LA GACETA Nº 120 DEL 23 DE JUNIO DEL 2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 00001365
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento dado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22279 en sus artículos 8 y 9 inciso e) y con fundamento en lo establecido en el artículo 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004; los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003; y el Manual para la atención de los informes de la Contraloría General de la República, el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, artículos 5, inciso iv), 10, Acuerdo Nº 528-DH de las diez horas del nueve de mayo del dos mil uno; y
Considerando:
I.—Que según Acción de Personal Nº 94-000162 se incorpora a la Defensoría de los Habitantes la plaza de Auditor Interno, hecho que se produce a partir del 16 de noviembre del año 1994.
II.—Que por el Informe Nº RH-002-99 del 12 de mayo de 1999, la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos recomienda la Revaloración del Puesto de Auditor Interno. Mediante el Acuerdo Nº 386 dado por la Defensora de los Habitantes en ese entonces, Lic. Sandra Piszk Feinzilber, dictado a las catorce horas del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda equiparar la categoría del puesto de Auditor Interno con la categoría de Director de Área, siendo que el puesto fue revalorado a partir del 1 de octubre de 1999.
III.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios importantes desde que entró a regir la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en fecha 7 de setiembre de 1994, y principalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002, así como el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
IV.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.
V.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece que como una de las competencias de la Auditoría Interna es la de “mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”
VI.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
VII.—Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme a lo establecido en la resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
VIII.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
IX.—Que la Contraloría General de la República, mediante el Oficio DAGJ-0627-2008 del 21 de mayo del 2008 confirió su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
DECRETA:
El Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Defensoría
de los Habitantes
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, conjuntamente con las disposiciones consideradas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Manuales Técnicos y las disposiciones y directrices emanadas del ente contralor, constituyen el marco de acción y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Auditor Interno. Es el encargado(a) de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes.
b) Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes que dentro de la organización institucional corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
c) Administración Activa. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva y operativa de la Defensoría de los Habitantes. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan.
d) Advertencia. Es el servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 de la Ley General de Control Interno.
e) Asesoría. Es el servicio preventivo, oral o escrito que brinda el Auditor Interno, a solicitud de la Administración Activa, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
f) Informe de Auditoría. Estos versan sobre asuntos de control interno, contienen hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Son además, el producto final donde la Auditoría comunica al Jerarca y Titulares Subordinados sobre los resultados de sus intervenciones, servicios preventivos y de advertencia.
g) Relación de Hechos. Es un documento que refiere los hallazgos en una investigación llevada a cabo por la Auditoría Interna, en cumplimiento de su competencia. El documento se confecciona cuando en el curso de un estudio existe la posible comisión de irregularidades y, por ende, da cuenta de una serie de hechos o actuaciones presumiblemente anómalas, con indicación de las normas infringidas y con mención de los funcionarios/as o exfuncionarios/as públicos/as que puedan figurar como presuntos responsables. Si se trata de una responsabilidad civil o administrativa, la relación de hechos, constituye el insumo básico para determinar el inicio de un procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso, tendiente a declarar esas responsabilidades.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el personal de la Auditoría Interna y para el resto del personal de la Defensoría de los Habitantes en la materia que les resulte aplicable.
Artículo 4º—De la actualización del Reglamento. A fin de mantener actualizado el marco legal que rige la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante el o la Jerarca de la Defensoría de los Habitantes las modificaciones al mismo. Tales cambios deberán contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De la organización de la auditoría interna
Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna es regulada en su organización y funcionamiento por las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y cualesquiera otra disposición legal conexa que emita la Contraloría General de la República que debe acatarse.
Artículo 6º—De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes es un órgano que realiza su actividad en forma independiente, objetiva, asesora y que proporciona seguridad a la Institución, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la Administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley General de Control Interno. Dentro de la estructura orgánica de la Defensoría de los Habitantes depende del Despacho del Defensor(a) de los Habitantes con independencia funcional y de criterio, que brinda servicio de asesoría y advertencia a la Defensoría y de esta manera coadyuva al logro de los objetivos de la organización. Su ubicación dentro de la estructura administrativa interna corresponde a la de un órgano de alto nivel dentro de la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 7º—De los objetivos. La Auditoría es parte integral del sistema de control interno de la Defensoría de los Habitantes. Brinda importante valor agregado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección con miras al cumplimiento de los objetivos que siguen:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
e) Proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría.
Artículo 8º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tiene competencia para fiscalizar la administración de los fondos públicos propiedad de la Defensoría de los Habitantes, incluyendo fondos especiales y otros similares, pudiendo hacerlo en forma directa o mediante la contratación de servicios de auditores externos. Además tiene competencia para realizar todas aquellas tareas que han sido definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y otras disposiciones normativas que también asignan esas labores a la Auditoría Interna.
Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna está conformada por una sola unidad funcional, dentro de la estructura organizativa de la Defensoría de los Habitantes y estará en principio a cargo de un Auditor Interno, además podrá en un futuro contar con un SubAuditor y personal de apoyo, cuando así lo requieran las necesidades institucionales.
SECCIÓN A
Del auditor
Artículo 10.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno para ocupar el cargo. Igualmente deberá conocer las disposiciones legales que rigen en el Sector Público. El Auditor Interno, tendrá como parte de sus deberes y responsabilidades, sin perjuicio de las establecidas por las leyes mencionadas y las disposiciones y directrices emanadas de la Contraloría General de la República, las que se mencionan:
a) El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el responsable o la responsable de diseñar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y el Plan Anual Operativo. Bajo este enfoque debe definir objetivos, valores, proyección y la dirección administrativa superior de la Unidad.
b) Asimismo, le corresponde mantener vigente y actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de este Reglamento.
c) Tiene bajo su responsabilidad el diseño, implementación, dirección y evaluación de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo, lo mismo que la coordinación y supervisión de las unidades desconcentradas que en el futuro pudieren crearse.
Artículo 11.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. Los requisitos formales que deben cumplir los concursantes para optar por el cargo de Auditor Interno son los siguientes:
a) Ser contador público autorizado.
b) Ostentar idoneidad para el desempeño del puesto.
c) Deberá tener al menos una experiencia de cinco años en la materia referente al puesto.
d) Cumplir con los lineamientos y requisitos exigidos por la Contraloría General de la República para el desempeño de este puesto.
e) Su jornada laboral deberá de ser de tiempo completo.
Artículo 12.—Nombramiento y Nivel Jerárquico. La Defensoría de los Habitantes de la República nombrará al Auditor(a) Interno(a) por tiempo indefinido, con base en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno depende orgánicamente del Despacho del Defensor(a) de los Habitantes y reportará directamente al máximo Jerarca en el cumplimiento de sus funciones y en lo conducente a la misma Contraloría General de la República. Solo podrá ser removido de su puesto por justa causa, previo dictamen vinculante de la Contraloría General de la República, según lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ente Contralor.
SECCIÓN B
Del personal de la auditoría interna
Artículo 13.—Deberes de los Funcionarios(as). El o la Auditor(a) Interno(a) y los/las funcionarios(as)de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas en la Ley General de Control Interno.
b) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuibles.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 14.—Objetividad individual y ética profesional. Los y las funcionarios(as) de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral, observando valores como integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto transparencia y excelencia. Para evitar conflictos de intereses y preservar su independencia, informaran de cualquier impedimento, absteniéndose de tratar asunto alguno que la afecte.
Artículo 15.—Confidencialidad de la información. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas en el ejercicio de sus funciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo Esta confidencialidad no se aplicará en:
a) Solicitudes o requerimientos de la Contraloría en el cumplimiento de su competencia fiscalizadora.
b) Solicitudes de los jerarcas de la Defensoría o de su autoridad judicial competente.
c) Solicitudes emanadas de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política en su artículo 121, inciso 23) y artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 16.—Prohibiciones. El o la Auditor(a) Interno(a) y los y las demás funcionarios(as) de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.
b) Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre todo aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes.
Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.
Artículo 17.—Impedimentos al personal de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su objetividad en el cumplimiento de sus funciones y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) No utilizar su cargo con propósitos de interés privado.
b) Evitar relaciones con el personal de la Defensoría, de diversa índole y que puedan influir negativamente en el cumplimiento de las funciones propias del cargo.
c) Abstenerse de auditar operaciones y procesos en los cuales inicialmente haya sido responsable de su ejecución como funcionario regular de la Institución.
d) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que eventualmente pudieren resultar incompatibles.
e) Ejecutar competencias de asesoría y advertencia en actividades y operaciones de las cuales haya sido previamente responsable.
Artículo 18.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de esta Unidad se vea involucrado en un conflicto legal de orden civil o penal, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, la Defensoría de los Habitantes gestionará el apoyo jurídico y la representación de la Procuraduría General de la República, a fin de determinar si por la naturaleza del caso, requiere o no de la representación legal Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 19.—Asignación de los Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la Defensoría asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que esta Unidad de Control pueda cumplir con sus funciones. Para efectos presupuestarios se dará a la Auditoría una categoría programática, para lo cual ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
El Auditor(a) Interno(a) propondrá al Defensor(a), la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de Auditoría, para el correcto funcionamiento de la unidad, con el fin de mantener un adecuado liderazgo en la protección del patrimonio del Estado, en el campo de sus competencias.
Si el Auditor tiene limitaciones en el cumplimiento de sus funciones, de inmediato lo podrá en conocimiento del jerarca, para su debida atención.
SECCION C
De la asignación y administración de los recursos
Artículo 20.—Administración de los Recursos. Le corresponde al Auditor Interno administrar eficaz, eficiente y económicamente los recursos que se le confíen para el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría. Asimismo, propondrá al Defensor(a) el anteproyecto de presupuesto para su conocimiento y aprobación en lo pertinente.
Artículo 21.—Independencia funcional y de criterio. Los y las funcionarios(as) de la auditoria interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 22.—Potestades de los funcionarios(as) de la Auditoría Interna. El o la Auditora Interno(a) y, demás funcionarios(as) que pudieren conformar la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, a fin de mantener esa independencia funcional y de criterio en lo que respecta a las siguientes funciones:
a) Libre acceso a documentos, archivos, libros, valores, cuentas bancarias y documentos de los Entes y Órganos de su competencia Institucional y sujetos privados que eventualmente pudieren administrar fondos públicos de su competencia. Igualmente podrá acceder en cualquier momento a los archivos y transacciones electrónicas que ejecute la Defensoría de los Habitantes, para lo cual podrá solicitar al Jerarca se le faciliten los recursos necesarios para cumplir con este propósito.
b) Igualmente podrá solicitar información a cualquier funcionario(a) y sujeto privado o público que administre fondos de la Defensoría de los Habitantes, en los plazos razonables y términos que le permitan a la Auditoría Interna cumplir con el trabajo que por imperativo legal le corresponde.
c) Solicitar a los y las funcionarios(as) de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que requiere el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) De conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico vigente podrá ejercer otras potestades necesarias en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 23.—De la Dirección y Administración. La Auditoría Interna deberá cumplir con sus funciones de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, la normativa emanada por la Contraloría General de la República así como también con las disposiciones contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y cualquiera otras disposiciones que dicte el órgano contralor.
Artículo 24.—Planificación. El o la Auditor(a) Interno(a) definirá y pondrá en práctica el proceso de planificación estratégica de su unidad y lo pondrá en conocimiento del jerarca de turno. Asimismo, pondrá en práctica un plan de corto plazo, para lo cual debe preparar un plan general de auditoría congruente con el Plan Estratégico y de conformidad con la normativa técnica y legal vigente, a fin de asegurar los procesos bajo estándares de calidad y comprensión del entorno externo o interno.
Los elementos a considerar por el Auditor en esta planificación, son los que siguen:
a) Los resultados obtenidos a nivel institucional con el proceso de valoración del riesgo.
b) El planteamiento estratégico y operativo de la Defensoría.
c) La evaluación de resultados de la planificación de años anteriores, conforme a los indicadores de gestión vigentes.
d) El monto de los recursos presupuestados por la Defensoría, desglosados por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos.
e) Cantidad de funcionarios de la Institución por fuente de financiamiento, ya sea del presupuesto nacional o de otro origen.
Artículo 25.—Relaciones y coordinación. El y la Auditor(a)mantendrá relaciones de coordinación con el Defensor(a) de los Habitantes y Defensor Adjunto(a), Directores(as) de Área de Defensa y demás funcionarios(as), así como otras instancias internas y externas, principalmente con la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Asamblea Legislativa entre otros.
CAPÍTULO IV
De los servicios de la auditoría interna
Artículo 26.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Defensoría de los Habitantes, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de Auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría en tecnologías de información, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento, auditoría integral, estudios especiales de auditoría o cualquier otra que tenga como objetivo evaluar el cumplimiento, eficiencia y validez del control interno dentro de la esfera de competencia de la Defensoría, para dar garantía razonable a la ciudadanía de que la actuación del jerarca y del resto del personal, se lleva a cabo de acuerdo al marco legal y técnico y prácticas sanas en relación con:
1.- La protección y conservación del patrimonio de la Defensoría, contra eventuales pérdidas, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
2.- Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.
3.- Garantizar la eficiencia y eficacia en las operaciones administrativas y técnicas
4.- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
b) Servicios preventivos: Refiere a los servicios de advertencia, asesoría y autorización de apertura de libros.
Advertencia: Es un servicio de prevención que realiza la Auditoría y dirigido al jerarca y titulares subordinados, a fin de advertir sobre las consecuencias negativas y eventuales responsabilidades derivadas de los actos, conductas y decisiones que en el campo técnico y administrativo puedan tomarse a lo interno de la Defensoría de los Habitantes.
Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el o la Auditor(a) Interno(a) al Defensor(a) de los Habitantes y titulares subordinados, en forma oral o escrita y a solicitud de parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos de su competencia y sin que comprometan su independencia funcional y de criterio en el ejercicio de sus otras competencias. Con esto el Auditor colabora con la Administración Activa en la toma de decisiones, sin mostrar inclinación por una u otra posición determinada, por cuanto la decisión es de la Administración.
Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad, actas u otros libros que llevan las diferentes dependencias de la Defensoría de los Habitantes, necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Este proceso de autorización se lleva a cabo de acuerdo con las normas legales y técnicas emitidas por la Contraloría General de la República y los procedimientos definidos por la misma Auditoría Interna.
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 27.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral o escrita sobre los resultados obtenidos del trabajo realizado.
Artículo 28.—Formato del informe. El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría, constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: Introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 29.—Comunicación oral. Los hallazgos encontrados por la Auditoría deben ser comentados con los involucrados a fin de conocer sus puntos de vista sobre el particular antes de emitir las conclusiones finales y recomendaciones, con la finalidad de hacer las correcciones que se consideren pertinentes.
Se exceptúan de estos comentarios previos con los y las funcionarios(as) responsables, los casos de estudios especiales de carácter reservado, que se consideran de índole confidencial y cuyas conclusiones y recomendaciones podrían derivar en eventuales responsabilidades y cuya divulgación podría entorpecer el fin del proceso de auditoría.
Artículo 30.—Comunicación escrita. La Auditoría deberá dirigir sus informes con sus resultados, en forma escrita y oficial al Jerarca de la Defensoría de los Habitantes y a los titulares subordinados competentes, de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Control Interno y la normativa emitida por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y medidas en los plazos legales estipulados por esta normativa o cualquier otra que no se contraponga y se tome a lo interno de la Institución. El o la Auditor(a) definirá los niveles y competencias para esta comunicación.
Artículo 31.—Comunicación final. La Auditoría interna discutirá con los y las funcionarios(as) responsables de la dependencia o actividad auditada, el contenido de los borradores de los informes de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, con el objetivo de obtener sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras y de propiciar las acciones correctivas, dentro de los plazos convenidos o que se definan las acciones alternativas en caso de desacuerdo. Se exceptúan los estudios de auditoría cuyos hallazgos puedan acarrear responsabilidades de distinta naturaleza (civil, administrativa o ambas), sobre servidores, ex servidores o particulares, cuyos resultados no deberán discutirse o la discusión será parcial, los cuales se mantendrán en estricta confidencialidad. La confidencialidad de los referidos informes permanecerá hasta que la autoridad competente dicte el acto final que resuelve el asunto.
Artículo 32.—Confección de acta. El o la auditor debe confeccionar una acta de la discusión final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos por la Administración. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia y constituirá un respaldo para el Auditor en cuanto a que se cumplió con dicha conferencia antes de remitir oficialmente los memorandos e informes, y de que se brindó a la Administración la oportunidad de manifestar su posición sobre los hallazgos detectados.
Artículo 33.—Comunicación del Jerarca. El máximo jerarca debe remitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las recomendaciones contenida en el informe, si las ha aceptado. En caso de desacuerdo, debe presentar objeciones concreta e invocar las razones en las que se apoya y aportar las soluciones alternativas para corregir las deficiencias, en aquellos casos en que discrepe de las recomendaciones del informe. El o la Auditor(a) tendrá un período de hasta 30 días hábiles desde el día siguiente en que recibe el comunicado respectivo, tanto para solicitarle aclaración de los términos del acuerdo desfavorable como para informarle mediante nota, sobre su acuerdo o desacuerdo con dichas soluciones.
Artículo 34.—Nota al Jerarca. La Auditoría debe enviar una nota al Jerarca al vencimiento del plazo de 30 días hábiles, en caso que no se haya pronunciado, comunicándole que se reputan como aceptadas las recomendaciones y solicitándole que ordene su puesta en práctica.
Artículo 35.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de estos servicios preventivos en cuanto a su contenido, formato y medios de hacerlo, se hará de conformidad con el criterio profesional del Auditor Interno y la naturaleza de los asuntos a que se refiera.
Artículo 36.—Informe de Auditoria por no acatamiento de las recomendaciones. Cuando la Auditoría determine que los y las funcionarios(as) responsables no han implantado las recomendaciones y disposiciones contenidas en los informes y memorandos injustificadamente, procederá a realizar un “informe negativo de seguimiento a recomendaciones y disposiciones” dirigido al jerarca en el cual se detallará la insuficiencia o la inexistencia de causas y explicaciones válidas debidamente comprobadas.
Artículo 37.—Con la finalidad de facilitar el desarrollo de todo el proceso de Auditoría se mantendrá una comunicación proactiva y efectiva con los Jerarcas de la Institución.
CAPÍTULO VI
Del trámite de los informes y aceptación
de las recomendaciones
Artículo 38.—De los informes de auditoría. El informe es el producto final mediante el cual la Auditoría Interna agrega valor al cumplimiento de los objetivos institucionales y rinde garantía razonable a los ciudadanos sobre la disposición y administración de los fondos públicos.
La estructura de estos informes debe estar compuesta por los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según su naturaleza, con observancia de la normativa legal emitida por la Contraloría General de la República y el resto de las disposiciones legales.
A fin de prevenir al jerarca y/o titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el análisis y cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la Auditoría Interna, especialmente en los plazos que deben observarse se debe incluir dentro del informe una sección que transcriba los artículos 36,37,38 y 39 de la Ley General de Control Interno con la finalidad de advertir sobre las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha ley.
Los informes de auditoría deben ser sobre asuntos relacionados con sus competencias y de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros llamados informes de control interno y que contengan hallazgos en sus respectivas conclusiones y recomendaciones y los segundos referidos a relaciones de hechos. Ambos informes deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable. Para los informes de relaciones de hechos no corresponde la comunicación oral de los resultados.
En el caso de los informes de carácter preventivo, el contenido, forma y medios de darlos a conocer queda bajo el criterio del o la Auditor(a), en especial tomando en cuenta la naturaleza de los estudios o causas que los originaron.
Artículo 39.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Estos informes se tramitarán conforme a lo dispuesto en los artículos 35,36 y 37 de la Ley General de Control Interno, las regulaciones que establezcan la Defensoría de los Habitantes y el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 40.—Seguimiento a la puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría. El o la Auditor(a) Interno(a) debe contar con un programa de seguimiento de las recomendaciones y observaciones vertidas, como parte de su gestión y que debe implementar la Administración Activa. Este programa debe incluir los resultados de las evaluaciones efectuadas por auditores externos así como la misma Contraloría General de la República. El resultado del programa de seguimiento debe ser comunicado por el Auditor al Defensor o Defensora de los Habitantes de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, incluyendo a su juicio, otros informes relacionados, cuando así lo considere pertinente, de la misma manera que podría comunicar a la Contraloría General de la República.
Artículo 41.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El o la Auditor(a)debe rendir cuentas de su gestión, presentando un informe anual de ejecución del programa de trabajo, al igual que el relacionado con el seguimiento a las recomendaciones consideradas en sus informes, así como aquellos provenientes de los auditores externos y la Contraloría General de la República. Asimismo, debe presentar un informe final de gestión de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno y los requerimientos exigidos por la Contraloría General de la República para este propósito, lo mismo que los informes que requiera la Administración sobre evaluación de gestión y ejecución presupuestaria, según la normativa que regule este materia.
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad y sanciones
Artículo 42.—Responsabilidad y Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el o la Auditor(a) Interno(a) y para los funcionarios(as) de la Auditoría Interna, el Defensor(a) de los Habitantes y los titulares subordinados y el resto de los funcionarios(as) de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 43.—Este reglamento deroga el artículo 10 del capítulo IV del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Artículo 44.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil ocho.
Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30609).—C-308900.—(55320).
Nº 417-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Benito García Guzmán, cédula de identidad 7-066-951, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), quien participó en la “Conferencia Final Ejercicios Fuerzas Comando 2008”, para que asista al ejercicio práctico a celebrarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, del 13 de junio del 2008 al 27 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días 13 del mes de junio al 27 del mes de junio del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Benito García Guzmán en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de mayo al 25 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de junio del 2008.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 17866-Unidad de Intervención).—C-19820.—(55841).
Nº 418-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designan a los señores Martín Sánchez Agüero, cédula de identidad N° 4-166-870, Ronald Arias Huertas, cédula de identidad N° 5-281-163, Jeffrey Cerdas Lobo, cédula de identidad número 1-1115-367, Gabriel Alemán Obregón, cédula de identidad N° 5-230-725, Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad N° 1-1038-835, Didier Quirós López, cédula de identidad N° 1-1084-352, Víctor Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 1-1085-711, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen en la “Conferencia Ejercicios Fuerzas Comando 2008”, a celebrarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 15 al 27 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días 15 del mes de junio al 27 del mes de junio del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios Martín Sánchez Agüero, cédula de identidad 4-166-870, Ronald Arias Huertas, cédula de identidad 5-281-163, Jeffrey Cerdas Lobo, cédula de identidad 1-1115-367, Marco Enríquez Baltodano, cédula de identidad número 5-303-881, Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad número 1-1038-835, Didier Quirós López, cédula de identidad número 1-1084-352, Víctor Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 1-1085-711, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 29 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de junio del 2008.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 17865-Unida de Intervención).—C-19820.—(55840).
Nº 419-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe del “Ejercicio Fuerzas Comando 2008”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días 23 del mes de junio al 27 del mes de junio del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Torres Sanabria, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de junio al 29 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de junio del 2008.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 17864-Unidad de Intervención).—C-13220.—(55839).
Resolución D.M. Nº 097-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las catorce horas diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil ocho. Nombramiento de la señora Kathryn Kostka Guth, portadora de la cédula de identidad Nº 8-075-440, como miembro en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define al Centro Nacional de la Música como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva estará integrada entre otros, por tres miembros del sector artístico.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Administrativa Nº 108-2006 del día 24 de mayo del 2006, se nombró al señor Guido Sáenz González, portador de la cédula de identidad Nº 1-191-459, representante del sector artístico en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, a partir del día 19 de mayo de 2006, por un periodo de cuatro años.
II.—Que mediante Resolución Administrativa Nº 075-2008 del día 30 de abril del 2008, se le agradecieron los servicios al señor Guido Sáenz González, portador de la cédula de identidad Nº 1-191-459, como representante del sector artístico en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, a partir del día 1º de abril del 2008.
III.—Que es menester llenar la vacante que produjo dicha renuncia, para el adecuado funcionamiento de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
IV.—Que por Dictamen C-131-80 del 1º de junio de 1980, la Procuraduría General de la República aclaró que cuando se debe llenar una vacante en un Órgano Colegiado y la ley respectiva sólo establece la duración del período de nombramiento, sin que éste tenga fecha determinada y taxativa de inicio ni de finalización, el nombramiento deberá realizarse por el período completo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº 8-075-440, como representante del sector artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del día 5 de mayo del 2008.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0109-Centro Nacional de la Música).—C-19160.—(55904).
R-CC-241-2008-MINAE.—San José, a las siete horas diecinueve minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que mediante resolución 141-92-MIRENEM de las 15:00 horas del 9 de abril de 1992, se otorgó concesión para la extracción de materiales en el río Chirripó, a nombre de la sociedad Consorcio Constructor Quebradores de Costa Rica S. A., por un plazo de 5 años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. El área de concesión se ubica en el Distrito 1 Matina, Cantón V Matina de la Provincia de Limón. El material a extraer es arena, piedra y grava.
2º—Que por resolución 337 de las 8:36 horas del 7 de octubre de 1992, notificada el 9 de octubre de 1992, se comunicó la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
3º—Que el 24 de julio de 1996, se aporta al expediente certificación notarial de cambio de razón social de Consorcio Constructor Quebradores de Costa Rica S. A. a Tajo Chirripó S. A.
4º—Que por resolución 366 de las 15:00 horas del 8 de junio de 1998, de conformidad con el decreto ejecutivo 21910-MIRENEM (Reglamento especial que regula la extracción de materiales en cauces de dominio público) y voto 3518-96 de las dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del 10 de julio de 1996 de la Sala Constitucional, se otorgó una prórroga de vigencia de la concesión por 5 años.
5º—Que el 7 de febrero del 2002, en forma expresa, el representante de la empresa concesionaria se acoge al Transitorio II del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.
6º—Que por resolución 729 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 26 de junio del 2003, se remite al Despacho Ministerial recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión por 5 años, dado que el concesionario se había acogido al Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, la cual se acoge y mediante resolución 418-2003-MINAE de las 10:00 horas del 31 de julio del 2003, el Poder Ejecutivo concede prórroga de plazo de concesión por 5 años, venciendo la misma en el año 2008.
7º—Que el 29 de mayo del 2007, el representante de Tajo Chirripó solicitó readecuación del plazo inicial y prórroga de la concesión, mediante escrito visible a folio 873, alegando que: a) Que de acuerdo con el criterio jurisprudencial del MINAE, según resolución 104-2006 MINAE, dictada en el expediente 7-86, habiéndose acogido el concesionario al Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, antes de la promulgación de la ley 8246, tiene derecho a que se le conceda los beneficios del artículo 21 del decreto 29300-MINAE, en cuanto al derecho adquirido de readecuación del plazo inicial de la concesión hasta 25 años, y una prórroga de vigencia de la concesión por 10 años. b) El acogerse al decreto 29300-MINAE, no sólo implica al administrado la aplicación de las obligaciones en él contenidas, sino también los derechos que en él se establecen, máxime que en el momento de emisión, lo que se pretendió fue unificar derechos y obligaciones de los concesionarios, conforme lo establecido en el Código de Minería. c) Ese criterio del MINAE es apoyado por el artículo 34 de la Constitución Política, Principio de Irretroactividad de la norma y siempre que existan reservas. d) Que en el caso de marras, no sólo priman criterios legales, sino que de conveniencia, ya que conforme con criterios geológicos tanto de la DGM como del MOPT, la extracción de materiales en el cauce del río Chirripó, es determinante para evitar los desbordamiento del río, es más, comprobado está en el expediente, que la actividad de extracción de materiales significó el abandono de cauces generados por desbordamientos del río en la zona en épocas anteriores a la actividad. e) Aporta como prueba, estudio de conveniencia para el Estado agregado junto con la información técnica del expediente.
8º—Que el 7 de febrero del 2008, visible a folio 893, se presenta Estudio técnico geológico demostrando reservas de materiales para la readecuación del plazo de la concesión.
9º—Que el 3 de marzo del 2008, se presenta plano con amojonamiento del área de concesión.
10.—Que por oficio DGM/TOP 154-2008 de fecha 9 de abril del 2008, se aprueba el amojonamiento.
11.—Que por oficio DGM/CRHA-047-2008 de fecha 15 de abril del 2008, visible al folio 918, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés manifiesta: “…Se revisó estudio geológico y de evaluación de reservas presentado para la solicitud de readecuación del plazo original de vigencia de la concesión minera Nº 30-90 que corresponde con el cauce del Río Chirripó. El estudio es refrendado por el geólogo Oscar Madrigal Castro (C.G.C.R. Nº 35), y los aspectos topográficos se encuentran suscritos por el Ing. Top. Ricardo Antonio Moreno Aquino (I.T. Nº 6886).
Estudio Geológico y de Evaluación de Reservas
Del estudio geológico y evaluación de reservas presentado destacan los siguientes aspectos:
La concesión minera tiene una longitud total de 4000 metros lineales sobre el cauce, abarcando desde la zona de confluencia de los ríos Zent y Chirripó hasta su límite norte (aguas abajo) ubicado a unos 2500 metros del puente de la ruta nacional Nº 32. Ubicado en las hojas cartográficas Matina y Barbilla, escala 1: 50 000, entre coordenadas extremas 228.800 – 223.000 Norte y 613.000 614.300 Este.
El depósito se encuentra constituido por materiales aluvionales de distintas granulometrías y de origen volcánico, intrusivo y en menor grado sedimentario. Los materiales se encuentran depositados en formas de bancos y playones en el cauce mayor y menor del río.
El patrón de drenaje característico de la zona es de tipo entrecuzado o anastomazado, lo que origina la conformación de islas, canales, barreras, diques naturales, barras y bancos de diferentes dimensiones.
Para efectos de la solicitud planteada, al mes de octubre del 2007 se realizó una actualización de la topografía del área que sirvió de base para el cálculo de reservas “estáticas” de material. Debido a que el cauce requiere un manejo específico, algunas de las reservas presentes son no minables a causa de la necesidad de protección de las márgenes. El cálculo efectuado considera una profundidad máxima de extracción de 1.5 metros bajo el piso del cauce.
Del cálculo efectuado se tiene que en el área de interés existen 2 131 345 m3 de material como reservas “estáticas”. Además, se ha estimado una recarga anual al sitio de la concesión (reservas dinámicas) de 6 500 000 m3.
La metodología de extracción se concentra en ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el libre discurrir del caudal. De esta forma, se ha logrado conformar canales alargados de hasta un kilómetro de longitud y 100 metros de ancho que logran mantener centralizado el flujo de agua. No se realizan actividades extractivas cerca de las márgenes.
El área de la concesión se encuentra dividida en nueve bloques de explotación, los cuales son trabajados en función de las condiciones del cauce y donde se requiera un manejo oportuno.
Para beneficiamiento del material se utilizan cribas estáticas y una planta de trituración que quiebra el material y selecciona los productos obtenidos. Se indica además que los materiales que se comercializan cumplen con las especificaciones de los mercados a los que se destinan.
Se indica la siguiente maquinaria: Extracción: una excavadora Caterpillar 320 o una Komatsu 200 (solo una operativa), Cargado en patios: tres cargadores marca caterpillar y komatsu, Trituración y lavado: primario de muelas de 30” x 42”, secundario de cono de 4 1/4”, planta de lavado con criba de 6” x 16”, Acarreo: flotilla de 10 vagonetas y 8 cabezales con traileta además de un Low boy para traslado de maquinaria.
El sitio cuenta con la siguiente infraestructura: Quebrador primario y secundario con sus accesorios para lavado y selección, patio de operaciones, sitios de apilamientos, oficinas administrativa y de despacho, bodegas y taller, trampa de aguas oleaginosas y de sedimentos, soda – comedor, tanque de combustible acondicionado, caseta de seguridad y oficinas auxiliares.
Visita de comprobación al sitio de la concesión
El día 28 de febrero del 2008 se realizó visita de campo al sitio de la concesión minera Nº 30-90, para efectuar en el lugar la comprobación de la información que fue incluida en el estudio técnico geológico que se presentó al momento de solicitar la readecuación del plazo.
La visita de campo fue efectuada en compañía del geólogo regente de la concesión, Sr. Oscar Madrigal Castro y del administrador de Tajo Chirripó S. A., Sr. Julio Alvarado.
Se efectuó un recorrido por el área del cauce concesionada así como por los patios de trabajo y el área administrativa. Se verificó en campo la disponibilidad de reservas de material, la existencia de accesos a los distintos sectores del cauce, la adecuada metodología de explotación aplicada y la existencia en algunos sectores de obras de contención tales como diques. Además, se constató en sitio la maquinaria descrita, la infraestructura y demás aspectos mencionados en el estudio. Por lo anterior, se considera que el estudio presentado corresponde con la realidad del proyecto y se considera adecuado para los fines de la solicitud planteada.
Es importante indicar, que mediante memorandum DGM-TOP-154-2008 del Ing. Top. Luis Ureña Villalobos, se da por aprobado el nuevo amojonamiento de la concesión minera Nº 30-90.
