LA GACETA Nº 122 DEL 25 DE JUNIO DEL 2008
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CREACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
LA ALIANZA NACIONAL CONTRA LA POBREZA
INFANTIL Y JUVENIL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Partimos de una realidad que horroriza a nuestra población: la condición de pobreza extrema de la cuarta parte de los infantes y jóvenes entre los 12 y los 17 años. Este proyecto pretende disminuir las brechas de ese tipo que afectan a las personas que en el cercano futuro serán los ciudadanos y ciudadanas de este país; de estas personas la cuarta parte se encuentra en condiciones de pobreza, de acuerdo con los últimos informes recogidos hasta en los medios de comunicación. Se hace evidente la necesidad de abordar este tema, en forma sistemática y con amplitud; no debemos consternarnos por las impresionantes estadísticas. Es imprescindible dejar de ver simples números; debemos humanizarnos, sentir esta problemática a fin de generar respuestas con conciencia y solidaridad social. Este dato mismo debe ser un justificante suficiente para la reflexión y la acción inmediata en este tema.
La pobreza no se define exclusivamente en términos económicos (…) también significa malnutrición, reducción de la esperanza de vida, falta de acceso a agua potable, condiciones de insalubridad, enfermedades, analfabetismo, imposibilidad de acceder a la escuela, la cultura, la asistencia sanitaria, el crédito y a ciertos bienes.
Estamos ante una pobreza sectorial que coexiste con una riqueza en aumento en Costa Rica. Mientras unos pocos se vuelven más ricos, una importante parte de la población infantil y juvenil sufre condiciones paupérrimas.
También es preciso salir al paso de las fuertes discriminaciones y segregación social, que tienen lugar en el seno de la sociedad. Para ello, es vital que los infantes y jóvenes tengan oportunidades; es menester que puedan acceder a los recursos mínimos que les permitan sobrepasar la línea marginal de pobreza.
La pobreza suele confinar en tierras marginales a los pobres que viven en el medio rural; así contribuye a acelerar la erosión social y a incrementar la vulnerabilidad ecológica, pues estas viviendas ocasionan desprendimientos de tierras y otros conflictos propios de las barriadas marginales. La pobreza también lleva a la deforestación, por el uso inadecuado de la madera y de otros recursos empleados ahí para cocinar, calentar, construir casas y productos artesanales; esos grupos vulnerables se ven privados de bienes fundamentales y aceleran su descenso en la espiral de la pobreza y la degradación medioambiental.
Además, el bienestar de cada uno de nosotros también depende, en gran parte, de la existencia de un nivel de vida mínimo para todos y todas y, especialmente, para las poblaciones infantiles y juveniles.
La reducción de la pobreza y la universalización de los derechos humanos se convierte así en una necesidad absoluta para la supervivencia de la especie humana y es preciso actuar, aunque solo sea por egoísmo inteligente, porque la prosperidad de un reducido número de personas no puede durar, si se enfrenta la extrema pobreza de las mayorías menos favorecidas y más vulnerables.
El hambre crónica permanente, es mucho más grave que las hambrunas que los medios de comunicación airean periódicamente, dando la impresión de que se trata de puntuales desabastecimientos, atribuibles a los propios países azotados por el hambre. Acabar con el hambre y la pobreza debe ser una prioridad para todos y todas, un objetivo que justifique la creación de una alianza nacional contra el hambre y la pobreza infantil y juvenil.
Por ello, se precisa realizar una auténtica movilización ciudadana, que se traduzca en participación en todo tipo de acciones, tales como una Campaña Pobreza Cero, que debe implementarse por medio de órganos de alto rango que lideren la lucha, sometiendo cualquier otra necesidad para que la pobreza se convierta en la más alta prioridad, especialmente en los casos en que las afectadas son la niñez y la adolescencia del país.
Por las razones expuestas, se presenta a conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
LA ALIANZA NACIONAL CONTRA LA POBREZA
INFANTIL Y JUVENIL
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Comité Interinstitucional de Alianza contra la Pobreza Infantil y Juvenil, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como mecanismo consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada. Dicho Comité estará conformado por los siguientes miembros:
a) El ministro de la Presidencia, quien lo presidirá.
b) El presidente ejecutivo del IMAS, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva Técnica del Comité.
c) El ministro de Educación Pública.
d) El ministro de Trabajo y Seguridad Social.
e) El presidente ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
f) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 2.- Entes territoriales
En las municipalidades se constituirán comités de alianza contra la pobreza infantil y juvenil, según su competencia.
ARTÍCULO 3.- Funciones del Comité
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables, relacionados con la lucha contra la pobreza juvenil e infantil.
b) Evaluar, semestralmente, la situación de pobreza de los jóvenes y niños en el territorio nacional, a fin de realizar un diagnóstico del problema.
c) Recomendar la adopción de medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, a fin de garantizar su atención inmediata.
d) Proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la pobreza infantil y juvenil.
e) Evaluar los programas que permitan insertar a los adolescentes e infantes en el Sistema Educativo nacional, formal o informal. Para ello, el Comité le solicitará al Ministerio de Educación Pública tomar en cuenta sus conceptos, estudios y propuestas, a fin de garantizar el ingreso y mantenimiento integral del grupo en atención.
f) Presentar, semestralmente, ante la Asamblea Legislativa un informe acerca de las acciones adelantadas en torno al objeto de la presente Ley, así como de los resultados de estas y el uso de los recursos asignados.
g) El Comité tendrá organización propia y una agenda anual de trabajo. Como mínimo, constituirá subcomités de atención, lucha y comunicación.
ARTÍCULO 4.- Secretaría Técnica Permanente
El IMAS asumirá funciones de la Secretaría Técnica Permanente del Comité, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Cumplir las labores secretariales del Comité.
b) Convocar a las sesiones del Comité, conforme a lo previsto en esta Ley y a las instrucciones impartidas por su presidente.
c) Compilar los informes, estudios y documentos que deban ser objeto de estudio, análisis, revisión o evaluación por parte del Comité.
d) Proponer la adecuación de los programas existentes en los diversos órdenes y dirigidos a la lucha contra la pobreza.
e) Gestionar la evaluación periódica de la calidad de atención en la lucha contra la pobreza.
f) Promover, por medio del PANI, la divulgación de los derechos del joven y de los niños y niños en condiciones de pobreza.
g) Proponer y gestionar estrategias para monitorear el cumplimiento de la ley en los entes territoriales.
h) Proponer y gestionar las líneas de formación, para los distintos sectores que integran el Comité, en materia de detección, prevención y atención de la pobreza juvenil e infantil.
i) Ejecutar los recursos en forma expedita, por medio de un reglamento especial, que incorpore los principios de contratación administrativa, el cual deberá ser propuesto a más tardar 30 días después de la publicación de esta Ley.
j) Las demás funciones que le asigne el Comité.
ARTÍCULO 5.- Sesiones
El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente.
ARTÍCULO 6.-Recursos
Autorízase al IMAS para que administre, por medio del Comité, una cuenta especial y la personería jurídica; a dicha cuenta ingresarán los recursos captados para la atención integral de la pobreza juvenil e infantil. El Poder Ejecutivo reglamentará la materia.
Entre las fuentes específicas que podrán dirigir recursos a esa cuenta especial, se incluyen las siguientes:
a) Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados a la deuda política adelantada que se gira a los partidos políticos.
c) Las donaciones.
d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional.
e) Los demás recursos que obtenga por cualquier título.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo concerniente a la creación y administración de la cuenta, así como los procedimientos para recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional mencionados en este artículo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional.
ARTÍCULO 7.- Medidas de control
La Contraloría General de la República ejercerá la inspección, la vigilancia y el control sobre la utilización de los recursos que integren la cuenta citada en el artículo anterior.
Las entidades que ejecuten recursos provenientes de dicha cuenta, rendirán un informe detallado de las actividades desarrolladas con cargo a ellos. Este informe será rendido ante el Comité y la Contraloría General de la República.
El control a que se refiere este artículo se ejercerá sin perjuicio de los demás controles que establece de manera general el ordenamiento jurídico para este tipo de cuentas.
ARTÍCULO 8.- Normas aplicables
En cuanto a contrataciones que se requieran para luchar contra la pobreza, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley no se le aplicarán al Comité Interinstitucional de Alianza contra la Pobreza Infantil y Juvenil las siguientes leyes:
a) La Ley para el equilibrio financiero del Sector Público para el año 1984, Nº 6955, y sus reformas, de 24 de febrero de 1984.
b) La Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995.
c) La Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José, 14 de febrero del 2008.—1 vez.—C-99080.—(55924).
DÍA INTERNACIONAL DEL NIÑO POR NACER
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La vida humana es un derecho de todo ser humano. Este derecho no puede ni debe ser violado bajo ninguna circunstancia. Ninguna persona posee la potestad para decidir si otra persona debe o no vivir. No obstante, la realidad en la que convivimos presenta otro escenario totalmente diferente.
La complejidad creada en torno al momento de inicio de la existencia de la vida humana, ha propiciado que muchos se enganchen de ello para finalizar, anticipadamente, la vida de un nuevo ser humano. Lo anterior, bajo varios argumentos, uno de ellos y el más común es el de indicar que dicho ser que crece en el vientre de su progenitora, aún no es un ser vivo. La finalización de una vida que apenas empieza a emerger, no es más que un atentado tácito contra el derecho inalienable de todo ser humano de vivir, más aún cuando este carece de las capacidades básicas de defensa y se trata de un ser indefenso que no puede luchar por su propia supervivencia.
Todos estos factores producen un flagelo mundial que repercute en el aumento de la desvalorización de la vida, que cobra cada vez más fuerza en la sociedad en general. El menosprecio hacia la maternidad crece a un ritmo acelerado, repercutiendo en el pensamiento de las mujeres quienes, en medio de una situación de incertidumbre y desesperación, llegan a la triste conclusión de considerar su estado de embarazo como una mala enfermedad o un problema urgente que debe resolverse lo antes posible. Se ha minimizado el verdadero significado de la concepción, en detrimento directo de la vida misma.
Por lo anterior, es imperante clarificar el proceso de iniciación de la vida humana, milagro que surge a partir de la unión entre un hombre y una mujer y que da como resultado la formación de un cigoto, cuyo producto culminará con el desarrollo de un ser humano único e irrepetible. No es una cosa o un problema que debe ser solucionado, es un nuevo ser con derechos, al igual que cualquier otro ser humano.
“En el momento de la unión del óvulo materno con el espermatozoide paterno ocurre el proceso de fecundación. La ciencia ha demostrado que desde el momento de la fecundación, el cigoto (célula surgida de esta unión) combina los cromosomas del óvulo y el espermatozoide, creando una realidad completamente nueva. Sólo horas después de surgir, el cigoto comienza una intensa actividad celular de especialización, que permite determinar qué parte de esta microscópica realidad terminará convertida en el cerebro, el corazón, la columna vertebral o los músculos del nuevo ser humano. Sus dimensiones microscópicas no cambian el hecho de que este nuevo ser es un ser humano plenamente nuevo e independiente. Desde ese instante el nuevo ser ya es una unidad en cuerpo y alma, única e irrepetible, tiene toda la información genética necesaria para seguir desarrollándose hasta llegar a ser una persona adulta”.1
“(...) cuándo empieza una nueva vida humana- ningún científico dudaría en responder que en el “momento de la fecundación”; es decir, cuando de dos realidades distintas -el óvulo y el espermatozoide- surge una realidad nueva y distinta -el cigoto- con una potencialidad propia y una autonomía genética, ya que, aunque dependa de la madre para subsistir, su desarrollo se va a realizar fundamentalmente de acuerdo con su propio programa genético(...).”2
Es aquí, a partir de la etapa de la fecundación, que en el vientre materno se inicia una carrera dividida por diferentes etapas en las cuales, el nuevo ser comenzará a adquirir nuevas funciones día con día, por ejemplo, se puede hacer mención de algunas de estas etapas. Cuando el niño posee tan solo 20 días de haber sido concebido ya cuenta con los fundamentos de su cerebro, espina dorsal y el resto de su sistema nervioso, a los 40 días ya posee actividad cerebral, y controla 40 conjuntos de músculos y a esta altura de su vida sus párpados se cierran para proteger sus ojos de la luz, a la cual es sensible.3
En este punto, vale la pena recalcar que nuestra legislación actual defiende el derecho a la vida, por ejemplo, en el Código Civil, en el artículo 31 se estipula que “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento”.4
Al cumplir 63 días, unas 9 semanas de embarazo, el neonato poseerá huellas digitales que serán únicas, no existirá otro ser humano con las mismas huellas; ya el bebé dormirá, despertará y ejercitará sus músculos, abrirá y cerrará la boca y doblará los dedos de los pies. A las 12 semanas, ya todos los órganos y sistemas del cuerpo del bebé estarán funcionando, después de aquí su principal actividad será crecer, incrementar su tamaño, tal y como lo han hecho todos los seres humanos que han tenido el privilegio de existir 4.
Es en este punto que surgen varias interrogantes al respecto: ¿cómo se puede permitir la muerte de un ser indefenso que crece en el vientre de su madre, ajeno a todo lo que pasa a su alrededor y a las situaciones que provocaron su concepción, ya sean estas favorables o no?; si un infante con tal solo 20 días de haber sido concebido ya posee los fundamentos básicos de su cerebro, ¿se puede considerar que no es un ser humano? Este nuevo bebé que se desarrolla tranquilo en las entrañas de su madre, no ha hecho nada para que lo condenen a morir, para que le sea negado el derecho que todo ser humano ha tenido de existir, crecer y simplemente vivir.
En este sentido, es deber de este Congreso defender los derechos fundamentales de los seres humanos ante todo y, en particular, el derecho a la vida, y frenar el engaño de querer presentar la eliminación de un hijo como la solución a un problema que, únicamente, culminará en la trasgresión a la vida y a la agresión misma de la mujer, la cual, tarde o temprano, sufrirá las consecuencias de una mala decisión tomada en un momento de angustia.
Este proyecto, pretende hacer un alto en el camino y crear conciencia en la población sobre el respeto a la vida y al ser humano, en todas sus etapas, principalmente, cuando estos son seres indefensos. Es un llamado a defender lo más preciado que poseemos, la vida, sin la cual todo lo demás carece de sentido.
Hoy, es urgente y necesario cumplir con esta misión, defendiendo el derecho a vivir de todos los costarricenses nacidos o no nacidos, y aportar herramientas legales que auxilien a la mujer embarazada y permitan facilitarle la decisión de traer al mundo una nueva vida que no le pertenece a ella, ni a ninguna otra persona. Por medio de esta iniciativa, se quiere transmitir a la sociedad una vocación de humanidad y amor al prójimo por medio del respeto a la vida de los neonatos de una forma más clara y específica, en la cual se exprese la protección al derecho fundamental de todo ser viviente, su vida.
Bajo esta perspectiva de respeto y derecho a la vida, vale la pena hacer mención que esta iniciativa concuerda con lo expuesto tanto en la legislación nacional como internacional, al respecto la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 1, expone lo siguiente: “...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”,5 lo cual significa que el niño por nacer estaría amparado bajo esta legislación internacional que posee jerarquía constitucional”.
_____________
1 http://www.aciprensa.com/utiles/myprint/print,php.
2 http://w3.cnice.mec.es/tematicas/genetica/2005_04/2005_04_05.html.
3 Asamblea Legislativa. Registro Digital. Código Civil. Ley N.º 0063. 28 setiembre de 1887.
4 Junta Departamental de Montevideo. Uruguay. Versión Taquigráfica. Discurso: Día Internacional del Niño por Nacer. Iafigliola Carlos. Marzo 2007.
5 Convención de los Derechos del Niño. Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. En las próximas referencias atinentes a este documento, tómese nota de la fuente.
En este sentido, el artículo 2, inciso 1) de la Convención antes mencionada, dispone que “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”. Del mismo modo, el artículo 3 establece “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
De igual manera, nuestra Carta Magna en el artículo 21 de Derechos y Garantías Individuales, indica que “La vida humana es inviolable”. Por otra parte ya existe un decreto ejecutivo (N.º 28043-S, de 19 agosto de 1999), que apoya esta iniciativa mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró el 27 de julio de cada año como el Día Nacional de la “Vida antes de Nacer”, no obstante, se considera pertinente celebrar esta fecha conjuntamente con los otros países del mundo que ya han promulgado el 25 de marzo como la fecha de celebración del Día del Niño por Nacer, tal es el caso de países tales como: Guatemala (1999); Chile (1999); Nicaragua (2000); República Dominicana (2001); Perú (2002), México, Eslovaquia y Filipinas, países en los cuales se ha celebrado durante varios años esta fecha, con gran acogida entre la población que está a favor de la vida.
Siguiendo este ordenamiento jurídico, la presente iniciativa pretende implementar en el país la celebración del Día del Niño por Nacer equiparándola a la fecha internacional, cuyo fin es reconocer los derechos de los niños y las niñas que aún no han nacido pero que, no por ello dejan de ser seres vivientes que merecen el respeto y la protección de la sociedad. Por lo tanto, atendiendo a toda esta legislación y el contexto social que se está viviendo, es que ponemos a disposición de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA INTERNACIONAL DEL NIÑO POR NACER
ARTÍCULO 1.- Declárase el 25 de marzo como el Día Internacional del Niño por Nacer.
ARTÍCULO 2.- Este día se dedicará a la realización de actividades por medio del Ministerio de Educación en los centros educativos, con el fin de hacer conciencia sobre el aborto y las secuelas negativas que genera en las mujeres este tipo de prácticas. Asimismo, pretende enseñar sobre el derecho de la vida humana y dar a conocer las diferentes etapas de crecimiento del niño dentro del vientre materno.
Rige a partir de su publicación.
Guyon Holt Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José, 27 de febrero del 2008.—1 vez.—C-95320.—(55925).
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE
ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales fue aprobada por Costa Rica mediante la Ley N° 7475, de 20 de diciembre de 1994, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 245, de 26 de diciembre de 1994. Específicamente en el Anexo 1C, se recoge el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante Acuerdo sobre los ADPIC).
Uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) es promover la innovación tecnológica, logrando un equilibrio entre los intereses de los productores y de los usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que se favorezca el bienestar social y económico. Este equilibrio no siempre es fácil de lograr. En particular, en la esfera de las patentes de productos farmacéuticos se suscitan mayores tensiones al confrontarse por un lado, la necesidad de ofrecer incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, con el proporcionar un mayor acceso posible a los medicamentos, por el otro.
Entre los medios que contiene el Acuerdo sobre los ADPIC para alcanzar el equilibrio entre estos fines, igualmente legítimos, la OMC reconoce algunas flexibilidades a sus Miembros relacionadas con el grado de protección otorgada a los derechos de propiedad intelectual de forma tal que puedan alcanzar sus objetivos sociales y tecnológicos. Concretamente, en el caso de las patentes, el Acuerdo sobre los ADPIC permite que los gobiernos establezcan ciertas limitaciones en el otorgamiento de las patentes, fijen excepciones basadas en la investigación (cláusula Bolar), tomen medidas para impedir que los titulares de las patentes abusen de sus derechos, o permitan las importaciones paralelas y las licencias obligatorias.
En el caso específico de las patentes farmacéuticas, los Miembros de la OMC han precisado, aclarado y reforzado las flexibilidades permitidas, al suscribir la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública, en noviembre de 2001 en esa ciudad. En dicha Declaración, los Miembros de la OMC establecieron que el Acuerdo sobre los ADPIC debía aplicarse e interpretarse de manera que permitiese apoyar la salud pública, promoviendo tanto el acceso de medicamentos existentes como la creación de otros nuevos. Se convino que dicho Acuerdo no impedía que los Miembros de la OMC adoptasen medidas con el objeto de proteger la salud pública. También se enfatizó la capacidad de los países de hacer uso de las licencias obligatorias y de las importaciones paralelas, asimismo se prorrogaron hasta el año 2016 las exenciones a favor de los países menos desarrollados, en relación con la protección mediante patente de los productos farmacéuticos.
En esta ocasión, no fue posible alcanzar acuerdos en todas las áreas, quedando pendiente adoptar una decisión sobre la mejor forma de incorporar una mayor flexibilidad para que los países cuyas capacidades en el sector farmacéutico fueran insuficientes o inexistentes, pudieran hacer uso efectivo de las licencias obligatorias para medicamentos patentados, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC.
Este tema se relaciona con el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, que establece que los productos fabricados al amparo de licencias obligatorias se usarán “principalmente para abastecer al mercado interno”. En la práctica, esta disposición ha representado un obstáculo tanto para los países que tienen capacidad de fabricar medicamentos, como para los que no la tienen. En el caso de los primeros, les ha limitado la cantidad que pueden exportar cuando el medicamento se produce al amparo de una licencia obligatoria; y en el caso de los segundos, que carecen de capacidad de fabricación, estos requerirían importar medicamentos para hacer uso efectivo de una licencia obligatoria.
Para resolver este problema provisionalmente, el 30 de agosto de 2003 los Miembros de la OMC adoptaron una Decisión mediante la cual se acuerda modificar algunas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, para permitir a los países con capacidad insuficiente o inexistente de fabricación de medicamentos, hacer uso efectivo de las licencias obligatorias de medicamentos patentados. Esta Decisión contiene tres exenciones básicas:
· A los países exportadores les exime de sus obligaciones en el marco del apartado f) del artículo 31, de forma que cualquier país Miembro pueda exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias para atender las necesidades de los países importadores.
· A los países importadores les exime de las obligaciones que les corresponden con respecto al pago de la remuneración para el titular de una patente con arreglo a una licencia obligatoria, a fin de evitar la duplicación del pago; solo se exige el pago de la remuneración por el lado de la exportación.
· A los países en desarrollo y menos adelantados les exime de las limitaciones de las exportaciones, con el objeto de que puedan exportar dentro del territorio de un acuerdo comercial regional, cuando por lo menos la mitad de sus miembros hayan sido considerados como países menos adelantados en el momento de la adopción de la Decisión. De esa forma, los países en desarrollo pueden aprovechar las economías de escala.
Estas condiciones están destinadas a asegurar que los países beneficiarios puedan importar medicamentos genéricos sin menoscabo de los sistemas de patentes, particularmente de los países desarrollados. Incluyen medidas para impedir que los medicamentos se desvíen hacia mercados inapropiados y disposiciones que obligan a los gobiernos usuarios del sistema a mantener informados a todos los demás Miembros, aunque no se requiere la aprobación de la OMC.
Las exenciones previstas en la Decisión de agosto de 2003 fueron provisionales. La solución definitiva se acordó mediante la Decisión del Consejo General de la OMC de 6 de diciembre de 2005, en la cual se adoptó un Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC. Costa Rica participó en dicha reunión del Consejo General, representada por nuestro Embajador Permanente ante la OMC, uniéndose al consenso para aprobar la indicada Decisión. La enmienda, que introduce un nuevo artículo 31 bis y un Anexo al Acuerdo sobre los ADPIC, incorpora las exenciones acordadas mediante la Decisión de 30 de agosto de 2003 y entrará en vigor cuando dos tercios de los Miembros de la OMC la hayan aceptado.
Según el Protocolo, el mismo estará abierto a la aceptación de los Miembros de la OMC hasta el 1° de diciembre de 2007 o una fecha posterior que pueda decidir la Conferencia Ministerial de la OMC. Al 18 de junio de 2007, los siguientes países han aceptado la enmienda: Estados Unidos (17 de diciembre de 2005), Suiza (13 de septiembre de 2006), El Salvador (19 de septiembre de 2006), República de Corea (24 de enero de 2007), Noruega (5 de febrero de 2007), India (26 de marzo de 2007) y Filipinas (30 de marzo de 2007).
Como país en desarrollo, para Costa Rica resulta fundamental poder aprovechar todas las flexibilidades que el Acuerdo sobre los ADPIC puede proporcionar, especialmente en un tema tan sensible como lo es el acceso efectivo y oportuno a los medicamentos. Por ello, es de gran importancia aprobar el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, cuyo objetivo primordial consiste en aclarar las disposiciones establecidas en el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, de forma tal que se garantice un uso efectivo de las licencias obligatorias a todos los países Miembros de la OMC.
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley de Aprobación del Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE
ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C) aprobado por la Ley N.° 7475, de 20 de diciembre de 1994, denominada Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, cuyo texto es el siguiente:
“PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL
ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Genova
6 December 2005
PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL
ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio,
Habida cuenta de la Decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (“el Acuerdo sobre la OMC”);
Convienen en lo siguiente:
1. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el “Acuerdo sobre los ADPIC”) será enmendado, en el momento en que entre en vigor el Protocolo de conformidad con el párrafo 4, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Protocolo, insertando el artículo 31 bis a continuación del artículo 31 e insertando el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC a continuación del artículo 73.
2. No se podrán hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Protocolo sin el consentimiento de los demás Miembros.
3. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros hasta el 1º de diciembre de 2007 o una fecha posterior que pueda decidir la Conferencia Ministerial.
4. El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC.
5. El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y notificación de cada aceptación del mismo efectuada de conformidad con el párrafo 3.
6. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el seis de diciembre de dos mil cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.
ANEXO AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA
EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Artículo 31 bis
1. Las obligaciones que corresponden a un Miembro exportador en virtud del apartado f) del artículo 31 no serán aplicables con respecto a la concesión por ese Miembro de una licencia obligatoria en la medida necesaria para la producción de un producto o productos farmacéuticos y su exportación a un Miembro o Miembros importadores habilitados de conformidad con los términos que se enuncian en el párrafo 2 del Anexo del presente Acuerdo.
2. Cuando un Miembro exportador conceda una licencia obligatoria en virtud del sistema expuesto en el presente artículo y el Anexo del presente Acuerdo, se recibirá en ese Miembro una remuneración adecuada de conformidad con el apartado h) del artículo 31, habida cuenta del valor económico que tenga para el Miembro importador el uso autorizado en el Miembro exportador. Cuando se conceda una licencia obligatoria respecto de los mismos productos en el Miembro importador habilitado, la obligación que corresponde a ese Miembro en virtud del apartado h) del artículo 31 no será aplicable respecto de aquellos productos por los que se reciba en el Miembro exportador una remuneración de conformidad con la primera frase de este párrafo.
3. Con miras a aprovechar las economías de escala para aumentar el poder de compra de productos farmacéuticos y facilitar la producción local de los mismos: cuando un país en desarrollo o menos adelantado Miembro de la OMC sea parte en un acuerdo comercial regional, en el sentido del artículo XXIV del GATT de 1994 y la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (L/4903), en el cual la mitad como mínimo de las actuales partes sean países que figuran actualmente en la Lista de países menos adelantados de las Naciones Unidas, la obligación que corresponde a ese Miembro en virtud del apartado f) del artículo 31 no será aplicable en la medida necesaria para que un producto farmacéutico producido o importado al amparo de una licencia obligatoria en ese Miembro pueda exportarse a los mercados de aquellos otros países en desarrollo o menos adelantados partes en el acuerdo comercial regional que compartan el problema de salud en cuestión. Se entiende que ello será sin perjuicio del carácter territorial de los derechos de patente en cuestión.
4. Los Miembros no impugnarán al amparo de los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 ninguna medida adoptada de conformidad con las disposiciones del presente artículo y del Anexo del presente Acuerdo.
5. El presente artículo y el Anexo del presente Acuerdo se entienden sin perjuicio de los derechos, obligaciones y flexibilidades que corresponden a los Miembros en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo fuera de los apartados f) y h) del artículo 31, incluidas las reafirmadas en la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2), ni de su interpretación. Se entienden también sin perjuicio de la medida en que los productos farmacéuticos producidos al amparo de una licencia obligatoria puedan exportarse conforme a las disposiciones del apartado f) del artículo 31.
ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
1. A los efectos del artículo 31 bis y del presente Anexo:
a) por “producto farmacéutico” se entiende cualquier producto patentado, o producto manufacturado mediante un proceso patentado, del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2). Queda entendido que estarían incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización19;
b) por “Miembro importador habilitado” se entiende cualquier país menos adelantado Miembro y cualquier otro Miembro que haya notificado20 al Consejo de los ADPIC su intención de utilizar el sistema expuesto en el artículo 31 bis y en el presente Anexo (“el sistema”) como importador, quedando entendido que un Miembro podrá notificar en todo momento que utilizará el sistema en su totalidad o de manera limitada, por ejemplo, únicamente en el caso de una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso público no comercial. Cabe señalar que algunos Miembros no utilizarán el sistema como Miembros importadores21 y que otros Miembros han declarado que, si utilizan el sistema, lo harán sólo en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia;
c) por “Miembro exportador” se entiende todo Miembro que utilice el sistema a fin de producir productos farmacéuticos para un Miembro importador habilitado y de exportarlos a ese Miembro.
2. Los términos a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 31 bis son los siguientes:
a) que el Miembro o Miembros importadores habilitados22 hayan hecho al Consejo de los ADPIC una notificación2, en la cual:
i) especifique o especifiquen los nombres y cantidades previstas del producto o productos necesarios23;
ii) confirme o confirmen que el Miembro importador habilitado en cuestión, a menos que sea un país menos adelantado Miembro, ha establecido de una de las formas mencionadas en el Apéndice del presente Anexo, que sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para el producto o los productos de que se trata; y
iii) confirme o confirmen que, cuando un producto farmacéutico esté patentado en su territorio, ha concedido o tiene intención de conceder una licencia obligatoria de conformidad con los artículos 31 y 31 bis del presente Acuerdo y las disposiciones del presente Anexo24;
b) la licencia obligatoria expedida por el Miembro exportador en virtud del sistema contendrá las condiciones siguientes:
i) sólo podrá fabricarse al amparo de la licencia la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades del Miembro o los Miembros importadores habilitados, y la totalidad de esa producción se exportará al Miembro o Miembros que hayan notificado sus necesidades al Consejo de los ADPIC;
_____________
19 Este apartado se entiende sin perjuicio del apartado b) del párrafo 1.
20 Se entiende que no es necesario que esa notificación sea aprobada por un órgano de la OMC para poder utilizar el sistema.
21 Australia, Canadá, Comunidades Europeas con, a los efectos del artículo 31 bis y del presente Anexo, sus Estados miembros, Estados Unidos, Islandia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza.
22 Las organizaciones regionales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 31 bis podrán efectuar notificaciones conjuntas que contengan la información exigida en este apartado en nombre de Miembros importadores habilitados que utilicen el sistema y sean partes en ellas, con el acuerdo de esas partes.
23 La Secretaría de la OMC pondrá la notificación a disposición del público mediante una página dedicada al sistema en el sitio Web de la OMC.
24 Este inciso se entiende sin perjuicio del párrafo 1 del artículo 66 del presente Acuerdo.
ii) los productos producidos al amparo de la licencia se identificarán claramente, mediante un etiquetado o marcado específico, como producidos en virtud del sistema. Los proveedores deberán distinguir esos productos mediante un embalaje especial y/o un color o una forma especiales de los productos mismos, a condición de que esa distinción sea factible y no tenga una repercusión significativa en el precio; y
iii) antes de que se inicie el envío, el licenciatario anunciará en un sitio Web25 la siguiente información:
- las cantidades que suministra a cada destino a que se hace referencia en el inciso i) supra; y
- las características distintivas del producto o productos a que se hace referencia en el inciso ii) supra;
c) el Miembro exportador notificará26 al Consejo de los ADPIC la concesión de la licencia, incluidas las condiciones a que esté sujeta.27 La información proporcionada incluirá el nombre y dirección del licenciatario, el producto o productos para los cuales se ha concedido la licencia, la cantidad o las cantidades para las cuales ésta ha sido concedida, el país o países a los cuales se ha de suministrar el producto o productos y la duración de la licencia. En la notificación se indicará también la dirección del sitio Web a que se hace referencia en el inciso iii) del apartado b) supra.
3. Con miras a asegurar que los productos importados al amparo del sistema se usen para los fines de salud pública implícitos en su importación, los Miembros importadores habilitados adoptarán medidas razonables que se hallen a su alcance, proporcionales a sus capacidades administrativas y al riesgo de desviación del comercio, para prevenir la reexportación de los productos que hayan sido efectivamente importados en sus territorios en virtud del sistema. En el caso de que un Miembro importador habilitado que sea un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro tropiece con dificultades al aplicar esta disposición, los países desarrollados Miembros prestarán, previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera con el fin de facilitar su aplicación.
4. Los Miembros se asegurarán de que existan medios legales eficaces para impedir la importación a sus territorios y la venta en ellos de productos que hayan sido producidos de conformidad con el sistema y desviados a sus mercados de manera incompatible con las disposiciones del mismo, y para ello utilizarán los medios que ya deben existir en virtud del presente Acuerdo. Si un Miembro considera que dichas medidas resultan insuficientes a tal efecto, la cuestión podrá ser examinada, a petición de dicho Miembro, en el Consejo de los ADPIC.
5. Con miras a aprovechar las economías de escala para aumentar el poder de compra de productos farmacéuticos y facilitar la producción local de los mismos, se reconoce que deberá fomentarse la elaboración de sistemas que prevean la concesión de patentes regionales que sean aplicables en los Miembros a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 31 bis. A tal fin, los países desarrollados Miembros se comprometen a prestar cooperación técnica de conformidad con el artículo 67 del presente Acuerdo, incluso conjuntamente con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes.
6. Los Miembros reconocen la conveniencia de promover la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico con objeto de superar el problema con que tropiezan los Miembros cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes. Con tal fin, se alienta a los Miembros importadores habilitados y a los Miembros exportadores a que hagan uso del sistema de manera que favorezca el logro de este objetivo. Los Miembros se comprometen a cooperar prestando especial atención a la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico en la labor que ha de emprenderse de conformidad con el párrafo 2 del artículo 66 del presente Acuerdo y el párrafo 7 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, así como en otros trabajos pertinentes del Consejo de los ADPIC.
7. El Consejo de los ADPIC examinará anualmente el funcionamiento del sistema con miras a asegurar su aplicación efectiva e informará anualmente sobre su aplicación al Consejo General.
APÉNDICE DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Evaluación de las capacidades de fabricación en el sector farmacéutico
Se considerará que las capacidades de fabricación en el sector farmacéutico de los países menos adelantados Miembros son insuficientes o inexistentes.
En el caso de los demás países importadores Miembros habilitados, podrá establecerse que son insuficientes o inexistentes las capacidades de fabricación del producto o de los productos en cuestión de una de las maneras siguientes:
____________
25 El licenciatario podrá utilizar a tal efecto su propio sitio Web o, con la asistencia de la Secretaría de la OMC, la página dedicada al sistema en el sitio Web de la OMC.
26 Se entiende que no es necesario que esa notificación sea aprobada por un órgano de la OMC para poder utilizar el sistema.
27 La Secretaría de la OMC pondrá la notificación a disposición del público mediante una página dedicada al sistema en el sitio Web de la OMC.
i) el Miembro en cuestión ha establecido que no tiene capacidad de fabricación en el sector farmacéutico;
o
ii) en el caso de que tenga alguna capacidad de fabricación en este sector, el Miembro ha examinado esta capacidad y ha constatado que, con exclusión de cualquier capacidad que sea propiedad del titular de la patente o esté controlada por éste, la capacidad es actualmente insuficiente para satisfacer sus necesidades. Cuando se establezca que dicha capacidad ha pasado a ser suficiente para satisfacer las necesidades del Miembro, el sistema dejará de aplicarse.”
Certifico que el texto que antecede es copia conforme del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 de cuyo texto original es depositario el Director General de la Organización Mundial del Comercio.
Director General
Embajada de Costa Rica en Suiza
Schwarztorstrasse 11-3007 Berna
Tel. 031372 7887 Fax. 031372 7834 e-mail: embajada.costa.rica@thenet.ch
La suscrita, Roxana Tinoco Brenes, Agregado y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Berna, Suiza, certifica que la firma que aparece en el documento adjunto que dice Melissa RODRIGUES, es auténtica por ser la que utiliza en calidad de funcionaria del Departamento de las Instituciones del cantón de Ginebra.
En fe de lo cual firmo y sello el presente Protocolo, sin asumir responsabilidad alguna en cuanto al contenido del documento a las 15:00 horas del día 30 del mes de agosto de 2007.
Nº de orden: 542/07/6.10
Derechos a pagar en Costa Rica
Roxana Tinoco Brenes
Agregado y Cónsul
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CERTIFICA:
Que los anteriores veintitrés folios, debidamente numerados del uno al veintitrés, que lleva calzado el sello de la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, son copia fiel y exacta de la certificación de la fotocopia del texto denominado “PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC”, hecho en Ginebra, Suiza el seis de diciembre del dos mil cinco, la cual fue emitida por el señor Pierre Natural, Notario Público de Ginebra, Suiza, el día dos de agosto del dos mil siete, que he tenido a la vista en esta fecha y ha sido devuelta para su custodia a la Dirección General de Comercio Exterior de este Ministerio. Es Todo. -----------------------------------------------------------
Extiendo la presente certificación a solicitud de la Dirección General de Comercio Exterior, a el fin de que sea presentada ante la Asamblea Legislativa para el trámite de aprobación del protocolo indicado; en San José a las trece horas del día veintidós de octubre del año dos mil siete.-----------
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 27 de febrero del 2008.—1 vez.—C-218200.—(55928).
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA
Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Convenio de asistencia mutua y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica fue suscrito en San José, el 25 de abril de 2006.
Este Convenio fue suscrito, en el marco de Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA) por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
El proceso de globalización económica actual demanda la facilitación de las operaciones comerciales, por lo que se ha hecho necesario que las administraciones aduaneras se modernicen y presten un servicio acorde con las necesidades de la comunidad comercial. Un elemento clave para alcanzar estos objetivos ha sido la cooperación y asistencia entre las aduanas de diferentes países.
Además del objetivo de buscar la facilitación de procedimientos de despacho de mercancías, las aduanas deben cumplir con la misión fiscalizadora que les fue impuesta por sus respectivos gobiernos. En este caso, también, resulta imprescindible contar con la colaboración y apoyo de los servicios de aduanas de otros países, con objeto de intercambiar información que coadyuve a la prevención, investigación y represión de los ilícitos aduaneros. La cooperación entre los países constituye un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión tributarias, en el marco de la estrecha colaboración que requiere el desarrollo de las relaciones económicas internacionales.
La implementación de este mecanismo se manifiesta mediante la voluntad común de evitar y controlar las prácticas de defraudación, evasión y elusión tributarias, con la asistencia y ayuda recíprocas, a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos fiscales nacionales, observando los principios básicos de equidad, respeto y beneficio mutuo que se deben los países.
El intercambio de información, en todas sus modalidades, es uno de los principales instrumentos para el control y prevención de la defraudación y la evasión tributarias.
Con la creación de este instrumento jurídico, las administraciones tributarias y aduaneras buscan cumplir y hacer cumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada con las transacciones comerciales internacionales, nacionales y regionales, para asegurar a los Estados Parte los recursos necesarios para garantizar a sus habitantes un nivel de bienestar en constante crecimiento.
Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente con la política interior y exterior de nuestro país en materia de transparencia y rendición de cuentas, en la medida en que las administraciones tributarias se comprometen a prestarse asistencia mutua y cooperación-técnica en las funciones de gestión, fiscalización y recaudación de los recursos públicos, partiendo de que el adecuado reparto de la riqueza constituye un mecanismo para el desarrollo de los países.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto, para la aprobación de Costa Rica del “CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA
Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el “CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA”, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Y ADUANERAS DE CENTROAMERICA
San José, Costa Rica, 25 de abril de 2006
LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA,
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
CONSCIENTES: que la integración económica es un instrumento eficaz para impulsar el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, como medio para alcanzar el bienestar de sus habitantes y que, para su realización, los Estados Parte han adquirido compromisos indispensables, entre los cuales el establecimiento de la Unión Aduanera, es una necesidad inminente;
CONVENCIDOS: que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión tributaria, así como el contrabando y la defraudación aduanera, en el marco de la estrecha colaboración que requiere el desarrollo de las relaciones económicas entre los países centroamericanos;
CONSIDERANDO: que la asistencia mutua y la cooperación técnica deben manifestarse en la voluntad y acciones comunes entre las Administraciones Tributarías y Aduaneras, que les permitan actuar conjuntamente para prevenir, investigar y sancionar las conductas que involucren el incumplimiento de la legislación y reglamentación asociada con los tributos y su administración nacional o regional, mediante el intercambio de datos e información, así como acciones de intercambio de cooperación técnica horizontal;
CONSIDERANDO: que es responsabilidad de las Administraciones Tributarias y Aduaneras cumplir y hacer cumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada con las transacciones comerciales internacionales, nacionales y regionales, para asegurar a los Estados Parte los recursos necesarios para garantizar a sus habitantes un nivel de bienestar en constante crecimiento;
CONSIDERANDO: que es necesario regular formas especiales de asistencia mutua y cooperación técnica con el objeto de prevenir, investigar y sancionar las infracciones, defraudaciones e ilícitos contemplados en la legislación tributaria y aduanera, nacional o regional, respetando los principios del debido proceso, según se trate de acciones administrativas y judiciales;
TENIENDO EN CUENTA: los intereses comunes y voluntad para la adopción de medidas concretas entre los países de la región, mediante la facilitación de las relaciones comerciales, así como el acertamiento para la consolidación de un territorio aduanero común centroamericano;
POR TANTO: Han decidido suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto, han designado a sus representantes Plenipotenciarios a saber:
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Costa Rica, al señor David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda,
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de El Salvador, al señor Héctor Gustavo Villatoro, Director General de Aduanas.
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, a la señora María Antonieta Del Cid de Bonilla, Ministra de Finanzas Públicas.
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, a la señora Rebeca Patricia Santos, Subsecretaria de Inversiones y Crédito Público.
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, al señor Juan Sebastián Chamorro, Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarse en buena y debida forma, acuerdan el siguiente:
CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Y ADUANERAS DE CENTROAMERICA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Definiciones
Para la Aplicación de este Convenio se entiende por:
a. Administración o Administraciones: Las Administraciones Tributarias o Aduaneras de los Estados Parte.
b. Administración Requerida: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica.
c. Administración Requirente: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica.
d. Asistencia Mutua: Es la colaboración en el intercambio de información y documentación en materia tributaria y aduanera entre las Administraciones de los Estados Parte.
e. Autoridad Competente: Es el funcionario superior de la Administración Tributaria o Aduanera de los Estados Parte o el que éste delegue.
f. Cooperación Técnica: Es la prestación de recursos humanos, tecnológicos, financieros y otros que otorgue una Administración a otra en el marco del presente Convenio.
g. Estados Parte: Los Estados respecto de los cuales haya entrado en vigor el presente Convenio.
Artículo 2. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer las disposiciones y mecanismos, a través de los cuales las Administraciones, se prestarán asistencia mutua y cooperación técnica en las funciones de gestión, fiscalización y recaudación. Para tales efectos se estará sujeto a los principios generales siguientes:
a. Legalidad: Es el que exige actuar dentro de las atribuciones y competencias conferidas por las legislaciones de los Estados Parte y los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
b. Confidencialidad: Es el que obliga a las Administraciones a mantener con carácter de confidencial la información y documentación obtenida con arreglo al presente Convenio de conformidad con la legislación de los Estados Parte.
c. Celeridad: Es el que garantiza obtener respuesta en el menor tiempo posible.
d. Reciprocidad: Es el que otorga igualdad en el trato y correspondencia en las relaciones entre las Administraciones con arreglo a este Convenio.
Artículo 3. Competencia
Corresponde a las Administraciones de los Estados Parte la aplicación del presente Convenio.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
El presente Convenio se aplicará entre las Administraciones, y la información y documentación obtenida con arreglo a las disposiciones del mismo, es para su uso exclusivo.
El Presente Convenio se aplicará a la información y documentación relacionada con los impuestos vigentes, a toda legislación que los modifique o establezca nuevos tributos, con posterioridad a la firma de este Convenio.
Artículo 5. Aplicación territorial
El presente Convenio se aplicará en los territorios de los Estados Parte.
Artículo 6. Atribuciones de las Administraciones
Para la aplicación del presente Convenio las Administraciones tendrán las atribuciones siguientes:
a) Crear o designar las unidades administrativas para atender los requerimientos;
b) Solicitar o recibir los requerimientos de asistencia mutua y cooperación técnica;
c) Establecer el proceso administrativo para atender los requerimientos;
d) Coordinar acciones con las demás autoridades nacionales para atender la solicitud de la Administración requirente cuando proceda;
e) Compatibilizar entre si los sistemas informáticos, con el fin de crear una base única de información;
f) Velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio;
g) Gestionar los recursos necesarios para la aplicación del presente Convenio;
h) Autorizar al personal designado por el país requirente para que presencie en el territorio de la Administración requerida, las actividades que ésta realice para atender la solicitud formulada;
i) Desarrollar procedimientos armonizados entre si que faciliten la aplicación del presente Convenio;
j) Las demás que las Administraciones consideren necesarias.
Artículo 7. Acreditación del personal designado
El personal designado por las Administraciones para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el literal h) del artículo 6 de este Convenio, deberá presentar a la autoridad competente de la Administración requerida, la acreditación o designación con las actividades a realizar.
El personal designado no podrá excederse de las facultades que se le otorguen, en virtud de la designación formulada al amparo del presente Convenio.
CAPITULO II
Asistencia Mutua y Cooperación Técnica
Artículo 8. Reglas generales de asistencia mutua y cooperación técnica
El presente Convenio constituye la base legal para requerir y proporcionar la asistencia mutua y cooperación técnica entre las Administraciones de los Estados Parte, así como para obtener y proporcionar información y documentación relacionada con:
a) Datos generales o de identificación de personas naturales o jurídicas, en su calidad de contribuyentes, representantes legales, así como de accionistas, socios o partícipes de otras entidades sociales o colectivas sin personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o proveedores de otros contribuyentes.
b) Transacciones u operaciones comerciales, financieras, industriales, de propiedad intelectual o de cualquier otra actividad económica.
c) Cualquier otra tendiente a asegurar la correcta imposición y recaudación de los tributos.
Artículo 9: Confidencialidad de la información
Toda información proveída por una Administración requerida a una Administración requirente es de carácter confidencial. La información será usada sólo para el cumplimiento de las funciones y facultades propias de la Administración requirente.
Cada Administración adoptará y mantendrá procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información.
Artículo 10. Excepción a la obligación de proporcionar asistencia mutua y cooperación técnica
Las Administraciones proporcionarán en condiciones de reciprocidad, asistencia mutua y cooperación técnica, excepto cuando disposiciones constitucionales lo impidan.
Artículo 11. Solicitud de asistencia mutua y cooperación técnica
Para requerir asistencia mutua y cooperación técnica las Administraciones deberán formular la solicitud respectiva ante la Administración requerida, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Convenio.
Las Administraciones de los Estados Parte, se prestarán asistencia mutua espontánea cuando lo consideren conveniente, sin que para ello sea necesaria solicitud.
Artículo 12. Forma y contenido de las solicitudes de asistencia mutua y cooperación técnica
Las solicitudes de asistencia mutua y cooperación técnica, se formularán por escrito y podrán enviarse por cualquier medio, incluso electrónico, y deberán contener como mínimo los datos siguientes:
a) Nombre de la persona autorizada para realizar la solicitud;
b) Objeto, motivo o fundamento de la solicitud;
c) Descripción de la asistencia mutua o cooperación técnica que se solicita.
Las Administraciones podrán aceptar solicitudes verbales, pero éstas deberán ser confirmadas por escrito cumpliendo con los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior, previo a la obtención de la información y documentación solicitada.
Artículo 13. Cooperación técnica especializada
Las Administraciones podrán prestarse cooperación técnica especializada, durante períodos establecidos, para contribuir a la modernización de sus estructuras, organización y métodos de trabajo. Para tal efecto, las Administraciones designarán el personal especializado y el equipo tecnológico necesario, de acuerdo a lo convenido.
Artículo 14. Solicitud de investigación
A solicitud de la Administración requirente, la Administración requerida podrá efectuar acciones de control, investigación o de obtención de información sobre operaciones aduaneras o tributarias en su territorio, que puedan ser relevantes o esenciales para la prestación de la asistencia mutua. Cuando la Administración requerida reciba la solicitud, ésta deberá comunicar a la Administración requirente, la capacidad o disponibilidad para atender la solicitud, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 15. Plazo para atender solicitudes de asistencia mutua y cooperación técnica
La Administración requerida dará respuesta a la solicitud de la Administración requirente, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción oficial de la solicitud.
Cuando la Administración requerida no pueda suministrar la asistencia mutua o cooperación técnica en el plazo indicado, informará a la Administración requirente sobre las razones para no dar cumplimiento en tiempo con la solicitud recibida, o en su caso indicará las acciones adoptadas para la obtención de la información requerida, así como del plazo en que se compromete a proporcionarla.
En los casos en los que la Administración requerida no sea competente legalmente para tramitar y suministrar la información o documentación solicitada, lo hará del conocimiento de la Administración requirente, indicándole los motivos del impedimento.
A falta de respuesta dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Administración requirente lo hará del conocimiento de la autoridad superior de la Administración requerida, a efecto que se suministre la información o documentación solicitada o, en su caso, se indiquen los motivos del incumplimiento.
Artículo 16. Utilización como medios de convicción o prueba
La información y documentos obtenidos por la Administración requirente con arreglo al presente Convenio, podrán ser utilizados como medios de convicción o prueba en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales.
Artículo 17. Rectificación y actualización de información
La Administración que suministre datos o información será responsable de su exactitud. Cuando se determine que se han transmitido datos o información inexactos, la Administración que los suministró procederá a su rectificación e informará de forma inmediata a la Administración requirente.
Cuando la Administración requerida detecte que los datos o información suministrados han sido modificados, la Administración requerida informará inmediatamente de ello a la Administración requirente para su actualización, dejando la constancia respectiva.
Artículo 18. Registro
Las Administraciones llevarán un registro actualizado para el control de la asistencia mutua y cooperación técnica proporcionada entre ellas.
Artículo 19. Protección de los datos personales objeto de intercambio
Cuando las Administraciones intercambien información y documentación de los contribuyentes o sus representantes legales, éstas tendrán en cuenta en cada caso las exigencias para la protección de los datos obtenidos de carácter personal.
Artículo 20. Cobertura de gastos
Para la atención de la asistencia mutua o cooperación técnica solicitada, la Administración requerida asumirá los gastos en que incurra para obtener y suministrar la información y documentación respectivas, excepto cuando se trate de gastos que no puedan cubrirse con el presupuesto asignado para el funcionamiento de la Administración, éstos correrán a cargo de la Administración requirente.
CAPITULO III
Disposiciones Finales
Artículo 21. Competencia para la interpretación del Convenio
Las controversias que surjan entre las Administraciones, en relación a la aplicación e interpretación del presente Convenio, serán conocidas y resueltas en el foro del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), ampliado con los Ministros de Hacienda o Finanzas Públicas de los Estados Parte.
Artículo 22. Reservas a la aplicación del Convenio
Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, no se podrán formular otras reservas para su aplicación.
Artículo 23. Adhesión
El presente convenio quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados Parte suscriptores del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala.
Los instrumentos de adhesión se depositarán ante la autoridad depositaria designada en el presente Convenio.
