor Stephen Mark Verdon, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: APARATO Y MÉTODO PARA PURIFICAR AGUA CON UNA CELDA GALVÁNICA SUMERGIDA.

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Un sistema de purificación de agua y método conveniente para el uso en piscinas, los balnearios, tinas calientes, los tanques de almacenaje de agua, pozos y en las torres de enfriamiento de agua, emplean una célula galvánica que tiene un ánodo de plata y cobre cuando conectado a un cátodo hecho de un metal del potencial todavía más alto de electroquímica, preferiblemente zinc y carbón, una célula galvánica de 70 milímetros de diámetro y de 1 kilogramo de peso, libera iones suficientes de plata o cobre para tratar una masa de agua del volumen (litro). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/28, cuyo inventor es Stephen Mark Verdon. La solicitud correspondiente lleva el número 8782, y fue presentada a las 14:49:19 del 4 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 40563.—(55046).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “MODULADORES DE CCR5 (DIVISIONAL DE LA SOLICITUD N° 6392)”. Compuestos de fórmula I [Región a] - [Región B] - [Región y] - [Región o] (I) que son útiles como moduladores de la actividad de las quimiocinas. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 31 /445, cuyos inventores son Duncan Robert Armour, David Anthony Price, Anthony Wood, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards, Blanda Luzia Christa Stammen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9879, y fue presentada a las 12:41:00 de 14 de junio del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40822.—(55527).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE LA ENZIMA INTEGRASA DE VIH”. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), y sus sales y solvatos farmacéuticamente aceptables, su síntesis, y su uso como moduladores o inhibidores de la enzima integrasa del virus de la inmunodeficiencia humano (“VIH”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /14, cuyos inventores son Klaus Ruprecht Dress, Ted William Johnson, Michael Bruno Plewe, Steven Paul Tanis, Huichun Zhu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9859, y fue presentada a las 10:36:05 del dos de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40823.—(55528).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo PG-4, efectuando la captación en finca de Corporación de Igualdad Económica S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 275.850 / 339.850 hoja Punta Gorda. 6 litros por segundo del faltante PG-7, efectuando la captación en finca de Corporación de Igualdad Económica S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 276.250 / 339.825 hoja Punta Gorda. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53280).

Expediente Nº 12912P.—Luna y Sol 2004 S. A., solicita concesión de: 2.000 litros por segundo del pozo MT-197, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 227.780 / 373.150, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53438).

Expediente Nº 12911P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del pozo RA - 132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 185.461 / 418.119 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53440).

Expediente Nº 12913P.—Luis Carlos Loaiza Vargas, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del otros AB - 2444, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 218.891 / 528.062 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—(53441).

Expediente Nº 12934P.—Pollos Tyson S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AZ - 53, efectuando la captación en finca de Pollos Tyson S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 259.250 / 499.275 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53442).

Expediente Nº 12914P.—Lagarta Hotel Nosara S. A., solicita concesión de: 0.750 litros por segundo del pozo GA - 129, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 223.182 / 537.128 hola Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53443).

Expediente Nº 12917P.—JMC Construcciones, solicita concesión de: 0.700 litros por segundo del Pozo IS - 556, efectuando la captación en finca de JMC Construcciones S. A. en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 203.296 / 541.866 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(53444).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 12942P.—Corporación Atmos S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo CJ-70, efectuando la captación en finca de Corporación Atmos S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 222.958 / 349.550 Hoja Cerro Brujo. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39796.—(53782).

Exp. Nº 10519P.—Grupo Jimador S. A., solicita aumento de caudal de 2 litros por segundo, además de los 5 litros ya otorgados del Pozo AB-2113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.350 / 527.110 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40032.—(53783).

Expediente Nº 12854P.—Inmobiliaria F.C.M. El Coyol S. A., solicita concesión de 20 litros por segundo del pozo NA-900, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para consumo humano y poblacional. Coordenadas: 220.609 / 508.515 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54717).

Expediente Nº 12947P.—Ana María Quirós Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo NA-739, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 227.330 / 483.335, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55013).

Expediente Nº 12927A.—Fredin Rojas Rojas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 239.600 / 491.950, hoja Quesada. Predios inferiores: Félix Rojas Alpízar y Moisés Guzmán Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40575.—(55047).

Expediente Nº 12900A.—Sociedad de Usuarios de Agua Yurro Seco de Santa Marta, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería. Coordenadas: 248.000 / 494.300, hoja Quesada. Predios inferiores: Freddy Araya Arce y Rogelio Alfaro Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40646.—(55048).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12943A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 256.258 / 447.448 hoja Monteverde. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54556).

Exp. 12931A.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Hacienda Moctezuma S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 226.500 / 498.500 hoja Eulalia. Predios inferiores: José Antonio Herrero Harrington. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (54562).

Exp. 12884A.—Gladys, Arauz Granados, solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gladys Aruz Granados en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 321.000 / 553.750 Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54607).

Expediente Nº 12838P.—Laminadora Costarricense S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo GM-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para consumo humano, doméstico e industria. Coordenadas: 248.425 / 564.125, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55366).

Expediente Nº 3376A.—Agropecuaria Fia S. A., solicita concesión de 4,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, agropecuario y lechería. Coordenadas: 215,400 / 544,300. Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55371).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2042-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del nueve de junio de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Marcela Jara Cascante.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SM 605-08 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de mayo del 2008, la señora Patricia M. Campos Varela, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Barva, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria número 28-2008, celebrada el 7 de mayo del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Ana Marcela Jara Cascante al cargo de Regidora Suplente de esa Municipalidad.

2º—Mediante resolución de las 14:05 horas del 19 de mayo del 2008 se previno a la Secretaría del Concejo Municipal del cantón de Barva para que remitiera original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Jara Cascante y la dirección exacta de su domicilio.

3º—Mediante oficio SM-23-2008, recibido el 22 de mayo del 2008, la señora Patricia María Campos Varela cumplió con la prevención formulada en el anterior resultando.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Ana Marcela Jara Cascante es Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón Barva, provincia Heredia, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1236-E-2006 de las 7:00 horas del 4 de abril del 2006, agregada a folios 8 al 13 del expediente); b) que la señora Jara Cascante fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 7); c) que el Concejo Municipal de Barva, provincia Heredia mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 28-2008, celebrada el 7 de mayo del 2008, conoció de la renuncia formulada por la señora Ana Marcela Jara Cascante al cargo de Regidora Suplente de esa Municipalidad (ver folios 1 y 2); y, d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Joel Antonio Castillo Agüero (ver folios 7 y 20 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Ana Marcela Jara Cascante, en su condición de Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón Barva, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Ana Marcela Jara Cascante se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Joel Antonio Castillo Agüero, se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de Regidora Suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Marcela Jara Cascante. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Joel Antonio Castillo Agüero como Regidor Suplente, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Jara Cascante, al señor Castillo Agüero y al Concejo Municipal de Barva.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de  su  aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).  Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.  Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Ana Marcela Jara Cascante.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 1923-2008).—C-81200.—(55007).

Nº 2079-E8-2008.—San José, a las nueve horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho. (Exp. 095-Z-2008).

Consulta formulada por el señor Rodolfo Ramírez Sandí en cuanto a si los alcances de la resolución Nº 2743-E-2006 de las 13:15 horas del 8 de setiembre de 2006 le impiden cumplir con el Trabajo Comunal Universitario que le exige la carrera de Derecho que está cursando.

Resultando:

1º—En escrito presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 1º de abril de 2008 el señor Rodolfo Ramírez Sandí, cédula Nº 4-111-896, consulta si la inhabilitación para desempeñar cargos públicos que le fue impuesta en la resolución Nº 2743-E-2006 de las 13:15 horas del 8 de setiembre de 2006, dentro del procedimiento administrativo seguido en su contra por parcialidad o participación política, le impide realizar el TCU en una institución o dependencia estatal. Específicamente, plantea su interrogante en los siguientes términos: “¿Si al estar vigente una resolución, en aplicación del artículo 88 del Código Electoral, un estudiante de enseñanza superior, con relación a la aplicación en la materia Trabajo Comunal Universitario (TCU), misma que está relacionada según sean sus conocimientos adquiridos en aulas universitarias en relación a los programas de estudios de su carrera (s) universitaria (s), le cubre la limitación para dedicarse parte de su tiempo al desempeño de funciones o laborar en forma gratuita en la administración pública, labores propias de su conocimiento, con fines de igual forma sociales? Por ejemplo: (estar presente en reuniones, la labor de investigación, hacer y suscribir informes, brindar criterios en la interrelación administración – administrado, dadas las funciones sociales y jurídicas que sean encomendadas).” (folios 1-3).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Legitimación del consultante: De conformidad con el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, toda interpretación de la materia electoral se establece ante dos circunstancias: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) en forma oficiosa por parte del Tribunal, cuando la materia electoral requiera de complementación jurídica para surtir sus efectos.

Si bien es cierto el señor Ramírez Sandí no ostenta la legitimación para formular la consulta de interés, el Tribunal, dada la importancia que reviste el tema, estima oportuno y conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en cuanto a dos aspectos puntuales: a) si la inhabilitación de una persona, producto de la declaratoria de culpabilidad por parcialidad o participación política, le impide realizar el Trabajo Comunal Universitario (en adelante TCU) en alguna institución o dependencia del Estado; b) si la persona inhabilitada como consecuencia de una declaratoria de culpabilidad por parcialidad o participación política puede laborar gratuitamente en alguna institución o dependencia del Estado.

II.—Competencia del Tribunal para conocer del presente asunto: La parcialidad o participación política de los servidores del Estado es un instituto jurídico que procura impedir a dichos funcionarios estatales beneficiar o, al menos, intentar beneficiar a determinada tendencia o partido político. Tal instituto jurídico, además, garantiza la neutralidad de los servidores del Estado en los procesos electorales de tipo electivo y tutela, como bien jurídico, la pureza del sufragio.

Para el caso concreto, el examen de las conductas por parcialidad o participación política de los servidores del Estado es una potestad propia, exclusiva y prevalente de este Tribunal, contenida dentro de las funciones de organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio (artículos 99 y 102 inciso 5) de la Constitución Política). En apego a dicha atribución constitucional importa repasar que la declaratoria de culpabilidad que dicte esta Autoridad Electoral, respecto de ese instituto jurídico, no solo genera la destitución del funcionario público sino que lo inhabilita para ejercer cargos públicos por un período no menor a los dos años. En consecuencia, de acuerdo con el principio de independencia del juez que surge de la relación armónica entre los artículos 9 y 154 de la Constitución Política, corresponde a esta Magistratura Electoral dimensionar los alcances y ejecución de la inhabilitación por parcialidad o participación política en punto a si esa inhabilitación impide a la persona trasgresora de las normas de imparcialidad político-electoral la realización del TCU en alguna institución pública o dependencia estatal.

III.—Acerca de la definición de “funcionario público”: El numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública define al “funcionario público” del siguiente modo:

“Artículo 111.—

1.  Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2.  A este efecto considéranse equivalentes los términos “funcionario público”,”servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.

3.  No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.”

En igual sentido el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 7422 del 29 de octubre de 2004, preceptúa sobre el concepto de “servidor público”:

Artículo 2º—Servidor público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.”.

La Procuraduría General de la República, concretamente en la opinión jurídica Nº OJ-054-2006 del 24 de abril de 2006, apunta sobre el concepto de “funcionarios públicos”:

“Pese a que todas las categorías anteriormente enunciadas caben en la amplia acepción de “servidores públicos” que contiene el numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública, son aquellos últimos empleados los que reciben el nombre de “funcionarios” y el conjunto de que forman parte puede denominarse, en sentido subjetivo, la “función pública”, cuyo régimen jurídico tradicionalmente se ha caracterizado porque las condiciones de empleo no se establecen en un contrato o por convenio colectivo sino que se determinan por normas objetivas, leyes y reglamentos, que los poderes públicos pueden modificar unilateralmente dentro de ciertos límites constitucionales. De ahí que se afirme con propiedad que el funcionario no tiene con la Administración una relación contractual, sino “estatutaria”.

Si bien con base en las consideraciones expuestas podría llegarse a pensar que el ámbito de aplicación de la citada Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, como alude su nombre, y según lo reafirma su artículo 1º, se circunscribe únicamente a aquél grupo cuyo conjunto denominamos “función pública”, lo cierto es que el artículo 2º de ese mismo cuerpo normativo amplía su cobertura bajo la acepción de “servidor público”, contenida por el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública (…). Llegando incluso a incluir tanto a los denominados funcionarios de hecho como a las personas que laboran para empresas públicas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común, que la citada Ley General excluye de aquél concepto (Art. 111. 3 op. cit.); igualmente somete a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión (…).”.

Obsérvese, de acuerdo con las definiciones legales, así como la opinión del órgano procurador, que la condición de “funcionario público” contiene varios elementos, a saber: a) la prestación de un servicio a la Administración a nombre y por cuenta de ésta mediante una relación estatutaria que conlleva la permanencia o estabilidad en el puesto; b) un acto de autoridad válido, eficaz y unilateral de investidura, constitutivo de la relación; c) la naturaleza no esencial del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

IV.—Examen de fondo: 1) Realización del TCU en alguna institución o dependencia del Estado por parte de la persona inhabilitada para ejercer cargos públicos producto de la declaratoria de culpabilidad por parcialidad o participación política: Atendiendo propiamente a su naturaleza, vale resaltar que el TCU constituye un requisito de graduación universitaria que, obligatoriamente, involucra un servicio a la comunidad por parte de los estudiantes de universidades públicas y privadas para la solución de problemas o implementación de proyectos de carácter general. Representa, asimismo, en Costa Rica un componente de la formación universitaria y permite al estudiante y a la universidad respectiva una proyección social y un aporte en el área educativa en la cual el estudiante se profesionalizará. A modo de ejemplo, los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento del Programa de Trabajo Comunal Universitario (TCU) de la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión Nº 2855 del Concejo Universitario, disponen sobre el particular:

“CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento organiza el funcionamiento del Trabajo Comunal Universitario con lo establecido en los artículos 52 (incisos b, c y f), 195, 204 y 209 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 2º—El Trabajo Comunal Universitario es la actividad interdisciplinaria realizada por la Universidad de Costa Rica por medio de sus estudiantes y profesores, en íntima relación con las comunidades y que signifique una interacción dinámica y crítica que contribuya a atender y resolver problemas concretos de esas comunidades y de la sociedad costarricense en general.

Artículo 3º—El Trabajo Comunal Universitario tiene los siguientes objetivos:

•    Despertar en los futuros profesionales una conciencia social mediante el conocimiento directo de la realidad nacional.

•    Retribuir parcialmente con servicio a la comunidad, el aporte con que directa o indirectamente ha contribuido a la formación del estudiante de educación superior.

•    Sensibilizar al estudiante para que a lo largo de su ejercicio profesional, continúe ese proceso de retribución.

•    Acercar la Universidad a las comunidades nacionales para conocer sus necesidades y colaborar con aquellos sectores de estas que más urgencia tengan de esa cooperación.”.

El TCU, de acuerdo con la cita reglamentaria que antecede, conlleva un amplio beneficio desde el punto de vista social en el entendido que representa una labor importante a realizar en aquellas instancias, dependencias públicas o empresas públicas que estén urgidas de trabajo profesional pero que no cuentan con recursos para su contratación. Más aún, esta labor comunal resulta significativa para las instituciones estatales que brindan servicios gratuitos.

Teniendo en cuenta la anterior referencia general sobre la naturaleza y objetivos que persigue el TCU véase que las características ya expuestas que rodean la condición de “funcionario público” son las que determinan la naturaleza pública del empleo que se ejerce.

En consecuencia, es dable concluir que el TCU no reúne los elementos típicos inherentes a los cargos públicos. En efecto, véase que la realización del TCU no conlleva la prestación de un servicio a la Administración o a nombre y por cuenta de esta, en virtud de un acto administrativo válido y eficaz de investidura en favor de quien habrá de realizar el servicio comunal, toda vez que el aporte comunal de los estudiantes universitarios, independientemente de su atingencia a las metas e intereses de una institución pública, se satisface mediante el cumplimiento de objetivos específicos y de determinado número de horas que se definen previa coordinación entre la correspondiente Universidad y la institución pública interesada.

Desde la resolución Nº 1340-96 de las 9:00 horas del 19 de diciembre de 1996 este Tribunal enfatizó, en cuanto a la inhabilitación para ejercer cargos públicos por beligerancia política, que el concepto “cargo público” debe comprenderse en su aspecto general. En lo conducente señaló:

“En lo que respecta al alcance de la sanción del artículo 102 constitucional, se refiere dicha norma a la prohibición de ejercer cargo público por un período mínimo de dos años. Dado que en sana hermenéutica jurídica no es dable distinguir donde la norma no lo hace, entendemos cargo público en su sentido genérico, y no restringiéndolo a cargos de elección popular. Máxime en tanto que el artículo citado se dirige a servidores y funcionario públicos en general, sin aludir en ningún momento a funcionarios de elección popular de manera específica. De modo que, tal como se estableció en la resolución recurrida, la sanción a la falta de beligerancia política incluye la imposibilidad de ejercer cualquier cargo público por el período indicado, sin que pueda entenderse dentro de esta inhibición el ejercicio del Notariado, pues se trata de una profesión liberal que en modo alguno puede considerarse como un cargo público.”

Bajo la anterior tesitura, es criterio de esta Magistratura Electoral que la declaratoria de culpabilidad por parcialidad o participación política no implica un impedimento para realizar el TCU en alguna institución o dependencia estatal, por parte de la persona inhabilitada para desempeñar cargos públicos, puesto que el TCU no es un “cargo público” en los términos del ordenamiento jurídico costarricense.

La anterior consideración, en todo caso, es acorde a la imposibilidad de ampliar por analogía la esfera de acción de las disposiciones gravosas o restrictivas, en este caso la prohibición de desempeñar cargos públicos por parte de las personas inhabilitadas por beligerancia política, al estarse ante materia odiosa que debe aplicarse restrictivamente a favor de los derechos y libertades de las personas.

2) Impertinencia que una persona inhabilitada por parcialidad o participación política para ejercer cargos públicos pueda laborar gratuitamente en alguna institución o dependencia del Estado: Como se indicó ut supra, el ejercicio de un cargo público se define independientemente del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Bajo esta inteligencia es funcionario público todo aquel que preste servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, a partir de un acto válido y eficaz de investidura.

La Procuraduría General de la República, sobre este tema, en el dictamen Nº C-261-2007 del 6 de agosto de 2007 aclara en lo conducente:

“Tal y como se infiere de la norma transcrita, esta permite enmarcar dentro del concepto de “funcionario público”, toda una serie de personas que prestan servicio dentro de la Administración Pública, como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Lo anterior nos lleva a afirmar que ostentar la categoría de servidor público es independiente de que la actividad respectiva sea remunerada o no, como es el caso de aquellos funcionarios denominados “ad honorem” (sin retribución salarial por el ejercicio de su cargo), ya que estos son servidores públicos en razón de los servicios que prestan a favor de la Administración Pública por haber sido envestidos y facultados para ello (…).

Así, esta Procuraduría es del criterio que los funcionarios “ad honorem” que se encuentren laborando dentro de las entidades municipales tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que cualquier otro funcionario municipal que es remunerado salarialmente por el ejercicio de las funciones desempeñadas, a excepción de aquellos derechos y obligaciones relativos al salario. De esta manera, estos trabajadores tienen derecho a que la Municipalidad asuma todas las obligaciones que dispone la legislación vigente, en el eventual caso de que les ocurra un accidente laboral en función de su cargo. A mayor abundamiento, este Órgano Asesor, en el dictamen C-045-1997 de 2 de abril de 1997 (aclaración del dictamen C-158-1996), indicó lo siguiente:

“Desde un ángulo estrictamente jurídico, en general y por principio, los funcionarios ad honorem deberían tener los mismos deberes y obligaciones, así como las mismas facultades y derechos que los funcionarios remunerados de la administración, excepto en cuanto al devengo de sueldos y salarios, decimos que existe en principio una igualdad jurídica entre las dos clases de funcionarios, que en realidad no son sino modalidades en la prestación de un mismo servicio; porque históricamente y en la realidad de nuestro medio han sido tomadas como dos categorías diferentes; llegándose a afirmar erróneamente que existe una confusión entre los funcionarios “debidamente nombrados” y los que han sido objeto de un nombramiento ad honorem, como si esta última forma de investidura fuese por sí misma, irregular o ilegal(…) La práctica seguida en nuestro país ha marcado una profunda y significativa diferencia entre los servidores regulares remunerados y los funcionarios ad honorem, además de la ausencia de remuneración en los segundos. Esa diferencia reside en la permanencia o habitualidad de los primeros frente a la ocasionalidad de los segundos, en lo que a la prestación del servicio se refiere...Lo anterior -como ya hemos adelantado y veremos ahora con más detalle- es consecuencia de una deficiente organización y casi inexistente regulación de los servidores ad honorem en nuestro país;...”

En la practica se han impuesto limitaciones (relacionadas con la permanencia o la habitualidad) a los nombramientos ad honorem. Tal restricción conforme se expresó también al inicio de lo transcrito, “jurídicamente y en doctrina no existe”; por el contrario, al decir del dictamen, en esos nombramientos concurre “El Ejercicio Regular O Normal Del Cargo O Funcion (…) En síntesis (…) se desprende claramente que la falta de remuneración no obsta para que los otros elementos del vínculo laboral, como son la subordinación y, para lo que aquí interesa, la prestación del servicio, puedan darse en toda su plenitud.”

Así las cosas, contrario a lo externado en el primer acápite del considerando de fondo de esta resolución, es criterio de este Tribunal que una persona inhabilitada para desempeñar cargos públicos sí está impedida de laborar, aún gratuitamente, en cualquier dependencia del Estado dado que estaría fungiendo como funcionario público ad honorem y, por ende, se encontraría abocada, necesariamente, al ejercicio de una función o cargo público. Por tanto:

La inhabilitación impuesta a una persona, producto de la declaratoria de culpabilidad por parcialidad o participación política, no impide realizar el Trabajo Comunal Universitario (TCU) en alguna institución o dependencia del Estado. En cambio, no es jurídicamente admisible que esa persona laborare gratuitamente en alguna institución o dependencia del Estado. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 1965-2008).—C-Exento.—(55441).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zudi He Li, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 678-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 873-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zudi He, no indica otro apellido con Juana Elena Hernández Arguedas... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Yuehua” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(54584).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Rivera Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1548-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas  treinta minutos del siete de agosto del dos mil tres. Exp. Nº 7006-2003. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados ...II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jaen Paulo Rivera Quirós ... en el sentido que el nombre es “Jean Paulo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40310.—(54635).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalila Florentina Cortez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1067-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7018-2008. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio Jarvy Alonso Ugalde Prendas conocido como Harvy Ugalde Prendas con Dalila Florentina Cortez Castillo… en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Juan Cortez y Nellys Castillo, no indican segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55367).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Reyes López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0478-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 2720-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Fernando Ríos López… en el sentido que los apellidos de la madre… son “Reyes López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55398).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Klara Olegovna Dmitriyenko Dmitriyenko conocida como Clara Dmitrienko Arifova, mayor, casada, agente de cumplimiento, rusa, carné de refugiada 164300009236, vecina de Alajuela, expediente 817-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(54558).

Arturo Rafael de la Herrán Herrera, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 315-171771-004406, vecino de Alajuela, expediente 70-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55354).

María Adelaida Restrepo Bedoya, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 420-126889-2760, vecina de Alajuela, expediente 3989-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55356).

Oscar Rubén Vázquez Novoa, mayor, casado, analista de sistemas, argentino, cédula de residencia 103200049008, vecino de Alajuela, expediente 3988-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—(55357).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000067-09003

Compra de esposas policiales y cinturones policiales

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2008, para la compra de esposas policiales y cinturones policiales.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000068-09003

Compra de pistolas semiautomáticas

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2008, para la compra de pistolas semiautomáticas.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 16 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11748).—C-18500.—(55901).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000055-05

Compra de tarimas plásticas

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado un concurso para contratar los servicios de un proveedor que suministre 23 tarimas plásticas para las instalaciones de Red de Frío en CENADA. Los interesados en participar en dicho proceso pueden solicitar los términos de referencia en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, vía fax al teléfono 2239-1233 extensión 258, entre 8 y las 16 horas, jornada continua. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 26 de junio 2008, en las oficinas de Proveeduría.

Barreal, Heredia, 17 junio del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Erick Aguilar V.—1 vez.—(56304).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000061-1147

Alfacalcidol 0.25 mcg o Calcitriol 0.25 mcg

capsulas de gelatina blanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000061-1147 para la adquisición de 44000 CN alfacalcidol 0.25 mcg o calcitriol 0.25 mcg. Cápsulas de gelatina blanda. Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 18 de julio 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea  de  Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(56033).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-PV

Compra de cajas de cartón Nº 15 para envase pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de cajas de cartón Nº 15 para envase pet 365 ml.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2008LA-000009-PV.

Fecha de apertura: 10 de julio del 2008, 10:00 horas.

Costo del cartel: ¢1.000,00.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 16 de junio del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(55915).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000057-PRI

Compra de camión con grúa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de julio del 2008, para la “Compra de camión con grúa”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00; o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(56037).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-PROV (Apertura)

Estudio de pretesteo para la producción de

comerciales de las nuevas campañas

La Junta de Protección Social de San José, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-PROV por “Estudio de pretesteo para la producción de comerciales de las nuevas campañas”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 16 de julio del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 13 de junio del 2008.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10407).—C-10580.—(56141).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900115-02

Contratación de los servicios profesionales de Auditoría Externa

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-900115-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 11 de julio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 16 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-7920.—(55910).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000051-01

Contratación de servicios para la estructuración de un Centro de

Gestión e Información (GEDI) para la JASEC

(Objeto: La consultoría y equipo de trabajo interno deberá definir

una estructura organizativa para el Centro de Gestión de

Información y Documentación cuyo objetivo, responsabilidades

y funciones coadyuven a optimizar la gestión de la información

y la documentación del área, mediante una metodología de

organización documental, amparada en la Ley Nº 7202 del

Sistema Nacional de Archivos, y que a la vez sistematice

la información estratégica generada en los diferentes

negocios de JASEC, para desarrollar un proceso

continuo de conocimiento que apoye la gestión

efectiva de la Institución)

Contratar Bienes y Servicios, avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de julio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrió Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, en el correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 17 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11043).—C-13220.—(56078).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000038-01

Reestructuración de la Arquitectura de Seguridad perimetral e interna de la red de datos de JASEC

Objeto: Se requiere migrar la plataforma de “Windows 2000” a nivel de los servidores instalados en JASEC a la última versión de “Windows 2003” incorporando en esta nueva plataforma el “Active Directory” como soporte de seguridad para los clientes internos.

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de julio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, en el correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 17 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L. Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11044).—C-9920.—(56082).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Compra de agregados para la colocación de un tratamiento

superficial Bituminoso 3 en el camino código 2-09-023,

Piedra Azul, Mastate con una distancia de 1.9

kilómetros a intervenir en su totalidad

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del ocho de julio del 2008, para la Licitación Abreviada 2008LA-000009-01, “Compra de agregados para la colocación de un tratamiento superficial Bituminoso 3 en el camino código 2-09-023, Piedra Azul, Mastate con una distancia de 1.9 kilómetros a intervenir en su totalidad”. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 2427-9884.

Orotina, 16 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17959).—C-6620.—(55897).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Dotación, acarreo, colocación y compactación de 560 toneladas

de mezcla asfáltica en caliente para bacheo en calle

Rojas y calle Hacienda Vieja

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del tres de julio del 2008, para la Licitación Abreviada 2008LA-000008-01, denominada “Dotación, acarreo, colocación y compactación de 560 toneladas de mezcla asfáltica en caliente para bacheo en calle Rojas y calle Hacienda Vieja”. Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 2427-9884.

Orotina, 16 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17957).—C-6620.—(55898).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Compra de 275 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 3125

litros de emulsión para mejoras en el camino

209017 calles urbanas de Orotina

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del veintidós de julio del 2008, para la Licitación Abreviada 2008LA-000010-01, denominada “Compra de 275 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 3125 litros de emulsión para mejoras en el camino 209017 calles urbanas de Orotina”. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 2427-9884.

Orotina, 16 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17962).—C-6620.—(55899).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-32700

Compra de mezcla asfáltica en caliente

suministrada en boca de planta

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0099-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000014-32700 de las 13:15 horas del día 11 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078.—(Oferta 2).

Posiciones: 1, 2 y 3.

Monto total adjudicado: ¢682.491.900,00 (Seiscientos ochenta y dos millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos colones exactos).

Tiempo de entrega: para las posiciones 1, 2 y 3 los plazos establecidos son contados a partir de la orden de inicio dada por la Unidad Ejecutora respectiva y de conformidad con el programa de entrega, según consta en el cartel, folio 34.

San José, 12 de junio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15585).—C-13220.—(55882).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000037-PCAD

Impresión, personalización de cheques de cuentas corrientes

y libretas de depósitos, confección de cheques de gerencia

en fórmula continua, todos en dólares y colones

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000037-PCAD, impresión, personalización de cheques de cuentas corrientes y libretas de depósitos, confección de cheques de gerencia en fórmula continua, todos en dólares y colones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 480-2008 del 17 de junio del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Formularios Estándard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096-04

Libros de chequeras: precio unitario ¢450 más impuesto de ventas

Libretas de depósitos: precio unitario ¢375 más impuesto de ventas

Cheques de gerencia: precio unitario ¢47,90 más impuesto de ventas

Libros de chequeras: precio unitario ¢450 más impuesto de ventas.

Plazo de prestación contractual: el plazo de la prestación contractual será por un año con posibilidad de prórroga hasta tres períodos iguales adicionales y consecutivos hasta un máximo de cuatro años.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 191-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 17 de junio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora del Subproceso.—1 vez.—(56294).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado

al Banco Popular, con el fin de instalar

una oficina de negocio bancario en la

localidad  en San Vito de Coto Brus

Hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000021-PCAD, “Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la localidad en San Vito de Coto Brus.” que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 477-2008, del 17 de junio 2008, resolvió declarar infructuosa la presente contratación.

San José, 17 de junio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora del Subproceso.—1 vez.—(56295).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-PCAD

Alquiler de local para ubicar oficina bancaria

en La Florencia de San Carlos

Hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000030-PCAD, “Alquiler de local para ubicar oficina bancaria en La Florencia de San Carlos.” que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 478-2008 del 17 de junio 2008, resolvió declarar infructuosa la presente contratación.