Conclusiones y recomendaciones
Previa revisión y análisis del estudio geológico y de evaluación de reservas, luego de verificar en campo la realidad de la información contenida en el documento presentado, y considerando además el buen manejo que Tajo Chirripó S. A. ha demostrado en el sitio de la concesión minera Nº 30-90 y la conveniencia de que en el sitio se desarrolle una actividad minera orientada hacia la prevención de inundaciones en las comunidades vecinas, se considera factible desde el punto de vista técnico que se continúe por parte de Tajo Chirripó S. A. con la actividad minera en el sitio de la concesión Nº 30-90. Por lo anterior, se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el estudio presentado y readecuar el plazo original de la concesión minera al máximo legalmente posible, a saber 10 años más. Para lo anterior, se emiten las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Recomendaciones de otorgamiento de readecuación de plazo:
1) Se recomienda ampliar el plazo original de la concesión minera Nº 30-90 en 10 años, debiendo presentarse a la mitad de este período, un nuevo estudio técnico geológico que actualice la información del proyecto y haga énfasis en las reservas estáticas y dinámicas, dinámica fluvial y manejo del sitio, así como calidad de los materiales, infraestructura, maquinaria de extracción, acarreo y procesamiento de material.
2) Se autoriza una tasa de extracción de 1000 m3 diarios.
3) Se mantendrá la utilización de los actuales accesos al cauce, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.
4) Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada. Esta deberá enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, para lo cual, las labores serán dirigidas a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el libre discurrir del caudal. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.
5) La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.
6) El área concesionada se encuentra dividida en nueve bloques de explotación que deberán ser trabajados en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos bloques de explotación en los que las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno con el fin de prevenir problemas de inundaciones.
7) Se deberán efectuar medidas de protección y mantenimiento constante a los muros o diques que se ubican en ambas márgenes del río. Previo a efectuar alguna medida de mantenimiento en estas estructuras, se deberá coordinar con las instituciones competentes (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y Dirección de Obras Fluviales del MOPT).
8) Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.
9) Mantener la concesión debidamente amojonada.
10) No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.
11) En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
12) No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.
13) Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
14) No se deben acumular materiales en el cauce del río.
15) La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
16) Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.
17) En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
18) La maquinaria autorizada será: Extracción: una excavadora Caterpillar 320 o una Komatsu 200 (no se autoriza la utilización simultánea en el cauce), Cargado en patios: tres cargadores, 2 caterpillar y 1 komatsu, Trituración y lavado: quebrador primario de muelas de 30” x 42”, secundario de cono de 4 1/4”, planta de lavado con criba de 6” x 16”, Acarreo: flotilla de 10 vagonetas y 8 cabezales con traileta además de un low boy para traslado de maquinaria.
19) La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.
20) La laguna de sedimentación de la planta de trituración deberá limpiarse como mínimo una vez por semana o cuando se encuentre colmatada de material.
21) En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
22) La ubicación de patios de acopio, planta de trituración y área administrativa se mantiene en iguales en condiciones, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas.
23) En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de material, plano de avance de labores, registro del personal empleado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.
24) El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
25) Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.
26) No se podrá extraer o procesar material en la noche.
27) Una vez otorgada la readecuación del plazo original de la concesión, se deberá demostrar ante Dirección la vigencia de la concesión de agua que se utiliza para el proceso de beneficiamiento. Además, para efectos de actualización y orden del expediente, se deberá aportar el listado de la maquinaria aprobada indicando modelo, tipo de maquinaria, capacidad y número de placa. En caso de que alguno de estos equipos sea alquilado, aportar los respectivos contratos”.
12.—Que a la fecha el expediente se encuentra al día con las obligaciones, de acuerdo con certificación expedida por la Dirección de Geología y Minas, de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que en el expediente consta que el 7 de febrero del 2002, el representante de la empresa concesionaria, se acoge expresamente al decreto 29300-MINAE, el cual dispone en el artículo 21 con relación a los plazos de vigencia de la concesión: “La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada”. Norma que es conforme con lo establecido en el artículo 30 del Código de Minería.
2º—Con la emisión del decreto ejecutivo 29300-MINAE el 16 de marzo del 2001, se unificó la extracción de materiales en cauces de dominio público a la categoría de explotación regulada por el Código de Minería, antes de esa fecha, la extracción de materiales en los cauces de dominio público era regulada por reglamento aparte. Por tal motivo se derogó en el artículo 170 del decreto 29300-MINAE, el decreto ejecutivo 21910-MIRENEM publicado el 17 de marzo de 1993. De manera que al 7 de febrero del 2002, fecha en la que el concesionario se acoge al decreto 29300-MINAE, la norma aplicable en el espacio y tiempo es el artículo 30 del Código de Minería concordado con el artículo 21 del decreto 29300-MINAE.
3º—En forma posterior, sea el 28 de junio del 2002, se publica la ley 8246, que modificó el plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales en los cauces de dominio público a 10 años, con una posible prórroga hasta 5 años, no obstante por el principio de irretroactividad del artículo 34 Constitucional, no podemos aplicar esa reforma legal al concesionario. En ese sentido la Sala Constitucional sostuvo en voto 79 de 14:30 horas del 20 de octubre de 1989 “… es procedente en derecho considerar que las leyes y reglamentos continúan produciendo efectos jurídicos aún después de modificados o derogados, para regular aquellas situaciones jurídicas nacidas bajo su vigencia y que han dado derechos subjetivos o intereses legítimos al particular interesado…”, Jurisprudencia invocada por el concesionario.
4º—De acuerdo con el cómputo del plazo la vigencia de la concesión ha sido por 15 años a partir del 9 de octubre de 1992, fecha en la que se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que existiendo reservas y siendo factible la continuidad de la explotación, tiene derecho a 10 años más del plazo de vigencia original, con la posible prórroga de hasta 10 años.
5º—De conformidad con el oficio DGM/CRHA-047-2008 de fecha 15 de abril del 2008 suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, existen reservas suficientes para readecuar el plazo de vigencia de la concesión por 10 años condicionado a que se cumpla con:
1) Se recomienda ampliar el plazo original de la concesión minera Nº 30-90 en 10 años, debiendo presentarse a la mitad de este período, un nuevo estudio técnico geológico que actualice la información del proyecto y haga énfasis en las reservas estáticas y dinámicas, dinámica fluvial y manejo del sitio, así como calidad de los materiales, infraestructura, maquinaria de extracción, acarreo y procesamiento de material.
2) Se autoriza una tasa de extracción de 1000 m3 diarios.
3) Se mantendrá la utilización de los actuales accesos al cauce, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.
4) Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada. Esta deberá enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, para lo cual, las labores serán dirigidas a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el libre discurrir del caudal. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.
5) La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.
6) El área concesionada se encuentra dividida en nueve bloques de explotación que deberán ser trabajados en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos bloques de explotación en los que las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno con el fin de prevenir problemas de inundaciones.
7) Se deberán efectuar medidas de protección y mantenimiento constante a los muros o diques que se ubican en ambas márgenes del río. Previo a efectuar alguna medida de mantenimiento en estas estructuras, se deberá coordinar con las instituciones competentes (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y Dirección de Obras Fluviales del MOPT).
8) Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.
9) Mantener la concesión debidamente amojonada.
10) No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.
11) En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
12) No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.
13) Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
14) No se deben acumular materiales en el cauce del río.
15) La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
16) Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.
17) En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
18) La maquinaria autorizada será: Extracción: una excavadora Caterpillar 320 o una Komatsu 200 (no se autoriza la utilización simultánea en el cauce), Cargado en patios: tres cargadores, 2 caterpillar y 1 komatsu, Trituración y lavado: quebrador primario de muelas de 30” x 42”, secundario de cono de 4 1/4”, planta de lavado con criba de 6” x 16”, Acarreo: flotilla de 10 vagonetas y 8 cabezales con traileta además de un low boy para traslado de maquinaria.
19) La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.
20) La laguna de sedimentación de la planta de trituración deberá limpiarse como mínimo una vez por semana o cuando se encuentre colmatada de material.
21) En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
22) La ubicación de patios de acopio, planta de trituración y área administrativa se mantiene en iguales en condiciones, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas.
23) En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de material, plano de avance de labores, registro del personal empleado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.
24) El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
25) Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.
26) No se podrá extraer o procesar material en la noche.
27) Una vez otorgada la readecuación del plazo original de la concesión, se deberá demostrar ante Dirección la vigencia de la concesión de agua que se utiliza para el proceso de beneficiamiento. Además, para efectos de actualización y orden del expediente, se deberá aportar el listado de la maquinaria aprobada indicando modelo, tipo de maquinaria, capacidad y número de placa. En caso de que alguno de estos equipos sea alquilado, aportar los respectivos contratos. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Que con fundamento en lo anteriormente expuesto y en el oficio DGM/CRHA-047-2008 de fecha 15 de abril del 2008 suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, se readecua el plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales que rola en el expediente 30-90 a nombre de Tajo Chirripó S. A. cédula jurídica 3-101-86468, por 10 años, venciendo el 13 de noviembre del 2018, quedando la posibilidad de obtener una prórroga de vigencia por 10 años más.
2º—Que la empresa concesionaria deberá cumplir con las siguientes recomendaciones técnicas, según el oficio DGM/CRHA-047-2008 de fecha 15 de abril del 2008 suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés:
1) Se recomienda ampliar el plazo original de la concesión minera Nº 30-90 en 10 años, debiendo presentarse a la mitad de este período, un nuevo estudio técnico geológico que actualice la información del proyecto y haga énfasis en las reservas estáticas y dinámicas, dinámica fluvial y manejo del sitio, así como calidad de los materiales, infraestructura, maquinaria de extracción, acarreo y procesamiento de material.
2) Se autoriza una tasa de extracción de 1000 m3 diarios.
3) Se mantendrá la utilización de los actuales accesos al cauce, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.
4) Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada. Esta deberá enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, para lo cual, las labores serán dirigidas a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el libre discurrir del caudal. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.
5) La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.
6) El área concesionada se encuentra dividida en nueve bloques de explotación que deberán ser trabajados en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos bloques de explotación en los que las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno con el fin de prevenir problemas de inundaciones.
7) Se deberán efectuar medidas de protección y mantenimiento constante a los muros o diques que se ubican en ambas márgenes del río. Previo a efectuar alguna medida de mantenimiento en estas estructuras, se deberá coordinar con las instituciones competentes (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y Dirección de Obras Fluviales del MOPT).
8) Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.
9) Mantener la concesión debidamente amojonada.
10) No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.
11) En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
12) No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.
13) Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
14) No se deben acumular materiales en el cauce del río.
15) La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
16) Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.
17) En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
18) La maquinaria autorizada será: Extracción: una excavadora Caterpillar 320 o una Komatsu 200 (no se autoriza la utilización simultánea en el cauce), Cargado en patios: tres cargadores, 2 caterpillar y 1 komatsu, Trituración y lavado: quebrador primario de muelas de 30” x 42”, secundario de cono de 4 1/4”, planta de lavado con criba de 6” x 16”, Acarreo: flotilla de 10 vagonetas y 8 cabezales con traileta además de un low boy para traslado de maquinaria.
19) La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.
20) La laguna de sedimentación de la planta de trituración deberá limpiarse como mínimo una vez por semana o cuando se encuentre colmatada de material.
21) En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
22) La ubicación de patios de acopio, planta de trituración y área administrativa se mantiene en iguales en condiciones, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas.
23) En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de material, plano de avance de labores, registro del personal empleado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.
24) El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
25) Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.
26) No se podrá extraer o procesar material en la noche.
27) Una vez otorgada la readecuación del plazo original de la concesión, se deberá demostrar ante Dirección la vigencia de la concesión de agua que se utiliza para el proceso de beneficiamiento. Además, para efectos de actualización y orden del expediente, se deberá aportar el listado de la maquinaria aprobada indicando modelo, tipo de maquinaria, capacidad y número de placa. En caso de que alguno de estos equipos sea alquilado, aportar los respectivos contratos.
Asimismo la empresa concesionaria deberá mantener vigente la garantía ambiental y cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento.
3º—Contra la presente resolución, de conformidad a lo establecido en los artículos 345 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública, podrán interponerse los recursos correspondientes, siempre y cuando concurran las circunstancias en ellos establecidos y dentro de los plazos de ley.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(55648).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº PI-33-2008.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2008. (Exp. Nº 2007-LA-004119-10700).
Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, representada por la señora Ana Lucia Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-328-877, quien resulto adjudicatario, en la Contratación Directa Nº 2007 LA-000277-10700 denominada, compra de “Útiles y Materiales de Oficina”.
Resultando:
1º—Que mediante Litación Abreviada 2007-LA-000277-10700 Compra de Útiles y Materiales de Oficina para la Fuerza Pública.
2º—Que la misma fue Adjudicada mediante Resolución Nº 2007LA-000277-10700 de 9:00 horas del 005 de septiembre del año 2007. Expediente de contratación administrativa Nº 2007CD-003226-08900, en cuanto a cartel, oferta, plazo vigencia, y otros elementos a estimar.
3º—Que mediante oficio de denuncia Nº PI-0227-2008-TMU de 29 de enero del 2008 de la Proveeduría Institucional, que refiere a posible incumplimiento contractual por entrega parcial del objeto adjudicado y Oficio Nº 198-08-DGFP-CA de 25 de enero del 2008 por parte del Director de la Fuerza.
4º—Que se conformación el Órgano Director mediante Resolución Nº 13-2008-P.I., de las diez horas veinte minutos del día 20 de febrero del 2008.
5º—Que mediante oficios Nos. 1116-2008-AJ-EAL de 7 de febrero del 2008 solicitando información sobre entrega de mercancías ante el Almacén Institucional, y Oficio Nº D.A.I-0286-2008 de 11 de febrero del 2008 por esa unidad administrativa, según el cual la empresa Industrias Luigi S. A. a esa fecha no había hecho entrega de las posiciones 2, 5, 8, 14 y 15, según se establecido en el pedido de compra.
6º—Por resolución Nº 164-2008-A.J. de las nueve horas y treinta minutos del día veinte de febrero del 2008 de Auto de Apertura y Audiencia, el Órgano director de procedimiento confiere el derecho de defensa y debido proceso a la empresa denunciada representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, haciendo el traslado de la denuncia en los términos siguientes:
“...Que acorde con lo dispuesto en Resolución Nº 13-2008-P.I. del día 20 de febrero del presente año y oficio PI-0227-2008-TMU de fecha 29 de enero del 2008, el cual denuncia posible incumplimiento contractual de parte de la empresa denominada Industrias Luigi S. A„ representada por la señora Ana Lucia Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877 respecto de posible incumplimiento contractual en licitación 2007LA-000277-10700, para compra de útiles y Materiales de oficina, procede este Despacho en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento administrativo, con el objeto de determinar posible responsabilidad civil y pecuniaria, en cuanto se desprende del estudio del expediente administrativo lo siguiente:
Según se constata del expediente de Nº 2007LA-000277-10700 de la Proveeduría Institucional, su representada presentó oferta y le fue adjudicada en las posiciones Nº 1, 4, 5, 6, 8, 19, 20, 22, 23, 24, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 43, y 46, empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, en cuanto al posible incumplimiento de la entrega de bienes adjudicados en la Contratación Directa N° 2007CD-04119- 107100: “Compra de textiles y vestuarios”.
9º—Que según lo dispuesto en los artículos 212, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y mediante resolución N° 171-2008-AJ de las diez horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se le confiere audiencia a la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, para que en el plazo de quince días hábiles, se refiriera al presunto incumplimiento contractual que se le atribuye, respecto de la contratación administrativa de referencia.
10.—Que resultó imposible notificar personalmente a la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433 por cuanto según se hace constar en acta visible a folio 011 del expediente legal del procedimiento, Industrias Luigi Sociedad Anónima en su oferta, ofrece como lugar para atender notificaciones la dirección física: Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José o a la dirección electrónica: adrian_acr@yahoo.es, sin embargo con vista en el expediente legal Nº 154-08: “Incumplimiento contractual de Industrias Luigi Sociedad Anónima en la Licitación Abreviada 2007LA-000277-10700”, se observa constancia de imposibilidad de notificación de esta Administración a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima por cuanto al hacerse presente el señor Max Alberto Monge, notificador de este Despacho, el día 21 de febrero de 2008 en el domicilio ofrecido por la empresa incumpliente, constata que dicha empresa se trasladó de domicilio desde hace cinco meses, ver folio 17 del expediente legal N° 154-08.
11.—Que se constata que ni en este despacho, ni en la Proveeduría Institucional, ni en el Sistema de Compras Institucionales Compr@Red, ha operado un cambio de domicilio de la empresa involucrada sino que el mismo se mantiene, por lo que en aplicación de los principios administrativos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y eficiencia, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de ahora en adelante, se tendré por notificada a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, una vez transcurridos dos días hábiles a partir de la emisión del acto. Adicionalmente se enviare el documento respectivo al correo electrónico que consta en el expediente administrativo.
12.—Que conforme lo anterior, no consta que la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, haya atendido al llamado de la Administración, por cuanto no ofrece respuesta alguna sobre el incumplimiento que se le atribuye.
13.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas legales aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la atribución de adoptar medidas cautelares que el legislador le puede conferir a la Administración Pública es parte, ineludiblemente, de la potestad sancionatoria de esta. A su vez, la potestad sancionatoria es una manifestación del ius puniendi del Estado, y en tal sentido, se informa y nutre de una serie de principios y requisitos que condicionan a la Administración. Así tenemos, en primer término, que la potestad debe ser reconocida expresamente por el legislador, lo anterior atendiendo el principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Constitución Política y el articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública. El principio mencionado supone que las autoridades públicas tienen su actuación limitada a aquello que expresamente el ordenamiento les faculte a hacer; a contrario según, tienen prohibido todo aquello que no les este expresamente autorizado. En este orden de ideas, valga destacar el criterio emitido por la Sala Constitucional:
“En los términos mas generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones publicas al ordenamiento jurídica, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas solo este permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les este autorizado les este vedado-; así como sus dos corolarios mes importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.” (Resolución Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)
Es así que, en atención a los principios de legalidad y debido proceso, y con fundamento en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan:
“Artículo 10.—Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas estén obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.
2º—Que este Órgano Director, habiendo cumplido cabalmente con el procedimiento administrativo dispuesto al efecto, y con el fin de recomendar ya sea la imposici6n de una sanción o la exoneración de responsabilidad contractual de la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, se tienen por ciertos los siguientes hechos: 1. La empresa Industrias Luigi S. A., ofertó y resultó adjudicataria de la Contratación Directa N° 2007CD-04119-107100: “Compra de textiles y vestuarios”, resultando adjudicataria mediante resolución Nº 4119-2007 de las nueve horas del diecisiete de octubre de 2007; 2. que habiéndosele notificado a Industrias Luigi S. A., la orden de pedido el 06 de noviembre de 2007 según se indica en el antecedente 3 de este escrito, y habiéndose pactado un plazo de entrega de cinco días hábiles, se constituye el día 13 de noviembre de 2007, como el ultimo día hábil con que contaba el contratista para proceder a la entrega; 3. Que la Escuela Nacional de Policía como unidad solicitante encargada de verificar la entrega y recepción de los bienes objeto de concurso, mediante oficios N° 879-2997 del 19 de diciembre del 2007, comunica a la Proveeduría, que Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, no había realizado la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido; y que a raíz de eso se le ha causado un grave perjuicio a la Administración, lo cual es reiterado en oficio Nº UPC-067-2008-ENP del 25 de enero anterior, remitido al Órgano director; y 4. Que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a derecho y la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera contestó la audiencia concedida, al no actualizar su domicilio legal.
3º—Que lo anterior pone en evidencia que la empresa Industrias Luigi S. A., cedula jurídica Nº 3-101-185433, incurrió en incumplimiento respecto del plazo de entrega, de forma injustificada, con el agravante de que la empresa Industrias Luigi S. A., ni siquiera tuvo interés de notificarle a la Administración su cambio de domicilio ni mucho menos justificarle su incumplimiento por cuanto según consta en el expediente respectivo, no se aperson6 en autos, por lo que no existe así elemento alguno que sujeto a valoración pueda ser capaz de desvirtuar o atenuar la infracción de incumplimiento que se le atribuye.
4º—Que el caso sometido a estudio, le resultan aplicables los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 13, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y 212 y siguientes de su Reglamento.
5º—Que en conclusión, este órgano Director, que luego de haber realizado el an6lisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución Nº 4119-2007 de las nueve horas del diecisiete de octubre de 2007, de las líneas 2 y 5 según las especificaciones establecidas en el pliego cartelario e indicadas en la orden de pedido de compra de la Contratación Directa N° 2007CD-04119-107100: “Compra de textiles y vestuarios”, promovida por este Ministerio y cuya unidad solicitante es la Escuela Nacional de Policía, Dirección General de la Fuerza Pública. Por tanto:
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:
Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, emitido mediante informe final del procedimiento N° 3725-2008-AJ-JMU, en el sentido que se sancione con inhabilitación para contratar con la Administración, por un período de dos años a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0185433, según lo establecido en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, por cuanto no se lograron demostrar. Igualmente se le indica a dicha depende la, que una vez firme el acto, en caso de acogerse la presente recomendación, debe comunicarse a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11738).—C-297000.—(53898).
Resolución Nº 1850-2008-PI.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Órgano Director.—Proveeduría Institucional.—Proceso jurídico contractual.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho.
Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, quien resultó adjudicataria de las posiciones Nos. 1 y 10, según los términos legales y del cartel, en la contratación directa Nº 2007CD-003460-04900 denominada “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”.
Resultando:
1º—Con el objeto de determinar la responsabilidad por parte de la empresa Industrias Luigi S. A., en relación con el incumplimiento la entrega de los bienes contratados, esta Proveeduría Institucional mediante oficio Nº PI-354-2008, del 7 de febrero del 2008, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, el expediente administrativo correspondiente a la contratación directa Nº 2007CD-003460-04900, mediante la cual se promovió la “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”, recayendo en la empresa cuestionada la adjudicación de las posiciones Nos. 1 y 10 de dicha contratación, para lo cual la empresa ofreció un plazo de entrega de 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, todo lo cual consta en la oferta del adjudicatario, en la Resolución de Adjudicación 003460 MMJ, Orden de Compra 4500071841 de fecha 1º de octubre del 2007.
2º—A efecto de que se cumpliera con lo encomendado, mediante la resolución 08-2008-PI, de las 14:40 horas del 10 de enero del 2008, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 inciso ñ) y 24 del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H, se designó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía como Órgano Director del Procedimiento, para que procediera según lo dispuesto en el oficio indicado, a fin de determinar la presunta responsabilidad contractual y civil de la empresa Industrias Luigi S. A., por la falta de entrega de los bienes adjudicados. Al efecto, mediante la misma resolución, se le confirió audiencia por quince días hábiles a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, a fin de que se refiriera al posible incumplimiento injustificado en la contratación realizada con esta Institución. Todo lo cual le fue notificado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en fechas 11, 15 y 16.
3º—La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, en calidad de Órgano Director de este Procedimiento, mediante resolución Nº… de fecha…, emite su recomendación al respecto.
4º—Se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—En resguardo de los principios de audiencia y defensa, se otorgó a la empresa Industrias Luigi S. A., la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y manifestar las razones o justificaciones ante la posibilidad de un incumplimiento en el plazo de entrega del bien adjudicado, lo cual no hizo.
II.—De los elementos que constan en el expediente, esta Proveeduría tiene como demostrados, los siguientes hechos:
1) Que mediante la contratación directa Nº 2007CD-003460-04900, esta Proveeduría Institucional promovió la “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”.
2) Que mediante Resolución de Adjudicación 003460 MMJ, esta Proveeduría Institucional adjudicó a la empresa Industrias Luigi S. A., las posiciones Nos. 1 y 10 de dicha contratación, para lo cual la empresa adjudicataria ofreció un plazo de entrega de 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, todo lo cual consta en la oferta del adjudicatario, en la Resolución de Adjudicación y la Orden de Compra.
3) Que en el respectivo pedido de compra, recibidos a conformidad por el contratista, se consignó como plazo de entrega de la mercadería, 5 días hábiles con posterioridad a la entrega de la orden de compra.
4) Que la empresa adjudicataria recibió la orden de compra el día 9 de octubre del 2007.
5) Que al 7 de febrero del año en curso, aún no se habían recibido los bienes en cuestión.
III.—Sobre el fondo. Al tenor de los hechos expuestos, la Ley de Contratación Administrativa dispone en sus artículos 10 y 20: “…En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamente Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento, y, en general, a cualquier regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate…”. Asimismo, que “…Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso de procedimiento o en la formalización del contrato,…”. Vistos los hechos tenidos por demostrados a la luz de la normativa transcrita, se evidencia un incumplimiento total de objeto de la contratación, y por consiguiente este Despacho estima procedente aplicar a la empresa Industrias Luigi S. A., una de las sanciones previstas por la normativa que rige la materia, a fin de que corrija su conducta. De manera que, habiéndosele apercibido a esta empresa mediante resolución 3838-2006-PI, de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2006, de que en caso de incurrir nuevamente dentro de los tres años siguientes a la notificación de esa resolución, en conducta igual o similar a la analizada en esa ocasión, sería acreedora de la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Procede la aplicación de la sanción de inhabilitación conforme lo previsto en los artículos 20, 93, 94 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
Acoger la recomendación vertida por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, según resolución Nº 0783-2008 ALG de las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil ocho, y de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, ordenar la inhabilitación por 2 años de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación directa Nº 2007CD-003460-04900 denominada “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”. Una vez firme la sanción, remítase copia de la resolución a la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que se incluya en el historial del Registro de Proveedores, y a la Contraloría General de la República. Contra la presente resolución proceden los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Notifíquese a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, representante de Industrias Luigi S. A., en oficina ubicada en Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José. Telefax: 286-9120.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 11742).—C-198020.—(55338).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de la Unión de Los Chiles, Alajuela. Por medio de su representante: Ramón Eliécer Orias Lezama, cédula 501710693, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 12 de junio del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(55632).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al comercio nacional y público en general el extravío de los cheques Nos. 909 al 920, de la cuenta corriente Nº 132180-1 y los cheques Nos. 9929 al 10000, de la cuenta corriente Nº 41129-8, ambas del Banco Nacional de Costa Rica. Además de los cheques Nos. 6985 al 6999, de la cuenta corriente Nº 89302-1 en el Banco de Costa Rica, por ende no nos hacemos responsables del mal uso que se le pueda dar a estos títulos valores. Hacemos de conocimiento general, de que dichos cheques no han sido cambiados y muestran una orden girada de no pago. Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—C-Exento.—(56822).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Proveeduría Institucional en cumplimiento con el “Manual de Normas Técnicas en la Legalización de Libros”, según su norma 318, inciso 318.01; informa el extravío de los siguientes libros: Actas de Menaje con fecha de apertura del 27/08/1999, Inventario Artículos Especiales No Patrimoniables con apertura el 25/10/1999, Actas Recibo de Donaciones con apertura el 25/10/1999, Actas Desechos y Desusos de Bienes con apertura el 25/10/1999, Actas Traslados de Bienes con apertura el 25/10/1999, Actas Recibo de Obras con apertura el 26/04/2000 y Registro de Actas de Comisión de Donaciones con apertura el 23/03/2004. San José, 13 de junio de 2008.—Lic. José Ángel Soto Varela.—(Solicitud Nº 49076).—C-21620.—(55871).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
DGT-09-2008.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez y treinta horas del 27 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que mediante el inciso a) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que “corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de las categorías de Grandes Contribuyentes y de Grandes Empresas Regionales”.
3º—Que mediante resolución de esta Dirección, DGT-003-2008 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2008, se establecieron las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para ser clasificados como “gran contribuyente” y “gran empresa territorial”, incurriéndose en un error de cálculo al establecer los montos respectivos.
4º—Que los criterios cuantitativos establecidos en la resolución DGT-003-2008 deben ajustarse de acuerdo a la dinámica de la recaudación y la evolución de las actividades económicas, así como en relación a los períodos fiscales sujetos a valoración. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º de la Resolución de esta Dirección, DGT-003-2008 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2008 para que en el inciso a) en lugar de “ciento cincuenta millones de colones“, se lea “doscientos cincuenta millones de colones (¢.250.000.000,00)”; en el inciso b) en lugar de “veinte mil millones de colones” se lea “cuarenta mil millones de colones (¢.40.000.000.000,00)”; y para que en el inciso c) en lugar de “veinte mil millones de colones “ se lea “cuarenta mil millones de colones (¢.40.000.000.000,00)”.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º de la Resolución de esta Dirección, DGT-003-2008 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2008 para que en el inciso a) en lugar de “cincuenta millones de colones“ se lea “ochenta millones de colones (¢.80.000.000,00)”; en el inciso b) en lugar de “diez mil millones de colones “ se lea “veinte mil millones de colones (¢.20.000.000.000,00)”; y para que en el inciso c) en lugar de “diez mil millones de colones “ se lea “veinte mil millones de colones (¢.20.000.000.000,00)”.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de marzo del 2008.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19079).—C-26420.—(55872).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 983, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil tres, a nombre de López Freer Luis Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(54184).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 102, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría Coronado Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve del mes de junio del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(54724).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 93, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valverde Barrantes María Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(55408).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 727, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Redondo Rojas Ana Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 40933.—(55533).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 27, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fonseca Chaves Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(55848).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN CÍVICA
DE SÉTIMO, OCTAVO Y NOVENO AÑO DE
LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Considerando que:
El objetivo de la formación cívica es el mejoramiento de las capacidades necesarias para la vida colectiva en democracia. Esa formación es una necesidad para los sistemas democráticos porque su funcionamiento requiere de una ciudadanía y de un ciudadano que asuma su papel protagónico con ánimo y compromiso. Y el civismo no se genera en forma espontánea, es aprendido, y por tanto, enseñado.
En la época contemporánea, los mecanismos de socialización se han transformado. Existe un papel de los medios de comunicación, de Internet y de los videojuegos.
La formación cívica de la familia y de la educación pública adquieren aún más trascendencia, ambas instituciones mantienen gran capacidad de influir en la población joven. Para la educación pública se toma imperativo adecuar sus programas y métodos a las nuevas características de la juventud y de la sociedad. Sin ello, no podrá ejercer constructivamente su impacto socializador.
En la Costa Rica contemporánea, la educación ciudadana enfrenta los grandes retos de la construcción de la identidad nacional, de la cultura política costarricense y del desarrollo institucional y legal para encaminarse en el siglo XXI. Costa Rica debe continuar por su camino democrático y asegurarse de brindar mayor igualdad de oportunidades para todos sus habitantes, ampliar la clase media, mejorar la capacidad de representación del sistema político y lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en el estado.
Se han hecho varios esfuerzos por devolverle su sitio en el plan de Educación de Tercer Ciclo y Diversificada por medio del cambio curricular y aumento de una a dos lecciones semanales (año 2000), el establecimiento de la prueba de bachillerato en estas asignaturas (Decreto Ejecutivo 29373-MEP del 2 de febrero de 2001) y una revisión de su plan de estudios (año 2005). Estas modificaciones fueron un avance importante, sin embargo, quedó pendiente el desarrollo de una propuesta con visión de conjunto de la asignatura, con una clara línea divisoria entre la Cívica y los Estudios Sociales y cuyo orden de enseñanza se basará en el proceso de maduración del estudiantado y en un perfil de salida. La presente reforma aspira a atender las necesidades no resueltas y las nuevas demandas, según lo planteado anteriormente.
- Enfrentar los retos de la formación ciudadana propios de la democracia y de la Costa Rica contemporánea.
- Responder a los intereses propios de la juventud.
- Partir de una visión de conjunto que estructure el temario y su orden de enseñanza.
- Acompañar el proceso de maduración estudiantil.
- Acompañar el proceso de construcción de la identidad individual y colectiva del estudiantado.
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo 05-27-08
1. Aprobar los Programas de Estudio de la asignatura de Educación Cívica para sétimo, octavo y noveno año de la Educación General Básica, en el marco del Proyecto Ética, Estética y Ciudadanía, a excepción del apartado de evaluación de los aprendizajes y con las enmiendas discutidas y acogidas por el Plenario del Consejo Superior de Educación.
2. Los programas entrarán en vigencia a partir del curso lectivo del año 2009.
3. Publíquese la lista de los temas por desarrollar en los Programas de Estudio, según lo establece la Ley 7874.
4. Para el cumplimiento del punto anterior se remitirá versión digital de los temas a los interesados y, además, se publicarán en la dirección de correo: http://www.mep.go.cr Portal Virtual Educativo del Ministerio de Educación Pública.
Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—1 vez.—(55586).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Y EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCESO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conoce el órgano Director, proceso de cobro de sumas giradas de más, de conformidad con los artículos 214, 248, 249, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita como parte interesada, en este procedimiento administrativo, al señor Joaquín Corella Portilla, para que, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la Sede del Órgano Director del Procedimiento, ubicado en la Dirección de Recursos Humanos, tercer piso del edificio Presbítero Benjamín Núñez, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por la parte, así como testigos que se consideren pertinentes. Se analizarán, además, los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte, quedando apercibido el señor Corella Portilla, que si no compareciese, se evacuará la prueba sin su presencia, sin necesidad de especial, declaratoria de rebeldía y sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica al señor Corella Portilla, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente. Es todo. San José, 29 de mayo del 2008.—MBA. Mario E. Bolaños Ramírez, Encargado.—(Solicitud Nº 7494).—C-45560.—(54667).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Servicios de Seguros R. L., siglas UNCOSEG R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de abril del 2008. Resolución Nº 1260-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: José Eduardo Hernández Chaverri
Vicepresidente: Adrián Ureña Umaña
Secretario: William Soto Castro
Vocal 1: Juan Albino Villalobos Vindas
Vocal 2: María Elena Flores Naranjo
Gerente: Marco Antonio Román Carvajal
San José, 4 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(53729).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución 1061-2008, del día 30 de abril del 2008, al señor Morales Sáenz Rafael, cédula de identidad Nº 3-148-207, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(55828).