Artículo 24. Modificaciones
Todo Estado Parte, podrá proponer modificaciones al presente Convenio mediante Anexos o Adenda, los cuales deberán ser presentados al depositario, quien los notificará a los demás Estados Parte para su discusión y aceptación.
Los Estados Parte decidirán conjuntamente su adopción o rechazo, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
Las modificaciones entrarán en vigencia de conformidad con las disposiciones del último párrafo del artículo 27 del presente Convenio.
Artículo 25. Denuncia
Cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita a la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA). Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación de las razones que la motivan.
La denuncia surtirá efecto al cabo de tres (3) meses desde la fecha en que la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia, si ésta fuere posterior.
La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) notificará la denuncia del Convenio a los demás Estados Parte dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a su recepción.
Artículo 26. Depositario
El depositario del presente Convenio será la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA).
Artículo 27. Aprobación y vigencia
El presente Convenio está sujeto a la aprobación por los Estados Parte, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
Este instrumento entrará en vigor para los dos primeros depositantes ocho (8) días después de la fecha en que el segundo país deposite el instrumento de ratificación y, para los demás, ocho (8) días después de la fecha de depósito de su respectivo instrumento.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Convenio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el veinticinco de abril de dos mil seis.
Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República
de Costa Rica: de El Salvador:
David Fuentes Montero Héctor Gustavo Villatoro
Ministro de Hacienda Director General de Aduanas
Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República
de Guatemala: de Honduras:
María Antonieta Del Cid de Bonilla Rebeca Patricia Santos
Ministra de Finanzas Públicas Subsecretaria de Inversiones
y Crédito Público
Por el Gobierno de la República de Nicaragua
Juan Sebastián Chamorro
Viceministro de Hacienda y Crédito Público”
Infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las ocho fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente el texto del Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, suscrito en San José, Costa Rica, el veinticinco de abril de dos mil seis, de cuyos originales se reprodujeron. Y a solicitud de la Embajada de Costa Rica en Guatemala, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de julio de dos mil seis.---------------------------
Haroldo Rodas Melgar
Secretario General
JORGE ARTURO AGUILAR CASTILLO
JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE TRATADOS
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CERTIFICA:
Que las anteriores diez fotocopias son fieles y exactas al texto original del “CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMERICA”, suscrito en San José, Costa Rica, el día 25 de abril de dos mil seis.”. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Oficina Asesora de Tratados - Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete.------------------------------------------------------
Firma ilegible
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre de dos mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 27 de febrero de 2008.—1 vez.—C-255820.—(55929).
LEY MARCO DE CONCESIÓN DE AGUAS PARA LA
GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cuando en el año de 1996 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se derogó la Ley Nº 258, Ley del Servicio Nacional Eléctrico, eliminándose con ello, el mecanismo que debía de seguir cualquier interesado para obtener una concesión de agua para la generación de energía hidroeléctrica, o bien para renovar las concesiones ya existentes. Este error costó que a la fecha, el Estado costarricense no cuente con el medio legal idóneo para otorgar concesiones para la generación de energía hidráulica y que el sistema eléctrico costarricense se haya visto disminuido al punto de tener que enfrentar apagones a mediados del año 2007.
Si bien es cierto, tanto el Instituto Costarricense de Electricidad, así como la Aresep trataron de llenar el vacío existente en el ordenamiento con la interpretación de otras leyes y decretos, la Procuraduría General de la República (PGR) en reiterados pronunciamientos, y por último la Sala Constitucional con la sentencia 10466-2000, impidieron que esos esfuerzos rindieran frutos.
En el voto anteriormente mencionado la Sala Constitucional indicó: “La Sala estima que al derogarse la Ley Nº 258, se dejó sin ley marco todo lo referente a las concesiones de agua para la explotación de energía, precisamente el supuesto del que se ocupa el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.” (Resaltado no pertenece al original)
Este vacío en el ordenamiento, lo que ha provocado es que nuestro país no haya podido maximizar toda su capacidad de generación de energía hidroeléctrica. Según un reporte del periódico La Nación del 10 de junio del 2007, la capacidad instalada para la generación hidroeléctrica del país permite generar 1290 megavatios, pero existe un potencial de 5087 megavatios, que no son aprovechados por la falta de legislación que permita otorgar las concesiones. Adicionalmente, la falta de esta legislación esta generando que no se produzca energía amigable con el ambiente y que se tenga que recurrir a fuentes contaminantes. Según esa misma nota, para el año 2007 se utilizaron 934.000 barriles de diesel y solo en el período de enero a mayo 40.042 barriles de bunker para la generación de energía, afectándose con esto el ambiente y los derechos de las futuras generaciones. En relación con este último aspecto, la Sala Constitucional en el voto indicado supra manifestó: “El desarrollo jurisprudencial de esta Sala permite sostener que la ley marco que se echa de menos, no podría ser similar a la Ley N.º 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas, ni a la vigente Ley de Aguas, pues esos “marcos” resultarían insuficientes para lograr la adecuada regulación de la explotación racional del recurso hídrico. No basta con establecer que una determinada cuenca tiene potencial hidroeléctrico, como lo exigía la derogada Ley de SNE, es necesario planificar la instalación de este tipo de proyectos de manera que, entre otros aspectos a considerar, se tome en cuenta que no se impida a las futuras generaciones -cuyos derechos se encuentran tutelados por el Derecho de la Constitución- disfrutar del recurso hídrico y los demás recursos naturales, como por ejemplo, para la preservación de la fauna, los ecosistemas, el clima, garantizar la navegación y el disfrute escénico y artístico entre otros.” (Resaltado no pertenece al original)
Tomando en consideración lo expuesto por la Sala y los parámetros que expresó la Procuraduría en la opinión C-445-2007; uno de los últimos pronunciamientos emitidos alrededor de este tema, donde señaló las condiciones que debe contener una ley que venga a regular el tema del otorgamiento de concesiones de agua para la generación de energía hidroeléctrica que en lo que interesa dice: “El legislador debe establecer las condiciones bajo las cuales se explotará el agua para generar energía, el procedimiento para otorgar la concesión, las obligaciones y derechos del concesionario, las potestades de la Administración concedente, dentro de las cuales es fundamental la de fiscalización y la sancionatoria, los derechos de los usuarios del servicio, el régimen de tarifas y cánones que deben cubrirse a favor de la Administración y del Estado por el uso del demanio y, en su caso, por el control que sobre él ejerce.” (Resaltado no pertenece al original), el suscrito diputado presenta para la consideración de los otros diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DE CONCESIÓN DE AGUAS PARA LA
GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
La presente Ley establece el marco regulatorio para obtener concesiones de aprovechamiento de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, para la generación de energía hidroeléctrica, por parte de empresas privadas. El otorgamiento de estas concesiones le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía, de acuerdo con lo establecido en el transitorio V de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2.- Procedimiento para otorgar concesiones
Las empresas privadas que pretendan utilizar la fuerza de las aguas de dominio público en el territorio nacional para generar energía hidroeléctrica deberán presentar la respectiva solicitud de concesión al Minae, acompañada con la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), dicha solicitud deberá contener al menos:
1.- Razón social o nombre del solicitante.
2.- Demostración del título legítimo que le permite usar la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza, situación, cabida y linderos reales.
3.- Fuente y cuencas que se pretende aprovechar, así como fuente y cuencas adonde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación, para ambos, de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y descarga, según corresponda en escala 1:50000.
4.- Nombre del lugar, distrito o localidad donde se intenta instalar la explotación.
5.- Caudal de agua solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída total que se quiere utilizar, expresada en metros.
6.- Potencia teórica que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.
7.- Plazo en el que se planea emprender los trabajos.
8.- Energía por generar en kilovatios-hora, por año y destino.
9.- Término requerido para que la planta comience a funcionar.
10.- Eficiencia del sistema turbogenerador.
Adicionalmente, junto con la solicitud debe de presentarse los planos y las descripciones que justifiquen el proyecto que se desarrollará, con la indicación precisa de los puntos de captación y devolución de las aguas, en su caso, a fin de apreciar la seriedad de los estudios que justifican la explotación racional del agua.
En todo caso, la concesión respectiva se otorgará sin perjuicio de tercero con mejor derecho.
ARTÍCULO 3.- Vigencia de las concesiones
El plazo máximo de explotación de una concesión de agua para la generación de energía hidroeléctrica será de veinticinco años y comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica.
Estas concesiones podrán ser renovadas por un período igual, siempre y cuando cumplan los principios generales del servicio público que presten y las condiciones de la concesión otorgada.
ARTÍCULO 4.- Obligaciones del concesionario
Todas aquellas personas físicas o jurídicas, que reciban una concesión de explotación de agua para la generación de energía eléctrica al amparo de esta Ley, estarán sometidos a cumplir y respetar todas las obligaciones que en materia de cuido y mantenimiento del recurso hídrico señalen la Ley de aguas, Nº 276, de 27 de agosto de 1942, Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995 y la Ley de biodiversidad, de 27 de mayo de 1998.
ARTÍCULO 5.- Derechos del concesionario
Los concesionarios de una explotación de agua para la generación de energía hidroeléctrica gozarán de todos los beneficios que se indican en la Ley Nº 7200, Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, de 28 de setiembre de 1990, y de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 8345, Ley de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional.
ARTÍCULO 6.- Extinción de las concesiones
Las concesiones se extinguirán por las siguientes razones:
1.- Expiración del plazo para el cual fueron otorgadas.
2.- Cesación del objeto para el cual se destinaba el aprovechamiento de la concesión.
3.- Caducidad declarada administrativamente por el Minae, previa audiencia a los interesados.
ARTÍCULO 7.- Causales de cese
Serán causas del cese de concesiones:
1.- La falta de uso y aprovechamiento de las aguas por un período de tres años, consecutivos.
2.- La aplicación de las aguas a usos distintos de los señalados en la concesión.
3.- La contravención de las disposiciones legales o de las obligaciones impuestas en la concesión.
4.- No tener al servicio la planta dentro del plazo fijado en la concesión, sin justa causa.
5.- Haber sido condenado el concesionario por lo menos dos veces, por tomar en perjuicio de tercero, un volumen de agua mayor que aquel para el que está autorizado por la concesión.
6.- El traspaso total o parcial de la concesión o de las obras referidas en ella.
7.- La no ejecución, por parte del concesionario, de las obras que durante el plazo de la concesión se le hayan ordenado para prevenir daños a otros concesionarios o a poblaciones tributarias del mismo caudal de agua, según el plan de manejo ambiental de la Setena.
ARTÍCULO 8.- Faltas administrativas
Se faculta al Minae para que, previa realización del procedimiento administrativo ordinario establecido en el libro de la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, imponga una multa de diez salarios base, al concesionario que falte al mantenimiento adecuado de las obras realizadas para prevenir daños a otros concesionarios o a poblaciones tributarias del mismo caudal de agua, según el Plan de Gestión Ambiental de la Setena, durante el plazo contemplado por la concesión.
Será causal de caducidad de la concesión, en los términos indicados en los artículos 6 y 7 de la presente Ley, la reincidencia del concesionario en la falta administrativa descrita en el párrafo anterior.
La prestación no autorizada del servicio ocasionará la aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.
ARTÍCULO 9.- Régimen de tarifas y cánones
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos será la encargada de regular las tarifas y cánones que las empresas privadas que generen energía hidroeléctrica deban cancelar a favor de la Administración por el uso del demanio, conforme a lo señalado por la Ley N.º 7593.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 27 de febrero del 2008.—1 vez.—C-104100.—(55930).
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE PAQUERA DE PUNTARENAS, A DONAR DOS INMUEBLES
A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN
INTEGRAL CEN-CINAI, EN LA COMUNIDAD
DE LABERINTO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Los artículos 55 y 56 constitucional, establece el derecho de protección especial de la madre y del menor, con la colaboración de las instituciones del Estado. Igualmente, se establece que el trabajo es un derecho del individuo y un deber con la sociedad.
Los artículos 71 y 74 de la Constitución Política establecen una protección especial para las mujeres y para los menores de edad en su trabajo, así como la promoción de acciones que tengan orientación a principios de justicia social y de solidaridad nacional.
Que la construcción de infraestructura a nivel nacional facilite el acceso al trabajo a las madres cabezas de familia o jefas de hogar constituye un elemento muy importante, para mejorar el acceso real al empleo y al mejoramiento de ingresos familiares en aquellos sectores sociales donde la madre es la jefa de hogar y principal, o única, fuente de ingresos de la familia.
Que el programa CEN-CINAI es un instrumento estatal que brinda facilidades a las mujeres con hijos menores y que tienen que trabajar, ofreciéndoles un medio que atiende a sus hijos mientras ellas trabajan, mediante programas de cuido y educación integral de los mismos.
Que con frecuencia se requiere de la participación municipal, quien aporta el terreno, para poder construir las instalaciones donde funcionarán los programas CEN-CINAI, que tanto benefician a los sectores sociales más necesitados.
Que el distrito de Paquera de Puntarenas tiene una extensión de 337 kilómetros cuadrados, y cuenta con una población aproximada a las 7.000 personas. Es un distrito con muchas necesidades sociales, y donde los índices de pobreza y de desocupación son muy altos en relación con otros cantones del país; presenta una alta incidencia de violencia intrafamiliar, y se presenta como una comunidad vulnerable para personas menores de edad.
Que la Asociación de Desarrollo de la comunidad de Laberinto, y la Junta Peninsular de Protección a la Niñez y Adolescencia PANI-paquera, han estado trabajando en la búsqueda de alternativas de cuido integral para niños y niñas de esa localidad.
Esta comunidad conformada por más de 120 familias de muy escasos recursos, no incluyó en su planificación servicios básicos como escuela, centro de salud y CEN-CINAI, y la población depende para obtener esos servicios de las instalaciones que existen en Paquera centro, lo que la obliga a desplazarse a más de 2.5 kilómetros.
Que el Concejo Municipal del Distrito de Paquera de Puntarenas, está interesado en que se construyan unas instalaciones del programa CEN-CINAI en la comunidad de Laberinto, y estaría dispuesta a donar al Ministerio de Salud, dos inmuebles municipales ubicados en dicha comunidad para ese fin.
Que el Concejo Municipal del distrito de Paquera, en la sesión ordinaria Nº 348, de 8 de noviembre de 2007, en su artículo 7, inciso b), conoció la solicitud de donación de dos lotes municipales ubicados en la urbanización Laberinto de Paquera, planteada por la Asociación de Desarrollo de Laberinto en representación de los vecinos de dicho lugar, y de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia PANI-Paquera, para que sean traspasados al Ministerio de Salud con el fin específico de la construcción de un edificio para establecer el CEN-CINAI. El ente municipal acogió favorablemente está petición.
Que por las razones anteriormente expuestas, se presenta el presente proyecto de ley, para conocimiento y discusión de los señores diputados y diputadas, solicitando de antemano se sirvan aprobar el texto que a continuación se indica, para autorizar las donaciones de terrenos municipales a favor del Ministerio de Salud.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE PAQUERA DE PUNTARENAS, A DONAR DOS INMUEBLES
A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN
INTEGRAL CEN-CINAI EN LA COMUNIDAD
DE LABERINTO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Paquera de Puntarenas, con cédula de persona jurídica número 3-014-339600, para que done y traspase al Ministerio de Salud, con cédula de persona jurídica número 2-100-042010, los inmuebles ubicados en la provincia de Puntarenas, e inscritos en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, al Sistema de Folio Real, así: 1) El primer inmueble inscrito bajo la matrícula 6-121.217-000, que es terreno para construir, numerado como lote 25, situado en el distrito 5º de Paquera, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Linda al norte con Rocío Mojíca, al sur con Rocío Mojíca, al este con calle pública, y al oeste con Rocío Mojíca. Mide 273.41 metros cuadrados, y tiene plano catastrado bajo el número P-0739232-2001. 2) El segundo inmueble inscrito bajo la matrícula 6-121.194-000, que es terreno para construir, numerado como lote 2, situado en el distrito 5º de Paquera, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Linda al norte con Albertina Klunder, al sur con calle pública, al este con Rocío Mojíca, y al oeste con Rocío Mojíca. Mide 360.70 metros cuadrados y tiene plano debidamente catastrado bajo el número P-739.194-2001.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud destinará los terrenos donados para la construcción de las instalaciones de un centro de atención integral CEN-cinai en la comunidad de Laberinto de Paquera.
ARTÍCULO 3.- El acueducto que existe operando en los terrenos descritos y que es administrado por la Junta Administrativa del Acueducto de Laberinto continuará funcionando y se respetará el acceso, derecho de mantenimiento y administración que realiza la Junta Administrativa. El Ministerio de Salud, el Concejo Municipal de Paquera y cualquier otra institución del Estado, si fuere necesario, mediante convenio que suscribirán, establecerán por acuerdo de partes las condiciones que sean necesarias para garantizar la operación y funcionamiento del acueducto para la comunidad de Laberinto.
ARTÍCULO 4.- El traspaso de ambos inmuebles, se les exime del pago de impuestos de traspaso, derechos de registros y timbres de todo tipo.
Rige a partir de su publicación.
Xinia Nicolás Alvarado
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 27 de febrero de 2008.—1 vez.—C-56450.—(55931).
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA
DEL AMBIENTE (FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Tribunal Ambiental Administrativo fue creado por la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, y sus reformas, del 4 de octubre de 1995. El capítulo XXI establece que la naturaleza jurídica del Tribunal es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía.
Es el Tribunal el órgano encargado a nivel administrativo de prevenir, mitigar, estabilizar, compensar y sancionar por daños al ambiente y los recursos naturales por medio de procedimientos ordinarios administrativos, previstos en la Ley general de la Administración Pública. Le corresponde conocer y resolver en sede administrativa, de oficio o por denuncia, todas las violaciones contra la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, que cometan las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
Dentro de los elementos que podemos destacar es que nadie puede subrogarse o avocarse, ni aun el propio ministro del ramo, la decisión de los asuntos que conozca el Tribunal, dándole así una desconcentración máxima de acuerdo con los términos del artículo 83 de la Ley general de la Administración Pública.
El Tribunal mediante la aplicación del procedimiento ordinario administrativo determina la verdad real de los hechos denunciados, nadie puede avocarse sus competencias, ni revisar su conducta, el Tribunal Ambiental Administrativo está sustraído por disposición de ley, a las órdenes, instrucciones y circulares del superior. Los fallos agotan la vía administrativa.
Las resoluciones que prescriba son de acatamiento estricto y obligatorio para cualquier particular o institución del Estado, bajo la condición de que su no acatamiento constituye el delito de desobediencia a la autoridad, establecido en el artículo 307 del Código Penal.
El Tribunal Ambiental Administrativo esta organizado en tres áreas. La primera es el área de la Judicatura, integrada por tres jueces (homologados a juez cuatro del Poder Judicial, grado mínimo de licenciatura en una carrera a fin), con experiencia mínima de cuatro años. Además, se tienen nombrados seis asistentes legales de los cuales solo dos tienen código presupuestario del Tribunal, los restantes son plazas de otras direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, en calidad de préstamo.
El área Técnica coordinada por un profesional, grado mínimo de licenciado, el cual es ingeniero forestal.
El área Administrativa la coordina un profesional grado mínimo de licenciado en administración o carrera afín, una secretaria y un operador de equipo móvil, que a su vez funge como notificador.
Como se denota el personal que labora en el Tribunal es muy escaso para atender en tiempo y forma todas las denuncias que se presentan a esta instancia Administrativa, razón por la cual este proyecto de ley busca autorizar la creación de nuevas plazas para fortalecer el trabajo del Tribunal Ambiental Administrativo.
Otro elemento que se introduce con esta reforma es darle estatus legal, en forma igual que al Tribunal Fiscal Administrativo, Tribunal Registral y Tribunal Aduanero, de la base salarial que aplica para las personas que prestan sus servicios en el Tribunal Ambiental Administrativo, con el fin de equipar la escala salarial de sus funcionarios, de acuerdo con la carga de responsabilidad que el ejercicio de sus funciones conlleva.
El Tribunal es nombrado por períodos de seis años, por parte del Consejo Nacional Ambiental, con el vencimiento del nombramiento de las personas que integran este cuerpo colegiado se entra a un proceso de rezago institucional, que va en detrimento del cumplimiento de las funciones dadas por ley, el cual considera la proponente que puede ser solucionado con la modificación del artículo 104 que reconoce la prórroga de las personas que han sido nombradas formalmente por el Consejo Nacional Ambiental, a fin de dar provecho a la experiencia institucional y profesional que han generado y lograr una estabilidad a favor de la función pública.
Asimismo, se requiere otorgar una estabilidad financiera tanto al Tribunal, como a otras instituciones estatales que colaboran como ellos, como lo es por ejemplo: el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Departamento de Aguas, el Ministerio de Salud, entre otras, en la atención de las denuncias por medio de la imposición de multas y daños ambientales.
Por los motivos expuestos, es que los señores diputados y las señoras diputadas acogemos para su trámite esta iniciativa de ley, propuesta por los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA
DEL AMBIENTE (FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO)
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 103, 104, 106 y 111 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 103.- Creación del Tribunal Ambiental Administrativo
Créase el Tribunal Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencias en todo el territorio nacional.
Será un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
Artículo 104.- Integración del Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período de seis años, previo concurso de antecedentes. Serán juramentados por el presidente de este Consejo.
Una vez finalizado el período de nombramiento se procederá a la reelección de los miembros en funciones, salvo que se declare que alguno no es elegible en virtud de que haya incurrido en alguna causa grave que amerite su remoción, previo procedimiento legal a fin de garantizar sus derechos laborales y su derecho de defensa.”
“Artículo 106.- Principios jurídicos
El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, libro segundo, capítulo del procedimiento ordinario, Nº 6227, y sus reformas.
Así como el Código Procesal Contencioso-Administrativo, Nº 8508, y sus reformas, la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637, y sus reformas y la Ley orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, y sus reformas, en lo que sean aplicables supletoriamente.”
“Artículo 111.-Competencia del Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:
a) Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
c) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
d) Anotar las denuncias ambientales en la correspondiente matrícula del Registro de Bienes Inmuebles y Muebles del Registro Público.
e) Inhabilitar al infractor ambiental de cualesquiera permisos ambientales en faltas iguales a las sancionadas por sentencia firme, por un período de seis meses a tres años. Al efecto el Tribunal Ambiental Administrativo deberá llevarse un registro de infractores ambientales.
f) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 104 bis a la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 104 bis.- Escala salarial
La retribución económica de los integrantes propietarios del Tribunal debe ser igual al sueldo de las personas miembras del Tribunal Superior del Poder Judicial.
Para el resto de los servidores públicos que laboran en el Tribunal Ambiental Administrativo se establecerá un régimen especial de salarios, que deberá equipararse entre otros a los niveles profesionales y de experiencia similar de los cargos equivalentes de esos tribunales superiores o de otros órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares.”
ARTÍCULO 3.- Autorización creación de plazas
Autorízase a la Autoridad Presupuestaria la creación de nuevas plazas para que laboren a tiempo completo en el Tribunal Ambiental Administrativo en el cumplimiento de las labores que le encomienda la Ley orgánica del ambiente y su Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Autorización préstamos institucionales
Autorízase a las entidades públicas y al Ministerio de Ambiente y Energía a suscribir convenios para el préstamo de recursos materiales y humano calificado, de acuerdo con las necesidades del Tribunal Ambiental Administrativo.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas José Merino del Río
Salvador Quirós Conejo Ofelia Taitelbaum Yoselewich
Ovidio Agüero Acuña José Luis Vásquez Mora
Luis Carlos Araya Monge Grettel Ortiz Álvarez
Patricia Romero Barrientos
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
27 de febrero del 2008.—1 vez.—C-98460.—(56107).
MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 48
DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antes de referirnos a la propuesta de modificación del inciso c) del numeral 48 del Estatuto de Servicio Civil que presentaremos a su consideración, resulta necesario conocer el espíritu que nuestros legisladores constituyentes de 1949, dispusieron respecto del régimen del servidor público, en nuestra Constitución Política, el cual ha sido, en gran parte, la base de nuestro actual estado social de derecho.
Del análisis de las actas de discusión de los títulos referentes a las instituciones autónomas y el Servicio Civil, se constata que los constituyentes pretendieron darle rango constitucional al Régimen de Servicio Público, los siguientes propósitos:
A) Desconcentrar el Poder del Ejecutivo en cuanto a las nuevas funciones encomendadas al Estado, y sus influencias político-electorales sobre su funcionamiento.
B) Darles una conveniente solución a los graves efectos que los cambios de gobierno provocaban sobre el personal de la Administración Pública, ante la falta de un instrumento jurídico adecuado que los protegiera.
C) Crear un único régimen estatutario, que regulara, en equidad, las relaciones entre todos los servidores públicos y el Estado.
Prueban esos propósitos los siguientes extractos:
- “[...] Las disposiciones del Título XIII entrarán en vigencia el mismo día que la Ley de Servicio Civil, la cual se aplicará gradualmente, de tal modo que en un plazo (sic) no mayor de diez años, cubra la totalidad de los servidores públicos. [...]”. (Tomo III, Actas de la Asamblea Nacional Constituyente Nº 132, pp. 120 y 121. El subrayado no pertenece al original).
- “[...] La Ley de Servicio Civil deberá entrar en vigor no antes del 8 de noviembre de 1950 ni después del 1 de junio de 1953, según lo disponga la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá cubrir a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) a más tardar el 8 de noviembre de 1959. En tanto no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores públicos de su dependencia. [...]” (Tomo III, Actas de la Asamblea Nacional Constituyente Nº 133, p. 133 (El subrayado pertenece al original).
- “[...] En la Constitución que estamos terminando de elaborar, hay dos artículos que se refieren al despido de los trabajadores; uno, el número 65, que dice así: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, etc.”, y el otro, el número 194, que dice así: “... los servidores públicos ... solo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos”. El primero se refiere a los trabajadores de la empresa particular; el segundo, a los trabajadores del Estado. Según este último, estando en vigencia el estatuto de Servicio Civil, bien podría despedirse a empleados, sin responsabilidad ni gravamen alguno para el Estado, siempre que fuera “por las causales de despido justificado que expresa la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos, o sea, estando en vigor el Estatuto, los despidos que se tiene en propósito efectuar para equilibrar el presupuesto y mejorar la organización administrativa, podría llevarse a cabo sin necesidad del transitorio, ya que es la misma Constitución la que dice que en tal caso hay libertad para efectuar la destitución. Sin embargo, como el Servicio Civil no entrará en vigencia, según lo dispuesto también por esta Constituyente, antes de noviembre de 1950, bien podría ser que hubiera que efectuar los despidos antes de su vigencia. Y entonces, ¿cuál sería la situación? La que indica el artículo 65 leído, en consonancia con el Código de Trabajo, que extiende a los servidores públicos, en tanto en cuanto no esté establecido el Servicio Civil, las garantías y derechos que el mismo código acuerda para el trabajador particular: es decir habría que pagarle al despedido prestaciones sociales. Pero la Constitución, en el artículo leído, solo establece el auxilio de cesantía, y no dice cuál es su monto ni cómo se le fija. Es el Código de Trabajo el que regula y reglamenta el principio. Entonces, señores Diputados, resulta que la Asamblea Legislativa de mañana podría perfectamente, sin violar la Constitución porque estaría siempre cumpliéndose el mandato de que el trabajador despedido sin causa justa se le dé una indemnización; se le estaría dando esa indemnización sólo que ajustada y condicionada al momento financiero difícil por el que corresponde dar a los Congresos ordinarios. [...]” (Tomo III, Actas de la Asamblea Nacional Constituyente Nº 174, pp. 550 y 551. (El subrayado no pertenece al original).
- “[...] el transitorio, a su juicio es el monumento más grande de inmoralidad que pueda haber aprobado la Asamblea Nacional Constituyente. No es que la discusión se ha desplazado a planos políticos -dijo-, sino que el transitorio ha provenido de terrenos políticos. Se está atropellando derechos legítimos de los trabajadores. O se consagran esos derechos para todos los ciudadanos de Costa Rica, sin discriminación, o no se consagran. Desde el momento en que se declaran en interinidad todos los empleados públicos se está atentando contra su dignidad poniéndolos en entre dicho, como si estuvieran complicados en estafas electorales. Debe respetárseles su dignidad por encima de cualquier otra consideración. Mientras sean honrados tienen el derecho de que se les respete en su dignidad. Si hemos establecido en la Constitución la obligación de los patronos de respetar a sus trabajadores no se justifica que el Estado -el patrono por excelencia- viole impunemente los derechos de sus trabajadores. Agregó luego que el transitorio no se va a prestar sólo a la reorganización administrativa. En el fondo no es más que una miserable venganza política [...]” (Tomo III, Actas de la Asamblea Nacional Constituyente Nº 175, p. 564. (El subrayado no pertenece al original).
Por las citas anteriores, no queda duda de que el constituyente de 1949 decidió consagrar a nivel constitucional, lo referente al servicio público, dentro de un Régimen Estatutario que incluía la totalidad de los funcionarios y las funcionarias del Estado, es decir, que cubría tanto a quienes laboraban en las instituciones autónomas, como a quienes laboraban para el Poder Central, es decir, que se pretendió establecer un régimen general para todo el Sector Público.
Eso se corrobora aún con mayor fuerza en la disposición transitoria que se dispuso para el artículo 140, incisos 1) y 2) de la Constitución Política, la cual se cita a continuación:
“[...] La Ley de Servicio Civil no entrará en vigencia antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta ni después del primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo acuerde la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo del artículo 140, a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Mientras no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno, podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su dependencia, incluso a los Directores y Gerentes de las Instituciones Autónomas y a los integrantes de las Juntas y organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieran sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aún cuando tales designaciones lo fueren por período fijo. [...]” (El subrayado no pertenece al original)
No obstante lo anterior, el día 14 de abril de 1953, el Ministro de Trabajo y Previsión Social presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley del Estatuto de Servicio Civil1; pero referido únicamente a las personas servidoras del Poder Ejecutivo; en él se indicaba lo siguiente:
“[...] Prevé la Constitución vigente, en su artículo 140 y en el respectivo transitorio, la existencia de una Ley de Servicio Civil que regule las relaciones de la Administración con sus servidores. En acatamiento a ese mandato el Poder Ejecutivo integró una Comisión Redactora a la cual le fue encomendada la tarea de preparar un proyecto de Estatuto de Servicio Civil que sirviera de base para el estudio y la definitiva promulgación de aquella ley. [...]” (Folio 2) El subrayado no pertenece al original).
Posteriormente, la Comisión redactora de dicho proyecto manifestó:
“[...] ha tratado de realizar su cometido teniendo como norte los sagrados intereses del Estado y correlativamente los de sus servidores; en tal virtud, el Proyecto está enmarcado dentro de las normas generales que rigen el Servicio Civil y las limitaciones que tuvo a bien recomendar el Poder Ejecutivo [...]”. (Folio 3). El subrayado no es del original).
No obstante la claridad de pensamiento expuesta por nuestros constituyentes y plasmada finalmente en los numerales 191 y 192 de nuestra Constitución Política, es evidente que, en los dos textos antes transcritos, contradictoriamente el Poder Ejecutivo elaboró un proyecto que circunscribe únicamente a sus funcionarios, y prescinde del concepto de Administración Pública.
Al respecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en lo que interesa, claramente manifestó:
“[...] Existía para el Estado un deber de aprobar un estatuto para el Estado, pero que conforme a la exposición de motivos del proyecto del Estatuto del Servicio Civil, preparado por iniciativa del Poder Ejecutivo, se abstuvo de emitirlo en cuanto a la Administración Pública en general y lo limitó en cuanto a su alcance, lo que produjo las consecuencias e interpretaciones aplicativas de una normativa ajena a lo pretendido por el Constituyente. [...]” (Voto Nº 1696-92, de las 15:30 horas del 23 de agosto de 1992). (El subrayado no pertenece al original)
Es notorio que la verdadera intención del constituyente era crear un único régimen laboral administrativo, en consecuencia, resulta incuestionable que la ausencia de un régimen jurídico único, que regule apropiadamente las relaciones entre el Estado y todos sus servidores, quebranta el artículo 191 de la Constitución Política, lo cual lleva también al quebrantamiento del artículo 11 de la Carta Magna pues, “[...] toda norma u acto inconstitucional lo viola, por definición, en tanto que consagra el principio de legalidad según el cual los funcionarios públicos no pueden ejercer otras funciones que las que les están otorgadas por el ordenamiento y este no las otorga en ningún caso para realizar los que sean contrarios a la Constitución [...]” (Sala Constitucional, Resolución Nº 550-91, de las 18:50 horas del 15 de marzo de 1991)
_____________
1 Expediente Legislativo N.º 1581.
Entonces, queda claro que, ante la inexistencia de un régimen de servicio público adecuado a la Constitución Política, se quebrantó el principio de legalidad, no solo porque a la Ley que se emitió -Estatuto del Servicio Civil- se le dieron alcances parciales, al regular únicamente las relaciones de servicio entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, sino porque, además, en el Estatuto en mención, si bien se regularon algunos aspectos de la relación de los servidores con el Estado, como son los relativos a derechos, deberes de los servidores, su selección, clasificación, promoción, traslados, disciplina y régimen de despido -entre los más importantes-, se dejaron sin regular otros aspectos no menos importantes, verbigracia, la regulación del propio régimen económico de esa relación y el sometimiento de los otros entes del Estado al Régimen de Servicio Público.
Sin embargo, ese vacío no autoriza y mucho menos justifica, la existencia de las abismales diferencias salariales, que observamos en la actualidad entre las personas funcionarias de las distintas instituciones que conforman el Estado costarricense.
A lo expuesto, respecto a la existencia de un único régimen estatutario para todo el Sector Público ideado por nuestros constituyentes, debemos agregar que ellos propusieron, además, una equitativa y justa distribución de la riqueza, según los principios de justicia social y solidaridad nacional, de modo tal que, en nuestra Carta Magna quedaron plasmados principios fundamentales, como son la igualdad ante la ley, el justo reparto de la riqueza por parte del Estado, el derecho al trabajo, derecho a un salario mínimo y el derecho a la no discriminación, entre otros; todos contemplados en los numerales 33, 50, 56, 57, 68 y 74 de ese importante documento constitucional.
Asimismo, gran cantidad de tratados internacionales, entre otros el Tratado de Versalles2, de 1919; la Declaración universal de los derechos humanos3, así como el Pacto sobre derechos económicos, sociales y culturales4; todos debidamente ratificados por Costa Rica, confirman la doctrina de justicia social, que indicamos, la cual se refleja en nuestra Carta Política.
Sin embargo, pese a haberse establecido, clara y categóricamente, que en nuestro país no debe existir ningún tipo de discriminación salarial, sobre todo dentro de la propia función pública, lamentablemente y según se verá en los textos, noticias y cuadros comparativos, que agregamos como anexos a esta propuesta, esto no ha sido así, dándose de un modo injusto, infundado y hasta ilegal, una exorbitante diferencia salarial entre los profesionales del Servicio Civil y sus homólogos del resto de los Poderes de la República.
El numeral 48 del Estatuto de Servicio Civil regula y determina el régimen de salarios de los servidores públicos sometidos a él; sin embargo, su actual redacción no permite que los sueldos de dichos servidores se ajusten, técnica y periódicamente, a la realidad económico-social del país, como sí ocurre con el resto de los trabajadores públicos y privados; de ahí que con el transcurso del tiempo se haya ido generando una odiosa distorsión, en perjuicio de los servidores amparados al Régimen de Servicio Civil, dado que, a la Dirección General de Servicio Civil, no se le proveen herramientas eficaces para que realice los ajustes necesarios con el fin de que esto no suceda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, pretendemos que se reforme el actual inciso c) del citado numeral 48, con el propósito de evitar que en lo sucesivo continúe gestándose esta injusta situación, sobre todo, si tomamos en consideración que, de conformidad con la Teoría del Estado como patrono único, de aplicación obligatoria en el ámbito de la función pública, cualquiera que sea la institución para la cual se preste el servicio, se labora para un mismo patrono, que vendría a ser aquel; por tanto, en esa medida resulta absolutamente procedente la equiparación de los salarios de sus funcionarios, cualquiera que sea la institución pública en la que se presten servicios.
Así las cosas, se somete a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 48
DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso c) del numeral 48 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 30 de mayo de 1953, cuyo texto dirá:
“Artículo 48.- Los sueldos de los funcionarios y empleados protegidos por esta Ley, se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:
[...]
c) Para la fijación de los sueldos, se tomarán en cuenta las condiciones fiscales, las modalidades de cada clase de trabajo, el costo de vida, los salarios prevalecientes para puestos análogos tanto en las demás instituciones públicas como en las empresas privadas, así como los demás factores estipulados en el Código de Trabajo.
_____________
2 Primer instrumento internacional que consignó el principio de igualdad aplicado a la materia salarial. “El principio del salario igual, sin distinción de sexo, por un trabajo de igual valor”. Artículo 427.
3 Del 10 de diciembre de 1948, reconoció el derecho a un salario igual por un trabajo igual, sin ninguna discriminación. Artículo 23, inciso 2).
4 Sentó el principio de una remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinción alguna. Artículo 7 incisos a) e i).
Para mantener el poder adquisitivo de dichos salarios, la Dirección General de Servicio Civil, por medio de su director general, cada dos años deberá realizar estudios técnicos, con independencia de los aumentos semestrales por costo de vida que periódicamente se fijen para todo el Sector Público y, con base en dichos estudios, determinará, mediante resolución, la escala salarial que equipare los salarios del personal profesional y administrativo de dicho Régimen con los salarios del resto de los servidores de la Administración Pública.
La resolución dictada para ese efecto oportunamente deberá ser puesta en conocimiento del Poder Ejecutivo, el cual deberá formular el proyecto de presupuesto ordinario que habrá de regir en el siguiente período fiscal, para ello, tomará en cuenta la propuesta resultante con el fin de incluirla en el sistema oficial de retribución para todas las clases de puestos clasificados en el Manual descriptivo de puestos, conforme lo dispone el presente capítulo.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
25 de febrero del 2008.—1 vez.—C-166180.—(56108).
REFORMA DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, LEY N.º 7, DE 18 DE
AGOSTO DE 1944, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N.º 187, DE 23 DE AGOSTO DE 1944,
PARA ASEGURAR LA ENSEÑANZA
OBLIGATORIA DE LENGUAJES
ESPECIALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Estadísticamente es aceptable señalar que cerca del 10% de la población de un país la constituyen personas con discapacidad. Los datos más recientes de Costa Rica con una población de 4.4 millones, se estima que un 9,32% de los habitantes (410.000 personas) tienen alguna limitante por discapacidad.
Con base en esos datos debemos suponer que entre la población con discapacidad un porcentaje importante lo componen personas no videntes y no oyentes. Aplicando la misma analogía de investigaciones realizadas en otros países, podemos afirmar que un 25% de la población de Costa Rica está relacionada con un medio social extra e intra familiar en el cual al menos un familiar directo es una persona con discapacidad. De este 25% un alto porcentaje son personas no videntes o no oyentes.
Con la creación de la Sala Constitucional y la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Constitución Política se constituyó en norma superior del ordenamiento jurídico de aplicación directa e inmediata, normativa que incluye los derechos humanos tutelados por los instrumentos internacionales de ese tipo porque los constitucionalizó por medio de la reforma del artículo 48 de la Constitución Política, motivo por el que dejaron de ser un compromiso a desarrollar por nuestro país y pasaron a ser derecho positivo que el Estado costarricense debe garantizar, es por ello que fundamentamos este proyecto en convenciones que tratan el tema de referencia, concretamente en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantizan a las personas con discapacidad la eliminación de todos los obstáculos que le impidan el pleno desarrollo de su personalidad en sociedad; es por ello que en materia de educación las instituciones estatales y privadas se encuentran en el deber de ofrecerle a las personas no videntes y sordas, los instrumentos y el entorno necesario para acceder a la educación en igualdad de oportunidades con sus compañeros y a una comunicación con las personas que le rodean en ese ambiente sin limitante alguna, sin descartar, que esa garantía la deben encontrar en sus relaciones interpersonales en la vida diaria, que necesariamente tiene soporte a partir de la inclusión en la educación primaria de la enseñanza de los lenguajes braille y lesco, que es cuanto se pretende con el proyecto que nos ocupa.
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999), se refiere al tema que nos ocupa en los siguientes términos:
“ARTÍCULO II
Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
ARTÍCULO III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
A partir de la creación de la Sala Constitucional y la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico la Constitución Política es de aplicación directa e inmediata y, de igual forma los instrumentos internacionales, aun los no ratificados por Costa Rica, cuando tutelen derechos fundamentales no protegidos por nuestra Carta Fundamental, motivo por el que tienen rango supra constitucional”.
Por su parte, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD dispone al respecto:
“Artículo 1. Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2. Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
“Artículo 4. Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
1. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
2. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
3. Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;...”
“Artículo 9. Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:...”
“Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
1. Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
2. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
3. Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
4. Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
5. Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”.
“Artículo 24. Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
1. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
2. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
3. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
1...;
2...;
3...;
4...;
5....
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
1. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
2. Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
3. Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”.
Con este Tratado nuestro país responde a sus compromisos adquiridos por medio de los convenios citados sobre estas líneas, con el fin de concederle a las personas no videntes y sordas el acceso a una interrelación interpersonal en sus centros educativos en igualdad de condiciones con sus compañeros y educadores, quienes a la vez tendrán conciencia de su deber de comunicarse con las personas con esas discapacidades sin discriminación alguna para garantizarles un ejercicio pleno a su derecho a la educación, información y expresión.
Aun sin datos estadísticos veraces, de cuánta es la población NO OYENTE Y NO VIDENTE, para determinar la población meta del proyecto, la información empírica disponible induce a la conclusión irrefutable de la imperiosa necesidad de dotar a toda la población del conocimiento y dominio básico de las técnicas de comunicación especial, con los no videntes mediante el BRAILLE y con los NO OYENTES con el lenguaje LESCO.
La interacción social en todas sus formas, conlleva inexorablemente a una mayor y mejor comunicación interpersonal, sobre todo porque la tecnología y la legislación internacional e interna exigen la inclusión en igualdad de condiciones de las personas no videntes y no oyentes en la dinámica socioeconómica de nuestra cotidianidad.
De lo anterior deriva la necesidad de que el Estado promueva los conocimientos, medios, mecanismos e instrumentos necesarios para ofrecerle a la sociedad en general el dominio pleno y no circunstancial y perecedero, de los lenguajes especiales de referencia, para evitar que se constituya en obstáculo al desarrollo integral de las personas no oyentes y no videntes.
Por tanto propongo al conocimiento y escrutinio de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, LEY N.º 7, DE 18 DE
AGOSTO DE 1944, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N.º 187, DE 23 DE AGOSTO DE 1944,
PARA ASEGURAR LA ENSEÑANZA
OBLIGATORIA DE LENGUAJES
ESPECIALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el artículo 18 y el inciso a) del artículo 19 del Código de Educación, Ley N.º 7, de 18 de agosto de 1944, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 187, de 23 de agosto de 1944, que en adelante dirán:
“Artículo 18.- Las actividades fundamentales de la escuela primaria serán las siguientes:
Educación Moral y Cívica;
Educación Agrícola e Industrial;
Educación Física y Artística;
Idioma nacional y Lenguaje de Señas Costarricense
Geografía e Historia;
Estudio de la Naturaleza.
Artículo 19.- El mínimum de conocimientos y requisitos necesarios para la obtención del certificado de conclusión de estudios primarios será el siguiente:
a) Saber leer corrientemente y darse cuenta de lo leído; saber expresar con relativa corrección lo que se conoce de cualquier asunto, y saber redactar y escribir cartas y documentos sencillos. Además, saber los principios básicos del Lenguaje de Señas Costarricense.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
3 de marzo del 2008.—1 vez.—C-103480.—(56109).
CREACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL SANTA ANA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Santa Ana tiene una serie de atracciones naturales de notable belleza: En el distrito Uruca se encuentra un importante bosque primario y secundario típico del Pacífico Central (Centro de Conservación Santa Ana); asimismo, puede apreciarse en este sitio natural, una variedad de especies de aves y árboles en vías de extinción.
El distrito de Pozos cuenta con una reserva de vida silvestre, atravesada por el cañón del río Virilla, en el que se observan exquisitos bosques primarios y riparios.
Desde los cerros Real de Pereira y Alto de Las Palomas se visualiza el valle de Santa Ana, desde los cerros de la Zona Protectora de Escazú y se advierte la Isla Venado y un segmento del golfo de Nicoya.
Por su parte, el distrito Salitral posee un mosaico de cerros como el Tapezco, el Empalme, Matinilla y otros, de los cuales nacen varias quebradas, además de que constituyen también elementos paisajísticos de enorme belleza. Los suelos de estos cerros están dedicados al pastoreo y al cultivo de cebolla, hortalizas, frijoles, café, y caña de azúcar. Matinilla y Pabellón presentan además del típico paisaje rural, zonas con bosque primario y secundario, en el que se observan gran variedad de especies de flora y fauna.
En el sector sur del cantón, se ubica la Zona Protectora de los cerros de Escazú (conjunto de montañas localizadas al sur oeste de San José, con un área de 7.060 hectáreas) que representa uno de los últimos conjuntos naturales cercanos al Valle Central; esta Zona Protectora comprende seis cantones: Santa Ana, Mora, Escazú, Alajuelita, Puriscal y Aserrí. Esta Zona Protectora fue concebida para proteger, mantener y regular los suelos, el régimen hidrográfico o para que actuara como agente regulador del clima o el ambiente.
Durante la época seca, en todo el cantón puede apreciarse la floración de árboles como Roble Sabana, Carao, Corteza Amarillo, Laurel, Candelillo, Poró, Guachipelín, Vainillo, Poro-Poro, Llama del Bosque y Malinche. También en este cantón se aprecian con gran singularidad el paso de las garzas, las aves migratorias y la proliferación de chicharras.
Teniendo en cuenta este entorno natural que debe preservarse y cuidarse, la Municipalidad de Santa Ana, está abocada a rescatar el sitio denominado Centro de Conservación Santa Ana, declarándolo Monumento Natural para la preservación de su biodiversidad para las actuales y futuras generaciones.
El sitio que hoy día se denomina Centro Conservación Santa Ana, es un área de cincuenta hectáreas trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, ubicados en el distrito de Uruca, Santa Ana, que cuenta con tres ambientes distintos: pastizales llamados charrales, bosques secundarios y cuenta con un bosque secundario de cerca de cuarenta años, que colinda con un bosque ripario de exquisita riqueza y belleza de la Meseta Central.
En este sitio, existen especies arbóreas en peligro de extinción, que han crecido naturalmente y se encuentran más de sesenta especies de aves. En el sector este del Centro Conservación Santa Ana, todavía se conservan árboles de Bálsamo y de Cristóbal de cuarenta años. Este sitio tiene además una casona y un museo agrícola con su trapiche antiguo.
Para los santaneños y santaneñas, este sitio representa, no solo un espacio para la conservación de la naturaleza, sino un lugar de valor histórico invaluable. Nuestro pasado es motivo de orgullo. Desde este lugar, en 1856, se congregó el pueblo de Santa Ana y de allí partieron, Policarpio Sandí, Juan Robles, Reyes Ríos, Pedro Aguilar, Julián Volio, Ana Tiburcio Fernández, para combatir al filibustero invasor.
Para los santaneños y santaneñas, preservar este lugar como monumento natural representa un deber con el pasado y las personas que ofrendaron sus vidas en el siglo XIX y para personas como el señor Lorne Pringle Ross Ashley, quien soñó con un pulmón verde en el oeste del Valle Central.
Don Lorne Ross, con mucha inteligencia, con mucha sabiduría, con mucho desprendimiento, en 1976, vendió a un precio simbólico el inmueble al Estado, cuyo destino específico fue desarrollar un parque zoológico y botánico natural para el beneficio de la comunidad. Don Lorne Ross, donó parte de su patrimonio con el propósito de preservar la flora y fauna para el disfrute de la comunidad de Santa Ana.
En el pasado, la comunidad de Santa Ana ha defendido ese inmueble de segregaciones para usos no compatibles con la conservación y regeneración natural.
Otros concejos municipales han reiterado, que cualquier afectación a esa finalidad significaría un detrimento al deber de la Municipalidad, de procurar el derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 50 de la Constitución.
En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que el contrato suscrito entre el Mirenem, actual Ministerio del Ambiente y Energía, y la Fundación Pro Zoológico, para la administración del Centro de Conservación Santa Ana vence el 3 de marzo de 2014, y de conformidad con el acuerdo municipal por el ambiente adoptado en la sesión extraordinaria N.° 3, celebrada el 1 de junio de 2006, y que en la sesión ordinaria N.° 71, celebrada el 2 de octubre de 2007, el Concejo Municipal acordó solicitar a la Asamblea Legislativa, la aprobación del proyecto de ley que se propone a continuación, presentado a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL SANTA ANA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 y 2 de la Ley N.º 7369, Ley que autoriza el traslado de la administración de los zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana para que se excluya al zoológico de Santa Ana (hoy Centro de Conservación Santa Ana) de esta normativa y en su lugar se lea así:
“Artículo 1.- El Ministerio del Ambiente y Energía podrá suscribir convenios, por un plazo de diez años renovables, con instituciones estatales, municipalidades, universidades y organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones que posean experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos, para que se encarguen de la administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar.
En los citados convenios, se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del zoológico, así como los mecanismos adecuados de supervisión, que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de la Contraloría General de la República.
El incumplimiento de una o más cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador, será causa justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.
Artículo 2.- Los terrenos e infraestructura del Zoológico Simón Bolívar, así como los especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar, formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún concepto, de su dominio.”
ARTÍCULO 2.- Créase el Monumento Natural Santa Ana, en el área conocida como Centro de Conservación Santa Ana o zoológico de Santa Ana, cuya administración, manejo y desarrollo estará a cargo de la Municipalidad de Santa Ana.
ARTÍCULO 3.- El terreno e infraestructura correspondiente al Centro de Conservación Santa Ana, así como los especímenes de cualquier naturaleza con que cuente, formarán parte del demanio municipal y estará sometido al plan de manejo, recuperación y reposición que elabore la Municipalidad, siguiendo los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad oficialmente aprobados por el ente competente.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Santa Ana recaudará y administrará el precio de ingreso al Monumento Natural Santa Ana, así como cualquier otro ingreso derivado de su operación; que utilizará exclusivamente, para fines propios del Monumento Natural.
ARTÍCULO 5.- El precio de ingreso será fijado por el Concejo Municipal de Santa Ana, tomando en consideración el costo efectivo de mantenimiento, más un diez por ciento (10%) de utilidad.
Una vez fijado el precio, entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
ARTÍCULO 6.- Créase el timbre Monumento Natural Santa Ana, cuyas denominaciones serán de quinientos colones (Ë500,00) y de mil colones (Ë1.000,00).
Este timbre será emitido por el Banco Central de Costa Rica.
