LA GACETA Nº 123 DEL 26 DE JUNIO DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN DE CASINOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante años, el Estado costarricense ha visto restringida su potestad de controlar de manera efectiva los casinos; por ello, es necesario crear un instrumento jurídico que regule tales establecimientos comerciales y le proporcione al Estado un método eficaz y confiable de regulación y restricción.
La materia relacionada con las actividades que se practican en las salas de juego o casinos de Costa Rica, ha sido regulada mediante la Ley de juegos Nº 3, de 31 de agosto de 1922. Anteriormente se presentó a la corriente legislativa una propuesta sobre el tema, incluso se nombró una comisión especial para que la analizara; sin embargo, dicha propuesta no tuvo éxito y fue archivada sin pena ni gloria.
Debido al momento histórico que vive Costa Rica y por la necesidad actual de proteger los intereses fundamentales de nuestra idiosincrasia, amenazada por fuerzas foráneas que pretenden instaurar grandes negocios de este tipo, se han retomado tanto el tema como la propuesta presentadas, pues recogen, de manera integral, una solución sistemática y oportuna para el país.
En ese sentido y dentro del afán por adaptar la ley a las situaciones actuales y futuras, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley de Regulación y restricción de casinos, motivados por la urgente necesidad social de dotar al Estado de una legislación de avanzada en esta materia y como una actividad restringida de los particulares, en aras del interés del Estado de velar por el orden público, la seguridad y las buenas costumbres.
Es evidente que el desarrollo de la sociedad costarricense, así como los cambios tecnológicos, destacan la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos a los tiempos modernos, a fin de asegurar los controles necesarios y efectivos en un estado de Derecho. Por otra parte, la apertura y globalización comerciales a las que está expuesto nuestro país han traído consigo una afluencia de inversión extranjera y, por ende, de visitantes, lo que ha generado situaciones al margen de la ley, que, por resultar totalmente improcedentes, ameritan una nueva regulación sobre casinos.
Esta propuesta ha sido elaborada en estricto apego a la técnica legislativa y se compone de títulos, capítulos, artículos y transitorios, que pretenden hacer de esta iniciativa una ley de avanzada que englobe la normativa más importante en materia de salas de juegos o casinos, pero en estricta concordancia con la moral y las buenas costumbres de la sociedad costarricense. Además, este proyecto de ley permite que el Estado otorgue licencias de juego y permisos de funcionamiento a los casinos.
Por lo anterior, me permito someter a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la presente iniciativa, para su respectiva discusión y aprobación, convencido de que se trata de una decisión urgente y necesaria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN DE CASINOS
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y normar todo lo relativo a la instalación, operación y restricción de los casinos, a partir del interés del Estado de velar por el orden público, la seguridad y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 2.- Las personas, así como las actividades que se desarrollen en los casinos, deberán ajustarse a los alcances de esta Ley.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS REGULADORES Y SU COMPETENCIA
ARTÍCULO 3.- Créase la Comisión Reguladora de Casinos, que tendrá capacidad limitada de Derecho público y se encargará de definir, de acuerdo con el interés público, las condiciones de operación de los casinos no previstas en esta Ley, así como los juegos permitidos; además, procurará la capacitación del personal que labore en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 4.- Corresponderá a la Comisión otorgar las licencias, previo cumplimiento de los requisitos que establecen esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Entiéndese por licencia de juego, el acto de autorización emitido por la Comisión, que constituye un requisito necesario y previo para operar una sala de juego.
ARTÍCULO 6.- Corresponderá, a las municipalidades de cada cantón, otorgar los permisos de funcionamiento de los casinos, de conformidad con esta Ley, el Reglamento respectivo y las condiciones establecidas por la Comisión Reguladora de Casinos. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y aplicar las sanciones correspondientes, incluido el cierre, siguiendo los procedimientos que establece la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
COMISIÓN REGULADORA
ARTÍCULO 7.- La Comisión Reguladora de Casinos será un órgano adscrito al Ministerio de la Presidencia y estará integrada por cinco miembros:
a) Un representante del Ministerio de la Presidencia.
b) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.
c) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
d) Un representante electo por las municipalidades del país.
e) Un representante de la Cámara Nacional de Turismo.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Comisión Reguladora de Casinos permanecerán en sus cargos cuatro años y su instalación se efectuará en el mes de mayo del año de cambio de Gobierno; no devengarán dietas y deberán sesionar ordinariamente cada mes y, en forma extraordinaria, las veces que el presidente los convoque, con la posibilidad de contar con un suplente debidamente nombrado.
ARTÍCULO 9.- La Comisión nombrará, entre sus integrantes, un presidente y un secretario. Para sesionar, el quórum estará constituido con tres miembros. Los acuerdos se aprobarán por simple mayoría de los presentes, salvo en los casos en que expresamente la ley exija una votación calificada.
ARTÍCULO 10.- La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento, que será publicado en La Gaceta, junto con las reformas y los nombramientos.
CAPÍTULO IV
LICENCIAS
ARTÍCULO 11.- El propósito de la licencia que extenderá la Comisión es distinguir entre el permiso de funcionamiento y el operador del casino, a fin de exigir, de este último, requisitos tales como el registro de antecedentes penales otorgado por el Organismo de Investigación Judicial y de otros entes similares internacionales definidos en el Reglamento, para garantizar que ninguna persona con antecedentes penales pueda establecerse.
ARTÍCULO 12.- La obtención de la licencia correspondiente deberá tramitarse ante la Comisión, una vez que se presenten los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
CANON ANUAL
ARTÍCULO 13.- Todo operador de juego deberá pagar un canon anual de veinte millones de colones (Ë20.000.000,00) por la licencia de juego. El canon se pagará una vez al año, contado a partir de notificada la licencia de juego, independientemente de la fecha de apertura de la sala y de las condiciones fijadas por el gobernador. Un diez por ciento (10%) del ingreso, por concepto de canon, se destinará al Programa de asistencia y ayuda a personas adictas al juego, que deberá implementar la Comisión.
ARTÍCULO 14.- El pago del canon anual se efectuará en la Comisión Reguladora de Juego. Al operador se le entregará un recibo y se enviará una copia a la municipalidad respectiva, para que sea incorporada al expediente que exista para tal efecto.
ARTÍCULO 15.- El canon a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, se ajustará en el mes de enero de cada año, con el índice de inflación del año anterior, según lo declarado por el Banco Central de Costa Rica. La Comisión deberá calcular los montos de los cánones, utilizando en forma estricta el índice referido. Dichas cifras regirán a partir de la publicación en La Gaceta.
CAPÍTULO VI
JUEGOS Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 16.- En los casinos se permitirán toda clase de juegos, siempre y cuando no se opongan a la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 17.- Solo podrá solicitar el permiso de funcionamiento de un casino, quien tenga la representación legal del hotel y haya obtenido la licencia de funcionamiento para casino. No obstante lo anterior, el hotel podrá ejecutar la operación del casino por medio de otra persona, pero el hotel conservará su responsabilidad ante el Estado.
ARTÍCULO 18.- Para obtener el permiso de funcionamiento, el interesado deberá presentar, ante la gobernación de provincia, una solicitud de autorización que deberá incluir lo siguiente:
a) La certificación de la personería del solicitante.
b) La certificación del ICT sobre la categoría turística del hotel y la calificación otorgada.
c) La clase y el número de mesas de juego, así como de máquinas.
d) La certificación del depósito de garantía.
e) La identificación del personal responsable del casino y de las mesas de juego.
f) La certificación de la Administración Tributaria del Estado, en la que conste que está al día con el impuesto del casino, las mesas de juego y las máquinas.
g) La certificación de la patente comercial de la municipalidad respectiva.
h) El permiso sanitario de funcionamiento.
ARTÍCULO 19.- El Reglamento respectivo fijará el trámite que se debe seguir, que en todo caso deberá incluir, como mínimo, una inspección ocular que verifique las condiciones generales del casino, así como la clase y el número de mesas y máquinas.
ARTÍCULO 20.- La municipalidad extenderá los permisos de funcionamiento por un período de dos años, e indicará el número de mesas y máquinas de juego autorizadas; lo anterior deberá comunicarse a la Dirección General de Tributación.
CAPÍTULO VII
SALAS DE JUEGO O CASINOS
ARTÍCULO 21.- Entiéndese por casino las salas de juego donde se pueden autorizar la práctica de todos los juegos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Si el casino se solicita en un hotel calificado con tres estrellas o más, que posea su declaratoria turística del ICT y tenga un mínimo de cien habitaciones, además, la actividad del casino deberá ser complementaria.
b) Un hotel podrá tener solo un casino, el cual deberá formar parte de la unidad estructural, arquitectónica, estética y funcional del hotel y deberá estar ubicado en el área principal de servicios.
c) Los casinos podrán ubicarse en un espacio hasta de un quince por ciento (15%) máximo, en relación con el tamaño del hotel; se excluyen de esa proporción las áreas verdes y de parqueo. Para tales efectos, un ingeniero incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos certificará, en cada caso, que el casino o sus ampliaciones no sobrepasan la proporción indicada.
ARTÍCULO 22.- Prohíbese el ingreso y la permanencia de menores de edad a los casinos; el incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave y faculta para el cierre.
ARTÍCULO 23.- Prohíbese la permanencia de personas con armas o en estado de embriaguez dentro de los casinos.
ARTÍCULO 24.- Para que un casino pueda operar, deberá contarse con lo siguiente:
a) El permiso de funcionamiento extendido por la municipalidad del cantón respectivo, ajustado a las condiciones autorizadas.
b) Una bitácora en la que se registren los trabajadores responsables de cada mesa de juego, documento que constituirá plena prueba para identificar al responsable por la posible operación indebida de una mesa de juego.
c) Garantía bancaria líquida u otra garantía asimilable, por la suma de cien millones de colones (Ë100.000.000,00).
d) Las demás que fije el Reglamento.
ARTÍCULO 25.- Las municipalidades realizarán, cada semestre, una inspección sobre el funcionamiento del casino, sin perjuicio de que puedan realizarse otras por denuncia, extraordinariamente; en estas deberán comprobarse las condiciones establecidas para el casino o el objeto de lo denunciado.
ARTÍCULO 26.- En caso de incumplimiento, la municipalidad procederá de conformidad con lo establecido en la Ley general de la Administración Pública.
CAPÍTULO VIII
PERSONAL DE LOS CASINOS
ARTÍCULO 27.- Dentro del personal, los casinos deberán contar con un regente, quien se encargará del buen funcionamiento del casino, se responsabilizará por su operación, de conformidad con la Ley, y desempeñará sus labores apegado a los principios de discreción, calidad del servicio y rectitud.
ARTÍCULO 28.- El personal del casino está obligado a proporcionar, a las autoridades competentes, la información que se le solicite en relación con el ejercicio de sus labores.
TÍTULO II
CAPÍTULO IX
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 29.- La potestad sancionatoria administrativa le corresponderá a la Comisión Reguladora de Casinos y al Concejo Municipal.
El régimen sancionatorio administrativo se regirá por los principios de proporcionalidad, reserva de ley, tipicidad, debido proceso, non bis in ídem y culpabilidad. La Comisión Reguladora de Casinos o el Concejo Municipal deberá comprobar el hecho antijurídico e imponer la sanción expresamente regulada en este capítulo.
ARTÍCULO 30.- Serán tipos de sanciones administrativas los siguientes:
a) La multa.
b) La suspensión de la autorización de funcionamiento.
c) La cancelación de la licencia de juego y la inhabilitación.
ARTÍCULO 31.- Las sanciones que suspenden la autorización de funcionamiento y cancelación, serán ejecutadas mediante el cierre del negocio.
ARTÍCULO 32.- Las sanciones serán impuestas al operador de juegos y, en caso de multas, podrá ejecutarse la garantía referida en el inciso c) del artículo 24 de esta Ley. La multa y la suspensión serán impuestas por los concejos municipales, en tanto que la cancelación de la licencia le corresponderá a la Comisión Reguladora de Casinos.
ARTÍCULO 33.- Impóngase una multa de novecientos mil colones (Ë900.000,00) a los operadores de casinos, por las infracciones siguientes:
a) Si la sala de juego opera o permanece abierta al público fuera de los horarios autorizados expresamente por el Reglamento.
b) Si tienen instalado, operando o no, dentro del área de la sala de juegos, un número mayor de mesas de juego o máquinas electrónicas.
c) Si un menor de dieciocho años juega en las mesas de juego o máquinas electrónicas.
d) Si se practican juegos no reglamentados o máquinas de juego no autorizadas.
e) Si se varían las reglas de los juegos reglamentados.
f) Si se otorgan préstamos o créditos a los jugadores, más allá de los permitidos según el Reglamento de esta Ley.
g) Si no se exhiben los reglamentos de juego o no se dispone de copias gratuitas para los jugadores.
ARTÍCULO 34.- En caso de reincidencia de las faltas estipuladas en el artículo anterior, en un período de seis meses, contado a partir de la primera sanción, la multa será de dos millones de colones (Ë2.000.000,00) para las mismas infracciones.
ARTÍCULO 35.- Impóngase una multa de quinientos mil colones (Ë500.000,00) a los operadores de casinos, en caso de que personas menores de dieciocho años permanezcan dentro del área de juego.
ARTÍCULO 36.- Los operadores deberán cancelar la multa estipulada en el artículo 35 anterior, dentro del plazo de ocho días; en caso de no cancelar, la municipalidad del cantón suspenderá la autorización de funcionamiento de la sala de juego y ordenará el cierre, hasta la efectiva cancelación de la multa y por un plazo máximo de cuatro meses.
ARTÍCULO 37.- Las multas que no sean canceladas dentro del lapso fijado en el artículo anterior, generarán intereses a partir del vencimiento de ese plazo, a una tasa que no podrá ser menor a la tasa activa de interés anual más alta que fije el Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 38.- En el supuesto previsto en el artículo 37, la municipalidad correspondiente comunicará a los operadores que deberán ajustar la operación de la sala a los límites impuestos en la licencia y autorización de funcionamiento. En caso de que no cumplan lo ordenado y se les imponga multa por la misma infracción tres veces, en un período de seis meses, la Comisión Reguladora de Casinos procederá a cancelar la licencia de juego y a inhabilitar al operador de juego, sus socios y directores, por un plazo de cinco años.
ARTÍCULO 39.- Todas las multas dispuestas en este capítulo, se ajustarán en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el índice de inflación del año anterior declarado por el Banco Central de Costa Rica. La Comisión Reguladora de Casinos deberá calcular los montos de las multas, utilizando en forma estricta el índice referido. Las nuevas multas regirán a partir de la publicación en La Gaceta.
ARTÍCULO 40.- La municipalidad competente suspenderá, además de los supuestos previstos en el artículo 36 de esta Ley, la autorización de funcionamiento por un plazo de quince días, con la posibilidad de reiterar la sanción, si persisten las faltas sancionadas, en los siguientes casos:
a) Falta de pago de un mes de los impuestos especiales, según la comunicación de la administración regional tributaria competente.
b) En casos calificados y a solicitud de la Comisión Reguladora de Casinos, durante la tramitación del procedimiento de cancelación de la licencia.
ARTÍCULO 41.- La Comisión Reguladora de Casinos cancelará la licencia de juego de los operadores, en los siguientes casos:
a) La disminución o pérdida de la garantía a que se refiere el inciso c) del artículo 24 de esta Ley.
b) Los supuestos a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
c) La suspensión de la operación por más de tres meses.
ARTÍCULO 42.- En los casos en que se cancele la licencia de juego, la Comisión Reguladora de Casinos inhabilitará al operador de juego, sus socios y directores, por un plazo de cinco años. Durante el plazo de inhabilitación, los sancionados no podrán obtener ninguna licencia de juego, ni calificar como operadores de juego.
CAPÍTULO X
DELITOS
ARTÍCULO 43.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años, quien altere o modifique el funcionamiento de los juegos, de manera que el resultado dependa de esa alteración o modificación y se beneficie o favorezca el operador del juego o el jugador. La alteración de los juegos podrá afectar la estructura, constitución, operación, naturaleza y condición de los medios del juego.
ARTÍCULO 44.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años, quien practique juegos prohibidos fuera y dentro de las salas de juego autorizadas.
ARTÍCULO 45.- La Comisión Reguladora de Casinos tendrá facultad para denunciar, ante los órganos competentes, los delitos tipificados en este capítulo. Para presentar la denuncia deberá instruir, en forma sumaria, los hechos e indicar la prueba que los sustenta.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 46.- Todo trámite o gestión ante la Comisión Reguladora de Casinos o las municipalidades del cantón, estará sujeto a los principios de celeridad, simplicidad y economía procesal.
ARTÍCULO 47.- La Comisión Reguladora de Casinos o los gobernadores podrán nombrar un órgano instructor que se encargue de tramitar las peticiones de los interesados, recibir la prueba pertinente, preparar el expediente y rendir un informe general. Si así lo solicita, el administrado tendrá derecho a una audiencia oral y privada, que deberá realizarse ante la Comisión Reguladora de Casinos o la municipalidad correspondiente.
ARTÍCULO 48.- El trámite del procedimiento será establecido por el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO XII
IMPUESTOS
ARTÍCULO 49.- Establécese un impuesto especial a los operadores de salas de juego, según los siguiente conceptos:
a) Los operadores de casinos pagarán un impuesto de cien mil colones mensuales (Ë100.000,00), por cada mesa de juego autorizada por la municipalidad respectiva.
b) Los operadores de casinos pagarán un impuesto de cincuenta mil colones mensuales (Ë50.000,00), por cada máquina electrónica autorizada por la municipalidad respectiva.
c) Los operadores de casino pagarán un impuesto del diez por ciento (10%), sobre los ingresos netos, los cuales estarán constituidos por la diferencia entre los ingresos recibidos en moneda, cheque, tarjeta de crédito y otros, y el total de ingresos representado por las fichas cambiadas.
ARTÍCULO 50.- Los impuestos establecidos en este artículo se pagarán por mes vencido, en las oficinas bancarias autorizadas y mediante el formulario que al efecto facilite la administración regional tributaria competente.
ARTÍCULO 51.- Los impuestos creados en este capítulo, se ajustarán en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el índice de inflación del año anterior definido por el Banco Central de Costa Rica. La Comisión Reguladora de Casinos deberá calcular los montos de los impuestos, utilizando en forma estricta el índice referido; dichos montos regirán a partir de la publicación en La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 52.- Los ingresos por impuestos especiales, dispuestos en el artículo 49 de esta Ley, serán destinados y distribuidos de la siguiente manera:
a) Un treinta por ciento (30%) de los ingresos totales corresponderá al programa municipal dedicado a la atención y supervisión de casinos.
b) Un veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales corresponderá a la Junta de Protección Social de San José, para programas de ayuda social no hospitalaria.
c) Un veinte por ciento (20%) de los ingresos totales corresponderá a la Asociación Pro Ayuda al Hospital de Niños.
d) Un veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales corresponderá a la Asociación Hogar de la Esperanza, para programas de ayuda al enfermo con sida.
ARTÍCULO 53.- El Ministerio de Hacienda deberá incluir dentro del Presupuesto Ordinario de la República y asignar, a los órganos referidos, el monto que a cada uno corresponda por los impuestos especiales recaudados.
ARTÍCULO 54.- La Comisión Reguladora de Casinos deberá preparar un presupuesto anual de operación, que se regirá por los principios de legalidad presupuestaria, anualidad, especialidad, autorización previa, eficiencia, razonabilidad y justicia presupuestaria.
ARTÍCULO 55.- La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de control y supervisión sobre la ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO XIV
VIGENCIA, DEROGACIONES Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 56.- Derógase el artículo 8 de la Ley de reajuste tributario, Nº 7088, de 30 de noviembre de 1987.
ARTÍCULO 57.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Nº 5694, Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de San José, de 9 de junio de 1975.
“Artículo 15.- Los patentados pagarán el impuesto de patentes conforme se establece en el último párrafo del artículo 14 de la presente Ley y con base en el procedimiento señalado en los artículos 5 y 7 anteriores, por las actividades reguladas en la Ley reguladora de casinos.”
ARTÍCULO 58.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en el plazo de tres meses a partir de su vigencia.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Los casinos que hayan operado durante dos años, antes de la vigencia de esta Ley, tendrán un plazo de cuatro años para cumplir los requisitos fijados en el artículo 21 de esta Ley; en cuanto a los demás requisitos, tendrán un plazo de un año para cumplirlos.
TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo procederá a nombrar e instalar la Comisión Reguladora de Casinos, dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
5 de marzo del 2008.—1 vez.—C-226990.—(56128).
REFORMA DEL ARTÍCULO N.° 163 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Y, SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En nuestro país, los años 40 marcaron un período de gran transformación social, que culminó en la promulgación de las garantías sociales, la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social y la publicación del Código de Trabajo.
Como parte de estas garantías figuran en el título 5 de la Constitución Política costarricense, nuestros derechos y garantías individuales, donde destacan el derecho al trabajo, a un salario mínimo, a la fijación de una jornada máxima ordinaria laboral, a las vacaciones, el libre derecho a la sindicalización y se establecen entre otros, los seguros sociales en beneficio de los trabajadores (enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte).
Desde entonces, Costa Rica ha propuesto reformas que fortalecen la solidaridad y equidad social, como la creación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, y la Ley de protección al trabajador entre otras muchas.
El nivel de desarrollo que hoy disfrutamos, está sustentado en buena parte en una clase trabajadora honesta y calificada, cuyos niveles de instrucción y especialización hacen de ella una mano de obra comparativamente bien dotada, la cual promueve el crecimiento económico productivo y eleva con su propio esfuerzo, la calidad de vida de nuestras familias.
Según cifras oficiales, al mes de julio del año 2006 la cantidad total de asegurados del seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ascendían a 1.147.489 trabajadores, quienes reportaban salarios por un monto global de Ë266.635 millones de colones, y salarios promedio de Ë232.364 colones. Por otro lado, para ese momento las estadísticas de fuerza de trabajo del Banco Central de Costa Rica, arrojaban cifras de 1.829.928 trabajadores ocupados, de los cuales 1.524.588 pertenecían al Sector Privado.
Esta gran masa de trabajadores y trabajadoras sin embargo, han visto reducir sus posibilidades de crecimiento y desarrollo, en virtud de la aplicación de una reiterada política salarial restrictiva. Particularmente durante los años 2004 y 2005 los incrementos salariales nominales no lograron compensar el embate inflacionario de esos años.
De acuerdo con recientes manifestaciones del representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, José Manuel Hermidia, es erróneo buscar el crecimiento por sí solo y se requiere de políticas públicas para lograr el desarrollo humano. Asimismo aseveró: “En Costa Rica hay una tendencia alcista de la economía, pero no ha beneficiado a todas las personas. Los salarios reales de los empleados han bajado en un 9,5%, según el Duodécimo Informe del Estado de la Nación en los años 2004 y 2005, lo cual es muy considerable. Los empleos han visto reducido su poder adquisitivo en dos años en términos de ingreso per cápita, según cifras del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)” (Periódico La Nación, 08/01/2007. Economía).
Finalmente, hay en el país una queja permanente de parte de las organizaciones sociales y de trabajadores, en cuanto a la insuficiente incidencia de los incrementos salariales en el componente real de los mismos, por diversas razones:
a) No compensan debidamente, el alza en el costo de la vida del período precedente.
b) No incrementan el poder de compra del salario.
c) No ayudan a cerrar la creciente brecha de desigualdad distributiva.
d) No reconocen la pérdida acumulada del poder adquisitivo a lo largo de los últimos años.
Con el fin de continuar con el proceso de profundización y democratización económica y social en el país, consideramos oportuno presentar a los costarricenses el presente proyecto de ley, el cual pretende garantizar al menos la conservación de la capacidad de compra de los salarios de los costarricenses, haciendo más oportuna y justa la exacción salarial aplicable por efectos inflacionarios.
Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración del Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO N.° 163 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Y, SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 163 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943 y, sus reformas, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 163.-
El salario se estipulará en forma libre, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.
Los salarios deberán ser objeto de revisión periódica, al menos dos veces por año, con el fin de compensar la pérdida de su poder adquisitivo, de acuerdo con los índices de precios oficiales calculados por el órgano institucional respectivo.
No obstante, cuando los valores inflacionarios observados en la economía sobrepasen para el primer y tercer trimestre de cada año, la cuarta parte de la proyección establecida por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico anual, el ajuste se realizará en forma automática en la cantidad justa y con carácter retroactivo, durante el mes siguiente a la finalización del trimestre respectivo.”
Rige a partir de su publicación.
José Luis Vásquez Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
27 de marzo de 2008.—1 vez.—C-54570.—(56129).
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, Nº 7135, DE 11
DE OCTUBRE DE 1989, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene dentro de sus funciones y atribuciones, ejercer la opinión consultiva previa sobre diversos proyectos legislativos, reformas constitucionales, aprobación de convenios o tratados internacionales, aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, entre otros.
Para ello, de acuerdo con el texto vigente de la Ley Nº 7135, y sus reformas, un número no menor de diez diputados puede consultar los proyectos a la Sala Constitucional, después de aprobados en primer debate y antes de serlo en tercero, misma que procederá a solicitar a la Asamblea Legislativa la remisión del respectivo expediente y sus antecedentes, para resolver lo pertinente dentro del plazo del mes siguiente a su recibo.
Cabe destacar, que en los procedimientos legislativos que dieron origen a la Ley de la jurisdicción constitucional, se pensó en un inicio, en que la consulta sub-exámine la formulará un número no menor de un tercio de los miembros de la Asamblea. Sin embargo, finalmente se dispuso en la misma, que dicha consulta podía ser presentada por diez diputados como mínimo.
Este valioso instrumento de consulta de constitucionalidad, anteriormente no existía en nuestra legislación, mismo que fue tomado del modelo constitucional francés, con el fin de ejercer un control preventivo de los proyectos legislativos, para evitar que se legisle en contra de una regla o principio constitucional, en el tanto exista un eventual vicio que radique en la totalidad de una ley o en una o varias de sus normas.
Lamentablemente, con el devenir del tiempo, a este recurso consultivo se le ha dado una connotación distinta a la originalmente pretendida por el legislador, convirtiendo a la honorable Sala Constitucional en una segunda instancia del Poder Legislativo, lo cual vulnera el artículo 9 de la Carta Fundamental, que en lo que interesa dispone que el Gobierno de la República lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí.
Por lo tanto, a fin de no coartar dicha independencia, consideramos que la consulta de constitucionalidad que se hiciere, debe ser presentada por un número mayor de diputados.
En mérito de lo expuesto, presento a ustedes señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, Nº 7135, DE 11
DE OCTUBRE DE 1989, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso b) del artículo 96 de la Ley de la jurisdicción constitucional, para que en adelante se lea así:
“Artículo 96.- Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos, en los siguientes supuestos:
(...)
b) Respecto de cualesquiera otros proyectos de ley, de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, cuando la consulta se presente por un número no menor de veintinueve diputados.
(...)”
Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
26 de marzo del 2008.—1 vez.—C-41400.—(56130).
LEY DE REORDENAMIENTO DEL SECTOR
DEL RECURSO HÍDRICO COMUNAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La sociedad costarricense a través de su historia ha estado acostumbrada a los esquemas organizativos de corte comunal, los cuales pretenden darle un mayor protagonismo a las y los habitantes en la construcción de su desarrollo.
El movimiento comunal ha sido asumido por las y los costarricenses como parte de su realidad y en él han abrigado la esperanza de poder resolver, “con sus propias manos”, los problemas que el Estado no ha sido capaz de solucionarle a las múltiples comunidades rurales de nuestro país, mismas que día a día ven con más recelo que el involucramiento en el movimiento comunal, sea realmente beneficioso para sus vidas.
La politización enfermiza, como manifestación de una desviación y usurpación de funciones arraigada en la política tradicional, la cual busca centralizar la mayor cantidad de decisiones (y por este medio el poder que los hace “importantes” e “indispensables”) en diputados, ministros o presidentes ejecutivos; ha sido uno de los mayores obstáculos para que la oportunidad que brinda el movimiento comunal de crear procesos que desarrollen en las comunidades costarricenses mayores capacidades, mayor involucramiento, mayor concientización y mayor compromiso social, no haya sido aprovechada en toda su dimensión hasta el momento.
El impulso decidido a los verdaderos esquemas de descentralización, en donde las comunidades vayan más allá del tradicional “poder” de petición, que es con lo que hasta el día de hoy han contado, o sea, con el poder de reunirse para pedirle al diputado, al ministro, al presidente ejecutivo, al oficial mayor o al delegado presidencial su ayuda, deben ser superados por los esquemas en donde el poder real de decisión esté en manos de la comunidad. Solo mediante este tipo de procesos será posible la dignificación de las y los dirigentes comunales que por años, de manera gratuita, se han preocupado por sus problemas y por los de sus vecinos, simplemente porque los mueve el deseo de contar con mejores condiciones de vida para todos.
La descentralización real, aquella en donde se transfiere poder de decisión de parte de las instancias centrales en las comunales, es la mejor forma de conservar los fines y modificar los medios, a la hora de satisfacer las necesidades de la población. Un proceso de descentralización bajo los principios adecuados permite a la comunidad tener servicios más eficientes y al Estado centrarse con mayor rigurosidad en las importantes tareas que los procesos de globalización le imponen.
Hoy por hoy, el Estado es incapaz de satisfacer de la manera más adecuada las necesidades de las comunidades, las cuales con los mismos procesos de desarrollo, han aumentado en cantidad y complejidad; sin embargo, no se ha sabido echar mano al aumento de las capacidades que, de igual manera, por el mismo desarrollo social experimentado, se ha generado en nuestras comunidades, principalmente en el tema de la educación y capacitación de la población, la cual hoy se encuentra en mejor disposición de asumir exitosamente muchas de las tareas vinculadas con su desarrollo.
Es deber de las autoridades políticas de este país, las cuales en su mayoría manejan este discurso, el impulsar esquemas de descentralización real, en donde, sin sufrir los perjuicios de los procesos de privatización y conservando los mejores principios que han permitido al país lograr altos niveles de desarrollo humano, se logre la satisfacción plena de las comunidades.
El tema del agua en las comunidades rurales de este país, es uno de esos espacios en donde un proceso de descentralización real es factible, dada la experiencia acumulada que existe en nuestras comunidades y dada la creciente insatisfacción de las mismas con el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual ha sido sobrepasado por la realidad de esta problemática. La simple constatación de que en el país existen 1.800 ASADAS “oficiales” y otro tanto de comités administradores y ASADAS “no oficiales”, es señal inequívoca de que las comunidades han sentido la necesidad de organizarse para solucionar los problemas que el Estado no ha logrado resolverles; sin embargo, en el esquema de organización actual, la diversidad de problemas expuestos por las ASADAS son múltiples.
Definitivamente, el hecho de que el AyA no haya asumido el papel de rector, dejado de lado por avocarse al de operador, ha sido la principal causa de los demás problemas que hoy asfixian a las ASADAS, tales como los sensibles atrasos en las acciones de regulación, normalización, asistencia técnica y financiera, todo lo cual ha obligado a las ASADAS a redoblar esfuerzos para lograr cumplir con sus objetivos, de lo cual y en contra de los pronósticos, han surgido ejemplos de éxito indiscutible en términos de organización y cumplimiento de metas para beneficio de la comunidad.
Desde esa óptica, la presente propuesta de ley, se avoca a solventar los principales problemas expuestos por diversos grupos de ASADAS que han solicitado un marco legal que les brinde la oportunidad de tener un mayor margen de acción para el cumplimiento de sus tareas. En ese sentido, esta propuesta no pretende ser más que un esfuerzo por brindar una respuesta a la multiplicidad de problemas puestos en el tapete de la discusión pública por diversas ASADAS, con las cuales se ha trabajado muy de cerca para lograr captar en la mayor medida posible, a sus anhelos, ideas y propuestas.
Dentro de ese marco de respeto a los planteamientos de las mismas ASADAS, esta iniciativa, en primer lugar, busca constituir formalmente el sector de las organizaciones involucradas en el tema de la administración de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento básico, así como dar las herramientas necesarias para que las ASADAS logren alcanzar su sostenibilidad, operando bajo un enfoque empresarial, pero siempre partiendo del principio de respeto al ambiente y de la primacía del derecho humano al agua.
Para ello se hace necesario contar con nueva regulación en los aspectos tarifarios, administrativos, de capacitación, fiscalización y rendición de cuentas, participación e involucramiento de la comunidad, equidad de género, entre otros, todos los cuales permitirán generar un verdadero proceso de descentralización, en donde la comunidad y su involucramiento sean los que propicien el desarrollo comunal y el sentido de unidad entre sus integrantes.
En tal sentido, se somete a la consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley para su correspondiente trámite.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REORDENAMIENTO DEL SECTOR
DEL RECURSO HÍDRICO COMUNAL
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.-Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de administración, régimen patrimonial, gestión, ordenación, coordinación, planificación y asesoramiento en la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, bajo cualquier modalidad y el de eliminación y tratamiento de excretas, aguas negras, servidas y pluviales, por parte de asociaciones, organizaciones sociales y demás personas jurídicas sin fines de lucro, que se encuentran operando, de manera autónoma, sistemas de acueductos en zonas rurales y de aquellas que llegaren a constituirse con esos propósitos. De la misma forma se regulará mediante esta Ley:
a) El marco institucional para la gestión y manejo integral del recurso hídrico comunal.
b) El derecho al aprovechamiento y disfrute racional del recurso hídrico, así como los deberes de conservación y protección del mismo.
c) El derecho de participación de las y los ciudadanos en los procesos de toma de decisión y en la gestión del recurso hídrico comunal.
ARTÍCULO 2.- Principios
Para la aplicación de esta Ley y para el funcionamiento de las instancias creadas en ella, se atenderá a los siguientes principios:
a) Derecho humano de acceso al agua: el acceso al agua en condiciones de cobertura, continuidad, cantidad y calidad adecuadas es un derecho humano.
b) Prioridad para consumo humano: se privilegia el uso del agua para consumo humano, en armonía con la satisfacción de las necesidades del ecosistema como garante de la sostenibilidad.
c) Preventivo: las acciones de toma de decisión y de gestión relacionadas con el recurso hídrico comunal, deberán orientarse a procurar el menor daño posible al recurso.
d) Precautorio: la falta de certeza científica absoluta, no impedirá ni postergará la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del recurso hídrico ni del ambiente humano y natural.
e) Valor del agua: el agua es un recurso con valor ambiental, social, cultural y económico. La determinación de su valor económico se realizará considerando los costos por administrarla, protegerla y recuperarla, según sus distintos usos y prioridades.
f) Participación ciudadana: las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal creadas en esta Ley, desarrollarán mecanismos para garantizar la participación oportuna e informada de las comunidades y realizará las consultas en los procesos de adopción de decisiones públicas en materia de conservación, manejo y uso del recurso hídrico.
ARTÍCULO 3.- Adecuada gestión
La gestión, las condiciones y los requisitos de acceso al recurso hídrico comunal, se regirán por los principios de universalidad, sostenibilidad, eficiencia, equidad, subsidiariedad y solidaridad.
Capítulo II
Del Consejo del Recurso Hídrico Comunal
ARTÍCULO 4.- Creación
Créase el Consejo Nacional del Recurso Hídrico Comunal, como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y los diferentes sectores sociales vinculados al recurso hídrico comunal.
El Consejo será el superior jerárquico de la Dirección del Recurso Hídrico Comunal que se crea en el capítulo III de esta Ley, la cual le brindará el apoyo operativo que este requiera.
ARTÍCULO 5.- Integración
El Consejo Nacional del Recurso Hídrico Comunal estará integrado por los siguientes miembros:
1.- El ministro o ministra de Ambiente y Energía o su representante, quien lo presidirá.
2.- El ministro o ministra de Salud o su representante.
3.- El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante.
4.- Cuatro representantes de las asociaciones del Recurso Hídrico Comunal.
5.- Un miembro de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
6.- El gerente general del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento o su representante.
La integración del Consejo se hará por decreto ejecutivo. Los representantes de las asociaciones del Recurso Hídrico Comunal y el de la Unión de Gobiernos Locales serán escogidos de las ternas que deberán enviar la Confederación Nacional de Asociaciones del Recurso Hídrico y la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
El director o directora nacional de la dirección nacional del recurso hídrico comunal, será el director ejecutivo del Consejo.
El Reglamento a la Ley regulará lo relativo al funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 6.- Sesiones ordinarias y extraordinarias
El Consejo Nacional del Recurso Hídrico Comunal se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su director o directora o por un mínimo de cinco de sus miembros. La participación en este Consejo será ad honórem.
ARTÍCULO 7.- Atribuciones
Corresponde al Consejo Nacional del Recurso Hídrico Comunal:
1.- Determinar cuáles programas y servicios de los organismos públicos deben integrar como parte específica el Plan Nacional para el Manejo del Recurso Hídrico Comunal.
2.- Constituir en su seno y autorizar el funcionamiento de comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y participación de representantes de otras entidades públicas o privadas, así como conocer y aprobar los informes de estas comisiones y emitir las recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.
3.- Asesorar, vigilar y emitir recomendaciones sobre las políticas y estrategias nacionales al rector del Recurso Hídrico Comunal.
Capítulo III
De la Dirección del Recurso Hídrico Comunal
ARTÍCULO 8.- Creación
Créase la Dirección Nacional del Recurso Hídrico Comunal, como un órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la cual tendrá personería jurídica y patrimonio propio, así como autonomía administrativa. La Dirección estará sujeta a las disposiciones y potestades que le otorga esta Ley y su Reglamento.
La Dirección goza de independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, contra sus decisiones únicamente procede el recurso de revocatoria y apelación ante el ministro.
La Dirección fungirá como oficina sectorial del Ministerio de Planificación Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de planificación nacional, Nº 5525, y sus reformas.
ARTÍCULO 9.- Nombramiento del director
La Dirección Nacional estará a cargo de un director o directora nombrado por el presidente de la República, en conjunto con el Ministro de Ambiente y Energía.
El director o directora durará en su cargo cinco años. En caso de renuncia, el nombramiento del sustituto no podrá hacerse por un período mayor al que le faltare al director o directora saliente para completar el respectivo período.
ARTÍCULO 10.- Requisitos para ser director
Para ser director se requiere:
a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización con cinco años de residir permanentemente en el país después de otorgada la naturalización.
b) Ser mayor de 30 años de edad.
c) Poseer como mínimo el grado universitario de licenciatura en una carrera afín al área de las ciencias sociales.
d) Poseer al menos cinco años de experiencia comprobada en áreas relacionadas con el manejo, conservación y administración del recurso hídrico.
ARTÍCULO 11.- Organización
La Dirección Nacional del Recurso Hídrico Comunal tendrá la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de los fines que le establece esta Ley.
El Reglamento establecerá la estructura organizacional adecuada para el cumplimiento de sus fines y competencias.
De la misma manera corresponderá al Poder Ejecutivo dotar a la Dirección de los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, mediante partidas de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Se autoriza a la Autoridad Presupuestaria a crear las plazas de personal que sean necesarias para el correcto cumplimiento de las funciones y objetivos otorgados por esta Ley.
El personal técnico y administrativo que labore en la Dirección estará protegido por el Régimen de Servicio Civil.
ARTÍCULO 12.- Atribuciones
Corresponderá a la Dirección Nacional para el manejo del Recurso Hídrico Comunal:
1.- Definir y dirigir todos los asuntos relacionados con la construcción, operación, mantenimiento, administración, organización social y desarrollo, de los servicios públicos de suministro de agua potable, eliminación y tratamiento de excretas, aguas negras, servidas y pluviales, en las zonas rurales del país.
2.- Participar y colaborar con las distintas organizaciones involucradas en los aspectos de conservación, aprovechamiento, uso racional de las aguas, vigilancia y control de contaminación o alteración, así como en la definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas.
3.- Desarrollar un programa de educación de la población que fomente el involucramiento y participación activa y consciente de la comunidad en las decisiones y acciones que competen al tema del recurso hídrico comunal, así como el desarrollo de la conciencia colectiva de responsabilidad sobre el manejo del recurso hídrico.
4.- Planear y promover la participación activa de las y los afiliados en la organización de los programas locales, regionales y nacionales para el buen manejo del recurso hídrico comunal.
5.- Capacitar al personal necesario en los distintos niveles, especialidades y categorías para un adecuado manejo del recurso hídrico comunal.
6.- Coordinar la asistencia técnica y económica internacional de cualquier clase que se dé en el país para promover el manejo y conservación del recurso hídrico comunal.
7.- Presentar los pliegos tarifarios ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) a más tardar en el mes de octubre de cada año. La Dirección deberá procurar que los nuevos modelos tarifarios para valorar el precio del agua en las zonas rurales, diferencien, por el uso, a los distintos tipos de cliente, ya sea domiciliar, comercial o productivo.
8.- Autorizar o denegar la conexión entre acueductos comunales, cuando un grupo comunitario, urbanizaciones, condominios o cualquier otro tipo de solicitante, ya sea persona física o jurídica, requieran del servicio público de agua potable y de alcantarillado sanitario, todo de acuerdo a estudios técnicos sobre la disponibilidad del recurso hídrico.
9.- Ejercer la más estricta vigilancia sobre estas asociaciones, con el propósito de que funcionen conforme a los términos de esta Ley, su Reglamento y los respectivos estatutos.
10.- En el ámbito financiero, le corresponderá a la Dirección, establecer un control minucioso de las actividades económicas de las asociaciones, para lo cual deberá organizar un sistema especial de inspección y auditoría. Para estos efectos, la Dirección indicará en cada caso cuáles registros debe llevar la Asociación, el tipo de informes que deberá rendir y la periodicidad con que se deban presentar.
11.- Gestionar las expropiaciones que se hagan necesarias para el cumplimiento de sus fines. Dichas expropiaciones serán decretadas por el Poder Ejecutivo, previa petición expresa y motivada de la Dirección, siguiendo los trámites normales de este procedimiento. Para estos efectos, se declara de utilidad pública y de interés social y podrán ser expropiados, los terrenos necesarios para la conservación y protección de los recursos naturales de agua, así como para las construcciones que se hagan necesarias en la captación, conducción, tratamiento y distribución de aguas, así como con aquellas relacionadas con la evacuación de las aguas residuales y su tratamiento, con el fin de garantizar el derecho humano al agua y a la salud de los habitantes del país.
12.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
Capítulo IV
De las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal
ARTÍCULO 13.- Ámbito de competencia
Las comunidades del país que deseen organizarse para la administración de los servicios públicos de suministro de agua potable y el de eliminación y tratamiento de excretas, aguas negras, servidas y pluviales deberán de conformarse como asociaciones comunales (de primer grado), de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Por medio de estas, las comunidades participarán activamente en todos los planes, programas y proyectos para el manejo y conservación del recurso hídrico, así como para el tratamiento y disposición de aguas residuales.
El área geográfica de competencia en la cual las asociaciones podrán ejercer las funciones que esta Ley les confiere, estará definido por el territorio que constituye el fundamento natural tradicional de agrupación comunitaria.
ARTÍCULO 14.- Potestades y obligaciones
Para su funcionamiento, las asociaciones contarán con plena personería jurídica y podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, así como realizar toda clase de actividades lucrativas y operaciones financieras lícitas, dirigidas a la consecución de recursos financieros que les permitan cumplir adecuadamente con sus fines.
Las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal podrán contratar los servicios privados para analizar los costos de operación y ser reflejados en una tarifa individual debiéndose presentar ante la Dirección Nacional para su aprobación y posterior trámite ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Para la fijación de tarifas, se aplicarán criterios de justicia social distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y la zona a que pertenecen los usuarios, de manera que los que tienen mayor capacidad de pago subvencionen a los de menor capacidad, con el propósito de obtener ingresos tales que respondan a la política financiera que para las ASADAS le deberá señalar la Dirección del Recurso Hídrico Comunal.
Dos o más asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal podrán fusionarse en una sola, formar uniones cantonales o zonales (segundo grado), federaciones provinciales o regionales (tercer grado) y una confederación nacional (cuarto grado). El Reglamento definirá cada uno de estos aspectos e indicará los procedimientos aplicables en cada caso.
Tendrán la obligación de formular el Plan Anual Operativo y someterlo a conocimiento de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico Comunal, una vez aprobado por la Asamblea General correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Requisitos de constitución
Para constituir las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal será necesario:
1.- La reunión de al menos veinticinco personas.
2.- Ser mayor de 12 años.
3.- Tener al menos un año de vivir en la comunidad.
4.- La participación de al menos un cuarenta por ciento (40%) de mujeres en su Junta Directiva.
ARTÍCULO 16.- Estatutos
Las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal se regirán por un estatuto que necesariamente deberá contener:
1.- El nombre de la asociación y su domicilio.
2.- Los fines especiales que persigue.
3.- Las calidades que deberán tener los afiliados, sus deberes, derechos y las modalidades de afiliación y desafiliación.
4.- Los recursos con que contará la asociación.
5.- Los procedimientos para aprobar, reformar o derogar los estatutos.
6.- Los procedimientos que garanticen una efectiva y oportuna rendición de cuentas.
7.- Las formas de extinción y los procedimientos correspondientes.
8.- Cualquier otra disposición exigida por el Reglamento.
ARTÍCULO 17.- Órganos administrativos
Los órganos administrativos de las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal serán los siguientes:
1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva
3.- La Fiscalía.
El Reglamento de esta Ley y los estatutos indicarán en forma detallada las funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos.
El presidente de la Junta Directiva será el coordinador del trabajo y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderado general.
La participación en estas asociaciones será ad honórem.