San José, 17 de junio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora del Subproceso.—1 vez.—(56296).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-PCAD

Suministro e instalación de láminas de protección

en puertas y ventanales de oficinas del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas lo cual consta en acta Nº 65-2008 del 11 de junio del 2008, que se declaró desierta la presente licitación.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y  el  informe  de  deserción  Nº 170-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 12 de mayo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56297).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa

de los estados financieros del Banco, para los períodos

que terminan al 31 de diciembre del 2008, 2009 y 2010

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia, General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, para la contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa de los estados financieros del Banco, para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2008, 2009 y 2010 a la empresa Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S.A.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(56291).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108005-UL

Servicios médicos en cardiología para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en sesión 8882, Acuerdo VIII, del 03 de marzo 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficios PROV-04283-2008 y PROV-04284-2008, ambos del 13 de junio del 2008, los cuales se tendrán como parte integral de este acuerdo, resuelve:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

•    Oferta Nº 1 Gerardo Alberto Vásquez Torres, cédula Nº 1-682-545.

•    Costo máximo anual: ¢ 17.295.000,00.

•    Tarifas.

 

                            Consultas                                                   Costo ¢

Consulta médica sin valoración

6.337,00

Consulta médica con valoración

12.675,00

Interconsulta médica

15.210,00

Consulta de urgencia

31.687,50

 

Horario de servicio: De lunes a jueves de 04:00 p. m. a 05 p. m., y viernes de 03:00 p. m a 05:00 p. m.

Forma de pago: Por mes vencido, una vez recibido el servicio a satisfacción del INS. El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el Oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de cuenta cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque dentro de los 10 días hábiles, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos N 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del adjudicatario.

Cuenta cliente Nº 15100020012086094.

•    Vigencia del contrato: Será por un año. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

     No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

•    Reajuste de precio: Para el cálculo del reajuste de precios la Administración utilizará la siguiente fórmula matemática contenida en la Circular que sobre esta materia emitió la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 232 del 02 de diciembre 1982 y que se tiene como parte integral de este contrato.

•    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

II.  Oferta desestimada: Desestimar la oferta Nº 2 de Cardiodent S. A., por cuanto la oferta Nº 2 (Cardiodent S. A), representada por el Doctor Mario Campos Morales, indicó en nota del 08 de mayo 2008 (Folio Nº 457), que retiraba su oferta por un problema de salud, que le imposibilita brindar el servicio en una eventual adjudicación.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 17 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-33020.—(56106).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000021-1142

(Adjudicación y declaración de infructuoso)

Películas radiográficas no interfoliadas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la Gerencia de Logística resuelve de la siguiente forma:

Ítem uno:

Se adjudica a:

A.C. Healthcare Supply S. A.—(Oferta Nacional).

Monto total: $306.172,26 (dólares).

Ítem dos:

Se declara infructuoso*.

*Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr. (Contratación y otros servicios).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(56034).

ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE

CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2216

Reactivos para hormonas y otras pruebas especiales

Este procedimiento se adjudica a la empresa Equitron Sociedad Anónima por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta dólares ($46.640,00).

Para mayores detalles visitar la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/ Transparencia Contratación y otros servicios

Alajuela, 13 de junio del 2008.—Administración.—Lic. Carlos A. Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—(56054).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-3003

(Desierto ítem Nº 02)

Compra de jabón en polvo industrial y cloro

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso que se declara desierto el Ítem Nº 02, en virtud del Art. 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, párrafo cuarto, después de analizada la revocación del acto no firme (ver folios 0253 y 0254 del expediente de licitación).

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(56306).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-PROV

Venta de una máquina de impresión Offset usada

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(55983).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-01

Adquisición de una cámara ultravioleta

para la detección diurna de efecto corona y arcos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Unidad Estratégica de Apoyo de JASEC mediante oficio Nº 162-UEN-A-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø  A la única oferta presentada por la empresa Suministros Eléctricos S. A. representada por Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A. bajo el siguiente detalle:

•    Cámara ultravioleta para la detección diurna de efecto corona y arcos.

•    Marca: OFIL

•    Modelo: DAYCOR SUPERB

•    Con memoria removible tipo Compact Flash de 2 Gb.

•    Con 2 baterías NiMH recargable

•    Cargador a 120 VAC para las baterías anteriormente indicadas.

•    El equipo debe incluir valijas robustas adecuadas que protejan completamente todos los componentes del equipo.

•    Con micrófono y adaptador universal AC.12VDC

•    Guía de usuario y manual de instrucciones en español.

•    El costo incluye capacitación para 10 personas en el uso del equipo y el software.

Monto total adjudicado: $104.000,00.

Lugar de entrega: DDP Bodegas JASEC Barrio Fátima.

Tiempo de entrega: 45 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.

Garantía: dos (2) años contados a partir en que la cámara sea recibida en JASEC.

Forma de pago: transferencia Bancaria a 30 días crédito.

Cabe indicar que por haberse presentado una única oferta dicha adjudicación adquiere firmeza a partir de esta publicación por lo que el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18430).—C-20480.—(56080).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Contratación de asesoría externa de abogados

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 178, celebrada el día 05 de junio del presente año, en su artículo V, aparte 1, procede adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000004-01, denominada “Contratación de asesoría legal externa a la empresa Corporación de Mantenimiento Institucional Éxito S. A., cédula jurídica 3-101-93057, por un monto total de dos millones setecientos mil colones, pagaderos por mes vencido, en cuotas de cuatrocientos cincuenta mil colones mensuales.

Orotina, 16 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17948).—C-6620.—(55900).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1º—Que han sido avaladas por el ente autorizado, las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Código                              Descripción medicamento               Versión CFT

47-2697           Tioconazol 100 mg                                               39002

02-3110           Amikacina base 100 mg                                        10304

02-3120           Amikacina base 500 mg                                        10404

04-0510           Didanosina 400 mg                                               14904

43-3125           Aminoácidos al 10%                                             10504

26-1050           Levodopa 100 mg y Carbidopa Anhidra 25 mg    28402

26-1055           Levodopa 200 mg y Carbidopa Anhidra 50 mg    54202

43-0280           Calcio iónico 300 mg                                             18805

42-1740           Vitamina A (como Retinol)                                   23502

Código                              Descripción medicamento               Versión CFT

09-0790           Furosemida 40 mg                                                 43403

04-0046           Aciclovir 400 mg                                                   07104

04-1800           Zidovudina 300 mg                                               25303

41-0190           Anastrozol 1 mg                                                   45502

02-3320           Clindamicina base 600 mg                                     20904

43-4510           Bicarbonato de sodio al 8,4%                               19402

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2º—Con el fin de brindar un mejor servicio y mejorar los procesos de registro de medicamentos que compra la C.C.S.S. Solicitamos se publique en La Gaceta los requisitos abajo mencionados y además se adjunte a los requisitos ya establecidos en la Solicitud de Inscripción.

Presentar en el Registro de Proveedores del L.N.C.M. la documentación ordenada de la siguiente manera:

1.  Original.

Ø  Solicitud de inscripción (original y firmado). En la solicitud de inscripción se describe la muestra tal y como van a presentarla.

Ø  Certificado de registro autenticado y copia. El Registro Sanitario debe coincidir con lo ofertado (nombre genérico, potencia, forma farmacéutica y empaque). En caso de no coincidir adjuntar a su vez la ampliación del Registro Sanitario.

Ø  Copia del  arte del empaque primario sellado por el Ministerio de Salud (legible)

Ø  Copia del arte del empaque secundario sellado por el Ministerio de Salud (legible)

Ø  Artes diagramados (etiqueta tal como va a venir el producto, tamaño real y color de la letra, información completa según solicita la ficha técnica y la misma aprobada por el Ministerio de Salud) cuando la etiqueta es provisional o en otro idioma.

Ø  Ficha de seguridad

2.  Dos copias (una para el L.N.C.M y otra para el oferente)

Ø  Solicitud de inscripción (copia)

Ø  Certificado de registro. El Registro Sanitario debe coincidir con lo ofertado. En caso de no coincidir adjuntar a su vez la ampliación del Registro Sanitario.

Ø  Copia del arte del empaque primario sellado por el Ministerio de Salud (legible)

Ø  Copia del arte del empaque secundario sellado por Ministerio de Salud (legible)

Ø  Artes diagramados (etiqueta tal como va a venir el producto, tamaño real y color de la letra, información completa según solicita la ficha técnica y la misma aprobada por el Ministerio de Salud) cuando la etiqueta es provisional o en otro idioma.

Ø  Certificado de análisis de la muestra presentada. El certificado de análisis debe ser aprobado en cuanto a la prueba de disolución y uniformidad de unidades de dosificación en el primer estadio, cuando corresponda.

Ø  Fórmula cuali cuantitativa

Ø  Método de análisis con los documentos de validación  (cuando el producto no es oficial)

Ø  Certificado y el espectro que garantiza que el blister es resistente a la luz y a la humedad cuando la Ficha Técnica lo solicita.

Si el producto no esta acorde con lo solicitado en la Ficha Técnica y amerita ser cambiada, debe solicitar los cambios a la Comisión de Fichas Técnicas antes de presentar su solicitud al registro de proveedores del L.N.C.M.

3.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en la  Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Área Gestión de Medicamentos esta ubicado en el Piso 13 del Edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la C.C.S.S.  Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 3 de junio del 2008.—Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubi, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-52580.—(55340).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Mediante publicación en La Gaceta número ciento ocho del cinco de junio en curso, se publicó la inhabilitación con que esta Dirección General sancionó a la empresa Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, por incumplimiento del contrato número ochocientas cincuenta y nueve, proveniente del concurso 2008CD-000125-2104. Por mandato de la Sala Constitucional de las once horas doce minutos del tres de junio en curso en amparo Nº 08-008218-0007-CO se ha ordenado “... No ejecutar lo dispuesto en resolución de las 13:30 horas del 22 de mayo del 2008 de la Dirección Médica recurrida, dictada como acto final dentro del expediente administrativo Nº 2008CD-000125-2104, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa. En consecuencia en cumplimiento de dicho mandato se suspenden los efectos de la resolución indicada.

10 de junio del 2008.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director.—1 vez.—(55479).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a todas las personas físicas o jurídicas dedicadas al mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de recolección de basura (camiones recolectores de basura) y mecánica automotriz en general para que se incorporen a nuestro registro de proveedores, los formularios pueden ser adquiridos en la Oficina de la Proveeduría Municipal o en la página www.munilaunion.go.cr, aquellos que ya están incorporados se les solicita comunicar cualquier cambio en su información. Estamos ubicados costado norte del parque Central de Tres Ríos, La Unión, Cartago, edif. esquinero- azul - dos plantas, telfax 279-1070, correo mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 16 de junio del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55447).

INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de proveedores a enviar la información pertinente, los formularios se pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría Municipal o bajarse de nuestra página www.munilaunion.go.cr. Estamos ubicados costado norte del Parque Central de Tres Ríos, La Unión, Cartago, edif. esquinero - azul -dos plantas, telfax 279-1070, correo mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 16 de junio del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(55448).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000251-05401 (Prórroga)

Adquisición, instalación y puesta en marcha de relojes

biométricos para el control de asistencia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, mientras se resuelve el recurso de objeción al pliego de condiciones interpuesto ante la Administración por la empresa Relojes Marcadores Control Durán S. A.

San José, 13 de junio del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18248).—C-9920.—(55902).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000062-09002

Compra equipo informático

Se avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación, Nº 2008LN-000062-09002 que en la página 20, renglón 4, donde dice: la cual será menor de 25 años, debe leerse correctamente la cual no podrá ser menor a 25 años; en la páginas 39, 40, 42, 43 donde dice: líneas 1 y 9 Servidores, debe leerse correctamente líneas 1, 9 y 18, Servidores y Unidad para respaldos.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11754).—C-8600.—(56402).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000195-13402

(Aviso de modificación, aclaración al cartel)

Sistema de información global

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2008LA-000195-13402, Sistema de Información Global de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Modificaciones y aclaraciones:

•    Capítulo I:

Elimínese el punto 5.1 del cartel “El oferente deberá presentar certificación, que el bien o servicio a brindar se encuentra debidamente certificado por el “Ente Costarricense de Acreditación”...”

•    Capítulo III Objetivo de la Contratación:

Léase correctamente en el segundo párrafo:

“...En promedio la DGT reporta al año 27300 casos de contribuyentes que no han podido ser localizados por los medios disponibles actualmente. Este sistema viene a constituir una herramienta confiable y de gran ayuda, para recopilar una mayor cantidad de datos a nivel nacional...”

•    Capítulo IV Punto 1:

Elimínese la última viñeta “…Cobertura a nivel nacional e internacional en países como Honduras, Nicaragua y Panamá...”

Léase correctamente:

“Cobertura a nivel nacional”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de junio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19083).—C-17180.—(56035).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-00100

Compra de radios bases y portátiles de tecnología digital

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Administración Recurso de objeción al cartel.

Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10997).—C-6620.—(55913).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos, elaboración de planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacional

Nº 920, sección: Santa Bárbara-Ortega

Se comunica a las empresas interesadas en participar en esta licitación, que en virtud de recurso de objeción al cartel, la fecha de recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 16 de junio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1408).—C-9260.—(56027).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-00100

Compra de alcohosensores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Administración Recurso de objeción al cartel.

Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10997).—C-6620.—(56029).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000060-63000 (Prórroga)

Contratación del servicio de suministro y distribución del cuadro

básico anual de necesidades de artículos de oficina y otros

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2008 que por objeción al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 04 de julio del 2008.

San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14914).—C-8580.—(55903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-2304

 (Prórroga de plazo de entrega)

Adquisición de frutas, verduras y leguminosas

Se informa a los interesados de la Licitación Pública 2008LN-000001-2304, por adquisición de “Frutas, verduras y leguminosas”, que según resolución DG-1521-2008 emitida por la Dirección General, el plazo para recibir ofertas es modificado para el día 03 de julio de 2008 al ser las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Ver detalles en: Http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Tatiana López Quesada MBA. Jefa.—1 vez.—(56308).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-PRI

(Circular Nº 1)

Construcción de tanques de almacenamiento

Gerica de Sarapiquí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, se encuentra a su disposición la Circular Nº 1, la cual pueden retirar, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del AyA. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA. Ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.

San José, 17 de junio del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(56038).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-01

Contratación de una empresa para atender los servicios

del Programa de Atención del Centro de Gestión

al Servicio al Cliente (central telefónica y otros)

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se modifica la sección segunda, apartado de “Admisibilidad”, tercer punto, en lo siguiente:

•    El personal propuesto por el oferente deberá tener como mínimo haber aprobado 6 materias del Técnico en Call Center, para lo cual deberán aportar certificaciones del ente educativo en donde se cursó o se está cursando Técnico en Call Center.

Cartago, 17 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17518).—C-9920.—(56079).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000002-01

Contratación de abogados externos para asumir procesos de cobros

extrajudiciales y judiciales contra aquellos contribuyentes

con cuentas morosas por tributos que le adeudan

a la municipalidad

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza; comunica a los interesados en la presente contratación, que se ha modificado el cartel de la licitación en mención, las modificaciones pueden ser retiradas en esta Unidad de lunes a viernes de 7:00 a. m. a las 3:00 p. m., en las instalaciones del Palacio Municipal. Sita 200 metros al sur del Mercado Municipal de Esparza.

Esparza, 16 de junio del 2008.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(55941).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE PLANIFICACIÓN

Y PRESUPUESTACIÓN INSTITUCIONAL

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunica que mediante el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 108-08, artículo 6º, inciso 35), del 20 de mayo del 2008, procede a realizar la siguiente reforma al inciso 4), artículo 58 del Reglamento Autónomo de Planificación y Presupuestación Institucional de la Municipalidad de Pérez Zeledón, quedando así:

4.  Ordinariamente se tramitarán un máximo de dos modificaciones presupuestarias por cada mes del año. El Concejo las conocerá y aprobará o improbará, total o parcialmente en la segunda y cuarta sesión ordinaria de trabajo que haya definido para ese mes calendario. Extraordinariamente el Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal una modificación adicional en un mismo mes cuando la situación de urgencia así lo requiera.

Pérez Zeledón, 12 de junio del 2008.—Milagro Rodríguez Vásquez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(55413).

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunica que mediante el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 108-08, artículo 6º, inciso 27), del 20 de mayo del 2008, procede a someter a consulta pública por el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reforma al artículo V del Reglamento para la Administración y Organización del Funcionamiento del Campo de Exposiciones Municipal, adicionando a dicha norma el siguiente párrafo y el cual se leerá así:

“Con fundamento a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículo 13 del Código Municipal, incisos c), d), m) y p), se otorga personería jurídica instrumental a la Junta Administradora del Campo de Exposiciones”.

Milagro Rodríguez Vásquez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(55415).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL RELOJ MARCADOR

CAPÍTULO I

De la asistencia

Artículo 1º—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio de la jornada, a la hora del almuerzo, tanto al salir como al regresar y al finalizar la jornada, mediante el sistema de control idóneo que se disponga para tal fin.

Artículo 2º—Salvo los casos previstos en este reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, será considerada como media ausencia, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato, quien lo hará del conocimiento del Departamento encargado del personal, con su respectivo criterio.

Artículo 3º—Solo podrán dejar de marcar aquellos trabajadores que estén autorizados por el Alcalde Municipal para no hacerlo y que por la naturaleza de sus funciones, les corresponde ejercer su trabajo en lugares fuera de la oficina o permanecer en gira.

Artículo 4º—Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En ningún caso se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas.

Artículo 5º—El servidor debe notificar al jefe inmediato verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 6º—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha ocurrida según sea el caso; el jefe correspondiente determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares justificarán únicamente la ausencia pero no hará derecho a su pago.

En aquellos casos en que una incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación de presentar la misma con el refrendo o autorización extendida sobre esta por la clínica a la cual está adscrito, según controles de la CCSS.

Artículo 7º—Es responsabilidad de cada jefatura, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral. Las salidas de personas fuera del centro de trabajo en horas laborales, deberán ser autorizadas con nombre y firma por la jefatura inmediata, especificando claramente el asunto que permite el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la municipalidad en virtud del cargo.

Artículo 8º—La asistencia a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Instituto Nacional de Seguros, y/o médico de empresa, cuando son en horas laborales, así como el tiempo utilizado para ese fin, se considerará como licencia con goce de salario. El trabajador, deberá hacer la marca correspondiente y presentar la constancia de asistencia extendida, por esas autoridades y a esos efectos.

CAPÍTULO II

De las llegadas tardías

Artículo 9º—Las llegadas tardías injustificadas mayores de quince minutos contados a partir de la hora de entrada, se calificará y computará como media ausencia para efectos de sanción y no pago de salario.

1.  Por dos, amonestación escrita.

2.  Por tres, suspensión hasta por dos días.

3.  Por cuatro, suspensión hasta por ocho días

4.  De siete en adelante, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 10.—Estas faltas se computarán para efectos de reincidencia, en el término de un mes calendario.

Artículo 11.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso en la correspondiente fracción de la jornada, se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente y realizar sus labores normalmente.

Artículo 12.—Toda llegada tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior debe ser tomado en cuenta para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por parte de la jefatura inmediata, lo cual no será vinculante para la decisión última que al respecto tome la administración correspondiente.

El incumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.

CAPÍTULO III

Omisión de marca

Artículo 13.—Se entenderá como omisión de marca, la ausencia de esta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.

Artículo 14.—Solo se considerarán validas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta del fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.

Artículo 15.—Cuando se suspendiere a un funcionario por ausencias injustificadas, se le deberá rebajar, además de los días de suspensión, los días no laborados que motivaron tal sanción disciplinaria.

Artículo 16.—El abandono temporal de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad con las circunstancias del caso y amerite una sanción mayor, se sancionará en la forma siguiente:

1.  Amonestación escrita, la primera vez.

2.  Suspensión hasta por dos días, la segunda vez.

3.  Suspensión hasta por ocho días sin goce de salario, la tercera vez.

4.  Despido sin responsabilidad patronal, la cuarta vez.

Estas faltas serán computadas en el lapso de un mes calendario.

Artículo 17.—Cuando un servidor haga abandono de sus labores o tareas sin causa justificada o sin permiso del patrono, o de sus representantes, por dos días alternos dentro del mismo mes calendario, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal.

Rige a partir de su publicación.

_______

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

Se reforman los artículos 10, 11, 30, 36 para que en adelante se lean así:

“Artículo 10.—De la función de recaudación.

La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago a todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizara en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. El la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelara sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobro. En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuara dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutaran los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.

Modificación

La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Las gestiones de cobro administrativo se harán después de dos trimestres de atraso. Para estos efectos la Unidad de Cobro realizará una notificación a los sujetos pasivos de las deudas en mora. Concluidas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales. Sin embargo no será requisito el haber tramitado un cobro administrativo para poder enviar las cuentas en mora a cobro judicial.”

“Artículo 11.—Obligaciones de la Unidad de Cobro. La Unidad de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  (…queda igual…)

b)  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, (el resto queda igual…)

Modificación

Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas una vez administrativamente, (el resto queda igual…)

c)  (…queda igual…)

d)  (…queda igual…)”

“Artículo 30.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

Modificación

Presentar dentro de los quince días hábiles siguientes y preparar el poder especial judicial según corresponda

b)  (…queda igual…)

c)  (…queda igual…)

d)  (…queda igual…)

e)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios y costas procesales del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Modificación

Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios y costas procesales del proceso ejecutivo.

f)   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

Modificación

Asumir los gastos que se presenten en la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección, salvo que se trate de gastos por concepto de nombramiento de ejecutores de embargo, publicaciones de edictos u otros gastos para el remate de bienes del deudor; o de la protocolización de adjudicaciones de bienes en remate por parte de la Municipalidad.

g)  (…queda igual…)

h)  (…queda igual…)

i)   (…queda igual…)”

“Artículo 36.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales

a.   (…queda igual…)”

b.  Cuando se pierda un incidente o proceso debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Modificación

Cuando se pierda un incidente o proceso debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso, salvo que esta omisión sea por una causa o situación atribuible a la Municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado, Administración Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 633).—C-63620.—(54495).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

En Sesión Ordinaria Nº 93 celebrada por el Concejo Municipal el día 06 de febrero de 2008, se acordó: Aprobar el “Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure”, quedando de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento: El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones: El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

a)  Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

b)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

c)  Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo de esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

d)  Advertencia: Llamado de atención de la Auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

e)  Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

f)   Asesoría: Consejo profesional o criterio de la Auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.

g)  Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

h)  Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro de esta índole establecido por la Administración.

i)   Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure. Es una dependencia del mayor rango dentro de la Institución, se organiza y funciona según lo establece principalmente el capítulo IV de la Ley General de Control Interno, número 8292, del 04 de setiembre del 2002, así como las demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que ( 1 ) brinda servicio de aseguramiento razonable y de consultas a una Institución. ( 2 ) Se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales. ( 3 ) Coadyuva con la Administración Activa en el logro de los objetivos Institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgo y de los procesos de dirección, y ( 4 ) Proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

j)   Concejo municipal: Concejo municipal de la Municipalidad de Nandayure.

k)  Conferencia: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de Auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

l)   Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

m) Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

n)  Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.

ñ)  Institución: Municipalidad de Nandayure.

o)  Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Nandayure.

p)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

q)  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

r)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

s)  Ley Nº 7794: Código Municipal.

t)   Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

u)  Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.

v)  Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.

w) Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.

x)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.

y)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

z)  Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

aa)   Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

ab)  Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Nandayure responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

ac)   Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría.

ad)  Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

ae)   Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.

af)   Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría interna como producto de una solicitud del jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde a la aplicación del proceso de Auditoría, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorías. Esta puede ser verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.

ag)   Denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quién dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.

Artículo 3º—Definición y propósito de la Auditoría interna: La Auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Nandayure, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Ámbito de la Auditoría interna. Las actividades de Auditoría son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas adentro o fuera de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de la Auditoría interna en cada ambiente. Sin embargo, el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna es esencial para el ejercicio de la Auditoría, funciones y responsabilidades del auditor interno.

Artículo 5º—Fundamento de la Auditoría interna: La Auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo, en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.

Artículo 6º—Obligación de contar con una unidad de Auditoría interna: En la Municipalidad de Nandayure existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, y proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna:

Artículo 7º—Competencias de la Auditoría interna: Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar Auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar en materia de su competencia al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º—Deberes: El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.

i)   Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

j)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 9º—Potestades: El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, en el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Acceder, para su fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 10.—Prohibiciones del cargo: Con base a lo que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno, el auditor, subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones.

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por sanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá una retribución económica de un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 11.—Ubicación: El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la Auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de Auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como la unidad de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal). El auditor interno, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.

Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio: Los funcionarios de la Auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Las regulaciones de tipo administrativo para el auditor interno, y demás funcionarios de la Auditoría interna, no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio el auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría interna deben velar por ello.

Artículo 13.—Respaldo Legal al personal de la Auditoría interna. Cuando el personal de la Auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Además el asesor legal de la Institución o del Concejo Municipal, tendrán la obligación de brindar la asesoría legal oportuna y efectiva mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento de la Auditoría interna: La Auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con este reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 15.—Reglamentación de la actividad de la Auditoría interna: La Auditoría Interna, dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, y la Contraloría General de la República, y publicarse en el diario oficial la Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional.

Artículo 16.—Nombramiento del auditor ( a ) y subauditor ( a ) interno: El nombramiento del auditor y subauditor interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno emitidos por la Contraloría General de la República. En caso del nombramiento del subauditor interno y demás funcionarios de la unidad de Auditoría interna se deberá contar con el criterio y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del auditor y subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.

Artículo 17.—Inamovilidad del auditor (a) y subauditor (a) interno: El auditor o auditora, y subauditor o subauditora interna serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Jornada laboral: La jornada laboral del auditor y subauditor interno, será de tiempo completo de conformidad con el artículo 25 y 30 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Artículo 19.—Funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos: El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Actualización de manuales descriptivos de puestos: De conformidad con la resolución número R-CO-93-2006, emitida por la Contraloría General de la República, publicada en la gaceta número 236 del 8 de diciembre del 2006, los entes de la administración pública, contarán con tres meses para implementar los ajustes que procedan a los respectivos manuales institucionales de cargos y clases o denominaciones similares, para el establecimiento de la descripción de las funciones y requisitos correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos.

Artículo 21.—Capacitación del personal de Auditoría: El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar, y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en los programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la auditoría municipal.

Artículo 22.—Asignación de Recursos: El Concejo municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 23.—Presupuesto de la Auditoría Interna: Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 24.—Administración de recursos: Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.

Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones con el jerarca y otras instancias: El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 26.—Servicio de asesoría y advertencia: El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite en materias de su competencia, e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones, conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

Artículo 27.—Restricciones en el ejercicio de sus labores: El auditor interno y el personal de la auditoría interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, comisiones de trabajo o similares; podrán participar en las mismas en la condición de asesor a solicitud de la administración. No participarán en implantación de acciones, diseños de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IV

De la definición de los requisitos básicos de los puestos

en la Auditoría Interna Municipal

Artículo 28.—Idoneidad del auditor y subauditor internos. El auditor y el sub-auditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. El puesto de subauditor corresponderá a un sustituto temporal durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al sub-auditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 29.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil y derecho.

Artículo 30.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos. El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del auditor y sub-auditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.

Artículo 31.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Nandayure deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, sub-auditor y demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el puesto de la Secretaria o secretario. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:

a)  El auditor y sub-auditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

b)  El auditor y sub-auditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

CAPÍTULO V

Desempeño de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Planificación estratégica: La auditoría interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la auditoría interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.).

Artículo 33.—Planificación anual: Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la auditoría interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 34.—Procesos típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de auditoría interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto del plan anual de trabajo y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Procesos especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

a)  Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.

b)  Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

c)  Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

d)  Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

e)  Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:

f)   Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio.

g)  Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.

h)  Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.

i)   Seguimiento: Programación, acciones, resultados.

Artículo 36.—Procesos de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidado o análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del auditor para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Concejo municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 37.—Otros procesos de la Auditoría Interna: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

Artículo 38.—Planificación de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 39.—Ejecución de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.

Artículo 40.—Comunicación de resultados de cada auditoría y otros procesos: Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados. Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de las recomendaciones previas a emitir el informe u otro correspondiente. Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 41.—Comunicación verbal de los resultados: Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones incluido el jerarca para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta. La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.

Artículo 42.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna: La Auditoría Interna de los procesos de auditoría genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Canalizará estos informes al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 43.—Requisitos y contenidos de los informes y otras Comunicaciones: En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.

Artículo 44.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados: Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la auditoría interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.

Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, éste deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, y comunicarlo a la auditoría interna así como al titular subordinado correspondiente.

Artículo 45.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República: Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendadas por la auditoría interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto, y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia conforme el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

CAPÍTULO VI

Denuncias y relaciones de hechos

Artículo 46.—Derechos y deberes para realizar una denuncia: Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tiene el deber de denunciar todo acto presuntamente irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de recursos públicos que sea de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y su reglamento.

Artículo 47.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que requieren la apertura de procedimientos administrativos u otros: La auditoría interna guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422. Para mantener la confidencialidad de los denunciantes la auditoría interna utilizará los medios que consideren adecuados. Si el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo del conocimiento de la auditoría interna para lo correspondiente. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe. El auditor deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia. Si la denuncia da como resultados una relación de hechos, en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente, en este caso únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

Artículo 48.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría interna una vez recibida la denuncia, valorara su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El auditor interno determinara de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.

En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “Confidencial”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

Artículo 49.—Del curso de la denuncia: Se dará curso a las denuncias en las siguientes condiciones:

a)  Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

b)  Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la Auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

c)  Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

Artículo 50.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del reglamento.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.

Artículo 51.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso.

Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la Auditoría interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En todo caso la Auditoría Interna, ejecutará sus estudios de conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoría Interna, y Manual de Normas Generales de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nandayure, 9 de junio del 2008.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 43720).—C-498320.—(55335).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Asamblea de Representantes, en sesión N° 02-07/08-AER, de fecha 10 de abril de 2008 y en uso de la competencia establecida en el artículo 23, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley Nº 3363 de 10 enero de 1996, reformada por Ley Nº 4925 del diecisiete de diciembre de 1971, y de conformidad con los artículos 4, incisos a), b), c), 8 inciso b), de la citada Ley Orgánica, acuerda reformar integralmente el reglamento del procedimiento disciplinario de este colegio profesional, de forma que en lo sucesivo se leerá de la siguiente forma:

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

TÍTULO I

Principios generales

CAPÍTULO I

Artículo 1º—

1.  El procedimiento sancionatorio servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines encomendados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de sus colegiados y de las empresas inscritas, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos.