El timbre Monumento Natural Santa Ana deberá ser cancelado en los siguientes casos:
a) En la certificación de estar al día, en la Municipalidad de Santa Ana, con los impuestos municipales y de bienes inmuebles, se cancelará un timbre de quinientos colones (Ë500,00).
b) En las certificaciones de propiedad por consulta al sistema del Registro Nacional, emitidos por la Municipalidad de Santa Ana, se cancelará un timbre de quinientos colones (Ë500,00).
c) En los certificados de uso de suelo emitidos por la Municipalidad de Santa Ana, se cancelará un timbre de mil colones (Ë1.000,00).
d) En las ofertas para participar en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad de Santa Ana, se cancelará un timbre de mil colones (Ë1.000,00).
ARTÍCULO 7.- Con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, la Municipalidad de Santa Ana debe haber promulgado el Reglamento Municipal de uso público del Monumento Natural Santa Ana.
ARTÍCULO 8.- Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura de traspaso de las fincas con Folio Real N.° 252974, 252976 y 252978, reunión de fincas descritas en el plano catastrado N.° SJ-280318-1995 y la finca con Folio Real N.° 252970 descrita en el plano catastrado N.° 280319-1995 a favor de la Municipalidad de Santa Ana. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Público señale.
TRANSITORIO ÚNICO.- En caso de que existan causas de extinción, antes del vencimiento, que provocaren el cese de los efectos del contrato para la administración del Centro de Conservación Santa Ana, suscrito entre el Mirenem, hoy Ministerio del Ambiente y Energía, y la Fundación Pro Zoológico; la presente Ley empezará a regir desde el mismo día en que le corresponda al Ministerio del Ambiente y Energía, retomar la administración del Centro de Conservación Santa Ana.
O en su defecto, si el contrato de concesión del Centro de Conservación Santa Ana continúa su curso normal, la presente Ley empezará a regir el 4 de marzo de 2014, día posterior inmediato al vencimiento de dicho contrato.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
3 de marzo del 2008.—1 vez.—C-100340.—(56110).
REFORMA Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY
N.º 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO
DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 marzo de 2002, pretende que todo administrado en ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho a acceso a la justicia administrativa, obtenga por parte de todo funcionario público, entidad u órgano público, información sobre los trámites y/o requerimientos, en forma tal, que garantice la resolución de sus gestiones ante el funcionario, entidad u órgano público. Sin embargo de todos es conocido que estas solicitudes, en un alto porcentaje no tienen respuesta, toda vez que muchos de estos casos no se resuelven a tiempo, por parte de la Administración.
Las prácticas vigentes en la Administración Pública son con frecuencia el mayor inconveniente con el que se enfrentan los administrados, toda vez que en muchas ocasiones los trámites se prolongan con tiempo indefinido; a esto se le debe agregar, trámites que se solicitan a los administrados por duplicado o en algunos casos hasta triplicado; o en otros procesos, los funcionarios públicos no son claros cuando de dar información al administrado se trata. En muchas ocasiones se sabe que el administrado debe desplazarse de un lugar a otro motivado por la inoperancia de un funcionario público, sin considerar los altos costos que esto implica no solo para el administrado, sino a la Administración Pública, y es entonces donde nace la pregunta. ¿Quién se responsabiliza de estos costos?
A esto, debemos agregarle las veces que un administrado debe presentar información o documentos que ya tienen en la institución, o en un monitor de una computadora, pero que la desidia, la falta de conocimiento y capacitación en muchos casos de un funcionario público hace que un administrado siga presentando documentos.
La falta de protección con la que cuentan los administrados es evidente, pero lo más grave de estos engorrosos trámites a que se deben someter los administrados, está en que en la gran mayoría de las veces deben subyugarse a la disposición del criterio del servidor público que está de turno.
Incluso, en muchas ocasiones un administrado es obligado sin ninguna necesidad a presentarse personalmente a la ventanilla u oficinas de una institución para poder obtener información y así poder cumplir con los requisitos que demanda un trámite solicitado. Podríamos mencionar que en muchos casos, la descoordinación de los mandos superiores o las autoridades competentes hacen que estos trámites por parte de los administrados se prolonguen todavía más. Ante esta situación planteada, nos preguntamos.
¿Dónde queda la protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos?
En este sentido es importante recordar que los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, establecen el derecho de petición y pronta resolución y obliga al Estado a recibir peticiones de los administrados así como dar una pronta resolución, asimismo, el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional exige al funcionario público una acción positiva y clara ante la petición de un ciudadano, y define que dependiendo de la complejidad del caso se debe dar respuesta dentro de los diez días siguientes a la recepción de la petición, o bien aplicar lo que establece la Ley General de la Administración Pública en el artículo 261.
Como lo indicamos en líneas anteriores los costos de esta falta de atención pronta y cumplida que lleva la negligencia por parte de un funcionario público ¿quién la debe asumir?
Es importante subrayar, que el objetivo primordial de este proyecto es el establecimiento de sancionar, de manera que se pueda dar una aplicación real de la normativa, y que el funcionario público tenga conocimiento absoluto de las consecuencias de su abuso de autoridad o incumplimiento de deberes, por lo que pretendemos hacerle ver al funcionario público lo siguiente:
1.- El objetivo de la Administración Pública es dar un servicio sin abusos, sin excesos que afecten al administrado y a la Administración Pública y permitir una mejor labor tal como se establece en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
2.- Que el servidor público debe ser más objetivo en el cumplimiento de su deber y que tenga en cuenta que su función es servir, y hacerlo con celeridad, calidad y con la responsabilidad y obligación que debe asumir de la función que desempeña ante el administrado y ante la Administración Pública.
3.- Se aplicará el Código Penal capítulo de los delitos contra los deberes de la función pública artículos 331 y 332.
Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY
N.º 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO
DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 10 de la Ley N.º 8220, de 4 marzo de 2002, y léase de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario
El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.
La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público conforme lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y en los numerales 331 y 332 del Código Penal.
Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se aplicará el procedimiento administrativo sumario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, y se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos específicos de la presente Ley:
a) No aceptar la presentación única de documentos, o bien exigir más requisitos de lo que legal y razonablemente corresponda según así se demuestre en sede administrativa o judicial.
b) No respetar las competencias.
c) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.
d) No informar sobre el trámite.
e) No resolver ni calificar dentro del plazo establecido.
f) Incumplir el procedimiento del silencio positivo.
g) No coordinar institucionalmente.
h) Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.
Cuando se declare la responsabilidad personal del funcionario público en sede administrativa o contencioso-administrativa se impondrán, por su orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente, las siguientes sanciones una vez la resolución quede firme:
a) Amonestación escrita, únicamente por primera vez.
b) Suspensión sin goce de sueldo de hasta un mes.
c) Despido sin responsabilidad patronal.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 11 a la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 marzo de 2002, que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Retardo ilegítimo
Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión al funcionario público que no emita respuesta dentro del día hábil siguiente a una solicitud de declaratoria de silencio positivo conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 7 de esta Ley.
Igual pena se aplicará cuando la respuesta sea denegatoria del silencio y posteriormente se demuestre a instancia del interesado por la vía aplicable que la solicitud correspondiente cumplía con todos los requisitos establecidos al efecto.
No obstante, cuando el funcionario público se niegue a reconocer la validez y eficacia de un acta notarial realizada con fundamento en lo preceptuado en el inciso b) del artículo 7 de esta Ley, la pena aplicable será de seis meses a cuatro años de prisión, siempre que dicha acta haya sido realizada por la omisión de respuesta en cuanto al silencio positivo y no se haya demostrado en sede competente que el silencio positivo era improcedente.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
4 de marzo del 2008.—1 vez.—C-90440.—(56111).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA PARA
SEGREGAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONAR
LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el cantón de Hojancha, por situaciones de diversa naturaleza, se levantaron construcciones dentro de la zona pública de la zona marítimo terrestre, que según la Ley Nº 6043 es “la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja”.
Estas edificaciones se realizaron sin autorización de esa Municipalidad, pues la Ley de la zona marítimo terrestre es enfática al determinar que, salvo excepciones establecidas en la ley, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso; y nadie podrá alegar derecho alguno sobre esta. Dicha área debe dedicarse al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.
En virtud de ese mandato legal y en consonancia a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley de marras, la Municipalidad de Hojancha procedió al desalojo y demolición de las construcciones que se encontraban en esa situación; pero esta actuación generó un nuevo problema para el Municipio, pues varias familias de escasos recursos se quedaron sin vivienda y sin un terreno en donde construirla. Si bien la Municipalidad al ejecutar lo referente al manejo de la zona marítimo terrestre, específicamente en cuanto al tema del desalojo y demolición de construcciones en la zona pública, no contrae ninguna obligación de reubicar a las personas desalojadas, se presenta una situación de índole social, y es por ese motivo que esa Municipalidad considera necesario brindar una solución a las familias que afrontan esta problemática.
Es así como nace la idea de ese Municipio de reubicar a varias personas que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior, segregando de un inmueble de su propiedad varios lotes y donándolos a cada una de las personas que se describen en el proyecto, todos de escasos recursos económicos a fin de que en ese terreno edifiquen su vivienda.
Este objetivo lo plasma la Municipalidad de Hojancha mediante Acuerdo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 092-008 efectuada el 4 de febrero de 2008, en este se identifica mediante número de plano catastrado cada uno de los terrenos a donar a las familias que fueron desalojadas.
Asimismo, se solicita incluir una cláusula de reversión de la propiedad, que señale que si la propiedad objeto de donación, deja de cumplir o no continua con el fin que motivó la donación, dicha propiedad retorna a esa Municipalidad.
La inclusión de esta cláusula de reversión se hace con fundamento en lo señalado por la Procuraduría General de la República en su opinión jurídica Nº 096-2007 que indicó que aunque el Código Civil prohíbe incluir cláusulas de reversión en los contratos de donación, esta norma rige las relaciones contractuales privadas y “tratándose de fondos públicos, definición en la que está comprendida los bienes públicos, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República es totalmente viable que el legislador, mediante norma especial prevaleciente ante norma general del Código Civil, establezca cláusulas de reversión como la indicada, a fin de que en caso de disolución del ente privado (donatario), el bien retorne a la entidad pública donante, con ocasión de la especial tutela que reviste los fondos públicos”.
En virtud de lo anterior, y dado que en ese mismo acuerdo la Municipalidad de Hojancha decidió solicitarme la preparación de esta iniciativa (Oficio SCMH-0041-008), me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA PARA
SEGREGAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONAR
LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Hojancha, cédula jurídica Nº 3-014-042102, a segregar de un inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 85472-000 y que se describe de la siguiente manera: terreno de potrero, agricultura y zona destinada a calle pública, situado en el distrito Hojancha, cantón Hojancha, provincia de Guanacaste, con una medida de diez mil veintitrés metros con setenta y siete decímetros cuadrados; los lotes correspondientes a los siguientes planos catastrados: G-1110970-2006, G- 1108726-2006, G- 1108725-2006, G- 1108914-2006, G-1108722-2006, G-1108916-2006, G-1108727-2006, G-1110969-2006.
Los beneficiarios de los terrenos segregados, serán las personas señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberán destinar los inmuebles a construir sus respectivas casas de habitación.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Hojancha donará los terrenos segregados a las personas que se indican a continuación:
Número de parcela |
Nombre |
Número de cédula |
Número de plano catastrado |
O |
José Cecilio García García |
5-250-356 |
G-1110970-2006 |
C |
Luis Angel Morales Espinoza |
5-285-884 |
G-1108726-2006 |
B |
Abiud Mora Villalobos |
6-070-539 |
G-1108727-2006 |
K |
Saturnino López Mendoza |
5-149-702 |
G-1108916-2006 |
J |
Nólban López Juárez |
5-222-357 |
G-1108722-2006 |
I |
Eladio López Juárez |
5-163-034 |
G-1108914-2006 |
D |
Lucina Fajardo López |
5-264-029 |
G-1108725-2006 |
N |
Israel Villalobos López |
5-186-441 |
G-1110969-2006 |
ARTÍCULO 3.- Si los inmuebles donados dejan de cumplir, o no continúan con el fin que motivó la donación, el o los inmuebles deberán retornar a la entidad donante.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Jerez Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
4 de marzo del 2008.—1 vez.—C-65860.—(56112).
DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA PARA EL
HISTORIADOR, JURISTA, EDUCADOR, AGRICULTOR
PIONERO DE LA CULTURA Y DEFENSOR DE LA
PATRIA DON PEDRO PÉREZ ZELEDÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de acuerdo legislativo tiene como objetivo declarar como Benemérito de la Patria al ciudadano don Pedro Pérez Zeledón, lo anterior con fundamento en lo que jurídicamente dispone el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Considerando:
- Que hoy más que nunca se requiere resaltar las virtudes de honorabilidad y dedicación a la Patria de los ciudadanos que se han distinguido en la realización de su vida, particularmente en el ejercicio de la función pública, caso ejemplar de don Pedro Pérez Zeledón, quien en su función de jurista, subsecretario de Educación, presidente de la Corte Suprema de Justicia, diputado y ministro de Relaciones Exteriores, funciones en favor de la patria desempeñadas por más de quince años del siglo XIX y veintiocho años del siglo XX, una carrera de casi cinco décadas en la que se destacó por su entrega a laborares propias de nuestra Costa Rica, tanto en la construcción y el fortalecimiento del sistema jurídico costarricense y la educación, como en una lucha incansable por la soberanía territorial costarricense. Don Pedro Pérez Zeledón se distinguió siempre por su humanismo, sensatez y disciplina. Como funcionario público sobresalió en su trabajo por su servicio de largo alcance a la nación, rigiendo con sabiduría y teniendo siempre presente, en sus decisiones, el mayor beneficio para todos los habitantes de esta noble Costa Rica.
- Que en virtud de lo que estipula el artículo 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual permite que a los ciudadanos se les otorgue la condición de benemérito de la Patria por los eminentes servicios prestados a la nación, se propone que ese merecido reconocimiento se le otorgue al señor Pedro Pérez Zeledón.
- Que la democracia de una nación la hacen sus hombres y mujeres al anteponer los intereses comunes a los personales; la construyen las personas amantes del progreso, quienes trabajan por él pero sin necesidad de ensuciar su prestigio, ni ser presas de los embrujos extranjeros. Así, la democracia es labrada por quienes no temen alzar vehementemente su voz en los momentos decisivos para la Patria, prestan sus servicios, muchas veces ad honórem, e impiden a toda costa sacrificar los dineros del Estado. A estos ciudadanos que forjaron los valores de Costa Rica, es necesario rendirles honor y reconocerles el crédito que tienen para convertirse en beneméritos de la Patria.
- Que tal es el caso de don Pedro Pérez Zeledón, un insigne ciudadano de este país que merece este máximo título honorífico que otorga la Patria, por su labor aún no reconocida. Este personaje que nació el 4 de enero de 1854 -hace más de ciento cincuenta años- fue modelo de desempeño y honorabilidad, valores que le permitieron procurar lo mejor para todos sus conciudadanos. Don Pedro, a fin de producir la mayor suma posible sin recargos para el contribuyente, organizó de manera responsable la renta pública.
- Que el Lic. Pedro Pérez Zeledón no se limitó al ejercicio de jurista, que le valió los créditos para convertirse en magistrado de la Corte Suprema de Justicia, secretario de Gobernación y asesor de diferentes ministerios, sino también se ganó la confianza de los mandatarios en otros campos, quienes le invitaron a participar en la confección tanto de programas de estudio de las mejores escuelas, como de reglamentos, planes y cuanto ayudara a concebir una enseñanza pública de calidad, en la que se practicara el mandato de 1869 de don Jesús Jiménez, el cual distingue a la enseñanza por ser pública, obligatoria y costeada por el Estado.
- Que este ilustre costarricense retribuyó el cúmulo de información, por medio de una visión enmarcada en el ideal de consolidar una mejor formación pública para los costarricenses en general. Su concepto educativo mezcló con brío los valores, las ventajas de la educación técnico-profesional y el papel de las casas de enseñanza destinadas a la formación de las mujeres, que antecedieron a las escuelas normales. Por su afán de dotar a la educación costarricense de un marco jurídico funcional, forjó, junto a don Mauro Fernández Acuña, la Ley general de educación común, que permitió la renovación de las organizaciones responsables del aprendizaje.
- Que el aporte de don Pedro a la consolidación de una legislación educativa democrática no ha sido bien valorado. El mérito ha sido atribuido únicamente al ministro de Instrucción Pública del momento, don Mauro Fernández, y se ha olvidado que la elaboración de la Ley general de educación fue, en gran medida, obra de don Pedro Pérez, cuando era el subsecretario de Educación.
- Que en un momento histórico cuando la recién formada República de Costa Rica sufría los embates de la corrupción, tres factores le costaron el destierro político al distinguido combatiente: su clara formación humanista, su posición como director del periódico El ciudadano, y su pluma incisiva y crítica, que no se detuvo ante las injusticias. No obstante, la drástica medida aplicada para apagar a tan inquebrantable ciudadano, nunca logró asfixiar en él su sincero deseo de servir. Como un labrador más, fue recibido entonces en una tierra rica, constructora de su herencia y que años más tarde, durante la fundación del cantón XIX de la provincia de San José, supo rendirle homenaje a este preclaro hijo de la Patria, al bautizar el nuevo cantón con el nombre de Pérez Zeledón.
- Que su destierro a Dota lo convierte en un notable pionero de la región de Los Santos y del sudeste de Costa Rica, que con sus esfuerzos contribuyó al desarrollo de la zona, por la formación de ideales en los jóvenes, por su trabajo agrícola e incorporación en la industria maderera, así como por su aporte a la construcción y mejora de los caminos. De ahí que por su ejemplo como persona de confianza y destacado filántropo merezca que actualmente la Escuela de Copey de Dota y la Escuela Pedro Pérez Zeledón, en San Isidro de El General, lleven su nombre.
- Que en pocas ocasiones, la credibilidad y la confianza se han convertido en las únicas herramientas de las que una persona se vale para representar a su país en una disputa limítrofe e impedir la pérdida de seiscientas mil hectáreas de territorio nacional; sin embargo, el Lic. Pedro Pérez Zeledón, fiel creyente de que no “hay por qué sentarse a llorar sobre las ruinas”, sacó la casta y, de nuevo, enardecido por su interés por la Patria antes que por cualquier sufrimiento personal, redobló sus hábiles gestiones en el extranjero y logró validar la soberanía territorial del país sobre las tierras de Talamanca y Sixaola, mientras aquí, en su Patria, la vida lo despojaba de la amada presencia de su esposa y de su hija menor.
- Que el Lic. Pedro Pérez Zeledón, como historiador, jurista, educador, embajador, agricultor, pionero de la cultura y soldado defensor de la Patria, demostró que un hombre humilde no precisa condiciones políticas para responder ante la sociedad, el Estado, el honor y la familia. Por eso, reconocer por fin tan loables gestiones por salvaguardar, de manera justa, el interés común antes que los de índole personal, acreditan el empeño por mantener un estado proteccionista, administrador del desvalido y el indigente, méritos difíciles de encontrar en estos tiempos.
- Que como historiador conoció a fondo el pasado de su Patria y que parte de sus trabajos los dejó plasmados en el libro Gregorio José Ramírez y otros relatos, texto que se rescata por obra y trabajo del historiador costarricense Carlos Meléndez, ECR 1971. Meléndez reconoce, en el prólogo de este libro, que son pocos los costarricenses que han hecho un trabajo histórico tan valioso como el de don Pedro Pérez Zeledón, quien en estos ensayos nos presenta, en forma magistral, a personalidades como el Dr. José María Castro Madriz, al bachiller Osejo, a Mauro Fernández Acuña, entre otros, quienes tuvieron distinguida participación en el tiempo de la Patria.
- Que estamos en el compromiso de arrebatar del olvido la imperecedera colaboración del Lic. Pedro Pérez Zeledón, un centinela de los intereses de la República y formador de la democracia actual. Reconocer a quien lo merece, es cumplir hoy con una deuda cívica: asumir el compromiso de la Patria con este ex parlamentario, el Lic. Pedro Pérez Zeledón, quien en diversas oportunidades no se negó a entregar a otros ilustres ciudadanos el honor de ser beneméritos.
- Que durante su carrera pública supo defender los intereses nacionales con probidad y honorabilidad, por lo que en muchas oportunidades la Patria le encomendó su defensa.
La vida pública de este insigne ciudadano puede resumirse de la siguiente manera:
- Desde 1880, su vinculación con las regiones de Dota, Tarrazú y el valle de El General, debido al destierro político, derivaron en múltiples propuestas de desarrollo para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores. Este afán motivó que, en 1931, los legisladores honraran su memoria al bautizar con su nombre el cantón más importante del sudeste del país.
- En 1886, el gobierno de Bernardo Soto Alfaro envía a don Pedro Pérez Zeledón a Europa y Estados Unidos, a fin de que contrate los mejores profesores e investigue las nuevas técnicas educativas que se estaban implementando en esos sitios.
- Entre 1887 y 1888, don Pedro Pérez asumió por primera vez la defensa de los derechos de Costa Rica en el arbitraje de límites con Nicaragua, y buena parte de sus alegatos fueron prácticamente transcritos en el laudo Cleveland, cuando los nicaragüenses pusieron en duda la vigencia del tratado Cañas Jerez. El laudo legitimó a Costa Rica para que ejerciera, en el río San Juan, la navegación comercial y aquella con fines de policía de frontera; es decir, para evitar el contrabando y el tráfico de drogas y armas. Todas sus argumentaciones han cobrado vigencia, en la actualidad, en la Corte de La Haya, con la disputa sobre los derechos de Costa Rica (de libre navegación comercial y vigilancia armada) en el río San Juan.
- En 1888, Pedro Pérez Zeledón es nombrado académico de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación, y sus aportes se convierten en beneficios directos así como en el fortalecimiento de las leyes de nuestro país.
- En 1891, como agente financiero de Costa Rica en Londres, defendió exitosamente los intereses nacionales, al rescatar una considerable cantidad de dinero que corría el riesgo de perderse, ante la liquidación de la Casa de Murieta, trabajo que realizó ad honórem.
- Entre 1892 y 1898, fue designado primer ministro de Relaciones Exteriores y luego presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- En 1894 ejerció como magistrado de la Sala Segunda de Apelaciones y, en 1895, como juez de la Corte Suprema.
- En 1895, como directivo del Colegio de Abogados, fue designado para participar en la redacción del foro, junto con los licenciados Mauro Fernández y Ricardo Jiménez.
- En 1897, fue nombrado secretario de la Comisión de Límites con Nicaragua, comisión que se encarga del trazado de la correspondiente línea fronteriza.
- En 1899, por su reconocida capacidad como consultor internacional, actuó como mediador en el conflicto entre Nicaragua y El Salvador.
- En 1904, fue diputado del Congreso Constitucional, desde donde impulsó valiosas iniciativas; este nombramiento lo repitió en 1905, 1906 y 1910.
- En 1907 asumió la presidencia del Colegio de Abogados.
- En 1910 se hizo cargo de la defensa de Costa Rica en la disputa limítrofe con Panamá y, en setiembre de 1914, logró la sentencia del juez Edward Douglas White, presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, según la cual Costa Rica recuperaba de manera definitiva la región de Talamanca y el dominio exclusivo sobre el golfo Dulce, solución que constituye otro motivo de eterna gratitud de los costarricenses a su memoria.
- En 1910 se desempeñó como profesor de la Escuela de Derecho. En sus estudios de historia nacional, mostró una vocación por conocer los orígenes de nuestras clases sociales, particularmente de las más humildes.
- En 1919, el presidente de la República, Francisco Aguilar Barquero, nombra a don Pedro Pérez Zeledón como titular en la cartera de Fomento.
- Que, por todos estos atestados, es hora de que la Patria brinde a la memoria de don Pedro Pérez Zeledón el justo reconocimiento, puesto que sus méritos son suficientes. Así que, de una vez por todas, demos a este ilustre costarricense el título de Benemérito de la Patria.
Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de acuerdo:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA PARA EL
historiador, jurista, educador, agricultor,
pionero de la cultura y defensor de la
Patria DON PEDRO PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1.- Declárase Benemérito de la Patria a don Pedro Pérez Zeledón.
Rige a partir de su aprobación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.
26 de febrero del 2008.—1 vez.—C-97200.—(56113).
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
PARA QUE DONE LA MADERA DECOMISADA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad evitar que la madera decomisada, desarraigada o en abandono se pierda sin ser aprovechada por la sociedad o, incluso, por el propietario.
La realidad que se palpa, todos los días, evidencia que la madera se pierde en los mismos patios del Ministerio de Ambiente y Energía, por ejemplo, en Chacarita de Osa.
En ese puesto del Minae hay entre veinticinco y treinta millones de colones en madera decomisada. En ese patio de dicho Ministerio se incautó madera hace más de 15 años y hoy, lamentablemente, se encuentra convertida en polvo.
Por ello, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, e insto a su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
PARA QUE DONE LA MADERA DECOMISADA
ARTÍCULO 1.- Refórmanse el inciso q) del artículo 6 y los dos últimos párrafos del artículo 65 de la Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996. Los textos dirán:
“Artículo 6.-
[...]
q) Donar la madera decomisada al Ministerio de Justicia y Gracia, para que por medio de los centros penitenciarios del país y con la cooperación del Instituto Nacional de Aprendizaje, se elaboren pupitres y demás mobiliario, los cuales serán donados al Ministerio de Educación Pública, a fin de equipar las escuelas y los colegios públicos, o bien, se utilicen en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y entre otras. Los privados de libertad laboraran en estos proyectos y devengarán las retribuciones acostumbradas en los centros penitenciarios. Asimismo, la Administración Forestal donará las maderas que lleguen a su poder como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios. El acto de donación será inmediato y en caso de que se determine judicialmente que el decomiso fue ilegal, se resarcirá al decomisado los daños y perjuicios en ejecución de sentencia.”
“Artículo 65.-
[...]
Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Justicia y Gracia la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. Cuando por eventos naturales o caso fortuito la madera de cualquier especie se encuentre desarraigada, podrá ser aprovechada por su dueño, previa autorización del Ministerio de Ambiente y Energía.
El Ministerio de Justicia y Gracia destinará esa madera a fabricar mobiliario por medio de los centros penitenciarios y con la cooperación del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como para reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales.”
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Ambiente y Energía para que realice un inventario, en todo el país, de las maderas de su propiedad que, por cualquier razón, se encuentren en abandono y las done al Ministerio de Justicia y Gracia, siempre que se desconozcan los legítimos propietarios o, en caso de decomiso.
El acto de donación será inmediato y en caso de que se determine judicialmente que el decomiso fue ilegal, se resarcirá al decomisado los daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
27 de febrero de 2008.—1 vez.—C-43900.—(56114).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41, 43, 59, 62, 66, 69, 70, 74 Y 159
DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Y DEROGACIÓN DE SUS
ARTÍCULOS 44, 71, 73, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Sala Constitucional, desde su creación, y la Asamblea Legislativa han ayudado a conformar un marco de respeto a los derechos de los servidores públicos, con especial énfasis en el respeto al debido proceso, el cual a la fecha se encuentra plenamente consolidado. Por otro lado, también han eliminado los excesos de concesiones y protecciones no justificadas de los empleados públicos, las cuales atentaban contra la eficiencia del Sector Público.
Dentro de estos últimos casos se encuentra el Estatuto de Servicio Civil, el cual protege, a los funcionarios públicos, en general, y en particular a los docentes, de un modo que, en los tiempos actuales, resulta exagerado.
El Estatuto del Servicio Civil establece cinco (5) etapas procesales en alzada o de consulta obligatoria, que convierten el proceso sancionatorio en todo un calvario, cuya duración se puede medir ya no en meses sino en años; mientras tanto, el acusado, separado o no de su puesto en la Administración, goza de su salario.
Este proyecto pretende eliminar algunos de esos pasos para agilizar el proceso, sin menoscabo alguno del debido proceso de los empleados y funcionarios públicos involucrados.
En virtud de lo anterior, someto a la consideración legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41, 43, 59, 62, 66, 69, 70, 74 Y 159
DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Y DEROGACIÓN DE SUS
ARTÍCULOS 44, 71, 73, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82
ARTÍCULO 1.- Adiciónanse al Estatuto de Servicio Civil, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 41, un párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 41.-
[...]
“La administración dispone de un plazo de tres meses para ejercer la potestad disciplinaria, a partir de la fecha de la comisión del hecho, en los casos de inmediata constatación, y desde la fecha en que tenga conocimiento certero del hecho, en los demás supuestos.”
b) Al artículo 43, un párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 43.-
[...]
“El fallo del Tribunal del Servicio Civil agotará la vía administrativa.”
c) Al artículo 59, un párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 59.-
[...]
La administración tiene un plazo de tres meses para ejercer la potestad disciplinaria, a partir de la comisión del hecho en los casos de inmediata constatación y desde que se tiene conocimiento certero del hecho en los demás supuestos.”
ARTÍCULO 2.- Modifícanse las siguientes disposiciones del Estatuto de Servicio Civil:
a) El nombre del capítulo IV del título II, que en adelante dirá:
“CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS PROCEDIMIENTOS”
b) El artículo 62, cuyo texto dirá:
“Artículo 62.- Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el Estado. No obstante, previo examen de la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor, el ministro de Educación Pública podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, en caso de que sea posible, o bien, por suspensión del cargo sin goce de sueldo por un período entre tres (3) y seis (6) meses.
La violación de las disposiciones a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 58, será sancionada, por una sola vez, con la suspensión, sin goce de sueldo por un período de uno (1) a tres (3) meses.”
c) El último párrafo del artículo 66, cuyo texto dirá:
“Artículo 66.-
[...]
Contra las resoluciones del director del Departamento de Personal, dictadas en los procedimientos a que se refiere este capítulo, excepto las comprendidas en el primer párrafo de este mismo artículo, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, ante el Tribunal del Servicio Civil, cuando sean interpuestos dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles posteriores al dictado de la resolución. Este Tribunal resolverá en definitiva y devolverá los autos al director del Departamento de Personal para su ejecución.”
d) Los artículos 69, 70, 74 y 159, cuyos textos dirán:
“Artículo 69.- Si de la instrucción no resulta mérito para continuar las diligencias, el director del Departamento de Personal, mediante resolución razonada, ordenará el archivo del expediente; en caso contrario, formulará, por escrito, los cargos que resulten, y le dará un traslado al servidor por un término de diez (10) días, lo que se le notificará al servidor personalmente o en la dirección que conste en el expediente que maneja el Departamento de Personal. Dentro del plazo indicado, el servidor deberá presentar, por escrito, sus descargos y ofrecer las pruebas en abono de ellos.
Cuando, sin justa causa, el servidor no presente sus descargos dentro del plazo que le concede el párrafo anterior, se entenderá que renuncia a ese derecho.
Artículo 70.- Recibido el descargo del acusado, el instructor procederá a evacuar la prueba, con las mismas formalidades prescritas en el artículo 68 y siguientes de este Estatuto.
Una vez presentado el descargo, toda la documentación relacionada con el procedimiento deberá ser presentada en la oficina que tramite el asunto, bajo pena de inadmisibilidad.”
“Artículo 74.- Cuando el Tribunal haya vertido el fallo, lo comunicará al director de Personal para su ejecución o lo elevará al conocimiento del ministro de Educación, para los efectos del artículo 62 de este Estatuto.
El ministro deberá disponer lo conducente, en el término de dos (2) meses, contado a partir del recibo del fallo, plazo en el que caducará la acción.”
“Artículo 159.- Cuando el servidor reciba la evaluación y calificación de sus servicios, dispondrá de un período máximo de diez (10) días hábiles para formular su recurso de apelación, ante el director regional respectivo. El fallo de este último será el definitivo, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 157 del presente Estatuto, el servidor se haya mostrado conforme con dicha evaluación y calificación y su jefe superior inmediato del servidor las mantenga.”
ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 44, 71, 73, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 del Estatuto de Servicio Civil.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
27 de febrero de 2008.—1 vez.—C-70870.—(56115).
REFORMA DEL ARTÍCULO 166 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos diez años, Costa Rica ha experimentado un proceso de cambio en su estructura económica: el país disminuyó su dependencia de las exportaciones de café, banano y otros productos tradicionales, en tanto se ha orientado a buscar nuevas fuentes de divisas para pagar sus déficits comerciales; a raíz de esta situación, los productos y servicios no tradicionales han cobrado importancia, en particular el turismo, que generó 689 millones de dólares en 1996, lo que corresponde al 23% de las divisas generadas por las exportaciones.
Dicha actividad ha sido el mayor y mejor generador de empleo durante los últimos diez años; en concreto, el turismo abrió 128,000 nuevos empleos, lo que significa el 44% del total generado. El empleo turístico total representa un 12% de la fuerza laboral ocupada en Costa Rica. Debe tenerse en cuenta que los estándares internacionales indican que, por cada empleo generado en el sector hotelero, se crean dos o tres empleos turísticos directos y tres empleos indirectos; en otras palabras, por cada empleo generado por el sector hotelero, surgen entre cinco y seis nuevas fuentes de trabajo. El empleo indirecto se genera en sectores como transporte, comunicaciones, comercio y demás actividades proveedoras de insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de la actividad.
Otro importantísimo efecto de la actividad turística es su relación con el ámbito rural. A diferencia de la tendencia tradicional de la actividad económica costarricense, el 71.5% de la oferta turística se ubica fuera del Valle Central, en particular en zonas hasta entonces muy deprimidas de Guanacaste, Puntarenas y Limón. Es evidente el impacto de esta actividad sobre el desarrollo de comunidades que durante muchos años han estado al margen del crecimiento económico. Hay que considerar también el efecto multiplicador que tiene la inversión hotelera sobre otros subsectores productivos, tales como el agrícola, el industrial y el comercial.
El papel clave del turismo se manifiesta también en las amplias oportunidades que ofrece a la microempresa. En Costa Rica, el 73% de los hoteles tienen menos de veinte habitaciones y el 92% menos de cincuenta habitaciones.
La actividad turística bien orientada es también una importante fuerza en pro de la conservación del ambiente; los recursos naturales se conservan, al tiempo que son aprovechados para generar empleo y bienestar.
A pesar de que el turismo en nuestro país representa la fuente de ingreso más importante y genera gran cantidad de empleos especializados, los hoteles y restaurantes de las zonas turísticas enfrentan serios problemas para contratar personal idóneo que pueda brindar servicios de calidad al turista.
Las localidades donde se encuentran ubicados dichos establecimientos no cuentan con la cantidad y calidad necesarias de profesionales, técnicos y personal en general, para atender los requerimientos necesarios en sitios de alta afluencia turística. Por ello, estos centros deben contratar personal domiciliado en otros sitios del país, especialmente personas que radican en el área metropolitana. Lo anterior conlleva que a estas personas se les deban suministrar facilidades para pernoctar con su familia, así como alimentación digna.
Las empresas turísticas hoteleras ven con agrado el otorgar beneficios de habitación y alimentación que finalmente favorezcan al trabajador y a su familia; así, las familias de los colaboradores pueden tener una integración más cercana con ellos y disfrutar al máximo el tiempo juntos, dentro de un ambiente digno. Asimismo, las empresas cuentan con personal motivado y descansado que disfruta de una alimentación balanceada y saludable.
No obstante, debido a las necesidades y los requerimientos de las zonas turísticas, el personal que labora en estos lugares se caracteriza por ser muy inestable y es fácil ver como se desplaza de un sitio turístico a otro, según las mejores propuestas salariales y conveniencias personales.
Esa situación, además de la obligación que se le impone al empresario de pagar tanto las prestaciones legales ordinarias como otros porcentajes derivados de regalías o beneficios adicionales, hace que los patronos se vean perjudicados. Lo mismo sucede con el rubro conocido como salario en especie, que se deriva de los beneficios adicionales que el empleador proporciona al colaborador, en virtud de la buena fe laboral, el deseo de continuidad y el fortalecimiento de los vínculos familiares.
Con el propósito de prevenir que los empresarios turísticos hoteleros y afines busquen otras formas de contratación a destajo que perjudiquen a los trabajadores del área, considero oportuno presentar la reforma del artículo 166 del Código de Trabajo, a fin de que se exima de esas cargas al sector hotelero y gastronómico. Asimismo, se pretende que los empresarios continúen brindándole al trabajador las condiciones idóneas para cumplir su labor en esas zonas, sin que tengan que abandonar a sus familias o alquilar “pocilgas” a precios irracionales, como los que se cobran en las zonas turísticas.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 166 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 166 del Código de Trabajo, de 23 de agosto de 1943. El texto dirá:
“Artículo 166.- Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato.
Los beneficios de alimentación y habitación otorgados a los empleados de los hoteles o restaurantes que se encuentren a más de cincuenta kilómetros de la capital, no se entenderán como salario en especie, sino como rubros de carácter gratuito, salvo que así lo acuerden las partes, expresamente y por escrito.
En las explotaciones agrícolas o ganaderas, se considerará también remuneración en especie el terreno que el patrono ceda al trabajador para que lo siembre y recoja sus productos.
Para todos los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, esta se estimará equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario que perciba en dinero el trabajador.
No obstante lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, no se computarán, como salario en especie, los suministros de carácter indudablemente gratuito que otorgue el patrono al trabajador, los cuales no podrán ser deducidos en dinero del salario ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
3 de marzo de 2008.—1 vez.—C-59585.—(56116).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140 Y 153 DE LA LEY DE PESCA
Y ACUICULTURA Nº 8436, DE 1º DE MARZO DE 2005
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el día 1º de marzo de 2005, hace exactamente tres años, se encuentra vigente la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley Nº 8436). Con su vigencia se pretendió castigar la pesca comercial o deportiva en las áreas silvestres protegidas; sin embargo, la realidad ha demostrado que los efectos que se quisieron lograr han quedado escritos en una ley que lamentablemente resultó muy débil y que ha permitido la impunidad. Ha quedado al descubierto que los delitos específicos que se detallan en esta Ley, en contraposición con el Código Penal vigente, implementaron penas o sanciones, que no han logrado la prevención de conductas ilícitas y que potencialmente pueden ser lesivas para el medio ambiente y para el patrimonio hidrobiológico de nuestro país. La advertencia fue débil y el daño que se puede ocasionar podría ser irreversible.
Han quedado en evidencia las debilidades en las sanciones que impone la normativa vigente. En los últimos cinco años se han presentado 71 denuncias por pesca ilegal pero solo cuatro terminaron con una sentencia. Lo más preocupante es que la normativa que se propone reformar, además de generar la impunidad, ha dejado en el desamparo a las aguas protegidas de nuestro mar territorial y a un tesoro como la Isla del Coco, patrimonio de la humanidad.
Nuestro deber como legisladores, se centra hoy en el establecimiento de sanciones reales y contundentes que sean aplicables y acordes con el daño que se produce en los ecosistemas de nuestros mares y zonas protegidas. El objetivo es que las futuras generaciones puedan también disfrutar las riquezas naturales con las que hemos sido bendecidos. Se trata además de prevenir, de hacer conciencia y de enviar un mensaje claro y contundente, a extranjeros y a nacionales, de que en nuestro país no se tolerará la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas.
Casos presentados como el de la embarcación atunera Tiuna, que el 29 de enero de 2008 fue sorprendida pescando dentro del área de protección de la Isla del Coco, nos demuestra que un vacío normativo impone a nuestros jueces la preocupante obligación de no aplicar una medida cautelar como la prisión preventiva a personas que fueron capturadas pescando en aguas protegidas, porque la normativa vigente no se lo permite. Esta lamentable realidad debe de ser corregida. La Isla del Coco, se encuentra entre los lugares candidatos a ser denominados como una de “Las 7 maravillas naturales del mundo”; por lo tanto, el deterioro que pueda padecer también debe ser considerado como un agravio a la humanidad misma. Se deben tomar medidas urgentes para evitar que esta y otras de nuestras riquezas naturales se vean comprometidas o, inclusive, sean saqueadas.
La Ley de Pesca que nos rige deroga tácitamente el artículo 258 del Código Penal, con lo cual prácticamente se dio carta abierta para que inescrupulosos puedan saquear los recursos naturales de nuestras zonas silvestres marítimas protegidas, como es el caso de la Isla del Coco, entre otros. Evidentemente, la aplicación de una ley específica sobre una normativa general prevalece, y ese predominio ha dado como resultado que todas las aguas protegidas de nuestro mar territorial se encuentren desamparadas, ante la explotación a la cual se han visto sometidas. Esto dada la imposibilidad en la que se encuentran nuestros tribunales de aplicar las medidas cautelares necesarias para eventualmente imponer las sanciones que procedan.
El imperativo de resolver conforme al Derecho procesal penal, que además de regirse por el principio de aplicar la ley más favorable al reo, también debe considerar la especialidad de la normativa vigente, nos ha confrontado con la imperiosa necesidad de actuar de inmediato y realizar las reformas necesarias para que efectivamente se apliquen sanciones. Tal y como lo indicó nuestra Sala Constitucional ante la consulta facultativa de constitucionalidad realizada al proyecto de ley N.º 15.065, “se puede apreciar, que se trata de conductas graves que dañan o ponen en riesgo el medio ambiente y la preservación de los recursos hidrobiológicos, con la consecuente afectación de la economía y la seguridad alimentaria nacionales... Incluso la alta penalidad resulta proporcionada a la lesividad o peligrosidad de las conductas sancionadas”. (Resolución Nº 2004-10484 de las 9:52 horas de 24 de setiembre de 2004)
Por ejemplo, en el mencionado caso de la embarcación atunera “Tiuna”, el juez del Tribunal de Juicio de Puntarenas que conoció de este proceso, dispuso que “es improcedente cualquier medida cautelar, aún cuando pueda existir el peligro de fuga porque no se puede privar de la libertad a una persona si la ley no lo permite”. Esta resolución, deja al descubierto una debilidad que puede marcar el destino de nuestras riquezas piscícolas y que pone en riesgo, como es el caso, entre otros, a la Isla del Coco.
Con base en los argumentos dichos con todo respeto, me permito presentar a conocimiento de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley, cuyo texto expresa:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140 Y 153 DE LA LEY DE PESCA
Y ACUICULTURA Nº 8436, DE 1º DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 140 de la Ley de pesca y acuicultura, Nº 8436, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 140.-
Se impondrá pena de prisión de tres a cinco años a quien persiga, capture, hiera, mate, trasiegue o comercie quelonios, mamíferos marinos o especies acuáticas declaradas en peligro de extinción protegidas por convenios internacionales aplicables a Costa Rica, en el mar territorial. Si la conducta es cometida en la zona económica exclusiva por embarcaciones nacionales o extranjeras, al infractor se le impondrá una multa de 40 a 80 salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8325.
La pena será de seis meses a tres años de prisión para quien retenga, con fines comerciales, las especies señaladas en el párrafo anterior, o comercie sus productos o subproductos.”
ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 153 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 153.-
A quien autorice o ejerza cualquier tipo de actividad pesquera en las áreas silvestres protegidas indicadas en el primer párrafo del artículo 9 de esta Ley, será sancionado con prisión de tres a seis años. Además, se le impondrá una multa de 40 a 80 salarios base.
Si la actividad pesquera es realizada en la zona protegida de la Isla del Coco, patrimonio de la humanidad, la pena de prisión será de tres a doce años, y se impondrá una multa de 50 a 100 salarios base.
Tanto en los casos generales de las áreas silvestres protegidas como en el de la Isla del Coco, cuando se trate flagrante delito, se cancelará la respectiva licencia o autorización. Al funcionario público que autorice el ejercicio de la pesca en estas áreas, además, se le aplicarán las sanciones administrativas que correspondan y con respeto al debido proceso.”
Rige a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
26 de marzo de 2008.—1 vez.—C-72125.—(56117).
SISTEMA ONCOLÓGICO NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con este proyecto de ley se crea el Sistema Oncológico Nacional, integrado por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Este sistema implementará la Red Oncológica Nacional y creará la Unidad Oncológica Nacional adscrita al Hospital México. El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social definirán y ejecutarán las políticas nacionales relacionadas con la prevención, la investigación oncológica, la capacitación, la prestación de servicios, la docencia, así como la evaluación y fiscalización del Plan nacional.
Financiamiento
El tema del financiamiento es una de las mayores preocupaciones, pues es fundamental para el funcionamiento y la operación del Sistema Oncológico Nacional. Para tales efectos, los gastos se sufragarán con el dinero proveniente de las utilidades de la Junta de Protección Social de San José, por la venta de lotería.
Para ese fin, este proyecto de ley destina un seis por ciento sobre todas las utilidades de la Junta de Protección Social de San José, así como un impuesto por cada licencia que otorgue el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los sport book que operen desde el territorio nacional. Además, del cincuenta por ciento de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado Lotería Instantánea que anteriormente se le giraba al Instituto Costarricense contra el Cáncer y que con esta propuesta se va a girar a las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos o del control del dolor, acreditadas ante el Ministerio de Salud, que presten servicios de asistencia bio-psicosocial y espiritual a los pacientes en fase terminal.
Es necesario aclarar que el dinero que se destinará al Sistema Oncológico Nacional, procede del dinero generado como producto del exceso de ingresos sobre gastos que fueron girados por la Junta de Protección Social, por medio del impuesto del doce por ciento a los premios de lotería, al Instituto Costarricense contra el Cáncer para la construcción de un hospital que a la fecha no se ha construido, el monto aproximado es de cincuenta millones de dólares, según informe N.º DFOE-SOC-9-2008, de 21 de febrero de 2008, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República, y según informe de la gestión desarrollada por el ICCC para el cumplimiento de sus fines.
En este proyecto se crea el Sistema Oncológico Nacional, el cual tendrá entre sus funciones la prevención, la investigación, la capacitación, la docencia, la asesoría, la fiscalización, el tratamiento, la evaluación y la educación de la población sobre el cáncer. Para ello se deroga la Ley N.º 7765, Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, y el patrimonio del Instituto pasará a la Caja Costarricense de Seguro Social con el objetivo de que sea esta la que fortalezca el Sistema Oncológico Nacional.
Para darle conexidad dentro de un todo a la infraestructura instalada actualmente en el país, el Sistema Oncológico Nacional se integra bajo las políticas, los planes, los programas, los recursos y los establecimientos de salud creados para combatir el cáncer y bajo un plan estructurado de políticas públicas nacionales contra el cáncer denominado Plan nacional contra el cáncer.
Pese a que el Instituto Costarricense contra el Cáncer que fue creado mediante Ley N.º 7765, cuyo objetivo primordial era la construcción de un centro hospitalario a cargo de un ente público no estatal, es decir, que no perteneciera a la Caja Costarricense de Seguro Social, este centro hospitalario nunca se construyó.
En síntesis, el actual Instituto, creado para construir un hospital, según el informe de la Contraloría General de la República del año 2008, en diez años de vigencia de la ley no ha dado resultados: “(…) No obstante el presente estudio permite concluir que el Instituto Costarricense contra el Cáncer, no ha cumplido tal y como corresponde con los fines establecidos en su Ley Orgánica, ya que luego de haber trascurrido casi diez años aun se continua discutiendo si se construye o no el hospital, después de haber acumulado recursos por aproximadamente US$50 millones.
Las labores desarrolladas en torno a la prevención e investigación del cáncer han sido débiles, las de investigación prácticamente nulas, a la fecha no se ha conformado el comité de Bioética y una investigación y en cuanto a la prevención los esfuerzos son realizados sin una adecuada planificación estrategia sobre la incidencia y la mortalidad y los diferentes tipos de cáncer a nivel regional, se ha actuado conforme a una demanda informal de los servicios”.
Es evidente el malestar de la población respecto de la disminución de la calidad de los servicios de salud, a saber: largas filas, mala atención, falta de mamógrafos, aceleradores lineales, equipo de braquioterapia y servicio de oftalmología, así como lentitud en las cirugías, entre otros problemas. Es más, algunos han opinado que existe un desmantelamiento doloso de los servicios de salud pública, lo cual representa, para la sociedad costarricense, el deterioro de su bienestar y calidad de vida.
La Defensoría de los Habitantes en el informe, oficio Nº 01078-2001-DRH, manifestó: “Pese a la coincidencia de los diversos actores sociales en la necesidad de garantizar estos servicios, los mismos se han visto seriamente deteriorados en los últimos años. Se observa en la evolución de este modelo, una mayor tecnificación y profesionalismo en el personal y los mecanismos de curación utilizados en los hospitales nacionales, contrastando con un franco deterioro en la calidad de los servicios básicos en los niveles locales de atención. También se acredita una falta de planificación de los servicios de acuerdo con la demanda esperada, razón por la cual las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social han tenido que improvisar medidas de contención y extraordinarias para atender con prontitud la demanda del servicio, cuyo crecimiento no fue considerado a nivel presupuestario ni en la asignación interna de recursos. Esta situación, además, se refleja en un acelerado deterioro de los equipos médicos y la omisión de una política de sustitución y mantenimiento oportuno de los mismos. Lo anterior es tan sensible que el país es testigo, cada vez con mayor frecuencia de la suspensión de servicios de cirugía por falta de respiradores, por deficiencia en los equipos o bien por carencia de sábanas limpias. [...]”
La Defensoría de los Habitantes, en el oficio N.° 01078-2001 DHR, y en los informes de labores de los años 1999 y 2000, también se ha pronunciado al respecto: “La Defensoría de los Habitantes desde hace ya varios años ha demandado una oportuna y adecuada calidad en la atención de los pacientes con cáncer. Ha insistido en que estos servicios resultan más baratos brindándolos la Caja y se ha pronunciado porque la compra de servicios sea una opción temporal y excepcional, no una situación permanente. De hecho la Defensoría de los Habitantes ha estado denunciando el franco deterioro de los servicios de apoyo de oncología que hacen que a pesar de que se tenga un diagnóstico temprano, no se inicie el tratamiento oportunamente y se comprometa con ello las posibilidades de sobrevivencia de los pacientes. Por ello, pareciera que el problema no está en las instalaciones de los hospitales nacionales sino en la calidad de los servicios tanto de cirugía, como de tratamiento y servicios de apoyo”.
Ante esta realidad, se desprende la necesidad de crear el Sistema Oncológico Nacional, integrado a una red oncológica nacional, donde se fortalezcan los demás hospitales de la Caja y también se construya la Unidad Oncológica Nacional adscrita al Hospital México, por reunir este condiciones especiales tales como espacio físico, ubicación geográfica y equipo.
La visión de los constituyentes permitió que el artículo 73 de la Constitución Política sirviera de fundamento para un sistema basado en el principio de la solidaridad social, administrado por un ente autónomo cuyos fondos y reservas no podrían ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a su cometido.
Uno de los desafíos del sector salud es hacer frente a la enfermedad del cáncer. Al respecto, se ha determinado que en un año los ingresos perdidos por las personas que mueren ascienden, por ejemplo en el 2005, a 27 millones de dólares, monto equivalente a un cero coma cinco por ciento del PIB; en el caso del cáncer los ingresos laborales representan un diez por ciento de ese total.
El sistema de salud tiende a concentrarse en actividades curativas: no cuenta con una estrategia clara sobre intervenciones de bajo costo y alta efectividad que logren el diagnóstico temprano y oportuno en la población y atenúen el impacto en los costos de atención.