ARTÍCULO 18.- Financiamiento
El Estado incluirá en el presupuesto nacional, una partida equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del estimado del impuesto sobre la renta de ese período. Estos recursos se girarán a la Dirección del Recurso Hídrico Comunal para que sea destinado a las asociaciones administradoras, debidamente constituidas y legalizadas, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
La Dirección depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que sean girados exclusivamente a las asociaciones que tengan un máximo de 250 abonados, con el fin de fortalecerlas en todo el ámbito del manejo del recurso hídrico a nivel comunal. Para estos efectos, el Banco Popular creará un fondo de garantía e incentivos para financiar o facilitar el financiamiento de proyectos, capacitaciones y asesorías técnicas que le presenten las mismas asociaciones de acuerdo a la respectiva reglamentación.
Los fondos presupuestarios de las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal que provengan de subvenciones, donaciones o contribuciones de cualquier clase, provenientes de alguna de las instituciones mencionadas en el artículo 28 de esta Ley, requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República.
Las ASADAS se regirán por el principio de rendición de cuentas, para lo cual deberán contar con los mecanismos de control y con los procedimientos adecuados para el manejo contable de acuerdo con la legislación nacional aplicable.
ARTÍCULO 19.- Prohibiciones
Queda absolutamente prohibido a las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal:
1.- Utilizar la asociación para fines distintos a los indicados en los estatutos y reglamentos y, en especial, para promover luchas político electorales, realizar proselitismo religioso o fomentar la discriminación de cualquier tipo.
2.- Realizar actividades con fines de lucro a favor de las o los miembros o de cualquiera de sus asociaciones.
3.- Promover, o de cualquier modo estimular las divergencias locales o regionales, tomando como pretexto la administración del agua potable para consumo humano.
4.- Realizar cualquier tipo de actividad lucrativa en donde el agua constituya el bien negociable.
5.- Invertir sus recursos económicos en fines distintos a los establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 20.- Disolución
Las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal, pueden disolverse voluntariamente o por mandato judicial. El Reglamento definirá cada clase de disolución, sus causales y sus procedimientos.
En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados por la Dirección Nacional del Recurso Hídrico Comunal, hasta tanto esta no proceda a reorganizar la antigua asociación, a promover la creación de una que la sustituya o bien que la comunidad decida sumarse a una asociación vecina que cumpla con los requisitos de esta Ley.
En el caso de que una comunidad no cuente con la integración y funcionamiento de una asociación del Recurso Hídrico Comunal, el servicio será otorgado por la ASADA de la comunidad más cercana en capacidad de asumir el servicio. En caso de conflicto, la Dirección del Recurso Hídrico Comunal definirá cuál asociación asumirá el servicio, todo a partir de los resultados que arroje el informe técnico social que deberá ordenar en estos casos.
Capítulo V
Del Registro Nacional de Asociaciones Administradoras
del Recurso Hídrico Comunal
ARTÍCULO 21.- Creación
Créase el Registro Nacional de Asociaciones Administradoras del Recurso Hídrico Comunal como dependencia de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico Comunal. Este Registro se encargará de inscribir conforme a esta Ley y su Reglamento, las asociaciones que se ocupen del manejo y conservación del recurso hídrico comunal. De igual manera, le corresponderá diseñar un sistema de información general del sector rural que facilite la captura de datos técnicos, administrativos, comerciales, financieros contables, ambientales y legales, relacionados con las distintas áreas de los sistemas de acueductos rurales, de una forma clara y ordenada, de manera que permita una comunicación inmediata, desde donde se originan los actos hacia cualquier extremo del sistema, con el objeto de facilitar la toma de decisiones.
ARTÍCULO 22.- Requisitos de inscripción
La solicitud para la inscripción de las distintas asociaciones de Recurso Hídrico Comunal deberá ir autenticada por abogado y le corresponderá realizarla a su presidente. A dicha solicitud se deberá adjuntar copia, igualmente autenticada, de los estatutos correspondientes, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley. El trámite que debe seguir la gestión de inscripción se determinará vía reglamento.
ARTÍCULO 23.- Personería jurídica
Una vez finalizado el proceso de inscripción, el Registro otorgará la respectiva personalidad jurídica y consecuentemente esta quedará autorizada para funcionar. La personería podrá acreditarse ante los organismos administrativos y judiciales por medio del acuerdo que aprobó los estatutos y ordenó la inscripción, el cual deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta, o mediante certificación de dicha inscripción emanada del Registro.
Capítulo VI
Disposiciones finales
ARTÍCULO 24.- Declaratoria de interés público
Declárase de interés público, así como de utilidad pública, la constitución y funcionamiento de las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal, como medio para garantizar la buena administración del sistema de abastecimiento de agua potable para consumo humano a nivel comunal y de la infraestructura que se requiere para el tratamiento de las aguas residuales comunales, así como cualquier actividad destinada a fortalecer los planes de desarrollo social, económico, ambiental y turístico, que realicen las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal.
Todas las actividades cubiertas por la declaración contenida en este artículo, deberán realizarse en procura de lograr un desarrollo sostenible y un manejo adecuado del recurso hídrico comunal.
ARTÍCULO 25.- Autorizaciones
Autorízase a los Poderes de la República, incluso a sus órganos o dependencias, a las instituciones autónomas, las municipalidades, los entes públicos no estatales y las empresas públicas para que donen, a las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal, recursos económicos hasta por el monto equivalente a cien salarios base cada uno, calculados según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando dicha contribución no afecte el desempeño ordinario de la entidad respectiva. Esos recursos deberán ser utilizados únicamente en el desarrollo de los proyectos que estas asociaciones lleguen a implementar en provecho del buen manejo del recurso hídrico comunal.
Asimismo, estarán autorizados para celebrar, con las referidas asociaciones, convenios de cooperación y préstamo de recursos humanos, de implementos de oficina, de infraestructura o de cualquier otro tipo de bien mueble, así como de prestación remunerada de servicios técnico-académicos. Para ello, seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.
Las asociaciones a que se refiere el capítulo III de esta Ley, estarán autorizadas para suscribir los mencionados convenios con entes y órganos, tanto públicos como privados, así como para formar parte de agencias internacionales que persigan la realización de objetivos y actividades reguladas en la presente Ley.
ARTÍCULO 26.- Colaboración institucional
Todas las dependencias de la Administración Pública otorgarán a las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal, las facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines. Los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo quedan obligados a colaborar con ellas dentro de sus atribuciones y posibilidades.
ARTÍCULO 27.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley a más tardar sesenta días a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
TRANSITORIO I.- Mientras no se conforme la Confederación de Asociaciones para el manejo del Recurso Hídrico Comunal, a efecto de que cumpla con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, la designación y nombramiento de los representantes de las asociaciones administradoras del Recurso Hídrico Comunal ante el Consejo Nacional del Recurso Hídrico Comunal, quedará a discreción del presidente de la República.
TRANSITORIO II.- El Archivo Nacional deberá trasladar toda la información de inscripciones relacionadas con las actuales ASADAS en un plazo no mayor de seis meses.
La presente Ley rige a partir de su publicación.
Patricia Romero Barrientos
José Joaquín Salazar Rojas Marvin Mauricio Rojas Rodríguez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
26 de marzo de 2008.—1 vez.—C-310385.—(56131).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS,
LEY PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN
POR ORIENTACIÓN SEXUAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 373 del Código Penal tipifica y sanciona el delito de discriminación, en armonía con el precepto contenido en el artículo 33 de la Constitución Política, que prohíbe cualquier acto de discriminación contraria a la dignidad humana; así como con diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Costa Rica.
En este sentido, la norma mencionada castiga a los personeros o administradores de instituciones oficiales o privadas o establecimientos industriales o comerciales que apliquen cualquier medida discriminatoria perjudicial “fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, origen social o situación económica.”
Sin embargo, esta norma contiene una grave omisión. Excluye del tipo penal las medidas discriminatorias perjudiciales motivadas en la orientación sexual de las personas afectadas.
Dicha omisión es sumamente grave, porque, lamentablemente, en nuestro país todavía persisten expresiones de violencia e intolerancia contra personas gays y lesbianas, por la única razón de haber elegido una orientación sexual distinta. En la Costa Rica del siglo XXI todavía muchas de estas personas sufren vejaciones, humillaciones y tratos injustos en centros de trabajo, estudio y establecimientos públicos y privados.
La discriminación basada en la preferencia sexual de una persona es un acto contrario a la dignidad humana. El reconocimiento de la dignidad intrínseca de todo ser humano, por el solo hecho de serlo, es uno de los principios en los que se sustenta nuestro sistema de derechos fundamentales. Pero la dignidad, no puede concebirse como un concepto puramente abstracto que se utiliza para adornar los preámbulos de los tratados sobre derechos humanos. La dignidad intrínseca de la persona humana implica el reconocimiento, el respeto y la protección de una serie de cualidades y potencialidades que son inherentes a todo ser humano. Este es el caso del desarrollo pleno de la personalidad. No puede haber reconocimiento de la dignidad humana si no se acepta el derecho de toda persona a desarrollar su propia personalidad, lo que, obviamente incluye la posibilidad de expresar afecto a otros seres humanos, de entablar relaciones afectivas y de pareja, y de definir libremente una orientación sexual sin sufrir perjuicio por ello.
De ahí que, podemos concluir que la aplicación de medidas discriminatorias perjudiciales fundadas en consideraciones de orientación sexual es una práctica inadmisible en una sociedad democrática, que contraviene nuestra Constitución Política y los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en materia de derechos humanos.
En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 establece en su artículo 2 que los derechos tutelados en dicho instrumento “deben reconocerse a toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. (Énfasis agregado)
En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (aprobada por Ley N.° 4534, de 23 de febrero de 1970) establece en su artículo 1.1 que: “Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. (Énfasis agregado)
Por su parte, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado mediante Ley N.° 4229, de 11 de diciembre de 1968) establece que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” (Énfasis agregado)
Es de especial importancia destacar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresamente ha determinado que la prohibición de discriminación contenida en esta norma también abarca la discriminación basada en motivos de orientación sexual (Comunicación N° 941/2000).
Por su parte, el Estado costarricense ha declarado expresamente su compromiso de combatir las diversas formas de discriminación que sufren, por ejemplo, las personas jóvenes, incluyendo la discriminación por preferencia sexual. La “Política Pública de la Persona Joven” (dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la “Ley general de la persona joven”, de 20 de mayo de 2002), afirma en su parte b. “Derechos económicos, sociales y culturales”, específicamente en su punto 5. “Derecho a la equidad y la no discriminación”, sobre la diversidad sexual lo siguiente:
“Del mismo modo se enfrente la discriminación de las personas jóvenes que, por motivo de su elección sexual, se ven sometidos (as) constantemente a situaciones de hostilidad social, familiar, escolar y sufren persecución laboral, policial, etc., negándoles el derecho a la no discriminación y una vida digna y en paz. La política pretende contribuir a que las personas jóvenes, pertenecientes a las minorías sexuales, puedan ejercer plena y eficazmente todos lo derechos humanos, en total igualdad ante la ley. (...)
Este componente se fundamenta en los principios de inherencia y de universalidad de los derechos humanos y pretende velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de las y los jóvenes que se enfrentan a situaciones de exclusión social o a alguna forma de discriminación por condición de género, étnica, pobreza, discapacidad, ruralidad o procedencia geográfica, preferencia sexual, migrante, privación de libertad.”
Por lo tanto, mediante la presente iniciativa se pretende corregir la omisión apuntada, incorporando expresamente dentro del tipo penal contenido en el numeral 373 del Código Penal las medidas discriminatorias perjudiciales fundadas en consideraciones de orientación sexual como parte de las conductas prohibidas y sancionadas por esa norma.
También se propone elevar los extremos superiores de las penas establecidas en el artículo 373 del Código Penal, otorgando mayor margen de acción al juez para su aplicación, en razón de la gravedad del daño que algunas medidas discriminatorias pueden ocasionar.
Además, se modifica el encabezado de dicha norma, ya que, hoy en día, se titula “discriminación racial”, lo que evidentemente no refleja su contenido.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legis lativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY N° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS,
LEY PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN
POR ORIENTACIÓN SEXUAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 373 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Discriminación
Artículo 373.- Será sancionado con veinte a doscientos días multa, la persona, el gerente o director de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplicare cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de género, orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión política, origen social o situación económica.
Al reincidente, el juez podrá además imponer, como pena accesoria, la suspensión de cargos u oficios públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de noventa días.”
Rige a partir de su publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
31 de marzo del 2008.—1 vez.—C-72125.—(56132).
MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 109
Y LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DEL CÓDIGO DE
FAMILIA, LEY N° 5476, DE 21 DE DICIEMBRE
DE 1973 Y, SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las recientes evidencias sobre la operación en Costa Rica de varias redes mafiosas dedicadas al tráfico internacional de personas menores de edad, nos obligan a insistir sobre la imperiosa necesidad de resolver graves vacíos y deficiencias que presenta la legislación nacional en materia de adopciones internacionales.
Estas organizaciones delictivas, que entre sus filas incluyen notarios y funcionarios públicos inescrupulosos, han venido aprovechando dichas deficiencias legales y la falta de controles adecuados para montar un lucrativo negocio a costa de niños y niñas costarricenses en condición de pobreza.
El mecanismo utilizado para este fin es la denominada “adopción directa” para fines de adopción internacional. Las redes de tráfico de personas contactan a parientes de escasos recursos de las personas menores y les pagan una suma de dinero para que consientan entregar a los menores. Después, se valen de la inadecuada y permisiva regulación sobre el trámite de adopciones internacionales y la absoluta falta de seguimiento por parte del Estado costarricense para sacarlos del territorio nacional.
Según ha reconocido el jerarca del Ministerio Público, no se sabe a ciencia cierta cuantas personas menores han sido movilizadas fuera del país por esta vía o la situación en la que se encuentran. No se sabe si realmente han sido ubicados en una nueva familia o están siendo objeto de explotación sexual, esclavitud o tráfico de órganos (La Nación, 5 de marzo de 2008, páginas 4 y 5A).
Como han advertido la Procuraduría General de la República y diversas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de la niñez, estos mecanismos legales están siendo utilizados para burlar los principios establecidos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por Costa Rica como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
Mediante este proyecto de ley se pretende corregir las deficiencias apuntadas, definiendo claramente los requisitos y procedimientos que deben seguirse en el trámite de adopciones internacionales y fortaleciendo el papel fiscalizador de los órganos competentes como el Consejo Nacional de Adopciones, a fin de garantizar la plena satisfacción del interés superior de las personas menores de edad. Todo lo anterior, en aras de cerrar cualquier portillo legal para que los procedimientos de adopción internacional sean utilizados para fines lícitos como la sustracción y tráfico internacional de niños y niñas.
Asimismo, se busca adecuar la legislación nacional a los principios, normas y procedimientos contenidos en los convenios internacionales sobre la materia firmados por Costa Rica, ya que en la actualidad nuestro país no está cumpliendo los compromisos adquiridos. Por ejemplo, la normativa vigente sobre adopciones internacionales no garantiza la efectiva realización de los principios contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (aprobada mediante Ley N° 7184, de 18 de julio de 1990) que en su artículo 21 establece:
“ARTÍCULO 21
Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial.
a) Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen.
e) Velarán porque el niño objeto de adopción en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen.
d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella.
e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.”
Para cumplir estos objetivos, se propone retomar una serie de iniciativas legislativas para reformar las normas del Código de Familia relacionadas con adopciones internacionales que en legislaturas pasadas estuvieron muy cerca de ser aprobadas y contaron con el aval de entidades como el Patronato Nacional de la Infancia, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General del República y la Corte Suprema de Justicia. A pesar de que en el Parlamento existía un amplio consenso sobre su importancia, tales iniciativas fueron a parar al archivo legislativo ya sea por errores de procedimiento cometidos en su trámite o por vencimiento del plazo de caducidad establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Las reformas planteadas parten de un reconocimiento de la necesidad de establecer una regulación específica sobre las adopciones internacionales. Esta modalidad de adopción se caracteriza porque el menor adoptado es desplazado a residir fuera de su país de origen, independientemente de la nacionalidad de los adoptantes. Lo anterior constituye un elemento objetivo de diferenciación frente a la adopción “nacional” en que la persona adoptada permanece viviendo en su país de origen. A su vez, justifica plenamente la existencia de normativa diferenciada y más rigurosa, en razón de los mayores riesgos que implica el desplazamiento de menores fuera del territorio nacional.
En este sentido, dentro de los principales cambios que se proponen se encuentran los siguientes:
- Se definen con claridad las competencias del Consejo Nacional de Adopciones en relación con el trámite de adopciones internacionales, garantizando la intervención del Estado en estos procesos, como garante del interés superior de las personas menores de edad. En este sentido, se dispone que dicho organismo especializado contará con un plazo de dos meses para pronunciarse sobre la condición del menor y de las circunstancias particulares de quienes pretenden entregarlo en adopción. Además, se establece que este informe constituirá un elemento probatorio calificado para la resolución que finalmente determine el órgano judicial.
- Se incorpora expresamente a la legislación nacional el principio de subsidiariedad de las adopciones internacionales. Según este principio las adopciones internacionales tendrán un carácter excepcional, cuando no sea posible ubicar a la persona menor en una nueva familia que resida en su país de origen. Siempre que tal cosa sea posible se preferirá esta opción, considerando el interés superior de la persona menor.
La inclusión del citado precepto forma parte de las obligaciones contraídas por nuestro país en convenios internacionales, como el artículo 21 inciso b) de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 4 del Convenio de La Haya, según el cual: “Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar cuando las autoridades competentes del Estado de origen.’(...) b) han constatado, después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación del niño en su Estado de origen, que una adopción internacional responde al interés superior del niño.”
- Se establece la obligación del Estado costarricense de crear, a través del Patronato Nacional de la Infancia, un sistema de seguimiento posterior de las adopciones internacionales realizadas, a fin de verificar que las personas menores cuentan con las condiciones físicas, emocionales y sociales idóneas para su desarrollo. Para tal fin, también se promueve la suscripción de convenios de cooperación en esta materia con otros Estados.
- Se modifica el artículo 112 del Código de Familia para regular de forma más clara y detallada los requisitos que deben cumplir las personas que deseen adoptar menores de edad y no tengan residencia permanente en el país.
- Se establece que en el caso de adopciones directas los progenitores que consientan dar en adopción a sus hijos o hijas, deban acreditar esa condición mediante una prueba de ADN, a fin prevenir prácticas ilícitas relacionadas con el tráfico de menores.
Es importante destacar que muchas de las reformas propuestas en la presente iniciativa ya habían sido aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8297, de 10 de setiembre de 2002, que reformó los artículos 109 inciso c) y 113 del Código de Familia. Sin embargo, su aplicación resultó frustrada un año después porque la Sala Constitucional anuló la Ley mencionada, por adolecer de vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido para su aprobación (Voto N° 2003-6304 de las 10:31 horas del 3 de julio de 2003).
También debe reiterarse que durante el trámite legislativo de otros proyectos de ley similares que lamentablemente terminaron en el archivo, se consultó a la Corte Suprema de Justicia y esta emitió criterio completamente favorable sobre las modificaciones planteadas, incluyendo la incorporación a nuestra legislación del principio de subsidiaridad en adopciones internacionales. Este es el caso del criterio notificado a la Asamblea Legislativa mediante el oficio N.° 281-SP-03 de febrero de 2003, en relación con el expediente legislativo N.° 15.357.
En virtud de las consideraciones expuestas y convencido de la urgente necesidad de tomar medidas efectivas para proteger a la niñez costarricense frente a las redes de tráfico de personas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 109
Y LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DEL CÓDIGO DE
FAMILIA, LEY N° 5476, DE 21 DE DICIEMBRE
DE 1973 Y, SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el inciso c) del artículo 109 y los artículos 112 y 113 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 21 de diciembre de 1973 y, sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 109.- Personas adoptables
(...)
c) Las personas menores de edad cuyos progenitores inscritos como tales en el Registro Civil, consientan, según sea el caso, ante la autoridad judicial correspondiente, la voluntad de entrega y desprendimiento siempre y cuando, a juicio de dicha autoridad, medien causas justificadas, suficientes y razonables, que la lleven a determinar este acto como lo más conveniente para el interés superior de la persona menor. Para poder dar curso al proceso judicial correspondiente, los progenitores deberán someterse a exámenes de ADN. El costo de este examen médico, correrá por cuenta del o los adoptantes.
Tratándose de adopciones internacionales, además del requisito anterior, la persona menor de edad previamente deberá ser declarada adoptable, por el Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, que rendirá su informe en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que se le notifique del inicio del proceso por parte del órgano jurisdiccional correspondiente. El informe del Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, será valorado por la autoridad judicial como un elemento probatorio calificado. Transcurrido ese plazo, la autoridad judicial valorará los elementos aportados al expediente, garantizando el interés de la persona menor y dictará la resolución de fondo correspondiente.
Para todos los efectos y para resolver en sentencia la solicitud de adopción, la autoridad judicial aplicará los procedimientos y las condiciones establecidas en los convenios internacionales suscritos en esta materia.
La adopción internacional tendrá carácter subsidiario de la adopción nacional y solo procederá cuando el Consejo Nacional de Adopciones, referido en el párrafo anterior, haya determinado que no existen posibilidades de ubicar a la persona menor de edad en una familia adoptiva con residencia permanente en el país.
Para el caso de las adopciones internacionales, el PANI deberá contar con una oficina de seguimiento, la cual se encargará de vigilar y verificar que el menor dado en este tipo de adopción cuente con las condiciones necesarias para su correcto desarrollo. Dicho seguimiento deberá darse durante los diez años siguientes a la adopción y para ello dicha oficina llevará un registro personalizado de cada menor, en el cual se detallarán todos los elementos necesarios que sirvan para verificar que el menor cuenta con las condiciones físicas, emocionales y sociales idóneas para su desarrollo. No obstante, dependiendo de las características propias de la persona menor, así como el grado de madurez o desarrollo evolutivo integral, dicho seguimiento podrá extenderse por un plazo mayor. A su vez, esta oficina deberá rendir un informe anual al Consejo Nacional de Adopciones en el que detallará las condiciones en que se desarrolla cada uno de los menores costarricenses adoptados bajo la modalidad de adopción internacional.
Con el fin de asegurar el seguimiento de las adopciones internacionales, el Poder Ejecutivo deberá promover la realización de convenios que regulen dichas adopciones, con los países que no hayan ratificado las convenciones internacionales vigentes en esta materia.”
“Artículo 112.- Adoptantes extranjeros
Las personas que ingresen al país y cuya categoría migratoria no corresponda a la residencia permanente, pueden adoptar, en forma conjunta o individual, a una persona menor de edad que haya sido declarada, por la autoridad nacional competente, apta para la adopción, siempre y cuando no existan adoptantes interesados, nacionales o con residencia permanente en el país. Para ello, los adoptantes deberán comprobar, ante los tribunales costarricenses con documentos autenticados y legalizados, según corresponda, y traducidos al castellano lo siguiente:
a) Certificado de nacimiento de los solicitantes.
b) Además de los requisitos generales establecidos en este Código, que cumplen con los requisitos para adoptar según la ley de su país de residencia o, en su defecto, otro instrumento idóneo que permita a la autoridad competente formarse esa convicción, mediante certificado expedido por el cónsul costarricense si lo hubiere. Dicha certificación incluirá constancia de la legislación vigente en el país indicado, en materia de adopciones.
c) Certificado de la autoridad de migración del país de residencia de los solicitantes en el cual consten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.
d) La autoridad competente de su país de residencia permanente, los ha declarado aptos para adoptar.
e) Informe socioeconómico favorable emitido por la autoridad competente del país de residencia de los solicitantes en que los ha declarado aptos para adoptar.
f) Una institución, pública o estatal, o un organismo acreditado del país de residencia de los adoptantes y sometido al control de las autoridades competentes del Estado receptor, velará por el interés superior del adoptado.
Si la adopción es tramitada por dos personas en forma conjunta, además de los requisitos señalados, deberán presentar certificación idónea que demuestre que tienen al menos cinco años de casados.
Artículo 113.- Declaratoria de adaptabilidad
Cuando se trate de personas menores de edad que se encuentren al cuidado y atención del PANI o de otras organizaciones privadas dedicadas a atender a la niñez, y deban ser declaradas en estado de abandono, una vez aprobados los estudios psicosociales correspondientes y tras constatarse que la adopción conviene al interés de la persona menor de edad, la autoridad administrativa competente la declarará adoptable. El expediente se trasladará de inmediato al juez o jueza competente, quien lo tomará en consideración como prueba fundamental al resolver la declaratoria de abandono.”
Rige a partir de su publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
31 de marzo de 2008.—1 vez.—C-149250.—(56133).
LEY PARA REGULAR LA RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO
DE LODOS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES Y TANQUES SÉPTICOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica existe una cantidad importante de desarrollos urbanísticos y turísticos con alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales que se encuentran en muy diversas situaciones, desde estado operativo, administrativo y su estado físico de su infraestructura. Lamentablemente, son muy pocos los desarrollos que cuentan con plantas de tratamiento de lodos sépticos, infraestructura que se requiere para tratar el agua residual de tipo ordinario, que se necesita por el grado de septicidad presente en los lodos.
Por esta razón, ante la falta de plantas de tratamiento diseñadas para lodos de tanques sépticos, muchas empresas ofrecen sus servicios de limpieza, pero la extracción de este material se vierte directamente a los cuerpos de agua o a pozos de alcantarillado sanitario. El sistema de alcantarillado eventualmente lleva el lodo séptico a los cuerpos de agua o a plantas de tratamiento diseñadas para tratar agua residual tipo ordinario. Estos dos casos, son muy equívocos en el marco de una política ambiental como la que desarrolló Costa Rica, por la sobrecarga orgánica que se está depositando en nuestras cuencas hidrográficas.
El tanque séptico es la unidad fundamental del sistema de fosa séptica ya que en este se separa la parte sólida de las aguas servidas por un proceso de sedimentación simple, se realiza en su interior lo que se conoce como proceso séptico, que es la estabilización de la materia orgánica por acción de las bacterias anaerobias, convirtiéndola entonces en lodo inofensivo.
La capacidad del tanque séptico se puede calcular a partir del número de personas que serán usuarios del sistema. El tanque séptico tiene como objetivo reciclar las aguas grises y las excretas para eliminar de ellas los sólidos sedimentales de uno a tres días.
El líquido que sale del tanque séptico tiene altas concentraciones de materia orgánica y organismos patógenos por lo que se recomienda no descargar dicho líquido directamente a drenajes superficiales sino conducirlo al campo de oxidación para tratamiento, a pesar de esta recomendación técnica muchas casas de habitación y empresas privadas no cuentan con estas obras.
En muchos casos algunas empresas que prestan el servicio de limpieza cumplen con hacer la extracción, el contenido se deposita crudo en los cauces de los ríos ante la falta de plantas de tratamiento. De las que existen, el 70% no funciona, al menos en el área metropolitana según fuentes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el año 2007.
En la zona de Guanacaste los informes técnicos del Ministerio de Salud han demostrado que el crecimiento urbanístico ha sido en forma desordenada y en una zona de una altísima vulnerabilidad a la contaminación por aguas negras.
Por ejemplo en la comunidad de El Gallo, ubicada en el distrito Curuandé, cantón de Liberia, Guanacaste, sus habitantes le dieron este nombre porque a principios del siglo pasado, este caserío despertaba con el estruendoso cantar de una de estas aves, hoy esta realidad es muy diferente dado que están ubicadas dos empresas que brindan servicios de plantas de tratamientos de lodos sépticos, sistema para el tratamiento y disposición de los lodos sépticos recolectados por tanques cisternas en la provincia.
Si bien ambas empresas tiene los permisos de salud, según confirmó la oficina del Ministerio de Salud en Liberia y cuentan con toda la documentación al día según la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, expediente N.º 0801-06, resolución Nº 255-2007-Setena, hoy los vecinos dicen que podrían cambiar de nombre a su comunidad porque los despierta y mantiene en ascuas es el estridente paso de decenas de camiones cisternas cargados con excrementos que pasan por la única calle del pueblo, así lo manifestaron en la nota publicada el día lunes 11 de febrero, en el periódico La Nación, página 3.
Asimismo, estas plantas son las únicas con las que cuenta el cantón de Liberia, por lo que el municipio y los vecinos del lugar se encuentran muy preocupados ante los problemas de malos olores, traslado de las aguas servidas sin el cuidado respectivo, dado que en sus carreteras quedan residuos que son focos de enfermedades.
En el caso de Tamarindo, ejemplifica lo que el crecimiento desordenado de la industria turística ha provocado en algunas partes de la costa de la provincia de Guanacaste, trayendo con ello problemas negativos que ni las municipalidades ni las autoridades de salud, tienen suficientes recursos para controlar que esos daños no se produzcan.
Por las razones expuestas, estoy presentado a la corriente legislativa un proyecto de ley para crear una sanción penal y una multa a las empresas que depositen las aguas servidas sin tratar, acción acorde con un país que cuenta con importante legislación ambiental, y en particular sobre manejo de vertidos y plantas de tratamientos, no se ha incidido positivamente en la promoción de una verdadera gestión integral, y por ende en una solución definitiva al mal manejo de estos residuos en el país.
La regulación vigente tiene como premisa que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.
Pero el Ministerio de Salud, requiere de otros instrumentos que le permitan sancionar en sede administrativa y poder trasladar a la jurisdicción penal, los casos de las empresas que no acaten la normativa ambiental de Costa Rica.
Por los motivos expuestos es que se somete a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO
DE LODOS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES Y TANQUES SÉPTICOS
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de recolección y tratamiento de lodos y aguas, procedentes de la recolección y posterior tratamiento tanto de aguas residuales como de lodos extraídos de tanques sépticos.
ARTÍCULO 2.- De los servicios de recolección y tratamiento de lodos y aguas residuales
Las empresas que brinden el servicio de limpieza de tanques sépticos, así como el tratamiento de lodos sépticos y del tratamiento de aguas residuales estarán obligadas a darle tratamiento y cumplir con los límites máximos permisibles previo a su descarga y contar el permiso de vertido en los cuerpos de aguas, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, rector en la materia de recurso hídrico.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los operadores de sistemas de alcantarillado sanitario deberán otorgar la autorización de vertido en caso de descargar en el alcantarillado sanitario administrado por este, atendiendo los criterios técnicos que el Reglamento de esta Ley definirá.
Para ello deberán contar con su propia planta de tratamiento de dichos lodos y/o aguas residuales, debidamente aprobada por las autoridades competentes, o en su defecto contar con un contrato con una empresa que tenga dicha planta y que certifique que dará el tratamiento adecuado a los lodos y/o aguas residuales con el fin de hacerlos inocuos, para cumplir con los límites máximos permisibles para la descarga, fijados por el Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 3.-Incentivos
El Ministerio de Ambiente y Energía promoverá el otorgamiento de los créditos preferenciales que establece el artículo 113 de la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995.
Los incentivos a los que se refiere el artículo 100 de la Ley de biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, se aplicarán a los sectores públicos y privados, que cumplan con la observación de estándares de buenas prácticas ambientales u otros esquemas voluntarios, que puedan lograr menores niveles de contaminación indicados por la normativa vigente al realizar el vertido.
El Ministerio de Ambiente y Energía, podrá otorgar premios, certificaciones u otros reconocimientos públicos a las actividades industriales, comerciales o de servicios que cumplan con lo establecido en el párrafo anterior. El Reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos, requisitos y trámites correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Prohibiciones
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) Prestar servicios de limpieza de tanques sépticos y de tratamiento de lodos y aguas residuales sin contar con los permisos necesarios.
b) Verter lodos procedentes de tanques sépticos y de plantas de tratamiento sin estabilizar en cuerpos de agua, alcantarillas, caños, lotes y rellenos sanitarios.
c) Descargar aguas residuales tratadas sin contar con el permiso del vertido correspondiente y en incumplimiento con los límites máximos establecidos.
ARTÍCULO 5.- Determinación del daño ambiental
La determinación del daño ambiental causado por la empresa de servicio de limpieza de lodos procedentes de tanques sépticos y de plantas de tratamiento será de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, quien en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley orgánica del ambiente determinará el daño ambiental e impondrá la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Contaminación de las aguas
Se impondrá pena de prisión de seis meses a seis años o con pena de multa de dos a ochenta salarios base, quien deposite, vierta o arroje sin autorización, cualquier residuo o sustancia contaminante, desecho o aguas residuales en:
a) Los cuerpos de aguas, sus cauces o en las áreas de protección del recurso hídrico.
b) El sistema pluvial o alcantarillados públicos.
ARTÍCULO 7.- Vertido ilícito
Se impondrá pena de multa de diez a cincuenta salarios base quien realice vertidos que sobrepasen los límites permitidos en la legislación ambiental vigente, según los parámetros técnicos determinados vía reglamento por el Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 8.- Definición de salario base
Para aplicar la sanción por el delito previsto en la presente Ley, la denominación “salario base” se entenderá como la definida en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 9.- Reglamentación
El Reglamento de la presente Ley establecerá las regulaciones específicas para los servicios de recolección y tratamiento de lodos y aguas residuales, alcantarillado sanitario, sistema pluvial y alcantarillado público a los que hace referencia esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
26 de marzo de 2008.—1 vez.—C-103475.—(56134).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA
QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CON EL FIN DE
CONSTRUIR UN ANEXO HOSPITALARIO O TORRE
MÉDICA PARA LA PROVINCIA DE CARTAGO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en procura de otorgar el acceso universal a los servicios de salud, así como de vigilar que a la población se le brinden los servicios de salud caracterizados por su calidad, oportunidad y equidad, le otorgó al Hospital Max Peralta la categoría A, máximo nivel de complejidad para un hospital nacional. Sin embargo, en los últimos años, la provincia de Cartago ha sido objeto de un acelerado crecimiento demográfico, que dificulta satisfacer la demanda real de servicios de salud de las familias de la zona.
Las instalaciones del hospital de Cartago, doctor Max Peralta, ya han llegado a ser insuficientes para atender a los seiscientos mil (600.000) habitantes de los ocho cantones de la provincia de Cartago y de toda la zona de Los Santos.
La situación se agrava aún más cuando los pacientes ingresan al Hospital Max Peralta y deben ser trasladados a otros centros hospitalarios en la capital San José; en tales ocasiones, a veces los centros hospitalarios josefinos rechazan a esos pacientes, por no disponer del espacio necesario para atenderlos y no disponer del personal necesario para proveerles el cuidado que requieren. En el peor de los casos, esos pacientes son devueltos porque no están inscritos en esas jurisdicciones de salud y, por tanto, no pertenecen a ellas, dada la distribución de circuitos territoriales establecida por la (CCSS). En la práctica, esto sucede, a pesar de existir una disposición normativa de rango constitucional que les garantiza a los trabajadores y patronos asegurados el acceso a los servicios de salud.
La realidad descrita ha motivado importantes esfuerzos para incluir dentro de la planeación de la (CCSS), la construcción de un nuevo hospital en la provincia cartaginesa.
Pese a la urgencia de contar con este hospital, la obra es concebida a mediano o largo plazo, en concordancia con el Plan nacional de desarrollo; no obstante, dentro de la visión estratégica de largo plazo planteada por la Caja Costarricense de Seguro Social, sí está contemplada esta construcción como parte de la infraestructura hospitalaria, así como también está en la planificación el proveer instrumentos adecuados en materia de servicios, equipo y formación de personal, así como la sostenibilidad financiera de la seguridad social, acorde con la planificación y las prioridades establecidas por la entidad. Sin embargo, actualmente la situación se torna tan crítica que los habitantes de la provincia de Cartago no pueden esperar más tiempo para que la obra llegue a ser una realidad.
Un estudio del Hospital Max Peralta realizado por diez profesionales en diferentes disciplinas, todos pertenecientes al Ministerio de Salud (Informe N.º DSS-UH-IE-033-06) revelan las deplorables condiciones actuales del hospital cartaginés. Se estima que, para el 2015, la población se incrementará considerablemente, circunstancia que, aunada al grave problema de saturación de los servicios y a las deficiencias que enfrenta dicho centro médico, convierte en urgencia el proveer de inmediato una solución a corto plazo: la construcción de un anexo hospitalario o torre médica, que permita continuar, mediante el trabajo integrado, la obra del actual Hospital Max Peralta y solvente así en menor tiempo la difícil situación que enfrentan los ciudadanos de esta provincia.
Consciente de la necesidad de contar con una infraestructura que responda a las necesidades de la población, la Municipalidad de Cartago, basada en el informe técnico N.º DSS-UH-IE-033-06 realizado por funcionarios del Ministerio de Salud y el oficio FPLN-014-FMM, firmado por los diputados Sandra Quesada Hidalgo, Clara Zomer Rezler, Carlos Gutiérrez Gómez y Francisco Marín Monge, acuerda por unanimidad, mediante el Acta N.º 142-08, artículo 22, de la sesión celebrada el 4 de marzo de 2008, donar a la Caja Costarricense de Seguro Social los terrenos de su propiedad y donde está ubicada actualmente la Plaza Asís y correspondiente al plano de catastro C-317535-96, para que ahí se construya un anexo hospitalario o torre médica, que permita ampliar los servicios del Max Peralta.
En este proceso de búsqueda de soluciones efectivas, cabe destacar la participación y el apoyo de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, la Gerencia Médica, la Presidencia de la República, el Ministerio de la Presidencia y, por supuesto, los valiosos aportes de la Junta de Salud del Hospital Max Peralta.
De manera que, las políticas de descentralización funcional del Estado y, específicamente, de la CCSS, cuyo objetivo fundamental es acercar los servicios a los ciudadanos (principio de proximidad del servicio público), justifican plenamente la búsqueda conjunta de soluciones integrales por parte de todas las autoridades mencionadas y de la Municipalidad, en aras de tutelar el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir los servicios de salud de calidad.
Por las razones expuestas, se ha destinado la Plaza Asís, inmueble próximo al Hospital Max Peralta, para edificar este centro médico, en atención de recomendaciones realizadas por el director administrativo M.Sc. Abilio Gutiérrez Arguedas, así como por el director general de este centro hospitalario, doctor Víctor Navarrete Acosta; tal disposición consta en el oficio HMP-DM-1385-2007 remitido a la gerente médica, doctora Rosa Climent, el cual indica:
“Hemos realizado recorridos en los alrededores del Hospital, a distancias que se consideren razonables concluyendo que la opción más viable y que puede darle un respiro de al menos 15 años al Centro, es poder adquirir mediante donación la Plaza Asís, ubicada al costado suroeste del Servicio de Emergencias que puede contribuir a minimizar la crisis hospitalaria y de consulta externa que se vive actualmente.”
Por otra parte, la doctora Rosa Climent, mediante el oficio 50784-2, dirigido al alcalde de la Municipalidad de Cartago, confirma las condiciones del terreno para construir la obra de infraestructura e indicando lo siguiente:
“Para llevar a cabo un proyecto funcional para los habitantes de Cartago, es importante contar con terrenos cercanos al actual hospital, con el propósito de dar continuidad por proximidad a los servicios que hoy se brindan en el Hospital Max Peralta.
Los terrenos cercanos al hospital son de orden Municipal, razón por la cual acudo a ustedes, no sin antes mencionar la disposición de la Caja Costarricense de Seguro Social de hacer un proyecto de infraestructura anexo al Hospital Max Peralta.”
Finalmente, se debe mencionar que, de la construcción de este nuevo centro médico, depende la vida de muchos costarricenses que son actualmente los usuarios de los servicios de salud del Hospital Max Peralta, población a la que no se le puede mejorar el acceso ni la calidad de los servicios, ni mucho menos se le puede garantizar atención médica inmediata, debido al hacinamiento que caracteriza en la actualidad a este nosocomio.
Por todas las razones expuestas, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA
QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CON EL FIN DE
CONSTRUIR UN ANEXO HOSPITALARIO O TORRE
MÉDICA PARA LA PROVINCIA DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona jurídica N.º 3-014-042080, para que done libre de gravámenes y anotaciones un inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N.º 4-000-042147. La propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero tres ocho cinco nueve - cero cero cero (Nº 003859-000), según consta en el plano catastrado número C- tres uno siete cinco tres cinco - nueve seis (N.º C-317535-96). El propósito de esta donación es que dicho inmueble se destine a la construcción de un anexo hospitalario o torre médica para la provincia de Cartago.
El terreno por donar está situado en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental; mide cinco mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados; linda al norte con calle en medio de Juan Rojas; al sur, con Alejo Guzmán Aguilar; al este, con calle Pedro García, y al oeste, con Salvador Ulloa y Francisco Aguilar.
ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como cualquier otra índole.
ARTÍCULO 3.-En caso de que no se cumpla con el fin de la donación, el bien regresará al dominio de la Municipalidad de Cartago.
Rige a partir de su publicación.
Francisco Marín Monge Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
27 de marzo de 2008.—1 vez.—C-87800.—(56135).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 65 DE LA LEY FORESTAL
Nº 7575, PARA AUTORIZAR QUE EL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA LE DONE AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA LA MADERA
DECOMISADA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Garantizar un ambiente sano y velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, así como por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a este fin, es un compromiso asumido por el Estado costarricense desde los años de mil novecientos setenta.
Dentro de las responsabilidades de proteger nuestro patrimonio natural, el Estado autoriza realizar decomisos y administrar los recursos naturales. Esta labor se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Actualmente, poco más del 25% de nuestro territorio se encuentra protegido por la legislación vigente en la Ley Forestal, Nº 7575, la cual establece los parámetros para el manejo de estas áreas protegidas.
En mayo de 1996, la Comisión Legislativa Plena Primera aprobó una reforma de la Ley Forestal, la cual se convirtió en la Ley Nº 7609 y que autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía a donar la madera que se decomise.
Dicha reforma pretendía fortalecer la recién reformada Ley Forestal de abril de ese mismo año, y adicionaba un inciso q) al artículo 6 y dos párrafos al final del artículo 65, a fin de autorizar la donación de la madera decomisada al Ministerio de Educación Pública.
Actualmente, según datos suministrados por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de los decomisos realizados desde el año 2005 hasta la fecha se han donado solamente 317,60 metros cúbicos de madera a escuelas y colegios. Esto debido a que la mayoría de la madera se debe guardar (en el mejor de los casos) mientras que se dicta la sentencia condenatoria por parte del Estado.
Lo anterior demuestra un claro vacío que permite que mucha madera, en principio destinada al mejoramiento de la educación pública costarricense, se pierda, por lo que el Estado no obtiene ningún beneficio real.
Por ello, mediante este proyecto de ley se le da, en forma rápida y eficaz, un uso útil a la madera decomisada por el Ministerio de Ambiente y Energía. Esto debido a que una vez decomisada se procederá a levantar un acta en la que se anoten sus especificaciones y el avalúo pericial. De este modo, el Estado, en caso de sentencia condenatoria en su contra, le reintegrará al ofendido el valor determinado, en el avalúo, por parte del Ministerio de Hacienda.
De esa forma la madera se utilizaría sin tener que esperar una eventual sentencia, en caso de que se deba llegar a dichas instancias con el bien decomisado.
Además, se autoriza a las autoridades policiales para que decomisen la madera encontrada en fincas o en caminos, las cuales, realizadas las indagaciones, no hayan sido reclamadas por ninguna persona.
Por las razones expuestas y a fin de que la madera decomisada se utilice en pro del bienestar de la educación costarricense, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 65 DE LA LEY FORESTAL
Nº 7575, PARA AUTORIZAR QUE EL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA LE DONE AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA LA MADERA
DECOMISADA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el inciso q) del artículo 6 y los dos últimos párrafos del artículo 65 de la Ley Forestal, N.º 7575. Los textos dirán:
“Artículo 6.- Competencias
[...]
q) Donar la madera decomisada al Ministerio de Educación Pública, para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos, o la utilice en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras. La madera decomisada deberá ser detallada en un acta en la que se declaren sus especificaciones, incluso el avalúo pericial. En caso de sentencia condenatoria contra el Estado, al ofendido se le reintegrará el valor determinado en el avalúo por parte del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá donar la madera que llegue a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales, ampliación de carreteras o cuando sea encontrada por autoridades policiales en fincas o en caminos, y hechas las indagaciones ninguna persona reclame el bien.
La madera deberá ser traspasada a la Oficina Regional del Ministerio de Educación Pública, en el plazo improrrogable de un mes. Esta Oficina, con fundamento en las solicitudes recibidas o necesidades manifestadas, por escrito, por las escuelas y colegios a su cargo, asignará la madera en un plazo improrrogable de 15 días.”
“Artículo 65.- Remate de productos decomisados
[...]
Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como producto de desastres naturales, ampliación de carreteras o cuando sea encontrada por autoridades policiales, en fincas o en caminos y hechas las indagaciones ninguna persona reclame el bien.
El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o la utilizará como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras.”
Rige a partir de su publicación.
Marvin Mauricio Rojas Rodríguez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
14 de marzo del 2008.—1 vez.—C-58330.—(56136).
MODIFICACIÓN DE VARIAS LEYES PARA REGULAR LAS
COMPRAS DE SERVICIOS Y FRENAR EL PROCESO
DE PRIVATIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
SALUD QUE PRESTA LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace sesenta y cinco años la Caja Costarricense de Seguro Social se ha constituido en el pilar fundamental de nuestro sistema público de seguridad social. Un sistema que con el sacrificio y el aporte solidario del pueblo de Costa Rica, ha hecho posible que nuestro país cuente con indicadores de salud propios de una nación del primer mundo y una cobertura de los servicios de salud que nos ubica en los primeros lugares de América.