Artículo 2º—El presente reglamento tiene su fundamento en el Capítulo XII de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 3º—

1.  El trámite establecido en este reglamento se aplicará a todo proceso disciplinario que se tramite con ocasión a las violaciones al Código de Ética que rige la actividad de los profesionales colegiados y de las empresas inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

2.  Los Tribunales de Honor y el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos deberán adoptar sus resoluciones y recomendaciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento jurídico y a este reglamento.

Artículo 4º—Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones que se establezcan en este reglamento, y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con el tribunal de honor nombrado al efecto, y en la que se ofrecerá y recibirá toda la prueba, tal como se establece en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 6º—El derecho de defensa deberá ser ejercido por los investigados en forma razonable, a juicio del tribunal de honor. El tribunal podrá excepcionalmente limitar su intervención a lo que considere prudente y necesario. También podrá prevenirle que en el plazo de 5 días hábiles nombre un abogado, sin perjuicio que pueda hacerlo en cualquier estado del proceso. En todo caso se respetará el derecho de audiencia y de defensa, ya consagrados en las leyes del país y en este Reglamento.

El no nombramiento de un abogado por parte del investigado no significará una violación a los principios del Derecho Procesal y del Derecho Penal.

Artículo 7º—En el procedimiento disciplinario se deberán verificar los hechos que sirven de motivo a la decisión final en la forma mas fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes, y aún en contra de su voluntad, con las salvedades que la ley y la Constitución Política de la República establezcan.

Artículo 8º—El desarrollo del procedimiento disciplinario se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes. La inacción de las partes no podrá ser excusa para que el tribunal no resuelva dentro de los plazos establecidos, salvo lo que se indique en este reglamento.

Artículo 9º—Sólo causará la nulidad de lo actuado, la omisión de las formalidades sustanciales del procedimiento.

Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.

Artículo 10.—Las normas de este reglamento deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de las partes, pero la falta de formalidad no podrá servir para subsanar nulidades que son absolutas.

Artículo 11.—El Departamento de Régimen Disciplinario y el tribunal de honor deberán de conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses de las partes y serán responsables de cualquier retardo grave e injustificado

Artículo 12.—En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, la Ley Orgánica y los reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del derecho común.

TÍTULO II

De la abstención, la recusación y la sustitución

CAPÍTULO I

Artículo 13.—

1.  Serán motivos de abstención para los miembros de los tribunales de honor los mismos de impedimento y recusación que se establecen en el Código Procesal Civil, y el artículo 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.  Los motivos de abstención se aplicarán a los tribunales de honor, a la Junta Directiva General y a los demás funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.

3.  Sin embargo, cuando los motivos concurran en un miembro de los tribunales de honor, la abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.

Artículo 14.—La Junta Directiva General nombrará los miembros que conformarán el tribunal de honor, así como también sus suplentes, para el caso en el cual se produzcan recusaciones e impedimentos.

El miembro de los tribunales de honor en quien se dé algún motivo de abstención, pondrá razón de ello y remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva, la que resolverá lo que corresponda dentro del tercer día.

1.  Si la Dirección Ejecutiva no acogiere la abstención, devolverá el expediente, para que el miembro integrante continúe conociendo del mismo.

2.  Si la abstención fuere declarada procedente, el miembro con impedimento será suplido o sustituido por el miembro suplente de ese tribunal, según el orden que corresponda.

Artículo 15.—El Director Ejecutivo del Colegio Federado podrá ser sustituido, cuando así lo decida la Junta Directiva General.

Artículo 16.—Cuando el motivo de abstención afectare a la Junta Directiva General o a alguno de sus miembros, conocerán del asunto los miembros suplentes escogidos por los colegios asociados.

Artículo 17.—

1.  Si el motivo de abstención concurriere en otros funcionarios, se aplicarán las reglas de los artículos anteriores, en lo que fueren compatibles.

2.  En tales casos, la resolución corresponderá al superior jerárquico del funcionario inhibido.

Artículo 18.—

1.  Cuando hubiere motivo de abstención, podrá también recusar al miembro la parte perjudicada con la respectiva causal.

2.  La recusación se planteará por escrito, ante la Dirección Ejecutiva, expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente.

3.  La Dirección Ejecutiva dará traslado del escrito al miembro recusado, quien decidirá en el plazo de tres días hábiles, si se abstiene o si considera infundada la recusación, y procederá, en todo caso, en la forma ordenada por los artículos anteriores.

4.  La Dirección Ejecutiva podrá recabar los informes y ordenar las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo improrrogable de siete días hábiles.

5.  Finalizado el plazo indicado en el inciso anterior, la Dirección Ejecutiva resolverá lo que corresponda dentro del tercer día.

6.  Si el motivo también recayere en el Director Ejecutivo, la recusación deberá ser resuelta por la Junta Directiva General. El Director Ejecutivo está en la obligación de incluir dicha recusación como punto de agenda, en la sesión inmediata siguiente de esa Junta, la que resolverá lo que en derecho corresponda.

Artículo 19.—

1.  La actuación de los miembros de los Tribunales de Honor y del Director Ejecutivo en quienes concurran motivos de abstención, implicará la invalidez y nulidad absoluta de los actos en que hayan intervenido. Así también los de la Junta Directiva General, cuando dictaminen el informe final del tribunal de honor

2.  La Dirección Ejecutiva, o la Junta Directiva General en su caso, deberán separar del expediente a las personas en quienes concurra algún motivo de abstención susceptible de causar nulidad absoluta.

Artículo 20.—

1.  Las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno.

2.  Las que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.

TÍTULO III

De las formalidades del procedimiento

CAPÍTULO I

De la comunicación de los actos de procedimiento

Artículo 21.—Todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado sea por notificación o publicación en el diario oficial La Gaceta, según corresponda.

Artículo 22.—

1.  Las partes deberán señalar lugar para notificaciones dentro del Área Metropolitana. Asimismo podrán señalar un número de fax, conforme al Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones del Poder Judicial.

2.  La notificación se hará al lugar señalado por las partes, y podrá hacerse personalmente o por medio de fax, telegrama o carta certificada dirigida. Si no se hiciere señalamiento al efecto por la parte interesada, la notificación se tendrá por practicada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de haberse dictado la resolución, salvo que se trate de la notificación que da inicio al procedimiento.

3.  En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.

4.  Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega. En el caso del fax, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones del Poder Judicial.

Artículo 23.—La publicación no puede normalmente suplir la notificación, salvo en los siguientes casos:

a.   Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones del interesado, por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha tres días hábiles después de la última.

b.  Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si esta no se ha podido realizar conforme lo establecido en el artículo 22 de este reglamento.

c.   La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el diario oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Artículo 24.—

1.  Cuando sean varias las partes o los destinatarios del acto, el mismo se comunicará a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un solo domicilio para notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en la dirección única correspondiente.

2.  Si una sola parte tiene varios apoderados, será notificada una sola vez, en la oficina señalada de primera.

Artículo 25.—La notificación contendrá copia del texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Artículo 26.—La publicación que supla la notificación contendrá lo mismo que contiene literalmente ésta.

Artículo 27.—

1.  La notificación hecha por un medio no establecido en el artículo 22 de este reglamento, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula. Sin embargo, la misma se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el tribunal de honor.

2.  La notificación defectuosa por cualquier otra omisión será relativamente nula y se tendrá por válida y bien hecha, si la parte o el interesado no gestiona su anulación dentro de los cinco días hábiles posteriores a su realización.

3.  No convalidarán las notificaciones relativamente nulas, las gestiones de otra índole dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II

De las citaciones

Artículo 28.—

1.  El tribunal de honor que dirige el procedimiento, independientemente de las audiencias obligatorias del procedimiento, podrá citar a las partes o a terceras personas para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final.

2.  Las partes podrán comparecer también por medio de apoderado, a no ser que expresamente se exija la comparecencia personal.

3.  Todos los miembros o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tienen la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los tribunales de honor.

Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerara como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los miembros y de las empresas inscritas en el Colegio Federado, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra.

Artículo 29.—

1.  En la citación será necesario indicar:

a)  El nombre y el tribunal que cita;

b)  Nombre y apellidos conocidos de la persona citada;

c)  El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se la cita;

d)  Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado;

e)  El término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado o de su representante; y

f)   Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones.

2.  Toda citación deberá ir firmada por el presidente del tribunal de honor.

Artículo 30.—Toda citación deberá preceder la comparecencia al menos ocho días hábiles, salvo caso de urgencia, en el cual se podrá reducir el plazo a la mitad.

Artículo 31.—

1.  La citación se hará por fax, telegrama o carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del citado. La citación también podrá hacerse oralmente, dejando constancia en el acta respectiva.

2.  Si es imposible la comunicación por los medios anteriores, sin culpa del tribunal, podrá hacerse la citación por publicación, en la forma indicada en el artículo 23.

3.  La citación se tendrá por hecha tres días hábiles después de la publicación del último aviso.

Artículo 32.—Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, el tribunal de honor podrá citarla nuevamente, o continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

Si la persona fue citada en carácter de prueba para mejor resolver, se prescindirá de su declaración sin mayor trámite, salvo que el tribunal estime que su deposición sea esencial para la determinación de la verdad real, en cuyo caso ordenará a la parte que la ha ofrecido, su presentación. Si a pesar de la citación, la persona no compareciere, se continuará el procedimiento sin más demora.

Artículo 33.—Las citaciones defectuosas por omisión de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 29 serán nulas, excepto en el caso señalado por el inciso d) del mismo.

CAPÍTULO III

De los plazos

Artículo 34.—Los plazos del procedimiento disciplinario obligan a los tribunales de honor y a las partes.

Artículo 35.—

1.  Los plazos para los órganos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y las partes serán siempre contados en días hábiles, salvo disposición en contrario.

2.  Los plazos empezarán a partir del día hábil siguiente a la última notificación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.

3.  En el caso de publicaciones, esa fecha se contará a partir de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior.

Artículo 36.—El plazo se tendrá por finalizado si antes de su vencimiento se cumplen todos los actos para los que estaba destinado.

Artículo 37.—

1.  Los plazos de este reglamento son improrrogables, sin embargo, los que otorgue el tribunal de honor a las partes para el cumplimiento de un acto, podrán ser prorrogados por éste hasta en una mitad más, si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

2.  Los plazos fijados para los tribunales de honor podrán ser prorrogados por la Junta Directiva General, únicamente si existen causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. En caso que se decrete la prórroga, ésta deberá serle comunicada a las partes.

3.  La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de pruebas si fuere del caso.

4.  En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

5.  Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.

Artículo 38.—

1.  Todos los plazos podrán ser suspendidos por caso fortuito o fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.

2.  La alegación de caso fortuito o fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días hábiles siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquella, so pena de perder la posibilidad de realizarlo, y de sufrir el rechazo de la suspensión solicitada.

3.  No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.

4.  Se reputará fuerza mayor o caso fortuito, la negativa o el obstáculo opuestos por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al examen del expediente por el agremiado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 50. En este caso se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.

5.  La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.

6.  Si se acoge la solicitud, se repondrá el trámite al momento en que se inició la causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 39.—

1.  Los plazos se interrumpirán con la presentación de los recursos fijados por el reglamento.

2.  No importará que el recurso o la alegación carezcan de las autenticaciones, formalidades o especies fiscales necesarias; ni, en general, que padezcan cualquier vicio que no produzca su nulidad absoluta, a condición de que se subsanen de conformidad con este reglamento.

3.  Los recursos y las alegaciones deberán interponerse ante la Plataforma de Servicios del Colegio Federado, en horas hábiles.

Artículo 40.—

1.  El procedimiento disciplinario deberá concluirse, por acto final, dentro de los siete meses calendario posteriores a la intimación que realice el tribunal de honor a la parte denunciada.

2.  Recibido el Informe Final, la Junta Directiva General dispondrá de un plazo de dos meses para dictar el acto final. No obstante lo indicado en este inciso, si la Junta Directiva General considera que el informe del tribunal de honor, establecido en el artículo 93 de este reglamento, está incompleto o es confuso, se hará la remisión correspondiente al tribunal de honor, para que en el plazo de un mes lo aclare o lo adicione.

Artículo 41.—Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:

a)  Los de mero trámite y la decisión de peticiones de ese carácter, siete días hábiles

b)  Las notificaciones, quince días hábiles contados a partir del acto de que se trate o de producidos los hechos que deben darse a conocer;

c)  Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, veintiún días hábiles después de solicitados;

d)  Los meros informes administrativos no técnicos, siete días hábiles después de solicitados.

Artículo 42.—

1.  En el caso de suspensión de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos dentro de los plazos señalados por los artículos 40 y 41, deberá comunicarlo a las partes y a la Junta Directiva General dando las razones para ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto.

2.  Si ha mediado culpa de algún trabajador del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en el retardo, cabrá sanción disciplinaria en su contra.

Artículo 43.—

1.  Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días hábiles, salvo en el caso de fuerza mayor o caso fortuito, o que exista otro plazo previsto en este reglamento.

2.  A los interesados que no los cumplieren, podrá declarárseles de oficio o a gestión de parte, la inevacuabilidad o improcedencia de las pruebas o trámites de que se trate.

CAPÍTULO IV

Del tiempo y lugar del procedimiento

Artículo 44.—Los horarios de trabajo y de despacho al público en las oficinas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán determinados por la Junta Directiva General.

Artículo 45.—La actuación de los tribunales de honor deberá tener lugar en la sede del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, so pena de nulidad absoluta del acto, salvo que ésta, por su naturaleza deba realizarse fuera de sede. El tribunal podrá actuar excepcionalmente fuera de sede por razones de urgente necesidad y conveniencia o fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 46.—La actuación de los Tribunales de Honor se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

CAPÍTULO V

De los actos y anotaciones

Artículo 47.—

1.  Las declaraciones de las partes, testigos y peritos, y las inspecciones oculares, deberán ser consignadas en un acta. El acta deberá indicar el lugar y la fecha, el nombre y calidades del declarante, la diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia relevante.

2.  El acta deberá confeccionarse, leerse y firmarse inmediatamente después del acto o actuación documentados.

3.  El acta, previa lectura, deberá ir firmada por los declarantes, por las personas encargadas de recoger las declaraciones y por las partes, si quisieren hacer constar alguna manifestación. Si alguno de los declarantes no quiere firmar, o no puede, se dejará constancia de ello y del motivo.

4.  Cuando las declaraciones y diligencias a que se refiere el párrafo anterior fueren grabadas, el acta podrá ser levantada posteriormente y con la sola firma del presidente del tribunal, pero en todo caso, la grabación deberá conservarse y archivarse junto con el expediente hasta por un plazo de doce meses.

5.  El tribunal de honor deberá conservar los objetos presentados susceptibles de desaparición, dejando constancia de ello en el acta. Para ello la Junta Directiva General deberá proveer a los tribunales de honor un lugar seguro donde queden a buen recaudo esos objetos.

Artículo 48.—El acto o la actuación que no requiera ser consignado, según el artículo anterior, se hará constar por medio de simple anotación en el expediente, firmada y fechada por el servidor que lo ha cumplido o que ha dirigido su realización.

CAPÍTULO VI

Del acceso al expediente y sus piezas

Artículo 49.—

1.  Las partes, sus representantes y sus abogados, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo siguiente.

2.  El costo de las copias y certificaciones será de cuenta del petente.

3.  Salvo orden judicial expresa o autorización de la Junta Directiva General, debidamente fundada, ningún expediente podrá salir de las instalaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o de sus oficinas.

Artículo 50.—

1.  No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos o información confidencial del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. Lo anterior cuando a criterio de la Junta Directiva General o del Tribunal de Honor, según se convenga en determinar, pueda causarse ese perjuicio de acuerdo a lo ya señalado en este artículo.

2.  Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes antes de que hayan sido rendidos. Igualmente, se entenderán en este estado, los informes finales de los tribunales de honor antes de que sean conocidos por la Junta Directiva General.

Artículo 51.—La decisión que negare el conocimiento y acceso a una pieza deberá ser suficientemente motivada. Cabrán contra la misma los recursos ordinarios establecidos en este reglamento.

TÍTULO IV

De las partes

CAPÍTULO I

De las partes en general

Artículo 52.—Podrán ser parte en el procedimiento disciplinario, además del Departamento de Régimen Disciplinario y a criterio del tribunal de honor, todo el que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto final. El interés de la parte ha de ser actual, propio y legítimo o de cualquier naturaleza, pero que esté relacionado con las faltas a la normativa legal y códigos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CAPÍTULO II

De la capacidad, representación y postulación

Artículo 53.—

1.  La capacidad para ser parte y para actuar dentro del procedimiento disciplinario se regirá por el derecho común.

2.  Igual norma regirá para la representación y dirección legales.

3.  El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como ente rector del procedimiento estará representado por el respectivo tribunal de honor.

4.  El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos actuará representado por quien ostente la Subdirección de Ejercicio Profesional, o la jefatura del Departamento Régimen Disciplinario o la jefatura del Departamento de Tribunales de Honor, o su delegado, bastando invocar el acuerdo de su nombramiento.

Artículo 54.—El poder del denunciante podrá constituirse por los medios del derecho común, o por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.

TÍTULO V

Del nacimiento y desarrollo del procedimiento

CAPÍTULO I

De la iniciación del procedimiento

Artículo 55.—El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a denuncia de parte.

Artículo 56.—

1.  La denuncia podrá dirigirse al Departamento de Régimen Disciplinario, a la Dirección Ejecutiva o a la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y contendrá lo siguiente:

a)  Nombre, apellidos, y calidades del denunciante, o de quien ostente su representación;

b)  Los motivos o fundamentos de hecho que dan origen a la denuncia;

c)  Lugar para atender notificaciones en el Área Metropolitana o número de fax. En forma supletoria se aplica el Reglamento para Notificaciones y Comunicaciones por Medios Electrónicos de la Corte Suprema de Justicia;

d)  Fecha y firma. En caso de que la denuncia no sea presentada por el interesado, la firma deberá ser autenticada.

e)  Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarse de certificación de personería del representante.

2.  La ausencia de los requisitos indicados en los numerales a) y b) obligará al rechazo y archivo de la petición (salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos).

3.  En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e), el Departamento de Régimen Disciplinario comunicará al denunciante la omisión de estos requisitos y le otorgará el plazo improrrogable de cinco días hábiles para que subsane la omisión. En caso contrario, y que no se cumpla con lo apercibido, se procederá con el archivo de la denuncia, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 61 de este reglamento.

Artículo 57.—Se tendrán por auténticas las presentaciones hechas personalmente, previa presentación de la cédula de identidad o documento idóneo para el caso de los extranjeros.

Artículo 58.—

1.  Cualquier otro defecto subsanable de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá el Departamento de Régimen Disciplinario, no mayor de cinco días hábiles.

2.  Igualmente se procederá cuando falten documentos necesarios.

Artículo 59.—

1.  La denuncia deberá presentarse ante la Plataforma de Servicios o del órgano que indique oportunamente la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.  La denuncia podrá presentarse también por medio de fax, en cuyo caso la fecha de presentación será la de remisión. Sin embargo, los documentos originales deberán ser presentados ante el Departamento de Régimen Disciplinario en un plazo de tres días hábiles, bajo pena de ordenar el archivo de la denuncia. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.

Artículo 60.—Si desaparece la denuncia, por extravío, sustracción o destrucción, podrá ser presentada otra dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación del hecho.

Artículo 61.—

1.  Toda denuncia mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad correspondiente, en caso de que la Subdirección de Ejercicio Profesional, el Departamento de Régimen Disciplinario, la Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva General, consideren que se trata de un caso de interés público.

2.  Sin embargo, la Subdirección de Ejercicio Profesional, el Departamento de Régimen Disciplinario, la Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva General no estarán sujetas al término para pronunciar su decisión al respecto, ni obligadas a hacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la denuncia.

3.  El Departamento de Régimen Disciplinario rechazará de plano las denuncias que fueren impertinentes, o evidentemente improcedentes y deberá comunicarlo a la Dirección Ejecutiva. Contra la resolución que rechace de plano una denuncia, cabrán los mismos recursos ordinarios establecidos en este reglamento. El de revocatoria ante el mismo departamento y el de apelación ante la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO II

De la documentación a acompañar

Artículo 62.—

1.  Con la presentación de la denuncia a que se refiere el artículo 56, los interesados acompañarán toda la documentación pertinente o, si no la tuvieren, indicarán dónde se encuentra.

2.  Deberán, además, ofrecer todas las otras pruebas que consideren procedentes.

Artículo 63.—Todo documento presentado por los interesados se ajustará a lo siguiente:

a)  Si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse; y

b)  Si estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción oficial, o bien por los medios que permite el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 64.—Los documentos agregados a la denuncia podrán ser presentados en original o en copia certificada, y podrá acompañarse copia simple para que sea cotejada y se deje constancia de ello y la que tendrá igual valor que el original.

CAPÍTULO III

Del curso del procedimiento

Artículo 65.—

1.  En el despacho de las denuncias se guardará en el orden riguroso de su presentación.

2.  La infracción de lo anterior dará lugar a la responsabilidad del funcionario que la hubiere cometido.

Artículo 66.—

1.  El Tribunal de Honor ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos, de oficio o a petición de parte.

2.  El ofrecimiento y admisión de la prueba de las partes se hará con las limitaciones que señale este reglamento.

3.  Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables.

Artículo 67.—

1.  Los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el Derecho Público, aunque no sean admisibles por el derecho común.

2.  Salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Artículo 68.—En los casos en que, a petición del interesado, deban recibirse pruebas cuya evacuación implique gastos que no deba soportar el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el Tribunal de Honor podrá exigir el depósito anticipado de los mismos.

Artículo 69.—A los fines de la recepción de la prueba, el tribunal de honor tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales. Los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de soborno y ofrecimiento de testigos falsos o testigos no idóneos, previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas.

Artículo 70.—

1.  Las declaraciones o informes que rindan los representantes o funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos se considerarán como testimonio para todo efecto legal.

2.  No habrá confesión en rebeldía.

Artículo 71.—

1.  Los dictámenes y peritajes de cualquier tipo que deba realizar el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán encargados normalmente a sus órganos, servidores o colegiados expertos en el ramo de que se trate.

2.  Sólo en casos de inopia de expertos, o de gran complejidad o importancia, podrán contratarse servicios de técnicos extraños al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

3.  Las partes podrán presentar testigos peritos cuyas declaraciones se regirán por las reglas de la prueba testimonial, pero podrán ser interrogados en aspectos técnicos y de apreciación.

Artículo 72.—Los dictámenes y peritajes serán facultativos y no vinculantes tanto para la Junta Directiva General, como para el tribunal de honor, con las salvedades de este reglamento.

Artículo 73.—

1.  No habrá obligación de formular los interrogatorios, confesionales o de testigos, por escrito ni en forma asertiva.

2.  La dirección y el control serán ejercidos por el presidente del tribunal de honor. Las preguntas se harán, en primer lugar, directamente por el tribunal, quien luego permitirá las preguntas entre las partes o por intermedio de sus apoderados o sus abogados.

3.  Quien tenga el turno podrá pedir aclaraciones y adiciones, así como hacer preguntas para contradecir, inmediatamente después de dadas las respuestas, sin esperar la conclusión del interrogatorio al efecto.

4.  Igualmente podrá intervenir el tribunal de honor por iniciativa propia, con el fin de que la materia de cada pregunta quede agotada en lo posible inmediatamente después de cada respuesta.

Artículo 74.—El Departamento de Régimen Disciplinario o las otras partes podrán introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento disciplinario tendrá que observarse el trámite de comparecencia oral y la intimación respectiva para probarlos.

Artículo 75.—

1.  El tribunal de honor podrá prescindir de toda prueba cuando haya de decidir únicamente con base en los hechos alegados por las partes, si los tiene por ciertos.

2.  Deberá tenerlos por ciertos en todo caso, si son hechos públicos o notorios o si constan en los archivos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, tal como son alegados por las partes.

3.  La decisión del tribunal de prescindir de toda prueba tendrá los recursos ordinarios a que se refiere el artículo 106 de este reglamento.

TÍTULO VI

Del procedimiento disciplinario

CAPÍTULO I

Del procedimiento común

Artículo 76.—El procedimiento que se establece en este título será de observancia obligatoria en todo proceso disciplinario en contra de los miembros y de las empresas inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que conduzcan a la aplicación de sanciones.

Artículo 77.—

a)  Una vez presentada la denuncia, el Departamento de Régimen Disciplinario, bajo procedimiento establecido administrativamente y aprobado por la Junta Directiva General, procederá a realizar una investigación previa en un plazo no mayor de seis meses calendario contados desde la recepción de la denuncia o desde el momento en que el Departamento de Régimen Disciplinario inicie de oficio la investigación, con el objeto de determinar si existe la probabilidad de que el miembro o la empresa inscrita en el Colegio Federado haya o no cometido la falta o faltas denunciadas.

b)  No se dará trámite a las quejas o denuncias que resulten evidentemente maliciosas e infundadas, previa consulta con la Dirección Ejecutiva o la Subdirección de Ejercicio Profesional.

Artículo 78.—A los efectos del inciso a) del artículo anterior, el Departamento de Régimen Disciplinario podrá convocar a la parte denunciante y a la parte denunciada, por separado, a declarar sobre los hechos denunciados. Una vez concluida su investigación rendirá el informe correspondiente a la Junta Directiva General, la cual considerará instaurar el tribunal de honor o archivar el expediente, en virtud de la recomendación que realice el citado departamento.

Artículo 79.—En caso de que el Departamento de Régimen Disciplinario omita rendir el informe a que se refiere el artículo 78 dentro del plazo establecido, la parte denunciante podrá acudir ante el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, quien sin ninguna dilación deberá informar de tal situación a la Junta Directiva General, quien con vista de la denuncia presentada podrá ordenar la instauración o no de un Tribunal de Honor, para lo cual contará con un plazo de veintiún días hábiles.

Artículo 80.—Nombrado el tribunal de honor por la Junta Directiva General, en atención al principio del debido proceso, procederá a intimar a la parte denunciada. La intimación deberá contar con los siguientes requisitos:

a)  Notificación del carácter y fines del procedimiento disciplinario,

b)  Indicación de que tiene derecho de ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y la prueba que estime oportuna, en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles.

c)  Que tiene acceso a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra;

d)  Que tiene derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; y

e)  Que contra el acto de intimación tiene derecho a presentar los recursos ordinarios que se establecen en este reglamento.

Artículo 81.—Cuando los hechos y las circunstancias lo permitan, y la parte denunciada haya contestado la intimación, de previo a que se rinda el informe final, el tribunal de honor podrá invitar a las partes a una conciliación, para resolver los asuntos de naturaleza patrimonial y disponible, de conformidad con lo siguiente:

a)  Las partes dispondrán de un término de cinco días para manifestar ante el tribunal de honor, su voluntad de someterse a una conciliación. Transcurrido el término anterior, si las partes no han manifestado su anuencia a conciliar, el tribunal de honor continuará con el procedimiento disciplinario.

b)  La conciliación deberá llevarse ante el Centro de Resolución de Conflictos del C.F.I.A., de acuerdo con el reglamento de dicho centro. Mientras las partes se encuentren tratando de dirimir sus diferencias, el tribunal dictará una resolución suspendiendo todos los plazos del procedimiento disciplinario. Dicha resolución será comunicada al Centro de Resolución de Conflictos.

c)  Si como resultado de la conciliación se llegase a un acuerdo de partes, el mismo deberá ser presentado ante el tribunal de honor, para que valore lo que resulte pertinente en cuanto a la posible falta a la ética que se analiza en el expediente, y continúe con el procedimiento. En caso de que no exista acuerdo, el tribunal de honor continuará el procedimiento.

Artículo 82.—Concluido el plazo conferido en el traslado de la denuncia, sin que el denunciado se haya apersonado a los autos, se declarará en estado de rebeldía, significando que el procedimiento se continuará sin su participación; sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre.

CAPÍTULO II

Audiencia

Artículo 83.—

1.  El procedimiento disciplinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, que se llevará a cabo ante el tribunal de honor designado por la Junta Directiva General. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.  Podrán realizarse antes de la comparecencia, las inspecciones oculares y periciales que el tribunal estime convenientes.

3.  Podrá convocarse a otras comparecencias únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.

Artículo 84.—Sólo las partes, sus representantes y sus abogados podrán comparecer a la audiencia.

Artículo 85.—La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días hábiles de anticipación.

Artículo 86.—

1.  Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.

2.  Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del presidente del tribunal de honor, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente. La ausencia de la firma no es motivo de nulidad absoluta.

Artículo 87.—El presidente del tribunal de honor que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la comparecencia.

Artículo 88.—La ausencia injustificada de alguna o de ambas partes no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, y para el caso de la parte denunciada, no valdrá como aceptación por ella de los hechos imputados. El tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

Artículo 89.—El tribunal de honor podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.

Artículo 90.—

1.  Las partes tendrán el derecho y la obligación en la comparecencia de:

a)  Abstenerse de declarar sin que ello implique aceptar su responsabilidad en los hechos que se le imputan, en el caso de la parte denunciada;

b)  Ofrecer su prueba, sin perjuicio de la ya ofrecida;

c)  Obtener la admisión de la prueba cuando sea pertinente y relevante;

d)  Preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

e)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de la pérdida de ese derecho, si se omite en la comparecencia.

3.  El tribunal de honor podrá solicitar a las partes la presentación de los alegatos de hecho y de derecho por escrito.

Artículo 91.—

1.  La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del tribunal de honor, pero si hay que hacer una inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.

2.  Podrá también llevarse a cabo en otras sedes para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.

Artículo 92.—Celebradas las audiencias convocadas por el tribunal de honor, se remitirá el expediente y el informe final a la Junta Directiva General, con la recomendación correspondiente. La Junta Directiva General tomará la decisión final, en votación secreta y por mayoría, de conformidad con lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica, salvo que se requiera prueba para mejor resolver, en cuyo caso fijará un plazo máximo de quince días hábiles, para que sea recabada y se le otorgue el traslado respectivo a las partes para que se pronuncien sobre esa prueba.