En el análisis de la mortalidad por los cinco grandes grupos de causas, hasta el año 2001, se observa la misma tendencia, es decir, la mortalidad por enfermedades del sistema circulatorio ocupa el primer lugar, le siguen los tumores malignos, en tercer lugar están las causas externas, siguen las enfermedades del sistema respiratorio y, en quinto lugar, se encuentran las enfermedades del aparato digestivo. A continuación se presenta un cuadro con el comportamiento por años.
Mortalidad anual según los grupos de causas más frecuentes, Costa Rica,
1999-2003 (Tasas por 10.000 habitantes)
Causa de muerte |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 10,5 8,2 4,6 3,7 2,7 |
Enfermedades del sistema circulatorio |
11,9 |
12,4 |
12,1 |
11,0 |
|
Tumores |
8,1 |
8,1 |
8,5 |
7,9 |
|
Causas externas |
4,7 |
4,8 |
4,4 |
4,5 |
|
Enfermedades del sistema respiratorio |
4,1 |
3,9 |
3,9 |
3,1 |
|
Enfermedades del sistema digestivo |
2,6 |
2,7 |
2,5 |
2,6 |
Fuente: INEC-Ministerio de Salud.
El cáncer es uno de los más importantes problemas de salud pública en Costa Rica. Según el Registro Nacional de Tumores de Costa Rica, cada año se diagnostican más de 7500 casos nuevos (si estos se distribuyeran uniformemente durante el año, se podría afirmar que en el país más o menos cada hora se diagnostica un caso de cáncer).
En relación con la mortalidad, el grupo de las neoplasias malignas ocupa el segundo lugar por todas las causas de muerte, solo superado por las enfermedades del sistema circulatorio. El cáncer ocasiona más de un veinte por ciento de todas las muertes.
En el año 2003 murieron 3405 habitantes a causa del cáncer. Si estos casos se distribuyeran uniformemente durante el año, se podría afirmar que en el país murió un habitante por cáncer cada tres horas.
Según las estadísticas, por cada millón de habitantes existen 1500 casos nuevos de cáncer; de estos, la tercera parte son de detección temprana, otra tercera parte se encuentran localizados pero avanzados, en este caso el objetivo es incrementar la sobrevida, y la última tercera parte son casos terminales o avanzados, que deben recibir tratamientos paliativos para mejorar la calidad de vida. Para el año 2007 se estimaba que se diagnosticarían alrededor de 9842 casos nuevos y para el 2010 se estima que el número será aproximadamente 10954 casos nuevos.
Mortalidad por tumores malignos en mujeres
El cáncer de estómago ocupó por mucho tiempo el primer lugar por muertes en mujeres, pero fue desplazado al segundo lugar por las neoplasias malignas de la glándula mamaria; este cambio se presentó en el año 2002. Queda esperar la tendencia que seguirá en los próximos años.
Un fenómeno similar al anterior se ha observado con las neoplasias malignas de cervix y colon. Luego de que la mayor parte del tiempo el cáncer de cuello uterino ocupaba el tercer lugar por mortalidad, es desplazado al cuarto lugar por el cáncer de colon, en el año 2002. Es evidente la tendencia creciente del cáncer de colon en las mujeres. Probablemente, las políticas de prevención y tratamiento de lesiones premalignas, tanto en cáncer de estómago como cáncer de cerviz, hayan contribuido a este cambio. Cabe destacar que el quinto lugar, si bien es cierto es ocupado por la neoplasia maligna del pulmón, la diferencia es muy estrecha con otro tipo importante de cáncer, el de hígado, el cual, incluso en varios años, ha superado las muertes por cáncer de pulmón. Podríamos afirmar que el quinto lugar es compartido por estos dos tipos de cáncer.
Mortalidad en hombres por tumores malignos
El cáncer de estómago es el que ocasiona la mayor cantidad de muertes en los hombres. Este tipo de cáncer a pesar de que muestra una franca tendencia al descenso (una reducción porcentual en las tasas de mortalidad de más de un treinta y cinco por ciento), sigue siendo el más importante en este género. Sin embargo, el cáncer de próstata, que durante mucho tiempo ha ocupado el segundo lugar, empieza a mostrar un acercamiento importante al cáncer gástrico (incluso, desde inicios de la década de mil novecientos noventa hasta el año 2003, ha mostrado un incremento porcentual de más del cincuenta por ciento). En el tercer lugar se encuentran las neoplasias malignas del pulmón, las cuales han mantenido una posición constante en el tiempo, sin mostrar variaciones significativas. En el cuarto y quinto lugar se ubican el cáncer de colon e hígado, respectivamente.
Aspectos técnicos por considerar
El Sistema Oncológico Nacional estará compuesto de la siguiente forma:
- Dirección (Planificación) Ministerio Salud y CCSS.
- Red Oncológica Nacional; centros de diagnóstico y tratamiento, fortalecimiento de unidades oncológicas institucionales, centros de diagnóstico (hospitales regionales y periféricos).
El Sistema Oncológico Nacional tiene los siguientes objetivos:
1) Dotar a dos hospitales nacionales de centros de diagnóstico y tratamiento del paciente con cáncer
- Hospital México (adultos).
- Hospital Nacional de Niños (niños).
2) Fortalecer las unidades oncológicas institucionales
- Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
- Hospital San Juan de Dios.
- Hospital Dr. Max Peralta (Cartago-cáncer gástrico).
3) Dotar a hospitales regionales y periféricos de centros de diagnóstico
- Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño.
- Hospital Monseñor Sanabria.
- Hospital de San Carlos.
- Hospital San Rafael de Alajuela.
- Hospital San Vicente de Paúl.
- Hospital Dr. Escalante Pradilla.
- Hospital Ciudad Nelly.
- Hospital de Guápiles.
- Hospital de Limón.
- Hospital de la Anexión.
- Hospital William Allen.
Por las razones expuestas, presento el siguiente proyecto de ley a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SISTEMA ONCOLÓGICO NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Interés público
Declárase de interés público la enfermedad del cáncer, así como la prevención, la investigación, la capacitación, la docencia, el diagnóstico temprano, el tratamiento, el control del dolor y el cuidado paliativo del cáncer.
ARTÍCULO 2.- Rectoría
Al Ministerio de Salud, como rector del sector salud, le corresponde ejercer la rectoría en materia de cáncer en el ámbito nacional.
CAPÍTULO II
SISTEMA ONCOLÓGICO NACIONAL
ARTÍCULO 3.- Creación
Créase el Sistema Oncológico Nacional, como el conjunto de políticas nacionales relacionadas con la prevención, la investigación oncológica, la capacitación, la prestación de servicios y la docencia; asimismo, incluye la evaluación y fiscalización del Plan nacional.
El Sistema Oncológico Nacional funcionará de conformidad con el Plan nacional contra el cáncer, el Plan nacional de salud y el Plan nacional de desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Dirección del Sistema Oncológico Nacional
El Sistema Oncológico Nacional estará dirigido por el Ministerio de Salud, representado por el ministro, y por la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Nombramiento de un director ejecutivo
La persona que ocupe el cargo de directora o director ejecutivo, reunirá los siguientes requisitos:
a) Estar incorporada al Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Tener una especialidad en salud pública y/o
administración hospitalaria.
c) Tener conocimientos y experiencia en administración, como mínimo dos años.
ARTÍCULO 6.- Plan nacional contra el cáncer
Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social ejecutar las políticas programáticas de prevención, diagnóstico temprano, atención, tratamiento, asistencia psicosocial y espiritual, control del dolor y cuidado paliativo del cáncer y la docencia.
ARTÍCULO 7.- Objetivos del Sistema Oncológico Nacional
Al Sistema Oncológico Nacional le corresponderá la prevención, investigación, capacitación, docencia, asesoría, fiscalización, evaluación y recomendación en materia oncológica. Asimismo, le corresponderá la educación de la población sobre esta materia.
ARTÍCULO 8.- Funciones
Al Sistema Oncológico Nacional le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por la aplicación de los tratamientos de quimioterapia, radioterapia y cualesquiera otros que requieran los pacientes que padecen cáncer, así como hospitalizar a los pacientes para la aplicación de dicho tratamientos, incluidos los correspondientes a las complicaciones y enfermedades intercurrentes al cáncer.
b) Velar por la aplicación ambulatoria, cuando proceda, de los tratamientos para dicha enfermedad.
c) Velar por la realización de las cirugías de alta complejidad y riesgo, así como trasplantes de pacientes con cáncer.
d) Velar por que se brinden todos los servicios médicos, quirúrgicos, psicosociales y farmacéuticos que requiera el paciente con cáncer.
e) Participar en las labores de investigación en materia oncológica.
f) Realizar, en el ámbito nacional, todas las funciones propias de un hospital especializado.
ARTÍCULO 9.- Unidad Oncológica Nacional
Créase la Unidad Oncológica Nacional adscrita al Hospital México.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA ONCOLÓGICO NACIONAL
ARTÍCULO 10.- Utilidades de la Junta de Protección Social
Se destina un seis por ciento (6%) sobre las utilidades de la Junta de Protección Social de los premios de lotería. El producto de este seis por ciento (6%) de las utilidades se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta por ciento (70%) para el Sistema Oncológico Nacional. La Caja Costarricense de Seguro Social distribuirá este monto de la siguiente forma: un setenta y cinco por ciento (75%) para el funcionamiento y operación del albergue y un quince por ciento (15%) al fortalecimiento de las unidades oncológicas de la red de hospitales, clínicas y Ebais de la Caja.
b) Un diez por ciento (10%) para el Ministerio de Salud, que lo destinará a las funciones propias del Programa Nacional de Vacunación.
c) Un cinco por ciento (5%) para el Ministerio de Salud, que lo destinará a las funciones de prevención, capacitación e investigación del Sistema Oncológico Nacional.
d) Un cinco por ciento (5%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para programas de salud preventiva.
e) Un cinco por ciento (5%) a la Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, para equipo médico.
f) Un tres por ciento (3%) para ser distribuido entre las juntas administrativas de las escuelas de enseñanza especial.
g) Un uno por ciento (1%) para equipamiento de la Clínica Oftalmológica.
h) Un uno por ciento (1%) para el servicio oftalmológico del Hospital México.
La Junta de Protección Social de San José, en el plazo de diez días hábiles posteriores al vencimiento de la liquidación, realizará la distribución del seis por ciento (6%) de las utilidades. Por cada día de atraso en el giro de este dinero, la entidad deberá cancelarles a los beneficiarios un interés equivalente a la mayor tasa de interés activa que cobren los bancos estatales.
ARTÍCULO 11.- Impuesto a los sport book de las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas
Las empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas deberán pagar al Estado una licencia de operación, de acuerdo con la cantidad de personas que se encuentren trabajando en relación de dependencia.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá asignar a un órgano idóneo la implementación de un registro de dichas empresas. Será terminantemente prohibido el funcionamiento, en Costa Rica, de empresas dedicadas al enlace de apuestas electrónicas que no se encuentren inscritas en dicho registro.
Para la inscripción referida en el párrafo anterior, el MEIC exigirá el pago de una tarifa o canon, lo cual dará derecho a que la empresa obtenga la licencia de funcionamiento por un período anual. La tarifa corresponderá a uno de los montos establecidos en la siguiente tabla:
Número de trabajadores |
Tarifa del tributo |
Hasta 20 |
Quince millones de colones (¢15.000.000,00) |
De 21 hasta 60 |
Veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00) |
De más de 61 |
Treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00) |
Lo anterior no perjudicará el cobro de los demás tributos a cargo de la empresa inscrita, de conformidad con la ley.
Los representantes de la empresa serán solidariamente responsables con esta, por la falta de presentación de la declaración y el pago del canon establecido en el presente artículo.
En materia de sanciones, a este tributo serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, particularmente en cuanto al cierre de negocios.
En el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Hacienda deberá levantar el registro de contribuyentes de dicho impuesto.
Los bancos del Sistema Bancario Nacional abrirán cuentas bancarias a las empresas dedicadas a los sport book, que obtengan la licencia indicada en este artículo.
El hecho generador de este impuesto ocurre para lo siguiente:
a) Debe ser cancelado anualmente, los primeros diez días de cada año.
b) Su primer pago debe realizarse a partir del momento en que se otorgue la licencia; sin considerar el mes en el que esta fue expedida, el monto se debe cancelar completo.
c) El acto que suceda primero.
La aplicación del impuesto se entenderá a partir de que el Ministerio de Industria y Comercio otorgue la licencia y que la resolución sea debidamente notificada al permisiario, en el lugar señalado en la solicitud.
A partir de la vigencia de esta Ley, la administración tributaria, de oficio, actualizará trimestralmente el monto del impuesto creado en esta Ley, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos; el monto resultante de la actualización deberá comunicarse.
La administración y fiscalización del impuesto creado en esta Ley corresponde a la Dirección General de Tributación, así como su recaudación. La distribución será conforme se establece en el artículo 10 de esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Autorízase a la CCSS para que reciba todos los recursos y el patrimonio que se le asignan mediante esta Ley. Para tales efectos, dispondrá de una cuenta separada para la construcción, el funcionamiento y la operación de la Unidad Oncológica Nacional adscrita al Hospital México, así como para el fortalecimiento de las unidades oncológicas de la red.
ARTÍCULO 13.- Cuenta separada del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud dispondrá de una cuenta separada, autorizada por la Tesorería Nacional de acuerdo con el artículo 66 de la Ley N.º 8131, para la ejecución de las funciones que se le asignan mediante esta Ley.
ARTÍCULO 14.- Autorización para donar y recibir donaciones
El Estado, las instituciones autónomas, semiautónomas y las empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de derecho público, quedan autorizados para donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, en forma gratuita, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que esta Institución los destine directamente a la prestación de los servicios que brindará el Sistema Oncológico Nacional.
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que reciba donaciones o servicios de cualquier clase por parte de cualquier entidad de derecho público y privado, sean estas nacionales o internacionales, para que los destine a los servicios que brinda el Sistema Oncológico Nacional.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15.- Traspaso de bienes
Se traspasan a la CCSS todos los bienes muebles e inmuebles, fondos, títulos valores, recursos económicos que ingresaron mediante el transitorio IV de la Ley N.º 7765, de 17 de abril de 1998, y sus reformas, provenientes de donaciones, subvenciones del superávit presupuestario de la Junta de Protección Social de San José de los años 1993 y 1994, o bien, derivados del impuesto creado sobre todos los premios de lotería, las apuestas deportivas, el juego Crea y el Bingo de la Cruz Roja Costarricense y demás patrimonio perteneciente al Instituto Costarricense contra el Cáncer, cédula de persona jurídica N.º 3-007-228810 que hasta la fecha han sido destinados y presupuestados para la construcción de un centro hospitalario.
Dichos bienes y recursos serán depositados y administrados en la cuenta separada que se establece en el artículo 16 de esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Inscripción de bienes
Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que inscriba a su nombre lo siguiente:
a) El inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección de Propiedades, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 492681-000, con una medida de 46.229 metros con 92 decímetros cuadrados, propiedad del Instituto Costarricense contra el Cáncer, cédula de persona jurídica Nº 3-007-228810.
b) Los bienes muebles inscritos por lo dispuesto en la Ley Nº 7765, Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer.
Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que mediante la Notaría del Estado otorgue las escrituras correspondientes y formalice e inscriba en el Registro Público todos los bienes inmuebles que se traspasan mediante esta Ley. Asimismo, se exonera del pago de impuestos nacionales y municipales, timbres de toda clase y derechos de inscripción.
c) El dinero en efectivo y los títulos valores que en la actualidad están a nombre del Instituto Costarricense contra el Cáncer, conforme a la Ley N.º 7765, serán destinados a la atención de la lucha contra el cáncer, de la siguiente manera:
1) Un quince por ciento (15%) para la construcción de la Unidad Oncológica Nacional, creada en esta Ley.
2) El cincuenta por ciento (50%) para los hospitales México, Nacional de Niños, Dr. Calderón Guardia, San Juan de Dios y Dr. Max Peralta.
3) Un treinta y cinco por ciento (35%) para los hospitales Dr. Enrique Baltodano Briceño, Monseñor Sanabria, San Vicente de Paúl, Dr. Escalante Pradilla, William Allen, La Anexión, así como para los hospitales de San Carlos, de San Rafael de Alajuela, de Ciudad Nelly, de Guápiles y de Limón.
ARTÍCULO 17.- Exoneración
Exonérase a la Caja Costarricense de Seguro Social del pago de todos los tributos, los aranceles, las contribuciones, las exacciones, las tasas y sobretasas que puedan pesar sobre los bienes y servicios que importe o adquiera en el país para uso del Sistema Oncológico Nacional y la Unidad Oncológica.
ARTÍCULO 18.- Reforma de la Ley Nº 7342
Refórmase el artículo 11 de la Ley N.º 7342, Creación de la lotería popular denominada tiempos, y sus reformas, de 16 de abril de 1993. El texto dirá:
“Artículo 11.- El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado Lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda, para los programas de inversión en vivienda y los programas del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esta Institución. El cincuenta por ciento (50%) restante, se girará directamente a las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos o control del dolor que apoyan a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y que presten servicios de asistencia bio-psicosocial y espiritual a los pacientes en fase terminal. Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Público. Para la efectiva distribución de este último porcentaje, el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social del Ministerio de Salud, será el encargado de determinar e informar a la Junta de Protección Social el monto o la cuota por asignar para cada una de las instituciones beneficiarias; esto de acuerdo con la cantidad de pacientes referidos y atendidos, en forma efectiva, justificada y demostrada por cada una de dichas instituciones.”
ARTÍCULO 19.- Refórmase el inciso d) del artículo 1 de la Ley de distribución de lotería nacional, N.º 1152, de 13 de abril de 1950, reformada por la Ley N.º 8193, de 17 de diciembre de 2001. El texto dirá:
“Artículo 1.-
[...]
d) Del ochenta y tres por ciento (83%), la Junta de Protección Social de San José retendrá el sesenta y siete por ciento (67%) en beneficio del Hospital San Juan de Dios y del Asilo Nacional de Insanos (Chapuí), y un tres por ciento (3%) en beneficio de la Asociación Hogar Manos de Jesús por Atención del Anciano Abandonado, de Guadalupe de Cartago y de la Casa Hogar Tía Tere. El treinta por ciento (30%) restante lo distribuirá según lo indique la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico determinará las cuotas para cada institución beneficiaria, de acuerdo con el número y costo de estancia diaria, así como la importancia médico-social entre las siguientes instituciones de asistencia médica:
- Hospital de Alajuela
- Hospital de Cartago
- Hospital de Heredia
- Hospital de Liberia
- Hospital de Puntarenas
- Junta de Protección Social de Limón
- Asociación de Desarrollo Específico Clínica para Enfermos Alcohólicos (Adepea)
- Preventorio Roosevelt de Coronado
- Ministerio de Salud, el cual deberá destinarlo a la ejecución de las funciones del Instituto Costarricense contra el Cáncer
- Cruz Roja Costarricense.”
ARTÍCULO 20.- Derogación
Derógase la Ley Nº 7765, Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, y sus reformas.
ARTÍCULO 21.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días siguientes a su promulgación. La ausencia de reglamento no impedirá su aplicación.
TRANSITORIO I.-
Los donativos y demás aportes materiales, intelectuales o pecuniarios, así como los réditos e impuestos dados por ley, que se hagan al Instituto Costarricense contra el Cáncer, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se entenderán destinados a la Caja Costarricense de Seguro Social, para el funcionamiento y la operación del Sistema Oncológico Nacional.
TRANSITORIO II.-
Las prestaciones y los derechos laborales del personal que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren laborando para el Instituto Costarricense contra el Cáncer, serán reconocidos por la Caja Costarricense de Seguro Social.
TRANSITORIO II.-
Las obligaciones pecuniarias que a la fecha hayan sido contraídas y deban ser honradas por el Instituto Costarricense contra el Cáncer, serán asumidas y pagadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, con los fondos que mediante esta Ley se le transfieren.
TRANSITORIO IV.-
Quienes antes de la promulgación de la presente Ley recibieron becas de posgrado fuera del país y por tal motivo suscribieron convenios con el Instituto Costarricense contra el Cáncer, quedan obligados a mantener tales compromisos con el Sistema Oncológico Nacional.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
4 de marzo del 2008.—1 vez.—C-290320.—(56118).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 87 DE LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS,
N.º 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El deporte, la diversión y los juegos constituyen una forma amena de aprender valores y lecciones que duran toda la vida. Promueven la amistad y el juego limpio, nos enseñan a trabajar en equipo y nos aportan disciplina, respeto y las habilidades necesarias que harán de los niños y niñas unos adultos comprometidos. Además, contribuyen a preparar a los jóvenes para hacer frente a los retos futuros y adoptar posiciones de liderazgo en el seno de sus comunidades.
Todos reconocemos la función esencial del deporte y la actividad física en la vida de la infancia y la juventud. El deporte y la diversión, además de ser un medio para alcanzar los principales objetivos de la sociedad, constituyen objetivos en sí mismos, dado que garantizan el derecho de todos los niños y niñas a jugar. Todos los niños y niñas tienen derecho a un comienzo saludable; todos los niños y niñas tienen derecho a una educación. Y todos los adolescentes tienen derecho a poder convertirse en ciudadanos responsables y comprometidos.
La práctica regular de deportes y juegos desde la primera infancia y durante la adolescencia es esencial para el desarrollo físico, mental, psicológico y social y mantener a sus practicantes alejados de los vicios y las drogas, que tanta mella han hecho en la juventud costarricense, que ya ni en las aulas de escuelas y colegios están a salvo.
La participación en actividades deportivas puede fortalecer la salud de la infancia, mejorar el rendimiento escolar y contribuir a reducir el nivel de delincuencia. Los deportes son especialmente beneficiosos para las niñas, pues contribuyen a desmontar los estereotipos de género. Las celebraciones deportivas y los juegos se emplean para educar a las familias sobre cuestiones sanitarias como la importancia de la vacunación y la prevención del VIH/SIDA. El deporte constituye un medio eficaz para llegar a aquellos niños, niñas y adolescentes que a menudo padecen discriminación o exclusión, como los huérfanos, los discapacitados, los que han sido víctimas de la explotación sexual, y los niños y niñas de comunidades indígenas.
Los programas deportivos y recreativos están ofreciendo entornos seguros, que fomentan relaciones estables entre la infancia y los adultos, así como en el seno de la infancia misma. Estos programas están brindando a los niños y niñas de todas las edades la oportunidad de expresarse, de ser escuchados, de aportar sus opiniones e ideas y convertirse en agentes del cambio. Están contribuyendo a crear comunidades y una sociedad más justa y pacífica.
Por ello, debemos buscar más recursos para fomentar el deporte mediante la organización adecuada, la construcción de infraestructura y la capacitación debida, que puedan servir a la noble misión de sacar adelante la niñez y la juventud del país, alejarlos de las drogas y enseñarlos a ser más solidarios y a trabajar en equipo, mediante la enseñanza y la práctica de los deportes colectivos.
El Estado costarricense ha decidido por ley, que todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos de narcotráfico, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa y lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.
En la actualidad, la institución destinataria de esos recursos se ha visto en problemas para poder disponer adecuadamente de todos ellos y darles un uso efectivo, los plazos de ejecución de programas se atrasan y las bodegas se llenan de bienes decomisados.
En virtud de lo anterior:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 87 DE LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS,
N.º 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la Ley sobre estupefacientes sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N.º 7786 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Refórmase el artículo 84. El texto dirá:
“Artículo 84.- De ordenarse cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo anterior, los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, y a la promoción del deporte por medio del Instituto Costarricense del Deporte, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre Drogas. Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines de ambos institutos.
[...]” (El resto queda igual)
b) Refórmase el artículo 85. El texto dirá:
“Artículo 85.- La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del Instituto Costarricense sobre Drogas y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. De los intereses que produzca, el Instituto deberá destinar:
a) El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos, del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.
b) El veinte por ciento (20%) deberá girarlos al Icoder para programas de promoción, organización, infraestructura deportiva y capacitación.
c) Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos.
d) Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.”
c) Refórmase el artículo 87. El texto dirá:
“Artículo 87.- Si, en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas, o subastarlos. En ningún caso, el plazo para proceder a realizar lo anterior, podrá sobrepasar los seis meses calendario.
Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes subastados, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar:
a) El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.
b) El veinte por ciento (20%) deberá girarlos al Icoder para programas de promoción, organización, infraestructura deportiva y capacitación.
c) Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos.
d) Un diez por ciento (10%) al seguimiento y mantenimiento de los bienes comisados.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Narcotráfico.
26 de marzo de 2008.—1 vez.—C-84020.—(56119).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 4 Y ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 9 BIS DE LA LEY DE CORREOS DE
COSTA RICA Nº 7768 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de Correos Nº 7768, de 24 de abril de 1998, que transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S.A., como correo oficial de la República, fue omisa en algunos aspectos relacionados con las emisiones postales que le corresponde ejecutar a la empresa.
En primer lugar, no se incorporó, como una de las funciones de Correos de Costa Rica, la realización de las emisiones postales, por lo que se subsana este error, mediante la adición de un inciso f), al artículo 4 de la ley mencionada para incorporar, en forma general, la nueva función.
En segundo lugar, es necesario reformar el inciso i) del artículo 8 para incorporar la aprobación de los planes de emisión de sellos postales, en forma específica, como una función de la Junta Directiva, pues hoy, en la ley señalada con anterioridad, dicha función se encuentra en manos de una Comisión Ad Honórem, que no tiene responsabilidad legal ni administrativa alguna. Siendo que la Junta Directiva es la responsable de definir y aprobar las políticas institucionales y las estrategias de desarrollo empresarial, no es conveniente que la función de aprobar los planes de emisión de sellos postales, esté fuera de sus atribuciones.
En tercer lugar, es necesario reformar el artículo 9, sobre la integración de la Comisión Técnica Filatélica, de forma tal que ninguna de las instituciones u organizaciones que la componen, tenga supremacía sobre las otras en número de miembros, tal y como sucede en la actualidad, donde las asociaciones filatélicas tienen dos representantes, rompiendo el principio de igualdad entre las partes. También se incorpora la duración en los cargos por un período de cuatro años y la posibilidad de que sus miembros puedan ser reelectos.
En cuarto lugar, se adiciona un artículo 9 bis para que, ante la falta de responsabilidad penal o administrativa de sus integrantes, la Comisión Técnica Filatélica solo pueda emitir criterio sobre las propuestas sometidas a su consideración, quedando a discrecionalidad de la Junta Directiva, si las aprueba o no.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 4 Y ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 9 BIS DE LA LEY DE CORREOS DE
COSTA RICA Nº 7768 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley de Correos de Costa Rica, Nº 7768, de 24 de abril de 1998, y sus reformas, en la siguiente forma.
a) Refórmase el inciso i) del artículo 8 que se leerá así:
“Artículo 8.- Funciones de la Junta Directiva
[...]
i) Aprobar los planes de emisión de sellos postales. La impresión, emisión y custodia de los sellos estarán a cargo de Correos de Costa Rica.
[...]”
b) Refórmase el artículo 9, que se leerá así:
“Artículo 9.- Integración de la Comisión Técnica Filatélica
La Comisión Técnica Filatélica estará integrada por cinco miembros, quienes trabajarán en forma ad honórem, durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos. La integrarán:
a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
b) Un representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
c) Un representante de Correos de Costa Rica.
d) Un representante del Ministerio de Educación Pública.
e) Un representante de las asociaciones filatélicas de Costa Rica, escogido de una terna que las asociaciones someterán a conocimiento del Poder Ejecutivo.”
c) Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 4, ajustándose la numeración de los incisos subsiguientes, que se leerá así:
“Artículo 4.- Funciones de Correos de Costa Rica
[...]
f) Realizar las emisiones postales.”
d) Adiciónase un artículo 9 bis que se leerá así:
“Artículo 9 bis.- Funciones de la Comisión Técnica Filatélica
Las funciones de la Comisión Técnica Filatélica serán las siguientes:
a) Conocer de todas las propuestas de emisiones filatélicas, sean de carácter ordinario anual o especiales, que le sean remitidas por el Gerente General, de conformidad con el Manual respectivo de Correos de Costa Rica.
b) Emitir criterio técnico sobre las propuestas de emisiones postales.
Queda a criterio de la Junta Directiva, aceptar o no los criterios de la Comisión Técnica Filatélica.”
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 60 días a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
26 de marzo de 2008.—1 vez.—C-55200.—(56120).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 8114, DE
4 DE JULIO DE 2001, LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Con el propósito de salvaguardar el bienestar de todos los y las costarricenses, me mantengo firme en la adopción de medidas que atiendan asuntos que afectan adversamente a ciertos sectores del país, especialmente, a los más vulnerables.
Ahora que los precios de la gasolina están extremadamente altos y la ciudadanía costarricense con ahínco se esfuerza por llenar sus tanques de gasolina, percibo que ha llegado el momento oportuno para actuar en su favor, aliviándole la carga de los altos costos. Sí, aprobar esta exención del impuesto a la gasolina, que aquí propongo, será la mejor manera de empezar.
El constante aumento en el precio de la gasolina, en los últimos años, ha desencadenado un golpe en los bolsillos de los y las costarricenses, toda vez, que el costo es trasladado a los usuarios de servicio de transporte público. Lo cual significa que cada vez es más difícil solventar el traslado por medio de autobuses y taxis, siendo el único medio de transporte de la mayoría del pueblo costarricense, tanto de clase media y baja. Además, los bajos salarios, los aumentos exorbitantes a la canasta básica y a los servicios básicos como: los servicios de agua, luz y teléfono, son problemas que nos aquejan diariamente.
Por esta razón, propongo una gradual exoneración del impuesto de la gasolina para los taxis y transporte en autobuses, y, de este modo, mitigar el impacto económico que con frecuencia enfrentan los y las costarricenses en su bolsillo.
Al materializarse la exoneración en el precio de la gasolina que aquí propongo, las personas usuarias ahorrarían más combustible al país ya que no viajarían en sus propios automóviles, es decir, esta iniciativa promueve el ahorro nacional en cuanto al consumo de hidrocarburos.
Por demás está demostrado, que al ser mayor la capacidad del transporte público y, al ser más bajo el costo de su uso, con respecto de los vehículos particulares, se podrá promocionar e incentivar que los y las costarricenses lo utilicen con mayor frecuencia, máxime si prospera la exoneración aquí propuesta, que además generaría menos congestión y por ende, menos gasto de gasolina en el país.
Recientemente, en el Diario Extra, salió el precio récord al que ha llegado el barril de crudo $100.01 y también el gasto que genera un vehículo por minuto de espera en una conglomeración o “presa”, según el habla popular, lo que representa alrededor de nueve colones el minuto. Solo calculemos el ahorro que puede generar esta iniciativa y las ventajas que se obtendrían: menos importación de gasolina, un ambiente menos contaminado, disminución en las tarifas de autobuses al igual que de los taxis y, en general, el transporte público sería más accesible para todas las personas.
Aproximadamente diez años atrás se podían observar las largas filas de clientes esperando algún taxi, es decir, había más clientes que taxis. Hoy en día, la situación es muy diferente, largas filas de taxis esperando que un cliente los aborde, pues ahora, no resulta rentable abordar un taxi, debido al alto costo que en la actualidad se encuentra en 405 colones el primer kilómetro, 390 colones por kilómetro adicional y 3,000 colones por hora de espera.
Por lo cual, esta iniciativa propone además de reflejar la exoneración en el costo del pasaje, tanto de usuarios de autobús como de taxis, como de instrumento para combatir la crisis económica que nos aqueja a todas y todos los costarricenses.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 8114, DE
4 DE JULIO DE 2001, LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001. El texto dirá:
“Artículo 1.- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos
Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:
TIPO DE COMBUSTIBLE |
IMPUESTO EN COLONES POR LITRO (¢) |
Gasolina regular |
80,00 |
Gasolina súper |
83,25 |
Diésel |
47,00 |
Asfalto |
16,00 |
Emulsión Asfáltica |
12,00 |
Bunker |
8,00 |
LPG |
16,00 |
Jet Fuel A1 |
48,00 |
Av Gas |
80,00 |
Queroseno |
23,00 |
Diésel pesado (Gasóleo) |
15,00 |
Nafta pesada |
11,00 |
Nafta liviana |
11,00 |
Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, los taxis, los autobuses que posean concesión y permisos emitidos por el Consejo de Transporte Público, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Una vez aplicada la exoneración, el costo por pasaje, también deberá ajustarse ya sea modalidad autobús o taxi, según corresponda, en el porcentaje y mediante los procedimientos que establece la Aresep.
TRANSITORIO I.- Para efectos del cumplimiento de esta Ley la exoneración se realizará gradualmente en los siguientes plazos y proporciones: cada semestre se exonerará un 33.33% por ciento hasta alcanzar el ciento por ciento de la exoneración indicada en el artículo 1 de esta Ley.
TRANSITORIO II.- Las rebajas en el costo de pasajes del transporte público serán aplicables a partir de la publicación en el Diario Oficial.
TRANSITORIO III.- La Aresep procederá a fijar los nuevos montos por concepto de pasaje de transporte público de oficio, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
27 de marzo de 2008.—1 vez.—C-73380.—(56121).
REFORMA DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY N.º 8436, LEY DE
PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Con bastante alarma el periódico La Nación vuelve a dar cuenta de un error legislativo que pone en evidente peligro uno de los bienes jurídicos más preciados de los costarricenses: el medio ambiente.
El día lunes 3 de marzo de 2008 el periódico La Nación informa en su primera página:
“Error legislativo deja sin protección a la Isla del Coco
La misma situación ocurre con la pesca ilegal en otras aguas del mar territorial
Infractor se expone a multa de 60 salarios, que serían ¢14 millones
CARLOS ARGUEDAS C.
Un error legislativo en La Ley de Pesca y Acuicultura, aprobada por los diputados hace tres años, dejó desprotegida a la Isla del Coco ante los pescadores ilegales.
La misma situación ocurre con todas las aguas protegidas del mar territorial costarricense.
El artículo 153 de la citada ley, vigente desde el 1.º de marzo del 2005 y cuyo impulsor fue el actual ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides, dejó tácitamente derogado el artículo 258 del Código Penal que castigaba con una pena de 3 a 15 años de prisión a quien pescara ilegalmente.
La normativa vigente castiga “la pesca comercial o deportiva en las áreas silvestres protegidas” con una multa de 20 a 60 salarios base (¢14 millones, máximo) y la cancelación de la licencia.
El ministro Benavides arguyó que cuando se tramitó la ley en el Congreso nadie les advirtió sobre las debilidades para sancionar la pesca ilegal en la Isla del Coco y en todas las aguas protegidas del mar territorial.
En el caso de la Isla del Coco, la desprotección quedó de manifiesta en la reciente resolución del juez Marvin Cerdas Angulo, del Tribunal de Juicio de Puntarenas, cuando dispuso eliminar las medidas cautelares al capitán y los 21 tripulantes de la embarcación atunera Tiuna, capturada el 29 de enero pescando en aguas protegidas de aquella isla.
En la resolución, a la cual tuvo acceso La Nación, el juez señala: “Como ciudadano podría decir que me preocupa mucho la situación que puede ocurrir en la Isla del Coco, por lo que significa para Costa Rica y para la humanidad (...) Sin embargo, en este caso, más allá de las argumentaciones de ciudadano común y corriente, mi posición es la de juzgador y debo resolver conforme a derecho procesal penal”.
Argumento. Para el juez, el caso del Tiuna tiene que resolverse con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 8436, llamada Ley de Pesca y Acuicultura, vigente desde el 1.º de marzo el 2005.
Según Cerdas, no es aplicable el artículo 258 del Código Penal, el cual reprime con prisión de 3 a 15 años al que “realizare en ríos navegables, en el mar territorial (...) la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas”.
Un antecedente. Como fundamento de su fallo, el juez alude a la sentencia número 662 del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito de Alajuela, emitida el 10 de diciembre del 2007.
En ese fallo, los jueces Alberto Alpízar, Jorge Luis Morales y Jaime Robleto establecieron (en un caso por pesca ilegal en la Isla del Coco seguido contra Leyvin González Fernández) que la norma aplicable es el artículo 153 de la Ley de Pesca y no el artículo 258 del Código Penal.
Para el Tribunal de Casación, aunque las leyes (de Pesca y la que creó el Código Penal) tienen una jerarquía igual, debe regir lo que indica el artículo 12 del Código Penal: “Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulgare una nueva ley, se regirá por la que sea más favorable al reo”. En este caso, es la Ley de Pesca.
Por esa razón, sostuvo el juez Marvin Cerdas, “es improcedente cualquier medida cautelar (para la tripulación), aun cuando pueda existir el peligro de fuga porque no se puede privar de la libertad a una persona si la ley no lo permite”.
Cerdas aclaró que el barco sigue en condición de decomisado.
El Ministerio Público, en tanto, presentó un recurso de revocatoria al levantamiento de las medidas cautelares, que fue declarado inadmisible.”
Señoras y señores diputados, la información es concluyente, se sustenta en resoluciones judiciales y pone en evidencia que en estos momentos en la Isla del Coco y en nuestras aguas del mar territorial, reina la impunidad y los infractores, tanto de pesca deportiva como comercial, únicamente son sujetos de sanciones económicas y no penales, cuando resulta muy claro, que la acción típica y antijurídica desplegada por los mismos, lesiona un bien jurídico tutelado por medio de la Constitución Política y de múltiples tratados internacionales, debidamente ratificados por nuestro país.
Es por las razones expuestas y considerando que este tipo de errores deben de ser reparados a la brevedad posible, es que someto a la consideración y deliberación del Plenario legislativo, la siguiente propuesta que restablece la sanción penal para este tipo de infracciones, que atenta incluso contra el patrimonio universal, como lo es y representa la Isla del Coco.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY N.º 8436, LEY DE
PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 153 de la Ley N.º 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005, que en adelante dirá:
“Artículo 153.- Quien autorice o ejerza la actividad de pesca comercial o de pesca deportiva en las áreas silvestres protegidas indicadas en el primer párrafo del artículo 9 de esta Ley o en sus aguas territoriales, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho internacional, será reprimido con prisión de tres a quince años, la cancelación de la respectiva licencia y con multa de veinte a sesenta salarios base, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil que derive del daño ecológico ocasionado. Si corresponde al funcionario público que autorizó el ejercicio de la pesca en estas áreas, se le aplicarán las sanciones disciplinarias, administrativas y penales respectivas, con respeto al debido proceso.” (La negrita es un resaltado nuestro).
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ambiente.
27 de marzo de 2008.—1 vez.—C-80280.—(56122).
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148
DE LA LEY Nº 2, CÓDIGO DE TRABAJO, PARA EL
ESTABLECIMIENTO DEL DÍA 8 DE MARZO, DÍA
INTERNACIONAL DE LA MUJER, COMO DÍA
FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
La siguiente iniciativa de ley me fue propuesta por un costarricense que goza de todo mi respeto y aprecio por su demostrada lucha en favor de la mujer costarricense y más específicamente, en favor de las educadoras de nuestro país.
El señor Gilberth Díaz, presidente del Sindicato de Educadores Costarricenses, (SEC), me impulsó a incluir este proyecto en la corriente legislativa que claramente pretende establecer en nuestra legislación como día feriado nacional y de pago obligatorio, cada 8 de marzo, fecha que ha sido declarada desde el año 1975 por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como Día Internacional de la Mujer.
El líder del SEC parte de la idea, con la que concuerdo plenamente, de la importancia y el papel fundamental que juega la mujer en el desarrollo nacional, por lo que merece ser exaltada y dignificada, en el marco de una celebración nacional que crea espacios para la discusión y difusión del importante aporte de las mujeres costarricenses a lo largo de nuestra historia.
No en vano la idea de celebrar un día internacional de la mujer surge hace noventa años, justamente a finales del siglo XIX, en medio de un mundo turbulento muy similar al que vivimos hoy a causa de la globalización.
Mujeres de todas las etnias, de todas las nacionalidades, culturas y razas, conmemoran el 8 de marzo, día que en principio debería ser absolutamente dedicado al análisis y a la reflexión de la situación y el papel de la mujer en nuestro país; razón que mueve esta iniciativa.
Muy a propósito de la propuesta de don Gilberth Díaz conviene recordar que es una mujer sindicalista, propiamente del Sindicato de Obreras de la Confección Alemana, quien propone esta maravillosa idea. El origen y fundamento del Día Internacional de la Mujer no es otra cosa que, una lucha obrera que iniciaron las mujeres en 1857, mujeres que trabajaban en una fábrica textil de Nueva York y que salieron a marchar para exigir igualdad de salarios respecto del hombre.
A estas mujeres que discriminaron, que llamaron “locas”, por luchar por sus derechos, a quienes les quemaron su lugar de trabajo solo por marchar en las calles de New York, la intolerancia, la incomprensión, la falta de diálogo y la imposición de un pequeño grupo de poder, provocó que murieran 129 obreras.
Por esta razón, primero que todo, en honor a las mujeres sindicalistas como Carmen Lyra, Adela Ferreto y tantas otras costarricenses y en desagravio a los ataques injustificados de que son víctimas generalmente, por la clase política, desconociendo entre otras cosas, el importantísimo papel que muchas de ellas juegan dentro de las organizaciones sociales y laborales de Costa Rica, es que someto a consideración la siguiente iniciativa.
Sirva también como propósito de este proyecto rendir un homenaje a mujeres sindicalistas valientes que dan la vida por sus derechos, creencias e ideales, a las educadoras, a quienes han alcanzado puestos públicos, a las estudiantes, a las obreras, a las amas de casa, a las empleadas de oficios domésticos y muy especialmente, a las mujeres con discapacidad quienes son doblemente discriminadas por esta sociedad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148
DE LA LEY Nº 2, CÓDIGO DE TRABAJO, PARA EL
ESTABLECIMIENTO DEL DÍA 8 DE MARZO, DÍA
INTERNACIONAL DE LA MUJER, COMO DÍA
FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo primero del artículo 148 del Código Penal que en adelante dirá:
“Artículo 148.- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 8 de marzo, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.
San José, 31 de marzo de 2008.—1 vez.—C-47045.—(56123).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA FUNDACIÓN DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA
DE LOS RECURSOS NATURALES DE HEREDIA
FUPROVIRENA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Fundación de Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales de Heredia (Fuprovirena), desde hace 15 (sic) se dedica a vigilar y proteger los recursos naturales del noroeste de la provincia de Heredia, desde el cerro Zurquí hasta San Rafael de Vara Blanca.
Otros objetivos de la Fundación, además de vigilar y proteger los recursos naturales supra mencionados, desarrolla programas de educación para niños y adolescentes, compra de terrenos para la ampliación de cobertura del bosque naturales y protección de mantos acuíferos.
La fundación cuenta con diversos grupos voluntarios que colaboran con el Minae en vigilancia y protección de los recursos naturales.
En razón de esa labor que realizan, han solicitado a la Municipalidad de Barva la donación de una (sic) terreno ubicado en San José de la Montaña, con el único fin de construir oficinas administrativas que faciliten su labor en el sitio.
La Municipalidad de Barva ha mostrado su anuencia, como consta en el acuerdo tomado por ese Concejo en sesión extraordinaria Nº 40-2007, celebrada el 21 de junio del 2007, al considerar que en la zona norte de este cantón se encuentra una fuente fundamental para el abastecimiento de agua potable para gran parte del Gran Área Metropolitana, lo que la convierte en una zona de alta sensibilidad y vulnerabilidad por representar una zona de carga-descarga acuífera, razón que hace obligatorio maximizar los esfuerzos para la protección de los (sic) reservorios de agua. Que los objetivos de la Fundación son concordantes con la política de protección ambiental diseñada y ejecutada por la Corporación Municipal, al vigilar, promocionar y proteger los recursos naturales de esta zona.
Asimismo, se ha considerado la experiencia de la Fundación para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales de Heredia, tiempo en el que ha demostrado capacidad de gestión y de trabajo en pro de la protección de los recursos naturales.
En razón de lo expuesto, respetuosamente solicito a los señores y las señoras diputadas acoger y votar afirmativamente el siguiente proyecto de autorización.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA FUNDACIÓN DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA
DE LOS RECURSOS NATURALES DE HEREDIA
FUPROVIRENA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva a donar a la Fundación de Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales de Heredia (Fuprovirena), cédula de persona jurídica tres cero cero seis tres dos cuatro ocho ceros siete; el terreno de su propiedad que es finca inscrita en el Registro Público matrícula de Folio Real número 200916-000, que es terreno para construir. Este sitio se encuentra en el distrito 6º, San José de la Montaña, del cantón II Barva, de la provincia de Heredia. El terreno cuenta con una medida de seiscientos treinta y siete metros con quince decímetros cuadrados, plano de catastro número H-1014701-2005.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la donación para el único fin de construir las instalaciones administrativas de la Fuprovirena, y la consecución de los fines de protección vigilancia y educación en temas ambientales que esta Institución persigue. En caso de extinción de la Fundación, o de que se le dé otro fin distinto al autorizado en esta, el inmueble volverá a ser posesión de la Municipalidad de Barva.
Esta Ley rige a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 26 de marzo de 2008.—1 vez.—C-42660.—(56124).
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Señoras y señores diputados:
Costa Rica es una república democrática libre e independiente. Los constituyentes, con el fin de hacer efectivos estos principios y garantizar la suprema dignidad de la persona humana en nuestro ordenamiento social y jurídico, establecieron normas que confirman la igualdad de los costarricenses y eliminan todo tipo de discriminación.
El artículo 33 de la Constitución Política establece que “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. La Sala Constitucional lo reafirma indicando que “Igualdad quiere decir, ante todo y sobre todos, paridad en cuanto al tratamiento de la dignidad humana y por tanto equivalencia a los derechos fundamentales se refiere (...)”.1
De conformidad con el citado artículo constitucional, el artículo 2 de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre y al artículo 24 de la Convención americana sobre derechos humanos, toda persona es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Con estos principios de respeto y tolerancia se garantiza una sociedad pacífica, igualitaria y libre, donde todos puedan progresar con su propio esfuerzo sin temor a ser rechazados o perjudicados por discriminaciones degradantes.
En concordancia con lo expuesto, nuestro país ha suscrito una amplia cantidad de convenios internacionales que garantizan el respeto a la igualdad ante la ley y la eliminación de toda forma de discriminación, entre ellos se encuentra la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Declaración de los derechos y deberes del hombre y el Pacto de San José, Costa Rica.
Teniendo esto en cuenta, la Sala Constitucional ha dicho que: “De este principio de no discriminación se deriva la obligación de los poderes públicos, de tratar de igual forma a los que se encuentren en igualdad de condiciones de hecho, lo que constituye un límite a su actuación, y se traduce en la prohibición de arbitrariedad. No obstante, es necesario distinguir la discriminación de la diferenciación, pues si bien está prohibida la discriminación, los poderes públicos pueden otorgar tratamientos diferenciados a situaciones distintas, siempre y cuando se funde en una base objetiva, razonable y proporcional”.2
_____________
1 Voto N.º 7660-99 de la Sala Constitucional.
2 Voto N.º 6136-99 de la Sala Constitucional.
Se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, diversidad cultural o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Esta normativa nacional e internacional corresponde a un reconocimiento de una realidad histórica que debe ser cambiada, porque grupos humanos han sido tratados con discriminación y desigualdad sin necesidad ni razón justificable, y partiendo de criterios de arbitrariedad. Esto hace necesario desarrollar un esquema básico de medidas positivas y compensatorias que permitan a estos grupos humanos acceder a una igualdad real desde sus propias realidades y diferencias.
La Sala Constitucional ha manifestado que: “debe darse un mismo trato a los iguales, y un trato diferente a los desiguales; debido a que las diferencias existentes entre los sujetos, justifican dar un trato diverso. Estas diferencias o situaciones particulares, constituyen lo que la Sala ha denominado en su reiterada jurisprudencia; elementos objetivos de diferenciación, que justifican y ameritan un trato diferente conocido en la doctrina constitucional como “discriminación positiva”, que consiste en dar un tratamiento especial a aquellas personas o grupos, que se encuentren en una situación de desventaja con respecto a los demás. Este tratamiento diferenciado busca compensar esa situación de desigualdad original; y se orienta al logro de una “igualdad real” entre los sujetos. Debe resaltarse que esa diferencia de trato no quebranta el principio de igualdad más bien, resulta de la aplicación del mismo y de una adecuada interpretación del Derecho de la Constitución. Existen diversos instrumentos jurídicos tendientes a fomentar esa igualdad real entre los sujetos; entre ellos puede ubicarse la situación particular de los aborígenes, quienes tradicionalmente han sido marginados por razones históricas, sociales, económicas y culturales. Ellos sufren las consecuencias de una sociedad que no comprende ni respeta sus diferencias y que en ocasiones, tiende a verlos como seres incapaces de dirigir sus propias vidas y destinos”.3
La discriminación es una actitud que consiste en que unos seres humanos califiquen y traten a otros seres humanos como si fueran inferiores, lo que conduce a establecer trabas, restricciones e imposiciones que obstaculizan e incluso impiden el desarrollo pleno de las personas que están siendo discriminadas. La discriminación, entonces, abarca factores educativos, trasmite estereotipos heredados, descalifica y margina a los sectores discriminados, promueve valores de intolerancia, rechazo y minusvalía y limita el acceso a la educación formal e informal.
La discriminación también abarca factores laborales: hostigamiento laboral, acoso laboral, despidos injustificados, negativa a acceder a empleos, diferencias salariales. Existe también una discriminación a nivel socioeconómico: la negación del acceso a bienes y servicios, inaccesibilidad a programas crediticios y de capacitación productiva, marginalización en los planes de salud, dificultades para acceder a la plena cobertura en planes de seguro, entre otros.
A nivel jurídico la discriminación se expresa como la ausencia de una normativa que garantice una efectiva protección de los derechos, carencia de instancias para la atención especializada de las denuncias, dificultad de acceso a una justicia pronta y cumplida, entre otros.
Estos principios generales del ordenamiento jurídico costarricense, necesitan especificarse en leyes e instituciones que permitan combatir toda forma de discriminación, generando así una sociedad más democrática e inclusiva. Se trata, por tanto, de instrumentar las normas y estructuras para hacer efectiva la aspiración a una sociedad más igualitaria, en la que se garanticen el respeto a la dignidad humana y se eliminen todas las formas de discriminación que menoscaban no solo la libertad del ser humano, sino también la esencia democrática de nuestra nación.
Por lo anterior, se presenta ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- El objeto de esta ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica y los convenios y tratados suscritos por el país referentes a la prevención y eliminación de toda forma de discriminación.
ARTÍCULO 2.- El Estado eliminará toda forma de discriminación en las instituciones públicas, para lo que adoptarán las medidas que estén a su alcance para que toda persona goce plenamente de sus derechos y libertades.
ARTÍCULO 3.- La Caja Costarricense de Seguro Social, el Patronato Nacional de la Infancia, las municipalidades y las universidades, podrán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país. Además, las universidades públicas y privadas podrán incorporar en su quehacer educativo la prevención de todas las formas de discriminación.