Sin embargo, en las últimas décadas esta Institución ha enfrentado graves amenazas que han llevado al debilitamiento progresivo de su capacidad de atender las necesidades de la población y, lo que es más grave, a la subversión de los principios de solidaridad, universalidad, equidad y justicia social que son su razón de ser. Dentro de estas amenazas destacan la interferencia de intereses político-empresariales en las decisiones técnicas, los recortes presupuestarios derivados de una ideología que concibe la inversión pública en salud como simple gasto y, sobretodo, una creciente tendencia a la privatización de los servicios que presta la Institución. Esta tendencia se encamina a convertir a la Caja en una entidad intermediaria encargada de recaudar los recursos de las personas aseguradas para trasladarlos a proveedores privados interesados en lucrar con el derecho a la salud de las y los habitantes.
En efecto, ya sea por la vía de entregar directamente a empresas privadas la administración de los centros de salud de la Caja, ya sea a través de la utilización abusiva de las compras de servicios en detrimento de las actividades sustantivas de la Institución y los derechos de las personas usuarias, el resultado ha sido el mismo: un notable deterioro de los servicios públicos aparejado de la transferencia al sector privado de cuantiosos recursos de la seguridad social que bien habrían permitido ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios que presta directamente la Caja.
En 2004, el pueblo costarricense pudo contemplar, con estupor, una pincelada de la magnitud alcanzada por este proceso de deterioro constante e inducido del sistema público de seguridad social, cuando se divulgaron una serie de denuncias que involucraron a altos jerarcas de la Caja en actos de corrupción orientados, precisamente, a favorecer a empresas privadas en los procesos de contratación de dicha entidad.
No obstante, en abril de 2001, la lógica perversa de los mecanismos de mercantilización de la salud pública que desencadenaron dichos escándalos de corrupción, ya había sido denunciada en el Parlamento mediante el Informe Afirmativo de Mayoría de una Comisión Especial Investigadora creada por el Plenario legislativo para que proceda a analizar: “la calidad de servicios, compra de servicios privados, utilización de recursos de la CCSS, para la enseñanza universitaria privada, medicamentos y pensiones.” (Expediente N.° 13.980)
En dicho Informe se advierte que en los últimos 15 años y por influencia preponderante de los organismos político-financieros internacionales, empezó “a forzarse una interrelación” entre el sistema público de salud y las empresas privadas del sector, para lo que no existía experiencia previa. Algunas de las consecuencias de esta interrelación obligada fueron ampliamente documentadas:
“Por ejemplo, durante los años 1998 y 1999 la Caja le canceló a la Clínica Bíblica sumas millonarias para la atención de asegurados, especialmente para la compra de servicios de atención de patologías cardiovasculares, compras que desaparecieron por completo cuando la Institución adquirió angiógrafos para los centros hospitalarios de primer nivel. Sin embargo, al adquirir tal equipo se desoyó el criterio de los técnicos y profesionales del Hospital México, quienes siempre estuvieron en contra de la compra de angiógrafos portátiles para brindar el servicio regular. Ahora se pagan las consecuencias porque, debido a fallas de funcionamiento, todos estos equipos están fuera de servicio. Es previsible que ahora la Caja se vea obligada a recurrir a los mismos proveedores privados para la compra de servicios en esta especialidad.”
Algo similar ocurrió con importantes tratamientos requeridos por pacientes con cáncer:
“En el pasado oncólogos nacionales, funcionarios de la Caja, le han presentado a los mandos directivos de la Institución diversos diagnósticos sobre las deficiencias en los servicios que atienden a los pacientes con cáncer, así como solicitudes de equipo e infraestructura, con los proyectos y sus costos, para solucionarlas. Pero esas propuestas han sido denegadas, inclusive cuando fueron reiteradas desde 1997, por organismos como la Organización Panamericana de la Salud y la Agencia Internacional de Energía Atómica. Ante este panorama en la atención del cáncer y el atraso de la Institución en adecuar sus servicios de tratamiento, se abrió un mercado apto para una buena inversión del sector privado y pronto aparecieron las gestiones de algunos grupos en Estados Unidos y, dentro de nuestro país, de nacionales interesados. (...) Nuevamente vemos que se va produciendo una dicotomía en la atención de los usuarios con pérdida de la integridad del sistema público. (...) Dos años después de iniciada la compra de servicios, tampoco se ha hecho un estudio de los resultados obtenidos. Los montos totales por servicios se cancelan semanalmente, en un plazo más corto que la solicitud de pago mensual hecha inicialmente por Centracan. Como hay pacientes que abandonan el tratamiento, por intolerancia o por fallecimiento, la CCSS ha pagado en exceso poco más de 12 millones de colones, sin que se haya hecho ninguna gestión de recuperación de esos recursos públicos. Además, cuando Centracan atiende un paciente privado, fuera del convenio con la Caja y que paga directamente su propio tratamiento, la tarifa es un 25% menor que la que le cobra a la Caja. El presupuesto originalmente aprobado por la Junta Directiva de la Caja de 1.110.000.00 millones de dólares para el año 2000, para tratar un estimado de 300 pacientes, se agotó antes del plazo fijado. Por otra parte, la operación de estos dos centros privados de radioterapia ha significado que una buena parte de los oncólogos que trabajan con la Caja hayan tenido que reducir sus horarios de trabajo con la Institución, ya que un buen número de ellos labora ahora en ambas partes.”
También la Defensoría de los Habitantes había advertido oportunamente sobre las anomalías descritas. De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa:
“En el Informe presentado por la Defensoría de los Habitantes a esta Comisión sobre la compra de servicios, consta la declaración del Gerente Médico donde asegura que con lo que la Caja había gastado hasta julio del 2000 “ya habría podido comprar dos aceleradores lineales” y le quedarían de beneficio 8 años de vida útil de ese equipo, con sólo mantenimiento”.
Cinco años después, las denuncias y conclusiones a las que llegó esta investigación legislativa han sido confirmadas en sendos informes emitidos por la Contraloría General de la República, constatándose que en ese lapso es poco lo que se ha hecho para solucionar los problemas apuntados. Por el contrario, muchos de estos se han agravado.
En el Informe N.° DFOE-SA-30-2006, de 31 de agosto de 2006 el Área de Servicios de Salud de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, la Contraloría analizó la prestación del servicio de radioterapia por medio de acelerador lineal realizada directamente por la Caja, concluyendo, entre otros aspectos, que la Institución podría haberse ahorrado cuantiosos recursos gastados en compras más onerosas de servicios al sector privado, si hubiera realizado oportunamente las inversiones en infraestructura, equipo, y capacitación de personal para brindar directamente tales servicios a las personas aseguradas. De acuerdo con la Contraloría:
“Como resultado del estudio realizado se concluye que las autoridades de la CCSS no adoptaron mecanismos ágiles para dotarla del equipo, infraestructura y recurso humano indispensable para la prestación directa y en forma oportuna del servicio de radioterapia por medio de acelerador lineal.
Además la administración no actuó con la celeridad requerida en la compra del acelerador lineal, ni lo ha utilizado de manera óptima y en consecuencia ha propiciado la contratación de los tratamientos de radioterapia con acelerador lineal a terceros, que de haberse actuado diligentemente le habría significado a la entidad aseguradora, del 21 de marzo de 2003 al 4 de marzo de 2006, un ahorro aproximado a la suma de $2.408.028,00 ($1.229.788,00 más $1.178.240,00).
Al respecto, a pesar de contar con la asesoría de expertos en ese campo, el procedimiento ordinario de contratación instaurado se concretó en un tiempo considerablemente mayor al estimado, propiciando la contratación de los servicios de radioterapia a la empresa privada por un monto cercano a los $1.863.720,00, cuando de haberlos prestado directamente le hubiera representado un ahorro aproximado a $1.229.788,00 del 21 de marzo de 2003 al 4 de marzo de 2004.”
Por si eso fuera poco, omisiones y decisiones erróneas de las autoridades facilitaron el incremento de las compras al sector privado, al permitir una inadecuada utilización de los recursos institucionales y promover la desviación de otros, saboteando con ello la capacidad de la Caja para atender por su cuenta las necesidades de las personas usuarias:
“Una vez puesto en operación el acelerador lineal, el cual de acuerdo con la vida útil estimada por la CCSS estará al cabo de diez años obsoleto, esa entidad aseguradora -contrario a la empresa privada- no ha logrado maximizar ese recurso por aparentes debilidades en la construcción del búnker, al no soportar una carga mayor que la autorizada por el Ministerio de Salud en el permiso otorgado para el funcionamiento de esas instalaciones, con lo cual generó nuevamente la contratación de los servicios a terceros, donde de haber construido el búnker con una mayor capacidad e incrementar la jornada de trabajo como lo recomendaban los expertos y, además disponer y distribuir adecuadamente los profesionales y técnicos que participan en las diferentes terapias que se brindan en el servicio de radioterapia, ya sea personal fijo o contratado, podría haber ahorrado anualmente un monto cercano a $589.120,00 por la atención directa de 320 pacientes adicionales por año, o sea el ahorro del 5 de marzo del 2004 al 4 de marzo del 2006 rondaría la suma aproximada de $1.178.240,00.
(...)
Por otro lado, la CCSS no resguardó la continuidad de la prestación del servicio público ni el buen uso de los fondos públicos, al promover las ayudas económicas en el país por un monto igual al de los pacientes que se trataran en el extranjero y porque tanto estas ayudas como las contrataciones, dada la inopia existente de recurso humano en ese campo, propiciaban que parte de su personal se estuviera trasladando a laborar a la empresa privada que le brindaba a la CCSS el servicio contratado o que no estuviera dispuesto a trabajar jornadas extraordinarias para prestar principalmente los servicios de radioterapia que son contratados por esa entidad pública, limitando con ello la posibilidad de optimizar el equipo con su propio recurso. Además, ese hecho también motivó la contratación de mayor cantidad de especialistas y técnicos extranjeros.”
Lo anterior motivó que el órgano contralor emitiera una serie de disposiciones dirigidas a la Junta Directiva de la Caja y demás autoridades de la Institución, entre las que destaca:
“Ordenar, que previo a la contratación de servicios a terceros o la prestación indirecta de un servicio de salud que atañe brindar a la CCSS, se realice un estudio donde se demuestre la inviabilidad para la Caja de prestar ese servicio.”
En una dirección similar, en el Informe N.° DFOE-SA-27-2006, de 31 de agosto de 2006, sobre las compras de servicios de radioterapia por medio de acelerador lineal realizadas por la Caja, la Contraloría concluyó que:
“La Caja Costarricense de Seguro Social ha venido contratando en los últimos años al Centro Médico de Radioterapia Irazú, S.A., los servicios para brindar tratamientos de radioterapia por medio de acelerador lineal.
El análisis realizado por esta Contraloría evidencia debilidades en el proceso de contratación de esos servicios, que atentaron contra las finanzas de esa entidad pública, la continuidad de la prestación directa de los servicios de radioterapia y no permiten garantizar la calidad en el suministro de los servicios prestados por parte de ese Centro Médico.
En ese contexto, la ausencia de un estudio sobre la razonabilidad del precio cobrado por la referida empresa privada de $2.790,00 para las contrataciones promovidas a partir de 2001 y anteriormente sobre el monto de las ayudas dadas por la CCSS para este tratamiento desde el año 1999 por $3.700,00 ó $3.250,00, podría haber generado por parte de esa entidad pública el pago de una suma mayor a la que correspondería cancelar por esos tratamientos, tomando en consideración que la mayoría de los precios de referencia de otros países están por debajo de esas cifras y que la prestación directa de ese servicio por la CCSS con una tecnología más moderna cuesta un 34% del valor facturado por la empresa privada, que podría llegar a representar el 19,4% si el tratamiento se ajusta a las condiciones que viene ofreciendo en sus tratamientos la institución.
En adición a lo expuesto, las debilidades en el análisis previo y técnico realizado sobre este tipo de contrataciones, demuestran que las autoridades de la CCSS se encontraron desprovistas de elementos indispensables para la toma de decisiones acertadas sobre un recurso humano especializado y escaso, poniendo en riesgo la continuidad de los servicios en radioterapia que venía prestando por medio de terceros y directamente la entidad. En consecuencia esas contrataciones provocaron la disminución en la planilla de la CCSS en lo que respecta a ese recurso humano y generaron la contratación de especialistas extranjeros.”
Mediante la presente iniciativa se pretende introducir una serie de reformas a varias leyes, con la finalidad de fortalecer y resguardar el carácter público y solidario de los servicios de salud que presta la Caja Costarricense de Seguro Social. En particular, se busca poner freno a los procesos de desmantelamiento, privatización y mercantilización de estos servicios, a través de la adopción de una serie de medidas orientadas a prevenir que se repitan en el futuro las serias irregularidades y abusos cometidos a través de las compras de servicios y figuras similares. Las modificaciones que se proponen son las siguientes:
- Se modifican la Ley de contratación administrativa (N.° 7494) y la Ley de concesión de obras públicas con servicios públicos (N.° 7762), con el fin de aclarar que los servicios de salud que presta la Caja Costarricense de Seguro Social no son susceptibles de ser delegados a terceros a través de figuras como la concesión de gestión de servicio público o la concesión de obra con servicio público. Lo anterior, en cumplimiento del precepto contenido en el artículo 73 de la Constitución Política, que encomendó a la Caja la administración y el gobierno de los seguros sociales de enfermedad y maternidad.
Si bien en la actualidad existen criterios encontrados sobre la constitucionalidad de la privatización de los servicios públicos de salud que presta la Caja, lo cierto es que la ambigüedad de las leyes citadas sobre el tema permite que servicios esenciales e incluso la gestión íntegra de clínicas u hospitales públicos sean dados en concesión a empresas privadas, con los perjuicios que tal medida implicaría para la plena realización de los principios de solidaridad y universalidad que sustentan nuestro sistema de seguridad social. De hecho, en los últimos años se han venido dando experiencias de esta naturaleza, por ejemplo, en el nivel de atención primaria, con varios equipos básicos de atención integral en salud (Ebais). Incluso ya se ha llegado a plantear estas medidas en el caso de hospitales, como en su momento ocurrió con el Hospital de Heredia o el Hospital del Cáncer. En efecto, si se analizan las leyes citadas, ninguna excluye expresamente de su ámbito de cobertura los servicios públicos encomendados por mandato constitucional a la Caja, como sí se hace, en el caso de la Ley N.° 7762, con los servicios de electricidad y telecomunicaciones.
Las modificaciones que se plantean son concordantes con la posición que recientemente han sostenido las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cuanto a la inconveniencia de otorgar en concesión los servicios públicos de salud que presta esta Institución. En respuesta a una consulta formulada por la Asamblea Legislativa sobre un proyecto de ley de reforma a la Ley N.° 7762, la Caja remitió criterio unificado de la Gerencia de Operaciones y la Dirección Jurídica, avalado por la Junta Directiva, en el cual manifestó lo siguiente:
“Nuestra posición es que los servicios que brinda la Seguridad Social a través de la Caja Costarricense del Seguro Social, no deben ser concesionados. Lo anterior, no solo porque desde nuestro punto de vista, esto atenta contra lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, sino también porque esta sería una actuación contraria al espíritu de la seguridad social que es uno de los mayores logros históricos del país. Resultando que la razón de fondo que priva para que el Estado y sus instituciones promuevan la inversión privada en materia de obra pública y servicios es la falta de recursos financieros para desarrollarlas, aspecto que (...) al día de hoy no es una limitante de peso en nuestra Institución y si llegara a serlo, existen otros mecanismos tales como empréstitos internacionales con intereses muy bajos e incluso años de gracia que bien podrían utilizarse, sin poner en manos de intereses privados la seguridad social. (...)
“La Caja (...) por su naturaleza y los servicios que brinda no concesiona obra pública.” (Oficio N.° DJ-4296-06, de 18 de julio de 2006)
- Se propone reformar la Ley constitutiva de la Caja (N.° 17, 1943) a fin de establecer una serie de regulaciones y controles mínimos necesarios para evitar que las compras temporales de servicios sigan siendo utilizadas como instrumento para el lucro privado a costa del constante deterioro de los servicios sociales encomendados a esta Institución.
Como punto de partida se reitera el principio de que la prestación directa de servicios de salud es una de las actividades esenciales de la Caja. Principio, por lo demás, derivado directamente del numeral 73 de nuestra Carta Magna, así como de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley constitutiva de esta Institución que incluyen el seguro de enfermedad y maternidad como parte de los seguros sociales y los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 5349, de 1973, que decretó el traspaso definitivo a la Caja de los hospitales a cargo de otras entidades “para efectos de la universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad, cuya administración se ha confiado a la Caja Costarricense del Seguro Social, así como para el logro de un sistema integral de salud”.
En segundo lugar, es necesario poner freno, de una vez por todas, a ese círculo vicioso por medio del cual las compras de servicios con recursos públicos de la seguridad social pasan a convertirse en un fin en si mismo. Ese proceso, tantas veces denunciado, por medio del cual se recortan y retrasan las inversiones requeridas para la atención de las necesidades de los usuarios, forzando con ello la contratación de servicios a terceros, en muchos casos, en condiciones más onerosas para la Institución de lo que le costaría llevar a cabo tales inversiones por su cuenta. A su vez, los recursos que se destinan a estas compras debilitan la capacidad de la Caja para fortalecer la prestación de dichos servicios de manera directa, en detrimento de los derechos y la calidad de vida de las personas aseguradas.
A fin de evitar esta situación, se establecen una serie de requisitos que deberá cumplir cualquier compra de servicios, tomando como punto de partida algunas de las principales recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República en sus informes DFOE-SA-27 -2006 y DFOE-SA-30-2006. En primer lugar, debe quedar claro que estas compras no pueden sustituir la prestación directa de los servicios de salud como actividad esencial de la Institución. Solo deben admitirse en casos excepcionales, de urgencia, debidamente justificados y comprobados en los que tal medida resulte indispensable para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a los usuarios y se demuestre, con base en estudios técnicos, médicos y financieros -y no a partir de las expectativas de ganancia de algunos políticos-, que la Institución no se encuentra en capacidad de prestar directamente dichos servicios.
Además, se hace indispensable reafirmar el carácter subsidiario y temporal de este tipo de contrataciones, por lo que la Institución debe tomar, a la mayor brevedad posible, medidas para realizar las inversiones requeridas para ampliar la cobertura de sus servicios y garantizar la adecuada atención de las personas usuarias. Deben existir proyectos en marcha para solventar en el corto plazo las carencias que justifican una determinada compra de servicios. De esta manera, se busca evitar que se posterguen de forma indefinida las inversiones públicas que requiere la Institución. Por esa misma razón, el plazo por el cual se realice una contratación debe quedar supeditada a que la Caja se encuentre en capacidad de asumir o reasumir la prestación del servicio.
Asimismo, resulta de especial relevancia lo señalado por el órgano contralor en relación con la necesidad de que se realicen los análisis legales, financieros y técnicos que sean pertinentes para asegurar que “en contrataciones de este tipo, previo al inicio de un concurso, la administración se garantice que el servicio que va a contratar no afecta los servicios que presta directamente la CCSS”. (Informe N.° DFOE-SA-27-2006, pág. 18)
- Por último, se propone adicionar un nuevo artículo 58 bis a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (N.° 8422) con la finalidad de introducir una figura agravada del ilícito de incumplimiento de deberes, cuando este es cometido en perjuicio de la calidad y la eficiencia de servicios públicos como los servicios de salud que presta la Caja Costarricense de Seguro Social. En concreto, se plantea la necesidad de establecer una adecuada sanción para aquellos funcionarios públicos que, contando con los recursos necesarios para ello, omitan, rehúsen hacer o retrasen la realización de las inversiones y construcción de las obras públicas requeridas para garantizar la prestación de los servicios públicos y atender las necesidades de los usuarios.
En la actualidad, la ley sanciona conductas ilícitas de suma gravedad como el cohecho, el sobreprecio irregular o el tráfico de influencias. Sin embargo, no debe perderse de vista que el caldo de cultivo para muchos de los actos de corrupción que se han cometido en perjuicio de la función pública -y los servicios la seguridad social no son la excepción- se encuentra en la conducta de los funcionarios públicos que, al margen de los procesos de planificación institucional y los criterios técnicos, omiten invertir los recursos con que cuentan las instituciones públicas en el mejoramiento de los servicios que prestan y en la ampliación de su cobertura, generando así las condiciones para que prospere el negocio privado de unos pocos. Aunque no se logre demostrar la existencia de una dádiva o un soborno, cuando este incumplimiento agravado de deberes se produce en perjuicio de servicios públicos esenciales como los de salud a cargo de la CCSS, bien podría calificarse como un crimen de lesa humanidad, por el daño social y humano que produce.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIAS LEYES PARA REGULAR LAS
COMPRAS DE SERVICIOS Y FRENAR EL PROCESO DE
PRIVATIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
SALUD QUE PRESTA LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un párrafo segundo al artículo 74 de la Ley de contratación administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 74.- Supuestos y régimen
(...)
La concesión de gestión de servicios públicos no será aplicable a los servicios de salud que le corresponde prestar a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política.
(...)”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 1) del artículo 2 de la Ley de concesión de obras públicas con servicios públicos, N.° 7762, de 14 de abril de 1998, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Cobertura
1.- Toda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley las telecomunicaciones, la electricidad y los servicios públicos de salud que presta la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política.
[...]”
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 62 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 62.- Los servicios ofrecidos al amparo del seguro de enfermedad y maternidad encomendado a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política, serán prestados directamente por la Caja y forman parte de su actividad esencial.
La contratación temporal de servicios a terceros, solo será posible en casos excepcionales debidamente comprobados, en los que se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Mediante estudio técnico se demuestre la urgencia de una contratación para garantizar la continuidad de la atención a los asegurados y la absoluta inviabilidad para la Caja de prestar ese servicio.
b) Que exista un proyecto debidamente aprobado por las autoridades competentes de la Caja y en ejecución, para realizar a la mayor brevedad posible las inversiones necesarias para que la Institución preste por su cuenta los servicios en cuestión.
c) Que el plazo de la contratación no se extienda más allá de la fecha en que la Caja se encuentre en la capacidad de asumir o reasumir la prestación de los servicios de forma directa.
d) Que mediante estudios técnicos y financieros se constate que la contratación no afectará la adecuada prestación de los servicios a cargo de la Caja, ni el cumplimiento en los plazos previstos de los planes de inversión para garantizar que la Institución pueda atender de forma directa, en condiciones idóneas de calidad y eficiencia, la totalidad de la demanda de estos servicios. En los estudios financieros que se realicen deberá demostrarse la razonabilidad de los costos de dicha contratación.
e) Que la contratación cuente con la aprobación de la Contraloría General de la República. Para estos efectos, la Contraloría fiscalizará que la misma cumple con los requisitos contenidos en los incisos anteriores, así como con la legislación que regula la materia.
En casos específicos que requieran atención inmediata y en los que el trámite de los requisitos anteriores pueda poner riesgo la vida o la salud de los pacientes, la Caja podrá prescindir total o parcialmente de dicho trámite. Sin embargo, en un plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la primera contratación, la Institución deberá proceder a su cumplimiento, a efecto de determinar la procedencia de futuras contrataciones similares.
Los actos que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulos. Los funcionarios públicos que incumplan con estas disposiciones incurrirán en falta grave de servicio y serán sancionados con despido sin responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo, en el caso de funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales en que puedan haber incurrido.”
ARTÍCULO 4.- Adiciónase un nuevo artículo 58 bis a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 58 bis.- Incumplimiento de deberes en perjuicio de los servicios públicos. Será sancionado con pena de setenta y cinco a trescientos días multa o con prisión de uno a tres años, el funcionario público que, contando con recursos disponibles, omita, rehúse hacer o retarde la realización de inversiones o la construcción de obras públicas necesarias para la adecuada prestación de servicios públicos.
La pena será de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa o de dos a cinco años de prisión, si como consecuencia de la conducta tipificada en el párrafo anterior se producen fallas en la prestación de los servicios públicos que ocasionen un perjuicio para los usuarios.”
Rige a partir de su publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
7 de abril de 2008.—1 vez.—C-261380.—(56709).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA
QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES,
MULTAS Y CAPITAL QUE SE ADEUDA POR
CONCEPTO DE SERVICIO DE AGUA
COMUNIDAD DE NOCHE BUENA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante los últimos años, los habitantes de la comunidad de Noche Buena de Turrialba han visto empeorar su condición económica y social, producto de la dificultad creciente en el acceso a puestos de empleo y por el lento desarrollo económico originado en la baja inversión económica que realizan agentes internos y externos.
Además, es indiscutible que nuestro país se encuentra en un proceso de integración tanto a las políticas y acciones del mundo globalizado, como a los lineamientos de regionalización que afectan a los costarricenses, directamente en el ingreso familiar a los sectores que no están dentro de la corriente de los beneficios de ese proceso.
La comunidad de Noche Buena, del cantón de Turrialba ha estado conformada tradicionalmente por ciudadanos de muy escasos recursos. Con condiciones sociales sumamente delicadas por la falta de trabajo y el alto índice de delincuencia.
La Municipalidad de Turrialba adquirió el compromiso de abastecer de agua a esta comunidad y dar el mantenimiento requerido para el buen uso de la misma; sin embargo, por las condiciones del acueducto no asumió el compromiso por lo que la comunidad consideró formar parte de otra Asada (Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Sanitario), quienes desde hace varios años les brinda el servicio de provisión y mantenimiento a los pobladores de Noche Buena.
En la actualidad, estos pobladores cumplen con la responsabilidad de realizar los pagos por este servicio. Y es su deseo poder realizar el pago de los otros impuestos municipales que corresponden, sin embargo, por encontrarse el cobro del servicio de agua no han podido hacer frente a sus obligaciones.
El proyecto tiene como finalidad exonerar del pago de servicio de agua a los pobladores de la comunidad de Noche Buena de Turrialba para poder hacer frente a sus otras obligaciones municipales.
Por lo anterior, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES,
MULTAS Y CAPITAL QUE SE ADEUDA POR
CONCEPTO DE SERVICIO DE AGUA
COMUNIDAD DE NOCHE BUENA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que a los sujetos pasivos de deudas municipales, de la comunidad de Noche Buena de Turrialba se les aplique la condonación de sus deudas por concepto del servicio de agua que se encuentren pendiente de pago al 1 de enero de 2008.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Turrialba, bajo su propia responsabilidad, dejará constancia de la aplicación de la exoneración aprobada en esta Ley, en los expedientes administrativos de los sujetos pasivos.
Rige a partir de su publicación.
Orlando Hernández Murillo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
7 de abril de 2008.—1 vez.—C-30380.—(56710).
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
DE RIFAS Y LOTERÍAS, N.º 1387
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Al promulgarse el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, se eliminó la figura del gobernador de provincia, decisión entre cuyas consecuencias directas se debe considerar la afectación del artículo 2 de la Ley de rifas y loterías, N.º 1387, de 21 de noviembre de 1951, específicamente en las disposiciones referentes a la autoridad encargada de autorizar las rifas con fines benéficos. Tal situación sobreviene porque, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.º 7794, al abolirse la figura del gobernador, las autorizaciones contenidas en la Ley N.º 1387 quedaron sin un órgano competente que las autorizara, pues se derogó en forma tácita la competencia de los gobernadores de otorgar las autorizaciones para realizar rifas.
Al extinguirse ese órgano y crearse el nuevo Código Municipal, esas facultades de los gobernadores no les fueron otorgadas ni a los alcaldes ni a los concejos municipales, sino que fueron asumidas de hecho por la Junta de Protección Social de San José. No obstante, en una consulta a la Procuraduría General de la República, se indica, en los dictámenes C-178-94, C.159-98 y C-170-2007, lo siguiente: “Claramente y, de acuerdo con lo expuesto, para que la Junta de Protección Social de San José pueda autorizar este tipo de rifas, es necesario que haya una norma de rango legal que otorgue tal competencia y, por ende, que la habilite a autorizar a cualquier sujeto de derecho -público o privado- a que explote la realización de un juego de azar en específico”.
La revisión del ordenamiento jurídico por parte de la Procuraduría General de la República no encuentra ninguna norma de rango legal que faculte a la Junta de Protección Social de San José para que autorice a las personas a efectuar rifas u otros juegos. Asimismo, a criterio de la Procuraduría, la Junta de Protección Social de San José no posee competencia alguna al respecto; todo ello significa que, si este ente ha autorizado rifas u otros juegos de azar, ha realizado una labor ilegal a la cual debe ponérsele coto en forma inmediata.
El ordenamiento jurídico costarricense prohíbe todos los juegos cuyo resultado dependa del azar o la suerte, salvo si los permite, en forma expresa, una ley de la República; en la actualidad únicamente están permitidos en virtud de una ley los juegos de Hogares Crea y las loterías autorizadas por la Junta de Protección Social de San José.
Según el criterio emitido por la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-170, de mayo de 2007, y el señalamiento citado en los párrafos anteriores, desde el punto de vista jurídico, desaparecerían las rifas y otros juegos de azar regulados y autorizados legalmente por la Ley de rifas y loterías, desaparecerían.
Actualmente, la Junta de Protección Social de San José es la entidad a la que, por ley, le corresponde regular las actividades de este tipo. Sin embargo, según considera este legislador, los fondos producidos por los ingresos que generan esas actividades deben ser destinados a beneficencia en las comunidades; pero, como los gobiernos locales, en la figura de los alcaldes, suplantaron a los gobernadores de provincia, se requiere subsanar tal vacío legal, otorgándoles a los alcaldes de los cantones las facultades específicas otrora asignadas a los gobernadores.
A la vez, es importante que exista un ente encargado de regular a las ochenta y una municipalidades del país en cuanto al otorgamiento de los permisos para realizar juegos, rifas y otras actividades de azar. Por ello, es importante brindar a las municipalidades algún tipo de asesoramiento en la materia y obligarlas a pedir autorización a la Junta de Protección Social de San José.
Para las comunidades, las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y las instituciones públicas sin fines de lucro, las rifas y loterías constituyen una importante fuente de financiamiento; asimismo, para algunos sujetos de derecho privado que, por situaciones excepcionales, requieren una fuente de ingreso inmediata para solucionar problemas tan urgentes como la vida y la salud. Por tal razón, con el objeto de llenar un vacío dejado por el legislador cuando creó el Código Municipal, someto a la consideración de las compañeras diputadas y los compañeros diputados esta propuesta de reforma del artículo 2 de la Ley de rifas y loterías, N.º 1387, de 21 de noviembre de 1951, y sus reformas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
DE RIFAS Y LOTERÍAS, N.º 1387
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de rifas y loterías, N.º 1387, de 21 de noviembre de 1951, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 2.- Entiéndese por rifa, el sorteo o juego de azar de una cosa, realizado con ánimo de lucro y, generalmente, por medio de billetes, acciones, títulos, transferencia de fondos u otras modalidades similares. Las rifas únicamente serán permitidas cuando se realicen con ocasión de turnos autorizados por los concejos municipales, o bien, cuando las permita expresamente el alcalde de cada cantón, previa consulta vinculante a la Gerencia de la Junta de Protección Social de San José; en ambos casos, siempre y cuando el producto íntegro de la rifa o el juego se destine a fines culturales, de beneficencia o asistencia social, de culto o en beneficio de la Cruz Roja Costarricense o los Hogares Crea.
Los concejos municipales deberán consultar de manera vinculante el parecer de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, cuando el bien objeto de la rifa tenga un valor real igual o superior a quince (15) salarios base de un operario de la construcción.
Si el producto bruto de la rifa es superior a un salario base, los alcaldes no podrán otorgar el permiso sin la consulta previa de carácter vinculante a la Gerencia de la Junta de Protección Social de San José. Una vez concedida la autorización para una rifa o un juego, los alcaldes deberán informárselo al respectivo concejo municipal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que extiendan dicha autorización.
Los libros o talonarios que se usen para las rifas autorizadas, deberán llevar el sello de la municipalidad respectiva.
La Cruz Roja Costarricense, por medio de sus comités auxiliares y previa consulta vinculante a la Gerencia de la Junta de Protección Social de San José, podrán autorizar la realización de rifas con premios hasta por un monto de cinco salarios base, siempre y cuando los fondos recaudados sean para beneficio de la Cruz Roja Costarricense.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
7 de abril de 2008.—1 vez.—C-60720.—(56711).
AGRÉGASE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 79 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,
N.º 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hoy en día los avances en la tecnología permiten depositar, transferir y retirar dinero de las cuentas bancarias sin necesidad de acudir a la agencia del banco ni al cajero automático, utilizando para ello medios electrónicos como la red de Internet, la cual, según la información publicitaria que brindan los bancos, es un medio seguro.
Lamentablemente, la realidad es otra, debido a la aparición de los famosos piratas cibernéticos, “spywares” y “hackers”, quienes día a día desarrollan nuevas técnicas y estrategias para accesar las redes, bases de datos e información contenida en las computadoras, lo cual les permite fácilmente, no solo retirar los fondos bancarios de las personas físicas y jurídicas, sino también realizar cualquier tipo de compra por medios electrónicos y cargarla a las referidas cuentas, en cuyo caso, los bancos no asumen ninguna responsabilidad, por lo que el cliente simplemente pierde su dinero.
Esta preocupante situación no ocurre en otros países tales como Estados Unidos y Reino Unido, en los cuales el usuario únicamente debe cubrir una mínima parte del monto sustraído.
En el caso de Costa Rica, sucede todo lo contrario, pues a la fecha no existe norma alguna que en defensa del consumidor, obligue a los bancos a responder por los dineros sustraídos de las cuentas de sus clientes a través de medios electrónicos, debiendo el usuario como se dijo líneas supra, simplemente resignarse a perder todo su dinero.
Como dato estadístico, es importante señalar, que en el año 2007 hubo 635 reclamos de esta naturaleza, en su mayoría correspondientes a clientes del Banco Nacional de Costa Rica y del Banco de Costa Rica, quienes en total perdieron aproximadamente Ë800.000.000,00, ocasión en la que el Instituto Nacional de Seguros giró Ë211.000.000,00.
En realidad, lo que esta iniciativa pretende es que los bancos emprendan todas las acciones necesarias para garantizar seguridad a los clientes en relación con los dineros que estos les confían en depósito. Así las cosas, la carga de la prueba en caso de robo electrónico corresponde a los bancos y no al cliente, toda vez que son precisamente las instituciones financieras las que implementarán y monitorearán los respectivos sistemas de seguridad.
En mérito de lo expuesto, presento a ustedes señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AGRÉGASE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 79 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,
N.º 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Agrégase un párrafo segundo al artículo 79 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, para que en adelante se lea así:
“Artículo 79.-
[...]
En caso de robo electrónico de los dineros depositados en estas cuentas bancarias, los bancos asumirán la totalidad de la pérdida salvo que se demuestre dolo o negligencia de parte del cliente.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
16 de abril de 2008.—1 vez.—C-33020.—(56712).
REFORMA DE LA LEY DE PENSIÓN VITALICIA PARA PERSONAS
QUE PADECEN PARÁLISIS CEREBRAL PROFUNDA,
LEY N.º 7125, DE 24 DE ENERO DE 1989
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) administra, básicamente, dos regímenes distintos, a saber: el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en adelante IVM que es aquel que se capitaliza con base en la contribución forzosa de patronos, trabajadores y el Estado, y el Régimen de Pensiones no Contributivo por monto básico, que es aquel que nace al amparo de la Ley N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974 (Ley de desarrollo social y de asignaciones familiares) que otorga a costarricenses de escasos recursos que se encuentren en necesidad de amparo económico y no califiquen en algún otro régimen contributivo, un monto básico.
Ambos regímenes -contributivo y no contributivo- se encuentran regulados a partir de la Ley constitutiva, N.° 17, y reglamentados en cuanto al procedimiento para su solicitud, requisitos y otorgamiento.
Una persona con discapacidad puede optar por pensión en cualesquiera de las siguientes hipótesis:
- Si la discapacidad sobreviene después de haberse insertado laboralmente y por tanto cotizó para el régimen IVM, con cargo al Régimen de Invalidez.
- Caso de encontrarse en estado de necesidad de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 5662, y 8 del Reglamento del programa del Régimen no Contributivo, en cuyo caso deberán ser: b.- Personas con discapacidad (con pérdida de dos terceras partes o más en su capacidad física y mental que les impida obtener remuneración), con cargo al Régimen no Contributivo.
- Por medio de la Ley N.º 7636, de 14 de octubre de 1996, Ley de pensión para los discapacitados, con cargo al Régimen no Contributivo.
- Por medio de la Ley N.º 7125, Ley de pensión vitalicia para personas que padecen parálisis cerebral profunda, con cargo al Régimen no Contributivo.
Se debe dar un tratamiento diferenciado tanto a la pensión del Régimen no Contributivo para costarricenses en extrema pobreza, así como a las contempladas por la Ley de pensión para los discapacitados y otro distinto a las pensiones para personas con parálisis cerebral profunda. Esa distinción tripartita resulta para efectos del propósito de este proyecto de ley.
La CCSS aplica el mismo trámite, sin distinción alguna, para los tres tipos de pensión, usa el mismo procedimiento y parámetro que resulta discriminatorio, porque la persona que sufre parálisis cerebral profunda está en una condición especialísima que amerita un trato humanitario muy diferenciado en el caso de la pensión y ese fue el espíritu legislativo cuando se creó la Ley N.º 7125, la cual da origen a las pensiones de parálisis cerebral profunda, ya que fueron sujetadas por el legislador al Régimen no Contributivo, en cuanto al financiamiento económico para la pensión, pero no su sujeción a los mismos requisitos de ese Régimen.
El parámetro que utiliza la CCSS para aplicar el derecho a una pensión por parálisis cerebral profunda, es extremadamente baja, debido a que se calcula según el ingreso per cápita tanto del solicitante, como de los miembros que forman parte del grupo familiar, este debe ser inferior o igual a una y media veces (1.5) el monto de la canasta básica alimentaria establecida por el INEC. Este monto en octubre del 2007 no superaba los veinticuatro mil colones (Ë23.945,34), de acuerdo al consumo de los hogares y del Índice al Precio del Consumidor, o sea, es uno de los principales indicadores para la medición de la pobreza mediante la aplicación de la llamada línea de la pobreza y que es el promedio del costo urbano (Ë25.775,68) y el costo rural (Ë22.270,64). Esto quiere decir que a octubre del 2007, todo interesado que desee obtener una pensión, no debe tener ingresos mayores al 1.5% de Ë23.945,34, es decir, no debe recibir ingresos superiores a treinta y cuatro mil colones, quinientos ochenta y tres con sesenta céntimos (Ë34.583,60).
Con estos parámetros, los beneficiarios a la pensión por parálisis cerebral profunda, serán los que se encuentren en estado de pobreza extrema, pues la canasta básica de alimentos del INEC solo toma en cuenta alimentos básicos.
Ahora bien, de acuerdo con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ente estatal encargado de las políticas públicas en materia de discapacidad y teniendo en cuenta las necesidades de esa población, y haciendo uso de la metodología llamada SIPO (Sistema de Identificación de Población Objetivo) se debe aplicar una canasta básica de discapacidad a las personas con discapacidad, muy distinta a la básica. De acuerdo con el Programa de Pobreza y Discapacidad se ha calculado esta canasta para el II semestre del 2008 en un monto de ciento ochenta y cuatro mil quinientos colones (Ë184.500,00).
No es lo mismo una persona en estado de extrema pobreza, a una persona que además de esa condición socioeconómica presenta algún tipo de discapacidad, pues ello aumenta los rubros de sus necesidades para una vida digna.
Por ello se presenta a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE PENSIÓN VITALICIA PARA PERSONAS
QUE PADECEN PARÁLISIS CEREBRAL PROFUNDA,
LEY N.º 7125, DE 24 DE ENERO DE 1989
ARTÍCULO 1.- Las personas que padezcan parálisis cerebral profunda, que se encuentren en estado de abandono, o a cargo de familiares inmediatos definidos por el artículo 169 del Código de Familia, que tengan un ingreso de hasta quinientos cincuenta mil colones, ajustables cada año según el porcentaje de costo de vida, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.
La pensión se pagará mensualmente de los fondos del Régimen no Contributivo a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y no será inferior al salario base de oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, y se ajustará a la suma correspondiente cada vez que se haga una nueva fijación de salarios mínimos.
ARTÍCULO 2.- Para la concesión de la pensión, los representantes de las personas que padezcan parálisis cerebral profunda deberán cumplir con los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la presente Ley y en el Reglamento emitido para esta Ley.
Asimismo, necesariamente deberán presentar la evaluación neurológica correspondiente, practicada por los departamentos especializados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que se certifique el estado de parálisis cerebral profunda que sufre la persona.
ARTÍCULO 3.- En los fondos de la pensión a que se refiere esta Ley podrán entregarse a la institución pública o privada reconocida por el Estado que albergue al paciente para la atención de este.
En los casos en los que el paciente sea atendido por sus familiares o encargados, la pensión podrá entregarse, total o parcialmente, en forma de órdenes de compra de bienes o servicios, por la suma equivalente al respectivo monto.
Cuando el paciente sea atendido por su madre o el padre o familiar a cargo, el monto de la pensión será girado directamente a esta persona.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud fiscalizará periódicamente la utilización y el destino de las pensiones vitalicias entregadas a las instituciones.
ARTÍCULO 5.- Esta Ley será reglamentada en un plazo de sesenta días a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Luis Carlos Araya Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
23 de abril de 2008.—1 vez.—C-69320.—(56713).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N.º 7428, DE 7 DE SETIEMBRE DE 1994, Y SUS
REFORMAS; REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 INCISO G), 3, 12 INCISO C),
17 INCISO D), 18 Y 19 DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO,
LEY N.º 8292, DE 31 DE JULIO DE 2002, ARTÍCULOS 46 Y 55 DE LA
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N.º 8131, DE
18 DE SETIEMBRE DE 2001
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1.- El artículo 183 de la Constitución Política define claramente la naturaleza jurídica de la Contraloría General de la República, al conceptuarla como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la hacienda pública.
2.- Los artículos 182 y 184 ibídem, al explicitar sus atribuciones, establecen claramente que la Contraloría es el órgano superior de fiscalización de la hacienda pública, para lo cual se la dota de una serie de potestades e instrumentos de carácter financiero y legal, tales como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades y demás instituciones descentralizadas del Estado, y fiscalizar su ejecución y liquidación; examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos y actuar como tribunal administrativo en materia de contratación administrativa.
3.- Por tanto, desde el punto de vista constitucional, la Contraloría solo está autorizada para ejercer control legal y financiero sobre la hacienda pública, quedando fuera de su competencia el ejercicio de potestades de control político o de mérito de la actuación de los entes y órganos sometidos a su competencia fiscalizadora.
4.- Sin embargo, en la praxis, el legislador a lo largo de los años, pero sobre todo durante la última década, ha ido atribuyéndole competencias y atribuciones a la Contraloría que no solo no están autorizadas constitucionalmente, sino que también rozan con los ámbitos de autonomía política y administrativa garantizados por la Carta Política a los distintos entes y órganos de la Administración Pública.
5.- Dentro de este orden de ideas, la propia Ley orgánica de la Contraloría General de la República en sus artículos 11 y 17 le confieren a la Institución la potestad de velar por la eficiencia de los controles internos y de dictar conclusiones y recomendaciones pertinentes y efectuar las previsiones y dictar las instrucciones y las órdenes procedentes.
6.- Esta potestad de control de eficiencia, que debería circunscribirse exclusivamente al manejo de los fondos públicos, sin embargo es ejercida por la Contraloría respecto de toda la actividad de la administración activa, con lo cual interfiere, de manera inconstitucional, sobre su autonomía política y administrativa.
7.- Por tanto, es necesario reformar ambas normas con el fin de precisar que el control de eficiencia se circunscribe exclusivamente al manejo de los fondos públicos y no al resto de la actividad ordinaria y técnica de la Administración Pública, como sucede en la actualidad.
8.- La Ley general de control interno ha venido a agravar la situación anteriormente descrita, al establecer definiciones y potestades normativas y de fijación de políticas por parte de la Contraloría General de la República en materia ajena a la fiscalización de la hacienda pública, que es su competencia constitucional.
9.- En efecto, los artículos 3, 12 inciso c) y 17 inciso d) de la citada ley, al definir las actividades de control involucra a la Contraloría en la fijación de políticas y procedimientos para lograr los objetivos del control interno sin precisar que, en el caso de la Contraloría, su potestad abarca solamente la fiscalización de los fondos públicos. Tal y como están redactadas las normas en cuestión, la Contraloría puede establecer políticas y definir procedimientos en materias ajenas a su ámbito de competencia constitucionalmente garantizado.
10.- El artículo 18 le confiere a la Contraloría la potestad de fijar los criterios y las directrices generales en cuanto al establecimiento de un sistema específico de valoración de riesgo de las actividades desarrolladas por cada institución pública dentro del ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y legales, sin precisar que dicha potestad solo puede ejercerse respecto de la utilización de los fondos públicos.
11.- El artículo 19, por su parte, establece la obligación de que las administraciones públicas que señale la Contraloría, deberán obligatoriamente adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema, sin precisar que la competencia de la Contraloría es exclusivamente respecto de la utilización de los fondos públicos.
12.- Por consiguiente, es necesario reformar todas estas disposiciones legales para precisar que la Contraloría solo interviene respecto de la fiscalización de los fondos públicos, y que todas las demás disposiciones sobre el sistema de control, que crea la ley, son competencia de los órganos encargados de fijar las respectivas políticas en cada sector de actividad de la Administración Pública. Estas disposiciones, en la praxis, han transformado la naturaleza jurídica de la Contraloría de un órgano fiscalizador, tal y como lo concibió el constituyente de 1949, en un órgano de administración activa que fija políticas obligatorias para todos los sujetos pasivos, incluidos algunos órganos y entes que tienen independencia política y administrativa garantizadas a nivel constitucional.