REGISTRO NACIONAL
Cambio de nombre Nº 52763
Chiron Behring GmbH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 22 de febrero de 2007 bajo expediente 52763. El nuevo nombre es Novartis Vacines and Diagnostics GmbH & Co. KG y afecta a las siguientes marcas: 1993-0000203 Rabipur (Chiron Behring GmbH & Co. KG), 2003-0001469 protegiendo la vida desde el inicio (Chiron Behring GmbH & Co. KG), 2006-0004641 Aflunov (Chiron Behring GmbH & Co. KG), 2006-0004642 Fluazur (Chiron Behring GmbH & Co. KG), 2006-0004643 Flucela (Chiron Behring GmbH & Co. KG), 2006-0004644 Begricell (Chiron Behring GmbH & Co. KG), 2006-0004645 Optaflu (Chiron Behring GmbH & Co. KG) y 2006-0004646 Celtura (Chiron Behring GmbH & Co. KG). Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(55581).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas de oficio por este Registro, en razón del error detectado en la inscripción del documento que ocupó el asiento 02033 del tomo 488 del Diario, por el que se constituyó la sociedad denominada Grupo Argentum S. A., inscrita el 19 de marzo de 2001 en el asiento 00347, visible al folio 300 del tomo 1394 de la Sección Mercantil, hoy registrada en el sistema automatizo bajo la cédula jurídica 3-101-289012, dado que no se consignó en el pacto constitutivo el plazo de duración de nombramiento de cargos en la junta directiva, se resolvió consignar inmovilización en las inscripciones registrales de dicha entidad, la que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una autoridad judicial competente ordene su cancelación. (Ref. expediente Nº RPJ-048-2007).—Curridabat, 29 de mayo de 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08668).—C-9260.—(55896).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señor (a) (ita) Mónica Zumbado Fallas, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0960-0463, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pure Bioscience, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CITRATO DE PLATA DEHIDROGENADO. La actual invención proporciona las composiciones personales del cuidado que contienen el citrato de plata del dihydrogen en un medio fisiológico aceptable. Tal citrato de plata de dihydrogen que contiene las composiciones puede incluir los ingredientes adicionales, solubles o insolubles, por ejemplo otros antimicrobianos y puede también incluir un detergente o alcohol. Las composiciones personales del cuidado que contienen el citrato de plata del dihydrogen y se formulen en una variedad de maneras y pueden incluir un acuoso y un no acuoso, o el aceite, fase, opcionalmente incluyendo un agente emulsionando. Las composiciones pueden incluir además agentes de gelificación o a agentes de espesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55 /02, cuyo (s) inventor (s) es (son) Arata Andrew B., Preuss Andrea, Krall Michael L. La solicitud correspondiente lleva el número 9029 y fue presentada a las 10:43:32 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40028.—(53781).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, cédula 1-833-413, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMA FARMACÉUTICA QUE CONTIENE METOCARBAMOL, MELOXICAM Y BETAMETASONA. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el tratamiento de casos agudos y exacerbaciones de pacientes con artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, osteoartritis, alivio del dolor y la inflamación de artritis gotosa aguda, bursitis aguda y subaguda, tendinitis, sinovitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación. Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /27, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, Flores Barba, Sandra Cecilia, Álvarez Álvarez Aracelly. La solicitud correspondiente lleva el número 9845, y fue presentada a las 13:38:38 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(54984).
La señora Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en su condición de apoderada de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada: DISPENSADOR DE TOALLAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Distribuidores de toallas de papel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Allan Salaker. La solicitud correspondiente lleva el número 8458 y fue presentada a las 11:56:23 del 6 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40516.—(55039).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR DE TOALLAS POR VOLUMEN
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
(Bulk Dispenser). La superficie del panel frontal ligeramente curva con un relieve convexo en el lado más corto del fondo. El fondo tiene una abertura elongada con un relieve semicírculo en uno de los lados que conduce a una abolladura convexa en el fondo que finaliza en el relieve del panel frontal. Los lados superiores más cortos de los paneles laterales se inclinan para abajo y hacia el frente, el lado largo opuesto del lado largo de la pared es curvo y finaliza en el lado de la pared de modo que el lado corto más bajo del panel lateral se inclina hacia el lado largo de la pared del panel lateral teniendo un perfil ligeramente curvo. Las ventanas en los paneles laterales están delineadas en una nueva forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9042, y fue presentada a las 12:46:27 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40517.—(55040).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR DE JABÓN
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
(soap dispenser). Los paneles dominantes del frente y el fondo son nuevos. Vistos del frente hay una parte central con una pared ligeramente curva con una abertura rectangular y un hueco en la parte inferior del panel frontal; el fondo muestra una parte central sobresaliéndose del fondo teniendo paredes ligeramente curvas y a la par de la parte central un relieve parcialmente escondido detrás del panel frontal dándole una apariencia estrecha visto desde abajo. Las ventanas en los paneles laterales están delineadas en una nueva forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9039, y fue presentada a las 12:45:15 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40518.—(55041).
La señora Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en su condición de apoderada de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPENSADOR FACIAL (Facial Dispenser).
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La apariencia vista desde arriba es nueva con paredes laterales amplias y claramente marcadas y una superficie superior que se inclina hacia abajo hacia los lados más cortos, las paredes laterales son ligeramente más amplias hacia abajo que hacia arriba dándole una apariencia más estrecha. La superficie superior tiene una suave transición hacia las paredes de los lados más cortos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Kent Zeiron, Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9041, y fue presentada a las 12:46:00 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40520.—(55042).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0848-0886, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surface Logix Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE. Se proporciona un compuesto de la fórmula A que tiene características de unión no específica y propiedades farmacocinéticas mejoradas, o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero o hidrato de él, en donde R1 es alquilo inferior, R2 y R3 se seleccionan independientemente de alquilo inferior, y alquenilo inferior y alquinilo inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Campbell Stewart, Duffy David, Grogan Michael, Kates Steven, Ostuni Emanuele, Schueller Oliver, Sweetnam Paúl. La solicitud correspondiente lleva el número 9381, y fue presentada a las 12:39:34 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40522.—(55043).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado de Surface Logix Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE. La presente invención se relaciona con inhibidores de ROCK1 y ROCK2 y con métodos para modular las propiedades farmacocinéticas y/o farmacodinámicas de esos compuestos. También se proporcionan métodos para inhibir ROCK1 y ROCK2 que son útiles para el tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/02, cuyos inventores son Bartolozzi Alessandra, Campbell Stewart, Foudoulakis Hope, Kirk Brian, Ram Siya, Sweetnam Paúl. La solicitud correspondiente lleva el número 9465, y fue presentada a las 11:44:44 del 23 de octubre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 40525.—(55044).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, Surface Logix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA FABRICAR COMPUESTOS MEJORADOS FARMACOCINÉTICAMENTE QUE COMPRENDEN RESIDUOS O GRUPOS FUNCIONALES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DICHOS COMPUESTOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se relaciona con métodos para modular las propiedades farmacocinéticas y/o farmacodinámicas de un compuesto uniendo por lo menos una unidad o grupo funcional al compuesto, mejorando así sus características de unión no específica y/o sus prioridades farmacocinéticas. Se proporcionan compuestos que comprenden por lo menos un residuo funcional, así como composiciones farmacéuticas que comprenden esos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/53, cuyos inventores son Lund, Frances, Duffy, David, Grogan, Michael, Kates, Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 9383, y fue presentada a las 12:40:23 del 14 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 40526.—(55045).
El señor Stephen Mark Verdon, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: APARATO Y MÉTODO PARA PURIFICAR AGUA CON UNA CELDA GALVÁNICA SUMERGIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un sistema de purificación de agua y método conveniente para el uso en piscinas, los balnearios, tinas calientes, los tanques de almacenaje de agua, pozos y en las torres de enfriamiento de agua, emplean una célula galvánica que tiene un ánodo de plata y cobre cuando conectado a un cátodo hecho de un metal del potencial todavía más alto de electroquímica, preferiblemente zinc y carbón, una célula galvánica de 70 milímetros de diámetro y de 1 kilogramo de peso, libera iones suficientes de plata o cobre para tratar una masa de agua del volumen (litro). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/28, cuyo inventor es Stephen Mark Verdon. La solicitud correspondiente lleva el número 8782, y fue presentada a las 14:49:19 del 4 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 40563.—(55046).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “MODULADORES DE CCR5 (DIVISIONAL DE LA SOLICITUD N° 6392)”. Compuestos de fórmula I [Región a] - [Región B] - [Región y] - [Región o] (I) que son útiles como moduladores de la actividad de las quimiocinas. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 31 /445, cuyos inventores son Duncan Robert Armour, David Anthony Price, Anthony Wood, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards, Blanda Luzia Christa Stammen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9879, y fue presentada a las 12:41:00 de 14 de junio del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40822.—(55527).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE LA ENZIMA INTEGRASA DE VIH”. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), y sus sales y solvatos farmacéuticamente aceptables, su síntesis, y su uso como moduladores o inhibidores de la enzima integrasa del virus de la inmunodeficiencia humano (“VIH”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /14, cuyos inventores son Klaus Ruprecht Dress, Ted William Johnson, Michael Bruno Plewe, Steven Paul Tanis, Huichun Zhu. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9859, y fue presentada a las 10:36:05 del dos de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 40823.—(55528).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve del dos mil seis, se efectúo el traspaso por medio de cesión en documento privado, de la patente de invención número dos mil seiscientos cincuenta y siete denominada CONJUNTO DE DUCTO DE CANALES MÚLTIPLES PARA CABLES propiedad de Moo-Won Byun a favor de la sociedad Optiroad Inc., con domicilio en Rm 401 Woosung Bldg., Nº 335 Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Sroul, Korea 137-130.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(55559).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 12942P.—Corporación Atmos S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo CJ-70, efectuando la captación en finca de Corporación Atmos S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 222.958 / 349.550 Hoja Cerro Brujo. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39796.—(53782).
Exp. Nº 10519P.—Grupo Jimador S. A., solicita aumento de caudal de 2 litros por segundo, además de los 5 litros ya otorgados del Pozo AB-2113, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.350 / 527.110 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40032.—(53783).
Expediente Nº 12854P.—Inmobiliaria F.C.M. El Coyol S. A., solicita concesión de 20 litros por segundo del pozo NA-900, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para consumo humano y poblacional. Coordenadas: 220.609 / 508.515 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54717).
Expediente Nº 12947P.—Ana María Quirós Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo NA-739, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 227.330 / 483.335, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55013).
Expediente Nº 12927A.—Fredin Rojas Rojas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 239.600 / 491.950, hoja Quesada. Predios inferiores: Félix Rojas Alpízar y Moisés Guzmán Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40575.—(55047).
Expediente Nº 12900A.—Sociedad de Usuarios de Agua Yurro Seco de Santa Marta, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería. Coordenadas: 248.000 / 494.300, hoja Quesada. Predios inferiores: Freddy Araya Arce y Rogelio Alfaro Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40646.—(55048).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12943A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 256.258 / 447.448 hoja Monteverde. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54556).
Exp. 12931A.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Hacienda Moctezuma S. A., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 226.500 / 498.500 hoja Eulalia. Predios inferiores: José Antonio Herrero Harrington. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (54562).
Exp. 12884A.—Gladys, Arauz Granados, solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gladys Aruz Granados en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 321.000 / 553.750 Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(54607).
Expediente Nº 12838P.—Laminadora Costarricense S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo GM-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para consumo humano, doméstico e industria. Coordenadas: 248.425 / 564.125, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55366).
Expediente Nº 3376A.—Agropecuaria Fia S. A., solicita concesión de 4,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, agropecuario y lechería. Coordenadas: 215,400 / 544,300. Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55371).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 5740A.—Agrícola Los Trinos, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario -riego - hortaliza. Coordenadas 214.000 / 549.500 hoja Istarú. Predios inferiores: Luis Danilo Aguilar Quirós, Aida Lidia Brenes, Ana Aguilar Brenes y José Manuel Aguilar Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40861.—(55546).
Exp. 12940P.—Mansión Teodolinda S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo TI-10, efectuando la captación en finca de Mansión Teodolinda S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 275.468 / 432.436 hoja Tilarán. Predios inferiores. No se aplican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55562).
Expediente Nº 2205A.—S.U.A. Margarita Jiménez solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para consumo humano y doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0,25 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para consumo humano y doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Predios inferiores: Fernando Céspedes Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55895).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Edicto Nº 096-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gilbert Fernández Solís, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-599-938 y vecino de San Isidro del General de Pérez Zeledón, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Fersol de Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177241, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la gasolinera denominada Fersol del Sur S. A., ubicada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 12 de junio del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(56071).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
590 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 862.472,50
590 3-101-034067 Sonivisión S. A. 1.956.413,20
590 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 172.054,00
590 3-101-217063 Cía. Americana de Papeles Plas 1.635.963,00
590 3-101-217830 Intece Electricidad de Costa Rica 652.680,00
590 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S. A. 208.849,56
590 3-102-192819 G.P. Fonti S. R. L. 705.435,40
591 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.488.220,00
591 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 1.383.760,00
591 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 313.760,00
591 3-101-016469 Cía. Seguridad Industrial Cruz Verde 369.852,00
591 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 308.700,00
591 3-101-054797 Mc Logística S. A. 109.340,00
591 3-101-201904 Compubetel S. A. 159.290,00
591 3-101-224803 Inmunolab Costa Rica S. A. 116.000,00
592 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 4.177.095,23
593 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 2.352.000,00
593 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 673.064,00
593 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico S. A. 3.970.332,20
593 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A. 325.412,05
594 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 143.250,00
594 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 131.000,00
594 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 7.914.702,47
594 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 19.442,79
594 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 671.228,05
595 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 481.950,60
596 01-0549-0801 Fallas Hidalgo Pedro José 177.600,79
596 01-1042-0955 Jiménez Rojas Karol 403.683,12
597 RFC.ALT-0302 Audatex Ltn. S. de R. L. de C. V. 95.244,40
598 RFC.ALT-0302 Audatex Ltn. S. de R. L. de C. V. 95.030,20
599 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 245.378,30
600 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 913.876,01
601 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elect. 30.570.932,40
602 3-101-077363 Secure S. A. 12.179.677,08
603 01-0916-0555 Inglesini Zeledón Aldo 1.090.740,00
603 01-0953-0858 Arrieta Arias César 441.000,00
603 06-0160-0940 Gutiérrez Salvatierra Osvaldo 279.300,00
603 3-002-084207 Asoc. Instit. de Auditores Internos 341.188,95
603 3-101-003233 Almacén Mauro S. A. 576.586,90
603 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 580.577,45
603 3-101-048537 Nacional Automotriz Nasa S. A. 142.221,24
603 3-101-102844 Grupo Nación G. N. S. A. 942.270,00
603 3-101-145554 Quality Motor S. A. 166.919,00
603 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 154.200,00
603 3-101-218173 Compuamersa S. A. 159.900,00
603 3-101-238547 Agio Gestora de Negocios S. A. 306.465,60
603 3-101-313740 Acg Arisol Consulting Group S. A. 490.000,00
603 3-101-402724 Chemlabs S. A. 236.661,40
603 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 407.680,00
603 3-101-498022 M & G Navlusa del Norte S. A. 411.600,00
603 3-102-044914 Gismar Limitada 136.000,00
604 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.838.015,14
605 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.311.444,99
606 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.118.065,00
607 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.644.031,80
608 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.891.380,00
609 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 159.223,59
610 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 234.073,52
611 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 114.951,20
612 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 138.910,48
613 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 182.497,21
614 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 411.840.827,74
615 2-300-042155 Juzgado de Trabajo de Heredia 5.333.965,04
616 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 925.078,70
616 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 158.202,00
616 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 166.221,00
616 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 642.096,00
616 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 475.675,20
616 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.432.363,00
616 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 329.935,05
616 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 155.602,50
616 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 839.668,00
616 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 256.706,50
616 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 329.935,05
616 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 469.216,00
616 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 256.706,50
616 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 397.127,40
616 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 202.821,00
616 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 463.111,75
616 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 471.088,00
616 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 471.088,00
616 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 910.957,10
616 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 411.400,50
616 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 308.713,95
616 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 711.112,35
616 01-0518-0947 Flores León Rafael 191.860,50
616 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 392.578,55
616 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 377.649,30
616 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 397.127,40
616 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 411.400,50
616 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 191.860,50
616 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 694.421,00
616 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 271.505,50
616 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 416.031,00
616 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 213.966,00
616 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546.350,00
616 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 452.747,35
616 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 615.560,20
616 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 619.095,40
616 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 566.837,25
616 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 846.321,00
616 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 600.899,25
616 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 456.530,90
616 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 332.925,20
616 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 155.227,50
616 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 1.022.721,00
616 02-0305-0961 Arce González Luis 153.750,00
616 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 153.750,00
616 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 155.227,50
616 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 294.998,00
616 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 328.300,00
616 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.390.072,05
616 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 200.000,00
616 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 604.057,30
616 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 492.704,80
616 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 564.480,00
616 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.289.879,70
616 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 608.627,90
616 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 494.900,00
616 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 583.629,12
616 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.494.440,75
616 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 506.143,40
616 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 671.097,00
616 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 513.275,00
616 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 653.591,10
616 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.204.445,20
616 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 169.221,00
616 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 157.072,35
616 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 251.787,70
616 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 644.967,60
616 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 749.544,05
616 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y 506.143,40
616 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392.000,00
616 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 783.111,00
616 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 271.505,50
616 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 702.268,35
616 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 702.268,35
616 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 532.615,10
616 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 357.954,20
616 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 420.408,90
616 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 403.361,00
616 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.049.689,60
616 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 113.860,50
616 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 113.860,50
616 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 608.651,40
616 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.212.449,85
616 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 377.649,30
616 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 588.000,00
616 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 74.750,00
616 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.600,00
616 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 45.000,00
616 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.136.401,00
616 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 563.859,45
616 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1.066.821,00
616 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 974.365,00
616 3-101-050344 Brown y Stampjk S. A. 1.268.498,00
616 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.315.659,50
616 3-101-062037 Elefante de Marfil S. A. 851.221,00
616 3-101-069582 El Planeta Azul 836.521,00
616 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 366.226,00
616 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 476.307,30
616 3-101-091736 Soc. Agrí. Ganadera Río Cuarto S. A. 207.000,00
616 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 831.285,00
616 3-101-100177 Compañía Inmobilia Marenalva 1.078.000,00
616 3-101-102019 Boboli S. A. 851.221,00
616 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.619.729,00
616 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 856.121,00
616 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.530.988,20
616 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.790.698,00
616 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.352.795,10
616 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.542.540,20
616 3-101-120708 La Camandula S. A. 815.077,75
616 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.345.819,30
616 3-101-128656 Florijose S. A. 514.500,00
616 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.024.844,80
616 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 890.460,20
616 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Int. 941.702,45
616 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.010.809,25
616 3-101-164722 Tolillos S. A. 558.600,00
616 3-101-168489 Constructora Rodríguez C. 418.747,00
616 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 592.066,00
616 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 993.623,00
616 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 367.213,05
616 3-101-181825 Comercializador A Recetas y Med 1.568.612,50
616 3-101-190824 Abodent S. A. 1.268.623,05
616 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.914.833,60
616 3-101-195802 Avisol S. A. 514.094,30
616 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.088.514,80
616 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 576.727,75
616 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 740.832,85
616 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S. 1.947.205,10
616 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.261.151,15
616 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S. E. S. A. 441.000,00
616 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 973.602,55
616 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.274.777,00
616 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo S. A. 16.641.170,00
616 3-101-228394 Forle S. A. 2.049.689,60
616 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A. 947.446,00
616 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez 640.691,95
616 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.239.700,00
616 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei 685.491,25
616 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 603.680,00
616 3-101-352908 Isauce S. A. 826.427,00
616 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 853.857,00
616 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 711.112,35
616 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.172.292,50
616 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.274.777,00
616 3-102-052409 Urso de Alajuela Limitada 2.079.922,50
616 3-102-057101 La Voz del Norte S. R. L. 701.986,70
616 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.452.572,20
616 942077831176 González Velazco Diego 933.278,35
617 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 311.755,51
617 3-101-159896 Setenta y Siete Oro S. A. 40.928,14
617 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios 136.250,00
618 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 58.419,20
618 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 120.560,60
618 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S. A. 35.223,91
618 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Rad. 267.996,20
619 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 434.140,00
619 3-101-068502 Mercatico S. A. 327.712,00
619 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 254.800,00
619 3-101-086562 Equipos de Salud Ocupacional 37.500,00
619 3-101-095926 Sondel S. A. 385.930,85
619 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 595.350,00
620 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.405.900,00
620 01-0916-0555 Inglesini Zeledón Aldo 757.201,90
620 3-007-045328 Colegio de Contadores Públicos 195.000,00
620 3-101-005616 Industrias Fotográficas S. A. 180.000,00
620 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S .A. 291.648,00
620 3-101-036812 Disexport Internacional S. A. 164.500,00
620 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 752.101,00
620 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 210.600,00
620 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 106.785,00
620 3-101-275949 Servicios Integrales de Asesoría 352.800,00
620 3-101-343251 Maestros En Computación Comp. 545.584,05
620 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 249.900,00
621 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 50.000,00
622 3-101-090610 E. S. Consultoría y Construcción 3.477.135,55
623 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 2.327.522,50
624 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 487.876,55
625 01-0797-0837 Porras Campos Priscila 37.000,00
625 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S.A 821.274,30
625 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 35.954,62
625 3-101-284546 Kalúa Representaciones S. A. 17.028.912,20
626 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 388.622,30
627 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 108.492,80
627 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 142.207,80
627 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.145.483,19
627 3-101-155289 Wpp Continental de Costa Rica 196.536,00
627 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 390.099,89
628 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 7.587.454,00
629 04-0104-1062 Solís Carmona Rose Mary 12.679.053,90
630 3-101-016963 Bolsa Nacional de Valores S. A. 99.442,00
631 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.266.879,03
632 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.107.652,20
633 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.523.602,63
Total líquido 711.307.511,34
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80064).—C-290420.—(55873).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Olivia Maltez Vallecillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 629-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 4151-2008. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alfredo Ugarte Martínez con Rosa Olivia Maltez Vallecillo..., en el sentido que la edad de la cónyuge a la fecha de celebrado el mismo es “treinta y siete años” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40678.—(55549).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina del Rosario Monastel Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 875-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 7058-2008. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Antonio Quirós Quirós con Dina del Rosario Monestel Sánchez..., en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Monastel, no indica segundo apellido” y “Monastel”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 40699.—(55550).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Masís Robles, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0579-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 28173-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Elvis Alberto Robles Robles... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Masís Robles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40715.—(55551).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Astrid Peña Orduz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1071-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 11567-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Álvaro de Jesús Calvo Bustos con Gloria Astrid Peña Orduz... en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Segundo Octavio”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55835).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco José Loáisiga Loáisiga conocido como Loáisiga Centeno, mayor, casado, Director Técnico, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-034171-00-1999, vecino de Cartago, expediente 1566-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 40670.—(55553).
Martha Leonor Echeverri Gutiérrez, mayor, casada, profesora, colombiana, cédula de residencia Nº 117000640104, vecina de San José, expediente Nº 2793-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(55862).
Victoria Eugenia Zúñiga González, mayor, casada, secretaria, colombiana, carné de refugiada 117000375809, vecina de San José, expediente 1234-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55894).
De conformidad con lo que dispone el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se informa que dentro del procedimiento administrativo DAGJ 56-2007, se dictó la resolución PA-26-2008 de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil ocho, la cual a la fecha se encuentra firme, en la que la Contraloría General de la República resuelve: “…se declara responsable administrativamente al señor Hernán Bravo Trejos, cédula 1-376-823, por los hechos intimados en este procedimiento administrativo. En razón de ello, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título. Esta prohibición se impone por el plazo de ocho años contados a partir de la firmeza de la presente resolución…”. La prohibición rige a partir del 6 de junio del 2008, fecha en que quedó firme el acto final detallado en líneas precedentes. Por lo anterior sírvanse tomar nota los sujetos privados componentes de la Hacienda Pública, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
San José, 13 de junio del 2008.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. P. Nº 19556).—C-13220.—(55868).
AUDIENCIA A LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CON
ACTIVIDADES BAJO LA REGULACIÓN DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)
Y AL PÚBLICO INTERESADO,
Se ha recibido, para su trámite de aprobación, el proyecto de los cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2009. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 59 de la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, al Lic. Allan Roberto Ugalde Rojas, Gerente del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para su respectivo estudio.
La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 14:00 horas.
San José, 1º de junio del 2008.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. P. Nº 19562).—C-14540.—(55870).
ÁREA DE SALUD DE NARANJO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
El Área de Salud de Naranjo, les informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha se ha modificado el Plan Anual de Adquisiciones y esta se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros servicios.
Naranjo, 17 de junio del 2008.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(56702).
GERENCIA MÉDICA
UNIDAD EJECUTORA Nº 2906
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se incluye ampliación del Programa de Compras por el siguiente concepto:
Cuenta Presup. |
Descripción |
Monto estimado |
|
Servicios de atención integral de salud en el primer nivel de atención reforzado para las “Áreas de salud y comunidades de Escazú, La Carpio-León XIII, Pavas, Santa Ana, Tibás, Desamparados II, San, Francisco-San Antonio, San Sebastián-Paso Ancho, San Pablo y Barva”. |
¢ 14.000.000.000,00 |
San José, 17 de junio del 2008.—Dirección de Redes de Servicios de Salud.—Dr. Eduardo Cambronero Hernández, Director.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-13220.—(56865).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000070-57100
Equipo y programas de cómputo
(microcomputadoras y microcomputadoras portátiles)
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 14 de julio del 2008, para la compra de “Equipo y programas de computo (microcomputadoras y microcomputadoras portátiles)”, promovido a favor del Ministerio de Educación Pública.
Los interesados podrán retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la dirección: http//www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entre avenidas central y segunda, calle 6, Edificio Raventós, cuarto piso.
San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20737).—C-11900.—(56782).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2008
Venta de inmueble ubicado en Puntarenas
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
El Departamento de Servicios Generales y Compras de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica comunica a los interesados en la Licitación Pública “Venta de inmueble ubicado en Puntarenas”, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de julio del año 2008, en las oficinas del Departamento, sita 50 metros norte del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, Edificio de Comercio Exterior.
Los términos de referencia, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la recepción del Edificio de Comercio Exterior o solicitarlos directamente al correo electrónico: compras@procomer.com.
San José, 28 de mayo 2008.—Departamento de Servicios Generales y Compras.—Viviana Porras Zamora, Jefa.—1 vez.—(56732).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108035-UL (Pliego de condiciones)
Contratación de servicios para realizar
menisectomías artroscópicas paquete completo
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14 de julio 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(56831).
LICITACIÓN PUBLICA N° 2008LN-108034-UL
Servicios de medicina general modalidad paquete completo y semi completo para Centros Regionales de Salud en varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de julio 2008, para los servicios de medicina general modalidad paquete completo y semi completo para Centros Regionales de Salud en varias localidades.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(56833).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108037-UL
Servicios de clínica para tratamiento y manejo
de dolor crónico en el Área Metropolitana
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 17 de julio 2008, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(56834).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-ULIC
Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la
Facultad de Ciencias Sociales
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de junio del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-9920.—(56745).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-99999
Compra de cámara de alta definición
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir una cámara de televisión de alta definición con el fin de continuar con el plan de mejora del Programa de Videoconferencia de la Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del jueves 14 de julio del 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 18 junio del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(56818).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-2104
Por la adquisición de switches LAN de alto rango
para conexión de toda la consulta externa
y el servicio de Patología
Se comunica: fecha de apertura el viernes 4 de julio del 2008 a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de junio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(56670).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-2104
Por la adquisición de ecocardiógrafos completos
Se comunica: fecha de apertura el viernes 11 de julio del 2008 a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de junio del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(56671).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓNABREVIADA Nº 2008LA-000062-1142
Adquisición de 4000000 ud. Bolsa
de polietileno externa para suero 500ml.
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000062-1142, para la adquisición de: 4000000 ud. Bolsa de polietileno externa para suero 500ml., apertura de ofertas 21 de julio del 2008 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(56975).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-PRI
Compra de repuestos para medidores domiciliarios
de 12mm marcas Kent Psm e Iberconta Aurus
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de julio del 2008, para la “Compra de Repuestos para Medidores Domiciliarios de 12mm marcas Kent Psm e Iberconta Aurus”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢ 500.00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
San José, 18 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(56674).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en la siguiente licitación:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor
Pública Nº Venta de una máquina de 18/07/2008 13:00 ¢500,00
2008LN-000012-PROV impresión Offset usada
Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(56663).
MUNICIPALIDAD DE POÁS Y COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POÁS
COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000001-2008-CCDR
Contratación de entrenadores para la disciplina de atletismo,
baloncesto, ciclismo, fútsala femenino y masculino, natación,
triatlón y voleibol. Además de contratar un gestor deportivo,
un secretario administrativo con conocimientos en diseño
gráfico, un peón y un asistente de tesorería
La Municipalidad de Poás y el CCDR Poás comunican la apertura del proceso de contratación directa para los servicios de entrenadores en cada una de las siguientes áreas: atletismo, baloncesto, ciclismo, fútsala femenino, fútsala masculino, natación, triatlón y voleibol. Además de un gestor deportivo, un secretario administrativo con conocimiento en diseño gráfico, un peón y un asistente de tesorería.
La recepción de ofertas se hará hasta las 15:00 horas del 1º de julio del 2008 en la Proveeduría de la Municipalidad de Poás y el Cartel respectivo podrá ser retirado de lunes a viernes en esta oficina en horas hábiles. Las contrataciones quedan sujetas a disponibilidad de recursos.
San Pedro de Poás, 17 de junio del 2008.—José Ángel Arce Chaves, Presidente.—1 vez.—(56680).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-803013-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la reparación de la malla perimetral de Refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-803013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope: www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 26 de junio del 2008, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.
San José, 17 de junio del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(56781).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01
Contratación de mano de obra y suministros
de materiales para la iluminación de
plazas de deportes
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 09:00 a. m. del día 21 de julio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página: www.jasec.co.cr, o bien solicitar el documento al correo electrónico: rmolina@jasec.co.cr, caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.
Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18431).—C-10580.—(56784).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-01
Adquisición de central telefónica para el Plantel de Fátima
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 14 de julio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico: aacuna@jasec.co.cr y en el sitio Web: www.jasec.co.cr.
Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17499).—C-8600.—(56785).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-01
Repuestos para plantas eléctricas
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 4 de julio del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico: aacuna@jasec.co.cr, y en el sitio Web: www.jasec.co.cr.
Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17500).—C-7940.—(56786).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000097-05401
Compra de software para administración de redes,
pared de fuego, switches y licencias
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 063-2008-MABS de las 15:00 horas del 11 de junio del 2008, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:
1) Adjudicar a la oferta Nº 1 a nombre de Business Solution Consulting BSC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306734, las siguientes posiciones:
a) Posición Nº 1: Software de administración de redes con una licencia de uso Aranda Asset Management ARA3456, por un precio unitario por licencia de ¢30.273,00, y un precio total por 561 licencias de ¢16.983.153,00.
b) Posición Nº 2: Adquisición de una pared de fuego (firewalls) marca Fortinet, modelo FW-400A-BLD-US, por un precio unitario de ¢9.113.340,00, y un precio total de ¢9.113.340,00.
Monto total adjudicado: ¢26.096.493,00 (veintiséis millones noventa y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos).
2) Adjudicar a la oferta Nº 2 a nombre de Corporación Font S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008736, las siguientes posiciones:
a) Posición Nº 3: Tres (3) switch 2924-SFP-PLUS de 24 puertos marca 3Com, a un precio unitario de US $1.195,00, y un precio total de US $3.585,00.
b) Posición Nº 4: Dos (2) switch 4400 de 48 puertos marca 3Com SuperStack 3 Switch 48-port, código 3C17204, a un precio unitario de US $3.295,00, y un precio total de US $6.590,00.
Monto total adjudicado: US $10.175,00 (diez mil ciento setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
3) Adjudicar a la oferta Nº 3 a nombre de Soin Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069227, la siguiente posición:
a) Posición Nº 5: Una (1) licencia con soporte y asistencia técnica para la licencia en el replicador de base de datos del servidor SUN E250, con un precio unitario de ¢12.237.375,00, y un precio total de ¢12.237.375,00.
Monto total adjudicado: ¢12.237.375,00 (doce millones doscientos treinta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos).
San José, 16 de junio del 2008.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 18250).—C-26420.—(56649).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000112-05401
Compra de materiales de limpieza
y componentes de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 064-2008-MABS de las 15:05 horas del 11 de junio del 2008, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:
1) Adjudicar las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 18, 23, 25 y 27 a la oferta Nº 2 a nombre de Técnicos en Mantenimiento Tecmant S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111208, por un monto total adjudicado de ¢ 8.203.003,00 (ocho millones doscientos tres mil tres colones exactos).
2) Adjudicar las posiciones Nos. 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 26 y 28 a la oferta Nº 3 a nombre de Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807, por un monto total adjudicado de US $6.455,15 (seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares de Estados Unidos de América con quince centavos).
3) Se adjudica una mayor cantidad en las posiciones Nos. 3, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 23, 25, 26, 27 y 28 de conformidad con el segundo párrafo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4) Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 12 y 19 debido a que la oferta Nº 2 y única oferente, presenta incumplimientos técnicos.