Artículo 93.—La recomendación que emita el tribunal de honor a la Junta Directiva General deberá indicar expresamente una relación de los hechos que el tribunal ha tenido por probados y no probados; deberá abarcar todas las consideraciones de hecho y derecho que se han debatido en el proceso por las partes, con mención de las pruebas que se han evacuado en el expediente. La parte resolutiva de la recomendación deberá indicar si ésta es unánime o si es por mayoría de sus integrantes. En este último caso, el miembro que disienta deberá redactar con los mismos requisitos el voto de minoría.

De igual forma deberá consignarse cuál es la sanción que corresponde o en su defecto, si no hay mérito para imponer una sanción.

Artículo 94.—Recibida la recomendación del tribunal de honor, la Junta Directiva General contará con dos meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 inciso 3) de este reglamento, para dictar el acto final. La recomendación del tribunal de honor no será vinculante para la Junta Directiva General, quien podrá apartarse de esa recomendación, motivando su decisión.

CAPÍTULO III

De la comunicación del acto final

Artículo 95.—Es requisito de eficacia del acto administrativo su debida comunicación a las partes.

Artículo 96.—La comunicación, por publicación o notificación, deberá contener lo establecido en el artículo 25 de este reglamento, además de las decisiones o dictámenes de los tribunales de honor que se invoquen como motivación.

Artículo 97.—Son aplicables a la comunicación del acto final, en lo procedente, las mismas normas que rigen la comunicación de los actos de procedimiento, previos o posteriores a aquél.

CAPÍTULO IV

De la terminación anormal

SECCIÓN I

Del desistimiento

Artículo 98.—Todo interesado podrá desistir de su denuncia, instancia o recurso. Sin embargo, tratándose de la denuncia, el desistimiento procederá únicamente en los asuntos que no sean de interés público. Serán los tribunales de honor o el Departamento de Régimen Disciplinario, según sea el caso, los encargados de calificar si la denuncia no reviste ese interés. Contra la resolución que deniegue el desistimiento cabrá únicamente el recurso de revocatoria.

Artículo 99.—El desestimiento solo afectará a quien lo formule y deberá hacerse por escrito, y según los procedimientos establecidos al efecto.

SECCIÓN II

De la caducidad del procedimiento

Artículo 100.—Cuando el procedimiento se paralizare por más de dos meses en virtud de causa imputable a la parte que ha gestionado una denuncia en contra de un miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se producirá la caducidad y el tribunal de honor ordenará enviar las actuaciones al archivo, salvo que se estime que sea de interés público.

CAPÍTULO V

De la prescripción

Artículo 1011.—La acción para demandar la responsabilidad de los miembros por violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos prescribirá en dos años, contados a partir de la comisión del hecho. Sin embargo, si la parte afectada o el Colegio Federado demostraren que no estuvieron en posibilidad razonable de conocer cuándo se cometió ese hecho, el plazo de prescripción comenzará a correr desde el momento en que se tenga este conocimiento, siempre y cuando no hubieran transcurrido cinco años desde que se cometió el hecho.

Artículo 1022.—Si el Departamento de Régimen Disciplinario o el tribunal de honor llegaren a tener conocimiento de que la parte afectada sí tuvo el conocimiento debido de los hechos en el momento de su comisión o en otro posterior y no ejercieron oportunamente la acción correspondiente ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, procederán a remitir su recomendación a la Junta Directiva General para lo que corresponda en derecho.

Artículo 1033.—La causa de interrupción de la prescripción de la acción, será la notificación de la resolución de la Junta Directiva, realizada al miembro investigado, de que le ha sido instaurado un tribunal de honor.

La interrupción de la prescripción opera aún cuando esa resolución o notificación sea declarada ineficaz o nula.

Artículo 1044.—La sanción prescribirá en el plazo de dos años cuando el miembro sancionado fuera notificado, pero se ampliará a cinco, si no hubiere sido posible comunicarle debidamente dicha sanción, dentro ese primer plazo establecido. Únicamente interrumpirá la prescripción, el auto que ordena la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad contra la norma a aplicar.

TÍTULO VII

De las impugnaciones

CAPÍTULO I

De los recursos

Artículo 105.—Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de este reglamento por motivos de legalidad o de oportunidad.

Artículo 106.—Los recursos serán ordinarios o extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria, el de apelación y el de reconsideración o reposición. Será extraordinario el de revisión.

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1 El presente artículo fue reformado por Asamblea de Representantes Nº 05-06/07-AER, del 20 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 del 04 de octubre de 2007.

2 El presente artículo fue reformado por Asamblea de Representantes Nº 05-06/07-AER, del 20 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 del 04 de octubre de 2007.

3 El presente artículo fue reformado por Asamblea de Representantes Nº 05-06/07-AER, del 20 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 del 04 de octubre de 2007.

4 El presente artículo fue reformado por Asamblea de Representantes Nº 05-06/07-AER, del 20 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 del 04 de octubre de 2007.

Artículo 107.—

1.  En el procedimiento disciplinario además del recurso de revocatoria ante el tribunal de honor, cabrá el recurso de apelación ante la Junta Directiva General únicamente contra el acto de intimación y contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba.

2.  Contra las actuaciones de la Administración, relacionadas con la investigación preliminar, no cabrá ningún recurso.

Artículo 108.—

1.  Los recursos ordinarios a que se refiere el artículo 106, salvo el recurso de reconsideración o reposición que se regirá por lo indicado más adelante, deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles, salvo que se trate del acto de intimación y contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y el acto final, en cuyo caso el plazo será de siete días hábiles.

2.  Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este artículo.

Artículo 109.—El recurso de revisión se sustentará conforme lo establecen los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 110.—

1.  Los recursos podrán también interponerse haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva.

2.  En tratándose de los recursos de revocatoria y apelación, es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el artículo anterior.

3.  Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Artículo 111.—Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de impugnar el acto.

Artículo 112.—

1.  Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse ante el tribunal de honor que dirija el procedimiento.

2.  Cuando se trate de la apelación el tribunal de honor se limitará a emplazar a las partes ante la Junta Directiva y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso.

Artículo 113.—

1.  Al decidirse el recurso de apelación, se resolverá sobre su admisibilidad y, de ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.

2.  El recurso podrá ser resuelto aún en perjuicio del recurrente cuando se trate de nulidad absoluta.

3.  Si existiere algún vicio de forma de los que originan nulidad, se ordenará que se retrotraiga el expediente al momento en que el vicio fue cometido, salvo posibilidad de saneamiento o ratificación.

Artículo 114.—

1.  El tribunal de honor deberá resolver el recurso de revocatoria dentro de los quince días hábiles posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes.

2.  El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los treinta días hábiles posteriores al recibo del expediente.

CAPÍTULO II

Del recurso de reconsideración o reposición

Artículo 115.—El agotamiento de la vía administrativa será facultativo para las partes, según lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

No obstante, contra el acto final de la Junta Directiva General cabrá el recurso de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. La interposición del recurso de reposición o reconsideración suspenderá los efectos jurídicos del acuerdo dictado por la Junta Directiva General, hasta el momento del dictado de la resolución final que resuelva dicho recurso, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 116.—El acto final de la Junta Directiva General, en los procesos disciplinarios, quedará en firme una vez vencido el plazo de 10 días hábiles otorgado a las partes para interponer el recurso de reposición o reconsideración, sin que éstas hubieren ejercido ese derecho. En caso de haberse presentado el recurso dentro del plazo antes señalado, la decisión recurrida de la Junta Directiva General quedará en firme hasta el momento de resolverse dicho recurso. En ambos casos, se dará por agotada la vía administrativa.

Disposiciones finales

Artículo 117.—Se deroga el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001.

Artículo 118.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 5 de junio de 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 1701).—C-421820.—(54990).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 28 de junio del 2008, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 425.

Agencia: 03

ALHAJAS

Operación                               Descripción                           Base remate          Operación                        Descripción                               Base remate

003-060-775756-7      LOTE DE ALHAJAS                            23.817,70          003-060-776575-8    LOTE DE ALHAJAS                              88.377,35

003-060-778736-2      LOTE DE ALHAJAS                          170.453,50          003-060-791077-2    LOTE ALHAJAS                                     83.864,55

003-060-791901-2      LOTE DE ALHAJAS 10 K 110 G      396.528,15          003-060-792272-5    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 102 G   467.414,25

003-060-795819-1      UNA ALACRAN 14 K PS 18 G         117.836,45          003-060-796177-9    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 105     467.372,50

003-060-796232-4      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 36     169.905,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09                1.985.570,10

003-060-786168-2      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 141 G 413.050,20          003-060-790752-7    LOTE DE ALHAJAS                            107.766,55

003-060-794450-6      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 141     673.073,45          003-060-795413-7    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 75 G     343.952,85

003-060-795630-5      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 49 G   248.066,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05            1.785.909,40

Agencia: 04

004-060-785478-3      LOTE DE ALHAJAS                          149.919,70          004-060-785531-1    ANILLOS                                                 12.724,30

004-060-786326-6      LOTE ALHAJAS                                 243.854,65          004-060-786397-2    LOTE ALHAJAS                                   330.175,05

004-060-786695-2      LOTE ALHAJAS                                 103.307,30          004-060-786874-5    LOTE ALHAJAS                                     67.672,55

004-060-786918-5      LOTE ALHAJAS                                 156.692,65          004-060-786986-9    LOTE DE ALHAJAS                              58.237,25

004-060-787129-6      LOTE ALHAJAS                                   54.713,55          004-060-787284-6    LOTE ALHAJAS                                     65.388,50

004-060-787286-5      LOTE ALHAJAS                                 211.651,35          004-060-787305-8    LOTE ALHAJAS                                     46.564,70

004-060-787320-1      LOTE ALHAJAS                                   89.122,60          004-060-787376-4    LOTE ALHAJAS                                   191.655,30

004-060-787377-8      LOTE ALHAJAS                                   81.735,65          004-060-787404-4    LOTE ALHAJAS                                   181.742,10

004-060-787408-2      LOTE ALHAJAS                                   55.920,10          004-060-787414-7    LOTE ALHAJAS                                   320.526,95

004-060-787739-1      LOTE ALHAJAS                                   88.540,10          004-060-788228-5    LOTE ALHAJAS                                   103.454,90

Operación                               Descripción                           Base remate          Operación                        Descripción                               Base remate

004-060-790057-6      LOTE ALHAJAS                                 107.231,15          004-060-790791-8    LOTE ALHAJAS                                   144.494,35

004-060-790890-6      LOTE ALHAJAS                                   36.115,05          004-060-790892-3    LOTE ALHAJAS                                     42.888,30

004-060-791200-6      LOTE DE ALHAJAS                            37.364,90          004-060-791254-8    LOTE DE ALHAJAS                              45.538,40

004-060-791839-5      LOTE ALHAJAS                                 666.883,50          004-060-791845-3    LOTE ALHAJAS                                     75.782,55

004-060-791905-2      LOTE DE ALHAJAS                          573.842,80          004-060-794720-5    LOTE ALHAJAS                                     71.184,15

004-060-795506-2      LOTE ALHAJAS                                   39.327,25          004-060-795827-7    LOTE DE ALHAJAS                            416.524,60

004-060-795901-8      LOTE DE ALHAJAS                            73.217,55          004-060-795911-0    CADENA                                               128.871,65

004-060-795912-4      LOTE DE ALHAJAS                          342.589,10          004-060-796091-9    PULSERA                                              298.185,85

004-060-796113-4      LOTE ALHAJAS                                 105.571,20          004-060-796192-4    LOTE ALHAJAS                                     92.077,90

004-060-796206-6      LOTE ALHAJAS                                 402.840,90          004-060-796269-7    LOTE ALHAJAS                                   102.656,70

004-060-796769-8      LOTE DE ALHAJAS                            38.756,95          004-060-799801-0    LOTE ALHAJAS                                   586.236,30

004-060-799816-4      LOTE ALHAJAS                                 889.586,75          004-060-799875-0    LOTE ALHAJAS                                   167.287,40

004-060-799903-0      LOTE ALHAJAS                                   76.835,65          004-060-799920-3    LOTE ALHAJAS                                1.181.274,45

004-060-799999-4      LOTE ALHAJAS                                 945.777,20          004-060-800088-0    LOTE ALHAJAS                                     64.172,25

004-060-800092-5      LOTE ALHAJAS                                 272.817,10          004-060-800155-9    LOTE ALHAJAS                                   195.116,10

004-060-800165-1      LOTE ALHAJAS                                   92.523,25          004-060-800176-0    LOTE ALHAJAS                                   160.350,10

004-060-800181-0      LOTE ALHAJAS                                   52.785,60          004-060-800196-5    LOTE ALHAJAS                                     92.924,65

004-060-800208-8      LOTE ALHAJAS                                 405.463,30          004-060-800212-3    LOTE ALHAJAS                                   680.414,95

004-060-800220-9      LOTE ALHAJAS                                   58.739,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 57              12.377.848,50

Agencia: 06

006-060-786847-3      LOTE DE ALHAJAS                            69.614,20          006-060-786974-2    LOTE DE ALHAJAS                            114.716,40

006-060-786991-5      LOTE DE ALHAJAS                          342.721,70          006-060-787058-6    LOTE DE ALHAJAS                              38.458,60

006-060-789118-7      LOTE DE ALHAJAS                            77.772,05          006-060-789223-0    LOTE DE ALHAJAS                              16.865,90

006-060-789416-3      LOTE DE ALHAJAS                          136.251,55          006-060-789540-1    LOTE DE ALHAJAS                            558.715,75

006-060-789567-6      LOTE DE ALHAJAS                          101.558,80          006-060-789573-4    LOTE DE ALHAJAS                            278.773,95

006-060-791436-9      LOTE DE ALHAJAS                          126.423,25          006-060-791488-5    LOTE DE ALHAJAS                              66.687,60

006-060-791589-2      LOTE DE ALHAJAS                            66.354,70          006-060-791634-5    LOTE DE ALHAJAS                              59.155,20

006-060-791699-7      LOTE DE ALHAJAS                          157.085,00          006-060-792023-7    LOTE DE ALHAJAS                            195.518,95

006-060-794633-4      DOS ANILLOS                                    169.095,30          006-060-794659-7    LOTE DE ALHAJAS                              31.792,00

006-060-794767-2      LOTE DE ALHAJAS                          367.066,95          006-060-794798-8    UMA CADENA                                      62.772,20

006-060-794841-3      LOTE DE ALHAJAS                          238.242,75          006-060-794892-2    LOTE DE ALHAJAS                         1.475.965,95

006-060-794910-1      LOTE DE ALHAJAS                          250.382,75          006-060-794930-7    LOTE DE ALHAJAS                              47.908,45

006-060-794931-0      LOTE DE ALHAJAS                            57.138,45          006-060-794936-2    LOTE DE ALHAJAS                              49.955,95

006-060-794940-1      LOTE DE ALHAJAS                          328.849,70          006-060-794943-4    LOTE DE ALHAJAS                              83.089,30

006-060-794944-8      LOTE DE ALHAJAS                            82.212,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29                5.651.145,80

006-060-792797-0      LOTE DE ALHAJAS                          353.658,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01               353.658,25

Agencia: 07

007-060-783514-4      LOTE DE ALHAJAS                          524.718,90          007-060-783780-4    LOTE DE ALHAJAS                              76.979,00

007-060-785019-7      LOTE DE ALHAJAS                            60.088,60          007-060-786505-0    2 ANILLOS                                              28.585,85

007-060-786729-5      LOTE DE ALHAJAS                       1.108.964,80          007-060-787022-0    LOTE DE ALHAJAS                            310.943,80

007-060-787126-0      3 CADENAS                                        219.233,15          007-060-787512-9    1 CADENA                                              89.818,45

007-060-789763-5      LOTE DE ALHAJAS                          936.994,85          007-060-789778-1    LOTE DE ALHAJAS                            126.412,30

007-060-789860-4      1 PULSO                                                79.460,40          007-060-789872-6    1 CADENA                                              70.059,15

007-060-789904-4      LOTE DE ALHAJAS                          114.256,70          007-060-789939-4    1 CADENA                                            176.376,10

007-060-789941-4      LOTE DE ALHAJAS                          242.517,15          007-060-789946-6    LOTE DE ALHAJAS                            223.597,80

007-060-789953-6      LOTE DE ALHAJAS                          110.146,70          007-060-789975-2    LOTE DE ALHAJAS                            101.253,70

007-060-789999-4      LOTE DE ALHAJAS                            85.707,70          007-060-790000-9    LOTE DE ALHAJAS                              80.763,00

007-060-790001-2      LOTE DE ALHAJAS                            63.181,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21                4.830.060,05

007-060-789695-2      3 ANILLOS                                            74.854,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                 74.854,10

Agencia: 08

008-060-781594-0      LOTE ALHAJAS                                 889.750,90          008-060-790276-2    LOTE DE ALHAJAS                            150.219,90

008-060-790281-3      LOTE DE ALHAJAS                          167.324,50          008-060-790513-7    LOTE ALHAJAS                                   183.059,70

008-060-790519-2      LOTE ALHAJAS                                 215.743,80          008-060-790565-1    LOTE ALHAJAS                                     29.188,90

008-060-792160-2      LOTE ALHAJAS 76.9 GRS PZ 7       309.747,05          008-060-793173-0    LOTE ALHAJAS                                   408.108,60

008-060-793183-3      LOTE ALHAJAS                                   48.095,60          008-060-793244-6    LOTE ALHAJAS                                   141.392,80

008-060-793247-9      LOTE ALHAJAS                                 331.279,85          008-060-793301-2    LOTE ALHAJAS                                   413.611,00

008-060-793335-9      LOTE ALHAJAS                                   49.566,00          008-060-793336-2    LOTE ALHAJAS                                     83.711,50

008-060-793352-1      LOTE ALHAJAS                                   99.822,95          008-060-793354-0    LOTE ALHAJAS                                   100.703,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                3.621.326,45

008-060-791590-0      LOTE DE ALHAJAS                          350.737,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01               350.737,65

Agencia: 10

010-060-773360-9      LOTE DE 10 K                                      80.342,60          010-060-775953-3    LOTE DE ALHAJAS                              12.085,35

010-060-776433-6      LOTE DE ALHAJAS                          109.881,65          010-060-776472-5    LOTE DE ALHAJAS                            314.766,90

010-060-776853-2      LOTE DE ALHAJAS                            80.020,10          010-060-779622-6    LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K            65.929,00

010-060-782347-7      LOTE ALHAJAS                                   18.694,15          010-060-782627-7    LOTE ALHAJAS                                     20.255,65

010-060-784895-8      LOTE DE ALHAJAS O 10 K               38.146,55          010-060-784959-3    LOTE ALHAJAS                                   193.409,60

010-060-784999-6      LOTE ALHAJAS                                   77.180,95          010-060-785106-0    LOTE ALHAJAS                                   392.578,20

010-060-785134-9      LOTE ALHAJAS                                   39.919,05          010-060-785199-0    LOTE ALHAJAS                                     87.355,90

010-060-785387-2      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K          82.904,90          010-060-788058-5    LOTE ALHAJAS                                   102.282,00

010-060-788086-6      LOTE ALHAJAS                                   13.859,20          010-060-788178-4    LOTE ALHAJAS                                   733.782,55

010-060-788197-4      LOTE ALHAJAS                                 147.926,20          010-060-788203-1    LOTE ALHAJAS                                   119.658,00

010-060-788214-8      LOTE ALHAJAS                                   92.898,60          010-060-788241-5    LOTE ALHAJAS                                     73.506,45

010-060-788277-0      LOTE ALHAJAS                                 485.064,90          010-060-788282-1    LOTE ALHAJAS                                   309.307,85

010-060-788291-0      LOTE ALHAJAS                                 127.567,65          010-060-788295-9    LOTE ALHAJAS                                   274.731,80

010-060-788313-6      LOTE ALHAJAS                                   12.125,85          010-060-788346-9    LOTE ALHAJAS                                   722.423,00

Operación                               Descripción                           Base remate          Operación                        Descripción                               Base remate

010-060-788358-0      LOTE ALHAJAS                                 186.798,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29                5.015.403,40

010-060-780408-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 18 K 163.218,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01               163.218,70

Agencia: 15

015-060-775352-6      LOTE DE ALHAJAS                          123.764,75          015-060-780362-0    2 CADENAS Y UN DIJE                      176.482,70

015-060-782560-0      RELOJ                                                  163.981,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                   464.228,85

Agencia: 17

017-060-773284-5      LOTE ALHAJAS                                   67.775,05          017-060-773410-0    LOTE ALHAJAS                                     32.415,05

017-060-778979-3      LOTE ALHAJAS                                   55.733,65          017-060-779190-5    LOTE ALHAJAS                                   244.487,10

017-060-779707-9      LOTE ALHAJAS                                 434.133,00          017-060-779768-2    LOTE ALHAJAS                                     30.893,30

017-060-781332-4      LOTE ALHAJAS                                 153.461,55          017-060-782788-9    DOS ANILLOS                                        79.867,35

017-060-782789-2      DOS CADENAS                                    71.109,95          017-060-783073-0    LOTE ALHAJAS                                   825.247,15

017-060-783209-7      LOTE DE ALHAJAS                            44.394,75          017-060-783813-7    ANILLO                                                   27.690,20

017-060-785933-6      LOTE DE ALHAJAS                            85.500,60          017-060-785954-7    LOTE DE ALHAJAS                            102.831,15

017-060-786029-1      LOTE DE ALHAJAS                          161.935,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                2.417.475,00

017-060-785568-0      LOTE DE ALHAJAS                            45.880,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                 45.880,35

Agencia: 21

021-060-779976-0      LOTE 10 K                                             48.386,80          021-060-788639-7    LOTE DE ALHAJAS                            539.513,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                   587.900,50

Agencia: 22

022-060-773236-7      LOTE ALHAJAS                                   85.569,10          022-060-773237-0    LOTE ALHAJAS                                   234.259,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                   319.828,25

Agencia: 24

024-060-772481-9      LOTE ALHAJAS                                 128.677,80          024-060-772592-9    LOTE ALHAJAS                                     24.887,75

024-060-774973-8      LOTE DE ALHAJAS                            22.305,00          024-060-778683-9    LOTE DE ALHAJAS                              77.937,45

024-060-779329-8      LOTE DE ALHAJAS                            44.223,55          024-060-780675-3    LOTE DE ALHAJAS                            104.617,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06                   402.648,95

Agencia: 25

025-060-772807-1      LOTE ALHAJAS                                 127.565,20          025-060-776023-8    LOTE ALHAJAS                                   357.384,15

025-060-777592-7      LOTE ALHAJAS                                   79.160,00          025-060-777873-2    LOTE ALHAJAS                                     94.651,35

025-060-781257-9      LOTE ALHAJAS                                   49.826,30          025-060-781562-7    LOTE ALHAJAS                                     56.728,25

025-060-781688-3      LOTE ALHAJAS                                   44.324,15          025-060-782155-0    LOTE ALHAJAS                                     90.505,25

025-060-784922-4      LOTE ALHAJAS                                 180.978,90          025-060-785348-7    LOTE ALHAJAS                                   178.618,00

025-060-785408-6      LOTE ALHAJAS                                   57.740,30          025-060-785438-4    LOTE ALHAJAS                                     47.370,80

025-060-785487-6      LOTE ALHAJAS                                   40.759,15          025-060-785618-4    LOTE ALHAJAS                                     88.040,95

025-060-785847-2      LOTE ALHAJAS                                   55.720,10          025-060-785859-4    LOTE ALHAJAS                                   136.143,35

025-060-785884-2      LOTE ALHAJAS                                 143.588,55          025-060-789354-5    LOTE ALHAJAS                                     58.918,20

025-060-789468-8      LOTE ALHAJAS                                   53.374,35          025-060-789538-1    LOTE ALHAJAS                                     25.768,50

025-060-789620-6      LOTE ALHAJAS                                 555.802,35          025-060-789626-1    LOTE ALHAJAS                                     14.291,80

025-060-789648-8      ANILLOS                                               17.822,95          025-060-789725-0    LOTE ALHAJAS                                     83.525,45

025-060-789738-5      LOTE ALHAJAS                                 113.542,10          025-060-789751-1    LOTE ALHAJAS                                   106.101,25

025-060-789756-3      LOTE ALHAJAS                                   67.519,00          025-060-789761-4    LOTE ALHAJAS                                     44.777,00

025-060-789843-0      LOTE ALHAJAS                                   48.073,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29                3.018.620,95

Agencia: 27

027-060-766290-8      LOTE DE ALHAJAS                            50.171,05          027-060-766447-5    LOTE DE ALHAJAS                              72.464,75

027-060-766523-5      LOTE DE ALHAJAS                          207.723,45          027-060-769995-7    LOTE DE ALHAJAS                              57.258,25

027-060-772160-0      LOTE DE ALHAJAS                          436.673,05          027-060-772431-9    LOTE DE ALHAJAS                              72.311,10

027-060-772481-6      LOTE DE ALHAJAS                            97.479,80          027-060-776196-9    LOTE DE ALHAJAS DE 10 K             679.351,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08                1.673.433,05

027-060-768348-0      LOTE DE ALHAJAS                            57.822,25          027-060-775595-3    LOTE DE ALHAJAS DE 10 K P/FUND 41.135,00

027-060-775827-3      LOTE DE ALHAJAS PARA FUNDIR 149.108,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03               248.065,85

Agencia: 29

029-060-757754-1      CADENA Y 2 ANILLOS                      32.043,00          029-060-757799-6    LOTE DE ALHAJAS                            660.120,00

029-060-757836-5      4 ANILLOS CON PIEDRAS               133.468,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                   825.631,65

Agencia: 34

034-060-763578-5      DIJE DE ORO 10 K                               15.556,75          034-060-765025-6    LOTE DE ALHAJAS                            101.521,45

034-060-765196-4      LOTE DE ALHAJAS                          147.126,00          034-060-765199-7    LOTE DE ALHAJAS                            218.355,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04                   482.559,95

Agencia: 47

047-060-754765-5      LOTE ALHAJAS                                   52.552,85          047-060-755281-4    ESCLAVA                                                24.418,05

047-060-755880-3      LOTE                                                      49.194,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                   126.165,35

047-060-756433-0      LOTE DE ALHAJAS                          171.861,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01               171.861,05

Agencia: 60

Operación                               Descripción                           Base remate          Operación                        Descripción                               Base remate

060-060-756652-5      LOTE DE ALHAJAS                          272.817,10          060-060-757203-7    LOTE ALHAJAS 10 K                          195.608,50

060-060-757251-3      02 CADENAS 10 K                             149.233,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                   617.658,85

060-060-756462-2      LOTE ALHAJAS                                   84.408,85          060-060-756483-5    LOTE ALHAJAS                                     85.323,25

060-060-757127-7      ANILLO 14 K                                        42.578,20          060-060-757144-1    1 ESCLAVA                                             39.977,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04               252.287,95

Agencia: 61

061-060-754988-8      LOTE ALHAJAS ORO 14 K PESO 34.5 219.818,65     061-060-754993-9    UNA CADENA ORO 14 K PESO 102GRA                                    653.565,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                   873.384,45

Agencia: 63

063-060-751577-3      GARGANTILLA                                   37.509,75          063-060-751669-0    LOTE ALHAJAS                                   230.516,45

063-060-752002-9      LOTE ALHAJAS                                   64.435,80          063-060-752039-8    LOTE ALHAJAS                                     13.915,45

063-060-752043-7      LOTE ALHAJAS                                 129.366,90          063-060-752074-0    LOTE ALHAJAS                                     71.150,65

063-060-752092-7      LOTE ALHAJAS                                 282.231,05          063-060-752093-2    LOTE DE ALHAJAS                              60.879,90

063-060-752098-4      LOTE DE ALHAJAS                            14.283,50          063-060-752116-1    LOTE DE ALHAJAS                              59.233,45

063-060-752117-5      LOTE DE ALHAJAS                            66.792,90          063-060-752126-4    LOTE DE ALHAJAS                            146.776,55

063-060-752470-1      LOTE ALHAJAS                                 102.599,35          063-060-752483-7    LOTE DE ALHAJAS                              41.329,65

063-060-752505-4      LOTE ANILLOS                                    91.936,00          063-060-752520-8    LOTE ALHAJAS                                   560.790,65

063-060-752529-6      LOTE DE ALHAJAS                          163.659,90          063-060-752570-5    LOTE ALHAJAS                                   130.480,15

063-060-752572-2      LOTE ALHAJAS                                 208.123,75          063-060-752574-1    LOTE ALHAJAS                                   216.869,95

063-060-752578-0      LOTE ALHAJAS                                   73.747,25          063-060-752598-5    LOTE ALHAJAS                                     95.497,30

063-060-752600-4      LOTE DE ALHAJAS 10 K 31.5 GR.  138.450,85          063-060-752606-0    LOTE ALHAJAS                                   965.316,60

063-060-752665-4      LT DE ALHAJAS 10 K 52.7 GR.       215.989,55          063-060-752988-0    LOTE DE ALHAJAS                              22.649,50

063-060-752993-0      LOTE DE ALHAJAS                          132.281,65          063-060-752995-0    LOTE DE PULSERAS                           280.582,30

063-060-752997-7      CADENA 10 K                                    173.274,55          063-060-753001-6    LOTE ALHAJAS                                   270.332,45

063-060-753002-0      CUATRO ANILLOS 10 K                    45.011,65          063-060-753011-9    LOTE ALHAJAS                                     80.979,45

063-060-753013-8      LOTE ALHAJAS 14 K                        318.484,30          063-060-753020-8    LOTE 10 K P/FUND                               39.611,85

063-060-753021-1      LOTE ALHAJAS                                 847.573,15          063-060-753026-3    LOTE ALHAJAS                                   934.242,20

063-060-753027-7      LOTE DE ALHAJAS                            65.865,45          063-060-753028-2    LOTE ALHAJAS                                   472.577,80

063-060-753029-6      LOTE ALHAJAS                                 650.552,20          063-060-753030-0    LOTE ALHAJAS                                   208.683,35

063-060-753031-4      LOTE ALHAJAS                                 503.480,65          063-060-753033-3    LOTE ALHAJAS                                   239.320,20

063-060-753035-2      LOTE ALHAJAS                              1.278.418,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 43              10.745.804,05