13.- Las disposiciones citadas contradicen la clara definición que establece el artículo 17 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, al definir los sistemas de control. En efecto, esta norma señala que “Para propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del Sector Público, se contará con sistemas de control interno y externo”. Esta norma precisa el ámbito de competencia de la Contraloría. En cambio, la Ley general de control interno crea un concepto amplio de control, que va mucho más allá del mero control legal financiero de los fondos públicos que constitucionalmente le corresponde ejercer a la Contraloría. Por ello, es necesario precisar las disposiciones indicadas de esta Ley para evitar que la Contraloría siga ejerciendo, como en la actualidad, funciones de administración activa, en detrimento de la autonomía política y administrativa garantizada a las distintas administraciones públicas.
14.- El artículo 55 de la precitada Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos establece la obligación de que los entes sometidos a control rindan informes sobre la gestión, resultados y rendimiento de cuentas ante el Ministerio de Planificación y la Contraloría. No se especifica que, en el caso de la Contraloría, tales informes se deben circunscribir exclusivamente a la materia de manejo de fondos públicos, por lo que deja abierta la posibilidad de que la Contraloría ejerza control político sobre la gestión de los sujetos pasivos sometidos a su potestad fiscalizadora en el ejercicio de su actividad administrativa y técnica ordinaria. Es necesario precisar que la Contraloría solo puede solicitar esos informes y dar recomendaciones en materia de manejo de fondos públicos, no respecto de la actividad ordinaria de los sujetos pasivos sujetos a su potestad fiscalizadora.
15.- Finalmente, el artículo 46 de la precitada Ley vino a consagrar el principio de que los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducan al 3l de diciembre de cada año. El anterior sistema, en cambio, permitía comprometer esos fondos para ser ejecutados dentro de los siguientes seis meses del año siguiente. El sistema actual ha creado un gran problema para la Administración Pública en materia de contratación pública, pues si una licitación no se inicia antes de marzo no será posiblemente ejecutada, por el lento trámite de apertura de ofertas, adjudicación, eventuales apelaciones contra el acto adjudicatario y refrendo del contrato por parte de la Contraloría.
La praxis demuestra que esta tramitología dura un promedio de 9 meses mínimo, por lo que la disposición citada da al traste con gran cantidad de concursos públicos que se inician en abril o en meses posteriores y luego de toda su tramitología no pueden ejecutarse, pues los fondos disponibles para su financiación caducan el 31 de diciembre, fecha en la que todavía el respectivo contrato no ha recibido el refrendo de la Contraloría.
16.- Por tanto, es necesario volver al viejo sistema de que los compromisos presupuestarios de un año se extienden por seis meses del año siguiente.
Con esta reforma se le daría mayor agilidad y flexibilidad a la contratación administrativa, por lo que presento a ustedes señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N.º 7428, DE 7 DE SETIEMBRE DE 1994, Y SUS
REFORMAS; REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 INCISO G), 3, 12 INCISO C),
17 INCISO D), 18 Y 19 DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO,
LEY N.º 8292, DE 31 DE JULIO DE 2002, ARTÍCULOS 46 Y 55 DE LA
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N.º 8131, DE
18 DE SETIEMBRE DE 2001
ARTÍCULO I.- Refórmanse los artículos 11 y 17 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994, para que se lean como sigue:
“Artículo 11.- Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y eficiencia del manejo de los fondos públicos y sus controles internos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República de conformidad con esta Ley.”
“Artículo 17.- La Contraloría General de la República ejercerá el control de eficiencia sobre el manejo de los fondos públicos, previsto en el artículo ll de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes.”
ARTÍCULO II.- Refórmanse los artículos 2 inciso g), 3, 12 inciso c), 17 inciso d), 18 y 19 de la Ley general de control interno, N.º 8292, de 31 de julio de 2002, para que se lean como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones
(...)
g) Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de manejo de los fondos públicos, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
(...)
Artículo 3.- Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno
La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno en materia de manejo de los fondos públicos, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley.
Respecto de la actividad ordinaria y técnica de los entes y órganos públicos, dicha competencia corresponderá al órgano rector del respectivo sector.
Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.
La normativa de control interno que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas, no deberá contraponerse a la dictada por la Contraloría General de la República en materia de manejo de los fondos públicos y, en caso de duda, prevalecerá la del órgano contralor.”
“Artículo 12.- Deberes del jerarca y los titulares subordinados en el sistema de control interno
En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
(...)
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría interna, la Contraloría General de la República, la Auditoría externa en materia de manejo de fondos públicos, y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
(...)”
“Artículo 17.- Seguimiento del sistema de control interno
Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno de las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la Auditoría y los resultados de otras revisiones atiendan con prontitud.
En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:
(...)
d) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la Auditoría interna, la Contraloría General de la República y la Auditoría externa en materia de manejo de fondos públicos, la administración activa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
(...)
Artículo 18.- Sistema específico de valoración del riesgo institucional
Todo ente u órgano deberá contar con un sistema específico de valoración del riesgo institucional por áreas, actividades o tareas que, de conformidad con sus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.
La Contraloría General de la República establecerá los criterios y las directrices generales en materia de disposición de fondos públicos que servirán de base para el establecimiento y funcionamiento del sistema en los entes y órganos seleccionados, criterios y directrices que prevalecerán sobre los que se les opongan, sin menoscabo de la obligación del jerarca y titulares subordinados referida en el artículo 14 de esta Ley.
Respecto de la actividad ordinaria y técnica de los entes y órganos públicos, los criterios y directrices serán establecidos por el órgano rector del respectivo sector.
Artículo 19.- Responsabilidad por el funcionamiento del sistema
El jerarca y los respectivos titulares subordinados de los entes y órganos sujetos a esta Ley, en los que la Contraloría General de la República disponga que debe implantarse el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, en materia de manejo de fondos públicos, adoptarán las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema y para ubicarse al menos en un nivel de riesgo institucional aceptable.”
ARTÍCULO III.- Refórmanse los artículos 46 y 55 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001, para que se lean como sigue:
“Artículo 46.- Compromisos presupuestarios
Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias no utilizadas al 31 de diciembre de cada año, caducarán el 30 de junio del año siguiente.
Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.
El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento interno incluida en el presupuesto nacional, caducará el 31 de diciembre del año correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal fecha.
Mediante reglamento, se emitirán los criterios y mecanismos para aplicar este artículo.”
“Artículo 55.- Informes sobre evaluación
Las entidades y los órganos indicados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 de esta Ley, presentarán los informes periódicos y finales y evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos, así como los informes de gestión, resultados y rendimiento de cuentas, conforme a las disposiciones tanto en el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como la Contraloría General de la República, esta última institución en lo que concierne específicamente a la disposición de los fondos públicos, para los efectos de evaluar el Sector Público. Las fechas para presentar los informes periódicos serán fijadas por el Reglamento de esta Ley. Sin embargo, los informes finales deberán presentarse a más tardar el 1 de marzo de cada año.
Estos órganos establecerán la coordinación necesaria a fin de que los requerimientos de información sean lo más uniforme posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones.”
ARTÍCULO IV.- Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
23 de abril de 2008.—1 vez.—C-184820.—(56714).
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO JUDICIAL
DE COMUNICACIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las autoridades judiciales y policiales del país han solicitado en diversas ocasiones a esta Asamblea, la creación de un centro debidamente equipado para la intervención y rastreo de las comunicaciones, y que cuente con la obligada colaboración de las empresas públicas y privadas que presten ese tipo de servicios. De manera reiterada, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Jefe del Ministerio Público y el Director del Organismo de Investigación Judicial, han expresado ante las Comisiones Legislativas de Narcotráfico y la recién creada de Seguridad Ciudadana, la necesidad imperiosa de poder contar con este recurso. En respuesta a esta solicitud se presenta este proyecto de ley, que fue consultado detalladamente con la Dirección Legal del OIJ, acogiéndose todas sus sugerencias.
Con la promulgación de la última reforma del artículo 24 de la Constitución Política, aprobada por Ley N.º 7607, de 29 de mayo de 1996, se ratificó el derecho a la intimidad de los habitantes de la República, salvo en aquellos casos en que la ley autorice a los tribunales de justicia el registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones telefónicas.
La única ley que autoriza este tipo de intervenciones es la Ley N.º 7425, que restringe esta potestad únicamente a los delitos de secuestro extorsivo y a los previstos en la Ley sobre sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas. Esta restricción deja por fuera la posibilidad de utilizar la intervención como instrumento probatorio de la comisión de cualquier otro ilícito que no sea uno de los citados.
Por otra parte, la aplicación de la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, está dirigida a la delincuencia organizada y de grave peligrosidad, dejando por fuera los casos en donde el delito es cometido por individuos, no organizaciones. La información que a diario es divulgada por los medios de comunicación es un claro ejemplo del grado de profesionalismo que ha alcanzado la delincuencia común, no solo la organizada. Tal es el caso de gran cantidad de homicidios y casos de corrupción.
Pero no debemos limitarnos a autorizar las intervenciones y rastreos telefónicos, también debemos asegurarnos que estén disponibles los instrumentos para su pronta y correcta aplicación. La ley actual señala que el “juez que ordena la investigación será el responsable directo de todas las actuaciones realizadas en la aplicación de las medidas, sin que pueda haber delegación alguna en este sentido” (la negrita no es del original). Esto es así a pesar de que el juez tiene otras obligaciones atinentes a su cargo y a menudo no puede hacer la escucha en el momento en que se requiere. Por ello, el presente proyecto también tiene como propósito, además de los anteriores, definir el mínimo de recursos humanos que se requiere para un funcionamiento ágil y eficaz del Centro Judicial de Comunicaciones.
Por lo anterior, se presenta ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO JUDICIAL
DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 1.- Créase el Centro Judicial de Comunicaciones, como dependencia de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 2.- El Centro Judicial de Comunicaciones será el órgano encargado de ejecutar la intervención de comunicaciones privadas, ordenadas por los jueces de todo el país, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7425, Ley de registro y secuestro de documentos privados e intervención de las comunicaciones, sus reformas, y en esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Las órdenes judiciales de intervención y rastreo a que se refiere esta Ley, podrán hacerse directamente a la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad o la entidad privada correspondiente, la que deberá acatar la orden sin necesidad de solicitar la aprobación a la sede central de la institución o empresa respectiva.
ARTÍCULO 4.- El Centro Judicial de Comunicaciones funcionará veinticuatro horas al día, siete días a la semana. Contará con los jueces y auxiliares de escucha que determine la Corte Suprema de Justicia, los que deberán ser en número suficiente para garantizar la presencia permanente de por lo menos un juez y seis auxiliares de escucha en el Centro Judicial de Comunicaciones. Para estos efectos, se autoriza a funcionarios del Poder Judicial para que se desempeñen como auxiliares del juez en las escuchas, quienes escucharán las conversaciones bajo el control directo del juez.
ARTÍCULO 5.- En todas las investigaciones emprendidas por el Ministerio Público por los delitos citados en el artículo 6 de esta Ley, el juez podrá ordenar, por resolución fundada, la intervención, escucha y rastreo de las comunicaciones entre presentes, fijas, móviles, inalámbricas, digitales, por radio-bases o por vías telefónicas, electrónicas, satelitales o por cualquier otro medio de comunicación. El tiempo de la intervención o de la escucha podrá ser de hasta tres meses, pudiendo ser renovado por períodos iguales, previa autorización del juez.
ARTÍCULO 6.- Se aplicará esta Ley a la investigación de hechos relacionados con:
a) La muerte, lesiones o amenazas cometidas contra uno de los miembros de los Supremos Poderes, o la oferta a ellos de beneficios indebidos.
b) La muerte, lesiones, amenazas u oferta de beneficios indebidos a víctimas, testigos, peritos, jueces, fiscales, policías, funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República o comunicadores.
c) Tráfico ilícito nacional e internacional de armas, de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, precursores químicos y delitos conexos.
d) Tráfico ilícito de personas, trata de personas, tráfico de personas menores de edad y tráfico de personas menores de edad para adopción.
e) Delitos de carácter internacional.
f) Explotación sexual comercial.
g) Proxenetismo.
h) Legitimación de capitales.
i) Secuestro o toma de rehenes.
j) Tortura.
k) Terrorismo o financiamiento de terrorismo.
l) Homicidios, y
m) Corrupción.
ARTÍCULO 7.- Al tramitarse el concurso público para el otorgamiento de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se establecerá como requisito indispensable la obligación de cumplir con los requerimientos técnicos presentes y futuros, que garanticen la posibilidad de intervenciones inmediatas y eficientes por parte del Centro Judicial de Comunicaciones, y a prestar toda la colaboración técnica necesaria para tales efectos.
ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 7, traerá como consecuencia una sanción que podría incluir el cierre definitivo de operaciones de la empresa privada y la correspondiente indemnización al Estado por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, o bien, la sanción al jerarca público de la institución pública involucrada, según lo dispongan las leyes, los reglamentos y las condiciones de la concesión.
ARTÍCULO 9.- Prohíbese el uso de números telefónicos privados en los servicios de comunicación inalámbricos, digitales o cualquier otro que tenga la capacidad de ser reflejado en una pantalla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Consejo Superior del Poder Judicial y el Instituto Costarricense de Electricidad, coordinarán lo necesario para la apertura definitiva del Centro Judicial de Comunicaciones.
TRANSITORIO II.- Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley, la Corte Suprema de Justicia presentará al Ministerio de Hacienda, por una única vez, la solicitud de un presupuesto extraordinario para financiar el Centro Judicial de Comunicaciones hasta la conclusión de ese año calendario. Posteriormente, los gastos requeridos para su funcionamiento serán incluidos en el presupuesto ordinario que la Corte Suprema de Justicia presente cada año ante el Ministerio de Hacienda.
TRANSITORIO III.- Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Ley, todos los números telefónicos otorgados con estatus de privados, deberán ser cambiados a públicos.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.
28 de abril de 2008.—1 vez.—C-80520.—(56755).
LEY DE IMPUESTO DE PATENTES Y REGULACIÓN
DE JUEGOS DEL CANTÓN DE PURISCAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de tarifa de impuestos municipales, del cantón de Puriscal, vigente para la Municipalidad de Puriscal, N.º 7365, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el día 4 de noviembre del año 1993. Han transcurrido más de trece años desde su promulgación, por lo que se hace necesario contar con un nuevo instrumento legal que se ajuste a la realidad que vive el cantón puriscaleño, y que permita ordenar y ajustar los importes que por concepto de impuesto de patentes se aplican en Puriscal, permitiendo no solo un incremento en la captación del impuesto, sino también, mayor rigurosidad en las prácticas evasivas de las declaraciones de los ingresos o ventas.
El crecimiento demográfico, el desarrollo inmobiliario, turístico y comercial que durante los últimos años han experimentado los pobladores del cantón de Puriscal, ha causado una alteración en sus vidas y en su compartimiento familiar, en virtud de que los espacios que se usaban para otro tipo de actividades, hoy día son ocupados por centros turísticos, urbanizaciones, entre otros, lo que genera consecuencias como el ruido, mayor afluencia vehicular en carreteras del cantón, deterioro de las vías. Para atender estas nuevas realidades, el Municipio requiere de regulaciones apropiadas, no solo para que el desarrollo sea ordenado, sino para que los gastos que se generan producto de las situaciones antes descritas, puedan ser cubiertas con los ingresos provenientes del impuesto de patentes, y otros rubros.
Es por lo anterior, que la presente propuesta parte de los principios de justicia tributaria, proporcionalidad y racionalidad en los tributos allí establecidos y busca su aprobación para evitar los vicios que se presentan con la actual legislación, tales como la evasión, morosidad y falta de fiscalización, dado que establece sanciones sin importancia económica o del todo no las establece.
Asimismo, el presente proyecto de ley busca regular lo concerniente a la explotación de juegos, patentes temporales y ambulantes.
En virtud de lo señalado, el presente proyecto de ley pretende derogar la Ley de tarifa de impuestos municipales, del cantón de Puriscal, N.° 7365, y en su lugar aprobar una nueva ley para actualizar el marco impositivo, además de motivar a los sujetos pasivos al cumplimiento de sus obligaciones y a la implementación de una nueva cultura tributaria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE IMPUESTO DE PATENTES Y REGULACIÓN
DE JUEGOS DEL CANTÓN DE PURISCAL
CAPÍTULO I
DEL HECHO GENERADOR Y DE LA MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.- Sujetos pasivos. Toda persona física o jurídica, privada o pública, con pretensiones de realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón de Puriscal, estarán obligadas a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Puriscal, incluyendo actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad pretendida. Todas las actividades que desarrollen las personas antes dichas dentro del cantón de Puriscal, pero que su domicilio fiscal o contractual se encuentra en otro lugar fuera del cantón, deberán obtener la respectiva licencia municipal y pagar el correspondiente impuesto.
ARTÍCULO 2.- Concepto de actividad económica. Debe entenderse como actividad económica, aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria y aquellas que utilicen el espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 3.- El hecho generador del impuesto. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión y las cuentas de participación, o cualquier institución jurídica similar o que nazcan como producto del avance tecnológico y comercial.
ARTÍCULO 4.- Denegación de la licencia comercial. La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Puriscal le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, al Código de la Niñez y la Adolescencia y la Declaración de los Derechos del Niño, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no hayan cumplido con los requisitos legales y reglamentarios; así como, cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 5.- Renuncia de la licencia comercial. El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Puriscal; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente y a efectuar la prosecución del cobro respectivo. Cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial o cuando sea evidente el abandono de la actividad, sea esta en local comercial o no, los saldos insolutos se ejecutarán por los procedimientos ordinarios que provee el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6.- Del carácter de confidencialidad. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, con sustento en el artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 7.- Del pago de la patente. El impuesto de patente se pondrá al cobro de manera trimestral y deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Puriscal estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses moratorios, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, estos correrán a partir del primer día de cada trimestre.
ARTÍCULO 8.- Administración del tributo. El otorgamiento de las licencias comerciales, así como la administración del tributo, estará a cargo del subproceso denominado Administración Tributaria, quien, vía reglamento, establecerá los mecanismos de recaudación y distribución del mismo, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 9.- Trámite de licencia comercial. Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos, así como cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias Municipales, que al efecto dictará la Municipalidad de Puriscal.
ARTÍCULO 10.- Territorialidad. Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Puriscal, pero el contribuyente realiza también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales o agencias, camiones distribuidores, vendedores de licencias de software o cualquier otro medio no considerado en esta Ley, el impuesto que deberá pagarse a la municipalidad del cantón de Puriscal, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia, camión distribuidor o el medio utilizado para ejercer la actividad a la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente, para este efecto, el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad del cantón de Puriscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 11.- Licencia de propiedad intelectual. Las actividades lucrativas consistentes en la venta de licencias fundamentado en propiedad intelectual, pagarán el impuesto establecido en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con los parámetros de las empresas que distribuyen los productos en el cantón, aunque se encuentren domiciliadas en otro cantón. Toda venta por Internet o cualquier otro mecanismo similar estarán sujetos al pago del respectivo impuesto de patente municipal, los mecanismos de cobro se desarrollarán mediante el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO II
DE LA TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 12.- Tarifa del impuesto: A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Puriscal, se le impondrá un impuesto de patente de tres colones (Ë3) por cada mil colones (Ë1.000) de la renta bruta anual. Quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
a) Gasolineras: al estar regulada la venta de combustible por un sistema de margen de utilidad o ganancia establecido por el Estado, se le aplicará el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) sobre la renta neta gravable obtenida. Adicionalmente, las actividades que no sean la venta de combustible, en la misma unidad económica funcional, se le aplicará un impuesto del tres por mil colones (3x1.000) a los ingresos brutos obtenidos durante el período fiscal declarado por las otras actividades económicas.
b) Bancos y establecimientos y entidades financieras, privadas o públicas, casas de banca, de cambio, financieros y similares, y agencias aseguradoras, pagarán sobre los intereses brutos y comisiones percibidas el cinco por mil colones (5x1.000).
c) Comercios de bienes muebles e inmuebles pagarán sobre comisiones percibidas el tres por mil colones (3x1.000).
d) La actividad de venta de pólvora autorizada por ley pagará sobre los ingresos brutos el diez por mil colones (10x1.000).
e) El monto mínimo a pagar por patente comercial se establece en la suma de veinte mil colones anuales (¢20.000).
ARTÍCULO 13.- Descuento por pago adelantado. La Municipalidad de Puriscal podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto de patente, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el mes del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTE
ARTÍCULO 14.- Fecha de presentación. Cada año a más tardar el diecinueve de diciembre, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos, intereses o comisiones o renta neta, según sea el caso. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la Municipalidad deberá tener los respectivos formularios a disposición de los contribuyentes a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
En casos especiales, en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 15.- Declaración de renta. Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 16.- Régimen de tributación simplificada. A los patentados que se encuentren bajo el Régimen simplificado de la Dirección General de Tributación el impuesto por pagar anual será el resultado del monto de las compras anuales, determinado en las declaraciones; de este monto se cobrará tres por mil colones (3x1.000).
ARTÍCULO 17.- Aporte de certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar a su declaración de impuesto de patentes, fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre el total de salarios declarados, o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el seguro social.
ARTÍCULO 18.- Obligación de suministro de información. Para fijar el monto del impuesto de conformidad con el artículo anterior, la Municipalidad de Puriscal solicitará al contribuyente o responsable, la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
ARTÍCULO 19.- Información complementaria. La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Puriscal, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos sean patentados del cantón de Puriscal, y para lo cual la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
CAPÍTULO III
TASACIÓN DE OFICIO Y CASOS ESPECIALES
ARTÍCULO 20.- Tasación de oficio. Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término indicado en el artículo 14 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará una recalificación de oficio, más una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto pagado el año anterior.
ARTÍCULO 21.- Tasación provisional. Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 14 de esta Ley, la Municipalidad de Puriscal hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar, en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón de características similares. El monto del impuesto por pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración para la nueva actividad.
ARTÍCULO 22.- Determinación parcial del impuesto. El total del ingreso bruto o venta bruta anual de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
ARTÍCULO 23.- Casos en que aplica la tasación de oficio. La Municipalidad de Puriscal estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto de patente en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que no hubiese cumplido con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
b) Que aunque hubiese presentado la declaración jurada del impuesto de patente, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.
c) Que hubiesen sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Puriscal.
La calificación de oficio, o la recalificación de oficio, deberá ser notificada por la administración tributaria al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las hubiese cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.
ARTÍCULO 24.- Sujeción a la normativa complementaria. La declaración jurada del impuesto de patente que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Puriscal quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 311 del Código Penal.
ARTÍCULO 25.- Revisión de la declaración. Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva con el consecuente cobro de intereses que procedan. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal, donde se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
CAPÍTULO IV
DE LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS, PATENTES
TEMPORALES Y AMBULANTES
ARTÍCULO 26.- Juegos permitidos. La Municipalidad otorgará licencias para la explotación de juegos siempre que estos sean de destreza y no de azar, y en los que el usuario no perciba premios de dinero en efectivo y que no atenten contra la moral, las buenas costumbres, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Declaración de los Derechos del Niño.
ARTÍCULO 27.- Relación de los juegos con otras actividades distintas. No se autorizará la instalación de ningún tipo de juego en conjunto con otras actividades incompatibles a esta. Únicamente se autorizarán en locales exclusivos para el desarrollo de esa actividad.
ARTÍCULO 28.- Juegos de computadora y vídeo. Los juegos de computadora y de vídeo en general, deberán ser instalados previamente por el concesionario de la licencia municipal y deberá restringirse su uso y horario ajustándose a los horarios establecidos en el reglamento de máquinas de juegos, esto inclusive, en los café Internet.
ARTÍCULO 29.- Patentes temporales con o sin venta de licor. La Municipalidad, en ocasiones muy calificadas, otorgará patentes de carácter temporal para fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otra, siempre y cuando estas actividades estén autorizadas por ley y recomendadas por el Concejo de Distrito, para lo cual se tramitarán las solicitudes únicamente de grupos comunales, asociaciones de desarrollo, consejos pastorales o cualquier otra entidad o grupo, siempre y cuando prive un interés comunal.
ARTÍCULO 30.- Determinación del impuesto de la patente temporal. El monto correspondiente al pago de patente por actividad temporal, se determinará, ya sea por analogía con actividades similares en el cantón o en cantones vecinos, o bien, según la tasación del período anterior más un diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 31.- Ventas ambulantes. Solo en casos muy excepcionales la Municipalidad de Puriscal otorgará patente para la venta ambulante de productos, y pagarán por patente municipal el monto mínimo establecido en el artículo 12 inciso c) de esta Ley, con un incremento del diez por ciento (10%) anual. Estas licencias se regularán mediante reglamento de acuerdo al crecimiento de la población del cantón.
CAPÍTULO V
RECURSOS
ARTÍCULO 32.- Recursos. La resolución que dicte la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación contemplados en los artículos 161 y 162 del Código Municipal.
ARTÍCULO 33.- Notificación de las resoluciones. Las resoluciones de la Municipalidad que ordene recalificaciones deberán ser notificadas al interesado, las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 34.- Vencimiento o revocatoria del permiso de funcionamiento. Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen la cancelación de la patente o la clausura del negocio por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento, no tendrá recurso alguno.
ARTÍCULO 35.- Resoluciones por falta de pago. Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago, no tendrá recurso alguno, y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.
ARTÍCULO 36.- Resoluciones por cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial. Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen el cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial, por incumplimiento o quebrantamiento de las leyes o de las buenas costumbres, la moral o disposiciones reglamentarias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación que se tramitarán conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código Municipal.
CAPÍTULO V
SANCIONES, SUSPENSIONES Y CANCELACIONES
ARTÍCULO 37.- Actividades sin licencia municipal. Ninguna persona física o jurídica podrá iniciar actividad económica alguna, sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Puriscal procederá a establecer inmediatamente una multa de un veinticinco por ciento (25%) sobre el salario mínimo con fundamento en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, la cual deberá cancelarse en un solo tracto y clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o a dictar el impedimento para desarrollar la actividad en forma inmediata y sin más trámite o procedimiento especial. De igual forma, se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse en forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia. La Municipalidad confiscará mercadería, máquinas, o cualquier otro producto, ya sea materia prima o acabado que dé fundamento al desarrollo de la actividad comercial y los someterá a los procedimientos que establezca el ordenamiento jurídico y, particularmente, el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 38.- Suspensión por no pago del impuesto. La licencia para la explotación de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Puriscal, se suspenderá cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado en un trimestre.
ARTÍCULO 39.- Multa por explotar la actividad con licencia suspendida. De igual manera, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida continúe explotando la actividad, se hará acreedor a la imposición de una multa de hasta tres salarios base conforme con lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 40.- Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el ente competente, implica la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.
ARTÍCULO 41.- Multa por incumplimiento de condiciones especiales de la actividad. El incumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley de parte del concesionario de la licencia municipal, será sancionado con multa de 2 salarios base conforme con lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 42.- Cancelación de la patente. La licencia se cancelará a partir del mes siguiente de que se compruebe el abandono de la actividad, o del acaecimiento de un hecho ilícito o del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento de la misma.
CAPÍTULO VII
DISPOCISIONES FINALES
ARTÍCULO 43.- Estructura organizacional. La Municipalidad de Puriscal deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias y conformar la estructura organizacional necesaria para la aplicación de esta Ley, en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 44.- Disposiciones reglamentarias. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal a emitir el Reglamento correspondiente a la presente Ley, el cual deberá estar publicado en un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- Derogación de la Ley N.º 7365. Esta Ley deroga la Ley N.° 7365, de 20 de abril de 1993, sobre impuesto de patente de la Municipalidad de Puriscal y todas aquellas otras normas que se le opongan.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
29 de abril del 2008.—1 vez.—C-207920.—(56756).
REFORMA DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,
N.º 8436, DE 1º DE MARZO DE 2005
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de la facultad de control político acordó la apertura del expediente N.º 16.890 Investigación sobre la práctica del desaleteo de tiburón en Costa Rica; en virtud de ello realizó consultas y audiencias a instituciones públicas y organismos no gubernamentales.
En este sentido, se determinó la necesidad de elaborar un estudio de fondo sobre la aplicación de la Ley de pesca y acuicultura, N.º 8436, de 1º de marzo de 2005, que coincide con los hechos ocurridos a inicios del año 2008, ampliamente difundidos en la prensa nacional por pesca ilegal en el área marina protegida de la Isla del Coco.
Dicho estudio determinó la necesidad de reformar varios artículos del citado cuerpo normativo, para fortalecer el control y protección en el manejo del recurso marino y acuícola costarricense.
La pesca cada año enfrenta la realidad de una explotación que llega a niveles máximos por la fragilidad y el impacto en los ecosistemas marinos y costeros, que requieren prácticas que aseguren la productividad, sostenibilidad y protección del recurso. Sin embargo, ciertas prácticas no permiten garantizar un aprovechamiento transparente y óptimo, más bien ejercen presión sobre el recurso, las poblaciones costeras, el turismo, la sostenibilidad económica y social de esta actividad.
Los daños al ecosistema marino deben detenerse y para ello se requieren acciones expeditas para enfrentar las prácticas pesqueras dañinas, sancionadas o prohibidas por la ley.
En virtud de lo anterior, este proyecto de ley impulsa reformas al capítulo de delitos y sanciones, de la Ley de pesca y acuicultura y otras disposiciones conexas. El cumplimiento y vigilancia de la normativa ha resultado un reto con limitaciones y omisiones que demandan un cambio urgente.
Este proyecto de ley pretende prevenir y subsanar las deficiencias detectadas, con el objetivo de mejorar los mecanismos disponibles para las instituciones y autoridades competentes, frente a conductas que transgreden los principios de cumplimiento, legalidad y protección en el aprovechamiento de los recursos marinos y acuáticos. Asimismo, pretende aclarar la tipificación de conductas y flexibiliza mecanismos para la capacidad de respuesta de las autoridades y las instituciones públicas competentes en la materia.
Para lograr este objetivo se requiere fortalecer las medidas y sanciones contenidas en la ley, para aplicar en forma integral principios jurídicos vigentes en la legislación ambiental costarricense.
El presente proyecto de reformas de la Ley de pesca y acuicultura identifica, al menos, las siguientes necesidades:
- Disuadir la práctica del aleteo de tiburón, estableciéndose sanciones para conductas relacionadas con el mismo.
- Reforzar la prohibición legal de descargar productos en muelles privados o muelles públicos no habilitados.
- Ordenar, definir, aclarar y diferenciar conceptos y tipificaciones de los delitos y las sanciones administrativas que requieren reformas para fortalecer la capacidad de actuación de las autoridades judiciales y administrativas.
- Mejorar la gradualidad de las penas y sus agravantes.
- Mejorar y flexibilizar los mecanismos de procedimiento a nivel judicial y administrativo dadas las características del medio en que se desarrolla la actividad pesquera.
- Fortalecer y agilizar la disponibilidad del decomiso, así como de los bienes que participan de acciones ilegales o faltas tipificadas en la ley.
- Establecer acciones claras y decisorias sobre el uso y el destino de los bienes decomisados por la comisión de un delito o faltas a la Ley de pesca, aun cuando el proceso esté en fase de investigación.
- Establecer los principios rectores del daño ambiental y responsabilidad objetiva, reconociendo la obligación de resarcir el daño ambiental con instrumentos técnicos como la valoración ambiental y la garantía de su pago, mediante la retención de las embarcaciones, equipos y artes de pesca decomisados.
- Fortalecer mecanismos de coordinación y ejecución de acciones preventivas y competencias entre el Servicio Nacional de Guardacostas, el Minae-Sinac y el Incopesca.
- Garantizar la transparencia en el manejo de los fondos públicos con informes de presupuestos y el monitoreo de los ingresos por concepto de multas. Así como la distribución de los montos generados por las multas y decomisos producto de la aplicación de esta Ley.
Es este sentido, la propuesta de ley divide en tres secciones el capítulo de delitos y sanciones de la Ley de pesca y acuicultura. Una primera sección de disposiciones generales, una segunda de infracciones administrativas y una tercera de delitos. Lo anterior, sin perjuicio de las reformas que se deban realizar a otras normas jurídicas vigentes.
Además, se incorporan herramientas de legislación ambiental moderna para la efectividad de la ley, entre ellas: unifica penas de prisión y multa, especifica la responsabilidad por daño ambiental, incluye delitos culposos, adiciona circunstancias agravantes, establece medidas cautelares, aclara prohibiciones, mejora la definición de competencias, deberes y atribuciones de las instituciones involucradas, aclara las consecuencias legales para los infractores sean estos, capitanes, propietarios, armadores y permisionarios y se amplían las conductas en torno al aleteo de tiburón, así como sus agravantes.
Por los motivos expuestos, es que los señores diputados y señoras diputadas que integramos la Comisión Permanente Especial de Ambiente presentamos esta iniciativa de ley, redactada en forma conjunta con las autoridades del Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Áreas Marina del Sinac/Minae, Asociación Marviva, Servicio Nacional de Guardacostas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,
N.º 8436, DE 1º DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO 1.- Refórmase en forma integral, el título X, Delitos, Infracciones, Sanciones y Recursos, de la Ley de pesca y acuicultura, Ley N.º 8436, 1º de marzo de 2005 y se lea de la siguiente manera:
“TÍTULO X
SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 131.- Ente encargado
El Incopesca será el encargado de aplicar las sanciones administrativas de multa y gestión de cobro contempladas en esta Ley.
Artículo 132.- Obligación de colaboración
Las autoridades de policía administrativa deberán colaborar con el Incopesca en el cumplimiento de la presente Ley. Todas las autoridades administrativas, según su competencia y debidamente identificadas, tendrán la potestad de ingresar a cualquier puerto o instalación privada para controlar las actividades, inspeccionar embarcaciones, edificaciones, revisar documentos y cualquier otra acción que se requiera. Los propietarios o encargados de las instalaciones anteriormente mencionadas que nieguen el ingreso a dichas autoridades, serán denunciados por la autoridad perjudicada ante el Incopesca, quien abrirá proceso por la infracción administrativa del artículo 145, inciso f) de esta Ley.
Artículo 133.- Pago de daño ambiental
Tanto los delitos como las infracciones administrativas generan la obligación del infractor de pagar el daño ambiental. Los propietarios de las embarcaciones, equipos, artes de pesca, así como los armadores y permisionarios serán solidariamente responsables por el pago de estos daños.
Artículo 134.-Obligación del Servicio Nacional de Guardacostas
Corresponde a las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas, de oficio o a instancia de los inspectores acreditados de Incopesca o de terceros, realizar los operativos tendientes a arrestar y decomisar los bienes, equipos, embarcaciones, artes de pesca, o vehículos utilizados para cometer delitos o infracciones administrativas, así como los productos obtenidos de tales hechos. Esas autoridades deberán levantar el acta correspondiente en presencia de dos testigos.
Tanto las naves como los demás bienes decomisados serán puestos en forma inmediata a la orden del Ministerio Público, si se trata de un delito o del Incopesca, en el caso de las infracciones administrativas.
En el caso de los delitos, el Ministerio Público pedirá al juez que entregue los bienes al Incopesca en depósito judicial.
Durante el proceso, el juez o el Incopesca, según corresponda, podrá autorizar la entrega de la embarcación o los bienes decomisados, a su respectivo dueño, siempre que este deposite el valor de dichos bienes, el cual será determinado pericialmente.
En caso de que el dueño no se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, los bienes decomisados o recibidos en depósito judicial podrán ser destinados por el Incopesca al cumplimiento de los fines de esta Ley, utilizándolos o permitiendo su uso a otras instituciones, previo aseguramiento por el valor pericial del bien para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción. En este mismo caso, cuando los bienes decomisados puedan sufrir deterioro durante el proceso penal, el juez podrá autorizar la venta garantizando su valor pericial al dueño que resulte sin responsabilidad penal o civil.
Artículo 135.- Consecuencia hecho punible
Todo hecho punible sancionado conforme a la presente Ley, tendrá como consecuencia:
a) La pérdida, en favor del Incopesca, de las artes de pesca que se hayan utilizado para cometer el delito.
b) La pérdida a favor del Servicio Nacional de Guardacostas de las embarcaciones, implementos, equipos y/o vehículos utilizados para cometer el delito.
Artículo 136.- Obligación de liberar especies
Cuando se decomisen especies vivas, serán liberadas de inmediato en su hábitat y se levantará un acta de liberación.
Artículo 137.- Procedimiento para productos perecederos
Cuando se decomisen productos perecederos, se pondrán a la orden del Ministerio Público, en el menor tiempo posible, quien solicitará al juez la venta inmediata al precio del día en la plaza correspondiente. El producto de la venta se depositará en la cuenta del despacho judicial. Si se demuestra que la pesca fue legal, el juez entregará el dinero al infractor. En caso contrario entregará el 75% al Servicio Nacional de Guardacostas y el 25% al Incopesca.
Artículo 138.- Distribución de los recursos por multas y comisos
Con la excepción de lo establecido en el artículo 51 de esta Ley, los dineros de las multas y comisos, generados por la aplicación de esta Ley se distribuirán de la siguiente forma:
a) Multas: 50% al Servicio Nacional de Guardacostas y 50% al Incopesca.
b) Comisos: 70% al Servicio Nacional de Guardacostas y 30% al Incopesca.
c) Multas por hechos ocurridos en áreas silvestres protegidas o en aguas continentales:
50% al Servicio Nacional de Guardacostas y 50% al Sinac.
d) Comisos por hechos ocurridos en áreas silvestres protegidas o aguas continentales:
70% al Servicio Nacional de Guardacostas y 30% al Sinac.
e) Multa del 25% del artículo 136: 70% al Servicio Nacional de Guardacostas, y 30% al Incopesca. Si la conducta se realiza en áreas protegidas o aguas continentales, este 30% le corresponderá al Sinac.
Los dineros recibidos por los rubros anteriores se distribuirán de la siguiente forma: los del Servicio Nacional de Guardacostas serán para el fondo especial indicado en el artículo 34 de la Ley N.° 8000, de 5 de mayo del año 2000, los de Incopesca irán al fondo indicado en el artículo 52 de esta Ley y los del Sinac serán para el fondo patrimonial del área de conservación donde ocurrió el hecho, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N.º 7788, de 30 de abril de 1998, y el artículo 28 de su Reglamento.
Artículo 139.- Comiso de embarcaciones
Los buques o las embarcaciones utilizadas en la ejecución de las infracciones administrativas indicadas en la presente Ley, responderán por el pago de las multas correspondientes.
En el caso de los delitos, se decretará el comiso de las embarcaciones y únicamente si este no es posible, las mismas responderán por el pago de las multas y del daño ambiental causado. El despacho judicial que conozca la causa, ordenará al Registro de Bienes Muebles, la anotación de un gravamen judicial sobre la embarcación nacional involucrada en los hechos ilícitos, que será levantado previo pago de la multa y del daño ambiental.
En ambos casos, el despacho judicial o la autoridad administrativa comunicará inmediatamente esta circunstancia a las autoridades portuarias respectivas para impedir el zarpe, salida del país y otros efectos.
Artículo 140.- Cancelación de licencia, permiso, concesión o autorización
Además de las sanciones establecidas en esta Ley, tanto el juez como el Incopesca o el Minae, según corresponda, deberán ordenar la cancelación de la licencia, el permiso, la concesión o la autorización para ejercer la actividad por medio de la cual se cometió el delito, por un período mínimo de tres meses y hasta un año o en forma definitiva.
Además, dichas autoridades podrán ordenar la clausura temporal o definitiva de la empresa por cuyo desempeño se cometió el delito o la infracción administrativa.
Artículo 141.- Ordenar medidas para restaurar preventivas
El juez competente o el Incopesca podrá ordenar las medidas que se requieran para garantizar los fines del proceso, volver las cosas al estado que se encontraban antes del hecho, evitar que se sigan dando los efectos de las conductas ilícitas o del daño.
Artículo 142.- Salario base
Para aplicar las sanciones por la violación de normas de la presente Ley, la denominación salario base se entenderá como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 143.- Documentos de la embarcación públicas
Las bitácoras principales, de puente o de pesca se reputarán como documentos públicos para efectos de la aplicación del delito de falsedad ideológica.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 144.- Sanción por los términos de licencia, concesión, permiso o autorización. Se impondrá multa de uno a veinte salarios base a quien, en relación con los términos de la licencia, concesión, permiso o autorización, viole las disposiciones sobre tamaños, cantidades, especies y zonas de pesca o acuicultura.
La misma sanción se impondrá a quien viole las disposiciones o regulaciones de naturaleza técnica para realizar las faenas de pesca o labores de acuicultura en aguas marinas jurisdiccionales o continentales.
Artículo 145.- Multa administrativa
Se impondrá multa de cinco a quince salarios base, a quien, sin autorización, incurra en las siguientes conductas:
a) Posea, almacene, cultive, transporte, comercialice o industrialice, en forma ilegal, productos de flora y fauna acuáticos.
b) Practique la pesca en aguas continentales o aguas marinas jurisdiccionales con embarcaciones o artes distintas de las autorizadas y registradas ante el Incopesca.
c) Lucre con los productos obtenidos de las capturas de la pesca científica o deportiva.
d) Descargue en puertos costarricenses, introduzca por las fronteras o pretenda sacar del país productos de pesca comercial, sin la correspondiente autorización.
e) Incumpla la orden de demoler o retirar la infraestructura construida en el área de concesión acuícola.
f) Deniegue el ingreso o la inspección de las autoridades competentes debidamente identificadas, a las instalaciones o muelles privados.
Artículo 146.- Multa por las acciones
Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, a quien realice las siguientes acciones:
a) Omita dar a la autoridad respectiva el aviso de arribo o la información de las extracciones, la cosecha o la recolección de fauna y flora marina realizadas, pese a estar obligado a hacerlo según la normativa correspondiente.
b) No porte a bordo de las embarcaciones el documento original o la copia certificada que acrediten la licencia, permiso o autorización para ejercer la pesca o utilice embarcaciones que no estén debidamente identificadas con nombre, bandera, y número de matrícula por ambos lados de la proa.
c) No acredite, en el lugar donde se desarrolla el proyecto acuícola, los documentos originales o las copias certificadas de la concesión o autorización que le permite ejercer la actividad.
d) No porte la bitácora principal o de puente, o la bitácora de pesca en el caso de embarcaciones pesqueras.
e) No reporte u oculte a las autoridades correspondientes, en un plazo de veinticuatro horas de acaecido el suceso, fallas o averías que obstaculicen el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema de seguimiento satelital, durante la permanencia en puerto, el zarpe o la faena de pesca, para embarcaciones cerqueras de atún.
f) Altere, en todo o en parte, bitácoras principales, de puente o de pesca o, el documento original o la copia certificada que acrediten la licencia, permiso o autorización para ejercer la pesca.
Artículo 147.- Multa a las conductas a otras conductas
Se impondrá multa de cinco a quince salarios base, a quien incurra en las conductas establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i), j) y k) del artículo 38 de esta Ley.
CAPÍTULO III
DELITOS
Artículo 148.- Delito por actividad sin autorización, licencia, permiso o concesión
Será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y con multa de cinco a sesenta salarios base, quien realice faenas de pesca, caza o extracción sin contar con autorización, licencia, permiso, concesión o registro vigentes, o sin cumplir con las especificaciones contenidas en ellos.
La pena será de prisión de uno a cinco años y de multa de cinco a setenta salarios base, si realiza las faenas de pesca, caza o extracción en épocas y zonas de veda, si pesca especies vedadas, o si utiliza artes prohibidas o ilegales.
ochenta salarios base, si se emplean en las faenas de pesca, sustancias venenosas, peligrosas, tóxicas, materiales explosivos, pirotécnicos, pólvora o equipos acústicos o cualquier sustancia que dañe o ponga en peligro los ecosistemas marinos o acuáticos, o la vida humana.
Las penas anteriores se aumentarán en un tercio si las conductas descritas se realizan en las áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo o en humedales ubicados en propiedad privada.
La pena será de treinta a ochenta salarios base si las conductas descritas en los párrafos anteriores se realizan en la zona económica exclusiva.
Artículo 149.- Delito agravado por tipo de embarcación
Si las conductas descritas en el artículo anterior son cometidas por embarcaciones dedicadas a la pesca de atún de cerco, además de las penas de prisión correspondientes, la pena de multa será del veinticinco por ciento (25%) del valor de la embarcación.
Artículo 150.- Delito daño intencional a poblaciones marinas
Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a sesenta salarios base, quien por cualquier medio, provoque daño intencional a las poblaciones de recursos bentónicos, hidrobiológicos, ecosistemas acuáticos, marino costeros, coralinos, rocosos, manglares, ríos, esteros, estuarios y bancos de pastos.
Si el daño se realiza por culpa, se impondrá la pena de multa de cinco a cuarenta salarios base.
Artículo 151.- Delito por pesca ilegal de tiburones
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a sesenta salarios base a quien pesque tiburones para retirar sus aletas o alguna de sus partes y desechar el cuerpo. Cuando esta práctica se realice en la zona económica exclusiva, se le sancionará con multa de treinta a ochenta salarios base.
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a sesenta salarios base a quien sin autorización, transporte, mantenga a bordo, transborde, almacene, descargue o reciba la descarga de aletas u otras partes del tiburón, sin estar adheridas al respectivo cuerpo o vástago en forma natural.
Las penas se aumentarán en un tercio si las conductas anteriores se realizan en las áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo.