San José, 11 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18249).—C-17180.—(56652).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000134-05401
(Aviso de infructuosa)
Compra e instalación de un sistema de energía
ininterrumpida UPS de 30 KVA
modular trifásica
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de infructuosa Nº 066-2008-MABS de las 9:45 horas del 11 de junio del 2008, indicó en su por tanto lo siguiente:
“1. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000134-05401 de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que la oferta Nº 1 y única presenta varios incumplimientos técnicos y de conformidad con el artículo 30, inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que el precio cotizado (US $105.000,00 o ¢60.392.640,00 con un tipo de cambio de ¢522,88 del 28 de mayo del 2008, y un diferencial cambiario de un 10%) excede el contenido presupuestario disponible de ¢54.998.000,00.”
San José, 16 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.— MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 18251).—C-13220.—(56658).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA 000005-99999
Compra de materia prima para la fabricación de pan
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, Nº 1601, celebrada el 9 de junio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Corporación Masafort.—Oferta Nº 1
Ítems adjudicados: 2-3-4-5.
Monto adjudicado: ¢4.564.000,00 (cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos).
Plazo de entrega: Las entregas se realizarán de la siguiente manera: La primera entrega cinco días hábiles posteriores a la notificación del retiro de la orden de pedido.
Ítem Nº 2: Entregas parciales de 75 Kg cada una, de forma mensual.
Ítem Nº 3: Entregas parciales de 30 Kg cada una, de forma mensual.
Ítem Nº 4: Entregas parciales de 50 Kg cada una, de forma mensual.
Ítem Nº 5: Entregas parciales de 25 Kg cada una, de forma mensual.
Lugar de entrega: Panadería del Centro de Atención Institucional Juvenil Zurquí San Isidro de Heredia. Responsable de recepción: Sr. Jorge Gamboa o quien ocupe su cargo.
Garantía sobre los productos: La garantía de las mercancías que sean devueltas por defectos de fabricación, o por no ajustarse a lo cotizado, serán retiradas de forma inmediata.
Molinos de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 2
Ítems adjudicados: 1.
Monto adjudicado: ¢ 90.045.000,00 (noventa millones cuarenta y cinco mil colones exactos).
Plazo de entrega: Las entregas se realizarán de la siguiente manera: Es de tres días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido, y lo restante en entregas parciales según lo solicite la administración. Nuestros horarios de entrega serán de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes en el C.A.I. Centro Juvenil Zurquí San Isidro de Heredia, distrito San José, carretera al Zurquí, del puente peatonal 800 metros siguiendo la pista primera entrada a mano izquierda.
Lugar de entrega: Nuestros horarios de entrega serán de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes en el C.A.I. Centro Juvenil Zurquí San Isidro de Heredia, distrito San José, carretera al Zurquí, del puente peatonal 800 metros siguiendo la pista primera entrada a mano izquierda.
Garantía sobre los productos:
• Su vida útil es de tres meses. Después de la fecha de producción, la harina debe mantenerse en lugar fresco, lejos de altas temperaturas, de alta humedad y de químicos que emanen olores fuertes.
Garantía de cumplimiento: El oferente adjudicado deberá presentar el 5 % del monto adjudicado.
San José, 18 de junio del 2008.—MBA. Manuel Enrique Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39869).—C-25100.—(56648).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2007LI-000120-01
Adquisición de equipos y otros para el fortalecimiento de la
Red LAN en diferentes circuitos del Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión 36-08 de Consejo Superior, celebrada el día 15 de mayo del 2008, artículo VI, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:
Oferente: Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-147670.
Línea 1: Fortalecimiento de la Red LAN del Complejo de Ciencias Forenses.
Línea 2: Fortalecimiento de la Red LAN de los Tribunales de Cartago.
Línea 3: Fortalecimiento de la Red LAN de los Tribunales de Limón.
Línea 4: Fortalecimiento de la Red LAN de los Tribunales de Pérez Zeledón.
Línea 5: Fortalecimiento de la Red LAN de los Tribunales de San Carlos.
Línea 6: Fortalecimiento de la Red LAN de los Tribunales de Santa Cruz.
Monto: $986.120.70 (novecientos ochenta y seis mil ciento veinte dólares con 70/100).
Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía 24 meses.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 4182-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio CID/913/2008.
San José, Costa Rica, 18 de junio del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(56769).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-BCCR
Adquisición de equipo microfilmador
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-BCCR, fue declarada infructuosa.
San José, 18 de junio de 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-5280.—(56832).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-01
Compra e instalación de equipos de alarmas
en ATM´S no bancarios
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 385-2008, celebrada el 11 de junio del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01, promovida para la “Compra e instalación de equipos de alarmas en ATM´S no bancarios”, de la siguiente manera:
Item único: “Compra e instalación de equipos de alarmas en ATM`S no bancarios”.
A la oferta presentada por la empresa Tecno Alfa S. A., por un monto total de US $100.336,90 impuesto de ventas incluido, desglosado de la siguiente manera:
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario total
$ $
1 66 66 paneles contra incendio,
robo y asalto. 345.84 22.825,38
2 66 66 Teclados de control. 103.62 6.838,60
3 66 (66) Sirenas. 10.68 704,64
4 66 (66) Detectores para incendio
de doble tecnología (Humo
y temperatura). 42.25 2.788,53
5 66 (66) Sensores de robo doble
tecnología (temperatura
y movimiento). 81.89 5.404,96
6 66 (66) Pares de contactos magnéticos. 159.63 10.535,54
7 67 (67) Sensores de detección
de vibración estructural. 162.27 10.872,09
8 66 (66) botones de asalto fijos. 11.88 784,20
Subtotal 60.754,23
13% i.v. 7.898,05
Total General 68.652,28
1 Servicios técnicos de puesta
de marcha de los equipos 31.684.62 31.684,62
TOTAL GENERAL 100.336,90
Un plazo de entrega debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco y una garantía técnica de 24 meses sobre los equipos y la instalación, así como sobre la mano de obra y repuestos, contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional.
Así mismo, se adjudica el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo post garantía por un monto total mensual de U$ 2.475,00, por un período máximo de dos años (02) fijos.
Garantía de cumplimiento. Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto del 10% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y mantenerse vigente hasta como mínimo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la solución debidamente funcionando y en producción a entera conformidad del Banco.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Si la entrega de los equipos debidamente instalados, funcionando y en producción, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
La Uruca, 23 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub Nº 2073-2008).—C-50400.—(56725).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que brinde el desarrollo
y soporte para la plataforma ISERIES AS/400
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000026-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 479-2008 del 17 de junio del 2008, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 17 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56414).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000018-PCAD
Compra de mobiliario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas la cual consta en Acta N° 067-2008 del día 13 de junio del 2008, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Muebles Crometal S. A.
Ítems 1, 2, 9, 10 y 16 por un monto total de ¢33.186.970,00 (treinta y tres millones ciento ochenta y seis mil novecientos setenta colones con 00/100).
Metálica Imperio S. A.
Ítems 5 y 12 por un monto total de ¢14.141.149,43 (catorce millones ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con 43/100).
S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A.
Ítems 6, 7 y 19 por un monto total de $6.320,09 (seis mil trescientos veinte dólares con 09/100). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Taller Méndez y Sánchez S. A.
Ítems 8, 17, 18 y 23 por un monto total de ¢2.731.888,00 (dos millones setecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y ocho con 00/100).
Compañía Leogar S. A.
Ítem 15 por un monto total de $574,45 (quinientos setenta y cuatro dólares con 45/100). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 183-2008, así como el Acta N° 067-2008 de la Comisión de Aprobación respectiva.
Además se indica que se declaran infructuosos los ítems Nos. 3, 4, 13, 21 y desiertos los ítems 11, 14, 20 y 22.
San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(56774).
HOSPITAL DR. TONI FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2601
El Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-2601 por la compra de 8000 cajas de helado (61 gramos), 2300 litros yogourt y 33500 litros de leche, ha sido adjudicada la totalidad de los ítemes a la casa comercial Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., por un monto de ¢16.846.000,00.
16 de junio del 2008.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(56729).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-1142
Concentrado de solución ácida para hemodiálisis
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 16 de junio del 2008, se resuelve adjudicar a:
Nutricare S. A. (Plaza)
Ítem único
Monto total adjudicado: € 58.036,80
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-6620.—(56933).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de sistema de análisis dinámico en línea
sistem1 de las unidades Nos. 9 y 10 del Centro
de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción Electricidad, mediante oficio Nº 3050-0112-2008 del 16 de junio del 2008, acordó:
Se declare infructuoso el procedimiento de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000064-PROV, “Adquisición de sistema de análisis dinámico en línea sistem1 de las unidades Nos. 9 y 10 del Centro de Generación Moín, por cuanto no se recibieron ofertas.
San José, 18 de junio del 2008.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(56787).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-PROV
Adquisición de lastre para el proyecto línea
de transmisión Anillo de la Amistad
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio Nº 0510.0858.2008 del 13 de junio del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000046-PROV, de la siguiente manera:
A: Empresa Constructora Rafael Herrera Ltda.
Oferta Nº 3.
Partida 1 (artículo 1): 33 000 m3 de lastre.
Monto adjudicado: 134.913.900,00 CRC.
Plazo de entrega: 10 meses con entregas parciales de 1.650 m3 por bisemana, iniciando las mismas en los 15 días posteriores a la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días sobre entregas mensuales.
Forma de pago: 100% contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas debidamente aprobadas por los encargados de recibo.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de junio del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-14540.—(56788).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-PROV
Adquisición de conectores para cable secundario
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Desarrollo y Ejecución de Proyectos, mediante oficio CA-6501-0364-2008 del 16 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000042-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 2 |
3 M DE COSTA RICA S. A. |
Cédula Jurídica |
3-101-014346 |
Adquisición de |
Conectores para cable secundario |
Total Adjudicado |
119.000,00 USD |
Plazo de entrega de bienes |
Primera entrega: 60% en un plazo de 7 meses a partir de la notificación de la orden de compra Segunda entrega: 50% en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra |
Lugar de entrega de bienes |
Depósito aduanero del ICE, Colima de Tibás |
Modalidad y forma de pago |
Giro a 30 días vista (30 días) en transferencia electrónica |
Garantía equipos |
De acuerdo con el artículo 13 del cartel de la licitación, 2 años de garantía |
Garantía de Cumplimiento (Porcentaje y vigencia) |
5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 16 mese contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-19820.—(56824).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-PROV
Adquisición de tubería de acero al carbón
para el campo geotérmico Miravalles
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio 4010-0416-2008 del 9 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000020-PROV de la siguiente manera:
A: Plumbing Supplies, Corp
Oferta Nº 3
El monto adjudicado es de 106.208,28 USD.
La forma de pago será crédito documentario, 60% contra presentación de documentos de embarque y 40% contra el recibo conforme del suministro en el lugar de entrega.
El tiempo de entrega será de 70 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11880.—(56825).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PROV
Adquisición de materiales para el mantenimiento
de los edificios del ICE en todo el país
(Modalidad de entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 3 sesión 62 del 14 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000003-PROV de la siguiente manera:
A: Indianápolis S. A. (oferta 2), las partidas 1, 2, 4, 5, 7 y 8, ya que ocupa el primer lugar en precio y cumple a cabalidad legal y técnicamente, según el siguiente detalle:
Partida 1
Oferta Nº |
Nombre oferente |
Lugar en precio comparativo |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
Se recomienda Si / No |
|
Legal |
Técnico |
|||||
2 |
Indianápolis S. A. |
1 |
Si |
Si |
¢637.774,12 |
Si |
Partida 2
Oferta Nº |
Nombre oferente |
Lugar en precio comparativo |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
Se recomienda Si / No |
|
Legal |
Técnico |
|||||
2 |
Indianápolis S. A. |
3 |
Si |
Si |
¢178.287,68 |
Si |
Partida 4
Oferta Nº |
Nombre oferente |
Lugar en precio comparativo |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
Se recomienda Si / No |
|
Legal |
Técnico |
|||||
2 |
Indianápolis S. A. |
2 |
Si |
Si |
¢149.359,81 |
Si |
Partida 5
Oferta Nº |
Nombre oferente |
Lugar en precio comparativo |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
Se recomienda Si / No |
|
Legal |
Técnico |
|||||
2 |
Indianápolis S. A. |
1 |
Si |
Si |
¢25.552,11 |
Si |
Partida 7
Oferta Nº |
Nombre oferente |
Lugar en precio comparativo |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
Se recomienda Si / No |
|
Legal |
Técnico |
|||||
2 |
Indianápolis S. A. |
2 |
Si |
Si |
¢12.097,94 |
Si |
Partida 8
Oferta Nº |
Nombre oferente |
Lugar en precio comparativo |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
Se recomienda Si / No |
|
Legal |
Técnico |
|||||
2 |
Indianápolis S. A. |
2 |
Si |
Si |
¢216.838,75 |
Si |
A: Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. (oferta 1), las partidas 3 y 6, ya que ocupa el primer lugar en precio y cumple a cabalidad legal y técnicamente, según el siguiente detalle:
Partida 3
Oferta Nº |
Nombre oferente |
Lugar en precio comparativo |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
Se recomienda Si / No |
|
Legal |
Técnico |
|||||
1 |
Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. |
1 |
Si |
Si |
¢6.537,05 |
Si |
Partida 6
Oferta Nº |
Nombre oferente |
Lugar en precio comparativo |
Cumplimiento |
Precio Cotizado |
Se recomienda Si / No |
|
Legal |
Técnico |
|||||
1 |
Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. |
1 |
Si |
Si |
¢476.882,12 |
Si |
La forma de pago será la siguiente:
Después de haberse entregado el material de acuerdo a lo establecido en el punto 11 de cartel, el ICE pagará mediante transferencia bancaria a 30 días plazo, contra presentación de factura.
El plazo de entrega: La entrega será según demanda del ICE y el plazo no será mayor a 15 días naturales, a partir de recibida la orden de pedido, el traslado, carga y descarga de los materiales serán responsabilidad del contratista.
El ICE hará ordenes de pedido mensualmente, para los primeros tres pedidos del mes, el oferente deberá correr con los gastos de transporte, carga y descarga y para las restantes órdenes de pedido en ese mismo mes, el ICE suplirá el medio de transporte y la descarga del material, el adjudicatario será responsable de la carga de ese material.
El lugar de entrega del material: Los bienes adjudicados serán entregados en el Almacén de Colima de Tibás.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-51420.—(56826).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PROV
Adquisición de pinturas para el mantenimiento de edificios del ICE
(Modalidad de entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 6, sesión 62, del 14 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000002-PROV de la siguiente manera:
A: Tecnosagot S. A.—(oferta 4), la partida 1, ya que ocupa el primer lugar en precio y cumple a cabalidad legal y técnicamente, según el siguiente detalle:
Modalidad y forma de Pago: Por ser una Licitación de entregas según descuentos, su monto es de cuantía inestimable.
Transferencia Bancaria 100 % del valor de cada entrega a 30 días plazo, contra presentación de factura y recibido a satisfacción.
El plazo de entrega: La entrega será según demanda del ICE, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de recibida la orden de pedido.
El lugar de entrega del material: Los bienes adjudicados serán entregados en el Almacén del ICE en Colima de Tibás.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(56827).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000001-PROV
Adquisición de materiales para construcción
y mantenimiento de los edificios ICE en todo el país
(Modalidad de entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 4 sesión 62 del 14 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000001-PROV de la siguiente manera:
A: Quebradores H y E de Orosi S. A.—(Oferta 1), las partidas 2 y 3, ya que se presentó como único oferente y cumple a cabalidad legal y técnicamente, según el siguiente detalle:
Partida 2
Ítem |
Unid. |
Descripción |
Precio unitario |
I.V. |
Acarreo |
Precio unitario total |
2 |
m3 |
Por concepto de sumisión de arena de río. |
¢ 7.500,00 |
¢975,00 |
¢8.976,00 |
¢17.451,00 |
Partida 3
Ítem |
Unid. |
Descripción |
Precio unitario |
I.V. |
Acarreo |
Precio unitario total |
3 |
m3 |
Por concepto de sumisión de piedra quebrada cuarta. |
¢7.500,00 |
¢975,00 |
¢7.446,00 |
¢15.921,00 |
NOTA: Para la partida 1 no se presentó ningún oferente, por lo tanto se declara como infructuosa.
Modalidad de Pago: Transferencia Bancaria a 30 días plazo, contra presentación de factura.
Forma de Pago: Será contra entrega del material, de conformidad con lo establecido en el cartel.
El plazo de entrega: La entrega será según demanda del ICE, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de recibida la orden de pedido.
El lugar de entrega del material: Las entregas de los bienes adjudicados de las partidas 2 y 3, serán en las siguientes ubicaciones:
Almacén de Colima, 300 metros norte de la Dodge, Plantel ICE Colima de Tibás.
Almacén de Rincón Grande de Pavas, del colegio 600 metros al oeste mano izquierda.
Almacén de Paraíso de Cartago, del estadio Quincho Barquero 75 metros al oeste.
Almacén El Coco, Alajuela, Villa Bonita, de la Bomba Texaco 200 metros oeste.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de junio de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-26180.—(56828).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000050-PROV
Adquisición de 178.000 equipos terminal de cliente
(CPE-Router ADSLL con su Splitter)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 8 de la sesión 62 del 4 de junio del 2008, acordó readjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000050-PROV de la siguiente manera:
Adjudicatario: CR Conectividad S. A.
Requerimiento:
Adquisición de 178.000 equipo terminal de cliente (CPE-Router ADSL con sus Splitter) y con el servicio de capacitación.
Monto total adjudicado: USD 3.899.400 (tres millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos dólares exactos).
Tiempo de entrega:
Primera entrega: 50.000 equipos en un plazo no mayor a 3 meses.
Segunda entrega: 35.000 equipos en un plazo de 9 meses
Tercera entrega 35.000 equipos en un plazo de 15 meses
Cuarta entrega: 35.000 equipos en un plazo de 21 meses
Quinta entrega 23.000 equipos en un plazo de 27 meses
Todas después de la notificación de la orden de compra, según el cartel y la oferta.
El servicio de capacitación será impartido en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Servicio.
Lugar de entrega: Los equipos se entregarán en el Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás, San José (Almacén Fiscal ICE Colima). La capacitación será de cursos dictados en Costa Rica.
Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días.
Forma de Pago: Equipos 100% del valor de cada entrega de los equipos adjudicados, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción definitiva de los equipos; servicios 100% del valor de cada curso de capacitación, dentro de los 30 días naturales, posteriores a la fecha de finalización de cada uno de los cursos, previa notificación de aceptación por parte del ICE. (Conforme al punto 4 del Capítulo 3 de Especificaciones Técnicas).
Garantía sobre los bienes: Los oferentes deben asegurar que los equipos a suministrar sean nuevos, de un diseño de última tecnología.
Los oferentes deben brindar una garantía de reemplazo sobre el equipo a suministrar en caso de falla, durante la operación de estos por un período no menor de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada entrega.
Durante el período de garantía de los equipos, el adjudicatario asume los daños y perjuicios correspondientes a los mismos, que a juicio exclusivo del ICE, se pruebe se hayan deteriorado o inutilizado como consecuencia de defectos de fabricación, diseño, por mala calidad de los materiales empleados, por embalaje deficiente o por cualquier otra causa que se compruebe sea responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario se compromete a reponer el equipo o los equipos, por su cuenta y riesgo, incluyendo transporte y cualquier otro gasto adicional.
Una vez finalizado el período de garantía indicado en el punto 13.2 del Capítulo 2 del Cartel, el oferente debe garantizar el suministro de repuestos por un periodo no menor a 2 años.
Durante el período de garantía, el tiempo de respuesta para sustituir el equipo dañado, reportado al contratista por el ICE, no podrá ser superior a 16 horas.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 33 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-30380.—(56829).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000063-PROV
Actualización y licencias de la plataforma
TeMIP y base de datos Oracle
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 2º sesión 62 del 14 de junio de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000063-PROV de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio GCMA-INRA S. A.
Monto adjudicado: USD 1 873 279,87 (un millón ochocientos setenta y tres mil doscientos setenta y nueve dólares con 87/100). Rubro que se compone de: Licencias USD 598 848,75, equipos USD 299 371,93 y servicios: USD 975 059,19.
REQUERIMIENTO:
Ítem |
Descripción |
Monto USD |
Ítem 01 |
Licencias de la Plataforma TeMIP |
568 848,75 |
Ítem 02 |
Licencias de la base de datos Oracle Standard |
30 000,00 |
Ítem 03 |
Servidores para la Plataforma de Gestión de Red |
299 371,93 |
Ítem 04 |
Servicio de instalación, configuración y puesta en operación de la Plataforma |
500 712,50 |
Ítem 05 |
Servicios de Capacitación (Oracle, TeMIP, SAN, Servidores y Sistema Operativo) |
210 191,25 |
Ítem 06 |
Servicios de Soporte Técnico |
264 155,44 |
Precio total CPT |
598 848,75 |
|
Precio total en plaza |
299 371,93 |
|
Precio total servicios |
975 059,19 |
|
Monto total en dólares |
1 873 279,87 |
Plazo de entrega o fecha de inicio del servicio:
Los ítems 1, 2 y 3 y sus componentes deberán entregarse 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
El ítem 4, deberá entregarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles, una vez que el administrador del contrato se lo indique al adjudicatario por medio de carta formal y una vez que el equipo y el software del mismo sean certificados en bodegas ICE.
El ítem 5, la capacitación de la base de datos Oracle, se llevará a cabo de acuerdo con el calendario de cursos que anualmente elabora Oracle de Centroamérica. El ICE comunicará al adjudicatario con 15 días naturales de anticipación al inicio de cada curso, de acuerdo a disponibilidad del personal a capacitar.
La capacitación relativa a la plataforma TeMIP, Red de Área de Almacenamiento, así como servidores y sistema operativo dará inicio cuando el ICE lo solicite, luego de la instalación y puesta en servicio del requerimiento completo. El ICE comunicará al adjudicatario con 15 días naturales de anticipación al inicio de cada curso.
El ítem 6, se deberá realizar por un período de un año, de acuerdo a lo indicado en el punto 1 de las especificaciones técnicas del ítem 6, una vez que se reciba a entera satisfacción el ítem 4 por el administrador de contrato.
Lugar de entrega o prestación del servicio:
Los bienes adjudicados serán entregados en: Depositario Aduanero del ICE- Colima de Tibás, independientemente de la forma de pago. Es responsabilidad del adjudicatario transportar los equipos del Almacén Central en Colima, a la estación de Guatuso y al edificio CTS-1 para la respectiva instalación y configuración.
El servicio de instalación y configuración del hardware y software del punto 2.5 del Ítem 3 (Servidor TeMIP Desarrollo) se realizará en la sala de equipos ubicada en el piso 2 del edificio CTS-1 del ICE en San Pedro.
El servicio de instalación y configuración de todo el hardware y software restante se realizará en la Estación Guatuso, Cartago.
El servicio de capacitación se realizará en las instalaciones provistas por el adjudicatario.
El Servicio Técnico se entregará en la estación de Guatuso y el edificio CTS-1 cuando se requiera.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista a 30 días, de acuerdo con la siguiente programación:
Ítems 1, 2 y 3, se cancelarán contra la aceptación del acta de recepción provisional establecida en el punto 18.1.4, sobre pruebas de verificación, por parte del administrador del contrato.
El ítem 4, se cancelará una vez realizadas y aceptadas las pruebas por medio del acta de recepción provisional por parte del administrador del contrato.
El ítem 5, se cancelarán una vez desarrollados cada uno de los cursos de capacitación, y aceptada el acta de recepción provisional por parte del administrador del contrato.
El ítem 6, se cancelará trimestralmente por período vencido, al final de cada trimestre.
Garantía sobre los bienes:
El oferente debe garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son las asignadas por el fabricante; además cuentan con un período de garantía no menor a 2 años, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Igualmente en los servicios de instalación y capacitación deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.
Con respecto al hardware, la garantía debe incluir los siguientes aspectos:
La modalidad del reporte de fallas debe ser por medio de llamadas telefónicas a un centro de soporte nacional y/o internacional, por Web y/o por medio de correo electrónico. Dada una situación de atención de una falla, si parte del hardware adjudicado se puede utilizar, será facultad del ICE indicar cuáles partes pueden quedar en servicio.
El tiempo de reemplazo del hardware adjudicado, no podrá exceder dos días naturales desde la fecha de identificación de los componentes dañados. Cuando existan fallas intermitentes en el hardware adjudicado que no permitan el uso adecuado de uno o varios módulos del equipo, se considerarán con Prioridad de “Emergencia” (E) y el ICE reportará ésta a fin de que sea reparada. Si una vez reparada la falla, ésta se volviera a repetir en el transcurso de las siguientes 48 horas, no se considerará como reparada y el tiempo de falla se contabilizará a partir de la hora en que se generó el reporte.
El adjudicatario quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los bienes de hardware que deban ser sustituidos durante el período de garantía.
Con respecto al software, la garantía debe incluir los siguientes aspectos:
La modalidad del reporte de fallas debe ser por medio de llamadas telefónicas a un centro de soporte nacional y/o internacional, por Web y/o por medio de correo electrónico.
Dada una situación de atención de una falla, si parte del software adjudicado se puede utilizar, será facultad del ICE indicar cuáles partes pueden quedar en servicio.
Cuando existan fallas intermitentes en el software adjudicado que no permitan el uso adecuado de uno o varios módulos del sistema, se considerarán con Prioridad de “Emergencia” y el ICE reportará ésta a fin de que sea reparada. Si una vez reparada la falla, ésta se volviera a repetir en el transcurso de las siguientes 48 horas, no se considerará como reparada y el tiempo de falla se contabilizará a partir de la hora en que se generó el reporte.
El mantenimiento correctivo que debe brindar el adjudicatario, debe incluir la actualización de versiones y “parches” del “firmware”, sistema operativo, bases de datos y software, en caso de que el ICE requiera resolver una situación específica. Estas actividades deberán realizarse en coordinación con el ICE.
Garantía de cumplimiento:
La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
A partir de la aceptación del acta de recepción provisional del ítem 4 por parte del Administrador del Contrato, la garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado para los ítems 5 y 6, con una vigencia mínima de 10 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS. actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-85820.—(56830).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000002-01
Contratación de servicios profesionales y técnicos
La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, informa que, mediante la resolución gerencial GE-426-2008 de fecha 13 de junio del 2008, se adjudicó la presente Licitación de la siguiente manera:
Ítem I:
MSc. Mercedes Pedrero Nieto, número de pasaporte: 04280031494. Monto total adjudicado ¢ 5.000.000,00. Cinco miliones de colones exactos.
Ítem II:
Lic. Irma Sandoval Carvajal, cédula física: 1-682-920. Monto total adjudicado ¢ 4. 000 000,00. Cuatro miliones de colones exactos.
Ítem III:
Lic. Ana Cecilia Escalante Herrera, cédula física: 1-360-701. Monto total adjudicado ¢ 1.650.000,00. Un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos.
Ítem IV:
Bach. Carmen Bogantes Camacho, cédula física: 1-863-488. Monto total adjudicado ¢ 750.000,00. Setecientos cincuenta mil colones exactos.
San José, 17 de junio del 2008.—Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(56679).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500095-02
Suministro de equipo y accesorios para tractocamión
Se comunica que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE a través de oficio Nº GDV-262-2008 de fecha 11 de junio en curso, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Renta de Equipos Múltiples REM S. A. Representante: Sergio Flores Garrido.—Oferta Nº 2 (dos).
Monto total: $99.853,00 IVI.
Descripción: suministro de equipos y accesorios para tractocamión.
Línea 1: una (1) canasta de levante de personas, marca Palfinger, modelo BB004B. Precio total: $9.395,00 IVI.
Línea 2: un (1) barreno perforador de suelos marca Palfinger, modelo BEG50 / BEG12 / EBG400E-R. Precio total: $30.895,00 IVI.
Línea 3: una (1) carreta para carga (trailer), marca Redi Haul, modelo R2127PFE. Precio total: $25.040,00 IVI.
Línea 4: una (1) torre de iluminación modular generador y soldadora, marca Multiquip, modelo MLTSDW7. Precio total: $34.523,00 IVI.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: noventa (90) días naturales.
Lugar de entrega: Almacén El Alto de Ochomogo.
Garantía: veinticuatro (24) meses contados a partir de la aceptación de RECOPE.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Para dicha contratación debido a que la contratación es en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en moneda en que fue presentada la oferta.
5. El oferente deberá entregar con cada línea los manuales de montaje y desmontaje, el manual de operación, de partes y de mantenimiento, los cuales deben venir en español.
6. El oferente debe brindar una capacitación sobre el montaje y desmontaje de todos los equipos y accesorios correspondientes a las líneas Nos. 1, 2, 3 y 4, así como del mantenimiento, la operación, manejo y servicio mecánico. Prevenido el oferente para que efectuara el desglose del monto correspondiente a la capacitación, para cada uno de los ítems, éste manifiesta mediante nota que dicho rubro no tiene costo, por lo que siendo esto parte integral del objeto contractual, la garantía de cumplimiento no se liberará hasta tanto se haya recibido la capacitación a entera satisfacción de RECOPE.
7. Conforme lo señalado en la cláusula 1.13.1 del cartel, el adjudicatario deberá presentar en la Dirección de Suministros, la documentación ahí requerida con el propósito de acreditar la certeza en cuanto la representación y existencia de la persona jurídica dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
8. En general, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 17 de junio del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-38300.—(56778).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-DI
Mejoramiento de las rutas nacionales Nos. 116 y 504,
sección: Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso, debido a la presentación de recurso de apelación en contra de la declaratoria de infructuosa de la Licitación Nº 2008LN 000016-DI por el mismo objeto contractual.
San José, 17 de junio del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1409).—C-7940.—(56659).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000012-3003
(Modificación al cartel)
Reactivos para pruebas de coagulación
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes aspectos:
- Para dicho concurso no existe inconveniente técnico en que participe un equipo semiautomatizado, siempre y cuando sea pequeño y de mesa.
- De participar un equipo semiautomatizado, se deben considerar todas las especificaciones técnicas del cartel, excepto los puntos 1, 2, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 21, 23, 26 a 28
- De participar con un método manual se deben considerar únicamente los puntos 3, 6, 7, 15, 19,20, 29 y 31.
- Para la ponderación del ítem 2, por reactivo para la determinación de Dimero D, se utilizará únicamente por precio, dando un puntaje de 100% a la oferta de menor precio. Sin embargo, en este punto es importante recalcar la recomendación del Laboratorio Clínico, ya que es preferible el uso de equipo semiautomatizado que el empleo de un método manual para la validación de resultado, ya que obviamente está menos sujeto a error humano.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 18 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(56770).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000058-1147
(Publicación de prórroga)
Mitomicina 20 mg
Se les informa a todos los oferentes en participar en el concurso, antes mencionado que la apertura de prórroga para el 02 de julio del 2008 a las 10:30 a. m., todas las condiciones del cartel siguen iguales.
San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Giselle López Rubí, Asistente.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-5280.—(56872).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900047-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la construcción de un sistema para la producción,
trasiego y venta de IFOS
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma está disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.
San José, 17 de junio del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5960.—(56780).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Contratación de tres abogados externos
para cobro judicial
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01, “Contratación de tres abogados externos para cobro judicial”, que se publicó en La Gaceta Nº 74 del jueves 17 de abril del 2008, que se modifican los siguientes apartados del cartel:
La Proveeduría Municipal ubicada al costado oeste del Liceo de Heredia, para la “Contratación de tres abogados externos para cobro judicial”, promovida a favor de la Municipalidad de Heredia. La recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del día lunes 30 de junio del 2008, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura.
5 CONTRATO
Los adjudicatarios elegidos deberán firmar un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento necesario para la prestación eficiente de estos servicios, documentos que se realizarán de conformidad con las condiciones de este cartel, así como por lo establecido en leyes y reglamentos relacionados con esta materia.
El adjudicatario deberá aportar las especies fiscales requeridas en su totalidad y la certificación de estar al día con las cuotas patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de la firma del mismo.
La vigencia del contrato a suscribir, será de 1 año, pudiendo prorrogarse por períodos iguales hasta cuatro veces como máximo. En caso de no ser prorrogado la administración se pronunciara mínimo con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento del año que corresponde. No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá también en cualquier momento, por su voluntad, sin responsabilidad alguna de su parte, por razones justificadas, dejar de entregar al adjudicatario de manera temporales o definitivas, gestiones para el cobro judicial.
Además si este es prorrogado el adjudicatario quedará en la ineludible obligación de cancelar el monto correspondiente de los timbres cada vez que se prorrogue el mismo.
7 CONDICIONES ESPECÍFICAS
7.1 El abogado deberá cumplir con los deberes y responsabilidades inherentes a la profesión.
7.2 El adjudicatario tendrá la obligación de hacerle frente a las responsabilidades provenientes de las relaciones obrero-patronal, de las relaciones civiles, penales y de cualquier índole que se susciten y originen entre él (adjudicatario) y sus asistentes, entre el primero con terceros o cualquier otra persona física o jurídica, con motivo de la ejecución contractual del presente concurso, eximiendo de ello en su totalidad a la Municipalidad de Heredia.
7.3 El adjudicatario será responsable de los atrasos u omisión ocasionados por negligencia, impericia o descuido en la entrega del informe ocasionados por él.
7.4 La contratación debe estar a cargo y ser ejecutada, por el Abogado, cuyo nombre debe ser consignado en la oferta.
7.5 Los servicios se prestarán en la Oficina o Bufete de la persona física adjudicada.
7.6 La Municipalidad garantizará que aquellas cuentas que se trasladen a los abogados externos contratados para cobro judicial, son deudas cobrables, en caso que dichas cuentas no resulten cobrables en Sede Judicial por razones imputables a la Municipalidad de Heredia, la Municipalidad asumirá el pago de los honorarios de acuerdo a la etapa que se encuentra el proceso a revisar de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2000 y su modificación publicado en La Gaceta Nº 219 del 13 de noviembre del 2003.