063-060-752175-8      LOTE DE ALHAJAS                            60.768,35          063-060-752896-1    LOTE DE ALHAJAS                            109.087,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02               169.855,60

Agencia: 77

077-060-072028-7      LOTE ALHAJAS                                   50.692,65          077-060-074810-8    LT ALHAJAS                                          71.237,60

077-060-077543-8      LOTE ALHAJAS                                   48.347,90          077-060-078816-7    LOTE ALHAJAS                                   107.770,60

077-060-081870-0      LOTE DE ALHAJAS                            32.964,50          077-060-083438-3    LOTE DE ALHAJAS                            197.687,65

077-060-085601-1      LT ALHAJAS                                      330.440,10          077-060-085668-0    LOTE DE ALHAJAS                            102.831,15

077-060-086239-6      LT ALHAJAS                                      130.864,30          077-060-086242-0    LT ALHAJAS                                        351.904,00

077-060-086245-4      LT ALHAJAS                                      522.357,50          077-060-086859-6    LOTE ALHAJAS                                   241.521,10

077-060-087040-0      CADENAS                                             94.889,10          077-060-087755-9    LT DE ALHAJAS                                    43.952,65

077-060-092508-5      LOTE DE ALHAJAS                            38.520,45          077-060-093059-4    LT ALHAJAS                                          53.378,30

077-060-093814-6      LT DE ALHAJAS                                205.478,65          077-060-093972-9    LOTE DE ALHAJAS                              50.423,65

077-060-096592-0      LOTE DE ALHAJAS                          123.463,25          077-060-096918-9    LOTE DE ALHAJAS                            164.296,10

077-060-098179-8      LOTE ALHAJAS                                   29.147,10          077-060-098633-9    LOTE ALHAJAS                                   111.749,70

077-060-099444-2      ANILLO 14 K                                        18.159,60          077-060-099555-4    LOTE ALHAJAS                                   193.062,10

077-060-099676-7      LOTE DE ALHAJAS                          197.066,30          077-060-099693-0    LT ALHAJAS                                        197.787,00

077-060-099942-4      LOTE DE ALHAJAS                          104.471,50          077-060-100175-0    LOTE ALHAJAS                                     33.017,50

077-060-100219-9      PULSO C/DJ                                        219.940,00          077-060-100329-3    PULSERA 10 K                                       62.078,65

077-060-100598-8      LOTE ALHAJAS                                   66.141,05          077-060-101662-3    LOTE DE ALHAJAS                            486.067,40

077-060-102680-4      LOTE DE ALHAJAS                          180.019,35          077-060-103285-8    LOTE DE ALHAJAS                            108.427,30

077-060-104413-0      LT ALHAJAS                                        79.648,10          077-060-104518-6    LT DE ALHAJAS                                  288.482,80

077-060-104676-9      LOTE ALHAJAS                                   26.811,05          077-060-104775-7    LOTE ALHAJAS                                   131.778,85

077-060-105369-0      LOTE ALHAJAS                                 242.322,75          077-060-105670-4    LOTE ALHAJAS                                     92.077,90

077-060-105924-9      LOTE ALHAJAS                                 137.924,10          077-060-105936-0    LOTE ALHAJAS                                     87.085,70

077-060-105940-0      CADENA 10 K                                    449.398,60          077-060-106064-4    LOTE ALHAJAS                                     43.952,65

077-060-106105-3      LOTE ALHAJAS                                 166.470,70          077-060-106137-9    ANILLO                                                   50.545,55

077-060-106245-8      LOTE DE ALHAJAS                          169.357,60          077-060-106396-9    LT DE ALHAJAS                                  647.861,45

077-060-106591-2      LT DE ALHAJAS                                101.172,40          077-060-106593-1    LOTE DE ALHAJAS                            186.798,80

077-060-106632-8      LOTE ALHAJAS                                 173.265,10          077-060-109274-5    LOTE ALHAJAS                                     29.885,55

077-060-110114-0      LOTE ALHAJAS                                   62.359,65          077-060-110119-2    LOTE ALHAJAS                                     46.779,75

077-060-110218-0      LOTE ALHAJAS                                 101.091,15          077-060-110757-9    LOTE ALHAJAS                                     51.465,90

077-060-111407-7      LT DE ALHAJAS                                  65.399,25          077-060-111699-0    LOTE ALHAJAS                                     69.116,60

077-060-111850-2      LOTE DE ALHAJAS                          116.588,50          077-060-111892-2    LOTE ALHAJAS                                     95.819,90

077-060-111970-1      LOTE ALHAJAS                                 249.411,90          077-060-112030-0    LOTE ALHAJAS                                   108.520,40

077-060-112065-1      LOTE ALHAJAS                                 221.960,90          077-060-112134-8    LT DE ALHAJAS                                  113.178,10

077-060-112175-8      LOTE ALHAJAS                                   47.726,95          077-060-112333-8    LOTE ALHAJAS                                     66.455,45

077-060-112347-9      LOTE ALHAJAS                                 164.822,50          077-060-112442-9    LOTE ALHAJAS                                     83.510,05

077-060-112453-7      LOTE ALHAJAS                                   78.141,45          077-060-112648-1    CADENA                                                 39.589,20

077-060-112686-5      LT DE ALHAJAS                                  65.982,00          077-060-113585-0    LOTE ALHAJAS                                   122.366,10

077-060-113753-5      LOTE ALHAJAS                                   41.831,90          077-060-114612-6    LT DE ALHAJAS                                    57.000,60

077-060-114675-0      LOTE DE ALHAJAS                          203.786,70          077-060-114806-5    LOTE ALHAJAS                                     55.117,55

077-060-115141-2      LOTE ALHAJAS                                   59.147,70          077-060-115214-7    ANILLO MATRIMONIO                      16.482,25

077-060-115269-4      LOTE DE ALHAJAS                            22.607,70          077-060-115348-7    PULSERA                                                62.075,80

077-060-115400-1      LOTE ALHAJAS                                 136.802,65          077-060-115467-9    LOTE ALHAJAS                                     74.629,20

077-060-115596-9      LOTE ALHAJAS                                   79.340,25          077-060-115645-1    LOTE ALHAJAS                                   234.204,10

077-060-115649-8      CADENA                                             124.365,95          077-060-115725-6    ANILLO BRILLANTES                        132.428,25

077-060-115859-4      LOTE ALHAJAS                                   97.465,05          077-060-115865-0    LOTE DE ALHAJAS                            146.510,45

077-060-115895-0      LOTE DE ALHAJAS                            75.782,55          077-060-115958-2    LOTE PULSERAS                                   39.777,25

Operación                               Descripción                           Base remate          Operación                        Descripción                               Base remate

077-060-115977-4      CADENA                                               46.150,30          077-060-115987-7    LOTE ALHAJAS                                     20.911,10

077-060-115989-6      LOTE DE ALHAJAS                            17.637,60          077-060-116156-8    LOTE ALHAJAS                                   328.853,80

077-060-116160-5      LT DE ALHAJAS                                176.482,70          077-060-116315-5    LOTE ALHAJAS                                   117.306,25

077-060-116404-9      LOTE ALHAJAS                                 353.868,30          077-060-116483-0    PULSO                                                     13.196,40

077-060-116604-4      LOTE ALHAJAS                                 121.012,55          077-060-118428-4    LOTE ALHAJAS                                   171.107,60

077-060-118656-0      LOTE ALHAJAS                                   56.476,65          077-060-119001-1    LOTE ALHAJAS                                   116.676,85

077-060-119028-8      LOTE ALHAJAS                                 170.316,55          077-060-119072-8    CADENA DIJE                                        67.166,80

077-060-119092-3      LOTE ALHAJAS                              1.368.964,55          077-060-119129-3    LOTE ALHAJAS                                   124.049,40

077-060-119278-9      LOTE ALHAJAS                                 114.313,80          077-060-119294-6    ROSARIO                                                49.375,25

077-060-119404-1      LOTE ALHAJAS                                   52.567,35          077-060-119436-9    LOTE ALHAJAS                                   302.541,75

077-060-119463-6      LOTE ALHAJAS                                 878.049,10          077-060-119500-9    LOTE ALHAJAS                                   653.992,20

077-060-119504-5      ANILLO                                                   7.691,75          077-060-119543-4    LOTE ALHAJAS                                   140.726,10

077-060-119579-0      PULSERA                                            365.687,05          077-060-119628-0    LOTE ALHAJAS                                   119.773,25

077-060-119640-3      LOTE ALHAJAS                                 940.243,50          077-060-119692-6    CADENA                                               156.583,80

077-060-119696-4      LT DE ALHAJAS                             1.067.950,60          077-060-119718-0    MANCUERNILLAS                             160.089,40

077-060-119735-2      LOTE DE ALHAJAS                            94.651,35          077-060-119800-4    LOTE ALHAJAS                                     44.270,05

077-060-119823-2      LOTE ALHAJAS                                 221.350,25          077-060-119832-0    LOTE ALHAJAS                                   207.749,75

077-060-119862-0      LOTE DE ALHAJAS                          624.433,30          077-060-119875-9    LOTE DE ALHAJAS                            229.105,15

077-060-119907-5      LOTE ALHAJAS                                   44.942,80          077-060-119912-6    LOTE DE ALHAJAS                              56.715,55

077-060-119914-5      LOTE DE ALHAJAS                          100.233,50          077-060-119939-2    LOTE ALHAJAS                                   155.437,80

077-060-119968-9      LOTE ALHAJAS                                 129.973,10          077-060-119976-4    LOTE ALHAJAS                                   101.508,85

077-060-119980-1      LOTE ALHAJAS                                   70.380,80          077-060-119982-9    LOTE ALHAJAS                                   108.248,00

077-060-119991-8      LOTE DE ALHAJAS                          791.026,15          077-060-119993-7    LOTE ALHAJAS                                     29.453,20

077-060-120028-7      LOTE DE ALHAJAS                          301.075,70          077-060-120046-5    LOTE DE ALHAJAS                            234.047,90

077-060-120049-8      LOTE ALHAJAS                                 442.959,10          077-060-120465-4    LOTE ALHAJAS                                   112.439,75

077-060-120650-5      LOTE ALHAJAS                                 244.225,70          077-060-122381-3    LOTE DE ALHAJAS                            520.073,60

077-060-122448-3      ANILLO                                                 40.034,35          077-060-122618-9    LOTE ALHAJAS                                     74.125,60

077-060-122650-7      LOTE ALHAJAS                                   59.206,85          077-060-122801-9    LOTE ALHAJAS                                   398.240,60

077-060-122823-3      LOTE ALHAJAS                                   80.973,70          077-060-123087-4    LOTE DE ALHAJAS                            256.494,70

077-060-123092-5      LOTE ALHAJAS                              1.155.784,70          077-060-123130-0    PULSERA                                                30.048,25

077-060-123170-4      LOTE ALHAJAS                                 980.399,20          077-060-123185-9    LOTE DE ALHAJAS                            279.600,35

077-060-123204-0      LOTE DE ALHAJAS                          114.161,30          077-060-123261-5    LOTE ALHAJAS                                   141.930,10

077-060-123276-1      LOTE DE ALHAJAS                            82.715,10          077-060-123283-1    LOTE ALHAJAS                                   226.902,25

077-060-123284-5      LOTE DE ALHAJAS                            48.210,90          077-060-123286-4    LOTE ALHAJAS                                   693.367,65

077-060-123292-9      LOTE DE ALHAJAS                          879.053,15          077-060-123294-8    LOTE ALHAJAS                                     56.233,25

077-060-123297-0      LOTE ALHAJAS                                 225.981,90          077-060-123312-5    LOTE ALHAJAS                                   633.495,95

077-060-123351-4      ANILLO                                                 38.445,05          077-060-123372-5    LOTE ALHAJAS                                   118.958,45

077-060-123426-8      LOTE ALHAJAS                                 167.288,70          077-060-123432-2    LOTE ALHAJAS                                     46.150,30

077-060-123436-0      ANILLOS, DIJE                                   134.271,20          077-060-123439-3    LOTE ALHAJAS                                     46.706,05

077-060-123441-3      LOTE ALHAJAS                                 126.465,50          077-060-123472-7    LOTE ALHAJAS                                   132.350,25

077-060-123474-6      LOTE ALHAJAS                                 227.175,30          077-060-123477-9    LOTE ALHAJAS                                     87.756,00

077-060-123499-3      LOTE ALHAJAS                                   51.905,90          077-060-123519-1    LOTE ALHAJAS                                   274.041,45

077-060-123529-4      LOTE DE ALHAJAS                          379.701,30          077-060-123558-0    LOTE ALHAJAS                                     95.750,75

077-060-123580-6      LOTE ALHAJAS                                 142.130,20          077-060-123603-5    LOTE ALHAJAS                                   237.005,40

077-060-123605-4      LOTE ALHAJAS                                   46.041,25          077-060-123613-8    ANILLO-CADENA                                 85.983,35

077-060-123615-7      ANILLO                                                 50.586,20          077-060-123617-4    LOTE ALHAJAS                                     50.171,05

077-060-123624-4      LOTE ALHAJAS                                 102.354,30          077-060-123638-5    LOTE ALHAJAS                                     75.058,85

077-060-123639-9      LOTE DE ALHAJAS                            69.142,20          077-060-123644-1    LOTE ALHAJAS                                   401.390,50

077-060-123648-0      LOTE ALHAJAS                              1.741.603,80          077-060-123664-7    LOTE ALHAJAS                                   322.692,60

077-060-123665-2      LOTE ALHAJAS                                   68.236,20          077-060-123681-1    PULSERA                                              120.578,20

077-060-123684-4      LOTE ALHAJAS                                 224.338,80          077-060-123687-7    LOTE ALHAJAS                                   346.744,30

077-060-123697-0      LOTE ALHAJAS                                 424.713,75          077-060-123706-0    LOTE DE ALHAJAS                            356.016,55

077-060-123712-4      LOTE ALHAJAS                                 219.940,00          077-060-123716-2    LOTE ALHAJAS                                   308.383,80

077-060-123736-8      PULSERA                                            170.219,20          077-060-123744-3    LOTE ALHAJAS                                   306.918,60

077-060-123746-2      LOTE ALHAJAS                                   57.877,45          077-060-123774-3    LOTE ALHAJAS                                   102.189,95

077-060-123792-0      LOTE ALHAJAS                                   88.117,40          077-060-123796-8    LOTE PULSERAS                                 261.325,90

077-060-123797-1      LOTE ALHAJAS                                   81.563,15          077-060-123898-9    LOTE ALHAJAS                                   122.770,55

077-060-123910-0      LOTE ALHAJAS                                 235.689,95          077-060-123989-1    PULSERA                                                28.023,65

077-060-123998-0      LOTE DE ALHAJAS                          370.287,60          077-060-124212-4    LOTE ALHAJAS                                     71.375,05

077-060-124308-0      LOTE ALHAJAS                                 682.909,65          077-060-125609-2    ANILLO                                                 219.020,25

077-060-127164-0      LOTE ALHAJAS                              1.522.093,30          077-060-127167-2    LOTE ALHAJAS                                1.177.480,85

077-060-127171-1      RELOJ                                                  824.236,60          077-060-127176-3    LOTE DE ALHAJAS                         1.297.583,85

077-060-127178-2      ANILLO                                            2.143.015,10          077-060-127194-0    LOTE DE ALHAJAS                            805.969,15

077-060-127198-8      LOTE ALHAJAS                                 647.643,90          077-060-127200-7    ANILLO                                                   37.651,10

077-060-127204-3      LOTE ALHAJAS                                 193.785,60          077-060-127214-6    LOTE ALHAJAS                                   120.569,35

077-060-127215-1      LOTE ANILLOS                                    55.023,30          077-060-127218-4    LOTE ALHAJAS                                     61.045,25

077-060-127220-2      LOTE ALHAJAS                                 297.301,95          077-060-127225-4    LOTE ALHAJAS                                   660.227,55

077-060-127226-8      ANILLOS                                               46.957,85          077-060-127232-2    LOTE ALHAJAS                                   304.991,30

077-060-127233-8      PULSERA                                            824.110,50          077-060-127243-2    CADENA                                                 56.349,40

077-060-127244-6      LOTE ALHAJAS                              1.449.573,40          077-060-127249-8    LOTE ALHAJAS                                   184.309,65

077-060-127256-8      CADENA                                               76.014,40          077-060-127272-7    ANILLO                                                   18.350,05

077-060-127277-9      ANILLOS                                               46.887,15          077-060-127279-8    CADENA                                                 67.048,75

077-060-127285-4      LOTE ALHAJAS                                 453.926,50          077-060-127286-8    PULSERA                                              104.323,95

077-060-127290-5      LOTE ALHAJAS                                 232.091,55          077-060-127291-9    CADENA DIJE                                      427.845,50

077-060-127300-9      LOTE ALHAJAS                                 168.666,60          077-060-127308-3    LOTE ALHAJAS                                   117.129,60

077-060-127312-9      LOTE ALHAJAS                                 269.611,05          077-060-127324-0    PULSERA                                              142.891,40

077-060-127327-3      LOTE ALHAJAS                                 683.176,50          077-060-127328-9    LOTE ALHAJAS                                6.228.777,30

077-060-127331-0      LOTE DE ALHAJAS                          141.720,15          077-060-127332-4    PULSERA                                                25.767,30

077-060-127335-9      LOTE DE ALHAJAS                       2.053.185,60          077-060-127336-2    LOTE ALHAJAS                                   890.143,25

077-060-127338-1      PULSERA                                            347.273,00          077-060-127344-8    LOTE ALHAJAS                                   229.563,25

077-060-127347-0      LOTE ALHAJAS                                   56.688,00          077-060-127348-6    LOTE DE ALHAJAS                            245.392,50

077-060-127357-3      CADENA                                               96.819,35          077-060-127365-9    LOTE ALHAJAS                                   256.610,45

077-060-127370-1      LOTE DE ALHAJAS                          594.784,60          077-060-127371-5    2 ANILLOS                                            122.696,25

077-060-127374-8      LOTE ALHAJAS                                 726.842,60          077-060-127379-0    LOTE DE ALHAJAS                            356.403,35

077-060-127383-7      LOTE ALHAJAS                                 260.583,45          077-060-127387-3    LOTE ALHAJAS                                     81.735,65

077-060-127388-9      PRENDEDOR                                      151.794,75          077-060-127393-0    LOTE ALHAJAS                                   390.761,45

077-060-127394-3      LOTE ALHAJAS                                 137.782,95          077-060-127395-9    LOTE ALHAJAS                                     44.370,75

077-060-127396-2      LOTE ALHAJAS                                 122.603,50          077-060-127400-0    ANILLOS                                               128.441,70

Operación                               Descripción                           Base remate          Operación                        Descripción                               Base remate

077-060-127409-9      LOTE ALHAJAS                                   46.622,75          077-060-127412-0    LOTE ALHAJAS                                   658.124,15

077-060-127414-0      LOTE ALHAJAS                                 128.344,50          077-060-127417-2    LOTE ALHAJAS                                   559.348,80

077-060-127419-1      LOTE ALHAJAS                                   37.336,60          077-060-127420-6    ANILLO                                                   46.670,75

077-060-127422-3      LOTE ALHAJAS                                 350.030,55          077-060-127423-9    LOTE ALHAJAS                                   121.460,60

077-060-127424-2      LOTE ALHAJAS                                 120.177,15          077-060-127431-2    LOTE ALHAJAS                                   352.714,05

077-060-127432-6      LOTE ALHAJAS                                 345.363,50          077-060-127435-0    LOTE ALHAJAS                                   861.075,15

077-060-127443-6      LOTE ALHAJAS                                   81.611,95          077-060-127444-0    LOTE DE ALHAJAS                            150.011,40

077-060-127447-2      LOTE ALHAJAS                                 354.429,00          077-060-127448-8    LOTE ALHAJAS                                     55.845,85

077-060-127454-2      LOTE ALHAJAS                                 491.653,75          077-060-127461-2    LOTE ALHAJAS                                   349.195,20

077-060-127467-8      LOTE ALHAJAS                                 678.729,80          077-060-127469-7    LOTE DE ALHAJAS                            447.360,55

077-060-127473-6      CADENA                                             166.595,20          077-060-127474-0    LOTE DE ALHAJAS                            192.225,25

077-060-127475-5      LOTE ALHAJAS                                 184.070,20          077-060-127476-9    LOTE ALHAJAS                                     90.870,10

077-060-127477-2      LOTE ANILLOS                                    39.610,05          077-060-127480-6    LOTE ALHAJAS                                   139.800,20

077-060-127481-0      LOTE DE ALHAJAS                          166.595,20          077-060-127483-9    ANILLOS                                                 33.202,55

077-060-127484-2      LOTE ALHAJAS                                   78.055,05          077-060-127485-8    LOTE ALHAJAS                                   146.790,15

077-060-127487-5      LOTE ALHAJAS                                 333.681,60          077-060-127489-4    LOTE ALHAJAS                                   287.877,00

077-060-127491-2      LOTE ALHAJAS                                 130.077,40          077-060-127492-6    LOTE ALHAJAS                                   428.814,40

077-060-127495-0      LOTE ALHAJAS                                 681.252,75          077-060-127496-4    LOTE ALHAJAS                                   238.614,95

077-060-127498-3      1 ANILLO                                              31.968,15          077-060-127499-7    LOTE ALHAJAS                                   310.862,90

077-060-127502-1      LOTE ALHAJAS                              4.927.783,15          077-060-127503-7    LOTE ALHAJAS                                   260.154,75

077-060-127506-0      LOTE ALHAJAS                              2.364.762,75          077-060-127508-9    LOTE ALHAJAS                                   572.646,95

077-060-127511-0      LOTE DE ALHAJAS                          205.037,20          077-060-127512-4    LOTE ALHAJAS                                   289.918,25

077-060-127518-1      PULSERA                                              40.786,95          077-060-127519-5    LOTE ALHAJAS                                   313.835,50

077-060-127520-0      LOTE ALHAJAS                                 332.909,90          077-060-127521-3    LOTE ANILLOS                                    255.304,45

077-060-127522-7      RELOJ                                                    49.605,80          077-060-127528-4    LOTE ALHAJAS                                   168.634,65

077-060-127531-6      LOTE ALHAJAS                                 770.035,70          077-060-127532-0    LOTE ALHAJAS                                   118.958,45

077-060-127534-9      LOTE ALHAJAS                                 701.634,55          077-060-127537-1    LOTE ALHAJAS                                     81.949,15

077-060-127538-7      LOTE ALHAJAS                                 286.381,45          077-060-127541-0    LOTE ALHAJAS                                   262.149,20

077-060-127542-4      LOTE ALHAJAS                                 507.776,30          077-060-127544-3    LOTE ALHAJAS                                2.972.859,75

077-060-127545-9      LOTE ALHAJAS                                   74.459,20          077-060-127548-1    LOTE ALHAJAS                                     80.407,10

077-060-127550-0      LOTE ALHAJAS                                 324.932,80          077-060-127552-7    PULSERAS                                              73.798,30

077-060-127554-6      LOTE ALHAJAS                                   88.399,65          077-060-127555-1    LOTE ALHAJAS                                   362.162,30

077-060-127559-8      CADENA                                               31.916,90          077-060-127561-6    LOTE ALHAJAS                                   362.091,95

077-060-127562-0      LOTE ALHAJAS                                 121.064,15          077-060-127564-9    LOTE ALHAJAS                                     91.128,25

077-060-127565-4      PULSERA                                            363.797,85          077-060-127568-7    LOTE ALHAJAS                                     92.449,00

077-060-127570-7      LOTE DE ALHAJAS                          968.513,55          077-060-127571-0    LOTE ALHAJAS                                   434.730,50

077-060-127572-4      LOTE DE ALHAJAS                          122.164,75          077-060-127574-3    LOTE DE ALHAJAS                            330.175,05

077-060-127575-9      LOTE ALHAJAS                                 231.947,95          077-060-127576-2    LOTE ALHAJAS                                   329.484,50

077-060-127577-6      LOTE ALHAJAS                                 313.666,30          077-060-127581-3    LOTE DE ALHAJAS                            937.789,95

077-060-127582-7      LOTE ALHAJAS                              1.393.889,10          077-060-127583-2    LOTE ALHAJAS                                   184.694,65

077-060-127584-6      CADENA                                             431.082,40          077-060-127587-9    LOTE ALHAJAS                                   810.203,95

077-060-127589-8      CADENA 1 DIJE                                 699.409,20          077-060-127590-2    LOTE DE ALHAJAS                              98.973,00

077-060-127591-6      LOTE ALHAJAS                                 912.751,00          077-060-127593-5    LOTE DE ALHAJAS                            692.811,00

077-060-127594-9      LOTE ALHAJAS                                 129.764,60          077-060-127595-4    1 CADENA                                              71.480,50

077-060-127596-8      LOTE ALHAJAS                                 366.658,40          077-060-127597-1    LOTE DE ALHAJAS                            208.943,00

077-060-127598-7      LOTE ALHAJAS                                 520.158,10          077-060-127599-0    ANILLO, PULSERA                               98.973,00

077-060-127602-3      LOTE ALHAJAS                                 420.745,25          077-060-127603-9    LOTE ALHAJAS                                   106.610,75

077-060-127604-2      LOTE ALHAJAS                                 604.999,90          077-060-127607-5    LOTE ALHAJAS                                     90.102,95

077-060-127608-0      LOTE DE ALHAJAS                          753.678,20          077-060-127611-2    CADENA                                               106.585,20

077-060-127613-1      LOTE ALHAJAS                                 367.004,70          077-060-127615-0    LOTE DE ALHAJAS                              81.312,40

077-060-127616-4      LOTE ALHAJAS                                   91.409,40          077-060-127617-8    LOTE DE ALHAJAS                            165.921,30

077-060-127619-7      LOTE ALHAJAS                                 110.980,45          077-060-127621-5    PULSERAS                                            571.384,55

077-060-127622-9      LOTE ALHAJAS                                 265.913,55          077-060-127624-8    LOTE ALHAJAS                                   498.756,90

077-060-127627-0      PULSERAS, CADENA                       294.482,80          077-060-127629-0    LOTE DE ALHAJAS                              96.695,85

077-060-127630-4      LOTE ALHAJAS                              1.037.282,70          077-060-127632-1    LOTE ALHAJAS                                1.241.162,05

077-060-127635-6      LOTE ALHAJAS                              1.513.812,90          077-060-127636-0    LOTE ALHAJAS                                   141.263,70

077-060-127638-9      LOTE ALHAJAS                                 400.100,50          077-060-127639-2    PULSERA                                                92.543,25

077-060-127640-9      LOTE ALHAJAS                                 443.015,35          077-060-127643-1    LOTE ALHAJAS                                   194.021,35

077-060-127645-0      LOTE DE ALHAJAS                          871.451,80          077-060-127647-8    LOTE ALHAJAS                                1.646.989,05

077-060-127649-7      LOTE ALHAJAS                                 732.896,45          077-060-127651-5    LOTE ALHAJAS                                   158.381,15

077-060-127652-9      LOTE ALHAJAS                                   66.153,65          077-060-127654-8    LOTE ALHAJAS                                   643.449,30

077-060-127655-3      LOTE ALHAJAS                                   79.362,35          077-060-127656-7    LOTE DE ALHAJAS                            193.596,95

077-060-127657-0      ANILLO                                                 90.433,70          077-060-127658-6    PULSERA                                                65.769,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 392          122.625.985,65

077-060-121190-8      LOTE DE ALHAJAS                          197.806,00          077-060-122383-2    LOTE DE ALHAJAS                            257.780,80

077-060-126218-3      PULSERA                                            469.637,25          077-060-126481-9    ANILLO BRILLANTE                            37.449,90

077-060-126523-1      LOTE ALHAJAS                                 568.637,50          077-060-126534-8    ANILLO                                                 779.532,35

077-060-126588-3      ANILLOS                                             962.214,25          077-060-126589-7    LOTE ALHAJAS                                   658.905,25

077-060-126653-3      ANILLO                                                 24.037,90          077-060-126686-6    LOTE DE ALHAJAS                            410.497,25

077-060-126775-1      LOTE ALHAJAS                                 111.093,55          077-060-126792-2    LOTE ALHAJAS                                1.339.384,55

077-060-126835-9      LOTE DE ALHAJAS                          305.892,00          077-060-126913-6    LOTE ALHAJAS                                   419.108,25

077-060-126931-2      DIJE                                                        77.782,75          077-060-126980-6    LOTE ALHAJAS                                   606.641,30

077-060-127049-4      RELOJ                                                  180.024,40          077-060-127055-0    LOTE ALHAJAS                                1.024.396,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 18            8.430.822,05

Agencia: 85

085-060-844255-0      LOTE ALHAJAS                                 533.354,50          085-060-845332-1    LOTE ALHAJAS                                     59.764,50

085-060-845938-1      LOTE ALHAJAS                                   41.822,15          085-060-845942-9    LOTE ALHAJAS                                     26.795,00

085-060-846063-2      LOTE ALHAJAS                                   97.873,30          085-060-846070-4    LOTE ALHAJAS                                     29.668,05

085-060-846121-2      LOTE ALHAJAS                                 204.872,85          085-060-846934-4    LOTE 10 K 11 PZAS PT 14.5 GRS.       41.425,45

085-060-846987-4      LOTE ALHAJAS                                 362.793,85          085-060-847085-0    LOTE ALHAJAS                                   214.411,60

085-060-847689-9      LOTE ALHAJAS                                 198.951,45          085-060-847708-1    LOTE ALHAJAS                                     72.696,80

085-060-847776-5      LOTE ALHAJAS                                   72.230,10          085-060-847798-0    LOTE ALHAJAS                                   112.809,80

085-060-847814-8      LOTE ALHAJAS                                 586.448,65          085-060-847817-0    LOTE ALHAJAS                                   233.483,30

085-060-848677-8      LOTE ALHAJAS                                 129.620,10          085-060-848681-5    ANILLO                                                   35.350,90

085-060-848700-8      LOTE ALHAJAS                                 239.845,60          085-060-848719-9    LOTE ALHAJAS                                1.634.712,85

085-060-848722-0      LOTE ALHAJAS                                 285.858,25          085-060-848726-9    LOTE ALHAJAS                                   524.648,20

Operación                               Descripción                           Base remate          Operación                        Descripción                               Base remate

085-060-848730-6      LOTE ALHAJAS                                 104.850,15          085-060-848739-4    LOTE ALHAJAS                                   224.699,30

085-060-848740-0      LOTE ALHAJAS                                 261.047,70          085-060-848745-2    LOTE ALHAJAS                                   240.119,85

085-060-848746-6      LOTE ALHAJAS                                 261.047,70          085-060-848755-5    PULSO                                                     33.017,50

085-060-848757-2      LOTE ALHAJAS                                 395.573,90          085-060-848762-3    LOTE ALHAJAS                                     93.174,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30                7.352.967,45

085-060-848553-2      LOTE ALHAJAS                                 671.968,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01               671.968,35

Agencia: 88

088-060-843861-2      LOTE ALHAJAS                                 100.190,10          088-060-844365-0    LOTE ALHAJAS                                     50.586,20

088-060-850225-0      LOTE ALHAJAS                                 380.441,10          088-060-850319-5    LOTE ALHAJAS                                   273.272,75

088-060-851382-8      LOTE DE                                             392.365,75          088-060-851440-0    LOTE DE ALHAJAS                            102.409,75

088-060-851446-5      LOTE DE ALHAJAS                          111.447,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07                1.410.712,75

088-060-842353-7      LOTE ALHAJAS                                   56.027,40          088-060-844685-5    LOTE ALHAJAS                                     89.589,45

088-060-851059-3      LOTE DE ALHAJAS                            26.137,65          088-060-851160-0    LOTE DE ALHAJAS                              67.104,40

088-060-851249-4      LOTE DE ALHAJAS                            40.620,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05               279.479,80

Agencia: 90

090-060-849463-2      LOTE ALHAJAS                                   18.335,35          090-060-849485-9    LOTE ALHAJAS                                   201.420,00

090-060-849538-8      LOTE ALHAJAS                                 388.753,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                   608.508,95

090-060-849255-5      LOTE ALHAJAS                                   40.325,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                 40.325,60

San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1203).—C-1137780.—(56103).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Remate de bienes municipales

En cumplimiento de lo que establece el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los posibles interesados que la Municipalidad de Santa Ana, procederá a realizar Remate Público el día 7 de julio a las 10:00 a. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Santa Ana, ubicado en Santa Ana, centro, al costado norte de la plaza de fútbol, diagonal a la iglesia católica.