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a sesenta salarios base a los responsables de embarcaciones de bandera nacional que realicen la práctica descrita en el párrafo primero en aguas internacionales.
Artículo 152.- Delito por descarga de aletas de tiburón
Se impondrá la pena de uno a cuatro años de prisión o multa de cinco a sesenta salarios base a quien permita, ordene, o autorice la descarga de aletas u otras partes del tiburón, sin estar adheridas al respectivo cuerpo o vástago en forma natural. La misma pena se impondrá a quien exporte sin certificación o importe sin autorización las aletas u otras partes del tiburón.
Artículo 153.- Delito contra la flora y fauna marina en peligro de extinción
Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y multa de diez a sesenta salarios base a quien sin autorización, persiga, capture, hiera, mate, destruya, extraiga, transporte, destace, procese, comercie, almacene, cultive, introduzca o pretenda sacar del país especies de flora y fauna silvestre acuática, declaradas en peligro de extinción, con poblaciones reducidas o protegidas por convenios internacionales ratificados, o realice estas conductas con sus productos o subproductos. Igual pena se impondrá a quien destruya los nidos o los productos de estas especies.
La pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta salarios base, si las especies no se encuentran en peligro de extinción, con poblaciones reducidas o protegidas por convenios internacionales ratificados.
Las penas de los párrafos anteriores serán aumentadas en un tercio, cuando las conductas sean cometidas en áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo.
Si las conductas de pesca son cometidas en la zona económica exclusiva, al infractor se le impondrá una multa de cuarenta a ochenta salarios base.
Artículo 154.- Delito por contaminación de aguas continentales o marinas
Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y multa de treinta a noventa salarios base a quien arroje o deposite, directa o indirectamente, sustancias contaminantes en las aguas continentales o marinas.
Quien por culpa provoque la contaminación de las aguas continentales o marinas, será sancionado con pena de cuatro meses a dos años de prisión y multa de cinco a sesenta salarios base.
La pena de prisión será de dos a ocho años cuando las sustancias utilizadas sean peligrosas para el ambiente o la salud humana o las conductas se realicen en áreas silvestres protegidas.
Artículo 155.- Delito por introducción de especies o material de control biológico
Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de treinta a sesenta salarios base, quien sin autorización maneje, deseche o introduzca en aguas interiores, en el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en aguas continentales, especies o materiales para el control biológico o químico que pongan en peligro los recursos acuáticos y marinos.
Quien por culpa realice las conductas descritas en el párrafo anterior, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta salarios base.
Si se causa daño a los recursos acuáticos o marinos, las penas se aumentarán en un tercio.
Artículo 156.- Delito por actividades de pesca no permitidas
Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a sesenta salarios base, a quien incurra en las siguientes conductas:
a) Transborde o descargue productos pesqueros en el territorio nacional o aguas jurisdiccionales, sin contar con la autorización respectiva.
b) Descargue, ordene o permita la descarga de productos pesqueros en puertos o muelles privados o en cualquier otro sitio distinto de los muelles públicos habilitados.
c) Utilice artes de pesca que impidan la navegación.
Artículo 157.- Delito para proteger las tortugas
Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a sesenta salarios base, a quien realice la actividad pesquera sin utilizar el dispositivo excluidor de tortugas (DET), instalado y funcionando debidamente, en los casos en que se requiera, de conformidad con la legislación y convenios internacionales vigentes.
Artículo 158.- Delito de funcionarios públicos
Se impondrá pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación por cinco años para el ejercicio de cargos públicos, al funcionario público que ilegalmente otorgue permisos, autorizaciones, concesiones o licencias. La pena de prisión se aumentará en un tercio si los mismos se otorgan en áreas silvestres protegidas o en humedales ubicados en propiedad privada.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 159.- Recursos contra las resoluciones del Incopesca
Contra las resoluciones dictadas por el presidente ejecutivo del Incopesca, con fundamento en la presente Ley, podrá interponerse el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante la Junta Directiva del Incopesca, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Lo resuelto por la Junta Directiva dará por agotada la vía administrativa; todo de conformidad con las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública.
Artículo 160.- Interposición del recurso
La interposición del recurso se hará por escrito y deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, los agravios, los elementos de prueba que se consideren necesarios y las constancias que acrediten la legitimación del promovente. El Reglamento de la presente Ley establecerá los demás requisitos para la interposición, tramitación y sustanciación del recurso.
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse dos nuevos incisos f) y g), al artículo 14, y un artículo 40 bis, a la Ley de pesca y acuicuItura, Ley N.º 8436, de 1º de marzo de 2005, y se lean de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Atribuciones del Incopesca. Las atribuciones del Incopesca, además de las ordenadas en la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N.º 7384, y sus reformas, serán las siguientes:
[...]
f) Presupuestar anualmente una partida para solventar los gastos de mantenimiento de las embarcaciones y otros bienes decomisados o recibidos en depósito judicial.
g) Establecer los convenios o los mecanismos necesarios de coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas. Para tal efecto, presupuestará anualmente una partida para solventar los gastos operativos de las acciones de veda que realiza el Servicio Nacional de Guardacostas. Esta partida no será inferior al 25% de dichos gastos.”
“Artículo 40 bis.- Certificado de pesca responsable de tiburón
Se crea el Certificado de pesca responsable de tiburón para el almacenamiento, comercialización, transporte y exportación de productos derivados de tiburón.
Incopesca certificará solamente el producto proveniente de la pesca incidental de palangre y cuerda, realizada por embarcaciones que hayan cumplido la descarga tal y como se establece en los artículos 40, 151 y 152 de esta Ley y en el Reglamento especial que para el efecto se emita.
Se prohíbe la importación de aletas de tiburón y productos derivados de estas cuando se compruebe que se originan de prácticas ilegales de aleteo de tiburón.”
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas José Merino del Río
Salvador Quirós Conejo Ofelia Taitelbaum Yoselewich
Ovidio Agüero Acuña José Luis Vásquez Mora
Patricia Romero Barrientos Grettel Ortiz Álvarez
Luis Carlos Araya Monge Fernando Sánchez Campos
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
5 de mayo del 2008.—1 vez.—C-300320.—(56757).
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL GUARCO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene como objeto autorizar a la Municipalidad del Guarco a donar un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados. El inmueble con una medida de 9.471.35 metros cuadrados y treinta y cinco decímetros, se encuentra localizado en jurisdicción de la Municipalidad de Desamparados, propiamente en la comunidad de La Guaria, distrito San Cristóbal, donde actualmente están ubicados el Salón Comunal y la plaza de deportes del lugar.
Es importante señalar, que en los últimos años existía duda sobre la jurisdicción municipal a la que pertenecía dicho inmueble, por lo que se daba por sentado que estaba bajo la jurisdicción de la Municipalidad del Guarco; no siendo esto hasta, que desde mi función como Alcalde de la Municipalidad de Desamparados en el período (2002-2006), solicité la intervención de las autoridades competentes en esta caso, a saber la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y el Instituto Geográfico Nacional, quienes realizaron los estudios, verificaciones y medidas correspondientes, estableciendo finalmente que dicho territorio correspondía a la jurisdicción de la Municipalidad de Desamparados. Finalmente, habiéndose aclarado esta situación, la Municipalidad del Guarco, después de hacer las consultas tanto legales, como comunales mediante acuerdo del Concejo Municipal, según consta en el acta N.° 104-03, artículo 2, inciso 2), de la sesión celebrada el día 8 de setiembre de 2003, acuerda traspasar este inmueble a la Municipalidad de Desamparados.
Conforme a lo antes señalado, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL GUARCO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón del Guarco cédula jurídica número: tres - cero uno cuatro -cero cuatro dos cero ocho dos, a donar un inmueble de su propiedad, a la Municipalidad del cantón de Desamparados, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cuatro ocho, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, en el Partido de San José, Folio Real número: tres cero seis seis uno cinco cero - cero cero cero, describiéndose en el lote indicado, un salón comunal, un campo de deportes y zona verde; siendo los linderos los siguientes: norte, Gabriela Jiménez Hernández, Lilliana Jiménez Hernández y Alexander Jiménez Hernández; al sur, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Educación; al este, Geovanny Jiménez Fernández, Ana Estilita Solano Segura, Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio de Seguridad; y al oeste, calle pública; situado en el distrito 8º, San Cristóbal, cantón III, Desamparados, con una medida de nueve mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados y treinta y cinco decímetros.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
5 de mayo del 2008.—1 vez.—C-31700.—(56758).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA
QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE COCORÍ DE CARTAGO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 51 de la Constitución Política establece que el Estado debe brindar protección especial a la madre y al niño. Asimismo, los artículos 3 y 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, demanda a las diferentes autoridades del país mantener consideración preferente, incluida la alimentación, por la población infantil del país.
En los artículos 38 y 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, se reitera la obligación del Estado y sus instituciones de proporcionar, supletoriamente, alimentos a los menores de edad y a las embarazadas, cuando las circunstancias familiares, médicas o laborales así lo demanden.
La población del distrito de San Francisco, cantón Central, ha crecido notablemente debido a la constante migración de familias provenientes de otras zonas; asimismo, la existencia de mantos acuíferos, con probabilidad de suministrar agua potable, ha provocado que proyectos habitacionales como la urbanización Cocorí, con una población aproximada de mil familias, se establezcan.
Por lo anteriormente citado propongo, mediante esta iniciativa de ley, la creación de un Cen-Cinai para este distrito, que venga a paliar la difícil situación que enfrentan gran cantidad de familias.
A fin de concretar este planteamiento, la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí, ha solicitado a la Municipalidad de Cartago la donación de un terreno con las condiciones necesarias y que cumpla con la normativa legal vigente; lo cual permitirá brindar este servicio no solo a los vecinos de la comunidad del distrito de San Francisco, sino que podrá solventar las carencias de los pobladores de otras comunidades.
Consciente de la necesidad de contar con un centro de atención que responda a las necesidades de la población, la Municipalidad de Cartago acordó, por unanimidad, mediante Acta N.º 143-08, artículo 20, sesión celebrada el 11 de marzo de 2008, donar al Ministerio de Salud la finca de su propiedad N.º 138 878-000, plano de catastro C-725754-88, para que se construya este centro de atención.
La aprobación de este proyecto de ley permitirá una Costa Rica más equitativa y comprometida con el bienestar de la población más frágil del país.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA
QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE COCORÍ DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042080, para que done, libre de gravámenes y anotaciones, un inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, cédula de persona jurídica N.º 3-002-179567. La propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno tres ocho ocho siete ocho - cero cero cero (N.º 138878-000); según consta en el plano catastrado número C- cero siete dos cinco siete siete cuatro - ochenta y ocho (N.º C-0725774-88). El propósito de la donación de este bien inmueble es la construcción de un Cen-Cinai en la comunidad de Cocorí de Cartago.
El terreno por donar está situado en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito 5°, San Francisco, mide dos mil ochocientos cincuenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados; linda al norte con vestidores, área parque y jardín infantil; al sur, con avenida sexta; al este, con calzada paseo del río, y al oeste, con terreno destinado para construir iglesia.
ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará exento de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 3.- Si el objetivo de la donación no se cumpliera, el bien regresará al dominio de la Municipalidad de Cartago.
Rige a partir de su publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
22 de abril del 2008.—1 vez.—C-38300.—(56759).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción de 14 de marzo de 1977 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1977 y sus reformas, creó el Consejo Nacional de Producción (CNP) con la finalidad -entre otras- de fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina.
2º—Que mediante los oficios PE 102-08 y DIRAF- 153-2008, de 11 de marzo y 21 de abril del 2008, respectivamente, el Consejo Nacional de Producción solicitó aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el presente año a esa entidad, con el fin de atender los gastos relacionados con la implementación del proceso de reestructuración administrativa y funcional que la Institución iniciará este año, para lo cual requiere incorporar a su presupuesto la suma de ¢2.800.000.000,00 (dos mil ochocientos millones de colones exactos), monto que será cubierto con transferencia de Gobierno para esos efectos.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
4º—Que con el oficio STAP 1115-07 de 29 de junio del 2007, se le comunicó al Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢9.141.900.000,00 (nueve mil ciento cuarenta y un millones novecientos mil colones exactos), cifra que no contempla el gasto adicional indicado en el considerando 3 de este decreto.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Producción para el año 2008. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Producción (CNP) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢11.941.900.000,00 (once mil novecientos cuarenta y un millones novecientos mil colones exactos) en ese período.
Artículo 2º—Esta ampliación de límite únicamente podrá utilizarse para implementar la propuesta de reorganización estructural que contempla el estudio de transformación administrativa y funcional del Consejo Nacional de Producción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34542-57889).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los numerales 22; 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 193 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República –emergente y prioritariamente– ha analizado la situación del precio de los hidrocarburos y productos similares, visualizando y disponiendo la necesidad de establecer medidas inmediatas de control en procura de la disminución del consumo Nacional de combustibles y de la factura petrolera que refleja el país.
2º—Que es de interés público y nacional para el Gobierno de la República tomar acciones conducentes en materia del consumo y ahorro de los combustibles, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, estabilidad económica, regulación del gasto público, seguridad de la ciudadanía y preservación del medio ambiente.
3º—Que en los últimos meses el precio internacional del petróleo se ha mantenido por encima de los US.$.100 por barril y no se prevén soluciones en el corto plazo a nivel internacional, por lo que se deben poner en ejecución, de forma inmediata acciones de mérito en cuanto al consumo Nacional de combustibles.
4º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el órgano estatal encargado de regular todo lo relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República, debiendo el debido uso de las mismas, en aras garantizar la seguridad y el libre tránsito vehicular.
5º—Que ya anteriormente, según la Directriz Presidencial Nº 41-MP-H-MOPT-MINAE, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005, se tomaron medidas correlativas a la que se dispone por este medio y, particularmente, por el numeral 6 de la mencionada disposición se determinó la regulación temporal del tránsito de vehículos, según sus números finales de placa, por el Área Central Comercial de San José. Procurándose aminorar la circulación de vehículos en el centro de la ciudad capital durante las horas de mayor congestión vial, como una de las medidas a fin de lograr una reducción en el consumo de combustible
6º—Que la medida antes comentada fue cuestionada en reiteradas oportunidades ante la Sala Constitucional. Instancia que confirmó su procedencia, según lo dispuesto mediante su Voto Nº 2006-9572, de las 16:15 horas del 5 de julio del 2006 (Expediente Nº 05-009594-0007-CO).
7º—Que en lo actual, dadas las condiciones significativas que se presentan en materia del costo y el consumo de los combustibles, tanto a nivel nacional como mundial y mientras las mismas se mantengan, se dispone reiterar y ampliar en cuanto a los alcances de sus horarios y zona de cobertura, la medida otrora dispuesta por el numeral 6 de la Directriz Presidencial Nº 41-MP-H-MOPT-MINAE, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005; dándosele mayor relevancia jurídica por este medio jurídico formal. Por tanto,
Decretan:
Disposiciones de regulación de circulación
vehicular hora/placa en el centro de San José
Artículo 1º—Obligatoriedad. Las disposiciones del presente decreto son de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para los conductores de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en las vías comprendidas en el área descrita en el artículo 3 de la presente norma.
Artículo 2º—Regulación horaria. En el periodo comprendido entre los días lunes y viernes, en las horas de máxima demanda de la mañana (6:00-8:30 horas) y de la tarde (16:30-19:00 horas), no se permitirá el tránsito vehicular según el número de finalización de la placa de circulación, de conformidad con el siguiente detalle:
Día |
No se permitirá la circulación de |
Lunes |
Los vehículos cuya placa finalice en 1 ó 2. |
Martes |
Los vehículos cuya placa finalice en 3 ó 4. |
Miércoles |
Los vehículos cuya placa finalice en 5 ó 6. |
Jueves |
Los vehículos cuya placa finalice en 7 ó 8. |
Viernes |
Los vehículos cuya placa finalice en 9 ó 0. |
Artículo 3º—Área de la regulación. La restricción horaria aplicará en el área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional Nº 39), la Radial La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100). La restricción incluye las rutas nacionales antes mencionadas y las rutas de estos sectores hacia el centro de San José.
Artículo 4º—Excepciones a la prohibición. La restricción no se aplicará a vehículos policiales, vehículos destinados al control de tráfico, ambulancias, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, autobuses, taxis, vehículos autorizados para el transporte de estudiantes, vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte que cuenten con la debida identificación, vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o a dar mantenimiento a los servicios públicos.
Artículo 5º—Control de la restricción vehicular. Corresponderá a la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ejercer las labores de control para el cumplimiento de las medidas restrictivas descritas en el presente Decreto.
Artículo 6º—Derogatoria. El presente Decreto deroga el artículo 6 de la Directriz Presidencial Nº 41, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de julio del 2005.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15588).—C-55460.—(D34577-58388).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular, controlar y vigilar la circulación de los vehículos automotores por las vías públicas del país.
2º—Que la circulación de los vehículos automotores debe ajustarse a criterios esenciales de seguridad vial con el fin de garantizar la salvaguarda de bienes jurídicos esenciales como es el caso de la vida e integridad de las personas.
3º—Que son constantes los accidentes de tránsito generados por vehículos automotores precisamente por la inobservancia de las normas establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, incluyendo la conducción bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas, así como sin la debida pericia.
4º—Que se ha incrementado el número y la gravedad de los accidentes de tránsito provocados por vehículos de carga que circulan por las vías públicas atravesando centros de población, no sólo poniendo en gravísimo riesgo a las personas y sus propiedades sino, inclusive, ocasionando su muerte.
5º—Que el tránsito de vehículos de carga produce un impacto negativo no sólo sobre la fluidez que deben tener las vías públicas entre las seis y las veinte horas, propiciando el congestionamiento vial, sino que se constituye en grave amenaza para la seguridad vial.
6º—Que en aras de la tutela de la vida y la integridad de los habitantes de la República, deben establecerse medidas ordenadoras de la circulación por las vías públicas, a efecto de que los vehículos de carga, conforme lo define el artículo 220.91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y cuyas placas de matrícula empiecen por la sigla “C”, puedan circular únicamente entre las veinte horas y las seis y treinta horas del día siguiente, de lunes a viernes, en el caso de que deban transitar por las vías públicas que por este acto se definen como de uso circulatorio ordenado.
7º—Que de acuerdo con los artículos 95, 100 y 101 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, todo vehículo de carga debe ajustarse para su circulación por las vías públicas, a las disposiciones que al respecto se establezcan en cuanto a horarios y sitios por donde pueden transitar, según lo determine la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
8º—Que las medidas ordenadoras de la circulación vehicular que por este acto se establecen no infringen la libertad de tránsito ni la libertad de comercio, por cuanto no impiden el uso generalizado de las vías públicas por parte de los vehículos de carga, sino que lo que se regula es el uso en determinadas vías, ordenado mediante un sistema de horarios, para la salvaguarda de la vida e integridad de las personas.
9º—Que las restantes instituciones y dependencias del Estado deberán efectuar las coordinaciones y ajustes del caso a efecto de que las operaciones de embarque y desembarque de mercaderías no se vean afectadas, a cuyo fin tomarán en cuenta las regulaciones que por este acto se establecen.
10.—Que mediante los oficios 20060634 del 30 de enero del 2006, y DGIT-ED-2105-2008 del 19 de junio del 2008, el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito analizó el efecto producido por el paso de vehículos pesados en diferentes rutas nacionales, recomendando su restricción durante los períodos de mayor demanda. Por tanto,
Decretan:
Lo siguiente:
RESTRICCIÓN HORARIA PARA VEHÍCULOS PESADOS
Artículo 1º—Restricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para la vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Nº 31363-MOPT, no podrá circular de lunes a viernes, inclusive, por las siguientes vías públicas de uso circulatorio ordenado, en el horario y rutas establecidas en el siguiente cuadro:
Ruta |
Tramo |
Entrando a San José |
Saliendo de San José |
1 |
Datsun - Intersección Grecia |
06:00 - 08:30 |
16:30 - 19:00 |
1 |
Cerro Cambronero |
6:15 - 07:45 |
16:45 - 18:15 |
2 |
Autopista Florencio del Castillo |
06:00 - 08:30 |
16:30 - 19:00 |
3 |
Radial Heredia |
06:00 - 08:30 |
16:30 - 19:00 |
5 |
Tibás - Santo Domingo |
06:00 - 08:30 |
16:30 - 19:00 |
27 |
Autopista Próspero Fernández |
06:00 - 08:30 |
16:30 - 19:00 |
32 |
Tibás - Estación de Peaje |
06:00 - 08:30 |
16:30 - 19:00 |
Artículo 2º—Regulación de días especiales. Con ocasión de llevarse a cabo las actividades y celebraciones especiales, igualmente se prohíbe la circulación entrando a San José de los vehículos descritos en el artículo 1° del presente Decreto en las fechas y rutas indicadas en el siguiente cuadro.
Fechas |
Tramos descritos en el artículo 1° de las Rutas Nacionales |
Horario de restricción |
Último domingo de diciembre. |
1, 2, 3 y 32 |
14:00 a 21:00 hrs. |
Primer fin de semana del año. |
1, 2, 3 y 32 |
14:00 a 21:00 hrs. |
Último fin de semana antes del inicio del ciclo lectivo. |
1, 2, 3 y 32 |
14:00 a 21:00 hrs. |
Último fin de semana del período de vacaciones de quince días decretadas por el Ministerio de Educación Pública. |
1, 2, 3 y 32 |
14:00 a 21:00 hrs. |
El Domingo de Resurrección durante la Semana Mayor. |
1, 2, 3 y 32 |
14:00 a 21:00 hrs. |
Artículo 3º—Control de la restricción vehicular. De conformidad con lo establecido por los artículos 82 inciso a), 100 inciso g), 106 y concordantes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, las autoridades de tránsito procederán a aplicar las sanciones que disponga dicha Ley cuando los conductores de los vehículos de carga a que se refiere el presente Decreto, infrinjan lo que por este acto se dispone e incurran en cualquiera de los supuestos a que se refiere la mencionada Ley.
Artículo 4º—Vehículos del Estado. Las instituciones y dependencias del Estado deberán ajustar sus actividades y disposiciones a efecto del cumplimiento del presente Decreto. Por lo anterior, se debe establecer y coordinar esfuerzos con la empresa privada en procura de ajustar sus actividades de forma tal que, quienes deban movilizar cargas por las vías públicas haciendo uso de los vehículos antes mencionados, tomen en cuenta el sistema de horarios que por este acto se establecen para el cumplimiento oportuno en la entrega o recepción de las respectivas cargas, así como en cuanto a su movilización.
Artículo 5º—Excepciones a la prohibición. La restricción no se aplicará a vehículos policiales, vehículos destinados al control de tráfico, ambulancias, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, autobuses, vehículos autorizados para el transporte de estudiantes, vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o a dar mantenimiento a los servicios públicos. Además, quedan exentos de la prohibición aquellos vehículos que transporten productos perecederos, para lo cual el operador de dicho vehículo deberá demostrarlo a las autoridades correspondientes.
Artículo 6º—Tiempos de rodaje. Para efecto del cálculo de los tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas, establecidos en el artículo 5° del “Reglamento de Habitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas” (Decreto Ejecutivo: 26123-H-MOPT, del 14 de mayo de 1997) no se contabilizará el tiempo que por motivos exclusivos de acatamiento a las restricciones de circulación del presente reglamento se deba interrumpir el tránsito.
Artículo 7º—Derogatoria. El presente Decreto deroga al Decreto Ejecutivo N° 34500-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 07 de mayo del 2008.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15590).—C-86480.—(D34583-58389).
Nº 491-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de-Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que disfrute de vacaciones a partir del 7 de junio hasta el 15 de junio del 2008.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero. Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í. a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud, del 7 de junio hasta las 8:55 horas del 8 de junio del 2008; se encarga la cartera de Salud a la señora Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología, de las 8:55 horas del 8 de junio hasta las 21:10 horas del 12 de junio del 2008; y se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud, de las 21:10 horas del 12 de junio al 15 de junio del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de junio y hasta el 15 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.— San José, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 47405-M. Salud).—C-19160.—(56655).
Nº 294-2008 MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el “Seminario Lucha contra el Tráfico de Seres Humanos por Organizaciones Criminales: Especial referencia al tráfico de personas con fines de explotación sexual”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Migración, en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, participará.
II.—Que la participación de la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas relacionados a Migración. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula Nº 1-1048-161, Jefe encargada de la Secretaría de la Coalisión contra la Trata de Personas, para que participe en la “Seminario Luchas contra el Tráfico de Seres Humanos por Organizaciones Criminales: Especial referencia al tráfico de personas con fines de explotación sexual”, a realizarse en Antigua Guatemala, del 16 al 20 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez por concepto de gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores a saber $156 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del programa 044-00 Actividad Central los gastos de alimentación y hospedaje, corren por cuenta de la organización del seminario, los tiquetes aéreos serán cubiertos por la aerolínea Taca.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de junio del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de junio del 2008.
San José, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11743).—C-22440.—(56088).
Nº RE-083-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139, de la Constitución Política, así como el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario Nº 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos Mexicanos han acordado celebrar la VII Reunión de la Comisión Binacional, los días 9, 10 de junio de 2008, en ciudad de México, y además que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, en su carácter de Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), con sede en. la ciudad de San Salvador, convocó al señor Vicecanciller de la República, Edgar Ugalde Álvarez al VIII Foro de Diálogo y Cooperación Corea-Centroamérica, programado para el día 12 de junio de 2008, en El Salvador.
2º—Que para el Gobierno de Costa Rica es de importancia tanto la participación en la Reunión Binacional con México, como en el Foro de Diálogo y Cooperación Corea - Centroamérica. Estos encuentros permitirán continuar impulsando los trabajos para desarrollar el proceso de armonización y cooperación regional, constituyéndose una excelente oportunidad para analizar por medio de mecanismos institucionales las acciones necesarias para profundizar aún más en las áreas política, económica, educativa, científica y cultural.
3º—Que por el interés que representa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estas reuniones, se hace necesaria la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Vicecanciller de la República, cédula Nº 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en la VII Reunión de la Comisión Binacional, a celebrarse en la ciudad de México, el día 10 de junio del 2008. Asimismo, autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en el VIII Foro de Diálogo y Cooperación Corea – Centroamérica, que se llevarán a cabo en San Salvador, El Salvador, el día 12 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de viaje a México por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central – Despacho del Viceministro. Para el viaje a México se le adelanta la suma de US$ 292.00 diarios para un subtotal de US$876.00. De la misma manera, los gastos de viaje a El Salvador por concepto de pasajes aéreos, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central- Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $212.00 diarios, para un sub-total de US $636.00. Se le adelanta la suma de $500.00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$1.588.00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de junio y hasta el 13 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los 22 días del mes de mayo del dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49154).—C-32360.—(56315).
N° 103-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Sucesión de Francisca Núñez Mendoza (sin abrir Juicio Sucesorio) el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 148171-000, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 119,33 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1248596-2007, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 17 del 6 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.095.950,00 (dos millones noventa y cinco mil novecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-035 de fecha 23 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La notificación del citado avalúo no ha sido posible, por cuanto no se ha abierto el juicio sucesorio. En razón de ello, existe imposibilidad legal para el otorgamiento de la escritura pública, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:00 horas del día 23 del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1412).—C-23780.—(58421).
Nº DM-RM-3167
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 11 al 14 de junio del 2008, tendrá lugar en Santo Domingo, República. Dominicana, la actividad denominada “Reunión sobre la Regulación de Productos Biológicos/Biotecnológicos en Latinoamérica y el Caribe” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad número 02-0291-1071, Funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad número 02-02911071, Funcionaria de La Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre la Regulación de Productos Biológicos/Biotecnológicos en Latinoamérica y el Caribe”, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, del 11 al 14 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.
La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47422).—C-17160.—(56045).
Nº DM-RM-3209
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 aparte Segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Publica” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de mayo del 2008, tendrá lugar en La Habana, Cuba, la actividad denominada “VI Reunión de la Red - Consejo Iberoamericano de Donación y Transplante” y este despacho considera importante la participación del Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad número 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis de Situación en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad Nº 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis de Situación en Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “VI Reunión de la Red – Consejo Iberoamericano de Donación y Transplante”, que tendrá lugar en La Habana, Cuba, del 25 al 27 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengara el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil ocho.
La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47420).—C-14520.—(56046).
Nº DM-RM-3210-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 31 de mayo al 4 de junio del 2008, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, la actividad denominada “Seminario sobre Estrategias y Sistemas de Monitoreo y Apoyo a las Reformas Hospitalarias” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rafael Salazar Portugués, con cédula de identidad Nº 1-380-310, Director de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar al Dr. Rafael Salazar Portugués, con cédula de identidad Nº 1-380-310, Director de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Seminario sobre Estrategias y Sistemas de Monitoreo y Apoyo a las Reformas Hospitalarias”, que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 31 de mayo al 4 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Programa Eurosocial.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de mayo al 4 de junio del 2008.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47421).—C-17160.—(56047).
Nº DM-RM-3214-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 23 al 25 de junio del 2008, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, la actividad denominada “Reunión Técnica para la evaluación de los resultados de impacto de la aplicación del instrumento de evaluación de capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres de los países participantes de América Latina” y este despacho considera importante la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula de identidad número 04-0111-0109, funcionaria de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cedula de identidad número 04-0111-0109, funcionaria de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Técnica para la evaluación de los resultados de impacto de la aplicación del instrumento de evaluación de capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres de los países participantes de América Latina”, que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 23 al 25 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, será cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47416).—C-19820.—(56049).
Nº DM-RM-3216-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República., según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 8 al 11 de julio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada “Primera Reunión de Trabajo del Grupo Promotor del Estudio de la Cobertura Efectiva de las Intervenciones en Salud Pública en países de América Latina y el Caribe” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad número 060141-0051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Primera Reunión de Trabajo del Grupo Promotor del Estudio de la Cobertura Efectiva de las Intervenciones en Salud Pública en países de América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en México, del 8 al 11 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto Carso de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 11 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47418).—C-17820.—(56050).
Nº DM-RM-3247-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 3 al 6 de junio del 2008, tendrá lugar en Cartagena, Colombia, la actividad denominada “VI Simposio Internacional para Expertos Latinoamericanos, Vaccinology 2008”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 01-0962-0826, Asesor de este Despacho y Oficial Mayor del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 01-0962-0826, Asesor de este Despacho y Oficial Mayor del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “VI Simposio Internacional para Expertos Latinoamericanos, Vaccinology 2008”, que tendrá lugar en Cartagena, Colombia, del 3 al 6 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización de Vaccinology 2008.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 7 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47419).—C-16520.—(56051).
Nº DM-RM-3263-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 9 al 11 de junio del 2008, tendrá lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, las actividades denominadas “Foro de Líderes Globales sobre VIH-TB” y “Reunión de Alto Nivel sobre Declaración de Compromisos y la Declaración Política sobre VIH/SIDA”, y este Despacho considera importante la participación en las actividades de cita, de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, en representación de la Ministra de Salud. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en representación de la Ministra de Salud en las actividades denominadas “Foro de Líderes Globales sobre VIH-TB” y “Reunión de Alto Nivel sobre Declaración de Compromisos y la Declaración Política sobre VIH/SIDA”, que tendrán lugar en Nueva York, Estados Unidos de América, del 9 al 11 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, por concepto de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con Presupuesto del Gobierno Central, programa 630, Centro de Costo 311-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.04, Viáticos en el exterior (US$1.284,00), y los gastos de transporte, traslado interno (USA), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso, programa 630, Centro de Costo 311-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.03, Transporte en el exterior (US$1.025,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47415).—C-21120.—(56052).
Nº DM-RM-3278-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 8 al 12 de junio, tendrá lugar en Guatemala, la actividad denominada “Reunión para la Elaboración Final de las Fichas Técnicas de Medicamentos”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0799-0872, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0799-0872, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión para la Elaboración Final de las Fichas Técnicas de Medicamentos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 8 al 12 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47417).—C-16520.—(56053).
Nº 084-2008
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978_ Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el articulo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Decimotercera Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación en la legislación Nacional la Convención contra la Corrupción en la que Costa Rica es suscriptora y a través de Procuraduría de Ética como Autoridad Central ha estado participando.
2º—Que la participación del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Decimotercera Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC “, es con el fin de representar al país en la Implementación de Convención Interamericana contra la Corrupción en la normativa costarricense. Además de fungir como Presidente del MESICIC. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula número 4-112-458, funcionario de la Ética Pública, para que participe en la “Decimotercera Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la Implementación de Convención Interamericana contra la Corrupción en la normativa costarricense, a celebrarse en Estados Unidos de América, del 19 al 28 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, del Ministerio de Justicia, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $ 2.926,56, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 30 del mes de junio de 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solis, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de junio y hasta el día 30 del mes de junio del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37394-Procuraduría).—C-29060.—(56411).
Nº 085-2008
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Decimotercera Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación en la legislación Nacional. la Convención contra la Corrupción en la que Costa Rica es suscriptora y a través de Procuraduría de Ética como Autoridad Central ha estado participando.
2º—Que la participación del señor Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad Nº 1-677-714, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Decimotercera Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC “, es con el fin de representar al país en la Implementación de Convención Interamericana contra la Corrupción en la normativa costarricense. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señor Miguel Cortés Chaves, cédula Nº 1-677-714, funcionario de la Ética Pública, para que participe en la “Decimotercera Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la Implementación de Convención Interamericana contra la Corrupción en la normativa costarricense, a celebrarse en Estados Unidos de América, del 19 al 28 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad Nº 1-677-714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, del Ministerio de Justicia, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $ 2.653,56, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 29 del mes de junio de 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Cortés Chaves, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de junio y hasta el día 29 del mes de junio del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37393-Procuraduría).—C-27720.—(56412).
Nº 342-2008.—San José, 27 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y los artículos 4º, inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 2 al 4 de junio del 2008, se realizarán en Washington D.C., Estados Unidos de América, una serie de reuniones con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América (USTR). Tal evento es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de Justicia y Gracia, pues en esas reuniones se tratarán temas que atañen a las competencias de ambos Ministerios, entre ellos los relativos a propiedad intelectual.
II.—Que en las indicadas reuniones participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación de la señora Liliana Rivera Quesada y del señor Randall Salazar Solórzano, funcionarios destacados en el Despacho de la señora Ministra de Justicia y Gracia, para apoyar a dicha delegación en el tema de propiedad intelectual, incorporándose como miembros de la misma, dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupan y los temas que se discutirán en tales eventos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Lilliana Rivera Quesada, con cédula de identidad Nº 1-637-369, y al señor Randall Salazar Solórzano, con cédula de identidad Nº 1-676-957, funcionarios destacados en el Despacho de la señora Ministra de Justicia y Gracia, como miembros de la delegación oficial que participará en reuniones con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América (USTR), del 2 al 4 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como de alimentación y hospedaje, ascienden a $735,80 (setecientos treinta y cinco con 80/100 dólares) cada uno y serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. A ambos se les autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas y Miami, Estados Unidos de América, por conexión. El señor Salazar y la señora Rivera viajan a partir del 1º de junio y retornan a Costa Rica hasta el 4 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno, y la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 12467).—C-38300.—(56089).
Nº 250-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 347-2007 de fecha 19 de setiembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 418-2007 de fecha 30 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 03 de diciembre del 2007; a la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-457702, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 11 de marzo, 02 y 08 de abril del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo de empleo y de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 22-2008 de fecha 11 de abril del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $173.100,00 (ciento setenta y tres mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 31.06%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga apagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(56142).
Nº 008-2008-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el máster Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología participe en la reunión del Consejo Directivo de CYTED, que se llevará a cabo el día 20 de junio del presente año, en Isla Roatan, Honduras. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad Nº 1-0621-0461, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que participe en las Reunión del Consejo Directivo del CYTED que se llevará a cabo el día 20 de junio del presente año, en Isla Roatan, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro. Los rubros de viáticos en el exterior, hospedaje y alimentación durante las actividades, así como los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por El Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED). El MICIT asumirá, tránsito entre actividades y gastos menores, por medio de las subpartidas 10504 y 10503, respectivamente. Se adelantará la suma de $225.00 (doscientos veinticinco dólares 00/100) misma que se encuentra sujeta a su respectiva liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días 19, 20 y 21 de junio que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del día 19 de junio del dos mil ocho y hasta su regreso el día 21 de junio de dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día doce de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 27).—C-21800.—(56656).
R-218-2008-MINAE.—Expediente Administrativo número 11-2006 a nombre de Finca La Tiburcia S. A., representada por Víctor Manuel Chavarría Koper.—San José a las trece horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público en el Río Caño Mojahuevos, a favor de la sociedad Finca La Tiburcia S. A., representada por el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper.
Resultando:
1º—El señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula 2-374-436, vecino de Escazú, apoderado generalísimo de Finca La Tiburcia S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Caño Mojahuevos, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial aportada el día 20 de setiembre del 2006, así como el área y derrotero aportados el mismo día:
1.1. Localización geográfica: Sito en: Quebrada Azul, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
1.2. Hoja cartográfica: Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
1.3. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 268081.150-268206.668 Norte, 483471.820-483512.743 Este límite aguas arriba, 268763.358-268691.518 Norte, 484578.790-484607.045 Este límite aguas abajo.
1.4. Área solicitada: 21 ha 5496.87 m2, según consta en plano aportado al folio 4.
1.5. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 268691.518 Norte, 484607.045 Este, de conformidad con el siguiente cuadro.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1-2 214º53’ 105.44
2-3 212º35’ 145.35
3-4 191º38’ 57.36
4-5 158º53’ 75.49
5-6 171º26’ 121.83
6-7 197º14’ 102.54
7-8 231º54’ 104.00
8-9 276º22’ 131.83
9-10 320º28’ 143.93
10-11 330º07’ 163.03
11-12 294º09’ 153.01
12-13 231º17’ 96.68
13-14 195º24’ 144.35
14-15 173º50’ 73.74
15-16 250º33’ 139.79
16-17 258º43’ 126.87
17-18 281º20’ 114.90
18-19 018º03’ 132.02
19-20 094º16’ 61.20
20-21 085º56’ 75.32
21-22 070º54’ 105.34
22-23 022º22’ 164.42
23-24 042º36’ 155.06
24-25 070º11’ 151.97
25-26 154º43’ 197.61
26-27 131º46’ 136.12
27-28 138º22’ 52.77
28-29 065º09’ 35.60
29-30 021º02’ 86.07
30-31 027º55’ 80.28
31-32 009º38’ 103.87
32-33 021º46’ 168.57
33-34 053º33’ 146.95
34-1 158º32’ 77.20
2º—La documentación técnica de la presente solicitud fue evaluada y aprobada en los oficios DGM-CMRHN-18-2007 de fecha 21 de marzo del 2007 suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta, visible a folios 34 a 37, IMN - DA - 2310 - 2007 de fecha 24 de agosto de 2007, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López y el ingeniero José M. Zeledón Calderón y DGM - RNM - 201 - 2008 de fecha 29 de febrero de 2008, suscrito por el MSC. José Francisco Castro, visible a folios 71 a 82 del expediente administrativo, último en el que se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de cuatro años prorrogables.
3º—El material a explotar es arena, de conformidad con el memorando DGM-RNM-201-2008, de fecha 29 de febrero de 2008, visible a folios 71 a 82 del expediente, suscrito por José Francisco Castro, Director de Geología y Minas.
4º—Que mediante resolución Nº 1590-2006-Setena de las ocho horas con cuarenta minutos del 29 de agosto de 2006, visible a folios 7 a 11 del expediente, se aprueba por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental quedando condicionado el cumplimiento a lo establecido en dicha resolución y otorgándose la viabilidad ambiental al proyecto.
5º—Recomendaciones técnicas: Mediante oficio DGM-CMRHN-18-2007, mencionado anteriormente, la Geóloga Lilliam Arrieta, manifestó las siguientes recomendaciones de otorgamiento, en lo conducente:
(…) Recomendaciones de otorgamiento.
• De acuerdo al volumen de reservas estáticas evaluadas, se recomienda otorgar un plazo de 4 año prorrogable. Vencido este plazo se podrá obtener una prórroga basada en un nuevo cálculo de reservas estáticas.
• Se autoriza una extracción mensual máxima de 8000m³.
Es necesario que durante todo el plazo del desarrollo del proyecto se acaten las siguientes recomendaciones:
• Las secciones transversales deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes. La DGM podrá reducir temporalmente la tasa de extracción si las condiciones morfológicas fueran modificadas por la actividad de la extracción. Presentar anualmente una sección longitudinal de todo el cauce con el fin de controlar la gradiente que debe mantenerse en el rango de 0.5%.
• Es necesario que tanto el plano topográfico como las secciones transversales se mantengan en la oficina del proyecto.
• El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites y combustible.
• Solo se podrá utilizar una excavadora y dos vagonetas en el frente de explotación.
• No se autoriza el ingreso al río de las vagonetas de clientes.
• Se debe señalizar el camino de acceso hasta el sitio de extracción, esto con el fin de facilitar el ingreso de los funcionarios de la DGM durante las visitas de control.
La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto o en su defecto de evitar el deterioro del medio ambiente.
Las labores se iniciarán en el sector medio de la concesión ingresando por el acceso a través de la propiedad de la empresa.
Conservar la gradiente del río para lo cual será necesario tomar en cuenta la sección longitudinal.
No se permite la acumulación de materiales ni dentro del cauce ni en su área de protección.
6º—Mediante oficio IMN-DA-2310-2007 de fecha 24 de agosto de 2007, visible a folio 55 y 56 del expediente, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López y el ingeniero José M. Zeledón Calderón, el Departamento de Aguas, emitió el visto bueno para el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en el río Caño Mojahuevos, con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de 21 ha.5496.87 m² en el cauce del Río Caño Mojahuevos, en Quebrada Azul, Florencia, Cantón San Carlos, Provincia de Alajuela.
2) El material a extraer será de arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.
7º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Conforme se indica en los instrumentos técnicos emitidos por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en los informes DGM-CMRHN-18-2007 de fecha 21 de marzo del 2007 suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta, visible a folios 34 a 37 y DGM-RNM-201-2008 de fecha 29 de febrero de 2008, suscrito por el MSC. José Francisco Castro, visible a folios 71 a 82 del expediente administrativo, que constituyen los elementos de fundamentación técnica necesarios para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, tramitado en el expediente minero número 11-2006; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-201-2008 de fecha 29 de febrero de 2008, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del Río Caño Mojahuevos, a favor de la empresa Finca La Tiburcia S.A., representada por el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, cédula de identidad número 2-374-436.
III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 11-2006, Finca La Tiburcia S. A., representada por el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Lilliam Arrieta H., mediante oficio DGM/CMRHN-18-2007 de fecha 21 de marzo del 2007 y trascrito en el resultando quinto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
4º—Que lo procedente es acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-CMRHN-18-2007, indicado en el resultando quinto de la presente resolución, y DGM-RNM-201-2008, de fecha veintinueve de febrero del dos mil ocho, suscrito por José Francisco Castro, Director de la Dirección de Geología y Minas indicado en el resultando segundo de la presente resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor de Finca La Tiburcia S.A. representada por el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula 2-374-436, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo, para la extracción de materiales en cauce de dominio público, en el cauce del Río Caño Mojahuevos, cuya ubicación corresponde a Quebrada Azul, Distrito: 02 Florencia, Cantón: 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela; hoja cartográfica: Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 268081.150 - 268206.668 Norte, 483471.820-483512.743 Este, límite aguas arriba, 268763.358-268691.518 Norte, 484578.790-484607.045 Este, límite aguas abajo; para un área solicitada de 21 ha 5496.87 m2, según consta en plano aportado al folio 4; por un plazo de 4 años prorrogables.
2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRHN-18-2007, indicado en el resultando quinto de la presente resolución; al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.
4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de la Licda. Mireya Inguildeyeff García, sita en Barrio Escalante, Centro de Especialidades Jurídicas, 200 metros Norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, según lo indicado por el solicitante a folio 25 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderá adquirida desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(56664)
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 18/2008.—El señor Martín Antonio de Bedout Guerra, cédula o pasaporte: 117000885135, en calidad de Representante Legal de la compañía: Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Escazú, San José. Solicita la inscripción del equipo: máquina aspersora de fumigación y su tanque de transporte. Marca: Farmco. Modelo: montador frontal y su tanque. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de junio del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(56703).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EDICTO
Nº DIA R-E-120-2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Actifol al nuevo nombre Nutricel, compuesto a base de nitrógeno-carbono orgánico-aminoácidos libres-ácido N-acetiltiazolidin-4-carboxílico-ácido fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:40 horas del 5 de junio del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—Nº 41696.—(56862).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISO
SENASA.DG-777-2008.—Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, en uso de la facultades que le confieren los artículos 9, 28, 29, 30 y 31 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Gabriela Castillo Mc. Quiddy, quien es mayor de edad, soltera, vecina de San José, estudiante de medicina veterinaria, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1154-0363; como Inspectora ad honorem de este Servicio. Su cargo es temporal mientras dicha señorita realiza su investigación de graduación en Evaluación Organoléptica de Pescado y Productos Marinos al momento de recibirlos en la planta.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Heredia, 17 de junio del 2008.—Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(56673).