7.7 Cualquier condición no prevista en el presente cartel, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Heredia y las posteriores modificaciones aprobadas por esta Municipalidad, el que se tiene por conocido y aceptado por el oferente con la prestación de las ofertas, así como cualquiera otra Ley o Decreto aplicable en la materia.
8. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
La calificación de cada participante se efectuará dentro de una escala de 0 a 100, quedando fuera de concurso aquellos que no alcancen 80 puntos. Se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN
Experiencia……………………………………………. 90%
Disponibilidad…………………………………………. 10%
Total…………………………………………………… 100%
8.1 EXPERIENCIA
Para efectos de la experiencia como abogados se tomará en cuenta, básicamente, en cada caso, lo siguiente:
1. Años de estar incorporado al Colegio Profesional (15 puntos). La oferta que presente la mayor cantidad de años de incorporación se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. Para la asignación de puntos a las ofertas restantes se utilizará la siguiente fórmula:
Cantidad de años incorporado x 15
Cantidad de años de oferta base
2. Número de años de experiencia en labores de cobro judicial de cuentas morosas (40 puntos). Demostrado mediante declaración jurada autenticada por notario público. La oferta que presente la mayor cantidad de años de experiencia en cobro judicial se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. Para la asignación de puntos a las ofertas restantes se utilizará la siguiente fórmula:
Cantidad de años experiencia x 40
Cantidad de años de oferta base
3. Cinco referencias favorables de clientes (personas físicas o jurídicas) para quienes haya ejecutado labores de cobro judicial, preferiblemente instituciones del Estado (20 puntos), 4 puntos por cada referencia.
4. Haber llevado cursos de actualización en materias de cobro judicial o materia tributaria (10 puntos). Se ponderará de acuerdo a:
La oferta que presente la mayor cantidad de cursos se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. Para la asignación de puntos a las ofertas restantes se utilizará la siguiente fórmula:
Cantidad de cursos presentados por la oferta a evaluar x 10
Cantidad de cursos de oferta base
5. Al profesional que acredite su condición de notario público se le concederán 5 puntos.
8.2 DISPONIBILIDAD
Se requiere disponibilidad inmediata, en consecuencia se concederán 10 puntos a los profesionales que no trabajen para el Estado, instituciones del Sistema Bancario Nacional, Entidades Financieras, ni Bancos Privados. (10 puntos).
8.3 CRITERIO DE DESEMPATE
En caso de empate al valorar las ofertas recibidas, se aplicará el siguiente criterio: mayor cantidad de años de experiencia en labores de cobro judicial, demostrado mediante declaración jurada autenticada por notario público. En caso de persistir el empate, se tomará la mayor cantidad de cursos de actualización en materias de cobro judicial o materia tributaria. Si aún así continua la igualdad será la suerte quien decida la oferta a adjudicar.
Los demás puntos quedan invariables.
Heredia, 16 de junio del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(56634).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO PARA
EL MANEJO DE LOS FONDOS DE TRABAJO Y CAJAS
CHICAS AUXILIARES DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2008-025, artículo 004), aparte 01), celebrada el día 09 de junio del 2008, se procede a modificar el artículo 3 del Reglamento para el Manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3º—Los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares deberán ser utilizados en el pago de bienes y servicios que no superen el límite del monto aprobado por la Gerencia de Administración para este Fondo, que correspondan a rubros cuya ejecución esté descentralizada tales como: viáticos, pasajes, servicios públicos, fotocopias, productos de limpieza y cuidado personal, suministros para oficina, alimentación, alquileres, suministros para impresoras, fax y fotocopiadoras, transportes, reparación de vehículos, mobiliario y equipo, servicios personales a las niñas, niños y adolescentes ingresados en los albergues institucionales, reparaciones a los inmuebles utilizados para el funcionamiento de los albergues, así como a los de las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Oficinas Administrativas que responda al buen funcionamiento diario y normal de los mismos. Como excepción se podría utilizar esta vía en los casos en que se hubiese planteado la respectiva solicitud al Departamento de Suministros de Bienes y Servicios y el artículo no haya sido proporcionado por la Proveeduría y que justifiquen su trámite fuera del proceso ordinario estableciendo que los bienes o servicios son vitales para la gestión del diario quehacer institucional en beneficio de la población menor de edad bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia”.
San José, 13 de junio de 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(55638).
Transcripción del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 54-2008, celebrada el día 21 de mayo del 2008, analizado el oficio DE-277-08, que incluye el Reglamento del Comité de Auditoría, de conformidad con el Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, se dicta el siguiente Reglamento del Comité de Auditoría de la Institución:
Artículo 1º—De su naturaleza, constitución y sus informes. El Comité de Auditoría fungirá como un órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan por parte de la Administración y la Junta Directiva, con respecto al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC).
Artículo 2º—De la integración e instalación. El Comité estará conformado por no menos de dos Directores, designados por el Presidente de la Junta Directiva y un miembro especializado en el área financiero contable que deberá al menos poseer el grado académico de licenciado(a) en el área de administración de negocios o contaduría pública, y una experiencia mínima de cinco años, el cual podrá ser un funcionario o miembro externo. Este último será designado por el Director Ejecutivo.
Estos miembros, que serán designados por períodos de un año, constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y lo harán al menos cada tres meses. Asimismo, en su primera sesión, deberán designar un Coordinador que necesariamente será un miembro Director, quien fungirá como relator ante el Cuerpo Colegiado.
El Presidente de Junta Directiva en esa condición, el Director Ejecutivo y el Auditor Interno podrán integrar este Comité sólo con derecho a voz.
Artículo 3º—Del coordinador y los miembros. Corresponderá al Coordinador dirigir el Comité, preparar la agenda, así como abrir, presidir y cerrar las sesiones y conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta Directiva y personal administrativo. Asimismo, deberá ordenar y supervisar la confección y contenido de los informes de remisión al plenario.
Por su parte corresponderá a los miembros del Comité, asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en la forma establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento del Comité dentro de los términos establecidos.
De igual forma podrán participar en el Comité, sin derecho a voto, el Auditor Externo y cualquier otro funcionario, que a juicio de los miembros integrantes estimen necesario que deba concurrir en la discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo 4º—De los documentos. Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones del Comité y con el propósito de procurar analizar y resolver todos los puntos del orden del día, el Coordinador podrá presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos.
Artículo 5º—De las atribuciones. Corresponderá al Comité las siguientes funciones, en relación con el RCC:
a) Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, la Auditoría Interna, la auditoría externa y los entes supervisores.
b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.
c) Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna.
d) Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo.
e) Revisar la información financiera tanto anual como periódica, antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.
f) Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.
g) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.
h) Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.
i) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.
j) Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la Institución.
k) Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva.
Artículo 6º—De la agenda y los acuerdos. Los asuntos serán conocidos en el orden de agenda, no obstante el Comité podrá modificarlo. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros titulares o sustitutos.
Artículo 7º—De las actas. De cada sesión se elaborará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado. Los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Dicha acta deberá estar a disposición de manera impresa en papel, en el momento de abrirse la sesión de Junta Directiva en que se conocerá y para ante los entes supervisores. Podrá llevarse también electrónicamente, según fuese autorizado, conforme a las indicaciones expresas de los entes reguladores.
Artículo 8º—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta Directiva conforme a la Ley de Control Interno (Nº 8292) y disposiciones conexas.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su aprobación, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
29 de mayo del 2008.—Departamento Administrativo.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(55386).
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y TARIFAS A COBRAR POR
OMISIONES DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
La Municipalidad de Tibás, mediante el acuerdo Nº I-5, del Concejo Municipal, tomado en su sesión extraordinaria Nº 78, celebrada en el Salón de Sesiones, a las 19 horas, del día 17 de marzo del año 2008, aprobó el siguiente Reglamento como a continuación se detalla:
Artículo 1º—Son deberes de los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Tibás:
• Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
• Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.
• Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
• Construir aceras y darles mantenimiento.
• Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
• Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
• Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
• Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable sanitariamente.
• Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
• Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.
• Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de las propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Cuando en una propiedad existía una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la realización de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades correspondientes y colaborar con ellas en el cumplimiento de la ley.
Artículo 2º—La Municipalidad de Tibás cobrará tarifa, cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo anterior.
Artículo 3º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo de 15 días naturales, pasado el cual la Municipalidad procederá de conformidad.
Artículo 4º—Una vez transcurrido el plazo prudencial perentorio a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente.
La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de (30) treinta días naturales contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al (50%) cincuenta por ciento de costo de la obra.
Artículo 5º—El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en La Gaceta. Los precios serán actualizados anualmente.
Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes:
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS
ARTÍCULO 75, DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y
VALORACIONES, COBROS.
UBICACIÓN: CANTÓN DE TIBÁS
Precio Monto a
Trabajos a realizar Cantidad Unidad ¢ cobrar ¢
PUNTO 1. Limpiar la vegetación 1 ml 1.500,00 1.500,00
a orillas de las vías
públicas y recortar lo
que perjudique o
dificulte el paso de
personas.
PUNTO 2. Limpieza de vegetación 1 m² 70,00 70,00
de predios enmontados
(encharralados).
PUNTO 3. Construcción de cercas 1 ml 10.200,00 10.200,00
con postes de madera
y lámina de zinc o hierro.
PUNTO 4. Limpieza de materiales 1 m3 4.000,00 4.000,00
(basura, escombros, etc.)
de los predios.
Precio Monto a
Trabajos a realizar Cantidad Unidad ¢ cobrar ¢
PUNTO 5. Por construir las aceras 1 m² 7.000,00 7.000,00
frente a sus propiedades
y darles mantenimiento.
PUNTO 6. Por remover y 1 m3 4.000,00 4.000,00
trasladar objetos
(basura, escombros, etc.)
que contaminen el
ambiente obstaculizando
el paso peatonal o
vehicular.
*** Los valores consignados en la presente tabla obedecen a los costos dados por la Unidad de Obras Civiles de este Municipio y presupuestos elaborados por este Departamento. Actividad por unidad de construcción del Colegio de Ingenieros y además los valores indicados en el “Manual de Valores Base Unitarios por tipología constructiva” publicado en La Gaceta por el Ministerio de Hacienda el 16 de diciembre del 2005.
UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA Y EQUIPO
Precio Monto
Maquinaria Tiempo Unidad ¢ a cobrar ¢
1. Limpieza con back hoe 1 hora 1.500,00 1.500,00
2. Transporte con vagoneta 1 hora 1.500,00 1.500,00
Artículo 6º—Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 7º—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 8º—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 9º—La Municipalidad de Tibás, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados externos contratados, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.
Artículo 10.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en el artículo uno de este reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.
Artículo 11.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento de Catastro y Valoraciones o Cobros de la Municipalidad, mediante memorial descrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por el Departamento de Catastro y Valoraciones o Cobros cabrá, dentro del tercer día, el recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la Municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 12.—La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 13.—El presente reglamento deroga cualquier otra disposición o Reglamento que se le opongan y que hayan sido emitidos con anterioridad por el Concejo Municipal de Tibás.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo en firme en que se apruebe este Reglamento.
Proveeduría.—1 vez.—(54602).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de la Municipalidad de La Unión, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las y los funcionarios de la auditoría interna y para las y los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad de La Unión, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 3º—Responsabilidad del Reglamento. El Auditor o Auditora Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 5º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.
Artículo 6º—Enunciados y códigos éticos. Las y los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
Artículo 7º—Normativa. La normativa que rige el accionar de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión, está conformada por lo establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
c) Código Municipal Nº 7794.
d) Ley General de Administración Pública.
e) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
f) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
g) El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditora y Subauditora o Subauditor.
i) Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
j) El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión.
k) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
l) En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s)
Artículo 8º—Políticas y procedimientos. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer normativa interna, principalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría Interna.
Artículo 9º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y de los demás órganos de las Administración Activa, de forma que los juicios y criterios que emitan los y las funcionarias de la Auditoría Interna, sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.
Artículo 10.—Independencia funcional. Por su función asesora del máximo jerarca institucional, y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente del Concejo Municipal.
Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor o Auditora Interna, tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, se admitiría la apelación ante el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 161 del Código Municipal.
Artículo 11.—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría interna deberá estar libre de injerencias del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y los demás órganos de la Administración, al determinar su planificación y sus modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempeñar su trabajo y comunicar los resultados.
Artículo 12.—Objetividad. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán tener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses. En caso que existan éstos últimos, deberán resolverlo de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República
Artículo 13.—Responsabilidad anterior. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 14.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario y la funcionaria de Auditoría responsable deberá realizar una declaración (escrito) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:
1) Si se trata del Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo Municipal y se tendrán tres opciones:
a. Se realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.
b. En caso de ser necesario y posible, asignar el estudio a otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna quien deberá de desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.
c. Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Concejo Municipal a fin de que esta determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.
2) Si se trata de otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor o Auditora Interna a fin de que éste:
a. Asigne el estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realiza el Auditor o Auditora Interna directamente.
Artículo 15.—Medidas formales de control. El auditor o auditora interna deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.
Artículo 16.—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Las y los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.
Artículo 17.—Participación del auditor en sesiones del Concejo Municipal. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
Artículo 18.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor o auditora interna y las y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, esta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 19.—Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende directamente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Organización interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor o Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, será de acatamiento obligatorio.
Artículo 21.—Áreas de trabajo. En la medida de las posibilidades y capacidad técnica del recurso humano la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, en las siguientes:
1) Auditoría Financiera Contable y Administrativa.
2) Auditorías Operativas y de Sistemas de Información.
3) Estudios Especiales y denuncias.
Artículo 22.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta la Municipalidad de La Unión.
Artículo 23.—Asignación de recursos. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales y suministros, tecnológicos, capacitación, honorarios profesionales y servicios especiales, entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 24.—Cambios en el uso de los recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración y de conformidad con la normativa legal vigente. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos, que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 25.—Registro presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberán mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.
Artículo 26.—Comunicación de los planes y requerimientos de recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar la comunicación anual de los planes y requerimientos de recursos, así como de las modificaciones que se hagan de dichos planes. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente, produce la limitación de recursos.
Artículo 27.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando la Auditora Interna o Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.
CAPÍTULO IV
De la Auditora Interna o Auditor Interno
y de la Subauditora Interna o Subauditor Interno
Artículo 28.—El puesto del Auditor o Auditora Interna y subauditor o subauditora interna. Los puestos de auditor o auditora y subauditor o subauditora internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propios de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.
Artículo 29.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor o auditora interna y subauditor o subauditora interna serán de tiempo completo, y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 52 del Código Municipal y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro. En el caso del nombramiento de subauditor o Subauditora Interna, también será realizado por el Concejo Municipal y se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la escogencia, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 30.—Dependencia del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá orgánicamente del Concejo Municipal considerando siempre su independencia funcional. Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual institucional de cargos y clases.
Artículo 31.—Dependencia del Subauditor o Subauditora. Al subauditor o Subauditora le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora Interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión. Dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, sin demérito de su independencia funcional. Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual institucional de cargos y clases.
Artículo 32.—Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El Concejo Municipal nombrará al Auditor o Auditora Interna y subauditor o Subauditora Interna con el voto favorable de la mayoría. Serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
Artículo 33.—Inamovilidad de la Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor. El Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora interna serán inamovibles en su puesto, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor. En el caso del puesto de SubAuditor o Subauditora Interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 34.—Requisitos para los cargos de Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor internos. Para su nombramiento, la Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y la demás normativa institucional.
Artículo 35.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal o por quien ostente esta condición.
Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del Concejo Municipal o de la Alcaldía Municipal, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación y que no superen dos días hábiles, siendo suficiente la comunicación previa a la Coordinación de Recursos Humanos.
Artículo 36.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal cuando su duración sea menor a 5 días hábiles y se realicen en el país.
Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.
Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores a un día hábil o aquellos que sean convocados por la Contraloría General de la República.
Artículo 37.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor o Auditora Interna. Estas deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía, de tal manera que no exista discriminación alguna. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 38.—Funciones de la Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor internos. En dichos cargos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. A la Auditora o Auditor internos le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
d) Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentando de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.
e) Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su gestión ante el jerarca.
g) Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.
h) Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
i) Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.
j) Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
k) Al subauditor o subauditora interna, le corresponde apoyar al auditor o auditora interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
CAPÍTULO V
Del resto de personal de la Auditoría Interna
Artículo 39.—Disposiciones. Los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoria Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Municipio y el Auditor o Auditora Interna será el jefe de personal de la Auditoría Interna.
Artículo 40.—Recursos humanos. Para el desarrollo de las actividades, la Municipalidad deberá dotar a la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.
De ser necesaria la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, la Auditoría Interna podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos.
En ocasiones en que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa, por medio de honorarios profesionales y técnicos, siguiendo las disposiciones legales que al respecto existen y le son aplicables.
Artículo 41.—Plazas de Auditoría.
a) Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoria Interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley General de Control Interno (8292).
b) La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados por escrito por el Auditor o Auditora Interna.
c) Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad. Así mismo, deberán guardar concordancia con el Manual de Puestos Municipal vigente y a otras consideraciones de orden técnico, que el Auditor o Auditora consideren conveniente.
d) Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros, todo de conformidad con la Ley General de Control Interno.
Artículo 42.—Potestades del Auditor o Auditora Interno. Con respecto al personal a su cargo, tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 43.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la Municipalidad, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno, hasta tanto la Auditoria Interna no cuente, con su propia Asesoría Legal independiente. En aquellos casos en que la auditoría interna podría ver comprometida su independencia al requerir un criterio a la Asesoría Legal, o en el caso que los funcionarios de la Asesoría Legal, sean el objeto de investigación, la Auditoría Interna podrá contratar directamente y de conformidad con la normativa legal vigente, los honorarios profesionales de índole legal, a otros profesionales externos.
Artículo 44.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.
Artículo 45.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna, así como, a solicitud de la Contraloría General de la República y los auditores externos, compartir información y coordinar actividades y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 46.—Competencias de la Auditoría Interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:
a) Ley General de Control Interno (Nº 8292).
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).
c) El presente Reglamento.
d) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
e) Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
f) Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.
g) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, Reglamentos y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control de Interno.
Artículo 47.—Deberes de la Auditoría Interna. Serán deberes del Auditor o Auditora Interna, el subauditor o subauditora interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, los siguientes:
a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
b) Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.
c) Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
d) Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.
e) Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (institucional).
f) Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competente.
Artículo 48.—Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán todas aquellas potestades contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.
Artículo 49.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos que lleve a cabo la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.
Artículo 50.—Pericia. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y grupales.
El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo sus trabajos.
Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación de fraude y corrupción.
Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán conocimientos de los riesgos y controles claves en las tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditorias disponibles que permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos los funcionarios y las funcionarias tengan la experiencia y conocimientos de los auditores y las auditoras cuya responsabilidad fundamental es la auditoria de tecnologías y sistemas de información.
Artículo 51.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se espera de un Auditor o Auditora Interna razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que éste sea infalible.
Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.
Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.
Artículo 52.—Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:
1) El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.
2) La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.
3) La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.
4) La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.
5) El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.
Artículo 53.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias, teniendo en cuenta lo siguiente:
1) Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.
2) La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.
3) La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.
Artículo 54.—Debido cuidado profesional al advertir. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
1) La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.
2) La oportunidad de que emita la advertencia.
3) La necesidad de considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la advertencia.
4) La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.
5) La posibilidad de realizar la advertencia al superior.
6) La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.
7) La posibilidad de efectuar un estudio de auditoria al respecto y la oportunidad, en que eventualmente, este último se realizará.
8) La oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.
CAPÍTULO VII
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la Auditoría Interna y aseguramiento de la calidad
Artículo 55.—Desarrollo profesional continuado. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoria Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.
Artículo 56.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta la Auditoría Interna, así como la oportunidad.
Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.
Artículo 57.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:
1) Revisión continúa del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.
2) Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.
Artículo 58.—Evaluaciones externas. El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarias y funcionarios de otras auditorias internas del sector público.
Artículo 59.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.
Artículo 60.—Tiempo para plan de mejoras. El Auditor o Auditora Interna podrá disponer de una sesión semanal de reunión con el personal de la Auditoría para discutir y ejecutar las mejoras que son necesarias, o plantear otra estrategia de seguimiento de acuerdo a la disposición de recursos, a la complejidad del trabajo o a la carga de trabajo.
Artículo 61.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de sus facultades, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el Manual de Normas Para La Auditoría Inte rna.
Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas Normas.
Cuando el incumplimiento del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.
Artículo 62.—Planificación de la actividad. El Auditor o Auditora Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor a la Gestión Municipal.
El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.
Artículo 63.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:
1) Planificación Estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional.
2) Plan Presupuesto Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.
3) Plan Anual de Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de Trabajo para ser presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.
4) Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.
5) Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
6) Informe sobre la suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o el informe Anual, deberá informar al Concejo Municipal sobre la suficiencia o no el recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. El Concejo Municipal deberá tomar decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.
Artículo 64.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.
Artículo 65.—Informe anual de labores. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.
El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.
A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.
Artículo 66.—Informe sobre seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Concejo Municipal sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VIII
Servicios de la Auditoría
Artículo 67.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este Reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.
Artículo 68.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes:
a) Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros legalmente requeridos que deberá llevar la Institución. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.
b) Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo Municipal, cuando así lo soliciten o a criterio de ésta, en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración Activa.
c) Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de la Municipalidad, incluyendo al Concejo Municipal, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
d) Servicio de capacitación. La Auditoría Interna podrá realizar de oficio o a solicitud de la Administración Municipal, talleres de capacitación a todo el personal, en temas de su competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno, siempre que sus posibilidades así lo permitan.
Artículo 69.—Servicios a posteriori. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.
Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorías y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.
Los productos que se dan son:
1. Informes de control interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.
2. Informes de relación de hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
3. Informes de seguimiento de recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.
CAPÍTULO IX
Procesos requeridos en la prestación
de servicios de Auditoría
Artículo 70.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor o Auditora Interna o en atención de una denuncia.
Artículo 71.—Etapas del proceso de auditoría.
a) Planificación: En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice.
b) Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.
c) Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.
Artículo 72.—Consideraciones específicas sobre planificación. Al planificar el trabajo de auditoría se deberán considerar:
1) Los objetivos de la actividad que está siendo revisada y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.
2) Los riesgos significativos de la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se mantienen a un nivel aceptable.
3) La adecuación y efectividad de los proceso de la valoración del riesgo y control de la actividad, comparadas con un modelo de control.
4) Las oportunidades de introducir mejoras significativas en el proceso de riesgo y control de la actividad.
Artículo 73.—Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, la auditora o auditor interno deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias con las personas que corresponda de acuerdo con los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros. La Auditora o el Auditor interno deberá evaluar si procede o no con la comunicación a las personas de acuerdo con el tema a investigar así como si procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.
Artículo 74.—Explicación de los trabajos de asesoría. A criterio del Auditor o Auditora Interna, se coordinará con el Concejo Municipal respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas, limitaciones en la función de asesoría y demás aspectos de los servicios de asesoría que se requieran. El Auditor o Auditora Interna deberá valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.
Artículo 75.—Objetivos de servicios preventivos. Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos podrán considerar los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección.
Artículo 76.—Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario o la funcionaria encargada (o) deberá comunicarlo a la Auditora o Auditor Interno a fin de que este valore si a su juicio las circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría para que estén alertas ante este tipo de situaciones y de que lo comuniquen de manera adecuada.
Artículo 77.—Suficiencia del alcance. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia que requiera de revisión, deberá asegurarse que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir con el objetivo que se pretende.
Artículo 78.—Programas de trabajo de los servicios preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos podrán variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.
Artículo 79.—Planificación del trabajo para los servicios a posteriori. Para los servicios a posteriori Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.
Artículo 80.—Valoración preliminar del riesgo. Los auditores durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejar esa valoración.
Artículo 81.—Probabilidad de errores e irregularidades. El funcionario o funcionaria de la Auditoría deberá considerar la posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones al desarrollar los objetivos del estudio.
Artículo 82.—Alcance del trabajo. El alcance establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.
Artículo 83.—Asuntos a tener en cuenta en el alcance del trabajo. El alcance debe tener en cuenta la evaluación del Control Interno los sistemas, registros, equipo, materiales, el personal y la ubicación física y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo control de terceros.
Artículo 84.—Asignación de recursos para el trabajo. El funcionario o la funcionaria de la Auditoría Interna encargado o encargada de un estudio deberá determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del estudio. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en la naturaleza y complejidad de cada tarea, así como de las restricciones de tiempo.
Artículo 85.—Programas de trabajo. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán preparar programa que cumplan con los objetivos del trabajo. Estos programas deberán estar por escrito.
Artículo 86.—Programa de trabajo completo y aprobado. El programa de trabajo deberá contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de trabajo deberá ser aprobado con anterioridad a su ejecución por el o la responsable dentro de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO X
Valoración del riesgo y evaluación de controles
en la prestación de servicios de Auditoría
Artículo 87.—Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir recomendaciones a fin que la Administración mejore los procesos de valoración del riesgo, control y dirección de la Municipalidad. La Auditoría Interna utilizará un enfoque sistémico y profesional.
Artículo 88.—Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI) de la Municipalidad, así como de los sistemas de control respectivos. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del SERVI, de conformidad con el Plan de Trabajo.
Artículo 89.—Valoración del riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias, deberá proponer mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones de los sistemas de información.
Artículo 90.—Alerta en los riesgos en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna también deberán considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas ante la existencia de otros riesgos significativos que se detecten en el avance de los estudios.
Artículo 91.—Incorporación del conocimiento sobre riesgo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna colaborarán con el SERVI mediante la fiscalización, donde se incluirá el conocimiento del riesgo obtenido en los estudios.
Artículo 92.—Control. La actividad de la Auditoría coadyuvará en el mantenimiento de los controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de dichos controles y promoviendo su mejora continúa.
Artículo 93.—Fiscalización de controles. Basada en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto incluyendo lo siguiente:
1) Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
2) Confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.
3) Eficacia y eficiencia de las operaciones.
4) Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y Técnico.
Artículo 94.—Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos y de que éstos sean consistentes con la organización, medibles y de impacto.
Artículo 95.—Fiscalización de resultados. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna podrán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.
Artículo 96.—Criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán cerciorarse de la efectividad con la que la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas se han cumplido. Si fueran apropiados, se deberán utilizar dichos criterios en la evaluación. Si no fueran apropiados, las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En cualquiera de los dos casos deberá contemplarse la normativa aplicable.
Artículo 97.—Alerta a debilidades de control en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán considerar los controles relacionados con los objetivos de trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control significativas.
Artículo 98.—Incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SERVI mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos en los estudios, mediante los productos de los servicios de Auditoría.
Artículo 99.—Procesos de dirección. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1) Promover la ética y los valores de la Municipalidad.
2) Proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización.
3) Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes de la Municipalidad.
4) Coordinar actividades, información y comunicación entre el Concejo Municipal, las jefaturas, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.
Artículo 100.—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos de la Municipalidad.
Artículo 101.—Procesamiento de información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Esto no implica que deberán revisar el 100% de las operaciones.
Artículo 102.—Cualidades de la información. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.
Artículo 103.—Análisis y evaluación. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones.
Artículo 104.—Registro de la información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
1) El Auditor o Auditora Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él o ella designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.
2) El Auditor o Auditora Interna deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 105.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor o la Auditora Interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
CAPÍTULO XI
Comunicación de resultados en la prestación
de servicios de Auditoría
Artículo 106.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.
Artículo 107.—Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos.
Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.
Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables y de la normativa trasgredida aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre.
Artículo 108.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor o Auditora Interna definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.
Artículo 109.—Comunicación a partes fuera de la Municipalidad. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes.
Artículo 110.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.
Artículo 111.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor o Auditora Interna deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 112.—Declaración del cumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento de una norma de manual afecta a una tarea específica, la comunicación de resultados deberá exponer:
1) Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.
2) Las razones de incumpliendo.
3) El impacto del incumplimiento.
Artículo 113.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora Interna deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 114.—Comunicación oficial. El Auditor o Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Concejo Municipal o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 115.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 116.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
1) El titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
2) Con vista de lo anterior, el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor o Auditora Interna podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguiente.
3) El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 117.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido al Concejo Municipal, esta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas y comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, de conformidad con artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 118.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Concejo Municipal, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO XII
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 119.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su cumplimiento oportuno, adecuado y eficaz, por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.
Artículo 120.—Resultado seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá el informe que contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de la Administración sobre el alcance determinado.
CAPÍTULO XIII
Trámite de denuncias
Artículo 121.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.
Artículo 122.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.
Artículo 123.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
4) El denunciante deberá indicar con claridad un lugar para recibir notificaciones.
Artículo 124.—Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 125.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 126.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 127.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.
7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.
8) Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
Artículo 128.—Trámite de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna, la ejecución del Plan Anual u otras a juicio del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 129.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 130.—Comunicación al denunciante. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
1) La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2) La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, trasladas o sugerir cuando proceda, el traslado a otras instancias o al Ministerio Público.
3) El resultado de la investigación de la siguiente forma:
a. Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.
b. Al final de la investigación:
i. En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal.
ii. Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones. Caso contrario, se procederá al archivo de la documentación como corresponde en casos similares, y solo se comunicarán tales resultados a solicitud del interesado, previo costo de las copias que se requieren del documento.
CAPÍTULO XIV
Aspectos sobre disposiciones finales
Artículo 131.—Derogatoria. Esta norma reglamentaria deja sin efecto, cualquier otra norma interna o de inferior rango que se le oponga.
Artículo 132.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por los órganos competentes y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Anabel Barboza Castro, Auditora.—1 vez.—(55973).
En pleno uso de las facultades conferidas en la cláusula vigésima segunda, vigésima tercera de la Ley 8028-Convenio Constitutivo del Centro- y las normas reglamentarias que lo rigen; en especial las que se citan infra:
Considerando:
I.—Que la cláusula decimaprimera de la Ley 8028 establece en lo conducente: “l Consejo tendrá las siguientes funciones:... h) Aprobar por recomendación de la junta directiva los reglamentos internos de la institución, a saber: Reglamento de Elección de los Miembros de la Junta Directiva; Reglamento de Elección del Director General de la Institución; Reglamento del Personal Profesional Principal del CATIE; Reglamento Financiero y Reglamento General del CATIE”.
II.—Que la cláusula trigésima de la Ley 8028 establece, que “La Junta Directiva, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de este Contrato propondrá al Consejo Superior para su aprobación, los reglamentos correspondientes de acuerdo al inciso h) de la Cláusula Décim a primera de este Contrato. Los reglamentos Financieros y de Personal, se basarán en las normas y procedimientos que al efecto tiene el IICA. Mientras esto ocurra regirán los reglamentos actualmente vigentes”.
III.—Que mediante Resolución 11-07/IXROCS El Consejo Superior del CATIE en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en San José, Costa Rica, el día 2 de noviembre del 2007, resolvió: “1. Solicitar al Director General del CATIE publicar un edicto en La Gaceta de Costa Rica informando sobre la implementación de los reglamentos internos del CATIE y haciendo referencia a que los mismos se encuentran disponibles en el sitio Web del Centro.
HACE SABER:
A la comunidad del CATIE y público general, que el texto completo de dichos Reglamentos, los cuales se encuentran vigentes y forman parte del ordenamiento jurídico que nos rigen, se encuentran disponibles en la página web del Centro, en la dirección http://www.catie.ac.cr/reglamentos.
Es conforme, y para que conste y surta los efectos legales correspondientes, firmo en la ciudad de Turrialba Campus del CATIE, el día lunes dos de junio del año dos mil ocho.
Dr. José Joaquín Campos Arce, Director General.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Asesor Legal.—1 vez.—Nº 40674.—(55583).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz el cuatro de julio del dos mil ocho a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4955 anillo ¢37,440; 45 cadena, 2 dijes ¢20,650; 41 anillo ¢9,177; 12 esclava ¢47,365; 18132 anillo ¢28,096; 18 anillo, 2 dijes, cadena ¢23,800; 18134 2 anillos ¢31,608; 31 cadena ¢95,680; 18143 anillo ¢73,950; 46 anillo ¢22,523; 42 2 argollas, esclava ¢47,472; 39 cadena, dije, 4 anillos ¢53,544; 59 anillo ¢23,936; 24 esclava, 2 cadenas, dije ¢435,400; 23 4 anillos ¢159,600; 87 cadena dije ¢17,073; 77 cadena 2 dijes 3 anillos ¢42,347; 106 2 anillos ¢16,857; 95 3 cadenas, 4 dijes, anillo, pulsera ¢138,153; 96 cadena 2 dijes 3 anillos ¢65,167; 120 cadena ¢88,345; 83 gargantilla, 2 anillos, dije ¢79,527; 84 anillo ¢19,487; 79 2 anillos ¢22,120; 113 anillo ¢10,780; 102 cadena ¢12,480; 19 2 anillos ¢12,544; 36 anillo ¢25,600; 101 2 anillos ¢14,560; 1 mezcladora ¢48,360; 2 bicicleta ¢10,747; 63 máquina soldar ¢67,000; 22 taladro, esmeriladora. Lg ¢28,067; 27 sierra patín ¢27,933; 65 reloj Cris Lay ¢29,480; 20 ipod ¢35,167; 18140 piano elec. ¢43,600; 14 ¢74,013; 21 taladro Dew ¢21,050; 35 esmeriladora rem. ¢16,600; 64 bicicleta Magn ¢20,100; 18139 motoguadaña ¢36,333; 18136 ¢50,983; 18149 proyector ¢144,000; 50 ¢34,250; 29 tv Lg ¢55,467; 51 pistola pintar ¢10,960; 18144 componente Sam ¢36,167; 117 Ipod ¢44,800; 66 karaoke ¢137,900; 104 juego llaves ¢9,053; 82 palanca ¢9,217; 103 sander ne ¢38,800; 91 trunzadora de ¢65,500; 34 lavadora ¢65,500; 115 tv san ¢19,200; 89 guitarra ¢19,650; 118 compresor ¢63,833; 116 pulidora ¢32,000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash S. A.—1 vez.—Nº 41024.—(55974).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal C, artículo 5 del acta de la sesión 5381-2008, celebrada el 11 de junio del 2008,
considerando que:
a)- el artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios,
b)- es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución,
c)- el artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente:
“Artículo 115. Medidas de representación
Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión.