Detalle de bienes a rematar:

 

Marca

Características

Observaciones

Cant.

Estado

Valor

Nissan

Cajón recolector

En abandono,

a la intemperie,

oxidación, fallas

mecánicas

1

Malo

100.000,00

Victor

Safe

Caja fuerte

(Seguridad) 1

puerta, con

rodines de 50

cm x 65 cm

Color verde,

con cerradura

completa, en

abandono, año

desconocido

1

Regular

37.500,00

 

Hidrómetros

 

Marca

Tipo y

volumen

Cantidad

Estado

Observaciones

Valor ¢

Arad

Chorro

múltiple,

17,54 mm

(5/8”)

363

Normal

Sin uso

1.089.000,00

 

Los bienes objeto de este remate estarán disponibles para ser inspeccionados a partir del próximo 30 de junio del presente año, en la Bodega y Predio Municipa, ubicados de la Bomba Hnos. Montes 200 sur, en Santa Ana centro, con un horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m. (excepto sábado y domingo).

El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados, para perfeccionar la adjudicación, para cancelar el resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación. Si el adjudicatario no efectuará la cancelación del total de precio, se declarará insubsistente la adjudicación y se adjudicará el bien al segundo mejor postor si este manifiesta su anuencia.

Para cualquier consulta favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad al 282-7436 o al 203-3344.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Directora Administrativa.—1 vez.—(55937).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2008-9-0076

Venta de propiedades ubicadas en Goicoechea

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en el remate Nº 2008-9-0076, cuya fecha de celebración se fijó para el día 10 de junio del 2008 a las 11:00 horas, en estas propiedades. Sita 50 metros norte de los Tribunales de Justicia en Goicoechea, contiguo a la Estación de Servicios Shell, y la otra que se ubica contiguo a ésta, costado oeste de la Subestación de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

La finca está inscrita en el Registro Público a nombre de Recope, matrícula folio real 1-198074-000, plano catastrado SJ-294522-77.

Valor de la propiedad 1: ¢285.045.391,00    Medida del terreno: 1265,00 m2

Valor de la propiedad 2: ¢61.899.600,00      Medida del terreno: 406,74 m2

Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 03 de junio del 2008, de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará las propiedades, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería. Situado en el mismo edificio por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 16 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-13220.—(55911).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 4 y 5 de las actas de las sesiones 675-2007 y 676-2007, respectivamente, celebradas el 27 de setiembre del 2007,

considerando que:

a.   con sustento en lo previsto en el literal k) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, y sus reformas, según se consigna en el artículo 5 del acta de la sesión 674-2007, celebrada el 24 de setiembre del 2007, se le solicitó al Banco Central de Costa Rica la aprobación de una transferencia por ¢14.280.866.883,63, para financiar los presupuestos ordinarios de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Superintendencia General de Valores, de la Superintendencia de Pensiones y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

b.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 5347-2007 del 26 de setiembre del 2007, autorizó la transferencia por ¢14.280.866.883,63 que, a la luz de lo establecido en el artículo 171 de la susodicha Ley 7732, debe aportar el Instituto Emisor para el financiamiento de las superintendencias,

c.   mediante oficio PDC-108-2007 del 25 de setiembre del 2007, la Lic. Silena Alvarado V., Asesora Económica del Consejo, remite el “Plan Operativo Institucional (POI) y su Expresión Financiera (Presupuesto de Ingresos y Egresos) Año 2008”.

resolvió, en firme:

1.  Aprobar, conforme al oficio PDC-108-2007 del 25 de setiembre del 2007, el “Plan Operativo Institucional (POI) y su Expresión Financiera (Presupuesto de Ingresos y Egresos) correspondiente al año 2008” del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por ¢194.957.417,87.

2.  Encomendar a la Secretaría del Consejo, según lo dispuesto en la sesión 521-2005, artículo 5, numeral 3), inciso iv), celebrada el 11 de agosto del 2005, que remita a la Contraloría General de la República, el “Plan Operativo Institucional (POI) y su Expresión Financiera (Presupuesto de Ingresos y Egresos) año 2008” del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero por ¢194.957.417,87.

Ver imagenes en Gaceta impresa o en PDF

 

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7056).—C-151820.—(54737).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal B, artículo 5 del acta de la sesión 5381-2008, celebrada el 11 de junio del 2008,

B.  En relación con el monto máximo que una persona física o jurídica puede constituir en nuevas inversiones entre 1 y 30 días, mediante los instrumentos “Depósito Overnight” (DON) y “Depósito Electrónico a Plazo” (DEP)

considerando que:

a.   para una adecuada gestión integral de los pasivos y activos del Banco Central de Costa Rica se requiere una separación de la administración de deuda y de las operaciones para el afinamiento de la política monetaria,

b.  para dicha separación se requiere la aplicación de medidas de política que faciliten el traslado de recursos, actualmente depositados en instrumentos ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica a 30 días o menos, hacia opciones de mayor plazo,

c.   el Banco Central de Costa Rica tiene la potestad legal de incluir límites de aplicación general en los montos mínimos o máximos de inversión en Central Directo,

dispuso en firme y por unanimidad:

1.  El monto máximo que una persona física o jurídica puede constituir en nuevas inversiones entre 1 y 30 días, mediante los instrumentos “Depósito Overnight” (DON) y “Depósito Electrónico a Plazo” (DEP) será la diferencia entre ¢5.000.000.000,00 (cinco mil millones de colones) y el saldo que, a la fecha de constitución, mantenga el inversionista con vencimiento entre 1 y 30 días.

     Para la implementación de este acuerdo, los límites a las nuevas constituciones se irán aplicando gradualmente, según el siguiente esquema:

i.   A partir del 19 de junio del 2008, el límite aplicará para nuevas constituciones a 7 días o menos, con referencia al saldo del inversionista en ese mismo plazo, a la fecha de constitución de la nueva inversión.

ii.  A partir del 26 de junio del 2008, el límite aplicará para nuevas constituciones a 15 días o menos, con referencia al saldo del inversionista en ese mismo plazo, a la fecha de constitución de la nueva inversión.

iii. A partir del 1º de julio del 2008, el límite aplicará para nuevas constituciones a 30 días o menos, con referencia al saldo del inversionista en ese mismo plazo, a la fecha de constitución de la nueva inversión.

2.  Encomendar a la administración del Banco que modifique el calendario de subastas de Bonos de Estabilización Monetaria, con el objetivo de contar con una mayor cantidad de eventos de subasta y ofrecer títulos de mediano y largo plazo, para propiciar el traslado de fondos a plazos mayores.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-23780.—(55334).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN OROTINA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sirva la presente carta para reportar a ustedes el extravío del certificado que a continuación se detalla:

   Cert. Nº       Monto          Plazo          Emitido          Vence         Tasa

  61952437   $10.000,00    180 días      24-08-2007   24-02-2008    4,25%

  61978160   $10.000,00    180 días      04-10-2007   04-04-2008    4,25%

Certificados emitidos a: Kajsler Anton, pasaporte 751847. Estos certificados no se encontraban endosados. Endoso: en blanco. Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.—Kajsler Anton.—(54971).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA PLAZA VÍQUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a nombre de José Fabio Desanti León, cédula Nº 2-0141-0350:

                                                        Fecha     Cupón                          Fecha

      Cert. Nº            Monto ¢       vencim.       Nº       Monto ¢       vencim.

16106660210187286 2.200.000,00 04/11/2006 027      5.775,00  03-07-2008

                                                                          028      5.775,00  03-08-2008

                                                                          029      5.775,00  03-09-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(53233).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Soledad Bustos Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40641.—(55055).

Danniella de los Ángeles Molina Gallo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40642.—(55056).

Verónica Castro Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40643.—(55057).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Cynthia Isabel Leitón Hidalgo, se le comunica la resolución de las once horas del trece de mayo de dos mil ocho, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Crhistopher Daniel Ramírez Leitón, se ordenó que el mismo continuara al lado de su padre y que se le suspendía a ella el cuido y la guarda sobre su hijo Christopher, otorgándole la misma esas facultades a su padre Manuel Alberto Ramírez Orozco. Se le previene a la señora Cynthia Isabel Leitón Hidalgo, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contadas a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 143-00073-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-8550.—(54529).

Se le comunica a Alberto Mora Céspedes, la resolución de las ocho horas y treinta minutos, del veintiocho de Mayo de dos mil ocho, que ubica en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Blanca”, a la persona menor de edad María Jesús Mora Orozco. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 112-00049-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614-PANI).—C-5850.—(54530).

Se le comunica a Jennifer Lizano Espinoza, la resolución de las ocho horas del cuatro de junio de dos mil ocho, que ubica al niño Ian Andrés Lizano Espinoza, al lado de Rocío Espinoza Herra y además de referir a la señora Lizano Espinoza, a incluirse en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000-53-2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5850.—(54531).

A Isaac Jesús Bolívar Leitón, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos, del dos de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Ariadna, Kenithay y Weiderth, todos de apellidos Bolívar Rojas, en la cual se ordenó el cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad del señor Marvel Rojas Mora. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada. Expediente Nº 115-00302-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-7650.—(54532).

A Jessica Abarca Retana, Starling Jiménez Chavarría y a Víctor Julio Montero López, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la personas menores de edad Guiller Priscila y Hillary Jiménez Abarca, Jefferson Andrés Montero Abarca y Génesis Cruz Abarca, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad de la señora María Evelia Abarca Retana. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00314-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard R,, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-9020.—(54533).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Dayanna Cascante Monge, debido al fallecimiento de sus progenitores Álvaro Cascante Rivera y Pastora Monge Ureña y se depositó bajo la custodia del Patronato Nacional de la Infancia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-3600.—(54534).

A Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 5 de mayo del 2008 que ordenó: I) El depósito administrativo del adolescente Eliázer Miguel Cubas Montiel, en una alternativa institucional de acuerdo con sus necesidades, permaneciendo en el Albergue Transitorio para varones adolescentes del PANI de Alajuela. II) Remítase el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe brindando atención al caso. III) Iníciese por parte del Área Legal de esta oficina el trámite de Depósito Judicial. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia para el trámite respectivo. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria: tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 231-00106-2001.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2614).—C-8100.—(54535).

Se comunica a la señora Eva Eusebia Hernández Córdoba, que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se presentó por parte del señor José Abelardo Aguilar solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Jeanneth Tatiana Aguilar Hernández. Por ello mediante resolución de ese despacho de las diez horas del treinta de mayo de dos mil ocho, se otorgó la autorización provisional para la salida del país y obtención del pasaporte. Se le concede la progenitora un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Expediente Nº 241-00021-08.—Oficina local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4050.—(54536).

A Ángel Orozco Suárez y Floribeth Rosales Martínez, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 26 de mayo del 2008, por medio de las cual se ordenó ingreso a centro de José Ángel, Raquel y Juan Carlos Rosales Martínez y Michael Orozco Rosales. Se ordenó la valoración de recursos familiares o comunales. El ingreso se hizo efectivo el 22 de mayo del 2008, por un período máximo de seis meses, con seguimiento de rigor, por parte de este Despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0081-02.—San Ramón, 26 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2614).—C-6300.—(54537).

A Víctor Manuel Salgado Valdivia, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 2 de junio del 2008, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 14:00 horas del 18 de abril del dos mil ocho, que ordenó abrigo temporal de la niña María Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por seis meses y valorar recursos familiares y comunales para su ubicación. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00034-08.—San Ramón, 2 de junio del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2614).—C-5400.—(54538).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Juan Masís Borbón que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las once horas quince minutos del nueve de mayo del año dos mil ocho, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor de la adolescente M.E.M.V., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4950.—(54539).

Al señor Luis Acevedo Maltes, se le hace saber revocatoria de medida de protección de las ocho horas con veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, que ordenó abrigo temporal de la adolescente Francis Karina Mendoza Acevedo en el Albergue de Heredia y en su lugar se ordena el retorno con su madre señora Juana Justina Mendoza Ortiz, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces. Exp. 431-00079-2002.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5850.—(54540).

A Julio César Martínez Álvarez, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las dieciséis horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio del adolescente Julio César Martínez Ortiz; se pone en conocimiento al progenitor que el adolescente se reubica en ONG Hogar Crea de Heredia, para que el mismo reciba tratamiento especializado por el consumo de sustancias adictivas. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00008-2008.—Oficina Local de Cañas, mayo del 2008.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5850.—(54541).

A Alberto Arias F., demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Dayan Eliana Rodríguez Chaves, de quince años de edad, nacida el día diez de julio de mil novecientos noventa y dos, Daniela Arias Rodríguez de catorce años de edad, nacida el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, Dixon Esteban Arias Rodríguez de doce años de edad nacido el día doce de abril de mil novecientos noventa y seis y Didieth Alexander Arias Rodríguez de nueve años de edad, nacido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, hijos de la señora Judith Elena Rodríguez Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-920-31, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil ocho, que ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y la señora Adriana Martínez López, por el plazo de seis meses, excepto de la adolescente Daniela Arias Rodríguez, a quien en su favor se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Luis Gerardo Hernández Mora. Asimismo se le comunica que esta Oficina Local se ha declarado incompetente por razón del territorio y ha delegado el conocimiento de la situación a la Oficina Local de Alajuela. Se le previene al señor Alberto Arias F., que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 116-00257-1994.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-12600.—(54542).

A Ana Victoria Chaves Martínez, demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Angie Zárate Chaves de catorce años de edad, nacida el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, Paola Emilia Zárate Chaves de doce años de edad, nacida el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis y Yerik Xavier Zárate Chaves de diez años de edad, nacido el día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, todos hijos del señor Eduardo Jesús Zárate Carballo, se le comunica la resolución de las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho, que ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y la señora Adriana Martínez López, por el plazo de seis meses. Asimismo se le comunica que esta Oficina Local, se ha declarado incompetente por razón del territorio y ha delegado el conocimiento de la situación a la Oficina Local de Alajuela. Se le previene a la señora Ana Victoria Chaves Martínez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 431-00569-1988.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-12600.—(54543).

A Eduardo Jesús Zárate Carballo, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Angie Zárate Chaves, de catorce años de edad, nacida el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, Paola Emilia Zárate Chaves, de doce años de edad, nacida el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis y Yerik Xavier Zárate Chaves, de diez años de edad, nacido el día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, todos hijos de la señora Ana Victoria Chaves Martínez, se le comunica la resolución de las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho, que ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y la señora Adriana Martínez López, por el plazo de seis meses. Asimismo se le comunica que esta Oficina Local, se ha declarado incompetente por razón del territorio y ha delegado el conocimiento de la situación a la Oficina Local de Alajuela. Se le previene al señor Eduardo Jesús Zárate Carballo, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 431-00569-1988.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-12600.—(54544).

A Judth Elena Rodríguez Chaves, portadora de la cédula de identidad número: 1-920-319, demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Dayan Eliana Rodríguez Chaves, de quince años de edad, nacida el día diez de julio de mil novecientos noventa y dos, Daniela Arias Rodríguez, de catorce años de edad, nacida el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, Dixon Esteban Arias Rodríguez, de doce años de edad nacido el día doce de abril de mil novecientos noventa y seis y Didieth Alexander Arias Rodríguez, de nueve años de edad, nacido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, hijos del señor Alberto Arias F., demás calidades desconocidas y Joel Josué Rodríguez Chaves, la segunda, tercera y cuarta persona menor de edad hijos de Alberto Arias F., se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil ocho, que ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y la señora Adriana Martínez López, por el plazo de seis meses, excepto de la adolescente Daniela Arias Rodríguez, a quien en su favor se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Luis Gerardo Hernández Mora. Asimismo, se le comunica que esta Oficina Local, se ha declarado incompetente por razón del territorio y ha delegado el conocimiento de la situación a la Oficina Local de Alajuela. Se le previene a la señora Judith Elena Rodríguez Chaves, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 116-00257-1994.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-12600.—(54545).

A José Alberto González Vargas, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las dieciséis horas, del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Denis Mauricio González Vargas. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, barrio Luján, de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4950.—(54546).

Se comunica al señor Olman Alexander Flores Flores, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-083-925, demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas de esta oficina de las diez horas del siete de febrero de dos mil ocho, en la cual se ordenó Medida de Protección de cuido provisional, de las personas menores de edad María  Fernanda Bell Contreras, de nueve años de edad, nacida el 19 de agosto de 1998, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0262, folio 223, asiento, 0446, Yeneleth de los Ángeles Flores Contreras, de trece años de edad, nacida el 26 de agosto de 1994, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 229, folio 0450, asiento, 0900, hijas de la señora Virginia de Los Ángeles Contreras Molina y los señores Rigoberto Bell Fajardo la primera y de Olman Alexander Flores Flores la segunda, en la alternativa de protección institucional en Guácimo y la de las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil ocho, en la que se revoca la medida anterior y se ordena la reubicación de las niñas al lado de los señores Yamileth Chávez Contreras y Rolando Valencia Fajardo y la de las trece horas del veintiocho de abril de dos mil ocho en la que se revoca la medida anterior y en su efecto se ordena nuevamente el regreso de las personas menores de edad en el Albergue de Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-10350.—(54547).

A la señora Yesenia Mora Vásquez, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, donde se dicta medida socio Educativo en Cuidad de los Niños de la persona menor de edad Alberth Zapata Mora. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa 331-00066-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2614).—C-6750.—(54548).

A los señores Adriana Raquel Quesada Gómez, Lenin Alberto Quesada Gómez y Juan Carlos Espinoza Chacón, se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas con treinta minutos del quince de mayo del año dos mil ocho que ordenó el archivo del expediente en relación a las personas menores de edad Stecy Daniela Espinoza Quesada y Robin Adrián Quesada Quesada, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2615).—C-6320.—(54549).

A: Raúl Ochoa Parra y Glenda Luz Ávila Ugalde se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 22 de noviembre del 2001, que depositara administrativamente a las niñas Marilyn Daniela y Yaholin Fabiana ambas Ochoa Ávila en su tía materna Adilia Ávila Ugalde. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la segunda publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax, Oficina Local de Guadalupe. Expediente Nº 112-358-95. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Veintisiete de mayo del dos mil ocho días hábiles.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5100.—(54550).

A: María Virginia Arias Picado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del cinco de mayo de dos mil ocho, se resolvió ordenar revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Jésica Moreno Arias en Al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-3900.—(54551).

A: Damaros Rojas Barquero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Marianela y Yurlyn Tatiana ambas de apellidos Rojas Barquero en el hogar de la señora Eduviges Porras Porras. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 28 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4200.—(54552).

A: Betzy Laura Chacón Arguijo y Kenneth Gerardo Mora Madriz, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del cuatro de junio de dos mil ocho, se ordena revocar medida de protección inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de las personas menores de edad Maryel Mora Chacón, en la Alternativa de Protección, Asociación Al Niño Con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente 231-00066-2003.—Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4500.—(54553).

A los señores Inés Gutiérrez y José Martín Arronis, se les comunica la resolución de las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, que ordenó declarar la incompetencia territorial en relación a la situación particular de la joven Inés Johana Arronis Gutiérrez, remitiendo el expediente a la Oficina Local de Desamparados. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de Casa Matute Gómez, trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614-PANI).—C-5100.—(54554).

A Lance Allen Bishop, de calidades y vecindarios desconocidos, se le hace saber que mediante resolución de las catorce horas diecisiete minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero: Oficina Local del PANI. Nicoya, comunica sobre el conocimiento del proceso en sede administrativo que se dirá, a todos los interesados quienes tengan derecho o interés legítimo en la solicitud de permiso de salida del país promovida por Debra Lorraine Bishop, a favor de la persona menor de edad Mariah Adeline Bishop, a quienes se les otorga un plazo de ocho días, contados a partir de la última publicación, para que puedan manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad arriba, indicada. Segundo: Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada a celebrarse el día nueve de junio del dos mil ocho, a las once horas, en la Oficina Local de Nicoya, sita en del Servicentro Nicoya, doscientos veinticinco metros al oeste, con el fin de conocer la opinión de la persona menor de edad, de acuerdo a su grado de madurez y evolución de sus capacidades. Tercero: Se advierte a los interesados que tienen acceso al expediente administrativo Nº Quinientos cuarenta y tres-cero cero cero cero nueve-dos mil ocho, confeccionado al efecto y dentro del horario de lunes a viernes de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual queda a su disposición, para lo que ha bien tengan manifestar o agregar si fuera el caso. Cuarto: Asimismo se les recuerda a las partes que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por algún Profesional en Derecho, Técnicos u otros Profesionales calificados, cuyo criterio consideren oportunos para el dictado de la resolución que nos atiende en la presente solicitud.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614-PANI).—C-6000.—(54555).

Se comunica al señor Arnoldo Arturo Peraza Hernández, de nacionalidad salvadoreña, portador de la cédula de residencia Nº 220-111636-4899, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su condición de padre de la persona menor de edad Sofía Teresa Peraza López, de trece años de edad, nacida el día veintisiete de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, bajo las citas: tomo: 734, folio: 166, asiento: 332, hija de la señora Alba López Guerra, mayor, soltera en unión de hecho, de nacionalidad salvadoreña, de labores del hogar, vecina de la ciudad de Guácimo, El Hogar, diagonal al Ebais, portadora de la cédula, de residencia número: dos dos cero-uno uno cinco nueve dos cuatro-cinco tres seis dos, que en esta oficina se tramitan las diligencias de autorización de salida del país de su hija antes citada. Lo anterior para que tanto el progenitor como cualquier tercero interesado manifiesten su asentimiento o no ante esta oficina. Para lo anterior cuentan con plazo de ocho días hábiles, que empezarán a correr al día siguiente hábil de la publicación del presente edicto. Publíquese el presente en el Diario Oficial La Gaceta, cuyos gastos corren por cuenta de la parte solicitante.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(55482).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria de oficio para el servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, tramitada bajo el expediente Nº ET-99-2008, la cual se detalla de la siguiente manera:

El aumento propuesto es del 4,91% para todas las rutas a nivel nacional, basado en la siguiente actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:

Variable

Valor

Inicial

28-3-2008

Valor

Final

30-5-2008

Variación

Relativa

Gastos

Peso entre

los rubros

Índice General Ajuste (Disparador)

Peso en la estructura

Ajuste

tarifa

Combustible (diesel)

511,0

587,0

14,87%

27,47%

4,09%

20,79%

3,09%

Salarios (mínimos)

545.438,0

545.438,0

0,00%

28,00%

0,00%

21,19%

0,00%

Repuestos y mantenimiento (Tipo de cambio de ¢ a $)

497,71

522,9

5,06%

33,35%

1,69%

25,24%

1,28%

Administrativos (IPC)

96,25

97,54

1,34%

11,17%

0,15%

8,46%

0,11%

TOTAL

 

 

 

100,00%

5,92%

75,67%

4,48%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las 17:00 horas del 24 de julio del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y de Cartago centro.

El plazo para recibir posiciones vence el 21 de julio del 2008, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13338).—C-50620.—(56084).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Viche Vásquez Jesús, pasaporte salvadoreño Nº 00151721-2, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Viche Barrera Maritza, cédula 1241041999.  Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 6 de junio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(55385).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR DISTRITO POZOS

A quien interese, se hace saber, que el señor Luis Gerardo Paez Camargo, mayor, pasaporte Nº D 0516693, vecino de distrito Escazú, ha adquirido mediante traspaso de la señora María Gabriela Venegas Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-629-687, la Licencia de Licor Nº 3-19, del distrito Pozos. Según consta en dictamen Nº 14 de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el 2 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, miércoles 11 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54596).

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber que el señor Javier Sibaja Oviedo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0555-0877, en calidad de representante legal de la Sociedad Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007223, ha adquirido mediante traspaso del señor Pablo Solano Estrada, cédula de identidad N. 1-0482-0321, representante legal de la Sociedad Comercial Leve del Oeste Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-169360, la Licencia de Licor N. 01-17, del distrito Centro. Según consta en dictamen Nº 15, de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el  5 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, miércoles 11 de junio del  2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(54597).

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR

DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber: que la señora Amada Sibaja Mata, mayor, casada, vecina de Santa Ana, cédula Nº 1-1217-0758 mediante resolución emitida por el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José en proceso sucesorio de Willie Sibaja Mora, cédula Nº 1-266-608, tramitado bajo el expediente Nº 07-001097-0184-CI, ha adquirido las Licencias de Licores Nº 1-08 y 1-29 del distrito centro, lo cual ha protocolizado en escritura número ciento sesenta y nueve ante el Notario Álvaro Enrique Diengo Solera. Según consta en Dictamen Nº 14 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 2 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, jueves 12 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55481).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante el acuerdo Nº 727-08, tomado en la sesión ordinaria Nº 34-2008 celebrada el 4 de junio del 2008, aprueba en firme la publicación del siguiente acuerdo:

“El Concejo Municipal de Barva se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del miércoles 23 de abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(55453).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 009 celebrada el día 23 de mayo del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día viernes 27 de junio del 2008, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DIA

I.   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.     Aprobación del orden del día.

IV.     Recursos de apelación e informes de comisión Ad-Hoc, en materia de Admisión.

V.  Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de mayo del 2008.

San José, 13 de junio del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(55407).

 2 v. 2.

EL BUEN MARCHANTE S. A.

Se convoca a asamblea de accionistas de la empresa El Buen Marchante S. A., cédula jurídica número 3-101-311420, para las ocho horas del día catorce de julio del dos mil ocho, en las oficinas del Grupo Jurídico Especializado, Calle treinta y cinco, avenida catorce. La agenda será la siguiente: 1. Análisis de la situación económica de la empresa. 2. Nombramiento de junta directiva y fiscal. 3. Reforma de la cláusula quinta del pacto social. 4. Asuntos varios. De no haber quórum a la hora indicada, se iniciará a las nueve horas con el quórum presente.—Alberto Mantilla Zavala, Socio.—1 vez.—(55646).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES OPCIÓN VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Opción Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53407).

AGROPECUARIA LA TIGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno cuatro cuatro cero cinco ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario—(53415).

ATOCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Atocha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—Nº 39548.—(53433).

LA QUEBRADITA DEL PACÍFICO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-182133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios (un libro), Actas de Asamblea de Socios (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—Nº 39630.—(53434).

CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL L. K. S. A.

Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica 3-101-126.552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los Libros de Inventarios y Balances, Diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 24 de octubre del 2007.—Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 39685.—(53435).

CONDOMINIO VISTA AZUL DE MONTE GALÁN

Por haberse extraviado el libro de actas del Condominio Vista Azul de Monte Galán con número de cédula jurídica 3-109-332634, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—Tatiana González González.—Nº 39650.—(53436).

MOSEMOL S. A.

Mosemol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215589, domiciliada en San José, Coronado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Registro de Accionistas; correspondiente al número uno; en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 39826.—(53795).

GRUPO INTERFAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 40030.—(53796).

ONE TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

One Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Cortés Tinoco, Secretario.—(53864).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Virginia Daine, cédula o pasaporte Nº 016330250, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S 1251 por la cantidad de 10.000 acciones del 17 de abril del 2008 y el N° S 1252 por la cantidad de 1.818.316 acciones del 17 de abril del 2008 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(53878).

FARMACIA LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310024-19, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº1 Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanna Álvarez Espinoza, Representante Legal.—(54191).

ARROCERA EL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Róger Leiva Martínez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento doce, hago contar que hemos iniciado los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas administrativas de la sociedad ubicadas en San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Róger Leiva Martínez, Presidente.—(54427).

SODA BULEVAR

Yo, José Antonio Chow Quintero, mayor, casado, vecino de barrio Limón 2000, cédula de identidad Nº 27005097825, en mi condición de propietario de la soda Bulevar, ubicada frente al Banco de Costa Rica, hago constar que se ha iniciado la reposición de los libros de Contabilidad Tributaria Simplificada.—Limón, 20 de mayo del 2008.—José Antonio Chow Quintero.—(54721).

ECODESARROLLO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de junio de dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(54730).

DESARROLLADORA TECNOPARQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Kader Lechtman, Representante Legal.—(54969).

MARJO S. A.

Marjo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cero ochenta tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 40393.—(55059).

VISIÓN Y DESARROLLO DEL JADE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 40398.—(55060).

IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—Nº 40420.—(55061).

COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO

POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-098447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—Nº 40421.—(55062).