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlo Sosto Littleton, mayor, casado una vez, piloto aviador, cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada: renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria Nº 35-2008 celebrada el día nueve del mes de junio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20675).—C-12540.—(56316).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 52, título Nº 82-065, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Muñoz Navarro Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 41019.—(55964).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1916, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Leiva Morales Edwin Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56286).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 1232, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de González Vargas Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56289).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 026, título N° 1917, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil dos, a nombre de Guerra Sánchez Irma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56313).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 211, Título N° 2194, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Zúñiga Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(56678).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 24, Título N° 361, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chaverri Jiménez Moisés Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56683).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 339, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mora Sandí Berny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—1 vez.—(56705).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 241, emitido por la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Alvarado Calderón Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(56816).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo III, Folio 81, Título N° 307, emitido por el Colegio Nocturno Presbo. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sanabria Barquero Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56820).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 141, Título N° 1604, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título N° 3108, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Barrientos Ramírez Claudia Vanessa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(56838).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 648, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vázquez Novoa Óscar Rubén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 41620.—(56864).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTOS
Nº DAJ-MM-1532-08.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Pozo de Agua de Nicoya, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1244417-2008, posee un área de 811,54 metros, y que es lindante: al norte, Juvenal Cortés Carrillo y María Carrillo Castillo; sur, calle pública de 15.60 metros y calle pública de 13.40 metros; este, con calle pública de 13.40 metros y María Carrillo Castillo; oeste, calle pública de 15.60 metros y Juvenal Cortés Carrillo y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sito: avenidas 6/8, calle 16, San José, al apartado postal 10123-1000 San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 9 de junio del 2008.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47423).—C-9920.—(56055).
Nº DAJ-MM-1531-08.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Mansión de Nicoya, Guanacaste, propiedad que conforme plano catastrado Nº G-1245725-2008, posee un área de 1073.95 m2, y que es lindante: al norte, con calle pública de 8 metros; al sur, con María Sergia Baltodano Baltodano; oeste, con Tomasa Mora Acuña; al este, con Gerardo Benavides Abellán, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre de El Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47424).—C-8580.—(56086).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional de Costa Rica R. L., siglas COOPRENA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2008. Resolución 999. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 23 y 58 del Estatuto.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(55986).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 54644
Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Bandag LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 27 de junio del 2007, bajo expediente Nº 54644. El cambio de nombre es de Bandag Incorporated por el de Bridgestone Bandag LLC., y afecta a las siguientes marcas: 1900-5185517 MICRO-SIPE, 1994-0004984 ECLIPSE, 2003-0004298 BANDAG, 2003-0004299 BANDAG, 2003-0004300 BANDAG, 1994-0004985 ECLIPSE, 2003-0004301 BANDAG y 2004-0004874 BTS. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 41326.—(56327).
Cambio de nombre Nº 53866
Anabella Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-553-331, en calidad de apoderada especial de de Esselte Business Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre presentada el día 9 de mayo de 2007, bajo expediente 53866. El nuevo nombre es Esselte Corporation y afecta a las siguientes marcas: 1900-2745916 Pendaflex (Esselte Business Corporation), 1900-2768416 Oxford (Esselte Business Corporation) y 2003-0007804 Pendaflex (Esselte Business Corporation). Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A afectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Depto. Registradores.—1 vez.—Nº 41766.—(56848).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Atletas Paralímpicos, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Promocionar y amparar en todas sus formas cualquier persona sin distingo de edad, raza y/o religión con discapacidad física que deseen desempeñarse en cualquier disciplina deportiva. Su presidente Domingo Argüello García, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 574 asiento: 68906.—Curridabat, 11 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41200.—(56346).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de Río Claro, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades productivas y comerciales que generen recursos para el financiamiento de la Asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Miguel Alpízar Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 96469, tomo 576, asiento 22798).—Curridabat, 12 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41262.—(56347).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Bendición, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Cooperar, orientar y ayudar a cada familia a desarrollar una relación más fuerte con Dios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es la presidenta: Norma Giselle González Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 81080).—Curridabat, 28 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 41321.—(56406).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Frijol Nacional, con domicilio en la provincia de Cartago, Alto de Ochomogo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ejecutar las estrategias para rescatar el valor y calidad del frijol nacional y así lograr una revalorización del precio y calidad del frijol nacional, en beneficio de los asociados productores de frijol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Vargas Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 00772, adicional 575-88464.—Curridabat, 11 de junio del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41480.—(56407).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misiones Cristiana Kyrios, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Promover la vivencia del amor a Dios entre los miembros de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Carlos Londoño Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 31233).—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41589.—(56858).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apoyo Comunal Liberiana, con domicilio en la provincia Guanacaste, Residencial El Real, de la entrada principal doscientos metros al oeste y doscientos norte. Cuyos fines son los siguientes: Promover y mejorar la infraestructura y condiciones ambientales y sanitarias de la ciudad de Liberia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Franklin Chang Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 575, 575 y 576, asientos: 42981, 80518 y 17449.—Curridabat, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41628.—(56859).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Derecho de Seguros y las Fianzas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomento del estudio y la difusión del derecho de los seguros privados y sociales y de las fianzas de la empresa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rafael Arturo Quirós Bustamante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 2088).—Curridabat, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41647.—(56860).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Silvia Elena Chaves Quesada, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 2-414-725, vecina de Alajuela, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Distribuidora Florex Centroamericana S. A. de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DESINFECTANTE PREMIUM BIODEGRADABLE. Es un invento que concierne al área de desinfección y limpieza. El producto a proteger es el producto de desinfección que contiene amonios cuaternarios y alcoholes alquílicos etoxilados como surfactantes, además de aroma y color, todo a altas concentraciones para su posterior dilución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos lndustriales Sexta Edición es A61 L, cuyo inventor es Carlos Enrique Araya Arias. La solicitud correspondiente lleva el número 9743 y fue presentada a las 09:01:00 del 18 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2008. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Nº 41080.—(55958).
El señor Romano Rodríguez Pacheco, mayor, casado una vez, ingeniero en metalurgía, cédula de identidad número 2-401-543, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada BARCAZA PARA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA EN CORRIENTES DE AGUA. Este proyecto consiste en una barcaza que soporta las hélices de generación de energía, proveyendo la plataforma que se requiere para resistir los esfuerzos que generan dichas hélices, así como servir de área para la colocación de todos los equipos periféricos y espacio para el mantenimiento de los equipos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos lndustriales Sexta Edición es F03B 17/06, cuyo inventor es Romano Rodríguez Pacheco. La solicitud correspondiente lleva el número 9719 y fue presentada a las 10:38:19 del 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 23 de mayo del 2008. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 41103.—(55959).
El señor Luis Diego Acevedo Morales, mayor, casado, dibujante arquitectónico, cédula de identidad número 1-455-220, vecino de San José, solicita el modelo de utilidad denominado VIGA CARGADOR PREFABRICADA.
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Se refiere a una mejora introducida a la viga cargador, que genera una nueva forma de utilizarla en los procesos constructivos. La memoria descriptiva; reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es E04B, cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10030, y fue presentada a las 14:03:30 del 29 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 41148.—(55960).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Genta Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE GALIO Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a nuevas composiciones farmacéuticas de galio, que incluyen complejos de galio que tienen biodisponibilidad oral incrementada, en relación con sales de galio no formadas en complejos. Tales composiciones son empleadas en el tratamiento de condiciones y enfermedades en las cuales, la inhibición de la resorpción anormalmente incrementada de calcio se desea, que incluye cáncer, hipercalcemia, osteoporosis, osteopenia y enfermedad de Paget. También se proporcionan métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/28, cuyos inventor es son Julian, Thomas, N. La solicitud correspondiente lleva el número 9937, y fue presentada a las 9:09:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 41181.—(55961).
La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE 4-ANIINO-2-(2,6-DIOXOPIPERIDINA-3-IL)ISOINDOLINA-1.3 DIONE. La presente invención proporciona nuevos procesos para la preparación de compuestos de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione no substituidos y substituidos que son útiles, por ejemplo, para prevenir o tratar trastornos o condiciones relacionados con una actividad o un nivel anormalmente alto de TNF-a. La invención puede proporcionar procesos mejores y/o más eficientes para la producción comercial de compuestos de 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione, incluyendo, entre otros, 4-amino-2-(2,6-dioxopiperidina-3-il)isoindolina-1,3-dione no substituidos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George W., Saindane, Manohar T., Ge, Chuan-Sheng, Chen, Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 9697, y fue presentada a las 9:11:41 del 29 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 41183.—(55962).
El señor Erick Javier Hidalgo Valverde, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: TARJETA ESCALONADA PARA IDENTIFICACIÓN DE BILLETES DE BANCO. Esta innovación soluciona el problema que poseen las personas con dificultades visuales para identificar los billetes de denominaciones bajas y con medidas especiales que el Estado pronto sacará a circulación y así uno será complemento del otro para su utilidad práctica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B 42 /, cuyo inventor es Erick Javier Hidalgo Valverde. La solicitud correspondiente lleva el número 9338, y fue presentada a las 14:04:43 del 27 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 41588.—(56863).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas con diez minutos del once de junio del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado “Conjunto bloque formaleta de columna para la construcción de viviendas y edificaciones en anchos de doce, quince y veinte centímetros”, de Ingeniería del Concreto S. A., cuyos inventores son Francisco Ulibarri Pernos, Jorge Luis Pérez Menéndez, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 191, estará vigente hasta el treinta y uno de octubre de dos mil diez, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es B65D 79/ 00, B65D 77/ 00.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº 41040.—(55963).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 11144P.—Sardimar S. A., solicita concesión de aumento de caudal: 20,7 litros por segundo del pozo BC-517, efectuando la captación en finca de D & T Fideicomiso S. A., en Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 219.200/456.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56312).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12952A.—José Rafael Carrillo Espinoza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Carrillo Espinoza, en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 221.222 / 384.385, hoja Matambu. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56861).
Expediente Nº 12944A.—Gesol, solicita concesión de: 0.054 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gepsol en Pozos de Santiago, Puriscal, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 199.100 / 505.500, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41511.—(56866).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
Nº 070-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, mayor, nacionalidad mexicana, casado una vez, ingeniero industrial eléctrico, cédula de residencia número 150-0205474-0001873 y vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021427, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gas licuado de petróleo a granel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón, hasta las diversas plantas de Tropigás de Costa Rica a nivel nacional.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 02 de mayo del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(56722).
Nº 063-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.—Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas, para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, el cual prestará el servicio al plantel de RECOPE en Moín, Limón, hasta las diversas plantas de Gas Nacional Zeta S. A. a nivel nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 24 de abril del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(56723).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-011923-0007-CO promovida por Carlos Herrera Calvo, cédula 1-596-737, Federico Malavassi Calvo cédula 3-217-975, Ronaldo Alfaro García, cédula 1-405-1335 y Peter Guevara Guth, cédula 1-649-102, en su carácter personal y como diputados de la Asamblea Legislativa contra los artículos 161 incisos a), b) y c); 162 incisos a) y b) y reglas comunes al preaviso y auxilio de cesantía de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, se dictó el voto número 01002-2008 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto 01002-2008. Por tanto: “Esténse a lo resuelto por esta Sala mediante voto número 06-17437 en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros. En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 162 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, se declara sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Nacional de Seguros. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.”
San José, 18 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(56726). Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ligyi Elizabeth Venegas Rivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0685-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 1346-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Carlos Oliva Gómez con Ligyi Elizabeth Venegas Rivas... en, el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Oliva, no indica segundo apellido” y “Gámez, no indica segundo apellido” respectivamente; consecuentemente los apellidos del mismo son “Oliva Gámez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 41239.—(56348).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sussy Barahona Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0565-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 35645-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daniela Alvarado Ramírez... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Barahona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41257.—(56349).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Pamela Jiménez Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 767-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del once de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 39829-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban Daniel Agüero Castillo... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Jiménez Loría” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 41295.—(56350).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Antonio Cruz Sevilla, en Exp. Nº 28643-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0582-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ramón Antonio Cruz Sevilla, mayor, casado, conductor, nicaragüense, pasaporte número D-ciento cuarenta y tres mil quinientos veinte, vecino de Puerto Corinto Departamento de Chinandega, Nicaragua. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Antonio Sevilla Suazo... en el sentido de que los apellidos del padre..., son “Cruz Sevilla”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41401.—(56351).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Rebeca López Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2028-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3648-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Antonio Solís Jarquín con Rebeca López Torrez, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Evelyn Rebeca” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56642).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Lina Torrez Treminio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 617-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 29669-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Mario Castro Torres... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Rosa Lina” y “Torrez” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41499.—(56867).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Obando Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3062-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. 10367-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jocxsua Francisco y Elky Noeli ambos Bejarano Rosales... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Obando Rosales” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41607.—(56868).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Héctor Arturo Artola Quiñonez, mayor, soltero, sacerdote, salvadoreño, cédula de residencia 122200002813, vecino de Puntarenas, expediente 4150-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56662).
Mijail Derzu Noguera Avendaño, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-027589-00-1999, vecino de San José, expediente 1385-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56789).
Roberto José Ulloa Somarriba, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155801783831, vecino de San José, expediente 4657-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56987).
Jairo Alfredo Velásquez Bohórquez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801990808, vecino de San José, expediente 1976-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(57547).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000285-05401
Compra de una plataforma de almacenamiento
(SAN)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del jueves 10 de julio del 2008, para la compra de una plataforma de almacenamiento (SAN).
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 20 de junio del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18253).—C-13880.—(58372).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999
Remodelación de dos módulos de alojamiento
en el CAI Puntarenas
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de julio del 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
Para la valoración respectiva por parte de los interesados a participar en la licitación, se realizará una visita guiada al CAI Puntarenas el día 4 de julio del 2008 a las 10:00 horas.
San José, 20 de junio del 2008.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39858).—C-9920.—(57998).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LP-000002-503
Contratación de una empresa consultora en arquitectura e ingeniería
para los estudios preliminares, diseños, planos constructivos,
especificaciones técnicas, presupuesto e inspección de la obra,
correspondiente a la construcción de un auditorio
para la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día viernes 18 de julio del 2008, para la “Contratación de una empresa consultora en arquitectura e ingeniería para los estudios preliminares, diseños, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto e inspección de la obra, correspondiente a la construcción de un auditorio para la Contraloría General de la República”.
Asimismo, los oferentes obligatoriamente deben realizar una visita al sitio donde se ejecutará este proyecto, con la finalidad de conocer sobre el alcance del servicio y pormenores, examinar las especificaciones relacionadas con éste e informarse plenamente del carácter y extensión de los servicios a realizar, así como de las condiciones de espacio y limitaciones del sitio que puedan en alguna forma afectar el trabajo, por lo que se cita para el día 01 de julio del año en curso a las 10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Servicios Generales de esta Contraloría General.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢270,00 (doscientos sesenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Gustavo Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 19577).—C-22420.—(57893).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000021-01
(Publicación)
Compra de mobiliario con entregas por demanda
para un período de cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2008, para la “Compra de mobiliario con entregas por demanda para un período de cuatro años”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 26 de junio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2078-2008).—C-7280.—(58342).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PCAD
Actualización y soporte de licencias productos
Oracle y licencias Siebel
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 10 de julio del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m., valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 23 de junio del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58381).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-SCA
Compra de estaciones sismológicas
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 1º de agosto del 2008, para la compra de estaciones sísmicas.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales y especiales a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada 1er piso), sita en Heredia: 300 metros al este y 350 metros al norte de Copy Mundo o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr. o wjime@una.a.c.r.
Heredia, 19 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25711).—C-7280.—(58446).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para CONAPE
En sesión Nº 26-6-2008 el Consejo Directivo de CONAPE acordó aprobar la Licitación Pública Nº 2008LP-000001-01, por lo que la sección administrativa invita a todos los interesados a participar en el concurso para brindar servicios de seguridad y vigilancia a esta Institución. Para tal efecto queda a disposición de los interesados el correspondiente cartel que podrá ser retirado sin costo alguno en la recepción de CONAPE, primer piso del edificio central. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de La Fuente de la Hispanidad, en horario de lunes a viernes, de 7:30 a. m. hasta las 3:00 p. m.
El plazo para recibir ofertas vence el 24 de julio del 2008 a las 8:30 horas, momento de la apertura de las mismas, según lo establece el respectivo cartel.
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(58001).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-01
Adquisición de una retroexcavadora
Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2008, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢ 1.000,00 en la Tesorería Municipal.
San Isidro Heredia, 23 de junio del 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(58376).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Construcción de aulas y batería de baños telesencundaria Cahuita
Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas lo es el 10 de julio del 2008, a las 10:00 a. m.
Para información, llamar al 2 751-01-00.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58010).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000131-PROV
Servicio de enseñanza del idioma inglés para funcionarios del 9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, para la cual se recibieron ofertas hasta el día 22 de mayo, que la misma fue declarada infructuosa.
San José, 20 de junio del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(58341).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000112-05401 (Modificación)
Compra de materiales de limpieza
y componentes de cómputo
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución Nº 074-2008-MABS de las 11:10 horas del 23 de junio del 2008, indicó que de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por un error de cálculo y por falta de contenido en las partidas presupuestarias correspondientes no se podrán adjudicar una mayor cantidad en las posiciones Nos. 3, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15, por lo que recomienda modificar el considerando segundo y el por tanto de la Resolución de Adjudicación Nº 064-2008-MABS de la siguiente manera (en forma resumida):
1.) Adjudicar las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 18, 23, 25 y 27 a la oferta Nº 2 a nombre de Técnicos en Mantenimiento Tecmant S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111208, por un monto total adjudicado de ¢ 6.066.084 (seis millones sesenta y seis mil ochenta y cuatro colones exactos).
2.) Adjudicar las posiciones Nos. 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 26 y 28 a la oferta Nº 3 a nombre de Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807 por un monto total adjudicado de US $ 6.230,59 (seis mil doscientos treinta dólares de Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos).
3.) Solo se modifican las cantidades y montos adjudicados en las posiciones Nos. 3, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15, los montos totales adjudicados y los montos de especies fiscales y de garantía de cumplimiento de cada oferta adjudicada, las demás posiciones adjudicadas como el resto del por tanto de la Resolución de Adjudicación Nº 64-2008-MABS de las 15:15 horas del 11 de junio del 2008 permanecen invariables.
El interesado tiene la Resolución Nº 074-2008-MABS a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, 23 de junio del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18254).—C-25100.—(58373).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-09003
Compra de equipo para comunicación
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que según resolución de adjudicación de las 10 horas del día 18 de junio del 2008, la misma se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Holst Van Patten S. A., cédula jurídica 3-101-005197, las siguientes líneas:
Lin |
Cant. Uds |
Descripción |
Precio unit. ¢ |
1 |
9 |
Estación repetidora, marca Motorola, modelo MTR 2000 T5766. Opción de poder modelo X530 de 25 a 100 watts. Firm Ware modelo X597. X580 operación de repetición. Z691 cable de interfase de estación. Z692 cable de interfase de batería. Ajustable en operación continua en la banda de VHF de 150 A 174 MHZ. Incluye: fuente de poder de 110-240 VDC. Banco de ventilador. Cargador automático de batería L1884. DVN 1522L Duplexor marca Fiplex de VHF de 136-174, de 4 cavidades Band Pass, Band Reject. Manual para reparación 68P81096E-35-B), nuevo número de parte 6881096E30. Sin gabinete. |
4.320.000,00 |
2 |
6 |
Estación repetidora, marca Motorola, modelo MTR 2000 T5766. Opción de poder modelo X540 de 25 a 100 watts. Firm Ware modelo X597. X580 operación de repetición. Z691 cable de interfase de estación. Z692 cable de interfase de batería. Ajustable en operación continua en la banda de UHF de 450-470 MHZ. Incluye: fuente de poder de 110-240 VDC. Banco de ventilador. Cargador automático de batería L1884. DVN 4522L Duplexor marca Fiplex de UHF y de 4 cavidades Band Pass, Band Reject de 400 a 520 MHZ. Manual para reparación número de parte 6881096E25. Sin gabinete. |
4.333.000,00 |
3 |
16 |
Antena marca Decibel Products, modelo DB 408, segmento B, de 450 a 470 MHZ. |
233.000,00 |
4 |
4 |
Antena marca Decibel Products, modelo DB 224, segmento A, de 150 a 160 MHZ. |
264.000,00 |
5 |
48 |
Antena para móvil tipo Maxrad en UHF, modelo MUF4505. Incluye cable modelo BMPL y conector PL 259. |
15.000,00 |
6 |
48 |
Antena para móvil tipo Maxrad en VHF, modelo MHB 5800. Incluye cable modelo BMPL y conector PL 259. |
15.000,00 |
7 |
11 |
Antena marca Decibel Products, modelo DB 224, Segmento C, de 164 A 174 MHZ. |
245.000,00 |
8 |
29 |
Micrófono para radio, marca Motorola, modelo GM 300 PRO 5150, tipo AARMN4025C. |
16.500,00 |
9 |
35 |
Micrófono para radio, marca Kenwood, modelo TK 705 / TK 805, tipo KMC 26 de 6 líneas. Nuevo código KMC-14. |
13.500,00 |
10 |
78 |
Radio portátil (Walkie Talkie) marca Motorola EP 450, modelo LAH65RDC9AA2_N. Con Antena, cargador y batería. Incluye batería adicional marca Motorola modelo NNTN4497 de 2250 Mah Ion Litio Ultra Alta capacidad y micrófono de Solapa marca Motorola modelo PMMN4013 para EP-450 IP57. En la banda de UHF 438-470 MHZ. Con paquete de señalización MDC 1200 incorporado, 16 canales. Sin pantalla Alfanumérica. Cumple con los estándares militares mil STD810 incisos C y D. Sintetizados y programables mediante Software. Con manual para reparaciones (con número de parte y diagramas) y usuario. |
108.000,00 |
11 |
120 |
Radio móvil marca Motorola EM400, modelo LAM50KQF9AA1_N. En la banda de VHF de 146-174 MHZ. 25/45 watts de potencia. 32 canales. Pantalla alfanumérica de 8 dígitos. Con paquete de señalización MDC 1200 incorporado. Cumple con los estándares militares mil STD810 incisos C y D. Con PTT ID sintetizados. Con micrófono de mano y accesorios para su instalación. Incluye manual para reparaciones (Con número de parte diagramas) en español y programable mediante software. |
131.000,00 |
12 |
120 |
Radio móvil marca Motorola EM400, modelo LAM50RPF9AA1_N. En la banda de UHF de 438-470 MHZ. 25/45 watts de potencia. 32 Canales. Pantalla alfanumérica de 8 dígitos. Con paquete de señalización MDC 1200 Incorporado. Cumple con los estándares militares mil STD810 incisos C y D. CON PTT ID sintetizados. Con micrófono de mano marca Motorola y con accesorios para su instalación. Incluye manual para reparaciones (con número de parte y diagramas) en español y programable mediante software. |
131.000,00 |
Total adjudicado: ¢ 114.612.000,00 (ciento catorce millones seiscientos doce mil colones 00/100).
Plazo de entrega: 02 días hábiles para hacer entrega de los documentos para exoneración ante la Sección de Desalmacenajes de la Proveeduría Institucional.
Una vez recibida la exoneración, 02 días hábiles como plazo definitivo para la entrega de la mercancía.
Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación adecuada.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la empresa Motorola Inc., cédula jurídica 3-012-209316, las siguientes líneas:
Lin |
Cant. Uds |
Descripción |
Precio unit. $ |
13 |
27 |
Radio base marca Motorola, modelo XTL 5000 mobile 10-35 watts de 764-870 MHZ. Que contenga: ENH: software astro digital operación CAI. ENH: Operación Smartzone. ENH: Software astro proyecto 25 troncalizado. ADD: Encripción UCM hardware. ADD: encripción DVI-XL. ADD: software cabeza de control. ADD: XTL 5000 cabeza de control. ADD: montaje en vehículo DASH. ADD: operación de estación de control. ALT: micrófono de estación de control. ADD: sin antena. Sistema de antena para estación de Control con antena tipo Yagi 10 DB 7 Element 806 A 869 MHZ (Cable coaxial incluido: 15 metros para uso externo y 3 metros para uso interno). Manuales para el radio XTL 5000. Cable de programación para el radio XTL 5000. Software de programación para los radios. Astro móvil y portátil. Cálculo de monto unitario en colones incluyendo 10 % para diferencial cambiario: ¢2.481.781,13. Tipo de cambio: ¢522,86 al día 10-06-2008. |
4.315,05 |
14 |
26 |
Radio móvil (vehículo) marca Motorola, modelo XTL 5000. mobile 10-35 watts, 764-870 MHZ. Contiene: ADD: software astro digital operación CAI. ENH: Operación smartzone. ENH: Software astro proyecto 25 troncalizado. ADD: Encripcion UCM HARDWARE. ADD: encripcion DVI-XL. ADD: antena 3DB 764-870 MHZ. ADD: Software cabeza de control. ADD: Cabeza de control. ADD: micrófono de mano. ADD: montaje en vehículo DASH. ADD: parlante auxiliario 5 WATT. cálculo de monto unitario en colones incluyendo 10 % para diferencial cambiario: ¢2.025.763,55. Tipo de cambio: ¢522.86 al día 10-06-2008. |
3.522,18 |
15 |
56 |
Radio portátil XTS 4250. Model 1. Sin teclado. Sin pantalla. 48 canales. 764-870 MHZ. Pantalla 48 canales 764-870 MHZ. ADD: Software operación astro digital CAI. ADD: Sistema de software Smartzone Baud. ADD: Encripcion DVI-XL Requerida Q159AA. ADD: encripcion XTS5000 UCM Hardware. ATL: Antena 1/2 Wave 7” WHIP 700/800 MHZ (NAF5080) (RNN4006) (Q43). Cargador, Impress Smart carga rápida, 110V. Cable para cargador 110V. Estuche para radio (uso con faja). Cargador para viaje. Audífono para solapa de tres hilos. Adaptador de enchufe de 3,5” con cierre de desconexión rápida. incluidos manuales de servicio e instalación cable para programación. Cálculo de monto unitario en colones incluyendo 10% para diferencial cambiario: ¢1.915.858,38. Tipo de cambio: ¢522,86 al día 10-06-2008. |
3.331,09 |
Total adjudicado: $394,624.07 (trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares 07/100).
Plazo de entrega: 65 días hábiles después de recibir la orden de compra y de la confirmación de apertura de carta de crédito del Banco corresponsal en los Estados Unidos, así como de recibida la exoneración de impuestos por parte del MSP.
Garantía: La garantía de los equipos a suministrar aplica a los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por Motorola, durante un periodo de 36 meses para los radios, y de 12 meses para las baterías, antenas y accesorios, contados a partir de la fecha de recepción del equipo a entera satisfacción. Motorola no suspenderá el tiempo de garantía cuando los equipos sean enviados a Motorola para su reparación.
Forma de pago: Carta de Crédito Internacional, irrevocable, confirmada, no transferible y pagadera a la vista por un banco de los Estados Unidos, a nombre de Motorola Inc. contra la presentación del acta de aceptación a satisfacción por parte del MSP.
Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 18 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11761).—C-208120.—(58348).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000143-01
Servicios profesionales para contratar el diseño,
producción e implantación de dieciséis horas
de capacitación virtual en Oralidad
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado que en sesión 46-08 del Consejo Superior, celebrada el día 19 de junio de 2008, Artículo IX, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:
Línea 1
Servicios profesionales para el diseño, producción e implantación de dieciséis horas de capacitación virtual en línea (e-learning) sobre Oralidad.
Adjudicatario: Soluciones Interactivas en Multimedios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-189396.
Monto: ¢27.496.000 (veintisiete millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos).
Plazo de ejecución: 165 días hábiles, contados después de entregada la orden de pedido y orden de inicio respectiva.
Se le recuerda a la adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 5394-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio CID/CCR/911/2008.
San José, 20 de junio del 2008.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(58386).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000092-85002
Compra de 32 appliances de seguridad adaptable
multifuncional similar al Cisco ASA 5505
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 53-2008, celebrada el diecinueve de junio del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE-1993-2008, de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar parcialmente la oferta alternativa de la empresa SPC Internacional S. A., rebajando en una unidad la cantidad a adquirir, sea 31 appliances, por un monto total de $23.790,46 (Veintitrés mil setecientos noventa dólares con cuarenta y seis centavos).
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1160-2008).—C-8600.—(58279).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000173-85002
Servicio de consultoría para la implementación y adopción
del proceso unificado de desarrollo de software
según necesidades del TSE
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 53-2008, celebrada el diecinueve de junio del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE-1994-2008, de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a favor de la empresa G Con de Costa Rica S. A., por un monto de $59.100,00 (Cincuenta y nueve mil cien dólares).
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1161-2008).—C-8600.—(58280).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000194-85001
Compra de vehículos de transporte
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 53-2008 celebrada el 19 de junio del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-1992-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia por no haberse recibido ofertas.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1164-2008).—C-7280.—(58281).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000003-2102
Trastuzumab 440 MG inyectable (ítem único)
A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 02 de junio del 2008, dicho concurso se adjudica a favor de:
Cantidad: 240 frascos.
Central Farmacéutica S. A.—(Oferta Nº 01).
Monto total: $ 432.000,00.
San José, 17 de junio del 2008.—Msc. Maritza Campos Calvo.—1 vez.—(58339).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-PRI
Adquisición de cloro gas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-288-2008 del 13 de junio del 2008, se anula la adjudicación recaída a favor de Transmerquím de Costa Rica S. A., en el procedimiento indicado.
San José, 23 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(58270).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de equipo recolector de desechos sólidos
El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica la resolución del concurso en mención, según adjudicación de la administración, con aval del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acuerdo Nº 902-2008, emitida en sesión ordinaria Nº 24-2008, Capítulo I, artículo 2; celebrada el día dieciséis de junio del año dos mil ocho.
Según Detalle:
Empresa adjudicada |
Cantidad |
Descripción |
Precio $ |
Auto Star S. A |
01 |
Camión recolector marca Freightliner M2 |
105.000,00 (Ciento cinco mil dólares) |
Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(58000).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01
Adquisición de herramientas varias
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante oficio Nº CBS-603-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 presentada por Tecnosagot S. A., el artículo Nº 2.6 y Nº 4.2 por un monto total de ¢ 1.476.000,00. Tiempo de entrega artículo Nº 2.6 a 5 días hábiles. Artículo Nº 4.2 a 24 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.
A la oferta Nº 3A y Nº 3B presentada por Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A., el artículo base Nº 2.1, Nº 3.1 y el artículo alternativo Nº 3.2, por un monto total de $ 18.684,00. Tiempo de entrega de 22 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.
A la oferta Nº 4A y Nº 4B presentada por Suministros Eléctricos S.A., representada por Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A., el artículo base Nº 1.3, Nº 1.4, Nº 2.2, Nº 2.3, Nº 2.4, Nº 2.5, Nº 4.1 y el artículo alternativo Nº 1.1, Nº 1.2, por un monto total de $ 42.493,50, Tiempo de entrega de 65 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5 % del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 23 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17519).—C-18500.—(58316).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000063-87400
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunica a los interesados en la Licitación Nº 2008LN-000063-87400, que al cartel de dicha licitación se le ha realizado la siguiente modificación; la cual estará disponible en Internet en el Sistema CompraRed en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha.
En la línea Nº 2 donde dice:
“...Interfaz de video: al menos 256 MB..”
Léase correctamente:
“...Interfaz de video: al menos 16 MB...”.
En la línea Nº 2 donde dice:
“...DVD: DVD+/-RW 16x y CD-ROM 48x, SATA, que soporte...”,
Léase correctamente:
“...DVD: DVD+/-RW 16x y CD-ROM 48x, SATA, interno o externo, que soporte...”
Todas lo demás se mantiene invariable; incluso la fecha de apertura de ofertas.
San José, 23 de junio del 2008.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10032).—C-11880.—(58346).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000056-PROV
(Modificación)
Compra de cuatro sistemas de videoconferencia
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que con motivo de recurso de objeción presentado en contra del cartel, el plazo de apertura de las ofertas se prorroga para el día 18 de julio del 2008 a las 10:00 a. m.
San José, 23 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(58384).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000066-PROV (Modificación)
Compra de pistolas 9 mm.
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia que:
0) El cartel fue objeto de modificaciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada para la calle 15 y avenida 6, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr.
1) El plazo para la apertura de ofertas se prorroga a las 10:00 horas del día 16 de julio del 2008.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de junio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(58385).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000062-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de cable de media tensión para 15 KV de las unidades
Nº 9 y 10 del Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
Adicionar al capítulo II “Condiciones particulares” del cartel los siguientes apartados:
17. RECLAMO POR DIFERENCIA DEL COSTO EN EL FLETE.
Los oferentes que desean acogerse a la diferencia del costo real del flete, durante la ejecución del contrato deberán de cumplir con lo siguiente:
17.1 Deberán desglosar en su oferta el precio por metro unitario, total, firme y definitivo, del cable cotizado de la siguiente manera:
a) Valor F.O.B.
b) Costo del transporte.
17.2 Debe aportar junto con su oferta la(s) facturas pro-formas del costo del flete.
17.3 El ICE pagará el flete de acuerdo al valor real, conforme a los documentos comerciales que suministre el transportista, los cuales deberán adjuntarse a la factura del adjudicatario, para este efecto el ICE pagará el incremento del flete, resultante de la diferencia entre el flete real y el flete cotizado en la oferta presentada por el adjudicatario.
17.4 En caso de atrasos en cualquiera de las entregas por parte del adjudicatario, el ICE no reconocerá el incremento del flete correspondiente al período de atraso, en cuyo caso el cálculo del costo real se llevará a cabo mediante una factura pro-forma tomando como fecha del costo de flete la correspondiente a la fecha en que debió realizar la entrega según lo estipulado en el cartel.
17.5 El reclamo del costo del flete será aceptado por el ICE, siempre y cuando dicho reclamo corresponda a un incremento razonable del costo del mismo en el mercado, medido a partir de los costos del flete presentado en la factura pro-forma en original del oferente, lo cual debe ser analizado, verificado y aprobado de previo por la Dirección de Finanzas.
17.6 El adjudicatario deberá optimizar al máximo el espacio de carga de cada contenedor, al momento del envío del material solicitado, sin exponer a daños físicos la mercadería transportada.
17.7 El ICE se reserva el derecho de solicitarle al contratista cualquier otro documento que considere necesario para analizar la procedencia del reconocimiento del costo del flete.
18. REAJUSTE DE PRECIOS:
18.1 La fórmula a utilizar para el cálculo del reajuste de precios será la siguiente:
La simbología de esta fórmula tiene el siguiente significado:
PA: Precio actualizado en USD por kilómetro.
PC: Precio FOB cotizado en USD por kilómetro.
CA: Peso del cobre contenido en un kilómetro del cable cotizado en toneladas métricas.
Va: Precio en dólares de la tonelada métrica de cobre “CASH BUYER” según London Metal Exchange (www.lme.com) fijado el día de la apertura de ofertas.
Vo: Precio en dólares de la tonelada métrica de cobre “CASH BUYER” según London Metal Exchange (www.lme.com) fijado el día de la emisión del pedido.
18.2 Según la modalidad de pago ofrecida, el día de la emisión de pedido corresponderá:
18.2.1 Transferencia electrónica: al día de la notificación de la orden de compra.
18.2.2 Crédito documentario: al día correspondiente a la apertura de la carta.
18.3 Si el oferente ha cotizado en una moneda diferente al dólar estadounidense, se convertirá el precio cotizado a dólares con el tipo de cambio vigente el día de apertura de ofertas.
18.4 El oferente debe presentar toda la información requerida que demuestre fehacientemente cómo la variación del metal en cuestión le afecta.
Adicionar al Apartado 4 “CONDICIONES DE ENTREGA Y TRASLADO DE CARRETES”, capítulo III “Especificaciones Técnicas” del cartel lo siguiente:
4.5. Tamaño de carretes: El cable deberá ser entregado en dos carruchas como máximo. Por lo que el tamaño debe adaptarse a la cantidad solicitada.
Adicionar el Apartado 6 “ESPECIFICACIONES DE LOS ACCESORIOS” al capítulo III “Especificaciones Técnicas” del cartel lo siguiente:
6.1 Ítem Nº 2: Tubo termocontraible aislante utilizables para la especificación del cable solicitado en el ítem 1
Tubo flexible termoencogible de poliolefina. Deberá ser igual o superior a las características del modelo FP301 de la marca 3M. El diámetro exterior deberá ser igual al del cable ofertado en el ÍTEM 1. (El diámetro debe adaptarse según el cable ofertado).
6.2 Ítem Nº 3: Terminal entallar utilizables para la especificación del cable solicitado en el ítem 1
Terminal doble ojo para calibre de 1250MCM. Las especificaciones son las siguientes: Ancho de platina: 40 mm + 10mm -0, Largo: 80 mm + 20mm -0, Grosor: 50 mm + 3mm -0, Largo cuerpo 180 mm + 15mm, Doble entalladura. Tornillos de 8.8 mm.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10: 00 horas del día 07 de julio del 2008.
San José, 20 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-63380.—(58282).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000002-PRI
(Aviso circular Nº 1)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000002-PRI, que en respuesta a las consultas recibidas se emitirá la Circular Nº 1, la cual estará disponible a partir de la presente publicación.
Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estará disponible a través de Internet en la siguiente dirección: www.aya.go.cr.
San José, 23 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(58272).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
(Aviso de modificaciones)
Mejoramiento del alcantarillado pluvial de Calle San Martín
(La Rinconada) distrito de Santa Rosa
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2008LN-000002-01 “Mejoramiento del alcantarillado pluvial de Calle San Martín (La Rinconada) distrito de Santa Rosa” la siguiente modificación al cartel:
Se aclara que cuando se definan las tuberías en lo sucesivo tuberías son de calidad Novafort o Rib loc de calidades similares.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Santo Domingo, 18 de junio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rocío Alfaro, Proveedora.—1 vez.—(58297).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
(Prórroga de plazo)
Construcción de un módulo Agroindustrial en el
Colegio Técnico Profesional de Talamanca
La Alcaldía Municipal de Talamanca, con motivo del proceso de contratación de licitación pública número 2008LN-000001-01, para la construcción de un módulo Agroindustrial en el Colegio Técnico profesional de Talamanca; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, se procede en este acto a autorizar la tercera prórroga en el plazo de recepción ofertas, fijándose el nuevo plazo hasta el 23 de julio del 2008, a las 10:00 horas, en las oficinas de proveeduría de la Municipalidad de Talamanca; asimismo cualquier modificación que se autorice al cartel de licitación, se hará saber oportunamente.
Notifíquese.—Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58008).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900047-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de un sistema para la
producción, trasiego y venta de IFOS
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de agosto del 2008 a las 10:00 horas.
San José, 20 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5960.—(58018).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-700123-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de la obra civil, eléctrica
y mecánica de la sustitución y relocalización de
las líneas del poliducto en la refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de agosto del 2008 a las 10:00 horas.
San José, 20 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5960.—(58019).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMAS REGLAMENTARIAS
La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27, acuerdos primero y segundo de la sesión 8257, celebrada el 12 de junio del año 2008 acordó:
Acuerdo primero: reformar los artículos 4 y 10 del Reglamento del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lean así:
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Monto de los beneficios
Artículo 4º—La cuantía de los beneficios descritos en el artículo anterior, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Pensión Complementaria: El monto base de la pensión complementaria en los casos de invalidez, vejez o muerte, corresponderá a un porcentaje sobre el salario promedio, percibido por el servidor durante los últimos doce meses cotizados y laborados para la Caja, previos a la fecha en que se acoge al beneficio. Dicho porcentaje dependerá del número de años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:
Servicio a la Caja Monto de pensión
(Años cumplidos) %
De 10 a 12 5.0
De 13 a 15 6.0
De 16 a 18 7.0
De 19 a 21 8.0
De 22 a 24 9.0
25 10.0
26 10.5
27 11.0
28 11.5
29 12.0
30 12.5
31 13.0
32 13.5
13 14.0
34 14.5
35 y más 15.0
El monto indicado en la tabla anterior estará sujeto a un tope máximo de pensión, de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente. En caso de invalidez o muerte cuando no se alcance el período de 10 años servidos a la Caja, siempre que se haya laborado al menos un año, el monto de la pensión será de un 5% sobre el salario promedio indicado. En el caso de las pensiones por invalidez y vejez que se otorguen cuando el trabajador no haya alcanzado los 60 años de edad, el monto de la pensión se reduce a razón de un 5% por cada año de anticipo. En ningún caso la pensión reducida podrá ser inferior al 5% del salario promedio. En todo caso de pensión, el beneficiario tiene el derecho a un décimo tercer pago adicional, que será igual a la doceava parte del total de pagos recibidos en el período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago, el cual se hará en el mes de diciembre o cuando termina el derecho por cualquier motivo.
b) Beneficio por separación: El beneficio por separación comprende el monto acumulado de los aportes del 1.5% sobre los salarios ordinarios cotizados al FRE devengados por el trabajador que se separa, desde el 1º de marzo del año 2001 o desde la fecha de ingreso a la Caja en caso posterior, hasta la fecha de separación, más los rendimientos generados por dichos aportes, según las tasas promedio de rendimiento mensual de la cartera de inversiones del FRE.
Cuando un trabajador reingrese al servicio de la institución, no serán reconocidos los períodos anteriores cotizados y liquidados mediante el beneficio de separación.
CAPÍTULO II
Del financiamiento, inversiones y fiscalización
Artículo 10.—El Fondo de Retiro funcionará como un sistema de pensiones complementarias, solidario y de capitalización colectiva. Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el régimen de protección básica, la Caja como patrono contribuirá con el 2.0% (dos por ciento) de la planilla total de salarios ordinarios de sus servidores.
Adicionalmente, el FRE se financia con cualesquiera otros recursos que en caso necesario aporte la Caja dentro del límite establecido por el artículo 21 de su Ley Constitutiva.
Dichos aportes, junto con las reservas iniciales y la capitalización pertinente, se utilizarán para el establecimiento de un régimen de financiamiento de reparto de capitales de cobertura.
Para el financiamiento de la administración la Caja aportará los recursos necesarios, tomados de acuerdo con el límite que establece el artículo 21 de su Ley Constitutiva, los cuales no podrán superar el 0.10% de la planilla de salarios ordinarios.
Para garantizar el financiamiento de los beneficios, con los recursos antes indicados y los activos disponibles, se constituirán los siguientes fondos de reserva:
a) Fondo de reserva para pensiones en curso de pago.
b) Fondo de Reserva para Beneficios en Formación.
c) Fondo de Reserva para Contingencias.
d) Fondo de Reserva para Sentencias Judiciales.
e) Fondo de reserva para beneficios futuros y contingencias.
f) Fondo de reserva para beneficio de separación.
Anualmente se realizará una evaluación actuarial del FRE con corte a la fecha establecida por la Superintendencia de Pensiones, para estimar los niveles actuariales de las reservas técnicas e investigar el equilibrio financiero y actuarial del Fondo. Si en dicha evaluación se determina que existe un déficit, éste será aportado por la Caja, dentro del límite establecido por el artículo 21 de su Ley Constitutiva.
Mensualmente se realizará los ajustes contables a la Reserva para Pensiones en Curso de Pago, para lo cual durante los primeros cinco días del mes la Dirección Actuarial informará a la Subárea Contable del FRAP el monto estimado para dicha reserva. Los ajustes a las inversiones de respaldo a esta reserva se realizarán anualmente.
El sistema de Protección Adicional se financiará con el aporte voluntario del servidor, que en ningún caso será menor del 1% (uno por ciento) del salario total”.
Acuerdo segundo: reformar los artículos 15 inciso b) y 35 del Reglamento del Fondo de Retiro de Ahorro y Préstamo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lean en estos términos:
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO DE AHORRO
Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Financiamiento
Artículo 15.—El FAP se financiará de la siguiente manera:
a) Un aporte a cargo del afiliado, el cual no podrá ser inferior al 5% del salario mensual. Este aporte más su rendimiento, se capitalizará en cuentas de ahorro a nombre de cada trabajador. Dichos recursos se utilizarán para el financiamiento de la cartera de crédito ordinario sobre ahorro y extraordinario.
b) Un aporte de la Caja equivalente al 0.8% de los salarios más el rendimiento de los fondos que se acumulen, constituirán el Fondo de Reserva para Capital de Retiro Laboral. Dicho fondo deberá invertirse en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad.
c) Otros recursos que pudieran captarse.
Todos los recursos previstos en el inciso a) se registrarán en cuentas individuales a favor de cada afiliado, a los cuales se les agregará la capitalización que determine la Junta Administrativa de acuerdo con el artículo siguiente.
Los recursos previstos en el inciso b) antes indicado, se registrarán en una cuenta colectiva y su manejo se ajustará a las recomendaciones que periódicamente brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
CAPÍTULO IV
Fondo de Reserva Institucional para Préstamos
Artículo 34.—Con el aporte restante de la Caja, equivalente al 0.2% de los salarios ordinarios más el rendimiento de los fondos que se acumulen, se constituirá el Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, el cual podrá destinarse al crédito fiduciario e hipotecario corriente o bien invertirse en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad. El propósito del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, es garantizar los gastos de administración del FRAP y solventar cualquier déficit de operación que pudiera presentarse en el FRE o el FAP.
Acuerdo tercero: aprobar la renumeración del articulado de los Reglamentos del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Fondo de Retiro de Ahorro y Préstamo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, que en adelante se transcriben, y su publicación completa en el Diario Oficial La Gaceta”.
“REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo 1º—Se crea el Fondo de Retiro, de los servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social, para proteger a todos aquellos trabajadores que se encontraren laborando a su servicio en la actualidad o que llegaren a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución.
Artículo 2º—El Fondo de Retiro (FRE) otorgará beneficios complementarios a los que ofrece el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, mediante un Régimen de Protección Básica de capitalización colectiva, solidario y financiado exclusivamente por la Caja como patrono, y un Régimen de Protección Adicional, voluntario y financiado por los trabajadores.
Régimen de beneficios
Artículo 3º—El Régimen de Protección Básica incluye los siguientes beneficios:
a) Pensión complementaria en caso de invalidez, vejez o muerte.
b) Beneficio por separación de la Caja.