_____________
3 Voto N.º 3485-03 de la Sala Constitucional.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, diversidad cultural o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
ARTÍCULO 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:
a) Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que, sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades.
b) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada.
c) Los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad.
d) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales.
e) El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que tenga alguna enfermedad física, emocional o mental.
f) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que con base en las leyes, se hagan entre personas ciudadanas y no ciudadanas, y
g) En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, libertades o igualdad de oportunidades de las personas, ni de atentar contra la dignidad humana.
ARTÍCULO 6.- Corresponderá al ministro de Justicia:
a) Proponer y evaluar la ejecución del Programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación, conforme a la legislación aplicable.
b) Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia.
c) Difundir anualmente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.
d) Elaborar el Programa nacional para prevenir y eliminar la discriminación, e informar a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, sobre cualquier incumplimiento del mismo.
e) Otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas y a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación. El reconocimiento será otorgado previa solicitud de parte interesada y acatando la recomendación que al efecto presente la Asamblea Consultiva. El reconocimiento será de carácter honorífico, tendrá vigencia de un año y podrá servir de base para la obtención de beneficios que, en su caso, establezca el Estado, en los términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 7.- La interpretación del contenido de esta Ley, así como su cumplimiento por parte de las autoridades, será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que Costa Rica sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación nacional aplicable. Para estos efectos, se deberá preferir el instrumento jurídico que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 8.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran conductas discriminatorias:
a) Limitar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la educación pública o privada, la capacitación y formación profesional, la recreación, el deporte, la cultura, los servicios de atención médica, la seguridad social y la contratación de seguros, en los casos que la ley así lo prevea.
b) Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación.
c) Restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el trabajo, para quien cumpla los requisitos, y establecer diferencias en cualquier tipo de remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales.
d) Negar o limitar información sobre derechos en salud sexual y reproductiva, o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
e) Negar o limitar el acceso a la información y medios de prevención de enfermedades e infecciones de todo tipo, a los servicios públicos de atención médica, o impedir la participación del paciente en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico, dentro de sus posibilidades y medios.
f) Impedir o condicionar la participación equitativa en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole.
g) Negar o condicionar el derecho al sufragio, a la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
h) Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
i) Impedir el acceso a la defensa legal y a que se imparta justicia, incluyendo a las personas menores de edad, en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables.
j) Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana.
k) Impedir la libre elección de cónyuge, conviviente o pareja.
l) Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, a través de mensajes o imágenes en los medios de comunicación.
m) Limitar o impedir la libre expresión de ideas, la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que estas no atenten contra el orden público, la dignidad y la integridad humana.
n) Negar asistencia religiosa a personas privadas de libertad o que estén internadas en instituciones de salud o atención especial.
o) Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
p) Explotar o dar un trato abusivo o degradante a las personas.
q) Restringir o limitar el uso de la lengua materna, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables.
r) Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o exclusión.
s) Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por mostrar públicamente su orientación sexual, y
t) En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.
CAPÍTULO III
MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS A FAVOR
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTÍCULO 9.- Los órganos públicos y las autoridades de gobierno, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, según corresponda, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de los siguientes grupos de la población: mujeres, menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, hombres gay y mujeres lesbianas, indígenas y afro-descendientes:
a) Incluir la temática de la discriminación en todos los niveles de la educación de primer, segundo y tercer ciclo.
b) Incentivar la educación mixta y con enfoque de género, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas menores de edad y las mujeres en todos los niveles de educación, al igual que la producción y difusión de libros y otros materiales con enfoque de género, dirigidos a personas menores de edad.
c) Fomentar el desarrollo integral y garantizar los derechos de mujeres y niñas menores de edad, y promover la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías, incluyendo la atención especializada para personas menores de edad con alguna discapacidad.
d) Instrumentar programas de tamizaje y atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles.
e) Impartir educación y ofrecer información completa y actualizada para preservar la salud, los derechos sexuales y reproductivos y la paternidad responsable, y ofrecer información en prevención del virus de inmunodeficiencia humana y otras infecciones de transmisión sexual.
f) Ejecutar las medidas necesarias para que ninguna persona menor de edad esté en situación de explotación laboral o sexual comercial o de indigencia, y procurar la recuperación integral de las personas menores de edad con problemas de adicción o que sean víctima de abandono, explotación o malos tratos.
g) Promover las condiciones necesarias para que las personas menores de edad puedan convivir con sus padres, tutores, o en ausencia de estos, el familiar más cercano, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para emigrantes y personas privadas de libertad.
h) Promover la creación de instituciones que tutelen a las personas menores de edad privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales.
i) Promover los espacios físicos necesarios para una recreación adecuada y libre de riesgos.
j) Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica e intérprete gratuitos, en los procedimientos judiciales o administrativos, en aquellos casos que sea procedente.
k) Garantizar el cumplimiento de la Ley N.º 7935, Ley integral para la persona adulta mayor.
l) Garantizar el cumplimiento de la Ley N.º 7600, Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.
m) Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre el tema de la orientación sexual de las personas y las diversidades étnicas, con el fin de que respeten la diversidad sexual, cultural y étnica.
o) Garantizar el acceso a la seguridad social, créditos bancarios y seguros a parejas del mismo sexo que demuestren una convivencia de más de tres años.
s) Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural,
t) Crear un sistema de becas que fomente la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo, para poblaciones excluidas del sistema formal educativo,
u) Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres, especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución, y que se respete el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua materna,
x) Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural,
y) El Estado, por medio de sus instituciones públicas y de manera coordinada, estimulará el conocimiento de la diversidad cultural y étnica, de su riqueza histórica y de los valores que aportan a la sociedad costarricense.
ARTÍCULO 10.- Los órganos públicos y las autoridades judiciales adoptarán las medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
CAPÍTULO IV
SECRETARÍA TÉCNICA PARA
LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 11.- Créase la Secretaría Técnica para la Prevención de la Discriminación, en adelante denominada “la Secretaría”, dependiente directamente del ministro de Justicia. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Ministerio de Justicia facilitará los recursos humanos y equipo necesarios para que la Secretaría ejerza sus funciones.
ARTÍCULO 12.- Las funciones de la Secretaría son:
a) Llevar a cabo acciones para prevenir y eliminar la discriminación en el territorio nacional.
b) Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
c) Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones, para prevenir y eliminar la discriminación, y someterlos para la aprobación del ministro.
d) Verificar la adopción de medidas e implementación de programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos.
e) En conjunto con el ministro de Justicia y la Defensoría de los Habitantes, desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural.
f) Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan.
g) Divulgar los compromisos asumidos por el Estado en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia; así como promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos del Gobierno.
h) Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación.
i) Denunciar ante las autoridades competentes, presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia.
j) Tutelar los derechos de los individuos y los grupos objeto de discriminación mediante asesoría y orientación.
k) Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en esta u otras disposiciones legales.
l) Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas, locales y municipales, así como con personas y organizaciones no gubernamentales, para la puesta en ejecución de programas a los que se refiere esta Ley.
m) Solicitar a las instituciones públicas o a particulares la información necesaria para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación.
n) Representar al ministro de Justicia, cuando se le solicite, en las reuniones internacionales en materia de prevención y eliminación de discriminación.
o) Impartir en instituciones públicas y privadas, cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades.
p) Colocar en edificaciones públicas, por medio de instrumentos de difusión masiva, escritos o mensajes verbales en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias.
q) Las demás establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13.- La Secretaría estará a cargo de un secretario, quien será designado por el Consejo de Gobierno, de una terna presentada por el Ministerio de Justicia. Los candidatos deberán contar con los siguientes requisitos: profesional en Derecho, Ciencias Políticas o Ciencias Sociales, costarricense por nacimiento, con competencias en la materia y de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 14.- Toda persona u organización de la sociedad civil, política y religiosa, podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante la Secretaría reclamos o quejas respecto a dichas conductas. Esta denuncia podrá ser presentada directamente o por medio de su representante.
La Secretaría procederá, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a trasladar a la Defensoría de los Habitantes o a las autoridades judiciales, según corresponda, la denuncia respectiva; en cada caso, le dará seguimiento al proceso que se origine a raíz de la denuncia.
En ningún momento la presentación de una queja o reclamo ante la Secretaría interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Los empleados y autoridades públicas están obligados a auxiliar al personal de la Secretaría en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por ley.
ARTÍCULO 16.- Cuando el reclamo o queja no sea competencia de la Secretaría, se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o institución pública que deba conocer del asunto. Si el quejoso o reclamante así lo solicita, se le elaborará una nota de referencia a la institución pública correspondiente.
CAPÍTULO V
ASAMBLEA CONSULTIVA
ARTÍCULO 17.- La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Ministerio de Justicia en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Estará integrada por dieciocho ciudadanos electos por las asociaciones y organizaciones de las siguientes comunidades:
a) Tres representantes de las comunidades indígenas.
b) Tres representantes de organizaciones femeninas.
c) Tres representantes de organizaciones de personas con discapacidad.
d) Tres representantes de organizaciones de gays y lesbianas.
e) Tres representantes de organizaciones de afro-descendientes.
f) Tres representantes de organizaciones chinas.
Los integrantes de la Asamblea Consultiva no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación; durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por un período igual.
De su seno se designará un presidente, quien presidirá las sesiones, y un secretario, que será responsable de tomar el acta de cada sesión, la que deberá ir firmada por él y por el presidente. Durarán en su cargo un año, y podrán ser reelectos por períodos iguales. Cualquiera de los dos podrán ser removidas de sus cargos si dos terceras partes de la Asamblea lo indican así por medio de una votación.
ARTÍCULO 18.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:
a) Expresar su opinión ante el Ministerio de Justicia sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice la Secretaría y hacer las recomendaciones correspondientes.
b) Asesorar a la Secretaría en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de actos discriminatorios.
c) Contribuir al impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
d) Conocer el informe anual del ministro de Justicia referente a la prevención y eliminación de la discriminación.
e) Escoger al merecedor del reconocimiento por acciones en contra de la discriminación, y
f) Reunirse cuando sea convocada por siete de sus miembros para conocer de los asuntos para los que ha sido convocada.
ARTÍCULO 19.- El Consejo sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, la votación se repetirá, y en caso de resultar en un nuevo empate, se considerará como desechada.
Las sesiones que celebre el Consejo serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque por escrito el ministro de Justicia o la Presidencia del Consejo, con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación.
ARTÍCULO 20.- El presidente y el secretario del Consejo podrán ser removidos de sus funciones y, en su caso, sujetos a responsabilidad, solo por las causas y mediante los procedimientos establecidos de conformidad con las normas aplicables.
ARTÍCULO 21.- Los actos ilícitos en que eventualmente incurriera algún miembro de la Asamblea Consultiva, relacionados con su quehacer originado por esta Ley, estarán sujetos a lo establecido en el Código Penal y el Código Procesal Civil y demás leyes atinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En un plazo de 10 años de vigencia de esta Ley, el Ministerio de Justicia deberá haber establecido una delegación de la Secretaría, en por lo menos cada una de sus sedes regionales/provinciales.
TRANSITORIO II.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta que exista la partida correspondiente en el Presupuesto Ordinario o Extraordinario de la República, el Ministerio de Justicia facilitará el uso de los recursos humanos y materiales mínimos para que el Consejo, su Secretaria Técnica y la Asamblea Consultiva puedan ejercer sus funciones.
Rige a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Derechos Humanos.
San José, 13 de marzo del 2008.—1 vez.—C-278400.—(56125).
APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO
MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La energía es un insumo estratégico y fundamental para el desarrollo humano sostenible de cualquier país. Costa Rica, a pesar de contar con gran cantidad de recursos energéticos naturales, ha basado su desarrollo en un modelo que es vulnerable tanto energética como económicamente y que es dependiente del uso intensivo de los combustibles derivados del petróleo, fuente de energía con la que el país no cuenta, obligándolo a dedicar importantes porcentajes de sus ingresos por exportaciones al pago de la factura petrolera, que alcanzó en el 2006 valores cercanos a los 1.300 millones de dólares.
Por otra parte, la volatilidad del mercado internacional del petróleo, con constantes alzas de los precios, incide directamente en la economía nacional, incrementando el costo de vida e impactando toda la actividad económica y social.
En ese sentido, la situación de emergencia nacional originada por la crisis energética del sector eléctrico que ha vivido el país, requiere urgentemente de la adopción de acciones por parte del Gobierno, para restablecer los niveles de calidad, seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico en el marco de la gestión ambiental, lo cual es indispensable para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del país y de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
La crisis en el sector eléctrico ha revelado una serie de debilidades que se han acumulado en el tiempo, entre las que sobresalen las barreras financieras y legales al desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que han limitado la expansión de la capacidad de generación y de transmisión, y en consecuencia, lesionan el interés público. En este orden, se requiere también la participación de la sociedad en la responsabilidad compartida que implica el ahorro y el uso eficiente de la energía.
Por otra parte, el crecimiento de la demanda de electricidad requiere para su debida atención, de importantes inversiones en el sector eléctrico. Para garantizar el desarrollo del sector energía a nivel nacional, de modo que pueda atender en forma eficiente y eficaz los requerimientos de nuestra sociedad, el Gobierno ha planteado una Política Energética Nacional, coherente e integral, cuyo objetivo fundamental es fortalecer la seguridad energética y abastecer la demanda de energía del país mediante el incremento y diversificación de fuentes autóctonas de energía que sean económica, ambiental y socialmente viables y el ahorro y uso eficiente de la energía.
Para hacer esto posible, se requiere también, contar con un sector energético modernizado y fortalecido, operando exitosamente como motor del desarrollo nacional, ofreciendo bienes y servicios energéticos a la sociedad costarricense con tecnologías limpias y modernas, contribuyendo no solo al desarrollo humano sino a propiciar una mayor competitividad del país, con estricto respeto al ambiente.
El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, dispone como acciones estratégicas del Sector Eléctrico Nacional, las siguientes:
- Mejora tecnológica del Sector Eléctrico Nacional y restablecimiento de los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía.
- Proyecto de Ley de la industria eléctrica (Ley general de electricidad, que busca crear un ambiente de competencia regulada en el mercado mayorista de electricidad y resolver problemas estructurales presentes en la industria por muchos años, como la poca inclusión de actores nacionales en el esfuerzo de desarrollo y crecimiento de la industria, el aprovechamiento de todas las fuentes energéticas renovables y autóctonas que el país tiene y crear las condiciones de inversión en la industria para responder efectiva y rápidamente a las demandas crecientes de energía eléctrica).
- Proyecto de ley de fortalecimiento de las entidades públicas del Sector Energético.
- Desarrollo de la industria de biocombustibles y uso de biocombustibles en el Sector Eléctrico.
- Programa de eficiencia energética del Sector Infraestructura y Transporte.
Ante los desafíos que enfrenta el país en esta materia, Costa Rica participa de la Iniciativa Energética Mesoamericana la cual, tiene por objeto promover el desarrollo económico y social de los pueblos de Mesoamérica, propiciando una mayor y mejor cobertura del servicio eléctrico y la conformación de mercados eléctricos mesoamericanos para atraer la participación del Sector Privado, particularmente en el financiamiento de nuevos proyectos de generación que demanda el desarrollo económico de la región, a fin de reducir el costo de la electricidad para los usuarios finales y mejorar la competitividad de las empresas. Asimismo, la iniciativa persigue promover el uso eficiente de los recursos naturales de la región para la producción de energía eléctrica, particularmente para beneficio de las comunidades rurales que actualmente no cuentan con servicio eléctrico.
La participación del Sector Privado requiere la armonización de normas y regulaciones entre los mercados, que quedarán integrados mediante la construcción de líneas de transmisión con capacidad suficiente. Un paso fundamental en esta dirección es el desarrollo del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (Siepac), que integrará físicamente los sistemas eléctricos, armonizará las reglas de los mercados de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala para facilitar transacciones internacionales de electricidad. La estructura jurídica básica del Siepac es el Tratado Marco suscrito por los Presidentes de los países de América Central y aprobados por los Congresos o Asambleas Legislativas de los seis países.
El Plan Puebla-Panamá propició la reactivación de los acuerdos necesarios entre los seis países para llevar adelante el proyecto Siepac.
En este sentido, la II Cumbre Presidencial de la Iniciativa Energética Mesoamericana, celebrada en La Romana, República Dominicana, el 3 de junio de 2006 y la Declaración de la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana, celebrada en Panamá el 11 de julio de 2006, disponen la necesidad de armonizar, agilizar y actualizar los marcos legales y regulatorios nacionales con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
El Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, fue aprobado mediante la Ley N.° 7848, publicada en el diario oficial La Gaceta, el 3 de diciembre de 1998. Este Tratado y su Protocolo establecen una serie de responsabilidades para las Partes, que con el transcurrir del tiempo se requiere ajustar para lograr el mejor desempeño de las funciones asignadas, por ellos, se ha promovido la emisión de este nuevo Protocolo que permite continuar a lo interno de nuestro país con la consolidación de la base jurídica del Mercado Eléctrico para avanzar hacia la armonización regulatoria, considerando la competencia regulada en el mercado, la inclusión de actores múltiples y la atención de la demanda eléctrica del país.
Los instrumentos jurídicos, como el Segundo Protocolo, proporcionan a las entidades herramientas para desarrollarse y funcionar en contextos competitivos que beneficien a los usuarios, y por ende, al mercado eléctrico mismo.
En ese sentido, el Segundo Protocolo, tiene como objeto:
a) Complementar las disposiciones del Tratado Marco adoptándolo al desarrollo del Mercado Eléctrico Regional;
b) Establecer las acciones u omisiones que constituyan incumplimientos a las disposiciones del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos, reglamentos y las resoluciones que emita la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE);
c) Establecer el régimen básico de sanciones que se aplicarán por los incumplimientos; y,
d) Establecer los cargos regionales aplicables al Mercado Eléctrico Regional (MER) y desarrollar el régimen presupuestario y de fiscalización de los gastos de la CRIE.
El Segundo Protocolo contempla aspectos muy positivos para nuestro país, a saber:
a) La inclusión de un marco regulatorio del MER más claro donde coexistan tanto el mercado eléctrico regional y el sistema eléctrico costarricense.
b) El fortalecimiento del marco institucional del MER mismo que soporta el marco institucional de cada país en lo relacionado a los aspectos que tocan las reglas de importación y exportación de energía de las empresas eléctricas de cada país.
c) La creación de la figura del Consejo Director del MER como órgano rector del MER, aspecto que le agrega valor a las funciones de rectoría nacional en el sector eléctrico costarricense.
d) Marco jurídico para aspectos de calidad del servicio eléctrico y pago o cobro de servicios eléctricos como el de transmisión eléctrica que permite clarificar y separar adecuadamente las responsabilidades de los países a nivel de nacional e internacional.
e) Régimen claro de obligaciones y derechos de los operadores de mercado del MER que permite asignar responsabilidades y sanciones a los incumplimientos de los operadores ubicados en cada país, que permite desarrollo mayor claridad y seguridad jurídica a las transacciones internacionales que realiza Costa Rica en el mercado eléctrico regional.
f) Clarificación del rol y responsabilidad de las empresas eléctricas de transmisión tanto a nivel nacional como internacional, que permite el ejercicio de cuentas separadas entre los beneficios y costos que corresponden a transacciones nacionales y las internacionales.
g) Clarificación en la reglas de solución de controversias entre países, o actores participantes del mercado eléctrico regional.
h) Creación de un marco de garantías de debido proceso y derecho a los operadores del mercado eléctrico regional.
i) Creación de un marco sancionatorio claro y efectivo para lograr una mejor estabilidad, confiabilidad y seguridad de la red de transmisión eléctrica regional y en general del funcionamiento del mercado eléctrico regional, que favorece la posición de Costa Rica como un país con niveles de confiabilidad y calidad eléctrica más altos relativamente a los de otros países de la región centroamericana.
j) Creación de cargos al mercado como el de regulación o el de operación de mercado y sus formas de pago que permite el financiamiento y ejecución transparente de los presupuestos de entes del mercado como la CRIE y el EOR, así como el cargo o pago de estos cargos según el nivel de participación en el mercado eléctrico regional, lo que permite el financiamiento autónomo de presupuestos vía la operación de transacciones internacionales en el MER.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO
MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL
ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus partes el “SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL” cuyo texto es el siguiente:
“SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL
MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, en adelante “las Partes”,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en adelante el Tratado, establece la emisión de los protocolos necesarios para el adecuado funcionamiento del Mercado.
SEGUNDO: Que la experiencia adquirida en los últimos años en los intercambios de energía eléctrica entre los países de la región ha puesto en evidencia la necesidad de modificar algunas normas del Tratado Marco a los fines de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del mismo Tratado, en especial lo referente a la definición del Mercado Eléctrico Regional y habilitación de agentes; red de transmisión regional, actividad de las empresas de transmisión regional y su remuneración; funciones de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE); la creación de un Consejo Director del MER; armonizar y actualizar los marcos regulatorios nacionales con la Regulación Regional; desarrollo del alcance y las vías de solución de controversias y la inclusión del cargo por el servicio de operación.
TERCERO: Que es necesario identificar la instancia por medio de la cual los Gobiernos desempeñarán las funciones que les asigna el Tratado Marco.
Han acordado suscribir el presente Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, el cual se regirá por lo siguiente:
OBJETO
Artículo 1. El presente protocolo tiene por objeto:
a. Complementar las disposiciones del Tratado Marco adaptándolas al desarrollo del Mercado Eléctrico Regional;
b. Establecer las acciones u omisiones que constituyan incumplimientos a las disposiciones del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos, reglamentos y las resoluciones que emita la CRIE. Las resoluciones de la CRIE deben emitirse en estricto apego a las facultades que le confieren el Tratado Marco y sus Protocolos;
c. Establecer el régimen básico de sanciones que se aplicarán por los incumplimientos a los que se refiere el literal b) anterior;
d. Establecer los cargos regionales aplicables en el Mercado Eléctrico Regional y desarrollar el régimen presupuestario y de fiscalización de los gastos de la CRIE;
MODIFICACIONES AL TRATADO MARCO
Artículo 2. Reformar el artículo 4 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, adicionando un primer párrafo que se leerá así:
“El Mercado Eléctrico Regional es el ámbito en que se realizan las transacciones regionales de compra y venta de electricidad entre los agentes del mercado.”
Artículo 3. Reformar el artículo 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, el que se leerá así:
“Las actividades del Mercado se realizarán entre sus agentes, los que podrán ser empresas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad; así como grandes consumidores. Todos los agentes de los mercados mayoristas nacionales, reconocidos como tales en las legislaciones nacionales y en la medida en que el ordenamiento constitucional de cada Parte lo permita, serán agentes del mercado eléctrico regional y tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de tal condición. Los agentes podrán llevar a cabo libremente y sin discriminación alguna, la compra y venta de energía eléctrica. Sin embargo, mientras la legislación de un país permita a una misma empresa la realización de dos o más actividades en la prestación del servicio eléctrico o la designación de una sola empresa para realizar transacciones en el Mercado, éstas deberán crear unidades de negocios separadas que permitan una clara identificación de los costos de cada actividad. La participación de los agentes en el Mercado se regirá por las reglas contenidas en este Tratado, sus protocolos y reglamentos.”
Artículo 4. Reformar el artículo 12 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, adicionando un segundo párrafo el que se leerá así:
“Los sistemas interconectados nacionales de la región, que conjuntamente con las líneas de interconexión existentes y futuras entre los países miembros posibilitan las transferencias de energía y las transacciones en el Mercado Eléctrico Regional, integran la red de transmisión regional.”
Artículo 5. Reformar el artículo 13 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, el que se leerá así:
“Las empresas de transmisión regionales no podrán realizar las actividades de generación, distribución y comercialización de electricidad, ni podrán ser grandes consumidores.”
Artículo 6. Reformar el artículo 14 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, adicionando un segundo y un tercer párrafo los que se leerán así:
“Para determinar la remuneración a que tendrán derecho los agentes transmisores por el servicio de transmisión regional, la CRIE tendrá en cuenta los eventuales ingresos de cualquier negocio distinto al de la transmisión de energía eléctrica, realizado usando dichas instalaciones.
Los cargos por el uso y disponibilidad de la red de transmisión regional considerarán los cargos variables de transmisión, el peaje, el cargo complementario. El peaje y cargo complementario cobrados a los Agentes dedicados a la distribución se trasladarán a la demanda final.”
Artículo 7. Reformar el artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, el que se leerá así:
“La CRIE es el ente regulador y normativo del Mercado Eléctrico Regional, con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones con imparcialidad, y transparencia. Su domicilio estará situado en uno de los países de América Central, a definir por los Gobiernos. Su duración es la de este Tratado.”
Artículo 8. Reformar el articulo 23 inciso j) del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional y agregar un’ párrafo al final de la siguiente forma:
“j) Resolver los conflictos entre agentes del Mercado, organismos nacionales Operadores de Sistema y Mercado, entes reguladores de las Partes, Ente Operador Regional, derivados de la aplicación de este Tratado, sus protocolos, reglamentos y resoluciones de la CRIE”
“Por Operadores de Sistema y Operadores Mercado nacionales en este protocolo se entenderá al ente o entes nacionales designados como operador u operadores nacionales en lo que atañe a las funciones y responsabilidades que se indique en el Tratado Marco y sus protocolos. Cada país tendrá su propia definición interna de cómo se organizaran las funciones de Operador de Mercado o de Sistema sea por una misma entidad o entidades separadas”
Artículo 9. Reformar el artículo 23 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, suprimiendo el literal “k) Habilitar a las empresas como agentes del Mercado”
Artículo 10. Reformar el artículo 23 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, adicionando el inciso p), el que se leerá así:
“p) Conocer mediante recurso de Reposición, las impugnaciones a sus resoluciones.”
Artículo 11. Reformar el artículo 25 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, el que se leerá así:
“El EOR es el ente operador del Mercado regional, con personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones con imparcialidad y transparencia. Su domicilio estará situado en uno de los países de América Central a definir por los Gobiernos. Su duración es la de este Tratado.”
Artículo 12. Reformar el artículo 32 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional adicionando el literal d) y un párrafo al final que se leerán así:
“d) Realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la regulación regional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del MER.”
“Cada país miembro definirá a lo interno su propia gradualidad en la armonización de la regulación nacional con la regulación regional”
Artículo 13. Reformar el articulo 34 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, el que se leerá así:
“Artículo 34. Las controversias que surjan entre los agentes, Operadores de Sistema y Mercado nacionales, Ente Operador Regional y entes reguladores de las Partes, que no sean resueltas mediante negociación, se someterán a la CRIE, para que, de acuerdo a los procedimientos que establezca, resuelva el asunto, ya sea como amigable componedor a través de la conciliación o como árbitro. La decisión en todo caso será definitiva y tendrá idénticos efectos a un laudo arbitral.”
Artículo 14. Reformar el artículo 35 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, el que se leerá así:
“Artículo 35. Las controversias que surjan entre los Gobiernos, relativas a la interpretación o aplicación del Tratado y sus Protocolos, se resolverán mediante negociación directa por la vía diplomática. Si no se llegara a un entendimiento dentro de un plazo de seis meses los gobiernos podrían mediante acuerdo expreso someterlas a un procedimiento de conciliación por intermedio de la CRIE y, en su defecto se someterán a un tribunal arbitral Ad-hoc, cuyos árbitros serán nombrados según lo acuerden las partes en controversia. El tribunal arbitral decidirá sobre la base de los principios del Derecho Internacional y adoptará su propio procedimiento. El laudo arbitral pondrá fin a la controversia.”
REPRESENTACIÓN DE LOS GOBIERNOS
Artículo 15. Con el propósito de facilitar el cumplimiento a los compromisos de las Partes y coordinar la interrelación con los Organismos Regionales del Mercado Eléctrico Regional, se crea el Consejo Director del Mercado Eléctrico Regional.
Artículo 16. El Consejo Director del MER estará constituido por un representante de cada Estado Parte, nombrados por el poder ejecutivo, que tengan competencia con la formulación de la política de integración eléctrica de su país con relación al MER. El Consejo Director se reunirá cada vez que lo estime necesario, en sedes rotativas y sus costos de funcionamiento serán absorbidos por los entes estatales de donde proceda cada representante.
Artículo 17. El Consejo Director será responsable de impulsar el desarrollo del MER y deberá adoptar las decisiones necesarias para lograr los objetivos y fines integrales del Tratado y sus Protocolos, para lo cual establecerá mecanismos de coordinación con la CRIE y el EOR en el ámbito de responsabilidad de cada uno.
Artículo 18. El Consejo Director del MER será responsable de:
a) Realizar la evaluación de la evolución del MER en conjunto con la CRIE a la que se refiere el Artículo No. 6 del Tratado;
b) Formular las condiciones propicias para el desarrollo de plantas de generación eléctrica de carácter regional a la que se refiere el Artículo No. 9 del Tratado;
c) Procurar que se realicen gradualmente las modificaciones de las regulaciones nacionales armonizándolas con la regulación regional, para el funcionamiento adecuado del MER a que se refiere el Articulo No. 12 de este Protocolo;
d) Examinar las auditorías a que se someta la CRIE y de considerarlo necesario podrá encomendarle la realización de auditorías especiales de sus gastos, como el mecanismo de fiscalización previsto en el Artículo 24 del Tratado Marco.
e) Facilitar el cumplimiento de las responsabilidades de los Gobiernos establecidas en el Tratado Marco y sus Protocolos
Artículo 19. El Consejo Director se apoyará en la CRIE y el EOR para cumplir con las atribuciones otorgadas por este Protocolo.
Artículo 20. El Consejo, adoptará su reglamento interno y decidirá sobre su organización y operatividad.
RÉGIMEN BÁSICO DE SANCIONES
Artículo 21. La Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) vigilará el cumplimiento de la Regulación Regional, integrada por el Tratado, sus Protocolos, reglamentos y las resoluciones de la CRIE, e impondrá las sanciones que procedan de acuerdo a lo establecido en el presente protocolo.
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 22. Podrán imponerse sanciones únicamente por los incumplimientos tipificados en este Protocolo, bajo los Procedimientos establecidos por la CRIE en los Reglamentos. Se entenderá siempre que la imposición de una sanción no exime al infractor de cumplir con sus obligaciones derivadas de la aplicación de la Regulación Regional.
Artículo 23. Los agentes del Mercado, así como las entidades que sean designadas por los Gobiernos para cumplir las funciones de Operadores de Sistema y Mercado (OS/OM) y el Ente Operador Regional (EOR) están obligados a acatar, sujetarse y cumplir con lo dispuesto en la Regulación Regional.
Artículo 24. El régimen sancionatorio tiene como fin el garantizar la eficaz y uniforme aplicación de la Regulación Regional. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias a fin de garantizar la recta y efectiva aplicación y cumplimiento de la Regulación Regional.
Artículo 25. El ejercicio de la potestad sancionadora establecida en el Tratado Marco corresponde a la CRIE la que, en su función de supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Regulación Regional, podrá requerir el apoyo de las entidades o los organismos regionales o nacionales que correspondan.
Artículo 26. La responsabilidad derivada de la aplicación del régimen de sanciones, es independiente de cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera derivarse de la aplicación del derecho interno de las Partes, que pudiera resultar aplicable en cada caso.
INCUMPLIMIENTOS
Artículo 27. Constituye incumplimiento a la Regulación Regional toda acción u omisión establecida en este Protocolo.
Artículo 28. Los incumplimientos se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Artículo 29. Las sanciones se aplicarán a los agentes del Mercado Eléctrico Regional, a los Operadores de Sistema y Mercado de los Estados Parte (OS/OM), así como al Ente Operador Regional (EOR), que luego del debido proceso resulten responsables.
Artículo 30. Se clasifican como incumplimientos muy graves las siguientes conductas que ponen en grave riesgo la estabilidad, seguridad y confiabilidad de la red de transmisión regional o del Mercado Eléctrico Regional y las que afecten de manera sistemática y deliberada la continuidad y calidad del servicio del mismo, que realicen los agentes de Mercado y las entidades que sean designadas por las Partes para cumplir las funciones de Operadores de Sistema y Mercado (OS/OMS) y el Ente Operador Regional (EOR):
a) Incumplimiento de las normas de acceso y conexión a la red de transmisión regional, así como incumplimiento de las condiciones técnicas y económicas fijadas en el reglamento aprobado mediante resolución de la CRIE para la prestación del servicio y operación del sistema de transmisión.
b) Incumplimiento en la prestación de los servicios auxiliares que defina el reglamento aprobado mediante resolución de la CRIE y, en general, el incumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para preservar la calidad de servicio y la seguridad de la operación en el Mercado Eléctrico Regional.
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con respecto al sistema de medición comercial determinado en el reglamento aprobado mediante resolución de la CRIE, en particular, su alteración, manipulación, uso fraudulento o distinto del autorizado por el reglamento.
d) Incumplimiento, sin causa justificada, de la programación e instrucciones operativas del Ente Operador Regional (EOR), incluyendo incumplimiento en la entrada y retiro programado de instalaciones y la falta de notificación de cambios en el estado de equipos.
e) Negativa, resistencia o falta de colaboración a entregar al EOR o la CRIE la información técnica, económica o financiera que se solicite de conformidad con el reglamento aprobado mediante resolución de la CRIE, o bien la presentación de información errónea o falsa o la manipulación de datos requeridos por el mismo reglamento.
f) Realización de acciones para la manipulación de precios de electricidad y servicios auxiliares en el Mercado Eléctrico Regional o que configuren abuso de posición dominante y otras prácticas anticompetitivas que dificulten u obstaculicen el desarrollo o funcionamiento del Mercado Eléctrico Regional, que se detallan en el reglamento aprobado mediante resolución de la CRIE; así como el incumplimiento de los límites de participación máxima de un agente en el Mercado Eléctrico Regional establecidos en el mismo reglamento.
g) Incumplimiento de requisitos, órdenes o instrucciones para afrontar estados de emergencia para la restauración del Sistema Eléctrico Regional integrado por los sistemas eléctricos de los Países Miembros.
h) Renuencia a ajustarse a la Regulación Regional, después de la orden que al efecto hubiese recibido de CRIE, en el plazo que ésta indique.
i) Incumplimiento de las obligaciones económicas relacionadas con los cargos de la CRIE y del EOR.
j) Reiteración de incumplimientos graves a partir del cuarto incumplimiento.
k) Otros incumplimientos de las obligaciones impuestas por la Regulación Regional que ocasionen el efecto descrito en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 31. Se clasifican como incumplimientos graves las conductas tipificadas en el artículo anterior cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves, y además los siguientes:
a) Mora o falta de pago de los compromisos comerciales contraídos por transacciones comerciales realizadas en el Mercado Eléctrico Regional o por servicios de transmisión, recibidos en el Mercado Eléctrico Regional.
b) Falta de instalación o de mantenimiento adecuado de equipos de maniobra y medición, control, protección o comunicación, que la Regulación Regional establezca como necesarios para la adecuada operación del Sistema Eléctrico Regional.
c) Incumplimiento de las obligaciones de suministrar, en tiempo oportuno o en el formato requerido, información relacionada con las ofertas de energía y el predespacho del Mercado Eléctrico Regional.
d) Incumplimiento de requisitos de prueba y auditorías ordenadas por la CRIE y el EOR.
e) Reiteración de incumplimientos leves, a partir del cuarto incumplimiento.
Artículo 32. Se clasifican como leves los incumplimientos a la Regulación Regional, que no se encuentren clasificados como incumplimientos grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 33. Los incumplimientos muy graves prescribirán a los dos años, los graves al año y los leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la última fecha de ocurrencia del incumplimiento. Este plazo de prescripción se interrumpirá con el inicio del proceso sancionatorio.
SANCIONES
Artículo 34. En el reglamento aprobado mediante resolución de la CRIE se establecerá el procedimiento de aplicación, necesario para la correcta aplicación de la Regulación Regional en función de la naturaleza y gravedad del incumplimiento, de la ventaja obtenida y del grado de responsabilidad.
Artículo 35. La imposición de multas deberá prever que las conductas tipificadas como incumplimientos no resulten más beneficiosas para el responsable que el cumplimiento de las normas.
Artículo 36. En la imposición de sanciones, deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo del incumplimiento y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Los perjuicios causados.
c) La reincidencia, en el término de un año, de más de un incumplimiento de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 37. Los incumplimientos podrán dar lugar a las sanciones siguientes:
a) Amonestación o apercibimiento por escrito.
b) Multa.
c) Suspensión por un plazo de hasta tres meses para participar en el Mercado Eléctrico Regional.
Artículo 38. Los incumplimientos muy graves serán sancionados por la CRIE con multa de hasta un millón de dólares de los Estados Unidos de América, los graves de hasta doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América y los leves de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Para el caso de incumplimientos reiterados el monto de las multas se incrementará en un diez por ciento para el segundo incumplimiento y en un veinticinco por ciento para el tercero, en estos casos no serán aplicables los límites máximos establecidos en el presente artículo.
Artículo 39. En caso de reincidencia en cuatro oportunidades en el mismo incumplimiento en un término de dos años, la CRIE podrá declarar la suspensión para participar en el Mercado Eléctrico Regional cuando se tratare de incumplimientos muy graves o graves. En este caso la suspensión para participar en el Mercado Eléctrico Regional se aplicará sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.
Artículo 40. Si como consecuencia del incumplimiento, el responsable obtuviera un beneficio cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido. En este caso no serán aplicables los límites máximos establecidos en el Artículo 38 de este Protocolo.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 41. El ejercicio de la potestad sancionadora deberá llevarse a cabo de acuerdo a los principios establecidos en este Protocolo y al procedimiento definido en el reglamento aprobado mediante Resolución de la CRIE.
Artículo 42. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.
Artículo 43. En ningún caso podrá imponerse una sanción sin que se haya cumplido con las reglas del debido proceso.
Artículo 44. Los procedimientos sancionadores deben garantizar al presunto responsable, los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de los incumplimientos que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la autoridad competente para imponer la sanción y del plazo y los recursos disponibles para oponer defensas o descargos.
b) A formular alegaciones y hacer uso de todos los medios de defensa establecidos en el procedimiento que resulte de aplicación.
c) A tener acceso y conocer, en cualquier momento, tanto el expediente donde se tramita la causa, como el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
d) A hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.
e) A ser notificado de la decisión que dicte la CRIE.
Artículo 45. Durante el trámite del procedimiento sancionador, mediante resolución motivada, la CRIE podrá imponer o adoptar medidas de carácter provisional con el fin de prevenir perjuicios y asegurar la estabilidad del funcionamiento y las operaciones del Mercado Eléctrico Regional y el cumplimiento de la Regulación Regional, y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Artículo 46. Se admitirá, evacuará y evaluará de oficio, a propuesta del presunto responsable o del presunto afectado, las pruebas que resulten ser pertinentes para la correcta determinación de hechos y la determinación de las responsabilidades.
Artículo 47. La resolución que ponga fin al procedimiento debe ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
Artículo 48. En la resolución final no se aceptarán ni se tomarán en cuenta hechos distintos de los alegados y determinados en el curso del procedimiento.
Artículo 49. La resolución final será ejecutoria y ejecutiva una vez agotadas todas las instancias recursivas previstas en el reglamento aprobado mediante resolución de la CRIE. Su incumplimiento será considerado como incumplimiento muy grave. La imposición de una multa será considerada como una obligación de pago de los compromisos comerciales contraídos en el Mercado Eléctrico Regional.
Artículo 50. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones provisionales precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Artículo 51. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación uniforme y eficaz de este Protocolo, así como los procedimientos de sanciones que en consecuencia se dicten.
CARGO POR REGULACIÓN
Artículo 52. Los recursos económicos requeridos para el funcionamiento de la CRIE provendrán del cargo por regulación del Mercado Eléctrico Regional y los demás ingresos previstos en el artículo 24 del Tratado Marco.
Artículo 53. Los ingresos derivados de la aplicación de sanciones económicas serán asignados en partes iguales a la CRIE y el EOR
Artículo 54. En el presupuesto de la CRIE se identificarán las partidas que se financiarán con el cargo por regulación y las que se financiarán con las otras fuentes de recursos establecidas en el Art. 24 del Tratado. La parte del presupuesto que se financiará con el cargo por regulación se dividirá en 12 cuotas iguales, una para cada mes del año. El pago mensual del cargo por regulación será distribuido proporcionalmente para su pago entre la suma de energías demandadas o consumidas en los sistemas nacionales de los Países Miembros durante el mes correspondiente. En el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional se desarrollará la metodología correspondiente.
Artículo 55. El cargo por regulación será pagado a la CRIE por los agentes que demanden o consuman energía en los Países Miembros, en función de dicha energía.
Artículo 56. El cargo por regulación será liquidado por los agentes a su respectivo Operador de Sistema y Mercado, quien a su vez trasladará lo recaudado al EOR juntamente con la liquidación de las transacciones en el Mercado Eléctrico Regional.
Artículo 57. El EOR conjuntamente con los Operadores de Sistema y Mercado nacional son las entidades encargadas de aplicar y recaudar el cargo por regulación, debiendo entregar lo reclutado a la CRIE, dentro de los términos establecidos por ésta.
Artículo 58. El EOR conjuntamente con los Operadores de Sistema y Mercado nacional darán aviso a la CRIE, de los agentes que no realicen el pago del cargo por regulación que les corresponda.
Artículo 59. Cada uno de los agentes del Mercado Eléctrico Regional tiene la obligación de hacer efectivos siempre los pagos resultantes del cálculo del cargo por regulación de acuerdo con la información contenida en el documento que para esos efectos notifique el EOR a los Operadores de Sistema y Mercado nacional.
Artículo 60. La CRIE deberá contratar una auditoría independiente sobre sus ingresos, gastos y la totalidad de su presupuesto, la cual será de acceso público, La CRIE podrá auditar al EOR y a los Operadores de Sistema y Mercado nacionales de cada uno de los países, acerca de los ingresos que por razón del cargo por regulación realicen.
PRESUPUESTO DE LA CRIE
Artículo 61. Cada año, a más tardar en el mes de octubre, la CRIE aprobará, mediante resolución, su proyecto de presupuesto para el año siguiente con criterio de eficiencia económica, administrativa y de transparencia. El proyecto de presupuesto deberá ser hecho público a través de su página electrónica, durante un período de quince días calendario.
Artículo 62. La CRIE deberá someter su proyecto de presupuesto a consideración de los Entes Reguladores Nacionales, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Los Entes Reguladores Nacionales enviarán a la CRIE sus observaciones y recomendaciones de modificación a más tardar el 1 de noviembre de cada año.
Artículo 63. La CRIE incorporará o desestimará las observaciones y recomendaciones en forma razonada y remitirá la propuesta final de proyecto de presupuesto a los Entes Reguladores Nacionales a más tardar el 15 de noviembre de cada año.
Artículo 64. El proyecto de presupuesto se tendrá por aprobado a más tardar el 1 de diciembre de cada año, salvo la objeción expresa de las dos terceras partes (2/3) de los Entes Reguladores Nacionales. En ese caso se tendrá por aprobado el presupuesto para el último período presupuestario.
Artículo 65. El presupuesto definitivo deberá ser hecho público a través de su página electrónica a más tardar el siguiente día hábil después de su aprobación.
CARGO POR EL SERVICIO DE OPERACIÓN
Artículo 66. Los recursos económicos requeridos para el funcionamiento del EOR provendrán del cargo por el servicio de operación del Mercado Eléctrico Regional aprobado por la CRIE y los demás ingresos previstos en el artículo 29 del Tratado Marco.
Artículo 67. El cargo por el servicio de operación será pagado mensualmente y se establece como el resultado de dividir la doceava parte del presupuesto anual del EOR, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, entre la suma de energías demandadas o consumidas en el mes en los sistemas nacionales, en los Países Miembros. La porción del presupuesto anual que no pueda financiarse mediante las otras fuentes de ingreso será financiada con el cargo por el servicio de operación. La CRIE elaborará y aprobará la metodología para la fijación del cargo por el servicio de operación aplicando el procedimiento que establezca el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional.
Artículo 68. El cargo por el servicio de operación será pagado al EOR por los agentes que demanden o consuman energía en cada uno de los Países Miembros, en función de dicha energía.
Artículo 69. El cargo por el servicio de operación será liquidado por los agentes a su respectivo Operador de Sistema y Mercado, quien a su vez trasladará lo recaudado al EOR juntamente con la liquidación de las transacciones en el Mercado Eléctrico Regional.
Artículo 70. Cada uno de los agentes del Mercado Eléctrico Regional tiene la obligación de hacer efectivos siempre los pagos resultantes del cálculo del cargo por el servicio de operación de acuerdo con la información contenida en el documento que para esos efectos notifique el EOR a los Operadores de Sistema y Mercado nacional.
SUSCRIPCIÓN, RATIFICACIÓN Y DENUNCIA
Artículo 71. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y quedará abierto a adhesión de otros Estados Americanos.
Artículo 72. La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana será el depositario del presente Protocolo quien enviará copias certificadas a la Cancillería de cada uno de los Estados Parte, a las cuales notificará inmediatamente el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.
Artículo 73. El presente Protocolo entrará en vigor a los diez días contados a partir de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los Estados que ratifiquen o se adhieren después de esa fecha, entrará en vigor a los diez días contados a partir del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 74. Cualquiera de las Partes en el presente Protocolo podrá denunciarlo siempre que simultáneamente denuncie el Tratado y el Primer Protocolo mediante notificación escrita dirigida al depositario, con una antelación de diez años, después del décimo año de vigencia.
Artículo 75. Al entrar en vigencia el presente Protocolo, la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana procederá a enviar copia certificada a la Secretaría General de las Naciones Unidas.
SUSCRITO en la Ciudad de Campeche, República de México, el diez de abril de dos mil siete, en seis ejemplares igualmente auténticos.
Bruno Stagno Ugarte Eduardo Calix López
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Viceministro de Relaciones Exteriores
de la República de Costa Rica de la República de El Salvador
Gert Rosenthal Koenigsberger Milton Danilo Jiménez Puerto
Ministro de Relaciones Exteriores Secretario de Relaciones Exteriores
de la República de Guatemala de la República de Honduras
Manuel Coronel Kautz Samuel Lewis Navarro
Viceministro de Relaciones Exteriores Primer Vicepresidente y Ministro de
de la República de Nicaragua Relaciones Exteriores de la
República de Panamá”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 7848, de 20 de noviembre de 1998, publicada en La Gaceta Nº 235 de 3 de diciembre de 1998, alcance 88, que aprueba el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo, el que se leerá así:
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, así como las funciones propias de los agentes del mercado que correspondan según la legislación interna, se asignan al Ministerio de Ambiente y Energía, como Institución rectora del Sector Eléctrico Nacional.”
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
JORGE ARTURO AGUILAR CASTILLO
Jefe, Oficina Asesora de Tratados Internacionales
CERTIFICA:
Que las anteriores quince copias son fieles y exactas del texto original del “SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL” suscrito en la Ciudad de Campeche, República de México, el diez de abril de dos mil siete. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Oficina Asesora de Tratados - Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO A. I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 27 de marzo de 2008.—1 vez.—C-428890.—(56126).
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La administración municipal es una de las áreas de la Administración Pública más compleja. Los funcionarios que ejercen cargos de apoyo en los concejos municipales tienen niveles de responsabilidad que hacen que dichas tareas requieran dedicación especial, por ejemplo, el secretario debe asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; además, debe supervisar el trabajo del departamento de secretaría.
No obstante, esos funcionarios no gozan del beneficio de horas extra, ni existe un plus que reconozca su dedicación, lo que hace difícil que otros funcionarios se sientan interesados por ocupar el cargo de secretario municipal.
En el mismo orden de ideas, a los secretarios municipales les corresponde realizar tareas complejas como dirigir órganos del debido proceso, llevar el control de los acuerdos, preparar las agendas y actas municipales, entre otras funciones, de ahí la necesidad de compensar estar labor en forma idónea.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 53 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 53.- Cada concejo municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo si existe justa causa; además, por la naturaleza de sus funciones, tiene derecho al pago de un cuarenta y cinco por ciento (45%) por concepto de disponibilidad.
Serán deberes del secretario:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este Código.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 5 de marzo de 2008.—1 vez.—C-31370.—(56127).
REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY Nº 833, DE
2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde la constitución de Costa Rica como una república libre y soberana, el ordenamiento jurídico costarricense ha acumulando normas que organizan el modo en que se relacionan los agentes sociales. Por ende, a lo largo de la vida republicana, existen importantes antecedentes de las leyes dictadas.
Es digno de tomar en cuenta que algunas de estas leyes no pierden vigencia y continúan siendo pilares de nuestro sistema democrático; sin embargo, otras leyes, ya se han vuelto obsoletas, por la materia o que regulan y se han convertido en obstáculos para el buen desarrollo de las actividades de la ciudadanía costarricense.
El problema expuesto aqueja, en algunos campos, nuestro orden legal; es un conflicto tan viejo como muchas de las leyes que es preciso reformar, si se quiere contar con un Estado eficiente y que cumpla su labor a cabalidad. Por tal razón, se propone reformar la Ley N.° 833, del año 1949, específicamente en su artículo 83, ya reformado una vez por la Ley N.° 1714, de 1953. Dicho artículo fija en una suma máxima de cinco mil colones (¢5.000,00) el costo de las reparaciones que se desee realizar a las edificaciones sin contar con el permiso respectivo y la supervisión de un ingeniero responsable.
Evidentemente hoy cinco mil colones (¢5.000,00) colones para realizar reparaciones en una edificación, por ejemplo, en la casa, puede haber sido en el momento en que la norma entró en vigencia un monto significativo; no obstante, en la actualidad no solo resulta irrisorio sino que constituye una traba para efectuar arreglos y trabajos de reparación sin violentar la ley, puesto que obliga a cualquier ciudadano a solicitar los servicios de un ingeniero que se responsabilice ante la municipalidad de la supervisión y autorización de las obras por sencillas que sean.
El hecho de que esa ley, hoy por hoy, implique una traba en el diario vivir de la ciudadanía, no quiere decir que la norma no sea buena en su espíritu buena, simplemente implica que está desactualizada. Por tanto, motiva esta iniciativa de ley la necesidad de actualizar ese monto, de manera que sea representativo y se apegue a la realidad; para tal efecto, pueden tomarse en cuenta las limitaciones existentes. Por esto, se plantea utilizar como referente para actualizar el monto, el índice de precios de los insumos para la construcción de vivienda.
Tales reparaciones deben entenderse como “aquellos trabajos que no impliquen variar aspectos que modifiquen el diseño original en cuanto a la estructura, la electricidad o elementos mecánicos de la obra; dichos trabajos no requerirán supervisión profesional”1.
El índice de precios de insumos para la construcción de vivienda se calcula utilizando una canasta conformada por veinticinco elementos. No obstante, surge como limitante el hecho de que los elementos incluidos en la lista vigente fueron seleccionados en 1976, es decir, hace más de treinta años, por lo que no responde a la realidad actual costarricense en el campo de la construcción, ya que, sin duda alguna, los materiales utilizados hoy son otros y han cambiado tanto la forma de construir como los patrones de consumo.