SEGURIDAD ELECTRÓNICA Y RESPUESTA

INMEDIATA SERI SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad Electrónica y Respuesta Inmediata SERI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios primer libro, Junta Directiva primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—Nº 40432.—(55063).

GENERAL FOAMS DE CENTROAMÉRICA S. A.

General Foams de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de publicación de este aviso.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—Nº 40438.—(55064).

SERVICIOS ÓPTICOS ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Ópticos Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta un mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—Nº 40634.—(55065).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LUBRIMATIC SERVICIO COMPLETO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubrimatic Servicio Completo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-117535, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(54449).

BLUE WATER INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Blue Water Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero cero seis cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández.—Nº 40069.—(54637).

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE GRANOS BÁSICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-230643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro (actas asamblea de socios Nº 1). Quien se considere afecta puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Prado Salas.—Nº 40255.—(54638).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS

CAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Seguros Cafsa Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 40329.—(54639).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Eileen Eugenia Sagot Ruiz, cédula Nº 1-0590-0350, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 3517, del 16 de abril del 2001, por la cantidad de 2.380 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(55411).

EL PUEBLO MANUDO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pueblo Manudo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Diario, Mayor, Inventarios y Balance, y Actas Asamblea de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ureña Morera.—(55429).

DICASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dicasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120611, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho a hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(55432).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PADRES DEL LICEO INGENIERO

SAMUEL SÁENZ FLORES

Yo, Zulema Vargas Picado, cédula número uno-cuatro cuatro seis-nueve cero nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres del Liceo Ingeniero Samuel Sáenz Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno siete cuatro cinco tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Barva de Heredia, 11 de junio del 2008.—Zulema Vargas Picado, Presidenta.—1 vez.—(55417).

ABDICAR COMMUNCATION S. A.

Abdicar Communcation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos cincuenta y nueve, domiciliada en Heredia-Heredia, calle quinta, avenida quinta, edificio Garbol, apartamento número ocho, hace del conocimiento que en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho, acordó por unanimidad de votos: primero: se cambia el nombre de la razón social por el de Abdicar Communications Sociedad Anónima. Segundo: se comisiona al notario Rodrigo Chavarría Zamora, para que protocolice los acuerdos de la asamblea.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(55449).

Ante esta notaría a las 19:30 horas del 28 de mayo del 2008, los señores José Roberto Jiménez Barletta y Roberto Jiménez Méndez, constituyeron sociedad anónima que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J como denominación social se establecerá el número de cédula jurídica que le será asignado al momento de la inscripción. Capital social: ¢10.000. Domicilio social. Curridabat, edificio Galerías del Este, local Nº 11.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 39757.—(54226).

Por escritura otorgada en Cartago a las once horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que el Registro asigne s. a., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39926.—(54331).

Por escritura otorgada en Cartago a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bresol F.B.S S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39927.—(54332).

Por escritura otorgada en Cartago a las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferbreso de Cartago S. A. domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39928.—(54333).

Por escritura otorgada en Cartago a las doce horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Telcentris Latin América S. A., domiciliada en Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—Nº 39929.—(54334).

Por escritura otorgada en Cartago a las once horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que el Registro asigne S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39930.—(54335).

Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Telcentris Holdings Costa Rica S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39931.—(54336).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada en Alajuela, a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil ocho, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, el señor Peter John Van Zijll de Jong y la señorita Natalia Castro Chaves, constituyeron Lunenburg Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39934.—(54337).

Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día cinco de junio del año dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Shara Grigatti y Fabio Bulbarella, constituyeron Lifasa A & B Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39935.—(54338).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Óscar Gil Cordero, mayor, divorciado una vez, comerciante, nacional de Argentina, vecino de San José, Pavas, Rhomoser, seiscientos metros norte del parque de La Amistad, pasaporte número: ocho tres tres tres seis ocho dos, constituye la sociedad anónima Jewels & Accesories Dos Mil Ocho J.G.O., a las once horas del catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 39936.—(54339).

Ante esta Notaría se modificó la cláusula primera respecto del nombre de la sociedad y se llamará Enderezado y Pintura Automotriz Coco Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 39937.—(54340).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada Quijaflo de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las 14:00 horas del 6 de junio del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39938.—(54341).

Por escritura número ciento ochenta del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad J Veintiuno Artes Gráficas Sociedad Anónima, siendo el presidente, Jorge Enrique Vargas Céspedes.—Heredia, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 39939.—(54342).

Por escritura adicional otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 21 de mayo del año 2008, se constituye la sociedad Comercializadora La Huerta del Irazú Sociedad Anónima, se cambia capital social doce mil colones suscritos y pagado en dinero en efectivo.—Cartago, 9 de junio del año 2008.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 39940.—(54343).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad: Grupo de Vigilancia Ramos y Ortega V R O SRL. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Fernando Ramos Martínez.—San José, a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39941.—(54344).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2008, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Far East Technology S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, también se hacen cambios en su junta directiva. Presidente: Ricardo Yang Wei.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39942.—(54345).

Teka del Pacificio Cuarta TEPC Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, mil quinientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Condominios Milano, número treinta, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos once mil novecientos veintitrés, cambia junta directiva y modifica cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos, a las ocho horas del día dieciséis de mayo de año dos mi ocho.—Lic. Freddy Antonio R. López, Notario.—1 vez.—Nº 39945.—(54346).

Los señores Takatsuru Nishikawa, y Noemi Milla, constituyen sociedad denominada Bio Tierra S. A., en escritura número ciento dieciocho, otorgada a las once horas del día nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 39947.—(54347).

Mediante escritura 342, visible a folio 159 frente del protocolo tomo 4 del notario Marlon Arce Blanco, se modificó el estatuto constitutivo de la sociedad Agrícola Alkemar Santa Cecilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413372, de la siguiente forma “Octava: De la junta directiva. La sociedad será Administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero..., corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma...., quienes en el caso de venta de activos de la sociedad o en el caso de dar en garantía bienes de esta, deberán firmar necesariamente en forma conjunta, pero para comprar bienes de la sociedad podrán hacerlo conjunta o separadamente.... Quedan además facultados para que individualmente giren cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros efectúen y retiren depósitos a plazo fijo en dichas instituciones, y cambiar cheques a nombre de la sociedad de manera individual y depositar su monto en cuentas de la sociedad, de terceros o a título personal o retirar su monto en dinero en efectivo”.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 39949.—(54348).

Por escritura doscientos doce-cinco, de las trece horas del nueve de junio del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Alta al Parque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos sesenta, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula: sexta en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente secretario y tesorero por todo el plazo social.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 39950.—(54349).

Por escritura ciento veintitrés-cinco, de las dieciocho horas del día tres de diciembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Imperio Urbanístico Antigua del Este Sociedad Anónima, domicilio social: Sabana Sur de la Contraloría General de la República, trescientos metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de Interbolsa segundo piso, capital social: veinticinco mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrado por todo el plazo social.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 39951.—(54350).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que mediante asamblea de la sociedad Security Total Solutions GAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cero cuatro ocho nueve, se reformó la cláusula primera y cambió razón social a P.C.P. Monitoreo S. A.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 39952.—(54351).

Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Joya Pacifica Design and Construction S. A. por la que se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 39954.—(54352).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Guachipelín de Occidente S. A. por la que se modifica la cláusula cuarta del pacto social y se modifica el plazo social de la empresa.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 39955.—(54353).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 17:00 horas del día 28 de abril del año 2008, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación Amigos del Planeta. Presidente: Daniel Segura Pérez.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 39959.—(54354).

A las 7:00 horas del 8 de junio de 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J - Famax Consultants & Trade S. A. Se reforma las cláusulas primera y vigesimatercera, que modifica el nombre y la junta directiva.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39960.—(54355).

Se ha constituido ante esta Notaría la sociedad P P A Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, nueve horas quince minutos del nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 39961.—(54356).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Baviera Dresde Seiscientos Cuatro B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los Estatutos Sociales de la Administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de junio del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39962.—(54357).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2008, Mario Saurez Sandí, Mario Saurez Aguirre y Carlos Saurez Araya, constituyen una sociedad anónima sin nombre. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Mario Saurez Sandí.—Santa María de Dota, 8 de mayo del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 39965.—(54358).

Al ser las siete horas del día treinta de marzo de dos mil ocho, en mi Notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Valores Geosegura Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 39966.—(54359).

En esta Notaría al ser las 10:30 horas del 20 de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Greenlight Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo Dos, San José, setenta y cinco metros al sur del Liceo Brenes Mesén, donde quien figura como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es: Stefanny Siannyth Quiel Molina, siete acciones, como secretaria: Donaggy Fuentes Porras con tres acciones, el capital social es de cien mil colones representado por diez acciones.—San José, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic Roy Rodríguez A., Notario.—1 vez.—Nº 39967.—(54360).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se presentan ante la suscrita notaría el señor Marco Aurelio Echeverría Villafranca, representante de la sociedad Corveza Sociedad Anónima, para ser cambio de la junta directiva.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39968.—(54361).

Se comunica que mediante escritura número ciento ocho de las trece horas del veinticuatro de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hiqus Software Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y domiciliada el domicilio social, será en Jardines de Tibás, del Supermercado Periféricos, doscientos metros oeste cien metros norte, San José. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 36969.—(54362).

Se comunica que mediante escritura número ciento siete de las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fondue Gourmet Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y domiciliada San Rafael de Montes de Oca, San José. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39971.—(54363).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Britannica Real S. A.—San José, 5 de junio del año 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 39972.—(54364).

Por escritura autorizada por el suscrito Notario a las 8:00 horas del 9 de junio del 2008, Climatización Industrial JLF S. A., reforma las cláusulas 1, 2, 6 del pacto social y nombra junta directiva.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 39973.—(54365).

La empresa Taller Molina Mecánica Pesada Sociedad Anónima; nombramiento de nueva junta directiva: en donde figura como presidente a Carlos Alberto Molina Araya.—Cartago, 9 de junio del 2008.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39975.—(54366).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Segares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 1-101-024453, modifica cláusula sexta de su estatuto otorgando representación a los tres miembros de la junta directiva representación: los tres directivos, con poder generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 16 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Vanderlucht Vanderlucht, Notario.—1 vez.—Nº 39976.—(54367).

Se ha disuelto Design Diseño Sociedad Anónima; con cédula jurídica Nº 3-101-441124, en donde figuraba como presidente Abigail Garbanzo Acuña.—Cartago, 9 de junio del 2008.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 39977.—(54368).

Por escritura otorgada hoy ante mí, María Mélida París Pacheco, cédula Nº 6-0266-0165, José Ignacio París Pacheco, cédula Nº 6-0212-0426 y Gustavo París Pacheco, con cédula Nº 1-0806-0218, constituyen la sociedad Puerto Bello del Pacífico Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Puerto Bello del Pacífico S. A., nombre fantasía. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: Río Segundo de Alajuela, costado norte de la plazoleta de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación: los tres otorgantes con poder generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, cuatro de mayo del 2008.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 39978.—(54369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 9 de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos y cinco s. a., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos y cambiando la denominación social a Villa Santa María de la Montaña Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 39980.—(54370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daughtry Ryan Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 39981.—(54371).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número uno de Bikini Partners Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante dicha sociedad se denomine B.E. Global Partners.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 39982.—(54372).

Por escritura Nº 171-1, otorgada a las 15:20 horas del 6 de junio del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Veranda Condo Investments Ltda., en donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la compañía. Asimismo, se revocan los actuales gerentes y agente residente de la compañía y tres poderes generalísimos limitados.—Puntarenas, 6 de junio del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39983.—(54373).

Por escritura Nº 172-1, otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474857 SRL. En donde se revocan los actuales gerentes y se nombra agente residente.—Puntarenas, 9 de junio del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39984.—(54374).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cincuenta minutos, del día cuatro de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Malakú Sociedad Anónima, se sustituye al presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente para la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39985.—(54375).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Madeira Azul Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 39986.—(54376).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Griilto Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda y la novena del pacto social, se modifica parte de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 39987.—(54377).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos, del día cuatro de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Espíritus Flotantes Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39988.—(54378).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos, del día nueve de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Deep Blue Sea and Light Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda del pacto constitutivo y la sexta de los estatutos, se acuerda eliminar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 39989.—(54379).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos, del día cuatro de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Los Potros de Mi Abuelo Sociedad Anónima, se sustituye al presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente para la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39990.—(54380).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tres Pequeños Pájaros Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente John Curtis Martin.—Veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 39991.—(54381).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada The Great Beyond Group Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva. Segundo: se realizó nuevo nombramiento en el cargo de presidente de la junta directiva. Tercero: se agregó una cláusula décimoprimera al pacto social. Cuarto: se realizó nombramiento de agente residente dentro de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39992.—(54382).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Daysleeper Group Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula sexta del pacto social. Segundo: se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Tercero: se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Cuarto: se agregó una cláusula décimoprimera al pacto social. Quinto: se realizó nombramiento de agente residente dentro de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39993.—(54383).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Balzar Hills Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva. Segundo: se realizó nuevo nombramiento en el cargo de presidente de la junta directiva. Tercero: se agregó una cláusula décimoprimera al pacto social. Cuarto: se realizó nombramiento de agente residente dentro de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39994.—(54384).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada All The Right Friends Group Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula sexta del pacto social. Segundo: se revocaron los nombramientos del presidente y secretaria de la junta directiva. Tercero: se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretaria de la junta directiva. Cuarto: se agregó una cláusula décimoprimera al pacto social. Quinto: se realizó nombramiento de agente residente dentro de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39995.—(54385).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Chapter XIII Group Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula sexta del pacto social. Segundo: se revocaron los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva. Tercero: se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretario de la junta directiva. Cuarto: se agregó una cláusula décimoprimera al pacto social. Quinto: se realizó nombramiento de agente residente dentro de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 39996.—(54386).

Mediante escritura pública número doscientos doce, del tomo seis del protocolo del suscrito notario, con fecha del doce de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tres M Constructora y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39997.—(54387).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho del tomo primero del protocolo de la notaria Ana Rita Zamora Castillo, con fecha del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yaniva Vásquez Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39998.—(54388).

Mediante escritura pública número trescientos diecisiete del tomo dieciséis del protocolo de la conotaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pesquera Cuva Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39999.—(54389).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro, del tomo dieciséis, del protocolo de la conotaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del nueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Prosem Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 40000.—(54390).

Gisella Gutiérrez Zúñiga notaria pública, el día treinta de mayo del dos mil ocho, a las veintiún horas, se constituyó sociedad anónima que utilizará únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, teniendo como accionistas a los señores Julieta Abarca Robles, Julieta Robles Navarro, Antonio Abarca Aguiar y nombrándose como presidente al socio Abarca Aguiar.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 40001.—(54391).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y uno de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Suara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40002.—(54392).

Gisella Gutiérrez Zúñiga, notaria pública, el día cinco de junio del dos mil ocho, a las veintiún horas quince minutos, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Consorcio de Importación y Exportacion Conisa, en la que se modifica la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de junio del 2008.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 40003.—(54393).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta de las catorce horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Espavé Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40004.—(54394).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera, nombre de la sociedad denominada Celajes Dorados Sociedades Anónima, para que en adelante se llame Canasia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos quince.—San José, diez de octubre del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40005.—(54395).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Femana Sociedad Anónima. Capital social: ¢15.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Escazú, del centro comercial Paco, un kilómetro al oeste y 500 sur, Condominio Del Vista, apartamento 5. Es todo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 40007.—(54396).

Distribuidora Alex Brenes y Muñoz S. A., protocoliza acta aumento de capital social. Protocoliza acta.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40008.—(54397).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día diez de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca Zephir Veintitrés Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y cláusula sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40011.—(54398).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del día diez de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada MB Hundred and One Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40012.—(54399).

Esta escritura número treinta y uno, de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, otorgada por el notario Joaquín Bernardo Molina Hernández, en tomo sexto de su protocolo, el señor Luis Claudio Chaverri León, quien es mayor, costarricense, casado una vez, contador publico autorizado, cédula de identidad número tres-trescientos veintisiete-cuatrocientos noventa y dos, vecino de Guápiles, Barrio Los Pinares, Residencial La Emilia, casa número nueve, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 40013.—(54400).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servitrans Hermanos Mora Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Lic. Carlos Morales Fallas.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 40014.—(54401).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Magna Internacional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 40015.—(54402).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las trece horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Rioplatenses S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40016.—(54403).

Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la denominación social y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Inversiones Arce Arrea y Asociados Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 40017.—(54404).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Agrocounsel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 40018.—(54405).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Asociación de Equipos Especiales a Granel S. A., en la que se reforma a los estatutos sociales y nombramiento de miembro de junta directiva.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 40022.—(54406).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, iniciada al folio cuarenta frente, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del día siete de junio del dos mil ocho, se constituyo la sociedad anónima denominada Infraestructuras Global Jona Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40023.—(54407).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Taller Automotriz BE & CA Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 40024.—(54408).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de abril del 2007, fue constituida Interlaken Berna S. A., capital social diez mil colones. Notarios: Lic. Armando Ayala Wolter y Lic. Roxana Molestina Gaviria.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 40025.—(54409).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Superfarma Limitada, a las catorce horas veintitrés minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública doscientos sesenta del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, 6 de junio del 2008.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 40029.—(54410).

Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del día 2 de junio del 2008, se nombran presidente y fiscal de la sociedad Inversiones Micronesia y la cláusula segunda del pacto social Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 40031.—(54411).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 7:00 horas del día 1º de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Inmobiliarias Dos RBK Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula 2da. del pacto social y nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 40034.—(54412).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día 1º de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Servicios en Video Tecnología, S V Tecnología Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula 2da del pacto social y se toma nota del cambio de oficina del agente residente.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, notario.—1 vez.—Nº 40035.—(54413).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día 1º de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada European Flag Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula 1era del pacto social.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 40036.—(54414).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Southern Christian University International Group S. A., que es nombre de fantasía, que su traducción correcta al idioma español es Universidad Cristiana del Sur Grupo Internacional Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(54415).

Por escrituras números 42 y 44-X otorgadas el 28 de abril y el 6 de mayo del 2008, ante el notario Esteban Alfonso Chacón Solís y escritura número 159 otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Exploreasy S. A., cuya traducción es Fácil de Explorar S. A.—San José, 14 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(54428).

Por escritura otorgada ante mí el día 9 de junio de 2008, se constituye la sociedad anónima denominada Catabala Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 9 de junio de 2008.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(54429).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mafer de Barva Sociedad Anónima S. A., cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma hasta quinientos mil colones son Freddy Chaves Salguero y Freddy Chávez Oviedo. Domicilio legal es San Roque de Barva de Heredia, Urbanización Juan Pablo Segundo.—Barva de Heredia, 29 de junio del 2008.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(54430).

Mediante escritura número cuatrocientos noventa y ocho, ante el suscrito notario Edwin R. Masís Quirós, al ser las diez horas del diez de junio del año dos mil ocho, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Blue Sky del Oeste S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos quince, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio social y la cláusula novena en cuanto a la administración. Se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero.—San José, once horas del diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Edwin R. Masís Quirós, Notario.—1 vez.—(54431).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de fusión societaria de las compañías Aurora del Horizonte Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis y HPC Costa Carmel Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos setenta mil ciento cincuenta y seis, así como las actas de asamblea general extraordinaria de ambas compañías por las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías y se dispone la constitución de una nueva sociedad denominada Desarrollo Hotelero Costa Carmel Limitada, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Se nombra subgerente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, nueve de junio del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(54434).

El suscrito Licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con  oficina  en Alajuela, hace constar que Balaton Ferenc S. A., cédula 3-101-407990, reforma administración y representación social mediante escritura número 24-14 de las 8:05 horas del diez de mayo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(54436).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario publico con oficina en Alajuela, hace constar que Burguete S. A., cédula 3-101-054440 reforma administración y representación social mediante escritura número 23-14 de las 8:00 horas del diez de mayo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(54437).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Elipse de Error S. A. Objeto. El comercio, construcción, diseño de proyectos, bienes raíces, la ganadería, la agricultura, la exportación, el turismo y la prestación de servicios de asesorías y consultorías. Domicilio social: San Josecito de San Isidro de Heredia. Capital: cien mil colones. Presidenta: Martha Elena Rubí Carballo.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(54438).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Río Broi S. A.—Escazú, 10 de junio del 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(54440).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Murano Holdings S. A.—Escazú, 10 de junio del 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(54441).

Al ser las quince horas del día tres de junio del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Desarrollo Ecológico de Punta Róbalo Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(54442).

Al ser las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Talamanca Fruit Group Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, tres de junio de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(54443).

Por escritura otorgada,¡ ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó  la  sociedad  anónima  denominada  Electromecánico  CEM S. A., a las diecinueve horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil ocho.—San José, veintiocho mayo de dos mil ocho.—Lic. Marlon Campell Griffiths, Notario.—1 vez.—(54444).

Por escritura número 36 del 6 de junio del 2008 en el protocolo número 01, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dominus Realty Limitada en la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró apoderado generalísimo.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(54445).

Por escritura número 37 del 6 de junio del 2008 en el protocolo número 01, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Surf Factory Costa Rica S. A. en la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró apoderado generalísimo.—San José, 6 de junio del 2008.—LIc. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(54446).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento treinta y seis del tomo tres del protocolo del suscrito se constituyeron cinco sociedades anónimas y mediante la escritura ciento treinta y dos del mismo tomo del suscrito se constituyeron tres sociedades anónimas, las cuales tendrán como denominación social el numero de cédula jurídica que el Registro Nacional les asigne al momento de su inscripción seguido por el aditamento Sociedad Anónima. Domicilio de ambas es: San José, cantón central, distrito Hospital, avenida cuatro calle cuarenta, Edificio Casa Canadá. Presidente: Allan Badilla Jiménez. Presidente. Adrián Soto Aguilar. Respectivamente. Es Todo.—San José, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(54484).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diez de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vendito Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Esteban Arroyo Barrera designado Presidente.—San José, diez de junio de dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(54491).

Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada a las nueve horas del día nueve de junio de dos mil ocho, el suscrito Notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Metales Procesados M R W Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas décimo primera (Administración) y décimo cuarta (Representación) del pacto constitutivo de la compañía y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(54497).

Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Río Minerales Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula Sétima (Administración) y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(54498).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(54506).

Por escritura de las diecisiete horas de hoy; ante mi notaría, se constituyó la sociedad Productos y Servicios Filatélicos de Centroamérica Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y al secretario con facultades de apoderado general limitado a un millón de colones, domicilio: cantón central de San José.—San José, seis de junio de dos mil ocho.—Lic. David Soto Solano, Notario.—1 vez.—(54510).

Por escritura número 98 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del 11 de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tecninova S.A. en los que se reforman los estatutos sociales en la siguiente forma: domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste de la Plaza Roosevelt, Apartamento Nº 7; representación: la tendrán el Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(54513).

Ante esta notaría bajo escritura número doscientos noventa del tomo trece de las trece horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ludogerma Corporation S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Doris Zúñiga Elizondo.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(54563).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de junio de 2008, se constituyó la sociedad Grupo JACQ Inc. Sociedad Anónima. Representantes: Presidente conjuntamente con otros dos miembros de la Junta Directiva. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(54564).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de junio de 2008, se constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán según el número de cédula de persona jurídica por asignar. Representante: Presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(54565).

Techos y Láminas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145097, domiciliada en San José, reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 6 de junio del 2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(54598).

Bla y Bla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125485, domiciliada en Heredia, reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 9 de junio del 2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(54599).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Cuchara de Plata Catering Service Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(54606).

Por escritura otorgada hoy 11 de junio del 2008 a las 15:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-519577 sociedad de responsabilidad limitada. Se incluye cláusula de agente residente en los estatutos de la sociedad. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 11 de junio del año 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(54608).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en San José, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2008, se constituye la sociedad Lara y Montoya S. A. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(54627).

Que por escritura número setenta y uno-ocho otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle Antica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de la sociedad, las convocatorias y celebración de asambleas.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(54707).

Que por escritura número setenta-ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle Cantina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad, aumentando el capital social.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(54709).

Que por escritura número sesenta y nueve-ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería EPA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad, aumentando el capital social.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(54710).

Por escrituras otorgadas ante mí, el 10 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Nexus Grupo Interdisciplinario S. A., y Fayrus S. A. Gerente y presidente respectivamente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(54718).

Por escritura número 175-1, otorgada a las 13:00 horas del 11 de junio del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tropical Real Estate Ltda. En donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Puntarenas, 11 de junio del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(54726).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil ocho, Eugenia María Brenes Calvo y Carolina Trejos Brenes, constituyen una sociedad denominada Alroca TB Ltda.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—(54727).

Por escritura otorgada ante el notario público Bernal Navarro Segura, a las 14:00 horas del día 7 de febrero del 2008, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Diego Elizondo Vargas, constituyen la sociedad Venturas Tropicales del Paraíso SRL. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(54732).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 9 de junio del 2008, se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la empresa Cuarto de Luna Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40037.—(54743).

Por la escritura otorgada ante mí, hoy se constituyen cuatro sociedades anónimas, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le  asigne el Registro Mercantil, conforme el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 40038.—(54744).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Filial Dieciséis-Paolo Condominio Olas del Roble S. A.; Filial Diecisiete-Rosa Condominio Olas del Roble S. A., Filial Dieciocho-Sebastián Condominio Olas Del Roble S. A.; por los cuales en todos los casos se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40039.—(54745).

Por la escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos, del día diez del mes de junio del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Pozos, apartamentos La Ceika, apartamento número nueve. Presidente: Leandro Gobatto.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 40040.—(54746).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 31 de enero de 2008, se constituyó Fábrica de Hielo León Sánchez Lock Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya. Presidente y tesorero apoderados generalísimos conjuntamente.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 40042.—(54747).

Por escritura número treinta, del tomo quinto, otorgada el día de hoy se ha constituido la sociedad Asian American Logistics Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San Ramón, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40043.—(54748).

Por escritura número veintiocho, del tomo quinto, otorgada el día de hoy se ha constituido la sociedad A & B Trading Company Limitada, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San Ramón, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40044.—(54749).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Ballar Ig S. A. Domicilio: San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, Torre Mercedes Siglo XXI, piso ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercialización de productos de oficina. Presidente: Ignacio Ballar Calvo.—San José, 7 de junio del 2008.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 40051.—(54750).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: H. S&M Dinámica S. A. Domicilio: San José, cantón octavo, distrito Mata de Plátano, un kilómetro y medio al este de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: elaboración de maquila. Presidenta. Lucrecia Soto Madrigal.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 40052.—(54751).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 5 de junio del 2008, se reformó la cláusula segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Agrícola San Gerardo de Colón S. A.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 40056.—(54752).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inverconstruc N O C O V A Catorce de Marzo S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 40057.—(54753).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada K A J O V I Diez de Junio del Dos Mil Ocho S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 40058.—(54754).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominad Villandres Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Villandres S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40059.—(54755).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominad Seguridad y Monitoreo de Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Seguridad y Monitoreo de Costa Rica S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40061.—(54756).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominad Empacadora Los Laureles de los Ángeles Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Empacadora Los Laureles de los Ángeles S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40063.—(54757).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Orovale y Asociados LS Limitada, se modifica totalmente la cláusula tercera de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito cinco Concepción, exactamente ciento veinticinco metros este Abastecedor Campos y Porras. Escritura otorgada en Atenas, a las 14 horas del 9 de junio del 2008.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 40065.—(54758).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, sexta; y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, diez de junio del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40066.—(54759).

Por escritura número 225, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 10 de junio del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 40067.—(54760).

Por escritura número 204, otorgada en oficina a las 16:30 horas del día 26 de mayo del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Vainilla Dos Mil Cinco S. A. Se modificó cláusula novena del acta constitutiva. Se nombró nueva secretaria.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 40068.—(54761).

Por escritura número 203, otorgada en mi oficina, a las 15:00 horas del día 26 de mayo del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Módica Sicilia S. A. Se modificó cláusula novena del acta constitutiva. Se nombró nueva secretaria.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 40070.—(54762).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del seis de junio del dos mil ocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Enero para Siempre CR LLC Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 40071.—(54763).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó ante mi notaría, Ulfcar Rental America S. A. Presidente: Carlos Enrique Vargas Beirute, con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40074.—(54764).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación Madesa Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 40076.—(54765).

Ante esta notaría, se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Capital: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 40077.—(54766).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Kacunab Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de junio del 2008.—Lic. Fressia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 40079.—(54767).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 16:45 horas del 22 de mayo del 2008, se protocolizó actas de Hotel Conquistador S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de junio del 2008.—Lic. Fressia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 40080.—(54768).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tienda y Distribuidora Panatico Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de junio del 2008.—Lic. Fressia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 40081.—(54769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Avilia’s Dream Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, 200 oeste del Restaurante Rosti Pollos. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40082.—(54770).

En mi notaría, a las doce horas de dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fabris & Van Ginkel Sociedad Anónima, tendrá su domicilio en la República de Costa Rica, provincia de San José, de casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos este y cien metros sur, oficina diez noventa y ocho, cuyo capital social será la suma de diez mil colones exactos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 40083.—(54771).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, ante los suscritos notarios, se constituyó Grupo Al Cuatro S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Lic. Luis Javier Padilla Ujueta.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 40084.—(54772).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura 55 visible al folio 47 frente del tomo 2 de mi protocolo, he protocolizado asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-533009 s. a. Renuncia presidente, se revoca nombramiento secretario y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidenta: Mariela María Monge Vega, cédula Nº 1-458-380, y secretario: Daniel Francisco Núñez Zúñiga, cédula Nº 1-1127-698. Es todo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40086.—(54773).

Por escritura veintinueve-veinticinco, de las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava, y se nombró nueva junta directiva de Mundo de Verano Sociedad Anónima.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40087.—(54774).

Se constituyó Distrijara Productos Florales S. A. Capital social: veinte colones. Vigencia: cien años a partir del cuatro de junio del dos mil ocho.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 40088.—(54775).

Se constituyó D C L Inversiones La Misericordia S. A. Capital social: veinte colones. Vigencia: cien años a partir del cuatro de junio del dos mil ocho.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 40089.—(54776).