Tendrá derecho al beneficio de pensión complementaria, quien al retirarse del servicio activo de la institución se acoja al derecho de pensión en caso de invalidez o vejez. Asimismo los derechohabientes del servidor que falleciere siendo empleado activo de la Institución o bien pensionado. Las condiciones y proporciones en que se otorgarán los beneficios en caso de muerte serán las mismas que establecen para este caso el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Tendrá derecho al beneficio de separación el trabajador que por renuncia, mutuo consentimiento, advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo o despido con o sin responsabilidad patronal se separe de la Caja, sin derecho a pensión complementaria.
Monto de los beneficios
Artículo 4º—La cuantía de los beneficios descritos en el artículo anterior, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Pensión Complementaria: El monto base de la pensión complementaria en los casos de invalidez, vejez o muerte, corresponderá a un porcentaje sobre el salario promedio, percibido por el servidor durante los últimos doce meses cotizados y laborados para la Caja, previos a la fecha en que se acoge al beneficio. Dicho porcentaje dependerá del número de años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:
Servicio a la Caja Monto de pensión
(Años cumplidos) %
De 10 a 12 5.0
De 13 a 15 6.0
De 16 a 18 7.0
De 19 a 21 8.0
De 22 a 24 9.0
25 10.0
26 10.5
27 11.0
28 11.5
29 12.0
30 12.5
31 13.0
32 13.5
33 14.0
34 14.5
35 y más 15.0
El monto indicado en la tabla anterior estará sujeto a un tope máximo de pensión, de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente. En caso de invalidez o muerte cuando no se alcance el período de 10 años servidos a la Caja, siempre que se haya laborado al menos un año, el monto de la pensión será de un 5% sobre el salario promedio indicado. En el caso de las pensiones por invalidez y vejez que se otorguen cuando el trabajador no haya alcanzado los 60 años de edad, el monto de la pensión se reduce a razón de un 5% por cada año de anticipo. En ningún caso la pensión reducida podrá ser inferior al 5% del salario promedio. En todo caso de pensión, el beneficiario tiene el derecho a un décimo tercer pago adicional, que será igual a la doceava parte del total de pagos recibidos en el período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago, el cual se hará en el mes de diciembre o cuando termina el derecho por cualquier motivo.
b) Beneficio por separación: El beneficio por separación comprende el monto acumulado de los aportes del 1.5% sobre los salarios ordinarios cotizados al FRE devengados por el trabajador que se separa, desde el 1º de marzo del año 2001 o desde la fecha de ingreso a la Caja en caso posterior, hasta la fecha de separación, más los rendimientos generados por dichos aportes, según las tasas promedio de rendimiento mensual de la cartera de inversiones del FRE.
Cuando un trabajador reingrese al servicio de la institución, no serán reconocidos los períodos anteriores cotizados y liquidados mediante el beneficio de separación.
(Así reformado en el artículo 27 de la sesión número 8257 del 12 de junio del año 2008).
Tope máximo de la Pensión Complementaria
Artículo 5º—El monto de la pensión complementaria estará sujeto a un tope máximo, que será revisado periódicamente por la Junta Administrativa de acuerdo con las recomendaciones que al efecto dicte la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. Los acuerdos suscritos por la Junta Administrativa serán elevados a la Junta Directiva para su respectiva aprobación.
De las revalorizaciones de las pensiones
Artículo 6º—Semestralmente la Junta Administrativa solicitará a la Dirección Actuarial y de Planificación Económica la realización de un estudio del comportamiento del poder adquisitivo de las pensiones complementarias, con el fin de revalorizar sus montos en el tanto las posibilidades financieras del fondo lo permitan. Con base en ese estudio, la Junta Administrativa recomendará la correspondiente revalorización del beneficio que será aprobada por la Junta Directiva de la Caja.
De los derechohabientes
Artículo 7º—Cuando ocurriere el deceso de un trabajador o un pensionado del FRE, sus familiares adquirirán derecho, en la misma forma y proporción de beneficios que para tal efecto prevé el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
De la protección adicional
Artículo 8º—El Sistema de Protección Adicional persigue incrementar la pensión complementaria, mediante una contribución voluntaria del servidor, que en ningún caso podrá ser menor del 1% (uno por ciento) del salario total. Tanto el aporte como los intereses se capitalizarán en cuentas individuales, y su producto final podrá liquidarse al servidor al momento de pensionarse en un solo pago, o bien entregarse por medio de una renta temporal o vitalicia o por medio de una combinación de las anteriores, calculada de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Actuarial.
De la devolución de aportes individuales
Artículo 9º—En caso de que un servidor se separe del sistema de protección adicional, por voluntad propia, mutuo consentimiento, advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo, o por despido con o sin responsabilidad patronal, sin derecho a pensión tendrá derecho a trasladar sus aportes, más los intereses acreditados, a la cuenta individual que posee el afiliado en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias en la Operadora de su elección. En caso de muerte del servidor, la devolución de sus aportes más los intereses acumulados, se efectuarán a la persona beneficiaria que indique el funcionario.
CAPÍTULO II
Del financiamiento, inversiones y fiscalización
Artículo 10.—El Fondo de Retiro funcionará como un sistema de pensiones complementarias, solidario y de capitalización colectiva. Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el régimen de protección básica, la Caja como patrono contribuirá con el 2.0% (dos por ciento) de la planilla total de salarios ordinarios de sus servidores.
Adicionalmente, el FRE se financia con cualesquiera otros recursos que en caso necesario aporte la Caja dentro del límite establecido por el artículo 21 de su Ley Constitutiva.
Dichos aportes, junto con las reservas iniciales y la capitalización pertinente, se utilizarán para el establecimiento de un régimen de financiamiento de reparto de capitales de cobertura.
Para el financiamiento de la administración la Caja aportará los recursos necesarios, tomados de acuerdo con el límite que establece el artículo 21 de su Ley Constitutiva, los cuales no podrán superar el 0.10% de la planilla de salarios ordinarios.
Para garantizar el financiamiento de los beneficios, con los recursos antes indicados y los activos disponibles, se constituirán los siguientes fondos de reserva:
a) Fondo de reserva para pensiones en curso de pago.
b) Fondo de Reserva para Beneficios en Formación.
c) Fondo de Reserva para Contingencias.
d) Fondo de Reserva para Sentencias Judiciales.
e) Fondo de reserva para beneficios futuros y contingencias.
f) Fondo de reserva para beneficio de separación.
Anualmente se realizará una evaluación actuarial del FRE con corte a la fecha establecida por la Superintendenc ia de Pensiones, para estimar los niveles actuariales de las reservas técnicas e investigar el equilibrio financiero y actuarial del Fondo. Si en dicha evaluación se determina que existe un déficit, éste será aportado por la Caja, dentro del límite establecido por el artículo 21 de su Ley Constitutiva.
Mensualmente se realizara los ajustes contables a la Reserva para Pensiones en Curso de Pago, para lo cual durante los primeros cinco días del mes la Dirección Actuarial informará a la Subárea Contable del FRAP el monto estimado para dicha reserva. Los ajustes a las inversiones de respaldo a esta reserva se realizarán anualmente.
El sistema de Protección Adicional se financiará con el aporte voluntario del servidor, que en ningún caso será menor del 1% (uno por ciento) del salario total.
(Así reformado en el artículo 27 de la sesión número 8257 del 12 de junio del año 2008).
De las Inversiones
Artículo 11.—Los recursos del FRE deberán invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece la Sección V de la Ley Constitutiva de la Caja y el Título VI de la Ley de Protección al Trabajador. En todo caso la colocación de recursos deberá contar con la recomendación expresa del Comité de Inversiones y se ajustará a los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y a las directrices dictadas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
El Comité de Inversiones estará integrado de la siguiente manera:
a) Dos representantes de la Caja con formación y experiencia en materia de inversiones.
b) Un profesional externo a la Institución, experto en el tema de las inversiones, con total independencia del FRE y que reúna los requisitos exigidos por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para tales fines.
c) El Director Ejecutivo del Fondo.
(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Del sistema contable y la fiscalización
Artículo 12.—La contabilidad del FRE deberá ajustarse a las normas y directrices dictadas por el CONASSIF y la SUPEN, los responsables deberán presentar mensualmente a la Junta Administrativa los estados financieros para su análisis y recomendaciones.
La auditoría y fiscalización interna se ajustará a los lineamientos y directrices de la Auditoría interna de la Caja y de la Contraloría General de la República.
En todo caso las operaciones y manejo de fondos del FRE estarán sujetos a los reglamentos emitidos por el CONASSIF y a la regulación, supervisión y fiscalización de la SUPEN.
Del nombramiento de los miembros del Comité de Inversiones
Artículo 13.—En cuanto a los dos representantes de la Caja en el Comité de Inversiones del FRE, uno será un funcionario propuesto por la Gerencia Financiera y el otro por la Gerencia de Pensiones. Estos nombramientos son por un plazo máximo de dos años, con la posibilidad de elegirse nuevamente por un período adicional de dos años.
Para la selección del miembro externo, se respetarán los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre concurrencia e igualdad de trato, para lo cual la Junta Administrativa del FRAP promoverá el proceso de contratación de servicios respectivo. Tal proceso se aplicará conforme a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en lo referente al procedimiento de contratación de servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas. Asimismo, en dicho proceso de contratación deberá asegurarse el cumplimiento de los requerimientos del perfil, condiciones de independencia y otros del miembro externo, conforme lo establece la normativa aplicable de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
Los nombramientos de los miembros del Comité de Inversiones del FRE serán aprobados por votación de mayoría simple en el seno de la Junta Administrativa del FRAP, instancia que a su vez, en forma inmediata, someterá a consideración de la Junta Directiva de la Institución los miembros propuestos para su respectiva aprobación.
Una vez aprobados dichos nombramientos por la Junta Directiva, se comunicará lo pertinente a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
De la Administración
Artículo 14.—La Administración del FRE estará a cargo de una Junta Directiva, bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones según se indica en los artículos 36 de la ley Nº 7523 y 75 de la Ley de Protección al Trabajador.
De los Comités de Riesgos, Auditoría y otros
Artículo 15.—En estricto apego a la normativa estipulada por la SUPEN, en su calidad de órgano de regulación del FRE, la Junta Administrativa procederá a la integración del Comité de Riesgos, del Comité de Auditoría y cualquier otro establecido por la citada Superintendencia, con el fin de cumplir con las funciones y responsabilidades otorgadas a cada uno de ellos.
La integración de estos Comités se hará de conformidad con lo señalado en la normativa aplicable y serán aprobados por votación de mayoría simple en el seno de la Junta Administrativa del FRAP, instancia que a su vez, en forma inmediata, someterá a consideración de la Junta Directiva, los miembros propuestos para su respectiva aprobación, en tanto así sea requerido.
En aquellos casos en que exista la obligación o necesidad de nombrar un miembro externo, la Junta Administrativa del FRAP promoverá el proceso de contratación de servicios respectivo. Tal proceso se aplicará conforme a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en lo referente al procedimiento de contratación de servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
De la Junta Administrativa
Artículo 16.—La Junta Administrativa estará constituida por ocho miembros de la siguiente forma: el Gerente Financiero, el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo de la Caja, un miembro representante de la Junta Directiva y cuatro representantes de los trabajadores.
Cuando resulte necesario, la Junta Administrativa podrá solicitar la colaboración en calidad de asesores técnicos, al Director Actuarial o su representante, al Subgerente Jurídico o su representante y a cualquier otro director o funcionario de la Institución que se considere conveniente para contar con los respectivos criterios técnicos.
Los representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a cabo en el transcurso del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral apruebe la Junta Administrativa. La Gerencia Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de los trabajadores se realice en forma correcta y oportuna.
Le corresponderá a la Gerencia Financiera realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución. Los miembros suplentes deberán asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, cuando el titular por alguna circunstancia no pudiese hacerlo. En caso de que el titular y su suplente no pudieran asistir, la responsabilidad de justificar tal ausencia recae exclusivamente sobre el miembro titular.
El Administrador del Fondo o Director Ejecutivo reportará a la Junta Administrativa y participará en las sesiones con voz y sin derecho a voto.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Artículo 17.—La implementación de las funciones administrativas del FRE estarán a cargo de un órgano administrativo designado institucionalmente para tales efectos, en éste se integrarán las actividades propias del FRE, las cuales estarán a cargo de un Administrador del Fondo designado por acuerdo de la Junta Administrativa, mediante votación calificada de al menos dos terceras partes de sus miembros. El nombramiento del Administrador del Fondo será por un período de 3 años, deberá ser ratificado por acuerdo de Junta Directiva pudiendo ser reelecto en el cargo. Para el desempeño de sus funciones se le otorgará un poder general con límite de suma.
El perfil de las funciones, requisitos y las condiciones del proceso de selección y contratación del Administrador del Fondo serán determinados por la Junta Administrativa, vía instructivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Reglamento para la regulación de los sistemas de pensiones complementarias emitido por el CONASSIF.
Representación laboral en la Junta Administrativa
Artículo 18.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido.
Si alguno de los miembros de la Junta dejare de ser trabajador de la Caja cesará al mismo tiempo como miembro de la Junta Administrativa del Fondo. Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores, asumirá el respectivo suplente. La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente, después de quienes resultaron electos en la elección previa. En el caso de que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período por el que fue nombrado el titular original.
Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario, para cumplir apropiadamente con sus funciones.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo de 2008).
Funciones de la Junta Administrativa
Artículo 19.—Son funciones de la Junta Administrativa las siguientes:
a) Establecer los procedimientos de trámite para la concesión de los beneficios.
b) Aprobar los presupuestos anuales de operación y de inversiones del FRE y los estados financieros auditados.
c) Dictar la política de inversiones e instruir lo procedente al comité de inversiones.
d) Velar por la solidez financiera del FRE y la mayor rentabilidad y seguridad de las inversiones. Al efecto, deberá solicitar anualmente la pertinente evaluación actuarial y supervisar e inspeccionar todo lo relacionado con sus operaciones e inversiones.
e) Nombrar al Administrador del Fondo y aprobar la contratación de los auditores externos.
f) Convocar a elecciones a los trabajadores activos, por medio de la Gerencia de División Administrativa, para el nombramiento de sus representantes y del fiscal.
g) Someter a la aprobación por parte de la SUPEN y ante la Junta Directiva de la CCSS cualquier reforma parcial o total del reglamento del FRE.
h) Dar su criterio previo a la aprobación de cualquier modificación al perfil de beneficios.
i) Otras funciones atinentes a sus obligaciones legales o reglamentarias.
De las sesiones y quórum
Artículo 20.—La Junta Administrativa sesionará ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente cuando la convoquen el Presidente o cuatro de sus miembros, con el objetivo de conocer asuntos específicos y urgentes. El quórum lo formará al menos cuatro miembros. Los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta se resolverán por votación de mayoría simple de los miembros presentes, en caso de persistir reiteradamente un empate el asunto será elevado a la Junta Directiva.
Presidencia
Artículo 21.—La Presidencia de la Junta Administrativa será ejercida por el Gerente de División Financiera, y en su ausencia, lo sustituirá el vicepresidente nombrado por la mayoría de los miembros de la Junta Administrativa.
De la Fiscalía
Artículo 22.—La Junta Administrativa contará con un fiscal, elegido en los mismos términos y plazos que los representantes de los trabajadores, éste deberá asistir a las sesiones de la Junta Administrativa y del Comité de Inversiones con derecho a voz y no a voto. Corresponderá al fiscal velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, actuar como contralor de todas las actividades de la Junta Administ rativa y velar porque todas las actuaciones de la Junta Administrativa se ajusten a los intereses de los trabajadores de la Institución.
De los gastos administrativos y el pago por los
servicios técnicos y profesionales
Artículo 23.—El Fondo de Retiro podrá pagar a los miembros externos de los diferentes Comités requeridos para el funcionamiento del Fondo de acuerdo con la normativa de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), según la modalidad definida en el proceso de contratación de servicios técnicos o profesionales gestionado conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Los pagos por la contratación de servicios de los miembros externos, en conjunto con los gastos generales que demande la administración del FRE, se harán con cargo al presupuesto aprobado de conformidad al artículo 10 de este Reglamento y al límite que establece el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Informe anual
Artículo 24.—En el mes de marzo de cada año, el Presidente y Vicepresidente de la Junta Administrativa presentarán a la Junta Directiva de la Caja, un informe de la gestión administrativa y financiera del FRE correspondiente al ejercicio del período anual anterior; el cual harán del conocimiento de los trabajadores.
Transitorio 1º—A los actuales beneficiarios directos del Fondo de Retiro, cuya pensión original fue del 30% del salario promedio de los últimos 12 meses, se les aplicará reajustes en el beneficio de retiro a partir del momento en que su monto alcanzare el 15% del salario regulador según la definición y los cálculos actuariales que realice la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. A los beneficiarios directos que se encontraren percibiendo beneficios inferiores al 15 % del salario regulador, se les aplicará en forma automática a partir de la vigencia de este Reglamento, un incremento mediante el cual esos beneficios alcanzarán el porcentaje dicho (15% del salario regulador). En cuanto a los actuales beneficiarios por muerte de activos y de pensionados, así como a los pensionados por vejez con una pensión original inferior al 30% del salario promedio de los últimos 12 meses se les aplicará ese beneficio de manera proporcional.
Transitorio 2º—En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Junta Administrativa solicitará un estudio actuarial sobre la posibilidad de mejorar el monto de las pensiones de invalidez.
Transitorio 3º—Los fondos de reserva inicial para garantizar el financiamiento del FRE, se tomarán de los recursos existentes con lo que establece el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja y serán establecidos por la Junta Directiva de la Caja, de acuerdo con los resultados de la evaluación actuarial realizada por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Transitorio 4º—La Junta Administrativa en un plazo de 3 meses aprobará la Política de Inversiones y los procedimientos de Inversión del Fondo de Retiro en concordancia con las disposiciones emitidas por el CONASSIF y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes”.
“REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Creación y fines
Artículo 1º—Se crea el Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social, para proteger a todos aquellos trabajadores que se encontraren laborando a su servicio en la actualidad o que llegaren a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución.
Los beneficios que ofrece el FRAP estarán dispuestos por medio del Fondo de Retiro (FRE) y del Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP). Asimismo, se establece el Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, con el propósito de financiar por medio de sus rendimientos los gastos de administración y garantizar la solidez financiera del FRE y del FAP. El aporte institucional para dichos fondos corresponde al 3% del total de los sueldos ordinarios consignados en el presupuesto. Lo atinente al régimen de beneficios, financiamiento y administración del FRE, se regirá por el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.
CAPÍTULO I
Fondo de Ahorro y Préstamo
Artículo 2º—El Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP), ofrece los beneficios de capitalización del ahorro que voluntariamente aporte el trabajador, un capital de retiro laboral y crédito dirigido a los trabajadores de la institución. El financiamiento del FAP se realizará con el aporte de la Caja equivalente al 0.5% (medio por ciento) de la planilla total de salarios ordinarios de los servidores, más el porcentaje del salario que voluntariamente aporte el trabajador, el cual no podrá ser inferior del 5% del salario total.
Capital de Retiro Laboral
Artículo 3º—El trabajador que se retire del servicio de la Caja por terminación de contrato, renuncia o despido y en caso de pensión, tendrá derecho a un capital de retiro laboral, que corresponderá a un salario mensual de referencia por cada cinco años de servicio efectivo con la Institución, hasta un máximo de siete salarios. El salario de referencia se obtendrá mediante el promedio de los salarios de los últimos seis meses laborados. Este beneficio se cancelará en un solo pago. En caso de muerte del servidor que no tenga beneficiarios inscritos, sus derechohabientes tendrán derecho a ese beneficio en las condiciones y proporciones establecidas en el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte). Para los efectos de este beneficio, los años de servicio a la Caja, a partir de 1983, incluido este año, serán reconocidos como años cotizados. Además, para los efectos de esta norma, se entenderá como salario promedio, el promedio obtenido de los últimos seis meses reportados en las planillas de la institución y sobre lo cual hubiere contribuido la Caja.
De los Programas de Crédito
Artículo 4º—El FAP dispondrá a favor de sus afiliados una diversidad de programas de crédito y se tendrá derecho a ellos en tanto se cumplan inicialmente con los siguientes requisitos básicos:
a) Encontrarse activo como cotizante del FAP, en el momento de presentar la solicitud.
b) Encontrarse al día en sus compromisos económicos contraídos con el FAP, salvo que el nuevo crédito que fuese a adquirir sirva para poner al día sus deudas con este Fondo.
1. Préstamos sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, en cuantía que no supere el 100% de sus ahorros, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.
2. Préstamos ordinarios sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.
El monto del préstamo ordinario sobre ahorro a que tiene derecho cada afiliado, se calculará tomando el ahorro acumulado y multiplicándolo por un factor que fijará periódicamente la Junta Administrativa, de conformidad con los estudios que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.
3. Préstamos extraordinarios: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan para atender situaciones económicas de los afiliados y que no se encuentran sujetos o relacionados con el monto de ahorros acumulados por éstos. Su cuantía está sujeta al máximo que para tal efecto establezca la misma Junta Administrativa, tomando como base los estudios que al efecto realice la Dirección Actuarial.
4. Otros tipos de préstamos: La Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones, podrá fijar las condiciones financieras y requisitos de acceso a otros tipos de préstamos, que protejan la rentabilidad y sostenibilidad del Fondo como tal y el beneficio de los afiliados.
5. Préstamos fiduciarios del FRIP. Los recursos destinados a este tipo de crédito se tomarán del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos (FRIP). Los trabajadores de la Caja podrán solicitar crédito fiduciario corriente, siempre que hayan laborado para la Institución al menos seis meses, demuestren capacidad de pago, cumplan los requisitos y garantías que al efecto establezca la Junta Administrativa del FRAP.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Tasas de interés y plazos de amortización
Artículo 5.—Los préstamos concedidos a los afiliados en las distintas líneas de crédito descritas en el artículo anterior, devengarán una tasa de interés corriente y contarán con un plazo máximo de vencimiento fijados por la Junta Administrativa del FRAP, según recomendaciones que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.
(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Deducción de planillas
Artículo 6º—Las cuotas de amortización e intereses tanto para préstamos ordinarios sobre ahorro voluntario, préstamo fiduciario corriente como para préstamos extraordinarios, se cobrarán mediante deducciones del salario del trabajador conforme al sistema de pago de la Institución.
Congelación de ahorros
Artículo 7º—Mientras el prestatario mantenga saldos pendientes por concepto de crédito, ya sea ordinario o extraordinario, no podrá retirar sus ahorros ni los respectivos intereses.
Esta disposición no afecta la distribución de excedentes que en cada oportunidad se llegare a acordar.
Renovación del préstamo
Artículo 8º—La renovación de un préstamo sobre ahorro, ordinario o extraordinario fiduciario, podrá efectuarse en cualquier momento, siempre y cuando el afiliado cuente con la liquidez suficiente y presente las garantías requeridas en cada uno de estos casos. De igual manera, es indispensable que se encuentre laborando en forma regular al servicio de la Institución y en el caso del préstamo ordinario sobre ahorro y extraordinario debe ser ahorrante activo del fondo.
Con el producto del nuevo préstamo se pagará el saldo insoluto del préstamo anterior, así como las cuotas atrasadas del préstamo extraordinario, intereses atrasados o cualquier otro compromiso con el Fondo, si los hubiere. La unidad administrativa del FRAP hará la imputación de pago directamente, en los términos aquí indicados.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Posibilidad de reducir plazos
Artículo 9.—Los plazos de amortización estipulados para los préstamos podrán ser inferiores a los previstos en este Reglamento, siempre que el interesado lo solicite en la respectiva fórmula de crédito.
Tolerancia Máxima y Liquidación Ahorros-Deuda
Artículo 10.—La falta de pago de tres cuotas consecutivas convenidas, dará derecho a la Administración para tener por vencido el crédito y proceder a su cobro judicial sin previo aviso, independientemente del motivo del atraso. En forma previa al cobro judicial se hará la liquidación respectiva, para lo cual se considerarán los ahorros acumulados más sus intereses. En caso de terminación de contrato de trabajo con la Institución, de igual forma se procederá a liquidar los ahorros acumulados más los intereses, contra las deudas contraídas con el FRAP. También la Administración del FRAP queda facultada a liquidar todas aquellas cifras cuyo monto sea definida por la Junta Administrativa del FRAP previo estudio realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica que se deriven de cualquier liquidación.
Reserva para Cancelación Automática
Artículo 11.—Los préstamos devengarán el interés que para cada caso se fije, conforme con los criterios establecidos en este Reglamento, más un 1% para formar una reserva destinada a cubrir:
a) Los saldos de los préstamos de los afiliados y de los pensionados que fallezcan.
b) Los saldos de los préstamos de los afiliados que se separan del servicio de la Caja con derecho a pensión por invalidez. Para acogerse a este beneficio de cancelación automática del saldo, será necesario que el afiliado haya pagado al menos veinticuatro cuotas mensuales consecutivos de amortización e intereses, al momento de su separación, entendiéndose que para tal efecto no se tendrá por válida las cuotas que se hubieren pagado para cubrir periodos posteriores a la fecha de la declaratoria de invalidez. El prestatario del FAP que fuere declarado inválido sin haber cancelado ese número de cuotas, cuyo préstamo actual sea producto de una renovación del anterior, tendrá derecho a que se le cancele una suma equivalente al saldo del préstamo que existió antes de formalizarse el crédito último. La parte no incluida en esa liquidación, se compensará con el total del ahorro del deudor más los intereses acumulados, y si hubiere saldo en descubierto a favor del FAP, se reajustará la cuota para su atención en función del plazo que quedare pendiente, salvo que el interesado pidiera pagar en un plazo menor.
c) Cuando de los riesgos descritos hubieren cuotas no pagadas antes de la declaratoria de la vigencia del mismo, éstas deberán ser cobradas como tales antes de su liquidación, y deducidas del monto de sus ahorros e intereses ganados o de cualquier otro rubro que existiere a su favor.
Garantías
Artículo 12.—En lo referente a la capacidad de pago del prestatario, prohibiciones y calidad de la garantía, la Junta Administrativa lo regulará a través de una guía o instructivo para la concesión de créditos.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo de 2008).
Financiamiento
Artículo 13.—El FAP se financiará de la siguiente manera:
a) Un aporte a cargo del afiliado, el cual no podrá ser inferior al 5% del salario mensual. Este aporte más su rendimiento, se capitalizará en cuentas de ahorro a nombre de cada trabajador. Dichos recursos se utilizarán para el financiamiento de la cartera de crédito ordinario sobre ahorro y extraordinario.
b) Un aporte de la Caja equivalente al 0.8% de los salarios más el rendimiento de los fondos que se acumulen, constituirán el Fondo de Reserva para Capital de Retiro Laboral. Dicho fondo deberá invertirse en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad.
c) Otros recursos que pudieran captarse.
Todos los recursos previstos en el inciso a) se registrarán en cuentas individuales a favor de cada afiliado, a los cuales se les agregará la capitalización que determine la Junta Administrativa de acuerdo con el artículo siguiente.
Los recursos previstos en el inciso b) antes indicado, se registrarán en una cuenta colectiva y su manejo se ajustará a las recomendaciones que periódicamente brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
(Así reformado en el artículo 27 de la sesión número 8257 del 12 de junio del año 2008).
Proyección de Intereses y Dividendos
Artículo 14.—Con base en las proyecciones de los ejercicios económicos anuales, y para los efectos de las liquidaciones que pudieren presentarse durante el período, la Junta Administrativa determinará los tipos de interés que se reconocerán cada año sobre los ahorros de los afiliados, lo mismo que el porcentaje de excedentes por distribuir, considerando las recomendaciones que determinen los estudios actuariales. El pago de los excedentes de cualquier socio se hará efectivo siempre y cuando el socio no tenga cuentas morosas o atrasadas con el FAP. En caso contrario los excedentes se aplicarían a cubrir las cuotas e intereses atrasados. Por otra parte, el afiliado podrá indicar si desea que sus excedentes se apliquen a alguna deuda con el FRAP o bien a sus ahorros.
De las inversiones
Artículo 15.—Los recursos del FAP deberán invertirse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En todo caso la colocación de fondos deberá contar con recomendación expresa del Comité de Inversiones indicado en el Artículo 11 del Reglamento del FRE.
Toda inversión de recursos económicos en forma transitoria o de mediano y largo plazo debe realizarse en Instituciones Financieras debidamente inscritas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
CAPÍTULO II
De la Administración
Artículo 16.—La implementación de las funciones administrativas del FRAP estarán a cargo de un órgano administrativo designado institucionalmente para tales efectos, en éste se integrarán las actividades propias del FRE y del FAP, las cuales estarán a cargo de un Director Ejecutivo designado por acuerdo de la Junta Administrativa del FRAP, mediante votación calificada de al menos dos terceras partes de sus miembros. El nombramiento del Director Ejecutivo será por un período de tres años, deberá ser ratificado por acuerdo de Junta Directiva pudiendo ser reelecto en el cargo. Para el desempeño de sus funciones se le otorgará un poder general con límite de suma.
El perfil de las funciones, requisitos y las condiciones del proceso de selección y contratación del Director Ejecutivo serán determinados por la Junta Administrativa del FRAP, vía instructivo.
De la Junta Administrativa
Artículo 17.—La Junta Administrativa estará constituida por ocho miembros de la siguiente forma: el Gerente Financiero, el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo de la Caja, un miembro representante de la Junta Directiva y cuatro representantes de los trabajadores.
Cuando resulte necesario, la Junta Administrativa podrá solicitar la colaboración en calidad de Asesores Técnicos, al Director Actuarial o su representante, al Subgerente Jurídico o su representante y a cualquier otro director o funcionario de la Institución que se considere conveniente para contar con los respectivos criterios técnicos.
Los representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a cabo en el transcurso del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral apruebe la Junta Administrativa. La Gerencia Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de los trabajadores se realice en forma correcta y oportuna.
Le corresponderá a la Gerencia Financiera realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución. Los miembros suplentes deberán asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, cuando el titular por alguna circunstancia no pudiese hacerlo. En caso de que el titular y su suplente no pudieran asistir, la responsabilidad de justificar tal ausencia recae exclusivamente sobre el miembro titular.
El Administrador del Fondo o Director Ejecutivo reportará a la Junta Administrativa y participará en las sesiones con voz y sin derecho a voto.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Representación laboral en la Junta Administrativa
Artículo 18.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido.
Si alguno de los miembros de la Junta dejare de ser trabajador de la Caja, cesará al mismo tiempo como miembro de la Junta Administrativa del Fondo. Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores, asumirá el respectivo suplente. La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente, después de quienes resultaron electos en la elección previa.
En el caso de que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período por el que fue nombrado el titular original.
Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario, para cumplir apropiadamente con sus funciones.
(Así reformado mediante sesión N° 8234 de 13 de marzo del año 2008).
Funciones de la Junta Administrativa
Artículo 19.—Además de las funciones indicadas en el reglamento del FRE, son funciones de la Junta Administrativa las siguientes:
a) Establecer los procedimientos de trámite para la concesión de los beneficios, incluidos los préstamos.
b) Establecer los procedimientos para hacer efectivas las devoluciones de ahorros.
c) Fijar las condiciones y el tipo de interés que devengarán los préstamos, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
d) Disponer la distribución anual de los excedentes entre los ahorrantes voluntarios afiliados al FAP, según las políticas emanadas de la Junta Administrativa, tomando en cuenta las recomendaciones que brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
e) Aprobar los presupuestos anuales de operación y de inversiones del FRAP.
f) Dictar la política de inversiones e instruir lo procedente al comité de inversiones.
g) Velar por la mayor rentabilidad, seguridad y solidez del FRAP. Al efecto, deberá supervisar e inspeccionar todo lo relacionado con sus operaciones e inversiones.
h) Nombrar al Director Ejecutivo del FRAP, quien se desempeñará como Administrador del FRE y del FRAP.
i) Convocar a elecciones a los trabajadores activos, por medio de la Gerencia de División Administrativa, para el nombramiento de sus representantes y del fiscal.
j) Pronunciarse de previo ante la Junta Directiva de la Caja sobre cualquier reforma parcial o total del reglamento del FRAP.
k) Dar su criterio previo a la aprobación de cualquier modificación al perfil de beneficios.
l) Otras funciones atinentes a sus obligaciones legales o reglamentarias.
De las sesiones y Quórum
Artículo 20.—La Junta Administrativa sesionará ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente cuando la convoquen el Presidente o cuatro de sus miembros, con el objetivo de conocer asuntos específicos y urgentes. El quórum lo formará al menos cuatro miembros. Los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Administrativa se resolverán por votación de mayoría simple de los miembros presentes, en caso de persistir reiteradamente un empate el asunto será elevado a la Junta Directiva.
Presidencia
Artículo 21.—La Presidencia de la Junta Administrativa será ejercida por el Gerente de División Financiera, y en su ausencia, lo sustituirá el vicepresidente nombrado por la mayoría de los miembros de la Junta Administrativa del FRAP.
De la Fiscalía
Artículo 22.—La Junta Administrativa del FRAP contará con un fiscal, elegido en los mismos términos y plazos que los representantes de los trabajadores, éste deberá asistir a las sesiones de la Junta Administrativa y del Comité de Inversiones con derecho a voz y no a voto. Corresponderá al fiscal velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, actuar como contralor de todas las actividades de la Junta Administrativa del FRAP, y velar porque todas las actuaciones de la Junta Administrativa se ajusten a los intereses de los trabajadores de la Institución.
De los gastos
Artículo 23.—Los gastos generales que demande la administración del FRAP, se harán con cargo al presupuesto correspondiente. Se faculta a la Junta Administrativa el financiamiento de gastos adicionales para el mejoramiento y la promoción del fondo, los cuales en ningún caso podrán representar más del 25% (veinticinco por ciento) del total anual de los gastos generales antes indicados, monto que deberá ser financiado con los recursos previstos en el artículo 35 de este reglamento.
De la contabilidad y otros servicios de apoyo
Artículo 24.—La Sección de Contabilidades Especiales de la Caja Costarricense de Seguro Social, será la responsable de llevar la contabilidad del FAP. Mensualmente deberá presentar a la Junta Administrativa los estados financieros.
Artículo 25.—Todos los demás servicios de apoyo serán brindados en la medida de sus posibilidades por las Direcciones de Sede de la Institución.
Informe anual
Artículo 26.—En el mes de marzo de cada año, el Presidente y Vicepresidente de la Junta Administrativa presentarán a la Junta Directiva de la Caja, un informe de la gestión administrativa y financiera del FRAP correspondiente al ejercicio del período anual anterior; el cual harán del conocimiento de los trabajadores.
CAPÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 27.—El trabajador que desee aplicar los ahorros e intereses personales, puede solicitarlo por escrito ante la Administración del FRAP, siempre y cuando el monto total sea suficiente para cancelar el saldo de los respectivos préstamos.
Bajo ninguna circunstancia, el trabajador podrá dejar de ahorrar al FRAP, mientras tenga saldos de préstamos y sus ahorros e intereses o cualquier otro rubro que existiese a su favor sean insuficientes para cubrir esos saldos.
Artículo 28.—Al trabajador que habiendo aplicado sus ahorros para cancelar los saldos de préstamo con el FRAP, según los términos del artículo anterior, le quede un remanente a su favor, deberá indicar si desea ese saldo en el FRAP, o solicitar su devolución, lo que será atendido por la Administración del FRAP conforme a las posibilidades de liquidez del fondo.
Artículo 29—En los casos de saldos de préstamo de los afiliados que se retiren del servicio de la Caja para acogerse a una pensión, se aplicará la liquidación prevista en el artículo 11 de este Reglamento. Los saldos insolutos se liquidarán con el beneficio que otorga el FRAP.
Artículo 30.—En todos los casos de liquidación, no cubiertos por los beneficios del FRAP, cuando exista saldo pendiente del préstamo ordinario y/o extraordinario deberán cancelarse en cuotas quincenales o mensuales en un plazo no mayor a los tres años y a la misma tasa de interés pactado en el crédito.
Beneficiario del FAP
Artículo 31.—Beneficiario del FAP es toda aquella persona física o jurídica que el asociado haya designado y se encuentre registrado como tal. La voluntad del asociado es absoluta y sólo puede ser variada por éste cuando se encuentre en plenas facultades mentales y en caso contrario por el curador, apoderado generalísimo legalizado sin límite de suma, debidamente inscrito en el Registro de Personas. Con fundamento en lo establecido en el Reglamento del FRAP, el asociado podrá cambiar la designación de los beneficiarios de acuerdo con su voluntad, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas y además los podrá variar cuando así lo desee. La designación del beneficiario sólo podrá revocarse en forma expresa por el asociado mediante el formulario establecido por el FRAP.
En caso de fallecimiento del asociado, la suma que se le girará al beneficiario(s) será el total de los ahorros más los intereses ganados y excedentes que correspondan proporcionalmente de conformidad con el porcentaje designado por el asociado para cada beneficiario. Toda liquidación al beneficiario(s) se hará mediante una resolución por parte de la Administración del FRAP, donde se establezca los montos proporcionales a pagar que correspondan a cada beneficiario. Dicha resolución tendrá los recursos de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva del FRAP, y la apelación ante la Junta Administ rativa. Cuando el asociado no haya designado beneficiario(s), la Administración del FRAP, procederá a realizar la liquidación y emitirá la resolución respectiva en espera de que el derechohabiente gestione el depósito correspondiente a favor del sucesorio que se encuentre en curso. En el caso de que al asociado falleciera o alguno de los beneficiarios designados, la liquidación se realizará parcialmente, liquidando a los beneficiarios vivos y la proporción que correspondía al beneficiario fallecido. Las partes interesadas tendrán que gestionar el sucesorio correspondiente.
En el caso de que los beneficiarios sean menores de edad, previo a girar lo que corresponda, se dará audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. Si trascurrido el plazo citado no existiera oposición, la resolución queda firme y se ordenará el pago a favor del depositario, tutor o la persona que tenga guarda crianza y educación del menor, lo anterior previa verificación que hará la Administración del FRAP.
Artículo 32.—El derecho a reclamar cualquier liquidación del FAP prescribe en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se efectuó la respectiva liquidación y los recursos que de ellos se generen se destinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Fondo de Reserva Institucional para Préstamos
Artículo 33.—Con el aporte restante de la Caja, equivalente al 0.2% de los salarios ordinarios más el rendimiento de los fondos que se acumulen, se constituirá el Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, el cual podrá destinarse al crédito fiduciario e hipotecario corriente o bien invertirse en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad. El propósito del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos, es garantizar los gastos de administración del FRAP y solventar cualquier déficit de operación que pudiera presentarse en el FRE o el FAP.
(Así reformado en el artículo 27 de la sesión número 8257 del 12 de junio del año 2008).
Transitorio 1º—Los fondos de reserva inicial para garantizar el financiamiento del FRE y del FAP, al 31 de marzo del año 2003 serán establecidos por la Junta Directiva de la Caja, de acuerdo con las recomendaciones que al efecto dicte la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Transitorio 2º—La Junta Administrativa del FRAP en un plazo de 3 meses elaborará el Reglamento de Inversiones del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes.
Transitorio 3º—La Junta Administrativa del FRAP en un plazo de tres meses deberá ejecutar los actos correspondientes a efecto de garantizar el contenido del artículo 18 de este Reglamento”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(UE-2112).—C-487820.—(57387).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA:
Proyecto de Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares y Similares, Fiestas Cívicas
y Actividades Ocasionales de la Municipalidad
de Montes de Oca
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, y considerando que:
1) El Artículo 169 de la Constitución Política y el Artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.
2) De conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.
3) La Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció, “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su mas variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
4) Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su Artículo 170, y el Código Municipal en su Artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
Procede a emitir el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares y Similares, Fiestas Cívicas y Actividades Ocasionales de la Municipalidad de Montes de Oca.
CAPÍTULO I
De las actividades lucrativas en el cantón de Montes de Oca
Artículo 1º—Conforme lo indica el Artículo 1º de la Ley Nº 7462 del 12 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicada en la Gaceta Número 6 del 9 de enero de mil novecientos novena y cinco. “Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Montes de Oca, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta Ley.”
CAPÍTULO II
De las actividades lucrativas ocasionales
Artículo 2º—Que por tratarse de actividades lucrativas ocasionales, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 10 inciso f) de la misma Ley de Impuesto de Patentes.
Artículo 3º—Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite la realización de tumos, Ferias, fiestas patronales y cualquier otro evento.
Artículo 4º—Para obtener la licencia comercial para actividades temporales indicadas en el presente reglamento, se deben presentar los siguientes requisitos:
a) Escrito dirigido al Departamento de Captación e Ingresos, en el que se hará constar:
1) El nombre y calidades del interesado o del representante legal del grupo comunal, Comisión de Festejos, Asociación u otra que organiza la actividad.
2) Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad.
3) Nombre y calidades de la persona responsable de velar por el orden y la buena marcha de la actividad y anexar sea copia de cédula de identidad o cédula jurídica debidamente certificada por un notario y la correspondiente certificación de personería jurídica.
4) Fechas y horarios en las cuales se llevará a cabo la actividad y los eventos a realizar, tales como bingos, Juegos, ventas de comidas, carruseles, etc.
5) Indicar los lugares que se utilizarán como áreas de parqueo.
6) El documento deberá contener las especies fiscales establecidas según el Código Municipal.
7) Timbre municipal por un valor de ¢100.00.
8) Plano con la distribución de los espacios y locales asignados y la cantidad de ventas que se permitirán.
9) Señalamiento de lugar o medio permitido por ley para oír notificaciones dentro del perímetro del cantón de Montes de Oca, so pena de quedar notificado con el solo transcurso de 24 horas en caso de no hacerlo.
b) Si se solicita permiso para la venta de licor y cerveza, se debe aportar el acuerdo del Concejo Municipal de Montes de Oca que lo autorice, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 17757-G, Reglamento de Licores.
c) Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de la Póliza de Riesgos del Instituto Nacional de Seguros.
d) Para la venta de comidas, presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, según Decreto Ejecutivo Nº 33240-S de 30 de junio del 2006, publicado en la Gaceta Número 161 del 23 de agosto del 2006 y sus reformas.
e) Autorización del propietario del terreno donde se va a desarrollar la actividad, adjuntar certificación de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario.
f) Carta de la Cruz Roja, Guardia Civil o de Proximidad y a la Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.
g) Estar al día en los tributos municipales en general tanto el solicitante como el dueño del inmueble.
h) Aportar el visto bueno del Concejo de Distrito que corresponda según la ubicación del evento.
i) Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora. Además de los requisitos ya indicados, deberá aportar:
1) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Publica.
2) Indicar el lugar en donde se guardará la pólvora, así como las medidas que se implementarán y la persona responsable de su manejo debidamente autorizado por el Ministerio de Seguridad Publica.
3) Póliza del INS donde se especifique que se va a realizar esta actividad.
j) Esta solicitud debe ser presentada con un mínimo de treinta días hábiles antes del inicio de la actividad.
Artículo 5º—El Departamento de Gestión Tributaria, será el encargado de la recepción de los documentos, su revisión análisis y comprobación de la presentación de todos los requisitos exigidos, incluido el trámite de prevención de los faltantes, otorgando el termino de ley para su cumplimiento, y una vez terminado dicho procedimiento en debida forma, efectuará la remisión del expediente al Concejo Municipal para su estudio y aprobación, o rechazo según sea el caso.
CAPÍTULO III
De las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar
Artículo 6º—Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido se aplicará la tarifa correspondiente:
1. UBICACIÓN
a. Excelente zona consolidada 20%
b. Buena zona en proceso de consolidación 15%
c. Mixta, ubicación con acceso 10%
d. Regular, ubicación dispersa 5%
e. Mala ubicación 1%
2. TIPO DE ACTIVIDAD
a. Festejos Populares 20%
b. Fiestas patronales 15%
c. Turnos 10%
d. Ferias 5%
e. Otros 1%
3. DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD
a. De 21 a 30 días 20%
b. De 16 a 20 días 15%
c. De 11 a 15 días 10%
d. De 6 a 10 días 5%
e. De 1 a 5 días 1%
4. TAMAÑO DEL LOCAL 0 ESPACIO
a. De más de 40 metros cuadrados 20%
b. De 31 a 40 metros cuadrados 15%
c. De 21 a 30 metros cuadrados 10%
d. De 11 a 20 metros cuadrados 5%
e. De 1 a 10 metros cuadrados 1%
5. ACTIVIDAD ESPECÍFICA
a. Venta de Obras de Arte 20%
b. Lotería, bingo y similares 19%
c. Servicios de sodas y restaurante 18%
d. Locales de diversión mediante premios no monetarios 15%
e. Locales de baile 12%
f. Venta de Juguetería, Artesanía y Artículos varios 10%
g. Venta de tacos 8%
h. Venta de churros, maní y manzanas 5%
i. Venta de golosinas (algodón de azúcar, etc.) 3%
j. Venta de helados 1%
La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:
6. TABLA DE CATEGORÍAS Y PAGO POR LOCAL 0 ESPACIO POR DÍA
a. De 1 a 10% 3.000.00
b. De 11 a 20% 4.500,00
c. De 21 a 30% 6.000,00
d. De 31 a 40% 7.500,00
e. De 41 a 50% 9.000,00
f. De 51 a 60% 10.500,00
g. De 61 a 70% 12.000.00
h. De71 a 80% 13.500.00
i. De 81 a 100% 15.000,00
Los montos asignados se incrementarán automáticamente cada año de acuerdo al índice inflacionario.
Artículo 7º—La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.