Ante este inconveniente, el área económica del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ha realizado un estudio, en el cual, a manera de ilustración y con base en el índice de precios de la construcción de viviendas a noviembre de 2007, ha determinado que el monto actualizado de dicha ley sería hoy la suma de novecientos dieciocho mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (¢918.412,50). Este cálculo no está lejos del presentado por la Cámara Costarricense de la Construcción, que al ser consultada estimó que hoy ese monto equivaldría a un millón de colones (¢1.000.000,00)2.
Esto quiere decir que, si bien los materiales o elementos de la canasta de consumo referida fueron incluidos en ella más de tres décadas atrás, esos mismos elementos, considerados al precio actual, vuelven más acorde con la realidad el monto señalado en el artículo cuya reforma se propone. Así, el índice de precios de insumos para la construcción de vivienda es el recurso disponible más adecuado para actualizar el monto establecido en el artículo 83 de la Ley N.° 833, en cuanto a reparaciones a viviendas y, para los casos de edificios, la base de cálculo puede ser el índice de precios de insumos para la construcción de edificios.
Realmente nos preocupa la necesidad de actualizar la legislación; por ello, reconocemos que la norma objeto de la reforma propuesta constituye un serio inconveniente en materia de vivienda. La reforma pretendida también apunta hacia la actualización automática de dicho monto en lo sucesivo, puesto que cualquier monto que hoy se fije no tardará mucho en volverse obsoleto, dados los avances tan acelerados en materia de construcción en el mundo actual, inmerso en la globalización anticuada.
En ese sentido, lo más conveniente sería sujetar el cálculo de dicho monto a la aplicación de una fórmula como la utilizada en los reajustes de precios de las licitaciones públicas, la cual se basa en las variaciones de la inflación y los índices de precios. Sin embargo, para facilitar el trabajo de las municipalidades y garantizar la libre iniciativa de transformación de la propiedad, por cuenta propia o de terceros, utilizaremos como referencia el salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial, así se garantiza la actualización automática de los montos.
Considerando las observaciones del Departamento de Servicios Técnicos y la opinión de la Cámara Costarricense de la Construcción, proponemos actualizar el monto, sumando cinco salarios base de un oficinista 1 del Poder Judicial. Esta operación da una cifra aproximada a los cálculos técnicos referidos. Todo lo anterior contribuiría significativamente a solucionar los problemas directos que enfrentan los ciudadanos y las municipalidades del país, por ejemplo: la evasión de impuestos por licencias de permisos de construcción, los engorrosos trámites, el alto costo de contratar a un profesional para que confeccione y firme los planos constructivos, los cuales en muchos casos pueden costar más que la obra, y la exposición al cobro de multas, acusaciones judiciales y demoliciones por realizar los arreglos sin los permisos exigidos por ley.
La solución propuesta permite, además, que el personal utilizado para vigilar las construcciones que se realicen sin los permisos debidos (personal bastante numeroso por tratarse de una situación en la que la misma ley, producto de una visión estrecha, invita a irrespetarla) puede dedicarse a labores más productivas. Además, la iniciativa promueve que esta Ley, como cualquier otra, una vez actualizada pueda cumplirse como se debe y se evite así que algunas municipalidades presenten, deliberadamente, montos superiores a los cinco mil colones (¢5.000,00), contraviniendo la Ley3.
Por la situación expuesta, someto a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY Nº 833, DE
2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 83 de la Ley Nº 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
“Artículo 83.- Definición
Para los efectos de esta Ley, son ingenieros responsables, los profesionales en Ingeniería o Arquitectura incorporados al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para ejercer sus respectivas profesiones en sus distintas especialidades. Los ingenieros responsables son los únicos facultados para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia. No obstante lo anterior, toda persona puede realizar, por cuenta propia o de terceros, reparaciones que no excedan del monto correspondiente a la suma de cinco salarios base de un oficinista 1 del Poder Judicial.
Las municipalidades que no tengan ingeniero municipal, deberán remitir las solicitudes de construcción a la municipalidad más cercana que cuente con los servicios de un ingeniero civil incorporado.”
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1 Oficio N.º 00740-CCC-2007
2 Ídem
3 Ídem
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
13 de marzo del 2008.—1 vez.—C-78560.—(56137).
AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PATRIMONIO FAMILIAR PARA
TODA PROPIEDAD DONADA POR EL ESTADO PARA
DESTINARLA A VIVIENDA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y una de las formas de protegerla es amparando su patrimonio, pues solo la seguridad de los bienes económicos disponibles para su subsistencia puede asegurarles el desarrollo integral a sus miembros. Varios personajes destacados, referentes técnicos, expertos en el tema del Derecho de familia, han sostenido que esa protección debería extenderse a los bienes económicos con que la familia cuenta y en cantidad suficiente para asegurar su subsistencia. Sin embargo, este amparo legal recae, prioritariamente, sobre la vivienda, debido a que esta se encuentra indisolublemente ligada a la calidad de vida de la familia. En consecuencia, se han desarrollado instituciones jurídicas como el patrimonio de familia.
Hoy por hoy, la vivienda digna es considerada como un derecho fundamental de segunda generación; incluso puede asumir el carácter de derecho fundamental, cuando entra en estrecha relación con uno de esa naturaleza, máxime si de la familia forman parte hijos menores de edad, los cuales por el solo hecho de su menoridad cuentan con un fuero especial, de conformidad con el principio rector del interés superior de las personas menores de edad.
El patrimonio de familia, como institución jurídica, se orienta a proteger la casa de habitación como uno de los haberes más importantes de la familia, consecuentemente, afecta el inmueble como patrimonio familiar, dándole el carácter de inembargabilidad, en virtud de salvaguardar el patrimonio familiar de las pretensiones económicas de terceros.
El presente proyecto de ley pretende, esencialmente, que los terrenos donados por entidades públicas mediante trámite de autorización por ley y para uso de vivienda en beneficio de familias de escasos recursos económicos, sean donaciones constituidas en el Registro Público de la Propiedad bajo el régimen del patrimonio familiar; ello con el objeto de no desvirtuar el fin de las donaciones, que es garantizarles a las familias beneficiadas una vivienda en la cual sus miembros puedan desarrollarse y convivir dignamente.
En igual forma, esta iniciativa propone investir de uniformidad y compatibilidad el trámite de donación, que en la Asamblea Legislativa se realiza mediante autorización por ley, cuando se relaciona con la práctica legal de donar para hacer posible la construcción de viviendas en programas de desarrollo social. La idea es constituir en patrimonio familiar los bienes inmuebles otorgados, con base en lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, el cual reza: “La propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social, deberá constituirse en patrimonio familiar”.
En los últimos años, se ha tenido conocimiento de los casos de ciertas familias en riesgo social beneficiarias de viviendas o terrenos propiedad del Estado, que venden o son presionadas a vender los bienes donados, una vez que les han sido adjudicados. Por tal razón, en resguardo del núcleo familiar, resulta necesario innovar en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la afectación al Régimen de Patrimonio Familiar de los bienes así donados.
El proyecto pretende acabar, al menos en lo posible, con esas prácticas indeseables y lesivas, estableciendo límites razonables a la libre disposición de los bienes donados por el Estado. Este propósito se logra al afectar jurídicamente, bajo el Régimen de Patrimonio Familiar, todos los bienes inmuebles donados por el Estado, desde el momento en que sean otorgados e inscritos en el Registro Publico de la Propiedad; la afectación se realizará para beneficiar tanto a los padres como a los hijos menores de edad o los ascendientes que habiten en el bien inmueble donado, y les dejará a los padres la posibilidad de vender, enajenar o pignorar el bien inmueble donado, únicamente cuando logren demostrar, ante el juez de familia respectivo y mediante proceso judicial, que la venta, enajenación o pignoración se diligencia por razones de utilidad y necesidad, para beneficio de la familia. En consecuencia, la venta de un bien donado por el Estado únicamente procede cuando la autorice un juez de familia.
Por tanto, es menester restringir que los cónyuges dispongan libremente del inmueble, aun cuando exista acuerdo de voluntad de ambas partes sobre cómo disponer de él, tal acuerdo va en detrimento de las personas menores de edad del núcleo familiar. En consecuencia, es preciso enfatizar en que la única posibilidad de que los padres o responsables dispongan del inmueble donado por el Estado, será mediante una autorización judicial, avalada por un juez competente para cada caso concreto.
Una vez sobrevenida la mayoría de edad de los hijos, los bienes permanecerán en Régimen de Patrimonio Familiar, para resguardar los derechos de los padres; así se invertirá la protección que esta iniciativa de ley se propone lograr, ello en razón de que una vez que todos los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, serán los padres quienes puedan llegar a encontrarse en posición desventajosa o vulnerable, por alcanzar la condición de adultos mayores.
La presente iniciativa tiene por objeto erradicar algunas prácticas abusivas, habituales entre personas inescrupulosas beneficiarias de donaciones de bienes inmuebles del Estado, puesto que dichas prácticas contravienen la buena voluntad política. Al convertirse en ley este proyecto garantizaría, mediante el cumplimiento de la labor de legislar, que esta Asamblea asume el deber supremo del Estado de velar por la protección de la familia costarricense, principio fundamental de nuestro estado social de Derecho, consagrado en el artículo 51 de nuestra Constitución Política.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PATRIMONIO FAMILIAR PARA
TODA PROPIEDAD DONADA POR EL ESTADO PARA
DESTINARLA A VIVIENDA
ARTÍCULO 1.- Aféctase al Régimen de Patrimonio Familiar, toda propiedad inmueble donada por el Estado mediante sus instituciones, programas de desarrollo social, trámites de autorización por ley o por cualquier otra modalidad legal vigente.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, las propiedades inmuebles otorgadas por el Estado quedarán afectadas a partir de la fecha en que se autorice su donación por parte del Estado y en el Registro Público de la Propiedad sean inscritas dentro del Régimen de excepción aquí previsto. La afectación será en beneficio de los padres, los hijos menores de edad y los ascendientes que habiten el bien inmueble donado.
ARTÍCULO 3.- Los progenitores o responsables del núcleo familiar podrán vender, enajenar o pignorar el bien inmueble donado, únicamente cuando, mediante proceso judicial de diligencias de utilidad y necesidad, se logre demostrar ante el juez de familia que efectivamente existen razones justificadas para hacerlo en beneficio de la familia. Solamente un juez podrá autorizar la venta del bien donado por el Estado.
ARTÍCULO 4.- Una vez que todos los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, se invertirá en beneficio de los padres la protección que dispone el artículo 3 de esta Ley; por tanto, los bienes permanecerán bajo el Régimen de Patrimonio Familiar y así se resguardarán los derechos de los progenitores o responsables del núcleo familiar.
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
14 de marzo del 2008.—1 vez.—C-75260.—(56290).
ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO
AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL
RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE LOS PERIODISTAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La libertad de expresión y de prensa es un derecho fundamental tutelado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política que señala que “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura”; así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según la cual: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (artículo 13.2).
De estos derechos se deriva a su vez el derecho a la información que consiste en el derecho que tienen todas las personas que habitan la República a recibir información de manera completa, veraz, objetiva, amplia y oportuna.
Tanto la libertad de expresión y de prensa, como el derecho a la información son pilares esenciales de cualquier sociedad democrática y en esa medida deben ser tutelados y garantizados.
En nuestro país se ha venido dando por medio de la prensa nacional un importante debate en relación con las limitaciones existentes para el ejercicio de la libertad de expresión y prensa. No obstante, este debate se ha centrado únicamente alrededor de las restricciones que impone a los medios de comunicación la legislación penal sobre delitos contra el honor.
Otros aspectos que, objetivamente inciden en el libre ejercicio de las funciones de los periodistas, han sido absolutamente ignorados en la discusión sobre la situación de la libertad de prensa en Costa Rica. Este es el caso de la coacción que pueden sufrir muchos profesionales del periodismo por parte de las empresas para las cuales trabajan, que, con base en la precariedad de su relación laboral, los presionan para que informen de forma parcial y sesgada o dejen de informar sobre determinados asuntos de interés público.
La libertad de expresión no solo es lesionada por las normas penales restrictivas que obligan a los periodistas a autocensurarse para no ser condenados. La libertad de expresión y de prensa también es lesionada cuando los medios de comunicación colectiva formadores de opinión pública, bajo el control de determinados grupos de poder, monopolizan el libre acceso a la difusión masiva de la información, difundiendo únicamente algunos hechos noticiosos sobre asuntos de interés público, ignorando otros, o informando parcialmente sobre ellos, en beneficio de los intereses particulares de sectores poderosos política y económicamente. También vulneran la libertad de prensa las empresas periodísticas, cuando en su condición de patronos, le imponen restricciones injustificadas a los periodistas en el ejercicio de su profesión, bajo la amenaza de ser sancionados o despedidos.
Así lo ha entendido la Sala Constitucional al señalar con contundencia que: “En principio, la libertad de expresión requiere que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a los medios de comunicación social. La libertad de expresión “también requiere que los medios de comunicación sean, en la práctica, verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla”. Con lo anterior solamente son compatibles condiciones en las que: a) haya pluralidad de medios de comunicación social, b) prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera que sea la forma en que se manifieste y “la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”. (Sala Constitucional Voto N.° 2313-95. Énfasis agregado)
En este sentido, nuestra legislación laboral, es omisa en otorgarle a los periodistas en su doble condición de trabajadores asalariados y profesionales responsables de garantizar el derecho de los ciudadanos a ser informados con amplitud y veracidad, las garantías necesarias de respeto a sus derechos laborales y de que estos no van ser cercenados arbitrariamente por las empresas para las cuales laboran, como un mecanismo para obligarlos a callar o a no decir toda la verdad.
La principal amenaza para la libertad de prensa que cometen las empresas en perjuicio de los periodistas, se da precisamente ante la posibilidad de ser despedidos y quedarse sin su empleo por informar con objetividad e independencia, en un mercado laboral oligopólico en el que la oferta de trabajo es notoriamente reducida. Consecuentemente, no basta con que el periodista pueda dar por terminado su contrato laboral, porque es justamente la amenaza de perder su empleo, el principal factor en el que se sustenta la coacción laboral que pueden sufrir los periodistas.
Ante esta situación, lo ideal sería dotar a los periodistas de estabilidad laboral, de manera que solo puedan ser despedidos con justa causa, con lo cual se les garantizaría la seguridad necesaria para poder ejercer de manera independiente su profesión.
Sin embargo, ante la inviabilidad política de esta propuesta en nuestro medio, en el cual además, se permite el libre despido sin justa causa, al menos debe establecerse un mecanismo de protección intermedio entre la estabilidad laboral y la situación actual de absoluta desprotección, que permita evitar que los periodistas sean despedidos, con ocasión de prácticas que atenten contra la libertad de prensa.
Es decir, se propone limitar el libre despido de los periodistas, cuando este es utilizado abusiva y arbitrariamente por las empresas periodísticas como un mecanismo para cercenar el ejercicio de la libertad de prensa, derecho tutelado por nuestra Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Con esta finalidad, mediante el presente proyecto de ley se pretende adicionar un nuevo capítulo décimo al título II del Código de Trabajo, titulado “Sobre el trabajo de los periodistas”. En las normas propuestas se identifican y se prohíben una serie de conductas o prácticas laborales de las empresas periodísticas que atentan contra la libertad de prensa de los periodistas. Dentro de dichas prácticas se incluyen:
- Prohibir o impedir injustificadamente al periodista informar o investigar sobre hechos noticiosos o asuntos de interés público con el objetivo de favorecer los intereses de algún grupo o persona.
- Obligar o presionar al periodista a ocultar información, omitiendo publicarla o recortando reportajes periodísticos, o para que le dé un determinado sesgo u orientación a sus reportajes informativos, favoreciendo alguna posición o a excluir otros puntos de vista, en perjuicio del derecho a la información de la ciudadanía.
- Sancionar o perjudicar ilegítimamente al periodista en el ejercicio de sus derechos laborales por publicar algún tipo de información siempre y cuando haya cumplido con las normas que rigen el ejercicio de la profesión.
- Despedir sin justa causa al periodista con motivo de la aplicación de alguna de las prácticas señaladas anteriormente, por oponerse a ellas, o por denunciarlas ante las autoridades competentes.
Sin excluir otras acciones que puedan ejercer los periodistas afectados por estas prácticas, como denunciarlas ante el Colegio de Periodistas, ante organismos internacionales de derechos humanos o acudir a la jurisdicción constitucional, se propone que estas prácticas puedan ser denunciadas sin represalias ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, y si fuera del caso, juzgadas y sancionadas mediante los procedimientos contemplados en el Código de Trabajo para juzgar las faltas e infracciones contra las leyes laborales.
Asimismo, se establece un procedimiento jurisdiccional especial de carácter sumario, a fin de que los periodistas despedidos injustificadamente con motivo de la aplicación de las prácticas laborales señaladas, puedan acudir ante los Tribunales de Trabajo, para que, en un plazo corto, se determine si el despido se debió a la aplicación de estas prácticas. De ser así, se les otorgará la posibilidad de elegir entre ser reinstalados en su puesto de trabajo o dar por terminado su contrato de trabajo con derecho al pago de los salarios caídos, el auxilio de cesantía y una indemnización por los daños y perjuicios causados.
La existencia de un procedimiento sumario para conocer de estos casos es indispensable, porque, de lo contrario, los periodistas se verían forzados a acudir a un juicio ordinario laboral para hacer valer sus derechos. Un proceso que podría durar más de tres años, tornando inoperantes estas disposiciones.
Por otra parte, se plantea la inclusión de la “cláusula de conciencia” en nuestra legislación mediante la adición de un nuevo inciso i) al artículo 83 del Código de Trabajo, el cual establece las causales que facultan al trabajador a dar por terminado su contrato de trabajo sin perder el derecho a recibir el pago del auxilio de cesantía.
Esta reforma tiene como finalidad permitir que los periodistas puedan dar por terminado su contrato laboral con responsabilidad patronal, es decir, con derecho al pago de la cesantía cuando se les obligue a realizar un trabajo o una publicación contrarios a sus valores o creencias o al Código de Ética Periodística, o cuando la orientación editorial del medio de prensa para el cual labora riña con dichos valores, principios y creencias.
El establecimiento de la cláusula de conciencia, ya contemplada en la legislación de muchos países, aunque por sí solo es insuficiente, representa un avance positivo en la dirección de abordar el problema de las limitaciones a la libertad de prensa por parte de las empresas periodísticas, ya que les otorga a los periodistas la posibilidad de ejercer su profesión con mayor independencia. Les garantiza una mayor protección económica, en caso de que decidan dar por terminada su relación laboral con la empresa para la cual laboran, por reñir las políticas informativas de esta con sus más íntimas convicciones.
Aunque la creación de la cláusula de conciencia ya ha sido planteada por otras iniciativas presentadas a la corriente legislativa en el pasado, como un proyecto de ley elaborado por el Colegio de Periodistas, se considera que este derecho no debe quedar únicamente restringido al caso de que la empresa cambie su política informativa, por lo que se plantea de una manera más amplia, incluyendo otros supuestos, como por ejemplo, el hecho de que la divergencia surja en relación con una información determinada.
Para que realmente exista libertad de expresión y de prensa, no basta con enunciados declarativos sobre la existencia de dichos derechos. Es necesario, además, que existan mecanismos de protección eficaces que garanticen que podrán ser ejercidos en la práctica y que las relaciones de poder inherentes a nuestra sociedad no los tornarán en una simple aspiración.
No puede existir verdadera libertad de prensa en Costa Rica, si no se les garantiza a los periodistas que ejercen su profesión como trabajadores asalariados las condiciones mínimas para asegurar el respeto a sus derechos laborales y evitar que la amenaza de verse afectados en el ejercicio de estos, se constituya en una mordaza.
En virtud de las consideraciones expuestas presento ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DÉCIMO AL TÍTULO II Y DE UN INCISO
AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA GARANTIZAR EL
RESPETO A LA LIBERTAD DE PRENSA DE LOS PERIODISTAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo capítulo décimo “Del trabajo de los periodistas” al título II del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, que se leerá de la siguiente forma:
“TÍTULO II
CAPÍTULO DÉCIMO
Del trabajo de los periodistas
Artículo 114.- Se garantiza el respeto de la libertad de prensa de los periodistas en las relaciones laborales, por lo que se prohíbe cualquier tipo de coacción, amenaza o censura, en el ejercicio de su profesión.
Artículo 115.- Las empresas periodísticas no podrán desarrollar prácticas laborales que limiten de forma ilegítima el ejercicio de la libertad de prensa por parte de los periodistas que laboran bajo sus órdenes.
Se considerarán como prácticas laborales de las empresas periodísticas que limitan ilegítimamente la libertad de prensa de los periodistas las siguientes:
1.- Prohibir o impedir al periodista investigar o informar sobre determinados hechos noticiosos o asuntos de interés público.
2.- Obligar o presionar al periodista a ocultar información sobre asuntos de interés público, omitiendo publicarla o recortando reportajes periodísticos con el fin de favorecer los intereses particulares de algún grupo o persona, en perjuicio del derecho de la ciudadanía a obtener información veraz y oportuna.
3.- Obligar o presionar al periodista para que le dé un determinado sesgo u orientación a sus reportajes informativos, favoreciendo alguna posición o a excluir otros puntos de vista.
4.- Sancionar o perjudicar ilegítimamente en el ejercicio de sus derechos laborales al periodista por publicar algún tipo de información siempre y cuando haya cumplido con las normas que rigen el ejercicio de la profesión.
Artículo 116.- Sin perjuicio de otras acciones que pudieran proceder, las prácticas señaladas en el artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Inspección General de Trabajo. Además podrán ser juzgadas mediante el establecimiento para el juzgamiento de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo establecido en el capítulo VI del título séptimo y se sancionarán de acuerdo con las disposiciones del título X, sección segunda, ambos del presente Código.
Artículo 117.- Se prohíbe a las empresas periodísticas el despido sin justa causa de periodistas con motivo de la aplicación de prácticas laborales que limitan ilegítimamente la libertad de prensa, por oponerse a ellas o por denunciarlas ante las autoridades competentes.
El periodista que fuere despedido en contravención con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos, ofreciendo las pruebas en que sustente su reclamo.
Presentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres días. Vencido este término, convocará a las partes a una audiencia para evacuar las pruebas ofrecidas. Dentro de los diez días siguientes a la realización de la audiencia, el juez ordenará la reinstalación, si fuere procedente, y, además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir.
El patrono o representante patronal que se niegue a efectuar la reinstalación será condenado al pago del equivalente a un día del salario que corresponda, a favor del trabajador afectado, por cada día calendario en que no cumpla con dicha orden.
En caso de que el periodista no optara por la reinstalación, el patrono deberá pagarle, además del auxilio de cesantía a que tuviere derecho y de los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido, una indemnización por concepto de daños y perjuicios ocasionados.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo inciso i), corriéndose la numeración, al artículo 83 del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, que se leerá así:
“Artículo 83.- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo:
[...]
i) Cuando los periodistas invoquen la cláusula de conciencia porque se les obligue a realizar un trabajo contrario a sus valores o creencias o al Código de Ética Periodística, o porque la empresa para la cual trabajan cambie la política informativa, y su nueva orientación editorial riña con aquellos. En estos casos, los trabajadores deberán manifestarle a su patrono su decisión por escrito, indicando las razones que la motivaron.”
Rige a partir de su publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
7 de abril del 2008.—1 vez.—C-138620.—(56708).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades concedidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política, artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, artículo 173 del Código de Trabajo, Decreto Nº 33950-H Reglamento de Caja Única y en el Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006.
Considerando:
I.—Que los sistemas de Control Interno deben estar orientados al buen pago, que deberá ser oportuno, eficaz y eficiente, pero que por situaciones de acción u omisión en los procesos que lo culminan, se crean situaciones de excepción de pagos y transferencias electrónicas del Estado que no corresponden, por lo que serán responsables los funcionarios públicos o privados que participan en tales procesos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento.
II.—Que el Manual de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio 2002, establece que deberán distribuirse entre los diversos funcionarios y unidades de la institución las fases que integran un proceso, transacción u operación, de tal manera que el control por la totalidad de su desarrollo no se concentre en una única instancia.
III.—Que la Constitución Política en sus artículos 185, 186 y 187, establece que es la Tesorería Nacional el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; siendo este organismo el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.
IV.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, establece que las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de ésta Ley, estarán obligados a suministrar la información económica, financiera y de ejecución física de los presupuestos que el Ministerio de Hacienda le solicite, para el cumplimiento de sus funciones y la Tesorería Nacional deberá procurar el rendimiento óptimo de los recursos financieros del Tesoro Público.
V.—Que el Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley Nº 8131, dispone que a la Tesorería Nacional le corresponde velar por el correcto cumplimiento de las operaciones correspondientes a los procesos de percepción de las rentas a favor de la Administración Central, a partir del momento en que se realice el correspondiente pago, cualquiera que sea su fuente, así como de los pagos y transferencias electrónicas que se realicen con cargo a ellas.
VI.—Que los actos u omisiones provenientes de funcionarios responsables de la información que alimentan los sistemas de pago actuales, podrían perjudicar a los beneficiarios, usuarios y al Estado, como lo establece el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, denominado “De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público”.
VII.—Que la Tesorería Nacional como órgano constitucional facultado para efectuar los pagos a nombre del Estado, emitirá hacia los gestores de éstos la normativa correspondiente, que de conformidad con su ámbito de acción, permita las verificaciones, seguimientos, consultas y control de los movimientos que generan los pagos que no correspondan.
VIII.—Que es responsabilidad de las entidades públicas y privadas establecer los procedimientos y controles internos de los pagos que estos realicen, provenientes de fondos del Gobierno de la República, a fin de evitar, identificar, verificar, controlar, recuperar y dar seguimiento a los que no corresponde acreditar a terceros e informar a la Tesorería Nacional, según las disposiciones que ésta establezca. Por tanto,
Decretan:
Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance: El presente reglamento va dirigido al Gobierno de la República, órganos gestores, a entidades deductoras, así como a las personas físicas o jurídicas a las que eventualmente les sean acreditadas sumas que no les corresponden.
Artículo 2º—Objetivo: Regular el control y recuperación de las acreditaciones provenientes de fondos del Gobierno de la República que no corresponden, estableciendo los procedimientos y las responsabilidades de los gestores de los pagos y los receptores de los mismos.
Artículo 3º—Interpretación:
a. Las normas contenidas en este reglamento deberán ser interpretadas en la forma que mejor garantice la realización del fin público al que se dirige, dentro del ámbito de los derechos e intereses del particular.
b. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas, su naturaleza, el valor de la conducta y los hechos a que se refiere, con el afán de resguardar y evitar un mal uso o irregular aprovechamiento de los fondos públicos por sujetos a quienes no les correspondan recibirlos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
a. Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.
b. Accesorios: Cualquier suma que por concepto de pago se derive del derecho principal.
c. Acreditación: Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de las sumas ordenadas por la Tesorería Nacional, en la cuenta cliente de un acreedor del Estado o un receptor.
d. Caja única: Fondo común, administrado por la Tesorería Nacional, al que ingresan todos los recursos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea su fuente, con cargo a los cuales se pagan las obligaciones que sus órganos o entes hayan contraído o se transfieren los recursos para que éstos realicen los pagos que correspondan.
e. Cajero auxiliar: Entidad autorizada que participa en el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica.
f. Directriz o lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se vincula a los órganos destinatarios a cumplir con un fin, un medio o un objetivo determinado, reconociéndoseles plena libertad en cuanto a la elección de las acciones necesarias para procurar su adecuada aplicación.
g. Entidad Deductora: Persona jurídica, legal y/o administrativamente autorizada por la Tesorería Nacional, para que se realicen en su favor deducciones por diferentes conceptos en los salarios y/o pensiones con cargo al presupuesto nacional, de los servidores públicos activos y/o pensionados
h. Gestión institucional: Es la acción que relaciona la planificación con la ejecución de los procesos internos de cada órgano o ente, según se trate, mediante la asignación de recursos financieros y humanos. El objetivo de la gestión institucional es garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos en los instrumentos de planificación, asegurando la calidad de los bienes y servicios.
i. Gobierno de la República: La Administración Central, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.
j. Jerarca: Máxima autoridad del órgano o quien asuma la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
k. Ley Nº 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
l. Órganos Gestores: Poderes de la República, sus entidades adscritas, y entidades públicas que presentan propuestas de pagos a la Tesorería Nacional.
m. Principio de eficacia: El logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y metas.
n. Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
o. Principio de la Ética Pública: El comportamiento de los funcionarios y funcionarias públicos(as) deberá darse en riguroso acato del principio de legalidad y de los principios generales del Régimen de Servicio Civil, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos 33146-MP y 33335-MP, en apego a los valores y responsabilidades de todo(a) servidor (a) público(a), a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, al respeto, dignidad y a los derechos del trabajador (a).
p. Receptor: Cualquier persona física o jurídica a que se le ha acreditado un pago ordenado por la Tesorería Nacional.
q. Reglamento: Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
r. Rendición de cuentas: Obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, consistente en informar y demostrar, con objetividad y transparencia, los resultados de la gestión institucional.
s. Subvenciones: Traslado de recursos públicos que realiza la Tesorería Nacional a favor de un tercero por ordenamiento de Ley de Presupuesto de la República.
t. Titulares Subordinados: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
u. Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida por la Tesorería Nacional al cajero auxiliar, con el fin de poner una determinada suma de dinero a disposición de un tercero.
CAPÍTULO III
Acreditaciones que no corresponden
Artículo 5º—Procedimientos y controles en la elaboración de propuestas de pagos: De conformidad con la Ley Nº 8131 y la normativa de control interno, los entes gestores deberán establecer sistemas y procedimientos a los efectos de garantizar que los pagos que propongan a la Tesorería Nacional se ajusten a derecho y correspondan a sus beneficiarios.
Artículo 6º—Acreditaciones que no corresponden: Podrán concretarse acreditaciones que no corresponden en los siguientes casos:
a) En pagos de salarios y sus accesorios del Gobierno de la República.
b) En pagos de pensiones y sus accesorios con cargo al Fondo General de la República.
c) Acreditaciones para acreedores y subvenciones a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que no corresponden.
d) Acreditaciones a entidades deductoras.
Artículo 7º—Determinación de los casos de acreditaciones que no corresponden: Las acreditaciones que no corresponden se determinarán cuando medie dolo, culpa o negligencia del servidor público en el cumplimiento de sus funciones, correspondiente en los casos señalados en el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 8º—Pagos de salarios y sus accesorios que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones que no corresponden en los pagos de salarios, deberán acatarse las siguientes acciones:
1. El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor. En cuanto a las deducciones aplicadas a favor de las Unidades Deductoras se seguirá el procedimiento dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento.
2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional o deducción por nómina. En caso de que no prosperara el procedimiento seguido por la Unidad de Recursos Humanos para la recuperación de dichas acreditaciones, estos últimos deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional. La Dirección Administrativa Financiera de cada entidad o quienes ejerzan esas funciones deberán proponer a la Tesorería Nacional el monto exiguo, siendo esta última la encargada de aprobar o determinar el mismo.
3. Los Directores Administrativos Financieros o quienes ejerzan esas funciones, serán los encargados de establecer los procedimientos que deberán aplicar las Unidades de Recursos Humanos, para el control y la recuperación de los pagos de salarios que no corresponden.
4. Las Unidades de Recursos Humanos deberán asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad con lo establecido en el inciso sétimo del presente artículo.
5. Los Directores de las Unidades de Recursos Humanos determinarán si procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables generadores de acreditaciones que no corresponden de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.
6. Una vez agotado el proceso de recuperación en la Unidad de Recursos Humanos se remitirá una copia de lo resuelto al expediente administrativo personal del funcionario(a) público(a) que la produjo, para que sea tomado en cuenta en todos los ámbitos atinentes a su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para el Estado las sumas que no corresponden.
7. El informe que las Unidades de Recursos Humanos deben remitir a la Tesorería Nacional contendrá la siguiente información:
a) Concepto de las sumas acreditadas que no corresponden.
b) Montos brutos y líquidos de las sumas acreditadas.
c) Sujeto receptor con sumas acreditadas que no corresponden, indicando número de cédula, área en la cual labora y el puesto que desempeña.
d) Gestión cobratoria realizada.
e) En caso de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario y/o cobratorio a los sujetos generadores de sumas acreditadas que no correspondan indicar la etapa en la cual se encuentra; así como las acciones pendientes de realizar.
f) Informar en detalle el monto y saldo pendiente de las sumas acreditadas que no corresponden.
Artículo 9º—Pagos de pensiones y sus accesorios que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones que no corresponden en los pagos de pensiones y sus accesorios, deberán acatarse las siguientes acciones:
1. El receptor de un pago por concepto de pensión y sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Dirección Nacional de Pensiones (en adelante DNP) o a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (en adelante JUPEMA), según sea el caso, dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor. En cuanto a las deducciones aplicadas a favor de las Unidades Deductoras se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.
2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, los encargados de pagos de DNP y JUPEMA notificarán al receptor respecto de la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución mediante Entero de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional o deducción por nómina. En caso de no prosperar el procedimiento seguido por los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA; para la recuperación de dichas acreditaciones, estos últimos deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional, para lo que corresponda.
3. El Director Nacional de Pensiones y el Director Ejecutivo de la JUPEMA, serán los encargados de establecer los procedimientos que deberán aplicar los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA, para el control y la recuperación de los pagos de pensiones y sus accesorios que no corresponden.
4. Los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA deberán asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo ocho inciso sétimo del presente Reglamento.
5. Los Directores de la DNP y de JUPEMA, determinarán si procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables generadores de acreditaciones que no corresponden por pago de pensiones y sus accesorios, de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.
6. Los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA, les corresponderá remitir una copia de lo resuelto al expediente administrativo personal del funcionario(a) público(a) que la produjo, para que sea tomado en cuenta en todos los ámbitos atinentes a su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para el Estado las sumas que no corresponden.
Artículo 10.—Acreditaciones para acreedores y subvenciones a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones que no corresponden a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, deberán acatarse las siguientes acciones:
1. El receptor de un pago por concepto de subvenciones o acreditaciones para acreedores que no corresponden, será el primer responsable de devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o por medio de las cuentas autorizadas por la Tesorería Nacional el total del monto líquido acreditado en la cuenta correspondiente, e informará a la entidad responsable de preparar la propuesta de pagos, dentro de los ocho días posteriores. En caso de existir deducciones aplicadas a favor de Unidades Deductoras se seguirá el procedimiento dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento.
2. En caso de no prosperar el procedimiento seguido por las Unidades Financieras y/o la Tesorería Nacional para la recuperación de dichas acreditaciones, deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional para lo que corresponda.
3. Los Directores Administrativos Financieros de los entes gestores y el Tesorero Nacional según sea el caso serán los encargados de establecer los procedimientos que deberán aplicar las unidades o funcionarios a su cargo, para el control y la recuperación de las subvenciones o acreditaciones que no corresponden.
4. Las Unidades Financieras mencionadas deberán asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo ocho inciso sétimo del presente Reglamento.
5. Los responsables de las Unidades Financieras y/o el Tesorero Nacional, según sea el caso, determinarán si procede o no iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables generadores de acreditaciones que no corresponden, de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.
6. Los responsables de las Unidades Financieras y/o el Tesorero Nacional, según sea el caso, remitirán una copia de lo resuelto al expediente administrativo personal del funcionario(a) público(a) que la produjo, para que sea tomado en cuenta en todos los ámbitos atinentes a su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para el Estado las sumas que no corresponden.
Artículo 11.—Acreditaciones a entidades deductoras que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones que no corresponden a entidades deductoras, deberán acatarse las siguientes acciones:
El Tesorero Nacional, será el encargado de establecer los procedimientos que deberán aplicarse, para el control y la recuperación de las acreditaciones que no corresponden a entidades deductoras. Esto por ser un proceso propio de la Tesorería Nacional.
Dicho procedimiento deberá contener las siguientes acciones:
a) Los representantes Legales de las Entidades Deductoras o a quienes éstos hayan autorizado, una vez notificado el monto acreditado por parte de la Tesorería Nacional, deberán proceder a depositar mediante Entero de Gobierno en el Fondo General de Gobierno o en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, a más tardar el día hábil siguiente a que le fuera comunicado por la Tesorería Nacional, las sumas que no les corresponden.
b) En caso de no recuperarse las sumas acreditadas que no le corresponden a la Unidad o Entidad Deductora, en el plazo señalado en el inciso anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar la deducción en la planilla siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran los representantes legales por esa acción u omisión. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el convenio para el servicio suscrito entre las unidades deductoras y la Tesorería Nacional.
c) El Tesorero Nacional, determinará si procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables en esta Dependencia generadores de acreditaciones que no corresponden, a entes o Unidades Deductoras, de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y control
Artículo 12.—Determinación de responsabilidad: Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.
Artículo 13.—Responsables del Sistema de Control Interno: Los titulares subordinados encargados de los procesos de las acreditaciones de conformidad al ámbito de su competencia serán los responsables de velar por el control interno de su gestión.
Artículo 14.—Sistemas de Archivo: El archivo de la Administración relacionado con el proceso de acreditaciones que no corresponden, deberá garantizar la custodia de la información desde la producción, recuperación y seguimiento, para contar con información confiable y oportuna, disponiendo el responsable de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, según lo establecido en la Ley General de Archivo Nacional, Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de octubre de 1990.
Artículo 15.—Auditoría al proceso de acreditaciones que no corresponden: El Jerarca de la Institución deberá solicitar a la Auditoría Interna de su dependencia, incluir en el programa de trabajo de esa dependencia, como mínimo la realización de una auditoría anual del proceso de pagos que no corresponden, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad del sistema de control establecido. Del respectivo informe se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.
Artículo 16.—Informes Bimensuales: Los Responsables de la Administración de las acreditaciones que no corresponden realizar, en consideración a las particularidades institucionales, deberán remitir a la Tesorería Nacional para lo que corresponda, un informe bimensual, en donde detallarán por mes y por separado, la producción, recuperación, los pendientes y el acumulado de esas acreditaciones, así como las acciones administrativas llevadas a cabo.
En el caso de las Unidades Deductoras este requerimiento no aplica debido a que la Tesorería Nacional tiene un proceso propio de recuperación de acreditaciones que no corresponden.
Artículo 17.—Información: El responsable Institucional de la gestión de acreditaciones que no correspondan deberá mantener en su Institución la información atinente al proceso respectivo a disposición de los funcionarios de la Tesorería Nacional y de otros entes de control.
Artículo 18.—Seguimiento: La Tesorería Nacional y otros entes de control podrán llevar a cabo investigaciones cuando lo estimen conveniente, como seguimiento a la producción, recuperación y al saldo pendiente de las acreditaciones que no corresponden.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—Normativa Supletoria: Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, La Ley de Control Interno Nº 8292, Código Procesal Contencioso Administrativo Nº 8508 y demás normativa que resulte atinente, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.
Artículo 20.—Derogatoria: Deróguese el Decreto Nº 26580-H del 26 de noviembre de 1997 publicado en la Gaceta Nº 9 del 14 de enero de 1998 y cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 21.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SANCHÉZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 3072).—C-200660.—(D34574-56650).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos , y las gestiones de nombramiento de dichos cargos” (L-I-2006-CO-DAGJ) emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006 y resolución de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis N° R-CO-93-2006 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la acción asesora de la Auditoría General tiene como principal función, contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables a cada actividad.
II.—Que la Contraloría General de la República, de conformidad a la Ley Nº 7428, es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de auditoría externa y como complemento la Ley General de control interno Nº 8292, establece la obligatoriedad en cuanto a que el Ministerio de Salud cuente con una Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de auditoría.
III.—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.
IV.—Que el constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige de un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos en las Dependencias que conforman el Ministerio.
V.—Que en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006, se publicaron las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.
VI.—Que en La Gaceta Nº 246 del 16 de noviembre del 2004 se emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI que promueve un rango de referencia para el valor agregado que la Auditoría Interna debe proporcionar a la gestión institucional.
VII.—Que en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre 2006, se emitió el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público que establece estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.
VIII.—Que es necesario establecer una actualización del Reglamento de la auditoría interna, con la finalidad de reglamentar esta de una forma más ágil y consistente con las nuevas técnicas de control interno contempladas en la Ley Nº 8292, manuales, pronunciamientos, normativa atinentes y circulares de la Contraloría General de la República y las nuevas exigencias del Ministerio de Salud.
IX.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DAGJ-049-2008 del 17 de enero de 2008 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud, según lo dispone el artículo 23 de la ley General de Control Interno.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.
Artículo 3º—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
CAPÍTULO II
De la organización
SECCIÓN I
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 4º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:
a) La Ley General de Control Interno.
b) La Ley y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
c) El presente Reglamento.
d) El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
e) El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
f) Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios del Ministerio de Salud, auditorías internas y servidores públicos en general.
g) La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.
h) Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.
Artículo 5º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Ministerio de Salud, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 6º—Establecimiento de ideas rectoras. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Artículo 7º—La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del jerarca y el resto del personal del Ministerio de Salud se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.
SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 8º—Prohibiciones. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. El Auditor General deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.
Artículo 10.—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.
Artículo 11.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Salud y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
h) Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el jerarca al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser de carácter permanente.
Artículo 12.—Atributos del personal de la Auditoría. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de “Normas Personales” del Manual de normas generales de auditoría para el sector público, emitido por la Contraloría General.
SECCIÓN III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 13.—Rol de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor con independencia funcional único en el Ministerio de Salud respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica del Ministro, brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen los objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.
Artículo 14.—Organización. La Auditoría Interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del Ministerio de Salud, internamente estará organizada en las siguientes áreas: Gestión Administrativa y Financiera, Gestión de Rectoría de la Salud y Gestión de Tecnologías de Información. Cada una de estas áreas estará a cargo de un Coordinador(a) de Auditoría.
Corresponde al Auditor General definir la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.
Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el jerarca, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General y la normativa que regula el Ministerio de Salud, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
SECCIÓN IV
Del auditor y subauditor generales
Artículo 15.—Dirección y administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor General, un Subauditor y Coordinadores.
Corresponde al Auditor General la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. En esta condición responderá por su gestión ante el Ministro de Salud.
El Subauditor dependerá del Auditor General y será directamente responsable ante éste por su gestión o ante el jerarca, cuando se encuentre ejerciendo interinamente el cargo de Auditor General.
Artículo 16.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor General y Subauditor. El Auditor General y el Subauditor deberán cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricenses.
b) Ser contadores públicos autorizados.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República.
d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.
e) Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cuatro años de experiencia en la materia atinente al cargo.
Artículo 17.—Nombramiento y remoción del Auditor General y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor Interno lo hará el Ministro de Salud. Su nombramiento será de acuerdo con lo que establece el artículo 31, de la Ley General de Control Interno, serán por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo y se observará lo dispuesto en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitido por la Contraloría General y publicado en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006.
El Auditor General y el Subauditor, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo 31de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.
Artículo 18.—Deberes del Auditor General. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el jerarca atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y las establecidas en el manual de cargos del Ministerio de Salud, son deberes del Auditor General:
a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.
b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al jerarca, direcciones y al personal bajo su cargo, según corresponda.
c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Ministro de Salud, direcciones y al personal bajo su cargo.
d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.
f) Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
g) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna
h) Presentar ante el jerarca un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos.
i) Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.
j) Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer al Ministro de Salud, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.
k) Proponer al Ministro de Salud, la creación de plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.
l) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.
m) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.
n) Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
El Auditor General deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.
Artículo 19.—Delegación de funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor General implantará los mecanismos que estime pertinentes.
Artículo 20.—Funciones del Subauditor. Las funciones del Subauditor, entre otras afines a su cargo que le asigne el Auditor General y las establecidas en el manual de cargos del Ministerio de Salud, son:
a) Sustituir al Auditor General en sus ausencias temporales.
b) Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.
c) Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna.
d) Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.
e) Revisar los informes de las auditorías realizadas y presentarlos al Auditor General para su aprobación final.
f) Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.
g) Atender con la diligencia y oportunidad requerida todas las instrucciones que le imparta el Auditor General en materia de diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.
Artículo 21.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor General y el Subauditor deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.
SECCIÓN V
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 22.—Administración del personal. El Auditor General actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización. En el caso de que el Auditor General esté nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.
Corresponde al Auditor General administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 23.—Gestión de plazas vacantes. El Auditor General, gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y, será obligación de la Oficina de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 24.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde al Auditor General vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el Auditor General implemente para cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, que se menciona en el artículo 17 del presente reglamento.
Artículo 25.—De los Coordinadores de Auditoría. De conformidad con el Manual descriptivo de puestos del Ministerio de Salud y sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el Auditor General, son deberes de los Coordinadores de Auditoría, los siguientes:
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores profesionales de los equipos de auditores a su cargo.
b) Velar porque el programa de Auditoría a desarrollar por cada uno de los equipos profesionales a su cargo, se cumpla atendiendo las políticas, principios y normas técnicas de auditoría, la normativa y la reglamentación vigente y otras disposiciones de aplicación obligatoria en los estudios que se supervisan y coordinan.
c) Planificar y coordinar en conjunto con el encargado del estudio o miembros de cada equipo de trabajo, la ejecución de los estudios asignados, de acuerdo con el plan de trabajo de la Auditoría.
d) Revisar, corregir, aprobar, comentar y remitir al Auditor General o al Subauditor, notas, memorandos, informes parciales y finales de los estudios que realicen los integrantes de los equipos de auditoría bajo su supervisión y coordinación.
e) Velar porque los equipos de trabajo bajo su cargo dispongan de los recursos necesarios para la realización de los estudios que se le asignen, así como por el uso adecuado de los mismos.
f) Velar por el debido acatamiento de las disposiciones disciplinarias y reglamentarias internas de trabajo, así como de aquellos aspectos de administración de personal que, por designación del Auditor General o Subauditor le competan.
g) Presentar al Auditor General un informe evaluativo de las labores y del trabajo realizado durante un período determinado, así como del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de recomendaciones emitidas.
h) Organizar, asignar el trabajo y evacuar consultas del personal bajo su cargo a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de los fines de la Auditoría.
i) Realizar estudios de auditoría del más alto grado de complejidad.
Artículo 26.—Nombramiento y remoción. De conformidad con el “Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos”, los Coordinadores de Auditoría serán nombrados en forma indefinida y solo podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en cualquiera de las causales que establece el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Salud, o cuando no cumplan a cabalidad con las funciones que les corresponde.
SECCIÓN VI
Del ámbito de competencias
Artículo 27.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio de Salud, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio de Salud.
Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas.
El Auditor General deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.
SECCIÓN VII
De las relaciones y coordinaciones
Artículo 28.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Ministro de Salud, la administración activa, con los titulares subordinados del Ministerio de Salud y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.
Corresponderá al Auditor General administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 29.—Suministro de información. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales del Ministerio podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 30.—Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer en forma debidamente justificada al Ministro de Salud, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo deberá comunicar al Ministro de Salud del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 31.—Asignación de recursos. El jerarca del Ministerio de Salud deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por el Auditor General y debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación del Ministro de Salud disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.
Artículo 32.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.
Artículo 33.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna.
Artículo 34.—Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad al Ministro de Salud y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la Auditoría Interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias del Ministerio de Salud, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.
Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y subpartidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la Auditoría Interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos del presupuesto elaborado y presentado por la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante el jerarca y el Auditor General informará respecto al impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 35.—Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración del Ministerio de Salud, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Artículo 36.—Obligación de asesorar a la Auditoría. La Asesoría Legal del Ministerio de Salud, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva, las necesidades de orden jurídico de la Auditoría Interna, que le permitan cumplir sus competencias.
Artículo 37.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Ministerio de Salud dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades presupuestarias, humanas y materiales del Ministerio. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor General, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 26 de la Ley de Control Interno.
Artículo 38.—Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de examen.
Artículo 39.—Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor General o al Subauditor.
Artículo 40.—Facilidades al personal de la Auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia del Ministerio de Salud brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de la Auditoría al Nivel Gerencial, para que se apliquen las medidas pertinentes.
Artículo 41.—Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.
El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la Auditoría al jerarca para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.
Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.
Artículo 42.—Elevación al Ministro de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes el Nivel Gerencial no obstante las gestiones realizadas por el Auditor General, no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, el Auditor General elevará el asunto a conocimiento del Ministro para que este decida. Si el Auditor General estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna
Artículo 43.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:
a) Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
b) Artículo 10 de la ley Orgánica del Ministerio de Salud
c) Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d) Artículo 14 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República.
e) Artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
f) Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.
Artículo 44.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 45.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN II
De los servicios que brinda la Auditoría
Artículo 46.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas del Ministerio de Salud, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General, la Ministra (o) de Salud, o cuando a criterio del Auditor General así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.
Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la Auditoría Interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.
Artículo 47.—Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente y para ello el Auditor General definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.
El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor General, de manera verbal o escrita, consiste en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud expresa del jerarca e implicará verificar posteriormente lo actuado por ese órgano respecto de la asesoría prestada. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.
El servicio de advertencia consiste en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas e implicará por parte de la Auditoría Interna, verificar posteriormente lo actuado por la administración.
Artículo 48.—Comunicación de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).
SECCIÓN III
De la ejecución de las auditorías
Artículo 49.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al jerarca y los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.
Artículo 50.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Artículo 51.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor General deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 52.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.
Artículo 53.—Políticas de administración y supervisión. El Auditor General emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.
Artículo 54.—Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna. El Auditor General deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al Ministerio de Salud. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público” y en el “Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.
SECCIÓN IV
De la comunicación de resultados
Artículo 55.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados.
Artículo 56.—Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.
Artículo 57.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.
Artículo 58.—Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.
Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o del jerarca, según corresponda.
Artículo 59.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría obre entes privados a los que el Ministerio de Salud ha concedido beneficios patrimoniales – gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al jerarca del ente privado responsable de administrar los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia y comunicación de esos informes y, con copia al Ministro y a la unidad responsable de verificar los requisitos que deben cumplir los entes privados para que se le trasladen fondos.
Artículo 60.—Obligación de implantar las recomendaciones. El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Artículo 61.—Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas al jerarca respecto del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.
Artículo 62.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 63.—Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. El jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
SECCIÓN V
De las relaciones de hechos
Artículo 64.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 65.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 66.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y ésas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.
Artículo 67.—Comunicación. Las relaciones de hechos, se dirigirán al Ministro y se acompañan del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.
SECCIÓN VI
Del trámite de denuncias
Artículo 68.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 69.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 70.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.
Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 71.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 72 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.
Artículo 72.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias así lo exijan. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 73.—Rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de 2002.
b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
e) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.
Artículo 74.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Ministerio de Salud o al Ministerio Público.
El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 75.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios a funcionarios del Ministerio de Salud. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva dirección o, en su defecto al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 76.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.
SECCIÓN VII
Del seguimiento de las recomendaciones
y servicios preventivos de la Auditoría Interna
Artículo 77.—Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 78.—Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.
SECCIÓN VIII
De la planificación y programación del trabajo de auditoría
Artículo 79.—Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al Ministerio de Salud y para ello debe basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.
Artículo 80.—Plan anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación jerarca, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.
Artículo 81.—Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor General o Subauditor.