Se constituyó Inversiones Marmad M&M S. A. Capital social: veinte colones. Vigencia: cien años a partir del 30 de abril del 2008.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 40090.—(54777).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Little Black Ant Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete, de las ocho horas del seis de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40094.—(54778).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas diez minutos del diez de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mandarin Duck Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil trescientos dos, de las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40095.—(54779).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad African Black Duck Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y seis, de las ocho horas del cinco de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sext y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40096.—(54780).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dark Mirage Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiocho, de las diez horas del cinco de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40097.—(54781).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del diez de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sea Breeze Realty Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, de las doce horas del seis de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva secretaria.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40098.—(54782).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Décimo Tercera Trece S. A., donde se reforma cláusula tercera de los estatutos.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40101.—(54783).

El suscrito notario hago constar, en el tomo tercero del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las compañías Grupo NISA Negocios Integrales S. A.; Grupo Repostero Saint Honoré S. A. y se esta aumentando el capital social de la compañía Transportes Carrizal S. A. Es todo.—Santa Ana, 10 de junio del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 40102.—(54784).

El suscrito notario, comunica que los señores Ana Lorena Quesada Sequeira y Louis Guzmán, constituyeron la sociedad anónima denominada Eco Cocosol Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Objeto: comercio, construcción y bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Louis Guzmán.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 40104.—(54785).

El suscrito notario, comunica que los señores Karla María, Luis Diego, Adriana y Brenda, todos Carballo Núñez, constituyeron la sociedad anónima denominada Carbox Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es la ciudad de San José, de la Contraloría General de la República, trescientos metros al oeste y sesenta y cinco al sur. Objeto: comercio, transportes en el área de carga, movimientos financieros, agricultura, industria y ganadería. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Diego Carballo Núñez.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 40105.—(54786).

En esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Agroindustrial J Monge y Asociados Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva: Presidente: Juan Luis Monge Fallas, secretaria: Laura María Segura Ramírez, tesorero: Guido Monge Naranjo, y fiscal: Julia Roa Fallas Cordero.—San Marcos de Tarrazú, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 40106.—(54787).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa Comercializadora Brefa de Cartago Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Gerente: Francisco Brenes Serrano.—Cartago, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 40107.—(54788).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Constructora W J & Asociados S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, concretamente, Escazú, El Alto de las Palomas, ciento cincuenta metros sur del antiguo Restaurante El Duque. Presidente: Jorge Arias Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 40109.—(54789).

A las 16:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Cozen Renard S. A. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 40110.—(54790).

En mi notaría, mediante escritura número 126-13, otorgada a las 16:00 horas del 3 de junio del 2008, Luis Javier Brenes Ávila, cédula Nº 3-328-204, y Luis Francisco Gómez Sanabria, cédula Nº 3-257-980, constituyeron la sociedad Soluciones Golobales G & B S. A. El presidente y el tesorero, tendrán la representación legal y extrajudicial de la sociedad y podrán actuar en forma conjunta o separada excepto para vender, gravar o hipotecar o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmueble de la sociedad en cuyo caso deberán actuar en forma conjunta, se nombro como presidente al primero y como tesorero al segundo.—Cartago, 9 de junio del 2008.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 40113.—(54791).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las trece horas del día diez de junio del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de la sociedad 3-101-465940 S. A., mediante el cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y efectuar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 40115.—(54792).

Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-79006, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: “Capital social y acciones” (aumento de capital social preferente en tres millones cuatrocientos mil dólares americanos exactos, por suscripción de acciones en el mercado primario).—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 40116.—(54793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 157-5, de las 12:00 horas del día 10 de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tenedora G.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social por aumento del mismo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 40117.—(54794).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Teatro Lasafueras Sociedad Anónima, cuya presidenta es Andrea Catania González.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40118.—(54795).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aduanera Correduría Técnica Costarricense (CTC) Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marco Antonio Hernández Ballestero.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40119.—(54796).

Por escritura número ciento doce-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día nueve de junio del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Primrose Hill & Co Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 40120.—(54797).

Por escritura número ciento trece-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las trece con treinta minutos del día nueve de junio del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Highgate Borders & Sons Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 40121.—(54798).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza la sociedad denominada Feroga Delivery Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 40122.—(54799).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Florida Inmobiliaria S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 40123.—(54800).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y treinta horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Inmobiliaria La Merced de San José S. A.; Inmobiliaria Polares S. A., y Florida Inmobiliaria S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Florida Inmobiliaria S. A.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 40124.—(54801).

Omar Castillo Marín, Alice Zúñiga Salas, Omar Castillo Zúñiga, Freiver Castillo Zúñiga, Yenny Castillo Zúñiga y Rocío Castillo Zúñiga, constituyeron Cazu del Triángulo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40126.—(54802).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vijaya Investments S. A. Domicilio social: en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—Nº 40127.—(54803).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Maa Katyani Investments S. A. Domicilio social: en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—Nº 40128.—(54804).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada 3-102-531020 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil veinte, celebrada el día dos de junio del dos mil ocho, en su domicilio social en Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, Edificio Torre HSBC. Se acuerda revocar al gerente y subgerente y se nombra en su lugar al gerente: Carlos Roberto Alfaro Mora. Se modifica el domicilio social que será: San José, Costa Rica, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, se modifica la administración por la cual el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acuerda otorgar poder especial al gerente.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40131.—(54805).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lindseys End Of The Road Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 40133.—(54806).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las catorce y quince horas del diez de junio del dos mil ocho, el suscrito notario, protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos catorce sociedad anónima, y G.H. Daluz Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 40135.—(54807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil ocho, los señores Anthony Reid y Deidre Araya Agüero, constituyen la sociedad Uturunco Sociedad Anónima. Domicilio. San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: la suma de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el socio Anthony Reid.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 40137.—(54808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de junio del dos mil ocho, se revoca nombramientos y se dan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Kuehne & Nagel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40139.—(54809).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Sercon del Este Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40140.—(54810).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 14:00 horas del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dayet Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: nueve mil colones.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 40141.—(54811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Serconsa del Norte Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40142.—(54812).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Abeja S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: dos millones quinientos mil colones. Fecha de constitución: treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 40145.—(54813).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Toscana Diecinueve S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente actuando conjuntamente con el tesorero o el secretario, serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 40146.—(54814).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Magnolia S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente actuando conjuntamente con el tesorero o el secretario, serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 40147.—(54815).

Por escritura sesenta y dos, de las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad RT Torre Ejecutiva Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial, Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidenta: Jenny Ramírez Robles, cédula número uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40148.—(54816).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Competencias de Capital Humano Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social: suscrito y pagado de doce mil colones.—Heredia, 8 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 40149.—(54817).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Multiservicios Martínez y Villegas Asociados Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para vender, hipotecar, prendar o traspasar bienes de la entidad. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, de la plaza de deportes ochocientos metros norte. Con un capital social de veintidós mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40150.—(54818).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Arte, Skala J C Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, ruta ciento doce y avenida del Río, edificio número dos. Con un capital social de veintidós mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40151.—(54819).

Por escritura número cincuenta y cinco, del tomo cuatro del protocolo, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Creartsa Limitada.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40152.—(54820).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima sin nombre el cual será el número de cédula jurídica asignado. Representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la provincia de San José, Moravia, Los Colegios norte, de la entrada principal cien metros al norte y ciento diez metros al este A. Con un capital social de veintidós mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40153.—(54821).

Por escritura número cuatro-cuatro, otorgada a las 11:00 horas del día 10 de junio del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Junior Tres Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 40155.—(54822).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Macadamia Hills S. A., donde se nombra apoderado generalísimo limitado a la suma de doscientos mil dólares. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil ocho.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 40156.—(54823).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Macadamia Hills de Costa Rica S. A., donde se nombra apoderado generalísimo limitado a la suma de doscientos mil dólares. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 40157.—(54824).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Insurance And Comercial Fénix Bird Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 40158.—(54825).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Piñas Cavi Zapote S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40159.—(54826).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Condominio Belén Veintidós I Cerdeña S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40160.—(54827).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Condominio Belén Veintiuno I Piza S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40161.—(54828).

Leonardo Rojas Quesada y Allan Leonardo Sandoval Vargas, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el Decreto Nº 33171-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000,00. Domicilio: Alajuela centro, Urbanización Los Jardines, cuarta entrada, casa Nº 31-B, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 4 de junio del 2008, ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 40162.—(54829).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 09:00 y 10:00 horas de hoy, se constituyeron las compañías denominadas AGC Total Services S. A., y Karisma Azul Profundo S. A. Por cien años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 40163.—(54830).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, Ana Cristina Baldioceda Castro y Elena Alicia Wachong Ho, constituyen Oficentro Kilómetro Cero Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en “S. A.” Presidenta: Ana Cristina Baldioceda Castro. Capital social: de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 40164.—(54831).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Ana Cristina Baldioceda Castro y Elena Alicia Wachong Ho, constituyen Zero Kilometer Golfito Bayside Sociedad Anónima,  pudiéndose  abreviar  sus  últimas  dos  palabras  en “S. A.” Presidenta: Ana Cristina Baldioceda Castro. Capital social: de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 40165.—(54832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Myth Nights S.R.L., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 40167.—(54833).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Stars From Heaven Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 40168.—(54834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del diez de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Dolphin Coast S.R.L., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, y se hacen nombramientos de gerente y subgerente.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 40169.—(54835).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las 08:00 horas del 28 de abril del 2008, se constituye Cash Money CM Sociedad Anónima, la representación de la sociedad le corresponde al presidente.—Puntarenas, 11 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40170.—(54836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 4 de junio del 2008, a las 10:00 horas, la sociedad Librería Académica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 40171.—(54837).

A las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Refugio en el Zenit Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo: Janson Michael Giuliano.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 40173.—(54838).

A las doce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Paraíso Ecuatorial Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo: Nocholas Joseph Giuliano.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 40174.—(54839).

A las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Colinas del Cielo Sociedad Responsabilidad Limitada, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo: Porfirio Jiménez Barboza.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 40175.—(54840).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Dienca Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40246.—(54891).

El día de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las sociedades Inmobiliaria Klamath Estates S. A., y J.E.N.C.H.A. del Arroyo S. A., en la que se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se modifica el domicilio.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 40247.—(54892).

El  día  de  hoy se constituyó la sociedad  G. A. M.  Consultorios C. R. C. S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 40248.—(54893).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales del Pacífico SCP Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones. Presidente: José Antonio Mairena Corea.—Puntarenas, 10 de junio del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 40249.—(54894).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se modificó el estatuto de la sociedad Shotgun Sociedad Anónima, cuya cláusula a modificar es la primera del nombre social.—Puntarenas, 10 de mayo del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 40250.—(54895).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se modificó el estatuto de la sociedad Protamar Sociedad Anónima, cuya cláusula a modificar es la segunda del domicilio social.—Puntarenas, 10 de junio del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 40251.—(54896).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Esmaza Servicios Misceláneos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Esmaza Servicios Misceláneos S. A. Se nombra junta directiva, capital social cien mil colones. Se nombra agente residente. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Heredia, 11 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40252.—(54897).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios, de la Sociedad Brinkitos de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se hacen nuevos nombramientos. Se nombra nuevo Presidente, señor Diego Josué Reyes Gatgens. Se nombra nuevo secretario: Octavio Isaac Reyes Gatgens. Se cambia domicilio social. Firmo en Heredia a las nueve horas del día once de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40253.—(54898).

En escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil ocho, se constituyó Hidoponia de Altura Sociedad Anónima. Domicilio San José. Plazo social noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, once de junio del año dos mil ocho.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40254.—(54899).

La empresa Telemarketing TMK Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del domicilio social. Mediante escritura otorgada en esta notaria, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 40256.—(54900).

En mi notaría a las 13:30 horas del 2 de junio del 2008, se reformó la cláusula de administración y junta directiva de la sociedad denominada Farmacia Monteverde Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40258.—(54901).

Por escritura otorgada en Liberia, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierra Fértil en Cecilia Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima y de los estatutos constitutivos de la sociedad, y se elegían miembros de la junta directiva.—Liberia, 23 de mayo del 2008.—LIc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40260.—(54902).

Mediante escritura número setenta y uno, otorgada a las ocho horas del tres junio del año dos mil ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad denominada Holding Avenida Escazú HAE Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones representado por mil acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, once de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 40261.—(54903).

Víctor Hugo Zúñiga Solano y Gerling Jiménez Castro, constituyen Sociedad Anónima Comercializadora La Victoria de Pococí. Escritura número trescientos ochenta y siete otorgada en Guápiles, al ser las doce horas del nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40264.—(54904).

Por escritura número 269-10, se constituye la denominada Todo Americano Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 10 millones de colones. Dos socios. Sede social en Santo Domingo de Heredia. Presidente y secretario con la representación. Otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 9 de junio de 2008, notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio 136 vuelto del tomo diez de mi protocolo.—Alajuela, 10 de junio de 2008.—Lic. Carlos Luís Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 40267.—(54905).

En la notaria de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, se constituirá las sociedades que se denominarán conforme al decreto tres tres uno cinco uno del Registro Público Mercantil. Otorgadas en Alajuela, el día diez de junio del año dos mil ocho.—Alajuela, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40268.—(54906).

Kervin Jair Douglas Cerdas, Sherldron Grau Solano y Sonny Lorena Woran Salazar, constituyen Glass Masters S. A. Presidente: Kervin Jair Douglas Cerdas.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40269.—(54907).

Por escritura número doscientos trece-ocho se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Verenda Novena AFZM, Zuñisotf Centroamericana, Inmobiliaria del Pacifico Zuñimir, Eleamar Corporación, Comercializadora Alferzu, todas Sociedades Anónimas, con un capital social de diez mil colones cada una, presidente: Allan Fernando Zúñiga Miranda, cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y nueve-novecientos ochenta y dos.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 40270.—(54908).

Por escritura número noventa y cuatro de las doce horas del día diez de junio del dos mil ocho, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cuarenta y ocho frente del tomo sexto de su protocolo, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Miramontes de Santiago Sociedad Anónima. Se nombra Presidente y Junta Directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 40274.—(54909).

Ante esta notaría el día seis de mayo del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social de la empresa, dándose un aumento del mismo.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 40277.—(54910).

Ante esta notaría el día 04 de junio de 2008, se constituyó la sociedad anónima Slabon de Oro S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de junio del dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 40280.—(54911).

En mi notaría, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil ocho, los señores Isidro, cédula uno - cero cinco dos seis - cero cuatro cinco cuatro, Carmen, cédula tres - cero dos cuatro ocho - cero ocho cinco cero, Maribell, cédula uno - cero cinco ocho ocho - cero cinco cinco seis, Marta Eugenia, cédula tres- cero tres dos tres- cero dos tres ocho, María, cédula uno - cero cinco dos siete - cero nueve uno uno, y Edwin, cédula uno - cero seis cinco uno -cero tres cero seis, todos Solano Mesén, constituyeron Familia Some Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 40281.—(54912).

En el despacho de la notaria Gehasleane Rivera Campos, a las diecinueve horas del quince de mayo del dos mil ocho, los señores Ildreth Araya Mesén, cédula uno - nueve nueve uno -nueve cuatro cero, y José Manuel Quesada Solano, cédula uno - nueve cuatro siete - cuatro uno siete, constituyeron Villa Queara Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 40282.—(54913).

Luis Diego González León y Sara Amón Calderón constituyen González Amón Properties Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día diez de junio del dos mil ocho. Plazo 99 años, Presidente Luis Diego González León.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 40283.—(54914).

Por escritura número tres se constituyó la empresa denominada Aguilar-Bedoya Ramírez Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 40284.—(54915).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Herjoca Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- treinta y dos mil setecientos noventa y seis, para reformar cláusula segunda: domicilio social; cláusula cuarta: plazo social; cláusula sexta y nombramiento de junta directiva representantes legales. Es todo.—Palmares, once de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 40285.—(54916).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Finca La Cabaña Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cinco, para reformar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva. Es todo.—Palmares, once de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 40286.—(54917).

Por escritura otorgada en conotariado en el protocolo de Flor de María García Solano y la suscrita, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil ocho, protocolizamos acta de la Sociedad Anónima denominada Balcones Badian D.N.A.I.D. Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva y se nombra nuevo Presidente de la Junta directiva.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 40291.—(54918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 11 de junio del 2008, se modificó el pacto social de la sociedad 3-101-522378. Se modificó: 1) Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, Guayabos de Curridabat, de la Casa de José Figueres, 200 norte, 200 este, y cincuenta metros norte, 2) Cláusula novena, representación: 3) Se cambió la junta directiva.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 40292.—(54919).

Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número sesenta y cuatro-once otorgada las ocho horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la Empresa Jetut Sociedad Anónima, Se nombra junta directiva por el plazo social. Capital social: 8.000 colones, Plazo: 99 años.—Heredia, 9 de junio del 2008.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 40293.—(54920).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Público, de conformidad con lo establecido por el decreto ejecutivo 33171-J, publicada en La Gaceta número 114, el 14 de junio de 2006. Domicilio: Santa Ana. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40294.—(54921).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Público, de conformidad con lo establecido por el decreto ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114, el 14 de junio de 2006. Domicilio: Santa Ana. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2008.—LIc. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40296.—(54922).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:30, 10:00, 11:00, 12:00, 12:30, 13:00 y 13:30 horas, del 5 de junio de 2008, se procedió a: a) Protocolizar acta de asamblea de socios de Euriale S. A., donde se nombraron nuevos Presidente y Fiscal; b) Protocolizar acta de asamblea de socios de El Café Maduro de Los Sueños S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva; c) Protocolizar acta de asamblea de socios de Gertsen S. A., donde se acordó disolver la compañía y nombrar liquidador; d) Constituir Tele Atlas Titan S. A.; e) Constituir Montclair Glen Ridge S. A.; f) Constituir Belflower Torrance; y g) Constituir Diamond Pico Hills.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 40303.—(54923).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 19:00 horas del treinta de mayo del dos mil ocho, y a las 8:00, 8:30, 9:30, 10:00, 11:00, 11:30, 12:00, y 12:30 horas del 4 de junio de 2008, se procedió a: a) Protocolizar  acta  de asamblea de socios de Solomon Island Mission S. A., donde se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva; b) Protocolizar acta de asamblea de socios de Cities of Cappadocia S.R.L., dónde se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente; e) Protocolizar acta de asamblea de socios de Delta Magnus S. A., donde se acordó disolver la compañía y nombrar liquidador; d) Protocolizar acta de asamblea de socios de Karapinar S. A., donde se nombró nuevo presidente y fiscal; e) Protocolizar acta de asamblea de socios de Ballarat Sea S. A., donde se nombraron nuevo Presidente y Secretario; f) Protocolizar acta de asamblea de socios de Centauro y Orión S. A., donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nuevo fiscal; g) Protocolizar acta de asamblea de socios de Erzoy S. A., donde se nombraron nuevos Presidente y Secretario; h) Constituir Refugio de los Pies Descalzos S. A.,  i) Constituir Conquista Records S.R.L.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40304.—(54924).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 4 de junio de 2008, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de Carlton Mega Inversiones S. A., donde se acordó reformar íntegramente el pacto social de la compañía.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40305.—(54925).

Ante la notaria del Licenciado Kevin Aldomar Ulate Vargas por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Valame de Turales Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas, domiciliada en ciento cincuenta metros al este de la Municipalidad de San Joaquín de Flores, Instituto San Joaquín de Flores, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a la Presidente y al Secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando con total independencia entre sí, pudiendo cada uno otorgar poderes, sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder su poder. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil ocho.—Lic. Kevin Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40306.—(54926).

Publistar Futura S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos sesenta y nueve, mediante acuerdo de Asamblea General extraordinaria nombra nueva Presidenta, Secretario y Fiscal, cambia su representación judicial y extrajudicial recayendo exclusivamente en su Presidenta que tendrá facultades de apoderada generalísimo sin limitación de suma. Además cambia su domicilio social a San Joaquín de Flores, Heredia, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B Asimismo se Es todo.—Alajuela, siete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40307.—(54927).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Comercial C& M Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 40308.—(54928).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 11 de junio del año en curso, la sociedad Developp Alto S. A., con cédula jurídica 3-101-238194, inscrita al tomo 1167, folio 17, asiento 18, reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 40309.—(54929).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima denominada Gutierrada Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 23 de mayo del 2008.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40311.—(54930).

El Cerro Piedra Sociedad Anónima, la ciudad de San José, Lomas del Río, casa siete bloque ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, modifica cláusula sexta del pacto social, a las quince horas del día diez de junio del año dos mil ocho.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 40312.—(54931).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las nueve horas, a las trece horas y a las catorce horas del once de junio de dos mil ocho, Majid A Esfaranjani, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro cinco cero dos cero y Ana Yancy Gómez Gómez, costarricense, cédula uno-novecientos cincuenta y cuatro -seiscientos ochenta y uno; constituyeron las sociedades anónimas que se denominarán: Compra y Venda Sociedad Anónima y Cohiba Sociedad Anónima, corresponderá, en ambas sociedades, al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40314.—(54932).

Que mediante escritura número 154-32, de las 8:00 horas del 9 de junio del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada  Inmobiliaria Bremar S. A. Presidenta: María Eugenia Martínez Rivera. Plazo social 99 años, capital social 20 mil colones.—Cartago, 9 de junio del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 40315.—(54933).

En esta notaría se constituye bajo escritura número ciento sesenta y dos, con fecha cinco de junio del dos mil ocho, WC Inversiones A11 Ltda., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, cinco de junio dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40317.—(54934).

Por escritura otorgada a las diez horas del día tres de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de sociedad denominada Grupo Norial Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente. Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 40318.—(54935).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de junio de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Imports Auto Sales Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 40319.—(54936).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento sesenta y tres, con fecha cinco de junio del dos mil ocho, Inmobiliaria WAC A14 Ltda, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, cinco de junio dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40320.—(54937).

Por escritura otorgada a las once horas del día tres de junio de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Kappa Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 40321.—(54938).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento sesenta y cuatro, con fecha cinco de junio del dos mil ocho, Inversiones Wilax A63 Ltda., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, cinco de junio dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40322.—(54939).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento sesenta y cinco, con fecha cinco de junio dos mil ocho, K-RI-P Bienes Raíces B63 Ltda, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, cinco de junio dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40324.—(54940).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 061-2008.—Proveeduría Institucional del Archivo Nacional.—Curridabat, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional adjudicó la contratación directa Nº 2006CD-000204-00300 denominada “Reparación de parqueo interno del Archivo Nacional” a la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A., la cual ofreció una garantía de 3 años en condiciones de uso y desgaste normales.

2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional ha solicitado mediante oficio DAF-PROV 1758-2007 del 25 de junio del 2007, DAF-PROV 2141-2007 del 27 de agosto del 2007, DAF-PROV 2561-2007 del 26 de octubre del 2007, correos electrónicos de fecha 6 de diciembre del 2007 y 10 de diciembre del 2007 y a través de varias llamadas telefónicas a la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146846, por medio de su representante legal, señor Francisco Salas Agüero hacer valer la garantía del trabajo adjudicado mediante pedido 0188 del 2 de noviembre del 2006 por un monto de US.$.4.335,00.

3º—Que para esta contratación, el plazo de garantía se evaluó con 20 puntos, lo cual significó que la adjudicación recayera en Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A., pues ofertaron los trabajos a realizar con 3 años de garantía.

4º—Que el trabajo no se limitó únicamente al levantamiento y reparación del adoquinado existente en el parqueo interno, sino que conllevaba una garantía sobre lo adjudicado en su totalidad pues de otra manera no tendría sentido siendo que el problema principal eran los adoquines flojos.

5º—Que la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S.A., aduce en su oficio sin número de fecha 5 de julio del 2007 que surgieron imprevistos, sin embargo, ello debió ser valorado antes de someter su oferta a consideración, pues el cartel previó la visita al sitio precisamente para que evaluaran todos los factores que convergen en un trabajo de esta naturaleza, como por ejemplo el nivel de los suelos, aspecto que evidentemente no tomaron en cuenta.

6º—Que la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S.A., no indicó en su oferta que la garantía estaba condicionada a la contratación de un servicio de mantenimiento de ningún tipo.

7º—Que la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S.A., argumenta, luego de resultar adjudicataria, que la falta de mantenimiento, abandono, mal diseño y demás factores impiden hacer valer la garantía ofrecida.

8º—Que la Administración considera que esos argumentos no son válidos luego de haber sido adjudicados, por lo que solicita a Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A. responder en garantía, pues no informaron ni advirtieron en su oferta acerca de los obstáculos que ahora nos ocupan.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. La conducta omisa de Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A. respecto al cumplimiento de la garantía ofrecida sobre la contratación directa Nº 2006CD-000204-00300, resulta violatoria de lo enunciado en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que dice:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

Por su parte, el artículo 99 inciso a) del citado cuerpo legal, establece:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento...”

Por tanto,

Conforme a lo anterior, se previene a la empresa Compañia Internacional Electrónica CIESA S. A. sobre una posible sanción de apercibimiento en su contra y de acuerdo con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede audiencia por el término de 15 días hábiles, a partir de la publicación de esta resolución, para que se refiera a los hechos arriba descritos y presente las pruebas de descargo que tenga a bien.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo.

Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 12098).—C-112880.—(55438).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Constanza Rincón Ladino, en su calidad de Presidenta de la sociedad Plan B Comunicación C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430989, el Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado Diligencias Administrativas en virtud de gestión presentada por el señor Javier Ávila Solano, por la cual se opone a la inscripción de la sociedad indicada por contener dicha denominación la marca “PLAN B”, de la cual el gestionante es su titular. A efecto de realizar la investigación correspondiente. Se le confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad correspondan. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771- J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002. (Ref. Exp. Nº 049-2007).—Curridabat, 12_de marzo del 2008.—Lic Grace lu Scott Lobo, Subdirectora.—Nº 40897.—(55588).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en Procedimiento Administrativo Sumario en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud del aparente incumplimiento respecto de la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, se ha dictado la resolución que dice:

“Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del día tres de abril de dos mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario seguido en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del aparente incumplimiento respecto a la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, señalado por el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, quien en su momento desempeñaba la Jefatura a. í. - Órgano Fiscalizador del contrato -. Con vista en lo expuesto, el suscrito Sub Inspector Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario - expediente número 043-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud de las presuntas faltas cometidas en la ejecución de la entrega de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, a raíz del aparente incumplimiento en la entrega e instalación de una persiana vertical para la sede regional de estos organismos en el cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, señalado por el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, quien desempeñaba la Jefatura a. í. - Órgano Fiscalizador del contrato -. Sobre los hechos investigados: I Que mediante Contratación Directa número 2007CD-001493-85001, se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la Compra de una persiana para la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Coto Brus, provincia de Puntarenas. II Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto de cien mil colones exactos (¢ 100.000,00), con un plazo de entrega de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el día 25 de mayo del 2007. III Que el presunto incumplimiento en la entrega e instalación de lo adjudicado, lo es de conformidad con la comunicación de fecha 26 de noviembre del 2007, mediante la cual el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, para ese entonces Jefe a. í., de la sede regional de Coto Brus, comunicó al Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional a. í., que hasta esa fecha inclusive no se había recibido noticia alguna de la adjudicataria, tendiente a informar sobre la eventual entrega e instalación del bien adjudicado. Esto a pesar de haberse realizado múltiples gestiones vía telefónica en las cuales personeros de la adjudicataria indicaban que se encontraban realizando las gestiones necesarias para la entrega. IV Que el presunto incumplimiento también lo es mediante oficio ORCB 145-2008, de fecha 23 de abril del 2008, mediante la cual la Lic. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe de la sede regional de estos organismos electorales en el cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, comunica a este despacho que a esa fecha no se ha recibido el bien adjudicado a la Sociedad Anónima Industrias Luigi. Sobre las consecuencias jurídicas por las eventuales faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen: Ley de Contratación Administrativa: Artículo 20.- “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99. “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan: ”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”; Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación./ De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto.”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de la estación de Gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José, 150 metros oeste de la rotonda de Las Garantías Sociales, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, no obstante, siendo que con la notificación se hace entrega de una copia completa del expediente supracitado se omite hacer mención expresa. De igual manera, se le informa al representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. Se le previene que debe señalar casa, oficina o medio donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese. Licenciado Juan Pablo Salguero López. Órgano Director”. (sic).

Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho.—Para notificar al interesado en razón de que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Solicitud Nº 1888-2008).—C-267320.—(53466).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Producciones y Arte del Este P.A.E. S. A., número patronal 2-03101337004-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó el presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a un total de ochenta y tres trabajadores, en el periodo comprendido entre julio 2005 a enero 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                                                 ¢ 43.690.079,00

Total de cuotas obreras y patronales                                                                   ¢ 9.611.767,00

Banco Popular Obrero                                                                                            ¢ 436.968,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                         ¢ 1.310.717,00

Fondo Pensión Complementaria                                                                             ¢ 218.474,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                              ¢ 109.230,00

INS                                                                                                                          ¢ 436.968,00

Consulta expediente: en esta oficina sita edificio Da Vinchi, segundo piso, Av 4, Cs 7, teléfonos 2522-30-30-2522-30-31, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 407011.—(55584).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono D A del Bajio Sociedad Anónima, número patronal 2 03101243436-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores  Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a varios trabajadores, en el periodo comprendido desde marzo del 2004 y diciembre del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                                                  ¢14.304.172,50

Total de cuotas obreras y patronales                                                                    ¢3.146.928,00

Banco Popular Obrero                                                                                             ¢143.051,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                             ¢429.127,00

Fondo Pensión Complementaria                                                                                ¢71.515,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                                 ¢35.818,00

INS                                                                                                                           ¢143.051,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, Av. 4, calle 7, teléfono 2255-3082, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 05 de junio del 2008.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 40712.—(55585).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Cab & Trip International Internet Solutions S. A., número patronal 2-03101274519-001-001, número patronal anterior 257.753 00 7, actividad de consultores en programas de informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores Kimberly Escoe Bastos, cédula 1-1068-0574, Ariadna Mesén Arias, cédula 1-0908-0097, Sasha Castro Morales, cédula 1-0882-0422, Jerome Fait Monge, cédula número 1-1077-0287, Xavier Ale. Maltez Gamez, cédula 1-1114-0282, y Angélica Padilla Rojas, número de asegurado 2-80-19852, por el periodo comprendido entre enero a octubre 2004 y enero a febrero 2005, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                                                                         ¢2.891.500,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                                                           209.634,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                                                           426.496,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                                                 86.746,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                                                           14.458,00

Banco Popular Obrera                                                                                                  28.916,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                                                     7.242,00

Instituto Nacional de Seguros:                                                                                     28.916,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 05 de junio del 2005.—Subárea de Servicios de Transporte —Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—N’ 40713.—(55587).