Artículo 8º—La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 9º—El Departamento de Captación e Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, a través de la Policía Fiscal podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido, que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo, o en su caso al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva, para el caso de ser un comercio ambulante que esta prohibido en el Cantón de Montes de Oca.
Artículo 10.—Queda terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta y corraleras.
CAPÍTULO IV
De los espectáculos públicos
Artículo 11.—Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de diversión no gratuita, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 12.—El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo estableció la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983.
Artículo 13.—Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad de Montes de Oca a través de el Departamento de Captación e Ingresos, precederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará la Dirección de Planificación Urbana. El solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas en que efectuarán las actividades y el valor de cada entrada.
Artículo 14.—Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso extendido por el Teatro Nacional.
Artículo 15.—Para solicitar licencia de espectáculos públicos en la realización de conciertos o presentaciones similares y de acuerdo al criterio que la Municipalidad tenga sobre la actividad, se deberán aportar los siguientes requisitos:
1) Escrito presentado ante el Departamento de Captación e Ingresos en papel blanco con su correspondiente reintegro en timbres fiscales de 15 colones. Se debe indicar en el: tipo de actividad que se pretende realizar, la fecha del evento, lugar, actividades que se llevarán a cabo y el responsable de la misma.
2) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento original o copia certificada del mismo.
3) Certificación o en su defecto declaración jurada notarial de un Ingeniero Civil, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, donde conste que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en optimas condiciones, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportara la mismas.
4) Planta eléctrica supletoria para la iluminación del establecimiento o sitio, en caso de que el evento sea realizado al atardecer o durante la noche.
5) Plan operativo de seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, indicando en detalle las zonas de operación y los nombres y calidades de los oficiales.
6) Sistema de coordinación entre la seguridad privada y la pública.
7) Instalación de un comando entre autoridades de la Cruz Roja, autoridades policiales la Municipalidad y el empresario.
8) Inspección previa por parte de la Municipalidad en donde el Alcalde o la persona en quien delegue, a costa del empresario, podrá citar a los peritos que considere necesarios para la imposición de requisitos especiales en resguardo de la integridad física y la vida de las personas que vayan a asistir al evento.
9) Constancia debidamente expedida de la Cruz Roja en donde se indique que la entidad participará en el evento y que el plan operativo esta de acuerdo a la magnitud del mismo.
10) Se deberá contar con profesionales en ciencias médicas que atiendan cualquier eventualidad.
11) Autorización del Ministerio de Salud.
12) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
13) En caso de haber juegos pirotécnicos, autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Publica.
14) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
15) Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
16) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.
17) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
18) En el caso de venta de cerveza, comprobante de estar al día en el pago del impuesto a la cerveza a favor de las Juntas de Educación.
19) Aprobación del Concejo Municipal para la venta de cerveza, (sobre este requisito debe entenderse que el reglamento a la ley de licores solo permite tal autorización para actividades que califiquen como fiestas cívicas o patronales, nada más.
20) En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresas nacionales las cuales serán responsables y garantes del extranjero, antes, durante y después de la actividad.
21) Visto bueno de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
CAPÍTULO V
Del expendio de licores y cerveza
Artículo 16.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la venta de cerveza en turnos, ferias y otras, siempre que la actividad califique como fiesta cívica o patronal. No se puede autorizar este tipo de permisos cuando la actividad se realice en escuelas, colegios, u otros regulados en el artículo 9° del Reglamento de Licores.
Artículo 17.—Los negocios que expendan licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente a este rubro mediante el sistema de analogía, con negocios similares del sistema de patentados permanentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta durante el período vigente a que se realiza la actividad.
Artículo 18.—La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:
a) Se ubica un patentado declarante de la renta, que efectué una actividad similar.
b) Se obtiene el impuesto trimestral cancelado por el patentado declarante de la Renta.
c) Se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.
Artículo 19.—Toda solicitud de licencia para estas actividades deberá tramitarse a través del departamento de Captación e Ingresos, quien comprobará la presentación de todos los requisitos exigidos y efectuará la remisión ante el Concejo Municipal para su estudio y aprobación.
Artículo 20.—Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelado el correspondiente impuesto de patente ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la Suspensión a través de los funcionarios municipales encargados a tal efecto con la colaboración de ser el caso de las autoridades de policía, y sus organizadores responderán por el acto.
CAPÍTULO VI
De las resoluciones que emite el
Departamento de Captación e Ingresos
Artículo 21.—Las resoluciones del Departamento de Captación e Ingresos tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 161 del código Municipal vigente; dentro del término de cinco días hábiles después de haber sido comunicadas
CAPÍTULO VII
De las resoluciones que emite el Concejo Municipal
Artículo 22.—Las resoluciones del Concejo Municipal tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la comunicación.
CAPÍTULO VIII
Derogatorias y reformas
Artículo 23.—El presente reglamento deroga cualquier otra disposición anterior sobre la misma materia inmersa en otro u otros reglamentos municipales, o bien reglamentos anteriores en el mismo sentido específico del presente.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación como reglamento.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 99/2008, artículo Nº 7, punto Nº 1, del 12 de marzo de 2008.
Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(56319).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giselle Saravia García, cédula N° 1-0514-0330, presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, diligencias de reposición de Certificado a Plazo N° 400-01-173-000537-8, por la suma de ¢8.000.000,00 extendido a la orden, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha 28 de setiembre de 2007 a 90 días plazo, con vencimiento 28 de diciembre de 2007, la causa de la reposición fue por robo, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se advierte a los interesados que tienen derecho de apersonarse en el expediente N° 07-001468-0163-CA, en el Juzgado antes dicho, dentro de los quince días posteriores a la última publicación de este edicto, que se publicará por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—(56772).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 42-2008, artículo 3º, del 11 de junio del presente año, tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 3:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio GG-ME-0415-2008 del 10 de junio de 2008, la Gerencia General remite y avala el informe DF-OF-0911-2008 de la Dirección FOSUVI, referido a la propuesta, en lo que ahora interesa, para establecer que las viviendas financiadas al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, deban contar obligatoriamente con cielos internos, tomando en cuenta que esta obra constituye una mejora en la habitabilidad de la vivienda, en el tanto cumple la función de regulador de la temperatura interna de la vivienda, sobre todo en las zonas calientes del país.
2º—Que esta Junta Directiva considera que la propuesta de la Administración es razonable y se ajusta a los intereses del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, razón por la cual lo procedente es acogerla con las modificaciones que se han estimado pertinentes y ordenar su implementación.
Por tanto, se acuerda:
Emitir el siguiente lineamiento para las viviendas (en proyectos grupales o casos individuales) que sean financiadas con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda y al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:
1) Las viviendas deberán contar obligatoriamente con cielos internos, tomando en cuenta que esta obra, constituye una mejora en la habitabilidad de la vivienda, en el tanto cumple la función de regulador de la temperatura interna de la vivienda, sobre todo en las zonas calientes del país. En este sentido, deberá tener el constructor presente lo siguiente:
a. El cielo raso podrá ser de madera o productos de fibrocemento, yeso prensado (gypsum) para interiores o similar, con espesores no menores a los recomendados por el fabricante para este uso.
b. El emplantillado puede ser en madera tratada de primera calidad, de sección 2,5 x 5,0 cm o perfiles de hierro galvanizado. La colocación del material del cielo raso debe seguir las indicaciones del fabricante.
c. El cielo raso podrá estar adosado por la parte interna siguiendo la misma pendiente del techo o colocado en forma horizontal a la altura de la viga corona o solera, y en este último caso se deberá contar con una adecuada ventilación entre el cielo raso y el techo.
d. Las viviendas deberán contar con una cumbrera de un mínimo de 45 cm de ancho en HG Nº 28. Lo anterior, con la finalidad de prevenir posibles filtraciones de agua de lluvia, durante los eventos meteorológicos extremos.
e. Cada vivienda deberá contar con al menos una prevista o registro en el cielo interno, de forma tal, que permita a cualquier técnico, poder acceder al espacio entre éste y la cubierta, para efectuar reparaciones o conectar circuitos eléctricos adicionales.
2) Los presentes lineamientos rigen para todos los proyectos o casos individuales a ser financiados con recursos del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y que sean presentados ante las Entidades Autorizadas a partir del 01 de setiembre de 2008.
3) Comuníquese a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo Unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(56791).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Ángel Zalmerón Torrez, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, que da inicio al procedimiento de Salidas del País, en la cual se le concede al plazo de ocho días naturales para pronunciarse sobre dicha solicitud, formulada por la señora María Sujey Gutiérrez Manzanares, a favor de su hijo Edwin Rafael Zalmerón Gutiérrez, así como revisar toda la documentación aportada, presentar los alegatos que estime pertinente, caso contrario se procederá a resolver el fondo de dicha solicitud. Plazo tres días para el Recurso de Revocatoria con apelación, una vez publicada por segunda vez este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional.— Oficina Local de Desamparados, 18 de junio del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio.—(56685).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
COMUNICA
A TODOS LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Y PÚBLICO EN GENERAL
Según acuerdo de Junta Directiva Nº JD-392 correspondiente al artículo V, inciso 5) de la sesión Nº 19-2008, celebrada el 3 de junio del 2008, el Sorteo Extraordinario Nº 3987 denominado “Gordito de Medio Año”, que se realizará el domingo 6 de julio del 2008, a las 07:00 p. m., consta de 4 emisiones de 100.000 billetes cada una, para un total de 400.000 billetes.
El Plan de Premios está conformado de la siguiente manera:
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100.000 billetes cada una (Cuatro emisiones): Total
400,000 billetes. El billete consta de 10 fracciones con un
valor de ¢10.000 el billete y ¢1.000 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por billete por fracción
¢ ¢
Premio Mayor 200.000.000 20.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (aproximación) 930.000 93.000
Serie del Mayor con el número posterior (aproximación) 930.000 93.000
Los billetes con la serie igual al Mayor, con diferente número 75.000 7.500
Los billetes con el número igual al Mayor, con diferente serie 110.000 11.000
Los billetes con la última cifra del Mayor (terminación) 20.000 2.000
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 20.000 2.000
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 10.000 1.000
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por billete ¢ por fracción ¢
1 premio de 12.000.000 1.200.000
1 premio de 6.000.000 600.000
3 premios de 1.500.000 150.000
12 premios de 600.000 60.000
25 premios de 500.000 50.000
50 premios de 400.000 40.000
Total: 93 premios por emisión.
San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10292).—C-33000.—(56083).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rodríguez Hernández Rebecca, con cédula número 1-1276-028, propietaria de la patente de licores nacionales 82, que se encuentra sin explotar, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Orocu Centeno Raúl, con cédula de identidad número 1-806-522, la Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de junio del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—1 vez.—Nº 41384.—(56356).
La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión 112 celebrada el día 16 de junio de 2008, tomó el Acuerdo Nº 4248-06-2008, en forma unánime y definitivamente aprobado que dice: “El Concejo Municipal del cantón de Poás, basados en la publicación de La Gaceta Nº 101 del martes 27 de mayo del 2008, donde se publicó el Reglamento del Mercado Municipal de Poás. Por tanto, conforme al artículo 43 del Código Municipal y al haber cumplido el plazo para recibir objeciones u observaciones, se aprueba el Reglamento del Mercado Municipal de Poás. De conformidad con lo anterior, el Reglamento descrito, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 17 de junio del 2008.—Rosiris Arce Abarca, Secretaria a. í.—1 vez.—(56681).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes de abril año dos mil ocho, Acta Nº 13-2008, Artículo IV inciso 5-2), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad y al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº TPL-04-2008, que contiene requisitos y solicitud presentada por el señor Jorge Eduardo Murillo Chaverri, portador de cédula de identidad Nº 5-193-326, vecino de Canalete del distrito primero Upala y patentado municipal en Licores Nacionales Nº 026, localizada en Bar y Restaurante Los Tres Retoños de Upala, quinientos metros del centro de Upala ruta hacia el cantón de Guatuso, sea dicha licencia traspasada al señor Luis Ángel Murillo López, portador de cédula de identidad Nº 2-650-755. Rige cinco días hábiles después de su publicación.
Upala, 15 de abril del 2008.—Lic. Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(56675).
MAGIC CENTER INDOOR INFLATABLES S. A
Por este medio la suscrita Gabriela Venegas Chavarría, en calidad de presidenta de la sociedad: Magic Center Indoor Inflatables S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios la cual se realizará en día 1° de julio próximo, en el domicilio de la sociedad, en la cual se realizará la primera convocatoria a las 6:00 p. m., y la segunda convocatoria a las 6:30 p. m., en la cual se tratará la siguiente agenda: 1- Cambio de junta directiva; 2- Aumento de capital; 3- Asuntos varios y otros desprendan de la asamblea.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42343.—(57930).
GRUPO UNIPAC S. A
Conforme lo solicita los socios de la compañía se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo UNIPAC S. A., que se celebrará en San José, exactamente en barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenida nueve y once, Edificio Batalla & Asociados, a las 10:00 horas del día cuatro de julio del 2008. Se conocerá en la asamblea ordinaria los asuntos del artículo 155 del Código de Comercio y en la asamblea extraordinaria se conocerá una propuesta para el resarcimiento de daños ocasionados a uno de los socios que le fueron provocados como consecuencia de la emisión de fianzas a favor de las empresas donde el Grupo UNIPAC S. A., es socia mayoritaria. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presente en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos.—San José, 20 de junio del 2008.—Alejandro Batalla Bonilla, Presidente.—1 vez.—(57995).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES COQUE S. A.
Inversiones Coque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 9 de junio del 2008.—Rodolfo Mora Chaves, Vicepresidente.—Nº 41018.—(55977).
KOSMETIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Kosmetix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143253, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Gutiérrez Useda, Presidente.—Nº 41052.—(55978).
PLANINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Félix Antonio Imposimato Venturini, mayor, casado una vez, ingeniero, portador del pasaporte de su país número C uno siete nueve nueve ocho uno, vecino de la ciudad de Weston, estado de La Florida, Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Planinsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, inscrita en el Registro Mercantil de Costa Rica, al tomo mil trescientos ochenta y ocho, folio cero quince, asiento cero cero cero diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea General número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 41084.—(55979).
PORTONES RÚSTICOS MARIO FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado, puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio de 2008.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—Nº 41121.—(55980).
LICIA COSTERA S. A.
María Isabel Ramos Montes de Oca, ha extraviado sus dos certificados de acciones números uno y dos, que amparan dos acciones comunes y nominativas de seis mil colones cada una, y que comprende la totalidad del capital social de la firma Licia Costera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-334197, por lo que solicita la reposición de los mismos de acuerdo con lo establecido por los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de la Junta Directiva, sita en San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2161.—María Isabel Ramos Montes de Oca, Presidenta.—Nº 41169.—(55981).
PRODUCTOS Y HERRAMIENTAS
INTERNACIONALES S. A. (PROHESA)
Cédula jurídica 8-101-248047, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(55984).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-047753, solicita por extravío la reposición de las acciones Nº 112 y 113, pertenecientes al señor Orlando Herrera Rodríguez, cédula Nº 2-0242-0982. Se hace saber la presente publicación para cumplir con lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente Junta Directiva.—(56064).
GESTIÓN DE NEGOCIOS ELÉCTRICOS
Y SISTEMAS-GENESYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestión de Negocios Eléctricos y Sistemas-Genesys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios, el libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—(56068).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Ángel Madrigal Madrigal, cédula 1-365-851 y Luis Rodríguez Escalante, cédula número 1-474-004 representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: 1759 folio: 98, asiento: 178, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de capital Nº A00809-A a nombre de Farmacia Veterinaria Guadalupe, cédula jurídica Nº 3-101-063699-14, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en Centro Campero Los Reyes, teléfono 2438-0004.—Ángel Madrigal Madrigal y Luis Rodríguez Escalante, Apoderados Generalísimos.—(56320).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GARITA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que Garita y González Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros números uno, de: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Garita Soto, Presidente.—Antonieta González Solano, Secretaria.—Nº 41248.—(56357).
FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace constar que Farmacia Central Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010838, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros números uno, de: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación este aviso.—Luisa María Garzona Meseguer, Presidenta.—Nº 41249.—(56358).
VITA PLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vita Plena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 41263.—(56359).
MOJARRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mojarrilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nº 41265.—(56360).
INVERSIONES RAYCA JUGAR S. A.
Inversiones Rayca Jugar S. A., cédula jurídica número 3-101-386287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 41273.—(56361).
GERLYSE DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad, Gerlyse Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378396, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—Nº 41274.—(56362).
SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-150108. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. José Luis Fernández Vargas.—1 vez.—Nº 41292.—(56363).
CENTRAL AMERICAN TREASURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Central American Treasures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la. Administración Tributaria de Legalización de Libros, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—Nº 41316.—(56364).
DECORMOBILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Decormobilia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno-Mayor uno-Inventarios y Balances uno-Actas de Consejo de Administración uno-Actas de Asamblea de Socios uno-Registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—Nº 41377.—(56365).
SOCIEDAD MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Medcorp Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—Nº 41486.—(56366).
Díaz Hernández José Óscar, cédula 800800918, anteriormente con cédula 3-120-042869-22, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2008.—José Óscar Díaz Hernández.—(56410).
HOTEL JAGUAR S. A.
La sociedad Hotel Jaguar S. A., cédula jurídica número 3-101-073358, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Michele Pericolo.—(56792).
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD BRAULIO CARRILLO
Por haberse extraviado el Libro de Actas de la Fundación Universidad Braulio Carrillo, se inician los trámites de reposición, luego de presentarse la correspondiente denuncia ante el Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 08-2478-626-FC. Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de ocho días naturales a partir de la última publicación.—San José, 5 de junio del 2008.—Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad.—Nº 41381.—(56368).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
Yo, Claudio Muñoz Vivas, cédula de identidad número: 9-084-365, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica, cédula jurídica 3-002-084618, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Claudio Muñoz Vivas, Presidente.—1 vez.—Nº 41227.—(56367).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en ad referéndum Nº 41, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:
Arrieta Suárez Hellen
Broce Salazar Elvis Ariel
Espinoza Zamora Stephanie
Madriz Rodríguez Federico
Rodríguez Badilla Erica
Vargas Bustamante Francia
Junta Directiva.—Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(56401).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de terceros, se hace saber que el Lic. Manuel Li Sing, CPA 321, fue suspendido en ejercicio de la profesión seis meses, por acuerdo 015-2008, sesión ordinaria 01-2008 del 18 de enero del 2008, ratificado en sesión 09-2008 del 23 de mayo del 2008, según acuerdo 413-2008. Esta suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(56814).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cemex Costa Rica S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de disminuir el capital social.—San José, seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—Nº 41307.—(56495).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las quince horas treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Plásticos y Polimeros Renick Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 41296.—(56485).
Por escritura otorgada ante los notarios Danilo Chaverri Soto y Doris Eugenia Rodríguez Chaves a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2008, se constituyó una sociedad de conformidad con el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. La sociedad se encuentra domiciliada en San Francisco de Heredia, Condominio San Agustín, casa número dos -I con un plazo de 99 años, capital social de cien mil colones. Presidenta: Ana María Borbón Vargas.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 41297.—(56486).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Express Loyca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 41298.—(56487).
Francisco Marín Quirós e Ivannia Vanessa Marín Quirós, constituyen sociedad F.M.Q Maqui y M.Q S. A. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto agroindustria y comercio en general. Escritura Nº 131.—Paraíso de Cartago, 16 de junio del 2008.—Lic. Ana Granados Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 41300.—(56488).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día once de junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condomonio Villa Sitio de Ensueño Estroncio Dione Diecisiete Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, once de junio del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 41301.—(56489).
Por escritura ciento cincuenta y seis, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del once de junio del dos mil ocho, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo Fermont Plan Construcciones S. A. Presidente: Luis Eduardo Arguedas Ulate.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 41302.—(56490).
Ante nosotras, en fecha dieciséis de junio del dos mil ocho, por medio de la escritura número noventa y nueve-once, se constituyen las sociedades SRLC-Fifthteen Sociedad Anónima y Lending Management Corporation Sociedad Anónima, con capital social de mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser y Lic. Rebeca Flores Loría, Notarias.—1 vez.—Nº 41303.—(56491).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del doce de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Easycreations Investments S.R.L., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 41304.—(56492).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diez de junio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones.—San José, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41305.—(56493).
Bibrian Gerardo Perera Quesada y Luis Enrique Alpízar Mora, constituyen la sociedad denominada Soyana Doble de Cuerpo Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur de la librería Universal seiscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Bibrian G. Perera Quesada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 41306.—(56494).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Fernández Vargas Diseño y Construcción S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Atenas de Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia, en la Ferretería Juan Roberto Vargas e Hijos. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 10 de junio del 2008.—Lic. Patricia Meza Meza, Notario.—1 vez.—Nº 41310.—(56496).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada IL Bonino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de junio del 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 41311.—(56497).
Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Vega Arias y Asociados Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretaria.—Ciudad Quesada, 17 de junio del 2008.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 41312.—(56498).
A las once horas del diez de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada MHG Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, Piedades, calles Los Acosta. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Margen Herrera Giacometto, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 41313.—(56499).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Camporo Proyect S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias e industriales y de servicios en general. Presidente: Luis Eduardo Campos Varela.—San Ramón, Alajuela, 16 de junio del 2008.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41314.—(56500).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del 6 de junio del 2008, se constituyó la sociedad M.Ch.B. Inversiones Sol Naciente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Manrique Chaves Badilla.—San Ramón, Alajuela, 16 de junio del 2008.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41315.—(56501).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del 6 de junio del 2008, se constituyó la sociedad M.Ch.B. Sueños de Mi Alma S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Manrique Chaves Badilla.—San Ramón, Alajuela, 16 de junio del 2008.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41317.—(56502).
Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil ocho y visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyeron las empresas Guayamuri y Guacuco ambas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41138.—(56503).
Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas cero minutos del trece de junio del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Tecnologia A.R. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41319.—(56504).
Por escrituras números cuarenta y cuarenta y uno de las quince y quince treinta horas del dieciséis de junio, se constituyó la sociedad Grupo Ferraro & Pastora Sociedad Anónima Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago y se protocolizó acta de la sociedad Café Aromático de San Isidro Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41320.—(56505).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 17 de junio del 2008, a las 08:00 horas, la sociedad Juwi Energías Eólicas Limitada protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 41323.—(56506).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad New Eastern Trading Limitada con un plazo social de noventa y nueve años. El capital social lo constituye la suma de dos millones de colones netos, representado por veinte cuotas o títulos nominativos de cien mil colones cada uno, correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 41325.—(56507).
El suscrito notario Rafael Alberto López Campos, notario público con oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, por el presente medio hago constar que por escritura pública número cincuenta y cuatro, iniciada a folio setenta y cuatro vuelto del tomo veintinueve de mí protocolo, otorgada en Atenas, a las veintiún horas del doce de junio de dos mil ocho, ante el suscrito notario, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad C R Reisen Limitada. Se reforma cláusula de la administración.—Atenas, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 41333.—(56508).
Por escritura otorgada el día tres de junio dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima LYM Grupo Laymar Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 41334.—(56509).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria de Guápiles, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Enseñanza Cosvic Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.. El representante con las calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente Víctor Geison López Jiménez. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las quince horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil ocho. Es todo.—Guápiles, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 41336.—(56510).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Diego’s Company JC Monge e Hijos Sociedad Anónima, cuyo capital social es por cien mil colones netos, representada por cien acciones. Domiciliada en Urbanización el Higuerón, casa número cincuenta y cuatro, en Barrio el Bambú en San Rafael Arriba de Desamparados en San José. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Mariam Natalia Monge Arias.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—Nº 41338.—(56511).
Se hace saber que ante la notaría Arrieta Palacios, en escritura número 289, otorgada a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2008, del tomo segundo del suscrito notario se constituyó la compañía El Alto de las Águilas LV Sociedad Anónima.—Liberia, 27 de mayo del 2008.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 41339.—(56512).
Por escritura otorgada ante mí, al ser once horas del diez de junio del dos mil ocho, se nombra junta directiva de la sociedad Inversiones Espinoza Viales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cinco. Es todo.—Liberia, 16 de junio del dos mil ocho.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41342.—(56513).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de Corporación la Iguana Roja de Cariari S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se designó nueva junta directiva.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 41343.—(56514).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye le empresa Extreme Ice S. A Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 41344.—(56515).
Por escritura otorgada el día de hoy, se modificó junta directiva de la empresa Taisekan Investments S. A.—San Ramón, 16 de junio de 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 41345.—(56516).
Ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Who Is In Limitada. Gerente: Fabián Acuña Ávalos. Subgerente: Ronald Garreta González. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 41347.—(56517).
Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ticheli Limitada, mediante la cual se transforma en sociedad anónima y se reforma todo el pacto constitutivo nombrándose junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 41348.—(56518).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Inversiones de la Costa INCOST S. A., a las trece horas del día doce de junio del año dos mil ocho. Modificación de la cláusula novena de la representación judicial. Presidente, secretario, y tesorero, pueden actuar conjunta o separadamente. Modificación de la cláusula primera del nombre: Royal Costa Rica Vacation Inc S. A. Se agregaron dos cláusulas al pacto constitutivo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41355.—(56519).
Ante esta notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Logo López Gutiérrez de Palmares Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Palmares, Desamparados. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notario.—1 vez.—Nº 41357.—(56520).
En escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 10 de junio de 2008, se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de Rajoalga S. A., en virtud del cual se modifica la cláusula V de la escritura social.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 41358.—(56521).
En mi notaría a las ocho hors del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Platinum S. A., tendrá su domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al sur y cincuenta metros oeste, cuyo capital social será la suma de diez mil colones exactos.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 41359.—(56522).
Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y seis minutos del seis de junio del dos mil ocho ante esta notaria, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Beach Bungalows Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41360.—(56523).
Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Beach Cabana Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41361.—(56524).
Por escrituras números 6-7-8-9, ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y novena de las sociedades Quinta Los Cerezos de Asia S. A., cédula 3-101-497010, Quinta Las Bromelias del Cerro S. A., cédula 3-101-497007, Quinta Las Amapolas Verdes S. A., cédula 3-101-496985, Quinta El Eucalipto de Las Alturas S. A., cédula 3-101-497012, respectivamente y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 14 de junio del 2008.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 41362.—(56525).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Construyendo MA Y FA Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Miguel Ángel Mata Murillo.—Ciudad Neily, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41363.—(56526).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Puro Wireless S. A., celebrada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—Grecia, 16 de junio del 2008.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—Nº 41364.—(56527).
Por escritura autorizada en esta notaría el día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cedula jurídica, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Joaquín de Flores frente a la Clínica Jorge Volio Jiménez, capital social 10 mil colones. Plazo: 99 años. Junta Directiva formada por presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.—Heredia, 16 de junio del año 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 41366.—(56528).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil ocho, se constituyó Refrigeración y Electromecánica TB Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Concepción de Alajuelita. Presidente: Mauricio Ruiz Ortiz.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 41367.—(56529).
Por escritura otorgada en Cartago de las dieciséis horas del cinco de junio del año dos mil ocho, Verónica Camacho Navarro, Ricardo Mendoza Bautista y María del Carmen Medina Mendia, constituyen la sociedad denominada Natural Expert Travel Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 41368.—(56530).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número sesenta y tres-ciento treinta, otorgada a las diecisiete horas con diez minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima de la constitutiva, en cuanto a la representación de la sociedad, recayendo únicamente en el presidente de la sociedad denominada Time Power Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuatro, domiciliada en San Ramón, Alajuela frente a la Municipalidad.—San Ramón, 16 de junio del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 41369.—(56531).
Mediante escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Serdna Inversiones J. A. M. M. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve horas del día once de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41370.—(56532).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Green Gecko Tour Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecinueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41371.—(56533).
Mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada M R Dental y Asociados M R B Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve horas del día once de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41373.—(56534).
A las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Jardín del Bosque Tropical Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Porfirio Jiménez Barboza.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 41374.—(56535).
Ante esta notaría mediante escritura ciento veinticuatro se constituyó la sociedad denominada Inversiones Retana de Parrita Sociedad Anónima en la cual la siguiente persona es representante Aexander Retana Carmona.—Es todo dado en Quepos, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 41375.—(56536).
Ante esta notaría mediante escritura ciento veinticinco se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dayandi Sociedad Anónima en la cual la siguiente persona es representante Fernando Díaz Pérez.—Es todo dado en Quepos, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 41376.—(56537).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo de Seguros Integrales GSI S. A. Capital social: catorce millones de colones. Presidente: David Ortiz Castro.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 41378.—(56538).
Ana Isabel López Vargas, Irene Vargas López, Marcela Bermúdez López Vargas, Carlos López Vargas, constituyen sociedad anónima denominada Ángel of the Knowing, con domicilio social en San José, San Pedro, Zapote, cien metros oeste, ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros al este de la Universidad Veritas.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41379.—(56539).
Se hace constar que mediante escritura número ciento treinta y tres, suscrita el día de hoy ante mi notaría se constituyó la sociedad Inmobilia Valle Dorado S. R. L, con un capital social de noventa mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 41380.—(56540).
Por escritura de las 20:00 horas del once de junio del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula segunda del estatuto social para que en adelante, se lea así: “segunda: el domicilio social será en Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, Caldera, terminal portuaria de Caldera, oficinas administrativas de la concesionaria, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país o del extranjero”; y se nombrase nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Sociedad Portuaria de Caldera SPC Sociedad Anónima.—San José, once de junio del 2008.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 41382.—(56541).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Manuel Antonio de Quepos, denominada E.I.E. Corporación Sociedad Anónima. Capital social la suma de diez mil colones. Asimismo por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos, denominada Los Tobos Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 41383.—(56542).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Nacma Moda Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones. Corresponde al Presidente, Secretaria y Tesorera, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de junio de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41385.—(56543).
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Ana Ligia Arias Leiva, a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inteligencia Empresarial Barak Sociedad Anónima.—Turrialba, 9 de junio del 2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 41386.—(56544).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Artemisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, cuatro de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 41388.—(56545).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Un Mejor Futuro S. A., Domicilio: San José, Aserrí, de la plaza de deportes, 75 metros sur. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 41389.—(56546).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos, del día doce de junio del año dos mil ocho, en San José, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa denominada Sunshine Coast Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101- 385543, se procedió a cambiar su domicilio, a cambiar junta directiva y agente residente y a reformar cláusula sexta de los estatutos sociales. Presidenta: Karen Rose Ebanks.—San José, once horas del día doce de junio del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41390.—(56547).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Consultores para el Reclutamiento en Trabajos Sociedad Anónima. Presidente: Eveln Meléndez Murillo, cédula Nº 1-1002-497.—Barva, 17 de junio del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 41391.—(56548).
Constitución de sociedad anónima denominada Pepe Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento trece frente y vuelto, ciento catorce frente y vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 41392.—(56549).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Agate Stone Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos sesenta y siete. Se reforma la cláusula octava del pacto social y se realizan nuevos nombramiento en junta directiva.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 41400.—(56550).
Por escritura número treinta y dos-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las nueve horas del dos de junio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y octava de los estatutos y se nombra nuevo agente residente de la compañía Inmobiliaria Mariana S M D O S S. A.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 41402.—(56551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 12 de junio del 2008, se constituyó la compañía denominada Viajes Atractivos Arenal Sociedad Anónima. Domiciliada: en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41404.—(56552).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de junio del 2008, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que le asigne el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, seguido de la palabra “sociedad anónima”. La representación judicial y extrajudicial les corresponderá a su presidente, secretario y tesorero, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 41405.—(56553).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada en esta misma notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, la sociedad Grupo Interlatin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil novecientos treinta y tres, se realizan nuevos nombramientos y se modifica la cláusula sétima.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 41409.—(56554).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada en esta misma notaría, a las quince horas del tres de junio del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo si límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 41410.—(56555).
Los suscritos Olga Patricia Madrigal Chacón, cédula de identidad Nº 1-857-834 y Walner López Rivera, cédula de identidad Nº 7-133-940, constituyen la empresa denominada Shaddai Madrigal Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 41411.—(56556).
Por escritura otorgada ante mí, el día 13 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Yolanda Araya Alfaro E Hijos S.R.L. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41412.—(56557).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Alka del Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en Turrucares, provincia de Alajuela, 50 metros norte y 100 metros oeste de la Cruz Roja. Presidente: Jorge Porras Chaves. Tesorera: Kasandra Cruz Esquivel. Secretario: Esteban Chavarría Porras. Fiscal: José Cruz Guzmán.—Heredia, 16 de junio del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 41413.—(56558).
Los señores Manuel Alejandro Asch Ávalos, Juan Bautista Segura Céspedes y Edwin Salazar León, constituyen la sociedad Moto Servicio MCM S. A. Domicilio: la provincia de San José, cantón cero uno San José, distrito El Carmen, frente al Bar París, a partir del 10 de junio del 2007. Capital social: ¢100.000,00 colones. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 41414.—(56559).
Por escritura número ciento veinticuatro, del tomo treinta y ocho, de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Canta Rana D.E.R. del Sur S. A. Se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Orlando López Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 41415.—(56560).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del 17 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Servicios Administrativos Unidos Sausa KMHR Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 41417.—(56561).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del 17 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Costa Rican Conservation Center and Luxury Real Estate Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 41418.—(56562).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 17 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Dimaco JTFK Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 41419.—(56563).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del 17 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Servicios de Mano de Obra Semano Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 41420.—(56564).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 17 de junio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Inmobiliaria de Occidente IOSA JTFQ Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 41421.—(56565).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, Eugenio García Saballos y Yohana Alexander Mendoza Laguna, constituyen la entidad Inversiones Familiares García y Mendoza Sociedad Anónima. Domiciliada: en Chachagua, de San Ramón, Alajuela, del Ebais setecientos metros al este. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Eugenio García Saballos.—Ciudad Quesada, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41422.—(56566).
Norman Barrantes Porras, cédula Nº 2-402-775 y Alexis Barrantes Porras, cédula Nº 2-262-431, constituyen sociedad anónima denominada Multiservicios Eléctricos N.B.P. Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Domiciliada: en Pital, San Carlos. Capital social: un millón de colones, representado por cien acciones de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercen el presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción y la construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 41423.—(56567).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 28 de mayo del 2008, se aumenta capital social de Importadora Mayoristas de Repuestos Oca ABC de Costa Rica.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 41425.—(56568).
Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dolima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060.968, se reforman cláusulas segunda, cuarta, sétima y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 41426.—(56569).
Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Wespac Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-526.355, se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 41427.—(56570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada El Labrador de Coronado Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: en Coronado. Capital: suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 41429.—(56571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Automotriz H Y H Sociedad Anónima, con domicilio: en Guadalupe, capital: suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 41430.—(56572).
Constitución de la sociedad anónima Vista al Miravalles S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Bagaces, 16 de junio del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 41431.—(56573).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 41435.—(56574).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad FM Fisioconsultores Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 41438.—(56575).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Yirlany González Blanco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Senderos Luminosos del Pacífico INC Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles, Pococí, cincuenta metros oeste de Almacén San Francisco. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Roberto Enrique Cortés González, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento veinticuatro-setecientos veintiuno y Lucinia Gamboa Araya, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula número dos-trescientos cuarenta y nueve-setecientos cincuenta, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros oeste de Almacén San Francisco.—Guápiles, Pococí, Limón, 9 de junio del 2008.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 41439.—(56576).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2008, se constituyen las sociedades: Dynafoss S. A.; Fuso Ritzo S. A.; Tancredy del Este S. A.; Barroowan S. A. Magna Tryla S. A.; Lonchy Norte S. A.; Narda Púrpura S. A.; La Valeriana S. A.; Kadoca S. A., y Naos Centroamérica S. A., con domicilio en San José. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: el presidente de la junta directiva.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 41441.—(56577).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas, del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ferminalia Ivorensis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente y tesorero.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41442.—(56578).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cipressus Lusitanica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41443.—(56579).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Monsieur des Tropiques Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41444.—(56580).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Raphia Taedijera Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 41445.—(56581).
Por la escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante las notarias Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, con Silvia Palma Arroyo, como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día dieciséis de junio del dos mil ocho.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 41446.—(56582).
Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Residencia Turística Águilas y Gavilanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41447.—(56583).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Asesorías en Telemática y Comunicaciones Betel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de mayo del dos mil ocho. Es todo.—San José, nueve horas del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 41448.—(56584).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, del diecisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sueños de Mateo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 41450.—(56585).
Se deja constancia que en esta notaría, The Silver Dolphin Ltda., el día diecisiete de junio del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las once horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la cual se nombra nuevo gerente: Jason Mc Cracken.—Lic. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 41452.—(56586).
Mediante escritura otorgada hoy, en este día en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y tres S. A., donde se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo y se nombraron nuevos directores S. A.—San Ramón, 11 de junio del 2008.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 41453.—(56587).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas con veinte minutos del once de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima bajo denominación asignada por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada: en Goicoechea, barrio Esquivel Bonilla, Rotonda Grande, casa cincuenta y tres. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades plenas.—Lic. Harlams Ocampo Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41454.—(56588).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas con cincuenta minutos del once de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima bajo denominación asignada por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada: en Goicoechea, barrio Esquivel Bonilla, Rotonda Grande, casa cincuenta y tres. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades plenas.—Lic. Harlams Ocampo Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41455.—(56589).
Por este medio, hago constar que al ser las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Telecom Logistics de Costa Rica S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número noventa y seis, visible folio sesenta y siete vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como secretario al señor Mauricio Gatgents Gómez.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 41457.—(56590).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos del once de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima bajo denominación asignada por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada: en Goicoechea, barrio Esquivel Bonilla, Rotonda Grande, casa cincuenta y tres. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades plenas.—Lic. Harlams Ocampo Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41458.—(56591).
Por este medio, hago constar que al ser las diez horas del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos noventa y ocho S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número noventa y cuatro, visible folio sesenta y seis vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 41459.—(56592).
Por este medio, hago constar que al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos ochenta y uno S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número noventa y tres, visible folio sesenta y seis frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 41460.—(56593).
Por este medio, hago constar que al ser las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos sesenta y siete S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número noventa y dos, visible folio sesenta y cinco vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 41461.—(56594).
Por este medio, hago constar que al ser las nueve horas quince minutos del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil seis S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número noventa y uno, visible folio sesenta y cinco frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 41462.—(56595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas con quince minutos del once de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima bajo denominación asignada por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domiciliada: en Goicoechea, barrio Esquivel Bonilla, Rotonda Grande, casa cincuenta y tres. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades plenas.—Lic. Harlams Ocampo Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41463.—(56596).
Por este medio, hago constar que al ser las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos nueve mil seiscientos treinta y nueve S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número noventa, visible folio sesenta y cuatro vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 41464.—(56597).
Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Isla Delos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 41465.—(56598).
Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria La Isla Pascua Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 41466.—(56599).
Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Los Lagos Chilenos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 41467.—(56600).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Inversiones El Vesubio Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 41468.—(56601).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó El Emprendedor Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 41469.—(56602).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Los Galapagos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 41470.—(56603).
Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria La Venecia Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 41471.—(56604).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Inversiones El Almirante Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 41472.—(56605).
Por escritura número trescientos sesenta y cinco - uno otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas con veinticinco minutos del día doce de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas Cavajoni Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Luís Carranza Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41473.—(56606).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho. Se reformó estatutos y se nombró presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Complejos Martínez Ramírez J Y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco.—Ciudad Quesada, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 41474.—(56607).
Por escritura otorgada el día de hoy a las 13:30 horas del se constituyó Consultores Asesores Esteban y Carolina Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.— San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 41475.—(56608).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Lagunas del Gaspar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Hernán Cárdenas Zamora.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41477.—(56609).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Constructora Santa Mónica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Hernán Cárdenas Zamora.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 41478.—(56610).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, protocolización de asamblea general extraordinaria de Autos Fantásticos F Y F S. A., cambio de presidente y secretario de junta directiva.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 41479.—(56611).
Que: Luis Chacón González y Luis Chacón Calvo, constituyen una sociedad denominada Luchago y Luchaca Sociedad Anónima, constitución de fecha quince horas del doce de junio del dos mil ocho, con un capital de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha y con domicilio en San José y cuyo objeto será la fabricación, confección y venta de ropa y el presidente será Luis Chacón González, en el protocolo del licenciado Leonardo Crespi Zorino.—San José, 17 junio del 2008.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº 41482.—(56612).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 16 de junio del 2008, se constituye Hardiz & Gypsum Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 41483.—(56613).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, números ciento veinticinco, tomo octavo de mi protocolo se prorroga plazo de la sociedad Desarrollos de Santa Cruz de Turrialba Limitada. Se reforma cláusula segunda del domicilio. Se nombran como gerentes a Miguel Somarriba Salazar, cédula ocho-cero cincuenta y dos-ciento treinta y ocho, y Laura Somarriba Soley, cédula uno-setecientos setenta y tres-doscientos cuarenta y siete.—Turrialba, 16 de junio 2008.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 41485.—(56614).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciséis del mes de octubre del dos mil seis. Se reforma la cláusula octava del pacto social de la corporación de éste domicilio denominada Jordis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres tres cinco uno seis y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(56618).
Por escritura otorgada el día cinco de junio del año dos mil ocho, ante esta notaria Adrián Echeverría Escalante y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad Tucán Vistas de Costa Rica Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las quince horas del día diecisiete de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(56619).
Por escritura número 35-2 de las 12:30 horas de 16 junio de 2008, se constituyó la sociedad Marauder & Marauder Sociedad Anónima. El Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(56635).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble conoce la gestión administrativa interpuesta por, Max Doninelli Peralta, cédula de identidad 1-294-039, en condición de apoderado generalísimo de la sociedad Doninelli y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-065861, para informar que su representada mantiene la posesión del automotor placa 158306 y no ha otorgado poder especial alguno para su venta, señalando la falsedad del poder especial autorizado por el notario Edgar Manuel Jiménez Coto mediante la escritura pública número seiscientos treinta y siete visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo ocho de su protocolo del 24 de noviembre del 2006 según se consignó en el testimonio de la escritura pública número doscientos ochenta y tres visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo cinco de protocolo de la notaria Iveth Orozco García, otorgada el 25 de noviembre del 2006 mediante la que Efraín Villegas Alfaro, cédula de identidad 5-245-630, en calidad de apoderado especial de la sociedad titular registral, vendió a Israel Flores Stoviak, cédula de identidad 5-284-891, el automotor aquí relacionado, cuyos documentos constan anotados en este Registro el 19 de diciembre del 2006, bajo el tomo 2006, asiento 297031, y por consiguiente solicita el levantamiento de las medidas cautelares inscritas sobre este bien, lo que conlleva necesariamente en esta sede registral a la cancelación de las respectivas citas de presentación en los términos que establece el artículo 120 del cuerpo reglamentario de este Registro. En observancia del debido proceso, para que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I) Notaria Iveth Orozco García, carné N° 8513. II) Efraín Villegas Alfaro, cédula de identidad 5-245-630. III) Israel Flores Stoviak, cédula de identidad 5-284-891. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 149-2004-E.—Curridabat, 09 de junio del 2008.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Subdirectora a. í.—1 vez.—(56783).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Región Chorotega, a las catorce horas quince minutos del día cuatro de junio del año dos mil ocho. Expediente de nulidad de titulo: N° 047-06. Contra: Santos Leonel Toledo Jarquín y Karla Domínguez González. Lote A-12 del Asentamiento CP La Guaria, Junquillal. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título del lote A-12 del Centro de Población La Guaria, Asentamiento Junquillat, contra los señores Santos Leonel Toledo Jarquín, cédula 270-154222-087885 y Karla Domínguez González, cedula 270-151323- 085759, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste con el folio real matrícula 5-117665-001 y 002. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la presente notificación (ídem art.90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a los señores Toledo Jarquín y Domínguez González fecha para que comparezca a audiencia oral y privada, la cuál se verificará el día diecisiete de setiembre del 2008 a las catorce horas (2:00 p. m.), en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. A dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los administrados, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 1-3 y 317 Ley General de la Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, medio o lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, y 68, inciso 4), acápite b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículo 87 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la Subregional de Santa Cruz con oficio ORSC-719-2006, indica que el lote se encuentra en estado de abandono y sin cercas, esto a pesar de poseer los servicios básicos. Para lo que procede se pone en conocimiento de los señores Toledo Jarquín y Domínguez González que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folio 1 certificación de ingresos, folios 2 copia del plano G-536651-99, folios 3 y 4 copia de escritura, folios 5 al 9 copia de acuerdo de junta directiva de adjudicación del lote A-12, folios 10 al 16 oficio ORSC-719- 2006 de la subregional de Santa Cruz dirigido a la Asesoría Jurídica, folios 17 y 18 resolución de las 8:00 horas del día 17 de octubre de 2007, folio 19 acta de notificación, folios 20 al 23 oficio R-ORSC-130-2007, folios 24 y 25 copia de las páginas 75 y 76 de La Gaceta Nº10 del martes 15 de enero de 2008. De ser necesario anótese en el Registro Publico de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7º de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Toledo Jarquín y Domínguez González, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 102 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica.—(56065)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-8456-2008.—San José, a las 13:40 horas del 4 de junio del 2008. Expediente Nº OT-200-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-411672, el día 7 de mayo del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 440764 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Edilberto Ramírez Álvarez, documento de identificación Nº 6-173-327, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 440764, es propiedad de Manuel Antonio Morales Guevara, documento de identificación Nº 7-0163-0867.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edilberto Ramírez Álvarez, en calidad de conductor, y Manuel Antonio Morales Guevara, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-200-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Edilberto Ramírez Álvarez, como conductor, y a Manuel Antonio Morales Guevara, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13336).—C-108920.—(56099).