Artículo 82.—Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el jerarca y la obligación que le asiste al Auditor General de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.
Artículo 83.—Mejoramiento de la calidad. El Auditor General deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 84.—Responsabilidades del Auditor General sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Auditor General con respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.
b) Someter a la aprobación del jerarca las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial La Gaceta, si proceden, las observaciones que el Jerarca realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.
c) Someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.
Artículo 85.—Responsabilidades del Ministro sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del jerarca con respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del Ministerio de Salud lo cumplan.
b) Proponer al Auditor General las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
Artículo 86.—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento, son de acatamiento obligatorio del personal de la Auditoría Interna, y del resto de la Administración activa del Ministerio de Salud, en lo que concierne a cada uno de ellos.
El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y su reglamento.
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—La Auditoría Interna del Ministerio de Salud deberá, dentro del plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, adecuar sus políticas y procedimientos a las regulaciones contempladas en el presente cuerpo normativo.
Artículo 87.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 473459).—C-475220.—(D-34575-56651).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISOS
Nº 014-SC.—San José, 16 de junio del 2008
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-313-08.- Modifica el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir el título de Ingeniero Tecnólogo especialidad Ingeniería Forestal en las especialidades de Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación y Forestal.
DG-314-08.- Modifica el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Técnico en Bibliotecología y Recursos para el Aprendizaje en la especialidad Bibliotecología.
DG-315-08.- Modifica el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la Carrera de Maestría en Salud Pública énfasis en Adolescencia y Juventud en la especialidad Educación para la Salud.
DG-338-08.- Modifica el Manual de Clases Anchas (Resolución DG-055-97 del 05 de junio de 1997 y sus reformas), con el fin de crear la clase Conserje de Centro Educativo.
DG-339-08.- Modifica la Resolución DG-065-2008 con el fin de incluir las clases de Trabajador Misceláneo 2, Generalista, Técnico en Informática 3, así como modificar la clase Técnico en Artes Gráficas en el artículo 2º.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20840).—C-13220.—(57385).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al comercio nacional y público en general el extravío de los cheques Nos. 909 al 920, de la cuenta corriente Nº 132180-1 y los cheques Nos. 9929 al 10000, de la cuenta corriente Nº 41129-8, ambas del Banco Nacional de Costa Rica. Además de los cheques Nos. 6985 al 6999, de la cuenta corriente Nº 89302-1 en el Banco de Costa Rica, por ende no nos hacemos responsables del mal uso que se le pueda dar a estos títulos valores. Hacemos de conocimiento general, de que dichos cheques no han sido cambiados y muestran una orden girada de no pago. Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—C-Exento.—(56822).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Proveeduría Institucional en cumplimiento con el “Manual de Normas Técnicas en la Legalización de Libros”, según su norma 318, inciso 318.01; informa el extravío de los siguientes libros: Actas de Menaje con fecha de apertura del 27/08/1999, Inventario Artículos Especiales No Patrimoniables con apertura el 25/10/1999, Actas Recibo de Donaciones con apertura el 25/10/1999, Actas Desechos y Desusos de Bienes con apertura el 25/10/1999, Actas Traslados de Bienes con apertura el 25/10/1999, Actas Recibo de Obras con apertura el 26/04/2000 y Registro de Actas de Comisión de Donaciones con apertura el 23/03/2004. San José, 13 de junio de 2008.—Lic. José Ángel Soto Varela.—(Solicitud Nº 49076).—C-21620.—(55871).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 27, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fonseca Chaves Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(55848).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 52, título Nº 82-065, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Muñoz Navarro Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 41019.—(55964).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional de Costa Rica R. L., siglas COOPRENA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2008. Resolución 999. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 23 y 58 del Estatuto.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(55986).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Silvia Elena Chaves Quesada, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 2-414-725, vecina de Alajuela, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Distribuidora Florex Centroamericana S. A. de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DESINFECTANTE PREMIUM BIODEGRADABLE. Es un invento que concierne al área de desinfección y limpieza. El producto a proteger es el producto de desinfección que contiene amonios cuaternarios y alcoholes alquílicos etoxilados como surfactantes, además de aroma y color, todo a altas concentraciones para su posterior dilución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos lndustriales Sexta Edición es A61 L, cuyo inventor es Carlos Enrique Araya Arias. La solicitud correspondiente lleva el número 9743 y fue presentada a las 09:01:00 del 18 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Nº 41080.—(55958).
El señor Romano Rodríguez Pacheco, mayor, casado una vez, ingeniero en metalurgía, cédula de identidad número 2-401-543, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada BARCAZA PARA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA EN CORRIENTES DE AGUA. Este proyecto consiste en una barcaza que soporta las hélices de generación de energía, proveyendo la plataforma que se requiere para resistir los esfuerzos que generan dichas hélices, así como servir de área para la colocación de todos los equipos periféricos y espacio para el mantenimiento de los equipos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos lndustriales Sexta Edición es F03B 17/06, cuyo inventor es Romano Rodríguez Pacheco. La solicitud correspondiente lleva el número 9719 y fue presentada a las 10:38:19 del 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2008. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 41103.—(55959).
El señor Luis Diego Acevedo Morales, mayor, casado, dibujante arquitectónico, cédula de identidad número 1-455-220, vecino de San José, solicita el modelo de utilidad denominado VIGA CARGADOR PREFABRICADA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se refiere a una mejora introducida a la viga cargador, que genera una nueva forma de utilizarla en los procesos constructivos. La memoria descriptiva; reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es E04B, cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10030, y fue presentada a las 14:03:30 del 29 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 41148.—(55960).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 5740A.—Agrícola Los Trinos, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario -riego - hortaliza. Coordenadas 214.000 / 549.500 hoja Istarú. Predios inferiores: Luis Danilo Aguilar Quirós, Aida Lidia Brenes, Ana Aguilar Brenes y José Manuel Aguilar Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40861.—(55546).
Exp. 12940P.—Mansión Teodolinda S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo TI-10, efectuando la captación en finca de Mansión Teodolinda S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 275.468 / 432.436 hoja Tilarán. Predios inferiores. No se aplican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55562).
Expediente Nº 2205A.—S.U.A. Margarita Jiménez solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para consumo humano y doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0,25 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para consumo humano y doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Predios inferiores: Fernando Céspedes Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55895).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 11144P.—Sardimar S. A., solicita concesión de aumento de caudal: 20,7 litros por segundo del pozo BC-517, efectuando la captación en finca de D & T Fideicomiso S. A., en Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 219.200/456.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56312).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12952A.—José Rafael Carrillo Espinoza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Carrillo Espinoza, en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 221.222 / 384.385, hoja Matambu. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56861).
Expediente Nº 12944A.—Gesol, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gepsol en Pozos de Santiago, Puriscal, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 199.100 / 505.500, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41511.—(56866).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-011870-0007-CO, promovida por Max Alberto Esquivel Faerron, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-691-926, vecino de Zapote, en su condición de defensor adjunto de los habitantes, contra la omisión del Poder Ejecutivo de aprobar y publicar la normativa que regula los estudios de equivalencia terapéutica para la inscripción de productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario, según refiere el Transitorio I, del decreto ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000 que es el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de febrero del 2000, se dictó el voto número 01003-2008 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº 01003-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la omisión atribuida al Poder Ejecutivo de dictar, dentro de un plazo razonable, la normativa que regula los estudios de equivalencia terapéutica de los productos farmacéuticos de riesgo sanitario, así como también, la omisión de actualizar, regularmente, las listas de productos farmacéuticos de riesgo sanitario. Asimismo, se declara inconstitucional la omisión del Ministerio de Salud de tomar las previsiones presupuestarias correspondientes para poner en práctica estos controles en un plazo razonable. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 18 de junio del 2008
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(56727) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-004903-0007-CO, promovida por Aldo Milano Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-688-989, en su condición de apoderado especial judicial de la empresa Pfizer, Sociedad Anónima en contra del artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, adicionado mediante la Ley número 6914 del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, se dictaron los votos números: 01557-2007 de las quince horas treinta y seis minutos del siete de febrero de dos mil siete, 02904-2007 de las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiocho de febrero del 2007 y el 06616-2007 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, que literalmente dicen:
Voto 01557-2007. Por tanto: “Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se anula por inconstitucional la frase “se podrán realizar con la sola autorización de la Contraloría General de la República” contenida en el artículo 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro social, adicionado mediante la Ley número 6914 del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta las contrataciones formalizadas y finiquitadas, ni las que se encuentran en proceso de ejecución, con anterioridad a la publicación del texto íntegro de esta sentencia en el Boletín Judicial. En virtud de la declaratoria ordenada, y respecto del régimen recursivo y de intervención de la Contraloría General de la República, debe la Caja Costarricense del Seguro Social aplicar lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, número 7494, reformada por la Ley número 7612, y a lo indicado en sentencia número 0998-98, de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año en curso, según proceda de acuerdo con la cuantía del negocio. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y la Caja Costarricense del Seguro Social. Notifíquese. Los Magistrados Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción”
Voto: 02904-2007. Por tanto: “Se corrige el error material que contiene la resolución número 001557-2007 dictada a las quince horas treinta y seis minutos del siete de febrero de dos mil siete, el sentido que la sentencia a que se hace referencia en los considerandos y en el por tanto es la número 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho y no del “del año en curso” como por error se consignó. Notifíquese a las partes esta resolución de manera conjunta con la resolución número 001557-2007 citada.”
Voto: 06616-2007. Por tanto: “Se corrige el error material que contiene el considerando XIX in fine de la resolución número 001557-2007, dictada a las quince horas treinta y seis minutos del siete de febrero de dos mil siete, en el sentido de que quienes salvan el voto y declaran sin lugar la acción, son únicamente los Magistrados Vargas Benavides y Cruz Castro y no el Magistrado Armijo Sancho como por error se consignó.”
San José, 18 de junio del 2008
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(56728) Secretario
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Grajales Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 846-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 2400-2007. Resultando 1º—…, 2… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana María Saldaña Álvarez… en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Grajales Villarreal, hija de Pedro Grajales Lisondro y Andrea Villarreal, no indica segundo apellido, panameños” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 40993.—(55968).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Asdrúbal Henrriquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1095-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6870-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de SSkarley Dayyan Henríquez Cantillo… en el sentido que el apellido del padre de la misma es “Henrriquez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40998.—(55969).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janitcia María Pinell Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 801-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 2711-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Stephanie Montero Pinel… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Pinell” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 41020.—(55970).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Alguera Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1013-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6967-2008. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Geovanny Rodolfo Ávila Rocha con María Lourdes Alguera Pérez… en el sentido que el segundo nombre del padre, así como el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Victoriano” y “Machado”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41064.—(55971).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 949-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6382-2008. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Felipe Jesús Montenegro Díaz con Teresa del Carmen García Sánchez… en el sentido que el apellido de la cónyuge es “García, no indica segundo apellido” hija de “Socorro García, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41129.—(55972).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greyle Moreno Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0856-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil uno. Ocurso. Expediente Nº 1437-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Mariann Raquel Elizondo Alfaro y Mariel Rebeca González Elizondo… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Greyle Paula Moreno Alfaro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56044).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación II al Plan Anual de Compras 2008
Les informa a todos los potenciales oferentes que a partir de la fecha de esta publicación, se encuentra a su disposición la segunda modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Consejo de Seguridad Vial para el 2008, la cual se ubica en la dirección electrónica: Https://www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.
San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10999).—C-5280.—(57857).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Segunda modificación programa de compras 2008
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al plan anual de compras y se encuentra disponible en la página oficial del museo: www.museocostarica.go.cr, así como en comprared, en la dirección www.haciendad.go.cr/cornprared a partir de esta publicación.
San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07260).—C-9920.—(57414).
ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
Modificación presupuestaria por incentivos
compromiso de gestión 2007
La Dirección del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº 2331), realiza la publicación Presupuestaria para compras por incentivos compromiso de gestión 2007, de la siguiente manera:
Cuenta Monto
Presup. Descripción modificado ¢ Descripción
2131 Actividades de capacitación 700.000,00 Capacitación a funcionarios
2153 Mantenimiento y reparación
de equipo de transportes 1.205.000,00 Reparación de ambulancias
2156 Mantenimiento y reparación
de edificios 8.000.000,00 Instalar y construir estructura
metálica y cambiar la
cubierta parcial del techo de
la Sede del Área de Salud
2207 Textiles y vestuarios 1.200.000,00 Adquisición de un toldo
2231 Útiles de cocina y comedor 288.000,00 Adquisición de útiles de
cocina y set de modelo de
alimentos en figuras plásticas
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.141.500,00 Adquisición de sillas,
ventiladores, archivos
metálicos, escritorios, biblioteca
y fotocopiadora
2315 Equipo de cómputo 7.284.000,00 Adquisición de computadoras,
impresoras y Video Bin
2320 Equipo médico y de laboratorio 5.830.000,00 Adquisición de concentradores
de oxígeno, doppler fetal,
cuagulómetros
2340 Equipo para comunicaciones 1.668.000,00 Adquisición de radiograbadoras,
reproductor de vides, facsímile,
teléfonos y radio móvil de
comunicación
2390 Equipos varios 5.722.500,00 Adquisición de hornos
microondas, plantilla eléctrica
juego de comedor, percoladores,
refrigeradoras, aires
acondicionados y compresor de
gases medicinales
Puriscal, 17 de junio del 2008.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(57554).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000145-01
Adquisición de equipo de cómputo y software para la Escuela Judicial
y la Procuraduría General de la República
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar la instalación y el equipo para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de julio del 2008, por parte de interesados en participar en este Concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, ave. Segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 2-2119832 y 2-2119886. Fax Nº (506) 2-2565668. E-mail: ezunigas@poder-judicial.go.cr., www.poder-judicial.go.cr/bid.
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.
San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.— 1 vez.—(57518).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000144-01
Adquisición de equipo de cómputo y software para la Defensa Pública
y el Ministerio de Justicia y Gracia
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar la instalación y el equipo para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del 2008, por parte de interesados en participar en este Concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, ave. Segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 2-2119832 y 2-2119886. Fax Nº (506) 2-2565668. E-mail: ezunigas@poder-judicial.go.cr, www.poder-judicial.go.cr/bid.
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.
San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(57519).
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:
Tipo de licitación |
Nº de contratación |
Descripción |
Fecha y hora límite para presentación de ofertas |
|
Pública |
2008LN-000071-85001 |
Contratación de servicios de aseo y limpieza en la Torre Principal y en la Plaza de la Libertad Electoral, y de Jardinería en las Áreas Verdes de los edificios que componen la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones |
15-07-2008 |
10:00 a. m. |
Abreviada |
2008LA-000283-85001 |
Remodelación Reparación de pisos en varias oficinas de la Sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones |
10-07-2008 |
10:00 a. m. |
Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría. Sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1148-2008).—C-22240.—(57557).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LP-000001-503
Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos de la
Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día jueves 17 de julio del 2008, para la “Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos de la Contraloría General de la República.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢160,00 (ciento sesenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr. en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 18 de junio del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Gustavo Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 19577).—C-13880.—(57880).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-BCCR
Adquisición de equipos clasificadores de billetes
para el Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de julio del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de equipos clasificadores de billetes para el Banco Central de Costa Rica.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 19 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-13880.—(57539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-01
Compra de hasta 60 archivadores para ampos, 100 cofres para
cajero, 190 casilleros estándar de doce compartimientos, 190
casilleros para esclusas, 150 muebles metálicos para cofres,
174 archivadores para registro de firmas, con entregas por
demanda, para un periodo de tres años, para apertura de
nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 09 de julio del 2008, para la “Compra de hasta 60 archivadores para ampos, 100 cofres para cajero, 190 casilleros estándar de doce compartimientos, 190 casilleros para esclusas, 150 muebles metálicos para cofres, 174 archivadores para registro de firmas, con entregas por demanda, para un periodo de tres años, para apertura de nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 25 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2077-2008).—C-11880.—(57559).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Compra de instrumentos musicales y equipo de sonido
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, correspondiente a la compra de instrumentos musicales y equipo de sonido. Los interesados pueden solicitar el cartel de Licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón Centro, o comunicarse al teléfono 2798-1349 ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 22 de julio del 2008 a las 10:00 horas.
Dudas o consultas al 2798-1349 ext 103.
Limón, 16 de junio del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(57603).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Unidad Programática 2599
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2599
Suministro Gas Propano, Hospital de Upala
Visita al sitio: 07/07/2008, 11:00 a. m., apertura del concurso: 15/07/2008, 10:00 a. m.
Vea detalles e información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”.
Liberia, Guanacaste, 19 de junio del 2008.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1 vez.—(57410).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Unidad Programática 2599
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2599
Remodelación parcial sede Área de Salud La Cruz, Guanacaste
Visita al sitio: 09/07/2008, 10:00 a. m., apertura del concurso: 23/07/2008, 10:00 a. m.
Vea detalles e información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”.
Liberia, Guanacaste, 19 de junio del 2008.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1 vez.—(57411).
ÁREA DE SALUD DESCONCENTRADA PURISCAL
COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000017-2331
Arrendamiento de un local en la zona de Santiago de Puriscal, con
la intención de ubicar el establecimiento del EBAIS Santiago 1
La Dirección Médica del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora 2331), comunica que a las 10:00 horas del día 02 de julio del 2008, recibirá ofertas para la Compra Directa 2008CD-000017-2331, por concepto de arrendamiento de un local en la zona de Santiago de Puriscal, con la intención de ubicar el establecimiento del EBAIS Santiago 1.
Los interesados recoger el cartel en la Oficina de Compras de la Sede del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros norte, 50 metros oeste y 30 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Puriscal, 18 de junio del 2008.—Dirección Médica.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director Médico.—1 vez.—(57548).
COMPRA DIRECTA 2008CD-000019-2331
Arrendamiento de un local en la zona de Santiago de Puriscal, con
la intención de ubicar el establecimiento del EBAIS Santiago 2
La Dirección Médica del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora 2331), comunica que a las 10:00 horas del día 03 de julio del 2008, recibirá ofertas para la Compra Directa 2008CD-000019-2331, por concepto de arrendamiento de un local en la zona de Santiago de Puriscal, con la intención de ubicar el establecimiento del EBAIS Santiago 2.
Los interesados recoger el cartel en la Oficina de Compras de la Sede del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros norte, 50 metros oeste y 30 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Puriscal, 18 de junio del 2008.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director Médico.—1 vez.—(57551).
COMPRA DIRECTA 2008CD-000021-2331
Arrendamiento de un local en la zona de Santiago de Puriscal,
con la intención de ubicar la Clínica de Atención
a la Mujer y el Adolescente
La Dirección Médica del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora 2331), comunica que a las 13:00 horas del día 03 de julio del 2008, recibirá ofertas para la Compra Directa 2008CD-000021-2331, por concepto de arrendamiento de un local en la zona de Santiago de Puriscal, con la intención de ubicar la Clínica de Atención a la Mujer y el Adolescente.
Los interesados recoger el cartel en la Oficina de Compras de la Sede del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros norte, 50 metros oeste y 30 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Puriscal, 18 de junio del 2008.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director Médico.—1 vez.—(57552).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2499
Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes
Área de Salud Santa Rosa de Pocosol
Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Ciudad Quesada, 19 de junio del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(57591).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000094-PROV
Mantenimiento de corazas protectoras de canalizaciones
en distintos puentes del territorio nacional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Mantenimiento de corazas protectoras de canalizaciones en distintos puentes del territorio nacional.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 20 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10560.—(57870).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000031-PROV
Adquisición de 20 grúas aisladas para ser instaladas
en vehículos marca Isuzu NPS71L, 4 x 4
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 20 grúas aisladas para ser instaladas en vehículos marca Isuzu NPS71L, 4 x 4
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 20 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10560.—(57872).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000028-PROV
Adquisición tubos de cloruro de polivinilo (PVC)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 12 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición tubos de cloruro de polivinilo (PVC).
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 20 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10560.—(57873).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-01
Contratación de servicios de elaboración de manual de políticas,
estándares y procedimientos de la USIT y servicios
de definición e implementación del sistema de
gestión de seguridad de la información
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de julio del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
19 de junio del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16345).—C-9260.—(57885).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000018-PROVEE
Contratación de empresa consultora para los servicios de diagnóstico,
propuesta arquitectónica y constructiva para remodelación
del edificio de la Gerencia Regional Brunca
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las once horas del día dieciocho de julio del 2008, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, podrán retirar mediante el CD con el cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central, San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.
San José, 20 de junio de 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez. Proveedor General.—1 vez.—(57892).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000009-01
Contratación de maquinaria con operación para la colocación de 905
toneladas de mezcla asfáltica en caliente en calles del cantón de La Unión
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000009-01 e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m,) horas, del día lunes 01 de julio del 2008. El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, telfax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 16 de junio del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57861).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-PROV
Dispositivos aéreos rotantes (grúas), para posicionamiento
de personal, tipo articulado telescópico, con
aislamiento de hasta 46 kv
Invita a participar en la siguiente licitación:
Licitación |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor ¢ |
Pública Nº 2008LN- 000009-PROV |
Dispositivos aéreos rotantes (grúas), para posicionamiento de personal, tipo articulado telescópico, con aislamiento de hasta 46 kv. |
06/08/2008 |
13:00 |
1000,00 |
Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(57852).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 46-08, celebrada el 19 de junio del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-PROV
Alquiler de local para ubicar la Defensa Pública del
I Circuito Judicial de Guanacaste
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-PROV
Alquiler de local para ubicar al Tribunal Penal del
III Circuito Judicial de San José, sede suroeste
San José, 20 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(57517).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000130-85001
Compra de insumos para la elaboración de tarjetas de identidad
de menores (TIM) por medio de impresoras CP80
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 53-2008 celebrada el 19 de junio del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-1995-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por el Consorcio CR Soluciones/ABM, según el siguiente detalle:
Consorcio CR Soluciones/ABM de Costa Rica S. A., lo siguiente |
||||
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario US$ |
Precio total US$ |
1 |
120 |
Cintas de colores YMCK-K para impresión de tarjetas PVC en impresoras CP-80. |
129,63 |
15.555,60 |
2 |
160 |
Lámina protectora para impresión de tarjetas PVC en impresoras CP-80. |
47,37 |
7.579,20 |
3 |
172 |
Cintas holográficas para impresión de tarjetas PVC en impresoras CP-80. |
186,38 |
32.057,36 |
Total adjudicado al Consorcio CR Soluciones/ABM: |
55.192,16 |
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1151-2008).—C-30820.—(57558).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000010-01
Contratación de servicios de impresión, personalización
y entrega de fórmulas de depósito del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000010-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 4 de la sesión ordinaria número 911-2008, celebrada el 29 de abril del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000010-01, promovida para la “Contratación de servicios de impresión, personalización y entrega de fórmulas de depósito del Banco Nacional”, a la única oferta presentada por la empresa Formularios Standard S. A., por un monto total de trescientos veintisiete colones con 70/100 (¢327,70) i.v.i. para cada libro de depósito de cuarenta (40) fórmulas, por un plazo de contratación de un año, prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años en total, para lo cual el Banco comunicará a la empresa adjudicataria su intención de aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del contrato. Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, o bien por interés institucional, sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso.
Los depósitos deberán ser entregados por parte del adjudicatario en las oficinas del Banco, de acuerdo al siguiente horario:
a- Lo solicitado por el Banco para la oficina 208 ó 000 (Oficinas Centrales) desde las 9.00 horas hasta las 12 m. d., deberá entregarse a más tardar a las 3:30 p. m. en la Oficina de Servicio al Cliente, segundo piso Oficina Principal.
b- Lo solicitado de las 9:00 horas hasta las 12:00 m. d., para el resto de oficinas del Banco deberá entregarse a más tardar a las 3:30 p. m., en la Unidad de Correspondencia (piso Nº 9 Oficina Principal).
c- Lo solicitado por la oficina 208 ó 000, de las 12:00 m. d., hasta las 6:00 p. m., será entregado a más tardar a las 8:00 a. m. del día hábil inmediato siguiente a la solicitud del Banco en las oficinas de Servicio al Cliente, segundo piso O.P.
d- Lo solicitado por el resto de las oficinas, de las 12:00 m. d., hasta las 3:45 p. m., debe entregarse a más tardar a las 6:45 p. m. del mismo día, en la oficina de Correspondencia.
e- Lo solicitado por el resto de las oficinas de las 3:45 p. m. hasta las 6:00 p. m., debe entregarse a más tardar a las 7:30 a. m. del día hábil inmediato siguiente a la realización de la transmisión de los datos variables por parte del Banco, en la Oficina Proceso de Documentos (Correspondencia), actualmente localizada en el piso 9 de Casa Matriz del Banco.
Multas: En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario con el plazo de inicio del servicio objeto de esta contratación, el Banco cobrará una multa sobre el promedio diario de libros de depósito proyectado al inicio del presente cartel, (el equivalente al costo de 285 libros de depósito según precio ofertado por el adjudicatario), por cada día natural del atraso, hasta lograr un 25% de la cantidad total mensual indicada en el cuadro de Condiciones Actuales, (el equivalente al 25% de 8.500 libros de depósitos mensuales, según el precio ofertado por el adjudicatario), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
En caso de atraso con el plazo de entrega establecido en el punto 8 del apartado Condiciones Generales del presente cartel, se aplicará una multa del 2% por cada hora de atraso sobre la cantidad de libros de depósito no entregados (según el precio adjudicado), hasta llegar a una multa del 25% sobre la cantidad de libros de depósito no entregados (según el precio adjudicado), luego de lo cual el Banco podrá dar por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
Las fórmulas de depósitos que una vez entregadas al Banco, presentaran defectos en su fabricación atribuibles al adjudicatario, no serán canceladas por el Banco y deberán ser repuestas por el adjudicatario, sin costo alguno para el Banco. Adicionalmente, a las fórmulas entregadas defectuosas, se les aplicará la multa indicada en el párrafo inmediato anterior en cuanto al atraso en la entrega respectiva.
Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo de US $10.000,00 (diez mil dólares con 00/100) o en su equivalente en moneda nacional al día anterior de la firma del contrato, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y deberá mantenerse vigente hasta como mínimo treinta (30) días hábiles posteriores a la finalización del plazo de contratación.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 25 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2077-2008).—C-55460.—(57560).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-PCAD
Compra de grabador digital multicanal
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000042-PCAD, “Compra de grabador digital multicanal” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 71-2008 del 19 de junio 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Duraliner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154909.
Objeto: 3 unidades grabador digital para montaje en Rack Multicanal, modelo DMR-1681DR.
Precio: $7.966,50 i.v.i., siete mil novecientos sesenta y seis US dólares con 50/100.
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 186-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 20 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57417).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-PCAD
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina
impresora y laminadora de tarjetas Datacard Modelo RP90
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000026-PCAD, “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina impresora y laminadora de tarjetas Datacard modelo RP90” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 068-2008 del 19 de junio 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Agencias Básicas Mercantiles ABM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-027972-26.
Objeto: Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina impresora y laminadora de tarjetas Datacard modelo RP90.
Precio por mes: ¢85.000,00 (ochenta y cinco mil colones exactos).
Plazo de prestación contractual: El plazo del servicio será de 1 año, con opción de prórroga por períodos iguales hasta un máximo de tres años adicionales, hasta completar un máximo de 4 años.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 182-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 20 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(57454).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Contratación de una empresa consultora, especializada en proyectos
de implementación de microsoft project server y sharepoint services,
así como en la creación de metodologías y estándares para la
ejecución de proyectos bajo la normativa PMI
(Project Management Institute)
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada del diecisiete de junio del 2008, resolvió declarar infructuoso el proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01, para la contratación de una empresa consultora, especializada en proyectos de implementación de microsoft project server y sharepoint services, así como en la creación de metodologías y estándares para la ejecución de proyectos bajo la normativa PMI. (Project Management Institute).
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes.—1 vez.—(57876).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-107047-UL
Empresas proveedoras para adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que la Junta Directiva en sesión N° 8895 del 26 de mayo del 2008, acuerdo VI, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-03613-2008 del 22 de mayo de 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
I. Modificar la adjudicación (precalificación) realizada en acuerdo XIII, sesión 8874, del 14 de enero del 2008 de la siguiente forma:
Renglón |
Oferente precalificado |
Cédula jurídica Nº |
N° 2 Impresoras |
N° 5 Componentes El Orbe S. A.
N° 8 IS Productos de Oficina Centroamérica S. A.
N° 6 TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
N° 7 Documentos Digitales DIFOTO S. A. |
3-101-111502
3-101-059552
3-101-049635
3-101-009515-19 |
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de junio del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11880.—(57877).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Compra de tintas tonners y otros
El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMON hace del conocimiento de todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01, correspondiente a la compra de tintas tonners y otros, mediante acta del 18 de junio del 2008, resolvió readjudicar en los siguientes términos:
A la empresa Cosybo S. A.
59 Tinta para Impresora Epson Stylus C-83 color negra por un monto total de ¢377.600,00.
16 Tinta para Impresora Epson Stylus C-83 Celeste por un monto total de ¢67.200,00.
16 Tinta para impresora Epson Stylus C-83 Amarillo por un monto total de ¢67.200,00.
16 Tinta para Impresora Epson Stylus C-83 Rojo por un monto total de ¢67.200,00.
Por un monto total de ¢579.200,00.
A la empresa Siemens Enterprise Communications CAM S. A.
6 Tonner de Color Yellow para Impresora Láser Lexmark C920 por un monto total de ¢1.028.195,64.
6 Tonner de Color Magenta para impresora Láser Lexmark C920 por un monto total de ¢1.049.240,58.
6 Tonner de Color Cyan para Impresora Láser Lexmark C920 por un monto total de ¢1.049.240,58.
6 Tonners de Color Black para Impreso Lexmark C920 por un monto total de ¢718.534,38.
99 Tintas par Impreso HP 6540 Color negra por un monto total de ¢967.315,64.
58 Tintas para Impresora HP 6540 Color por un monto total de ¢668.427,38.
42 Tintas para Impresora Lexmark P4350 negra por un monto total de ¢536.645,97.
25 Tintas para Impresora Lexmark P4350 color por un monto total de ¢391.460,94.
84 Tintas para Impresora Lexmark X8350 color negra por un monto total de ¢968.067,24.
70 Tintas para Impresora Lexmark X8350 Color por un monto total de ¢771.647,80.
Por un monto total de ¢8.148.776,14.
Dudas o consultas al 2798-1349 ext 103.
Limón, 19 de junio del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(57604).
HOSPITAL SAN CARLOS
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-2401
Adquisición de reactivos para uso en el Laboratorio Clínico
Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2008LN-000002-2401, cuyo objeto es la adquisición de reactivos para uso en el Laboratorio Clínico, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 19 de junio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(57543).
VENTA PÚBLICA VP-004-2008
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública VP-004-2008, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-714-08, con fecha de 19 de junio del 2008, acuerda adjudicar la Venta Pública VP-004-2008 de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación ¢ |
Ítem Nº 2 |
Casa de habitación en Alajuelita, Las Bellotas. |
Álvaro Chávez Araya, céd.: 1-569-942 |
8.546.500,00 |
Ítem Nº 3 |
Casa de habitación en Alajuelita, Linda Vista. |
Víctor Ramírez Núñez, céd.: 1-944-251 |
20.720.000,00 |
Ítem Nº 4 |
Lote en Alajuelita, Calle Cochea. |
Ana Alvarado Mora, Céd.: 5-247-191 |
7.650.000,00 |
Ítem Nº 5 |
Casa de habitación en Desamparados, San Miguel. |
Ernesto Jiménez Rojas, céd.: 1-1005-250 |
9.000.100,00 |
Ítem Nº 6 |
Casa de habitación en Pavas, Lomas. |
Eddie Vargas Rojas, céd.: 2-560-023 |
12.000.000,00 |
Ítem Nº 7 |
Casa de habitación en Alajuela, San Rafael. |
William Ramos Orellana, céd. de residencia: 220-125664-6570 |
11.005.000,00 |
Ítem Nº 8 |
Casa de habitación en Alajuela, La Garita |
Ernesto Jiménez Rojas, céd.: 1-1005-250 |
8.000.100,00 |
Con respecto al ítem Nº 1 se declara infructuoso por cuanto no recibió ofertas válidas.
La cancelación de los respectivos ítemes debe efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 20 de junio del 2008.—Dirección Financiera.—Lic. Máximo Peñaranda Corea.—1 vez.—(57584).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
NÚMERO DE CONCURSO: 2008LN-000006-3003
Apósitos y recolector de canister
La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Número de concurso: 2008LN-000006-3003
Objeto de contratación: Apósitos y recolector de canister.
Ítems adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Empresa adjudicada: Electrónica y Computación ELCOM S.A.
Monto adjudicado: $197.570.50.
Monto en letras: ciento noventa y siete mil quinientos setenta dólares con 50/100.
Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(57856).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-PROVEE
Contratación de persona física o jurídica especializada en
construcción, para realizar las reparaciones y mejoras
del edificio de oficinas de empresas
comerciales del IMAS, Alajuela
A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que se declara infructuosa, lo anterior, ya que no se presentaron ofertas.
San José, martes 17 de junio del 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(57890).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000016-PROVEE
Mantenimiento y reparaciones varias en las oficinas
de la Gerencia Regional Limón
A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que se declara infructuosa, lo anterior, ya que no se presentaron ofertas.
San José, martes 17 de junio de 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(57891).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Disposición y tratamiento de los desechos sólidos ordinarios,
residenciales y comerciales del cantón de Moravia
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1375 de la sesión ordinaria Nº 111 del 16 de junio del 2008, se adjudicó la presente licitación a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., por ser la única oferente. Monto de la oferta: ¢8.500,00 por tonelada disposición y tratamiento de los desechos ordinarios. Tiempo de entrega: de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago: la usual de la Institución.
Moravia, 17 de junio del 2008.—Proveeduría Municipal.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(57854).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000007-01
Contratación de obras, construcciones, adiciones y mejoras
de infraestructura vial del cantón de La Unión
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal N° SM 269-2008, sesión ordinaria N° 167, capítulo 2°, celebrada el jueves 12 de junio del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2008LA-000007-01, de la siguiente manera:
• A la empresa Constructora C & L Hermanos S. A., por un monto de ¢ 20,098,542.00 (veinte millones noventa y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con cero céntimos), por la totalidad de los ítem (5).
La Unión, 16 de junio del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57860).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda, y extracción
de diferentes tipos de árboles y otros en varios sectores del cantón
y la planta de tratamiento de aguas residuales de
la Urbanización Manantiales de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 36-2008 celebrada el 17 de junio del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01, “Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda, y extracción de diferentes tipos de árboles y otros en varios sectores del cantón y la planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Manantiales de Belén”.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000008-01, de la siguiente manera: a la oferta Nº 1: Empresa de Jardinería El Campesino J.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272468, ítem Nº 1, por un monto de ¢1.050.000,00 (un millón cincuenta mil colones exactos 00/100). Oferta Nº 2: Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180865, el ítem Nº 2, por un monto de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos), por un año, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de cuatro años.
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de junio del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-13220.—(57851).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Servicios de alimentación (Catering Service), para uso en las
actividades programadas por las diferentes unidades
de la Municipalidad de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 35-2008, celebrada el 10 de junio del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-01, “Servicios de alimentación (Catering Service), para uso en las actividades programadas por las diferentes unidades de la Municipalidad de Belén”.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000009-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1: Servicios de Alimentos y Bebidas V Y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238487, ítem único.
San Antonio de Belén, Heredia 20 de junio del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9260.—(58005).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-903008-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de alimentación en las
instalaciones de la soda en Refinería Limón
Se informa que la Presidencia de RECOPE mediante oficio P-864-2008 de fecha 17 de junio del 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa rendido mediante oficio CBS-L-1402-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Se desprende del citado informe que las dos ofertas presentadas a concurso, sea Nº 1 por Man Gei Jiménez Fung y Nº 2 de Sodexho Costa Rica S. A., son inaceptables desde la perspectiva jurídica; lo anterior, dado que el oferente Nº 1 no cotizó sobre la base indicada en la Sección II Requerimientos, al no incluir en su oferta los servicios de repostería, refrescos y café; por su parte, la oferta Nº 2 no presentó con su oferta el certificado de depósito de la garantía de participación, considerándose tal requisito como parte integral y elemento sustancial de la oferta.
Asimismo, se autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, previo a los ajustes que dicte la Unidad Técnica.
San José, 19 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-9920.—(57533).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700235-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del cuarto de operadores
de Caldera en el Plantel El Alto
Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE mediante oficio GDV-269-2008 de fecha 13 de junio del 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa rendido mediante oficio CBS-L-1813-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Se desprende del citado informe que la única oferta presentada a concurso por Compañía Hermanos Navarro Sojo S. A., pese al cumplimiento de los requisitos legales establecidos, es técnicamente inaceptable al no indicar en su oferta información de carácter imprescindible e insustituible, como lo es la marca, modelo y país de origen del equipo.
Asimismo, se autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, previo a los ajustes que dicte la Unidad Técnica.
San José, 19 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-9920.—(57535).
COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS
Y ATENCION DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00200
Compra de materiales de construcción
Se les informa que existen aclaraciones y modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-00200, las cuales las pueden bajar de nuestra página web: www.cne.go.cr o del Sistema de Compras de Ministerio de Hacienda, Comprared.
Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49822).—C-5960.—(57874).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000084-13402
Equipos y programas de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adición Nº 110-2008, de la Licitación Pública 2007LN-000084-13402, de las 10:00 horas del día 13 de junio del 2008, se indica lo siguiente:
POR TANTO
De conformidad con los hechos expuestos, se procede a adicionar a la resolución de adjudicación Nº 373-2007 de las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2007, resolución de modificación Nº 031-2008 de las 10:00 horas del 22 de febrero del 2008; de la Licitación Pública 2007LN-000084-13402 para “Equipos y programas de cómputo”, para que en lo procedente se adicione lo siguiente:
Solicitud de pedido Nº 2060820324 de fecha de emisión 18 de abril del 2008, por un monto ¢37.500.641,34 emitida por el programa Dirección General de Tributación.
San José, 13 de junio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19082).—C-13220.—(57610).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-CV
Suministro de puentes modulares metálicos lanzables
Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 2, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 4 de julio del 2008, en las Oficinas de la Proveeduría.
San José, 20 de junio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1411).—C-6620.—(57879).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV
Compra de uniformes para personal del Sector Administrativo
y Organismo de Investigación Judicial, bajo la
modalidad de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que en relación con la publicación en La Gaceta Nº l16 del martes 17 de junio del 2008, se aclara que los montos totales anuales estimados para cada bloque adjudicado, son los siguientes:
A: Distribuidora E.G.O. S. A., cédula jurídica 3-101-156876.
Compra de varios uniformes para diversos puestos conforme al detalle de cada bloque:
Bloque Nº 1: monto anual estimado ¢2.040.453,00.
Bloque Nº 4: monto anual estimado ¢3.847.403,00.
Demás características y condiciones según cartel, muestras y oferta presentada.
Total anual estimado adjudicado a este oferente: ¢5.887.856,00.
A: Ela Fashion S. A., cédula jurídica 3-101-258463.
Compra de varios uniformes para diversos puestos conforme al detalle de cada bloque:
Bloque Nº 2: monto anual estimado ¢5.634.400,00.
Demás características y condiciones según cartel, muestras y oferta presentada.
Total anual estimado adjudicado a este oferente: ¢5.634.400,00.
A: Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-024614.
Compra de varios uniformes para diversos puestos conforme al detalle de cada bloque:
Bloque Nº 3: monto anual estimado ¢9.598.500,00.
Demás características y condiciones según cartel, muestras y ofertas presentadas.
Total anual estimado adjudicado a este oferente: ¢9.598.500,00.
Total anual estimado adjudicado ¢21.120.756,00.
San José, 20 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(57510).
GERENCIA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-01
(Adición y corrección de resolución de adjudicación)
(en lo conduncente)
Considerando:
1.-) ...
2.-) ...
3.-) ...
4.-) ...
Por tanto: por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 145 y 157 de la Ley General de la Administración Pública y 26 inciso e) del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores y Superintendencia de Pensiones, se acuerda adicionar y corregir el Considerando 9) y la parte dispositiva de la Resolución dictada por esta Gerencia General, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho dentro del Procedimiento de Contratación Administrativa Licitación Abreviada 2008LA-000004-01, para que en adelante se lea así:
Primero: Se corrige y adiciona el Considerando 9) de la resolución dictada por esta Gerencia General, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, para que en adelante se lea así:
“ 9.-) Que el artículo 26 inciso e) del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Autorizadas, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones dispone como funciones del Comité de Auditoría de este Banco la de proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en dicho Reglamento, por lo que lo procedente es trasladar el respectivo expediente de contratación administrativa al citado Comité de Auditoría con las recomendaciones correspondientes de la Dirección Administrativa y el aval de esta Gerencia General en el sentido de que se adjudique la licitación a la Empresa Carvajal y Colegiados, todo con la finalidad de que se cumpla con el procedimiento establecido en esa norma sobre la adjudicación final de la licitación y su correspondiente validez y eficacia”.
Segundo: Se corrige y adiciona la parte dispositiva (Por tanto) de resolución dictada por esta Gerencia General, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, para que en adelante se lea así:
“Por tanto, por las razones expuestas y normativa citada, la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda acuerda: trasladar el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2008LA-000004-01 para la contratación de servicios profesionales de una Empresa para realizar la Auditoría Externa de los estados financieros del Banco, para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2008, 2009 y 2010 al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva de esta entidad, para los efectos indicados en el artículo 26 inciso e) del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Autorizadas, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones. Remítanse los autos a los órganos indicados”.
Tercero: en lo conducente y señalado, queda modificado y corregido el acto administrativo indicado en el Considerando 1) de la presente resolución...
San José, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Dr. Ennio Rodríguez Céspedes, Gerente General.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(57875).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108032-UL
(Modificación)
Mantenimiento de Sedes y Dependencias del INS
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 del 6 de junio del 2008, que:
El pliego de condiciones a sufrido variaciones en su Anexo N° 2 Detalle de características técnicas de los trabajos a realizar, en los renglones N° 3 Sede en Alajuela, N° 6 Sede en Cartago, N° 9 Sede en Turrialba, N° 12 Centro de Capacitación y Recreación, y Renglón N° 14 Edificio de Indemnizaciones (Avalúos Mercado de la Coca Cola), mismas que por su extensión no son publicadas, pero que podrán ser retiradas en el Departamento de Proveeduría, del Instituto Nacional de Seguros, 8 piso de sus oficinas centrales sin ningún costo.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de junio del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(57878).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-APITCR
Adquisición de equipo para laboratorio
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, comunica que el cartel de la licitación indicada ha sido modificado, los interesados pueden retirar las mismas en nuestras oficinas, de la sede central, Cartago.
Fecha y hora de la apertura se mantienen invariables.
Cartago, 20 de junio del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14445).—C-7280.—(57556).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
SEDE EN JICARAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008-LA-000001-01 (Modificación 1)
Consultoría para el diseño, planos y especificaciones técnicas
del edificio del Concejo Municipal de Lepanto
En La Gaceta Nº 109, del día 06 de junio del 2008, salió invitación a Concurso: Licitación Abreviada 2008-LA-000001-01-Consultoría para el diseño, planos y especificaciones técnicas del edificio del Concejo Municipal de Lepanto, situado en Jicaral de Lepanto de Puntarenas, promovido por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en el cual por motivos de errores se modifican los siguientes puntos:
1. Se elimina del Cartel de Licitación en el Punto 3. Productos esperados, el punto e. Dirección Técnica de la ejecución del Proyecto de Construcción del Edificio.
Se modifica el Punto 10. Criterios de valoración: Quedando los puntos de la siguiente manera:
10. Criterios de valoración: Para ser objeto de adjudicación, las ofertas deberán obtener una calificación igual o superior a 70 puntos en el puntaje total, quedando seleccionado el participante que alcance el mayor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requerimientos legales de este cartel.
La calificación máxima por la totalidad de los siguientes conceptos a evaluar será de 100 puntos. Las ofertas que tengan un puntaje inferior a 70 no serán objeto de adjudicación.
Tabla Nº 1 |
|
Ponderación de factores a considerar |
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Criterio |
Puntaje máximo |
Experiencia |
30 |
Plazo de ejecución |
20 |
Monto de la oferta |
50 |
10.1 Experiencia del oferente (persona física o jurídica); se asignará por este concepto un máximo de 30 puntos. Para ponderar la experiencia se considerará el metraje diseñado por el oferente en los últimos tres años de obras similares al objeto de la presente contratación. Por esta razón, el oferente deberá incluir en su oferta un listado de las obras similares que haya diseñado en los últimos tres años, con las referencias de propietarios, números telefónicos y direcciones de los propietarios o de sus representantes legales y las características constructivas de los distintos proyectos y su metraje constructivo.
Se asignará por este concepto un punto por cada cien metros cuadrados diseñados de obras similares en los últimos tres años, hasta un máximo de 3 000 m2 (o sea una puntuación máxima de 30 puntos).
10.2 Plazo de ejecución: Se calificará con un puntaje máximo de 20 puntos y serán asignados a aquella oferta que cumpla con lo solicitado en este cartel y que represente el menor tiempo de ejecución (días naturales). A esta oferta se le denominará “Oferta Base en Tiempo”.
Para las otras ofertas el puntaje se asignará de la siguiente manera:
PT= Tiempo oferta base (días naturales) * 20
Tiempo ofrecido (días naturales)
Donde PT = Puntaje obtenido con respecto al plazo de ejecución de la oferta en estudio.
10.3 Monto de la oferta: Se calificará aquella oferta que cumpla con lo solicitado en este cartel y que represente el menor precio con un máximo de 50 puntos y se denominará “Oferta Precio Base”. Para las otras ofertas el puntaje se asignará de forma inversamente proporcional conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
PP = Puntaje obtenido por precio por la oferta en estudio.
PO = Precio de la oferta en estudio.
POB = Precio de la oferta base.
Es por ello, que el plazo de recepción de las ofertas se extenderá hasta el día 07 de julio del 2008, hasta las trece horas en las oficinas del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, y a esa misma hora se realizará la apertura de las ofertas recibidas hasta ese momento.
Jicaral, 17 de junio del 2008.—Pedro Rodríguez Sánchez, Intendente Municipal.—1 vez.—(57588).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903075-02
Prorroga Nº 3 y cuarta visita al sitio (Prensa libre)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para el rediseño, reposición y puesta en funcionamiento
del horno de crudo en Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas.
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que se realizará una cuarta visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, la cual se llevará a cabo el día 30 de junio del 2008 a las 10:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería.
Para esta visita los oferentes deben venir con zapatos de seguridad, deben usar casco, pantalón largo de algodón tipo jeans y camisa de algodón convencional con manga corta, no se permite el uso de camisetas.
San José, 20 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-05-0329).—C-8580.—(57527).
JUNTA ADMINISTRATIVADEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN Nº 2007LA-000025-01
Adquisición de equipo de seguridad para medidores
El Proceso Contratar Bienes y Servicios avisa que en la publicación de La Gaceta Nº 117 se publicó la adjudicación de la “Licitación Nº 2007LA-000025-01”, siendo correcto “Licitación Abreviada 2008LA-000025-01”. En los demás aspectos se mantienen las condiciones de la publicación original.
Cartago, 20 de junio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17501).—C-7280.—(57625).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA DETERMINAR LOS PROCEDIMIENTOS
Y TARIFAS POR CONCEPTO DE OMISIONES A LOS DEBERES
POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES
INMUEBLES EN SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo 1º—Para efectos de este reglamento, se entiende como Omisiones a los Deberes por parte de los Propietarios de Bienes Inmuebles, el incumplimiento de las obligaciones que se deben cumplir de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 7794 Código Municipal, la Ley 833 Ley de Construcciones, la Ley 5060 Ley de Caminos Públicos, la Ley 4240 Ley de Planificación Urbana y legislación conexa.
Artículo 2º—La Municipalidad de San Rafael de Heredia deberá notificar un mínimo de dos ocasiones mediante un plazo no menor de diez días hábiles entre cada una de ellas y la ejecución del acto administrativo.
Artículo 3º—Dicha notificación debe realizarse mediante correo certificado o mensajero municipal y será en la dirección declarada por el propietario del inmueble o en su defecto a alguna dirección que se localice posterior a un estudio respectivo o localización, para la cual deberá aportarse la copia respectiva. Para los casos de dirección declarada por el contribuyente, se tomará por cierta aunque vía correo o mensajero no se logre hacer efectiva la notificación.
Artículo 4º—Para aquellos casos donde sea necesaria una segunda notificación, la Municipalidad asignará un cargo por concepto de Gasto Administrativo por un monto de dos mil quinientos colones exactos, (¢2.500,00). Y para los casos donde no se cumple con lo notificado y se deba realizar el acto administrativo, se asignará un cargo de siete mil quinientos colones exactos (¢7.500,00).
Artículo 5º—Los cargos que se incurran por concepto de gasto administrativo, deberán ser cancelados aunque el propietario del inmueble realice los trabajos solicitados antes de la ejecución final del acto administrativo por parte de Ingeniería Municipal.
Artículo 6º—Para todos los montos referidos en el punto número 8 siguiente, la Municipalidad de San Rafael de Heredia cargará por concepto de utilidad, de acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, un 10% sobre el costo efectivo estipulad y posterior a ocho días naturales de la no cancelación del cobro interpuesto, se aumentará el costo en un 50% por concepto de multa, según el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 7º—En los casos donde la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por cuestiones presupuestarias o de programación no pueda realizar las acciones sustitutivas de las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, se procederá como establece el artículo 76 del Código Municipal.
Artículo 8º—Conforme lo autoriza el artículo 76 ter. del Código Municipal, las multas serán incrementadas semestralmente en forma automática, según los Índices de Precios al Consumidor emitidos por el Banco Central , quedando las mismas a la fecha así:
a- Por incumplimiento del Inciso “a”, la multa será de ¢717,00; por metro lineal del frente total de su propiedad.
b- Por incumplimiento del Inciso “b”, la multa será de ¢956,00; por metro lineal del frente total de su propiedad.
c- Por incumplimiento del Inciso “c”, la multa será de ¢239,00; por metro cuadrado del área total de su propiedad.
d- Por incumplimiento del Inciso “d”, la multa será de ¢1.195,00; por metro cuadrado del frente total de su propiedad.
e- Por incumplimiento del Inciso “e”, la multa será de ¢478,00; por metro lineal del frente total de su propiedad.
f- Por incumplimiento del Inciso “f”, la multa será de ¢478,00; por metro lineal del frente total de su propiedad.
g- Por incumplimiento del Inciso “g”, la multa será de ¢1.195,00; por metro lineal del frente total de su propiedad.
h- Por incumplimiento del Inciso “h”, la multa será de ¢1.912,00; por metro lineal del frente total de su propiedad.
i- Por incumplimiento del Inciso “i”, la multa será de ¢1.195,00; por metro cuadrado del frene total de su propiedad.
Artículo 9º—Los cargos totales de las obras a realizar y las multas por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles serán debidamente notificados mediante las boletas respectivas que se encuentran debidamente aprobadas por la Administración.