La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.
La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública.”
dispuso en firme y por unanimidad:
Aprobar conforme las características del cuadro adjunto, tres nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Fija y tres series nuevas de Bonos de Estabilización Monetaria Tasa Variable. Dichas series corresponden a emisiones seriadas y estandarizadas. Las características son las siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-103420.—(55330).
OFICINA EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sirva la presente carta para reportar a ustedes el extravío del certificado que a continuación se detalla:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61952437 $10.000,00 180 días 24-08-2007 24-02-2008 4,25%
61978160 $10.000,00 180 días 04-10-2007 04-04-2008 4,25%
Certificados emitidos a: Kajsler Anton, pasaporte 751847. Estos certificados no se encontraban endosados. Endoso: en blanco. Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.—Kajsler Anton.—(54971).
OFICINA PERIFÉRICA PLAZA VÍQUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a nombre de José Fabio Desanti León, cédula Nº 2-0141-0350:
Fecha Cupón Fecha
Cert. Nº Monto ¢ vencim. Nº Monto ¢ vencim.
16106660210187286 2.200.000,00 04/11/2006 027 5.775,00 03-07-2008
028 5.775,00 03-08-2008
029 5.775,00 03-09-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(53233).
SUCURSAL EN GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Guápiles, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Miguel Francisco Cabrera Ortega, cédula 3-0191-0765:
Fecha
Certificado Nº Monto $ vencimiento
16101760220239567 1.566,95 13-05-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de mayo del 2008.—Lic. Inés Murillo Ortiz, Subgerente.—Nº 40669.—(55579).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Soledad Bustos Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40641.—(55055).
Danniella de los Ángeles Molina Gallo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40642.—(55056).
Verónica Castro Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40643.—(55057).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Adán Luis Carmona Pérez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40747 —(55569).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Cynthia Isabel Leitón Hidalgo, se le comunica la resolución de las once horas del trece de mayo de dos mil ocho, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Crhistopher Daniel Ramírez Leitón, se ordenó que el mismo continuara al lado de su padre y que se le suspendía a ella el cuido y la guarda sobre su hijo Christopher, otorgándole la misma esas facultades a su padre Manuel Alberto Ramírez Orozco. Se le previene a la señora Cynthia Isabel Leitón Hidalgo, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contadas a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 143-00073-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-8550.—(54529).
Se le comunica a Alberto Mora Céspedes, la resolución de las ocho horas y treinta minutos, del veintiocho de Mayo de dos mil ocho, que ubica en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Blanca”, a la persona menor de edad María Jesús Mora Orozco. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 112-00049-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614-PANI).—C-5850.—(54530).
Se le comunica a Jennifer Lizano Espinoza, la resolución de las ocho horas del cuatro de junio de dos mil ocho, que ubica al niño Ian Andrés Lizano Espinoza, al lado de Rocío Espinoza Herra y además de referir a la señora Lizano Espinoza, a incluirse en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000-53-2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5850.—(54531).
A Isaac Jesús Bolívar Leitón, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos, del dos de junio del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Ariadna, Kenithay y Weiderth, todos de apellidos Bolívar Rojas, en la cual se ordenó el cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad del señor Marvel Rojas Mora. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada. Expediente Nº 115-00302-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-7650.—(54532).
A Jessica Abarca Retana, Starling Jiménez Chavarría y a Víctor Julio Montero López, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la personas menores de edad Guiller Priscila y Hillary Jiménez Abarca, Jefferson Andrés Montero Abarca y Génesis Cruz Abarca, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad de la señora María Evelia Abarca Retana. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00314-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard R,, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-9020.—(54533).
A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Dayanna Cascante Monge, debido al fallecimiento de sus progenitores Álvaro Cascante Rivera y Pastora Monge Ureña y se depositó bajo la custodia del Patronato Nacional de la Infancia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-3600.—(54534).
A Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 5 de mayo del 2008 que ordenó: I) El depósito administrativo del adolescente Eliázer Miguel Cubas Montiel, en una alternativa institucional de acuerdo con sus necesidades, permaneciendo en el Albergue Transitorio para varones adolescentes del PANI de Alajuela. II) Remítase el expediente al Área Integral, con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe brindando atención al caso. III) Iníciese por parte del Área Legal de esta oficina el trámite de Depósito Judicial. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia para el trámite respectivo. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria: tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 231-00106-2001.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2614).—C-8100.—(54535).
Se comunica a la señora Eva Eusebia Hernández Córdoba, que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se presentó por parte del señor José Abelardo Aguilar solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Jeanneth Tatiana Aguilar Hernández. Por ello mediante resolución de ese despacho de las diez horas del treinta de mayo de dos mil ocho, se otorgó la autorización provisional para la salida del país y obtención del pasaporte. Se le concede la progenitora un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Expediente Nº 241-00021-08.—Oficina local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4050.—(54536).
A Ángel Orozco Suárez y Floribeth Rosales Martínez, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 26 de mayo del 2008, por medio de las cual se ordenó ingreso a centro de José Ángel, Raquel y Juan Carlos Rosales Martínez y Michael Orozco Rosales. Se ordenó la valoración de recursos familiares o comunales. El ingreso se hizo efectivo el 22 de mayo del 2008, por un período máximo de seis meses, con seguimiento de rigor, por parte de este Despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0081-02.—San Ramón, 26 de mayo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2614).—C-6300.—(54537).
A Víctor Manuel Salgado Valdivia, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 2 de junio del 2008, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 14:00 horas del 18 de abril del dos mil ocho, que ordenó abrigo temporal de la niña María Lorena Salgado Pineda, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por seis meses y valorar recursos familiares y comunales para su ubicación. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00034-08.—San Ramón, 2 de junio del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2614).—C-5400.—(54538).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Juan Masís Borbón que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las once horas quince minutos del nueve de mayo del año dos mil ocho, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor de la adolescente M.E.M.V., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4950.—(54539).
Al señor Luis Acevedo Maltes, se le hace saber revocatoria de medida de protección de las ocho horas con veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, que ordenó abrigo temporal de la adolescente Francis Karina Mendoza Acevedo en el Albergue de Heredia y en su lugar se ordena el retorno con su madre señora Juana Justina Mendoza Ortiz, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces. Exp. 431-00079-2002.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5850.—(54540).
A Julio César Martínez Álvarez, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las dieciséis horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio del adolescente Julio César Martínez Ortiz; se pone en conocimiento al progenitor que el adolescente se reubica en ONG Hogar Crea de Heredia, para que el mismo reciba tratamiento especializado por el consumo de sustancias adictivas. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00008-2008.—Oficina Local de Cañas, mayo del 2008.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5850.—(54541).
A Alberto Arias F., demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Dayan Eliana Rodríguez Chaves, de quince años de edad, nacida el día diez de julio de mil novecientos noventa y dos, Daniela Arias Rodríguez de catorce años de edad, nacida el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, Dixon Esteban Arias Rodríguez de doce años de edad nacido el día doce de abril de mil novecientos noventa y seis y Didieth Alexander Arias Rodríguez de nueve años de edad, nacido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, hijos de la señora Judith Elena Rodríguez Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-920-31, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil ocho, que ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y la señora Adriana Martínez López, por el plazo de seis meses, excepto de la adolescente Daniela Arias Rodríguez, a quien en su favor se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Luis Gerardo Hernández Mora. Asimismo se le comunica que esta Oficina Local se ha declarado incompetente por razón del territorio y ha delegado el conocimiento de la situación a la Oficina Local de Alajuela. Se le previene al señor Alberto Arias F., que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 116-00257-1994.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-12600.—(54542).
A Ana Victoria Chaves Martínez, demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Angie Zárate Chaves de catorce años de edad, nacida el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, Paola Emilia Zárate Chaves de doce años de edad, nacida el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis y Yerik Xavier Zárate Chaves de diez años de edad, nacido el día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, todos hijos del señor Eduardo Jesús Zárate Carballo, se le comunica la resolución de las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho, que ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y la señora Adriana Martínez López, por el plazo de seis meses. Asimismo se le comunica que esta Oficina Local, se ha declarado incompetente por razón del territorio y ha delegado el conocimiento de la situación a la Oficina Local de Alajuela. Se le previene a la señora Ana Victoria Chaves Martínez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 431-00569-1988.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-12600.—(54543).
A Eduardo Jesús Zárate Carballo, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad: Angie Zárate Chaves, de catorce años de edad, nacida el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, Paola Emilia Zárate Chaves, de doce años de edad, nacida el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis y Yerik Xavier Zárate Chaves, de diez años de edad, nacido el día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, todos hijos de la señora Ana Victoria Chaves Martínez, se le comunica la resolución de las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil ocho, que ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y la señora Adriana Martínez López, por el plazo de seis meses. Asimismo se le comunica que esta Oficina Local, se ha declarado incompetente por razón del territorio y ha delegado el conocimiento de la situación a la Oficina Local de Alajuela. Se le previene al señor Eduardo Jesús Zárate Carballo, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 431-00569-1988.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-12600.—(54544).
A Judth Elena Rodríguez Chaves, portadora de la cédula de identidad número: 1-920-319, demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Dayan Eliana Rodríguez Chaves, de quince años de edad, nacida el día diez de julio de mil novecientos noventa y dos, Daniela Arias Rodríguez, de catorce años de edad, nacida el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, Dixon Esteban Arias Rodríguez, de doce años de edad nacido el día doce de abril de mil novecientos noventa y seis y Didieth Alexander Arias Rodríguez, de nueve años de edad, nacido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, hijos del señor Alberto Arias F., demás calidades desconocidas y Joel Josué Rodríguez Chaves, la segunda, tercera y cuarta persona menor de edad hijos de Alberto Arias F., se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil ocho, que ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y la señora Adriana Martínez López, por el plazo de seis meses, excepto de la adolescente Daniela Arias Rodríguez, a quien en su favor se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses en el hogar del señor Luis Gerardo Hernández Mora. Asimismo, se le comunica que esta Oficina Local, se ha declarado incompetente por razón del territorio y ha delegado el conocimiento de la situación a la Oficina Local de Alajuela. Se le previene a la señora Judith Elena Rodríguez Chaves, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 116-00257-1994.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-12600.—(54545).
A José Alberto González Vargas, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las dieciséis horas, del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Denis Mauricio González Vargas. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, barrio Luján, de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4950.—(54546).
Se comunica al señor Olman Alexander Flores Flores, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-083-925, demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas de esta oficina de las diez horas del siete de febrero de dos mil ocho, en la cual se ordenó Medida de Protección de cuido provisional, de las personas menores de edad María Fernanda Bell Contreras, de nueve años de edad, nacida el 19 de agosto de 1998, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0262, folio 223, asiento, 0446, Yeneleth de los Ángeles Flores Contreras, de trece años de edad, nacida el 26 de agosto de 1994, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 229, folio 0450, asiento, 0900, hijas de la señora Virginia de Los Ángeles Contreras Molina y los señores Rigoberto Bell Fajardo la primera y de Olman Alexander Flores Flores la segunda, en la alternativa de protección institucional en Guácimo y la de las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil ocho, en la que se revoca la medida anterior y se ordena la reubicación de las niñas al lado de los señores Yamileth Chávez Contreras y Rolando Valencia Fajardo y la de las trece horas del veintiocho de abril de dos mil ocho en la que se revoca la medida anterior y en su efecto se ordena nuevamente el regreso de las personas menores de edad en el Albergue de Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-10350.—(54547).
A la señora Yesenia Mora Vásquez, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, donde se dicta medida socio Educativo en Cuidad de los Niños de la persona menor de edad Alberth Zapata Mora. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa 331-00066-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2614).—C-6750.—(54548).
A los señores Adriana Raquel Quesada Gómez, Lenin Alberto Quesada Gómez y Juan Carlos Espinoza Chacón, se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas con treinta minutos del quince de mayo del año dos mil ocho que ordenó el archivo del expediente en relación a las personas menores de edad Stecy Daniela Espinoza Quesada y Robin Adrián Quesada Quesada, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2615).—C-6320.—(54549).
A: Raúl Ochoa Parra y Glenda Luz Ávila Ugalde se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 22 de noviembre del 2001, que depositara administrativamente a las niñas Marilyn Daniela y Yaholin Fabiana ambas Ochoa Ávila en su tía materna Adilia Ávila Ugalde. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la segunda publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax, Oficina Local de Guadalupe. Expediente Nº 112-358-95. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Veintisiete de mayo del dos mil ocho días hábiles.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-5100.—(54550).
A: María Virginia Arias Picado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del cinco de mayo de dos mil ocho, se resolvió ordenar revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Jésica Moreno Arias en Al Niño con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-3900.—(54551).
A: Damaros Rojas Barquero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Marianela y Yurlyn Tatiana ambas de apellidos Rojas Barquero en el hogar de la señora Eduviges Porras Porras. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 28 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4200.—(54552).
A: Betzy Laura Chacón Arguijo y Kenneth Gerardo Mora Madriz, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del cuatro de junio de dos mil ocho, se ordena revocar medida de protección inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de las personas menores de edad Maryel Mora Chacón, en la Alternativa de Protección, Asociación Al Niño Con Cariño. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente 231-00066-2003.—Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614).—C-4500.—(54553).
A los señores Inés Gutiérrez y José Martín Arronis, se les comunica la resolución de las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, que ordenó declarar la incompetencia territorial en relación a la situación particular de la joven Inés Johana Arronis Gutiérrez, remitiendo el expediente a la Oficina Local de Desamparados. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de Casa Matute Gómez, trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614-PANI).—C-5100.—(54554).
A Lance Allen Bishop, de calidades y vecindarios desconocidos, se le hace saber que mediante resolución de las catorce horas diecisiete minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero: Oficina Local del PANI. Nicoya, comunica sobre el conocimiento del proceso en sede administrativo que se dirá, a todos los interesados quienes tengan derecho o interés legítimo en la solicitud de permiso de salida del país promovida por Debra Lorraine Bishop, a favor de la persona menor de edad Mariah Adeline Bishop, a quienes se les otorga un plazo de ocho días, contados a partir de la última publicación, para que puedan manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad arriba, indicada. Segundo: Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada a celebrarse el día nueve de junio del dos mil ocho, a las once horas, en la Oficina Local de Nicoya, sita en del Servicentro Nicoya, doscientos veinticinco metros al oeste, con el fin de conocer la opinión de la persona menor de edad, de acuerdo a su grado de madurez y evolución de sus capacidades. Tercero: Se advierte a los interesados que tienen acceso al expediente administrativo Nº Quinientos cuarenta y tres-cero cero cero cero nueve-dos mil ocho, confeccionado al efecto y dentro del horario de lunes a viernes de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas, el cual queda a su disposición, para lo que ha bien tengan manifestar o agregar si fuera el caso. Cuarto: Asimismo se les recuerda a las partes que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por algún Profesional en Derecho, Técnicos u otros Profesionales calificados, cuyo criterio consideren oportunos para el dictado de la resolución que nos atiende en la presente solicitud.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2614-PANI).—C-6000.—(54555).
Se comunica al señor Arnoldo Arturo Peraza Hernández, de nacionalidad salvadoreña, portador de la cédula de residencia Nº 220-111636-4899, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su condición de padre de la persona menor de edad Sofía Teresa Peraza López, de trece años de edad, nacida el día veintisiete de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, bajo las citas: tomo: 734, folio: 166, asiento: 332, hija de la señora Alba López Guerra, mayor, soltera en unión de hecho, de nacionalidad salvadoreña, de labores del hogar, vecina de la ciudad de Guácimo, El Hogar, diagonal al Ebais, portadora de la cédula, de residencia número: dos dos cero-uno uno cinco nueve dos cuatro-cinco tres seis dos, que en esta oficina se tramitan las diligencias de autorización de salida del país de su hija antes citada. Lo anterior para que tanto el progenitor como cualquier tercero interesado manifiesten su asentimiento o no ante esta oficina. Para lo anterior cuentan con plazo de ocho días hábiles, que empezarán a correr al día siguiente hábil de la publicación del presente edicto. Publíquese el presente en el Diario Oficial La Gaceta, cuyos gastos corren por cuenta de la parte solicitante.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(55482).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Viche Vásquez Jesús, pasaporte salvadoreño Nº 00151721-2, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Viche Barrera Maritza, cédula 1241041999. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 6 de junio de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(55385).
AJDIP-242-2008.—Puntarenas, a los trece días del mes de junio del 2008.
Considerando:
1º—Que mediante oficio CT-003-2008, de fecha 12 de junio del 2008, suscrito por los señores Betty Valverde y Edwin Fallas, miembros de la Comisión de Tarifas, emiten criterio respecto a la posible variación de la tarifa vigente en el período 2008, por concepto de “autorización para exportación e importación de productos pesqueros”.
2º—Que de acuerdo con el análisis realizado por la Comisión de Tarifas, recomienda:
a) Aprobar la tarifa de ¢10.000,00 (diez mil colones) por concepto de Autorización para Exportación de Productos Pesqueros (por trámite), la cual va a regir para el periodo 2008.
b) Aprobar de la tarifa de ¢15.000,00 (quince mil colones) por concepto de Autorización para Importación de Productos Pesqueros (por trámite), la cual va a regir para el periodo 2008.
c) Dejar sin efecto la tarifa establecida en el Acuerdo AJDIP-338-2007 por concepto de Autorización para Exportación e Importación de Productos Pesqueros (por trámite).
Por tanto, se dispone:
1) Acoger la recomendación vertida por la Comisión de tarifas en oficio CT-003-2008.
2) Adicionar al acuerdo A AJDIP-338-2007, las siguientes tarifas las cuales rigen para el período económico 2008:
A) Autorización para Exportación de Productos Pesqueros (por trámite), ¢10.000,00.
B) Autorización para Importación de Productos Pesqueros (por trámite), ¢15.000,00.
3) Dejar sin efecto la tarifa establecida en el Acuerda AJDIP-338-2007 por concepto de “Autorización para Exportación e Importación de Productos Pesqueras” (por trámite). Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(55830).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-192 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 12 de febrero del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público licenciado Marcelo Wilson Colé, la Gerencia General a.í., representada por el licenciado Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 33% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 17, cuadro Carmen, lado sur, línea primera, inscrito al tomo 1, folio 247, a los señores Alfredo Salazar López, cédula N° 1-0218-0935 y Mayra Salazar López, cédula N° 1-0332-0257. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 24 de marzo del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 40900.—(55582).
Acuerdo Nº 1346 de la sesión ordinaria Nº 109 de fecha 2 de junio del 2008:
Se acuerda aprobar que la Municipalidad de Moravia, se acoja totalmente al Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008 y a todos los adéndum que el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emita con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual. Para ser usado para el cálculo del valor de las construcciones y/o instalaciones fijas y permanentes de los predios del cantón y calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles respectivo. Este nuevo Manual sustituye el anterior Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta número 48 del 16 de diciembre del año 2005. Asimismo, se comunica que dicha herramienta, así como el mapa de Valores Unitarios de Terreno por Zonas Homogéneas del cantón se encuentran a disposición de los usuarios y las usuarias en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional. Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 4 de junio del 2008.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55836).
Resolución Administrativa de la Alcaldía Municipal.—Al ser las diez horas del tres de junio del año dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
II.—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4º, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
III.—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
V.—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil siete, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 16,19%.
VI.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
VII.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14,53%, al 27 de mayo del 2008.
X.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central del Costa Rica al 27 de mayo del 2008, es de 3,66% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13,66%. Al ser el promedio simple de la tasa pasiva inferior (13,66%), del sistema financiero para depósitos en moneda nacional, prevalece el promedio simple de la tasa pasiva (13,66%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 13,66% (trece punto sesenta y seis por ciento), para el segundo semestre del 2008 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día dos de diciembre del dos mil siete.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil ocho.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 40740.—(55561).
Acuerdo SCM-3093-2007 del 18 de diciembre del 2007
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora María Teresa García Castro, cédula Nº 4-085-963, es hija de una arrendataria sobre un derecho en el Cementerio Central, quién falleció hace ocho años, la misma solicita que se traspase a su nombre como nueva arrendataria y beneficiarios a: Jaime Danilo García Castro, cédula de identidad Nº 4-088-956, Dulcelina García Castro, cédula de identidad Nº 4-093-035, Soledad García Castro, cédula de identidad Nº 4-099-333, Blanca Rosa García Castro, cédula de identidad Nº 4-101-615, Marta Elena García Castro, cédula de identidad Nº 4-114-341, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 12 bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 15, libro 2, solicitud Nº 745-213, recibos Nos. 7321 y 77646, el cual fue adquirido el 25-09-1985 y 16-09-1985. El mismo se encuentra a nombre de Emilia García Castro y familia, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de octubre del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(55865).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Jairo Sirias Venegas, con cédula de identidad número 1-783-336, mayor, en unión libre, administrador, vecino de Playas del Coco 200 metros oeste del parque. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide mil doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública; al sur, zona de mangle; al este, zona restringida (Cabu N.L.O S. A.); al oeste, zona restringida (Villa Daysi Rosa S. A.). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 9 de junio del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(55845).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
A View To Infinity S. A., con cédula jurídica número 3-101-285318 con base a ley de Zona Marítimo Terrestre numero seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de San Martín, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena), Área 644.72 M2, plano catastrado Nº 295718-95, terreno para dedicarlo a Uso: Zona protección de quebrada. Linderos: norte, Inversiones Fercovi; sur, calle pública; este, Richard Plowman, oeste, Inversiones Fercovi. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos. Nota: Las zonas de protección no quedan sujetas a ningún tipo de aprovechamiento, son única y exclusivamente para su protección, conservación y preservación de los recursos naturales existentes en la zona.
Ciudad Cortés, 6 de setiembre del 2007.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 40872.—(55565).
JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ELCA S. A
De conformidad con lo establecido en el inciso 17) del artículo 167 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, Título 6. Bancos Privados; Capítulo IV: Liquidación y cierre, se convoca a todos los acreedores debidamente legalizados y aprobados a una junta el jueves 24 de julio del año 2008, a las 15:00 horas en el Auditorio del Edificio Cooperativo (UNACOOP), costado norte del Mall San Pedro, para conocer de los siguientes asuntos:
1) Informe sobre el estado de la liquidación.
2) Propuesta de negociación Night Glow S. A., Acción Civil Resarcitoria.
3) Propuesta de negociación Causa Pena-Reparación parcial del daño-Carlos Alvarado.
Se les recuerda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la indicada Ley Nº 1644, el Superintendente General de Entidades Financieras, Presidente de la Junta Liquidadora, tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de esas facultades y en caso de requerirse la votación sobre algún punto en particular, se dispone que los votos se computarán por las personas y por el capital. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado, tendrá un voto. El voto de capital se formará dividiendo el capital representado, por el número de acreedores admitidos y el cociente será el voto de capital. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder debidamente autenticada por abogado, en casos de representación. Para lograr una acreditación más expedita en beneficio de todos los acreedores, se les comunica que puede hacer su acreditación, presentando los documentos citados en el párrafo anterior; a partir de las ocho horas del lunes 21 de julio del 2008 y hasta las dieciséis horas del miércoles 23 de julio del 2008, en las instalaciones del Banco ELCA S. A (Medina & Medina Consultores S. A.), Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo, Torre 2, cuarto piso. Información al teléfono 233-5044 ó 233-7959.—MBA. Alonso Medina Medina, Responsable.—(56311).
3 v. 1.
BALATANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro, para que se celebre en su domicilio social, sito en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la estación de servicio Shell ciento cincuenta metros al oeste, el día quince de julio del año dos mil ocho, estableciéndose como primera convocatoria las nueve horas y como segunda convocatoria las diez horas. Como único asunto en el orden del día es la sustitución del gerente de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(55906).
TMF AGRO S. A.
Se convoca celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad TMF Agro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil ciento setenta y uno, para que se celebre en su domicilio social, sito en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la estación de servicio Shell ciento cincuenta metros al oeste, el día quince de julio del año dos mil ocho, estableciéndose como primera convocatoria las nueve horas y como segunda convocatoria las diez horas. Como único asunto en el orden del día es la sustitución del gerente de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(55908).
GRUPO BANANERO TACIAFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Bananero Taciafa Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos cincuenta y dos, para que se celebre en su domicilio social, sito en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la estación de servicio Shell ciento cincuenta metros al oeste, el día quince de julio del año dos mil ocho, estableciéndose como primera convocatoria las nueve horas y como segunda convocatoria las diez horas. Como único asunto en el orden del día es la sustitución del gerente de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(55909).
CONDOMINIO LA COLINA DE CURRIDABAT
Los abajo firmantes, como propietarios de fincas filiales que representan un 35.71% del valor total del Condominio y facultados por el artículo 25 de la Ley Nº 7933 Reguladora de la propiedad en Condominio, nos permitimos convocar a asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio La Colina de Curridabat, cédula jurídica Nº 3-109-230546, a realizarse el jueves 17 de julio, en el Apto. Nº 14 del Condominio La Colina.
La primera convocatoria se establece para las 07:00 p. m., siendo necesario para iniciar válidamente la asamblea, la presencia de al menos dos tercios del valor del condominio. De no alcanzarse dicha representación, se establece una segunda convocatoria para las 07:20 p.m., llevándose a cabo la Asamblea con los representantes que se encuentren presentes en ese momento, según lo establece la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
La agenda a desarrollar será la siguiente: Punto único: Elección del Administrador del Condominio La Colina de Curridabat. Para participar válidamente en la asamblea, es requisito ser propietario del apartamento, aportando certificación registral que así lo demuestre. En el caso de que sea un representante del dueño registral del inmueble, además de la certificación anotada, deberá adjuntar Carta Poder que lo acredite para este acto. Además, deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas condominales.
María Ángela Rodríguez Sánchez; Cecilia Calvo Flores; Yamileth Morum Rojas; Lucrecia R. Marín Cabrera y Yadira Céspedes Abarca.—1 vez.—(56070).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca a sus delegados a la asamblea nacional de municipalidades, que tendrá lugar en el Hotel Radisson el viernes 4 de julio del 2008, al ser las 8:30 a. m., en su primer convocatoria y en caso de no haber el quórum requerido, se celebrará una hora después (9:30 a. m.), con el 20% de sus delegados.
La agenda será la siguiente:
1- Apertura y comprobación del quórum.
2- Bienvenida a cargo del presidente.
3- Elección de junta directiva.
4- Informe de la dirección ejecutiva.
5- Informe de la presidencia.
6- Clausura y almuerzo.
Firma ilegible.—1 vez.—(56280).
BAHÍA LOS DELFINES S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Bahía Los Delfines S. A., a celebrarse el día martes ocho de julio del dos mil ocho, a las ocho horas en el domicilio social, siendo en San José, exactamente en Sabana Oeste, doscientos cincuenta metros oeste de la Nunciatura Apostólica en la casa número dieciocho frente al boulevard, con el fin de conocer los siguientes asuntos:
A. Conocer informe de presidente.
B. Conocer estados financieros e informe y actualización de pasivos.
C. Emisión de nuevas acciones.
D. Aprobar o improvar la eventual capitalización de la empresa.
E. Modificación del pacto social en cuanto a la posible modificación relativa al capital social (cláusula quinta).
F. Nombramiento definitivo de miembros de junta directiva.
G. Otros asuntos que los socios propongan a la agenda.
Junta Directiva.—Diego Rivera Burbano, Presidente.—1 vez.—(56298).
EL BUEN MARCHANTE S. A.
Se convoca a asamblea de accionistas de la empresa El Buen Marchante S. A., cédula jurídica número 3-101-311420, para las ocho horas del día ocho de julio del dos mil ocho, en las oficinas del Grupo Jurídico Especializado, calle treinta y cinco, avenida catorce. La agenda será la siguiente: 1. Análisis de la situación económica de la empresa. 2. Nombramiento de junta directiva y fiscal. 3. Reforma de la cláusula quinta del pacto social. 4. Asuntos varios. De no haber quórum a la hora indicada, se iniciará a las nueve horas con el quórum presente.—Alberto Mantilla Zavala, Socio.—1 vez.—(56302).
CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS
El suscrito Luis Murillo Ramírez, mayor, casado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Sauces Sur, cédula de identidad número 1-646-575 en mi condición de administrador del Condominio Comercial La Cruz de las Américas, convocó a asamblea extraordinaria de condóminos, todo de conformidad con los artículos vigésimo segundo y siguientes del Reglamento del Condominio y su Administración, a celebrarse el día miércoles 2 de julio del 2008, en los locales 3 y 4 del Centro Comercial La Cruz de las Américas, siendo la primera convocatoria a las ocho y treinta horas y la segunda convocatoria a las nueve horas.
Agenda de la asamblea extraordinaria:
1. Verificar el quórum de la asamblea;
2. Establecer presupuesto extraordinario para reparación de techos del condominio;
3. Análisis de reubicación del basurero del condominio;
En caso que el propietario de alguna de las filiales no pueda estar presente, este podrá hacerse representar en la asamblea por un apoderado, quien deberá acreditar su carácter por medio de una carta-poder debidamente autenticada por un abogado o notario público. De igual forma, en caso que el propietario registral sea una sociedad, sus representantes deberán aportar una personería jurídica emitida por notario público cuya vigencia no sea más de un mes.—Guanacaste, 13 de junio del 2008.—Luis E. Murillo Ramírez, Administrador.—1 vez.—(56303).
PAN AM BIOFUELS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Pan Am Biofuels Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-437832, a una asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 9 de julio del 2008, a las 09:00 a. m. en primera convocatoria y una hora después en segunda con el número de acciones con derecho de voto presentes, en el domicilio social en: San José, calle trece, avenidas diez y diez bis, número diez treinta y siete, para conocer los siguientes asuntos:
1. Modificación integral del pacto constitutivo de la sociedad.
2. Aumento del capital social y modificación de la cláusula quinta del pacto social.
3. Revocatoria del nombramiento de los directores y elección de nuevos integrantes del consejo de administración.
4. Revocatoria del nombramiento del fiscal y nombramiento de nuevo fiscal.
5. Revocatoria del nombramiento del gerente administrativo y nombramiento de gerente administrativo.
Se advierte a los señores accionistas que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios en el libro de registro de accionistas de la sociedad; que los socios personas jurídicas deben presentar certificación de personería con no más de un mes de emitida y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por apoderado generalísimo o general, con la debida certificación del poder con no más de un mes de emitida, o mediante carta poder con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Código de Comercio.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2008.—Joseph James Black, Presidente.—Henry Mora Álvarez, Secretario.—1 vez.—(56408).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES OPCIÓN VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Opción Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—(53407).
AGROPECUARIA LA TIGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno cuatro cuatro cero cinco ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Accionistas de Asamblea General y un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario—(53415).
ATOCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Atocha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—Nº 39548.—(53433).
LA QUEBRADITA DEL PACÍFICO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-182133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios (un libro), Actas de Asamblea de Socios (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—Nº 39630.—(53434).
CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL L. K. S. A.
Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica 3-101-126.552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los Libros de Inventarios y Balances, Diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 24 de octubre del 2007.—Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 39685.—(53435).
CONDOMINIO VISTA AZUL DE MONTE GALÁN
Por haberse extraviado el libro de actas del Condominio Vista Azul de Monte Galán con número de cédula jurídica 3-109-332634, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—Tatiana González González.—Nº 39650.—(53436).
MOSEMOL S. A.
Mosemol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215589, domiciliada en San José, Coronado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Registro de Accionistas; correspondiente al número uno; en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 39826.—(53795).
GRUPO INTERFAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Interfaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 40030.—(53796).
ONE TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
One Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Orlando Cortés Tinoco, Secretario.—(53864).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La señora Virginia Daine, cédula o pasaporte Nº 016330250, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S 1251 por la cantidad de 10.000 acciones del 17 de abril del 2008 y el N° S 1252 por la cantidad de 1.818.316 acciones del 17 de abril del 2008 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(53878).
FARMACIA LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310024-19, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº1 Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johanna Álvarez Espinoza, Representante Legal.—(54191).
ARROCERA EL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Róger Leiva Martínez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento doce, hago contar que hemos iniciado los trámites de reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas administrativas de la sociedad ubicadas en San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra.—San José, 14 de mayo del 2008.—Róger Leiva Martínez, Presidente.—(54427).
SODA BULEVAR
Yo, José Antonio Chow Quintero, mayor, casado, vecino de barrio Limón 2000, cédula de identidad Nº 27005097825, en mi condición de propietario de la soda Bulevar, ubicada frente al Banco de Costa Rica, hago constar que se ha iniciado la reposición de los libros de Contabilidad Tributaria Simplificada.—Limón, 20 de mayo del 2008.—José Antonio Chow Quintero.—(54721).