Artículo 10.—Las tarifas a aplicar por concepto de Omisiones de los deberes de los Propietarios de Inmuebles, se basarán en la Tabla de Valores por Actividad y Lista de Materiales de Construcción del Colegio de Ingenieros y Arquitectos y serán actualizadas de manera automática, según la publicación oficial que se encuentra en la página de dicha entidad.
Artículo 11.—Para los trabajos constructivos contemplados en los incisos “d” y “h” del artículo 75 del Código Municipal, referidos a construcción de aceras e instalación de canoas y bajantes, la Municipalidad de San Rafael de Heredia podrá contratar los servicios a terceros, en cuyo caso transferirá el costo efectivo al dueño del inmueble, como se establece en el punto 5 de este Reglamento.
Artículo 12.—Para las obras que se deban efectuar dentro del derecho de vía o dominio público, se actuará de manera directo por parte de los funcionarios municipales o terceros que la Municipalidad de San Rafael de Heredia designe.
Artículo 13.—Para los casos donde el acto administrativo requiera el ingreso a una propiedad privada, se actuará con la presencia de un profesional debidamente autorizado para desempeñar tal función, ya sea interno o externo a la institución, que dé fe pública del acto, mediante la confección de una acta, donde manifieste que la intervención por parte del Municipio se debe a la desobediencia por parte del propietario del inmueble, a seguir las recomendaciones del departamento respectivo, así como la descripción de los actos que se ejecutaron.
Artículo 14.—Este Reglamento deroga cualquier otro aprobado anteriormente y que se le oponga y regirá una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal.
Aprobado por unanimidad y en firme en sesión extraordinaria Nº 173-2008 celebrada por el Concejo Municipal el jueves 15 de mayo del 2008.
San Rafael de Heredia, 27 de mayo del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(57009).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 1/2008
Venta de artículos varios y equipo de cómputo
Se les comunica a los interesados en este evento que los bienes a rematar son los siguientes:
Ítem Cantidad Clase Marca Detalles generales Precio base
1 Indeterminada Partes de equipo de Varios Bulto global de partes de equipo de oficina ¢800.000.00
oficina y chatarra viejo y chatarra en estado de desecho
general y de funcionamiento.
2 Indeterminada CPU, monitores, Varios Bulto global de CPU’S, monitores, teclados y otros ¢ 50.000.00
Teclados en estado de desecho general (chatarra)
y de funcionamiento
Se podrán examinar los bienes los días 26-27-30 de junio y 01 de julio del 2008, de las 09:00 a las 11:00 horas previa coordinación con el Sr. Martín Ortiz Astorga, al teléfono 2573-7390 extensión 4120.
El remate será realizado el día 09 de julio del 2008, a las 11:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, ubicado 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Erica Granados S. Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 10-2008).—C-19160.—(57855).
SUCURSAL EN GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Guápiles, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Miguel Francisco Cabrera Ortega, cédula 3-0191-0765:
Fecha
Certificado Nº Monto $ vencimiento
16101760220239567 1.566,95 13-05-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de mayo del 2008.—Lic. Inés Murillo Ortiz, Subgerente.—Nº 40669.—(55579).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Adán Luis Carmona Pérez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40747 —(55569).
Se comunica al señor German Gerardo Abarca Valverde, la resolución de las 11:00 horas del 12 de junio del 2008, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: I) Se le da audiencia al señor German Abarca Valverde para que se pronuncie sobre la solicitud de salida del país de Johan Yasmani Abarca Loáiciga interpuesta ante esta institución por la señora Girlania Loáiciga Loáiciga. II) Para efectos de llevar a cabo la audiencia oral y privada de conciliación entre las partes se señala para las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho. De fracasar esta diligencia en forma inmediata se procederá a recibirle declaración a la persona menor de edad interesada sin intervención de partes. Seguidamente se procederá a evacuar la prueba testimonial ofrecida por las partes, reduciéndose al número de tres de conformidad con el artículo 365 del Código Procesal Civil. Asimismo las partes podrán aportar a los autos toda la prueba documental que estimen pertinente. III) Queda el expediente administrativo a disposición de las partes legitimadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local. Si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Dicho recurso será inadmisible si es interpuesto pasado el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela, 12 de junio del 2008.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(56030).
2 v. 2.
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Jorge Arturo Campos Brenes, cédula 3-255-577. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de tramite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de Carlos Luis Campos Brenes, parentesco sobrino del fallecido declarando que este derecho se encuentra a nombre de Carlos Luis y Carmen ambos de apellidos Campos Brenes de las fosas Nº 1152 y Nº 1198, de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho a Jorge Arturo Campos Brenes y Carmen Campos Brenes de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 6 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—(56321).
La Corporación Municipal del cantón de Mora, le transcribe acuerdo tomado de la sesión ordinaria Nº 07-2008-2010, celebrada el 16 de junio del 2008, que textualmente dice:
Artículo dieciocho, inciso dos: El Concejo Municipal acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta la convocatoria a la nueva Audiencia Pública el día 21 de julio del dos mil ocho, al ser las nueve horas, y finalizando con un tiempo a las doce medio día en el salón de sesiones del Concejo Municipal, ubicado en el edificio de la actual Casa de la Cultura de Mora, para conocer las modificaciones al artículo diez del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Mora, publicado en La Gaceta número doscientos cinco del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, y para conocer las propuestas verbales y por escrito que tengan a bien presentar los interesados ante el Concejo Municipal.
Por lo que las propuestas base de modificación se consignan en el expediente correspondiente el cual puede consultarse en el Departamento de Desarrollo y Control Urbano en las oficinas actuales de la Municipalidad de Mora. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 18 de junio del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(57546).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Yitzak Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-390912, representada por el señor Néstor Iván Domínguez López, quien es mayor, casado, administrador de empresas, de nacionalidad Mexicana, vecino de Fray Servando de Segovia Nº 203, Jardines de Aguascalientes, Estados Unidos Mexicanos, portador del pasaporte de su país Nº 07310025985. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide: 11 445,37 m² y es terreno para darle un uso condicional de comercio turístico, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 11 de junio del 2008.—José Francisco Canales Canales, encargado.—1 vez.—Nº 41268.—(56352).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Lighthouse Consulting Support Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-500987, representada por el señor Ricardo Alberto Guell Peña, quien, es mayor, soltero, estudiante, vecino de San José 200 metros al este del Periódico La República, portador de la cédula de identidad Nº 1-1149-530. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide: 13.998,88 m² y es terreno para darle un uso: Condicional de comercio turístico, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área uso y frente quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del Minae. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 11 de junio del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 41269.—(56353).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Millenium Venture Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-499309, representada por el señor Alberto Molina Salazar, quien es mayor, casado una vez, oficinista, comerciante, vecino de San José 200 metros al este de la Cámara de Comercio, portador de la cédula de identidad Nº 1-705-525. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide: 32.808,68 m² y es terreno para darle los siguientes usos: Zona comercial, zona de protección forestal y uso condicional de comercio turístico, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área uso y frente quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del Minae. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 11 de junio del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 41270.—(56354).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-115817, representada por el señor John Pryon Worton de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciado dos veces, comerciante, pasaporte ordinario vigente de su país de origen Nº 0579092260, vecino de Playas del Coco, Hotel Coco Palms. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo, Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la reunión del terreno de las concesiones que actualmente se encuentran debidamente inscritas en el Registro General de Concesiones a nombre de las empresas Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115817y Las Pelonas RYB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408650, ambas representadas por el señor John Pryon Worton, inscritas en el partido de Guanacaste, matrícula 634 Z 000 y 638 Z 000 respectivamente, así como también se solicita la ampliación de la misma en un área de 271,41 m², para un total de la nueva área de 3.384,02 m² según plano catastrado Nº G-1215285-2008, de un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, y es terreno para darle un uso turístico hotelero; los linderos son: al norte, zona restringida (Ana Lía Villegas, Mayorga); sur, calle pública con frente a esta de 55,92 mts.; este, calle pública con frente a esta de 62.29 mts., oeste, calle pública con frente a esta de 55.66 mts. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y, la misma se realiza sin perjuicio de que el área queda sujeto a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 9 de junio del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 41481.—(56355).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 102, celebrada el día 30 de mayo de 2008, acuerdo N° 06, acordó lo siguiente: moción presentada por el señor Presidente Municipal: George Brown Hudson, secundada por el Regidor Marvin Gómez Bran, aprobada por el Concejo Municipal en plano, que dice:
Asunto: Aprobación de acuerdo en firme.
El Concejo Municipal de Talamanca se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en las páginas 29 a 60 del Diario Oficial La Gaceta N° 78, del miércoles 23 de abril del 2008, por el órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 12 de junio del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(56661).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA
La junta directiva del colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en:
Fecha: Sábado, 26 de julio del 2008.
Lugar: San José, San Pedro, Barrio Escalante, 50 metros norte y 100 metros oeste del Centro Cultural Norteamericano de Costa Rica.
Hora: 15:00 horas.
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Elección de presidente y vocal III por el resto del período que vence en noviembre del 2008.
Presentación de candidatos para el cargo de presidente de la junta directiva.
Votación y elección de presidente de la junta directiva.
Presentación de candidatos para el cargo de vocal III de la junta directiva.
Votación y elección de vocal III.
Juramentación de los nuevos miembros electos para los cargos dichos.
Aprobación y cierre de la sesión.
Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros para el cargo de presidente y vocal III de la junta directiva se hará por simple mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Mark Abbott, Presidente a. í.—Dr. Ronnie Caprie, Secretario.—(56749).
2 v. 2.
La junta directiva del colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en:
Fecha: Sábado, 19 de julio del 2008.
Lugar: San José, San Pedro, Barrio Escalante, 50 metros norte y 100 metros oeste del Centro Cultural Norteamericano de Costa Rica.
Hora: 15:30 horas.
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y Aprobación del Orden del Día.
a) Palabras de la Dra. Lizbeth Quesada.
b) Explicación de las funciones del Fiscal.
c) La ley migratoria y requisitos establecidos por la Junta para inscribirse como Colegiados.
Aprobación y cierre de la sesión.
La asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Mark Abbott, Presidente a. í.—Dr. Ronnie Caprie, Secretario.—(56752).
2 v. 2.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXII, a celebrarse el día sábado 5 de julio del 2008, a las 13:00 horas en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.
Orden del día
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Presentación del primer informe del avance del Proyecto para la creación del Centro de Información y Biblioteca Virtual.
IV. Autorización a la Junta Directiva para negociar la venta de finca propiedad con número de folio real 3-067807-000 y para negociar la adquisición de un nuevo inmueble en el cantón de Turrialba.
V. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto extraordinario correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio del 2008 al 31 de marzo del 2009.
VI. Himno al Colegio.
VII. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará disponible a partir del viernes 28 de junio en las sedes de San José y Alajuela.
Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(56982).
2 v. 2.
CANAL CINCUENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-236933, a realizarse en el domicilio social, sito en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Vicente de Paúl, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos, en el edificio del Centro de Comunicaciones (Cenco) a las 8:00 horas del 12 de julio del 2008. En asamblea ordinaria se conocerán los puntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y en asamblea extraordinaria se conocerá de lo siguiente: a) reforma de la cláusula octava de los estatutos, a fin de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, así como las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondan al presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, y para que el plazo de los nombramientos de los directores y el fiscal rija por todo el plazo social, sin perjuicio de que la asamblea de accionistas revoque los nombramientos, y para que se eliminen los cargos de vicepresidente y vocal; b) nombramiento de nueva junta directiva; c) nombramiento de fiscal, y d) autorización para negociar la venta de la empresa. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Lindbergh Quesada Álvarez, Presidente.—1 vez.—Nº 41838.—(57416).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, José Ramón Castellanos Guedes, con cédula de identidad Nº 240-107029-1417, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 105, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de junio del 2008.—José Ramón Castellanos Guedes, propietario.—(55543).
PANADERÍA LA SUPREMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Panadería La Suprema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Francisco Jara Castillo, Presidente.—Nº 40716.—(55571).
ISLA DEL PINO S. A.
Isla del Pino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición del siguiente libro de la sociedad: Registro de Accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz.—Nº 40736.—(55572).
CIEN MIL SEIS S. A.
Cien Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 40755.—(55573).
ANGIODECA
Angiodeca, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de diario, mayor, inventario y balance, y actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manfred Koberg Herrera.—Nº 40784.—(55574).
Yo, Zamora Alvarado Yorleny, cédula dos-quinientos trece-novecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—(55633).
WIZAROS ENCANTADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Wizaros Encantados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 6 de junio del 2008.—Lic. Flory Yalí De La Peña Rojas, Notaria.—(55829).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES COQUE S. A.
Inversiones Coque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Rodolfo Mora Chaves, Vicepresidente.—Nº 41018.—(55977).
KOSMETIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Kosmetix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143253, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Gutiérrez Useda, Presidente.—Nº 41052.—(55978).
PLANINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Félix Antonio Imposimato Venturini, mayor, casado una vez, ingeniero, portador del pasaporte de su país número C uno siete nueve nueve ocho uno, vecino de la ciudad de Weston, estado de La Florida, Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Planinsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, inscrita en el Registro Mercantil de Costa Rica, al tomo mil trescientos ochenta y ocho, folio cero quince, asiento cero cero cero diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea General número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 41084.—(55979).
PORTONES RÚSTICOS MARIO FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado, puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio de 2008.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—Nº 41121.—(55980).
LICIA COSTERA S. A.
María Isabel Ramos Montes de Oca, ha extraviado sus dos certificados de acciones números uno y dos, que amparan dos acciones comunes y nominativas de seis mil colones cada una, y que comprende la totalidad del capital social de la firma Licia Costera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-334197, por lo que solicita la reposición de los mismos de acuerdo con lo establecido por los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de la Junta Directiva, sita en San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2161.—María Isabel Ramos Montes de Oca, Presidenta.—Nº 41169.—(55981).
PRODUCTOS Y HERRAMIENTAS
INTERNACIONALES S. A. (PROHESA)
Cédula jurídica 8-101-248047, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(55984).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-047753, solicita por extravío la reposición de las acciones Nº 112 y 113, pertenecientes al señor Orlando Herrera Rodríguez, cédula Nº 2-0242-0982. Se hace saber la presente publicación para cumplir con lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente Junta Directiva.—(56064).
GESTIÓN DE NEGOCIOS ELÉCTRICOS
Y SISTEMAS-GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas-Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, el libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—(56068).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Ángel Madrigal Madrigal, cédula 1-365-851 y Luis Rodríguez Escalante, cédula número 1-474-004 representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: 1759 folio: 98, asiento: 178, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de capital Nº A00809-A a nombre de Farmacia Veterinaria Guadalupe, cédula jurídica Nº 3-101-063699-14, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en Centro Campero Los Reyes, teléfono 2438-0004.—Ángel Madrigal Madrigal y Luis Rodríguez Escalante, Apoderados Generalísimos.—(56320).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA MISIONERA PUERTAS DEL CIELO
Yo, Marco Torrentes Herrera, cédula de identidad cinco-dos dos cero-cero cuatro cero, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Misionera Puertas del Cielo, cédula jurídica 3-002-423356, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros primeros de Acta de Asamblea General, Acta de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de junio de 2008.—Marco Torrentes Herrera, Presidente.—1 vez.—Nº 41038.—(55982).
Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, por medio de escritura otorgada a las 18 horas treinta minutos del 17 de junio del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Majevi S.A. Plazo social: 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado: 10.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la junta directiva quien es además apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(56644).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Kir Entertainment S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 40735.—(55693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Ronald Chaves Díaz y Andrei Brenes Suárez, constituyeron la sociedad CR Moros Corporation Group Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, setenta y cinco metros sur, cuyo presidente es el señor Chaves Díaz y cuyo objeto es la industria, agricultura y comercio.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hernán Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40737.—(55694).
Francisco Cordero Vizcaíno, Laura Cordero Torres y Diego Armando Torres Agüero, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Dila S. A.—San José, al ser las catorce horas del doce de junio del dos mil ocho.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—Nº 40745.—(55695).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Estética Dental Avanzada Shinespa Sociedad Anónima. Presidenta: Alexandra Montoya Mejías, cédula Nº 4-158-597.—Barva, 12 de junio del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 40746.—(55696).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las once, doce y trece horas del once de junio del dos mil ocho, el suscrito notario constituye las sociedades: Banja Luka Sociedad Anónima, Pula Labin Sociedad Anónima e Isla Solin Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 40756.—(55697).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas 30 minutos del día 23 de abril del 2008, se disolvió la sociedad anónima denominada Importaciones Prima M.P. Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 40757.—(55698).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 5 de junio del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Sociedad Don Lalo y Doña Cala Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, 100 metros sur del Palacio Municipal. Capital social 6.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G. Notario.—1 vez.—Nº 40759.—(55699).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Ideas del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, 125 oeste de la Cruz Roja. Capital social 6.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 40760.—(55700).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:10 horas del día 5 de junio del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Familia Jiménez Zúñiga Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, 100 metros sur del Palacio Municipal. Capital social 6.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G. Notario.—1 vez.—Nº 40761.—(55701).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de The Departed Limitada, de las ocho horas del diez de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta y se nombraron nuevo gerente y subgerentes.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 40763.—(55702).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de junio de dos mil ocho, se constituye la sociedad Recicladora Badilla Díaz S. A.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 40764.—(55703).
En mi notaría, en esta fecha se constituye la sociedad Amore Per Roma Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján, del Banco Nacional de la Corte, doscientos cincuenta metros al sur y setenta y cinco oeste, con plazo de noventa y nueve, su presidenta comparece Laura Adami.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 40766.—(55704).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento nueve frente del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima CJ Casa Uno Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40767.—(55705).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio de 2008, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lopkapas Lk Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración. Se revoca junta directiva y el puesto de fiscal y se nombran de nuevo.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 40768.—(55706).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Imperial Eagle Lake Views Seven Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la Administración. Se revoca junta directiva, fiscal y agente residente; y se nombran de nuevo.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 40769.—(55707).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aguila Com Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la Administración.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 40770.—(55708).
Por escritura firmada en mi notaría, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil ocho, Carlos Luis Delgado Cordero y Teresita, conocida como Teresa Rodríguez López, constituyeron la sociedad denominada Catesta Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente Carlos Luis Delgado Cordero.—Limón, 6 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Mainieri J., Notario.—1 vez.—Nº 40771.—(55709).
Por escritura número ciento treinta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Auto Bahn Express S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por la secretaria de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 40775.—(55710).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se modifica las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco uno seis dos dos dos sociedad anónima. Cláusula primera: Nombre: Aqua Ventura.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 40776.—(55711).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro - tres, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula undécima del pacto constitutivo y se acuerda hacer nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad de este domicilio, denominada: Mystic Property Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 40777.—(55712).
Por escritura número ciento cuarenta-tres, otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Oceanaire Manuel Antonio Sociedad Anónima. Corresponde representación: Presidente y tesorero.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 40778.—(55713).
Por escritura número noventa y nueve del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se nombró nueva junta directiva de la sociedad High Level Partnership Inc. S. A., siendo el presidente, German González Sandoval y se reformó la cláusula cuarta del pacto social de dicha sociedad.—Heredia, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 40794.—(55725).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 4 de junio del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gloxinea Azul Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 5 de junio del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40795.—(55726).
Por escritura otorgada a las 10:15 horas del día 4 de junio del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Mil Once Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 5 de junio del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40796.—(55727).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 4 de junio del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yoses Sur Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 5 de junio del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40797.—(55728).
Por escritura otorgada a las 10:45 horas del día 4 de junio del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Entorno, Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 5 de junio del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40798.—(55729).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 4 de junio del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles Soto Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 5 de junio del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40799.—(55730).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Belgorod Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40800.—(55731).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Los Pinos de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de junio de dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 40801.—(55732).
Constitución de Calvo Vega Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Representación: Presidente y vicepresidente. Capital social: Cien mil colones. Escritura otorgada por la notaria Ana Grettel Chaves Loría el primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 40802.—(55733).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, Cebadilla, cien metros al sur de la Pulpería Cebadilla, con capital suscrito y pago, representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40804.—(55734).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio del 2008, Norma Cubillo Zúñiga, Yolanda, María Eugenia y Erick, los tres de apellidos Jiménez Cubillo, constituyen la sociedad La Nueva Cosecha N.Y.M.E. S. A. Presidenta: Norma Cubillo Zúñiga.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40805.—(55735).
En mi notaría al ser las 16:00 horas del 11 de junio del 2008, se constituyó la sociedad anónima Omayra S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, costado norte de la Catedral.—San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 40807.—(55736).
En esta notaría, en Alajuela, a las diecisiete horas del diez de junio de dos mil ocho, escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro, María del Carmen Alfaro Alfaro y Carlos Eduardo Castillo Morera, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de la escritura de constitución. Domicilio social: Provincia de Alajuela, cantón cero uno Alajuela, distrito cuatro San Antonio, en Urbanización Luz del Sol, casa número cuarenta y dos. Presidenta: María del Carmen Alfaro Alfaro.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 40809.—(55737).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Radio Comunicaciones de Centroamérica Ltda., donde se reforma cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40811.—(55738).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de FRUMUSA Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete, domiciliada en Heredia, de fecha dos de junio del dos mil ocho, a las ocho horas, se acuerda reformar la cláusula quinta por aumento de capital. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40813.—(55739).
La empresa Albareto State Limitada, modifica cláusula de administración y nombra presidente.—San José, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 40814—(55740).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil ocho, Ana Lorena Salas Araya y Sue Yuann Wei Salas, constituyeron Insupro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve anos. Capital social: Diez mil colones. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Presidenta: Ana Lorena Salas Araya.—San Ramón, 26 de abril del 2008.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 40815.—(55741).
Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado número 14399 con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la persona jurídica Reno Express Solutions S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 40817.—(55742).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Document Management Solutions DMS Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, trece de junio del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 40818.—(55743).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, al ser las 10:00 horas del 10 de junio del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Asociados de la Esperanza de Occidente Legado de la Familia Aguilar y Mora.—Lic. Renato Ortiz A., Notario.—1 vez.—Nº 40819.—(55744).
Por escritura número treinta y tres - tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de junio del dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva de la sociedad 3-101-488207 s. a., cédula jurídica 3-101-488207.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 40821.—(55745).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del doce de junio del presente año, se constituye cinco sociedades anónimas. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 40824.—(55746).
Mediante escritura número doscientos noventa y siete otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó sociedad anónima y su presidente es el señor Max Phillips Murillo.—San Rafael de Poás, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 40828.—(55747).
Luis Guillermo Muñoz Argüello y Victoria Eugenia Rojas Esquivel, constituyen Muñoz & Rojas S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: será en Alajuela, Urbanización Ciruelas, casa diecinueve G, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro o fuera del país. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 9 de junio del 2008.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 40831.—(55748).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la entidad Chevalier Limitada. Gilles Mentrel Ch, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 40835.—(55749).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2008, se constituyó la entidad Buffet Garni Limitada. Gilles Mentrel Ch, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 40836.—(55750).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho, Dervin Luna Arguedas y otro constituyeron la sociedad anónima denominada Air Co S. A., siendo su presidente Dervin Luna Arguedas. Es todo.—Turrialba, a las ocho horas del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 40837.—(55751).
En esta notaría, a las once horas del doce de junio del dos mil ocho, mediante escritura ciento treinta y tres, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional, más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Tres Esquinas de Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros al suroeste del cementerio del lugar. Objeto: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Jorge Alberto García Araya, cédula número dos-trescientos setenta y siete-ochocientos cincuenta y seis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40838.—(55752).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Abteil Sociedad Anónima. Revocatoria de poder, reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 40989.—(56171).
Que por la escritura número 95, visible a folio 93 frente, se modificó el domicilio social, y se nombró nueva secretaria y nuevo fiscal de Quijote del Sur S. A. Que por la escritura número 96, visible a folio 93 vuelto, se modificó las cláusulas primera, sexta, se nombró gerente y gerente operativo de Finca Verde Limón SRL. Que por la escritura número 97, visible a folio 99 frente, se modificó la cláusula sexta y se nombró gerente, gerente operativo y gerente financiero de Finca Amigo Azul SRL. Todas en el tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 13 de junio del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40991.—(56172).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 163 II, otorgada a las quince horas treinta minutos del 10 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Simply Better S. B Inc. Ltda., la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general y se realizó el siguiente nombramiento (s): Gerente general uno: Robert Taylor Balch. Gerente general dos: Tony Lynne Balch.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41050.—(56202).
Por escritura otorgada a las doce horas del trece de junio del dos mil ocho, ante la notaría del licenciado Norman Mory Mora, se constituye la sociedad anónima denominada Rabzuc Enterprises Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41051.—(56203).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Flobago Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 41054.—(56204).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Noenama del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 41055.—(56205).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Eferlei del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 41056.—(56206).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Everzu del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 41058.—(56208).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Anferka de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 41059.—(56209).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Devekanti del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 41060.—(56210).
Mediante escritura 95-7 de las 12:10 horas del 30 de mayo del 2008, protocolicé la modificación de estatutos, cláusula segunda y se nombra nuevo subgerente y agente residente de Tandoori Interprises Limitada.—Huacas, 12 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 41061.—(56211).
Mediante escritura 97-7 de las 15:00 horas del 10 de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Ludados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Huacas, 12 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 41062.—(56212).
Ante mi notaría, el seis de junio del dos mil ocho, se constituye la Sociedad denominada Instituto Técnico San Marcos Sociedad Anónima. Capital: veinticinco mil colones. Domicilio: San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, altos de Librería La Central. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 41077.—(56221).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kamper Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 10.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Janet Morris Pérez, mediante la escritura número 253-12, del tomo doce de mi protocolo.—Cartago, 16 de junio del 2008.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41078.—(56222).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alda Importadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alberto Luis Mora Jiménez, mediante la escritura número 197 del tomo ocho de mi protocolo.—Cartago, 16 de junio del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 41079.—(56223).
Que por escritura número ciento sesenta y dos-siete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil ocho, ante la notaría de la licenciada Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada R & D Transportes Vargas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rodrigo Vargas Fernández, cédula número uno- quinientos ochenta y ocho-cero cuarenta y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 41081.—(56224).
Mediante escritura número cuarenta y tres-catorce, de las ocho horas con quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho; se reforma la cláusula quinta del capital de la sociedad F I Stelmar Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 41083.—(56225).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de junio del dos mil ocho, se modifican cláusulas sétima y segunda de la sociedad de esta plaza A Y A Computextos S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41086.—(56226).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Service Solutions Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41087.—(56227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del doce de junio del dos mil ocho, se modifican cláusulas sétima, octava y segunda de la sociedad de esta plaza Inversiones Ecológicas San Antonio S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41088.—(56228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad Construbloque del Atlántico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Limón, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 41090.—(56229).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alco Equipments Inc. Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social doce mil colones.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 41093.—(56230).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 13 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Estelavino Cinco S. A. cédula jurídica 3-101-419540, cambiándose el domicilio social de la sociedad y revocando los nombramientos de la junta directiva y fiscal, eligiendo en dichos puestos a nuevos miembros.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 41094.—(56231).
Ante esta notaría al ser las siete horas y treinta minutos, del once de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de RAC Servicentro M y T S. A. en la que se reforma la cláusula: quinta.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 41098.—(56232).
Por escritura ciento ochenta y ocho, de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil ocho del tomo dos del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Dudas Razonables Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial, Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al Parque Llama del Bosque, capital social: diez mil colones, representación: Presidente, Giovanny Montoya Mora, cédula uno-seis siete nueve-uno cero dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41099.—(56233).
Por escritura ciento ochenta y ocho, de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Inconsciente Metafísico Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial, Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al Parque Llama del Bosque, capital social: diez mil colones, representación: Presidente, Jorge Mora Sinning, cédula ocho-cero ocho cuatro-siete cero uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41100.—(56234).
Por escritura ciento noventa y ocho de las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, del tomo dos del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la representación, junta directiva, domicilio social y se aumenta el capital social, de la sociedad Ecociviles Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos noventa y dos mil ciento ochenta y siete, por todo el plazo social.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41101.—(56235).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio de dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Terruño Teatral Costarricense S. A. en donde se acepta la renuncia del presidente y secretario y se nombra a Steven Jack Aronson presidente.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 41106.—(56236).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cincuenta y dos sociedad anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se modifica parte de la junta directiva.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41107.—(56237).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de junio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jungla de Aventura del Atlántico S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del estatuto social y la cláusula cuarta del pato social.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41108.—(56238).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Francisco Sandí Murillo, a las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Karkris S. A., capital social: veinte mil colones, íntegramente pagados mediante dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Pedro, Vargas Araya de Perimercados, cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa número dieciocho. Presidenta: Marta Eugenia Torres Solórzano. Secretario: Eladio López López, tesorera Cristina López Torres.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41110.—(56239).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 12 de junio del 2008, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Esterillos Relax Playa Tropical S. A., donde se transforma la Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41111.—(56240).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Distribuciones Industriales Miguel Quirós S. A.—Cartago, 13 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41113.—(56241).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad The Farm Fresh Produce S. A.—Cartago, 13 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41114.—(56242).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Mavam M.C.V.P. S. A. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Hatillo, Barrio Sagrada Familia, costado norte del Estadio Teodoro Picado. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción, prestación de servicios de importación y exportación, y en especial la venta de servicios de maquila y limpieza. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41118.—(56243).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2008, la sociedad 3-101-526975 sociedad anónima, reforma la cláusula novena de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 41119.—(56244).
Ante esta notaría, en escritura pública número cuarenta y seis, otorgada en Cartago, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima denominada con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del dos mil seis, el presidente y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41120.—(56245).
Por escritura otorgada por mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de la Asociación Latino-Americana para la Evaluación del Ciclo de Vida, por la cual se reforma el artículo décimo noveno de los estatutos.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 41122.—(56246).
Por escritura número treinta y nueve-uno, otorgada a las ocho horas del día doce de junio del dos mil ocho, ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, Ana Isabel Gómez Acosta y Viviana Solís Gómez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Oshun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 41123.—(56247).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2008, se constituye la sociedad P H Construcciones Residenciales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Tejar del Guarco, Cartago, cuatrocientos metros norte y cien oeste de la plaza de deportes. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 41125.—(56248).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la empresa Acuíferos de Costa Rica Soluciones Integrales S. A. Objeto: la agricultura, zoocultivos, la industrial y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 41126.—(56249).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 10 de junio del 2008, se constituyó la asociación denominada Asociación Colegio de Audiología ACODEA. Domicilio: San José.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 41130.—(56250).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2008, se constituyó Rocayasa Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de junio del 2008.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41133.—(56251).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Lynx Netrostar Project Ltda., donde se aprobó reformar el nombre de la compañía por Bluestone Capital Ventures Ltda., y se transcribió la totalidad del pacto social.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 41134.—(56252).
Ante esta notaría, el día cinco de junio del dos mil ocho, a las diez horas, se constituyeron tres personas jurídicas Arandas Ochenta y Tres Sociedad Anónima; Arandas Ciento Ocho Sociedad Anónima, y Arandas Ciento Diez Sociedad Anónima. El objeto específico de las tres será la promoción del turismo y la administración de alquileres, en las tres presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Olma Cartín Brenes Notaria.—1 vez.—Nº 41135.—(56253).
Se hace saber a terceros que por escritura número 66-55, que se inicia al folio 146 frente del tomo 55 de mi protocolo y otorgada en mi notaría en Ciudad Neily, a las 15:00 horas del 6 de junio en curso, se constituyó la entidad Inversiones Cinco G Mas G Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. El presidente: José Eligio Gómez Zúñiga y el vicepresidente: Miguel Ángel Gómez Zúñiga, con la representación judicial y extrajudicial de la entidad, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: La Campiña de Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 41138.—(56254).
Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad mercantil Finca Silvaris e I Limitada. Capital social: veinticinco mil colones. Gerente: Iris Castro Monge. Subgerente: Silvanna Pacheco Clausen.—Turrialba, doce de junio de dos mil ocho.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 41141.—(56255).
Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las once horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad mercantil denominada Sodas Doña Alicia Limitada. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Rolando Camacho Herrera. Subgerente: Ana Isabel Araya Barrios.—Turrialba, trece de junio de dos mil ocho.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 41142.—(56256).
Steven Valerio Ávila y John Valerio Ávila, constituyen sociedad anónima que se denomina Impelva S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 20 de mayo del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente del consejo de administración. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 41143.—(56257).
Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad Corporación Gianic AV Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente, con plenas facultades. Domicilio social: en Mercedes Norte de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41144.—(56258).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2008, se constituye Sibú-Ará Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jonathan Alberto Segura Zúñiga.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Freddy Alonso Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41145.—(56259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de mayo del 2008, se constituye Mensajería M Y N Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ramón Alonso Obando Coto.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Freddy Alonso Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41146.—(56260).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2008, se constituye Wak Tsuri Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jonathan Alberto Segura Zúñiga.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Freddy Alonso Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41147.—(56261).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de junio del 2008, se constituyó Senco Lindora S. A.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 41154.—(56262).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2008, se constituyó Corporación El Leopardo de Rincón Verde S. A.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 41156.—(56263).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de mayo del 2008, Estudio y Escenografía J.Q. S. A., modifica cláusula novena.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 41158.—(56264).
Ante esta notaría, en escritura número ciento veinte-dieciséis, con fecha 2 de junio del 2008, a las 16:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Castro Constructores C & R Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Heredia. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 41160.—(56265).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las once horas del día once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintidós s. a. Se reforma cláusula sexta, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41161.—(56266).
Ante esta notaría, en escritura número trescientos cuarenta-tres, con fecha 30 de mayo del 2008, a las 15:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Doscientos Cuarenta y Siete Support Solutions Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 41162.—(56267).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Verde Uno Termoli Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41163.—(56268).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo Colonial La Merdesa Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera y sexta, se nombra tesorero.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41164.—(56269).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día once de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pacific Paradise de la Florida Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41165.—(56270).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó la empresa Keymar B. M. Sociedad Anónima. Domicilio social: en La Granja de Palmares de Alajuela, cincuenta metros al este del Hogar de Ancianos. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Rosibel Brenes Moya.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 41166.—(56271).
Mediante escritura otorgada ante los suscritos notarios, a las once horas del doce de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno sociedad anónima, en la que se sustituye al presidente de la sociedad.—Lic. Rodrigo Barahona Israel y Marta de los Ángeles Mata Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 41174.—(56272).
Mediante escritura número cuarenta, de las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, Rigoberto Alfaro Ureña, Rigoberto Alfaro Quijano, Geinor Muñoz Álvarez, Rafael Ángel Madrigal Rodríguez, Carlos Guillermo Corrales Flores, Alexander Rodríguez Aguilar, Erwin José Díaz Josés, Francisco Tobal Solórzano, Ángel Enrique Masís Salvatierra, Salomón Ildifonso Ponce Huembes, Manuel Solís Aguilar, Francisco José Arias Cárdenas, Mario Alberto Soto Zárate, Marco Vinicio Masís Salvatierra, Carlos Luis Alfaro Quijano y Davis Sneider Ramírez Pineda, constituyen sociedad denominada Inversiones Transportistas Los Guidos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto Alfaro Ureña.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 41175.—(56273).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Govetti Lewis Sociedad Anónima. Notarios: Luis Ricardo Garino Granados y Gabriela Valverde Mena.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 41176.—(56274).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la compañía Prisma Business Center S. A. Notarios; Roberto Solano Leiva y Luis Ricardo Garino Granados.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 41177.—(56275).
Por escritura número doscientos veinticuatro, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Papel Hervisa S. A. Se nombra tesorero, gerente, y se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41178.—(56276).
Mediante escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, ante la notaria Marianela Corrales Pampillo, constituye sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Barrio Luján, calle quince bis, avenida doce y catorce, edificio mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41182.—(56277).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Opción Máxima S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 45 años. Domicilio: Heredia.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 41184.—(56278).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 2 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de M M M Consultores Profesionales S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41185.—(56279).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Colima 2008 Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(56281).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Córdoba 2008 Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(56282).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Winward Investments Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(56283).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Leeward Holdings Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(56284).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Lincoln Holdings Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(56285).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Tele-Tech Holdings Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(56287).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Associated Investments Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(56288).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gone Fishing Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y tres, de las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda, quinta, sexta, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(56305).
Por escrituras públicas números cero cincuenta y cinco-cero ocho, y cero cincuenta y seis-cero ocho, de las catorce horas y catorce horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mitología Popular Limitada y Canal Incógnito Limitada, respectivamente en la que se modifica la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, se nombra gerente y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(56309).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Districol Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con capital de cien mil colones. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(56413).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Asesores Betel Sociedad Anónima; con domicilio en San José, Paso Ancho, 50 oeste de la Iglesia San José Obrero; que la presidenta es: Leyla Meléndez Jiménez.—Alajuela, 5 junio del 2008.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 41187.—(56415).
Por escritura otorgada el día trece de junio del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima: sin nombre, escritura número ochenta y uno.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 41188.—(56416).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 8 de junio de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Tevezmessi Sociedad Anónima. Domicilio Social: Heredia, cincuenta este de los Tribunales de Justicia. Plazo Social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de junio del 2008.—Lic. Rafael Ángel Vilchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 41190.—(56417).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula: primera del pacto de constitución, de la sociedad Galja Quinientos S. A.—Ciudad Quesada, 17 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41191.—(56418).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformaron las cláusulas: segunda, octava y novena, del pacto de constitución, así como la inclusión al pacto de constitución de la cláusula décima cuarta, de la sociedad Roca Cinco S. A.—Ciudad Quesada, 17 de junio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41192.—(56419).
En escritura pública otorgada ante mí el día dieciséis de junio del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cedula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago. Cantón Central, distrito Oriental, exactamente. Cuyo presidente con facultades de Apoderado es Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 41193.—(56420).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos setenta y nueve sociedad anónima; se modifica la cláusula sétima, se nombra presidente de la junta directiva.—Grecia, 16 de junio del 2008.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 41194.—(56421).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Damyon Investments Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: diez mil colones. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 16 de junio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41195.—(56422).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Almarjos de San Pablo S. A., el 31 de mayo del 2008 y Consultores Agroindustriales (CAI) S. A., el 3 de junio del 2008.—San Pablo de Heredia, 12 de junio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 41197.—(56423).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Eyeball International Sociedad de Responsabilidad Limitada. El Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de junio del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 41198.—(56424).
Dora conocida como Doriluz Garbanzo Chacón y Jorge Alberto Serrano Garbanzo constituyen la sociedad de esta plaza: Creaciones Doriluz S.G.D. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 41202.—(56425).
Ante mi notaría, al ser las 19:00 horas del día 14 de junio de 2008, mediante instrumento público número catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Corporación Inmobiliaria Condominio Villa Bartolomé Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446030, la cual modifica la cláusula novena: de la administración, en los estatutos de dicha sociedad.—Tres Ríos, 14 de junio del 2008.—Lic. Edgar Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 41204.—(56426).
El día once de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Plantas de Occidente Ltda., en donde se modifica pacto constitutivo.—Palmares, 12 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41205.—(56427).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Inversiones Segoba Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado Junta Directiva, con Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Agente Residente.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 41206.—(56428).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Consultorías Etreus Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Heredia, del Colegio Manuel Benavides ochocientos metros oeste, Urbanización La Liliana, casa número treinta y cinco. El presidente y el secretario son representantes judiciales y extrajudiciales, actúan en forma conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas de hoy diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 41207.—(56429).
Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del día 13 de junio del año 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Grupo Constructivo Belén Dieciocho Oro Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 41208.—(56430).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 20:00 horas del día 16 de junio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo tesorero de la sociedad Portones D’ambrosio y Cañas Dacasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil, sesenta y seis.—17 de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41209.—(56431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 13 de mayo del dos mil ocho, se constituyó Diseño Gráfico G M Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 5 mil colones.—San Ramón, Alajuela, 12 de junio del 2008.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 41211.—(56432).
Por escritura número veinte-tres de mi protocolo tercero, se constituyó National Diamond Centroamérica Sociedad Anónima, con duración de 99 años, su domicilio social en San José, San Sebastián, Urbanización Montecarlo, casa D veinte. La Junta Directiva está integrada por Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 41212.—(56433).
Por escritura doscientos dieciséis otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho. La sociedad Estrella Hadar Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos noventa y tres mil ciento ochenta y dos, nombra nueva Junta Directiva. Preside Mauricio Rojas Villalobos, con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las veinte horas diez minutos, del veintiocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 41215.—(56435).
Por escritura doscientos veinticinco otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho. La sociedad Edificaciones Rohe Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno- ciento noventa y un mil ciento cincuenta, cambia de Junta Directiva y de Agente Residente dentro de la Junta Directiva. Preside: Mauricio Rojas Villalobos, con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo se cambia de domicilio social. El nuevo domicilio social de la empresa será San José, Barrio Corazón de Jesús de la fábrica Yamber trescientos metros al sur en la bodega Jabica.—San José a las diecinueve horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 41216.—(56436).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día diez de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Empresa Moqui Sociedad Anónima Presidente Hermogenes Herrera Rodríguez. Capital: cuarenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 41218.—(56437).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número doscientos setenta, de dieciséis horas del día cinco del mes de junio del año dos mil ocho, se nombró nuevo agente residente y se modificó el domicilio de la sociedad Hacienda El Nido de las Águilas Sociedad Anónima.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 41219.—(56438).
Mediante escritura número 10, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Comercial La Yunta C.L.Y. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41221.—(56439).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de Constaclara S. A., de las doce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y tercera.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 41222.—(56440).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ocho sociedad anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 41223.—(56441).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 16 de junio del dos mil ocho, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Peñón en las Alturas CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésimo segunda y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 41226.—(56442).
Por escritura otorgada a las veinte horas del doce de junio de dos mil ocho, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Marco André González Barquero y Jaqueline Barquero Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Lamo Soluciones en Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: Marco Andrés González Barquero.—San José, doce de junio de dos mil ocho.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 41228.—(56443).
En esta notaría a las diez horas del quince de junio del año dos mil ocho, mediante escritura número veinte, se constituyó la sociedad denominada FTRR Investments LLC Sociedad Anónima, Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, quince de junio del año dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41229.—(56444).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sunworld Properties Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41230.—(56445).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del trece de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Águila Germana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos diecinueve. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se realizan nuevos nombramiento en Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 41233.—(56446).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, la sociedad Costa Rica Cominc S. A., y la sociedad Quartz Group de Sabana S. A. constituyen la sociedad denominada T-Q Investment Inc. Sociedad Anónima, nombre que traducido al idioma español significa T-Q Inversiones Inc. Sociedad Anónima, Presidente: Mark Anthony MCcloskey. Capital social: Diez mil colones.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 41234.—(56447).
Ante mi notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres, misma cédula jurídica, se modifica cláusula uno del pacto constitutivo para que en adelante el nombre sea Pereira y Rodríguez Ingenieros Arquitectos P-Y-R S. A. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 41235.—(56448).
Por escritura otorgada ante mí, constitúyese Ulitza Landera S.A., capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Granadilla, Curridabat. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 41236.—(56449).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Especiales de Seguridad Integral Profesional S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo su domicilio social, en Calle Fallas de Desamparados, de la Iglesia Católica doscientos metros al este, casa blanca frente al Salón Comunal.—San José, once de junio del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41237.—(56450).
En mi Notaría a las diez horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Producciones Models J Y L Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, de Casa Matute cien metros al sur, trescientos metros al este y cien metros al sur, casa número mil noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del dos mil ocho.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 41238.—(56451).
Por escrituras de las 16:30 horas y 18:00 horas del 13 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Rainforest Outward Bound School S. A., reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Presidente: Bradley James Rowe; Amigos del Mar S. A., se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, presidente; Bradley James. Por escrituras de las 17:00 horas y 17:30 horas del 13 de junio de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Costa Rica Family Adventures S. A., y Costa Rica Educational Adventures S. A., en ambas compañías se reforman las cláusulas segunda y décimo octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 41240.—(56452).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad Lala Land Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 41241.—(56453).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, mediante la cual por rectificación se disminuye capital social.—San José, diecisiete de junio del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 41245.—(56454).
Que por escritura número doscientos veintidós se modificó la cláusula primera y cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Arte y Fantasía C & M S. A., cambiando su razón social a Comercializadora Médica Costa Rica S. A. Presidente: Carlos Alberto Ramos Guerrero.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 41246.—(56455).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad denominada Industrias Bareña Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 41247.—(56456).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 15:00 horas, se constituye la sociedad Bird Watcher Society Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bird Watcher Society S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 41250.—(56457).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 14:00 horas, se constituye la sociedad Rancho La Macorina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rancho La Macorina S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 41251.—(56458).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las once horas, diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, se realizó aumento de capital social de Rimi de Las Nubes Sociedad Anónima.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 41254.—(56459).
En mi Notaría al ser las nueve horas treinta y dos minutos del once de junio del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil seiscientos setenta y ocho sociedad anónima.—San José, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 41256.—(56460).
El día de hoy, en mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones y Representaciones Sequeira y Quesada Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 41258.—(56461).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Centro Integral de memoria CIME S. A., donde se reformó la cláusula novena.—San José, 13 de junio 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 41260.—(56462).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Iglesia del Este G.A.K S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 41261.—(56463).
A las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Academia y Centro de Belleza R&R ACARYR Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Nombra junta directiva. Nombramientos por todo el plazo social. Por escritura número noventa y uno.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 41264.—(56464).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Flores de Vara Blanca Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 41266.—(56465).
Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del día 12 de junio del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Depósito Internacional de Carga ECATRANS S. A., por medio de la cual se modifica cláusula quinta.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 41271.—(56466).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad La Flor del Pacuar S.R.L., con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas sociales de un mil colones cada una, con una vigencia de noventa y nueve años contados a partir del día 4 de junio de 2008; representada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender o gravar de cualquier forma se requiere que actúen en forma conjunta. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 4 de junio del 2008, Nº 258 visible al folio 177 vuelto del tomo siete de mi protocolo.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 41275.—(56467).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Maquinaria y Equipo Pesado Graque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211747, celebrada el día primero de junio del año 2007, se reforma la cláusula primera, sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 14 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 41276.—(56468).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Algrasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128972, celebrada el día doce de febrero del año 2008, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 14 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 41277.—(56469).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Ingenova Sociedad Anónima. Presiente: Carlos Roberto Sánchez Padilla. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 41278.—(56470).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-trece, otorgada ante mí a las nueve horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria F. Products S. A. Capital social de ¢150.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 41279.—(56471).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Vimaluca Sociedad Anónima. Presiente: Carlos Roberto Sánchez Padilla. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 41280.—(56472).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-trece, otorgada ante mí a las diez horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Logistix Almacén Fiscal S. A. Capital social de ¢1.100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 41281.—(56473).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Alquileres Grasan del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211754, celebrada el día veintinueve de mayo del año 2007, se reforman las cláusulas primera, sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro, 14 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 41282.—(56474).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Inversiones Alambrina de PZ Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Roberto Sánchez Padilla. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 41283.—(56475).
Se constituye nueva sociedad por Ericka Rojas Peña y Fabio Alvarado Hurtado, por parte de los socios se faculta al Registro Mercantil para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción así como el respectivo aditamento.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41284.—(56476).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 9 de junio del 2008, se constituye la sociedad ILSG Sociedad Actividades Profesionales, domicilio en San José, objeto genérico, plazo social es de 50 años, capital social de diez mil colones, apoderado generalísimo gerente: Juan Carlos Rodríguez Cordero.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 41285.—(56477).
A las ocho horas del día once de junio de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Natural Flow OFCR S. A., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera: del nombre; segunda: del domicilio, quinta: del capital y sexta: de la administración.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 41286.—(56478).
Diana Patricia Mejías Abarca y Viviana María Rojas Aguilar, fundan la sociedad Raíces del Trópico S Y M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Diana Patricia Mejías Abarca.—Santa Rosa de Pocosol, 17 de junio del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 41287.—(56479).
A las once horas del día diez de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sunshine Over the Hills OFCR Limitada, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil ocho, mediante la cual se crea la cláusula décimo segunda: del agente residente.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 41288.—(56480).
A las 15:00 horas del 12 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crop Abundance OFCR Limitada, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del día once de abril del año dos mil ocho, mediante la cual se crea la cláusula décimo segunda.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 41289.—(56481).
Por escritura otorgada ante mí a las 17,00 horas del 13 de junio del 2008, se constituyó la compañía denominada Jiménez y Altamirano Sociedad Anónima, con capital social de veinte mil colones.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41290.—(56482).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tia Lole Sureña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283146, celebrada el día veintinueve de abril del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 16 de junio del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 41293.—(56483).
Por escritura de las 8:00 horas del 13 de junio del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ciclismo Total S. A.—13 de junio del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 41294.—(56484).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Región Chorotega, a las catorce horas quince minutos del día cuatro de junio del año dos mil ocho. Expediente de nulidad de titulo: N° 047-06. Contra: Santos Leonel Toledo Jarquín y Karla Domínguez González. Lote A-12 del Asentamiento CP La Guaria, Junquillal. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título del lote A-12 del Centro de Población La Guaria, Asentamiento Junquillat, contra los señores Santos Leonel Toledo Jarquín, cédula 270-154222-087885 y Karla Domínguez González, cedula 270-151323- 085759, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste con el folio real matrícula 5-117665-001 y 002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la presente notificación (ídem art.90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a los señores Toledo Jarquín y Domínguez González fecha para que comparezca a audiencia oral y privada, la cuál se verificará el día diecisiete de setiembre del 2008 a las catorce horas (2:00 p. m.), en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. A dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los administrados, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 1-3 y 317 Ley General de la Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, medio o lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68, inciso 4), acápite b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículo 87 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la Subregional de Santa Cruz con oficio ORSC-719-2006, indica que el lote se encuentra en estado de abandono y sin cercas, esto a pesar de poseer los servicios básicos. Para lo que procede se pone en conocimiento de los señores Toledo Jarquín y Domínguez González que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folio 1 certificación de ingresos, folios 2 copia del plano G-536651-99, folios 3 y 4 copia de escritura, folios 5 al 9 copia de acuerdo de junta directiva de adjudicación del lote A-12, folios 10 al 16 oficio ORSC-719- 2006 de la subregional de Santa Cruz dirigido a la Asesoría Jurídica, folios 17 y 18 resolución de las 8:00 horas del día 17 de octubre de 2007, folio 19 acta de notificación, folios 20 al 23 oficio R-ORSC-130-2007, folios 24 y 25 copia de las páginas 75 y 76 de La Gaceta Nº10 del martes 15 de enero de 2008. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7º de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Toledo Jarquín y Domínguez González, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 102 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica.—(56065)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-8456-2008.—San José, a las 13:40 horas del 4 de junio del 2008. Expediente Nº OT-200-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-411672, el día 7 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 440764 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Edilberto Ramírez Álvarez, documento de identificación Nº 6-173-327, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 440764, es propiedad de Manuel Antonio Morales Guevara, documento de identificación Nº 7-0163-0867.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edilberto Ramírez Álvarez, en calidad de conductor, y Manuel Antonio Morales Guevara, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-200-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Edilberto Ramírez Álvarez, como conductor, y a Manuel Antonio Morales Guevara, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13336).—C-108920.—(56099).