ECODESARROLLO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos los anteriores número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de junio de dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(54730).
DESARROLLADORA TECNOPARQUES SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Kader Lechtman, Representante Legal.—(54969).
MARJO S. A.
Marjo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cero ochenta tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 40393.—(55059).
VISIÓN Y DESARROLLO DEL JADE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 40398.—(55060).
IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—Nº 40420.—(55061).
COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO
POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-098447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—Nº 40421.—(55062).
SEGURIDAD ELECTRÓNICA Y RESPUESTA
INMEDIATA SERI SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad Electrónica y Respuesta Inmediata SERI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios primer libro, Junta Directiva primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—Nº 40432.—(55063).
GENERAL FOAMS DE CENTROAMÉRICA S. A.
General Foams de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de publicación de este aviso.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—Nº 40438.—(55064).
SERVICIOS ÓPTICOS ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Ópticos Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta un mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—Nº 40634.—(55065).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LUBRIMATIC SERVICIO COMPLETO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubrimatic Servicio Completo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-117535, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Federico Monge Chevez, Apoderado Generalísimo.—(54449).
BLUE WATER INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blue Water Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero cero seis cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández.—Nº 40069.—(54637).
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE GRANOS
BÁSICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-230643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro (actas asamblea de socios Nº 1). Quien se considere afecta puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Prado Salas.—Nº 40255.—(54638).
COMERCIALIZADORA DE SEGUROS
CAFSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Seguros Cafsa Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 40329.—(54639).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La señora Eileen Eugenia Sagot Ruiz, cédula Nº 1-0590-0350, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 3517, del 16 de abril del 2001, por la cantidad de 2.380 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(55411).
EL PUEBLO MANUDO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pueblo Manudo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240218, solicita ante la Dirección Gene ral de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Diario, Mayor, Inventarios y Balance, y Actas Asamblea de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ureña Morera.—(55429).
DICASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dicasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120611, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho a hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(55432).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, José Ramón Castellanos Guedes, con cédula de identidad Nº 240-107029-1417, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 105, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de junio del 2008.—José Ramón Castellanos Guedes, propietario.—(55543).
PANADERÍA LA SUPREMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Panadería La Suprema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Francisco Jara Castillo, Presidente.—Nº 40716.—(55571).
ISLA DEL PINO S. A.
Isla del Pino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición del siguiente libro de la sociedad: Registro de Accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz.—Nº 40736.—(55572).
CIEN MIL SEIS S. A.
Cien Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 40755.—(55573).
ANGIODECA
Angiodeca, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de diario, mayor, inventario y balance, y actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manfred Koberg Herrera.—Nº 40784.—(55574).
Yo, Zamora Alvarado Yorleny, cédula dos-quinientos trece-novecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—(55633).
WIZAROS ENCANTADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Wizaros Encantados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 6 de junio del 2008.—Lic. Flory Yalí De La Peña Rojas, Notaria.—(55829).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Aurora de Ensueño Sociedad Responsabilidad Limitada, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Jason Michael Giuliano.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 40176.—(54841).
A las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Cielos Carmesi Sociedad Responsabilidad Limitada, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Nicholas Joseph Giuliano.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 40177.—(54842).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 6 de junio del 2008; María del Carmen Molina Ortega, cédula Nº 6-131-583 y Alfonso Quesada Molina, cédula Nº 6-369-349; constituyen la sociedad denominada Construcciones y Anexos Alfonso Quesada Mora S. A. Su domicilio será en San Isidro de Puntarenas, del Hospital Monseñor Sanabria cien metros oeste y doscientos metros al norte. Su capital es la suma de cien mil colones, representados por 10 acciones de diez mil colones cada una, de la cual cada socio suscribe 5. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el presidente, el señor Alfonso Quesada Mora, cédula Nº 6-115-768.—Lic. Ladislao Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40180.—(54843).
Asamblea extraordinaria de la empresa Aristo Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-454319, se reforma cláusula sétima, la representación judicial y extrajudicial corresponde únicamente al presidente y cláusula undécima en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40182.—(54844).
Ante esta notaría y por asamblea número tres de la sociedad Avalúos Haug E Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-046592, se reformó la cláusula sétima y nueva junta directiva.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 40183.—(54845).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Jasper de Cóbano S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 40184.—(54846).
Modificación de pacto constitutivo de la sociedad Property Green Forest M.SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421376, modificación de cláusula novena, del pacto constitutivo la cual se leerá así: novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, todo de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social. El presidente y tesorero de conformidad a sus atribuciones podrán sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo pudiendo conceder todo tipo de poderes dentro de sus facultades. Escritura otorgada en Liberia Guanacaste, a las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 40185.—(54847).
Por escritura pública número trescientos cinco, otorgada en mi despacho, a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta por virtud de la cual se reforma cláusula cuarta, sobre el plazo social de la firma Corporación Nindiri de Costa Rica S. A.—Grecia, 10 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 40187.—(54848).
A las doce horas del diez de junio de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Alta Vista Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 40188.—(54849).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, Piloto Karts Costa Rica Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 40189.—(54850).
Ante mi notaría, el señor Ander Antonio Rivas Cruz, constituye sociedad anónima, Rivas Rivas Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas doscientos metros al este costado de la iglesia La Luz del Mundo.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 40191.—(54851).
Mediante escritura pública, otorgada ante la notaría de la Licenciada Maureen Baldizón Soto, a las catorce horas del once de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Dakua Sociedad Anónima. Capital social: cuatro millones de colones. Representación legal: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal debiendo actuar en forma conjunta dos de los cinco. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 40192.—(54852).
Por escritura otorgada, el día cuatro de junio dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Transporte y Distribución T y D Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 40195.—(54853).
Ante esta notaría, en escritura pública en la número veintinueve, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Estrella Marina MC Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 40196.—(54854).
En San José ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, al ser las once horas treinta minutos, del diez de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Siete Dos Publicaciones S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40197.—(54855).
Heinsedres S. A., modifica representación, protocolización otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 40200.—(54856).
Curiosidades El Colono Puerto Viejo S. A., modifica representación, protocolización otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:40 horas del 9 de junio del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 40201.—(54857).
Construcciones y Desarrollos La Marina S. A., modifica representación, protocolización otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 40202.—(54858).
Gerardo Ugalde Brenes y Juan Carlos González, constituyen Grupo Zota S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 7 de junio del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 40203.—(54859).
Desarrollos Constructivos Gedalmome S. A., modifica representación, protocolización otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 14:50 horas del 9 de junio del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 40204.—(54860).
Asdrúbal Benavides López y Nidia Lorena Jiménez Acosta, constituyen Desarrollos Urbanísticos Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 7 de junio del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 40205.—(54861).
Por escritura otorgada, a las ocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos treinta y ocho s. a., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, nueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40206.—(54862).
Por escritura otorgada, a las nueve horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos treinta y nueve s. a., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, nueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40207.—(54863).
Marianella Alfaro Zamora, Guillermo López Alfaro y Mariana López Alfaro constituyen Inversiones Quince de Agosto Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 6 de junio del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40210.—(54864).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-503492 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 7:30 horas del 6 de junio del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40211.—(54865).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bluewater Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la segunda y quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de junio del 2008.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 40213.—(54866).
He variado el nombramiento de la junta directiva de la empresa denominada Autodecoración Puntarenas ADP Sociedad Anónima. En donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Daniel Soto Madrigal actuando individualmente.—Puntarenas, 9 de junio del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40215.—(54867).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones y Transportes MCM Sociedad Anónima. Gerente: presidente: Mario Corella Morera.—Grecia, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 40216.—(54868).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día diez de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres- ciento dos- cuatrocientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto social, se acuerda eliminar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 40217.—(54869).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del día diez de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Havers Capital One Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y la cláusula sexta de los estatutos, se modifica parte de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 40218.—(54870).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diez de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada Reflexiones de un Vacío en Forum Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto social, se modifica la cláusula octava de los estatutos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 40219.—(54871).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día diez de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Entrada del Cacique (EDC) Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto social, se modifica la cláusula octava de los estatutos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 40220.—(54872).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:30 horas del 9 de junio del año 2008, se constituyó una sociedad sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su respectiva denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, La Garita-Tamarindo, contiguo a Condominios El Sandal, Oficina Arroyo & Asociados. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 10 de junio del año 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 40221.—(54873).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas quince minutos del día diez de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Degema Management S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y la cláusula sexta de los estatutos, se acuerda eliminar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 40222.—(54874).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del día diez de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Langley Global Group S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se acuerda eliminar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 40223.—(54875).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pozo Kai Na Lu Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, La Garita-Tamarindo, contiguo a Condominios El Sandal, Oficina Arroyo & Asociados. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 10 de junio del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 40224.—(54876).
Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Suplidora JOS Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada.—Cartago, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 40225.—(54877).
Por escritura otorgada, por el suscrito notario, a las 17:00 horas del 10 de junio del 2008, se reformó la sociedad anónima denominada 3-101-452935 s. a., modificándose la cláusula del nombre por Futuros del Norte S. A., la de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40227.—(54878).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bonita Bay Manuel Antonio Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 40229.—(54879).
Por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye Costarican Hungarian Travel Agency Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 40230.—(54880).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye Costarican Hungarian Export Import Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 40231.—(54881).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Azul Azores Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 40232.—(54882).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cerámicas La Loseta Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 40233.—(54883).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituye la sociedad denominada Garnier Media Prepagos Sociedad Anónima, capital social: doce millones quinientos mil colones, representada por: presidente y vicepresidente, actuando de forma individual, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de junio del año 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 40234.—(54884).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:30 horas, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, según el artículo segundo del Decreto número tres tres uno siete uno-J con el aditamento sociedad anónima, capital social: diez mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del año 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 40235.—(54885).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:40 horas, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, según el artículo segundo del Decreto número tres tres uno siete uno-J con el aditamento sociedad anónima, capital social: diez mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del año 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 40236.—(54886).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:20 horas, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, según el artículo segundo del Decreto número tres tres uno siete uno-J con el aditamento sociedad anónima, capital social: diez mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del año 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 40237.—(54887).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, según el artículo segundo del Decreto número tres tres uno siete uno-J con el aditamento sociedad anónima, capital social: diez mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del año 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 40238.—(54888).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:10 horas, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, según el artículo segundo del Decreto número tres tres uno siete uno-J con el aditamento sociedad anónima, capital social: diez mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del año 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 40239.—(54889).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad D Dos CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40245.—(54890).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento sesenta y seis, con fecha cinco de junio dos mil ocho, Con-Pre-Casa Planta S. A., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, vice-presidente secretario tesorera, vicepresidenta con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, cinco de junio dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40325.—(54941).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento sesenta y siete, con fecha cinco de junio dos mil ocho, Inmobiliaria My Dreams Real Estate Limitada., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, cinco de junio dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40326.—(54942).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil ocho, se constituyó Mayan y Rony Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecisiete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 40328.—(54943).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cinco dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil ocho, se constituyó Z Trescientos Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, del ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 40330.—(54944).
Por escritura número: treinta y nueve-cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa Confecciones Santa Teresita Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuelita centro, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 3 de junio del dos mil ocho.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notario.—1 vez.—Nº 40331.—(54945).
Por escritura otorgada ante la Lic. Luz Marina Valverde Elizondo, a las doce horas del dos de abril del dos mil ocho, se modificó la sociedad Transportes y Comercializadora Pekinka del Oriente Sociedad Anónima. Siendo su nuevo presidenta: Wendy Robles Lizano, apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diez de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 40332.—(54946).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 10 de junio del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Grupo Empresarial Llano Adentro Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40333.—(54947).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 10 de junio del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Ariari Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40334.—(54948).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy. Spx Ocho Mil Siete Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 40335.—(54949).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas de hoy, Deuxconex Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 40336.—(54950).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cámara Mundial de Empresarios Cristianos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: la correduría de bienes raíces, la compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, la importación y exportación de mercaderías y bienes de todo tipo, el turismo ecológico, la administración y constitución de fideicomisos, la creación, alojamiento y administración de páginas Web, la publicación de anuarios, manuales y revistas, la industria, y el comercio en general.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 40337.—(54951).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Bodogol Kocerin Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 40338.—(54952).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Tudela Udine Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 40341.—(54953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Zaton Slano Tres Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 40342.—(54954).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil ocho, se aumenta capital y se realiza reforma íntegra del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Eólicas La Esperanza Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 40343.—(54955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Hutovo Blato Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 40344.—(54956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Plaza Boljuni Mostar Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 40346.—(54957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diez horas, se constituyó la empresa Brunswick Venture Capital Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 40347.—(54958).
Ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EGI de Costa Rica Viento S. A., por medio de la cual se acuerda fusionarla con la sociedad ZMZ General S. A. La sociedad EGI de Costa Rica Viento S. A., prevalece sobre la sociedad ZMZ General S. A., absorbiendo su pasivo y activo, incluyendo en el activo cualesquiera bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que hayan sido adquiridos por ZMZ General Sociedad Anónima.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 40348.—(54959).
Ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EGI de Costa Rica Viento S. A., por medio de la cual se acuerda fusionarla con la sociedad ZMZ General S. A. La sociedad EGI de Costa Rica Viento S. A., prevalece sobre la sociedad ZMZ General S. A., absorbiendo su pasivo y activo, incluyendo en el activo cualesquiera bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que hayan sido adquiridos por ZMZ General Sociedad Anónima.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 40349.—(54960).
El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz, se modificó las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava, décima, décimo segunda, décimo cuarto, décimo quinto del pacto constitutivo de la empresa Tecnología Digital en Impresión TDI de Costa Rica S. A.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 40350.—(54961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta (del capital), sétima (convocatoria a asambleas de socios), y novena (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Tierra de Vida T V Veintiuno Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal de vigilancia y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40351.—(54962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Selva de Sueño S S Cuatro Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos del secretario de la junta directiva y del fiscal, y se realizan los nuevos nombramientos.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40352.—(54963).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha siete de junio del dos mil ocho, Santillana del Mar E Siete Sociedad Anónima, sustituye miembros de junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas del siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 40353.—(54964).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Lymoo S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Santa Ana.—San José, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 40354.—(54965).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del día 26 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Quixote Renaissance Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 40355.—(54966).
Por escritura otorgada a las 16:40 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se nombra presidente y tesorero de la junta directiva de la empresa Condominio San Ángel de Este Residencia Uno Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40362.—(54967).
Por escritura otorgada a las nueve horas de día de hoy, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Del Faro Villages Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(54973).
Mediante la escritura 184 de esta notaría, otorgada a las 16:00 horas del 10 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Automóvil Modelo H Fit S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica el artículo 2º del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(54980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de junio del dos mil ocho, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cabeceras de Cañas de Quebrada Granda de Tilarán, en donde se acuerda reformar el artículo décimo quinto del acta constitutiva.—Monteverde, Puntarenas, a las once horas del once de junio del dos mil ocho.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(54987).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayor Personal MAPESA Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—Cartago, 9 de junio del 2008.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(54991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Younger Generation Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Cartago, 9 de junio del 2008.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(54992).
Ante esta notaría, a las diez horas del doce de junio del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Asesoría Legal Entrust Occidental S. A.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(55005).
Que por escritura se protocolizó acta de asamblea general, y se reformó el acta constitutiva, se nombró agente residente de la sociedad OCCI Noventa y Cuatro Hacienda del Sol Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y ocho.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(55008).
Que por escritura se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, y se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad de esta plaza Filial Vittorio Nirvana Azul Diecinueve Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y seis.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(55009).
Que por escritura se protocolizó acta de asamblea general, y se reformó el acta constitutiva, se nombró agente residente de la sociedad Rojas Noventa y Cinco Hacienda del Sol Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y seis.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(55010).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Jijuma Dorada Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Capital social: un millón doscientos mil colones.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(55024).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Yastarnia Sociedad Anónima.—Tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(55121).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó la sociedad The Fast And Easy Way Limitada.—Seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(55123).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Essential Goodness Sociedad Anónima.—Seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(55124).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Cristal Global Exposure Limitada.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(55126).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad The Rage To Engage Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(55127).
Por escritura otorgada ante este notario, a la catorce horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra Grande Agua Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro tres tres dos nueve, en donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(55130).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chicos Malos de Playa de Playa Matapalo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Constructora Chicos Malos de Playa de Playa Matapalo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiocho de mayo del dos mil ocho, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: el señor Víctor Donald Pérez Alfaro.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40363.—(55133).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Don Tito del Sur O C J Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Don Tito del Sur O C J S. R. L., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de mayo del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: el señor Olman Chinchilla Astúa.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40364.—(55134).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada D Y K Alfaro de Playa Matapalo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiocho de mayo del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. Presidente: el señor Donald Pérez Alfaro.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40365.—(55135).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Scott’s sin Límites de la Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como S. R. L., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del cinco de junio del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada uno. Gerente: el señor José Luis Vargas Picado.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40366.—(55136).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 3 de junio del 2008 se constituyó la sociedad A.A.M. Logistic S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Curridabat.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40367.—(55137).
Por la escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día once del mes de junio del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Teutona Grandis Plantaciones Sociedad Anónima mediante la cual se reforma cláusula novena de la representación. Domicilio social: ciudad de La Garita de Alajuela, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 40369.—(55138).
Por la escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once del mes de junio del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de The Laurel Forest Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nuevo tesorero, fiscal, agente residente y se reforma cláusula sexta de la representación. Domicilio social: provincia de San José, Ciudad Colón, El Rodeo, de la pulpería La Estrella del Sur, seis kilómetros sobre la carretera hacia la Universidad para la Paz, frente al restaurante La Cabriola.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 40370.—(55139).
Ante mí se constituyó la sociedad denominada Tres Rocíos Calypso S. A. Domicilio social: San Francisco de Coronado. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan individual o conjuntamente.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40374.—(55140).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad V M S Twenty Two Tiny Tamarindo XXII Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombran nuevos directivos.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40375.—(55141).
Ante mi notaría a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil ocho, constituí la sociedad cuyo nombre se regirá de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria únicamente.—Palmares, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40376.—(55142).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Camelias y Heliconias de Guácimo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Rocío Morales Salazar. Escritura otorgada el día 12 de junio del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40377.—(55143).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Grupo Hotelero Suerre.—Guápiles, Pococí, once de junio del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 40378.—(55144).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Zule Sociedad Anónima, domiciliada en La Lucha de La Tigra de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur y quinientos al este de la entrada. Presidenta: Zulema Herrera Vargas. Secretaria: Claudia López Herrera, con facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, ocho horas con treinta minutos del once de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40380.—(55145).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del día diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada National Enterprise Systems N.E.S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—Alajuela, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40381.—(55146).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas, del día 7 de junio del 2008, se constituyó Baby Steps Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99 años plazo social. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de forma independiente.—Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro, 12 de junio del 2008.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 40382.—(55147).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad M.C. Castillos del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Castillo Cabalceta. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢.500.000,00. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 3 de junio del 2008.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40384.—(55148).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Los Galpones de Santa Cruz S. A. Se reforma cláusula sétima. Junior Asdrúbal Castro Astúa, presidente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40386.—(55149).
Por escritura otorgada a las once y treinta horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante mi notaría So-Himadi Limitada. Gerente: Victoria Eugenia Villegas Quesada, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 40387.—(55150).
Ante el suscrito notario Eddy José Pérez Jiménez, el once de junio del dos mil ocho, Nathalia Hernández Romero y Marjorie Romero Odio, constituyen la sociedad denominada Estrella Azul Violeta Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Emilse, casa cuatro, con una vigencia de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, perteneciendo representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero. Es todo.—Heredia, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40388.—(55151).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las trece horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hidro Servicios Casphi S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1 vez.—Nº 40389.—(55152).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corp ASCT Veintisiete Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Sur, setenta y cinco metros oeste de la Contraloría General de la República, por un plazo de noventa y nueve años, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones con un valor de diez mil colones cada una. Es todo.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 40390.—(55153).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Junio Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domicilio social: Getsemaní de San Rafael de Heredia, cien metros norte de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40391.—(55154).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Eben-Ezer del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 40392.—(55155).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Roal del Cedral Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 40394.—(55156).
Por escritura otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís a las ocho horas quince minutos del doce de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena, se nombró nueva junta directiva en la sociedad anónima Transporte Rodríguez y Solís S. A.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 40395.—(55157).
En mi notaría se constituyó la entidad Raíces de Abolengo Las Glorias Sociedad Anónima, apoderada: Glorieta Barahona Fernández, cédula tres-doscientos ochenta y uno-ochocientos treinta y dos.—Cartago, 11 de junio del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 40396.—(55158).
Se constituye sociedad Danalexa Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 11:00 horas del diez de junio del dos mil ocho.—Alajuela, 10 de junio del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 40397.—(55159).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Pantano del Moro, Pipa del Británico, Descanso del Verano, Caminar del Lemur, Muralla del Unicornio, Pasatiempo del Camaleón, Aullar del Coyote, Vigía del Trigal, Guarnición del Terrateniente, Paraguas del Camionero. Con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Stanley Mejía Mora.—San Antonio de Belén, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 40401.—(55160).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada J & M Jorxi Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 40402.—(55161).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Próspero Los Cuatro Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 40403.—(55162).
Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financitec S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-388508, celebrada en el domicilio fiscal, 16:00 horas del 22 de mayo del 2008, se nombran miembros de junta directiva y fiscal y se protocoliza en escritura número doscientos cuarenta y seis de las 10:00 del 11 de junio del 2008, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—11 de junio del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 40404.—(55163).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Édgar Eduardo Ramírez Porras y Randall Navarro Abarca constituyeron la entidad denominada Autos Ramírez Armez Sociedad Anónima, mediante escritura quinientos cuarenta y cuatro bis otorgada en San José a las once horas del nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40405.—(55164).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Édgar Eduardo Ramírez Porras y Randall Navarro Abarca constituyeron la entidad denominada AIA Acabados Industriales y Automotrices Sociedad Anónima, mediante escritura quinientos cuarenta y cuatro otorgada en San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40406.—(55165).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Edgar, Allan e Iván Ramírez Porras constituyeron la entidad denominada MR Mecánica Ramírez Sociedad Anónima, mediante escritura quinientos cuarenta y dos otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40407.—(55166).
A las diecisiete horas del once de junio del dos mil ocho, la sociedad Grupo Constructivo Arcoop Sociedad Anónima modificó la cláusula sétima.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 40408.—(55167).
Mediante escritura de las once horas diecinueve minutos del diez de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Los Íbices Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 40409.—(55168).
Ante esta notaría se modificó la cláusula primera de Petrodescuentos S. A. que en lo sucesivo se leerá así: “Cláusula primera: Petrolubricantes S. A.”.—San José, junio del 2008.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40410.—(55169).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Río Punto S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Tom George Roucek. Objeto: comercio en general. Domicilio: Centro Comercial San José Dos Mil, oficina número PP dos.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40412.—(55171).
Ante mí, Miguel Ángel González Morales, notario público, se constituyó la sociedad denominada Progreso Ambiental Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, doscientos metros al noroeste de la Escuela Doce de Marzo, Fábrica de Hielo Hiljo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día treinta de abril del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Esteban Ramírez Rivera.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 40413.—(55172).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 9 de junio del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Público les asigne, a las siguientes horas: 8:00, 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00, todas con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico, plazo: 100 años, capital social: 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Carlos José Mateo Peralta y Roxana Berta Volkart Gacek.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 40415.—(55173).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General, al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Súper Kaki J K J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El tesorero y el secretario tendrán facultades de apoderados generales actuando individualmente.—San Isidro de El General, 11 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 40416.—(55174).
Al ser las 8:00 horas del 10 de junio del 2008 se constituyó Inmobiliaria Ferangel B&G 0 S. A. Presidente: Fernando Barrantes Monge.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 40423.—(55175).
Por escritura cincuenta y nueve otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de NLC Editores de Costa Rica S. A., que aumentó capital social y cambia domicilio.—Doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 40425.—(55176).
Por escritura número ciento noventa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil ocho, visible en el tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación DPS Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40426.—(55177).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de junio del presente año se constituyeron Fractional Marrakech-One-Diamond Ltda., Fractional Marrakech-Two-Emerald Ltda., Fractional Marrakech-Three-Ruby Ltda. y Fractional Marrakech-Four-Pearl Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40427.—(55178).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de junio del presente año se constituyeron Fractional Marrakech-Five-Opal Ltda., Fractional Marrakech-Six-Silver Ltda., Fractional Marrakech-Seven-Platinum Ltda. y Fractional Marrakech-Eight-Gold Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40428.—(55179).
Por escritura 61-14 otorgada a las 13:00 horas del 10 de junio del 2008, ante el notario Bernal Jiménez Núñez se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social: del domicilio y la representación de la sociedad Hacienda La Norma Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 40430.—(55180).
Por escritura 60-14 otorgada a las 12:00 horas del 10 de junio del 2008, ante el notario Bernal Jiménez Núñez se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social: del domicilio y la representación de la sociedad Grupo Elibar Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 40431.—(55181).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula sétima “de la administración”, de los estatutos de la compañía Estación de Campo Biológico La Suerte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Cariari, Pococí, diez horas del once de junio del dos mil ocho.—Lic. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 40433.—(55182).
Jean Francois Pothier y Corrinne Pothier constituyen Las Ovejas de Jacob Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2008.—Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40434.—(55183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil ocho, Maikol Bryan Miranda González y Lidiette Cristina González Delgado, constituyen la entidad Inversiones Maviark Sociedad Anónima domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte de la UNED. Objeto: comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente: Maikol Bryan Miranda González.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40436.—(55184).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad El Bolido Amarillo AQ S. A., capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Randall Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 40437.—(55185).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Jeol Patrimonios Sociedad Anónima, Presidente. Oldemar Ramírez Ramírez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40439.—(55186).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Uribes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Uribes Cordero Gómez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40440.—(55187).
Por escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del día once de junio del 2008, se constituyó la empresa, Servicios de Mercadeo Pachí Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, once de junio del 2008.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 40441.—(55188).
Por escritura otorgada en Grecia a las 14:50 horas del 2 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Perry-Kuhl Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario con facultades de apoderado generalísimo únicamente para la compra de propiedades.—Grecia, 9 de junio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40443.—(55189).
Que por escritura Nº 92, visible a folio 90 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombro gerente, de Finca El Instante Soleado De Octubre SRL. Que por escritura Nº 93, visible a folio 91 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, de Me Gusta El Sol SRL SRL. Ambas en el tomo X del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 6 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40444.—(55190).
Por escritura de las 15:10 horas del 11 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho la Merced, S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria, teléfono 2772-2744.—1 vez.—Nº 40445.—(55191).
Mediante las escrituras que se dirán, todas del tomo 10 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su presidenta María Gabriela Elizondo Alpízar, denominadas: Finca la Lluvia de Colores Brillantes S. A, escritura 89, visible al folio 83 vuelto, Finca las Montañas Verdes de Uvita S. A, escritura 88, visible al folio 82, frente, Lote Vista a la Llegada de Las Olas S. A., escritura 90, visible al folio 85 frente. Que por escritura Nº 87, visible a folio 81 frente, se modificó la cláusula segunda y décima del pacto social y se nombró secretaria, fiscal y agente residente de Arcosur Arquitectura y Construcciones Ecológicas del Sur S. A.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario, carné 9005. Teléfono 771-5855.—1 vez.—Nº 40446.—(55192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 11 de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Fambac Ltda. Representante: gerente uno. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 40447.—(55193).
Marco Vinicio Carballo Murillo e Isabel Cristina Badilla Delgado, constituyen Inversiones IVI Sociedad Anónima. Escritura número ciento veintinueve otorgada en San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil ocho. Domicilio social: Moravia, provincia de San José. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente Marco Vinicio Carballo Murillo.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Randall J. Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40449.—(55194).
Por escritura número seiscientos cuarenta y uno, iniciada al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las doce horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agro Soto Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de junio del 2008.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40453.—(55195).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Electroconexión Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Róger Porras Vargas. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 11 de junio, 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 40454.—(55196).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Viejas Galaxias Escondidas de América S. A. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Manrique Rojas lbarra, Notario.—1 vez.—Nº 40455.—(55197).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Enerkars Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Róger Porras Vargas. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 40456.—(55198).
La suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Infinite Surroudings S. A., y Vista Elegre S.A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, nueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 40457.—(55199).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Sueños Dos Mil Sociedad Anónima y Tortuga Bridge Corporation Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diecisiete horas del día seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 40458.—(55200).
Por escritura número uno, del tomo veintidós del protocolo de la notaria Lorena Arrazola Coto, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Centro de Cables y Redes Eléctricas (CE.RE.CE) S. A., mediante la que se acordó aumentar el capital social.—Heredia, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 40459.—(55201).
Por escritura otorgada el día de hoy, constituí la compañía denominada Transportes León de Juda A&F Sociedad Anónima. Domicilio social: Paraíso de Cartago, Cachí, doscientos metros sur de Súper Anita. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos y representantes legales. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 40460.—(55202).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, en Ciudad Neily, se constituyó Constructora Rava Valverde Vargas Sociedad Anónima, domicilio Ciudadela Veintidós de Octubre de Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 40463.—(55203).
Por escritura número ciento siete-ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada San Carlos Mi Linda Tierra Sociedad Anónima. Capital social dos millones de colones. Presidente Ronald Francisco Solís Corrales.—Ciudad Quesada, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40464.—(55204).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Corporacion Progradi Ch - G Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 40465.—(55205).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 2 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Amarillo Sky Incorportated S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Stephen Wayne Turner.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40467.—(55206).
Lidieth Rojas Gutiérrez, cédula 2-380-147 y Jaime Salas Rodríguez, cédula Nº 2-168-761, constituyen la sociedad Zapatería Milly Jaros S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 10 de junio del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40468.—(55207).
Ana Eugenia Vargas Sáenz, cédula Nº 4-139-773, y Edelberto León Jiménez, cédula Nº 4-137-755, constituyen la sociedad Juemada S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11 de junio del 2003.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40469.—(55208).
Por escritura otorgada a las seis horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada J.M.S Imports S. A., ante la notaría de Guiselle Calvo Cascante.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 40470.—(55209).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del once de junio del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Carballo Sabana Motor-Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - quinientos veintidós mil diez y se nombra como vicepresidente al señor José Francisco Carballo Vargas. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 40472.—(55210).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Leonardo Daniel Jiménez Espinoza, Francisca Renata Espinoza Espinoza, Cristina Barquero Alvarado, Heriberto Martínez Vega y José Henry Murillo Gamboa, para constituir la sociedad denominada Deporservicios Gimnasio Akira Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Barrio Imas de Batán de Matina de Limón, casa número cuarenta y ocho, siendo el socio Leonardo Daniel Jiménez Espinoza, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 40473.—(55211).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Luis Armando Víctor Soto, María del Carmen Sotillo Jiménez, María Luiza Hernández Sotillo y Julio Antonio Espinoza Ramírez, para constituir la sociedad denominada Grupo Los Sotillo Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Barrio Las Palmas de Batán de Matina de Limón, costado sur del salón comunal. Siendo el socio Luis Armando Víctor Soto, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 40474.—(55212).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Sociedad Anónima Virgusta.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40478.—(55213).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta del tomo segundo, se constituyó una sociedad anónima que se identificará por su número de cédula. Capital social la suma de ciento veinte mil colones.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40479.—(55214).
Ante esta notaría, por escritura de las diecisiete horas del seis de junio del año en curso, se reformó cláusula primera del pacto social de la sociedad Chaves Corporation S. A.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40481.—(55215).
Por escritura otorgada ante este notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima que se denominará igual que el consecutivo que se le otorgue por parte del Registro Público Sección Mercantil. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pago. Domicilio social San José.—San José, once de junio del año dos mil ocho.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 40482.—(55216).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas y veintiocho minutos del nueve de junio del dos mil ocho, se constituye Los Laureles Importadora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Heredia, 9 de junio del 2008.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 40484.—(55217).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de junio de dos mil ocho, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican las cláusulas del pacto social de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Édgar A. Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 40485.—(55218).
Mediante escritura número setenta y seis otorgada las ocho horas del diez de junio del año dos mil ocho, ante los notarios Alberto Raven Odio y Laura Granera Alonso, actuando en el protocolo del primero, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, once de junio del dos ocho.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 40487.—(55219).
Por asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos setenta y cuatro s.r.l., se modificó la razón social y la representación de la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del 12 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 40488.—(55220).
Hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y ocho se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-519437 donde se reforma las cláusulas primera, cuarta y se hace nuevos nombramientos de esta sociedad.—San José, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario. Teléfono 2201-3827.—1 vez.—Nº 40489.—(55221).
Por escritura número treinta y ocho-uno, otorgada ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, a las diez horas del día once de junio del año dos mil ocho, se reforma la cláusula tercera de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y se revoca nombramiento de agente residente de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Mal País MTS Limitada.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 40490.—(55222).
Rudy Martínez Piedra y Deyner Martínez Piedra, constituyen Talamanca Frech Product T.F.P. S. A., Escritura otorgada en Limón a las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil siete. Capital social cien mil colones.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 40491.—(55223).
Jermaine Cruickshank Edwards y Eduardo Cruickshank Smith, constituyen Multinegocios del Caribe M.D.C. S. A., Escritura otorgada en Limón a las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete. Capital social cien mil colones. Lic. Adrián Paniagua Gamboa.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 40492.—(55224).
Por escritura otorgada en mi conotaría con el Lic. Fernando Montero García, a las ocho horas de hoy, se constituyó Brysanmat Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 1º de junio del 2008.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Conotario.—1 vez.—Nº 40493.—(55225).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Gambassi Terme S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 40497.—(55226).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Capea Celeste S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 40498.—(55227).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Edificio Varphi S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40500.—(55228).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 30 de mayo del 2008, a las 11:00 horas, se constituyeron las sociedades: Mandawa Adventures Sociedad Anónima; Bikaner Enterprises Sociedad Anónima; Jaisalmer Developments Sociedad Anónima; Udaipur International Sociedad Anónima; Ghanerao Enterprises Sociedad Anónima y Samode Industries Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones cada una totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40501.—(55229).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 16:00 horas del día 11 de junio del 2008, la sociedad Indore C. Stores Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40502.—(55230).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 15:00 horas, del día 11 de junio del 2008, la sociedad Calle Cala Ventura Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40504.—(55231).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 16:00 horas, del día 10 de junio del 2008, la sociedad Condominios Escazú Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40505.—(55232).
La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las doce horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó ante mí, una sociedad anónima, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 40507.—(55233).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 8:00 horas del 5 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada CLA Abogados Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 5 de junio del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Luis Montes Solano.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40508.—(55234).
La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las once horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyeron ante mí, nueve sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años, cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 40509.—(55235).
La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyeron ante mí, cinco sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años, cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 40510.—(55236).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2008, se constituyó Cachiflín Estratégico S. A. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 28 de mayo del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 40512.—(55237).
Por medio de escritura número doscientos diecinueve, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Oceano House On The Beach Rental Corporation O.H.B.R. Sociedad Anónima, cuyo representante es Par Owe Venngren. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 40513.—(55238).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil ocho, se constituyó Transmateriales Emova del Norte Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Emanuel Mora Vargas.—La Fortuna, San Carlos, treinta de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 40521.—(55239).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día dos de junio del año dos mil ocho, se constituyó Erupciones del Sabor Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Gaudy Hidalgo Arias.—La Fortuna, San Carlos, dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 40523.—(55240).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó Díaz Ulate e Hijos Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Arnulfo De La Caridad Díaz Paredes.—La Fortuna, San Carlos, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 40524.—(55241).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituyó la sociedad A.M. Truckig T.M. Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital. Totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Óscar Edgardo Araya Méndez, Miriam Méndez Villalobos y Matilde Méndez Villalobos.—San Ramón, 11 de junio del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 40529.—(55242).
En esta notaría se constituyó el doce de mayo del dos mil ocho, la sociedad Inversiones Sol Dos Mil S. A., con plazo de noventa y nueve años. Capital de diez mil colones. Domicilio: Rohrmoser, Favorita, de la esquina del triángulo doscientos metros norte y cincuenta oeste, representada por su presidente y secretario.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 40530.—(55243).
En esta notaría se constituyó el doce de mayo del dos mil ocho, la sociedad Los Balcones del Oeste S. A., con plazo de noventa y nueve años. Capital de diez mil colones. Domicilio: Rohrmoser, Favorita, de la esquina del triángulo doscientos metros norte y cincuenta oeste, representada por su presidente y secretario.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 40531.—(55244).
En esta notaría se constituyó el doce de mayo del dos mil ocho, la sociedad Inversiones Conjuntas La Calma S. A., con plazo de noventa y nueve años. Capital de diez mil colones. Domicilio: Rohrmoser, Favorita, de la esquina del triángulo doscientos metros norte y cincuenta oeste, representada por su presidente y secretario.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 40532.—(55245).
En esta notaría se constituyó el doce de mayo del dos mil ocho, la sociedad Bienes Recreativos El Chilamate S. A., con plazo de noventa y nueve años. Capital de diez mil colones. Domicilio: Rohrmoser, Favorita, de la esquina del triángulo doscientos metros norte y cincuenta oeste, representada por su presidente y secretario.—San José, siete de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 40533.—(55246).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de junio del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta de la sociedad Faro La Coruña Uno Sociedad Anónima.—Cartago, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 40537.—(55247).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 15 horas del 6 de junio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima de la sociedad Propiedades Quinario del Este Sociedad Anónima.—Cartago, 06 de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 40538.—(55248).
Por escritura cuatrocientos ochenta y ocho del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, de las quince veinte horas del seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marcas y Productos Internacionales Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta, octava y décima tercera de los estatutos, en su orden relativas a administración social, convocatorias de asambleas y procedimiento para traspaso de acciones. Se nombra nuevo tesorero.—Alajuela, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 40539.—(55249).
Por escritura doscientos treinta y siete del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, de las trece treinta y cinco horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marcas y Productos Internacionales Sociedad Anónima. Se aumenta monto del capital social a seis millones de colones y el valor nominal de acciones a trescientos mil colones y se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social.—Alajuela, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 40540.—(55250).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Kabar DK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ciento doce, de las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo secretario.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 40543.—(55251).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de junio del año dos mil ocho, la sociedad Rude Dude Sociedad Anónima, realiza reforma a la constitución en cuanto a la cláusula sexta de la representación y la segunda del domicilio, además nombra vicepresidente por el resto del período social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 40544.—(55252).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del seis de junio del año dos mil ocho, la sociedad Jumper to Mountain Two Limitada, realiza el nombramiento de un nuevo gerente recayendo en el señor Robert Doerr.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 40545.—(55253).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, la sociedad Jumper to the Coast One Limitada, realiza el nombramiento un nuevo gerente recayendo en el señor Ernest Douw Toth.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 40546.—(55254).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, la sociedad Solter Enterprises Limitada, realiza reforma a la constitución en cuanto a la cláusula sétima de la representación y la segunda del domicilio, además nombra otro gerente y un nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 40547.—(55255).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Avdicor Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día diez de junio del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 40548.—(55256).
Ante mi notaría se han presentado el señor Claudio Méndez Vargas, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula uno-cuatrocientos dieciocho-trescientos treinta y dos, a reformar junta directiva de la compañía Sogno San Bosco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 40551.—(55257).
Los señores Zelmira Thomas Fonseca, conocida como Zenaida Fonseca Sevilla, y José Manuel Zeledón Thomas, constituyen una sociedad anónima denominada Zethom S. A. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2008.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 40552.—(55258).
Ante mi notaría, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad que se denominará LH Inversiones del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse LH Inversiones del Norte S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40553.—(55259).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento sesenta y ocho con fecha seis de junio del dos mil ocho, Inversiones B71 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40554.—(55260).
Ante esta notaría a las 15:30 horas del 08 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Matuca P. & G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 10.000 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Diego Piedra Garro, mediante la escritura número 150-12, del tomo doce de mi protocolo.—Cartago, 12 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40556.—(55261).
Por escritura número treinta y ocho-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, las diecisiete horas del cinco de junio del año dos mil ocho. Se constituye la sociedad Inmobiliaria Planicie de Paz M-Q Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique González Mora, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y cuatro-cero ciento sesenta y nueve. Es todo.—San José, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 40559.—(55262).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 12 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad El Gladiador Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pasado.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 40561.—(55263).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones WYB S. A.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 40568.—(55264).
Por escritura pública de las ocho horas del once de junio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tire Depot Sociedad Anónima. Se disminuye el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 40569.—(55265).
Por escritura pública de las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tire Depot Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 40570.—(55266).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 7 de junio del 2008, se constituyó Texalrica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de junio del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40573.—(55267).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 02 de junio del 2008, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo “de la administración” y se nombra nueva secretaria de la sociedad Minnesota Partners of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399096.—Guanacaste, 02 de junio del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 40578.—(55268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 02 de junio del 2008, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo “del capital social” de la sociedad Modern Dreams S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370336.—Guanacaste, 02 de junio del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 40579.—(55269).
En esta notaría, el veintinueve de abril del año dos mil ocho, comparecieron José Antonio Díaz Granados, Glenn Robert Schercher y Yesenia Leitón Tasies; y constituyen Fundación Respuesta. Domicilio: San Antonio de Escazú, del Liceo de Escazú, quinientos metros sur, cuyo patrimonio es la suma de diez mil colones, por un plazo perpetuo.—Siete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 40580.—(55270).
Ante la notaría del Lic. Michael Eduardo Briones Briceño se constituye la sociedad denominada A Y M Súper Computadoras Sociedad Anónima. Asimismo, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Music and Entertaing World S. A., cédula jurídica 3-101-452940.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 40581.—(55271).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza reforma a la cláusula sexta de los estatutos de la compañía de esta plaza Grupo Empresarial Magno Servicios Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 40582.—(55272).
Carlos González Vivias, Víctor Lobaton Guedez y Carmen Ramos Molina constituyen la sociedad Vagos Internacional Sociedad Anónima, el diez de junio del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40583.—(55273).
Ante mi notaría, Olman Orlando Valverde Cerdas, se constituyó la sociedad anónima Viantares del Este VE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Viantares del Este VE S. A.—Cartago, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Olman Orlando Valverde Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 40586.—(55274).
Al ser las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil ocho, por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Top Quality Latin America Sociedad Anónima, designándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Randall Aragón Cascante. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 40588.—(55275).
Al ser las doce horas del dos de mayo del dos mil ocho, por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó Wellness Plus Costa Rica Sociedad Anónima, designándose como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Randall Aragón Cascante. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 40589.—(55276).
El día de hoy, en mí notaría se constituyó Decopisos Salitral S. A. Capital 1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Salitral de Santa Ana, contiguo al Ebais. Objeto: Industria construcción y comercio en general.—San José, 3 de junio del 2008.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 40591.—(55277).
Por escritura número ciento uno-dos, de fecha veintisiete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Esquife del Este S. A. Presidente Augusto Trejos Molina.—San José, 12 de junio del dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40592.—(55278).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve de mi protocolo tercero, otorgada ante mí el día veintidós de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Isejafet Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, capital social, plazo y fiscal.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 40593.—(55279).
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de Viajes Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-201432, a celebrarse el día lunes siete de julio del dos mil ocho, a las diez de la mañana en el domicilio social, sito Grecia, trescientos metros sur y veinticinco oeste del Oasis. Teléfono: 2494-5969.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40597.—(55280).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diez de junio de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Casa Bella Vista LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio A. Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 40600.—(55281).
Ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Avrileksa SRL, capital social diez mil colones, gerente Roy Herra Alfaro.—San José, dieciséis horas del once de junio de año dos mil ocho.—Lic. Yesenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 40601.—(55282).
En esta notaría a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2008, protocolicé asamblea para cambio de representación de Free Green Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40602.—(55283).
En esta notaría a las 10:00 horas del 9 de junio del 2008, Natividad Erney, Carmen María, Abel Gerardo, Manuel Gerardo, Miguel Rafael todos Rodríguez Villalobos, constituyen sociedad anónima según decreto tres tres uno siete uno-J, Presidente: Natividad, capital social 80 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40603.—(55284).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 30 de mayo del año 2008, se constituye la sociedad denominada: Mayve JYQ Limitada, domicilio: Turrialba, Objetivo: como actividad principal a la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, capital social: 60.000,00 colones. Plazo: 99 años. Representada por dos gerentes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, cargo que recae sobre María Elena Jiménez Quirós y Vera Jiménez Quirós.—Turrialba, 11 de junio del 2008.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40605.—(55285).
Ante esta notaría mediante escritura número 283, de las 15:00 horas del 29 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Metatrom A R J Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, domicilio provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia.—Liberia, 9 de junio del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 40608.—(55286).
Por escritura número veinticinco visible al folio quince frente del protocolo treinta y dos de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de este domicilio Soma Films S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 40616.—(55287).
Constitución de la compañía Paseo del Sol Garden Villas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de abril del año dos mil ocho.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40619.—(55288).
Por escritura número doscientos setenta y ocho - siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el Registro sociedad anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Dalay Eduoni Gamboa.—Nicoya, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40620.—(55289).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 6 de junio de 2008, visible a partir del folio 21 vuelto del tomo número 5 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada SST Servicios y Soluciones en Topografía S. A.—San José, 11 de junio del 2008.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 40621.—(55290).
Por la escritura número cien, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Veracity Marketing and Sales Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Carlos Coto Navarro.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 40622.—(55291).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima que se denominará según su número de cédula jurídica, para la cual se nombró como presidente al señor Edgar Zúñiga Calvo, portador de la cédula de identidad número uno-siete nueve siete-siete cero ocho.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 40628.—(55292).
Escritura otorgada a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó la Fundación Semilla de Esperanza. Domicilio: Heredia, San Pablo, Rincón Verde Dos, casa I-A. Plazo social: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 40629.—(55293).
En esta notaría, al ser las trece horas, del día veintisiete de mayo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones MC Rae Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40631.—(55294).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil ocho, los señores Adrián Rojas Jiménez y Adrián Roberto Rojas Vargas, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Vielka Mi Linda Bebé Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Adrián Rojas Jiménez.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 40633.—(55295).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Petrina Properties Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gudmundur Bjorn Arnason.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 40635.—(55296).
El 3 de junio del 2008, David Picado León, Ivonne Umaña Rojas y Roy Vargas Azofeifa constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que oportunamente le asigne el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto número 33171-J. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital ¢10.000,00. Objeto: La actividad comercio en general. Domicilio en San José, Zapote de la Universidad Veritas, 200 metros al oeste y 100 al sur.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 40636.—(55297).
Ante mí se constituyó D.L.M.Q. Dental Asociados Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 40639.—(55298).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las doce horas de hoy, fue constituida Camino Playa Blanca Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 40640.—(55299).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Cuarto de Cristal Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio y se nombra presidenta y fiscal.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40648.—(55301).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día once de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Transportes Turísticos Álvaro Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 40649.—(55302).
Mediante escritura número 191 del tomo 42 del notario Rolando Espinoza Rojas, los señores: Adrián José Quesada Aguilar y Enid Zamora Rodríguez, cédulas: 2-307-611, y 2-522-81 constituyen la sociedad Inversiones Quesada y Zamora Q Z de Grecia Limitada, con domicilio en Grecia, 200 metros norte de materiales de construcción Rojas y Monge y se nombra como gerente con facultades de apoderado generalísimo a: Adrián José Quesada Aguilar.—Sarchi Norte, 10 de junio del 2008.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40650.—(55303).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y cinco, vuelto del tomo veintiuno de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada Acital Inn y se nombró junta directiva a las catorce horas del ocho de junio del dos mil ocho. Es todo. Dada en Heredia, a las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 40652.—(55304).
Mediante escritura de las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, otorgada ante esta notaria, se modifica la cláusula primera de la denominación social de la sociedad denominada Distribuidora Solano Marín S. A., denominándose en adelante Impresos Solano Marín ISOLMA S. A. y la cláusula sétima de la administración.—San José, 26 de mayo de dos mil ocho.—Lic. Jessenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 40653.—(55305).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Santa Justa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales, se elimina la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de junio de dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 40654.—(55306).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Monte del Pardo Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales, se elimina la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de junio de dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 40656.—(55307).
En escritura Nº 95-3, otorgada a las 17:20 horas del 09 de mayo de 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad PB-Eighteen Black Falcon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40657.—(55308).
He constituido la sociedad anónima Realtour de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones. Figura como presidenta la señora. Thasiana Kuranda de nacionalidad bielorrusa, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, doce de junio del 2008.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40659.—(55309).
Por escritura número ciento sesenta y seis - treinta y siete otorgada hoy ante mí se constituye Comité Vecinos Sector San Pedro Hatillo Tres Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40661.—(55310).
Por escritura número ciento sesenta y seis - treinta y siete otorgada hoy ante mí se constituye sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40662.—(55311).
En mi notaría en esta fecha se constituyó la sociedad Servicios de Transportes Turísticos Arco Iris un Sueño con Promesa Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Rosita, casa número veintinueve, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Rolando Castro Zúñiga.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 40663.—(55312).
Constitución de sociedad Elieth Dávila Gutiérrez, cédula número 1-841-567; Xinia Núñez Arias, cédula número 5-190-631; Concepción Ortiz Potoy, cédula de residencia 270-159496092282 y Sonia Guevara León, cédula número 7-120-539; constituyen Sodadoba Sociedad Anónima siendo su nombre de fantasía Sodadoba S. A. Domicilio Limón centro, Matama Bananito Sur del Súper Ramiro 700 metros sur y 100 metros oeste. Siendo ambas apoderadas generalísimas sin límite de suma la presidente y secretaria de la sociedad, escritura 86, visible folio 40 vuelto, tomo 35.—Otorgada en Limón centro, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2008.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40665.—(55313).
Por escritura de las 8:00 horas, se constituye Zawate Punto Com Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Alemán Centeno.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(55333).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó CISE SGL y Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(55343).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Éxito Betancur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco dos tres cinco, se reformó el pacto constitutivo en sus artículos segundo referente a su domicilio social, se revoca y se procede al nombramiento de secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(55344).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, hace constar que mediante escritura número noventa y uno, de las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil seis, protocoliza acta de la sociedad Once Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083469, modifica administración y junta directiva.—San José, ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(55355).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil ocho, Detention Collection Services Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 40295.—(55363).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hexa-LYNX Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando necesariamente dos de ellos conjuntamente.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(55365).
Que por escritura otorgada ante mi, se constituyen las siguientes sociedades Inversiones Vega Barrantes INVEBA Sociedad Anónima y Grupo Educativo Espíritu Santo Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 12 de junio del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(55387).
Por escritura otorgada ante mi notaría el nueve de junio último, se constituye compañía Innova Supply A.G. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(55389).
Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por la escritura 157 tomo 17 de mi protocolo del folio 70 v el 2 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Vega & Sancho S. A. Domiciliada en Heredia Los Arcos, casa 212 rotonda 3 dedicada al comercio en general, capital social 50.000 colones representado por 10 acciones de 5000 colones, representación legal presidente y secretario o facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(55391).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Latin American Congress Group C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(55392).
Ante mi Jorge Jiménez Ramírez, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible a folio cuarenta frente del tomo dos de mi protocolo se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Tres Mil Quinientos Catorce S. A. en cuanto al nombre y representación.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(55395).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 8:00 horas del 27 de mayo y a las 8:00 horas del 2 de junio, ante Jorge Ross Araya, a las 16:00 horas del 30 de mayo, ante Roberto Arguedas Pérez, a las 17:00 horas del 9 de junio, todas del 2008, se constituyen Inmobiliaria Sabana Sur ISS S. A. y sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(55396).
Por escritura pública otorgada ante el notario público José Antonio Fernández Castro, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollo Caminosol Sociedad Anónima; en cuanto a su domicilio y representación, de ahora en adelante en su presidente, secretario y tesorero, de igual manera se nombra agente residente.—Alajuela, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1 vez.—(55397).
La suscrita notaria hace constar que de fecha trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Diseños y Soluciones Constructivas (DISOCON) Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Lidia Rojas Flores, Notaria.—1 vez.—(55403).
En escritura pública Nº 98, de las 08:00 horas del 29 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Bordemar Enterprises Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-514989, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre, cambiando su razón social a CR Tropical Builders TB Ltda., segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(55405).
La sociedad A T C Asesores Técnicos en Duplicación S. A. Sociedad Anónima protocoliza acta, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 12 de junio del 2008.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(55426).
La sociedad Distribuidora ITR Sociedad Anónima, protocoliza acta, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 12 de junio del 2008.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(55427).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del seis de junio del año dos mil ocho, se constituyó la empresa de responsabilidad limitada denominada: Jade Souvenirs, nombre de fantasía, con un capital social de trescientos mil colones y un plazo social de cincuenta años.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(55430).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres - Ciento Dos - Quinientos Catorce Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(55434).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 14 de abril 2008, se constituyó Pay Less Parts Airplane S. A. Capital social: quinientos mil colones.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(55445).
Que por escritura de las trece horas del doce de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jorami Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(55478).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hamsun Villa Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las catorce horas y treinta minutos, del doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(55503).
Ante esta notaría los señores Marvin Orlando Azofeifa Villalobos, cédula número uno-ochocientos treinta y cinco-novecientos doce y la señora Sarita Rojas Vargas, cédula número uno-setecientos-cero ochenta y ocho, constituyen la sociedad anónima denominada Sarova e Hijas Sociedad Anónima el domicilio de la sociedad será Heredia, San Isidro, del Colegio trescientos cincuenta metros al noreste y veinticinco metros al sur, el plazo es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de diez mil colones representado mediante diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(55552).
A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de Inversiones Pacla K Y P S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(55591).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas de hoy, se constituyó Inmobiliaria Milapa S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 1.000,00.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(55631).
Por escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y acta de sesión ordinaria de junta directiva de la entidad Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifican las cláusulas quinta y vigésima tercera del pacto social. Se nombran miembros de junta directiva y del comité de vigilancia.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(55636).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de junio del dos mil ocho a las diez horas, se constituyó Estructuras Metálicas Giovanni Solís Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio social: Monteverde, Puntarenas doscientos metros oeste hotel Miramontes Finca Marbella. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas a las once horas del trece de junio del 2008.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(55637).
Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de El Rincón de Nuestro Amo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - quinientos seis mil ciento catorce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(55639).
Escritura otorgada, a las 12:00 del 14 de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Ama Viajes y Aventuras Paumo S.A., domicilio social: Alajuela.—Doce de junio del dos del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 40666.—(55649).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 11 de junio de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zumba del Mar S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Pablo de Heredia, 11 de junio de 2008.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 40668.—(55650).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:00 horas del 12 de junio de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marcallijo S.A., donde se reformó el estatuto social, para cambiar el nombre y el domicilio social. Nuevo nombre: Carman Camanyery S.A. Nuevo domicilio: ciudad de San Ramón de la Provincia de Alajuela, Residencial Las Lomas, propiamente cincuenta metros norte de Radiotaxis.—San Ramón, 12 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40672.—(55651).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de junio del año 2008 se constituyó la sociedad denominada Seguridad Empresarial Elizondo E L E S. A.. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Guarari de Heredia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40675.—(55652).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 12 de junio del año 2008 se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Especializados Computacionales S-TEC S. A.. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: veinte mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Guarari de Heredia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40676.—(55653).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de marzo del año 2008 se constituyó la sociedad denominada Compañía Exportadora e Importadora Kusi-Urpi S.A. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Josecito de Alajuelita.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40677.—(55654).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 27 de mayo del 2008, protocolicé acuerdos de MABASA S. A.; reformando estatutos.—San José, junio del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40679.—(55655).
Por escritura número setenta y cinco-treinta y siete, otorgada ante mi notaría a las doce horas del diez de junio del 2008, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecoagua S.A., mediante la cual se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40680.—(55656).
Por escrituras otorgadas el día de hoy se constituyó Bayfield Investments S.A. y Teef International S.A.—San Pablo de Heredia, 12 de junio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 40685.—(55657).
Se hace constar que mediante escritura número 239-8 de las 16:00 horas del 2 de junio del 2008 se constituyó la sociedad denominada López-Latorraca Asociados S.R.L. Gerentes: Katya Militza López Ibarra y Gina Sophia Latorraca Guerrero.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40687.—(55658).
Por escritura número ciento once-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acción del Viento Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 40688.—(55659).
Por escritura número once, del tomo número ocho de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Irayol de la Montaña S.A., mediante la cual se nombra Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se otorga poder.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 40689.—(55660).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las quince horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Confisgados Sociedad Anónima,. Capital suscrito y pagado.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 40690.—(55661).
Por escritura número doce, del tomo número ocho de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día diez de junio del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Robles Elama Corporation S.A., mediante la cual se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se otorga poder.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 40691.—(55662).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Twins del Oasis, Sociedad Anónima,. Capital suscrito y pagado.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 40692.—(55663).
Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyo Distribuidora Internacional Rodi. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José Coronado, Presidente. Ronald Pérez Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil ocho.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—40693.—(55664).
Por escritura numero setenta y ocho otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Efraín R. Z. Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 40694.—(55665).
Carlos Alfonso Calvo Serrano, María Lisseth Calvo Morales y Vivian María Calvo Morales, constituyen la sociedad anónima denominada Instituto Educativo Cartaginés Sociedad Anónima, con un capital de diez millones de colones, mediante escritura noventa-cero uno- cero ocho.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Xinia Mata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 40695.—(55666).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Ditrose J y T Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a domicilio. Se revocan los nombramientos del presidente, el secretario, el tesorero de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran nuevos funcionarios.—San José, diez de junio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 40696.—(55667).
Por escritura número 106 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó la Watson MC Group S. A. Capital social doce mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero, distrito primero. Presidente: Clive Roderick Watson Mc Lean.—Limón, 11 de junio del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 40697.—(55668).
Por escritura número 105 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó la Allen & Green S. A. Capital social diez mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero, distrito primero. Presidente: Pedro Alberto Sánchez Valverde.—Limón, 11 de junio del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 40698.—(55669).
Por escritura Nº 1 de las 17:00 horas del día 11 de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Nubes de Altagracia Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40704.—(55670).
Por escritura Nº 270 de las 11:00 horas del día 9 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada La Costa de las Víboras Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40705.—(55671).
Por escritura Nº 269 de las 10:30 horas del día 9 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada El Rincón de los Olivos Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40706.—(55672).
Por escritura Nº 268 de las 10:15 horas del día 9 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Los Montes Mellizos Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40707.—(55673).
Por escritura Nº 267 de las 10:00 horas del día 9 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada El Paso de León Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00 Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40708.—(55674).
Por escritura Nº 266 de las 9:30 horas del día 9 de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Porpal Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40709—(55675).
Por escritura Nº 271 de las 11:15 horas del día 9 de junio del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada El Puerto de los Piratas Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40710.—(55676).
Por escritura 194 otorgada en esta notaría, a las 19:45 horas del 16 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad: Ansisa Instalaciones S. A. Capital social de ¢10.000,00, representante el presidente.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 40714.—(55677).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Las Colinas de Doc Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40717.—(55678).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Las Medias Rojas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40718.—(55679).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Al Otro Lado del Mundo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40719.—(55680).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Las Bajas Planicies del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40720.—(55681).
Lidia Isabel Castro Segura, certifica que en esta notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, compareció Elsa María Eras Guido, cédula cinco-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y uno, a protocolizar acta número dos de la sociedad Consorcio de Seguridad Suriluna de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho nueve nueve cuatro cinco, domiciliada en Liberia, la cual nombra secretario a Jesús Darío Eras Guido, cédula cinco-trescientos setenta y uno-setecientos noventa y dos y tesorera Ingrid Moraga Rodríguez, cédula cinco-trescientos treinta-cero veintiocho.—Liberia, tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 40722.—(55682).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número nueve-quince, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas del diez de junio del año en curso, Luis Carlos Quesada Chaves y Karla Tatiana Guillén Solano; constituyeron la entidad denominada Sertur Macar Oreamuno Q Y G Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente, Domicilio: San Rafael, Oreamuno, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte en general, exportar, importar, industria, comercio en general.—Cartago, 12 de junio del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 40723.—(55683).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interamerican Laser Clinic Sociendad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos treinta y tres, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del once de junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 40724.—(55684).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interamerican Laser Clinic Sociendad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos treinta y tres, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en Heredia a las diecinueve horas del once de junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 40725.—(55685).
Por escritura número 254, otorgada en mi notaría a las 08:00 horas, del día 23 de noviembre del año 2005, los señores Letmas Costa Rica J D Sociedad Anónima y Reinaldo José Urquia Eduarte, constituyeron Inversiones Letmas MS & UE Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 40726.—(55686).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 6 de junio de 2008, se constituyó la sociedad Rosa Toledana Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, San Miguel de Desamparados, 100 metros norte de la gasolinera, casa de portones verdes.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 40727.—(55687).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los Señores Juan Alberto Arguedas Núñez y Rafaela Candelaria Mora Bermúdez, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Juan Alberto Arguedas Núñez. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las diecinueve horas veinte minutos del doce de junio del año dos mil ocho.—Alajuela, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 40728.—(55688).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago Nos. 1911001384257, 1911001384232 y 1911001360694 de los contribuyentes que a continuación se indican:
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Período |
Monto ¢ |
Candelaria Cuscatlán S. A. |
|
|
|
|
Requerimiento Nº 1911001384257 |
3-101-290721 |
Sanción |
12/2004 |
5.459.748,00 |
E S del Mundo S. A. |
|
|
|
|
Requerimiento Nº 1911001384232 |
3-101-229232 |
Renta |
12/2004 |
84.843,00 |
|
|
Renta |
12/2004 |
6.790,03 |
|
|
T.E.C. |
12/2004 |
9.000,00 |
|
|
Sanción |
12/2004 |
2.931.736,05 |
Zorionak S. A. |
|
|
|
|
Requerimiento Nº 1911001360694 |
3-101-178316 |
T.E.C. |
12/2005 |
9.000,00 |
|
|
T.E.C. |
12/2006 |
9.000,00 |
|
|
Sanción |
12/2001 |
34.281.270,25 |
San José, 25 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19076).—C-18500.—(55874).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 061-2008.—Proveeduría Institucional del Archivo Nacional.—Curridabat, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional adjudicó la contratación directa Nº 2006CD-000204-00300 denominada “Reparación de parqueo interno del Archivo Nacional” a la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A., la cual ofreció una garantía de 3 años en condiciones de uso y desgaste normales.
2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional ha solicitado mediante oficio DAF-PROV 1758-2007 del 25 de junio del 2007, DAF-PROV 2141-2007 del 27 de agosto del 2007, DAF-PROV 2561-2007 del 26 de octubre del 2007, correos electrónicos de fecha 6 de diciembre del 2007 y 10 de diciembre del 2007 y a través de varias llamadas telefónicas a la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146846, por medio de su representante legal, señor Francisco Salas Agüero hacer valer la garantía del trabajo adjudicado mediante pedido 0188 del 2 de noviembre del 2006 por un monto de US.$.4.335,00.
3º—Que para esta contratación, el plazo de garantía se evaluó con 20 puntos, lo cual significó que la adjudicación recayera en Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A., pues ofertaron los trabajos a realizar con 3 años de garantía.
4º—Que el trabajo no se limitó únicamente al levantamiento y reparación del adoquinado existente en el parqueo interno, sino que conllevaba una garantía sobre lo adjudicado en su totalidad pues de otra manera no tendría sentido siendo que el problema principal eran los adoquines flojos.
5º—Que la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S.A., aduce en su oficio sin número de fecha 5 de julio del 2007 que surgieron imprevistos, sin embargo, ello debió ser valorado antes de someter su oferta a consideración, pues el cartel previó la visita al sitio precisamente para que evaluaran todos los factores que convergen en un trabajo de esta naturaleza, como por ejemplo el nivel de los suelos, aspecto que evidentemente no tomaron en cuenta.
6º—Que la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S.A., no indicó en su oferta que la garantía estaba condicionada a la contratación de un servicio de mantenimiento de ningún tipo.
7º—Que la empresa Compañía Internacional Electrónica CIESA S.A., argumenta, luego de resultar adjudicataria, que la falta de mantenimiento, abandono, mal diseño y demás factores impiden hacer valer la garantía ofrecida.
8º—Que la Administración considera que esos argumentos no son válidos luego de haber sido adjudicados, por lo que solicita a Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A. responder en garantía, pues no informaron ni advirtieron en su oferta acerca de los obstáculos que ahora nos ocupan.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. La conducta omisa de Compañía Internacional Electrónica CIESA S. A. respecto al cumplimiento de la garantía ofrecida sobre la contratación directa Nº 2006CD-000204-00300, resulta violatoria de lo enunciado en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que dice:
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”
Por su parte, el artículo 99 inciso a) del citado cuerpo legal, establece:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento...”
Por tanto,
Conforme a lo anterior, se previene a la empresa Compañia Internacional Electrónica CIESA S. A. sobre una posible sanción de apercibimiento en su contra y de acuerdo con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede audiencia por el término de 15 días hábiles, a partir de la publicación de esta resolución, para que se refiera a los hechos arriba descritos y presente las pruebas de descargo que tenga a bien.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo.
Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 12098).—C-112880.—(55438).
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Constanza Rincón Ladino, en su calidad de Presidenta de la sociedad Plan B Comunicación C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430989, el Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado Diligencias Administrativas en virtud de gestión presentada por el señor Javier Ávila Solano, por la cual se opone a la inscripción de la sociedad indicada por contener dicha denominación la marca “PLAN B”, de la cual el gestionante es su titular. A efecto de realizar la investigación correspondiente. Se le confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad correspondan. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771- J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002. (Ref. Exp. Nº 049-2007).—Curridabat, 12_de marzo del 2008.—Lic Grace lu Scott Lobo, Subdirectora.—Nº 40897.—(55588).
En La Gaceta Nº 105 del 2 de junio del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34510-S de fecha 28 de mayo del 2008, “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.
Que en dicho Decreto existe un error en el artículo 75. “Derogatorias”.
Donde dice:
“Asimismo deróguense los incisos 3), 5), 7) y 9) del Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 239 del 19 de diciembre de 1989. “Reglamento del Formulario Terapéutico Nacional”.
Debe leerse:
“Asimismo deróguense los incisos 3), 5), 7) y 9) del artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 239 del 19 de diciembre de 1989. “Reglamento del Formulario Terapéutico Nacional”.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47425).—C-9920.—(56087).
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
En La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008 (páginas 55 a 58), se publicó el Reglamento para la operación de los fondos fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería del Teatro Popular Melico Salazar. En el encabezado del citado reglamento existe un error material que debe corregirse de la siguiente forma:
Donde dice:
“La Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar reunida en sesión ordinaria Nº 528 del 5 de marzo de 2007 (...)”.
Debe leerse correctamente:
“La Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar reunida en sesión ordinaria Nº 528 del 5 de marzo de 2008 (...)”.
El resto del Reglamento se mantiene incólume.
San José, 9 de junio del 2008.—Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar.—Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(56773).